Creacion de Una Ley en Chile

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Historia, poder legislativo, proceso de formación y generalidades.

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La Serena Junio del 2015.

Facultad de Ciencia Jurdicas y Sociales.Escuela de Derecho.Sede: La Serena.-

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CREACIN DE la LEY EN CHILE_____________________________Historia, Poder Legislativo, Proceso De Formacin Y Generalidades.

Cristian lvarez

Escribajovensinmiedo, que enChilenadielee Andrs de Jess Mara y Jos Bello Lpez-

INTRODUCCIN

He ac un sencillo documento con alguna menudencia de Derecho civil y una que otra pizca de Derecho Constitucional, un escrito dirigido principalmente para aquellos amantes y estudiosos de nuestra ciencia el Derecho. Cuyo enfoque principal se fija en la produccin de la Ley que rige el ordenamiento jurdico de nuestro pas, para ello, nos asentaremos en lo ms profundo de la labor jurdica su Creacin, nos remontaremos a la mitad del siglo XIX poca de grandes reformas producto de movimientos revolucionarios de emancipacin que buscaban un solo fin, la anhelada independencia, el desatarse de las cadenas del Soberano Espaol.

Estudiaremos como nuestro pas llevo a cabo unas de las labores ms importantes de la poca, la codificacin de las leyes vigentes de mediados del siglo XIX para llevarlas en un solo texto, el preciado Cdigo Civil de Bello, hombre de races Venezolanas con ideas de progreso y desarrollo, el cual contribuyo a la realizacin de las principales leyes que an vigentes regulan nuestro ordenamiento jurdico.

Tambin nos inmiscuiremos en la formacin del Cdigo Civil en Chile, sus fuentes y sus caractersticas principales, lo que resultara en un apoyo fundamental para lograr que no solo el estudiante aprenda algo nuevo de manera individual, sino ms bien se interese por la historia de su propio pas. Me parece ilgico componer solo sobre las Leyes, su formacin, aplicacin, derogacin, etc., sin que hable de lo bsico, de lo fundamental que todo joven debiera entender, la base de la creacin, el origen que hace que nuestro pas avance hacia un futuro prspero.

A continuacin solo leeremos una arista de la rama del coloso Derecho, ya en los captulos dos y tres, nos centraremos esencialmente en el Poder Legislativo como en la Formacin de la Ley materias de Derecho puro, donde solo se intenta ayudar a todos aquellos que afloran, debutan o recaen insistentemente en el estudio del Derecho Civil. Este trabajo habla por s slo, sobrio y exequible, de gran ayuda para el estudio y de gran utilidad para el lector.

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Capitulo PrimeroI. LA HISTORIA DEL DERECHO EN CHILE

1. BREVE HISTORIA DEL DERECHO CHILENO

Histricamente el Derecho Chileno puede dividirse en tres grandes perodos: - D. Antiguo, D. Nuevo y D. Intermediario.

E1.1 El Derecho Antiguol pensar en la creacin de la ley imperante en nuestro pas, necesitamos remontarnos a la poca previa a la dictacin del cdigo Civil chileno, necesitaremos acercarnos a la legislacin, al sistema poltico imperante en Chile de mediados del siglo XIX. Si bien en aquella poca, no nos habamos independizado polticamente, pero seguamos regulados por la legislacin del conquistador espaol, ya que las leyes patrias existentes en la poca eran poqusimas; ms an, la mayora de ella eran ms bien de carcter poltico que de Derecho comn (privado). Sin embargo lo anterior no solo era la nica dificultad imperante en la poca, la existencia de un sistema jurdico difuso, confuso y anacrnico, nos llevaba hacia un caos legislativo, la gran existencia de normas jurdicas dispersan estaban colapsando el sistema de fuentes de nuestro pas, el cual se manifestaba al descubrir las normas aplicables a un caso determinado, no era una tarea exenta de grandes complejidades, as por ejemplo, si un abogado de la poca quera saber qu ley o qu norma deba interpretar y aplicar para resolver un caso concreto, tena que indagar en un grupo de normas que en primer lugar deba este averiguar si se haba dictado alguna ley patria que fuera aplicable las cuales eran las menos en cantidad de la poca, en segundo lugar deba analizar si su caso lo resolvera las leyes espaolas dictadas por las Indias (entre estas se encontraran las reales cdulas dictadas con posterioridad a la Recopilacin de leyes de Indias); en tercer lugar, deba recurrirse a la Recopilacin de leyes de Indias (conjunto de leyes peninsulares dictadas por Amrica);en cuarto lugar se recurra a la legislacin espaola dictada en Espaa para los espaoles (Ordenanzas de Bilbao, la Novsima Recopilacin); en quinto lugar, se recurra al Fuero juzgo; y ya falta de regulacin, se recurra en ltimo lugar a las Siete partidas de don Alfonso X, el sabio.Con el presente caso anterior, se puede entender que no era tanta la exageracin aquello del caos legislativo de la poca. Tampoco era un problema privativo de Chile y de los pases latinoamericano; tambin lo era en aquellos pases que posean una cultura jurdica europea continental. Ya con todo este panorama, se senta en Europa la idea de la codificacin. Obra pragmtica (cambiar), en relacin a la codificacin civil, resulta ser el Cdigo Civil francs del 1804, tambin llamado Cdigo de Napolen.

Pero Qu es la codificacin? La codificacin se entiende como aquella tcnica legislativa de creacin de normas legales, con la pretensin de unificar y sistematizar la mayora de legislacin importante de un pas. (no toda la legislacin de un pas) solo en materia determinadas, por ejemplo el Derecho Penal posee su Cdigo Penal; el Derecho Procesal tiene sus Cdigos de procedimientos (Cdigo de Procedimiento Civil, Cdigo Procesal Penal). As esta idea de la codificacin pego fuerte en el Chile de la poca, fue la tendencia legislativa europeo-continental de aquel momento. Y Chile, obvio que no quiso quedarse atrs y ya a mediados del siglo XIX se oa que el nico camino que se deba seguir para lograr ser una nacin independiente no era otro que la codificacin de las leyes.- La codificacin en Chile se otorga como punto de partida el Cdigo Civil de Andrs Bello en 1855, pero aquello no era as, en Chile ya exista una primera codificacin la " ordenanzas generales del ejrcito del ao 1839", otro atribuirn como inicio de la codificacin chilena el Cdigo Procesal de 1837. Pero dejemos claro que el cdigo civil, no fue el primer borrador de codificacin chilena. Con la independencia de Chile 1810-1818, se puso a los primeros gobiernos republicanos la incertidumbre de una organizacin de legislacin sobre las diferentes materias que versaban en derecho en nuestro pas. Este problema de rearmar la legislacin se fundament en dos razones, la primera hace referencia a una legislacin demasiada antigua, diseada bajo principios rectores del Absolutismo, y por ende no se coincidan con los ideales propios de un gobierno republicano y democrtico, la segunda razn se bas en que la legislacin antigua era asistemtica y farragosa, siendo la ltima recopilacin vigente la elaborado por don Solrzano y Pereira, de fecha tan antigua como 1618 y por lo mismo necesitaban urgentemente ponerlas al da. Las primeras dcadas fueron invertidas en darle a Chile una estructura poltica e institucional estable, lo que se logr finalmente con la Constitucin de 1833. De este modo, en la dcada de 1830 comenzaron las obras para rearmar el resto de la legislacin patria. Un avance substancial en algunas materias de inters urgente en la fecha, se dio con la promulgacin de las llamadas Leyes Marianas, en 1837.1.2 El Derecho Intermediario

Comienza desde 1810 y termina el 14 de Diciembre de 1855, en este periodo se caracteriz porque en l se dictan las primeras leyes nacionales, emanadas de nuestro propio gobierno.

1.3 Derecho Nuevo

Se le llamo tambin el perodo de la codificacin, ya que durante esta poca se dictaron diversos cdigos que actualmente en nuestra repblica. Cdigo Civil. 1 de Enero de 1857. Cdigo de Comercio. 23 de Noviembre de 1865, rigi 1 de Enero del 67. Cdigo de Minera. Promulgado 1874 reformado 88, rigi en Enero de 1889. Cdigo de Procedimiento Civil. 1 de Marzo de 1903. Cdigo de Procedimiento Penal.- Marzo de 1907. Cdigo Sanitario.- 1918. Cdigo Notarial.- Marzo de 1925.

2. EL CDIGO CIVIL2.1 Que un cdigo?La palabra cdigo etimolgicamente proviene del Latn CODEX, que significa coleccin. Se le puede definir como aquella recopilacin metdica y completa de las leyes de una misma especie[footnoteRef:1]. Es metdica porque ninguna obra cientfica puede prescindir del mtodo. Es completa porque todas las materias relativas una misma rama del derecho se encuentra ah agotadas. [1: Para el diccionario de Lengua de la Real Academia Espaola (R.A.E), cdigo es aquel conjunto de normas legales sistemticas que regulan unitariamente una materia determinada.]

As podemos decir que el Cdigo Civil puede ser definido como aquel conjunto orgnico y sistemtico de preceptos y normas legales relativas a la persona, la familia y el patrimonio.Tampoco se quiere decir que el cuerpo legal del C.C contenga todas las materias de leyes que hacen referencia a materias civiles, sino ms bien contiene las principales instituciones de carcter civil. 2.2 Breve historia del Cdigo Civil ChilenoLa primera manifestacin de codificacin en nuestro pas naci a razn de la emancipacin poltica y por las dificultades de la aplicacin de las leyes espaolas que regan en dicha poca.Durante los aos 1811 y 1818 nace la idea de un proyecto de Constitucin la cual da el origen para la creacin de una comisin de legislacin la cual se encargar de ordenar metdicamente las leyes dadas propiamente para chile. El ao 1823 don Jos Alejo Eyzaguirre fue el pionero en presentar al Congreso Constituyente la mocin de unir todas las leyes vigentes. Esta mocin fue aceptada y se nombr al mismo seor Eyzaguirre para que ejecutase el proyecto, pero sin embargo no se tiene historia, ni vestigios si realmente lo realizo.Aos ms tardes don Francisco Vicua[footnoteRef:2] present a las Cmaras el proyecto que contendra dos ideas fundamentales: o se proceda a la creacin de una comisin la cual se encargase de la formacin de un proyecto de Legislacin Civil y Criminal o simplemente se ofreca un gran premio de $ 20.000 al jurisconsulto o sociedad de abogados que en el plazo de un ao presentara un Cdigo Civil y Penal digno para la Repblica de Chile. [2: Presidente Interino de la Repblica de Chile (Vicepresidente): 16 de Juliode1829 - 19 de octubrede1829.]

Posteriormente el 8 de julio de 1831 el Vice-Presidente de la Repblica presento al Senado el mensaje en el cual sugera que se nombrase una comisin encargada de la formacin de Cdigo Nacionales cuyo fin era solo dedicarse a est nica ocupacin.El 14 de Junio de 1833 el secretario de la Cmara de Diputados present un proyecto el cual contena la idea de redaccin de un Cdigo, mediante la recopilacin de leyes que se encontraban

vigentes en aquella poca. Fue una recopilacin sencillsima, demasiada banal, donde solo se fue citando solo fuentes del lugar donde las haba tomado los artculos. Ya en Septiembre de 1840, a da 10 del presente mes, se crea la comisin Mixta del Congreso Nacional, bautizada como la Comisin de Legislacin del Congreso Nacional, formada por dos senadores y tres diputados, su misin Codificar las leyes civiles de aquel entonces. En el invierno de 1841 Don Andrs Bello presentaba una variedad de ttulos, escritos por l sobre la sucesin por causa de muerte. Impresionados con el trabajo de Bello el 20 de Octubre de 1841 se cre la Junta Revisora, la cual se compuso de tres Senadores y dos Diputados, los cuales trabajaron con mucha agilidad al principio, pero con el tiempo el trabajo fue decayendo; en visto de esto don Andrs Bello consigue por Ley del 17 de Agosto de 1845 la asociacin de ambas comisiones y as logro la revisin de algunos ttulos los que fueron presentados a las Cmaras en Noviembre de 1846. En poca posterior, don Andrs Bello consigue presentar varios ttulos concluidos recin en el ao 1852. A fines de Septiembre del mismo ao quedaba plenamente autorizado el Presidente de la Repblica para asignar a aquellos a quienes se encargaran de la preparacin de proyectos de Cdigos, ofrecindoles una renta anual igual que a los ministros de la Corte Suprema y les otorgaba plenas facultades para hacerlo revisar por una Comisin. Posteriormente se nombr una Comisin Revisora del Proyecto del cual formaba parte:Don Ramn Luis Irarrzaval, Presidente de la Corte Suprema.Don Manuel Valenzuela, Ministro de la Corte de Apelaciones.Don Diego Arriarn.Don Antonio Garca Reyes.Don Manual Antonio Tocornal.Don Andrs Bello.

Se celebraron ms de 300 sesiones en las que al proyecto se les realizaron muchas modificaciones. El 22 de noviembre Manuel Montt[footnoteRef:3] present el proyecto a la aprobacin del Congreso Nacional, con un mensaje redactado por el mismo Andrs Bello el cual fue promulgado por Ley el 14 de Diciembre de 1855, el cual dice Se aprueba el siguiente Cdigo Civil el cual comenzara a regir desde el 1 de Enero de 1857. [3: Presidente de la Repblica de Chile: 8 de Septiembrede1851- 18 de Septiembrede 1861.]

Don Andrs Bello, Venezolano de origen y gran jurista, presto a nuestra patria importantsimo servicios, tales como : Director del Diario Oficial de Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Rector de la Universidad y miembro influyente del Senado; adems lo podemos fcilmente considerar como el verdadero autor del Cdigo Civil Chileno.

Con el tiempo nuestro pas quiso premiar a Bello. El congreso le otorgo la ciudadana chilena por gracia especial ms un premio de $ 20.000 y se le abon el tiempo de servicios necesarios para que pudiera jubilar con el sueldo correspondiente al cargo que desempeaba en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.3 Fuentes del Cdigo CivilLas fuentes del Cdigo Civil fueron aquellos antecedentes que sirvieron de base a los creadores del mismo[footnoteRef:4]. Se pueden clasificar de la siguiente manera: [4: Siguiendo la clasificacin general de fuentes del Derecho, podemos decir que constituyen fuentes materiales, ms no formales.]

1 - Cdigo Francs.2 - Leyes espaolas vigentes en Chile antes que fuera dictado el Cdigo Civil.3 - Las Siete Partidas.4 - La Novsima Recopilacin de las Leyes de Espaa.5 - Cdigos vigentes en algunos pases: (Prusia, Holanda, Dos Sicilias, Luisiana, Austria; Cerdea y Austria).

Adems de todas estas obras, don Andrs Bello estudi tratadistas contemporneos: Savygny, Baurdy Lacantinerie, Pothier, Delvincourt, Merln, Escriche, Hatienzo, Goyena, Rogron, etc.

Captulo SegundoII. EL PODER LEGISLATIVO

Nos separamos de los tres poderes del estado y nos enfocamos solo en el desarrollo solo del Poder Legislativo.1. LA CMARA DE DIPUTADOS

Art. N 47- Constitucin Poltica de la Repblica de Chile: La Cmara de Diputados est integrada por 120 miembros elegidos en votacin directa por los distritos electorales que establece la ley orgnica constitucional respectiva. Duran en sus cargos cuatro aos y pueden ser reelegidos.

1.1. Requisitos para ser elegido Diputado. Ser ciudadano con derecho a sufragio. Tener 21 aos de edad. Haber cursado la educacin media o equivalente. Residir en la regin a que pertenece el distrito al menos por dos aos

1.2. Funciones[footnoteRef:5] [5: Ver reglamento Cmara de Diputados : http://www.camara.cl/camara/media/docs/reglamento_camara_10.pdf]

La Cmara de Diputados tiene como objetivo legislar en conjunto con el Senado y el Presidente de la Repblica.Sus atribuciones exclusivas son:Fiscalizar los actos del Gobierno por medio de acuerdos u observaciones que en ningn caso afectan la responsabilidad poltica de los ministros de Estado.Ejercer control sobre autoridades pblicas. La Cmara est facultada para acusar polticamente al Presidente de la Repblica con el voto de la mayora de los diputados en ejercicio y slo con la mayora de los diputados presentes a los ministros de Estado, ministros de tribunales superiores de justicia, generales, almirantes, intendentes y gobernadores.

2. EL SENADOEn la actualidad el Senado se compone por 38 senadores elegidos democrticamente. Estos corresponden ados por cada una de lasdiecinueve circunscripciones[footnoteRef:6]en que se divide el pas. [6: Ver Circunscripciones Electorales Senatoriales: http://www.bcn.cl/ecivica/circunscripciones-electorales-senatoriales/]

2.1 Requisitos para ser elegido senadorLos requerimientos para ser elegido senador por medio del sufragio universal son:

Ser ciudadano con derecho a sufragio. Tener 35 aos de edad. Haber cursado la educacin mediao equivalente.

2.2 Duracin en el cargoLos senadores electos por el pueblo ejercen sus cargos por un perodo deocho aos. Sin embargo, el Senado se renueva en parcialidades cada cuatro aos, correspondindoles en una ocasin a los senadores de las regiones impares y luego a los senadores de las regiones pares.2.3 Funciones del SenadoEl Senado, adems de legislar en conjunto con los diputados y el Presidente de la Repblica, tiene atribuciones exclusivas.Estas atribuciones son: Conocer de las acusaciones constitucionales entabladas por la Cmara de Diputados. Declarar si hay o no lugar a la formacin de causa contra los Ministros de Estado para hacer efectiva su responsabilidad civil. Conocer de las contiendas de competencia entre autoridades polticas o administrativas y los tribunales de justicia. Otorgar la rehabilitacin de la ciudadana. Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la Repblica segn la Constitucin y las leyes. Declarar la inhabilidad del Presidente de la Repblica. Autorizar al Presidente para ausentarse por ms de 30 das. Aprobar por la mayora de sus miembros en ejercicio, la declaracin del Tribunal Constitucional.

Tambin el Senado: Participa en el Consejo de Seguridad Nacional. Elige a abogados que integran el Tribunal Constitucional. Presta acuerdo al nombramiento del Contralor General de la Repblica.

3. EL CONGRESO NACIONAL

3.1 Funciones exclusivasLas atribuciones exclusivas del Congreso Nacional son: Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la Repblica antes de su ratificacin. La aprobacin de un tratado se someter a los trmites de una ley. Pronunciarse respecto del establecimiento del estado de sitio. Tomar conocimiento de la proclamacin de Presidente de la Repblica.3.2 Normativas comunes para diputados y senadores3.2.1 Inmunidades y privilegios parlamentariosa) Lainmunidad parlamentariaes un privilegio que la Constitucin le concede a los parlamentarios, con el objeto de asegurar la independencia del Congreso y la completa libertad de accin de sus miembros.En ella destacan:

El fuero parlamentario, quepermite que un diputado o senador, desde el da de su eleccin, designacin o incorporacin, no pueda ser procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, sin que antes exista un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Si un parlamentario es desaforado queda suspendido de su cargo y sujeto al juez competente como cualquier otro ciudadano.

La inviolabilidad parlamentaria:los diputados y senadores son inviolables por las opiniones y votos que emiten tanto en las sesiones de sala como en las comisiones.

La dieta parlamentaria, que constituye la remuneracin que los diputados y senadores perciben mensualmente, la cual es equivalente al sueldo de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a stos corresponden.

b) IncompatibilidadesLos cargos de diputado y senador son incompatibles entre s y con todo empleo o comisin retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autnomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que ste tenga intervencin.Tampoco pueden los parlamentarios asumir tales empleos sino transcurridos seis meses desde el trmino de su mandato. Se exceptan los empleos relativos a la docencia.Cesa en el cargo un parlamentario que celebre contrato con el Estado, acte en juicios contra el Fisco o como director de banco o de alguna sociedad annima.La Constitucin seala que pierde su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales a favor o en representacin del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales. Tambin, se aplica la sancin en caso que un parlamentario intervenga en actividades estudiantiles, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.Corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesacin en el cargo de los parlamentarios.c) VacantesLa Constitucin establece que las vacantes (por muerte, incapacidad o inhabilidad) de diputados o senadores elegidos por votacin directa se llenan con una persona designada por el partido poltico al que perteneca el parlamentario que ces en el cargo.Si el diputado o senador que provoc la vacante tiene la calidad de independiente, no ser reemplazado a menos que hubiese postulado al parlamento integrando una lista en conjunto con un partido poltico. En ese caso debern designar, en su declaracin de candidatura, a un partido de la lista para que elija a su eventual reemplazante.El nuevo diputado o senador durar en el cargo el tiempo que le faltaba al anterior para completar su perodo y no se harn elecciones complementarias.d) Funcionamiento del Congreso NacionalDurante el perodo de sesiones, el Congreso y cada una de sus ramas (Senado y Cmara de Diputados) deben sesionar para ocuparse de todas las materias que les han sido encomendadas, pudiendo ejercer en plenitud todas sus atribuciones.El Congreso Nacional no funciona ininterrumpidamente todo el ao. Existe un perodo de receso del Congreso, cuya justificacin se encuentra en las necesidades de descanso de los congresistas, en la conveniencia de que stos tengan la oportunidad de acercarse a su electorado y en los requerimientos propios del estudio y preparacin de los proyectos de ley.e) Qurum mnimo para empezar a sesionar y para adoptar acuerdosLa Cmara de Diputados y el Senado requieren la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio para entrar en sesin y para adoptar acuerdos.

Debe tenerse presente que la Constitucin establece que el qurum de un tercio de miembros en ejercicio se exige para los efectos que la Cmara respectiva pueda entrar a sesionar y adoptar acuerdos, de manera que no existe ninguna disposicin que impida la continuacin de una sesin cuando durante el debate se ausente un nmero de parlamentarios que haga desaparecer el qurum de inicio de sesiones, sin perjuicio que al momento de efectuarse la votacin se reintegren a la sala los miembros necesarios para lograr el qurum constitucional.f) Las sesionesCada Cmara tiene la facultad de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organizacin y funcionamiento interno.Ambas Cmaras funcionan ensesiones de Salaysesiones de comisin.- Sesiones de SalaCada reunin del Senado, de la Cmara de Diputados o del Congreso Pleno se denomina "sesin". Cada sesin debe contar con un qurum, es decir una determinada mayora exigida, para sesionar y adoptar acuerdos. El qurum necesario para que sesione cada Cmara es de un tercio de los diputados o senadores en ejercicio.Siempre que la Constitucin Poltica no establezca una mayora especial, los acuerdos se adoptan por la mayora absoluta (la mitad ms uno o el 50% ms 1) de los miembros presentes. En la votacin final para la resolucin de un acuerdo, el cmputo no considera a los senadores o diputados que estn desaforados y los que se encuentren fuera del pas con permiso constitucional.Las sesiones de Sala en la Cmara de Diputados sern: Ordinarias, especiales y pedidas Pblicas o secretasCada semana se celebrarn hasta tres sesiones ordinarias, en los das y horas que la Cmara designe, cuya duracin ser, a lo menos, de tres horas.Habr sesiones especiales cuando las acuerde la Cmara, cuando la Mesa las disponga o cuando las solicite el Presidente de la Repblica.Las sesiones pedidas se celebrarn cuando lo solicite por escrito un tercio de los diputados.Las sesiones de Sala en el Senado pueden ser: Ordinarias Extraordinarias o especialesSon ordinarias las que se celebren en los das y horas fijados al comienzo de cada legislatura. Extraordinarias sonlas que se celebren en das u horas distintos de los sealados para las ordinarias y se pueden celebrar cuando lo pida por escrito un tercio, a lo menos, de los senadores en ejercicio, o comits que representen un nmero equivalente de senadores.

Las sesiones especiales se efectan cuando lo pide el Presidente de la Repblica; cuando lo estime conveniente el Presidente del Senado; cuando lo pida por escrito un tercio, a lo menos, de los senadores en ejercicio, o comits que representen un nmero equivalente de senadores, o cuando el reglamento del Senado lo disponga.Las sesiones o sus partes podrn ser pblicas o secretas.- Sesiones de comisinLa parte ms importante del trabajo legislativo se realiza en las comisiones, especialmente en las que tienen un carcter permanente. El funcionamiento de las comisiones permanentes constituye la regla general dentro del marco de la labor legislativa.Las comisiones permanentes desarrollan su actividad en base a sesiones. Estas son las reuniones que los parlamentarios miembros de una comisin, que tienen lugar siempre que concurra un nmero mnimo de ellos, pudiendo en este caso, adoptar acuerdos vlidos que obligan al resto de los integrantes. Estas sesiones deben realizarse en la sala destinada a ellas. Estas sesiones son de carcter reservado, en el sentido de que el pblico no tiene acceso a ellas, excepto los invitados de la comisin para la ilustracin de sus debates y las audiencias legislativas pblicas.g) Las comisionesLa comisin es un organismo colegiado compuesto por un nmero determinado de diputados y senadores, cuya funcin principal es el estudio pormenorizado y especializado de cada uno de los proyectos de ley y de las materias que por disposicin de los reglamentos internos, son sometidas a su conocimiento. Cada rama del Congreso tiene el nmero de comisiones que sus respectivos reglamentos establecen.Tipos de comisiones legislativas:Las comisiones legislativas pueden ser clasificadas desde diversos puntos de vista:Segn su duracin, se distingue entre comisiones permanentes y no permanentes. Entre estas ltimas se comprenden, a su vez, las especiales, las unidas y las mixtas.En consideracin a sus integrantes, se las clasifica en: comisiones excluyentes, integradas slo por diputados o por senadores, como es el caso de las permanentes, las unidas y las especiales; y comisiones mixtas, esto es, compuestas por miembros de ambas ramas del Congreso Nacional.Segn la materia de que conocen, existen comisiones exclusivas, en cuanto su trabajo se centra slo en el objeto predeterminado por la ley o el reglamento de la Corporacin. Entre stas se cuentan las permanentes y las unidas. Pero tambin encontramos comisiones cuyo objeto de estudio e informe no est previamente determinado por normativa alguna, siendo la Cmara quien lo establece, denominndosecomisiones especiales.

Segn su origen normativo, pueden ser constitucionales (comisiones mixtas), legales (permanentes, unidas o especiales), o reglamentarias (mixtas, por acuerdo de ambas ramas del Congreso Nacional).

En definitiva, las comisiones legislativas pueden tener el carcter de permanentes, especiales, unidas o mixtas.- Comisiones permanentesCada Cmara establece en su reglamento las comisiones permanentes que estimen necesarias para informar los proyectos que se sometan a su consideracin. Estas se dividen por materias, correspondindoles, en general, los mismos tpicos en base a los cuales se estructuran los diversos ministerios.Puede decirse que las comisiones permanentes son aqullas establecidas en forma no transitoria por los reglamentos de cada una de las Cmaras, segn las necesidades de la legislacin y que conocen de las materias genricamente determinadas en forma previa por ellos. Sin embargo,la ley obliga a que cada Cmara tenga una Comisin de Hacienda, encargada de informar de los proyectos de ley en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas.En la Cmara de Diputados existen 19 comisiones permanentes, compuestas por 13 miembros cada una, elegidos por la Cmara a propuesta de la Mesa (autoridades elegidas por los propios parlamentarios para dirigir la Corporacin). La Comisin de Rgimen Interno la integran, adems de 13 diputados, la directiva de la Mesa de la Cmara.Las comisiones son: Gobierno Interior, Regionalizacin, Planificacin y Desarrollo Social Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integracin Latinoamericana Constitucin, Legislacin y Justicia Educacin, Cultura, Deportes y Recreacin Hacienda Defensa Nacional Obras Pblicas, Transportes y Telecomunicaciones Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente Salud Trabajo y Seguridad Social Minera y Energa Economa, Fomento y Desarrollo Vivienda y Desarrollo Urbano Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadana Familia Ciencias y Tecnologa Pesca, Acuicultura e Intereses Martimos Rgimen Interno, Administracin y ReglamentoLas comisiones permanentes del Senado estn compuestas porcinco miembros y cada senador debe pertenecer, a lo menos, a una comisin. Los miembros sern elegidos por el Senado a propuesta del Presidente y durarn en sus cargos todo el perodo legislativo.

La Comisin de Rgimen Interno tendr a su cargo la supervigilancia del orden administrativo e interno de los servicios de la Corporacin y la administracin del edificio y sus dependencias.Las comisionesson: Gobierno Interior, Descentralizacin y Regionalizacin Relaciones Exteriores Constitucin, Legislacin, Justicia y Reglamento Educacin, Cultura, Ciencia y Tecnologa Hacienda Defensa Nacional Obras Pblicas Agricultura Medio Ambiente y Bienes Nacionales Salud Trabajo y Previsin Social Minera y Energa Economa Vivienda y Urbanismo Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadana Intereses Martimos, Pesca y Acuicultura Transporte y Telecomunicaciones Rgimen Interior Revisora de Cuentas Cada comisin, tanto en Cmara como en Senado, tiene un presidente y est sujeta a das y horas de funcionamiento. Bancadas y comits parlamentariosh) LasbancadasSon grupos organizados, segn el partido poltico, que se da al interior de un comit, tanto para la Cmara de Diputados como para el Senado.Los comits parlamentarios son los organismos que agrupan a un nmero de diputados o senadores y a travs de su jefe permiten la relacin con las Mesas de las Corporaciones, con el fin de hacer ms expedita la tramitacin de los asuntos sometidos a su conocimiento.En el caso del Senado, el o los senadores de cada partido poltico constituyen un comit. Tres o ms senadores independientes podrn reunirse para los efectos de constituir un comit. Cada comit debe designar un mximo de dos representantes (jefes de comit), quienes actuarn por l conjunta o separadamente. La representacin de un comit tendr tantos votos como senadores en ejercicio lo integren.A travs de los jefes de comit, la Mesa del Senado o de la Cmara de Diputados se relaciona con los dems integrantes del Congreso Nacional con el fin de hacer ms eficientes las labores propias de sus cargos.

i) Las votaciones parlamentariasEn su labor legislativa, los parlamentarios ejercen el derecho a voto en aquellas materias en las que no se haya alcanzado acuerdo previo.Se ha establecido que en los asuntos que interesen directa y personalmente a los parlamentarios, a sus ascendientes o descendientes, a su cnyuge o parientes colaterales, lo afectados no tendrn derecho a voto.Tipos de votacionesExisten dos tipos bsicos de votaciones: pblicas o secretas.En la Cmara de Diputados las votaciones pblicas pueden sernominalesoeconmicas. En el Senado, es posible que revistan el carcter denominalesoindividuales.Las nominales pueden llevarse a efecto mediante un sistema de votacin electrnica, de cdulas o papeletas (especialmente cuando hay que elegir a personas para ocupar ciertos cargos), o bien, el parlamentario manifiesta su voto a viva voz segn el orden en que estn sentados, debiendo dejarse constancia de su voto en el acta.La caracterstica fundamental de las votaciones econmicas es que no es necesaria la fundamentacin del voto, y se puede realizar por diferentes sistemas: manos levantadas en un orden determinado, votando, en primer trmino, los parlamentarios que sostienen una posicin afirmativa respecto a lo planteado, luego los que sostienen una posicin negativa, y en ltimo lugar, votan los que se abstienen. Otros sistemas son: votacin electrnica o de parlamentarios sentados, parados, o cualquier otro.Las votaciones individuales, en el Senado, consisten en la peticin que se hace a sus miembros uno a uno, de acuerdo al orden en que estn sentados, empezando por el primero de la derecha para concluir con el Presidente, y emitiendo su voto en voz alta, o por medio de un sistema electrnico que mantenga el carcter pblico de la votacin.Las votaciones secretas pueden llevarse a cabo por medio de votacin en base a balotas.J) Los pareos El sistema de pareos se aplica entre parlamentarios de partidos opuestos y se hace efectivo en caso de ausencia de una de las dos personas. Los parlamentarios pueden parearse entre s, por escrito, obligndose a no participar en ninguna votacin o eleccin durante el plazo que convengan, o en aquellas votaciones o elecciones especficas que indiquen.

4. LA LEY

4.1 Que es la Ley?

Santo Toms de Aquino define la ley como una ordenacin de la razn dirigida al bien comn, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.Marcial Planiol, civilista Francs, define la Ley como una "regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pblica y sancionada por la fuerza".Mientras tanto el Cdigo Civil Chileno en su artculo 1 define expresamente Ley:Articulo. N1 - C.C La Ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda prohbe o permite. Conforme a nuestra Constitucin, la soberana reside esencialmente en la nacin (art. 5), quien delega el ejercicio de la soberana, en lo que al establecimiento de las leyes se refiere, en el Poder Legislativo, integrado, entre nosotros, por el Congreso Nacional y el Presidente de la Repblica.Esta definicin ha sido criticada en cuanto a su forma y en cuanto a su fondo. En cuanto a la forma, porque se seala que la redaccin es poco feliz, ya que la ley parece mandar, prohibir o permitir, por haber sido manifestada en la forma prescrita en la Constitucin y no por ser la voluntad soberana. En cuanto al fondo, porque no seala las caractersticas especficas de la ley. En especial se aduce que al dar a la ley una validez solamente formal, no se seala que debe ajustarse a ciertos principios de justicia natural, a ciertas formas consideradas vlidas en cualquiera sociedad.

4.2. Formacin De la Ley

La definicin legal de ley establece que la declaracin de la voluntad soberana sea manifestada en la forma prescrita por la Constitucin. Al efecto, los artculos 65 y siguientes de la Constitucin regulan la formacin de la ley, en la cual participan tanto el Congreso Nacional como el Presidente de la Repblica. Si bien el estudio de la formacin de la ley es propio del Derecho Constitucional, es posible indicar que, en trmino muy generales, sus fases son las siguientes:

4.3 Tipos de normas jurdicasLa expresin "Ley" comprende distintos tipos de normas jurdicas. Segn su grado de importancia son:a) Constitucin PolticaEs la ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes pblicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantas de las personas.

b) Las leyes propiamente talesDeclaracin de los rganos legislativos de carcter abstracta, general y obligatoria, creada segn el procedimiento sealado en la Constitucin, y que tiene por objeto mandar, prohibir o permitir una determinada conducta.Tipos de leyes y sus qurum: Leyes interpretativas de la Constitucin:Son las que precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresin de la Constitucin Poltica de la Repblica. Para ser aprobada, modificada o derogada, se requiere de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.

Leyes orgnicas constitucionales:Son normas complementarias de la Constitucin relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegacin de facultades legislativas. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro sptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

Leyes de qurum calificado:Son las que tratan sobre materias sealadas en la Constitucin. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayora absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.

Leyes ordinarias o comunes:Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitucin define como materia de leyes. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayora de los diputados y senadores asistentes a la sesin.

c) Los decretos con fuerza de ley [D.F.L]: Son cuerpos normativos que emanan del Presidente de la Repblica y que recaen sobre materias legales, en virtud de una delegacin de facultades del Parlamento, o bien para fijar el texto refundido, coordinado o sistematizado de las leyes.Decretos con Fuerza de Son actos legislativos del Presidente de la Repblica, que dicta previa autorizacin del Congreso y que regula materias propias de una ley. Son una fuente formal por medio de la cual se crean normas jurdicas que regulan materias propias de una ley y que, no obstante, son dictadas por el Presidente de la Repblica en virtud de una expresa delegacin de la potestad legislativa que en manos del Presidente hace el rgano poder legislativo, valindose de una "ley delegatoria".

Fundamento:EL Art. N 64 de nuestra Constitucin, dice que el Presidente de la Repblica podr solicitar autorizacin al Congreso para dictar disposiciones con fuerza de Ley sobre materia que corresponden al dominio legal, y que dicha autorizacin debe ser dada por el Congreso por medio de una ley.Limitaciones:La autorizacin que se da al Presidente de la Repblica tiene una duracin de un ao.No corresponde autorizar al Presiden de la Repblica para que regule por medio de un D.L determinadas materias que al C.P.R excluye de manera expresa, tales como nacionalidad, ciudadanas y otras.No es viable esa autorizacin cuando se trata de regular asuntos que debe ser materia de una ley Orgnica Constitucional. (LOC)La autorizacin no puede alcanzar a la dictacin por parte del Presidente de la Repblica de normas que afecten a la organizacin, atribuciones y al rgimen de los funcionarios del poder judicial, Congreso Nacional (CN), Tribunal Constitucional (TC) y Contralora (CGR).La Ley delegatoria debe sealar con precisin las materias sobre las cuales recaer la regulacin legislativa que se confa al Presidente de la Repblica. Esta Ley puede determinar otras delimitaciones, restricciones y formalidades que el Presidente de la Repblica deber saber respetar.En cuando a su publicacin y efectos:Se sujetaran a las mismas normas que en rigen para las leyes. Corresponde a la C.G.R examinar los D.F.L que dicte el Presidente de la Repblica de modo de asegurar que ste se ajuste estrictamente al marco que le hubiera fijado la Ley delegatoria del caso.Cuando un DFL contravenga la ley delegatoria, la CGR debe representarlo as y devolverlo al Presidente de la Repblica, si este disiente de la representacin hecha por la CGR, dispone de 10 das para solicitar al Tribunal Constitucional que resuelva la controversia. d) Los decretos leyesSon actos legislativos del Presidente de la Repblica. Regulan materias propias de ley, aunque sin la autorizacin del Congreso. Son actos que emanan del Presidente de la Repblica, lo cual explica que se les denomine decretos, y regulan materias que tendran que ser normadas por leyes, lo cual explica que a aquella palabra se aada la expresin leyes.Tienen su origen en los gobiernos de facto (de hecho) que se producen como consecuencia de una ruptura del orden constitucional causada por una revolucin o un golpe de Estado exitosos.

Tales hechos suelen producir la clausura del rgano legislativo que se encontraba en funciones, de modo que quienes encabezan la revolucin o el golpe de Estado exitoso asumen no slo el poder ejecutivo de la nacin, sino tambin las funciones legislativas que correspondan al rgano clausurado o disuelto. Para el restablecimiento del gobierno es necesario que exista una funcin legislativa, ya que en estos casos los que asumen el poder del Estado lo hacen sin sujetarse a las normas constitucionales y legales que rigen la eleccin de las autoridades ejecutiva y legislativa. Por eso entretanto se restablece la normalidad constitucional y para poder dirigir el pas y volver a un gobierno acorde a la institucionalidad, se dictan estos actos que se denominan "decretos leyes". Semejanzas y DiferenciasEntre los Decretos con Fuerza de Ley y los Decretos Leyes.Semejanzas: Emanan del Presidente de la Repblica, Jefe de Estado Regulan materias propias de una ley Responden a circunstancias extraordinarias, aunque menos excepcionales en el caso de los DFL que en el de los DL, puesto que el hecho que conduce a la dictacin de estos ltimos es la ruptura del orden constitucional, el que es, por s, un acontecimiento excepcional.Diferencia: Slo en el caso de los DFL existe autorizacin previa de parte del rgano legislativo.

e) Los Tratados InternacionalesSon convenios a que llegan dos o ms Estados en el ejercicio de sus atribuciones de soberana; son, naturalmente fuentes primordiales del Derecho Internacional Pblico, puesto que generan derechos y obligaciones recprocos para ellos.En definitiva pueden definirse como el acuerdo de voluntades entre dos o ms Estados sobre derechos de soberana.En Chile, es una atribucin exclusiva del Congreso Nacional aprobar o desechar los tratados que le presente el Presidente de la Repblica antes de su ratificacin, y el acuerdo que sobre ellos se produzca tiene en el Congreso los mismos trmites de una ley. Asimismo, corresponde al Presidente de la Repblica la facultad de conducir las relaciones polticas con los otros Estados y en ejercicio de esta facultad, concluir, firmar y ratificar los tratados que estime conveniente para los intereses del pas, debiendo, antes de la ratificacin, someterlos al Congreso para su aprobacin.

Captulo TerceroIII. ETAPAS DEL PROCESO DE FORMACIN DE LA LEY

1. INICIATIVA

1.1. Tramitacin Del Proyecto LeyEn esta primera etapa se dar impulso inicial para para que una preposicin un proyecto de ley sea analizado por el congreso nacional. Segn nuestra Constitucin poseen iniciativa para la formacin de una Ley[footnoteRef:7]: [7: Artculo n 65 - Constitucin Poltica de la Repblica de Chile 1980, sobre la Formacin de la Ley en Chile.]

El Presidente de la Repblica[footnoteRef:8] a travs del mensaje presentado por el poder ejecutivo. [8: La reforma Constitucionalde4 de marzode1994se redujo el perodo presidencial de ocho a seis aos, sin reeleccin inmediata. Posteriormente, con lasreformasde2005el mandato presidencial qued con una duracin de 4 aos sin posibilidad de reeleccin para el perodo siguiente.]

Diputado[footnoteRef:9] y Senadores[footnoteRef:10] a travs de una Mocin que es aquella iniciativa de Ley presentada por los parlamentarios. Segn sea el caso puede ser registrado hasta cinco Senadores o por hasta diez Diputados. [9: Artculo n 47 - Constitucin Poltica de la Repblica 1980. La Cmara de Diputados est integrada por 120 miembros elegidos por votacin directa, en representacin de los 60 distritos electorales en los que se encuentra dividido el pas.] [10: El Senado est integrado por 38 senadores elegidos en forma directa, dos por cada una de las 19 circunscripciones senatoriales en que se encuentra dividido el pas.]

El proyecto de ley se debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cmaras que conforman el Congreso Nacional[footnoteRef:11]. La Cmara que acoge el proyecto recibe el nombre deCmara de Origen, en tanto la otra pasa a establecerse como laCmara Revisora. [11: Articulo n 54 - Constitucin Poltica de la Repblica de Chile 1980, sobre las Atribuciones exclusivas del Congreso Nacional.-]

Algunas materias slo pueden tener su origen en la Cmara de Diputados y otras slo en el Senado. En tales casos, el Presidente de la Repblica deber enviar su Mensaje a la Cmara correspondiente.En el caso de las Mociones, stas slo pueden ser presentadas por parlamentarios que formen parte de la corporacin respectiva. Ejemplo: Las leyes sobre tributos, presupuestos de la administracin pblica y sobres reclutamiento, slo pueden tener origen en la Cmara de Diputados. Las leyes sobre amnista e indultos generales slo pueden tener origen en el Senado.

2. DISCUSIN DEL PROYECTO DE LEY

Luego procede la discusin, que es el conjunto de actos que tienen lugar al interior de ambas cmaras, tanto en la sala como en las distintas comisiones en que cada rama del Congreso divide su trabajo legislativo, y cuya finalidad es el anlisis del proyecto de ley respectivo, de modo que los parlamentarios puedan ofrecer las razones a favor o en contra del mismo, as como las proposiciones que permitan mejorar el texto primitivo del proyecto. Nuestra Constitucin regula pormenorizadamente el paso del proyecto de una a otra Cmara y lo que acontece cuando una de ellas lo aprueba, modifica o rechaza.

2.1 En la Cmara de origen: 1 trmite legislativo.El Presidente de la Cmara da cuenta del ingreso de un proyecto a la oficina de partes.Luego,el proyectose enva a la comisin de estudio correspondiente para ser analizado en sus aspectos generales, salvo por acuerdo unnime de la sala de omitir este trmite.Una vez estudiado el proyecto en forma general por la comisin, se informa de sus conclusiones a la Cmara, la cual discute y decide si aprueba o rechaza la idea de legislar sobre l.Esto se conoce comodiscusin general, cuyo objetivo es admitir o desechar en su totalidad el proyecto de ley, considerando sus ideas fundamentales y admitir a discusin las indicaciones que se presenten sobre el proyecto, por el Presidente de la Repblica, los ministros de Estado y los parlamentarios.En caso de que no se hayan presentado indicaciones, se entender aprobado el proyecto sin necesidad de hacer la siguiente discusin.De aprobarse el proyecto de ley con indicaciones, es enviado nuevamente a la comisin para que se estudie en sus aspectos particulares e incluir en el anlisis las indicaciones efectuadas en la Cmara.Estudiado el proyecto profusamente, se elabora un segundo informe que es entregado a la cmara. Con este informe, se procede a ladiscusin particular, cuyo objetivo es examinar, artculo por artculo, los acuerdos contenidos en el segundo informe de la comisin, resolviendo sobre las indicaciones que hayan sido presentadas.Concluido el debate, se procede a la votacin segn el qurum requerido por la Constitucin.

El resultado de este primer trmite legislativo desencadena tres resultados posibles:Que el proyecto sea aprobado en su totalidad. En tal caso pasa inmediatamente a la Cmara Revisora.

Que el proyecto sea aprobado en general, pero la Cmara de Origen le introduce cambios o adiciones. De ser as, el proyecto que pasa a la consideracin de la Cmara Revisora contendr todas esas modificaciones.El proyecto es desechado en su totalidad durante su discusin general en la Cmara de Origen. En tal caso su tramitacin no contina, quedando impedido de presentarse sino despus de un ao.Si el proyecto rechazado fuese de iniciativa del Presidente de la Repblica, ste podr solicitar que el Mensaje pase a la otra Cmara. En sta, requerir de la aprobacin de dos tercios de sus miembros presentes. De aprobarse por ese qurum, retornar a la Cmara de Origen, donde slo podr volver a ser desechado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.

2.2 En la Cmara revisora: 2 trmite legislativo.Aprobado el proyecto en la Cmara de Origen, pasa a la Cmara Revisora, la cual procede de la misma manera como lo hizo la primera, es decir, hay primeramente una discusin general y luego una particular.La Cmara Revisora podr aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cmara de Origen.Los resultados posibles con el segundo trmite legislativo son:Que el proyecto de ley sea aprobado en su totalidad por ambas Cmaras. En tal caso, se le remite al Presidente de la Repblica, quien si tambin lo aprueba dispondr de su promulgacin.Que el proyecto sea objeto de adiciones o enmiendas por parte de la Cmara Revisora. Entonces, es devuelto a la Cmara de Origen para la consideracin de estas modificaciones.Que el proyecto sea desechado en su totalidad por la Cmara Revisora. De producirse esta situacin, el proyecto debe ser considerado por unacomisin mixtade ambas Cmaras, la cual tendr como objetivo proponer una frmula para resolver el desacuerdo existente.

2.3 El proyecto de Ley en comisiones mixtas.Las comisiones mixtas se crean al no producirse acuerdos entre las Cmaras. Cuando se da acuerdo en la comisin mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cmaras, donde requiere de la mayora de sus miembros presentes para ser aprobado. Hay diversas situaciones que originan estas comisiones, a saber:Cuando un proyecto es aprobado en la Cmara de Origen y rechazado en la Cmara Revisora.Cuando un proyecto modificado por la Cmara Revisora, es rechazado por la Cmara de Origen e insiste en su proyecto anterior.

a) Procedimientos a seguir en caso de que un proyecto sea aprobado en la Cmara de Origen y rechazado en la Cmara Revisora:Si hay acuerdo de la Comisin Mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cmaras, donde requerir de la mayora de sus miembros presentes para ser aprobado. En caso de no haber acuerdo en la Comisin Mixta, o si su propuesta es rechazada en la Cmara de Origen, sta puede insistir, a peticin del Presidente de la Repblica, en su proyecto anterior. Esta insistencia requiere de una mayora de dos tercios de sus miembros presentes. Si la Cmara de Origen acuerda la insistencia, el proyecto pasa por segunda vez a la Cmara Revisora, el cual slo podr ser reprobado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. De no lograr este qurum, el proyecto se da por aprobado y contina su tramitacin.

b) Procedimiento a seguir en caso de que un proyecto modificado por la Cmara Revisora sea rechazado por la Cmara de Origen:Si la comisin mixta llega a acuerdo, el proyecto vuelve a ser considerado en ambas Cmaras, bastando para su aprobacin la mayora de los miembros presentes en cada una de ellas. En tal caso el proyecto es remitido al Presidente de la Repblica. Si no hay acuerdo en la comisin o alguna de las Cmaras rechaza su propuesta, el Presidente de la Repblica puede solicitar a la Cmara de Origen que considere nuevamente el proyecto tal como vena aprobado por la Cmara Revisora. En caso de que la Cmara de Origen cambie su decisin y apruebe el proyecto, ste contina su tramitacin. Si la Cmara de Origen vuelve a rechazar, esta vez necesitando los dos tercios de sus miembros presentes, las adiciones o modificaciones hechas por la Cmara Revisora, no habr ley en las partes rechazadas. Pero si este rechazo no logra los dos tercios, el proyecto pasar nuevamente a la Cmara Revisora, la que para aprobarlo requiere de una mayora de dos tercios de sus miembros presentes.

3. APROBACIN.La tercera etapa es la aprobacin, esto es el acto por medio del cual cada Cmara manifiesta su conformidad con el proyecto de ley de que se trate, debiendo reunir para ello el qurum que para las distintas clases de leyes exige la propia Constitucin.

4. SANCIN DEL PROYECTOLa cuarta etapa es la sancin, esto es el acto por el cual el presidente de la Repblica da su conformidad al proyecto de ley previamente aprobado por ambas Cmaras. La aprobacin es expresa cuando el presidente promulga el proyecto sin ms trmites y tcita cuando transcurren 30 das desde la fecha de recepcin del proyecto por parte del Presidente sin que ste lo devuelva al Congreso. En este ltimo caso el proyecto se entiende aprobado por el slo transcurso de ese plazo. Como alternativa a la sancin del proyecto recibido, el Presidente tiene el veto, para lo cual cuenta obviamente con este mismo plazo de 30 das. Por lo mismo, nuestra Constitucin establece que si el presidente desaprueba el proyecto, deber devolverlo a la Cmara de origen con las observaciones convenientes, dentro del trmino de treinta das. Si las dos Cmaras aprueban las observaciones presidenciales, el proyecto queda afinado y se devuelve al Presidente para que ste

proceda a promulgarlo. Lo mismo ocurre si las dos Cmaras desechan todas o algunas de las observaciones e insisten por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad del proyecto o parte del proyecto aprobado por ellas.5. PROMULGACINLuego procede la promulgacin, acto que ejecuta el Presidente y que tiene por finalidad certificar la existencia de la ley, dotar de sta de fuerza obligatoria y ordenar que sea cumplida como tal. La promulgacin se expresa en un decreto promulgatorio que dicta el Presidente. Este debe expedirse en el plazo de 10 das desde que el proyecto haya sido sancionado y el decreto debe ir a trmite de toma de razn en la Contralora general de la Repblica.

6. PUBLICACINY finalmente debe procederse a la publicacin, esto es el acto mediante el cual se comunica o informa el contenido de la ley, lo cual se realiza mediante una insercin del texto completo de la ley en el Diario oficial, lo cual debe ser practicado dentro del plazo de 5 das hbiles contados desde que la Contralora haya tramitado completamente el respectivo decreto promulgatorio.

7. URGENCIASLa tramitacin de una ley no est sujeta a un tiempo determinado, por lo tanto su demora depender del grado de dificultades que encuentre en las etapas del proceso de su formacin.Sin embargo, el Presidente de la Repblica podr hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trmites, en el correspondiente Mensaje o mediante unoficio dirigido al Presidente de la Cmara respectiva o al Senado cuando el proyecto estuviese en comisin mixta.Estos plazos se denominanurgencias. Existentres tipos: Simple urgencia:el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cmara en el plazo de 30 das. Suma urgencia:el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cmara en el plazo de 15 das. Discusin inmediata:el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cmara en el plazo de 6 das.Estos plazos corren desde la sesin de la Cmara correspondiente en que se d cuenta del Mensaje u oficio que requiere la urgencia a una de las Cmaras.Se entender hecha presente la urgencia y su calificacin a las dos Cmaras, cuando el proyecto se encuentre en trmite de comisin mixta, salvo que el Presidente de la Repblica circunscriba la urgencia a una de las Cmaras.

Los plazos que tienen las Cmaras como las comisiones mixtas son: Simple urgencia:Comisin mixta 10 das, cada Cmara 10 das, Suma urgencia:Comisin mixta5 das, cada Cmara5 das. Discusin inmediata:Comisin mixta2 da, cada Cmara2 da.Los plazos sealados para estas tres situaciones se contarn desde el da en que se d cuenta de la urgencia, calificada por el Presidente de la Repblica.En el cmputo de estos plazos se cuentan los das de feriado legal.Las urgencias determinan el orden de la tabla de discusin.-

BIBLIOGRAFA

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INDICE GENERAL

Capitulo Primero I. HISTORIA DEL DERECHO EN CHILE

1. Breve historia del Derecho en Chile.. 2 1.1 El Derecho Antiguo.1.2 El Derecho Intermediario.1.3 El Derecho Nuevo

2. El Cdigo Civil2.1 Qu es un Cdigo?............................................................................2.2 Breve historia del Cdigo Civil Chileno.2.3 Fuentes del Cdigo Civil..

Captulo Segundo II. PODER LEGISLATIVO

1. La Cmara De Diputados1.1 Requisitos para ser Diputado....1.2 Funciones...

2. El Senado..2.1 Requisitos para ser Senador2.2 Duracin del cargo2.3 Funciones del cargo. 3. El Congreso Nacional. 3.1 Funciones exclusivas. 3.2 Normativas correspondientes... 3.2.1 Inmunidad y Privilegios de Senadores y parlamentarios. a) La Inmunidad parlamentaria b) Incompatibilidades. c) Vacantes.. d) e) f) Las Sesiones.. g) Las Comisiones h) Las Bancadas i) Las votaciones Parlamentarias. j) Los Pareos...

4. La Ley. 4.1 Qu es la Ley? 4.2 Formacin de la Ley 4.3 Tipos de Normas Jurdicas a) Constitucin Poltica b) Las Leyes Propiamente tales c) Los Decretos con Fuerza de Ley d) Los Decretos Leyes e) Los Tratados Internacionales

Captulo Tercero III. ETAPAS DE LA FORMACION DE LA LEY

1. Incitativa1.1 Tramitacin del proyecto Ley

2. Discusin del proyecto Ley2.1 En la cmara de origen 1 Trmite legislativo2.2 En la cmara revisora 2 Trmite legislativo2.3 El proyecto de Ley en comisina)b)

3. Aprobacin4. Sancin al Proyecto5. Promulgacin6. Publicacin7. Urgencias

Bibliografa

Anexo