Creacion y Emision de Bonos

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Investigacion de la creacion de bonos en guatemala

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  • Bonos

    Es una obligacin o certificado de una deuda contrada por los inversionistas en la cual se

    determina el monto, plazo, moneda y los pagos en los que se har la cancelacin de la misma.

    Cuando los inversionistas emiten bonos, estn realizando un prstamo ya sea al gobierno, o una

    entidad privada. Se recomienda a los inversionistas invertir en bonos y acciones, ya que estos

    incrementan el capital y reciben intereses por esta inversin. Esto conlleva a un ahorro

    dependiendo a las cantidades de razones que se tenga como objetivo, para ser invertido.

    Cuando una empresa privada o el gobierno necesita dinero para poder financiar los proyectos que

    tiene a largo plazo, y el valor de cada uno es elevado, esto lo resuelven emitiendo bonos los cuales

    pueden ser comprados tanto por personas fsicas como morales. Las entidades emisoras de los

    bonos recolectan dinero que provienen de los inversionistas, a los cuales les obligan a pagarles un

    inters peridicamente y a reintegrar el capital en un cierto tiempo. Tambin podemos decir que

    Bonos son ttulos de crdito emitidos por empresas privadas o por el gobierno, a un plazo

    determinado que ganan intereses los cuales son pagaderos en determinado tiempo con intervalos

    definidos perfectamente. Cuando el documento lo emite o es emitido por una empresa privada a

    este se le llama Obligacin. Y cuando es emitido por un ente gubernamental recibe el nombre de

    Bono.

    Las obligaciones pueden ser nominativas y al portador. Nominativas cuando tienen el nombre de

    su propietario y al portador no lo tienen. Y tambin se clasifican por el tipo de garanta que les

    respalda. Pueden ser fiduciarias que estn constituidas en un fideicomiso, Hipotecarias que su

    garanta la garantiza una hipoteca sobre bienes, Prendaria que est garantizada por diversos

    bienes, Quirografaria que es garantizada por la buena reputacin de la empresa. En algunos casos

    las obligaciones no pagan intereses peridicamente, porque carecen de cupones, cuando es este

    el caso el inters que genera se capitaliza y se paga al vencimiento de dicha obligacin. Tambin

    hay obligaciones que no pagan intereses porque se venden a una cantidad muy inferior a su valor

    nominal. A este tipo de obligaciones se les llama obligaciones de cupn Cero.

    Las partes principales de un Bono u obligacin son

    La fecha de Emisin: que es en la cual la empresa emisora coloca sus obligaciones o bonos .

    Valor Nominal que es el valor marcado en el documento y constituye el capital que el inversionista

    coloca sus bonos excepto cuando el documento es colocado con descuento

    Valor de Redencin que es la cantidad que el emisor de la obligacin o bono tendr que entregar

    al inversionista del documento al concluir el plazo determinado para la vigencia de la emisin. Por

    lo general el valor de redencin es igual al valor nominal y a este caso se dice que la obligacin se

    redime a la par. Cuando se tiene una emisin bajo la par o con descuento es cuando el valor de

    redencin es menor que el valor nominal. Y cuando el valor de redencin es mayor que el valor

    nominal, es la cuando la emisin se redime sobre la par o con premio.

    Existen diversos tipos de Bono de los cuales el inversionista puede escoger segn su

    conveniencia.

    Estos son:

    Maduracin

  • Bonos con Contratos Pagos de los intereses (mensuales, trimestrales, semestrales, anuales)

    Calidad del Crdito La tasa de Inters (fijos o Variables) Precio

    Yield (Ordinario y de Maduracin) Tasas Tributarias e impuestos

    El inversionista debe de conocer diversas estrategias para poder invertir correctamente sus

    bonos:

    Entre ellas esta:

    La diversificacin del portafolio que es brindar un cierto grado de seguridad en la manera en que si

    una parte de su portafolio est bajando su rentabilidad la otra puede estar incrementndola

    logrando de esta forma mantener un equilibrio.

    Escalando: esto quiere decir que el inversionista puede comprar bonos de varias maduraciones.

    Esto hace reduccin a la sensibilidad del portafolio ante riesgos en las tasas de inters.

    Barbell: esto es invertir en securities de mayor maduracin para limitar el riesgo ante fluctuaciones

    en los precios. En esta estrategia los bonos podrn tener maduraciones en los dos extremos, largo,

    corto plazo.

    Bond Swap: es la venta de un titulo y la compra de otro ya sea para cambiar maduracin, tasa u

    otros objetivos dentro del portafolio

    Dentro de los tipos de bonos se pueden diferenciar de la siguiente forma :

    Bonos emitidos por el gobierno nacional, tambin llamados deuda soberana.

    Estos son emitidos por las provincias o bonos provinciales, por municipios y por entes pblicos.

    Tambin se puede mencionar los bonos emitidos por entidades financieras y corporativos (estos

    son emitidos por las empresas) tambin llamados deuda privada.

    En funcin de quin es su emisor:

    Se dividen en tasa fija: este intereses esta prefijado y es el mismo hasta ver finalizado el bono.

    Tasa Variable (floating rate) esta tasa de inters paga en cada cupn es distinta ya que esta

    indexada con relacin a una tasa de inters de referencia como puede ser la Libor. Tambin

    pueden ser bonos indexados con relacin a un activo financiero.

    CLASIFICACIN DE LOS BONOS

    Los bonos se pueden clasificar segn estn o no garantizados por la pignoracin de los activos

    especficos, esto quiere decir que algunas emisiones estn garantizadas y otras no.

  • Bonos Sin Garanta: Estos bonos solo representan el derecho de las utilidades mas no de sus

    activos.

    Bonos Sin Respaldo: Estos bonos no tienen ningn respaldo, solo por el buen nombre de la

    empresa.

    Bonos garantizados: Existen varios tipos de bonos garantizados para conseguir fondos a largo

    plazo, entre los ms comunes se encuentran:

    Bonos hipotecarios: Estos bonos son los que son garantizados por medio de bienes hipotecarios,

    por ejemplo los Inmuebles

    Bonos de garanta colateral: Estos bonos se emiten cuando generalmente el valor que lo

    garantice es mayor que el del ttulo.

    Bonos De Ingreso: Este bono requiere el pago de intereses solo cuando haya utilidades de parte

    de la empresa, la ventaja que tiene estos bonos es que el inters que se paga es alto.

    Bonos estatales: Estos bonos son los que los emite en estado, en este caso estamos hablando

    de los bonos que emite el Banco de Guatemala.

    Tipos de bonos en funcin de su emisor

    Existen diversos tipos de bonos. Estos se pueden diferenciar:

    en funcin del emisor en funcin de la estructura en funcin del mercado donde fueron colocados en funcin de quin es su emisor: Los bonos emitidos por el gobierno nacional, a los cuales se denomina deuda soberana. Los bonos emitidos por las provincias o bonos provinciales, por municipios, y por otros

    entes pblicos. Y por ltimo existen los bonos emitidos por entidades financieras y los bonos corporativos

    (emitidos por las empresas), a los cuales se denomina deuda privada.

    En funcin a su estructura:

    Bonos a tasa fija: Una vez fijada la tasa de inters, esa ser para toda la vida.

    Bonos con tasa variable (floating rate): Esta tasa de inters puede variar, cada vez que se pague

    un bono.

    Bonos cupn cero: En este no existe pagos de inters solo se paga al vencimiento es decir al

    momento de su redencin. Y por lo tanto estos se venden con un descuento.

    Bonos rescatables ( " callable"): Incluye la opcin para el emisor de solicitar la recompra del bono

    en una fecha y precios determinados. Algunos bonos pueden ser rescatables si las condiciones

    macroeconmicas / impositivas en las que fueron emitidos cambiasen, por lo tanto el emisor puede

    recomprarlos a un precio establecido.

  • Bonos con opcin de venta ("put option"): Este bono es cuando puede ser vendido por la

    persona que haya invertido.

    Al precio que el determine.

    Bonos canjeables: Estos bonos pueden tener una tasa fija, pero si se desea se puede convertir a

    una tasa variable.

    Bonos convertibles: Estos bonos pueden ser canjeables por acciones de la entidad.

    Bonos convertibles: (bonos con warrants): Este es un bono que tiene opcin a compra de

    acciones.

    Bonos corporativos: Son los bonos emitidos por las empresas

    Bonos escriturales: Estos bonos no existe fsicamente, pero si en registros.

    Bonos cupn cero: En este no existen pagos peridicos por lo que el capital se paga al

    vencimiento y no pagan intereses. Estos son vendidos con una tabla de descuento.

    Bonos con opciones incorporadas: estos incluyen opciones especiales

    Bonos rescatables: que incluye la opcin para el emisor de solicitar la recompra del bono en una

    fecha y precios determinados. Estos pueden ser rescatables si las condiciones

    macroeconmicas/impositivas en las que fueron emitidos cambiaran por lo que el emisor puede

    recomprarlos a un precio establecido.

    Bonos con opcin de venta : este incluye la opcin para el inversor de vender el bono al emisor

    en una fecha y precios determinados

    Bonos canjeables: son un producto intermedio entre las acciones y los bonos. Estos poseen dos

    vidas, una es la renta fija y el otro si se desea en la renta variable.

    Bonos convertibles: estos son idnticos a los canjeables, con una diferencia que en este caso la

    empresa entrega acciones.

    Bonos con garantas: son los que tienen algn tipo de garanta sobre el capital y/o intereses.

    Estos a su vez se sub dividen en

    Bono Soberano de un pas con mnimo riesgo.

    Garanta hipotecaria : es un bono cuyo repago se encuentra garantizado por una cartera de

    crditos hipotecarios.

    Caractersticas de los bonos bancarios

    Podrn crearse fsicamente o representarse por medio de anotaciones en cuenta. Los bonos fsicos son emitidos al portador, a la orden, o nominativos. Los bonos fsicos son transferibles mediante la costumbre.

    Los bonos fsicos constituyen ttulo ejecutivo.

  • Los bonos creados por medio de anotaciones en cuenta, se crearn por

    asiento correspondiente en los libros de contabilidad del banco. Se emiten segn reglamento establecido en la escritura de autorizacin de cada serie. Los bonos solo pueden ser emitidos por un banco.

    Los bonos deben ser registrados en la Superintendencia de Bancos y con autorizacin de la Junta Monetaria.

    Devengan inters desde la fecha de creacin hasta el vencimiento.

    Los bonos pueden inscribirse en la bolsa de valores.

    CREACION Y EMISION DE BONOS

    Para entender la creacion y emisin de los bonos necesitamos tener claro el concepto de este, que

    se refiere al prstamo de dinero que a su vez la persona que lo adquiere se compromete a pagar

    dicho monto con intereses en cierta fecha determinada segn lo establezca el que emite tales

    bonos.

    Estos bonos que a su vez se convierten en obligaciones pueden ser emitidos a la orden y al

    portador, estos generan un derecho de crdito ya sea que fuere emitidos por el Estado, bancos o

    algn otro grupo financiero con el fin de obtener recursos financieros.

    Para la creacin o emisin de un bono bancario la primera entidad quien interviene es la Junta

    Monetaria junto con el dictamen de la Superintendencia de Bancos, cumpliendo con los requisitos

    necesarios y el encaje legal en moneda nacional o extranjera, adems de cumplir con las

    siguientes condiciones:

    a) Denominacin del ttulo como bono bancario junto con el nombre del banco especificando

    moneda nacional o extranjera.

    b) Cumplir con las normas y procedimientos del reglamento del Decreto 19-2002 de la Ley de

    Bancos y Grupos Financieros as como las disposiciones reglamentarias emitidas por la

    Junta Monetaria.

    c) Establecer un monto de capital de acuerdo a la cantidad mxima que determine el Banco

    junto con la Junta Monetaria.

    d) Plazo de tiempo en el cual existir el bono entre 1 y 25 aos.

    e) La tasa de inters ser establecida por el Consejo de Administracin del Banco.

    f) La garanta fija ser con los activos del banco.

    g) Los bonos emitidos de acuerdo a las condiciones y reglamentos ya especificados podrn

    ser modificados nicamente con la previa autorizacin de la Superintendencia de Bancos.

    h) Dichos bonos solo servirn para financiar operaciones activas permitidas por la ley de

    Bancos y Grupos Financieros.

    Los elementos que definen y caracterizan el bono conforme al emisor son los siguientes:

    Personales

    Reales

    Formales

  • El pago de los bonos est basado de acuerdo a lo establecido por ambas partes incluyendo tasa,

    oferta y demanda, calidad de impuestos, etc. Con vencimientos pagados en su valor nominal,

    quetzales o dlares, descritos en papel nombrados cupones.

    Los bonos fsicos de acuerdo a lo establecido en la resolucin de la Junta Monetaria numero JM-

    95-2004 y el banco debe cumplir con lo siguiente:

    1. Nombre del Banco

    2. Denominacin del bono

    3. Monto total autorizado

    4. Numero de orden y serie que corresponda

    5. Indicacin de ser un titulo a la orden o al portador

    6. Valor nominal, quetzales o dlares

    7. Monto de la serie

    8. Monto del capital pagado y reservas del capital del banco de acuerdo a los ltimos

    estados financieros disponibles

    9. Plazo del bono

    10. Lugar y fecha de la creacin

    11. Fecha de vencimiento

    12. Formas de amortizacin y fechas de pago de capital

    13. Firmas de las personas autorizadas por el Consejo de Administracin del Banco

    14. Garanta

    15. Lugar y pago de capital e intereses

    16. Comisin de recompra si fuera el caso

    17. Numero y fecha de la resolucin emitida por la Junta Monetaria donde aprueba el

    reglamento y cupn de los bonos

    18. Numero y fecha del acta de sesin del Consejo de Administracin del Banco en donde

    autoriza la creacin y emisin de los bonos

    19. En el reverso de cada bono se imprimirn las partes conducentes del presente reglamento

    y de la escritura de la creacin de la serie respectiva.

    LEGISLACION APICABLE PARA LOS BONOS BANCARIOS

    Los Bonos Bancarios Son ttulos de crdito creados por un banco, que incorporan los derechos

    correspondientes a una parte alcuota de un crdito colectivo, constituido a su cargo, garantizados

    por el conjunto de prstamos a cuya financiacin se destinan y sus garantas anexas, por las

    dems inversiones y activos del banco y la responsabilidad subsidiaria que, en casos especiales,

    otorguen el Estado, las entidades pblicas o las instituciones financieras oficiales o semioficiales.

    Dichos Bonos para su adecuada funcin se rigen a ciertas leyes de la legislacin guatemalteca en

    las cuales encontramos:

    Decreto 2-70 del Congreso de la Repblica y sus reformas, Cdigo de Comercio de

    Guatemala, el cual en su Artculo 608 establece:

    Los bonos bancarios son ttulos de crdito y se regirn por sus leyes especiales y

    supletoriamente lo establecido en este Cdigo.

  • Asimismo se regir por las disposiciones aplicables a dichos ttulos de crdito contenidas en la

    Ley de Bancos y Grupos Financieros , Decreto 19-2002; en las disposiciones reglamentarias

    que deban sujetarse los bancos, emitidas por la Junta Monetaria en aplicacin de dicha ley; en las

    normas aprobadas por la Junta Monetaria; en la Ley de Sociedades Financieras; en la Ley de

    Libre Negociacin de Divisas; en la Ley del Mercado de Valores y Mercancas, en lo

    referente al Ttulo VI: de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, en las

    disposiciones reglamentarias de dichas leyes, en el reglamento emitido por el banco y otras que le

    sean aplicables.

    Proceso de emisin de los bonos bancarios

    Comprenden dos momentos: El de la creacin propiamente con sus fases de elaboracin del

    reglamento que regular las condiciones generales de la emisin y aprobacin del mismo por la

    Junta Monetaria y de creacin del ttulo que culmina con la suscripcin del mismo por las

    personas autorizadas para ello. Y, el registro de los bonos en la Superintendencia de Bancos,

    anota en cada ttulo la constancia de inscripcin y el de la emisin o puesta en circulacin de los

    bonos, no est sujeta a regla particular alguna.

    En la Ley de Bancos y Grupos Financieros el Artculo 3 establece:

    Los bancos autorizados conforme a esta ley o leyes especficas podrn realizar intermediacin

    financiera bancaria, consistente en la realizacin habitual, en forma pblica o privada, de

    actividades que consistan en la captacin de dinero, o cualquier instrumento representativo del

    mismo, del pblico, tales como la recepcin de depsitos, colocacin de bonos, ttulos u otras

    obligaciones, destinndolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurdica

    que adopten dichas captaciones y financiamientos.

    Segn el artculo 52 de Ley del Mercado de Valores y Mercancas, los valores a que se refiere

    el inciso a) del artculo dos de la presente ley, Los valores representados por medio de

    anotaciones en cuenta tienen la calidad de bienes muebles

    Asimismo, el articulo 2 literal a) de la Ley del Mercado de Valores y Mercancas, define el

    trmino Valores como: Se entiende por valores todos aquellos documentos, ttulos o certificados,

    acciones, ttulos de crdito tpicos o atpicos, que incorporen o representen segn sea el caso,

    derechos de propiedad, otros derechos reales, de crdito u otros derechos personales o de

    participacin. Los valores podrn crearse o emitirse y negociarse a cualquier ttulo mediante

    anotaciones en Cuenta.

    De igual manera el Artculo 41 inciso a) de la Ley del Mercado de Valores y Mercancas, dentro

    de las operaciones activas, numeral 4, establece: Los bancos podrn, crear y negociar bonos y/o

    pagars, previa autorizacin de la Junta Monetaria.

    El artculo 53 de la misma ley nos habla de la creacin o emisin de valores representados por

    medio de anotaciones en cuenta.

    Tambin se pueden consultar los siguientes artculos de la Ley del Mercado de Valores y

    Mercancas:

  • Art. 54. Creacin se crean por virtud del asiento correspondiente en los libros de contabilidad del

    emisor.

    Art. 55. Circulacin: La transmisin de los valores representados por medio de anotaciones en

    cuenta tendr lugar mediante asiento de partida contable en los libros del emisor.

    Art. 56. Legitimacin: La persona inscrita en los libros de contabilidad del emisor se presumir

    titular legtimo de los valores representados por medio de las anotaciones en cuenta

    correspondiente y podr hacer valer los derechos que dichos valores le confieran

    Art. 57. Informacin: El emisor deber tener siempre una copia autenticada del instrumento de

    emisin y cualquier otra informacin relacionada con la misma.

    El art. 58. Habla de la Colocacin de valores, establece que La sociedad emisora y el o los

    agentes designados de comn acuerdo con la bolsa de comercio en que dichos valores se coticen,

    establecern los registros contables, las normas de organizacin y funcionamiento de los sistemas

    de identificacin y control de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta

    Segn el Art. 59 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancas que trata de los Asientos,

    establece: Toda sociedad emisora de valores representados por medio de anotaciones en cuenta

    tiene la obligacin de practicar en sus libros de contabilidad los asientos correspondientes a todos

    los actos o negocios jurdicos que se realicen respecto de tales valores

    Igualmente podemos consultar:

    Art. 60. Terceros Art. 62. Gravmenes Art. 63. Formalidades El Art. 77 Ley del Mercado de Valores y Mercancas, establece los lineamientos para el contrato

    de suscripcin de valores, las sociedades financieras privadas y los agentes podrn adquirir

    valores inscritos para oferta pblica, siempre que su adquisicin tenga como objeto proveer

    recursos al emisor, menos el descuento o por la comisin que se pacte en el propio contrato, por

    concepto de la posterior colocacin de los respectivos valores.

    Segn la Ley de Bancos y grupos financieros en su artculo 3 establece que Los bancos

    autorizados conforme a esta Ley o leyes especficas podrn realizar intermediacin financiera

    bancaria, consistente en la realizacin habitual, en forma pblica o privada, de actividades que

    consistan en la captacin de dinero, o cualquier instrumento representativo del mismo, del pblico,

    tales como la recepcin de depsitos, colocacin de bonos, ttulos u otras obligaciones,

    destinndolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurdica que adopten

    dichas captaciones y financiamientos.

    En la Ley de Sociedades Financieras Privadas podemos encontrar el:

    Artculo 5o. El cual indica que Las Sociedades Financieras podrn realizar operaciones que

    promuevan el desarrollo y la diversificacin de la produccin nacional, tales como:

    a) Llevar a cabo la organizacin, modificacin, ampliacin, transformacin y fusin de empresas;

  • b) Suscribir, adquirir, mantener en cartera y negociar acciones o participaciones en cualquiera de

    las empresas a que se refiere el inciso anterior, siempre que se trate de sociedades annimas o de

    responsabilidad limitada;

    c) (Reformado por Artculo 1o. del Decreto 51-72 del Congreso de la

    Repblica). Emitir por cuenta propia, ttulos y valores que tengan por objeto captar recursos del

    pblico para financiar las operaciones activas contempladas en la presente ley.

    Decreto 51-72: Modifica DLY 208 Ley de Sociedades Financieras Privadas en sus artculos:

    Art. - 5 inciso c) Emitir ttulos y valores que tengan por objeto captar recursos del pblico -

    Art. 9 Refiere que las sociedad financieras debern mantener en el Banco de Guatemala el monto

    mnimo

    Art.- 11 incisos a) Otorgar crditos con vencimiento por menos de tres aos

    Art.17 adiciona segundo prrafo "Los intereses producidos por los ttulos y valores a que se refiere

    el inciso c) del artculo 5 de esta ley no estn afectos al Impuesto sobre la Renta"

    c) (Reformado por Artculo 1o. del Decreto 51-72 del Congreso de la

    Repblica). Emitir por cuenta propia, ttulos y valores que tengan por objeto captar recursos del

    pblico para financiar las operaciones activas contempladas en la presente ley.

    Las caractersticas de las emisiones, tales como el plazo, tasa de inters, clase de ttulo o valor u

    otras, a que se refiere este inciso, sern aprobadas previamente por la Junta Monetaria en cada

    caso.

    La Ley de libre Negociacin de Divisas en su artculo No. 1 establece que:

    Es libre la disposicin, tenencia, contratacin, remesa, transferencia, compra, venta, cobro y pago

    de y con divisas y sern por cuenta de cada persona individual o jurdica, nacional o extranjera las

    utilidades, las prdidas y los riesgos que se deriven de las operaciones que de esa naturaleza

    realice.