CreacionEmpresasJovAgricultores 17-06-15

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    U

    BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DESUBVENCIONES, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA

    COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA CREACIN DEEMPRESAS PARA LOS JVENES AGRICULTORES, EN ELMARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE

    ANDALUCIA 2014-2020 Y EFECTA SU CONVOCATORIAPARA 2015.

    Fecha: 17/06/2015

    Subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva dirigidas a la creacin deempresas para jvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural deAndaluca 2014-2020.

    El plazo de presentacin de solicitudes ser de tres meses contados desde el dasiguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, desde 18 de juniohasta 18 de septiembre de 2015.

    OBJETO

    Establecimiento de las bases reguladoras para la concesin de subvenciones en rgimen

    de concurrencia competitivadirigidas a la primera instalacin de jvenes en explotacionesagrarias.

    REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS SOLICITANTESPARA LA OBTENCIN DE LA SUBVENCIN

    1. Personas fsicas, a fecha de solicitud de ayuda:

    a) Edad:Entre 18-40 aos, inclusive.

    b) Haber iniciado el proceso de instalacin con anterioridad a la fecha depresentacin de la solicitud de ayudas.Se considerar que la persona interesadaha iniciado el proceso de instalacin cuando, durante los 12 meses anteriores a la

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    fecha de presentacin de la solicitud de ayuda, ha realizado cualquiera de las

    actuaciones:

    - Haber formalizado los precontratos, contratos de opcin de compra o contratos para el acceso

    a la titularidad de una explotacin agraria.

    - Haber iniciado o recibido la formacin necesaria. En el caso de tener la capacitacin

    suficiente, podr haberse obtenido en cualquier momento antes de la solicitud.

    - Haber presentado ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural un Plan

    Empresarial, conforme a lo establecido en el artculo 19.4 del Reglamento 1305/2013, para suevaluacin previa, con anterioridad a la fecha de la presentacin de la solicitud de ayudas.

    - Haberse inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

    - Haberse inscrito en la Seguridad Social en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos

    correspondiente a la actividad agraria a desarrollar.

    - Haberse integrado en una explotacin asociativa de alguna de las formas jurdicas incluidas en

    el artculo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

    - Haberse asociado a una Sociedad Cooperativa Agraria o Sociedad Agraria de

    Transformacin.

    c) Poseer la capacitacin y competencias profesionales.

    Se le podr conceder un plazo mximo de tres aos a partir de la fecha de concesin de

    la ayuda para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cualificacin profesional,

    sin que dicho plazo pueda exceder de dos aos desde la fecha de su primera instalacin.

    En estos casos la persona interesada deber presentar la solicitud de asistencia a loscursos del Instituto Andaluz de Investigacin y Formacin Agraria, Pesquera,Alimentaria y de la Produccin Ecolgica con anterioridad a la presentacin de lasolicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden.

    d) Presentar un plan empresarial viable tcnica y econmicamentepara la primerainstalacin en una explotacin agraria. Se considerar que el plan empresarial es

    tcnica y econmicamente viable cuando la explotacin en la que se pretende la

    instalacin posibilite la ocupacin, al menos, de una Unidad de Trabajo Agrario

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    (UTA) y que la Renta Unitaria del Trabajo (RUT) que se obtenga de la misma seaigual o superior al 35% de la Renta de Referencia (RR) e inferior al 120% de sta.

    El Plan Empresarial permitir alcanzar la condicin de agricultor activoen elplazo mximo de 18 meses siguientes a la fecha de la primera instalacin y la condicin

    de agricultor profesional, en su caso, en el plazo mximo de dos aos desde la fechade la primera instalacin.

    El Plan Empresarialdeber comenzar a aplicarse en el plazo mximo de nuevemeses, a contar desde la fecha de notificacin de la Resolucin de concesin; siendo el

    plazo mximo para finalizar la correcta ejecucin del mismo 36 meses desde esa fecha o

    de 24 meses desde la fecha de la primera instalacin.

    2. La persona solicitante deber instalarse en una explotacin agrariapor primera vez comotitular de la misma, en alguna de las siguientes modalidades:

    1Instalarse como titular exclusivo.Si se trata de instalarse en una explotacin agrariaque alcance la condicin de prioritaria se realizar en alguna de las formas que la Ley

    19/1995, de 4 de julio, regula en este supuesto en su artculo 17.

    2Instalarse como titular no exclusivo:

    Mediante el acceso a la titularidad compartida tal y como se establece en la Ley

    35/2011, de 4 de octubre.

    Mediante el acceso a la cotitularidad de una explotacin agraria conforme a lo dispuesto

    en el artculo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

    Mediante la instalacin de una o varias personas jvenes, de forma simultnea o

    consecutiva, en una misma explotacin asociativa agraria existente con alguna de las

    formas jurdicas incluidas en el artculo 6 de la Ley 15/1995, de 4 de julio. En estos

    casos, la explotacin deber posibilitar la instalacin de cada una de ellas en las mismas

    condiciones que de forma exclusiva.

    Mediante la instalacin de varias personas jvenes en una explotacin que posibilite al

    menos la instalacin de cada una de ellas en las mismas condiciones que de forma

    exclusiva, mediante la creacin de una explotacin asociativa de alguna de las formas

    incluidas en los artculos el artculo 6 de la Ley 15/1995, de 4 de julio. En estos casos, la

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    explotacin deber posibilitar la instalacin de cada una de ellas en las mismas

    condiciones que de forma exclusiva.

    3. Por tratarse de un procedimiento de concesin de subvenciones en concurrencia competitiva,

    el plan empresarial presentado no podr modificarse posteriormente.

    4. La condicin de agricultor activo deber alcanzarse en un plazo mximo de dieciocho meses

    desde la fecha de la primera instalacin y la condicin de agricultor profesional deber

    alcanzarse en un plazo mximo de dos aos a contar desde la fecha de la primera instalacin.

    5. Se entender realizada la primera instalacin y por tanto que ha comenzado a aplicarse el

    plan empresarial, en la fecha en la que se cumplan los tres requisitos siguientes:

    Alta en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos en la actividad agraria.

    Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

    Acceso a la titularidad de la explotacin agraria.

    6. No podrn alcanzar la condicin de persona beneficiaria aquellas personas que a fecha de

    solicitud estn instaladas en una explotacin agraria de acuerdo con lo establecido en el

    apartado anterior a excepcin de las persona titulares de una explotacin agraria que se instalen

    en alguna de las formas previstas en el artculo 17.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

    CUANTA Y TIPO DE AYUDA

    Cuanta mxima de la subvencin: 70.000 euros.

    La ayuda por instalacin podr consistir en una prima por instalacin o una primapor instalacin ms una bonificacin de intereses. En este caso, la cuanta de la

    prima por instalacin ser la resultante de restar la ayuda en forma de bonificacin de

    intereses de la ayuda por instalacin que se otorgue.

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    Cuando no se alcance al menos un punto en la valoracin de la solicitud no se

    conceder ayuda alguna. Cuando no se alcancen al menos dos puntos en la valoracin

    de la solicitud la cuanta de la ayuda ver reducida en un 10%.

    La prima base por instalacin ser de 30.000 euros.

    La prima base por instalacin podr incrementarse en la cuanta que se indica en cada

    caso, hasta un mximo de 70.000 euros, cuando se de alguna de las siguientes

    circunstancias:

    CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL PLAN EMPRESARIAL QUEINCREMENTAN LA CUANTA DE LA PRIMA POR INSTALACIN

    INCREMENTO DELA PRIMA PORINSTALACIN

    Creacin y mantenimiento de al menos una unidad de trabajo agrario (UTA)

    adicional al de la persona joven que se instale.15.000

    Que el Plan empresarial contemple la instalacin en una explotacin que

    genere una Produccin Estndar comprendida entre 8.000 y 25.000 euros9.000

    Que el Plan empresarial contemple la instalacin en una explotacin que

    genere una Produccin Estndar comprendida entre 25.001 euros y 50.000

    euros

    19.000

    Que el Plan empresarial contemple la instalacin en una explotacin que

    genere una Produccin Estndar superior a 50.000 euros25.000

    Que el plan empresarial contemple que la persona joven acceder a la

    condicin de socio de una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de

    transformacin para la comercializacin de sus producciones.

    6.500

    CONCEPTO/GASTOS SUBVENCIONABLES

    Sern conceptos subvencionables la primera instalacin de una persona joven en una

    explotacin agraria ubicada en la Comunidad Autnoma de Andaluca mediante el desarrollo

    de un plan empresarial.

    La determinacin del importe de la ayuda est supeditada a la correcta ejecucin del

    plan empresarial aprobado.

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    CRITERIOS DE VALORACIN

    Deben cumplirse a fecha de presentacin de la solicitud de ayuda:

    CRITERIO PUNTUACIN

    1. Instalarse como titular, cotitular o socio de una explotacin agraria

    prioritaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.5

    2. La explotacin generar 2 o ms UTAs (3 o ms UTAs en el caso de que

    se instalen 2 o ms jvenes en la misma explotacin).3

    3.- Que la explotacin est ubicada en las zonas rurales a revitalizar de

    Andaluca establecidas en el Artculo 10 de la Ley 45/2007, de 13 de

    diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

    3

    4.- El Plan Empresarial incluye acciones para la integracin y la

    comercializacin de la produccin de la explotacin a travs de una entidad

    asociativa.

    2

    5.- Instalarse como agricultor profesional (no acumulable al criterio 1) 1

    6.- Que el plan empresarial incluya actuaciones o tcnicas de manejo que

    garanticen el uso ms eficiente del agua para riego en la explotacin. 1

    7.- Que el plan empresarial incluya actuaciones o tcnicas de manejo que

    garanticen el uso ms eficiente de la energa que se consume en la

    explotacin, o la utilizacin de fuentes renovables de energa o de

    subproductos de la propia explotacin.

    1

    8.- El Plan Empresarial incluye acciones innovadoras. (*) 1

    9.- La persona solicitante sea mujer. 1

    10.- Su renta es inferior al IPREM. 1

    11.- Que el plan empresarial contemple que el joven se instale en una

    explotacin que pase a ser de agricultura o ganadera ecolgica.1

    12.- La persona solicitante ha recibido asesoramiento (art. 15.4 del Reg.

    1305/2013).1

    (*) Se considerar que el plan empresarial incluye acciones innovadoras cuando que ste haya sido incluido en

    alguna de las iniciativas promovidas por la Asociacin Europea de la Innovacin.

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    SECUENCIA DE PAGO

    N de PAGOIMPORTE O

    PORCENTAJEDE PAGO

    MOMENTO OFECHA DE PAGO

    PLAZO MXIMOIMPORTE O

    PORCENTAJEJUSTIFICADO

    1

    50% de la ayuda

    aprobada

    Tras la acreditacin

    del acceso a la

    titularidad de la

    explotacin y alta en

    el rgimen de laSeguridad Social y

    alta en el IAE

    correspondientes

    Como mximo diez

    meses desde la

    resolucin deconcesin de la ayuda.

    225% de la ayuda

    aprobada

    Tras la acreditacin

    de la condicin de

    agricultor activo

    Como mximo

    diecinueve meses

    desde la instalacin en

    la explotacin agraria.

    325% de la ayuda

    aprobada

    Tras la correctaejecucin del plan

    empresarial

    aprobado: la

    acreditacin del

    cumplimiento de la

    capacitacin

    profesional

    suficiente, en su caso

    la inscripcin de la

    explotacin en el

    Registro deExplotaciones

    Agrarias prioritarias

    y tras alcanzar las

    circunstancias que

    dieron lugar al

    incremento de la

    prima, en su caso.

    Como mximo

    veinticinco meses

    desde la instalacin en

    la explotacin agraria

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    Cuando la ayuda aprobada revista la forma de ayuda directa ms bonificacin de intereses, el

    pago de la ayuda en forma de bonificacin de intereses se efectuar en el primer pago mediante

    transferencia bancaria a la cuenta corriente del sustituto legal designada por la entidad

    financiera con la que hubiera formalizado el prstamo, al objeto de sufragar el coste de los

    intereses del prstamo concedido por la entidad financiera.

    JUSTIFICACIN DE LA AYUDACuenta justificativa con aportacin de justificantes de gasto:

    El contenido de la cuenta justificativa con aportacin de justificantes de gasto ser el siguiente:

    El contenido en el formulario de justificacin de la subvencin y solicitud de pago que figura

    en el Anexo III de estas bases reguladoras que constituye una memoria justificativa de la

    realizacin de las actividades previstas en el plan empresarial aprobado realizadas, estar

    integrada por los siguientes documentos:

    1.- Para el primer pago:

    Documentacin acreditativa de la titularidad de la explotacin, del alta en el

    rgimen especial de trabajadores autnomos Actividad Agraria de la Seguridad

    Social Actividad Agraria y del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y

    Retenedores.

    2.- Para el segundo pago:

    Documentacin acreditativa del cumplimiento de la condicin de agricultor activo.

    3.- Para el tercer pago:Documentacin acreditativa de la capacitacin profesional, del cumplimiento de los

    hitos que hayan dado lugar al incremento de la cuanta de la ayuda sobre la prima

    por instalacin, de la condicin de agricultor profesional. En su caso, la resolucin

    del alta en el Catlogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias y en su defecto

    acreditacin de haber solicitado la inscripcin. En su caso, documentacin

    acreditativa de las circunstancias que dieron lugar al incremento de la prima por

    instalacin.