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Telf. 953 27 07 28 - 29 Fax. 953 27 07 66 Mviles: 638 26 15 57 638 26 98 13E-mail. [email protected] Web:www.upa-andalucia.es
U
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DESUBVENCIONES, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA CREACIN DEEMPRESAS PARA LOS JVENES AGRICULTORES, EN ELMARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE
ANDALUCIA 2014-2020 Y EFECTA SU CONVOCATORIAPARA 2015.
Fecha: 17/06/2015
Subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva dirigidas a la creacin deempresas para jvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural deAndaluca 2014-2020.
El plazo de presentacin de solicitudes ser de tres meses contados desde el dasiguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, desde 18 de juniohasta 18 de septiembre de 2015.
OBJETO
Establecimiento de las bases reguladoras para la concesin de subvenciones en rgimen
de concurrencia competitivadirigidas a la primera instalacin de jvenes en explotacionesagrarias.
REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS SOLICITANTESPARA LA OBTENCIN DE LA SUBVENCIN
1. Personas fsicas, a fecha de solicitud de ayuda:
a) Edad:Entre 18-40 aos, inclusive.
b) Haber iniciado el proceso de instalacin con anterioridad a la fecha depresentacin de la solicitud de ayudas.Se considerar que la persona interesadaha iniciado el proceso de instalacin cuando, durante los 12 meses anteriores a la
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fecha de presentacin de la solicitud de ayuda, ha realizado cualquiera de las
actuaciones:
- Haber formalizado los precontratos, contratos de opcin de compra o contratos para el acceso
a la titularidad de una explotacin agraria.
- Haber iniciado o recibido la formacin necesaria. En el caso de tener la capacitacin
suficiente, podr haberse obtenido en cualquier momento antes de la solicitud.
- Haber presentado ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural un Plan
Empresarial, conforme a lo establecido en el artculo 19.4 del Reglamento 1305/2013, para suevaluacin previa, con anterioridad a la fecha de la presentacin de la solicitud de ayudas.
- Haberse inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Haberse inscrito en la Seguridad Social en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos
correspondiente a la actividad agraria a desarrollar.
- Haberse integrado en una explotacin asociativa de alguna de las formas jurdicas incluidas en
el artculo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
- Haberse asociado a una Sociedad Cooperativa Agraria o Sociedad Agraria de
Transformacin.
c) Poseer la capacitacin y competencias profesionales.
Se le podr conceder un plazo mximo de tres aos a partir de la fecha de concesin de
la ayuda para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cualificacin profesional,
sin que dicho plazo pueda exceder de dos aos desde la fecha de su primera instalacin.
En estos casos la persona interesada deber presentar la solicitud de asistencia a loscursos del Instituto Andaluz de Investigacin y Formacin Agraria, Pesquera,Alimentaria y de la Produccin Ecolgica con anterioridad a la presentacin de lasolicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden.
d) Presentar un plan empresarial viable tcnica y econmicamentepara la primerainstalacin en una explotacin agraria. Se considerar que el plan empresarial es
tcnica y econmicamente viable cuando la explotacin en la que se pretende la
instalacin posibilite la ocupacin, al menos, de una Unidad de Trabajo Agrario
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(UTA) y que la Renta Unitaria del Trabajo (RUT) que se obtenga de la misma seaigual o superior al 35% de la Renta de Referencia (RR) e inferior al 120% de sta.
El Plan Empresarial permitir alcanzar la condicin de agricultor activoen elplazo mximo de 18 meses siguientes a la fecha de la primera instalacin y la condicin
de agricultor profesional, en su caso, en el plazo mximo de dos aos desde la fechade la primera instalacin.
El Plan Empresarialdeber comenzar a aplicarse en el plazo mximo de nuevemeses, a contar desde la fecha de notificacin de la Resolucin de concesin; siendo el
plazo mximo para finalizar la correcta ejecucin del mismo 36 meses desde esa fecha o
de 24 meses desde la fecha de la primera instalacin.
2. La persona solicitante deber instalarse en una explotacin agrariapor primera vez comotitular de la misma, en alguna de las siguientes modalidades:
1Instalarse como titular exclusivo.Si se trata de instalarse en una explotacin agrariaque alcance la condicin de prioritaria se realizar en alguna de las formas que la Ley
19/1995, de 4 de julio, regula en este supuesto en su artculo 17.
2Instalarse como titular no exclusivo:
Mediante el acceso a la titularidad compartida tal y como se establece en la Ley
35/2011, de 4 de octubre.
Mediante el acceso a la cotitularidad de una explotacin agraria conforme a lo dispuesto
en el artculo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
Mediante la instalacin de una o varias personas jvenes, de forma simultnea o
consecutiva, en una misma explotacin asociativa agraria existente con alguna de las
formas jurdicas incluidas en el artculo 6 de la Ley 15/1995, de 4 de julio. En estos
casos, la explotacin deber posibilitar la instalacin de cada una de ellas en las mismas
condiciones que de forma exclusiva.
Mediante la instalacin de varias personas jvenes en una explotacin que posibilite al
menos la instalacin de cada una de ellas en las mismas condiciones que de forma
exclusiva, mediante la creacin de una explotacin asociativa de alguna de las formas
incluidas en los artculos el artculo 6 de la Ley 15/1995, de 4 de julio. En estos casos, la
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explotacin deber posibilitar la instalacin de cada una de ellas en las mismas
condiciones que de forma exclusiva.
3. Por tratarse de un procedimiento de concesin de subvenciones en concurrencia competitiva,
el plan empresarial presentado no podr modificarse posteriormente.
4. La condicin de agricultor activo deber alcanzarse en un plazo mximo de dieciocho meses
desde la fecha de la primera instalacin y la condicin de agricultor profesional deber
alcanzarse en un plazo mximo de dos aos a contar desde la fecha de la primera instalacin.
5. Se entender realizada la primera instalacin y por tanto que ha comenzado a aplicarse el
plan empresarial, en la fecha en la que se cumplan los tres requisitos siguientes:
Alta en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos en la actividad agraria.
Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Acceso a la titularidad de la explotacin agraria.
6. No podrn alcanzar la condicin de persona beneficiaria aquellas personas que a fecha de
solicitud estn instaladas en una explotacin agraria de acuerdo con lo establecido en el
apartado anterior a excepcin de las persona titulares de una explotacin agraria que se instalen
en alguna de las formas previstas en el artculo 17.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
CUANTA Y TIPO DE AYUDA
Cuanta mxima de la subvencin: 70.000 euros.
La ayuda por instalacin podr consistir en una prima por instalacin o una primapor instalacin ms una bonificacin de intereses. En este caso, la cuanta de la
prima por instalacin ser la resultante de restar la ayuda en forma de bonificacin de
intereses de la ayuda por instalacin que se otorgue.
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Cuando no se alcance al menos un punto en la valoracin de la solicitud no se
conceder ayuda alguna. Cuando no se alcancen al menos dos puntos en la valoracin
de la solicitud la cuanta de la ayuda ver reducida en un 10%.
La prima base por instalacin ser de 30.000 euros.
La prima base por instalacin podr incrementarse en la cuanta que se indica en cada
caso, hasta un mximo de 70.000 euros, cuando se de alguna de las siguientes
circunstancias:
CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL PLAN EMPRESARIAL QUEINCREMENTAN LA CUANTA DE LA PRIMA POR INSTALACIN
INCREMENTO DELA PRIMA PORINSTALACIN
Creacin y mantenimiento de al menos una unidad de trabajo agrario (UTA)
adicional al de la persona joven que se instale.15.000
Que el Plan empresarial contemple la instalacin en una explotacin que
genere una Produccin Estndar comprendida entre 8.000 y 25.000 euros9.000
Que el Plan empresarial contemple la instalacin en una explotacin que
genere una Produccin Estndar comprendida entre 25.001 euros y 50.000
euros
19.000
Que el Plan empresarial contemple la instalacin en una explotacin que
genere una Produccin Estndar superior a 50.000 euros25.000
Que el plan empresarial contemple que la persona joven acceder a la
condicin de socio de una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de
transformacin para la comercializacin de sus producciones.
6.500
CONCEPTO/GASTOS SUBVENCIONABLES
Sern conceptos subvencionables la primera instalacin de una persona joven en una
explotacin agraria ubicada en la Comunidad Autnoma de Andaluca mediante el desarrollo
de un plan empresarial.
La determinacin del importe de la ayuda est supeditada a la correcta ejecucin del
plan empresarial aprobado.
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CRITERIOS DE VALORACIN
Deben cumplirse a fecha de presentacin de la solicitud de ayuda:
CRITERIO PUNTUACIN
1. Instalarse como titular, cotitular o socio de una explotacin agraria
prioritaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.5
2. La explotacin generar 2 o ms UTAs (3 o ms UTAs en el caso de que
se instalen 2 o ms jvenes en la misma explotacin).3
3.- Que la explotacin est ubicada en las zonas rurales a revitalizar de
Andaluca establecidas en el Artculo 10 de la Ley 45/2007, de 13 de
diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
3
4.- El Plan Empresarial incluye acciones para la integracin y la
comercializacin de la produccin de la explotacin a travs de una entidad
asociativa.
2
5.- Instalarse como agricultor profesional (no acumulable al criterio 1) 1
6.- Que el plan empresarial incluya actuaciones o tcnicas de manejo que
garanticen el uso ms eficiente del agua para riego en la explotacin. 1
7.- Que el plan empresarial incluya actuaciones o tcnicas de manejo que
garanticen el uso ms eficiente de la energa que se consume en la
explotacin, o la utilizacin de fuentes renovables de energa o de
subproductos de la propia explotacin.
1
8.- El Plan Empresarial incluye acciones innovadoras. (*) 1
9.- La persona solicitante sea mujer. 1
10.- Su renta es inferior al IPREM. 1
11.- Que el plan empresarial contemple que el joven se instale en una
explotacin que pase a ser de agricultura o ganadera ecolgica.1
12.- La persona solicitante ha recibido asesoramiento (art. 15.4 del Reg.
1305/2013).1
(*) Se considerar que el plan empresarial incluye acciones innovadoras cuando que ste haya sido incluido en
alguna de las iniciativas promovidas por la Asociacin Europea de la Innovacin.
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SECUENCIA DE PAGO
N de PAGOIMPORTE O
PORCENTAJEDE PAGO
MOMENTO OFECHA DE PAGO
PLAZO MXIMOIMPORTE O
PORCENTAJEJUSTIFICADO
1
50% de la ayuda
aprobada
Tras la acreditacin
del acceso a la
titularidad de la
explotacin y alta en
el rgimen de laSeguridad Social y
alta en el IAE
correspondientes
Como mximo diez
meses desde la
resolucin deconcesin de la ayuda.
225% de la ayuda
aprobada
Tras la acreditacin
de la condicin de
agricultor activo
Como mximo
diecinueve meses
desde la instalacin en
la explotacin agraria.
325% de la ayuda
aprobada
Tras la correctaejecucin del plan
empresarial
aprobado: la
acreditacin del
cumplimiento de la
capacitacin
profesional
suficiente, en su caso
la inscripcin de la
explotacin en el
Registro deExplotaciones
Agrarias prioritarias
y tras alcanzar las
circunstancias que
dieron lugar al
incremento de la
prima, en su caso.
Como mximo
veinticinco meses
desde la instalacin en
la explotacin agraria
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Cuando la ayuda aprobada revista la forma de ayuda directa ms bonificacin de intereses, el
pago de la ayuda en forma de bonificacin de intereses se efectuar en el primer pago mediante
transferencia bancaria a la cuenta corriente del sustituto legal designada por la entidad
financiera con la que hubiera formalizado el prstamo, al objeto de sufragar el coste de los
intereses del prstamo concedido por la entidad financiera.
JUSTIFICACIN DE LA AYUDACuenta justificativa con aportacin de justificantes de gasto:
El contenido de la cuenta justificativa con aportacin de justificantes de gasto ser el siguiente:
El contenido en el formulario de justificacin de la subvencin y solicitud de pago que figura
en el Anexo III de estas bases reguladoras que constituye una memoria justificativa de la
realizacin de las actividades previstas en el plan empresarial aprobado realizadas, estar
integrada por los siguientes documentos:
1.- Para el primer pago:
Documentacin acreditativa de la titularidad de la explotacin, del alta en el
rgimen especial de trabajadores autnomos Actividad Agraria de la Seguridad
Social Actividad Agraria y del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores.
2.- Para el segundo pago:
Documentacin acreditativa del cumplimiento de la condicin de agricultor activo.
3.- Para el tercer pago:Documentacin acreditativa de la capacitacin profesional, del cumplimiento de los
hitos que hayan dado lugar al incremento de la cuanta de la ayuda sobre la prima
por instalacin, de la condicin de agricultor profesional. En su caso, la resolucin
del alta en el Catlogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias y en su defecto
acreditacin de haber solicitado la inscripcin. En su caso, documentacin
acreditativa de las circunstancias que dieron lugar al incremento de la prima por
instalacin.