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INTRODUCCIÓN Durante la crisis actual se ha puesto de manifies- to la gran importancia que tiene la credibilidad de la actuación pública para todos los agentes económicos ya sean inversores ó consumidores. La economía española padece en estos momen- tos de una gran falta de credibilidad tanto en los mercados internacionales como nacionales, situa- ción reflejada en todos los indicadores de con- fianza existentes ya sean indicadores financieros como la ya famosa prima de riesgo ó indicadores de la economía real como los indicadores de con- fianza de la producción y del consumo. Todos ellos reflejan un nivel de confianza lejos de lo deseable y necesario para el buen funcionamien- to de la economía y de los mercados. Una parte de esta falta de confianza se deriva de la insuficiente transparencia del sistema polí- tico español y de la gestión de sus dirigentes, así como también de las carencias de transparencia en el ámbito privado de instituciones y grandes empresas. La economía española, al igual que el resto de las economías modernas de mercado, solo puede funcionar de una manera eficiente si todos los agentes económicos y sociales tienen acceso a una información cada vez más oportuna, relevante y fiable que oriente y alimente la toma de decisiones estratégicas, públicas y privadas. La credibilidad se basa en la confianza y en el conocimiento veraz del funcionamiento de las instituciones y de sus directivos y gestores. Los mercados y los inversores en general necesitan conocer con veracidad los datos de las institucio- nes y las empresas, tanto públicas como privadas y últimamente se han generado demasiadas dudas sobre la información ofrecida en Europa y en España. En la sociedad española, las deficien- cias más acusadas e inquietantes de transparencia están en la opacidad de entidades que viven del Presupuesto y que forman parte del perímetro del Estado, aunque no sean propiamente Estado. Es el caso, por ejemplo, de los partidos políticos, las organizaciones sociales dependientes de recursos públicos, y de las entidades sociales y mercantiles que reciben subvenciones y ayudas del Estado. En este entorno florece el riesgo de corrupción que compromete la calidad de la democracia y la solvencia y reputación del Estado y de la política. En el ámbito de la información económica la exigencia de transparencia de los poderes públi- cos es más relevante y adquiere la categoría de principio que debería guiar la actuación de los poderes públicos. Este principio de transparen- cia afecta no sólo a la cantidad de la información suministrada, sino también, a la calidad de la información que se ofrece. Dicha información debe ser publicada de manera periódica y previ- sible, cumpliendo unos calendarios que el ciuda- dano conozca, para que pueda adaptar a ellos su ritmo de control de los poderes públicos. Pero además debe ser publicada de forma que resulte útil al ciudadano, es decir, con la suficiente des- agregación como para dar una idea exacta del funcionamiento de los poderes públicos. Por últi- 279 CREDIBILIDAD Y TRANSPARENCIA DEL SECTOR PÚBLICO Carmen Alcaide. Analista y ex Presidenta del INE

Credibilidad y Transparencia Del Sector Pyblico

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Credibilidad y transparencia

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  • INTRODUCCIN

    Durante la crisis actual se ha puesto de manifies-to la gran importancia que tiene la credibilidadde la actuacin pblica para todos los agenteseconmicos ya sean inversores consumidores.La economa espaola padece en estos momen-tos de una gran falta de credibilidad tanto en losmercados internacionales como nacionales, situa-cin reflejada en todos los indicadores de con-fianza existentes ya sean indicadores financieroscomo la ya famosa prima de riesgo indicadoresde la economa real como los indicadores de con-fianza de la produccin y del consumo. Todosellos reflejan un nivel de confianza lejos de lodeseable y necesario para el buen funcionamien-to de la economa y de los mercados.

    Una parte de esta falta de confianza se derivade la insuficiente transparencia del sistema pol-tico espaol y de la gestin de sus dirigentes, ascomo tambin de las carencias de transparenciaen el mbito privado de instituciones y grandesempresas. La economa espaola, al igual que elresto de las economas modernas de mercado,solo puede funcionar de una manera eficiente sitodos los agentes econmicos y sociales tienenacceso a una informacin cada vez ms oportuna,relevante y fiable que oriente y alimente la tomade decisiones estratgicas, pblicas y privadas.

    La credibilidad se basa en la confianza y en elconocimiento veraz del funcionamiento de lasinstituciones y de sus directivos y gestores. Losmercados y los inversores en general necesitan

    conocer con veracidad los datos de las institucio-nes y las empresas, tanto pblicas como privadasy ltimamente se han generado demasiadasdudas sobre la informacin ofrecida en Europa yen Espaa. En la sociedad espaola, las deficien-cias ms acusadas e inquietantes de transparenciaestn en la opacidad de entidades que viven delPresupuesto y que forman parte del permetrodel Estado, aunque no sean propiamente Estado.Es el caso, por ejemplo, de los partidos polticos,las organizaciones sociales dependientes derecursos pblicos, y de las entidades sociales ymercantiles que reciben subvenciones y ayudasdel Estado. En este entorno florece el riesgo decorrupcin que compromete la calidad de lademocracia y la solvencia y reputacin del Estadoy de la poltica.

    En el mbito de la informacin econmica laexigencia de transparencia de los poderes pbli-cos es ms relevante y adquiere la categora deprincipio que debera guiar la actuacin de lospoderes pblicos. Este principio de transparen-cia afecta no slo a la cantidad de la informacinsuministrada, sino tambin, a la calidad de lainformacin que se ofrece. Dicha informacindebe ser publicada de manera peridica y previ-sible, cumpliendo unos calendarios que el ciuda-dano conozca, para que pueda adaptar a ellos suritmo de control de los poderes pblicos. Peroadems debe ser publicada de forma que resultetil al ciudadano, es decir, con la suficiente des-agregacin como para dar una idea exacta delfuncionamiento de los poderes pblicos. Por lti-

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    Carmen Alcaide.Analista y ex Presidenta del INE

  • mo, debe ser publicada en soportes accesibles,adecuados a las tcnicas modernas y que permi-tan su estudio y anlisis.

    La informacin estadstica constituye un inputfundamental para la elaboracin de diagnsticos,la formulacin, instrumentacin, control y eva-luacin de polticas pblicas, as como un ele-mento indispensable en la realizacin de estudiose investigaciones por parte de usuarios del sectorprivado y acadmico, y del pblico en general. Ala transparencia de la informacin estadstica lededicar la ltima parte de mi exposicin.

    LAS EXIGENCIAS LEGALES

    En trminos generales la Constitucin Espaolase refiere al derecho de los ciudadanos a conocerlos asuntos pblicos. En el artculo 23.1 reconoceel derecho de los ciudadanos a participar en losasuntos pblicos, bien directamente o bien a tra-vs de sus representantes y en el artculo 103establece que la Administracin sirva con objeti-vidad los intereses generales y acte de acuerdocon los principios de eficacia, jerarqua, descen-tralizacin, desconcentracin y coordinacin,con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

    La Constitucin espaola se refiere en concre-to a la transparencia y accesibilidad de la infor-macin del sector pblico, al establecer en suartculo 105 b) que se regular por Ley el acce-so de los ciudadanos a los archivos y registrosadministrativos, salvo en lo que afecte a la segu-ridad y defensa del Estado, la averiguacin de losdelitos y la intimidad de las personas. A pesarde este mandato es ahora recientemente cuandolos dos ltimos gobiernos han sentido la necesi-dad de legislar el derecho a la informacin esta-blecido en dicho artculo de la Constitucin.

    El derecho de los ciudadanos a poder conocerla gestin pblica, lo que la administracin sabedel ciudadano y los procesos de decisin, gestiny archivo as como la regulacin del acceso a lainformacin es una exigencia democrtica, con-cretada en muchos pases mediante leyes espec-ficas. Existen recomendaciones de la Unin

    Europea para los pases miembros y directivaspendientes de desarrollo en Espaa. El nicoaspecto concretado en el Tratado de la UE es elreferente a la informacin estadstica, que hasido posteriormente desarrollado por la Comi-sin Europea y EUROSTAT como organismodentro de la Comisin responsable de la estads-tica.

    Espaa es uno de los ltimos pases de la UEen desarrollar una ley de transparencia de lainformacin. Durante el gobierno socialista seprepar un anteproyecto de ley de acceso a lainformacin pblica que no lleg ni a ser apro-bado en el Consejo de Ministros, ni en conse-cuencia presentado al Parlamento. En un borra-dor inicial, se reconoca la necesidad de que lanorma tuviera el rango de Ley. En lo referente ala informacin econmica y estadstica se inclua,en primer lugar, un captulo destinado al diseode un catlogo de datos de obligada publicacinen tiempo y forma, instando a los organismoscompetentes a la elaboracin de calendarios queseran publicitados convenientemente.

    Los intentos de alcanzar una mayor transpa-rencia fueron concretados en el Acuerdo de laComisin Delegada del Gobierno para asuntoseconmicos sobre mejoras en la transparenciaen el mbito de la informacin econmica pro-porcionada por el gobierno. En dicho acuerdo,los diferentes ministerios econmicos y entidadescomo, la Seguridad social, el Instituto Nacionalde estadstica (INE) y el Banco de Espaa se com-prometan a cumplir con unas reglas de transpa-rencia no existentes hasta el momento, exceptolas parciales referidas a la estadstica oficial delINE. En l se aseguraba que toda la informacinestadstica de cada ministerio, incluidos loscalendarios y las notas metodolgicas, estaranaccesibles y agrupadas desde un acceso de pri-mer nivel en la pgina Web principal de cadaministerio. La Comisin Delegada del Gobiernopara Asuntos Econmicos tambin acord crearun Grupo de Trabajo para la mejora de la trans-parencia, con los siguiente objetivos: Someter laevaluacin externa la realizacin del acuerdo.Realizar propuestas de mejora de las medidaspropuestas y estudiar la viabilidad de culminar el

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  • proceso de aumento de la transparencia con lapromulgacin de una Ley de Transparencia en laInformacin Econmica.

    A pesar de este intento del gobierno socialis-ta, fueron algunos altos cargos los responsablesde que no se llevase a buen fin ya que considera-ban la informacin como un bien de su propie-dad que podan utilizar en el momento ms con-veniente para sus intereses. La publicacin enfecha y forma elegida por los responsables polti-cos en vez de atenerse a un compromiso a travsde un calendario han sido usados como un ins-trumento en vez de considerarlo como un dere-cho de los ciudadanos.

    EL PROYECTO DE LEY DETRANSPARENCIA, ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA Y BUENGOBIERNO

    El gobierno actual, aprob en Consejo de Minis-tros de 27 de Julio de 2012, un proyecto de ley deTransparencia, Acceso a la informacin pblica yBuen Gobierno. En el mes de agosto fue enviadoal Parlamento donde ha estado en la ComisinConstitucional en periodo de enmiendas hastafinal de septiembre.

    En su exposicin de motivos refleja el triplealcance de la Ley: incrementa y refuerza la trans-parencia en la actividad pblica, que se articula atravs de obligaciones de publicidad activapara todas las Administraciones y entidadespblicas, reconoce y garantiza el acceso a lainformacin regulado como un derecho deamplio mbito subjetivo y objetivo y establece lasobligaciones de buen gobierno que deben cum-plir los responsables pblicos as como las conse-cuencias jurdicas derivadas de su incumplimien-to, lo que se convierte en una exigencia de res-ponsabilidad para todos los que desarrollan acti-vidades de relevancia pblica.

    El dictamen del Consejo de Estado, no vincu-lante para el gobierno, expres la necesidad deuna reflexin para corregir algunas deficienciasdel proyecto. La crtica fundamental se refiri a

    su carcter abierto, genrico e indeterminadosiendo susceptible de generar conflictos de inter-pretacin, lo que claramente choca con el propioconcepto de transparencia.

    Existen otros informes a los que no se ha dadopublicidad aunque si estn disponibles para losdiputados. An as ha transcendido el informe dela Agencia de Proteccin de datos centrado bsi-camente en los datos de carcter personal. Elproyecto de Ley, en el captulo II sobre publici-dad activa, artculo 3, establece claramente loslmites para este tipo de datos. Los lmites alderecho de la informacin pblica previstos en elartculo 11 y especialmente, el derivado de laproteccin de datos de carcter personal, regula-do en el artculo 12. El Informe de la Agencia deproteccin de datos, a pesar de las limitacionesya incluidas en el proyecto de ley, insiste en con-cretar ms aun las limitaciones.

    Tampoco se dispone del resumen de las apor-taciones de los ciudadanos a la consulta pblicarealizada con anterioridad a la proposicin deenmiendas. Lo nico que ha trascendido demomento es que un significativo nmero deobservaciones sealan la necesidad de configurarel derecho de acceso como un derecho fundamen-tal regulado, por tanto, por una norma de rangoorgnico. Con su actual redaccin, la ley siguesiendo ordinaria y ante un conflicto, normalmen-te prevaleceran otros derechos fundamentales(como la proteccin de datos). En el mbito deaplicacin de la ley ha habido un inters expresoen que la Casa Real o todos los receptores de fon-dos pblicos, incluidos ONG, partidos polticos,sindicatos o patronal, estuvieran incluidos en elalcance de la ley. Sin embargo, sin justificacin con ella ninguno est de momento incluido.

    El objeto de la Ley queda claramente expresa-do en el artculo 1. Esta ley tiene por objetoampliar y reforzar la transparencia de la activi-dad pblica, reconocer y garantizar el derecho deacceso a la informacin relativa a aquella activi-dad y establecer las obligaciones de buen gobier-no que deben cumplir los responsables pblicosas como las consecuencias derivadas de suincumplimiento.

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  • Pero dentro de lo que podramos calificar deambigedad inconcrecin pondremos algunosejemplos:

    9 En el artculo 2 se establece el mbito sub-jetivo de aplicacin de la Ley queda deter-minado con claridad que adems del Esta-do y la Seguridad social, tambin estnincluidas las administraciones territorialesy organismos y los entes dependientes delsector pblico. Sin embargo, posterior-mente en algunos artculos, se echa en faltaesta concrecin al referirse en particular alEstado. Por ejemplo en el Ttulo 2 referidoal Buen Gobierno, el artculo 22 dedicadoal mbito de aplicacin, se limita a losmiembros del gobierno y altos cargos de laAdministracin general del Estado, dejan-do al margen a los gobiernos de las Comu-nidades autnomas que supongo tendranque hacer su propio desarrollo de la Ley.

    9 Al establecer en el Captulo III el derechoa la informacin pblica establece en elartculo 11 los lmites al derecho de accesoen forma mucho ms amplia que como lohace la Constitucin. Adems de las limita-ciones en lo que afecte a la seguridad ydefensa del Estado, la averiguacin dedelitos y la intimidad de las personas esta-blecido en la Constitucin, la Ley estableceuna lista prolija pero con ciertas vagueda-des, como cuando se refiere a h) Los inte-reses econmicos y comerciales, i) la polti-ca econmica y monetaria, que puedenderivarse en negativas injustas de ese dere-cho a la informacin y que segn el dicta-men del Consejo de Estado pueden mer-mar seriamente la eficacia real del referidoderecho.

    LA TRANSPARENCIA ESTADSTICA

    Como en otros muchos aspectos la legislacineuropea es fundamental para el cumplimiento delas obligaciones de los Estados Miembros. Enmateria de informacin estadstica, el tratado de

    la Unin Europea, en el artculo 338 del Tratadode Lisboa, se refiere a la ley o ley marco europea,que establecer las medidas de elaboracin deestadsticas cuando sea necesario para llevar acabo las actividades de la Unin. Establece quela elaboracin de la estadsticas respetar laimparcialidad, fiabilidad, objetividad, indepen-dencia cientfica, rentabilidad y el secreto esta-dstico y no ocasionar cargas excesivas a los ope-radores econmicos.

    En enero de 1999, el Ecofin, encarg a la Ofi-cina Estadstica de la Comisin Europea (Euros-tat) elaborar un plan de Accin del EMU,demandando una serie de estadsticas que hanobligado a todos los pases a incrementar susesfuerzos ya sea en trminos de ofrecer una infor-macin ms detallada o de acortar los plazos dedisponibilidad de la informacin elaborada. Elobjetivo es disponer de la informacin compara-ble que haga posible la valoracin de las polticaseconmicas aplicadas en los pases. El Plan deAccin de la UME, presentado al Consejo ECO-FIN en septiembre de 2000, supuso un gran pasohacia la mejora de las estadsticas macroecon-micas infra anuales de la UE y la zona del euro.

    El Plan de Accin EMU exige que los Estadosmiembros aceleren la produccin de las series dedatos nacionales para que la Comisin Europeaproduzca y publique los Principales IndicadoresEconmicos Europeos (PIEEs), una demanda delBanco Central Europeo con el fin de disponer deindicadores comparables para la aplicacin de lapoltica monetaria europea. Con la creacin eimplantacin del Euro, la aplicacin de una polti-ca monetaria comn hace patente la necesidad dedisponer por parte del Banco Central Europeo, deindicadores coyunturales rpidos para el conjuntode la UEM, comparables con los de otras reas eco-nmicas y fundamentalmente con los Estados Uni-dos. Los ltimos Consejos de Lisboa y Barcelonaestablecieron tambin la necesidad de disponer deindicadores estructurales, comparables en diversasmaterias: Uso de las nuevas tecnologas, medioambiente y crecimiento sostenible.

    Frente a este intenso crecimiento de la deman-da de informacin estadstica se realiza un gran

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  • esfuerzo de coordinacin entre Eurostat y losINE`s de los Estados Miembros. Dentro del prin-cipio de subsidiaridad, Eurostat no es ms queuna Direccin General de la Comisin y cada INEde cada Estado miembro lucha por separado consu Gobierno para obtener los recursos necesariosy abordar todas las nuevas obligaciones.

    Actualmente, el Plan de Accin del EMUabarca las cuentas nacionales trimestrales, lascuentas trimestrales de la Administracin pbli-ca, las estadsticas de los mercados de trabajo, lasestadsticas coyunturales de las empresas y lasestadsticas sobre comercio exterior. Cada Estadomiembro debe transmitir los datos que contribu-yen a los diferentes PIEEs junto con una evalua-cin cuantitativa, los metadatos precisos, es decir,informacin sobre las fuentes, mtodos y frmu-las empleados, as como las explicaciones ade-cuadas que permitan hacer revisiones de granenvergadura.

    La esencia de los PIEEs es la produccin deun conjunto de 19 indicadores coyunturales(mensuales y trimestrales), concebidos comoherramienta de apoyo para el anlisis econmicoy la poltica monetaria, disponibles primero paraEuropa (principio First for Europe), y que debensatisfacer los ms altos estndares internacionalesde calidad, particularmente en lo que respecta ala puntualidad y oportunidad de la difusin delos datos.

    Por ltimo, a travs de una comparativa entrelos Estados miembros de la UE se identifican lasmejores prcticas de cara a mejorar la puntuali-dad de los datos y la compilacin de algunos delos PIEEs, invitando al Sistema Estadstico Euro-peo a promover y extender la aplicacin de estasbuenas prcticas.

    Todos los aspectos sobre la calidad de la infor-macin estadstica se han desarrollado enEUROSTAT que como organismo de la Comi-sin Europea responsable de la informacin esta-dstica acord y adopt en el 24 de febrero de2005 el European Statistics Code Of Practice.El cdigo abarca 15 principios, de obligatoriocumplimiento para todos los estados de la UE.Aunque en la mayora se puede encontrar alguna

    referencia a la informacin, sobresalen los de: 1:profesionalidad e independencia, el 4: calidad,el 6: imparcialidad y objetividad, el 11: rele-vancia y el 15: accesibilidad y claridad. El Cdi-go de buenas prcticas, est publicado en espa-ol en la Web del INE.

    Con el propsito de concretar y controlar laaplicacin del cdigo, se cre un comit EuropeanStatistical Governance Advisory Board (ESGAB)en cuyo ltimo informe del 2010 hace referenciaen su introduccin al dao que el caso Griego hahecho sobre la credibilidad de la informacinestadstica, reforzando la necesidad de continuarmejorando la aplicacin del cdigo de buenasprcticas.

    Las Estadsticas Oficiales son la fuente msimportante y confiable de informacin econmi-ca y social. La Ley de la Funcin EstadsticaPblica 12/1989, de 9 de mayo, que constituye elpilar de la legislacin estadstica bsica, regula lafuncin estadstica para fines estatales, la organi-zacin de los servicios estadsticos y las relacionesen materia estadstica con las ComunidadesAutnomas, las Corporaciones Locales, as comocon la Comunidad Europea y Organismos Inter-nacionales. Las estadsticas para fines estatalesson todas aquellas que el Estado acuerde, sin mslmite que el incluirlas en el Plan EstadsticoNacional (PEN) que, aprobado por Real Decretocon un periodo de vigencia de cuatro aos, sepresenta como principal eje ordenador de la acti-vidad estadstica del Estado.

    El Instituto Nacional de Estadstica (INE),como responsable de la realizacin de prctica-mente todas las operaciones estadsticas que sebasan en encuestas, tiene que asumir el reto deresponder a una creciente demanda, nacional,internacional e incluso regional, de datos e indi-cadores estadsticos manteniendo altos estnda-res de calidad.

    Otros Organismos se ocupan de otras infor-maciones: El Banco de Espaa como institucinindependiente atiende la Informacin Financie-ra. El Ministerio de Hacienda, a travs de laIGAE, se encarga de la informacin presupuesta-ria y fiscal y de las estimaciones de dficit pbli-

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  • co. Adems, un comit formado por tcnicos delINE, Banco de Espaa y la IGAE analiza losdatos del sector pblico para trasladarlos oficial-mente a la Comisin Europea e incorporarlos ala Contabilidad Nacional del INE.

    El Sistema Estadstico Espaol es, comparadocon otros sistemas estadsticos, de gran compleji-dad debido al gran nmero de actores que con-forman el sistema. La Estadstica Oficinal enEspaa guarda simetra con la configuracinpoltico-administrativa del pas y se estructura deforma paralela a la Administracin Pblica, esdecir, en tres niveles como consecuencia de ladefinicin de un Estado muy descentralizado,pudindose distinguir la estadstica Estatal, laAutonmica y, en menor medida, la estadsticaLocal.

    Este contexto exige que todos los agentes,locales, autonmicos y estatales, que intervienenen la elaboracin de las estadsticas oficialesestn coordinados y se sometan a las mismasreglas y normas de funcionamiento y tcnicaestadstica, tanto desde el punto de vista institu-cional como en el mbito de los procesos y pro-ductos estadsticos, y se asegure un aprovecha-miento eficiente en la utilizacin de los recursosdisponibles, evitar duplicidades y garantizarcobertura de informacin de todos los sectoresde inters. Pero los servicios de estadstica de lasComunidades Autnomas, han replicado la ley ylos programas estadsticos del INE y los calenda-rios. Adems son pocos (Pas Vasco y Andaluca),los que hacen alguna aportacin estadstica pro-pia, comportndose en general como servicios deestudios de las consejeras de economa de lasCCAA. No disponen de independencia respectoa sus autoridades polticas aunque se coordinancon el INE a travs del Comit Interterritorial deEstadstica.

    En cuanto al cumplimiento del Cdigo deBuenas Prcticas, Espaa lo ha aprobado y cum-ple con las exigencias de transparencia y puntua-lidad en su informacin. Adems tiene el com-promiso de impulsar la transparencia con losusuarios y con los medios de comunicacin.Publica al comienzo del ao el calendario, con

    fechas concretas, de las estadsticas coyunturalesy muy aproximadas, en las estructurales. El INEes independiente segn la ley estadstica perotiene una debilidad que sera subsanable con unacorreccin en la Ley de estadstica: su presiden-te/a es nombrado y destituido por el Consejo deMinistros sin una duracin definida del manda-to, lo cual debilita la independencia.

    Sin embargo, la exigencia de transparencia dela informacin no se cumple con los datos proce-dentes del sector pblico. No existe un calenda-rio concreto de la publicacin mensual de losdatos de ejecucin presupuestaria en materia deingresos, gastos y dficit. En lo referente a lainformacin econmico financiera de las cuentaspblicas de las Comunidades Autnomas, no secumplen los principios de transparencia. Solo seconocen, desde fecha reciente, los datos de eje-cucin presupuestaria trimestralmente y encuanto a su fiabilidad, los resultados referentes a2011, varias veces corregidos por el gobierno,ponen en entredicho la informacin aportada.Recientemente desde Bruselas el portavoz deasuntos econmicos exiga ms transparencia enlos datos del sector pblico, aunque deca nodudar de la calidad del trabajo del INE. Pero hayque tener en cuenta que al tratarse de datosadministrativos, en la elaboracin de los resulta-dos del Dficit pblico, son las propias Comuni-dades Autnomas las que suministran la infor-macin inicial. Poe eso sera muy importantecontar con instrumentos de control necesariospara supervisar la fiabilidad de las cuentas pbli-cas en el corto plazo ya que el Tribunal de Cuen-tas lo hace a ms largo plazo.

    CONCLUSIONES

    9 La falta de transparencia conlleva a un dete-rioro de la credibilidad en las actuacionesdel sector Pblico. En el mbito econmicoy financiero, la necesidad de transparenciase hace ms relevante.

    9 Espaa padece de una laguna legislativaen el desarrollo del derecho de los ciuda-danos al acceso y transparencia de la infor-

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  • macin del sector pblico, expresado congeneralidad en la Constitucin espaola.

    9 El proyecto de ley de transparencia, accesoa la informacin pblica y buen gobierno,presentado al Parlamento est en trmitesde la Comisin Constitucional y en trmi-tes de enmiendas, donde podra ser objetode mejoras.

    9 En el mbito econmico, la transparenciaestadstica est muy desarrollada en lalegislacin europea. La necesidad de dis-poner de de informacin de calidad, verazy fiable sobre los estados miembros, ha lle-vado a la Comisin europea a elaborar un

    cdigo de buenas prcticas de obligadocumplimiento.

    9 En el mbito estadstico, Espaa cumplecon los requisitos del Cdigo de buenasprcticas. No obstante en el captulo de lainformacin estadstica del sector pblicoes donde presenta algunas debilidades.

    9 Para disponer de transparencia es indis-pensable que adems de la legislacin ade-cuada, los poderes pblicos crean en esanecesidad de transparencia. Sin ello todoslos esfuerzos resultarn intiles porquesiempre encontrarn resquicios en las leyespara incumplirlo.

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