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Créditos Fiscales

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créditos fiscales

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DERECHOS DEL PATRÓN

Solicitar y obtener la información completa y oportunarespecto de los trámites que deba realizar.

Recibir del personal del IMSS, en todo momento, untrato digno y eficiente.

Solicitar al Instituto prórroga para el pago de los crédi-tos fiscales.

Solicitar al Instituto la devolución de cuotas pagadasen exceso o sin que hubiera obligación, y recibirla enun plazo de 50 días.

Ser informado sobre los requisitos para la autorizaciónde los convenios para pago diferido o en parcialidades,los créditos que integren su adeudo, la forma en que secalculan los importes, los tipos de garantía que puedeelegir y sobre la condonación de multas.

Tratándose de convenios con pagos parciales, que se sus-penda el Proceso Administrativo de Ejecución si se garan-tiza el interés fiscal y se paga la primera parcialidad.

Recibir respuesta a su solicitud de convenio en un pla-zo de 20 días hábiles después de haber sido presentadaen la Subdelegación correspondiente (con excepciónde los casos indicados en el artículo 134 del Reglamentoen materia de Afiliación, Clasificación de Empresas yRecaudación). En caso de no recibir respuesta, la soli-citud se considerará autorizada.

Recibir respuesta en un plazo máximo de 20 días hábi-les posteriores a la presentación de la solicitud de acla-ración administrativa.

Que se suspenda el plazo para el pago del importe delcrédito sujeto a la aclaración administrativa, si la soli-citud de aclaración fue presentada dentro de los cincodías siguientes a la notificación del crédito.

Poder solicitar la aclaración fuera del plazo de los cin-co días siguientes a la notificación del crédito, e inclu-so, si ya se inició el Procedimiento Administrativo deEjecución (PAE), debiendo garantizar el interés fiscalpara que se suspenda dicho procedimiento.

Que se cancele o modifique el importe del crédito acla-rado, si la aclaración resulta procedente.

Que se interrumpa el plazo para la presentación delRecurso de Inconformidad, cuando la aclaración se so-licita dentro del plazo de cinco días.

DEBERES DEL PATRÓN

Presentar por escrito sus solicitudes ante la Subdelega-ción que le corresponde, con los datos y documentosrequeridos.

Acreditar su identidad y, en su caso, la personalidaddel representante legal.

Pagar el adeudo de las cuotas obrero patronales a cargode los trabajadores y los gastos de ejecución causados.

Garantizar el pago del adeudo y continuar pagando lascuotas obrero patronales que se generen.

Pagar dentro del plazo de quince días siguientes a lanotificación, el importe reconocido del crédito en acla-ración.

Garantizar el interés fiscal, si la aclaración se solicitacuando ya se inició el Procedimiento Administrativode Ejecución (PAE).

Todos los trámites ante el IMSS son gratuitos.

Por ningún motivo permita que personal del IMSS le ofrezcaasesoría o soluciones fáciles a cambio de una compensación econó-mica.

CRÉDITOS FISCALES

El convenio de pago a plazos en parcialidades consiste enrealizar pagos mensuales de montos idénticos, expresadosen Unidades de Inversión (Udis), que se van aplicando a loscréditos por orden de antigüedad, hasta quedar cubierto elmonto total del adeudo.

El convenio de pago a plazos en forma diferida consisteen realizar el pago total de uno o más créditos, de acuerdo conel calendario de pagos establecido, propuesto por el patrón.

Crédito fiscal de seguridad social es la suma de dinero quederiva de las obligaciones fiscales a cargo de los patrones enmateria de seguridad social, y cuyo pago el IMSS tiene la facul-tad de exigir cuando no se realiza dentro del plazo establecidoen la Ley del Seguro Social.

Esta facultad el Instituto la ejerce por medio de sus represen-tantes autorizados, pudiendo incluso aplicar acciones coacti-vas para recuperar el importe del crédito fiscal, como lo es elProcedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

La devolución de cuotas es el derecho que tiene el patrón,por disposición del artículo 299 de la Ley del Seguro Social, deque le sean reintegradas las cuotas de seguridad social quehubiera pagado sin tener la obligación de hacerlo, o que hu-biera pagado en exceso. La solicitud deberá presentarse den-tro de los cinco años siguientes a la realización del pago.

De ser procedente la devolución, deberá realizarse dentro delos 50 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.En caso de baja del patrón, transcurridos tres meses podrásolicitar la monetización de la nota de crédito recibida por ladevolución.

La aclaración administrativa es un medio que puede utilizarel patrón para solicitar al Instituto la revisión del crédito fiscalemitido por éste, a fin de que se reduzca su importe o secancele, de acuerdo con los documentos presentados por elpatrón.

Recuerde que:

n No se podrá aceptar la prórroga del convenio de pago dife-rido o en parcialidades ni la solicitud de aclaración adminis-trativa respecto de los créditos garantizados con fianza enproceso de cobro, por los que haya un medio de defensa entrámite, ni por los impugnados sobre los que haya resoluciónfirme a favor del IMSS.

n La celebración del convenio de pago diferido o en parciali-dades permite que se puedan condonar parcialmente lasmultas impuestas por incumplimiento en el pago de créditosfiscales.

n La aclaración administrativa no interrumpirá las actualiza-ciones y recargos con respecto al importe del crédito fiscalcuyo pago sea procedente.

n En ningún caso existe la posibilidad de que el Instituto condo-ne la actualización ni los recargos.

Nombre del trámite:

Solicitud de prórroga para el pago diferido de créditos fiscales afavor del IMSS.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:

El patrón o sujeto obligado podrá solicitar el trámite respecto delos créditos fiscales a su cargo cuando existan créditos venci-dos por concepto de cuotas patronales, capitales constituti-vos, actualización, recargos y multas.

Datos y documentos específicos que debe contener o sedeben adjuntar al trámite:

Datos:

n Domicilio fiscal.

n Domicilio del centro de trabajo por el cual solicita laprórroga, en su caso.

n Número o números de registro patronal ante el IMSSpor los cuales solicita la prórroga.

n Detalle de los créditos a que se refiere la solicitud.

n Fecha o, en su caso, fechas en que se realizarán lospagos diferidos.

n Forma en que se garantizará el interés fiscal.

Documentos anexos:

n Copia de identificación oficial si se trata de patrón perso-na física o bien, copia del acta constitutiva de la empresa.

n Para los representantes legales, además, documentoque compruebe el carácter del representante legal, através del cual se señale la facultad para realizar trámi-tes ante entidades públicas, respecto de actos de ad-ministración y para pleitos y cobranzas en nombre delpatrón o del sujeto obligado.

n Identificación oficial del representante legal.

n Copia del pago de la primera parcialidad.

Cuando se trate de patrones de las siguientes características:

n Sociedades controladoras y controladas a que se refie-re la Ley del Impuesto sobre la Renta.

n Instituciones o entidades reguladas en las Leyes deInstituciones de Crédito, General de Instituciones y So-ciedades Mutualistas de Seguros, Federal de Institu-ciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para elRetiro, General de Organizaciones y Actividades Auxi-liares de Crédito, del Mercado de Valores y de Socieda-des de Inversión.

n Organismos descentralizados y las empresas de parti-cipación estatal mayoritaria.

n Patrones que tengan un número de trabajadores supe-rior a trescientos.

n En créditos fiscales determinados en ejercicio de lasfacultades de comprobación del Instituto, además pre-sentarán:

o Informe de flujo de efectivo en caja y bancos co-rrespondiente a los dos meses anteriores al mesen que se presenta la solicitud.

o Un informe de liquidez, proyectado por un períodoigual al número de parcialidades que se solicite.

o Información complementaria necesaria para la reso-lución del trámite, que sea solicitada por el Instituto.

Criterios de resolución del trámite, en su caso:

n La solicitud debe comprender la totalidad de los crédi-tos fiscales a cargo del patrón o sujeto obligado.

n No se autorizará prórroga respecto de créditos garanti-zados con fianza en trámite de efectividad, así comode aquellos por los que exista una resolución firme fa-vorable al Instituto.

n Tratándose de créditos impugnados, el patrón o sujetoobligado deberá desistirse del medio de defensa inter-puesto y presentar copia del acuerdo que recaiga alescrito de desistimiento, a más tardar dentro de los quin-ce días hábiles posteriores a la fecha de la autorización.

Unidades administrativas ante las que se puede presentarel trámite:

Subdelegación del Instituto a la que corresponde el domiciliofiscal del patrón o sujeto obligado, o bien, la que correspondarespecto del registro patronal por el cual solicita la prórroga, de8:00 a 15:00 horas, en días hábiles.

Nombre del trámite:

Solicitud de prórroga para el pago en parcialidades de créditosfiscales a favor del IMSS.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:

Cuando existan créditos vencidos por concepto de cuotaspatronales, capitales constitutivos, actualización, recargos ymultas.

Datos y documentos específicos que debe contener o sedeben adjuntar al trámite.

Datos:

n Domicilio fiscal.

n Domicilio del centro de trabajo por el cual solicita laprórroga, en su caso.

n Número o números de Registro Patronal ante el IMSSpor los cuales solicita la prórroga.

n Detalle de los créditos a que se refiere la solicitud.

n Número de meses solicitados para efectuar el pago.

n Forma en que se garantizará el interés fiscal.

Documentos anexos:

n Copia de identificación oficial si se trata de patrón per-sona física o bien, copia del acta constitutiva de laempresa.

n Para los representantes legales, además, documentoque compruebe el carácter del representante legal, através del cual se señale la facultad para realizar trámi-tes ante entidades públicas, respecto de actos de ad-ministración y para pleitos y cobranzas en nombre delpatrón o del sujeto obligado.

n Identificación oficial del representante legal.

n Copia del pago de la primera parcialidad.

Cuando se trate de patrones de las siguientes características:

n Sociedades controladoras y controladas a que se refie-re la Ley del Impuesto sobre la Renta.

n Instituciones o entidades reguladas en las Leyes deInstituciones de Crédito, General de Instituciones y So-

ciedades Mutualistas de Seguros, Federal de Institu-ciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para elRetiro, General de Organizaciones y Actividades Auxi-liares de Crédito, del Mercado de Valores y de Socieda-des de Inversión.

n Organismos descentralizados y las empresas de parti-cipación estatal mayoritaria.

n Patrones que tengan un número de trabajadores supe-rior a trescientos.

n En créditos fiscales determinados en ejercicio de lasfacultades de comprobación del Instituto, además pre-sentarán:

o Informe de flujo de efectivo en caja y bancos co-rrespondiente a los dos meses anteriores al mesen que se presenta la solicitud.

o Un informe de liquidez proyectado por un períodoigual al número de parcialidades que se solicite.

o Información complementaria necesaria para la re-solución del trámite, que sea solicitada por el Insti-tuto.

Criterios de resolución del trámite, en su caso:

n La solicitud debe comprender la totalidad de los crédi-tos fiscales a cargo del patrón o sujeto obligado.

n No se autorizará prórroga respecto de créditos garanti-zados con fianza en trámite de efectividad, así comode aquellos por los que exista una resolución firme fa-vorable al Instituto.

n Tratándose de créditos impugnados, el patrón o su-jeto obligado deberá desistirse del medio de defen-sa interpuesto y presentar copia del acuerdo querecaiga al escrito de desistimiento, a más tardar den-tro de los quince días hábiles posteriores a la fechade la autorización.

Unidades administrativas ante las que se puede presentarel trámite:

Subdelegación del Instituto a la que corresponde el domiciliofiscal del patrón o sujeto obligado, o bien, la que correspondarespecto del registro patronal por el cual solicita la prórroga, de8:00 a 15:00 horas, en días hábiles.

Nombre del trámite:

Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justifica-ción Legal

Modalidad A) Patrón o sujeto obligado o su representante legal

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:

El patrón o sujeto obligado o su representante legal puedensolicitar la devolución de las cantidades enteradas sin justifica-ción legal dentro de los cinco años siguientes a la fecha delentero correspondiente.

Datos y documentos específicos que debe contener o sedeben adjuntar al trámite:

Datos:

n Nombre, denominación o razón social.

n Número de Registro Patronal.

n Domicilio fiscal.

n Teléfono.

n Importe por el que solicita la devolución.

n Periodo(s) del cual solicita la devolución.

n Motivo de la devolución.

n Documentación comprobatoria.

n Lugar y fecha de presentación de la solicitud.

n Nombre y firma de patrón o sujeto obligado, o su repre-sentante legal.

Documentos anexos:

Se podrán presentar como documentos comprobatorios,según el motivo de la devolución, entre ellos:

n Nóminas del periodo correspondiente que respalden lasolicitud.

n Cédulas de Determinación o de Liquidación de cuotaspagadas (medio magnético con salida Sistema Únicode Autodeterminación) y comprobantes del (los)pago(s) efectuado(s) con protección de caja y sellode recibido por las entidades receptoras autoriza-das por el Instituto.

n Movimientos afiliatorios recibidos por el Instituto.

n Certificados de incapacidad expedidos por los servi-cios médicos institucionales.

n Oficios de certificación expedidos por unidades admi-nistrativas del Instituto.

n Dictamen o resolución de modificación a la prima delseguro de riesgos de trabajo.

n Tarjeta de Identificación Patronal.

n En su caso, documento que compruebe el carácterdel representante legal, a través del cual se señale lafacultad para realizar trámites en entidades públicas,respecto de actos de administración y para pleitos ycobranzas en nombre del patrón o sujeto obligado.

Unidades administrativas ante las que se puede presentarel trámite:

Subdelegación de control y Oficinas Administrativas del Institu-to en los municipios, conforme corresponda al domicilio fiscaldel patrón o sujeto obligado, de 8:00 a 15:30 horas, en díashábiles.

Nombre del trámite:

Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justifica-ción Legal.

Modalidad B) Trabajador

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:

El trabajador puede solicitar la devolución de las cuotas obre-ras retenidas que fueron enteradas al Instituto sin justificaciónlegal por el patrón, dentro de los cinco años siguientes a lafecha del entero correspondiente.

Datos y documentos:

Datos:

n Nombre, denominación o razón social del patrón.

n Número de Registro Patronal.

n Domicilio fiscal del patrón.

n Teléfono del patrón.

n Importe por el que solicita la devolución.

n Periodo(s) del cual solicita la devolución.

n Motivo de la devolución.

n Documentación comprobatoria.

n Lugar y fecha de presentación de la solicitud.

n Nombre y firma del trabajador.

Documentos:

Se podrán presentar como documentos comprobatorios,según el motivo de la devolución:

n Nóminas del periodo correspondiente que respalden lasolicitud.

n Cédulas de Determinación o de Liquidación de cuotaspagadas por el patrón (medio magnético con salidaSistema Único de Autodeterminación).

n Comprobantes de (los) pago(s) efectuado(s) con pro-tección de caja y sello de recibido por las entidadesreceptoras autorizadas por el Instituto.

Unidades administrativas ante las que se puede presentarel trámite:

Subdelegación de control y Oficinas Administrativas del Institu-to en los municipios, conforme corresponda al domicilio fiscaldel patrón, de 8:00 a 15:30 horas, en días hábiles.

Nombre del trámite:

Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justifica-ción Legal.

Modalidad C) Asegurado en la Incorporación Voluntaria al Ré-gimen Obligatorio del Seguro Social.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:

El asegurado o sus familiares pueden solicitar la devolucióndel importe pagado por la renovación del aseguramiento en laIncorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio, cuandoocurriere la muerte o invalidez del asegurado antes de que seinicie la vigencia de dicha renovación, dentro de los cincoaños siguientes a la fecha del entero correspondiente.

Datos y documentos:

Datos:

n Nombre del asegurado.

n Número de Registro Patronal.

n Domicilio del asegurado.

n Teléfono del asegurado.

n Importe por el que solicita la devolución.

n Periodo(s) del cual solicita la devolución.

n Motivo de la devolución.

n Documentación comprobatoria.

n Lugar y fecha de presentación de la solicitud.

n Nombre y firma del asegurado o de su familiar.

Documentos anexos:

Se podrán presentar como documentos comprobatorios,según el motivo de la devolución:

n Recibo de pago de la renovación en la IncorporaciónVoluntaria.

n Dictamen de invalidez expedido por los servicios médi-cos institucionales.

n Acta de Defunción expedida por la Oficina del RegistroCivil, la autoridad consular, o las personas facultadascorrespondientes.

n Identificación oficial con fotografía y firma del asegura-do (Credencial para Votar, Cartilla del Servicio MilitarNacional, Pasaporte, Cédula Profesional).

Unidades administrativas ante las que se puede presentarel trámite:

Subdelegación de control y Oficinas Administrativas del Institu-to en los municipios, conforme corresponda al domicilio delasegurado, de 8:00 a 15:00 horas, en días hábiles.

Nombre del trámite:

Pago de Créditos Fiscales de Seguridad Social.

Modalidad A) Cédulas de Liquidación de Cuotas.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:

Lo debe realizar el patrón o sujeto obligado al recibir por partedel Instituto la notificación de créditos fiscales por concepto decuotas, dentro de los quince días siguientes a la fecha en quesurta efectos la notificación.

Manera de presentar el trámite:

Formato.

Formato:

Según corresponda:

n Cédula de Liquidación de Cuotas, COB-01-IMSS (tra-tándose de emisión Institucional de la Cédula de Liqui-dación de las cuotas de los seguros de Enfermedadesy Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, y deGuarderías y Prestaciones Sociales).

n Cédula de Liquidación de Cuotas, COB-02-IMSS (tra-tándose de emisión Institucional de la Cédula de Liqui-dación de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía enEdad Avanzada y Vejez).

n Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas, COB-03 (tratándose de emisión Institucional de la Cédula deLiquidación de diferencias por cuotas de los segurosde Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, In-validez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales).

n Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas, COB-04 (tratándose de Emisión Institucional de la Cédula deLiquidación de diferencias por cuotas del Seguro deRetiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez).

n Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas, COB-RT-02-92R (tratándose de Emisión Institucional de dife-rencias de cuotas del seguro de Riesgos de Trabajo, quese derivan del pago erróneo en que incurrió el patrónrespecto a las cuotas que debía pagar al no considerarla prima de financiamiento). (Sector de Notificación 92).

n Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas, COB-RT-02-92E (tratándose de Emisión Institucional de dife-rencias de cuotas del seguro de Riesgos de Trabajo,que se derivan de la comparación de la emisión contra

el importe de cuotas sobre la prima de financiamiento).(Sector de Notificación 92).

n Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas, COB-RT-02-REC (tratándose de Emisión Institucional de di-ferencias de cuotas del seguro de Riesgos de Trabajo,que se derivan del pago erróneo en que incurrió el pa-trón respecto a las cuotas que debía pagar).

n Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas, COB-RT-02-EMI ( tratándose de Emisión Institucional de dife-rencias de cuotas del seguro de Riesgos de Trabajo,que se determinaron en la emisión comparada contrael importe de cuotas sobre la prima de financiamientodeterminada por el Instituto).

Documentos anexos:

n Formato Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuo-tas que corresponda.

Los formatos se presentan en original y copia.

Criterios de resolución del trámite, en su caso:

Que exista cédula de liquidación notificada por el Instituto.

Unidades administrativas ante las que se puede presentarel trámite:

Subdelegación de control, conforme corresponda al domiciliodel patrón.

Horario de atención al público:

De 8:00 a 15:30 horas, en días hábiles.

La demás información que se prevea en el reglamento deesta ley o que el Instituto considere que pueda ser deutilidad para los interesados:

n Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto porconcepto de cuotas obrero patronales, tendrán el ca-rácter de definitivas al surtir efectos su notificación ydeben pagarse al Instituto, en los términos y plazosprevistos en la Ley.

n Cuando se trate de pagos realizados en forma extemporá-nea, por patrones que tengan celebrado con el Institutoconvenio de subrogación de servicios con reversión decuotas, la actualización y los recargos serán calcula-dos y pagados sobre el importe que resulte de dismi-nuir el monto revertido.

Nombre del trámite:

Pago de Créditos Fiscales de Seguridad Social.

Modalidad B) Cédulas de Liquidación de Capitales Consti-tutivos.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:

Lo debe realizar el patrón o sujeto obligado al recibir por partedel Instituto la notificación de créditos fiscales por concepto decapitales constitutivos, dentro de los quince días hábiles si-guientes a la fecha en que surta efectos la notificación.

Manera de presentar el trámite:

Formato.

Formato:

Según corresponda:

n Para la emisión Institucional para recuperar el costo delas prestaciones económicas y en especie, otorgadaspor el seguro de Enfermedades y Maternidad:

o Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos,COB-CC-01-ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.No publicado en el Diario Oficial de la Federación.

n Para la emisión Institucional por concepto de Pensiónpor Incapacidad Permanente Total, así como por Inca-pacidad Permanente Parcial otorgada por el seguro deInvalidez y Vida:

o Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos,COB-CC-01- INVALIDEZ-IPT-IPP. No publicado enel Diario Oficial de la Federación.

n Para la emisión Institucional por concepto de Pensiónpor Viudez, Orfandad y por Ascendencia, otorgada porel seguro de Invalidez y Vida:

o Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos,COB-CC-01- INVALIDEZ-VOA. No publicado en elDiario Oficial de la Federación.

n Para la emisión Institucional por concepto de Pensiónpor Incapacidad Permanente Total, así como por Inca-pacidad Permanente Parcial otorgada por el seguro deRiesgos de Trabajo:

o Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos,COB-CC-01-RT-IPT-IPP. No publicado en el DiarioOficial de la Federación.

n Para la emisión Institucional por concepto de Pensiónpor Viudez, Orfandad y por Ascendencia, otorgada porel seguro de Riesgos de Trabajo:

o Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos,COB-CC-01-RT-VOA. No publicado en el DiarioOficial de la Federación.

n Para la emisión Institucional por concepto de Indemni-zación Global, otorgada por el seguro de Riesgos deTrabajo:

o Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos,COB-CC-01-RT-IG. No publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Documentos anexos:

El formato, según corresponda, notificado por el Instituto:

n Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos, COB-CC-01-ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.

n Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos, COB-CC-01- INVALIDEZ-IPT-IPP

n Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos, COB-CC-01- INVALIDEZ-VOA

n Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos, COB-CC-01-RT-IPT-IPP.

n Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos, COB-CC-01-RT-VOA

n Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos, COB-CC-01-RT-IG.

Los formatos se presentan en original y copia.

Criterios de resolución del trámite, en su caso:

Que exista una Cédula de Liquidación por Capitales Constitu-tivos notificada por el Instituto.

Unidades administrativas ante las que se puede presentarel trámite:

Subdelegación de control conforme corresponda al domiciliodel patrón.

Horarios de atención al público:

De 8:00 a 15:30 horas, en días hábiles.

La demás información que se prevea en el reglamento deesta ley o que el Instituto considere que pueda ser de utili-dad para los interesados.

n Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto porconcepto de capitales constitutivos, tendrán el carác-ter de definitivas al surtir efectos su notificación y debenpagarse al Instituto, en los términos y plazos previstosen la Ley.

n Cuando no se enteren los capitales constitutivos den-tro del plazo establecido en las disposiciones respecti-vas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que loscréditos se hicieran exigibles, la actualización y los re-cargos correspondientes en los términos del CódigoFiscal de la Federación, sin perjuicio de las sancionesque procedan.

n Los patrones que cubrieren los capitales constitutivosdeterminados por el Instituto, quedarán liberados, enlos términos de la Ley, del cumplimiento de las obliga-ciones que sobre responsabilidad por riesgo de trabajoestablece la Ley Federal del Trabajo, así como de la deenterar las cuotas que prescribe la Ley, por el lapsoanterior al siniestro, con respecto al trabajador acciden-tado y al seguro de riesgos de trabajo; subsistiendopara todos los efectos legales la responsabilidad y san-ciones que en su caso fijen la Ley y sus reglamentos.

n Los capitales constitutivos se integran con el importede alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

o Asistencia médica.

o Hospitalización.

o Medicamentos y material de curación.

o Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento.

o Intervenciones quirúrgicas.

o Aparatos de prótesis y ortopedia.

o Gastos de traslado del trabajador accidentado ypago de viáticos en su caso.

o Subsidios.

o En su caso, gastos de funeral.

o Indemnizaciones globales en sustitución de la pen-sión, en los términos del último párrafo de la frac-ción III del artículo 58 de la Ley.

o Valor actual de la pensión, que es la cantidad cal-culada a la fecha del siniestro y que, invertida auna tasa anual de interés compuesto del cinco porciento, sea suficiente, la cantidad pagada y susintereses, para que el beneficiario disfrute la pen-sión durante el tiempo a que tenga derecho a ella,en la cuantía y condiciones aplicables que deter-mina la Ley, tomando en cuenta las probabilida-des de reactividad, de muerte y de reingreso altrabajo, así como la edad y sexo del pensionado.

o El cinco por ciento del importe de los conceptosque lo integren, por gastos de administración.

n Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Ins-tituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso,del beneficiario, por conducto de sus servicios médi-cos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento reque-rido especificando su duración, tipo y número de lasprestaciones en especie a otorgar, así como las se-cuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestroy procederá a determinar el importe de dichas presta-ciones con base en los costos unitarios por nivel deatención, aplicables para el cobro de servicios a pa-cientes no derechohabientes.

n Asimismo, el Instituto, calculará el monto de las presta-ciones económicas a otorgar, por concepto de subsi-dios, gastos de funeral, indemnización global y el valoractual de la pensión, que correspondan.

n De acuerdo a lo antes señalado, el Instituto al iniciar laatención del asegurado o, en su caso, del beneficiario,fincará y cobrará los capitales constitutivos, con inde-pendencia de que al concluir el tratamiento del asegu-rado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevoscapitales constitutivos por las prestaciones otorgadasque no se hubiesen considerado en los créditos inicial-mente emitidos.

n Las disposiciones anteriores serán aplicables a los ca-pitales constitutivos derivados de todos los segurosdel régimen obligatorio.

Nombre del trámite:

Pago de Créditos Fiscales de Seguridad Social.Modalidad C) Cédulas de Liquidación por Actualización y Re-cargos.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:

Lo debe realizar el patrón o sujeto obligado al recibir, por partedel Instituto, la notificación de créditos fiscales por conceptode actualización y recargos, dentro de los quince días hábilessiguientes a la fecha en que surta efectos la notificación.

Manera de presentar el trámite:

Formato.

Formato:

Según corresponda:

n Para la emisión Institucional de la actualización y/o re-cargos causados respecto a las cuotas de los SegurosIMSS:

o Cédula de Liquidación de Actualización y Recar-gos, COB AR-95-1.- No publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación.

n Para la emisión Institucional de la actualización y/o re-cargos causados respecto a las cuotas de los SegurosRCV:

o Cédula de Liquidación de Actualización y Recar-gos, COB AR-95-2.- No publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Documentos anexos:

Según corresponda:

n Formato Cédula de Liquidación de Actualización y Re-cargos, COB AR-95-1, notificado por el Instituto.

n Formato Cédula de Liquidación de Actualización y Re-cargos, COB AR-95-2, notificado por el Instituto.

Los formatos se presentan en original y copia.

Criterios de resolución del trámite, en su caso:

Que exista una Cédula de Liquidación por Actualización yRecargos, notificada por el Instituto.

Unidades administrativas ante las que se puede presentarel trámite:

Subdelegación de control, conforme corresponda al domiciliofiscal del patrón.

Horarios de atención al público:

De 8:00 a 15:30 horas, en días hábiles.

La demás información que se prevea en el reglamento deesta ley o que el Instituto considere que pueda ser de utili-dad para los interesados:

n Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto, porconcepto de actualización y/o recargos, tendrán elcarácter de definitivas al surtir efectos su notificación ydeben pagarse al Instituto, en los términos y plazosprevistos en la Ley.

n Cuando se trate de pagos realizados en formaextemporánea, por patrones que tengan celebrado conel Instituto convenio de subrogación de servicios conreversión de cuotas, la actualización y los recargos se-rán calculados y pagados sobre el importe que resultede disminuir el monto revertido.

Nombre del trámite:

Pago de Créditos Fiscales de Seguridad Social.

Modalidad D) Cédulas de Liquidación de Gastos por ServiciosProporcionados a Personas No Derechohabientes

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:

Lo debe realizar la persona no derechohabiente que hayarecibido los servicios institucionales o la persona que se hayahecho responsable del pago de los servicios prestados al pri-mero, al recibir por parte del Instituto la notificación de créditosfiscales por concepto de gastos que tenga derecho a exigir,dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en quesurta efectos la notificación.

Manera de presentar el trámite:

Formato.

Formato:

Según corresponda:

n Para la emisión Institucional para la recuperación degastos por servicios a personas no derechohabientes(paciente):

o Cédula de Liquidación de Gastos Derivados por laPrestación de Servicios Institucionales a PersonasNo Derechohabientes, COB-05 A.- No publicadoen el Diario Oficial.

n Para la emisión Institucional para la recuperación degastos por servicios a personas no derechohabientes(responsable del paciente):

o Cédula de Liquidación de Gastos Derivados por laPrestación de Servicios Institucionales a PersonasNo Derechohabientes, COB-05 B.- No publicadoen el Diario Oficial.

Documentos anexos:

Según corresponda, formato notificado por el Instituto:

n Cédula de Liquidación de Gastos Derivados por la Pres-tación de Servicios Institucionales a Personas noDerechohabientes, COB-05 A.

n Cédula de Liquidación de Gastos Derivados por la Pres-tación de Servicios Institucionales a Personas noDerechohabientes, COB-05 B.

Los formatos se presentan en original y copia.

Criterios de resolución del trámite, en su caso:

Que exista una Cédula de Liquidación de Gastos Derivadospor la Prestación de Servicios Institucionales a Personas noDerechohabientes, notificada por el Instituto.

Unidades administrativas ante las que se puede presentarel trámite:

Subdelegación de control conforme corresponda al domiciliodel patrón.

Horarios de atención al público:

De 8:00 a 15:30 horas, en días hábiles.

La demás información que se prevea en el reglamento deesta ley o que el Instituto considere que pueda ser deutilidad para los interesados:

n Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto porconcepto de gastos por atención a noderechohabientes, tendrán el carácter de definitivas alsurtir efectos su notificación y deben pagarse al Institu-to, en los términos y plazos previstos en la Ley.

n Los gastos realizados por el Instituto que tenga dere-cho a exigir de las personas no derechohabientes, seintegrarán con los importes de las prestaciones econó-micas y en especie otorgadas. Las prestaciones enespecie se calcularán con base en los costos unitariospor nivel de atención.

n Los costos unitarios que se considerarán para el cobrode las prestaciones en especie, serán los vigentes enla fecha en que se realice por el Instituto el cálculo delos montos a cobrar.

Nombre del trámite:

Pago de Créditos Fiscales de Seguridad Social.

Modalidad E) Cédulas de Liquidación por Inscripción Impro-cedente.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:

Lo debe realizar el patrón o sujeto obligado al recibir por partedel Instituto, la notificación de créditos fiscales por conceptode gastos realizados por inscripciones improcedentes, dentrode los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surtaefectos la notificación.

Manera de presentar el trámite:

Formato.

Formato:

Según corresponda:

n Formato Cédula de Liquidación por Inscripción Impro-cedente (COB-01).

n Cédula de Liquidación por Inscripción Improcedente(COB-01 A).

n Cédula de Liquidación por Inscripción Improcedente(COB-01 B).

n Cédula de Liquidación por Inscripción Improcedente(COB-01 C).

Documentos anexos:

El que corresponda a las prestaciones otorgadas:

n Formato Cédula de Liquidación por Inscripción Impro-cedente (COB-01)

n Formato Cédula de Liquidación por Inscripción Impro-cedente (COB-01 A)

n Formato Cédula de Liquidación por Inscripción Impro-cedente (COB-01 B)

n Formato Cédula de Liquidación por Inscripción Impro-cedente (COB-01 C)

Los formatos se presentan en original y copia.

Criterios de resolución del trámite, en su caso:

Que exista una cédula de liquidación por inscripción improce-dente notificada por el Instituto.

Unidades administrativas ante las que se puede presentarel trámite:

Subdelegación de control, conforme corresponda al domiciliodel patrón.

Horarios de atención al público:

De 8:00 a 15:30 horas, en días hábiles.

La demás información que se prevea en el reglamento deesta ley o que el Instituto considere que pueda ser de utili-dad para los interesados:

n Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto porconcepto de gastos por inscripciones improcedentes,tendrán el carácter de definitivas al surtir efectos su no-tificación y deben pagarse al Instituto, en los términos yplazos previstos en la Ley.

n Los gastos realizados por el Instituto por inscripcionesimprocedentes, se integrarán con los importes de lasprestaciones económicas y en especie otorgadas. Lasprestaciones en especie que se hayan otorgado, secalcularán con base en los costos unitarios por nivel deatención.

n Los costos unitarios que se considerarán para el cobrode las prestaciones en especie, serán los vigentes enla fecha en que se realice por el Instituto el cálculo delos montos a cobrar.

Nombre del trámite:

Pago de Créditos Fiscales de Seguridad Social.

Modalidad F) Cédulas de Liquidación por Concepto deMultas.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:

n Lo debe realizar el patrón o sujeto obligado, al recibir porparte del Instituto, la notificación de las cédulas de liqui-dación por concepto de multas, dentro de los quincedías hábiles siguientes a la fecha en que surta efectosla notificación correspondiente.

n En el caso de que las multas se paguen dentro delplazo establecido, éstas se reducirán en un veinte porciento de su monto, sin necesidad de que se dicte unanueva resolución.

Manera de presentar el trámite:

Formato.

Formato:

Según corresponda:

n Cédula de Liquidación por Concepto de Multa (COB-IM-06).

n Cédula de Liquidación por Concepto de Multa / Artículo304 A- (COB/F-IM304A).

n Cédula de Liquidación por Concepto de Multa / Artículo304 A- (COB/IRSS-CE-IM304A).

n Cédula de Liquidación por Concepto de Multa / Artículo304 A- (COB/IRSS-IM304A).

Documentos anexos:

n Cédula de Liquidación por Concepto de Multa COB-IM-06, emitida por el Instituto.

n Cédula de Liquidación por Concepto de Multa -Artículo304 A- (COB/F-IM304A).

n Cédula de Liquidación por Concepto de Multa -Artículo304 A- (COB/IRSS-CE-IM304A).

n Cédula de Liquidación por Concepto de Multa -Artículo304 A- (COB/IRSS-IM304A).

El formato se presenta en original y copia.

Unidades administrativas ante las que se puede presentarel trámite:

Subdelegación de control, conforme corresponda al domiciliodel patrón.

Horarios de atención al público:

De 8:00 a 15:30 horas, en días hábiles.

La demás información que se prevea en el reglamento deesta ley o que el Instituto considere que pueda ser de utili-dad para los interesados:

n La aplicación de las multas es independiente del cobrodel crédito fiscal omitido, así como de sus accesorioslegales.

n La imposición de las sanciones no libera a los infractoresdel cumplimiento de los actos u omisiones que lasmotivaron, del pago de las cuotas obrero patronales,de los capitales constitutivos, de los recargos, de suactualización ni de cualquier otra responsabilidad pe-nal o de cualquier otra índole que legalmente proceda.

Nombre del trámite:

Aclaración de Créditos Fiscales de Seguridad Social.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:

El trámite lo puede realizar el patrón o su representante legal,dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en quesurta efectos la notificación de créditos fiscales por conceptode cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualiza-ción, recargos y multas.....

Datos y documentos específicos que debe contener o sedeben adjuntar al trámite:

Datos:

n Nombre, denominación o razón social.

n Registro Patronal.

n Número de crédito.

n Periodo de cotización de que se trate.

n Concepto fiscal, motivo de la aclaración.

n Sustentación de la aclaración.

n Nombre y firma del patrón o de su representante legal.

Documentos anexos:

n Tarjeta de identificación patronal.

n En su caso, documento que compruebe el carácterdel representante legal, a través del cual se señale lafacultad para realizar trámites en entidades públicas,respecto de actos de administración y para pleitos ycobranzas en nombre del patrón.

n El formato que corresponda de los que a continuaciónse señalan, notificado por el Instituto:

o Cédula de Liquidación de Cuotas, COB-01-IMSS.

o Cédula de Liquidación de Cuotas, COB-02-IMSS.

o Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas,COB-03.

o Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas,COB-04.

o Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas,COB-RT-02-92R.

o Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas,COB-RT-02-92E.

o Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas,COB-RT-02-REC.

o Cédula de Liquidación de Diferencias de Cuotas,COB-RT-02-EMI.

o Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos,COB-CC-01-ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.

o Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos,COB-CC-01- INVALIDEZ-IPT-IPP.

o Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos,COB-CC-01- INVALIDEZ-VOA.

o Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos,COB-CC-01-RT-IPT-IPP.

o Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos,COB-CC-01-RT-VOA.

o Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos,COB-CC-01-RT-IG.

o Cédula de Liquidación de Actualización y Recar-gos, COB AR-95-1.

o Cédula de Liquidación de Actualización y Recar-gos, COB AR-95-2.

o Cédula de Liquidación por Concepto de Multa,COB-IM-06.

n El patrón, al formular la aclaración, deberá presentar loscálculos correspondientes, así como la documenta-ción en que la sustente, para su revisión y en su caso,autorización por parte del Instituto.

Criterios de resolución del trámite, en su caso:

n Que exista la solicitud por escrito.

n Que exista una cédula de liquidación notificada por elInstituto.

n Que se proporcionen los cálculos correspondientes,así como la documentación probatoria que sustente laaclaración.

n Q ue la aclaración verse sobre errores aritméticos,mecanográficos, avisos afiliatorios presentados ante elInstituto, certificados de incapacidad expedidos por ésteo situaciones de hecho que no impliquen una contro-versia jurídica.

n Que se proporcionen los datos y documentos requeri-dos.

Unidades administrativas ante las que se puede presentarel trámite:

Subdelegación de control, conforme corresponda al domiciliofiscal del patrón, de 8:00 a 15:30 horas, en días hábiles.

DIRSSDirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social

Si tiene alguna duda, desea presentar una queja o denunciar un actoirregular, puede recurrir a:

IMSSCoordinación de Atención al ContribuyenteTeléfonos01 800 300 IMSS (4677)52 38 27 23 en el D.F. y área metropolitana

Correo electró[email protected]

Secretaría de la Función PúblicaContraloría Interna del IMSSMelchor Ocampo 479, Col. Verónica Anzures, C.P. 11590Teléfono: 52 50 73 61

Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (Sactel)30 03 20 00 en el D.F. y área metropolitana

El texto de este folleto es un extracto de los trámites oficiales:

IMSS-FS-002: Solicitud de prórroga para el pago diferido de créditosfiscales a favor del IMSS IMSS-FS-003: Solicitud de prórroga para el pago en parcialidades decréditos fiscales a favor del IMSS IMSS-FS-004: Solicitud de devolución de cantidades enteradas sinjustificación legalModalidad A) Patrón o sujeto obligado o su representante legal Modalidad B) Trabajador Modalidad C) Asegurado en la incorporación voluntaria al régimen obli-gatorio del Seguro Social IMSS-FS-005: Pago de créditos fiscales de seguridad socialModalidad A) Cédulas de Liquidación de Cuotas Modalidad B) Cédulas de Liquidación de Capitales Constitutivos. Modalidad C) Cédulas de Liquidación por Actualización y Recargos. Modalidad D) Cédulas de Liquidación de Gastos por Servicios Propor-cionados a Personas No Derechohabientes. Modalidad E) Cédulas de Liquidación por Inscripción Improcedente Modalidad F) Cédulas de Liquidación por Concepto de MultasIMSS-FS-007: Aclaración de Créditos Fiscales de Seguridad Social

Las versiones completas están publicadas en la página:w w w.imss.gob.mx, en la sección Trámites Institucionales, o enla página w w w.cofemer.gob.mx.

Los formatos para la realización de los trámites también puedeobtenerlos en la página w w w.imss.gob.mx.