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C.RE.UTCP- 041-2016 MUNICIPALIDAD DEAMBATQ ••• C3 "CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE Pl'BLICIDAD ESCRITA EN LA REVISTA PANOR.4MA PARA DIFUNDIR LAS DIFERENTES ACTIVIDADES V ACCIONES QLE REALIZA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO" CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO Y EL SR. MARIO FERNANDO BARONA VILLAFUERTE REPRESENTANTE LEGAL DE BAROVIPUBLICIDAD CIA. TDA. COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, representada para esté acto por la Ingeniera Paola Tamami, Directora Administrativa delegada del Ingeniero Luís Amoroso Mora, en su calidad de Alcalde de Ambato, cuya personería se acredita con la Resolución Administrativa No. DA-14-250 de fecha 02 de junio del 2014, que se adjunta en calidad de documento habilitante, entidad a la que para efectos del presente Contrato se le denomina la ENTIDAD CONTRATANTE; y por otra BAROVIPUBLICIDAD CIA. LTDA., representada en el presente instrumento por el señor Mario Femando Barona Villafuerte en calidad de Representante Legal, conforme el documento que se adjunta como habilitante con RUC número 1891710506001 a quien se le denominará la CONTRATISTA, quienes convienen libre y voluntariamente en celebrar el presente contrato, al tenor de las cláusulas que se detallan a continuación: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.- 1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la "CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD ESCRITA EN LA«VISTA PANORAMA PARA DIFUNDIR LAS DIFERENTES ACTIVIDADES V ACCIONES QUE REALIZA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO". 1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la Delegada de la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de! proceso No. RE-GADMA-15-2016 para la "CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD ESCRITA EN LA REVISTA PANORAMA PARA DIFUNDIR LAS DIFERENTES ACTIVIDADES V ACCIONES QUE REALIZA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO". 1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 53.02.17.002, "Servicios de Difusión e Información" del programa 01, proyecto 000, actividad 003, emitida por la Dirección Financiera de acuerdo con la certificación 258 de fecha 16 de febrero del 2016. 1.4 Se realizó la respectiva publicación de la Invitación de fecha 22 de febrero del 2016, a través del Portal Institucional del SERCOP. 1.5 Luego del proceso correspondiente, la Ingeniera Paola Tamami, Directora Administrativa, en su calidad de delegada de la Máxima Autoridad, mediante resolución Administrativa DAD-16-51 de fecha 26 de febrero del 2016, adjudicó la "CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD ESCRITA EN LA REVISTA PANORAMA PARA DIFUNDIR LAS DIFERENTES ACTIVIDADES Y ACCIONES QUE REALIZA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO", al oferente BAROVIPUBLICIDAD CIA. LTDA. CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- 2.1 Para la suscripción del contrato se observará lo establecido en el artículo 69 de la LOSNCP. Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos básicos: a. El pliego (Condiciones Particulares del Pliego CPP y Condiciones Generales del Pliego CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación. b. Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en la página institucional del SERCOP. c. La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman. d. Las garantías presentadas por el CONTRATISTA. e. La resolución de adjudicación.

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C.RE.UTCP- 041-2016MUNICIPALIDADDEAMBATQ •••C3

"CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE Pl'BLICIDAD ESCRITA EN LA REVISTA PANOR.4MA PARA DIFUNDIR LASDIFERENTES ACTIVIDADES V ACCIONES QLE REALIZA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPALIDAD DE AMBATO" CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD

DE AMBATO Y EL SR. MARIO FERNANDO BARONA VILLAFUERTE REPRESENTANTE LEGAL DE BAROVIPUBLICIDADCIA. TDA.

COMPARECIENTES:

Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidadde Ambato, representada para esté acto por la Ingeniera Paola Tamami, Directora Administrativa delegada delIngeniero Luís Amoroso Mora, en su calidad de Alcalde de Ambato, cuya personería se acredita con la ResoluciónAdministrativa No. DA-14-250 de fecha 02 de junio del 2014, que se adjunta en calidad de documento habilitante,entidad a la que para efectos del presente Contrato se le denomina la ENTIDAD CONTRATANTE; y por otraBAROVIPUBLICIDAD CIA. LTDA., representada en el presente instrumento por el señor Mario Femando BaronaVillafuerte en calidad de Representante Legal, conforme el documento que se adjunta como habilitante con RUCnúmero 1891710506001 a quien se le denominará la CONTRATISTA, quienes convienen libre y voluntariamenteen celebrar el presente contrato, al tenor de las cláusulas que se detallan a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-

1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de laCONTRATANTE, contempla la "CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD ESCRITA ENLA«VISTA PANORAMA PARA DIFUNDIR LAS DIFERENTES ACTIVIDADES V ACCIONES QUEREALIZA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO".

1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la Delegada de la máxima autoridad de la CONTRATANTEresolvió aprobar el pliego de! proceso No. RE-GADMA-15-2016 para la "CONTRATACION DE LOSSERVICIOS DE PUBLICIDAD ESCRITA EN LA REVISTA PANORAMA PARA DIFUNDIR LAS

DIFERENTES ACTIVIDADES V ACCIONES QUE REALIZA EL GOBIERNO AUTONOMODESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO".

1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 53.02.17.002,"Servicios de Difusión e Información" del programa 01, proyecto 000, actividad 003, emitida por la DirecciónFinanciera de acuerdo con la certificación N° 258 de fecha 16 de febrero del 2016.

1.4 Se realizó la respectiva publicación de la Invitación de fecha 22 de febrero del 2016, a través del PortalInstitucional del SERCOP.

1.5 Luego del proceso correspondiente, la Ingeniera Paola Tamami, Directora Administrativa, en su calidad dedelegada de la Máxima Autoridad, mediante resolución Administrativa DAD-16-51 de fecha 26 de febrero del2016, adjudicó la "CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD ESCRITA EN LAREVISTA PANORAMA PARA DIFUNDIR LAS DIFERENTES ACTIVIDADES Y ACCIONES QUEREALIZA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO", aloferente BAROVIPUBLICIDAD CIA. LTDA.

CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-

2.1 Para la suscripción del contrato se observará lo establecido en el artículo 69 de la LOSNCP. Forman parteintegrante del Contrato, los siguientes documentos básicos:

a. El pliego (Condiciones Particulares del Pliego CPP y Condiciones Generales del Pliego CGP) incluyendolas especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.

b. Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en la páginainstitucional del SERCOP.

c. La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.

d. Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.

e. La resolución de adjudicación.

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MUNICIPALIDADOEAMBATO

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"CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD ESCRITA EN LA REVISTA PANORAMA PARA DIFUNDIR LASDIFERENTES ACTIVIDADES V ACCIONES QUE REALIZA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPALIDAD DE AMBATO" CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDADDE AMBATO Y EL SR. MARIO FERNANDO HARONA VILLAFUERTE REPRESENTANTE LEGAL DE BAROVIPUBLICIDADCIA. TDA.

f. La certificación del Departamento Financiero, que acredita la existencia de la partida presupuestaria ydisponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

CLÁUSULA TERCERA: INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS.-

1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de loscontratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas;

2.-Cuando los términos están definidos en la normativa de! Sistema Nacional de Contratación Pública o en estecontrato, se atenderá su tenor literal.

3.- Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidadcon el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y losdocumentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.

4.- El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada unade sus partes, de manera que hayaentre todasellas ladebida correspondencia y armonía.

5.- En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de laCodificación del Código Civil, "De la Interpretación de los Contratos".

3.1 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica acontinuación:

1. "Adjudicatario", es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.

2. "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le correspondeactuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP,el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

3. "Contratista", es el oferente adjudicatario.

4. "Contratante" "Entidad Contratante", es la entidad públicaque ha tramitado el procedimiento del cualsurge o se deriva el presente contrato.

5. "LOSNCP", Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

6. "RGLOSNCP", Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica. ^

7. "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atenciónal llamado a licitación.

8. "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual seobliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación deservicios..

9. "SERCOP", Servicio Nacional de Contratación Pública.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO.-

4.1 El Contratista se obliga para con la Contratante a realizar la CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DEPUBLICIDAD ESCRITA EN LA REVISTA PANORAMA PARA DIFUNDIR LAS DIFERENTESACTIVIDADES V ACCIONES QUE REALIZA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPALIDAD DE AMBATO según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta,que se agrega y forma parte integra de este contrato.

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"CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD ESCRITA EN LA REVISTA PANORAMA PARA DIFUNDIR LASDIFERENTES ACTIVIDADES V ACCIONES QUE REALIZA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPALIDAD DE AMBATO" CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDADDE AMBATO V EL SR. MARIO FERNANDO BARONA VILLAFUERTE REPRESENTANTE LEGAL DE BAROVIPI BLICIDADCIA. TDA.

Se compromete al efecto, a cumplir la prestación establecida en este contrato, con sujeción a las especificacionestécnicas establecidas en los Pliegos.

CLÁUSULA QUINTA: PRECIO DEL CONTRATO.-

5.1 El precio del Contrato, que la Contratante pagará al Contratista es de USD 7.200,00 Siete Mil Doscientos con00/100 Dólares de los Estados Unidos de América sin incluir IVA.

5.2 Los precios acordados en este contrato, constituirán la única compensación ai CONTRATISTA por todos suscostos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregadoque será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 5.1.

CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO.-

6.1 La contratante pagará al Contratista con cargo a la partida presupuestaria 53,02.17.002, "Servicios de Difusióne Información" del programa 01, proyecto 000, actividad 003 de acuerdo con la certificación N® 258 de fecha 16de febrero del 2016 emitido por la Dirección Financiera del G.A.D Municipalidad de Ambato.

Los pagos se realizan contra entrega mensual de la prestación del servicio y la factura una vez realizado el informede monitoreo, por parte del Administrador del contrato.

Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pagoprevistas en este Contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en elartículo 101 déla LOSNCP.

6.2 Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción alprecio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.

6.3 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo conel contrato.

6.4 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquiertiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o porcualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones quepor este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima delinterés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.

CLAUSULA SEPTIMA: PLAZOS.-

E1 plazo para la CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD ESCRITA EN LA REVISTAPANORAMA PARA DIFUNDIR LAS DIFERENTES ACTIVIDADES Y ACCIONES QUE REALIZA ELGOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO, es de 306 días a serejecutados en el ejercicio fiscal 2016 de acuerdo a las necesidades de la Jefaturade Comunicación.

CLÁUSULA OCTAVA: PRÓRROGAS DE PLAZO

8.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:

a) Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro delplazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos defuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado,previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, elCONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificaciónpor parte del administrador del contrato para reanudarlo.

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"CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD ESCRITA EN LA REVISTA PANORAMA PARA DIFUNDIR LASDIFERENTES ACTIVIDADES V ACCIONES QUE REALIZA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPALIDAD DE AMBATO"CELEBRADOENTRE EL GOBIERNO AUTONOMODESCENTRALIZADO MUNICIPALIDADDE AMBATO V EL SR. MARIO FERNANDO BARONA VILLAFUERTE REPRESENTANTE LEGAL DE BAROVIPl BLICIDADCIA. TDA.

b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas porella y que nose deban a causas imputables al CONTRATISTA.

c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna,cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.

8.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá aloriginal o precedente y tendráel mismo valorcontractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización dela máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.

CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍASEn este contrato, por su naturaleza, no se rendirán garantías.

CLÁUSULA DÉCIMA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOSPor causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido enlos artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ^A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares del pliego que son parte delpresente contrato, las siguientes:

11.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobrela base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la Entidad Contratante y quefueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquierinconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. Laampliación del plazo,o contratos complementarios podrántramitarse solo si fueren aprobadospor la administración.

11.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por laEntidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un plenoconocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos quepuedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.

Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador del contrato, deberán tenerel conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos.Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personasdesignadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/oatinente al desarrollo y ejecución del contrato.

11.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conformea las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego, y cumplir con el porcentajemínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado.

11.4 El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquieraotra que se derive natural y legalmente del objetodel contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamenteaplicable.

11.5 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Códigodel Trabajo y enla Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que laCONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en laejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.

11.6 EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a loestablecido en la legislación ambiental, de seguridad industrialy salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.

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"CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD ESCRITA EN LA REVISTA PANORAMA PARA DIFI NDIR LASDIFERENTES ACTIVIDADES Y ACCIONES QUE REALIZA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPALIDAD DE AMBATO" CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAIJDADDE AMBATO V EL SR. MARIO FERNANDO BARONA VILLAFUERTE REPRESENTANTE LEGAL DE BAROVIPI BLICIDADCIA. TDA.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO

12.1 La recepción del serviciose realizará, a peticióndel Contratista, dentro del plazo establecido para la entregadelservicio a satisfacción de la CONTRATANTE.

La entidad contratante podrá, dentro del término de diez días contados a partir de la solicitud de recepción delcontratista, negarse a recibir el servicio por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de lasobligaciones contractuales asumidas por el contratista. La negativa se notificará por escrito al contratista y se dejaráconstancia que la misma fue practicada.

Vencido el término previsto en este numeral, sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción niformulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, paralo cual el contratista notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un Notario Público.

12.2 La Comisión de Entrega Recepción, la misma que estará integrada por el Administrador del contrato o sudelegado, (un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del Contrato).

12.3 La verificación del servicio objeto del presente contrato, se realizara previo el acta la entrega recepción.

Terminado este proceso se procederá a elaborar el Acta de Entrega Recepción Parcial o Definitiva en los casos quecorrespondan, las mismas que contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condicionesoperativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de lasobligaciones contractuales, y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

Las Actas serán suscritas por los funcionarios competentes y el Contratista.

La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamentomencionado, y formará parte del acta.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS

13.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias,conforme la legislación tributaria vigente.

La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenarey que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales parala ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.: MULTAS:

14.1 Por cada día de retardo en la entrega del servicio objeto del presente contrato, el Contratista pagará a laContratante la cantidad equivalente al uno por mil del monto total del contrato

14.2 Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa de acuerdo con lanormatividad jurídica aplicable; o en sede judicial o arbitral, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 tercerinciso de la LOSNCP.

Para la determinación de multas que se impongan al contratista, se considerará el valor total del contrato y sinconsiderar los impuestos, de conformidad al artículo 116 del reglamento general de la LOSNCP.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LATERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

15.1 El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

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"CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE PI BLICIDAD ESCRITA EN LA REVISTA PANORAMA PARA DIFl NDIR LASDIFERENTES ACTIVIDADES V ACCIONES QUE REALIZA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPALIDAD DE AMBATO" CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDADDE AMBATO V EL SR. MARIO FERNANDO BARONA VILLAFUERTE REPRESENTANTE LEGAL DE BAROVIPUBLICIDADCIA. TDA.

15.2 Causas de terminación unilateral.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá ladeclaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de laLOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:

1. Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenaciónde sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro delos cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;

2. Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza latransferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquierforma de tradición de lasacciones, participaciones o cualquierotra forma de expresiónde la asociación, que represente el veinticincopor ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;

3. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes oprestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.

4. Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario deoferta - Presentación y compromiso; *

5. (La Entidad Contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme loprevisto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)

15.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral delcontrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CONTROVERSIAS

16.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstasse someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendocompetente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejercejurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.

16.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer elordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable alpresente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

17.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas sesometerán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competentepara conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en eldomicilio de la Entidad Contratante.

17.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer elordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable alpresente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMAOCTAVA: DOMICILIO, JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO.-

18.1 Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Ambato,renunciando el Contratista a cualquierfuero especial, que en razón del domicilio puedatener.

18.2 Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula décima sexta.

18.3 Paraefectos de comunicación o notificaciones, las partesseñalancomosu dirección, las siguientes:

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"CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD ESCRITA EN LA REVISTA PANORAMA PARA DIFUNDIR LASDIFERENTES ACTIVIDADES V ACCIONES QUE REALIZA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPALIDAD DE AMBATO" CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDADDE AMBATO V EL SR. MARIO FERNANDO BARONA VILLAFUERTE REPRESENTANTE LEGAL DE BAROVIPUBLICIDAD

CIA. TDA.

La Contratante: Edificio Matriz Av. Atahualpa y Río Cutuchi. Ambato - Ecuador. Teléfono: 2997800 -28203 i 1

La Contratista: Calle Sucre 09-42 y Quito, Ciudad de Ambato. Teléfono 2425306 correo electrónico:[email protected]

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

19.1 En cuanto al administrador del contrato, se estará al régimen jurídico, legal y reglamentariamente aplicable. Entodo caso, el administrador del contrato velará activamente porque el contratista cumpla efectiva y diligentemente elcontenido íntegro del contrato.

De conformidad a lo establecido en el artículo 121 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadasdel contrato; adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas ysanciones a que hubiere lugar.

El administrador del contrato será el/la Jefe (a) de Comunicación Institucional.

Al administrador del contrato le serán aplicables las normas que, como funcionario de la institución, establecenresponsabilidades por sus acciones y omisiones.

El Administrador del contrato deberá informar a la máxima autoridad municipal en materia de contratación públicasobre el cumplimiento contractual, a la finalización del contrato

19.2 La Contratista tiene la obligación de facilitar todos los medios necesarios para que el Administrador delContrato pueda realizar sus funciones.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES

20.1 La Contratante en sus relaciones con el Contratista estará representado por el Administrador del Contrato, sinperjuicio de las atribuciones que las máximas autoridades de la Entidad tienen, de acuerdo con la Ley y losReglamentos internos.

20.2 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, serán por escrito. Las comunicaciones entre elAdministrador del Contrato y la Contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entregadebe encontrarse en la copia del documento.

20.3 La Contratista, al ser el único responsable frentea terceros, por las actividades relacionadas con la ejecucióndelContrato, es quien debe asumir la relación con ellos, sin que la Entidad deba hacerlo por ningún concepto.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DECLARACIÓN

En función de que los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, así como también los artículos 110 y 111 del ReglamentoGeneral a la LOSNCP establecen inhabilidades generales y especiales para la celebración de contratos, el contratistadeclara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública, en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Contratación Pública, en el COOTAD, ni en ninguna norma jurídica de la República.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: ACEPTACION DE LAS PARTES.

Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de lamateria, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyasestipulaciones se someten.

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a MUNlCiPAHDADDEAMBATO •••

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"CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD ESCRITA EN LA REVISTA PANORAMA PARA DIFUNDIR /LASDIFERENTES ACTIVIDADES V ACCIONES QUE REALIZA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADOMI NTCIPALIDAD DE AMBATO" CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MI NICIPAmDAD

DE AMBATO V EL SR. MARIO FERNANDO BARONA VILLAFUERTE REPRESENTANTE ILEGAL DE BAROVIPUBLIjTIDADCIA. TDA.

Para constancia de lo acordado, las partes intervinientes finnan el presente insti^entodías del mes de marzo deí^SO 16.

mibato a los/tflO) diez

Ing. Paola TamamiDIRECTORA ADMINISTRATIVA

DELEGADA DE LA MAXIMA AUTORIDAD

ACCION

Elaborado

Revisado

NOMBRE Y CARGO

IAbg. Marcelo E^nnIJEFE DE CONTRATCIÓN PÚBLICA

Ing. María CaflarCOORDINADOR DE LA UTCP

VISTO BUENO

ib Femando Harona Villamerte

»E BAROVIPUBLICIDAiyClA. TDA.

EL CONTRATISTA