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CRÍMENES DE HONOR ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y RELATIVISMO CULTURAL
Por Andrea Szpinak
Introducción
Los Crímenes de Honor abarcan una variedad de actos de violencia contra las
mujeres, cuya justificación se atribuye a un orden social que afirma exigir la
preservación del honor familiar o conyugal1, en otras palabras, los Crímenes de Honor
pueden definirse como la violencia contra mujeres justificada como la preservación del
honor familiar o conyugal. Aquellas mujeres que se rehúsan a contraer matrimonio con
el hombre que su familia designe, que se enamoran de otro hombre, tienen relaciones
extramatrimoniales, incumplen el código de vestimenta, o se divorcian, son vistas
como transgresoras de los límites del comportamiento sexual apropiado.2 En
consecuencia, el honor se usa para controlar la vida de las mujeres, quienes no tienen
la libertad de determinar sus propias elecciones. Además, como claramente señala
Coomaraswamy (2005): “El honor es visto como residente en el cuerpo de las
mujeres”.3 Los llamados Crímenes de Honor son la más horrenda manifestación de
violencia en contra de las mujeres.
Las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tienen como
objetivo garantizar a los individuos en la protección de sus derechos y libertades
fundamentales. En consonancia, esto requiere que los estados sean cuidadosos en
proteger a las mujeres y niñas de la violencia, pero, el nivel de protección varía
localmente con cada legislación pero, desafortunadamente, las normas de costumbres
y religiosas, y las autoridades tienen un enorme control sobre la sociedad. Los
Crímenes de Honor son considerados prácticas tradicionales y culturales dentro de la
1 Welchman Lynn and Sara Hossain . “Honor” Rights and wrongs. “Honour” Crimes, Paradigms, and
Violence against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. P.4. 2 Coomarasawamy, Radhika. “Violence against women and crimes of honour”. “Honour” Crimes,
Paradigms, and Violence against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. Preface. 3 Ibid.
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familia, lo cual pone a mujeres y niñas en el mayor riesgo físico, de hombres que les
son conocidos, y en ocasiones de su propia familia.
Bajo la base de las costumbres, tradiciones y religión, los Estados no tienen
responsabilidad en las violaciones de los derechos de mujeres y niñas, por lo que no
hay muchas posibilidades de hacer cumplir los Derechos Humanos Internacionales.
Los instrumentos internacionales en cuanto a los derechos humanos de las
mujeres han tenido éxito en impactar y crear conciencia del hecho de que las mujeres
son, sin lugar a dudas, las víctimas primarias de los Crímenes de Honor. Sin embargo,
existe un conflicto entre las normas de Derechos Humanos Internacionales y el
relativismo cultural dentro de los países apegados a la tradición y cultura.
Cuando la tradición y la cultura se sitúan en el centro de la discordia, ¿puede el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos ayudar a mejorar la legislación local a
proteger a las mujeres de la violencia?
La primera parte de este trabajo examinará el tema de los Crímenes de Honor
en su magnitud, alcance y significado y la legislación internacional existente al
respecto. Los casos de Pakistán y Jordania se usarán para comprender si ha habido
progreso en el tratamiento de los Crímenes de Honor en la legislación local.
La segunda parte examinará un acto de violencia en particular dentro del
contexto de los Crímenes de Honor – la Mutilación Genital Femenina (MGF). En esta
parte del estudio, se discutirán varios temas del entorno de la MGF: ¿Es la MGF un
Crimen de Honor? ¿Cuáles son los enfoques internacionales y tradicionales/culturales
en este tema? ¿Está cambiando la práctica de la MGF?
A lo largo de todo el trabajo me referiré a la interacción entre las mujeres y la
cultura y el laborioso intento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de
cambiar normas sociales que parecen ser incambiables.
Honor: Significado y Alcance
Los Crímenes de Honor se basan en el concepto de “honor”. El honor es un
concepto complejo que ha existido a lo largo de toda la historia. En Europa, por
ejemplo, este concepto estaba asociado a acciones nobles tales como el duelo entre
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hombres.4 El honor se asocia también a la monarquía: de hecho, el monarca siempre
ha sido considerado como la “fuente de honor” y en nombre del honor se han
otorgado recompensas y títulos. Además, el honor se puede encontrar en los llamados
“códigos de honor”5 . Éstos están formados por un conjunto de principios y reglas que
gobiernan una cierta comunidad – son frecuentemente usadas en los círculos
académicos – y definen lo que constituye el comportamiento honorable dentro de la
comunidad. Quienes violan tales códigos de honor son sancionados.
Recientemente, el concepto de honor ha adquirido otro significado: honor es el
motor que lleva a hombres y familia a cometer actos de violencia contra las mujeres
por razones triviales y descabelladas, tales como tener amigos varones, enamorarse,
ayudar a un compañero de trabajo, querer divorciarse y no respetar los códigos de
vestimenta, entre otros. En nombre del honor de la familia, niñas y mujeres pasan del
control del padre a la autoridad del marido que les fue elegido. De esta forma, el honor
sirve para definir lo que significa ser mujer y “la sexualidad de la mujer se sitúa en el
centro mismo del dilema.”6
Para poder comprender el alcance de los Crímenes de Honor es necesario definir
la diferencia entre “Crímenes de Honor” y “Asesinatos de Honor” y la diferencia entre
“Crímenes de Honor” y “Crímenes de Pasión”. Un asesinato de honor es un homicidio
cometido en nombre del honor, mientras que un Crimen de Honor es una variedad de
actos violentos cometidos en nombre del honor,7 tales como matanzas, quemaduras
con ácido, violaciones grupales, y lapidaciones, entre otros. Los Crímenes de Honor
difieren de los Crímenes de Pasión en dos elementos: el papel de la mujer y el acto de
violencia.8 En los Crímenes de Honor, es esencial el papel de la mujer – la víctima – que
debe actuar de acuerdo al código de conducta que es socialmente aceptado en su
entorno mientras que en los Crímenes de Pasión las mujeres no tienen necesariamente
que mantener una cierta conducta. Además, en los Crímenes de Honor, otras mujeres
– como la madre de la víctima – pueden estar involucradas en la planificación y
4 Sen, Purna. “Crimes of Honour, value and meaning”. “Honour” Crimes, Paradigms, and Violence
against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. 42-63. 5 Ibid.
6 Ibid
7 Ibid
8 Ibid
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ejecución del crimen. Como tales, los Crímenes de Honor tienden a ser actos colectivos
de castigo, mientras que un crimen de pasión tiende a ser un acto de violencia
individual.9 El honor está, por lo tanto, ligado a la comunidad.
Derecho Internacional, Soberanía y Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Históricamente, el derecho internacional se ha definido como “el Derecho de los
Estados”.10 Sin embargo, desde 1945 el Derecho Internacional se ha expandido y ahora
su dominio incluye asuntos de Derechos Humanos, prisioneros, refugiados, la
migración, el uso de la fuerza y las normas que rigen la guerra.11 De la misma manera,
“El derecho Internacional define las responsabilidades de los Estados en su proceder
los unos con los otros, y la forma de tratar a los individuos dentro de sus fronteras”.12
La Soberanía es un concepto poderoso establecido en el tratado de Westphalia
(1648) de acuerdo al cual los Estados tienen dominio sobre sus propios asuntos dentro
de su propia área geográfica.13 Asimismo, el Derecho Internacional protege la
soberanía de una nación no interfiriendo en sus asuntos domésticos. La forma en que
la soberanía puede ser limitada es con tratados. A través de tratados, el derecho
internacional puede establecer una variedad de instituciones y doctrinas que protegen
a los individuos de las violaciones de los Derechos Humanos.14 El Derecho
Internacional y los Derechos Humanos Internacionales están interrelacionados. El
preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas establece: “...a reafirmar la fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana,
en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de los Estados grandes y
pequeños, y a crear condiciones bajo las cuales la justicia y el respeto por las
obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”15
9 Ibid
10 Tiefenbrun, Susan. Women’s International and Comparative Human Rights. North Carolina: Carolina
Academic Press, 2012. 11
Global Issues, International Law. United Nations. n.p. n.d. Web, July 20, 2013. 12
Ibid 13
Tiefenbrun, Susan. Women’s International and Comparative Human Rights. North Carolina: Carolina
Academic Press, 2012. 14
Ibid 15
United Nations. Charter of the United Nations, 24 October, 1945. Preamble
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Se dice que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es el cimiento del
Derecho Internacional de Derechos Humanos. 16 Los Derechos Humanos
Internacionales protegen a los individuos en sus Derechos Humanos garantizados.
Cuando un país forma parte de un tratado internacional de Derechos Humanos, está
obligado por ese tratado a proteger a los individuos de violaciones a sus derechos
humanos y asegurarles el completo goce de los mismos.
Las Naciones Unidas y los Crímenes de Honor
Las políticas de las Naciones Unidas en cuanto a la violencia hacia las mujeres
estaba generalmente enfocada en la violencia dentro de su familia.17 El año 1975 fue
declarado por las Naciones Unidas como el “Año internacional de la Mujer” con el
objetivo de que las mujeres pudieran participar en la vida política, social y económica
de sus países.18 En este marco, se realizó una conferencia mundial en Méjico en el
mismo año, en la cual se adoptó un Plan de Acción Mundial, que si bien no se refirió
explícitamente a la violencia contra las mujeres, sí hizo referencia a su seguridad,
igualdad y dignidad.19 Esta conferencia preparó el escenario para lo que sería, diez
años después la Conferencia Mundial de Nairobi.
La Conferencia de Nairobi de 1985 fue la primera vez que la violencia hacia las
mujeres surgió como una preocupación: delegaciones holandesas, francesas, griegas y
belgas presentaron sus medidas para combatir la violencia hacia las mujeres y
plantearon la necesidad de crear estrategias con una visión a futuro para que este
combate se vuelva realidad. 20 La conferencia de Nairobi dio como resultado la
Resolución 40/36 (1985) de las Naciones Unidas en cuanto a violencia doméstica y
sentó las bases para lo que se llamó la Publicación sobre Violencia contra las Mujeres
16
United Nations. The Foundation of International Human Rights Law. The Universal Declaration of
Human Rights. 10 December, 1948. Web. July 20, 2013. 17
Connors, Jane. “United Nations approaches to crimes of honor”. “Honour” Crimes, Paradigms, and
Violence against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. 21-41. 18
Maters, Karen. The Nairobi World Conference. Commission of the European Communities. Supplement
No.24 to Women of Europe. 1986 . 1986 Manuscript. 19
Information Note. Division for the Advancement of Women. The United Nations work on violence
against women. United Nations, n.p. n.d. Web. July 20, 2013 20
Ibid.
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en la Familia (1989). Esta publicación marcó un cambio en la forma de comprender la
violencia contra las mujeres porque mientras que la misma era tradicionalmente
concebida como violencia dentro de la familia o violencia doméstica, ahora la violencia
contra las mujeres se entendía como una amplia gama de actos de violencia contra las
mujeres en la cual la violencia doméstica era solo una forma particular o acto de
violencia contra las mujeres.21
Con el fin de crear un instrumento legal internacional que protegiera a las
mujeres de cualquier forma de discriminación, la Asamblea General adoptó en 1979 la
Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra las Mujeres
(CEDAW por su sigla en inglés). El término “discriminación contra las mujeres” se
define en el artículo 1 de la Convención como: “cualquier distinción, exclusión o
restricción hecha en base a género que tenga el efecto o propósito de impedir o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de mujeres - independientemente de sus
estados civiles, y sobre la base de la igualdad de hombres y mujeres - de derechos
humanos y libertades fundamentales en lo político, económico, social, cultural, civil o
cualquier otro campo. 22 El Artículo 2 llama a los estados a eliminar todas las
reglamentaciones, costumbres y prácticas discriminatorias en contra de las mujeres.23
Sin embargo, la importancia y propósito de la CEDAW es colosal; no hay una
referencia explícita en la Convención a la violencia contra las mujeres. De hecho, no se
hace alusión alguna a la violencia contra las mujeres fuera del Artículo 6 el cual refiere
al tráfico de personas y prostitución. Toda la Convención está construida alrededor de
los conceptos de la igualdad en estatus socio económicos, la seguridad social, salud y
condiciones profesionales para las mujeres (Artículos 10, 11, 12 y 13) así como
también en los mismos derechos en lo que refiere al matrimonio y las relaciones
familiares (Art.16). Además, la efectividad de la Convención está socavada por el gran
número de objeciones hechas por las partes ratificantes, quienes no estuvieron
dispuestas a hacer a un lado sus costumbres y tradiciones.
21
Ibid. 22
United Nations. Convention on the Elimination of all forms of Discrimination against Women. 1979.
Article 1 23
Ibid, Article 2.
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A pesar de estos inconvenientes, la Convención sí establece la obligación de
todos los Estados Miembros de presentar al Secretario General informes periódicos
sobre las medidas legislativas, judiciales y administrativas que han adoptado los países
para implementar la CEDAW (Artículo 18). Una vez que los informes son recibidos, el
comité de la CEDAW realiza recomendaciones generales y comentarios a los Estados, a
fin de lograr la apropiada implementación de la convención. (Artículo 21)
A la luz de estos informes y de las continuas recomendaciones generales, se
volvió muy claro que todas las formas de violencia de género (y no solo el tráfico y la
prostitución) caen dentro del marco de la discriminación. 24 Por lo tanto, se adoptó la
Recomendación General Nº 19, de acuerdo a la cual la violencia basada en el género
“incluye actos que infligen daño o sufrimiento físico, mental o sexual, amenazas de
tales actos, coerción y otras privaciones de libertad.(Artículo 6). Más aún, La
Recomendación General 19, bajo “Recomendaciones Especiales”, Párrafo 24 (r)(ii)
sostiene que dentro de las medidas que son necesarias para superar la violencia
familiar, está la necesidad de una legislación que elimine “la defensa del honor
respecto a la agresión u homicidio de un miembro femenino de la familia” (Párrafo 24
(r)(ii)).
Finalmente, el 31 de enero de 2001, las Naciones Unidas adoptaron la resolución
55/66 en la cual por primera vez se aborda el tema de los Crímenes de Honor. La
resolución reconoció “los Crímenes contra las mujeres cometidos en nombre del
honor” como un asunto de derechos humanos y que “Los Estados tienen una
obligación de ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar y castigar a los
perpetradores de tales crímenes y dar protección a las víctimas, y que no hacerlo
constituye una violación de los derechos humanos. 25.
Aunque el proceso fue lento, la violencia contra las mujeres y los Crímenes de
Honor están ahora en el centro de interés de la agenda internacional y se está
convocando a los Estados a cumplir con los derechos humanos internacionales. Sin
embargo, las varias objeciones sobre estos temas demuestra que los Estados aún se
24
Connors, Jane. “United Nations approaches to crimes of honor”. “Honour” Crimes, Paradigms, and
Violence against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. 21-41. 25
United Nations. Resolution 55/66 General Assembly, 31 January 2001.
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sienten incómodos cuando se les trata de imponer asuntos de la mujer y la familia, ya
que los perciben como asuntos de su propia soberanía, tradición y cultura.26
Los asuntos de familia y las mujeres no deberían ser percibidos como temas de
soberanía individual, sino que estos instrumentos de derechos humanos
internacionales deberían tener un mecanismo de implementación de los derechos
humanos internacionales de las mujeres.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres: Derecho Islámico
sobre Derechos Humanos de las Mujeres como ejemplo de esta Interacción.
El relativismo cultural socava la protección de los derechos humanos. Los
relativistas culturales sostienen que: “el respeto a la diversidad y las costumbres
locales deben ser observadas y las prácticas locales, por más extrañas e incluso dañinas
que puedan parecer, deberían recibir mayor comprensión y autonomía de la
comunidad internacional”27. Por otro lado, la experta en derecho internacional Roslyn
Higgins (1991) sostiene que: “los individuos en todas partes quieren la mismas cosas
esenciales: tener suficiente comida y refugio; poder hablar libremente; practicar su
propia religión o abstenerse de creencia religiosa alguna; sentir que su persona no está
amenazada por el Estado; saber que no serán torturados o detenidos sin cargos, y que
, si son acusados, tendrán un juicio justo. Creo que no hay nada en estas aspiraciones
que dependa de la cultura, religión o grado de desarrollo.28”
En el conflicto entre cultura y tradición, y los derechos humanos internacionales,
siempre hay una contradicción. Los derechos humanos internacionales promueven
principios universales tales como el derecho a la vida, a la libre elección y la igualdad,
mientras que el relativismo cultural promueve la idea del respeto por las prácticas
locales, la cuales, debemos reconocer, son parte del derecho humano a la libertad de
expresión.
26
Tiefenbrun, Susan. Women’s International and Comparative Human Rights. North Carolina: Carolina
Academic Press, 2012. 27
Ibid. 28
Ibid.
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Por lo tanto, los derechos humanos internacionales y la cultura y tradición son parte de
un ciclo, pero, cuando la práctica de la cultura y la tradición se oponen directamente a
los derechos humanos de las mujeres y traspasan los límites de la dignidad y el
derecho a la vida, los derechos humanos universales deberían prevalecer sobre la
cultura local. La cultura y la tradición pueden privar a las mujeres de sus derechos
humanos.
En el mundo islámico, nos encontramos con la idea de que “el derecho
internacional está infectado de una estricta y exclusiva perspectiva occidental,”29 y que
“todos los valores y principios están culturalmente ligados.”30, rechazando la
legitimidad de los principios occidentales.
A la luz de estos argumentos, los gobiernos islámicos han invocado sus
costumbres y tradiciones como justificación para no cumplir con los instrumentos de
derechos humanos internacionales. Además, la Organización de Cooperación Islámica,
que es una delegación permanente de la ONU, adoptó en 2009 la resolución 16/3 que
promueve los derechos humanos y las libertades fundamentales a través de “una
mejor comprensión de los valores tradicionales de la humanidad en conformidad con
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos."31 La adopción de esta resolución
ocurrió bajo la base de que la comprensión de los valores tradicionales puede
contribuir a la protección de los derechos humanos y libertades.32 La ONG “Mujeres
Viviendo Bajo Leyes Musulmanas” reaccionó a esta resolución alegando que, en
realidad, “los valores tradicionales” pueden socavar la protección de los derechos
humanos de las mujeres cuando justifican prácticas tales como la mutilación genital
femenina, asesinatos de honor, abuso conyugal, violencia relacionada a la dote, y
apoyan el derecho consuetudinario que niega la igualdad a las mujeres. 33
Esta resolución es irónica: ¿Cómo los derechos humanos internacionales
protegen a las mujeres en contra de la violencia y ayudan a evitar los Crímenes de 29
Mayer, Ann Elizabeth. Islam and Human Rights. Tradition and Politics. University of Pennsylvania.
WestView Press, Fifth. Ed., 2013 30
Ibid 31
Mayer, Ann Elizabeth. Islam and Human Rights. Tradition and Politics. University of Pennsylvania.
WestView Press, Fifth. Ed., 2013 32
Women living under Muslim Law Networkers. UN: “Traditional values” Resolution adopted at twelfth
session of HRC”. Women living under Muslim Laws. N.D. Web. July 20, 2013 33
Ibid.
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Honor si la ONU promulga resoluciones las cuales socavan el Derecho de los Derechos
Humanos?
El Islam y la CEDAW
La Sharia, el derecho religioso islámico – basado en el derecho del Corán – es un
sistema de reglas y normas de ética que apunta a regir el comportamiento de los
musulmanes, especialmente en lo que tiene que ver con derecho familiar y herencia.
Para la mayoría de los musulmanes, la Sharia es la real interpretación del Islam. 34. De
acuerdo a la Sharia, un musulmán que se desvía de la ley islámica – quien en realidad
está ejerciendo su derecho a abstenerse de creencias religiosas – merece ser castigado
con la muerte.35 Lo que es más, en lo que respecta a las mujeres, la Sharia traspasa los
límites del Derecho de los Derechos Humanos: bajo el Corán, los hombres tienen
¨qawama¨ – custodia y autoridad – sobre las mujeres. 36 La consecuencia es que se
considera que una mujer o niña que no se comporta de acuerdo al “código de
comportamiento apropiado”, - porque se enamoró, o quiere ejercer su derecho a
elegir si casarse o no – ha mancillado el honor de la familia y merece ser castigada.
A la luz de esta regla, no sorprende que los países musulmanes hayan invocado
el Derecho Islámico y los “valores tradicionales” para objetar los artículos más
importantes de la CEDAW37 tales como el Artículo 1 y el Artículo 2 – porque
claramente, bajo las bases del Derecho Islámico, las costumbres y las tradiciones, los
países musulmanes no eliminarán las reglamentaciones que discriminan a las mujeres;
así como el Artículo 16 que clama por la igualdad de derechos en lo que respecta al
matrimonio y la familia. (CEDAW)
Como resultado, estas objeciones frustran el propósito de la CEDAW y
demuestran que en los esquemas de los derechos humanos islámicos, la tradición
islámica y los patrones de discriminación femenina existentes están por encima y más
allá de los derechos humanos de las mujeres.
34
An-Na’im, Abdullahi. “Human Rights in the Muslim World”, Women’s International and Comparative
Human Rights. . North Carolina: Carolina Academic Press, 2012. 35
Ibid 36
Ibid 37
Mayer, Ann Elizabeth. Islam and Human Rights. Tradition and Politics. University of Pennsylvania.
WestView Press, Fifth. Ed., 2013
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Sin embargo, hay algunas excepciones. A la luz del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, ciertos países musulmanes tales como Pakistán y Jordania, han
hecho mínimos pero positivos cambios en sus Códigos Penales en su tratamiento de
los Crímenes de Honor.
El caso de Pakistán.
Los Crímenes de Honor han existido en la vida y tradición de Pakistán a lo largo
de toda su historia. Pakistán heredó el sistema legal británico, cuyo Código Penal
introdujo la noción de “modestia” y “castidad” como parte del concepto de honor. El
comportamiento sexual de las mujeres quedó entonces controlado, y las mujeres
fueron puestas bajo la tutela del padre, el marido o cualquier otro pariente
masculino.38 El hombre que mataba a su esposa adúltera era excusado y considerado
no culpable bajo la defensa de “grave y repentina provocación”.39
Con el establecimiento de la Corte Federal Shariat en 1980,40 se introdujo el
concepto de homicidio intencional, pero su castigo no dependía de la seriedad del
crimen sino de la relación entre la víctima y el perpetrador, y la prueba de homicidio. 41
Cuando el agresor confiesa el crimen o hay testigos presenciales fiables, el homicidio
está sujeto a qisas, 42 que en el derecho islámico significa retribución, mientras que
cuando no se cumple el requisito de la prueba el homicidio está sujeto al tazir, 43 que
significa castigo, en el derecho islámico. Ahora bien, el Código Penal Pakistaní exonera
de la qisas y el tazir a aquellos agresores que son familiares de las víctimas, tales como
padres y abuelos y excluye al marido cuando existen hijos supérstites.44 En estos casos
solo son castigados con una compensación financiera pagadera a los herederos de la
38
Akbar, Sohail. Honour Killings and the law in Pakistan. “Honour” Crimes, Paradigms, and Violence
against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. 78-110. 39
Ibid. 40
Ibid 41
Ibid 42
Ibid 43
Ibid 44
Pakistani Penal Code. Arts. s306(b), s306(c) and s302(b).
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víctima. 45No hace falta mencionar, que esta exención otorgada a los familiares de las
víctimas vuelve totalmente irrelevantes las qisas y el tazir, y son justamente su familia
y marido los principales actores del Crimen. Esta exoneración de culpabilidad impide el
progreso realizado en el Código Penal Pakistaní, en la inclusión de la figura de
homicidio intencional y los castigos de qisas y tazir, y no hace justicia a las víctimas de
los Crímenes de Honor.
Además, el Artículo 307 del Código Penal Pakistaní establece que existen ciertas
circunstancias en las cuales las qisas no serán impuestas46, sin ofrecer ninguna
explicación adicional en cuanto a esas circunstancias, dejando al libre albedrío de los
jueces la imposición de las qisas o no. Este artículo representa una seria violación del
derecho humano a tener un juicio justo, sin mencionar que no hace justicia a las
víctimas de los Crímenes de Honor. Se puede dar el caso que un juez imponga qisas a
un homicidio pero en la apelación el juez convierta la sentencia en tazir o absuelva al
agresor. Por lo tanto no hay consistencia en la aplicación de la ley.
Jurisprudencia Reciente en Pakistán y Jordania: ¿Progreso? ¿Esperanza?
En 2001 la Corte Suprema de Pakistán se refirió por primera vez a los derechos
humanos de las víctimas de los Crímenes de Honor. .47 En Muhammad Akram contra El
Estado la corte sostuvo: “En términos legales y morales, nadie tiene ningún derecho ni
a nadie se le puede permitir tomar la ley en sus propias manos, quitar la vida de
ninguna otra persona en nombre del ‘Ghairat’ (Ghairat significa que la persona que
comete el crimen, en este caso un crimen de honor, actuó bajo una grave y repentina
“provocación” de la mujer)...Ni la ley ni la religión permite los llamados crímenes de
honor, los cuales se consideran como Qatl-i-Amd (asesinato premeditado). Estos actos
son violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los Artículos 8(1) y 9 de
la Constitución”.48
45
Ibid 46
Ibid 47
Muhammad Akram Khan v. State. PLJ 2001 SC 29. Pakistan Law Journal, Vol XXIX. 48
Ibid
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En Jordania, los artículos 340 y 98 del Código Penal han sido los más
controvertidos en cuanto a los Crímenes de Honor. El artículo 340: 1) Exime al
perpetrador de un Crimen de Honor de la pena criminal en las condiciones especiales
de encontrar a la esposa o una de las ilegítimas (una mujer que está en una relación
con el perpetrador pero que bajo la ley islámica no se le permite contraer matrimonio
con él) en flagrante delito - en el propio acto sexual extramarital - 2) Ofrece atenuantes
al hombre que encuentre a su mujer en una “cama ilegítima” lo cual significa
encontrarla en una situación que lleve al hombre a pensar que la mujer está teniendo
una relación extramarital”.49
Como resultado de esta ley, y cuando el gobierno jordano comenzó a permitir
más libertad política en los 90, grupos de mujeres en Jordania comenzaron a trabajar
en contra de la violencia doméstica y a reportar a nivel internacional los crímenes
cometidos en nombre del honor. El resultado de la combinación de poderes entre los
movimientos populares y la presión internacional impulsaron una revisión de la ley, y
en el año 2001 el gobierno jordano promulgó una enmienda al artículo 340: La
enmienda reemplazó la excusa absolutoria por la reducción de la pena y además
extendió el mismo derecho a la mujer que encuentre a su marido cometiendo
adulterio. Sin embargo, debido a que el gobierno que promulgó la enmienda era
temporal, cuando el parlamento se reunió y las leyes promulgadas durante el gobierno
temporal fueron revisadas, la enmienda fue rechazada.50 Una vez más, un gobierno
islámico se manifestó reacio a mejorar los Derechos Humanos de las mujeres.
Debido a la controversia en torno al artículo 340 del Código Penal Jordano, el
artículo 98 ha sido el artículo más invocado en defensa del atacante de un Crimen de
Honor. 51 Este artículo versa: “Quienquiera que cometa un crimen en estado de
49
Hassan Abu, Reem and Lynn Welchamn. Changing the rules? Developments on crimes of honour in
Jordan. “Honour” Crimes, Paradigms, and Violence against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. 199-208. 50
Human Rights Watch, Honor Crimes Under Jordanian Law. The campaign against article 340. 51
Hassan Abu, Reem and Lynn Welchamn. Changing the rules? Developments on crimes of honour in
Jordan. “Honour” Crimes, Paradigms, and Violence against Women”. Eds. Lynn Welchman and Sara Hossain. Zed Books, 2005. 199-208.
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extrema ira resultante de un acto ilegítimo (ghayr muhiqq) y peligroso por parte de la
víctima se beneficiará de una justificación atenuante.52
Como resultado, han habido grandes progresos. La Corte de Casación (2003) ha
aclarado que para que estos atenuantes funcionen, i) El acto ilegítimo cometido por la
víctima debe ser cometido en contra del acusado; ii) Este acto debe ser peligroso y
causar un ataque de ira, y el crimen cometido antes del efecto de tal ira; y iii) El acto
realizado por la víctima debe ser físico.53 Esta estricta interpretación del artículo ha
ayudado a las víctimas de Crímenes de Honor, habiendo la Corte desestimado las
defensas de hombres basadas en este artículo54 porque la víctima no había participado
de un acto peligroso el cual pudiera provocar al acusador y por lo tanto, el ataque de
ira.
Como se demostró con Pakistán y Jordania, ha habido un progreso gradual en las
legislaciones locales en cuanto a su tratamiento de los crímenes cometidos en nombre
del honor. Además, se sugiere que ha habido una intención de proteger a las mujeres
como víctimas primarias de Crímenes de Honor y en reconocer la inmoralidad de
quitar la vida de una mujer en nombre del honor. Aunque los Estados están aún
reacios a hacer cambios significativos en sus legislaciones locales que cumplan con lo
dispuesto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Mujer, se
puede decir que aún hay esperanza de un cambio positivo.
En la siguiente parte de este artículo, que se publicará en la próxima edición,
vamos a tratar un acto de violencia contra la mujer que cae dentro del rango de los
crímenes de honor: La Mutilación Genital Femenina. Su alcance, su tratamiento por el
Derecho Internacional, su progreso (o no) en los países en donde se práctica. Un tema
por demás polémico en esta interacción entre Derecho y Cultura en donde se da un
cruce fascinante entre la esfera pública y la privada: lo social, la cultura, la familia, y el
cuerpo de la mujer.
(en la próxima edición de Coloquio se publicará la segunda parte de este artículo).
52
Ibid 53
Ibid 54
Ibid