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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 3 Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 3

Criminalística y Ciencias Forenses

en el Sistema Acusatorio Colombiano

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4 María Inés Muriel Puerto

AUTORES COLABORADORES

Hernando Ordóñez Ramírez

María Inés Muriel Puerto

Vicencio Bonilla Berrío

Edward Rodríguez Sánchez

Sada Mendoza Simahan

John Deimar Ramírez Vergara

Luz Betty Reyes Duarte

Carolina Ortega Puertas

Ximena Rodríguez Córdoba

Milton Ferney Delgado Orozco

Jorge Isaac Montenegro Caicedo

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 5

MARÍA INÉS MURIEL PUERTO

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL

MAESTRÍA EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES

Compiladora

Criminalística y Ciencias Forenses

en el Sistema Acusatorio Colombiano

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6 María Inés Muriel Puerto

UNA PUBLICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD LIBRE, SECCIONAL CALI, FACULTAD DE DERECHO,CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, MAESTRÍA EN DERECHO PENAL, MAESTRÍA EN CRIMINALÍSTICA Y

CIENCIAS FORENSES

CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES EN EL SISTEMA ACUSATORIO COLOMBIANO

ISBN: 978-958-8891-68-2

(cc) Algunos Derechos Reservados para esta edición 2017. Licencia Creative Commonspara reproducción parcial con indicación de fuente. Reconocimiento-No comercial-Sinobras derivadas 2.5 Colombia.

El Contenido del documento es de exclusiva responsabilidad intelectual de los auto-res y no compromete a la Institución.

Comité Editorial: José Hoover Salazar Ríos, Hernando Ordóñez Ramírez, Lilia Cor-tés Monsalve, María Inés Muriel Puerto, Maribel Lagos Enríquez.

Asesor Editorial: Lizardo Carvajal

Edición e ImpresiónPOEMIA, su casa editorial, Carrera 24 D Oeste No. 4-108Teléfono: (2)3719822, Cali, Colombia.poemiaterritoriodelaescritura.blogspot.com

Impreso en ColombiaPrinted in Colombia

COLECCIÓN DERECHO PENAL, CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES

INVESTIGACIÓN 2016

xxxMuriel Puerto, María InésCriminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio colombiano—María Inés Muriel PuertoSantiago de Cali: Universidad Libre, Facultad de Derecho, Ciencias Polí-ticas y Sociales. Maestría en Criminalística y ciencias forenses 2017.146 páginas.—(Colección Derecho Penal, Criminalística y Ciencias Fo-renses, Investigación 2016)ISBN 978-958-8891-68-2Incluye referencias bibliográficasxxx (xxx) / xxx/ xxx / Publicaciones de la Universidad Libre. Seccional Cali.

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 7

DIRECTIVOS SECCIONALES

Helio Fabio Ramírez EcheverryDelegado Personal del Presidente Nacional

Luis Fernando Cruz GómezRector Seccional

Ómar Bedoya LoaizaSecretario Seccional

Gilberto Aranzazu MarulandaCensor Seccional

Arnaldo Ríos AlvaradoDirector Centro Seccional Investigaciones

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

José Hoover Salazar RíosDecano

Ofelia Cecilia Dorado ZúñigaSecretaria Académica

Patricia Galarza GonzálezDirectora (E) Cifader

Hernando Ordóñez Ramírez- Lilia Cortés MonsalveCoordinación Maestría Derecho Penal

María Inés Muriel Puerto - Maribel Lagos EnríquezCoordinación Maestría Criminalística y Ciencias Forenses

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8 María Inés Muriel Puerto

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 9

CONTENIDO

AL LECTOR ..................................................................................................................... 13PRESENTACIÓN ............................................................................................................... 15

IEXCLUSIÓN DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA COMO MEDIOS DE

CONOCIMIENTO EN EL SISTEMA PENAL COLOMBIANO

Resumen ....................................................................................................................... 23Introducción ................................................................................................................ 231. Derecho procesal comparado .................................................................................. 252. Derecho procesal penal colombiano ....................................................................... 263. Medios de conocimiento y medios de prueba ......................................................... 274. Elementos materiales probatorios y evidencias físicas .......................................... 285. Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de EMP y EF............................................... 316. Línea jurisprudencial en torno a la exclusión de EMP Y EF ................................ 337. Resultados de investigación ................................................................................... 358. Conclusiones ............................................................................................................ 35

IILA BALÍSTICA FORENSE COMO MEDIO DE PRUEBA EN LA INVESTIGACIÓN PENAL COLOMBIANA

Resumen ....................................................................................................................... 37Introducción ................................................................................................................ 371. Inspección y análisis del lugar de los hechos en el que están comprometidas armas de fuego ......................................................................................................... 381.1. Examen preliminar ............................................................................................... 381.2. Situación del arma o armas de fuego encontradas ............................................... 391.3. Situación de los impactos ...................................................................................... 401.4. Situación de los proyectiles .................................................................................. 411.5. Situación de las vainillas ....................................................................................... 411.6. Estudio del arma de fuego ..................................................................................... 421.7. Estudio de las vainillas, proyectiles y cartuchos fallidos ..................................... 44

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10 María Inés Muriel Puerto

2. Identificación de proyectiles y vainillas ................................................................. 442.1. Obtención de muestras patrón ............................................................................. 452. 2. Comparación de vainillas ..................................................................................... 462.3. Comparación de proyectiles .................................................................................. 483. Determinación de rango de distancia de disparo ................................................... 494. Determinación de residuos de disparo ................................................................... 495. Informe pericial en balística forense ...................................................................... 546. Testimonio pericial del balístico forense ................................................................ 637. Conclusiones ............................................................................................................ 688. Recomendaciones .................................................................................................... 69

IIIINFORME POLICIAL DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO VS INFORME PERICIAL DE FÍSICA FORENSE

EN HOMICIDIOS Y LESIONES CULPOSAS ESTUDIO DE CASO EN SINIESTROS RESUELTOS EN

EL MUNICIPIO DE BUGA (VALLE DEL CAUCA) ENTRE LOS AÑOS 2004 A 2008

Resumen ....................................................................................................................... 71Introducción ................................................................................................................ 721. Los accidentes, eventos o siniestros de tránsito ................................................... 732. El informe policial de accidente de tránsito en Colombia ..................................... 742.1 objetivos del informe ............................................................................................. 752.2. Contenido del informe policial de accidentes de tránsito ................................... 75Gráfica1. Formato Sección 1- Informe policial de accidentes de tránsito ................ 763. Jurisprudencia y el informe de policía de tránsito.................................................. 814. El informe pericial, en homicidios y lesiones culposas .......................................... 825. El informe policial como herramienta fundamental para la elaboración del infor-

me técnico pericial ................................................................................................. 866. Estudio de caso en siniestros resueltos en el municipio de Buga (Valle del Cauca)

entre los años 2004 a 2008 ...................................................................................... 867. Análisis del derecho comparado del informe policial de accidentes de tránsito y el informe técnico pericial .................................................................................... 908. Conclusiones ........................................................................................................... 939. Recomendaciones ................................................................................................... 94

IVAPLICABILIDAD DEL ALCOHOSENSOR Y LA CROMATOGRAFÍA DE GASES PARA DETECCIÓN DE

ALCOHOL EN PASTO 2008 A 2014

Resumen ....................................................................................................................... 97Introducción ................................................................................................................ 981. Embriaguez y alcoholemia desde la perspectiva forense ........................................ 982. Técnicas de análisis ................................................................................................. 993. El alcohosensor o alcoholímetro........................................................................... 102

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 11

4. Proceso para la determinación clínica forense del estado de embriaguez .......... 1055. Autoridades encargadas de la prueba de alcoholemia .......................................... 1076. La prueba de alcoholemia en el proceso penal colombiano ................................ 1106.1 Aplicación de la prueba de alcoholemia por alcohosensor y cromatografía de

gases para detección de niveles de alcohol en procesos radicados en los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Pasto

(Nariño) ................................................................................................................ 1107. Conclusiones .......................................................................................................... 1148. Recomendaciones .................................................................................................. 116

VIMPACTO DE LA ACÚSTICA FORENSE EN LOS PROCESOS ADELANTADOS POR LOS DESPACHOS

DE LA SUBDIRECCIÓN DE FISCALÍAS Y DE SEGURIDAD CIUDADANA DE POPAYÁN 2007–2013

Resumen ..................................................................................................................... 119Introducción .............................................................................................................. 1201. El cotejo de voz como prueba pericial .................................................................. 1212. Fundamento técnico científico de la acústica forense ......................................... 1213. Habilidades del perito frente a la utilización adecuada de la acústica forense como medio de prueba .......................................................................................... 1244. Caracterización de la acústica forense en Popayán .............................................. 1245. Comportamiento de la acústica frente a diversos escenarios .............................. 1266. Caracterización casos que utilizaron los cotejos de voz como medio de conoci-

miento en Popayán 2007 - 2013 ............................................................................ 1287. Hallazgos frente a los cotejos de voz en el departamento del Cauca y la ciudad de Popayán, durante la implementación de la nueva legislación ........................ 1298. Impacto de la acústica forense en la terminación anticipada de casos en la ciudad de Popayán ................................................................................................. 1329. Etapas del proceso para los asuntos que utilizaron cotejos de voz como medio de conocimiento .................................................................................................... 13410. Contraste de la hipótesis de investigación ......................................................... 13711. Conclusiones ........................................................................................................ 13712. Recomendaciones ................................................................................................ 140Referencias Bibliográficas ......................................................................................... 142

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12 María Inés Muriel Puerto

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 13

AL LECTOR

José Hoover Salazar Ríos

Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

El compromiso de la Universidad Libre, en el proceso de formación en el que se empe- ñó hace ya más de setenta y cinco años,la ha erigido como pionera a nivel local y regional en los proce-

sos de construcción permanente del conocimiento científico, mediantela institucionalización de una cultura investigativa orientada a propiciarel liderazgo en las soluciones de problemas sociales, económicos, po-líticos y culturales.

Este propósito en los programas de posgrados de la Facultad deDerecho, Ciencias Políticas y Sociales, va más allá, con la instituciona-lización de una política de publicación de los resultados de investiga-ción de docentes y educandos, adscritos a los grupos de investigaciónde los programas académicos de la Facultad, que dinamizan sus líneasde investigación, para la difusión del conocimiento en la comunidadacadémica y en el entorno social convirtiéndose en referente y puntode partida de la investigación para futuras generaciones de estudian-tes.

La política institucional de la Facultad de Derecho, Ciencias Políti-cas y Sociales, de la Universidad Libre, Seccional Cali, se materializa eneste primer momento, en la colección titulada: Maestrías en Derecho,que en su primera serie, Investigación 2016, consta entre otros, de doslibros, catálogos indizados de resultados en investigación en la Maes-tría en Derecho Penal y en la Maestría en Criminalística y Ciencias Fo-renses.

La novedosa estructura de la colección, la convierte en una útilherramienta de consulta y referencia, que entrega información de loselementos que la componen. Incluye además, la producción intelec-tual de docentes e investigadores de la Facultad de Derecho, CienciasPolíticas y Sociales y constituye un esfuerzo y producto de la mesa

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14 María Inés Muriel Puerto

de redacción, el espacio creado para la redacción y edición de la produc-ción académica docente, orientada en el propósito de difundir la investiga-ción y resultados en la comunidad académica de la región.

El objetivo de difusión de la investigación se ajusta a los requerimien-tos de la autoridad nacional en ciencia y tecnología que apoya la formaciónde investigadores colombianos de las universidades de este país, Colcien-cias, por lo cual, las obras cuentan con el registro ISBN, la catalogación enla fuente, trámite de depósito de ley y registro de derechos de autor de lasobras publicadas.

Las obras se sometieron a un cuidadoso y exigente trabajo de revisión deoriginales, reportes en aspectos de semántica, sintaxis, estilo y ortografía.Respecto a la catalogación en la web, bajo los criterios básicos para la publi-cación y acreditación de libros universitarios resultado de investigación cien-tífica, se da cumplimiento a los requerimientos generales, en el sentido deorientar a los autores y editores en la labor de publicación, contó con la revi-sión de pares académicos y finalmente constituye una forma de publicidad delos documentos producidos en los programas pos graduales mencionados.

Asimismo, el catálogo, tanto impreso como en la web, difunde la informa-ción a través del DOI1 de la Universidad, que permite la consulta de los docu-mentos en PDF en diferentes dispositivos móviles y navegadores de internet.

Además, incluye las variables documentalísticas de los resúmenes, des-criptores o encabezamientos de materia que faciliten el proceso de recupera-ción de la información contenida en los documentos.

Los anteriores aspectos constituyen el concepto general de la obra queles presento, la serie: Investigación 2016, que es la primera entrega de laColección: Maestrías en Derecho, en el que se reconoce el trabajo articuladode docentes, investigadores de los grupos de investigación, estudiantes yautoridades de la Universidad Libre, Seccional Cali.

1 Digital object Identifier System

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 15

PRESENTACIÓN

Hernando Ordóñez RamírezCoordinador Maestría en Derecho Penal (2010-2016)

Entregamos a la comunidad académica la serie denominada Investigación 2016, que hace parte de la colección Maestrías enDerecho.

El proyecto de edición y publicación de esta serie, de carácter académi-co y científico, se consolidó en la Decanatura del doctor José HooverSalazar Ríos, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, dela Universidad Libre, Seccional Cali, quien apoyó la iniciativa de losmiembros del Comité Editorial, interesados en publicar en medio físico ydigital una diversidad de escritos, resultado, de una parte, de los pro-ductos de las líneas de investigación de los grupos registrados y cate-gorizados por Colciencias, conformados por docentes del Programa deDerecho, y de otra, de las monografías de investigación realizadas porestudiantes y egresados de la Maestría en Derecho Penal y la Maestríaen Criminalística y Ciencias Forenses de la Universidad Libre SeccionalCali.

La serie Investigación 2016, consta de diez y seis obras publica-das que recogen el interés de docentes, estudiantes y egresados, in-quietos en hacer divulgación académica y científica de la producciónintelectual de los resultados de sus investigaciones, con el fin de acre-ditar su labor como productoras de conocimiento.

Para lograr este cometido, hoy consolidado, fue necesaria la deci-dida e invaluable participación de quien funge como Asesor Editorial enestas obras, el maestro, escritor, profesor universitario, conferencista yeditor colombiano Lizardo Carvajal, quien dirigió el curso que denomi-namos Mesa de Redacción, en el cual un grupo de profesores y estu-diantes del Programa de Derecho y de las Maestrías de dicho Programa,asistimos para conocer el proceso de edición, revisión de textos, diseñointerior, exterior y registro de ISBN; catalogación en la fuente y asesoríaen trámite de depósito de ley y registro de derechos de autor.

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16 María Inés Muriel Puerto

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 17

INTRODUCCIÓN

La Universidad Libre Seccional Cali, en el mes de julio de 2010, con la finalidad de formar magísteres en el conocimiento de las técnicas y fundamentos científicos de la

investigación criminal, la prueba pericial, la criminalística y las ciencias forenses, aspectofundamental en el acopio, sustentación y controversia de las pruebas dentro de un sistemaprocesal penal acusatorio, inició la primera y única en Colombia, Maestría en Criminalísti-ca y Ciencias Forenses, la cual fue aprobada por el Ministerio de Educación Nacional,mediante Resolución No. 2319 del 30 de marzo de 2010, con código SNIES 90398l ydesde ese entonces, toda la comunidad nacional e internacional ha tenido la oportunidad decontar con un programa abierto a todos los profesionales que de una u otra manera se inte-resen por el apasionado mundo de la prueba pericial, la criminalística y las ciencias foren-ses, en el sistema penal acusatorio, la cual cuenta a la fecha (enero 2017), con 5 cohortesfinalizadas y 2 en funcionamiento, la cual, dada su excelencia académica, obtuvo la renova-ción de su registro calificado, mediante la Resolución No.00137 del 16 de enero de 2017,posibilitando continuar ofertándolo a toda la comunidad durante 7 años más, plazo este quemuy seguramente al finalizar, será nuevamente renovado, toda vez que los contenidos aca-démicos de su plan de estudios, le permiten al maestrante profundizar en los conocimien-tos de las tres áreas de formación del programa, área jurídica, área técnica o criminalísticay área científica o forense, distribuidas en 50 créditos académicos, en donde adquierentodas las herramientas necesarias para intervenir en los procesos penales, de la manera másidónea, mediante la utilización cada vez mayor de la prueba pericial, medio de conocimien-to esencial en el sistema penal oral acusatorio.

En los procesos penales bajo un sistema penal oral acusatorio, se debe dejar atrás laidea de probar los hechos solo a través de pruebas testimoniales, las cuales, si no tienenrespaldo en evidencias y elementos materiales probatorios, pueden ser controvertidas ydebilitadas de tal manera que su valor probatorio logre ser disminuido, a tal punto que nosean útiles para probar los hechos en juicio oral y necesariamente se debe avanzar al uso delos otros medios de conocimiento que refiere el artículo 382 del código de procedimientopenal colombiano, es decir, al adecuado manejo de la evidencia física, los elementos mate-riales probatorios, la prueba documental, la prueba testimonial y la prueba de inspección,todos ellos llevados a juicio oral y público, a través de la prueba pericial, medio de cono-cimiento más sólido a la hora de probar los hechos, pues a través de ella, existe mayorprobabilidad de obtener el estándar probatorio exigido para condenar a una persona, cual esel conocimiento más allá de toda duda acerca de, la existencia del delito y la responsabili-dad penal del acusado, toda vez que la prueba pericial se fundamenta, en los análisis realiza-dos a los documentos, elementos materiales probatorios y evidencias físicas, por parte deperitos idóneos, debidamente certificados, siguiendo protocolos y manuales de procedi-miento previamente establecidos y validados, en los diferentes laboratorios de criminalís-tica y ciencias forenses, debidamente certificados, los cuales cuentan con avances tecno-lógicos de punta y gozan de estrictos fundamentos científicos.

Es por lo anterior que, un sistema penal oral acusatorio, como es el colombiano, exigeque magistrados, jueces, fiscales, representantes del Ministerio Público, policías judicia-

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18 María Inés Muriel Puerto

les, abogados litigantes, peritos, investigadores privados y todos los que de una u otra for-ma interactúan con la administración de justicia, posean los conocimientos necesarios paraintervenir en cualquier proceso en el que se requiera practicar una o varias pruebas pericia-les, esto teniendo en cuenta que la prueba pericial es la valoración que hace el juez duranteel juicio oral y público, al testimonio de un perito, con base en un informe pericial, toda vezque la prueba pericial debe ser valorada bajo criterios claros, que garanticen el debido pro-ceso, en cuanto a la obtención de las evidencias físicas y los elementos materiales probato-rios, su adecuada recolección y análisis, las exigencias de la prueba científica, el cumpli-miento de los procedimientos establecidos en la Ley, el manual de cadena de custodia y losprotocolos desarrollados para tal fin, los cuales generalmente son objeto de controversiapor las partes en el juicio oral.

La prueba pericial es procedente en todos los procesos judiciales, cuando se hacenecesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artís-ticos o especializados; en el sistema penal oral acusatorio colombiano, la obtención, reco-lección y análisis de los documentos, las evidencias físicas y los elementos materialesprobatorios, se da en la etapa de investigación, y en esta misma etapa el perito que realiza elanálisis elabora un informe, al cual conforme a los artículos 209 y 210 del Código deProcedimiento Penal colombiano, Ley 906 de 2004, ya no se le denomina dictamen, si noinforme de investigador de campo o informe de investigador de laboratorio, informe peri-cial este que, para convertirse en prueba, debe ser descubierto a las partes y en juicio oraly público presentarse por parte del perito, ante el juez, para ser controvertido, con acata-miento de los principios de oralidad, publicidad e inmediación, para ser valorado y o apre-ciado por este, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 420 del código de procedi-miento penal colombiano, el cual indica que para apreciar la prueba pericial, en el juiciooral y público, se tendrá en cuenta la idoneidad técnico-científica y moral del perito, laclaridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de acepta-ción de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los ins-trumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas.

Es por ello que, cuando la investigación avanza y se va logrando un buen nivel de debatejurídico y científico sobre los hallazgos y sus interpretaciones, se decanta el conocimientoobtenido y muchas de las evidencias, que se recolectaron en el lugar de los hechos, sevaloran como «Pruebas Periciales» cumpliéndose el cometido final del científico forense,cual es coadyuvar activamente, el esclarecimiento de los hechos, por lo cual, podemosreferir entonces que teniendo en cuenta que la prueba pericial, es la valoración objetiva,sistemática y racional que efectúa el funcionario judicial al testimonio del perito con baseen un informe pericial rendido por este y que, si bien es cierto, dicha valoración le corres-ponde es al juez, también deben interpretarla las partes que intervienen en la audiencia dejuicio oral, juez, fiscal, defensa, representante del Ministerio Público, representante de lavíctima, pues solo así podrán tener los fundamentos suficientes para interrogar, contrainte-rrogar y finalmente con base en ella, elaborar los argumentos que cimentarán sus alegatosde clausura, por lo cual se hace imprescindible que todos posean los conocimientos nece-sarios para su comprensión desde la objetividad, sistematicidad y racionalidad y es precisa-mente este el objetivo de la Maestría en Criminalística y Ciencias Forenses, forma magís-teres con capacidad para comprender, interpretar y controvertir la prueba pericial presenta-da por un experto, en cualquiera de las disciplinas criminalísticas como criminalística decampo, lofoscopia, balística forense, documentología forense, grafología forense, entre

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 19

otras y de ciencias forenses como la biología forense, la química forense, la física forense,la medicina forense, la antropología forense, la odontología forense, entre otras, conoci-mientos estos, que adquieren durante las clases teórico prácticas presenciales y evalúan,examinan y cuestionan en las diferentes investigaciones que realizan como requisito paraobtener el título de Magísteres en Criminalística y Ciencias Forenses de la UniversidadLibre.

Por lo anterior, a continuación, tengo el placer de presentar a toda la comunidad aca-démica, las investigaciones que a la fecha (enero 2017), hemos realizado en el programaacadémico de la Maestría en Criminalística y Ciencias Forenses y una de las Maestrías quecursó la Especialización en Derecho Penal, relacionadas con este maravilloso y sólidomedio de prueba, hoy denominado por el legislador colombiano medio de conocimiento:

1. «Exclusión de elementos materiales probatorios (EMP) y evidencias físicas(EF), como medios de conocimiento en el sistema penal colombiano», escrito por elhoy magíster en Criminalística y Ciencias Forenses Hernando Ordóñez Ramírez y la hoymagíster en Derecho Penal y coordinadora de la Maestría en Criminalística y CienciasForenses, desde su aprobación en el año 2010, hasta el 2016, María Inés Muriel Puerto,trabajo de investigación liderado por la profesora Mercedes Salcedo Cifuentes en calidadde presidente y revisado por una par académico, la profesora Maritza Villalobos Becerra,en calidad de jurado, en donde refieren, cómo la evidencia física y los elementos materia-les probatorios, son valorados en el sistema penal acusatorio colombiano, como medios deconocimiento, a la par con otros medios, tales como testimonio, inspección, documentosy prueba pericial; y los motivos por los cuales su inadecuado manejo ha sido objeto decontroversia jurisprudencial, por un lado como un asunto de valoración en el juicio oral ypor otro lado un problema de ilegalidad que conlleva a su exclusión, para luego en unavariedad de jurisprudencias, la misma Corte Suprema de Justicia, señalar que lo importantees que la parte que presente los EMP y EF, esté en la capacidad de demostrar su autentici-dad, tal y como lo refiere el inciso segundo del artículo 277 de la Ley 906 de 2004. Códigode Procedimiento Penal Colombiano.

2. «La Balística forense como medio de prueba en la investigación penal colom-biana», escrito por los hoy magísteres en Criminalística y Ciencias Forenses: VicencioBonilla Berrío y Edward Rodríguez Sánchez, el cual fue liderado por la profesora MaríaInés Muriel Puerto, en calidad de presidente y revisado por un par académico, el profesorLuis Guillermo González Londoño, en calidad de jurado, en donde refieren la balísticaforense como medio de prueba, investigación en la cual el lector encontrará todo lo quenecesita saber sobre Balística Forense el comportamiento del fulminante, la pólvora y elproyectil durante el proceso del disparo y el comportamiento del proyectil en el espacio,es decir, desde que se acciona el disparador hasta que el proyectil impacta en el blanco,ante la indiscutible necesidad de conocimientos en esta materia para abordar una escena enla que se encuentra comprometida un arma de fuego en procura de esclarecer un hechocriminal.

3. «El informe policial de accidente de tránsito y el informe técnico pericial de físicaforense en homicidios y lesiones culposas» estudio de caso en siniestros resueltos en elmunicipio de Buga (Valle del Cauca) entre los años 2004 a 2008", escrito por los hoymagísteres en Criminalística y Ciencias Forenses: Sada Mendoza Simahan, John DeimarRamírez Vergara y Luz Betty Reyes Duarte, el cual fue liderado por el profesor JavierCastiblanco en calidad de presidente y revisado por una par académico, la profesora Mer-

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20 María Inés Muriel Puerto

cedes Salcedo Cifuentes en calidad de jurado, en donde refieren el accidente de tránsito yla causa eficiente que pudo producirlo, a través del método de la supresión mentalhipotética, el cual consiste en examinar cada causa en forma independiente, hasta ob-servar en cuál de ellas, al suprimirla, el accidente no se produce, respondiendo losinterrogantes ¿Cómo ocurrió el accidente?, ¿Dónde ocurrió?, ¿Cuál fue la causa quelo originó?, ¿Quiénes fueron los protagonistas?, ¿Qué indicios se localizaron en ellugar?, entre otros, a partir del conjunto de elementos materiales probatorios y eviden-cias físicas encontradas en el lugar del hecho, y de su análisis e interpretación.

4. «Aplicabilidad de los métodos de alcohosensor y cromatografía de gases paradetección de niveles de alcohol en el sistema penal acusatorio en la ciudad de Pasto(Nariño) en el periodo de 2008 a 2014», escrito por las hoy magísteres en Criminalísticay Ciencias Forenses: Carolina Ortega Puertas y Ximena Rodríguez Córdoba, el cual fueliderado por la profesora Maritza Villalobos Becerra, en calidad de presidente y revisadopor un par académico, el profesor Luis Guillermo González Londoño en calidad de jurado,en donde se muestra la aplicabilidad de las pruebas de alcoholemia a través del alcohosen-sor y la cromatografía de gases, cuando se presenta un infractor en estado de embriaguezque se ve involucrado en una conducta de homicidio o lesiones personales culposas, abor-dando los conceptos de alcoholemia, embriaguez, los métodos empleados para la toma demuestras y su análisis por alcohosensor y cromatografía de gases, la práctica del examenclínico forense, fundamento del informe pericial en la orientación al juez dentro del juiciooral, junto a los principios legales de las pruebas testimonial y de referencia, que unidas ala pericial otorgan un conjunto probatorio eficaz que logra llevar un conocimiento más alláde toda duda al juzgador para la determinación de una condena o absolución.

5. «Impacto de la acústica forense en los procesos adelantados por los despa-chos de la subdirección de fiscalías y de seguridad ciudadana de Popayán durante elperiodo 2007 – 2013», escrito por los hoy magísteres en Criminalística y Ciencias Fo-renses: Milton Ferney Delgado Orozco y Jorge Isaac Montenegro Caicedo,el cual fue lide-rado por el profesor Jaime Andrés Velasco, en calidad de presidente y revisado por un paracadémico, el profesor Luis Guillermo González Londoño en calidad de jurado, en dondese evalúa el impacto de la acústica forense en los procesos adelantados en la ciudad dePopayán durante dicho periodo, a través de la caracterización de aquellos casos que utiliza-ron cotejos de voz como medio de conocimiento, estableciendo qué tan efectiva es la apli-cación de la acústica forense en dichos procesos con los datos obtenidos en el laboratoriode acústica forense del Cuerpo Técnico de Investigación CTI Seccional Cali, Valle del Cau-ca, debido a que no se conocían estudios previos o elaboración de estadísticas sobre eltema en el municipio de Popayán, que permitieran verificar cualitativa o cuantitativamentela utilización del reconocimiento de voz en el desarrollo probatorio de los procesos pena-les adelantados por los despachos fiscales de Popayán.

6. «Problemas jurídicos que registra el manejo de la prueba pericial en el siste-ma penal oral acusatorio colombiano a la luz de la jurisprudencia 2005 – 2013»,escrito por el hoy magíster en Criminalística y Ciencias Forenses, Paco William BenítezDelgado, el cual fue liderado por el profesor Adolfo Murillo Granados en calidad de presi-dente y revisado por un par académico, el profesor Hernando Ordóñez Ramírez, en calidadde jurado, el cual aborda los problemas jurídicos que el manejo de la prueba pericial haregistrado a la luz de la jurisprudencia, en el período comprendido entre 2005 y 2013, laidentificación de las etapas del proceso penal y las etapas probatorias que rigen dicho sis-

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tema procesal penal (descubrimiento, producción, aducción y valoración), estableciendoqué elementos materiales probatorios o evidencias físicas con vocación probatoria habién-dose recolectado o incautado en desarrollo de determinadas diligencias, deben ser lleva-dos al proceso.

7. «La criminalística como herramienta para combatir la impunidad en los ho-micidios dolosos desde la perspectiva del feminicidio, municipio de Popayán año2009-2011», escrito por los hoy magísteres en Criminalística y Ciencias Forenses: NubiaEstela Llano Velásquez, Tulio Enrique Rengifo Olaya y Antonio José Riomaña Cifuentes,con la colaboración del maestrante Ariel Eduardo Castaño Matta, trabajo este liderado porla profesoraMartha Lucía Zamora en calidad de presidente y revisado por una par académi-co, la profesora Mercedes Salcedo Cifuentes, en calidad de jurado, trabajo de investiga-ción cuyo objetivo fue describir el impacto de la aplicación de la criminalística y cienciasforenses para combatir la impunidad y contar con los elementos suficientes para determi-nar responsabilidades penales, mediante el análisis de toda la información concerniente alestudio de la violencia ejecutada en contra de las mujeres, muertes causadas por la acciónhomicida de varones familiares o con los cuales las víctimas tenían una relación afectiva ocasos de delincuencia común, en donde se determina, que anualmente este tipo de conduc-tas delictuales va en ascenso, los sujetos activos de estas conductas por lo general sonfamiliares o conocidos de las víctimas, que en la mayor parte de los casos, las agresioneshan tenido como antecedente la violencia intrafamiliar y es de trascendental importanciapara el esclarecimiento de los hechos las labores que efectúan los organismos de policíajudicial.

8. «La prueba pericial y la verdad en el proceso penal colombiano», escrito porlos hoy magísteres en Criminalística y Ciencias Forenses: Javier Armando Chavarro, MaríaSara Montoya Tabares y Adriana Patricia Vásquez,el cual fue liderado por el profesorAdol-fo Murillo Granados en calidad de presidente y revisado por una par académico, la profeso-ra Mercedes Salcedo Cifuentes en calidad de jurado, en donde tienden a aumentar el sopor-te documental existente en materia penal respecto de la fiabilidad de los adelantos científi-cos aportados al proceso penal como medio para encontrar la verdad procesal, máxime quecuando el juez realiza la valoración de la prueba, se tiene que esta no es una actividad ajenaa cualquier regla del razonamiento, que tiene como fin extraerse de la prueba practicada, unresultado, y así posibilitar su control a partir de una motivación suficiente de la sentencia,teniendo en cuenta que la valoración de la prueba debe someterse a las reglas de la sanacrítica, de la razón, de la lógica y del criterio humano reconocido legalmente.

9. «La investigación criminal como mecanismo para demostrar el error de tipoen Colombia», escrito por la hoy magíster en Criminalística y Ciencias Forenses: LuisaFernanda Gómez Zapata, el cual fue liderado por el profesor Hernando Ordóñez Ramírezen calidad de presidente y revisado por una par académico, la profesora María Inés MurielPuerto en calidad de jurado, en donde aborda la figura del error de tipo en la conductapunible, con la finalidad de responder el interrogante si ¿existen procedimientos en la in-vestigación criminal para demostrar el error de tipo en Colombia?, en busca de consolidarlas herramientas de la investigación criminalística y forense, que ayuden a demostrar másallá de toda duda, que el comportamiento desplegado por una persona investigada por ser laautora de un delito, desde su tipificación subjetiva, encuadra en la figura del error de tipo.

10. «Admisibilidad de la prueba novel en el proceso penal colombiano», escritopor los hoy magísteres en Criminalística y Ciencias Forenses: Amparo Ramírez Leguiza-

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món, Mario Germán Valencia Hincapié y Gloria Lucía Vera Ardila, el cual fue liderado porel profesor Luis Guillermo González Londoño en calidad de presidente y revisado por unapar académico, la profesora Maritza Villalobos Becerra, en calidad de jurado, en donderefieren la viabilidad de la admisibilidad de este tipo de estudios en el ordenamiento proce-sal colombiano toda vez que en Colombia con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004,se dio una transformación total al sistema procesal penal, haciendo transición de un siste-ma inquisitivo acusatorio a uno totalmente acusatorio, que se desarrolla en audiencias y esen la audiencia de juicio oral en la que hasta tanto no se sustente por parte del experto unaprueba novel con el informe de laboratorio y sea admitida por el juez, no es consideradacomo prueba.

11. «Bases de datos de perfiles genéticos, Ley penal e identificación de desapa-recidos en el postconflicto colombiano», escrito por la hoy magíster en Criminalística yCiencias Forenses y especialista en Derecho Penal: Martha Lucía Camargo Hernández ylas también especialistas en Derecho Penal: María del Socorro Vivas Angulo y Gloria InésDuque Sánchez, en donde refieren como la identificación de desaparecidos en el postcon-flicto colombiano constituye uno de los puntos de acuerdo en la firma de la paz en la Haba-na. Los desaparecidos víctimas de los conflictos armados y otras situaciones de violenciaarmada generalizada, como desplazamientos forzados, «desapariciones en acción», masacres,retenciones o detenciones arbitrarias, son privadas del contacto con sus familiares quienesrequieren que se haga una confirmación fidedigna de la muerte en lo posible estableciendocausa y manera de muerte, así como la identificación fehaciente del cuerpo o los restosóseos; esto a su vez se constituye en parte fundamental del proceso de reparación no sólopara los familiares de personas desaparecidas, sino para comunidades enteras.

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I

EXCLUSIÓN DE ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA

COMO MEDIOS DE CONOCIMIENTO EN EL SISTEMA PENAL COLOMBIANO

Hernando Ordóñez Ramírez

María Inés Muriel Puerto

Resumen

La evidencia física y los elementos materiales probatorios, son valorados en el sistemapenal acusatorio, como medios de conocimiento, a la par con otros medios, considera-

dos en el sistema mixto como medios de prueba, tales como testimonio, inspección, docu-mentos y prueba pericial, es por ello que su inadecuado manejo ha sido objeto de contro-versia jurisprudencial, y es así como a partir de la sentencia con radicación 25920, del 21de febrero de 2007, la Corte Suprema de Justicia trató el problema del manejo en la cadenade custodia y procesamiento de EMP y EF como un asunto de valoración en el juicio oral ysu censura por afectación a los postulados de la sana crítica en orden a derruir su credibili-dad y ausencia de poder de convicción como un error de hecho derivado del falso racioci-nio y no un problema de ilegalidad que conlleve a la exclusión, hasta que a partir de lasentencia con radicación 36562, del 13 de junio de 2012, la Corte Suprema de Justiciaopta por señalar que, en realidad, las impugnaciones relacionadas con la ilegalidad e ilici-tud de EMP y EF, necesariamente deben excluirse en el escenario propicio, el cual es, laaudiencia preparatoria, para después en una variedad de jurisprudencias, la misma CorteSuprema de Justicia, señala que lo importante es que la parte que presente los EMP y EF,esté en la capacidad de demostrar su autenticidad.

La Exclusión de EMP y EF, puede darse por factores de ilegalidad o de ilicitud, queconllevan a que estos medios de conocimiento sean, de acuerdo con el artículo 29 de laCarta Política, «nulos de pleno derecho», la prueba ilícita es aquella que se circunscribe ala obtenida o practicada con violación de los derechos fundamentales, los cuales puedentener lugar en la obtención de la fuente de prueba, o en su incorporación y producción en elproceso, de otra parte, la prueba ilegal, se genera cuando en su producción, práctica o aduc-ción se incumplen los requisitos legales.

Palabras Claves: Evidencia física, elemento material probatorio, medio de conoci-miento, cadena de custodia, exclusión, prueba ilícita, prueba ilegal, error de hecho, errorde derecho, proceso penal, audiencia preparatoria.

Introducción

El inadecuado procesamiento de los elementos materiales probatorios y evidencias físicasha generado múltiples debates en el desarrollo de los procesos penales y ha sido objeto decontroversia jurisprudencial en el seno de la Sala de Casación Penal de la Corte Supremade Justicia, en lo que refiere a su valoración, razón esta que dio origen al planteamiento denuestro problema de investigación: ¿Cuáles factores generan exclusión de Elementos Ma-teriales Probatorios (EMP) y Evidencias Físicas (EF), como medios de conocimiento enel sistema acusatorio colombiano?

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Esta controversia jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, ha conllevado a quelos operadores de justicia, partes e intervinientes en el sistema penal acusatorio colombia-no, tengan incertidumbre en la interpretación del adecuado procesamiento y valoración deestos dos medios de conocimiento (EMP y EF) y por ende su viabilidad o no de exclusión,con el Acto Legislativo 03 de 2002 se dio apertura formal y Constitucional a la puesta enmarcha del sistema acusatorio en Colombia, desarrollado a su vez por la Ley 906 de 2004,para entrar en vigencia gradualmente desde el año 2005 hasta el 2008, este sistema acú-satorio exige unos medios de conocimiento muy concretos para probar la responsabilidadde una persona con un conocimiento más allá de toda duda, enfocando su probanza a lo quese le ha llamado la era de la modernidad científica, es decir, en la utilización cada vez mayorde medios técnicos y científicos para probar la ocurrencia de los hechos criminales.

Ahora bien, los Elementos Materiales Probatorios y Evidencias Físicas, son recono-cidos hoy en día, por primera vez en nuestra legislación como medios de conocimiento a lapar con otros medios, como la prueba pericial o testimonial, por citar algunos de ellos; espor esto que su manejo (búsqueda, recolección, embalaje, transporte, almacenaje y análi-sis) debe realizarse aplicando el método científico, las técnicas criminalísticas y las cien-cias forenses, para que las personas encargadas de su procesamiento apliquen los

métodos técnico-científicos exigidos por la ley y los protocolos desarrollados paratal fin, de lo contrario, su inobservancia puede llevar a la exclusión por ilegalidad e ilicituden su obtención, desde nuestra óptica hemos podido percibir la existencia de una serie devacíos que van desde el conocimiento e interpretación de conceptos de tipo legal talescomo: medios de conocimiento, medios de prueba, EMP y EF, reglas de exclusión, licitudy legalidad de la evidencia, entre otros, hasta la realización de inadecuados procesamien-tos del lugar de los hechos, por una indebida utilización de técnicas de investigación ana-crónicas y obsoletas, que de algún modo afectan la autenticidad y legalidad de la pruebadebatida en la etapa del juicio, situación que en la mayoría de los casos ha sido pasada poralto, por aquellos encargados de valorar o apreciar la prueba como tal, llegando por ende aafectar la buena administración de justicia por violación al debido proceso y demás garan-tías procesales.

El determinar los factores que generan exclusión de los Elementos Materiales Proba-torios (EMP) y Evidencias Físicas (EF) como medios de conocimiento en el sistema penalcolombiano se justifica en la medida que servirá de apoyo importante para los operadoresde justicia, partes e intervinientes en el proceso penal y toda la comunidad académica, aefectos de consolidar y fortalecer la actividad probatoria, base importante y determinanteen una investigación y juzgamiento penal. Un inadecuado manejo (búsqueda, recolección,embalaje, transporte y almacenamiento) de evidencias conllevará, de una parte, a su ilegali-dad por la inobservancia de las normas procedimentales, de otra parte, la afectación deldebido proceso conllevará a la ilicitud de la misma, que en ambos eventos serán nulos depleno derecho y por ende factores de exclusión, el objetivo general de esta investigaciónfue determinar los factores que generan exclusión de los Elementos Materiales Probato-rios (EMP) y Evidencias Físicas (EF) como medios de conocimiento en el sistema penalcolombiano, para el logro de este, se plantearon como objetivos específicos, primero, es-tablecer las causas que conllevan a la ilegalidad, como factor de exclusión, en el procesa-miento de los Elementos Materiales Probatorios (EMP) y Evidencias Físicas (EF) y se-gundo, identificar cuáles son las causas generadoras de ilicitud, como factor de exclusión,en el procesamiento de EMP y EF.

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Con base en los resultados obtenidos, podemos afirmar categóricamente, que los fac-tores que generan la exclusión de los elementos materiales probatorios (EMP) y eviden-cias físicas (EF), son la ilegalidad y la ilicitud, siendo múltiples las formas en las que estaspueden presentarse, sin embargo, pese a las profundas diferencias que ha tenido la sala deCasación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sus diversas posturas, dicho Tribunal deJusticia no ha trazado una línea jurisprudencial seria y profunda en torno a dicho tema, puesmientras en cerca de diez sentencias ha considerado que la ilegalidad de los elementosmateriales probatorios (EMP) y evidencias físicas (EF), es un tema de valoración en eljuicio oral, en otra buena parte de decisiones se ha inclinado por considerar que el tema delmal manejo de la evidencia, incluyendo el incumplimiento de los requisitos formales, esun problema que debe resolverse en la audiencia preparatoria.

1. Derecho procesal comparado

Sistema continental europeo: La Corte Constitucional en la sentencia C-591 de 2005,señaló:

[…] en algunos países de ascendencia continental europea, la Fiscalía hace parte de la rama judicial.En Alemania, por el contrario, es una autoridad independiente (Roxin, 2007), de allí que, como afirmaRoxin, la Fiscalía no puede ser equiparada, de manera alguna, a un juez; pero tampoco es una autoridadadministrativa. Así pues, dado que se le confía la administración de justicia penal su actividad, al igualque la del juez, no puede estar orientada a las exigencias de la administración, sino que se encuentravinculada a los valores jurídicos, esto es, a criterios de verdad y justicia. En consecuencia, un fiscal nopuede ser obligado por su superior jerárquico a sostener una acusación o a dejar de perseguir a unsindicado. En consonancia con lo anterior, el fiscal no es técnicamente una «parte procesal». De allíque no sólo debe reunir material de cargo contra el imputado, sino que es su obligación «investigar lascircunstancias que sirvan de descargo. (Roxin, Derecho Procesal Penal, 2000).

Sistema anglosajón: Respecto de este tópico, y en aras de concretar este sistema,retomaremos textualmente las consideraciones de la Corte Constitucional en la sentenciaC-591 de 2005, así: Los fiscales federales son funcionarios del poder ejecutivo quedependen directamente del Fiscal General de los Estados Unidos, quien fija las pautasbásicas que van a orientar a sus subalternos en la persecución de delito y respondepolíticamente por las actuaciones del órgano de investigación. Se trata, por tanto, deuna estructura rígida y jerarquizada (Tappan, 1990).

Reglas de evidencia de Puerto Rico: Las reglas de evidencia para el Tribunal Gene-ral de Justicia de Puerto Rico, adoptadas por el Tribunal Supremo el 9 de febrero de 1979,y que entraron en vigor el 1 de octubre de 1979, han sido una fuente importante para lalegislación procesal penal colombiana. Estas reglas se conocen como Reglas de Evidenciade Puerto Rico y se aplican en todas las salas del Tribunal General de Justicia del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico en procedimientos de naturaleza civil y criminal. Las dis-posiciones de estas reglas se interpretan flexiblemente y de forma que garanticen una solu-ción justa, rápida y económica a cualquier problema evidenciario cuyo fin último es eldescubrimiento de la verdad en todos los procedimientos judiciales.

Código procesal penal chileno: El Código Procesal Penal de Chile, promulgadopor Ley 19.696 del 12 de octubre del año 2000, legislación que también ha sido influenciapara nuestra experiencia procesal colombiana, no menciona en ninguna parte de su cuerponormativo el concepto de evidencia, pues para referirse a dicho concepto utiliza el término

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elemento de prueba. Respecto al tema de exclusión el estatuto procesal penal chileno (CON-GRESO NACIONAL. Código Procesal Penal Chileno Ley 19.66 (octubre 12 de 2000) Art.276, s.f.) señala: Exclusión de pruebas para el juicio oral. El juez de garantía, luego deexaminar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren compare-cido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el jui-cio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las puramente dilatoriasy las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

2. Derecho procesal penal colombiano

Para comprender la estructura del sistema procesal penal colombiano y determinar cuál esel escenario para la exclusión de EMP y EF, es necesario revisar los sistemas procesalespenales anglosajón y continental europeo. (COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Ma-gistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia C-591 del 9 de junio de 2005,s.f.)…en la interpretación del nuevo Código de Procedimiento Penal se debe partir dela premisa de que la estructura del mismo adoptada mediante el Acto Legislativo 03 de2002 no corresponde exactamente a ningún modelo puro. La anterior aseveración en-cuentra respaldo adelantando un parangón entre los modelos acusatorios americano ycontinental europeo, que resalta las características propias que presenta nuestro siste-ma procesal penal sistemas extranjeros que podrán ser tenidos en cuenta solo como unelemento de juicio, de apoyo o de conocimiento para la comprensión del nuevo sistemaprocesal penal, la Corte Constitucional, al hacer una comparación entre los esquemascontinental europeo y anglosajón respecto del sistema acusatorio adoptado por el ActoLegislativo 03 de 2002, mediante la Ley 906 de 2004, concluyó que entre los modelosacusatorios americano y continental europeo, se evidencia, una vez más, que el nuevo mo-delo procesal penal colombiano, no se adscribe a ninguno de los anteriores, sino que, porel contrario, presenta numerosas e importantes particularidades, que es preciso tener encuenta al momento de interpretar la Ley 906 de 2004.

Frente a la cláusula de exclusión, la Honorable Corte Constitucional ha reconocidoque nuestro sistema procesal se ha basado en la jurisprudencia norteamericana (Colombia.Corte Constitucional SU 159 marzo 5 de 2002, MP Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.,s.f.),1 Igual ocurre frente al tema del descubrimiento de evidencia y la posibilidad de recau-darla y hacerla valer en juicio por parte de la defensa, tal como lo describe la Corte Cons-titucional en la sentencia C-1194 de 2005 en la que expresa:

La doctrina especializada ubica el origen de la figura en el diseño procesal norteamericano,particularmente en el proceso Roviaro Vs United States, del que conoció la Corte Suprema de losEstados Unidos. Ante la necesidad de que la defensa tuviera oportunidad de producir evidencias a sufavor, la Corte Suprema estableció que, en aplicación del principio de justicia procesal (fairness), laFiscalía estaba obligada a revelar la identidad de un testimonio que adujo como prueba de cargo. Conposterioridad, la Corte Suprema de Justicia ha extendido los alcances del principio buscando que laFiscalía revele información y evidencia relevante para el proceso, siempre y cuando la misma no estésujeta a una reserva específica.

1

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Por su parte, la Corte Suprema de Justicia (Colombia. Corte Suprema de Justicia. Salade Casación. Proceso 26468 de julio 27 de 2007, MP Alfredo Gómez Quintero., s.f.) haexpresado:

Tal parangón posibilita de inmediato reconocer que el modelo de justicia bajo el régimen acusatorioinsertado en la realidad procesal nuestra parece tener un predominante origen en aquellos sistemascontinentales europeos, como que sigue siendo ostensible el predominio del principio de legalidadejercido por el juez, que se hace manifiesto en la determinación del cambio de radicación de unproceso, la definición de la conexidad y de competencia, el decreto de medidas cautelares sobrebienes, el control de las medidas asegurativas y sobre la determinación de la Fiscalía de dar aplicaciónal principio de oportunidad, o sobre el escrito de acusación, mediando en el descubrimiento de loselementos probatorios y las pruebas o interrogando a los testigos, o en relación con la aprobación delos preacuerdos y negociaciones celebrados entre Fiscalía y acusado que puede rechazar si adviertevulneración de «garantías fundamentales», además de decidir sobre la pertinencia y admisibilidad depruebas que se han de llevar al juicio, asistiéndole inclusive la posibilidad al juez de control de garantías-no así al de conocimiento-, de decretar pruebas de oficio en defensa de los derechos y garantías (C-396 de 2007).

3. Medios de conocimiento y medios de prueba

La Ley 600 de 2000 (Derogado Código de Procedimiento Penal Colombiano), establecíaclaramente seis medios de prueba: La inspección, la prueba pericial, los documentos, eltestimonio, la confesión y el indicio; dejando a un lado la duda presentada en el derogadoCódigo de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991), en cuanto al indicio, por cuantoaquí, en esta Ley, si se lo incluyó.

La prueba pericial, al igual que otros medios de prueba señalados en la referida Ley600 de 2000, son clasificados en la Ley 906 de 2004 como medios de conocimiento, esdecir, se cambia específicamente la denominación de medios de prueba por medios deconocimiento. Este nombre tiene un significado muy importante, por cuanto el conoci-miento de esos medios probatorios se da en la investigación y son aportados por las partes,realmente se convierten en medios de prueba en el juicio cuando son valorados con todoslos requisitos exigidos por la ley para su apreciación, mientras no suceda esto, es decir,mientras no se practiquen en audiencia pública, serán considerados medios de conocimien-to, dentro de estos medios de conocimiento se introducen como novedad legislativa «loselementos materiales probatorios y evidencia física o cualquier otro medio técnico ocientífico, que no viole el ordenamiento jurídico». Esto indica que los EMP y EF figurana partir de la Ley 906 de 2004, como dos nuevos medios de conocimiento y que podránconvertirse en medios de prueba en el juicio oral y público bajo el cumplimiento de losrequisitos establecidos por la ley.

El artículo 382 del C.P.P. (Colombia. Congreso de la República. Ley 906 de 2004) alreferirse a medios de conocimiento, engloba en un solo artículo, tanto elementos materia-les probatorios, evidencia física, con las llamadas pruebas testimonial, pericial, documen-tal y de inspección judicial, se cree que ello obedece a una falta de técnica legislativa (Ale-jandro, 2008), pues, si el legislador quiso que por pruebas se entendieran solo aquellaspracticadas en el juicio oral, pues es allí donde adquieren tal naturaleza, confunde enton-ces, la fuente de las mismas con la prueba en sí misma considerada, por ello, designarcomo pruebas a los elementos materiales probatorios o evidencias físicas, es confundir sunaturaleza misma, pues un elemento material probatorio y una evidencia física que ha sufri-

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do el rigor de la publicidad, contradicción e inmediación en el juicio oral, se transformanen pruebas y dejan de ser medios de conocimiento o más específicamente, dejan de serelementos materiales probatorios y evidencia física.

Si una evidencia física no se ha practicado en el juicio oral, no puede ser tenida comoprueba, será tan solo, un medio de conocimiento o un EMP o EF, etc. Se llamarán pruebascuando adquieran tal condición en el juicio oral, así lo establece el Art. 379 C.P.P (Colom-bia. Congreso de la República. Ley 906 de 2004), al hablar del principio connatural alsistema acusatorio penal, de la inmediación, es importante diferenciar el debate probatorioque se puede dar en las audiencias preliminares, por ejemplo, para la imposición de unamedida de aseguramiento, donde para lo que se convoca es para la acreditación de los re-quisitos del Artículo 308 y no para determinar la responsabilidad del acusado.

Lo anterior quiere decir, por ejemplo, que si en una audiencia preliminar se recibe eltestimonio de un agente de la policía que efectuó la captura, ese testimonio no se convierteen prueba, pues se convertirá en tal, en la audiencia de juicio oral, excepto la prueba antici-pada, esto permite concluir que, mientras el Juez de Control de Garantías, toma sus deci-siones con base en elementos materiales probatorios, evidencia física e información legal-mente allegada, la cual es presentada por las partes, al juez de conocimiento, toma susdecisiones, como por ejemplo la sentencia, solo en pruebas practicadas en su presencia(inmediación).

Para corroborar esta aseveración, la Corte Constitucional (Colombia Corte Constitu-cional. Sentencia C-1260 de 2005, s.f.)Señaló acertadamente que en el nuevo sistema pe-nal «… se abandonó el principio de permanencia de la prueba y se acogió el de concen-tración e inmediación de la misma en el curso de un juicio público y bajo todas lasgarantías procesales», en otra sentencia la misma Corporación (Corte Constitucional. C-454 del 7 de junio de 2006, s.f.)Señala: …en el sistema actual se establece una fase deindagación e investigación cuyo propósito es el de recaudar elementos materiales pro-batorios orientados a establecer la existencia de la conducta punible, y los presupues-tos que permitan sostener una imputación y posteriormente una acusación. Aunque enesta fase de indagación e investigación, no se practican «pruebas» en sentido formal,sí se recaudan elementos materiales de prueba relacionados con el hecho y la respon-sabilidad del imputado o acusado, que deberán ser refrendados en la fase del juicio».

4. Elementos materiales probatorios y evidencias físicas

El Acto Legislativo 03 de 2002, no mencionó la Evidencia Física (EF), solo mencionó elmanejo de los Elementos Materiales Probatorios (EMP). Pero se preguntarán y ¿qué im-portancia tienen estos dos conceptos?, ¿acaso el concepto de evidencia física no es elmismo que el de elemento material probatorio?, la respuesta es que son conceptos diferen-tes. Para diferenciarlos tenemos necesariamente que «desaprender» el concepto que deellos teníamos con anterioridad a la Ley 906 de 2004, y volver a aprender esos nuevossignificados, que muy sabiamente nos enseñaron el Doctor Ricardo Mora Izquierdo y laDoctora María Dolores Sánchez Prada, ex - servidores públicos del Instituto Nacional deMedicina Legal y Ciencias Forenses. Ellos indirectamente introdujeron en el Congreso dela República la diferenciación que corresponde y que se contraponen a los conceptos quese tenían de los EMP y EF, la denominación «elemento material probatorio» no es técni-

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camente adecuada, toda vez que es una expresión limitante y excluyente:2 La expresión«elemento material probatorio» solo cobra vida cuando el investigador posee una hipóte-sis que requiere ser probada. En cambio, la expresión «evidencia física», definida comocualquier elemento tangible que se transfiere durante la comisión de un delito y permiteobjetivar las observaciones del investigador y además basar en ellas las posibles hipótesis,no solo es una denominación moderna, sino que amplía el espectro de recolección y pre-servación de todos los elementos útiles en el lugar de los hechos, el manejo inadecuado dellenguaje, puede hacer que se ignore o dificulte el uso de estos elementos, simplemente,porque no prestan la utilidad como pruebas, o lo que es aún peor, se desprecia en la escenaaquello que no parezca una prueba, el lenguaje internacional de la criminalística reserva laexpresión Evidencia Física, para referirse a los elementos que soportan y respaldan lasconjeturas y las hipótesis de trabajo del investigador y reservan la denominación de prue-ba, para usarla en la etapa del juicio como medio para demostrar que la teoría del caso queexponen ante el juez es cierta y verificable, de lo anterior surgió la propuesta de agregar enel hoy artículo 275 del C.P.P. y en todos en los que se menciona el término «elementomaterial probatorio», la expresión «y evidencia física», lo importante era dejar el término«evidencia física» dentro del Código de Procedimiento Penal, pues muy seguramente másadelante ante los cambios permanentes de nuestra legislación penal solo bastará un pupitra-zo para dejar solamente el término evidencia física y remplazar el mal utilizado «elemen-tos materiales probatorios». Era muy complicado ya a postrimerías de terminarse el plazoconstitucional de aprobar el Código de Procedimiento Penal, pretender remplazar el tér-mino EMP por el de EF, pues era una carrera maratónica y ambiciosa3 a este importantecambio que se logró gracias a personas que se preocupan por la claridad en la conceptuali-zación como característica del pensamiento científico y que no debe estar alejada de nues-tra legislación penal, sobre todo en este código de procedimiento penal que exige marca-damente muchas otras características de dicho pensamiento científico.

El artículo 275 del código de Procedimiento Penal Colombiano (Colombia. Congre-so de la República. Ley 906 de 2004) trae una relación de elementos materiales probato-rios y evidencias físicas. Si no hubiéramos presentado la importante diferencia entre estosdos conceptos, podríamos afirmar a simple vista que el listado que trae la norma, conlleva-ría a deducir que esos conceptos (EMP y EF) son sinónimos, pero, por supuesto que ladiferencia radica precisamente en la valoración o relación que de la evidencia física poda-mos señalar o que a partir de ella podamos objetivar una observación. Es decir, será eviden-cia si de ese elemento no tenemos la certeza que tiene relación con los hechos investiga-dos y será elemento material probatorio si dicho elemento tiene relación con los hechosinvestigados, con el escenario o con la víctima o con el autor de la conducta punible. Loanterior significa que si en el lugar de los hechos se recolecta una mancha y esta después dealgunos análisis de orientación y probabilidad se establece que es sangre y que es de lavíctima, entonces, esa mancha se convertirá en elemento material probatorio en el debate

2 Propuesta de modificación y mejoramiento de varios artículos contenidos en el proyecto de Ley No. 01 de2003 por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal presentado por los Doctores María DoloresSánchez Prada y Ricardo Mora Izquierdo.3 Recuérdese que el término «elemento material probatorio» lo contempla el Acto Legislativo 03 de 2002 quemodificó tres (3) artículos de la Constitución Política de Colombia.

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público y oral, pero si por el contrario, cuando se recoge la mancha y no se sabe si essangre o no, o si no se sabe si es sangre humana o de animal y no puede determinarse aquién corresponde si a la víctima o al victimario, entonces esa mancha será catalogadacomo una evidencia física.

Ahora bien, para que un EMP y EF sea aceptado como prueba en el juicio oral, debedemostrarse su auteticidad y la mejor manera de garantizar la autenticidad de un EMP y EFes a través de los procedimientos de cadena de custodia. Los doctores Mora Izquierdo ySánchez Prada, traen la siguiente definición de cadena de custodia: Es el sistema de asegu-ramiento de la evidencia física, compuesto por personas, normas, procedimientos, in-formación, contenedores y lugares, que al avalar el cumplimiento del principio de mis-midad, garantiza la autenticidad de la evidencia que se recolecta, analiza y exhibe enla audiencia pública del juicio oral.4

La cadena de custodia,5 también, entre otras, tiene como finalidad demostrar la auten-ticidad de la evidencia física. La manera de introducir las evidencias a efectos de demostrarsu autenticidad en el juicio oral se cumple, básicamente, a través de un testigo de acredita-ción, que puede ser un testigo experto, quien se encargará de afirmar en audiencia públicaque una evidencia, es lo que la parte que la aporta dice que es, la Corte Suprema de Justicia6

ha señalado que, por lo general, las discrepancias sobre la autenticidad de las evidencias yelementos probatorios tienen relevancia en punto de la valoración, eficacia, o idoneidadpara desvirtuar la presunción de inocencia; y no en la legalidad que condiciona la admi-sión, decreto o práctica de la prueba, la autenticidad de una evidencia no es tema de ilicitudni de legalidad; por tanto, no condiciona la prueba que sobre ella verse, en cuanto a suadmisión o práctica,7 para lo cual la Fiscalía General de la Nación, ha emitido múltiplesresoluciones con la finalidad de implementar manuales de procedimientos unificados decadena de custodia, así:

Resolución 1890 del 5 de noviembre de 2002, Sistema de Cadena de custodia.

Resolución 2869 del 29 de dic. de 2003, Manual de Cadena de Custodia Ley 600 de2000.

Resolución 6394 del 22 de dic. de 2004, Manual de Cadena de Custodia Ley 906 de2004.

Resolución 2369 del 11 de julio de 2016, Manual de Cadena de Custodia vigenteEste procedimiento encaminado a garantizar la autenticidad de la evidencia física fue

elevado al rango constitucional, lo que le da mucha más importancia y rigurosidad al siste-ma de aseguramiento de la evidencia física, así lo trae el numeral 3º del Art. 250:8 «Asegu-rar los elementos materiales probatorios garantizando la cadena de custodia mientrasse ejerce su contradicción». Al respecto Los doctores Mora Izquierdo y Sánchez Prada9

4 MORA IZQUIERDO, y SÁNCHEZ PRADA. Op. cit. p. 2005 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 906 de 2004, Op. cit., art 257 y ss6 COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Radicación 25.920 de 2007.7 Ibíd.8 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Constitución Política de Colombia de 1991 (4 de julio de1991). Art. 250, modificada por el Acto Legislativo 03 de 2002, Art. 2º.9 MORA IZQUIERDO, Ricardo y SÁNCHEZ PRADA, María Dolores. Op. Cit., p. 203.

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consideran que «se exageró el valor de la cadena de custodia, elevándola al rango cons-titucional, cuando lo realmente trascendental es la autenticidad de la evidencia, quetiene en la cadena de custodia una de las cinco (5) maneras10 tradicionales de efectuar-se».

5. Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de EMP y EF

Los tres conceptos, exclusión, rechazo e inadmisibilidad son bien diferentes, pues mien-tras la exclusión tiene su génesis en la ilegalidad o ilicitud en la obtención de elementosmateriales probatorios y evidencia física, el rechazo lo es por motivos de descubrimientoprobatorio, en tanto que la inadmisión, por impertinente e inconducente, el artículo 359del Código de Procedimiento Penal colombiano(Colombia. Congreso de la República. Ley906 de 2004) señala:

Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba. Las partes y el Ministerio Público podránsolicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidadcon las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos oencaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba. Igualmente inadmitirálos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la Fiscalía con el imputado,acusado o su defensor en desarrollo de manifestaciones preacordadas, suspensiones condicionales yaplicación del principio de oportunidad, a menos que el imputado, acusado o su defensor consientan.Cuando el juez excluya, rechace o inadmita una prueba deberá motivar oralmente su decisión y contraesta procederán los recursos ordinarios.

La exclusión, en materia Procesal Penal, está reglada inicialmente en el artículo23.Cláusula de exclusión. «Toda prueba obtenida con violación de las garantías funda-mentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación pro-cesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebasexcluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia». Más adelante elartículo 232 del mismo estatuto procesal señala: «Cláusula de exclusión en materia deregistros y allanamientos. La expedición de una orden de registro y allanamiento porparte del fiscal, que se encuentre viciada por carencia de alguno de los requisitos esen-ciales previstos en este código, generará la invalidez de la diligencia, por lo que loselementos materiales probatorios y evidencia física que dependan directa y exclusiva-mente del registro carecerán de valor, serán excluidos de la actuación y sólo podrán serutilizados para fines de impugnación».

Finalmente en materia de exclusión el artículo 360 reza: «Prueba ilegal. El juez excluirála práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado,aducido o conseguido con violación de los requisitos formales previstos en este código»,respecto al rechazo, el Código de Procedimiento Penal Colombiano (Colombia. Congreso de laRepública. Ley 906 de 2004) señala: Sanciones por el incumplimiento del deber de revela-ción de información durante el procedimiento de descubrimiento. Los elementos probato-rios y evidencia física que en los términos de los artículos anteriores deban descubrirse yno sean descubiertos, ya sea con o sin orden específica del juez, no podrán ser aducidos alproceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. El juez estaráobligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido porcausas no imputables a la parte afectada.

10 Véase Autenticidad de la Evidencia Física.

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Sobre los tres conceptos de exclusión, rechazo e inadmisibilidad, la Corte Suprema deJusticia (Colombia. Corte Suprema de Justicia Dr. José Leonidas Bustos Martínez, s.f.).11

Ha precisado: … los medios de prueba ofrecidos por las partes pueden ser inadmitidos,rechazados y excluidos, según lo prevé el artículo 359 ejusdem. En principio, según lasvoces del artículo 376, toda prueba pertinente es admisible. Sin embargo, hay distintasrazones por las cuales el elemento de convicción no debe llegar al juicio, no quedándolealternativa distinta al funcionario judicial que inadmitirlo, cuando: Con ella exista peligrode causar grave perjuicio indebido, presupuesto de hecho en el cual se incrustan eventoscomo el previsto en el artículo 359 inciso segundo, en relación con las conversacionesrealizadas entre Fiscalía y defensa tendientes a la realización de preacuerdos o al reconoci-miento del principio de oportunidad,12 se presente la probabilidad de que genere confusióno exhiba poco valor probatorio:13 como la prueba de referencia, que de acuerdo con loprevisto en el artículo 379 es generalmente inadmisible, y solo de manera excepcionalpodría ingresar al juicio, de presentarse alguno de los eventos previstos en el artículo 438,siendo en todo caso restringido su valor probatorio de cara a la condena según lo determi-nado por el artículo 381, sea injustamente dilatoria del procedimiento, como podría ocu-rrir frente a pruebas repetitivas, o aquellas con las que se pretenda demostrar hechos noto-rious, el estatuto procesal también incluye el rechazo de aquella prueba que no fue descu-bierta de manera oportuna, según lo determina el artículo 356.1 ibídem. A su turno, la prue-ba ilegal debe ser excluida, de acuerdo con el artículo 360, según el cual «El juez excluirála práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado,aducido o conseguido con violación de los requisitos formales previstos en este código»,de suerte que, la violación de los requisitos formales, vale decir, la ilegalidad que generacomo consecuencia la exclusión de la prueba, puede presentarse, o bien en su práctica,aducción o en la consecución del medio de convicción, tal como sistemáticamente lo ad-vierte el inciso final del artículo 29 Superior, y los artículos 23, 360 y 455 de la Ley 906 de2004.

Ordinariamente, aquello que con cierto desdén se menciona como meras formalida-des, es nada menos que la protección contra la arbitrariedad, porque la intimidad y la liber-tad que hacen parte del núcleo esencial de la autonomía personal y de las más profundasdimensiones de la personalidad, sólo, excepcionalmente, son susceptibles de afectación orestricción con fines de búsqueda de prueba con vocación de ser usada judicialmente, portanto, corresponde al juez en la audiencia preparatoria ocuparse de estos aspectos relacio-nados con la inclusión de la prueba en el juicio, no pudiendo evadir, ni renunciar, ni evitarlas discusiones en torno de su inadmisión, rechazo o exclusión so pretexto de mantenerincólume su imparcialidad, toda vez que es aquel el escenario natural de tales discusionesy no otro; al punto que de advertir afectada esa esencial condición para afrontar el juicio,puede hacer uso de las causales de impedimento previstas. Hay que tener presente que la

11 COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dr. José Leonidas Bustos Martínez, Rad 36562, junio 13201212 El profesor Chiessa –Tratado de derecho Probatorio, P 7 y ss- cita como ejemplos de esta causal: a) laprueba de la embriaguez ofrecida por el fiscal, la cual no siendo trascendental para probar el cargo principal,perjudica indebidamente la posición procesal de la defensa; b) las fotografías del cadáver de la víctima, lascuales califica como «particularmente problemáticas por su efecto inflamatorio sobre el juzgador»; y, c) laevidencia de otros delitos o de la mala conducta del acusado.13 El profesor Chiessa, cita como ejemplo la evidencia matemática de probabilidad.

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prueba podría ser declarada ilegal con la posible connotación de su exclusión, pero tam-bién podría ser calificada de ilícita, con consecuencias anulatorias para toda la actuación,precisamente desde cuando se realizó el acto que le trasmitió dicha ilicitud, tradicional-mente en derecho colombiano se ha entendido que la aplicación de la regla de exclusión noinvalida todo el proceso (Colombia. Corte Suprema de Justicia, s.f.), sino que la pruebailícita no puede ser tomada en cuenta al momento de sustentar una decisión.

El inadecuado procesamiento de elementos materiales probatorios y evidencias físi-cas ha generado múltiples debates en el desarrollo de los procesos penales y ha sido objetode controversia jurisprudencial en el seno de la Sala de Casación Penal de la Corte Supre-ma de Justicia, en lo que refiere a su valoración. Esa controversia jurisprudencial de laCorte Suprema de Justicia, ha conllevado a que los operadores de justicia, partes e intervi-nientes en el sistema penal acusatorio colombiano, tengan incertidumbre en la interpreta-ción del adecuado procesamiento y valoración de estos dos medios de conocimiento (EMPy EF) y por ende su viabilidad o no de exclusión.

6. Línea jurisprudencial en torno a la exclusión de EMP Y EF

Entre enero de 2006 y enero de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deJusticia ha emitido sendas sentencias en torno a la legalidad e ilicitud, en las que se observaclaramente que no existe una línea jurisprudencial definida en torno a este tema, pues mien-tras en varias sentencias solucionan el problema del manejo de la evidencia física desde suautenticidad como un asunto de valoración en el juicio oral y su censura por afectación alos postulados de la sana crítica en orden a derruir su credibilidad y ausencia de poder deconvicción como un error de hecho derivado del falso raciocinio y no un problema deilegalidad que conlleve a la exclusión; por el contrario, en varias sentencias14 de este máxi-mo tribunal, la Sala de Casación Penal, opta por señalar que, las impugnaciones relaciona-das con la violación de las reglas de la cadena de custodia y autenticidad de las evidenciasdeben dirigirse por vía del error de derecho por falso juicio de legalidad.

En este sentido la primera línea jurisprudencial (error de hecho derivado del falsoraciocinio y no un problema de ilegalidad), está dada por las sentencias: Radicación 3794315 febrero de 2012, Radicación 31843 del 15 de junio de 2011, Radicación 34173 del 21de julio de 2010, Radicación 32361 del 15 de septiembre de 2010, Radicación 31898 del5 de agosto de 2009, Radicación 30598 del 19 de febrero de 2009, Radicación 31417 del18 de mayo de 2009, Radicación 28195 del 08 de octubre de 2008 y Radicación 25920 del21 de febrero de 2007; la segunda línea jurisprudencial (error de derecho por falso juiciode legalidad) por las sentencias: Radicación 35173 del 09 de marzo de 2011, Radicación29877 de 1 agosto de 2011, Radicación 34854 del 17 de noviembre de 2010, Radicación35132 del 17 de noviembre de 2010, Radicación 33691 del 14 de abril de 2010, Radica-ción 32193 del 21 de octubre de 2009, Radicación 30838 del 31 de julio de 2009, Radica-ción 29747 del 27 de mayo de 2009, Radicación 28628 del 03 de marzo de 2009, Radica-ción 29416 del 23 de abril de 2008 y Radicación 25260 del 23 de mayo de 2006 y lareciente línea jurisprudencial, en la que le da mayor relevancia a la demostración de laautenticidad de los EMP y EF, Radicación 35.127 del 17 de abril de 2013, Radicación41.908 del 3 de septiembre de 2014, Radicación 43.691 del 5 de agosto de 2014, Radica-

14 Durante los años 2006 y 2017.

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ción 47.178 del 16 de diciembre de 2015, Radicación 46.153 del 30 de septiembre de2015, Radicación 45.469 del 29 de abril de 2015, Radicación 43.916 del 31 de agosto de2016 y Radicación 44.741 del 18 enero de 2017, vale aclarar que la sentencia radicación36562 del 13 de junio de 2012, no se trata de una demanda de casación, transita bajo elmismo argumento de la exclusión de EMP y EF en la audiencia preparatoria con fundamen-to del error de derecho por falso juicio de legalidad.

Desde el 2006 hasta el 2017,15 la Corte Suprema de Justicia ha emitido varios fallosen los que, poco a poco, ha venido reconociendo la importancia del adecuado manejo deelementos materiales probatorios y evidencias físicas, conllevando a que su incumplimien-to se trate como ilegalidad y por ende su exclusión, sin embargo, la Corte Suprema deJusticia ha emitido otros fallos en los que considera que el inadecuado manejo de EMP yEF no conlleva a su exclusión por ilegalidad o ilicitud, sino, que se deben valorar en eljuicio oral y público por parte del juez de conocimiento, y es así como en la recientejurisprudencia la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en manifestar que lo que sedebe tener en cuenta es la demostración de la autenticidad.

Fuente: Revisión jurisprudencial ENERO 2006 – ENERO 2017, realizada por Hernando Ordóñez Ramírez yMaría Inés Muriel Puerto, página web www.ramajudicial.gov.co/csj/csjt.jsp.

15 Este estudio se termina en febrero de 2017.

CONTROVERSIA JURISPRUDENCIALELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIAS FÍSICAS PROBLEMAS DE LEGALIDAD Y LICITUD

ERROR HECHO POR FALSO JUICIO DE RACIOCINIO

(VALORACIÓN) AÑO ERROR DE DERECHO POR FALSO

JUICIO DE LEGALIDAD

44.741 del 18 enero 2017 43.916 del 31 de Agosto 2016

45.469 del 29 de abril 46.153 del 30 de septiembre 47.178 del 16 de diciembre

2015

43.691 del 5 de Agosto 41.908 del 3 de septiembre 2014

35.127 del 17 de abril 2013 37.943 15 febrero 39.186 del 27 de junio 2012 36.562 del 13 de junio

31.843 del 15 de junio 2011

35.173 del 09 de marzo 29.877 del 1 de agosto 28.149 del 9 de agos (Raúl Reyes)

34.173 del 21 de julio 32.361 del 15 de sept 2010

34.854 del 17 de Nov. 35.132 del 17 Nov. 33.691 del 14 de abril

31.898 del 5 de agosto 30.598 del 19 de febrero 31.417 del 18 de mayo 2009

32.193 del 21 de Oct. 30.838 del 31 de jul. 29.747 del 27 de mayo 28.628 del 03 de marzo

28.195 del 08 de octubre 2008 29.416 del 23 de abril 25.920 del 21 de febrero. 2007 2006 25.260 del 23 de mayo

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7. Resultados de investigación

Tanto en los eventos de ilicitud como en los de ilegalidad que recaiga sobre elementosmateriales probatorios y evidencias físicas, lo que se produce normativamente son efectosde exclusión, por tratarse en esos eventos de medios de convicción que de acuerdo con elartículo 29 de la Carta Política se predican «nulos de pleno derecho».

La prueba ilícita es aquella que se circunscribe exclusivamente a la obtenida o prac-ticada con violación de los derechos fundamentales, los cuales pueden tener lugar no soloen el momento de la obtención de la fuente de prueba, sino, también en el momento de suincorporación y producción en el proceso, de otra parte, la prueba ilegal, se genera cuandoen su producción, práctica o aducción se incumplen los requisitos legales esenciales. Enambos casos se aplica la regla de exclusión como lo indica el art. 29 superior.

Los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que las partes pretendanhacer valer en el juicio, obtenidas con violación a los derechos fundamentales deben serdeclaradas ilícitas y los que no cumplan las exigencias legales, están viciados de ilegalidady en ambos casos podrán ser excluidos en la audiencia preparatoria, ordinariamente, aque-llo que con cierto desdén se menciona como meras formalidades, es nada menos que laprotección contra la arbitrariedad, porque la intimidad y la libertad que hacen parte delnúcleo esencial de la autonomía personal y de las más profundas dimensiones de la perso-nalidad, sólo, excepcionalmente, son susceptibles de afectación o restricción con fines debúsqueda de prueba con vocación de ser usada judicialmente.

En relación con la autenticidad de los elementos materiales probatorios y las eviden-cias físicas, lo importante no es el cumplimiento de la cadena de custodia, pues si bien escierto, la Fiscalía General de la Nación, se ha preocupado por emitir varios manuales, sien-do el más actualizado el contenido en la resolución 2369 del 11 de julio de 2016, por locual el cumplimiento de los procedimientos de protección, observación, fijación, recolec-ción, análisis, preservación y custodia en el establecido, es el medio más idóneo para de-mostrar la autenticidad de estos medios de conocimiento, no es el único, pues conforme loestablece el inciso 2 del artículo 277 de la Ley 906 de 2004, con su correspondiente desa-rrollo jurisprudencial, lo importante es que la parte que los presente este en capacidad degarantizar su autenticidad, siendo la cadena de custodia una de las cinco maneras de efec-tuarse.

8. Conclusiones

- La evidencia física y los elementos materiales probatorios, son considerados en elsistema penal acusatorio, como medios de conocimiento, a la par con otros medios,considerados en el sistema mixto como medios de prueba, tales como el testimonio, lainspección, documentos y la prueba pericial.

- Los elementos materiales probatorios y evidencias físicas son dos conceptos, quejurídicamente, en lo que respecta a la ley procesal penal colombiana son sinónimos,pero que, atendiendo a su etimología, son diferentes, toda vez que, mientras las evidenciasfísicas son todos los elementos que se encuentran en el lugar del hecho, los elementosmateriales probatorios son aquellas evidencias que tienen relación con los hechosrelevantes penalmente.

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- El momento procesal en el que el juez debe ocuparse de todos los aspectos relacionadoscon la inclusión de la prueba en el juicio, es la audiencia preparatoria, no pudiendoevadir, ni renunciar, ni evitar las discusiones en torno de su inadmisión, rechazo oexclusión so pretexto de mantener incólume su imparcialidad, toda vez que es aquella elescenario natural de tales discusiones y no otro; al punto que de advertir afectada esaesencial condición para afrontar el juicio, puede hacer uso de las causales de impedimentoprevistas a fin de separarse del conocimiento del asunto.

- El investigador de la defensa o del ente acusador, debe tener en cuenta que el manejo deEMP y EF en el sistema Acusatorio Colombiano, deberán estar precedidas de ciertasexigencias legales, so pena de ser afectadas por exclusión, rechazo o inadmisibilidad,bien se trate de que la evidencia esté afectada por ilegalidad o ilicitud, vicios en eldescubrimiento o por ser impertinente, inconducente o innecesaria.

- La búsqueda, recolección, embalaje, transporte, almacenamiento y análisis de EMP oEF, a cargo del investigador, tiene que cumplir unos requisitos procedimentales, tantocientíficos como jurídicos; pues su cumplimiento juega un papel importante desde laóptica de la legalidad y la licitud.

- Corresponde al juez en la audiencia preparatoria ocuparse de todos los aspectosrelacionados con la inclusión de EMP y EF en el juicio oral, no pudiendo evadir, nirenunciar, ni evitar las discusiones en torno de su inadmisión, rechazo o exclusión.

- En relación con la autenticidad de los elementos materiales probatorios y las evidenciasfísicas, el cumplimiento del manual de cadena de custodia (resolución 2369 del 11 dejulio de 2016), debe entenderse como el medio más idóneo para demostrar la autenticidadde estos medios de conocimiento, pero no el único, pues conforme lo establece elinciso 2 del artículo 277 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencial, lo importante esque la parte que los presente este en capacidad de garantizar su autenticidad, siendo lacadena de custodia solo una, de las cinco maneras de efectuarse.

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IILA BALÍSTICA FORENSE COMO MEDIO DE PRUEBA

EN LA INVESTIGACIÓN PENAL COLOMBIANA

Vicencio Bonilla Berrío

Edward Rodríguez Sánchez

Resumen

El notable incremento del número de delitos en los que se ven involucradas las armas de fuego en Colombia ha hecho que la Balística Forense asuma un papel muy importante

dentro de la investigación penal, aportando información y resultados técnicos para estable-cer, entre otros aspectos, si un proyectil ha sido disparado o una vainilla percutida por unarma sospechosa, determinar la distancia de disparo, la trayectoria del proyectil en un cuer-po o en el espacio. El balístico participa en la inspección del lugar de los hechos contribu-yendo con su experiencia y su conocimiento en la reconstrucción y la dinámica de loseventos.

Este trabajo de investigación tiene por objeto ilustrar sobre la importancia que tiene labalística forense como medio de prueba en el proceso penal colombiano, en aquellos casosdonde están comprometidas armas de fuego. La investigación aborda el tema desde la ins-pección al lugar de los hechos, hasta obtener un informe de investigador de laboratorio, elcual es sustentado en audiencia pública, permitiendo orientar sobre aspectos relevantes dela Balística Forense en el Sistema Penal Oral Acusatorio y sus aplicaciones para establecernexos de causalidad entre los elementos materiales probatorios y los posibles autores opartícipes de un delito, donde estén comprometidas armas de fuego.

Palabras claves: Balística Forense, Testimonio, Sistema Penal Oral Acusatorio Co-lombiano, Armas de Fuego, Residuos de Disparo, Lugar de los Hechos, Prueba Pericial.

Introducción

La balística forense como medio de prueba en los delitos donde está comprometida unarma de fuego, es de vital importancia porque permite analizar y establecer, la trayectoriadel proyectil, el ángulo de incidencia, la posición víctima victimario, la distancia en que seprodujo el disparo, el tipo de arma y por consiguiente, comprobar si el proyectil recupera-do en necropsia o el proyectil o vainilla encontradas en el lugar de los hechos ha sidodisparado o percutida respectivamente, por un arma sospechosa. Para lo cual resulta tras-cendental la realización de una investigación de esta índole, en virtud que dicho estudiotécnico puede establecer nexos entre los elementos encontrados y el autor o partícipe deldelito, así como de generar hipótesis de cómo ocurrieron los hechos. A esta importancia sele suma el notable incremento de muertes violentas ocasionadas por proyectiles dispara-dos por armas de fuego, motivo de preocupación y han demandado un considerable esfuer-zo por parte de la justicia y de los organismos de investigación del Estado, así como en lasáreas de criminalística en general, pero particularmente en los grupos de balística forense.

El presente trabajo de grado, tiene por objeto demostrar la importancia que tiene labalística forense como medio de prueba dentro del proceso penal colombiano, así como lavaloración e interpretación del informe periciales por parte de los intervinientes, toda vez

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que se ha evidenciado dentro del Sistema Penal Oral Acusatorio que los intervinientes den-tro del proceso penal carecen de las herramientas conceptuales necesarias sobre esta acti-vidad pericial y, por ende, desconocen de la importancia, valoración e interpretación delinforme de laboratorio y del testimonio del perito en audiencia pública.

1. Inspección y análisis del lugar de los hechos en el que están comprometidasarmas de fuego

La razón de ser del proceso de inspección y análisis en el lugar de los hechos en el que sehallan comprometidas armas de fuego, se basa principalmente en descubrir, identificar,fijar y recolectar elementos materiales probatorios, además de toda la información nece-saria, que permitan determinar la existencia o no de un delito y la responsabilidad penal delprocesado.

La inspección de un lugar de los hechos, debe seguir los siguientes pasos:

Examen preliminar

Situación del arma

Situación de los impactos

Situación de los proyectiles

Situación de las vainillas

Estudio del arma

Estudio de vainillas, proyectiles y cartuchos fallidos

1.1. Examen preliminar

Mientras se realiza el examen preliminar, no se debe tocar nada de lo observado. Se debeextremar el cuidado para no ir a deteriorar ningún objeto, huella o vestigio. Este examenpreliminar sirve para adquirir una primera idea de lo ocurrido –una visión muy general- locual permite tomar las decisiones necesarias con respecto a cómo se deberá desarrollar elproceso de inspección general, después del examen preliminar y antes de iniciar el estudiometódico de cada uno de las evidencias encontrados, se deben tomar las fotografías nece-sarias y elaborar un croquis manual, que permita ubicar los elementos en el escenario.

Fotografías y croquis. Tras la visión de conjunto y cuando se hayan determinado quéelementos tienen relación con el delito investigado, incluido el cadáver; se realizará losiguiente: 1. Enmarcar los objetos encontrados con precisión de medidas y fijar su ubica-ción con respecto a los objetos fijos que lo rodean, postes, columnas, puertas, etc., 2. Setoman fotografías, del área en general y de todos los detalles que se crean necesarias inclu-yendo el cadáver. Si después de la primera toma de fotografías y después de moverse elcadáver, manipular el arma y recoger los objetos, aparecen nuevos detalles interesantes, sedeberá proceder a nuevas tomas fotográficas que complementen las anteriores, como re-comendación general, siempre que sea posible, es conveniente lograr una reproduccióntomada desde un punto elevado. Si el lugar de los hechos se encuentra en el interior de uninmueble, el fotógrafo se puede subir en una mesa o emplear una escalera y si el hechoocurrió en campo abierto, podrá subir en un vehículo, árbol o elevación natural del terreno

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para obtener la toma.3. Paralelo al punto 2 se debe elaborar un bosquejo hecho a manoalzada, incluyendo planimetría y altimetría, todos los objetos encontrados y de interés de-ben quedar identificados y ubicados en el croquis estableciendo para ellos una distancia apuntos de referencia que sean identificables e inamovibles. Si sobre una pared hubiera unimpacto, mancha de sangre u otra huella, se grafica la pared, detallando en ella la ubicación,forma y detalles pertinentes de lo que se encontró, esencialmente la distancia víctima -arma de fuego.

Gráfica 1. Análisis del lugar de los hechos y ubicación de los EMP

Fuente. Ilustración Bonilla V. Cali 2007,05

1.2. Situación del arma o armas de fuego encontradas

La ubicación del arma con relación a la víctima es decisiva para plantear hipótesis sobre loshechos y permite orientar la investigación para determinar si se trata de un homicidio, unsuicidio o un accidente, si el cadáver fue encontrado con el arma en su mano, se debeobservar la forma en que esta está sujeta, así como la posición de la mano, para determinarsi la posición encontrada hace factible las heridas causadas o por el contrario, ha sido deli-beradamente ubicada para esconder un homicidio. Los detalles son de suma importancia,por ejemplo, en el caso de las pistolas, el retroceso del arma puede producir un rasguño enla yema del dedo pulgar del que la accionó. El hallazgo de tal lesión en el cuerpo y lapresencia de residuos de pólvora en la mano del cadáver puede indicar que el hallazgo co-rresponde a un suicidio o a un accidente, si el arma se encuentra cerca del cuerpo (en elsuelo, un mueble, etc.), se debe tener en cuenta la posibilidad de que el arma haya caído dela propia mano de la víctima, si el arma ha caído desde una determinada altura y sobre una

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determinada superficie es probable encontrar en ella señales o desperfectos como conse-cuencia de la caída. Incluso pueden aparecer adheridas al arma, partículas del material de lasuperficie, la inexistencia de estos indicios hace sospechar que el arma ha sido ubicadapremeditadamente, algunos suicidas han empleado mecanismos determinados como cuer-das, varillas metálicas o de madera, para facilitar el disparo del arma; mecanismos emplea-dos, sobre todo, cuando el arma es larga. Las varillas o elementos usados con este fin,pueden aparecer en el lugar, pero a cierta distancia del arma ya que fueron despedidos comoconsecuencia del disparo. Si se sospecha la existencia de algún dispositivo para ayudar aldisparador, conviene examinar el guardamonte del arma para buscar en él fibras textiles decuerdas, partículas de madera, de acero o manchas, dejadas por el objeto empleado al ro-zarlo en el momento del disparo.

1.3. Situación de los impactos

El análisis de los impactos de los proyectiles y el ángulo de incidencia de los mismossobre algunas superficies de choque, como muebles, árboles, paredes y otros objetos di-versos, permite en algunos casos determinar la trayectoria seguida por el proyectil, estatrayectoria queda relativamente definida, cuando el proyectil atraviesa completamente unobjeto rígido y se aloja finalmente en otro. Esto ocurre cuando el objeto que fue atravesadosea un mueble, un cristal, una puerta o una persiana y el que aloje al proyectil sea una paredo madera. La alineación obtenida es fiable por los puntos de referencia, aunque es evidenteque la trayectoria del proyectil sufre una desviación al atravesar un material, al reconstruirlas trayectorias cuando se trata de impactos encontrados en cuerpos, se debe relacionar losorificios de entrada y salida, realizando lo que se conoce como unión de ejes de simetría.Con esto se puede establecer la trayectoria del proyectil dentro del cuerpo y en algunoscasos, la posible posición de la víctima y del agresor en el momento del disparo, es muyimportante tener en cuenta que debido al movimiento de rotación que presentan los pro-yectiles al desplazarse rotación sobre su eje, un impacto sobre un cristal, además de gene-rar las líneas de fracturas radiales, presentará fracturas concéntricas alrededor del orificio.

Cuando el orificio analizado fue producido por un proyectil en un cristal; se puededeterminar cuál es la cara del cristal por donde entró el proyectil. El orificio, que se deno-mina cráter, presenta una forma tronco-cónica. De aquí se puede deducir que el proyectilhabría penetrado por el lado de la cara en la que se evidencia un menor diámetro y salidopor la cara en la que el diámetro es mayor y en la que se aprecia una mayor pérdida dematerial, si en el cristal analizado se han producido más de un impacto se puede determinarcon relativa certeza cuál de ellos se produjo primero; siempre y cuando el cristal analizadose encuentre sobre su bastidor o marco. Todo proyectil que ha atravesado un cristal, produ-ce, además del orificio, una serie de líneas de fractura con un carácter radial y con centroen el orificio. Si hay un segundo impacto, las líneas de fractura causadas por el segundoimpacto terminarán en el punto en el que se encuentran con las líneas de fractura del primerdisparo, en los cristales tipo «securit» o «sandwich» –comúnmente utilizados en vehícu-los- la fragmentación producida por un impacto es mayor a la que se observa en los crista-les normales.

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1.4. Situación de los proyectiles

En algunos casos los proyectiles se encontrarán alojados en el cuerpo de la víctima o in-crustados en paredes, muebles, árboles o en la superficie de terreno, así mismo estos sehan encontrado en el suelo, esto por lo general ocurre cuando el proyectil ha impactado yrebotado en un objeto o superficie que presenta una mayor dureza; o porque el ángulo deincidencia del disparo, en relación con la superficie receptora, es muy agudo lo que propi-cia también el rebote. El proyectil siempre conservará una huella que se produce por laacción de rebotar, y posiblemente, partículas del objeto en el cual rebotó. Así mismo, en lasuperficie en la que impactó y rebotó quedará alguna señal del impacto que servirá parareconstruir la trayectoria inicial, al analizar el grado de penetración que un proyectil causaen un material determinado, se puede calcular con cierta aproximación la distancia deldisparo, para no cometer errores, se debe verificar si el proyectil atravesó un cuerpo, otroobjeto o rebotó antes de alojarse en el punto final donde fue hallado. Si esto es así, se debetener en cuenta la pérdida en la energía cinética del proyectil. En pruebas de laboratorioutilizando armas y proyectiles similares a los utilizados en el crimen, se realizan una seriede disparos conservando el mismo ángulo de incidencia y simulando las condiciones dellugar de los hechos. Con estas pruebas se puede llegar a determinar con cierta certeza ladistancia del disparo estudiado.

Cuando el arma que ha sido disparada es una escopeta, el taco o el pistón de potenciaque bloquea los perdigones dentro del cartucho, sale también proyectado en la misma di-rección que los proyectiles, que para el caso de este tipo de armas se conocen como postaso perdigones. Debido a la densidad y a la mayor superficie del taco o pistón, su desplaza-miento es muy inferior al de los perdigones disparados. Por esta razón se suelen encontrarmucho más próximos al arma, por lo general no suelen alejarse más de diez metros de lamisma. Los pistones de potencia encontrados permiten establecer el calibre de la escopetay la posible marca del cartucho empleado.

1.5. Situación de las vainillas

Las armas de fuego de funcionamiento automático y semiautomático poseen un mecanis-mo de expulsión de vainillas percutidas en una dirección determinada y a cierta distanciaque es aproximadamente constante. Si en el lugar de los hechos existen superficies blandascomo alfombras, hierba o tierra, que impidan el rodar de las vainillas después de ser percu-tidas; su ubicación permite determinar la posición del tirador en el momento del disparo.Obviamente esto es posible conociendo la marca del arma utilizada, cosa que se puedeestablecer con el estudio de las marcas impresas por el arma sobre la vainilla en el momen-to del disparo. El análisis de vainillas encontradas en el lugar de los hechos permite deter-minar el calibre del arma utilizada. Las inscripciones que aparecen en el culote de la vaini-lla informarán sobre la nacionalidad y el nombre de la casa fabricante de la munición em-pleada. Sin embargo, las marcas ocasionadas sobre la vainilla por las piezas del mecanismodel arma en el momento del disparo también permiten establecer posibles marcas de fabri-cantes. Cuando en el lugar no se encuentran vainillas, se puede pensar que el arma utilizadafue una escopeta, un revólver o un arma de un solo tiro. Cabe advertir, para evitar errores deapreciación, que algunos revólveres pueden llegar a disparar munición que fue diseñadaoriginalmente para pistolas.

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1.6. Estudio del arma de fuego

1.6.1. Examen in situ. Es el análisis que hace el investigador en el lugar de los hechos.Antes de hacer contacto físico con un arma de fuego, esta se debe observar detenidamentepara poder determinar la disposición de sus distintos mecanismos y la localización de po-sibles indicios y huellas, cualquier anormalidad que se observe debe ser fotografiada yanotada inmediatamente en el informe preliminar (Seguro puesto, ausencia de proveedor odesajuste del mismo, corredera a mitad de recorrido, vainilla o cartucho aprisionados en laventana de expulsión, cartucho en recámara, entre otros), aun cuando no se observe ningunaanormalidad durante el examen preliminar, se debe fotografiar el arma y anotar la posiciónde sus distintos mecanismos. La localización de indicios y de huellas se debe realizar antesde hacer contacto físico con el arma, para no ir a contaminar o alterar la evidencia comoconsecuencia de una mala manipulación. El examen in situ del arma debe efectuarse con laayuda de una buena fuente de iluminación que permita al investigador localizar todos losindicios y detalles posibles.

Gráfica 2. Examen in situ del arma de fuego

Fuente. Fijación fotográfica Bonilla V. Cali 2007,05

1.6.2. Recolección del arma de fuego. Conociendo la existencia de huellas e indi-cios en el arma, se procede con su recogida para un posterior examen técnico, un arma,como cualquier otro objeto, que se encuentre comprometida en un evento a investigar,debe ser sujetada por aquellas partes en las que no quede ninguna huella. Para ello se reco-mienda el uso de guantes especializados. Una pistola o un revólver deben ser cogidos porla empuñadura que suele tener partes estriadas. Una escopeta, fusil o rifle debe tomarse porla correa que sirve para portar el arma; y si no la tiene, por las partes estriadas del guarda-mano o de la empuñadura, nunca ni introduciendo un bolígrafo o palo en el guardamonte nipor la boca de fuego, pues si existe un cartucho en la recámara se puede producir un disparoy se pueden destruir indicios existentes en el ánima o producir arañazos en su superficie. Allevantar un arma se debe tener el cuidado de que no se encuentre nadie en la dirección de laboca de fuego, debido a que existe la posibilidad de un disparo accidental.

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1.6.3. Búsqueda de indicios. En el arma se pueden encontrar varias clases de indi-cios: huellas dactilares, manchas de sangre, vestigios diversos como: cabello, fibras texti-les, partículas metálicas o de diferentes materiales, etc., restos de la deflagración de pól-vora, si el arma ha sido disparada, etc. Algunos de estos indicios pueden haber sido descu-biertos en el examen in situ. Otros serán ya identificados posteriormente en el laboratorio,debido a la dificultad de detectarlos a simple vista o porque se hallan en el interior delarma. Primero el investigador debe establecer el tipo de estudios que se requieren, depen-diendo de lo que haya encontrado en la superficie del arma. Si se encuentran impresionesdactilares o se requiere establecer la existencia de las mismas, será enviada al laboratoriode dactiloscopia o de lofoscopia. Si encuentra rastros de sangre o de algún otro fluidopresuntamente biológico, el investigador remitirá el arma al laboratorio de biología. Final-mente, el arma debe ser remitida al laboratorio para los exámenes correspondientes, en elque se efectúan las manipulaciones técnicas de rigor para revisar tanto la parte interna comoexterna del arma de fuego.

En las armas semiautomáticas y automáticas puede encontrarse un cartucho en la recá-mara, a menos que haya sido disparada toda la carga del proveedor. Si se encuentra un car-tucho, se procederá a su extracción manipulando el arma para tal fin y posteriormente seembalará con un respectivo rótulo y registro de cadena de custodia. A las armas que tenganun cargador o proveedor, se les extraerá de su alojamiento para impedir el arrastre acciden-tal de un nuevo cartucho a la recámara. No se tocarán los cartuchos que permanezcan den-tro del cargador extraído. Para el caso de revólveres no se debe girar su tambor, para evitarasí la impresión de nuevas huellas. Para fijar la posición del tambor se hará una marca conuna tiza o marcador que sirva de referencia para el técnico que hará el examen. En elinforme correspondiente se debe especificar el número de cartuchos encontrados en eltambor, cuál de ellos se encuentra frente al ánima y la posición de las vainillas percutidas.En las armas antiguas «de partir» que usualmente son de funcionamiento «tiro a tiro», elcierre puede conservar huellas dactilares. Por esta razón se debe abrir con precaución solocuando exista la sospecha de que hay algún cartucho en la recamara para recuperarlo.

Cuando un disparo se ha efectuado por contacto con un cuerpo, el vacío que se produ-ce inmediatamente después de la salida del proyectil puede arrastrar hacia el interior delánima pequeñas gotas de sangre, fragmentos de tejidos orgánicos, pequeñas esquirlas óseaso fibras textiles. Incluso estos vestigios pueden alojarse en la caja de mecanismo del arma.En el ánima puede observarse polvo, óxido o grasa con polvo adherido. Esto evidencia queel arma no ha sido utilizada de manera reciente. La presencia de partículas de pólvora indicaque el arma sí ha sido disparada desde su última limpieza; pero no se puede determinar eltiempo trascurrido desde el momento en que se efectuó el o los disparos y el momento delanálisis.

Al efectuar el examen del cargador se pueden encontrar partículas del exterior absor-bidas por el cañón, vestigios del bolsillo o empaque que pudo alojar el cargador antes deser colocado en el arma y huellas dactilares impresas en los cartuchos antes de haber sidointroducidos en el cargador

1.6.4. Transporte y examen de laboratorio: Una vez recogida el arma debe ser alo-jada en una caja o contenedor resistente, que tenga dimensiones adecuadas y que no quedesuelta dentro del contenedor, para lo cual se pueden emplear tacos, cuerdas etc. evitandoasí movimientos de la misma durante su transporte. Se debe tener el cuidado de no llenar elinterior del contenedor con papeles o trapos y mucho menos envolver el arma en ellos.

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Tampoco deben introducirse papeles, trapos o algodones en la boca de fuego. Estas accio-nes, más que proteger, borran las huellas y vestigios existentes en el arma. Se recomiendaque las vainillas, proyectiles, cartuchos y demás vestigios encontrados en el lugar de loshechos se embalen en sobres de papel o plásticos y no en recipientes de vidrio como fras-cos o tubos de ensayo que puedan romperse en su transporte. Todo embalaje debe ser debi-damente rotulado. La entrega del arma y la de los elementos encontrados en el lugar de loshechos debe hacerse al laboratorio acompañada de una solicitud escrita en la que se preciselos estudios requeridos para cada especialidad.

1.7. Estudio de las vainillas, proyectiles y cartuchos fallidos

Esta fase se realiza antes de hacer contacto físico con los elementos y tiene como objetodeterminar si en ellos hay vestigios adheridos. Si así fuere, se procede a embalar técnica-mente el material encontrado con el cuidado de conservar las adherencias para luego serremitido al laboratorio correspondiente, la recogida de proyectiles, vainillas, tacos, pisto-nes de potencia, cartuchos fallidos, etc. no requiere ninguna especificación técnica espe-cial. Pueden ser tomados del suelo o del lugar donde se encuentren con la ayuda de pinzasplásticas o con las manos siempre y cuando se use guantes. En caso de que se encuentrendentro del cuerpo de la víctima; la extracción de los proyectiles estará a cargo del médicoo patólogo forense, con las técnicas y procedimientos establecidos por su área. Si estuvie-sen alojados en una pared, muebles u otro material se deben remover con cuidado procu-rando no ir a dañarlos.

2. Identificación de proyectiles y vainillas

En las investigaciones en las que están comprometidas armas de fuego, la pregunta másfrecuente es: ¿fue esta arma de fuego la que disparó el proyectil o la que percutió la vaini-lla? y la respuesta puede ser dada con precisión cuando el proyectil o la vainilla no estánseriamente dañados y el arma se ha encuentra. Sin embargo, la investigación puede enfren-tar problemas cuando hay deformación del proyectil, ocasionada por su choque contra unobjeto duro -hueso, pared, pavimento, etc.- o de la vainilla al caer esta al suelo después deser expulsada del arma. Otros inconvenientes pueden ser: daños sufridos por el arma porcircunstancias meteorológicas, por deficiente conservación, provocados intencionadamenteo por deficiencias en la munición. La presencia en el lugar de vainillas y proyectiles; o deestos últimos en el cuerpo de la víctima; plantea una serie de interrogantes que si se lesbusca respuesta pueden ayudar a conducir a que se esclarezcan los hechos.

Los interrogantes que se plantea un investigador desde un punto de vista técnico balís-tico pueden ser de dos tipos: de carácter reconstructivo, que permiten buscar respuestassobre posiciones de víctima y agresor, distancia del disparo, trayectoria del proyectil ygenerar hipótesis sobre si el hecho investigado se trata de un homicidio, un suicidio o unaccidente. El segundo tipo de interrogantes son de carácter identificativo con dos clarospropósitos: poder identificar el arma a partir de sus proyectiles o vainillas o para identifi-car al autor del disparo cuando haya dejado huellas personales. Un investigador o perito enbalística debe tener un amplio conocimiento del universo de las armas de fuego, de susmuniciones y de su funcionamiento. Además de conocer los principios generales de labalística, tener dominio de los equipos empleados como el microscopio de comparación yposeer inmensa paciencia, rigurosidad en el seguimiento del procedimiento identificativo

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y una gran dosis de minuciosidad en el detalle. A continuación se explican de manera deta-llada los pasos que se deben seguir cuando se realiza un estudio comparativo de proyectilesy vainillas.

2.1. Obtención de muestras patrón

Examen preliminar de los proyectiles. El examen preliminar de los proyectiles crimina-les sirve para determinar: El calibre (midiendo la base del proyectil mediante el uso de uncalibrador o pie de rey). La constitución o tipo, la clase y la forma del proyectil. El númerode estrías y macizos impresos en el cuerpo del proyectil, así como su sentido de rotación.Esto permite establecer la posible marca del arma que lo disparó. El sistema de unión delproyectil a su vainilla. Si no ha sido hallada ninguna vainilla criminal, se procede a observaren el proyectil incriminado qué forma presenta la zona donde hubo la unión con su vainilla.Esto permite tener una orientación sobre la posible marca del cartucho. Cuando se trate depostas o perdigones se establece su forma, peso y diámetro para determinar que correspon-den a munición de carga múltiple empleada generalmente en escopetas.

Examen preliminar de las vainillas. Un examen preliminar de las vainillas incrimi-nadas permite determinar: El calibre del cartucho de la que hizo parte. La marca de fábrica,el número de lote y año de fabricación y demás datos que pueda aportar las inscripcionesimpresas en el culote. Los materiales con los que está elaborada la vainilla. La forma de lavainilla, que permite orientar qué tipo de arma la percutió. La clase de pólvora que conteníala vainilla de acuerdo con las muestras que se puedan extraer de ellas.

Obtención de proyectiles patrón. Los proyectiles patrón que han sido disparados encondiciones de laboratorio pueden ser recuperados empleando para ello un procedimientoespecial. Este procedimiento consiste en dirigir el disparo del arma a un objeto o disposi-tivo que frene el desplazamiento del proyectil sin generar deformaciones o daños, para locual pude ser en contenedor que puede estar hecho de madera o metal en el que en suinterior se acondiciona lana, algodón o material similar prensado y ajustado o un tanque deacero que contiene agua. Se procede a efectuar los disparos de prueba dirigiendo la boca defuego del arma al interior del tanque a través de una cavidad especial. Las dimensiones deestos dispositivos deben ser consistentes con el tipo de arma.

Obtención de vainillas patrón. Si el objetivo es la recuperación de la vainilla y delproyectil, se utilizarán los dispositivos ya mencionados en el punto anterior, teniendo cui-dado de que la vainilla percutida en los disparos no sufra daños. Para ello se puede emplearuna bolsa o tela ubicada al lado de la ventana de expulsión del arma. Cuando se busca sólola recuperación de las vainillas sin los proyectiles, se suele utilizar un polígono abiertoteniendo el cuidado de que la zona de disparo empleada se encuentre limpia y no hayanvainillas de anteriores disparos. En algunos casos se sugiere lubricar el cuerpo del cartu-cho con aceite antes de efectuar los disparos. Esto permite que la vainilla tenga un mejordesplazamiento en el interior del arma lo que asegura que las marcas producidas por lacontra recámara del arma queden perfectamente impresas en su culote.

Para la obtención de los proyectiles y vainillas patrón se suelen efectuar entre cinco yseis disparos. Esto permite obtener una muestra de patrones que es estadísticamente repre-sentativa. Sin embargo, en algunos casos se requiere un mayor número de muestras patrón.Si es así, se procederá a su obtención.

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2. 2. Comparación de vainillas

En la inspección que procede después de haberse presentado un crimen o delito en el quese comprometen armas de fuego, es frecuente encontrar -entre otros indicios- una o variasvainillas percutidas, incluso en el mismo lugar puede aparecer un arma de fuego. Tambiénpuede haber un sospechoso o sospechosos portando un arma o varias armas que por sucalibre y características pueden haber producido el disparo. Ante esta situación se planteael problema balístico de determinar si el arma o armas halladas han sido utilizadas y paraello el cotejo de vainillas es fundamental. Este estudio sirve para identificar un arma porlas señales dejadas en las vainillas que percute, las cuales proceden de diferentes mecanis-mos del arma. También gracias al estudio comparativo se puede determinar si el arma quese examina es la criminal. Existe un método identificativo que sirve para determinar si unavainilla ha sido disparada por un arma concreta. Los pasos a seguir son los siguientes: Seobtienen varias vainillas muestra disparando cartuchos idénticos a los que contenían la vai-nilla criminal, utilizando para ello el arma sospechosa. Se procede a comparar la vainillacriminal con las muestras patrón utilizando para ello el microscopio de comparación. Si enel estudio comparativo se encuentran señales idénticas entre la vainilla incriminada y lasmuestras patrón se puede concluir que el arma sospechosa ha sido utilizada y que percutióla vainilla criminal. Si las huellas no son idénticas, se puede establecer lo contrario. Losfundamentos del método identificativo de vainillas permiten dar solución a interrogantescomo: ¿se puede afirmar que dos vainillas que presentan las mismas señales han sido utili-zadas por la misma arma de fuego? o ¿es posible que las vainillas que presentan marcasidénticas hayan sido percutidas por armas de igual marca y misma serie de fabricación?

El método identificativo se basa en el hecho de que no existe la posibilidad física deque dos elementos sean absolutamente iguales a pesar de que a simple vista parezcan idén-ticos. Esto es común cuando se analizan vainillas percutidas por distintas armas de fuego.Sin embargo, existen características en las vainillas que permiten encontrar un común de-nominador cuando se trata de una misma arma de fuego. Luego dos armas distintas han deproducir señales diferentes. Cuando las señales encontradas en las vainillas son iguales,han sido producidas por la misma arma. De ahí que se pueda afirmar que dos vainillas conlas mismas señales han sido percutidas por una misma arma y no quede duda de la posibili-dad de que existan dos armas que produzcan señales idénticas.

En el proceso de fabricación de las armas de fuego se emplean sistemas de fabrica-ción particulares y generalmente mecanizados en los que se utilizan bloques de acero parafinalmente ser acabadas y retocadas a mano. Las máquinas de producción y las herramien-tas empleadas en su fabricación dejan huellas peculiares y características que nunca serepiten de un arma a otra. Estas huellas o marcas afloran cuando las piezas del arma seexaminan detenidamente con el uso del microscopio y utilizando para ello iluminaciónrasante. A simple vista las superficies de las piezas presentan un aspecto liso. Pero lascuchillas de las máquinas y las limas empleadas manualmente en su fabricación final pro-ducen una serie de surcos longitudinales y paralelos que jamás podrán ser repetidos en otrapieza. También las máquinas de pulir que se emplean en la fabricación de las piezas impri-mirán señales características y siempre distintas. Así las cosas, al momento del disparo elmetal de la vainilla es comprimido fuertemente -por la presión de los gases- contra deter-minadas superficies del interior del arma, lo cual deja marcas propias de las irregularidades

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de la pieza contra la cual se oprimió. Todas las vainillas que sean disparadas por una mismaarma tendrán entonces las mismas marcas.

Las señales, huellas o irregularidades que aparecen en una vainilla sometida a análisisy que ha sido recuperada después de ser percutida son producidas por las partes del armaque hacen contacto con el cartucho desde el momento en que este entra en el proveedorhasta que se produce el disparo y la vainilla es expulsada, las señales se clasifican en dosgrupos de acuerdo con las piezas o mecanismos que hacen contacto con la vainilla: Mayo-res, también conocidas en su conjunto como «huella del pulgar», las cuales son generadaspor la cara anterior del cierre del arma, el punzón o aguja percutora, el extractor y el eyec-tor y menores, conocidas también como «diversas», debido a sus diversos orígenes. Estasson producidas por otras piezas o mecanismos del arma como el cargador proveedor, larecámara, el talón de arrastre de cartuchos a la recámara, etcétera.

Para establecer la identidad entre una vainilla incriminada y otra u otras que son patróno muestra, se han de seguir de manera metódica los pasos y procedimientos necesariospara obtener una respuesta concluyente, sin posibilidad de duda, que permita establecer sila vainilla incriminada fue percutida o no por un arma determinada. Todos los elementosque han sido recibidos para su análisis, como vainillas, proyectiles, armas, etc. deben sersometidos a un examen preliminar. Si después del análisis preliminar se concluye que esnecesario continuar con el estudio identificativo, se procede con un examen comparativode detalle entre la vainilla incriminada y las vainillas patrón.1.- Análisis minucioso de lavainilla o vainillas incriminadas. 2.- Selección de las vainillas patrón para cotejo. 3.- Iden-tificación de las señales. 4.- Orientación física de las vainillas –tanto incriminadas comopatrones- con base en las señales encontradas. 5.- Comparación de las señales encontradasen las vainillas.

Gráfica 3. Marcas de identidad ocasionadas por la aguja percutora y contra-recámara delarma sobre el fulminante de la vainilla

Fuente: http://www.qhuboibague.com/blog/wp-content/uploads/2012/01/especial-balas-perdidas-qhubo.jpg

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2.3. Comparación de proyectiles

Puede ocurrir que cuando se comete un delito con un arma de fuego, el único indicio que seidentifica y que se recoge sea un proyectil. Este puede hallarse alojado en algún materialblando como muebles o paredes, estar en el suelo como consecuencia de un posible reboteo ser recuperado del cuerpo de la víctima. Puede presentarse el hecho de que un arma defuego sea encontrada en el lugar de los hechos o en posesión de un individuo lo cual la hacesospechosa. Si esto es así, queda planteado el problema de si el proyectil hallado fue dispa-rado o no por dicha arma. Para darle respuesta a este interrogante se procede a: Establecerel método identificativo y sus fundamentos para poder establecer la identificación de losproyectiles. Estudiar los tipos de estriado que son frecuentes. Identificar las señales queaparecen sobre el cuerpo de los proyectiles y su origen. Examinar de manera preliminar yen detalle los proyectiles con el propósito de establecer identidad.

El método identificativo que se debe seguir para poder afirmar que un proyectil hasido disparado por un arma determinada es exactamente igual al empleado en el estudio deidentificación de vainillas. Se utilizan con el arma sospechosa varios cartuchos que debentener las mismas características (calibre, marca, etc.) del cartucho que generó el proyectilincriminado. Se obtienen los proyectiles disparados, los cuales serán considerados mues-tras o patrón. Se comparan los proyectiles muestras con los incriminados. Se identificanseñales, y si se puede establecer que aparecen en unos y otros y que son idénticas entre sí;se puede establecer identidad entre los mismos.

El fundamento del método identificativo de proyectiles se basa en la imposibilidad defabricar dos ánimas exactamente iguales. Cuando un proyectil recorre el ánima –el interiordel cañón- impulsado por la carga de proyección, queda marcado en él las señales propiasdel interior del cañón como consecuencia de la fricción. Como estas señales serán siem-pre distintas para cada ánima, los proyectiles que han sido disparados por dos armas, aun-que estas sean del mismo calibre y marca, presentarán marcas que nunca serán iguales. Porel contrario, una misma ánima imprimirá siempre sus huellas particulares en todos y cadauno de los proyectiles que pasen por ella. En conclusión, la identificación de proyectilesse basa siempre en la coincidencia de las marcas que aparezcan sobre la superficie de losproyectiles que se confrontan.

Gráfica 4. Señales Mayores en el proyectil

Fuente: Fijación fotográfica Bonilla V. Cali 2010,06

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3. Determinación de rango de distancia de disparo

Los métodos para la determinación del rango de distancia de disparo se dividen en dosgrupos: los que se basan en procesos quimiográficos y los que emplean técnicas espectros-cópicas. Un disparo genera una serie de residuos, los gránulos de pólvora parcialmentequemados o crudos y residuos de aditivos del propelente y de elementos metálicos que sehan desprendido del fulminante, del proyectil y del ánima del cañón. Los métodos quepuedan ser utilizados para la detección de estas partículas metálicas permiten determinar ladistancia de disparo. Cuando no es posible observar estos residuos a simple vista, se hacenecesario utilizar métodos espectroscópicos para detectar partículas metálicas. Entre es-tos métodos encontramos la Fluorescencia de Rayos X (XRF), la Espectroscopia de Emi-sión Óptica (OES), la Espectroscopia de Absorción Atómica (AAS), el Análisis por Activa-ción Neutrónica (NAA), la Microscopía Electrónica de Barrido (SEM) combinada con elAnálisis de Energía dispersiva de rayos X (EDX); todos ellos son apropiados para la detec-ción de residuos de un disparo y por ende para la determinación de la distancia del disparo.

4. Determinación de residuos de disparo

Para abordar este tema es importante conocer la mecánica que se presenta alrededor de unarma de fuego, todas las armas de fuego operan con un proceso químico-mecánico, en elque una aguja percutora golpea un fulminante que está alojado en la base de un cartucho. Elfulminante contiene un producto químico explosivo que al ser impactado produce una po-tente llamarada que da inicio a la combustión de la pólvora que está almacenada dentro delcartucho. Esta acción genera un gran volumen de gases, temperaturas y presiones muy ele-vadas que empujan el proyectil hacia el exterior del arma a través de su cañón. Este procesotambién genera cierto tipo de residuos que salen del arma en forma de vapor o nubes através de los resquicios que hay en el cuerpo del arma como consecuencia de su ensamble.Estos residuos se solidifican después de transcurrido un tiempo en el espacio que hay alre-dedor del arma. También se solidifican y se hallan en la mano de quien ha disparado, en lavíctima, en el blanco o lugar de impacto, en prendas de vestir tanto del tirador como de lavíctima y en otras superficies circundantes.

Gráfica 5. Residuos producidos al disparar un arma de fuego

.

Fuente: SMYTH, J. W. Chemical Analysis of Firearms, Ammunition and Gunshot Residue

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Cuando un arma se dispara, los residuos de disparo escapan por las cavidades que pre-senta el arma y se mezclan con los gases de propulsión para depositarse luego en objetos opersonas cercanas, incluyendo la que disparó el arma. La cantidad de deposición está deter-minada por varios factores como el tipo y condición del arma, el número de disparos, lacantidad de lubricante empleado para limpieza y conservación, la humedad o transpiraciónpresente en la superficie de deposición, la dirección y fuerza de las corrientes de airepresentes. Por lo general armas como pistolas y revólveres depositan más residuos en lamano de quien las disparó frente a las personas que se encuentran cerca en el momento deldisparo. No obstante, esto puede no ser siempre así, debido a que la concentración y ubica-ción de los residuos de disparo dependerá de la estructura del arma, de la posición deltirador y del tipo de agarre empleado entre otras variables.

Gráfica 6. Deposición de residuos de disparo

Fuente: http://truthinjustice.org/gunshot-residue.htm Consultada 2015/10/28

La deposición de los residuos de disparo no se limita a la mano de quien disparó elarma sino también a otras superficies expuestas como cara, cabello e inclusive prendas devestir. Existen varias investigaciones que estudian el comportamiento de los residuos dedisparos inorgánicos que son expulsados desde la parte trasera de las armas de fuego, co-nocidos como «ráfaga de disparo». Los estudios demostraron que los depósitos de las«partículas características de residuo de disparo» recuperados de las manos de los tirado-res provienen casi exclusivamente de las que emanan de la parte trasera del arma de fuegoy no de la boca del cañón: se presenta una superposición de residuos de la parte delanterasobre los provenientes de la parte trasera, circunstancia que se observa principalmente enarmas de fuego sucias. Esta característica ocurre tanto en armas de avancarga como deretrocarga.

Técnicas analíticas para el análisis de residuos de disparo: Debido al profuso usode las armas de fuego en la actividad criminal, los organismos legales de investigacióncriminal han buscado técnicas efectivas para determinar cuando un individuo solamente hamanipulado o cuando ha disparado recientemente un arma de fuego, en investigaciones desuicidios, homicidios, asaltos a mano armada y otros actos que involucran armas de fuego.Sin embargo, a la fecha en que se escribe esta obra no existe un método reconocido a nivelmundial que permita determinar con una precisión exacta si una persona disparó o no unarma de fuego. El proceso de detección de residuos de disparo se ha basado en dos técni-cas: la química o colorimétrica y la física o instrumental que cuantifica la presencia deelementos.

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Análisis por activación neutrónica (NAA). El análisis por activación neutrónicaconsiste en hacer muestras radiactivas y medir la emisión de radiactividad para determinarla composición química de la muestra. En la práctica, el material que va a ser examinado secoloca adyacente a una fuente de neutrones -usualmente un reactor nuclear- durante unperiodo específico de tiempo. La muestra se coloca luego en un sistema contador, quedetecta y graba el total de la radiación emitida. Mediante la medición de la intensidad de lasemisiones se pueden determinar las partículas de ese elemento en la muestra. El análisis deactivación puede lograr un análisis cualitativo y cuantitativo y posee muy alta sensibilidadpor lo que es fácil la detección de bario, antimonio y cobre aun en partes por billón oincluso menos. Las desventajas de esta técnica es que no es aplicable al plomo y deberealizarse por personal especializado en reactores nucleares como fuente de neutrones y larecolección de muestras y su procesamiento es muy engorrosa.

La espectroscopia de emisión atómica con plasma de acoplamiento inductivo (ICP-MS). La técnica de espectroscopia de emisión atómica con plasma de acoplamiento induc-tivo (ICP-MS) permite la identificación y cuantificación de los metales y trazas de interésen forma simultánea, las ventajas más importantes de esta técnica son: límite de detecciónexcelente, puede medir más de 70 elementos de modo simultáneo, con excelente intervalolineal, capacidad para una gran cantidad de muestras, como desventajas de esta técnica es elproblema con sólidos disueltos. Se necesita diluir la muestra más que con otras técnicas, elcosto de inversión inicial alto, se cree que es difícil de usar, se destruye la muestra. Es unatécnica de muestreo a través de hisopos humedecidos con solución de HNO3.

Análisis de espectroscopia de absorción atómica con horno de grafito (AAS). Técnicasensible para determinar plomo, pero no determina bario ni antimonio, permite un óptimolímite de detección, sus métodos son bien documentados, presenta buena tolerancia a sóli-dos disueltos, sus costos de inversión no son tan altos, el proceso es automático, peropresenta desventajas como: el manejo de las muestras es extremadamente lento, muestraintervalos lineales muy pobres en las gráficas resultantes, es susceptible a interferenciasquímicas, requiere de un sistema de corrección de fondo y lo más significativo, destruyelas muestras.

Análisis de microscopía electrónica de barrido equipada con un analizador de rayosX (SEM/EDX).El análisis de microscopía electrónica de barrido (SEM) consiste en elempleo de un microscopio que utiliza un haz de electrones en lugar del espectro de luzvisible para poder observar el objeto. El SEM tiene una profundidad de campo 200 vecesmayor que un microscopio óptico, una resolución extremadamente alta y una capacidad deampliación de 100.000X. Además, cuando el haz de electrones impacta la muestra, este letrasmite parte de su energía ocasionando que electrones de la muestra sean desprendidosemitiendo rayos X. La longitud de onda de esta emisión es particular para cada elemento.

Un SEM, equipado con un analizador de rayos X (SEM/EDX) es por tanto una podero-sa herramienta que proporciona información morfológica y de la composición de las partí-culas individuales de una manera no destructiva que permite la máxima especificidad en ladetección de residuos de disparo. Muchas técnicas adicionales han sido propuestas parauna rápida detección de residuos de disparo, entre las cuales se encuentran: las fotolumi-niscencias, las de voltametría de redisolución anódica (ASV), las de voltametría de rediso-lución anódica de pulso diferencial (DPASV), las de emisión protónica inducida por Rayos

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X (PIXE) y las de microfluorescencia de rayos X que permiten el análisis de residuos dedisparo sobre tejido humano y prendas de vestir, confirmando la posibilidad de un orificiode entrada ocasionado por un proyectil y la distancia de disparo.

Actualmente las técnicas que gozan de mayor aceptación y que proporcionan una ma-yor especificidad son la de espectrometría de masas con fuente de plasma acoplada induc-tivamente (ICP-MS), y la de microscopía electrónica de barrido equipada con un detectorde rayos X (SEM/EDX). La primera técnica permite la identificación y cuantificación delos metales traza de interés en forma simultánea y con muy bajos límites de detección. Lasegunda permite observar tanto las características morfológicas de las partículas como sucomposición elemental. Los expertos en el tema sugieren que una alternativa para mejorarla especificidad de los análisis, es estudiar simultáneamente tanto los residuos orgánicoscomo los inorgánicos, y no analizarlos por separado como era los residuos orgánicos porcromatografía líquida o de gases y los residuos inorgánicos por las técnicas ya menciona-das.

Persistencia de residuos de disparo: Los residuos de disparo que se han depositado enuna persona se van eliminando paulatinamente como resultado de las diferentes actividadesnormales que esta realiza, y como consecuencia, es difícil determinar un período específi-co durante el cual los residuos de disparo se conserven adheridos. La persistencia de resi-duos de disparo en las prendas de vestir es mucho mayor que en la piel.

Factores que influencian la determinación de residuos de disparo:

· El tipo de arma, las diferentes clases de munición y el calibre son factores decisivos encuanto a la cantidad y tipo de residuos de disparo. Como regla general a mayor calibre,mayor es la cantidad de residuos de disparo formados.

· La orientación de los puertos de eyección de las vainillas afecta el patrón de deposicióny dispersión de los residuos de disparo.

· Las corrientes de aire pueden influenciar en el vuelo y dispersión de los residuosocasionando una disminución en su cantidad.

· La actividad física puede reducir la cantidad de residuos con el paso del tiempo, por loque es de vital importancia recolectar la evidencia lo más pronto posible. El tiemporecomendado para la obtención de residuos de disparo se encuentra entre tres y seishoras después del incidente; pero en algunos casos, los residuos pueden persistir mástiempo, en prendas de vestir y en occisos.

· Otros factores tienen que ver con características específicas y propias de la piel y manosde quien dispara, de la técnica empleada en la toma de muestras y de la destreza deltécnico de campo que hace la toma.

a. Fuentes de los residuos de disparo:

· Por disparar un arma de fuego

· Por manipular un arma de fuego que no esté limpia

· Al estar cerca de un arma de fuego cuando esta se dispara

· Sufrir contaminación por transferencia

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b. Factores que influencian la determinación de los residuos de disparo

· La actividad física del sospechoso después del disparo

· Características de la piel y las manos del sospechoso

· El método de muestreo y la calidad de las partículas recuperadas

· La distancia entre el arma de fuego y el tirador

· La estructura física y morfología del arma

· La calidad y cantidad del propelente presente en el cartucho accionado

Recomendaciones adicionales para un correcto análisis de los resultados: Las mues-tras de residuos de disparo no deben ser tomadas después de ocho horas de haber ocurridolos hechos. Esta recomendación cobija a todas las técnicas empleadas con este fin y que seaplican en personas vivas. En todos los casos se debe establecer si las manos del muestrea-do fueron protegidas antes de tomarse una muestra. Si no se cumple con esta recomenda-ción, la defensa puede alegar contaminación cruzada. Las muestras de residuos de disparodeben ser tomadas antes de la necrodactilia o la reseña decadactilar. Una vez utilizado elmuestreo con el empleo de hisopos, no se deben tomar nuevas muestras en la misma zona,ya que el primer procedimiento de toma de muestra remueve los residuos de disparo encaso de que existan. Según el procedimiento que se emplee -copos de algodón, porta mues-tras para MEB- así mismo se debe enviar a la entidad que tenga estandarizada la técnica.

c. Interpretación de resultados de análisis de residuos de disparo: Las técnicas deanálisis de residuos de disparo son orientativas, más no definitivas. No importa el equipoo técnica empleada. Cuando en la conclusión de un dictamen de análisis de residuos dedisparo se afirma que: «SÍ SON CONSISTENTES CON RESIDUOS DE DISPARO…»no se está afirmando que el muestreado disparó un arma de fuego, solo que se determinóla presencia de dichos residuos en las manos del sospechoso, esto debido a que, comoya se explicó, las causas que pueden dar origen a la presencia de residuos de disparo enlas manos de un sospechoso son diversas. De igual forma cuando en una conclusión selee: «...NO SON CONSISTENTES CON RESIDUOS DE DISPARO», lo anterior nosignifica que el muestreado no haya accionado un arma de fuego. Existen diversas causasque podrían explicar lo anterior.

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5. Informe pericial en balística forense

1. Encabezado.

Esta parte del informe debe incluir la identificación, el logo y nombre de la institucióna la cual está adscrito el laboratorio, el número de noticia criminal e información relevanteque permita establecer el lugar y fecha de realización.

2. Destino del informe. En esta sección del informe se especifica el nombre delfuncionario o autoridad que solicitó su elaboración, incluyendo la dirección del funciona-rio, órdenes de trabajo y fecha, delito y nombre del procesado y víctima.

3. Objetivo de la diligencia. Transcripción de la solicitud de la autoridad. Ejemplo:«…estudio comparativo para determinar uniprocedencia entre el proyectil recuperado enel cuerpo de la víctima con el arma de fuego remitida».

4. Descripción clara y precisa de los elementos materiales probatorios y evi-dencia física examinados. En esta parte del informe se debe incluir una descripción pre-cisa y clara que permita identificar cada uno de los elementos que fueron recibidos paraestudio, especificando fecha de recibo, características de embalaje y estado del mismo.Ejemplo:

Un revólver Smith & Wesson, calibre.38 Especial, número de serie VB1962

Una pistola P. Beretta calibre 9mm, serial 123Z456 con su respectivo proveedor

Quince (15) Cartucho tipo encamisados calibre 9mm

Un (1) proyectil, tipo encamisado o de constitución plomo, calibre 9mm

Seis (6) Vainilla, calibre 9mm, es importante relacionar el calibre

Un (1) fragmento de constitución plomo

Un (1) Fragmento de camisa de proyectil en latón.5. Descripción de los procedimientos técnicos empleados. En esta sección el pe-

rito debe describir los procedimientos que utilizó en la ejecución de los análisis. En balís-tica los procedimientos que son comúnmente empleados son los siguientes:

Identificación y determinación de la aptitud de disparo del arma de fuego

Determinación de fuerza en el disparador

Examen del silenciador

USO EXCLUSIVO POLICÍA JUDICIAL N° CASO

No. Expediente CAD

Dpto

Mpio

Ent

UReceptora Año Consecutivo

INFORME INVESTIGADOR DE LABORATORIO –FPJ-13- Este formato será diligenciado por Policía Judicial cuando se hayan solicitado procedimientos técnico-científicos

Departamento Valle del Cauca Municipio Cali Fecha Fecha de Realización informe

Hora:

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Estado de conservación de la munición

Determinación del calibre y marcas de armas de fuego a partir del proyectil

Determinación del calibre y marcas de armas de fuego a partir de la vainilla

Análisis cualitativo de residuos de disparo sobre prendas de vestir

Estudio comparativo de proyectiles y vainillas

Determinación del rango de distancia de disparo

Revelado del número serial del arma de fuego

Ingreso y correlación en el Sistema de Comparación Balística «SCB» o «IBIS»

Análisis de trayectorias.6. Referencia del grado de aceptación de la comunidad técnico-científica de los

procedimientos empleados. Por lo general, en los informes realizados por los peritos sehace mención de que los procedimientos que son aplicados en los informes son aceptadospor la comunidad de peritos balísticos forenses de una determinada institución, por ejem-plo la Fiscalía, la Policía Nacional o el Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses para el caso de Colombia. Mencionar que los procedimientos se basan en teoríasaceptadas por la comunidad científica internacional como también por la Asociación deExaminadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramienta «AFTE» y que están debida-mente descritos en los protocolos y procedimientos correspondientes.

7. Instrumentos empleados y estado de estos al momento del examen. En estasección se relacionan los equipos e instrumentos utilizados en el estudio o análisis que seha llevado a cabo. Se recomienda certificar que los equipos se encuentran en buen estado. Acontinuación, a manera de ejemplo, se presenta la forma en que se deben describir losequipos e instrumentos empleados:

Pie de Rey Digital, marca Mitutoyo, Modelo

Balanza electrónica, marca Sartorius, Modelo

Cinta métrica marca Komelon de 10 metros

Cinta métrica marca Stanley de 5 metros

Macroscopio de Comparación para Balística marca LEITZ o LEICA

Dinamómetro digital, (TriggerScan - Imada)

Sonómetro, fabricante, modelo Sound Track

Estéreo Microscopio, Modelo SMZ-168

Retícula micrométrica

Yugo magnético Magnaflux

Fuente filtrada de corriente

Reactivos Químicos

Sistema de Comparación Balística (SCB - IBIS)

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8. Explicación de los principios técnicos y científicos que fueron aplicados enel informe, especificando el grado de aceptación ante la comunidad. En esta parte delinforme se debe incluir una mención sobre los principios que orientan a cada una de lasactividades o ensayos que realizan los laboratorios. Así:

Identificación y determinación de la aptitud de disparo del arma de fuego: sebasa en los principios de comparación y comprobación. Cuando en un hecho delictivo se haempleado arma de fuego y es necesario realizar su estudio técnico, el perito procede aexaminarla físicamente para recopilar todas las características que la individualizan. El armade fuego como evidencia es pieza fundamental dentro de la investigación, para poder esta-blecer tanto su clasificación técnica como legal y especialmente las condiciones de fun-cionamiento y aptitud para el disparo presentada en el momento del análisis.

Estado de conservación de la munición: se basa en el principio de observación ycomparación. Su examen consiste en observar la condición que presentan las municiones,para establecer si se observa oxido, degradación, desajustes en sus ensambles o cualquiercondición irregular.

Determinación de fuerza en el disparo: se basa en el principio de medición de fuer-za. Una característica importante del arma de fuego consiste en determinar la fuerza nece-saria para poder accionar el disparador y producir el disparo. Esta operación puede sumi-nistrar valiosa información para conocer la operación mecánica de sus mecanismos dedisparo. La fuerza en el disparador puede ser medida utilizando un dinámetro, el cual hacecontacto con el disparador en el punto donde se ubica el dedo normalmente para apoyarse;se puede utilizar dinamómetro análogo o digital.

Examen del silenciador: se basa en el principio de medición de intensidad sonora.El silenciador o supresor de sonido es cualquier aparato que se acopla al cañón del arma defuego, diseñado para reducir los ruidos o sonidos generados cuando ésta se dispara. Lossilenciadores pueden ser producidos comercialmente o artesanales o «hechizos». Su exa-men consiste en medir la intensidad sonora generada por el disparo con un medidor deno-minado «sonómetro», tanto sin silenciador como con silenciador, para poder determinar sugrado de atenuación.

Determinación del calibre y posibles marcas de armas de fuego a partir de lavainilla y/o proyectil: se basa en los principios de medición y comparación. Cuando enuna investigación no se tiene arma de fuego sospechosa y se logra recuperar proyectil y/ovainilla, a partir del estudio de sus características de clase, utilizando el Archivo G.R.C. delF.B.I. (Características Generales del Estriado – «General Rifling Characteristics»), al igualque del conocimiento y experiencia del perito, se puede llegar a determinar la marca ymodelo de las armas de fuego involucradas.

Revelado del número serial del arma de fuego: se basa en el principio de reac-ciones químicas. Cuando el serial identificativo que identifica un arma de fuego ha sidoborrado o destruido, para lograr su revelado se realiza una preparación de la superficiedonde se encontraba inscrito y posteriormente de acuerdo con la aleación constitutiva delarma, se aplican reactivos químicos de manera directa o electroquímica.

Estudio comparativo de proyectiles y vainillas: se basa en el principio de microcomparación. Para poder identificar si un proyectil disparado y/o la vainilla percutida pro-vienen de un arma de fuego, el perito realiza un estudio comparativo con la ayuda del ma-croscopio para balística. El macroscopio permite ubicar en una plataforma porta-muestrala evidencia incriminada y en la otra plataforma porta-muestra el de referencia obtenida al

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disparar el arma de fuego sospechosa. Este procedimiento también se utiliza para comparardos evidencias incriminadas y poder determinar si fueron disparadas por la misma arma defuego. Esta comparación se fundamenta en la concordancia tanto de las características declase como de las características individuales de la evidencia. Determinación del rangode disparo por armas de fuego con munición de carga múltiple: se basa en los princi-pios de medición y comparación. Para poder determinar el rango de distancia de disparo dela boca de fuego de una escopeta al blanco, es necesario reproducir el patrón de dispersiónde la carga (perdigones o postas). Esta reproducción se realiza disparando a diferentesdistancias la escopeta, hasta que se logre conseguir un patrón similar al incriminado. Esrequisito indispensable utilizar el arma de fuego sospechosa con el mismo tipo de muni-ción involucrada en el hecho.

Diligencia de inspección: se basa en los principios de medición, reconstrucción yextrapolación de información. Se aplica al lugar de los hechos, teniendo en cuenta las evi-dencias recolectadas y los fenómenos producidos durante un disparo por arma de fuego enuna superficie, inmueble, un vehículo, la trayectoria, los impactos, rebotes y rastros deja-dos susceptibles de estudio y aplicación de pruebas químicas para establecer si son pro-ducto de paso de proyectiles de arma de fuego. Los elementos que se conviertan en eviden-cia especialmente proyectiles y vainillas permiten relacionar posibles autores.

Análisis cualitativo de residuos de disparo sobre prendas de vestir impactadaspor proyectil único: Se basa en el principio de reacciones químicas. Para establecer lapresencia de residuos y determinar la distancia de la boca de fuego del arma a una prenda devestir, se procede a realizar su estudio físico, para detectar la presencia de ahumamiento,gránulos de pólvora y partículas metálicas del proyectil, igualmente se hace análisis derevelado químico con el reactivo de Griess modificado para nitritos, con el reactivo Di-tioxamida mejorada para cobre y con el reactivo Rodizonato de sodio mejorado para plo-mo.

Análisis de trayectorias: Se basa en los principios de medición, reconstrucción yextrapolación de información. Dentro de este estudio lo que versa a las posibles posicio-nes víctima - victimario se efectúa la diagramación teniendo en cuenta los hallazgos en elprotocolo de necropsia o reconocimiento médico legal, que refiere a las heridas por elpaso de proyectil de arma de fuego, ubicación de orificio de entrada, orificio de salida ozona de recuperación. En segundo lugar se materializa las versiones procesales y declara-ción del encartado con el fin técnico si concuerdan o no las líneas de tiro complementariasy distancias con referencia a lo consignado en la diligencia de necropsia o reconocimientomédico o álbum fotográfico efectuado en diligencia de inspección a cadáver o diligenciade inspección judicial. (Diligencias de reconstrucción). En este estudio, las trayectorias setrazan extrapolando las líneas de disparo a partir de la descripción de las heridas (orificiode entrada, orificio de salida o zona de recuperación) producidas por el paso de proyectilde arma de fuego, relacionadas en el protocolo de necropsia; plasmándolas en un diagramaque corresponde a la posición anatómica, es decir, la postura convencional y universalmen-te aceptada para estudiar la anatomía. (Estudio del protocolo y demás piezas procesales).

Ingreso y correlación en el sistema de comparación balística «SCB»: el Sistemade comparación balística es un sistema computarizado, para adquirir y almacenar las imá-genes de proyectiles y vainillas de casos abiertos, al igual que los patrones de proyectiles yvainillas obtenidas de armas de fuego sospechosas. El sistema captura en imágenes lascaracterísticas individualizantes del microrayado impreso en las estrías de los proyectiles

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y en las vainillas las características dejadas por la aguja percutora, cierre de recámara yeyector. Estas imágenes son almacenadas en una base de datos y convertidas en algoritmosmatemáticos para correlacionarlos entre sí, para determinar si una misma arma de fuego hasido utilizada en diferentes hechos.

9. Descripción clara y precisa de los procedimientos utilizados durante su acti-vidad técnico-científica. En esta parte del informe se debe detallar de manera general yen secuencia todos los procedimientos o pasos que se siguieron para llevar a cabo la acti-vidad técnica científica ordenada. Algunos laboratorios incluyen en esta parte del informela descripción técnica, mediciones y demás características de los EMP y EF que fueronanalizados.

Marcado de ítems de ensayo: Una vez los elementos a estudiar son allegados, previoal análisis balístico, se procede a marcar cada evidencia con el fin de garantizar la indivi-dualización y autenticidad de cada Elemento Material Probatorio (EMP) y Evidencia Física(EF).

Identificación y determinación de la aptitud de disparo del arma de fuego

- Observación física y descripción de las características identificativas del arma

- Revisión física manual para establecer: anormalidades, estado de mecanismos de disparo,estado de sus mecanismos de alimentación y seguros.

- Prueba física para determinar si se encuentra apta o no para disparo

Determinación de fuerza en el disparador

- Observación física y ubicación del dinamómetro en el disparador del arma

- Accionar el dinamómetro para medir la fuerza necesaria, tanto en acción sencilla comoen acción doble si el arma cuenta con las dos acciones

- Registrar las mediciones obtenidas

Examen del silenciador

- Observación física y descripción características identificativas del silenciador

- Medición de la intensidad sonora del disparo con y sin silenciador

- Determinación del grado de atenuación del silenciador

Estado de conservación de la munición

- Observación física y descripción características identificativas del cartucho

- Comprobación visual de su estado de conservación

Determinación calibre y posibles marcas de armas a partir del proyectil

- Observación física y descripción características identificativas del proyectil

- Medición de sus estrías y macizos

- Consulta en la base de datos del Archivo GRC, para establecer calibre, marca y modelode posibles armas utilizadas.

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Determinación calibre y posibles marcas de armas a partir de la vainilla

- Observación física y descripción características identificativas de la vainilla

- Determinación de la forma de la huella dejada por la aguja percutora, cierre de recámaray posición relativa de extractor y eyector.

- Consulta en la base de datos del Archivo GRC, o por el conocimiento y experiencia delperito, con base en las huellas presentes en la vainilla, establecer calibre, marca y modelode posibles armas utilizadas.Análisis cualitativo de residuos de disparo sobre prendas de vestir impactadas por

proyectil único

- Observación física y descripción características identificativas de la prenda

- Observación macro y microscópica de orificios y residuos de disparo presentes

- Procesamiento químico de la prenda para detectar Nitritos, Cobre y Plomo

- Determinación del rango de distancia de disparo

Estudio comparativo de proyectiles y vainillas

- Observación física para detectar reproducibilidad características de clase

- Examen en detalle para identificar reproducibilidad características individuales

- Determinar o no la identidad o uniprocedencia

- Aplicar el rango de conclusiones para declarar el resultado obtenido

Determinación rango de disparo armas con munición de carga múltiple

- Montar el arma de fuego empleada en el hecho en el dispositivo de disparo a distancia,para mantener constante la altura de la boca de fuego al piso.

- Ubicar el blanco a la distancia requerida y realizar para cada medida de 5 a 10 disparos,utilizando el mismo tipo de munición empleada en el hecho.

- Medir la dispersión por medio de una retícula de círculos concéntricos, donde debequedar ubicada la mayor concentración de proyectiles.

- Consolidar los valores obtenidos y elaborar las gráficas correspondientes

Revelado del número serial del arma de fuego

- Observación física macro y microscópica para evaluar superficie de borrado

- Pulir la superficie.

- Revelar el serial inicialmente con la técnica no destructiva y en caso de no lograrlo,aplicar la técnica destructiva química o electroquímica.

Ingreso y correlación en el sistema de comparación balística «SCB»

- Observación física para determinar si cumple requisitos de ingreso y correlación

- Ingresar las imágenes de características de las muestras

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60 María Inés Muriel Puerto

- Correlacionar las muestras en el sistema de análisis de datos

- Determinar la conclusión de acuerdo con el resultado obtenido

- Análisis de trayectorias

10. Interpretación de resultados. La interpretación debe ser clara y debe ser cohe-rente con los resultados obtenidos. A continuación, se relacionan cada uno de los ensayosrealizados en los grupos de Balística de acuerdo al protocolo.

Identificación y determinación de la aptitud de disparo del arma de fuego: Elrevólver A1 presenta sus mecanismos de disparo completos, se cargó su recámara concartucho de igual calibre y al ser accionado su disparador, cumplió correctamente el ciclode disparo.

Estado de conservación de la munición. Los cinco cartuchos calibre 38 especial,no presentan defectos en su ensamble, carecen de oxidación y no se aprecian alteracioneso deformaciones.

Determinación del calibre y posibles marcas de armas de fuego a partir delproyectil. El proyectil calibre 38 especial, posee seis estrías con rotación derecha, elrango de medida de sus estrías es: 1,25 a 1.28 mm y el rango de medida de sus macizos es:2,35 a 2,45 mm.

Determinación del calibre y posibles marcas de armas a partir de la vainilla

- La vainilla calibre 38 especial, posee aguja percutora en forma circular, cierre recámaracon líneas paralelas, no tiene huella de extractor y eyector.

- La vainilla calibre 9mm, posee aguja percutora en forma circular, cierre recámara conlíneas circulares, el extractor está ubicado en sentido horario a las 3 y el eyector a las 9.

Análisis cualitativo de residuos de disparo sobre prendas de vestir impactadas por pro-yectil único

Tabla 1. Patrón análisis de prendas y resultados en el rango de distancia de disparo

Fuente. Tabla propia resultado de la investigación. Bonilla V y Rodríguez E. 2015

ORIFICIO DIMENSIONES (mm) FORMA BORDES HALLAZGOS

O1 10x12 Ovalada Evertidos Anillo limpieza

O2 7 Circular Evertidos Ahumamiento de 30x40 mm

O3 15x2 Alargado Deshilachados Gránulos de pólvora

ORIFICIO PRUEBA DE GRIESS (NITRITOS)

PRUEBA DE DITIOXAMIDA (COBRE)

PRUEBA DE RODIZONATO (PLOMO)

O1 POSITIVO-2 CIRCULO NEGATIVO POSITIVO-ANILLO Y PUNTOS

O2 NEGATIVO POSITIVO-PUNTOS POSITIVO-NUBE O3 POSITIVO-4 CIRCULO POSITIVO-ANILLO NEGATIVO ORIFICIO MODALIDAD O1 “Corta Distancia” O2 “Contacto” O3 “Larga Distancia”

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 61

Estudio comparativo de proyectiles y vainillas. En las estrías del proyectil y elpatrón obtenido con el arma de fuego rotulada A1, se encontraron las mismas característi-cas de clase y suficientes características individuales para determinar IDENTIDAD. En lashuellas dejadas por la aguja percutora, cierre de recámara, extractor y eyector de la vainillay el patrón obtenido con el arma de fuego A1, se encontraron las mismas características declase y suficientes características individuales para determinar IDENTIDAD.

Revelado del número serial del arma de fuego. En el revólver A1, se logró el reve-lado de los siguientes seis caracteres alfanuméricos A4567F.

Reconstrucción de trayectorias (interpretación). Registrar las incongruencias conrespecto al protocolo de necropsia, solicitar aclaración al médico forense por medio delDespacho. Registrar hallazgo de fallas en la aptitud de disparo de las armas de fuego. Expli-car los procedimientos como se obtuvieron las trayectorias. Todos los demás aspectosrelacionados que ayuden a definir las conclusiones (cotejos, RDD, estudios de proyectilesy vainillas).

Examen del silenciador. Acoplado el supresor de sonido en la zona roscada del ca-ñón del arma de fuego tipo XXX, marca XXXXXX, Modelo XXXXX, calibre XXXXXXX,serial XXXXXX, se realizan las mediciones de intensidad sonora sin y con silenciador,obteniéndose una diferencia promedio de XXXX decibeles

Ingreso y correlación en el sistema de comparación balística «SCB». Se ingresaal Sistema de Comparación Balística «SCB» la vainilla incriminada cuyos Ítems de marca-ción corresponden a F2435 V1/3; una vez correlacionadas, se obtuvo resultado negativo.

11. Conclusiones. La prueba pericial debe finalizar presentando las conclusiones ob-tenidas después del análisis. Deben ser claras, concretas y sucintas. A continuación a mane-ra de ejemplo se presentan una serie de conclusiones que son resultado de diversos ensa-yos de laboratorio.

- El arma de fuego XX, modelo XX, calibre XXX, con serial XXX es APTA para disparar

- El arma de fuego XX, modelo XX, calibre XX, con serial XX no es APTA para disparar.

- El promedio de medición de la fuerza en el disparador que se obtuvo en el arma defuego marca XX, modelo XXX, calibre XXX, serial XXX en acción sencilla fue XXXNewtons es decir XXX kilogramos fuerza.

- El promedio de medición de la fuerza en el disparador que se obtuvo en el arma defuego marca XXXXX, modelo XXX, calibre, XXXX, serial XXXX en acción doble fueXXXX Newtons es decir XXX kilogramos fuerza.

- Los XXX cartuchos estudiados, son aptos para uso en armas de fuego de igual calibre

- El proyectil incriminado, según el archivo GRC pudo ser disparado por un arma de fuegotipo XXX, calibre XXXX, marca XXXX, modelo XXXX, entre otras.

- La vainilla incriminada, según el archivo GRC pudo ser percutida por un arma de fuegotipo XXX, marca XXX, calibre XXXX, modelo XXXX, entre otras.

- El proyectil incriminado calibre…., fue disparado por el arma de fuego tipo XXXX,marca XXXX, calibre XXXX, modelo XXXX, serial XXX.

- La vainilla incriminada calibre…., fue percutida por el arma de fuego tipo XXXXX,marca XXXX, calibre XXX, modelo XXXX, serial XXX.

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62 María Inés Muriel Puerto

- El fragmento no cuenta con estriado visible y no es apto para estudios comparativos

- El supresor de sonido es APTO para ser acoplado en el cañón del arma de fuego XXX,modelo XXX, calibre XXX, con serial identificativo XXXXXX. El supresor de sonidopresenta buen estado de funcionamiento y realizadas las pruebas respectivas cuenta conuna eficiencia del XX% para disminuir el ruido provocado por los disparos del arma defuego.

- El supresor de sonido NO ES APTO para ser acoplado en el cañón del arma de fuegoXXXXX, modelo XXX, calibre XXX, con serial identificativo XXXXXX.

- Una vez preparada la superficie (especificar el área) donde se encontraba grabado elserial de identificación del arma de fuego XXX, modelo XXX, calibre XXX, se revelaronlos siguientes caracteres alfanuméricos XXX, quedando así identificada el arma de fuego.

- En los orificios de la prenda, el identificado O.1 fue producido «A CORTA DISTANCIA»(menor a 150 cm para armas cortas y 300 cm para armas largas), el O2 «A CONTACTO»(distancia cero) y el O3 a «LARGA DISTANCIA» (mayor a 150 cm para armas cortas y300 cm para armas largas).

- Teniendo en cuenta las pruebas realizadas en patrones de comparación mediante el circuloequivalente, con el arma de fuego XXX, modelo XXX, calibre XXX y la munición calibreXXX, con perdigón XXX (posta XXX), se pudo establecer un rango de distancia dedisparo entre XXX y XXX cm.

- La información suministrada en el concepto médico legal, el examen médico legal y losresúmenes de la historia clínica correspondiente al señor XXX, no son suficiente pararealizar estudio completo de trayectorias. Sin embargo, teniendo en cuenta las regionesanatómicas mencionadas tanto en el orificio de entrada como en el de salida, se estableceque el disparo se produjo en el plano adelante - atrás.

- Las vainillas incriminadas anteriormente relacionadas, fueron ingresadas ycorrelacionadas en el Sistema de Comparación Balística «SCB», arrojando resultadoNEGATIVO. Lo anterior teniendo en cuenta que las señales que presentan las vainillasde referencia con respecto a las almacenadas en la base de datos, hasta la fecha no guardanninguna relación de identidad. Si en futuras correlaciones se presentara un caso positivo,se allegará al Despacho el respectivo informe.12. Anexos: Por lo general el informe pericial en balística siempre viene acompañada

de anexos, EMP y EF. Se debe individualizar cada uno de ellos, indicar el destino o dispo-sición y hacer las aclaraciones pertinentes, ejemplo: las muestras analizadas debidamenterotuladas y acompañadas con su cadena de custodia se entregaron a XXXX Policía JudicialC.T.I. URI XXX. Los patrones o material de referencia recibido, obtenido con el armaincriminada, quedan en el archivo de patrones de nuestro laboratorio.

13. Observaciones: El presente estudio fue realizado durante los días XXXX, losresultados de este informe pericial solo están relacionados con los EMP Y EF analizados,este informe no se debe reproducir sin la aprobación escrita de la autoridad a cargo, existenimágenes fotográficas, las cuales permanecen en copia de seguridad en los archivos de estelaboratorio a disposición de la autoridad solicitante.

14. Servidor de policía judicial

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 63

Firma,__________________________________________________________________FIN DEL INFORME

6. Testimonio pericial del balístico forense

En el interrogatorio del proponente del peritaje, ya sea un fiscal o la parte de la defensa, elinterrogador tiene que establecer a través de su cuestionario de manera clara los hechospresumidos sobre los cuales se basaron las conclusiones del perito. Por ejemplo: un peritoen balística ha concluido que el disparo que impacto sobre la humanidad de una persona fuerealizado a larga distancia, conclusión a la que llegó porque no observó tatuaje ni ahuma-miento alrededor del orificio de entrada en la herida. Sin embargo, no existe constancia deque se haya realizado el debido análisis de prendas ya que la necropsia se practicó en elcadáver desnudo. La conclusión de que el disparo fue realizado a larga distancia puede serequivocada ya que la presencia de ahumamiento o residuos de disparo podrían estar en lasprendas, hecho que de ser así, conduciría a una conclusión muy diferente que seguramentepodría ser corroborada en una versión de un testigo del hecho. La «regla» es que el interro-gador debe buscar las bases para que la conclusión del perito, no solamente tenga credibi-lidad técnica, sino que reúna los requisitos para que un juez tenga completa informaciónevitando inferencias erróneas y como consecuencia de ello, equívocos en la resolución delcaso.

Para que el juez pueda tener una mayor comprensión de los hechos y circunstancias deun caso, es siempre indicado que el perito explique las técnicas y ciencias utilizadas. Sininguna de las partes indaga satisfactoriamente acerca de estos factores y hay duda o confu-sión, el juez debe interrogar en este sentido al perito. Para apreciar un testimonio, todojuez tendrá en cuenta principios técnico-científicos sobre percepción y memoria, muy es-pecialmente en lo que es relativo a la naturaleza del objeto percibido; al estado de sanidaddel sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción; las circunstancias de lugar,tiempo y modo en que se percibió; los procesos de rememoración; el comportamiento deltestigo durante el interrogatorio y contrainterrogatorio; la forma de sus respuestas y supersonalidad. Como se aprecia este proceso no es un medio probatorio que pone a disposi-ción del juez una versión de los hechos sin que este pueda cuestionar la fuente o las cir-cunstancias bajo las cuales fue construida la percepción de lo ocurrido. Por el contrario, eltestimonio se trata de un medio probatorio que le proporciona al juez las herramientasnecesarias para cuestionarlo desde todos los ángulos, sean jurídicos y no jurídicos.

De presentarse una impugnación, esta tiene como única finalidad cuestionar ante eljuez la credibilidad del testimonio. El testimonio puede girar alrededor de:

- Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio

- Capacidad del testigo para percibir, recordar y comunicar

- Existencia de perjuicio, interés u otro motivo de parcialidad

Entidad Código Grupo de PJ Servidor Identificación FGN-CTI XXX LABORATORIO

BALÍSTICA XXXX XXXX

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64 María Inés Muriel Puerto

- Manifestaciones anteriores del testigo

- Carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a falsos testimonios.

- Contradicciones en el contenido de la declaración.El testimonio nace como consecuencia del proceso de interrogatorio que se desarro-

lla en la audiencia. Este tipo de interrogatorio se denomina interrogatorio cruzado del tes-tigo que en este caso es el perito, cruzado porque intervienen en él varias partes. El interro-gatorio que formula al testigo la parte que lo presentó en la audiencia se denomina interro-gatorio directo. La contraparte tiene la posibilidad de contrainterrogar. En una segundaetapa del interrogatorio que se denomina redirecto, la parte que presentó al testigo tiene lafacultad de formular nuevamente preguntas. Y la contraparte también otra oportunidad depreguntar, esta segunda sección de preguntas se denomina recontra interrogatorio. El testi-monio como medio probatorio trae consigo un acto calificado en su primera etapa como«INTERROGATORIO DIRECTO», el cual debe ser realizado con base en las formalidadesque la ley establece para que no sean vulnerados los derechos de los interesados. Los suje-tos cognoscentes –testigos- serán interrogados sucesivamente, iniciando las preguntas laspersonas que forman la parte acusatoria y seguidamente, preguntando quienes conformanla defensa, cada una de las partes debidamente identificada.1

En el interrogatorio directo, no son admisibles el siguiente tipo de preguntas:

- Capciosas: «parte de la afirmación de hechos no probados, o probados de otra manera,se distorsionan en la pregunta para inducir a error al testigo».

- Sugestivas: «aquellas que, por su forma y estructura, sugieren la respuesta».

- Confusas, impertinentes o superfluas: «porque no tienen relación con los hechosdebatidos en el juicio».

- Conclusivas: «pretenden provocar en el testigo una conclusión sobre los hechos que seinvestigan».

- Argumentativas: «no tienen un propósito probatorio sino anticiparse a los alegatos o lasque insinúan conclusiones sin tener hechos probados».

- Especulativas: «pretenden que el testigo, sin ningún fundamento, declare sobre hechosque no fueron percibidos por él».

- Compuestas: «abarcan dos o más temas y crean confusión sobre cuál de los aspectos esel cuestionado».

- Repetitivas: «las que se hacen al testigo de manera constante y en diferentes momentosdel Interrogatorio».Así como está establecido el tipo de preguntas que no son admisibles, también existen

reglas sobre la forma en que debe conducir el interrogatorio la parte que presentó al testi-go, o sea el interrogatorio directo:

- Toda pregunta debe versar sobre hechos específicos;

1 CORTÉS CASAS Diana Milena y VÁSQUEZ ASELA Laura María. Trabajo de Grado. La valoración de laprueba testimonial en materia penal; el paradigmático caso del coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega. Facultad deJurisprudencia

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 65

- Prohibición de preguntas de carácter ofensivo contra el testigo

- El testigo puede consultar documentos si lo requiere para dar una respuesta

- El juez debe excluir toda pregunta que considere que no es pertinente

- El juez intervendrá con el fin de que el interrogatorio sea legal, leal y que las respuestassean claras y precisas.En esta etapa del interrogatorio directo pueden darse las oposiciones por parte de la

contraparte o Ministerio Público. Es importante aclarar que tanto la parte que no está inte-rrogando como el Ministerio Público, podrán en cualquier momento presentar oposición auna pregunta formulada por el interrogador, cuando esta incumpla las reglas anteriores otenga la característica de alguna de las prohibiciones.

Acto seguido en el interrogatorio cruzado, la contraparte procede a realizar las co-rrespondientes preguntas, si las tuviese, las cuales deben estar relacionadas únicamentecon el interrogatorio directo que fue realizado. Esta fase de preguntas recibe el nombre deCONTRAINTERROGATORIO. En esta etapa, a diferencia del interrogatorio directo, le espermitido a la parte que conduce el contrainterrogatorio formular preguntas sugestivas perono podrán ser capciosas, confusas o argumentativas. En el contrainterrogatorio del peritose suelen aplicar algunas reglas especiales para que sea efectivo, buscando sacar a la luzposibles defectos o errores en las conclusiones del perito. La finalidad del contrainterro-gatorio del perito es refutar, en todo o en parte, lo que ha informado en el interrogatoriodirecto. Por lo tanto es conveniente que el juez permita en esta fase del contrainterrogato-rio la utilización de una amplia gama de preguntas y técnicas.

A continuación se presentan algunas de las técnicas más utilizadas:

- Preguntas dirigidas a la base fáctica sobre la cual la conclusión se fundamentó, en casode no haberse hecho a satisfacción del juez.

- Plasmar variantes hipotéticas a la base fáctica que posiblemente cambiarían la conclusióndel perito, una pregunta de este tipo podría ser siguiendo con ejemplo ya utilizadoanteriormente: «suponiendo que hubiera examinado la camisa que vestía el occiso yencontrado residuos de pólvora, tendría que cambiar su conclusión, ¿no es cierto?», esdecir este tipo de preguntas, en la medida que sea posible, deben ser cerradas, o sea larespuesta solo puede ser o un sí o un no.

- El perito está sujeto a las mismas pruebas de credibilidad que otros testigos. Demostrarque el perito puede tener posibles prejuicios puede ser un factor importante. Un claroejemplo sería el caso del perito que está recibiendo honorarios por su testimonio oaquel que tiene un vínculo laboral permanente con el fiscal del caso y por lo tanto puedeestablecerse relaciones de amistad. De igual manera, si existía otros casos en donde hayantecedentes de equivocaciones del perito o testimonios errados emitidos por él, puedeesto ser un factor importante en la valoración de su testimonio.

- La utilización de tratados científicos que contradicen al testigo o demuestren que noaplicó bien la técnica, son útiles para evidencia de trabajo imperfecto y negligente.

- Demostrarle al juez que la prueba ofrecida no es aceptable científicamente. Esto sehace en el contrainterrogatorio enseñando al perito artículos, tratados y críticas de laprueba y preguntándole acerca de los mismos o bien llamando a otro a declarar acercade dichos factores posteriormente.

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66 María Inés Muriel Puerto

Reglas que debe seguir el contrainterrogatorio

- El fin del contrainterrogatorio es refutar, lo que el testigo ha contestado

- Se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechosen entrevista, en declaración anterior o en la audiencia del juicio oral.

Una vez finalizado el contrainterrogatorio por parte de la contraparte, la parte quepresentó al testigo puede dirigirse nuevamente al él para hacer preguntas concernientes alos temas tratados por la contraparte en el contrainterrogatorio, esta fase se denomina «RE-DIRECTO». En esta fase la parte que presentó al testigo tiene la oportunidad, a través de unnuevo ciclo de preguntas, de reencauzar el testimonio en procura de su objetivo. Para ellose suele recomendar el uso de preguntas abiertas y explicativas que estén relacionadas conlas preguntas cerradas del contrainterrogatorio y que obtuvieron una respuesta desfavora-ble a sus propósitos. Esto se suele llamar «rescatar al testigo». Finalmente, si así lo estimaconveniente, la contraparte podrá realizar otra fase de preguntas que se denominan RE-CONTRAINTERROGATORIO. Estas solo podrán abordar los temas tratados en el interro-gatorio redirecto.

Quienes sean interrogados y contra interrogados en el juicio oral y público, tendránacceso a los elementos materiales probatorios y evidencia física. El perito deberá ser inte-rrogado en relación con los siguientes aspectos: Sobre los antecedentes que acrediten suconocimiento teórico sobre la ciencia, técnica o arte en que es experto. Sobre los antece-dentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios en los cuales esexperto. Sobre los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta susverificaciones o análisis y grado de aceptación. Sobre los métodos empleados en las inves-tigaciones y análisis relativos al caso. Sobre si en sus exámenes o verificaciones utilizótécnicas de orientación, de probabilidad o de certeza. La corroboración o ratificación de laopinión pericial por otros expertos que declaran también en el mismo juicio y que hayanhecho también sobre temas similares a los anteriores. El perito debe responder de formaclara y precisa las preguntas que le formulen las partes. El perito tiene, en todo caso, dere-cho de consultar documentos, notas escritas y publicaciones con la finalidad de fundamen-tar y aclarar sus respuestas.

Gráfica 6. Fases del interrogatorio

Fuente: Ilustración, Bonilla V. Cali 2010,06

Interrogatorio Directo:su finalidad es obtener información con preguntas abiertas y es realizado por quien presenta el testigo.

Contra-interrogatorio: su finalidad es refutar al interrogatorio directo con preguntas cerradas y es realizado por la defensa.

Re-directo:oportunidad del que hace el interrogatorio directo de redimir al testigo con preguntas abiertas.

Contra-directo: su finalidad es refutar las respuestas delredirecto

con preguntas cerradas.

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 67

Respecto del perito: Establecer grado de idoneidad técnico-científica y moral, quétan claras y exactas son sus conclusiones y respuestas y su comportamiento.

- El perito posee títulos legalmente reconocidos en su campo (ej. médicos, ingenieros,abogados, contadores públicos, agrimensores, etcétera).

- El perito posee reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica o arte, aunqueno tenga título. Factores a considerar son los siguientes:

- El perito tiene formación profesional especializada en su campo (eje. Balísticos)

- El perito está certificado por algún organismo oficial o profesional en su campo

- El perito ha ejercido como tal durante un tiempo considerable

- El perito ha sido docente en su campo

- El perito ha publicado artículos, textos o tratados en su campo

- El perito es integrante de asociaciones profesionales relacionadas

- El perito ha declarado en otros juicios y ha sido reconocido como perito.Para aumentar la credibilidad del perito, una técnica sugerida a los litigantes es incluir

en los certificados e interrogatorios todo lo que indica idoneidad y excelencia profesional.El juez dentro de sus facultades puede controlar esto, sobre todo cuando siente que super-flualidad o exceso, o sea, cuando ya está convencido de la idoneidad y no requiere más. LaFiscalía o la Defensa podrán estar asesoradas de manera ininterrumpida en la sala de au-diencias por testigos o peritos.

Respecto del elemento de prueba examinado: se debe indagar su naturaleza, lugarpreciso en el cual se encontró. También es procedente establecer la forma e instrumentosque fueron empleados para su descubrimiento, identificación, recolección, preservación ytraslado al laboratorio. Finalmente, se debe evaluar la cantidad y calidad de los materialesexaminados por el perito.

Respecto de los principios aplicados: establecer si los resultados periciales obe-decen a criterios profesionales, artísticos, etcétera.

Respecto de las técnicas, métodos e instrumentos empleados. Establecer qué cla-se de técnicas fueron empleadas de acuerdo con su finalidad. Las técnicas pueden ser: deorientación, que suministran conocimientos verosímiles; las de probabilidad, que aumentala probabilidad de ocurrencia del hecho y las de certeza, que permiten la obtención deconocimientos ciertos.

Respecto del Informe pericial. Para que un informe sea considerado como pericialdebe cumplir con los siguientes aspectos: Debe contener una descripción clara y precisade los elementos materia probatoria EMP y evidencia física EF examinados. Debe conte-ner una descripción clara y precisa de los procedimientos técnicos empleados en la reali-zación del examen y un informe sobre el grado de aceptación de dichos procedimientos porla comunidad técnico científica. Una relación precisa de los Instrumentos empleados einformación sobre su estado de mantenimiento y calibración en el momento del examen.Incluir una explicación del principio o principios técnicos y científicos que fueron aplica-dos en el informe y el grado de aceptación de los mismos por parte de la comunidad cien-

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68 María Inés Muriel Puerto

tífica. Contener una descripción clara y precisa de los procedimientos de su actividad téc-nica científica. Contener la interpretación de los resultados y las conclusiones correspon-dientes.

7. Conclusiones

La pericia del experto en balística forense se enmarca en sus bases teóricas y prácticas, querequieren imprescindiblemente de otras ciencias, tales como: la mecánica aplicada, la físi-ca pura, la termodinámica, la resistencia a materiales, la acústica, entre otras.

La Balística Forense juega un papel importante dentro de la investigación criminal ysiempre habrá algún aporte en el esclarecimiento de los hechos, donde estén comprometi-das las armas de fuego.

Las conclusiones de los informes periciales en Balística Forense deben analizarsedesde los términos relativos y no absolutos o de certeza.

Aunque las armas de fuego pueden provenir de una misma casa fabricante pueden co-rresponder al mismo tipo, modelo y calibre, cada una de ellas ha de producir señales dife-rentes sobre los proyectiles disparados y las vainillas percutidas, es decir que cada armatiene su «huella digital» que la hace diferente.

Uno de los aspectos de mayor relevancia y responsabilidad de un perito en balísticaestá relacionado con la identificación de proyectiles y vainillas, este estudio técnico cien-tífico a la postre será la base de un pronunciamiento judicial definitivo.

La entrada de vigencia del nuevo sistema penal acusatorio y la innovación del juiciooral para todos los delitos plantea nuevas condiciones y mayores exigencias en los análisistécnicos científicos en balística.

Los resultados de los informes de investigador de laboratorio en balística se relacio-nan con lo técnico y lo científico y no constituyen juicios de responsabilidad.

La prueba es una afirmación de un hecho que se quiere demostrar, sea falso o verdade-ro, persiguiendo un interés público pero vinculado al problema de la verdad y de la justicia,de manera que la balística como ciencia, es utilizada como medio de prueba y herramientaque en conjunto permite esclarecer los hechos.

La balística forense, no es una ciencia jurídica, sino un conjunto de ciencias auxiliaresde apoyo a la justicia, que a través del análisis y el estudio de los elementos materialesprobatorios, se elabora un informe de investigador de laboratorio, el cual dentro del Siste-ma Penal Acusatorio solo será considerado como un medio cognoscitivo y no como pruebahasta que sea debatida en juicio oral.

La prueba pericial debe seguir una metodología científica para que sea admisible den-tro del proceso penal, no sirviendo únicamente como medio de prueba por sus conclusio-nes sino por la justificación científica de la misma.

Las conclusiones de los análisis balísticos están fundamentadas sobre datos científi-cos que surgen como resultados del estudio de los elementos materia probatorio y quehacen parte de la investigación lo cual le permite al juez descartar o acertar sobre pruebaslas testimoniales que hayan sido introducidas dentro del proceso penal.

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 69

8. Recomendaciones

El dominio de la balística general requiere imprescindiblemente un buen desarrollo mate-mático y no pocas implicaciones en lo que es química, física, mecánica aplicada, acústica,resistencia de materiales, entre otras por lo que se requiere que el balístico forense tengaun perfil profesional a fin a esas disciplinas, lo cual, fortalece la credibilidad del perito almomento de la acreditación del testigo.

En aquellos casos de muertes violentas donde está comprometida un arma de fuego, esimportante y en la medida de lo posible que un experto balístico haga parte del grupo detrabajo que realiza la inspección del lugar de los hechos, lo que podría mejorar la investiga-ción y la hipótesis que puedan surgir. Por lo tanto, la actividad del balístico forense no solodebe relacionarse con su trabajo en el laboratorio, si no debe ser integral desde el lugar delos hechos. En los delitos contra la vida donde este comprometida un arma de fuego lainvestigación debe afrontarse de manera integral y con un trabajo en equipo entre los inves-tigadores, criminalísticos y el fiscal. Los investigadores, técnicos u otros intervinientesque participan o asisten a la inspección del lugar de los hechos donde estén comprometidasarmas de fuego, proyectiles, vainillas y cartuchos, deberían generar o formular hipótesis enrelación con las evidencias encontradas. El Sistema Penal Oral Acusatorio hace una dife-rencia entre la formación que debe tener un perito de laboratorio en balística frente a uninvestigador de campo. Los avances de la tecnología y los sistemas es uno de los factoresmás importante que determina la competitividad de los laboratorios de balística, por endelos peritos deben estar actualizados y a la par de la innovación tecnológica, brindando prue-bas sólidas al momento de ser llamados a declarar.

El fiscal como director y controlador de la investigación debería dirigir su policíajudicial desde el lugar de los hechos. El futuro de los expertos en esta disciplina dependeráde su competencia técnica y de la evolución de la tecnología balística en cuanto a las nue-vas armas, proyectiles y sus efectos.

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 71

III

INFORME POLICIAL DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO VS INFORME PERICIAL

DE FÍSICA FORENSE EN HOMICIDIOS Y LESIONES CULPOSAS

ESTUDIO DE CASO EN SINIESTROS RESUELTOS EN EL MUNICIPIO DE BUGA

(VALLE DEL CAUCA) ENTRE LOS AÑOS 2004 A 2008Sada Mendoza Simahan

John Deimar Ramírez Vergara

Luz Betty Reyes Duarte

Resumen

En los eventos de tránsito intervienen diversos factores que hacen que su investigación se torne compleja, ya que, para tal fin, se requiere de determinados procedi-

mientos a seguir para efectuar una investigación ordenada y concreta, con el objeto derecopilar todos los antecedentes necesarios y útiles para llevar a cabo el análisis téc-nico científico tendiente a determinar la/s causa/s que lo originó/aron. Jurídicamente,el término «accidente» tiene un sentido de casualidad, de caso fortuito, de carencia deintencionalidad, siendo su característica la falta de dolo, sin embargo, desde el puntode vista técnico y a través de la investigación surgen factores como la negligencia, laimprudencia, la impericia o la violación de reglamentos por parte de alguno de losprotagonistas como factor desencadenador.

En el accidente de tránsito, de todas las causas que pudieron producirlo, para losintereses del derecho penal, a diferencia de la responsabilidad civil, sólo una es la quelo originó –causa eficiente-, y una de las formas de determinar cuál fue esa causa, es elmétodo de la supresión mental hipotética, el cual consiste en examinar cada causa enforma independiente, hasta observar en cuál de ellas, al suprimirla, el accidente no se produce. Para poder dilucidar la verdad histórica de un accidente de tránsito, los inte-rrogantes serán: ¿Cómo ocurrió el accidente?, ¿Dónde ocurrió?, ¿Cuál fue la causaque lo originó?, ¿Quiénes fueron los protagonistas?, ¿Qué indicios se localizaron enel lugar?, entre otros.

Todas estas preguntas, pueden encontrar respuesta a partir de la Ciencia Crimina-lística, porque a partir del conjunto de elementos materiales probatorios e indiciosencontrados en el lugar del hecho, y de su análisis e interpretación podrán obtenerselos resultados pertinentes para lograr el esclarecimiento del hecho que se investiga.Uno de los medios cognoscitivos que más influye en la construcción de hipótesis almomento de indagar por la causa eficiente de un accidente de tránsito, lo constituyesin lugar a duda alguna el informe de accidente de tránsito elaborado en la escena delcrimen por parte de la autoridad de TRÁNSITO que atiende al suceso, llámese Policíade Tránsito, Guarda de TRÁNSITO o, en ocasiones, los Inspectores de Policía en algu-nas municipalidades.

Palabras Claves: Siniestro de Tránsito, Informe Técnico Pericial, Informe Poli-cial de Accidente de Tránsito.

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad existe una gran preocupación por los temas relacionados con la investiga-ción técnico-científica de los delitos que son cometidos con motivo del tráfico vehicular.Dicha preocupación deviene, entre otras causas, de la poca o falta de información que apor-ta el formato «Informe Policial de Accidente de Tránsito», según entrevista realizada a dosperitos físicos con amplia experiencia en la materia, ya que, según los expertos, los funcio-narios de policía judicial que se presentan en el lugar de los hechos encargados de su dili-genciamiento, no consignan con precisión todos los rastros relevantes; así mismo, el for-mato adolece de información suficiente que facilite determinar las causas generadoras oinfluyentes del siniestro. Se puede afirmar que, las medidas y puntos de amarre carecen deprecisión; no permite precisar las condiciones atmosféricas en la vía (neblina, granizo ocorriente del viento); ni su deficiente señalización; como tampoco, en ocasiones aciertanal fijar el punto de impacto. Datos que tienen vida pasajera y una vez ocurrido el evento deTRÁNSITO hay un tiempo muy limitado para registrarlos de manera inequívoca.

Esas dificultades, afirman los peritos expertos entrevistados, han conllevado a generarinformes erróneos o resultados imprecisos en un gran número de casos y, en otros, limitano entorpecen la función del perito al rendir su informe en la determinación de algunoseventos, o impiden formular conclusiones técnicas de las causas que originaron el eventode tránsito, pues una parte sustancial del análisis pericial lo constituye la información con-tenida en el «Informe Policial de Accidente de Tránsito». Estas situaciones llevan en oca-siones, a que no se resuelva el caso o, peor aún, se tomen soluciones desacertadas o hastainjustas por el juzgador, entorpeciendo, además, la correlación en la construcción de uninforme pericial con alto grado de precisión en sus conclusiones, hacia la búsqueda de laverdad material «como parte Integrante de un proceso de elevación permanente de la cali-dad en la administración de justicia».

De ahí que, se considere la necesidad de determinar el número de investigacionespenales iniciadas por conductas punibles generadas por los eventos de tránsito, tales comoHomicidio culposo y Lesiones Personales culposas, igualmente, establecer la relación ocoincidencia en la información contenida en el formato «Informe Policial de Accidente deTránsito» con los resultados que se obtienen en un informe pericial del físico forense. Parapoder hacerlo, se necesitó del análisis de casos de Homicidio y Lesiones Personales cul-posas en la ciudad de Buga; siendo posible detectar esas implicaciones jurídicas, y, si sehace necesario recomendar ajustes al formato de «Informe Policial de Accidente de Trán-sito», como quiera que la calidad del informe pericial refutara la eficacia de la informaciónrecolectada en el lugar.

El estudio de casos se estableció entre procesos ya fallados de siniestros de tránsitoocurridos entre el 01 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008 en el municipio deBuga, encontrando hallazgos fundamentales que conllevan a establecer que estas herra-mientas para el esclarecimiento de homicidios y lesiones culposas son deficientementeutilizadas por los funcionarios judiciales, ya que, en su gran mayoría se confió en la infor-mación reportada en el informe de accidente de tránsito prescindiendo de la ayuda de uninforme pericial.

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1. Los accidentes, eventos o siniestros de tránsito

Cuando nos referimos a los hechos dolorosos que se producen durante la circulación vehi-cular por autopistas, calles y rutas (choques, vuelcos, muertes) ¿cuál es el término correc-to a utilizar? ¿Accidente?, ¿siniestro? ¿Cuál es la diferencia? ¿Existe otra manera de refe-rirse al tema? La Real Academia Española en su Diccionario incluye entre las acepcionesde la palabra «accidente» (Del lat. acc-dens, -entis). Suceso eventual que altera el ordenregular de las cosas. Suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño paralas personas o las cosas.1 De acuerdo con esta definición un «accidente» es siempre unsuceso «eventual» y a su vez un hecho «eventual» es un hecho casual, es decir fortuito, queocurre por casualidad o por azar. Con lo que se reafirma que al hablar de «accidente auto-movilístico» se hace remisión a una conducta involuntaria.

En realidad, lo más adecuado sería hablar de un «suceso» o un «hecho» automovilísti-co o de tránsito, puesto que de esa manera no se prejuzga si los implicados en el mismo hanactuado de forma voluntaria o involuntaria, vale decir, en términos jurídico-penales, dolosao culposamente. Así, no siempre un «accidente» vehicular implica un comportamiento in-voluntario, sino que perfectamente puede ser consecuencia de una actuación voluntaria,intencional o dolosa de una o varias personas.

Casualidad. (De casual). Combinación de circunstancias que no se pueden preverni evitar.2

Siniestro, tra. (Del lat. sinister, -tri). Avieso y malintencionado. Daño de cual-quier importancia que puede ser indemnizado por una compañía aseguradora. Propensión oinclinación a lo malo; resabio, vicio o dañada costumbre que tiene el hombre o la bestia.3

Causalidad. (De causal). Causa, origen, principio. Ley en virtud de la cual seproducen efectos.4

Si apelamos a todas estas definiciones y las leemos ordenadamente, nos daremos cuentaque no es muy sencillo definir cuándo podemos hablar de accidente de tránsito o de sinies-tro vial porque si nos quedamos con una sola definición nos podemos equivocar dado queuna colisión vehicular, un atropello seguido de daños a personas y/o vehículos, conllevaalgo de casualidad y de causalidad, de ahí que en algunos casos se debería decir que ocurrióun siniestro vial y en otros debería inclinarse por el accidente vial. Lo que no es posiblehacer, es ignorar el sentido de las palabras que se utilizan, ya que al hacerlo incorrectamen-te, es posible incurrir en el error.

Para efectos prácticos dentro de la presente investigación, se debe establecer que, eltérmino accidente de tránsito es propio de la terminología penal en las conductas culpo-sas, mientras que, el término siniestro o evento es propio del Código de Comercio dentrodel contrato de seguros. Pero alejándose de la semántica y entrando en la realidad, esposible sintetizar lo siguiente: En la mayoría de accidentes de tránsito, se ven involucradascomo agente generador circunstancias que son previsibles y evitables, las cuales se gene-ran por la imprudencia, la impericia, la negligencia o la falta de observancia de normas deseguridad, todas ellas fuentes de la culpa al tenor del Artículo 23 del Código Penal. Even-

1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda edición. Tomo I.Madrid: Editorial Espasa. 2002; p. 21.2 Ibíd.; p. 477.3 Ibíd.; tomo II; p. 2070.4 Óp. Cit.; p. 484.

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tualmente, los accidentes de tránsito pueden ser generados por circunstancias imprevisi-bles e inevitables, conocidas en la dogmática penal como caso fortuito o fuerza mayor yque se encuentran consagradas en el Artículo 32 del Código Penal. De ahí que podamosconcluir que, en su gran mayoría los eventos generadores de daño sean accidentes viales,laborales y hasta caseros, son previsibles y evitables, aunque involuntarios, no buscado niquerido pero generadores de responsabilidad ya sea civil, penal o administrativa. Existenaccidentes previsibles e imprevisibles, de ahí que la dogmática penal al hablar del delitoimprudente los catalogue como culpa con representación y culpa sin representación, perotodos ellos evitables por la capacidad humana. Otros son los accidentes inevitables por lacapacidad humana, categoría donde la responsabilidad del agente queda eliminada o se anu-la, son ellos los producidos bajo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito como unalud de tierra, el desprendimiento de una roca, defectos en la vía, imperfectos en una llanta,entre otros.

2. El informe policial de accidente de tránsito en Colombia

La base jurídica del informe policial de accidentes de tránsito en Colombia se encuentraen el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en sus artículos 144 y 149, el artículo 144, elinforme policial es pertinente en aquellas circunstancias en que el siniestro de tránsitosolo haya producido daños materiales, y procede dado los casos en que no fuere posible laconciliación entre los conductores, siendo pertinente que el agente de tránsito levante uninforme descriptivo de sus pormenores, con copia a los conductores, quienes deberán sus-cribirlas, y si estos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. Elinforme debe contener por lo menos:

- Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho

- Clase de vehículo, número de la placa y demás características

- Conductor o conductores, cc, número de la licencia, lugar y fecha de expedición,dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados

- Propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos

- Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos

- Estado de seguridad, del vehículo, frenos, dirección, luces, bocinas y llantas

- Estado de la vía, huella de frenada, visibilidad, colocación y distancia

- Descripción de los daños y lesiones

- Relación de los medios de prueba aportados por las partes

- Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los segurosobligatorios exigidos por este código.5

Por su parte, el artículo 149 de la Ley 769 de 2002, habla acerca de este informe peroen los eventos en que se haya producido alguna infracción a la ley penal colombiana, siendoel agente de tránsito quien levante un informe descriptivo de sus pormenores. Ahora bien,

5 DUARTE Murillo, Diego. Código Nacional de Tránsito Terrestre. Ley 769 de 202. Artículo 144. Décimaséptima edición. Bogotá: Editorial Leyer. 2002, p. 86, 87.

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por medio del Ministerio de Transporte se reglamenta el informe policial de accidentes detránsito de que habla el Código Nacional de Tránsito Terrestre, mediante Resolución No004040 del 28 de diciembre de 2004,6 por la cual se adopta el Informe Policial de Acci-dentes de Tránsito, modificada por la resolución No 001814 de 20057 y la Resolución No.006020 de 2006,8 la cual adopta el Manual para diligenciar el Informe policial de acciden-tes de tránsito. Estas normas se limitan a determinar aspectos objetivos de percepcióndirecta presentes al momento que la autoridad de tránsito llega al lugar del accidente, situa-ciones que en ocasiones probablemente no interfirieron o fueron determinantes en la causadel mismo, como por ejemplo la humedad en la vía, neblina, oscuridad o la intermitencia deun semáforo, razón por la cual esta investigación pretende establecer que el informe deaccidente de tránsito no es más que un reporte inicial sobre una hipótesis discutible sobrela causa probable del accidente, pero, en ningún momento puede constituir prueba determi-nante del mismo, pues como se va a demostrar, son muchas las circunstancias y factorescausantes directos de accidente que la mayoría de veces quedan por fuera de este documen-to. Se procede a continuación a analizar lo que ordena la resolución 6020 de 2006, con loque respecta al diligenciamiento del informe policial de accidentes de tránsito.

2.1 objetivos del informe

El registro de la información técnica y legal indispensable, para precisar las causas de laaccidentalidad. Esto en búsqueda de fijar los correctivos necesarios que permitan reducirel número de accidentes y/o disminuir su gravedad. Para que las autoridades judiciales po-sean pruebas para determinar responsabilidades de carácter civil o penal.

2.2. Contenido del informe policial de accidentes de tránsito

Sección 1. Esta lleva preimpreso un rango alfanumérico cuya serie es asignada por el Mi-nisterio de Transporte a las distintas autoridades de tránsito según su área de jurisdicción ya la Policía de Carreteras, en esta se consigna la información de la autoridad que conoció yla jurisdicción en donde ocurrió; lo referente a la descripción del lugar de los hechos,circunstancias de modo y tiempo que eventualmente incida en el accidente, características,diseño vial e identificación de los conductores, vehículos y propietarios. (Ver gráfica 1).

Sección 2. Diagramación del croquis e información de víctimas, pasajeros y peatones,testigos, hipótesis del accidente, observaciones, anexos y autoridad que conoció el acci-dente. El croquis es tan importante como el diligenciamiento del formulario. En él debendibujarse todos los detalles que encuentre en la escena del accidente y su zona de influen-cia en el momento en que sucedió, posición del norte; las mediciones del posible punto deimpacto o área de impacto; posición final de los vehículos y las víctimas, huellas de frena-do cuando queden marcadas, bermas o aceras, calzadas, carriles, separadores; marcas via-les, sentidos de circulación de las vías, trayectorias anterior y posterior a la colisión, ubi-cación de las señales de tránsito existentes: semáforos, postes, árboles, tarimas, casetas y

6 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 004040 DE 2004, por la cual se adopta elInforme Policial de Accidentes de Tránsito. Disponible en: www.alcaldiadebogota.gov.co .7 ________. Resolución 1814 DE 2005, por la cual se modifica la Resolución número 004040 del 28 dediciembre de 2004. Disponible en: www.alcaldiadebogota.gov.co Consultado el: 21 de mayo de 2012.8 ________. Resolución 6020 de 2006. Por la cual se adopta el manual para diligenciar informe policía deaccidentes de tránsito. Disponible en: www.alcaldiadebogota.gov.co Consultado el: 21 de mayo de 2012.

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en fin todos los elementos que tengan incidencia en el accidente y que puedan ayudar a lareconstrucción o análisis del caso. El croquis debe dibujarse siempre, así se hayan movi-do los vehículos y víctimas de su posición final,9 estos son uno de los elementos quecomponen el croquis, aunque no se diagramen; en el sitio quedarán elementos, huellas,evidencias físicas, y la estructura de la vía con los cuales deberá realizar el croquis.

Gráfica1. Formato Sección 1- Informe policial de accidentes de tránsito

Fuente: Mintransporte Dirección de tránsito y transporte – subdirección de tránsito-, 2012

9 Los vehículos movidos, trasladados o que hayan huido del lugar de los hechos no se diagramarán en elcroquis, sin embargo, se hará la observación pertinente, de igual manera se procederá con las víctimas quehayan sido retiradas o movidas del lugar de los hechos, a menos que se aprecie claramente la silueta de suposición final.

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Gráfica 2. Formato Sección 2 - Informe policial de accidentes de tránsito

Fuente: Mintransporte Dirección de tránsito y transporte – subdirección de tránsito-, 2012

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Anexo 1. Conductores, Vehículos y Propietarios. Si el accidente involucra dosvehículos

Gráfica 3. Formato Anexo 1 - Informe policial de accidentes de tránsito

Fuente: MinTransporte Dirección de tránsito y transporte – subdirección de tránsito-, 2012

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Anexo No. 2 - Víctimas: Peatones y Pasajeros. Registra la información sobre las vícti-mas, cuando en el accidente se presentan más de una, diferentes a los conductores.

Gráfica 4. Formato Anexo 2 - Informe policial de accidentes de tránsito

Fuente: Mintransporte Dirección de tránsito y transporte – subdirección de tránsito-, 2012

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Anexo No. 3 - Daños y lesiones. Registra la información sobre daños de vehículos y vícti-mas que intervienen en el accidente. Este anexo debe ser diligenciado en todos los casos yes parte integral del formulario del Informe Policial de Accidentes de Tránsito, teniendo encuenta que su uso es esencial para la descripción de los daños en las estructuras del vehícu-lo implicados tanto en accidentes de gravedad de solo daños, como en accidentes donde sepresentaron lesionados y muertos, en los cuales se apreciarán daños en las estructuras delos vehículos, en construcciones, muebles e inmuebles, animales, etc. Además, de la des-cripción de daños materiales, en los casos en que se presenten lesionados o muertos, sedeber realizar la descripción de las lesiones presentadas en cada víctima y conductor. ElAnexo No. 3 está diseñado para registrar la descripción de daños para cuatro (4) vehículosy para cuatro lesionados o muertos entre víctimas y conductores, cuando se genere unmayor número de vehículo y/o víctimas, se debe utilizar cuantas veces sea necesario.

Gráfica 5. Formato Anexo 3 - Informe policial de accidentes de tránsito

Fuente: Ministerio de Transporte Dirección de Tránsito y Transporte – subdirección de tránsito-, 2012

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Todo lo anterior es el contenido que debe tener el informe policial de accidentes de tránsi-to, datos e informaciones necesarias para estructurar lo que conforman los elementos ma-teriales de prueba que se desenvuelven en un eventual proceso penal, por lo que no quedademás advertir que este informe policial no es prueba en sí mismo, si no que se puedeconsiderar como un acto de investigación, que orientará los estudios que se hagan por losexpertos sobre lo concerniente a la reconstrucción del siniestro de tránsito. Por lo cual esmuy importante diligenciar, de acuerdo a las reglas que establece el manual en estudio, elinforme policial de accidentes de tránsito, puesto que omitir alguna de ellas podría desviarlos resultados del proceso penal.

3. Jurisprudencia y el informe de policía de tránsito

Frente a las actuaciones de la policía de tránsito. Para citar el precedente jurispruden-cial que se tiene frente a las actuaciones que deben realizar las autoridades de tránsitocuando se haya cometido una conducta punible con ocasión de un siniestro de tráfico, esimperante analizar la sentencia 30987 de 2010 en la cual la Corte Suprema de Justicia,resuelve el recurso de casación en un proceso cuya ley aplicable era la Ley 600 de 2000, dela siguiente manera: … a la autoridad de tránsito que conoce de un accidente que puedaconstituir infracción penal le corresponde (i) elaborar un informe descriptivo con lospormenores del mismo, (ii) remitir inmediatamente dicho informe a la autoridad penalcompetente y (iii) entregar una copia de él al conductor…10

Frente al Informe policial de accidentes de tránsito El cuerpo colegiado en dichajurisprudencia enlista el contenido del informe policial de accidente de tránsito, según loque se ha establecido la Ley 769 de 2000, señalando que:

[…] El informe descriptivo que elabora la autoridad de tránsito que conoce del accidente, debe contenercomo mínimo el lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho; clase de vehículo, número de la placa ydemás características; nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de lalicencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición; nombre del propietario o tenedor delvehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos; nombre, documento de identidad y direcciónde los testigos; estado de seguridad en general del vehículo o vehículos frenos, dirección, luces ybocinas; estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia,la cual constará en el croquis levantado y descripción de los daños.11

Valor probatorio. Posteriormente, se acude a los pronunciamientos de la Corte Cons-titucional, en lo tocante al valor probatorio del informe que aquí se estudia e indica losiguiente:

La Corte Constitucional al ocuparse de la exequibilidad o no del artículo 149 de la Ley 769 de 2002, serefirió al valor probatorio del informe descriptivo señalando que este informe de policía entonces, encuanto a su contenido material, deberá ser analizado por el fiscal o juez correspondientes siguiendo lasreglas de la sana crítica y tendrá el valor probatorio que este funcionario le asigne en cada casoparticular al examinarlo junto con los otros medios de prueba que se aporten a la investigación o alproceso respectivo, como quiera que en Colombia se encuentra proscrito, en materia probatoria, cualquiersistema de tarifa legal.

10 COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de casación penal. Sentencia 30987 de 7 de julio de2010. M.P.: Alfredo Gómez Quintero. Disponible en: www.cortesupremadejusticia.gov.co. Consultado el: 24de Agosto de 2012.11 Ibídem

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La Sala frente a los informes de policía judicial en general y a su valor probatorio hadicho en el artículo 319 el legislador procesal establece una serie de requisitos formalesque debe atender quien ejerce funciones de policía judicial cuando rinde sus informes.Pero no se ocupa de la fijación del valor que los jueces deben conceder a esos escritos.Visto así el asunto, es claro que las pautas para apreciar tales piezas procesales emanan delas reglas generales en materia probatoria: las pruebas deben ser asumidas de manera legal,regular y oportuna (artículo 232); el funcionario puede demostrar la responsabilidad delimputado con cualquier medio probatorio (237); y su apreciación se debe basar en lospostulados de la sana crítica (238). Es preciso aclarar que en el formato del informe detránsito utilizado por las autoridades de tránsito existe una casilla de observaciones, en lacual se acostumbra a consignar la versión de los conductores o de potenciales testigos; enesos eventos, las mismas carecen de valor probatorio en los términos del artículo 379 de laLey 906 de 2004, porque la actuación de dichas autoridades se rige en lo pertinente por loprevisto en el capítulo del Código de Procedimiento Penal relacionado con las funcionesde policía judicial.

En este sentido, lo que carece de valor probatorio no es el informe descriptivo o cro-quis, sino las exposiciones o entrevistas que se consignan en él.12 En la actualidad, la Ley906 de 2004 al cambiar ostensiblemente el proceso penal que venía rigiendo bajo la Ley600 de 2000, y como ya se había anotado con anterioridad, permite que un elemento mate-rial de prueba se convierta en prueba misma cuando reúne los requisitos del juicio oral,entonces el informe policial en mención podría introducirse como prueba al juicio oral ycontradictorio, siempre que, insistimos, se guíe por los principios que rigen dicho juicio.Es decir, se aplicarían las mismas reglas que se presentan para las pruebas documentales.

4. El informe pericial, en homicidios y lesiones culposas

Se define el peritaje por algunos doctrinantes como el examen y estudio que realiza elperito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericialcon sujeción a lo dispuesto por la ley. La prueba pericial es la que surge del informerealizado por los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, porrazón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científi-co, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.13 Uno de los medios cognoscitivos del pro-ceso penal colombiano es el que se deriva del análisis que realizan los peritos, como auxi-liares de la justicia, expertos en determinadas áreas que no son de alcance de alguna de laspartes ni del juez. Es sabido que en nuestro ordenamiento jurídico penal actual existe lalibertad probatoria, y es en este campo donde se ubican los estudios que hacen dichosexpertos sobre una materia en especial.

Sobre este tipo de elemento material probatorio o prueba, según el caso, se ha estable-cido que ni el fiscal ni el juez tienen conocimiento directo de los hechos, por lo que elprimero debe lograrlo mediante evidencias físicas e información legalmente obtenida y elsegundo mediante las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral en desarrollo de losprincipios de inmediación, contradicción y publicidad. En los casos en que el asunto pe-12 COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de casación penal. Sentencia 30987 de 7 de julio de2010. M.P.: Alfredo Gómez Quintero. Disponible en: www.cortesupremadejusticia.gov.co. Consultado el: 24de Agosto de 2012.13 ZAJACZKOWSKI, Raúl Enrique. Manual De Criminalística. Buenos Aires. Ediciones Ciudad Argentina. 1998;p. 315.

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nalmente relevante incluye aspectos que superan el conocimiento corriente, puede sernecesaria la intervención de un experto para lograr que el conocimiento de los hechos seael adecuado.14

En el proceso penal colombiano se denomina informe pericial a aquel que realiza unexperto en determinada materia en las etapas de indagación e investigación, es decir, es unelemento material probatorio. Mientras tanto, se le denomina prueba pericial, a la que esallegada al juicio oral, y se introduce por medio del perito que realizó el informe pericial,por regla general.15 De la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se desprende laconclusión anterior, por cuanto establece que:

Importa distinguir entre el informe pericial y la prueba pericial. El informe pericial (artículo 415 Ley906 de 2004) es la base de la opinión pericial, generalmente expresada por escrito, que contiene lailustración experta o especializada solicitada por la parte que pretende aducir la prueba. Este informedebe ser puesto en conocimiento de las otras partes por lo menos con cinco (5) días de anticipación ala audiencia pública; y cuando se obtiene en la fase investigativa, se sujeta a las reglas de descubrimientoy admisión en la audiencia preparatoria (artículo 414 ibídem). Sin embargo, es factible también que elinforme pericial se rinda en audiencia pública, cuando así se solicita por la parte interesada (artículo412 ibídem). La prueba pericial es un acto procesal que normalmente se lleva a cabo en la audienciadel juicio oral, mediante la comparecencia personal del experto o expertos, para salvaguardar losprincipios de contradicción e inmediación; y se rige por las reglas del testimonio (artículo 405 ibídem),pues las partes interrogan y contrainterrogan a los peritos sobre los temas previamente consignados enel informe. En ningún caso – dice perentoriamente el artículo 415- el informe pericial será admisiblecomo evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio. Si el perito estuviese impedido paracomparecer físicamente a la audiencia, podrá utilizarse el sistema de tele-video conferencia- para quelas partes, desde el recinto de la audiencia pública hagan el interrogatorio; si no se dispone del sistemade audio video, la prueba pericial «se cumplirá en el lugar que se encuentre –el experto-, en presenciadel juez y de las partes que habrán de interrogarlo». (Artículo 419 ibídem). El interrogatorio tiene comofinalidad que el perito explique a cabalidad su informe previo, que traduzca sus notas y razonamientosa conclusiones prácticas sencillas, entendibles por las partes, la audiencia y el Juez. En suma, elinforme escrito equivale a una declaración previa del perito; que se entrega con antelación a lacontraparte, en salvaguarda del principio de igualdad de armas, para que pueda preparar elcontrainterrogatorio; y puede servir también para refrescar la memoria del perito y para ponerle depresente contradicciones entre lo anotado en el informe y lo declarado actualmente en la audiencia deljuicio oral.16

El legislador colombiano dispuso que sólo es prueba la practicada durante la audienciadel juicio oral, pero las actividades que realiza un perito por lo general se efectúan enlaboratorios, o centros especiales donde realizan a cabalidad los estudios encomendados aellos por alguna de las partes del proceso penal, y su declaración en el juicio oral es básica-mente los hallazgos realizados, el procedimiento utilizado y las conclusiones a las que sellega, pero lo que realiza en su actividad como experto en áreas enmarcadas fuera del juiciooral debe llegar al juez de conocimiento del proceso, para que no quepa la menor duda de laactividad realizada por el perito y brindarle al juez elementos de juicio para que este impar-ta justicia.

14 BEDOYA SIERRA, Luis Fernando. La prueba en el proceso penal colombiano. Primera edición. Bogotá:Editorial Galería gráfica compañía de impresión, S.A. 2008; p. 172.15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sentencia del 17 de septiembre de 2008, radicado N ° 30214.16 COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia 25920 de 21 de febrero de 2007. M.P.: Dr.Javier Zapata Ortiz. Disponible en: www.cortesupremadejusticia.gov.co. Consultado el: 24 de agosto de 2012.

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El legislador colombiano reguló la forma cómo debe articularse la actividad realizada por los peritospor fuera y durante la audiencia de juicio oral, así: los artículos 406, 412, 413, 414 y 415 de la Ley 906de 2004 regulan el proceso de elaboración y presentación de los informes derivados de los experticiossolicitados por las partes. De esta regulación puede destacarse lo siguiente: (I) las investigaciones oanálisis realizados por los peritos deben ser consignados en informes que se entienden presentadosbajo la gravedad de juramento (406), (II) las partes pueden presentar informes de peritos de su confianzay pedir que estos sean citados a la audiencia del juicio oral (413 y 415), (III) el juez «admite» el informey a partir de ello dispone la citación del perito (en todo caso debe entenderse que no se trata de laadmisión del informe como prueba, pues el artículo 415 establece con claridad que la admisión delinforme está supeditada a que el perito comparezca a la audiencia de juicio oral) (414), (IV) elinterrogatorio y contrainterrogatorio de los peritos en la audiencia de juicio oral tendrán como punto dereferencia los informes presentados con antelación (412) y (V) el informe por sí solo no puede admitirsecomo prueba (415).17

Según el Código de Procedimiento Penal colombiano, la prueba pericial es proceden-te cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieren conocimientos científicos,técnicos, artísticos o especializados y tendrá las mismas reglas que la prueba testimonial,esto quiere decir, que el perito, por regla general, debe acudir al juicio oral para explicartodos los estudios y conclusiones realizadas sobre el tema determinado, se le interrogará ycontrainterrogará, y en fin, se aplican las mismas disposiciones que respectan a los testi-monios para que sean considerados prueba en el proceso penal. Por su parte, la Ley 906 de2004 señala quiénes son los encargados de prestar el servicio de peritos, los cuales son:expertos de la policía judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foren-ses, entidades públicas o privadas, y particulares especializados en la materia de que setrate.

Las investigaciones o los análisis se realizarán por el perito o los peritos, según elcaso. El informe será firmado por quienes hubieren intervenido en la parte que les corres-ponda. La estructura básica del informe pericial podría expresarse así:

1. Los hechos que sirven de base a la opinión,

2. Los procedimientos realizados por el perito, de acuerdo con su conocimientoespecializado y

3. Las conclusiones que debe incluir la regla que permite pasar de los datos obtenidos ala definición.En cuanto a los hechos que sirven de base a la opinión pericial, debe tenerse en cuenta

la manera en que el perito los descubre o los conoce. Ello puede ocurrir por percepcióndirecta y personal, a través de las pruebas practicadas en el juicio o mediante la informa-ción suministrada por otras personas (como en el caso de las historias clínicas). Es posibleque el perito fundamente el análisis en hechos conocidos, como en el caso en que el dicta-men se basa en la suministrada por testigos u otros medios de acreditación. Es tambiénposible que el perito, al realizar observaciones o análisis, descubra hechos nuevos y edifi-que sus conceptos sobre esa realidad fáctica que ha develado en ejercicio de su labor, comoen los siguientes eventos: (I) el perito médico es quien analiza al paciente, (II) el perito enmecánica automotriz examina los vehículos involucrados en una colisión, (III) el arquitec-to valora el daño causado a una edificación, entre otros. En estos casos, además de susopiniones, el perito estará poniendo en conocimiento del juez, hechos que ha percibido

17 Óp. Cit.; BEDOYA Sierra, p. 174.

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directamente; por lo que es aplicable lo expresado en párrafos anteriores con respecto a laprueba pericial.

Si el perito elabora sus conceptos u opiniones a través de una determinada realidadfáctica, es necesario verificar si la información sobre dicha realidad es realmente confia-ble.18 Es de anotar que uno de los medios para que el perito forense conozca los hechos quesirven de base en su opinión es el informe policial de accidentes de tránsito, por lo cual, enlas conductas punibles ocasionadas por los siniestros de tránsito, este tipo de informes depolicía son de suma importancia, pues son el fundamento de los estudios que realizan losperitos forenses para reconstruir el siniestro, y así poder llegar a sus conclusiones. Lainformación que se plasma en ese informe policial la proporciona un tercero, ajeno alperito, que son los policiales que acudieron a la escena de los hechos donde se presentó elevento de tránsito.

En este sentido, si el informe policial de accidentes de tránsito es incompleto o esincorrecto, la actividad que realiza el perito se dificulta, a tal punto de llegar a una conclu-sión equivocada o imposibilitar la realización del informe técnico pericial. En cuanto a laprueba pericial también debe tenerse en cuenta los criterios técnico-científicos utilizadospor el perito para llegar a una conclusión determinada. En efecto, si el experto se basa enconceptos revaluados o poco confiables, es muy factible que sus conclusiones no seanaceptadas por el juez, sobre todo cuando, durante el contradictorio, la contraparte hacenotar dichas falencias. En el mismo sentido, si el experto debe utilizar aparatos para reali-zar las observaciones, mediciones o exámenes necesarios, debe verificarse que dichos apa-ratos se encuentren en buen estado, que sean aptos para cumplir la finalidad para la que sonutilizados y que les haya sido hecho un mantenimiento adecuado, entre otros aspectos. Sirecordamos las razones por las que es necesaria la prueba pericial (primera parte de esteacápite) resulta obvio que esta es admisible siempre que la información que el expertotransmita al juez sea confiable.

En armonía con lo expuesto, el fiscal debe establecer el carácter de experto de quienrinde el dictamen, sobre todo teniendo en cuenta las especiales características del proble-ma probatorio al que se enfrenta. Así las cosas, es posible que un médico legista se encuen-tre en capacidad de dictaminar adecuadamente sobre las características y consecuencias deunas lesiones personales, pero tenga dificultad para establecer la causa de la muerte de unniño durante el parto. En cuanto a las conclusiones, el fiscal debe verificar (I) que las razo-nes que sirven de soporte a la conclusión estén debidamente expresadas, (II) que la conclu-sión sea claramente expresada. (III) que el perito se encuentre en capacidad de explicaradecuadamente las razones por las que es posible llegar a la conclusión, que será defendidaen juicio, a partir de unos datos determinados. Con respecto al último aspecto, es funda-mental el conocimiento técnico científico expresado, en este caso, como una regla o máxi-ma que permite explicar el paso de los datos a la conclusión, (IV) que todas las premisasque sirven de soporte a la conclusión se hallen debidamente explicadas o sustentadas.19

Se dice que el dictamen pericial debe reunir unos requisitos de calidad, en términos deaptitud para el uso y los fines requeridos. De lo anterior se puede entender como el produc-to el dictamen pericial, y como los fines el grado de contribución que el dictamen aporta alesclarecimiento de los hechos litigiosos. Y también se puede entender que la calidad deldictamen depende del nivel de calidad contenido en cada uno de los actos concurrentes.

18 Óp. Cit.; BEDOYA SIERRA, p. 184.19 Ibíd.

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5. El informe policial como herramienta fundamental para la elaboración delinforme técnico pericial20

El Informe Policial de Accidente de Tránsito, se ha dicho, es una herramienta fundamentalpara la investigación de las causas generadoras del siniestro, es donde se consignan laspautas iniciales para adelantar la reconstrucción, por tal razón debe ser elaborado con lamayor precisión y debe aportar la suficiente información que permita construir elementosde juicio para buscar nuevos elementos de aproximación en cálculos, hipótesis y resulta-dos. Los Informes Policiales de Accidentes de Tránsito actualmente utilizados en Colom-bia, según formato plasmado en la Resolución 004040 de 2004 proferida por el Ministeriode Transporte, tienen dos falencias que impiden tenerlo como sustento único de una deci-sión judicial: Primero, carece de información útil y necesaria para aproximarse con mayorprecisión a las causas del accidente y, segundo, la información que en ellos se consigna notodas las veces corresponde a la realidad de lo observado en el lugar del siniestro, razón porla cual, para llegar a una aproximación más real de la causa eficiente del resultado, se debeacudir a un Informe Técnico Pericial. Si bien es cierto, el Informe Policial de Accidentesde Tránsito será la base para la elaboración del Informe Técnico Pericial, el mismo noreleva al perito del deber de verificar en el lugar de los hechos la información consignadaen él y, aplicando sus conocimientos y capacidad técnico científica llegar a la conclusiónde que la causa probable consignada en el Informe Policial coincide o no con sus propiasconclusiones.

Cuando el perito se enfrenta a Informes Policiales de Accidente de Tránsito con falen-cias tales como medidas incoherentes, falta de información recogida en la escena, inexis-tencia del croquis en el informe o inexistencia del informe, su labor se verá seriamentetruncada, sin que ello implique la imposibilidad absoluta de elaborar un Informe Pericialque junto a otros elementos de juicio aproxime al funcionario judicial a la reconstruccióndel siniestro ocurrido. Según la recomendación de expertos, al actual formato de InformePolicivo de Accidente de Tránsito se le debería adicionar, entre otros: entrevistas con tes-tigos y partes comprometidas, mejor determinación de zonas afectadas con la colisión,videos, no solo de los vehículos comprometidos en el siniestro sino de la vía en general.

Actualmente, por desconocimiento y por falta de expertos en el tema vinculados a lasentidades del Estado que pueden prestar este servicio, existe un mínimo de intervención deperitos en este tipo de asesorías, tal y como se demuestra con el Instrumento de Recolec-ción de datos utilizado para este estudio; sin embargo, el desarrollo del actual SistemaProcesal Penal exige el incremento de las pruebas técnico-científicas en los juicios, de-jando atrás el sustento de la sentencia en solo prueba testimonial.

6. Estudio de caso en siniestros resueltos en el municipio de Buga (Valle delCauca) entre los años 2004 a 2008

Dentro del presente estudio se realizó la revisión de aproximadamente 500 expedientes dedonde se extrajo información relevante sobre 42 procesos radicados en el Distrito de Buga

20 Información resultante del análisis a la entrevista realizada el 04 de agosto de 2012 al Dr. FREDY BAUTISTALANDINEZ, Perito experto con más de 17 en el campo de siniestros de tránsito, Licenciado en física ymatemática, Magister en economía. Ha laborado para la Fiscalía General De La Nación, la Universidad Libre yUniversidad Santiago de Cali. A la fecha ha realizado en promedio un peritaje en más de 1.200 siniestros detránsito.

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Valle del Cauca, y acordes a la investigación, información suministrada por la Fiscalía Sec-cional (69%), los juzgados de ejecución de penas (26%), conocimiento (2%), y la SalaPenal del Tribunal Superior de Buga (2%). Se utilizaron procesos que fueron fallados en elperiodo comprendido entre el 01 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008.

Gráfica 8. Origen de los datos de siniestros objeto de estudio en el municipio de Buga(Valle del Cauca) entre los años 2004 a 2008

Fuente: Trabajo de campo de la Investigación

Tabla 1. Siniestros resueltos en el municipio de Buga entre los años 2004 a 2008

69%

26%2% 2%

0%

50%

100%

Fiscalía Seccional Juzgado ejecución de penas

Juzgado penal municipal

Tribunal Superior

ID No. SPOA Fecha Juzgado/Fiscalía

1 95565 29/03/2004 Fiscalía Seccional 2 90346 31/05/2004 Fiscalía Seccional 3 94092 31/05/2004 Fiscalía Seccional 4 96845 31/05/2004 Fiscalía Seccional 5 94420 08/06/2004 Fiscalía Seccional 6 94135 28/06/2004 Fiscalía Seccional 7 96954 30/06/2004 Fiscalía Seccional 8 63764 31/08/2004 Fiscalía Seccional 9 76-111-79055 14/12/2004 Fiscalía Seccional 10 100635 31/12/2004 Fiscalía Seccional 11 115414 17/01/2005 Fiscalía Seccional 12 107663 18/02/2005 Fiscalía Seccional 13 110260 25/02/2005 Fiscalía Seccional 14 111302 28/02/2005 Fiscalía Seccional 15 106126 14/03/2005 Fiscalía Seccional 16 110158 29/03/2005 Fiscalía Seccional 17 115521 17/06/2005 Fiscalía Seccional 18 7611160001652006800095 10/08/2005 Tribunal Superior Sala Penal 19 116497 24/08/2005 Fiscalía Seccional 20 76-111-4675 05/09/2005 Fiscalía Seccional 21 76111-31-87-002- 2006-00037 27/09/2005 Juzgado Penal Municipal 22 76111-40-04-001-2007-00178 08/10/2005 Juzgado Ejecución de penas 23 120143 29/03/2006 Fiscalía Seccional 24 116652 06/04/2006 Fiscalía Seccional 25 76111115149 31/07/2006 Fiscalía Seccional 26 76-111-6000-165-2006-00560 11/09/2006 Fiscalía Seccional 27 117690 20/09/2006 Fiscalía Seccional 28 76111118444 27/09/2006 Fiscalía Seccional 29 76111-31-04-001-2002-00077 24/02/2007 Juzgado Ejecución de penas 30 761116000165200600874 27/03/2007 Fiscalía Seccional 31 76111-31-04-002-2003-00216 29/06/2007 Juzgado Ejecución de penas 32 76-111-40-04-001-2007-00031 11/10/2007 Juzgado Ejecución de penas 33 120302 28/01/2008 Fiscalía Seccional 34 76111-40-04-001-2007-00039 30/01/2008 Juzgado Ejecución de penas 35 76111118715 30/01/2008 Fiscalía Seccional 36 76-111-40-04-2004-00130 07/02/2008 Juzgado Ejecución de penas 37 76111-31-04-002-2003-00247 09/05/2008 Juzgado Ejecución de penas 38 76111-60-00-165-2006-02126 10/06/2008 Juzgado Ejecución de penas 39 76111109100 11/09/2008 Fiscalía Seccional 40 76111-40-04-001-2007-00179 15/10/2008 Juzgado Ejecución de penas 41 76111-40-04-001-2005-00118 07/11/2008 Juzgado Ejecución de penas 42 76111-40-04-001-2005-00154 26/12/2008 Juzgado Ejecución de penas

Fuente: Trabajo de campo de la Investigación.

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El 64% de los procesos analizados se tramitaron en vigencia de la Ley 600 de 2000, siste-ma procesal mixto, el 36% restante fueron tramitados bajo los derroteros de la Ley 906 de2004, sistema de tendencia acusatoria21 donde por sus características probatorias la pruebatécnica debería tener una mayor relevancia en las decisiones judiciales.

Gráfica 9. Ley que aplica a los siniestros objeto de estudio en el municipio de Buga (Valledel Cauca) entre los años 2004 a 2008

Fuente: Trabajo de campo de la Investigación

La investigación arrojó como resultado que en la mayoría de los siniestros de tránsitoel 26% se encuentra involucrada una motocicleta, pasando a ser este el medio de transportemás inseguro y donde mayor imprudencia por parte de sus conductores se detecta, pues de11 casos analizados se halló que en 9 de ellos (82%), la responsabilidad fue del conductorde la motocicleta. En segundo lugar encontramos los vehículos de carga pesada (camiones,tractocamiones y maquinaria agrícola) de amplia circulación en esta región, por ser Bugapunto de tránsito hacia el puerto de Buenaventura, con una incidencia del 23%. En tercerlugar lo ocupan los automóviles (19%), vehículos que por sus características técnicas tien-den a la infracción de normas de tránsito en exceso de velocidad (25%) relacionado estetambién con no respetar la prelación de otros vehículos (13%), y cruzar sin observar (25%).Por último hay un número menor de accidentes causados por diferentes tipos de vehículoscomo Camioneta (10%), Buses (2%), motocarros (2%), microbuses (5%) y Busetas (5%).

Gráfica 10. Tipo de Vehículos vinculados a los siniestros Buga 2004 a 2008

0% 5% 10% 15% 20% 25% 30%

Automovil

Buseta-motocicleta

Campero

Motocarro

Tractocamión

19%2%5%

2%12%

10%5%

2%5%

2%26%

2%7%

Fuente: Trabajo de campo de la Investigación

21 Que entró en vigencia gradualmente desde el año 2005 hasta el 2008; para el distrito judicial de Buga inicio enel año 2006. En este sistema se concibe al juez como un sujeto completamente separado de las partes, toma aljuicio como una contienda entre iguales, que inicia con la acusación a esta compete la carga de la prueba y seenfrenta a la defensa en un juicio contradictorio al público, el cual se resuelto por el mismo juez.

36%

64%

Ley 906 de 2004 Ley 600 de 2000

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Casi que en la totalidad de los casos analizados (81%), la responsabilidad en el sinies-tro fue del conductor del vehículo involucrado, siendo mínima la incidencia de los peato-nes (19%), circunstancia que resalta la importancia del Informe Policial de Accidente deTránsito en la fijación y reconstrucción de estos siniestros, donde al verse involucradosuno o más vehículos se requiere de una total precisión en la recolección de datos parapoder concluir cuál de estos conductores fue el presunto responsable.

Gráfica 11. Infractor causante de los siniestros Buga 2004 a 2008

Fuente: Trabajo de campo de la Investigación

Si bien es cierto las autoridades de tránsito encargadas de atender los siniestros –Policía de Carreteras, Guardas de Tránsito, Inspectores de Policía- tienen alguna forma-ción técnica pericial dentro de este tema, la verdad es que se limitan a llenar los espaciosdel Formato de Informe Policial de Accidente de Tránsito, en otras palabras, cumplen unafunción meramente descriptiva, pero sin entrar a efectuar análisis técnicos acerca de lascausas o consecuencias del siniestro. La investigación demostró que en solo 3 de los 42casos analizados lo que equivale a un 7% de los mismos (Ver gráfica 11), la autoridad judi-cial además del Informe Policial de Accidente de Tránsito acudió al Informe Técnico Peri-cial.

Gráfica 12. Siniestros donde la autoridad de tránsito utilizó Informe Policial de Acciden-tes de Tránsito e Informe Técnico Pericial en Buga 2004 a 2008

Fuente: Trabajo de campo de la Investigación

Es preocupante, haber descubierto que el 74% de los procesos analizados terminaronen preclusión de la investigación o auto inhibitorio de la indagación preliminar y solo el26% de los mismos llegó a juicio (ver gráfica 12). Esto demuestra, el alto índice de impu-nidad que se presentó en estos casos, donde el ente investigador para haberse decidido aarchivar la investigación mediante un auto inhibitorio o darla por terminada mediante unapreclusión lo fue por la evidente carencia de medios probatorios que le permitieran susten-tar una acusación en el juicio. Esta falencia probatoria es evidencia latente de los vacíosque deja el Informe Policial de Accidente de Tránsito, falencias que se dan en dos vías:Primero, porque no permite edificar sobre él una sentencia condenatoria, y, Segundo, por-que tampoco permite recaudar a partir de él otras pruebas o elementos materiales probato-rios que sustenten una sentencia condenatoria. Lo anterior, no significa que, en aplicacióndel artículo 41 de la Ley 600 de 2000 muchas conductas punibles generadas en siniestrosde tránsito puedan terminar en preclusión por reparación integral a la víctima, lo cual es

81%

19%

Conductor General Peatón

93%

7%

Casos IPAC

Casos IPAC Y ITP

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permitido en delitos culposos, pero ese no fue el caso encontrado en este estudio, dondees evidente el vacío probatorio.

Gráfica 13. Estado de los siniestros Buga 2004 a 2008

Fuente: Trabajo de campo de la Investigación

En los pocos casos (3) –equivalente al 5%- donde se utilizó el Informe Policial deAccidente de Tránsito y el Informe Técnico Pericial se concluye que los datos del primeroson insuficientes para lograr las conclusiones del segundo (ver gráfica 13).

Como se pudo observar a la largo del estudio de campo y, a pesar de la gran incidenciade diferentes clases de automotores involucrados en la producción de los siniestros, espreocupante que las decisiones judiciales se soportan casi que exclusivamente en el Infor-me Policial de Accidente de Tránsito por ser, en su criterio, la prueba más objetiva al alcan-ce del funcionario judicial, con los nefastos resultados que frente a la verdad material estopuede generar, pues ya se ha visto al interior de este trabajo la serie de falencias y vacíos delos que este medio de prueba adolece.

Gráfica 14. Medio de prueba en el que se sustentó la decisión judicial en los siniestrosobjeto de estudio en Buga (Valle del Cauca) entre los años 2004 a 2008

Fuente: Trabajo de campo de la Investigación

7. Análisis del derecho comparado del informe policial de accidentes detránsito y el informe técnico pericial

España: En este país, la base jurídica de los atestados policiales se encuentra en la ley deenjuiciamiento criminal,22 en donde se indica que los funcionarios de Policía judicial ex-tenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias quepractiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averigua-dos, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstanciasque hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito.

La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y dela existencia de requisitos para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos. El

22 ESPAÑA. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. España. por medio del cual se aprueba la ley deenjuiciamiento criminal. Disponible en www.juecesdemocracia.es Consultada el 22 de mayo de 2012.

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70%

Informe Policial de Accidentes de Tránsito

Informe Técnico PericialAmbos

Ninguno

64%0%

5%

31%

19%

26%55%

Auto inhibitorio Condenatorio Preclusión

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atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica entodas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligenciasrelacionadas en el atestado, serán invitados a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, seexpresará la razón. Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, sesustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente elfuncionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse elatestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria. En ningún caso,salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatrohoras sin dar conocimiento a la Autoridad judicial o el Ministerio fiscal de las diligencias que hubierenpracticado. Los que infrinjan esta disposición serán corregidos disciplinariamente con multa de 250 a1.000 pesetas, si la omisión no mereciere la calificación de delito, y al propio tiempo será consideradadicha infracción como falta grave la primera vez y como falta muy grave las siguientes. Los que, sinexceder el tiempo de las veinticuatro horas, demorasen más de lo necesario el dar conocimiento, seráncorregidos disciplinariamente con una multa de 100 a 350 pesetas, y, además, esta infracción constituiráa efectos del expediente personal del interesado, falta leve la primera vez, grave las dos siguientes ymuy graves las restantes.23

Por lo que respecta a la normatividad de tránsito en España, se evidencia una ampliasimilitud con lo que estipula nuestro ordenamiento de tránsito en lo que se denomina In-forme Policial de Accidente de Tránsito, pues en ambas leyes se estipula que las autorida-des de tránsito deben realizar un informe cuando acaezca un siniestro de tránsito. Este debeser firmado por los policiales que lo redactaron y por los conductores involucrados en loshechos. También en ambas normatividades se estipula que el informe debe ser remitido a laautoridad competente. El autor LÓPEZ MUÑIZ, ha realizado un extenso análisis sobre losatestados en España, aportando una valiosa explicación del tema al señalar que «se entiendeque atestado es el instrumento oficial en el que una autoridad, y especialmente la policíajudicial, hace constar como cierta alguna cosa, debiendo recoger todas las diligencias rea-lizadas para comprobar un delito, descubrir al delincuente y recoger las pruebas de dichodelito, sirviendo como inicio de una actividad procesal judicial. Indica el Artículo 29224 dela ley de enjuiciamiento criminal, que los miembros de la policía judicial pueden levantardichos atestados (agrupación de tráfico de la guardia civil, los jueces de paz25 y la guardiacivil (policía autonómica, policía gubernativa y policía municipal).

También el mismo autor, en la obra citada, nos da idea acerca de la naturaleza delatestado, la cual no es otra que la de «dar conocimiento a la autoridad judicial de la posiblecomisión de un delito, y reflejar las averiguaciones hechas en relación con el mismo. Enconsecuencia ha de recoger una serie de elementos como declaraciones, constatación dehechos, detenciones de presuntos culpables, etc». El artículo 286 de la misma normativaseñala que cuando el juez de instrucción o el municipal se presentaren a formar el sumario,cesarán las diligencias de prevención que estuviere practicando cualquiera autoridad o agentede la policía; debiendo estos entregarlas en el acto a dicho juez, así como los efectos rela-tivos al delito que se hubiesen recogido, y poniendo a su disposición a los detenidos, si loshubiese.26

23 Ibídem.24 Ibídem.25 Decreto de 24 de enero de 1974. Desarrolla la cuestión de competencia establecida en la ley de bases de lajusticia municipal - Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. España, por medio del cual se aprueba la ley deenjuiciamiento criminal.26 Óp. Cit.; LÓPEZ MUÑIZ, p. 537.

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Los atestados que se hacen en circunstancias de siniestros de tránsito son considera-dos por la ley española como una denuncia, así lo establece el artículo 297 de la ley deenjuiciamiento criminal, al señalar que los atestados que redactaren y las manifestacio-nes que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averigua-ciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales. LaGuardia civil27 española indica tres requisitos indispensables que deben reunir los atesta-dos, los cuales son:

Precisión. Exactitud en las mediciones, en la redacción de las manifestaciones, en ladeterminación de las horas. No se deben utilizar expresiones dudosas.

Concisión. Que se logra seleccionando las personas a interrogar y las preguntas aformular. No por tomar un mayor número de manifestaciones se llega a un mejorconocimiento de las circunstancias del hecho.

Detalle. No omitir dato alguno de huellas, situación de los vehículos; y cualquier otraclase de pruebas, prestando especial atención a los elementos susceptibles dedesaparición o desplazamiento, tras los momentos iniciales.

Costa Rica: El ordenamiento jurídico costarricense le atribuye a la policía administrativa(la fuerza pública del país) la función de ser un auxiliar de la Policía Judicial encargada deinvestigar los crímenes que se originen en el ámbito de sus competencias.28 La ley queregula lo relacionado con la estructura de la Policía Judicial dictaminó que: … El organis-mo de policía judicial dejará constancia de las cosas, hechos o circunstancias de interés enla investigación, por medio de memorias, informes, diseños y cualesquiera otros mediocientíficos, tales como fotografías, fotocopias, cintas magnetofónicas, diagramas, planos,etcétera. Los elementos de prueba así obtenidos deberán ser individualizados y asegurados,para efectos de garantizar la veracidad de lo que hacen constar, por medio de una razón queindique lugar, día, hora y circunstancias en que se obtuvo, firmada por el funcionario ofuncionarios responsables de su obtención, y debidamente sellada. En casos especialesserán, además, asegurados con lacre.29 Las diligencias que, según lo dicho en los artículosanteriores, practique el organismo, formarán el encabezamiento del proceso o se acumula-rán a este, si ya estuviere en curso; no necesitarán de ratificación sin perjuicio de que eljuez ordene que se practiquen de nuevo cuando lo considere pertinente.30

La recopilación de la información preliminar en Costa Rica, es necesaria para reco-lectar la información que ha obtenido el personal técnico, previo a la realización de lainspección ocular. Se dice, al respecto que tiene como objetivo en el proceso investigati-vo, ajustar toda la información relativa al suceso por parte del personal técnico científico,antes de iniciar la inspección técnico ocular propiamente dicha, desde el momento en quese tenga conocimiento del mismo (llamada o aviso), y en el lugar del hecho todo lo queaporten los testigos, víctimas e incluso autores detenidos, así como por las propias Unida-

27 ESPAÑA. GUARDIA CIVIL. Atestados e informes técnicos. Diciembre de 1992. Disponible en:www.guardiacivil.es. Consultado el 23 de mayo de 2012.28 COSTA RICA. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Ley N°5524 del 07de mayo de 1974. Ley orgánica del organismo de investigación judicial. Disponible en: www.oas.org Consultadoel 22 de mayo de 2012.29 Ibíd.; Artículo 9.30 Ibíd.; Artículo 10.

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des Policiales y otros cuerpos asistenciales concurrentes. Con ello se pretende saber cómohan podido suceder y desarrollarse los hechos y de esta forma orientar la inspección téc-nico científico y los medios humanos y técnicos a emplear.31 Con respecto al parte o infor-me de tránsito la ley en mención señala que: En caso de que se produzca un accidente detránsito y ninguna de las partes acepte ser responsable de los hechos investigados y requie-ran la intervención de la Policía de Tránsito, el inspector levantará el parte oficial de trán-sito, con toda la información que se requiera en él. Dicho parte oficial contendrá la des-cripción completa y clara de todo cuanto el documento demande.32

Manda la ley bajo estudio que los agentes de policía que lleguen al lugar de ocurrenciade un siniestro de tránsito, deberán elaborar un plano o croquis, donde se plasmen todos losdetalles que se encuentren en la escena, el cual es obligatorio particularmente en los even-tos en que ocurra un siniestro de tránsito. Así dice la norma:

El oficial actuante deberá confeccionar un plano con la ubicación de los vehículos, el señalamiento vial,las huellas de arrastre o frenado, los obstáculos en la vía y cualquier otro detalle relacionado con elaccidente. Si, en el lugar en que se produjo el accidente, existe algún vehículo estacionado encontravención de las disposiciones de esta ley, y su presencia incide en el hecho investigado, loconsignará en el plano. Este documento deberá ser confeccionado en todo accidente, aun cuando losvehículos hayan sido movidos del lugar; en cuyo caso, deberá hacerse referencia a este hecho.33

En los casos en que alguno de los vehículos haya hecho abandono de la escena y eloficial de tránsito se presente al sitio, este último deberá atender el caso y realizar todaslas labores propias, especificando, en forma clara, en la boleta de citación y en el parteoficial, que se trata de un caso atendido como denuncia. La información levantada en elparte oficial de tránsito, junto con el plano y los originales de las boletas de citación, seránremitidos inmediatamente al juzgado correspondiente. Además, se deberá enviar una copiaal Consejo de Seguridad Vial, por los medios disponibles.34 Pero para orientar los fines delproceso penal no es suficiente con los partes oficiales de las autoridades de tránsito deCosta Rica, sino que resulta indispensable hacer uso del principio de libertad probatoriaque existe en dicho país, y dentro de los diferentes medios de prueba se encuentran losdictámenes periciales. Por cuanto la mayoría de las infracciones penales ocasionadas ensiniestros de tráfico requieren de estudios científicos o técnicos para determinar las res-ponsabilidades pertinentes, se ha dicho en este país sobre la prueba pericial, generalmentehablando, podrá ordenarse cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba, seanecesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.35

8. Conclusiones

- Conforme al Objetivo General planteado en la presente investigación, se pudo demostrara través del estudio de casos que, son pocas por no decir mínimas las concordanciasexistentes entre el Informe Policial de Accidente de Tránsito y el Informe Técnico

31 GRUPO IBEROAMERICANO DE TRABAJO EN LA ESCENA DEL CRIMEN - ACADEMIAIBEROAMERICANA DE CRIMINALÍSTICA Y ESTUDIOS FORENSES. Manual de buenas prácticas en laescena del crimen. 2010.32 Ibídem.33 Ibídem.34 Ibídem.35 COSTA RICA. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Código procesal penalLey No. 7594. Publicada en el Alcance 31 a La Gaceta 106 de 4 de junio de 1996. Artículo 213 y siguientes.

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Pericial de física forense en casos de homicidio y lesiones culposas resueltos en elperiodo comprendido entre el 29 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008.

- Analizado el contenido del formato «Informe Policial de Accidentes de Tránsito»,diseñado según resolución 4040 de diciembre 28 de 2004 del Ministerio de Transporte,se pudo comprobar los grandes vacíos que presenta al momento de pretender a partir deél reconstruir las causas de un accidente con efectos probatorios dentro de unainvestigación penal; así mismo, se develaron las graves inconsistencias que muchas vecesse presentan en temas como medidas o condiciones de la vía.

- Estas falencias, permiten determinar los requisitos que debe cumplir un Informe TécnicoPericial de físico forense para eventos de tránsito que generen homicidios y/o lesionesculposas, como herramienta más confiable para el operador judicial llámese Fiscalinstructor o Juez juzgador, donde los especiales conocimientos y experiencia del perito,sumado a la verificación técnico-científica de las causa objetivas del siniestro, permitiránllegar a una reconstrucción histórica y a una verdad material más confiable.

- Al momento de entrar a valorar las pruebas recaudadas en la investigación, el operadorjudicial debe tener claro las diferencias formales entre el Informe Policial de Accidentesde Tránsito y el Informe Técnico Pericial, pues no se puede olvidar que el primero solotiene como finalidad hacer constar el estado de las personas, las cosas y los lugares,mediante inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones que aconseje la autoridadde tránsito, es decir, son meramente descriptivos, pero sin entrar a emitir juicios acercade las causas o consecuencias del siniestro. Por su parte, la pericia está dirigida a descubriro valorar un elemento de prueba cuando se requiere para ello tener conocimientosespeciales en alguna ciencia, arte u oficio, y se concreta en una conclusión a partir de unjuicio realizado al amparo de esos conocimientos especiales.

· El presente estudio permitió descubrir que, de forma preocupante, la mayoría de lasdecisiones tomadas por los operadores judiciales dentro de los casos objeto de estudio,se sustentó como prueba principal en el Informe Policial de Accidente de Tránsito, apesar de las evidentes falencias de que adolece dicho medio de prueba, lo cual pone enduda la validez material de dichas decisiones. El estudio de derecho comparado, permitiódeterminar que las legislaciones aquí estudiadas también regulan normativamente losinformes que realiza la policía de tránsito al conocer de los siniestros de tránsito que sepresenten; pero, a diferencia de lo que ocurre en nuestro país, en dichas legislaciones seha dado una importancia preponderante para la solución de estos asuntos a la pruebapericial, la cual es de gran importancia para arribar a una solución objetiva, por así decirlo,del problema jurídico que se plantea en los procesos penales que surgieron por latrasgresión de una norma penal producida por un siniestro de tránsito.

9. Recomendaciones

- Se debe reformar el contenido del formato del Informe Policial de Accidente de Tránsito,diseñado mediante la resolución 4040 de diciembre 28 de 2004 del Ministerio deTransporte, ampliando los factores que deben ser consignados en él, para llenar los vacíosexistentes.

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- Indiscutiblemente las decisiones judiciales derivadas de un siniestro de tránsito no sepueden seguir soportando únicamente en el actual Informe Policial de Accidente deTránsito, razón por la cual, además de la reforma que se recomienda al formato, losoperadores judiciales deben apoyarse en pruebas más técnico-científicas como elInforme Técnico Pericial que coadyuven en la búsqueda de la verdad material y noconformarse simplemente con el informe cuestionado en este estudio.

- En este tipo de conductas punibles se debe fortalecer el órgano de persecución penal,permitiéndole contar con profesionales en temas como fotografía, topografía, ingeniería,mecánica, entre otras, que emitan con prontitud informes técnicos tendientes a resolvercon mayor precisión los casos de homicidio y lesiones personales culposas.

- En la reconstrucción, no sólo de un accidente de tránsito, sino de cualquier proceso queimplique la recolección de elementos materiales probatorios o evidencia física en ellugar de los hechos, se requiere de la implementación o aplicación adecuada, en casoque exista, de un sistema de gestión de calidad fundamentado en el ciclo Deming oPHVA (Planear, Hacer, Verificar, Actuar), símil del método científico, basado en la pericia,conocimiento, entendimiento y uso de métodos y técnicas adecuadas de medición,registro y control, a fin de reducir la probabilidad de cometer errores, procedimientoque en la actualidad no están cumpliendo las autoridades de tránsito encargadas de elaborarel Informe Policial de Accidente de Tránsito.

- Se requiere de una mayor capacitación en todos los funcionarios que ejercen actividadesde policía judicial en siniestros de tránsito tales como agentes de tránsito, policía decarreteras e inspectores de policía, acerca de temas como manejo de escena del crimen,inspección al lugar de los hechos, fotografía, planimetría, recolección de evidencia ytécnicas de interrogatorio, entre otras, con la finalidad de que sus informes sean lo másacertados posibles.

- Los operadores judiciales deben hacer una rigurosa verificación del cumplimientoestricto por parte de los funcionarios de policía judicial, de manuales y protocolos en eldiligenciamiento del formato de Informe Policial de Accidentes de Tránsito.

- Si bien es cierto en la Ley 906 de 2004 la inspección judicial es una prueba de mínimaaplicabilidad por parte de los operadores judiciales, se recomienda implantar en temasde siniestros de tránsito la práctica de la reconstrucción de los hechos con presencia deperitos expertos tal y como acontece en países como España y Costa Rica.

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IVAPLICABILIDAD DEL ALCOHOSENSOR Y LA CROMATOGRAFÍA DE GASES

PARA DETECCIÓN DE ALCOHOL EN PASTO 2008 A 2014Carolina Ortega Puertas

Ximena Rodríguez Córdoba

Resumen

En todo el territorio nacional, sin que la ciudad de Pasto sea la excepción, se han venidopresentando una gran cantidad de accidentes de tránsito a causa del estado de embria-

guez por la ingesta de alcohol o alguna otra sustancia tóxica, que han terminado en muertesy lesiones personales, en la mayoría de casos con secuelas físicas. Es por ello que el pre-sente trabajo desarrolla tres capítulos que pretenden mostrar la aplicabilidad o no de laspruebas de alcoholemia a través del alcohosensor y la cromatografía de gases, cuando sepresenta un infractor en estado de embriaguez que se ve involucrado en una conducta dehomicidio o lesiones personales culposas.

En todo este proceso de investigación se levantó una relación de las conductas puni-bles cometidas bajo la influencia de sustancias embriagantes o tóxicas, las condenas y laforma en que se desarrollaron los procesos y su terminación, prácticamente todos consentencias anticipadas, existiendo solo uno que arrojó muestra positiva a través de croma-tografía de gases, pero que no afrontó juicio oral por el allanamiento a cargos. En estainvestigación se pudo determinar que no se presenta la toma de muestra a través del alcoho-sensor o alcoholímetro, cuando existen delitos por accidentes de tránsito (lesiones perso-nales y homicidios), las razones se sustentan en que la autoridad encargada de ello delega latoma de la muestra al médico forense. En ningún caso registraron en los informes pruebade alcoholemia por dicho método, y en muy pocos procesos se determinó estado de alco-holemia, sin la práctica de la prueba.

En cuanto a la determinación del estado de alcoholemia a través del examen clínicoforense y su incorporación al proceso penal como prueba pericial, el estudio indicó queprácticamente en el total de procesos no hay informes periciales, la razón radica por unaparte, en que no existió solicitud de autoridad para la práctica del examen, y por otra, si bienen escasos asuntos se llevó a cabo el examen clínico siendo ingresado al sumario comoinforme, estos no fueron tenidos en cuenta ya que los implicados aceptaron cargos, llegan-do a un acuerdo con el ente acusador y por tal motivo los procesos terminaron anticipada-mente sin afrontar un juicio oral, la investigación mostró que no existe un solo proceso quehaya llegado a dicha instancia, lo que revela una grave vulneración al debido proceso, envirtud a que el informe pericial no solo sirve como prueba dentro del proceso penal, sinoque permite la reparación a las víctimas, y al no contar con este medio probatorio, se esta-ría transgrediendo el derecho a las mismas, quienes esperan de la justicia una correctaadministración.

Palabras claves: Alcoholemia, embriaguez, alcohosensor, cromatografía de gases,examen clínico forense, prueba pericial, Sistema Penal Acusatorio.

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INTRODUCCIÓN

La accidentalidad a nivel nacional y específicamente en la ciudad de Pasto (Nariño), causa-da por la ingesta de alcohol u otro tipo de sustancia tóxica que causa en el organismo cam-bios psicológicos y neurológicos de manera temporal, ha conllevado a adoptar por parte deautoridades competentes los mecanismos científicos y técnicos existentes para la deter-minación del estado de embriaguez, con el objeto de mitigar de alguna forma el impactoque genera el consumo excesivo de este tipo de sustancias que originan graves daños aconductores y peatones, que en ocasiones terminan en accidentes fatales.

A partir de la anterior observación se ha planteado en este trabajo el estudio de esosmecanismos, partiendo del tema relacionado con la alcoholemia y los medios con los cua-les se puede determinar el estado de embriaguez para llegar a resultados eficaces a travésde métodos como el alcohosensor, la cromatografía de gases y el examen clínico forense.Estos medios de obtención de la prueba que se encuentran plenamente avalados por lasautoridades de nuestro país, mediante leyes, resoluciones, protocolos y manuales de uso,se convierten en una herramienta vital para procurar brindarle a la sociedad resultados idó-neos en la búsqueda de soluciones a la problemática suscitada y por otro lado hacer que lajusticia prime ante eventuales sucesos culposos.

Como la práctica de la prueba de alcoholemia a través del alcohosensor, teniendo encuenta el aseguramiento de la calidad del mismo, puede generar resultados idóneos capa-ces de determinar el estado de embriaguez de una persona involucrada en accidente detránsito, podría pensarse que este solo medio de prueba puede servir para encausar un pro-ceso penal, pero no es así, ya que estos equipos por su condición técnica y mecánica po-drían presentar fallas, que aunado a condiciones externas al mismo, conllevarían a un resul-tado equivocado, ante ello surge como prueba apta el examen clínico forense que debe serpracticado por un profesional médico adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal, esdecir, un perito forense, quien de forma precisa y a través del informe pericial rendirá antelas autoridades competentes su concepto. Si el proceso afronta una etapa de juicio oral,entonces ese informe pericial encontrará total sustento en la prueba testimonial y de refe-rencia, pues estas brindarán mayores elementos probatorios y darán al juez la certeza deuna condena o absolución.

1. Embriaguez y alcoholemia desde la perspectiva forense

Embriaguez. En términos comunes la embriaguez se define como «el trastorno temporalde las capacidades físicas y mentales a causa del consumo excesivo de alcohol».1 Como seobserva, la definición anterior presenta un planteamiento muy pobre, de ahí que la medicinadefina la embriaguez como «el estado de alteración psicosomática producido por el uso oabuso de sustancias embriagantes»;2 o como «el estado de alteración de las potencialidadespsíquicas y somáticas, de carácter grave y de corta duración en el tiempo, ocasionado por laingestión, uso o abuso de alcohol o cualquier otra sustancia psicotóxica».3

1 PELAYO Y GROSS. Nuevo Diccionario Básico Larousse. Bogotá: Larousse. 1984. p.1972 DICCIONARIO MÉDICO. Disponible en internet: <http://salud.doctissimo.es/diccionario-medico/embriaguez.html>3 Ibíd.

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El Reglamento Técnico Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses, refiere que «es el conjunto de cambios psicológicos y neurológicos de caráctertransitorio, así como en otros órganos y sistemas, inducidos en el individuo por el consu-mo de algunas sustancias farmacológicamente activas, los cuales afectan su capacidad yhabilidad para la realización adecuada de actividades de riesgo».4 Por su parte, el Artículo2° del Código Nacional de Tránsito define la embriaguez como: «Estado de alteración tran-sitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permi-te una adecuada realización de actividades de riesgo».5

De acuerdo a los conceptos anteriormente mencionados, se puede determinar que todasustancia tóxica que produzca una alteración transitoria en el estado físico y mental de unindividuo, puede generar un estado de embriaguez y por ende dicha condición trae comoconsecuencia que se pierdan las capacidades para realizar cualquier tipo de actividad, enespecial aquellas que representan un riesgo.

Alcoholemia. Se define como «la concentración de alcohol contenido en la sangre, elcual se expresa generalmente en miligramos de etanol sobre 100 mililitros de sangre to-tal».6 La alcoholemia depende de7:

- La cantidad de alcohol o bebida alcohólica ingerida

- La rapidez con que se ingiere la bebida

- Las características de la bebida alcohólica que se consume

- Tener el estómago vacío o lleno

- La edad

- La talla y peso

- El metabolismo de la sustanciaLa alcoholemia entonces es, un indicador del grado de saturación alcohólica que pre-

senta el sistema nervioso de una persona, por lo que se puede decir que a medida que au-menta el consumo de alcohol, mayor será la pérdida funcional del sistema nervioso y ma-yores las repercusiones en la conducta. Obviamente, la alcoholemia se incrementa en fun-ción de la cantidad de alcohol ingerido, la cual dependerá a su vez del grado de alcohol quecontenga cada bebida.

Al momento en que se lleva a cabo el cálculo de la cantidad de alcohol ingerido, sepuede obtener el grado de alcoholemia, pero este se obtiene directamente a través de unanálisis de sangre o indirectamente mediante el aire espirado.

2. Técnicas de análisis

Inmunonoanálisis. Es una técnica instrumental de frecuente uso en la actualidad en virtudal poco tiempo que se toma en obtener la muestra, que se emplea básicamente en el análisis

4 COLOMBIA. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. ReglamentoTécnico Forense para la determinación del estado de embriaguez aguda. Resolución No. 001183 del 14 deDiciembre de 2005. Bogotá. 2005. p. 185 CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE. (Ley 769 de 2002). Art. 2º.6 Reglamento Técnico Forense para la determinación del estado de embriaguez aguda. Op. Cit. p. 197 CASTRO CRUZ, Héctor Javier, y otros. Toxicología forense, embriaguez y alcoholemia. Instituto Nacionalde Medicina Legal y Ciencias Forenses. Bogotá. 2010. p. 40-41

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preliminar de abuso de drogas o la determinación del alcohol en sangre. Se basa en «lareacción específica que se produce cuando un antígeno se encuentra con un anticuerpo, unode los dos componentes se une a un marcador radioactivo o enzimático, de forma que elproducto de la reacción sea fácilmente medible por diversos métodos. Estas técnicas utili-zan la reacción antígeno – anticuerpo (Ag – Ac) como herramienta analítica».8

Cromatografía de gases. Pertenece a una familia de técnicas de separación de loscomponentes presentes en una muestra. La técnica se basa «en la diferencia de distribuciónde la muestra en dos fases, una estacionaria y otra móvil. La fase móvil es un gas, llamadogas portador, que consta de moléculas de bajo peso molecular, inertes y de alta pureza».9

Las principales partes del cromatógrafo de gases son:Inyector: por el cual se introduce la muestra al cromatógrafo.Columna: lugar donde se produce la separación de los componentes de la muestra

inyectada al cromatógrafo de acuerdo con las condiciones o método de análisis.Sistema de datos: el resultado se obtiene a través de un computador que cambia las

señales respuesta en un lenguaje gráfico que da como resultado un cromatograma.La cromatografía de gases es un método de separación de mezclas de sustancias de

interés analítico que se muestra cuando: La separación se lleva a cabo en una columna quecontiene una fase estacionaria sólida, la cual se mantiene a una temperatura controlada porun horno y a un flujo constante de un gas portador. Cuando se inyecta una mezcla, cadacomponente migra hacia el detector, repartiéndose durante su trayecto entre la fase móvil yla fase estacionaria. Las moléculas de mayor afinidad a la fase estacionaria permanecenmás tiempo en esta fase y, por lo tanto, tardan más en llegar al detector. El detector produceuna señal, la cual es procesada por un integrador y registrada en un papel. Cada sustanciaque pasa por la columna tiene un tiempo de retención característico, el cual se define comoel tiempo en minutos desde la inyección hasta el pico máximo captado por el detector.10

Análisis de datos: En la cromatografía de gases, un resultado es positivo cuando cadacompuesto separado de la muestra presenta igual tiempo de retención que la sustancia dereferencia, y este tiempo de retención no difiere en más de 0,5 unidades del estándar.

La óptima separación depende de dos factores: «tipo de columna y condiciones defuncionamiento o método. El tiempo que transcurre entre el momento de la inyección de lamuestra y la aparición de cada componente se denomina tiempo de retención para cada uno(RT), de acuerdo con el método implementado, estandarizado y validado».11 Las técnicasde cromatografía, que ofrecen unas enormes posibilidades de separación, tienen la limita-ción de que no identifican los compuestos que han sido separados. Por su parte, las técni-cas analíticas de carácter fundamentalmente cualitativo tampoco son adecuadas para el aná-lisis de mezclas. De acuerdo a lo anterior y para dar solución a la identificación de losdiversos componentes de una mezcla, ha adquirido gran importancia el acoplamiento entreun equipo cromatográfico y una técnica de carácter cualitativo capaz de identificar los com-puestos que eluyen de la columna cromatográfica. Los requerimientos que deben cumplirlos equipos analizados para que puedan ser acoplados a su técnica cromatográfica, son fun-damentalmente dos: «1) Deben ser capaces de trabajar con las pequeñas cantidades de com-

8 Ibíd. p. 249 Ibíd. p. 2610 Ibíd. p. 2711 Ibíd. p. 28

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puestos que eluyen de una columna cromatográfica; y, 2) el tiempo precisado por los equi-pos para obtener una información que permita realizar una identificación debe ser muycorto para poder obtener datos en tiempo real sobre los compuestos que van eluyendo de lacolumna».12

Espectrometría de masas. Es una técnica que permite analizar e identificar los com-ponentes presentes en una muestra, ya sea líquida, sólida o gaseosa. Se basa en «la obten-ción de iones a partir de moléculas orgánicas en fase gaseosa; una vez obtenidos estosiones, se separan de acuerdo con su masa y su carga, y finalmente se detectan por medio deun dispositivo adecuado».13 El espectrómetro de masas debe desempeñar cuatro funciones:Vaporizar substancias volátiles disímiles. Originar iones a partir de moléculas en fase ga-seosa. Separar los iones de acuerdo a su relación masa/carga. Detectar los iones formadosy proceder con el registro.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la muestra se conocen tres métodos para la intro-ducción de la misma: Introducción indirecta: La vaporización de la muestra se realiza enun «recipiente externo al espectrómetro, puede ser un balón de vidrio o de metal esmaltadoque se mantiene a temperatura elevada».14Introducción directa: Se introduce la muestradirectamente «en la fuente de iones por medio de una varilla metálica que en su punta con-tiene la muestra».15 Este no es un sistema seguro, ya que al tener muestras cristalinas o conimpurezas, estas se vaporizan antes que la muestra y por ende arrojaría el espectro impuro.Introducción a partir de un cromatógrafo de gases. La introducción se realiza «directa-mente en fase gaseosa y el cromatógrafo realiza la separación de los componentes de lamuestra».16

Cromatografía de gases y Espectrometría de masas. El acoplamiento entre un cro-matógrafo de gases y un espectómetro de masas es, probablemente, la técnica combinadade más amplia utilización, ya que «reúne la enorme capacidad de separación que ofrece elcromatógrafo con la sensibilidad y capacidad de aportar información estructural del espec-tómetro».17 Enlazar un cromatógrafo de gases con un espectrómetro de masas permite ha-cer un análisis rápido y seguro de matrices, muestras o mezclas complejas, identificandosimultáneamente y sin equivocaciones los componentes presentes en estas, junto con laproporción o cantidad de cada una. Esta es una técnica tipo A según el SWGDRUG18 y, porende, de aceptación en la comunidad científica internacional. Esta técnica o sistema estácompuesto básicamente por cuatro elementos: Cromatógrafo de gases: instrumento paraseparar los componentes presentes en una muestra. Interfase: sistema ubicado entre elcromatógrafo y el espectrómetro, que permite el ingreso de los compuestos separados enel primero a la fuente iónica del segundo. Espectrómetro de masas: instrumento quepermite analizar e identificar los componentes o sustancias presentes en una matriz (mues-tras líquidas, sólidas y gaseosas). Sistema procesador de datos: básicamente, se trata deun computador que permite observar gráficamente la respuesta del cromatógrafo (croma-tograma) y del espectrómetro (fragmentograma).

12 ESPECTOMETRÍA DE MASAS.13 Ibíd. p.214 Ibíd. p.615 Ibíd. p.716 Ibíd. p. 717 Ibíd. p. 2818 Scientific Working Group for the Analysis of Seized Drugs (Grupo de Trabajo Científico para el Análisis deDrogas).

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Análisis de datos: El resultado es positivo cuando el espectro de masas de la sustan-cia es concordante con el espectro de masas de la sustancia de referencia, es decir, cuando:

1.- Debe poseer el mismo ion base y fragmentos de mayor abundancia y/o característicos dela sustancia evaluada.

2.- El índice de concordancia o correlación deberá ser 90 o superior en la librería construidaen el laboratorio.

3.- El tiempo de retención de la sustancia deber ser el mismo de la sustancia de referenciacon una ventana de +/- 0,5 minutos.19

Infrarrojo FTIR. Es una técnica específica que permite la identificación de sustan-cias puras y la confirmación de presencia de sustancias controladas. Este método se basaen la «energía de vibración molecular de un compuesto orgánico. La luz infrarroja está enel rango de longitud de onda entre 14.000 cm-1 a 400 cm-1, siendo la de infrarrojo medio,la que puede ser usada para estudiar las vibraciones fundamentales y la estructura rotacio-nal vibracional».20 En virtud a lo anterior la identificación de la sustancia se da a partir deque «la frecuencia de luz coincide con una frecuencia de vibración dentro de la molécula»21

produciendo la absorción, esta se «traduce electrónicamente y es registrada sobre un siste-ma de datos. El espectro resultante tendrá bandas características correspondientes a cadavibración en los átomos de la molécula, con los cuales se realiza la confirmación estructu-ral y la identificación de la sustancia».22

3. El alcohosensor o alcoholímetro

Es un dispositivo diseñado para «medir la cantidad de etanol en sangre en forma indirecta através del aire espirado. A este tipo de dispositivo también se le denomina alcohosensor,bafómetro o etilómetro».23 El alcohosensor o etilómetro de base físico-química comoherramienta práctica de diagnóstico fue inventada en los años 1920 en Chicago (Illinois).Utilizó, desde luego, observaciones anteriores sobre la química del etanol. «Era la épocafuerte del prohibicionismo del alcohol en los Estados Unidos, detrás del cual estaban losfundamentalistas evangélicos y muchas organizaciones de esposas y madres afectadas por«el vicio». Era la época en que prosperaba Al Capone con su oportunismo mafioso frente alprohibicionismo radical».24Desde entonces el invento ha sido perfeccionado y extendidode tal modo que en sí mismo es altamente eficaz como una herramienta técnica de manejodelicado.

El alcohosensor tiene que ser capaz de expresar los resultados de una medición entérminos de contenido de etanol en sangre, es decir, «la concentración en masa de etanolpor unidad de volumen de sangre»25 (gramo de etanol por litro de sangre g/L), mediante elanálisis del aire pulmonar profundo, utilizable con fines probatorios. El aire pulmonar pro-

19 CASTRO CRUZ, Héctor Javier, y otros. Op. Cit. p. 3120 Ibíd. p. 3121 Ibíd. p. 3122 Ibíd. p. 3123 Ibíd. p. 12924 SEVILLA CASAS, Elías. PhD. Alcoholemia, embriaguez y uso del alcohosensor. Especial para El Espectador.Disponible en internet: < http://www.elespectador.com/noticias/nacional/>25 CASTRO CRUZ, Héctor Javier, y otros. Op. Cit. p. 129

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fundo, corresponde al «proveniente de la boca de un sujeto, que se origina desde los alvéo-los de los pulmones. Comúnmente denominado aliento espiratorio».26 Y por su parte, elaire alveolar corresponde al aire contenido en los alvéolos pulmonares. De acuerdo a loreferido en la Resolución No. 414 de 2002 del Instituto Nacional de Medicina Legal yCiencias Forenses, la determinación de alcohol se debe realizar en «un equipo que permitamedir la cantidad de alcohol en el aire espirado –determinación cuantitativa– y que cuentecon un dispositivo de registro. Es decir, es indispensable que el equipo permita la impre-sión inmediata de los resultados de las pruebas efectuadas, por lo menos en original ycopia; el primero se enviará a la autoridad junto con el respectivo informe pericial, y elsegundo se adjuntará a la copia del informe que se archiva en la dependencia o institucióndonde se realiza el examen para determinación de embriaguez».27

Por su parte, la Resolución 181 de 2015, como guía para la medición indirecta dealcoholemia a través de aire espirado, de forma clara y precisa nos muestra los conceptosbásicos sobre la medición de alcohol en aire espirado, los medios y equipos que se requie-ren para el registro de los resultados, los elementos para la calibración de los medidores dealcohol y los procedimientos de calibración, al igual que los protocolos que debe seguir elpersonal que manipula dichos equipos. La referida guía, respecto del analizador de alcoholen aire espirado, menciona que se trata de un «instrumento que mide la cantidad de etanolpresente en un determinado volumen de aire espirado, para luego estimar la cantidad deetanol en la sangre a partir de esta medida. No obstante, debido a que el aire que sale alinicio de la espiración no ha estado en contacto con la sangre pulmonar, el alcohosensorestá diseñado para tomar una muestra al final de la espiración, que corresponde al airealveolar».28

La gran parte de los alcohosensores usados en Colombia determinan el etanol a travésde una celda electroquímica, la cual consta de «dos sensores separados en contacto con unelectrolito de modo similar a una batería. La celda electroquímica se usa para asistir, ocatalizar, una reacción química entre dos sustancias».29 Esta celda electroquímica de etanolconsiste en: (…) una capa porosa, químicamente inerte, recubierta en ambos lados de pla-tino finamente dividido (platino negro). El fabricante impregna las capas porosas con unadisolución electrolítica de ácido y conecta un cable de platino a las superficies de platinonegro. El conjunto se monta en una carcasa de plástico, que también incluye una válvula deaire que permite introducir la muestra de aliento. Al ponerse en contacto el etanol presenteen la muestra de aire espirado con la celda, ocurre una reacción en la superficie superior dela célula, transformándose el etanol en ácido acético. (…) Al conectar las dos superficieseléctricamente, fluye una corriente a través del circuito externo para neutralizar la carga.La célula genera una respuesta lineal que es proporcional a la concentración de etanol en elaliento. Procesando la señal en forma adecuada, se puede mostrar directamente en unapantalla la concentración de etanol en sangre.30

26 Ibíd. p. 14227 Reglamento Técnico Forense para la determinación del estado de embriaguez aguda. Op. Cit. p. 6928 COLOMBIA. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Resolución181. (27, febrero, 2015). Por la cual se adopta la «Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a través deAire Espirado». Bogotá, D.C. 2015. p. 929 CASTRO CRUZ, Héctor Javier, y otros. Op. Cit. p. 12930 Ibíd. p. 130

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Algunos alcohosensores empleados en Colombia y que tienen este tipo de detectoresson: Intoximeters RBT IV, Intoxilyzer 240/240D y Drager Alcotest 7410. (Ver Anexo C.Fichas técnicas). Otros alcohosensores, menos usados, tienen detector infrarrojo, es de-cir, la energía infrarroja es absorbida por muchas sustancias diferentes, incluidos gases ylíquidos, a diferentes longitudes de onda. «Esta tecnología utiliza sistemas de medida de laradiación infrarroja específicos para el etanol mediante filtros ópticos. En consecuencia,la concentración de etanol en el aire espirado se puede calcular al medir el grado de absor-ción de la radiación infrarroja por la muestra contenida en una cámara. Cuando la muestracontiene etanol hay una disminución de voltaje –proporcional a la cantidad de etanol-, elcual es medido y convertido en un resultado numérico».31 El alcosensor Intoxilyzer 5000,es uno de los que utiliza este tipo de detector.

También se han diseñado alcohosensores con los dos tipos de detectores, conocidocomo detector dual, que combina en un mismo equipo el detector infrarrojo y la celdaelectroquímica. La muestra se analiza en serie por ambos, de tal manera que el resultadoobtenido en el detector infrarrojo es confirmado en la celda electroquímica, como el Al-cotest 7110 e Intox EC/IR ® II. El alcohosensor en Colombia se constituye en pruebaidónea para medir la cantidad de etanol en aire espirado, siendo este un equipo empleadopor las autoridades de tránsito quienes cuentan con la capacitación y conocimientos cientí-ficos y técnicos para la toma de la prueba de alcoholemia basados en los parámetros esgri-midos dentro del Reglamento Técnico Forense para la Determinación Clínica del Estadode Embriaguez, siendo indispensable mencionar las consideraciones técnicas y aplicación,emitidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses respecto del usodel alcohosensor RBT IV: (…) El Alco Sensor RBT IV, método de campo, ha sido ensayadoen el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Medellín y Bogotá paraestablecer su correlación con el método de laboratorio cromatografía de gases encontran-do un resultado del 99.99 y 98% respectivamente con un nivel de confianza del 95%, por lotanto, solamente sí se cumple un estricto programa de control y aseguramiento continuadode calidad los datos de alcohol de aire expirado obtenidos con el Alco Sensor RBT tienenvalidez con respecto a una alcoholemia determinada por cromatografía de gases.

(…) el Alco Sensor RBT IV sirve como herramienta útil para la prevención de la acci-dentalidad relacionada con embriaguez alcohólica siempre y cuando garantice al ciudadanola idoneidad del resultado mediante el cumplimiento de un programa estricto de control yaseguramiento continuado de calidad, el cual debe ser definido de conformidad con el De-creto Ley 2699/01 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.32 Alsometerse a un ciudadano a la prueba del RBT IV, el chofer debe cerciorarse de que «laboquilla por la que va a soplar sea nueva y que esté debidamente empacada en una bolsa deplástico sellada. Los agentes están obligados a mostrar dicha boquilla en la bolsa y a rom-per su empaque en presencia del supuesto infractor».33 La persona sometida a la pruebadebe «verificar que el tablero del alcohosensor esté en ceros y luego sí soplar de acuerdocon las indicaciones de la autoridad de Tránsito. El soplido solo debe hacerse una vez y en

31 Resolución 181. (27, febrero, 2015). Op. Cit. p. 1032 Resolución No. 908 de 2002. Disponible en internet: <http://www.movilidadbogota.gov.co/hiwebx_ archivos/audio_y_video/AVISO%2079%20C.C.%2079243122.PDF>. p. 1133 MONTES CAMACHO, Miguel. Abecé de pruebas de alcoholemia. Disponible en internet: <http://www.eluniversal.com.co/cartagena/local/>

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caso de que se requiera un soplido adicional, este debe hacerse con una boquilla nueva paraevitar malentendidos».34

El alcohosensor RBT IV, usado en Colombia, tarda unos segundos en mostrar en sutablero el resultado de la prueba, que es emitido en un papel similar al tiquete de una cajaregistradora. Los resultados tienen que «ser impresos de manera inmediata para que puedanser verificados por el conductor o por testigos. Dicho tiquete es la «prueba reina» paracertificar el grado de embriaguez de una persona y es el que da pie para la imposición delcomparendo».35 El alcohosensor mientras sea operado bajo precisos controles y verifica-ción continua de la calidad, arrojará resultados positivos que permitirán a la autoridad com-petente obtener muestras idóneas, como se ha venido diciendo, amparados en la vigenteResolución 414 emitida por Medicina Legal y la Resolución 181 de 2015 del mismo Ins-tituto, que entrará en vigor el 1º de septiembre de 2015.

Los equipos empleados para la toma de las muestras, deben contar con un modeloaprobado u homologado por la entidad competente, si dentro del territorio nacional no secuenta con una lista de analizadores de etanol en el aire espirado aprobada por dicho ente,entonces: …el dispositivo debe estar incluido en el listado de equipos aprobados por elDepartamento de Transporte de los Estados Unidos de América (Departament of Transpor-tation, DOT, por sus siglas en inglés), o tener un certificado de conformidad con la Interna-tional Recommendation 126, Evidencial Breath Analyzer, edition 2012 de la InternationalOrganization of Legal Metrology (OIML R-126, por sus siglas en francés) emitido por elorganismo evaluador de la conformidad de alguno de los Estados miembros de la OIML, ola norma equivalente adoptada por algún país que sea miembro correspondiente de la OIML.Asimismo, la copia del listado de equipos aprobados por el DOT o del certificado de con-formidad debe reposar en la hoja de vida del analizador.36

4. Proceso para la determinación clínica forense del estado de embriaguez

Los médicos en todo el territorio nacional deben realizar el examen clínico forense paradeterminar embriaguez y rendir el respectivo informe pericial en los casos señalados porla ley, tienen la responsabilidad ética, moral y legal de hacerlo de acuerdo con el Regla-mento Técnico Forense para la determinación clínica del estado de embriaguez aguda, ex-pedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Dicho reglamen-to está orientado a todas las personas que participan en el proceso de realización del exa-men clínico forense de embriaguez, garantizando la consolidación e interpretación de losresultados respecto al caso en investigación, lo mismo que el correcto manejo, preserva-ción, documentación y custodia de los elementos de prueba. Al proceso para la determina-ción clínica forense de embriaguez, se incorporan aspectos inmersos en la prestación delservicio forense, la aplicación del método científico en el desarrollo de la valoración mé-dica y el manejo técnico de los elementos de prueba recolectados, asociados con la inves-tigación. El proceso se presenta resumido y detallado de la siguiente manera:

Solicitud de las autoridades penales, de tránsito y/o administrativas. Se presentaal momento en que se manifieste una serie de alteraciones clínicas evidenciables mediantela realización de un cuidadoso examen médico forense. También puede ser solicitado por

34 Ibíd.35 Ibíd.36 Resolución 181. (27, febrero, 2015). Op. Cit. p. 13

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quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, o su abogado(examen por peritos particulares, a su costa), o por un imputado o su defensor, acreditandosu carácter de tales, mediante constancia de la fiscalía, de acuerdo los Art. 267 y 268 de laLey 906 de 2004.

Recepción del caso por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Foren-ses. Como primera medida se debe suministrar información básica sobre el proceso delexamen, sin entrar en detalles técnicos ni científicos, debiéndose recibir una solicitud es-crita que sustente la realización del examen de embriaguez expedida por autoridad compe-tente o en los casos previstos en los Art. 267 y 268 de la Ley 906 de 2004. Si existeevidencia física anexa se debe enviar debidamente embalada, preservada, rotulada y acom-pañada con el respectivo formato de cadena de custodia. Finalmente se radica el caso conun número consecutivo y la información relativa a la solicitud y a la persona enviada para elexamen.

Realización del examen clínico – forense, por parte de los peritos médico – fo-renses. Luego de recibir la solicitud y conocer su contenido, se procede a verificar laidentidad de la persona a examinar, en todos los casos se toma la huella del dedo índicederecho, se explica en qué consiste el examen y cuales sus objetivos. La entrevista inicialpermite obtener información sobre las condiciones y circunstancias que rodearon y gene-raron la solicitud del examen, así como los antecedentes médicos, psiquiátricos, farmaco-lógicos y toxicológicos, importantes para orientar el procedimiento y la interpretación delos resultados. El examen clínico comporta lo siguiente:

Presentación, porte y actitud del examinado

Descripción de la conducta motriz

Toma de signos vitales

Observación detallada de la piel y mucosas

Resaltar si existe algún olor asociado o inusual que llame la atención

Análisis sensorial: conciencia, orientación, atención y memoria

Análisis afectivo

Análisis del lenguaje

Análisis del pensamiento

Análisis sensopercepción

Análisis de inteligencia

Análisis de juicio y raciocinio

Análisis de introspección

Examen de los ojos

Evaluación de coordinación motora fina

Realización de pruebas de equilibrio y coordinación gruesa

Evaluación de Nistagmus

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Nistagmus espontáneo: El alcohol en un nivel alto y algunas sustancias farmacológi-camente activas pueden desencadenar el nistagmus espontáneo. No debe considerarse comonistagmus, una ligera movilidad de los ojos en los sujetos explorados, la cual se atribuye ala falta de atención, así como una serie de sacudidas que se producen cuando se hacenesfuerzos infructuosos para contraer un músculo ocular parético (movimientos nistagmoi-deos).

Nistagmus a mirada extrema: se solicita al examinado que fije la mirada en un obje-to o luz que usted sostiene frente a él, a la altura de los ojos; luego se le pide que, sin moverla cabeza, siga el objeto con la mirada mientras usted lo desplaza lentamente de izquierda aderecha, varias veces, deteniéndolo brevemente en las posiciones extremas. Asegúrese deproducir el máximo desplazamiento del globo ocular en cada movimiento.

Nistagmus posrotacional: hacer rotar al examinado sobre su propio eje, dando cincovueltas en 10 segundos, para que al detenerse fije su mirada en un objeto colocado a 20centímetros de su nariz.37 Para todos los casos, si aparece el nistagmus, se clasifica y docu-menta en el reporte pericial como ausente, presente leve o presente evidente. Se registra ydocumenta los hallazgos del examen clínico, tanto lo positivo como lo negativo que permi-tan fundamentar o descartar un diagnóstico de embriaguez.

5. Autoridades encargadas de la prueba de alcoholemia

Como se mencionó en párrafo que antecede, se debe contar con el personal idóneo en elmanejo del método a emplear para la toma de la muestra, conocimiento en el uso del equi-po y que este sepa interpretar los resultados que arroje el mismo; la autoridad competenteen este tema, al momento de suscitarse el hecho, al solicitar al individuo la práctica de laprueba a través del alcoholímetro, si este no se niega a su práctica, tiene la obligación depreparar al sujeto y hacer una entrevista al conductor, con lo cual podrá determinar de pri-mera mano si el sujeto presenta algún síntoma de embriaguez, todo lo que observe debe serregistrado en el informe y el formato de entrevista que se lleve a cabo.

La Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), además de regular lo relacionadoa «la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclis-tas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas alpúblico, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos»;38 también regula laactuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

Dentro de esta Ley hace referencia a las autoridades de tránsito: El Ministerio deTransporte, los Gobernadores y los Alcaldes, los organismos de tránsito de carácter depar-tamental, municipal o distrital, la Policía Nacional en sus cuerpos especializados de poli-cía de tránsito urbano y policía de carreteras, los Inspectores de Policía, los Inspectores deTránsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial, la SuperintendenciaGeneral de Puertos y Transporte, las fuerzas militares en casos excepcionales, y los agen-tes de Tránsito y Transporte.

Como podemos observar una de las autoridades de tránsito es la Policía Nacional, quetiene designado para tal fin a la policía judicial, quienes cuentan con todos los mediostécnicos y el personal idóneo para cumplir eficazmente con la práctica de la prueba dealcoholemia por el método del alcohosensor, además del conocimiento para realizar el

37 Reglamento Técnico Forense para la determinación del estado de embriaguez aguda. Op. Cit. p. 4638 CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE. (Ley 769 de 2002). Art. 1º.

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levantamiento del informe descriptivo de los pormenores, se debe entregar una copia in-mediata a los conductores, quienes deben firmarla y en su defecto, la firmará un testigo. Elconductor no está obligado a firmar, pero «puede consignar por escrito sus observaciones,y su firma o abstención de hacerlo no significan aceptación de los hechos».39 El informecontendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo,número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, docu-mentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de suexpedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residenciade los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios otenedores de los vehículos. Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos.Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la direc-ción, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad,colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado. Descrip-ción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes.Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligato-rios exigidos por este código.

En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsi-to, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de laprueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionarioque no dé cumplimiento a esta norma. El informe o el croquis, o los dos, serán entregadosinmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal.El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o alas autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. Para efectos de determi-nar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitarpronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes.40

En lo que se refiere al conductor en estado de embriaguez, el Capítulo VIII de la refe-rida norma regula: ARTÍCULO 150. EXAMEN. Las autoridades de tránsito podrán solicitara todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permitadeterminar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustan-cias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contra-tar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verifi-car el estado de aptitud de los conductores. PARÁGRAFO. En los centros integrales deatención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas.

ARTÍCULO 151. SUSPENSIÓN DE LICENCIA. Quien cause lesiones u homicidiosen accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embria-guez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, amás de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de sulicencia por el término de cinco (5) años.

ARTÍCULO 152. GRADO DE ALCOHOLEMIA. Modificado por el art. 25, Ley 1383de 2010, modificado por el art. 1, Ley 1548 de 2012, modificado por el art. 5, Ley 1696de 2013. En un término no superior a 30 días contados a partir de la expedición de lapresente ley, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante reso-lución establecerá los límites de los diferentes grados de estado de embriaguez. Si hecha laprueba de alcoholemia se establece: Segundo grado de embriaguez, adicionalmente a la

39 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-429 de 2003 / C-619 de 2011.40 Ley 769 de 2002. Op. Cit. Art. 149.

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sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre dos (2) y tres(3) años, y la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimientosque determine la autoridad de tránsito por veinte (20) horas. Tercer grado y se decretará, amás de la sanción de multa, la suspensión entre tres (2) y diez (10) años de la licencia deconducción, y la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimien-tos que determine la autoridad de tránsito por cuarenta (40) horas. Será criterio para fijaresta sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embria-guez o haber intentado darse a la fuga. PARÁGRAFO. La reincidencia en un tercer grado deembriaguez, será causal para determinar la cancelación definitiva de la licencia de conduc-ción.41

Respecto de la toma del examen de embriaguez cuando el individuo involucrado enaccidente de tránsito es llevado ante Medicina Legal, se puede decir que esta Institución esel principal organismo científico del sistema judicial colombiano, que aporta las pruebaspericiales necesarias para garantizar la objetividad de los procesos judiciales y policivos.

De conformidad con la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, Art. 36, numeral 5,corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, definir «los re-glamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicenfunciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control so-bre su desarrollo y cumplimiento».42 Dentro de este artículo se crean funciones de «servi-cios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces,Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el terri-torio nacional».43

La Resolución 414 del 27 de agosto de 2002 del Instituto Nacional de Medicina Legaly Ciencias Forenses, aclarada mediante Resolución 453 del 24 de septiembre de 2002, fijalos parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoho-lemia, estableciendo en su Artículo 1º, literal B: «cuando no se cuente con métodos direc-tos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según elestándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foren-ses».44

El Reglamento Técnico Forense para la Determinación Clínica del Estado de Embria-guez Aguda, estipula que todos los médicos y miembros de los equipos administrativos deapoyo pueden llevar a cabo el examen médico forense para establecer clínicamente el esta-do de embriaguez, desde la recepción del caso hasta el envío del informe pericial y archivode la copia respectiva. Lo anterior se encuentra plenamente facultado en el Art. 250 de laLey 600 de 2000, Art. 204 de la Ley 906 de 2004 y Art. 150 de Ley 769 de 2002 (CódigoNacional de Tránsito Terrestre), en las cuales se refiere que los peritos médicos del Insti-tuto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y todos los profesionales médicosdeben realizar el examen clínico forense para determinar embriaguez y rendir el respectivoinforme pericial en los casos señalados por la ley y en todo el territorio nacional, así comoal personal auxiliar y administrativo, tal es el caso de: secretarios, enfermeras, auxiliares,41 Ibíd. Capítulo VIII – Art. 150 a 152.42 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación. Ley938 de 2004 (diciembre 30). Diario Oficial 45.778. Art. 36, Num. 5. p.1743 Ibíd. Num. 2. p.1744 COLOMBIA. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Resolución No.000414 (27, agosto, 2002). Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con elexamen de embriaguez y alcoholemia. p.2

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etc., participantes en el respectivo proceso de atención y/o tengan contacto con los ele-mentos materiales probatorios o evidencia física que puedan ser de utilidad en la investiga-ción. Finalmente, y como se ha venido insistiendo, el examen clínico de embriaguez seinicia por solicitud de autoridades penales, de tránsito y/o administrativas, cuando se re-quiera una prueba idónea para la determinación clínica del estado de embriaguez.

6. La prueba de alcoholemia en el proceso penal colombiano

La práctica de la prueba de alcoholemia por parte del médico forense, de acuerdo a losparámetros demarcados en el Reglamento Técnico Forense para la Determinación del Es-tado de Embriaguez Aguda, permite a la autoridad judicial competente contar con ciertoconocimiento respecto de la culpabilidad o no del individuo involucrado en accidente detránsito; pero esta prueba que se enmarca dentro de un informe pericial, por sí sola noconstituye una prueba fehaciente, de ahí que la misma para que sea contundente debe tenerel apoyo de otras pruebas que le concedan esa certeza y pueda servir finalmente dentro deljuicio oral que le otorgará al juez la facultad de condenar o absolver.

Teniendo en cuenta lo anterior, dentro del proceso penal colombiano, la prueba sepresenta en el contexto del modelo de Estado adoptado a partir de la Constitución Políticade 1991, por lo cual, la actividad probatoria debe centrarse en el contenido de cada mediode acreditación, además debe estar orientada a verificar la confiabilidad del medio utiliza-do, es decir, la credibilidad del testigo, la autenticidad del elemento material probatorio, laidoneidad del perito u otros aspectos. Cada medio de prueba debe contar con tres aspectosimportantes: «(I) el contenido del medio de prueba; (II) la confiabilidad del medio de prue-ba y, (III) la forma en que es transmitida la información contenida en el medio de prueba».45

Estos medios de prueba según nuestro ordenamiento procesal, se encuentran conformadospor: la prueba testimonial, prueba de referencia y prueba pericial.

Como la prueba de alcoholemia inicialmente se determina a través del alcohosensor oalcoholímetro y ésta encuentra mayor credibilidad en el examen clínico forense, que for-mará parte del informe pericial junto con los demás elementos materiales probatorios re-caudados, que conformarán la prueba pericial, esta encuentra semejanza con la prueba tes-timonial, cuando el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal, dispone que al peritole sean aplicables en lo que corresponda, las reglas del testimonio, pues llegado el juiciooral, es necesario que la información que obtiene el perito a partir de la observación yaplicando sus conocimientos específicos, llegue al juez a través de un procedimiento quegarantice la inmediación, la contradicción y la publicidad; presupuestos básicos del debidoproceso probatorio regulado en el ordenamiento procesal penal.

6.1 Aplicación de la prueba de alcoholemia por alcohosensor y cromatografía degases para detección de niveles de alcohol en procesos radicados en los juzgadosde ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Pasto (Nariño)

Sea lo primero mencionar, que el presente trabajo se abordó desde la investigación cualita-tiva, es decir, el empleo de entrevistas, el estudio de documentos y la observación directa através de la información recogida en los despachos judiciales, con la ayuda de cuestiona-

45 BEDOYA SIERRA, Luis Fernando. La prueba en el proceso penal colombiano. Fiscalía General de la Nación.Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses. Bogotá: Galería Gráfica Compañíade Impresión S.A. 2008. p. 26

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rios, trabajo de campo, fuente doctrinal, jurisprudencial y el apoyo de la internet. Este tipode metodología a diferencia de la cuantitativa que requiere grandes muestras poblacionalespara el estudio estadístico y matemático, nos permitió trabajar sobre una muestra no tanextensa, para el caso se estudiaron treinta y siete (37) procesos comprendidos desde el año2008 hasta el año 2014 en el circuito judicial de la ciudad de Pasto (N), con los cuales sehan podido generar las conclusiones que unidas a las entrevistas realizadas, se puede darrespuesta al planteamiento problemático presentado.

En la ciudad de Pasto (N), existen tres (3) Juzgados de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad, en los cuales se hizo una depuración de delitos destacándose aquellos en losque incide el estado de embriaguez por alcoholemia, determinando así los siguientes: Le-siones Personales Culposas y Homicidios Culposos. Cada juzgado brindó una estadísticaen la que se establece con exactitud los procesos en curso por estos delitos, en el JuzgadoPrimero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para la fecha de la investigaciónentre los años de 2008 (enero) hasta el año 2014 (diciembre) relacionados en la Tabla 1, semanejaron doce (12) procesos de los cuales: diez (10) pertenecen a Ley 600 de 2000, ydos (2) pertenecen a Ley 906 de 2004, de estos dos últimos procesos se pudo concluir quesolo uno de ellos tenía positivo para prueba de alcoholemia, en el sentido del fallo se men-ciona que por tratarse de un accidente en zona rural, no se encuentran recursos suficientespues no existió protección de la escena de la cual se obtuvieron hechos reconstruidos des-pués del accidente, no se aportó prueba de embriaguez por alcoholemia, tampoco se solici-tó práctica de examen clínico para su determinación en el momento en que se suscitaronlos hechos. El estado de embriaguez por alcoholemia que presentaba el infractor se en-cuentra estipulado por las dos partes tanto fiscalía como defensa en el momento que deci-de allanarse a cargos, de este modo no hubo informe pericial de un órgano competente queestableciera el grado de embriaguez por alcoholemia en el sindicado, pero si hubo la pre-sencia de ella en el proceso, de tal modo que no se pudo establecer si se llevó a cabo laprueba según los estándares mínimos que pide la ley.

Tabla 1. Procesos en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Segu-ridad de Pasto (Período 2008 – 2014)

Fuente: Esta investigación. S.P.A (Sistema Penal Acusatorio)

No. Marco Legal Delito Prueba de alcoholemia

1 LEY 600/2000 Homicidio Culposo

2 LEY 600/2000 Homicidio Culposo

3 LEY 600/2000 Lesiones Culposas

4 LEY 600/2000 Homicidio Culposo

5 LEY 906/2004 Homicidio Culposo 6 LEY 600/2000 Lesiones Culposas 7 LEY 600/2000 Homicidio Culposo 8 LEY 600/2000 Lesiones Culposas 9 LEY 600/2000 Homicidio Culposo 10 LEY 600/2000 Homicidio Culposo 11 LEY 600/2000 Homicidio Culposo 12 LEY 906/2004 Homicidio Culposo S.P.A. (+ º)

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En el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad dePasto, para la fecha de investigación entre los años 2008 (enero) hasta el año 2014 (di-ciembre), Tabla 2, se encontraron diez (10) procesos de los cuales: ocho (8) pertenecen aLey 600 de 2000 y dos (2) a Ley 906 de 2004, de los dos procesos en curso se pudoconcluir que únicamente uno de ellos dio positivo para prueba de embriaguez por alcohole-mia, en el sentido del fallo no menciona informe pericial alguno, únicamente se evidenciael estado de embriaguez por alcoholemia en el momento de la aprehensión del sindicado enel lugar de los hechos, no se logró encontrar nada referente a alcoholemia, aunque estápresente evidentemente en la captura como se mencionó, no hay allanamiento de cargos niinforme pericial que lo respalde, no existe tampoco solicitud alguna para que se realizasealguna prueba de embriaguez por alcoholemia al infractor.

Tabla 2. Relación de procesos en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medi-das de Seguridad de Pasto (Período 2008 – 2014)

Fuente: Esta investigación S.P.A (Sistema Penal Acusatorio)

En el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad dePasto, para la fecha de investigación entre los años de 2008 (enero) hasta el año 2014(diciembre), Tabla 3, se manejaron quince (15) procesos, de los cuales: once (11) estánvinculados con Ley 600 de 2000 y cuatro (4) por la Ley 906 de 2004; de estos cuatro (4)procesos, solamente uno se involucra con estado de embriaguez por alcoholemia. En elsentido del fallo aparece prueba de alcoholemia por medio de cromatografía de gases (san-gre), sometida a valoración por el Dr. Álvaro Villota del Instituto Nacional de MedicinaLegal y Ciencias Forenses de la Ciudad de Pasto, el resultado fue de 0,41 gr/litro, pero nose encuentra inmerso en el proceso informe pericial, el cual es omitido en el sentido delfallo por el juez, porque el sindicado aceptó cargos y con ello dieron por cierto en estipu-lación con la fiscalía, el estado en embriaguez por alcoholemia.

No. Marco Legal Delito Prueba de alcoholemia

1 LEY 600/2000 Homicidio Culposo

2 LEY 600/2000 Lesiones Culposas

3 LEY 600/2000 Homicidio Culposo

4 LEY 906/2004 Homicidio Culposo SI

5 LEY 600/2000 Lesiones Culposas 6 LEY 600/2000 Homicidio Culposo 7 LEY 600/2000 Homicidio Culposo 8 LEY 600/2000 Homicidio Culposo 9 LEY 906/2004 Homicidio Culposo S.P.A. (+ º) 10 LEY 600/2000 Lesiones culposas

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 113

Tabla 3. Relación de procesos en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medi-das de Seguridad de Pasto (Período 2008 – 2014)

Fuente: Esta investigación S.P.A (Sistema Penal Acusatorio)

La totalidad de procesos que se analizaron en el periodo comprendido entre los añosde 2008 (desde el mes de enero) hasta el año 2014 (mes de diciembre) relacionados en laTabla 4, fueron treinta y siete (37), de los cuales se determinó: veintinueve (29) de Ley 600de 2000 y ocho (8) de Ley 906 de 2004; solo tres (3) procesos indicaron presencia deembriaguez por alcoholemia en la Ley 906 de 2004. Se encontró en esta investigación quecuando se presenta estado de embriaguez por alcoholemia, aunque el sindicado acepte car-gos, no se anexa informe, no hay un control por parte de tránsito con funciones especialesde policía judicial en caso de presentarse un delito, existe la preocupación de no presentarinforme pericial con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal. Elestudio arrojó que hubo ausencia de solicitudes de prueba de embriaguez, en el momentode abordar a un infractor en posible estado de embriaguez por alcoholemia, no consta si-quiera en alguna parte de los procesos anotación alguna que demuestre que existió solici-tud para la práctica de la prueba de embriaguez por alcoholemia utilizando la prueba clínica,alcohosensor o cromatografía de gases.

Tabla 4. Relación total de procesos estudiados (Período 2008 – 2014)

No. Marco Legal Delito Prueba de alcoholemia

1 LEY 600/2000 Homicidio Culposo

2 LEY 600/2000 Lesiones Culposas

3 LEY 906/2004 Homicidio Culposo y agravado (0,41 gr/litro)

4 LEY 600/2000 Lesiones culposas

5 LEY 906/2004 Homicidio Culposo 6 LEY 600/2000 Homicidio Culposo 7 LEY 600/2000 Lesiones culposas 8 LEY 600/2000 Homicidio Culposo 9 LEY 600/2000 Lesiones culposas 10 LEY 906/2004 Homicidio Culposo SI 11 LEY 600/2000 Lesiones Culposas 12 LEY 600/2000 Lesiones Culposas 13 LEY 600/2000 Homicidio Culposo 14 LEY 906/2004 Homicidio Culposo SI 15 LEY 906/2004 Homicidio Culposo SI

JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS

LEY 600/2000 LEY 906/2004 S.P.A. No. PROCESOS

1 10 11+ª * 12 2 8 11+ª * 10 3 11 31+ª * 15 TOTAL 29 5 + 3 = 8 37

Fuente: Esta investigación * Grado positivo para alcoholemia

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7. Conclusiones

De los 37 procesos consultados en la ciudad de Pasto (Nariño) durante el período com-prendido entre el año 2008 al año 2014, se presentaron solo tres (3) asuntos con positivopara alcoholemia, dos (2) procesos por comprobación en el lugar de los hechos, sin elempleo de un dispositivo que así lo indicara, no existió solicitud de examen clínico y porende no se anexó ningún informe pericial al sumario; solo un proceso mostró alcoholemiapositiva a través de la cromatografía de gases respecto a quienes se han visto incursos enconductas relacionadas con el estado de embriaguez; se comprobó que la instancia del jui-cio oral no se produjo, por lo cual no se pudo evidenciar la manera en que se lleva a cabo unjuicio cuando una persona se ve incursa en alguna conducta punible por evidente estado deembriaguez.

En el estudio realizado en la ciudad de Pasto, se pudo establecer que aunque se deter-minó en un mínimo porcentaje prueba de estado de embriaguez por alcoholemia, a pesar deque el sindicado haya aceptado cargos, no se presentaron informes anexos a los procesosbajo estudio, debido a la terminación anticipada de los mismos. Si bien es cierto, que de lasentrevistas realizadas a los funcionarios, estos determinaron que conocen los procedimien-tos, protocolos y formatos, se puede observar que no los cumplen, pues en el caso de laautoridad encargada de recolectar la prueba y tomar la muestra inicial de alcoholemia, noemplean el alcohosensor o alcoholímetro, prefieren dejar dicho trabajo al médico forense,quien realiza el examen, según lo dicho por el mismo entrevistado, en la vía pública sintener en cuenta la dignidad humana del examinado, lugar que no es propicio para la toma deuna muestra tan importante.

También hay que destacar que aunque el funcionario de Policía Judicial exprese queconoce de los protocolos y formatos que se deben seguir al momento de enfrentarse a uncaso en donde existe persona en posible estado de embriaguez, del estudio de los procesosse puede ver que no existen solicitudes para la práctica del examen clínico ante MedicinaLegal, institución encargada de la toma de dicha muestra, por lo que se puede decir que nobasta con conocer la teoría respecto a los procedimientos o protocolos de actuación, sinoque se debe ceñir a la práctica para que las pruebas de alcoholemia formen parte importantedentro del proceso penal, pues sin importar si se acepta o no cargos debe primar la garantíaprobatoria que también sirve de fundamento dentro de los procesos por reparación a lasvíctimas.

De acuerdo a las explicaciones brindadas de manera libre y voluntaria por las personasentrevistadas, se pudo establecer que únicamente se conoce del manejo de los informes yla recolección de pruebas diferentes a la toma directa con alcohosensor; el Director En-cargado de Unidad Especial de la Policía Judicial no brindó mayores explicaciones refe-rente al uso de dicho dispositivo, únicamente informó sobre el procedimiento que se siguecon el conductor involucrado respecto a la entrevista, la verificación al lugar de los hechos,rendición del informe ejecutivo y sobre el proceder con el vehículo o vehículos involucra-dos; y en cuanto a la toma clínica del estado de embriaguez, de similar manera se conocenlos protocolos, manuales y demás medios idóneos para la determinación de dicho estadoen un conductor involucrado en accidente de tránsito, aunque el médico forense entrevista-do reconoce que la práctica de este examen en ocasiones se realiza saltando algunos linea-mientos y que por lo general no se cumple con el lugar idóneo para la toma de la muestra.

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 115

En algunos procesos relacionados en las tablas arriba indicadas y reglados por la Ley906 de 2004 que fueron estudiados, se registran informes de tránsito, informes médicolegales y necropsias cuando existen víctimas mortales, pero no es anexado al proceso in-forme pericial sobre prueba de embriaguez, pues dentro de los sumarios estudiados noexiste solicitud alguna para la práctica de dicho examen al involucrado, razón por la cualexiste falta de control por parte de la autoridad de tránsito en el manejo de esta prueba, loque conlleva a que los procesos carezcan de una prueba idónea en la determinación delestado de embriaguez tan importante dentro de un juicio oral si se llegare a presentar y porotro lado prueba de vital importancia en las reparaciones administrativas. Se podría men-cionar en este caso en particular, que una de las razones por las cuales no se aporta la pruebaclínica recae en la terminación anticipada del proceso, es decir, que en la mayoría de loscasos los implicados deciden allanarse a cargos y la prueba clínica no alcanza a formarparte del acervo probatorio, situación que tampoco se ajusta a derecho, pues vuelve y serecalca que esta es prueba idónea, legal y eficaz dentro del proceso, sea que este termine ono anticipadamente.

Hasta cuando se llevó a cabo el estudio (37 procesos), se conocieron solo tres (3)asuntos que presentaron positivo para alcoholemia, dos (2) procesos por comprobación enel lugar de los hechos, sin el empleo de un dispositivo que así lo indicara, no existió solici-tud de examen clínico y por ende no se anexó ningún informe pericial al sumario; solo unproceso mostró alcoholemia positiva a través de la cromatografía de gases, pero de estaprueba no se allegó al proceso informe pericial, el argumento recae en que el sujeto invo-lucrado se allanó a los cargos, terminando el proceso anticipadamente, lo que nos indicaque las autoridades competentes de practicar la prueba inicial en el lugar de los hechos yposterior verificación a través del examen clínico forense no se preocupan en seguir losprotocolos y procedimientos para que la prueba de alcoholemia forme parte integral delproceso, no puede ser excusa la terminación anticipada del proceso para dejar de cumplirlas normas y reglamentos establecidos, más aun cuando esta prueba debe garantizar unarecta impartición de justicia, pues su no incorporación al proceso transgrede el derecho deigualdad a las víctimas y de otra parte vulnera el debido proceso.

Los funcionarios que intervienen dentro de un proceso penal deben estar preparadosacadémica, científica y técnicamente para intervenir en cualquier momento dentro de estetipo de asuntos, pero en este circuito y luego de realizar el estudio del caso, por los acuer-dos de orden legal contemplados en la Ley 906 de 2004, tanto la Fiscalía como el directa-mente implicado optan por allanarse a cargos y de esta manera culminar anticipadamentecon el proceso. La investigación que vuelve y se recalca, ha arrojado resultados de termina-ción anticipada de los procesos, no indica que existan mayores conocimientos sobre el usodel alcohosensor o alcoholímetro por parte de la autoridad que conoce inicialmente loshechos, pues los testimonios de los entrevistados muestran que únicamente Medicina Le-gal realiza el examen clínico forense para la determinación del estado de embriaguez y losfuncionarios encargados de la toma del examen en pocas ocasiones levantan los informespericiales de acuerdo a los protocolos legales establecidos en el Reglamento Técnico Fo-rense, pero vuelve y se repite, no son tenidos en cuenta debido a la terminación anticipadade los procesos.

Con respecto a la toma directa de alcoholemia con alcohosensor o alcoholímetro, sepudo determinar a través del estudio procesal, que no existe relación alguna sobre su utili-zación y ello fue corroborado por las dos personas entrevistadas, por un lado el funcionario

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de Policía Judicial confirmó que las pruebas de alcoholemia se solicitan directamente aMedicina Legal, y por su parte el médico forense admitió que el uso del alcohosensor escomplicado pues se debe estar pendiente de su funcionamiento, calibración y que el equipono se vea afectado por condiciones ambientales o propias del sujeto a quien se toma lamuestra, como el uso de algunos medicamentos, productos bucales, etc., situación que seespecificó en el apartado de aseguramiento de calidad del capítulo primero de esta investi-gación; de ahí que se prefiera realizar la prueba en el menor tiempo posible en plena víapública, como él mismo lo refiere, por no existir un consultorio adecuado, sin importarque esta situación transgreda la dignidad humana del examinado.

Finalmente podemos decir de acuerdo a la revisión de los procesos y las dos entrevis-tas realizadas, que no han existido juicios orales en este circuito judicial en donde se pre-sente como prueba un informe pericial respecto a la toma del examen de embriaguez, comose ha venido diciendo, debido a la terminación anticipada de los procesos.

8. Recomendaciones

Como el estudio arrojó que no existe aplicabilidad en el uso del alcohosensor en estecircuito judicial, corresponde a la autoridad competente, por una parte al Instituto Nacionalde Medicina Legal y Ciencias Forenses como órgano auxiliar de investigación adscrito a laFiscalía General de la Nación, intervenir en la preparación técnica y científica a los funcio-narios (Policía Judicial) que actúan directamente en la toma de muestras a través de estemétodo. Por otra parte, por estar la Fiscalía obligada a verificar el actuar de la policíajudicial de acuerdo a la Constitución y la ley, debe procurar la implementación técnica ycientífica de los equipos idóneos que permitan la obtención eficaz de la prueba y por ende,ordenar la instrucción periódica a los funcionarios en el uso del alcohosensor, para que almomento de presentarse un actuar delictivo por ingesta de alcohol u otro tipo de sustanciapsicoactiva, el personal encargado de la toma de la muestra lo haga de manera eficiente yresponsable, dando riguroso cumplimiento a los protocolos establecidos y no abandonaresta tarea tan importante, esperando a que el médico forense practique un examen clínico.

En lo que respecta al examen clínico forense para la determinación del estado de em-briaguez, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene como obliga-ción definir y actualizar los reglamentos técnicos para que los organismos y personas querealizan funciones periciales puedan desarrollar eficazmente sus tareas, ejerciendo unaestricta observancia y evitando con ello transgredir los derechos fundamentales de las per-sonas que se ven involucradas directamente en un hecho delictuoso de carácter culposo, encondiciones de igualdad y dignidad.

Bajo el anterior parámetro quienes ejercen como médicos forenses en la toma delexamen clínico en este circuito judicial, deben adquirir consciencia de la importancia quereviste llevar a cabo la práctica de esta prueba, por lo cual están obligados a ejercer su laborde forma profesional, amparados en los criterios establecidos en las leyes, la Constitucióny los protocolos emanados del Instituto Nacional de Medicina Legal, ya que como órganoauxiliar de la Fiscalía deben apoyar técnica y científicamente el proceso de investigación,haciendo un llamado de atención a estos funcionarios para que la práctica del examen serealice en lugares idóneos, lejos de situaciones que pongan en riesgo el resultado del aná-lisis y ante todo garantizando la intimidad del individuo, tal y como lo refieren las normas,

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 117

en una zona con buena iluminación, amplia, segura, alejada de ruidos y contaminantes, dis-creta y con todos los equipos e instrumentos acordes para la eficaz práctica del estudio.

De igual manera, tanto para el órgano auxiliar de investigación y el ente acusador, seles debe insistir en la incorporación al proceso penal del informe pericial que dé cuenta delexamen clínico forense realizado, lo mismo que de las autorizaciones para su práctica, elanexo de las actas, formatos, entrevistas y demás documentos que sirvan como apoyo pro-batorio, toda esta inclusión procesal debe efectuarse sin que la terminación anticipada delproceso se constituya en una excusa para no hacerlo, esta incorporación permite la notransgresión de los derechos a las víctimas.

Por otra parte, la policía judicial como encargada de la recolección inicial del mate-rial probatorio y evidencia física en el lugar de los hechos, debe ser conminada a introduciral sumario el informe de investigador de campo dentro del cual se relaciona la labor derecolección probatoria y las entrevistas si existiesen, al igual que el informe investigadorde laboratorio cuando se presenten casos especiales en que se empleen procedimientostécnicos y científicos, junto con la información respecto a los instrumentos utilizados,dando cumplimiento a los parámetros contenidos en la Ley 906 de 2004.

Finalmente, se deben realizar capacitaciones constantes a todo el personal que partici-pa en el proceso de investigación, sobre temas relacionados con los procedimientos técni-cos científicos, los métodos utilizados en nuestro territorio nacional para la toma de mues-tras de alcoholemia, el empleo de otro tipo de instrumentos en la recolección de evidencia,el método de recepción de entrevistas, actualización de normas, decretos, resoluciones yconocimiento general de la Constitución Política respecto de los derechos fundamentalesy las funciones específicas que debe cumplir cada ente encargado de la actividad investiga-tiva.

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V

IMPACTO DE LA ACÚSTICA FORENSE EN LOS PROCESOS ADELANTADOS

POR LOS DESPACHOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE FISCALÍAS Y DE

SEGURIDAD CIUDADANA DE POPAYÁN 2007 – 2013Milton Ferney Delgado Orozco

Jorge Isaac Montenegro Caicedo

Resumen

La criminalística tiene una enorme fuerza motivacional en el fallo judicial, cuan-do esta es empleada de manera oportuna e idónea, no solamente por el ente

acusador sino también por la defensa y el Ministerio Público, pues a través de laadecuada presentación y sustentación de los elementos materiales probatorios consu contradicción en juicio oral, se pretende inducir al juez a tomar una decisiónfundamentada en la proximidad de la verdad de los hechos que se investigan.

La presente investigación hace una explicación somera acerca del impacto dela utilización de las técnicas forenses para el reconocimiento de hablantes o cotejode voz, en los asuntos llevados a cabo por las entidades de investigación del Estado,desde la entrada en vigencia del Sistema Penal Oral Acusatorio en la ciudad de Po-payán, evidenciándose 34 casos encontrados en los despachos fiscales de esta lo-calidad, siendo 23 de ellos exclusivos de Popayán, con un 60% de correspondenciaen etapa de juicio y a su vez, los datos obtenidos en el laboratorio de acústica foren-se del Cuerpo Técnico de Investigación CTI Seccional Cali, Valle del Cauca; debidoa que no se conocen estudios previos o elaboración de estadísticas sobre el temaen este municipio, que permitan verificar cualitativa o cuantitativamente la utiliza-ción del reconocimiento de voz en el desarrollo probatorio de los procesos pena-les adelantados por los despachos fiscales.

En el afán de obtener una realidad sentida en la aplicación de justicia en lacapital del departamento del Cauca, se estructuraron 12 entrevistas a Fiscales dele-gados ante los Jueces Municipales, de Circuito y de Circuito especializado, inclu-yendo una revisión exhaustiva de los expedientes donde figuraba solicitud de análi-sis forense de voz con devolución por parte del laboratorio, identificándola como«muestra no apta o insuficiente para cotejo», en donde se concluye que los fiscalesno están utilizando oportuna ni eficientemente las técnicas forenses para recaudarmaterial probatorio en ninguna etapa del proceso penal, por lo que es necesariocapacitar a jueces, fiscales, asistentes e investigadores en los procedimientos de sucompetencia, tanto para la solicitud de análisis, como para la presentación y valora-ción probatoria.

Palabras claves: análisis forense, proceso penal, medios de conocimiento,material probatorio, cotejo de voz.

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120 María Inés Muriel Puerto

INTRODUCCIÓN

A través del Acto Legislativo 03 de 2002, se realizaron modificaciones sustanciales a losartículos 116, 250 y 251 de la Constitución, con el fin de definir un moderno sistemainvestigativo, de acusación y juzgamiento penal; siendo la criminalística un elemento esen-cial en dicho sistema desarrollado por la Ley 906 de 2004, la criminalística y más especí-ficamente la acústica forense, no ha tenido en el transcurrir del proceso penal la relevanciajurídica ideal, en la ciudad de Popayán. El desenlace de los procesos penales, generalmenteno ha tenido sustento en un análisis acústico de voces vinculadas a los casos, lo cual espreocupante, si se considera que algunos delitos recurrentes en esta ciudad, como extor-sión, secuestro, concierto para delinquir y otros, tienen en su «iter criminis» o camino deldelito, el empleo de llamadas a las víctimas que dejan huella fonético fonológica en suregistro, que al ser analizada por un laboratorio forense calificado, debe aportar informa-ción relevante para la identificación de los responsables de la conducta criminal investiga-da. Frente a esto, es necesario evidenciar las falencias presentadas en la aplicación delsistema actual, para posteriormente, avizorar un camino idóneo que posibilite la utilizaciónefectiva de la acústica forense como herramienta probatoria en el sistema penal acusatorioque sin duda alguna, se constituirá en un importante aporte para el diseño de estrategiasinvestigativas que debería desarrollar la Fiscalía General de La Nación en esta ciudad.

El trabajo buscó evaluar el impacto de la acústica forense en los procesos adelantadospor los despachos de la subdirección de fiscalías y de seguridad ciudadana de Popayándurante el periodo 2007 – 2013; con la caracterización de aquellos casos que utilizaroncotejos de voz como medio de conocimiento y así, evaluar los casos que culminaron ensentencia anticipada y acusación directa, estableciendo qué tan efectiva es la aplicación dela acústica forense en el proceso. A partir de la obtención de datos, los investigadores delpresente trabajo, generarán las recomendaciones a que hubiere lugar, especialmente referi-das al procedimiento de cotejos de voz y su correspondencia en el ámbito penal aplicado enla ciudad de Popayán, para el cumplimiento de los objetivos, los investigadores han dis-puesto el sondeo de las opiniones de los peritos expertos vinculados al Cuerpo Técnico deInvestigación, adscritos al laboratorio forense de la ciudad de Cali, hacia donde se direc-cionan desde Popayán las solicitudes de análisis forenses en cotejos de voz, así como lasistematización de casos, despachos peticionarios y resultados de los análisis efectuadoscon fines acústicos, en vigencia de la Ley 906 de 2004 en el departamento del Cauca. Conla información obtenida se ha ido corroborando la hipótesis planteada, encontrando que lagran mayoría de solicitudes son ineficaces, puesto que carecen de material apto para análi-sis o en otros casos no ofrecen claridad respecto de tales solicitudes, ocasionando que suaporte no sea significativo al proceso penal que las requería.

De igual manera, se realizan entrevistas estructuradas a un grupo de fiscales de la ciu-dad de Popayán, despachos fiscales que conocen de los delitos en donde es recurrente lautilización de la voz y eventualmente existen registros como secuestro, extorsión y con-cierto para delinquir. Una vez recaudada la información y opiniones de los profesionales,se constata que es escasa la utilización de la técnica acústica en la investigación y resolu-ción de los casos penales, a pesar de la convicción expresada por los fiscales respecto delaporte incuestionable de la criminalística en la elaboración de una hipótesis delictiva y enla consecución de material probatorio adecuado para sustentarla. Además, se constata queexisten deficiencias en las solicitudes de análisis acústicos, especialmente por el desco-

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 121

nocimiento de los requerimientos en la calidad y cantidad de las muestras; los anteceden-tes desarrollados, evidencian la importancia que en otros países tiene la acústica forensepara el proceso penal; por ello, se esbozan unas conclusiones y recomendaciones tendien-tes a sugerir el diseño e implementación de políticas criminales que se orienten a la inves-tigación penal en contexto; toda vez que en el departamento del Cauca coexisten múltiplesfactores que afectan notoriamente la seguridad y la convivencia ciudadana, como el narco-tráfico, las bandas criminales, los grupos guerrilleros, la minería ilegal, los enfrentamien-tos por el territorio, entre otros.

1. El cotejo de voz como prueba pericial

Es el conjunto de técnicas científicas y periciales, que dentro de la investigación judicialtienen como principal objeto de estudio los registros sonoros y/o elementos afines, entrelos cuales se destacan los soportes y medios de grabación, transmisión y reproducción,1

para identificar la autenticidad del medio probatorio y la correspondiente – autoría; es de-cir, la relación de identidad o correspondencia entre uno o varios locutores y una muestrade habla anónima. Estas posibilidades brindadas por el equipo experto a la hora de garanti-zar la búsqueda de la verdad de un hecho punible, incluyen dentro de su estructura procesalun sin número de alternativas técnicas sujetas al máximo estándar de calidad y rigurosidaden el desarrollo de los ítems para que sus dictámenes o conclusiones finales, cumplan conlas características descritas en el artículo 210 del Código de Procedimiento Penal, que dan— respaldo legal a los informes periciales emitidos por las entidades de seguridad delEstado y que a su vez son garantes de los derechos fundamentales de las personas en cual-quier circunstancia; en especial la Libertad. Por lo anterior; la utilización de esta técnicapuede acarrear consigo consecuencias especialmente traumáticas para quienes tengan al-guna responsabilidad investigativa o judicial en estos procesos; desde luego si su recolec-ción, procesamiento e interpretación de la información, ha presentado fallas y sus linea-mientos se encuentren alejados de lo establecido por los protocolos internacionales de latécnica de la acústica forense como medio probatorio.

2. Fundamento técnico científico de la acústica forense

El material de prueba que involucra a la acústica forense dentro de un proceso legal, es lavoz; cuyo medio de propagación hasta el conocimiento en los laboratorios son las graba-ciones de audio realizadas por terceras personas, cuya finalidad es la realización de compa-ración de hablantes. Desde la criminalística, se involucran dos términos determinantes a lahora de llevar a cabo un informe pericial; la muestra de voz dubitada cuyo origen se desco-noce frente a la muestra indubitada (se conoce la procedencia de las emisiones orales).

La prueba de identificación de voz se fundamenta en que esta tiene un ca­rácter único,como sello diferenciador de cada persona, debido a la naturaleza de los órganos que laemiten, los cuales no son iguales en cada una de sus partes anatómicas; ya que, la forma, eltamaño, la posición e incluso la hidratación de los órganos fono articuladores son los quedan la particularidad de cada hablante, sumado a aspectos como los segmentales y suprasegmentales. En cada registro, equivalente a un acto de habla, se evalúan parámetros de

1 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Manual único de Criminalística. Bogotá: 2009, p. 99. Disponible en:http://issuu.com/amaliadavila/docs/manual-unico-de-criminalistica/99.

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diferente relevancia, que permiten aportar características que individualizan el estudio pe-ricial. Con los avances científicos y tecnológicos, vale la pena mencionar que los informespericiales en acústica forense, alcanzan un alto grado de confiabilidad2 por el uso de equi-pos de última tecnología y personal idóneo, disponiendo lo necesario para el curso normalde los procesos llevados por los diferentes despachos fiscales.

Basándose en las principales directrices de trabajo futuro propuesto por los estudio-sos de la acústica forense chilenos, como pioneros de esta disciplina en Latinoamérica, seve oportuno la búsqueda de una nueva alternativa científica para el complemento de la téc-nica actual, consistente en la creación de bases de datos sistematizados con rasgos simila-res entre hablantes para la identificación del origen de los audios sometidos a estudios. Espor ello que el Cuerpo Técnico de Investigación trabaja arduamente en esta propuesta decreación de lineamientos estándares de alta competitividad en la comunidad técnico cientí-fica con dos objetivos fundamentales: el primero referente a la creación de rasgos estánda-res de identificación de hablantes y en segunda instancia, generar la confiabilidad de laprueba pasando de certeza científica a dictamen de probabilidad, ya que ninguna de las evi-dencias analizadas en laboratorio tiene el 100% de exactitud, pese a que los dictámenespericiales en acústica, presenta un 99% de confiabilidad, siendo de controversia aun por ladefensa de los implicados en procesos judiciales, con la justificación de que un error en elámbito forense, puede llegar a traducirse en atropello de derechos fundamentales de lapersona involucrada en el proceso penal, bien sea en calidad de indiciada, imputada, acusa-da o condenada. La propuesta realizada por la Fiscalía General de la Nación, a través delCTI, incorporan el método combinado clásico como único camino en el desarrollo delquehacer técnico científico, realizando análisis como perceptual auditivo, global lingüísti-co y acústico.

Figura 1. Laboratorio Computarizado del Habla: Equipo análisis acústico

Fuente: Tomado de FGN. Manual único de Criminalística. Bogotá: 2009, p. 100.

El análisis acústico, se hace a partir de la agudeza auditiva y entrenamiento hecho porel perito donde brindará información adicional del hablante a partir de solo escuchar losaudios y que limitan las posibilidades de autoría, entendiéndolo de otra manera, se tendrá

2 LUCENA MOLINA José Juan.La Acústica Forense. Reconocimiento de locutores por la voz. Disponible en:http://www.uned.es/investigacion/publicaciones/Cuadernillo_octubre2005 03.pdf.

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un menor número de opcionados responsables de los hechos a los cuales se les investiga.Por otro lado se encuentra el análisis acústico, el cual los expertos del Cuerpo Técnico deInvestigación CTI, durante los últimos años han recibido de manera continua capacitacio-nes y/o actualizaciones acerca de la conservación y procesamiento de la evidencia acústicapara llevar sus dictámenes a un ritmo más rápido y más oportuno en la aplicación de justi-cia; para ello se utiliza el equipo digital del laboratorio computarizado del habla CSL serie4500, herramienta que según los expertos objetos del presente estudio, mejoran en granparte la visualización de los hallazgos encontrados en la huella de voz representada en elsistema computarizado. Como resultado de la captura gráfica de las grabaciones dubitadase in­dubitadas, se obtiene un gráfico denominado Sonográma o espectrograma (representa­ción visual del habla en función de tres parámetros: frecuencia (Hertz), intensidad (dB) ytiempo (m/seg). Con este método se puede expresar la conclusión pericial, con base en losresultados de los aspectos relevantes y prominentes de semejanzas o diferencias respectode las muestras de voces objeto de estudio, con los análisis descritos, para ser plasmadosposteriormente en el informe pericial que será entregado a la autoridad competente, conlos elementos de estudio en sus diferentes formatos de audio (casetes de audio o video ydiscos compac­tos) embalados y rotulados, con el respectivo formato de cadena de custo­dia debidamente diligenciado.

Finalmente, se torna oportuno expresar que en Colombia se necesita realizar a cortoplazo una aproximación de la técnica de identificación de hablantes a jueces y fiscales, paraobtener un aprovechamiento mayor de la información que se extrae de un proceso cuyomedio de conocimiento es el material sonoro. Además, favorecer la creación de centrospara el entrenamiento y actualización especifica de expertos en ciencias forenses, juntocon la unificación de criterios para la formación de instrumentos científicos estándares enla evaluación de indiciados con rasgos comunes en delitos anteriormente tratados por lasautoridades competentes colombianas.

Figura 2. Experto realizando análisis de voz - CSL 4500****

Fuente: Imágen propia. Laboratorio CTI Central. 2013

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3. Habilidades del perito frente a la utilización adecuada de la acústica forensecomo medio de prueba

Para el perito forense se hace necesario ser conocedor de los diferentes software, idóneospara realizar los cotejos de voz. Entre los más utilizados en este medio están el BATVOX,3

CSL 4300 y 4500 con un margen de efectividad del 99%,4 caracterizándose por ser siste-mas de análisis tanto auditivo como visual; explicándolo de otra forma, son herramientasque de manera simultánea, permiten identificar de manera perceptual la voz de un indivi-duo, no para dictaminar de forma directa la autoría de un hablante sino simplemente contri-buye a la caracterización segmentales y supra segmentales del emisor de dicho discurso,limitando el número de opciones de los posibles responsables de una conducta delictivainvestigada, ya que el experto está en la capacidad de captar amplia información asociada aestas evidencias con el simple hecho de escuchar un audio en reproducción.

Vale la pena referirse inmediatamente a las ventajas que pueden traer las grabacionesrealizadas por personal entrenado para tal fin, debido a que en comparación a las realizadaspor las víctimas o personas no expertas en el tema, siempre se verán enfrentadas a que susaudios presenten altas contaminaciones, lo cual técnicamente de denomina ruidos enmas-carantes, aspectos que dificultan la valoración oportuna de las propiedades acústicas y per-ceptuales de la emisión realizada por interlocutores frente a un diálogo sostenido por unrango de tiempo.

Este es el motivo por el cual las personas que realizan informes periciales en acústicaforense, necesariamente deben ser conocedores de que toda evidencia de prueba plasmadaen un medio electrónico cuyo elemento principal sea la voz, presenta una estrecha relaciónentre señal/ruido equivalente a tan solo 20 dB, una frecuencia en respuesta plana a 3-kHz yalguna ligera distorsión audible, pero siendo completamente inteligible. Como se ha men-cionado en apartes anteriores, los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI),dentro de su campo de acción en los laboratorios de procesamiento de evidencia audible ya la constante actualización de su personal bajo el respaldo de la Policía Científica de Ma-drid, hace que el experto valide sus pericias mediante la utilización de la lingüística, foné-tica, acústica, proceso de emisión de señal, junto con la estadística de los resultados en-contrados;5 adicionalmente aplica sus habilidades diarias en reconocer voces solamentepor su percepción natural para con un mismo objetivo, conservar el peso y respaldo judi-cial de este EMP involucrado en una conducta punible.

4. Caracterización de la acústica forense en Popayán

La acústica forense como disciplina auxiliar de la justicia en la implementación de la Ley906 de 2004, ha ido teniendo poco a poco ganancias a nivel de la utilización de esta técnicacomo medio de prueba. Haciendo una revisión minuciosa en los laboratorios del CuerpoTécnico de Investigación Seccional Cali a la cual le corresponde la realización de cotejos

3 PÉREZ BELLO, Op. cit., pgs. 62- 83.4 BERRUECOS VILLALOBOS, Pedro. División de Estudios de Postgrado, Facultad de Medicina, UNAM. En:Análisis tomo acústico de la voz e implantación coclear. septiembre – noviembre, 2014, vol. 3, No. 3, pgs. 95-104.5 ROSE P Lucy and OSANAI. Linguistic Acoustic Forensic Speaker Identification with Likelihood Ratios froma Multivariate Hierarchical Random Effects Model. En: A non-idiot´s Bayes Approach. 2004. nº 20, pgs. 492-497.

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de voz a lo largo de los departamentos de Putumayo, Nariño, Cauca, Quindío, Risaralda yValle del Cauca, se evidencia que para los últimos años (2010- 2013), el peritaje en acústi-ca forense es una alternativa viable como respaldo técnico a la hora de dar continuidad a losasuntos llevados por los despachos fiscales, sirviendo como coayudante en la persecuciónde otros delitos o incluso se convierte en la prueba reina para las sentencias, acelerando losprocesos que en la mayoría de ocasiones se ven estancados y represados. Para lograr laimplementación y utilización de esta herramienta judicial, esta disciplina se ha ido sociali-zando constantemente a jueces, fiscales, investigadores de calle e incluso a los mismosexpertos, la manera más adecuada de dar seguimiento a los casos puestos en conocimientode la autoridad competente y sin descuidar detalles que puedan poner en riesgo la veracidaddel informe por incongruencias en la cadena de custodia, en palabras sencillas, socializanel conducto regular para el tratamiento y conservación de la evidencia hasta su etapa final.

En los años 2005 y 2006 los informes periciales en acústica forense incluidos, alcan-zaban cifras muy bajas a nivel nacional, comparándolos con los años 2012 y 2013, dondeesta disciplina presenta mayor utilización dentro de los procesos legales, con incrementossignificativos y de buen pronóstico en la persecución de delitos de alto impacto. Pese aesto, los laboratorios ubicados en Bogotá, Medellín, Bucaramanga y Cali, no se dan abastopara resolver el número de asuntos pendientes y que a diario surgen con el incremento deldelito colombiano, pues el número de profesionales, no superan los cinco por unidad, loscuales deben optimizar esfuerzos para tratar de resolver lo más pronto posible las solicitu-des realizadas por los fiscales.

Para el caso específico de la Unidad de Acústica Forense Seccional Cali, no se repor-taron casos durante el periodo 2005 y 2006 que involucraran análisis de audios como evi-dencia provenientes de Popayán, sin embargo para el año 2007 se dio apertura de la aplica-ción de la técnica para la ciudad de Popayán con un solo asunto y en los siguientes años, eltrabajo arduo de los investigadores de laboratorio, con el afán de generar alternativas quepermitieran la utilización de los cotejos de voz como herramienta auxiliar de la justicia,resultaron positivos, ya que con mayor frecuencia se remitían evidencias para ser analiza-dos por expertos, procedentes del departamento del Cauca, siendo reportados entre 6 y 14casos por año, en delitos de extorsión, secuestro extorsivo, amenazas, narcotráfico entreotros y que en su momento fueron de conocimiento por parte de las fiscalías especializa-das de Popayán. Reportándose para uno de los casos 150 imputados por el delito de con-cierto para delinquir agravado por darse para desplazamiento forzado (Art. 340 C.P. INC.2). Unidad Nacional Contra Bandas Emergentes – Bacrim.

Lastimosamente para la ciudad de Popayán, sea por desconocimiento o por falta desocialización de estas herramientas periciales, esta evidencia ha tenido impactos no espe-rados a la hora de respaldar los procesos judiciales, debido a que las solicitudes realizadaspor los despachos fiscales no incluyen el recurso de optimización de la evidencia, es decirno se aprovecha la totalidad de información que esta puede aportar a los asuntos conocidospor las fiscalías de la ciudad. Como en el resto del país, la ciudad de Popayán presenta altosíndices de delitos como extorsión y secuestro extorsivo, cuya evidencia es material deaudio, pese a esto, este análisis ha servido como un coayudante para la imputación de otroscargos en la consecución del delito, mas no propiamente es valorada como la prueba reinaen el Sistema Penal Acusatorio.

Para la presente investigación, se determinó cuál es el impacto de la acústica forenseen los informes realizados por expertos de la ciudad de Cali, para lo cual el fonoaudiólogo

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forense o el experto forense, debe contar con habilidades específicas relacionadas en dosaspectos: foniatría y peritaje forense; en donde el primero hace referencia al desempeñodel estudio de la voz normal y patológica, identificando en primera instancia las caracterís-ticas anatomo fisiológicas tanto en estática (forma, color, hidratación, tamaño de los órga-nos fono articuladores) como en dinámica (fuerza y coordinación) de cada hablante, ya quede acuerdo a este resultado se identificarán posibles distorsiones o anomalías de emisio-nes orales. Además analizará las características acústico perceptuales de la voz en el soft-ware, siendo de índole individualizante (cada hablante es único, pese a que haya imitadores,su huella de habla es irrepetible). Por otro lado, el perito realizará uso o implementacióndel respaldo legal que existe para este tipo de informes de investigador de laboratorio, apartir de sus pautas contenidas en el artículo 210 del CPP.6

Figura 3. La fonoaudiología en el análisis acústico perceptual del habla

5. Comportamiento de la acústica frente a diversos escenarios

Después de haber obtenido información complementaria acerca de la acústica forense enel ámbito penal, es de paso obligado detallar el por qué cada caso reportado en la unidad deacústica del CTI Seccional Cali, debe ser tratado como único y diferente, ya que esta disci-plina presenta muchas variaciones dentro de su afán de estudiar e identificar la autoría deemisiones vocales plasmadas en un medio magnético, por lo que a esto se le denominófacetas significativas de audio, que incluyen ubicación del micrófono en un espacio, co-operación del hablante, tratamiento del sonido del medio ambiente y control del ruido am-biental.

Lastimosamente a raíz de las nuevas técnicas para identificación de hablantes realiza-das por expertos en el tema, aparecen en todo los escenarios las desventajas para la realiza-ción de estos procedimientos, ya que con mayor frecuencia se presentan casos en los cua-les el personal entrenado para recopilación de audios, pierde el acceso a realizar la toma delas evidencias de voz de forma y con elementos adecuados; aspecto similar sucede con

FONOAUDIOLOGÍA FONIATRÍA

Cualidades acústico

Tono, Timbre, Intensidad, Duración

Perit

Cotejo ForeVoz

Normal

Patológica

Instrumento aplicado

Guías Estandarizadas

EFECTIVIDAD DE LA ACÚSTICA FORENSE

Juicio Sentencia Anticipada

Sentencia Condenatoria

Sentencia Absolutoria

6 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 906. (31, agosto, 2004). Por la cual se expide el Códigode Procedimiento Penal. Bogotá, D.C: Ed. Leyer, 2004, p. 575.

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frecuencia en los asuntos que utilizaron cotejos de voz como medio de conocimiento en laciudad de Popayán, ya que generalmente fueron las victimas de cada delito, las personasque aportaron este material a las autoridades competentes, siendo rechazadas por los labo-ratorios especializados con justificación de: «que el material es considerado no apto paraser cotejado». A raíz de lo anterior, el experto considera las variantes existentes de la acús-tica en su entorno físico donde se produce (física del sonido), ya que esta es consideradacomo la responsable de las mayores dificultades en la calidad de audio forense recopiladocomo evidencia para ser cotejado.

De acuerdo a lo anterior, se hace necesario aclarar que los diferentes escenarios degrabación juegan un papel fundamental en la nitidez del material sonoro con que se registrala voz de (l) (los) individuo(s) que están cometiendo un delito, debido a que el sonidopresenta unas propiedades físicas las cuales intervienen y generan un paralelo entre la niti-dez y la distorsión. Antes de revisar cualquier comportamiento de la acústica en ambientesforenses, es de paso obligado hacer una análisis concreto acerca de la física del sonidojunto con sus propiedades, lo cual permitirá al lector entender mejor el por qué las graba-ciones de audio en algunos casos pierden sus características propias, quedando con en-mascaramientos y la evidencia se considera como no apta para ser procesada en laborato-rio. Existen diversos factores que contribuyen o desfavorecen la propagación del sonido,sea por el medio utilizado o sencillamente por la aplicación de las propiedades físicas delmismo. Entendiéndose de otra manera, no es lo mismo que un discurso sea emitido a travésde un teléfono inalámbrico cuya línea telefónica sea fija, a que se produzca por medio detelefonía celular (cada teléfono presenta su respectiva referencia lo que hace que su rangode cobertura sea de diferente caracterización). En el momento de la emisión del diálogo,se encuentran objetos a nuestro alrededor que permitirán la propagación de las ondas sono-ras con mayor facilidad; mientras que otros funcionan como absorbentes de energía, gene-rando pérdida de la claridad de lo que se emite y haciendo que los ruidos enmascarantestomen fuerza hasta lograr la distorsión.

Este es uno de los aspectos a considerar por parte de los expertos periciales en prime-ra instancia, debido a que en repetidas ocasiones llegan a las instalaciones del laboratorio,los CD ROOM con la información de las interceptaciones ordenadas por la autoridad com-petente, siendo de obligación, que el perito tome un tiempo prudencial para escuchar aten-tamente las grabaciones y así, determinar si lo plasmado ahí es apto para continuar elproceso, de lo contrario desafortunadamente se recurre al rechazo de la evidencia. Vale lapena aclarar que desde los despachos fiscales en su solicitud de análisis, debe aparecer conexactitud lo que se quiere analizar de la muestra, refiriéndolo «desde el minuto tal… hastael minuto tal…» sin perder los segundos, que para este proceso no es una cifra desprecia-ble; sin embargo, existe un salto en este procedimiento, ya que en muchas ocasiones losintegrantes de policía judicial, no reportan con exactitud lo más significativo de los audios,simplemente se limitan a plasmar la evidencia en CD, los cuales en ocasiones son extensaspara detenerse a escucharlas hasta el final.

Los fenómenos encontrados en la aplicación de la acústica en diferentes escenariospresentan entonces unas variantes significativas de acuerdo a la ubicación estratégica ycaracterísticas de los micrófonos involucrados en este tipo de procedimientos, de las cua-les se pueden referir como propiedad aditiva que en espacios cerrados (habitaciones), songeneradas por fuentes emisoras de sonido como el radio, el televisor, habla de terceros queno actúan como interlocutores, ruidos parásitos generados por el exterior o los que se

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involucran en el audio, mientras el individuo realiza desplazamiento durante su habla. Porotro lado se evidencian los convolutivos, los cuales absorben energía y evitan reverbera-ciones de sonido haciendo que el sonido sea captado con mejor nitidez; para ello encontra-mos las alfombras, tapicería, cortinas y techos porosos.

El caso contrario a lo descrito en el párrafo anterior, se encuentran los ruidos enmas-carantes y de diferente gama, provenientes de fuentes sonoras en exteriores, consideradapara el ámbito forense como un limitante bastante severo, debido a la aparición de ruidosaditivos, no convolutivos y la necesidad de utilizar micrófonos direccionales capaces decaptar de manera inteligible las emisiones de voz de los interlocutores son difíciles deocultar. Por otro lado se tiene las grabaciones generadas en vehículos, las cuales cuentancon mayor ventaja a la hora de registrar el audio, ya que los elementos encontrados en suinterior, absorben la energía de ruidos producidos por el automotor y a su vez, generan unaganancia en la nitidez de la señal acústica, llegando a funcionar como las cabinas sonoamor-tiguadas, finalmente se puede mencionar el papel que juega la acústica en los teléfonos,debido a que se presenta un fenómeno denominado atenuación, es decir la oposición quehay de un medio al paso de la señal de onda, cuya diferencia es de 10 o 20 dB y su rango detransmisión es de 200 a 3000 Hz. Adicionalmente en este tipo de equipos tecnológicostambién se presentan ruidos no equitativos a la palabra hablada (ni en frecuencia ni en inten-sidad, recibiendo el nombre de ruido de banda ancha), sin embargo se encuentran en unrango menor a la voz y son captados por el sistema computarizado.7

La acústica forense dentro de su análisis propone identificar el mecanismo que sepone en marcha y antecede a la emisión del sonido laríngeo denominado Ataque vocal oglótico, el cual discrimina la fuerza del cierre de las cuerdas vocales con la regulación delproceso respiratorio; siendo, lo ideal blando o suave y anormal hipertónico (demasiadatensión con voz estrangulada) o hipotónica (pliegues vocales distensionadas).

Después de haber obtenido todos estos datos a partir de una evidencia de voz comomedio de prueba, el experto en acústica forense procederá de inmediato a realizar o en-frentar las muestras obtenidas por la Policía Judicial en el momento de la investigaciónante la flagrancia de un delito, con las tomadas en laboratorio con el o los indiciados vincu-lados al proceso, para lo cual se hace una revisión minuciosa de cada acto de habla presen-tes en la evidencia y con aplicación de las pautas técnico científicas establecidas interna-cionalmente y adaptadas por la Fiscalía General de la Nación en la persecución del delitointerno.

6. Caracterización casos que utilizaron los cotejos de voz como medio deconocimiento en Popayán 2007 - 2013

El análisis de los casos, particularmente referidos al impacto de la acústica forense que esel eje de la investigación propuesta, se desarrolló centrando sus esfuerzos investigativos yanalíticos en el primer contacto con la entidad de investigación del Estado colombianoperteneciente a la Fiscalía General de la Nación, denominada Cuerpo Técnico de Investiga-ción Seccional Cali, la cual presenta un radio de acción equivalente a una regional o enotras palabras, abarca asuntos de departamentos como Quindío, Valle del Cauca, Cauca,Nariño y Putumayo. La información suministrada en primera instancia por el CTI Cali,permitió obtener una búsqueda exhaustiva y detallada de los asuntos que utilizaron cotejosde voz como medio de conocimiento desde la implementación de la Ley 906 de 2004, para7 MAROTO DOMÍNGUEZ, Op. cit., p. 2-4

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que posteriormente se pudieran evaluar los casos que terminaron en sentencia anticipada yacusación directa, evidenciando la efectividad de la misma en el proceso, y al final, generarlas recomendaciones a que hubiere lugar, especialmente referidas al procedimiento de co-tejos de voz y su correspondencia en el ámbito penal, puesto que se trata de un estudio deelevado contenido jurídico y forense.

7. Hallazgos frente a los cotejos de voz en el departamento del Cauca y laciudad de Popayán, durante la implementación de la nueva legislación

Para los fiscales que fueron objeto de la aplicación de la entrevista estructurada se eviden-cian falencias en la labor investigativa que ellos lideran, desde la misma elaboración de suprograma metodológico y aun desde la recepción de la denuncia o del informe de policíajudicial y actos urgentes. Fue unánime la manifestación acerca de la falta de personal depolicía judicial, así como la deficiente capacitación de estos servidores en el manejo delos EMP y EF en el lugar de la escena, que muchas veces ha desencadenado un prematuroarchivo de las indagaciones, por ausencia de tales elementos de conocimiento que permi-tan realizar una imputación en los términos de ley.

Igualmente en la ciudad de Popayán no se cuentan con los suficientes y apropiadoslaboratorios forenses que puedan responder a las demandas de todos los despachos fisca-les; es así como las solicitudes de informes periciales a los laboratorios de Cali y Bogotá,donde estos presentan un retraso significativo en los asuntos que se tiene en las diversasfases del proceso y lamentablemente, muchas veces los resultados son allegados al proce-so cuando este ha tomado un camino irreversible, como un preacuerdo o archivo de lasdiligencias. A partir de esto, es necesario conocer la procedencia de los asuntos que inclu-yen cotejos de voz como medio probatorio desde la implementación de la Ley 906 de 2004para el departamento del Cauca, ya que permite ser conocedor de que esta zona del paíspresenta diversos destinos municipales donde a diario se cometen delitos de alto impactosocial. La sumatoria de estos procesos presenta un equivalente a 34 asuntos pendientes porresolver, siendo de mayor prevalencia los ilícitos cometidos en contra de la ciudadaníapayanesa, reportando veintitrés casos de este tipo, seguido por Santander de Quilichao concuatro, Piendamó dos; mientras que el Tambo, Mercaderes, Argelia, Balboa y Patía sumanuna totalidad de cuatro procesos. Adicionalmente, el Cuerpo Técnico de Investigación Sec-cional Cali fue conocedor de un asunto de alto impacto territorial, siendo remitido a laUnidad Nacional contra Bandas Emergentes - BACRIM en la ciudad de Bogotá D.C. Estatendencia permite identificar que no es un secreto que el Cauca es uno de departamentosmás afectados por delitos tipificados de alto impacto y/o con agravantes, los cuales debenser remitidos a la fiscalía especializada de cada región; sin embargo, en esta parte del terri-torio nacional, los diferentes despachos fiscales han asumido esta labor por el alto númerode asuntos pendientes por resolver.

Tabla 1. Casos que utilizaron cotejos de voz como medio de prueba en el depto delCauca

Fuente: Tabla propia. Resultados de esta investigación.

Popayán S/Quilichao Piendamó Tambo Mercaderes Argelia

Patía

Balboa

% asuntos 67.6% 11.8 % 5.9 % 2.9% 2.9 % 2.9 % 2.9% 2.9 %

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Cauca 18 2 3 2 3 1 2 1 1 1 10 29,4%

Popayán 12 2 2 2 3 1 0 0 1 1 24 70,6%

De acuerdo a los hallazgos, frente al delito durante el periodo 2007 a 2013, se vio lanecesidad de crear estrategias inter institucionales para realizar un trabajo mancomunadodirigido especialmente a fortalecer las diversas disciplinas periciales que ayudan de formadirecta a la persecución del crimen organizado que azota fuertemente a la comunidad cau-cana, en especial ante delitos que involucran evidencias de audio como medio probatorio.Para ello las entidades como los Grupos de Acción Unificada por la Libertad PersonalGAULA de Popayán, Fiscalías Especializadas, Locales y el Cuerpo Técnico de Investiga-ción CTI, presentan en promedio una participación equitativa en estos asuntos por resolver,siendo el 24% de inclusión para cada institución, número equivalente entre 6 y 9 casosdenunciados.

El fortalecimiento inter institucional colombiano, ha significado la presencia de apo-yo totalizado por parte de entidades que intervienen en los casos directos de alteración dela tranquilidad ciudadana, donde la acción principal de estas es el esclarecimiento de loshechos frente a un acto punible en evidencia, acelerando en gran medida, el debido procesode estos asuntos. Frente a esto, estas entidades dan a conocer que desde el periodo investi-gado en el presente estudio, los principales delitos a los cuales persiguieron en el territo-rio caucano fueron la extorsión, tipificado como el de mayor impacto a nivel social, con unequivalente de 73.5% asuntos en todo el Cauca y 69.6% para únicamente Popayán; mien-tras que concierto para delinquir, secuestro extorsivo, porte ilegal de armas, actos sexualesabusivos y terrorismo, son considerados como de baja repercusión, porque las cifras regis-tradas se encuentran en un rango equivalente a 26.5% asuntos en el Cauca y 17.39% paraPopayán; sin embargo, las autoridades aplican todas sus estrategias con la finalidad de erra-dicar la presencia de los mismos entre la ciudadanía.

Una de las estrategias de mayor impacto implementada por los funcionarios de policíajudicial, estuvo encaminada al fortalecimiento de los grupos de inteligencia e investiga-ción como el GAULA tanto de la Policía como del Ejército Nacional de Colombia, me-diante la búsqueda de información para toma de decisiones y ejecución de su accionarreconstructiva de la comisión de un delito. Es evidente, que estos grupos especiales sonlos encargados de adelantar todas las labores previas estratégicas de investigación crimi-nal, previas de los hechos constitutivos de conductas punibles que requiere una pronta iden-tificación de los posibles responsables y de forma simultánea obtener la mitigación delimpacto social que estos hechos generan en la comunidad, a raíz de la autofinanciación debandas organizadas al margen de la ley, las cuales recurren a la extorsión como mecanismode adquisición financiera para la consecución de otros delitos.

Tabla 2. Delitos más comunes que utilizaron cotejos de voz como medio de conoci-miento

Fuente: Tabla propia. Resultados de esta investigación.

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Por otra parte, la mayoría de los fiscales entrevistados aseguraron que sería prudentesuprimir el control de legalidad previo para muchas actuaciones en las cuales, el fiscal deconocimiento, posee la suficiente capacidad para decidir si realiza o no procedimientosque eventualmente puedan afectar garantías o derechos fundamentales de las personas in-volucradas. Además, destinar mayor tiempo para que los fiscales y su equipo investigativo,recauden elementos materiales probatorios y evidencia física antes de formular imputa-ción, con lo cual se estaría previniendo imputaciones apresuradas que posteriormente ge-neran variaciones posteriores y en algunos casos nulidades; junto con esto, replantear losbeneficios por allanamiento a cargos en casos de captura en flagrancia.

Dentro de las sugerencias para mejoramiento de la Ley 906 de 2004, los fiscalescoinciden en afirmar que se hace necesario una mayor decisión por parte del Estado co-lombiano, para destinar los recursos económicos suficientes para avanzar en tecnología,capacitación a todos los niveles e infraestructura, así como en el diseño y desarrollo de unapolítica criminal que responda verdaderamente a las expectativas de la sociedad colombia-na actual. Para esto, cotidianamente los miembros activos de los grupos GAULA ejecutanlabores de inteligencia que por su desarrollo, puede ser adelantada por cualquier ciudadanoy su solemnidad no se le exige mayor instrumentación, mientras que las actividades deinteligencia son propiamente de índole persecutoria y solamente es adelantada por funcio-narios de Policía Judicial. Muestra de ello está la persecución constante del delito de ex-torsión, cuya competencia es atribuida por la Ley a las fiscalías locales, seccionales oespecializadas, dependiendo de la cuantía de tal ilícito; ello explica que los asuntos se en-cuentren en despachos de diferentes categorías. Es importante aclarar que una vez el asuntopasa a competencia de un despacho fiscal, este podrá solicitar nuevos análisis de acústicaforense, por lo cual un mismo expediente puede necesitar varios análisis y provenir dediferentes organismos del Estado.

El número de fiscales de las unidades de la Dirección Seccional de Fiscalías de Popa-yán entrevistados y encuestados a lo largo del proceso investigativo, se considera repre-sentativa (la muestra), ya que abarca despachos que investigan delitos en los cuales es recu-rrente la utilización de estudios acústicos para sus fines investigativos y metodológicos,conforme la información obtenida en el instrumento aplicado a los peritos forenses delCTI; motivo por el cual, los resultados son cercanos a la realidad que vive la persecucióndel delito en la ciudad utilizando medios de conocimiento como audios para ser cotejados.Adicionalmente, estos profesionales de la justicia coinciden en afirmar que la situación defenómenos criminales recientes en la ciudad de Popayán, es el resultante de la coexisten-cia de grupos armados de diferentes orígenes como grupos guerrilleros de la organizaciónarmada ilegal autodenominada Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el grupoconocido como Autodefensas Unidas de Colombia. Por consiguiente, la presencia y elaccionar de tales organizaciones, ocasiona el continuo desplazamiento de la población cam-pesina hacia la zona urbana de la capital caucana, con los problemas subyacentes en estalocalidad.

Retomando lo propuesto por Eduardo Rojas en su artículo,8 es preciso referir las co-incidencias existentes entre sus aportes científicos y la presente investigación, ya que me-diante la revisión de los procesos adelantados por despachos fiscales de la ciudad de Popa-yán, se puede identificar claramente la delimitación de las etapas de investigación y la de

8 ROJAS LÓPEZ, Op. Cit., p. 245.

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132 María Inés Muriel Puerto

INV ESTIGADOR CRIMINALÍSTICA

SONÓGRAFO ANÁLOGO DE SO NIDO

ESPECTÓGRAF O DE VOCES

CCL 4.300

CCL 4.500

1 SI SI SI SI 2 NO SI SI SI 3 SI NO SI SI

TOTAL 66.6 % 66.6 % 100 %

100 %

juzgamiento; el policía judicial toma un rol más activo en los procesos siendo el responsa-ble de recolectar, embalar y transportar los EMP y EF hallados en el lugar de los hechos yen especial, la consolidación del equipo de trabajo entre el fiscal junto con sus investiga-dores, bajo su programa metodológico. Estos aspectos son evidentes en los asuntos objetode estudio, ya que la renovación del CPP colombiano, realizó aportes significativos en lorelacionado con lo jurídico y a su vez, lo criminalístico, logrando fortalecer el vínculodirecto entre estas dos ciencias, con la finalidad de obtener mayores resultados en la apli-cación de justicia.

8. Impacto de la acústica forense en la terminación anticipada de casos en laciudad de Popayán

La acústica forense por ser disciplina considerada auxiliar de la justicia colombiana, hapresentado perfeccionamiento en el uso de las técnicas y equipos disponibles para el pro-cesamiento de evidencias, que posterior se utilizarán en estrados judiciales como respaldocientífico en la determinación de concordancia o no entre hablantes investigados a partirde un delito cometido. Por eso, el grupo de profesionales de los laboratorios de AcústicaForense Seccional Cali, han tenido que experimentar los cambios de software disponiblespara cotejos en la entidad con el paso de los años; iniciando con el sonógrafo análogo,donde dos de los tres expertos realizaron dictámenes periciales con este tipo de equipos, aligual que el espectrógrafo de voces; siendo de procesamiento lento y menos efectivo, yaque permitía aumentar el grado de subjetividad del profesional en sus apreciaciones. Porotro lado, el CSL 4.300 y el 4.500 son considerados los software de mayor ventaja enreconocimiento de hablantes, en especial el segundo por ser tecnología de punta, al igualque acelera el procesamiento de las muestras de voz, garantizando el aumento del grado defiabilidad del resultado documental obtenido. Además, el respaldo de calibración de losequipos a disposición de los expertos durante el funcionamiento de los laboratorios en eltiempo, ha permitido realizar informes de impecable nivel de calidad por su aporte técnicocientífico en el desarrollo del juicio oral, siendo incorporados al proceso por su contenidoexplícito en el esclarecimiento de hechos investigativos. Esta certificación que avala lascondiciones de funcionamiento del laboratorio en sí, es expedida cada seis o doce mesespor la casa matriz contratada por la Fiscalía General de la Nación, optimizando la credibili-dad del funcionamiento del CSL 4.500 a disposición del laboratorio de acústica forenseperteneciente al CTI Seccional Cali.

Tabla 3. Equipos utilizados por expertos a lo largo del tiempo

Fuente: Tabla propia. Resultados de esta investigación.

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 133

Por otra parte, el software CSL 4.500, ofrece mejor visualización de los formantes ycaracterísticas del hablante, permitiendo una configuración de acuerdo al género y claridaden el espectrograma, junto con alta resolución en lo proyectado en el sistema computariza-do. Este hallazgo investigativo, fue recepcionado de las entrevistas a expertos, los cualesafirmaron que este instrumento técnico es utilizado por la Policía Científica Española, sinpresentar ningún tipo de inconveniente en su operación diaria pericial. Es necesario referirque esta entidad española se ha convertido en la institución formadora para profesionalesen acústica forense del Cuerpo Técnico de Investigación nacional.

Figura 4. Software utilizado por expertos en acústica forense del Cuerpo Técnico de In-vestigación con el paso del tiempo.

Pese a los hallazgos positivos reportados en la aplicación de las entrevistas e instru-mento, también se evidencia que uno de los tres equipos utilizados en laboratorio, se hatenido que someter a reparación en una oportunidad durante toda su vida útil (2006), vién-dose la necesidad de asumir los procesos llevados a cabo por este experto, en conjunto conlos otros dos funcionarios, mientras se superaba el percances. Vale la pena mencionar queesto no frenó ni obstaculizó los asuntos llevados a cabo por el laboratorio de acústica delCTI Cali.

Los inconvenientes encontrados a nivel técnico están asociados a la calidad de la mues-tra (dubitada), en especial las adquiridas por personal no preparado para tal fin; sin embar-go, una estrategia implementada por los expertos en el momento de evidenciar estos per-cances, fue la socialización y capacitación a los integrantes de Policía Judicial para la re-cepción adecuada de audio, permitiendo disminuir el margen de error en la recolección dela muestra dubitada, para posteriormente ser incorporada dentro del proceso solicitado porla autoridad competente. El 100% de los encuestados refieren que los cotejos de voz sonfundamentales para la convicción del fiscal en el resultado del proceso, ya que en muchoscasos se ha convertido en la prueba reina de los procesos, y es el único medio para probarla existencia de un delito; Sin embargo, no hay que descuidar el hecho de que estos proce-dimientos sirven de inicio para la incorporación de otros delitos al proceso que se lleva encontra de un imputado.

Haciendo una revisión rápida por otra alternativa existente para la realización de cote-jos de voz disponibles para las entidades de seguridad del Estado de los diferentes paísesdel mundo, se encuentra el Batvox que según Beatriz González Sigüenza, es la mejor alter-

Utilización de software 20 años atrás

Sonógrafo Análogo de

sonido Informes periciales

Espectrógrafo de voces

CSL 4.300 CSL 4.500

Calibración

Fiabilidad del 99 % en la prueba

pericial

CSL 4.500

CSL 4.300 Toma de decisión

Investigado identificado

Fuente: Esquema propio. Resultados de esta investigación.

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134 María Inés Muriel Puerto

nativa para identificación de locutores existente en el mercado a partir de la realización delcálculo de probabilidades en el proceso para cotejar las evidencias y determinar corres-pondencia de las mismas;9 sin embargo para Colombia, el CSL 4.500 disponible por elCuerpo Técnico de Investigación a parte de permitir esta función, permite complementarestos hallazgos probabilísticos con las representaciones visuales de la huella de voz de uninterlocutor y sus características acústico perceptuales que ratificarían con menor rangode error, la autoría de los responsables de las grabaciones registradas en un medio disponi-ble. Adicionalmente los análisis subjetivos realizados por los expertos, permiten obtenermayor peso profesional en los resultados finales que se presentan en audiencia, ya que ladicción, formación estructural de silabas, palabras y frases, de un individuo presenta uncarácter individualizante entre un grupo de posibles autores.

El Batvox es la mejor herramienta de reconocimiento automático de locutor para la-boratorios de acústica propone González, sin embargo, al igual que el CSL 4.500 presentanun 99% de fiabilidad frente a los procesos adelantados por las unidades fiscales, garanti-zando el trabajo del equipo investigativo, fiscales e investigadores. A partir de lo anterior, laefectividad del software en cierta medida estará siempre sujeta a la experticia del profesio-nal que lo manipule, ya que todos estos deben contar con certificación de calibración, man-tenimiento, buena manipulación etcétera.

La Fiscalía General de la Nación para investigar crímenes que afectan la convivenciade la ciudadanía, busca mediante la implementación de nuevas estrategias para que asuntosallegados a su conocimiento, tengan un debido proceso y lleguen de forma rápida hasta lainstancia del proceso que más beneficie en la búsqueda de la verdad. Los fiscales de laCiudad de Popayán entrevistados presentan coincidencia en sus afirmaciones en el mo-mento de comentar que un gran porcentaje (60 a 90%) llegan hasta la etapa de juicio, de loscuales el 80% tendría sentencia condenatoria. Por lo tanto, es necesario destacar que losasuntos una vez se encuentren en juicio, el informe pericial es fundamental para la solidezprobatoria del proceso y la consecuente sentencia condenatoria.

9. Etapas del proceso para los asuntos que utilizaron cotejos de voz comomedio de conocimiento

Las entidades que imparten justicia en el departamento del Cauca han visto un retraso sig-nificativo en la conducción y secuencia de los procesos, cuyos delitos han involucradomuestras de audio como medio de prueba, evidenciando que estos asuntos se encuentrandistribuidos en diversas etapas. Para el juicio oral se evidencia un mayor número de casosvinculados con un equivalente al 29.4%; mientras que en menor cantidad se encuentran enfase querellable, indagación, investigación, ejecución de penas y sentencia anticipada pre-sentan una sumatoria igual a 70.6%. Ya para la ciudad de Popayán se observa que los asuntosque se encuentran en etapa de investigación y juicio son los de mayor prevalencia con unequivalente a 60.8%; ejecución de penas 21.7%; mientras que querellables e indagaciónsuman entre los dos 17.3%. La presente información muestra de manera tangible que pesea los esfuerzos incalculables por los despachos fiscales en acelerar dichos procesos hastala culminación de los mismos, el sistema retrasa de manera exagerada la velocidad de con-tinuidad de estos asuntos, llevando lapsos de tiempo prolongados que conllevan a la inacti-vación de estos o en su defecto al archivo del caso.9 GONZÁLEZ SIGÜENZA, Op. cit., p. 308; 314-315.

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 135

La ciudad de Popayán cuenta con un sistema de justicia que se ha esmerado por mejo-rar enormemente su servicio a la comunidad en general, haciendo que a diario los gruposoperativos contra la delincuencia revisen y reestructuren su forma de intervención comu-nitaria, con la finalidad de disminuir el impacto de los delitos comunes en la ciudad. Setiene un registro detallado del estado de los asuntos tratados, cuyo medio de prueba involu-craron audios analizados en el laboratorio del CTI Seccional Cali, complementada por losdespachos fiscales y la revisión minuciosa de cada asunto, corroborada con el sistema pe-nal oral acusatorio SPOA. De acuerdo a los hallazgos característicos de este proceso in-vestigativo, se hace necesario realizar la comparación entre el presente trabajo y el artículodenominado «Desafíos en la persecución de delitos comunes en Chile»,10 debido a que seobserva enorme similitud entre los porcentajes de mayor incidencia en la ciudad de Popa-yán y Santiago de Chile en las diferentes etapas de los procesos de imputados, que se lleva-ron a cabo de acuerdo al CPP de cada país, siendo la fase de investigación y juicio, los quepresentan cifras más elevadas o de mayor significancia dentro de los asuntos vigentes.

El análisis recopilado durante la asignatura puede confirmar que en los procesos ade-lantados por las unidades fiscales de la ciudad de Popayán, desafortunadamente no se regis-traron casos con terminación anticipada en la finalización de los mismos, a pesar de contarcon las diferentes alternativas de investigación complementaria ofrecida por el CuerpoTécnico de Investigación Seccional Cali, debido a que en repetidos asuntos, no se aprove-chó el 100% de información que se puede obtener de una prueba pericial en acústica, inte-rrumpiendo varios procesos hasta el punto de llegar a la inactividad del mismo. Sin embar-go, es necesario referir que en el departamento del Cauca, en un municipio distinto a sucapital (El Tambo), se registró tan solo un asunto con terminación anticipada del proceso,bajo el delito de extorsión (art. 244 C.P menor cuantía) que involucró a dos indiciados yuna víctima del ilícito.

Tabla 4. Asuntos que utilizaron cotejos de voz en el Cauca frente a los de Popayán

Fuente: Imágen propia. Resultados de esta investigación.

Adicional a esto, el estudio planteado por Duce, presentan una dinámica de recolec-ción y procesamiento de información similar a la obtenida por los investigadores, en lacual se incluyó, revisión de carpetas de casos (archivados como vigentes) de los despachosfiscales de la ciudad objeto de estudio, entrevistas a expertos (peritos en acústica forense

1 0 DUCE J, Op. cit., p. 208.

ETAPA DE LOS ASUNTOS

NÚMERO DE ASUNTOS EN CAUCA

NÚMERO DE ASUNTOS EN POPAYÁN

Querellable 1 1 Indagación 7 3 Investigación 8 7 Juicio 10 7 Ejecución penas 7 6 Terminación anticipada 1 0

TOTAL 34 24

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ETAPA DE LOS ASUNTOS

NÚMERO DE ASUNTOS EN LA CIUDAD DE POPAYÁN

NÚMERO DE ASUNTOS EN SANTIAGO DE CHILE

Investigación 20.58 % 39.4 % Juicio 20.58 % 3.5 %

Ejecución Penas 17.64 % 14.2 %

Querellable 2.94% 0.0%

TOTAL 61.74% 57.1%

y fiscales) y datos estadísticos suministrados por el CTI seccional Cali; al igual que eldiseño metodológico que proporcionó información detallada de las condiciones actuales ode su momento para los asuntos que utilizaron cotejos de voz como medio probatorio,haciendo pasos sucesivos en el alcance del objetivo final de esta investigación.11 En mu-chos de los casos, las metas establecidas por el equipo investigador (fiscales e investiga-dores), no logran alcanzarse dentro del tiempo sugerido por este grupo de expertos, ya seapor tardanza en los resultados de los análisis de pruebas periciales o por obstáculos dentrodel proceso (falta de colaboración de las víctimas), haciendo que se busque investigar tansolo lo más fácil y como lo afirma Mauricio Duce,12 «no necesariamente lo más relevantepara un núcleo social; y en el peor de las decisiones, la negociación por debajo de susposibilidades legales con ablandamiento extremo de su postura como ente acusador».

Afortunadamente a raíz de la implementación de nuevos equipos y actualización delpersonal pericial, se denota un aumento significativo de sentencias condenatorias cuya dis-ciplina técnico científica de respaldo para dicho proceso fue la acústica forense, compa-rando entre el año 2007 al 2013; sin embargo aún no se ha tenido el impacto que se espera-ría de la Ciudad de Popayán por ser la capital del departamento del Cauca, como sí sucedeen otras ciudades de Colombia e incluso latinoamericanas. Vale la pena mencionar que losdelitos tipificados en Chile, con mayor incidencia para el equipo de investigación, presen-tan estadísticas muy reducidas (menos del 50%) a comparación del departamento estudia-do; adicionalmente, son totalmente distintos a los postulados en este trabajo investigativo,ya que para Santiago de Chile se encuentran: lesiones personales, robo violento de perte-nencias (concierto para delinquir) y raponazo; mientras que para Popayán se encuentrandelitos con agravantes como extorsión, secuestro extorsivo, concierto para delinquir, te-rrorismo, porte ilegal de armas y actos sexuales.

Tabla 5. Casos de mayor prevalencia en Popayán Colombia y Santiago de Chile

Fuente: Imágen propia. Resultados de esta investigación.

11 Ibid. p. 202-20212 DUCE J, Op. cit., p. 212.

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Criminalística y Ciencias Forenses en el Sistema Acusatorio Colombiano 137

Las desventajas encontradas en el medio técnico científico de la acústica forense comomedio de prueba a servicio de las autoridades competente, se añade desafortunadamente loque en materia penal afirman los fiscales; la inconformidad con la reforma a las rebajas porallanamiento a cargos en los casos de captura en flagrancia, por cuanto desestimulan taldecisión de aceptación de cargos al reducirse los beneficios en una sexta parte de lo queinicialmente regulaba la Ley 906 de 2004. En cuanto a la aplicación del Sistema Penal OralAcusatorio para adolescentes infractores (Ley 1098 de 2006), las entidades encargadas delas sanciones y aquellas que garantizan la protección del menor como el Instituto Colom-biano de Bienestar Familiar, al parecer no cuenta con las herramientas idóneas para cumplircon su misión dentro de los asuntos llevados a cabo; junto a esto, existe un consenso refe-rente a las dificultades investigativas por la falta de compromiso por parte de las víctimas,ocasionando que los procesos muchas veces se estanquen por falta de colaboración delafectado, cuyo rol a desempeñar sea de pasividad total en el nuevo sistema penal. De acuer-do a lo anteriormente referido, como alternativa de solución, un fiscal sugirió eliminar laetapa de formulación de imputación, para afianzar y hacer mucho más eficiente la formula-ción de acusación, en donde se adentraría el fiscal solamente si dispone de elementos deconocimiento sólidos o contundentes.

10. Contraste de la hipótesis de investigación

A raíz de la investigación propuesta en el presente estudio, se puede establecer que la hipó-tesis planteada al inicio del proceso fue confirmada con los hallazgos evidenciados en eltrabajo de campo, con una garantía del 100 %, debido a que en la ciudad de Popayán, laacústica forense como disciplina auxiliar de la justicia, no ha tenido el impacto esperadoen los resultados de las investigaciones penales realizadas sobre hechos delictivos ocurri-dos en esta zona del país durante la vigencia de la Ley 906 de 2004, ya que los recursostécnicos si se han implementado durante los procesos, pero no han sido determinantes a lahora de contribuir a la terminación anticipada de los asuntos conocidos por las autoridadescompetentes colombianas. Por otra parte, también se puede afirmar que el adecuado em-pleo de las técnicas de investigación judicial basadas en la acústica forense, en un futuropermitirá mejorar la efectividad de la investigación penal en los asuntos que se tramitenpor la Seccional de Fiscalías de Popayán, claro está, si se fortalece en gran medida enapoyo interinstitucional para unificación de criterios técnico científicos de procesamien-to de audios como medios de prueba y aun mas, con la constante capacitación de los inves-tigadores de policía judicial permanentes y transitorios.

11. Conclusiones

- Las doce fiscalías objeto de estudio de la subdirección de fiscalías y seguridad ciudadanade Popayán, no han explotado adecuadamente las herramientas que ofrece la acústicaforense en el camino probatorio de los asuntos que investigan. Después de revisar losregistros en los sistemas de gestión de información de la entidad, en el laboratorioforense del CTI Cali, en los archivos, expedientes objeto de estudio, entrevistas a lostitulares de estas fiscalías, se logró determinar que no existe un solo proceso activo conresultado pericial en acústica forense en los asuntos adelantados por estos despachosdesde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.

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- Las 12 fiscalías objeto de estudio, así como otros organismos de la ciudad de Popayánque requieren cotejos de voz en los asuntos que adelantan dentro de su competencia,presentan delitos como extorsión en un 53%, secuestro 9%, concierto para delinquir8,82%, terrorismo 6% y porte ilegal de armas de fuego 6% con un comportamientototal del 82,4%, mientras que en un porcentaje menor equivalente a 17,6% se encuentrandelitos como constreñimiento, amenazas, intervención en política, estafa y actossexuales. Lo anterior es un indicativo del comportamiento investigativo de los ilícitosperseguidos con mayor frecuencia por las autoridades del departamento del Cauca y enespecial de la ciudad de Popayán, una vez sean recaudados elementos materiales deprueba y evidencia física que buscan la identificación e individualización de los agentesresponsables de tales comportamientos ilegales.

- Los asuntos penales en estudio que han llegado a etapa del juicio, presentan unaequivalencia del 29% de los 34 casos analizados; de estos, se tuvo acceso a 26 expedientesrepresentados en el 76,5 %, los cuales se han soportado en una base probatoria diferentea la acústica forense, debido a que no figuran en las carpetas contentivas de los casostrabajados, la constancia de la utilización del cotejo de voz como medio de conocimiento.El 23,5% restante consistente en 8 expedientes, no se autorizó la revisión de losprocesos, por encontrarse inactivos en el archivo central de la fiscalía.

- De los 34 casos analizados, 16 de ellos se encontraron inactivos con una representacióndel 47%, siendo analizados en específico así: el 20,5% correspondiente a 7 casos quese encontraron en etapa de ejecución de penas por sentencia condenatoria, el 3% ensentencia anticipada, el 9% pendiente de la audiencia de juicio, el 9% consistente entres casos fueron archivados en etapa de investigación por preclusión solicitada por laFiscalía ante el juez de conocimiento, mientras que 1 caso por imposibilidad de ejercerla acción penal y 2 por imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia delimputado. De igual forma, el 5,5% de los asuntos se encontraron con orden de archivoprovisional.

- El laboratorio de acústica forense del Cuerpo Técnico de Investigación devolvió el 37,5%de las muestras audio que se habían enviado para su respectivo análisis, argumentandoque las evidencias remitidas no eran aptas para el cotejo, mientras que el 25% de éstas,obtuvieron respuesta de acuerdo a su solicitud, limitada a determinar la aptitud o ineptitudde los registros de audio. Por otra parte en un 37,5% no se evidenció la solicitud pericialpor parte de los despachos fiscales de la ciudad de Popayán, a pesar de que en el registromanual del CTI, figuraban estos asuntos. Lo anterior se puede explicar en la medida enque las solicitudes no solo la realizaban los despachos fiscales, sino otras entidadescomo el GAULA de la policía y el ejército nacional, Sijin y funcionarios propios delCuerpo Técnico de Investigación en cumplimientos de las labores investigativas,consistentes en disposiciones contenidas en ordenes generales a policía judicial.

- Con los hallazgos encontrado durante el trabajo de campo, se puede evidenciar que losfuncionarios de las doce fiscalías objeto de estudio, pertenecientes a la SubdirecciónSeccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Popayán, desconocen a la fecha derealización de esta investigación, las exigencias mínimas y requerimiento técnicos que

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una muestra de voz debe reunir para que sea considerada apta para un análisis acústico.Por lo tanto, será necesario plantear recomendaciones tendientes a desatrancar el sistemapara la efectividad de los procesos, disminuyendo el grado de incertidumbre.

- El estudio proporciona información relevante sobre la idoneidad de los peritos dellaboratorio de acústica forense del Cuerpo Técnico de Investigación seccional Cali,debido a que el personal cuenta con una vasta experiencia en la realización de susfunciones periciales, equivalente a los 20 años. Adicional a ello, la constate actualizaciónproporcionada por entidades internacionales como Policía Científica de Madrid y GuardiaCivil Española en temas complementarios al manejo y procesamiento de evidencia cuyosmedios de conocimiento son los audios, generen que los lineamientos o estándares decalidad se vean reflejados en la recopilación de documentos propios de la Fiscalía Generalde la Nación para aplicabilidad de las mismas durante la implementación de la Ley 906de 2004, con suficiencia y/o eficacia a la hora de garantizar la admisibilidad de la pruebadentro de los procesos adelantados. Dentro de los documentos propios se encuentra laguía de toma de muestra de habla y protocolo de análisis para identificación de hablante.

- El análisis de los resultados obtenidos en el trabajo de campo, permitió evidenciar quelos laboratorios del Cuerpo Técnico de Investigación seccional Cali, se cuenta con lautilización de equipos y software con tecnología de punta tal como ofrece el programapara identificación de hablantes CSL 4.500, el cual brinda la alternativa de realizar unregistro de audios con una equivalencia del 80% de forma visual mientras que el 20% esnetamente acústico perceptual, facilitando la interpretación de los resultados volcadospor el ordenados de una manera más rápida y efectiva, asegurando la agilidad de susdictámenes periciales. De igual manera los expertos entrevistados afirman con unacorrespondencia del 100% que la mejor adquisición por parte de la Fiscalía General dela Nación en cuanto a software se refiere, es la compra del CSL 4.300 inicialmente y4.500 para el año 2010, debido a que herramientas de cotejo como el sonógrafo análogode sonido y el espectrógrafo de voces, dificultaba enormemente la interpretación de loshallazgos, junto con la lentitud en el procesamiento de la evidencia, disminuyendo así elgrado de fiabilidad de la técnica.

- Los hallazgos encontrados en los registros del laboratorio del CTI seccional Cali pusieronen evidencia que para el periodo 2005 – 2006 ningún despacho fiscal del departamentodel Cauca, realizó solicitudes de análisis de voces. Para el periodo 2007 - 2009 el númerode informes periciales para la seccional Cali, presentó un rango equivalente al 5% de latotalidad de los 34 asuntos objeto del presente trabajo investigativo. Para el 2010 –2013 con la compra del CSL 4.500 software de mejor calidad, permitió que el númerode solicitudes realizadas no solo por los despachos fiscales del Cauca sino por las otrasautoridades de esta zona del país, aumentara notablemente y se comprobara a base deresultados, la efectividad de este medio computarizado que aumentó considerablementea 32, el número de asuntos procesados correspondiente al 95% de la muestra total delpresente estudio. Lo anterior deja ver que tanto la Ley 906 de 2004 como el uso de unsoftware de mejor calidad como era en ese entonces el CSL 4.300, se encontraban enuna etapa de transición y acoplamiento técnico científico de una herramienta desconocidapara identificación de hablantes, que buscaba obtener mejores resultados en cuanto aefectividad de interpretación como agilidad del proceso.

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12. Recomendaciones

- Implementar un programa de capacitación en derecho penal probatorio, dirigido a fiscales,jueces, asistentes, servidores de policía judicial y abogados que han sido conocedoresde las asuntos que han involucrado los cotejos de voz como medio de conocimientos enel municipio de Popayán y por qué no, extender la invitación a los demás municipios deldepartamento del Cauca, para lograr en gran medida que el debate probatorio en el procesopenal, se realice a la altura de las exigencias del mismo y todos los intervinientes aportenlo mejor de sus capacidades en la búsqueda de la justicia material. De esta forma, secontribuye para que las víctimas sientan mayor confianza en el «nuevo» sistema procesalpenal colombiano.

- El mejor testigo de una conducta delictiva es la escena; por lo tanto, les corresponde enprimera instancia a los servidores de policía judicial, realizar un impecable trabajo deidentificación, recolección, embalaje y transporte de los elementos materiales de pruebao evidencia física, los cuales se convertirán en una siguiente instancia, herramientafundamental para que el fiscal junto con su equipo de colaboradores logren una adecuadaedificación, sustentación y aprobación de la hipótesis delictiva. Para ello, es deber delequipo de trabajo conformado por fiscal como coordinador del programa metodológico,los funcionarios de Policía Judicial y peritos en acústica forense, generar estrategias deretroalimentación periódicos donde se priorice dentro de los asuntos a mencionar, eluso adecuado de la cadena de custodia del material de voz que se recopila en el instantede los hechos a investigar hasta su destinación final en los almacenes de evidencias, paradar así, cumplimiento al ciclo investigativo de material analizado en el laboratorio.

- La búsqueda de la verdad y consecuentemente el ejercicio de la justicia material, debeser un propósito de los operadores judiciales y las partes que intervienen en el procesopenal; en esa aspiración deben confluir los mejores esfuerzos de la Dirección Seccionalde Fiscalías de Popayán para el mejoramiento de las disposiciones de los elementosmateriales de prueba y evidencias físicas incluidas en los procesos investigados, paralograr la agilidad en los resultados de los asuntos que han sido puestos a disposición dela autoridad competente.

- Las doce fiscalías de la ciudad de Popayán que tuvieron en sus despachos, los expedientesque implementaron cotejos de voz como medio de conocimiento, deben enfrentarse ala utilización de la acústica forense en el ámbito penal y el no despreciar el peso queesta trae a nivel científico a la hora de determinar la correspondencia de la fuente directaque se presume, cometió un acto punible. Con lo anterior, los equipos de investigaciónen cabeza del fiscal y funcionarios de policía judicial de la capital caucana, deben derrotarel temor a lo desconocido, para lograr de manera efectiva, la utilización de todas lasherramientas probatorias que el derecho procedimental penal colombiano permite enprocura de brindar a los procesados, las garantías de suficiencia probatoria, a las víctimasun camino cierto de verdad de los hechos investigados, a las partes y demás intervinientes,la oportunidad de acceder a un juicio técnico y responsable.

- Los fiscales responsables de los programas metodológicos, los agentes que ejecutanlabores de policía judicial y peritos en acústica forense, deben participar en el diseño eimplementación de políticas criminales que orienten la investigación penal en contexto,

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en donde las particularidades de los fenómenos criminales de Popayán, signifiquen elpunto de partida para planear y tomar decisiones respecto de la mejor manera de enfrentarel delito de mayor impacto dentro de la sociedad caucana; vale la pena aclarar que estasestrategias nunca deben desligar la criminalística como herramienta técnico científicaque aporta resultados de suficiencia para respaldar una decisión del ente acusados, delsistema penal vigente en Colombia.

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La presente edición e impresión seterminó en POEMIA, su casa editorial,en Santiago de Cali, Colombia, enmayo de 2017.