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CRIMINOLocíA · teaba que elaumento de la tasa de criminalidad entre losjóvenes se debía ala difusión del teatro popular': (13) Incluso en 1970, y aun cuando no se pudie-ra demostrar

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CRIMINOLocíA DOCTRINA

Medios de comunicación y criminología

POR GABRIEL IGNACIO ANITUA

Sumario: l. La comunicación como necesidad social. - 11.El efecto"contagio" y otros factores "criminógenos". - 111.El temor a unasegunda victimización. - IV. Las dificultades resocializadoras quecomportaría. - V. La creación de alarma social y de estereotiposcriminales,

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l. La comunicación como necesidad social

Laaprobación de la ley de Servicios de Comuni-caciónAudiovisual y la discusión, tanto legislativacomo mediátíca, de sus contenidos, es buena oca-sión para volver a plantear una vieja controversiade tipo "crimínológíca" y que tiene que ver conlos posibles efectos o consecuencias negativasque tendría la difusión de contenidos penales ocriminales en esos formatos.

Es destacable que la mencionada ley cuestionaun aspecto central de nuestras sociedades cual eseldelmanejo monopólico de ciertos intereses eco-nómicos de la agenda que imponen los reducidosmedios de comunicación realmente masiva.

Ese hecho, así como la posición política y hastamoral de quienes se oponen a transformar laactual ley que permite ese ejercicio monopólico,bastarían para creer que esta reforma, o cualquierreforma, debe de tener aspectos positivos.

En todo caso, es fundamental intentar reducirla influencia que el sistema económico sobre eldesarrollo de la democracia y la comunicaciónconceptos que están inequívocamente entrelaza-dos. (1) Aunque es difícil de realizarlos solamentecon una ley.

Ello implica una reforma cultural y política,pues en última instancia, de lo que se trata es dedemocratizar el proceso comunicativo, algo quevendrá de la mano de la democratización en todoslos terrenos.

Apesar de los intentos de confundir a los quebuscamos Informamos, hemos podido concluir

(1) DEWEY,Iohn, 1he public and its problems, Denver,AlanSwallow, 1927.

que la sanción de la ley debe ser felicitada, tantopor los dichos de FrankLa Rue, relator de Libertadde Expresión de la ONU quien dijo de la ley quees "un ejemplo para todos los demás países" (2),como por otros intervinientes en el mismo, comola propia Universidad Pública. Así, la carrera deComunicación de la UBA señaló que "la deroga-ción de la ley de la dictadura y su sustitución poruna ley congruente con un estado de derecho esun acontecimiento que requiere un apoyo explí-cito e inequívoco': (3)

Quisiera destacar que conjuntamente con laregulación antimonopólica (que, de hecho, yaestaba prevista en la originaria ley dictatorial, yque se derogó con decretos de la administraciónMenem y que luego fueron convalidados por laadministración Kirchner con una prórroga) el otropunto muy ventajoso de la nueva ley lo constituyela posibilidad de otorgar licencias a institucionesque de otra forma no podrían tenerlas, comosindicatos, iglesias, y no gubernamentales engeneral. Esta posibilidad de oír más voces, de quehaya más partícipes en el proceso comunicativo,me parece que puede contribuir a aquella efectivademocratización.

Pero, hecha esta primera aclaración, todo ello noimplicará un cambio en la percepción mediáticade la cuestión criminal.

(2) En carta a la presidenta Femández, fechada en Gua-temala el 26 de agosto de 2009 y reproducida por muchosmedios periodísticos y direcciones web.

(3) Dirección y Junta Carrera de Ciencias de la Comu-nicación, Documento de trabajo sobre la propuesta delproyecto de ley de servicios de comunicación audiovisualelaborada por el Poder Ejecutivo Nacional en página webde la Carrera de Ciencias de la Comunicación - Facultad deCiencias Sociales - UBA.

CRIMINOLOGíA DOCTRINA

No es casual que no haya habido penalistas ocriminólogos inmersos en el reciente debate. Laexcepción la constituye el profesor Julio Maierquien, en una nota en el periódico "Página 12';elo-gió el debate y, sin entrar de lleno en el análisis dela ley, la apoyó criticando a sus detractores, puesentiende "que la libertad de prensa y la libertad deinformación son derechos de todos, del ciudada-no, y, por lo contrario, no son reaseguros para em-presas periodísticas o de entretenimiento': (4)

En esa nota Maier da cuenta de un seminariopor él organizado en la Facultad de Derecho de laUniversidad de Buenos Aires en el año 1996 (y enel que, siendo yo un muy joven graduado, se mehizo pensar sobre estos asuntos de tal forma queluego dediqué la investigación de mi tesis doctorala uno de los asuntos allí debatidos).

En el prólogo al libro en que se publicaronlos trabajos debatidos en el dicho seminario, elpropio Julio Maier adelantaba su posición críticahacia una comunicación en la cual los poderosostenían posiciones de privilegio. La solución quepropiciaba era cercana posiciones de monopo-lio estatales, lo que está bien lejos de facilitar lapluralidad de voces que sí puede ser beneficiadacon la nueva ley. Pero, lo cierto, es que el profesorMaier entendía que el interés económico de laempresa de comunicación "no permite calificara esa actividad como neutral u objetiva, al menosen una medida razonable como la que espera elmundo jurídico y la actividad judicial': (5)

No me atrevo a afirmar lo que espera la actividadjudicial de la actividad periodística, pero yo mismono puedo esperar nada bueno de esa expectativa,porque lo cierto es que esa neutralidad u objetivi-dad no puede predicarse seriamente de actividadhumana alguna.

Quizás en esa falsa visión de la propia activi-dad -y de las otras- radiquen los temores que lasdisciplinas penales y criminológicas han descar-gado sobre los medios de comunicación masiva.Temores que seguirán existiendo ante cualquiertipo de regulación que se le dé a la función in-formativa que, aunque les pese a los penalistas y

(4) MAIER, Julio "Medios, libertades y ciudadanía" enPágina 12 del21 de septiembre de 2009.

(S) MAIER, Julio "Prólogo" en AAW., Libertad de prensay derecho penal, Buenos Aires, del Puerto, 1997, p. l3.

criminólogos, seguirá ocupándose de la cuestióncriminal.

Lo que propongo de aquí en adelante es des-granar la naturaleza de las críticas que desde lacriminología se le han proporcionado a los mediosde comunicación en general, y a la televisión enparticular.

11. El efecto "contagio" y otros factores "crí.minógenos"

En primer lugar mencionaré críticas crirninoló-gicas a los medios, en donde lo que busca evitarsees un supuesto efecto criminógeno de la infor-mación. (6) Se engloban estas con las opinionesbrindadas sobre la televisión (7), y sus supuestos"efectos'; en el seno de la criminología.

En especial, ha sido la criminología positivistala que, con mayor ahínco, ha insistido en la res-ponsabilidad de la prensa y de la literatura en ladifusión de conductas delictivas. En primer lugarhan de mencionarse las ideas de Lombroso, Ferri,Le Bon, Tarde y, sobre todo, Sighele, orientadasa prohibir toda difusión de hechos judiciales, enbase a este argumento "crímínogéníco"

Los mayores argumentos en ese sentido están enla obra del positivista italiano Scipio Sighele. Estediscípulo de Ferri, y trabajando sobre intuicionesde aquél en su Sociología criminal, descubre laimportancia de los crímenes de asociación, sobre-manera cuando ésta pasa a la "secta" o a las mul-titudes y en la que lo fundamental para explicarloes el poder de sugestión. Una forma primordialde sugestión sería la de la prensa. Sighele, en suúltima obra, que es de 1908, intentará demostrar laimpronta de la sugestión literaria sobre la cuestióncriminal. Sin embargo, y a diferencia de Le Bon,este autor celebra la valentía de la literatura de de-nuncia y comulga con sus razones. "El obj etivo delsociólogo italiano se encuentra por tanto en otrositio: en la 'literatura de los procesos; estos dramasque tienen su epílogo en la sala de lo criminal y de

(6) NOVOA MONREAL, Eduardo, Derecho a la VidaPrivada y Libertad de Información, México, Siglo XXI,1979, p. 212.

(7) Y antes que ella apareciese a otros medios de repro-ducción. Ver JIMENEZ DE ASUA, Luis, "Cinematógrafo ydelincuencia" en Crónica del crimen, Madrid, SecretaríaGeneral Técnica del Ministerio de Justicia, 1989 (edición fac-símil de la 4&edición, La Habana, Jesús Montero, 1950).

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los que dan cuenta los periódicos y los libros que'hurgan en los más secretos abismos de la vida deloscríminales con la fría y lúcida impasibilidad delbisturí, estos dramas que apasionan más al lectorque los dramas imaginarios y en los que encuentra'no sólo la satisfacción de su curiosidad, sino unaextraña emoción egoísta y felina Conductista porantonomasia, Sighele estigmatiza los 'efectos' queesta 'apoteosis del crimen' tiene sobre los lectoresde periódicos: 'La literatura de los procesos ...alcanza excesos a los que la empuja la curiosidadjamás saciada de la multitud ... Está fuera de dudaque la prensa aumenta esta orgía al describirlay difundir sus detalles por todas partes: Pero laaumenta inconscientemente. Ella es el artífice ig-norado de otros crímenes que se llevan a cabo porsugestión ... yo diría que periodística. El ejemploes contagioso: la idea se apodera del alma débil yse convierte en una especie de fatalidad contra laque toda lucha es imposible': (8)

La búsqueda de causas (y por lo tanto de efec-tos) era consustancial a la escuela del positivismocriminológico que integraba este autor. Comoseñala Peset, "la escuela positiva será -como doc-trina, como institución y como grupo- un métodoadecuado al fascismo para conocer y manejar larealidad': (9) Muchos de los supuestos teóricos quesostendría el pensamiento totalitario, provendríandel arsenal "científico" de los autores que con elpositivismo reimpulsarían el método inquisitivode la observación desde el punto privilegiado del"experto'; y la consideración del ser humano o losgrupos de ellos como si fueran objetos. Por otrolado, ya estaba en los antecedentes a esa escuelacriminológica (la ciencia positiva de Comte o lasestadísticas de Quetelet) el método y la necesidadde encontrar un individuo-medio que funcionaracon características de predecibilidad sobre suconducta. Elpositivismo verá en la prensa libre unpeligro para la organización científica de la socie-dad que llevarían adelante los peritos y expertos.

Creo que la serie de prejuicios que determina alos penalistas a estar contra la televisión y los me-dios, tienen base en estudios herederos de aquella

(8) MATTELART, Armand, La invención de la comu-nicación, México, Siglo XXI, 1995 (trad. del original de1994, Gilles Multigner), p. 303, citando a SIGHELE, Scípio,Litterature et crirninalité.

(9) PESET, José Luis, Ciencia y marginación. Sobre ne-gros, locos y criminales, Barcelona, Crítica, 1983, p. 182 .

Gabriellgnacio Anitua I

antigua tradición etiológica, ocupada en medircausas y efectos sobre las conductas humanas.

Pero incluso la investigación sociológica y cri-minológica estadounidense fue receptiva a estasideas de sugestión e imitación, como posiblesefectos ocasionados por la difusión de Informaciónsobre delitos y juicios. Pero los planteamientos deParky de aquellos que le daban mucha importan-cia a la prensa como los sociólogos de la "Escuelade Chícago" eran de tipo optimistas. (10)

Quienes, como los positivistas, veían comopeligrosa esa difusión, no trepidaban en recurrira la censura. El giro de signo anti ilustrado de lacriminología, en tanto ciencia al servicio de es-tructuras de poder conservadoras o reaccionarias,está suficientemente demostrado.

Cualquier excusa era válida para reforzar lospresupuestos inquisitivos en el proceso, a lapar que la dominación de los expertos sobre lascuestiones políticas como la penal. La prensacomo factor crirninógeno se presentaba como unargumento ideal para reforzar esos controles. Lospositivistas de izquierdas caerían en las mismasapreciaciones, movidos por los principios científi-cos del momento. También un jurista de la talla deIíménez de Asúa temió los efectos criminógenosde difundir hechos penales, aunque su espíritudemocrático prevaleciera sobre el "hombre deciencia" influido por el positivismo, y finalmentese opusiera a la censura, a pesar del contenidocriminógeno que atribuía a la prensa y al cine-matógrafo. (11)

Las investigaciones criminológicas en los Es-tados Unidos son seguidoras de las teorías de las"malas influencias" (en las que todo lo que hacenlos jóvenes es visto como nocivo, y particularmen-te lo que ellos ven), llenas de prejuicios hacia latelevisión desde que ésta se inventa. (12)

(10) PARK, Robert E. "La masa y el público' en RevistaReis nro. 74, Madrid, CIS, 1996 (trad. del original de 1904,Ignacio Sánchez de la Yncera).

(n) JIMENEZ DE ASUA, Luis, Crónica del crimen, p.270. Sólo insistía en la prohibición del cinematógrafo paralos menores, pero por no verlos en lugares que no sean alaire libre. Como indicara él mismo, no hacía la propuesta"el penalista deseoso de impedir delitos, sino el apasionadode la higiene':

(12) KIDD-HEWITT, David, "Crime and the Media: ACriminological Perspective" en KIDD-HEWIIT, David y

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1'-_III_I_- C_R_,_M_,N_O_L_O_G_í_A D_o_C_T_R_,N_A__ JFinalmente, entonces, en el ámbito de la crimi-

nalidad "se trató de demostrar que el efecto-delitose debía a una causa, en este caso al mensaje delos mass media; continuando con el pensamientopositivista clásico, ello significaba que se podíanpredecir efectos-delitos futuros y tratar de evitadosmediante la supresión de las causas, esto es, elmensaje de los mass media. Y tan antigua es estadirección que ya en 1851 en Gran Bretaña se plan-teaba que el aumento de la tasa de criminalidadentre los jóvenes se debía a la difusión del teatropopular': (13)

Incluso en 1970, y aun cuando no se pudie-ra demostrar el "rol específico de la violenciapresentada en los medios de comunicación demasas como factor etiológico general de la cri-minalidad, permanece abierto el problema de suvalor criminodinámico específico sobre sujetosparticularmente predispuestos, o como mediode aprendizaje de modalidades particulares deconducta criminal'; por lo que finalmente se reco-mendaban actitudes de auto censura en los mediosde comunicación. (14) Aniyar de Castro, empero,realiza un repaso exhaustivo de investigacionessupuestamente probatorias de los efectos sobrela agresividad de los receptores, y llega a la con-clusión que "tantas y tan variables investigacionesdemostrarían una cosa: que ninguna de ellas esválida y que el problema es más complejo que lasimple exposición a espectáculos violentos': (15)

El objetivo de aquellas opiniones críticas era lallamada "crónica roja'; que incluye pero va más alláque la de tribunales. "Se denomina crónica roja aaquella información que da a conocer con muchosdetalles y relieve los delitos, suicidios y hechos desangre. La prensa resiste denodadamente todo in-tento de restricción en este aspecto, pues el rubroproporciona un público abundante que se solaza

OSBORNE, Richard (ed.), Crime and the Media.1he Post-modern Spectacle, London, Pluto Press, 1995, pp. 13 a 16.

(13) BUSTOS RAMIREZ, Juan, "Los medios de comu-nicación de masas'; en BERGALLI, Roberto y BUSTOSRAMlREZ, Juan (dírs.), El pensamiento crírnínológíco, tomo11,Barcelona, Península, 1983.p. 56.

(14) FERRACUTTI, Franco y LAZZARI, Renato, La violen-cia en los medios de comunicación de masas, Maracaibo,Universidad del Zulia, 1976 (trad. del original de 1971,Audelina Tineo de Suárez).

(15) ANIYAR DE CASTRO, Lola, "Publicidad del delito einseguridad ciudadana" en Capítulo Crirninológico nro. 14,Maracaíbo, Universidad de Zulía, 1986, p. 57.

con él. Entre los científicos no existe un criteriouniforme para juzgar los efectos que esta clasede información pueda tener en el medio social.La mayor parte de los criminólogos, psicólogos yeducadores piensan que ella ejerce una influencianociva, como factor preparante o desencadenan-te de una conducta delictíva, sobre individuosya predispuestos, sobre jóvenes y sobre ciertosadultos con tendencias psícopáticas, fácilmentesugestíonables" (16)

No solo la criminología tradicional encontrófácil echar las culpas de la violencia social a la tele-visión y a los medios de comunicación en general.Asimismo la criminología crítica, influida por losprejuicios "progresistas" hacia los medios de co-municación y la cultura popular de, por ejemplo,la filosofía de la Escuela de Frankfurt, dio con unbuen "chivo expiatorio" en la televisión. Entreellos, es ejemplificativo el alerta de Zaffaroni queseñala que en la etapa de la socialización primaria,los niños pasan más horas frente al televisor quefrente a la maestra. Además, "Las series se ocupande glorificar al violento ...y al que aniquila al 'malo:La solución del conflicto mediante la supresióndel 'malo' es el modelo que se hace introyectaren planos psíquicos muy profundos, pues sonreceptados en etapas muy tempranas de la vidapsíquica de las personas': (17)

Se refleja en ésta, y en muchas otras opiniones,la valorización acrítica de las numerosas inves-tigaciones sobre los efectos de los medios decomunicación, que ya han sido desacreditadasen otros ámbitos específicos. García Silbermany Ramos Lira resumen gran cantidad de estasinvestigaciones, cuyas conclusiones los criminó-lagos toman como presupuestos. (18) La mayoríade ellas son de la psicología conductista, y reci-bieron fuerte apoyo del gobierno de los EstadosUnidos. No estimo necesario reseñadas pues susconclusiones son contradictorias entre sí. Citaré,

(16) NOVOAMONREAL, Eduardo, Derecho ala Vida Pri-vada y Libertad de Información. Un conflicto de derechos,p. 212, donde cita entre los estudiosos que sostienen que ladifusión de hechos delictuosos tiene efectos crirninógenos aLornbroso, Ferri, y con restricciones Exner, Seelíg, Hurwitz,Di Tullio y Pínatel-Bouzat,

(17) ZAFFARONI, Eugenio Raúl, En busca de las penasperdidas, Bogotá, Ternís, 1990, p. 101.

(18) GARCIASILBERMAN, SarahyRAMOSLIRA, Lucía-na, Medios de comunicación yviolencia, México, Fondo deCultura Económica, 1998, pp. 218 a 306.

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nOobstante, a una de ellas que se destaca por elnúmero de niños entrevistados en Estados Unidosy Canadá (6.000 niños, y 2.000 padres y maestros):las conclusiones no son en particular concretasaunque insisten en que existe algún efecto: "paraalgunos niños, bajo ciertas condiciones, ciertatelevisión es peligrosa. Para otros niños, bajo lasmismas condiciones, o para los mismos niñosbajo otras condiciones, puede ser benéfica. Parala mayoría, la mayor parte de la televisión, bajociertas circunstancias, probablemente no es nidañina ni particularmente beneficiosa': Las pro-puestas finales instan a los padres a brindar a sushijos un entorno cálido, amoroso y seguro. (19)En efecto, ante la inseguridad de la "ciencia'; másvale regresar al control hogareño.

A pesar de la inutilidad ya demostrada deeste tipo de estudios, los mismos siguen siendomoneda corriente dentro de la psicología esta-dounidense. Instituciones públicas y privadascontinúan invirtiendo ingentes sumas de dineropara indicar con precisión el efecto de la transmi-sión televisiva sobre los receptores "pasivos" Deesta forma evitan cuestionarse otros asuntos defondo. O no tan de fondo, si tenemos en cuentaque pocas veces la tenencia de armas en todaslas casas (hecho diferencial de Estados Unidos)es considerada como un riesgo y, en su lugar se"culpa" de la violencia a la televisión a través delas noticias o las ficciones (que son vistas en todaspartes del mundo).

III. El temor a una segunda victimización

Haymás argumentos en contra de los medios decomunicación, expuestos por criminólogos deve-nidos "víctírnólogos" Se sostiene que los mediospueden agravar lo que actualmente se conocecomo "victimización secundaria': Ello ya ha sidoadvertido por diferentes autores en el caso de lapublicidad directa del proceso. (20) Ytambién seseñala que podría ser más grave con una publici-dad ampliada por los medios de comunicación.

(19) SCHRAMM y otros, Television in the Lives of OurChíldren, citado por GARCIA SILBERMAN, Sarah y RAMOSLIRA, Luciana, Medios de comunicación y violencia, pp.260y261.

(20) ARAGONESES MARTINEZ, Sara, "Introducción alrégimen procesal de la victima del delito. Deberes ymedidasde protección" en Revista de Derecho Procesal, Madrid,EDERSA, nro. 2 de 1995, pp. 409 Yss,

Este tema es objeto de una gran sensibilidad, ac-tualmente. El creciente interés de la criminologíapor la víctima ha dado nacimiento a otra "ciencia"que se pretende autónoma, la victimología. Esta,siguiendo los presupuestos criminológicos dellabelling approach, ha atendido las razones porlas que se proí:lucen los procesos de victimización.Dentro de ellos se apunta a la misma actuación dela administración de justicia penal, que imponea las víctimas nuevos daños o molestias comoconsecuencia de su accionar.

Asimismo, se ha culpado al accionar de losmedios de comunicación por supuestas vulne-raciones que, en realidad, en pocos casos fuerondenunciadas por las mismas víctimas (que a vecesrecurren a los medios para realizar la denuncia opara obtener beneficios económicos o morales).

Sin embargo, se señala que "Bajocondiciones deresultados comerciales, las víctimas son utilizadas,manipuladas, en algún caso maltratadas, con la con-secuencia de una doble victirnización, la del agresory la delmedio que trata la agresión': (21)En realidad,la "segunda victirnización" es la realizada por lasinstancias estatales de persecución, y ello debe sertenido en cuenta para producir necesarias transfor-maciones en el accionar judicial. La de los mediossería, en todo caso -y esto no implica negar el dañoque puede provocar- una "tercera" victirnización.Esta "tercera" victirnización quedaría neutralizadasi se evitara la que realiza previamente el Estado.Si la caja de resonancia de los medios es útil parapensar en alternativas a las respuestas ínstítuciona-les actuales (causantes de los graves problemas delas víctimas, hasta ahora no resueltos por el sistemapenal), no podemos sino recibir con optimismo, talvez ingenuo, la irrupción de la cuestión en el debatepúblico generada por la prensa y la televisión.

Especial atención ha merecido la cuestión en elcaso de las víctimas de delitos contra la libertadsexual. Esta atención se plasmó en leyes siguien-do los lineamientos de determinados colectivosde víctimas, realizada en la Recomendación nro.R (85) del Comité de Ministros del Consejo deEuropa. (22) Se recomienda que "las políticas de

(21) LATORRE LATORRE, Vlrgilio, "Función jurisdiccio-nal y libertad de expresión'; p. 120.

(22) Ver la actuación del Consejo de Europa en LANDRO-VE DIAZ, Gerardo, Victimología, Valencia, tirant lo blanch,1990, pp. 45 Ysiguientes.

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CRIMINOLocíA DOCTRINA

información y de relación con el público en el mar-co de la instrucción y del juicio de las infraccionesdebidamente en cuenta la necesidad de protegera la víctima de toda publicidad que atente contrasu vida privada o contra su dignidad. Si el tipo deinfracción, el estatuto particular, la situación o laseguridad personal de la víctima requieren unaprotección especial, el proceso penal anterior alfallo deberá tener lugar a puerta cerrada, y la divul-gación de datos personales de la víctima deberánser objeto de restricciones adecuadas':

En idéntico sentido, el artículo 906 LECr imponeque las sentencias omitan (al igual que en el casode los menores) el nombre de las víctimas de de-litos sexuales. Esto ha sido recibido también por lajurisprudencia española en materia de publicidaddel juicio. ElTribunal Supremo impidió la difusión'pública de un caso en que "los derechos de lavíctima, el respeto debido a su honor u honra, asu dignidad, a la privacidad de la vida, cuando setrata de ciertos delitos, como el de violación quese juzgaba, pueden hacer aconsejable, como eneste caso, que el proceso en su fase de plenariose realizase a puerta cerrada. La exteriorizaciónde la forma de vida de una persona en zonas taníntimas como es la sexualidad, puede comprome-ter gravemente a la víctima y, de no actuar así losTribunales, sus decisiones pueden tener un efectocrírnínógeno" (23)

Dejaremos a salvo esta última parte, cuyos fun-damentos han sido criticados más arriba. Se debeindicar que, a través de su difusión televisiva esmás fácil lograr los objetivos de estas decisiones.Los medios de que dispone la televisión (borro-near la imagen, alterar la voz) respetan en mayormedida la identidad de la persona que las oculta-ciones realizadas por los tribunales para protegera las víctimas, tanto de la victimización secundariacuanto de nuevas agresiones. (24)

En relación a estos delitos, no obstante, esnecesario indicar que la atención de los mediosde comunicación no es considerada negativa por

(23) La STS 1646/1994 de 16 de septiembre.

(24) Colocar a la víctima de modo que pueda ser oídopero no visto es la protección más usual y solicitada por ladoctrina. Ver VARELA CASTRO, Luciano, "Hacia nuevaspresencias de la víctima en el proceso" y MONTEVERDE FE-RRER, "Victimología. Proyecciones asistenciales prácticas"ambos en AA. vv., La victimología, Madrid, Consejo Generaldel Poder Judicial, 1993, p. 158 Yp. 282 respectivamente.

los grupos de víctimas y de mujeres, sino todo locontrario. Esta atención ha logrado sensibilizar a laciudadanía sobre este grave problema, y también ajueces y fiscales. Finalmente, presiona y sensibilizaa las instituciones, que deben por ello pensar enrespuestas más razonables y en formas de evitarla realización de tales delitos y otros abusos enrazón del género. Las denuncias de las víctimas,hechas públicas por su propia voluntad, ha ayuda-do a presentar en público las agresiones sexualesmantenidas ocultas por vergüenza, miedo y poraquella misma "obligación" de ocultarse, asumidapor la legislación y algunos jueces.

IV. Las dificultades resocializadoras quecomportaría

De acuerdo a la mayoría de los textos consti-tucionales, el fin primordial del castigo debe deser la re socialización del condenado (prevenciónespecial). Se sostiene que la difusión pública nosolo del nombre sino también de la imagen delacusado en un juicio, imposibilitará o dificultará,si es condenado en el mismo, su reingreso a lasociedad. El castigo social suele ser, se arguye, mássevero que el estatal.

Ello no solo se le reprocha a la emisión del casoen directo, sino que también las representacionesposteriores del mismo hecho pueden provocaresta lesión. "Las series documentales de televisiónbasadas en hechos reales pueden dificultar lareinserción de los delincuentes': (25)

Es ampliamente compartida, entonces, la opi-nión de que una publicidad excesiva aumenta demanera importante la reprobación social por eldelito: de esa forma el condenado sufre mayorescarnio, y se dificulta su reinserción al mediosocial. (26) Esto parece una verdad irrefutable,pero merece un llamado de atención sobre losfines de la pena.

(25) GARCIA, Luis M., Juicio oral y medios de prensa,Buenos Aires, Ad Hoc, 1995, p. 43.

(26) Por todos los antes citados, LOPEZ ORTEGA, JuanJosé, "La dimensión constitucional del principio de la pu-blicidad de la justicia: en Revista del Poder Judicial, nro.especial XVlI, Justicia, información y opinión pública. 1encuentro jueces-periodistas, Madrid, C.G.P.J., 1999, P 61,GIMENO, Miguel Angel, "Consideracíons jurídiques sobreels judicis paral-lels" en La celebració deis judicis 1 el seutractament per televísíó, Barcelona, CAC y Generalitat deCatalunya, 1997, p. 31.

64· Derecho Penal y Criminología - AÑO I • Nº 2 • OCTUBRE 2011

La rehabilitación -y también la inocuización-como herramienta privilegiada del control reali-zado por expertos -y por el modelo del secreto-,tiene dificultades intrínsecas a su "factibílídad"Espor ello por lo que Stanley Cohen fundamentasu escepticismo en los modos de control queimplican la resocialización en todas sus formas(integración, asimilación, normalización, incor-poración, etc.), puesto que la misma "No aciertaa hacer frente a cuestiones morales de culpa, deobrar mal, de castigo y de responsabilidad, ni alas cuestiones empíricas de daño, peligro y miedo,que surgen con el problema del delito. Alfavorecerun individualismo naíve no deja mucho espacio aintereses colectivos legítimos': (27)

Los mayores inconvenientes, hay que aclararlo,son producidos por la intervención estatal, y mu-chas veces por la misma pretensión resocializado-ra, que se constituye en estigmatizante.

Indudablemente, será más difícil volver a lasociedad dando cuenta del paso durante una grancantidad de años por una prisión, que por habersido visto en un canal de televisión o en la prensagráfica con el reproche social que allí se efectúe.De todas formas, no es poco importante estacrítica que señala las graves lesiones que puedeprovocar al condenado el "espectáculo" del casopenal. Y deberá tenerse en cuenta en el sentidode extremar las precauciones de la formalizaciónde las actuaciones judiciales, y en el de que lasmismas lleguen al público con todas sus conno-taciones garantistas.

V.La creación de alarma social y de estereo-tipos criminales

Existen otros problemas señalados por la lite-ratura criminológica. Alerta Schneider (28) sobrela utilización social de la persona señalada por lacomisión de un delito y que ello se potencia con laprensa. Pero no solo se afecta así al condenado enconcreto. Son muchos los autores que destacan,con desconfianza y temor, que la difusión de estetipo de situaciones conflictivas por los medios

(27) COHEN, Stanley, Visiones del control social. Delitos,castigos y clasificaciones, Barcelona, PPU, 1988 (trad. deloriginal de 1985, Elena Larraurí), p. 385.

(28) Ver SCHNEIDER, Hans·Joachim, "La criminalidaden los medios de comunicación de masas'; en DoctrinaPenal nro. 45, año 12, Buenos Aires, Depalma, 1989, pp.75 Ysiguientes.

masivos de comunicación constituiría "un meca-nismo de proyección similar al que se verifica enla mentalidad primitiva, y que lleva a la represen-tación de las fuerzas demoníacas hostiles en lascuales quedan transferidas las propias agresiones,explica cómo la sociedad punitiva, separándose,como el bien del mal, del sujeto delincuente,transfiere a él las propias agresiones. La pena nobasta, observa Helmut Ostermeyer, para descargartodas las agresiones reprimidas. Una parte de ellases transferida al exterior, a otros individuos pormedio del mecanismo de proyección. Reiwaldtambién pone en relación con este mecanismode proyección la función de la literatura y de losfilmes sobre crímenes. Es el mismo mecanismo dela alarma social suscitado por la representación delos crímenes a través de los mass media, que porintermedio de la fantasía lleva a los miembros dela sociedad a proyectar las propias tendencias aso-ciales en figuras de delincuentes particularmentetemibles o en tipos de sujetos desviados': (29)

Estas opiniones remiten a las teorías del "chivoexpiatorio': Algunos individuos son utilizados porla sociedad para alcanzar el rechazo del auto-reproche, transferido al objeto de hostilidad delexterior. De esta función social nos ocuparemosen la próxima parte.

Se debe señalar que estas críticas psicológicasno se refieren solo a la difusión del proceso y delhecho criminal por los medios de comunicación,sino al mismo accionar de la justicia penal. Lascríticas como la de Baratta son aplicables a la fun-ción de los juicios penales (cuando son públicos)en tanto rituales sociales. La creación del "casocriminal" por parte del sistema penal serviría,además de reforzar los valores dominantes, paraderivar la carga de agresión social orientada a losdetentadores del poder hacia los grupos estereo-tipados. (30) Esta misión doble de hacer sentir alpúblico "respeto por la ley" y "odio al criminal" yaera señalada en los estudios de George H. Mead,de Harold Garfinkel, de Clifford Geertz y, sobre

(29) BARATTA,Alessandro, Criminología crítica y Críticadel Derecho Penal, México, Siglo XXI, 1986 (trad. del originalde 1982, Alvaro Bunster), p. 51.

(30) ANIYAR DE CASTRO, Lola, Criminología de la Reac-ción Social, Maracaibo, Instituto de Crímínología, 1976, pp.52 Y53. Y también, haciendo alusión a los medios de comu-nicación, ANIYAR DE CASTRO, Lola, "Publicidad del delitoe inseguridad ciudadana'; en Capítulo Criminológico nro.14, Maracaíbo, Universidad de Zulia, 1986, pp. 42 Y43_

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todo, de Alexander y Staub, que comparan alproceso ante el tribunal con el circo de la antiguaRoma o las corridas de toros. (31)

Pero hay autores de estudios que señalan talfunción solo cuando el caso es difundido por latelevisión, y piensan, por lo tanto, que tal resulta-do es una distorsión del sistema vigente y no unacaracterística consustancial al mismo. Otra vez,y para algunos, los medios son los responsablespor "pervertir" la actuación de la justicia, que norecibiría crítica de esta forma. Sostiene Elbert que"los medios, concentrándose en lo espectaculardel delito, dejan casi siempre de lado los contex-tos sociales y las biografías de los participantes.Transmiten un esquema unilateral de la realidadque remite todas las responsabilidades a un des-conocido que pertenece al bando réprobo quedesafía a la ley, justificando que la reacción en sucontra sea fuertemente vengativa': (32) Manipularlos sentimientos lleva a "diabolizar al otro': (33)Al-gunos estudios llegan incluso a confundir el men-saje que transmite la institución estatal con el quetransmite el medio. García Silberman yRamos Liradenostan la espectacularización del juicio seguidoal responsable de la explosión del edificio federalde Oklahoma: "En este caso se destacó, por unlado, el sufrimiento de las víctimas y, por el otro, lascaracterísticas positivas del joven terrorista (vete-rano de la Guerra del Golfo) que al final de cuentasparece ser una víctima más del sistema de valoresque, apoyado por los medios masivos (a través decientos de películas), ensalza la violencia extremacomo medio óptimo para la defensa de la patria.La respuesta del sistema es la violencia legal: penade muerte al criminal. El mensaje de los mediosparece ser que solo los violentos triunfan, y quela forma óptima de enfrentar la violencia es más

(31) GARLAND, David, Castigo y sociedad moderna,México, siglo XX1, 1999 (trad. del original de 1990, BertaRuiz de la Concha), pp. 89 a 9l.

(32) ELBERT, Carlos, Criminologia latinoamericana.Teoría y propuestas sobre el control social del tercer mi-lenío, Parte segunda, Buenos Aires, Universidad, 1999,pp. 198 Y 199. También en ELBERT, Carlos, "Medios decomunicación, seguridad y delito' en Revista Foro, nro. 1,Buenos Aires, Foro para la Reconstrucción Institucional,2000, p. 22.

(33) GARAPON, Antoine, Juez y democracia. Una re-flexión muy actual, Barcelona, Flor de Viento, 1997 (trad.del original de 1996, M. Escrivá de Romaní, prólogo de J. J.Toharía), p. 103.

violencia': (34) Es ciertamente discutible que talhaya sido el mensaje de los medios. Ciertamenteno son los medios los que impusieron la pena demuerte, con el cruel mensaje que la misma conlle-va y que los medios -algunos pocos- contribuyen adeslegitimar. Las confusiones en esta materia sonterribles. Si las autoras "creyeran" un poco másen lo que ven, si pensaran que el sufrimiento delas víctimas, el del acusado y también la violenciaestatal son reales y no inventadas por la televisión(como, por otro lado, hace la mayoría de la gente)podrían apuntar sus buenas intenciones a criticarla pena de muerte y no la transmisión de la impo-sición de la misma.

De cualquier manera, también los que criticanla violencia del sistema punitivo apuntan contralos medios pues, a través de ellos, se potenciaríala violencia de aquél. Así lo indican otras críticascriminológicas en las cuales se advierte la herenciade los textos adornianos: Bustos Ramírez sostieneque "la utilización de la víolencia como nudoexpresivo ... sirve pues, para la reafirmación delconsenso, para determirlar quiénes están dentroy quiénes están fuera, en definitiva para reafirmarel statuo quo" (35)

De esta forma, desde la criminología crítica, afir-maba que los medios de comunicación de masasal ampliar el alcance del caso criminal afianzabanla declarada funcionalidad del delito en el sistemacapitalista, aunque asumiendo las tesis criminó-genas indicaba que también generaban nuevosdelitos por la imitación que llevarían a cabo suje-tos de otra forma intrascendentes. (36)

Sin la afirmación de estas teorías de tinte posi-tivista, Aniyar sostenía de todas maneras que losmedios "están asociados al poder, que producenun sistema cultural y un sistema moral y que ellotiene efectos claros en la gestión de la vida colec-tiva. Sabemos que orientan, limitan, uniforman.Que son de sentido único porque impiden la res-puesta. Son, por lo tanto, yesto es tal vez lo más im-

(34) GARCIA SILBERMAN, Sarah y RAMOS LIRA, Lucía-na, Medios de comunicación y violencia, pp. 332 Y333.

(35) BUSTOS RAMIREZ, Juan, "Los medios de cornuni-cación de masas'; p. 60.

(36) Esta contradicción es señalada por GARCIAMENDEZ, Emilio A., "Política criminal y medios de co-municación de masas' en Capítulo Crlrninológico, nro. 4,Maracaibo, Universidad de Zulía, 1976, p. 360.

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portante, un eficaz instrumento de manipulación,de engaño, de privación de realidades múltiplesy de opciones posibles': (37) Un ejemplo claro deestas teorías críticas lo constituye un trabajo reali-zado en Venezuela sobre diversos medios escritos:en elmismo se "demuestra" que si el implicado esde bajo nivel socio-económico saldrá con mayorfrecuencia en las páginas policiales que si no loes, ya que "hay un tratamiento diferencial hacialos delitos convencionales y específicamente untratamiento sensacionalista hacia los delitos vio-lentos en especial... Pues a través de los titulares,las fotos, los epítetos utilizados para describir alos implicados en ése tipo de delitos se confirmala formación de estereotipos negativos que carac-terizan al delincuente de clase marginal': (38)

Seha alertado, otra vez, sobre el peligro de mani-pulación de estas imágenes a través de la "mirada"televisiva, y sobre la creación de los estereotipos.Ello no es en sí mismo grave, ya que también el"espectáculo" judicial "manipula" al presentar loshechos de una determinada forma. y, como ya seha dicho, ninguna mirada puede estar libre de lasinfluencias que la han conformado, ni puede evi-tar, a su vez, contribuir a conformar -modificandoo reproduciendo- otras miradas. Las actuacioneshumanas, cualquiera que éstas sean, no respondentanto a la "realidad" como a una determinada formadeestar interpretándola. Estas interpretaciones, quedeberán ser analizadas con variables socioculturalesy socioestructurales, se traducen en opiniones.

Las opiniones del público aparecen en formade estereotipos. Los estereotipos son imágenespreestablecidas sobre alguien o algo que resistencualquier modificación. (39) El discurso del pú-

(37) ANIYAR DE CASTRO, Lola, "Publicidad del delito einseguridad ciudadana'; p. 59.

(38)ARREAZA CAMERO DE MARQUEZ, Emperatriz, "Elcaso de la página roja' en Capítulo Criminológico, nro. 6,Maracaibo, Órgano del Instituto de Criminologia, Facultadde Derecho, Universidad del Zulía, 1978, pp. 23 a 79.

(39) Es interesante recordar que la voz "estereotipo" erade uso técnico en el siglo XVIII y designaba un carácter deimprenta. Fue un periodista norteamericano, Walter Lipp-man, quien le confirió a la palabra el actual significado en sulibro La opinión pública editado en 1922. Como se observatanto la voz como el concepto sociológico están relaciona-dos, desde sus orígenes, con la.comunícacíón masiva, Vervoz "estereotipo' por Salvador Giner en GINER, Salvador,LAMO DE ESPINOSA, Emilio Y TORRES, Cristóbal (eds.)Diccionario de Sociología, Madrid, Alianza, 1998, p. 269.

blico, ciertamente, reproduce estas concepcionespredominantes sobre la criminalidad y sobreciertos individuos. Se suele construir un sujeto"delincuente': al que se define desde las perspec-tivas sociologistas y psicologistas resabios de lacriminología positivista. Pero ello no es "culpa"de los medíos masivos de comunicación. Ello esbuscado por la estructura estatal de poder dentrode la que está la justicia penal.

Por el contrario, hacer públicas las escenifica-ciones y, con ellas, los prejuicios con los que actúala justicia, sumándoles las propias visiones queaporte elmedio televísivo, puede tener un impactosobre estas visiones populares de imprevisiblesconsecuencias.

Esposible que solo sirva para reproducir las con-cepciones predominantes, que ya son conformadastambién por diversos productos televisivos comofílms, series, etc. Estudios sobre estos productosllevan a afirmar que "los estereotipos sociales quecrean los medios sobre el hecho delictivo nos remitea la identificación del culpable, el antisocial res-ponsable de todos nuestros males': (40) Al menosesto es lo que creen, como se ha dicho, algunosteóricos que se inscriben en la criminología crítica.Almenos los que ven a losmedios como los grandescreadores de estereotipos de delincuentes, y quesu específica señalización de determinado tipode delincuentes reforzará el poder de las agenciaspenales y de la estructura clasista.

Pero, como señaló en su momento Abregú,Lombroso y sus compañeros no necesitaron delos medios de comunicación ni de la difusión decasos criminales y de los juicios que enfocaranlos rostros de los condenados, para construir susteorías del uomo delinquente. "Para la eleccióndel modelo de delincuente que pueble las cárcelesen cada momento histórico solo fue necesaria ladecisión política correspondiente. Elasumir la an-terioridad a la explosión comunicativa de ciertasprácticas del aparato de justicia penal es un buenpunto de partida para no descargar sobre los me-dia muchas culpas que le son ajenas': (41)

(40) BARATAVILLAR, Francesc, "El drama del delito enlos mass media': en Delito y sociedad. Revista de CienciasSociales, nro 11/12, Buenos Aires, Universidad de BuenosAires, 1998, p. 66.

(41) ABREGU, Martín, "Tras la aldea penal'; en Revista Nohay Derecho, nro. 5, Buenos Aires, 1991, pp. 31 Y32.

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Otra crítica criminológica, de mayor actualidadpero relacionada con la anterior, es la que indicaque, mediante la identificación de estereotiposque impliquen a amplias capas sociales, se au-menta el miedo al delito o la alarma social. (42)La difusión de juicios criminales reales, pero quejustamente son los más truculentos o dramáti-cos, generaría un aumento en el sentimiento deinseguridad. (43)

La inseguridad y la sensación de alarma, de-bidamente aprovechadas, han sido identificadascomo la fuente de la inflación penal verificada enlos últimos años. Pavarini señala que la inflaciónpunitiva es un signo de la crisis de la democraciarepresentativa y del advenimiento de una demo-cracia plebiscitaria o de opinión, basada funda-mentalmente en el miedo. (44) De esa forma, ellenguaje expresivo de los medios, y de la comuni-dad, podría tener consecuencias más lesivas que laprofesionalización y ocultación de las violencias.En el sentido contrario, Mathiesen señala quelos temores sociales son alentados por las élitesprofesionalizadas que de ese modo se aseguranel poder. No obstante, también este autor analizacríticamente al lenguaje televisivo, que sería unode los medios utilizados -no el único- para facilitaresa inflación de castigos, tanto por la transmisiónde miedo como por la corrosión de los principiosjurídicos de legalidad o de humanidad. El espa-cio de discusión pública capaz de contrarrestarel poder punitivo surgirá, según el noruego, encontra de la televisión. Los principios morales demovimientos sociales e intelectuales, deberíanimponerse sobre la superficialidad del lenguajetelevisivo. (45)

(42) ANIYAR DE CASTRO, Lola, "Publicidad del delito einseguridad ciudadana'; citado.

(43) IGLESIAS, Meritxell, "El papel de los medios en laconstrucción de la alarma social" en Revista Voces y Cul-turas, nro. 13, Barcelona, 1998, pp. 73 Yss.

(44) Citando a GARAPON, A. y SALAS, D., La Républiquepenalisée, París, Hachette, 1996, PAVARlNI, Massimo, "Lanegociabilidad de la pena. Entre la parsimonia y el despil-farro represivo" en Cuadernos de Jurisprudencia y DoctrinaPenal, nro. especial "Crímínología" Buenos Aires, Ad Hoc,2002 (trad. Luis Niño y Adríana García), p. 47.

(45) MATHIESSEN, Thomas, "Television, public spaceand prison population. A commentary on Mauer and Si-rnon" en Punishment and Society. The Intemational IournalofPenology, nro. especial "Mass Imprisonment in the USA:vol. 3, nro. 1, London, Sage, 2001.

Además de facilitar el aumento de la represiónpenal, se señala, asimismo, que los medios de co-municación amplifican el efecto de los delitos y, alhacerlos pasar por las reglas de la dramatización,provocan el alarmismo social. (46)

De cualquier manera se sospecha que la relaciónno es tan directa. "¿No será también la crónicade sucesos, el relato dramatizado del delito, unaespecie de antídoto contra los miedos e ínsegn.ridades instalados en el inconsciente colectivo?En cualquiera de los casos, se puede afirmar queel alarmismo de que hace gala la prensa inflamalos miedos y las inseguridades presentes en elimaginario colectivo': (47) Almenos esto es lo queafirman estudios sobre la sensación subjetiva devictimización, como el de Varela y Alvarez Uría,que entienden que estamos frente a una "extrañamescolanza de formas de violencia, persistentebombardeo irúormativo de víctimas que refuerzaen los ciudadanos sentimientos de indefensión ypeligro': (48) Estos autores solo hablan de un "re-forzamiento" de algo previamente existente, y quees utilizado políticamente para mantener actitudesconservadoras en medio de una crisis social y polí-tica que reconoce múltiples ingredientes. Pero enotros trabajos observamos la asunción del paradig-ma etiológico a través del complejo causa-efecto,y la causa está en el objeto de estudio: el miedo escausado por la prensa. Pero, como ya señaláramosmás arriba, actualmente se considera que "es difícilque se pueda vincular la alarma social a los progra-mas de ficción o a la publicidad': (49)

(46) BARATAVILLAR, Francesc, "De Ripper a pederasta:un recorregut per les noticies, les seves rutines i els pánícsmorals" en Revista Catalana de Seguretat Pública, nro.4, Barcelona, Escola de Policía, 1999, p. 52. En el mismosentido SILVA SANCHEZ, Jesús-María, La expansión delDerecho penal. Aspectos de la política criminal en las so-ciedades postindustriales, Madrid, Civitas, 1999, pp. 24 a30 y HERNANDEZ GARCIA, Javier, "Justicia penal y mediosde comunicación: los juicios paralelos'; en PICO I JUNOY,loan, Problemas actuales de la justicia penal, Barcelona,Bosch, 2001, p. 70.

(47) BARATA VILLAR, Francesc, "El drama del delito enlos mass media'; p. 65.

(48) VARELA, Julia y ALVAREZ-URIA, Fernando, Sujetosfrágiles. Ensayos de sociología de la desviación, Madrid,Fondo de Cultura Económica, 1989, también indican que"la fascinación de los medios por la violencia parece sermás un efecto -una caja de resonancia- que una causa dela sensación de miedo: cit., pp. 139 Y 140.

(49) RODRIGO ALSINA, Miquel, "El conocimiento delsistema penal: alarmasocial y medios de comunicación" en

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Además de esta dificultad para probar la rela-ción, es posible relativizar estas críticas, inclusoentrando en el paradigma etiológico. (50) En elcaso de la difusión de juicios reales, no obstante,es posible afirmar lo contrario con el mismo ar-gumento ya que si la percepción de inseguridadque sufren los ciudadanos (51) puede estar ligadaa la difusión de casos irresuelto s, es consecuentecon ello que la difusión de juicios y sus sentencias,puede tener también consecuencias contrarias alas señaladas, como sostenían las antiguas teoríasliberales.

Lo que hacen los medios es "mostrar" la vio-lencia que aplican otros, en general el Estado.Preferiríamos no ver esa violencia, pero, comodecía Kant, lo que debe colegirse de ello es queno se deben realizar tales violencias.

No debería caerse en los temores de gran partede la intelectualidad a la utilización de los proce-sos criminales por la prensa sensacionalista y susefectos. En muchos teóricos críticos y en variasinvestigaciones de la criminología interaccionista,aparece la pretensión de demostrar la manipula-ción a la que someten los medios de comunica-ción a las masas. Como se ha visto más arriba, losefectos eran preponderantemente estudiados porla psicología conductista que, como vemos, tieneamplia recepción dentro de los estudios crimino-lógicos de mayor cuño positivista, pero también ensu crítica. Ello ya se advertía en la distinción quehacía Bustos Rarnírez, indicando que en el marcode las investigaciones sobre los medios ha habidodos corrientes diferentes "Una, la tradicional, que

Política Criminal. Cuadernos de Derecho judicial, Madrid,Consejo General del Poder Judicial, 1999, p. 74.

(50) De acuerdo al objeto de estudio se ha señaladoque los que tienen más miedo miran más televisión puesse quedan en sus casas, o que los que tienen ciertas ideas"consumen" ciertos programas que los refuerzan, etc. GAR-eIA SILBERMAN, Sarah y RAMOS LIRA, Luciana, Mediosde comunicación y violencia, pp. 383 Y ss., señalan lasenormes dificultades en la investigación sobre ver televisióny miedo al crimen, con cita de HEALTH y GILBERT indicanque "la relación entre ver televisión y miedo al crimen escompleja y puede estar influida por el tipo de programa(noticias vs. ficción), la credulidad del espectador, el gradoen que la justicia se representa al final del programa y elnivel de aprehensión que se tiene sobre el crimen antesde la exposición': •

(51) Medida por las modernas "encuestas de víctirní-zacíon; arma fundamental de las teorías de inseguridadciudadana: a través de ellas es aceptada como un hecho.

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fundamentalmente se ha preocupado del mediode comunicación de masas como causa o factordel desarrollo de un determinado efecto en losdestinatarios y que, preponderantemente, tiene suraíz en la tendencia empiricista norteamericana.La segunda ha tendido ha concebir a los massmedia como un medio de control social en elsentido amplio, se inicia con los funcionalistas yse profundiza por los interaccionistas simbólicos einvestigadores críticos': (52) Evidentemente, estosúltimos tampoco logran escapar de aquel paradig-ma de las investigaciones causal explicativas, entanto no reconocen las posibilidades de los indi-viduos y la no-unidireccionalidad de los procesossociales. Concebir a los medios como instrumentode control social informal es razonable y útil paraefectuar investigaciones, pero de allí a prescribirla imposibilidad de eludir el control que con ellosse ejerce hay un largo trecho.

Con los antecedentes de su propia área de cono-cimiento, más las críticas culturales y estéticas delos ambientes de los sesenta ya señaladas, "tam-bién [los criminólogos críticos] entienden que losmedia son encubridores de la violencia policialy provocadores de la callejera, son los creadoresde los estereotipos y los formadores de opinión,provocan un sentimiento de falta de seguridad ytienen a la violencia como el único modo posiblede solución de conflictos': (53) Como máximadiferencia, el "efecto" que se produce según laperspectiva crítica será en la masa indiferenciaday ya no en el sujeto. Como señalara uno de loscriminólogos críticos más lúcidos, los críticos sediferencian de alguna manera de las otras teoríassobre los efectos de los medios: "Si la teoría de lamanipulación de masas se facaliza sobre el poderde quienes controlan la transmisión de las noticiasy la teoría del mercado sobre el centralismo de laaudiencia, para la teoría del paradigma es el men-saje en símismo el que adquiere la máxima impor-tancia': Para estos teóricos la realidad es conflictualy "la imagen del consenso es una mixtificaciónimpuesta al público ... Hombres y mujeres ... sonengañados por las rnixtificaciones absolutas de losmedios de comunicación': Pero este "engaño" nose trata "(como en la teoría de la manipulación demasas), de una distorsión del mundo, ni (como en

(52) BUSTOS RAMIREZ, Juan, "Los medios de comuni-cación de masas'; pp. 50 Y51.

(53) ABREGU, Martín, "Tras la aldea penal'; p. 31.

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la teoría del mercado) de un reflej o más o menospreciso de la sociedad, sino de una interpretaciónde la realidad a través de la mediación ideológicadel consenso': (54) Pero, más allá de todo ello, nose abandona la pretensión de encontrar un efectodel proceso comunicativo: "Elefecto de los mediosde comunicación es, por lo tanto, concebido comoproveedor de una visión global, de un paradigmapara comprender el mundo': (55)

Esto nos permite sospechar que muchos delos criminólogos que sostienen alguna de estasafirmaciones sobre el efecto (violencia-consenso-apatía) producido por los medios de comuni-cación, estarían influenciados por el ambientecultural de los sesenta, transmitido en el temora los medios por otorgarles una indemostrablecapacidad para determinar las conductas delpúblico-masa.

Con la ayuda de los teóricos de la comunica-ción y de la semiótica, podemos comprobar queaquellas ideas descansan sobre la de la completapasividad del receptor, y sobre la convicción enque el único que otorga sentido es el emisor. Porel contrario, en las visiones modernas del procesocomunicativo "se rompió con las concepcionespasivas e indiferenciadas de la audiencia': (56)

No todos los criminólogos críticos mantienen,con respecto a los medios, el paradigma etiológico:está el caso de Pavarini, Grandi y Sírnondi (57) que,siguiendo las indicaciones de Young, reconocenla complejidad de éste y de cualquier procesocomunicativo, criticando el predominio de laprospectiva criminológica clásica -en la que reinael paradigma etiológico de derivación positivis-ta- de las investigaciones sobre la comunicación.Insisten todos estos autores en la necesidad de

(54) YOUNG, Iock, "Más allá del paradigma consensual:una crítica al funcionalismo de izquierda en la teoría delas comunicaciones de masas'; en Poder y Control nro. 1Planteamientos sobre el control informal, Barcelona, PPU,1987 (trad. del original de 1981, Héctor Silveira y RobertoBergalli), pp. 59, 60 Y 62.

(55) Idem., p. 67.(56) ABREGU, Martín, "Tras la aldea penal'; p. 31.

(57) GRANDI, Roberto; PAVARINI, Massimo; ySISMON-DI, Mario, "Introduzione" a GRANDI, Roberto; PAVARINI,Massimo; y SISMONDI, Mario (comps.), I segni di Caino.Límmagine della devianza nella comunicazione di massa,Napoli, Edizioni Scientifiche ltaliane, 1985, especialmentepp. 16 a 24.

contextualizar el análisis, partiendo de la ambi-güedad del mensaje si lo aislamos del contexto yfocalizamos en él el análisis (y por ello, también,las críticas). De acuerdo a los descubrimientos dela criminología crítica, la criminalidad es realidadnormativa en tanto producto de la definición quehace en primer término la ley, y por ello es queresulta inconsistente entenderla como productode un rasgo físico, o del analfabetismo, la des-ocupación o por la frecuencia de informacionessobre delitos en los medios de comunicación demasas. Del mismo modo parece poco convincentesostener que los medios generan alarma social,si no se tienen en cuenta a los públicos. Señalanfinalmente estos autores que los estudios dentrode la perspectiva del etiquetamiento sobre ampli-ficación de los mensajes, tienden a reproducir unainterpretación mecanicista de la realidad donde elpoder de la imagen transmitida se torna aún másdeterminante para la producción de la desviación,incluso más determinante de lo que sostenían lospositivistas. (58)

Del mismo modo, Young insiste en que noexiste necesariamente un resultado funcionalentre el mensaje y la interpretación realizada porun sujeto activo que se esfuerza por dar sentidoal mundo. (59)

Los estudios sobre los medios y sobre la justicia(y sobre sus relaciones) no están, ni por mucho,acabados. Lo que no parece válido es caer en undeterminismo del "medio': No resultan razonableslas suposiciones de los criminólogos deudores delparadigma etiológico, aseverando que necesa-riamente la transmisión de los casos criminalescausará tales efectos. Es posible que nada cambiey que "los mass media actúen como cajas de re-sonancia que alertan, señalan y estigmatizan a loselementos conflictivos de la sociedad sin aportarlos más mínimos elementos para el surgimientode un debate abierto en la sociedad civil" (60),Y así reafirmen el orden social fomentando las

(58) Idem, pp. 17 Y 18.(59) YOUNG, [ock, "Más allá del paradigma consensual:

una crítica al funcionalismo de izquierda en la teoría de lascomunicaciones de masas" p. 85.

(60) BARATA VILLAR, Francesc, "Las nuevas fábricasdel miedo. Los mass media y la inseguridad ciudadana'en MUÑAGORRI LAGUlA, Ignacio (ed.) La protecciónde la seguridad ciudadana, San Sebastián, Oñati 1.1.S.L.,1995, p. 91. .

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í 1I •• GabriellgnacioAnituaL-------------.---------.-- - --- ----..----.---.---.--..----.--.------

campañas de "ley y orden': (61) Pero tambiénpodría suceder que una mayor difusión a la quepretende el Poder Judicial acercas e unas visionesmás "reales" de determinados conflictos resueltosen los tribunales y, por lo tanto, la consecuenciade ellas sería que alteren o modifiquen los men-cionados estereotipos dominantes.

El Estado, mediante el proceso penal hechopúblico, busca crear algún tipo de sensaciones.Sin embargo, como señala Garland siguiendo aDurkheim "el éxito del proceso penal al desper-tar las emociones y respuestas adecuadas en laspersonas dependerá no sólo de la justicia del casoparticular sino también, y de manera crucial, dela coherencia (o grado de desintegración) del or-den social que lo rodea. Cuando una comunidadno es completamente homogénea -es decir, casininguna- habrá distintos tipos de auditorios paratales tipos de ceremonias públicas y distintasrespuestas. Algunos participantes o espectadoresexperimentarán reconocimiento, identificacióny fortalecimiento de su fe, mientras que paraotros la ceremonia significará coerción más queautoridad, un poder ajeno más que una creenciacompartida y, desde luego, siempre es posibleque un ritual público no logre el efecto esperadoyproduzca resultados no buscados, ya sea porquesus ritos no se observen adecuadamente o a causade conflictos mayores en el orden social':

Desde diversas posturas ideológicas (tantojustificacionistas como abolicionistas del Estado,la pena, la estructura de la sociedad, etc.) serátrascendental la presencia de espectadores en elritual penal, pues las reflexiones de los públicosno tendrán porqué centrarse en la figura de losposibles infractores sino que caerán también, yquizá sobremanera, sobre el juicio, sobre los jue-ces y sobre la ley. Es posible que esta afirmaciónsea algo aventurada. No menos aventurado quesuponer una única lectura por parte de todos los

(61) BARAlTA, Alessandro, Criminología Crítica y Críticadel Derecho Penal, cit. p. 218.

sujetos que integran el público. Es común esta re-ferencia al espectador promedio, pero como diceHulsman "este hombre de la calle no existe': (62)Este autor es optimista respecto a la utilizaciónque las diversas personas de la comunidad hagande la ínforrnación sobre los procesos penales: "es-tas personas concretas que, en su gran mayoría,intuyen que hay algo de locura e insoportable ennuestra justicia criminal, ignoran, sin embargo,a menos de haberse visto ellas mismas en el la-berinto penal, como funciona verdaderamenteel sistema. Es conveniente darles información.Pues, cuando estos hombres y mujeres hayancomprendido hasta que punto abruma a nuestrassociedades el peso de una maquinaria de castigoy exclusión, heredada de los siglos pasados, no seencontrará ya nadie dispuesto a ser garante de talsistema. Ese día una verdadera conciencia popularreclamará su abolición': (63)

También Baratta sostiene la necesidad de am-plias discusiones públicas sobre las cuestionespenales, yes optimista con respecto a ello a pesarde las objeciones sobre las tendencias represivasque pueden exaltarse en la opinión pública. Elloen tanto critica la unidad de tal opinión, que en talcaso no es pública sino privada, e instrumento dela tecnología de poder. En un modelo de sociedaddemocrática a lo Habermas, el "público'; con susmúltiples opiniones, ejerce las funciones de con-trol y de orientación de las instancias comunitariase institucionales. (64) •

(62) HULSMAN, Louk y BERNAT DE CELIS, Iaquelíne,Sistema penal y seguridad ciudadana: hacia una alternativa,Barcelona, Ariel, 1984 (trad. del original en francés de 1982,Sergio Politoff), p. 43.

(63) HULSMAN, Louk y BERNAT DE CELIS, Iaqueline,Sistema penal y seguridad ciudadana: hacia una alterna-tiva, p. 44.

(64) BARATTA, Alessandro, "Principios del derechopenal mínimo (para una teoría de los derechos humanoscomo objeto y límite de la ley penal) en Doctrina Penal,Buenos Aires, Depalrna, 1987, (trad. del original de 1985,Beatriz Lenzi) p. 630, nota 7.

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