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Criterios de Clasificación Criterios de Clasificación Mercancías Peligrosas Clases Mercancías Peligrosas Clases 6.1 6.1 Diana Marcela Gil Diana Marcela Gil Gerente Gerente Comité PNRE 10-08-2010 Comité PNRE 10-08-2010

Criterios de Clasificación Mercancías Peligrosas Clases 6.1 Diana Marcela Gil Gerente Comité PNRE 10-08-2010

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Criterios de Clasificación Criterios de Clasificación Mercancías Peligrosas Clases 6.1Mercancías Peligrosas Clases 6.1

Diana Marcela Gil Diana Marcela Gil

Gerente Gerente

Comité PNRE 10-08-2010Comité PNRE 10-08-2010

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• Designación oficial para el transporte de mercancías peligrosas (LISTADO LIBRO NARANJA)

ONU, DESIGNACION OFICIAL, clase (s) de riesgo, Embalaje Columna: 1, 2, 5, 4

Ej. UN 1230, METANOL, 3 (6.1), IIUN 1500, NITRITO SODICO, 5.1 (6.1), III

CLASIFICACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS

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Epígrafes Utilizados

A. Epígrafes individuales para materias y objetos claramente definidos, incluidos los que comprenden varios isómeros; por ejemplo:

• Nº ONU 1090 ACETONA• Nº ONU 1104 ACETATOS DE AMILO• Nº ONU 1194 NITRITO DE ETILO EN SOLUCIÓN

B. Epígrafes genéricos para grupos claramente definidos de materias u objetos que no son epígrafes n.e.p.; por ejemplo:

• Nº ONU 1133 ADHESIVOS• Nº ONU 1266 PRODUCTOS DE PERFUMERÍA• Nº ONU 2757 PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO SÓLIDO TÓXICO• Nº ONU 3101 PERÓXIDO ORGÁNICO LÍQUIDO TIPO B

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Epígrafes UtilizadosC. Epígrafes n.e.p. que cubren grupos de materias u objetos de naturaleza

química o física especial no especificados en otra parte; por ejemplo:• Nº ONU 1477 NITRATOS INORGÁNICOS N.E.P.• Nº ONU 1987 ALCOHOLES N.E.P.

D. Epígrafes n.e.p. generales que cubren grupos de materias u objetos con una o varias propiedades generales peligrosas no especificados en otra parte; por ejemplo:

• Nº ONU 1325 SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE N.E.P.• Nº ONU 1993 LÍQUIDO INFLAMABLE N.E.P.

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CLASIFICACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS

1. Directamente por el nombre del listado de las Recomendaciones Relativas al Transporte

Ej. 2802 CLORURO DE COBRE2447 FOSFORO, BLANCO, FUNDIDO

Muchas sustancias tienen epígrafe para estado liquido y sólido con ONU diferentes no necesariamente consecutivos

Ej UN 1665 NITROXILENOS, LIQUIDOS 6.1 UN 3747, NITROXILENOS, SÓLIDOS 6.1

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• Si no existe ninguna aclaración en minúscula, es que esta pura industrialmente

Ej. COMBUSTIBLE PARA MOTORES O GASOLINA, 3, 1203

• Puede incluir criterios de clasificación Ej. NITROGLICERINA EN SOLUCION ALCOHOLICA, con un

máximo del 1% de nitroglicerina

CLASIFICACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS

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Criterios de asignación de epígrafes • Una solución o mezcla que sólo contenga una materia peligrosa

expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 y una o varias materias no peligrosas deberá considerarse igual que la materia peligrosa expresamente mencionada, a menos que:

a) La solución o la mezcla figuren expresamente mencionadas en la tabla A del capítulo 3.2; o

b) Del epígrafe correspondiente a esta materia peligrosa se deduzca de forma expresa que es aplicable únicamente a la materia pura o técnicamente pura; o

c) La clase, el estado físico o el grupo de embalaje de la solución o la mezcla sea diferente de los correspondientes a la materia peligrosa

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1. Las materias no expresamente mencionadas en la tabla que tengan más de una característica de peligro, y las soluciones o mezclas que contengan varias materias peligrosas, deberán clasificarse bajo un epígrafe colectivo y un grupo de embalaje de la clase pertinente, de conformidad con sus características de peligro.

2. Las características físicas, químicas y las propiedades fisiológicas se deberán determinar por medida o por cálculo, y se procederá a la clasificación según los criterios mencionados en las subsecciones de las diversas clases.

3. Si las características de peligro de la materia, la solución o la mezcla responden a varias de las clases, la materia, la solución o la mezcla deberán clasificarse en la clase o el grupo de materias correspondiente al peligro preponderante.

CLASIFICACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS

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a) Materias de la clase 7 (salvo las materias radiactivas en bultos exceptuados, donde deben considerarse preponderantes las otras propiedades peligrosas);

b) Materias de clase 1;

c) Materias de clase 2;

d) Materias explosivas líquidas desensibilizadas de clase 3;

e) Materias autorreactivas y materias explosivas sólidas desensibilizadas de clase 4.1;

f) Materias pirofóricas de clase 4.2;

g) Materias de clase 5.2;

h) Materias de las clases 6.1 o 3 que, por su toxicidad por inhalación, deberán clasificarse en el grupo de embalaje II

i) Materias infecciosas de la clase 6.2.

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Ejemplo • Se trata de una amina no expresamente mencionada que responde a

los criterios de la clase 3, grupo de embalaje II, y también a los de la clase 8, grupo de embalaje I.

Método:• La intersección de la fila 3 II con la columna 8 I

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Ejemplo • Se trata de una amina no expresamente mencionada que responde a

los criterios de la clase 3, grupo de embalaje II, y también a los de la clase 8, grupo de embalaje I.

Método:• La intersección de la fila 3 II con la columna 8 I da 8 I.• Por tanto, esta amina debe clasificarse en la clase 8

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Ejemplo • Se trata de una amina no expresamente mencionada que responde a

los criterios de la clase 3, grupo de embalaje II, y también a los de la clase 8, grupo de embalaje I.

Método:• La intersección de la fila 3 II con la columna 8 I da 8 I.• Por tanto, esta amina debe clasificarse en la clase 8

2734 AMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, INFLAMABLES, N.E.P. o2734 POLIAMINAS LÍQUIDAS, CORROSIVAS, INFLAMABLES, N.E.P.

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CLASIFICACION MERCANCIAS CLASE 6.1 TOXICAS

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• Por DL50 (dosis letal media) para la toxicidad aguda por ingestión la dosis estadísticamente establecida de una materia que, administrada una sola vez y por vía oral, es susceptible de causar la muerte, en un plazo de 14 días, a la mitad de un grupo de ratas jóvenes albinas adultas. La DL50 se expresa en masa de materia estudiada por unidad de masa corporal del animal sometido al experimento (mg/kg);

• Por DL50 para la toxicidad aguda por absorción cutánea la dosis de materia administrada por contacto continuo, a lo largo de 24 horas, sobre la piel desnuda de conejos albinos que tenga las mayores probabilidades de causar la muerte, en un plazo de 14 días, a la mitad de los animales del grupo. El número de animales sometidos a esta prueba habrá de ser suficiente para que el resultado sea estadísticamente significativo y conforme con las buenas prácticas farmacológicas. El resultado se expresa en mg por kg de peso del cuerpo;

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• Por CL50 para la toxicidad aguda por inhalación la concentración de vapor, niebla o polvo administrada por inhalación continua durante una hora a un grupo de ratas jóvenes albinas adultas, machos y hembras, que tenga la mayores probabilidades de causar la muerte, en un plazo de 14 días, a la mitad de los animales del grupo.

• Una materia sólida deberá ser sometida a prueba cuando el 10% (en peso) al menos de su peso total corra peligro de estar constituida por polvos que puedan ser inhalados, por ejemplo, si el diámetro aerodinámico de esta fracción-partícula tiene un máximo de 10/micrones.

• Una materia líquida deberá ser sometida a prueba cuando exista el peligro de producirse una neblina al tener lugar una fuga en el recinto estanco utilizado para el transporte.

• Tanto para las materias sólidas como para los líquidos, más de un 90% (en peso) de una muestra preparada para la prueba deberá estar constituido por partículas susceptibles de ser inhaladas del modo definido anteriormente. El resultado se expresa en mg por litro de aire, para los polvos y nieblas, y en ml por m3 de aire (ppm), para los vapores.

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Criterios de clasificación Clase 6.1

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Valores CL50

• Estos criterios de toxicidad por inhalación de polvos y nieblas se basan en los datos relativos a CL50 correspondientes a una exposición de una hora y tales informaciones deberán utilizarse cuando estén disponibles. No obstante, cuando solamente estén disponibles los datos relativos a la CL50 que correspondan a una exposición de 4 horas, los valores correspondientes podrán multiplicarse por cuatro, y el resultado sustituirse al criterio anterior, es decir, que el valor cuadruplicado de la CL50 (4 horas) se considera equivalente al valor de la CL50 (1 hora)

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Clasificación de mezclas

• Si una mezcla no contiene más que una materia activa cuya DL50 sea conocida, a falta de datos fiables sobre la toxicidad aguda a la ingestión y a la absorción cutánea de la mezcla que haya que transportarse, se podrá obtener la DL50 a la ingestión o a la absorción cutánea por el método siguiente:

• DL 50 del preparado = DL50 de la sustancia activa x100 /Porcentaje de sustancia activa (peso)

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Ejercicio • Sin riesgo subsidiario • Ingrediente activo: carbofuran • Grupo quimico: carbamato• LD50 ORAL: 5.3 mg/kg (rata)• LD50 DERMICA: >2000 mg/kg (conejo)• LC50 INHALATORIA: 0.2 mg/l (1 h) (rata)

• Clasificación?

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Ejercicio • Ingrediente activo: carbofuran 36% , otros: propilenglycol <6%• Grupo quimico: carbamato• LD50 ORAL: 5.3 mg/kg (rata)• LD50 DERMICA: >2000 mg/kg (conejo)• LC50 INHALATORIA: 0.2 mg/l (1 h) (rata)

• Clasificado: UN 2992, PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO, LIQUIDO, TOXICO, 6.1, II

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