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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA CRITERIOS mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 22, fracción I y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 33, fracción II, 107, 108, fracción XVII, 147 y Décimo Séptimo, párrafo sexto Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO Que en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, en el artículo Décimo Sexto, inciso b), ordenó la creación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) como organismo público descentralizado, encargado del control operativo de sistema eléctrico nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y de garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y a las redes Generales de Distribución (RGD). Que en cumplimiento a lo establecido en el párrafo que antecede, el artículo 107 de la Ley de la Industria Eléctrica y el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2015, en su artículo 1o., establecen que el Centro Nacional de Control de Energía es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado de la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios; que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del MEM y el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la RNT y a las RDG. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional “México Próspero”, establece el objetivo de abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, a través de otras líneas de acción, de la modernización de la Red de Transmisión y distribución de electricidad. Que el Programa Sectorial de Energía 2013-2018 determina como parte de sus estrategias, en materia de electricidad, el disponer de infraestructura eléctrica en las mejores condiciones para proveer el servicio con estándares de seguridad, calidad y eficiencia. Que el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 establece que, en materia eléctrica, una de las estrategias es desarrollar la infraestructura eléctrica nacional, con criterios de economía, seguridad, sustentabilidad y viabilidad económica. Que a fin de cumplir con su objeto y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 33, fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica, el Centro Nacional de Control de Energía está obligado a definir las características específicas de la infraestructura requerida para realizar la interconexión o conexión que solicite el representante de la Central Eléctrica o del Centro de Carga. Que en términos de lo dispuesto en el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica, hasta en tanto se emitan las respectivas Reglas del Mercado, el CENACE determinará los criterios para la definición de especificaciones técnicas y características específicas de la infraestructura requerida para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de Centros de Carga. Que atendiendo a lo establecido en el artículo 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mediante Acuerdo CA-008/2015-05, emitido por el Consejo de Administración del Organismo, en su quinta sesión extraordinaria, aprobó el ANEXO 2 de los presentes Criterios, correspondiente a la Tabla de costos por los estudios relativos a las solicitudes de interconexión o conexión al Sistema Eléctrico Nacional que realizará el Organismo. Que como lo establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, una vez agotado el procedimiento en materia de Mejora Regulatoria, mediante oficio No. COFEME/15/1437, de fecha 27 de abril de 2015, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el Dictamen Total Final respecto de la presente regulación. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 12, fracción XXIV, 108 fracción XVII, 147 y Décimo Séptimo Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía mediante Resolución No. RES/389/2015, de fecha 21 de mayo de 2015, autorizó los presentes Criterios.

Criterios de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga DOF 2015 06 02

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Criterios de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga DOF 2015 06 02

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(Segunda Seccin)DIARIO OFICIALMartes 2 de junio de 2015 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA CRITERIOSmediante losquese establecen las caractersticas especficasde la infraestructura requeridapara la Interconexin de Centrales Elctricas y Conexin de Centros de Carga. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energa, con fundamento en los artculos 22, fraccin I y 59 fraccin I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 33, fraccin II, 107, 108, fraccin XVII, 147 y Dcimo Sptimo, prrafo sexto Transitorio de la Ley de la Industria Elctrica; 1, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO Que en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energa, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de diciembre de 2013, en el artculo Dcimo Sexto, inciso b), orden la creacin del Centro Nacional de Control de Energa (CENACE) como organismo pblico descentralizado, encargado del control operativo de sistema elctrico nacional; la operacin del Mercado Elctrico Mayorista (MEM) y de garantizar el acceso abierto y no indebidamentediscriminatorioalaRedNacionaldeTransmisin(RNT)yalasredesGeneralesde Distribucin (RGD). Que en cumplimiento a lo establecido en el prrafo que antecede, el artculo 107 de la Ley de la Industria ElctricayelDecretoporelquesecreaelCentroNacionaldeControldeEnerga,publicadoenelDiario OficialdelaFederacinel28deagostode2015,ensuartculo1o.,establecenqueelCentroNacionalde Control de Energa es un organismo pblico descentralizado de la Administracin Pblica Federal, sectorizado delaSecretaradeEnerga,conpersonalidadjurdicaypatrimoniopropios;quetieneasucargoelControl OperativodelSistemaElctricoNacional,laoperacindelMEMyelaccesoabiertoynoindebidamente discriminatorio a la RNT y a las RDG. QueelPlanNacionaldeDesarrollo2013-2018,enlaMetaNacionalMxicoPrspero,estableceel objetivo de abastecer de energa al pas con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, a travs de otras lneas de accin, de la modernizacin de la Red de Transmisin y distribucin de electricidad. Que el Programa Sectorial de Energa 2013-2018 determina como parte de sus estrategias, en materia de electricidad,eldisponerdeinfraestructuraelctricaenlasmejorescondicionesparaproveerelserviciocon estndares de seguridad, calidad y eficiencia. QueelProgramaNacionaldeInfraestructura2014-2018estableceque,enmateriaelctrica,unadelas estrategiasesdesarrollarlainfraestructuraelctricanacional,concriteriosdeeconoma,seguridad, sustentabilidad y viabilidad econmica. Que a fin de cumplir con su objeto y atendiendo a lo dispuesto en el artculo 33, fraccin II, de la Ley de la IndustriaElctrica,elCentroNacionaldeControldeEnergaestobligadoadefinirlascaractersticas especficasdelainfraestructurarequeridapararealizarlainterconexinoconexinquesoliciteel representante de la Central Elctrica o del Centro de Carga. QueentrminosdelodispuestoenelartculoDcimoSptimoTransitoriodelaLeydelaIndustria Elctrica, hasta en tanto se emitan las respectivas Reglas del Mercado, el CENACE determinar los criterios paraladefinicindeespecificacionestcnicasycaractersticasespecficasdelainfraestructurarequerida para la interconexin de las Centrales Elctricas y la conexin de Centros de Carga. Queatendiendoaloestablecidoenelartculo58,fraccinIIIdelaLeyFederaldelasEntidades Paraestatales, mediante Acuerdo CA-008/2015-05, emitido por el Consejo de Administracin del Organismo, en su quinta sesin extraordinaria, aprob el ANEXO 2 de los presentes Criterios, correspondiente a la Tabla de costos por los estudios relativos a las solicitudes de interconexin o conexin al Sistema Elctrico Nacional que realizar el Organismo. Que como lo establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, una vez agotado el procedimiento enmateriadeMejoraRegulatoria,medianteoficioNo.COFEME/15/1437,defecha27deabrilde2015,la Comisin Federal de Mejora Regulatoria emiti el Dictamen Total Final respecto de la presente regulacin. Queentrminosdelodispuestoenlosartculos12,fraccinXXIV,108fraccinXVII,147yDcimo SptimoTransitoriodelaLeydelaIndustriaElctrica,laComisinReguladoradeEnergamediante Resolucin No. RES/389/2015, de fecha 21 de mayo de 2015, autoriz los presentes Criterios. Martes 2 de junio de 2015DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) Que en este contexto he tenido a bien expedir los siguientes: CRITERIOS MEDIANTE LOS QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERSTICAS ESPECFICAS DE LA INFRAESTRUCTURA REQUERIDA PARA LA INTERCONEXIN DE CENTRALES ELCTRICAS Y CONEXIN DE CENTROS DE CARGA Contenido 1.- Antecedentes 2.- Consideraciones 3.- Definiciones 4.- Objetivos y alcance del documento 5.- Responsabilidades del CENACE y del solicitante 6.- Solicitudes de interconexin y solicitudes de conexin 7.- Proceso de atencin y seguimiento a las solicitudes 8.- Alcance general de los estudios 9.- Estudios a realizar por tipo de solicitud 10.- Tiempos de atencin de las solicitudes 11.- Cargos del CENACE por la realizacin de estudios y garantas financieras 12.- Presentacin de resultados de los estudios 13.- Modificaciones a las condiciones de la solicitud 14.- Contratos de Interconexin y Conexin 15.- Cumplimiento a los estndares de confiabilidad 16.- Confidencialidad de la Informacin 17.- Criterios de prelacin 18.- Resolucin de controversias 19.- Garantas financieras 20.- Transitorios 21.- Marco legal Anexo 1 Diagramas de flujo para la atencin de solicitudes Anexo2TabladecargosdelCENACEporlarealizacindeestudiosygarantasfinancierasysu metodologa Anexo 3 Formatos de solicitud Anexo 4 Informacin tcnica requerida para solicitar la realizacin de los estudios 1.- ANTECEDENTESEl11deagostode2014,sepubliclaLeydelaIndustriaElctrica(LIE),lacualestablece,entreotras disposiciones relevantes, las siguientes: La obligacin de otorgar acceso abierto a la Red Nacional de Transmisin y a las Redes Generales de Distribucin en trminos no indebidamente discriminatorios (artculo 4, fraccin I); QueelEstadoejercerelControlOperativodelSistemaElctricoNacionalatravsdelCENACE (artculo 15), organismo pblico descentralizado de la Administracin Pblica Federal, sectorizado de la Secretara de Energa, creado por decreto del 28 de agosto de 2014; ElCENACEtieneasucargoelControlOperativodelSistemaElctricoNacional,laoperacindel MercadoElctricoMayoristayelaccesoabiertoynoindebidamentediscriminatorioalaRed Nacional de Transmisin y las Redes Generales de Distribucin (artculo 107); Para llevar a cabo la Interconexin de las Centrales Elctricas y Conexin de los Centros de Carga, elCENACEseencuentraobligadoadefinirlascaractersticasespecficasdelainfraestructura requerida,asolicituddelrepresentantedelaCentralElctricaodelCentrodeCarga(artculo33, fraccin II de la LIE); y En tanto se emiten las respectivas Reglas del Mercado, el CENACE determinar los criterios para la definicindeespecificacionestcnicasylascaractersticasespecficasantessealadas(artculo Dcimo Sptimo Transitorio, penltimo prrafo). (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALMartes 2 de junio de 2015 2.- CONSIDERACIONES ParallevaracabolaInterconexindelasCentralesElctricasyConexindelosCentrosdeCarga,el CENACEseencuentraobligadoadefinirlascaractersticasespecficasdelainfraestructurarequeridapara realizar la interconexin o conexin, a solicitud del representante de la Central Elctrica o del Centro de Carga (artculo 33, fraccin II de la LIE). En cumplimiento a lo dispuesto en la LIE, a fin de atender las solicitudes referidas de manera oportuna y transparente, este Centro Nacional determin los Criterios contenidos en el presente documento. Que,ensuoportunidadserealizaronlasadecuacionesrequeridasporlaComisinReguladorade Energa. 3.- DEFINICIONES Criterio 1: Para la aplicacin de los presentes Criterios se entender, en singular o en plural, por: Calidad de la Energa: Condicin en que la energa elctrica es suministrada a los equipos y dispositivos delosCentrosdeCargaconlascaractersticasycondicionesadecuadas,quelespermitamantenersu operacin continua, sin que se afecte su desempeo ni provoque fallas a sus componentes. Capacidad Interruptiva: Magnitud de corriente elctrica que un dispositivo (interruptor, cuchilla, relevador) puede interrumpir sin falla del componente. CargaConvencional:CargademandadaporunCentrodeCargaqueporlascaractersticasdesus procesos no presenta un impacto en la calidad del servicio que sea considerable. CargaEspecial:CargademandadaporunCentrodeCargaqueporlascaractersticaspropiasdesus procesos, pudieran tener un impacto en la calidad del servicio del resto de los usuarios conectados al sistema elctrico, ya sea por la variabilidad de la demanda o por su alto contenido armnico. El CENACE identificar al momento de recibir la solicitud aquellas cargas que sern consideradas como Cargas Especiales y justificar dicha clasificacin. Central Elctrica: Instalacin y equipo que, en un sitio determinado, permiten generar energa elctrica y productos asociados. Central Elctrica Legada: Central Elctrica que, a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Elctrica, noseincluyeenunpermisoparagenerarenergaelctricabajolamodalidaddeautoabastecimiento, cogeneracin, pequea produccin, produccin independiente o usos propios continuos y: a) Es propiedad de losorganismos,entidadesoempresasdelEstadoyseencuentraencondicionesdeoperacin,ob)Cuya construccinyentregasehaincluidoenelPresupuestodeEgresosdelaFederacinenmodalidadde inversin directa. Central Externa Legada: Central Elctrica que, a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Elctrica: a) Se incluye en un permiso para generar energa elctrica bajo la modalidad de produccin independiente, o b) Cuya construccin y operacin se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federacin en modalidad de inversin condicionada. CENACE: Centro Nacional de Control de Energa. CentrodeCarga:Instalacionesyequiposque,enunsitiodeterminado,permitenqueunUsuarioFinal reciba el Suministro Elctrico. Los Centros de Carga se determinarn en el punto de medicin de la energa suministrada. CRE: Comisin Reguladora de Energa Conexin: Enlace de un Centro de Carga a la Red Nacional de Transmisin o a las Redes Generales de Distribucin. El trmino tambin se refiere a los procesos relativos al incremento de la demanda contratada o al cambio del punto de Conexin para un Centro de Carga existente. CortoPlazo:Terminoutilizadoparadefinirelrangodetiempocontempladoalmomentoderealizarlos estudios de la red elctrica como parte del Proceso para la Planeacin, considerando escenarios que van de 1 da a 12 Meses. Criterios:CriteriosMediantelosqueseEstablecenlasCaractersticasEspecficasdelaInfraestructura Requerida para la Interconexin de Centrales Elctricas y Conexin de Centros de Carga Disposiciones Operativas o Disposiciones Operativas del Mercado: Bases operativas, criterios, guas, lineamientos,manuales,procedimientosydemsdisposicionesemitidasporelCENACE,enloscualesse definirn los procesos operativos del Mercado Elctrico Mayorista, de conformidad con las Bases del Mercado Elctrico. Distribuidores:LosorganismosoempresasproductivasdelEstadoosusempresasproductivas subsidiarias, que presten el Servicio Pblico de Distribucin de Energa Elctrica. Martes 2 de junio de 2015DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) EsquemasdeAccinRemedial(EAR):Conjuntocoordinadodecontrolesquealpresentarse determinadascondicionesdeemergenciaenlaoperacindelSistemaElctricoNacional,realizala desconexinautomticayprevistadeciertoselementosdelaredelctrica(incluyendoladesconexinde unidades de Central Elctrica, interrupcin de Centros de Carga y cambio de topologa), para llevar al Sistema en forma controlada a un nuevo estado operativo donde prevalezca su integridad, contribuyendo a optimizar la RedNacionaldeTransmisin,reduciendoloscostosdeproduccinyminimizandolaafectacinausuarios finales. EstndaresdeConfiabilidad:LineamientosestablecidosporlaCREparalaoperacindelSistema ElctricoNacional,aplicablesatodaslascondicionesoperativasquesepuedanpresentar,paraque, optimizandolosrecursoselctricosdisponibles,secumplaconlosaspectosoperativosdeseguridad, Continuidad, Calidad y economa, los cuales estn apegados a las mejores prcticas internacionales. Estudios de Conexin: Conjunto de estudios que se llevan a cabo para determinar las obras y refuerzos necesarios para la Conexin de un Centro de Carga siendo los siguientes: Indicativo, Impacto en el Sistema, Instalaciones e Impacto en el Sistema y Calidad del Servicio. EstudiosdeInterconexin:Conjuntodeestudiosquesellevanacaboparadeterminarlasobras necesariasparalainterconexindeunaCentralElctrica,siendolossiguientes:Indicativo,Impactoenel Sistema e Instalaciones. EstudioIndicativo:Estudioquemuestrademanerapreliminar,laviabilidadparalaConexino Interconexin a la RNT o a las RGD, donde se sealan las posibles restricciones y las obras que se requieren, con base en la solucin tcnica ms eficiente, para mantener la confiabilidad del Sistema Elctrico Nacional. EstudiodeImpactoenelSistema:Estudiodondeseconsidera,paralaInterconexin,elmodeloa detalle del tipo de Central Elctrica y sus controles, y para la Conexin, el modelo a detalle de la carga, con el objeto de ratificar o rectificar las posibles restricciones y las obras que se requieren, con base en la solucin tcnica ms eficiente y con la finalidad de mantener la confiabilidad del Sistema Elctrico Nacional. Estudio de Impacto en el Sistema (Versin Rpida):Estudio similar al Estudio de Impacto al Sistema, que aplica nicamente para el caso de Centrales Elctricas pequeas (de 0.5 a 10 MW), cuyo impacto en la red permite que el estudio se pueda realizar en un tiempo menor. EstudiodelasInstalaciones:EstudioquepermitedeterminarlascaractersticasdelosElementosy Equipos, as como los costos estimados de las obras necesarias para la Interconexin de la Central Elctrica o la Conexin de Centros de Carga hasta el Punto de Interconexin o de Conexin, segn corresponda, as como de los refuerzos necesarios en la RNT o las RGD, asociados a cada proyecto. EstudiodeImpactoenlaCalidaddelServicio:EstudioqueaplicaparaCentrosdeCargaEspeciales que se va a conectar a la RNT o las RGD, para estimar la afectacin en la Calidad de la Energa del resto de los usuarios, ya sea por la variabilidad de su proceso o por su alto contenido armnico. FechaEstimadadeOperacin:FechaapartirdelacualelSolicitanteestimaalcanzarlaentradaen operacinnormal,conelfindedefinirlosescenariosbajoloscualesserealizarnlosEstudiosde Interconexin o de Conexin. Generacin Distribuida: Generacin de energa elctrica que cumple con las siguientes caractersticas: a) Se realiza por un generador exento en los trminos de esta ley, y b) Se realiza en una Central Elctrica que se encuentra interconectada a un circuito de Distribucin que contenga una alta concentracin de Centros de Carga, en los trminos de las Reglas del Mercado. GeneradorExento:PropietariooposeedordeunaovariasCentralesElctricasquenorequierenni cuenten con permiso para generar energa elctrica en trminos de esta Ley. Generacin Neta: Generacin total producida por una Central Elctrica, menos el consumo de las cargas auxiliares que se requieren para el funcionamiento de la central y que es medida en el Punto de Interconexin. GerenciadeControlRegional:reageogrficaenqueseubicaelsistemaelctricocoordinadoporel centro de control respectivo del CENACE. Interconexin: Enlace de un Central Elctrica a la Red Nacional de Transmisin o a las Redes Generales de Distribucin. El Trmino tambin se refiere a los procesos relativos al Incremento de Capacidad o Cambio del punto de Interconexin para una Central Elctrica existente. Ley: Ley de la Industria Elctrica. LargoPlazo:Terminoutilizadoparadefinirelrangodetiempocontempladoalmomentoderealizarlos estudios de la red elctrica como parte del Proceso para la Planeacin, considerando escenarios que van de 3 a 15 Aos. (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALMartes 2 de junio de 2015 Mediano Plazo: Termino utilizado para definir el rango de tiempo contemplado al momento de realizar los estudios de la red elctrica como parte del Proceso para la Planeacin, considerando escenarios que van de 1 a 3 Aos. Mercado Elctrico Mayorista: Mercado operado por el CENACE en el que los Participantes del Mercado podrn realizar las transacciones sealadas en el artculo 96 de la Ley de la Industria Elctrica. Obras de Refuerzo o Refuerzos: Obras que se requieren realizar en la Red Nacional de Transmisin o delasRedesGeneralesdeDistribucin,paramantenerlaconfiabilidadyseguridaddelSistemaElctrico Nacional. Obras para la Interconexin o Conexin: Obras que se requieren para llevar a cabo la Interconexin o Conexin,desdelaCentralElctricaoCentrodeCargahastaelPuntodeInterconexinoConexinconla RedNacionaldeTransmisinodelasRedesGeneralesdeDistribucin,incluyendolasampliacionesy modificaciones que se requieran para poder integrar el proyecto al Sistema Elctrico Nacional, las cuales son responsabilidad del Solicitante. Proceso para la Planeacin y Expansin del Sistema Elctrico Nacional: Proceso mediante el cual el CENACE realiza la Planeacin de la Red Elctrica que constituye el Sistema Elctrico Nacional con el objeto de formular, desarrollar, documentar y proponer a la Secretara de Energa los programas para llevar a cabo la Ampliacin y Modernizacin de la RNT y de las RGD, denominado tambin Proceso para la Planeacin. Punto de Conexin: El punto en donde se delimitan las fronteras operativas y de responsabilidad entre el Transportista o Distribuidor y un Centro de Carga. PuntodeInterconexin:Elpuntoendondesedelimitanlasfronterasoperativasyderesponsabilidad entre el Transportista o Distribuidor y una Central Elctrica. Red Nacional de Transmisin (RNT): Sistema integrado por el conjunto de las Redes Elctricas que se utilizanparatransportarenergaelctricaalasRedesGeneralesdeDistribucinyalpblicoengeneral,as como las interconexiones a los sistemas elctricos extranjeros que determine la Secretara. RedesGeneralesdeDistribucin(RGD):RedesElctricasqueseutilizanparadistribuirenerga elctrica al pblico en general. Reglas de Mercado: Conjuntamente, las Bases del Mercado Elctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado, que rigen al Mercado Elctrico Mayorista. Red Elctrica: Sistema integrado por lneas, subestaciones y equipos de transformacin, compensacin, proteccin,conmutacin,medicin,monitoreo,comunicacinyoperacin,entreotros,quepermitenla transmisin y distribucin de energa elctrica. Secretara: Secretara de Energa. Sistema Elctrico Nacional o SEN: El sistema integrado por la Red Nacional de Transmisin, las Redes GeneralesdeDistribucin,lasCentralesElctricasqueentreganenergaelctricaalaRedNacionalde Transmisin o a las Redes Generales de Distribucin, los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevaracaboelControlOperativodelSistemaElctricoNacionalylosdemselementosquedeterminela Secretara. Solicitante: Persona fsica o moral que solicita Estudios de Interconexin o de Conexin. Solicitud de Conexin: Solicitud que se realiza al CENACE para que se lleven a cabo los estudios que se requieren para la Conexin de Centros de Carga. Solicitud de Interconexin: Solicitud que se realiza al CENACE para que se lleven a cabo los estudios que se requieren para la Interconexin de una Central Elctrica. TasadeIntersdeGastosFinancieros:LaTasadeCertificadosdelaTesoreradelaFederacin (CETES) a 28 das, publicada por Banco de Mxico. Transportista:LosorganismosoempresasproductivasdelEstado,osusempresasproductivas subsidiarias, que presten el Servicio Pblico de Transmisin de Energa Elctrica. 4.- OBJETIVOS Y ALCANCE DEL DOCUMENTO Criterio2:Elobjetivogeneraldelospresentescriteriosesestablecerlostiposdeestudiosquepodr solicitarelrepresentantedelaCentralElctricaodelCentrodeCarga,afindequeelCENACEdefinalas caractersticasespecficasdelainfraestructurayrequerimientosnecesariosparallevaracabola Interconexin o Conexin a la Red Nacional de Transmisin (RNT) o Redes Generales de Distribucin (RGD) de: Martes 2 de junio de 2015DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) I.NuevasCentralesElctricas,incrementodelacapacidadocambiodelPuntodeInterconexinde una Central Elctrica existente. II.Nuevos Centros de Carga, incremento en la demanda contratada o cambio del Punto de Conexin de un Centro de Carga existente. Criterio 3: Los Objetivos Especficos son: I.Determinarlascaractersticasespecficasdelainfraestructurarequeridanecesariaspara interconectarunanuevaCentralElctrica,incrementodecapacidadocambiodelPuntode Interconexin de una Central Elctrica existente, conectar un nuevo Centro de Carga, incrementar la demandacontratadaocambiodelPuntodeConexindeunCentrodeCargaExistente,ascomo determinar los refuerzos que se requieren en la RNT o en las RGD para asegurar la Confiabilidad del SEN, sustentado en la realizacin de estudios de la red elctrica. II.Asegurarque,antelaInterconexinoConexinsemantienelaeficiencia,Calidad,Confiabilidad, Continuidad,seguridadysustentabilidaddelSEN,deacuerdoconlosEstndaresdeConfiabilidad aprobados por la CRE y las Disposiciones Operativas establecidas por el CENACE. III.FacilitarlacomunicacinentrelasdiferentesentidadesqueparticipanenelProcesoparala Planeacin(Transportistas,Distribuidores,CentralesElctricas,CentrosdeCarga,laSecretaria,y CENACE). IV.Disponer de informacin precisa y confiable sobre las interconexiones futuras de Centrales Elctricas yConexindenuevosCentrosdeCarga,conelfindegarantizarqueelCENACElleveacaboel Proceso para la Planeacin con elementos que aseguren la operacin eficiente del Mercado Elctrico Mayorista. V.IdentificarenelMedianoPlazoyLargoPlazo,lasnecesidadesdeExpansin,Modernizaciny Ampliacin de la RNT y las RGD. Criterio 4: Los presentes Criterios son aplicables para: I.CualquierproyectodeInterconexindeCentralesElctricas,concapacidaddeGeneracinNeta mayor o igual a 0.5 MW, que pretenda conectarse a la RNT o a las RGD. II.IncrementosdecapacidaddeCentralesElctricasporunmontomayoroigualal10%desu capacidadoriginal,siemprequelacapacidaddeGeneracinNetatotal,incluidoelincremento,sea igualosuperelos0.5MW,incluyendoaquellosproyectosderepotenciacindeunidadesque integranunaCentralElctricayqueactualmenteseencuentraninterconectadasalaRNToalas RGD. Si el incremento de capacidad es menor al 10% de la capacidad original, es factible solicitar el incremento de capacidad sin la necesidad de que se realicen los estudios correspondientes, pero ello slo ser factible una sola vez por Central Elctrica. III.CambiaroagregarunPuntodeInterconexinparaelcasodeCentralesElctricasexistentes,con capacidad de Generacin Neta mayor o igual a 0.5 MW. IV.Cualquier proyecto para la Conexin de Centros de Carga con una demanda mayor o igual a 3 MW, o que sean usuarios calificados participantes en el mercado, que pretendan conectarse a la RNT o a lasRGD,ennivelesdetensinmayoresoigualesa69KV.ElValordedemandaseactualizar anualmente para dar cumplimiento al Transitorio Dcimo Quinto de la Ley. V.Incrementos de la demanda contratada en un Centro de Carga Existente por un monto mayor o igual al 10% y que actualmente se encuentren conectadas en niveles de tensin mayores o iguales a 69 KV.Sielincrementodedemandaesmenoral10%delademandacontratadaoriginalmente,es factiblesolicitarelincrementodelademanda,sinlanecesidaddequeserealicenlosestudios correspondientes, pero ello slo ser factible una sola vez por Centro de Carga. VI.Cambiar o agregar un Punto de Conexin para el caso de Centros de Carga Existentes con demanda superiora3MW,oqueseanUsuariosCalificadosParticipantesenelMercado,quepretendan interconectarse a niveles de tensin mayor o igual a 69 KV. Para el caso de solicitudes para la Interconexin de Centrales Elctricas con capacidad menor a 0.5 MW o quecalifiquencomoGeneracinDistribuida,paraconectarsealasRGD,losrequisitosseestablecenenel documento Requerimientos de Interconexin para Generacin Distribuida. (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALMartes 2 de junio de 2015 5.- RESPONSABILIDADES DEL CENACE Y DEL SOLICITANTE Criterio 5: Para llevar a cabo el proceso para la Interconexin o Conexin, el CENACE tiene las siguientes responsabilidades: I.Atender y dar seguimiento a las solicitudes de Interconexin o Conexin. II.Establecer la informacin tcnica necesaria, que el Solicitante debe entregar al CENACE, con el fin derealizarlosestudiosparalaInterconexindeCentralesElctricasolaConexindeCentrosde Carga. III.Realizarlosestudiosqueserequierenparacadaunadelassolicitudes,ensusdiferentes modalidades, de acuerdo a lo establecido en la seccin 6 de los presentes criterios, Solicitudes de InterconexinyConexin,eidentificarlosrequerimientosparallevaracabolaInterconexino Conexin a la RNT o a las RGD. IV.DarseguimientoyverificarelcumplimientodelosEstndaresdeConfiabilidadaprobadosporla CRE,lasDisposicionesOperativasestablecidasporelCENACE,ylasdemsdisposiciones relacionadas para asegurar la confiabilidad de la RNT o las RGD. Dichos Estndares y Disposiciones estarn apegados a las mejores prcticas internacionales, para garantizar la operacin confiable del SEN. V.ElaborarlosreportesparacadaunadelassolicitudesdeInterconexinoConexin,incluyendoun dictamen de la infraestructura necesaria para llevar a cabo la Interconexin o Conexin a la RNT o a las RGD, as como los Refuerzos que resulten necesarios en su caso, para asegurar y mantener la Confiabilidad del SEN. VI.Conducir,en casodesernecesarioydependiendodeltipodeCentro deCarga oCentralElctrica quesepretendaconectarointerconectar,losestudiosparaverificarelImpactoenlaCalidaddel Servicio para el resto de los usuarios del SEN. El CENACE identificar aquellos casos que requieran de la realizacin de estos estudios al momento de recibir la solicitud. VII.Realizar los Estudios de Interconexin o Estudios de Conexin considerando los cambios a la RNT o alasRGD,ascomolacancelacindeproyectos(CentralesElctricasoCentrosdeCarga)que hayan tenido derecho de prelacin sobre el proyecto en consideracin. VIII.Definir las caractersticas especficas de la infraestructura requerida para realizar la Interconexin o Conexin, a solicitud del representante de la Central Elctrica o del Centro de Carga (numeral II del Artculo 33 de la Ley); IX.InstruiralosTransportistasoalosDistribuidores,lacelebracindelContratodeInterconexino Conexin,asolicituddelrepresentantedelaCentralElctricaodelCentrodeCarga,unavez definidas las caractersticas especficas de la infraestructura requerida o determinada la exencin de las mismas. Criterio6:SonresponsabilidadesdelSolicitante,enelprocesoparalaInterconexinoConexin,las siguientes: I.ProporcionaralCENACEla informacintcnica que serequiera para llevara cabolos Estudios de InterconexinoEstudiosdeConexinrespectivos,deacuerdoconelalcanceylosplazos establecidosenlaseccin7delospresentesCriterios,ProcesodeAtencinySeguimientoalas Solicitudes. II.Proporcionar los modelos de los elementos que integran su proyecto en los formatos y caractersticas establecidosporelCENACE,deacuerdoconelAnexo4,formatosdeInformacinTcnica Requerida para Centrales Elctricas e Informacin Tcnica Requerida para Centros de Carga, de tal manera que sean compatibles con los sistemas utilizados por el CENACE para la realizacin de los estudios. En caso de no contar con modelos compatibles el Solicitante deber conseguir algn proveedor que le proporcione dichos modelos. III.InstalarlossistemasdeproteccinqueserequieranensusinstalacionesyenelPuntode Interconexin o Conexin, derivados de los Estudios de Interconexin o Estudios de Conexin, para asegurar la Confiabilidad y seguridad del SEN. IV.Paralassolicitudes,sujetasaunAnlisisIndividual,deacuerdoalaseccin6delospresentes criterios,SolicitudesdeInterconexinyConexin,losSolicitantesdeberncubrirtodoslosgastos que resulten de la realizacin de las obras desde el Punto de Interconexin o Conexin con la RNT o alasRGD,hastalasinstalacionesdelSolicitante,ascomodelosRefuerzosasociadosaestas solicitudes que, en su caso, se consideren necesarios en la RNT o las RGD. Martes 2 de junio de 2015DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) V.Para solicitudes sujetas al anlisis dentro del Proceso para la Planeacin, de acuerdo a la seccin 6, de los presentes Criterios Solicitudes de Interconexin y Conexin, los Solicitantes deben cubrir los gastos de realizacin de las obras, desde el Punto de Interconexin o Conexin con la RNT o a las RGD, hasta las instalaciones del Solicitante. VI.AsegurarsequelainformacinenviadasearecibidaporelCENACEdeacuerdoalosplazosy formatosestablecidosenlaseccin7,delospresentesCriterios,ProcesodeAtenciny Seguimiento a Solicitudes. VII.Actualizar cualquier informacin relacionada con el proyecto que pudiera tener impactos significativos sobre la RNT o a las RGD, con objeto de evitar resultados de los Estudios, basados en informacin errnea o incompleta que pueda afectar adversamente al SEN. 6.- SOLICITUDES DE INTERCONEXIN Y SOLICITUDES DE CONEXIN Criterio7:LasSolicitudesdeInterconexinalaRNToalasRGDsepodrnpresentarbajolas alternativas siguientes: I.Solicitudes para Formar parte del Proceso para la Planeacin. Estetipodesolicitud,aplicaparaproyectosdenuevasCentralesElctricasmayoresa10MW,las cuales sern analizadas dentro del Proceso para la Planeacin, integrando todas las solicitudes del mismotipo,alahoraderealizarlosestudiosydeterminarlosRefuerzos,ampliacionesy/o modernizacin que se requieren en la RNT o en las RGD de una manera ms eficiente, y asegurar la confiabilidad del Sistema Elctrico, para los escenarios a Mediano Plazo y Largo Plazo, de acuerdo con la Fecha de Entrada en Operacin de los proyectos. II.Solicitudes Individuales. EstetipodesolicitudesconsideraquelosproyectossevaaanalizardemaneraIndividual, determinandoparacadacasolasobrasqueserequierenparallevaracabolaInterconexin,as comolosRefuerzosnecesariosenlaredparaasegurarlaconfiabilidaddelSistemaElctrico,en funcindelaFechaEstimadadeOperacindecadaproyecto.Lassolicitudesindividualesse clasifican en dos modalidades, las cuales se describen a continuacin: a.Solicitudes Independientes. Para llevar a cabo la Interconexin, se consideran las siguientes alternativas: i.PequeasCentralesElctricas,mismas que cuentanconunacapacidadentre0.5MWy 10 MW. ii.Centrales Elctricas con capacidad mayor a 10 MW. b.Solicitudes Agrupadas mayores a 30 MW. EstamodalidadessimilaralasSolicitudesIndependientes,sinembargoconsideraaquellos casos donde se tienen varios proyectos individuales localizados en una regin determinada, los cualessepudieranagruparparaefectosdeinterconectarsealmismopuntoenlaRNTolas RGD. Aplicar cuando la suma total de la generacin sea mayor a 30 MW, que se interconecte en un nivel de tensin mayor o igual a 69 KV y que la solicitud se presente en estos trminos por el(los) representante(s) legal(es) del grupo. Criterio8:LasSolicitudesdeConexinalaRNToalasRGDsepodrnpresentarbajolassiguientes alternativas: I.Solicitudes para Formar parte del Proceso para la Planeacin. Este tipo de solicitud considera proyectos de Conexin de nuevos Centros de Carga con demandas mayoresa10MWyconectadosentensionesmayoresoigualesa69KV,quesernanalizados dentrodelProcesoparalaPlaneacin,encuyocasoseintegrarntodaslassolicitudesdelmismo tipo, para determinar de una manera eficiente los Refuerzos, ampliaciones y/o modernizacin que se requierenenlaRNToenlasRGDyasegurarlaConfiabilidaddelSistemaElctrico,paralos escenarios a Mediano Plazo y Largo Plazo, de acuerdo con la Fecha de Entrada en Operacin de los proyectos. II.Solicitudes Individuales. EstetipodesolicitudesconsideraquelosproyectossevanaanalizardemaneraIndividual, determinando para cada caso, las obras que se requieren para llevar a cabo la Conexin, as como losRefuerzosnecesariosenlaredqueresultendelosestudiosparaasegurarlaconfiabilidaddel sistema elctrico, en funcin de la Fecha Estimada de Operacin de cada proyecto. Las Solicitudes Individuales se clasifican en las modalidades que se describen a continuacin: (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALMartes 2 de junio de 2015 a.Solicitudes Independientes. Se dividen de la Siguiente manera: i.Cargas Convencionales. Para la Conexin de un Centro de Carga con una demanda mayor o igual a 3 MW o que se haya registrado como Usuario Calificado Participante del Mercado,y que se encuentre conectada a un nivel de tensin mayor o igual a 69 KV, o cuando se desee incrementar la demandacontratadadeunCentrodeCargaexistente,yqueporlascaractersticas propias de sus procesos, no presente un Impacto en la Calidad del Servicio. ii.Cargas Especiales. Para la Conexin de un Centro de Carga con una demanda mayor o igual a 3 MW o que se haya registrado como Usuario Calificado Participante del Mercado, y que se encuentre conectada a un nivel de tensin mayor o igual a 69 KV, o cuando se desee incrementar la demandacontratadadeunCentrodeCargaexistente,yqueporlascaractersticas propias de sus procesos, pudiera tener un impacto en la Calidad del Servicio del resto de los usuarios conectados al sistema ya sea por lavariabilidad de la demanda o por su alto contenido armnico. b.Solicitudes Agrupadas. EstamodalidadesmuysimilaralasSolicitudesIndependientes,sinembargoconsidera aquellos casos donde se tienen varios proyectos localizados en una regin determinada, y que se pudieran agrupar para efectos de su Interconexin al mismo punto en la RNT o en las RGD. Aplica siempre y cuando la suma total de la demanda a contratar sea mayor a 10 MW y que se conecteenunniveldetensinmayoroiguala69KVylasolicitudsepresenteenestos trminos por el(los) representante(s) legal(es) del grupo. Criterio 9: Para las Solicitudes de Interconexin o Conexin como parte del Proceso para la Planeacin, se deber tomar en cuenta lo siguiente: I.Las obras asociadas para llevar a cabo la Interconexin de la Central Elctrica o la Conexin de los Centros de Carga, se harn por cuenta del Solicitante, mientras que los Refuerzos que se requieren para mantener la Confiabilidad de la red, formaran parte del Programa para el Desarrollo del Sistema Elctrico Nacional (PRODESEN). II.El Proceso para la Planeacin se realizar de manera anual y considera escenarios a futuro (2 Aos en adelanto), por lo que los proyectos pudieran entrar en operacin con ms de tres aos a futuro, tomandoencuentaquelasobrasparalaconstruccindelosRefuerzosenlaRNTolasRGD, pueden tomar ms de 2 aos. III.Paraqueunasolicitudpuedaseranalizadacomopartedelaplanificacinanualcorrespondiente, deber considerar lo siguiente: a.Solicitudes Nuevas. Lassolicitudesdebernrealizarseantesdel1deMarzo,salvoqueelCENACEemitaun criterio diferente de carcter general. b.Solicitudes Realizadas Inicialmente en la Modalidad Individual. LassolicitudesqueiniciaronsuprocesodemaneraIndividual(ycuentenconelEstudio IndicativooEstudiodeImpactodelSistema)yquedecidanserincluidoscomopartedel Proceso para la Planeacin, se podrn integrar a ms tardar el 1 de Marzo de cada ao. Criterio 10: El CENACE como responsable del Proceso para la Planeacin, determinar con base en las SolicitudesdeInterconexinoConexin,aquellosproyectosquepudierantenerimpactoenunaregin determinada y que pudieran ser analizados de manera grupal, como parte de este proceso,con el objeto de optimizar el nmero de Puntos de Interconexin o Conexin as como los Refuerzos en la RNT o en las RGD. ElCENACEnotificardemaneraoportunaacadasolicitanteloscambiospropuestosalasolicitudoriginal para que este a su vez confirme si est de acuerdo o tiene observaciones a la propuesta. Criterio11.TomandocomoreferenciaelplanindicativodegeneracinemitidoporlaSecretara,el CENACEestableceranualmenteloslmitesdecapacidaddegeneracinaserconsideradaenelProceso paralaPlaneacin,conelfindeasegurarquelaexpansinymodernizacindelaRNTodelasRGDse realice tomando en cuenta el comportamiento de la demanda y los requerimientos de capacidad, y cumpla con los Estndares de Confiabilidad y las Disposiciones Operativas. Martes 2 de junio de 2015DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) 7.- PROCESO DE ATENCIN Y SEGUIMIENTO A LAS SOLICITUDES Criterio12:ElprocesodeatencinyseguimientoaunaSolicituddeInterconexinoConexinserel siguiente: I.UtilizarlosformatosSolicituddeInterconexinparaelaborarlaSolicituddeInterconexindeuna CentralElctrica,oelformatoSolicituddeConexinparaelaborarlaSolicituddeConexinde Centros de Carga. Ambos formatos se encuentran en el Anexo 3 de este documento. II.Seleccionar,enlaSolicitud,cualquieradelasalternativassiguientesyespecificarlamodalidad,de acuerdo a lo establecido en la seccin 6, de los presentes Criterios, Solicitudes de Interconexin y Conexin. a.Solicitudes sujetas al anlisis dentro del Proceso para la Planeacin. b.Solicitudes sujetas a un Anlisis Individual. III.AnexaralaSolicitudlainformacintcnicaasociadaalproyecto,utilizandoparatalefectolos formatosInformacinTcnicaRequeridaparaCentralesElctricasoInformacinTcnica Requerida para Centros de Carga, Anexo 4. IV.Efectuar el pago para la elaboracin de los Estudios de Interconexin o Conexin, de acuerdo con lo establecidoenlaseccin11delospresentesCriterios,TabladeCargosdelCENACEporla Realizacin de los Estudios y Garantas Financieras. V.ElpagoasociadoalaelaboracindelosEstudiosdeInterconexinoConexindeberhacersea nombredel:CentroNacionaldeControldeEnerga,enlacuentaindicadaenlapginaWebdel CENACE. VI.ElSolicitantepresentaralCENACElosformatos desolicitudesdebidamentefirmados porelolos representanteslegales,elcomprobantedepagodelosEstudiosdeInterconexinoConexinyla informacindesoporteparasurealizacin,enformatoelectrnicoporcualquieradelossiguientes medios: a.Pgina Web. www.cenace.gob.mx EncasodequeporalgnmotivonosetengaaccesoalaPginaWebdelCENACEse pudieran utilizar las siguientes alternativas. b.Correo electrnico. El envo de las solicitudes va correo electrnico deber se deber realizar a la siguiente direccin: [email protected], o. c.Servicio postal. La direccin del CENACE es: Calle don Manuelito nmero 32 Col. Olivar de los Padres, Delegacin lvaro Obregn, Mxico, D.F. C.P. 01780. VII.ElCENACEnotificaralcorreoelectrnicodelSolicitante,dentrodeloscincodashbiles posteriores a la recepcin de la solicitud, si sta cumple con los requisitos de informacin necesaria parallevaracabolosEstudiosdeInterconexinoConexin,ascomolaverificacindelpago asociadoaloscargosaplicablesalarealizacindelosEstudios.EncasodequeelCENACEno notifiqueloanterioralSolicitantedentrodelplazoestablecido,laSolicitudserentendidacomo debidamente presentada. VIII.SielSolicitantenocumpleconlasobligacionesprevistasenelincisoanterior,dentrodeloscinco das hbiles posteriores a la notificacin, se considerar incompleta la solicitud y ser desechada. El CENACE notificar al Solicitante si esto ocurre en un lapso no mayor a cinco das hbiles y en caso de aplicar realizar el rembolso del pago correspondiente a los estudios en un plazo no mayor a diez das hbiles posteriores a la notificacin. IX.Unavezcumplidostodoslosrequisitos,elCENACEregistrarlaSolicituddeacuerdoconlo establecido en esta seccin y notificar al Solicitante, la realizacin de los Estudios de Interconexin oConexincorrespondientes.ElregistrodelaSolicitudnoconstituyederechossobrelacapacidad de transmisin. X.El CENACE informar al Solicitante, la Gerencia Regional de Control que ser el contacto encargado dedarseguimientoalprocesodeanlisisydeestudios,ascomoderesolverlasdudasquese pudieran presentar con respecto a los Estudios de Interconexin o Conexin (para lo cual enviar un comunicado indicando el nombre, puesto, correo electrnico y telfono para facilitar el contacto). XI.En caso de existir proyectos de Centrales Elctricas o Centros de Carga que pudieran desarrollarse enetapas,utilizandolasmismasinterconexionesoconexionesesnecesarioqueelSolicitante notifique al momento de realizar la solicitud, las Fechas Estimadas de Operacin entre cada una de lasetapas.Encasocontrarioseatenderncomosolicitudesdiferentes,sinasegurarquelasobras que se determinen en la solicitud inicial, atiendan la totalidad del proyecto. (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALMartes 2 de junio de 2015 Criterio13:ElProcesoparaelRegistroyseguimientodelestadodeunaSolicituddeInterconexino Conexin consta de los siguientes pasos: I.Para cada Solicitud de Interconexin, el CENACE asignar un nmero consecutivo para su registro, de acuerdo con la siguiente convencin: Donde: II.Para las cada Solicitud de Conexin, el CENACE asignar un nmero consecutivo para su registro, de acuerdo a lo siguiente: Donde: Criterio 14: Una vez asignado el nmero de registro de las Solicitudes de Interconexin o Conexin, ste ser el nmero de identificacin para darle seguimiento al estado de cada proyecto. ElAnexo1,muestraelDiagramadeFlujoconlasprincipalesactividadesqueserealizanparadar atencin a las Solicitudes para la Interconexin de Centrales Elctricas o Conexin de Centros de Carga. 8.- ALCANCE GENERAL DE LOS ESTUDIOS Criterio 15: Los Estudios de Interconexin o Conexin, consisten en un conjunto de anlisis realizados por el CENACE, que tiene por objeto determinar los requerimientos para llevar a cabo la Interconexin o Conexin as como las necesidades de mejora o Refuerzos a la RNT o a las RGD, para asegurar el cumplimiento con los Estndares de Confiabilidad y las Disposiciones Operativas del Mercado. Por ello, el CENACE establecer los elementos que se deben considerar en la realizacin de los estudios, incluyendo el Punto de Interconexin o Conexin y la configuracin general objeto de la evaluacin. Martes 2 de junio de 2015DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) Criterio16:ComopartedelosAnlisisqueserequierenrealizarparaevaluarelcomportamientodel SistemaElctricoNacional,tomandoencuentadiferentesescenariosdedemanda,condicionesdelared elctrica, y la fecha estimada de operacin, se deben considerar los siguientes: I.Estudios en Estado Estable. a.Anlisis de Flujos de Carga oComportamiento en condiciones normales (red elctrica completa). Verificacin de Lmites Operativos. Evaluacin de Prdidas. oComportamiento Ante Contingencias (disparo de elementos). Verificacin de Lmites Operativos. b.Anlisis de Corto Circuito oDeterminacin de Niveles de Corto Circuito Trifsico y Monofsico oMrgenes de Capacidad Interruptiva en los elementos del Sistema oIdentificacin de equipos con Violacin de Lmites Operativos. c.Mrgenes de Reserva Reactiva (Anlisis Q V) oEn Condiciones Normales (Red Elctrica Completa) oAnte Contingencias (Disparo de Elementos) oDeterminacin de Compensacin requerida d.Lmites de Transferencia de Potencia (Anlisis P V) oEn Condiciones Normales (Red Elctrica Completa) oAnte Contingencias (Disparo de Elementos) oDeterminacin de Compensacin requerida II.Estudios de Estabilidad Transitoria a.Estabilidad Angular y Estabilidad de Voltaje. oAnte contingencias crticas (disparo de elementos). b.Estabilidad Transitoria. oVerificacin de Funcionalidad de los Modelos Dinmicos. oRespuesta de los Controles de las Unidades de las Centrales Elctricas. oCumplimiento a las Reglas Generales de Interconexin y Conexin. oVerificacindelosModelosdeControldeTensindelasUnidadesdelasCentrales Elctricas. III.Coordinacin de Protecciones a.Verificacin de ajustes de los EAR. oEsquemas de bajo y alto voltaje. oEsquemas de baja y alta frecuencia. IV.Estudios de Calidad de la Energa a.Anlisis del contenido armnico en el Punto de Interconexin o Conexin. b.Propagacin del contenido armnico. c.Determinacin de la distorsin armnica total. d.Resonancia Subsncrona. V.Estudios de Instalaciones a.Anlisis de la infraestructura requerida. b.Determinacin de costos de la infraestructura. (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALMartes 2 de junio de 2015 Criterio 17: Para la realizacin de los anlisis, el CENACE solicitar a los Transportistas o Distribuidores informacindelascaractersticastcnicasespecficassobrelasinstalacionesysusequipos.Asimismo considerar las siguientes premisas: I.Se deber implementar la mejor solucin tcnica y econmicamente factible. II.Lainclusindelasobraspropuestasnodemeritarlascondicionesdeeficiencia,Calidad, Confiabilidad,Continuidad,seguridadySustentabilidaddelsuministrodeenergaelctricaparael resto de los participantes. III.Los nuevos elementos a ser conectados a la RNT o las RGD debern ser de caractersticas iguales o mejores que los ya instalados por el Transportista o Distribuidor para instalaciones similares. Criterio 18: Para la elaboracin de los Anlisis en Estado Estable se deber considerar lo siguiente: I.ELCENACEdefinireintegrarlosescenariosdetrabajo queserequierananalizardetalmanera que reflejen las diferentes condiciones de demanda, la configuracin esperada en la red elctrica, la disponibilidaddeotrasCentralesElctricasydemscondicionesquerepresentenlascondiciones queseesperanparalafechadeentradaenoperacindelproyectodeInterconexinoConexin, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: a.Paraintegrarloscasosbase,considerandolaentradadenuevasCentralesElctricas,se tomarencuentaeldespachoptimoenelrestodelasunidades,incluyendolaCentral Elctrica que se est analizando con el objeto de determinar los Refuerzos mnimos en la RNT o en las RGD para llevar a cabo la Interconexin de la Central. b.ParaIdentificarlasobrasnecesariasconelfindepermitirlaacreditacindepotenciaenuna CentralElctrica,noserealizarundespachoptimoparadichacentral(seasumirque genera a su capacidad mxima), sin reducir la generacin del resto de las unidades localizadas en la misma rea de influencia de la central que se est analizando. II.Para realizar los Anlisis de Contingencias en estado estable, se tomar en cuenta el cumplimiento de todos los requerimientos que se establecen en los Estndares de Confiabilidad aprobados por la CRE y las Disposiciones Operativas, establecidas por el CENACE. III.La relacin de Contingencias a considerar para la realizacin del Anlisis de Contingencias en estado estable, ser tomando en cuenta lo siguiente: a.Analizar todas las contingencias sencillas (Disparo de Elementos). b.Analizarlascontingenciassencillas,tomandoencuentalaindisponibilidaddealgnelemento en el Sistema y el historial de salidas de los elementos. c.Analizarlascontingenciasdoblesfactibles(Porejemplo,daosenalgunaestructuraconla prdidadedoslneasdetransmisinalmismotiempo)ocontingenciasmltiples(salida inesperadadedosomsunidadesdeunaCentralElctricaoelementosdetransmisino distribucinquedeacuerdoalosestndaresaplicablestengaunaprobabilidaddeocurrencia que sea relevante para la operacin del SEN), tomando en cuenta el historial de salidas de los elementosyqueestetipodeeventoshaocurridocuandomenosunavezenloscincoaos anteriores. IV.ParadocumentartodaslasobrasnecesariasparallevaracabolaInterconexindelproyectodela Central Elctrica, debern estar claramente identificadas en el reporte final del Estudio. Se distinguir entre las obras mnimas requeridas en la RNT o en las RGD para llevar a cabo la Interconexin y las obras requeridas para acreditar Potencia. V.En adicin a las obras, se identificarn las obras o Refuerzos mnimos que se requieren en la RNT o enlasRGDquepudieranimpedirlaentradaenoperacincomercialenlafechaestablecida.El CENACE lo notificar al Solicitante, indicando tambin las limitaciones en la entrega de energa que pudieran resultar. VI.Los anlisis de prdida de generacin, asumirn que la generacin fallada ser reemplazada por el resto de las unidades generadoras interconectadas a la RNT en proporcin a su capacidad nominal. Se considerarn los lmites tcnicos de cada generador para llevar a cabo este estudio. Criterio 19: En la elaboracin del Anlisis de Cortocircuito, se deber tomar en cuenta lo siguiente: I.Para determinar los niveles de cortocircuito (al menos trifsico y monofsico) en el sistema elctrico, se considerarn todas las unidades generadoras en operacin. II.EnelalcancedelEstudiosedeterminarnlosnivelesdecortocircuitoenelsistemaelctrico, tomandoencuentalosRefuerzosdelaRNTolasRGDnecesariosparadarcabidaalaCentral Elctrica. Martes 2 de junio de 2015DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) III.Si se determina que con la Interconexin de la Central Elctrica se violan los niveles de cortocircuito de las instalaciones que forman parte de la RNT o de las RGD, a consecuencia de la Interconexin, seindicar,enelreportefinal,ellistadodeequiposquedebernserremplazados,conelfinde eliminar estas violaciones o proponer alguna otra solucin. IV.Conbaseenlosresultadosdelanlisisdecortocircuito,seestablecernlosparmetrosparala calibracin de los equipos de proteccin asociados a la Interconexin. V.Se presentar un resumen con los niveles de cortocircuito monofsico y trifsico indicando el nmero deelementosdelaRNToRGDquerebasansuCapacidadInterruptiva,ascomolasposibles alternativas de solucin. Criterio20:ParalaelaboracindelAnlisisdeEstabilidadTransitoria(EstabilidadAngularyEstabilidad de Voltaje), se tomar en cuenta lo siguiente: I.ElCENACEdeterminarelalcancedelosEstudiosdeEstabilidadqueserequierenrealizarpara cadaproyectoenparticular,tomandoencuentaquesedebeasegurarelcumplimientodelos Estndares de Confiabilidad aprobados por la CRE y las Disposiciones Operativas establecidas por el CENACE. II.Para la realizacin de los Estudios de Estabilidad, todas las unidades generadoras modeladas en el rea de estudio se considerarn operando con mrgenes de reserva. III.Sielsolicitanteproporcionamodelosalternativosparalarepresentacinapropiadadelas caractersticasdelasunidadesyloscontrolesparalasunidadesdeunaCentralElctrica,estos modelos alternos estarn sujetos a la aprobacin del CENACE. IV.Los escenarios de trabajo para la realizacin de los Estudios de Estabilidad sern establecidos por el CENACE. V.AlahoradelaintegracindelosescenariosdetrabajoparalarealizacindeEstudiosde Estabilidad,seconsiderarquelaconfiguracindelareddetransmisinserlamismaquela utilizada para los estudios en estado estable. VI.LosEstudiosdeEstabilidadTransitoriaanalizarnelcomportamientodelproyectodeCentral ElctricapropuestoeninteraccinconlaRNToRGDascomoconelrestodelasCentrales Elctricas,paraverificarelcomportamientoangularydevoltajeduranteelprocesotransitorioy detectar las variaciones de frecuencia y abatimientos de voltaje que se pudieran presentar. VII.El CENACE podr conducir estudios adicionales para incluir anlisis de estabilidad de pequea seal o anlisis crtico de liberacin de fallas con la finalidad de comprobar la efectividad de la respuesta de lossistemasdeproteccinpropuestosyconello,evitarprdidasdesincronismodelasunidades generadoras. VIII.Los resultados identificarn cualquier necesidad de instalacin de equipos adicionales para asegurar la confiabilidad y seguridad del sistema elctrico. Criterio 21: El CENACE, podr realizar estudios adicionales para el caso de proyectos especficos como son: I.CentrosdeCargasqueporlascaractersticaspropiasdesuproceso,presentenunimpactoenla calidad del servicio. En este caso se podrn incluir anlisis adicionales como: a.Impacto en los perfiles de Voltaje que se pudieran presentar en el Sistema a consecuencia de la variacin de carga demandada. b.Anlisis del contenido armnico y su penetracin al sistema. c.Desempeo de los filtros instalados para la reduccin de armnicos. d.Desempeo de los elementos para compensar la variacin de potencia reactiva demandada por la carga. II.Centrales Elctricas localizadas en regiones altamente compensadas y donde exista el riesgo de que sepresentenproblemasderesonancia.EnestecasoelCENACEtomarladecisindeincluir estudios adicionales de Resonancia Subsncrona, tomando en cuenta lo siguiente: a.ElEstudiodeResonanciaSubsncronadeterminarculesconfiguracionesdelSistema Elctrico pudieran originar problemas de resonancia y sentar las bases para llevar a cabolas medidas necesarias en la RNT o las RGD para mitigar este efecto. b.SilosestudiosdeterminanqueeldiseopropuestodeunaCentralElctricapuedeoriginar efectosdeResonanciaSubsncrona,elCENACEinstruir alSolicitante paraquelleveacabo los planes necesarios para eliminar esta problemtica. (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALMartes 2 de junio de 2015 Criterio22:ElCENACE,realizarlosestudiosnecesariosparadeterminarlosajustesqueserequieren para una correcta coordinacin de los EAR, debiendo proporcionar lo siguiente: I.Los ajustes de los esquemas de corte de carga por baja frecuencia en los Centros de Carga. II.Los ajustes de los esquemas de disparo de las unidades de las centrales elctricas ante la incursin defrecuenciasfueradesuvalornominal(altaybajafrecuencia),tomandoencuentalas recomendacionesdelfabricanteylosrangosestablecidosenlosEstndaresdeConfiabilidadylas Disposiciones Operativas. Criterio 23: Considerando que los Estudios de Instalaciones tienen como finalidad documentar la cantidad ycaractersticasdelosElementosyEquipos,ascomoloscostosestimadosparallevaracabola InterconexinoConexindecadaproyectoylosRefuerzosqueserequierenenlaRNTy/oRGD,dichos estudios debern: I.SerconducidosporelCENACE,solicitando alTransportistaoDistribuidorla informacindedetalle que se requiera para determinar el costo de las obras asociadas a la Interconexin o Conexin. II.Proporcionar los detalles tcnicos de las instalaciones necesarias para lograr la Interconexin de una Central Elctrica, la Conexin de un Centro de Carga y los Refuerzos que se requieren en la RNT o lasRGD,ascomoloscostosasociados.Entreotrainformacinsedeberincluirlacantidad, caractersticas y especificaciones tcnicas de los elementos y equipos. III.ElCENACEdeberdeterminarloscostosestimadosdelaInfraestructura,incluyendolas adecuacionesqueserequierenparallevaracabolaInterconexinoConexin,ascomolos Refuerzos en la RNT o las RGD para asegurar el cumplimiento a los Estndares de Confiabilidad y lasDisposicionesOperativas,especificandoelmontototaldelainversinquesernecesariapara cada proyecto. IV.UnavezqueelCENACEdetermineelmontototaldelasobrasnecesarias,seintegrarelreporte correspondiente, el cual ser informado al Solicitante, al Transportista o Distribuidor, incluyendo: a.Unadescripcindelainfraestructurarequerida,incluyendolacantidad,caractersticasdelos elementos y equipos, adecuaciones necesarias para llevar a cabo la Interconexin o Conexin y de manera separada, la que se requiere para llevar a cabo los Refuerzos de la RNT o las RGD. b.El costo estimado de las instalaciones para ambos casos. c.La fuente que se emple para estimar los costos. Criterio 24: El CENACE podr subcontratar los servicios de empresas particulares para la realizacin de losEstudiosdeInterconexinyConexin,enapegoaloestablecidoenlaseccin16delospresentes criterios, Confidencialidad de la Informacin, respetando el alcance de los estudios y cuidando que no exista conflicto de inters de los prestadores del servicio. 9.- ESTUDIOS A REALIZAR POR TIPO DE SOLICITUD Criterio25:ElCENACEestablecerelalcanceyprofundidaddelosEstudiosdeInterconexinde conformidad con lo siguiente: I.Solicitudes Individuales Son aquellas que se realizan de manera Individual para identificar las Obras de Interconexin y las Obras de Refuerzo que se requieren para llevar a cabo la Interconexin y los Refuerzos necesarios enlaRNTy/oenlasRGD,lascualessonconcargoalSolicitante.Estaalternativaconsiderados modalidades: a.Pequeas Centrales Elctricas Aplica para Centrales Elctricas que realizan una solicitud de manera Independiente y con una capacidadenelrangoentre0.5MWy10MW,lascualesestnsujetasaunestudio simplificado(ImpactoenelSistemaVersinRpida)pormediodelcualsedeterminanlas Obras para la Interconexin y los Refuerzos que se requieren para la Interconexin al Sistema Elctrico Nacional. Adicionalmente,serequieredeunEstudiodeInstalacionesparadocumentarlacantidad, caractersticas de los Elementos y Equipos, as como los costos estimados de las Instalaciones. b.Centrales Elctricas con capacidad mayor a 10 MW. AplicaparaCentralesElctricasconunaCapacidadmayora10MW,yquerealizanuna Solicitud de manera Independiente, las cuales estn sujetas a los siguientes Estudios: i)Estudio Indicativo ElEstudioIndicativotienecomoobjetivoprincipalretroalimentaralSolicitanteparaque evalelafactibilidaddesuproyectoydecidacontinuarconelproceso,enlamodalidad Individual o si cambia para formar parte del Proceso para la Planeacin del SEN, ya que este estudio analiza de manera preliminar el impacto que se tiene en el Sistema Elctrico Nacional cuando se interconecta la Central Elctrica bajo estudio. Martes 2 de junio de 2015DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) SerealizananlisisenEstadoEstableencondicionesnormalesyantecontingencias sencillas,utilizandomodelossimplificadosdelaCentralElctricaconelobjetode determinarsiexistelanecesidadderealizarobrasdeRefuerzoomodificacionesenla RNT y/o RGD para evitar violacin de lmites operativos, restricciones que pudieran limitar lapotenciade salidadelaCentralElctricaoafectar laconfiabilidaddelSistema.Como partedelosestudiosserequiererealizaranlisisdeCortoCircuitoparaidentificar violaciones en la Capacidad Interruptiva. ii.Estudio de Impacto en el Sistema ElEstudiodeImpactoenelSistema,tienecomofinalidadevaluardeunamanera detallada el impacto que se tiene en el SEN cuando se Interconecta una Central Elctrica con una capacidadmayor a10MW.Para estosefectos,serealizarntanto losEstudios en Estado Estable como los Estudios de Estabilidad Transitoria (Angular y de Voltaje) en condicionesNormalesyantecontingencias,conelobjetodedeterminarlos requerimientosdeinfraestructuraparalaInterconexinylosRefuerzosomodificaciones en la RNT y/o RGD que se requieren para asegurar que se cumpla en todo momento con losEstndaresdeConfiabilidadylasDisposicionesOperativas,sinlimitacionesdela potencia de salida de la Central Elctrica en condiciones normales. Parapoderrealizaresteestudioserequierecomorequisitosolicitarpreviamenteel Estudio Indicativo. iii.Estudio de Instalaciones ElEstudiodeInstalaciones,tienecomofinalidaddocumentarporpartedelCENACEla cantidad, caractersticas de los Elementos y Equipos, as como los costos estimados para llevar a cabo las obras de Interconexin, as como los refuerzos que se requiere en la RNT y/o RGD. Para poder realizar este estudio se requiere como requisito solicitar previamente el Estudio de Impacto al Sistema. c.Centrales Elctricas Agrupadas. En esta modalidad se agrupan todos los proyectos de Interconexin de Centrales Elctricas con diferente razn social ubicados en una regin determinada por el CENACE, donde la suma de la capacidad de las Centrales Elctricas sea mayor a 30 MW y que estn interconectadas a un nivel de tensin mayor o igual a 69 KV y que la solicitud se realice por el(los) representante(s) legal(es) del grupo. En esta modalidad, se realizan el mismo tipo de estudios de la modalidad Independiente, por lo que se requiere realizar los estudios Indicativo, Impacto en el Sistema e Instalaciones. II.Solicitudes como parte del Proceso para la Planeacin EstaalternativaconsideraelincluirlasSolicitudesdeInterconexinparaelcasodeCentrales Elctricas mayores a 10 MW como parte del Proceso para la Planeacin, con el objeto de analizar de manera integral las diferentes solicitudes y determinar las obras de Interconexin y los Refuerzos en la RNT o en las RGD para la Interconexin de las Centrales Elctricas al SEN. Para cada solicitud que forme parte del Proceso para la Planeacin, el CENACE integrar un reporte para dar a conocer al Solicitante la cantidad, caractersticas de los elementos y equipos, as como los costos estimados para llevar a cabo la Interconexin de la Central. Criterio26:ElCENACEestablecerelalcanceyprofundidaddelosEstudiosdeConexinde conformidad con lo siguiente: I.Solicitudes Individuales Son aquellas que se realizan de manera Individual para identificar las Obras de Conexin y las Obras de Refuerzo que se requieren para llevar a cabo la Conexin al SEN y los Refuerzos necesarios en la RNT y/o en las RGD, las cuales son con cargo al solicitante. En esta Alternativa se consideran las siguientes modalidades: a.Cargas Convencionales Aplica para aquellos Centros de Carga que por las caractersticas de su proceso no presenta un impactoenlacalidaddelservicioyquerealizanunasolicituddemaneraIndependiente.Esta opcin contempla la realizacin de los siguientes estudios: (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALMartes 2 de junio de 2015 i)Estudio Indicativo ElEstudioIndicativo,tienecomoobjetivoprincipalretroalimentaralSolicitanteparaque evalelafactibilidaddesuproyectoydecidacontinuarconelproceso,enlaModalidad Individual o si cambia para formar parte del Proceso para la Planeacin del SEN, ya que esteestudioanalizadeunamanerapreliminarelimpactoquesetieneenelSistema Elctrico Nacional, cuando se conecta el Centro de Carga bajo estudio. Serealizarnestudiosenestadoestableencondicionesnormalesyantecontingencias sencillas,utilizandomodelossimplificadosdelCentrodeCargaconectado,conelobjeto de determinar si existe la necesidad de realizar Obras de Refuerzo o modificaciones en la RNT y/o RGD para evitar violacin de lmites operativos, restricciones que pudieran limitar el suministro de la demanda contratada o afectar la Confiabilidad del Sistema. Comopartedelestudio,sedeterminanlosrequerimientosdecompensacinnecesarios para mantener los voltajes dentro de sus lmites operativos. ii.Estudio Impacto al Sistema El Estudio de Impacto en el Sistema, tiene como finalidad evaluar de manera detallada el impactoquesetieneenelsistemaantelaConexindeunnuevoCentrodeCargaoel Incremento de la demanda contratada en algn punto del sistema. Para estos efectos se realizarntantolosEstudiosenEstadoEstablecomolosEstudiosdeEstabilidad Transitoria(AngularydeVoltaje)encondicionesnormalesyantecontingencias,conel objetodedeterminarlosrequerimientosdeinfraestructuraparalaConexinylos RefuerzosomodificacionesenlaRNTy/oRGDqueserequierenparaasegurarquese cumplaentodomomentoconlosEstndaresdeConfiabilidadylasDisposiciones Operativas,sinlimitacionesparaasegurarencondicionesnormaleselsuministrodela demanda contratada. Para poderrealizar este estudio se requiere como requisito solicitar previamente el Estudio Indicativo. iii.Estudio de las Instalaciones ElEstudiodeInstalaciones,tienecomofinalidaddocumentarporpartedelCENACEla cantidad, caractersticas de los Elementos y Equipos, as como los costos estimados para llevar a cabo las obras de Conexin, as como los Refuerzos que se requieren en la RNT y/o RGD. Parapoderrealizaresteestudioserequierecomorequisitosolicitarpreviamenteel Estudio de Impacto al Sistema. b.Cargas Especiales Aplica para aquellos casos, en donde se solicite la Conexin de Centros de Carga al sistema de manera Independiente y que por las caractersticas propias de sus procesos, pudieran impactar la Calidad de la Energa del resto de los usuarios ya sea por la variabilidad de sus procesos o porsualtocontenidoarmnico,talycomoocurreparaelcasodelasMineras,Compaas Siderrgicas, Refineras, Armadoras de Autos, Hornos de Arco, Cementeras o aquellos Centros de Carga altamente automatizados, que utilicen la electrnica de potencia para el control de sus procesos. ParaestetipodeCentrosdeCargaserequierenrealizarlosmismosestudios(Indicativoe Instalaciones) que se contemplan para las Cargas Convencionales, sin embargoel alcance del Estudio de Impacto en el Sistema se ve modificado por los anlisis adicionales que se requieren realizar, lo que da origen al Estudio de Impacto en el Sistema y Calidad de Servicio. iv.Estudio de Impacto en el Sistema y Calidad del Servicio. Este estudio tiene el mismo alcance que el Estudio de Impacto al Sistema, sin embargo se complementa con anlisis adicionales y aplica nicamente para aquellos casos en que el CentrodeCargaquesevaaconectaralsistemapresentacaractersticasparticularesy quepudieranimpactarlaCalidaddelaEnergadelrestodelosusuariosyaseaporla variabilidad de sus procesos o por su alto contenido armnico. Comopartedelalcanceserequiereevaluarelimpactoenlasvariacionesdelvoltaje (Flickers),elcontenidoarmnicoysupenetracinalsistema,ascomoverificarquelos filtrosinstaladosyloselementosqueserequierenparacompensarlavariacinde potenciareactivademandadaporlacargaseanlosadecuadosparalascaractersticas particulares del proceso y el punto de Conexin. ParapoderrealizaresteestudioserequieresolicitarpreviamenteelEstudioIndicativoy una vez que se concluya, se podr proceder a solicitar el Estudio de Instalaciones. Martes 2 de junio de 2015DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) c.Centros de Carga Agrupados EnestamodalidadseagrupantodoslosproyectosdeConexindeCentrosdeCargacon diferente razn social ubicados en una regin determinada por el CENACE, donde la suma de la suma total de los Centros de Carga sea mayor a 10 MW, que est interconectada a un nivel detensinmayoroiguala69KVyquelasolicitudserealiceporel(los)representante(s) legal(es) del grupo. Enestamodalidad,serealizanelmismotipodeestudiosdelaModalidadIndependiente (Indicativo, Impacto en el Sistema e Instalaciones). II.Solicitudes como parte del Proceso para la Planeacin Esta alternativa considera la posibilidad de incluir las Solicitudes de Conexin de Centros de Carga mayores a 10 MW y conectados en un voltaje mayor igual a 69 KV, como parte del Proceso parala Planeacin,conelobjetodeanalizardemaneraintegrallasdiferentessolicitudesydeterminarlas ObrasdeConexinylasObrasdeRefuerzoparalaintegracindelosCentrosdeCargaal Sistema Elctrico Nacional. Para cada solicitud que forme parte del Proceso para la Planeacin, el CENACE integrar un reporte para dar a conocer al Solicitante la cantidad, caractersticas de los elementos y equipos, as como los costos estimados para llevar a cabo la Conexin del Centro de Carga. 10.- TIEMPOS DE ATENCIN DE LAS SOLICITUDES Criterio 27: El CENACE es responsable de establecer los tiempos para la atencin de las Solicitudes de InterconexinoConexin,mismosquesernincluidosparacadaunadelasalternativasymodalidades consideradas,enelAnexo2,TabladeCargosdelCENACEporlaRealizacindeEstudiosyGarantas Financieras, autorizada por la CRE y publicada en la pgina Web del CENACE. Criterio28:LasactividadesmsimportantesparalaatencindelasSolicitudesdeInterconexin,los responsables y el tiempo mximo requerido para su atencin, en das hbiles son los siguientes: (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALMartes 2 de junio de 2015 Criterio29:LasactividadesmsimportantesparalaAtencindelasSolicitudesdeConexin,los responsables y el tiempo mximo requerido para su atencin en das hbiles son los siguientes: Criterio 30. El interesado debe solicitar el Estudio de Impacto en el Sistema dentro de los 10 das hbiles posteriores a la realizacin del Estudio Indicativo; en caso contrario, perdern vigencia los estudios realizados. Criterio31.ElinteresadodebesolicitarelEstudiodeInstalacionesdentrodelos10dashbiles posterioresalarealizacindelEstudiodeImpactoenelSistema;encasocontrario,perdernvigencialos estudios realizados. Criterio 32. El interesado debe solicitar la celebracin del Contrato de Interconexin o Conexin, dentro de los10dashbilesposterioresalarealizacindelEstudiodeInstalaciones;encasocontrario,perdern vigencia los estudios realizados. Criterio33.LosplazosestablecidosenlosCriterios30,31y32sesuspendernencasodequeel interesado solicite aclaraciones, hasta que el CENACE aclare las dudas del Solicitante. Criterio34.Unavezcompletadaestarevisin,elCENACEinstruiralTransportistaoDistribuidorla celebracin del Contrato de Interconexin o Conexin. Criterio35:ParalosproyectosdeInterconexinoConexinqueentrarondentrodelProcesoparala Planeacin,seadecuarnalostiemposestablecidosendichoproceso,publicadosenlapginaWebdel CENACE. Martes 2 de junio de 2015DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) 11.- CARGOS DEL CENACE POR LA REALIZACIN DE ESTUDIOS Y GARANTAS FINANCIERAS Criterio 36: Los cargos correspondientes a los Estudios de Interconexin o Conexin estarn establecidos enelAnexo2,TabladeCargosdelCENACEporlaRealizacindeEstudiosyGarantasFinancieras, autorizada por la CRE y publicada en la pgina Web del CENACE y se aplicarn de acuerdo a lo siguiente: I.Las diferentes alternativas consideradas para atender una Solicitud de Interconexin y Conexin, las cuales implican cargos por la realizacin de los estudios, son las siguientes: X = Implica Cargos por la Realizacin de los Estudios II.El monto pagado por los Estudios de Interconexin o Conexin, no es reembolsable. III.Los Solicitantes Individuales, ya sea en la modalidad Independiente o Agrupada, realizarn los pagos por concepto del Estudio de Interconexin o Conexin, conforme se van realizando cada uno de los estudiosindicadosenlaTablaNo3,yaquesonunrequerimientoparacontinuarconlosestudios subsecuentes. IV.ParalasSolicitudesdepequeasCentralesElctricas,endondeserealizaunestudiodeImpacto VersinRpidayelEstudiodeInstalaciones,elSolicitanterealizarunsolopagoporlosdos estudiosalmomentoderealizarlaSolicitud,deacuerdoaloscargosestablecidosenelAnexo2, TabladeCargosdelCENACEporlaRealizacindeEstudiosyGarantasFinancieras.Paraeste caso se emitir un solo reporte de resultados donde se incluyen ambos estudios por lo que la fecha de entrega ser 45 das hbiles, posteriores al registro de la Solicitud. V.Los Solicitantes incluidos en el Proceso para la Planeacin, realizarn un solo pago, correspondiente alacolumnaCostoTotalporProyectodelAnexo2,TabladeCargosdelCENACEporla Realizacin de Estudios y Garantas Financieras. 12.- PRESENTACIN DE RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS Criterio 37: Los resultados de los estudios realizados por el CENACE, debern presentarse al Solicitante de acuerdo con el formatoPresentacin de Resultados de Solicitud de Interconexin y Conexin que emita el CENACE. Criterio 38: Los reportes de los estudios realizados por el CENACE debern incluir entre otra, la siguiente informacin: I.Descripcin de los escenarios analizados II.Resultados de las simulaciones III.Criteriosestablecidosdurantelarealizacindelosestudios,tomandoencuentalosEstndaresde Confiabilidad y las Disposiciones Operativas. (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALMartes 2 de junio de 2015 IV.Resumen de las contingencias crticas y justificacin de las obras requeridas. V.DiagramasesquemticosquerepresentenlaInterconexinoConexin,ascomolosRefuerzos resultantes de los estudios. VI.Relacin con la cantidad y caractersticas de los elementos y equipos que se requieren para llevar a cabo la Interconexin o Conexin as como los Refuerzos en la RNT o en las RGD. VII.Costos estimados de la infraestructura requerida. Criterio 39: El CENACE se coordinar con el Transportista o Distribuidor para la revisin de los resultados delosEstudiosdeInterconexinoConexinascomodelasobrasqueserequieren,antesdelenvodel reportealSolicitante.LasobservacionesporpartedelTransportistaoDistribuidor,ensucaso,debern quedarporescritodurantelapresentacin(MinutadeTrabajo)oamstardarencincodashbiles posteriores a la fecha de presentacin de los estudios. Criterio 40: El CENACE se coordinar con el Solicitante para la revisin y presentacin de los resultados delosestudiosylaentregaformaldelreportedentrodelosprimeros5dashbilesdespusde concluirel estudio. El Solicitante podr realizar las observaciones que considere necesarias dentro de los 5 das posteriores a la presentacin de los resultados. El CENACE, en coordinacin con el Transportista o Distribuidor, aclarar las dudas que se tengan y llevar a cabo las correcciones o adecuaciones que resulten procedentes. Criterio41:ElCENACEtendrunplazode10dashbilesparadarrespuestayadecuarelreporteen caso necesario y poder entregar el reporte definitivo. 13.- MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DE LA SOLICITUD Criterio42:EncasodequeelSolicitantemodifiquelascondicionesdelaSolicituddeInterconexino Conexin, se aplicar lo siguiente: I.Si,conrespectoalasolicitudoriginal,elSolicitanteincrementaenmsde10%lacapacidad propuestadelaCentralElctrica,olademandacontratadadeunCentrodeCargaexistente,se considerar como una nueva Solicitud. Para incrementos menores al 10%, se realizar un anlisis de sensibilidad para determinar el impacto al estudio original. II.TratndosedesolicitudesconsideradasenelProcesoparalaPlaneacin,elSolicitantedara conocer al CENACE a ms tardar el 30 de Abril del ao en que se hizo la Solicitud de Interconexin o Conexin,cualquiercambioquepudieraafectarlascaractersticastcnicasynotcnicasdela Solicitudoriginal.Silanotificacinesposterioraestafecha,sellevarnacabolosestudiosde planeacin con las condiciones iniciales de la Solicitud y al final de stos, se evaluar el impacto de lasmodificacionesaefectodedeterminarsiesnecesarioincluirnuevasobrasocambiosenlas caractersticasycapacidadesdelosequipos,losqueensucasosernresponsabilidaddel Solicitante. III.ParaSolicitudesIndividuales,elSolicitantedeberinformaralCENACEsobrecualquiercambioen las caractersticas tcnicas y no tcnicas de la Solicitud original, con el fin de que se pueda evaluar de manera oportuna la necesidad de realizar nuevos estudios. IV.Siloscambiosenlascaractersticastcnicasynotcnicassenotificandurantelarealizacindel Estudio Indicativo, se continuar con el estudio hasta la finalizacin del reporte correspondiente y los cambios se tomarn en cuenta en el Estudio de Impacto en el Sistema. V.Siloscambiosenlascaractersticastcnicasynotcnicassenotificanduranteeldesarrollodel EstudiodeImpactoenelSistema,secontinuarconelestudiohastalafinalizacindelreporte correspondiente,sinembargoelCENACEevaluarsiloscambiosrequierenqueserealiceuna nueva Solicitud e iniciar el proceso. 14.- CONTRATOS DE INTERCONEXIN Y CONEXIN Criterio43:SielSolicitantedecideprocederalaconstruccindelasobrasnecesariasparala Interconexin o Conexin, y los Refuerzos en la RNT o en las RGD, tendr veinticinco das hbiles, contados apartirdelaentregadelreportefinaldelEstudiodeInstalaciones,paraformalizarelContratode InterconexinconelTransportistaoDistribuidor,deconformidadconlostrminosycondicionesparala prestacin de los servicios aprobados por la CRE, tomando en cuenta lo siguiente: I.El Solicitante y el Transportista o Distribuidor, utilizarn losformatos de Contrato de Interconexin publicados por el Transportista o Distribuidor y aprobados por la CRE. II.ParalaformalizacindelContratodeInterconexinoConexin,esrequisitohaberconcluidocon todos los Estudios de Interconexin o Conexin. Martes 2 de junio de 2015DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) III.EsrequisitoparalafirmadelContratodeInterconexinoConexinqueelSolicitantepresenteal CENACE: a.Carta aceptacin de los resultados de los Estudios de Interconexin o Conexin. b.Permiso otorgado por la CRE en la modalidad solicitada. c.ParalosSolicitantesenlaModalidadIndividual,lasGarantasFinancierascorrespondientes, establecidas en la seccin 19, de los presentes Criterios, Garantas Financieras. d.Documentos que acrediten la constitucin legal de la empresa. e.Poderes notariales de los representantes legales. f.DocumentosqueacreditenelcontroldelpredioendondeseubicarlaCentralElctricao Centro de Carga. g.Plan de Trabajo a detalle para la Construccin de las Obras, indicando fecha de inicio y fecha de terminacin. h.Para el caso de las obras a cargo del Solicitante, documentos que acrediten el compromiso de la construccin de dichas obras, (contrato de construccin de obra). IV.NosepermitirlaInterconexinoConexinsinosecuentaconelContratodeInterconexino Conexin respectivo, debidamente formalizado y la comunicacin del Transportista o Distribuidor de que se han atendido todos los Requerimientos Tcnicos y Contractuales por las partes involucradas. V.EL CENACE no participar en la firma del Contrato de Interconexin o Conexin. 15.- CUMPLIMIENTO A LOS ESTANDARES DE CONFIABILIDAD Criterio44:Encualquiermomento,previoalasincronizacindelasunidadesdelaCentralElctricao Conexin de un Centro de Carga, y si el CENACE determina el posible incumplimiento de algunos Estndares de Confiabilidad, aprobados por la CRE, o de las Disposiciones Operativas, establecidas por el CENACE, se instruir al Solicitante para que realice las acciones necesarias para cumplir con dichos estndares. Criterio45:ElCENACEnopermitirlasincronizacindeningunaunidaddeunaCentralElctricaola ConexindeunCentrodeCargahastaquestanodemuestrequecumpleconlosEstndaresde Confiabilidad aprobados por la CRE o las Disposiciones Operativas establecidas por el CENACE. 16.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIN Criterio 46: La informacin que con motivo de la elaboracin de los estudios obtenga el CENACE acerca del proyectodelSolicitantenopodr serdadaaconocer atercerosniserutilizada parafines distintosa los establecidos,salvoautorizacinexpresayporescritodelrepresentantelegaldelSolicitante.Porlotanto,el CENACE se obliga, en nombre de sus directores, empleados y representantes, a mantener toda informacin quenoseadeldominiopblicoenestrictaconfidencialidad.Noobstanteloanterior,estecriterionoser aplicablerespectodelainformacinque:(i)Leseaexigidaporley,reglamento,procesojudicialo administrativooenrelacinconalgnlitigiooprocesocontenciosodelcualelSolicitanteseaparte,enel entendidodequecuandoalCENACElesearequeridadichainformacin,deberdaravisoinmediatoal Solicitante manifestando tal circunstancia, y (ii) Sea estipulada en el Criterio 47 de los presentes Criterios. Criterio47:ElCENACEpublicarlalistadeSolicitudesdeInterconexinoConexinqueestnen proceso de evaluacin, incluyendo la siguiente informacin: I.Nmero de identificacin del proyecto. II.Capacidad de la Central Elctrica o demanda a conectar del Centro de Carga. III.Fecha de Solicitud. IV.Estatus de la Solicitud. V.Fecha Estimada de Operacin. VI.Tipo de Combustible utilizado VII.Ubicacin de la Central Elctrica o del Centro de Carga. Criterio 48: La informacin relacionada con la Solicitud de Interconexin, o Conexin, que deber guardar elcarcterdeinformacinconfidencialamenosqueelSolicitanteautoricelocontrarioporescrito,esla siguiente: I.Datos personales del Solicitante. II.Informacin tcnica relacionada a cada proyecto. III.Detalles constructivos del proyecto. (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALMartes 2 de junio de 2015 IV.Modelos de las unidades de la Central Elctrica. V.Caractersticas de los Centros de Carga. VI.Costos de los proyectos. VII.Resultados totales o parciales de los Estudios de Interconexin y Conexin. VIII.Reportes realizados por el CENACE, relacionados con los proyectos de Interconexin o Conexin. Criterio49:EncasodequeelCENACEopteporsubcontratarlosserviciosparalarealizacindelos Estudios de Interconexin o Conexin, se respetarn las condiciones de confidencialidad estipulados en esta seccin. 17.- CRITERIOS DE PRELACIN Criterio50:ParaatenderlassolicitudesdeInterconexinoConexinIndividualesquecumplanconlos requerimientos establecidos, se aplicarn los siguientes criterios de prelacin. I.La realizacin de los estudios dar inicio en el orden en que se reciben. II.La fecha de recepcin de la Solicitud del Estudio de Interconexin o Conexin, determinar el orden de atencin de las Solicitudes. III.En la realizacin de los Estudios de Interconexin o Conexin, se asumir que los dems proyectos entrarnenoperacinconformealafechadeentradaenoperacinnormal,siempreycuandoel CENACE determine que los resultados de un proyecto, tendrn impacto en los resultados de otros. IV.ParaSolicitudesdeInterconexinoConexinIndividualesAgrupadas,elContratodeInterconexin deber firmarse al mismo tiempo por todos los Solicitantes involucrados. Criterio51:LosproyectosquesernconsideradoscomopartedelSistemaElctricoNacionalparala atencindenuevassolicitudes,yaseaenlamodalidadindividualocomopartedelProcesodePlaneacin, sern aquellos que cuenten con el Contrato de Interconexin o Conexin correspondiente, cumpliendo con los requerimientosestablecidosenlaseccin14delospresentescriterios,ContratosdeInterconexiny Conexin. 18.- RESOLUCIN DE CONTROVERSIAS Criterio52:Encasodeque elSolicitantenoest deacuerdoconlarespuestaquerecibadelCENACE respectoalascaractersticasespecficasdelainfraestructurarequeridapararealizarlainterconexindela Central Elctrica o la Conexin de los Centros de Carga, la solucin de la controversia se sustanciar a travs del siguiente procedimiento de revisin: I.El Solicitante que considere que la respuesta del CENACE sobre las caractersticas especficas de la infraestructura requerida para realizar la interconexin o la conexin, no resulta en la opcin tcnica factible ms econmica, podr solicitar la revisin de la CRE, dentro de los 15 das hbiles siguientes a que recibi la respuesta del CENACE. II.LaCREresolversobrelaadmisindelasolicitudderevisinenelplazode10dashbiles, contados a partir del da siguiente a su presentacin. III.Lasolicitudderevisin sepresentarmediante escritolibreque sealeelnombre,denominacino raznsocialdelSolicitante,ascomoeldomiciliopararecibirnotificacionesydeberacompaarse de la siguiente informacin: a.La que acredite la personalidad cuando se acte en nombre y representacin de otra persona; b.Original o copia certificada de los documentos que sustenten la solicitud de revisin; c.Laquepreciselosargumentosporlosqueconsideraquelarevisinesprocedentesegnlo sealado en la fraccin I, anterior, y d.Larelativaalaspruebasrelacionadasconlasolicitudderevisin,mismasquedeberntener relacin inmediata y directa con lo sealado en la fraccin I, anterior. IV.Deseradmitidalasolicitudderevisin,dentrodelos5dashbilessiguientes,laCREpondrel expediente adisposicin del CENACE,porunperiodode quince dashbilesparaque manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que estime convenientes. Martes 2 de junio de 2015DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) V.La CRE emitir resolucin dentro de los 40 das hbiles siguientes a la admisin, para lo cual podr apoyarse en la opinin de un grupo de expertos que al efecto designe. Cuando sta concluya que la causa oraznque sustentlasolicitudderevisin es procedente, se lerequeriralCENACEpara que, en un plazo de 30 das hbiles, modifique o formule una nueva propuesta al interesado y adapte loresueltoporlaCRE,deacuerdoconlasconsideracionesqueseestablezcanenlaresolucin, apercibiendoalaparteenincumplimientoquedenoatenderentiempoyformalaresolucinque pone fin al procedimiento de revisin, se iniciar el proceso sancionatorio correspondiente. VI.Paratodolonoprevistoenestadisposicin,seestarenloestablecidoenlaLeyFederalde Procedimiento Administrativo y en el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles. LaCREcontribuirentodomomentoasalvaguardarlageneracindeenergaelctricayprotegerlos intereses de los usuarios de los servicios de transmisin, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables y atendiendo los criterios de Confiabilidad y las Disposiciones Operativas establecidas para la realizacin de los estudios. 19.- GARANTAS FINANCIERAS Criterio53:CualquierSolicitantedeInterconexinoConexin,cuyasinstalacionesrequieranObrasde RefuerzoalaRNTolasRGD,determinadasenelprocesodeelaboracindelPRODESEN,debern proporcionar una garantafinanciera al solicitar serincluidosenelProceso paralaPlaneacin,conelfin de asegurarlafirmezadelproyectodelSolicitanteparalaInterconexindelaCentralElctricaoConexindel Centro de Carga. Criterio 54: La garanta financiera se emitir a favor del CENACE, ya que es el encargado de ordenar y asegurar que la construccin de las obras asociadas a los proyectos de Interconexin o Conexin se lleven a cabo en tiempo y forma, con el fin de mantener la seguridad y Confiabilidad del Sistema Elctrico. Criterio55:LagarantafinancieraqueelSolicitantedeberdeproporcionarser,unaCartadeCrdito Stand By irrevocable e incondicional emitida por un banco o institucin financiera con calificacin crediticia A o mayor de Standard and Poors, A2 o mayor por Moodys Investors, o una equivalente (Fitch y HR Ratings). Criterio56:UnavezquelaCentralElctricaoelCentrodeCargainiciensuoperacincomercial,se reintegrarnalSolicitantelasgarantasfinancierasrespectivas,conformeseestablezcaenlaCartade Crdito. Criterio 57: Para las aportaciones de garantas financieras se considerarn los siguientes escenarios:I.Proyectos de Conexin o Interconexin incluidos en el Proceso para la Planeacin. a.Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Interconexin o Conexin, a partir de la fecha de la presentacin de la Solicitud del Estudio de Interconexin o Conexin y hasta la Fecha de Entrada en Operacin Comercial, el Solicitante deber entregar una garanta financiera mediante carta de crdito Stand By incondicional e irrevocable a favor del CENACE, emitida por un banco o institucin financiera, aceptable a juicio del CENACE, el monto de esta garantaseestablecerenelAnexo2,TabladeCargosdelCENACEporRealizacinde EstudiosyGarantasFinancieras,enlainteligenciadequeelSolicitantepodrpresentar CartasdeCrditoemitidasporunbancoquenooperelegalmenteenMxico,siempreque dicho banco cuente con una calificacin de cuando menos A de Standard & Poors en escala localocualquierequivalente(MoodysInvestors,FitchoHRRatings)ysiemprequeel CENACE pueda hacer efectiva la garanta en Mxico. b.En caso de que la garanta mediante Carta de Crdito sea emitida por un banco que no opere legalmente en Mxico, sta deber ser avisada o notificada por un banco que opere legalmente en Mxico. c.La garanta ser pagadera a la primera demanda del CENACE al emisor, y deber constituirse enlaformayconelcontenidoindicadoenelformatodeCartadeCrditoqueemitael CENACE. d.Encasodeampliacindelafechadeentradaenoperacincomercial,elSolicitantedeber ampliarlavigenciadelaCartadeCrditoemitidaconformeaestaseccinporelperodode dicha ampliacin de tal forma que la garanta se mantenga vigente. (Segunda Seccin)DIARIO OFICIALMartes 2 de junio de 2015 e.El Solicitante deber probar fehacientemente la ampliacin de la vigencia de la carta de crdito al CENACE con por lo menos 30 das de anticipacin al vencimiento original de las mismas. f.El incumplimiento del Solicitante en efectuar la ampliacin de la vigencia de la carta de crdito, segnseestableceenestedocumento,sercausadequeelCENACEhagaefectivala garanta. g.El CENACE tendr derecho de hacer efectiva la garanta en los siguientes casos. i.Cuando se requiere ampliar el plazo de la garanta y, a dos das hbiles del vencimiento de la garanta vigente, el solicitante no haya proporcionado dicha ampliacin. ii.CuandoelproyectodeCentralElctricaoCentrodeCarganoentreenoperacinenel tiempoprogramado;amenosqueelCENACEleotorgueunaprrrogaystasea justificada plenamente por el Solicitante. h.ElSolicitantedejardetenerlaobligacindemantenerenvigorlagarantaenlafechaque ocurra primero entre: i.La fecha de operacin comercial y ii.60 Das despus de la terminacin de las obras asociadas al proyecto de Interconexin o Conexin. En tal fecha, la garanta ser liberada al Solicitante despus de que se hubieren hecho efectivos losmontosquecorrespondiesen,deconformidadconlodispuestoenelAcuerdoparala Realizacin de las Obras. i.En caso de que el CENACE indebidamente haga efectiva la garanta y cobre cualquier cantidad que no sea debida por el Solicitante conforme a este documento, el CENACE deber devolver dicha cantidad al Solicitante dentro de los 15 das siguientes a aquel en que se determine que fue indebidamente cobrada, junto con cualquier inters generado de la fecha de cobro indebido hasta la fecha de devolucin a una tasa anual igual a la Tasa de Inters de gastos financieros. II.Proyectos de Conexin o Interconexin Individuales. a.Cuando las obras de refuerzo de la RNT o RGD no entren en el PRODESEN, sern a cargo del Solicitante. b.El Solicitante deber emitir una Carta de Crdito Stand By a favor del CENACE. El monto de esta garanta se establecer en el Anexo 2,Tabla de Cargos del CENACE por la Realizacin de Estudios y Garantas Financieras. c.ElSolicitantedejardetenerlaobligacindemantenerenvigorlagarantaenlafechaque ocurra primero entre: i.La fecha de operacin comercial y, ii.60 Das despus de la terminacin de las obras de Refuerzo de la RNT o RGD asociadas al Proyecto de Interconexin o Conexin. En tal fecha la garanta ser liberada al Solicitante, despus de que se hubieren hecho efectivos losmontosquecorrespondiesendeconformidadconlodispuestoenelacuerdoparala realizacin de las obras. d.Para el caso de proyectos individuales, cuyas obras de Refuerzo en la RNT o las RGD van por cuentadelSolicitante,unavezentregadoelreportefinaldelosEstudiosdeInterconexino Conexin y depositada la Garanta Financiera correspondiente, el Solicitante tendr veinticinco dashbiles,contadosapartirdelafechadepresentacindelagarantaparadecidirsi continua o no con el proyecto. e.EncasodequedecidacancelarsuproyectodeInterconexinoConexinantesdelplazo establecidoenelincisoanterior,elCENACEreintegraralSolicitanteel100%delagaranta depositada y se desechar la Solicitud de Interconexin o Conexin. f.EncasodequeelCENACEhagaefectivaunagaranta,laCREestablecerlosmecanismos mediante los cuales dichos fondos se aplicarn en obras de infraestructura elctrica destinadas a la prestacin del Servicio Pblico de Transmisin. Martes 2 de junio de 2015DIARIO OFICIAL(Segunda Seccin) 20 TRANSITORIOS PRIMERO:ParalosSolicitantesdeInterconexinoConexinquecumplenconelTransitorioDECIMO TERCERO de la Ley aplicarn las siguientes consideraciones: I.ParalaatencindelasSolicitudesdeInterconexin,sellevarnacabolosmismosestudiosque aplican para nuevas Solicitudes de Interconexin o Conexin al amparo de la Ley, considerando que: a.Sern analizadas como Solicitudes Individuales e Independientes. b.No se realizarn cobros por los Estudios de Interconexin o Conexin, y c.Los Estudios de Interconexin o Conexin tendrn la misma vigencia establecida para el resto de los Solicitantes de Interconexin o Conexin. II.Los Solicitantes con proyectos con una capacidad mayor a 10 MW podrn optar por ser incluidos en el Proceso para la Planeacin, sujetos a que: a.Realicen el pago correspondiente a los Estudios de Interconexin, establecidos en el Anexo 2, Tabla de Cargos del CENACE por la Realizacin de Estudios y Garantas Financieras. b.PresentenlasGarantasFinancierascorrespondientes,establecidasenelAnexo2,Tablade Cargos del CENACE por la Realizacin de Estudios y Garantas Financieras. c.La fecha de entrada en operacin comercial sea definida con base en el programa de obras del Proceso para la Planeacin, realizado por CENACE y que autorice la Secretara de Energa, en trminos a lo establecido en las Reglas del Mercado Elctrico Mayorista. III.Tratndose de modificaciones por aumento de capacidad de una Central Elctrica autorizada por la CRE, al amparo de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica y su Reglamento, la Solicitud de InterconexinoConexin,tendrtratamientoyseguimientoestablecidoenestedocumento, incluyendolasobligacionesdepagodelosEstudiosdeInterconexinypresentacindeGarantas Financieras. IV.ElSolicitantepodrfirmarunContratodeInterconexinLegadoconelTransportistaoDistribuidor, incluyendoloscontratosyconveniosasociados(ContratodeRespaldo,ConveniodeCompraventa de Excedentes, Convenio de Transmisin). V.SielSolicitanterequierelafirmadelConveniodeTransmisin,sesujetaralasmetodologas establecidasenlasresolucionesRES/146/2001MetodologaParalaDeterminacindelosCargos porServiciosdeTransmisindeEnergaElctricayRES/066/2010MetodologaParala DeterminacindelosCargosCorrespondientesalosServiciosdeTransmisinquePresteel Suministrador a los Permi