Criterios de Valuacion Del Activo y Pasivo

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Valuación y exposición contabilidad

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Criterios de ValuacinCRITERIOS DE VALUACION DEL ACTIVO Y PASIVOa) DisponibilidadesEn moneda nacional: a su valor nominal.En moneda extranjera: al tipo de cambio comprador vigente al cierre del ejercicio o fecha de corte.b) Inversiones, Crditos y DeudasEn moneda nacional: a su valor nominal.En moneda extranjera: al tipo de cambio comprador para los crditos y vendedor para las deudas, al cierre del ejercicio o fecha de corte.Las inversiones en ttulos deben valuarse a valor de costo o mercado, el que fuera menor.En aquellos casos en que no resulte factible determinar el valor de costo, y en tanto no se trate de inversiones que tuvieran cotizacin pblica, su valuacin deber practicarse conforme laparticipacin porcentual sobre el ltimo valor conocido del patrimonio objeto de la inversin (valor patrimonial proporcional).Los crditos y deudas cuyas condiciones contractuales, puestas en conocimiento, establecen el derecho de cobro o la obligacin de pago de una tasa de inters, deberincluirse el respectivo devengamiento al cierre del ejercicio o fecha de corte.Respecto de los crditos, en aquellos casos en que no haya certeza acerca del recupero de la obligacin principal, se deber optar por no contabilizarlos, conforme al criterio de prudencia,aclarando mediante nota de tal situacin.Los recursos tributarios y no tributarios a percibir se valuarn a valor nominal y sern corrientes o no corrientes en funcin de si la expectativa de cobro supera o no los prximos 12 meses.Los recursos tributarios y no tributarios que recauda la D.G.R. sern valuados y expuestos segn la informacin que suministre este organismo.c) Bienes de CambioA su costo de adquisicin o produccin en que se incurri para obtener el bien; en su defecto tambin podrn valuarse a costo de reposicin.d) Fondos FiduciariosDebern valuarse conforme a la participacin neta que la Provincia posea en los mismos, reconocindose consecuentemente los resultados originados en las variaciones operadasdurante el ejercicio.e) Bienes de UsoLos bienes muebles debern valuarse a su costo original (adquisicin, construccin y/o produccin) menos la correspondiente amortizacin acumulada.Si se encontraran totalmente amortizados o no se supiera su valor de origen, debern identificarse correctamente y asignarle un valor simblico de $ 1.Los bienes inmuebles debern valuarse a su costo original (adquisicin y/o construccin) menos la correspondiente amortizacin acumulada.Si se encontraran totalmente amortizados o no se supiera su valor de origen, debern identificarse correctamente y asignarle la valuacin ( avalo) fiscal correspondiente, proporcionando el valordel terreno y de la construccin (cuando lo hubiere), restando la amortizacin acumulada sobre esta ltima. Si no se contara con ninguno de estos valores se le asignar un valor simblico de $ 1.Las obras en construccin se valuarn al costo incurrido hasta el momento de cierre.Los bienes recibidos en donacin se valuarn a precio de mercado.La cuota o ndice anual de amortizacin para cada tipo de bienes y el momento a partir del cual deber comenzar a amortizarce, ser el que establezca la Direccin General de Bienesdependiente de la Subsecretara de Hacienda de la Provincia.Las erogaciones posteriores a la incorporacin de los bienes de uso sern activadas o incorporadas al valor del bien solo si se trata de una mejora, o sino sern consideradas reparaciones .Los bienes de uso destinados a la venta se valuarn al valor neto de realizacin (precio de mercado menos los gastos de comercializacin que demandar su venta).Los costos financieros no podrn incorporarse o activarse al bien, debiendo ser tratados como gastos del periodo en que se devengan.El valor de los bienes tomados en su conjunto, no deber superar el valor neto de realizacin.f) Bienes InmaterialesLos bienes inmateriales o activos intangibles debern valuarse a su costo original (adquisicin, desarrollo y/o produccin) menos la correspondiente amortizacin acumulada.g) Deuda PblicaLos Deuda Pblica Consolidada se vala y se expone segn los criterios que para cada tipo de prstamo o endeudamiento establezca la Direccin de Crdito Pblico.Es la Direccin de Crdito Pblico quien proporciona, controla y certifica la informacin que se expone en este rubro, considerando lo establecido en el ltimo prrafo del Art. 53 de la Ley N 5.571.h) Causas judiciales y Juicios de ApremiosSe incluyen las condenas con sentencia firme y que en virtud del artculo N 3 de la Ley N 5.689 que establece el rgimen de inembargabilidad de los fondos pblicos, la Fiscala de Estadodeber informar para que sean incluidos en el presupuesto general que regir para el prximo ejercicio, y con el siguiente grado de detalle:1) Con sentencia firme.2) Con sentencias adversas de cmara y en trmite de apelacin.3) Con sentencias adversas en primera instancia.4) En trmite sin sentencia.Tendrn el carcter de pasivo corrientes o no corrientes segn hayan sido prespuestadas o no para el ejercicio siguiente.Los juicios de apremio de la D.G.R. como as tambin los de los dems organismos del Estado Provincial son informados por la Fiscala de Estado y valuados a su valor nominal.i) Previsiones y ProvisionesSe incluyen las reservas de dinero que se realizan para cubrir obligaciones futuras. Las dos cuentas son siempre acreedoras e integran el Pasivo.Mientras que las Previsiones constituyen una reserva para cubrir un gasto estimado, pero cuyo costo exacto se deconoce (se trata de un hecho incierto de clculo estimado),por ejemplo, constituir una previsin para deudores incobrables. Se trata de importes estimados para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones a futuro.Las Provisiones constituyen una reserva para cubrir un gasto cuyo costo exacto se conoce (se trata de un hecho cierto de clculo concreto y medible), por ejemplo el pago del aguinaldo.