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CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE TUTORES Y TUTORAS (Acuerdos adoptados por el Claustro, en sesión celebrada el 2 de septiembre de 2010). TUTORES Y TUTORAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Según el Artículo 89 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los colegios de educación infantil y primaria, y Artículo 20 de la Orden de 20 de Agosto de 2010, los tutores y tutoras de cada unidad o grupo de alumnos y alumnas serán nombrados por la Dirección del Centro a propuesta de la Jefatura de Estudios de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. Dicho nombramiento tendrá una duración de un año académico. Para llevar a cabo la asignación de las tutorías, y que dicha asignación esté orientada a favorecer el éxito escolar del alumnado, resulta necesario aprobar unos criterios para dicha asignación. Criterio 1: Los maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro. (Artículo 89 del DECRETO 328/2010) Criterio 2: La adjudicación de las tutorías de los cursos de Infantil de 3 años, 1º, 3º y 5º de primaria, recaerá en primer lugar sobre el profesorado definitivo, siempre que la situación de la plantilla existente lo permita. Con este criterio se garantiza la continuidad del profesorado a lo largo de los dos cursos del ciclo, con el consiguiente beneficio sobre el alumnado. Criterio 3: La adjudicación de las tutorías de 3º Ciclo (5º y 6º de primaria) se llevará a cabo atendiendo al conocimiento y manejo efectivo de las Nuevas Tecnologías. Criterio 4: En el caso de igualdad en la situación para la adjudicación de una determinada tutoría o enseñanza, se tendrá en cuenta la antigüedad (1º: en el centro; 2º: en el cuerpo), siempre que en ningún caso vaya en contra de los criterios de adjudicación anteriores. TUTORES Y TUTORAS DE ALUMNADO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. (Artículo 89 del DECRETO 328/2010).

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CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE TUTORES Y TUTORAS (Acuerdos adoptados por el Claustro, en sesión celebrada el 2 de septiembre de 2010).

TUTORES Y TUTORAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Según el Artículo 89 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los colegios de educación infantil y primaria, y Artículo 20 de la Orden de 20 de Agosto de 2010, los tutores y tutoras de cada unidad o grupo de alumnos y alumnas serán nombrados por la Dirección del Centro a propuesta de la Jefatura de Estudios de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. Dicho nombramiento tendrá una duración de un año académico. Para llevar a cabo la asignación de las tutorías, y que dicha asignación esté orientada a favorecer el éxito escolar del alumnado, resulta necesario aprobar unos criterios para dicha asignación. Criterio 1: Los maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro. (Artículo 89 del DECRETO 328/2010) Criterio 2: La adjudicación de las tutorías de los cursos de Infantil de 3 años, 1º, 3º y 5º de primaria, recaerá en primer lugar sobre el profesorado definitivo, siempre que la situación de la plantilla existente lo permita. Con este criterio se garantiza la continuidad del profesorado a lo largo de los dos cursos del ciclo, con el consiguiente beneficio sobre el alumnado. Criterio 3: La adjudicación de las tutorías de 3º Ciclo (5º y 6º de primaria) se llevará a cabo atendiendo al conocimiento y manejo efectivo de las Nuevas Tecnologías. Criterio 4: En el caso de igualdad en la situación para la adjudicación de una determinada tutoría o enseñanza, se tendrá en cuenta la antigüedad (1º: en el centro; 2º: en el cuerpo), siempre que en ningún caso vaya en contra de los criterios de adjudicación anteriores. TUTORES Y TUTORAS DE ALUMNADO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. (Artículo 89 del DECRETO 328/2010).