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1 Dicho ordenamiento, en términos del lineamiento primero, tiene por objeto, establecer los rasgoscaracterísticos que deberán reunir los criterios generales en 11. Que el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, mediante acuerdo de fecha 28 de mayo de 2014, aprobó los lineamientos Generales en materia de clasificación de la información pública. De igual forma la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece la clasificación de la información pública y aquellos casosde restricción.. l. Que la información de los sujetos obligados es pública y solo puede limitarse por razones de interés público o cuando se refiera a la vida privada y los datos personales, como lo ~efiere el artícul0e la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CONSIDERANDOS: / la atribución de emitir los criterios generales en materia de clasificación de información pública, lo que se efectúa al tenor de los siguientes Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25.1 fracción IX, y 30.1 fracciones I y 11,' de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:' 2 fracción V y 6 fracción'Qj del Reglamento de la ley citada, así como los lineamientos Segundo, Tercero, Sexto, / Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de los Lineamientos Generales para la Dictaminación de los Criterios Generales; y Segundo de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación de Información Pública, éstos últimos aprobados por el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco,tiene El Comité de Clasificación de Información Pública de la Procuraduría Social del CRITERIOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACiÓN DE LA INFORMACiÓN PÚBLICA, DE LA PROCURADURIA SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO. www.jalísco.gob.mx Procuraduría Social JALISCO - GOBtllRNO OH ESTADO PODER EJECUTIVO

CRITERIOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACiÓN DELA ... · Décimo Sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de 111.-ElComité de Clasificación de Información

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Page 1: CRITERIOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACiÓN DELA ... · Décimo Sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de 111.-ElComité de Clasificación de Información

1

Dicho ordenamiento, en términos del lineamiento primero, tiene por objeto,

establecer los rasgoscaracterísticos que deberán reunir los criterios generales en

11. Que el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, mediante

acuerdo de fecha 28 de mayo de 2014, aprobó los lineamientos Generales en

materia de clasificación de la información pública.

De igual forma la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Jalisco y sus Municipios, establece la clasificación de la información

pública y aquellos casosde restricción ..

l. Que la información de los sujetos obligados es pública y solo puede limitarse por

razones de interés público o cuando se refiera a la vida privada y los datos

personales, como lo ~efiere el artícul0e la Constitución Política de los Estados

UnidosMexicanos.

CONSIDERANDOS: /

la atribución de emitir los criterios generales en materia de clasificación de

información pública, lo que se efectúa al tenor de los siguientes

Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25.1 fracción

IX, y 30.1 fracciones I y 11,'de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:' 2 fracción V y 6 fracción'Qj del

Reglamento de la ley citada, así como los lineamientos Segundo, Tercero, Sexto, /

Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de los Lineamientos Generales para la

Dictaminación de los Criterios Generales; y Segundo de los Lineamientos

Generales en materia de Clasificación de Información Pública, éstos últimos

aprobados por el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, tiene

El Comité de Clasificación de Información Pública de la Procuraduría Social del

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PÚBLICA, DE LA PROCURADURIA SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO.

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2.- Fijar de manera clara y precisa! el proceso de clasificación y desclasificación de

la información,' punto que se desarrolla en el capítulo~no obstante que el

proceso en términos generales ya está precisado por los Lineamiento Generales de

la materia;

.1.- Denominación como Criterios generales en Materia de Clasificación de la

Información Pública, lo que se visualizaen el título mismo;

IV. La estructura de los presentes criterios,' se efectúa en estricto apego a las

directrices del órgano garante, -emitidas a través de los Lineamientos Generales

para la Dictaminación de los Criterios Generales, que según los lineamientos sexto

a décimo, deben cumplir los siguientes requisitos:

Dichos criterios tienen la finalidad de constituir un marco o guía para la

clasificación de la información pública; en aras a cumplir con los objetivos

constitucionales y legales de la garantía primaría del derecho fundamental de

accesoa la información pública.

111.El Comité de Clasificación de Información Pública, es el órgano competente a

efecto de clasificar la información pública, para lo 'cual debe contarse con criterios

generales que extiendan lasdirectrices que catalogan la información, y que prevén

para un uso común y repetido de reglas, especificaciones, características o

prescripciones, que son sustento invariable para la clasificación particular, según

se desprende del lineamiento séptimo de los lineamientos Generales en materia

de clasificación de la información pública.

la materia que emitan los sujetos obligados, estos últimos serán la base de la

clasificación o desclasificación de la información en forma particular, así como de

lasversiones públicas.

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SEGUNDO.-EIComité de Clasificación de Información Pública es el competente a

efecto de clasificar en lo particular la información pública, además de ser

responsable de supervisar, apoyar y coadyuvar, en la aplicación de los criterios

PRIMERO.- Los presentes criterios tienen po~establecer los elementos

particulares, que comprenden la base de la clasificación, desclasificación o

modificación de la información en forma particular, así como de las versiones

públicas que en su caso se generan cuando los documentos contengan partes o

seccionesreservadasy/o confidenciales.

CAPíTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CRITERIOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACiÓN DE LA

INFORMACiÓN PÚBLICA, DE LA PROCURADURíA SOCIAL

DEL ESTADO DE JALISCO.

En virtud de lo anterior, el Comité de Clasificación de Información Pública de la

Procuraduría Socialdel Estadode Jalisco,emite los siguientes:

5.- Advertir que los criterios generales, serán utilizados como directrices a seguir

en el procedimiento de clasif~cación y modificación a la clasificación de la

información pública, desprendidos de los criterios mismos.

4.- Fundar y motivar, tanto la emisión de los criterios generales, como las

disposiciones que de ellos emanen, parte integral de estos considerandos y de los

criterios en general; y

3.- Especificar de manera independiente las disposiciones que aplicarán a la

información reservada y las que se orientarán a la información confidencial, lo que

se hará notar en los capítulos IIIy IV;'-"""'_

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SEXTO.- El artículo f¡)fracción vi, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Públicadel Estadode Jaliscoy susMunicipios, así como el lineamiento

quinto de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación de Información

Pública,especifican cuales son los documentos o materiales quepueden ser objeto

de clasificación.

CAPíTULO 11

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CLASIFICACiÓN y

DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACiÓN.

QUINTO.- En caso de que la información reservada o confidencial deba

compartirse entre distintas áreas de este sujeto obligado, o incluso a otro, deberá

informarse de tal carácter, con el fin que adopte las medidas pertinentes.

CUARTO.-Para los efec~e los presentes criterios se emplearán las definiciones

contenidas en el artícu~e la Leyde TranSrjrencia y Acceso a la Información

Públicadel Estadode Jaliscoy susMunicipios y 2 de su Reglamento.\

TERCERO.-Entérminos de lo dispuesto por el lineamiento séptimo de los

Lineamientos Generales en materia de Clasificación de Información Pública, los

Criterios Generales en Materia de Clasificación de Información Pública, son de

carácter obligatorio y corresponden a directrices que catalogan la información en

grandes rubros, de modo que agrupan información en términos generales o

abstractos que prevén para un uso común y repetido de reglas, especificaciones,

características o prescripciones, que son sustento invariable para la clasificación

particular.

específicos a las áreas administrativas, en términos de lo dispuesto por los

Lineamientos segundo, tercero y sexto de los Lineamientos Generales en materia

de Clasificaciónde Información Pública.

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I .Décima Epoca. Registro: 2003975. Instancia: Primera Sala. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta. Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a.CCXV/2013 (1Oa.)Página: 557DERECHOS HUMANOS. REQUISITOS PARA RESTRINGIRLOS O SUSPENDERLOS CONFORME ALOS ARTlcULOS 10. DE LA CONSTITUCiÓN POLiTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y30 DE LA CONVENCiÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no existen derechos humanos absolutos,por ello, conforme al artículo 10., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de2011, aquéllos pueden restringirse o suspenderse válidamente en los casos y con las condiciones quela misma Ley Fundamental establece. En este sentido, el articulo 30 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos establece que las restricciones permitidas al goce y ejercicio de los derechos y laslibertades reconocidas en ésta no pueden aplicarse sino conforme a las leyes dictadas en razón delinterés general y de acuerdo con el propósito para el cual han sido establecidas. Sin embargo, laregulación normativa que establezca los supuestos por los cuales se restrinjan o suspendan losderechos humanos no puede ser arbitraria, sino que los límites previstos en los invocadosordenamientos sirven como elementos que el juez constitucional debe tomar en cuenta paraconsiderarlas válidas. En ese contexto, de la interpretación armónica y sistemática de los articuloscitados se concluye que los requisitos para considerar válidas las restricciones o la suspensión dederechos, son: a) que se establezcan en una ley formal y material (principio de reserva de ley) dictadaen razón del interés general o público, en aras de garantizar los diversos derechos de igualdad yseguridad jurídica (requisitos formales); y, b) que superen un test de proporcionalidad, esto es, que seannecesarias; que persigan un interés o una finalidad constitucionalmente legítima y que sean razonablesy ponderables en una sociedad democrática (requisitos materiales).Amparo en revisión 173/2012. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: AlfredoGutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reservó su derechopara formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

NOVENO.-Laclasificación particular de la información pública, consiste en el acto

formal por el cual el Comité cataloga la información pública concreta y

específicamente, la que deberá ser fundada y motivada, sujetándose a la Ley, el

Reglamento, los Lineamientos en la materia emitidos por el Instituto y los Criterios

OCTAVO.-Paraefecto de fundar la clasificación de la información pública en

seguimiento a lo referido por el lineamiento décimo tercero de los Lineamientos

Generales en materia de Clasificación de Información Pública, el Comité única y

exclusivamente puede utilizar disposiciones legalesque le otorguen tal carácter, ya

que el artículo 6Q de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

específicamente refiere que la ley establecerá aquella información que se

considere reservada o confidencial, de modo que opera el denominado principio

de reserva de leyl.

SÉPTIMO.-EIcapítulo II de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación

de Información Pública, determinan las reglas básicas para la clasificación y

desclasificación de la información pública, por lo cual, para tales actuaciones, se

estará en términos generales a lo establecido por el mismo, además de lo

establecido por la Leyy su Reglamento.

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1.- El Comité a través de su secretario técnico deberá solicitar a las Áreas,

Direcciones, Coordinaciones o Jefaturas que integran el Sujeto Obligado y

manejan comúnmente la información que pueda ser objeto de clasificación, para

efecto de que expongan por escrito sus argumentos respecto del motivo que

pudiera generar una clasificación total o parcial a determinada información que su

área posee o genera de manera clara, fundada y motivada al Comité y éste pueda

tomar en cuenta las opiniones y puntos de vista y estar en condiciones de

determinar el carácter de la misma.

Para el caso de la clasificación inicial de información,e~eberá atender el

siguiente procedimiento:

De igual forma, se puede obtener una clasificación particular mediante la solicitud

de protección de información confidencial, por parte de los titulares de

información, o bien, a través de las solicitudes de información.

Esta clasificación puede ser efectuada de forma oficiosa por el Comité, o a

propuesta de las direcciones, coordinaciones y/o jefaturas o cualquier área que

maneje información que consideren susceptible de ser clasificada, para lo cual en

caso de que las áreas que integran el sujeto obligado adviertan que existe

información que requiera ser clasificada a través del Comité de Clasificación,

deberán presentar escrito dirigido al Comité de Clasificación, adjuntando un

listado en donde se detalle la información que requiera clasificación así como sus

respectivos antecedentes, los argumentos por los cuáles se deba clasificar la

información y finalmente señalar bajo que fundamento legal de la Ley de la

materia pudiera recaer la información que su área genera.

Generales aplicables, así mismo deberá plasmarse en dichos documentos

clasificados mediante un sello, la leyenda del carácter de información que se trata,

pudiendo ser Reservadao Confidencial.,/

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Para el caso de la revisión de oficio por el propio sujeto obligado el Comité

deberán atender el siguiente procedimiento:

de información (desclasificación), se podrá realizar de oficio por el propio sujeto

obligado a través de su comité de clasificación o bien por resolución del Órgano

Garante de laTransparencia.

DÉCIMO PRIMERO.-Para efectos de la revisión o modificación de la clasificación

DÉCIMO.-EIComité en términos de lo dispuesto por el artículo 63.1 fracción 1,de la

Ley,debe realizar revisionesa la clasificaciónde información pública en su poder, la

cual se practicará una vez al año, debiendo distribuir u organizar la revisión en tres

periodos, de modo que cada cuatro mesesse analice la posible actualización de los

criterios y las actas de clasificación, para que en el año se haya concluido con la

revisiónpuntual y el cumplimiento a la Ley.

Información Pública.

debidamente fundado y motivado, donde se califique la clasificación y ordenará

notificar de inmediato, al área generadora o poseedora de la información de este

sujeto obligado, para que se le dé el tratamiento adecuado debiendo distinguirse

con un sello o leyenda visible que indique tal carácter, en los términos del artículo

Décimo Sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de

111.-El Comité de Clasificación de Información Pública del sujeto obligado, al

clasificar la información y determinar que tiene el carácter de reservada o

confidencial así como si ésta será total o parcial, deberá emitir acuerdo

pública y las demásdisposiciones legaleso reglamentaria aplicables.

la materia, los Lineamientos Generales en materia de clasificación de información

11.-El Comité a través de su secretario técnico deberá convocar a sesión, para

determinar qué información de la que obra en su poder encuadra en los

supuestos de reserva o confidencialidad así como si ésta será total o parcial,

atendiendo a lo establecido por los capítulos 11y 111del Título Quinto de La Leyde

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DÉCIMO SEGUNDO.- De todo lo actuado deberá generarse un informe detallado,

mismo que será catalogado como información fundamental, en términos de lo

dispuesto por el artícul~ fracción~e la Ley.

circunstancia.

I 1 Así mismo, en caso de proceder la desclasificación, se acordará por el Comité de

Clasificación en el acta respectiva, dicho cambio debidamente fundado y

motivado debiéndose notificar a las áreas involucradas que dicha información

tendrá el carácter de información pública de libre acceso, obligándose a /

estamparle un sello o insertarle una leyenda que diga "Información

Desclasificada" al documento así como un tanto del acta que motivo tal

Encasoque subsista la clasificación se anexará el acuerdo al acta respectiva.

111.-Recibido el informe u opinión técnica-jurídica, el Comité en un lapso máximo

de cinco días hábiles deberá emitir acuerdo debidamente fundado y motivado,

donde se califique la revisión y dictamine si se mantiene o extingue la

clasificación.

11.- Posteriormente dará vista a lasÁreas, Direcciones, Coordinaciones o Jefaturas

que manejen comúnmente la información que comprenda la clasificación, para

efecto de que en el término de cinco días hábiles, manifiesten las circunstancias

actuales de ésta y se genere opinión técnica-jurídica, sobre la pertinencia de

mantener la clasificación, o bien, se aluda a su extinción.

casomodificación;

1.- El Comité deberá enlistar las actas de clasificación objeto de revisión yen su

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DÉCIMO QUINTO. El Comité de Clasificación de Información Pública del

sujeto obligado, al clasificar la información y determinar que tiene el

carácter de reservada, ordenará notificar de inmediato, al área generadora

o poseedora de la información de este sujeto obligado, para que se le dé el

El periodo de reserva establecido por la Ley y los Lineamientos Generales

en materia de Clasificación de Información Pública, correrá a partir de la

fecha en que se clasifica la información.

versiones públicas, tomando en cuenta las opiniones y puntos de vista de

los involucrados ..

DÉCIMO CUARTO.- Para clasificar la información como reservada, las áreas

que integran el sujeto obligado podrán transmitir al comité de clasificación

sus argumentos sobre el daño que puede causar el acceso a determinada

información o para el caso de la denegación a 105 posibles solicitantes de la

información correspondiente al clasificarla con el carácter de reservada, de

tal forma que se expongan las causales de manera clara, fundada y

motivada las cuales darán lugar al Comité de estar en condiciones de

determinar el carácter de dicha información o el caso de la realización de

DÉCIM~RCERo.-se considera como información reservada la enlistada por el

artícu~e la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública d~1Estado

de Jalisco y sus Municipios, debiendo considerar que el capítulo 111 de los

Lineamientos Generales en materia de Clasificación de Información Pública,

determina los supuestos generales en cuanto a la información reservada, de modo

que la aplicación de los mismos es directa para la clasificación particular de la

información pública.

CAPíTULO 111

DISPOSICIONES APLICABLES A LA INFORMACiÓN RESERVADA

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DÉCIMO OCTAVO.- Se cO!JS.)era como información confidencial la

catalogada por el artícul0éle la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, debiendo

considerar que el capítulMe los Lineamientos Generales en materia de

Clasificación de Informaci~~ública, especifican las directrices ajustables,

Disposiciones aplicables a la Información Confidencial

CAPíTULO IV

defensa alguno.

Tratándose de información relativa a procesos o procedimientos, el

periodo de reserva, \fu¡~;¡iñld'O, hasta que se emita sentencia o

I ' d f . . ~-- __/d dif d dl di dreso ucion e mitiva que no-pue a ser mo I rca a me íante me 10 e

DÉCIMO SÉPTIMO. Una vez que la información clasificada como reservada,

dejare de tener tal carácter por alguna de las causasseñaladasen la Leyde

la materia, se le estampará un sello o insertará una leyenda de

"Información Desclasificada"asícomo la fecha del acuerdo, en los términos

del artículo Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en Materia de

Clasificaciónde Información Pública.

DÉCIMO SEXTO.Encaso de que la información reservadadeba compartirse

entre distintas áreas de este sujeto obligado, o incluso a otro sujeto

obligado, deberá informarse del carácter reservado de la información, con

el fin de que adopte lasmedidasa que se refiere el artículo anterior.

Pública.

tratamiento adecuado debiendo distinguirse con un sello o leyenda visible

que indique tal carácter, en los términos del artículo Décimo Sexto de los

Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de Información

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DÉCIMO NOVENO.- La información confidencial no podrá ser sujeta a

periodo de protección, ya que es indefinido el mismo, de conformidad a lo

El derecho de protección de información confidencial, se ejerce

directamente por el titular de la misma y en caso de que éste hubiera

fallecido, podrá presentar la solicitud de protección de información, en el

siguiente orden: el cónyuge supérstite, los descendientes, los ascendientes,

los parientes colaterales hasta el cuarto grado, tratándose de datos

personales pertenecientes a personas que no tengan capacidad de

ejercicio, podrá solicitarla quien ejerza sobre él la patria potestad o tenga

la representación legal.

Losdatos personales que se proporcionen al Sujeto Obligado, serán única y

exclusivamente utilizados para llevar a cabo los objetivos y atribuciones del

Organismo relativo a los actos administrativos, tramitación de solicitudes

de información, capacitación y demás que por su propia naturaleza

requieran un cuidado especial en la protección de datos, de conformidad a

lasfacultades y atribuciones conferidas a este sujeto obligado en el artículo

- ~ fracción'(["incisos d) y eL lo anterior a lo establecido dentro de las

fu~ciones y~t)¡buciones de ;sta Procuraduría Social de Estado de Jalisco,

de conformidad a lo establecido por el artículo~ de la Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo.

Así mismo la información entregada por los particulares con carácter de

confidencial deberá ser validada por el comité de clasificación del"sujeto

obligad(~on la finalidad de que se encuadre en lo establecido por el

artícu~ fracción 11,incisos~~ de la ley de la materia.

1

~~~.jalisco.gob.~x : L'~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

de modo que la aplicación de los mismos es directa para la clasificación

particular de la información pública.

Procuraduria Social,

JALISCO~:;:::_ ..-

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[email protected], con relación a las

opciones y medios que se ofrece al titular de datos personales para limitar

Transparencia Sujetoestede Obligado,deUnidad

El titular de los datos personales puede manifestar expresamente su

negativa a que sus datos sean utilizados en una finalidad distinta a la

señalada en el aviso de confidencialidad, como promoción y evaluación de

los servicios que se prestaran, a través del correo electrónico oficial de la

que, en su caso, se efectúen, será de acuerdo a lo establecido por el

artículo 22 de la Ley, es decir los terceros receptores de los datos podrán

ser por ejemplo las autoridades jurisdiccionales para dar atención a los

requerimientos judiciales, y las diferentes áreas de este sujeto obligado

que por susactividades deban tener accesoa esa información.

Así mismo, con relación a las transferencias de información confidencial

sujeto obligado, deberá informarse del carácter confidencial de la

información, con el fin de que adopte las medidas a que se refiere el

artículo anterior.

compartirse entre distintas áreas de este sujeto obligado, o incluso a otro

VIGÉSIMO PRIMERO. En caso de que la información confidencial deba

VIGÉSIMO. El Comité de Clasificación de Información Pública del sujeto

obligado, deberá crear una base de datos que contenga un índice temático

de la información clasificada como confidencial con fines estadísticos, así

como un registro de los trabajadores de este Sujeto Obligado que tienen

accesoa documentos clasificadoscomo Reservadoso Confidenciales.

establecido por la Ley y los Lineamientos Generales en materia de

Clasificaciónde Información Pública.

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13

hhttp://transparencia.info.jalísco.gob.mx!transparencía!dependencia!17

Internet dede

SEGUNDO.-Lospresentes criterios deberán ser publicados tanto en el sitio

PRIMERO.-Lospresentes criterios entrarán en vigor al día siguiente de que

se notifique la aprobación por parte del Instituto de Transparencia e

Información Públicade Jalisco.

TRANSITORIOS

de un aviso de conftdenctalldad,,el tratamiento que tendrán sus datos-. ---personales, así mismo el titular de la información confidencial puede

solicitar ante éste, en cualquier tiempo, su acceso, clasificación,

rectificación, oposición, modificación, corrección, sustitución, cancelación o ./

ampliación de datos, presentando la Solicitud de Protección de Derechos

~RCO\ante el Comité de Clasificación de la Procuraduría Social del Estado<:»de Jalisco;en Av. Alcalde #1351, edifico C, tercer piso, Colonia Miraflores,

en Guadalajara,Jalisco.

VIGÉSIMOSEGUNDO.El sujeto obligado de manera general y permanente

hará de conocimiento a los titulares de información confidencial a través

electrónico [email protected].

correoay deltravéshacerlopodráconfidencial,

De igual manera, en cualquier momento, el titular de los datos personales

puede revocar su consentimiento al tratamiento de su información

expuestasanteriormente.

el uso o divulgación de la información confidencial, se informa que sus

dat?s personales no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso,

salvo las excepciones previstas en la ley de la materia y las cuales han sido

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NOTA: SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE LA PRESENTEHOJA DE FIRMAS ES PARTE INTEGRAL DE LOS

CRITERIOSGENERALESEN MATERIA DE CLASIFICACiÓNDE LA INFORMACiÓN PÚBLICA, DE LA PROCURADURfA

SOCIAL DELESTADODEJALISCO,DEFECHA18 DIECIOCHODEJUNIO DE2014 DOSMIL CATORCE.

LAURA ELI ABETH GÓMEZ CORREA.TITULAR DELÓRGANO DE CONTROL INTERNO.

LICENCIADO ED

;

DOCTORA FELlC S ELÁZQUEZ SERRANO.L COMITÉ DE CLASIFICACiÓN.

"2014, AÑO DELBICENTENARIO DE LA PROMULGACiÓN DE LA CONSTITUCiÓN

ATENTAMENTE

Así lo acordó el Comité de Clasificación de Información Pública del Sujeto

Obligado de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, el día 18 dieciocho de

junio de 2014 dos mil catorce.

de este Sujeto Obligado denominado Procuraduría Social del Estado de

Jalisco, así como estarán a disposición de la ciudadanía en general de

manera física y en formato electrónico en la oficina de la Unidad de

Transparencia de este sujeto obligado de manera permanente y gratuita.

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