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ESTABLECEN CRONOGRAMA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO 2 de Enero 2:16 PM La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estableció tres etapas para la entrada en vigencia del Código General del Proceso (CGP) en 34 distritos judiciales, que se iniciará el 3 de junio del 2014 y tendrá como fecha final el 1º de diciembre del 2015. Así mismo, adoptó un plan especial de descongestión para evacuar los procesos que se adelantan por medio del sistema escrito, con miras a la puesta en marcha del nuevo esquema procesal en despachos civiles. Así, la corporación facultó a salas administrativas de consejos seccionales de la Judicatura para efectuar la rotación de cargos de descongestión en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, tribunales y juzgados de las especialidades civil, de familia y promiscuos. “Los despachos judiciales en los cuales se crean cargos de descongestión deberán incrementar su productividad en un 25 %, con respecto al egreso efectivo del trimestre anterior”, señala el Acuerdo PSAA1310072, por medio del cual se establece el plan. Así las cosas, la Dirección Seccional de Administración Judicial adelantará el respectivo reparto de los procesos del sistema escrito que se encuentren a cargo de los despachos que ya tienen previsto el inicio de audiencias basadas en el sistema oral. Ello indica que solo los despachos judiciales que al 13 de enero no hayan sido individualizados, dentro del proceso de implementación del nuevo sistema establecido en la Ley 1395 del 2010, estarán inmersos en este proceso de descongestión. En este sentido, la Sala dispuso la entrada en vigencia de la oralidad en los distritos de Arauca (Arauca), Barranquilla (Atlántico) y Cali (Valle) para el próximo 13 de enero, y de Cúcuta (Norte de Santander), Medellín (Antioquia), Pamplona

cronograma de entrada en vigencia del Código General del Proceso

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ESTABLECEN CRONOGRAMA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL CDIGO GENERAL DEL PROCESO2 de Enero 2:16 PMLa Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estableci tres etapas para la entrada en vigencia del Cdigo General del Proceso (CGP) en 34 distritos judiciales, que se iniciar el 3 de junio del 2014 y tendr como fecha final el 1 de diciembre del 2015. As mismo, adopt un plan especial de descongestin para evacuar los procesos que se adelantan por medio del sistema escrito, con miras a la puesta en marcha del nuevo esquema procesal en despachos civiles.As, la corporacin facult a salas administrativas de consejos seccionales de la Judicatura para efectuar la rotacin de cargos de descongestin en la Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia, tribunales y juzgados de las especialidades civil, de familia y promiscuos.Los despachos judiciales en los cuales se crean cargos de descongestin debern incrementar su productividad en un 25 %, con respecto al egreso efectivo del trimestre anterior, seala el Acuerdo PSAA1310072, por medio del cual se establece el plan.As las cosas, la Direccin Seccional de Administracin Judicial adelantar el respectivo reparto de los procesos del sistema escrito que se encuentrena cargo de los despachos que ya tienen previsto el inicio de audiencias basadas en el sistema oral.Ello indica que solo los despachos judiciales que al 13 de enero no hayan sido individualizados, dentro del proceso de implementacin del nuevo sistema establecido en la Ley 1395 del 2010, estarn inmersos en este proceso de descongestin.En este sentido, la Sala dispuso la entrada en vigencia de la oralidad en los distritos de Arauca (Arauca), Barranquilla (Atlntico) y Cali (Valle) para el prximo 13 de enero, y de Ccuta (Norte de Santander), Medelln (Antioquia), Pamplona (Norte de Santander), Santa Rosa de Viterbo (Boyac) y Tunja (Boyac), para el 30 de abril.Estas estrategias tienen como fin adecuar los despachos para la entrada en vigencia del CGP, que empezar a implementarse en los distritos de Manizales (Caldas), Florencia (Caquet), Montera (Crdoba), San Gil (Santander), Valledupar (Cesar) y San Andrs (San Andrs) desde el 3 de junio.El 1 de octubre se cumplir una segunda etapa de puesta en marcha de la plataforma en Armenia (Quindo), Barranquilla (Atlntico), Arauca (Arauca), Cali (Valle), Ccuta (Norte de Santander), Medelln (Antioquia), Pamplona (Norte de Santander), Santa Rosa de Viterbo (Boyac) y Tunja (Boyac).La ltima fase tendr lugar el 1 de diciembre del 2015, fecha en la cual entrar en vigencia para Antioquia, Bogot (Cundinamarca), Bucaramanga (Santander), Buga (Valle), Cartagena (Bolvar), Cundinamarca, Ibagu (Tolima), Mocoa (Putumayo), Neiva (Huila), Pasto (Nario), Pereira (Risaralda), Popayn (Cauca), Quibd (Choc), Riohacha (Guajira), Santa Marta (Magdalena), Sincelejo (Sucre), Villavicencio (Meta) y Yopal (Casanare).(Consejo Superior Judicatura, acuerdos PSAA131071 y PSAA1310073, Dic. 27/2013)

TODO SOBRE EL NUEVO CDIGO GENERAL DEL PROCESO, LEY 1564El Cdigo General del Proceso regir los procesos civiles, comerciales, agrarios y de familia, as como todas las actuaciones judiciales que no tengan un rgimen especial.Su entrada en vigencia se dar por etapas, de acuerdo con la urgencia y necesidad de los temas. A partir de su sancin, entrarn a regir las reglas sobre competencias jurisdiccionales de las autoridades administrativas, la nueva figura del cambio de radicacin de expedientes, el juramento estimatorio, las normas de adjudicacin o realizacin especial de la garanta real y las disposiciones relativas a la intervencin de la Agencia Nacional para la Defensa Jurdica del Estado.Las disposiciones sobre insolvencia para personas naturales no comerciantes entrarn a regir el prximo 1 de octubre.La norma no solo pretende modernizar y unificar los procedimientos, sino que, adems, incorpora la jurisprudencia de las altas cortes y establece la oralidad como la regla general, dando cumplimiento a la Ley 1285 del 2009, que reform la Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia.De acuerdo con el nuevo cdigo, en ningn caso podr transcurrir ms de un ao para que se profiera sentencia de primera o nica instancia, contando a partir de la notificacin del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo.La segunda instancia no podr superar los tres meses, contados desde la recepcin del expediente en la secretara del juzgado o tribunal. Si estos trminos no se cumplen, el juez pierde su competencia para conocer el caso.De otro lado, la carga de la prueba podr trasladarse a la parte que le resulte ms fcil probar los hechos, segn lo disponga el juez, de oficio o peticin de la parte.En cuanto a los medios probatorios, se permite el uso de copias informales de documentos pblicos y se les brinda valor a los mensajes de datos que hayan sido aportados en un formato que los reproduzca.Insolvencia para personas naturalesEn septiembre del 2011, la Corte Constitucional declar inexequible la Ley 1380 del 2010, que creaba un rgimen de insolvencia para las personas naturales no comerciantes, por vicios en su trmite.A raz de esta declaratoria, el Ejecutivo decidi incluir las disposiciones de la norma en su propuesta de Cdigo General del Proceso.De acuerdo con la iniciativa, la persona natural no comerciante podra acogerse a los procedimientos de insolvencia, cuando se encuentre en cesacin de pagos.Esto ocurrir si incumple dos o ms obligaciones a favor de dos o ms acreedores por ms de 90 das, o si cursan en su contra ms de dos procesos ejecutivos o de jurisdiccin coactiva.En todo caso, el valor porcentual de las obligaciones deber representar no menos del 50 % del pasivo total.Los procedimientos de negociacin de deudas y convalidacin de acuerdos los conoceran los centros de conciliacin y las notaras y, en su mayora, seran gratuitos.Reparos y vigenciaEn criterio de la Procuradura General de la Nacin, el Cdigo General del Proceso no podra implementarse de inmediato, pues no se cuenta con los despachos requeridos ni se han construido o adecuado las salas de audiencias necesarias.Sin embargo, el articulado contempla que la entrada en vigencia de la norma ser gradual, teniendo en cuenta aspectos como formacin de los funcionarios, disposicin de infraestructura y estado de los procesos en curso.

ALGUNOS ASPECTOS DE LA PARTE GENERAL DEL CDIGO GENERAL DEL PROCESOPor:LUS CARLOS DE LOS ROS RODRGUEZAbogado UPBBONDADES DEL CDIGO GENERAL DEL PROCESOMANTUVO LA ORGANIZACIN DEL C.P.C.UNIFICA LA LEGISLACIN PROCESAL EN LAS COMPETENCIAS CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y AGRARIA.DESARROLLA MEJOREL SISTEMA DE LA ORALIDAD.CONSAGRA Y DESARROLLA FORMALIDADES MAS GILES.VINCULA LOS AVANCES CIENTFICOS Y TECNOLGICOS AL PROCEDIMIENTO.VALORA EL TIEMPO DEL JUEZ.MAYORESEXIGENCIAS PARA EL JUEZ Y LAS PARTES.1. SOBRE JURISDICCIN Y COMPETENCIA.Jurisdiccinimprorrogable - Competencia Prorrogable. Salvo: Funcional y Subjetiva.Conservacin de la Validez de lo Actuado.Desarrollo exhaustivo de las competencias.Unifica rgimen de procesos jurisdiccionales adelantados por Autoridades administrativas: derecho de postulacin, procedimiento, instancias, competencia para decidir la apelacin.Consagra el Factor de competencia de: Cambio de Radicacin (art.30 nral.8)Art.27 Casos de cambio de competencias. Elimina cambio de competencia porcuanta en los procesos de sucesin.Ttulos ejecutivos: fuero negocial (cttual)Modifica Cuantas Art. 25: - Mnima $1 a 40 SMLMV art.25.- Menor: + 40 a 150 SMLMV- Mayor: + 150 SMLMVCasacin: 1000 SMLMV2. SOBRE AUXILIARES DE LA JUSTICIA. Art.48.Regula de manera exhaustiva el nombramiento, relevo y exclusin de los auxiliares de la justicia.Cambia el sistema de nombramiento de los PERITOS. Partes y el Juez: Personas naturales o Jurdicas, no de lista de auxiliares de la justicia.Curador ad-litem gratuito. Se nombra 1. Obligatoria aceptacin, salvo mas de cinco (5) nombramientos activos.3. SOBRE PARTES, REPRESENTANTES Y TERCEROSReconoce capacidad para ser parte al concebido.Consagra expresamente el Litisconsorcio cuasinecesario. (art.62)Fusiona la Denuncia del Pleito con el Llamamiento en Garanta. (prctica) e iguala el trmino para contestar la demanda. (art.64)Permite el Llamamiento de quien ya sea PARTE.Limita la actuacin del tercero Excluyente hasta la audiencia inicial.Presentacin personal del otorgante para el poder judicial. Slo Poder General por escritura pblica. (art.74)Permite apoderamientoa Personas jurdicas (soc. deabogados). (art.75)Ampla la AgenciaOficiosa por PASIVA. (art.57)4. SOBRE ACTOS PROCESALESDe la DEMANDA: valerse de los medios electrnicos: direcciones, documentos, etc. No presentacin personal. Verb. Sumarios: Formatos elaborados por el Cjo. Sup. Jdctura.Juramento estimatorio como requisito de la demanda (art.84)Auto admisorio e inadmisorio: no admite recursos.Fija 30 das para admitir o rechazar demanda so pena de empezara contar el trmino del ao para dictar sentencia desde el da siguiente a la presentacin de la demanda. (art.90)Facilita el retiro de la demanda con medidas cautelares practicadas.(art.92)Reforma de la demanda: contenido, traslado y oportunidad.(art.93) hasta antes de citarse para la aud. inicial.Carga paraInterrupcinde Prescripcin: un ao.(art.94)Carga para notificar al Ll. Grtia de 6 meses so pena de tenerse por INEFICAZ.Requerimiento constituir en mora: juez y laparte (1 vez). Tambin para Procesos Ejecutivos. (art.94 inciso final)Aumenta causales de ineficacia de la interrupcin de la prescripcin(art.95)De la Contestacin de la Demanda: mayor exigencia sobre la contestacin de hechos (negados no constan) y formulacin de excepciones de mrito.Cambia consecuencia de deficiente o ausencia de contestacin: presumir ciertos.(art.96).Juramento estimatorio como requisito.Verb. Sumarios: por formatosDe las EXCEPCIONES PREVIAS (art.100 ss)Regula caso del PACTO ARBITRAL.Pruebas que se tengan Slo decretar prctica de 2 testimonios: falta de competencia territorial (foro personal y real).Modifica el trmite: Se practican pruebas en audiencia inicial y all se deciden.No hay excepciones mixtas.5.REGLAS GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTOSConsagra un nuevo medio general de comunicacin de los actos procesales: Los medios electrnicos. Ley 597 de 1.999.Exige al Cjo. Superior tener implementada la infraestructura para los medios electrnicos.Permite nuevos medios de comunicacin del Juez con los dems.Inicio hora hbil terminacin en hora inhbil.Regla general Pblicas y Orales.Deben ser grabadas. Duplicados.Duracin deintervencin por Traslado: 20 minutos salvoPerentoriedad e Improrrogabilidad de los trminos procesales para todos.Duracin mxima del proceso: 1 ao.Duracin mxima de 2.Instancia: seis meses.Prorrogable por una vez hasta 6 meses, so pena de nulidad por falta de competencia.De los incidentesReglaGeneral en audiencia, excepcin fuera de ella.Pertinencia con la audiencia.Taxatividad y Preclusin.Decisin en sentencia salvoDel Rgimen de NULIDADESNo seconsagra el trmite inadecuadoNo hay insaneables?Jurisdiccin, Funcional y Subjetiva por Agente diplomtico: slo se anula la sentencia.Taxatividadde causalesen artculo y captulo.6.REGIMEN PROBATORIO Nulidad de la prueba por violacin del debido proceso (art.29 C. NAL).Consagra la T. Dinmica de la Carga de la Prueba. (art.167)Exigencia a las partes en obtencin de pruebas extraproceso.Prctica de pruebas comn acuerdo por las partes o delegarlas en un tercero. (art.190)Permite el interrogatoriode parte a la Coparte (Litisconsorcio Facultativo).Al Juramento Estimatorio de la Ley 1395/10 se le exige fundamentacin y se da traslado de la objecin al que lo formul.(art.206). No para extrapatrimoniales ni respecto de incapaces.Conduccin por polica del testigo para que asista a la audiencia. (art.218)Del Peritaje: se excluye la objecin por error grave.(art.228)Peritos nombrados por las partes o el juez fuera de lista de auxiliares de la justicia.La inspeccin judicial como medio subsidiario salvo exigencia legal. (art.236)La inspeccin judicial se podr iniciar en el Juzgado o en el lugar ordenado. (art.38)Igualdad de valor probatorio de los documentosoriginales y copias, salvo (art.246)Se consagra un captulo para reglamentar la PRUEBA POR INFORMES (art.275)7.DE LAS PROVIDENCIASExige motivacin expresa, razonada, concreta y necesaria de la sentencia.(art.279-280)Consagra la sentencia anticipada. (art.278):-Peticin comn acuerdo de partes.-No haya pruebas por practicar-Casos de antiguas excepciones mixtasConsagra para toda clase de procesos: el deber de declarar de oficio las excepciones de mrito probadas, salvo (art.282) Si no se alega la prescripcin extintiva se entiende renunciada.Establece la Indemnizacin integral, en equidad y actuarial, como Principios en la valoracin de los daos. (art.283)8.DE LAS NOTIFICACIONESConsagra la notificacin en direccin electrnica. (art.291)Permite la entrega de citacin o aviso por empleado del juzgado.(art.291 parg.1ro)Permite oficiar a entidades Centrales de Datos para ubicar al demandado para localizarlo. (art.291 parg.2do)9.DE LA EJECUCIN DE LAS PROVIDENCIAS.Reduce el trmino a 30 das para la peticin de ejecucin de la sentencia en el mismo expediente. (art306)10.MEDIOS DE IMPUGNACINNo hay Consulta.La apelacin de sentencia exige: enunciacin concreta de los argumentos de impugnacin y determina competencia slo por las razones alegadas. (art.320)Deber sustentarse sobre los argumentos alegados al interponerse en audiencia o en los tres das siguientes de la notificacin contra providencias fuera de audiencia, so pena declararse desierto.las reglas generales de los efectos de la apelacin L.1395/10:-Sentencias y autos: Devolutivo.-Excepcin: Suspensivo y Diferido. Sentencias en efecto suspensivo:1. Declarativas; 2. Niegan todas las pretensiones; 2. Las apeladas por ambas partes; 3. Versan sobre el estado civil de las personas.Se vuelve al juez colegiado para decidir el Recurso de Splica (resto de la sala art.332)Se consagra CASACIN FUNCIONAL: a peticin o de OFICIO por causal diferente a la alegada.LOS PROCEDIMIENTOSGNEROS PROCESALES EN EL C.P.C.:-DE CONOCIMIENTO-DE EJECUCIN-DE LIQUIDACIN-DE JURISDICCIN VOLUNTARIAUBICACIN: LIBRO TERCEROCLASIFICACIN: POR SECCIONES (CUATRO)NUEVOS PROCESOSSe crean:1.Monitorio,2.Realizacin Especial de la Garanta Real,3.Insolvenciade Persona natural no comerciante,4.Liquidacino distribucin de Patrimonio en vida (sucesin en vida)