CROSS. Nuevo Reglamento Aportaciones Entero INFONAVIT

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    NUEVO REGLAMENTO DEINSCRIPCIN,PAGO DE

    APORTACIONES Y ENTERO DEDESCUENTOS AL INSTITUTO DEL

    FONDO NACIONAL DE LAVIVIENDA PARA LOS

    TRABAJADORES (RIPAEDI)PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIN EL 10 DE FEBRERO DE 2012

    C.P. Gerardo E. Martnez Chvez

    Miembro de la Comisin Representativadel IMCP ante Organismos de Seguridad Social

    C.P.C. Jos Luis Doez Lucio

    C.P C. Carlos Crdenas Guzmn

    C.P.C. Luis Gonzlez Ortega

    C.P.C. Pedro Carren Sierra

    C.P.C. Francisco Javier Torres Chacn

    Lic. Willebaldo Roura Pech

    C.P.C. Jos Manuel Etchegaray Morales

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    Francisco Javier Torres Chacn Jos Guadalupe Gonzlez Murillo

    Javier Jurez Ocotncatl Jaime Zaga Hadid

    Fidel Serrano Rodulfo Hugo Valderrbano Snchez

    Carlos Mario de la Fuente Aguirre Pablo Rodrguez Solorio

    Orlando Corona Lara Ubaldo Daz Ibarra

    Miguel Arnulfo Castellanos Cadena

    scar Castellanos Varela Jos Manuel Etchegaray Morales

    Crispn Garca Viveros Gerardo Ernesto Martnez ChvezLuis Manuel Cano Melesio

    Didier Garca Maldonado

    Cynthia Gabriela Gonzlez Gmez Mnica Esther Tiburcio Malpica

    Juliana Rosalinda Guerra Gonzalez

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    NUEVO REGLAMENTO DE INSCRIPCIN,

    PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DEDESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDONACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

    TRABAJADORES (RIPAEDI)PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 10 DE

    FEBRERO DE 2012

    C.P. Gerardo E. Martnez Chvez

    Miembro de la Comisin Representativadel IMCP ante Organismos de Seguridad Social

    Este nuevo reglamento (Reglamento), desde un punto de vista prctico nocontiene reformas significativas; sin embargo, desde el punto de vista

    jurdico podemos decir que trata de dar al particular ms certeza que elderogado reglamento, y en consecuencia otorga al Instituto del Fondo

    Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Instituto), en su carcter deOrganismo Fiscal Autnomo, un mayor radio de accin jurdicamente sustentado.

    Encontramos, de manera general, que incluye nuevos conceptos, situacin quedebe existir en todo ordenamiento jurdico y que al referirse a estos lo hace enforma particular y no en plural, como estaba en el derogado reglamento, siendoacertado porque el asunto de un patrn en relacin con un trabajador es particulary no general.

    Tambin es notable que en toda la redaccin del Reglamento encontremos que sehace alusin, en cuanto a la observancia y cumplimiento de obligaciones, a lasdems disposiciones jurdicas, entendindose como tales las Reglas de CarcterGeneral que emita el Consejo de Administracin del Instituto.

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    Haremos un anlisis temtico del nuevo reglamento en lo general yparticularizaremos en algunos conceptos que se debern tener en cuenta, desdeun punto de vista prctico.

    CAPTULO DE DISPOSICIONES GENERALESEl Reglamento es de observancia general y obligatoria. Todos los patronesobligados que se encuentren en el supuesto de hecho, debern cumplir con lasdisposiciones legales del Reglamento en estudio, dems reglamentos ydisposiciones jurdicas aplicables, aclarndose de manera puntual que en caso deincumplimiento las sanciones sern conforme al Reglamento para la Imposicin deMultas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del INFONAVIT y susReglamentos establecen a cargo de los Patrones (reglamento de multas), y en loque resulte aplicable, en el Cdigo Fiscal de la Federacin (Cdigo) y suReglamento, todo en relacin y reglamentacin con el artculo 30 fraccin Vsegundo prrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

    Trabajadores (Ley).

    Se dan a conocer conceptos para certeza jurdica de los particulares que en elderogado reglamento no existan, entre otros: descuento, salario base deaportacin, secretara y trabajador acreditado. Un concepto definido de maneraincorrecta es el de cdula de determinacin, en su parte final, la definicin hacealusin a que dicha cdula podr ser emitida junto con el Instituto Mexicano delSeguro Social. Si analizamos el artculo 5 A fraccin XVI de la Ley del SeguroSocial nos daremos cuenta que idntico concepto refiere al documento en el cual elpatrn determina sus cuotas para hacer el entero correspondiente, consideramos

    que el Reglamento quiso referir a la propuesta de cdula de determinacin.

    En lo que refiere a la definicin de Salario Base de Aportacin, no es claro elconcepto: en primer trmino hace referencia a la retribucin y dems conceptos,haciendo alusin a que existe un concepto base retribucin y se le adicionarnotros conceptos dems conceptos que se describen en el primer prrafo delartculo 32 del Reglamento. Si analizamos al artculo 82 de la Ley Federal delTrabajo que por cierto el Reglamento no nos remite entendemos que retribucines todo lo que se le de al trabajador por su trabajo, y tal pareciera que en ladefinicin el Reglamento se quiso referir al sueldo o cuota diaria. Por otro lado,

    tambin es redundante en su parte final cuando menciona que: sea con motivo dela relacin laboral y los servicios prestados, de forma genrica la relacin laboralconlleva la prestacin de un servicio. Hubiera sido suficiente y ms claro que estadefinicin quedara como la retribucin que la Ley Federal del Trabajo define comotal.

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    El patrn est obligado en trminos del Reglamento a presentar y proporcionar alInstituto toda la informacin relacionada con su registro patronal, los movimientosde sus trabajadores, as como los pagos de aportaciones e individualizacin de losdescuentos. La adicin al artculo 3 de la fraccin VI deja abierta la posibilidad de

    solicitar mayor informacin no precisada en las dems fracciones como pudieraser la exhibicin de contratos de prestacin de servicios por suministro de personaly lo relacionado con los patrones de la industria de la construccin.

    La forma en que el Instituto conservar la informacin que proporcionarn lospatrones y que es acorde con los adelantos tecnolgicos, podr ser solicitada porlos particulares a quien se le podr expedir una certificacin de los documentosexhibidos por medios electrnicos o de cualquier otra naturaleza.

    Para la presentacin de la informacin, el INFONAVIT ha refrendado en elReglamento el convenio que existe con el Seguro Social relativo a los formatos yforma de presentacin, aunque se hace mencin a que dichos formatos debernser publicados en el Diario Oficial de la Federacin, dando a entender que losactualmente existentes pudieran sufrir alguna modificacin.

    Una novedad es la posibilidad de que, previa solicitud, el Instituto pueda enviar yrecibir informacin relacionada con el cumplimiento de las obligaciones patronales,la cual se aclara ser nicamente con efectos informativos y no vinculatorios. Sinduda, esta es una buena posibilidad para que los patrones eviten al mximo el

    pago de diferencias por cualquier motivo, ya sea por aportaciones o retenciones einclusive por la situacin que guarda en general su registro patronal. Lo que seespera es que el criterio para la entrega de la informacin sea expedita y el mismoen todas las delegaciones del Instituto.

    CAPTULO DE INSCRIPCIN Y PRESENTACIN DE AVISOSPara los efectos de inscripcin de patrones, trabajadores, pago cuotas yretenciones se deber seguir utilizando en nmero de registro patronal asignadopor el seguro social. La presentacin del aviso en donde se notifique al INFONAVITcualquier cambio a la situacin de su registro patronal, deber hacerse dentro delos cinco das hbiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho correspondiente ydeber hacerse en el mismo formato empleado para la inscripcin patronal.

    Cuando se trate del estallamiento o terminacin de una huelga se debern adjuntaral aviso las constancias correspondientes y el patrn est obligado a presentarloen un formato que, para el efecto, autorice el Instituto. Esta obligacin ya no

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    concuerda con el plazo para efectos del Seguro Social porque ese Instituto sigueotorgando ocho das hbiles, adems debemos esperar un formato diferente quepudiera ser exclusivo para INFONAVIT.

    Para la inscripcin de trabajadores es obligatorio adems del nmero de seguridadsocial consignar en el aviso respectivo la clave nica de registro de poblacin. Lainscripcin deber hacerse con el salario base de aportacin que perciba eltrabajador teniendo como lmite inferior para cotizar el salario mnimo de la zonaeconmica y como lmite superior veinticinco salarios mnimos para el DistritoFederal, y esta aportacin ser por cada patrn, no siendo aplicable lo dispuestoen la Ley del Seguro Social la cual dispone un prorrateo para el supuesto cuandoel trabajador presta sus servicios a varios patrones y la suma de sus percepcionessobrepasa el lmite de los veinticinco salarios mnimos para el Distrito Federal, esaLey establece que entre todos de manera proporcional pagarn hasta el lmite.

    Respecto de la presentacin de las modificaciones de salario cuando este seavariable se empata con el Seguro Social al establecer que debern presentarsedentro de los primeros cinco das hbiles de los meses de enero, marzo, mayo,

    julio, septiembre y noviembre, y deber ser el resultado del promedio de lasvariables obtenido durante el bimestre anterior.

    Tratndose de modificaciones de salario derivadas de revisin de contratocolectivo, o si es producto del pago de salarios cados de huelga, dichamodificacin deber presentarse dentro del trmino de treinta das naturalescontados a partir del da siguiente de su sancin, es decir, de su depsito en la

    Junta de Conciliacin y Arbitraje o de la notificacin del Laudo. Anteriormente sedispona que la presentacin debiera surtir efectos a partir del da primero del mescalendario siguiente.

    En lo que se refiere a las modificaciones de salario cuando los trabajadores estnregistrados con el salario mnimo, el Instituto en automtico har el ajustecorrespondiente: sin embargo, sigue llamando la atencin que a dicha modificacinle adicionar la parte proporcional de la prima vacacional y el aguinaldo. Cabehacer mencin que no se est considerando la posibilidad de que ese salariomnimo derive de un trabajador con jornada o semana reducida, el cual es probable

    que el salario realmente percibido ya incluya esas partes proporcionales, y aun asno llegue al salario mnimo de la zona econmica, en tal sentido no es procedentevolver a integrarlo como lo establece el Reglamento.

    Los patrones que se dediquen en forma permanente o espordica a la actividad dela construccin debern entregar a sus trabajadores constancia escrita del nmerode das laborados, el salario percibido y la informacin que requiera el Instituto, sin

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    especificar cual. Consideramos que lo prudente, en este caso, ser ajustarse a losmismos requisitos que establece el artculo 8 del Reglamento de Afiliacin,Clasificacin de Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin que regula lasobligaciones en materia de Seguro Social.

    CAPTULO DE LA DETERMINACIN Y PAGO DE APORTACIONESUn punto importante de recordar y que se confirma en el Reglamento es laobligacin de determinar y enterar 5% de las aportaciones, as como lasretenciones efectuadas. El entero de las cuotas debe efectuarse de maneramensual y no bimestral como en la prctica lo seguimos haciendo; sin embargo,por disposicin del artculo sexto transitorio de la Ley publicado en el Diario Oficialde la Federacin el 6 de enero de 1997, se dispone que estas seguirnenterndose de manera bimestral hasta que la Ley del ISSSTE homologue los

    periodos de pago de sus dependencias.

    El artculo 25 del Reglamento seala ya la posibilidad de que el INFONAVIT puedadeterminar de manera presuntiva las aportaciones de 5%, tomando como base elimporte de cuatro salarios mnimos de la zona econmica del patrn elevado alperiodo que se revisa, esto es por cada trabajador. Actualmente la facultad descritaest dispuesta en el Cdigo que es de aplicacin supletoria. Consideramos queesta facultad debe quedar inserta en la Ley ms que en el reglamento.

    Contina vigente la facultad del INFONAVIT de emitir de manera conjunta con elSeguro Social una propuesta de cdula de determinacin (aunque el Reglamentomenciona cdula de determinacin), la cual tiene como nica finalidad enterar delos movimientos con que cuenta el Instituto y que fueron proporcionados por elpatrn. Jurdica y legalmente en ningn momento este documento hace las vecesde liquidacin, y en consecuencia no puede adquirir la calidad de acto definitivo;para decirlo en pocas palabras, esta propuesta de cdula de determinacin noobliga al particular y no tiene efectos jurdicos.

    Los pagos efectuados as como los movimientos consignados por parte del patrnen la cdula de determinacin, en ningn caso sustituyen los movimientos

    afiliatorios que deben presentarse en los trminos de la Ley, el Reglamento ydems disposiciones jurdicas, lo que quiere decir que la obligacin no nicamentees el pago, sino la presentacin del aviso correspondiente. Es lgica estaconceptualizacin, ya que la informacin de las semanas cotizadas y los salariosderivan de los datos con que se alimenta al sistema por medio de los avisos y nodel entero de obligaciones.

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    En lo que respecta a la integracin del salario base de aportacin el artculo 32 delReglamento observamos que se ha alineado con el artculo 27 de la Ley delSeguro Social; es de llamar la atencin que un tema tan importante y controvertidosea tratado en un reglamento y no en la Ley. El artculo en cuestin dice:

    Para los efectos del pago de las aportaciones, determinacin y entero dedescuentos

    Ntese la obligacin que impone el Reglamento al patrn que deber determinarlos descuentos a los crditos de los trabajadores, situacin que actualmente norealiza porque el INFONAVIT, en su propuesta de cdula de determinacin indicael factor o la cantidad a descontar a los trabajadores acreditados. Consecuencia delas reformas a la Ley, concretamente el artculo 44, ha quedado abierta laposibilidad de que el trabajador pueda solicitar un crdito en pesos. No obstanteque no se han dado a conocer las nuevas Reglas para el Otorgamiento de

    Crditos, asumimos que los descuentos en lo sucesivo ser en porcentaje sobre elsalario base de aportacin, por lo que el patrn ser el responsable de calcular elimporte de la retencin del crdito.

    Para que los conceptos mencionados en el artculo en comento no se integren alsalario base de aportacin, debern estar registrados en la contabilidad del patrnsiendo un requisito indispensable sustentar la naturaleza de la prestacin y elsoporte documental que avale su entrega. Para soportar los conceptos nointegrables es necesario que estn establecidos entre otros documentos, en loscontratos colectivos o contratos individuales de trabajo, contar en su caso con los

    planes de previsin social, el reglamento interior de trabajo presentado ante laJunta de Conciliacin y Arbitraje correspondiente.

    Algo que no menciona el Reglamento es cmo se deber integrar el salario, en elsupuesto de que el patrn entregue alimentacin y habitacin al trabajador y estano le sea onerosa. Aplicando de manera supletoria la Ley del Seguro Social deberhacerse en los trminos del artculo 32.

    La fraccin III del artculo 33 dispone una novedad que no queda clara y que por su

    importancia y complejidad se transcribe:

    Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario base deaportacin se estipula por da trabajado o por unidad de tiempo, dicho salariobase de aportacin se determinar sumando los salarios que perciba eltrabajador por los das laborados en la semana o los que obtenga por cadaunidad de tiempo, ms las prestaciones que los integran y la parte

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    proporcional del sptimo da y se dividirn entre siete; el cociente obtenidoser el salario base de aportacin, y

    Consideramos que cuando se menciona que el salario se estipula por da debemosentender que se refiere a un trabajo eventual y cuando menciona unidad de tiempodebemos entender a la jornada de trabajo.

    Al hacer referencia a la forma de cotizacin y pago de las aportaciones debiobservarse la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social y hacer referenciala cuota diaria y no tomar como punto de partida el salario base de aportacin.Consideramos incorrecto el procedimiento establecido porque el reglamento estobligando a sumar para la determinacin del salario el sptimo da y este no es unaprestacin adicional al salario, sino que es una percepcin que est implcita en el

    salario pactado, adems que al hacerlo de esta manera en los casos concretos, nocoincidira con la forma de determinarlo para los efectos del Seguro Social (artculo29) y en la prctica no existe forma de presentar un salario para cotizar al IMSS yotro para las aportaciones del INFONAVIT.

    En relacin con la deduccin que pueden hacer los patrones para el pago de lascuotas cuando no se paguen salarios por ausencias de los trabajadores, haquedado acorde con las disposiciones de la Ley del Seguro Social. La discordanciaque haba en el derogado reglamento era en cuanto a los ausentismos, pues seestableca que estos podan ser hasta catorce en cada mes, ahora quedaestablecido que sern menos de ocho. Cuando la relacin laboral se suspenda conmotivo de una huelga, el patrn solo estar obligado al pago de las aportacionesen la proporcin que corresponda al pago de los salarios cados.

    Se establece que el INFONAVIT promover la forma ms sencilla para lainscripcin de trabajadores de la industria de la construccin. En concordancia conla Ley, cuando no se pueda determinar el o los trabajadores a los que se debandepositar las aportaciones, el pago se har en un formato autorizado por elInstituto (pudiera ser una orden de ingreso) y en las entidades financieras que alefecto disponga. Las aportaciones pagadas se mantendrn en una cuenta especialcon la intencin de que en cuanto puedan ser identificados los trabajadores les

    sean abonadas las aportaciones a su cuenta individual; el problema es que ni laLey ni el Reglamento establecen la forma en que se determinar un pago globalcomo lo establece el artculo 18 del Reglamento del Seguro Social obligatorio paralos trabajadores de la construccin por obra y tiempo determinado y no creemosque este reglamento pueda ser aplicado de manera supletoria.

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    Queda claro por disposicin del artculo 38 que el INFONAVIT puede ejercer susfacultades de comprobacin de que goza como autoridad fiscal, lo que le otorga unpanorama ms amplio, en relacin con el reglamento anterior que deca que podraejercer sus facultades de revisin.

    La devolucin de pagos o descuentos efectuados en exceso o sin justificacinlegal, debern realizarse de conformidad con lo previsto en el Cdigo Fiscal de laFederacin, es decir, dentro de los cuarenta das posteriores a la solicitud y sobrecantidades actualizadas, llevando implcito el pago de recargos en caso de que nosean devueltas en tiempo.

    DEL CAPTULO DE LA RETENCIN Y ENTERO DE DESCUENTOSPARA AMORTIZACIN DE CRDITOS

    De conformidad a las reformas de la Ley publicadas en el Diario Oficial de laFederacin el da 12 de enero de 2012, los descuentos que se hagan a los crditosde los trabajadores sern en referencia al salario base de aportacin sin lmitesuperior salarial en caso de que el trabajador opte por el crdito en pesos.

    La nueva modalidad de descuento, aunque no han sido publicadas las Reglas dejaver que los descuentos sern nuevamente con base en un porcentaje y que este notendr lmite superior, con lo que se deduce que si un trabajador presta susservicios a dos o ms patrones, cada uno deber hacer la retencincorrespondiente sin importar el tope de veinticinco salarios mnimos para el Distrito

    Federal.

    El Instituto deber notificar al patrn cuando se otorgue crdito a sus trabajadoresmediante el aviso para retencin de descuentos y en este se consignarn los

    porcentajes o cantidades a retener. Dice que de igual manera proceder a notificara los patrones con los que el trabajador vaya teniendo una nueva relacin laboral.

    Cuando el patrn contrata a un trabajador que ya cuenta con crdito, en la prcticasabemos que no se le notifica el aviso en cuestin. El reglamento en su artculo 44establece que si ese trabajador es incluido en la cdula de determinacin (debera

    decir propuesta de cdula de determinacin, porque la cdula de determinacin lagenera el propio patrn), la citada cdula har las veces del aviso y el patrnestar obligado a iniciar la retencin y entero de los descuentos, a partir del dasiguiente a aquel en que reciba el aviso o la cdula de determinacin.

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    Menciona tambin el artculo 44 que cuando existan discrepancias entre los avisosde retencin, la informacin que se encuentre en la pgina de Internet o lainformacin que tenga el patrn contra lo que aparezca de la mencionada cdula,deber atenderse a la informacin contenida en esta. De igual forma se proceder

    cuando el trabajador deje de aparecer en la citada cdula; en este caso se debeentender por disposicin reglamentaria que dicha cdula hace las veces del avisode suspensin de la retencin de descuentos y el patrn deber suspender lasretenciones a partir de la fecha de recepcin.

    El hecho de que el Reglamento refiera que la cdula de determinacin es eldocumento principal para atender todo lo relacionado con la retencin y entero dedescuentos y suspensin de la retencin por crditos otorgados a los trabajadoreses desafortunado porque no existe seguridad jurdica. Entendemos que lapropuesta de cdula de determinacin es un documento que no se encuentra

    notificado en trminos de la Ley, sus Reglamentos y el Cdigo, lo cual puede sercontrovertido por los medios de defensa dispuestos para tal efecto; sin embargo,sabemos que en la prctica el INFONAVIT lo toma como legalmente notificado yprocede a la emisin y cobro de diferencias.

    Un acierto en el Reglamento es la disposicin establecida en el artculo 47 que esacorde con lo referido en el diverso 97 fraccin III, y 110 fraccin III de la LeyFederal del Trabajo (normas protectoras del salario). Aqu se deja en claro que lomximo que podr descontarse por concepto de amortizacin de crdito a untrabajador con salario mnimo es 20%, mientras que para los trabajadores que

    perciben ms del salario mnimo, el descuento ser el que libremente hayaaceptado el trabajador.

    La obligacin del patrn de hacer las retenciones y enterar los descuentos solo sesuspender cuando no se paguen salarios en los trminos del artculo 35 delReglamento. Lo relevante de esta disposicin es lo referente a los ausentismos.Recordemos que para el pago de las aportaciones por concepto de ausentismosolo pueden descontarse siete das por mes y en tal sentido la retencin de lasamortizaciones juegan la misma suerte: en el caso de los trabajadores con crditomientras no se presente el aviso de baja correspondiente la obligacin de enterarel importe del crdito quedar a cargo del patrn.

    Cuando est suspendida la relacin laboral en los trminos del artculo 42 de laLey Federal del Trabajo, el trabajador es el nico responsable del pago de sucrdito. Cuando exista un convenio que ponga fin a una huelga y se obligue alpago de salarios cados, el patrn est obligado a retener y enterar el descuentorespectivo. Si la huelga dura ms de dos aos y no existe una resolucin por parte

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    de la autoridad laboral, el trabajador tendr que efectuar el pago directo de sucrdito al INFONAVIT.

    Si el patrn omite realizar los descuentos al crdito de sus trabajadores, deberenterar por su cuenta los abonos correspondientes. Si se trata de un aviso de bajano presentado y se demuestra que el trabajador realiz los pagos a su crdito, obien que los mismos los realiz otro patrn con motivo de una nueva relacinlaboral siempre que no se trate de una relacin prexistente, se liberar al primerpatrn de la obligacin de pago hasta por el importe cubierto por uno u otro.

    DE LA OPCIN PARA DICTAMINARSE POR CONTADOR PBLICOAUTORIZADO

    En lo que respecta a la opcin de dictaminar por Contador Pblico Autorizado(C.P.A.) las obligaciones patronales en materia de INFONAVIT, es de destacar quedicho acto sigue siendo voluntario. Esperamos que el Instituto d a conocer enpublicacin en el Diario Oficial de la Federacin los siguientes documentos:

    solicitud de registro para dictaminar,

    aviso para dictaminar,

    carta de presentacin, y

    nuevos anexos para el dictamen.

    Establece el Reglamento que el dictamen ser por registro patronal, es decir, si unpatrn tiene varios registros patronales deber presentarse un aviso y enconsecuencia un dictamen por cada uno. Esto da la posibilidad al patrn dedictaminarse parcialmente.

    Consideramos que esta disposicin no es acertada adems de ser incompletaporque no especifica, en caso de querer dictaminar todos sus registros y estos seencuentran en diferentes circunscripciones, si se pueden presentar todos losavisos y dictmenes en relacin con su domicilio fiscal o en cada delegacin a la

    que pertenezca el registro patronal. El aviso de dictamen deber presentarsedentro de los cuatro meses siguientes al trmino del ejercicio y el dictamen deberpresentarse dentro de los seis meses siguientes a la presentacin del aviso.Cuando se trate de dictamen de periodos anteriores al ejercicio inmediato anterior,dice que el aviso podr presentarse en cualquier tiempo.

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    Sigue siendo potestad del Instituto autorizar o negar el aviso y la presentacin deldictamen cuando exista algn acto de fiscalizacin previo. El instituto podrautorizar la presentacin del dictamen, siempre y cuando no est iniciada larevisin documental; si se trata de un acto de autoridad en sus facultades de

    comprobacin los ejercicios a dictaminar sern los dos ltimos, mientras que si setrata de una visita domiciliaria sern los tres ltimos ejercicios.

    En el artculo 68 se destaca que el C.P.A., ser el responsable de la elaboracin eintegracin de cuadernillo por cada registro patronal y hace responsable al patrnde su presentacin.

    Cuando se hayan determinado diferencias en el salario base de aportacin o en laretencin de entero de descuentos estos se informarn en el anexo II deldictamen deber presentarse la informacin relativa a todos los trabajadores condiferencias y no solo a la muestra practicada y mostrada.

    Para determinar el importe de las percepciones variables y los salarios excedentesal tope establecido, el reglamento menciona que deber considerarse la suma deesos conceptos del doceavo mes anterior al ejercicio dictaminado y del doceavomes del ejercido dictaminado no existiendo disposicin transitoria al respecto queaclare que seguirn siendo transitoriamente las del sexto bimestre. El efecto queprovocar esta indicacin puede variar de manera importante entre lo pagado pornmina contra lo cotizado al Instituto.

    Una disposicin nueva es el hecho de que el dictaminador firmar la totalidad de

    los anexos y adems deber consignar su nombre completo y su registro paradictaminar ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP).Consideramos desafortunada e imprecisa esta disposicin porque el INFONAVITest condicionando a que un contador pblico tenga autorizacin de una autoridadque no regula la materia, adems de que el registro no lo otorga la Secretara como lo menciona el Reglamento, sino el Servicio de Administracin Tributaria(SAT). Sera ms conveniente que el requisito fuera que el contador que pretendadictaminar cuente con los conocimientos suficientes en materia de INFONAVITpara emitir una opinin en la materia como ya lo hace el Seguro Social.

    En todas las dems disposiciones referentes a plazos, modelos de opinin,sanciones, impedimentos, etc., no hubo modificaciones. Es un hecho que todos lostrmites relacionados con el dictamen, podrn presentarse por Internet, no siendoaplicable todava esta obligacin cuando menos para el presente ejercicio.

    Esteremos atentos a prximas publicaciones en el Diario Oficial de la Federacin,tanto de las Reglas Generales, Condiciones Generales de Contratacin, as como

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    de los formatos y del programa para presentar el dictamen por medios electrnicos.En su oportunidad lo daremos a conocer con los comentarios pertinentes.