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'- CIV 7782/2005/CSl Miño, Osear Alberto el Aquino, Antonio Orlando y otros si daños y perjuicios (aeeo tráno el leso o muerte) o Buenos Aires, Vistos los ~utos: "Mifto, Oscar Alberto c/ Aquino, Antonio Orlando y otros s/ daftos y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)". Considerando. Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-0)/CS1 "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Nor- te S.A. y otros" y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Por ello, resultando inoficioso que dictamine la seftora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara formal- mente admisible el recurso extraordinario y se revoca la deci- sión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia pre- vista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnifica- do y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la asegura- dora sino en los límites de la contratación (conf. arto 16, se- ~~o LUIS LORENZETTI Notifíquese y devuélvase. / ELENAI.HIG~OLASCO -1- JUAN CARLOS MAQ 'EDA

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CIV 7782/2005/CSlMiño, Osear Alberto el Aquino, Antonio Orlando yotros si daños y perjuicios (aeeo tráno el lesoo muerte) o

Buenos Aires,

Vistos los ~utos: "Mifto, Oscar Alberto c/ Aquino, AntonioOrlando y otros s/ daftos y perjuicios (acc. trán. c/ les. omuerte)".

Considerando.

Que los agravios de la recurrente remiten al examende cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por elTribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello"(Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causasCSJ 166/2007 (43-0)/CS1 "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Nor-te S.A. y otros" y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 "Gauna, Agustín y suacumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales yotro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideracionesse dan por reproducidas.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine la seftoraProcuradora General, con el alcance indicado, se declara formal-mente admisible el recurso extraordinario y se revoca la deci-sión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia pre-vista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnifica-do y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la asegura-dora sino en los límites de la contratación (conf. arto 16, se-

~~o LUIS LORENZETTI

Notifíquese y devuélvase.

/ ELENAI.HIG~OLASCO

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JUAN CARLOS MAQ 'EDA

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Recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Trans-porte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por el Dr. AndrésFederico Pontnau.

Traslado contestado por Oscar Alberto Miño -parte actora-, representado por elDr. Martín Roberto Barcala Vadillo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de PrimeraInstancia en.lo Civil n° 107.

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