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CSJN - Norverto, Jorge Braulio - 23.04.08

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Page 1: CSJN - Norverto, Jorge Braulio - 23.04.08

N. 326. XLI.RECURSO DE HECHONorverto, Jorge Braulio s/ infracciónartículo 302 del C.P.

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Buenos Aires, 23 de abril de 2008.

Vistos los autos: ARecurso de hecho interpuesto por la

defensa de Jorge Braulio Norverto en la causa Norverto, Jorge

Braulio s/ infracción artículo 302 del C.P.@, para decidir

sobre su procedencia.

Considerando:

Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo

resuelto en la causa A.2186.XLI AAcosta, Alejandro Esteban s/

infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737 Ccausa N°

28/05CA, resuelta en la fecha, a cuyos términos corresponde

remitiese en razón de brevedad.

Por ello y oído el señor Procurador General, se hace

lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordi-

nario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber,

agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al

tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronuncia-

miento con arreglo a lo expuesto. RICARDO LUIS LORENZETTI -

ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - CARLOS S. FAYT -

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JUAN CARLOS

MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI -

ES COPIA

DISI-//-

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N. 326. XLI.RECURSO DE HECHONorverto, Jorge Braulio s/ infracciónartículo 302 del C.P.

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-//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación ori-

ginó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima

la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del

quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de

la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo

apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. ELENA

I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -

ES COPIA

Recurso de hecho interpuesto por Jorge Braulio Norverto, representado por el Dr.Enrique Terrarossa.Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación PenalTribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Penal EconómicoN° 2 de Buenos Aires