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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

ACTA DE INSPECCIÓN

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CSN/ AIN/SMG/17 /781 Hoja 1 de 60

D. , D. , D. , DÑA. , DÑA. y D.

, Inspectores del Consejo de Seguridad Nuclear,

CERTIFICAN: Que los días veinticuatro, veinticinco y veintiséis de octubre de 2017 se personaron

en la central nuclear de Santa Maria de Garoña, en adelante CNSMG, que se encuentra en

~~~~:ción de cese definitivo de la explotación declarado por la Orden IET/1302/2013, de 5 de

El objeto de la inspección fue llevar a cabo comprobaciones relativas a las bases de diseño de

componentes, de acuerdo con la agenda que se adjunta como Anexo l.

Esta inspección se ha basado en la sistemática establecida en el proced1m1ento técnico del CSN

de ref. PT.IV.218, rev.1 "Bases de diseño de componentes".

La inspección fue atendida por D. , O. , D. y o. , así como por otro personal de CNSMG, quienes manifestaron

conocer y aceptar la finalidad de la inspección.

Los representantes del titular de la instalación fueron advertidos previamente al inicio de la

inspección de que el acta que se levante, así como los comentarios recogidos en la tramitación de la misma, tendrán la consideración de documentos públicos y podrán ser publicados de oficio,

o a instancia de cualquier persona física o jurídica. Lo que se notifica a los efectos de que el titular exprese qué información o documentación aportada durante la inspección podría no ser publicable por su carácter confidencial o restringido.

Los representantes del titular manifestaron que, en principio, toda la información o documentación que se aporte durante la inspección tiene carácter confidencial o restringido, y solo podrá ser utilizada a los efectos de esta inspección, a menos que expresamente se indique lo contrario.

De la información suministrada por los representantes de CNSMG a requerimiento de la Inspección, así corno de las comprobaciones documentales realizadas por la misma, resulta que:

SISTEl\/1~ DE TRANSFERENCIA DE CONDENSADO (CST). BOMBAS B-M2-18 A Y B.

Revisión de la base de diseño y cambios de diseño asociados

En relación con la base de diseño de las bombas B-M2-18A/B de transferencia de condensado (sistema CST), se preguntó inicialmente a los representantes del titular por el estado del sistema

CST en cuanto a sus modos de operación y partes del sistema en la actualidad operativas.

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SN CONSEJO DE SEGURIDAO NUCLEAR

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Los representantes del titular aclararon que las dos bombas del sistema (B-M2-18A/B) están

disponibles, y una de ellas en funcionamiento en condiciones normales de operación, aportando

a algunos consumidores convencionales y recirculando caudal por la línea de mínimo flujo.

Los representantes del titular añadieron que se habían aislado partes del sistema CST que no eran requeridas en la situación de cese definitivo, aislamiento que se había materializado en el

enclavamiento de diversas válvulas.

La Inspección hizo referencia a la tabla 3.2-1 del Estudio de Seguridad en Parada, rev. 6 (ESP) de la central, que lleva por título "Clasificación de estructuras, sistemas y equipos de la central

nuclear de Santa María de Garoña", en particular a la hoja 4/9 en la que se trata la categoría

sísmica y clase de seguridad del Sistema de Transferencia de Condensado (CST).

En relación con dicha tabla los representantes del titular explicaron que el CST fue en origen un sistema convencional, aunque con ciertas funciones relacionadas con la seguridad (refrigeración

carcasa del cambiador del sistema del condensador de aislamiento y aporte a la aspiración de la

· turbobomba del HPCI). Más adelante se incluyó como función relacionada con la seguridad la

extracción alternativa de calor residual de la piscina de combustible gastado.

La inspección solicitó a los representantes del titular justificación de la clase y categoría sísmica

de las bombas de transferencia de condensado, objeto de inspección.

Al respecto los representantes del titular aclararon que estos equipos no contaban con

certificados específicos en los que se justifica la clase de seguridad y categoría sísmica, tal es el caso, a modo de ejemplo, de las bombas del LPCI u otros equipos de sistemas de salvaguardias.

Los representantes del titular explicaron que en el año 1983 se inició, a instancias del CSN, un

proceso de certificación de la clase de seguridad y categoría sísmica de sistemas relacionados con la seguridad haciendo uso de los códigos aplicables en ese momento. Este proceso finalizó en el año 1986 con la apreciación favorable del CSN, siendo categorizada ciertas partes del sistema CST (partes del sistema relacionadas con la seguridad) como de clase 3 y categoría sísmica l. Las

modificaciones de diseño que posteriormente han podido afectar a dichas partes del sistema han sido tratadas de acuerdo a dicha clase y categoría sísmica.

Lo anterior es consistente con lo especificado en la nota "e" a la Tabla 3.2.1 del ESP, la cual se refiere al sistema de transferencia de condensado:

"(e) En el diseño origino/, estos componentes no reo/izaban funciones relocionadas con la seguridad. Las bases de licenciamiento actuales tienen en cuenta la capacidad de aportación desde el Sistema de Transferencia de Condensado a lo piscina de combustible gastado. De acuerdo con esto, se clasifican estos componentes con Clase 3. Las tuberías que conectan el tanque de condensado con los bombas de transferencia de condensado y con las bombas de LPCI

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

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han sida diseñadas de acuerdo con la especificación de Nuc/enor 07-01-40-002 "Modificaciones

en sistemas de tuberías de clase nuclear"."

En relación con lo anterior los representantes del titular presentaron a la Inspección la

especificación de diseño de , Rev.1/1968 (más adelante tratada en esta acta). En la misma se especifican las características constructivas y de prueba de

las bombas de transferencia de condensado, así como de sus motores. Entre los aspectos que

recoge se especifica como código aplicable a las bombas, ASME VIII, siendo 1965 la edición

aplicable.

Los representantes del titular explicaron, mediante correo posterior a la inspección remitido al CSN con fecha 10/11/2017, que la calificación de estas bombas se asignó a través del análisis

llevado a cabo por la Ingeniería Nuclenor en su documento DCC-CST Rev.1 / 1993. Nuclenor consideró en su momento que sus características de diseño y construcción eran similares a las

de otras bombas evaluadas en 1985 dentro del "Systematic Evaluation Program" (SEP), Tema 111-1 "Clasificación (de calidad y sísmica) de estructuras, componentes y sistemas", y se consideraron calificadas para la clase nuclear asignada (se estableció similitud con las bombas del sistema de

agua de servicios, que en su evaluación SEP se había concluido que respondían a ASME clase 3).

En lo que respecta a la categoría sísmica de las bombas, el sistema de transferencia de condensado entró dentro del alcance de la verificación sísmica realizada en el año 2003 (IPEEE sísmico).

Al respecto los representantes del titular mostraron a la Inspección el documento de ref.

47.22.01/NN/LIP rev. O, de marzo de 2003 que lleva por título "IPEEE sísmico de la CN Santa María de Garoña". Los elementos dentro del alcance de este proyecto fueron verificados para un sismo 0,3 g de ZPA.

Como pudo comprobar la Inspección, las bombas de transferencia de condensado entraron dentro del alcance de este programa de verificación.

Lo anterior es asimismo consistente con lo especificado en la nota "5" a la tabla 3.2.1 del ESP, que aplica a las bombas del sistema de transferencia de condensado:

"(5) Incluida en el programa de verificación sísmica realizado de acuerda can el General lmplementatian Pracedure (GIP) del Seismic Qua/ification Utility Graup (SQUG}."

Adicionalmente los representantes del titular mostraron a la Inspección el diagrama de ref. G-

185284/4 en el que se representan coloreadas las partes de clase 3 del CST. Se comprobó que la

clase 3 se extiende desde la aspiración de las bombas de transferencia de condensado (Tanque de Almacenamiento de Condensado), hasta la impulsión de las mismas a la piscina de combustible y condensador de aislamiento.

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Se mostró asimismo a la Inspección el diagrama de ref. 718E639/1 que representa (entre otros) el aporte del sistema CST a la piscina de combustible. El plano tenía igualmente coloreados los límites de clase, comprobándose que la válvula de aporte a la piscina desde el sistema de transferencia de condensado, V-1901-148 (componente dentro del alcance de la inspección) era también de clase de seguridad, junto con el resto de la línea hasta su descarga en la piscina de

combustible gastado.

Por el contrario, la Inspección observó que el aporte alternativo de transferencia de condensado a través de la válvula V-1901-14A (aporte de agua al Skimmer TNK-19098) tenia como frontera de clase dicha válvula, por lo que aguas abajo de la misma (hasta la llegada de la línea al skimmer) el tramo es "no clase". No se comprobó durante la inspección la categoría sísmica de este tramo.

De la revisión del diagrama de ref. 718E639/1 la Inspección constató que la línea de mínimo caudal de las bombas de transferencia de condensado no estaba coloreada, siendo dicha línea necesaria para el correcto funcionamiento de las bombas.

E'n lo que respecta a la clase de seguridad de la linea de mínimo flujo de las bombas, los representantes del titular explicaron que en el proceso de certificación explicado anteriormente en esta acta, ciertas tuberías de pequeño tamaño quedaron fuera del alcance del mismo justificándose que una eventual rotura de las mismas no comprometía la función de seguridad del sistema. Esta justificación era, según explicaciones de los representantes del titular, aplicable a la tubería de mínimo flujo de las bombas de transferencia de condensado.

Sobre esta cuestión no se dispuso en el momento de la inspección de otra documentación que certificara la clase de seguridad de la línea o en su defecto justificación documental de lo explicado por el los representantes del titular.

Se detectaron en estos planos algunas erratas (líneas que debían estar coloreadas y no lo estaban) que los representantes del titular se comprometieron a revisar y corregir consecuentemente.

Por otra parte, se pidió a los representantes del titular información sobre la categoría sísmica de la línea de mínimo flujo de las bombas de transferencia de condensado.

Al respecto los representantes del titular explicaron que entre los años 2012 y 2015 se habían realizado nuevas verificaciones del margen sísmico de sistemas o partes de los mismos que en su momento no entraron dentro del alcance del proyecto inicial, pero que al cambiar las funciones del sistema, en el sentido de desempeñar nuevas funciones relacionadas con la seguridad, el titular consideró necesario realizar una verificación con los mismos criterios y misma metodología del IPEEE sísmico abordado años atrás.

Los representantes del titular explicaron que la tubería de la línea de mínimo flujo y la válvula situada en la misma (V-2-376) están dentro del alcance de estos análisis y por tanto han sido

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verificadas. Al respecto señalaron como documentos acreditativos de lo anterior los de ref. IE-

10-029/NN/LIP (para la válvula V-2-376) y ref. IE-10-017/MM/UP (linea ISO-CST2248-1/2).

Dentro de esta segunda fase se verificaron asimismo los anclajes de las bombas de transferencia

de condensado con resultado satisfactorio, tal como se recoge en el documento de ref. IE-80-

029.

A preguntas de la Inspección sobre el impacto en las funciones de seguridad del sistema de la categoría no sísmica de ciertas partes del sistema CST, los representantes del titular explicaron

que se habían definido "válvulas frontera" con categoría sísmica, para separar la parte sísmica de

la no sísmica.

Como caso excepcional se comentó el análisis realizado para la nueva línea de baipás a la válvula

V-2-332, frontera esta última entre la parte sísmica y no sísmica del sistema CST (análisis ref. IT-13313-080-051, rev. B).

Según explicaciones de los representantes del titular la válvula V-2-332, en la situación de cese,

permanece normalmente cerrada. Mediante el CD-602 se ha instalado un baipás dotado de una

válvula de compuerta de Y." (V-2-463) que permanece normalmente abierta para atender ciertos suministros (de tipo convencional) aguas abajo de la válvula V-2-332, que se encuentran en la

parte no calificada sísmicamente del CST. La válvula V-2-463 es también barrera entre la parte sísmica y no sísmica del sistema.

Al estar la válvula de baipás V-2-463 normalmente abierta se ha analizado el efecto en la función

de seguridad del sistema CST de una rotura por sismo en la parte del sistema aguas abajo de la V-2-332 de suministro a consumidores convencionales.

El documento ref. IT-13313-080-051 rev. B recoge las conclusiones del análisis, en el que se ha postulado como rotura más desfavorable la que ocurre en la propia linea de baipás, aguas abajo de la válvula V-2-463. En este escenario accidental se obtiene que el caudal medio de aportación a la piscina de combustible gastado hasta el vaciado del tanque de condensado es de 65,64 m3/h para la bomba B-M2-18A, y 62,46 m3/h si la bomba en funcionamiento es la B-M2-18B.

En el análisis también se calcula el caudal que se pierde por la rotura, resultando 18,96 m3/h con

la bomba B-M2-18A en funcionamiento y 18,62 m3/h con la bomba B-M2-18B. Se calcula igualmente la autonomía de suministro hasta el agotamiento del tanque de almacenamiento de condensado (CST), que resulta ser de treinta y nueve horas en ambos casos, partiendo del tanque con nivel bajo (cota +525,8 m).

En el análisis anterior se ha modelado el sistema CST con el programa de cálculo "Pipe Flow

Expert" v5.12. La presión de impulsión suministrada por las bombas se tomó de la curva característica del fabricante .

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SN CONSEJO OE SEGURJOAD NUCLEAR

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En el documento anteriormente referenciado se incluye como anexo el modelo de "Pipe Flow" empleado para los cálculos, observándose que no se había modelado en el mismo la tubería de mínimo flujo de las bombas, situada en el colector de descarga de las mismas aguas arriba de la frontera entre la parte sísmica y no sísmica mediante las válvulas V-2-332 yV-2-463 (baipás). Esta cuestión no fue tratada ni aclarada durante la inspección.

Por otra parte la Inspección preguntó a los representantes del titular por las funciones relacionadas con la seguridad definidas para el sistema CST en la fase actual de cese y que según el ESP, punto 3.9.1.3 y tabla 3.9-2, eran:

l. Aporte de agua a la piscina de combustible gastado por la V-1901-148 (en caso de pérdida de inventario).

2. Refrigeración con aporte a piscina por V-1901-148 y drenaje a tanque CST.

En este sentido, se hizo referencia a lo especificado en el punto 2.2 del DBDP-054 (Documento de Bases de Diseño en Parada del sistema CST), en el que únicamente se especificaba como función relacionada con la seguridad el aporte principal de agua a la Piscina de Combustible Gastado.

Asimismo, en el punto 3.10.6.1 del ESP descriptivo del sistema CST, tampoco se especifica la segunda función señalada anteriormente, ni tampoco en el punto 2.2.2 del DBDP relativo a otras funciones del CST, en particular las calificadas como "Funciones importantes".

Los representantes del titular señalaron que se revisaría tanto el ESP como el DBDP para que en los mismos aparezcan ambas funciones importantes para la seguridad en los apartados que corresponda.

La inspección mencionó también la existencia de una posible errata en la figura 3.9 -16 del ESP, la cual representa de forma simplificada los sistemas principales y alternativos de refrigeración a piscina y de aporte de agua a la misma. En dicho diagrama la válvula de mínimo flujo de las bombas se representa cerrada cuando normalmente está abierta (V-2-376). Los representantes del titular se comprometieron a corregir este error.

Seguidamente se pidió a los representantes del titular información sobre los parámetros de diseño de las bombas de transferencia de condensado, en particular, presión y caudal nominales y curvas características de las mismas.

Al respecto los representantes del titular presentaron la hoja de ensayos en fábrica de la bomba M2-18A, correspondiente al fabricante , ref. 000194 (nQ de ensayo), folio 16.387, de 03/09/68.

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

De la hoja de ensayos cabe destacar la siguiente información:

Condiciones de servicio:

• 2900 rpm

• 14,2 Kw

• Q= 56,6 m3/h

• H= 60,8 m

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CSN/AIN/SMG/17 /781 Hoja 7 de 60

Aparecían asimismo varios puntos de funcionamiento de la bomba en el intervalo de caudal

[25,95 - 89,3] m3/h, y un único valor de NPSH (NPSH - 2,2 m) para el cual no se especificaba

caudal asociado.

Posteriormente a la inspección, y mediante correo electrónico de 10/11/2017, el titular amplió

la información disponible sobre el NPSH de las bombas.

En dicho correo el titular explica que el valor de 2,2 m fue el marcado en la especificación de

diseño de las bombas (especificación de ya mencionada en este acta), como valor

máximo para el NPSH requerido. El fabricante, mediante ensayo de la bomba, comprueba que

con un depósito situado a una altura de 2,15 mea sobre la bomba (presión estática), ésta no

cavita en ninguno de los puntos de caudal en los que realiza la prueba.

En lo que respecta a la NPSH disponible, los representantes del titular explicaron que las bombas

están situadas en una cota tal que su diferencia de altura respecto al nivel mínimo del tanque de

condensado (520,700 m) es de 9,500 m; para esta condición el NPSH disponible es de 18,060

mea. El cálculo de este valor está recogido en el documento de ref. IM-10-183 Rev. O.

No se dispone de información por parte de la Inspección del alineamiento del sistema asociado

a este cálculo, y por tanto del punto de caudal/presión en el que se postula que están funcionando las bombas.

Sobre la bomba M2-18B los representantes del titular no presentaron información específica,

aunque es razonable suponer que al ser idénticas las dos bombas los resultados obtenidos en los ensayos de la bomba "A" son representativos para la "B".

Adicionalmente los representantes del titular mostraron a la Inspección las curvas

correspondiente al ensayo 000194 (bomba M2-18A), en las que se representaba "caudal Vs

altura" (curva Q - H), "potencia Vs caudal" (curva Q - Kw) y la curva de "caudal Vs rendimiento"

(curva Q - p).

Se comprobó que la curva Q - H se ha definido a partir de los valores resultantes del ensayo

000194 (reflejados en las hojas de ensayo anteriormente mencionadas en el acta).

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

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CSN/ AIN/SMG/17 /781 Hoja 8 de 60

En la hoja de gráficas del ensayo se indica el punto ligado a las condiciones de servicio definidas para la bomba (Q = 56,6 m3/h y H= 60,8 m), el cual está "envuelto" por la curva, esto es, la curva

real de la bomba arroja una altura de impulsión (H) superior a 60,8 m para el caudal de servicio

(56,6 m3/h).

Con objeto de verificar las características de las bombas frente a lo requerido por planta (en

origen), se solicitó a los representantes del titular la especificación de diseño de las bombas,

documento de ref. CNN-N1-M21, ya mencionada anteriormente en el acta.

Se comprobó por parte de la Inspección que las bombas del sistema de transferencia de condensado estaban dentro del alcance de esta especificación (incluye equipos de varios

sistemas de agua), requiriéndose para las mismas los valores siguientes de caudal y altura:

• Caudal (Q): 942 lpm (56,6 m3/h).

• Altura (H): 60,8 m

,l\dicionalmente se espec1f1caban otros valores de interés:

• NPSH_req: 2,20 m.

• Velocidad: 2900 rpm.

Se verificó por tanto que los valores de caudal y altura de la especificación coincidían con los

presentes en la hoja de pruebas del fabricante bajo el nombre de "condiciones de servicio". Asimismo se comprobó el valor requerido de 2,20 m (max.) para el NPSH de las bombas.

La Inspección preguntó a los representantes del titular, en relación con los valores de Q y H presentes en la especificación de diseño, el alineamiento para el cual habian sido definidos, o lo

que es lo mismo, si en origen se realizó algún cálculo o análisis soporte para definir el punto de funcionamiento nominal de las bombas en base a los consumos simultáneos esperados.

En este sentido los representantes del titular hicieron referencia al Documento de Bases de Diseño del Sistema de Transferencia de Condensado (DBD-054), y en particular a la edición vigente durante la operación de la central, esto es, antes de la entrada de la planta en situación de cese. La última revisión del documento previo al cese es la 4 de febrero de 2012.

En el apartado 4.1.6 de dicho documento se especificaban los requisitos de caudal exigidos a las bombas de transferencia de condensado:

• Caudal de aporte a la carcasa del condensador de aislamiento: 11,041/s.

• Caudal para la refrigeración alternativa de la piscina de combustible gastado: 20 l/s.

En relación con la primera de las funciones (aporte de agua al condensador de aislamiento), ésta

es la función de seguridad originaria del sistema y en base a la cual se estableció el requisito de caudal de la especificación de diseño de .

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

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CSN/AIN/SMG/17 /781 Hoja 9 de 60

En lo que respecta a la refrigeración de piscina, esta función fue asignada al sistema con posterioridad (alrededor del año 2000), y tal y como se aclara en el DBD-054 la capacidad de 20 l/s se justificó mediante prueba específica, ya que a priori el caudal requerido superaba el caudal nominal del equipo. Mediante prueba se comprobó que las bombas eran capaces de suministrar este caudal de forma continua y sin producirse daños en las mismas.

Al hilo de lo anterior, la Inspección preguntó a los representantes del titular por el caudal de "run-out" de las bombas. los representantes del titular explicaron que no se disponía de información

específica sobre esta cuestión, pero que en la práctica se consideraba como máximo caudal admisible para las bombas el correspondiente al punto de mayor caudal probado, esto es, 89,3 m3/h (valor tomado de la hoja de ensayos en fábrica de ).

La Inspección preguntó por la posible existencia de un diagrama de proceso del sistema CST en el que se especificaran los caudales y presiones existentes en puntos significativos del sistema, con objeto de comprobar los valores de Q/H requeridos por la espec1ficac1ón y a su vez consignados en la hoja de pruebas del fabricante como "condiciones de serv1c10".

Los representantes del titular, tras realizar las comprobaciones necesarias, señalaron a la Inspección que este sistema no disponía de estos diagramas por tratarse en origen de un sistema no relacionado con la seguridad.

Por otra parte la Inspección comprobó que el caudal que pueden aportar las bombas es muy superior al caudal requerido para las mismas en situación de cese (Q > 1,5 l/s).

El caudal requerido a las bombas está reflejado en el ESP (tabla 5.3-3 y apdo. 3.10.6.1), y se define como el necesario en caso de accidente de pérdida de inventario de la piscina de combustible gastado (configuración de compuertas colocadas) con una potencia residual de 3,505 MW que es la correspondiente a 30 días tras la parada del reactor.

De forma consistente con el ESP, el Requisito de Parada 3.7.12.3 de las Especificaciones Técnicas de Parada (ETP) exigen la vigilancia de un caudal para las bombas superior a 1,51/s.

Adicionalmente se preguntó a los representantes del titular por el requisito de caudal de mínimo flujo de las bombas que tal y como pudo comprobarse en la documentación proporcionada a la Inspección, no aparecía reflejado ni en las hojas del fabricante ni en la especificación de diseño del sistema.

Tras revisar la información existente en planta los representantes del titular señalaron que no se disponía de ningún documento soporte en el que apareciera el valor de caudal de mínimo flujo requerido por las bombas.

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SN CONSEJO DE - SEGURIDAD NUCLEAR

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CSN/ AIN/SMG/17 /781 Hoja 10 de 60

Como complemento a todo lo anterior la Inspección solicitó a los representantes del titular el manual aportado por el fabricante de las bombas, con objeto de comprobar algunos datos del diseño y funcionamiento de estos equipos.

Los representantes del titular presentaron el documento ref. D-1310...3 E, del fabricante de las bombas , el cual aportaba información extensa sobre el ensamblaje de las bombas, así como aspectos diversos sobre mantenimiento, repuestos, etc., no entrando en cuestiones de diseño o funcionales que completasen lo tratado en puntos anteriores del acta.

Por otra parte se preguntó a los representantes del titular por el cálculo que soporta el valor mínimo de caudal requerido por el ESP y ETFP a las bombas de transferencia de condensado, que como se ha señalado anteriormente en este acta resulta ser 1,51/s.

Al respecto los representantes del titular presentaron el documento de ref. LL-12-001 Rev. O de 05/11/2012, que lleva por título "Condiciones operativas y de seguridad aplicables a la situación de parada". Este documento fue realizado antes de la entrada en la central en su actual estado de cese, para analizar las futuras condiciones operativas.

En el apartado 4.1.2 del documento se trata la situación de pérdida de inventario en la piscina de combustible gastado, analizándose las posibles vías de pérdida de agua. En el escenario postulado (rotura de las tuberías de los sistemas de refrigeración de la piscina con drenaje parcial por efecto sifón), se calcula el ritmo de evaporación de agua una vez alcanzadas las condiciones de ebullición, así como los tiempos disponibles hasta que el nivel en la piscina es el del TIF. De igual forma se hace para el caso de accidente de pérdida de toda la refrigeración forzada de la piscina, en la que igualmente se alcanzarían condiciones de ebullición.

En ambos casos el ritmo obtenido de pérdida de inventario por ebullición es igual a 1,52 l/s considerando una potencia de 3,429 MWt, que sería la correspondiente a 30 días tras la parada del reactor.

Asimismo los representantes del titular presentaron a la Inspección un análisis similar al anterior pero actualizado a las condiciones de calor residual existentes tres años después de la entrada en cese de la central (ref. LL-13-001-1 Rev. O de 29/07/2016).

Como resultado de este segundo cálculo el ritmo de evaporación resulta ser 0,581/s, calculado a partir de un calor residual de 1,275 MWt.

A pesar de obtenerse en la revisión del análisis un valor de caudal requerido para los sistemas de aporte a piscina considerablemente inferior al resultante en 2012, los representantes del titular no han procedido a modificar la ETP asociada, en particular, el RP 3.7.12.3.

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Seguidamente la Inspección preguntó por la incertidumbre asociada a la medida del caudal requerido a las bombas de transferencia de condensado, y cómo dicha incertidumbre había sido cuantificada para el establecimiento del valor requerido por la ETP (RP 3.7.12.3).

Los representantes del titular presentaron a la Inspección el documento ref. LL-12-008 que lleva por titulo "Análisis de la incertidumbre asociada de los procesos de medida de los puntos de tarado y valores numéricos de las especificaciones técnicas de parada". En el punto 4.4 del mismo, se trataba el RP 3. 7.12.3 relativo a las bombas de transferencia de condensado.

En el documento se calcula el error asociado a la precisión de los instrumentos implicados en la medida de caudal (transmisor de nivel LT-1901-127, indicador de nivel Ll-1901-105 y

cronómetro), que asciende a 0,045 l/s.

Se concluye en el análisis que no es necesario modificar el valor de caudal requerido por los análisis de seguridad (l,52 l/s), dados los conservadurismos asociados al cálculo del caudal y al hecho de que a fecha de realización del análisis (diciembre de 2013) el calor residual se había reducido considerablemente de tal forma que el caudal necesario para compensar la pérdida de inventario por ebullición era 0,7080 l/s en lugar de 1,52 l/s.

Adicionalmente se preguntó a los representantes del titular por la lubricación y refrigeración de las bombas, a lo cual respondieron que las bombas se lubrican con el propio fluido impulsado y la refrigeración del motor se asegura mediante la presencia de un ventilador.

Seguidamente se procedió a revisar el cambio de diseño de ref. CD-207 (fecha: 02/12/92), que lleva por título "Sustitución de los trazados de tuberías enterradas por otros que discurran por canaleta y túnel. Modificación de la localización de las bombas de transferencia de condensado", el cual afectó de forma directa a las bombas de transferencia de condensado que con el cambio de diseño fueron cambiadas de ubicación, junto con varias lineas del sistema que igualmente cambiaron respecto a su trazado original.

Dado que se trata de un cambio de diseño que afecta a varios sistemas y múltiples componentes de cada sistema, la Inspección solicitó a los representantes del titular la realización de un resumen de los cambios relativos a las bombas de transferencia de condensado (y elementos asociados), haciendo especial hincapié en las implicaciones de dichos cambios en la base de diseño de estos equipos.

Con posterioridad a la inspección y mediante correo de 10/11/2017 los representantes del titular remitieron al CSN el resumen solicitado, y del cual se extrae a continuación la información más relevante relacionada con las bombas de transferencia de condensado:

• El objetivo del CD fue agrupar todo el pretratamiento y tratamiento de aguas con sus sistemas auxiliares (ácido y sosa), en un solo emplazamiento de la central (zona de tratamiento de aguas de la central), y para ello se sustituyen los primitivos trazados de

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tuberías enterradas por otros que discurran por canaleta y túnel visitable conexionado al muro este de Edif. de Turbina.

Se procede a colocar en una nueva ubicación las bombas de transferencia de condensado .

El CD se lleva a cabo a través de cuatro modificaciones de diseño (CD-207- 1 a 4). La CD· 207-4/1992 desarrolla el diseño e implantación de la parte considerada como "relacionada con la seguridad". Su alcance se encuentra descrito en el documento de ref. CE-ESP-001 Rev.1/1991.

Los representantes del titular señalaron que tanto las tuberías como los materiales de aportación se especificaron para cumplir con los estándares del código ASME. Se dispone de registros en el dosier final de pedidos de los materiales empleados (aunque no fue revisado por la Inspección).

• En lo que respecta a la valvulería, los representantes del titular especificaron que igualmente existe trazabilidad a pedidos "Clase Nuclear" en el caso de nuevas válvulas instaladas. Este aspecto tampoco fue comprobado por la Inspección.

• Las bombas del CST se desplazan a una nueva posición. Se evidencia trazabilidad a cálculos sísmicos que validan el nuevo emplazamiento (ref. IE-80-029). Asimismo existen informes de tensiones nQ 07 .01. 77 .014/015 para las líneas de transferencia de condensado afectadas por la modificación, aunque nuevamente estos aspectos no fueron comprobados por la Inspección.

• El titular informa que existen registros de las pruebas asociadas a la instalación de las bombas en su nueva ubicación dentro del dosier final del Cambio de Diseño, aunque no fueron revisadas por la Inspección.

No se tiene constancia de que con motivo del cambio de diseño se realizaran nuevos cálculos de tipo hidrául'lco o verificación del correcto funcionamiento y capacidad de las bombas de transferencia de condensado con el nuevo trazado.

A preguntas de la Inspección los representantes del titular informaron que las válvulas 1901-381 (retorno al CST desde el skimmer), 1501-163 (aporte del LPCI a la piscina para refrigeración alternativa), y 1501-174 (aspiración del LPCI desde skimmers) no están desde el origen, habiendo sido instaladas mediante cambio de diseño CD-311. Dicho cambio de diseño no fue revisado dentro del alcance de la inspección.

Revisión de procedimientos de vigilancia y procedimientos de operación

Se procedió a plantear a los representantes del titular algunas cuestiones relacionadas con los procedimientos de vigilancia y proced·1mientos de operación en los que están implicadas las bombas de transferencia de condensado.

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En lo que respecta al procedimiento de vigilancia PV-0-393 Rev, 200, que lleva por título "Comprobación del caudal de aporte de las bombas de transferencia de condensado a la piscina de combustible", y cuyo objetivo es verificar el RV 3-712-3 de las ETP, se preguntó a los representantes del titular el por qué no se medía el caudal aportado por las bombas mediante el

caudalímetro situado en el colector de descarga de las mismas, FE-7-75, en lugar de hacer la medida mediante incremento de nivel en el skimmer {25 cm) y cronómetro,

Al respecto los representantes del titular explicaron que en el momento de la prueba trimestral, es posible que las bombas estén alimentando otros consumos además del aporte a la piscina, por lo que se sigue el método planteado en el procedimiento para medir únicamente el caudal que llega a la piscina de combustible. Realizando la prueba de esta manera se asegura un caudal, como mínimo, igual al especificado en la ETP (1,51/s).

Continuando con este procedimiento se preguntó a los representantes del titular el por qué se realiza la prueba aportando caudal a través de la válvula V-1901-14A, de aporte al Skimmer-B, en lugar de hacerlo por la válvula V-1901-148 de aporte a piscina, siendo esta última la que habría de ser actuada para el aporte de caudal a piscina desde el CST en caso de pérdida de inventario (opción prioritaria respecto al aporte por la 14A),

Los representantes del titular explicaron que se realiza aportando al Skimmer-B por resultar más sencilla la operación de subida de nivel (control mediante el Ll-1901-105), y que por otra parte el camino de flujo es muy similar al que se sigue inyectando por la V-1901-148. Adicionalmente los representantes del titular resaltaron la capacidad sobrada de las bombas respecto al caudal requerido por la ETP_

La Inspección señaló que lo expresado por los representantes del titular a favor del proceso de medida resulta razonable; no obstante, el hecho de realizar la prueba por un camino de fluJO distinto al previsto en caso de accidente debería contar con algún tipo de análisis o prueba física "soporte" que cuantifique la posible incertidumbre asociada a este camino de flujo distinto del que está previsto como prioritario, dado que precisamente lo que se pretende con la prueba es comprobar que las bombas aportan el caudal requerido.

A este respecto los representantes del titular se comprometieron a analizar este aspecto para determinar el posible impacto de lo señalado por la inspección.

La Inspección preguntó a los representantes del titular por la existencia de algún otro procedimiento en el que se compruebe la capacidad de las bombas, más allá del procedimiento de prueba ligado al caudal requerido por la función de seguridad en fase de cese.

Los representantes del titular informaron de la existencia de otro procedimiento de prueba dentro del alcance de la Inspección en Servicio, ref. 15-0-335 rev, 204 de 08/05/2017, de frecuencia trimestral, en el que se prueban las dos bombas haciendo circular un caudal objetivo de 50 m3/h_ Para ello se alinean las bombas a través de la válvula V-2-332 (válvula frontera entre

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la parte sísmica y no sísmica para aporte a consumidores convencionales), y abriendo la válvula V-2-81 para aporte al condensador principal. Se comprueba en el procedimiento que las bombas tienen como caudales de referencia 50,5 m3/h (B-M2-18A) y 49,9 m3/h (B-M2-188).

Los representantes del titular explicaron que en el procedimiento de MISI el valor de caudal comprobado para las bombas en la situación de cese era de 50 m3/h, valor que anteriormente a esta situación operativa ascendía a 72 m3/h (20 l/s), coincidente con el caudal requerido para la refrigeración alternativa de la piscina durante la operación a potencia (sobre las pruebas MISI realizadas a las bombas, ver parte del acta donde se trata de forma monográfica esta cuestión) .

Se procedió a continuación a revisar por parte de la Inspección algunos aspectos relativos al PV-0-519 rev. 200, que lleva por título "Comprobación de la capacidad de actuación de las válvulas normalmente cerradas de la línea de aporte de transferencia de condensado a piscina de combustible".

Según constató la Inspección, la prueba tiene como objetivo verificar la actuación de las válvulas V-1901-A y 8 de aporte al skimmer (V-1901-14A) y aporte directo a la piscina de combustible (V­

/ 1901-148) cada 24 meses por estar ambas válvulas normalmente cerradas. Se señaló a los representantes del titular que aunque se sobreentiende, sería deseable que en los prerreq uisitos de prueba se señalara la necesidad de comprobar que una de las de bombas de transferencia de condensado está arrancada para la prueba.

Al respecto de este mismo procedimiento se preguntó a los representantes del titular si las válvulas V-1901-14A/B disponen de algún tipo de indicación local que informe sobre su posición completamente abierta o cerrada, en el sentido de poder verificar que efectivamente la válvula está en el estado esperado.

Los representantes del titular señalaron que estas válvulas no tenían ninguna indicación de su estado (abierta / cerrada) y que durante las pruebas u otras operaciones en las que fuera necesaria su actuación el auxiliar encargado de operarla abría o cerraba la válvula hasta encontrar resistencia, entendiéndose que llegados a ese punto la válvula había alcanzado la posición deseada.

En lo que respecta a la verificación del alineamiento de las válvulas del sistema CST, el procedimiento aplicable es el PV-0-273, rev. 202, que lleva por título "Veríficación del correcto alineamiento de las válvulas del sistema de Transferencia de Condensado en la función de aporte a piscina", y da cumplimiento al RVP 3.7.12.l de periodicidad mensual.

Dentro del alcance de este procedimiento están las válvulas V-1901-14A/B (entre otras), y en el

punto 7 del procedimiento ("Instrucciones") simplemente se señala "verificar que la posición de las vólvulos del sistema es la que se indica en la tabla del punto 9 del IR". Los representantes del titular reiteraron que la comprobación se realiza desbloqueando las válvulas (en caso que

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aplique) y forzando su posición (abierta/cerrada) sin contar con ninguna indicación que soporte esta comprobación.

La Inspección señaló que dado que estas válvulas suponen la vía de entrada de agua del CST para aporte a piscina, y es ésta la estrategia prioritaria en caso de accidente que requiera compensar una pérdida de inventario, se debería contar con algún tipo de señalización indicativa del estado ABIERTA/CERRADA de la válvula, con objeto de asegurar su correcta operación y posicionamiento

>durante la operación normal.

Lo anterior es extensible a otras válvulas en los caminos de aporte de refrigeración / aporte de agua a piscina relacionados con la seguridad, tal es el caso de las válvulas V-1901-381 o V-1501-

163.

Los representantes del titular se comprometieron a analizar este aspecto en el sentido

comentado por la Inspección.

La Inspección preguntó a los representantes del titular por la prueba de operabilidad de la válvula V-1901-381, normalmente cerrada, de retorno al CST desde los sk1mmers y que ha de ser abierta en el caso de refrigeración alternativa de la piscina por "Feed & Bleed".

Al respecto los representantes del titular señalaron que el accionamiento de la válvula se verificaba en el procedimiento de MISIP, 15-0-423 Rev. 201. Se comprobó por la Inspección que en el punto 2 del procedimiento ("Criterios de Aceptación") aparecía explícitamente el objetivo de demostrar el accionamiento en ABRIR y CERRAR de la válvula V-1901-381, entre otras. La frecuencia asociada a esta prueba era 24 meses.

La Inspección preguntó a los representantes del titular si el sistema CST contaba con alguna instrucción de operación normal en la que se especifique el alineamiento del sistema en operación normal, cambio de bomba en funcionamiento, parada del sistema, etc., tal y como ocurre en otros sistemas de la central. Al respecto los representantes del titular explicaron que

a fecha de la inspección no se disponía de un procedimiento de estas características, dada la sencillez operativa del sistema pero que a futuro, dadas las nuevas funciones del sistema, se analizaría la posibilidad de desarrollarlo.

Se procedió a continuación a comentar con los representantes del titular algunos aspectos relativos al procedimiento de emergencia POEP que lleva por título "Control contención secundaria, piscina de combustible y vertido radiactivo".

A preguntas de la Inspección los representantes del titular explicaron que la alarma condición de entrada al POEP relativa al nivel de piscina habia sido modificada, pasando de estar a 11,27 m a 11,31 m (nuevo valor), lo cual había sido ocasionado por la cuantificación de la incertidumbre asociada a la variable de medida.

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Se mostró a la Inspección, adicionalmente, la hoja de alarmas correspondiente al "alto/bajo nivel skimmer/piscina" (ref. PNL904 ANN-27A D-2, rev. 201), en la que se verificó que en efecto el tarado de bajo nivel en piscina es 11,31 m.

Por otra parte la Inspección señaló a los representantes del titular que en el cuadro ce "Sistemas Alternativos de Refrigeración de Piscina de Combustible Gastado" de la hoja desplegable asociada al POEP, se echaba en falta el alineamiento del LPCI succionando desde el CST y con drenaje de piscina al CST, el cual sí es contemplado en el procedimiento IOP-1900-009 rev. 201 ("Procedimiento alternativo de refrigeración del agua de la piscina de combustible gastado"), que es referenciado en el propio cuadro "CC" del POEP .

Al respecto los representantes del titular señalaron que en efecto faltaba dicha estrategia, eomprometiéndose a revisar esta cuestión e introducir las correcciones oportunas.

Adicionalmente la Inspección preguntó a los representantes del titular por el alineamiento ,mencionado en el cuadro "CC" de "Aporte a Piscina con Transferencia de Condensado y drenando

que este alineamiento aparentemente no está descrito en la IOP-1900-009 a la que hace referencia el cuadro "CC".

Al respecto los representantes del titular señalaron que se procedería a comprobar este alineamiento para aclarar esta cuestión.

Por otra parte se preguntó a los representantes del titular por el valor de la "temperatura inicial en piscina" que aparece en el cuadro de detalle "DD" del POEP, pues para esta variable se presentan dos posibles valores, 35 °c y 60 ºe, cuando en el árbol de decisión el paso que dirige a este cuadro tiene como condición una temperatura en piscina superior a 82 ºC. En esta situación de T > 82 °c los tiempos disponibles para la toma de acciones serían inferiores a los informados en dicha tabla, por lo que no se comprende el sentido en que la misma debe ser utilizada o interpretada.

Al respecto los representantes del titular se comprometieron a revisar los valores de temperatura para aclarar las dudas planteadas por la Inspección. Quedó pendiente la aclaración al respecto.

Seguidamente se preguntó a los representantes del titular por el POA-0040-004 "Pérdida de nivel o aumento de temperatura en la cavidad o en la piscina de combustible gastado con vasija abierta", en tanto que las instrucciones que aporta son similares al POEP de control de la piscina de combustible. Los representantes del titular aclararon que este procedimiento tiene sentido dada la posibilidad de apertura de la compuerta que comunica la piscina con la cavidad del Rx. Una vez esta posibilidad desaparezca, se revisará el alcance de la POA y en caso de no ser necesario se anulará.

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La Inspección procedió a comentar algunos aspectos relativos a la GMDE-001 Rev. 3 que lleva por título "Aporte y Rociado de la piscina de almacenamiento de combustible gastado".

En primer lugar se señaló a los representantes del titular que en uno de los cuadros el árbol de decisión establece el aporte a la piscina haciendo uso de los Sistemas Preferentes de Aporte o Sistemas Alternativos que no requieren acceso a Planta de Recarga. Se preguntó a los representantes del titular el por qué la propia GMDE no especifica (en los cuadros AA y BB), qué sistemas son los que no requerían dicho acceso, en el sentido de facilitar al operador la toma de

decisiones.

Al respecto los representantes del titular señalaron que los operadores tienen conocimiento de qué sistemas requieren acceso a la Planta de Recarga, razón por la que a priori el procedimiento no aporta más información sobre esta cuestión. Por otra parte se comentó con los

.representantes del titular la referencia, en este mismo cuadro del árbol de decisión de la GMDE,

ª .. la POA-0040-004 y POEP, señalando por su parte que dicha referencia era prescindible puesto que no aportaba ninguna información adicional de interés a la ya contenida en la propia GMDE.

Revisión de condiciones anómalas, órdenes de trabajo e informes de experiencia operativa (IM) relacionados con las bombas de transferencia de condensado

La Inspección solicitó a los representantes del titular información relativa a las siguientes condiciones anómalas (CA) asociadas a las bombas de transferencia de condensado:

• CA-CST-01/15 B-M2-18A Motor de la bomba A de transferencia de condensado, abierta el 29/05/15 y cerrada en 17/03/16.

Dicha CA se abrió para justificar la operabilidad de la bomba B-M2-18A al encontrarse rota una de las diez palas del ventilador del motor. Como acción correctora se determinó la compra de un repuesto para su sustitución. Según el contenido de la CA, el día 21/12/15 se colocó provisionalmente el nuevo ventilador adquirido, identificando que no era idéntico al actual y que no quedaba fijado con pasador, sino sólo por interferencia fuerte. Dicha anomalía se debia a que el nuevo ventilador se había adquirido tomando como modelo el ventilador de la bomba B, sin advertir que no era igual al instalado en la bomba A. Según contenido de la CA, se mantuvo abierta hasta la sustitución del ventilador instalado el 21/12/15 por otro nuevo de idéntico diseño al ventilador previamente retirado con el aspa rota de la bomba A el día 10/03/16.

Se revisó por la Inspección el informe de evaluación de Experiencia Operativa "EO IM-28: Ventilador del motor B-M2-18A produce ruidm", relacionado con la CA-CST-01/15.

Dicho informe indicaba que a las 20 horas de poner en marcha la B-M2-18A el día 16/02/16, se detectó un ruido anómalo en el motor y que, tras pararlo, se apreció que en el giro del motor se producía un ligero deslizamiento entre el ventilador y el eje, y que esto provocaba el ruido, concluyéndose que el equipo hubiera cumplido su función con

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ese ventilador. Según dicho informe, desde el día 21/12/15, tras haber realizado satisfactoriamente las pruebas post-mantenimiento de la OT asociada al cambio del ventilador en el motor B-M2-18A hasta el 16/02/16, había estado en servicio la bomba B­M2-18B. Este informe incluía una evaluación de la notificabilidad del suceso, concluyendo que la situación identificada no era notificable. Se sustituyó nuevamente el ventilador instalado por el ventilador con el aspa rota hasta la recepción del nuevo ventilador.

Se entregó a la Inspección copia del análisis previo documentado con la OT-ME-48101 para la sustitución del ventilador con el aspa rota, en el que se contestaba "NO" la pregunta 1.3 ¿se sustituyen ESC por otros que no responden a exigencias de diseño idénticas?, añadiendo que consistia en el mismo fabricante, mismo diseño y con repuesto

de GC Q-002.

En el IM-28 se indicaba que en el proceso de decisión ligado al Análisis Previo (ya que el cambio se consideró "Modificación de Diseño", siguiéndose el PG-003), no se tuvo en cuenta la documentación que avalaba la sustitución del ventilador, y por tanto, no se contempló que el nuevo ventilador tuviera alguna diferencia en el diseño; la decisión de dejar instalado el ventilador sin pasador en lugar del ventilador degradado, el los representantes del titular la califica como "no adecuada"; esta decisión condujo a la no realización de la correspondiente Evaluación de Seguridad; la prueba post­mantenimiento no detectó el problema y no se dejó el equipo en funcionamiento para poder identificar el problema latente.

Por parte de la Inspección se revisaron las siguientes OT relacionadas con esta incidencia: OT-ME-48101, emitida el 10/11/15 y cerrada el 10/03/16, para sustituir el ventilador de plástico del motor de la B-M2-18A. En dicha OT aparece el nº de pedido G524252 de dos ventiladores emitido el 01/10/15 y la orden de compra 17.882 de dos ventiladores emitida el 22/15/15, de carácter URGENTE, con un plazo de entrega de 7 días y fecha límite 29/12/15 (nº pedido G524473).

OT-ME-48608, emitida el 15/02/16 y cerrada el 17 /02/16, para corregir causa de ruido en motor de la B-M2-18A. Se cerró tras sustituir nuevamente el ventilador instalado según diseño del correspondiente a la bomba "B" por el ventilador original con el aspa rota que había sido retirado de la bomba "A" el 21/12/15.

Mediante correo enviado al CSN con fecha 10/11/2017, los representantes del titular explicaron que el ventilador instalado en la actualidad responde al pedido de ref. G524473, en el que se requiere que el componente sea de Clase Nuclear. El dosier de calidad del pedido dispone de certificación del fabricante de acuerdo a los requisitos del pedido de Nuclenor, asegurándose su intercambiabilidad con el ventilador original. El los representantes del titular envío a la inspección, para revisión, copia de la hoja de pedido de Nuclenor, así como del certificado del fabricante mencionado.

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• CA-CST-01/17, "FT-7-75: Medida de caudal a la descarga de las bambas de transferencia de condensada B-M2-1BA/B", abierta el 21/03/17, tras encontrarse los puntos del 75 y 100 % de salida del transmisor de caudal FT-T-75 fuera del margen de referencia del ±0,l

mA durante la calibración del día 07/03/17.

Este instrumento se encuentra a la descarga de las bombas B-M2-18A y B, siendo su única función la medida de caudal en prueba. Según la CA las bombas estuvieron en todo momento operables al considerar que las ejecuciones de las últimas pruebas de IS-0-335 e IS-0-480 fueron correctas por estar los caudales medidos dentro del intervalo de valores que no presentaban problemas de calibración. El transmisor se sustituyó el 02/07/17.

A preguntas de la Inspección los representantes del titular explicaron que a pesar de estar las bombas operables (por las razones señaladas anteriormente), la CA permaneció abierta hasta la sustitución del transmisor para servir de alerta al personal de operación de que en el rango de caudales más altos la indicación de caudal no era fiable, lo cual seria aplicable en caso de que se requiriese a las bombas un aporte de caudal dentro de ese rango de valores.

relación con las órdenes de trabajo (OT) asociadas a las bombas del CST, la Inspección solicitó s siguientes registros que fueron comentados con el los representantes del titular:

• OT-MM-30653, emitida el 09/09/2004, relacionada con un correctivo tras encontrarse gripados el eje y la camisa durante la revisión de la bomba B·M2-18A. Asimismo se identificaron tolerancias fuera de medida entre rodete y aros rozantes. Al no existir repuestos para estas posiciones se decidió construir eje, camisa y aros rozantes. Dicha OT contenía, entre otra documentación, el análisis previo, planos de las tres piezas a fabricar, y vales de almacén, si bien los representantes del titular no encontraron certificación que acreditase la validación de los componentes fabricados como repuestos de los anteriores.

A modo de ejemplo los representantes del titular entregaron validación de la fabricación de camisa de eje de bomba de servicios del LPCI asociada a la OT-MM-30425, mediante declaración documentada del responsable de mantenimiento, la cual se envió conjuntamente el 25/02/2004 junto con la documentación asociada a la OT·MM-30653.

A preguntas de la Inspección sobre el porqué, en el caso de la bomba del SW/LPCI, se había emitido esta validación documental y no se había operado de la misma forma con la fabricación de repuestos para la bomba B-M2-1BA del CST, los representantes del titular, mediante correo de 10/11/2017 explicaron lo siguiente: revisando los criterios descritos en la revisión en vigor del procedimiento de Nuclenor PCN·A·012 vigente en 2004 para la fabricación de repuestos, se llega a la conclusión de que no era requerido formalizar la validación del responsable de mantenimiento con un registro del tipo al localizado en la OT-MM-30653 para el repuesto de la bomba del SW/LPCL Continúa el los representantes del titular explicando que la validación de la documentación requerida

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SN C:ONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

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para la fabricación se evidencia a través de la firma del responsable de mantenimiento en

la propia OT preparada (en este caso la OT-MM-30653). Así lo requírió el técnico de

Garantía de Calidad (esto es, solicitó la validación al responsable de mantenimiento relativa a la fabricación de repuestos para las bombas SW/LPCI y B-M2-18A), a lo cual

dicho responsable respondió mediante su firma en las órdenes de trabajo, de acuerdo a

lo establecido en el procedimiento PCN-A-012.

En relación con los informes de experiencia operativa interna relativos a las bombas de CST, se

revisó:

• Incidente menor 1 M-42, rev.1, de fecha 17 /06/14 DP "Bomba B transferencia de condensado", que se encontraba en estado cerrado. Este informe se realizó tras declarar la inoperabilidad de la bomba B-M2-18B por encontrarse los valores de presión diferencial fuera de los márgenes de aceptación fijados para la prueba IS-0-480, "Prueba global de comprobación de la capacidad de funcionamiento de las bombas y de la operabilidad de válvulas del sistema de transferencia de candensado".

Los valores de caudal y presión diferencial de referencia de las bombas B-M2-18A y B se

determinan mediante el procedimiento específico PE-SA-CST-01. En enero de 2014 se sustituye el condensador electrolítico de salida de la fuente E/S-2-402, al comprobarse

que éste se encuentra degradado por envejecimiento, lo cual es causa de derivas en "span" de los valores de caudal y presión diferencial.

El problema se produce cuando debido al cambio de la fuente no se cambia de forma consistente los valores de referencia de presión diferencial para el procedimiento 15-0-480.

Al no modificarse los valores de referencia, la presión diferencial medida al pasar el

procedimiento 15-0-480 no cumple los márgenes establecidos. El día 19/06/2014 se repitió el PE-SA-CST-01 para obtener los nuevos valores de referencia con la

instrumentación calibrada.

En relación con las entradas al PAC, la Inspección revisó:

• AR-6399 "La calibración del lazo de caudal a la descarga de las bombas B-M2-18A/B del CST no corresponde con lo que indican las plantillas", abierta el 08/01/16. Durante la

ejecución de la OT-IN-57190 se encontró que la calibración del lazo de caudal a la

descarga de las bombas del CST no correspondía con lo que indicaban las plantillas. La

causa fue que no se había actualizado en SITA el cambio en el rango de los equipos

realizado con la OT-IN-56096. La acción se cerró el 13/05/16 tras actualizar las plantillas con el rango de caudal de 0-110 m3/h.

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

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Aspectos eléctricos y de instrumentación y control.

Las bombas B-M2-18 A y B se alimentan de los CCM "J" y "S" de 400 Ve.a y su control es manual

mediante las correspondientes manetas situadas en sala de control. El arranque y disparo de las

bombas de transferencia de condensado B-M2-18 A y B se realiza manualmente desde sala de

control, en donde hay un indicador de nivel en el tanque de almacenamiento de condensado, y

un registrador de la conductividad del agua.

Existen además en sala de control alarmas por baja presión en el colector de descarga de las

bombas de transferencia de condensado, por alto o bajo nivel o alta temperatura en el tanque de almacenamiento de condensado y finalmente, por alta conductividad a la salida de dicho

tanque.

la Inspección comprobó los diagramas lógicos y de control y cableado para verificar lo indicado en sus bases de diseño, y definido en los párrafos descriptivos anteriores.

También la Inspección comprobó la idoneidad de los motores de las bombas de transferencia de

condensado B-M2-18 A y B, para lo cual chequeó el documento de ingenierla identificado como CNN-Nl-M21 rev 1 de febrero de 1968, titulado "Miscellaneus Pumps", donde en la página 15

de 25 se especifica que la potencia requerida para cumplir sus datos hidráulicos de diseño es de 14,2 KW, y en el estudio de ingeniería CNN-Nl-E14 rev 1 "Motor for Station Auxiliary Service", en la página 17 de 23 se indica que la potencia eléctrica del motor de accionamiento de la bomba

es de 18,5 KV (25 CV), que el fabricante es GEE, que la velocidad es de 2925 r.p.m y que la tensión nominal es de 380 Vea; con lo cual, se constata que las bombas de transferencia de condensado

B-M2-18 "A" y "B" tienen suficiente potencia motora para cumplir su función, y que se dispone de un margen de sobredimensionamiento.

En lo que respecta a la tensión mínima (tensión degradada) que se pueda dar en bornas de los

motores de las bombas de transferencia de condensado B-M2-18 Ay Ben las peores condiciones posibles de la planta:

Si se considera una tensión degradada en la división "A", en la linea de 138 KV la tensión mínima sería de 125,1 Kv a plena carga según el documento de ingeniería 11-10-0166. La tensión en el CCM "J" sería de 89,82 % (base 400Vca), por tanto la tensión mínima en el CCM"J" seria de 0,8982x400 =359,28 Vea. Como la caída de tensión en la línea de alimentación al motor es de 3,83 Vea, se tendría una tensión en bornas del motor B-M2-

18 A de un valor de 355,45 Vea, que es superior al limite requerido de tensión en las bornas del motor B-M2-18 A, que es de 380 Vea x 0,9 = 342 Vea.

En lo que respecta a la tensión degradada en la división "B", en la línea de 138 KV la tensión mínima sería de 125,1 Kv a plena carga según el documento de ingeniería 11·10-

0166. La tensión en el CCM "5" sería de 92,75 % (base 400Vca), por tanto la tensión mínima en el CCM"S" sería de 0,9275x400 =371,00 Vea. Como la caída de tensión en la

línea de alimentación al motor es de 1,97 Vea, se tendría una tensión en bornas del motor

B-M2-18 B de un valor de 359,03 Vea, que es superior al límite requerido de tensión en las bornas del motor B-M2-18 B, que es de 380 Vea x 0,9 = 342 Vea.

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SN CONSEJO DE SEGURllJAO NUCLEAR

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ax. 91 311c 05 88

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Estos cálculos antes expuestos, y requeridos por la Inspección, fueron realizados "in situ" por el técnico de ingeniería de la planta, por lo que la Inspección indicó a los representantes del titular que sería adecuado el formalizar estos cálculos mediante un documento de ingeniería.

En lo referente a la coordinación de las protecciones eléctricas, la Inspección pudo comprobar con el personal de ingeniería de la planta, y mediante la documentación presentada, que aunque no existía un documento concreto de ingeniería hasta los propios interruptores de alimentación a los motores de las bombas de transferencia de condensado B-M2-18 A y B, la coordinación era adecuada. Esta afirmación se fundamenta en los estudios de ingeniería de las barras aguas arriba, en los catálogos de los fabricantes de las protecciones y de los interruptores, y en las fichas técnicas de los relés de protección, que fueron facilitados a la Inspección, y chequeadas por ésta.

El CCM "5" se instaló en 1996 con el Cambio de Diseño CD-252 "Segregación de cargas del CCM "D" e instalación del nuevo CCM "S" en el área T2.4A". Referencia: Sistema Integrado Técnico­

Administrativo (SITA).

De acuerdo con lo manifestado por los representantes del titular, los relés térmicos de alimentación a los motores de las bombas de transferencia de condensado B-M2-18 A y B no se probaban por preventivo, y en lo que respecta a su correctivo:

Interruptor SWGR-E2-7J-8A: Se comprobó/ajustó el tarado del relé térmico OT-ME-27223 en el año 2005.

Interruptor SWGR-E2-7S-2H: Se comprobó/ajustó el tarado del relé térmico OT-M E-15339 en el año 1997.

Preguntados los representantes del titular sobre la diferencia entre la calibración de la parte térmica del interruptor magnetotérmico del SWGR-E2-7J-8A y el SWGR-E2-7S-2H, estos indicaron a la Inspección que no se consideraba necesario realizar la calibración de estos interruptores magnetotérmicos que alimentan cargas relacionadas con la seguridad (Clase 1 E) desde fuentes de suministro eléctrico Clase 1 E, ya que los equipos y circuitos que se alimentan desde la fuente de suministro eléctrico Clase lE cumplen con los criterios de independencia establecidos en la IEEE 384-1992 "IEEE Standard Criteria for lndependence of Class 1 E Equipment and Circuits" y endosada por la Nuclear Regulatory Commission en la Regulatory Guide 1 .75 "Criteria for lndependence of Electric Safety Systems".

Los representantes del titular expusieron que hay una separación física entre los circuitos que alimentan a equipos de sistemas redundantes, y que garantiza el aislamiento eléctrico entre las fuentes de suministro eléctrico del sistema de distribución eléctrico de la central que son redundantes entre sí. De esta forma, se considera que se garantiza que una falta en un circuito clase lE de una división eléctrica de la central no afecta a los circuitos ni a las fuentes de suministro eléctrico de la división eléctrica redundante.

Sobre este tema, los representantes del titular indicaron que la experiencia de Nuclenor, en relación con la prueba de actuación de la protección magnética de los interruptores, es que en

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SN CONSEJO OE SEGURIDAD NUCLEAR

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muchos casos esta prueba produce daños en los interruptores e incluso en algunos casos estos daños han dejado inservible el propio interruptor que se pretendía probar.

En cuanto al servicio de estos equipos, los representantes del titular indicaron a la Inspección que las características nominales de los interruptores son muy superiores a los requerimientos de la carga a la que alimentan. Por ejemplo en el caso del interruptor de alimentación al motor de la bomba BM2-18B, el rating del interruptor es de 160 A, es decir sus contactos principales y los conductores de potencia pueden soportar 160 A en régimen permanente, y el consumo del motor eléctrico de accionamiento de la bomba es inferior a 30 A, por lo que en este caso la capacidad del interruptor es más de cinco veces la demanda de la carga.

Aunque en sus estándares de mantenimiento no es requerido, los representantes del titular se comprometieron a programar y realizar la calibración de la parte térmica del interruptor del compartimento SWGR-E2-7 J-8 A (interruptor de alimentación a la bomba B-M2- 18 A), así como a analizar la conveniencia de comprobar la calibración de la parte térmica del interruptor del compartimento SWGR-E2-7S-2H (interruptor de alimentación a la bomba B-M2- 18 B) .

En conclusión, el titular entiende que a priori es una buena práctica la comprobación de la actuación de la protección térmica y magnética de los interruptores, ahora bien, considerando por un lado que los interruptores están muy sobredimensionados respecto a las condiciones de

.servicio y que en la práctica se había estimado que la prueba de la actuación magnética puede

producir daños irreversibles en algunos interruptores, por tanto considera que no hacer este tipo de pruebas no es un condicionamiento imprescindible.

La Inspección indicó a los representantes del titular que en la fase de cese definitivo irreversible de la planta este sistema de transferencia de condensado (CST) adquiere una mayor relevancia funcional, por lo que entendía que sería adecuado que se programase de forma periódica una gama para realizar la calibración de la parte térmica del interruptor magnetotérmico del SWGR­E2-7J-8A y el SWGR-E2-75-2H.

En lo referente al mantenimiento, que se realiza de forma periódica, y en lo que respecta a la parte eléctrica y de instrumentación y control en el sistema de transferencia de condensado (CST). según se dijo a la Inspección, se ejecuta de acuerdo con las recomendaciones del fabricante; los representantes del titular entregaron a la Inspección las hojas de actividades, donde se recogen las gamas aplicables a cada caso, con las frecuencias correspondientes, así como los procedimientos empleados que están identificaos en las mismas con el alcance que corresponde en cada caso, para este estado de cese de explotación. En la tabla siguiente se indican los mantenimientos aplicables:

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SN

• Sec

IN-10158-

INSPECC IN

B-M2-18A ME

B-M2-18A ME

CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

Núm Tipo

Trabajo

10158 PRINCIPAL

2793 PRINCIPAL

2794 PRINCIPAL

B-M2-18A y 18B -

Tipo Mant/ Descripción

Period.

ANALISIS DE FALLOS DE

PREDICllVO BOMBAS

2A RELACIONADAS CON LA

-- _ -~SE~URIDAD

PREVENTIVO REV. PARCIAL MOTOR

2A DE C.A. DE B.I.

PREVENTIVO REV. TOTAL M010R DE

6A C.A. DE B.l.

¡;e

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-~ Gama Proc;ed

GM-IN-10158 NA

GM-ME-102 PME P 020

GM-ME-103 l'ME·P-020

< M2-18B PRINCIPAL PREVENTIVO REV. PARCIAL MOTOR

GM-ME-102 PME P D20 ME 2795 2A DE C.A. DE B.T.

B-M2-18B

ME-11002-

VARIOS

B-M2-18A

8 M2-18B

'-' !

B-M2-18Ay8

íl-M2-l8AyB

---SWGR-E2-7J-

8A

SWGR-'-2 1J 8A

SWGR E2-7J-

¡

1

_L 1

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ME 2796

ME 11002

MM 6

! MM 8

MM 5622

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MM lCOUS

' ME 375

c8ocA_c__ ____ [___M_ ~---l-3_5_7 4 -

B-M2-18A ME 5000

PRINCIPAL

PRINCIPAL

PRINCIPAL

-

PRINC!PAI

i

PRINCIPAL

' PRINCIPAL

1

------- -

PRINCIPAL

PRINCIPAL

PRINCIPAL

PREVENTIVO REV. TOTAL MOTOR OE GM-ME-103 PME P-020

6A CA DE B.T. --------------

(GESTION) ANALISIS DE

PREDICTIVO LOS RESULTADOS DE GM-ME-11002 NA

2A LAS DIAGNOSIS DE

MOTORES

REVISION GENERAL

PKEVENTlVO BOMBA GM MM-1004 PMM-C 008

6A TRANSFERENCIA

CONDENSADO ----- -- -----------

REV1S!ON GENERAL

PRtVf:NTIVO BOMBA GM-MM-1004 PMM-C-008

6A i'RANSJ-E:.RENC!A

__ ~9NDENSADO ¡

- ----

PREVENTIVO

6M

--·---PREVENTIVO

3M --~-----·-·

PREVENTIVO

12 A

PREVENTIVO

6A

PREVENTIVO

RtcNGRASE DE

EQUIPOS DEL SISTEMA GM MM-1612 ¡ 'A CST [CADA 6 MESES) 1

.-.. -·---

TOMA DE PARAMEl ROS

GM-M,,-100381 DE FUNCIONAMIENJ'O 'A tN PRUEBA DEL CST

-+-.------~- ~--!------

REV. TOTAL Y CAL!B GM ME-10 PME-;LC23

\ 1NT. COMP. CA -----~--- ---~-------

[ARRANCADOR) P\AE-P 023

Rt:V roTAL SIN CALIB.

COMP. CA GM ME 10 1 P\AE P 023

[ARRANCADOR) ____ --l-----

REV PARCIAi COMP. 1 GM-ME-9 --·· _ Pfv1E-P-023 _ ___oce: ___ _J_ C.A. (ARRANCA_l?_9_R~) --+----

PREVENilVO

12 A

REV. Y LIMPltLA

GM-ME-143 PME-P-048

¡ CHKV-2-62A r-~~-- -2-81_3_¡_PR_l_N-Cl_P_A_L-+--P-R~~:~~~V-O--

~~~G-R Ei1s ME L 3559

MANETA DE CONTROL

D!:L csr LAlO "A"

RtVlSION GENERAL

VALVULA DE GM MM 1204 NA

' Sl/VGR t2 /S - L--! :ZH M!: 30/0

l -----~ -

···- --+-------~RETENCION

PRINCIPAL

PRIN{ IPAl

PREVENTIVO

2A

PREVENTIVO

6A

REV. PARCIAL COMP.

C.A !ARRANCADOR)

RE:V. TOTAL SIN CALIB

COMP. C.A.

___ (~!!~~N(Al_DO_R~) __

-----~-¡ GM-ME-335 PME-P-023B

---- -~----~--Í

GM-"e 33~---·- PME-P-0238 j

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SN

~

' Sec

CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

Núm Tipo

Trabajo

B-M2-18A y 188 ·---·

Tipo Mant/ Descrlpdón

Period.

PREVENTIVO REV. Y LIMPIEZA

11,-.r.rri lu-;to D(,íJdO -~'<"111·-ar>~. 11 ,-'BOí.C Y::;Uri• Ti-d 'J~ ::4l·Cl CD

··-

CSN/AIN/SMG/17 /781 Hoja 25 de 60

--

Gama Proced

6-MZ-188 ME 5001 PRINCIPAL 12 A

MANETA DE CONTROL GM-ME-143 PME-P-048

DEL CST LAZO "6"

PREVENTIVO REVISION GENERAL

GM-MM-1204 NA CHKV-2-626 MM 2814 PRINCIPAL VALVULA DE ... .... 6A

RETENCION GM·MM-99996 NA

Los procedimientos empleados más representativos, y mostrados a la Inspección, son los siguientes:

PME-P-020 revisión 201 de fecha de aprobación 30/12/2015, "Revisión de motores de baja tensión".

PME-P-023 revisión 201 de fecha de aprobación 05/05/2016, "Revisión de los centros de control de motores de corriente alterna tipo 7700 de GEE".

PME-P-0238 revisión 201 de fecha de aprobación 28/07/2017, "Revisión de los centros de control de motores "S", "W" y "X" de corriente alterna fabricado por .

La Inspección reiteró nuevamente a los representantes del titular (como en el caso del sistema de aire de arranque) que en el punto 7.1.2 del procedimiento de ref.PME-P-020 revisión 201 de

fecha de aprobación 30/12/2015, la medida se realiza desde el propio motor, una vez desconectado, que el criterio de aceptación es ambiguo y por tanto puede dar lugar a su

interpretación, por lo que la Inspección considera que se debería modificar el criterio de aceptación y establecer un criterio claro para esta medida.

La Inspección comprobó que en el apartado 7.2.2.8 (página 11 de 19) del procedimiento de mantenimiento eléctrico de ref. PME-P-0238, revisión 201, se establece un criterio de aceptación poco específico: "evaluar el porcentaje de dispersión de los valores obtenidos en el Punto 7.2.2 7 (resistencia de contacto de los polos del interruptor}, y anotarlo en la hoja de resultados, para lo cual se tomará el mayor (Rmf .. (mayor)}, y se dividirá por el menor [Rmf. .. (menor)], si el volar resultante [Rd}, es mayor de 1,33 (fo que supone una dispersión mayor del 25%}, se comunicará al supervisar del trabajo para su consideración ([Rmf ... (mayor)] / [Rmf. .. (menor)] = Rd)", pero no se establecen acciones concretas de acción ni valores máximos

admisibles. Aunque se pretende que no exista dispersión entre las fases, no es óbice para establecer criterios concretos que no deberían superase, según criterios de fabricación.

En lo que respecta a los procedimientos de mantenimiento eléctrico PME-P-020 y PME-P-0238, no se contempla un apartado específico que establezca de forma clara, concisa y numérica los

valores de aceptación. En los procedimientos actuales dichos criterios de aceptación están en su apartado 7 "procedimiento", y de forma indeterminada.

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

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CSN/AIN/SMG/17 /781 Hoja 26 de 60

Las órdenes de trabajo relativas al sistema de transferencia de condensado (CST) chequeadas por

la inspección fueron las siguientes:

- OT- OT-ME-42250 de fecha de ejecución 03/2015.

- OT- OT-ME-49870 de fecha de ejecución 12/2016.

- OT- OT-ME-47848 de fecha de ejecución 06/2014.

- OT- OT-ME-42214 de fecha de ejecución 06/2014.

- OT- OT-ME-46858 de fecha de ejecución 05/2015.

- OT- OT-ME-46252 de fecha de ejecución 10/2014.

- OT- OT-ME-46251 de fecha de ejecución 10/2014.

En lo que respecta a la OT-ME-42250, donde en la página 29, aparece borrado "0,95 x Toma" y se indica 75A, los representantes del titular indicaron a la Inspección que esta hoja es del histórico

del ajuste realizado durante la PR-2011 (OT-ME-36063) por con sus hojas

de tomas de datos. Los 75A indicados corresponden al valor máximo que da la fuente de inyección de intensidad, el relé se a¡usta a 60A para la prueba y para probar el disparo stantáneo se inyectan 61,5A en la fase "A" y 61,2A en la fase "C", según lo indicado en la OT.

Los representantes del titular entregaron a la Inspección los documentos relativos a los manuales de instrucciones (de algunos sólo la parte de mantenimiento) de los interruptores TEF de GEE y S2N de ABB, de los relés térmicos CR124 de GEE y LR2-D33 de Telemecánica; en ellos no se

observa ningún criterio de aceptación en relación con la resistencia óhmica de los contactos

principales de los interruptores, ni de periodos de calibración de los relés térmicos.

En el punto 7.1.2 del PME-P-020 "realizar una medida óhmica entre fases", la medida se realiza desde el propio motor, un vez desconectado. En caso de obtener valores anómalos (valores de resistencia nula, infinita o dispersosl, "se comunicará al supervisor del trabajo". Los representantes del titular se comprometieron a incluir un criterio de aceptación claro.

En lo que respecta a la OT-OT-ME-49870 de fecha de ejecución 12/2016, y por su interés, la Inspección chequeó el informe de evaluación de experiencia operativa identificado como IM-

113/09 que se anexa a la orden de trabajo y donde se pudo constatar que tenía un alcance 28 interruptores de ABB E-max de las barras C y O de 400 V. El problema había surgido por un funcionamiento incorrecto del motor de carga de muelles del interruptor SWGR-E2-5B-5B, y la

causa fue la degradación de la corona dentada del "kit" de carga de muelles del interruptor SWGR-E2·5B SB que produjo su rotura.

Esta corona dentada forma parte del mecanismo de transmisión de movimiento entre el motor

de carga y los muelles de cierre. Este conjunto, a su vez, forma parte del interruptor que permite la maniobra de apertura/cierre de alimentación a la carga asociada así como la protección, de la misma, frente a sobrecargas y cortocircuitos.

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

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En consecuencia, la función de seguridad del componente afectado por este documento es la transmisión del movimiento del motor de carga de los resortes de cierre del interruptor, en todas las condiciones de diseño, para permitir la carga de los resortes de cierre y el correcto funcionamiento del interruptor. El interruptor debe soportar las condiciones ambientales y de

sismicidad aplicables.

La Inspección preguntó a los representantes del titular sobre el modo en que se había realizado el cambio de la corona dentada del "kit" de carga de muelles de los interruptores afectados, mostrándose el documento de ref. SA-10-088, rev. O, de fecha de aprobación 10/08/2010, titulado "Informe evaluación del nuevo engranaje de sustitución a instalar en los resortes de cierre de los interruptores tipo E-MAX de ABB"; el alcance de este informe es la validación del nuevo engranaje a utilizar, del cual se modificó únicamente el material de construcción, siguiendo el procedimiento PMG-A-012 "Fabricación de Repuestos de la Central". Se incluyen en el informe de ref. SA-10-088 revisión O las siguientes actividades:

Identificación de las características físicas y las funciones de seguridad del repuesto.

- Evaluación de equivalencia del repuesto.

- Este Informe de ref. SA-10-088 rev1s1ón O, es aplicable a todos los interruptores ABB E-max de las

barras C y D de 400V, es decir, aquellos relacionados con la seguridad:

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SN CONSEJO OE SEGURIDAD NUCLEAR

.------------ - -ID. EQUIPO FUNCIONAL

SWGR-E2-5C-28

- SWGR-E2-5C-.2.Q ..... - .. ._ SWGR-E:2_:51.::-3A _ . .

ID. EQUIPO FISICO C2161_668 C2160fl41

·-

' .. F007599

SWG B-E_f·5C-3B ~..___ _______ FOÜ7600 ____

SWGR-E2-5C-3C E401 -· '' ·--SWGR-E2-5C-3D C2168579

---~-----

SWGR-E2-5C-4A F002650 -~-.. ---

C2170375 SWGf3:\:? :.?Q:."4.f3 _ -SWGR-E2-5C-4C C2172418

- SWGR-E2-5C-4º-- , ___ C~174215 SWGR-E2-5C-5A C2176259 .... SWGR-E2-5C-58 cg_11s3os SWGR-E2-5C-5C C2180102 -· . -- --SWGR-E2-5C-5D C2180353 -

---· -- -----------. ----- -··- ·------~----------~

____ S}NGR-E2-5D-2B F004349 SWGR-E2-5D-2C ' F004369 SWGR-E2-5D-3A F004423

------SWGR:E:2:5o::m· F004459 ---SWGR-E2-5D-3C F004480 ----·

--- SWGR-E2-50-3D __ F003830 SWGR-E2-5D-4A 1 F004544

-F-004559 -

SWGR-j::~-5D-4_B --------·-- -------- -

SWGR-E2-5D-4C F004601 ~--- --

SWGR-E2-5D-4D F004619 ---- -----SWGR-E2:5D-51L__ F004685 ---- --SWGR-E2-5D-5B F004787 e ..

l .. - F004814-SWGR-E2-5D-5C ----

F004831 SWGf3:E2-5D:5[) _L.__

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A raíz del incidente antes indicado, los representantes del titular decidieron la fabricación de una

nueva corona dentada en otro material distinto al original. Esta nueva corona se fabricó en planta según la ST-ME-22425 del 16-11-2009. Se decidió que la fabricación de la pieza de sustitución fuera realizada en latón. Para comprobar la idoneidad del repuesto se ejecutó la OT-ME-36434 con fecha 26-11-2009 verificándose el correcto funcionamiento de la rueda dentada. Para ello, se procedió a la instalación de la nueva corona en un kit de carga de muelles y se realizaron trescientas maniobras de apertura/cierre. Una vez terminado se observó que ni la corona de latón ni el resto de los componentes que integran el conjunto presentaban daño o síntomas de degradación.

Habiendo comprobado la idoneidad de la nueva corona dentada fabricada en latón, se consideró utilizar este mismo repuesto en los interruptores SWGR calificados RS (enumerados en la lista del párrafo anterior). Para ello fue necesaria su validación de acuerdo al PMG-A 012.

La nueva corona difiere únicamente de la original en el material de fabricación; la pieza original

está fabricada en (compuesto plástico similar al teflón), según informó el fabricante de los interruptores, , y la de repuesto en latón.

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

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Así pues, la modificación consistió en la sustitución de la rueda dentada del mecanismo de engranaje del interruptor E-Max de por una de idénticas características geométricas y mecánicas, si bien realizada en otro material. El documento de ref. SA-10-088 revisión O justifica la idoneidad del nuevo material utilizado y comprueba que las funciones de seguridad no se ven alteradas.

La Inspección indicó a los representantes del titular que había comprobado en el chequeo de distintas órdenes de trabajo, y que veía muy positivo el incluir de forma resumida (en los anexos

~;d:~ ::dt~:~~j~~ trabajo), los informes de experiencia operativa relacionas en el objeto de la

Por parte de la Inspección se comprobó el estado y disposición física de cabinas de los CCM de

alimentación a los motores de alimentación a los motores de las bombas de transferencia de condensado (CST) B-M2-18 A/B (CCM "J", y CCM "5") y asimismo se visitó la sala donde están ubicados los motores de accionamiento de las bombas, donde se verificó visualmente su disposición y estado de conservación.

Aspectos de inspección en servicio y mantenimiento

La Inspección revisó los registros obtenidos de las pruebas realizadas desde julio de 2013 hasta la actualidad para estas bombas, en cumplimiento de los requisitos del Manual de Inspección en Servicio en Parada (MISIP) para estos componentes, capítulo 8, "Pruebas funcionales de bombas". De acuerdo con la tabla del Anexo 1 de este capítulo del MISP, estas bombas son centrifugas, Clase 3, con 2.950 rpm de velocidad nominal y se clasifican como "Grupo A Bombas que funcionan, de forma continuada o rutinariamente" y están requeridas a una prueba individual trimestral y a una prueba global bienal.

De acuerdo con el apartado 8.5.1.2.2 del MISIP.- Pruebas Grupo A, dichas pruebas trimestrales "serán realizadas con la bomba funcionando en el Punto de Referencia especificada y a su velocidad nominal. Se variará la resistencia del .sistema hasta que el caudal coincido con el del

Punto de Referencia. En estos condiciones se medirá el valor de la presión diferencial y se comparará can el valor de referencia. Como alternativa a lo indicado se podrá variar el caudal hasta que la presión diferencial coincida con el valor de referencia. En estos condiciones se determinará el valor del caudal y se comparará con el valor de referencia. Para bombas centrífugas en sistemas en los que no resulte práctico variar la resistencia o, deberá medirse tonto el caudal cama la presión diferencia/ y comparar ambas medidas can sus respectivos Valores de Referencia. Se medirá la vibración (velocidad o desplazamiento), sin filtrar, y los valores se compararán con los de referencia. En el caso de elegirse medidas del desplazamiento se deberá registrar la amplitud pica a pica y en caso de elegir medidas de la velocidad se deberá registrar el pico".

De acuerdo con el apartado 8.8.4 del MISIP, en bombas centrífugas, excepto las verticales, "fas medidas de vibración serán tomadas en un plano aproximadamente perpendicular al eje de la

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SN CONSEJO OE SEGURIDAD NUCLEAR

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bomba y en dos direcciones aproximadamente perpendiculares entre sí, por coda alojamiento de cojinetes accesible. Además, se tomarán medidas en la dirección axial de cada alojamiento accesible de cojinetes de empuje".

Se mostraron a la Inspección los registros obtenidos de las pruebas realizadas desde julio de 2013

hasta la actualidad según el procedimiento de prueba trimestral IS-0-335 "Comprobación de la

capacidad de funcionamiento de las bombas y de la operabilidad de válvulas del sistema de transferencia de condensado" cuyo objetivo es cumplir con el MISIP-Capítulo 8, en lo referente

a la prueba de capacidad de las bombas del sistema de transferencia de condensado B-M2-18A y B-M2-18B, y con el Capítulo 9 en lo referente a la realización de la prueba de accionamiento de válvulas de dicho sistema.

En la versión vigente de dicho procedimiento, y en relación con las pruebas del MISIP

correspondientes a las bombas B-M2-18A y B-M2-18B, se establecen los siguientes criterios de _aceptación:

-· PRESIOI~ D1rt:l'\t:NC1.ML \Kgh.;i11 J EQUIPO REFERENCIA CAUDAL

1 Q (m3/h) ...

t>P VALOR RANGO INOPERABL (kglcm') (m'lh) MEDIDO ACEPTABLE ~

B-M2-18A 6.66 50 5 (5 99-7.32] >7.32 <5.99

~-

1

B-M2-18B 1

6.08 49.9 (5.47-6.69] >6.69 <5.47

VIBRACIONES COJINETES BOMBAS (m"11SI ~- ----------- --·- --

RANGO ALER-1 DIRECCIÓN VALOR ' RANGO EQUIPO COJINETE MEDIDO

1

ACEPTABLE TA INOPERABLE

HORIZONTAL ' ! 58 (8-17: L >17 LADO B-M2-1BA MOTOR

----- - -- - ·--------- ------------1

VERTICAL <5_05 (505-1212] t··· >1212 . -·

i LADO HORIZONTAL S615 (615-1476) >1476 -·----.-- . ----·--·----·,.--

1 OPUESTOAL VERTICAL <3 32---+_1:i_:i_2:_7_9!ll__L_>1 sa_ ___

MOTOR f--· ........ -~.-

AXIAL S51/ (511-12.42] ; >1242

LADO HORIZONTAL <B (8-17) 1 >11 B-M2"188 r-------· .. ' MOTOR ·~ ... VERTICAL ..-:;3 52 (3 ~2 8 46] >8 46

---------· ---- ---- - -- --- --- - -~--~

LADO HORIZONTAL ____ s:657 {6~571578] - >1578

OPUESTO AL VERTICAL 53 05 (3 05 7 32] > 7 32 MOTOR - -- --

AXIAL S467 (4671122] >1122 - - '

la base de diseño de dichas bombas, en la condición actual de parada, establece que cada bomba deberá suministrar un caudal para la refrigeración alternativa (por aporte) de la Piscina de

Combustible Gastado (PCG) de 1,52 l/seg. la base de diseño de las bombas cuando la central

estaba en condición de operación era de aporte a la carcasa del condensador de aislamiento de 11,04 1/seg (39,74 m3/h) contra 1,05 Kg/crn2 de presión en la carcasa, y caudal para la

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

.', ii•,'.

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refrigeración alternativa de la PCG de 20 l/seg (72 m3/). De acuerdo con la documentación original del fabricante de la bomba mostrada a la inspección, el caudal de servicio de las bombas es de 56,6 m3/h (15,71/seg) frente a una contrapresión de servicio de 60,8 mea (6,08 Kg/cm2).

Del examen de los registros realizada por la Inspección se deducen las siguientes observaciones:

El valor del caudal de referencia establecido en el procedimiento hasta diciembre de 2013 era de 72 m3/h, igual para ambas bombas, que corresponde a la base de diseño de las bombas del sistema durante la fase de operación de la central. Este caudal fue cambiado en la prueba del 19.12.13 a un valor muy próximo a 50 m3/h, igual para ambas bombas. Se entregó copia a la Inspección del dosier de documentación del cambio del procedimiento de prueba de fecha 30.11.13 y de la evaluación de seguridad de fecha 18.12.13, donde se indica que el nuevo caudal

. ,,_de prueba es de 50 m3/h debido a que "lo nueva especificación de cese de la operación na se contempla al sistema como sísmico en caso de refrigeración de la piscina dando esta función al LPC/"- Se indica que, de acuerdo al procedimiento especifico de ref. PE-SA-CST-01

"De. terminación de nuevos valores de referencia de las bombas de transferencia de condensado" se han tomado los nuevos valores de caudal y vibraciones de las bombas. Se indica que según la documentación de diseño, el punto de funcionamiento nominal de diseño de las bombas es un audal de 56,6 m3/h a una contrapresión de 6,08 Kg/cm2, pero que en la planta, por las

caracteristicas del circuito, el caudal nominal se cambió a 50 m3/h. Los valores de referencia de caudal, presión y vibraciones que figuran en el dosier del cambio del procedimiento, y en la versión del procedimiento de prueba usada hasta la prueba del 11.3.14, coinciden con los valores obtenidos en la realización del procedimiento especifico PE-SA-CST-01 del 25.11.13, cuya copia fue entregada a la Inspección.

Sin embargo, a partir de la prueba del 26.6.14, el caudal de referencia para la bomba "B" del sistema cambia a un valor de 49,9 m3/h y la presión diferencial a 6,08 Kg/cm'. Esto fue debido a la nueva ejecución del procedimiento especifico PE-SA-CST-01 de fecha 19.6.14, donde se obtienen nuevos valores de referencia de caudal y de presión diferencial para la bomba "B" que si son los que figuran en la versión vigente del procedimiento de prueba, y también nuevos valores de vibraciones. Sin embargo, no se modificaron en el procedimiento de prueba los valores de referencia y criterios de aceptación para vibraciones de la bomba "B", a pesar de que se obtuvieron en esta nueva ejecución valores de referencia de vibración diferentes, y por ello los criterios de aceptación de vibraciones para esta bomba que figuran en la versión vigente del procedimiento son los que se derivan de los resultados de la prueba realizada el 15.11.13, según el procedimiento PE-SA-CST-01.

En las versiones del procedimiento de prueba empleadas hasta marzo de 2017, la prueba se realizaba sucesivamente arrancando cada bomba, abriendo previamente la válvula V-2-332 de la línea de aporte a la parte del sistema no sismico y abriendo después las válvulas de descarga hacia el Toro del Sistema de Rociado del Núcleo. Entonces, la válvula local manual V-2-332 se regula hasta obtener el caudal de referencia respectivo, medido en el indicador local de caudal de la linea común de descarga Fl-7-75. Después de transcurridos dos minutos de func1onam1ento

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

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en condiciones estables, se registran los valores medidos de presión diferencial en el indicador local de la bomba respectiva DPl-7-2A ó By de caudal en el Fl-7-75.

De acuerdo con la versión vigente del procedimiento, de mayo de 2017, la prueba se realiza actualmente regulando la válvula local manual V-2-81 de la línea de aporte al condensador, hasta obtener un caudal "objetivo" medido en el indicador local de caudal de la línea común de descarga Fl-7-75 de SO m3/h. En la prueba las bombas recirculan caudal hacia el tanque de condensado TNK-M2-17 a través de la válvula V-2-80 y, en sentido contrario al previsto en diseño, a través de la válvula de retención CHKV-2-126. Esto permite no necesitar el Toro para la realización de la prueba. Según la información aportada a la Inspección, se ha realizado un Cambio Temporal para quitar los internos de la válvula CHKV-2-126 que, por ello, ha perdido su función de retención. Este cambio está documentado en el dosier CT-CST/01-17, de fecha 6.3.17, que ha sido aportado a la Inspección. Para realizar este cambio en la alineación de prueba también se ejecutó el procedimiento especifico PE-O-CST-004 con fecha 10.3.17, cuyo objetivo es "Obtener los valores de referencia de temperatura, caudal, presión diferencial y vibraciones de las bombas del sistema de transferencia de condensado, B-M2-1BA y B-M2-1BB, cuando éstas se encuentran operando recirculando caudal y comprobar que dicho modo de funcionamiento es aceptable" y cuyo registro ha sido aportado a la Inspección. En el registro de la ejecución de este procedimiento consta que se empleó la nueva alineación de prueba, que es idéntica a la seguida n el procedimiento de prueba vigente. En la ejecución de dicho procedimiento se obtuvieron, con un caudal objetivo de 50 m3/h, nuevos valores de caudal, de presión diferencial y de vibraciones de las bombas pero, a pesar de que en el procedimiento se indica "Obtención de los valores de referencia de la bomba B-M2-18A/B", en realidad el procedimiento se limitó a la toma de datos y verificación del correcto funcionamiento de las bombas, ya que los valores de referencia del procedimiento de prueba 15-0-335 no han sido modificados y permanecen idénticos a los empleados cuando se hacía la prueba con las bombas circulando hacia el Toro.

Se observa que se cumplieron los criterios de aceptación en los registros revisados. Se observa que se anotaron varias incidencias en varias fechas de las pruebas debidas a la ejecución de trabajos de mantenimiento, señalados en el registro con el número de PTO respectivo.

Se mostraron a la Inspección los registros obtenidos de las pruebas realizadas desde julio de 2013 hasta la actualidad según el procedimiento de prueba bienal 15-0-480 "Prueba global de comprobación de la capacidad de funcionamiento de las bombas y de la operabilidad de válvulas del sistema de transferencia de condensado" cuyo objetivo es cumplir con el MISIP (Manual de Inspección en Servicio en Parada) Capítulo 8, en lo referente a la prueba de capacidad de las bombas del sistema de transferencia de condensado B-M2-18A y B-M2-18B, y con el Capítulo g en lo referente a la realización de la prueba de accionamiento de la válvula V 2 332 de dicho sistema. En la versión vigente de dicho procedimiento, y en relación con las pruebas del MISIP correspondientes a las bombas B-M2-18A y B-M2-18B, se establecen los siguientes criterios de aceptación respecto a la medida de caudal y de presión diferencial:

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SN CDNSEJD DE S[GURIDAD NUCLEAR

EQUIPO VALORES DE

' REFERENCIA AP Q

(kg/cm') (m3/h)

B-M2-18A 6.66 50 5

B-M2-18B 6.08 49.9

CAUDAL (m'/h)

1

i

VALOR MEDIDO

T_.¡ e - ¡,

-·-.: '}

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PRESIÓN DIFERENCIAL (kg/cm')

RANGO RANGO ACEPTABLE ALERTA INOPERABLE

(6 19-6.85] (5.99-6.19] >6.85 <5.99

(5.65-6.26] (5.47-5.65] >6.26 <5.47

Los criterios de aceptación respecto a la medida de vibraciones son idénticos a los empleados en

la versión vigente del procedimiento trimestral 15-0-335.

El procedimiento de la prueba bienal tiene una alineación diferente a la versión vigente del procedimiento de prueba trimestral, y coincide con la alineación que se seguía en las versiones anteriores de este procedimiento. La prueba se realiza arrancando sucesivamente cada bomba,

abriendo previamente la válvula V-2-332 de la linea de aporte a la parte del sistema no sísmico y

abriendo después las válvulas de descarga al Toro del Sistema de Rociado del Núcleo. Entonces,

la válvula local manual V-2-332 se regula hasta obtener el caudal de referencia respectivo medido en el indicador local de caudal de la linea común de descarga Fl-7-75.

/ , Del examen de los registros de la prueba se observa que en la prueba del 17 6.14 se declaró la bomba "B" inoperable por superarse el criterio de presión diferencial. Se abrió la incidencia, de

referencia 449/14 y la ST-OP-46787 para la calibración de la instrumentación. La prueba de la bomba "B" se repitió el 20.6.14 con una nueva versión del procedimiento en la que se habían

cambiado los valores de referencia y criterios de aceptación debido a la nueva ejecución del procedimiento especifico PE-SA-CST-01 de fecha 19.6.14, estableciendo un criterio de aceptación

de presión más alto de 6,26 Kg/cm2, obteniendo resultado correcto en esta prueba. Así mismo

en el registro de la prueba del 27.6.16 se indica que los datos de vibraciones obtenidos de la

bomba "B" son erróneos debido a un problema con la descarga de datos del equipo de medida. La prueba se repitió el 7.7.16 con resultado correcto.

La Inspección revisó los registros disponibles desde el año 2005 de las siguientes gamas de mantenimiento referentes a las bombas:

PREVENTIVO REVISION GENERAL BOMBA TRANSFERENCIA 6 A GM-MM-1D04 .JI ~ -·---·---l--C"'O'-'N-"D"'E"'N"°SA~D"'O'--------------. .¡_ _ __, __

PREVENTIVO REVISION GENERAL VALVULA DE RETENCION __ L 5-l\_¡__ _____ G_GM_M-_M_M-ME_-_1

1

1

0

()43

______ --1 PREVENT!VO REV. TOTAL MOTOR DE C.A DE 8 T 6 A ____ , ___ ------- _____ ,. _______ ---- ----'-------- -- - ---~ . .-............ .

Cabe destacar que en la ejecución de los trabajos correspondientes a la gama GM-ME-103 para la bomba B-M218A finalizados el 27.5.15, se produjo la rotura accidental de una de las diez aspas del ventilador del motor de dicha bomba al volver a montar dicho ventilador, según consta en el

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

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CSN/AIN/SMG/17 /781 Hoja 34 de 60

registro de ejecución de dicha gama. También consta que se decidió volver a montar el ventilador dañado y hacer un seguimiento de la temperatura del motor en el lado acoplamiento y en el ventilador y que se tomaron los consumos del motor en vacío, siendo satisfactorios. Se notificó a Operación, que abrió la condición anómala CA-CST-01/15, abierta el 29/05/15 y cerrada el

17/03/16.

COMPONENTES DEL SISTEMA DE AIRE DE ARRANQUE DE LOS GENERADORES DIÉSEL DE EMERGENCIA.

En relación con la comprobación por la Inspección de las bases de diseño (BOJ, y de los cálculos soportes de las BO, estos valores y las referencias a los documentos soporte de ellos se encuentran recogidos en el "documento de bases de diseño en parada", (doc. DBDP-034, revisión O, de fecha de aprobación 28/08/2013), y son los que se refieren a continuación:

- Capacidad de los calderines de aire comprimido (diez por motor).

Mínima presión de aire para arranque.

Presión mínima y máxima de operación.

N~ de maniobras con los depósitos de aire comprimido.

Su función es el almacenamiento y suministro de aire comprimido para el arranque del motor, y cada motor tiene su propio sistema de aire de arranque formado por dos subsistemas compuestos cada uno de ellos por su compresor, tanques de almacenamiento de aire y motores neumáticos de arranque.

La base de diseño de este sistema es el de almacenar y suministrar aire suficiente para el arranque de los motores diésel, en todas las condiciones de operación necesarias.

Cada motor diésel va provisto de dos sistemas o bandas de arranque por aire, cada una de las cuales consta de un motocompresor, una unidad de secado, cinco depósitos acumuladores, dos motores de arranque, válvulas, etc.,

El motocompresor es de dos etapas, accionado por motor de corriente alterna, y dispone de control automático manteniendo la presión del sistema entre 12,3 Kg/cm 2 (175 psig) y 14,06 Kg/cm 2 (200 psig).

En la descarga del compresor, hay instalada una unidad de secado consistente en un prefiltro cerámico y dos torres de secado por absorción, donde el aire al entrar en contacto con el deshidratante cede a éste la casi totalidad del vapor de agua que contiene.

El modo de funcionamiento de las dos torres permite un proceso ininterrumpido de secado, hallándose en todo momento una de ellas en fase de secado y la otra en fase de regeneración con aire seco.

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SN CONSEJO OE

. SEGURIDAD NUCLEAR

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CSN/AIN/SMG/17 /781 Hoja 35 de 60

El arranque de la unidad es manual desde panel local, y su funcionamiento es totalmente

automático mediante un programador que controla válvulas solenoide a la entrada y salida de

los secadores.

La unidad de secado se había diseñado para tratar un caudal de 50 m3/h en condiciones normales a 14 Kg/cm2 de presión y un punto de rocío a la presión de trabajo de -9ºC {-45ºC a presión

atmosférica).

El aire descargado por el compresor se almacena en cinco acumuladores, cuyo objeto es mantener una cantidad de aire comprimido suficiente para la realización de al menos dos

intentos de arranque automático por cada banda.

Los acumuladores son cilindros verticales provistos de válvulas de aislamiento, válvula de seguridad y válvula de drenaje.

Los cinco acumuladores se encuentran unidos mediante un colector que suministra aire a los dos motores de arranque de la banda correspondiente, a través de una válvula solenoide alimentada

de la barra 'A' ó "B" de 125 V.e.e.

Los colectores de las dos bandas de arranque del diésel disponen de una tubería de unión con

álvula de aislamiento local cerrada.

El diseño de cada motor de arranque está constituido por una turbina accionada por aire

comprimido y un piñón que engrana con una corona solidaria al eje del diésel.

En funcionamiento normal de la central en la situación actual de parada definitiva, el Sistema de

Aire de Arranque no funciona excepto en las pruebas programadas. Únicamente en caso de baja presión en el sistema se ponen en marcha automáticamente los compresores hasta restablecer la presión en los acumuladores.

En caso de prueba programada el sistema se pone en marcha manualmente y una vez producida

la señal de iniciación, el sistema funciona idénticamente. En el caso de pérdida de tensión exterior o tensión degradada en barras de emergencia mantenida 165 segundos (generadores diésel en operación), se produce la señal de arranque del diésel, energizándose la válvula solenoide de arranque y permitiendo el paso de aire a los dos motores de arranque de una banda.

La presión del aire mueve el piñón del motor inferior hacia adelante, hasta engranar con la corona dentada del diésel. El desplazamiento del piñón inferior, descubre un orificio y permite que pase aire al motor de arranque superior, desplazando su piñón y engranando con la corona.

Cuando ambos piñones se encuentran engranados, el aire pasa por los orificios descubiertos presurizando una válvula relé que produce la apertura de la válvula principal de arranque, con lo

que entran en servicio las turbinas de los motores de arranque y se inicia el giro del diésel.

El diésel, normalmente, arrancará con una de las dos bandas de arranque, aunque en general los intentos de arranque siguen la siguiente secuencia:

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

CSN/ AIN/SMG/17 /781 Hoja 36 de 60

a) Dependiendo de la posición del selector de banda preferente de arranque, una de las dos bandas efectuará un primer intento de arranque del diésel. Si el diésel no arranca, se desenergiza

la válvula solenoide de arranque y los motores de aire se paran.

b) Después de 1/2 segundo de pausa, se producirá un nuevo intento por las dos bandas de arranque. Si el diésel no arranca, se desenergizan las válvulas solenoides de arranque y los

motores de aire se paran.

c) Después de 1/2 segundo de pausa, el tren que no efectuó el primer intento, efectúa un tercer intento de arranque del diésel. Si el diésel no arranca se paran definitivamente los motores de

aire, bloqueándose cualquier nuevo intento de arranque.

Aunque en la situación asociada al cese de la explotación este modo de funcionamiento no es requerido, el arranque automático de cualquiera de los generadores diésel disponibles se produce por señal de baja tensión en la correspondiente barra o por orden manual de arranque automático. Al recibir una señal de arranque automático, se energiza la lógica de arranque de la banda seleccionada, arrancando la bomba de combustible accionada por motor de continua, la bomba de refuerzo del regulador de velocidad y energizándose la solenoide de aire de arranque

de la banda seleccionada.

La inspección preguntó sobre el cumplimiento (a nivel de cálculo y pruebas de validación), del - criterio de diseño (que está en la bases de diseño), de la idoneidad de los calderines para cumplir

la función de ser capaz de hacer un mínimo de dos arranques por cada banda redundante y de tres intentos sucesivos de arranque del motor sin contar con el apoyo de compresores.

Los representantes del titular indicaron a la inspección que no disponían en ese momento del cálculo de ingeniería original de los calderines que demostrase la función de hacer un mínimo de dos arranques por cada banda redundante y de tres intentos sucesivos de arranque del motor sin contar con el apoyo de compresores, aunque hace algunos años se realizaron pruebas para comprobar su cumplimento; durante el desarrollo de la inspección, los representantes del los representantes del titular no presentaron dichos protocolos para validar el citado criterio de diseño.

Con posterioridad a la inspección, los representantes del titular afirmaron mediante correo electrónico que, tal como se indica en el TDG-034, páginas 20 y 21, el sistema de aire de arranque de cada diésel actúa de manera que, en primer lugar, se produce el arranque por la banda preferente y posteriormente, en caso de fallo, se produce el intento de arranque por ambas bandas y, si finalmente este también falla, se produce el intento de arranque por la banda no preferente.

El aire se acumula en cinco acumuladores por banda, cuyo objeto es mantener una cantidad de aire comprimido suficiente para efectuar al menos dos intentos de arranque automático por cada banda. A pesar de que de la documentación remitida de ref. 22A1040. rev.1 y CNN-Nl-E18, rev. O se desprende que estos equipos disponen de almacenamiento de aire suficiente para tres arranques por banda, la citada documentación corresponde a especificaciones de compra, no tratándose de cálculos ingenieriles ni de registros de pruebas ni de registros de pruebas.

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUGLEAR

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CSN/ AIN/SMG/17 /781 Hoja 37 de 50

En Jo que respecta a la energía auxiliar para control y energía auxiliar en los arranques, es de 125 V de corriente continua procedente de las baterías de la central. La alimentación de cada subsistema de este sistema procede del correspondiente subsistema del sistema DC (DBDP-033).

La Inspección preguntó a los representantes los representantes del titular sobre algunos aspectos

del estudio de ingeniería de ref. ll· 10·0003 Edición N91 de fecha de aprobación 16/04/1998, para

poder determinar las bases de diseño (cálculo de la tensión en bornas de la bobina de la solenoide del circuito de arranque para la situación del perfil de demanda de la batería más exigente), de

las válvulas solenoides del sistema de aire de arranque de los generadores diésel de emergencia;

por parte de la Inspección se constató que el titular disponía de la ficha técnica del fabricante de las válvulas, donde se recoge que la tensión mínima admisible es de 100 V ce.

De acuerdo con el documento Nº 11·10·0003, la tensión minima que se considera adecuada en el subpanel alimentado desde CRT#25 (Barra "B"), y próximo a la válvula de aire de arranque es,

para la situación del perfil de demanda de la batería más exigente de 105, 79 Vcc, y en el subpanel alimentado desde CRT#16 (Barra "A"), y próximo a la válvula de aire de arranque, es para la

situación del perfil de demanda de la batería más exigente de 105,52 Vcc, con lo cual se puede indicar, en base a estos cálculos, que se garantizaría que a las válvulas solenoides de aire de arranque llegaría la tensión mínima, ya que según se trasladó a la Inspección, y en la visita por

anta pudo ser contrastado, la distancia entre las cabinas eléctricas del diésel y la propia válvula no es mayor de unos pocos metros, y la sección de los cables es de 2,5 mm 2, con lo que la tensión en bornas de la bobina de la solenoide de aire de arranque estaría en unos 105,09 Vcc (caída de tensión 0,07 Vcc).

La Inspección comprobó que, aunque no existía un estudio especifico donde se contemplaran los paneles de alimentación a estas válvulas solenoides de aire de arranque, en el estudio genérico

de coordinación de las barras de alimentación a las barras existe una adecuada coordinación con

los interruptores y sus protecciones; esto también se pudo verificar con las curvas de los cables

de alimentación a cada barra, y en las hoias de datos de las ficha de calibración de las que dispone mantenimiento eléctrico para realizar los mantenimientos periódicos (obtenidos de dos datos

del fabricante, de los interruptores, de los relés de protección y de los propios cables de alimentación a cada barra), asi como de los protocolos de última ejecución solicitados y chequeados por la inspección.

La Inspección comprobó las siguientes modificaciones de diseño relacionadas con el sistema de aire de arranque de los generadores diésel de emergencia:

Mediante la MD-401 (de fecha 17/01/2005) se procedió al cambio de las válvulas de actuación de los motores de arranque de los generadores diésel (GMG·MB·l A/B). El origen fue un fallo el

10 de junio de 2004 cuando se realizaba la prueba PV·0-240-Dl "Prueba funcional del generador

diésel Dl". Esta prueba correspondía el arranque por Ja banda norte del generador GMG-MB· lA.

Durante esta prueba se comprobó que salieron los bendix (desplazamiento de los piñones que engranan en la corona dentada del diésel) pero no giraron los motores de la banda norte

entrando automáticamente la banda sur y siendo su funcionamiento correcto. A continuación el motor diésel ilrrancó de forma inmediata, por la otra banda.

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Como conclusión a todo lo expuesto, los representantes del titular decidieron la modificación de las válvulas de actuación de los motores de arranque de los generadores diésel, realizándose en cuatro fases, descritas en la memoria (en el procedimiento MEM-401 revisión "O" de fecha de

aprobación 06/09/2004).

Con la M0-509 (de fecha 11/02/2009), se sustituyeron los motores de la banda sur del generador diésel 1 por otros de nuevo diseño. El objeto de la modificación fue mejorar la fiabilidad en el arranque de los generadores diésel de emergencia, ya que como consecuencia del análisis del incidente IM-153 de fecha 20-12-07, en relación con el fallo de arranque del GD"l" por la banda de arranque norte, debido al fallo en el pilotaje de la AOV-8-228A, se realizó por el titular una investigación, contactándose con el fabricante de los motores de arranque por aire

para aclarar la causa de dicho incidente y evitar que volviera a repetirse.

La causa que se barajó como más probable, fue el exceso de fugas de aire en los motores instalados, que pudieron provocar caídas de presión en la línea de pilotaje de la mencionada AOV, impidiendo el pilotaje de la misma.

El fabricante había calificado un nuevo motor mucho más estanco, que con esta MD-509 se incorporó en la banda sur de arranque del GD"l", sustituyendo a los existentes de diseño original (Serie 89).

,Con objeto de completar esta introducción, a continuación se resume la cronología de los

cambios realizados por el fabricante y el suministrador ), en el diseño y desarrollo de los motores de arranque.

Los motores de arranque originales de los generadores diésel de emergencia de la central de Santa María de Garoña (EMD 645 de 20 cilindros), fabricados por son de la serie

(P/N 8367694). Los generadores diésel requieren para arrancar dos motores. El diseño del sistema de arranque conecta en serie los dos motores de arranque con la válvula principal del sistema (AOV); con este diseño lo que se pretende conseguir es el engrane entre el piñón de los motores de arranque y la corona dentada del generador diésel, antes de que el aire de arranque llegue a los motores y así poder iniciar adecuadamente el arranque de los generadores diésel.

A partir de 1997, 1-R retiró los motores de la serie sustituyéndolos por los de la serie . La diferencia principal entre las series y residía en la parte del piñón de engrane

del motor; la serie utiliza un anillo metálico para sellar el aire entre el pistón y el cilindro mientras que en los motores de la serie el anillo es un elastómero. Este cambio

supuso cambios en el "driver" y "drive housings" de los motores. Los motores de la serie se vendieron como P/N 40047506.

Ese mismo año descubrió que determinados modos de funcionamiento de los motores de la serie afectaban a la fiabilidad del arranque de los generadores diésel. Los ensayos realizados mostraron que los motores de arranque originales (P/N 8367694) no son del tipo engrane previo, contrariamente a lo que se creía. En el caso de que se produzca "abutment" en un motor (diente del piñón del motor de

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arranque enfrentado con diente del piñón de la rueda dentada de arranque del generador diésel), se permite el paso de aire a los componentes situados aguas abajo para iniciar el arranque del generador diésel. La rotación inicial del motor de arranque y/o del generador diésel permite al piñón con "abutment" engranar y arrancar el generador

diésel.

Los ensayos realizados por demostraron que los motores de la serie (P/N 40047506), requerían del engrane total entre los dientes del piñón del motor de arranque y los de la rueda dentada de arranque del generador diésel, para permitir el paso de aire a los componentes situados aguas abajo, pudiendo con ello pilotar la válvula principal (AOV). Por lo tanto si se producía el "abutment" se impedía el paso de "aire de arranque" necesario para el arranque del generador diésel. determinó que la utilización de los motores de arranque de la Serie 88 comprometía la fiabilidad del arranque de los generadores diésel y emitió el informe 0076 (lOCFR-21).

Cuando se sustituyeron los motores de la serie 89 por los de la serie 88, se deshizo de la herramienta de fabricación de "drive housings" de motores de la serie 89, por lo que no había posibilidad de suministrar "drive-housings" para los motores de arranque originales (P/N 8367694). Con el objeto de poder suministrar motores de repuesto para la industria nuclear, el fabricante y acordaron suministrar motores de arranque recalificados de la serie 89 como P/N 8367694-ESI, que son los que se habían venido suministrando hasta ese momento (y que NUCLENOR no tiene).

Los nuevos motores de arranque calificados por son de la serie 88 "mejorada" (P/N 1SOMBPD88R54-ESI). Son estos los que se instalaron con esta MD-509. Con posterioridad el titular decidió el cambio de todos los motores de arranque (8 en total), pero los otros motores de la otra banda, la norte del generador diésel "A", se realizó con la orden de trabajo MM-41233. Para el caso del generador diésel "B", la banda sur se realizó con la orden de trabajo MM-40724, y la banda norte con la orden de trabajo MM-41235. La justificación del análisis previo y evaluación de seguridad de las ordenes de trabajo están referidas a la MD-509.

La inspección preguntó a los representantes del titular si sus procedimientos administrativos de tratamiento de las modificantes de diseño contemplan esta posibilidad definida en el párrafo anterior, indicando que efectivamente este tratamiento era aceptable, para lo que posteriormente se remitieron al CSN los informes anexos a las órdenes de trabajo donde consta el tratamiento y justificación que se dio a las mismas.

Mediante la MD-523 (24/02/2011), se procedió a instalar transmisores de presión en el circuito de aire de arranque de los generadores diésel de emergencia.

El objeto de la modificación física de diseño MD-523 fue la transformación de la instalación provisional de monitori¿ación de presión de aire de arranque de los generadores diésel, anulando para ello los cambios temporales CT-AC/DG-01/08 y CT-AC/DG-02/08.

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Se ejecutó la modificación física de diseño MD-523 para poder tener un seguimiento del comportamiento del sistema de aire de arranque de los generadores diésel durante el arranque de los mismos, que permitiera descubrir anomalías o fallos como el del incidente IM-153, de fecha 20-12-07, donde se produjo el fallo de arranque del generador diésel "A" por la banda norte, debido al fallo en el pilotaje de la AOV-8-228A.

Esta MD-523 parte de la instalación realizada de los transmisores de presión, en la tubería clase 3 del sistema de aire de arranque, sustituyéndose uno de ellos para adecuar su rango de medida. Adicionalmente, se instalan:

- Dos cajas de diagnosis (una por cada GD), con los siguientes equipos en su interior: fuente de alimentación y bornas de conexión, tanto para los cables de alimentación y medida de presión de los transmisores, como para un registrador exterior.

- Cables de alimentación, tanto para la fuente de alimentación como para los transmisores, y de medida, que requieren instalar cajas de conexión, tubo conduit y soportes.

Todos los equipos afectados por esta modificación MD-523 fueron dados de alta en la base de os de equipos, teniendo los transmisores de presión clase nuclear 3 (por ser interfase mecánica con la tubería clase 3 del sistema de aire de arranque).

En lo referente al mantenimiento que se realiza de forma periódica en el sistema de aire de arranque de los generadores diésel, se ejecuta de acuerdo con las recomendaciones del fabricante; los representantes del titular entregaron a la Inspección las hojas de actividades, donde se recogen la gamas aplicables a cada caso, con las frecuencias correspondientes, así como los procedimientos empleados que están identificados en las mismas, con el alcance que corresponde en cada caso, para este estado de cese de explotación.

Los procedimientos más representativos empleados por mantenimiento eléctrico, son los siguientes:

PME-P-020 revisión 201 "Revisión de motores de baja tensión".

PME·P-028 revisión 201 "revisión de los grupos de emergencia". Queda fuera del alcance de estos procedimientos la calibración de los relés de protección, los cuales tienes sus propios procedimientos.

PME-P-023B revisión 201 "Revisión de los centros de control de motores "S", "W" y "X" de corriente alterna fabricado por CYMI".

La Inspección comprobó los procedimientos antes indicados, constatando que en el punto 7.1.2 del PME-P-020 revisión 201 la medida se realiza desde el propio motor (un vez desconectado), y que el criterio de aceptación es ambiguo y por tanto puede dar lugar a interpretación, por lo que la Inspección indicó a los representantes del titular la conveniencia de establecer un criterio de aceptación para esta medida.

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Las órdenes de trabajo chequeadas por la inspección fueron las siguientes:

A) Revisión del sistema de aire de arranque de los GD.

- OT-IN-56868 de fecha de ejecución 10/2015.

- OT-IP-283 de fecha de ejecución 11/2011.

- OT- ME-35820 de fecha de ejecución 09/2009.

- OT-ME-48001 de fecha de ejecución 02/2011.

)

OT-ME-44781 de fecha de ejecución 10/2013.

- OT-ME-35953 de fecha de ejecución 11/2009

OT-ME-44773 de fecha de ejecución 10/2013.

- OT-ME-58322 de fecha de ejecución 01/2017.

- OT-ME-43492 de fecha de ejecución 10/2012.

Realización de prueba de comprobación de tarado según ASME XI de la válvula del calderin del sistema de aire de arranque del GD.

- OT-MM-51823 (RV-55 A) de fecha de ejecución 10/07 /2014.

La vigilancia del sistema, a nivel de instrumentación, está referida únicamente a la variable de presión, y el sistema dispone de alarma en sala de control y en el panel local por baja presión del aire de arranque.

La Inspección comprobó el último registro de toma de datos del día 26/10/2017 que realiza la sección de operación con el procedimiento PAD0-011 revisión 7, de fecha de aprobación 01/09/2011, verificando que en todos los casos el valor de presión de los calderines estaba por encima del valor especificado en las Especificadores Técnicas en Parada (ETP).

También el sistema de aire de arranque de los generadores diésel es probado periódicamente junto a los demás sistemas auxiliares, dentro del programa de pruebas funcionales establecido para los generadores diésel. En relación con este apartado la Inspección verificó los protocolos de la última ejecución de los procedimientos de prueba de los generadores diésel que se ejecutan mensualmente mediante el procedimiento de vigilancia PV-0-24002 revisión 205 de fecha de aprobación 11/07/2017 para el generador diésel 2 (última ejecución con fecha 11/10/2017), y con el procedimiento de vigilancia PV-0-24001 revisión 206 de fecha de aprobación 11/07/2017 para el generador diésel 1 (última ejecución con fecha 26/10/2017). En dichos procedimientos se comprueba, como criterio de aceptación, que la presión de aire comprimido en los depósitos requeridos del sistema de aire de arranque es~ 12 Kg/cm 2.

En lo referente a las condiciones anómalas, la Inspección se centró en la identificada como AC­DG-06/16 revisión O, de fecha de implantación 23/03/2016 y fecha de cancelación 04/05/2017.

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El origen de esta condición anómala, AC-DG-06/16 revisión O, fue que durante la puesta en marcha del GMG-M8-1A el 4/2/16, se registraron presiones de aire de arranque [el sistema de aire de arranque de los GMG-M8-1A y B cuenta con varios transmisores de presión cuya señal se registra por la central periódicamente para verificar el comportamiento y estado de este sistema), con el objeto de disponer de medidas alternativas a las de unos manómetros que estaban mostrando anomalías y se querían diagnosticar. Al analizar el registro obtenido, se observó que la presión del aire motriz que reciben los motores de aire de arranque era inferior al valor habitual que se venía registrando.

Aunque esta situación sólo se había detectado en este arranque puntual y sólo en el GMG-M8-1A, el titular decidió abrir la presente condición anómala con el objeto de documentar las actuaciones y análisis que se estaban realizando, los cuales no cuestionaban la operabilidad del equipo GMG-M8-1A. Asimismo, y por posible extensión de causa, esta condición anómala se aplicó a los sistemas de aire de los dos generadores diésel [GMG-M8-1A y B).

Como conclusión de la AC-DG-06/16, de acuerdo con los resultados del estudio, que está en la propia condición anómala, y la información disponible del sistema de aire de arranque, su vigilancia y los resultados de las pruebas que periódicamente se hace en los generadores diésel, el titular entiende que el sistema, en ambos generadores diésel, está operable. Sin embargo, la presencia de óxido metálico en el interior de algunos tramos de tubería (detectado en el GMG­M8-1A) podría afectar a largo plazo a su comportamiento. La central consideró que el estado en que se encuentra el sistema es aceptable provisionalmente, considerando una serie de medidas compensatorias de inspección, y en lo que respecta al largo plazo se requiere una solución definitiva para minimizar o eliminar la presencia de óxido metálico en el sistema de aire.

Las acciones propuestas en esta condición anómala AC-DG-06/16 consistieron en establecer una serie de acciones compensatorias para vigilar el sistema hasta disponer de la solución definitiva:

Registrar y evaluar las señales de presión del sistema de aire de arranque de los dos generadores diésel de emergencia en cada arranque. En función de los resultados observados se modificaría la frecuencia de registro.

Inspeccionar el interior del tapón de cierre de la tubería de aire motriz cada tres meses, con objeto de ver la cantidad de polvo de óxido metálico y tomar las acciones oportunas.

Vigilar con atención el funcionamiento de las válvulas de aislamiento de las bandas de arranque, V-8-236A/B y V-8-252A/B cuando sean actuadas, con objeto de identificar la posible presencia de polvo de óxido en su interior.

Incluir en la PVD-0-11301y02, asociado a la maniobra de purga de las trápolas ubicadas en las descargas de las unidades de secado, que se haga una valoración cualitativa de la presencia de agua, anotándolo en el apartado de observaciones de la prueba.

Como acciones correctoras diferidas, los representantes del titular identificaron un plan de acción en función del análisis de los registros de presiones de aire, del funcionamiento de estaciones de secado, de la presencia de óxido en las tuberías y del proceso de carga de tanques

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SN CONSEJO DE SEGURIOAD NUCLEAR

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de aire tras un mantenimiento, y el revisar la condición anómala si aplicaba con las conclusiones obtenidas.

Como puede observarse esta condición anómala se realizó en un plazo mayor a los 3 meses indicados en la AC-DG-06/16, aunque dentro del 25% del plazo, debido, según se dice en la misma, a la indisponibilidad de recursos. Teniendo en cuenta el histórico de resultados satisfactorios de las inspecciones, los representantes del titular consideran abierta la acción propuesta en la AC-DG-06/16, relativa al sistema de aire de arranque de los generadores diésel de emergencia GMG-M8-1A y GMG-M8-1 B, antes enunciada.

La Inspección realizó un recorrido por planta, durante el que se comprobó visualmente la situación física y estado de conservación de los componentes del sistema de aire de arranque de los generadores diésel de emergencia, así como los valores de presión que marcaban los manómetros de los calderines, estando en todos los casos dentro de los criterios de aceptación de diseño.

SISTEMA SW/LPCI. BOMBAS B-1501-65 A Y D.

ección en servicio y mantenimiento

La Inspección revisó los registros obtenidos de la pruebas realizadas desde julio de 2013 hasta la

actualidad para estas bombas, y correspondientes al cumplimiento de los requisitos del Manual de Inspección en Servicio en Parada (MISIP) para estos componentes, capítulo 8, "pruebas funcionales de bombas". De acuerdo con la tabla del Anexo 1 de este capitulo del MISP, estas bombas son verticales, son de clase 3, se clasifican como Grupo B Bombas pertenecientes a sistemas en "standby" que únicamente se ponen en funcionamiento para probarlas, y se les requiere una prueba individual trimestral y una prueba global bienal.

De acuerdo con el apartado 8.5.1.2.2 del MISIP.- Pruebas Grupo B, dichas pruebas trimestrales "serón realizadas con la bomba funcionando en el Punto de Referencia especificado y a su velocidad nominal, y se determinará el valor del caudal o el valor de la presión diferencial (uno de los dos) y se comparará can el valor de referencia. Si es necesario podrá variarse la resistencia del sistema hasta alcanzar el Punto de Referencia". La velocidad nominal de las bombas es de 2965 rpm según la tabla del Anexo 1 del MISIP.

De acuerdo con el apartado 8.5.1.2.3 del MISP- Pruebas Globales, "las pruebas serán realizadas con la bomba funcionando en el Punto de Referencia especificado y a su velocidad nominal. Se variará la resistencia del sistema hasta que el caudal coincida can el del Punto de Referencia. En estas condiciones se medirá el valor de la presión diferencia/ y se comparará can el valor de referencia. Como alternativo a lo indicado en el párrafo anterior se podrá variar el caudal hasta que la presión diferencial coincida can el valor de referencia. En estas condiciones se determinará el valor del caudal y se comparará con el valar de referencia. Para bombas centrífugas en sistemas en lo que na resulte práctico variar la resistencia o, para bombas verticales en sistemas en los que no sea posible variar la resistencia del mismo, deberá medirse tanto el caudal como la presión

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

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diferencia/ y comparar ambas medidas con sus respectivos Valores de Referencia". De acuerdo con el apartado 8.8.4 del MISIP, "En bombas verticales las medidas de vibración serán tomadas en el alojamiento del cojinete más elevado del motor, en tres direcciones aproximadamente perpendiculares entre sí, una de las cuales será la dirección axiar'.

Se mostraron a la Inspección los registros obtenidos de las pruebas realizadas desde julio de 2013

según el procedimiento de prueba trimestral PP-0-314A "Comprobación del caudal y capacidad de funcionamiento de las bombas del LPCl(A) y agua de servicios del LPCl(A)" cuyo objetivo es

cumplir con los requisitos de prueba del Manual de Requisitos de Parada(MRP) 6.3. 7.18.4 y

6.3.7.18.5 en lo referente al subsistema LPCI "A", y con el MISIP Capítulo 8, prueba de capacidad

de las bombas B-1502A y B-1501-65A. En la versión vigente de dicho procedimiento, y en relación con las pruebas del MISIP correspondientes a la bomba B-1501-65A se establecen los siguientes criterios de aceptación:

EQUIPO VALORES DE REFERENCIA PRESIÓN DIFERENCIAL (kg/cm') CAUDAL

,\P Q Medido VALOR RANGO (lis) INDICADO ACEPTABLE INOPERABLE

(kg/cm2) (lis)

Bba.Serv.LPCI 19.7 112,3 (17,73 - 21,67] < 17,73

B-1501-65A > 21,67

Se mostraron asimismo a la Inspección los registros obtenidos de las pruebas realizadas desde julio de 2013 según el procedimiento de prueba trimestral PP-0-3148 "Comprobación del caudal y capacidad de funcionamiento de las bombas del LPCI (B) y agua de servicios del LPCI (B)" cuyo

objetivo es cumplir con los requisitos de prueba del Manual de Requisitos de Parada(MRP) 6.3.7.18.4 y 6.3.7.18.5 en lo referente al subsistema LPCI "B", y con el MISIP Capítulo 8, prueba

de capacidad de las bombas B-15020 y B-1501-650. En la versión vigente de dicho

procedimiento, y en relación con las pruebas del MISIP correspondientes a la bomba B-1501-650 se establecen los siguientes criterios de aceptación:

·- ·- ..... -

EQUIPO VALORES DE REFERENCIA PRESIÓN DIFERENCIAL (kglcm 2)

CAUDAL

/\P Q (l/s) VALOR RANGO

(l/s) INDICADO ACEPTABLE INOPERABLE (kg/cm 2)

Bba.Serv.LPCI 17,8 113,8 (16,02- 19,58] < 16.02

B-1501-65D > 19 58

De la revisión realizada por la inspección de los resultados obtenidos de la ejecución de los

procedimientos de prueba anteriores se deducen las siguientes observaciones:

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

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El caudal de referencia tomado para la prueba es algo superior al caudal especificado en la base de diseño en condición de operación de la central de 1111/seg por bomba a una presión de 146 mea (14,6 Kg/cm2). En la base de diseño de parada este caudal ha sido reducido a 70 + 10 l/s sin especificar contrapresión. Los valores de caudal y presión de referencia son los mismos que figuraban en el procedimiento de prueba usado mientras la central estaba en operación, y no ha habido modificaciones. Los valores de diseño de las bombas, incluidos en la tabla 3.9-1 del ESP,

indican una capacidad de 111,111/s cada una, con una presión en descarga de 183 mea.

En ambos procedimientos el punto de referencia para la prueba se obtiene variando el caudal mediante la apertura desde sala de control de la válvula MOV-1501-SA ó B situada en la salida del cambiador de calor respectivo, hasta obtener el valor de caudal de referencia especificado, mediante lectura en el indicador local de medida de caudal FIT-1542 AA ó BB. Seguidamente después de dos minutos de funcionamiento se registra la presión diferencial medida en el indicador local DPl-1501-77A ó B, y el caudal medido en el indicador de caudal local.

Al realizar la prueba se arranca momentáneamente una de las bombas de agua de servicios del subsistema no probado, a fin de reducir la diferencia de presión entre el lado tubos y el de carcasa en el cambiador del subsistema no probado, ya que la bomba principal del LPCI se prueba también en este procedimiento y por ello la presión del subsistema probado se transmite al lado tubos del cambiador del subsistema no probado. Sin embargo, antes de realizar la toma de datos de la bomba de agua de servicios probada, el procedimiento indica la parada de la bomba de servicios del subsistema no probado.

En lo que se refiere a la prueba del subsistema "B" se observó que existen algunas fechas en las que no se respetó el período máximo de tres meses establecido en el MISP entre cada prueba. En particular, prueba realizada el 4.04.14, y siguiente el 14.1.15. Se mostró un registro de prueba del 21.8.13 donde figura anotado que los resultados son conformes, y otro registro de fecha 29.8.13 donde se indica que la prueba se realizó parcialmente para tomar vibraciones y que los resultados fueron no conformes. A pregunta de la Inspección se indicó que en las pruebas trimestrales se toman también datos de vibraciones de la bomba probada aunque no lo indique el procedimiento y no se anoten en el registro del procedimiento de prueba, y que el día 21.08.2013, se observó un aumento (valor de alarma) en las vibraciones del motor de la bomba D. Se repitió la prueba de forma parcial el día 29 y, tras un tiempo en funcionamiento, el valor de las vibraciones aumentó de forma progresiva, llegando a un valor inaceptable, por lo que se declaró la bomba como inoperable. En relación con estos sucesos se abrieron el PTO 1746/13, cerrado el 30.08.13, para toma de parámetros y vibraciones y, posteriormente, el PTO 2156/2013 global para la "Revisión general del motor y de la bomba B-1501-650" abierto el 5.11.13 y cerrado el 12.3.14. Por ello la bomba "D" permaneció inoperable desde el 29.8.13 hasta el 12.3. 14. En los casos en que la bomba "D" ha estado inoperable para la realización de la prueba, se ha probado en su lugar la bomba "B" del mismo subsistema, con sus propios valores de referencia tomados de la versión del procedimiento de prueba empleado cuando la central estaba en fase de operación. Para modificar el alineamiento, arranque de equipos y las características de prueba de la bomba 8 de SW-LPCI del procedimiento se abrió el Cambio

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CSN/ AIN/SMG/17 /781 Hoja 46 de 60

Temporal CT-LPCl-01/13 con fecha 10.9.13. En la prueba realizada en fecha 24.6.15, la bomba "D" se declaró inoperable por obtenerse un valor de presión diferencial de 14,1 Kg/cm 2 menor al requerido de 16,02 Kg/cm 2 . Se atribuyó este resultado a problemas de calibración de la instrumentación de medida y se abrió el PTO 1170/15 para la calibración, el cual fue cerrado el mismo día 24.6.15. La prueba fue repetida el día 26.6.15 con resultado correcto, cerrando la incidencia. En la prueba del 30.8.17 la bomba "D" se encontraba también indisponible, pero debido a trabajos de mantenimiento que se estaban realizando en la cántara de aspiración de dicha bomba según el PTO 1110/17 abierto el 4.7.17. En el resto de los registros mostrados se

cumplen los criterios de aceptación del procedimiento.

En lo que se refiere a la prueba del subsistema "A" se observó que existen algunas fechas en las que no se respetó el período máximo de tres meses establecido en el MISIP entre cada prueba. En particular, prueba realizada el 1.08.13, y siguiente el 8.1.14. Prueba realizada el 19.10.16 y siguiente el 18.1.17. En varios casos se indica la inoperabilidad de la bomba "D" del subsistema "B", que es la que normalmente se arranca para compensar presiones. En particular en las fechas 1.8.13, 8.1.14, y 13.9.17. En los registros mostrados se cumplen los criterios de aceptación del procedimiento .

!?e mostraron a la Inspección los registros obtenidos de las pruebas realizadas desde julio de 2013 hasta la actualidad según el procedimiento de prueba bienal IS-0-479A "Prueba global de comprobación del caudal y capacidad de funcionamiento de las bombas del LPCl(A) y agua de servicios del LPCl(A)" cuyo objetivo es cumplir con los requisitos de prueba del MISIP Capitulo 8, y "Realizar la prueba global de las bombas 8-1502A del LPC/ "A" y B-1501-65A del agua de servicios del LPCI "A", comprobando que caudal, presión diferencial y vibraciones de cada una

están dentro de los límites establecidos" En el procedimiento vigente, y en relación con las pruebas del MISIP correspondientes a la bomba B-1501-65A se establecen los siguientes criterios de aceptación:

- -·---··-·..---------------, -EQU1Po_[ __ VALORES DE PRESIÓN DIFERENCll\L (kg/cm')

! REFERENCIA CAUDAL (lls) -- -

<IP Q VALOR RANGO 1 RANGO ¡INOPERABLE (kg/cm 2) (lis) MEDIDO ACEPTABLE ' ALERTA

--B-150165A 19,7 112,3 [18,72 - 20,291 [18,33 -18,72) < 18,33

> 20,29

VIBRACIONES COJINETES (mm/s) -----,------,-------,--------,-'---'----~------~----------t

EQUIPO COJINETE 1 DIRECCIÓN 1 VALOR 1 RANGO RANGO ALERTA

B-1501-65A MOTOR LADO

.,1

OPUESTO A LA BOMBA

MEDIDO ACEPTABLE

HORIZONTAL [ :; 8 (8 - 17]

VERTICAL ¡--,-8-······' (8 -17]- . ---· ... ·------1----------------r-- ---,--··-

AXIAL 1 ,; 4,32 i (4 32 · 10,381

INOPERABLE

> 17

> 17

> 10.38

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Se mostraron a la Inspección los registros obtenidos de las pruebas realizadas desde julio de 2013

hasta la actualidad según el procedimiento de prueba bienal 15-0-4798 "Prueba global de

comprobación del caudal y capacidad de funcionamiento de las bombas del LPCl(B) y agua de

servicios del LPCl(B)" cuyo objetivo es cumplir con los requisitos de prueba del MISIP Capítulo 8,

y "Realizar la prueba global de las bombas B-15028 del LPC/ "B" y B-1501-650 del agua de servícios del LPC/ "B", comprobando que caudal, presión diferencial y vibraciones de cada una están dentro de los límites establecidos" En la versión vigente de dicho procedimiento, y en

relación con las pruebas del MISIP correspondientes a la bomba B-1501-650 se establecen los

uientes criterios de aceptación:

EQUIPO VALORES DE PRESIÓN DIFERENCIAL (kg/cm2)

•• REFERENCIA CAUDAL

<l.P Q (lis)

VALOR RANGO RANGO INOPERABLE (kg/cm2) (lis) MEDIDO ACEPTABLE ALERTA

B-1501-650 17,8 113,8 116,91 - 18,33] [16,55 - 16,91) < 16,55 > 18,33

. ·.·

,,'

VIBRACIONES COJINETES (mm/s) ---- ----

EQUIPO COJINETE DIRECCIÓN VALOR RANGO RANGO

iNOPERABLE MEDIDO ACEPTABLE ALERTA

MOTOR HORIZONTAL ' s 6,1 (6,1-14,64] ' > 14,64 B-1501-650 1

LADO ---r------- -

OPUESTO A VERTICAL

1

" 8 (8 - 171 > 17 -

1(5,52 - 13,26] ---

LA BOMBA AXIAL $ 5,52 > 13,26

Del examen de los registros de dichas pruebas, la Inspección obtuvo las siguientes observaciones:

El procedimiento de las pruebas es idéntico al seguido para la prueba trimestral, a excepción de que los criterios de aceptación son más exigentes, de acuerdo con lo requerido en el MISIP capítulo 8, y de la inclusión de la medida de vibraciones. Los resultados y anotaciones que figuran en los registros mostrados a la Inspección son los siguientes:

------~-·----------·-- --- ----------. -------·· SUBSISTEMA A ,

FECHA

4.4.14

11.4.14

--·------- ----- ---------··---·-·· - -! RESULTADOS ----¡ Se cumplen los criterios de aceptación

Se cambia el procedimiento mediante anotación manual, y se prueba la bomba B-1501-65C en lugar de la A, como paso prevía a la apertura del CT

LPCI 02/14, y así asegurar la operabilidad del subsistema. El CT LPCI 02/14 se

abrió el 11.4.14 como consecuencia de los trabajos en la Cántara "A" de

aspiración, e incluye cambios rápidos en el procedimiento para sustituir la

bomba A de SWLPCI por la bomba C, modificando el alineamiento, arranque de equipo_s_y las características de prueba de la bomba C.

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1 28.4.14 ---- -·--·-

Se prueba la bomba B-1501-65A, por finalización del PTO 806/2014 y previo

1 a la cancelación del CT LPCI 02/14 ·-----·

27.4.16 Se cumolen los criterios de acentación ----SUBSISTEMA B FECHA RESULTADOS ------- ---------

6.9.13 Se prueba la bomba B-1501-658 en lugar de la O. Se modifica el procedimiento de prueba mediante anotación manual. Valores de referencia y criterios de aceptación para esta bomba son los que figuran en la versión

anterior del oroce<J.i.rll_iento cc¡n_l!_central_ell __ o_eer_a_cjón 27.2.14 Sólo se prueba la bomba B-1501-650 para toma de vibraciones

14.3.14 Parcial por PTO 538/14 ycJerr_e~_C:T-LPCl-_Dl/B_ ... 29.4.14 Se cumplen los criterios de aceotación

4.9.15 Sólo se prueba la bomba B-1501-650 para determinar operabilidad con bajada del nivel del rio a 509 m.

9.9.15 Sólo se prueba la bomba B-1501-650 para determinar operabilidad con bajada del nivel del rio a 507 m

30.6.16 Sólo se prueba la bomba B-1501-650 por cierre del PTO 882/16: "Trabajos comprobar alineación, sustituir rodamientos, acoplar motor/bomba, revisión parcial del motor de la bomba en bomba B-1501-650 y revisión de la válvula CHKV-1501-20" abierto el 17.5.16 y cerrado el 14.6.16. Resultados

¡__ l_!2.5.16

• correctos 1 ·------------- -- - - -

1 Se cumplen los criterios de aceptación ________ _

Existe un registro de incidencia operativa IM-58 abierto el 29.6.16, por medirse excesivas vibraciones en el cojinete superior de la bomba B-1501-650 en las pruebas periódicas. Se indica que la causa es tener el acoplamiento mal montado y desequilibrios en el motor, y se indica que "La causa de esta incidencia es completamente diferente a la incidencia IM-45-2013 ocurrida en lo prueba del 21.8.13". Se indica que las otras bombas de SW/LPCI no presentan síntomas. En esta incidencia se describe el proceso seguido para el análisis de las vibraciones de la bomba, la reparación del incorrecto acoplamiento del motor con la bomba, y el alineado y equilibrado posterior. Tras la revisión general del conjunto motor - bomba con la OT-MM.51134, el día 27.02.14, una vez acoplados motor y bomba, se realizó la medida de vibraciones en la bomba. Aunque los valores medidos en la bomba fueron altos, los criterios de aceptación de la prueba de vigilancia 15-0-4796 se limitan a los medidos en el cojinete del motor lado opuesto a la bomba y estos se encuentran dentro del margen indicado como "aceptable" (,; 8 mm/s), es decir, la bomba se consideró operable. Sin embargo, se indica que el día 12.03.14 se volvieron a obtener valores de pico elevados por lo que se decidió sustituir los rodamientos del cojinete de empuje de la bomba.

Se decidió realizar un mantenimiento en la caja de rodamientos y, con la intervención OT MM 54510, realizada en junio de 2016, se observó que el acoplamiento motor bomba había sido montado de forma incorrecta, y se encontraba trabajando de forma rígida en lugar de trabajar

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de forma flexible, de acuerdo a su diseño. Se reparó pero durante las pruebas post mantenimiento se observaron altas vibraciones en el motor. Como resultado del análisis de los resultados de las medidas de vibraciones se decidió equilibrar el motor. Este trabajo se realizó posteriormente mediante la OT-MM-54783 y, para proceder al equilibrado, se fabricó e instaló un disco de equilibrio colocado en la parte superior del motor, Finalmente se indica que el 30.06.2016 se realizó parcialmente la prueba PP-0-3148, y se confirmó mediante dicha prueba que el equipo se encontraba en correctas condiciones de funcionamiento.

La Inspección revisó los registros de las siguientes gamas de mantenimiento referentes a las bombas B-1501-6SA y O:

(MEJILLÓN CEBRA) LIMPIEZA DEL INTERIOR DE LA CANTARÁ '"A"" EN PREVENTIVO ESTRUCTURA DE TOMA E INSPECCIÓN DEL SOPORTE DE LA BOCA 4A GM-IP-805

DE ASPIRACIÓN DE LA BOMBA DEL PCI B-M25-5

----- - -

PREVENTIVO (ON-LINE) REV TOTAL MOTOR DE CA DE M T 12 GM-ME-662 A

1, SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DEL CONSUMO DE CALEFACCIÓN DE PREVENTIVO

MOTORES DE LA ESTRUCTURA DE TOMA 3M GM-ME-727

Se observó que los registros de ejecución y los plazos seguidos para el mantenimiento eran correctos, a excepción de que respecto a la gama trimestral GM-ME-727 no se han respetado en varios casos los plazos máximos trimestrales previstos para su ejecución.

La Inspección visitó la rnna de las bombas de agua de servicios del LPCI, entrando en la estructura de toma del río Ebro desde donde aspiran dichas bombas. Lo único reseñable fue que la válvula manual local V-1501-30 en la descarga de la bomba D se encontraba cerrada con etiqueta roja de indisponibilidad de la bomba debida al PTO 1110/17 abierto el 4.7.17.

VÁLVULA V-1901-148

Revisión de la base de diseño

A preguntas de la Inspección sobre la instalación en origen de las válvulas 1901-14A/B (válvulas de aporte a piscina y skimmer desde el CST), los representantes del titular confirmaron su existencia desde el origen de la operación comercial, aunque con una función distinta a la actual no relacionada con la seguridad, de simple aporte a la piscina para compensar posibles bajadas de nivel operativas (make-up). •

Se solicitó a los representantes del titular justificación de la clase de seguridad y categoría sísmica de la válvula V-1901-148.

Con posterioridad a la inspección y mediante correo de 10/11/2017 el titular explicó que la válvula V-1901-148 responde a la especificación de Rev. 1/1968.

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEA~

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En la misma se especifican las características constructivas y de prueba de la válvula; la especificación referenciada no fue revisada durante la inspección.

Los representantes del titular añadieron que la calificación nuclear de esta válvula como ASME 111 Clase 3 se sustenta y justifica a través de la evaluación llevada a cabo por Nuclenor en 1985 del "Systematic Evaluation Program" (SEP), Tema 111-1 "Clasificación (de calidad y sísmica) de

, estructuras, componentes y sistemas" (Documento Nº PS-2772-88-EW-OOl(S) Rev.0/1985).

En lo que respecta a los tiempos de actuación de la válvula, aplican las aclaraciones que se exponen más adelante en esta acta para la válvula V-1501-163.

Se solicitó a los representantes del titular el plano constructivo de la válvula V-1901-148, para comprobación de sus características de diseño.

Se mostró a la Inspección el plano constructivo del fabricante (Contract nº NU-530) en el que se mostraba el corte en alzado de la válvula y la descripción de sus principales características. De la información disponible en las hojas del fabricante que acompañan al plano,

se extrae:

• Válvula de compuerta de 3 "

• Material acero inoxidable

• Presión: 150 lb

• Temperatura: 66 ºC

• Operación manual.

Revisión de procedimientos de vigilancia y mantenimiento asociados a la válvula

La Inspección preguntó a los representantes del titular por el mantenimiento al que está sometido la válvula V-1901-146, además de las comprobaciones ligadas ¡¡ los Requisitos de Vigilancia de funcionalidad y alineamiento correcto del camino de flujo desde el CST a la piscina de combustible.

Al respecto los representantes del titular señalaron que la válvula V-0901-148 estaba asimismo dentro del alcance del procedimiento 15-0-423 rev. 201, en el que se verifica el accionamiento "en ABRIR" de la válvula V-1901-148. Este mismo accionamiento se realiza mediante el PV-0-519, no comprobándose por la Inspección los posibles matices que son verificados en uno y otro procedimiento. Aparentemente la válvula no era sometida a ningún otro tipo de mantenimiento de tipo preventivo que implicara lubricación, inspección visual, etc.

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Revisión de órdenes de trabajo relativas a la V-1901-148

En relación con las órdenes de trabajo (OT) asociadas a la válvula V-1901-14B, la Inspección solicitó los siguientes registros los cuales fueron comentados con los representantes del titular:

• OT-MM-55481, de enero de 2017, relativa a fuga en la válvula V-1901-148 .

Durante la inspección se solicitaron algunas aclaraciones relativas a la fuga encontrada en la válvula V-1901-148, para mejor entendimiento del problema evidenciado en la válvula y sobre cómo se había llevado a efecto su resolución. Al finalizar la inspección, quedó pendiente que los representantes del titular realizaran las aclaraciones planteadas.

Mediante correo de 10/11/2017 el titular envió un resumen de las actuaciones realizadas para resolución de la fuga detectada en la válvula V-1901-148.

Cabe destacar lo siguiente: el día 7/07/2015 se comienza con el trabajo de instalación de la válvula V-1901-420, sus picajes y soportes (MD-595). Los aislamientos requeridos para realizar este trabajo vienen contemplados en el PTO 1097 /2015.

Una vez colocados los aislamientos del descargo 1097/2015, se realiza un picaje en la tubería, para venteo de la línea (no había válvulas para ventear el tramo de tubería). Al hacer este picaje se comprueba que el aislamiento contemplado en el PTO 1097/2015 no es efectivo y se decide ampliar dicho aislamiento. Una vez realizada esta ampliación de aislamiento, no se observa llegada de agua.

Al día siguiente (8/07/2015) se vuelve a detectar una llegada de agua constante, por lo que se paran las bombas de trasferencia de condensado. Se continúa trabajando y se finaliza el trabajo el día 9/7 /2015.

Tras investigar lo ocurrido se determina que existe una fuga a través de la válvula V-1901-146. Al pararse las bombas de transferencia de condensado se redujo la presión del sistema, con lo que se eliminó la fuga a través de esta válvula y se pudo continuar trabajando en los trabajos de la MD-595.

Operación emite la ST-OP-47620 para programar la reparación de la misma. Con la ST-OP-47620, la sección de mantenimiento mecánico prepara la OT-55481 y realiza la reparación de la V-1901-146, el día 27/02/2017. Por tanto, la V-1901-14B se reparó posteriormente a la realización de los trabajos de la MD-595.

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VÁLVULA V-1501-163

Revisión de la base de diseño

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En relación con la válvula V-1501-163 de aporte a la piscina mediante el LPCI (sistema de refrigeración alternativo de la piscina de combustible irradiado de clase de seguridad y categoría sísmica), se solicitó a los representantes del titular el plano constructivo de la misma para comprobar sus principales valores de diseño.

Al respecto los representantes del titular presentaron el plano constructivo de la válvula, el cual estaba identificado por la OT ligada a su acopio e instalación (OT-MM-19748}, y por el Cambio de Diseño asociado "CD-311", VPF nº 501-157.

Se comprobó que la válvula había sido suministrada por el fabricante continuación se señalan sus principales características tal y como se especifican en el plano

ons:ru:~~:~la tipo compuerta.

• Tamaño 6".

• Rating: 300 lb

• Clase 2, código ASME-95 .

En la placa de características no se informa sobre la presión de diseño ni temperatura de diseño de la válvula (los espacios correspondientes a esta información están sin rellenar).

Adicionalmente los representantes del titular mostraron a la Inspección el dossier de calidad asociado a la válvula, informe de ref. G-68772 de 14/12/98, en el que se incluye información relativa al montaje, materiales, soldaduras, ensayos no destructivos y hojas de pruebas ligadas a la válvula.

En lo que respecta a la clase de seguridad y categoría sísmica de la válvula, en la tabla 3.2-1 del ESP se especifica, para la línea de aportación del LPCI a la piscina de combustible irradiado hasta la V-1501-163, que el diseño de estos componentes está de acuerdo con la especificación de Nuclenor 07-01-40-002 "Modificaciones en sistemas de tuberías de Clase Nuclear". Todos los componentes son de clase 3 y categoría sísmica l.

La especificación de ref. 07-01-40-002 no fue revisada durante la inspección.

A preguntas de la Inspección sobre si la válvula tenía asociado algún requisito de tiempo de apertura, los representantes del titular explicaron que por la función que desempeña, ésta no tiene asociado ningún requisito de tiempo de apertura o cierre. Adicionalmente, por la función de seguridad de aporte de agua a la piscina de combustible gastado mediante el LPCI, los tiempos disponibles para los alineamientos de refrigeración alternativa son grandes en comparación con

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el tiempo de actuación de las válvulas manuales implicadas y en definitiva del conjunto de acciones necesarias. Se destacaron por los representantes del titular los tiempos disponibles hasta ebullición en piscina calculados en 2016, considerablemente superiores a los definidos al

comienzo de la fase de cese.

Revisión de los procedimientos de prueba y procedimientos de operación ligados a la válvula

En lo que respecta a la operabílidad de la válvula la Inspección comprobó que la misma está dentro del alcance del PP-0-126, rev. 202, que lleva por título "Comprobación del volumen de agua disponible y de la operabilidad de los caminos de flujo de LPCI y SW/LPCI como parte del sistema alternativo de refrigeración de la piscina de combustible".

Sobre las comprobaciones realizadas a la válvula en el punto 7 del procedimiento se especifica "comprobar que lo válvula V-1501-163 no tiene ningún impedimento para ser actuada o está abierta", los representantes del titular explicaron que en este PV se comprueba que no existe ningún impedimento físico que permita actuar la válvula, tipo andamio, herramienta, etc. Este

quisito se verifica cada 7 días.

La Inspección preguntó a los representantes del titular en qué procedimiento de prueba se actúa realmente la válvula, esto es, se procede a su apertura efectiva (ya que normalmente está cerrada), para comprobar que no existe ninguna malfunción en la válvula que impida su accionamiento.

Los representantes del titular explicaron que el accionamiento de la válvula está contemplado en el procedimiento de ref. 15-0-423 rev. 201 de Inspección en Servicio, en el que cada 24 meses se realiza esta comprobación.

ACCIÓN "APORTE MANUAL CON MANGUERAS DE PCI".

Dentro del Análisis Probabilista de Seguridad de la piscina de combustible gastado (PCG) en situación de cese de explotación, se detallan las medidas de importancia de los distintos sucesos básicos que se identificas en las secuencias de accidentes postulables. La tercera con mayor incremento del riesgo es la acción manual denominada "Aporte de agua a Piscina con mangueras de PCI (parte manual)". Al tratarse de una acción manual se decide por parte de la Inspección analizarla únicamente desde el punto de vista de factores humanos.

Esta acción, recogida inicialmente únicamente en la POA-0040-005 "Pérdida de nivel o aumento de temperatura en la Piscina de Combustible Gastado con vasija tapada" (referencia del APS de la Piscina de Combustible Gastado en situación de cese de explotación), actualmente también está contemplada en el PO!:P "Control Contención Secundaria, Piscina de Combustible y Vertido Radiactivo". Ante la pregunta de si ambos procedimientos seguían vigentes, los representantes

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

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CSN/ AIN/SMG/17 /781 Hoja 54 de 60

del titular respondieron que el POA-0040-005 complementa al POEP para la situación de

"Compuertas retiradas", siendo por tanto ambos vigentes y utilizados por los operadores.

La entrada al POEP se realiza cuando alguna de las seis condiciones de entrada supera los valores

establecidos en el POEP. Dichas condiciones deben ser identificadas y analizadas por los

operadores de sala de control, siendo aquellas que afectan a la PCG las siguientes:

• Radiación en planta de recarga> 150 mR/h o en accesos a planta de recarga> 6 mR/h.

Ambos valores activan la alarma ANN-901-28D E-2 "PLANTA RECARGA ALTA RADIACIÓN".

• Nivel de agua en sumideros "A" o "8" superior al 90% del indicador asociado (LE-2001-

433A o LE-2011-433B respectivamente). Cada uno de esos puntos de tarado activa una alarma: ANN-904-278 A-1 "ALTO NIVEL SUMIDERO "A" SUELOS EDIF RX" y ANN-904-278

A-2 "ALTO NIVEL SUMIDERO "8" SUELOS EDIF RX" respectivamente.

• Nivel en la piscina de combustible< 11,31 m (medido en el indicador LS-1901-13). Dicho punto de tarado activa la alarma ANN-904-27A D-2 "ALTO/BAJO NIVEL

SKI MMER/PISCINA".

• Temperatura en la piscina de combustible> 48ºC (medida en superficie o a la profundidad del combustible). Dicho punto de tarado activa la alarma ANN-904-27A E-2 "ALTA/BAJA TEMPERATURA PISCINA COMBUSTIBLE".

Una vez que se ha entrado en el POEP, éste realiza una advertencia indicando que una alta temperatura o bajo nivel de agua en la piscina de combustible puede afectar a las condiciones

de Contención Secundaria y otras áreas, poniendo de esta forma en sobre aviso al operador de las posibles consecuencias radiológicas en los distintos edificios.

El POEP dispone de cuatro ramas: Radiación/ Nivel agua/ Nivel Piscina/ Temperatura Piscina.

Dichas ramas deben controlarse y seguirse de forma simultánea, tal y como se recoge en el

procedimiento POE-GAS-GU-POE "Guía del usuario de POE". Esta actuación es conocida por los operadores gracias a la formación que reciben acerca de esta guía.

Siguiendo la rama de Nivel en Piscina, en caso de que no se pueda mantener el nivel por encima de 11,31 m., el procedimiento indica que se restablezca el nivel por encima de ese tarado utilizando uno o más de los sistemas preferentes de aporte a PCG. En caso de que no sea posible recuperarlo el nivel, el POEP indica que se debe mantener el nivel por encima de 10,51 m. mediante los sistemas alternativos de aporte a PCG.

Dichos sistemas, entre los que se encuentra el aporte de agua a través de mangueras de PCI,

están listados en el detalle BB. En dicha lista, aparecen las seis opciones de aporte posibles desde el sistema de PCI:

• PM-M25-PM-R24, junto a piscina de combustible.

• PM-M25-PM-R23, en la zona de descontaminación.

• PM-M25-PM-R22, en pared este.

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SN CONSEJO DE SEGURIOAO NUCLEAR

• PM-M25-PM-R21, en pared oeste.

• V-25-1171 (picaje aguas abajo PM-M25-PM-R24).

• V-25-1172 (picaje aguas arriba PM-M25-PM-R21).

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El sistema de PCI normalmente está alimentado por las bombas de servicios (SW), teniendo como

respaldo una bomba eléctrica y una bomba movida por un generador diésel (siendo esta sísmica).

El sistema está formado por un anillo con colector intermedio y dos alimentaciones redundantes

(una de ellas sísmica), siendo alimentadas todas las tomas del edificio del reactor desde ese

anillo.

Las líneas de PCI son de diámetro de 70 mm hasta una reductora que cambia a un diámetro de

45mm de entrada a la BIE. La válvula de picaje está antes de la reductora, por lo que se podría aportar a la vez desde el puesto de manguera y desde la válvula de picaje. Dichas válvulas fueron

instaladas con el único propósito de disponer de un mayor caudal de aporte a la piscina desde el

sistema de PCI.

los puestos de manguera (PM) tienen la conexión normal de cualquier puesto de manguera de

1. La manguera está previamente conectada a la válvula de la BIE y la lanza del otro extremo de la manguera está desconectada, si bien en esta función la lanza no sería estrictamente necesaria para el aporte de agua a la piscina ya que únicamente seria necesaria la manguera.

Para realizar el aporte de agua desde el sistema de PCI a la piscina de combustible gastado bastaría con abrir el puesto de manguera, estirar la misma hasta que llegase la boca de la

manguera hasta la piscina y abrir la válvula de la BIE.

En el caso de las válvulas de p1caje, no existen mangueras previamente conectadas a dichas

bocas, pero en cada una de las ubicaciones de las válvulas de picaje se dispone de carros con

mangueras de 45 m. Además se dispone de rollos de 20 m de mangueras como parte del material necesario para la aplicación del GMDE, ubicados en el área segura de almacenamiento de equipos.

Al tratarse de acciones que deben ser realizadas de forma local en la planta de recarga, el propio descenso de nivel de la piscina (en caso de que se trate de una fuga grande que impida la

recuperación de nivel) puede provocar niveles de radiación altos que impidan la estancia en dicha planta sin para que el personal no reciba niveles de dosis inaceptables. Según la base técnica del POEP, el Nivel Mínimo de Operación Segura de Piscina (MSOSFPL) se define como el nivel más bajo que asegura un adecuado blindaje al personal que podria estar realizando acciones locales

en la Planta de Recarga; estando definido de forma conservadora como 2 metros por encima de la parte superior del combustible gastado (TIF).

Por tanto, con un nivel inferior a 2 metros por encima del TIF deberían detenerse las operaciones

de aporte manual mediante mangueras de PCI. Esto coincide con las indicaciones dadas por el

POEP que indican que antes de alcanzar ese nivel deben ejecutarse las acciones de rociado de la piscina recogidas en la GMDE-001.

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El tiempo disponible para ejecutar la acción de aporte manual con mangueras de PCI a la piscina

de combustible gastado está reflejado en el POEP, para distintos casos (según esté abierto o no el drenaje y la temperatura inicial de la piscina). En el caso más limitativo se dispone de 369,5

horas hasta alcanzar el MSOSFPL, tiempo que a juicio de la Inspección, y corroborado durante la

visita a planta, es suficiente para la ejecución correcta de la acción descrita anteriormente.

La POA-0040-005 "Pérdida de nivel o aumento de temperatura en la Piscina de Combustible Gastado con vasija tapada" tiene como síntomas de entrada a la misma los mismos criterios de

nivel y temperatura de la piscina que son criterios de entrada al POEP. Además para confirmación de los síntomas anteriores solicita comprobar la aparición de las alarmas de alto nivel en los sumideros, alta radiación en planta de recarga y anomalía en las bombas de piscina de

combustible.

La Inspección indicó a los representantes del titular que en la POA-0040-005, cuando se indica

como criterio de confirmación la alarma de anomalia en las bombas de piscina de combustible,

los identificadores de las alarmas no son los correctos. Debe por tanto corregirse el identificador de dicha alarma: "ANOMALIA BOMBA "A" ("B") PISCINA COMBUSTIBLE" ANN-2213·28J G-4 (H-4).

El desarrollo de la POA-0040-005 es análogo al POEP y las operaciones relacionadas con la acción

de __ aporte con mangueras de PCI son las mismas e~ amb_os procedimiento. Por tanto, si se ut1l1zase la POE en vez del POEP la eiecuc1on de la accion sena analoga .

e revisaron desde el punto de vista de factores humanos las siguientes alarmas, relacionadas

con las causas que motivan la utilización de la acción de aporte con mangueras de PCI, siendo todas ellas consideradas adecuadas:

• Alarma ANN-904-27A D-2 "ALTO/BAJO NIVEL SKIMMER/PISCINA" por nivel en la piscina de combustible< 11,31 m (medido en el indicador LS-1901-13) o por nivel en el Skimmer

< 100 cm (medido en el indicador LS-1901-124). La hoja de esta alarma establece como acción inmediata por parte del operador, en caso de que se active por bajo nivel en la piscina, la aplicación del POEP "Control Contención Secundaria, Piscina de Combustible y

Vertido Radiactivo".

Alarma ANN·904-27A E·2 "ALTA/BAJA TEMPERATURA PISCINA COMBUSTIBLE" por

temperatura en la piscina de combustible> 48ºC (medida en superficie o a la profundidad del combustible). La hoja de esta alarma establece como acción inmediata por parte del

operador, en caso de que se active por alta temperatura en la piscina, la aplicación del POEP para vigilar el nivel y la temperatura de la misma.

Alarma ANN-901-28D E-2 "PLANTA RECARGA ALTA RADIACIÓN", por radiación en planta

de recarga> 150 mR/h o en accesos a planta de recarga> 6 mR/h. La hoja de esta alarma establece como acción inmediata por parte del operador la vigilancia de los parámetros de la piscina y si fuese necesario acudir al POEP.

Alarmas ANN·904-27B A-1 "ALTO NIVEL SUMIDERO "A" SUELOS EDIF RX" y ANN-904-27B A-2 "ALTO NIVEL SUMIDERO "B" SUELOS EDIF RX", por nivel de agua en sumideros "A" o

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"B" superior al 90% del indicador asociado (LE-2001-433A o LE-2011-4338

respectivamente). La hoja de esta alarma establece como acción inmediata por parte del operador la comprobación de si hay llegadas anormales de caudales al sumidero y si fuese

necesario acudir al POEP.

• Alarmas ANN-2213-28J G-4 "ANOMALIA BOMBA "A" PISCINA COMBUSTIBLE" y ANN-2213-28J H-4 "ANOMALIA BOMBA "B" PISCINA COMBUSTIBLE". la hoja de esta alarma

establece como acción inmediata por parte del operador la comprobación de nivel y

temperatura de la piscina de combustible.

En el APS de la Piscina de Combustible Gastado en situación de cese de explotación se realiza la

uantificación de la acción "Aporte de agua a piscina con mangueras de PCI". Respecto a esta cuantificación se realizan una serie de suposiciones que han sido comprobadas por la Inspección:

• A la parte cognitiva se le asigna un valor nulo ya que se considera despreciable la posibilidad de que el grupo de operación no llegue a tener conocimiento, a tiempo, de

que la piscina está perdiendo nivel. Basándose en las alarmas y procedimiento existentes, así como en el tiempo disponible, la Inspección considera aceptable este supuesto.

En la parte manual, cuantificada según el NUREG/CR-1278, se realiza la selección de dos ítems según dicho procedimiento:

o El error de selección de la valvula se establece en l.OOE-03 al seleccionarse el ítem 1 de la tabla 20-13 del NUREG, ya que se considera que las válvulas que deben operarse manualmente en la acción de aporte con manguera de PCI están

claramente y no ambiguamente rotuladas y ademas estan apartadas de válvulas similares en tamaño, forma, estado y tipo de indicación. Tal y como comprobó la inspección en la visita a planta, dicha consideración es adecuada.

o La incertidumbre del error se establece en 10 al seleccionarse el ítem 4 de la tabla 20-20 del NUREG, ya que se considera que la tarea consiste en la ejecución de un

procedimiento paso a paso llevado a cabo en situaciones no rutinarias con un nivel de estrés moderadamente alto. Tal y como comprobó la inspección, dicha consideración es adecuada.

La Inspección comprobó en la planta de recarga el estado y disposición física de todos los componentes involucrados en la ejecución de la acción manual "Aporte de agua con mangueras de PCI". Se comprobó la existencia en dicha planta de cuatro puntos de manguera (PM) de PCI, uno en cada una de las esquinas de la planta. Además se comprobó que en dichos PM las

mangueras estan ya conectados a las valvulas de las BIE y que dichos armarios son accesibles.

Además se comprobó la accesibilidad a las válvulas de picaje instaladas aguas arriba de dos de las cuatro PM, así como la presencia de dos carros con mangueras enrollables. Por último se

comprobó la adecuada identificación de estos componentes y que su ubicación alejada de válvulas similares evitaba una posible confusión.

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REUNIÓN DE CIERRE

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Por último, se mantuvo la reun1on de cierre de la inspección a la que asistió por parte de Nuclenor, además de las personas mencionadas al comienzo de la presente acta, D.

, director de la central, y en la que se comunicaron a los representantes del titular por parte del CSN las conclusiones de la inspección, resultando que las desviaciones detectadas no se consideraban provisionalmente hallazgos de acuerdo con los criterios de clasificación del Sistema de Supervisión de CNSMG (SSG) y a falta de recibir documentación complementaria y analizar en detalle la información suministrada durante la inspección.

Por parte de los representantes de CN Santa María de Garoña se dieron las facilidades necesarias para la actuación de la Inspección.

Con fin de que quede constancia de cuanto antecede, y a los efectos que señalan las Leyes 15/1980 de 22 de abril de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear y 33/2007 de 7 de noviembre de Reforma de la Ley 15/1980 de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear, el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas y el Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes y la Autorización referida, se levanta y suscribe la presente acta por duplicado en Madrid y en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

Fdo.: Inspector CSN

Fdo.: Inspector CSN

Fdo.: Inspectora CSN

Fdo.:

Inspector c;¡

/

Fdo.: Inspectora CSN

Fdo.: Inspector CSN

~~-------- ---·--·-·---

TRAMITE: En cumplimiento con lo dispuesto en el Articulo 45 del Reglamento de ln~talacio~~~ Nucleares y Radiactivas antes citado, se invita a un representante autorizado de la Central Nuclear Santa María de Garoña para que con su firma, lugar y fecha, manifieste su conformidad o reparos al contenido del Acta.

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ANEXO A LA CARTA NNICSN/00612018

COMENTARIOS AL ACTA DE INSPECCIÓN REF. CSNIAINISMG/171781

HOJA 1 DE 60 PÁRRAFO 5°

Comentario:

Respecto de las advertencias contenidas en la carta de transmisión así como en el acta de inspección. sobre la posible publicación de la misma o partes de ella, se desea hacer constar que toda la documentación mencionada y aportada durante la inspección tiene carácter confidencial, afecta a secretos comerciales y además está protegida por nor­mas de propiedad industrial e intelectual por Jo que no habrá de ser en ningún caso pu­blicada, ni aún a petición de terceros. Además, dicha documentación se entrega única­mente para Jos fines de la Inspección. Igualmente, tampoco habrán de ser publicados los datos personales de ninguno de Jos representantes de Ja instalación que intervinieron en la inspección.

~Q)A 6 DE 60 PÁRRAFO 2°

Comentario:

Las funciones de seguridad definidas para el CST se encuentran en el apartado 3.10 6.1 del ESP.

HOJA 12 DE 60 PÁRRAFO 8°

Cornentm10:

Se realizaron las correspondientes pruebas par<J verificación del correcto funcionamiento y capacidad de las bombas.

HOJA 16 DE 60 PÁRRAFOS 6 y 7º

Comentario:

Se moclif1cará la curva de la tabla DO añadiendo el valor de referencia de 82ºC

. 1 .

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L~n1clenir ANEXO A LA CARTA NNICSN/00612018

HOJA45 DE 60 ÚLTIMO PÁRRAFO

Donde dice:" . prueba de la bomba 8 de SW-LPCI del procedimiento ..

Debería decir:" . prueba de la bomba B de SW-LPCI del procedimiento ..

Comentario:

En la situación actual de cese solo es requerido según el MRP un lazo del LPCI por lo que en algunos periodos, algún lazo ha estado no operable y por tanto no se ha realiza­do la correspondiente prueba dentro de los tres meses establecidos en el MISIP.

HOJA 49 DE 60 PÁRRAFO 4°

Comentario:

La GM-ME-727 está relacionada con el TP-ME-10895, el cual se dio de alta en mayo de 2013 con objeto de vigilar la calefacción de los motores de la Estructura de Toma no requeridos en la situación de cese.

HOJA 50 DE 60 ÚLTIMO PÁRRAFO

Donde dice:'. que la válvula V-0901-148 estaba ..

Debería decir:" .. que la válvula V-1901-148 estaba.

HOJA 56 DE 60 PÁRRAFO 4°

Donde dice: " .. si se utilizase la POE en vez del POEP .

Debería decir: .. si se utilizase la POA en vez del POEP .

Santa M de 2018

.. ,'i

Direc or de la Central

2 \

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DILIGENCIA

Pedro Justo Dorado Dellmans, 11. 28040 Madrid Tel., 91 346 DI 00 Fax 91346 05 88 www.csn.es

En relación con los comentarios formulados en el "Trámite" del Acta de Inspección de

referencia CSN/AIN/SMG/17/781 correspondiente a la inspección realizada a la Central

Nuclear de Santa María de Garoña los días 24, 25 y 26 de octubre de dos mil diecisiete,

los inspectores que la suscriben declaran:

Hoja 1 de 60, párrafo 52: Se acepta el comentario

Hoja 6 de 60, párrafo 22: El comentario no modifica el contenido del acta. En párrafos

iguientes se hace referencia al apartado del ESP señalado por el titular (3.10.6.1),

saltando que en dicho apartado no se menciona la función del sistema de

!frigeración con aporte a piscina por V-1901-148 y drenaje a tanque CST.

ja 12 de 60, párrafo 82: Se acepta el comentario, modificando el contenido del acta

mo se indica a continuación:

"No se tiene constancia de que con motivo del cambio de diseño se realizaran nuevos cálculos de tipo hidráulico".

'. Aclaración: se elimina del párrafo lo siguiente: " ... o verificacián del correcto

funcionamiento y capacidad de las bombas de transferencia de condensado con el nuevo trazado".

Hoja 16 de 60, párrafo 62 y 72: Se acepta el comentario, que no modifica el contenido

del acta.

Hoja 45 de 60, último párrafo: Se acepta el comentario y se modifica el contenido del

acta en lo referente a la errata en la denominación de la bomba. Respecto al segundo comentario, es una valoración aportada por el titular sobre el cumplimiento con el

MISIP que no modifica el contenido del acta.

Hoja 49 de 60, párrafo 42: El titular aporta información adicional respecto a la gama de

mantenimiento GM-ME-727, pero no se estima que dicha información pueda modificar el contenido del acta.

Hoja 50 de 60, último párrafo: Se acepta la corrección, que modifica el contenido del Acta.

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SN CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

Pedro Justo Dorado Dellmans, 11. 28040 Madrid Tel. 91 346 01 00 Fax, 9134605 88 www.csn.es

Hoja 56 de 60, párrafo 42: Se acepta la corrección, que modifica el contenido del acta.

Madrid, 16 de enero 2018

---------Fd o.: ---·- Fdo.:

Inspector CSN Inspector CSN/

Fdo.:

Inspector CSN

Fdo.:

Inspectora CSN

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Fdo.:

Inspectora CSN

Fdo.:

Inspector CSN