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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423703 Año XXVII - Nº 11089 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 184-2010-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de OSIPTEL a Guatemala para participar en el VII Seminario de Alto Nivel “Panorama Regulatorio Latinoamericano y Europeo en 2010: Logros y Retos Futuros” y en el Taller de Indicadores - SIRTEL 423705 R.S. N° 185-2010-PCM.- Autorizan viaje de representante de OSIPTEL a la Confederación Suiza para participar en el evento Redes de Próxima Generación - NGN (Next Generation Network) e Iniciativas de Estandarización Global - GSI 423706 R.S. N° 186-2010-PCM.- Rectifican denominación de entidad beneficiaria consignada en el numeral 68 del anexo de la R.S. N° 360- 2001-PCM 423707 AGRICULTURA D.S. N° 009-2010-AG.- Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1077, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2009-AG 423707 AMBIENTE R.M. Nº 142-2010-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 -2014” 423708 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 089-2010-EF.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio para participar en la VI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre Perú y Japón, en los grupos de trabajo de Acceso a Mercados y Defensa Comercial 423709 R.M. Nº 390-2010-EF/75.- Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y el Ministerio de Defensa 423709 R.D. Nº 020-2010-EF/76.01.- Establecen plazos para la elaboración y presentación de la información de evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2010 423710 INTERIOR R.S. N° 067-2010-IN.- Autorizan viaje de personal de la PNP a Chile, en comisión de servicios 423711 JUSTICIA D.S. N° 011-2010-JUS.- Establecen que el Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito depende administrativamente del Ministerio de Justicia 423712 D.S. N° 012-2010-JUS.- Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017- 2008-JUS 423712 R.S. N° 158-2010-JUS.- Designan Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 423713 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.S. N° 003-2010-MIMDES.- Designan Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS 423714 R.M. Nº 512-2010-MIMDES.- Designan Jefa Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 423714 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 329-2010-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Sevilla, Reino de España 423715 R.S. N° 330-2010-RE.- Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad 423715 R.S. N° 331-2010-RE.- Nombran al Embajador del Perú en la República de la India como Embajador Concurrente en la República Popular de Bangladesh y ante el Reino de Nepal 423715 R.S. N° 332-2010-RE.- Autorizan al Instituto Nacional del Cultura efectuar pago de cuota para la Convocatoria del año 2011 del Programa IBERESCENA 423716 SALUD D.S. N° 022-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de Salud en las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del departamento de Huancavelica 423716 D.S. N° 023-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de Salud en las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ayacucho y Cajamarca 423717 R.S. N° 013-2010-SA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud 423718 Sumario

Cuadernillo de Normas Legales...2010/08/13  · D.S. N 009-2010-AG.- can Reglamento del Decreto Modifi Legislativo N 1077, aprobado por Decreto Supremo N 014-2009-AG 423707 AMBIENTE

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales...2010/08/13  · D.S. N 009-2010-AG.- can Reglamento del Decreto Modifi Legislativo N 1077, aprobado por Decreto Supremo N 014-2009-AG 423707 AMBIENTE

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 13 de agosto de 2010

423703Año XXVII - Nº 11089

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 184-2010-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de OSIPTEL a Guatemala para participar en el VII Seminario de Alto Nivel “Panorama Regulatorio Latinoamericano y Europeo en 2010: Logros y Retos Futuros” y en el Taller de Indicadores - SIRTEL 423705

R.S. N° 185-2010-PCM.- Autorizan viaje de representante de OSIPTEL a la Confederación Suiza para participar en el evento Redes de Próxima Generación - NGN (Next Generation Network) e Iniciativas de Estandarización Global - GSI 423706

R.S. N° 186-2010-PCM.- Rectifi can denominación de entidad benefi ciaria consignada en el numeral 68 del anexo de la R.S. N° 360-2001-PCM 423707

AGRICULTURA

D.S. N° 009-2010-AG.- Modifi can Reglamento del Decreto Legislativo N° 1077, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2009-AG

423707

AMBIENTE

R.M. Nº 142-2010-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 -2014” 423708

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 089-2010-EF.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio para participar en la VI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre Perú y Japón, en los grupos de trabajo de Acceso a Mercados y Defensa Comercial 423709

R.M. Nº 390-2010-EF/75.- Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y el Ministerio de Defensa 423709

R.D. Nº 020-2010-EF/76.01.- Establecen plazos para la elaboración y presentación de la información de evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2010 423710

INTERIOR

R.S. N° 067-2010-IN.- Autorizan viaje de personal de la PNP a Chile, en comisión de servicios 423711

JUSTICIA

D.S. N° 011-2010-JUS.- Establecen que el Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley N° 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito depende administrativamente del Ministerio de Justicia

423712

D.S. N° 012-2010-JUS.- Modifi can Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS 423712

R.S. N° 158-2010-JUS.- Designan Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 423713

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.S. N° 003-2010-MIMDES.- Designan Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS 423714

R.M. Nº 512-2010-MIMDES.- Designan Jefa Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 423714

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 329-2010-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Sevilla, Reino de España 423715

R.S. N° 330-2010-RE.- Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad 423715

R.S. N° 331-2010-RE.- Nombran al Embajador del Perú en la República de la India como Embajador Concurrente en la República Popular de Bangladesh y ante el Reino de Nepal

423715

R.S. N° 332-2010-RE.- Autorizan al Instituto Nacional del Cultura efectuar pago de cuota para la Convocatoria del año 2011 del Programa IBERESCENA 423716

SALUD

D.S. N° 022-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de Salud en las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del departamento de Huancavelica

423716

D.S. N° 023-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de Salud en las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ayacucho y Cajamarca 423717

R.S. N° 013-2010-SA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud 423718

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423704

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 125-2010-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. en comisión de servicios 423719

R.D. Nº 1380-2010-MTC/15.- Autorizan a Toyota del Perú S.A. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 423720

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

RR.JJ. Nºs. 371 y 372-2010-AGN/J.- Designan Directores Generales de la Ofi cina Técnica Administrativa y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación 423720

R.J. Nº 392-2010-AGN/J.- Crean el Consejo Ejecutivo del Archivo General de la Nación 423721

R.J. Nº 393-2010-AGN/J.- Precisan la R.J. N° 334-2010-AGN/J, en lo relativo a designación de Directora Nacional de la Escuela Nacional de Archiveros 423722

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 234-2010/SUNAT.- Incorporan actos administrativos que pueden ser notifi cados de manera electrónica al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notifi cación de actos administrativos por medio electrónico 423722

Res. Nº 464-2010/SUNAT/A.- Aprueban Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas de las mercancías clasifi cadas en la partida del sistema armonizado 42.02, INTA-IT-01.15 (Versión 01) 423723

Res. Nº 465-2010/SUNAT/A.- Aprueban Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas de vajilla y demás artículos para uso doméstico y artículos para higiene o tocador de plástico”, INTA-IT.01.13 (Versión 01) 423725

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 56-2010-SERVIR-PE.- Asignan a Gerente Público en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud 423727

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 1524-2010-TC-S4.- Sancionan a las empresas Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Santa Carolina Ltda. y Romin Service S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 423728

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 212-2010-CE-PJ.- Modifi can Res. Adm. N° 059-2010-CE-PJ referente a juzgados que asumirán competencia de nuevos procesos a que se refi ere la Ley N° 29364 en los Distritos Judiciales de Lima, Loreto y Cusco 423730

Res. Adm. Nº 219-2010-CE-PJ.- Disponen la ampliación en una hora adicional de la atención diaria a los abogados por parte de jueces de paz letrados, especializados y/o mixtos y superiores de los Distritos Judiciales del país 423731

Res. Adm. Nº 224-2010-CE-PJ.- Incorporan distritos a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Leymebamba de la provincia de Chachapoyas 423732

Res. Adm. Nº 227-2010-CE-PJ.- Crean el Registro de Conformación de Órganos Jurisdiccionales, el Registro para la Publicidad de la Hoja de Vida del Juez y el Registro de Firma Autorizada del Juez 423732

Res. Adm. Nº 273-2010-CE-PJ.- Convierten y/o reubican determinados órganos jurisdiccionales permanentes del Distrito Judicial de Lima Norte 423733

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 30-2010-CED-CSJLI-PJ.- Disponen la implementación de la Segunda Etapa del Programa Control Tarea de Todos en la Corte Superior de Justicia de Lima a través de la creación y apertura del “Libro de Defensa del Usuario Judicial” en la Corte Superior de Justicia de Lima 423735

Res. Adm. Nº 31-2010-CED-CSJLI-PJ.- Disponen el cierre de turno en el Sexto y Sétimo Juzgado Transitorio Laboral de Lima y dictan disposiciones para la distribución de demandas pendientes de califi car en otros juzgados 423736

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA

NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 0563-2010-ANR.- Autorizan viaje de representante del Presidente de la ANR a Brasil, en comisión de servicios 423737

Res. Nº 0666-2010-ANR.- Modifi can la Res. N° 0458-2010-ANR referente a la creación de una facultad y tres carreras profesionales en la Universidad ESAN 423737

RR. Nºs. 0712 y 0713-2010-ANR.- Incorporan y registran fi rmas de los rectores de la Universidad Científi ca del Perú y de la Universidad Privada Telesup SAC como miembros del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores 423738

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 069-2010-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica 423740

Res. Nº 098-2010-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario y separan a magistrado del cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica 423745

Res. Nº 187-2010-CNM.- Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 069-2010-PCNM y dejan sin efecto extremo referido a destitución de magistrado

423747

Res. Nº 205-2009-PCNM.- Imponen sanción de destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Unión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco 423749

Res. Nº 207-2010-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 098-2010-PCNM

423751

Res. Nº 225-2010-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 205-2009-PCNM

423752

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 217-2010-CG.- Modifi can la Estructura Orgánica y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República 423754

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423705

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionarios de OSIPTEL a Guatemala para participar en el VII Seminario de Alto Nivel “Panorama Regulatorio Latinoamericano y Europeo en 2010: Logros y Retos Futuros” y en el Taller de Indicadores - SIRTEL

RESOLUCIÓN SUPREMANº 184-2010-PCM

Lima, 12 de agosto de 2010

Vista, la Carta Nº 776-GG.RI/2010 del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL ha sido invitado a participar en el VII Seminario de Alto Nivel “Panorama Regulatorio Latinoamericano y Europeo en 2010: Logros y Retos Futuros” y en el Taller de Indicadores - SIRTEL, a llevarse a cabo en la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, entre el 23 y el 27 de agosto de 2010;

Que, los mencionados eventos son organizados por la Agencia Europea de Reguladores para las Comunicaciones Electrónicas (Body of European Regulators for Electronic Communications - BEREC) y el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones - REGULATEL y contarán con la participación de la Comisión de Mercado de Telecomunicaciones de España - CMT y la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo - AECID;

Que, en el VII Seminario de Alto Nivel “Panorama Regulatorio Latinoamericano y Europeo en 2010: Logros y Retos Futuros” se tratarán importantes temas del sector relativos al marco regulatorio de los servicios de comunicaciones electrónicas, la armonización regulatoria, servicio universal, la fi nanciación público-privada, la metodología y regulación de los mercados de telecomunicaciones, la interconexión, las redes de nueva generación, el roaming, banda ancha móvil, la portabilidad numérica, entre otros;

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 588-2010-JNE.- Renuevan inscripción de “ICAM Consultores Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” en el Registro Electoral de Encuestadoras 423754

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 8481-2010.- Autorizan a Financiera Confi anza S.A. el traslado de agencia ubicada en la provincia de Jauja, departamento de Junín 423755

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Ordenanza Nº 101-2010-GRJ/CR.- Modifi can artículo 27° del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín - Multianual 423755

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 190-2010/GRP-CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional 423757

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 13-2010-ALC-MDL.- Amplían plazo para el pago de tributos municipales 423758

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. Nº 010-2010/MM.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad en extremo referido a procedimiento administrativo de autorización para instalación, retiro y otros de conexiones domiciliarias de agua, desagüe, gas, electricidad y telecomunicaciones en áreas de uso público 423758

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C.- Aprueban Ordenanza que regula benefi cios para el canje y/o renovación de licencias de funcionamiento y para establecimientos comerciales que ejercen e inician giros menores 423760

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA

Ordenanza Nº 002-2010-MDCLR.- Otorgan regimen de incentivos tributarios y administrativos en el distrito 423762

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE ACHAYA

R.A. Nº 00125-2010-MDA/A.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de estructuras multiplate para la ejecución del Proyecto Mejoramiento del Camino Vecinal Estrella - Río Ramis, mediante construcción del Puente Carrozable de Achaya 423763

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 209-2010-OS/CD.- Proyecto de resolución que adecúa la Resolución N° 261-2009-OS/CD y sus modifi catorias, sobre Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos 423764

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 078-2010-CD/OSIPTEL.- Mandato de Interconexión con Telefónica Móviles S.A., solicitada por Americatel Perú S.A. para la prestación del servicio de larga distancia 423664

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423706

Que, asimismo, se ha previsto realizar un Taller de Indicadores - SIRTEL, que constituye una instancia para el intercambio de información de los indicadores del sector telecomunicaciones, en el cual se revisarán y actualizarán los criterios e indicadores del sector con la fi nalidad que sean útiles para las investigaciones y toma de decisiones de los reguladores de América Latina;

Que, el Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL participará como ponente en la sesión relativa a la situación y retos de la armonización regulatoria en América Latina, el 23 de agosto de 2010;

Que, en dicha presentación se destacarán los principales aspectos y benefi cios que genera para América Latina y el Perú, en particular, contar con legislaciones y regulaciones armonizadas;

Que, el Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, además de ejercer el cargo de Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, es el Presidente del REGULATEL, entidad organizadora de dichos eventos;

Que, el Gerente General del OSIPTEL dará una ponencia en la sesión especial sobre portabilidad numérica, presentando la experiencia peruana en la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles;

Que, desde el 1 de enero de 2010 se inició de manera exitosa la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en todo el territorio nacional, por lo que es importante que el OSIPTEL exponga su experiencia al respecto, en tanto pueda resultar de utilidad para los países de la región que aún no la hayan implementado, por lo que es relevante la participación en los mencionados eventos del Gerente General del OSIPTEL quien preside la Comisión de Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el Perú;

Que, en consecuencia la participación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General del OSIPTEL en los mencionados eventos permitirá intercambiar experiencias e información sobre temas muy importantes para las políticas públicas y la regulación de los servicios públicos de telecomunicaciones que benefi ciarán al país;

Que, los gastos por concepto de pasajes (del Gerente General del OSIPTEL), parte de los viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional, debiendo considerarse que los organizadores de los eventos asumirán los costos correspondientes a los pasajes del Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL y, de alimentación y hospedaje de ambos funcionarios;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo, y del señor Alejandro Gustavo Jiménez Morales, Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 22 al 28 de agosto de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán

Viáticos US$ 400,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Señor Alejandro Gustavo Jiménez Morales

Pasajes US$ 1 243,80Viáticos US$ 400,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

530251-6

Autorizan viaje de representante de OSIPTEL a la Confederación Suiza para participar en el evento Redes de Próxima Generación - NGN (Next Generation Network) e Iniciativas de Estandarización Global - GSI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 185-2010-PCM

Lima, 12 de agosto de 2010

Vista, la Carta Núm. 796-GG.RI/2010 del Gerente General (e) del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO

Que, mediante la Circular TSB-155-NGN-GSI/TK de fecha 24 de junio de 2010 de la Ofi cina de Normalización de las Telecomunicaciones de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones - UIT, se invita al OSIPTEL a participar en el evento Redes de Próxima Generación - NGN (Next Generation Network) e Iniciativas de Estandarización Global - GSI, a llevarse a cabo del 6 al 16 de setiembre de 2010, en al ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

Que, este evento comprende las reuniones de los Grupos Relator de las Comisiones de Estudio 11, 13 y 16 del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones;

Que, la Comisión de Estudio 11 revisa principalmente los requisitos y protocolo de señalización en las redes NGN;

Que, por su parte, la Comisión de Estudio 13 evalúa las redes NGN, comprendiendo los requisitos y escenarios de implementación para servicios emergentes y las capacidades de una red NGN; mientras que la Comisión de Estudio 16 se especializa en terminales, sistemas y aplicaciones multimedia para las NGN;

Que, este evento concentra diversas reuniones cuya temática central son las redes NGN, las mismas que tienen la capacidad de brindar a los usuarios múltiples servicios de banda ancha, con calidad del servicio, entre otras funciones, sobre la base de la convergencia;

Que, la convergencia es fundamental para las redes NGN, por lo que la convergencia entre las redes y/o las tecnologías de telecomunicaciones requiere que se desarrollen estándares globales;

Que, es por ello que en estas reuniones se tratarán importantes aspectos tecnológicos orientados a la estandarización de las redes NGN y al desarrollo de las mismas en los países miembros de la UIT;

Que, en ese sentido, resulta necesaria la participación del OSIPTEL, a través de la señora Martha Carolina Linares Barrantes, Miembro del Consejo Directivo, para el intercambio de información y experiencias relativas al desarrollo de las redes NGN a nivel internacional;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423707

Que, la existencia de reglamentaciones acordes a los estándares internacionales para las redes NGN garantizará las inversiones en el sector de los servicios públicos de telecomunicaciones y en particular, el desarrollo de la banda ancha; debiendo considerarse que el OSIPTEL ha participado activamente en el diseño del Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha, a través de sus aportes en la Comisión Multisectorial Temporal, aprobada por Resolución Suprema Nº 063-2010-PCM;

Que, en estas reuniones participarán representantes de los Estados Miembros y Miembros del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT;

Que, las funciones del OSIPTEL se insertan dentro de los objetivos del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT, de promover el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, los gastos de viaje, hospedaje, TUUA y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Martha Carolina Linares Barrantes, Miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza del 5 al 17 de setiembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje US$ 2 482,30Viáticos US$ 3 380,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

530251-7

Rectifican denominación de entidad beneficiaria consignada en el numeral 68 del anexo de la R.S. Nº 360-2001-PCM

RESOLUCIÓN SUPREMANº 186-2010-PCM

Lima, 12 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 360-2001-PCM, de fecha 23 de julio de 2001, se aprobó la donación en vía de regularización de ochenta y nueve (89) vehículos usados, que efectuó el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, durante el período comprendido entre el 14 de septiembre de 1995 al 17 de agosto de 2000, a favor de Instituciones, Organizaciones Sociales, Entidades de Bienestar y Población de escasos recursos de los departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, entre las organizaciones benefi ciarias de la donación de vehículos usados antes señalada se encuentra la Comunidad Campesina Mayobamba del distrito de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, la cual recibió en donación un camión marca Hino, modelo Ranger, del año 1989;

Que, en el anexo de la Resolución Suprema Nº 360-2001-PCM antes mencionada se consignó como benefi ciaria a la Comunidad Campesina San Juan de Mayobamba, siendo su real denominación: Comunidad Campesina de Mayobamba, tal como consta en el registro de Comunidades Campesinas y Nativas;

Que, mediante esquela de observación de fecha 10 de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos observó el título correspondiente a la inscripción del vehículo antes indicado por existir discrepancia en la denominación de la comunidad campesina, la cual en la certifi cación registral se identifi ca como Comunidad Campesina de Mayobamba, no obstante en el anexo de la Resolución Suprema Nº 360-2001-PCM se le identifi có como Comunidad Campesina San Juan de Mayobamba;

Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804 - Dictan disposiciones referidas a las donaciones de bienes efectuadas por las entidades del Sector Público, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car la denominación de la entidad benefi ciaria consignada en el numeral 68 del anexo de la Resolución Suprema Nº 360-2001-PCM, modifi cándola de: “Comunidad Campesina San Juan de Mayobamba”, por: “Comunidad Campesina de Mayobamba”.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

530251-8

AGRICULTURA

Modifican Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG

DECRETO SUPREMONº 009-2010-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423708

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del citado Decreto Legislativo, que creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, el inciso l) del Artículo 2º del citado Reglamento define el concepto de Medianos y Pequeños Productores Agrarios, incluyendo en ella a las personas naturales dedicadas a las actividades de procesamiento primario, actividad ésta definida en la Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobada por Decreto Legislativo Nº 1062;

Que, esa defi nición deviene restrictiva para comprender como benefi ciarios del Programa a los pequeños y medianos productores que se dedican a la transformación del producto inicial, por lo que es necesario efectuar las modifi caciones respectivas;

De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi caciónModifíquense el inciso l) del artículo 2º y el artículo

19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, en los términos siguientes:

“Artículo 2º.- l) Medianos y Pequeños Productores: Personas

naturales cuya principal actividad económica es la agricultura, la ganadería, y/o agroforestal, incluyendo las actividades de procesamiento primario y de transformación de los productos que generen, conforme a las definiciones que para este tipo de actividades establece el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos. En el Manual de Operaciones se precisarán las condiciones que permiten considerar a un productor pequeño o mediano, entre ellas el tamaño, zona geográfica, y el cultivo o crianza manejada”.

“Artículo 19º.- Rubro del Menú de Opciones: En el Manual de Operaciones se precisarán las consideraciones generales de las tecnologías agrarias que forman parte de las SDA, y que podrán integrar el Menú de Opciones a que se refi ere el Decreto Legislativo. Dicho menú abarcará tecnologías y servicios conexos relacionados con las siguientes etapas de los sistemas de producción:

a) Etapas de los Sistemas agrarios y forestales:

- Cultivo y/o manejo- Cosecha- Post cosecha- Procesamiento Primario y Transformación- Gestión de calidad

b) Etapas de los Sistemas Pecuarios:

- Alimentación- Mejoramiento Genético- Infraestructura y equipamiento para la producción- Infraestructura y equipamiento para el

acondicionamiento- Procesamiento Primario y Transformación de la

producción.- Gestión de calidad.”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Agricultura y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

530251-1

AMBIENTE

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 - 2014”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 142-2010-MINAM

Lima, 11 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES, se aprueba el “Plan Nacional de Población 2010 – 2014” y se constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del referido Plan;

Que, de acuerdo a los artículos 2º y 3º del precitado Decreto Supremo, la mencionada Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien debe ser designado por Resolución Ministerial;

Que, en este contexto, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la citada Comisión Multisectorial;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los señores René Vignati Dueñas y Segundo Victoriano Chávez Figueroa, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante el Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 – 2014”, constituida por Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fi n que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal de Internet del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

530224-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423709

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio para participar en la VI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre Perú y Japón, en los grupos de trabajo de Acceso a Mercados y Defensa Comercial

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 089-2010-EF

Lima, 12 de agosto de 2010

Visto el Memorando N° 058-2010-EF/15.01 de fecha 23 de julio de 2010, del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 24 al 31 de agosto de 2010, se desarrollará en la ciudad de Tokio, Japón, la VI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre Perú y Japón, en los grupos de trabajo de Acceso a Mercados y Defensa Comercial;

Que, mediante Facsimil Circular N° 041-2010-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación;

Que, en tal sentido con el Ofi cio N° 271-2010-EF/15.01 se designó al señor Luis Monroy Rojas, Asistente en Servicio Económico Financiero II de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participe en las Mesas de Acceso a Mercados y Defensa Comercial de la mencionada ronda;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27619 y N° 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Luis Monroy Rojas, Asistente en Servicio Económico Financiero II de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Tokio, Japón, del 21 de agosto al 01 de setiembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 2 144,89 Viáticos : US $ 2 600,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del profesional cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

530251-9

Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y el Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 390-2010-EF/75

Lima, 12 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 149-2010-EF se aprobó la operación de endeudamiento interno acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 250 000 000,00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), destinada a fi nanciar la adquisición de equipamiento militar para operaciones en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa;

Que, el Artículo 6° del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la citada operación de endeudamiento interno, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, creado por la Ley Nº 28455;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 011-2007-EF/75.01 se dispone que en el caso de las operaciones de endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional, cuyo servicio de deuda sea atendido con cargo a los fondos que la respectiva entidad o Unidad Ejecutora deba transferir a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y que provienen de fi nanciamiento distinto al de los Recursos Ordinarios, la entidad o Unidad Ejecutora y la Dirección Nacional del Endeudamiento Público deberán suscribir un Convenio de Traspaso de Recursos, en donde se establezcan los términos y condiciones del correspondiente traslado de fondos para la atención del servicio de la deuda;

Que, asimismo, de acuerdo con la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, el reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de la constitución de un fi deicomiso;

Que, en virtud al Artículo 21º de la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, los Convenios de Traspaso de Recursos se aprueban por resolución ministerial, la cual también aprobará su respectivo mecanismo de garantía;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423710

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2008-EF/75 se aprobó la constitución de un fi deicomiso, cuyo patrimonio autónomo está conformado por los ingresos del Fondo creado por la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y con cargo al cual se atiende el servicio de deuda correspondiente a la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 218-2007-EF;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058-2009-EF/75 y 555-2009-EF/75, se incluye dentro del objeto del fi deicomiso antes citado, la atención del servicio de la deuda generado por las operaciones de endeudamiento interno aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 143-2008-EF y 204-2009-EF;

Que, en tal sentido, se considera conveniente incluir también en su objeto la atención del servicio de deuda que se genere por la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo N° 149-2010-EF;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo N° 149-2010-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley N° 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se establecen los términos y condiciones del traslado de los recursos para la atención del servicio de la deuda generada por la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 149-2010-EF.

El mecanismo de garantía del presente Convenio de Traspaso de Recursos será el fi deicomiso constituido mediante Resolución Ministerial Nº 179-2008-EF/75, debidamente adecuado para los fi nes del pago del servicio de la deuda correspondiente a la citada operación de endeudamiento interno.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda documentación necesaria para su implementación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

530252-1

Establecen plazos para la elaboración y presentación de la información de evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2010

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 020-2010-EF/76.01

Lima, 9 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General del Presupuesto Público constituye la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, en concordancia con lo dispuesto a través del artículo

13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, el artículo 47° de la Ley N° 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece lineamientos y procedimientos para la elaboración de la evaluación presupuestaria a cargo de las entidades públicas;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 035-2007-EF/76.01, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 036-2008-EF/76.01 y 032-2009-EF/76.01, se aprobó la Directiva Nº 012-2007-EF/76.01-“Directiva para la Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial” con aplicación de carácter general y permanente;

Que, siendo necesario propiciar el adecuado cumplimiento en la presentación de la información de Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2010 a cargo de las Entidades de Tratamiento Empresarial, que comprende a los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, resulta pertinente establecer los plazos para la elaboración y presentación de la citada información de Evaluación del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2010;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los Plazos para la Elaboración y Presentación de la Información de Evaluación del Presupuesto Institucional de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2010, conforme a lo siguiente:

EVALUACION INSTITUCIONAL

2010ELABORACION PRESENTACION

Del Primer Semestre

Hasta el 14 de agosto de 2010

(Dentro de los 45 días calendario siguientes de vencido el semestre)

A la Dirección General del Presupuesto Público, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República

Hasta el 19 de agosto de 2010

(Dentro de los 05 días siguientes del plazo para su elaboración semestral)

Anual Hasta el 15 de mayo de 2011

(Dentro de los 45 días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario)

A la Dirección General del Presupuesto Público, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República

Hasta el 20 de mayo de 2011

(Dentro de los 05 días calendario siguientes del plazo para su elaboración)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGER DIAZ ALARCÓNDirector GeneralDirección General del Presupuesto Público

530161-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423711

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la PNP a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 067-2010-IN

Lima, 12 de agosto de 2010

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 23-2010-DGPNP/INTERPOL-EM. del 14 de julio de 2010, formulada por el Jefe de Estado Mayor de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual se recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Fernando PORTOCARRERO BEINGOLEA y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Jorge Máximo PALOMINO NORABUENA, a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 13 al 17 de agosto de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 226-2006-JUS del 20 de diciembre de 2006, se resolvió acceder al pedido de Extradición Activa del condenado Juan CAMPOS MEGO, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el Delito Contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito Drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante Mensaje N/REF: 3245/4052/2007/MLC del 14 de julio de 2010, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Santiago de Chile - Chile, hizo de conocimiento a la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - Lima - Perú, que las autoridades chilenas han aprobado la entrega en Extradición del reclamado Juan CAMPOS MEGO, en ese sentido solicitan se remitan planes de desplazamiento de los funcionarios policiales a Santiago de Chile dentro de los plazos legalmente establecidos, para materializar tal entrega;

Que, con Memorándum Múltiple Nº 217-2010-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 26 de julio de 2010, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Fernando PORTOCARRERO BEINGOLEA y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Jorge Máximo PALOMINO NORABUENA, a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 13 al 17 de agosto de 2010, a fi n de que ejecuten la Extradición Activa del condenado Juan CAMPOS MEGO, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el Delito Contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito Drogas, en agravio del Estado;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, mediante Ofi cio Nº 838-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 21 de julio de 2010, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 206-2010-DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM- SV del 19 de julio de 2010, sobre Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 13 al 17 de agosto de 2010; asimismo la Unidad de Presupuesto del Estado Mayor de la Dirección

de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hizo conocer que se ha formulado la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 499-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 21 de julio de 2010, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 2.3,21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Fernando PORTOCARRERO BEINGOLEA y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Jorge Máximo PALOMINO NORABUENA, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Fernando PORTOCARRERO BEINGOLEA y del Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Jorge Máximo PALOMINO NORABUENA, a la ciudad de Santiago de Chile -

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423712

Chile, del 13 al 17 de agosto de 2010, para ejecutar la Extradición Activa del condenado Juan CAMPOS MEGO, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el Delito Contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito Drogas, en agravio del Estado.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el articulo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle;

Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlos Fernando PORTOCARRERO BEINGOLEA

Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM)5 x 200 US$ 1,000.00TOTAL US$ 1,000.00

Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Jorge Máximo PALOMINO NORABUENA

Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM)5 x 200 US$ 1,000,00TOTAL US$ 1,000.00

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

530251-10

JUSTICIA

Establecen que el Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito depende administrativamente del Ministerio de Justicia

DECRETO SUPREMON° 011-2010-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS se aprobó el procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos conexos;

Que, el referido decreto supremo dispone que, en un plazo que no deberá exceder los diez (10) días hábiles de su entrada en vigencia, se deberá designar al Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito, precisándose que dicho Procurador Público Especializado dependerá administrativamente del Ministerio del Interior;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 052-2010 autoriza al Ministerio de Justicia a compensar obligaciones de pago de cargo del Estado peruano, señalando en su artículo 2º que es el Ministerio de Justicia quien actúa como acreedor y deudor para efectos de la compensación de deuda de los casos señalados en el artículo 1.1 del referido decreto de urgencia;

Que, en concordancia con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 052-2010, resulta pertinente que el Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito dependa administrativamente del Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, en el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi caciónModifíquese la Tercera Disposición Complementaria

del Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS, que aprobó el procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos conexos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«TERCERA.- Designación de Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito.

En un plazo que no deberá exceder los diez (10) días hábiles de entrada en vigencia de la presente norma, se deberá designar al Procurador Público Especializado en el cobro de reparaciones civiles proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito, a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Presidente de dicho Consejo determinará los casos que se le asignará.

Dicho Procurador Público Especializado dependerá administrativamente del Ministerio de Justicia.»

Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

530251-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423713

Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS

DECRETO SUPREMON° 012-2010-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo No. 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, correspondiendo al Ministerio de Justicia ser el ente rector de dicho Sistema;

Que, el artículo 22º del reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado mediante del Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, establece que el Procurador Público ejerce su cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la cual se realizará fuera de las horas de trabajo;

Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo No. 1068 establece que el Procurador Público Ad Hoc y el Procurador Público Ad Hoc Adjunto asumen la defensa jurídica del Estado en casos que la especialidad así lo requiera; siendo su designación de carácter temporal. Asimismo, el numeral 15.1 del artículo 15º del referido decreto legislativo señala que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos en los que por necesidad y/o gravedad de la situación se justifi que su designación. De acuerdo a ello, el literal f) del numeral 15.2 dispone que mediante Resolución Suprema pueden designarse Procuradores Públicos Especializados adicionales a los que se mencionan en el citado numeral 15.2, siendo que la actividad de estos últimos también puede ser de naturaleza temporal dependiendo de las características de la tarea que se les encomienda;

Que, de acuerdo a la naturaleza transitoria que pueden ostentar las labores que se les encarga al Procurador Público Ad Hoc y al Procurador Público Ad Hoc Adjunto, así como a los Procuradores Públicos Especializados, a los que hace referencia el literal f) del numeral 15.2 del Decreto Legislativo No. 1068, resulta conveniente exceptuar a dichos funcionarios de la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 22º del Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, según la cual ejercen el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, siempre y cuando el ejercicio de su profesión o las actividades o funciones que desempeñen las realicen en entidades públicas, y las mismas no sean incompatibles con las funciones que asumen y con las materias y/o contenidos de los procesos en los que ejerzan la defensa jurídica del Estado.

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley No. 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, en el Decreto Legislativo No. 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi caciónModifíquese el artículo 22º del Reglamento del Decreto

Legislativo No. 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante del Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 22.- De los Procuradores Públicos

El Procurador Público ejerce la representación y la defensa jurídica de los intereses del Estado Peruano, conforme a la Ley y el presente Reglamento.

Ejerce su cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la cual se realizará fuera de las horas de trabajo.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente el Procurador Público Ad Hoc, el Procurador Público Ad Hoc Adjunto y el Procurador Público Especializado, a que se refi ere el literal f) del artículo 15 de la Ley, siempre y cuando el ejercicio de su profesión o las actividades o funciones que desempeñen las realicen en entidades públicas, y las mismas no sean incompatibles con las funciones que asumen y con las materias y/o contenidos de los procesos en los que ejerzan la defensa jurídica del Estado.»

Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

530251-3

Designan Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 158-2010-JUS

Lima, 12 de agosto de 2010

VISTO, el Ofi cio Nº 1521-2010-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, teniendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector, la cual se constituye como un Organismo Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 114-2009-JUS se designó a la señorita abogada Sara Victoria Ccopa Almerco como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la designación de la señorita abogada Sara Victoria Ccopa Almerco como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y se designe en su reemplazo a la señorita abogada María Angelita Pozo López;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423714

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita abogada Sara Victoria Ccopa Almerco como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señorita abogada María Angelita Pozo López como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

530251-11

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2010-MIMDES

Lima, 12 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2008-MIMDES del 1 de octubre de 2008, se designó al señor GUILLERMO CÉSAR VEGA ESPEJO como Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor GUILLERMO CÉSAR VEGA ESPEJO como

Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor JUAN MANUEL VALLADARES ALARCÓN como Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

530251-12

Designan Jefa Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 512-2010-MIMDES

Lima, 12 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 345-2009-MIMDES del 1 de septiembre de 2009, se designó al señor EDWAR GUIDO BRICEÑO ESQUIVEL en el cargo de confi anza de Jefe Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior, así como designar a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor EDWAR GUIDO BRICEÑO ESQUIVEL al cargo de confi anza de Jefe Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora MARÍA JESÚS MÉNDEZ EVANGELISTA en el cargo de confi anza de Jefa Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

530145-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423715

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Sevilla, Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 329-2010-RE

Lima, 12 de agosto de 2010

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 112-2007-RE, que nombró Cónsul General del Perú en Sevilla, Reino de España, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Humberto Alfredo Urteaga Dulanto; y,

La Resolución Ministerial Nº 0539-2007-RE, que fi jó el 01 de junio de 2007, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Sevilla, Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Humberto Alfredo Urteaga Dulanto, cumplirá 70 años de edad el 07 de septiembre de 2010, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; por lo que, pasará a la situación de retiro por límite de edad, en la citada fecha;

Que, en tal sentido, resulta necesario dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Sevilla, Reino de España, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y los artículos 185° inciso c), 187º y 189° inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Humberto Alfredo Urteaga Dulanto, como Cónsul General del Perú en Sevilla, Reino de España, con fecha 06 de septiembre de 2010.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3°.- Se establece el 07 de septiembre de 2010, como la fecha de traslado a la Cancillería del citado funcionario diplomático.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

530251-14

Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad

RESOLUCIÓN SUPREMANº 330-2010-RE

Lima, 12 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría según lo establecido por la Ley;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Humberto Alfredo Urteaga Dulanto, cumplirá 70 años de edad el 07 de septiembre de 2010, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios;

De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Humberto Alfredo Urteaga Dulanto, a partir del 07 de septiembre de 2010, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad.

Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

530251-15

Nombran al Embajador del Perú en la República de la India como Embajador Concurrente en la República Popular de Bangladesh y ante el Reino de Nepal

RESOLUCIÓN SUPREMANº 331-2010-RE

Lima, 12 de agosto de 2010

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 251-2009-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde; y,

La Resolución Ministerial N° 1170-2009-RE, que fi jó el 15 de agosto de 2009, como la fecha en que asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Que, con el Memorándum (PRO) Nº PRO0356/2010, de 22 de julio de 2010, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, señala que la Misión Permanente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423716

de Bangladesh ante las Naciones Unidas, a través de la Nota N° PMNY/MSG/2010, informa que el Gobierno de dicho país, ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Popular de Bangladesh, con residencia en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India; y que la Embajada de Nepal en la India, a través de la Nota N° POL/E-2b/614, ha otorgado el beneplácito de estilo para que el citado funcionario diplomático, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Nepal, con residencia en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República Popular de Bangladesh y ante el Reino de Nepal, con residencia en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India.

Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

530251-16

Autorizan al Instituto Nacional de Cultura efectuar pago de cuota para la Convocatoria del año 2011 del Programa IBERESCENA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 332-2010-RE

Lima, 12 de agosto de 2010

VISTO:

El ofi cio Nº 552-2010-DN/INC de 9 de junio de 2010, del Instituto Nacional de Cultura (INC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de contribuciones, al Programa IBERESCENA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, el Instituto Nacional de Cultura comunica la necesidad de cumplir con el pago de la cuota para la

Convocatoria 2011 de IBERESCENA, en el marco de los compromisos asumidos por el Estado Peruano como país miembro del Programa de Desarrollo Audiovisual y de Apoyo a la Construcción del Espacio Escénico Iberoamericano - IBERESCENA, creado en el año 2006; hasta por el monto de US$ 75,000.00;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la referida cuota, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 110, Instituto Nacional de Cultura;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 110 Instituto Nacional de Cultura a efectuar el pago de la cuota para la Convocatoria del año 2011 del Programa IBERESCENA hasta por el monto de US$ 75,000.00 (Setenta y Cinco Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Pliego 110 Instituto Nacional de Cultura (INC).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

530251-17

SALUD

Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de Salud en las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del departamento de Huancavelica

DECRETO SUPREMON° 022-2010-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º, referido a Medidas en Materia de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, con la fi nalidad de garantizar que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423717

Que, en los citados Lineamientos se establece que una vez aprobadas las modifi caciones a los documentos de gestión (Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal), los pliegos respectivos deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el informe favorable según refi ere el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465. Dicho informe favorable será comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas al pliego respectivo y al Ministerio de Salud, a fi n que este último elabore el proyecto de decreto supremo que autorice la excepción a la prohibición de nombramiento de las unidades ejecutoras de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, se autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259 662,00, destinados al fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del sector salud, a nivel Nacional, en el ámbito de las Leyes Nºs. 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Según Anexos de la norma, corresponde al Pliego 447 Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica la suma de S/. 1 529 361,00 para 159 plazas;

Que, mediante Ofi cio Nº 282-2010-EF/76.20 dirigido al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable señalando que las unidades ejecutoras de salud de dicho gobierno regional cuentan con el marco presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que les permite fi nanciar el costo de las 159 plazas indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del personal de salud en aplicación de la Leyes Nºs. 28498 y 28560;

De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorizar la excepción a la prohibición del ingreso de

personal en el Sector Público señaladas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el nombramiento de personal de salud en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, en aplicación de la Leyes Nºs. 28498 y 28560, según detalle:

PLIEGO/GOBIERNOREGIONAL

UNIDAD EJECUTORAPEA 15%Ley Nº

28498

PEA 15%Ley Nº

28560Total

447Departamentode Huancavelica

001 Sede Huancavelica 23 13 36401 Hospital Departamental de Huancavelica 2 2 4

002 Gerencia Sub Regional Tayacaja 25 45 70005 Gerencia Sub Regional Churcampa 5 2 7006 Gerencia Sub Regional Castrovirreyna 4 4 8

007 Gerencia Sub Regional Huaytará 7 5 12008 Gerencia Sub Regional Acobamba 5 2 7009 Gerencia Sub Regional Angaraes 5 10 15

Total 76 83 159

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

530251-4

Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de Salud en las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ayacucho y Cajamarca

DECRETO SUPREMON° 023-2010-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º, referido a Medidas en Materia de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, con la fi nalidad de garantizar que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465;

Que, en los citados Lineamientos se establece que una vez aprobadas las modifi caciones a los documentos de gestión (Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal), los pliegos respectivos deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el informe favorable según refi ere el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465. Dicho informe favorable será comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas al pliego respectivo y al Ministerio de Salud, a fi n que este último elabore el proyecto de decreto supremo que autorice la excepción a la prohibición de nombramiento de las unidades ejecutoras de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, se autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259 662,00, destinados al fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del sector salud, a nivel Nacional, en el ámbito de las Leyes Nºs. 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Según Anexo de la norma, corresponde al Pliego 445 Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca la suma de S/. 3 191 432,00 para 313 plazas y al Pliego 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho la suma de S/. 2 227 050,00 para 240 plazas;

Que, mediante Ofi cios Nº 333-2010-EF/76.20 y Nº 338-2010-EF/76.20 dirigidos al Presidente Regional del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca y al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, respectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable señalando que las unidades ejecutoras de salud de dichos gobiernos regionales cuentan con el marco presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que les permite fi nanciar el costo de las 313 y 240 plazas respectivamente, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del personal de salud en aplicación de la Leyes Nºs. 28498 y 28560;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423718

De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorizar la excepción a la prohibición del ingreso

de personal en el Sector Público señaladas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el nombramiento de personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Cajamarca, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, en aplicación de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, según detalle:

PLIEGO/ GOBIERNO REGIONAL UNIDAD EJECUTORA

PEA 15%Ley Nº

28498

PEA 15%Ley Nº

28560Total

444 Departamento de Ayacucho

400 Salud Ayacucho 26 46 72401 Hospital Huamanga 0 1 1402 Salud Sur Ayacucho 9 10 19403 Salud Centro Ayacucho 14 18 32404 Salud Sara Sara 6 7 13405 Red de Salud Ayacucho Norte 35 68 103

Total 90 150 240

445 Departamento de Cajamarca

400 Salud Cajamarca 51 29 80401 Salud Chota 32 47 79402 Salud Cutervo 31 47 78403 Salud Jaén 28 32 60404 Hospital Cajamarca 1 4 5405 Hospital General de Jaén 6 5 11

Total 149 164 313

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

530251-5

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 013-2010-SA

Lima, 12 de agosto del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, cuya fi nalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los diseños y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de enero del 2006, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, en virtud a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, se incorporaron componentes funcionales de Programas al Ministerio de Salud, lo cual motivó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobada, mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-SA, se aprobó la fusión por absorción del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH con el Ministerio de Salud, estableciendo en la Primera Disposición Complementaria y Final la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, en virtud a la disposición precitada, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-SA se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, creándose un órgano de línea para que asuma las funciones del ex Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-SA se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en la Tercera Disposición Complementaria y Final, la adecuación y plazo de presentación del Cuadro para Asignación de Personal;

Que, frente a las sucesivas modifi caciones efectuadas al ROF, corresponde aprobar un nuevo CAP del Ministerio de Salud, que reemplace al aprobado por Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del Cuadro para

Asignación del Personal del Ministerio de SaludAprobar el Cuadro para Asignación de Personal del

Ministerio de Salud, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Implementación del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud

En los casos que en virtud de la implementación del Cuadro para Asignación de Personal aprobado mediante la presente Resolución Suprema, se le asigne a algún funcionario o servidor un cargo estructural que tenga una clasifi cación menor o no equivalente al cargo que ostenta actualmente, esto no implicará en ningún supuesto una disminución de la remuneración total que venga percibiendo a la fecha.

Artículo 3º.- PublicaciónLa presente Resolución Suprema será publicada en el

Diario Ofi cial El Peruano.El Cuadro para Asignación de Personal aprobado por

el artículo 1º de la presente norma, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- VigenciaEl Cuadro para Asignación de Personal aprobado por

el artículo 1º de la presente norma, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refi ere el artículo 3º.

Artículo 5º.- DerogaciónDeróguese la Resolución Ministerial Nº 528-2005/

MINSA.

Artículo 6º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

530251-18

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423719

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 125-2010-MTC

LIma, 12 de agosto de 2010

VISTO:

El Informe No. 440-2010-MTC/12.04 del 13 de julio de 2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 220-2010-MTC/12.04 del 12 de julio de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de setiembre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe No. 440-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia No. 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 03 al 09 de setiembre de 2010, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 440-2010-MTC/12.04 y 220-2010-MTC/12.04.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL

DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 03 AL 09 DE SETIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 220-2010-MTC/12.04 Y Nº 440-2010-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

1328-2010-MTC/12.04 03-Sep 09-Sep US$ 1,320.00US$ 31.00 Lan Perú S.A. Samolski Edery,

Simón Miami EUA

Chequeo anual en ruta y chequeos técnicos Inicial y de Base en

simulador de vuelo del equipo B-767 a tripulantes técnicos

12470-12471

530251-13

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423720

Autorizan a Toyota del Perú S.A. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1380-2010-MTC/15

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 2010-0005305 y 2010-0006807 de fechas 08 de abril y 03 de mayo de 2010 respectivamente, presentados por la empresa TOYOTA DEL PERÚ S.A., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 536-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en vistos cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa TOYOTA DEL PERU S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o cambio de motor;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa TOYOTA DEL PERU S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Elmer Faucett Nº 3548, Urbanización Industrial Fundo Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa TOYOTA DEL PERU S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 05 de abril del 2011Segunda Inspección anual del taller 05 de abril del 2012Tercera Inspección anual del taller 05 de abril del 2013Cuarta Inspección anual del taller 05 de abril del 2014Quinta Inspección anual del taller 05 de abril del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa TOYOTA DEL PERU S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2011Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2012Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2013Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2014Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumida por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO MIGUEL PALACIOS CUBADirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

510992-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

Designan Directores Generales de la Oficina Técnica Administrativa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 371-2010-AGN/J

Lima, 2 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-4;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423721

Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñe tal cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al Licenciado en Administración, don Gilberto Pastor Blancas Campos, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-4.

Regístrese, comuníquese y notifíquese.

JOSEPH DAGER ALVAJefe Institucional

529543-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 372-2010-AGN/J

Lima, 2 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-4;

Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñe tal cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado Alfredo Enrique Seminario Palacios, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-4.

Regístrese, comuníquese y notifíquese.

JOSEPH DAGER ALVAJefe Institucional

529543-2

Crean el Consejo Ejecutivo del Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 392-2010-AGN/J

Lima, 10 de agosto de 2010

VISTO, la iniciativa emanada de la Jefatura del Archivo General de la Nación para la implementación de un cuerpo colegiado que preste apoyo oportuno y permanente a la Alta Dirección respecto de las acciones propias de la Institución;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 197-93/JUS se aprobó el Reglamento General de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

Que, el Artículo 6° del mencionado Reglamento establece que el Jefe del Archivo General de la Nación es la más alta autoridad de la Institución;

Que, el Artículo 7° del aludido Reglamento, al fi jar las funciones y atribuciones del Jefe del Archivo General de la Nación, contempla en su literal c) las de dirigir y controlar sus actividades;

Que, a fi n de coadyuvar al logro de los fi nes y objetivos del Archivo General de la Nación, así como al cumplimiento de sus funciones generales, en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que el ya referido Reglamento le confi ere, esta Jefatura ha visto por conveniente crear el Consejo Ejecutivo del Archivo General de la Nación;

De conformidad con el Reglamento General de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina Técnica Administrativa;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear el Consejo Ejecutivo del Archivo General de la Nación, como un órgano permanente y paralelo a la estructura orgánica del Archivo General de la Nación, establecida en su Reglamento de Organización y Funciones, con la fi nalidad señalada en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Conformar dicho Consejo Ejecutivo por siete (7) miembros, a saber:

- el Jefe del Archivo General de la Nación, quien lo presidirá;

- el Asesor del Consejo Ejecutivo;- el Director Nacional de Desarrollo Archivístico y

Archivo Intermedio;- el Director Nacional de Archivo Histórico;- el Director Nacional de la Escuela Nacional de

Archiveros;- el Director General de la Ofi cina General de Asesoría

Jurídica;- el Director General de la Ofi cina Técnica

Administrativa;

Artículo Tercero.- Dicho Consejo tendrá como Secretario Técnico al Periodista II que ejerce como Secretario de la Jefatura.

Artículo Cuarto.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, designar el primer Consejo Ejecutivo del Archivo General de la Nación, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

- el Doctor Joseph Elías Dager Alva, en su condición de Jefe del Archivo General de la Nación, quien lo presidirá;

- la Señorita Ana Cecilia Carrillo Saravia, en calidad de Asesora del Consejo Ejecutivo;

- el Señor Jorge Iván Caro Acevedo, en su condición de Director Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio;

- el Licenciado Omar Vicente Rojas Herrera, en su condición de Director Nacional de Archivo Histórico;

- la Licenciada Roisida Aguilar Gil, en su condición de Directora Nacional de la Escuela Nacional de Archiveros;

- el Abogado Alfredo Enrique Seminario Palacios, en su condición de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

- el Licenciado en Administración Gilberto Pastor Blancas Campos, en su condición de Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa;

El Señor Guillermo Rodríguez Quispe será el Secretario Técnico de dicho Consejo, en su condición de Secretario de la Jefatura;

Artículo Quinto.- Las sesiones del Consejo Ejecutivo del Archivo General de la Nación deberán llevarse a cabo en forma quincenal, en alguna de las sedes institucionales del Archivo General de la Nación de modo rotativo y será el propio Consejo Ejecutivo el que reglamentará su funcionamiento, de corresponder.

Regístrese, comuníquese y notifíquese.

JOSEPH DAGER ALVAJefe Institucional

529543-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423722

Precisan la R.J. Nº 334-2010-AGN/J, en lo relativo a designación de Directora Nacional de la Escuela Nacional de Archiveros

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 393-2010-AGN/J

Lima, 10 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural Nº 334-2010-AGN/J, de fecha 07 de julio de 2010, se aceptó la renuncia de la Lic. Marlitt Rodríguez Francia al cargo de Directora Nacional de la Escuela Nacional de Archiveros y se designó en el mismo cargo a la Lic. Roisida Aguilar Gil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 356-2010-AGN/J, de fecha 21 de julio de 2010, complementaria de la Resolución Jefatural arriba indicada, se dio por concluida la designación de la Lic. Marlitt Rodríguez Francia, señalándose que esta funcionaria retornará a su plaza de origen;

Que, por cuestión de orden es conveniente precisar a su vez la designación de la Lic. Roisida Aguilar Gil en el sentido que la misma se produjo para ocupar el cargo de confi anza de Directora de la Escuela Nacional de Archiveros del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-5;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Ofi cina Técnica Administrativa y la Ofi cina de Personal;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar la Resolución Jefatural Nº 334-2010-AGN/J, en tal sentido, que la designación de la Lic. Roisida Aguilar Gil fue para ocupar el cargo de confi anza de Directora Nacional de la Escuela Nacional de Archiveros, Nivel Remunerativo F-5, ratifi cándose que tal designación es efectiva a partir del 08 de julio de 2010.

Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese.

JOSEPH DAGER ALVAJefe Institucional

529543-4

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Incorporan actos administrativos que pueden ser notificados de manera electrónica al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 234-2010/SUNAT

Lima, 12 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por

Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que la notifi cación de actos administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confi rmar la entrega por la misma vía;

Que el citado inciso dispone que tratándose del medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un documento, la notifi cación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento; adicionalmente, faculta a la SUNAT para establecer mediante resolución de superintendencia los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notifi cación por el mencionado medio;

Que en uso de la facultad antes descrita mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias se regula la notifi cación de actos administrativos por el medio electrónico Notifi caciones SOL;

Que el artículo 78° del TUO del Código Tributario establece que la Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración Tributario exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación;

Que, de otro lado, el artículo 9° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias señala que se puede disponer la acumulación de procedimientos de cobranza coactiva;

Que, por su parte, la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 937, Texto Único del Nuevo Régimen Único Simplifi cado (Nuevo RUS) establece los supuestos en los cuales los sujetos del Nuevo RUS podrán solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas por concepto del Impuesto General a las Ventas;

Que resulta necesario modifi car el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, para incorporar como nuevos actos administrativos que podrán ser notifi cados al deudor tributario a través de Notifi caciones SOL, a las órdenes de pago emitidas en base a lo establecido en el artículo 78° del TUO del Código Tributario, a las resoluciones coactivas que disponen la acumulación de expedientes así como a las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución de las percepciones acumuladas no compensadas por concepto del Impuesto General a las Ventas, presentadas por los sujetos del Nuevo RUS;

Que de otro lado, el numeral 4 del artículo 118° del TUO del Código Tributario establece que el embargo en forma de retención se ejecuta con la notifi cación al tercero a fi n que retenga el pago correspondiente a la orden de la Administración Tributaria no pudiendo informar al ejecutado de la ejecución de la medida hasta que se realice la misma;

Que sin perjuicio de lo mencionado en el considerando precedente, el inciso e) del numeral 1 del artículo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias -expedido en base a la facultad de la SUNAT de reglamentar el procedimiento de cobranza coactiva respecto de los tributos que administra y/o recauda- indica que se notifi ca al deudor tributario el embargo en forma de retención, después que el Ejecutor Coactivo recibe la comunicación del tercero respecto de la retención efectuada o de la imposibilidad de practicarla o cuando hubiera transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles de notifi cado dicho embargo sin que el citado tercero hubiera cumplido con efectuar la referida comunicación;

Que fl uye de los considerandos precedentes que aún cuando el embargo en forma de retención se ejecuta con la notifi cación al tercero, con posterioridad, se debe cumplir con comunicar la medida ejecutada al deudor tributario;

Que lo antes señalado también resulta de aplicación respecto de las resoluciones coactivas que hubieran sido notifi cadas a las empresas del sistema fi nanciero nacional por medio del Sistema de embargo por medios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423723

telemáticos (SEMT) conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 932;

Que se considera conveniente extender el uso de Notificaciones SOL a efecto de hacer de conocimiento de los deudores tributarios las resoluciones coactivas notificadas a través del SEMT a las empresas del sistema financiero ordenando el embargo en forma de retención, el levantamiento del mencionado embargo o la entrega del monto retenido en moneda nacional;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104° y el artículo 114° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, los siguientes actos administrativos:

“ANEXO

(…)

Nº Tipo de docu-mento Procedimiento

Requiere afi liación a Notifi caciones

SOL8 Orden de Pago No

9

ResoluciónCoactiva que

dispone la acumulación de

expedientes

Cobranza Coactiva. No

10Resolución de Intendencia u

Ofi cina Zonal (2)

Devolución de percepciones del Impuesto General a las Ventas. No

(…)

(2) Que resuelve las solicitudes de devolución presentadas por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado.”

Artículo 2°.- DEL USO DE NOTIFICACIONES SOL EN EL CASO DE RESOLUCIONES NOTIFICADAS A EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

Extiéndase el uso de Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones notificadas a las empresas del sistema financiero a través del Sistema de embargo por medios telemáticos (SEMT) que ordenan el embargo en forma de retención, el levantamiento del mencionado embargo o la entrega del monto retenido en moneda nacional.

Para dicho efecto no será necesaria la afiliación a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT sino tan sólo que el deudor tributario haya obtenido el Código de Usuario y la Clave SOL que le permitan acceder a SUNAT Operaciones en Línea.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

1 de octubre de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria

530193-1

Aprueban Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas de las mercancías clasificadas en la partida del sistema armonizado 42.02, INTA-IT-01.15 (Versión 01)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 464-2010/SUNAT/A

Callao, 11 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;

Que habiéndose evaluado la casuística presentada en la División de Valoración y Verifi cadoras, y en las áreas de control concurrente, es necesario regular las pautas que debe observar el declarante para que realice una correcta descripción y determinación del valor de la mercancía clasifi cada en la partida 42.02, cuando solicite los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexporación en el mismo Estado;

Que de acuerdo al artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el proyecto del presente instructivo fue publicado en el portal web de la SUNAT el 8.7.2010;

En mérito a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N° 007-2010/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas de las mercancías clasifi cadas en la partida 42.02” INTA-IT-01.15 (versión 1), y sus anexos, de acuerdo al texto siguiente:

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para que el declarante realice una correcta descripción y determinación del valor de la mercancía clasifi ca en la partida 42.02 cuando solicite los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado.

III. REFERENCIA

Instructivo de Trabajo de la Declaración Única de Aduanas (DUA), INTA-IT.00.04.

IV. NORMAS GENERALES

1. La clasifi cación arancelaria se basa en las características propias o específi cas de cada mercancía

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423724

que se presenta a despacho. En tal sentido, las disposiciones del presente instructivo sólo se aplican a las mercancías que se clasifi quen en la partida del Sistema Armonizado 42.02.

2. Al solicitar los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado, el declarante debe describir la mercancía clasifi cada en la partida del sistema armonizado 42.02, conforme a lo dispuesto en el presente instructivo, sus anexos y tablas correspondientes. El incumplimiento conllevará a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley General de Aduanas.

V. INSTRUCCIONES:

1. El declarante debe consignar la información que corresponde a la descripción de la mercancía clasifi cada en la partida del sistema armonizado 42.02 en las siguientes casillas del ejemplar B de la DUA:

5.11 Unidad comercial: Se indica la unidad comercial de la mercancías, únicamente en unidades (U), docenas de unidades (12U) y conjunto de unidades de diferentes tamaños, surtidos, juegos (SET).

5.12 Nombre del producto: Se indica el nombre con el cual se conoce comúnmente a la mercancía que se presenta a despacho, según la Tabla Nº1 del Anexo 1 del presente instructivo.

5.13 Marca comercial del producto: Se indica la marca de la mercancía que está constituida por cualquier signo que sea apto para distinguir la mercancía en el mercado. La marca es la denominación que otorga el fabricante, el vendedor o el importador a la mercancía para distinguirlo de los productos de otra persona.

5.14 Modelo: Se indica el nombre o código representado por caracteres numéricos o alfanuméricos (letras y números), el cual identifi ca a una determinada mercancía respecto de otras.

5.19 Características: Se indican los siguientes datos:

- En la primera fi la se declara el tipo de material que cubre la superfi cie exterior y el forro de la mercancía.

a) Tipo de material que cubre la superfi cie exterior Se indica el tipo de material que se ha utilizado en

la parte exterior de la mercancía presentada a despacho, de acuerdo a las especifi caciones señaladas en la Tabla Nº 2 del Anexo 1. Serán considerados hasta tres tipos de materiales diferentes con sus respectivos porcentajes y la suma debe corresponder al 100%. En los casos que exista un mayor número de material, se debe considerar los materiales de mayor participación.

b) Tipo de composición del forroSe consigna la composición del forro al 100% según lo

detallado en la Tabla Nº3 del Anexo 1.

- En la segunda fi la: se declara el tipo de acabado que tiene la mercancía.

En caso de existir varios acabados, se debe considerar los dos tipos más relevantes, según el detalle de la Tabla Nº 4 del Anexo 1.

- En la tercera fi la: se declara el nombre de las mercancías u objetos complementarios que acompañan o se sobreponen a la mercancía que se va a presentar a despacho y que se conocen como accesorios y aplicaciones.

a) Accesorios: Se indica el nombre según la Tabla Nº 5 del Anexo 1 y la cantidad de ellos.

b) Aplicaciones: Se indica el nombre según la Tabla Nº 6 del Anexo 1 y la cantidad de ellos.

- En la cuarta fi la: se declara las medidas, el peso, presentaciones y uso de las mercancías.

a) Medidas: se indica el alto, largo y ancho (en pulgadas) para cada mercancía. En el caso de maletas de viaje, sólo se indica el alto de cada pieza.

b) Presentación: cuando se trate de set, se indica el número de piezas por set de mercancía, conforme a la Tabla Nº 7 del Anexo 1.

c) Peso: se indica el peso neto unitario de cada mercancía y en el caso de las bolsas de mano (carteras) según modelo.

d) Uso: se indica quien es el usuario de la manufactura según la Tabla Nº 8 del Anexo 1.

5.20 Observaciones: En esta casilla se consigna la información adicional no detallada en las casillas anteriores.

2. Modelos de descripciónEjemplo 1 Partida Arancelaria Nº: 4202.12.10.00

Se desea declarar maletas de viaje, cuyas características son las siguientes:

“Maletas de viaje por 3 piezas, marca: Alegría, modelo: 120SV-5, material externo: 70% poliéster y 30% PVC, forro tejido sintético, acabado: teñido, color: negro, medidas externas: 24”,20”,18”.

El formato impreso del ejemplar B de la declaración debe considerar las descripciones, tal como se muestra a continuación:

5.11 Unidad Comercial

5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 Modelo

Set Maletas de viaje Alegría 120SV-5

5.19 Características 1. Material externo: textil sintético: 70% Poliéster, 30% plástico; Composición del forro: tejidos sintéticos.2. Acabado: teñido. 3. Accesorios: con 3 claves de seguridad; aplicaciones: sin aplicaciones.4. Medidas: 24”, 20”,18”; presentación: 3 piezas; peso unitario: XX; usuario: unisex.5.20 ObservacionesRuedas de baquelitas.

Ejemplo 2

Partida Arancelaria Nº: 4202.92.00.00

Se desea declarar estuche porta cámara digital, cuyas características son las siguientes:

“Estuche porta cámara digital, marca: Moderno, modelo: LV-3, material: 100% nylon, 3 compartimientos, acolchado, color: negro, medidas externas: 6.7”x4.7”x4.3”

El formato impreso del ejemplar B de la declaración debe considerar las descripciones, tal como se muestra a continuación:

5.11 Unidad Comercial

5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 Modelo

U Estuche para cámara fotográfi ca.

Moderno LV-3

5.19 Características 1. Material externo: textil sintético, 100% naylon; composición del forro: sin forro.2. Acabado: acolchado. 3. Accesorios: sin accesorios; Aplicaciones: sin aplicaciones.4. Medidas: 6.7”x4.7”x4.3”; presentación: 1 pieza; Peso unitario: XX; Usuario: Unisex

5.20 ObservacionesCuenta con 3 compartimientos y 2 cierres.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423725

Ejemplo 3

Partida Arancelaria Nº: 4202.21.00.00

Se desea declarar bolsa de mano, cuyas características son las siguientes:

“Bolso de mano (Cartera), marca: Moderno, modelo: CM-8, material: cuero natural origen bovino, acabado: satinado, forro: tejidos naturales, medidas externas: 17”X12”X7.5””, con 2 cierres y 1 broche.

El formato impreso del ejemplar B de la declaración debe considerar las descripciones, tal como se muestra a continuación:

5.11 Unidad Comercial

5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 Modelo

U Bolso de mano (cartera) Moderno CM-8

5.19 Características 1. Material externo: Cuero natural 100% Bovino; Composición de forro: 100% tejidos naturales.2. Acabado: Satinado.3. Accesorios: sin accesorios; Aplicaciones: 2 cierres y 1 broche.4. Medidas: 17”X12”X7.5”; Presentación: 1 pieza; Usuario: dama; Peso unitario: 410 grs.

5.20 ObservacionesSin observaciones

Ejemplo 4

Partida Arancelaria Nº: 4202.92.00.00

Se desea declarar mochila, cuyas características son las siguientes:

“Mochila, marca: Moderno, modelo: NX-9, material:100% Poliéster con refuerzo, sin forro, color: negro, Medidas externas: 18” x 13” x 8.5”, con un (1) cierre y 1 bolsillo externo.

El formato impreso del ejemplar B debe considerar las descripciones, tal como se muestra a continuación:

5.11 Unidad Comercial

5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 Modelo

U Mochila Moderno NX-9

5.19 Características 1. Material externo: textil sintético: 100% poliéster; Composición del Forro: sin forro.2. Acabado: reforzado.3. Accesorios: sin accesorios; Aplicaciones: con 1 cierre y 1 bolsillo externo.4. Medidas: 18”x13”x8.5”; Presentación: 1 pieza; Peso unitario XXX; Usuario: Unisex

5.20 ObservacionesSin observaciones

VI. ANEXOS

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Anexo 1Tabla N° 1 Nombre de la mercancía de la partida

42.02Tabla N° 2 Descripción del materia de la superfi cie

exteriorTabla N° 3 Composición del forro.Tabla N° 4 Acabado

Tabla N° 5 AccesoriosTabla N° 6 AplicacionesTabla N° 7 Presentación del productoTabla N° 8 Usuario del producto

Anexo 2 Defi niciones de las mercancíasAnexo 3 Defi niciones del material de la superfi cie

exterior Anexo 4 Defi niciones de acabados

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

530071-1

Aprueban Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas de vajilla y demás artículos para uso doméstico y artículos para higiene o tocador de plástico”, INTA-IT.01.13 (Version 01)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 465-2010/SUNAT/A

Callao, 11 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que habiéndose evaluado casuística presentada en la División de Valoración y Verificadoras y en las áreas de control concurrente, se ha estimado conveniente proceder a la elaboración del presente Instructivo de Trabajo;

Que conforme al artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 07 de julio de 2010 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en la Resolución de Superintendencia N° 007-2010/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas De Vajilla Y Demás Artículos Para Uso Doméstico y Artículos Para Higiene o Tocador De Plástico” INTA-IT.01.13 (versión 01), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución:

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para una correcta descripción de la mercancía y determinación del Valor en Aduana en la importación de las manufacturas clasifi cadas en las Subpartidas Nacionales 3924.10.10.00; 3924.10.90.00 y 3924.90.00.00.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del Comercio Exterior que intervienen en los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423726

III. REFERENCIA

Instructivo de Trabajo de la Declaración Única de Aduanas (DUA), INTA-IT.00.04.

IV. NORMAS GENERALES

1. El presente instructivo es de aplicación obligatoria en los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado, cuando se hayan destinado mercancías que se clasifi can en las Subpartidas Nacionales 3924.10.10.00; 3924.10.90.00 y 3924.90.00.00; su incumplimiento conllevará a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley General de Aduanas.

2. Para el presente instructivo se deben considerar las descripciones de los productos y defi niciones contenidas en los anexos del mismo.

3. La clasifi cación arancelaria que se consigna en el presente instructivo, es referencial, ya que la clasifi cación arancelaria se basa en las características propias o específi cas de cada mercancía que se presenta a despacho.

V. DESCRIPCIONES E INSTRUCCIONES:

El importador debe consignar la información que corresponde a la descripción en las siguientes casillas del ejemplar B de la Declaración Única de Aduanas (DUA):

5.11 Unidad comercial: Se indica la unidad comercial de los productos en unidades (u), docenas (doc), conjunto de unidades de diferentes tamaños, surtido y juego (SET).

5.12 Nombre del producto: Se indica el nombre con el cual se conoce comúnmente a la mercancía según la Tabla N° 1 del presente instructivo.

5.13 Marca comercial del producto: Se indica la marca del producto, la cual constituye cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado. La marca es la denominación que otorga el fabricante, el vendedor o el importador al producto para distinguirlo de los productos de otros.

5.14 Modelo: Se indica la denominación que se da a las mercancías según sus características específi cas.

Corresponde al nombre o código representado por caracteres numéricos o alfanuméricos (letras y números), los cuales identifi can a un determinado producto, haciéndolo distinto de otros.

5.19 Características: Se indican en las cuatro fi las que contiene esta casilla los siguientes datos:

Primera fi la:

- Composición: Se identifi ca los componentes plásticos (Tabla N° 2) del presente instructivo; en caso de más de un componente indicar éstos en orden de mayor a menor, según porcentaje de participación.

- Acabado: Se indica el tipo de acabado por la superficie que se utiliza (Tabla Nº 3) del presente instructivo.

- Color: Se indica el color del producto por la superfi cie que se utiliza (Tabla Nº 4) del presente instructivo.

Segunda fi la:

- Calidad: Se indica la calidad del producto (Tabla Nº 5) del presente instructivo.

- Tipo de proceso: Se indica el tipo de proceso de producción utilizado para obtener el producto (Tabla Nº 6) del presente instructivo.

Tercera Fila:

- Accesorios: Se indica el nombre de los productos u objetos complementarios que acompañan o se sobreponen al producto (Tabla Nº 7) del presente instructivo.

- Modo de presentación: Cuando se trate de Set (Conjunto surtido o juego), se indica el número de piezas que compone la mercancía.

Cuarta fi la:

- Peso: Se indica el peso del producto expresado en Kg. (kilogramos).

5.20 Observaciones: En esta casilla se consigna información adicional no detallada en las casillas anteriores.

Ejemplo 01

Subpartida Nacional Nº 3924.10.10.00

Se desea registrar los productos de plástico, cuyas características son las siguientes:

“Un biberón, marca Andree, modelo 10BV, sin color, de primera calidad, presentación como unidad, con dibujo de osito, elaborado por soplado; composición policarbonato, con un peso aproximado de 350 gramos.

El formato impreso del ejemplar B debe considerar las descripciones, tal como se muestra a continuación:

5.11 Unidad Comercial

5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 Modelo

UN BIBERON ANDREE 10BV

5.19 Características 1. Composición: policarbonato Acabado: con impresión Color: sin color.2. Calidad: Primera Tipo de Proceso: por soplado 3. Accesorios: sin accesorios Modo de presentación: Unidad4. Peso: 0.35 kg.5.20 Observaciones:Sin observaciones.

Ejemplo 02

Subpartida Nacional Nº 3924.10.90.00

Se desea registrar los productos de plástico, cuyas características son las siguientes:

“Balde con escurridor, marca Super limpio, modelo CM-8 color celeste, segunda calidad, de una pieza, sin dibujos ni letras, Proceso por Alta presión, inyección, de composición polipropileno con un peso aproximado de 150 gramos, con un trapeador como accesorio.

El formato impreso del ejemplar B debe considerar las descripciones, tal como se muestra a continuación:

5.11 Unidad Comercial

5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 Modelo

unidad Balde con escurridor Súper limpio CM-8

5.19 Características 1. Composición: polipropileno Acabado: sin impresión Color: celeste2. Calidad: segunda Tipo de Proceso: Por Alta presión - inyección 3. Accesorios: con trapeador Modo de presentación: 02 piezas 4. Peso: 0.35kg

5.20 ObservacionesSin observaciones

Ejemplo 03

Subpartida Nacional Nº 3924.90.00.00

Se desea registrar los productos de plástico, cuyas características son las siguientes:

“Juego de baño, marca Patito, modelo LAV-3, color rojo, calidad primera, juego de 5 piezas, jabonera, cepillera, vaso, papelero y toallero; sin dibujos ni letras, Proceso por Alta presión, Inyección, de composición polietileno de alta densidad, peso aproximado 1000 gramos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423727

El formato impreso del ejemplar B debe considerar las descripciones, tal como se muestra a continuación:

5.11 Unidad Comercial

5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 Modelo

Set Juego de baño Patito LAV-3

5.19 Características 1. Composición: Polietileno de alta densidad Acabado: sin impresión Color:rojo.2. Calidad: Primera Tipo de Proceso: Por Alta presión - Inyección.3. Accesorios: sin accesorios Modo de presentación: Juego de 5 piezas (jabonera, cepillero, vaso, papelera y toallero)4. Peso: 1 Kg.

5.20 ObservacionesPiezas de diferentes tamaños y formas.

VI. ANEXOS

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Anexo 1

Tabla N° 1 Nombre del productoTabla N° 2 Componentes plásticosTabla N° 3 Acabado del ProductoTabla N° 4 Color del Producto Tabla N° 5 Calidad Del ProductoTabla N° 6 Tipo De Proceso del ProductoTabla N° 7 Accesorios

Anexo Nº 2 Defi niciones

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los siete (7) días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

530071-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Asignan a Gerente Público en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 56-2010-SERVIR-PE

Lima, 12 de agosto de 2010

VISTOS, el Informe Nº 025-2010-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, el Acta de Comité de Gerentes Nº 03-2010 y el Acta del Consejo Directivo Nº 014-2010, y;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423728

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que se cuente con vacantes;

Que, mediante Ofi cio Nº 767-2010-DM/MINSA el Ministro de Salud solicitó la asignación de un Gerente Público para cubrir el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que, de otro lado, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 15 de abril de 2010 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentra la señora Irene Suárez Quiroz, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 024-2010-SERVIR-PE de fecha 19 de abril de 2010;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 043-2010-SERVIR-CD, aprobó la asignación de la Gerente Público Irene Suárez Quiroz al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, facultándose a la Presidenta Ejecutiva a emitir la resolución correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2010-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de junio de 2010 se autoriza a SERVIR la asignación de Gerentes Públicos durante el Año Fiscal 2010;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y la Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2010, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 3-2010-SERVIR/PE; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

APELLIDOS Y NOMBRES ENTIDAD DE DESTINO

CARGO

Suárez Quiroz, Irene Ministerio de Salud Director General de la Ofi cina General de Administración

Artículo Segundo.- La asignación efectiva a la entidad de destino se realizará una vez cumplidas las formalidades requeridas a cargo de la entidad de destino.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta EjecutivaAutoridad Nacional del Servicio Civil

530250-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a las empresas Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Santa Carolina Ltda. y Romin Service S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1524-2010-TC-S4

Sumilla: (...)”El artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial”.

Lima, 10 de agosto de 2010

Visto, en sesión de fecha 09 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2510 / 2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consocio Integrado por la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo “Santa Carolina” Ltda. y la empresa Romin Service S.A.C., por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de contrato complementario derivado del Concurso Público Nº 0014-2004-EMAPE S.A. y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE, dando lugar a que éste fuese resuelto; infracción tipifi cada en el inciso 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.

2. El artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.

3. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta Notarial 524-2007-EMAPE/GAF diligenciada notarialmente y notificada el 29 de agosto de 2007, otorgó al Contratista el plazo de un (01) día calendario a fin que cumpliera con la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, conforme lo establecía la Cláusula Tercera del Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE.

4. Posteriormente, dado que el Contratista no cumplió con subsanar lo solicitado por la Entidad, ésta procedió a resolver el Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE mediante Carta Notarial 528-2007-EMAPE/GP diligenciada notarialmente el 03 de septiembre de 2007.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423729

De lo expuesto, se colige que la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución establecido en el artículo 226º del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada al Proveedor.

5. En ese sentido, de la simple revisión de lo requerido por la Entidad (conforme se puede verifi car de la copia del Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE, documento que obra en autos a fojas 14 y 15, la Cláusula Tercera del referido contrato establece la obligación por parte del Contratista de la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento a nombre de la Entidad1), en consecuencia el Contratista se encontraba en la obligación de cumplir con la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento al inicio de la prestación de sus servicios.

6. Sobre el particular, cabe recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor, el artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla.

7. No obstante dicha presunción legal, la cual impone al Contratista la carga de probar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que pese a que el Contratista cumplió con la presentación de sus descargos, no se ha pronunciado respecto del supuesto incumplimiento en que habría incurrido, toda vez que sus argumentos de defensa versan sobre: a) el proceso arbitral pendiente, b) la fecha de suscripción del contrato complementario y, c) la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, la cual refieren debió exigirse antes de la firma del contrato complementario; por tanto, este Colegiado amparado en la referida presunción legal puede colegir entonces que el incumplimiento contractual si es atribuible a la Contratista.

8. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 170 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución, vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revisión de los actuados se observa que con fecha 16 de enero del 2008 se instaló el Tribunal Arbitral.

9. Posteriormente, mediante Resolución Nº 26 de fecha 03 de diciembre de 2008 el Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral respectivo en los siguientes términos:

• Infundada la pretensión del Consorcio respecto de la declaración de invalidez e inefi cacia del Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE.

• Infundada la pretensión del Contratista respecto de la declaración de invalidez e inefi cacia de la resolución del Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE efectuada por la Entidad.

Asimismo, señaló que el Contratista no presentó medio probatorio alguno que demuestre que la fi rma del Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE fue efectuada en febrero de 2007 y no el 04 de julio de 2007; asimismo no presentó medio probatorio alguno que demuestre que la Entidad no cumplió con entregarle copia del Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE.

10. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Colegiado considera que en cumplimiento del Principiode Verdad Material, debe verifi carse si el incumplimiento de las obligaciones contractuales resulta atribuible o no al Contratista o si existieron causas ajenas a su voluntad

que le impidieron dar cumplimiento al mismo, hecho que podría eximirlo de responsabilidad.

11. Al respecto, la Entidad ha señalado que la resolución del Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE se debió a que el Contratista había incumplido sus obligaciones contractuales referida a la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento, obligación establecida en la Cláusula Tercera del referido contrato.

12. El inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, así como el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento.

13. En ese orden de ideas, puede concluirse que, en efecto, el Contratista incumplió la obligación derivada del Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759 -A-2004-EMAPE, por cuanto no cumplió con presentar ante la Entidad la Garantía de Fiel Cumplimiento.

14. Por todo lo expuesto, considerando que en este procedimiento administrativo sancionador no se ha acreditado ninguna causa justifi cante del incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución del Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE de fecha 04 de julio de 2007, resulta atribuible al Contratista.

15. Asimismo, a lo manifestado por el Contratista respecto a que la Garantía de Fiel Cumplimiento debió ser requerida por la Entidad con anterioridad a la suscripción del Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE, respecto a que el referido contrato fue suscrito en febrero de 2007 y no el 04 de julio de 2007 y respecto de que la Entidad no cumplió con entregarle copia del referido contrato; se debe precisar que mediante el Laudo Arbitral de fecha 03 de diciembre de 2008, el Tribunal Arbitral se pronunció respecto de lo manifestado por el Contratista señalando que la pretensión de declarar inválido e inefi caz el Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE es infundado; asimismo señaló que el Contratista no ha presentado medios probatorios que acrediten que la Entidad suscribió el referido contrato en febrero de 2007 y que no cumplió con entregarle copia del contrato antes mencionado. Cabe precisar que, de la simple revisión del Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE2 se puede apreciar que la fecha consignada en dicho documento es 04 de julio de 2007, no obrando medio probatorio alguno que desvirtúe la fecha de suscripción del referido contrato. Del mismo modo, el Contratista no presentó medio probatorio alguno que acredite que la Entidad no haya cumplido con entregarle copia del Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE.

16. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el caso bajo análisis se ha confi gurado

1 Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-a-A-2004-EMAPE.- Cláusula Tercera: Garantía EL CONTRATISTA se compromete a hacer entrega de la Garantía de Fiel

Cumplimiento, por la contratación Complementaria ascendiente a S/. 143, 730. 64 (ciento cuarenta y tres mil setecientos treinta con 64/100 nuevos soles), al inicio de la prestación de sus servicios.

2 Fojas 014 y 015 del presente expediente administrativo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423730

la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento referido a dar lugar a la resolución del contrato por causa atribuible al contratista.

La citada causal de sanción establece una sanción administrativa de inhabilitación temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años.

17. A efectos de determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento.

18. De esta manera, es relevante tomar en cuenta que el Contratista, no cumplió con entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento conforme lo establecido en la Cláusula Tercera del Contrato Complementario Único al Contrato Nº 759-A-2004-EMAPE. Por otro lado, se debe considerar que el monto del valor referencial del referido contrato complementario asciende a S/. 1´437, 306. 40 correspondiendo a un Concurso Público3.

19. Del mismo modo, se debe considerar que las empresas Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Santa Carolina Ltda. y Romin Service S.A.C. integrantes del Consorcio denunciado no registran inhabilitación vigente.

20. Del mismo modo, se debe tener presente que el Contratista cumplió con presentar sus descargos respectivos.

21. Por lo antes expuesto, corresponde imponer al Proveedor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a las empresas Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Santa Carolina Ltda. y Romin Service S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.SEMINARIO ZAVALA.ZUMAETA GIUDICHI.ISASI BERROSPI.

3 Cabe recordar que el Contrato Principal, el Contrato Nº 759 A-2004-EMAPE fue suscrito por las partes por un monto ascendente a S/. 4 791 021,36 Nuevos Soles.

530166-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Modifican Res. Adm. Nº 059-2010-CE-PJ referente a juzgados que asumirán competencia de nuevos procesos a que se refiere la Ley Nº 29364 en los Distritos Judiciales de Lima, Loreto y Cusco

RESOLUCION ADMINISTRATIVAN° 212-2010-CE-PJ

Lima, 15 de junio de 2010

VISTO:

El Ofi cio N° 328-2010-CED-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante el mencionado documento se solicita a este Órgano de Gobierno dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 059-2010-CE-PJ emitida con fecha 04 de febrero del presente año;

Segundo: Que, la Primera Disposición Modifi catoria de la Ley N° 29364, la cual entró en vigencia a partir del 29 de noviembre de 2009, modifi có el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, estableciendo que son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente; y en los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente;

Tercero: Que, por Resolución Administrativa N° 059-2010-CE-PJ se dispuso en el artículo tercero que los Juzgados Contenciosos Administrativos de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Cusco, y Loreto, asuman competencia de los nuevos procesos a que se refi ere la Ley N° 29364;

Cuarto: Que, el mencionado artículo se refi ere a los procesos que conforme a la Primera Disposición Modifi catoria de la Ley N° 29364, han sido asumidos por los Juzgados Contencioso Administrativos y que eran de competencia de las Salas Contencioso Administrativas, Civiles o Mixtas, que conocían dicha especialidad en los referidos Distritos Judiciales;

Quinto: Que, el Informe N° 120-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General, concluye, entre otros aspectos, que es pertinente sustituir el mencionado articulado para que los Juzgados Contencioso Administrativos de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Loreto y el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del Cusco, asuman competencia de los procesos a que se refi ere el artículo 11° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria de la Ley N° 29364; que eran de competencia, en primera instancia, de las Salas Contencioso Administrativas, Civiles o Mixtas de los referidos Distritos Judiciales;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423731

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 059-2010-CE-PJ, de fecha 04 de febrero del año en curso, por el siguiente texto:

“Artículo Tercero.- Disponer que los Juzgados Contencioso Administrativos de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Loreto y el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del Cusco, asuman competencia de los procesos a que se refi ere el artículo 11° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria de la Ley N° 29364; que eran de competencia, en primera instancia, de las Salas Contencioso Administrativas, Civiles o Mixtas de los referidos Distritos Judiciales”.

Quedando inalterable los demás extremos de la citada resolución administrativa.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Cusco y Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

529536-5

Disponen la ampliación en una hora adicional de la atención diaria a los abogados por parte de jueces de paz letrados, especializados y/o mixtos y superiores de los Distritos Judiciales del país

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 219-2010-CE-PJ

Lima, 15 de junio de 2010

VISTO:

El Ofi cio N° 00146-2010-D-CAL cursado por el doctor José A. Ñique de la Puente, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que en la Asamblea General de Delegados del referido gremio profesional llevada a cabo el 5 de junio del año en curso, se aprobó la siguiente moción: “Que, la Dirección de Defensa Gremial a través de su Director doctor Vicente Quispe Salvatierra, realice la coordinación con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que se establezca un horario de atención homogéneo para los abogados, siendo necesario para ello se conforme una Comisión Especial de Asamblea General con Delegados y Agremiados a fi n de trabajar un Convenio con el Poder Judicial.”; motivo por el cual solicita se disponga lo conveniente para que se atienda dicha petición;

Segundo: Que, al respecto, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa N° 231-2009-CE-PJ de

fecha 17 de julio de 2009, entre otros aspectos, se dispuso que los Jueces de Paz Letrado; así como los Jueces Especializados o Mixtos de los Distritos Judiciales del país, atiendan a los justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes entre las 08:15 a 09:15 horas, en sus respectivas ofi cinas a puerta abierta; el estricto orden de llegada determinará la prelación en la atención; asimismo, se dispuso que los Jueces integrantes de las Cortes Superiores de Justicia del país, fi jarán el horario de atención a los abogados y justiciables según el rol coordinado con la respectiva Presidencia de Sala; la cual será de estricta observancia;

Tercero: Que, la disposición dictada por este Órgano de Gobierno fue aprobada teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 139°, inciso 3, de la Constitución Política del Estado, en tanto consagra el derecho a tutela jurisdiccional efectiva, lo cual implica que el justiciable pueda ser oído en cualquier etapa del proceso; circunstancia que resulta concordante a su vez con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto reconociendo a la abogacía como una función social al servicio del derecho y la justicia, consagra el derecho de los abogados a ser atendidos personalmente por los jueces cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio;

Cuarto: Que, en este orden de ideas, y sin perjuicio del estricto respeto a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, imparcialidad y buena fe; el buen funcionamiento del sistema de justicia requiere que se respete el derecho de las partes y sus abogados patrocinantes a ser atendidos por los jueces, sea cual fuere su jerarquía; por lo que la propuesta formulada debe ser atendida ampliando en una hora adicional el horario de atención a que se refi ere la aludida Resolución Administrativa N° 231-2009-CE-PJ, y en esa dirección establecer las condiciones y mecanismos que permitan una comunicación fl uida y sin restricciones entre Abogados y Jueces de las Cortes Superiores de Justicia del país, sin que ello afecte la labor que a estos últimos corresponde desempeñar, ni importen interferencia en las funciones que en exclusividad les competen;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados y/o Mixtos, y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del país, implementen la atención no mayor de una hora diaria a los abogados, en adición al horario de atención establecido en la Resolución Administrativa N° 231-2009-CE-PJ del 17 de julio de 2009; en la cual los magistrados en sus respectivas ofi cinas y a puerta abierta atenderán de lunes a viernes.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como los Órganos Desconcentrados de Control de la Magistratura, velarán por el cumplimiento de la presente disposición; realizando visitas inopinadas permanentemente.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Colegios de Abogados del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

529536-6

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423732

Incorporan distritos a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Leymebamba de la provincia de Chachapoyas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 224-2010-CE-PJ

Lima, 1 de julio de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 622-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cio Nº 190-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, Informe Nº 085-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por el Sub Gerente de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia General del Poder Judicial, y Ofi cio Nº 0002-2010-P-CIINCPP-CSJAM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa Nº 407-2009-CE-PJ, dispuso, entre otros aspectos, la creación de un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Leymebamba, que en adición a sus funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria con competencia además en los Distritos de Balsas, Chuquibamba y Montevideo de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas;

Segundo: Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas solicita la inclusión del Distrito de Mariscal Castilla, Provincia de Chachapoyas, y del Distrito de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Leymebamba; por razones de proximidad, facilidad de comunicación y económicas;

Tercero: Que, con lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe Nº 085-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por el Sub Gerente de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia General del Poder Judicial, y teniendo este Poder del Estado como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario incorporar el Distrito de Mariscal Castilla, Provincia de Chachapoyas, y el Distrito de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Leymebamba de la Provincia de Chachapoyas; siendo el caso que la carga procesal pendiente proveniente del Distrito de San Francisco del Yeso de la Provincia de Luya, a excepción de la que está para sentencia, deberá ser remitida a los órganos jurisdiccionales correspondientes de Leymebamba y Chachapoyas;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el Distrito de Mariscal Castilla, Provincia de Chachapoyas, y el Distrito de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Leymebamba de la Provincia de Chachapoyas; comprensión de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; quedando modifi cada, en tal sentido, la Resolución Administrativa Nº 407-2009-CE-PJ.

La carga procesal pendiente proveniente del Distrito de San Francisco del Yeso en los Juzgados Mixto y Paz Letrado de Lamud, Provincia de Luya, a excepción de la que está para sentencia, deberá ser remitida a los órganos

jurisdiccionales correspondientes de Leymebamba y Chachapoyas, de la citada Corte Superior de Justicia.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Amazonas y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la adecuada distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

529536-7

Crean el Registro de Conformación de Órganos Jurisdiccionales, el Registro para la Publicidad de la Hoja de Vida del Juez y el Registro de Firma Autorizada del Juez

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 227-2010-CE-PJ

Lima, 1 de julio de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 02-2010-OM-CEPJ/FVS, cursado por el señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, Presidente de la Comisión encargada de elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Comisión encargada de elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares somete a consideración de este Órgano de Gobierno la creación de los siguientes registros: a) Registro de Conformación de Órganos Jurisdiccionales, como sistema estadístico que permita contar con información confi able y oportuna para la toma de decisiones; el cual deberá contener el número de órganos jurisdiccionales, la calidad (si es permanente o transitorio) y la conformación y condición de los jueces (si son titulares, provisionales y/o supernumerarios); b) Registro para la Publicidad de la Hoja de Vida del Juez, a fi n de potenciar la participación ciudadana en el control del perfi l del Juez y calidad de las resoluciones judiciales; la misma que se realizaría a través de la página web institucional; y, c) Registro de Firma Autorizada del Juez, a fi n de brindar con ello mayores márgenes de seguridad jurídica al sistema; para ello ante la verifi cación de la existencia de dos ó más fi rmas por un Juez, se registre la fi rma única, la misma que deberá contener la fi rma, media fi rma y rúbrica conforme al formato propuesto;

Segundo: Sobre el particular, el sistema de registros cuya creación es materia de propuesta tiene como

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423733

fi nalidad garantizar el irrestricto respeto a los derechos fundamentales, principalmente a aquellos referidos a las garantías del debido proceso y al cargo de Juez; así como lograr la participación ciudadana con el propósito de coadyuvar en el control del desempeño de los magistrados en la función jurisdiccional tanto como en relación a las decisiones administrativas sobre conformación de órganos jurisdiccionales. En ese orden de ideas, con la aprobación de la propuesta presentada se establecerán mecanismos preventivos que permitirán conocer mejor la gestión de los despachos, el seguimiento de las designaciones de jueces provisionales y supernumerarios; por lo que siendo así resulta conveniente aprobar la creación de los registros propuestos por la Comisión encargada de elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear los siguientes registros, los mismos que en documento anexo forman parte integrante de la presente resolución:

• Registro de Conformación de Órganos Jurisdiccionales.

• Registro para la Publicidad de la Hoja de Vida del Juez.

• Registro de Firma Autorizada del Juez.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de Ias Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento y difusión de la presente directiva.

Artículo Tercero.- La Ofi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores se encargará de la implementación y actualización permanente de los registros creados y del cumplimiento de la presente resolución, coordinando para tal efecto con las Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Ofi cina de Inspectoría, Presidencia de la Comisión encargada de elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares, Ofi cina de Apoyo de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores, Gerencia General del Poder Judicial y a las dependencias administrativas correspondientes, para su conocimiento fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

529536-8

Convierten y/o reubican determinados órganos jurisdiccionales permanentes del Distrito Judicial de Lima Norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 273-2010-CE-PJ

Lima, 26 de julio de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 04-2010-P-CNDP-PJ cursado por el señor Robinson Octavio Gonzales Campos, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, con relación a la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia tienen entre las atribuciones asignadas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el de aplicar la política de este Poder del Estado en el Distrito Judicial a su cargo, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

Segundo: Que, asimismo, tienen la responsabilidad con la Comisión Distrital de Descarga Procesal de realizar monitoreo y evaluación permanente a fi n de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que orienten los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal, como es el incremento de la capacidad resolutiva de los órganos jurisdiccionales permanentes con carga procesal excesiva con el apoyo de los órganos jurisdiccionales transitorios, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, la misma que es dirigida por el Consejo Ejecutivo Nacional y es la encargada de conducir el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios con la fi nalidad de adoptar las acciones pertinentes que permitan operativizar adecuadamente dicho proceso;

Tercero: Que la Comisión Nacional para Descarga Procesal ha realizado la evaluación de la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en base a la información estadística presentada;

De conformidad con la disposición contenida en el inciso 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir y/o reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes del Distrito Judicial de Lima Norte:

• Convertir el Juzgado Mixto Permanente de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, en el Juzgado Penal Permanente de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón.

• Convertir y reubicar el Sétimo Juzgado Civil Permanente de la sede de Corte Superior, en el Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón.

Artículo Segundo.- Los mencionados órganos jurisdiccionales deben actualizar en el aplicativo informático disponible en la página web del Poder Judicial, las Metas de Resolución de Expedientes, en función al promedio histórico de los tres últimos años.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

DARIO PALACIOS DEXTRE

529536-9

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423734

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423735

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen la implementación de la Segunda Etapa del Programa Control Tarea de Todos en la Corte Superior de Justicia de Lima a través de la creación y apertura del “Libro de Defensa del Usuario Judicial” en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 30-2010-CED-CSJLI-PJ

Lima, once de agosto del 2010

VISTA:

La propuesta presentada por el Doctor Carlos Arias Lazarte, Juez Superior, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 655-2010-J-ODECMA-CSJLI/PJ sobre implementación de la Segunda Etapa del “Programa Control Tarea de Todos” en la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Antecedentes:Con fecha 13 de mayo del año 2009, el Consejo

Ejecutivo Distrital expidió la Resolución Administrativa Nº 175-2010-CED-CSJLI/PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el nueve de junio del mismo año, mediante la cual dispuso que los Administradores de los Módulos de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a la idea de que el “Control es tarea de todos”, cumplan con:

a) Supervisar a todo el personal auxiliar jurisdiccional del Módulo a su cargo a fi n de que cumplan con dar cuenta oportuna al Juez de los escritos, que los mismos estén cosidos, compaginados y numerados en los expedientes respectivos.

b) Dar cuenta al Juez respectivo del incumplimiento de los deberes de los auxiliares jurisdiccionales a fi n de que el Magistrado adopte las medidas correspondientes.

c) Controlar que la atención al público usuario se dé a plenitud en los horarios legalmente establecidos.

Segundo.-El Juez Superior Jefe de la ODECMA propone que

se implemente la segunda etapa del Programa señalado en el considerando precedente, a través de la creacióny apertura del Libro de Defensa del Usuario Judicial a cargo de los Administradores de los Módulos de la Corte Superior de Justicia de Lima, con los objetivos siguientes:

1. Reforzar el Programa Control Tarea de Todos de manera que las reclamaciones que formulen los ciudadanos sean debidamente atendidas y solucionadas por parte de los Magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales con la inmediatez que supone formular la queja verbal en el lugar donde se estaría produciendo la irregularidad.

2. Facilitar a los ciudadanos la presentación de denuncias y/o quejas, por demora, maltrato e irregularidades a través de la implementación del Libro de Defensa del Usuario Judicial.

3. Optimizar el servicio de justicia que se brinda a los ciudadanos con la atención y solución oportuna de sus reclamos, mejorando y ampliando el acceso del justiciable a la actuación de los órganos de control judicial.

4. Comprometer a los ciudadanos en el “control tarea de todos” de manera que contribuyan activamente en la lucha contra la corrupción.

5. Privilegiar como misión fundamental o esencial de la Queja, la fi nalidad preventiva de la misma antes que la meramente punitiva.

Tercero.-Habiendo evaluado la propuesta planteada, el Consejo

Ejecutivo Distrital considera que su implementación contribuirá a elevar los niveles de efi ciencia y efi cacia en el servicio de justicia que se brinda a los usuarios, así como al buen trato que es derecho esencial de todo ciudadano cuando solicita los servicios de justicia; en tal sentido, acordó aprobar la propuesta formulada y dictar las medidas correspondientes para su ejecución y efectivo cumplimiento.

Cuarto.-De conformidad con los incisos 10) y 19) del Artículo

96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y demás acuerdos necesarios para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Implementación de la Segunda Etapa del Programa Control Tarea de Todos.

DISPONER la implementación de la Segunda Etapa del Programa Control Tarea de Todos en la Corte Superior de Justicia de Lima a través de la creación y apertura del “Libro de Defensa del Usuario Judicial” que se encontrará a cargo de los Administradores de los Módulos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Obligación de contar con un “Libro de Defensa del Usuario Judicial”

Los Administradores de los Módulos de la Corte Superior de Justicia de Lima deberán abrir en sus sedes judiciales respectivas un Libro de Reclamaciones denominado “Libro de Defensa del Usuario Judicial”.

Artículo Tercero.- Modo de empleo del Libro de Defensa del Usuario Judicial

Los ciudadanos podrán hacer constar sus reclamos y/o denuncias contra Magistrados o auxiliares jurisdiccionales referidos exclusivamente a:

a) demorab) maltrato; ec) irregularidades

Las denuncias que presenten los ciudadanos serán registradas en el Libro de Defensa del Usuario Judicial. Del mismo modo, los Administradores de los Módulos deberán poner en conocimiento del Juez o auxiliar jurisdiccional respectivo al término de la jornada laboral las denuncias presentadas, a fi n de que en el más breve plazo sea solucionado el motivo de reclamo, de cuyo cumplimiento o no deberán dar cuenta quincenalmente al Jefe de la ODECMA para las acciones disciplinarias que correspondan debiendo indicar si los reclamos fueron solucionados y en caso contrario las razones por las cuales los mismos no fueron atendidos.

Artículo Cuarto.-Responsabilidad del cumplimiento de la disposición

ENCARGAR a la Responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de ODECMA la supervisión y el seguimiento del programa por parte de los Administradores de Módulos, con el apoyo directo de la Ofi cina de Administración Distrital, a fi n garantizar su efectivo cumplimiento.

Artículo Quinto.- Orientación al público sobre el Libro de Defensa del Usuario Judicial

Los administradores de los Módulos de la Corte Superior de Justicia de Lima deberán implementar en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423736

todas las administraciones del Módulo Básico de Justicia, Módulos Corporativos y lugares de atención jurisdiccional en donde cuenten con un Administrador responsable, el Libro de Defensa del Usuario Judicial, en un lugar visible y fácilmente accesible al público.

Para tal efecto, se dispone ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Distrital la implementación de una señaléctica adecuada en los locales judiciales que oriente y permita al público usuario conocer la existencia y ubicación exacta del Libro de Defensa del Usuario Judicial, así como la colocación de un aviso que indique el modo de empleo y el derecho que tienen los usuarios a solicitarlo para hacer constar sus denuncias respectivas.

Artículo Sexto.- Derecho de los usuarios a que le faciliten el Libro de Defensa del Usuario Judicial

Los ciudadanos tienen derecho a que los Administradores le faciliten el Libro de Defensa del Usuario Judicial para hacer constar sus reclamos correspondientes o para tomar conocimiento de su contenido.

Los usuarios podrán comunicar a la ODECMA el incumplimiento de la presente disposición por parte de los administradores de módulos, a través del correo electrónico [email protected], teléfonos de ODECMA 4101818 anexos 13011 y 13299 o personalmente en la Sede de dicha Ofi cina Desconcentrada, a fi n de que adopte las medidas disciplinarias que correspondan.

Artículo Sétimo.- Notifi cación y publicaciónENCOMENDAR a la Ofi cina de Administración

Distrital la notifi cación del presente documento a los Administradores de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Ofi cina de Prensa la notifi cación a todos los Magistrados vía correo electrónico y su publicación en el portal web de esta Corte Superior y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Octavo.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ

RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE

WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

530198-1

Disponen el cierre de turno en el Sexto y Sétimo Juzgado Transitorio Laboral de Lima y dictan disposiciones para la distribución de demandas pendientes de calificar en otros juzgados

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 31-2010-CED-CSJLI-PJ

Lima, 11 de agosto de 2010

VISTOS:

El Ofi cio S/N-II-09/6º y 7º JTT, de fecha cinco de julio del año en curso; el Ofi cio Nº 973-2010-ADP/CSJLI-PJ

de fecha diez de agosto del año en curso, la Resolución Administrativa Nº 059-2010-CE-PJ, de fecha cuatro de febrero del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio S/N-II-09/6º Y 7º JTT (Ingreso Nº 58700 -10), la doctora Xuany Karim Reátegui Meza, Magistrada del Sexto Juzgado Transitorio Especializado de Trabajo y el doctor Carlos Alberto Echegaray Canales, Magistrado del Sétimo Juzgado Transitorio Especializado de Trabajo, solicitan el cierre de turno de sus respectivas Judicaturas; señalan que, desde su creación han recibido abundante carga procesal – demandas pendientes de califi car - , no obstante que la Resolución Administrativa Nº 226-2009-CE-PJ, de fecha veintiséis de julio de dos mil nueve, dispuso que empezarían sus funciones con carga cero, a lo que se debe agregar lo insufi ciente del número personal asignado - seis servidores – lo que retrasa la califi cación de las demandas.

Que, mediante Ofi cio Nº 973-2010-ADP/CSJLI-PJ, la Jefa del Área de Desarrollo de la Presidencia remite el Informe Nº 026-2010-FAA-ADP-CSJL-PJ, pronunciándose con relación a la propuesta formulada por los magistrados antes referidos, concluyendo, luego del análisis estadístico y la constatación in situ, que el Sexto y Sétimo Juzgado Transitorio Especializado de Trabajo cuentan con una carga procesal elevada y creciente, la que redunda en perjuicio de los justiciables al no haber una distribución equitativa de procesos judiciales que permita su resolución oportuna, razón por la cual considera viable la propuesta formulada en atención a que con ella se busca equiparar la carga procesal de los mencionados órganos jurisdiccionales con la del 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgado Especializado de Trabajo con Sub Especialidad Previsional.

Que, en tal sentido, habiéndose evaluado y merituado los documentos antes precisados, éste Órgano de Gestión Distrital considera pertinente disponer el cierre de turno solicitado por los Magistrados del Sexto y Sétimo Juzgado Transitorio Especializado de Trabajo, atendiendo a que con dicha medida se busca promover una adecuada distribución de la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales de la referida especialidad la que redituará en benefi cio de los justiciables.

Que, de conformidad con el inciso 6 y 19 del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fi jas los turnos de las salas y juzgados así como adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión ordinaria de la fecha;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cierre de turno en el Sexto y Sétimo Juzgado Transitorio Laboral de Lima hasta que su carga procesal se nivele con la asignada a los demás órganos jurisdiccionales de la referida especialidad.

Artículo Segundo.- Encargar al Área de Desarrollo de la Presidencia, la remisión mensual de un informe con respecto al estado de la nivelación de la carga procesal entre el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º y 35º Juzgado Especializado de Trabajo con Subespecialidad Previsional de Lima y el Sexto y Sétimo Juzgado Transitorio Laboral de Lima.

Artículo Tercero.- Disponer que las demandas pendientes de califi car, a la fecha de publicación de la presente resolución administrativa, en el Sexto y Sétimo Juzgado Laboral Transitorio de Lima deberán ser distribuidas de manera aleatoria entre los Juzgados Laborales Previsionales constituidos mediante Resolución Administrativa Nº 059-2010-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- Encargar al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático.

Artículo Quinto.- Encargar que la Ofi cina de Personal brinde el apoyo de personal requerido a los órganos jurisdiccionales destinatarios de la redistribución de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423737

expedientes dispuesta, a fi n de acelerar la producción jurisdiccional.

Artículo Sexto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia y vía circular a los Juzgados Laborales Transitorios y al 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgado Especializado de Trabajo con Subespecialidad Previsional.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ

RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE

WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

530200-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Autorizan viaje de representante del Presidente de la ANR a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN Nº 0563-2010-ANR

Lima, 11 de junio de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEANACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El memorando Nº 123-2010-DGRIC, de fecha 09 de junio de 2010, memorando Nº 634-2010-DGPU, memorando Nº 207-2010-D.PPSTO/DGPU/ANR y memorando Nº 559-2010-SE de fecha 10 de junio de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante memorando Nº 123-2010-DGRIC, la Directora General de Relaciones Internacionales y Cooperación, comunica su participación en un trabajo de campo técnico en el Estado de Acre – Río Branco, Brasil, entre los días 14 y 16 de junio de 2010, con el apoyo de la Agencia Brasileña de Cooperación en el marco del Proyecto Rondon, entidad que cubrirá los gastos de viaje y estadía con el propósito de recabar información conjunta sobre las acciones de voluntariado – proyección social, que desarrolla la Universidad de Acre en los municipios de su jurisdicción en el Brasil, para realizar e implementar el proyecto de cooperación “Transferencia de la Metodología del Proyecto Rondon a las instituciones de enseñanza superior del Perú, en las comunidades fronterizas de los dos países”;

Que, mediante memorando Nº 624-2010-DGPU-ANR la Directora General de Planifi cación Universitaria, alcanza el memorando Nº 207-2010-D.PPSTO/DGPU/ANR de la Dirección de Presupuesto, concerniente a la disponibilidad presupuestaria correspondiente al pago del impuesto del Aeropuerto (TUUA) del viaje de la Directora General de Relaciones Internacionales y Cooperación al Estado de Acre-Río Branco-Brasil;

Que, mediante memorando Nº 559-2010-SE el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de la resolución por la que se autorice el viaje de la Licenciada Julia Casas Castañeda, Directora General de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Institución, en comisión de servicio a la ciudad de Río Branco-Brasil, en el marco del Proyecto Rondon; cubriendo los gastos de viaje y estadía entre los días 14 y 16 de junio de 2010, la Agencia Brasileña de Cooperación y a cargo de la ANR se considerará sólo el pago de TUUA en cada aeropuerto, de acuerdo a lo solicitado en el memorando de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la Licenciada Julia Casas Castañeda, Directora General de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Institución, a fi n de que como representante del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, participe en un trabajo de campo técnico en el Estado de Acre – Río Branco en el marco del Proyecto Rondon, que se realizará en la ciudad de Río Branco – Brasil entre los días 14 y 16 de junio del año en curso, y retorne el 17 de junio de 2010.

Artículo 2º.- El gasto asumido por la Asamblea Nacional de Rectores, es el siguiente:

Tarifa Corpac (TUUA): US$ 31.00.

Artículo 3º.- El gasto que genere la atención del requerimiento, se afectará en la Específi ca del Gasto 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio; Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; Componente 3.000933 Orientación, Coordinación de desarrollo en las Actividades Universitarias; Actividad 1.001855 Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividad; y por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 4º.- En cumplimiento a las disposiciones vigentes dentro de los ocho (08) días del retorno, la referida profesional, está obligada a presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en la Pagina Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

529541-1

Modifican la Res. Nº 0458-2010-ANR referente a la creación de una facultad y tres carreras profesionales en la Universidad ESAN

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0666-2010-ANR

Lima, 7 de julio de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423738

VISTOS:

La Resolución Nº 0458-2010-ANR de fecha 13 de mayo de 2010 y memorandos Nºs 398-2010-ANR de fecha 26 de abril de 2010 y 563-2010-ANR de fecha 11 de junio de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28021 de fecha 10 de julio de 2003, se crea la Universidad de Administración de Negocios-ESAN con el carácter de persona jurídica de derecho privado sin fi nes de lucro, denominada Universidad ESAN con arreglo a la Ley Nº 23733 y sus normas modifi catorias y complementarias;

Que, en la Resolución Nº 0458-2010-ANR de fecha 13 de mayo de 2010, que declara la creación de una Facultad y tres carreras profesionales en la precitada universidad; por error se consigna el nombre de “Universidad Escuela Superior de Administración de Negocios-ESAN, en lugar de Universidad ESAN;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la modifi cación de la Resolución Nº 0458-2010-ANR, conforme a lo solicitado con memorando Nº 398-2010-SE; en la forma siguiente:

Dice:

“Universidad Escuela Superior de Administración de Negocios-ESAN”

Debe decir:

Universidad ESAN;

Estando a la autorización de la Alta Dirección; y,En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Nº 0458-2010-ANR de fecha 11 de mayo de 2010, en la parte pertinente al nombre de la universidad; en los siguientes términos:

Dice:

“Universidad Escuela Superior de Administración de Negocios-ESAN”

Debe decir:

Universidad ESAN

Artículo 2º.- Precisar que los demás extremos de la Resolución Nº 0458-2010-ANR de fecha 11 de mayo de 2010, quedan subsistentes.

Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

529541-2

Incorporan y registran firmas de los rectores de la Universidad Científica del Perú y de la Universidad Privada Telesup S.A.C. como miembros del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0712-2010-ANR

Lima, 4 de agosto de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTO:

El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y del Pleno de Rectores reunidos en sesión extraordinaria llevada a cabo el 25 de junio de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 7º del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, la Asamblea Nacional de Rectores está conformada por los Rectores de las universidades públicas y privadas del país;

Que, con fecha 19 de agosto de 2009, el docente Juan Remigio Saldaña Rojas solicitó medida cautelar Innovativa ante el Primer Juzgado Civil de Maynas, a fi n de que en aplicación del artículo 224° del Estatuto de la Universidad se disponga que el Profesor Principal de mayor antigüedad de esta Casa Superior de Estudios, Dr. Hugo Sigifredo Cruz Ulloa asuma el Rectorado de la Universidad Científi ca del Perú (antes Universidad Particular de Iquitos) y proceda a convocar a la Asamblea Universitaria para la elección del Rector y Vicerrector dentro de los treinta días siguientes;

Que, mediante Resolución numero Uno de fecha 27 de agosto de 2009, el Primer Juzgado Civil de Maynas resolvió rechazar la medida cautelar solicitada; interponiendo el demandante dentro del plazo de ley el recurso impugnatorio de apelación en contra de la mencionada resolución;

Que, mediante Resolución número Nueve de fecha 10 de noviembre de 2009 la Sala Civil de la Corte Superior de Loreto falló REVOCANDO la resolución número UNO de fecha 27 de agosto de 2009 que rechaza la medida cautelar solicitada por Juan Remigio Saldaña Rojas, REFORMÁNDOLA declaró FUNDADA la medida cautelar innovativa solicitada, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto por el Estatuto de la Universidad Científi ca del Perú (antes Universidad Particular de Iquitos) ordenaron que el profesor principal de mayor antigüedad de la misma, asuma el rectorado; lo cual es ejecutado, según acta de ejecución de medida cautelar, de fecha primero de diciembre del 2009, suscrita por la secretaria judicial del Primer Juzgado Civil;

Que, mediante Resolución 212-2009-UCP-R se convoca a Asamblea Universitaria con la finalidad de elegir al rector y vicerrector el día 26 de febrero del año 2010 a las 9am del día; que en la fecha antes citada, se constituyó la Asamblea Universitaria, verificada la asistencia de la totalidad de sus integrantes, se procedió a dar cumplimiento a la Agenda que contenía como punto Único, la Elección del Rector y Vicerrector, cumpliéndose el acto electoral de acuerdo con lo señalado en la Ley Universitaria N° 23733, y el Estatuto de la Universidad; luego del sufragio y verificado el Cómputo Final, por mayoría Absoluta resultó elegido como Rector de la Universidad Científica del Perú el doctor Juan Remigio Saldaña Rojas, quien fue proclamado como tal asumiendo el cargo inmediatamente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423739

Que, el señor Juez del Primer Juzgado Civil de Maynas, mediante Ofi cio N° 218-PJECM-AMG-PMDR de fecha 18 de marzo de 2010 dirigido al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores hace llegar copia certifi cada de la Resolución N° 29 del 05 de marzo del 2009 a fi n de que proceda conforme a ley, igualmente acompaña copia certifi cada de los actuados pertinentes, entre ellos el acta de Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria realizada el 26 de febrero de 2010 en la Universidad Científi ca del Perú y en la que se elige como Rector de la Universidad Científi ca del Perú (antes Universidad Particular de Iquitos) al doctor Juan Remigio Saldaña Rojas;

Que, con ofi cio Nº 076-2010-UCP- R con registro de mesa de partes Nº 113811 de fecha 03 de marzo de 2010, el Secretario General de la Universidad Científi ca del Perú remite a la Asamblea Nacional de Rectores copia legalizada de la Resolución N° 096-2010-UCP-R de fecha 26 de febrero de 2010, mediante la cual se reconoce como rector electo de la mencionada Casa Superior de Estudios al doctor Juan Remigio Saldaña Rojas, a partir del 26 de febrero de 2010 hasta el 25 de febrero de 2015;

Que, mediante Oficio Nº 085-2010-UCP-SG de fecha 09 de marzo de 2010 con registro de mesa de partes Nº 114310, el doctor Juan Remigio Saldaña Rojas remite la relación de autoridades de la Universidad Científica del Perú, solicitando el correspondiente registro de firmas en la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante ofi cio Nº 051-2010-UCP- R de fecha 24 de junio de 2010, con registro de mesa de partes Nº 122079, el doctor Juan Remigio Saldaña Rojas, solicita formalmente su incorporación como miembro de la Asamblea Nacional de Rectores así como el reconocimiento de la nuevas autoridades universitarias;

Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y el Pleno de Rectores reunidos en sesión extraordinaria de fecha 25 de junio de 2010, ante los sucesos acontecidos sobre el proceso electoral de las autoridades universitarias de la Universidad Científi ca del Perú y de la Medida Cautelar innovativa otorgada por la Sala Mixta de Loreto, acordó incorporar al pleno de rectores al doctor Juan Remigio Saldaña Rojas;

Estando a lo acordado;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar y registrar la fi rma del señor rector de la Universidad Científi ca del Perú, doctor Juan Remigio Saldaña Rojas, como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud al mandato judicial.

Artículo 2º.- Establecer que la condición de miembro del Pleno de Rectores, estará vigente en tanto subsista el mandato judicial.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaria Ejecutiva y a la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 4º.- Publicar copia de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

529540-1

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0713-2010-ANR

Lima, 4 de agosto de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los ofi cios Nº 028-2010-R/UPTELESUP, de fecha 03 de agosto de 2010; Nº 26-2010-UPTELESUP-R, de fecha 08 de julio de 2010; Nº 23-2010-R, de fecha 27 de abril de 2010; solicitud de fecha 21 de diciembre de 2009; Informes Nos. 386 y 179-2010-DGAJ; resolución Nº 573-2009-CONAFU; ofi cio Nº 863-2010-SE/SG, y memorando Nº 261-2010-SE de fecha 17 de marzo de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90º la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, concordante con el artículo 7º del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, la Asamblea Nacional de Rectores está conformada por los Rectores de las universidades públicas y privadas del país;

Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, por Resolución Nº 573-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009 otorga la autorización defi nitiva de funcionamiento a la Universidad Privada Telesup luego del período mínimo de evaluación de cinco años establecido en el artículo 83º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del mencionado Consejo, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005;

Que, mediante escrito recibido en mesa de partes de la ANR el 03 de agosto de 2010, con la documentación sustentatoria, la Universidad Privada Telesup SAC., informa que el día 16 de mayo del año 2009, la Junta General de Accionistas reunida en sesión extraordinaria ha elegido al Doctor Walter Manrique Pacheco como rector de esa casa superior de estudios para el período de cinco años computados del 16 de mayo de 2009 al 15 de mayo de 2014;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone se elabore una resolución por la que se registre y se incorpore como Rector a la nueva autoridad de la Universidad Privada Telesup SAC., al Pleno de Rectores de la Asamblea Nacional de Rectores;

Estando a la autorización de la Alta Dirección y al Informe Nº 179-2010-DGAJ;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y con cargo a dar cuenta al Pleno de Rectores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar y registrar la fi rma del señor rector de la Universidad Privada Telesup SAC., Doctor Walter Manrique Pacheco, como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 2º.- Establecer que la condición de miembro del Pleno de Rectores, está vigente desde el 03 de agosto de 2010 al 15 de mayo de 2014.

Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria Ejecutiva y a la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento de la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423740

Artículo 4º.- Publicar copia de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

529538-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 069-2010-PCNM

P.D. N° 033-2009-CNM

San Isidro, 25 de febrero de 2010

VISTO;

El proceso disciplinario número 033-2009-CNM, seguido contra el doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro, por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por resolución N° 113-2009-PCNM de 13 de mayo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro, por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro haber incurrido en irregularidades en la tramitación del cuaderno cautelar derivado del Proceso de Amparo seguido por Juan Mercedes Flores Llumpo contra el Congreso de la República, expediente N° 2006-0838, consistentes en:

A) Falta de debida motivación en la decisión cautelar, pues no existe un análisis de causa-consecuencia entre los alcances de los dispositivos legales (Decretos Leyes números 25438, 25640 y 25759) y la presunta afectación de los mismos a los derechos esgrimidos por el actor, afectándose el principio de coherencia y pertinencia con la materia a resolver conforme a lo dispuesto por el artículo 122º inciso 3 del Código Procesal Civil, hecho que presuntamente se vería corroborado con la ausencia de motivación sobre el supuesto por el cual la vía de amparo resultaba ser la idónea, considerando la sentencia N° 206-2005-PA/TC.

B) Haber recibido al interesado Flores Llumpo en su despacho antes de que interpusiera la acción de amparo, lo que de por sí constituye una irregularidad por cuanto al Juez no le está permitido atender las consultas de quienes no han materializado su pretensión, por contravenir el principio de imparcialidad e igualdad, previsto en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, se imputa al citado magistrado, el haber incurrido en irregularidad en la tramitación del cuaderno

cautelar del proceso de amparo seguido por Recreativos Nazca SAC contra la Dirección Nacional de Turismo, expediente N° 2005-671, consistente en:

C) Haber concedido medida cautelar a favor de la empresa accionante, autorizándola para la explotación de un salón de juegos de máquinas tragamonedas, decretando la suspensión de los efectos de los artículos 5, 6 (sustituido por el artículo 2 de la Ley N° 27796), 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley N° 27153, sin tener en cuenta que dichos dispositivos fueron declarados constitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional N° 009-2001-AI/TC y que el decretar la suspensión arbitraria de las citadas normas legales, habría contravenido lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, así como el artículo 82º del citado Código, la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercero.- Que, el magistrado procesado dedujo la nulidad de la Resolución Nº Veintiséis de 28 de noviembre de 2008 por la cual la Jefa de la OCMA propuso su destitución, la insubsistencia de lo actuado a nivel de la OCMA en la investigación Nº 122-2007-ICA y, la caducidad de la medida cautelar de abstención dictada en su contra por el mismo Órgano, fundamentado el pedido de nulidad e insubsistencia en la presunta contravención de la Constitución Política y las leyes, especialmente del derecho al debido proceso previsto en el inciso 3 del artículo 139º de la Constitución Política, por no haber sido llevada por el juez natural la investigación que sustenta la propuesta de su destitución; también, en la trasgresión del principio de congruencia previsto en el inciso 6 del artículo 50º del Código Procesal Civil, al atribuírsele el cargo de inobservancia de la sentencia con carácter vinculante Nº 206-2005-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional, cuando no fue materia de imputación e investigación; y, en la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley previsto en el inciso 2 del artículo 2º de la Constitución Política, en razón que se ha propuesto su destitución por el cargo de haber expedido resolución inaplicando una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional, mientras que por haber resuelto confi rmando la misma, los integrantes de un órgano colegiado jerárquicamente superior solo fueron sancionados con quince días de suspensión;

Asimismo, su alegación de la caducidad de la medida cautelar de abstención dictada en su contra por la OCMA, se fundamenta en que en el tercer párrafo del artículo 60º de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, concordante con el inciso 3 del artículo 116º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, se establecen los plazos de vigencia de las medidas cautelares y, estando a que por Resolución Nº Nueve de 27 de abril de 2007 se le impuso medida cautelar de tal naturaleza, suspendiéndosele en el ejercicio de toda función jurisdiccional desde el 30 de abril de 2007, hasta la fecha transcurrieron más de dos años, que excede todos los plazos previstos en las citadas normas legales para la vigencia del tipo de medida cautelar; y, alternativamente, en caso de ser denegada su alegación de caducidad, invocando el artículo 115º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA y, considerando que los argumentos que sustentaron la medida cautelar se desvanecieron en el transcurso de la investigación con nuevos elementos de juicio que pusieron en cuestión la sufi ciencia de las pruebas que la originaron, solicitó que se deje sin efecto la citada medida cautelar;

Cuarto.- Que, respecto a la nulidad deducida contra la Resolución Nº Veintiséis de 28 de noviembre de 2008 expedida por la OCMA del Poder Judicial y, el pedido de que se declare la insubsistencia de lo actuado a nivel del mismo Órgano, cabe señalar que el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucional autónomo cuya naturaleza y funciones están reguladas en la Constitución Política y su Ley Orgánica Nº 26397, las mismas que no la defi nen y posicionan como organismo jerárquicamente superior respecto del cual depende el Órgano que expidió el acto cuya nulidad se pretende, cual es el Poder Judicial; por lo sustentado, al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423741

no corresponderle al Consejo Nacional de la Magistratura revisar la validez de los actos emitidos por la Ofi cina de Control de la Magistratura, Órgano perteneciente al Poder Judicial, se deben declarar improcedentes las solicitudes de declaración de nulidad e insubsistencia formuladas;

Del mismo modo, en cuanto a la alegación de la caducidad de la medida cautelar de abstención dictada por la OCMA en contra del doctor Avilez Diestro y, pedido de que alternativamente se deje sin efecto la misma, estando al criterio desarrollado en el considerando precedente, no corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura emitir pronunciamiento alguno sobre la aludida medida cautelar y menos declarar su caducidad o inefi cacia, por lo que tales pedidos devienen en improcedentes;

Quinto.- Que, a su vez, el magistrado procesado formuló sus descargos, afi rmando respecto al cargo contenido en el literal A), que si bien en el inciso 3 del artículo 122º del Código Procesal Civil e inciso 5 del artículo 139º de la Constitución Política se regulan los requisitos que deben contener las resoluciones judiciales, no lo hacen respecto a un modelo o tipo al que deba sujetarse la motivación de las mismas, por lo que considera que lo esgrimido por la OCMA del Poder Judicial referente a que deben contener un análisis de causa-efecto no tiene sustento legal ni constitucional; acota que en el trámite del expediente Nº 2006-838, proceso de Amparo seguido por Juan Flores Llumpo contra el Congreso de la República, no obstante que se trataba de un cuaderno de Medida Cautelar en el que no es indispensable acreditar plenamente la existencia del derecho sino sólo su apariencia o probabilidad de su existencia, la resolución cuestionada en su segundo y tercer considerando hizo una exposición amplia, coherente y razonada de los motivos que lo condujeron a conceder la medida cautelar solicitada, cumpliendo con su deber de darle una debida motivación; e indica que la imputación de que la aludida resolución adolece de ausencia de motivación respecto al motivo por el cual la vía de amparo resultaba ser la idónea no fue un extremo acogido como cargo y materia de investigación por la OCMA;

Sexto.- Que, del análisis y revisión de los actuados se tiene en cuanto a este cargo que en el trámite del proceso de amparo seguido por Juan Mercedes Flores Llumpo con el Congreso de la República, expediente Nº 2006-838, por resolución de 23 de noviembre de 2006, corriente de fojas 267 a 270, el doctor Avilez Diestro declaró fundada la solicitud de medida cautelar formulada por el demandante, disponiendo suspender respecto a él los efectos de los Decretos Leyes Nos. 25438, 25640 y 25759, así como la resolución N° 1303-A-92-CACL y, ordenando que la entidad demandada lo repusiera provisionalmente en la misma plaza o en plaza similar a la que se venía desempeñando hasta que se produjo su cese;

Sétimo.- Que, el artículo 122 inciso 3 del Código Procesal Civil establece: “Las resoluciones contienen: La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado”; y, en tal sentido, el Tribunal Constitucional ha consignado en la sentencia recaída en el expediente N° 4348-2005-PA/TC: “(…) 2. Al respecto, debe precisarse, en primer lugar, que la exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en los términos del artículo 139° inciso 5) de la Constitución, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia en la que se encuentren, deban expresar claramente los argumentos que los han llevado a la solución de la controversia o incertidumbre jurídica, asegurando que el ejercicio de la función jurisdiccional se realice con sujeción a la Constitución y a la ley expedida conforme a ésta.

Como lo ha precisado este Colegiado en reiterada jurisprudencia, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido constitucional se respeta, prima facie, siempre que exista: a) fundamentación jurídica, que no implica la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino la explicación y justifi cación de por qué tal caso se encuentra o no dentro de los supuestos que contemplan tales normas;

b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresarán la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones formuladas por las partes; y c) que por sí misma exprese una sufi ciente justifi cación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión. (…)”;

Octavo.- Que, de la lectura de la resolución cuestionada se aprecia que el magistrado procesado consignó en el considerando Tercero de la misma: “(…)el Decreto Ley número 25640, el mismo que deviene en inconstitucional ya que en su artículo 9 establece de manera expresa que no procede la acción de amparo dirigida a impugnar directa o indirectamente la aplicación de dicho decreto ley, con lo cual no obstante haberse vulnerado los más elementales derechos del actor al debido procedimiento administrativo y la defensa (...) también se le negaba el derecho y la posibilidad de que el afectado pudiera acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de tutela jurisdiccional efectiva con sujeción a un debido proceso (…)”; sin embargo, no señaló cuál era la presunta afectación de los Decretos Leyes Nºs. 25438 y 25759 a los derechos esgrimidos por el actor, no obstante haber suspendido sus efectos respecto al accionante;

Noveno.- Que, cabe señalar que pese a lo resaltado, el magistrado procesado fundamentó en la resolución que expidió la existencia de los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 15º del Código Procesal Constitucional, esto es, la apariencia del derecho, el peligro en la demora y que el pedido cautelar fuera adecuado o razonable para garantizar la efi cacia de la pretensión; por lo cual, en el proceso disciplinario no se ha acreditado una total falta de motivación en la decisión cautelar, ni se ha establecido que sea aparente, sino más bien se ha observado que ésta no se efectuó de manera exhaustiva; no obstante lo cual, atendiendo a que la misma contiene claramente los argumentos que lo llevaron a conceder la medida cautelar solicitada, no procede aplicar la sanción de destitución por este cargo, por lo que se le debe absolver del mismo;

Décimo.- Que, respecto a que la presunta inconducta funcional se vería corroborada con la ausencia de motivación sobre el supuesto por el cual la vía de amparo resultaba ser la idónea, considerando la sentencia N° 206-2005-PA/TC, debe señalarse que el Consejo Nacional de la Magistratura en su resolución N° 176-2009-PCNM de 5 de agosto de 2009, recaída en el proceso disciplinario N° 002-2009-CNM, concluyó: “(…) Noveno.- Que, en esa misma línea y en pronunciamientos emitidos con posterioridad al precedente vinculante del expediente N° 206-2005-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha emitido las resoluciones Nos. 07461-2006-PA/TC (caso Ortega Laberry) de 8 de mayo de 2007, referida a un Registrador Público cesado por Decretos Leyes dictados tras el autogolpe de 5 de abril de 1992; 756-2007-PA/TC (caso Canessa Román) de 13 de noviembre de 2007; 00394-2008-PA/TC (caso Navarro Naranjo) de 29 de agosto de 2008; 04331-2008-PA/TC (caso Salazar Cosio y otros) de 12 de setiembre de 2008, procesos con pretensiones similares al que conoció el magistrado Becerra Medina, algunos de los cuales fueron rechazados liminarmente tanto en primera como en segunda instancia en razón del precedente vinculante del expediente N° 206-2005-PA/TC, sin embargo, el Tribunal Constitucional no solo señaló que correspondían ser tramitados en la vía del amparo, sino que además fueron declarados fundados; Décimo.- (…) Que, en consecuencia queda claro que el propio Tribunal, antes y después del precedente en cuestión, ha señalado que la vía del amparo es la idónea para conocer pretensiones como la promovida por el demandante Braulio Mattos Espinoza, de lo cual se concluye que el magistrado procesado no sólo no ha inobservado el precedente vinculante del expediente N° 206-2005-PA/TC, sino que por el contrario se ha sujetado a la jurisprudencia que sobre la materia ha dictado el Tribunal Constitucional en forma uniforme, por lo que corresponde absolverlo de este cargo; (…)”;

Décimo Primero.- Que, en consecuencia, al existir diversas sentencias del Tribunal Constitucional según las cuales la vía de amparo era la idónea para la tramitación de procesos similares al promovido por

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el señor Flores Llumpo, resultaba innecesario que el magistrado procesado emitiera un pronunciamiento sobre su procedencia considerando la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 206-2005-PA/TC, lo cual respalda el criterio de que tampoco incurrió en responsabilidad en este extremo y, que por este cargo también se le debe absolver;

Décimo Segundo.- Que, en cuanto al cargo que se le atribuye al doctor Avilez Diestro en el literal B), señala que es muy subjetivo y que sin pruebas se insinúa que brindó asesoría legal al señor Flores Llumpo, a quien conoció en el local del juzgado cuando este último acudió para manifestarle que vivía en Chincha, había laborado en Lima en el Congreso de la República y no sabía dónde interponer una demanda contra ese Organismo, contestándole el magistrado procesado que debía acudir ante un abogado para que le orientara ya que no podía emitir pronunciamiento alguno mientras no se interpusiera una demanda, siendo la única vez que vio y habló con el señor Flores Llumpo;

Décimo Tercero.- Que, respecto al referido cargo, cabe señalar que el solo hecho que el doctor Avilez Diestro haya recibido al señor Flores LLumpo en su despacho no puede constituir por sí mismo inconducta funcional, toda vez que no se ha probado en el presente proceso disciplinario que el magistrado hubiera tenido conocimiento al momento de atenderlo que aún no había materializado su pretensión, o que se hubiera parcializado con el accionante; a lo que se debe agregar que además de la falta de pruebas que creen convicción sobre la presunta contravención al principio de imparcialidad e igualdad, de acuerdo a la realidad no existe en todos los juzgados, sobre todo en los de provincias, un fi ltro objetivo y de fácil acceso que permita que el juez se entreviste únicamente con los litigantes, dándose el caso que cualquier persona puede ingresar a su despacho en el horario de atención al público y conversar con el mismo sin haberse anunciado previamente y acreditado tener ante el juzgado un proceso en trámite; por estas consideraciones, también procede absolver al doctor Avilez Diestro del presente cargo;

Décimo Cuarto.- Que, en relación al cargo que se le atribuye al doctor Avilez Diestro en el literal C), señala que no negó lo sucedido y que ello no fue materia de la queja que motivó la investigación, habiéndolo hecho él mismo de conocimiento de la OCMA durante la investigación iniciada en el caso Flores Llumpo cuando se le preguntó si había dictado otras medidas cautelares; agrega que no actuó con dolo sino por desconocimiento, por cuanto recientemente había sido promovido como juez provisional del Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, ya que se había venido desempeñando como Juez de Paz Letrado, cargo en el cual no tramitó procesos constitucionales, por lo que desconocía la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre el tema; además, agrega que la empresa demandante actuó con dolo y lo indujo a error al haber presentado diversas resoluciones judiciales emitidas en casos similares tanto en Lima como en provincias, sin hacer mención de la sentencia del Tribunal Constitucional; y, concluye atribuyendo responsabilidad por los hechos a la Procuradora Pública a cargo de la defensa de los intereses del Estado, por no haber hecho mención en algún momento o presentado la aludida sentencia del Tribunal Constitucional y, cuestionando que por haber resuelto confi rmando la misma resolución, los integrantes del Órgano Colegiado Superior sólo fueron sancionados con una suspensión por 15 días;

Décimo Quinto.- Que, respecto a la imputación contenida en el Tercer Cargo (literal C), se tiene que en el proceso constitucional de amparo N° 2005-671, seguido por Recreativos Nazca SAC con la Dirección Nacional de Turismo, el doctor Avilez Diestro emitió resolución en el cuaderno de medida cautelar con fecha 16 de diciembre de 2005, la misma que obra de fojas 239 a 242, concediendo la medida cautelar solicitada y ordenando la suspensión de los efectos legales de los artículos 5, 6 (sustituido por el artículo 2 de la Ley N° 27796), 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley N° 27153; no obstante que por sentencia recaída en el Expediente N° 009-2001-AI/TC de 29 de enero de 2002 el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de los artículos 5°, 6°, 7°, 10°, literales “b” y “c”, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 25° literal “d”,

29°, 31° literal “a”, 32° literales “a” y “b”, 38° incisos 2, 3 y 4, y 41.2° de la Ley Nº 27153, que vinculaba a todos los poderes públicos de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional;

Décimo Sexto.- Que, en relación a lo descrito, el segundo párrafo del artículo VI del Código Procesal Constitucional prescribe: “(…) Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. (…)”; asimismo, el artículo 82º del mismo Código establece: “(…) Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden fi rmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación.(…)”; y, en la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se señala: “Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad.”;

Décimo Sétimo.- Que, la Constitución Política, fundamento de todas las normas que integran el ordenamiento jurídico peruano, prescribe en su artículo 201º que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución, derivándose del mismo su desarrollo legal en sentido que como intérprete supremo y guardián de la vigencia de la Constitución determina la constitucionalidad de las leyes, por lo que sus criterios deben ser observados por todos los magistrados de la República, pues de no hacerlo estarían incursos en violación a la Ley Fundamental y responsabilidad que se genere, incluso so pretexto de aplicar el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, debiendo en caso de no estar de acuerdo con las decisiones del Tribunal Constitucional criticarlas con fi nes de enmienda pero no dejar de acatarlas; siendo concordante con las disposiciones respecto al deber de los jueces de todos los niveles de administrar justicia con arreglo a la Constitución y a la Ley, establecidas en los artículos 138º de la Constitución Política y 184º numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, proporcional a la disposición del artículo 146º numeral 3 de la Constitución Política, en sentido que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función;

Décimo Octavo.- Que, en el mismo sentido, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial;

Décimo Noveno.- Que, así, de una simple lectura de la resolución cuestionada se aprecia que el magistrado procesado declaró la suspensión de la aplicación de la Ley N° 27153, modifi cada por Ley Nº 27796, contraviniendo los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 009-2001-AI/TC, que estableció o confi rmó la constitucionalidad y aplicabilidad de las normas contenidas en la Ley N° 27153, normas modifi catorias y su reglamento; siendo así que el desconocimiento de la existencia de la sentencia del Tribunal Constitucional alegada por el magistrado procesado no es atendible, toda vez que emitió la resolución cuestionada el 16 de diciembre de 2005, cuando la sentencia del Tribunal Constitucional fue expedida el 29 de enero de 2002, es decir, tres años, diez meses y diecisiete días antes de la expedición de la cuestionada resolución; por lo cual, se concluye que el magistrado procesado además de no haber observado el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, también vulneró lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, así como el artículo 82º del citado Código, la Primera Disposición Final de

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la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que revela una notoria conducta irregular que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la sociedad y desmereciéndolo en el concepto público, por lo que es pasible de ser destituido;

Vigésimo.- Que, tampoco varía el criterio anotado, que de la revisión de los actuados se haya observado que por resolución Nº 02 de 16 de febrero de 2006, corriente de fojas 254 a 260, los magistrados integrantes de la Sala Superior Mixta de Vacaciones Descentralizada de Chincha, doctores Ana Sasieta Gonzáles, Félix Fernando Cáceres Casanova y Agustín Hermes Mendoza Curaca confi rmaron la resolución emitida por el juez Avilez Diestro el 16 de diciembre de 2005, vulnerando también la sentencia N° 009-2001-AI/TC y, a pesar de ello, según la resolución Nº Veintiséis de 28 de noviembre de 2008, por la que la Jefa de la OCMA del Poder Judicial propone la destitución del doctor Avilez Diestro por contravención de la sentencia antes citada, por el mismo cargo se impuso a los citados Vocales Superiores la sanción de suspensión por 15 días;

Vigésimo Primero.- Que, no obstante lo consignado en el considerando precedente, se aprecia que los hechos citados denotan que la ex Jefa de la OCMA, doctora Elcira Vásquez Cortéz, habría incurrido en inconducta funcional por la desproporcionalidad de los criterios de sanción por el cargo de contravención de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 009-2001-AI/TC, aplicados al doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro, por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica y, a los doctores Ana Sasieta Gonzáles, Félix Fernando Cáceres Casanova y Agustín Hermes Mendoza, por su actuación como magistrados integrantes de la Sala Superior Mixta de Vacaciones Descentralizada de Chincha; hecho que debe ser investigado y esclarecido durante una investigación preliminar, con el propósito exclusivo de determinar si la actuación de la Juez Suprema confi gura falta grave o constituye inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público;

Vigésimo Segundo.- Que, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 2º que el juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse infl uir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo; asimismo, en su artículo 9° consagra que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional; en su artículo 18° prescribe que la obligación de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales; en su artículo 19° prevé que motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justifi car la decisión; y, en su artículo 20° establece que una decisión carente de motivación es una decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justifi cada lo permita;

Vigésimo Tercero.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, regula en su artículo 2° que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, en el primer párrafo de su artículo 4° establece que el juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos y, que la práctica de este valor tiene por fi nalidad fortalecer la imagen de autonomía e independencia propia del Poder Judicial; y, en su artículo 7º prevé que los deberes judiciales a cargo del Juez tienen precedencia sobre toda otra actividad, el Juez debe ser diligente y laborioso y, actualizar y profundizar permanentemente sus conocimientos;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, 32º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 2º, 23º, 24º, 25º y 35° de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesión de 30 de setiembre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Por unanimidad, declarar improcedente la solicitud de nulidad formulada por el doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro, contra la Resolución Nº 26 de la Jefatura de la OCMA, por la que se propuso su destitución; así como el pedido del mismo de dejar sin efecto la medida cautelar de abstención dictada en su contra.

Artículo Segundo.- Por unanimidad, dar por concluido el presente proceso disciplinario seguido al doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro, por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica y, absolver al mismo de los cargos citados en los literales A) y B) del Segundo considerando de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Carlos Arturo Mansilla Gardella, Edwin Vegas Gallo, Anibal Torres Vásquez, Efraín Anaya Cárdenas y Maximiliano Cárdenas Díaz, aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro, por el cargo citado en el literal C)del Segundo considerando de la presente resolución, en su actuación como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica.

Artículo Cuarto.- Disponer la cancelación del título de Juez de Paz Letrado del doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro, por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica y, todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme.

Artículo Quinto.- Por unanimidad, abrir investigación preliminar a la Juez Suprema, doctora Elcira Vásquez Cortez, por los hechos expuestos en el considerando Vigésimo Primero de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Otorgar a la investigada cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, para que presente su descargo por escrito, acompañando medios probatorios, permitiéndosele la revisión del expediente en la Gerencia de Procesos Disciplinarios en horario de ofi cina.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios la conducción de la investigación a la que se refi ere esta resolución, devolviéndose el expediente para su trámite respectivo.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

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PROCESO DISCIPLINARION° 033-2009-CNM

Los fundamentos del voto de los señores Consejeros Edmundo Peláez Bardales y Francisco Delgado de la Flor Badaracco, son los siguientes:

Que, se imputa al doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro haber incurrido en la comisión de las siguientes inconductas funcionales:

1. Haber incurrido en irregularidades en la tramitación del cuaderno cautelar del proceso de amparo seguido por Juan Mercedes Flores Llumpo contra el Congreso de la República, expediente N° 2006-0838, consistentes en:

A) Falta de debida motivación en la decisión cautelar, pues no existe un análisis de causa-consecuencia entre los alcances de los dispositivos legales (Decretos Leyes números 25438, 25640 y 25759) y la presunta afectación de los mismos a los derechos esgrimidos por el actor, afectándose el principio de coherencia y pertinencia con la materia a resolver conforme a los dispuesto por el artículo 122 inciso 3 del Código Procesal Civil, hecho que presuntamente se vería corroborado con la ausencia de motivación sobre el supuesto por el cual la vía de amparo resultaba ser la idónea, considerando la sentencia N° 206-2005-PA-TC.

B) Haber recibido al interesado Flores Llumpo en su despacho antes de que interpusiera la acción de amparo, lo que de por sí constituye una irregularidad por cuanto al Juez no le está permitido atender las consultas de quienes no han materializado su pretensión, por contravenir el principio de imparcialidad e igualdad, previsto el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

2. Haber incurrido en irregularidad en la tramitación del cuaderno cautelar del proceso de amparo seguido por Recreativos Nazca S.A.C. contra la Dirección Nacional de Turismo, expediente N° 2005-671. consistente en:

C) Haber concedido la medida cautelar a favor de la empresa accionante autorizándola para la explotación de un salón de juegos de máquinas tragamonedas, decretando la suspensión de los efectos de los artículos 5, 6 (sustituido por el artículo 2 de la Ley N° 27796), 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley N° 27153, sin tener en cuenta que dichos dispositivos fueron declarados constitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional N° 009-2001-AI/TC y que el decretar la suspensión arbitraria de las citadas normas legales habría contravenido lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, así como el artículo 82 del citado Código, la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, para los fi nes del análisis del presente proceso disciplinario, se ha tenido como antecedente de investigación preliminar el Expediente N° 122–2007–ICA, habiéndose actuado además los descargos del magistrado procesado, con sus respectivos medios probatorios ofrecidos, así como su declaración y el informe oral realizado el 28 de septiembre de 2009.

Que, además, el doctor Alvitez Diestro ha deducido la nulidad de la resolución N° 26, de 28 de noviembre de 2008, por la que la OCMA propone su destitución, así como la insubsistencia de todo lo actuado por dicha Ofi cina de Control, debiendo dejarse sin efecto la medida de abstención en su contra, alegando la transgresión a sus derechos fundamentales, así como al debido proceso, al principio de congruencia y al de igualdad ante la ley, sustentando su pedido en los fundamentos vertidos en su escrito de descargo, de 29 de junio de 2009.

Que, habiéndose valorado lo actuado en autos, los Consejeros que suscribimos manifestamos nuestra adhesión con la decisión del Pleno respecto a declarar improcedente el pedido de nulidad de la resolución N° 26 de la Jefatura de la OCMA, por la que se propuso su destitución, formulado por el doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro, así como su solicitud de dejar sin efecto la medida cautelar de abstención dictada en su contra.

Que, de igual forma, expresamos nuestra conformidad con el acuerdo por el cual se absuelve al doctor Avilez Diestro de los cargos imputados en su contra a que se refi eren los ítems A) y B), glosados previamente.

Que, con relación al cargo C), consideramos que se debe tener en consideración lo siguiente:

1. El Tribunal Constitucional ha establecido en forma reiterada que, para los fi nes de la sustanciación de procedimientos administrativos disciplinarios, la actuación de la administración “está vinculada al irrestricto respeto de los derechos constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de arbitrariedad) que lo conforman” (El principio de Proporcionalidad en el Derecho Administrativo Sancionador y la Jurisprudencia Constitucional. Gaceta del Tribunal Constitucional. Nº 3, julio-setiembre 2006, pág. 6).

2. Bajo esta premisa, adquiere especial relevancia el principio de proporcionalidad, cuya aplicación se concreta mediante sus tres sub principios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación, a efectos de reducir el margen de discrecionalidad que inevitablemente surge frente al uso de conceptos jurídicos indeterminados como el “descréditofrente a la sociedad y el desmerecimiento en el concepto público”, que a tenor del acuerdo adoptado por el Pleno sustenta la decisión de destituir al doctor Alvitez Diestro.

3. En el caso particular que nos ocupa, resulta imprescindible hacer una anotación previa respecto de la investigación preliminar seguida ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

a) La propuesta de sanción de destitución se origina como consecuencia de la actuación del doctor Avilez Diestro en la tramitación del cuaderno cautelar del proceso de amparo seguido por Recreativos Nazca S.A.C. contra la Dirección Nacional de Turismo, expediente N° 2005-671, al haber concedido la medida cautelar solicitada por la accionante, en contra de lo resuelto por el Tribunal Constitucional por sentencia recaída en el proceso N° 009-2001-AI/TC.

b) En el mismo procedimiento seguido por la OCMA se abrió investigación en contra de los magistrados Ana Sasieta Gonzáles, Fernando Félix Cáceres Casanova y Agustín Mendoza Curaca, por sus actuaciones como Vocales de la Sala de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, por haber confi rmado la resolución de grado dictada por el doctor Avilez Diestro, referida en el ítem precedente, inaplicando en igual sentido la sentencia del Tribunal Constitucional antes indicada.

c) Frente a cargos similares, la investigación preliminar en la OCMA concluye para ambos casos que no se ha tomado en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el exp. N° 009-2001-AI/TC y, consecuentemente, no se podía hacer el control difuso de los artículos 5°, 13°, 14°, 19°, 20° y 21° de la Ley N° 27153. Asimismo, se llega a la convicción que ninguno de los magistrados investigados obró con intencionalidad de favorecer a alguna de las partes en el proceso de amparo en cuestión.

d) No obstante, en el rubro “de la graduación de la sanción y sanción a imponerse”, se establece que al doctor Avilez Diestro le corresponde la medida disciplinaria de destitución y a los doctores Sasieta Gonzáles, Cáceres Casanova y Mendoza Curaca la de suspensión por 15 días. Como se puede apreciar, no existe congruencia en los fundamentos de la investigación preliminar.

e) Sobre el particular, debe observarse que no siendo este Consejo competente para conocer de las medidas disciplinarias de menor gravedad que la destitución, impuestas por los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público, contra magistrados distintos a los de nivel Supremo, resultaría contrario a la equidad y también a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, que por un mismo hecho un Juez Especializado se vea especialmente sancionado con la sanción más grave, en comparación con la responsabilidad que le corresponde a un Juez Superior como órgano revisor. De manera que imponer la sanción de máxima gravedad en contra del doctor Avilez Diestro signifi caría convalidar esta actuación incongruente.

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4. De otro lado, de la evaluación de los actuados, se advierte que el cargo materia de imputación resulta de la propia declaración del magistrado procesado y no de una queja interpuesta por este extremo, lo cual revela que su actuación en el marco de la investigación preliminar ha sido transparente. De esta forma, analizadas las circunstancias concurrentes al hecho materia de imputación se debe considerar que no ha existido intencionalidad del doctor Avilez Diestro para favorecer a alguna de las partes, y que su accionar deviene en una negligencia que si bien no admite mecanismo alguno que desvirtúe su responsabilidad, la misma debe ser atenuada en la medida que, a tenor de la investigación preliminar realizada, la confi anza ciudadana que se tutela como bien jurídico no se ha visto afectada, máxime si la propia OCMA concluye señalando que en el desarrollo del proceso cautelar no se le opuso la sentencia aludida del Tribunal Constitucional; situación similar ocurrió en el trámite de la apelación ante la Sala Superior.

5. De igual forma, si lo que se busca es el reforzamiento del bien jurídico antes indicado, atendiendo con especial énfasis a la conducta transparente denotada por el procesado, bien pueden aplicarse mecanismos sancionatorios alternativos que con mayor efi cacia redundarán en el objetivo de lograr una confi anza ciudadana en la impartición de justicia, a modo de advertencia en el accionar del Juez, a fi n de que procure tener mayor diligencia en el ejercicio de sus funciones, sobre todo si se considera el hecho de no haberse determinado la existencia de alguna afectación de derechos con la concesión de dicha medida cautelar, que por su naturaleza es de carácter provisorio.

6. En consecuencia, la evaluación del principio de proporcionalidad al presente caso nos permite llegar a la convicción de que acreditada la responsabilidad del doctor Avilez Diestro en este extremo, debe ser graduada al nivel de una sanción distinta a la destitución.

Que, en defi nitiva, entonces, los Consejeros que suscribimos consideramos que con relación al cargo C), materia del presente proceso disciplinario, se acredita la responsabilidad disciplinaria del doctor Eusebio Artemio Avilez Diestro, pero dadas las especiales circunstancias, no se justifi ca la imposición de la sanción de destitución sino una de menor grado que compete aplicar al Poder Judicial, debiendo devolverse los actuados al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que proceda conforme a sus atribuciones.

Ss.Cs.

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

529537-1

Dan por concluido proceso disciplinario y separan a magistrado del cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 098-2010-PCNMP.D Nº 036-2009-CNM

San Isidro, 25 de febrero de 2010

VISTO:

El Proceso Disciplinario Nº 036-2009-CNM seguido al doctor Eufemio Centeno Donayre, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº108-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso

disciplinario al doctor Eufemio Centeno Donayre, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Eufemio Centeno Donayre lo siguiente:

A.- Haber ejercido el cargo de Fiscal pese a que no reunía los requisitos establecidos para el mismo, toda vez que, por sentencia de 14 de agosto de 2002, el Juzgado Penal de Nazca lo condenó por la comisión del delito contra el patrimonio-apropiación ilícita en agravio de Benito Ricardo Cáceres Mamani a dos años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por un plazo de prueba de un año, la que fue confi rmada por el superior jerárquico, el 20 de noviembre de 2002, por lo que dicho Fiscal habría incurrido en la vulneración del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 177 incisos 4 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al presente caso de conformidad con lo establecido por el artículo 158 de la Constitución Política del Perú .

B.- No haber puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el hecho de haber sido condenado por delito doloso llegando a presentar ante la Gerencia de Registros Fiscales del Ministerio Público una declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales, vulnerando con dicha conducta lo prescrito en el artículo 23 incisos a) y d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.

Tercero.- Que, el 2 de julio de 2009, el doctor Eufemio Centeno Donayre presenta su descargo alegando que conforme al artículo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Perú el Consejo no tiene la potestad de separarlo del cargo, lo cual sólo está reservado conforme a lo prescrito por el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura cuando se ratifi ca cada 7 años a los jueces y fi scales, que no es su caso;

Cuarto.- Que, asimismo, el doctor Centeno Donayre manifi esta que no ha vulnerado el artículo 41 del Decreto Legislativo 052, puesto que según refi ere el maestro José Hurtado Pozo “El reconocimiento público de la conducta intachable debe ser entendida en el sentido que el futuro fi scal no sea cuestionado en relación con su comportamiento ético”, por lo que en su caso al no ser cuestionado por su función como Fiscal sino por un hecho cometido al ser cesado por el régimen de facto, no le es aplicable la norma jurídica invocada;

Quinto.- Que, el procesado también alega que no ha vulnerado el artículo 177 incisos 4 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remitiéndose en cuanto a la conducta intachable a lo expuesto anteriormente y con respecto a no haber sido condenado señala que cuando interpuso demanda de amparo para su reincorporación y reincorporarse a su función de Fiscal Titular Provincial Mixto del Juzgado de Chincha, no existían los efectos de la sentencia condenatoria al haber sido rehabilitado judicialmente, conforme a lo prescrito por el artículo 69 del Código Penal;

Sexto.- Que, el doctor Centeno Donayre señala que tampoco le es aplicable el artículo 158 de la Constitución Política del Perú respecto a los derechos, prerrogativas y obligaciones de los miembros del Poder Judicial, toda vez que no ha vulnerado las normas de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Séptimo.- Que, por otro lado, el Fiscal Centeno Donayre precisa que al momento de interponer la demanda de amparo para reincorporarse en el cargo de Fiscal se encontraba rehabilitado judicialmente, no teniendo antecedentes penales, judiciales ni policiales, por lo que no tenía que informar al Consejo Nacional de la Magistratura que había sido sentenciado, de conformidad con los artículos 69 y 70 del Código Penal; agregando que la doctrina señala que una vez rehabilitada una persona que fue condenada por delito común, la manifestación de la coerción penal no tiene efectos legales administrativos sancionatorios, toda vez que la orientación del Código Penal es la de un derecho penal de acto, sostener lo contrario que una persona que ha cometido delito común

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aún estando rehabilitado y se prolonga más allá de la condena (instaurar proceso administrativo sancionatorio) el etiquetamiento de “condenado criminal”, resulta ser la de un derecho penal de autor proscrito en nuestro ordenamiento penal;

Octavo.- Que, por otro lado, el doctor Centeno manifi esta que el artículo 23 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno no le es aplicable, puesto que cuando cometió el delito no ejercía la función de fi scal, por lo que como abogado particular no estaba en la obligación de poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el haber sido sentenciado por el delito de apropiación ilícita, lo que sí es obligatorio para quienes cometen delitos dolosos en el ejercicio de la función fi scal que no es su caso;

Noveno.- Que, fi nalmente el procesado aduce que el artículo 23 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno tampoco le es aplicable, toda vez que cuando fue reincorporado como Fiscal no ha incumplido las normas completarías y de carácter interno, siendo que su declaración jurada se ajusta a lo normalmente preestablecido y no ha cometido falta administrativa ni delito en el ejercicio de su función al reincorporarse a su función fi scal;

Décimo.- Que, en lo atinente al hecho que el Consejo Nacional de la Magistratura no tiene la potestad de separarlo del cargo, cabe señalar que de conformidad con el artículo 158 de la Constitución Política del Perú “… Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades…”, por lo que de conformidad con los artículos 76 inciso 8, 177 incisos 4 y 6, 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo expuesto en el cuarto considerando de que resolución por la que se abre el presente proceso disciplinario el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la potestad de tramitar el presente proceso como uno de separación;

Décimo Primero.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolución Suprema Nº 222-86-JUS, de 15 de agosto de 1986, se designó al doctor Eufemio Centeno Donayre como Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de la Provincia de Chincha, cargo que desempeñó hasta el 26 de enero de 1993; asimismo, por sentencia de 14 de agosto de 2002, el Juzgado Penal de Nazca lo condenó por la comisión del delito contra el patrimonio-apropiación ilícita en agravio de Benito Ricardo Cáceres Mamani a dos años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por un plazo de prueba de un año, la que fue confi rmada por el superior jerárquico, el 20 de noviembre de 2002;

Décimo Segundo.- Que, por resolución de 5 de octubre de 2005, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confi rmó la sentencia de 24 de febrero de 2005, y declaró fundada la acción de amparo seguida por el doctor Eufemio Centeno Donayre contra el Ministerio Público y otros, ordenando reincorporarlo en su calidad de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincha del Distrito Judicial de Ica y; por Resolución Nº 017-2006-CNM, de 6 de enero de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura declaró que el título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincha, Distrito Judicial de Ica otorgado a favor del citado fi scal recobraba vigencia, siendo que por Resolución Nº 083-2006-MP-FN, de 25 de enero de 2006, la Fiscalía de la Nación resolvió reincorporar al citado magistrado, en el cargo de Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del delito de Ica y en mérito a ello, el Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución Nº 094-2006-CNM, de 27 de febrero de 2006, cancela el título expedido a favor del mismo y expide el título a favor del doctor Centeno Donayre, como Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Ica;

Décimo Tercero.- Que, el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público señala que para ser Fiscal Provincial se requiere gozar de conducta intachable, y de poseer las virtudes de lealtad, veracidad y probidad, conforme lo establecen los artículos 3 y 12 del

Código de Ética del Ministerio Público, entendiéndose la lealtad como el actuar y cumplir las funciones con honradez, actuar de acuerdo al principio de legalidad y a la verdad y la probidad como la honestidad y rectitud en la vida, en suma, tener una conducta intachable;

Décimo Cuarto.- Que, el artículo 177 incisos 4 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al presente caso de conformidad con el artículo 158 de la Constitución Política del Perú señala que son requisitos para ser magistrado “…4 .- tener conducta intachable y 6.- No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso común…”;

Décimo Quinto.- Que, a su vez, el artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que procede la separación cuando se comprueba que el magistrado no tiene los requisitos exigidos para el cargo;

Décimo Sexto.- Que, el alegato efectuado por el procesado referido a encontrarse habilitado al momento de ingresar a trabajar al Ministerio Público, por el hecho de encontrarse rehabilitado de la condena impuesta, no es atendible, toda vez que si bien es cierto el Consejo no niega la existencia del derecho a la rehabilitación, dicha fi gura no enerva el hecho acreditado y reconocido que el 14 de agosto de 2002 fue sujeto de una condena por delito contra el patrimonio –apropiación ilícita, así como el hecho que el artículo 177 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en forma taxativa establece como un requisito para ser magistrado el no haber sido condenado por delito doloso, artículo que debe ser exigido y cumplido por la naturaleza especial y tan trascendente de la función fi scal y/o judicial;

Décimo Séptimo.- Que, por otro lado, respecto a lo expuesto por el procesado que no puso en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura la condena de la que fue objeto por delito de apropiación ilícita porque se encontraba rehabilitado, tampoco es atendible puesto que el procesado al momento de reingresar a trabajar al Ministerio Público debió comunicar al Consejo que había sido condenado por delito doloso;

Décimo Octavo.- Que, asimismo, en el expediente obra la declaración jurada presentada por el procesado a la Gerencia de Registros Fiscales del Ministerio Público en el que afi rma no tener antecedentes penales, policiales y judiciales, cuando en efecto sí fue condenado por delito de apropiación ilícita, debiendo, como se ha señalado en el considerando precedente haber puesto ese hecho en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura;

Décimo Noveno.- Que, un Fiscal debe ser una persona que sirva de ejemplo para la sociedad; por ello, no puede ser Fiscal quien ha sido condenado por la comisión de un delito doloso, como es el caso del doctor Centeno Donayre, a lo que se debe de agregar que también constituye un hecho grave que haya omitido informar al Consejo Nacional de la Magistratura que había sido condenado por delito doloso;

Vigésimo.- Que, se ha acreditado que el doctor Eufemio Centeno Donayre ejerció el cargo de Fiscal pese a que no reunía los requisitos establecidos para el mismo, toda vez que, por sentencia de 14 de agosto de 2002, el Juzgado Penal de Nazca lo condenó por la comisión del delito contra el patrimonio-apropiación ilícita en agravio de Benito Ricardo Cáceres Mamani a dos años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por un plazo de prueba de un año, la que fue confi rmada por el superior jerárquico, el 20 de noviembre de 2002;

Vigésimo Primero.- Que, en consecuencia ha quedado probado que el procesado ha incurrido en causal de incompatibilidad en el cargo y no cumple con los requisitos para desempeñarse como Fiscal al haber sido condenado por delito doloso, con lo que ha incurrido en la vulneración del artículo 41 del Decreto Legislativo 052- Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 177 incisos 4 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al presente caso de conformidad con lo establecido por el artículo 158 de la Constitución Política del Perú;

Vigésimo Segundo.- Que, asimismo se encuentra acreditado que el doctor Centeno Donayre no comunicó al Consejo Nacional de la Magistratura el hecho de haber sido condenado por delito doloso al momento de ingresar a trabajar en el Ministerio Público, llegando a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423747

presentar ante la Gerencia de Registros Fiscales del Ministerio Público una declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales, vulnerando con dicha conducta lo prescrito en el artículo 23 incisos a) y d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; así como los deberes de probidad, veracidad y buena fe que debe observar todo Fiscal;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, de conformidad con el artículo 158 de la Constitución Política del Perú y la facultad establecida en el artículo 76 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 28 de enero de 2010, sin la presencia del señor Consejero Edwin Vegas Gallo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido formulado por la señora Fiscal de la Nación, y en consecuencia, separar al doctor Eufemio Centeno Donayre, del cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica.

Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título de Fiscal Provincial Penal del Distrito Judicial de Ica al fi scal separado, doctor Eufemio Centeno Donayre.

Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del Fiscal separado, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANIBAL TORRES VASQUEZ

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

528230-1

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 069-2010-PCNM y dejan sin efecto extremo referido a destitución de magistrado

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 187 -2010-CNM

San Isidro, 21 de junio de 2010

VISTO;

El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Eusebio Artemio Aviléz Diestro contra la Resolución Nº 069-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución Nº 113-2009-PCNM de 13 de mayo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Eusebio Artemio Aviléz Diestro, por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica;

Segundo: Que, por Resolución 069-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010, se resolvió por unanimidad, dar por concluido el proceso disciplinario seguido contra el magistrado procesado por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, y absolver al mismo de los cargos citados en los literales A) y B) del Segundo considerando de la citada resolución; y, por mayoría aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponerle la sanción de destitución por el cargo citado en el literal C) del Segundo considerando de la aludida resolución;

Tercero: Que, dentro del término de ley, por escrito de 22 de abril de 2010 y su ampliación de 05 de mayo de 2010, el recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, aduciendo respecto a la resolución cuestionada que no ha sido debidamente motivada y que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de motivar debidamente sus resoluciones, por lo que habría incurrido en una motivación aparente al no existir correlación entre los hechos presentados y la base normativa;

Cuarto: Que, asimismo, el doctor Avilez Diestro expresó que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 0004-2006-PI/TC, ha establecido que la independencia de la función jurisdiccional tiene dos dimensiones: independencia externa e independencia interna; y, agrega que la resolución impugnada no señala en cuál de estas dos dimensiones se encuadra la conducta del recurrente, pues en autos no se ha demostrado que el magistrado procesado haya faltado a su deber de resolver con independencia, al haberse sometido a algún tipo de poder externo o interno, resultando cuando menos inconsistente, por no decir arbitrario, el sostener que se ha afectado tal principio cuando en la motivación de la resolución que se cuestiona no se señala la forma en que se ha producido tal afectación;

Quinto: Que, a su vez, manifi esta que en armonía con lo que sostiene el Tribunal Constitucional, el Consejo en reiterada jurisprudencia ha defi nido los principios de razonabilidad y proporcionalidad como parámetros creados a fi n de limitar la potestad sancionadora de la administración, operando como medios de interdicción de la arbitrariedad en el obrar de la misma, ya que si bien es cierto la administración tiene como fi nalidad tutelar el interés general o el bien común, dicha fi nalidad debe compatibilizarse con los derechos fundamentales o la propia dignidad de la persona, y es por ello que los órganos de control de la función jurisdiccional, al momento de ejercer su potestad sancionadora, deben ponderar las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, de tal manera que la adopción de una determinada sanción no implique un sacrifi cio desmesurado o manifi estamente innecesario en relación al derecho limitado;

Sexto: Que, también precisa que a diferencia de otros casos donde el Consejo ha impuesto la sanción de destitución a magistrados procesados por hechos similares, no sólo se ha acreditado la parcialización de estos, sino que, además, que conocieron de la existencia de resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, sin embargo, las omitieron deliberadamente para favorecer a una de las partes;

Octavo: Que, por otro lado, considera que resulta pertinente señalar que de manera general, el artículo 230 inciso 3 de la Ley Nº 27444 exige a las autoridades que al momento de determinar la sanción lo hagan siguiendo los factores generales de graduación: a) existencia o no de intencionalidad en el autor; b) perjuicio causado; c) la repetición de la infracción y d) las circunstancias de la comisión de la infracción; en tal sentido, señala: a) el Consejo no ha tomado en consideración el hecho probado, esto es, que no obstante la gravedad del cargo que se le imputa, no ha existido intencionalidad de su parte al incurrir en dicha inconducta, toda vez que ésta se produjo como consecuencia del desconocimiento de la existencia de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 009-2001-AI/TC que confi rmó la constitucionalidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423748

de las normas contenidas en la Ley Nº 27153; b) de la revisión de los actuados se aprecia que el Procurador Público del MINCETUR, tampoco conocía de la existencia de la sentencia del Tribunal Constitucional, pues al absolver el traslado de la demanda, no hace mención alguna a dicha resolución; c) no se ha acreditado que se haya ocasionado un perjuicio con la infracción cometida, como tampoco se ha afectado la imagen del Poder Judicial, pues los hechos materia del presente proceso no nacen como consecuencia de una denuncia de la parte afectada, de terceros o de los medios de comunicación, sino que fue él quien en una investigación ante la OCMA, por un asunto totalmente distinto al que nos ocupa y en un acto de transparencia, informó de la medida cautelar en cuestión; d) en el ejercicio del cargo, sólo registra dos apercibimientos y que, por tanto, no existe repetición en la infracción cometida;

Noveno: Que, el Consejo ha tenido en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad al momento de imponer la sanción, encontrándose fuera de toda discusión su responsabilidad, por cuanto así lo reconoce el propio magistrado, quien dictó una medida cautelar sin observar los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 009-2001-AI/TC;

Décimo: Que, por otro lado, respecto a la sanción de destitución impuesta, es preciso señalar que si bien es verdad que en la resolución impugnada el Consejo consignó el hecho que fue el propio magistrado quien informó a la OCMA de la medida cautelar dictada en contra de la resolución del Tribunal Constitucional, también lo es que ello no ha sido valorado al momento de adoptar la decisión, no habiéndose tenido en consideración, además, que el procesado había sido promovido recientemente a la condición de Juez Civil en la Provincia de Chincha Alta, por lo que desconocía de la existencia de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional y que guardaba relación con el presente caso, por cuanto, en ese entonces, el magistrado procesado se desempeñaba como Juez de Paz Letrado Titular, cargo para el que fue nombrado por este Consejo;

Décimo Primero: Que, por otro lado, tampoco ha sido valorado un hecho concurrente de signifi cativa importancia, como lo es el de la falta de intencionalidad del magistrado procesado al momento de dictar la mencionada medida cautelar, lo que se encuentra plenamente acreditado en los actuados, pues no sólo desconocía de la existencia de la resolución del Tribunal Constitucional, sino que, además, ésta no fue opuesta por el procurador público del MINCETUR en la contestación de demanda ni a lo largo de todo el proceso, lo que no hace más que ratifi car que la decisión del magistrado procesado no fue un acto deliberado llevado a cabo con el ánimo de favorecer a una de las partes, sino que éste se produjo como consecuencia de su desconocimiento de la aludida sentencia, lo que este Consejo no puede dejar de valorar, pues, a diferencia de otros casos de magistrados procesados sancionados por inobservar resoluciones del Tribunal Constitucional, en aquellos casos no sólo se ha probado que conocían de la existencia de dicha resolución, sino que, además, realizaron una serie de acciones para favorecer a una de las partes;

Décimo Segundo: Que, el ordenamiento jurídico peruano distingue lo que es una conducta dolosa de aquella que se produce como consecuencia de una negligencia, imprudencia, impericia y de un error, tal es así que las sanciones por hechos similares difi eren si es que en una se prueba la existencia de la intencionalidad, de aquella que se produce como consecuencia de una conducta culposa. En esa misma línea de razonamiento la Ley Nº 27444 establece en sus lineamientos el principio de razonabilidad, disponiendo en su título preliminar que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando crean obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Asimismo, el artículo 230.3 del citado cuerpo normativo señala que la potestad sancionadora de las entidades se encuentra regida, entre

otros, por el principio de razonabilidad, que dispone que las autoridades deben determinar la sanción considerando criterios como la existencia o no de intencionalidad;

Décimo Tercero: Que, en el caso que nos ocupa, si bien es verdad que el procesado reconoce haber cometido una falta, no es menos cierto que la sanción que corresponde se le imponga respecto a ella debe guardar relación con el hecho cometido, por cuanto la facultad sancionadora del Estado no es omnímoda, pues cuando se establece que ésta tiene un límite se debe entender que el ejercicio de la potestad sancionadora no implica que los destinatarios de las sanciones se encuentren desprotegidos o que no se apliquen las garantías constitucionales generales, tales como el debido proceso o el derecho de igualdad, sino todo lo contrario, esto es, que pueden hacer uso de ellas de manera permanente;

Décimo Cuarto: Que, sobre la potestad sancionadora, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “La dimensión sustantiva del debido proceso administrativo se satisface, no tanto porque la decisión sancionatoria se haya expedido con respeto de los derechos constitucionales de orden procesal, sino, por lo que al caso importa resaltar, cuando la sanción impuesta a una persona no se encuentra debidamente fundamentada, sea irrazonable o excesiva, de cara a las supuestas faltas que se hubieran podido cometer, como ha sucedido en el presente caso”; en este orden de ideas, se tiene que la modulación o graduación de las sanciones, deberá considerarse con la fi nalidad de que el acto administrativo sancionador sea legítimo;

Décimo Quinto: Que, los hechos descritos en los considerandos precedentes acreditan, en forma indubitable, que el magistrado procesado actuó bajo desconocimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional, y que, si bien es cierto, como él mismo reconoce, cometió una falta, ella carece de intencionalidad, en tal sentido, la sanción a imponerse debe ser proporcional a la falta cometida, ponderando las circunstancias concurrentes, como lo es la falta de intencionalidad en dicha inconducta; en consecuencia, se aprecia que en la resolución impugnada no se han merituado dichos elementos, toda vez que, si bien es verdad, los hechos materia del presente proceso son graves, la potestad que tiene el Consejo para sancionarlos debe estar encuadrada en los límites que señala la Constitución, pues de lo contrario, devendría en arbitraria y contraria a los derechos fundamentales de los administrados;

Décimo Sexto: Que, por las razones expresadas, la sanción a imponerse debe graduarse al punto que se le imponga una medida disciplinaria de signifi cativa gravedad, diferente a la destitución, de manera que en aplicacióndel artículo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura debe remitirse lo actuado al Presidente de la Corte Suprema a fi n de que disponga el trámite respectivo para la imposición de la sanción correspondiente al doctor Eusebio Artemio Aviléz Diestro;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 27 de mayo de 2010, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y los artículos 36° y 37 incisos b) y e) de la Ley 26397;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el el doctor Eusebio Artemio Aviléz Diestro contra la Resolución Nº 069-2010-PCNM y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución impugnada en el extremo de su destitución, debiéndose devolver los actuados en forma oportuna a la Corte Suprema de Justicia de la República para los fi nes consiguientes, por no ameritar la imposición de la medida disciplinaria de destitución sino una menor, inscribiéndose esta decisión en el legajo del doctor Eusebio Artemio Aviléz Diestro.

Regístrese y comuníquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423749

Imponen sanción de destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Unión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco

(Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 439-2010-OGA-CNM, recibido el 9 de agosto de 2010)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 205-2009-PCNM

P.D. Nº 033-2008-CNM

San Isidro, 30 de setiembre de 2009

VISTO;

El proceso disciplinario número 033-2008-CNM, seguido contra el doctor Félix Israel Martínez Carrasco por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Unión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por resolución Nº 163-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Félix Israel Martínez Carrasco por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Unión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Martínez Carrasco presuntas irregularidades en la tramitación de los procesos judiciales números 04-2005, seguido por Mery Tello Medina; 06-2005, seguido por Percy Antonio Ratto García; 07-2005, seguido por Walter Yopolo Maldonado; 08-2005, seguido por José Luis Reyes Garayar y 09-2005, seguido por Arturo Cavalie Cornejo, todos contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A. sobre ejecución de resolución judicial, consistentes en:

A) Haberse avocado al conocimiento de los citados procesos de ejecución de resolución judicial sin tener competencia, por lo que se presume que habría incurrido en inconducta funcional, por presunta vulneración de lo previsto en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso.

B) Haber dispuesto, por resoluciones del 13 de junio de 2005, se notifi que a las entidades fi nancieras titulares de las cartas fi anzas para que hagan efectiva la fi anza e inclusive la entrega original de la carta a cada uno de los demandantes para su cobro, actos procesales orientados a ejecutar la garantía, presumiéndose que el Juez investigado habría actuado con parcialización, vulnerando el principio de imparcialidad.

Tercero.- Que, por escritos presentados los días 12 de setiembre de 2008, 24 de octubre de 2008, 5 de diciembre de 2008, 10 de diciembre de 2008, 10 de febrero de 2009, 16 de abril de 2009 y 23 de julio de 2009 el doctor Martínez Carrasco dedujo las excepciones de prescripción y caducidad, sustentando su pedido en los fundamentos consignados en los mismos; asimismo, en el tercero, sexto y séptimo escritos antes citados mencionados solicitó tener presentes sus descargos efectuados ante la Ocma y formuló su descargo ante el Consejo en los términos expresados en los mismos;

Cuarto.- Que, la prescripción es aquella institución que extingue la facultad persecutoria que tiene la administración respecto de la infracción administrativa por el transcurso del tiempo, es decir que la administración tiene fi jado un período de tiempo para ejercer su facultad

persecutoria y sancionadora transcurrido el cual dicha facultad se extingue, ya que el administrado no puede quedar eternamente sujeto a la desidia en que el Estado pueda incurrir para investigar y aplicar o no la sanción pertinente, confi gurándose de este modo la prescripción como una sanción que se le impone a la propia administración por su inactividad;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interpuesta una queja, prescribe de ofi cio a los dos años; asimismo, el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura establece que el cómputo del plazo de prescripción se inicia a partir de la fecha en que el Órgano Contralor toma conocimiento de la presunta conducta irregular a través de la interposición de la queja, y el artículo 65 del citado Reglamento prescribe que el cómputo del plazo de prescripción se suspende con el primer pronunciamiento del Órgano Contralor competente;

Que, en el presente caso la OCMA tomó conocimiento de las irregularidades imputadas al doctor Martínez Carrasco el 1º de julio de 2005 y emitió su resolución fi nal el 19 de junio de 2007, resolviendo, entre otros extremos, proponer la destitución del investigado; es decir, la resolución en mención se expidió antes del plazo señalado en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como antes del plazo de cinco años establecido en el artículo 39 literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que dicha excepción deviene en infundada;

Quinto.- Que, respecto a la caducidad deducida, es del caso señalar que el artículo 39 literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura es aplicable a las denuncias presentadas ante el Consejo contra Jueces y Fiscales Supremos así como contra los Jefes de ONPE y RENIEC, siendo de aplicación en los casos de pedidos de destitución, como el que nos ocupa, lo establecido en el ya referido artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, en el presente caso Telefónica del Perú S.A.A. formuló queja dentro de los treinta días hábiles de ocurridos los hechos cuestionados; asimismo, la OCMA emitió su primer pronunciamiento el 5 de julio de 2005, a los cuatro días de haber recibido la queja, por lo que no se ha producido la caducidad de la acción administrativa, toda vez que el órgano de control del Poder Judicial actuó dentro de sus facultades sin excederse del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia, la caducidad deducida también resulta infundada;

Sexto.- Que, del análisis y revisión de los actuados se tiene, en cuanto al cargo imputado en el literal A), quepor resoluciones de 4 de mayo de 2005 el doctor Martínez Carrasco admitió a trámite las demandas por ejecución de resolución judicial interpuestas por Mery Hudberlinda Tello Medina (fojas 96), Arturo Cavalie Cornejo (fojas 161), Percy Antonio Ratto García (fojas 231), Walter Yopolo Maldonado (fojas 299), y José Luis Reyes Garayar (fojas 369) contra Telefónica del Perú S.A.A., en los expedientes números 04-2005, 09-2005, 06-2005, 07-2005, y 08-2005, respectivamente;

Que, las demandas, presentadas todas el 3 de mayo de 2005, se sustentaron en la acción de amparo interpuesta el 19 de enero de 1989 por la Federación de Trabajadores de ENTEL Perú S.A., la misma que se declaró fundada por el 26º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima por resolución de 27 de febrero de 1989, fue confi rmada por la Segunda Sala Civil de Lima mediante resolución de 5 de julio de 1989, así como por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema por ejecutoria de 29 de mayo de 1992;

Que, por resoluciones de 24 de mayo de 2005 el magistrado procesado declaró nulo todo lo actuado en los expedientes antes citados e improcedentes las demandas por razón de incompetencia; sin embargo, por resoluciones de 30 de mayo de 2005 nuevamente declaró nulas las resoluciones expedidas el 24 de mayo de 2005, disponiendo la subsistencia de todo lo actuado y la renovación de los actos procesales afectados, ordenando se pongan los autos a despacho para expedir la resolución correspondiente; fi nalmente, por resoluciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423750

de 31 de mayo de 2005 declaró fundadas las demandas interpuestas;

Sétimo.- Que, en primer lugar, es preciso analizar de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico a qué órgano jurisdiccional le correspondía el conocimiento de los citados procesos de ejecución judicial, teniendo en cuenta que todos solicitaban la ejecución de una resolución judicial expedida en un proceso de amparo tramitado ante el 26º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima;

Que, la Segunda Disposición Final del Código Procesal Constitucional, vigente desde el 1º de diciembre de 2004, prescribe: “Las normas procesales previstas por el presente Código son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.”;

Que, en consecuencia, la norma aplicable a efecto de establecer la competencia era la Ley 25398, Ley que complementa la Ley 23503 en materia de HÁbeas Corpus y Amparo, la misma que en su artículo 27 señalaba expresamente: “Las resoluciones fi nales consentidas o ejecutoriadas que recaigan en las Acciones de Garantía serán ejecutadas por el Juez, Sala o Tribunal que las conoció en Primera Instancia, en el modo y forma que establecen los títulos XXIII y XXX, de la Sección Segunda del Código de Procedimientos Civiles, en cuanto sea compatibles con su naturaleza”;

Que, en la resolución Nº 057-2007-PCNM recaída en el proceso disciplinario Nº 014-2006-CNM se consignó: “Que, al respecto, Samuel Abad Yupanqui en su libro “El Proceso Constitucional de Amparo” señala que “La Ley 23506 no estableció un procedimiento especial para la ejecución de las sentencias estimatorias. Ello ha permitido que en varias ocasiones las sentencias que no han sido acatadas por el demandado hayan carecido de un mecanismo efi caz para su ejecución. Ante tal situación la Ley Nº 25398 introdujo algunas normas sobre el particular. Así según el artículo 27 de la Ley Nº 25398 la sentencia defi nitiva debe ser ejecutada por el órgano que conoció en primer grado la demanda, en el modo y forma establecidos en los Títulos XXIII y XXX. Sección Segunda, del Código de Procedimientos Civiles, en cuanto sean compatibles con su naturaleza”;

Octavo.- Que, el artículo 27 de la Ley Nº 25398 resulta concordante con el artículo 714 del Código Procesal Civil, vigente a la fecha en la cual el magistrado procesado admitió a trámite las demandas referidas en el primer párrafo del Cuarto considerando, que disponía: “Lostítulos de ejecución judicial se ejecutan ante el Juez de la demanda. Los demás se rigen por las reglas generales de la competencia”;

Que, además, el artículo antes citado de la Ley Nº 25398 es también concordante con el artículo 77 de la Ley Procesal del Trabajo respecto a la ejecución de resoluciones, el mismo que dispone: “(…) Es competente el mismo Juez que conoció la demanda (…)”; por tanto, no obstante que el doctor Martínez Carrasco tramitó las demandas presentadas como si se hubieran originado de procesos laborales -desconociendo que provenían de una acción de amparo– la misma normativa laboral disponía que la competencia para conocer las mismas correspondía al juez que tramitó la demanda;

Noveno.- Que, es menester señalar que en el presente caso la competencia no era por razón de territorio sino por razón de materia, toda vez que las normas antes citadas no señalan el criterio del lugar para interponer una demanda de ejecución de resolución judicial, sino que se refi eren a la competencia por razón de la materia, la misma que de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Código Procesal Civil es improrrogable;

Décimo.- Que, las demandas presentadas ante el juzgado a cargo del magistrado procesado se fundamentaron en una acción de amparo interpuesta por la Federación de Trabajadores de ENTEL Perú S.A. ante el 26º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; por tanto, correspondía a dicho juzgado, por razón de la materia, el conocimiento de cualquier demanda sobre ejecución de resolución judicial sustentada en dicha acción de amparo;

Décimo Primero.- Que, en consecuencia, se ha probado fehacientemente que el doctor Martínez Carrasco se avocó al conocimiento de los procesos judiciales números 04-2005, seguido por Mery Tello Medina; 06-2005, seguido por Percy Antonio Ratto García; 07-2005, seguido por Walter Yopolo Maldonado; 08-2005, seguido por José Luis Reyes Garayar y 09-2005, seguido por Arturo Cavalie Cornejo, todos contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A. sobre ejecución de resolución judicial sin tener competencia, por lo que los alegatos de defensa formulados no enervan en absoluto el cargo imputado en su contra, habiéndose acreditado que incurrió en inconducta funcional por vulneración de lo previsto en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, hecho grave que menoscaba el respeto y la dignidad del cargo de magistrado y lo desmerece en el concepto público;

Décimo Segundo.- Que, en cuanto al cargo imputado en el literal B), se tiene que por resoluciones de 13 de junio de 2005 recaídas en los procesos referidos en el primer párrafo del Cuarto considerando el doctor Martínez Carrasco ordenó se requiriera a las entidades fi nancieras titulares de las Cartas Fianzas el pago de las mismas, disponiendo que emitieran cheques de gerencia que debían ser consignados en el Banco de la Nación y, asimismo, la entrega de las Cartas originales a los demandados;

Que, el doctor Martínez Carrasco realizó actos de ejecución de sentencia al emitir las resoluciones de 13 de junio de 2005 no obstante carecer de competencia para el conocimiento de los procesos, hecho que motivó que por resoluciones de 27 de junio de 2005 se inhibiera de continuar conociendo los mismos y dispusiera su remisión al juez del 26º Juzgado Civil de Lima;

Que, resulta sumamente irregular que el magistrado procesado haya pretendido ejecutar las sentencias emitidas irregularmente el 31 de mayo de 2005 en los procesos antes mencionados, requiriendo a las entidades bancarias para que procedieran a efectuar el pago de las Cartas Fianzas a favor de los demandantes, lo que evidencia parcialización en su actuación en los cinco procesos, la que se confi rma con las distintas resoluciones que expidió en los mismos, como las de 24 de mayo de 2005 por las que declaró nulo todo lo actuado e improcedentes las demandas por razón de incompetencia; las de 30 de mayo de 2005 por las que declaró nulas las resoluciones expedidas el 24 de mayo de 2005, disponiendo la subsistencia de todo lo actuado y la renovación de los actos procesales afectados; y, las de 31 de mayo de 2005 por las que declaró fundadas las demandas interpuestas;

Que, el cargo atribuido al doctor Martínez Carrasco está fehacientemente acreditado en el expediente y constituye una notoria conducta irregular, resultando irrelevante su alegato de defensa según el cual si bien notifi có a las entidades bancarias para que entregaran las Cartas Fianzas su pedido no se hizo efectivo en razón a los medios impugnatorios interpuestos en los procesos, habiéndose entregado sólo una carta sin su conocimiento, toda vez que lo que se imputa al magistrado en mención no es haber causado un perjuicio económico a la empresa demandada, sino su parcialización en los procesos antes referidos, patentizada en la suscripción de las resoluciones de 13 de junio de 2005, por las que realizó actos de ejecución de las sentencias emitidas el 31 de mayo de 2005 en procesos judiciales en los que no era competente;

Décimo Tercero.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria;

Que, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece y afecta gravemente la imagen del Poder Judicial;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423751

Décimo Cuarto.- Que, también debe tenerse en cuenta que el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 9º que el juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos; por otro lado, el artículo22 prescribe que el juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho;

Décimo Quinto.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso se ha establecido que el magistrado procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada;

Décimo Sexto.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y dos del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema aplicando la sanción correspondiente;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesión de 21 de mayo de 2009, por unanimidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el doctor Félix Israel Martínez Carrasco.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Félix Israel Martínez Carrasco por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Unión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, publicándose la presente resolución, una vez haya quedado fi rme.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANIBAL TORRES VASQUEZ

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

528224-1

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 098-2010-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 207-2010-CNM

San Isidro, 2 de julio de 2010

VISTO:

El recurso de reconsideración interpuesto por don Eufemio Centeno Donayre contra la Resolución 098-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución Nº 108-2009-PCNM de 13 de mayo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Eufemio Centeno Donayre, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial de Prevención del delito de Ica;

Segundo: Que, por Resolución 098-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010, se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y, en consecuencia, separar al doctor Eufemio Centeno Donayre del cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica;

Tercero: Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 12 de abril de 2010, el recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución citada en el considerando precedente, argumentando que el Consejo Nacional de la Magistratura ha dispuesto su separación no obstante que la resolución materia de impugnación adolecería de vicio de nulidad insubsanable al no haberse pronunciado sobre el escrito presentado por el recurrente con fecha 22 de febrero de 2010, adjuntando la resolución Nº 310-2010-MP-FN, por la cual la Fiscal de la Nación, doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, declaró insubsistente el Informe Nº 06-2008 de la Ofi cina Distrital de Control Interno del Ministerio Público Cañete- Ica de 28 de marzo de 2008, por el que se le abrió proceso disciplinario y le se dictó medida cautelar de abstención;

Cuarto: Que, cabe señalar, si bien es cierto que la resolución materia de impugnación data del 25 de febrero de 2010, también lo es que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, el 28 de enero de 2010, acordó por unanimidad dar concluido el proceso disciplinario seguido contra el fi scal procesado y separar al doctor Centeno Donayre del cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica;

De otro lado, el escrito a que hace alusión el recurrente, fue presentado de manera extemporánea, consecuentemente, no ha sido materia de pronunciamiento, correspondiéndole en todo caso a este Colegiado, pronunciarse al respecto en esta etapa, y observando las causales de nulidad previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Quinto: Que, asimismo, se advierte que mediante escrito de 22 de febrero de 2010, el recurrente dedujo la nulidad de todo lo actuado y el archivamiento de los autos, argumentando que mediante resolución Nº 310-MP-FN de 11 de febrero de 2010, la Fiscalía de la Nación resolvió declarar insubsistente el Informe Nº 06-2008 de la Ofi cina Distrital de Control Interno del Ministerio Público Cañete- Ica de 28 de marzo de 2008, por el que se le abrió proceso disciplinario y le se dictó medida cautelar de abstención, y agrega que, la citada resolución se fundamentó en el hecho que a la fecha de la comisión del delito contra el patrimonio por el cual fue condenado el magistrado procesado, éste no ejercía la función de Fiscal, sino la de abogado, en consecuencia, la Ofi cina Distrital de Control Interno de Ica no era el órgano competente para conocer la denuncia sino los órganos fi scales ordinarios;

Sin embargo, cabe precisar que la resolución cuestionada por el recurrente, está referida a la denuncia penal que se le sigue ante el Ministerio Público por el delito de Aceptación Ilegal de Cargo Público, por el hecho de no haber cumplido con los requisitos legales exigidos,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423752

al haber sido condenado por el delito de apropiación ilícita, omisión en que habría incurrido al no comunicar dicha situación a la Fiscalía de la Nación al momento de solicitar su reincorporación y asumir el cargo;

Sexto: Que, como es de conocimiento del propio recurrente, en este Órgano, se le abrió proceso administrativo disciplinario, decidiéndose su separación del cargo de Fiscal de Prevención del Delito de Ica, por incompatibilidad en el cargo por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 214º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por haber ocultado al Consejo Nacional de la Magistratura y a la Fiscalía de la Nación, el hecho de haber sido condenado por delito doloso; en consecuencia, la resolución Nº 310-MP-FN de 11 de febrero de 2010, que sustenta la nulidad deducida por el recurrente, no guarda relación con el proceso administrativo disciplinario por inconducta funcional por el que se le viene procesando;

Es menester precisar que no es cierto que al recurrente se le haya abierto proceso disciplinario administrativo de ofi cio por inconducta funcional con el informe Nº 06-2008-ODCI/Cañete-Ica de 28 de marzo de 2008, sino mediante resolución Nº 51 de 21 de mayo de 2008, recaída en el Exp. Nº 056-2006-ODCI-Cañete/Ica, misma que al ser materia de impugnación, fue confi rmada por la Ofi cina de Control Interno de la Fiscalía de la Nación, mediante resolución Nº 1195-2008 de fecha 23 de julio de 2008, proponiendo al CNM, a través de la Presidencia de la Junta de Fiscales, la destitución del recurrente;

Si bien es cierto que el recurrente viene siendo procesado en la vía penal por delito de aceptación ilegal de cargo, también lo es que ello no impide que este Órgano aperture proceso disciplinario en la vía administrativa por inconducta funcional en su contra;

Que, cabe señalar que el Tribunal Constitucional por sentencia de 29 de abril de 2005, expediente Nº 3862-2004-AA/TC, en el fundamento 4, consideró que “debe tenerse en cuenta que lo que se resuelve en el ámbito administrativo disciplinario es independiente del resultado del proceso penal (...); ello, debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen; el Tribunal asume que el proceso administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el proceso jurisdiccional conlleva una sanción punitiva que puede incluso derivar en la privación de la libertad”;

De lo expuesto se concluye que el pedido de nulidad deducido por el magistrado procesado no se encuadra en ninguna de las causales establecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, específi camente, al no guardar relación con el proceso administrativo disciplinario por el que viene siendo procesado ante este Colegiado;

En tal sentido, este extremo del recurso de reconsideración, por el cual el recurrente deduce la nulidad de la resolución Nº 098-2010-PCNM de fecha 24 de febrero de 2010, debe declararse infundado;

Sétimo: Que, asimismo, el recurrente señaló que al emitir la resolución que dispuso su separación del cargo, el Consejo Nacional de la Magistratura no tuvo en cuenta la excepción de prescripción deducida ante la Junta de Fiscales Supremos de 28 de octubre de 2008, misma que no fue resuelta por la Junta en mención, limitándose ésta a indicarle que su expediente se encontraba en el Consejo, comunicándole luego por Ofi cio Nº 1397-2008 de 12 de diciembre de 2008 que su pedido era improcedente;

Respecto a ello, de la revisión de los actuados se advierte que el recurrente no dedujo excepción de prescripción alguna en el presente procedimiento administrativo disciplinario, no evidenciándose restricción o limitación al ejercicio de su derecho a la defensa, resultando por tanto imposible que el Consejo Nacional de la Magistratura se pronunciara sobre algo que no le fue solicitado, por lo que este extremo del recurso de reconsideración debe desestimarse;

Que, no obstante lo expuesto, es del caso precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 45º del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público la acción disciplinaria prescribe a los cinco años contados desde la fecha de la comisión del hecho o materia de queja; y, según lo establecido en el artículo 233º numeral 233.2 de la Ley Nº 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripción se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, razón por la cual no ha operado la prescripción en el presente proceso disciplinario;

Octavo: De lo expuesto se concluye que la separación del recurrente se ha efectuado dentro de un proceso disciplinario tramitado con sujeción a las normas del debido proceso, en el cual se actuaron diversas pruebas que crearon convicción en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre la responsabilidad disciplinaria del magistrado separado respecto a los hechos imputados; consecuentemente, el recurso de reconsideración y los argumentos en él esgrimidos no modifi can en modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos, criterios o razones que tuvo en cuenta el Pleno del Consejo para emitir la misma;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los Señores Consejeros presentes en la sesión de 29 de abril de 2010 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley 26397;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundada la nulidad deducida por el doctor Eufemio Centeno Donayre.

Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Eufemio Centeno Donayre contra la Resolución 098-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese y comuníquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

528230-2

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 205-2009-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 225-2010-CNM

San Isidro, 22 de julio de 2010

VISTO:

El recurso de reconsideración interpuesto por don Félix Israel Martínez Carrasco contra la Resolución 205-2009-PCNM de 30 de setiembre de 2009;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución Nº 163-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Félix Israel Martínez Carrasco, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Unión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco;

Segundo: Que, por Resolución 205-2009-PCNM de 30 de setiembre de 2009, se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y en consecuencia imponer la sanción de destitución al doctor Félix Israel Martínez Carrasco del cargo de Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Unión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco;

Tercero: Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 27 de noviembre de 2009, el recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución citada en el considerando precedente, cuestionando la tercera parte del cuarto considerando, al señalar que la Ofi cina de Control de la Magistratura tomó conocimiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423753

de las irregularidades imputadas en su contra el 01 de julio de 2005 y emitió resolución fi nal el 19 de junio de 2007, es decir después de 01 año, 11 meses y 19 días, resolviendo proponer su destitución, pero esta resolución fi nal se le notifi có el 06 de julio vía fax y el 10 de julio de 2007 vía regular, esto es, vencidos los dos años establecidos en el artículo 204º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; además, precisó que los hechos que dieron origen al proceso disciplinario se suscitaron el 13 de junio de 2005 y el inicio del proceso con la toma de conocimiento por la OCMA fue el 01 de julio de 2005 emitiendo resolución fi nal el 19 de junio de 2007; y, que el 12 de noviembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura le abrió proceso disciplinario, habiendo transcurrido tres años, cuatro meses y veintinueve días, plazos que a su parecer no han sido considerados ni computados;

Finalmente, sostuvo el recurrente que la suspensión aludida en el artículo 233º numeral 233.1 de la Ley Nº 27444 es sólo por un mes, agregando también que no es atribuible a su persona que el proceso se haya dilatado en la OCMA;

Cuarto: Que, de otro lado, el magistrado procesado reiteró que habría operado la caducidad, aduciendo que desde la fecha en que se produjeron los hechos hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura tomó conocimiento de los mismos y abrió proceso disciplinario transcurrieron más de tres años, sobrepasándose el plazo establecido en el artículo 39º literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios;

Quinto: Que, además, cuestiona el sexto considerando y siguientes de la resolución recurrida, al atribuírsele haber admitido mediante resoluciones del 04 de mayo de 2005 demandas sobre ejecución de resoluciones judiciales, las que se fundamentaron en una acción de amparo interpuesta el 19 de enero de 1989 por la Federación de Trabajadores de ENTEL Perú S.A. que fue declarada fundada por el Vigésimo Sexto Juzgado en lo Civil de Lima, siendo confi rmada por la Segunda Sala Civil de Lima y luego por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema;

Al respecto el recurrente refi ere que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente, lo que quiere decir que todos los llamados a aplicar el Derecho deben considerar a la Constitución como premisa y fundamento de sus decisiones; agrega que los procesos tramitados en el Juzgado a su cargo se gestionaron como nuevas demandas en la vía correspondiente y no como ejecución de resoluciones judiciales, y que resolvió garantizando el debido proceso de las partes; fi nalmente, precisa que en su condición de Juez del Juzgado Mixto resolvió aplicando el control difuso que otorga a los Jueces la Constitución Política;

Asimismo, el recurrente señala que de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 23º de la Constitución Política ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, asimismo, sostiene que no es dable que un ex trabajador que vive en una ciudad alejada de la capital deba viajar a Lima para interponer una demanda reclamando un derecho que le corresponde y se encuentra protegido por la Constitución, y que además vea frustrado su desplazamiento por falta de dinero;

Sexto: Que, sobre la excepción de prescripción deducida, el Consejo se ha pronunciado en el sentido que la resolución expedida por la OCMA el 19 de junio de 2007 fue emitida antes del plazo señalado en el artículo 204º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; además, cabe señalar que la excepción de prescripción es un mecanismo de defensa que viene utilizando el magistrado procesado en forma continua desde que el proceso administrativo se encontraba en trámite en la OCMA, según se aprecia del escrito que aparece a fojas 803, sosteniendo que la investigación había sobrepasado los dos años sin que esa instancia hubiera resuelto de manera defi nitiva, siendo declarada infundada la prescripción alegada por resolución expedida por la Jefatura de la OCMA el 19 de junio de 2007 y, apelada ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se confi rmó la resolución impugnada con fecha 30 de julio de 2008 (resolución corriente a fojas

984 y 985 del cuaderno de apelación) en el extremo que declaró infundada la excepción de prescripción;

Cabe precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 233º numeral 233.2 de la Ley 27444 el plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado; es decir, la afi rmación del impugnante respecto a que la suspensión aludida por la norma antes citada es de sólo un mes resulta errónea, y atendiendo a que el plazo de la prescripción se suspendió con el inicio del procedimiento disciplinario, la excepción de prescripción deducida deviene infundada, tal como se consignó en la resolución impugnada;

Sétimo: Que, respecto a la excepción de caducidad, es menester indicar que tal como se consignó en el Quinto considerando de la resolución impugnada los plazos consignados en el artículo 39º literal a) del Reglamento antes citado son aplicables única y exclusivamente a las denuncias presentadas contra Jueces y Fiscales Supremos, así como contra los Jefes de ONPE o RENIEC, siendo de aplicación a los jueces de menor jerarquía el plazo establecido en el artículo 204º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo tanto, el argumento de defensa vertido por el magistrado procesado resulta reiterativo y ya fue objeto de análisis en la resolución impugnada, motivo por el cual no es atendible;

Octavo: Que, el argumento expuesto por el recurrente en relación a que los procesos los tramitó como nuevas demandas en la vía correspondiente ya fue materia de pronunciamiento por el Pleno del Consejo en la resolución recurrida, quedando demostrada la responsabilidad del magistrado procesado por haber transgredido lo dispuesto por el artículo 77º de la Ley Procesal del Trabajo que dispone que es competente el mismo Juez que conoció la demanda, por lo que si bien el magistrado procesado tramitó las demandas presentadas como si se hubieran originado de procesos laborales, no es menos cierto que las mismas provenían de una acción de amparo, razón por la cual el único competente para conocer las mismas era el Juez a cargo del juzgado que resolvió la acción de amparo antes citada;

De otro lado, en cuanto a la aplicación del control difuso para anular una resolución que anulaba otra, es preciso señalar que la Constitución Política en sus artículos 51º y 138º establece la jerarquía de normas y además el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial explica claramente la forma de proceder de los jueces para efectuar el control difuso, apreciándose que, para el caso concreto, el recurrente no cumplió con declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional;

Noveno: Que, el recurso de reconsideración tiene por fi nalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que hubiera podido incurrir en su emisión;

Que, de lo expuesto por el recurrente, fl uye que su cuestionamiento a la resolución impugnada se sustenta en la revisión de los cargos que fueron materia de su destitución y en argumentos de defensa que fueron analizados y valorados por el Pleno del Consejo en su oportunidad; por lo que los argumentos esgrimidos resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados, motivo por el cual el recurso de reconsideración interpuesto deviene en infundado;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los Señores Consejeros presentes en la sesión de 25 de marzo de 2010, sin la presencia del señor Consejero, doctor Efraín Anaya Cárdenas y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley 26397;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Félix Israel Martínez Carrasco contra la Resolución 205-2009-PCNM

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423754

de 30 de setiembre de 2009, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese y comuníquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

528224-2

CONTRALORIA GENERAL

Modifican la Estructura Orgánica y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 217-2010-CG

Lima, 12 de agosto de 2010

Visto, la Hoja Informativa Nº 007-2010-CG/PROC de la Gerencia de Gestión de Procesos, mediante la cual propone la modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 139-2009-CG se aprobó la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, modifi cada por las Resoluciones de Contraloría Nos 147-2009, 193-2009, 091-2010 y 110-2010-CG;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 200-2009-CG se aprobó, entre otros, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, modifi cado por las Resoluciones de Contraloría Nos 091 y 110-2010-CG;

Que, dentro de la perspectiva de Desarrollo Organizacional defi nida en el Plan Estratégico Institucional aprobado para el período 2010 – 2012, se establecen, entre otros, los objetivos de Implantar la gestión por procesos e Implantar la gestión de proyectos, incluidos con el propósito de mejorar la productividad del Sistema Nacional de Control y optimizar el uso de los recursos, determinándose que para su cumplimiento se requiere la implementación y uso de tecnologías de la información;

Que, de acuerdo a la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General vigentes la Gerencia Central de Desarrollo está conformada, entre otras, por la Gerencia de Gestión de Procesos, encargada de organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con el análisis y mejoramiento de la calidad de la gestión institucional; y por la Gerencia de Gestión de Proyectos encargada de formular, coordinar, supervisar y evaluar los proyectos de inversión y convenios de cooperación técnica de la institución; y a su vez la Gerencia General tiene a su cargo, entre otras, a la Gerencia de Tecnologías de la Información como encargada de asesorar, planifi car, normar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con la tecnología de la información, la operatividad de los equipos de procesamiento de información y el buen funcionamiento de la red de transmisión de comunicaciones que soporte los procesos de la institución; unidades orgánicas que tienen competencia respecto a los Objetivos aludidos;

Que, mediante la Hoja Informativa de Vistos, la Gerencia de Gestión de Procesos plantea la conveniencia de disponer acciones tendentes a mejorar la coordinación entre las unidades orgánicas referidas, con la fi nalidad de propiciar que los esfuerzos desplegados en la ejecución de sus respectivas competencias funcionales se desarrollen de manera coordinada bajo una misma dirección, coadyuvando de esta manera al logro de los objetivos estratégicos señalados; proponiendo para el efecto el traslado de la Gerencia de Tecnologías de la Información a la dependencia de la Gerencia Central de Desarrollo;

En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, trasladando la Gerencia de Tecnologías de la Información a la dependencia de la Gerencia Central de Desarrollo.

Artículo Segundo.- Modifi car los artículos 5º y 33º, el literal a) del artículo 34º y los artículos 35º, 48º y 50º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Incorporar el literal k) en el artículo 49º y el Sub Capítulo V con los artículos 55º C y 55º D en el Capítulo VIII del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución

Artículo Cuarto.- Eliminar el literal c) del artículo 34º y el Sub Capítulo III con los artículos 40º y 41º del Capítulo VII del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Central de Desarrollo y a la Gerencia General, la actualización de los documentos de gestión que correspondan, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, de conformidad a sus competencias funcionales.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

530144-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Renuevan inscripción de “ICAM Consultores Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” en el Registro Electoral de Encuestadoras

RESOLUCIÓN N° 588-2010-JNE

Expediente N° J-2010-0318

Lima, diecinueve de julio de dos mil diez

VISTO el pedido de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por Guillermo Ernesto Cucho Vega, en calidad de Gerente General de “ICAM CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.

I. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 120-2007-JNE de fecha 30 de mayo de 2007, “ICAM CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; fue inscrita en la partida N° 139-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras.

Con fecha 23 de abril de 2010, “ICAM CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” solicitó la renovación de su registro de inscripción.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423755

II. CONSIDERANDOS

1. El artículo 18 de la Ley N° 27369 establece que solo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona natural o jurídica que las realiza se encuentre inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y margen de error).

Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados.

2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 390-2005-JNE y modifi cado por Resolución N° 355-2006-JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción y renovación de las encuestadoras, y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica.

3. En el presente pedido de renovación, se observa que el solicitante ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 3 y 5, habiendo señalado su domicilio y acreditando al profesional califi cado; por lo que corresponde disponer la renovación de la inscripción de “ICAM CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante la Resolución N° 130-2008-JNE.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de “ICAM CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en la partida N° 139-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, debiendo sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADOMINAYA CALLEMONTOYA ALBERTIVELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

528517-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Confianza S.A. el traslado de agencia ubicada en la provincia de Jauja, departamento de Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 8481-2010

Lima, 4 de agosto de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Confi anza S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de su agencia ubicada en Avenida Ricardo Palma Nº 397-399, distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, autorizada mediante Resolución SBS Nº 1108-2006 del 25 de agosto de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 24.07.2010 se acordó el traslado de la agencia de Jauja a otro local independiente ubicado en el mismo distrito;

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can el traslado de domicilio solicitado, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confi anza S.A. el traslado de su agencia ubicada en Avenida Ricardo Palma Nº 397 - 399, distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, al local ubicado en jirón Francisco Pizarro Nº 135, distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

529207-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Modifican artículo 27º del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín - Multianual

ORDENANZA REGIONALN° 101-2010-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJOREGIONAL JUNÍN,

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 7 días del mes de junio de 2010, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, defi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la gestión;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423756

Que, el artículo 4º de Ley Nº 28056, modifi cado por la Ley Nº 29298, dispone que cada instancia del proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto, se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 093-2009-GRJ/CR, aprobada el 02 de febrero de 2009, se aprueba “El Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín - Multianual”, que consta de nueve (09) Capítulos, treinta y tres (33) artículos, cinco (05) Disposiciones Finales, y dos (02) Anexos (Cronograma de Programación del Presupuesto Participativo);

Que, es necesario que los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tengan un mayor impacto en benefi cio de la población y se adecuen a las competencias y capacidades fi nancieras de cada nivel de gobierno en el marco de sus respectivos presupuestos participativos;

Que, en Acta de la XVII Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Coordinación Regional Junín – CONCOREJ, de 19 de febrero de 2010, se verifi ca la aprobación por mayoría de la “Modifi cación del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín - Multianual” en concordancia con el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF;

Que, con Ofi cio Nº 047-2010-GRJ-GRPPAT/SGCTP, de 03 de marzo de 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ing. Jorge Alberto Zapata Gallo, remite la propuesta de modifi cación del Reglamento Multianual del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2011, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, de 30 de abril de 2009, Precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo; tiene por objetivo establecer los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos, por lo que en su artículo 3º prescribe que “Los Gobiernos Regionales al determinar los Proyectos de Impacto Regional, deben tener en cuenta que el monto total del proyecto no sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00); que su alcance sea pluriprovincial, debiendo benefi ciar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo; y, que su cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la Región. Si luego de distribuir el fi nanciamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio señalado en el párrafo precedente, se obtiene un saldo menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), dicho saldo se orienta a fi nanciar proyectos de impacto regional, utilizando el criterio de cobertura a la población objetivo. Asimismo, en caso el monto asignado al presupuesto participativo sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) los proyectos de impacto regional sólo consideran el criterio de cobertura en la población objetivo;

Que, el Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín – Multianual, prescribe en su Artículo 27º.- Inversiones Regionales.- Entiéndase Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fi n de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios públicos. Para el presente Proceso de Programación del Presupuesto Participativo y sucesivos, el Gobierno Regional priorizará preferentemente inversiones superiores a los S/. 5 millones de nuevos soles, con el propósito de garantizar una programación acorde a las funciones y competencias del Gobierno Regional; como programas y/o conglomerados”;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 079-2010-ORAJ, de 26 de febrero de 2010, el Director de la Ofi cina

Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Carlos Domingo García Pacheco, al amparo de los alcances del numeral 1) del artículo 171º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modifi catorias, da opinión facultativa recomendando que se apruebe la modifi cación del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín – Multianual;

Que, “La Modifi cación del artículo 27º del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín - Multianual”, cuentan con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 27º DEL REGLAMENTO GENERAL DEL

PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO JUNÍN - MULTIANUAL”

Artículo Primero.- APRUÉBESE la modifi catoria del artículo 27º del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín – Multianual, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 093-2009-GRJ/CR, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 27º.- Inversiones de Impacto RegionalEl gobierno regional al determinar los Proyectos de

Impacto Regional, debe tener en cuenta los siguientes aspectos.

Monto total de inversión no menor de tres millones y 00/100 nuevos soles (S/. 3’000,000.00).

De alcance multiprovincial, debiendo beneficiar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo.

Que la cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la Región.

Si luego de distribuir el fi nanciamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio señalado en el párrafo precedente, se obtiene un saldo menor a tres millones y 00/100 nuevos soles (S/. 3’000,000.00), dicho saldo se orienta a fi nanciar proyectos de impacto regional, utilizando el criterio de cobertura a la población objetivo.

Si, en caso el monto asignado al presupuesto participativo sea menor a tres millones y 00/100 nuevos soles (S/. 3’000,000.00), los proyectos de impacto regional sólo consideran el criterio de cobertura en la población objetivo.

Los proyectos de inversión pública, deben contar con la viabilidad correspondiente, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, para ser considerados y posteriormente sometidas a los criterios establecidos.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina Regional de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación íntegra del presente Reglamento, en el portal electrónico del Gobierno Regional Junín.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 7 días del mes junio de 2010.

MOISÉS R. VÁSQUEZ CAICEDO AYRASDelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 24 días del mes junio de 2010.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidente

529210-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423757

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONALN° 190-2010/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP – de las entidades de la Administración Pública, que en el artículo 14º, numeral 14.5, establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complementarias que establece el respectivo Ministerio; el artículo 15° establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal se efectuará por Ordenanza Regional; artículo 16° establece que las entidades de la Administración Pública deberán modifi car el CAP, entre otros supuestos, por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación favorable del Presupuesto Analítico de Personal; y el artículo 17° señala que las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional correspondiente dentro de los tres (03) días calendarios siguientes a la fecha de publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, con Resolución Presidencial N° 583-99/CTAR

PIURA-P del 07 de diciembre de 1999, la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional – CTAR Piura, aprueba el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Energía y Minas; con Ordenanza Regional N° 145-2009/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de abril de 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura;

Que, mediante Informe N° 077-2009/GRP-420030-DR, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura presenta el informe técnico legal para aprobación de la propuesta del CAP dada la transferencia de funciones del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales, señalando que para la elaboración de este proyecto se ha tenido en cuenta los cargos defi nidos y en base a la estructura orgánica vigente prevista en el ROF vigente, asimismo en concordancia con la normatividad vigente referente al proceso de transferencia de competencias, que faculta a las instituciones públicas la adecuación de sus documentos de gestión de acuerdo a sus necesidades; y teniendo en cuenta que la Región Piura tiene una considerable actividad minero Energética, desarrollándose actividades de exploración minera, explotación de hidrocarburos, y expansión de los sistemas de electrifi cación en zonas rurales; concluye y recomienda que el proyecto de CAP propuesto debe ser aprobado para el cumplimiento de las funciones transferidas;

Que, mediante Informe N° 037-2010/GRP-410000-410300 del 30 de marzo de 2010, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, señala que de acuerdo al artículo 16° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, las entidades de la administración pública deberán modifi car su CAP, entre otros supuestos, por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación favorable del Presupuesto Analítico de Personal; brindando opinión favorable a la propuesta presentada y recomendando se eleve al Consejo Regional para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, con Informe N° 846-2010/GRP-460000 del 23 de abril de 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Energía y Minas se encuentra conforme a la normatividad legal, debiendo continuar con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 07 - 2010, de fecha 23 de julio del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN

REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, que constará de Dieciséis (16) cargos necesarios, de los cuales Tres (03) cargos son ocupados y Trece (13) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, sobre publicación de su CAP en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional correspondiente dentro de los tres (03) días calendarios siguientes a la fecha de publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423758

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación

En Piura, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOSConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez.

CESAR DELGADILLO FUKUSAKIPresidente del Gobierno Regional Piura (e)

529144-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Amplían plazo para el pago de tributos municipales

DECRETO DE ALCALDÍAN° 13-2010-ALC-MDL

Lince, 27 de julio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

VISTO:

El Memorándum N° 402 -2010-MDL-OAT de la Ofi cina de Administración Tributaria, el Informe Nº 0451- 2010-MDL-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el V°B° de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 259-MDL de fecha 04 de enero de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 09 de enero de 2010, se Fijó en el Distrito de Lince el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago durante el Ejercicio 2010;

Que, asimismo en mérito a la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 259-MDL que faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, asimismo para establecer la prórroga de este Benefi cio de ser el caso;

Que, se aprobó el Decreto de Alcaldía Nº 03-2010-ALC-MDL de fecha 25 de febrero de 2010, de ampliación del fechas de vencimiento del pago de Impuesto Predial hasta el 30 de abril (pago al contando) y respecto a los Arbitrios Municipales el 30 de abril como fecha de cancelación de los meses de enero y febrero;

Que, al haber recibido innumerables pedidos de contribuyentes, solicitando ampliación de los plazos establecidos respecto al segundo semestre, a efectos de incentivar y que cumplan con la cancelación de sus deudas tributarias, y siendo política de la actual Administración Municipal, otorgar a sus contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar las Fechas de Vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales según detalle:

ARBITRIOS MUNICIPALESJulio : 30 de setiembre 2010Agosto : 30 de setiembre 2010

Artículo Segundo.- Los Benefi cios establecidos en el Segundo Párrafo del Artículo tercero de la Ordenanza No 259-MDL será de aplicación en función del artículo precedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

MARTÍN PRÍNCIPE LAINESAlcalde

529269-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Modifican el TUPA de la Municipalidad en extremo referido a procedimiento administrativo de autorización para instalación, retiro y otros de conexiones domiciliarias de agua, desagüe, gas, electricidad y telecomunicaciones en áreas de uso público

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2010/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 308-MM, modifi cada por la Ordenanza Nº 312-MM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores, cuyos derechos fueron ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 396 del 21 de octubre de 2009;

Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1014 – Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas en infraestructura – prescribe que las disposiciones de dicho decreto se aplican a los servicios públicos esenciales de: (i) agua potable y alcantarillado, (ii) transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, (iii) gas natural y (iv) telecomunicaciones; y que tales disposiciones obligan a las autoridades de los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo, el artículo 5º del mencionado decreto legislativo establece que la respuesta a la solicitud de autorización para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos señalados en el artículo 2º de dicho decreto legislativo, por parte de la autoridad municipal, se sujeta a silencio administrativo positivo cumplido el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud respectiva;

Que, se ha advertido la necesidad de modifi car el procedimiento administrativo identifi cado con el número de orden 2 del Módulo 7.1 – Obras Públicas del TUPA institucional, denominado “Autorización para instalación de conexiones domiciliarias, retiro, cierre, reapertura de toma o anulación de agua y desagüe, así como de gas, electricidad y telecomunicaciones en áreas de uso público”, en el extremo referido al silencio administrativo aplicable y al plazo para resolver dicho procedimiento, a efecto de que esté correctamente adecuado a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 1014;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 –

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423759

establece que “una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo”;

Que, asimismo, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 – señala que “las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”;

Que, atendiendo a la naturaleza de la modifi cación propuesta, su aprobación debe hacerse efectiva mediante decreto de alcaldía;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado mediante la Ordenanza Nº 308-MM, modifi cada por la Ordenanza Nº 312-MM, en el extremo referido al silencio administrativo aplicable y al plazo para

resolver el procedimiento administrativo identifi cado con el número de orden 2 del Módulo 7.1 – Obras Públicas, denominado “Autorización para instalación de conexiones domiciliarias, retiro, cierre, reapertura de toma o anulación de agua y desagüe, así como de gas, electricidad y telecomunicaciones en áreas de uso público”, el mismo que se sujetará a silencio administrativo positivo cumplido el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud respectiva, conforme se detalla en el anexo adjunto que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente decreto de alcaldía con su respectivo anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Mirafl ores (www.mirafl ores.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Artículo Tercero.- PRECISAR que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en el Palacio Consistorial de Mirafl ores a los cinco días del mes de agosto de dos mil diez.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

ANEXO

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2010/MM

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) AÑO FISCAL 2009

Ordenanza Nº 312 - MM del 25 de Setiembre del 2009

Reajuste del término porcentual con el valor de la UIT del año 2010 según Decreto Supremo Nº 062 - 2009 - PCM - Artículo 4

CODCOD DENOMINACIÓN DEL DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO REQUISITOSREQUISITOS %U.I.T. %U.I.T.

UITUIT = = S/. 3,600S/. 3,600

NUEVOSNUEVOSSOLESSOLES

(S/.)(S/.)Automático.Automático.

EVALUACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PREVIA DEPENDENCIADEPENDENCIA

DONDE SE DONDE SE INICIAINICIA

EL TRÁMITEEL TRÁMITE

AUTORIDADAUTORIDADQUEQUE

APRUEBAAPRUEBAEL TRAMITEEL TRAMITE

AUTORIDAD AUTORIDAD QUE RESUELVE QUE RESUELVE

RECURSORECURSOADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

ReconsideraciónReconsideración

PositivoPositivo NegativoNegativo

MÓDULO 7. GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOSMODULO 7.1. OBRAS PÚBLICAS

2 AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE CONEXIONES DOMICILIARIAS, RETIRO, CIERRE, REAPERTURA DE TOMA O ANULACIÓN DE AGUA Y DESAGÜE, ASÍ COMO DE GAS, ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES EN ÁREAS DE USO PUBLICO.

BASE LEGAL:

ORDENANZA N° 287-08-MM

DEC. LEG. Nº 1014-2008

1

2

3

4

CARTA E INFORME DE FACTIBILIDAD DE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PUBLICO

DERECHO DE TRAMITE

VERIFICACIÓN TÉCNICA

AUTORIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO (SI ES VÍA LOCAL) O AUTORIZACIÓN DE LA GERENCIA DE DESARROLLO (SI ES VÍA METROPOLITANA) DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

0.99% S/. 35.50

.. 30 DÍAS HAB

.. JEFE DE EQUIPO

FUNCIONAL DE ADM. DOC.

Y ARCHIVO

SUBGERENTEDE OBRAS PUBLICAS

SUBGERENTEDE OBRAS PUBLICAS

FUENTE : GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - SUBGERENCIA DE OBRAS PUBLICASELABORACIÓN : GERENCIA DE PLANIFICACIÓN - SUB GERENCIA DE RACIONALIZACION Y ESTADÍSTICA Y LA SUB GERENCIA DE COSTOS Y PRESUPUESTO

529609-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423760

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Aprueban Ordenanza que regula beneficios para el canje y/o renovación de licencias de funcionamiento y para establecimientos comerciales que ejercen e inician giros menores

ORDENANZA Nº 076-2010-MDP/C

Pachacámac, 23 de julio del 2010

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHACAMAC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de julio del 2010, el Informe Nº 054-2010-MDP/GDET; Informe Nº 0150-2010-MDP/GDET/SGDE e Informe Nº 157-2010-MDP/OAJ, sobre el Proyecto de “Ordenanza que regula los benefi cios para el Canje y/o Renovación de Licencia de Funcionamiento y para Establecimientos Comerciales que ejercen e inicien Giros Menores”, y;

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo 74 de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia.

Que, el Artículo 40 de la Ley acotada, señala que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79 en concordancia con el numeral 3 del Artículo 83 de la Ley Nº 27972, son funciones especifi cas exclusivas de los gobiernos locales distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la Zonifi cación.”

Que, mediante Ordenanza Nº 019-2007-MDP/A, modifi cada mediante Ordenanza Nº 064-2009-MDP/C se aprobó la Adecuación del Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28976 “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”.

Que, es política de la actual gestión edil seguir promoviendo e incentivando la formalización de los Establecimientos Comerciales que ejercen e inicien Giros Menores”, así como el Canje y/o Renovación de Licencia de Funcionamiento, ambos benefi cios con la fi nalidad de garantizar el acceso y permanencia de los agentes económico en el mercado local, para tal efecto es menester simplifi car el procedimiento administrativo conducente a la obtención y/o renovación de las Licencias de Apertura de Establecimientos y/o funcionamiento

conforme lo regulado en la Ley Nº 28976 “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento” y de acuerdo a los principios de legalidad, celeridad, efi cacia, simplicidad y uniformidad establecidos en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS BENEFICIOS PARA EL CANJE Y/O RENOVACION DE LICENCIAS DE

FUNCIONAMIENTO Y PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EJERCEN E INICIAN GIROS

MENORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DEL OBJETO.Promover e incentivar la formalización de los

Establecimientos Comerciales que ejercen e inicien Giros Menores”, así como el Canje y/o Renovación de Licencia de Funcionamiento, ambos benefi cios con la fi nalidad de garantizar el acceso y permanencia de los agentes económico en el mercado local.

Artículo 2º.- DE LA DEFINICIÓN.

a) Evaluación de Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente.

b) Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post.- Verifi cación realizada posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, realizada por el órgano competente de la Municipalidad en materia de Defensa Civil.

c) Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad.- Documento en formato único, mediante el cual el administrado señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil vigente.

CAPÍTULO I

DEL BENEFICIO AL CANJE Y/O RENOVACION DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 3º.- DEL CANJE Y/O RENOVACIÓN. Disponer con carácter obligatorio y gratuito el Benefi cio

al “Canje y/o Renovación de Licencias de Funcionamiento”, expedidas hasta el 22 de abril del año 2009.

Artículo 4º.- DE LOS REQUISITOS.- El Canje y/o Renovación de la Licencia de

Funcionamiento, es automático, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud con carácter de declaración jurada*, que incluya:

a) Número de RUC y DNI o Carnet de Extranjería del solicitante, en caso de personas jurídicas o naturales.

b) Número de DNI o Carnet de Extranjería del representante legal y/o apoderado tratándose de personas naturales o jurídicas, según corresponda.

2. Devolución del original de la Licencia de Funcionamiento o Copia Certifi cada de Denuncia Policial (en caso de pérdida o sustracción).

3. Vigencia de poder del representante legal en caso de personas jurídicas. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada.

4. Copia simple de la Autorización Sectorial vigente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423761

(según el caso).5. Declaración Jurada* de Observancia de Condiciones

de Seguridad en Defensa Civil (según el caso).

(*) Los Formatos de Declaración Jurada serán proporcionados sin costo alguno por la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial, Defensa Civil y/o pagina web de la municipalidad (www.munipachacamac.gob.pe), el cual deberá ser llenado y fi rmado por el Titular del establecimiento o Representante Legal o Apoderado en el caso de ser Persona Jurídica.

Los establecimientos comerciales estarán sujetos a la verifi cación y/o califi cación de la zonifi cación vigente por parte de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, si el caso lo amerita.

CAPÍTULO II

DEL BENEFICIO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EJERCEN E INICIAN GIROS

MENORES

Artículo 5º.- DEL ALCANCE Otorgar Benefi cios a los establecimientos comerciales

que inician y/o ejercen giros menores a fi n de que puedan obtener la Licencia de Apertura y/o Funcionamiento.

Artículo 6º.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL GIRO MENOR.

Establecimiento comercial cuya afl uencia de público no es concurrente en una misma hora y por consiguiente no reviste mayor peligro de seguridad para las personas, así como aquellos que no causen ruidos molestos, humos, fl uctuaciones eléctricas, contaminaciones y que no atenten contra el ornato, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 7º.- DE LOS GIROS MENORESSe encuentran comprendidos como giros menores

los siguientes establecimientos: Bodega, Librería, Bazar, Mercería, Sastrería, Zapatería, Electrónica, Peluquería, Salón de Belleza, Óptica, Fuente de Soda, Ofi cina Administrativa, Lavandería (solo recepción), Estudio Fotográfi co, Fotocopiadora, Farmacia, Botica y otros giros por propia naturaleza requieran de áreas de uso inferiores a los sesenta metros cuadrados (60.00 m2) y que para su operación no necesite más de 3 trabajadores, así como que no causen ruidos molestos, humos, fl uctuaciones eléctricas, contaminación y que no atenten contra el ornato, la moral y las buenas costumbres, exceptuándose del benefi cio los giros mayores señalados en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 019-2007-MDP/A modifi cado mediante Ordenanza Nº 064-2009-MDP/C.

Artículo 8º.- DE LOS DERECHOS.Establecer por derecho el costo único de S/. 100.00

(Cien y 00/100 Nuevos Soles), para los establecimientos comerciales que inician y/o ejercen giros menores, el cual incluye el otorgamiento del Certifi cado de Autorización de Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Defensa Civil, este último se emitirá Ex Post a la entrega de la Licencia de Funcionamiento, previa fi scalización.

Artículo 09º.- DE LOS REQUISITOS.Los requisitos para acogerse al Benefi cio para

el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales que ejercen y/o inicien giros menores, son:

1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada, que incluya:

a) Número de RUC y DNI o Carnet de Extranjería del solicitante, en caso de personas jurídicas o naturales.

b) Número de DNI o Carnet de Extranjería del representante legal y/o apoderado tratándose de personas naturales o jurídicas, según corresponda.

2. Vigencia de poder del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá

carta poder con fi rma legalizada.3. Declaración Jurada de Observancia de Seguridad.4. Adicionalmente, podrán ser exigibles los siguientes

requisitos:

a) Copia simple del titulo profesional, en el caso de servicios relacionados con la salud.

b) Copia de la Autorización Sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley requieren de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, según corresponda: UGEL, OSINERGMIN, DIGEMID, MINSA, DISCAMEC, MINCETUR, CONASEV, FENACREP; SBS, y otros que requieran conforme a Ley.

Artículo 10º.- DEL PROCEDIMIENTO.

1. Previo al ingreso de la solicitud de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales que ejercen y/o inicien giros menores, se realizará la Evaluación de Zonifi cación y Compatibilidad de Uso en la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, siendo esta de entrega automática sin ningún procedimiento administrativo.

2. La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial realizará la calificación o verifi cación documentaria de los requisitos.

3. Realizada la verifi cación de los requisitos, el solicitante procederá a efectuar el pago de los derechos por Licencia de Funcionamiento, establecidas en el Artículo 9º de la presente Ordenanza, previo a la presentación ante la Unidad de Tramite Documentario y Registro Civil, del expediente de solicitud de Licencia.

Artículo 11º.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.

La Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, será de tipo Ex Post, por lo que el administrado presentará necesariamente una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, cuyo Formato será entregado y orientado para el debido llenado en las Oficinas de Defensa Civil, el cual será adjuntando a su solicitud de Licencia de Funcionamiento y firmado por el Titular del establecimiento o Representante Legal o Apoderado en el caso de ser Persona Jurídica.

El personal de Defensa Civil será el encargado de verifi car el establecimiento, con los datos consignados en la Declaración Jurada de Observancia de Condición de Seguridad, en caso que los datos consignados no correspondan a la verdad, emitirá el respectivo informe, a fi n de que la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, mediante resolución revoque el Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento otorgado, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976.

TÍTULO II

DEL PLAZO PARA RESOLVER, DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y VIGENCIA

DE LOS BENEFICIOS

Artículo 12º.- DEL PLAZO PARA RESOLVER.-El plazo máximo para resolver ambos procedimientos

es de dos (2) días útiles contados a partir de la presentación de la solicitud-declaración jurada, para los expedientes ingresados en la Sede Central Municipal y cinco días (05) útiles para los expedientes ingresados en las Agencias Municipales.

Artículo 13º.- DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR.-La autoridad administrativa, se reserva el derecho de

comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. De comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad de la Licencia de Funcionamiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de agosto de 2010423762

sustentado en dicha declaración, información o documento, así como, aplicar las sanciones administrativas que la Ley faculta entre ellas imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa equivalente a una (1) UIT en favor de la entidad y disponer la clausura del local, sin perjuicio de la denuncia penal por el ilícito incurrido si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

Artículo 14º.- DE LA VIGENCIALa presente Ordenanza tendrá una vigencia de noventa

(90) días calendarios y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- FACULTAR al Señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza, así como para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar de ser necesario los plazos señalados, para el cumplimento del objeto de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Ofi cina de Defensa Civil y Ofi cina de Informática y Estadística el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

529576-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA

Otorgan régimen de incentivos tributarios y administrativos en el distrito

ORDENANZA Nº 002-2010-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 4 de agosto del 2010

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 0050-2010-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a la Amnistía Tributaria.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia.

Que, el Artículo 41° del D.S. N° 135-99-EF, T.U.O. Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece el Impuesto

Predial, su defi nición, su alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal.

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74° de la Constitución Política del Estado, así como de la Norma IV del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, mediante Informe N° 0050-2010/GAT-MDCLR, la Gerencia de Administración Tributaria, comunica la necesidad de implementar un plan de reactivación económica, con la fi nalidad de recuperar los adeudos tributarios que mantienen nuestros contribuyentes, correspondientes a impuestos y arbitrios de años anteriores, así como facilidades para que regularicen su situación de contribuyente. Y contando con el Informe favorable de la Gerencia de Asesoría Legal (Informe N° 491-2010-GAL/MDCLR).

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley de Tributación Municipal D.L. N° 776, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA

QUE OTORGA RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DENTRO DE

LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DECARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo establecer

un benefi cio de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso, dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, así como el pago integral del impuesto predial, los arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas para aquellos contribuyentes y/o administrados que se encuentren en vía ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera ocurrido antes del primero de enero del 2010.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa deuda tributaria susceptible, del acogimiento a la

presente Ordenanza, será aquella generada por los tributos y periodos señalados en el artículo anterior, correspondiente a los predios del distrito de la Zona Urbana, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre.

El acogimiento a los benefi cios de la presente Ordenanza, constituye aceptación y reconocimiento de la determinación de las deudas tributarias materia de los benefi cios otorgados.

Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIAEl presente benefi cio está vigente desde el día siguiente

de su aprobación hasta el 31 de agosto del 2010; vencido el plazo establecido, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias.

Artículo Cuarto.- ALCANCEDurante su vigencia el presente benefi cio que se

otorga de manera excepcional, será aplicado de la siguiente forma:

1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generados hasta el 31 de diciembre del 2009.

b) Condonación del 100% de multas tributarias por concepto del Impuesto Predial generadas hasta el 31 de diciembre del 2009.

c) Condonación del 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, respecto de las deudas generadas hasta el 31 de diciembre del 2005, siempre que cancelen al contado la deuda generada en el período comprendido desde el año 2006 al 2009.

d) Condónese el 100% las costas procesales y los gastos administrativos de las obligaciones tributarias que se encuentran en cobranza coactiva.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010 423763

2. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS O NO TRIBUTARIAS:

Condónese el 80% de importe por concepto de sanciones de multas administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del año 2009, siempre que cancele al contado las deudas generadas por las multas.

Artículo Quinto.- FORMA DE PAGOLos contribuyentes que se acojan al presente

benefi cio, podrán pagar sus deudas al contado, y de ser el caso en pagos a cuenta siempre que se cancele dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONA-MIENTO

Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente benefi cio tuvieran convenio de fraccionamiento, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimiento de la presente Ordenanza. También podrán acogerse al presente benefi cio aquéllos que hayan perdido el benefi cio de pago fraccionado, pagando al contado de acuerdo al Art. 4°, inciso 1 de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- PAGO EFECTUADOLos contribuyentes que hayan realizado el pago al

contado o en forma fraccionada de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no podrán solicitar su devolución.

Artículo Octavo.- DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE

Los deudores tributarios y/o infractores que mantengan recursos tributarios y/o administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, presentarán original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada, debiendo cancelar las deudas tributarias reclamadas.

Artículo Noveno.- FACULTADES DEL ALCALDEFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto de

Alcaldía dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA

Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Informática y Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. A la Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación.

Regístrese, cúmplase y publíquese.

JOHN FRANKI ZORRILLA NOCEAlcalde (e)

529626-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE ACHAYA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de estructuras multiplate para la ejecución del Proyecto Mejoramiento del Camino Vecinal Estrella - Río Ramis, mediante construcción del Puente Carrozable de Achaya

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 00125-2010-MDA/A

Achaya, 9 de agosto de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACHAYA - PROVINCIA DE AZANGARO - REGIÓN PUNO

VISTO:

El acuerdo de Concejo de fecha 3 de agosto del 2010, referido a la adquisición de Bienes de Estructuras Multiplate 27PA5-15 e Informe Técnico Legal Nº 002-2010-MDA/OA procedente de la Ofi cina de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Achaya.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; En el Artículo 2º del título Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en sus asuntos de su competencia. Y el Artículo 41º señala que los acuerdos son decisiones, que la toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano del gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, en el Artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos en que no existan bienes y servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente.

Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 3 de agosto del 2010 se Exonera del proceso de Selección por la causal de bienes y servicios que no admiten sustitutos.

Por las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

RESUELVE:

Artículo Primero.- EXONERAR Del proceso de selección correspondiente para la adquisición del bien Estructuras Multiplate 27PA5-15 para la Ejecución del Proyecto Mejoramiento del Camino Vecinal Estrella-Rio Ramis mediante construcción del Puente Carrozable de Achaya, hasta por un monto de S/. 227, 845.19.00 (Doscientos Veintisiete mil ochocientos cuarenticinco y 19/100 Nuevos Soles incluido IGV); por un período de veinte (20) días, con cargo a la Fuente de Financiamiento 07 Fondo de Compensación Municipal, 18 Canon y Sobre Canon Minero, Regalías Mineras del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Achaya para el año 2008.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración comunique el contenido del Acuerdo de Concejo respectivo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEPE ROMULO CONDORI CARLOSVIZAAlcalde

529776-1

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El PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010423764

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 209-2010-OS/CD

Lima, 12 de agosto del 2010

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de septiembre del 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, que modifi có determinados artículos del Decreto Supremo Nº 040-99-EM, Reglamento de la Ley 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria de Gas Natural, y dictó disposiciones para unifi car procedimientos tarifarios de distribución de gas natural. El citado Decreto fue modifi cado y complementado mediante Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 21 de noviembre del 2009;

Que, tal como se advierte del Ofi cio Nº 646-2010-EM/DGH, remitido el 26 de mayo del 2010, por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, con fecha 06 de mayo del 2010, fue suscrita la Adenda que modifi ca el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Contrato BOOT”), suscrita entre el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, y Gas Natural de Lima y Callao S.A., (en adelante “GNLC”);

Que, asimismo, como se desprende de la Comunicación Nº GL.ALG.103013, remitida el 26 de julio de 2010, por GNLC, con fecha 22 de julio de 2010, se ha suscrito la denominada Aclaratoria de la Adenda al Contrato BOOT (en adelante “Adenda Aclaratoria”), cuyo objeto, según su propio texto, es el de aclarar que el nuevo régimen tarifario, aplicable a la prestación del servicio de Distribución dentro del área de concesión, refl eje los cambios introducidos por el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, y su modifi catoria;

Que, la Adenda Aclaratoria, en su Cláusula Tercera, señala que “el nuevo esquema tarifario aplicable a la prestación del Servicio de Distribución en el Área de Concesión de GNLC está basado en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, la cual se establecerá únicamente por categoría de cliente o consumidor, según rango de consumo, y deberán considerar las categorías especiales para el GNV y el generador eléctrico, sin discriminar entre clientes o consumidores en una misma categoría tarifaria”;

Que, tal como lo especifi ca el segundo párrafo de la Cláusula Tercera de la Adenda Aclaratoria, “a fi n de adecuar la Tarifa Única de Distribución, aprobada mediante Resolución Nº 261-2009-OS/CD y sus modifi catorias, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, OSINERGMIN recalculará la tarifa correspondiente a cada categoría tarifaria, sin modifi car las bases tarifarias que dieron lugar al costo medio aprobado en la referida Resolución, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario desde la suscripción del presente documento”;

Que, las Adendas antes mencionadas, suscritas entre el Estado y GNLC, forman parte del Contrato BOOT y, como tales, tienen efectos de ley, al amparo de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 62º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 1357 del Código Civil, teniendo el OSINERGMIN la obligación de velar por su cabal cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 19º de su Reglamento General aprobado

por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Cabe precisar que de conformidad con la cláusula 22.6, denominada “Renuncia, Modifi caciones y Aclaraciones” del Contrato BOOT, las modifi caciones y aclaraciones al Contrato, únicamente serán válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder sufi ciente de las Partes, cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables y sean elevadas a escritura pública;

Que, de conformidad con los Artículos 4º y 7º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el OSINERGMIN debe publicar en su página web institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de la información a que se refi ere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles, así como otorgar un plazo a fi n de que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, debiendo ser analizadas por OSINERGMIN, al momento de emitir su resolución fi nal. Asimismo, el Regulador se encuentra obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fi ja tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en la cual se sustentará y expondrá los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas reguladas, tales obligaciones también se aplican en caso de producirse una variación en los criterios, metodología o modelos económicos utilizados o, en otras palabras en las modifi caciones tarifarias que se consideren necesarias;

Que, no obstante los plazos establecidos por la Ley Nº 27838, para las actuaciones administrativas señaladas en el considerando precedente; en la Adenda Aclaratoria se ha establecido un plazo no mayor a treinta días calendario desde la suscripción de dicha Adenda, para efectuar el recálculo. En ese sentido, a fi n de dar cumplimiento y consolidar el principio de transparencia establecido en la citada Ley Nº 27838, así como respetar el plazo máximo señalado en la Adenda última del Contrato BOOT; es necesario defi nir un plazo razonable para que las etapas de prepublicación, recepción y análisis de los comentarios y sugerencias a dicha prepublicación, audiencia pública descentralizada y resolución fi nal, se efectúen en plazos ajustados al tiempo en que se prevé efectuar el referido recalculo dispuesto por la Adenda;

Que, en cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Adenda del 06 de mayo del 2010 y Adenda Aclaratoria del 22 de julio del 2010, OSINERGMIN procede a la eliminación de las Categorías Tarifarias E1 y GE1; así como al recálculo tarifario que ordena la Cláusula Tercera de la Adenda Aclaratoria indicada;

Que, cabe señalar que la referida adecuación de la estructura tarifaria de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD y sus modifi catorias, que en proyecto corresponde publicarse, solo se ciñe a lo estrictamente dispuesto en la Adenda Aclaratoria, no debiendo transgredir, ningún derecho que cualquiera de las partes, así como de cualquier Consumidor o Consumidor Inicial (conforme las disposiciones del Contrato BOOT) haya adquirido vía Contrato BOOT o vía los contratos que hubieran suscrito con GNLC;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, y a las facultades concedidas por

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que adecúa la Resolución Nº 261-2009-OS/CD y sus modificatorias, sobre Tarifa Única de Distribución de

Gas Natural por Red de Ductos

PROYECTO

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Lima, viernes 13 de agosto de 2010 423765

el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y

De conformidad con lo informado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, en los Informes Nº 278-2010-GART y Nº 277-2010-GART, respectivamente, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución y cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que adecúa la Resolución Nº 261-2009-OS/CD, y sus modifi catorias, la cual fi jó, entre otros, la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y sus respectivas las categorías tarifarias de consumidores, de la concesión de Lima y Callao, documento que se acompaña como Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, de la relación de información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Convóquese a Audiencias Públicas Decentralizadas para la sustentación y exposición, por parte del OSINERGMIN, del proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha : Martes 17 de agosto del 2010Hora : 10:00 a.m.

Lugares : LIMA Auditorio de la Gerencia Adjunta de

Regulación Tarifaria. Av. Canadá Nº 1460, San Borja.

CALLAO (en videoconferencia) Auditorio de la Biblioteca Central de la

Universidad Nacional del Callao Av. Juan Pablo II 306, Bellavista.

Artículo 4º.- Defi nir el 19 de agosto del 2010 como plazo máximo, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la revisión y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 6º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 277-2010-GART y Nº 278-2010-GART en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO 1

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTAEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE ADECÚA

LA RESOLUCIÓN Nº 261-2009-OS/CD y SUS MODIFICATORIAS

1. Informe Nº 278-2010-GART, “Informe Recálculo de las Tarifas Únicas de Distribución aprobadas mediante Resolución Nº 261-2009-OS/CD por eliminación de las

Categorías Tarifarias E1 y GE1” de la División de Gas Natural de la GART.

2. Informe Nº 277-2010-GART, “Informe sobre la procedencia de publicar el proyecto de Resolución mediante el cual se recalcula la tarifa aprobada con Resolución Nº 261-2009-OS/CD y sus modifi catorias como consecuencia, de la suscripción de las Adendas al Contrato BOOT suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.” de la Asesoría Legal de la GART.

3. Adendas suscritas al Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, de fechas 06 de mayo y 22 de julio del 2010.

ANEXO 2

PROYECTORESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº XXX-2010-OS/CD

Lima, XX de agosto del 2010

VISTOS:

El Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, con las Adendas suscritas el 06 de mayo y 22 de julio del 2010; los informes Nº XXX-2010-GART y Nº XXX-2010-GART de la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3º de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, reconoce la función reguladora de OSINERGMIN, y que dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fi jar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, de acuerdo a los criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales;

Que, en tal sentido, el literal q) del Artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece la obligación del Regulador, de fi jar, revisar y modifi car las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, en el año 2000, fue suscrito el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante el “Contrato BOOT”), siendo el actual concesionario la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda (en adelante GNLC);

Que, la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, se rige, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

Que, con fecha 17 de diciembre del 2009, el OSINERGMIN publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 261-2009-OS/CD, la cual, entre otros aprobó el Plan Quinquenal de inversiones, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, el cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna y los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la concesión de Lima y Callao. Dicha resolución fue modifi cada mediante Resolución Nº 051-2010-OS/CD, producto de lo resuelto, luego del análisis de los recursos de reconsideración interpuestos contra la citada Resolución Nº 261-2009-OS/CD;

Que, tal como se advierte del Ofi cio Nº 646-2010-EM/DGH, remitido el 26 de mayo del 2010, por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, con fecha 06 de mayo del 2010, fue suscrita la Adenda que modifi ca el Contrato BOOT de Concesión

PROYECTOEl Peruano

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El PeruanoLima, viernes 13 de agosto de 2010423766

de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Contrato BOOT”), suscrita entre el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, y Gas Natural de Lima y Callao S.A., (en adelante “GNLC”);

Que, asimismo, como se desprende de la Comunicación Nº GL.ALG.103013, remitida el 26 de julio del 2010, por GNLC, con fecha 22 de julio del 2010, se ha suscrito la denominada Aclaratoria de la Adenda al Contrato BOOT (en adelante “Adenda Aclaratoria”), cuyo objeto, según su propio texto, es el de aclarar que el nuevo régimen tarifario, aplicable a la prestación del servicio de Distribución dentro del área de concesión, refl eje los cambios introducidos por el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, y su modifi catoria;

Que, la Adenda Aclaratoria, en su Cláusula Tercera, señala que “el nuevo esquema tarifario aplicable a la prestación del Servicio de Distribución en el Área de Concesión de GNLC está basado en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, la cual se establecerá únicamente por categoría de cliente o consumidor, según rango de consumo, y deberán considerar las categorías especiales para el GNV y el generador eléctrico, sin discriminar entre clientes o consumidores en una misma categoría tarifaria”;

Que, tal como lo especifi ca el segundo párrafo de la Cláusula Tercera de la Adenda Aclaratoria, “a fi n de adecuar la Tarifa Única de Distribución, aprobada mediante Resolución Nº 261-2009-OS/CD y sus modifi catorias, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, OSINERGMIN recalculará la tarifa correspondiente a cada categoría tarifaria, sin modifi car las bases tarifarias que dieron lugar al costo medio aprobado en la referida Resolución, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario desde la suscripción del presente documento”;

Que, las Adendas antes mencionadas, suscritas entre el Estado y GNLC, forman parte del Contrato BOOT y, como tales, tienen la calidad efectos de Ley, al amparo de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 62º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 1357 del Código Civil, teniendo el OSINERGMIN la obligación de velar por su cabal cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 19º de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Cabe precisar que de conformidad con la cláusula 22.6, denominada “Renuncia, Modifi caciones y Aclaraciones” del Contrato BOOT, las modifi caciones y aclaraciones al Contrato, únicamente serán válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder sufi ciente de las Partes, cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables y sean elevadas a escritura pública;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el OSINERGMIN, sin inobservar el plazo dispuesto por la Adenda Aclaratoria, publicó el proyecto de resolución que adecúa la Resolución Nº 261-2009-OS/CD, y sus modifi catorias, así como la relación de información que la sustenta , de igual forma, convocó y se llevaron a cabo las Audiencias Públicas Descentralizadas en la ciudad de Lima el día XX de agosto del 2010, y mediante videoconferencia en la provincia constitucional del Callao en las cuales OSINERGMIN, sustentó el Proyecto;

Que, el 19 de agosto del 2010, se estableció como fecha límite para que los interesados presentaran sus opiniones y sugerencias al Proyecto publicado, habiéndose recibido las correspondientes a ……..; las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en los Informes Nº XXX-2010-GART y Nº XXX-2010-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Adenda del 06 de mayo del 2010 y Adenda Aclaratoria del 22 de julio del 2010, OSINERGMIN procede a la eliminación de las Categorías Tarifarias E1 y GE1; así como al recálculo tarifario que ordena la Cláusula Tercera de la Adenda Aclaratoria indicada;

Que, cabe señalar que la referida adecuación de la estructura tarifaria de la Resolución Nº 261-2009-OS/

CD y sus modifi catorias, que en proyecto corresponde publicarse, solo se ciñe a lo estrictamente dispuesto en la Adenda Aclaratoria, no debiendo transgredir, ningún derecho que cualquiera de las partes, así como de cualquier Consumidor o Consumidor Inicial (conforme las disposiciones del Contrato BOOT) haya adquirido vía Contrato BOOT o vía los contratos que hubieran suscrito con GNLC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural, y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 4º y 5º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD cuyo texto quedará según lo siguiente:

“Artículo 4º.- Categorías TarifariasFíjense las Categorías Tarifarias de consumidores

para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro Nº 1Categorías Tarifarias

CategoríaTarifaria

Rango de Consumo(Sm3/mes)

A Hasta 300B Desde 301 hasta 17 500C Desde 17 501 hasta 300 000D Desde 300 001 hasta 900 000

GNV Para estaciones de servicio y/o gasocentros de gas natural vehicular, independientemente de la magnitud de consumo mensual.

E Consumidor mayor a 900 000. GE Para generadores eléctricos, independientemente de la magnitud de

consumo mensual.

“Artículo 5º.- Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos

Fíjense las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, de acuerdo a los Márgenes de Comercialización y de Distribución siguientes:

Cuadro Nº 2Tarifas Únicas de Distribución

CategoríaTarifaria

Rango de Consumo

Margen de Comercialización Margen de DistribuciónFijo Fijo Variable

Sm3/Cliente-mes US$/mes US$/(Sm3/d)-mes US$/(Sm3/d)-mes US$/Mil Sm3

A 0 - 300 1.00 117.87

B 301 - 17 500 39.20 51.40

C 17 501 - 300 000 0.2361 31.77

D 300 001 - 900 000 0.1829 24.62

GNV Estaciones GNV 0.2031 27.33

E Más de 900 000 0.0579 0.2369 12.11

GE Generadores Eléctricos

0.0586 0.2397 14.24

”Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser

publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los informes Nº XXX-2010-GART y Nº XXX-2010-GART, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

530039-1

PROYECTO