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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395503 Año XXVI - Nº 10589 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA /H\ 1 Ley que modifica el plazo de vigencia del artículo 87° al artículo 96° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA '8 1 Decreto de Urgencia que dicta medidas para asegurar el suministro eléctrico en las zonas urbanas o urbano - rurales '8 1 Establecen medidas económicas urgentes y de interés nacional en materia de contratación administrativa de servicios '8 1 Modifican el Decreto de Urgencia N° 040-2009 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS '6 1 3&0 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica 56 1 3&0 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la República Checa y encargan su despacho al Ministro de Defensa 56 1 3&0 Autorizan viaje de la Ministra de Justicia a Chile y encargan su despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo AGRICULTURA 5- 1 $1$ Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua Cajamarca y Tumbes DEFENSA 56 1 '((3 Autorizan viaje de oficial del Ejército para desempeñar funciones de Subdirector de la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento de la Junta Interamericana de Defensa ECONOMIA Y FINANZAS '6 1 () Aprueban transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor de los Gobiernos Regionales que culminaron el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades durante el Año Fiscal 2008 '6 1 () Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Defensa '6 1 () Establecen remuneración mensual y asignaciones de los profesores contratados para el 2009 EDUCACION 50 1 (' Crean el Comité Central de Control Interno del Sector ENERGIA Y MINAS 5' 1 0(0'*0 Declaran obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes, y derogan la R.D. N° 104-96-EM/DGM RELACIONES EXTERIORES 56 1 5( Dan por terminadas funciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Confederación Suiza 56 1 5( Nombran Representante Perma- nente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Viena, República de Austria 5566 1V \ 5( Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de la Producción efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales SALUD 50 1 0,16$ Designan Director de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección de Salud IV Lima Este TRANSPORTES Y COMUNICACIONES '6 1 07& Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario 50 1 07& Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Telkom S.R.L. para la prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado 'HVFDUJDGR GHVGH ZZZHOSHUXDQRFRPSH Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · 5 90 1 07& Modifi can la R.VM. N° 106- 2004-MTC/03, que aprobó planes de canalización y asignación de frecuencias del

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 7 de mayo de 2009

395503Año XXVI - Nº 10589

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifi ca el plazo de vigencia del artículo 87° al artículo 96° de la Ley N° 29277, Ley de la

Carrera Judicial

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia que dicta medidas para asegurar el suministro eléctrico en las

zonas urbanas o urbano - rurales

Establecen medidas económicas urgentes y de interés nacional en materia de contratación

administrativa de servicios

Modifi can el Decreto de Urgencia N°

040-2009

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de

Huancavelica del departamento de Huancavelica

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la República Checa y encargan

su despacho al Ministro de Defensa

Autorizan viaje de la Ministra de Justicia a Chile y encargan su despacho al Ministro de

Trabajo y Promoción del Empleo

AGRICULTURA

Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua Cajamarca y Tumbes

DEFENSA

Autorizan viaje de ofi cial del Ejército para desempeñar funciones de Subdirector de la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento de la Junta

Interamericana de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor de los Gobiernos Regionales que culminaron el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades durante el Año Fiscal 2008

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Defensa

Establecen remuneración mensual y asignaciones de los profesores contratados para el 2009

EDUCACION

Crean el Comité Central de

Control Interno del Sector

ENERGIA Y MINAS

Declaran obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes, y derogan la

R.D. N° 104-96-EM/DGM

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Confederación Suiza

Nombran Representante Perma-nente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Viena, República de Austria

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de la Producción efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

SALUD

Designan Director de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y

Zoonosis de la Dirección de Salud IV Lima Este

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifi can el Plan Nacional de

Desarrollo Portuario

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Telkom S.R.L. para la prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional

en la modalidad de no conmutado

Sumario

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Rectángulo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395504

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial

Modifi can la R.VM. N° 106- 2004-MTC/03, que aprobó planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM del departamento de Arequipa

Modifi can la R.VM. N° 096- 2004-MTC/03, que aprobó planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM del departamento de Huánuco

Modifi can la R.VM. N° 271- 2004-MTC/03, que aprobó planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF del departamento de Pasco

Modifi can la R.VM. N° 82- 2004-MTC/03, que aprobó planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM de diversas localidades en el departamento de Ica

Otorgan autorización a Grupo ATC S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Zorritos, departaamento de Tumbes

Otorgan autorización a la Asociación Civil Radio Marañón para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidad del departamento de Cajamarca

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Aprueban expediente técnico de sitio arqueológico Cantamarca A y B ubicado en el

departamento de Lima

Modifi can R.D. N° 077/INC en lo referente a la clasifi cación y denominación de bien perteneciente al patrimonio cultural de la Nación ubicado

en Ayacucho

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos

ubicados en el departamento de Puno

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION

PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Aceptan renuncia y encargan

funciones de Gerente General del SENCICO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Declaran la baja de ofi cio de personas naturales y jurídica del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD y del Registro de Entidades Empleadoras

Declaran la baja de ofi cio de personas naturales de Registros de Entidades Empleadoras del Hogar y de Asegurados Titulares y

Derechohabientes ante el ESSALUD

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima

e Ica

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan representantes del Poder Judicial ante la Comisión

Distrital de Seguridad Ciudadana

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Aprueban Reglamento para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las

Empresas del Sistema Financiero

Aprueban Reglamento de Depósitos y Retiros de Billetes y Monedas efectuados

por Empresas del Sistema Financiero

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban el Informe Defensorial N° 142 “Fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú:

Cinco Áreas de Atención Urgente”

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Dejan sin efecto la

R.J. N° 187-2009-JNAC/RENIEC

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona

natural en el Registro del Sistema de Seguros

Rectifi can dirección de agencia de la EDPYMES Proempresa S.A., cuya apertura fue

autorizada mediante la Res. N° 11149-2008

Circular Nº S-633-2009

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA

Aprueban relación de proyectos cuya contratación estará sujeta a lo establecido en el D.U. N° 026-2007, referente a la reconstrucción de la infraestructura dañada por el sismo del 15 de agosto

de 2007

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Convocan al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395505

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de

insumos para el Programa del Vaso de Leche

MUNICIPALIDAD DE

LINCE

Aprueban parámetros urbanísticos y edifi catorios para la aplicación de la

Ordenanza N° 1017-MML

Aprueban ordenamiento y determinación de la nomenclatura de vías y áreas de

recreación pública del distrito

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Exoneran a organizaciones sociales de base del pago por inscripción

al RUOS y de otros trámites administrativos

Aprueban Ordenanza para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales que ejercen giros menores

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Designan Auxiliar

Coactiva de la Municipalidad

Designan Subgerente

de Ejecutoría Coactiva Tributaria

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Otorgan benefi cio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Modifi can el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Reducen costo total de los procedimientos N° 38 Certifi cado de Operación y N° 39 Credencial del Conductor del TUPA de la

Municipalidad

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

R.A. Nº 099-2009/MVMT

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ESPINAR

Aprueban y aceptan donación efectuada por la Empresa Minera Xstrata

Tintaya S.A.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ECHARATE

Aprueban Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE IMPERIAL

Exoneran de proceso de selección la adquisición de movilidades para seguridad

ciudadana

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Proyecto de Resolución para incorporar los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, y

su Exposición de Motivos

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395506

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29354

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PLAZO DE VIGENCIADEL ARTÍCULO 87º AL ARTÍCULO 96º DE LA

LEY Nº 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

Desde el artículo 87º hasta el artículo 96º de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, entran en vigor a los cuarenta y cinco (45) días de la vigencia de la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVASegundo Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

Nº 056-2009

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA ASEGURAR EL SUMINISTRO ELÉCTRICO

EN LAS ZONAS URBANAS O URBANO – RURALES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado

actuar en el ámbito de los servicios públicos, siendo defi nido el Servicio Público de Electricidad como de utilidad pública, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y teniendo el Estado como responsabilidad el asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo establecido por la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica;

Que, por otro lado, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, tiene por objeto promover el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, asumiendo el Estado el deber de fomentar la ampliación de la frontera eléctrica;

Que, conforme al rol subsidiario otorgado al Estado, el Decreto Legislativo N° 1001, que regula la inversión en Sistemas Eléctricos Rurales - SER ubicados en zonas de concesión, dispuso en su artículo 1° que, por excepción, el Ministerio de Energía y Minas puede ejecutar obras de electrifi cación rural en forma directa o indirecta, a través de empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal, dentro de la zona de su concesión, siempre que las poblaciones hayan solicitado el servicio eléctrico y no hayan sido atendidas en el plazo de (1) un año, estableciendo además que para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas califi cará las obras a ejecutarse como Sistemas Eléctricos Rurales - SER, a fi n de aplicarles el régimen de la concesión eléctrica rural y demás disposiciones de la Ley N° 28749 y su Reglamento;

Que, el Ministerio de Energía y Minas ha identifi cado veintidós (22) proyectos cuya ejecución se estima en Sesenta y Siete Millones Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 67 858 900,00), que benefi ciarían a la población ubicada en zonas urbanas o urbano - rurales que no cuentan con el Servicio Público de Electricidad y que necesitan ser atendidas prioritariamente, no debiendo ser la distinción de zonas urbanas o urbano – rurales un hecho que impida la ejecución de las obras de electrifi cación antes mencionadas;

Que, la limitación en el destino de los fondos a que se refi ere el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1001 impide el cumplimiento integral del rol subsidiario del Estado en materia de ampliación de la frontera eléctrica, la que debería estar dirigida a los sectores menos favorecidos del país de manera independiente a su situación geográfi ca, por lo que es de interés nacional dictar medidas de carácter extraordinario y urgente, con la fi nalidad de que más poblaciones cuenten con el Servicio Público de Electricidad, lo que tendrá un efecto positivo en el desarrollo económico del país;

Que, por tanto, resulta necesario dictar medidas de carácter económico y fi nanciero a fi n de que puedan ser ejecutadas y/o fi nanciadas obras de electrifi cación con el objeto de asegurar el acceso al suministro de energía mediante el Servicio Público de Electricidad, para que poblaciones desatendidas que lo hayan solicitado sean favorecidas con el uso de energía eléctrica sin distinción alguna, lo que constituirá un medio para lograr un mayor crecimiento económico en dichas circunscripciones territoriales, así como redundará en la mejora de sus estándares de calidad de vida, al contar con los servicios básicos indispensables que aseguren un desarrollo sostenible a nivel local;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

1.1 Autorícese, excepcionalmente durante el periodo 2009 – 2011, al Ministerio de Energía y Minas a ejecutar y/o fi nanciar obras de electrifi cación dentro de las zonas de concesión de las empresas de distribución eléctrica, siempre que las poblaciones hayan solicitado el servicio eléctrico y no hayan sido atendidas en el plazo de un (1) año, conforme a la obligación prevista en el literal a) del artículo 34° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Para la ejecución y/o fi nanciamiento de estas obras de electrifi cación, el pliego Ministerio de Energía y Minas, en el periodo 2009 -2011, sólo podrá destinar un monto total

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395507

de hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00), con cargo a los recursos destinados al fi nanciamiento del Decreto Legislativo N° 1001.

1.2 Establézcase que el fi nanciamiento para la aplicación del numeral precedente en los años fi scales 2010 y 2011, debe ser priorizado por el pliego Ministerio Energía y Minas en la programación y formulación del presupuesto de apertura del año respectivo, según corresponda.

Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2011, la aplicación de los artículos 1º y 2° del Decreto Legislativo Nº 1001, así como de las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Dispóngase que a los sistemas eléctricos que califi quen como Sistemas Eléctricos Rurales – SER les será de aplicación la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento; y a los sistemas que no califi quen como SER les será de aplicación el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

DECRETO DE URGENCIANº 057-2009

ESTABLECEN MEDIDAS ECONÓMICAS URGENTES Y DE INTERÉS NACIONAL EN MATERIA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º del numeral 9.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que el gasto total a ejecutarse durante el año 2009, en materia de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud, no podrá ser mayor, en ningún caso, al monto ejecutado durante el año 2008 por concepto de las Específi cas de Gasto 27. “Servicios No Personales”, 33. “Servicio de Consultoría” y 39. “Otros Servicios de Terceros”, en lo que respecta a la contratación de personas naturales, conforme al Clasifi cador de Gastos aplicable en el año 2008;

Que, de otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen de contratación administrativa de servicios, dispone que ninguna entidad pública puede suscribir un contrato administrativo de servicios por un monto menor al de la remuneración mínima vital;

Que, las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes han generado limitaciones en la contratación de servicios a través de la modalidad de CAS, tales como: impedimento de fi nanciar en forma anualizada los contratos

que se suscribieron en el año 2008; imposibilidad de equiparar los contratos CAS que se suscribieron por montos inferiores a la remuneración mínima vital; e, imposibilidad de contratar el personal necesario que requieren algunas entidades para el cumplimiento de nuevas funciones delegadas o que se encuentran en proceso de implementación;

Que, es necesario tomar medidas urgentes y de interés nacional que permitan solucionar las limitaciones generadas por la aplicación del artículo 9º numeral 9.1 de la Ley Nº 29289 y de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, a efectos de permitir una gestión adecuada de los recursos humanos para la ejecución e implementación de las funciones delegadas a las entidades, toda vez que de no autorizarse de manera inmediata la medida económica y fi nanciera, señalada, podrá verse afectada la prestación de servicios básicos brindados por las diferentes entidades públicas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

La presente norma de carácter económica y fi nanciera tiene como fi nalidad establecer medidas urgentes destinadas a que los pliegos de Gobierno Nacional y Gobierno Regional procedan a cubrir el costo durante el año 2009 de los contratos CAS existentes a la entrada en vigencia de la presente norma, equiparar los contratos CAS que se suscribieron por montos inferiores a la remuneración mínima vital; y, realizar nuevos contratos del personal necesario para el cumplimiento de nuevas funciones delegadas o que se encuentran en proceso de implementación.

Exceptúase a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional del límite establecido por el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para realizar las acciones siguientes:

i. Cubrir el costo durante el año 2009, de las personas contratadas a la vigencia de la presente norma a través de la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS

ii. Equiparar, de ser el caso, los Contratos Administrativos de Servicios existentes a la entrada en vigencia de la presente norma, a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

iii. Celebrar nuevos Contratos Administrativos de Servicios, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público respecto a la capacidad de fi nanciamiento del presupuesto institucional del pliego. Para el otorgamiento de dicho informe favorable el pliego debe sustentar su requerimiento con el pronunciamiento de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Presupuesto o quienes hagan sus veces en la entidad, a efectos que se demuestre la existencia de disponibilidad presupuestal y la no afectación de las prestaciones, así como del cumplimiento de metas y objetivos institucionales a su cargo.

Lo dispuesto en la presente norma se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de los respectivos pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El régimen de contratación de servicios – CAS regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, no es de aplicación para la ejecución de proyectos de inversión.

Deróguese o déjese en suspenso las disposiciones se opongan o impiden la adecuada aplicación de la presente norma.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395508

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

DECRETO DE URGENCIANº 058-2009

MODIFICAN EL DECRETO DE URGENCIANº 040-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el contexto de la crisis internacional es necesario que el Gobierno Nacional continúe adoptando medidas orientadas a minimizar su impacto y apoyar el dinamismo de la economía nacional, con la fi nalidad de impulsar la inversión pública, principalmente en proyectos de infraestructura básica a ser ejecutados en todas la Regiones del país;

Que, en el marco del Plan de Estímulo Económico desarrollado por el Gobierno, se dictó los Decretos de Urgencia Nº 028-2009 y Nº 040-2009, los cuales contienen disposiciones destinadas a simplifi car el acceso de los Gobiernos Regionales al fi nanciamiento de proyectos de inversión a través del endeudamiento público durante el bienio 2009-2010;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, se aprobó una emisión interna de bonos soberanos por el Gobierno Nacional para fi nanciar proyectos de inversión pública, referidos a la ejecución de obras de infraestructura para saneamiento (agua y desagüe), irrigación, salud, transporte y energía, a cargo de los Gobiernos Regionales, estableciéndose que tales proyectos deben ser declarados viables por la respectiva Ofi cina de Programación e Inversión (OPI) de cada Gobierno Regional;

Que, resulta necesario incluir dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 a los proyectos de inversión de infraestructura para educación, así como dictar medidas referidas a los proyectos de inversión pública que pueden acceder al fi nanciamiento con cargo a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009;

Que, es urgente dictar estas medidas extraordinarias y transitorias de carácter económico–fi nanciero para mantener el dinamismo de la economía, a fi n de minimizar el impacto que pueda generar la crisis internacional en el país, toda vez que permitirá fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública cuyo impacto económico y social benefi cia el dinamismo de la economía nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Inclúyase dentro de los alcances de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 a los proyectos de inversión pública, referidos a la ejecución de obras de infraestructura para educación, a cargo de los Gobiernos Regionales.

Dispóngase que, con cargo a los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos

aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los Gobiernos Regionales pueden ejecutar proyectos de inversión pública formulados y declarados viables por los Gobiernos Locales o por las empresas pertenecientes a estos, a su solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 11.2 y 11.4 del artículo 11 de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293 y modifi catorias; y siempre que la localización geográfi ca del proyecto esté ubicada dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Regional respectivo.

Dispóngase que, en el caso de las solicitudes de fi nanciamiento para la ejecución de proyectos de inversión en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los cuales requieran además de un cofi nanciamiento con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional, el referido Gobierno debe priorizar dicho cofi nanciamiento en su Presupuesto Institucional y sus modifi catorias del año fi scal respectivo, según corresponda. Tal cofi nanciamiento sólo puede ser efectuado con la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados.

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país el día 15 de agosto de 2007;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395509

dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, con el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 8 de diciembre de 2008;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, ampliándose la medida al distrito de Manta de la citada provincia de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales desde el 26 de diciembre de 2008;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia a partir del 24 de febrero de 2009, por el término de 60 días, autorizando al Ministerio de Educación a continuar ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, mediante Ofi cio Nº 475-2009-JUS/VM recibido el 25 de abril de 2009, el Ministerio de Justicia ha solicitado la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM, por encontrarse aún en trámite el saneamiento físico legal de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007;

Que, habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de emergencia el día 24 de abril de 2009, subsisten las consecuencias directas de los sismos del 15 de agosto de 2007 y necesidades sobrevinientes a esa emergencia que es necesario atender urgentemente, por lo que

corresponde volver a declarar el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la atención, reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y,

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Declárese el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; por el plazo de sesenta (60) días naturales.

La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción del Empleo, y de Justicia, y los Organismos Públicos que correspondan, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, así como en caso sea necesario, continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas al

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministro de Hacienda

Dirección Nacional del Presupuesto Público

Los Gobiernos Locales, en el marco de la normatividad vigente, han iniciado la Programación del Presupuesto Participativo correspondiente al año 2010, debiendo entre otros estimar preliminarmente, los recursos correspondientes al Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN.

Las transferencias del FONCOMUN para el año 2009 vienen registrando una disminución, como resultado de la desaceleración de la actividad económica del país y su efecto en la recaudación del Impuesto General a las Ventas, y en consecuencia del Impuesto de Promoción Municipal.

En el contexto antes indicado la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01, Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, señala que las ofi cinas de presupuesto deben realizar esfuerzos técnicos para evitar sobreestimación de ingresos, tomando en cuenta los factores estacionales que pudieran incidir en el comportamiento de los mismos, así como la información estadística de captación.

Por las razones expuestas, se recomienda a los Gobiernos Locales tomar como referencia en la estimación de los ingresos del FONCOMUN para el año Fiscal 2010, los montos percibidos por dicho concepto en el año 2007.

Cabe indicar que los ingresos proyectados, serán reajustados con las cifras estimadas por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, en función a los nuevos criterios a aplicarse en la elaboración de los índices de Distribución y a los indicadores actualizados en base al último censo, las mismas que se publicarán oportunamente.

Lima, 05 de Mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395510

amparo del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, y sus ampliatorias; así como el Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM y Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Justicia.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho delMinisterio de Justicia

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la República Checa y encargan su despacho al Ministro de Defensa

Lima, 6 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la “XIV Reunión Ministerial entre la Unión Europea y el Grupo de Rio”, se realizará en la ciudad de Praga,

República Checa, del 11 al 14 de mayo del presente año;Que, en el marco de dicha reunión se llevará a cabo

también la “Reunión Ministerial entre la Unión Europea (Troika) y la Comunidad Andina”, el 14 de mayo próximo;

Que, las reuniones señaladas permitirán el acercamiento y entendimiento biregional en temas clave de la agenda internacional como la búsqueda de fuentes renovables de energía a fi n de mejorar la seguridad energética global y abordar el desafío e impactos del cambio climático, la estabilidad fi nanciera y el crecimiento de la economía a nivel mundial;

Que, el Perú otorga la mayor importancia al fortalecimiento de los espacios de coordinación de políticas, más aún en la actual coyuntura internacional y en el contexto de las negociaciones que algunos países miembro de la Comunidad Andina, entre ellos el Perú, vienen llevando a cabo con la Unión Europea para lograr un Acuerdo de Asociación amplio que incluye un Tratado de Libre Comercio;

Que, también en el marco de las actividades previstas a realizarse en la ciudad de Praga, el señor Canciller ha sido invitado por EUROCHAMBRES – la Asociación Europea de Cámaras de Comercio e Industria, gremio más importante de Europa que agrupa a más de 2000 Cámaras en 45 países – a efectuar una exposición sobre los retos y oportunidades que ofrece el Perú en el actual contexto económico internacional, la misma que se efectuará el 15 de mayo;

Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Praga, República Checa;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y la Ley Nº 29235;

SE RESUELVE:

Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Praga, República Checa, del 11 al 15 de mayo de 2009, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$2900,10; viáticos US$ 1820,00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31,00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión.

Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, Dr. Ántero Flores-Aráoz, en tanto dure la ausencia del titular.

La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de la Ministra de Justicia a Chile y encargan su despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Lima, 6 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395511

CONSIDERANDO:

Que, la señora Ministra de Justicia, doctora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, ha sido invitada a participar en la Cumbre Global de Mujeres 2009 “Proponiendo Nuevos Paradigmas para el Liderazgo Político y Empresarial”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 14 al 16 de mayo de 2009;

Que, los organizadores de la citada Cumbre manifi estan que dicho evento reunirá mujeres de negocios, profesionales y líderes gubernamentales durante tres días de sesiones, diseñadas para explorar estrategias y mejores prácticas que permitan acelerar el progreso económico de las mujeres en todo el mundo, siendo de interés institucional la participación de la señora Ministra de Justicia;

Que, el viaje al exterior de la Ministra de Justicia no irrogará gasto alguno al Estado;

Que, en consecuencia, es conveniente autorizar el viaje de la señora Ministra de Justicia, siendo necesario encargar su cartera;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Autorizar el viaje de la doctora ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA, Ministra de Justicia,del 13 al 17 de mayo de 2009, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Encargar la cartera de Justicia al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Sr. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR, a partir del 13 de mayo de 2009 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua Cajamarca y Tumbes

Lima, 4 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 0115-2009-ANA y Nº 0191-2009-ANA se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Cajamarca y Tumbes a los Ingenieros José Antonio León Díaz y Jorge Alberto Aréstegui Navarro, respectivamente;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la encargatura efectuada al Ingeniero José Antonio León

Díaz, de la funciones de la Administración Local de Agua Cajamarca;

Que, con Ofi cio Nº 257-2009-ANA-ALA TUMBES de fecha 24.04.09, el Ingeniero Jorge Alberto Aréstegui Navarro ha presentado su renuncia a la encargatura de las funciones de la Administración Local de Agua Tumbes;

Que, en consecuencia resulta necesario aceptar la renuncia presentada y encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de las Administraciones Locales de Agua Cajamarca y Tumbes; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG;

SE RESUELVE:

Dar por concluidas las encargaturas de funciones de las siguientes Administraciones Locales de Agua:

Nº ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA

PROFESIONAL ENCARGADO

1 Administración Local de Agua Cajamarca José Antonio León Díaz

2 Administración Local de Agua Tumbes

Jorge Alberto Aréstegui Navarro

Dar las gracias a los profesionales señalados en el artículo precedente por los servicios prestados.

Encargar, las funciones de las Administraciones Locales de Agua, conforme el siguiente cuadro:

Nº ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA

PROFESIONAL ENCARGADO

1 Administración Local de Agua Cajamarca Roberto Suing Cisneros

2 Administración Local de Agua Tumbes Félix Astudillo Bances

Los costos que irroguen las encargaturas señaladas en el artículo precedente afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial del Ejército para desempeñar funciones de Subdirector de la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento de la Junta Interamericana de Defensa

Lima, 6 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Carta Nº O-1296 S del 05 de junio de 2008, el Presidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa (JID), solicitó a las Delegaciones de los países acreditados ante ese organismo internacional, la presentación de candidatos para ocupar entre otros el cargo de Sub Director de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395512

Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento de la JID por dos años;

Que, con Ofi cio Nº 2878 VPD /B /01.a del 09 de Setiembre de 2008, la Dirección General de Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa propuso ante el Consejo de Delegados de la JID, como candidato al precitado cargo al Coronel EP Walter Octavio SUAREZ GOMEZ; y con Informe Nº 116 DP-JID del 18 de Septiembre de 2008, el General Jefe de la Delegación del Perú ante la JID, comunicó que el mencionado Ofi cial Superior había sido elegido como producto de Acto Electoral en el que participaron los Jefes de Delegación de los países acreditados ante la JID;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, en atención a Políticas de Estado relacionadas con la Seguridad y Defensa, así como los compromisos asumidos por nuestro país; resulta conveniente autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Crl EP Walter Octavio SUAREZ GOMEZ, para que asuma el cargo de Sub Director de la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento de la JID (Estado Mayor JID), del 8 de mayo de 2009 al 7 de Mayo de 2011, por cuanto las experiencias a adquirirse en esta institución del más alto nivel hemisférico redundarán en benefi cio de la seguridad nacional;

Que, el citado Viaje se encuentra considerado en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Item Nº 11, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG del 19 de enero de 2009;

Que, el período de duración de la citada Comisión es de 24 meses, que incluyen los Años fi scales 2009, 2010 y 2011, por lo que el pago correspondiente al período comprendido entre el 08 de mayo al 31 de diciembre de 2009, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para el pago en los períodos fi scales subsiguientes se emitirán las resoluciones correspondientes, con cargo a los respectivos presupuestos fi scales;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 - DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; y,

SE RESUELVE:

Autorizar el viaje en Comisión de Servicio, a la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América, al Coronel EP Walter Octavio SUAREZ GOMEZ, con DNI 44358469 y CIP 109882900, del 8 de mayo 2009 al 7 de Mayo de 2011, para desempeñar las funciones de Sub Director de la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento de la Junta Interamericana de Defensa (Estado Mayor JID).

El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, realizará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos (ida)Lima – Washington DC-EEUU (Clase Económica)

US$ 1,437.00 x 4 personas

- Compensación Extraordinaria por servicio en el extranjero: Año fi scal 2009

US$ 3.050.00 / 31 x 24 días x 1 persona (8 – 31 Mayo 2009) US$ 3.050.00 x 7 meses x 1 persona (Junio – Diciembre 2009)

- Gastos de traslado (ida): US$ 3,050.00 x 2 compensaciones extraordinarias

- Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 4 personas

Para los gastos que se irroguen en el ejercicio fi scal 2010 y 2011, la Unidad Ejecutora 003 Ejército del Perú, tomará las previsiones respectivas con cargo a sus partidas presupuestales.

El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior.

El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

.- El mencionado personal militar revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Comisión de Servicio.

.- El citado personal militar deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor de los Gobiernos Regionales que culminaron el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades durante el Año Fiscal 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes correspondientes; asimismo, establece que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, la Septuagésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, precisa que los créditos presupuestarios que no hayan sido programados en el Presupuesto del Año 2009 en los pliegos de destino de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395513

transferencias de competencias y funciones realizadas en el marco del proceso de descentralización y autorizadas con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Año Fiscal 2009, se transfi eren durante el presente Año Fiscal conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 154-2008-EF, 155-2008-EF, 164-2008-EF y 171-2008-EF, publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”, los días 11, 21 y 25 de diciembre de 2008, respectivamente; se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales en las materias de población y desarrollo social e igualdad de oportunidades, autorizándose la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Piura, Amazonas, Lambayeque, Junín, Apurímac, Arequipa, Huancavelica, La Libertad, Ancash, Tacna, Moquegua, Tumbes, Ucayali, Ica, Pasco, Puno, Loreto, Ayacucho, San Martín y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, los créditos presupuestarios para el Año Fiscal 2009 correspondiente a las funciones y competencias previstas en los Decretos Supremos Nºs. 154-2008-EF, 155-2008-EF, 164-2008-EF y 171-2008-EF, no fueron programados en el Presupuesto del Año Fiscal 2009 en los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Piura, Amazonas, Lambayeque, Junín, Apurímac, Arequipa, Huancavelica, La Libertad, Ancash, Tacna, Moquegua, Tumbes, Ucayali, Ica, Pasco, Puno, Loreto, Ayacucho, San Martín y la Provincia Constitucional del Callao; en consecuencia, a fi n de garantizar la ejecución de las funciones sectoriales transferidas por el MIMDES en materia de población y desarrollo social e igualdad de oportunidades por parte de los mismos, resulta necesario aprobar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año 2009 a su favor, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 134 984,00);

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias; la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; los Decretos Supremos Nºs. 036-2007-PCM, 029-2008-PCM y 083-2008-PCM; y las Directivas Nºs. 001-2007-PCM/SD, 006-2007-PCM/SD y 003-2008-PCM/SD, aprobadas con Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 003-2007-PCM/SD, 025-2007-PCM/SD y 044-2008-PCM/SD, respectivamente;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 134 984,00), para ser destinados a las competencias y funciones sectoriales transferidas en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades realizadas en el marco del proceso de descentralización a los Gobiernos Regionales, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo

Social

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO (En Nuevos Soles) Gasto Corriente 3. Bienes y Servicios 2 134 984,00 ------------------ TOTAL 2 134 984,00 ==========

A LA:

SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGOS : GOBIERNOS REGIONALES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO (En Nuevos Soles) Gasto Corriente 3. Bienes y Servicios 2 134 984,00 ----------------- TOTAL 2 134 984,00 ==========

Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego a nivel de Actividad y Genérica del Gasto, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. La citada Resolución se remite dentro de los (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, solicitarán a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

AnexoTRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA GOBIERNOS REGIONALES

POR LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES EN MATERIA DE POBLACIÓN Y DE DESARROLLO SOCIAL

E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (En Nuevos Soles

GOBIERNOS REGIONALES GENERICA DE GASTOS 3. BIENES Y SERVICIOS

1 440. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 81 623

2 441. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 101 001

3 442. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 82 493

4 443. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 104 025

5 444. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO AYACUCHO 88 472

6 445. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 110 533

7 446. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 104 940

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395514

GOBIERNOS REGIONALES GENERICA DE GASTOS 3. BIENES Y SERVICIOS

8 447. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 83 334

9 449. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 89 852

10 450. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 102 558

11 451. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 115 924

12 452. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 102 555

13 453. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 96 370

14 454. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 72 745

15 455. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 74 751

16 456. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 77 956

17 457. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 118 638

18 458. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 107 148

19 459. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 89 982

20 460. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 78 187

21 461. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 75 718

22 462. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 82 004

23 464. GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

94 175

TOTAL 2 134 984

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Defensa

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29266 “Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa”, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a favor del Pliego Ministerio de Defensa, para el pago de la deuda tributaria por concepto de Impuesto General a las Ventas, derivada de las contrataciones por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país, así como por operaciones de adquisición local de bienes o servicios, asimismo para el pago del Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados;

Que, el artículo 4º de la citada Ley establece que los Documentos Cancelatorios serán fi nanciados con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Defensa quedando autorizado el Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorpore recursos en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal correspondiente, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta el monto que sea requerido para cada período, sin exceder del límite establecido en el artículo 3º de la referida Ley;

Que, en ese contexto el Ministerio de Defensa, requiere para el presente año ejecutar Documentos Cancelatorios – Tesoro Público en el Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Defensa, la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 141 601 515,00), que se destinarán a fi nanciar el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por el importe de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 326 301,00) y el pago del Impuesto a la Renta de no Domiciliados, hasta por la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 118 275 214,00), derivados de

las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que conforman el Núcleo Básico de Defensa y por la reparación y mantenimiento de los Helicópteros MI-17, los mismos que se efectivizarán a través de la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público;

Que, el Pliego Ministerio de Defensa cuenta con recursos en su Presupuesto Institucional de Apertura por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 77 000 000,00 ) para fi nanciar las obligaciones tributarias en el marco de lo establecido por la Ley N° 29266 con cargo a Documentos Cancelatorios, por lo que resulta necesario autorizar la incorporación por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 601 515,00), que corresponde a la diferencia del total de los recursos requeridos por el Ministerio de Defensa menos la cantidad con que cuenta el citado Pliego en su Presupuesto Institucional de Apertura;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 4º de la Ley Nº 29266 “Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 601 515,00) de acuerdo al siguiente detalle:

(En nuevos soles)

INGRESOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

TOTAL INGRESOS 64 601 515,00 ===========

EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUNCIÓN 04 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA FUNCIONAL 013 : Defensa y Seguridad Nacional SUBPROGRAMAFUNCIONAL 0026 : Defensa NacionalACTIVIDAD 1.001725 : Mantenimiento y Recuperación de la Capacidad Operativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO YGENÉRICA DEL GASTO

GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 63 310 715,00

GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos No Financieros 573 658,00 ------------------- SUB -TOTAL 63 884 373,00 -------------------

PROYECTO 2.058323 : Recuperación de la Capacidad de Exploración de las Aeronaves de la Aviación Naval

CATEGORÍA DEL GASTO YGENÉRICA DEL GASTO

GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos No Financieros 717 142,00 -------------------TOTAL EGRESOS 64 601 515,00 ===========

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395515

2.1 El Titular del Pliego 026 Ministerio de Defensa, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco ( 5 ) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco ( 5 ) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29266, emitirá los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el importe de S/. 64 601 515,00.

3.2 Los referidos Documentos Cancelatorios – Tesoro Público se utilizarán para el pago del Impuesto General a las Ventas que como contribuyente le corresponda abonar al fi sco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de adquisición local de Bienes o Servicios, y del Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

Establecen remuneración mensual y asignaciones de los profesores contratados para el 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en atención a la exoneración otorgada al Ministerio de Educación mediante Decreto de Urgencia Nº 043-2009, y a efectos de implementar lo dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, se dictó el Decreto Supremo N° 079-2009-EF, el cual en su artículo 5° fi ja en S/. 1 196,00 la Remuneración Mensual de los profesores contratados, correspondiente a una jornada ordinaria de trabajo de 30 horas pedagógicas; señalando además que los profesores contratados que por razones

de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas en la institución educativa, trabajen un número de horas diferente a la jornada señalada, perciben una remuneración proporcional a las horas de trabajo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 441-2008-ED se estableció el 02 de marzo como fecha de inicio del año escolar 2009, fecha en la cual se suscribieron los contratos anuales de trabajo con el personal docente;

Que, considerando que los contratos anuales de trabajo con los profesores se han suscrito para el año 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se requiere incorporar una Disposición Final Transitoria a efecto de fi jar los montos de las remuneraciones mensuales de los profesores contratados en el año fi scal 2009, con el objeto de establecer un mecanismo transitorio que permita que los citados contratos no sufran modifi caciones por la aplicación del Decreto Supremo precitado;

De conformidad con el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, Ley N° 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial y el Numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Incorpórese como Única Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2009-EF, la siguiente:

“Única Disposición Final y Transitoria.- Establézcase para el año fi scal 2009, que los montos de la remuneración mensual de los profesores contratados serán los siguientes:

En primaria de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, así como de los Ciclos Básico y Medio de Técnico Productiva en S/. 1 196,00 (Un Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles).

En secundaria de Educación Básica Regular con la jornada laboral completa, en S/. 1 108,00 (Un Mil Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Los profesores que debido a la necesidad del servicio en la institución educativa, trabajen una jornada menor a la establecida, perciben por dichas horas el monto proporcional correspondiente.

En inicial de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, así como de los Ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de Educación Básica Alternativa, en S/. 1 154,00 (Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles).

En caso corresponda, los profesores contratados perciben la asignación por trabajo en instituciones educativas unidocentes o multigrado establecida en el artículo 47º de la Ley Nº 29062 y es calculada tomando como base de cálculo los montos fi jados en el presente artículo.

El 65% de la Remuneración Mensual está afecta a cargas sociales”

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395516

EDUCACION

Crean el Comité Central de Control Interno del Sector

Lima, 5 de mayo de 2009

Vistos, el Memorándum Nº 138-2009-ME/SG, el Ofi cio Nº 194-2009-OCI, con el que se solicita adoptar acciones para la Implementación del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Educación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28716, “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implementación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control Interno en las entidades del Estado;

Que, el Sistema de Control Interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas registros, organización, procedimientos y métodos incluyendo la actitud de la autoridad y el personal organizado e instituido en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos determinados en el artículo 4º de la Ley Nº 28716;

Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008.CG, se aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y control gubernamental;

Que, la citada Resolución de Contraloría, establece un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para la implementación del Sistema de Control Interno a partir del día siguiente de su publicación, la que se dio el 30 de octubre del año próximo pasado, e impone la emisión de 2 informes, el primero al término de los doce meses, el cual deberá señalar los avances logrados y el segundo se emitirá al término de los siguientes 24 meses; ambos informes deberán ser remitidos al Órgano de Control Institucional de la entidad o a la Contraloría General de la República en caso de no contar con OCI;

Que, igualmente, se dispone en el numeral 1.1 de la normativa acotada, que “es importante que el Titular y la Alta Dirección se comprometan formalmente en la implementación del Sistema de Control Interno, así como velar por su efi caz funcionamiento, para ello se sugiere que las entidades cuenten con un documento que evidencie dicho compromiso en relación con el proceso de implementación, para lo cual se sugiere elaborar un Acta de Compromiso, así como la designación formal de los responsables; acto seguido en el numeral 1.1.1 se señala que la Alta Dirección deberá suscribir y difundir en toda la entidad el Acta de Compromiso (…) El Acta deberá incluir la conformación de un Comité encargado de dirigir la adecuada implementación del Sistema de Control Interno;

Que, dicho Comité estará encargado de la implementación del Sistema de Control Interno que asegure razonablemente su efectivo funcionamiento conforme a los parámetros establecidos en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado;

Que, para el logro de los objetivos funcionales de nuestra entidad se hace necesario constituir el Comité indicado para el cumplimiento de las labores de implementación del sistema de control interno;

Por las consideraciones expuestas y actuando de conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y por la facultad conferida por el inciso r) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; así como por la Ley Nº 28716 y la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG;

SE RESUELVE:

Crear en el Ministerio de Educación el Comité Central de Control Interno del Sector, que tendrá la función de supervisar y regular las acciones y actividades de los Comités a los que se refi ere el siguiente artículo,

para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz funcionamiento, cuyos integrantes serán los siguientes funcionarios:

El Viceministro de Gestión Institucional, quien la presidirá.

El Viceministro de Gestión Pedagógica.El Secretario General.El Jefe del Órgano de Control Institucional, como

veedor.

El Comité tendrá como funciones fundamentales las siguientes:

1. Desarrollar el diagnóstico actual del Control Interno dentro de la entidad.

2. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de control interno.

3. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades.

4. Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación de control interno.

5. Coordinar con todas las áreas de la Entidad aspectos pertinentes a la implementación del control interno

Disponer que los titulares de las Unidades Ejecutoras 001 UGEL 01 San Juan de Mirafl ores, 002 UGEL Rímac, 003 UGEL 03 Cercado, 004 UGEL 04 Comas, 005 UGEL 05 San Juan de Lurigancho, 006 UGEL 06 Vitarte, 007 UGEL 07 San Borja, 017 Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, 020 Conservatorio Nacional de Música, 021 Escuela Nacional de Bellas Artes, 022 Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, 023 Escuela Nacional Superior de Folklore “José María Arguedas”, 024 Ministerio de Educación – Sede Central, 026 Programa Educación Básica para Todos, 108 Programa Nacional de Infraestructura Educativa, 109 Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización, 110 Complejo Arqueológico de Chan Chan, 111 Naylamp – Lambayeque, 112 Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, 113 APROLAB II y Organismos Públicos Descentralizados, a más tardar a los 15 días calendario de expedida la presente Resolución Ministerial con sus funcionarios de mayor nivel jerárquico crearán su Comité de Control Interno de cuatro integrantes y como veedor al OCI, que se encargará de ejecutar las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control interno y su efi caz funcionamiento en su ámbito.

Disponer que los Comités a los que se refi ere el artículo precedente reporten al Comité Central de Control Interno, el resultado de todas las acciones, hasta 30 días calendario, antes de los plazos a los que se refi ere el artículo 2º de la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG. El Comité Central a su vez, se encargará de consolidar y sistematizar la información recibida, para informar al Despacho Ministerial, con 15 días de anticipación al vencimiento de los plazos señalados.

Disponer que todos los Comités dentro del plazo de 15 días calendario de creados, remitan al Despacho Ministerial, con copia al OCI del Ministerio de Educación, el cronograma de sus acciones, que comprenderá las fases de planifi cación, ejecución y evaluación, para implementar el Sistema de Control Interno en su correspondiente ámbito.

Disponer que el Comité Central de Control Interno en coordinación con el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación, se encarguen de verifi car el cumplimiento de la presente Resolución en el ámbito del Sector Educación, para lo cual están autorizados de efectuar las acciones y emitir los documentos que permitan realizar dicha verifi cación. Los Órganos que conforman el Ministerio de Educación, quedan obligados a prestar las facilidades, información y documentos que le sean requeridos por el Comité Central de Control Interno, el Comité de Control Interno de su Entidad, el OCI del Ministerio de Educación y de su Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395517

ENERGIA Y MINAS

Declaran obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes, y derogan la R.D. Nº 104-96-EM/DGM

Lima, 4 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 91º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, establece que los titulares de actividad minera presentarán mensualmente a la Dirección General de Minería la información necesaria para elaborar las encuestas estadísticas minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 104-96-EM/DGM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de marzo de 1996, se declaró obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones mayores de US$ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 dólares americanos) anuales, por parte de los titulares mineros de concesiones mineras y de benefi cio, la que se efectuará dentro de los diez (10) primeros días de vencido cada trimestre, de acuerdo al formulario que, en anexo, forma parte de dicha resolución;

Que, de otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM/DGM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de marzo de 2006, se aprobó el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño, así como las estadísticas de seguridad minera indicadas en el artículo 2º de la misma norma; y se dispuso su publicación en el portal del Ministerio de Energía y Minas en internet, estableciendo como fecha límite para su presentación los diez (10) primeros días calendario posteriores al vencimiento de cada mes;

Que, el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM/DGM establece que la inobservancia de la declaración será sancionada de acuerdo a la escala de multas prescritas en la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM y normas aplicables;

Que, la Dirección General de Minería, en aras de la simplifi cación administrativa, ha considerado conveniente que la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones se realice conjuntamente con las encuestas señaladas en la Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM/DGM, en un anexo adicional;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

SE RESUELVE:

Derogar la Resolución Directoral Nº 104-96-EM/DGM, de fecha 21 de marzo de 1996.

Declarar obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes, por parte de los titulares de la actividad minera, la que se efectuará en un anexo adicional al formulario aprobado mediante Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM/DGM y conjuntamente con éste, dentro de los diez (10) primeros días calendario posteriores al vencimiento de cada mes.

La obligación de la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones es obligatoria a partir del presente mes de mayo de 2009, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM/DGM.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

VÍCTOR MANUEL VARGAS VARGASDirector General de Minería

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Confederación Suiza

Lima, 6 de mayo de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 139-2005-RE, que nombró a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Confederación Suiza;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0702-2005-RE, que fi jó el 1 de agosto de 2005, como la fecha en que la citada funcionaria diplomática debió asumir funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Confederación Suiza;

De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la Confederación Suiza.

Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

La fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Nombran Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Viena, República de Austria

Lima, 6 de mayo de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 103-2009-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0558-2009-RE, que fi ja el 01 de junio de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático, deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria;

CONSIDERANDO:

Que el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395518

de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

De conformidad con los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28091; Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62°, 63° literal B) y 64° inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Viena, República de Austria, a partir del 01 de junio de 2009.

Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de la Producción efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

Lima, 6 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 540,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA (SGCAN) 480,000.00Saldo del I trimestre 2008 y pago parcial del II trimestre 2008

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA (TJCA) 60,000.00Saldo del I trimestre 2008 y pago parcialdel II trimestre 2008

- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específi ca 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2009.

La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Lima, 6 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009 y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de S/. 166,500.00 (CIENTO SESENTISEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) al Parlamento Andino, correspondiente al aporte comunitario del año 2009.

Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02 Relaciones Exteriores, Programa Funcional 002 Servicio Diplomático, Sub-Programa Funcional 002 Servicio Diplomático, Actividad 1.040249 Parlamento Andino, Componente 3.112501 Parlamento Andino, Meta 00009: Acciones Administrativas-Parlamento Andino, Específi ca 2.4.12.199 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Lima, 6 de mayo de 2009

VISTO:

El ofi cio Nº 753-2009-PRODUCE/SG, de fecha 20 de abril de 2009, del Ministerio de la Producción por el que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395519

solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas del año 2009 a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) y a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

- Autorizar al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Organización Latinoamericana deDesarrollo Pesquero (OLDEPESCA) 49,465.00Cuota 2009

Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) 50,559.00Cuota 2009

- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Director de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección de Salud IV Lima Este

Lima, 5 de mayo del 2009

Visto los expedientes Nºs. 09-0033235-001 y Nº 09-0033235-002, que contienen la renuncia formulada por la licenciada Norma Milagros Flores Morales y el Ofi cio Nº 1339-2009-DG-DISA IV-LE, del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 313-2008/MINSA, del 5 de mayo de 2008, se designó a la licenciada Norma Milagros Flores Morales, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado en el documento del visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia formulada por la licenciada Norma Milagros Flores Morales, al cargo de Directora, Nivel F-3, de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Designar al médico cirujano Marco Antonio Montoya Cieza, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, el ámbito de aplicación de la citada Ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional;

Que, por su parte, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones;

Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395520

puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción;

Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, establece como una de las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC y 004-2009-MTC;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados a diversos proyectos, entre los que se encuentra el referido al Terminal Portuario de General San Martín (Pisco);

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 651-147-21/04/2009/D, adoptado en sesión de fecha 21 de abril de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido a la modernización y desarrollo del Terminal Portuario de General San Martín (Pisco);

Que, conforme a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional en su Ofi cio Nº 526-2009-APN/GG de fecha 22 de abril de 2009, la modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido a la modernización y desarrollo del Terminal Portuario de General San Martín (Pisco), encuentra sustento en lo previsto en la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, así como en lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008;

Que, la Dirección General de Transporte Acuático en su Informe Nº 066-2009-MTC/13 de fecha 29 de abril de 2009, ha señalado que mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-MTC de fecha 14 de marzo de 2008, se aprobó la modernización y desarrollo del Terminal Portuario General San Martín (Pisco), lo cual se sustentó en el Plan Maestro elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional; no obstante, señalaron que en dicho Plan no se ha considerado la rehabilitación de la infraestructura que fue afectada como consecuencia del terremoto ocurrido en el mes de agosto del año 2007;

Que, en tal sentido, la Dirección General de Transporte Acuático señaló que de acuerdo a los nuevos estudios elaborados por la Autoridad Portuaria Nacional, se han precisado las obras de rehabilitación, modernización y desarrollo del Terminal Portuario General San Martín (Pisco), lo cual ha conllevado a la reestructuración del Plan Maestro del citado puerto, siendo necesario modifi car, asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Al amparo de lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791, en la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Aprobar la modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC y 004-2009-MTC, en el extremo correspondiente a la modernización y desarrollo del Terminal Portuario de General San Martín (Pisco), según lo señalado en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

La modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC.

Las entidades comprendidas en las acciones de modernización y desarrollo del Terminal Portuario de General San Martín (Pisco), en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, se sujetan a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Derógase todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC y 004-2009-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Telkom S.R.L. para la prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado

Lima, 29 de abril de 2009

VISTA, la solicitud de registro Nº 135174 de fecha 28 de noviembre de 2008, presentada por la empresa TELKOM S.R.L., sobre adecuación al régimen de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 530-2002-MTC/15.03 de fecha 11 de setiembre de 2002, se otorgó a la empresa TELKOM S.R.L., concesión por el plazo de veinte (20) años, para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado, en la República del Perú, habiéndose suscrito el contrato de concesión el 22 de noviembre de 2002;

Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que es obligación de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasa, canon y demás obligaciones que genere la concesión;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa TELKOM S.R.L., establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 5 del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395521

Que, según Hoja Informativa Nº 00009-2009-MTC/27, de fecha 8 de enero de 2009 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la empresa TELKOM S.R.L. entre otros, no ha cumplido con el pago de la tasa por la explotación comercial del servicio de los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007;

Que, el artículo 237º del citado Reglamento, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el 1 de mayo del año al que corresponde la liquidación;

Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado correspondiente al año 2003, se confi guró el 1 de mayo de 2004 y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial de los servicios concedidos correspondiente al año 2004, se confi guró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, la empresa TELKOM S.R.L. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión el 01 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy numeral 5 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendarios consecutivos, habiéndose verifi cado que la concesionaria no cuenta con fraccionamiento vigente y que sus obligaciones económicas no se encuentran suspendidas, conforme lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;

Que, por otro lado, corresponde declarar la improcedencia del procedimiento iniciado mediante Expediente Nº 135174 del 28 de noviembre de 2008, sobre adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, toda vez que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 530-2002-MTC/15.03., por tanto ha dejado de surtir sus efectos jurídicos, no pudiendo ser objeto de modifi caciones posteriores por acto administrativo alguno, en vista que ello implicaría la preexistencia del mismo, lo que constituye un imposible jurídico;

Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 103-2009-MTC/27, concluyó que la empresa TELKOM S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado, correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 530-2002-MTC/15.03, debiéndose declarar la improcedencia de la solicitud de registro Nº 135174;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministerio de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa TELKOM S.R.L., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado, en la República del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 530-2002-MTC/15.03; y en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme lo expuesto en la parte considerativa.

Declarar improcedente la solicitud de registro Nº 135174, sobre adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial

Lima, 5 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 024-2001-MTC, Nº 027-2002-MTC y Nº 023-2008-MTC se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC mencionado, el Consejo Nacional de Seguridad Vial estará presidido por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien será designado por resolución del Titular del Sector;

Que, con Resolución Ministerial Nº 069-2008-MTC/02, se designó al señor Adrián Francisco Revilla Vergara, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de representante de este Ministerio ante dicho Consejo;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente y designar al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial;

De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 29158 y 27594;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia del señor Adrián Francisco Revilla Vergara, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Designar al señor José Nicanor Gonzáles Quijano – Viceministro de Transportes, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, quien lo presidirá.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

Modifican la R.VM. Nº 106-2004-MTC/03, que aprobó planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM del departamento de Arequipa

Lima, 22 de abril de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395522

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Arequipa, los mismos que fueron modifi cados y ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 559-2009-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Arequipa, de los planes de las localidades de Andagua-Chachas, Atico, Ayo, Cabanaconde-Tapay, Chilcaymarca-Orcopampa, Huambo, Lari-Maca-Madrigal, Lomas, Santa Rita de Siguas, Tuti, Vitor y Yauca, así como la modifi cación de los planes de las localidades de Chivay y Callalli;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03 y Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Arequipa, a fi n de incorporar a las localidades de Andagua-Chachas, Atico, Ayo, Cabanaconde-Tapay, Chilcaymarca-Orcopampa, Huambo, Lomas, Maca-Madrigal-Lari, Santa Rita de Siguas, Tuti, Vitor y Yauca, así como la modifi cación de los planes de las localidades de Chivay y Callalli; conforme se indica a continuación:

Localidad : ANDAGUA-CHACHAS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 206 89.1 214 90.7 226 93.1 254 98.7 266 101.1 278 103.5 290 105.9 294 106.7Total de canales : 8La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Localidad : ATICO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 215 90.9 219 91.7 227 93.3 235 94.9 239 95.7 247 97.3 251 98.1 259 99.7Total de canales : 8La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : AYO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 223 92.5 231 94.1 235 94.9 239 95.7 243 96.5 251 98.1 271 102.1 283 104.5Total de canales : 8La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : CABANACONDE-TAPAY

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 209 89.7 213 90.5 225 92.9 253 98.5 281 104.1 285 104.9 293 106.5Total de canales : 8La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Localidad : CHILCAYMARCA-ORCOPAMPA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 212 90.3 228 93.5 248 97.5 256 99.1 264 100.7 280 103.9 288 105.5Total de canales : 8La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : HUAMBO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 219 91.7 247 97.3 259 99.7 263 100.5 267 101.3 275 102.9 291 106.1 299 107.7Total de canales : 8La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : LOMAS

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 208 89.5 222 92.3 226 93.1 257 99.3 274 102.7 284 104.7Total de canales : 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395523

Localidad : MACA-MADRIGAL-LARI

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 220 91.9 232 94.3 236 95.1 240 95.9 244 96.7 260 99.9 270 101.9 274 102.7Total de canales : 8La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : SANTA RITA DE SIGUAS

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 215 90.9 247 97.3 267 101.3 283 104.5Total de canales : 4La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.05 KW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a la defi nición prevista en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Localidad : TUTI

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 220 91.9 232 94.3 236 95.1 240 95.9 244 96.7 260 99.9 270 101.9 274 102.7Total de canales : 8La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : VITOR

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 226 93.1 251 98.1 271 102.1 287 105.3Total de canales : 4La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.05 KW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a la defi nición prevista en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Localidad : YAUCA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 218 91.5 230 93.9 249 97.7 253 98.5 270 101.9 297 107.3Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : ACHOMA-CHIVAY-COPORAQUE-ICHUPAMPA- YANQUE

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 203 88.5 207 89.3 211 90.1 215 90.9 218 91.5 221 92.1 224 92.7 227 93.3 230 93.9 234 94.7

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 238 95.5 242 96.3 246 97.1 249 97.7 252 98.3 255 98.9 258 99.5 262 100.3 265 100.9 268 101.5 272 102.3 276 103.1 279 103.7 282 104.3 286 105.1 289 105.7 292 106.3 295 106.9 298 107.5Total de canales : 29La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.

Localidad : CALLALLI-SIBAYO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 209 89.7 213 90.5 228 93.5 248 97.5 256 99.1 280 103.9 284 104.7 288 105.5 296 107.1Total de canales : 10La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

Modifican la R.VM. Nº 096-2004-MTC/03, que aprobó planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM del departamento de Huánuco

Lima, 22 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395524

Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Huánuco;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 567-2009-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) de las localidades de Cayna-Colpas, Chaglla, Codo del Pozuzo, Huacrachuco, Huacaybamba, Molino-Panao y San Rafael, del departamento de Huánuco;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) del departamento de Huánuco, a fi n de incorporar a las localidades de Cayna-Colpas, Chaglla, Codo del Pozuzo, Huacrachuco, Huacaybamba, Molino-Panao y San Rafael; conforme se indica a continuación:

Localidad : Cayna-Colpas

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 208 89.5 216 91.1 224 92.7 284 104.7 288 105.5 296 107.1Total de canales : 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : Chaglla

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 206 89.1 212 90.3 218 91.5 224 92.7 284 104.7 290 105.9Total de canales : 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : Codo del Pozuzo

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 235 94.9 247 97.3 259 99.7 267 101.3 283 104.5 291 106.1Total de canales : 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Localidad : Huacrachuco

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 223 92.5 235 94.9 251 98.1 267 101.3 279 103.7 291 106.1Total de canales : 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : Huacaybamba

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 231 94.1 251 98.1 259 99.7 263 100.5 279 103.7 287 105.3Total de canales : 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : Molino-Panao

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 203 88.5 209 89.7 215 90.9 221 92.1 227 93.3 287 105.3 293 106.5Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad : San Rafael

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 212 90.3 220 91.9 228 93.5 280 103.9 292 106.3Total de canales : 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

Modifican la R.VM. Nº 271-2004-MTC/03, que aprobó planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF del departamento de Pasco

Lima, 22 de abril de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395525

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 271-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Pasco;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 571-2009-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 271-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las localidades de Chontabamba, Ciudad Constitución, Huayllay, Iscozacín, Ninacaca y Puerto Mayro, del departamento de Pasco;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 271-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Pasco, a fi n de incorporar a las localidades de Chontabamba, Ciudad Constitución, Huayllay, Iscozacín, Ninacaca y Puerto Mayro, del departamento de Pasco; conforme se indica a continuación:

Localidad: Chontabamba

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: Ciudad Constitución

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: Huayllay

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: Iscozacín

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW.

Localidad: Ninacaca

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: Puerto Mayro

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW.

La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395526

Modifican la R.VM. Nº 82-2004-MTC/03, que aprobó planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM de diversas localidades en el departamento de Ica

Lima, 24 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 82-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Ica, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 758-2009-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ica, del plan de la localidad de El Ingenio;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 82-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Ica, a fi n de incorporar a la localidad de El Ingenio; conforme se indica a continuación:

Localidad : El IngenioPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 276 103.1 280 103.9 284 104.7 296 107.1Total de canales : 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a Grupo ATC S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Zorritos, departamento de Tumbes

Lima, 27 de abril de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2008-011098 presentado por la empresa GRUPO ATC S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, correspondiente a la localidad de Zorritos;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tumbes, entre las cuales se encuentra la localidad de Zorritos, la misma que incluye al distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395527

500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa GRUPO ATC S.A.C. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, ya que al operar una estación de radiodifusión considerada de baja potencia está exonerada de la presentación de dicho estudio, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que modifi ca el Decreto Supremo 038-2003-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 822-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa GRUPO ATC S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Zorritos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Otorgar autorización a la empresa GRUPO ATC S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Zorritos, departamento de Tumbes; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 98.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAK-1QEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio : Av. República del Perú Nº 350,

distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80º 39’ 23’’ Latitud Sur : 03º 40’ 03.25’’

Planta Transmisora : Pueblo Nuevo – Zorritos, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80º 39’ 31’’ Longitud Sur : 03º 40’ 29’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395528

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a la Asociación Civil Radio Marañón para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidad del departamento de Cajamarca

Lima, 27 de abril de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2004-013802 presentado por la ASOCIACION CIVIL RADIO MARAÑON, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo entre ellas al distrito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de Chirinos – Huarango – La Coipa;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Chirinos – Huarango – La Coipa, la misma que incluye al distrito de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CIVIL RADIO MARAÑON, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, ya que al operar una estación de radiodifusión considerada de baja potencia está exonerada de la presentación de dicho estudio, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que modifi ca el Decreto Supremo 038-2003-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación de servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 790-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CIVIL RADIO MARAÑON para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395529

aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chirinos – Huarango – La Coipa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CIVIL RADIO MARAÑON, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chirinos – Huarango – La Coipa, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.5 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-2OEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Francisco Orellana Nº 343, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 48’ 41.8’’ Latitud Sur : 05º 42’ 33.2’’

Planta Transmisora : Cerro Cordillera, distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 55’ 14’’ Latitud Sur : 05º 16’ 48’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil

o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395530

condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Aprueban expediente técnico de sitio arqueológico Cantamarca A y B ubicado en el departamento de Lima

Lima, 29 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 051/INC, de fecha 19 de enero de 2006, se declaró patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Cantamarca A y B, ubicado en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 29-SD-SDIC-2008-DA-D-DREPH/INC, de fecha 18 de junio de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la actualización del Acuerdo Nº 0993, de fecha 27 de diciembre de 2007, de la sesión 45 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología;

Que, mediante Acuerdo Nº 0431 de fecha 23 de junio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, lo siguiente:

• Ratifi car lo recomendado en el Acuerdo Nº 0993, de fecha 27 de diciembre de 2007, de la sesión 45 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

• Aprobar el plano perimétrico Cod. PP-046-INC-DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56, de fecha diciembre de 2007, a escala 1/4000 del sitio arqueológico Cantamarca

A y B, ubicado en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima, cuya coordenada de referencia es al Este: 327,320.2008 y al Norte: 8’735,606.3528 en el Datum PSAD56; con un área de 20.71 ha y un perímetro de 2762.07 m, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

• Aprobar el plano topográfi co Cod. PTOP-030-INC-DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56, de fecha diciembre de 2007, a escala 1/4000 del sitio arqueológico Cantamarca A y B, ubicado en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima, cuya coordenada de referencia es al Este: 327,320.2008 y al Norte: 8’735,606.3528 en el Datum PSAD56; con un área de 20.71 ha y un perímetro de 2762.07 m.

• Aprobar el plano perimétrico Cod. PP-046-INC-DREPH/DA/SDIC-2007-WGS84, de fecha diciembre de 2007, a escala 1/4000 del sitio arqueológico Cantamarca A y B, ubicado en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima, cuya coordenada de referencia es al Este: 327,541.9833 y al Norte: 8’735,975.7910 en el Datum WGS84; con un área de 20.71 ha y un perímetro de 2762.07 m, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

• Aprobar el plano topográfi co Cod. PTOP-030-INC-DREPH/DA/SDIC-2007-WGS84, de fecha diciembre de 2007, a escala 1/4000 del sitio arqueológico Cantamarca A y B, ubicado en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima, cuya coordenada de referencia es al Este: 327,541.9833 y al Norte: 8’735,975.7910 en el Datum WGS84; con un área de 20.71 ha y un perímetro de 2762.07 m.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000 ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Cantamarca A y B, ubicado en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Cantamarca A y B PP-046-INC-DREPH/DA/SDIC-

2007-PSAD56

PP-046-INC-DREPH/DA/SDIC-

2007-WGS84

207,057.53 20.71 2,762.07

PTOP-030-INC-DREPH/DA/SDIC-

2007-PSAD56

PTOP-030-INC-DREPH/DA/SDIC-

2007-WGS84

207,057.53 20.71 2,762.07

Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395531

Modifican R.D. Nº 077/INC en lo referente a la clasificación y denominación de bien perteneciente al patrimonio cultural de la Nación ubicado en Ayacucho

Lima, 29 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 077/INC, de fecha 19 de febrero de 2003, se declara patrimonio cultural de la Nación, entre otras, a la zona arqueológica Incahuasi, ubicada en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 197/INC, de fecha 02 de abril de 2003, se declara patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Inkawasi, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho;

Que, mediante el Informe Nº 2088-2008-SDIC-DA/DREPH/ INC, de fecha 07 de noviembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que dado que en el expediente técnico del referido monumento arqueológico prehispánico se usa la denominación de sitio arqueológico Incahuasi de Parinacochas, ese debe ser el nombre y clasifi cación que corresponde consignar en las resoluciones concernientes a dicho sitio arqueológico;

Que, mediante Acuerdo Nº 0920, de fecha 27 de noviembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, lo siguiente:

• Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 077/INC, de fecha 19 de febrero de 2003, en lo concerniente a la clasifi cación y denominación de la zona arqueológica Incahuasi, debiendo ser: sitio arqueológico Incahuasi de Parinacochas, ratifi cando los demás extremos de dicho artículo.

• Dejar sin efecto el ítem 21 del artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 197/INC, de fecha 02 de abril de 2003, el cual declara como patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Inkawasi, ratifi cando los demás extremos de dicho artículo.

• Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Incahuasi de Parinacochas, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Incahuasi de Parinacochas

PP-038-INC_DREPH/DA/SDIC-

2007-PSAD56

PP-038-INC_DREPH/DA/SDIC-

2007-WGS84117,726.97 11.77 1,627.21

PTOP-026-INC_ DREPH/DA/SDIC-

2007-PSAD56

PTOP-026-INC_ DREPH/DA/SDIC-

2007-WGS84

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto

Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el reglamento de investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 077/INC, de fecha 19 de febrero de 2003, en lo concerniente a la clasifi cación y denominación de la zona arqueológica Incahuasi, debiendo ser: sitio arqueológico Incahuasi de Parinacochas, ratifi cando los demás extremos de dicho artículo.

Dejar sin efecto el ítem 21 del artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 197/INC, de fecha 02 de abril de 2003, el cual declaraba como patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Inkawasi, ratifi cando los demás extremos de dicho artículo.

Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Incahuasi de Parinacochas, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Incahuasi de Parinacochas

PP-038-INC_DREPH/DA/SDIC-

2007-PSAD56

PP-038-INC_DREPH/DA/SDIC-

2007-WGS84

117,726.97 11.77 1,627.21

PTOP-026-INC_ DREPH/DA/SDIC-

2007-PSAD56

PTOP-026-INC_ DREPH/DA/SDIC-

2007-WGS84

Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos mencionados en el artículo 3º de la presente resolución.

Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico mencionado en la presente resolución deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Puno

Lima, 29 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395532

Que, mediante Informe Nº 2313-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 22 de diciembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2005, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0994, de fecha 22 de diciembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Rosaspata 1, Rosaspata 2, Rosaspata 3, Cruzcuncapampa 2, Cruzcuncapampa 3, Cruz Pata, Cruz Pata 1, Cruz Pata 2, Cruz Pata 3, Cruz Pata 4, Terraza, Crucero Pampa, Calapampa y Huat’apampa, ubicados en la provincia de Carabaya, departamento de Puno; Peñasco Huacayacu, Maransilluni Pukarapata (Huancasayani), Pucara Pampa, Cima del Cerro Wilacunca, Isla - Qañicuto Pampa, Isla Chimpa, Pukara Unión Soratire, Huymacota, San Antón 1, Cerro Calvario San Antón, Chullpas Santa María, Triunfo, San Antón Antiguo, Río San José, Chijurane, Valenciani, Valenciani 1, Valenciani 2, Pichacane, Muyo Pucara (Cosmo Pucara), Huancasayani, Apacheta de San José, Lupaka San José, Putina Punku, Cruz Cunca, Parajlay Pucara, Llaulli Inca Pukara, Chullpas de Tiqatiqa, Qaqa Wasi Chinini, Huancasayapata Alta Gracia, Pirámide Uyuni Hatún Sururo, Cancha Cancha Tintiri, Oquechupa, Qaycunipata 1, Qaycunipata 2, Chilliutira, Cerro Lupaka y Huancasaya Triunfo, ubicados en la provincia de Azángaro, departamento de Puno; Laguna Colorada 1, Laguna Colorada 2, Laguna Colorada 3, Laguna Colorada 4, Laguna Colorada 5, Laguna Colorada 6, Laguna Colorada 7, Laguna Colorada 8, Laguna Colorada 10, Isla Amantañe, Cueva del Toro (Cueva del Puma), Laguna Colorada 12, Apacheta Cruz Cunca, Roca y Montículos Siete Keros, Chullpa Yuraq Aya y Laguna Colorada 11, ubicados en la provincia de Lampa, departamento de Puno; Pukara Titicura Victoria, Cerro Huaynarroque, Apacheta Espinal, Pucara del Cerro Espinal, Cerro Cruz de Taparachi, Apacheta Cerro Monos, Pucara Cerro Monos, Unocolla, Laguna Chacas IV, Laguna Chacas V, Aya Moq’o, Terraza Fluvial, Montículo Chejollani, Terraza Fluvial (Fundo Copurano Apurímac), Isla Cocha, Pukara de Maravillas, Cerro Chingora, Montículo Maravillas, Colina Maravillas, Montículo Pampa Maravillas, Montículo Isla Qorihuata, Tariachi, Comer Moq’o, Montículo Satélite, Laguna Chacas I - Huayco Cochaquinray, Laguna Chacas II Terraza, Laguna Chacas III, Andenerías de Kokán, Andenerías de Arcopunco, Chaulla Pampa I y Chaulla Pampa II, ubicados en la provincia de San Román, departamento de Puno; Cerro San Bartolomé – Murallas, Cerro San Bartolomé – Estructuras, Tumatumani, Huaquina Chullpa 1, Huaquina Sapijicani – Chullpa, Calapaltata, Huerto Uyo, Kollini – Estructura, Lucini, Sanchiputo, Tumuko, Ccayuchawi, Tipata, Calamar Wichinka, Conventillo, Pisirapi – Cementerio, Conventillo – Cementerio 1, Conventillo Chullpa, Conventillo Cementerio 2, Viento Uta, Putukopata, Pata Pata, Kalachuhuaniparke, Tasak Parke, Apacheta, Mulla, Contiuyo, Ccoroskani, Chocchoni, Cutini Montículo Artifi cial 1, Cutini Montículo Artifi cial 2, Yacari Tuntachawi Chullpa 1, Yacari Tuntachawi Chullpa 2, Yacari Tuntachawi Chullpa 3, Santiago Chambilla Montículo Artifi cial 1, Santiago Chambilla Montículo Artifi cial 2, Santiago Chambilla Montículo Artifi cial 3, Inca Samaña, Siquejaque, Anko Ake, Umahalso, Sivincata, Kanllacirca – Anko Ake, Sullicane, Palermo, Pampa Palermo, Qanllapünqu, Caspa Qolpajavira, Patjatapatja Colina 1, Patjatapatja Colina 1 - Estructura, Patjatapatja Colina 1 – Cementerio, Patjatapatja Colina 2, Hanko Pünqu, Taypiqollo, Colle Pünqu, Capilla Pünqu, Arpünqu, Umajalaca Muluyo, Luluchinapünqu, Morocollo Jisk`a y Morocollo Jach`a, Qanllapünqu Sikecaballune, Urno Parque, Quinsa Pünqu Montículo 1, Quinsa Pünqu Montículo 2, Quinsa Pünqu Montículo 3, Asiruni Pünqu, Crucero, Huerta Parque, Julipünqu, Alcamarin Pünqu Montículo 1, Alcamarin Pünqu Montículo 2, Apiluyo, Qolpajavira Montículo 1, Qolpajavira Montículo 2, Qolpajavira Montículo 3, Julipünqu de

Caspapatac, Caspapatac Tumba, Caspapatac Montículo 1, Caspapatac Montículo 2, Caspapatac Montículo 3, Maycopünqu Jisk`a, Maycopünqu Jach`a, Mayco Pünqu 1, Mayco Pünqu 2, Hacienda Castillo, Carpuyo Montículo 1, Carpuyo Montículo 2, Hiropünqu, Río Salado Montículo 1, Río Salado Montículo 2, Jach’a Pünqu y Jisk’a Pünqu, Hiropalca Causilla, Hiropalca Tumba, Kalatirawe Montículo, Kalatirawe, Hiropalca Montículo, Tisnachuro Central Chullpa 1, Tisnachuro Central Chullpa 2, Tisnachuro Central Montículo 1, Tisnachuro Central Montículo 2, Tisnachuro Central Montículo 3, Jach`a Piñuta - Cementerio 1, Jach`a Piñuta – Cementerio 2, Jisk`a Piñuta – Estructura, Jisk`a Piñuta – Montículo, Challuco, Jisk’a Piñuta – Cementerio, Jach´a Piñuta – Cementerio 3, Quilcane Montículo 1, Willamoco o Gentilmoco, Quilcane Montículo 2, Quilcane Montículo 3, Pichocollo, Gentilpata de Lundayani, Pichocollo Chullpa, Lundayani, Lundayani Montículo 1, Lundayani Montículo 2, Lundayani Montículo 3, Lundayani Montículo 4, Lundayani Montículo 5, C´camaq Apacheta Montículo 1, C´camaq Apacheta Montículo 2, Pucara Sullicane, Pucara Juli, Huancarani, Pucara Sullicane Chullpa 1, Pucara Sullicane Chullpa 2, Pucara Sullicane Chullpa 3, Pucara Sullicane Chullpa 4, Choquejawe Yacari, Yacari Tisnachuro Chullpa, Yacari Condoruta, Huancancareni Pattha, Casarpujo, Yacari Tisnachuro, Huancarane Pampa, Wilamoko Pampa, Willamoco de Tisnachuro Vista Azul, Wilamoko Tumba, Wilamoko Ccamaq Apacheta – Cementerio, Wilamoko Ccamaq Apacheta – Tumba, Tirincollo, Yacari Murallas, Wiscachani - San Bartolomé, Alatauyo Naironaque 1, Alatauyo Naironaque 2, Alatauyo, Naironaque 3, Santa Bárbara, Olla Colina, Coyaputunku Yacari, Anko Vilque, Takaya Anko Vilque, Quebrada de Takaya, Gentilmoko Yacari, Suancata – Murallas, Anko Vilque Montículo, Hanko Ankoni Callejón, Tococawa, Asirune Chullpa 1, Asirune Chullpas 2, 3 y 4, Asirune Chullpa 5, Asirune Chullpa 6, Asirune Chullpa 7, Pichuña Chullpa 1, Pichuña Chullpa 2, Tanapaca Pucara, Cerro San Bartolomé – Terrazas Agrícolas, Kollini - Terrazas Agrícolas, Huayllune, Yacari Jaquecucho, Tococawa Terrazas, Orocollo Terrazas, Huaquina Sapijicani – Piedra Tallada, Pisirapi – Maqueta y Kalatirawe Monolito, ubicados en la provincia de Chucuito, departamento de Puno; Altarani Llavinipunko, Istuyo, Incatiana, Inca Bebedero, Santiago Tire – Cementerio y Jaquecollo, ubicados en la provincia de El Collao, departamento de Puno;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detallan en los siguientes cuadros:

DepartamentoProvincia

PunoCarabaya

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Rosaspata 1 Crucero 392076 8412480 391880 8412110Rosaspata 2 Crucero 391763 8412906 391567 8412536Rosaspata 3 Crucero 391843 8411606 391647 8411236Cruzcuncapampa 2 Crucero 387947 8413504 387751 8413134Cruzcuncapampa 3 Crucero 388079 8413516 387883 8413146Cruz Pata Crucero 387131 8414292 386935 8413922Cruz Pata 1 Crucero 387149 8414152 386953 8413782Cruz Pata 2 Crucero 386710 8413590 386514 8413220Cruz Pata 3 Crucero 386853 8414556 386657 8414186Cruz Pata 4 Crucero 386526 8414874 386330 8414504Terraza Crucero 386873 8412842 386677 8412472Crucero Pampa Crucero 386976 8413104 386780 8412734Calapampa Crucero 380008 8414280 379812 8413910Huat’apampa Crucero 390559 8412034 390363 8411664

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395533

DepartamentoProvincia

PunoAzángaro

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePeñasco Huacayacu San Antón 364019 8406412 363823 8406042Maransilluni Pukarapata (Huancasayani) San Antón 365304 8403940 365108 8403570

Pucara Pampa San Antón 366462 8398024 366266 8397654Cima del Cerro Wilacunca San Antón 365253 8397872 365057 8397502Isla - Qañicuto Pampa San Antón 364949 8398708 364753 8398338Isla Chimpa San Antón 364864 8398370 364668 8398000Pukara Unión Soratire San Antón 361150 8388227 360954 8387857Huymacota San Antón 361007 8387927 360811 8387557San Antón 1 San Antón 360607 8387643 360411 8387273Cerro Calvario San Antón San Antón 359113 8386882 358917 8386512Chullpas Santa María San Antón 360162 8391976 359966 8391606Triunfo San Antón 360455 8391550 360259 8391180San Antón Antiguo San Antón 359537 8386915 359341 8386545Río San José San José 371601 8376599 371405 8376230Chijurane San José 376685 8373862 376489 8373493

DepartamentoProvincia

PunoAzángaro

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteValenciani San José 376330 8373386 376134 8373017Valenciani 1 San José 375848 8372986 375652 8372617Valenciani 2 San José 376344 8371989 376148 8371620Pichacane San José 376470 8371050 376274 8370681Muyo Pucara (Cosmo Pucara) San José 376774 8371616 376578 8371247

Huancasayani San José 376369 8375987 376173 8375618Apacheta de San José San José 374955 8377276 374759 8376907Lupaka San José San José 375641 8377482 375445 8377113Putina Punku San José 371482 8376662 371286 8376293Cruz Cunca San José 364812 8369999 364616 8369630Parajlay Pucara San José 365282 8369574 365086 8369205Llaulli Inca Pukara San José 366596 8368112 366400 8367743Chullpas de Tiqatiqa San José 367119 8369392 366923 8369023Qaqa Wasi Chinini San José 366477 8369967 366281 8369598Huancasayapata Alta Gracia San José 366730 8369841 366534 8369472Pirámide Uyuni Hatún Sururo San José 368342 8371229 368146 8370860

Cancha Cancha Tintiri Azángaro 381658 8355488 381462 8355119Oquechupa Potoni 391320 8411026 391124 8410656Qaycunipata 1 Potoni 390438 8409438 390242 8409068Qaycunipata 2 Potoni 391139 8410000 390943 8409630

DepartamentoProvincia

PunoLampa

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Laguna Colorada 1 Lampa 353789 8302114 353593 8301746Laguna Colorada 2 Lampa 354503 8302001 354307 8301633Laguna Colorada 3 Lampa 354615 8302209 354419 8301841Laguna Colorada 4 Lampa 354185 8303326 353989 8302958Laguna Colorada 5 Lampa 354177 8303318 353981 8302950Laguna Colorada 6 Lampa 354273 8304193 354077 8303825Laguna Colorada 7 Lampa 354945 8303789 354749 8303421Laguna Colorada 8 Lampa 356105 8301092 355909 8300724Laguna Colorada 10 Lampa 356122 8302048 355926 8301680Isla Amantañe Lampa 355570 8301260 355374 8300892Cueva del Toro (Cueva del Puma) Lampa 350955 8299818 350759 8299450

Laguna Colorada 12 Lampa 354926 8301198 354730 8300830Apacheta Cruz Cunca Lampa 351320 8295797 351124 8295429Roca y Montículos Siete Keros Lampa 348226 8292609 348031 8292241

Chullpa Yuraq Aya Lampa 347157 8292415 346962 8292047

Departamento Puno Provincia San Román

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePukara Titicura Victoria Juliaca 368567 8295262 368371 8294894Cerro Huaynarroque Juliaca 377997 8286214 377801 8285846

Departamento Puno Provincia San Román

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteApacheta Espinal Juliaca 377768 8286082 377572 8285714Pucara del Cerro Espinal Juliaca 377236 8285927 377040 8285559Cerro Cruz de Taparachi Juliaca 378074 8283060 377878 8282692Apacheta Cerro Monos Juliaca 377209 8283692 377013 8283324Pucara Cerro Monos Juliaca 376012 8284250 375816 8283882Unocolla Juliaca 371613 8292700 371417 8292332Laguna Chacas IV Juliaca 368237 8299650 368041 8299282Laguna Chacas V Juliaca 368410 8300302 368214 8299934Aya Moq’o Juliaca 372267 8293211 372071 8292843Terraza Fluvial Juliaca 372916 8293138 372720 8292770Montículo Chejollani Juliaca 374187 8293827 373991 8293459Terraza Fluvial (Fundo Copurano Apurímac) Juliaca 375169 8293700 374973 8293332

Isla Cocha Juliaca 375645 8293965 375449 8293597Pukara de Maravillas Juliaca 375888 8294159 375692 8293791Cerro Chingora Juliaca 376004 8298596 375808 8298228Montículo Maravillas Juliaca 377282 8294317 377086 8293949Colina Maravillas Juliaca 377840 8293513 377644 8293145Montículo Pampa Maravillas Juliaca 378736 8293101 378540 8292732Montículo Isla Qorihuata Juliaca 378726 8292307 378530 8291939Tariachi Juliaca 373250 8287485 373054 8287117Comer Moq’o Caracoto 380992 8282662 380797 8282294Montículo Satélite Caracoto 379683 8281662 379487 8281294

Departamento Puno Provincia Chucuito

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro San Bartolomé – Murallas Juli 453209 8208758 453012 8208391

Cerro San Bartolomé – Estructuras Juli 453251 8208501 453054 8208134

Tumatumani Juli 451340 8208700 451143 8208433Huaquina Chullpa 1 Juli 449686 8208822 449489 8208455Huaquina Sapijicani - Chullpa Juli 449816 8208536 449619 8208169Calapaltata Juli 449442 8208449 449245 8208082Huerto Uyo Juli 454755 8209581 454558 8209214Kollini – Estructura Juli 454846 8209790 454649 8209423Lucini Juli 454643 8210128 454446 8209761

DepartamentoProvincia

Puno Chucuito

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Sanchiputo Juli 455464 8210689 455267 8210322Tumuko Juli 455794 8209933 455597 8209566Ccayuchawi Juli 455936 8210158 455739 8209791Tipata Juli 455937 8210398 455740 8210031Calamar Wichinka Juli 455583 8210920 455386 8210553Conventillo Juli 452903 8210322 452706 8209955Pisirapi – Cementerio Juli 453211 8210332 453014 8209965Conventillo - Cementerio 1 Juli 453080 8210382 452883 8210015Conventillo Chullpa Juli 452776 8210248 452579 8209881Conventillo Cementerio 2 Juli 452739 8210156 452542 8209789Viento Uta Juli 457856 8209529 457659 8209162Putukopata Juli 458118 8209543 457921 8209176Pata Pata Juli 458193 8209451 457996 8209084Kalachuhuaniparke Juli 458120 8209706 457923 8209339Tasak Parke Juli 451967 8208516 451770 8208149Apacheta Juli 455386 8208900 455189 8208533Mulla Juli 442417 8211829 442220 8211462Contiuyo Juli 442154 8211502 441957 8211135Ccoroskani Juli 442592 8211676 442395 8211309Chocchoni Juli 443256 8210678 443059 8210311Cutini Montículo Artifi cial 1 Juli 443419 8210169 443222 8209802Cutini Montículo Artifi cial 2 Juli 443500 8210149 443303 8209782Yacari Tuntachawi Chullpa 1 Juli 451065 8204980 450868 8204613Yacari Tuntachawi Chullpa 2 Juli 450997 8204981 450800 8204614Yacari Tuntachawi Chullpa 3 Juli 450863 8204762 450666 8204395Santiago Chambilla Montículo Artifi cial 1 Juli 444117 8210852 443920 8210485

Santiago Chambilla Montículo Artifi cial 2 Juli 444234 8210846 444037 8210479

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395534

DepartamentoProvincia

Puno Chucuito

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Santiago Chambilla Montículo Artifi cial 3 Juli 445114 8208809 444917 8208442

Inca Samaña Juli 444723 8207659 444526 8207292Siquejaque Juli 444358 8207514 444161 8207147Anko Ake Juli 448311 8200327 448114 8199960Umahalso Juli 448475 8200749 448278 8200382Sivincata Juli 448499 8200870 448302 8200503Kanllacirca - Anko Ake Juli 448315 8201839 448118 8201472Sullicane Juli 448672 8203860 448475 8203493Palermo Juli 448632 8205401 448435 8205034Pampa Palermo Juli 448039 8205546 447842 8205179Qanllapünqu Juli 446611 8203911 446414 8203544

Departamento Puno Provincia Chucuito

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCaspa Qolpajavira Juli 446516 8203967 446319 8203600Patjatapatja Colina 1 Juli 446377 8204039 446180 8203672Patjatapatja Colina 1- Estructura Juli 446390 8204202 446193 8203835

Patjatapatja Colina 1- Cementerio Juli 446373 8204129 446176 8203762

Patjatapatja Colina 2 Juli 446277 8203926 446080 8203559Hanko Pünqu Juli 446271 8203773 446074 8203406Taypiqollo Juli 445987 8203879 445790 8203512Colle Pünqu Juli 445873 8204211 445676 8203844Capilla Pünqu Juli 446226 8204182 446029 8203815Arpünqu Juli 446112 8204473 445915 8204106Umajalaca Muluyo Juli 445604 8204373 445407 8204006Luluchinapünqu Juli 445566 8204231 445369 8203864Morocollo Jisk`a y Morocollo Jach`a Juli 445518 8204338 445321 8203971

Qanllapünqu Sikecaballune Juli 445319 8204640 445122 8204273Urno Parque Juli 444968 8204507 444771 8204140Quinsa Pünqu Montículo 1 Juli 445255 8205013 445058 8204646Quinsa Pünqu Montículo 2 Juli 445218 8205026 445021 8204659Quinsa Pünqu Montículo 3 Juli 445244 8205052 445047 8204685Asiruni Pünqu Juli 445115 8204995 444918 8204628Crucero Juli 445570 8204961 445373 8204594Huerta Parque Juli 445593 8204612 445396 8204245Julipünqu Juli 445895 8204858 445698 8204491Alcamarin Pünqu Montículo 1 Juli 446682 8204555 446485 8204188Alcamarin Pünqu Montículo 2 Juli 446719 8204564 446522 8204197Apiluyo Juli 446694 8204514 446497 8204147Qolpajavira Montículo 1 Juli 446721 8204502 446524 8204135Qolpajavira Montículo 2 Juli 446661 8204494 446464 8204127Qolpajavira Montículo 3 Juli 446671 8204460 446474 8204093Julipünqu de Caspapatac Juli 446820 8204442 446623 8204075Caspapatac Tumba Juli 446787 8204474 446590 8204107Caspapatac Montículo 1 Juli 446824 8204509 446627 8204142Caspapatac Montículo 2 Juli 446885 8204494 446688 8204127Caspapatac Montículo 3 Juli 446916 8204482 446719 8204115Maycopünqu Jisk`a Juli 446935 8204914 446738 8204547Maycopünqu Jach`a Juli 446971 8204868 446774 8204501Mayco Pünqu 1 Juli 446927 8204950 446730 8204583Mayco Pünqu 2 Juli 446925 8204991 446728 8204624Hacienda Castillo Juli 447406 8205431 447209 8205064Carpuyo Montículo 1 Juli 446930 8204682 446733 8204315Carpuyo Montículo 2 Juli 446962 8204648 446765 8204281

Departamento Puno Provincia Chucuito

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteHiropünqu Juli 447413 8205941 447216 8205574Río Salado Montículo 1 Juli 447431 8206233 447234 8205866Río Salado Montículo 2 Juli 447354 8206473 447157 8206106Jach’a Pünqu y Jisk’a Pünqu Juli 447766 8207530 447569 8207163Hiropalca Causilla Juli 447770 8207432 447573 8207065Hiropalca Tumba Juli 447693 8207407 447496 8207040Kalatirawe Montículo Juli 448083 8207341 447886 8206974Kalatirawe Juli 448016 8207322 447819 8206955Hiropalca Montículo Juli 447632 8208080 447435 8207713

Departamento Puno Provincia Chucuito

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteTisnachuro Central Chullpa 1 Juli 451061 8201170 450864 8200803Tisnachuro Central Chullpa 2 Juli 450954 8201317 450757 8200950Tisnachuro Central Montículo 1 Juli 451123 8201422 450926 8201055

Tisnachuro Central Montículo 2 Juli 451153 8201434 450956 8201067

Tisnachuro Central Montículo 3 Juli 451152 8201471 450955 8201104

Jach`a Piñuta - Cementerio 1 Juli 450894 8201793 450697 8201426Jach`a Piñuta - Cementerio 2 Juli 450969 8201899 450772 8201532Jisk`a Piñuta – Estructura Juli 451177 8201910 450980 8201543Jisk`a Piñuta – Montículo Juli 451418 8201851 451221 8201484Challuco Juli 451465 8201611 451268 8201244Jisk’a Piñuta – Cementerio Juli 451465 8201463 451268 8201096Jach´a Piñuta - Cementerio 3 Juli 450828 8201704 450631 8201337Quilcane Montículo 1 Juli 450072 8200649 449875 8200282Willamoco o Gentilmoco Juli 449916 8199966 449719 8199599Quilcane Montículo 2 Juli 449922 8200370 449725 8200003Quilcane Montículo 3 Juli 449862 8200698 449665 8200331Pichocollo Juli 449830 8200830 449633 8200463Gentilpata de Lundayani Juli 449077 8201418 448880 8201051Pichocollo Chullpa Juli 449677 8201023 449480 8200656Lundayani Juli 449995 8201048 449798 8200681Lundayani Monticulo 1 Juli 450203 8201120 450006 8200753Lundayani Montículo 2 Juli 450231 8201025 450034 8200658Lundayani Montículo 3 Juli 450256 8200989 450059 8200622Lundayani Montículo 4 Juli 450273 8201055 450076 8200688Lundayani Montículo 5 Juli 450236 8201100 450039 8200733C´camaq Apacheta Montículo 1 Juli 449873 8203610 449676 8203243

C´camaq Apacheta Montículo 2 Juli 450098 8203683 449901 8203316

Pucara Sullicane Juli 449894 8203627 449697 8203260Pucara Juli Juli 449795 8205309 449598 8204942Huancarani Juli 448595 8204881 448398 8204514Pucara Sullicane Chullpa 1 Juli 449842 8204094 449645 8203727Pucara Sullicane Chullpa 2 Juli 449817 8204072 449620 8203705

Departamento Puno Provincia Chucuito

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePucara Sullicane Chullpa 3 Juli 449847 8204044 449650 8203677Pucara Sullicane Chullpa 4 Juli 450503 8204090 450306 8203723Choquejawe Yacari Juli 450012 8206293 450815 8205926Yacari Tisnachuro Chullpa Juli 452408 8204610 452211 8204244Yacari Condoruta Juli 452408 8205446 452211 8205079Huancancareni Pattha Juli 451438 8202575 451241 8202208Casarpujo Juli 452173 8203648 451976 8203281Yacari Tisnachuro Juli 451981 8203613 451784 8203246Huancarane Pampa Juli 451217 8203282 451020 8202915Wilamoko Pampa Juli 450863 8203646 450666 8203279Willamoco de Tisnachuro Vista Azul Juli 450742 8203654 450545 8203287

Wilamoko Tumba Juli 450988 8203598 450791 8203231Wilamoko Ccamaq Apacheta - Cementerio Juli 450330 8203622 450133 8203255

Wilamoko Ccamaq Apacheta - Tumba Juli 450453 8203663 450256 8203296

Tirincollo Juli 449133 8208359 448936 8207992Yacari Murallas Juli 452578 8205266 452381 8204899Wiscachani - San Bartolomé Juli 453519 8210116 453322 8209749Alatauyo Naironaque 1 Juli 451958 8207140 451761 8206773Alatauyo Naironaque 2 Juli 451958 8207195 451761 8206828Alatauyo Naironaque 3 Juli 451950 8207253 451753 8206886Santa Bárbara Juli 451769 8207103 451572 8206736Olla Colina Juli 453954 8211266 453757 8210899Coyaputunku Yacari Juli 452956 8205630 452759 8205263Anko Vilque Juli 453170 8205379 452973 8205012Takaya Anko Vilque Juli 453757 8205615 453560 8205248Quebrada de Takaya Juli 453786 8205729 453589 8205362Gentilmoko Yacari Juli 452698 8205697 452501 8205330Suancata – Murallas Juli 443768 8207530 443571 8207163Anko Vilque Montículo Juli 453582 8205705 453385 8205338

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395535

Departamento Puno Provincia Chucuito

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteHanko Ankoni Callejón Pomata 467958 8201813 467761 8201446Tococawa Pomata 467171 8202531 466974 8202164Asirune Chullpa 1 Pomata 466720 8201345 466523 8200978Asirune Chullpas 2, 3 y 4 Pomata 466594 8201128 466397 8200761Asirune Chullpa 5 Pomata 466609 8201231 466412 8200864Asirune Chullpa 6 Pomata 466527 8201156 466330 8200789Asirune Chullpa 7 Pomata 466620 8201331 466423 8200964Pichuña Chullpa 1 Pomata 466157 8201467 465960 8200100Pichuña Chullpa 2 Pomata 466119 8200560 465922 8200193Tanapaca Pucara Pomata 459918 8196613 459721 8196246

Departamento Puno Provincia El Collao

Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Altarani Llavinipunko Ilave 442358 8212441 442161 8212074Istuyo Ilave 442329 8212059 442132 8211692Incatiana Ilave 441596 8213547 441399 8213180Inca Bebedero Ilave 441942 8213508 441745 8213141Santiago Tire - Cementerio Pilcuyo 443695 8212880 443498 8212513Jaquecollo Pilcuyo 443746 8212485 443549 8212118

Departamento PunoProvincia Azángaro

Nombre del elementoarqueológico aislado Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Huancasaya Triunfo San Antón 360305 8390848 360109 8390478

Departamento PunoProvincia Chucuito

Nombre del elementoarqueológico aislado Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Huaquina Sapijicani - Piedra Tallada Juli 449669 8208525 449472 8208158

Pisirapi - Maqueta Juli 453289 8210310 453092 8209943Kalatirawe Monolito Juli 448058 8207346 447861 8206979

Departamento PunoProvincia Azángaro

Nombre del paisajecultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Chilliutira San Antón 364271 8405922 364075 8405552Cerro Lupaka San José 375269 8375289 375073 8374920

Departamento PunoProvincia Lampa

Nombre del paisajecultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Laguna Colorada 11 Lampa 355978 8300608 355782 8300240

Departamento PunoProvincia San Román

Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Laguna Chacas I - Huayco Cochaquinray Juliaca 369185 8295891 368989 8295523

Laguna Chacas II Terraza Juliaca 368280 8297191 368084 8296823Laguna Chacas III Juliaca 368296 8298797 368100 8298429Andenerías de Kokán Juliaca 370372 8297183 370176 8296815Andenerías de Arcopunco Juliaca 373973 8294421 373777 8294053Chaulla Pampa I Caracoto 382462 8282527 382266 8282159Chaulla Pampa II Caracoto 381991 8282807 381795 8282439

Departamento PunoProvincia Chucuito

Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro San Bartolomé – Terrazas Agrícolas Juli 453007 8208540 452810 8208173

Kollini - Terrazas Agrícolas Juli 454735 8210009 454538 8209642Huayllune Juli 457387 8210535 457190 8210168Yacari Jaquecucho Juli 452332 8205485 452135 8205118

Departamento PunoProvincia Chucuito

Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19

Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteTococawa Terrazas Pomata 467186 8202294 466989 8201927Orocollo Terrazas Pomata 466678 8201321 466481 8200954

Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Puno la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCION

Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente General del SENCICO

San Borja, 28 de abril de 2009

VISTO:

El Acuerdo Nº 981.02 del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 981, del 27 de abril del 2009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 – se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, el Artículo 33° del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC señala

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395536

como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO, n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley, y c) Disponer la ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que este adopte;

Que, el Lic. Adm. Juan Francisco Arce Fernández, mediante Carta s/n de fecha 27 de abril del 2009, ha formulado renuncia al cargo de Gerente General del SENCICO, la misma que ha sido aceptada por el Consejo Directivo Nacional en la Sesión de Visto, asimismo se encarga al Econ. Antonio Jorge Ernesto Mares Montoya, Gerente Zonal Tacna, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO hasta que se designe al titular del mismo; sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo de origen;

Que, resulta pertinente emitir el acto de administración, por convenir al servicio y con la fi nalidad de no interrumpir la gestión administrativa, procediendo a encargar las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO;

De conformidad con lo establecido en Ley Nº 27594, lo dispuesto en el artículo 17º, numeral 17.1, de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO, y el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Con la visación del Gerente de Administración y Finanzas, de la Gerente de Planifi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal, del Jefe de la Ofi cina de Secretaría General, y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e);

SE RESUELVE:

Aceptar con efi cacia anticipada al 27 de abril del 2009, la renuncia formulada por el Lic. Adm. Juan Francisco Arce Fernández, al cargo de Gerente General, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Encargar con efi cacia anticipada desde el 28 de abril del 2009, al Econ. Antonio Jorge Ernesto Mares Montoya, Gerente Zonal Tacna, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO hasta que se designe al titular del mismo; sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADAPresidente EjecutivoSENCICO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Declaran la baja de oficio de personas naturales y jurídica del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD y del Registro de Entidades Empleadoras

Lima, 31 de marzo de 2009

VISTO el resultado de la fi scalización del tributo laboral de Essalud (5210), efectuado al contribuyente BAUTISTA & LEON SAC, con RUC N° 20509533947 y domicilio fi scal en la Av. Guardia Civil N° 255, Int. 207 - distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP;

Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará a ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) el Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función;

Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe N° 003-2009-SUNAT/210306, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha establecido que el contribuyente Bautista & Leon SAC - 20509533947, según el Resultado del Requerimiento N° 0222080000818 y Anexo 01 de fecha 19/10/2008, acreditó parcialmente la relación laboral, no sustentó el tipo de actividad realizada por la señora Salazar Cardalda Alicia Liliana, por tal motivo procedió a presentar las rectifi catorias de los PDT 0600 Remuneraciones de los períodos de febrero 2007 a julio 2007, donde da de baja del Registro de Asegurados y Derechohabientes ante Essalud a dicha persona;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, Resoluciones de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, 234-2008/SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008, Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre de 2006 y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE.

Declarar la baja de ofi cio en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a la siguiente persona:

Datos del Asegurado Titular a dar de baja Períodos a dar de baja

Documento de Identidad Apellidos

Nombres Del AlN°

Orden D.N.I. Paterno Materno

01 10727749 SALAZAR CARDALDA ALICIA LILIANA 200702 200707

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395537

Datos del Derechohabiente - Cónyuge e Hijos a dar de baja Períodos a dar de baja

N°Orden

D.N.I.PARTIDA

NAC.Paterno Materno Nombres Del Al

No registra

Regístrese, notifíquese¹ y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fines pertinentes.

FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVAIntendente RegionalIntendencia Regional Lima

¹ Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Lima, 31 de marzo de 2009

VISTO el resultado de la fi scalización de tributos laborales: Essalud (5210), ONP (5310) efectuado al contribuyente AGNUS DEI S.R.L. - RUC 20335638094, con domicilio fi scal en JR. LAZARETO N° 1098 - INT. 43 - distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP;

Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará a ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) el Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función;

Que, de la fi scalización efectuada según el Informe N° 004-2009-SUNAT/2I0306, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha establecido que el contribuyente AGNUS DEI S.R.L. - RUC 20335638094, según los Resultados de los Requerimiento(s) N° 0222090001054, 0222090001055, 0222090001056 y 0222090001057 y Anexos 01 de fecha 24/02/2009 y Resultados de los Requerimientos N°(s) 0222090001236, 0222090001237, 0222090001238 y 0222090001239, no acredita documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculación laboral; asimismo, no acredita realizar actividad económica;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, Resoluciones de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, 234-2008/SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008, Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006 y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE.

Declarar la baja de ofi cio:

a) En el Registro de Entidades Empleadoras al contribuyente AGNUS DEI S.R.L. - RUC 20335638094 responsable de las Aportaciones a la Seguridad Social; del período comprendido de mayo 2005 hasta agosto 2008.

b) En el Registro de Asegurados Titulares, ante ESSALUD a las siguientes personas:

Datos de las Aseguradas Titulares a dar de baja Períodos a dar de baja

Documento de Identidad Apellidos

Nombres Del AlN°

Orden D.N.I. Paterno Materno

01 07822585 Parra Y Gayoso Carlos Ricardo 200505 20080802 07586436 Parra Gayoso Sonia Olga 200505 200808

Regístrese, notifíquese¹ y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fines pertinentes.

FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVAIntendente RegionalIntendencia Regional Lima

¹ Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Declaran la baja de oficio de personas naturales de Registros de Entidades Empleadoras del Hogar y de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD

Piura, 8 de abril de 2009

Visto el resultado de la fi scalización, programa Verifi cación de Remuneraciones - ESSALUD, efectuada al contribuyente VICENTE CUEVA KELLY CELINDA identifi cada con R.U.C. No. 10413872141 y DNI N° 41387214 con domicilio fi scal en Av. B Atienza Pto. 06 Unid. 01 N° 07 Exterior Mercado – Piura y domicilio legal según RENIEC, en A.H. Víctor Raúl Mza. A Lote 26- Piura.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395538

Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo No. 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley No. 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP.

Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley No. 27334, aprobado por el Decreto Supremo No. 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP.

Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo No. 039-2001-EF, establece que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley 27986-Ley de Trabajadores del Hogar, establece que los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que realicen, lo cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración.

Que, el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia 191-2005/SUNAT establece que la SUNAT podrá dar de ofi cio la baja de inscripción del trabajador del hogar en el registro, cuando presuman en base a la información que consta en sus registros o cuando determine en el ejercicio de su facultad de fi scalización, que no existe relación laboral que genere obligaciones tributarias.

Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 333-2009/SUNAT-2M0200, cuyos fundamentos se reproducen, se ha establecido que no se ha demostrado el otorgamiento de la remuneración, uno de los elementos principales que acreditan la relación laboral entre la señora VICENTE CUEVA KELLY CELINDA (empleadora) y la señora ATOCHE MASIAS EUDONIA SOCORRO (trabajadora del hogar), condición normada en el artículo 6° de la Ley 27986 - Ley de Trabajadores del Hogar; y,

Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modifi catorias.

SE RESUELVE:

.- Declarar la baja de ofi cio por el período fi scalizado comprendido de junio 2007 a octubre 2007 en el:

a) Registro de Entidades Empleadoras del Hogar: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social, a la contribuyente VICENTE CUEVA KELLY CELINDA identifi cado con RUC N° 10413872141.

b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, así como para efectos del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, a la señora ATOCHE MASIAS EUDONIA SOCORRO con DNI Nro 02664072.

Regístrese, notifíquese y comuníquese.

WILDER ELIAS JARA RODRIGUEZIntendente Regional Intendencia Regional Piura

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima e Ica

San Isidro, 4 de mayo de 2009

Visto el Expediente Nº 058-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 173 872,40 m², ubicado sobre ladera y cima del cerro denominado Parco, al Norte de la Habilitación Semi Rústica Huertos de San Fernando, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 173 872,40 m², ubicado sobre ladera y cima del cerro denominado Parco, al Norte de la Habilitación Semi Rústica Huertos de San Fernando, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de octubre de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presenta un suelo de textura arenosa con afl oramiento rocoso y de topografía accidentada ya que está conformado por ladera y cima de cerro;

Que, mediante Informe Técnico Nº 1271-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 16 de febrero de 2009, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Lima, señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se aprecia información con antecedentes registrales;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 173 872,40 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395539

Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0237-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2009;

SE RESUELVE:

Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 173 872,40 m², ubicado sobre ladera y cima del cerro denominado Parco, al Norte de la Habilitación Semi Rústica Huertos de San Fernando, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

San Isidro, 4 de mayo de 2009

Visto el Expediente Nº 057-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 88 920,28 m², ubicado sobre ladera y cima de cerro sin nombre, frente a la Avenida Malasquez, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 88 920,28 m², ubicado sobre ladera y cima de cerro sin nombre, frente a la Avenida Malasquez, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Informe Técnico Nº 0439-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 16 de enero de 2009, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Lima, señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se aprecia información de antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de marzo de 2009, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presenta un suelo de textura arenosa y

es de topografía accidentada ya que está conformado por ladera y cima de cerro;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 88 920,28 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0236-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2009;

SE RESUELVE:

Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 88 920,28 m², ubicado sobre ladera y cima de cerro sin nombre, frente a la Avenida Malasquez, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

San Isidro, 4 de mayo de 2009

Visto el Expediente Nº 071-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 203,39 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado de Vista Alegre, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Sur (rumbo a Arequipa), distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca, departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395540

Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 23 203,39 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado de Vista Alegre, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Sur (rumbo a Arequipa), distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, la Ofi cina Registral de Nazca de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de marzo de 2009, señala que sobre el terreno en consulta no existe superposición gráfi ca con predio inscrito digitalizado en la base gráfi ca;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de marzo de 2009, se verifi có que el citado terreno eriazo presenta un suelo de textura arenosa con afl oramiento rocoso y un relieve topográfi co predominantemente accidentado, que forma parte de un área mayor que se encuentra delimitada y administrada por la empresa Minera y Exportaciones S.A.C.;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 203,39 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0233-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2009;

SE RESUELVE:

Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 203,39 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado de Vista Alegre, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Sur (rumbo a Arequipa), distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del

terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nazca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan representantes del Poder Judicial ante la Comisión Distrital de Seguridad Ciudadana

Lima, 17 de abril del 2009

VISTO:

La Ley N° 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” y la Resolución Administrativa N° 160-2008-P-CSJLI/PJ de fecha diecinueve de mayo del 2008; y

CONSIDERANDO:

Que, en la mencionada Ley, se conceptúa como “Seguridad Ciudadana”, a la acción integrada por el Estado a través de sus instituciones, contando con la cooperación activa de la ciudadanía, con el fi n de ayudar a ejercer un control de la violencia, reducir la criminalidad y sobre todo garantizar la paz.

Que, tal como lo establece la Ley de vista, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la seguridad ciudadana, así como supervisar y evaluar su ejecución.

Que, de conformidad con lo establecido en el considerando precedente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo décimo sexto de la Ley N° 27933 y estando a que mediante la Resolución Administrativa N° 160-2008-P-CSJLI/PJ, se procedió a designar a los representantes del Poder Judicial para el año judicial dos mil ocho, es de imperiosa necesidad para esta Presidencia designar a los representantes del Poder Judicial que integrarán los comités Distritales de Seguridad Ciudadana, a nivel del Distrito Judicial de Lima, el presente año judicial.

Que, conforme lo dispone el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y efi ciente administración de justicia en su jurisdicción y en uso de sus facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

DESIGNAR, como representantes del Poder Judicial, ante la Comisión Distrital de Seguridad Ciudadana, a los Magistrados encargados de los siguientes Órganos Jurisdiccionales:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395541

• Juzgado Mixto de la Molina – CieneguillaComité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Molina

• Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Molina – Cieneguilla

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Cieneguilla

• Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de El Agustino

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de El Agustino

• Juzgado Penal del Modulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Mirafl ores

• Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de

Chorrillos

• Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jesús MaríaComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Jesús

María

• Segundo Juzgado de Paz Letrado de BreñaComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Breña

• Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince y San Isidro

• Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Lurigancho

• Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Surco y San Borja

• Segundo Juzgado de Paz Letrado de SurquilloComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Surquillo

• Tercer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo

• Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del Mar

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar

• Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco y Mirafl ores

• Juzgado Mixto de Villa el SalvadorComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa el

Salvador

• Primer Juzgado de Paz Letrado de Matucana-Huarochirí

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Huarochirí

• Juzgado Mixto de Matucana-HuarochiríComité Distrital de Seguridad Ciudadana de

Matucana

• Primer Juzgado de Paz Letrado de ChosicaComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chosica

• Primer Juzgado de Paz Letrado de ChaclacayoComité Distrital de Seguridad Ciudadana de

Chaclacayo

• Quinto Juzgado de Paz Letrado de La VictoriaComité Distrital de Seguridad Ciudadana de La

Victoria

• Segundo Juzgado de Paz Letrado del RímacComité Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac

• Primer Juzgado de Paz Letrado de LurínComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín

• Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo LibreComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pueblo

Libre

• Primer Juzgado de Paz Letrado de San LuisComité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Luis

• Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa AnitaComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa

Anita

• Segundo Juzgado de Paz Letrado de San MiguelComité Distrital de Seguridad Ciudadana de San

Miguel

DISPONER, que la labor a desempeñar por los Señores Magistrados, como integrantes de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, será en adición a sus funciones jurisdiccionales.

Los Señores Magistrados deberán informar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de manera periódica la labor desarrollada como integrante de los comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Lima, 6 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento presentado por el doctor César Javier Vega Vega, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cual solicita licencia con goce de haber por motivo de salud, por el día 07 de mayo del presente año; razón por la cual resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por el día precedentemente señalado.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395542

reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Vocal Titular, por el día 07 de mayo del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Quinta Sala Contencioso Administrativa de Lima.

.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Aprueban Reglamento para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero

Lima, 5 de mayo de 2009

El Directorio del Banco Central ha aprobado el Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero, que contiene las normas que las empresas del sistema fi nanciero deben cumplir para el canje de billetes y monedas expresados en nuevos soles. Estas normas comprenden la obligación de retirar de circulación el numerario deteriorado que reciban en sus operaciones diarias en ventanilla, la obligación de retener numerario presuntamente falso, los casos que implican infracción de dichas disposiciones, el procedimiento sancionador y las sanciones aplicables en tales casos.

Se deja sin efecto las Circulares Nos.011-2002-EF/90, 013-2002-EF/90 y 014-2005-EF/90 a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco Central, los billetes y monedas que éste pone en circulación son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública y privada.

Las empresas del sistema fi nanciero (ESF) están obligadas al canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público. Esta obligación incluye al canje de billetes y monedas deteriorados, según lo descrito en el artículo 4.

No procederá el canje de billetes cuando le falte la mitad o más de la mitad del mismo, el anverso o el reverso, o sus dos numeraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de este Banco Central.

La obligación de canje, en el caso de monedas, es de un monto máximo de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) por persona y por día, salvo que se trate del pago de obligaciones, en cuyo caso dicho límite no es aplicable.

El canje de monedas hasta la suma de S/ 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles) podrá realizarse sin costo en las ventanillas de la Casa Nacional de Moneda y Sucursales autorizadas del Banco Central. Para montos mayores será necesario presentar una solicitud en la Ofi cina Principal del Banco Central, según formato del Anexo Nº 1 del presente Reglamento.

A efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo precedente, las ESF deberán mantener billetes y monedas de todas las denominaciones, en condiciones de circular y en cantidad sufi ciente para atender sus operaciones diarias en ventanilla.

Los billetes y monedas se consideran en condiciones de circular si cumplen con el Patrón de Calidad entregado por el Banco Central a las ESF y no presentan las características señaladas en el artículo 4.

Los billetes serán considerados deteriorados cuando su textura sea inferior al Patrón de Calidad entregado por el Banco Central a las ESF.

También serán considerados deteriorados los billetes cuya textura cumple con el Patrón de Calidad antes indicado, pero presentan una o más de las siguientes características: parches o enmendaduras, suciedad excesiva, manchas, escritos o sellos que difi culten apreciar la autenticidad del billete, roturas o rasgados de dimensión signifi cativa. La verifi cación de dichas características será efectuada con arreglo al “Catálogo de Reproducción de Billetes que Deben Ser Retirados de Circulación”, que el Banco Central entrega a las ESF.

Las monedas serán consideradas deterioradas cuando su estado de conservación sea inferior al Patrón de Calidad entregado por el Banco Central a las ESF.

También serán consideradas deterioradas las monedas con un estado de conservación que cumple con el Patrón de Calidad antes indicado, pero presentan una o más de las siguientes características: cortaduras, agujeros, que estén oxidadas, manchadas o deformadas. La verifi cación será efectuada con arreglo al “Catálogo de Reproducción de Monedas que deben ser Retiradas de Circulación”, que el Banco Central entrega a las ESF.

Las ESF están prohibidas de poner en circulación billetes y monedas deteriorados.

Los billetes y monedas deteriorados que reciban en sus operaciones diarias, incluyendo los que provienen del canje al público, deberán ser entregados al Banco Central.

Las ESF están obligadas a retener las presuntas falsifi caciones de billetes y monedas que reciban de sus operaciones diarias en ventanilla, incluyendo las que provienen del canje al público, y a entregarlas al Banco Central conforme a lo dispuesto en el artículo 7.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395543

Al efectuar la retención, las ESF extenderán una Constancia de Retención a nombre del portador de la presunta falsifi cación según el modelo del Anexo Nº 2 del presente Reglamento.

Dentro de los diez días hábiles de efectuada la retención, la ESF deberá remitir al Banco Central el numerario presuntamente falso retenido, acompañado de la información sobre este último en formato y medio de comunicación autorizados. El Banco Central procederá a la califi cación del numerario presuntamente falso retenido dentro de los diez días hábiles siguientes al de su recepción.

El Banco Central comunicará a la ESF el resultado del análisis efectuado. En caso determinase que el numerario es auténtico así lo comunicará a la ESF y abonará el monto correspondiente en la cuenta que ésta mantiene en el Banco Central. Si determinase que el numerario es falso, éste será retenido.

Para el caso del billete o moneda califi cado como auténtico, la ESF debe comunicar este resultado a quien se le efectuó la retención, procediendo a poner a su disposición el monto respectivo, en un plazo no mayor a diez días hábiles de recibido el abono del Banco Central. Mensualmente, dentro de los cinco días hábiles de cada mes, las ESF entregarán al Banco Central un reporte, según formato autorizado, sobre el estado de situación de las devoluciones del numerario califi cado como auténtico.

Las ESF deberán exhibir, en un lugar visible de cada una de sus ofi cinas de atención al público, un aviso a ser proporcionado por el Banco Central que informa a los usuarios sobre lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5 y 6 precedentes. Además, podrán emplear otros medios razonables con dicha fi nalidad.

Las ESF deben ejecutar programas de capacitación para su personal que atiende ventanillas, a efectos de aplicar lo dispuesto en el presente Reglamento. En ese sentido, dicho personal deberá contar con el certifi cado de capacitación proporcionado por el Banco Central o, en casos autorizados por éste, por los instructores de las ESF acreditados por el Banco Central.

El Banco Central efectuará visitas de inspección a las ofi cinas de las ESF a efectos de verifi car el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

De comprobarse alguna falta se levantará el Acta de Inspección correspondiente, la misma que deberá ser suscrita por personal del Banco Central y un funcionario de la respectiva ESF. De negarse este último, se hará constar en el Acta de Inspección correspondiente.

Las faltas se clasifi can en graves y leves.Son faltas graves:

a. No efectuar el canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público.

b. Entregar a través de sus ventanillas, billetes y monedas falsifi cados.

c. No efectuar la retención de las presuntas falsifi caciones que reciba en el curso de sus operaciones.

Son faltas leves:

a. Poner en circulación billetes o monedas deteriorados.

b. No poner a disposición de quien se efectuó la retención, en el plazo previsto, el monto del billete o moneda auténtico retenido como falso.

c. No acreditar la correspondiente capacitación de su personal en ventanillas, conforme a lo previsto en el artículo 9.

Las faltas graves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses. Las posteriores infracciones durante el mismo período son sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 10 (diez) UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.

Las faltas leves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la UIT en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses. Las posteriores infracciones durante el mismo período son sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 8 (ocho) UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.

El monto de las multas será calculado sobre la base de la UIT vigente al momento del pago de la infracción.

Determinada, con carácter preliminar, la ocurrencia de una o más infracciones previstas en el presente Reglamento, el Banco remitirá a la ESF una comunicación que contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la califi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponerse, la autoridad competente para ello y la norma que le atribuye dicha competencia, otorgándole un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción, para que la ESF presente su descargo. A dicha comunicación acompañará una copia del Acta de Inspección respectiva, de ser el caso.

Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, el Banco Central determinará si procede imponer la sanción o declarar la inexistencia de la infracción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central, corresponde a suGerente General emitir las resoluciones que imponen sanciones por infracción a las regulaciones del Banco. La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación,en la forma y plazos previstos en la Ley No 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General.

El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del Banco Central. Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados y están sujetos al silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo previsto por el numeral 188.6 del artículo 188 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

La sanción será exigible una vez que la resolución que la impone quede fi rme administrativamente. El Banco Central emitirá un requerimiento de pago, que deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción por la ESF sancionada.

El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a 1,5 veces la Tasa de Interés Activa promedio ponderado en Moneda Nacional (TAMN) hasta el día de la cancelación. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 76 de su Ley Orgánica.

El presente Reglamento entrará en vigencia a los 90 días de su publicación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395544

SOLICITUD DE CANJE DE MONEDASPOR MONTOS MAYORES A S/. 3 000,00

Lima, ............ de ......................... de 20.......

SeñorSubgerente de CustodiaBanco Central de Reserva del PerúPresente

Nos dirigimos a usted con relación a la Circular Nº .......- 2009-BCRP para solicitar el canje de monedas, por un monto total de S/....... (especifi car el monto en números y letras)......, en las siguientes denominaciones:

Denominación(nuevos soles)

Monto(en nuevos soles)

Cantidad(en unidades)

0,01

0,05

0,10

0,20

0,50

1,00

2,00

5,00

Total

Una vez que las monedas entregadas obtengan la conformidad de ese Banco Central, le agradeceremos que el monto total de las mismas sea abonado en ....(especifi car el nombre de la empresa del sistema fi nanciero)......, en la que nuestro Código de Cuenta Interbancario (CCI) es .........(especifi car el número del CCI).......Asimismo, mucho estimaremos brindar las facilidades necesarias para el ingreso a la Ofi cina Principal del Banco Central del personal y de los vehículos que se detallan a continuación:

Personal

Nombre D.N.I. Licencia de conducir

Vehículos

Placa Año Color Tipo Marca

Atentamente,

(Firma)-------------------------------------------------------------

Nombre del Gerente General de la empresa que solicita el canje o el nombre de la persona que como persona natural requiere el canje.

(MEMBRETE DE LA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO QUE REALIZA LA RETENCIÓN DEL NUMERARIO PRESUNTAMENTE FALSIFICADO)

CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE LAS PRESUNTAS FALSIFICACIONES DE NUMERARIO EXPRESADO

EN MONEDA NACIONAL

Código Banco: ..................................................................Ubicación de la ofi cina: departamento, provincia y distrito ............................................................................................Código de la ofi cina: .........................................................Número correlativo de la constancia: ...............................

Lima, ............... de ........................ de 20 ........

De acuerdo con lo normado por el Banco Central de Reserva del Perú por Circular Nº ..................-2009-BCRP, en la fecha se ha retenido al señor (a, ita) (apellidos y nombres) ..................................................., identifi cado con DNI .............................., con número de teléfono ............................ y cuya dirección es ...................................................................................................., las siguientes presuntas falsifi caciones de numerario expresado en nuevos soles:

Billetes

Denominación Serie y numeración Cantidad de billetes

Cómo y dónde obtuvo los billetes:

Monedas

Denominación Cantidad de monedas

Cómo y dónde obtuvo las monedas:

Todas las presuntas falsifi caciones retenidas serán enviadas al Banco Central para su califi cación. A partir del vigésimo tercer día útil de realizada la retención, el interesado podrá acudir a nuestra sede ubicada en ................................................ para ser informado del resultado de la Califi cación.

Lima, ............ de ................ de 20 ........

.....................................................................................Firma y sello del funcionario de la empresa

del sistema fi nanciero que retiene elnumerario presuntamente falso

................................................................................Firma de la persona a la que se retuvo

el numerario presuntamente falso

Aprueban Reglamento de Depósitos y Retiros de Billetes y Monedas efectuados por Empresas del Sistema Financiero

Lima, 5 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395545

El Directorio del Banco Central ha aprobado el Reglamento de Depósitos y Retiros de Billetes y Monedas Efectuados por Empresas del Sistema Financiero, que contiene las normas para las operaciones de retiro, depósito y traslado del numerario que el Banco Central mantiene en Bóvedas Propias y en Bóvedas del Sistema de Custodia a cargo de las empresas del sistema fi nanciero, así como para las visitas de inspección a las Bóvedas de Custodia, los casos que implican infracción de dichas disposiciones, el procedimiento sancionador y las sanciones aplicables en tales casos.

Se deja sin efecto la Circular Nº028-2007-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

El Reglamento de Depósitos y Retiros de Billetes y Monedas Efectuados por Empresas del Sistema Financiero comprende las operaciones que se realizan en las Bóvedas del Sistema de Custodia y en las Bóvedas del Banco Central.

El Sistema de Custodia es el mecanismo por el que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) mantiene parte de su disponibilidad de numerario en las Bóvedas de Custodia a cargo de las empresas del sistema fi nanciero autorizadas (ESF), a fi n de que éstas puedan efectuar depósitos y retiros de efectivo, contra abonos y cargos en sus cuentas corrientes en el Banco Central, respectivamente.

El Sistema de Custodia funciona en la capital de la República, en las ciudades donde operan sucursales del Banco Central y en aquéllas que, a juicio de éste, tengan un movimiento fi nanciero que lo justifi que. En este último caso, la supervisión del sistema estará a cargo de la ofi cina del Banco Central más próxima.

Los depósitos en efectivo de las ESF con abono en las cuentas corrientes que mantienen en el Banco Central deben ser realizados a través del Sistema de Custodia.

La Bóveda de Custodia es un recinto o un espacio físicamente delimitado, dentro de la bóveda que una ESF mantiene en sus propias instalaciones o en una empresa de transporte, custodia y administración de numerario, seleccionada y contratada por aquélla.

La Bóveda de Custodia constituye una extensión de las Bóvedas del Banco Central. En ese sentido, es de uso exclusivo para operaciones de depósito, traslado y retiro de numerario vinculadas al Sistema de Custodia.

Toda ESF está obligada a entregar al Banco Central, una constancia o certifi cado de cobertura, sin costo para éste, emitida por una compañía de seguros bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que demuestre la cobertura de todo riesgo del numerario depositado en las Bóvedas de Custodia, sin costo para el Banco Central, incluido el traslado del numerario desde las Bóvedas de Custodia a las ofi cinas del Banco Central.

En caso que ocurra un siniestro y la reposición por la empresa aseguradora no hubiese tenido lugar dentro de los 100 días calendario siguientes a la ocurrencia del siniestro, el Banco Central cargará el importe total del siniestro en la cuenta corriente en moneda nacional que la ESF mantiene en el Banco Central. En caso que el saldo disponible en esta cuenta fuese insufi ciente para cubrir el referido importe, podrá efectuar el cargo de la parte no cubierta en la cuenta corriente en moneda extranjera. Si, como resultado de los mencionados débitos, la cuenta

corriente de la ESF registrase saldo deudor, éste deberá ser cubierto en el día por la ESF. El derecho de cargar las cuentas de la ESF no afecta la obligación de la compañía de seguro de reponer al Banco Central la pérdida del siniestro ocurrido.

Ante cualquier evento o circunstancia que impida al Banco Central disponer del numerario depositado en alguna Bóveda de Custodia, éste podrá cargar inmediatamente el total de dicho numerario en la cuenta corriente en moneda nacional que la ESF correspondiente mantiene en el Banco Central. En caso que el saldo disponible en esta cuenta fuese insufi ciente para cubrir el referido importe, podrá efectuar el cargo de la parte no cubierta en la cuenta corriente en moneda extranjera. Si, como resultado de los mencionados débitos, la cuenta corriente de la ESF registrase saldo deudor, éste deberá ser cubierto en el día por la ESF, sin perjuicio de que el Banco Central ejerza su derecho de cobro por cualquier otra vía que le permite la Ley.

Para la autorización del funcionamiento de una Bóveda de Custodia en el Sistema de Custodia, el Gerente General de la ESF que lo solicite deberá remitir una carta al Banco Central, conforme al modelo del AnexoNº 1, en la que:

a) Se obliga a cumplir con todo lo dispuesto en este Reglamento.

b) Autoriza a que el Banco Central cargue en sus cuentas corrientes el monto total del dinero correspondiente a los eventos previstos en los artículos 3º y 4º de este Reglamento.

c) Se obliga a reembolsar los gastos de las visitas de inspección (transporte y viáticos) que el personal del Banco Central efectúe a las Bóvedas de Custodia, en el caso de aquéllas ubicadas en ciudades en las que no operan ofi cinas del Banco Central.

Dicha carta deberá estar acompañada de la constancia o certificado de cobertura a que se refiere el artículo 3º.

Para solicitar la modifi cación del monto autorizado para una determinada Bóveda de Custodia, se deberá presentar una carta fi rmada por funcionarios autorizados adjuntando la constancia o certifi cado de cobertura a que se refi ere el artículo 3º.

La autorización de funcionamiento de una Bóveda de Custodia será revocada en los siguientes casos:

a) Por sanción impuesta por el Banco Central de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

b) Por no encontrarse vigente la constancia o certifi cado de cobertura a que hace referencia el artículo 3.

c) Por cierre, autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de la ofi cina en la que se encuentra la Bóveda de Custodia.

d) Por solicitud de la ESF, aceptada por el Banco Central.

e) Por incumplimiento del reembolso de los gastos de las visitas de inspección previsto en el inciso c) del artículo 5º. Este caso se confi gura cuando la ESF no cuenta con fondos disponibles en su cuenta corriente.

f) Por decisión propia del Banco Central, que oportunamente será comunicado a la ESF.

Son obligaciones de las ESF:

a) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento, sea que desarrolle las operaciones en el Sistema de Custodia de modo directo o a través de empresas de transporte, custodia y administración de numerario seleccionadas y contratadas para el efecto.

b) Efectuar la clasifi cación de billetes, separando los que se encuentren en condiciones de circular de los deteriorados, de acuerdo con el Patrón de Calidad y los criterios establecidos por el Banco Central.

c) Mantener la Bóveda de Custodia en condiciones apropiadas de iluminación, temperatura y distribución de espacios libres.

d) Establecer un procedimiento de control de ingreso y salida de la Bóveda de Custodia a la que únicamente deben tener acceso personas autorizadas, lo que debe

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395546

quedar registrado en un libro empastado y foliado en el que, además, se anote las horas en que se abre y se cierra la Bóveda de Custodia; que asegure que la administración de la clave y de la llave de la Bóveda de Custodia correspondan a funcionarios diferentes; que las operaciones en la Bóveda de Custodia correspondan a aquellas autorizadas en el Sistema de Custodia y que éstas se efectúen con la participación de no menos de dos personas autorizadas.

e) Mantener vigente la constancia o certifi cado de cobertura a que hace referencia el artículo 3º y aquellos otros que, por comunicación escrita, pueda requerir el Banco Central.

f) Asegurar que, en todo momento, las existencias de numerario coincidan con los depósitos, retiros y traslados informados al Banco Central.

g) Cumplir estrictamente con los procedimientos para depósitos, retiros y traslados de numerario previstos en el presente Reglamento.

h) Aceptar los depósitos y traslados así como facilitar los retiros de numerario que el Banco Central disponga realizar en la Bóveda de Custodia, por cuenta propia o de otras ESF.

i) Brindar facilidades para que, según el caso previsto en el literal anterior, los representantes autorizados de otras ESF realicen el recuento de numerario y demás procedimientos y actividades destinadas al retiro de éste.

j) Entregar el numerario depositado en la Bóveda de Custodia al Banco Central o a quien éste autorice.

k) Asumir el costo de los traslados de numerario desde la Bóveda de Custodia al Banco Central y viceversa, excepto en los casos en que dichos traslados sean efectuados por el Banco Central.

l) Reembolsar al Banco Central los gastos de las visitas de inspección, según lo previsto en el inciso c) del artículo 5.

m) Remitir a la Gerencia de Gestión del Circulante la relación de:

1. Funcionarios de la ESF autorizados a: instruir al Banco Central a realizar el débito de su cuenta corriente por concepto de retiros de numerario; endosar las órdenes de pago derivadas de los retiros de numerario; y, fi rmar los formatos de depósito.

2. Funcionarios o representantes de las ESF autorizados a ejecutar los retiros, depósitos y traslados de numerario, tanto en la Bóveda de Custodia cuanto en las ofi cinas del Banco Central.

3. Funcionarios o representantes de las ESF autorizados a presenciar y atender las visitas de inspección efectuadas a la Bóveda de Custodia y a realizar las actividades de manejo y control de dicha bóveda según lo normado en el presente Reglamento.

4. Empleados de apoyo y de vehículos de transporte que se utilizará para movilizar el numerario desde las Bóvedas de Custodia hasta las ofi cinas del Banco Central, y viceversa.

Los datos de las personas detalladas en las relaciones precedentes incluirán sus nombres y apellidos, su número de documento nacional de identidad y su fi rma.

Las relaciones completas deben ser entregadas en la primera quincena de diciembre de cada año y regirán a partir del 1 de enero del siguiente año. Igualmente, deberá informarse al Banco Central las modifi caciones de ellas cada vez que ocurran, las cuales entrarán en vigencia al tercer día hábil de la recepción de la información.

n) Informar al Banco Central los saldos registrados en cada una de las Bóvedas de Custodia a su cargo y el saldo consolidado de las existencias de numerario propio que mantengan en sus ofi cinas de todo el país, a que se refi eren las Disposiciones Finales Segunda y Tercera del presente Reglamento.

o) Las demás que establezca el presente Reglamento.

Las operaciones autorizadas en el Sistema de Custodia se realizarán los días hábiles de lunes a viernes, en los siguientes horarios:

a. Solicitud de retiro de numerario debe presentarse un día hábil antes de efectuarse el retiro, entre las 09:00

y 16:30 horas. Excepcionalmente, la solicitud podrá ser formulada el mismo día del retiro, no más tarde de las 13:00 horas, sujeto a lo previsto en el Capítulo III, Título 1, del presente Reglamento.

b. Apertura de las Bóvedas del Sistema de Custodia: 09:00 horas.

c. Retiro de numerario en las ofi cinas del Banco Central o en las Bóvedas del Sistema de Custodia: de 09:30 a 15:30 horas.

d. Entrega de numerario trasladado por las ESF desde las bóvedas del Sistema de Custodia hasta las ofi cinas del Banco Central: de 09:30 a 15:30 horas.

e. Depósitos de numerario en las Bóvedas del Sistema de Custodia: de 09:30 a 16:30 horas.

f. Inspecciones a las Bóvedas del Sistema de Custodia: de 09:00 a 17:30 horas, o hasta que culmine la inspección, en caso ésta exceda ese horario.

g. Cierre de las bóvedas del Sistema de Custodia: no más tarde de las 17:30 horas, salvo lo contemplado en el inciso f del presente artículo.

Excepcionalmente, el Banco Central podrá autorizar horarios diferentes a los señalados. Cualquier modifi cación del horario será comunicado por escrito a las ESF por el Banco Central.

Las operaciones autorizadas en el Sistema de Custodia se reportan al Banco Central en los formatos aprobados por éste, suscritos por funcionarios autorizados, remitidos a través de cualquier medio de comunicación que el Banco Central determine.

El monto máximo de numerario mantenido en una determinada Bóveda de Custodia es fi jado por el Banco Central, a propuesta de la ESF y en función de la constancia o certifi cado de cobertura de que trata el artículo 3º. El monto máximo autorizado es comunicado a la ESF mediante carta

Los traslados de numerario que efectúe el Banco Central a una Bóveda de Custodia, o los depósitos de numerario que aquél autorice en esta última, no pueden exceder del sesenta por ciento del monto máximo autorizado para ella.

Para efectuar un depósito de billetes en el Sistema de Custodia, las ESF deben llenar un formato por cada una de las clasifi caciones de billetes a depositar (en condiciones de circular, deteriorados y por clasifi car), con indicación del monto del depósito para cada una de las denominaciones y el total general.

Luego de colocado el numerario en la Bóveda de Custodia, la ESF depositante enviará el formato de depósito, fi rmado y sellado, al Departamento de Caja de la Ofi cina Principal del Banco Central o al Departamento de Operaciones de la sucursal a la que corresponda informar. Lo depositado en la Bóveda de Custodia debe corresponder exactamente a lo consignado en el formato de depósito remitido al Banco Central, tanto en el importe cuanto en las denominaciones y clasifi cación del numerario.

Copia del formato será devuelta por la ofi cina del Banco Central que lo recibió, fi rmada y sellada, con indicación de la hora de recepción, en señal de aceptación del depósito y de su abono en la respectiva cuenta corriente.

Si el monto consignado en el formato de depósito referido en el artículo 9º no se encuentra en la Bóveda de Custodia, en todo o en parte, se procederá de inmediato a revertir la operación con fecha valor del depósito, sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente Reglamento.

Si la discrepancia correspondiese a las denominaciones o a la clasifi cación consignada en el formato, se aplicarán las sanciones previstas en el presente Reglamento.

En caso de saltantes en el saldo de los depósitos que no pudiesen atribuirse a uno o más depósitos específi cos, serán cargados en la cuenta corriente con fecha valor correspondiente al día hábil siguiente al de efectuada

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la inspección anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente Reglamento.

En cada oportunidad en que la ESF efectúe un depósito de billetes en el Sistema de Custodia debe cumplir con lo siguiente:

a) Corresponder exactamente a lo señalado en el formato de depósito, tanto en el importe cuanto en las denominaciones y clasifi cación.

b) Conformar paquetes que contengan diez fajos de cien billetes cada uno, de la misma denominación. Cuando no exista la cantidad sufi ciente de fajos para completar un paquete, éstos podrán depositarse en fajos. La agrupación de los fajos se realizará obligatoriamente dentro de la Bóveda de Custodia. Los fajos de billetes no deben contener agrupaciones parciales y deben estar asegurados con precintos de papel con las inscripciones relativas al nombre de la empresa procesadora, la fecha de su procesamiento, la denominación y el importe total.

El Banco Central podrá autorizar la conformación de paquetes de mil unidades de billetes deteriorados de la misma denominación sin necesidad de agruparlos en fajos. Estos paquetes serán asegurados con precintos de papel u otro medio o material en el que se indique la fecha de su procesamiento, la denominación y el importe total.

c) Los billetes deteriorados de las denominaciones de S/.10 y S/.20 deben estar ordenados por su anverso y por su numeración vertical. Los billetes deteriorados con denominación igual o mayor a S/.50 así como los billetes en condiciones de circular no requieren dicho ordenamiento.

d) En los depósitos de billetes de fábrica efectuados por las ESF y en los traslados realizados por el Banco Central, el cambio de los precintos lo hará la ESF receptora en su sala de recuento, previa coordinación escrita con el Banco Central.

e) No está permitido el uso de grapas en los billetes y sólo los paquetes de billetes deteriorados no agrupados en fajos podrán asegurarse con elásticos.

f) Para el almacenamiento de los paquetes de billetes se utilizará un sistema de anaqueles o mobiliario similar, que permita su visión total al momento de efectuar las verifi caciones o inspecciones correspondientes.

Se considera que un billete está en condiciones de circular cuando cumple con las características establecidas al efecto en el Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero.

Si en los muestreos que realice el personal del Banco Central entre los billetes clasifi cados en condiciones de circular encontrase más del diez por ciento de billetes deteriorados, se debitará en la cuenta corriente de la ESF, el total de la suma depositada en la denominación a la que pertenece la muestra, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar. En este caso, la ESF procederá a retirar los billetes correspondientes.

Los billetes serán considerados deteriorados cuando presenten las características establecidas en el Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero, para los billetes que correspondan a esta clasifi cación.

Si en los muestreos que realice el personal del Banco Central encontrase entre los billetes deteriorados más de diez por ciento de billetes en condiciones de circular, se debitará en la cuenta corriente de la ESF el total de la suma depositada en la denominación a la que pertenece la muestra, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar. En este caso, la ESF procederá a retirar los billetes correspondientes.

Los billetes deteriorados depositados en el Sistema de Custodia serán traslados a las ofi cinas del Banco Central con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48º, dentro de los tres días hábiles de reunidos 24 paquetes de billetes de una misma denominación en Lima, ó 6 en provincias. Antes de cumplirse el plazo, la ESF solicitará

al Banco Central autorización por escrito para efectuar el traslado.

El Banco Central podrá autorizar que los billetes deteriorados sean entregados en un plazo mayor al señalado en el párrafo precedente.

Las bolsas con billetes deteriorados trasladadas al Banco Central no serán abiertas hasta el día y la hora programados para su verifi cación, lo que será comunicado a la ESF con anticipación no menor de 24 horas, a efectos de que, si lo estima conveniente, designe un representante para dicho acto.

El Banco Central podrá efectuar un muestreo sobre la clasifi cación de los billetes trasladados a sus ofi cinas. Si en dicho muestreo se encontrara más de un diez por ciento de billetes en condiciones de circular, los billetes que corresponden a la bolsa de la que se extrajo la muestra deberán ser retirados por la ESF, con el consiguiente débito en su cuenta corriente, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar.

El tamaño de la muestra será determinado por el Banco Central.

Se considera billete por clasifi car aquél que aún no ha sido califi cado como deteriorado o en condiciones de circular, según lo establecido en el Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero.

Excepcionalmente, los billetes por clasifi car, con autorización del Banco Central, pueden ser depositados en el Sistema de Custodia.

Los billetes por clasificar depositados en la Bóveda de Custodia no serán puestos en circulación en tanto la ESF no haya efectuado la correspondiente califi cación, laque se realizará en su sala de recuento, no más tarde delsiguiente día hábil de efectuado el depósito.

El depósito de monedas en el Sistema de Custodia podrá realizarse en las denominaciones, montos y oportunidades que establezca el Banco Central.

Los retiros de numerario solicitados por las ESF serán atendidos por múltiplos de mil billetes y de acuerdo con la estructura por denominaciones que establezca el Banco Central, con el fi n de lograr un adecuado abastecimiento de numerario al público. Por excepción, podrá autorizarse retiros con estructura diferente.

Los retiros de numerario serán atendidos por el Banco Central con efectivo disponible en las Bóvedas de Custodia y en las ofi cinas del Banco Central, según éste lo determine.

Para efectuar un retiro, las ESF deben remitir una carta-orden al Banco Central, con una antelación de un día hábil, dentro del horario establecido y usando el formato del Anexo Nº 2. Excepcionalmente, el Banco Central aprobará retiros solicitados el mismo día.

Las cartas-orden deben ser remitidas por facsímil o por medios informáticos autorizados por el Banco Central

La carta-orden aprobada genera el débito en la cuenta corriente de la ESF y da origen a la emisión por parte del Banco Central de una o más órdenes de pago a favor de aquélla.

Si la atención del retiro se realiza con numerario depositado en más de una Bóveda de Custodia o del Banco Central, este último emitirá tantas órdenes de pago como bóvedas sean designadas para ese fi n.

Las órdenes de pago serán transmitidas vía facsímil, o por otro medio electrónico autorizado porel Banco Central, a la ESF solicitante y a la encargada de proveer el numerario para el retiro. La ESF solicitante deberá comunicar inmediatamente la conformidad de la recepción por la misma vía.

Toda orden de pago será girada a la orden de la ESF solicitante. Debe ser fi rmada en el anverso por

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dos funcionarios de ésta, comprendidos en la relación correspondiente a que se refi ere el inciso m) del artículo 7º, para que su representante retire el numerario.

La orden de pago debe consignar:

a) El nombre de la ESF solicitante.b) El nombre de la ESF de cuya Bóveda de Custodia

se retirará el numerario.c) El monto, registrado con máquina protectora.d) La estructura por denominaciones del retiro.e) La clave de seguridadf) La fecha del retirog) Dos fi rmas y sello de personal autorizado del Banco

Central.

Las órdenes de pago deben ser hechas efectivas en la fecha fi jada para el retiro. En caso contrario, la ESF solicitante comunicará inmediatamente el hecho al Departamento de Caja de la Ofi cina Principal del Banco Central, o al Departamento de Operaciones de la respectiva sucursal, para los fi nes del caso.

º.- Las ESF designadas para atender las órdenes de pago emitidas a favor de otra ESF están obligadas a prestar inmediata atención a ellas y brindar las facilidades necesarias para el recuento de numerario y demás procedimientos y actividades destinadas al retiro de éste. Les corresponde verifi car lo siguiente:

a) Las fi rmas autorizadas del personal del Banco Central.

b) La identidad y la fi rma de los funcionarios autorizados por la ESF solicitante para efectuar el retiro de numerario.

c) La exactitud de la clave de seguridad correspondiente.

d) La coincidencia total entre la orden de pago presentada por la ESF solicitante y la remitida por el Banco Central.

Cumplida la entrega del numerario, el funcionario de la ESF solicitante debe fi rmar y sellar la orden de pago, la que permanecerá en poder de la ESF que efectuó el pago.

º.- El cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento será verifi cado por personal del Banco Central, que visitará las Bóvedas de Custodia dentro del horario establecido en el presente Reglamento. Al concluir su visita, el personal del Banco Central llenará un Acta de Inspección que será fi rmada conjuntamente con el representante de la ESF.

En el Acta de Inspección se consignará cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento, independientemente de si ellas se encuentran individualmente tipifi cadas como faltas. Además, los representantes de las ESF pueden dejar constancia en el Acta de Inspección las observaciones que estimen pertinente.

Copia del Acta quedará en poder de la ESF inspeccionada.

º.- Las ESF están obligadas a prestar atención inmediata al personal del Banco Central encargado de efectuar las inspecciones y a brindar las facilidades que requiera para el cumplimiento de su misión

El personal del Banco Central encargado de la inspección puede ordenar el retiro inmediato del numerario que ha sido depositado en la Bóveda de Custodia sin observar lo dispuesto en este Reglamento, lo que dará lugar al correspondiente débito, sin perjuicio de la sanción pertinente.

º.- De detectarse billetes falsifi cados o que no reúnan condiciones para su canje, la ESF deberá proceder a su reemplazo inmediato, entregando al personal del Banco Central los referidos billetes, lo que constará en el Acta de Inspección.

El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento será sancionado, según la gravedad de la falta, con amonestación, suspensión o revocatoria de la autorización para operar en el Sistema de Custodia.

Las faltas se clasifi can en graves y leves.

Las sanciones que se impongan rigen únicamente respecto de la Bóveda de Custodia en la que se ha cometido la infracción, salvo lo indicado en el inciso d) del artículo 38.

Cuando sea detectada simultáneamente más de una falta en una misma Bóveda de Custodia o cuando en una misma visita de inspección se detectase más de una falta, se sancionará sólo una de ellas, la de mayor sanción.

Son faltas graves:

a) Comunicar al Banco Central que se ha realizado un depósito en la Bóveda de Custodia sin haberlo efectuado.

b) Registrar un faltante en los saldos o depósitos efectuados. No constituye infracción si el faltante detectado en las inspecciones no supera los cinco (5) billetes.

c) Efectuar retiros sin contar con la orden de pago emitida por el Banco Central.

d) Impedir o retrasar, de cualquier forma o por cualquier medio, el ingreso del personal del Banco Central encargado de la inspección a los locales donde están ubicadas las Bóvedas de Custodia, o el inicio de los trabajos de inspección.

e) No aceptar depósitos, traslados o no brindar facilidades para el retiro de numerario que el Banco Central disponga efectuar en la Bóveda de Custodia, por cuenta propia o de otras ESF.

f) Abrir, cerrar u operar en la Bóveda de Custodiaen horario distinto al autorizado en el presenteReglamento.

º.- Son faltas leves:

a) Omitir la verifi cación de la identidad de los inspectores autorizados.

b) Permitir que la llave y la clave de la Bóveda de Custodia sean operadas por la misma persona.

c) Efectuar, en un periodo de seis meses, más de dos depósitos de billetes que, guardando conformidad con el valor total declarado, no correspondan a las denominaciones indicadas en el respectivo formato. La verificación de los dos primeros depósitos será comunicada a la ESF por el Banco Central.

d) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las ofi cinas del Banco Central, billetes deteriorados como si estuvieran en condiciones de circular en porcentaje superior al 10 por ciento, de acuerdo al muestreo establecido en el artículo 13.

e) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las ofi cinas del Banco Central, billetes en condiciones de circular como si fueran deteriorados en porcentaje superior al 10 por ciento, de acuerdo al muestreo establecido en los artículos 14 y17.

f) Depositar fajos de billetes con agrupaciones parciales.

g) Depositar fajos de billetes deteriorados con inobservancia de lo establecido en el inciso c) del artículo 12.

h) Poner grapas a los billetes o asegurarlos con elásticos. Esto último no aplica sobre los paquetes de billetes deteriorados no agrupados en fajos.

Las faltas graves son sancionadas con:

a) Suspensión de quince (15) días hábiles del Sistema de Custodia, cuando se trate de una única falta grave cometida en los últimos doce meses.

b) Suspensión de treinta (30) días hábiles del Sistema de Custodia, a la comisión de una segunda falta grave en los últimos doce meses.

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c) Suspensión de cuarenta y cinco (45) días hábiles del Sistema de Custodia, a la comisión de una tercera falta grave en los últimos doce meses.

d) Revocatoria de la autorización a la Bóveda de Custodia, cuando cometa una cuarta falta grave en los últimos doce meses. En este caso, además, la ESF quedará suspendida del Sistema de Custodia por treinta (30) días calendario.

Las faltas leves son sancionadas con:

a) Amonestación, cuando se trate de una única falta leve cometida en los últimos doce meses.

b) Suspensión de cinco (5) días hábiles del Sistema de Custodia, a la comisión de una segunda falta en los últimos doce meses.

c) Suspensión de diez (10) días hábiles del Sistema de Custodia, a la comisión de una tercera falta en los últimos doce meses.

d) Suspensión de quince (15) días hábiles del Sistema de Custodia, a la comisión de una cuarta falta en los últimos doce meses.

Las siguientes faltas cometidas en el referido plazo de doce meses serán sancionadas según el esquema dispuesto a partir del inciso b) del artículo 38.

La suspensión conlleva la prohibición de efectuar depósitos y retiros en la Bóveda de Custodia a la que se ha aplicado la sanción. Excepcionalmente, el Banco Central podrá autorizar operaciones en dicha Bóveda de Custodia.

º.- De revocarse la autorización para operar en el Sistema de Custodia, el numerario depositado en la Bóveda de Custodia será debitado en las cuentas corrientes de la respectiva ESF. Si con ello se originase un saldo deudor que no pueda ser cubierto por la ESF, el Banco Central dispondrá su traslado a sus ofi cinas.

Transcurrido un año desde la revocatoria de la autorización de una Bóveda de Custodia, la ESF afectada podrá solicitar su reincorporación al Sistema de Custodia. La decisión corresponde al Directorio del Banco Central.

Determinada, con carácter preliminar, la ocurrencia de alguna de las infracciones previstas en la presente Circular, el Banco Central remitirá a la ESF una comunicación que contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la califi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponerse, la autoridad competente para ello y la norma que le atribuye dicha competencia, otorgándole un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos o alegaciones, contados a partir del día siguiente al de su recepción. A dicha comunicación acompañará copia del Acta de Inspección respectiva, de ser el caso.

Vencido el plazo previsto; con descargo o sin él, el Banco Central determinará si procede imponer la sanción o declarar la no existencia de la infracción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central, corresponde a su Gerente General emitir las resoluciones que imponen sanciones por infracción a las regulaciones del Banco. La resolución por la que se sanciona puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación, en la forma y plazos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del Banco Central. Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 (treinta) días hábiles de presentados y están sujetos al silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo previsto por el numeral 188.6 del artículo 188 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

º.- La sanción será aplicada una vez que la resolución que la impone quede fi rme administrativamente.

º.- Las ESF sancionadas por falta grave, deben poner el hecho en conocimiento de su Directorio en la primera oportunidad en que éste se reúna luego de

notifi cada la sanción. Esto debe constar en el acta de la sesión correspondiente.

Copia certifi cada de la parte pertinente de dicha acta debe ser remitida a la Gerencia General del Banco Central, en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes de realizada la sesión.

Por excepción, el Banco Central podrá autorizar depósitos de billetes en condiciones de circular o deteriorados directamente en sus ofi cinas. Asimismo, podrá autorizar el traslado de billetes en condiciones de circular de las Bóvedas de Custodia a las Bóvedas del Banco Central.

Para los depósitos o traslados referidos en el Artículo 47 las ESF utilizarán bolsas de plástico transparente, con medidas 22” x 44” y 0,007”, cada una de ellas con 24 paquetes de billetes de una misma denominación y calidad. Si las operaciones se realizasen en las sucursales del Banco Central, las bolsas antes indicadas pueden contener sólo 6 paquetes, en cuyo caso podrá utilizarse bolsas con medidas diferentes. Las bolsas deben estar exentas de roturas y cerradas con precinto de seguridad numerado.

El Banco Central podrá autorizar depósitos o traslados en bolsas con otras medidas y con otras cantidades de paquetes o fajos.

La entrega de las bolsas se formalizará mediante un acta fi rmada por funcionarios autorizados, en la que se especifi cará:

a) La fecha.b) El monto del numerario transferido, con mención de

las denominaciones que lo conforman.c) La Bóveda de Custodia de la que provengan.d) La cantidad de bolsas por denominación.e) La numeración de los precintos de seguridad.

Los depósitos de monedas que las ESF efectúen en el Banco Central se realizarán con arreglo a las siguientes disposiciones:

a) La ESF que requiera depositar monedas en el Banco Central presentará una solicitud a la Gerencia de Gestión del Circulante conforme al modelo del Anexo Nº 3.

b) En la evaluación de la solicitud, se tendrá en cuenta la disponibilidad de monedas de la empresa solicitante y la demanda de monedas, por denominaciones. Concluida la evaluación y, de aceptarse el depósito, se comunicará a la ESF solicitante la fecha, lugar y cantidad de monedas que se le autoriza depositar.

c) Las monedas a depositar deberán estar empaquetadas en bolsitas o cartuchos, con indicación de la cantidad de monedas que contienen, la denominación y el nombre de la ESF o de la empresa que haya procesado las monedas. Estos paquetes deben estar en cajas identifi cadas con el nombre de la ESF depositante y el detalle de su contenido.

d) Los depósitos de monedas de las denominaciones de S/.1,00, S/. 2,00 y S/.5,00 estarán acompañados de un Certificado de Depuración expedido por la empresa que efectuó la depuración de las monedas, según modelo del Anexo Nº 4. De acuerdo con la evolución de las falsifi caciones, la Gerencia de Gestión del Circulante podrá agregar o eliminar las denominaciones de monedas sujetas al requisito de la presentación del Certifi cado de Depuración.

e) El personal del Banco Central realizará visitas de inspección a las ESF y a las empresas procesadoras autorizadas a realizar la depuración de las monedas con el fi n de verifi car la calidad de este proceso,

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dejando constancia del trabajo de su visita mediante el levantamiento de un acta, que será suscrita por el personal del Banco Central que efectuó la supervisión y por el representante de la empresa responsable del trabajo de depuración.

f) Si en la revisión de que trata el literal e), se detecta monedas falsas entre las seleccionadas como auténticas en más de cinco visitas en el lapso de un mes calendario o, si en cualquier visita de inspección la cantidad de monedas falsas detectadas supera a diez unidades, el Banco Central no recibirá monedas de la empresa procesadora, en tanto ésta no tome las medidas que establezca el Banco Central para superar las defi ciencias detectadas, lo que será comunicado a las ESF.

g) Como parte del depósito, la ESF podrá entregar, en forma separada, monedas que durante su procesamiento hayan sido seleccionadas como deterioradas o que presenten fallas de fábrica.

h) El día de la recepción de las monedas se verifi cará la cantidad de cajas y el buen estado del embalaje así como la identifi cación de la ESF y del contenido de las cajas. Si la verifi cación resulta conforme, se abonará su valor el mismo día de la recepción, en la cuenta corriente de la ESF depositante. Caso contrario, no se aceptará el depósito.

i) El lote de monedas recibido será sometido a un proceso de verifi cación de cantidad, calidad y autenticidad.

j) Todo depósito de monedas, aun en los casos que se haya aceptado el lote después de su verifi cación por muestreo, estará en la condición de “Sujeto a Conformidad”, pudiendo el Banco Central debitar la cuenta corriente de la ESF depositante en caso que durante su puesta en circulación se encuentren faltantes o se detecte monedas falsas u otro tipo de anomalías. De manera recíproca el Banco Central abonará los sobrantes de monedas auténticas en la cuenta de la ESF depositante.

Las entregas de numerario realizadas por las ESF en las ofi cinas del Banco Central se efectuarán de lunes a viernes, de 09:30 a 15:30 horas.

El monto del seguro de que trata el artículo 3 debe ser comunicado al Banco Central, adjuntando la constancia o certifi cado de cobertura correspondiente, antes del inicio de cada ejercicio anual y en toda oportunidad en que se decida modifi carlo, previa autorización del Banco Central.

Las ESF deben remitir a la Gerencia de Gestión del Circulante o a la sucursal correspondiente del Banco Central, en formato y medio de comunicación autorizados, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de cada mes, información sobre los saldos registrados en cada una de las Bóvedas de Custodia autorizadas, por denominación y por estado de clasificación.

Las ESF deben suministrar mensualmente al Banco Central, en formato y medio de comunicación autorizados y dentro de los 5 (cinco) primero días hábiles de cada mes, información sobre el saldo consolidado de las existencias de numerario propio que mantengan en sus ofi cinas de todo el país.

Igual obligación rige para las empresas de operaciones múltiples a que se refi ere el Artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que no operen en el Sistema de Custodia

Las empresas a que se refi ere el segundo párrafo de la Disposición Final Tercera deben observar lo dispuesto en este Reglamento, en cuanto les fuere aplicable.

Se deja sin efecto lo dispuesto en el numeral 2, Depósito y Retiro de Efectivo, de Moneda Nacional, de la Circular Nº 005-2000-EF/90 de 14 de enero de 2000, a partir de la vigencia del Presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigencia a los 60 días calendario de su publicación.

(Papel membretado de la empresa delsistema fi nanciero solicitante)

Lima, de de 2009

SeñorGerente de Gestión del CirculanteBanco Central de Reserva del PerúPresente

Nos dirigimos a usted con relación a la Circular Nº –2009-BCRP para solicitar la inclusión de la bóveda que mantenemos en el local ubicado en ..... (colocar la dirección completa del local).... en el Sistema de Custodia

Conforme al artículo 5 del Reglamento de Depósitos y Retiros de Billetes y Monedas efectuados por Empresas del Sistema Financiero nos comprometemos a cumplir todo lo dispuesto en esta norma y autorizamos al Banco Central de Reserva del Perú a cargar nuestras cuentas corrientes, en moneda nacional y en moneda extranjera, el monto del saldo deudor originado por cualquier hecho previsto en los artículos 3 y 4 de dicho Reglamento.

Se adjunta constancia o certificado de cobertura de todo riesgo del numerario depositado en la Bóveda de Custodia, incluido su traslado a las ofi cinas del Banco Central, hasta por la suma de .........(importe en números y en letras)........

Atentamente,

Gerente General

(PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO)

Lima, de de 20

SeñoresBanco Central de Reserva del PerúPresente

Clave de seguridad:

Atención: Jefe Departamento de Caja (Ofi cina Principal del Banco Central)

Jefe Departamento de Operaciones (Sucursal del Banco Central)

Por la presente comunicamos a usted que el día procederemos a retirar la suma de S/. (en números y en letras), importe que les autorizamos debitar en nuestra cuenta corriente en moneda nacional que mantenemos en ese Banco Central, en la indicada fecha.

Atentamente,

(PAPEL MEMBRETADO DE EMPRESA DELSISTEMA FINANCIERO)

Lima......................de...........................del 200.......

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395551

SeñorGerente de Gestión del CirculanteBanco Central de Reserva del PerúPresente.

Ref.: Depósito de monedas Circular Nº -2009-BCRP

Nos dirigimos a usted a fi n de solicitar su autorización para depositar monedas en calidad de canje en la cantidad y denominación que señalamos a continuación:

Denominación Cantidad(en unidades)

Valor(en

nuevossoles)

Nombre de Empresa del Sistema

Financiero o empresa procesadora que

trabajó las monedas

Certifi cadoDepuración

S/.0,05S/.0,10S/.0,20S/.0,50S/.1,00S/.2,00S/.5,00Total

Para el caso de las denominaciones de S/.1,00, S/. 2,00 y S/.5,00, estamos acompañando el correspondiente Certifi cado de Depuración expedido por .......(nombre de la empresa del sistema fi nanciero o de la empresa procesadora) ..............

Atentamente,

______________________ _____________________

Funcionario de la empresa Funcionario de la empresa del sistema fi nanciero del sistema fi nanciero

(PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO O DE LA EMPRESA

PROCESADORA)

Por el presente CERTIFICAMOS que las monedas de las denominaciones de S/.1,00, S/. 2,00 y S/.5,00 (anotar lo que corresponda), que ha solicitado depositar ........(nombre de la empresa del sistema fi nanciero)......................en el BCRP, en calidad de canje, según carta de fecha...................., han sido depuradas por la empresa que representamos, garantizando que la totalidad de las monedas entregadas están exentas de falsifi caciones, por lo que asumimos la responsabilidad que corresponde.

Lima,.....................de.....................del 20....

______________________ _____________________

Funcionario de la empresa Funcionario de la empresa del sistema fi nanciero o de del sistema fi nanciero o de la empresa procesadora la empresa procesadora

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban el Informe Defensorial Nº 142 “Fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú: Cinco Áreas de Atención Urgente”

Lima, 5 de mayo de 2009

VISTO:

El Informe Defensorial Nº 142, denominado “Fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú: Cinco Áreas de Atención Urgente”, elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo; y

CONSIDERANDO:

Conforme a lo previsto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a este órgano constitucional autónomo la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

En el marco de este mandato, la Defensoría del Pueblo ha establecido como una de sus líneas de trabajo institucional, la seguridad ciudadana, toda vez que involucra, entre otros, los derechos a la vida, a la libertad y al patrimonio de las personas.

Por esta razón, parte importante del trabajo defensorial en el ámbito nacional se ha centrado en la supervisión de las entidades estatales encargadas de garantizar el respeto y defensa de los derechos de la ciudadanía, de modo tal que se aseguren las condiciones idóneas para el progreso y bienestar de la sociedad. Así, entre las instituciones de mayor relevancia para la consolidación de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho se encuentra la Policía Nacional del Perú (PNP) pues, conforme con el artículo 166º de la Constitución Política, tiene el encargo de mantener el orden interno y preservar la seguridad pública.

En ese sentido, la PNP y, dentro de ella, las más de 800 comisarías distribuidas en el ámbito nacional, constituye la cara más próxima y visible del Estado en su relación cotidiana con la población a la que sirve. Por ello, no hay duda de que su buen funcionamiento incide positivamente para que la población perciba que el Estado es democrático, efi ciente, protector y promotor de los derechos fundamentales de toda la ciudadanía.

Por este motivo, la Defensoría del Pueblo, en el marco de su mandato constitucional, ha elaborado el presente informe, cuyo objetivo es formular tanto al Ministerio del Interior como a la Dirección General de la PNP, pero también al Congreso de la República, recomendaciones dirigidas al fortalecimiento de la institución policial, con la confi anza de que dichas recomendaciones, de ser acogidas, contribuirán con el mejoramiento del servicio policial.

Para ello, en la Defensoría del Pueblo se ha realizado una investigación sobre cinco áreas fundamentales de la PNP que inciden directamente en el cumplimiento de sus fi nes y sobre todo en el servicio que brinda a la ciudadanía: 1) las comisarías como unidad básica; 2) la carrera policial; 3) la lucha contra la corrupción; 4) el control disciplinario interno; y 5) la transparencia y el acceso a la información pública. Como marco teórico de todas estas áreas se ha desarrollado un capítulo introductorio que aborda la confi guración constitucional de la PNP y la función policial, destacando la necesidad de que el Estado adopte una política de mejora de dicha institución con objetivos claros y con una vocación de permanencia que trascienda los sucesivos períodos gubernamentales.

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En ese sentido, en la elaboración de este informe se ha recurrido a diferentes herramientas metodológicas, de acuerdo con la necesidad investigativa de cada una de las áreas, por lo que se han desarrollado supervisiones de campo en tres áreas: comisarías; control disciplinario interno; y transparencia y acceso a la información pública. Por su parte, se han contrastado las políticas de carrera policial y lucha contra la corrupción con los parámetros establecidos por la normativa, la jurisprudencia y la doctrina nacional, internacional y comparada sobre la materia.

Para el estudio de todas estas áreas, desde mediados del 2007 y durante el 2008 se supervisaron 300 comisarías, se estudiaron 752 casos resueltos por el Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional de la PNP, se supervisó el Portal de Transparencia de la PNP, se llevaron a cabo 11 mesas de trabajo con comisarios y personal policial de la VII Dirección Territorial de la Policía Nacional-Lima; se analizaron 198 informes situacionales emitidos por comisarios representativos de todo el territorio nacional e, igualmente, 521 policías de dicha Dirección Territorial respondieron un cuestionario sobre diversas materias abordadas en el presente informe. Asimismo, se instrumentaron tres asistencias técnicas: una sobre el papel de la Policía Nacional; otra sobre sus aspectos presupuestales; fi nalmente, una última para el diseño de una propuesta técnica relacionada con la aplicación del cuestionario dirigido al personal policial.

El estudio de estas áreas ha estado dirigido a analizar las condiciones normativas y de aplicación legal existentes en la PNP, con la fi nalidad de verifi car si éstas aseguran la profesionalización de su personal y el establecimiento de reglas claras que le permitan a éste prever y conocer los benefi cios por su desempeño sobresaliente (incentivos), los límites a la potestad de dirección de la institución (cambios de colocación), sus posibilidades de mejora profesional (ascensos), así como las consecuencias de su indisciplina (régimen disciplinario).

En el caso de la política de lucha contra la corrupción, el análisis se enfoca en plantear algunos criterios básicos para la optimización de las políticas de lucha contra la corrupción al interior de la institución policial, desde la óptica de que esta lucha debe dirigirse a modernizar y/o simplifi car los procedimientos al interior de las instituciones públicas, pero también a adoptar medidas que, partiendo del estudio de su origen y funcionamiento, atienda sus efectos, principalmente la vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

En el caso de las comisarías, se ha supervisado a 300 de ellas ubicadas en 19 regiones: Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Áncash, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Pasco, Piura, Puno, Tumbes, Ucayali y la provincia constitucional del Callao. Las ciudades a las que pertenecen las comisarías seleccionadas fueron elegidas atendiendo al estudio de victimización en Lima y la información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) recogida en el Censo de Población del 2005 acerca de las 10 provincias más pobladas (sin incluir a Lima Metropolitana).

Asimismo, a fi n de tratar de abarcar al mayor número de comisarías y conocer la realidad de las comisarías más lejanas, se consideró a ciudades ubicadas en zonas aledañas a las citadas anteriormente, como es el caso de Jaén, Puquio, Pasco, Huánuco y La Merced, así como aquellas ubicadas en zonas fronterizas, como Tumbes, Juliaca y Puno. El objetivo de esta supervisión fue evaluar las condiciones de infraestructura, limpieza y accesibilidad de las comisarías.

Para esta supervisión, la Defensoría del Pueblo contó con la participación de los comisionados pertenecientes a las Ofi cinas Defensoriales de Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Pasco, Piura, Puno, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, así como, a los módulos de Jaén, Puquio, Chimbote y La Merced.

Para el caso del control disciplinario interno se supervisó al Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional de la PNP, mediante la revisión de resoluciones fi nales correspondientes a 752 casos, pertenecientes a cuatro de las cinco Salas Nacionales que componen dicho Tribunal.

La fi nalidad de esta supervisión fue analizar el nivel de aplicación por parte de dicho órgano sancionador de los parámetros establecidos por la Constitución Política, los Tratados Internacionales y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos internacionales, sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria. De acuerdo con el artículo 62º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, este Tribunal resuelve en última instancia administrativa los recursos de apelación contra las resoluciones de sanción, fi jando políticas y lineamientos en materia disciplinaria en todo el ámbito nacional.

En el caso del tema de transparencia y el acceso a la información pública, se supervisó el Portal Institucional de la PNP, con el objetivo de evaluar el grado de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las medidas adoptadas para garantizar el respeto del derecho fundamental de acceso a la información pública (artículo 2, inciso 5 de la Constitución), teniendo en cuenta que ambos constituyen elementos fundamentales para prevenir la corrupción y consolidar una institución policial democrática, efi ciente y confi able.

Las entidades policiales son instituciones fundamentales para la vigencia del Estado de Derecho y se caracterizan por ser públicas, especializadas y profesionalizadas. En el caso peruano, desde 1988, la institución policial se organiza a través de una institución unitaria, jerarquizada y centralizada en un solo comando institucional dependiente del Ministerio del Interior, que ha sido denominada Policía Nacional del Perú, cuyas fi nalidades se encuentran reguladas en la Constitución Política. No obstante, su defi nición como institución pública ha sido desarrollada a partir de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, así como en la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en las cuales se le cataloga como un órgano dependiente de dicho ministerio, que no constituye una unidad presupuestaria autónoma.

Ahora bien, sus funciones constitucionales son, básicamente, dos: 1) Preventiva, a fi n de cumplir con las siguientes fi nalidades: a) garantizar, mantener y restablecer el orden interno; b) garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; c) vigilar y controlar las fronteras; d) prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; e) investigar el delito bajo la dirección de los órganos jurisdiccionales competentes; y 2) Represiva, es decir, orientada a investigar y combatir la delincuencia.

En el curso de la revisión del marco constitucional y legal que regula a la PNP y de la descripción de las características principales de su función, la Defensoría del Pueblo ha advertido que existe un Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1452-2006- IN y publicado en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo del 2006, que regula el mantenimiento del orden interno, las técnicas de intervención policial y el uso de la fuerza.

Sin embargo, hace falta una regulación con rango legal que contenga los principios y criterios generales que guíen el ejercicio de las funciones y atribuciones de la PNP, toda vez que estos aspectos requieren de una deliberación por parte de la Representación Nacional en la medida en que inciden directamente en los derechos fundamentales de las personas. Ello se sustenta en el artículo 3º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el cual dispone que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben contar con normas de organización y funciones, y en la Primera Disposición General de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por las Naciones Unidas en 1990, que señala que los Estados deben adoptar y cumplir las normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y el uso de armas de fuego contra personas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

. Mediante el presente informe,

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y en el marco de su mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo propone que para fortalecer el servicio que la PNP brinda a la ciudadanía se orienten mayores esfuerzos en las siguientes cinco áreas:

a) : como unidades básicas cercanas a la población y cara visibledel Estado ante la ciudadanía.

b): mediante la implementación de la primera ley de

carrera policial que contemple sus objetivos y principios, así como cada uno de sus componentes (ingreso, formación, ascensos, incentivos y término).

c) mejorando los mecanismos de prevención y combate de la corrupción, partiendo del estudio de su origen y funcionamiento, y atendiendo a sus efectos, principalmente la vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

d) mejorando los mecanismos de control interno que permitan separar al personal no idóneo, luego de un procedimiento que respete las garantías del derecho fundamental a un debido proceso, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Constitución Política, los Tratados Internacionales y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos internacionales, respecto del ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) adecuando

su organización y sus instrumentos de gestión a los requerimientos establecidos en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus modifi catorias y disposiciones complementarias.

Las comisarías son la unidad básica de la PNP y cumplen un papel protagónico en el ámbito interno y externo de la institución policial: interno, en tanto que es un espacio de interacción de los diversos órganos policiales; y, externo, porque se trata del primer punto de contacto entre la población y la Policía.

El servicio policial que se presta a la población en las comisarías constituye la concretización de la función policial y puede ser defi nido como el conjunto de actividades que, de manera integrada, realiza la Policía Nacional con la fi nalidad de cumplir con su misión y funciones de garantizar: a) el orden interno; b) el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas; y c) el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.

En ese sentido, la razón de ser del servicio policial es servir y proteger al ciudadano y a la comunidad, por lo que un componente central en la evaluación de este servicio es la calidad de la atención que se brinda a la población en las comisarías. Esta atención se debe caracterizar por ser respetuosa de la dignidad y de los derechos de las personas.

Asimismo, de acuerdo con la normativa nacional e internacional, las principales condiciones de trabajo del personal policial y especialmente de los que laboran en las comisarías son: una remuneración equitativa y digna; la seguridad e higiene en el trabajo, el descanso y el disfrute del tiempo libre, así como la protección y orientación legal. Por este motivo, estos aspectos han constituido elemento principal en la evaluación realizada por la Defensoría del Pueblo, de la que se da cuenta en el presente informe.

Por otro lado, en su labor de represión de la delincuencia, el personal policial que presta servicios en comisarías está obligado a respetar determinadas garantías mínimas contenidas, principalmente, en los Principios Básicos de la Organización de las Naciones Unidas para el Tratamiento a los Reclusos, aplicablesa toda persona privada de libertad en cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como la Convención contra la Tortura, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estas garantías mínimas son: el

área, la iluminación, la ventilación y las condiciones de salubridad de la celda para detenidos (sala de meditación), así como las medidas de seguridad de éstos.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo ha supervisado 300 comisarías del ámbito nacional y ha recibido 198 informes situacionales, lo que le ha permitido evaluar las condiciones laborales y materiales de su personal, la infraestructura de atención del ciudadano, en especial la accesibilidad a personas con discapacidad y las condiciones materiales de detención. Los resultados son los siguientes:

• El 86% (259 comisarías) no tiene un horario especial para informar a la población sobre el estado de trámite de su denuncia.

• El 48% (146) no cuenta con ambientes especiales para recibir denuncias y/o testimonios que requieran privacidad (caso de violencia sexual o familiar, por ejemplo).

• El 61% (184) indicó que no conocen las normas de atención al público elaboradas por la PNP.

• Para el 53% (160) existen normas dispersas sobre cómo atender al público.

• En el 88% (266) no existe material alguno (folletos, trípticos, entre otros) al alcance del público donde se detallen los tipos de procedimientos que se deben aplicar en las comisarías.

• En el 64% (194) no se han publicado afi ches sobre los derechos del ciudadano y de otras instituciones que los tutelan.

• En el 80% (240) no se ha publicado una guía sobre los distintos trámites a realizar en la comisaría.

• En el 77% (233) no existen en un lugar visible indicaciones de cómo actuar ante un caso de inconducta policial.

• Condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad: sólo el 47% de las puertas de ingreso de las comisarías supervisadas tiene la calidad de accesible, mientras que el 25% sólo permite accesibilidad limitada y el 28% cuenta con puertas de ingreso inaccesibles.

• En el 75% (225 comisarías) se informó que hace más de cuatro años que no se les renueva el uniforme y en el 96% (290) se indicó que la renovación de éste lo realiza el propio personal.

•: Según el 25% de

los informes situacionales (49) se requiere este material. Asimismo, de las 300 comisarías supervisadas, sólo el 33% (100) considera que el estado de conservación de las computadoras es buena. A esta defi ciencia se aúna la falta de interconexión entre las comisarías, la ausencia de bases de datos informatizados y la limitación para acceder directamente a la base de datos de otras instituciones para el ejercicio de la función en comisarías. Así, el 53% (161) no tiene acceso a Internet; el 67% (203) no lo tiene a la base de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); el 63% (191) no lo tiene a la base de datos de requisitorias de la propia PNP; y el 86% (259) no lo tiene a otras bases de datos como Registros Públicos, Poder Judicial (antecedentes judiciales), entre otros.

• Sólo en el 20% (60) se ha informado que se les brinda suficiente material de ofi cina.

• El 26% (51 comisarías) demanda urgentes refacciones y el 5% (10) indica que sus condiciones son de “alto riesgo”, lo cual ha sido corroborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Por ello se ha constatado que las mejoras realizadas en las comisarías han sido impulsadas, en el 57% de los casos, por el Comisario y el personal policial.

• En el 49% (148), el estado de conservación de los servicios higiénicos es

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regular, en tanto que en el 10% de las comisarías es malo.

• En el 76% (230 comisarías) no existe un control de la jornada laboral del personal policial. En el 19% (57) no existe una cama por policía para una jornada normal de trabajo (24 por 24), mientras que en el 53% (159) no existe cama por policía en un día de alerta policial o de inamovilidad del personal. En el 20% (60) se comprobó que el estado de conservación de los colchones es bueno, en tanto que en el 31% (92) es malo. Finalmente, en el 74% (224) se constató que no se les proporcionaba sábanas y frazadas.

• En el 57% de las comisarías supervisadas (172) sólo existe una celda para detenidos (sala de meditación); en tanto que el 10% de las comisarías no tiene ninguna de estas celdas.

• En el 10% (30), las salas de meditación carecen de un soporte material que sirva de cama.

El establecimiento de una carrera profesional del personal policial tiene dos objetivos: 1) garantizar la efi cacia de la institución policial, mediante la selección de un personal idóneo que responda a los objetivos y necesidades institucionales; 2) respetar y asegurar los derechos del personal policial garantizándole reglas claras que le permitan prever y conocer los benefi cios por su desempeño sobresaliente (incentivos), los límites a la potestad de dirección de la institución policial (cambios de colocación), sus posibilidades de mejora profesional (ascensos), así como las consecuencias por su indisciplina (régimen disciplinario).

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo ha supervisado estas políticas, arribando a las siguientes conclusiones:

Política educativa Para lograr la profesionalización del personal policial se debe poner énfasis en el componente educativo, entendido éste no sólo como “formación”, sino también como “capacitación” y “especialización”. Es necesario avanzar, en ese sentido, hacia un sistema educativo policial que de manera orgánica contenga los siguientes aspectos: 1) fi nes; 2) objetivos generales y específi cos: 3) sujetos que lo integran (alumnos, profesores y autoridades, así como sus correspondientes perfi les requeridos); 4) unidades o entidades que prestan el servicio; 5) etapas y componentes del proceso educativo (formación, capacitación y perfeccionamiento).

Política de incentivos El establecimiento de una política de incentivos tiene por fi nalidad contribuir al mejoramiento del servicio policial, a partir del reconocimiento del trabajo destacado que realiza el personal policial. Es requisito básico de esta política una regulación clara, sistemática y pública de los supuestos de hecho que dan lugar a un incentivo. No obstante, sobre esta materia, la Defensoría del Pueblo ha advertido tres situaciones que se alejan de estos parámetros:

• Existencia de una normativa dispersa, pues el otorgamiento de incentivos está regulado por cinco (05) normas con rangos distintos. Así, coexisten la Ley del Régimen de Personal de la PNP y su reglamento, la Directiva Nº 126-91-DGPNP/COAS, el Reglamento General de Condecoraciones “Orden al Mérito de la PNP” establecido por el Decreto Supremo Nº 017-90-IN, así como las normas que regulan el concurso del “Policía del año” y la “Comisaría del año”.

• Falta de publicidad de las normas, por cuanto algunas de estas normas no están publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, incumpliéndose con el artículo 103º de la Constitución Política. Así, por ejemplo, la Directiva Nº 126-91-DGPNP/COAS, la Resolución Ministerial Nº 0703-91-IN/PNP y las normas que regulan el concurso del “Policía del Año” y la “Comisaría del Año” no han sido publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano ni tampoco están

registradas en la página web de la Policía Nacional.• Existencia de una tipología de incentivo, a partir

de la cual se advierte que para una misma situación de hecho existe una gran variedad de tipos de incentivos. Así, por ejemplo, de acuerdo con el artículo 24.1º de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional, correspondería otorgar “ascenso excepcional” al personal policial que realiza una “acción distinguida”. Sin embargo, por esa misma acción, el Reglamento General de Condecoraciones tiene prevista la “Orden al Mérito” en los siguientes grados: caballero, ofi cial, comendador, gran ofi cial o gran cruz.

Política de cambios de colocación En el ámbito de la función pública policial, la potestad de dirección (iusvariandi) para atender las necesidades de servicio de la institución policial no es absoluta. También esta debe tener en cuenta las expectativas de carrera del policía. Asimismo, es necesario que las decisiones adoptadas por la institución policial tomen en cuenta los derechos económicos del personal policial (el pago necesario de los viáticos por cambios de colocación) y la incidencia sobre su bienestar familiar. Frente a estos parámetros mínimos, la Defensoría del Pueblo ha advertido lo siguiente:

• Para los cambios de colocación del personal de Subofi ciales se aplica la Directiva Nº 01-DPNP-01-01-25-2001-B, que contiene criterios ya derogados o criterios que no se encuentran sustentados en una norma, sino en el Informe Nº 015-2008-DIRREHUM-DIVPRADMPER-DEPSO del 03 de marzo del 2008, lo cual contraviene, respectivamente, los artículos 109º y 51º de la Constitución Política.

• Las normas que regulan los cambios de colocación del personal policial, en general, no establecen claramente la necesidad de motivar objetiva y razonablemente la disposición de cambio de un efectivo. Así, por ejemplo, la causal y/o criterio de “disposición del superior” no requiere más que la presentación de un memorando sin justifi cación objetiva de la necesidad del cambio.

• Se incumple el artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al exigírsele a los miembros policiales que solicitan cambio de colocación, la presentación de documentos que posee o debe poseer la misma institución: la hoja de antecedentes, la constancia por tiempo de servicios y la resolución de alta como personal de la PNP.

Política de ascensos De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, el ascenso o la promoción en el empleo en igualdad de condiciones es un derecho fundamental que se encuentra reconocido tanto en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, como en la Constitución Política del Perú. Asimismo, este derecho se vincula con una actividad previa -la capacitación o formación profesional- y una garantía de igualdad y de no discriminación para el conjunto de los trabajadores. Como resultado de su supervisión, la Defensoría del Pueblo recomienda la adopción de las siguientes medidas con el fi n de garantizar que los procesos de ascenso cumplan con los antedichos parámetros:

Para el proceso de ascenso para ofi ciales:

• Mejorar las condiciones de evaluación, en tanto que el cuestionario aplicado a 521 policías de la VII Dirección Territorial, entre septiembre y octubre del 2008, arrojó que el 73.5% considera que la evaluación anual del desempeño o rendimiento profesional del personal no es adecuada. Asimismo, el 77.9% opina que “el favoritismo” es el principal factor que infl uye en los ascensos al interior de la Policía Nacional.

• Uniformizar los factores que se consideran en la evaluación para el ascenso, en la medida en que existe una falta de adecuación de la Directiva Nº 01-18-2008-DIRGEN/DIRREHUM-PNP, del 22 de mayo del 2008, denominada Norma que establece el procedimiento administrativo que garantice la correcta ejecución del proceso de selección para el ascenso de los Ofi ciales de la Policía Nacional con relación al Reglamento de Ascensos para los Oficiales, aprobado por Decreto Supremo Nº

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010-2008-IN. De lo contrario se estaría incumpliendo el principio de jerarquía normativa previsto en el artículo 51º de la Constitución Política.

• Equiparar mínimamente la capacidad y el mérito del personal policial al peso que se le confi ere a la antigüedad en el grado, en tanto que, en la actualidad, este último componente tiene preeminencia con relación a los primeros factores. Dos situaciones así lo demuestran:

1. Porque el criterio de antigüedad se valora doble. En efecto, según el Reglamento de Ascensos 2008, el procedimiento de ascenso responde a tres factores: “rendimiento profesional” y “valor potencial para el servicio policial”, factores que dan origen al cuadro de MÉRITO DE NOTA. Por otro lado, el factor “tiempo de servicios en el grado” da origen al cuadro de ANTIGÜEDAD. Lo que se advierte es que el criterio de antigüedad en la función se computa en los dos cuadros: por un lado, en el cuadro de MÉRITO DE NOTA a través del factor denominado “valor potencial”, sub factor “experiencia para el servicio”; y, por otro lado, en el cuadro de ANTIGÜEDAD bajo el factor “tiempo de servicios”.

2. Porque el valor que se otorga al tiempo de servicios es superior al valor asignado a los servicios prestados en zonas de emergencia. En efecto, se contempla un puntaje de hasta treinta (30) puntos por tiempo de servicios (antigüedad), mientras que a un efectivo policial que ha servido meritoriamente en una zona de emergencia se le asigna sólo un puntaje de hasta tres (03) puntos.

• Generar mayores mecanismos de transparencia en los procesos de ascenso de ofi ciales, pues no existen criterios ni reglas precisas para la elección de los miembros de las Juntas de Selección que evaluarán al personal policial.

Para el proceso de ascenso para subofi ciales y especialistas:

• Implementar una evaluación de conocimientos como factor importante para determinar el ascenso de subofi ciales y especialistas debido a que ello no ocurre desde hace varios años.

• Privilegiar la capacidad y el mérito del personal policial, además de su antigüedad en el grado, en tanto que se estaría brindando una injustifi cada prioridad únicamente al criterio de antigüedad. Así, la antigüedad se encuentra contemplada en dos factores de evaluación, tanto en el factor “valor potencial para el servicio policial”, a través del sub factor “experiencia para el servicio”, como en el factor “retardo en el ascenso”.

• Generar mayores mecanismos de transparencia en los procesos de ascenso de subofi ciales, pues no se conocen públicamente los criterios y reglas que rigen la elección de los miembros que integran las Juntas de Selección que evalúan al personal policial que postula a un ascenso, así como tampoco los criterios que se adoptan para llegar al número de vacantes disponibles para el ascenso

La lucha contra la corrupción es un compromiso de índole moral y, a la vez, constituye una obligación internacional asumida por el Estado peruano mediante la suscripción de diferentes convenios internacionales que prevén el fortalecimiento de su liderazgo en políticas dirigidas a su prevención y represión, lo que incluye su cooperación con otros Estados, a fi n de que los esfuerzos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas sean efi cientes y efectivos.

A partir de 308 casos de corrupción dados a conocer a la Defensoría del Pueblo, durante los años 2005, 2006, 2007 y el primer semestre del 2008, en cinco regiones (Ayacucho, Cusco, Apurímac, Arequipa y Lambayeque) se puede afi rmar que los tipos de prácticas de corrupción más frecuentes son los siguientes: 1) negligencia, omisión o inacción en el proceso de denuncias (37%); 2) negativa o condicionamiento a la recepción de denuncias (30%); 3) uso del cargo policial para encubrimiento o participación en acciones delictivas (6%). Asimismo, se advierte que el 27% de los casos corresponde al uso excesivo y arbitrario

de la violencia, supuesto que es considerado como una práctica que genera riesgos de corrupción.

Elestablecimiento de un régimen disciplinario implica un deber del Estado que permite asegurar que los funcionarios y/o servidores públicos cumplan las obligaciones a su cargo, y que el ejercicio de dicha potestad no sea arbitrario, sino que obedezca a un conjunto de principios y garantías. La PNP está habilitada jurídicamente para regular el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre sus integrantes. No obstante, ésta no es una potestad absoluta. Las faltas y sanciones que contemple deben quedar circunscritas con su mandato previsto en el artículo 166º de la Constitución Política y con los principios básicos que regulan el derecho disciplinario, reconocidos en la Carta Magna, y cuyo contenido ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional.

El marco normativo que regula al régimen disciplinario de la PNP no sólo debe corregir, sino prevenir los actos de indisciplina del personal policial, para lo cual se hace necesario incidir sobre las faltas más comunes. En ese sentido, la implementación de una sólida política disciplinaria al interior de la PNP debe enfocar sus esfuerzos en aquellas faltas más recurrentes.

Con relación a esta materia se ha advertido lo siguiente:

• Competencia de los órganos sancionadores Deacuerdo con el segundo párrafo del artículo 72º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, los órganos investigadores también tienen competencia para sancionar las faltas leves.

No obstante, la Defensoría del Pueblo advierte riesgos si se determina que el mismo órgano que investiga los hechos sea el que posteriormente determine e imponga la sanción del infractor, en la medida en que la doctrina mayoritariamente establece que un modelo óptimo de control disciplinario implica la consagración normativa del principio de imparcialidad a través de la autonomía de quien investiga respecto de quien sanciona.

• La clasifi cación de las faltas. En la actualidad, esta clasifi cación se realiza únicamente en atención a su gravedad. No obstante, la Defensoría del Pueblo considera que para que el personal policial comprenda de mejor manera el contenido de las faltas, es necesario que a dicha clasifi cación se sume otra, elaborada en función del bien jurídico que se desea proteger. Esta medida redundará en la función preventiva de la potestad disciplinaria, y permitirá advertir con mayor precisión si existen faltas que no han sido debidamente tipifi cadas.

• La extinción del procedimiento sancionador. El artículo 65º de la Ley Nº 28338 incumple la obligación que tiene la institución policial de investigar y sancionar los hechos de indisciplina que cometa su personal, toda vez que dispone que con la sola presentación de la solicitud de pase al retiro del investigado se concluye el procedimiento disciplinario. A este respecto conviene señalar que en el Proyecto de Ley Nº 3131/2008-CR que propone una nueva ley de régimen disciplinario de la Policía Nacional y que ha sido presentado por la Ministra del Interior, en su condición de Congresista de la República, se plantea la derogación de dicho artículo, lo cual reafi rma la obligación que tiene la PNP de sancionar a quienes infringen su régimen disciplinario.

• El derecho de contradicción de las decisiones administrativas reconocido en el artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El segundo párrafo del artículo 69º de la Ley Nº 28338, establece que la sanción de amonestación escrita es inimpugnable. Sobre este particular conviene señalar que si bien esta disposición constituye una opción del legislador, cabe llamar la atención sobre la imposibilidad de revertir errores o vicios en la imposición de esta sanción.

La Defensoría del Pueblo destaca la iniciativa del Ministerio del Interior de sancionar ejemplarmente a los policías que infringen el régimen disciplinario. No obstante, considera necesario indicar que este esfuerzo

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se debe adecuar a los parámetros que la Constitución Política, los Tratados Internacionales y la jurisprudencia internacional y nacional han establecido. En ese sentido, toda sanción que se imponga al personal policial debe ser, necesariamente, el resultado de un procedimiento sancionador previo, por lo que establecer una sanción de degradación como sanción adicional a la condena judicial, sin un procedimiento disciplinario previo, podría recibir cuestionamientos sobre su constitucionalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Politica, que desarrolla el principio constitucional de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos (non bis in idem).

En el estudio realizado por la Defensoría del Pueblo a 752 casos resueltos por el Tribunal Nacional Administrativo Disciplinario de la PNP se ha advertido lo siguiente:

• Se investigaron 928 inconductas contenidas en 752 casos, correspondientes al período 2006-2007. En este universo, las conductas más investigadas fueron las siguientes: 1) Faltas leves: actuar sin la diligencia debida en el cumplimiento de la función policial (19 policías); excederse en el ejercicio de sus facultades y/o atribuciones (tres policías); embriagarse fuera del servicio, afectando la imagen institucional (tres policías); 2) Faltas graves:abandono del servicio sin motivo justifi cado (53 policías); contraer compromisos que excedan su capacidad afectando al personal PNP que actúa como garante (19 policías); faltar más de tres y menos de siete días sin causa justifi cada (19 policías); 3) Faltas muy graves: faltar a su centro de labores por más de siete días (39 policías); actuar dolosamente en el ejercicio de sus funciones (30 policías); participar en forma dolosa en la sustracción del patrimonio público y/o privado (19 policías).

• Asimismo, se investigó a 752 policías, es decir, 197 ofi ciales, 521 subofi ciales y 34 especialistas, y de acuerdo con el siguiente detalle: a) Ofi ciales: 179 sancionados (91%); cinco absueltos (2%); y, en 13 casos se declaró la nulidad del procedimiento (7%); b) Subofi ciales: 511 sancionados (98%); cinco absueltos (1%); y en cinco casos se declaró la nulidad del procedimiento (1%); c)Especialistas: 31 sancionados (91%); un absuelto (3%); y en dos casos se declaró la nulidad del procedimiento (6%).

• En cuanto al tipo de sanción que se impone al personal, se advirtió que la mayor sanción (50%) que reciben los Ofi ciales es el arresto, la cual estaba contemplada en el derogado Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional y que correspondía a una falta leve o grave. Para los Subofi ciales, la mayor sanción (32%) fue la suspensión, la cual correspondía a la comisión de una falta grave o muy grave, de conformidad con el mencionado reglamento.

• Finalmente se ha verifi cado que existen problemas en la motivación de las decisiones de sanción en cuanto al uso, interpretación y aplicación de las normas, principios y jurisprudencia del derecho disciplinario sancionador. En ese sentido, se ha constatado que el 72% de casos analizados no invocó ninguna norma constitucional; el 93% no hizo referencia a ninguna norma internacional de derechos humanos; el 95% no se sustentó en ningún principio general del derecho; el 88% no apoyó su decisión en la jurisprudencia nacional y, por último, el 97% no tomó en cuenta la jurisprudencia internacional.

En lo concerniente a la motivación de la decisión adoptada, se ha verifi cado que, en el 80% de los casos, ésta no ha sido motivada adecuadamente, es decir, no respetó los siguientes criterios: a) Previa tipifi cación del hecho como infracción disciplinaria: en el 12% de los casos no existe claridad en la exposición de los hechos ni su adecuada califi cación; b) Explicación de la elección e interpretación de las normas que se utilizaron para imponer una sanción: en el 43% de los casos sólo se cita la normatividad y no se le analiza; c) Proporcionalidad entre la fundamentación de la resolución y la decisión adoptada: en el 51% de los casos, la decisión no guardaba correspondencia lógica con la parte considerativa de la resolución.

La

PNP, como toda entidad pública, se encuentra obligada a cumplir las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias. No obstante, como resultado de la supervisión efectuada al Portal de Transparencia de la Policía Nacional, se ha advertido lo siguiente: 1) existe información que no está actualizada, específi camente el marco legal y el cuadro de personal; 2) no existe información que, por ley, debería estar disponible en el Portal de Transparencia, específi camente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el presupuesto institucional de apertura y de ejecución, el plan anual de adquisiciones y contrataciones, así como las convocatorias y los resultados de los procesos de adquisiciones.

En la revisión efectuada al procedimiento de acceso a la información pública en la Policía Nacional, regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, se advirtieron las siguientes situaciones irregulares: 1) existencia de cobros desproporcionados para acceder a la información pública (S/. 0.35 por folio y S/. 3.50 por diskette). Ello no se condice con el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política y el artículo 20º de la Ley Nº 27806, así como el segundo párrafo del artículo 13º del Reglamento de la misma ley; 2) la exigencia de que el ciudadano suscriba una carta de compromiso asumiendo los costos de reproducción, sin que se hayan justificado las razones para dicha exigencia. Esto contraviene el principio de legalidad previsto en el artículo 51º de la Constitución Política y además lo señalado por el Tribunal Constitucional (caso Alarcón Menéndez, Expediente Nº 1003-98-AA/TC) en el sentido de que un derecho fundamental no puede ser obstaculizado injustifi cadamente.

De ahí que la Defensoría del Pueblo considere necesario y urgente que la institución policial corrija estas situaciones con la fi nalidad de garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la población.

Por otro lado, en la evaluación de 32 quejas por vulneración al derecho de acceso a la información pública contra la Policía Nacional, recibidas en la Defensoría del Pueblo entre el 2005 y el primer trimestre del 2009, se han podido constatar las siguientes situaciones: 1) el 62% de las quejas (20 casos) corresponden al incumplimiento del plazo para entregar la información solicitada. Esto contraviene lo dispuesto en el literal b) del artículo 11º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2) el 19% de las quejas (seis casos) está relacionado con la negativa a entregar la información solicitada por una inadecuada interpretación de excepciones o invocando excepciones no previstas en la ley. Ello colisiona con lo señalado por el artículo 13º de la referida ley; 3) en el 19% de las quejas (seis casos) se advierte que la información que se entregó era incompleta. Esta situación colisiona con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido de que la información a entregar debe tener las siguientes características: ser cierta, actual, precisa y completa (caso Wilo Rodríguez, Expediente Nº 1797-2002-HD/TC).

De acuerdo con las consideraciones antes expuestas, y en ejercicio del mandato contenido en el artículo 162º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 26º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520:

SE RESUELVE:

APROBAR el Informe Defensorial Nº 142, denominado “Fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú: Cinco Áreas de Atención Urgente”,elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo.

1. Incorpore a la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, normas que contengan los criterios y principios de la función policial, específi camente con relación a las fases para el mantenimiento del orden

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público, los niveles de intervención policial en operativos y el uso de la fuerza, entre otros aspectos.

2. Discuta y apruebe la primera ley de carrera policial que desarrolle los objetivos y principios de la carrera, así como cada uno de sus componentes: ingreso, formación, ascensos, incentivos y cese.

3. Modifi que el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional, regulando los principales componentes de un sistema educativo policial: fi nes, objetivos, sujetos, etapas y momentos.

4. Derogue el artículo 65º de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, que dispone la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario con la sola solicitud del policía investigado, a fi n de que se cumpla la obligación de investigar y sancionar los actos de indisciplina, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

5. Derogue el segundo párrafo del artículo 69º de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, que dispone la inimpugnabilidad de las sanciones de “amonestación escrita”, a fi n de que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción del personal policial sancionado, de conformidad con el artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

6. Modifi que el artículo 37º de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, a fi n de que las infracciones administrativas sean clasifi cadas no sólo de acuerdo con la gravedad del hecho, sino también en atención al bien jurídico protegido. Esto redundará en la función preventiva de la potestad disciplinaria de la institución policial y permitirá advertir con mayor precisión si existen faltas que no han sido debidamente tipifi cadas.

7. Evalúe la modifi cación o eliminación del inciso 4) del artículo 55º del Proyecto de Ley Nº 3131/2008-CR, el cual propone que en los casos de infracciones graves y/o muy graves, que no hayan sido de conocimiento de la institución y que conlleven a la emisión de sentencias judiciales condenatorias fi rmes con pena privativa de la libertad efectiva, se procederá al pase a la situación de retiro con acto de degradación.

Establecer una sanción de degradación como sanción adicional a la condena judicial, sin un procedimiento disciplinario previo, podría recibir cuestionamientos sobre su constitucionalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución, que desarrolla el principio constitucional de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos (non bis in idem).

8. Evalúe la modifi cación o eliminación del inciso 5) del artículo 55º del Proyecto de Ley Nº 3131/2008-CR, que propone que en los casos de infracciones muy graves y/o delitos, que no hayan sido de conocimiento de la institución y que conlleven la emisión de sentencias judiciales condenatorias fi rmes sin pena privativa de la libertad efectiva, se procederá al pase a la situación de retiro.

Evidentemente, el inciso 5) es innecesario, toda vez que el pase a la situación de retiro por causal de sentencia judicial condenatoria ya se encuentra regulado en el numeral 9) del artículo 45º de la Ley del Régimen de Personal de la PNP.

9. Evalúe la modifi cación o eliminación del artículo 68º del Proyecto de Ley Nº 3131/2008-CR, que propone la inimpugnabilidad de las decisiones administrativo-disciplinarias siguientes: la sanción de apercibimiento, la resolución directoral de pase a la situación de retiro o disponibilidad, la resolución que resuelve la solicitud del levantamiento de la medida preventiva y las resoluciones del Tribunal Disciplinario Nacional.

• Formular y ejecutar un Plan Nacional de fortalecimiento de comisarías que comprenda las siguientes medidas concretas:

a) Mejorar las condiciones de accesibilidad de las Comisarías en todo el territorio nacional, a fi n de garantizar el derecho que tienen las personas con discapacidad de acceder a las instalaciones de las entidades públicas, reconocido en la Ley Nº 27050, Ley General de las

Personas con Discapacidad, y en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

b) Adoptar medidas urgentes respecto de las comisarías que han sido declaradas en alto riesgo por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a fi n de evitar situaciones que pongan en riesgo la vida, salud e integridad tanto del personal policial que labora en dichas comisarías como de las personas que acuden a dichas instalaciones.

c) Dotar al personal policial de ambientes de trabajo adecuados y seguros, con especial incidencia en aquellas comisarías que no han sido declaradas en alto riesgo por el INDECI, pero que tienen problemas de infraestructura de riesgo moderado.

d) Mejorar las condiciones de infraestructura y limpieza de las Comisarías en todo el territorio nacional, con la fi nalidad de garantizar el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo del personal policial, reconocido en el literal e) del artículo 7º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, así como en el literal b) del artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

e) Dotar de equipamiento adecuado y sufi ciente al personal policial (uniformes, medios informáticos, colchones, unidades móviles, útiles de escritorio), a fi n deque pueda cumplir sus obligaciones en forma efi ciente y segura, tal como lo establece el numeral 5) del artículo 64º de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional y el inciso 4) del artículo 36º de la Ley de la Policía Nacional.

f) Habilitar por lo menos dos salas de meditación en todas las comisarías en todo el territorio nacional, con la fi nalidad de diferenciar a los detenidos, por razones de sexo, y de edad (adultos y menores). En ese mismo sentido, adecuarlas a los parámetros mínimos establecidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Montero Aranguren vs Venezuela).

• Someter a consideración del Consejo de Ministros y,posteriormente, del Congreso de la República, un proyecto de ley de carrera policial que, a partir del desarrollo de sus objetivos y principios, regule cada uno de los componentes de una carrera profesional del personal policial (ingreso, formación, ascensos, incentivos y término), en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional.

• Que en la implementación de una sólida política de lucha contra la corrupción policial se tenga en cuenta la modernización y/o simplifi cación de los procedimientos internos, pero que sobre todo se orienten mayores esfuerzos a identifi car de manera permanente las características y causas generadoras de corrupción, considerando que de por medio se encuentra la afectación de derechos de las personas. Esto se sustenta en el artículo 44º de la Constitución Política de 1993, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Para este efecto, la Defensoría del Pueblo pone a disposición del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Policía una tipología de casos de corrupción y de prácticas que generan corrupción, elaborada a partir de 308 casos de corrupción dados a conocer a la Defensoría del Pueblo, durante los años 2005, 2006, 2007 y el primer semestre del 2008, en cinco regiones (Ayacucho, Cusco, Apurímac, Arequipa y Lambayeque).

• Que en la implementación de una sólida política de control disciplinario se orienten mayores esfuerzos a combatir la comisión de infracciones y/o faltas más recurrentes. Esto se sustenta en la finalidad preventiva que debe tener el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Para este efecto, la Defensoría del Pueblo pone a disposición del Ministerio del Interior los tipos de infracciones administrativas más recurrentes que ha podido advertir en el estudio de 752 casos resueltos por el Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional de la PNP.

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• Modifi car las normas de atención ciudadana en comisarías de modo que así como contemplan los derechos de las personas que acuden a ellas, las obligaciones del personal policial y la organización de esta unidad básica, también regulen los siguientes aspectos: a) los principios y reglas que rigen el servicio policial; b) los servicios (procedimientos) que brinda la Comisaría; y c) los mecanismos de reclamo.

• Adoptar medidas para garantizar que los efectivos policiales conozcan y apliquen las normas de atención ciudadana, así como que la población esté adecuadamente informada sobre su contenido.

que el establecimiento de un sistema educativo policial (formación, capacitación y perfeccionamiento) es una obligación del Estado, que se debe caracterizar fundamentalmente por garantizar una alta profesionalización del personal policial, responder a las necesidades de la función policial y presentar un enfoque de derechos humanos, tal como lo señalan los numerales 19 y 20 de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1452-2006-IN.

:

• Unifi car y uniformizar las normas que regulan el procedimiento de ascensos, a fi n de garantizar que éstos sean otorgados con apego a los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad, previstos en la Constitución Política y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

• Mejorar las condiciones de evaluación para el ascenso, tal como lo exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En ese sentido, implementar permanentemente una evaluación de conocimientos para subofi ciales y especialistas, lo que contribuirá a dotar al procedimiento de garantías de objetividad.

Para ello, la Defensoría del Pueblo que, al igual que en el caso de los ofi ciales, se evalúe la suscripción de convenios de cooperación con universidades públicas y/o privadas para la elaboración y aplicación de dicha evaluación.

• Modifi car los factores de evaluación del personal policial, poniendo mayor atención en la capacidad y el mérito, y no sólo en la antigüedad, como criterios predominantes para determinar el ascenso, de conformidad con el numeral 18 de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

• Aplicar y difundir normas claras y precisas que regulen la conformación de las Juntas de Selección que dirigen los procedimientos de ascenso, a fi n de dotar a éstos de garantías de transparencia y objetividad.

• Explicitar con una debida anticipación los criterios que justifi can el número de vacantes disponibles en cada procedimiento de selección para el ascenso, en consideración a lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento de Ascensos para el Personal de Ofi ciales de la PNP, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2008-IN.

• Abstenerse de aplicar la Directiva Nº 01-DPNP-01-01-25-2001-B, que regula los cambios de colocación del personal subofi cial, la cual se sustenta en normas derogadas, por lo que, de conformidad con el artículo 103º de la Constitución Política, han perdido vigencia y efi cacia. Como consecuencia de ello, emitir una nueva norma que regule esta materia.

• Modifi car las directivas para ofi ciales y subofi ciales que regulan el cambio de colocación, estableciendo por un lado, la obligación de motivar adecuadamente la decisión de cambio y, por otro, incorporar los siguientes criterios adicionales para la toma de dicha decisión: a) igualdad de oportunidades; b) capacidad profesional, especialidad y experiencia; c) bienestar personal y familiar.

• Modifi car el procedimiento de solicitud de cambio de colocación contemplado en el 015-2008-DIRREHUM-

DIVPRADMPER-DEPSO, para que no sea exigible al personal que solicita el cambio de colocación la presentación de la hoja de antecedentes, la constancia por tiempo de servicios y la resolución de alta como personal de la PNP, toda vez que esta documentación debe estar en poder de la institución policial; de lo contrario se estaría incumpliendo el artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Unifi car y uniformizar las normas que regulan el otorgamiento de incentivos al personal policial, a fi n de garantizar que éstos sean otorgados con apego a los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad, previstos en la Constitución Política y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Asimismo, que estas normas se organicen mediante una tipología que asigne a un supuesto determinado un incentivo específi co, de modo que se elimine cualquier posibilidad de arbitrariedad o vulneración del derecho a la igualdad en su otorgamiento.

• Implementar los mecanismos necesarios para que el procedimiento de otorgamiento de incentivos respete los principios de publicidad y transparencia, reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

• Publicar las normas que regulan la política de incentivos en el Portal de Transparencia de la PNP y difundirlas a través de medios idóneos, a fi n de que se conozca con certeza los criterios que se toman en cuenta para el otorgamiento de un incentivo.

• Capacitar y evaluar permanentemente al personal que labora en dicho tribunal en el manejo y la correcta aplicación de los principios, normas y jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que regulan el ejercicio de la potestad disciplinaria y las garantías del debido proceso, especialmente la debida motivación de las resoluciones.

Para ello se suscribir convenios o entablar relaciones de colaboración con universidades públicas y/o privadas, colegios de abogados u otras instituciones públicas o privadas, a fi n de fortalecer las capacidades del personal policial que labora en los órganos sancionadores.

• Actualizar periódicamente el Portal de Transparencia de la PNP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, salvo en los casos en que la ley hubiera establecido plazos diferentes. La información que se publique debe ser cierta, actual, precisa y completa, conforme a los parámetros indicados por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia.

• Identifi car al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la PNP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

• Adecuar la determinación de los costos de reproducción a los criterios establecidos en el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política, el artículo 20º del TUO de la Ley Nº 27806, así como el segundo párrafo del artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27806, es decir, que dichos costos solo comprendan los gastos en los que directa y exclusivamente incurre la entidad por la reproducción de la información solicitada.

• Que las solicitudes de acceso a la información pública solamente deben exigir los requisitos establecidos en el artículo 10º del Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, pues la exigencia de otros requisitos constituye un obstáculo ilegítimo para el ejercicio de dicho derecho.

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• Que las únicas excepciones al acceso a la información que posee la PNP son las previstas en los artículos 15º, 16º y 17º del Texto Único ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, es decir, la información clasifi cada como secreta, reservada o confi dencial. Se debe tener en cuenta que dichas excepciones se aplican de manera restrictiva, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

• Archivar y remitir a los Tribunales Administrativo Disciplinarios de la PNP, de ser el caso, todos aquellos procesos en trámite en los que se estuviera juzgando conductas tipifi cadas como faltas administrativas por cuanto, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las faltas administrativas tienen un contenido distinto al de los delitos de función.

ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente Informe Defensorial a la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo.

INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Dejan sin efecto la R.J. Nº 187-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 4 de mayo de 2009

VISTOS: Los Ofi cios Nº 000950-2009/GOR/RENIEC (12MAR2009) y Nº 001554-2009/GOR/RENIEC (23ABR2009), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000502-2009-GAJ/RENIEC (27ABR2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, tiene como una de sus funciones emitir las constancias de inscripción correspondientes de la información contenida en el Registro del Estado Civil y en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 872-2004-JEF/RENIEC (30DIC2004), se aprobaron los formatos de Certifi cado de Inscripción, Certifi cado de Nombres Iguales y Certifi cado de Dirección Domiciliaria del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 187-2009-JNAC/RENIEC (07ABR2009), se modifi có el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 872-2004-JEF/RENIEC

(30DIC2004), en el extremo del Certifi cado de Inscripción, en cuanto a suprimir las impresiones dactilares y la información correspondiente a estatura, grado de instrucción y documento de sustento del titular inscrito en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, la emisión de la Resolución Jefatural Nº 187-2009-JNAC/RENIEC (07ABR2009), se sustentó en la propuesta hecha por la Gerencia de Informática mediante el Ofi cio Nº 000196-2009/GI/RENIEC (20FEB2009) y la opinión favorable de la Gerencia de Operaciones Registrales manifestada en su Ofi cio Nº 000950-2009/GOR/RENIEC (12MAR2009);

Que, mediante Ofi cio Nº 001554-2009/GOR/RENIEC (23ABR2009) la Gerencia de Operaciones Registrales informó que a partir de la emisión del nuevo formato de Certifi cado de Inscripción, diversas Entidades Públicas en virtud al convenio suscrito con el RENIEC, viene solicitando se emita el Certifi cado de Inscripción, conteniendo las imágenes de las impresiones dactilares, así como la información correspondiente a estatura, grado de instrucción y documento de sustento del titular de la inscripción, a efectos de realizar la comprobación de la identidad de las personas solicitadas;

Que, mediante el Informe Nº 000502-2009-GAJ/RENIEC (27ABR2009), concluye que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Operaciones Registrales y lo solicitado por diversas Entidades Públicas que mantienen convenio con el RENIEC, se hace necesario reconsiderar lo resuelto en la Resolución Jefatural Nº 187-2009-JNAC/RENIEC (07ABR2009) y restablecer el formato de Certifi cado de Inscripción aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 872-2004-JEF/RENIEC (30DIC2004);

Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 894-2008-JNAC/RENIEC (30DIC2008), así como su modifi catoria, la Resolución Jefatural Nº 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009), el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC (28FEB2006) y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 187-2009-JNAC/RENIEC (07ABR2009), que modifi có el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 872-2004-JEF/RENIEC (30DIC2004) en el extremo del Certifi cado de Inscripción.

Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales y la Gerencia de Informática la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

Lima, 21 de abril de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Luis Antonio Lazo Olaya para que se le autorice la inscripción en el Registro

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del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 004-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Autorizar la inscripción del señor Luis Antonio Lazo Olaya con matrícula Nº N-3954 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

Rectifican dirección de agencia de la EDPYMES Proempresa S.A., cuya apertura fue autorizada mediante la Res. Nº 11149-2008

Lima, 30 de abril de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYMES Proempresa S.A., en adelante Edpymes Proempresa, para rectifi car la dirección de la agencia ubicada en la avenida Mariscal Castilla 1992 y 1994, distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, apertura aprobada mediante Resolución SBS Nº 11149-2008, del 14 de noviembre de 2008, donde la dirección registrada fue avenida Mariscal Castilla 1992 y 1994, distrito El Tambo, provincia y departamento de Junín; y,

CONSIDERANDO:

Que la Edpyme Proempresa S.A. mediante comunicación Nº 057-2009-GG-PRO, solicita la rectifi cación de la dirección de la agencia ubicada en el distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín sustentada con el contrato de arrendamiento del referido bien inmueble.

Que, el sustento expuesto por la empresa recurrente justifi ca la rectifi cación de la dirección solicitada, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 775-2008, el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos

aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 julio de 2005.

RESUELVE:

Rectifi car la dirección señalada en la Resolución SBS Nº 11149-2008, de autorización de apertura, de la agencia ubicada en la avenida Mariscal Castilla 1992 y 1994, distrito El Tambo, provincia y departamento de Junín, por la de avenida Mariscal Castilla 1992 y 1994, distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

Mediante Ofi cio Nº 15321-2009, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº S-633-2009, publicada en nuestra edición del día 24 de abril de 2009.

En el primer párrafo de la Circular;

DICE:

“(...) Decreto Supremo Nº 001-200-JUS:”

DEBE DECIR:

“(...) Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.”

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Aprueban relación de proyectos cuya contratación estará sujeta a lo establecido en el D.U. Nº 026-2007, referente a la reconstrucción de la infraestructura dañada por el sismo del 15 de agosto de 2007

Huacho, 16 de abril del año 2009

VISTO: el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, del 17 de agosto de 2007; el Decreto de Urgencia Nº 003-2008, del 7 de enero de 2008; el Decreto de Urgencia Nº 005-2009, del 19 de enero de 2009; el Decreto de Urgencia Nº 046-2009, del 9 de abril de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y con el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395561

Que, el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, establece el procedimiento a seguir por las entidades para la contratación de bienes, servicios y obras que sean necesarias para la construcción de la infraestructura pública dañada por el sismo del 15 de agosto de 2007, estableciendo además que la relación de bienes, servicios y obras deberán ser aprobados mediante resolución del titular;

Que, con Decreto de Urgencia Nº 003-2008, se precisa que se suspende por un plazo de dos (2) años, la aplicación del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29078 y modifi catorias, asimismo señala que durante el plazo establecido en el numeral indicado, las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura a que se refi eren los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 29078 y modifi catorias que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR, se sujetarán al procedimiento contemplado en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, debiendo cursarse invitación a un mínimo de tres (3) proveedores, pudiendo otorgarse la buena pro aún en los casos en los que se declare como válida una única propuesta;

Que, en el Decreto de Urgencia Nº 005-2009, se dictan disposiciones extraordinarias para viabilizar y facilitar la ejecución inmediata de proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Reconstrucción del Sur, incorporando en anexo adjunto la relación en global de proyectos priorizados y estableciendo que las Unidades Ejecutoras que se detallan en el mencionado anexo llevarán a cabo el proceso de selección de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 003-2008, el mismo que a su vez nos remite al procedimiento establecido en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, el cual señala que las contrataciones de bienes, servicios y obras que sean necesarias para la reconstrucción de la infraestructura pública a que se refi ere la presente norma se realizarán en forma directa e inmediata sin necesidad de convocar al proceso de selección que corresponda, las cuales deberán observar los principios sobre contratación pública;

Que, el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, también señala que la relación de bienes y obras se deben aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha resolución, incluyendo la referida relación se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades; asimismo, que los contratos que se derivan del referido Decreto de Urgencia, están sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, como veedurías, a que se refi ere la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNA, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG y modifi cada por Resolución de Contraloría Nº 238-2006-CG, sin perjuicio del control posterior que corresponda; y fi nalmente refi ere el artículo 6º que dentro de un plazo que debe exceder de treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del contrato respectivo, las entidades deberán informar sobre los resultados de la contratación y los criterios que se tuvo en cuenta para la identifi cación del proveedor, a la Comisión de Fiscalización y la Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República, y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Todos los contratos derivados de la aplicación de la presente norma, deberán ser registrados e informados a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del mismo plazo;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 046-2009, se establecen disposiciones modifi catorias y complementarias al Decreto de Urgencia Nº 005-2009, a fi n de mejorar el avance de la inversión pública a favor de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, incorporando al presupuesto del sector público para el año 2009 la suma de S/10’000,000.00 (diez millones y 00/100 nuevos soles) de los cuales no menos del 70% se destinará a favor de los Gobiernos Regionales y Locales de las zonas afectadas, para la elaboración de expedientes técnicos, y hasta el 30% a favor de Unidad Ejecutora FORSUR, para reforzar sus acciones de seguimiento y monitoreo; modifi cando a su vez el anexo adjunto al referido Decreto de Urgencia, desagregando cada uno de los proyectos priorizados;

De las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes resulta necesario aprobar la relación de

proyectos cuya contratación estará sujeta al procedimiento establecido por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007;

Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Sub Gerencia Regional de Administración y de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima;

En uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

APROBAR la relación de proyectos cuya contratación estará sujeta a lo establecido por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, los mismos que a continuación se detallan:

1. Reconstrucción de la comisaría PNP Calango en la Provincia de Cañete, Lima.

2. Reconstrucción de la comisaría PNP Chilca en la Provincia de Cañete, Lima.

3. Rehabilitación de la comisaría PNP Quilmana en la Provincia de Cañete, Lima.

4. Rehabilitación de la comisaría PNP Asia en la Provincia de Cañete, Lima.

5. Rehabilitación de la comisaría PNP Imperial en la Provincia de Cañete, Lima.

6. Construcción y equipamiento del Centro Base de los Recursos Educativos del Distrito de Imperial en la Provincia de Cañete, Lima.

7. Rehabilitación de Infraestructura afectada por el sismo en P.S la Huerta en la Provincia de Cañete, Lima.

8. Reconstrucción de la comisaría PNP Catahuasi en la Provincia de Yauyos, Lima.

9. Reconstrucción de la comisaría PNP Huangascar en la Provincia de Yauyos, Lima.

10. Rehabilitación de la comisaría PNP Yauyos en la Provincia de Yauyos, Lima.

PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Entidad.

ENCARGAR a la Sub Gerencia Regional de Administración, el cumplimiento de las disposiciones extraordinarias para viabilizar y facilitar la ejecución inmediata de proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Reconstrucción del Sur, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 005-2009, el Decreto de Urgencia Nº 003-2008, y el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, bajo responsabilidad.

Regístrese, publíquese, y cúmplase.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Convocan al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD

Barranco, 30 de abril de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BARRANCO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395562

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-CDB se aprobó el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD;

Que, se hace necesario disponer lo pertinente para dar inicio al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, estableciéndose el cronograma del mismo;

Estando a lo informado, de conformidad con lo señalado en el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el artículo 5 del Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD; ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6) de la mencionada Ley Orgánica y con la visación de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;

DECRETA:

Convocar al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, el mismo que se llevará a cabo según el Cronograma, que como Anexo I, forma parte del presente Decreto.

Conformar el Comité Electoral de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, el mismo que estará integrado por:

- El Teniente Alcalde, quien lo presidirá.- Sub Gerente de Participación Vecinal y Social.- Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y

Racionalización.

- Sub Gerente de Desarrollo Humano.

Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Social y Turismo, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social y Ofi cina de Imagen Institucional, Educación y Cultura, la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

ANEXO I

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIÓNDE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE

EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL – CCLD

Acciones FechaConvocatoria 04 de mayo del 2009Publicación de la Convocatoria 07 de mayo del 2009Inscripción de Representantes Del 08 al 15 de mayo del 2009Evaluación de electores Del 16 al 22 de mayo del 2009Publicación del Registro Electoral 23 de mayo del 2009

Impugnación al Registro Electoral 25 y 26 de mayo del 2009Inscripción de Candidatos y Personeros Del 27 al 29 de mayo del 2009Publicación de Relación de Candidatos 29 de mayo del 2009Tachas 30 de mayo del 2009Resolución de Tachas 31 de mayo del 2009Sorteo de Números por Listas 01 de junio del 2009Publicación de Relación fi nal de Candidatos 03 de junio del 2009Elecciones 06 de junio del 2009

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

Carabayllo, 27 de abril de 2009

VISTO: El Informe Nº 076-2009-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 368-2009-SGLCP/GAF-MDC de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial referidos a la Declaración de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial informa que habiéndose llevado a cabo la Licitación Pública Nº 001-2009-MDC-CEPVL, para la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, en el ITEM 02 referente a la adquisición de mezcla de cereales (hojuela de avena, quinua y kiwicha con maca), se le otorgó la Buena Pro a la empresa Comercializadora Agroindustrial S.A.C., el mismo que ha sido apelado por la empresa Soluciones Alimenticias S.A.C. ante el Tribunal de la OSCE;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 076-2009-GAJ/MDC, es de opinión que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo, por un período de 91 días calendario;

Que, el artículo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, precisa que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una Situación de Desabastecimiento Inminente debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, declaradas conforme a ley;

Que, el artículo 22º de la misma Ley señala: “Se considera Desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obra sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. El artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establece que: “La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395563

o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”;

Que, por medio de los informes se puede verifi car que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la adquisición o contratación y la necesidad de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta;

ACUERDA:

DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 91 días calendario.

AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad la Adquisición del Insumo requerido para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, teniendo como Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios 00, cuyo monto asciende a la suma de S/. 310,972.20, según el detalle siguiente:

PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD TOTALMezcla de Cereales Kg. 58,674.00 310,972.20

TOTAL: 310,972.20

Encargar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º inc. c) del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

El órgano encargado de la adquisición del insumo deberá buscar el precio por kilogramo de mezcla de cereal, por debajo de los S/. 5.30, respetando las características del producto establecidas en las Bases Administrativas.

El contrato a celebrarse para la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche tendrá una vigencia de 91 días calendario o hasta que se celebre el contrato derivado de la Licitación Pública Nº 001-2009-MDC-CEPVL.

Disponer que la Gerencia Municipal informe al Pleno del Concejo el resultado fi nal del Proceso de Exoneración y encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los Informes Técnico – Legales a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, dentro del plazo de ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban parámetros urbanísticos y edificatorios para la aplicación de la Ordenanza Nº 1017-MML

Lince, 17 de abril del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 04 de fecha 06 de Abril del 2009 emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

El Distrito de Lince, se encuentra dentro del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, como zona consolidada de la Ciudad cuenta con lotes, altura de edifi cación y patrones de asentamiento con características propias.

Para la aplicación de la Zonifi cación del Distrito de Lince se defi nen Sectores Urbanos con características semejantes, que permitirán orientar y defi nir las actividades que se realizarán en su interior, así como las características de las edifi caciones a integrarse en el entorno urbano consolidado y la promoción de la renovación urbana de las zonas degradadas, debiendo cumplirse estrictamente con los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios establecidos en la presente Ordenanza, instrumento indispensable para el desarrollo del Distrito.

Para establecer Usos Conformes y No Conformes, se aplicarán las normas de zonifi cación residencial, comercial e industrial establecidas en la presente Ordenanza, los niveles operacionales y estándares de calidad aprobados por la Municipalidad de Lince; en concordancia con el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado mediante Ordenanza Nº 1017-MML.

Por la presente Ordenanza se aprueban los Sectores Urbanos del Distrito de Lince con los que se relacionan los parámetros urbanísticos y edifi catorios para la correcta aplicación de la Zonifi cación. Conforme lo grafi cado en el Plano Nº 01 – Sectorización Urbana y Ámbitos Urbanos Homogéneos, quedan delimitados por las siguientes vías de sur a norte:

SECTOR 1: Límite con San Isidro, Av. Salaverry, Jr. Belisario Flores, Jr. Capac Yupanqui, Jr. Crnel. Domingo Cueto; Av. Arenales, Av. Julio César Tello.

SECTOR 2: Av. Arenales, Jr. Manuel Segura, Av. Militar, Calle Percy Gibson, Jr. Soledad.

SECTOR 3: Av. Militar, Jr. Manuel Segura, Av. Paseo de la República, Jr. Bernardo Alcedo, Av. Prolongación Iquitos.

SECTOR 4: Límite con San Isidro, Av. César Vallejo, Jr. Sinchi Roca, Av. Julio César Tello, Av. Arenales, límite con San Isidro.

SECTOR 5: Av. Prolongación Iquitos, Jr. Bernardo Alcedo, Av. Paseo de la República, límite con San Isidro.

Los profesionales responsables de la elaboración de todo anteproyecto y/o proyecto, los Funcionarios, Verificadores Administrativos y Técnicos encargados de controlar la normatividad vigente, así como los delegados de las Comisiones Técnicas Distritales, Revisores Urbanos, y delegados Ad-Hoc, deberán cumplir y hacer cumplir los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios establecidos en la presente Ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395564

La Zonifi cación aprobada mediante Ordenanza Nº 1017-MML se aplica a cada lote de acuerdo al frente de la vía en la cual se ubica. Las alturas máximas de edifi cación son las establecidas en los Cuadros Resumen de Zonifi cación Residencial, Comercial e Industrial aprobados por la Ordenanza Nº 1015-MML y su modifi catoria por la Ordenanza Nº 1076-MML, las cuales se aplicará a lotes igual o superior al lote normativo (área y frente mínimo normativo) que se establecen en los Cuadro Nº 01 – Resumen de Zonifi cación Residencial y Nº 02 – Resumen de Zonifi cación Comercial.

La zonifi cación de una manzana queda defi nida gráfi camente por una línea que corresponde a los frentes de los lotes que la componen y otras líneas en el interior de la manzana que corresponden a los fondos de los lotes, determinando la zonifi cación que será aplicable a dichos lotes.

En un lote acumulado se debe entender que los sublotes que originaron la acumulación, mantendrán, cada uno, las características de la zonifi cación que originalmente tenían.

Este límite es la línea previa que demarca la diferencia de los usos de suelo, teniendo como límite el lindero posterior de los lotes cuyos frentes están califi cados por una determinada zonifi cación. Esto es aplicable también a los casos en los cuales dos líneas divisorias atraviesan una manzana determinando lotes con usos diferentes.

En el caso de predios que tengan más de dos frentes, y en donde confl uyan zonifi caciones diferentes (comercial y residencial), se deberá respetar el uso que corresponde a cada zonifi cación en forma proporcional a sus lotes normativos establecidos o compatibles para el caso de la zonifi cación comercial. (Ver Gráfi co Nº 1)

Cuando un lote tiene frentes a dos calles paralelas y está dividido por una “línea límite de zonifi cación” afectará al terreno en áreas proporcionales en función a los lotes normativos para cada frente del lote.

Si existieran lotes en zonifi caciones diferentes, una comercial y la otra residencial, se deberá respetar proporcionalmente el uso que corresponde a cada una de ellas. En las zonas mixtas se permitirá accesos peatonales y/o vehiculares al área del predio comercial a través del predio residencial, sirviéndose de este o en su caso cubra el défi cit de área de estacionamiento.

En un lote en esquina con frentes de diferentes alturas máximas de edifi cación, la nueva edifi cación podrá adoptar mayor altura sobre la vía de menor altura, en una longitud de metros lineales, que no exceda la sección vial de esta vía y como mínimo esta longitud será de 12.00 m., medida a partir de la línea del retiro municipal normativo de la vía con frente de mayor altura. A partir de esta altura máxima, la edifi cación hacia la vía con frente de menor altura alcanzará la resultante de aplicar el Concepto de Colindancia de Alturas bajo los criterios aprobados en la presente Ordenanza.

En un lote en esquina que tiene uno de los frentes de zonifi cación de uso de comercial y el otro frente de zonifi cación residencial:

a) No se podrá abrir puertas de acceso para el uso comercial por el frente con zonificación de uso residencial.

b) En zonas mixtas y según el sector urbano, por el frente de uso residencial se autorizarán espacios de estacionamiento, acceso a playas o áreas de estacionamiento interiores. No se permitirá habilitar zonas de carga y descarga.

Todo anteproyecto y/o proyecto, será evaluado teniendo en cuenta los criterios de calidad arquitectónica

referente a la concepción volumétrica, el tratamiento de fachadas, su integración con el entorno y/o el mejoramiento del mismo, la promoción de la renovación urbana con la acumulación de lotes y construcción de viviendas, restringiendo la subdivisión y la consecuente tugurización. Queda definido como entorno inmediato, la manzana donde se ubica el lote materia del anteproyecto o proyecto y las manzanas adyacentes hacia ambos lados sobre el mismo frente, comprometidas como área de contexto, para lo cual de ser el caso la Comisión Técnica Distrital y Revisores Urbanos exigirán la documentación fotográfi ca correspondiente.

En todo anteproyecto y proyecto a desarrollarse en las zonas residenciales de densidades media y alta (RDM y RDA) y zonas comerciales (CV, CZ y CM) se deberá presentar la certifi cación de factibilidad de servicio de infraestructura de agua, desagüe y electricidad emitida por las respectivas empresas, asimismo para edifi caciones superiores a los seis (6) pisos de altura deberán presentar el estudio de impacto ambiental y vial como requisito indispensable para la aprobación del anteproyecto o proyecto arquitectónico por parte de la Comisión Técnica Distrital.

En los anteproyectos y proyectos a desarrollarse en la zona residencial con la califi cación Vivienda Taller (VT) se promoverá la renovación urbana de carácter residencial mixta, según Cuadro Nº 1 – Resumen de Zonifi cación Residencial, a los proyectos que se tengan características de conjuntos residenciales con alturas superiores a los seis (6) pisos de altura se les exigirá la certifi cación de factibilidad de servicio de infraestructura de agua, desagüe y electricidad; y el estudio de impacto ambiental y vial como requisito indispensable para la aprobación del anteproyecto o proyecto arquitectónico por parte de la Comisión Técnica Distrital.

Las alturas máximas de edifi cación quedan defi nidas en el Cuadro Nº 01 – Resumen de Zonifi cación Residencial, con estricta sujeción a lo señalado en la Ordenanza Nº 1015-MML, modifi cada por la Ordenanza Nº 1076-MML.

La altura máxima de piso a piso de los departamentos en edifi cios multifamiliares, conjuntos residenciales y edifi caciones de uso comercial será de 3.00 metros lineales. Se admitirán ambientes de doble altura siempre que no superen la altura máxima normativa establecida para la zona.

Con el fi n de homogeneizar el perfi l urbano en las zonifi caciones califi cadas como Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM), establézcase que todas las edifi caciones de conformidad a su ubicación y zonifi cación, mantendrán una misma altura a nivel del alineamiento de fachada, pudiendo edifi carse los pisos superiores permitidos a partir de un retiro de 3.00 m. desde este alineamiento.

Las zonas califi cadas con zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA) son de usos esencialmente residenciales, debiendo respetarse las compatibilidades de usos establecidas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza Nº 1017-MML, preservando la calidad residencial existente en el Distrito y promoviendo la renovación urbana con la construcción de viviendas. En la zona califi cada con zonifi cación Vivienda Taller (VT), se promoverá el uso eminentemente residencial, de densidades baja y media, con compatibilidades de uso según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza Nº 1017-MML.

Los usos indicados en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1017-MML: Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Comercios Locales, Postas sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas verdes locales, Equipamiento comunal a nivel de barrio y los aportes que se transfieren con las habilitaciones urbanas, podrán ser compatibles con las zonas residenciales, siempre que se cumplan con los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad que apruebe la Municipalidad de Lince.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395565

Para proyectos de edifi cación destinados a Otros Usos (OU) en predios califi cados con zonifi cación residencial, los parámetros urbanísticos y edifi catorios correspondientes serán determinados por la Municipalidad de Lince, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta el uso propuesto y el entorno urbano en el que se encuentra.

De considerarse actividades que puedan perturbar la zona residencial en su entorno inmediato, deberán presentar Estudio de Impacto Ambiental y Vial, así como las correspondientes medidas y soluciones para neutralizar los posibles efectos negativos que se puedan presentar, los mismos que serán evaluados y califi cados sobre su procedencia o no, por la instancia municipal correspondiente.

En el marco de la estructuración urbana planteada para el distrito, se propone consolidar las áreas según su homogeneidad por función predominante, residenciales, residenciales articulados al comercio zonal - vecinal ; y un comercio especializado.

De acuerdo a los Sectores Urbanos para la aplicación de la Zonifi cación, se han establecido tres Ámbitos Urbanos Homogéneos, que comprenden zonas consolidadas con características urbano-ambientales similares, tal como se muestra en el Plano Nº 01 – Sectorización Urbana y Ámbitos Urbanos Homogéneos, como se señala a continuación:

Comprende los predios que se encuentran en el Sector 4, donde predomina el uso residencial y en el cual la zonifi cación prevé un horizonte de desarrollo residencial con densidades alta, media y baja, teniendo como eje central de desarrollo urbanístico el Parque Mariscal Ramón Castilla lo que brinda a la zona calidad ambiental del alto estándar.

Comprende los predios que se encuentran en los Sectores 1 y 5, caracterizada por su función residencial alrededor de un área de comercio, complementado por equipamiento urbano de educación y zonas de recreación pública en el Sector 5. En este la zonifi cación prevé el desarrollo residencial de densidades alta y media con compatibilidades de uso restringida y una zona comercial de nivel zonal y vecinal.

Comprende los predios que se encuentran en los Sectores 2 y 3, con un comercio especializado de alcance metropolitano, predominantemente en el Sector 3, complementado con una zona residencial de densidad media y alturas de promedio de 2 pisos. Esta zona se integra con otros nodos de comercio especializado de carácter metropolitano, distrital, sectorial y vecinal que se articulan en el distrito.

Aquellos lotes ubicados en zonas residenciales en los cuales se puedan construir edifi caciones con mayor altura según lo establecido en el Cuadro Nº 01 – Resumen de Zonifi cación Residencial, podrán incrementar su densidad neta de manera proporcional a la cantidad de pisos adicionales resultantes, respetando los siguientes límites máximos establecidos, según su zonifi cación:

- Zona RDB: hasta un máximo de 800 hab./Ha.- Zona RDM: hasta un máximo de 1250 hab./Ha.- Zona RDA: hasta un máximo de 1750 hab./Ha.- Zona VT: hasta un máximo de 600 hab. /Ha.

- Zona RDM: hasta un máximo de 1750 hab./Ha.- Zona RDA: hasta un máximo de 2250 hab./Ha.- Zona VT: hasta un máximo de 1500 hab. /Ha.

Para el cálculo de la densidad habitacional en las edifi caciones multifamiliares; el número de habitantes de una vivienda estará en función del área mínima de la unidad de vivienda, según se establece en el siguiente cuadro:

Tipo de unidad de vivienda ÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO CUnidad de vivienda de tres (03) dormitorios

5 5 5

Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios

3 3 3

Unidad de vivienda de un (01) dormitorio

2 2 2

Cuando se acumulen lotes que tengan zonifi caciones RDM y RDA indistintamente, con la fi nalidad de alcanzar el área mínima normativa para edifi caciones Multifamiliares, podrá aplicarse los parámetros urbanísticos edifi catorios de la zonifi cación residencial de mayor intensidad de uso para dicho fi n.

Todo proyecto arquitectónico de edifi cación multifamiliar en terrenos con área igual o mayor a los 2500 m2, será considerado y evaluado como Conjunto Residencial.

En los lotes que tengan zonifi cación RDB, no se permitirá la edifi cación de Conjuntos Residenciales.

Sólo en los lotes que tengan zonifi cación RDM, RDA y VT(sólo en caso alcance lote normativo), se permitirá la edifi cación de Conjuntos Residenciales. Para estos casos, con la fi nalidad de alcanzar el área mínima del lote normativo para conjuntos residenciales, se podrá acumular lotes con zonifi cación residenciales diferentes, pudiéndose aplicar, en este caso, los parámetros urbanísticos y edifi catorios de la zonifi cación residencial de mayor intensidad de uso para el conjunto.

Queda prohibida la subdivisión de lotes inferiores a los mínimos normativos para cada zonifi cación (Ver especifi caciones en Cuadro Nº 01 – Resumen de Zonifi cación Residencial).

Establézcase para las viviendas unifamiliares y bifamiliares el área libre será de 30%; y para multifamiliares el porcentaje mínimo de área libre será de 35% del área de terreno. En la zonifi cación VT, para multifamiliares el porcentaje mínimo de área libre será de 35%. (Ver especifi caciones en Cuadro Nº 01 – Resumen de Zonifi cación Residencial)

Establézcase para los Conjuntos Residenciales el porcentaje mínimo de área libre para terrenos ubicados en zonifi caciones RDM y RDA será de 40% y 50% respectivamente. En zonifi cación VT(sólo en caso alcance lote normativo) el porcentaje mínimo de área libre será de 40% del área del terreno. En estos casos se exigirá tratamiento paisajístico de las mismas requiriendo obligatoriamente áreas verdes con zonas de descanso y esparcimiento para los residentes. Estas podrán incluir huellas para estacionamiento de residentes y/o visitantes. (Ver especifi caciones en Cuadro Nº 01 – Resumen de Zonifi cación Residencial)

Los retiros mínimos frontales quedan establecidos en el Cuadro Nº 04 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395566

En los retiros municipales se autorizará la construcción de Cercos frontales de las edifi caciones existentes los mismos que deberán tener un tratamiento arquitectónico adecuado a la tipología de la edifi cación. El retiro no podrá ser techado, sino en caso del carport, con material desmontable. La altura máxima del cerco será de 2.30 ml. En los casos de puertas de estacionamiento eléctricas éstas al abrir no deberán ocupar la vía pública.

En el caso de edifi caciones nuevas el cerco deberá presentarse en Planos de planta, cortes y elevaciones. La altura máxima del cerco será de 2.30 ml. En la memoria descriptiva se deberá indicar el tipo de sistema que se utiliza para los casos de puertas de estacionamiento eléctricas, pues éstas al abrir no deberán ocupar la vía pública.

En viviendas unifamiliares y bifamiliares no se exigirá área mínima por unidad de vivienda, siendo el lote mínimo para en toda zonifi cación de 90.00 m2 para el primer caso y en viviendas bifamiliares el área mínima de lote será de 180.00m2

Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en toda edifi cación multifamiliar:

Tipo de unidad de vivienda ÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO CUnidad de vivienda de tres (03) dormitorios

90m2 80m2 80m2

Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios

80m2 70m2 70m2

Unidad de vivienda de un (01) dormitorio (*)

70m2 60m2 60m2

*Nota: En todos los ámbitos sólo se permitirá plantear en anteproyecto

y/o proyecto, hasta un 20% de unidades de vivienda de un (01)

dormitorio como máximo.

Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en todo Conjunto Residencial:

Tipo de unidad de vivienda ÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO CUnidad de vivienda de tres (03) dormitorios

90m2 80m2 80m2

Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios

80m2 70m2 70m2

Unidad de vivienda de un (01) dormitorio (*)

70m2 60m2 60m2

*Nota: En todos los ámbitos sólo se permitirá plantear en anteproyecto

y/o proyecto, hasta un 20% de unidades de vivienda de un (01)

dormitorio como máximo.

Las áreas techadas mínimas por unidad de vivienda que se establecen en este artículo, no incluyen áreas de uso común ni áreas de dominio de uso exclusivo que estén destinadas a estacionamientos, depósitos, jardines, patios, terrazas así como áreas techadas de dominio de uso exclusivo en la azotea, que corresponden a cada departamento.

Los estacionamientos requeridos deben ubicarse dentro del lote y se exigirá un mínimo de dos (02) estacionamientos para viviendas unifamiliares y bifamiliares.

Los estacionamientos para las edifi caciones multifamiliares y conjuntos residenciales deben ubicarse dentro del lote y los requerimientos de los mismos según los ámbitos, son los siguientes:

Tipo de unidad de vivienda ÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO CUnidad de vivienda de tres (03) dormitorios

2 1 1

Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios

1 1 1

Unidad de vivienda de un (01) dormitorio

1 1 1

Los estacionamientos en edifi caciones multifamiliares y conjuntos residenciales, en predios con frente mayor a 15.00 ml. podrán utilizar la longitud del frente del lote, sin interrumpir las áreas de circulación y evacuación. Estos espacios de estacionamiento deberán tener tratamiento de área verde con huellas o grass block.

Se permitirá estacionamientos dobles, es decir uno detrás del otro para la misma unidad de vivienda, por lo que en dicho caso se considerarán como una sola unidad inmobiliaria, para los efectos de su independización e inscripción en los Registros Públicos. Las dimensiones mínimas para dichos espacios de estacionamientos están reguladas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

Se podrá utilizar el retiro para uso exclusivo de estacionamiento en subsuelo, techando este hasta un máximo de 1.20 ml. desde el nivel de la vereda, con cerramiento ciego exterior hasta 3.00 ml de altura medidos desde el nivel de la vereda. La superfi cie del retiro en el desnivel resultante será necesariamente acondicionada como área verde o terraza, componente del tratamiento volumétrico y paisajista del conjunto urbano, según Gráfi co Nº 2 – Estacionamiento en Retiro.

Las azoteas en edifi caciones multifamiliares podrán ser:

a.1) De uso exclusivo, para lo cual su acceso se realizará desde el interior del departamento del último piso debiéndose considerar el tratamiento paisajístico en sus áreas libres.

a.2) El área techada en azotea no excederá del 30% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro mínimo de 5.00 ml del alineamiento de la fachada del último piso de la edifi cación y un retiro de 3.00 ml desde el nivel de piso acabado de la azotea.

b.1) Las áreas de las azoteas serán de uso común y condición intransferible, cuyo acceso se realizará por la escalera común de la edifi cación. Podrán ser utilizadas única y exclusivamente como áreas de esparcimiento y recreación, jardines y áreas verdes, siempre y cuando su uso no afecte la privacidad y tranquilidad de los residentes, debiendo considerarse para ello, un tratamiento acústico en el piso de la azotea y paisajístico en las áreas libres.

b.2) El área techada en azotea no excederá del 30% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro mínimo de 5.00 ml. del alineamiento de fachada del último puso de la edifi cación y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, así como una altura no mayor de 3.00 ml. desde el nivel del piso acabado de la azotea.

En las áreas techadas de las azoteas de uso privado exclusivo o común, sólo se permitirán el uso para salas de estar, terrazas y preferentemente áreas verdes y jardines.

El parapeto del cerco perimétrico de la azotea deberá tener una altura de 1.20 ml. en el frente de la edifi cación y deberá tener un parapeto ciego de 1.80 ml. de altura como mínimo en los linderos colindantes con los lotes vecinos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395567

En las zonifi caciones de uso residencial, todas las edifi caciones que se propongan con más de tres (03) pisos cuando afecta a predios colindantes con registro visual de áreas libres privadas destinadas a recreación, como jardines, terrazas de residencias unifamiliares o bifamiliares, deberán considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen la privacidad. A fi n de dar cumplimiento a la presente disposición deberá tenerse en cuenta:

- El cierre de pozos de luz y/o los retiros posteriores hasta una altura de 6.00 ml., con muros de material noble (concreto o ladrillo porticado), a partir de dicha altura deberá proponerse otros materiales opacos debidamente acabados por ambas caras, hasta una altura de 9.00 ml. con la fi nalidad de impedir el registro visual y garantizar la privacidad de las áreas libres de las propiedades colindantes.

- Puede impedirse el registro visual mediante elementos arquitectónicos que deberán ser fi jados de forma permanente, especialmente diseñados y podrán ser adosados a las fachadas laterales o posteriores para impedir el registro visual a las áreas libres y garantizar la privacidad de las propiedades colindantes.

Las soluciones dirigidas a evitar el registro visual no se circunscriben sólo a las normas prescritas en el presente artículo, siendo el caso que los proyectistas podrán plantear alternativas arquitectónicas que garanticen la privacidad de residencias colindantes. Dichas alternativas deberán constar en los planos de plantas, cortes y detalles constructivos.

Las remodelaciones o ampliaciones que eleven la edifi cación sobre los tres pisos y afecten con ellos las áreas de protección visual, igualmente deberán proponer una solución que impida el registro visual.

Las normas señaladas no rigen cuando los predios colinden con terrenos sin construir, edifi caciones multifamiliares, conjuntos residenciales, lotes o edifi caciones comerciales o áreas libres de viviendas unifamiliares destinadas a zona de servicio, lavanderías y otros.

Los inmuebles con actividades comerciales, administrativas o de servicios, con Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada antes de la vigencia de la Ordenanza Nº 1017-MML y que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza estén ubicados en zonifi cación residencial (RDB, RDM, RDA y VT) y que han devenido en USO NO CONFORME, se sujetarán a las siguientes condiciones:

Los inmuebles cuya actividad comercial, administrativa o de servicios actual concluya por cualquiera de las causales previstas en la legislación vigente revertirán indefectiblemente al uso residencial que corresponda según su ubicación.

A los inmuebles a que se refi ere el párrafo anterior, no se les autorizará modifi caciones de las condiciones que dieron origen a la licencia municipal de funcionamiento vigente. Respecto a las obras, sólo se permitirán las de refacción que resulten indispensables para su adecuado mantenimiento.

Los inmuebles inscritos para uso comercial mantendrán el uso para el que originalmente fueron autorizados. De

cambiar su actividad el giro se adecuará a los niveles operacionales y estándares de calidad vigentes.

En los predios de uso mixto comercial y residencial se respetará la condición original del predio, no autorizándose el uso comercial del predio en la parte residencial.

En general las edifi caciones que se encuentren con califi cación USO NO CONFORME según la Zonifi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y que cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, quedan sujetos a las siguientes restricciones:

- No se otorgará Licencia de Obra para Ampliación, sólo se permitirán las remodelaciones, acondicionamiento y refacción que resulten indispensables para el adecuado funcionamiento y mantenimiento.

- Al demolerse la edifi cación existente, para ejecutar una nueva, ésta deberá ser de uso residencial respetando los parámetros urbanísticos y edifi catorios de la zonifi cación residencial que le corresponda.

Establézcase que para el uso exclusivamente comercial, respetando retiros municipales establecidos, no se exigirá área libre, siempre y cuando la iluminación y ventilación se solucionen adecuadamente. Para los pisos de uso residencial, se exigirá el área libre prevista según la zonifi cación residencial compatible.

Conforme lo señalado en el inciso B, del Anexo Nº 04 de la Ordenanza Nº 1076-MML:

En las zonas RDM o RDA, como uso complementario a la vivienda, se permitirán en el primer piso de edifi caciones unifamiliares, ofi cinas administrativas y actividades artesanales a pequeña escala, que ocupen hasta un máximo del 35% del área del lote y con las actividades específi cas compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.

En las Zonas RDM y RDA ubicadas con frente a avenidas se permitirán actividades comerciales y ofi cinas administrativas en el primer piso de edifi caciones multifamiliares éstas cuenten con ambientes especialmente diseñados para tal fi n y tengan acceso independiente desde la calle.

Las viviendas unifamiliares existentes en Zonas Residenciales de Densidad Alta (RDA) con frente a vías metropolitanas o avenidas con separador central, podrán destinar el 100% de la edifi cación al funcionamiento de actividades administrativas o comerciales compatibles que se señalan el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.

Entiéndase como Ofi cina Administrativa aquel establecimiento donde se realizan labores de organización de cualquier actividad económica (profesional, institucional o de servicios), no así la actividad propiamente dicha. Se atienden labores de tipo gerencial, secretarial, de contabilidad, asesoría y programación o digitación sólo a través de trabajo de escritorio; sin atención al público y con reducido o eventual número de visitantes (no implica reuniones ni convocatorias masivas); No debe comprender actividades de capacitación, almacenes o depósitos de mercadería, caja de pagos, venta directa al público, despacho de mercadería o de documentos constantes al exterior; en consecuencia sus actividades se realizan a puerta cerrada y utilizando sólo mobiliario de ofi cina.

Sólo en el caso de terrenos sin construir con zonifi cación RDM y RDA y con frente avenidas donde es compatible el uso de playas de estacionamiento, podrán habilitarse temporalmente abarcando el 100% del área del lote. No se permitirán usos complementarios de ningún tipo.

En las viviendas unifamiliares que se desarrollen actividades a las que se refi ere el tercer párrafo del presente artículo, deberán mantener la tipología arquitectónica de la vivienda no permitiéndose la variación de la misma con elementos de publicidad exterior.

Las alturas máximas de edifi cación quedan defi nidas por el Cuadro Nº 02 – Resumen de Zonifi cación Comercial, con sujeción a lo establecido en la Ordenanza Nº 1015-MML y su modifi catoria por la Ordenanza Nº 1076-MML.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395568

Los retiros mínimos frontales quedan establecidos en el Cuadro Nº 04 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

En las zonas comerciales (CM, CZ y CV) se permitirá la habilitación temporal de retiro con fi nes comerciales, el cual estará restringido a los giros de restaurante, cafetería, fl orerías y librerías. La habilitación temporal deberá efectuarse con elementos desmontables, techo ligero y el recubrimiento debe ser transparente.

El cálculo del requerimiento de estacionamientos está referido al área techada total, sin descontar las áreas de circulación verticales u horizontales (cajas de escalera, pasadizos y otros) depósitos o almacenes, baños, cocinas u otras áreas sin uso intensivo.

En las edifi caciones que consideren diversos usos, el requerimiento de estacionamientos se calculará independientemente por cada uso.

Para los anteproyectos y proyectos de edifi cación, el requerimiento de plazas de estacionamiento deberá acreditarse dentro del lote matriz, permitiéndose estacionamientos dobles, uno detrás del otro y de acuerdo a las dimensiones mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

No se permitirá en edifi caciones nuevas cubrir el défi cit de estacionamiento con la compra de estacionamiento en edifi caciones existentes y/o playas de estacionamiento.

Para el caso de défi cit de estacionamiento en edifi caciones comerciales y de ofi cinas administrativas existentes la acreditación de plazas de estacionamiento alquiladas, se efectuará mediante la constatación de que las mismas se encuentren debidamente señalizadas en la Playa de Estacionamiento, con la fi nalidad de identifi car los espacios destinados exclusivamente para el uso de los clientes del local que los acredita.

El Índice de Estacionamientos para actividades comerciales, administrativas y de servicios se muestra en el Cuadro Nº 05.

El Distrito de Lince cuenta con una zona de Industria Elemental (I1) ubicada en el Sector 2, con zonas

residenciales, de densidad media consolidadas, a su alrededor. En ese sentido resulta necesario desarrollar políticas que permitan implementar medidas de mitigación de impactos negativos sobre las zonas residenciales, considerando que esta zona industrial se encuentra enclavada en el casco urbano.

Las normas generales aplicables a la zonifi cación I1 son las establecidas en el Cuadro Nº 03 – Resumen de Zonifi cación Industrial aprobado por la presente Ordenanza, con sujeción a las disposiciones de la Ordenanza Nº 1015-MML y del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza Nº 1017-MML.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1017-MML, aquellas personas naturales o jurídicas que vienen ejerciendo actividades industriales en la zonifi cación I1 deberán, en un plazo no mayor de 30 días útiles, presentar su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para su aprobación respectiva, el cual deberá ser actualizado anualmente. El incumplimiento de ésta disposición acarrea la revocatoria de las Licencias y/o autorizaciones otorgadas.

Para los anteproyectos y/o proyectos de edifi cación (edifi cación nueva, ampliación, demolición, remodelación y modifi cación) se exigirá la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, con sujeción al PAMA.

Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad proponer en forma conjunta las políticas ambientales para la Zona Industrial del Distrito y desarrollar las normas necesarias para la mitigación de impactos negativos sobre las zonas residenciales.

Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Derogar todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

ZONA USOS LOTE NORMATIVO(m2)

FRENTEMÍNIMO

(ml)

ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA

(pisos)ÁREA LIBRE DENSIDAD (hab/Ha)

RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA

(RDB)UNIFAMILIAR

MULTIFAMILIAR200200

1010

34

5(1)30%35% 800

RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA

(RDM)

UNIFAMILIARMULTIFAMILIAR

120120

66

33

30%30%

1250MULTIFAMILIAR 150 8 4

5(1) 35%

MULTIFAMILIAR 200 10 56(1) 35%

MULTIFAMILIAR 300 10 67(1) 35%

CONJUNTO RESIDENCIAL 1600 20 8 40% 1750

VIVIENDA TALLER (VT)

UNIFAMILIAR YMULTIFAMILIAR 180 8 3(2) 35% 6001

RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA

(RDA)

MULTIFAMILIAR 300 10 8 35% 1750MULTIFAMILIAR 450 10 1.5(a+r) (3) 40%

CONJUNTO RESIDENCIAL 2500 25 1.5(a+r) 50% 2250

(1) Frente a parques y avenidas con ancho mayor de 20mts.(2) Si se destina el lote para el uso de viviendas exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media (RDM),

en el presente cuadro.(3) Frente a Avenidas con ancho mayor de 20 mts. Frente a Parques se permitirá hasta 15 pisos. En vías locales hasta 10.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395569

ZONA ALTURA DE EDIFICACIÓN USO RESIDENCIAL COMPATIBLE TAMAÑO DE LOTE ÁREA LIBRE

COMERCIO METROPOLITANO (CM) 1.5(a+r) RDA Existente o según proyecto No exigible(2)(3)COMERCIO ZONAL (CZ) 1.5(a+r) RDA-RDM Existente o según proyecto No exigible(2)(3)

COMERCIO VECINAL (CV) 5 pisos(1) RDM Existente o según proyecto No exigible(3)

(1) Se permitirá hasta 7 pisos de altura en lotes mayores de 200m2 ubicados frente a Avenidas con ancho mayor a 25ml. Hasta 6 pisosde altura en lotes mayores a 200 m2 con frente a avenidas con ancho entre 20 ml y 25 ml, si se combina con el uso residencial o se destina a uso exclusivamente residencial.

(2) Se permitirá utilizar hasta al 100% del área de los lotes comerciales para uso residencial.(3) Los pisos destinados a vivienda dejarán el área libre que se requiere para el uso residencial compatible.

ZONA LOTE MÍNIMO FRENTE MINIMO ALTURA DE EDIFICACIÓN ÁREA LIBRE % USOS INDUSTRIALESINDUSTRIA ELEMENTAL

(I1) 300m2 10 ml Según proyecto y según entorno

Según actividades específi cas y consideraciones ambientales Según proyecto(1)

(1) Para los proyectos de edifi cación se requerirá la presentación del EIA con sujeción al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, previamente aprobado.

TIPO DE VÍA RETIRO FRONTAL (ml)Vías Metropolitanas 10.00 (1)

Vías Colectoras 5.00Vías Arteriales 5.00

Vías Interdistritales 5.00Vías Locales 3.00

Notas:(1) En las Avenidas: Arequipa, Arenales y Petit Thouars, el retiro normativo es 5.00 ml.

USO UN(01) ESTACIONAMIENTO CADA:LOCALES COMERCIALESLocal comercial y/o tienda 50 m2Supermercados, Tienda por departamentos, autoservicios y Grandes Almacenes

100 m2 del área de venta

OFICINAS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVASOfi cinas en comercio metropolitano 50 m2Ofi cinas en comercio zonal y vecinal 50 m2SERVICIOS DE EDUCACIÓNUniversidades, Institutos Superiores, Academias y/o similares 50 m2Colegios y nidos 50 m2SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOSCines, Teatros, Locales culturales y de espectáculos, Centro de Convenciones

20 butacas

Clubes, Colegios Profesionales y similares 75 m2Gimnasios 50 m2Locales de culto, Iglesias, Organizaciones Cívicas 30 m2 del área de cultoLocales deportivos 50 m2Salas o galerías de exposición en general 50 m2SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTESApart Hotel 50 % del número de habitacionesHoteles 5 estrellas con casino y/o sala de juegos 30 % del número de habitaciones más 1 estacionamiento cada 5 m2 de área techada de

los ambientes vinculados al Casino y Sala de Juegos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395570

Aprueban ordenamiento y determinación de la nomenclatura de vías y áreas de recreación pública del distrito

Lince, 17 de abril del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 05 de fecha 06 de Abril del 2009 emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

Aprobar la determinación de la Nomenclatura de Vías y Áreas de Recreación Pública Ofi cial del Distrito de Lince, la que se precisa en el siguiente cuadro:

TIPO DE VIA NOMENCLATURA VIALJR ALAYZA Y ROEL, CARLOSJR ALCEDO, BERNARDOJR ALEXANDER, ALBERTOJR ALTHAUS, EMILIOAV ALVAREZ DE ARENALES, JUAN ANTONIO GRAL.CA AMAPOLAS, LASAV AREQUIPACA BARCELONACA BEGONIAS, LASJR BERNAL, JOAQUIN CRNEL.JR BIELOVUCIC, JUANCA BURGOSJR CANDAMO, MANUELAV CANEVARO, CESAR GRAL.JR CAPAC YUPANQUIJR CASANOVA, DOMINGO CRNEL.AV CASTAÑEDA, MANUEL SOLDADO

PJE CASTILLO, ISMAELPJE CENTRALJR CONDE, PEDRO

PJE CONOCOCHAJR CORDOVA, JOSE MARIA GRAL.JR CUETO, DOMINGO CRNEL.

TIPO DE VIA NOMENCLATURA VIALPJE CHASQUIJR DE LA TORRE UGARTE, JOSEJR DE LA VEGA, GARCILASOJR DE ZELA, FRANCISCOAV DU PETIT THOUARS, ABEL BERGASSE

PJE FIGUEROLA, JUSTOJR FLORES, BELISARIOJR GALVEZ, JOSÉCA GERANIOS, LOSCA GIBSON MOLLER, PERCYJR GOMEZ, MANUEL CRNEL.JR GREGORIO DE LAS HERAS, JUAN MRCAL.JR GUIDO, TOMASJR GUISSE, MARTIN ALMTE.JR HERRERA, BARTOLOMEAV IQUITOSJR JAZMINES, LOSJR LAZO, FRANCISCOAV LEAL, JOSE CRNEL.CA LILAS, LASPJE LUIS, SANPJE LLANGANUCOJR MAMA OCLLOJR MANCO SEGUNDOCA MARGARITAS, LASCA MASIAS, FRANCISCOAV MERINO, IGNACIOAV MILITARJR MILLER, WILLIAM MRCAL.CA MIRTOS, LOSAV MORAN, TRINIDAD GRAL.CA ORQUIDEAS, LASPJE OSTOLAZAJR PACHACUTECAV PARDO DE ZELA, JUANAV PASEO DE LA REPUBLICAJR PASTEUR, LUISJR PEZET Y MONEL, JOSEJR PUMACAHUA, MATEO BRIGADIER

PJE QUILLAJR RISSOAV RIVERA NAVARRETE, RICARDO

PJE ROBERTO, SANPJE RODADEROAV SALAVERRY, FELIPE GRAL.JR SEGURA, MANUELJR SINCHI ROCAJR SOLEDAD

PJE TACONES, LOSAV TELLO, JULIO CESAR

PJE TINGUACA TULIPANES, LOSAV VALLEJO, CESAR

Hoteles 5 y 4 estrellas 30 % del número de habitacionesHoteles y Hostales de 3 estrellas 25 % del número de habitacionesRestaurante 5 tenedores con casino y/o sala de juegos 50 m2Restaurantes, cafeterías y similares 30 m2Salas de baile y discotecas 10 m2SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINACIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROSBancos, Financieras, Cajas Municipales, Cajas Rurales y demás del sistema fi nanciero, de seguros y AFP

50 m2

SERVICIOS DE SALUDCentros médicos y laboratorios 50 m2Clínicas, policlínicos y similares 50 m2Consultorios individuales 20 m2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395571

TIPO DE VIA NOMENCLATURA VIALJR VELARDE, LEON CRNEL.JR VILLAVICENCIO, MANUEL COMANDANTEJR YAHUAR HUACA

TIPO NOMENCLATURA AREAS RECREACIONALES DE DOMINIO PUBLICO

PLAZA RUIZ GALLO, PEDRO TENIENTE CORONELPARQUE CASTILLA, RAMON MARISCALPARQUE DEL BOMBEROPARQUE NOVOA CAVA, ALFREDO MAYOR EPPARQUE DUMONT, SANTOSPARQUE REVILLA, CLEMENTEPARQUE AGUIRRE, ELIASPARQUE SAN JUAN BOSCO

Precisar que en los casos que la nomenclatura de la vía corresponde a un personaje histórico, la defi nición del nombre completo del personaje en la Relación Ofi cial no invalida su defi nición abreviada por costumbre en ningún procedimiento o documento municipal.

Disponer el otorgamiento gratuito de los Certifi cados de Nomenclatura para los predios que actualmente se encuentran registrados con nomenclatura vial diferente a la que le corresponde según su frente físico o que la vía en la que se ubican hay sido modifi cada en su tipo, siempre que se solicite dentro del plazo de los 180 días posteriores a la publicación de la presente y se cumpla con presentar los requisitos correspondientes estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, a excepción del pago por derecho de trámite.

Encargar el cumplimiento de la presente a todas las Gerencias y Ofi cinas de la Municipalidad de Lince.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Exoneran a organizaciones sociales de base del pago por inscripción al RUOS y de otros trámites administrativos

Pachacámac, 20 de abril de 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTO:

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de marzo de 2009, el Informe Nº 029-2009-GDH/SGPVyPS de la Sub. Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, quien remite el proyecto de Ordenanza que Exonera a las diversas Organizaciones Sociales de Base – OSB al pago por concepto de Inscripción al Régimen Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y aprobación de Tasa Social.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado

por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, según el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades tienen competencia para crear, modifi car, suprimir o exonerar de las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias conforme a ley.

Que, mediante Ley Nº 25307 declaró de prioritario interés nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos.

Que, las dirigentes de diversas Organizaciones Sociales de Base del distrito de Pachacámac, mediante solicitudes escritas vienen solicitando, repetidas veces, la exoneración al pago por concepto de inscripción al Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Que, es política de la actual gestión municipal promover la participación activa de los ciudadanos organizados en la gestión del desarrollo local y la mejora de la calidad de vida, así como el dar las facilidades a las Organizaciones Sociales de Base a fi n de que puedan obtener su reconocimiento a la brevedad en su propio benefi cio y el de la población pachacamina de menores recursos.

Que, para tales efectos el Concejo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac considera necesario aprobar una Ordenanza que Exonera a las Diversas Organizaciones Sociales De Base – OSB al pago por concepto de inscripción al RUOS de la Municipalidad Distrital DE Pachacámac y otros trámites administrativos relativos a éste;

De conformidad con las atribuciones señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación y de la lectura del acta, por unanimidad de los miembros del Concejo, se aprobó la siguiente:

EXONÉRESE a las Organizaciones Sociales de Base que estén al servicio de apoyo alimentario y servicios básicos de salud a la población de menores recursos, del pago por los siguientes conceptos:

a. Registro y Reconocimiento como Organización Social de Base y del Consejo Directivo.

b. Modifi cación del Consejo Directivo.c. Renovación y/o modifi cación del Consejo Directivo.d. Credenciales.e. Copia certifi cada de resolución.

ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, ABRIR un Libro de Registro Único de Organizaciones Sociales de Base, el cual estará reglamentado por los dispositivos legales vigentes y por los que esta corporación edil emitiese en el futuro.

ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Sub. Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social la inscripción y actualización de todas aquellas Organizaciones Sociales de Base que operen en la jurisdicción del distrito de Pachacámac.

INCORPORAR a todas aquellas Organizaciones Sociales de Base inscritas en el RUOS, al Libro de Registro Único de Organizaciones Sociales de Base.

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Encargar a la Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad.

Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia

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de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

Aprueban Ordenanza para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales que ejercen giros menores

Pachacámac, 21 de abril de 2009

EL SEÑOR ALCALDE DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

POR CUANTO:

Visto el Concejo Distrital de Pachacámac en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2009, el Dictamen Nº 001-2009-MDP/SR de la Comisión de Desarrollo Económico.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y cuentan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, de conformidad con el Artículo 74º, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; en concordancia con el Artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala que las Municipalidades son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales de acuerdo a Ley.

Que, el Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, numerales 3) Inc. 3.6), preceptúa que es función específi ca exclusiva de los Gobiernos Locales, otorgar Licencia para la Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales en materia de Abastecimiento y Comercialización de productos y servicios

Que, los trabajos realizados por los técnicos del proyecto catastral y la campaña de identifi cación de registro de establecimientos informales realizada por la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial, han permitido conocer la realidad de la gran evasión e informalidad que incurren un gran sector importante de los conductores de establecimientos comerciales y/o de servicios, por ello es necesario dictar una norma que permita a los conductores de establecimientos de giros menores a regularizar y formalizar sus establecimientos.

Que, para el cumplimiento de lo antes expuesto y en concordancia con la actual política de gestión es necesario dictar las medidas normativas correspondientes a efecto de dotar de mayor celeridad a la tramitación de los expedientes administrativos conducentes a la obtención de las Licencias de Apertura de Establecimientos correspondientes, de acuerdo a los principios que orienta el derecho administrativo evitando las barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en concordancia con la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, en pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

- Constitución Política del Perú.- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº

28976.- Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM.- Ordenanza Nº 019-2007-MDP/A

La presente Ordenanza tiene por objetivo la formalización de establecimientos comerciales y/o de servicios mediante la obtención de la Licencia de Funcionamiento en el marco de un único procedimiento administrativo, y a un costo único de S/. 100.00 Nuevos Soles, el cual incluye: Zonifi cación y Compatibilidad de Uso, Certifi cado de Defensa Civil y el Certifi cado de Autorización de Licencia de Funcionamiento.

Crear las condiciones apropiadas para fortalecer capacidades y promover procesos de formalización y optar por proyectos formales y defi nitivos.

Están comprendidos en este proyecto de Ordenanza e integración comercial todos los establecimientos comerciales y/o servicios, que ejercen actividades de giros menores que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex-Post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de acuerdo a la ley 28976.

La presente Ordenanza es Aplicable para establecimientos comerciales que se encuentren funcionando sin contar con la respectiva autorización municipal de funcionamiento y para aquellos que inician actividades durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

Para ambos casos deberán contar con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del 30 % del área total del local, de acuerdo a la ley 28976.

La presente Ordenanza es de aplicación general para todo el Distrito de Pachacámac.

Para el efecto de la presente Ordenanza se entiende por.

a) Comprende a los negocios en cuyo establecimiento la afl uencia de público no es concurrente en una misma hora y por consiguiente no reviste mayor peligro de seguridad para las personas, así como también no causen ruidos molestos, humos, fl uctuaciones eléctricas, contaminaciones y que no atenten contra el ornato, la moral y las buenas costumbres.

Bodegas, bazares, librerías, fl orería, fuente de soda, venta de ropa, venta de zapatos, renovadora de calzado, locutorio, peluquería, boticas, y otras de similares características.

b) Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente.

c)Se entiende por Inspección Técnica de

seguridad en Defensa Civil Básica ex post, a la verifi cación posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, que será realizada por el órgano competente de la Municipalidad en materia de Defensa Civil.

d) Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

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e)Documento en formato

único, mediante el cual el administrado señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil Vigente.

Conforme a lo previsto en la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ordenanza Municipal Nº 019-2007-MDP/A, los requisitos que se exigen para el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento son los siguientes:

- Solicitud con carácter de declaración jurada (Formulario gratuito).

- Tratándose de representación de persona natural se requerirá carta poder con fi rma legalizada.

- Declaración Jurada de Observancia de Condición de Seguridad en Defensa Civil - sujeta a Inspección Técnica Ex-Post (formulario gratuito).

- Copia de fi cha RUC.- Pago por derechos administrativos (S/. 100.00).- Autorización sectorial según corresponda.- Consulta de zonifi cación y compatibilidad de uso

aprobado.

Previo al ingreso del expediente de Licencia de Funcionamiento el administrado presentará la documentación de acreditación de la tenencia del establecimiento, con la cual solicitará la evaluación de zonifi cación y compatibilidad de uso en la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, siendo ésta de entrega automática sin ningún procedimiento administrativo.

El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, será de dos (02) días útiles, para los expedientes ingresados en el local central de la Municipalidad y de cinco (05) días útiles para los expedientes ingresados en las Agencias Municipales de José Gálvez y Huertos de Manchay, contados a partir de la presentación de la solicitud-declaración jurada; entendiéndose como iniciado el procedimiento unas vez que el solicitante haya cumplido con presentar toda la documentación exigida en la presente norma.

En este tipo de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, el administrado presentará necesariamente una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, cuyo formato será entregado y orientado para el debido llenado en la ofi cina de la Sub Gerencia de Defensa Civil, el cual será adjuntando a su solicitud de licencia de funcionamiento.

La mencionada Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, será ejecutada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por el órgano competente de la Municipalidad en materia de Defensa Civil y corresponde a los establecimientos de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del 30 % del área total.

Revocación de la Autorización.- La Sub Gerencia de Defensa Civil será la encargada de verifi car el establecimiento, con los datos consignados en la Declaración Jurada de Observancia de Condición de Seguridad, en caso que los datos consignados no correspondan a la verdad, emitirá el respectivo informe, a fi n de que la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, mediante resolución revoque el Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento otorgado, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976.

La Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial realizará la califi cación o verifi cación documentaria de los requisitos, previa presentación ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Registro Civil, del expediente de solicitud de Licencia.

El presente benefi cio de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos

comerciales que ejercen giro menores, solo procederá en aquellos casos donde el predio se encuentre debidamente declarados en la Municipalidad; en los casos de predios ubicados en Zonas Especiales solo será necesario la presentación de la Declaración Jurada de inscripción del predio.

La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 90 días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Las defi niciones establecidas en el Artículo 7º de la Presente Ordenanza serán de observancia obligatoria en todos los procedimientos relacionados a la obtención de la Licencia de Funcionamiento, control y fi scalización de los establecimientos ubicados en el Distrito de Pachacámac.

Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico y las demás Gerencias de líneas.

Durante el periodo de vigencia del presente benefi cio, se revisará y adecuará la Ordenanza Nº 0019-2007-MDP/C, en los aspectos concernientes a los procesos de simplifi cación administrativa.

Autorizar al Despacho del Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar de ser necesario los plazos señalados, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, Sub Gerencia de Defensa Civil, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Designan Auxiliar Coactiva de la Municipalidad

San Juan de Mirafl ores, 23 de abril de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Visto, el Informe Nº 001-2009-CCPM de la Comisión del Concurso Público de Méritos Nº 001-2009-MDSJM;

CONSIDERANDO:

Que, mediante informe de vistos, se otorga como ganadora del Concurso Público de Méritos para ocupar la plaza de Auxiliar Coactivo a la Srta. JULIA LUISA ROJAS NAVARRO, al haber obtenido un puntaje de 83 puntos sobre una base de 100;

Que, la Ley de Ejecutoría Coactiva señala en el Artículo 7º que la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos como es el presente caso;

Que, el Artículo 74 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la carrera administrativa y el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento señala que la asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera; grupo ocupacional y especialidad alcanzados. La primera asignación de funciones se produce al momento del ingreso a la Carrera Administrativa; las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395574

posteriores asignaciones se efectúan al aprobarse, vía resolución, el desplazamiento del servidor;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 17) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Designar en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, a la Srta. JULIA LUISA ROJAS NAVARRO, ganadora del Concurso Público de Méritos Nº 001-2009-MDSJM, asignándole las funciones establecidas en la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva.

La presente Resolución de Alcaldía se pondrá en conocimiento de las instancias necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

Designan Subgerente de Ejecutoría Coactiva Tributaria

San Juan de Mirafl ores, 30 de abril del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: el Informe Nº 241-2009-MDSJM-GA de la Gerencia de Administración remitido a la Secretaría General en fecha 20 de abril del 2009 y el escrito S/N de fecha 7 de abril del 2009 presentado por FRANKLIN ROBERTO FLORES NINA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0020-2009-MDSJM de fecha 24 de marzo del 2009 el Concejo Municipal aprueba las bases del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo las cuales se encuentran previstas y presupuestadas en PAP de la Municipalidad;

Que, mediante Informe Nº 001-2009-CCPM de la Comisión del Concurso Público de Méritos Nº 001-2009-MDSJM se otorga como ganador del Concurso Público de Méritos para ocupar la plaza de Ejecutor Coactivo a don FRANKLIN ROBERTO FLORES NINA;

Que, mediante escrito de fecha 7 de abril del 2009 el Sr. FRANKLIN ROBERTO FLORES NINA, se desiste de toda pretensión para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo por motivos estrictamente personales;

Que, sobre el particular debemos señalar que según lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que regula entre otros, el ingreso a la administración pública; y específi camente el artículo 33º que regula la lista de postulantes elegibles, se establece que: Los postulantes que aprueben el proceso de selección y que no alcancen vacantes integran una “Lista de Elegibles” en estricto orden de méritos, cuya vigencia será de seis meses, a efectos de cubrir otras vacantes de iguales o similares características a las que postularon y que pudieran producirse en dicho período. La lista de elegibles podrá ser considerada por otras entidades públicas para cubrir sus plazas vacantes respetando el orden de méritos alcanzado;

Que, las Bases del concurso Público de Méritos Nº 001-2009-MDSJM establece que el puntaje mínimo aprobatorio de los postulantes deberá ser de 60 puntos sobre 100 que es el puntaje máximo;

Que, debido a que el señor Franklin FLORES NINA por las razones expuestas anteriormente, no aceptó el cargo de Ejecutor Coactivo, correspondería declarar como

ganador del mismo al señor WILLIAM CORNEJO PISFIL; ello según lo dispuesto por el artículo 33º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera administrativa, toda vez que resulta elegible al encontrase en segundo lugar y dentro del plazo de 6 meses que establece el citado reglamento;

Que, mediante Informe Nº 307-2009-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica se señala que a fi n que el Concurso Público de Méritos Nº 001-2009-MDSJM, se desarrolle con total transparencia y en cumplimiento estricto con las normas vigentes, se debe designar al señor William Cornejo Pisfi l (quien ocupó el segundo lugar en el concurso) como ganador para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

ACEPTAR el desestimiento presentado por el Sr. FRANKLIN ROBERTO FLORES NINA en fecha 7 de abril del 2009 para aceptar el cargo de Ejecutor Coactivo, por las razones expuestas en el Considerando.

DECLARAR como ganador de la buena pro en el Concurso de Méritos Nº 001-2009-MDSJM en la Plaza de Ejecutor Coactivo al señor WILLIAM CORNEJO PISFIL, quien obtuvo el segundo lugar con un puntaje de 73 sobre una base de 100 en el cuadro de resultados de la evaluación fi nal, por las razones expuestas en el considerando.

DESIGNAR en el cargo de SUB GERENTE DE EJECUTORIA COACTIVA TRIBUTARIA al abogado WILLIAM CORNEJO PISFIL, por las razones expuestas en el considerando de la presente Resolución.

PONER en conocimiento del interesado, a la Gerencia Municipal y demás áreas que correspondan el fi el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Otorgan beneficio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito

San Miguel, 30 de marzo del 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395575

Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41° del Código Tributario, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, atendiendo el pedido de los contribuyentes y administrados del distrito y siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Benefi cio Tributario y No Tributario, a fi n de que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, y;

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente:

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel.

Se podrán acoger al presente benefi cio, todos aquellos contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador sea hasta el 30 de abril del año 2009.

2.1.1. Condónese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales respecto de inmuebles, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Inscripción en el caso de ser omisos, cargo y/o descargo por transferencia bajo cualquier modalidad, de aumento o disminución del valor del predio, etc., dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

2.1.2. Condónese el monto total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 30 de abril del 2009.

Aquellos contribuyentes que hayan celebrado contrato de fraccionamiento podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, pagando al contado su deuda fraccionada, previo desistimiento.

2.3.1 Condónese el importe original de la papeleta de infracción municipal, el porcentaje en la siguiente escala de acuerdo a la fecha de imposición de las mismas:

Hasta 2005 ..........................90%Año 2006 ..........................50%Año 2007 ..........................40%Año 2008 ..........................30%

2.3.2 Condónese el 100% de intereses a las Papeletas de Infracción Municipal impuestas hasta el 30 de abril del año 2009.

2.3.3 No son objeto de acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, las papeletas de infracción municipal de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

2.4.1 Condónese el 50% de los Gastos y Costas Procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias.

El presente benefi cio estará vigente del 02 al 16 de mayo del presente año, vencido el plazo establecido, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de obligaciones formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias.

El pago al contado de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas.

De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto a ellas.

Los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio, sólo podrán regularizar sus deudas pagando al contado la obligación pendiente.

No podrán solicitarse la devolución los pagos que hubieran al contado o en forma fraccionada, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, basados en la vigencia de la presente Ordenanza.

Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Informática y Sub Gerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Modifican el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana

Santiago de Surco, 5 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395576

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:

VISTO: El Informe Nº 307-2009-SGPUC-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 148-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 479-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto del Decreto de Alcaldía que incluye el numeral 8.1.8 en el inciso 8.1 del Artículo 8º y un segundo párrafo en el numeral 18.7. del Artículo 18º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú; las municipalidades son competentes para “Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”;

Que, el primer párrafo del Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de municipalidades, dispone que “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (...);

Que, el Artículo 74º de la acotada norma, establece que “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 28.02.2006, expide la Ordenanza Nº 912 publicada el 03.03.2006, que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8º que esta Corporación, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital;

Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, dando cumplimiento a la Ordenanza antes citada, expide el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20.07.2006 “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”;

Que, el Numeral 8.1 del Artículo 8º de la norma antes glosada; establece los parámetros (retiros) en las vías locales y colectoras, las cuales deberán respetar un área mínima de retiros de 3 m. en vías locales y de 5 m. en vías colectoras o en vías locales mayores a 22 m;

Que, asimismo, el Numeral 18.7 del Artículo 18º de la norma antes acotada, establece; “No se exige retiro frontal en las zonas habilitadas originalmente para uso comercial. En las zonas habilitadas originalmente para uso residencial que por cambio de zonifi cación o compatibilidad de uso han devenido en zonas comerciales, se deberá considerar un retiro municipal mínimo de 5.00 metros de sección en todo el frente o frentes en el caso de terrenos en esquinas, en cualquier nivel de vía en el que se encuentre (Calle o Avenida) con el fi n de destinarlo a estacionamiento”;

Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 307-2009-SGPUC-GDU-MSS, señala que, en la actualidad, las dimensiones consolidadas de las secciones Viales Metropolitanas del Área de Tratamiento Normativo III del distrito, presentan

una problemática desarrollada entre los cambios de zonifi cación, así como, el incremento de la densidad poblacional propuestas para los predios con frente a dichos ejes viales, y la incapacidad de las secciones viales para adecuarse a un mayor fl ujo vehicular;

Que, señala además que el Plano aprobado por la Ordenanza Nº 912-MML, indica que la zonifi cación de las actividades urbanas ubicadas en las Vías de Carácter Metropolitana, aprobadas mediante Ordenanza Nº 341, le corresponden los usos Comerciales (CM, CZ o CV) y Residenciales (RDM o RDA), variando el nivel de la califi cación de uso de cada zona, de acuerdo al tipo de Vía Metropolitana (vía expresa, arterial o colectora) y de su ubicación urbana; situación que ha conllevado a la densifi cación urbana, la misma que altera el tránsito vehicular;

Que, la actual política de Desarrollo Urbano del Distrito de Santiago de Surco, en cuanto al incremento de la densidad poblacional y de las alturas de construcción, plantea que éstas se concentren prioritariamente sobre los ejes viales metropolitanos (vías expresas, arteriales o colectoras), de tal manera que se controle, hacia el interior de las manzanas que rodean dichos ejes metropolitanos, mejorar las condiciones de calidad ambiental y vial para las zonas residenciales; razón por la cual, se propone, una estrategia de control, incluyendo en la zona frontal de los lotes que se construirán nuevas edifi caciones, de un área denominada “bahía o refugio vehicular”, de uso obligatorio y carácter privado, cuyo objetivo fundamental es permitir el ingreso y salida vehicular del predio, sin comprometer la libre circulación de la vía pública adyacente;

Que, en este contexto y ante la imposibilidad de incrementar las secciones de las Vías Metropolitanas, se hace necesaria la búsqueda de alternativas, que sin modifi car dichas secciones, incorporen características viales que favorezcan el fl ujo vehicular. Estas áreas requerirán de dimensiones tanto en el ancho (fondo del lote), como en el largo (frente del lote), que permitan los giros y funciones propias de los ingresos y salidas vehiculares y del eventual y secundario objetivo que permita el estacionamiento transitorio de los vehículos correspondientes a la población de visita;

Que, en consecuencia, se hace necesario que se incluya el Numeral 8.1.8. en el inciso 8.1. del Artículo 8º y un párrafo adicional en el Numeral 18.7 del Artículo 18º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS;

Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas;

Que, el presente proyecto de Decreto de Alcaldía, no se encuentra dentro de los alcances señalado en el párrafo precedente; siendo innecesaria la prepublicación; por cuanto, dichas disposiciones ayudarán a ordenar el caos vehicular existente, benefi ciando a los vecinos surcanos; toda vez, que la presente reglamentación ayudará a la fl uidez del tránsito vehicular en los ejes viales metropolitanos del Área de Tratamiento Normativo III;

Que, asimismo, el proyecto materia de autos, ayudará a optimizar las condiciones de calidad ambiental y vial de las zonas residenciales y comerciales, ubicadas alrededor de los ejes metropolitanos del Área de Tratamiento Normativo III; por cuanto, las áreas denominadas “bahía o refugio vehicular”, permitirán el ingreso y salida vehicular al predio, sin comprometer la libre circulación de la vía pública adyacente al inmueble; permitiendo la agilización del fl ujo vehicular; toda vez, que la Municipalidad de Santiago de Surco, se encuentra impedida de modifi car las secciones viales metropolitanas; sin embargo, cuenta con la facultad municipal de reglamentar sobre la propiedad privada, en uso de la autonomía política, económica y administrativa, establecida en la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº 479-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que la propuesta de incluir el numeral 8.1.8 en el inciso 8.1 del Artículo 8º y un segundo párrafo en el numeral 18.7

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del Artículo 18º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS resulta procedente;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Decretos de Alcaldía se reglamentan entre otros asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando al Informe Nº 148-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 479-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades;

DECRETA:

Incluir el Numeral 8.1.8 en el Inciso 8.1. del Artículo 8º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”: el mismo que quedará redactado de la siguiente forma

Artículo 8º.- RETIROS.-

8.1. En zonas residenciales es exigible el retiro frontal aún en los lotes que por la compatibilidad de uso se permite el uso comercial. La exigencia se efectuará de acuerdo con los siguientes parámetros:

(...)

“8.1.8. Las “bahías o refugios vehiculares” se habilitarán obligatoriamente en lotes con frente mayor o igual a 15.00 metros, dicha área se ubicará en la zona frontal del lote y serán de uso privado, salvo los casos que debidamente estudiados y sustentados, harán uso de parte o la totalidad de la sección aprobada para uso de estacionamiento en la vía pública.

Las “bahías o refugios vehiculares” deberán habilitarse en todos los lotes ubicados frente a los ejes viales indicados en el Anexo 1 y grafi cados en el Plano de Ubicación BRV-01 de Ejes Viales Metropolitanos del Área de Tratamiento Normativo III del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo al plano siguiente:

En los lotes ubicados frente a los ejes viales señalados en el Anexo 1 y grafi cados en el Plano de Ubicación BRV-01 de Ejes Viales Metropolitanos del Área de Tratamiento Normativo III, no se podrá subdividir en lotes menores a 15.00 m. de frente”.

Incluir un segundo párrafo en Numeral 18.7 del Artículo 18º, del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 18º PARÁMETROS ESPECÍFICOS DE LAS ZONAS COMERCIALES:

Numeral 18.7 RETIROS.- (...)

“Establecer que lo dispuesto en el Numeral 8.1.8, se aplicará a los lotes comerciales indicados en el Anexo 1 y grafi cados en el Plano de Ubicación BRV-01 de Ejes Viales Metropolitanos del Área de Tratamiento Normativo III.”

Aprobar Anexo 1 y el Plano de Ubicación BRV-01 de los Ejes Viales Metropolitanos del Área de Tratamiento Normativo III, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Encargar a Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano.

El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente norma.

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

- Av. Javier Prado (entre la Av. Panamericana Sur y Av. Manuel Olguín).

- Av. Panamericana Sur (entre la Av. Javier Prado y Av. Santiago de Surco).

- Av. Primavera (entre la Av. Caminos del Inca y Jr. Nicolás Rodrigo).

- Av. La Encalada (entre el Jr. El Cortijo y Av. Primavera).

- Av. Alfredo Benavides (entre la Av. Aviación y Av. Panamericana Sur).

- Av. Aviación (entre el Ovalo Los Cabitos hasta la Calle Luís Pasteur).

- Av. Caminos del Inca (desde la Av. Primavera hasta la Av. Santiago de Surco).

- Av. Próceres (desde la Av. Santiago de Surco hasta Av. Paseo de la República).

- Av. República de Panamá (desde la Av. Paseo de la República hasta la Av. 28 de Julio).

- Av. Club Golf Los Incas (desde el Ovalo Monitor hasta Av. Raúl Ferrero).

- Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas (desde el Óvalo Monitor hasta la Av. Club Golf Los Incas).

- Av. El Derby (entre la Av. Panamericana Sur hasta el Jr. José Nicolás Rodrigo).

- Av. El Polo (entre la Av. Raúl Ferrero hasta Av. El Derby).

- Av. Pedro Venturo (desde la Av. Aviación hasta Av. Higuereta).

- Av. Higuereta (desde la Av. Caminos Del Inca hasta Av. Alfredo Benavides).

- Av. Alejandro Velasco Astete (desde la Av. Primavera hasta Av. Santiago de Surco).

- Av. Ayacucho (desde la Av. Benavides hasta la Prolong. de la Av. Paseo de la República).

- Av. Intihuatana (desde la Av. Caminos del Inca hasta la Av. Pedro Venturo).

- Av. Paseo de la República (desde la Av. República de Panamá hasta la Av. Panamericana Sur).

- Av. Santiago de Surco (desde el Óvalo los Cabitos hasta Av. Panamericana Sur).

- Av. Mariscal Ramón Castilla (desde la Av. República de Panamá hasta Av. Los Vicus).

- Av. La Merced (desde la Av. Paseo de la República hasta el Jr. Cahuide).

- Av. Reynaldo de Vivanco (desde Av. Panamericana Sur hasta Av. Batalla de San Juan).

- Jr. Alonso de Molina (desde la Av. Panamericana Sur hasta Av. Nicolás Rodrigo).

- Jr. José Nicolás Rodrigo (desde la Av. El Derby hasta Av. Primavera).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395578

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Reducen costo total de los procedimientos Nº 38 Certificado de Operación y Nº 39 Credencial del Conductor del TUPA de la Municipalidad

Villa El Salvador, 5 de mayo del 2009

Visto: El Documento Administrativo Nº 7803-08, recepcionado el 24.11.2008, organizado por don:

MANUEL FIGUEROA ORE y don MARINO MENDOZA GUERRERO, Presidente y Fiscal respectivamente de la Unión de Transportistas en Vehículos Menores del distrito de Villa El Salvador; el Ofi cio Nº 056-FUTVES-08 del 13.11.2008, presentado por don JULIAN HERNANDEZ FLORES, Presidente de la Federación Unifi cada de Transportistas de Villa El Salvador; así como la propuesta de trabajo del Regidor RAFAEL VIRHUEZ RIVEROS.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 145-MVES, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el cual se encuentran debidamente consignados los procedimientos de Certifi cado de Operación y Credencial de Conductor en los ítems Nº 38 y 39 respectivamente;

Que, mediante los documentos señalados en la parte expositiva, los administrados solicitan la reducción en un 45% del costo total de los procedimientos antes citados, a fi n de atenuar la grave crisis que actualmente vienen atravesando;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395579

Que, mediante Informe Nº 018-09-SGTSV-GDESUR/MVES del 12.02.2009, el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Gerencia de Desarrollo Urbano propone la reducción en un 40% del costo total por Certificado de Operación, lo cual implica que de los S/. 44.11 que se viene cobrando actualmente por dicho procedimiento se rebaje a sólo S/.26.47; en tanto que por la Credencial de Conductor donde se viene cobrando S/. 51.32, sólo se cobraría S/. 30.80, recomendándose que este beneficio sea por única vez y durante un período de 45 días improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con Informe Nº 214-2009-OAJ/MVES del 13.03.2009, el Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el numeral 38.5) del Art. 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece que “una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía en el caso de las Municipalidades; en consecuencia opina favorablemente por dicha reducción;

Que, mediante Informe Nº 031-2009-UP/OPP/MVES en concordancia con el Informe Nº 024-OPP/MVES-2009, de fechas 18.03.2009 y 19.03.2009 respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que la proyección actual y con descuento de los procedimientos antes señalados, se encuentra por encima del monto presupuestado en el PIA 2009; por lo que una eventual reducción del 40% de los derechos administrativos no originaría un impacto negativo al presupuesto institucional;

Estando a lo solicitado, contando con la opinión favorable del Despacho de Alcaldía, expresado mediante Memorando Nº 062-2009/ALC/MVES del 05.05.2009, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 1 y 6 del Art. 20º, Art. 42º, así como el Art. 81º, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Reducir en un 40%, a partir del día siguiente de la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano y por un período de 45 días hábiles, el costo total del procedimiento Nº 38 Certifi cado de Operación y del procedimiento Nº 39 Credencial de Conductor del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 145-MVES, quedando dichos procedimientos de acuerdo al siguiente detalle:

Denominación Costo

Procedimiento Nº 0038 Certifi cado de Operación de Vehículos Menores S/. 26.47Procedimiento Nº 0039 Credencial del Conductor de Vehículos Menores S/. 30.80

Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial la aplicación del presente dispositivo, en tanto que la Oficina General de Administración deberá de manera prioritaria proveer los recursos humanos y materiales necesarios en las diversas oficinas involucradas a fin de que se cumpla con eficacia los objetivos del presente Decreto de Alcaldía.

Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística realice la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional: www.munives.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME ZEA USCAAlcalde

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Mediante Ofi cio N° 174.09.SG/MVMT, la Municipalidad de Villa María del Triunfo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía N° 099-2009/MVMT, publicada en nuestra edición del día 29 de abril de 2009.

EL ALCALDE ENCARGADO DE LA MUNICIPALIDADDE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

EL ALCALDE DEL DISTRITO DEVILLA MARÍA DEL TRIUNFO

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR

Aprueban y aceptan donación efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A.

Espinar, 6 de abril del 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTODEL CUSCO

VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 008-2009 de fecha 06/04/2009, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, Prof. Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, y la asistencia de los señores Regidores: Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; visto el Acta de Sesión Ordinaria del Comité de Gestión – Convenio Marco de fecha 10 de marzo del 2009, Informe Nº 014-2009/ST-CG-CM/XST.S.A/MPE/E de fecha 06 de abril del 2009, solicitando dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 029-2009-MPE-C, sobre la aceptación de la donación de Xstrata Tintaya del V Aporte a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, destinado a la operatividad y funcionamiento de la Ofi cina de Secretaría Técnica del Comité de Gestión de Convenio Marco para el año 2009 y tomar un nuevo acuerdo de aceptación de donación de la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, por S/. 414,436.00 nuevos soles, destinados para el fi n antes indicado; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II del Título Preliminar; las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 7 de mayo de 2009395580

Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, numeral 20) de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;

Que, conforme la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, en su Artículo 69º, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo; en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos;

Que, según Acta de Sesión Ordinaria del Comité de Gestión del Convenio Marco de fecha 10 de marzo del 2009, el Secretario Técnico del Comité de Gestión del Convenio Marco, presentó el Presupuesto 2009, detallando la distribución del presupuesto operativo para la Ofi cina de la Secretaría Técnica del Comité de Gestión y realizó las justifi caciones y el sustento correspondiente de su informe; consideraciones que han sido evaluadas por los asistentes y tomadas en cuenta para su respectiva transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Espinar por la suma total de S/. 470,636.00 (Cuatrocientos setenta mil seiscientos treinta y seis con 00/100 Nuevos Soles) para la operatividad del Comité de Gestión del Convenio Marco durante el año fi scal 2009;

Que, con Informe Nº 014-2009/ST-CG-CM/XST.S.A/MPE/E de fecha 06 de abril del 2009, el Secretario Técnico del Comité de Gestión - Convenio Marco, informa que, en Sesión Ordinaria del Comité de Gestión – Convenio Marco de fecha 10 de marzo de 2009 se aprobó el presupuesto operativo para el año 2009, para la operatividad y funcionamiento de la Ofi cina de Secretaría Técnica del Comité de Gestión de Convenio Marco por un monto total de S/. 470,636.00, pero aclara que de dicho monto la Municipalidad Provincial de Espinar deberá administrar para el fi n antes indicado solo la suma de S/. 414,436 nuevos soles, previa aprobación y aceptación de donación, efectuada por la Empresa Xstrata Tintaya a través del Convenio Marco, así mismo aclara que de manera directa Xstrata Tintaya S.A., administrará el saldo restante de S/. 56,200.00 nuevos soles, así mismo aclara que la Empresa desembolsará en forma trimestral según cronograma siguiente:

ENTIDAD ITRIMESTRE

IITRIMESTRE

IIITRIMESTRE

IVTRIMESTRE

TOTAL ANUAL

M. P. E. 99,859.00 107,859.00 103,359.00 103,359.00 414,436.00XSTRATA TINTAYA

4,800.00 4,800.00 36,800.00 9,800.00 56,200.00

TOTALES 104,659.00 112,659.00 140,159.00 113,159.00 470,636.00

Estando ante el cuadro anterior y mediante el informe que antecede por el que solicita dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 029-2009-CM-MPE-C, por los motivos de que la Empresa Xstrata Tintaya, ante el contexto negativo provocado por la crisis fi nanciera internacional solicitó efectuar el fi nanciamiento directo y de manera trimestral algunos servicios y actividades de la Secretaría Técnica dentro de su política de economizar costos, por lo que solicita, luego de dejar sin efecto el acuerdo antes referido, se tome un nuevo acuerdo de aceptación y donación;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2009 de fecha 06/04/2009 se pone a consideración del pleno del Concejo para dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 029-2009-CM-MPE-C, sobre aceptación y aprobación de la mencionada donación por parte de la Municipalidad Provincial de Espinar, desembolso económico que efectúa la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A.A., destinado para la ejecución de gasto de operatividad y funcionamiento de la Ofi cina de Secretaría Técnica – Convenio Marco; así como aprobar y aceptar la donación de un monto que es de S/. 414,436.00 nuevos soles para el fi n antes

indicado, la misma que es ampliamente sustentado por el señor Alcalde Provincial, luego puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que deliberó, analizó y debatió, fi nalmente dicha instancia decide tomar el acuerdo correspondiente;

Estando, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inc. 20), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 029-2009-CM-MPE-C de fecha 23 de marzo del 2009, por el que se aprueba y acepta la donación efectuada por la Empresa Xstrata Tintaya a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar por la suma de S/. 470,636.00 nuevos soles, destinados para los gastos operativos y otros de la Ofi cina de Secretaría Técnica del Comité de Gestión del Convenio Marco.

APROBAR Y ACEPTAR la DONACION efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar,por la suma de Cuatrocientos catorce mil cuatrocientos treinta y seis con 00/100 Nuevos Soles (S/. 414,436.00); todo ello destinado para el Presupuesto Operativo y Financiero de la Oficina de la Secretaría Técnica del Comité de Gestión del Convenio Marco para el Año 2009, conforme a la estructura trimestral siguiente:

ENTIDAD ITRIMESTRE

IITRIMESTRE

IIITRIMESTRE

IVTRIMESTRE

TOTAL ANUAL

M. P. E. S/.99,859.00

S/.107,859.00

S/.103,359.00

S/.103,359.00

S/.414,436.00

ESTABLECER que la donación dineraria ascendente a la suma de Cuatrocientos catorce mil seiscientos treinta y seis con 00/100 nuevos soles (S/. 414,436.00), los que deben ser incorporados en el presupuesto PIA 2009 de la Municipalidad, a través de la Modifi cación Presupuestaria en el nivel institucional vía crédito suplementario.

DISPONER que la Ofi cina de Logística efectúe la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, y la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones publique en los paneles de la municipalidad provincial, bajo responsabilidad, así como se efectúe la publicación en la Página Web de la municipalidad.

TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial y a la Ofi cina de Tesorería, Xstrata Tintaya S.A., Ofi cina de Comité de Gestión, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes, conforme a ley, bajo responsabilidad.

Regístrese y comuníquese.

ELOY L. CHANCAYAURI PEZOAlcalde Provincial

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ECHARATE

Aprueban Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad

Echarate, 8 de abril del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009 395581

VISTOS:

En Sesión de Concejo Municipal de fecha 08 de Abril del 2009, sobre aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Distrital de Echarate, en mérito al Informe Nº 060-2009-OPP/MDE, de fecha 30 de marzo 2009, remitido por la Jefe de Planeamiento y Presupuesto Economista Ludy Soto Jara, Informe Nº 011-2009-UPR-MDE/LC, de fecha 30 de marzo del 2009, emitido por la Jefe de Planeamiento y Racionalización, y el Informe Legal Nº 0059-2009-A-OAJ-MDE/LC, de fecha 06 de abril del 2009, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Abogada Patricia Quispe Triveño.

Y CONSIDERANDO:

Que, conforme se desprende de lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2009-MDE/LC, de fecha 17 de febrero del 2009, se aprobó en nuevo Organigrama Institucional de la Municipalidad Distrital de Echarate, y mediante Ordenanza Municipal N° 008-2009-MDE/LC, de fecha 08 de abril del 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF.

Que, mediante informe N° 060-2009-OPP/MDE de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Echarate, ha presentado el proyecto del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad Distrital de Echarate, con su correspondiente Informe Técnico, el mismo que ha sido elaborado en el marco de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP, que es un documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de al Entidad, en base al estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones – ROF.

Que, mediante Informe Legal N° 0059-2009-A- OAJ-MDE/LC, la Ofi cina de Asesoría Legal, luego de haber visado el Proyecto del CAP, opina favorablemente para la aprobación mediante Ordenanza Municipal el Cuadro de Asignación de Personal de esta Municipalidad, el que debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución.

Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, puso a disposición del Concejo Municipal, el proyecto fi nal del Cuadro de Asignación de Personal – CAP, el cual fue aprobado por unanimidad en sesión de Concejo Municipal, en fecha 08 de abril del 2009.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y estando el Acuerdo de Concejo Municipal de fecha 08 de Abril del 2009, con el voto unánime del Concejo Municipal, con la dispensa de la aprobación del Acta, se expide la siguiente:

APROBAR el Nuevo Cuadro de Asignación de Personal -CAP de la Municipalidad Distrital de Echarate, que consta de 159 plazas orgánicas, la que forma parte de la presente Ordenanza.

DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente.

DISPONER que el presente Cuadro de Asignación de Personal - CAP, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELIO PRO HERRERAAlcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE IMPERIAL

Exoneran de proceso de selección la adquisición de movilidades para seguridad ciudadana

Imperial, 13 de Abril del 2009.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE IMPERIAL

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Abril del 2009 por mayoría se aprobó la exoneración del proceso de selección para la “Adquisición de dos (02) movilidades para Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Imperial - Cañete“, por situación de Emergencia;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regular las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el inciso 16 y del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Presupuesto Anual y sus modifi caciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad;

Que, es necesario implementar el Àrea de Seguridad ciudadana, por lo que se realizará la adquisición de movilidades a fi n de brindar un mejor servicio a la Comunidad Imperialina;

Que, el literal C del Artículo 20º de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, establece que la exoneración del proceso de selección será aprobado mediante Acuerdo de Concejo Municipal;

Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 de Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría aprobó en Sesión Ordinaria del 13 de Abril del 2009;

A C U E R D A:

AUTORIZAR la Exoneración del proceso de selección para la “Adquisición de dos (02) movilidades para Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Imperial - Cañete“, marca NISSAN FRONTIER 4x4 doble cabina turbo Diesel - 2008, por el monto total ascendente a $ 47,600.00 (Cuarenta y Siete mil Seiscientos dólares americano), el mismo que será fi nanciado con Recursos del Canon Minero.

AUTORIZAR al Área de Abastecimiento para que proceda a la Adquisición Directa de Acuerdo al Sub. Capítulo II “Procedimiento de Exoneración”, Artículo 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisición del Estado.

ENCARGAR a Gerencia Municipal, cumplir con las formalidades de los procedimientos no sujetos a Procesos de Selección, según Artículo 20º de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURANAlcalde

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El PeruanoLima, jueves 7 de mayo de 2009395582

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Proyecto de Resolución para incorporar los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica

en los Servicios Públicos Móviles, y su Exposición de Motivos

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2009-CD/OSIPTEL -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de abril de 2009- se modifi có el Reglamento de Portabilidad incorporándose el Régimen Sancionador correspondiente y sustituyéndose la Primera Disposición Final a efectos de establecer que el OSIPTEL publicará para comentarios antes del 01 de mayo de 2009 los mecanismos y las reglas que serán utilizados para el desarrollo del proceso de difusión;

Que, la portabilidad numérica se ha previsto como un mecanismo de competencia cuyo objetivo es incentivar a las empresas a que mejoren las condiciones contractuales, planes tarifarios o calidad del servicio que ofrecen, entre otros aspectos, por lo que es de vital importancia que los abonados estén debidamente informados sobre las normas aplicables al ejercicio de su derecho a portar su número móvil;

Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de Resolución debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios, defi niéndose un plazo de quince (15) días calendario para tal efecto;

En aplicación de lo previsto en los incisos a) y p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 345;

SE RESUELVE:

Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución para incorporar los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, conjuntamente con su Exposición de Motivos.

Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio.

Disponer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected].

En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución.

Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARANPresidente del Consejo Directivo

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución para incorporar los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

Artículo ComentarioPrimeroSegundoTercero

Comentarios GeneralesOtros Comentarios

Lima, 30 de abril de 2009.

MATERIA :Proyecto de Resolución para incorporar los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios de los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

(ii) El Informe Nº 143-GPR/2009 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, acorde con lo señalado en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley Nº 28999 -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de abril de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1º de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28999;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC -publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), en cuyo artículo 2º se dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil;

Que, adicionalmente, acorde con la Segunda Disposición Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad, corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia; por lo que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad);

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 784-2008-MTC/03 -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de enero de 2009- se aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

PROYECTO

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