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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 27 de abril de 2010 417975 Año XXVII - Nº 10975 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 133-2010-PCM.- Constitución de Mesa Técnica encargada del análisis, formulación y absolución de observaciones sobre el impacto ambiental que ocasionaría el desarrollo del Proyecto Minero Tía María 417976 Fe de Erratas Anexo - D.S. N° 048-2010-PCM 417977 AGRICULTURA D.S. N° 003-2010-AG.- Declaran en emergencia al sector azucarero 417978 R.D. Nº 23-2010-AG-SENASA-DSV.- Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bulbos de Lilium de origen y procedencia Chile 417978 R.D. Nº 24-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de haba de origen y procedencia Chile 417980 R.D. Nº 25-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de zarzamora de origen y procedencia Brasil 417980 DEFENSA RR.SS. N°s. 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167 y 168-2010-DE/MGP.- Autorizan el pago de deudas a técnicos supervisores y oficiales de la Marina de Guerra por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero 417981 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 362-2010-MIMDES.- Designan representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones 417987 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 057-2010-RE.- Aprueban Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior. 417987 D.S. N° 058-2010-RE.- Ratifican el “Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América Año Fiscal 2007” 417990 D.S. N° 059-2010-RE.- Ratifican el Protocolo Adicional al “Convenio de Cooperación Económico - Comercial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania” 417990 D.S. N° 060-2010-RE.- Ratifican Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al “Programa de Adaptación al Cambio Climático (PACC)” 417991 D.S. N° 061-2010-RE.- Ratifican el “Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Perú y la República Argentina” 417991 D.S. N° 062-2010-RE.- Ratifican el Proyecto “Programa Regional para Reforzar los impactos de las Políticas Públicas en la Erradicación del Hambre y la Desnutrición Crónica Infantil” 417991 D.S. N° 063-2010-RE.- Ratifican la Enmienda N° 32A al Convenio de Control de Narcóticos N° 4 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú 417992 D.S. N° 064-2010-RE.- Ratifican el Acuerdo de Donación para Proyecto de la Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú 417992 D.S. N° 065-2010-RE.- Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General 6 al 8 de junio de 2010” 417992 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 107-2010-J-OPE/INS.- Aceptan renuncia de Asesor II del Instituto Nacional de Salud 417993 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fe de Erratas Res. Nº 079-2010-OS/CD 417993 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 25-2010-SERVIR/PE.- Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil 417993 Sumario

Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · a que refi ere el Decreto Supremo N° 028-2008-EM, así como las actividades, plazos y criterios específi cos para el desarrollo

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 27 de abril de 2010

417975Año XXVII - Nº 10975

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 133-2010-PCM.- Constitución de Mesa Técnica encargada del análisis, formulación y absolución de observaciones sobre el impacto ambiental que ocasionaría

el desarrollo del Proyecto Minero Tía María 417976

Fe de Erratas Anexo - D.S. N° 048-2010-PCM 417977

AGRICULTURA

D.S. N° 003-2010-AG.- Declaran en emergencia al sector

azucarero 417978

R.D. Nº 23-2010-AG-SENASA-DSV.- Actualizan requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bulbos de Lilium de origen y procedencia Chile

417978

R.D. Nº 24-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de haba de origen y procedencia Chile

417980

R.D. Nº 25-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de zarzamora de origen y procedencia

Brasil 417980

DEFENSA

RR.SS. N°s. 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164,

165, 166, 167 y 168-2010-DE/MGP.- Autorizan el pago de deudas a técnicos supervisores y ofi ciales de la Marina de Guerra por concepto de compensación extraordinaria por

servicio en el extranjero 417981

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 362-2010-MIMDES.- Designan representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones

417987

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 057-2010-RE.- Aprueban Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades

Peruanas en el Exterior. 417987

D.S. N° 058-2010-RE.- Ratifi can el “Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América Año Fiscal 2007” 417990

D.S. N° 059-2010-RE.- Ratifi can el Protocolo Adicional al “Convenio de Cooperación Económico - Comercial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de

Rumania” 417990

D.S. N° 060-2010-RE.- Ratifi can Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al “Programa de Adaptación al Cambio

Climático (PACC)” 417991

D.S. N° 061-2010-RE.- Ratifi can el “Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre

la República del Perú y la República Argentina” 417991

D.S. N° 062-2010-RE.- Ratifi can el Proyecto “Programa Regional para Reforzar los impactos de las Políticas Públicas en la Erradicación del Hambre y la Desnutrición

Crónica Infantil” 417991

D.S. N° 063-2010-RE.- Ratifi can la Enmienda N° 32A al Convenio de Control de Narcóticos N° 4 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Ministerio de

Relaciones Exteriores del Perú 417992

D.S. N° 064-2010-RE.- Ratifi can el Acuerdo de Donación para Proyecto de la Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del

Perú 417992

D.S. N° 065-2010-RE.- Ratifi can el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones

de la Asamblea General 6 al 8 de junio de 2010” 417992

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 107-2010-J-OPE/INS.- Aceptan renuncia de

Asesor II del Instituto Nacional de Salud 417993

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. Nº 079-2010-OS/CD 417993

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 25-2010-SERVIR/PE.- Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional de la

Autoridad Nacional del Servicio Civil 417993

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de abril de 2010417976

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 026-2010-EF/94.06.3.- Disponen la inscripción de valores denominados “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” y el registro del prospecto complementario en el

Registro Público del Mercado de Valores 417994

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 745-2010-TC-S4.- Sancionan a Empresa de Servicios Múltiples Jangas Asociados S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en

procesos de selección y contratar con el Estado 417995

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 092-2010-SUNARP/SN.- Modifi can el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles

417997

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 103-2010-CE-PJ.- Convierten y crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Santa y

dictan normas complementarias 417998

Res. Adm. Nº 119-2010-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud y disponen traslado de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa a la Corte Superior

de Justicia de Lima 418001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 078-2010-P-PJ.- Modifi can resolución que autorizó viaje de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia a Uruguay para participar en la XV Cumbre

Judicial Iberoamericana 418002

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 124-2010-P-CSJCL/PJ.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Taller de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao

418002

Res. Adm. Nº 350-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Primer Juzgado de Familia

de Lima 418003

Res. Adm. Nº 351-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen nueva conformación de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres y de la Cuarta Sala Penal para Procesos con

Reos en Cárcel de Lima 418003

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Res. Nº 291-2010-GM/MDSMP.- Aprueban habilitación

urbana nueva de predio ubicado en el distrito 418004

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 13-2010-MSS.- Modifi can el D.A. N° 13-2009-MSS

418005

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Constitución de Mesa Técnica encargada del análisis, formulación y absolución de observaciones sobre el impacto ambiental que ocasionaría el desarrollo del Proyecto Minero Tía María

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 133-2010-PCM

26 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobó el Reglamento Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicas, declarándose que los titulares de concesiones que se encuentren en la etapa de producción u operación, deberán presentar previamente al Ministerio de Energía y Minas un Estudio de Impacto Ambiental del correspondiente proyecto;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 053-99-EM, se establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) está facultada para evaluar, observar, aprobar o desaprobar según corresponda, los Estudios de Impacto Ambiental así como sus modifi catorias presentados al Ministerio de Energía y Minas;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente prescribe que, las autoridades públicas deben establecer los mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental; promoviendo su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental.

Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2008-EM se expidió el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, el mismo que tiene por objeto normar la participación responsable de toda persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en los procesos de defi nición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en el territorio nacional.

Que, en concordancia con las normas precitadas el Sector Energía y Minas expidió la Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM-DM, la misma que tiene por objeto desarrollar los mecanismos de participación ciudadana a que refi ere el Decreto Supremo N° 028-2008-EM, así como las actividades, plazos y criterios específi cos para el desarrollo de los procesos de participación en cada una de las etapas de la actividad minera.

Que, en ejercicio de su derecho a la iniciativa privada reconocido en el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, con fecha 07 de Julio de 2009, la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú presentó el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto de explotación minera denominado Tía María, el mismo que se admitió a trámite y se encuentra en la fase de evaluación.

Que, mediante carta de fecha 17 de abril de 2010, la empresa ha solicitado la cancelación de la segunda audiencia pública para la presentación del EIA basada en los continuos actos promovidos en la zona; solicitando la continuación del trámite según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 304-2008-EM-DM;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de abril de 2010 417977

Que, mediante Auto Directoral Nº 160-2010-MEM-AAM de fecha 17 de abril de 2010, la DGAMM aceptó la cancelación de la audiencia atendiendo las razones expuestas por la empresa.

Que, con fecha 20 de abril de 2010 se llevó a cabo una reunión entre los representantes del Poder Ejecutivo liderada por el Presidente del Consejo de Ministros, con representantes y autoridades del Gobierno Regional de Arequipa y autoridades de la Provincia de Islay, a fi n de atender las preocupaciones de la población de Islay respecto al desarrollo del proyecto Tía María y se planteó la necesidad de instalar una Mesa Técnica coordinada por el Ministerio del Ambiente en la que participarán representantes de la sociedad civil y de la empresa Southern Perú a fi n que las observaciones de la Sociedad Civil respecto al EIA sean absueltas por la empresa;

Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, ha visto por conveniente recomendar la implementación de la Mesa Técnica a que se refi ere el considerando anterior como uno de los mecanismos de comunicación previstos en el artículo 2º de la Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM-DM;

Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5º del Decreto Ley N° 21292; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 057-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ConstituciónConstitúyase la Mesa Técnica del Proyecto Tía María,

encargada del análisis, formulación y absolución de observaciones sobre el impacto ambiental que ocasionaría el desarrollo del Proyecto Minero Tía María, en base a lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental presentado a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas.

La Mesa Técnica dependerá del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2º.-ConformaciónLa Mesa Técnica del Proyecto Tía María estará

conformada por:

- Dos representantes del Ministerio del Ambiente, uno de los cuales la presidirá; y,

- Un representante del Ministerio de Agricultura.

También podrán conformar la Mesa Técnica del Proyecto Tía María:

- Un representante del Gobierno Regional de Arequipa;

- Cinco representantes de la Sociedad Civil,- Cinco representantes de la empresa Southern Perú

Copper Corporation, Sucursal del Perú.

Artículo 3º.- CoordinaciónSin perjuicio de la conformación de la Mesa Técnica del

Proyecto Tía María señalada en el artículo 2º de la presente resolución, la Presidencia podrá realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo y organizaciones relacionadas al objeto de su creación, según lo requieran sus funciones.

Artículo 4º.- Designación de representantes El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura

designarán a sus representantes titulares y alternos mediante Resolución del Titular del Pliego.

Los representantes de la sociedad civil y el representante del Gobierno Regional de Arequipa serán acreditados por la Presidencia de dicho Gobierno, mediante comunicación ofi cial dirigida al Ministerio del Ambiente.

Los representantes de la empresa Southern Perú, serán acreditados mediante comunicación ofi cial dirigida al Ministerio del Ambiente.

Las designaciones y acreditaciones de representantes se realizarán ante el Ministerio del Ambiente dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- InstalaciónLa Mesa Técnica del Proyecto Tía María se instalará

dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6º.- Funciones La Mesa Técnica del Proyecto Tía María tiene como

funciones específi cas las siguientes:

a. Coordinar la formulación y absolución de observaciones, aportes y comentarios al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tía María, los mismos que se presentarán al Ministerio de Energía y Minas y se incorporarán, en su oportunidad, al procedimiento de evaluación a cargo de dicho Ministerio.

b. Informar mensualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio del Ambiente respecto a los avances de las actividades de la presente Mesa Técnica.

c. Al término de sus funciones la Presidencia de la Mesa Técnica del Proyecto Tía María emitirá un Informe Final sobre las actividades realizadas, así como las observaciones absueltas y no absueltas durante el periodo de vigencia de dicha mesa, que será tomado en cuenta por el Ministerio de Energía y Minas para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tía María.

d. Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia de la Mesa.

Artículo 7º.- Funcionamiento La Mesa Técnica del Proyecto Tía María defi nirá su

funcionamiento, plazos para emisión de informes, fechas para sus sesiones, lugares de reunión así como cualquier otra decisión que tenga a bien viabilizar el cumplimiento del objeto previsto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8º.- Gastos Cada entidad asumirá los gastos que genere el ejercicio

de las funciones de sus representantes en la Mesa Técnica del Proyecto Tía María.

Artículo 9º.- Plazo El plazo de vigencia de la Mesa Técnica del Proyecto

Tía María será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de instalación de la misma, a cuyo término emitirá un Informe Final de sus actividades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

486298-1

FE DE ERRATAS

ANEXO - DECRETO SUPREMONº 048-2010-PCM

Mediante Ofi cio Nº 258-2010-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM, publicado en la edición del 20 de abril de 2010.

DICE:

Nº ORGANISMO PÚBLICO SIGLAS TIPO14 Fondo de Desarrollo Pesquero FONDEPES Ejecutor42 Centro de Formación y Turismo CENFOTUR Técnico Especializado45 Comisión de Promoción del Perú para las

Exportaciones y el TurismoPROMPERU Técnico Especializado

48 Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana

IIAP Técnico Especializado

52 Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano

INDEPA Técnico Especializado

61 Superintendencia Nacional de Registros Públicos

SUNARP Técnico Especializado

DEBE DECIR:

Nº ORGANISMO PÚBLICO SIGLAS TIPO14 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES Ejecutor42 Centro de Formación en Turismo CENFOTUR Técnico Especializado45 Comisión de Promoción del Perú para la

Exportación y el TurismoPROMPERU Técnico Especializado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de abril de 2010417978

Nº ORGANISMO PÚBLICO SIGLAS TIPO48 Instituto de Investigaciones de la Amazonía

PeruanaIIAP Técnico Especializado

52 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano

INDEPA Técnico Especializado

61 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

SUNARP Técnico Especializado

486262-1

AGRICULTURA

Declaran en emergencia al sector azucarero

DECRETO SUPREMONº 003-2010-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el sector azucarero en el Perú es de alta importancia por el rol que cumple en el ámbito productivo, en la generación de empleo y en la seguridad alimentaria del país;

Que, las condiciones de suelo y climáticas del país favorecen la productividad del cultivo, obteniendo uno de los más altos rendimientos productivos a nivel mundial, constituyéndose en un sector con alto potencial de desarrollo; sin embargo, este sector viene atravesando problemas complejos cuyos efectos impactan negativamente en el mercado nacional y que afectan al consumidor;

Que, en este sentido, el Estado requiere adoptar medidas preventivas orientadas a contrarrestar los efectos negativos, asegurando el abastecimiento del producto de consumo masivo, como es el azúcar;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declaratoria de EmergenciaDeclárese en emergencia el sector azucarero por un

plazo de 180 días.

Artículo 2º.- Línea Especial de FinanciamientoAutorízase al Ministerio de Agricultura y al Banco

Agropecuario a establecer, por un plazo de 180 días, una línea especial de fi nanciamiento para la importación y comercialización de azúcar en el mercado nacional.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

486297-1

Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bulbos de Lilium de origen y procedencia Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 23-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 21 de abril del 2010

VISTO:

El Informe técnico Nº 001-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 02 de junio de 2009, el cual busca actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de Lilium (Lilium spp.) de origen y procedencia Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, con Resolución Directoral N° 40-2008-AG-SENASA-DSV del 03 de octubre del 2008, se establecieron los requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de Lilium (Lilium spp.) procedente de Chile, los cuales se ha visto conveniente actualizar en relación a la información sobre la situación fi tosanitaria de fl ores de corte en Chile, alcanzada por el Servicio Agrícola Ganadero – SAG de ese país;

Que, como resultado de dicho informe la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualizar los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bulbos de Lilium (Lilium spp.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 “El cultivo del cual proceden los bulbos fue ofi cialmente inspeccionado durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de: Lily mottle virus, Lily symptomless virus, Lily virus X y Tobacco rattle virus”

2.1.2 Como resultado de un análisis de laboratorio el producto libre de: Aphelenchoides ritzemabosi, Ditylenchus dipsaci, Pratylenchus crenatus, Pratylenchus penetrans y Pratylenchus vulnus

2.1.3 Producto libre de: Botrytis elliptica y Botrytis tulipa

2.2 Tratamiento de desinfección: Inmersión con Procloraz (0.50 ‰) por 15 minutos o cualquier otro producto de acción equivalente.

3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de abril de 2010 417979

la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de cualquier material extraño al producto.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material

instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Artículo 2°.- Deróguese la Resolución Directoral N° 40-2008-AG-SENASA-DSV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

486041-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de abril de 2010417980

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de haba de origen y procedencia Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 24-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 27 de abril de 2010

VISTO:

El ARP Nº 05-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 16 de enero de 2008, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de haba (Vicia faba) de origen y procedencia Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, ante el interés de la empresa Semillas Seminis Perú S.A. en importar semillas de haba (Vicia faba) de origen y procedencia Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de haba (Vicia faba) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 Las semillas provienen de semilleros ofi cialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria durante el período de crecimiento activo y se ha encontrado libre de Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli.

2.1.2 Producto libre de: Alternaria brassicicola y Ascochyta fabae.

2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con: captan (5 gr/kg semilla) o benomyl (2gr/kg de semilla) o cualquier otro producto de acción equivalente.

3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso.

4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

486031-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de zarzamora de origen y procedencia Brasil

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 25-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 26 de abril del 201

VISTO:

El Informe Nº 002-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 20 de enero de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in vitro de zarzamora (Rubus fruticosus L.) de origen y procedencia Brasil; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, ante el interés de la empresa Agrícola Los Médanos S.A en importar al país plántulas in vitro de zarzamora (Rubus fruticosus L.) procedente de Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de abril de 2010 417981

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de zarzamora (Rubus fruticosus L.) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

“Las plántulas in vitro se encuentran libres de : Xylellafastidiosa, Apple mosaic virus, Prunus necrotic ringspot virus y Tobacco streak virus, de acuerdo con el resultado de análisis de laboratorio ofi cial.

3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo estéril.

4. Deberá contar con Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.6. El Inspector del SENASA tomará una muestra

del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de diez y seis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDireción de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

486017-1

DEFENSA

Autorizan el pago de deudas a técnicos supervisores y oficiales de la Marina de Guerra por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero

RESOLUCIÓN SUPREMANº 156-2010-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 842 DE/MGP de fecha 27 de mayo de 2003 y Resolución Suprema Nº 517-2004 DE/MGP de fecha 30 de noviembre de 2004, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1º Sad. Luís Arturo GONZALES Trigoso, actualmente Técnico Supervisor 2º Sad. en Situación Militar de Retiro, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay, del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2005;

Que, por razones del servicio el mencionado Técnico Supervisor, viajó el día 4 de julio del 2003 para prestar servicios en la referida Agregaduría Naval;

Que, habiendo concluido con fecha 30 de junio de 2005 la Misión Diplomática del referido Técnico Supervisor y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente hasta el 1 de julio de 2005, por razones del servicio se dispuso su permanencia en el cargo hasta el 22 de agosto de 2005, período en el cual fue nombrado el relevo respectivo, efectuando la entrega de cargo y retornando al país en esa fecha; razón por la cual se le adeuda la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 8,206.45), equivalente a CINCUENTA Y TRES (53) días;

Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Técnico Supervisor en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones ofi ciales cursadas entre la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay y la Dirección General del Personal de la Marina;

Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, ha informado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir la mencionada deuda;

Que, para ejecutarse el pago de reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario que se amplíe el período de permanencia del mencionado Técnico Supervisor en la referida Misión Diplomática, del 1 de julio al 22 de agosto de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Suprema Nº 517-2004 DE/MGP de fecha 30 de noviembre de 2004, ampliando el período de la Misión Diplomática del Técnico Supervisor 2º Sad. (R) Luís Arturo GONZALES Trigoso, CIP. 03794696 y DNI. 44445173, como Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay, del 1 de julio al 22 de agosto de 2005.

Artículo 2º.- Autorizar el pago de la deuda OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 8,206.45), al referido Técnico Supervisor por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al haber permanecido por el período adicional de CINCUENTA Y TRES (53) días por razones del s-ervicio, como Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay, del 1 de julio al 22 de agosto de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

486297-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 157-2010-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 663 DE/MGP y Nº 456-2004 DE/MGP de fechas 15 de abril de 2003 y 15 de abril de 2004, respectivamente, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1º Sad. Godofredo William CERDEÑA Maceta, actualmente Técnico Supervisor 2º Sad. en Situación Militar de Retiro, para que preste servicios en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Italia, del 1 de mayo de 2003 al 30 de abril de 2005;

Que, por razones del servicio el mencionado Técnico Supervisor, viajó el día 27 de mayo de 2003, para que preste servicios en la mencionada Agregaduría Naval;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de abril de 2010417982

Que, habiendo concluido con fecha 30 de abril de 2005 la Misión Diplomática del referido Técnico Supervisor y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente hasta el 1 de mayo de 2005, por razones del servicio se dispuso su permanencia en el cargo hasta el 4 de julio de 2005, período en el cual fue nombrado el relevo respectivo, efectuando la entrega de cargo y retornando al país en esa fecha; razón por la cual se le adeuda la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 16/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 13,285.16), equivalente a SESENTA Y CINCO (65) días;

Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Técnico Supervisor en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones ofi ciales cursadas entre la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Italia y la Dirección General del Personal de la Marina;

Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, ha informado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir la mencionada deuda;

Que, para ejecutarse el pago de reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, es necesario que se amplíe el período de permanencia del mencionado Técnico Supervisor en la referida Misión Diplomática, del 1 de mayo al 4 de julio de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 456-2004 DE/MGP de fecha 15 de abril de 2004, ampliando el período de la Misión Diplomática del Técnico Supervisor 2º Sad. (R) Godofredo William CERDEÑA Maceta, CIP. 03772524 y DNI. 44346680, como Auxiliar en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Italia, del 1 de mayo al 4 de julio de 2005.

Artículo 2º.- Autorizar el pago de la deuda de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 16/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 13,285.16), al referido Técnico Supervisor por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al haber permanecido el período adicional de SESENTA Y CINCO (65) días por razones del servicio, como Auxiliar en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Italia, del 1 de mayo al 4 de julio de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

486297-12

RESOLUCIÓN SUPREMANº 158-2010-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1586 DE/MGP y Nº 1718-2003 DE/MGP de fechas 15 de octubre de 2002 y 17 de noviembre de 2003, respectivamente, se nombró en Misión Diplomática a órdenes de Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1º Sad. César Marcelino MENDOZA Bellodas, actualmente Técnico Supervisor 2º Sad. en Situación Militar de Retiro, para que preste servicios en la Agregaduría de Defensa a la Embajada de Perú en Panamá, de 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004;

Que, habiendo concluido con fecha 31 de diciembre de 2004 la Misión Diplomática del referido Técnico Supervisor y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente hasta el 1 de enero de 2005, por razones de servicio se dispuso su permanencia en el cargo hasta el 25 de enero de 2005, efectuando la entrega de cargo y retornando al país en

esa fecha, razón por la cual se le adeuda la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 97/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 3,870.97), equivalente a VEINTICINCO (25) días;

Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Técnico Supervisor en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones ofi ciales cursadas entre la Agregaduría de Defensa a la Embajada de Perú en Panamá y la Dirección General de Personal de la Marina;

Que, el Jefe de Estado Mayor General de la Marina, ha informado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir la mencionada deuda;

Que, para ejecutarse el pago de reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario que se amplíe el período de permanencia del mencionado Técnico Supervisor en la referida Misión Diplomática; de 1 al 25 de enero de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica de Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 1718-2003 DE/MGP de fecha 17 de noviembre de 2003, ampliando el período de la Misión Diplomática del Técnico Supervisor 2º Sad. (R) César Marcelino MENDOZA Bellodas, CIP. 08719482 y DNI. 44062882, como Auxiliar en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Panamá, del 1 al 25 de enero de 2005.

Artículo 2º.- Autorizar al pago de la deuda de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 97/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 3,870.97), al referido Técnico Supervisor por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al haber permanecido por el período adicional de VEINTICINCO (25) días por razones del servicio como Auxiliar en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Panamá, del 1 al 25 de enero de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

486297-13

RESOLUCIÓN SUPREMANº 159-2010-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 509 DE/MGP y Nº 335-2004 DE/MGP de fechas 17 de marzo de 2003 y 5 de marzo de 2004, respectivamente, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1º Sad. Antonio Ismael MELCHOR Oré, actualmente Técnico Supervisor 2º Sad., para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Ecuador, del 1 de abril de 2003 al 31 de marzo de 2005;

Que, por razones del servicio el mencionado Técnico Supervisor viajó el día 7 de abril de 2003 para prestar servicios en la referida Agregaduría Naval;

Que, habiendo concluido con fecha 31 de marzo de 2005 la Misión Diplomática del referido Técnico Supervisor y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente hasta el 1 de abril de 2005, por razones del servicio se dispuso su permanencia en el cargo hasta el 15 de abril de 2005, período en el cual fue nombrado el relevo respectivo, efectuando la entrega de cargo y retornando al país en esa fecha; razón por la cual se le adeuda la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 2,400.00), equivalente a QUINCE (15) días;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de abril de 2010 417983

Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Técnico Supervisor en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones ofi ciales cursadas entre la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Ecuador y la Dirección General del Personal de la Marina;

Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, ha informado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir la mencionada deuda;

Que, para ejecutarse el pago de reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario que se amplíe el período de permanencia del mencionado Técnico Supervisor en la referida Misión Diplomática, del 1 al 15 de abril de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 335-2004 DE/MGP de fecha 5 de marzo de 2004, ampliando el período de la Misión Diplomática del Técnico Supervisor 2º Sad. Antonio Ismael MELCHOR Oré, CIP. 03712989 y DNI. 43489067, como Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Ecuador, del 1 al 15 de abril de 2005.

Artículo 2º.- Autorizar el pago de la deuda de DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 2,400.00), al referido Técnico Supervisor por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al haber permanecido por el período adicional de QUINCE (15) días por razones del servicio como Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Ecuador, del 1 al 15 de abril de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

486297-14

RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2010-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 508 DE/MGP y Nº 334-2004 DE/MGP de fechas 17 de marzo de 2003 y 5 de marzo de 2004, respectivamente, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1º Sad. Segundo Andrés CABRERA Moreno, actualmente Técnico Supervisor 2º Sad., para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Chile, del 1 de abril de 2003 al 31 de marzo de 2005;

Que, por razones del servicio el mencionado Técnico Supervisor viajó el día 7 de abril de 2003 para prestar servicios en la referida Agregaduría Naval;

Que, habiendo concluido con fecha 31 de marzo de 2005 la Misión Diplomática del referido Técnico Supervisor, y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente hasta el 1 de abril de 2005, por razones del servicio se dispuso su permanencia en el cargo hasta el 21 de abril de 2005, período en el cual fue nombrado el relevo respectivo, efectuando la entrega de cargo y retornando al país en esa fecha; motivo por la cual se le adeuda la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 3,360.00), equivalente a VEINTIÚN (21) días;

Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Técnico Supervisor en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones ofi ciales cursadas entre la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Chile y la Dirección General del Personal de la Marina;

Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, ha informado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir la mencionada deuda;

Que, para ejecutarse el pago de reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario que se amplíe el período de permanencia del mencionado Técnico Supervisor en la referida Misión Diplomática, del 1 al 21 de abril de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 334-2004 DE/MGP de fecha 5 de marzo de 2004, ampliando el período de la Misión Diplomática del Técnico Supervisor 2º Sad. Segundo Andrés CABRERA Moreno, CIP. 01778584 y DNI. 44203020, como Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Chile, del 1 al 21 de abril de 2005.

Artículo 2º.- Autorizar el pago de la deuda de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 3,360.00), al referido Técnico Supervisor por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al haber permanecido por el período adicional de VEINTIÚN (21) días por razones del servicio como Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Chile, del 1 al 21 de abril de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

486297-15

RESOLUCIÓN SUPREMANº 161-2010-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1796 DE/MGP y Nº 1721-2003 DE/MGP de fechas 29 de noviembre de 2002 y 17 de noviembre de 2003, respectivamente, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1º Int. Pedro MAMANI Salom, actualmente Técnico Supervisor 2º Int., para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Brasil, del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004;

Que, habiendo concluido con fecha 31 de diciembre de 2004 la Misión Diplomática del referido Técnico Supervisor y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente hasta el 1 de enero de 2005, por razones del servicio se dispuso su permanencia en el cargo hasta el 26 de enero de 2005, efectuando la entrega de cargo y retornando al país en esa fecha; razón por la cual se le adeuda la cantidad de CUATRO MIL VEINTICINCO CON 81/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 4,025.81), equivalente a VEINTISÉIS (26) días;

Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Técnico Supervisor en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones ofi ciales cursadas entre la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Brasil y la Dirección General del Personal de la Marina;

Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, ha informado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir la mencionada deuda;

Que, para ejecutarse el pago de reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario que se amplíe el período de permanencia del mencionado Técnico Supervisor en la referida Misión Diplomática, del 1 al 26 de enero de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · a que refi ere el Decreto Supremo N° 028-2008-EM, así como las actividades, plazos y criterios específi cos para el desarrollo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de abril de 2010417984

y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 1721-2003 DE/MGP de fecha 17 de noviembre de 2003, ampliando el período de la Misión Diplomática del Técnico Supervisor 2º Int. Pedro MAMANI Salom, CIP. 03758746 y DNI. 43515261, como Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Brasil, del 1 al 26 de enero de 2005.

Artículo 2º.- Autorizar el pago de la deuda de CUATRO MIL VEINTICINCO CON 81/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 4,025.81), al referido Técnico Supervisor por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al haber permanecido por el período adicional de VEINTISEIS (26) días por razones del servicio como Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Brasil, del 1 al 26 de enero de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

486297-16

RESOLUCIÓN SUPREMANº 162-2010-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1797 DE/MGP y Nº 1720-2003 DE/MGP de fechas 29 de noviembre de 2002 y 17 de noviembre de 2003, respectivamente, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1º Int. Tulio Silvano QUISPE Guizado, actualmente Técnico Supervisor 1º Int., para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Bolivia y concurrente en Paraguay, del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004;

Que, habiendo concluido con fecha 31 de diciembre de 2004 la Misión Diplomática del referido Técnico Supervisor y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente hasta el 1 de enero de 2005, por razones del servicio se dispuso su permanencia en el cargo hasta el 25 de enero de 2005, efectuando la entrega de cargo y retornando al país en esa fecha; motivo por el cual, se le adeuda la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 97/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 3,870.97), equivalente a VEINTICINCO (25) días;

Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Técnico Supervisor en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones ofi ciales cursadas entre la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Bolivia y concurrente en Paraguay y la Dirección General del Personal de la Marina;

Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, ha informado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir la mencionada deuda;

Que, para ejecutarse el pago de reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario que se amplíe el período de permanencia del mencionado Técnico Supervisor en la referida Misión Diplomática, del 1 al 25 de enero de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 1720-2003 DE/MGP de fecha 17 de noviembre de 2003, ampliando el período de la Misión Diplomática del Técnico Supervisor 1º Int. Tulio Silvano QUISPE Guizado,

CIP. 02716525 y DNI. 44228565, como Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Bolivia y concurrente en Paraguay, del 1 al 25 de enero de 2005.

Artículo 2º.- Autorizar el pago de la deuda de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 97/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 3,870.97), al referido Técnico Supervisor por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al haber permanecido por el período adicional de VEINTICINCO (25) días por razones del servicio como Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Bolivia y concurrente en Paraguay, del 1 al 25 de enero de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

486297-17

RESOLUCIÓN SUPREMANº 163-2010-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 1424 DE/MGP y Nº 1709-2003 DE/MGP de fechas 28 de agosto de 2002 y 17 de noviembre de 2003, respectivamente, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Capitán de Navío Moisés Sócrates MEJÍA Basurco, actualmente en Situación Militar de Retiro, para ocupar el cargo de Agregado Naval a la Embajada del Perú en Panamá, a partir del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004;

Que, habiendo concluido con fecha 31 de diciembre de 2004 la Misión Diplomática del referido Ofi cial Superior y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente hasta el 15 de enero de 2005; por razones del servicio, se dispuso su permanencia en el cargo hasta el 25 de enero de 2005, período en el cual fue nombrado el relevo respectivo; efectuando la entrega del cargo y retornando al país el 26 de enero de 2005; motivo por el cual, se le adeuda la cantidad de CINCO MIL OCHENTA CON 65/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5,080.65), equivalente a VEINTICINCO (25) días;

Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Ofi cial Superior en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones ofi ciales cursadas entre la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Panamá y la Dirección General del Personal de la Marina;

Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, ha informado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir la mencionada deuda;

Que, para ejecutarse el pago de reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario se amplíe el período de permanencia del mencionado Ofi cial Superior en la referida Misión Diplomática, del 1 al 25 de enero de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006 DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 1709-2003 DE/MGP de fecha 17 de noviembre de 2003, ampliando el período de la Misión Diplomática del Capitán de Navío (R) Moisés Sócrates MEJÍA Basurco, CIP. 00755746 y DNI. 09993583, como Agregado Naval a la Embajada del Perú en Panamá, del 1 al 25 de enero de 2005.

Artículo 2º.- Autorizar el pago de la deuda de CINCO MIL OCHENTA CON 65/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5,080.65), al referido Ofi cial Superior por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de abril de 2010 417985

Extranjero, al haber permanecido por el período adicional de VEINTICINCO (25) días por razones del servicio como Agregado Naval a la Embajada del Perú en Panamá, del 1 al 25 de enero de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

486297-18

RESOLUCIÓN SUPREMANº 164-2010-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 1367 DE/MGP y Nº 1710-2003 DE/MGP de fechas 20 de agosto de 2002 y 17 de noviembre de 2003, respectivamente, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Capitán de Navío Carlos Raúl ARIAS Pérez-Egaña, para ocupar el cargo de Agregado Naval a la Embajada del Perú en Ecuador, a partir del 1 enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004;

Que, habiendo concluido con fecha 31 de diciembre de 2004 la Misión Diplomática del referido Ofi cial Superior y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente hasta el 15 de enero de 2005; por razones del servicio, se dispuso su permanencia en el cargo hasta el 25 de enero de 2005, periodo en el cual fue nombrado el relevo respectivo; efectuando la entrega del cargo y retornando al país el 26 de enero de 2005; motivo por el cual, se le adeuda la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 19/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 4,674.19), equivalente a VEINTITRES (23) días;

Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Ofi cial Superior en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones ofi ciales cursadas entre la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Ecuador y la Dirección General del Personal de la Marina;

Que, el mencionado Ofi cial Superior, pasó a la Situación Militar de Retiro por la causal “Renovación” mediante Resolución Ministerial Nº 1211-2006 DE/MGP de fecha 1 de diciembre de 2006;

Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, ha informado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir la mencionada deuda;

Que, para ejecutarse el pago de reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario se amplíe el período de permanencia del citado Ofi cial Superior en la referida Misión Diplomática, del 3 al 25 de enero de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006 DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 1710-2003 DE/MGP de fecha 17 de noviembre de 2003, ampliando el período de la Misión Diplomática del Capitán de Navío Carlos Raúl ARIAS Pérez-Egaña, CIP. 00770851 y DNI: 43489068, Agregado Naval a la Embajada del Perú en Ecuador, del 3 al 25 de enero de 2005.

Artículo 2º.- Autorizar el pago de la deuda de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 19/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 4,674.19), al referido Ofi cial Superior por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al haber permanecido por el período adicional de VEINTITRES (23) días por razones del servicio como Agregado Naval a la

Embajada del Perú en Ecuador, del 3 al 25 de enero de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

486297-19

RESOLUCIÓN SUPREMANº 165-2010-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 1426 DE/MGP y Nº 1706-2003 DE/MGP de fechas 28 de agosto de 2002 y 17 de noviembre de 2003, respectivamente, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Capitán de Navío Herbert Daniel CALDERON Alemán, para ocupar el cargo de Agregado Naval a la Embajada del Perú en Colombia, a partir del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004;

Que, habiendo concluido con fecha 31 de diciembre de 2004 la Misión Diplomática del referido Ofi cial Superior y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente hasta el 15 de enero de 2005; por razones del servicio, se dispuso su permanencia en el cargo hasta el 23 de enero de 2005, período en el cual fue nombrado el relevo respectivo; efectuando la entrega del cargo y retornando al país el 24 de enero de 2005; motivo por el cual, se le adeuda la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 19/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 4,674.19), equivalente a VEINTITRÉS (23) días;

Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Ofi cial Superior en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones ofi ciales cursadas entre la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Colombia y la Dirección General del Personal de la Marina;

Que, el mencionado Ofi cial Superior, pasó a la Situación Militar de Retiro por la causal “Renovación” mediante Resolución Ministerial Nº 0932-2007 DE/MGP de fecha 31 de octubre de 2007;

Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, ha informado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir el pago de la deuda;

Que, para ejecutarse el pago del reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario se amplíe el período de permanencia del citado Ofi cial Superior en la referida Misión Diplomática, del 1 al 23 de enero de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006 DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 1706-2003 DE/MGP de fecha 17 de noviembre de 2003, ampliando el período de la Misión Diplomática del Capitán de Navío Herbert Daniel CALDERON Alemán, CIP. 00745716 y DNI. 43668569, como Agregado Naval a la Embajada del Perú en Colombia, del 1 al 23 de enero de 2005.

Artículo 2º.- Autorizar el pago de la deuda de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 19/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 4,674.19), al referido Ofi cial Superior por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al haber permanecido por el período adicional de VEINTITRÉS (23) días por razones del servicio como Agregado Naval a la Embajada del Perú en Colombia, del 1 al 23 de enero de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

486297-20

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de abril de 2010417986

RESOLUCIÓN SUPREMANº 166-2010-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 1425 DE/MGP y Nº 1711-2003 DE/MGP de fechas 28 de agosto de 2002 y 17 de noviembre de 2003, respectivamente, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Capitán de Navío Abdel Karim DUMET Delfín para ocupar el cargo de Agregado Naval a la Embajada del Perú en Bolivia y concurrente en Paraguay, a partir del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004;

Que, habiendo concluido con fecha 31 de diciembre de 2004 la Misión Diplomática del referido Ofi cial Superior y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente hasta el 15 de enero de 2005, por razones del servicio se dispuso su permanencia en el cargo hasta el 23 de enero de 2005, período en el cual fue nombrado el relevo respectivo; efectuando la entrega del cargo y retornando al país el 24 de enero de 2005; motivo por el cual, se le adeuda la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 19/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 4,674.19), equivalente a VEINTITRÉS (23) días;

Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Ofi cial Superior en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones ofi ciales cursadas entre la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Bolivia y concurrente en Paraguay y la Dirección General del Personal de la Marina;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1147-2008 DE/MGP de fecha 23 de octubre de 2008, se pasó a la Situación Militar de Retiro por la causal “Renovación” al mencionado Ofi cial Superior, con fecha 1 de enero de 2009;

Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir el pago de la deuda;

Que, para ejecutarse el pago del reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario se amplíe el período de permanencia del mencionado Ofi cial Superior en la referida Misión Diplomática, del 1 al 23 de enero de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006 DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 1711-2003 DE/MGP de fecha 17 de noviembre de 2003, ampliando el período de la Misión Diplomática del Capitán de Navío Abdel Karim DUMET Delfín, CIP. 00778837 y DNI. 43838750, como Agregado Naval a la Embajada del Perú en Bolivia y concurrente en Paraguay, del 1 al 23 de enero de 2005.

Artículo 2º.- Autorizar el pago de la deuda de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 19/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 4,674.19), al referido Ofi cial Superior por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al haber permanecido por el período adicional de VEINTITRÉS (23) días por razones del servicio como Agregado Naval a la Embajada del Perú en Bolivia y concurrente en Paraguay, del 1 al 23 de enero de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

486297-21

RESOLUCIÓN SUPREMANº 167-2010-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 1559 DE/MGP y Nº 1713-2003 DE/MGP de fechas 1 de octubre de 2002 y 17

de noviembre de 2003, respectivamente, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Capitán de Corbeta Óscar Alonso LUNA Barraza, actualmente Capitán de Navío, para ocupar el cargo de Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial Enlace del Estado Mayor del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América, con sede en la Base Naval de Roosevelt Roads - Puerto Rico, del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004;

Que, habiendo concluido con fecha 31 de diciembre de 2004 la Misión Diplomática del referido Ofi cial Superior y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente hasta el 15 de enero de 2005, por razones del servicio, se dispuso su permanencia en el cargo hasta el 26 de enero de 2005, período en el cual fue nombrado el relevo respectivo; efectuando la entrega del cargo y retornando al país el 27 de enero de 2005; motivo por el cual, se le adeuda la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 26/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5,812.26), equivalente a VEINTISÉIS (26) días;

Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Ofi cial Superior en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones ofi ciales cursadas entre la Agregaduría Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y la Dirección General del Personal de la Marina;

Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir el pago de la deuda;

Que, para ejecutarse el pago del reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario se amplíe el período de permanencia del mencionado Ofi cial Superior en la referida Misión Diplomática, del 1 al 26 de enero de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006 DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 1713-2003 DE/MGP de fecha 17 de noviembre de 2003, ampliando el período de la Misión Diplomática del Capitán de Navío Óscar Alonso LUNA Barraza, CIP. 01880470 y DNI. 44167464, como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial Enlace del Estado Mayor del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América, con sede en la Base Naval de Roosevelt Roads - Puerto Rico, del 1 al 26 de enero de 2005.

Artículo 2º.- Autorizar el pago de la deuda de CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 26/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5,812.26), al referido Ofi cial Superior por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al haber permanecido por el período adicional de VEINTISÉIS (26) días por razones del Servicio como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial Enlace del Estado Mayor del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América, con sede en la Base Naval de Roosevelt Roads - Puerto Rico, del 1 al 26 de enero de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

486297-22

RESOLUCIÓN SUPREMANº 168-2010-DE/MGP

Lima, 26 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 2046 DE/MGP y Nº 1712-2003 DE/MGP de fechas 18 de diciembre de 2002 y 17 de noviembre de 2003, respectivamente, se nombró en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de abril de 2010 417987

Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Capitán de Fragata Fernando Francisco Martín VALEGA Núñez del Prado, actualmente Capitán de Navío, para ocupar el cargo de Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a partir del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004;

Que, habiendo concluido con fecha 31 de diciembre de 2004 la Misión Diplomática del referido Ofi cial Superior y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente por razones del servicio, se dispuso su permanencia en el cargo hasta el 29 de enero de 2005, período en el cual fue nombrado el relevo respectivo; efectuando la entrega del cargo y retornando al país el 30 de enero de 2005; motivo por el cual, se le adeuda la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CON 32/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 3,800.32), equivalente a DIECISIETE (17) días;

Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Ofi cial Superior en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones ofi ciales cursadas entre la Agregaduría Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y la Dirección General del Personal de la Marina;

Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir el pago de la deuda;

Que, para ejecutarse el pago del reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario se amplíe el período de permanencia del mencionado Ofi cial Superior en la referida Misión Diplomática, del 1 al 29 de enero de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006 DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 1712-2003 DE/MGP de fecha 17 de noviembre de 2003, ampliando el período de la Misión Diplomática del Capitán de Navío Fernando Francisco Martín VALEGA Núñez del Prado CIP. 04838221 y DNI. 44088157, como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, del 13 al 29 de enero de 2005.

Artículo 2º.- Autorizar el pago de la deuda de TRES MIL OCHOCIENTOS CON 32/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 3,800.32), al referido Ofi cial Superior por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al haber permanecido por el período adicional de DIECISIETE (17) días por razones del Servicio como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, del 13 al 29 de enero de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

486297-23

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 362-2010-MIMDES

Lima, 23 de abril de 2010

Visto el Ofi cio Nº 075-2010-D-CAL del Decano del Colegio de Abogados de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y

Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos;

Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Ofi cina de Adopciones, hoy Secretaría Nacional de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específi cas serán desarrolladas mediante Reglamento;

Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, prevén que este Consejo es un órgano colegiado que se encuentra integrado, entre otros, por un (a) representante del Colegio de Abogados de Lima, cuya designación, por un período de dos (2) años, se formaliza por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social;

Que, a su vez, la Primera Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento precisa que, en el término de treinta (30) días naturales, contados a partir de su entrada en vigencia, las instituciones señaladas en su artículo 5 deberán proceder a designar o ratifi car, en su caso, a sus representantes para la conformación del Consejo de Adopciones y que, tratándose de la ratifi cación, se computará el término transcurrido en el ejercicio de su función para efecto del plazo establecido en el artículo 6 de aquella norma reglamentaria;

Que, mediante Ofi cio Nº 075-2010-D-CAL del 5 de abril de 2010, el Decano del Colegio de Abogados de Lima ha comunicado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la designación del señor HUMBERTO CARRANZA VALDIVIESO como representante del referido Colegio Profesional ante el Consejo de Adopciones;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto por el cual se formalice la designación del profesional mencionado en el considerando precedente como representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, por el período de dos (2) años;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337 – Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Reglamento del Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor HUMBERTO CARRANZA VALDIVIESO como representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, por el período de dos (2) años.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

485935-1

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior

DECRETO SUPREMONº 057-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de abril de 2010417988

CONSIDERANDO:

Que, la creciente comunidad peruana residente en el exterior debe ser oportunamente atendida por el Estado peruano conforme a lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y la legislación interna de cada Estado receptor;

Que, en ese marco legal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas y las Ofi cinas Consulares del Perú, elabora y ejecuta la política en materia de protección y asistencia consular, desarrolla actividades para fortalecer los vínculos nacionales y culturales de los peruanos en el exterior y brinda servicios públicos en terceros Estados en representación del Estado peruano;

Que, siguiendo la misma línea de pensamiento, la Ley Nº 29495, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de enero del 2010, reconoce a los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, creados por el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005, como una expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior;

Que los Consejos de Consulta son un espacio de diálogo y cooperación entre la comunidad peruana y el Jefe de la Ofi cina Consular de cada jurisdicción consular y tienen como objeto fortalecer una estrecha relación que permita contribuir a la solución de la problemática de los peruanos que residen en los distintos Estados de acogida;

Que para la adecuada operatividad de los Consejos de Consulta y en cumplimiento de la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29495 se hace necesario aprobar su Reglamento;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior”, que consta de treinta y cinco (35) artículos, una (1) Disposición Transitoria y una Disposición Final, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29495

REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA DE LAS COMUNIDADES PERUANAS EN

EL EXTERIOR

TÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN Y FINES

Artículo 1º.- Conforme a lo establecido por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el Reglamento Consular del Perú, la Ofi cina Consular peruana es todo Consulado General, Consulado, Viceconsulado, Sección Consular o Agencia Consular.

La circunscripción consular es el territorio extranjero atribuido a una Ofi cina Consular para el ejercicio de las funciones consulares. El Jefe de la Ofi cina Consular peruana representa al Estado en ese espacio geográfi co y es la autoridad consular competente.

Artículo 2º.- El Consejo de Consulta, en adelante el Consejo, es una expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior.

Artículo 3º.- Es fi nalidad de los Consejos de Consulta constituir un espacio de diálogo y cooperación con las ofi cinas consulares para sumar esfuerzos a fi n de contribuir y orientar en la solución de los problemas que enfrentan los connacionales residentes en la correspondiente circunscripción consular.

Artículo 4º.- Los Consejos de Consulta tienen los siguientes objetivos:

a) Constituir un espacio de participación y cooperación con las ofi cinas consulares en el ámbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, registrales y de protección de connacionales en el exterior.

b) Facilitar el diálogo y comunicación entre los peruanos en el exterior y las ofi cinas consulares.

c) Promover la cultura peruana, así como la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida.

d) Fortalecer el vínculo entre los connacionales residentes en las circunscripciones consulares.

e) Potenciar la participación social de los peruanos inmigrantes y de las entidades que trabajan a favor de su integración.

f) Fomentar el acercamiento y sensibilización de los ciudadanos inmigrantes peruanos en el nuevo contexto social, económico y cultural en que se encuentran.

Artículo 5º.- Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 4º, los Consejos de Consulta tienen las siguientes funciones:

a) Cooperar con la ofi cina consular en las actividades que desarrolle en benefi cio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario que se realicen en el Perú.

b) Apoyar las tareas y esfuerzos del jefe de la ofi cina consular, así como respaldar sus iniciativas para la atención de los problemas y la protección consular de los migrantes peruanos en el exterior.

c) Colaborar con el jefe de la ofi cina consular en la promoción del ejercicio de la ciudadanía y la participación electoral de los connacionales residentes en la circunscripción consular.

d) Difundir la imagen del Perú y de la comunidad peruana residente en la jurisdicción consular.

e) Rechazar y denunciar toda expresión de intolerancia, discriminación, racismo y xenofobia. Este procedimiento se realizará ante el jefe de la ofi cina Consular para las acciones ofi ciales a que hubiere lugar.

f) Apoyar las tareas de protección legal y asistencia a los peruanos en el exterior.

Artículo 6º.- La denominación del Consejo será la de “Consejo de Consulta de la Comunidad Peruana residente en ….” (seguido de la mención de los estados/ departamentos /municipios registrados como aparecen en la respectiva circunscripción de la Ofi cina Consular).

Artículo 7º.- La expresión “comunidad peruana” se refi ere al conjunto de peruanos que, individualmente, residen en una circunscripción consular, independientemente de su condición migratoria.

Artículo 8º.- El Consejo no constituye un órgano del Estado Peruano ni de la Ofi cina Consular correspondiente. Tampoco conlleva la representación ofi cial de éstos para actuar ante las autoridades locales o terceros ni efectuar gestiones en su nombre.

Artículo 9º.- El Consejo y/o sus Miembros no están facultados para utilizar el Gran Sello y/o Escudo del Estado, el Pabellón Nacional ni la denominación de los ministerios u otros organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 003-2008-PCM del 18 de enero de 2008.

Artículo 10º.- El Consejo se abstendrá de realizar actividades de cualquier otra índole distintas a las señaladas en la ley y el presente Reglamento.

Particularmente el Consejo y/o sus miembros se abstendrán de realizar:

a) Actividades y/o Actos políticos, partidarios y/o proselitistas;

b) Actividades y/o Actos de naturaleza lucrativa;c) Actividades y/o Actos que vayan en detrimento de

la imagen del Estado peruano o sus representaciones ofi ciales; y,

d) Actos que contraríen o difi culten el cumplimiento de los fi nes, objetivos y/o funciones del Consejo.

Artículo 11º.- El Consejo estará compuesto por no menos de tres ni más de nueve ciudadanos peruanos inscritos en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil peruano con domicilio en la circunscripción consular y elegidos por la comunidad peruana en votación secreta convocada por el Jefe de la Ofi cina Consular.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de abril de 2010 417989

Los fi nes, estructura y actividades del Consejo se regirán por el presente Reglamento. No tiene fi nes de lucro y está orientado a la auto sustentación para actividades que permitan cumplir los fi nes, objetivos y funciones del Consejo. Cuenta con autonomía e independencia en el marco de lo dispuesto por el presente Reglamento y no tiene carácter fi scalizador de la Ofi cina Consular,

Artículo 12º.- Los integrantes del Consejo se denominarán “Miembros del Consejo de Consulta“, en adelante Miembros, y son responsables administrativa, civil y penalmente, a título individual, por los actos que realicen como tales. Su participación no genera vínculo laboral, con el Estado Peruano o la Ofi cina Consular.

TÍTULO II

DE LA ELECCIÓN

Artículo 13º.- El Jefe de la Ofi cina Consular, durante el mes de setiembre de cada año, llevará a cabo la elección del Consejo de Consulta de su circunscripción consular.

La convocatoria debe precisar la fecha de la elección, con no menos de 60 días de anticipación, y se realizará a través de cualquiera de los siguientes medios:

a) Anuncio colocado en lugar visible del área de atención al público de la Ofi cina Consular;

b) Página web ofi cial de la ofi cina consular, o en defecto de ésta, la del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú: o,

c) Medios de difusión de la comunidad peruana residente en la circunscripción.

El Consejo saliente, con los medios a su alcance, deberá colaborar con la Ofi cina Consular en la difusión de dicha convocatoria.

Artículo 14º.- Al cierre del sufragio y previamente al escrutinio, el Comité Electoral verifi cará en sus registros de connacionales participantes en el proceso de votación para el Consejo que el número mínimo de éstos sea no menor del 3% del número total de connacionales debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil peruano correspondiente a la circunscripción consular, a la fecha de la convocatoria.

Artículo 15º.- El día de la elección, a la hora de inicio de la convocatoria, el Jefe de la Ofi cina Consular seleccionará por sorteo, entre los asistentes a la misma, a un mínimo de tres ciudadanos para que conformen el Comité Electoral. Las personas que lo integren no podrán postular a ser miembros del Consejo.

Una vez constituido el Comité Electoral, éste llevará a cabo las elecciones, acto seguido y en ese mismo lugar.

Artículo 16º.- De no alcanzarse el número mínimo de votantes a la hora del cierre del proceso lectoral, y sin necesidad de proceder al escrutinio el Comité Electoral dará por concluido el proceso, declarando desierta la elección, y consignará este hecho en actas a ser transmitidas a la Cancillería por el Jefe de la Ofi cina Consular. No existiendo en tal caso prórroga de las funciones del Consejo saliente.

En caso de declararse desierto el proceso, el Jefe de la Ofi cina Consular convocará a nuevas elecciones al año siguiente en el marco de lo establecido en el Art. 13 del presente Reglamento.

Artículo 17º.- El Comité Electoral tendrá como funciones:

a) La realización y conducción del acto electoral del Consejo de Consulta y su registro en actas;

b) El escrutinio de los votos. Dicho escrutinio se realizará de forma pública; y,

c) La proclamación de los electos como miembros del Consejo de Consulta.

Artículo 18º.- El número de miembros que conformarán el Consejo se establecerá en base a la cantidad de ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil peruano de la correspondiente Ofi cina Consular conforme a los siguientes criterios:

a) Menos de 5,000 inscritos : 3 miembrosb) De 5,000 a 20,000 inscritos : 5 miembrosc) Más de 20,000 inscritos : 9 miembros

Artículo 19º.- Son requisitos para postular como candidato al Consejo:

a) Ser peruano;b) Ser mayor de 18 años al momento de postular;c) Estar inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación

y Estado Civil peruano con domicilio en la circunscripción consular;

d) No ser funcionario o empleado de la Ofi cina Consular;

e) No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero;

f) No haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de algún Consejo de Consulta.

Dichos requisitos se acreditarán ante el Comité Electoral con la presentación del Documento Nacional de Identidad vigente, con domicilio en la circunscripción consular, y los certifi cados de no registrar antecedentes penales o policiales -de no más de 3 meses de antigüedad - tanto del Perú como del Estado receptor, o en defecto de ellos la presentación de una Declaración Jurada, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 25035 “Ley de Simplifi cación Administrativa”.

Artículo 20º.- Para participar en la elección como votante se requiere:

a) Ser peruano;b) Ser mayor de 18 años al momento de elegir; y,c) Estar inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación

y Estado Civil peruano con domicilio en la circunscripción consular.

Dichos requisitos se acreditan ante el Comité Electoral presentando el Documento Nacional de Identidad vigente, con domicilio en la circunscripción consular.

Artículo 21º.- Cada persona votará por un solo candidato.

Aquéllos que obtuvieran la mayor votación serán elegidos a conformar el Consejo de acuerdo al número de plazas vacantes.

Artículo 22º.- Alcanzado el porcentaje mínimo requerido, establecido en el artículo 14 del presente Reglamento, se procederá al Escrutinio de los votos. Una vez terminado éste se redactará un Acta con el resultado. Dicho documento debe ser fi rmado por todos los miembros del Comité Electoral y entregado al Jefe de la Ofi cina Consular, quien dará fe de su recepción y lo remitirá a la Cancillería para efectos de registro.

Artículo 23º.- El ciudadano electo se desempeñará como Miembro del Consejo de Consulta por un año contado desde la fecha de la elección. Sólo procede una reelección inmediata.

Artículo 24º.- Votación Descentralizada.- De manera excepcional, en las Misiones consulares que cuenten con Jefe de Misión Consular, Cónsules Adscritos y/o Vice-Cónsules, en atención al volumen y/o ubicación geográfi ca de la comunidad peruana y contando con el patrocinio de dicha comunidad así como con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá habilitar -en simultáneo- más de un local de votación. Los procedimientos para tal efecto serán los mismos a los establecidos en el presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, la eventual aplicación futura de procedimientos de votación electrónica -de contarse con la plataforma tecnológica y fi nanciera para tal fi n- se regulará por la respectiva Resolución.

TÍTULO III

DE SUS ACTIVIDADES

Artículo 25º.- Es responsabilidad del Consejo establecer su organización interna. Asimismo, deberá preparar su Plan de Trabajo, el que será puesto a consideración del Jefe de la Ofi cina Consular.

Artículo 26º.- El Jefe de la Ofi cina Consular se reunirá como mínimo una vez al mes con el Consejo para recibir sugerencias e iniciativas de cooperación y coordinar esfuerzos en los avances del Plan de Trabajo.

Las actas de estas reuniones serán elaboradas por un miembro del Consejo y deberán ser entregadas al Jefe de la Ofi cina Consular en un plazo máximo de 5 días, quien las remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores para fi nes de registro.

Artículo 27º.- Para efectos del quórum, el número mínimo de asistentes para las reuniones del Consejo con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de abril de 2010417990

el Jefe de la Ofi cina Consular será la mitad más uno del total de los miembros que lo conforman.

Artículo 28º.- Para los propósitos señalados en los artículos 3, 4 y 5 del presente Reglamento el Consejo, de común acuerdo con el Jefe de la Ofi cina Consular, podrá crear grupos de trabajo acudiendo a la participación de la comunidad peruana de su circunscripción.

Artículo 29º.- La condición de miembro del Consejo se pierde por:

a) Renuncia expresa;b) Ausencia injustifi cada en más de tres reuniones;c) Término del mandato; o,d) Sanción que implique la pérdida de la condición de

miembro.

Artículo 30º.- La vacancia producida en razón a los incisos a) y b) del artículo 29 será declarada por el Consejo.

La producida en razón al inciso d) del referido artículo será tramitada con ajuste a los procedimientos establecidos por el presente Reglamento e informada al Jefe de la Ofi cina Consular.

Artículo 31º.- En caso de vacancia de alguno de los miembros del Consejo, éste será reemplazado por aquel candidato que obtuvo mayor número de votos pero no alcanzó puesto en la última elección.

Sólo en el caso que no hubiere candidato apto para asumir la vacancia, el Jefe de la Ofi cina Consular podrá convocar a nueva elección para cubrir dicha plaza.

Artículo 32º.- Al fi n de su período el Consejo elaborará un informe de sus actividades y cumplimiento del Plan de Trabajo anual, el mismo que será entregado -para su conocimiento- al Jefe de la Ofi cina Consular, quien lo remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 33º.- Las sanciones previstas por actuar en contra de los fi nes, objetivos y/o funciones establecidos en el presente Reglamento así como por conductas que afecten negativamente la buena marcha del Consejo, la armoniosa y respetuosa relación con la Ofi cina Consular y/o la imagen de esta última, son las siguientes:

a) Amonestación. Es aplicable cuando la actuación va en contra del decoro, las buenas costumbres o la buena imagen de la comunidad peruana y/o del Consejo de Consulta;

b) Suspensión. Es aplicable cuando se viola lo estipulado en el presente Reglamento o luego de dos amonestaciones; y,

c) Pérdida de la condición de miembro del Consejo. Es aplicable por actos graves o luego de dos suspensiones.

Artículo 34º.- La solicitud para dar inicio al procedimiento conducente a la implementación de las sanciones descritas en el artículo precedente debe ser motivada por escrito y corresponde a:

a) Un número mínimo de conciudadanos y sus fi rmas equivalente al 2% del total de connacionales debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil peruano de la circunscripción consular;

b) La mitad más uno de los miembros del Consejo de Consulta; o,

c) El Jefe de la Ofi cina Consular.

Artículo 35º.- Las solicitudes referidas al artículo 34 serán dirigidas al Consejo de Honor, instancia colegiada Ad Hoc y compuesta por 3 ex miembros del Consejo de Consulta y dirigida por aquél de mayor edad.

Dichos miembros del Consejo de Honor serán seleccionados por sorteo público conducido por los miembros no cuestionados del Consejo de Consulta -en presencia del Jefe de la Ofi cina Consular- entre aquellos ex miembros dispuestos voluntariamente a concurrir al referido sorteo.

En todos los casos en que tales procedimientos sean tramitados por el Consejo de Honor, éste deberá notifi car debidamente al imputado, otorgándosele un plazo de 05 días útiles para efectuar sus descargos por escrito, documentos que se anexarán al expediente.

Recibidos los descargos, el Consejo de Honor dispondrá de 15 días calendario para evaluar el expediente y determinar la sanción aplicable, la misma que será inapelable e inmediatamente comunicada al Consejo de Consulta para su ejecución y comunicación al Jefe de la Ofi cina Consular, quien a su vez lo transmitirá a la Cancillería para efectos de registro.

Durante el período que dure la tramitación del presente procedimiento, el imputado no participará de las reuniones del Consejo de Consulta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El número mínimo de votantes necesarios para validar la votación establecida en el Art. Nº 14 será exigible a partir del mes de setiembre del año 2012. Mientras tanto se establecerá el siguiente Régimen Transitorio:

Número mínimo de votantes para validar la elección:

- Setiembre 2010 : 1% - Setiembre 2011 : 2%

DISPOSICIÓN FINAL

La Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá las directivas destinadas a la interpretación, adecuación y aplicación del presente Reglamento.

486297-2

Ratifican el “Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América Año Fiscal 2007”

DECRETO SUPREMONº 058-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América Año Fiscal 2007” fue suscrito el 19 de marzo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América Año Fiscal 2007”, suscrito el 19 de marzo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

486297-3

Ratifican el Protocolo Adicional al “Convenio de Cooperación Económico-Comercial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania”

DECRETO SUPREMONº 059-2010-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de abril de 2010 417991

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Cooperación Económico-Comercial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania, fue suscrito el 16 de mayo de 1994, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26794 y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 019-97-RE, de 26 de mayo de 1997.

Que, el Protocolo Adicional al “Convenio de Cooperación Económico-Comercial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania” suscrito en Lima el 16 de mayo de 1994, fue fi rmado el 12 de diciembre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Protocolo Adicional al “Convenio de Cooperación Económico-Comercial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania” suscrito en Lima el 16 de mayo de 1994, fi rmado el 12 de diciembre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

486297-4

Ratifican Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al “Programa de Adaptación al Cambio Climático (PACC)”

DECRETO SUPREMONº 060-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza – Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa de Adaptación al Cambio Climático (PACC)”, fue suscrito el 24 de febrero de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza – Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa de Adaptación al Cambio Climático (PACC)”, suscrito el 24 de febrero de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

486297-5

Ratifican el “Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Perú y la República Argentina”

DECRETO SUPREMONº 061-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Perú y la República Argentina”, suscrito el 01 de septiembre de 2006 en la ciudad de Lima,República del Perú.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional.

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso.

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Perú y la República Argentina”, suscrito el 01 de septiembre de 2006 en la ciudad de Lima,República del Perú.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, de Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

486297-6

Ratifícan el Proyecto “Programa Regional para Reforzar los Impactos de las Políticas Públicas en la Erradicación del Hambre y la Desnutrición Crónica Infantil”

DECRETO SUPREMONº 062-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto “Programa Regional para Reforzar los Impactos de las Políticas Públicas en la Erradicación del Hambre y la Desnutrición Crónica Infantil”, fue suscrito el 12 de agosto de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de abril de 2010417992

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Proyecto “ProgramaRegional para Reforzar los Impactos de las Políticas Públicas en la Erradicación del Hambre y la Desnutrición Crónica Infantil”, suscrito el 12 de agosto de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

486297-7

Ratifican la Enmienda Nº 32A al Convenio de Control de Narcóticos Nº 4 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú

DECRETO SUPREMONº 063-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Enmienda Nº 32A al Convenio de Control de Narcóticos Nº 4 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, suscrita el 17 de noviembre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda Nº 32A al Convenio de Control de Narcóticos Nº 4 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, suscrita el 17 de noviembre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

486297-8

Ratifican el Acuerdo de Donación para Proyecto de la Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú

DECRETO SUPREMONº 064-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo de Donación para Proyecto de la Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará

entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú, fue suscrito el 19 de abril de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo de Donación para Proyecto de la Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 19 de abril de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

486297-9

Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General 6 al 8 de junio de 2010”

DECRETO SUPREMONº 065-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General 6 al 8 de junio de 2010”, fue suscrito el 16 de diciembre de 2009, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de los República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Cuadragésimo período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General 6 al 8 de junio de 2010”,suscrito el 16 de diciembre de 2009, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

486297-10

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de abril de 2010 417993

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Aceptan renuncia de Asesor II del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 107-2010-J-OPE/INS

Lima, 23 de abril de 2010

Vista la renuncia presentada por el Médico Luis Alberto Santa María Juárez al cargo de Asesor II, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 044-2010-J-OPE/INS de fecha 08 de febrero de 2010, se procedió a designar, entre otros funcionarios, al Medico Luis Alberto Santa María Juárez, en el cargo de Asesor II, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud;

Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el citado profesional;

Con el visto bueno del Sub Jefe y de la Directora General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud;

De conformidad con lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 23 de abril del 2010, la renuncia presentada por el Médico Luis Alberto Santa María Juárez, en el cargo de Asesor II, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIAJefe

486071-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN OSINERGMINNº 079-2010-OS/CD

Mediante Ofi cio Nº 0312-2010-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 079-2010-

OS/CD, publicada en nuestra edición del día 15 de abril de 2010.

En la página 417139, la fórmula de actualización (9), ítem 1.2 del artículo 2;

DICE:

PEMF1ef = PEMF0

ef + PEMF1 * (FAPEM-1) – FCT*K (9)

DEBE DECIR:

PEMF1ef = PEMF0

ef + PEMF0 * (FAPEM-1) – FCT*K (9)

486159-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 25-2010-SERVIR/PE

Lima, 26 de abril de 2010

Visto, el Memorándum Nº 110-2010/SERVIR-GG-OAF de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 042-2009-ANSC-PE, se designó como responsable de la elaboración y actualización de los Portales de Internet de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como responsable de cumplir con la publicación de los documentos señalados en la Ley Nº 29091, en el Portal de Internet y en el Portal del Estado, al Especialista en Tecnologías de la Información de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, con Memorándum de visto el Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas manifi esta que el señor Alejandro Rea Morales, Especialista en Tecnologías de la Información de la Ofi cina de Administración y Finanzas, ya no presta servicios en la institución;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “La Entidad deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet” quien de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º de la Ley Nº 29091 es el responsable de cumplir con la publicación de los documentos indicados en la citada norma, tanto en el Portal institucional como en el Portal del Estado Peruano;

Que, asimismo, mediante Ley Nº 29091 se modifi có el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, y se estableció la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales;

Que, de acuerdo a los artículos 6º y 7º de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP – “Lineamientos para la Uniformización del Contenido de los Portales de Transparencia de las Entidades Públicas”, la Presidencia del Consejo de Ministros dispone que la unidad orgánica responsable del procesamiento de la información de la entidad, según sea el caso, deberá designar un coordinador, que tendrá relación directa con el responsable designado para el cumplimiento de las obligaciones de actualización de información en el Portal de Transparencia de la Entidad;

Que, conforme a la recomendación formulada en el documento de visto, corresponde dejar sin efecto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de abril de 2010417994

la designación efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 042-2009-ANSC-PE y designar al responsable de la elaboración y actualización de los Portales de Internet de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como responsable de cumplir con la publicación de los documentos señalados en la Ley Nº 29091, en el Portal de Internet y en el Portal del Estado;

Con la visación de las Ofi cinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo previsto en los literales l) y o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008- PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Alejandro Rea Morales, Especialista en Tecnologías de la Información de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, realizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 042-2009-ANSC-PE, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Designar al señor Alejandro Ponce San Román, Profesional de la Ofi cina de Administración y Finanzas, como responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a que se refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, así como responsable de cumplir con la publicación de los documentos señalados en la Ley Nº 29091, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en el Portal del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZPresidenta Ejecutiva

485992-1

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen la inscripción de valores denominados “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” y el registro del prospecto complementario en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 026-2010-EF/94.06.3

Lima, 13 de abril de 2010

VISTOS:

El expediente Nº 2010011209, así como el Informe Interno Nº 227-2010-EF/94.06.3, del 13 de abril de 2010, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 102- 2006-EF/94.11, de 03 de octubre de 2006, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, del programa de emisión denominado “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de

Valores Mobiliarios, el 25 de setiembre de 2008 se aprobó automáticamente la solicitud de renovación del trámite anticipado mencionada en el considerando anterior.

Que, el 08 de abril de 2010, Graña y Montero S.A.A. solicitó la inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente;

Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha verifi cado que Graña y Montero S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias. Asimismo, a la fecha de la presente resolución, Graña y Montero S.A.A. no reúne la condición de entidad califi cada;

Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente.

Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución debe efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.

La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre que el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Graña y Montero S.A.A., en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de Emisores

481840-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de abril de 2010 417995

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a Empresa de Servicios Múltiples Jangas Asociados S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 745-2010-TC-S4

Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.

Lima, 21 de abril de 2010

Visto, en sesión de fecha 20 de abril de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2425/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A., al haber presentado documentos falsos o inexactos durante el trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. De acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe Nº 1223-2009-SREG/OR, el 26 de junio de 2008 la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 7564/2008-CONSUCODE/SRNP del 18 de agosto de 2008, y otorgó a favor de la citada empresa la capacidad máxima de contratación hasta por la suma de S/. 1 189 999,99 (Un millón ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve y 99/100 nuevos soles), a cuyo efecto se le expidió el Certifi cado de Inscripción Nº 3994 del 18 de agosto de 2008, con vigencia hasta el 18 de agosto de 2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes.

En dicha oportunidad, la citada empresa presentó una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, en la cual consignó al señor EDWIN HUGO DIONICIO ALBORNOZ identifi cado con DNI Nº 22674332, el Contrato de Trabajo de fecha 2 de mayo de 2008 suscrito entre la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. y el señor anteriormente aludido y la Carta de Renuncia de fecha 2 de julio de 2008 suscrita también por EDWIN HUGO DIONICIO ALBORNOZ.

2. En virtud de la fi scalización posterior dispuesta por la Entidad, mediante Ofi cio Nº 755-2009-OSCE-DSF/SFIS.GF de fecha 1 de marzo de 2009, notifi cado el 7 de mayo del mismo año, se solicitó al señor EDWIN HUGO DIONICIO ALBORNOZ a fi n que cumpliera con dar la conformidad correspondiente al contenido y fi rmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo de fecha 2 de mayo de 2008, y la Carta de Renuncia de fecha 2 de julio de 2008, documentos presentados por la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. con ocasión de su trámite de inscripción como ejecutor de obras. Asimismo, se le requirió que informara si a la fecha se encontraba laborando como miembro integrante del plantel técnico de la mencionada empresa; o, de ser el caso, que informara la fecha de su renuncia.

3. Mediante Carta de fecha 20 de mayo de 2009, recibida el mismo día, el señor EDWIN HUGO DIONICIO ALBORNOZ señaló que no pertenecía al plantel técnico de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. y que las fi rmas que aparecían en los documentos materia de fi scalización no le pertenecían.

4. En mérito de la comunicación antes aludida la Entidad dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las presuntas fi rmas del referido señor consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo de fecha 2 de mayo de 2008 y la Carta de Renuncia de fecha 2 de julio de 2008, documentos presentados por la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. en su trámite de inscripción como ejecutor de obras.

5. El 13 de julio de 2009 se emitió la pericia grafotécnica, en la cual se concluyó que las fi rmas contenidas en los documentos anteriormente mencionados no provenían del puño gráfi co del señor EDWIN HUGO DIONICIO ALBORNOZ.

6. Mediante Resolución de la Dirección del SEACE Nº 114/2009-OSCE/DS de fecha 11 de setiembre de 2009, se declaró la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 7564/2008-CONSUCODE/SRNP, así como el Certifi cado de Inscripción Nº 3994 emitido a nombre de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A.

7. Mediante Memorando Nº 1042-2009/DS-MSH recibido el 18 de noviembre de 2009, la Dirección del SEACE elevó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Nº 1223-2009-SREG/OR a fi n que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A.

8. Mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

9. Mediante decreto de fecha 23 de diciembre de 2009, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba el decreto de fecha 24 de noviembre de 2009, y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio cierto de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A., se dispuso notifi car el inicio del procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano.

10. Mediante decreto de fecha 22 de enero de 2010, no habiendo cumplido la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

11. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado a consecuencia de la supuesta comisión, por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A., de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos

1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(…) 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores…”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de abril de 2010417996

falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores.

2. Ahora bien, para la confi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3.

3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. está referida a la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo de fecha 2 de mayo de 2008 y la Carta de Renuncia de fecha 2 de julio de 2008, que aquélla empresa presentó con ocasión de su solicitud de renovación de la inscripción como ejecutor de obras, documentos en los cuales obraba la fi rma supuestamente atribuible al profesional EDWIN HUGO DIONICIO ALBORNOZ.

4. Al respecto, fl uye de los actuados que, en aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y de lo dispuesto en su artículo 32, la Entidad dispuso la fi scalización posterior de la documentación presentada por la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. con ocasión de su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, solicitando, a través del Ofi cio Nº 755-2009-OSCE-DSF/SFIS.GF de fecha 1 de marzo de 2009, al señor EDWIN HUGO DIONICIO ALBORNOZ, que diera la conformidad correspondiente al contenido y fi rma consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo de fecha 2 de mayo de 2008 y la Carta de Renuncia de fecha 2 de julio de 2008, presentados por la acotada empresa.

5. En atención a dicha solicitud, con Carta de fecha 20 de mayo de 2009, el señor EDWIN HUGO DIONICIO ALBORNOZ señaló que no pertenecía al plantel técnico de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. y que las fi rmas que aparecían en los documentos materia de fi scalización no le pertenecían.

6. De esta manera, a tenor de lo manifestado por el propio señor EDWIN HUGO DIONICIO ALBORNOZ, ha podido corroborarse que la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo de fecha 2 de mayo de 2008 y la Carta de Renuncia de fecha 2 de julio de 2008, presentados por la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. ante el Registro Nacional de Proveedores en su trámite de inscripción como ejecutor de obras, devienen en falsos en lo que concierne a la fi rma del citado profesional, el cual en su calidad de agente emisor ha sido enfático al negar la autoría de dichas rúbricas.

7. Llegados a este punto, y respecto de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, conviene precisar que la falsedad de dicho documento radica en el hecho que tal declaración contiene sin lugar a dudas dos manifestaciones de voluntad, pues ha consignado no sólo la fi rma de la empresa denunciada, quien la presentó como parte de la documentación sustentatoria en su trámite de renovación de la inscripción como ejecutor de obras, sino también la del Ingeniero Civil EDWIN HUGO DIONICIO ALBORNOZ quien aparentemente formaba parte de su planilla de trabajadores, siendo el caso que este último ha negado haber realizado tal declaración, deviniendo por tanto como consecuencia lógica, que el documento cuestionado, en lo que concierne al citado profesional, no ha sido expedido por el agente emisor correspondiente, constituyendo por tanto un documento falso, que se ubica dentro del primer supuesto de hecho contemplado en el segundo párrafo de la presente fundamentación.

8. A mayor abundamiento, obra en el expediente el resultado de la pericia grafotécnica dispuesta por la Entidad con ocasión de lo manifestado por el señor EDWIN HUGO DIONICIO ALBORNOZ, y mediante la cual se llegó a la

conclusión que las fi rmas contenidas en los documentos cuestionados no provenían del puño gráfi co de la persona a la que le era atribuida.

9. Por todo lo expuesto, la conducta desarrollada por la empresa denunciada califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, y por la cual corresponde imponerle una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses.

10. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo4.En ese sentido, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, ésta reviste una considerable gravedad debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, según lo expuesto en el numeral 6 de la presente Fundamentación. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones entre la Administración Pública y los administrados.

11. Asimismo, en lo que atañe a la conducta procesal, es importante señalar que la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la presentación de sus descargos.

12. Sin perjuicio de lo anterior, con respecto a las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa denunciada la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento.

13. Igualmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

14. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de la empresa en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses.

15.Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado

2 “Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su

Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:

1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad…”

3 “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes

principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario…”

“Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados

y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.”

4 “Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente

Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de abril de 2010 417997

en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Martín Zumaeta Giudichi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JANGAS ASOCIADOS S.A. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de publicada la presente Resolución en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley.

3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la presente resolución, a fi n que en uso de sus atribuciones y de considerarlo pertinente, formule denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALA.

ZUMAETA GIUDICHI.

ISASI BERROSPI

5 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que

pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”..

485173-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes MueblesRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 092-2010-SUNARP/SN

Lima, 26 de abril de 2010

Visto el Informe Nº 040-2010-SUNARP/GR de fecha 30 de marzo de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado que, conforme a su ley de creación, Ley Nº 26366, está encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, mediante Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, se implanta un nuevo sistema de garantías mobiliarias, estableciéndose el marco jurídico necesario para la constitución de garantías mobiliarias sobre una amplia gama de bienes muebles: específi cos o genéricos, presentes o futuros, corporales o incorporales y para asegurar obligaciones de toda naturaleza: presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad; asimismo, se creó el Registro Mobiliario de Contratos, conformante del Registro de Bienes Muebles;

Que, en cumplimiento de la primera disposición transitoria de la ley citada, mediante Resolución Nº 142-2006-SUNARP/SN, la SUNARP aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles;

Que, en atención a la trascendencia económica del nuevo sistema de garantías mobiliarias implementado, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2009-JUS se constituyó una comisión multisectorial conformada, entre otros, por representantes de la SUNARP, encargada de analizar el documento “Perú: Diagnóstico y recomendaciones de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias”, elaborado por encargo del Banco Interamericano de Desarrollo y la Fundación CEAL, y proponer lo adecuado para viabilizar las recomendaciones de dicho informe;

Que, como parte de las propuestas planteadas por dicha Comisión, se ha encargado a la SUNARP la modifi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes, a fi n de que se establezcan disposiciones que, como parte de las metas de competitividad respecto a las mejoras en la regulación del Registro Mobiliario de Contratos, defi nan claramente la aplicación del arancel registral y la descripción genérica del bien otorgado en garantía, así como la regulación de la inscripción de las transferencias de bienes registrados como consecuencia de la ejecución de la garantía;

Que, la Gerencia Registral de la SUNARP, mediante Informe Nº 040-2010-SUNARP/GR del 30.03.2010, ha remitido a la Alta Dirección, la propuesta de modifi caciones al Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, en la cual se contempla la modifi cación de los artículos 11º y 28º;

Que, en la primera modifi cación se propone la incorporación de una disposición referida a la aplicación del arancel de derechos registrales en función del acto inscribible, independientemente del número de bienes comprendidos en la garantías o involucrados en la operaciones, en el caso de garantías mobiliarias recaídas sobre categorías genéricas de bienes o sobre inventarios;

Que, en la segunda modifi cación, se precisa la redacción del numeral 2 del artículo 28º, en lo referente a la descripción genérica del bien, a fi n de que se entienda sin lugar a dudas que cuando se opte por la descripción genérica del bien otorgado en garantía es sufi ciente consignar el tipo de bien;

Que, asimismo, el proyecto contempla la incorporación en el aludido Reglamento de Inscripciones de un Título referido a la regulación de la inscripción de las transferencias como consecuencia de la ejecución extrajudicial de la garantía, en la cual se regula el título inscribible, su contenido, registro en el cual se inscribe la transferencia del bien o la cancelación de la garantía, entre otros;

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 13 de abril de 2010 aprobó por unanimidad la modifi cación de los artículos 11º y 28º numeral 2, del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, así como la incorporación en dicho Reglamento del Título VIII, referido a la Transferencia por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de abril de 2010417998

ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria, conforme a la propuesta presentada por la Gerencia Registral;

Estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por los literales e), v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los artículos 11º y 28º numeral 2, del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, aprobado por Resolución Nº 142-2006-SUNARP/SN, modifi cado por Resolución Nº 219-2006-SUNARP/SN, los cuales quedarán redactados como sigue:

“Artículo 11º.- Principio de especialidadPor cada contrato de garantía o acto jurídico inscribible

en los que se afecten bienes muebles no registrados en un Registros Jurídico de Bienes, se abrirá en el RMC una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllos, así como sus modifi caciones o cancelaciones.

El arancel registral se aplicará por cada contrato de garantía o acto jurídico inscribible con mérito para abrir una partida registral, así como por cada contrato o acto jurídico que suponga una modifi cación de éstos, con independencia del número de bienes u operaciones que involucre

Se podrá abrir una partida en mérito a una medida cautelar que afecte bienes muebles no registrados, cuya fi nalidad será otorgar preferencia y oponibilidad.”

Artículo 28º.- Formulario de inscripción de garantías mobiliarias

En el formulario de inscripción se indicará lo siguiente:

(...)“2. La identifi cación y la descripción del bien mueble

afectado en garantía mobiliaria. La descripción se realizará de forma específi ca o genérica de acuerdo a lo establecido por las partes; asimismo, deberá dejarse expresa constancia si se trata de un bien futuro o presente, propio o ajeno.

En la descripción específi ca deberá indicarse la cantidad de bienes, el tipo de bien de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley, y los datos que permitan la determinación o individualización del bien. Cuando las partes acuerden la descripción genérica, bastará la indicación del tipo de bien otorgado en garantía de acuerdo a la relación establecida en el artículo antes mencionado, no pudiendo exigirse mayor detalle o precisión al que las partes han consignado en el contrato correspondiente.

Tratándose de garantía sobre los bienes a que se refi ere el numeral 6 del artículo 4 de la Ley, se considera válida la descripción que contenga los datos que las partes acuerden”.

Artículo 2º.- Incorporar el Título VIII al Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes, conforme al texto siguiente:

“TÍTULO VIIITRANSFERENCIA POR EJECUCIÓN

EXTRAJUDICIAL DE GARANTÍA MOBILIARIA

Artículo 112º.- Título formalLa inscripción de la transferencia por ejecución

extrajudicial de la garantía mobiliaria se realizará en mérito de la escritura pública o acta notarial de transferencia otorgada por el representante nombrado para tal efecto y con la intervención del tercero adquiriente o del acreedor adjudicatario, según el caso.

Artículo 113º.- Contenido del título formalEl título inscribible de ejecución extrajudicial deberá

contener las declaraciones del representante en el siguiente sentido:

a. Que el precio de venta o valor de la adjudicación no es inferior a las 2/3 partes del valor comercial del bien al tiempo de la venta, según establece bajo sanción de nulidad el numeral 2 del artículo 47 de la Ley.

b. Que se ha cumplido con consignar a la orden del Juez Especializado en lo Civil los importes a los que se refi ere el numeral 4 del artículo 47 de la Ley, de existir garantías mobiliarias anteriores o posteriores a la que se ejecuta.

c. Que se ha cumplido con los procedimientos y reglas establecidas en los artículos 47 y 53 de la Ley, según corresponda.

Artículo 114º.- Inscripción de la transferencia y cancelación de la garantía

La transferencia por ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria se inscribirá en el Registro Jurídico de Bienes donde se encuentra registrado el bien o bienes materia de ejecución, dando mérito además a la cancelación de la garantía ejecutada. Si se trata de bienes no registrados, la ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria solo dará mérito a extender en el registro mobiliario de contratos la cancelación de la garantía ejecutada, si el otorgante así lo solicita.

En el caso que la garantía mobiliaria se encuentre inscrita en más de un Registro Jurídico de Bienes, o en uno de estos y en el Registro Mobiliario de Contratos, el título deberá ser presentado por el Diario Nacional. El Registrador es competente para la inscripción en todos los Registros Jurídicos de Bienes implicados y en su caso, en el Registro Mobiliario de Contratos.

Artículo 115º.- Inscripción de la transferencia cuando el bien ha sido enajenado a terceros

La transferencia por ejecución extrajudicial será inscribible incluso si el bien afecto a la garantía ha sido transferido a tercero, siempre que la garantía o su preconstitución haya sido inscrita con anterioridad a dicha transferencia. También será inscribible aun cuando se haya inscrito una transferencia en ejecución de una garantía mobiliaria posterior a la que en ejecución pretende inscribirse.

La ejecución extrajudicial y la consecuente adjudicación del bien o bienes materia de garantía mobiliaria ocasionará el levantamiento de la garantía ejecutada pero en ningún caso el levantamiento de otros gravámenes posteriores a éste.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

485903-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Convierten y crean órganos jurisdiccio-nales en el Distrito Judicial del Santa y dictan normas complementarias

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 103-2010-CE-PJ

Chiclayo, 31 de marzo de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 223-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; el Ofi cio Nº 80-2009-DPD/PJ remitido por el Presidente de la Comisión de Trabajo de Implementación del ETI, y el Informe Nº 026-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de abril de 2010 417999

Distritos Judiciales según calendario ofi cial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, publicado el 21 de noviembre de 2009, que ha dispuesto adelantar la vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial del Santa para el 1º de octubre del año en curso, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto;

Segundo: Mediante Ley Nº 28994 se modifi có el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal;

Tercero: Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales;

Cuarto: Que, el proceso de implementación, se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de la Investigación Preparatoria;

Quinto: Que, el Distrito Judicial del Santa atiende jurisdiccionalmente a cinco provincias del Departamento Ancash; con una población total aproximada de 543 830 habitantes conforme al último Censo de Población y Vivienda, y funcionan cuatro Salas Superiores Penales y Mixtas, nueve Juzgados Especializados Penales Permanentes, dos Juzgados Especializados Penales Transitorios; siete Juzgados Mixtos, y doce Juzgados de Paz Letrados;

Sexto: Que, se ha diseñado una propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial orientada a brindar servicio efi ciente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Sétimo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por haberse excusado de asistir, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial del Santa los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación:

PROVINCIA DEL SANTA

- A partir del 1º de agosto de 2010

• La Segunda Sala Penal, en Sala Penal Liquidadora con competencia en todo el Distrito Judicial.

• El Sexto y Sétimo Juzgados Penales, en Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores, con competencia en toda la provincia; excepto lo que compete a los órganos jurisdiccionales del Distrito de Nuevo Chimbote.

- A partir del 1º de octubre de 2010

a) DISTRITO DE CHIMBOTE (Sede de la Corte Superior)

• La Primera Sala Penal, en Sala Penal de Apelaciones con competencia en todo el Distrito Judicial.

• El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales de la sede de la Corte Superior de Justicia, en Primer, Segundo y Tercer Juzgados de la Investigación Preparatoria, con competencia en toda la Provincia del Santa; excepto lo que compete a los órganos jurisdiccionales del Distrito de Nuevo Chimbote.

• El Cuarto y Quinto Juzgados Penales de la sede de la Corte Superior de Justicia, en Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales, con competencia en toda la Provincia del Santa; excepto lo que compete a los órganos jurisdiccionales del Distrito de Nuevo Chimbote.

Cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera conformarán Juzgado Penal Colegiado, con competencia Supraprovincial en todo el Distrito Judicial; siendo el caso que para conformar el colegiado, se convocará a magistrados de los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito de Nuevo Chimbote y de la Provincia de Casma o Huarmey.

b) DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE (Módulo Básico de Justicia Nuevo Chimbote)

- A partir del 1º de agosto de 2010

• Juzgado Penal Transitorio, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con igual competencia territorial que la de los órganos jurisdiccionales del citado distrito.

Estando a los fi nes de lo dispuesto precedentemente, tanto como por necesidades del servicio, teniendo en cuenta que el funcionamiento del Juzgado Penal Transitorio vence el 30 de junio del año en curso, previo a la precitada conversión resulta necesario prorrogar su vigencia hasta el 31 de julio próximo.

- A partir del 1º de octubre de 2010

• Juzgado Penal, en Juzgado de la Investigación Preparatoria; con igual competencia territorial que la de los órganos jurisdiccionales del citado distrito.

PROVINCIA DE CASMA

- A partir del 1º de octubre de 2010

• Juzgado Mixto Permanente en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal; con competencia territorial en toda la provincia así como en el Distrito de Quillo de la Provincia de Yungay, Departamento de Ancash.

PROVINCIA DE HUARMEY

- A partir del 1º de octubre de 2010

• Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal; con competencia territorial en la citada provincia.

• Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la citada provincia.

PROVINCIA DE PALLASCA - CABANA

- A partir del 1º de octubre de 2010

• Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal; con competencia territorial en la citada provincia.

• Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia territorial en la citada provincia.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de abril de 2010418000

PROVINCIA DE CORONGO

- A partir del 1º de octubre de 2010

• Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; con competencia territorial en la citada provincia.

• Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia territorial en la citada provincia.

Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial del Santa, los siguientes órganos jurisdiccionales:

PROVINCIA DEL SANTA

a) DISTRITO DE CHIMBOTE (Sede de la Corte Superior)

- A partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución

• Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, con competencia territorial en toda la provincia; excepto lo que compete a los órganos jurisdiccionales del Distrito de Nuevo Chimbote.

Para efectos de llevar a cabo las creaciones antes citadas y estando a las limitaciones de carácter presupuestario, los recursos para las referidas creaciones se obtendrán de la supresión del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Huaura, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre; de conformidad con lo señalado en el artículo tercero de la presente resolución.

- A partir del 01 de agosto de 2010

• Sala Penal Liquidadora Transitoria, con competencia en todo el Distrito Judicial.

b) DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE (Módulo Básico de Justicia Nuevo Chimbote)

- A partir del 1º de octubre de 2010

• Juzgado Penal Unipersonal, con igual competencia territorial que la de los órganos jurisdiccionales del citado distrito.

PROVINCIA DE CASMA

- A partir del 1º de agosto de 2010

• Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en toda la provincia así como en el Distrito de Quillo, Provincia de Yungay y Departamento de Ancash.

- A partir del 1º de octubre de 2010

• Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en toda la provincia así como en el Distrito de Quillo, Provincia de Yungay y Departamento de Ancash.

PROVINCIA DE HUARMEY

- A partir del 1º de agosto de 2010

• Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la citada provincia.

PROVINCIA DE PALLASCA - CABANA

- A partir del 1º de agosto de 2010

• Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la citada provincia.

PROVINCIA DE CORONGO

- A partir del 1º de agosto de 2010

• Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la citada provincia.

Al término de seis (6) meses de funcionamiento se reubicará en la sede de la Corte Superior de Justicia, como Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la sede de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fi n de que puedan llevarse a cabo las creaciones de los tres Juzgados Penales Liquidadores de la sede de la Corte Superior de Justicia del Santa establecidas en el artículo precedente.

En tal sentido, los expedientes del precitado Juzgado Penal Colegiado Transitorio cuyo funcionamiento se deja sin efecto deberán remitirse al Juzgado Penal Colegiado conformado por los Juzgados Penales Unipersonales a que se refi ere el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 254-2009-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales que asuman los procesos conforme al Nuevo Código Procesal Penal, lo harán bajo el criterio de “carga cero”, excepto los Juzgados Mixtos.

Artículo Quinto.- Los Juzgados Penales Unipersonales de Pallasca y Corongo conformarán excepcionalmente, cuando el sistema lo requiera, el Juzgado Penal Colegiado del Distrito Judicial con los restantes Juzgados Penales Unipersonales.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes normas complementarias:

• Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación.

• Los órganos jurisdiccionales liquidadores con carácter transitorio funcionarán por el plazo de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

• Los Juzgados Penales Colegiados estarán conformados por Jueces Especializados Penales.

Artículo Sétimo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia del Santa y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Octavo.- Dejar sin efecto o modifi car según corresponda las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Noveno.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial del Santa, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes al Año Fiscal 2010, y a las establecidas de conformidad con la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Artículo Décimo.- Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de los recursos económicos necesarios que permitan la implementación de los órganos jurisdiccionales materia de la presente resolución, conforme a lo previsto en el calendario ofi cial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal y a la cuantifi cación sustentada y aprobada de inversión para dicho efecto en el citado Distrito Judicial.

Artículo Undécimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

485894-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de abril de 2010 418001

Declaran fundada solicitud y disponen traslado de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa a la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 119-2010-CE-PJ

Lima, 13 de abril de 2010

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar, de salud de su señora madre y por razones del servicio, presentada por el señor Luis Alejandro Lévano Vergara, Juez Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Luis Alejandro Lévano Vergara, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en que tal como se advierte de fojas 11 a 12 el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 653-2004-CNM, del 16 de diciembre de 2004, lo nombró Vocal de la Corte Superior de Justicia del Santa habiendo desempeñado su labor en el referido Distrito Judicial desde el 27 de diciembre de 2004 hasta el 11 de marzo de 2007;

Segundo: Asimismo, refi ere que por resolución expedida por este Órgano de Gobierno y comunicada mediante Ofi cio Nº 910-2007-CE-PJ de fecha 9 de marzo de 2007, fue designado en calidad de magistrado de segunda instancia integrante de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, razón por la que entonces se vio en la necesidad de trasladarse con su familia compuesta por su esposa y sus dos hijos, uno de ellos menor de edad, a la ciudad de Lima para cumplir con la delicada responsabilidad encomendada por el Órgano Supremo de Control, de conformidad con lo dispuesto por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial;

Tercero: Que, en tal sentido, y luego de su instalación en la ciudad de Lima para el cumplimiento de las funciones de control a su cargo, conforme al plan de estudios y currícula escolar correspondiente a la edad de su menor hijo A.D.L.A., entonces de 12 años pudo matricularlo en una Institución Educativa particular, donde ha cursado el Primer y Segundo Grado de Educación Secundaria satisfactoriamente, desarrollando en la actualidad el Tercer Grado de Secundaria, así como estudios de especialización en el idioma inglés. De igual modo refi ere que su señorita hija Katherine Natalie Lévano Alvarado, quien está a su cargo y de su esposa, al llegar a Lima, postuló e ingresó a una Universidad Particular, donde actualmente viene cursando estudios en la carrera de derecho; todo lo cual se encuentra debidamente acreditado con las constancias y documentación de fojas 77 a 81 y de fojas 83 a 86;

Cuarto: Que, de otro lado, el señor Luis Alejandro Lévano Vergara refi ere que durante el tiempo que ha venido ejerciendo funciones en la ciudad de Lima como integrante de la Ofi cina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado; fue designado dentro de la estructura del Órgano Supremo de Control como responsable del Equipo de Asistentes de la citada ofi cina, para posteriormente pasar a integrar la Unidad de Procesos Disciplinarios; asumiendo todas estas funciones con la dedicación y esfuerzo que tan elevada responsabilidad involucran;

Quinto: Que, el nombrado magistrado con el propósito de brindar a su familia un mínimo de estabilidad, teniendo en cuenta que para entonces y por las razones precedentemente expuestas ya tenía residencia permanente en Lima, refi ere que mediante crédito hipotecario y conjuntamente con su esposa logró adquirir un departamento cuyas cuotas pactadas hasta el año 2022, viene cumpliendo con gran esfuerzo; motivo por el cual señala que de regresar a la sede judicial de origen para el desempeño de la función jurisdiccional correspondiente al título de su nombramiento, asumiría doble gasto por manutención familiar, estando al hecho que por las circunstancias ya descritas sería imposible para su familia regresar al Distrito Judicial del Santa, motivo por el cual tendría que asumir los gastos adicionales que

demandaría costear sus viáticos, estadía, alimentación y otros conceptos que su residencia en lugar distinto al del hogar familiar en Lima implicaría, con el consiguiente desmedro económico; sin perjuicio de lo que es más grave aún, el desarraigo familiar que lamentablemente la separación de su familia de manera ineludible conllevaría, y la consecuente imposibilidad de prestar adecuadamente su apoyo físico, moral, afectivo y humano a su familia;

Sexto: Que, el solicitante declara no tener incompatibilidad por parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afi nidad y por matrimonio con magistrado, personal administrativo y/o jurisdiccional, a lo que adjunta la Carta Nº 020-2009-SES-GPEJ-GG/PJ, por la cual el Sub Gerente de Escalafón de la Gerencia de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial pone en conocimiento la existencia de plazas vacantes de Juez Superior en el Distrito Judicial de Lima;

Sétimo: Que, estando a lo señalado precedentemente y desprendiéndose del artículo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, que el traslado por unidad familiar contiene dos supuestos de hecho, los mismos que tienen que darse en forma concurrente, para que proceda el traslado por Unidad Familiar, como son: i) Demostrar que el cónyuge del magistrado y/o hijos menores de edad o incapacitados, residen permanentemente y por razones justifi cadas, en el lugar a donde se solicita el traslado; y ii) Verifi car el supuesto relacionado a la temporalidad de la causal que motiva el traslado, entendido en el sentido que si la causal es anterior a su nombramiento, se podrá solicitar el traslado pasados cinco años, contados a partir de la fecha de su nombramiento, y si es sobreviniente tendrán que pasar dos años, computado desde la fecha en que se produjo la causal;

Octavo: Sobre el particular, de la documentación obrante de fojas 11 a 13 aparece que el señor Luis Alejandro Lévano Vergara fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante Resolución Nº 653-2004-CNM, del 16 de diciembre del 2004, circunstancia que corrobora que la causal por la que su cónyuge e hijos, uno de ellos menor de edad, tienen residencia permanente y justifi cada en el lugar de destino en la ciudad de Lima fue sobreviniente a su nombramiento como magistrado;

Noveno: Que, siendo así, concurriendo los requisitos exigidos por la precitada norma reglamentaria; en estricto respeto al principio del interés superior del niño y del adolescente, que se materializa en el hecho de que es necesario que el menor actualmente de 14 años de edad, y por tanto en plena etapa adolescente, tenga cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral, así como en la responsabilidad de la entidad y de la política del sistema de personal y de los órganos de dirección, de brindar a los magistrados y trabajadores judiciales, dentro del marco legal y estatutario, las facilidades que requieran para el mejor desempeño funcional en aras de que puedan desarrollarse con la tranquilidad que requiere su labor en el lugar donde de manera efectiva ejercen dicha función; y, que como en el caso materia de análisis, fue el destacado desempeño funcional del señor Luis Alejandro Lévano Vergara en la sede de origen lo que le valió para ser convocado y trasladado en su oportunidad para desempeñar una labor de tanta responsabilidad como es la de ejercer control de la magistratura en el órgano supremo de control con sede en Lima; el pedido de traslado formulado por el nombrado magistrado está justifi cado;

Décimo: En consecuencia, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por el nombrado magistrado a que se refi ere el artículo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Superior;

Undécimo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por razones de salud de su señora madre y necesidades del servicio, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre estos extremos, en razón a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta fundada por razones de unidad familiar;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de abril de 2010418002

Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el señor Luis Alejandro Lévano Vergara, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y de Lima, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

485894-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Modifican resolución que autorizó viaje de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia a Uruguay para participar en la XV Cumbre Judicial Iberoamericana

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVADE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 078-2010-P-PJ

Lima, 26 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 076-2010-P-PJ, de fecha 20 de abril de 2010, se autoriza el viaje de la señorita doctora Liliana Nuñez Ramírez, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República para que participe en la “XV Cumbre Judicial Iberoamericana” que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo de la República de Uruguay; para cuyo efecto se le otorgará la licencia con goce de haber por los días 27, 28, 29 y 30 de abril de 2010, respectivamente;

Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que la doctora Liliana Nuñez Ramírez, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República cumplirá las funciones asignadas a su cargo el día 27 de abril del año en curso, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 076-2010-P-PJ; en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modifi cado por la Ley 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 076-2010-P-PJ, que autoriza el viaje de la doctora Liliana Nuñez Ramírez, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República para que participe en la “XV Cumbre Judicial Iberoamericana” que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo de la República de Uruguay, los días 27, 28,

29 y 30 de abril del año en curso, en el extremo a referido a la licencia la cual deberá otorgarse con goce de haber respectiva.

Artículo Segundo.- Transcribir el contenido de la presente Resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

485908-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Taller de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 124-2010-P-CSJCL/PJ.

Callao, 23 de abril del 2010.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTO:

El Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Taller de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao, presentado por el Señor Director de dicho Taller; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante Resolución Administrativa Nº 333-2009-P-CSJCL/PJ, creó el “Taller de Litigación Oral” de la Corte Superior de Justicia del Callao, con la fi nalidad de formar, capacitar y adiestrar en técnicas de litigación oral, a todos los magistrados y trabajadores de esta Corte Superior, para así estar preparados ante la pronta entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal del 2004 en este Distrito Judicial.

Que, en la citada norma se designó al Señor Doctor Gastón Molina Huamán como Director del Taller de Litigación Oral, disponiéndose que el mencionado magistrado presente a la Presidencia un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones que permita un adecuado funcionamiento de dicho Taller.

Que, el Director antes mencionado ha cumplido con presentar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones encomendado, apreciándose de su contenido que guarda coherencia con los objetivos que motivaron la creación del referido Taller, por lo que, corresponde a esta Presidencia aprobar dicho Proyecto para su pronta instalación y funcionamiento operativo.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9)) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Taller de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Callao, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, cuatro (04) Capítulos, distribuidos en diecinueve (19) Artículos; y Artículo Único de la Disposición Única y Final, y que corre anexo a la presente resolución.

Artículo Segundo.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Academia de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de abril de 2010 418003

la Magistratura – AMAG, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, del Sindicato de Trabajadores de esta Corte Superior y de los señores magistrados para sus fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHIPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

486216-1

Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Primer Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 350-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de abril de 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 31643-2010, el doctor Guillermo Luis Gestro Montellanos, Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado de Familia, solicita se le conceda la ampliación de la licencia con goce de haber por motivo de salud a partir del 26 de abril al 07 de mayo del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplace al Gestro Montellanos mientras dure el período de su licencia.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los

justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor GUILLERMO LUIS GESTRO MONTELLANOS, Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado de Familia de Lima, licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 26 de abril al 07 de mayo del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor CHRISTIAN YSRAEL CAVERO BERRIO, como Juez Supernumerario del Vigésimo Primer Juzgado de Familia de Lima, mientras dure la licencia del doctor Gestro Montellanos, a partir del 26 de abril al 07 de mayo del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

485899-1

Establecen nueva conformación de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres y de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 351-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de abril del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconformar las siguientes Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 27 de abril del presente año, quedando conformados los Colegiados de la siguiente manera:

Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dr. Jorge Alberto Aguinaga Moreno PresidenteDra. María Teresa Jara García (P)Dra. Pilar Luisa Carbonel Vílchez (P)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de abril de 2010418004

Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima:

Dr. Carlos Ventura Cueva PresidenteDr. Malzon Ricardo Urbina La Torre (P)Dr. Hermilio Vigo Zevallos (P)Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles (P)Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P)Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

485897-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Aprueban habilitación urbana nueva de predio ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPALNº 291-2010-GM/MDSMP

San Martín de Porres, 15 de abril 2010

VISTO:

El Expediente Nº 007677-2008 de fecha 07 de febrero de 2008 y sucedáneos, promovido por la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, sobre Habilitación Urbana Nueva de Lote Único;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Expediente Nº 007677-2008 de fecha 07 de febrero de 2008 y sucedáneos, la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, peticiona la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva, con zonifi cación de Comercio Zonal – CZ y Residencial de Densidad Media – RDM, del predio de 5,386.64 m2,denominado Lote 7 de la Manzana B de la Urbanización Huertos del Naranjal, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrita a favor de la citada asociación en el Asiento C00001 de la Partida Nº 43882198 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, en cuyo procedimiento administrativo se verifi có la concurrencia de los requisitos y condiciones legales, que sustentarían su aprobación, tal como se colige del Informe Nº 215-2010-GDU-MDSMP de fecha 15 de marzo de 2010 e Informe Nº 0318-2010-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 12 de marzo de 2010, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, respectivamente;

Que, del Acta de Sesión Nº 02 de fecha 08 de mayo de 2008 y del instrumento denominado Dictamen Habilitaciones Urbanas Nueva de fecha 08 de mayo de 2008, se colige que la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, conformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 094-2008-MDSMP de fecha 11 de febrero de 2008, emitió dictamen favorable para aprobar la Habilitación Urbana Nueva del predio descrito en el párrafo precedente, que cuenta con zonifi cación de Residencial de Densidad Media – RDM y Comercio Zonal – CZ , en razón a los cuales y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 836 de fecha 15 de septiembre de 2005, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se

estableció un área útil de 251.92 m2 (7% por RDM) como aporte por Recreación Pública, 71.98 m2 (2% por RDM) como aporte por Ministerio de Educación, 107.74 m2 (2% por RDM y 2% por CZ) como aporte por Municipalidad Distrital, 161.37 m2 (2% por RDM y 5% por CZ) como aporte por SERPAR, y 89,61 m2 (1% por RDM y 3% por CZ) como aporte por Renovación Urbana, los mismos que se encuentran en su integridad en défi cit, que deberán redimirse en dinero en su integridad antes de la recepción de la obra, los que aún se encuentran pendientes de pago, y;

Estando a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Habilitaciones Urbanas – Ley Nº 26878, así como de conformidad a lo previsto en el literal a) del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 136-2009/MDSMP de fecha 19 de marzo de 2009.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva, con zonifi cación de Comercio Zonal – CZ y Residencial de Densidad Media – RDM, del predio de 5,386.64 m2,denominado Lote 7 de la Manzana B de la Urbanización Huertos del Naranjal, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrita a favor de la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en el Asiento C00001 de la Partida Nº 43882198 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que deberá sujetarse al Plano de Lotización Nº 029-2010-SGCyHU-GDU-MDSMP-GDU/MDSMP y la Memoria Descriptiva debidamente aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días para que, dentro de los dieciocho (18) meses de notifi cado el presente acto administrativo, ejecute las obras de habilitación urbana, previa presentación y aprobación del respectivo proyecto, debiendo dichas obras sujetarse a los planos y memoria descriptiva debidamente aprobados por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, así como a las características y especifi caciones técnicas siguientes:

El diseño se hará según los cuadros siguientes:

CUADRO GENERAL DE AREAS

DESCRIPCIÓN ÁREA (m2)Área Bruta del Terreno 5,386.64Área Útil 4,736.75 Área de Vía 649.89

CUADRO DE APORTESREGLAMENTARIOS - RESIDENCIAL

DE DENSIDAD MEDIA (RDM)

APORTESORDENANZA Nº

836-MDSMPPROYECTO DEFICIT ESTADO

DE LO REDIMIDO

% ÁREA (m2)

% ÁREA (m2)

% ÁREA (m2)

Recreación Pública 7 251.92 - - 7 251.92 PAGADO EN PARTE

Ministerio de Educación 2 71.98 - - 2 71.98 NO PAGADOMunicipalidad Distrital 2 71.98 - - 2 71.98 PAGADOSERPAR (Parque Zonales) 2 71.98 - - 2 71.98 PAGADORenovación Urbana 1 35.98 - - 1 35.98 PAGADO

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS - COMERCIO ZONAL* (CZ)

APORTESORDENANZA Nº

836-MDSMPPROYECTO DEFICIT ESTADO

DE LO REDIMIDO

% ÁREA (m2)

% ÁREA (m2)

% ÁREA (m2)

Municipalidad Distrital 2 35.76 - - 2 35.76 PAGADOSERPAR (Parque Zonales) 5 89.39 - - 5 89.39 PAGADORenovación Urbana 3 53.63 - - 3 53.63 PAGADO

* Área delimitada en el Plano Lamina HU-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 27 de abril de 2010 418005

Además, deberán tener en cuenta los aspectos técnicos siguientes:

CALZADAS: Podrán ser del Tipo Rígido o Flexible, con la califi cación del tipo de habilitación B, y las dimensiones y características de los componentes de las calzadas, serán las que resulten del diseño estructural, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo de terreno de fundación.

ACERAS: Serán de concreto de calidad fc = 140 kg/cm2 de espesor 0.15 m y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m y el acabado será con mezcla de cemento y arena fi na en proporción 1.2 de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. conjuntas de 3/4” cada 5 ml.

SARDINELES: En los extremos expuestos de la aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. ancho x 0.30 m altura de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas.

RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Edifi caciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados.

OBRAS SANITARIAS: Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL.

ELECTRICIDAD. Los interesados deberán poner en conocimiento de las empresas concesionarias, la fecha de inicio y terminó de las obras; los mismos que serán ejecutadas de acuerdo a los proyectos aprobados por la respectiva empresa prestadora de servicios.

INSTALACIONES TELEFÓNICAS: Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días el pago del défi cit de aporte reglamentario a redimirse en dinero por Ministerio de Educación de un área útil de 71.98 m2, antes de la recepción de obras, a favor del Ministerio de Educación, dejando en garantía el Lote 7 de la Manzana B de la Urbanización Huertos del Naranjal, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Sistema Nacional de Registros, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, asumir los gastos para tales fi nes, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber tomado válidamente conocimiento del citado acto administrativo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, y Gerencia de Administración y Finanzas, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bines Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda, sin perjuicio de identifi car las infracciones administrativas e imponer las sanciones que corresponda por venta de lotes sin contar con autorización municipal o habilitación urbana aprobada.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir copia certifi cada del Expediente Técnico y la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, sin perjuicio

de comunicar el tenor del mencionado acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, Servicio de Parques de Lima, Fondo Metropolitano de Renovación Urbana y Ministerio de Educación.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación del presente acto administrativo a la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ANDRÉS ALCALDE ARIASGerente Municipal

485818-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Modifican el D.A. Nº 13-2009-MSSDECRETO DE ALCALDÍA

Nº 13-2010-MSS.

Santiago de Surco, 23 de abril de 2010

EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

El Informe Nº 132-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre propuesta de modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y en concordancia, con el Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Asimismo, el Artículo 74º de la Ley citada, señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de sus competencia;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 912 aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8º, que la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital;

Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20.07.2006 aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 27 de abril de 2010418006

al Distrito de santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III; norma que sería modifi cada, ampliada y precisada por diversos Decretos de Alcaldía;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24.07.2009, se aprobó entre otros, el Texto Actualizado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al Distrito de santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; y deroga el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, sus modifi catorias, ampliaciones y precisiones efectuadas con posterioridad al citado Decreto;

Que, el Artículo 6.1.4. del Decreto de Alcaldía antes glosado, dispone que los Lotes con zonifi cación RDA o RDM con frente al Jr. El Polo, Av. La Encalada, Av. Primavera, Av. Caminos del Inca, y Av. Mariscal Castilla, cuya compatibilidad con el uso comercial “CZ”, ha sido establecida en la Ordenanza Nº 912-MML, mantienen las condiciones urbanísticas (sección de vías, alturas, retiros) que rigen al uso residencial, no siendo exigible la obligatoriedad del uso Residencial;

Que, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones mediante Informe Nº 172-2010-SGLAU-GDU-MSS indica que, a la fecha se viene aplicando el Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS “Texto Actualizado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al Distrito de santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana” en todos los trámites de Licencia de Construcción, siendo obligatoria su aplicación; sin embargo, el Artículo 6.1.4. del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS, no permite conservar el uso residencial de los lotes que son compatibles con las zonas comerciales, lo cual ha ocasionado algunas quejas vecinales; por cuanto, se entiende que la compatibilidad que se otorga en la zonifi cación RDA o RDM con uso comercial CZ facilita para realizar un cambio de zonifi cación en una zonifi cación netamente residencial;

Que, afi rma además, que los cambios de zonifi cación deben seguir los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA y las normas vigentes; por ello, es conveniente modifi car el Artículo 6.1.4 del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS, en el sentido que los lotes con zonifi cación RDA o RDM con frente a las vías establecidas en el Literal D.1. del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 912-MML, son compatibles con el uso comercial ”CZ”, manteniendo las condiciones urbanísticas (sección de vías, alturas, retiros) que rigen al uso residencial, permitiéndose como máximo los dos primeros pisos para uso comercial (CZ);

Que, mediante Informe Nº 305-2010-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala entre otros, que realizado el análisis del desenvolvimiento comercial en las vías señaladas en el Artículo 6.1.4. del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS; se aprecia que en la Av. La Encalada, El Polo, Primavera, Caminos del Inca, existen zonas comerciales CZ muy marcadas que albergan la actividad comercial potencialmente; y que las construcciones existentes en las zonas califi cadas como RDM y RDA sobre las vías antes indicadas, en su mayoría corresponden a edifi caciones de dos pisos con actividad comercial o que contemplan actividades comerciales en los dos primeros pisos, manteniendo la actividad residencial en los pisos superiores; evidenciándose que existen edifi caciones que mantienen el uso residencial en toda la edifi cación;

Que, indica además, que de incrementarse la actividad comercial en las zonas residenciales de dichas vías califi cadas como RDM o RDA, abarcando la totalidad en las edifi caciones frente a dichas vías, se generarían impactos negativos, entre ellos congestión vehicular, problemas de estacionamiento, etc; por cuanto, esas vías se convertirían en zonas comerciales; por lo que se debe modifi car el Artículo 6.1.4. del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS, restringiéndose el uso comercial en las zonas residenciales RDM y RDA de las vías señaladas en la mencionada norma, permitiendo el uso comercial máximo en los dos primeros pisos;

Que, es necesario indicar, que los predios califi cados con zonifi cación RDM y RDA compatibles con uso comercial (CZ) de las vías señaladas en el Literal D.1. del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 912-MML; generarían que dichas vías se conviertan en grandes ejes vehiculares comerciales no previstas en las Habilitaciones Urbanas; por cuanto, han sido aprobadas para uso residencial, sin considerar módulos de estacionamiento vehicular;

situación que ocasionaría caos vehicular y contaminación ambiental, producto del incremento vehicular generado por las actividades comerciales que se darán por la compatibilidad comercial (CZ);

Que, siendo una política constante de esta Administración promover el crecimiento adecuado del sector comercial, conservando el uso residencial del distrito de Santiago de Surco, con sujeción a las normas sobre la materia, se hace necesario modifi car el Artículo 6.1.4. del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS;

Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; las entidades públicas dispondrán de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; asimismo, establece que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto anteriormente, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, en el presente caso, la modifi cación del Numeral 6.1.4. del Artículo 6º del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS; se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 14º de la norma antes citada; siendo innecesaria la prepublicación, por cuanto, dicha modifi cación permitirá conservar el uso residencial de los lotes que son compatibles con zonas comerciales (vías establecidas en la Ordenanza 912-MML);

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Decretos de Alcaldía se reglamentan entre otros asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante el Informe Nº 425-2010-GAJ-MSS y por la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Informe Nº 132-2010-GDU-MSS; y en atención a la encargatura del despacho de Alcaldía otorgada al Teniente Alcalde, mediante Resolución Nº 338-2010-RASS de fecha 16 de abril del 2010; y conforme a las facultades conferidas por el Art. 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modifi car el Numeral 6.1.4. del Artículo 6º, del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS que quedará redactado de la siguiente forma:

“6.1.4. Los lotes con zonifi cación RDA o RDM con frente a las vías establecidas en el Literal D.1. del Anexo Nº 02 – Consideraciones Normativas de la zonifi cación correspondiente a un sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana - de la Ordenanza 912-MML; son compatibles con el uso Comercial “CZ”, manteniendo las condiciones urbanísticas (sección de vías, alturas, retiros), que rigen al uso residencial, permitiéndose como máximo los dos primeros pisos para uso comercial (CZ)”, siendo el resto de la edifi cación de uso residencial.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente norma.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINATeniente Alcalde Encargado de Alcaldía

485881-1