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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397663 Año XXVI - Nº 10634 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 127-2009-PCM.- Autorizan viaje de Gerente General del OSIPTEL para participar en eventos a realizarse en Colombia 397665 R.M. Nº 267-2009-PCM.- Aprueban transferencia financiera del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego Ministerio de Defensa, destinada a completar el financiamiento del mantenimiento y reparación de los MIG-29 a cargo de la FAP 397666 R.M. Nº 273-2009-PCM.- Aprueban transferencia financiera del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego Ministerio del Interior, para financiar la adquisición de vehículos policiales, equipos antimotines y ejecución de proyecto de inversión 397667 AGRICULTURA R.M. Nº 0456-2009-AG.- Oficializan el XXIV Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP que se realizará en la ciudad del Cusco 397668 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 089-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Brasil para participar en el “X Congreso Internacional ASPI 2009” 397670 DEFENSA R.S. N° 203-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Brasil para participar en la XX Conferencia Naval Interamericana Especializada IAN HOSTAC 397670 R.S. N° 204-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para participar en la XIII Reunión del Comité Naval Operacional, a realizarse en los EE.UU. 397671 R.J. Nº 069-2009-J-CONIDA.- Designan funcionarios responsables de brindar información y de la actualización del Portal de Transparencia de CONIDA 397672 EDUCACION R.S. N° 021-2009-ED.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exhibición en diversos museos del Japón 397673 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 267-2009-MEM/DM.- Renuevan concesión temporal otorgada a la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. para concluir estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica 397675 JUSTICIA R.S. N° 136-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes establecimientos penitenciarios de la República 397676 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 232-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 397678 R.M. Nº 233-2009-MIMDES.- Encargan Viceministerio de Desarrollo Social a la Viceministra de la Mujer 397679 R.M. Nº 234-2009-MIMDES.- Designan Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial 397679 R.M. Nº 235-2009-MIMDES.- Designan Asesora del Despacho Ministerial 397679 R.M. Nº 236-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina General de Administración del MIMDES 397679 R.M. Nº 237-2009-MIMDES.- Designan Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social 397680 PRODUCE R.M. Nº 247-2009-PRODUCE.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el Contrabando 397680 RELACIONES EXTERIORES RR.SS. N°s. 188 y 189-2009-RE.- Nombran Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Perú en España y Panamá 397681 RR.SS. N°s. 190, 191 y 192-2009-RE.- Autorizan al Tribunal Constitucional, SUNAT y APN efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 397681 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 17 de junio de 2009

397663Año XXVI - Nº 10634

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 127-2009-PCM.- Autorizan viaje de Gerente General del OSIPTEL para participar en eventos a

realizarse en Colombia 397665

R.M. Nº 267-2009-PCM.- Aprueban transferencia fi nanciera del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego Ministerio de Defensa, destinada a completar el fi nanciamiento del mantenimiento y reparación de los

MIG-29 a cargo de la FAP 397666

R.M. Nº 273-2009-PCM.- Aprueban transferencia fi nanciera del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego Ministerio del Interior, para fi nanciar la adquisición de vehículos policiales, equipos antimotines y ejecución

de proyecto de inversión 397667

AGRICULTURA

R.M. Nº 0456-2009-AG.- Ofi cializan el XXIV Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP que se

realizará en la ciudad del Cusco 397668

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.S. N° 089-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Brasil para participar en

el “X Congreso Internacional ASPI 2009” 397670

DEFENSA

R.S. N° 203-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra a Brasil para participar en la XX Conferencia Naval Interamericana Especializada IAN

HOSTAC 397670

R.S. N° 204-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra para participar en la XIII Reunión del Comité Naval Operacional, a realizarse en los EE.UU.

397671

R.J. Nº 069-2009-J-CONIDA.- Designan funcionarios responsables de brindar información y de la actualización

del Portal de Transparencia de CONIDA 397672

EDUCACION

R.S. N° 021-2009-ED.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación

para su exhibición en diversos museos del Japón 397673

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 267-2009-MEM/DM.- Renuevan concesión temporal otorgada a la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. para concluir estudios relacionados con la

actividad de generación de energía eléctrica 397675

JUSTICIA

R.S. N° 136-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes establecimientos penitenciarios de la República

397676

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 232-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 397678

R.M. Nº 233-2009-MIMDES.- Encargan Viceministerio de Desarrollo Social a la Viceministra de la Mujer 397679

R.M. Nº 234-2009-MIMDES.- Designan Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial 397679

R.M. Nº 235-2009-MIMDES.- Designan Asesora del Despacho Ministerial 397679

R.M. Nº 236-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Directora General de la Ofi cina General de Administración del MIMDES 397679

R.M. Nº 237-2009-MIMDES.- Designan Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social

397680

PRODUCE

R.M. Nº 247-2009-PRODUCE.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el Contrabando

397680

RELACIONES EXTERIORES

RR.SS. N°s. 188 y 189-2009-RE.- Nombran Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Perú en España y

Panamá 397681

RR.SS. N°s. 190, 191 y 192-2009-RE.- Autorizan al Tribunal Constitucional, SUNAT y APN efectuar pago de

cuotas a diversos organismos internacionales 397681

Sumario

orojas
Rectángulo
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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397664

SALUD

R.M. Nº 397-2009/MINSA.- Designan Director Ejecutivo

de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad 397683

R.M. Nº 398-2009/MINSA.- Designan Subdirector General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza “ de la Dirección

de Salud V Lima Ciudad 397683

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 071-2009-MTC/12.- Otorgan a Florida West International Airways Inc., la renovación y modifi cación de permiso de operación del servicio de transporte aéreo

internacional regular de carga 397683

R.D. Nº 1852-2009-MTC/15.- Autorizan ampliación de sede de Escuela de Conductores Integrales Asociación

Vida sin Humo, en la ciudad de Huánuco 397685

VIVIENDA

R.M. Nº 171-2009-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Directora General de la Ofi cina General de Administración

del Ministerio 397686

R.M. Nº 172-2009-VIVIENDA.- Designan Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio

397687

R.M. Nº 173-2009-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del

Ministerio 397687

R.M. Nº 174-2009-VIVIENDA.- Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

397687

R.M. Nº 175-2009-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Director General de la Ofi cina de Defensa Nacional del

Ministerio 397687

R.M. Nº 176-2009-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Jefa de la Unidad de Comunicación Institucional de la

Secretaría General del Ministerio 397688

R.M. Nº 177-2009-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Asesora del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del

Ministerio 397688

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR

RR. Nºs. 134 y 135-09-IPEN/PRES.- Aceptan renuncia y designan Secretario General del Instituto Peruano de

Energía Nuclear - IPEN 397688

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 133-2009/SUNAT.- Incorporan contribuyentes al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes

Nacionales 397689

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 100-2009-OS/CD.- Precisan que el costo de transporte de gas natural a ser trasladado por parte del Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos al Consumidor Regulado se obtendrá mediante aplicación del Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN

N° 0340-2008-OS/CD 397690

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Res. Nº 0087-2009-INGEMMET/PCD.- Disponen la publicación de relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2009

397690

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Inv. Nº 193-2006-LIMA.- Imponen medida de destitución a Secretario del Vigésimo Noveno Juzgado Especializado

Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 397691

Inv. ODICMA Nº 207-2007-ICA.- Imponen medida de destitución a Secretario de la Sala Mixta de Chincha,

Corte Superior de Justicia de Ica 397692

Inv. Nº 213-2006-AYACUCHO.- Imponen medida de destitución de Secretario del Juzgado Mixto de Ayna - San Francisco, Corte Superior de Justicia de Ayacucho

397693

Queja ODICMA Nº 551-2006-HUANUCO.- Imponen medida de destitución a Técnico Judicial del Juzgado

Mixto de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco 397694

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 367-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan miembro integrante de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales,

Regionales y Nacionales en Materia Laboral 397694

Fe de Erratas Res. Adm. Nº 351-2009-P-CSJL/PJ

397695

Fe de Erratas Res. Adm. Nº 363-2009-P-CSJLI-PJ

397695

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 797-2009-MP-FN.- Designan fi scales en despachos de Fiscalías del Distrito Judicial de Piura

397695

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4731-2009.- Autorizan ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

397696

Res. Nº 5257-2009.- Modifican dirección de agencia de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín ubicada en la provincia de Barranca, departamento de Lima

397696

Res. Nº 5259-2009.- Autorizan inscripción de persona

natural en el Registro del Sistema de Seguros 397696

RR. Nºs. 5267 y 5284-2009.- Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial el cierre y traslado de ofi cinas en los departamentos de La Libertad,

Lambayeque, Piura y Lima 397697

Res. Nº 5860-2009.- Crean el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos (REMA), modifi can el TUPA de la SBS y el Reglamento de Sanciones y dictan otras disposiciones para conservación

o sustitución de archivos 397698

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397665

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Decreto Nº 011.- Dictan disposiciones destinadas a fortalecer la capacidad de respuesta y de vigilancia sanitaria en establecimientos de salud y modifi can Decreto

Regional N° 009 397700

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 020-2008-GRSM/CR.- Aprueban el “Plan

de Electrifi cación Rural Regional 2008 - 2017” 397702

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 321-CDLO.- Modifi can Ordenanza N° 316-CDLO que dictó Normas para el Proceso de Elección de los cinco representantes de la Sociedad Civil ante el

Consejo de Coordinación Local Distrital 397703

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Res. Nº 063/09-MDLCH.- Declaran procedente solicitud de asociación para prestar servicio de transporte en vehículos

menores en la zona “C” de Nievería - Huachipa 397704

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 012.- Aprueban la celebración del Tercer

Matrimonio Civil Masivo en el distrito 397704

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000028.- Aprueban cambio de zonifi cación de asentamientos humanos a Zona Residencial de Densidad Media y modifi can Plan Urbano Director de la

Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 397705

Ordenanza Nº 000027.- Precisan alcances de las

Ordenanzas N°s. 000027-2007 y 000073-2008 397708

Res. Nº 200-2009-MPC/GGDU.- Aprueban proceso de habilitación urbana nueva para uso de viviendas de

terreno ubicado en el ex Fundo Oquendo 397708

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMIA

Acuerdo Nº 006-2009-MDO/PRDM/R.AMAZONAS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de área de terreno para el proyecto “Construcción del Relleno

Sanitario en el Distrito de Omia” 397710

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Gerente General del OSIPTEL para participar en eventos a realizarse en Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 127-2009-PCM

Lima, 16 de junio de 2009

Vista la Carta Núm. 113-PD/2009 del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,

CONSIDERANDO:

Que el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones - REGULATEL y la Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET ha invitado al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a participar en la XII Cumbre de Reguladores - Operadores REGULATEL-AHCIET, a llevarse a cabo en la ciudad de Medellín, República de Colombia, entre el 9 y el 10 de julio de 2009;

Que, asimismo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones - CMT, REGULATEL y el I/ERG ha convocado al OSIPTEL a que asista en el VI Seminario de Alto Nivel I/ERG - REGULATEL: “El Regulador ante el Confl icto: Causas y Soluciones”, a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, entre el 13 y el 15 de julio de 2009;

Que en el primer evento el objetivo es lograr un debate que contribuya a intensifi car el acercamiento entre actores de los sectores público y privado, para

lograr mayores sinergias en el campo de acción y ofrecer evaluaciones positivas en benefi cio de la Región Iberoamericana;

Que de la misma manera, la participación del OSIPTEL en el segundo evento resulta relevante debido a que se discutirán formas de prevenir confl ictos que se generan en el sector telecomunicaciones, así como la administración de los mismos en un ambiente convergente;

Que ambas reuniones permitirán afi anzar el liderazgo regional peruano en materia de regulación y promoción de la imagen del Perú como un mercado estable y atractivo para las inversiones del Sector;

Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo cubrirá los gastos por concepto de hospedaje y alimentación los días 13, 14 y 15 de julio de 2009, siendo que los gastos de movilidad interna durante dichos días, pasajes, tarifa única por uso de aeropuerto y viáticos por los días restantes serán asumidos por el OSIPTEL;

De conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Jiménez Morales, Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a las ciudades de Medellín y Cartagena de Indias, República de Colombia, del 8 al 16 de julio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397666

Pasaje aéreo US$ 778,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25Viáticos por los días 9, 10, 11 y 12 más US$ 1 000,00un día de instalación.Viáticos por los días 13, 14 y 15 US$ 120,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

361772-1

Aprueban transferencia financiera del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego Ministerio de Defensa, destinada a completar el financiamiento del mantenimiento y reparación de los MIG-29 a cargo de la FAP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 267-2009-PCM

Lima, 15 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28455, con fecha 01 de enero de 2005, entró en vigencia el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el cual está compuesto por los ingresos descritos en el artículo 3º de la citada norma, distribuidos en los siguientes porcentajes:

Fuerzas Armadas 75%Policía Nacional del Perú 25%

Que, el numeral 4.1) del artículo 4º de la Ley Nº 28455establece que los recursos del mencionado Fondo se destinan única y exclusivamente para:

a) Adquisición de equipamiento destinado a la modernización de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

b) Repotenciación y renovación tecnológica del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

c) Reparación y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

d) Atención del servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento público que el Gobierno Nacional acuerde para fi nanciar lo señalado en los literales a), b) y c) de este artículo.

Que, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 28455 y por Resoluciones Supremas Nº 419-2005-IN-PNP y 373-2005-DE-SG, se aprobaron los planes estratégicos de la Policía Nacional del Perú – PNP y del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, respectivamente;

Que, por Resolución Ministerial Nº 448-2008-PCM de fecha 31 de diciembre de 2008, se aprobó

el presupuesto institucional de Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2009, de conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Que, mediante el Acta de sesión suscrita por el Comité de Administración del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de fecha 04 de febrero de 2009, se autoriza la transferencia fi nanciera solicitada por el Ministerio de Defensa por un importe de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 49/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 29 510 980 .49), para completar el fi nanciamiento requerido para el mantenimiento y reparación de los MIG-29 a cargo de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 230-2009-PCM se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 168 403 351,00) al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, a favor de Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM, con cargo a los Recursos de la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados- Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, incorporados en el Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, Actividad 1.021419 Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;

Que, de acuerdo al literal e) del numeral 75.4) del artículo 75º de la Ley Nº 28411– Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios realizadas por la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional sólo se aprueban por resolución del Titular del pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en concordancia con el artículo 7º de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se suspende la aplicación del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modifi catorias, salvo las transferencias fi nancieras contenidas en los literales b), d), e), f), h) y j) del numeral 75.4) del citado artículo;

Que, conforme a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de la transferencia fi nanciera debidamente autorizada con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al pliego 026 Ministerio de Defensa hasta por la suma total de NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 85/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 982 352,85), que equivale a VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 49/100 (US$ 29 510 980,49), destinada a completar el fi nanciamiento del mantenimiento y reparación de los MIG-29 a cargo de la Fuerza Aérea del Perú.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397667

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, según Estructuras Programáticas y de Gasto siguientes: Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM, con cargo a los Recursos de la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados- Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; Actividad 1.021419 Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Categoría de Gasto 5 Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4.Donaciones y Transferencias a Gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales y Unidades de Gobierno, incorporados en el Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

361750-1

Aprueban transferencia financiera del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego Ministerio del Interior, para financiar la adquisición de vehículos policiales, equipos antimotines y ejecución de proyecto de inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 273-2009-PCM

Lima, 15 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28455, con fecha 01 de enero de 2005, entró en vigencia el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el cual está compuesto por los ingresos descritos en el artículo 3º de la citada norma, distribuidos en los siguientes porcentajes:

Fuerzas Armadas 75%Policía Nacional del Perú 25%

Que, el numeral 4.1) del artículo 4º de la Ley Nº 28455 establece que los recursos del mencionado Fondo se destinan única y exclusivamente para:

a) Adquisición de equipamiento destinado a la modernización de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

b) Repotenciación y renovación tecnológica del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

c) Reparación y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

d) Atención del servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento público que el Gobierno Nacional acuerde para fi nanciar lo señalado en los literales a), b) y c) de este artículo.

Que, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 28455, y por Resoluciones Supremas Nº 419-2005-IN-PNP y 373-2005-DE-SG, se aprobaron los planes estratégicos de la Policía Nacional del Perú – PNP y del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, respectivamente;

Que, por Resolución Ministerial Nº 448-2008-PCM de fecha 31 de diciembre de 2008, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del

Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2009 y los recursos que lo fi nancian, de conformidad con la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el cual ha sido modifi cado a la fecha debido a la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y a Modifi caciones en el Nivel Funcional Programático;

Que, el Acta de sesión suscrita por el Comité de Administración del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de fecha 22 de abril de 2009, autoriza la transferencia fi nanciera solicitada por el Ministerio del Interior, por un importe de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO Y 69/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 25 619 125,69), para fi nanciar la adquisición de vehículos policiales por un importe de US$ 8 532 530,92, de equipos antimotines por un importe de US$ 3 677 483.08, así como para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión denominado “Modernización del Sistema de Comunicaciones Troncalizado de la Policía Nacional del Perú en Lima Metropolitana y Callao” por un importe de US$ 13 409 111,69;

Que, mediante Carta Orden Nº 20090001 – COMITÉ FFAA y PNP, la Secretaría Técnica del Comité de Administración del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional solicita al Banco de la Nación, una transferencia de fondos de la cuenta corriente en moneda extranjera Nº 06-000-031621, por un importe de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 49/100 (US$ 29 510 980,49), a la cuenta corriente en moneda extranjera Nº 06-000-031605 “PCM SECRETARIA GENERAL – CANON Y SOBRE CANON”, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Recibo de Ingreso Nº 001 emitido por la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General – PCM, se registra como recaudación de ingresos en la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados, el importe de NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 85/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 983 352,85) equivalente a VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 49/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 29 510 980,49);

Que, mediante Carta Orden Nº 20090002-COMITÉ FFAA Y PNP, la Secretaría Técnica del Comité de Administración del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional solicita al Banco de la Nación, la transferencia de los fondos de la Cuenta Corriente en Moneda Extranjera Nº 06-000-031621 por un importe de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO Y 69/100 Dólares Americanos (US$ 25 619 125.69), a la Cuenta Corriente en Moneda Extranjera Nº 06-000-031605 “PCM SECRETARIA GENERAL – CANON Y SOBRECANON” de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Recibo de Ingreso Nº 002 emitido por la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General – PCM, se registra como recaudación de ingresos en la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados, el importe de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 84/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 420 997,84),equivalente a VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO Y 69/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 25 619 125,69);

Que, el reporte denominado “Resumen de Recaudación -2009” del Módulo de Procesos Presupuestarios del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General-PCM, muestra el registro de ejecución de ingresos por CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 69/100 NUEVOS SOLES (S/. 168 403 350,69), provenientes

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397668

de la recaudación, según recibos de ingreso 001 y 002, correspondiente a los depósitos realizados por el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;

Que, mediante el Memorándum Nº 507-2009-PCM/OGA, el Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita la incorporación de los recursos por un importe de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO SEIS y 18/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 55 130 106,18), en el Presupuesto institucional del pliego 0001 Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora 003 Secretaría General –PCM, correspondiente al Año Fiscal 2009, por el concepto de depósitos realizados por el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en el marco de la Ley Nº 28455, para ser destinados, vía transferencias financieras, a los Ministerios del Interior y de Defensa;

Que, el numeral 42.1) del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza la incorporación de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial; siendo aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 230-2009-PCM se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 168 403 351,00) al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, a favor de Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM, con cargo a los Recursos de la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados- Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, incorporados en el Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, Actividad 1.021419 Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;

Que, conforme a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de la transferencia fi nanciera debidamente autorizada con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego 007 Ministerio del Interior hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 84/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 420 997,84), que equivale a VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO Y 69/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 25 619 125,69), para fi nanciar la adquisición de vehículos policiales por un importe de US$ 8 532 530,92, equipos antimotines por un importe de US$ 3 677 483,08, así como para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión denominado “Modernización del Sistema de Comunicaciones Troncalizado de la

Policía Nacional del Perú en Lima Metropolitana y Callao” por un importe de US$ 13 409 111,69, dentro de una Actividad Presupuestaria, del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al presupuesto institucional modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, según las Estructuras Programáticas y de Gasto siguientes: Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM, con cargo a los Recursos de la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados- Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; Actividad 1.021419 Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Categoría de Gasto 5 Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4.Donaciones y Transferencias a Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales y Unidades de Gobierno, incorporados en el Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

361750-2

AGRICULTURA

Oficializan el XXIV Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP que se realizará en la ciudad del Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0456-2009-AG

Lima, 12 de junio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 0384-2009-INIA-OAJ/J de fecha 28 de mayo de 2009, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, solicitando la Ofi cialización del XXIV Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa – ALAP, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP, la cual integra el Perú, nace en el año 1977, en el seno de la Sociedad Latinoamericana de Investigadores de Papa (SLIP), y tiene como objetivos principales, la organización de reuniones y grupos de estudios regionales, nacionales e internacionales sobre la papa; la publicación de noticias, resúmenes de cultivos y reuniones, nóminas de investigadores, extensionistas, productores y otras publicaciones; el intercambio de personal científi co técnico y otros asociados, así como material genético bibliográfi co;

Que, ALAP ha mantenido reuniones técnicas y de actualización cada dos (2) años, en diferentes países de la región, congregando a investigadores, empresarios, extensionistas, productores e interesados en el cultivo de la papa en general, habiéndose desarrollado el XXIII Congreso de ALAP, del 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2008 en Mar del Plata, Argentina;

Que, en la Asamblea de ALAP, realizada el 3 de diciembre de 2008, en Mar del Plata, Argentina, se decidió encargar al Perú, para que en el año 2010 organice el XXIV Congreso, donde se tratarán temas diversos como

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397669

la innovación del cultivo de la papa, temática que tiene en nuestro país, como órgano rector, al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;

Que, para tal efecto, en la sede del INIA, el 3 de marzo y el 15 de mayo de 2009, se realizó la I Reunión y una Reunión Extraordinaria de Coordinación para la Organización del XXIV Congreso de ALAP, en las que acordó el lugar y la fecha de realización del evento;

Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de eventos agropecuarios; promover el intercambio de conocimientos técnicos y avances en la investigación, transferencia de tecnología y extensión agraria ejecutada por las instituciones públicas y privadas que han incidido o puedan incidir en el aumento de la producción y productividad agraria;

Que, el citado Congreso tiene como fi nalidad el intercambio de conocimientos científi cos y tecnológicos con respecto a temas relevantes del cultivo de la papa, con la colaboración de diferentes actores de la cadena productiva, lo cual contribuirá con la mejora de la producción, transformación, consumo y comercialización de la papa, para lo cual se desarrollarán seminarios de

recursos genéticos y presentaciones a nivel de campo de variedades de la papa;

Que, la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante Ofi cio Nº 691-2009-AG-DGCA/DPC, ha recomendado la ofi cialización de dicho evento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG que aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar el “XXIV Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa - ALAP”, el que se desarrollará en la ciudad del Cusco, del 23 al 28 de mayo de 2010.

Artículo 2º.- Autorícese al Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA para que mediante Resolución Jefatural, conforme la Comisión organizadora del evento, la misma que tendrá la función de coordinar,

PERÚ Ministerio

de Economía y Finanzas

Viceministro

de Hacienda

Dirección

Nacional del Presupuesto

Público

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 017-2009-EF/76.01

A LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL – ETES

PRESENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL ANUAL 2008

Mediante Resolución Directoral Nº 036-2008-EF/76.01 se estableció como plazo para la presentación de la Evaluación del Presupuesto Institucional Anual 2008 de las Entidades de Tratamiento Empresarial-ETES el 20 de mayo de 2009.

La Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas hace de conocimiento que al 15 de junio de 2009 aún existen Entidades de Tratamiento Empresarial-ETES que no han cumplido con presentar la Evaluación del Presupuesto Institucional Anual 2008, las mismas que se detallan a continuación:

• Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A.• Entidad Prestadora de Servicios Multiprovincial de Saneamiento Chanka S.A.• Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Municipal de Utcubamba S.R.Ltda.• Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acobamba• Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro S.A.• Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salas S.A.• Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.• Empresa Municipal de Servicio Eléctrico de Tocache S.A.• Autoridad Municipal de Protección de los Humedales de los Pantanos de Villa• Empresa de Maquinaria y Equipo Ayabaca S.A.C.• Empresa Municipal de Transportes Turísticos Machupicchu S.A.• Empresa Municipal Transporte Candarave S.A.• Compañía Nor Andina de Telecomunicaciones S.A.

Dado lo expuesto, se exhorta a las mencionadas Entidades a presentar en el más breve plazo, el referido documento; asimismo, a través del presente se informa de esta situación a la Contraloría General de la República para las correspondientes acciones de control, en cumplimiento a sus atribuciones.

Lima, 15 de junio de 2009

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

361770-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397670

convocar y conducir el XXIV Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa – ALAP.

Artículo 3º.- La Comisión Organizadora del congreso a que se refi ere el artículo segundo precedente, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fi nalización del evento, presentará ante el Ministerio de Agricultura un informe con los resultados de su gestión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

360857-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil para participar en el “X Congreso Internacional ASPI 2009”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 089-2009-MINCETUR

Lima, 16 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, el X Congreso Internacional ASPI 2009, organizado por la Asociación Paulista de Propiedad Intelectual, se llevará a cabo en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 21 al 23 de junio de 2009;

Que, en dicho evento el Perú presentará una ponencia sobre la Denominación de Origen Pisco y realizará una exhibición del producto Pisco, con el fi n de promoverlo y exponer sus antecedentes históricos, así como el nivel de desarrollo de su producción y comercialización, tema de importancia para el país por ser el Pisco un Producto Bandera, con características diferenciales y ventajas comparativas con potencial de mercado;

Que, la Secretaria General de PROMPERÚ, ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Teresa Stella Mera Gómez, profesional que presta servicios sobre propiedad intelectual y comercio exterior al Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, a la ciudad de Sao Paulo, para que participe en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Teresa Stella Mera Gómez, profesional que presta servicios al

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 21 al 24 de junio de 2009, para que en representación de PROMPERÚ participe en el “X Congreso Internacional ASPI 2009”, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US $ 600,00- Pasajes Aéreos : US $ 693,00- Tarifa Córpac : US $ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Teresa Stella Mera Gómez deberá presentar a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; así mismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

361772-6

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Brasil para participar en la XX Conferencia Naval Interamericana Especializada IAN HOSTAC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 203-2009-DE/MGP

Lima, 16 de junio de 2009

Visto el Ofi cio P.200-670 del Director General del Personal de la Marina de fecha 27 de abril de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú participa anualmente como miembro activo de las reuniones de la Conferencia Naval Interamericana (CNI), siendo la Conferencia Especializada IAN HOSTAC una actividad periódica de regular asistencia de delegados de la califi cación de pilotos navales;

Que, la Conferencia Especializada IAN HOSTAC, es de suma importancia ya que en ella se verifi can los procedimientos de las diferentes Marinas, así como los equipamientos durante operaciones aéreas con helicópteros, situación que permite estandarizar y reducir las probabilidades de accidentes e incidentes de aviación, sobre todo en escenarios como los actuales, en que los aspectos de participación e interoperabilidad de nuestras

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397671

unidades navales en operaciones multinacionales, se vienen incrementando;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales Superiores para que participen en la citada Conferencia;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 5, aprobado por Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Alex ARRIARAN Schaffer y del Capitán de Corbeta Robert Eduardo ALVAREZ Angeles, para que participen en la XX Conferencia Naval Interamericana Especializada IAN HOSTAC, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, del 23 al 25 de junio de 2009, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Alex ARRIARAN Schaffer CIP. 00958207, DNI. 43558032 y al Capitán de Corbeta Robert Eduardo ALVAREZ Angeles CIP. 00914307, DNI. 43316790, para que participen en la XX Conferencia Naval Interamericana Especializada IAN HOSTAC, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, del 23 al 25 de junio de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - LimaUS $. 927.85 x 2 personas

Viáticos:US $. 200.00 x 2 personas x 3 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US $. 31.00 x 2 personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- Los citados Ofi ciales deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

361772-2

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para participar en la XIII Reunión del Comité Naval Operacional, a realizarse en los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 204-2009-DE/MGP

Lima, 16 de junio de 2009

Visto el Ofi cio P.200-791 del Director General del Personal de la Marina de fecha 15 de mayo de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, el Comité Naval Operacional reúne anualmente a los representantes de las Marinas de los Estados Unidos de América y el Perú, con el propósito de tratar aspectos relacionados con la interacción en las áreas de entrenamiento, contemplando la participación de la Marina de Guerra del Perú en los ejercicios multinacionales UNITAS, PANAMAX, RIMPAC, SOUTHERN EXCHANGE; asimismo ejercicios bilaterales como SUBDIEX y SIFOREX;

Que, en el ámbito de la instrucción se establecen cursos bajo el programa IMET, pasantías, entrenamiento en el campo, seminarios y conferencias; así como coordinaciones para la lucha antidrogas y se planean diversas actividades orientadas al apoyo mutuo, siendo uno de los aspectos más importantes la propuesta y seguimiento de adquisiciones o donaciones de material militar dentro de los programas FMS (Foreign Military Sales), FMF (Foreign Military Finance) y EDA (Excess Defense Article); asimismo, se contempla la realización de intercambios entre expertos (Subject Matter Expert Exchange), visitas protocolares y de orientación, así como la suscripción de convenios y acuerdos para temas específicos de las áreas de personal, material, entrenamiento, capacitación y apoyo logístico;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje de TRES (3) Ofi ciales para que participen en la reunión del citado Comité;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en al Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 4: Actividades Operacionales, Item 23, aprobado por Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Mario Luis CABALLERO Ferioli, Capitán de Navío James Guido THORNBERRY Schiantarelli y Capitán de Navío Alberto ALCALÁ Luna, para que participen en la XIII Reunión del Comité Naval Operacional, a realizarse en la ciudad de Mayport, Jacksonville, Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 22 al 25 de junio de 2009, por cuanto las coordinaciones a efectuarse

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397672

redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Mario Luis CABALLERO Ferioli, CIP. 02779584, DNI. 43317433, Capitán de Navío James Guido THORNBERRY Schiantarelli, CIP. 00805002, DNI. 07880354 y Capitán de Navío Alberto ALCALÁ Luna, CIP. 00802293, DNI. 43591701, para que participen en la XIII Reunión del Comité Naval Operacional (CON), a realizarse en la ciudad de Mayport, Jacksonville, Florida - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 22 al 25 de junio de 2009.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje: Lima - Jacksonville - Florida (EE.UU) - LimaUS$. 1,865.24 x 3 personas

Viáticos:US$. 220.00 x 4 días x 3 personas

Tafi fa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 31.00 x 3 personas

Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

361772-3

Designan funcionarios responsables de brindar información y de la actuali-zación del Portal de Transparencia de CONIDA

COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓNY DESARROLLO AEROESPACIAL

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 069-2009-J-CONIDA

Lima, 8 de abril de 2009

El Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece disposiciones aplicables para la promoción de la transparencia de los actos del Estado y regula, entre otros, el derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado;

Que, los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, el artículo 4º del referido dispositivo legal, señala que la designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, adicionalmente la Entidad colocará copia de la resolución en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, en ese sentido corresponde designar al funcionario responsable de brindar información de acceso público así como al funcionario responsable de elaborar y actualizar en el Portal de Transparencia de la institución;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 414-2005 DE/SG del 09 de mayo de 2005, Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento así como demás normas legales concordantes y conexas;

Estando a lo opinado por la Asesora Jurídica y a lo acordado con el Jefe Institucional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, al Comandante FAP Víctor Alberto Vanini Namoc, Secretario General como el funcionario responsable de brindar la información solicitada en aplicación del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, al Capitán FAP Fernando Joel Díaz Salinas, Director de la Ofi cina de Imagen Institucional, Ofi cina de Servicio al Cliente y Subdirector de Ciencias y Aplicaciones Espaciales como el funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Transparencia de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA.

Artículo Tercero.- El funcionario designado en el artículo primero, deberá cumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y demás disposiciones que resulten aplicables.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397673

Artículo Cuarto.- El funcionario designado en el artículo segundo de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo Quinto.- Disponer a las Jefaturas de los diferentes Estamentos que integran la Estructura Orgánica de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información requerida por los funcionarios designados en los artículos precedentes, dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Artículo Sexto.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación en el diario ofi cial El Peruano, la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. ENRIQUE PASCO BARRIGAJefe Institucional - CONIDA

360646-1

EDUCACION

Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exhibición en diversos museos del Japón

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2009-ED

Lima, 16 de junio de 2009

Visto, el Ofi cio Nº 1380-2009-DN/INC, de fecha 03 de junio de 2009, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 005792-2009/INC, el señor Ichiro Nobukuni, en representación de la empresa Tokyo Broadcasting System Television, Inc, solicitó autorización para la salida temporal del país de ciento noventa y tres (193) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, pertenecientes al Museo Nacional de Sicán (132), Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú (24), Museo Arqueológico Nacional Brüning (18), Museo de Sitio de Pachacamac (01), Banco Central de Reserva del Perú (05), Asociación Rafael Larco Hoyle (02), Proyecto Arqueológico El Brujo (08) y Fundación Miguel Mujica Gallo (03), a fin que conformen la exposición denominada “Precursores del Imperio Inka. Sicán, LaCiudad Dorada”, que se llevará a cabo en Japón, del14 de julio de 2009 al 20 de junio de 2010, de acuerdo al siguiente itinerario: del 14 de julio al 12 de octubre de 2009 en el Museo Nacional de Naturaleza y Ciencia del Japón, del 30 de octubre al 23 de diciembre de 2009 en el Museo de Arte Departamental de Kumamoto, del 09 de enero al 07 de marzo de 2010 en el Auditorio Departamental de Toyama, del 14 de marzo al 18 de abril de 2010 en el Museo de Arte Departamental de Kochi, y del 24 de abril al 20 de junio de 2010 en el Museo de Arte de la Ciudad de Fukuoka;

Que, la Embajada del Japón en el Perú, mediante Carta Nº 02/116/09 de fecha 17 de marzo de 2009, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática

para la realización de la exposición a que se refi ere el considerando precedente;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en merito a la Póliza Nº 72-50000521 de la empresa Tokio Marine & Nichido Fire Insurance Co., Ltd., con una cobertura que abarca desde el 15 de junio de 2009 hasta el 01 de julio de 2010;

Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y la Ley Nº 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta el 29 de junio de 2010, la salida temporal del país de ciento noventa y tres (193) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, a fi n que conformen la exposición denominada “Precursores del Imperio Inka. Sicán, La Ciudad Dorada”, que se llevará a cabo en Japón, del 14 de julio de 2009 al 20 de junio de 2010, de acuerdo al siguiente itinerario: del 14 de julio al 12 de octubre de 2009 en el Museo Nacional de Naturaleza y Ciencia del Japón, del 30 de octubre al 23 de diciembre de 2009 en el Museo de Arte Departamental de Kumamoto, del 09 de enero al 07 de marzo de 2010 en el Auditorio Departamental de Toyama, del 14 de marzo al 18 de abril de 2010 en el Museo de Arte Departamental de Kochi, y del 24 de abril al 20 de junio de 2010 en el Museo de Arte de la Ciudad de Fukuoka, Japón.

Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 3º.- Designar comisaria de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, a la señora Elba Jesús Manrique Pereyra, con D.N.I. Nº 08489597, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; visará las fi chas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema.

Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa del comisario designado serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 4º.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397674

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

RELACIÓN DE BIENES CULTURALES PARA LA EXPOSICIÓN

TEMPORAL “PRECURSORES DEL IMPERIO INKA. SICÁN,

LA CIUDAD DORADA”.

Del 14 de julio de 2009 al 20 de junio de 2010

Nº Nº de RegistroNacional

Otros códigos Tipo de bien Cultura / Estilo Material

1 0000007643 M-8507, M-8508, M-8509, M-8510,M-8511, M-3649, M-3653, M-3656

Peto Lambayeque Metal

2 0000065091 C-29117 Botella Chimú Cerámica

3 0000065092 C-25369 Botella Chimú Cerámica

4 0000065093 C-30340 Botella Lambayeque Cerámica

5 0000065094 C-25708 Cántaro Lambayeque Cerámica

6 0000065095 C-25589 Cántaro Lambayeque Cerámica

7 0000065097 C-27263 Botella Lambayeque Cerámica

8 0000065098 C-65308 Botella Lambayeque Cerámica

9 0000065099 C-28776 Escultura Lambayeque Cerámica

10 0000065100 C-28759 Escultura Lambayeque Cerámica

11 0000065101 C-29114 Botella Lambayeque Cerámica

12 0000065102 C-28723 Botella Lambayeque Cerámica

13 0000065103 C-63843 Botella Lambayeque Cerámica

14 0000065104 C-29121 Botella Chimú Cerámica

15 0000065143 C-27513 Botella Chimú Cerámica

16 0000065144 L-818 Martillo No determinada Lítico

17 0000065145 L-8318 Embutidor No determinada Lítico

18 0000065146 L-8791 Martillo No determinada Lítico

19 0000065147 M-0017 Cincel Lambayeque Metal

20 0000065148 L-2553 Martillo No determinada Lítico

21 0000065149 M-465 Cincel No determinada Metal

22 0000065153 M-2921 Vaso Lambayeque Metal

23 0000065158 M-2891 Tumi Lambayeque Metal

24 0000065159 M-8932 Peto Lambayeque Metal

25 0000064344 PACEB-01/INC-09 Botella Lambayeque Cerámica

26 0000064345 PACEB-02/INC-09 Botella Lambayeque Cerámica

27 0000064346 PACEB-03/INC-09 Cráneo Lambayeque Óseo animal

28 0000064348 PACEB-05/INC-09 Tocado Lambayeque Orgánico

29 0000064349 PACEB-06/INC-09 Máscara Lambayeque Metal

30 0000064350 PACEB-07/INC-09 Faja Lambayeque Textil

31 0000064352 PACEB-09/INC-09 Cetro Lambayeque Orgánico y metal

32 0000064353 PACEB-10/INC-09 Fardo funerario Lambayeque Resto humano y textil

33 0000065222 MANB-9201-INC-04 Botella Lambayeque Cerámica

34 0000065223 MANB-8789-INC-04 Cuchillo Lambayeque Metal

35 0000065224 MANB-8787-INC-04 Cuchillo Lambayeque Metal

36 0000065225 MANB-5313-INC-04 Botella Chimú - Inca Cerámica

37 0000065228 MANB-9202-INC-04 Cántaro Lambayeque Cerámica

38 0000065232 MANB-8790-INC-04 Herramienta Lambayeque Metal

39 0000065233 MANB-9197-INC-04 Herramienta Lambayeque Metal

40 0000065241 MANB-9199-INC-04 Botella Lambayeque Cerámica

41 0000065392 MANB-8792-INC-04 Botella Lambayeque Cerámica

42 0000065393 MANB-9198-INC-04 Fragmento Lambayeque Metal

43 0000065428 MANB-9204-INC-04 Paleta Lambayeque Orgánico

44 0000065429 MANB-9205-INC-04 Paleta Lambayeque Orgánico

45 0000065435 MANB-3608-INC-04 Cántaro Chimú - Inca Cerámica

46 0000065436 MANB-9200-INC-04 Botella Lambayeque Cerámica

47 0000065438 MANB-3610-INC-04 Cántaro Lambayeque Cerámica

48 0000065443 MANB-0010-INC-04 Prendedor Lambayeque Metal

Nº Nº de RegistroNacional

Otros códigos Tipo de bien Cultura / Estilo Material

49 0000065447 MANB-9203-INC-04 Escultura Lambayeque Cerámica

50 0000065455 MANB-8786-INC-04 Cuchillo Lambayeque Metal

51 0000000174 ML100758 Vaso Lambayeque Metal

52 0000022109 ML100107 Vaso Lambayeque Metal

53 0000003431 AAU-1847 Vaso Lambayeque Metal

54 0000003438 AAU-1859 Vaso Lambayeque Metal

55 0000003729 AAU-1856 Vaso Lambayeque Metal

56 0000065116 AAU-1853 Vaso Lambayeque Metal

57 0000065243 ACE-914 Botella Lambayeque Cerámica

58 0000065128 INV-Tx 261/2008 Fragmento Lambayeque Textil

59 0000061724 M-00788 Cincel Frías Metal

60 0000062116 M-00745 Cincel Frías Metal

61 0000062117 M-02550 Espaldar de litera Lambayeque Orgánico, metal, lítico y resto

animal

62 0000065508 MNS-605 Tobera Chimú - Inca Cerámica

63 0000065513 MNS-604 Tobera Lambayeque Cerámica

64 0000065514 MNS-618 Silbato Lambayeque Cerámica

65 0000065515 MNS-606 Tobera Lambayeque Cerámica

66 0000065518 MNS-619 Sello Lambayeque Cerámica

67 0000065542 MNS-622 Fragmento Lambayeque Cerámica

68 0000065543 MNS-623 Fragmento Lambayeque Cerámica

69 0000065549 MNS-625 Sello Lambayeque Cerámica

70 0000065554 MNS-624 Molde Lambayeque Cerámica

71 0000065555 MNS-627 Fragmento Lambayeque Cerámica

72 0000065559 MNS-628 Fragmento Lambayeque Cerámica

73 0000065560 MNS-629 Fragmento Lambayeque Cerámica

74 0000065564 MNS-652 Silbato Lambayeque Cerámica

75 0000065575 MNS-647 Botella Lambayeque Cerámica

76 0000065586 MNS-657 Silbato Lambayeque Cerámica

77 0000065589 MNS-616 Concha Lambayeque Orgánico

78 0000065590 MNS-617 Concha Lambayeque Orgánico

79 0000065628 MNS-607 Hacha moneda Lambayeque Metal

80 0000065629 MNS-608 Hacha moneda Lambayeque Metal

81 0000065630 MNS-609 Hacha moneda Lambayeque Metal

82 0000065631 MNS-689 No determinado Lambayeque Metal

83 0000065632 MNS-612 Aguja Lambayeque Metal

84 0000065633 MNS-620 Piruro Lambayeque Metal

85 0000065634 MNS-621 Cuchara Lambayeque Metal

86 0000065635 MNS-674 Tiza Lambayeque Mineral

87 0000065636 MNS-681 Adorno Lambayeque Metal

88 0000065646 MNS-691 Instrumento aerófono

Lambayeque Óseo animal

89 0000065647 MNS-690 Instrumento aerófono

Lambayeque Óseo animal

90 0000066835 MNS-473 Botella Lambayeque Cerámica

91 0000066836 MNS-630 Botella Chimú Cerámica

92 0000066840 MNS-631 Botella Lambayeque Cerámica

93 0000066841 MNS-632 Botella Lambayeque Cerámica

94 0000066848 MNS-634 Cántaro Lambayeque Cerámica

95 0000066850 MNS-635 Botella Lambayeque Cerámica

96 0000066851 MNS-636 Botella Lambayeque Cerámica

97 0000066853 MNS-643 Botella Lambayeque Cerámica

98 0000066859 MNS-644 Botella Lambayeque Cerámica

99 0000066885 MNS-666 Crisol Lambayeque Cerámica

100 0000066886 MNS-653 Olla Lambayeque Cerámica

101 0000066887 MNS-662 Crisol Lambayeque Cerámica

102 0000066888 MNS-665 Crisol Lambayeque Cerámica

103 0000066889 MNS-663 Crisol Lambayeque Cerámica

104 0000066890 MNS-667 Crisol Lambayeque Cerámica

105 0000066891 MNS-668 Crisol Lambayeque Cerámica

106 0000066892 MNS-669 Crisol Lambayeque Cerámica

107 0000066897 MNS-671 Cántaro Lambayeque Cerámica

108 0000066898 MNS-673 Crisol Lambayeque Cerámica

109 0000066899 MNS-676 Crisol Lambayeque Cerámica

110 0000066919 MNS-686 Botella Lambayeque Cerámica y metal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397675

Nº Nº de RegistroNacional

Otros códigos Tipo de bien Cultura / Estilo Material

111 0000066920 MNS-613 Concha Lambayeque Orgánico

112 0000066921 MNS-614 Concha Lambayeque Orgánico

113 0000066922 MNS-615 Concha Lambayeque Orgánico

114 0000066923 MNS-610 Láminas Lambayeque Metal y orgánico

115 0000066924 MNS-611 Láminas Lambayeque Metal y orgánico

116 0000067281 MNS-633 Botella Lambayeque Cerámica

117 0000067415 MNS-297 Olla Lambayeque Cerámica

118 0000067416 MNS-311 Cántaro Lambayeque Cerámica

119 0000067423 MNS-317 Cántaro Lambayeque Cerámica

120 0000067505 MNS-637 Botella Lambayeque Cerámica

121 0000067514 MNS-640 Cántaro Lambayeque Cerámica

122 0000067515 MNS-639 Cántaro Lambayeque Cerámica

123 0000067516 MNS-638 Botella Lambayeque Cerámica

124 0000067518 MNS-641 Cántaro Lambayeque Cerámica

125 0000067551 MNS-28 Adorno Lambayeque Metal y lítico

126 0000067553 MNS-642 Botella Lambayeque Cerámica

127 0000067554 MNS-645 Botella Lambayeque Cerámica

128 0000067556 MNS-646 Botella Lambayeque Cerámica

129 0000067558 MNS-648 Botella Lambayeque Cerámica

130 0000067559 MNS-31 Máscara Lambayeque Metal y lítico

131 0000067560 MNS-650 Botella Lambayeque Cerámica

132 0000067565 MNS-651 Plato Lambayeque Cerámica

133 0000067566 MNS-654 Plato Lambayeque Cerámica

134 0000067587 MNS-655 Cántaro Lambayeque Cerámica

135 0000067588 MNS-656 Escultura Lambayeque Cerámica

136 0000067589 MNS-36 Orejera Lambayeque Metal

137 0000067594 MNS-658 Escultura Lambayeque Cerámica

138 0000067597 MNS-659 Botella Lambayeque Cerámica

139 0000067616 MNS-660 Escultura Lambayeque Cerámica

140 0000067617 MNS-661 Botella Lambayeque Cerámica

141 0000067620 MNS-40 Orejera Lambayeque Metal y lítico

142 0000067627 MNS-44 Orejera Lambayeque Metal

143 0000067656 MNS-48 Orejera Lambayeque Metal y lítico

144 0000067657 MNS-57 Penacho Lambayeque Metal

145 0000067686 MNS-670 Botella Lambayeque Cerámica

146 0000067687 MNS-72 Sonajero Lambayeque Metal

147 0000067688 MNS-664 Escultura Lambayeque Cerámica

148 0000067692 MNS-672 Botella Lambayeque Cerámica

149 0000067707 MNS-86 Tocado Lambayeque Metal

150 0000067708 MNS-675 Botella Lambayeque Cerámica

151 0000067749 MNS-677 Botella Lambayeque Cerámica

152 0000067750 MNS-682 Botella Lambayeque Cerámica

153 0000067751 MNS-684 Botella Lambayeque Cerámica

154 0000067752 MNS-685 Botella Lambayeque Cerámica

155 0000067753 MNS-687 Cántaro Lambayeque Cerámica

156 0000067754 MNS-218 Máscara Lambayeque Metal y orgánico

157 0000067778 MNS-688 Botella Lambayeque Cerámica

158 0000067779 MNS-692 Fragmento Lambayeque Cerámica

159 0000067780 MNS-694 Fragmento Lambayeque Cerámica

160 0000067781 MNS-695 Fragmento Lambayeque Cerámica

161 0000067782 MNS-696 Fragmento Lambayeque Cerámica

162 0000067783 MNS-698 Botella Lambayeque Cerámica

163 0000067784 MNS-271 Cántaro Lambayeque Cerámica

164 0000067785 MNS-678 Pectorales Lambayeque Orgánico y lítico

165 0000067791 MNS-69 Cuentas Lambayeque Orgánico y lítico

166 0000067792 MNS-152 Collar Lambayeque Lítico

167 0000067797 MNS-679 Tumi Lambayeque Metal

168 0000067798 MNS-201 Cuentas Lambayeque Lítico, metal y orgánico

169 0000067800 MNS-680 Tumi Lambayeque Metal

170 0000067801 MNS-222 Láminas Lambayeque Metal

171 0000067802 MNS-219 Cuentas Lambayeque Lítico y orgánico

172 0000067808 MNS-697 Bloque de pigmento

Lambayeque Mineral

173 0000067810 MNS-221 Adornos Lambayeque Metal

174 0000067813 MNS-699 Cráneo Lambayeque Óseo humano

Nº Nº de RegistroNacional

Otros códigos Tipo de bien Cultura / Estilo Material

175 0000067814 MNS-693 Escultura Lambayeque Lítico

176 0000067818 MNS-232 Tilla Lambayeque Lítico

177 0000067819 MNS-234 Fragmento Lambayeque Cerámica

178 0000069156 MNS-240 Molde Lambayeque Cerámica

179 0000069159 MNS-258 Crisol Lambayeque Cerámica

180 0000069171 MNS-278 Botella Lambayeque Cerámica

181 0000069177 MNS-283 Molde Lambayeque Cerámica

182 0000069178 MNS-437 Cántaro Lambayeque Cerámica

183 0000069179 MNS-265 Fragmento Lambayeque Orgánico

184 0000069180 MNS-603 Telar Lambayeque Textil

185 0000069181 MNS-536 Máscara Lambayeque Metal

186 0000069182 MNS-700 Adornos Lambayeque Metal

187 0000069183 MNS-701 Adornos Lambayeque Orgánico y lítico

188 0000069184 MNS-527 Botella Lambayeque Cerámica

189 0000069185 MNS-519 Botella Lambayeque Cerámica

190 0000069186 MNS-526 Botella Lambayeque Cerámica

191 0000069187 MNS-626 Fragmento Lambayeque Cerámica

192 0000069189 MNS-161 Tocado Lambayeque Metal

193 0000069190 MNS-443 Fragmento Chimú Cerámica

361772-4

ENERGIA Y MINAS

Renuevan concesión temporal otorgada a la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. para concluir estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 267-2009-MEM/DM

Lima, 11 de junio de 2009

VISTO: El Expediente Nº 21148807, sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2007-MEM/DM, publicada el 17 de mayo de 2007, se otorgó concesión temporal a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A., para que desarrolle estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cheves II, cuyo área de estudios se encuentra ubicada en los distritos de Navan y Paccho, provincias de Oyón y Huaura, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, con fecha 17 de abril de 2009, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1877341, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A., solicitó la renovación de la concesión temporal mencionada en el primer considerando de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a la Central Hidroeléctrica Cheves II, los mismos que no pudieron concluirse por la existencia de razones de fuerza mayor, las mismas que son califi cadas como tales según el Informe Nº 017-2009-EM-DGE;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397676

Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 131-2009-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 35º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 205-2007-MEM/DM, publicada el 17 de mayo de 2007, para que concluyan los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cheves II, por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Subsisten todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 205-2007-MEM/DM.

Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

359938-1

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes establecimientos penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 136-2009-JUS

Lima, 16 de junio de 2009

Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al

Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. CHIPANI PAULINO, JUAN CARLOS, conmutarle de 07 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de noviembre de 2009.

2. QUISPE GUILLERMO, PASCUAL NILTON,conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de julio de 2009.

3. NIEVES RODRIGUEZ, DAVID, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de enero de 2012.

4. PIZARRO HUAMAN, CIRO MAX o PIZARRO HUAMAN, CIRO, conmutarle de 08 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de abril de 2011.

5. PONCE DE LEON CHAUPIS, ERIK OMAR o PONCE DE LEON CHAUPIS, ERICK OMAR, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de abril de 2010.

6. MENDOZA TOLENTINO, TEODORO EUGENIO o MENDOZA TOLENTINO, TEODORO o FLORES TOLENTINO, ANGEL, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de septiembre de 2009.

7. LIZANO RINCON, ORLANDO ANTONIO,conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de marzo de 2010.

8. QUIJANDRIA TORRES, JUAN RUBEN o QUIJANDRIA TORRES, IVAN JESUS o QUIJANDRIA TORREZ, IVAN JESUS, conmutarle de 08 años a 05 años 06 meses 06 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de junio de 2009.

9. SARMIENTO HERRERA, JOSE FRANCISCO,conmutarle de 06 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de agosto de 2009.

10. FIGUEROA LOPEZ, MARCO ANTONIO,conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de enero de 2010.

11. LINARES VERASTEGUI, ROD STUWART o LINARES VERASTEGUI, ROD STUWARRT, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de octubre de 2011.

12. BONZANO FERNANDEZ, IVAN JAVIER o BONZANO FERNANDEZ, JAVIER IVAN, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de noviembre de 2010.

13. ZAPATA BONILLA, JOSE MIGUEL, conmutarle de 10 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de octubre de 2010.

14. TANTAVILCA VILLANUEVA, LUIS ALBERTO o ÑAUPI VILLANUEVA, EDDY o ÑAUPA VILLANUEVA, CESAR o TANTAVILCA VILLANUEVA, EDDY o TANTAVILCA ÑAUPI, EDDY o GUTIERREZ MAMANI, JHONNY, conmutarle de 10 años a 09 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de julio de 2009.

15. COTRINA FERNANDEZ, CARLOS ANGEL,conmutarle de 06 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de agosto de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCON

16. ESCOBAR PRESENTACION, MIGUEL ANGEL,conmutarle de 08 años a 06 años 11 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de junio de 2009.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397677

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS

17. CRUZ TOLENTINO, LIZ SHEYLA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de febrero de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

18. AGUINAGA CANAVAL, EDUARDO RAFAEL,conmutarle de 03 años 04 meses a 01 año 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de enero de 2010.

19. FRANCIA VELASQUEZ, WALTER JUNIOR,conmutarle de 05 años a 04 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de julio de 2009.

20.NAVARRO CHAVEZ, PAUL ANTONIO, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de julio de 2009.

21. CARITAS TORRES, DANIEL JESUS, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de abril de 2011.

22. CASTRO TORO, RANDU RONALD, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de marzo de 2010.

23. GARCIA AMASIFUEN, FIDEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de noviembre de 2010.

24. HUARCA ENCINAS, BERNABE SILVIO o HUARCA ENCINAS, BERNABE, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de mayo de 2011.

25. ASENJO GALVEZ, HUMBERTO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de mayo de 2011.

26. CARRANZA CABRERA, JULIO CESAR,conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de enero de 2012.

27. TEMPLO MARINA, JOSE ANTONIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de enero de 2011.

28. CARMONA PINTADO, LUIS ALBERTO,conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de octubre de 2011.

29. COTRINA FERNANDEZ, JORGE LUIS,conmutarle de 06 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de septiembre de 2009.

30. SACHUN PAREJA, JULIO conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de octubre de 2011.

31. PARDO DAVILA, DAVID, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de agosto de 2011.

32. LAGUNA TUMBAJULCA, CHANYANILO,conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de enero de 2011.

33. CABRERA MARCELO, WILDER MANUEL,conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de marzo de 2011.

34. GUERRA ORDOÑEZ, MAX, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de septiembre de 2010.

35. ROSADOO PACHERRES, DANNY OMAR o ROSADO PACHERRES, DANNY OMAR, conmutarle de 06 años 11 meses 10 días a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de julio de 2011.

36. VALDEZ ASENCIO, JUAN CARLOS, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de junio de 2010.

37. VALDIVIA OLORTEGUI, JESUS, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de mayo de 2010.

38. ROSALES ROJAS, VICTOR JESUS o RODRIGUEZ ROJAS, VICTOR JESUS o ROSALES ROJAS, JESUS VICTOR, conmutarle de 20 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de octubre de 2012.

39. ESTEVES ZAVALETA, LUIS ENRIQUE o RIVERA ALVAREZ, ELEAZAR TITO, conmutarle de 08 años a 04 años 03 meses 05 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de junio de 2009.

40. ASIN MORENO, ALBERTO MIGUEL, conmutarle de 12 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de junio de 2012.

41. MOSCOL CHAVEZ, EDINSON JORGE, conmutarle de 08 años a 04 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de marzo de 2010.

42. CRUZ PELLON, ANTONNY JESUS, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de julio de 2010.

43. QUISPE GONZALES, SAMUEL ELIASER,conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de enero de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL

44. TERAN YAULIO, EDILBERTO o TERAN YAURI, EDILBERTO o ZORRILLA BAZAN, ROMULO o SANCHEZ GUTIERREZ, JUAN o TERAN YAULI, EDILBERTO o MENDOZA PEREZ, DIEGO, conmutarle de 04 años a 02 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de junio de 2009.

45. AMPARADO AMPARADO, ROLANDO WALTER o PAJARITO AMPARADO, ROLANDO WALTER o PAJARITO AMPARO, ROLANDO WALTER o ROMERO TREJOS, LENER, conmutarle de 04 años a 02 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de julio de 2009.

46. SANCHEZ MOSQUERA, VICTOR DIOMEDES, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de octubre de 2009.

47.EVANGELISTA ACERO, JESUS o EVANGELISTA ACERO, JOSE LUIS, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de abril de 2011.

48. LOPEZ MELLO, GUILLERMO o SALAZAR VEGA, JOSE FAUSTINO o LOPEZ PAREDES, RICARDO, conmutarle de 12 años a 08 años 05 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de junio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUACHO

49. GUTIERREZ QUEVEDO, MARIA DORYS,conmutarle de 07 años 06 meses a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de diciembre de 2011.

50. ESPINOZA GARAY, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de octubre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA

51. PALOMINO ORTIZ, ROBERTO ALONSO, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de diciembre de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO

52. RAMOS HUAMAN, ALAN GABRIEL, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de marzo de 2010.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397678

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS

53. ISUIZA FASABI, NICELA, conmutarle de 15 años a 13 años 10 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de junio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JAEN

54. PEREZ CORRALES, ALEX, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de abril de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHIMBOTE

55. ROSARIO ROMERO, JOSE ELIAS, conmutarle de 09 años a 05 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de julio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO

56. REBAZA CORDOVA, CARLOS ALBERTO,conmutarle de 07 años a 05 años 02 meses 03 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de junio de 2009.

57. HERRERA TINEO, EDWIN o HERRERA TINEO, EDWIN GONZALO, conmutarle de 10 años a 09 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de junio de 2009.

58. URIARTE CHEPE, JOSE LUIS o CUBAS CHEPE, JOSE LUIS, conmutarle de 04 años a 03 años 08 meses 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de junio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TUMBES

59. CASTRO JUAREZ, HENRY EDWIN o CASTRO JUAREZ, FIDEL, conmutarle de 09 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de agosto de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA

60. LLACSAHUANGA ALAMA, SANDRO ELMER o MACHACUAY JIMENEZ, SANTOS ROBERTO, conmutarle de 05 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de junio de 2009.

61. ROÑA BRUNO, JULIO CESAR, conmutarle de 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de febrero de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO

62. ISIDRO MURGA, JORGE, conmutarle de 08 años a 06 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de junio de 2009.

63. ACOSTA HUANCHO, RICHARD o ACOSTA HUACHO, RICHARD, conmutarle de 06 años a 04 años 10 meses 03 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de junio de 2009.

64. GOMEZ PALOMINO, MAURO, conmutarle de 15 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de enero de 2010.

65. RIVERA ALVAREZ, NOLIN o RIVERA MENDOZA, ROLIN, conmutarle de 06 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de enero de 2011.

66. ALEJO ROJAS, PAPIAS, conmutarle de 09 años a 05 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de junio de 2009.

67. OLIVAS BRANDAM, BRUCE LEE, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de abril de 2010.

68. DOMINGUEZ MARCOS, JULIANA, conmutarle de 07 años a 03 años 04 meses de pena privativa de

libertad; la que vencerá el 26 de noviembre de 2010.69. ORTIZ BETETA, ESTHER, conmutarle de 08

años a 07 años 08 meses 10 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de junio de 2009.

70. TEREZO BONIFACIO, SEGUNDINO MARINO, conmutarle de 20 años a 06 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de junio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE BAGUA GRANDE

71. RISCO DIAZ, RAINER AMILCAR o RISCO DIAZ, RAYNER AMILCAR, conmutarle de 12 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de octubre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ABANCAY

72. PRADA DIAZ, JULIO, conmutarle de 09 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de enero de 2013.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JULIACA

73. SOSA NUREÑA, CARLOS, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de mayo de 2011.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

361772-5

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia y designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 232-2009-MIMDES

Lima, 15 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 516-2008-MIMDES publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de noviembre de 2008, se designó a la señora ELENA ROSA RAMOS TENORIO como Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, la citada persona ha formulado su renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará como Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397679

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ELENA ROSA RAMOS TENORIO al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora ELIZABETH DEL PILAR VARGAS MACHUCA GUERRERO como Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

361697-1

Encargan Viceministerio de Desarrollo Social a la Viceministra de la Mujer

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 233-2009-MIMDES

Lima, 16 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el puesto de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se encarga el puesto de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar a la señora NORMA VIDALINA AÑAÑOS CASTILLA, Viceministra de la Mujer, el puesto de Viceministra de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

361698-1

Designan Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 234-2009-MIMDES

Lima, 16 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES tiene como misión constituirse en un Sector integrado, moderno y articulador, liderando descentralizadamente las políticas del sector y contribuyendo a la superación de la pobreza, inequidad y exclusión, orientando a las personas en situación de pobreza y grupos vulnerables con un enfoque de desarrollo humano integral y de equidad, generando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

Que, para el logro de sus objetivos institucionales, el MIMDES debe contar con profesionales con experiencia que coadyuven al logro de los mismos,

por lo que resulta conveniente designar un Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor DENNIS EDUARDO ZUÑIGA LUY, como Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

361698-2

Designan Asesora del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 235-2009- MIMDES

Lima, 16 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, resulta conveniente emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que desempeñará el cargo de Asesor del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora LUZMILA ALBERCA PALOMEQUE DE QUINTEROS en el cargo de Asesora del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

361698-3

Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina General de Administración del MIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 236-2009-MIMDES

Lima, 16 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2007-MIMDES publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de marzo de 2007, se designó a la señora MARIA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397680

ISABEL JHONG GUERRERO como Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, la citada persona ha formulado su renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará como Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 19 de junio de 2009, la renuncia formulada por la señora MARIA ISABEL JHONG GUERRERO al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 19 de junio de 2009, a la señora ANGELA BONILLA CAIRO como Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

361698-4

Designan Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 237-2009-MIMDES

Lima, 16 de junio de 2009

Visto, el Memorando Nº 565-2009-MIMDES/SG de fecha 15 de junio de 2009 de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 131-2009-MIMDES de fecha de publicación 02 de abril de 2009 se designó a la señora DINA CARMEN LI SUAREZ, en el cargo de Directora de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto es necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 131-2009-MIMDES y designar al funcionario que desempeñará el cargo de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, con efi cacia al 09 de junio de 2009, la designación de la señora DINA CARMEN LI SUAREZ en el cargo de Directora de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor ARTURO GUILLERMO OJEDA SALAZAR, en el cargo de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

361698-5

PRODUCE

Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el Contrabando

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 247 -2009-PRODUCE

Lima, 12 de junio de 2009

VISTOS: la Nota Nº 099-2009-PRODUCE/DM del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, así como el Informe Nº 109-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2009-PCM, de fecha 27 de mayo de 2009 y publicada el 3 de junio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú – Ecuador de Lucha contra el Contrabando, el mismo que estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá;

Que, el artículo 3º de la citada Resolución Ministerial, dispone que cada miembro del referido Grupo de Trabajo Multisectorial deberá contar con un representante titular y, además con un representante alterno, los cuales serán designados por Resolución de su Titular;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes Titular y Alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú – Ecuador de Lucha contra el Contrabando;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397681

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los señores Dámaso Samuel Bellido Salcedo y Gonzalo Antonio de la Piedra Higueras, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú – Ecuador de Lucha contra el Contrabando, creado por la Resolución Ministerial Nº 235-2009-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

360682-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Perú en España y Panamá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 188-2009-RE

Lima, 16 de junio de 2009

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64º numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España al señor Jaime Cáceres Sayán.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en que el señor Jaime Cáceres Sayán asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

361772-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 189-2009-RE

Lima, 16 de junio de 2009

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con

aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gabriel Ignacio García Pike.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en que el Embajador Gabriel Ignacio García Pike asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

361772-8

Autorizan al Tribunal Constitucional, SUNAT y APN efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 190-2009-RE

Lima, 16 de junio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 060-2009-PP/TC, de fecha 21 de mayo del 2009 del Tribunal Constitucional por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2009 a la Comisión de Venecia;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Tribunal Constitucional a efectuar el pago de cuotas al siguiente organismo internacional:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397682

ORGANISMO EUROSComisión de Venecia 8,700.00Cuota 2009

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

361772-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 191-2009-RE

Lima, 16 de junio de 2009

VISTO:

El oficio Nº 165-2009-SUNAT/1A0000, de fecha 30 de abril del 2009 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del 1º julio 2009 al 30 junio 2010 al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y a la Organización Mundial de Aduanas (OMA);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a efectuar el pago de cuotas a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias 54,218.00Cuota 1º julio 2009 - 30 junio 2010

EUROS

Organización Mundial de Aduanas 23,260.00Cuota 1º julio 2009 - 30 junio 2010

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo

al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

361772-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 192-2009-RE

Lima, 16 de junio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 118-2009-APN/PD, de fecha 9 de marzo de 2009, de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de su membresía a la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), que permitirá la suscripción de un Convenio entre ambas entidades para establecer relaciones de trabajo a través de la red TrainForTrade;

CONSIDERANDO:

Que, el Programa TrainForTrade ha tenido singular éxito en los países en desarrollo, pues ha permitido que distintos sectores vinculados con el comercio se hayan fortalecido con cursos técnicos de muy alto nivel, encontrándose entre dichos sectores el comercio electrónico, el derecho de la competencia e inversiones y otros;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) considera que la suscripción del mencionado Convenio radicará en fortalecer la capacitación de la APN en materia portuaria y, por consiguiente, de la Comunidad Portuaria Nacional, al poder replicar en el Perú cursos de gestión portuaria moderna que se imparten en las comunidades portuarias de habla hispana dentro del Programa TrainForTrade que administra la UNCTAD;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional (APN), a efectuar el pago de su membresía a la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD);

Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) a efectuar el pago de US$ 45,000.00 (Cuarenticinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), por concepto de membresía a dicho organismo.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397683

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 397-2009/MINSA

Lima, 16 de junio del 2009

Visto el Expediente Nº 09-039739-001 que contiene el Ofi cio Nº 2381-2009-DG-DISA-V-LC del Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que a fi n de garantizar el cumplimiento de las funciones generales de la Dirección de Red de Salud antes citada y por convenir a servicio resulta necesario designar al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano MILCIADES REÁTEGUI SÁNCHEZ, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

361717-1

Designan Subdirector General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 398-2009/MINSA

Lima, 16 de junio del 2009

Visto el Expediente Nº 09-045526-001 que contiene el Ofi cio Nº 928-2009-HNAL-DG del Director General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 342-2006/MINSA del 3 de abril de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en el que se encuentra consignado el cargo de Subdirector

General, cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto como Subdirector General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano TOMÁS ROSARIO ANGULO DELGADO, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

361769-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a Florida West International Airways Inc., la renovación y modificación de permiso de operación del servicio de transporte aéreo internacional regular de carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 071-2009-MTC/12

Lima, 3 de abril de 2009

Vista la solicitud de FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 037-2006-MTC/12 del 06 de Marzo de 2006, modifi cada por Resolución Directoral Nº 090-2007-MTC/12 del 04 de Mayo de 2007, se otorgó a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 07 de marzo de 2009;

Que, con Solicitud de Registro Nº 2008-047389 del 27 de Noviembre de 2008, FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC solicitó la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incluir rutas autorizadas;

Que, según los términos del Memorando N° 1301-2008-MTC/12, Informe N° 150-2008-MTC/12.PIO, Memorando N° 5106-2008-MTC/12.04, Informe Nº 063-2008-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 097-2009-MTC/12 y Memorando Nº 162-2009-MTC/12, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado, al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397684

haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, ha designado y otorgado a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo;

Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., conforme al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de Marzo de 2009, día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral N° 037-2006-MTC/12, modifi cada por Resolución Directoral Nº 090-2007-MTC/12, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo

Regular de carga.

ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional.

RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- MIAMI y/o HOUSTON – LIMA y/o IQUITOS y vv., hasta cuatro (04) frecuencias semanales.

- LOS ANGELES – LIMA Y/O IQUITOS Y VV., hasta cuatro (04) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

Puntos intermedios y/o más allá:

- MEXICO y/o GUADALAJARA y/o ACAPULCO y/o PANAMA y/o SAN JOSE y/o GUATEMALA y/o CARACAS y/o BOGOTA y/o GUAYAQUIL y/o QUITO y/o MANTA y/o MANAOS y/o RIO DE JANEIRO y/o SAO PAULO y/o LA PAZ y/o ASUNCION y/o MONTEVIDEO y/o CIUDAD DEL ESTE y/o IQUIQUE y/o SANTIAGO y/o BUENOS AIRES.

MATERIAL AERONÁUTICO:- BOEING 767

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional de Miami, Florida - USA.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11°- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397685

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Estados Unidos de América no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LÓPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

338037-1

Autorizan ampliación de sede de Escuela de Conductores Integrales Asociación Vida sin Humo, en la ciudad de Huánuco

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1852-2009-MTC/15

Lima, 13 de mayo de 2009

VISTO:

El Expediente Nº 2009-001416 de fecha 19 de enero de 2009, presentado por la Escuela de Conductores Integrales ASOCIACIÓN VIDA SIN HUMO, que solicita se le otorgue autorización para la ampliación de su nueva sede en la ciudad de Huánuco, a fi n de impartir los conocimientos teóricos y prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 2465-2009-MTC/15.03 de fecha 18 de marzo de 2009 se comunicó a la Escuela de Conductores Integrales ASOCIACIÓN VIDA SIN HUMO las observaciones formuladas a su solicitud sobre autorización de ampliación de su nueva sede en la ciudad de Huánuco, otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles a fi n que las subsane; asimismo, mediante Expedientes Nºs. 2009-006735, 2009-007863 y 2009-009089 de fechas 19 de marzo de 2009, 06 de abril de 2009 y 28 de abril de 2009 respectivamente, la Escuela de Conductores Integrales ASOCIACIÓN VIDA SIN HUMO subsana adecuadamente las observaciones formuladas;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece en su artículo 52º los requisitos para solicitar la autorización de ampliación de nuevos locales de las Escuelas de Conductores que se encuentren debidamente autorizadas;

Que, con Informe Nº 377-2009-MTC/15.03 de fecha 06 de mayo de 2009, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Escuela de Conductores Integrales ASOCIACIÓN VIDA SIN HUMO ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y sus modifi catorias, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la nueva sede de la Escuela de Conductores Integrales ASOCIACIÓN VIDA SIN HUMO en la ciudad de

Huánuco, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a favor de los postulantes que deseen obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores en los siguientes términos:

Ubicación del : Jr. Leoncio Prado Nº 779-Establecimiento A, Primer piso - Huánuco

(Ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza) y en Av. Juan Velasco Alvarado s/n Cayhuana Alta, Distrito de Pillcomarca – Huánuco (Circuito de prácticas de manejo);

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Flota Vehicular

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor AñoFab. Placa

1 DAEWOO CIELO BX Automóvil (M1)

KLATF19Y1VC267222 G15MF614501 1997 AQC-042

2 KIA COMBI Ómnibus (M2)

KN2FAD3B22C404068 D4AL2143919 2002 VG-6126

3 MERCEDES BENZ

0500RSD2036/30

Ómnibus(M3)

9BM6340616B482069 457932UO854598 2006 UM-1381

4 NISSAN C O N D O R CM230

Camión(N2)

CM88LB00468 FE6000715D 1989 XQ-1873

5 VOLVO F126X2 Camión (N3)

YV2H3A1A1NA367830 TD122FH195190399 1992 XO-4241

Horario de Atención : Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 11.00 p.m., Sábados y Domingos de 08.00 a.m. a 08.00 p.m.

Cursos que se dictarán :

CURSOS GENERALES:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS:

Los cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397686

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

CURSOS ESPECIFICOS PARA REALIZAR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS:

Los Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre

clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión de transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACIÓNVIDA SIN HUMO, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre y los dispositivos legales correspondientes, teniendo en cuenta el marco jurídico vigente.

Artículo Segundo.-. La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACIÓN VIDA SIN HUMO, impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo

Director • Verónica Mercedes Alvarez Llanos

Instructores Teórico de Tránsito • Ruth Jhelem Villacorta Bravo• Pedro Rojas Jaimes

Instructor Práctico de Manejo • Liborio Armando Carhuancho Castillo

Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Limber Olegario Vara Chamorro

Instructores Teórico Práctico en Primeros Auxilios

• Zeila Samira Santiago Zevallos • Yrene Nano Huaranga• Jeny Condezo Bravo• Yda Flor Pagano Rivera

Psicólogos • Javier Alex Rivera Rosel• Andrea Salazar Rojas

Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACIÓN VIDA SIN HUMO deberá colocar en un lugar visible dentro de su local ubicado en la ciudad de Huánuco, copia de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACIÓN VIDA SIN HUMO, iniciará el servicio en la ciudad de Huánuco dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACIÓN VIDA SIN HUMO, deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales ASOCIACIÓN VIDA SIN HUMO, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

359486-1

VIVIENDA

Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 171-2009-VIVIENDA

Lima, 15 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial No. 905-2008-VIVIENDA, de fecha 31 de diciembre de 2008, se designó a la señorita Angela Bonilla Cairo, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente proceder a aceptar la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por Ley No. 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 19 de junio de 2009, la renuncia presentada por la señorita Angela

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397687

Bonilla Cairo, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

361404-1

Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 172-2009-VIVIENDA

Lima, 15 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 19 de junio de 2009, al señor Alex Martín Guerrero Valverde, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

361404-2

Aceptan renuncia de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 173-2009-VIVIENDA

Lima, 15 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 060-2009-VIVIENDA, de fecha 4 de febrero de 2009, se designó al señor economista Carlos Justo Serapio Rivas Dávila, en el cargo de Jefe del Gabinete De Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente proceder a aceptar la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por

Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 17 de junio de 2009, la renuncia presentada por el señor economista Carlos Justo Serapio Rivas Dávila, en el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

361404-3

Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 174-2009-VIVIENDA

Lima, 15 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 17 de junio de 2009, al señor Jesús Adolfo Quispichuco Taico, en el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

361404-4

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 175-2009-VIVIENDA

Lima, 15 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 903-2008-VIVIENDA se designó al señor Raúl Angel Ramos de la Torre, como Director General de la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto con las Leyes Nºs. 27792, y 29158, modifi cada por la Ley No. 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397688

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, la renuncia del señor Raúl Ángel Ramos de la Torre, al cargo de Director General de la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

361404-5

Aceptan renuncia de Jefa de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 176-2009-VIVIENDA

Lima, 15 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial No. 869-2008-VIVIENDA, se designó a la Señorita Mónica Patricia Ramos Ortiz, como Jefa de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto con las Leyes Nos. 27792 y 29158, modifi cada por Ley No. 29209, y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, la renuncia de la Señorita Mónica Patricia Ramos Ortiz, como Jefa de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

361404-6

Aceptan renuncia de Asesora del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 177-2009-VIVIENDA

Lima, 15 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial No. 786-2008-VIVIENDA, de fecha 05 de diciembre de 2008, se designó a la señora Luzmila Alberca Palomeque de Quinteros, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente proceder a aceptar la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por Ley No. 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por

Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 17 de junio de 2009, la renuncia presentada por la señora Luzmila Alberca Palomeque de Quinteros, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGIA NUCLEAR

Aceptan renuncia y designan Secretario General del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 134-09-IPEN/PRES

Lima, 16 de junio de 2009

VISTO: El Memorándum Nº 057-09-PRES, sobre designación de cargos de confi anza;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 008-07-IPEN/PRES de fecha 12 de enero de 2007, se designó a la Srta. Guilma Luisa Romero Mendoza en el cargo de confi anza de Secretario General, Nivel D-4, del Instituto Peruano de Energía Nuclear;

Que, la mencionada Directiva ha puesto a disposición el cargo que venía desempeñando;

Que, el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, señala que la puesta a disposición del cargo es equivalente a una renuncia;

De conformidad, con los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el Srta. Guilma Luisa Romero Mendoza, al cargo de confi anza de Secretario General del Instituto Peruano de Energía Nuclear, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- La mencionada servidora retornará a su plaza de origen, en su nivel de carrera D-4.

Artículo Tercero.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la página web del IPEN.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397689

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 135-09-IPEN/PRES

Lima, 16 de junio de 2009

VISTO: El Memorándum Nº 057-09-PRES, sobre designación de cargo de confi anza;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Secretario General, del Instituto Peruano de Energía Nuclear;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo;

De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al Sr. Humberto Flores Arévalo en el cargo de confi anza de Secretario General, nivel D-4, del Instituto Peruano de Energía Nuclear.

Artículo Segundo.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la página web del IPEN.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente

361725-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Incorporan contribuyentes al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 133-2009/SUNAT

Lima, 16 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29º del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro

del ámbito territorial de competencia de la ofi cina fi scal correspondiente;

Que asimismo, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes Nacionales efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en efectivo o mediante cheque;

Que posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que resulta de interés fi scal modifi car el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBU-YENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Incorpórase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a los contribuyentes comprendidos en el Anexo de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales ubicada en Avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o a través de SUNAT Virtual.

El Anexo de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

Artículo 2º.- NOTIFICACIÓNLa SUNAT notifi cará el contenido de la presente

resolución a los contribuyentes señalados en el anexo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

1 de julio de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397690

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Precisan que el costo de transporte de gas natural a ser trasladado por parte del Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos al Consumidor Regulado se obtendrá mediante aplicación del Artículo 3º de la Resolución OSINERGMIN Nº 0340-2008-OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 100-2009-OS/CD

Lima, 15 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el literal B del artículo 7° de la Resolución OSINERG N° 097-2004-OS/CD, establece el procedimiento de facturación aplicable al transporte de gas natural por el gasoducto que es utilizado por el Concesionario de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para abastecer a los clientes regulados de la concesión. El citado procedimiento establece como costo de transporte la multiplicación de la Tarifa de la Red Principal por el volumen de gas natural consumido, sin hacer distinción entre la compra de transporte a fi rme e interrumpible que puede hacer el Distribuidor;

Que, la citada resolución, hace mención a las Tarifas por la Red Principal de Camisea fijadas para el período 2004–2006, mediante las resoluciones OSINERG N° 082-2003-OS/CD y N° 084-2003-OS/CD, las cuales no diferenciaban condiciones de aplicación para servicios de transporte a Firme e Interrumpible;

Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N°0340-2008-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2008, se fi jaron las tarifas de trasporte de la Red Principal de Camisea para el periodo 2008 – 2010; y, el artículo 3° de la citada resolución, defi ne Condiciones de Aplicación diferentes para los servicios de transporte a Firme e Interrumpible, contratados con el transportista de la Red Principal;

Que, el numeral 3.2 de la citada resolución indica que a partir del 01 de mayo de 2009 se aplicará un factor de uso de la red de transporte igual a 0.9, lo cual generará que los costos de transporte por servicio Firme e Interrumpible sean distintos desde dicha fecha;

Que, el artículo 106° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado el 21 de julio de 2008 mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, señala que entre los cargos que el Concesionario debe facturar al Consumidor está el costo por transporte para atender al Consumidor;

Que, la redacción anterior del citado artículo 106°, vigente en la fecha de emisión de la Resolución OSINERG N° 097-2004-OS/CD, indicaba que entre los cargos que el Concesionario debe facturar al Consumidor está la tarifa por transporte. Esta redacción asumía que la facturación del servicio de transporte a fi rme era igual a la del servicio interrumpible, lo cual ha sido tácitamente modifi cado por las Condiciones de Aplicación de los servicios de transporte fi rme e interrumpible, previstos en la Resolución OSINERGMIN N° 0340-2008-OS/CD;

Que, de conformidad con la normativa vigente, a efectos de evitar confusión de los administrados, es

conveniente precisar que el costo de transporte de gas natural a ser trasladado por el Concesionario de Distribución al Consumidor Regulado en la factura, debe refl ejar el costo realmente pagado por el Concesionario al transportista y que fue regulado en la Resolución OSINERGMIN N° 0340-2008-OS/CD;

Que, se han emitido los Informes N° 0229-2009-GART y N° 0239-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales analizan este tema en forma detallada;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar que el costo del transporte de gas natural a ser trasladado por parte del Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos al Consumidor Regulado, a que se refi ere el literal B del artículo 7° de la Resolución OSINERG N° 097-2004-OS/CD, será obtenido de la aplicación del artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 0340-2008-OS/CD.

El Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos determinará mensualmente el costo medio de transporte pagado al transportista dividiendo el monto de la factura por el servicio de transporte, fi rme más interrumpible, entre el volumen transportado. Para cada Cliente Regulado el costo de transporte será igual al producto del costo medio de transporte citado por el volumen consumido.

Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 0229-2009-GART y N° 0239-2009-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

JULIO CESAR RENGIFO RUIZVicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN

361300-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Disponen la publicación de relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2009

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 0087-2009-INGEMMET/PCD

Lima, 11 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397691

Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

WALTER T. CASQUINOPresidente del Consejo Directivo

360650-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Imponen medida de destitución a Secretario del Vigésimo Noveno Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

(Se publican a continuación diversas resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 3913-2009-CE-PJ, recibido el 15 de junio de 2009)

INVESTIGACION N° 193-2006-LIMA

Lima, cuatro de setiembre de dos mil ocho.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número ciento noventa y tres guión dos mil seis guión Lima seguida contra el señor Alfredo Guevara Alanoca, por su actuación como Secretario del Vigésimo Noveno Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolución número veintiuno, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha veintiuno de junio de dos mil siete, obrante de fojas doscientos veintisiete a doscientos treinta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: El señor Juan Sueldo Candiotti por acta de fojas uno formuló queja ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial manifestando que el día cuatro de agosto de dos mil seis fue notifi cado en su domicilio real con la resolución mediante la cual lo citaban para una diligencia de lectura

de sentencia, a pesar de haber señalado domicilio procesal en el Expediente número cuatrocientos treinta y tres guión dos mil cuatro, seguido en su contra por delito de usurpación el cual se encontraba tramitando ante el Vigésimo Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima; Segundo: La persona que dejó la cedula de notifi cación le manifestó que conversara con el señor Alfredo Guevara Alanoca, Secretario del referido órgano jurisdiccional, quien tenia la solución a su problema, dictándole el número telefónico de dicho servidor judicial; a mérito del cual se llevó a cabo las diligencias preliminares ordenadas mediante auto de fojas tres y cuatro, y por resolución de fojas setenta y uno a setenta y cuatro se abrió investigación contra el citado servidor judicial, en razón a que habría realizado una serie de actos, como conversaciones telefónicas y visitas al quejoso en su domicilio real, con el fi n de formularle requerimientos económicos a cambio de favorecerlo en el referido proceso penal que se encontraba a su cargo en su condición de secretario judicial; Tercero:El investigado, en su descargo de fojas ciento doce a ciento catorce, sostiene ser falso que haya pretendido aprovecharse económicamente de uno de los litigantes a raíz del trámite del referido expediente, debido a que dicho proceso ya se encontraba sentenciado desde el veintiséis de mayo de dos mil seis; asimismo, niega haber entablado conversaciones y tratos con el quejoso, agregando que en ningún momento le ha solicitado suma de dinero u otro tipo de benefi cio a cambio de infl uenciar en la decisión judicial que recaería en dicho proceso penal; por el contrario refi ere que el señor Juan Sueldo Candiotti insistentemente le ha llamado a su teléfono celular invitándolo a su domicilio para hacerle una consulta, lo cual aceptó; mencionando que de las grabaciones y audios no se advierte que haya solicitado dinero u otro tipo de benefi cio; Cuarto: Asimismo, sostiene que el quejoso insistentemente le solicitó reunirse el día veintidós de agosto de dos mil seis cerca de la Plaza San Martín, lugar al cual nunca concurrió; sin embargo, fue abordado por éste en la vía pública y ante su insistencia procedió a entregarle copia de la sentencia recaída en el proceso en el cual estaba comprendido; circunstancia en que fue intervenido en dicha fecha por el Magistrado de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, sin encontrársele suma de dinero; Quinto: De lo actuado aparece que con fecha veintiséis de mayo de dos mil seis el doctor Uriel Estrada Pezo, Juez del Vigésimo Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima, expide sentencia en el Expediente número cuatrocientos treinta y tres guión dos mil cuatro, absolviendo al quejoso de la acusación fi scal por delito de usurpación, en agravio de Graciela Monsefú Lingán; proceso que fue entregado al investigado el dos de junio de ese año, tal como se prueba con la instrumental de fojas ciento veintinueve; sin embargo, el investigado confeccionó la cédula de notifi cación fotocopiada a fojas cinco, citando para el día veintitrés de agosto de dos mil seis, a la una de la tarde, para llevar a cabo “la diligencia pública de lectura de sentencia … bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenársele su captura en caso de inconcurrencia”, documento con el cual fue notifi cado el quejoso en su domicilio real, pese a tener designado en el expediente domicilio procesal en una de las Casillas del Colegio de Abogados de Lima; Sexto: Que, de las escenas y audios registrados en la fi lmación realizada en el domicilio del quejoso el día dieciséis de agosto de dos mil seis - reconocido por el investigado en su descargo de fojas ciento doce a ciento catorce -, que se encuentran transcritos de fojas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y seis, aparece que el investigado comenta al quejoso que el juez le entregó el expediente para revisar el proyecto elaborado por la anterior jueza con decisión condenatoria y que ya se habían realizado las notifi caciones para la lectura de sentencia, habiendo la posibilidad de dejar sin efecto la fecha de la referida diligencia; y si bien es cierto que en dicha reunión no se mencionó la entrega de dinero -como sostiene en su defensa- también lo es que ante la referencia del quejoso de “… cuanto me va a signifi car …”, el investigado respondió “… bueno voy a ver …” (trascripción de fojas ciento cuarenta y cuatro); suma que posteriormente se fi jó en quinientos nuevos soles, como aparece de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397692

trascripción del audio de la llamada telefónica realizada el veintiuno de agosto de dos mil seis obrante de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y tres; Sétimo: El investigado manifi esta en su descargo de fojas ciento trece que “… dicha persona me ha llamado insistentemente, el mismo que me solicita encontrarnos en un restaurante cerca de la Plaza San Martín, lugar al que nunca concurrí; sin embargo, es éste quien me aborda en la vía pública y ante su insistencia solo procedí a entregarle la copia de la sentencia recaída en su proceso …”; no obstante ello, en su razón de fojas ciento sesenta y seis manifestó “… al salir a almorzar el día veintidós de agosto de dos mil seis, a la una y treinta minutos de la tarde aproximadamente, me dirijo a un restaurante que venden menú, en ese momento el inculpado me llama por teléfono diciéndome que se encuentra cerca y como quiera que me encontraba retrasado en notifi car la presente resolución y que por temor a que me interpongan alguna queja es que accedo a entregarle la resolución …”; lo cual signifi ca que al retirarse de su ofi cina, portando copia de la sentencia, fue con la intención de encontrarse en el camino con el quejoso, desvirtuándose así su afi rmación que la fotocopia de la sentencia entregada al quejoso en el día de la intervención, signifi caba la notifi cación de la misma, dado que no confeccionó ninguna cédula que lo acompañara, ni le hizo fi rmar el cargo de entrega correspondiente; Octavo:Si bien el investigado Guevara Alanoca niega haber solicitado y recibido dinero alguno de parte del quejoso, basándose en que en el operativo realizado no se encontró en su poder los billetes entregados previamente al quejoso por la Ofi cina de Control de la Magistratura, como se desprende del Acta de fojas once; con las demás pruebas actuadas en la investigación se llega plenamente a establecer que sí realizó una serie de actos preparatorios conducentes a benefi ciarse económicamente en forma indebida, urdiendo una supuesta audiencia de lectura de sentencia para que a partir de ello, el quejoso entablara contacto con él para “ayudarlo” a que la sentencia saliera a su favor; por lo que, la confi guración de la infracción disciplinaria en el presente caso, no está supeditada a la recepción del dinero solicitado litigante, sino que basta la sóla intención y exteriorización de dicha voluntad, para comprometer la dignidad del cargo frente al concepto público, pues bajo ningún motivo puede tolerarse que dentro del Poder Judicial existan funcionarios y/o servidores que aprovechándose de la función encomendada pretendan obtener benefi cio económico a costa del justiciable y de la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; por lo que encontrándose acreditada la responsabilidad funcional establecida en el artículo doscientos uno, inciso primero y segundo, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es de aplicación la medida disciplinaria establecida en el artículo doscientos once de la misma Ley; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Alfredo Guevara Alanoca, por su actuación como Secretario del Vigésimo Noveno Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

360810-6

Imponen medida de destitución a Secretario de la Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica

INVESTIGACION ODICMA N° 207-2007-ICA

Lima, cuatro de setiembre de dos mil ocho.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos siete guión dos mil siete guión Ica seguida contra don Jaime Jesús Rejas Almeyda, por su actuación como Secretario de la Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica; por los fundamentos de la resolución número treinta y seis, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra de fojas mil quinientos sesenta y uno a mil quinientos sesenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Se atribuye al servidor judicial Jaime Jesús Rejas Almeyda grave infracción a sus deberes, prevista en el inciso ocho del artículo doscientos cincuenta y nueve del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Segundo: Los Presidentes de la Primera y Segunda Salas Mixtas de Chincha y personal de limpieza y seguridad de dicha sede judicial, informan sobre el hallazgo de quince expedientes penales en trámite en el patio posterior de la sede judicial de Chincha, lo cual originó que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica abriera investigación a los Vocales integrantes de la Sala Mixta de Chincha durante los años dos mil dos y dos mil tres, y a los Relatores y Secretarios que se desempeñaron en dichos cargos durante el periodo de los años dos mil a dos mil cuatro; Tercero:El pronunciamiento en estos actuados es por la propuesta de destitución formulada contra el servidor Jaime Jesús Rejas Almeyda, quien se desempeñó como Secretario de la Primera Sala Mixta de Chincha desde el once de junio de dos mil uno hasta el siete de setiembre de dos mil tres, y como Secretario de la Segunda Sala Mixta de Chincha desde el ocho de setiembre de dos mil tres hasta el veinticinco de enero de dos mil cuatro, conforme aparece del informe del Área de Personal obrante a fojas un mil trescientos sesenta y uno; pues en dichos períodos el citado servidor judicial era el responsable y encargado de programar fecha para el inicio del juicio oral en once de los quince expedientes encontrados, omisión que ha ocasionado dilación innecesaria y demora en la prosecución de la acción penal, con el consiguiente riesgo que opere la prescripción de los delitos, lo cual menoscaba y afecta la imagen del Poder Judicial y además genera perjuicios a la parte agraviada entre ellas el Estado y a los imputados, puesto que algunos de los expedientes se tramitaban bajo la condición de reos en cárcel; Cuarto: Asimismo en su escrito de descargo de fojas cuatrocientos cuatro, el investigado reconoce que conoció los expedientes señalados precedentemente, mas no da una explicación justificada y coherente de porqué fueron encontrados en la parte posterior de la sede judicial de Chincha; señalando sólo el presumir que hayan sido dejados en ese lugar al momento de ser trasladados de una Sala a otra; mientras en su declaración de fojas trescientos ochenta y tres sostiene que los expedientes con reos en cárcel y reos libres estaban a cargo de los auxiliares jurisdiccionales Percy Castillo Anchante y Jesús Guerra Almeyda; no sustentando con documento alguno que acredite dicha afirmación, alegando ser una práctica instaurada incluso antes que asuma la función de Secretario; por otro lado, también reconoce no haberse efectuado ningún inventario de los expedientes que fueron remitidos a la Segunda Sala Mixta de Chincha, creada con posterioridad y que entró en funcionamiento a partir del siete de enero de dos mil tres, donde asumió el cargo de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397693

Secretario; Quinto: Estos hechos demuestran que el servidor Rejas Almeyda no supervisaba directamente los expedientes judiciales, careciendo de documento alguno donde se delegue dicha función y/o haya sido autorizada por el Presidente de Sala; asimismo, existe grave omisión de su parte al no realizar inventario detallado de los expedientes que remitió a la Segunda Sala Mixta de Chincha, dando lugar precisamente a que no exista un control preciso y certero de los expedientes remitidos y éstos puedan extraviarse; mas aún si el mismo servidor iba a asumir el cargo de Secretario en la Segunda Sala Mixta, lo cual denota una total falta de control y descuido de los procesos bajo su custodia y responsabilidad; por lo que debe aceptarse la propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial e imponer la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Jaime Jesús Rejas Almeyda, en su actuación como Secretario de la Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

360810-7

Imponen medida de destitución de Secretario del Juzgado Mixto de Ayna - San Francisco, Corte Superior de Justicia de Ayacucho

INVESTIGACIÓN N° 213-2006-AYACUCHO

Lima, cuatro de setiembre de dos mil ocho.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número doscientos trece guión dos mil seis guión Ayacucho seguida contra don John Joniy Lozano Galindo, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Ayna - San Francisco, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; por los fundamentos pertinentes de la resolución número veintisiete expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha cinco de mayo de dos mil ocho, obrante de fojas cuatrocientos ochenta y tres a cuatrocientos noventa y cuatro, y, CONSIDERANDO: Primero: Se atribuye al servidor John Joniy Lozano Galindo haber incurrido en conducta disfuncional por haber solicitado al quejoso Freddy Quispe Huamán la suma de dos mil dólares americanos, a cambio de variar su situación jurídica en el Expediente número cero cero cuatro guión dos mil seis que se le sigue por delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado; Segundo: De la revisión de los actuados

acopiados en autos, se tiene que constituye un hecho probado que el investigado recibía llamadas del quejoso al teléfono del Juzgado Mixto de Ayna como al de la Juguería Melissa, como se puede acreditar con las documentales obrantes a fojas veinticinco y de fojas cuatrocientos veintiocho a cuatrocientos treinta y dos, consistentes en su declaración indagatoria y su escrito de descargo, donde reconoce haber recepcionado tales comunicaciones; Tercero:Asimismo, se ha probado que el servidor Lozano Galindo ha concertado actos ilícitos con el quejoso, al comprometerse a favorecerlo en la tramitación del aludido proceso penal a cambio de suma dinero, como se acredita con el Acta de Trascripción de las llamadas telefónicas realizadas por el quejoso al teléfono del órgano jurisdiccional donde se desempeñaba como Secretario, obrante de fojas ciento noventa y ocho; la misma que luego de ser escuchada éste reconoció su voz así como su contenido, donde se aprecia que el quejoso le refiere que no podía entregarle el dinero en la fecha pactada como le había solicitado; y que no contaba con garantía para darle el dinero a Raquel; persona que el investigado, en su declaración de fojas veintisiete, la reconoce como su prima Raquel Quispe Galindo; Cuarto: Que, también es un hecho probado que el investigado tenía pleno dominio del Expediente número cero cero cuatro guión dos mil seis, sin dar cuenta del mismo al Juez Efraín Vega Jaime desde el mes de marzo hasta el mes de setiembre de dos mil seis, en que se realizó la visita por el Órgano de Control, como se desprende de las documentales obrantes de fojas veintinueve a ciento setenta y dos, consistentes en resoluciones con los siguientes textos: a) Agregando a los actuados el Certificado de Antecedentes Penales del procesado; b) Agregando a los actuados el oficio con las generales de ley del procesado, remitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; c) Auto ampliatorio de Instrucción de fecha siete de abril de dos mil seis; y, d)dando cuenta con el vencimiento del plazo ampliatorio y remitiendo los autos para Vista Fiscal; entre otros, los mismos que contaban con la firma del secretario investigado, pero no del Juez del proceso; Quinto: De la valoración convergente de las pruebas indicadas en los considerandos precedentes, se advierte que está acreditada la grave conducta disfuncional atribuida al servidor John Joniy Lozano Galindo, contemplada en el artículo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de lo que se colige ser procedente la propuesta de destitución conforme lo estipulado en el artículo doscientos once del texto legal citado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE:Imponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don John Joniy Lozano Galindo, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Ayna - San Francisco, Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

360810-5

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397694

Imponen medida de destitución a Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco

QUEJA ODICMA N° 551-2006-HUANUCO

Lima, cuatro de setiembre de dos mil ocho.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número quinientos cincuenta y uno guión dos mil seis guión Huanuco seguida contra don Mario Leonidas Curi Elescano, por su actuación de Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Huamalies, Distrito Judicial de Huanuco; por los fundamentos de la resolución número veinticinco expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante fojas trescientos veintisiete a trescientos treinta y ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Se atribuye al servidor judicial Mario Leonidas Curi Elescano grave y notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, prevista en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber agredido físicamente a don Jonathas Raimundo Aguirre Córdova; Segundo: El servidor Curi Elescano era inquilino del quejoso Aguirre Córdova; y el día sábado veintiséis de febrero de dos mil cinco encontrándose el investigado en estado de ebriedad agredió sin motivo alguno al quejoso, quien tenía ochenta y nueve años de edad, conforme aparece del certifi cado medico legal adjuntado en autos; por el cual se le prescribió ciento veinte días de descanso como consecuencia de las lesiones sufridas; Tercero: El servidor quejado a fojas cuarenta y uno así como a ciento noventa y cuatro refi ere ser cierto que el día veintiséis de febrero de dos mil cinco estuvo libando licor, retirándose posteriormente a descansar ya que se encontraba totalmente mareado no recordando en adelante lo que sostiene el quejoso, y que es posible que en su ebriedad lo haya empujado y este haberse caído por cuanto tiene noventa años de edad; asimismo, sostiene que la Ofi cina de Control de la Magistratura es incompetente para investigar hechos que no denoten conducta disfuncional; Cuarto: Conforme a lo establecido en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, uno de los supuestos en los que se confi gura la responsabilidad disciplinaria es por incurrir en “notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo”, lo que debe ser concordado con el segundo párrafo del artículo doscientos once de la referida ley orgánica, que se refi ere a los supuestos para que proceda la destitución al cargo; Quinto: Es de verse que el servidor investigado desempeñaba sus funciones como Técnico Judicial adscrito al Juzgado Mixto de Huamalies, en tal sentido, como todo trabajador judicial estaba obligado a observar conducta idónea y proba acorde con la imagen de la institución de la que es integrante; puesto que no debe perderse de vista que la administración de justicia no sólo importa la toma de decisiones respecto de juicios de imputación o confl ictos sometidos a la determinación jurisdiccional, sino también comprende la práctica misma de las instituciones socialmente encargadas de llevarla a cabo; Sexto: Que, dicha práctica es la de observar conducta acorde con los principios que guían la administración de justicia y que no colisionen con las convenciones y costumbres de la vida cotidiana; y al haberse infraccionado ello conforme a los considerandos precedentes, corresponde aceptar la propuesta de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de Ia fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad, RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de Destitución adon Mario Leonidas Curi Elescano, en su condición de Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Huamalies, Distrito Judicial de Huanuco.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

360810-8

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan miembro integrante de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Laboral

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 367-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 16 de junio de 2009

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 354-2009-P-CSJLI-PJ de fecha 10 de junio del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que por resolución de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designó a los miembros de las Comisiones de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y/o Nacionales para el año judicial 2009;

Que esta Presidencia considera necesaria adicionar un Magistrado más como miembro integrante de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y/o Nacionales en materia Laboral.

Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Adicionar como miembro integrante de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA LABORAL para el presente año judicial, al señor Magistrado, doctor Guillermo Emilio Nue Bobbio, debiendo quedar conformada en lo sucesivo por los siguientes magistrados:

DRA. ELINA HEMILCE CHUMPITAZ RIVERA Vocal (T), PresidentaDR. FERNANDO MONTES MINAYADR. OMAR TOLEDO TORIBIODR. GUILLERMO EMILIO NUE BOBBIODR. PABLO LADRÓN DE GUEVARA SUELDODRA. ROSA AMELIA BARREDA MAZUELOSDRA. ELICEA INÉS ZÚÑIGA HERRERA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397695

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y a los Magistrados Integrantes de las Comisiones, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

361350-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 351-2009-P-CSJL/PJ

Mediante Ofi cio Nº 1683-2009-P-CSJLI/PJ la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 351-2009-P-CSJL/PJ, publicada en la edición del 11 de junio de 2009.

DICE:

(...)Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA

TERESA YÑOÑAN VILLANUEVA DE TIMARCHI, Juez Superior de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel, como MAGISTRADA COORDINADORA ENCARGADA DE LOS REMATES, INCINERACIÓN, DONACIONES Y ADJUDICACIONES DE LAS COSAS MATERIA DEL DELITO Y EFECTOS DECOMISADOS, en adición a sus funciones jurisdiccionales.

DEBE DECIR:

(...)Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA

TERESA YNOÑAN VILLANUEVA DE TIMARCHI, Juez Superior de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel de Lima, como MAGISTRADA COORDINADORA ENCARGADA DE LOS REMATES, INCINERACIÓN, DONACIONES Y ADJUDICACIONES DE LAS COSAS MATERIA DEL DELITO Y EFECTOS DECOMISADOS, en adición a sus funciones jurisdiccionales.

361363-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 363-2009-P-CSJLI-PJ

Mediante Ofi cio Nº 1684-2009-P-CSJLI/PJ la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 363-2009-P-CSJLI-PJ, publicada en la edición del 13 de junio de 2009.

DICE:

“Artículo Primero.- CONSTITUIR una Comisión encargada de determinar la Problemática de los Órganos Jurisdiccionales Penales para Procesos con Reos en Cárcel, la que deberá estar integrada por los siguientes Magistrados:

Dra. Flor de María Deur Morán, Juez Penal con Reos en Cárcel, quien la Presidirá

Dra. Raquel Beatriz Centeno Huamán, Juez Penal con Reos en Cárcel y,

Dra. Norma Beatriz Carbajal Chávez, Juez Penal con Reos en Cárcel”.

DEBE DECIR:

“Artículo Primero.- CONSTITUIR una Comisión encargada de determinar la Problemática de los Órganos Jurisdiccionales Penales para Procesos con Reos en Cárcel, la que deberá estar integrada por los siguientes Magistrados:

Dra. Raquel Beatriz Centeno Huamán, Juez Penal con Reos en Cárcel, quien la Presidirá

Dra. Flor de María Deur Morán, Juez Penal con Reos en Cárcel y,

Dra. Norma Beatriz Carbajal Chávez, Juez Penal con Reos en Cárcel”.

361354-1

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscales en despachos de Fiscalías del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 797-2009-MP-FN

Lima, 16 de junio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Héctor Dionicio Lama Martínez, Fiscal Superior Titular Mixto de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Piura, materia de la Resolución Nº 440-2009-MP-FN de fecha 30 de marzo de 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Luis Alfredo Dorador Carrión, Fiscal Superior Titular Mixto de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelación de Piura, materia de la Resolución Nº 440-2009-MP-FN de fecha 30 de marzo de 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Rosas Yataco, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Piura, materia de la Resolución Nº 775-2009-MP-FN de fecha 09 de junio de 2009.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor César Rodolfo Aguilar Cosme, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Judicial de Piura, materia de la Resolución Nº 363-2009-MP-FN de fecha 20 de marzo de 2009.

Artículo Quinto.- Designar al doctor Luis Alfredo Dorador Carrión, Fiscal Superior Titular Mixto de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Piura.

Artículo Sexto.- Designar al doctor Jorge Rosas Yataco, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelación de Piura, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sétimo.- Designar al doctor Héctor Dionicio Lama Martínez, Fiscal Superior Titular Mixto de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Piura.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397696

Artículo Octavo.- Designar al doctor Jorge Rosas Yataco, Fiscal Superior Provisional de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelación de Piura, Distrito Judicial de Piura, como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Judicial de Piura.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

361743-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 4731-2009

Lima, 29 de mayo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Mónica Patricia Sifuentes Olaechea para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 004-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la ampliación de la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señorita Mónica Patricia Sifuentes Olaechea con matrícula Nº N-3882 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores

de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

360652-1

Modifican dirección de agencia de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín ubicada en la provincia de Barranca, departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5257-2009

Lima, 4 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín, para que se modifi que la dirección de una de las agencias autorizadas a través de la Resolución SBS Nº 1453-2009 de fecha 3.3.2009, sito en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la modifi cación de dirección de la referida agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” mediante Informe Nº 110-2009-DSM “A”; y,

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Resolución SBS Nº 775-2008; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; y, mediante Resolución SBS Nº 4732-2009 del 29 de mayo de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la dirección de la Agencia ubicada en la Calle Moore Nº 430, distrito y provincia de Barranca, por la de Jr. Ramón Castilla Nº 281-283, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.)

360558-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 5259-2009

Lima, 4 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397697

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Oscar Francisco Olazo Ortiz para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 004-2008-RESS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE.

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Oscar Francisco Olazo Ortiz con matrícula Nº N-3964 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

361406-1

Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial el cierre y traslado de oficinas en los departamentos de La Libertad, Lambayeque, Piura y Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5267-2009

Lima, 5 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial para el cierre de tres (03) Ofi cinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud para el cierre de las tres (03) Ofi cinas bajo la modalidad de locales compartidos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 775-2008 del 26 de marzo de 2008; y en virtud de las facultades

delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 4732-2009 del 29 de mayo del 2009.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial el cierre de tres (03) Ofi cinas bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, cuyas ubicaciones se encuentran detalladas en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i)

RESOLUCIÓN SBS Nº 5267-2009

ANEXO

Nº Departamento Provincia Distrito Dirección1 La Libertad Pacasmayo Guadalupe Plaza de Armas s/n, Centro Cívico2 Lambayeque Ferreñafe Ferreñafe Calle Unión Nº 512-5163 Piura Sechura Sechura Calle San Martín Nº 332

361641-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 5284-2009

Lima, 8 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial solicitando autorización de esta Superintendencia para el traslado de su Ofi cina Principal ubicada en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, en sesión Ordinaria de Directorio de fecha 22.04.2009 se acordó el traslado de la Ofi cina Principal de la EDPYME.

Que, las razones expuestas por la empresa justifi can el traslado del domicilio solicitado de su Ofi cina Principal, la cual sólo realizará actividades de carácter administrativo, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial el traslado de su Ofi cina Principal ubicada en Av. Cesar Vallejo Nº 201, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima hacia la Calle María Parado de Bellido Nº 130-132, en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397698

Crean el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos (REMA), modifican el TUPA de la SBS y el Reglamento de Sanciones y dictan otras disposiciones para conservación o sustitución de archivos

RESOLUCIÓN SBS N° 5860 -2009

Lima, 12 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 681 y sus normas modifi catorias se dictaron las disposiciones que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información, tanto respecto a la elaborada en forma convencional como a la producida por procedimientos informáticos en computadoras;

Que, el artículo 15° del precitado Decreto Legislativo, establece que las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que no cuenten con sistemas de microarchivo propio, pueden recurrir a los servicios de archivos especializados;

Que, el literal e) del referido artículo 15°, modifi cado por el artículo 5° de la Ley N° 27323, dispone que las empresas que ofrecen servicios de archivos especializados, para prestar servicios a las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deben contar con la autorización de dicha institución, y deben ser inscritas en un registro especial que ésta llevará;

Que, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, es necesario que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, establezca el registro especial antes señalado;

Que, resulta conveniente actualizar y consolidar las normas sobre sustitución de archivo contenidas en la Circular SBS N° B-1922-92; F-265-92; S-536-92; EAF-125-92; CM-118-92; CR-009-92 y AGD-104-92 de fecha 30 de octubre de 1992, así como en el Capítulo VI relativo a “Microformas” del Título III “Gestión Empresarial” del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, apro-bado por Resolución Nº 055-99-EF/SAFP, adecuándolas a las modifi caciones efectuadas al Decreto Legislativo N° 681;

Que, asimismo, en uso de sus facultades regulatorias, esta Superintendencia considera conveniente, para efectos de realizar una supervisión integral y uniforme de todas las empresas que se encuentran bajo su ámbito de control, disponer el cumplimiento de todas ellas, de las normas de conservación de documentos establecidas en el artículo 183° de la Ley N° 26702;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por Secretaría General; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3, 9 y 18 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, los literales e) y q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y el literal e) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 681.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos (REMA), en donde deberán inscribirse las empresas de servicios de archivos especializados que requieran ser autorizadas para prestar sus servicios a las empresas supervisadas por esta Superintendencia que no cuenten con sistemas de microarchivo propio, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 681 y a su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-92-JUS y sus correspondientes normas modifi catorias.

Artículo 2°.- Las empresas de archivos especializados que presenten solicitud de inscripción al REMA, deberán adjuntar a la misma los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos señalados en el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 681:

a) Contar con infraestructura y equipamiento técnico aprobado por el INDECOPI de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 681, adjuntando las certificaciones correspondientes.

b) Contar con los servicios permanentes de una notaría autorizada o, al menos, dos fedatarios juramentados que cumplan los requisitos y estén habilitados para actuar conforme el Decreto Legislativo N° 681 y su reglamento.

c) Copia de escritura de constitución bajo la forma de sociedad anónima y sus modifi catorias.

d) Contar con locales adecuados con las condiciones de seguridad señaladas en el artículo 36° del Decreto Supremo N° 009-92-JUS, presentando los certifi cados de comprobación señalados en dicho artículo, así como el documento que acredite propiedad o alquiler de los citados locales.

Artículo 3°.- La inscripción en el REMA se formalizará mediante una Resolución de la Superintendencia. La vigencia de dicha Resolución está condicionada a que el titular inscrito mantenga vigentes todas las condiciones, certifi caciones y contratos de servicios requeridos por la legislación vigente sobre la materia, que se presentaron en el expediente de inscripción.

Para la verifi cación de esta condición, el titular inscrito tiene la obligación de remitir anualmente a esta Superintendencia, dentro de los 20 días anteriores a la fecha de cumplimiento de un nuevo año de inscripción en el REMA, una declaración jurada sobre el cumplimiento de las condiciones y aspectos señalados en el párrafo anterior, adjuntando las respectivas ratifi caciones y actualizaciones de las referidas certifi caciones y contratos, cuando se produzcan en el año objeto de la correspondiente declaración jurada. La omisión de presentación de dicha declaración jurada y/o documentos, según corresponda, será sancionada conforme lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia.

Asimismo, el titular inscrito también está obligado a comunicar a esta Superintendencia, dentro de los cinco (05) días de producida, cualquier sanción que haya recibido y/o la cancelación y/o suspensión de las certifi caciones y/o contratos antes referidos por parte de los organismos competentes o contrapartes, según corresponda. La omisión de dicha comunicación será sancionada conforme lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia.

Artículo 4°.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002, sustituyendo el procedimiento N° 69 cuya nueva denominación será “Autorización para la conservación y sustitución de archivos de los supervisados mediante la tecnología de microformas”, y agregando el procedimiento N° 113 denominado “Inscripción en el Registro de Empresas especializadas en servicios de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397699

Microarchivos (REMA)”, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal electrónico institucional: www.sbs.gob.pe).

Artículo 5°.- Modifi car el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución N° 816-2005, eliminando el numeral 29 de Infracciones Graves del Anexo 2 referido a “Infracciones Específi cas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos” e incorporando el numeral 26 a las Infracciones Graves y los numerales 18 y 19 a las Infracciones Muy Graves del Anexo 1, referido a “Infracciones Comunes”, conforme el siguiente texto:

26) Incumplir las disposiciones sobre conservación de documentos y sustitución de archivos establecidos en la Ley General y/o normas emitidas por la Superintendencia.

Empresas inscritas en el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos18) No comunicar a la Superintendencia, dentro de los cinco (05)

días de producida, cualquier sanción que haya recibido y/o la cancelación y/o suspensión de las certifi caciones y/o contratos de servicios requeridos por la legislación vigente sobre la materia, que se presentaron en el expediente de inscripción.

19) No presentar la declaración jurada anual y/o documentos que acrediten que se mantienen vigentes todas las condiciones, certifi caciones y contratos de servicios requeridos por la legislación vigente sobre la materia, que se presentaron en el expediente de inscripción.

Artículo 6º.- Las empresas comprendidas en los artículos 16° y 17° de la Ley N° 26702, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el Banco de la Nación, la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Fondo Mivivienda S.A., las Derramas y Cajas de Benefi cios, así como otras empresas que se encuentren bajo la supervisión de esta Superintendencia y las empresas en liquidación, en adelante supervisados o empresas supervisadas, deberán aplicar las siguientes disposiciones para la conservación y sustitución de archivos mediante la tecnología de microformas y plazos de conservación de libros y documentos.

Artículo 7°.- Los supervisados podrán conservar y sustituir documentos e información elaborada en forma convencional y la producida por procedimientos informáticos en computadoras, por archivos conservados mediante microformas, utilizando los procedimientos técnicos de micrograbación y organizándolos en microarchivos que permitan la emisión de microduplicados, conforme las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 681, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-92-JUS y sus correspondientes normas modifi catorias, así como las normas específi cas que sobre la materia emita esta Superintendencia.

En el caso de las AFP, los términos “documentos” e “información” comprenden como mínimo a los documentos e información que contienen tanto la Carpeta Individual del Afi liado como la Planilla de Pago de Aportes Previsionales.

Artículo 8°.- Los supervisados que, sea con infraestructura propia o recurriendo a los servicios de empresas de archivos especializadas, opten por conservar y sustituir archivos mediante la tecnología de microformas y dar validez legal a los mismos conforme las normas vigentes sobre la materia, deberán obtener previamente autorización de esta Superintendencia, conforme lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 9°.- Los supervisados que opten por organizar, conservar y sustituir archivos mediante la tecnología de microformas con infraestructura propia, deberán presentar una solicitud en que se adjunte la

documentación que acredite cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber suscrito un contrato con una notaría autorizada o con un fedatario juramentado, habilitados para actuar conforme a las normas vigentes que regulan el empleo de tecnologías avanzadas en materia de archivos de documentos e información, que asegure la prestación permanente de dichos servicios, conforme lo señalado en el literal d) del artículo 31° del Decreto Supremo N° 009-92-JUS.

b) Contar con infraestructura y equipamiento técnico adecuado de su propiedad u obtenidos mediante contrato que confi era su derecho de utilización o con un contrato de servicios en los términos señalados en los literales a) y b) del artículo 31° del Decreto Supremo N° 009-92-JUS, adjuntando copia del correspondiente Certifi cado de Idoneidad Técnica vigente a que se refi ere el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 681 y el artículo 13° del citado Decreto Supremo N° 009-92-JUS, otorgado por INDECOPI.

c) Información respecto a:

1. Naturaleza y tipo de documentos a sustituirse;2. Elementos y dispositivos técnicos debidamente

autorizados que se utilizarán en el proceso de micrograbación;

3. Acreditar ante la Superintendencia, cuando menos a dos funcionarios designados como responsables del microarchivo con poderes de representación del supervisado, conforme lo señalado en el artículo 27° del Decreto Supremo N° 009-92-JUS;

4. Copias de los contratos señalados en el presente artículo, según corresponda.

Las variaciones respecto a la información señalada en el literal c) del presente artículo deben ser informadas a esta Superintendencia dentro de los diez (10) días útiles de producidas, para las acciones de control que resulten necesarias a la naturaleza de la variación.

Los cambios de notaría autorizada o fedatario juramentado, así como de la infraestructura y equipos técnicos a que se refi eren los literales a) y b) del presente artículo, requieren la sustentación previa ante esta Superintendencia del cumplimiento de los requisitos pertinentes por parte de los respectivos sustitutos, caso contrario, quedará sin efecto la autorización concedida. La aprobación de los cambios solicitados, después de la verifi cación del cumplimiento de los respectivos requisitos, se efectuará mediante Ofi cio de la Superintendencia, en el cual se indicará la continuación de la autorización originalmente concedida.

Artículo 10°.- Las empresas supervisadas que no cuenten con sistema de microarchivo propio, conforme lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 681, pueden recurrir a los servicios de archivos especializados, los cuales deben cumplir los requisitos señalados en dicho Decreto Legislativo y su Reglamento.

Para tal efecto, previamente a la contratación de los citados servicios, las empresas supervisadas deberán presentar una solicitud de autorización a esta Superintendencia, que contenga:

a) Indicación de la empresa de archivos especializada que prestará el servicio, la cual deberá estar inscrita en el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos – REMA a cargo de esta Superintendencia.

b) Copia del contrato respectivo.

El cambio de empresa proveedora de servicios de archivos especializados, requiere la sustentación previa ante esta Superintendencia del cumplimiento de los requisitos pertinentes por parte del nuevo proveedor, caso contrario, quedará sin efecto la autorización concedida. La aprobación del cambio solicitado, después de la verifi cación del cumplimiento de los respectivos requisitos, se efectuará mediante Ofi cio de la Superintendencia,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397700

en el cual se indicará la continuación de la autorización originalmente concedida.

Artículo 11°.- Los procesos de micrograbación se efectuarán bajo la dirección y responsabilidad de un depositario de la fe pública, pudiendo ser un Notario Público o un fedatario público o privado, para lo cual deberán reunir los requisitos indicados en los artículos 3º y 4º del Decreto Legislativo Nº 681 y en su Reglamento.

Los procedimientos técnicos y formales que se utilicen en el proceso de micrograbación son los indicados en los artículos 5º, 6º y 7º del Decreto Legislativo N° 681 y en su Reglamento.

Artículo 12°.- Los contratos que suscriban los supervisados en los supuestos señalados en los numerales a) y b) del artículo 9º y b) del artículo 10º, deberán contener entre otras disposiciones, las siguientes:

a) El reconocimiento del supervisado, la empresa de servicios especializados, la notaría o de los fedatarios juramentados, según sea el caso, de estar asumiendo frente a la Superintendencia y los respectivos usuarios, la responsabilidad por los daños y perjuicios que se generen como consecuencia de su participación en los procesos de micrograbación, conforme lo señalado en el artículo 26° del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS.

b) La obligación, a cargo de todas las partes intervinientes en el contrato y, en su caso, de sus dependientes, de mantener reserva de toda la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del mismo.

c) La obligación, por parte de la empresa de servicios especializados, de la notaría o de los fedatarios juramentados, según sea el caso, de brindar a la Unidad de Auditoría Interna de la empresa supervisada, a la Superintendencia, así como a las Sociedades de Auditoría colaboradoras de la función de supervisión, toda la información que éstas le soliciten para el adecuado cumplimiento de sus respectivas funciones de control interno, supervisión y auditoría, según corresponda.

d) Incluir aquellas cláusulas relacionadas al mantenimiento de las características de seguridad de información relacionadas al riesgo de tecnología de información, conforme lo señalado en la Circular N° G-105-2002, sus modifi catorias y sustitutorias, así como en el Capítulo V “Sistemas Informáticos” del Título III “Gestión Empresarial” del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.

e) El sometimiento a las normas de la Superintendencia, y, en particular, a las normas contenidas en el presente reglamento.

f) La condición suspensiva de que los contratos sólo tendrán vigencia una vez que la Superintendencia haya emitido las autorizaciones que correspondan conforme el Decreto Legislativo N° 681, su Reglamento y la presente norma.

g) Cronograma de actividades necesarias para efectuar y culminar el proceso de microarchivo de documentos.

Artículo 13°.- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en ejercicio de las facultades de supervisión consignadas en la Ley N° 26702, así como conforme a lo señalado en el artículo 34° del Decreto Supremo N° 009-92-JUS, podrá realizar las acciones de supervisión que considere necesarias, para verifi car el adecuado cumplimiento de las normas vigentes sobre microformas aplicables a las empresas bajo su ámbito de control. Para ello, las empresas supervisadas deberán conservar y mantener a disposición de esta Superintendencia, toda la documentación relacionada al proceso de generación de microformas.

Artículo 14°.- La eliminación de los documentos originales de los archivos particulares de los supervisados, después que hayan sido micrograbados para incorporar las respectivas microformas en los correspondientes

microarchivos, deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 16°, 17° y 18° del Decreto Legislativo N° 681.

Artículo 15°.- Las empresas supervisadas están obligadas a conservar sus libros y documentos por un plazo no menor de diez (10) años. Asimismo, si dentro de ese plazo se promueve acción judicial contra ellas, la obligación de conservación antes señalada subsiste en tanto dure el proceso, respecto de todos los documentos que guarden relación con la materia controvertida.

Los documentos a que se refi ere el párrafo anterior comprenden, cuando menos, los Libros de Actas de Juntas Generales de Accionistas y de Directorio u órganos equivalentes, Libros Principales de Contabilidad, Libros de Comités especializados, el detalle de las operaciones propias de los supervisados con indicación de la identidad y generales de ley de la persona o personas que participan en la operación, y demás comprobantes y documentación importante relacionados con la actividad de la empresa supervisada. En el caso de las empresas supervisadas inscritas en el Registro del Sistema Privado de Pensiones, se deberá tener especial atención a los documentos relacionados con la vida activa de los afi liados, (entre otros, el contrato de afi liación) así como de aquellos afi liados pasivos, y toda la documentación relacionada a los benefi ciarios o herederos, en su caso, que sean necesarios para los trámites de pensión. La conservación y características de los registros requeridos por las normas sobre lavado de activos y/o fi nanciamiento de terrorismo, se efectuará adicionalmente, conforme las normas especiales sobre la materia.

Para el cumplimiento de la obligación de conservación a que se refi ere el presente artículo, podrá hacerse uso de las microformas conforme las normas vigentes sobre la materia y la presente Resolución.

Artículo 16°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto la Circular SBS N° B-1922-92; F-265-92; S-536-92; EAF-125-92; CM-118-92; CR-009-92 y AGD-104-92 de fecha 30 de octubre de 1992, la Carta Circular N° B-041-93; F-025-93; S-014-93; EAF-006-93; CM-014-93, AGD-003-93 y CR-004-93 del 09 de junio de 1993 y el Capítulo VI relativo a “Microformas” del Título III “Gestión Empresarial” del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 055-99-EF/SAFP .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones

360686-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Dictan disposiciones destinadas a fortalecer la capacidad de respuesta y de vigilancia sanitaria en establecimientos de salud y modifican Decreto Regional Nº 009

DECRETO REGIONALNº 011

Callao, 16 de junio del 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397701

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

VISTOS:

El Oficio Nº 069-2009-GRC-GRS del Gerente Regional de Salud, que eleva la propuesta de modificación del Decreto Regional Nº 009 del 20 de mayo del 2009, sobre medidas de bioseguridad para el personal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero del 2009, se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones y facultades sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007 aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, funciones y facultades que se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao”; en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el Artículo 49º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, la Organización Mundial de la Salud, con fecha 11 de Junio del presente año ha declarado que el nivel de alerta de pandemia de Infl uenza A H1N1 se eleva de la fase 5 a la fase 6: “Sobre la base de los datos disponibles y de la evaluación de los datos por expertos, se cumplen los criterios científi cos que defi nen las pandemias de gripe; por consiguiente, el mundo se encuentra ahora en el inicio de la pandemia de gripe 2009 cuya gravedad puede variar en función de muchos factores, y de un país a otro, la gravedad de la pandemia parece moderada en los países relativamente ricos, es prudente prever que el panorama se ensombrecerá cuando el virus se propague a zonas donde los recursos son limitados, la atención de salud es mala y donde se registra una elevada prevalencia de otros problemas médicos”;

Que, en el Perú, se han confi rmado casos de esta enfermedad, por lo que el Gobierno Regional del Callao está adoptando las acciones sanitarias correspondientes de contención y mitigación de este daño;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 057-2009 del 06 de mayo, se establecen medidas económicas urgentes y de interés nacional en materia de contratación administrativa de servicios, permitiéndose la celebración de nuevos contratos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo Decreto de Urgencia;

Que, es necesario fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud del Gobierno Regional del Callao, a través de una adecuada provisión de recursos humanos, equipamiento e insumos médicos, en previsión de una posible pandemia de Infl uenza AH1N1, conforme a lo declarado por la Organización Mundial de la Salud y al mandato constitucional que establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, siendo la defensa de la vida y la protección de la salud de interés prioritario del Estado, tales derechos se superponen sobre cualquier limitación administrativa que impongan dispositivos de menor jerarquía a la Constitución;

Que, de otro lado, el Gobierno Regional del Callao, con fecha 20 de mayo del 2009, emitió el Decreto Regional

Nº 009, estableciendo medidas de bioseguridad para la protección del personal que desempeña actividades en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, toda vez que está en permanente contacto con pasajeros y/o tripulantes que pudieran estar infectados con el virus de la Infl uenza A H1N1;

Que, resulta necesario regular, de acuerdo al escenario sanitario actual y a las nuevas evidencias científi cas disponibles a la fecha, el uso racional y adecuado del equipo de protección personal que incluye el uso de respiradores y mascarillas por el personal que esté expuesto efectivamente a potencial riesgo de infección de la Infl uenza A H1N1;

Que, el artículo 9º inc. g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetivoFortalecer la capacidad de respuesta y de vigilancia

sanitaria de los diferentes niveles de atención de los establecimientos de salud del Gobierno Regional del Callao, con énfasis en la dotación de recursos humanos.

Artículo 2º.- Fortalecimiento de la capacidad de respuesta sanitaria

Autorízase a las unidades ejecutoras Dirección Regional de Salud del Callao, Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y Hospital San José a contratar el personal profesional y técnico asistencial necesario, con la fi nalidad de fortalecer la atención de salud de la población en el marco de la pandemia de Infl uenza AH1N1 y otras enfermedades respiratorias, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el caso en el Decreto de Urgencia Nº 057-2009.

Artículo 3º- Vigilancia en Salud PúblicaDisponer la implementación de establecimientos para

la vigilancia centinela de las infecciones respiratorias en la Provincia Constitucional del Callao, los mismos que serán determinados mediante Resolución de la Gerencia Regional de Salud.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- De las modifi catoriasModifícase los Artículos 2º, 3º y 4º del Decreto

Regional Nº 009 del 20 de mayo del 2009, los mismos que tendrán el texto siguiente:

“Artículo 2º.- Disponer el uso obligatorio de “Equipo de Protección Personal” (EPP), que incluye respirador N 95, por el siguiente personal de salud:

a) Médico que evalúa un caso sospechoso, probable o confi rmado de Infl uenza A H1N1.

b) Profesional o técnico que acompaña en el traslado de un caso sospechoso, probable o confi rmado de Infl uenza A H1N1 en la ambulancia.

c) Personal que toma la muestra de hisopado del paciente sospechoso, probable o confi rmado.

Artículo 3º.- Disponer que los respiradores N 95 deben ser usados por el siguiente personal:

a) Chofer de la ambulancia que traslada a un caso sospechoso, probable o confi rmado de Infl uenza AH1N1.

b) Personal encargado de limpieza de las naves e instalaciones del terminal, además de la indumentaria propia de esta labor.

c) Personal que maneja los residuos sólidos del Aeropuerto, además de la indumentaria propia de esta labor.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397702

Artículo 4º.- Disponer que las mascarillas quirúrgicas deben ser usadas adecuada y obligatoriamente, por el personal que tiene contacto directo con los pasajeros en los casos siguientes:

a) Personal que labora en zona de arribo internacional: migraciones, aduanas, trabajadores de apoyo en transporte de equipaje, personal de apoyo o servicio a pasajeros.

b) Personal de establecimientos comerciales.c) Personal policial y seguridad del aeropuerto.d) Personal de CORPAC, Lima Airport Partners y

de las líneas aéreas que brindan atención directa a los pasajeros.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Provisión de insumos y materialesExtiéndase por treinta (30) días calendario

adicionales, el plazo dispuesto en el primer párrafo de Artículo 6º del Decreto Regional Nº 009 del 20 de mayo de 2009, referido a la provisión de insumos y materiales para el personal del Estado que labora en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Segunda.- Vigencia del Decreto Regional Nº 009La Gerencia Regional de Salud determinará la

fecha en la cual quedarán sin efecto las disposiciones contenidas en el Decreto Regional Nº 009 del 20 de mayo de 2009, comunicando dicha situación a la Presidencia Regional para la expedición del correspondiente Decreto Regional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

361229-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Aprueban el “Plan de Electrificación Rural Regional 2008 - 2017”

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional San Martín, mediante Ofi cio Nº 618-2009-GR-SM/DREM, recibida el 15 de junio de 2009)

ORDENANZA REGIONALNº 020-2008-GRSM/CR

Moyobamba, 26 de mayo de 2008

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y

administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, el literal a), del artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, refi riéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales, asimismo en el literal e) del artículo antes mencionado, está referido a conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de Electrifi cación Rural Regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrifi cación Rural;

Que, el artículo 10º, del Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece la descentralización en materia de Electrifi cación Rural, en cuanto a la elaboración de planes, proyectos y ejecución de obras, el Ministerio a través de sus Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, desarrollará actividades de capacitación, talleres de trabajo y de asistencia técnica dirigidas a consolidar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el presupuesto correspondiente podrá ser fi nanciado por la DEP y/o Gobiernos Regionales y/o Locales;

Que, el artículo 15º de la norma antes citada, establece que, el Ministerio a través de la DEP, es el encargado de formular el PNER, el mismo que se actualizará anualmente, en concordancia con las políticas sectoriales del Sector Energía y Minas y teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Regional y Local concertados, así como las iniciativas de los entes, programas, proyectos, instituciones e inversionistas privados que contribuyan a elevar el coefi ciente de electrifi cación rural, incrementar la intensidad energética y utilizar la energía eléctrica para usos productivos;

Que, mediante Ofi cio Nº 399-2008-GR-SM/DREM, la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, remite el Plan de Electrifi cación Rural Regional 2008 – 2017 a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, está a su vez, con Ofi cio Nº 113-2008-GR-SM/GRDE, de fecha 29 de abril del presente año, remite a la Dirección de Energía y Minas de San Martín , su conformidad, por tal motivo mediante Ofi cio Nº 439-2008-GR-SM/DREM, de fecha 5 de mayo del presente año, la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, remite el Plan de Electrifi cación Rural Regional 2008 – 2017 a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal para su opinión legal respectiva;

Que, mediante Informe Legal Nº 192-2008-GRSM/CR, de fecha 12 de mayo del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, emite su opinión de la siguiente manera: “…que el Plan de Electrifi cación Rural Regional 2008 – 2017, sea sometido a Sesión de Consejo Regional para su discusión…”;

Que, el Gobierno Regional de San Martín y el Ministerio de Energía y Minas, teniendo en cuenta el marco del proceso de descentralización, que implica transferencia de los Proyectos de Electrifi cación Rural a las Regionales, ha fi rmado un acuerdo de gestión, con el compromiso de elaborar el Plan de electrifi cación rural para la Región San Martín en forma periódica;

Que, en mérito a ello, se ha formulado dicho Plan, teniendo en cuenta las normas vigentes, con aportes y sugerencias de empresas Concesionarias, Gobiernos Locales y otras entidades; Plan que contiene lineamientos, estrategias y criterios de priorización que permitirán defi nir la efi ciencia en función a los resultados propuestos;

Que, el objetivo general del referido Plan es ampliar la Frontera Eléctrica Regional, para elevar el coefi ciente de electrifi cación del 60% al 94% en el período 2008 al 2017. Cambiar la matriz energética con tecnologías adecuadas, priorizando el desarrollo de energías renovables que minimicen costos de inversión y operación, como un medio para acelerar el desarrollo y mejorar la calidad de vida de los habitantes, en armonía con el Medio Ambiente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397703

y reduciendo la pobreza, y garantizando el desarrollo industrial de la Región; y por ende el desarrollo socio-económico de la misma;

Que, en concordancia con la Ley General de Electrifi cación Rural, Ley Nº 28749, se ha declarado de necesidad nacional y utilidad pública la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad, se debe tener en cuenta que en la ejecución de obras de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) participan entre otros los Gobiernos Regionales

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día martes 13 de mayo del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Electrifi cación Rural Regional 2008 - 2017”, cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- INCORPÓRESE Y/O ADECUESE el presente “Plan de Electrifi cación Rural Regional 2008 – 2017, a los documentos de gestión institucionales de todas las instituciones públicas y privadas de la Región San Martín

Artículo Tercero.- ENCARGAR a La Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, bajo responsabilidad, el cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

WALTER LINCOLN ROJAS SALAZARConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 26 días del mes de mayo de 2008.

CESAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional

360594-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Modifican Ordenanza Nº 316-CDLO que dictó Normas para el Proceso de Elección de los cinco representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

ORDENANZA N° 321-CDLO

Los Olivos, 9 de junio de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LOS OLIVOS

VISTO: Dictamen Conjunto Nº 005-2009-MDLO/CPC-CAL de las Comisiones de Participación Ciudadana y de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se aprobó con fecha 08 de mayo del 2009 la Ordenanza Nº 316-CDLO la cual dictaba Normas para el Proceso de Elección de los cinco representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital.

Que, mediante Acta de reunión de fecha 14 de mayo del 2009 el Comité Electoral acordó por Unanimidad establecer la necesidad de modifi car el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 316-CDLO en lo concerniente a la fecha de elecciones; así mismo mediante Acta de reunión de fecha 08 de junio del 2009 se acordó modifi car el Artículo 14º de la mencionada ordenanza referido a la convocatoria;

Que, mediante Informe Nº 001-MDLO/CECCL el Comité Electoral, conforme a las dos reuniones aludidas en el considerando precedente, solicita presentar por su intermedio al Concejo Municipal la Modifi cación de la Ordenanza Nº 316-CDLO;

Estando considerando procedente la solicitud presentada por el Comité Electoral y estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 321-CDLO

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3º Y 14ºDE LA ORDENANZA 316-CDLO QUE DICTA

NORMAS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS CINCO REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD

CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 316-CDLO, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Convocar a elecciones Distritales de los 5 representantes de la Sociedad Civil para el día Domingo 28 de Junio del presente año”.

Artículo Segundo.-MODIFICAR el Artículo Décimo Cuarto del Anexo de la Ordenanza Nº 316-CDLO, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “El Comité Electoral convoca a elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. En la Convocatoria se establecerá el lugar, fecha y la hora de la realización de las elecciones. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. La Convocatoria será publicada en el Diario Ofi cial

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397704

El Peruano y/o en diarios de circulación nacional y en carteles en lugares visibles de la Municipalidad de Los Olivos. Además se notifi cará a las organizaciones de la Sociedad Civil en el domicilio que fi gura en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento en la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación, y su difusión a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

361382-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Declaran procedente solicitud de asociación para prestar servicio de transporte en vehículos menores en la zona “C” de Nievería - Huachipa

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPALNº 063/09-MDLCH

REF:EXP.REG.Nº 0812-2009ASOCIACION DE MOTOTAXIS NIEVERIA

Chosica, 24 de marzo de 2009

Visto el expediente de la referencia por el cual la Asociación recurrente representada por su presidente, don Floriano Huarcaya Berrocal, solicita su reconocimiento y autorización de circulación a fi n de prestar sus servicios formalmente en la jurisdicción de Lurigancho - Chosica, al amparo de la Ordenanza Nº 123-MDLCH que amplía los alcances de las Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias de la Ordenanza Nº 063-CDLCH.

CONSIDERANDO:

Que, la Sub Gerencia de Transporte y Equipo Mecánico Interno mediante Informe Nº 060-09/SGTEMI-GDEL-MDLCH, expresa que la asociación recurrente solicita autorización de circulación para desarrollar su servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores (Mototaxis) en la zona “C” de Nievería - Huachipa, del distrito de Lurigancho - Chosica, señalando que cumple con los requisitos solicitados y verifi cados, acorde a lo estipulado en la Ordenanza Nº 063-CDLCH modifi cado con Ordenanza Nº 101-CDLCH, Ordenanza Nº 241-MML y Ley Nº 27189, recomendando se otorgue autorización de circulación a la Asociación de Mototaxis Nievería, determinando su área de actividad en Nievería - Huachipa, por el período de tres años, con vigencia a partir del día siguiente de la emisión de la presente resolución, precisando que califi can 04 paraderos con 36 unidades operativas, según padrón adjunto a fojas 58 al 60. Asimismo, se aprecia en autos, el original del comprobante de pago Nº 0200900000005871 por concepto de derecho administrativo e inspección ocular y los recibos Nº 255230 y 255231, adjuntos a fojas 422 al 424.

Que, mediante Informe Nº 079-2009/GAJ-MDLCH, el Gerente de Asesoría Jurídica, expresa que la Ley Nº 27189, la Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como las Ordenanzas Nº 063-CDLCH y su modifi catoria Nº 101-MDL de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, así como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA -, norman y regulan el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de esta materia, indicando que para el presente caso, la recurrente ha cumplido con todos los requisitos exigibles para que sea atendible su solicitud; que, en consecuencia, opina que puede expedirse resolución de autorización de circulación para desarrollar servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores en la denominada zona “C” de Nievería en los seguidos por la Asociación recurrente.

Con la conformidad de las Gerencias de Desarrollo Económico Local y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones delegadas por la R.A. Nº 116-06/MDLCH, en virtud de lo dispuesto por el Art.20º, Inc. 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar PROCEDENTE lo solicitado por la ASOCIACION DE MOTOTAXIS NIEVERIA, representada por su presidente, don Floriano Huarcaya Berrocal; en consecuencia, concédasele la autorización de circulación para prestar el servicio de transporte en vehículos menores en la zona “C” de Nievería - Huachipa, jurisdicción de Lurigancho - Chosica, por el período de tres años, a partir del día siguiente de la fecha de expedición de la presente resolución, en los siguientes 04 paraderos:

1. Paradero Nº 1.- Ubicado al frente de la Mz. A, Lt. 8, costado del estadio Nievería en la Asociación Los Jardines de Nievería, con capacidad para 20 unidades.

2. Paradero Nº 2.- Ubicado en la Av. Los Ficus y la Av. Principal, frente a la parcela de la Sra. Serafi na Gallegos, en la Asociación de Vivienda Las Casuarinas, con capacidad para 10 unidades.

3. Paradero Nº 3.- Ubicado al lado derecho de la Av. Colectora viniendo de la Asociación de Vivienda Las Flores, referencia el poste de Luz del Sur Nº 120340013, con capacidad para 10 unidades.

4. Paradero Nº 4.- Ubicado en la Av. Colectora, viniendo de la Asociación de Vivienda Las Flores, costado derecho de la parcela de propiedad de los señores, Feliciano Asto y Maura Alvarez, con capacidad para 10 unidades.

Segundo.- Tómese debido conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y de la Sub Gerencia de Transportes y Equipo Mecánico Interno, para su control y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANTONIO GONZALES SAAVEDRAGerente Municipal

360663-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban la celebración del Tercer Matrimonio Civil Masivo en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 012

San Juan de Lurigancho, 15 de junio de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397705

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto el Informe Nº 078-09-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 3/06/2009 de la Sub Gerencia de Registro Civil;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 078-09-SG-RRCC/MDSJL de fecha 3.06.2009, la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2009 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Tercer Matrimonio Civil Masivo del año 2009, el día sábado 25 de Julio, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha;

Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248 del mismo cuerpo legal.

Que, el Matrimonio Civil Masivo se encuentra regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, el cual ha sido aprobado mediante Ordenanza Nº 029, publicada el 26 de abril del 2004;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42º que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.

Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad.

Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248º y 252º del Código Civil vigente;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Tercer Matrimonio Civil Masivo del presente año, la misma que se llevará a cabo el día Sábado 25 de Julio del 2009 a las 11:00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 - San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Masivo, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Masivo.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Masivo la suma de S/. 100.00

(Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera:

- POR GASTOS ADMINISTRATIVOS:Pagar en Caja del Local Central por Expediente

Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles).

- CERTIFICADO PRE NUPCIAL:Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico

la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Tercer Matrimonio Civil Masivo, son los que a continuación se detallan:

- Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada)

- Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones).

- Certificado Pre Nupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00).

- Expediente Matrimonial (S/. 40.00).- Certifi cado Domiciliario.- Constancia de No Inscripción de Matrimonio

(Certifi cado de Soltería).- Copias autenticadas de los Documentos Nacionales

de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones).

- El Acta de Nacimiento, Certifi cado de Soltería y certifi cado del domicilio del Contrayente Extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día jueves 23 de Julio del 2009.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

361261-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban cambio de zonificación de asentamientos humanos a Zona Residencial de Densidad Media y modifican Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 a 2010

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000028

Callao, 15 de junio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397706

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 15 de junio de 2009; Aprobó la siguiente;

Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial y en el artículo 79 inciso 1.2 señala que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen por función específi ca aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, el Decreto Supremo N° 027-2003–VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de octubre de 2003, en el artículo 38 señala que la Municipalidad Provincial remitirá el expediente de cambio de zonifi caciòn a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, la que en un plazo de treinta (30) días calendario emitirá opinión técnica fundamentada, y dé conocimiento a los propietarios de todos los inmuebles correspondientes al frente de manzana donde se encuentra ubicado el inmueble materia de la solicitud, los cuales podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas y por escrito. Tratándose de inmuebles ubicados en áreas de expansión urbana con zonifi caciòn asignada aún no habilitados, no será necesaria la notifi cación a que se refi ere el párrafo anterior. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, de no haber emitido opinión la Municipalidad Distrital, se continuará con el trámite del cambio de zonifi cación por la Municipalidad Provincial, debiendo consignarse este hecho en la Resolución respectiva.

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000119-2009 el mismo que aprobó el cambio de zonifi caciòn de los Asentamientos Humanos Félix Moreno Caballero( ex Carrizales), los Jardines de Ventanilla, El Mirador de los Humedales de Ventanilla, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM), asimismo respecto al Asentamiento Humano Programa de Desarrollo 2000, Los Pinos, Maria Julia y Los Cipreses, de salud (S), Educación (E) y otros usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM), manteniendo un área de protección entre el Asentamiento Humano Félix Moreno Caballero y los Humedales y Laguna Natural, a fi n de proteger dicha zona, el mismo que forma parte

integrante de la presente Ordenanza, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 662-2009-MPC-GGPMA, de la Gerencia General de Protección Ambiental que hace suyo el Informe Nº 751-2009-MPC/GGPMA-GCA de la Gerencia de Control Ambiental; el Memorando Nº 1366-2009-MPC/GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, hace suyo el Informe Nº 118-2009-MPC-GGDU-GPUC-CVA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando Nº 84-2009-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que hace suyo el Informe Nº 231-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos, opinando que el cambio de zonifi caciòn solicitado es procedente al encontrarse de acuerdo a ley;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACION DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS FÉLIX MORENO CABALLERO (EX CARRIZALES), LOS JARDINES DE VENTANILLA, EL MIRADOR DE LOS HUMEDALES DE VENTANILLA, DE ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA (ZRP) A ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), Y DEL ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA DE DESARROLLO 2000, LOS PINOS, MARIA JULIA Y LOS CIPRESES, DE SALUD (S), EDUCACIÓN (E) Y OTROS USOS (OU) A RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), MANTENIENDO UN ÁREA DE PROTECCIÓN ENTRE EL ASENTAMIENTO HUMANO FÉLIX MORENO CABALLERO Y LOS HUMEDALES Y LAGUNA NATURAL, A FIN DE PROTEGER DICHA ZONA

Artículo 1º.- Apruébase el cambio de zonifi cación de los Asentamientos Humanos Félix Moreno Caballero( ex Carrizales), los Jardines de Ventanilla, El Mirador de los Humedales de Ventanilla, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM), y del Asentamiento Humano Programa de Desarrollo 2000, Los Pinos, Maria Julia y Los Cipreses, de salud (S), Educación (E) y otros usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM), manteniendo un área de protección entre el Asentamiento Humano Félix Moreno Caballero y los Humedales y Laguna Natural, a fi n de proteger dicha zona conforme al Plano PZ-01 que es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995.

Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

REQUISITO PARA PUBLICACIčN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397707

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397708

Precisan alcances de las Ordenanzas Nºs. 000027-2007 y 000073-2008

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000027

Callao, 15 de junio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 15 de junio de 2009; Aprobó la siguiente;

Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 109 señala que las normas son obligatorias desde el día siguiente de su publicación, por lo tanto no pueden aplicarse de manera retroactiva y en el artículo 194 establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 9, inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 000014-1994, del 18 de agosto de 1994, resolvió declarar como zona inhabitable, por el demostrado peligro aquella área comprendida dentro del radio circundante a la Refi nería La Pampilla ubicada en el distrito de Ventanilla, Callao, excluyendo las edifi caciones que son parte integrante de la Refi nería, sin defi nir el radio circundante considerado como inhabitable, siendo que alrededor de la misma se han asentado distintas organizaciones poblacionales y con la fi nalidad de lograr su formalización debe defi nirse al aludida área inhabitable;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 000027 del 31 de mayo de 2007 y su modifi catoria, Ordenanza Municipal Nº 000073 del 13 de diciembre de 2008, declaran inhabitable y prohibida la construcción de viviendas en un área de ochocientos metros comprendida desde el cerco perimétrico de la Refi nería La Pampilla, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao hacia fuera, excluyendo a las edifi caciones que forman parte integrante de La Refi nería La Pampilla;

Que, a la fecha se encuentran doce Asentamientos Humanos ubicados a los alrededores del límite de propiedad de la Refi nería La Pampilla, ocho de los cuales se encuentran formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI,, tales como: Kenji Fujimori, Anexo Kenji Fujimori, Susana Higushi, Héroes del Cenepa, Viñas de Angamos, Los Álamos, Pueblos Unidos para el Desarrollo Sector Costa Azul y Lotización Angamos; dos Asentamientos Humanos con habilitación urbana por silencio administrativo: Cooperativa de Vivienda Santa Fe y Cooperativa de Vivienda Montecarlo y dos Asentamientos Humanos pendientes de formalización: Santa Fe y la Agrupación Poblacional Santa Rosita, ubicados aproximadamente a más de 200 ml. del límite de propiedad de la Refi nería, todos ellos posicionados con anterioridad a la dación de la Ordenanza Municipal Nº 000027-2007;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 000118, el mismo que precisó que están excluidos de los alcances de las Ordenanzas Municipales Nº 000027-2007 y 000073-2008 los Asentamientos Humanos y Cooperativas de Vivienda descritos en el considerando anterior; Acuerdo de Concejo que cuenta como antecedentes el Informe Técnico Nº 248-2009-GGAH-GHU-ET-CAAR, emitido por la Gerencia de Habilitación Urbana; el Informe Nº 699-2009-MPC-GGAH-GFRP, emitido por la Gerencia de Formalización y Regulación de la Propiedad, ambas adscritas a la Gerencia General de Asentamientos Humanos; el Informe Nº 046-2009-MPC/GGDU/GPUC, emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita

a la Gerencia General de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 264-2009-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub Gerencia de de Coordinación y Apoyo, dependiente a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales opinan favorablemente la promulgación de la presente Ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES

Nºs. 000027-2007 y 000073-2008

Artículo 1º.- Precísase que están excluidas de los alcances de lo normado en la Ordenanza Municipal Nº 000027 del 31 de mayo de 2007 y su modifi catoria, Ordenanza Municipal Nº 000073 del 13 de diciembre de 2008, los asentamientos humanos formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, siguientes: Asentamiento Humano Kenji Fujimori, Asentamiento Humano Anexo Kenji Fujimori, Asentamiento Humano Susana Higushi, Asentamiento Humano Héroes del Cenepa, Asentamiento Humano Viñas de Angamos Asentamiento Humano Los Álamos, Asentamiento Humano Pueblos Unidos para el Desarrollo Sector Costa Azul y Asentamiento Humano Lotización Angamos; los asentamientos humanos que cuentan con habilitación urbana por silencio administrativo: Cooperativa de Vivienda Santa Fe y Cooperativa de Vivienda Montecarlo y las organizaciones en proceso de formalización Asentamiento Humano Santa Fe y Agrupación Poblacional Santa Rosita, por estar consolidados con anterioridad a la dación de las ordenanzas precitadas.

Artículo 2º.- Prohíbase la instalación de cualquier tipo de edifi cación destinada al uso de vivienda en la zona de seguridad establecida en las Ordenanzas Nº 000027-2007 de y su modifi catoria la Ordenanza Nº 0000073-2008.

Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia General de Asentamientos Humanos la difusión y la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, promoviendo permanentemente el cumplimiento de la presente Ordenanza y la sensibilización de la población a fi n de evitar la instalación de edifi caciones con fi nes de vivienda en la zona de seguridad indicada en el artículo anterior.

Artículo 4º.- Encárgase a las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano y de Asentamientos Humanos la delimitación de la zona de seguridad incorporándose en ella la exclusión indicada en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

361746-1

Aprueban proceso de habilitación urbana nueva para uso de viviendas de terreno ubicado en el ex Fundo Oquendo

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 200-2009-MPC/GGDU

Callao, 7 de mayo de 2009

EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO URBANO

VISTO, el Expediente de Registro Nº 10814689, y antecedentes expediente Nª 10539892 y acumulados, mediante el cual INMOBILIARIA CONSTRUCTORA SAN JUAN S.A, con domicilio legal en Urb. Villa Universitaria Mz. A – Lote 01 – San Martín de Porres, debidamente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 17 de junio de 2009 397709

representado por don Elmer Caballero Caballero en su calidad de Gerente General, según poderes señalados en la Partida Electrónica Nª 11524101 de personas Jurídicas, solicita la Habilitación urbana, del predio inscrito en la Partida Registral N° PO1265670 de los Registros Públicos del Callao, ubicado en el Ex Fundo Oquendo, Código Catastral U.C. N° 05770; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Expediente Nº 10814689, y antecedentes expediente Nª 10539892 y acumulados, la Inmobiliaria Constructora San Juan S.A solicita e Habilitación Urbana, del predio ubicado en la Unidad Catastral N° 05770; cuya área es de 15, 282.00 m2. denominándolo Urb. Los Alisos de Oquendo III Etapa - Ex Fundo Oquendo- Callao, de la Provincia Constitucional del Callao.

Que, la administrada ha cumplido de conformidad con los requisitos establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente de esta Corporación Municipal para el presente procedimiento, con presentar lo siguiente:

1. Formulario Nº 1 y copia simple del Comprobante de Pago N° 0885136 (30041513) por abono del derecho de trámite y derecho de Evaluación por la Comisión Técnica (fojas 1 y 19).

2. Copia de la Partida N° PO1265670 con la cual se acredita la propiedad del inmueble (fojas 04).

3. Copia de la Partida N° 11524101por la cual se acredita la representación de la empresa (fojas 06).

4. Plano de Localización, perimétrico y topográfi co, de Lotización, de ornamentación y Memoria Descriptiva con las características técnicas requeridas por el Registro de Predios ( fojas 13 a 18).

5. Certifi cado de Zonifi cación y Vías N° 50-2005-MPC-GGDU-GPUC del 19-09-05 (fojas 09).

6. Carta N° 1457-2004-ET-N emitida por SEDAPAL de fecha 10-11-04 sobre factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado, señalando que será factible cuando se desarrolle y ejecute a nivel de obra, el estudio defi nitivo del sector (fojas 10).

7. Carta Nº GT –SOI-DP-SPD-2004-11589870 emitida por EDELNOR sobre otorgamiento de factibilidad de suministro eléctrico (foja 18).

8. Certifi cado de Habilitación Profesional del Colegio de Arquitectos del Perú- Regional Lima.

Que, mediante Acuerdo N° 017-2008 en Sesión N° 008-2008 de fecha 08 de Agosto de 2008, la Comisión Técnica Califi cadora de Habilitaciones Urbanas califi có de desfavorable la petición de Habilitación Urbana Nueva, estableciendo entre sus especifi caciones que el solicitante deberá presentar carta vigente de factibilidad de SEDAPAL, Asimismo; los lotes 21 al 24 de la Mz. A deberán quedar pendientes como áreas de compensación, además de indicar en el Plano de Localización sólo lo existente y aprobado e integrar el área de Serpar al Área de Recreación Pública entre otras observaciones técnicas, así como presentar el Planeamiento Integral del sector.

Que, con Informe N° 006-2009-MPC-GGDU-GPUC-GOF-EEF de fecha 30 de enero de 2009 se da cuenta del levantamiento de observaciones de la Sesión N° 008-2008 de fecha 08 de Agosto de 2008, con la presentación de la Carta N° 1520-2008-Epv de fecha 05 de Noviembre de 2008, emitida por SEDAPAL, en la cual se indica que la factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgada mediante Carta N° 1324-2006/ ET-N de fecha 28 de Septiembre de 2006, se mantiene vigente en todos sus términos; y presenta plano de Planteamiento Integral Urbano Lamina PIU y Plano de Lotización Lamina L-1, los que cumplen con absolver las observaciones antes descritas.

Que, mediante Acuerdo N° 029-2009 en Sesión N° 013-2009 de fecha 30 de enero de 2009, la Comisión Técnica Califi cadora de Habilitaciones Urbanas califi có de Conforme la petición de Habilitación Urbana Nueva a la denominada Urb. Los Alisos de Oquendo III Etapa, identifi cado como U.C 05770, ubicado en el Ex Fundo Oquendo, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, conforme se señala en el informe técnico Nº 023-2009-MPC-GGDU-GPUC del 13 de abril de 2009.

Que, para el proceso de recepción de obras estando a que el predio se encuentra en zona que podría contar con vestigios arqueológicos, deberá presentar documentación sustentatoria que determine que no se encuentra afecto de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dado que no se ha presentado el correspondiente certifi cado al no ser parte este requisito del texto único de procedimientos administrativos con el que se inició el presente proceso.

Que, acorde a lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 010-2005-VIVIENDA que Aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, vigente a la presentación de la presente solicitud “las Comisiones Técnicas tienen como función la de pronunciarse, mediante dictámenes, sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones que deben cumplir los interesados en el procedimiento de Habilitación Urbana Nueva o de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada”. Solo si este dictamen es favorable la municipalidad emitirá resolución de aprobación, (Artículo 14°).

Con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y Ley N° 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la anterior Ley N° 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento, y en uso de la facultades conferidas a este Despacho mediante la Resolución de Alcaldía N° 334 del 21 de mayo de 2007.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR EL PROCESO DE HABILITACIÓN URBANA nueva para uso de Viviendas, del terreno inscrito en la Partida Registral N° PO1265670, denominado Unidad Catastral N° 05770 – Urbanización Los Alisos III Etapa - Ex Fundo Oquendo cuya área total es de 15, 282.00 m2, solicitada por INMOBILIARIA CONSTRUCTORA SAN JUAN S.A, por los considerandos expuestos en la presente resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR para su inscripción registral EL PLANO DE CODIGO N° 05-2009-MPC-GGDU-GPUC que forma parte de la presente Habilitación Urbana, con el cuadro siguiente:

USO ÁREA (m2) % PARCIAL % GENERAL

ÁREA ÚTIL (71 Lotes) 9, 493.60 62.12 62.12

ÁREA DE APORTES REGLAMENTARIOS

RECREACION PÚBLICA 1, 375.38 9.00

Parques

SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS Ministerio de Educación 305.64 2.00

Otros Fines 305.64 2.00 13.00ÁREA POR COMPENSAR 505.15 3.30 3.30

ÁREA DE CIRCULACION (Vías) 3,296.59 21.58 21.58

ÁREA BRUTA DE TERRENO 15,282.00 100.00 100.00

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la propietaria para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, las obras faltantes de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas señaladas en el estudio de suelos para cimentación en el caso de pistas y pavimentos, así como de las redes de agua potable y alcantarillado.

Artículo Cuarto.- Para la construcción de las edifi caciones deberá obtenerse previamente en la Gerencia de Obras la Licencia correspondiente.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397710

Artículo Sexto.- CUMPLASE con notifi car al administrado conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

JULIO ECHAZU PERALTAGerente General de Desarrollo UrbanoGerencia General de Desarrollo Urbano

360564-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE OMIA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de área de terreno para el proyecto “Construcción del Relleno Sanitario en el Distrito de Omia”

ACUERDO DE CONCEJONº 006 -2009-MDO/PRDM/R.AMAZONAS

Omia, 4 de junio del 2009

VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 20, de la fecha, 04 de Junio del 2009, el Informe Técnico Nº 001-2009-CEP-MDO/PRDM/RA, de fecha 26 de Mayo y el Informe Legal Nº 001-2009-ALE-MDO/PRDM/RA, de fecha 27 de Mayo que se tiene a la vista; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que el Art. 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, uno de los objetivos fundamentales, de la administración pública municipal, es contar y proveer de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población, y estando dentro de sus atribuciones y facultades de los Gobiernos Locales, la competencia acerca de saneamiento ambiental, salubridad y salud, estipulados en el TÍTULO V, capítulo I de lo prescrito en el numeral 2.1, del artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y siendo prioritario de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del marco de la gobernabilidad y de común acuerdo, de tal modo que el presupuesto municipal, se convierta en

el marco orientador y principal instrumento de programación económica y fi nanciera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización, la construcción de un relleno sanitario y el tratamiento de los residuos sólidos a través del mismo, para velar por la salud de la población y cuidar del medio ambiente, considerando que la ejecución de este proyecto no causa molestia ni peligro para la salud y seguridad pública; tampoco perjudica el ambiente durante su operación ni después de terminado y siendo esta la alternativa más conveniente por los bajos costos de operación y mantenimiento, y además contribuirá a la descontaminación de las aguas del rio que recorre los valles de este distrito, que actualmente está siendo objeto de recepción de los residuos sólidos que produce día a día los pobladores del Distrito de Omia.

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2009-CEP-MDO/PRDM/RA, de fecha 26 de Mayo del 2009, se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Adjudicación Directa Selectiva, para la adquisición de un Área de terreno de 6.25 hectáreas, donde se ejecutará el proyecto “Construcción del Relleno Sanitario en el Distrito de Omia”.

Que, mediante Informe Legal Nº 001-2009-ALE-MDO/PRDM/RA, de fecha 27 de Mayo del 2009, se especifi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, entre otros.

Que, el Art. II de la Ley Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente a la Adquisición de un Área de terreno de 6.25 hectáreas, donde se ejecutará el proyecto “Construcción del Relleno Sanitario en el Distrito de Omia”, Provincia de Rodríguez de Mendoza, Departamento de Amazonas.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Comité Especial Permanente de la Entidad, conducir el presente proceso de selección para la Adquisición de un Área de terreno de 6.25 hectáreas, donde se ejecutará el proyecto “Construcción del Relleno Sanitario en el Distrito de Omia”, Provincia de Rodríguez de Mendoza, Departamento de Amazonas, por el monto de S/. 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la Fuente de Financiamiento Cuenta Central de Recursos Determinados.

Artículo Tercero.- DISPONER, que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y OSCE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 21º y 45º del Decreto Legislativo Nº 1017 y 134º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y sus modifi catorias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ J. DEL ÁGUILA FERNÁNDEZAlcalde

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Año XXVI - Nº 10635

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial

de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en

cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El

Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un

funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de

espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo

electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión

electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente

asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de

Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de

la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos

columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada

debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

PODER EJECUTIVO

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.S. N° 004-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Viceministra de la Mujer 397712

R.S. N° 005-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia de Viceministra de Desarrollo Social 397712

Sumario

Lima, miércoles 17 de junio de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 17 de junio de 2009397712

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

362389-1

Aceptan renuncia de Viceministra de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 005-2009-MIMDES

Lima, 17 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2008-MIMDES publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de noviembre de 2008, se designó a la señora MARÍA ROSA DEL CARMEN BOGGIO CARRILLO DE IGUIÑIZ en el cargo de Viceministra de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepta la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARÍA ROSA DEL CARMEN BOGGIO CARRILLO DE IGUIÑIZ al cargo de Viceministra de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

362389-2

REQUISITO PARA PUBLICACIčN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

PODER EJECUTIVO

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia y designan Viceministra de la Mujer

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 004-2009-MIMDES

Lima, 17 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2008-MIMDES publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de octubre de 2008, se designó a la señora CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZ en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepta la renuncia formulada y se designa a la persona que se desempeñará como Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZ al cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora NORMA VIDALINA AÑAÑOS CASTILLA, en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

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