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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396691 Año XXVI - Nº 10613 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 29369.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de unidades navales y personal militar extranjero al territorio de la República de acuerdo con la Ampliación del Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009 396694 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 033-2009-PCM.- Establecen Sistema de Beneficio de Recompensas a cargo de la PCM, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional 396694 DEFENSA R.S. N° 182-2009-DE/EP/S.1.a/1-1.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército para participar en la XXVI Reunión Regional de Inteligencia entre los Ejércitos del Perú y Colombia 396698 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 251-2009-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2009 396699 EDUCACION R.S. N° 019-2009-ED.- Autorizan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a Egipto 396699 R.M. Nº 0177-2009-ED.- Incorporan institución educativa al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias 396700 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 233-2009-MEM/DM.- Renuevan concesión temporal otorgada a favor de Electroandes S.A. para concluir estudios relacionados con la generación de energía eléctrica en futural central hidroeléctrica 396700 R.D. Nº 107-2009-EM/DGH.- Disponen la publicación de bandas de precios de combustibles y determinan factores de compensación y aportación 396701 INTERIOR R.M. Nº 0356-2009-IN/1003.- Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Puno 396701 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 199-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad 396702 R.M. Nº 205-2009-MIMDES.- Aprueban nuevas Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores” 396702 PRODUCE D.S. N° 020-2009-PRODUCE.- Modificación del Decreto Supremo N° 017-2007-PRODUCE 396703 R.M. Nº 226-2009-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras 396704 R.M. Nº 228-2009-PRODUCE.- Reconforman el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES 396704 R.D. Nº 327-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de capacidad instalada de planta de congelado a la empresa Empacadora Nautilius S.A.C. 396705 R.D. Nº 329-2009-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a persona natural la importación de especies hidrobiológicas vivas con fines comerciales, procedentes de EE.UU., Argentina, Brasil, Colombia, China, Singapur y Taiwan 396705 RR.DD. Nºs. 331, 332, 333 y 334-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas 396706 R.D. Nº 335-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifican la R.D. N° 505-2008-PRODUCE/DGEPP 396711 R.D. Nº 339-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de pesca concedido a personas naturales mediante R.D N° 084-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR 396711 RR.DD. Nºs. 339 y 340-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de diversas personas naturales y empresa 396713 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0840/RE.- Oficializan el II Curso Internacional: Proceso del Cuidado y la Taxonomía de la Práctica Enfermera “Estandarizando el Lenguaje Enfermero”, a realizarse en la ciudad de Lima 396716 Sumario

Cuadernillo de Normas Legales - · PDF filede energía eléctrica para Electro Tocache S.A. 396722 ... Ofi cinas Registrales de la Zona Registral N° XI - Sede Ica 396725 ... OFICINA

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 30 de mayo de 2009

396691Año XXVI - Nº 10613

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 29369.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de unidades navales y personal militar extranjero al territorio de la República de acuerdo con la Ampliación del Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009

396694

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 033-2009-PCM.- Establecen Sistema de Benefi cio de Recompensas a cargo de la PCM, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas

en el territorio nacional 396694

DEFENSA

R.S. N° 182-2009-DE/EP/S.1.a/1-1.- Autorizan viaje de ofi ciales del Ejército para participar en la XXVI Reunión Regional de Inteligencia entre los Ejércitos del Perú y Colombia

396698

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 251-2009-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al

mes de abril de 2009 396699

EDUCACION

R.S. N° 019-2009-ED.- Autorizan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a

Egipto 396699

R.M. Nº 0177-2009-ED.- Incorporan institución educativa al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones

Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias 396700

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 233-2009-MEM/DM.- Renuevan concesión temporal otorgada a favor de Electroandes S.A. para concluir estudios relacionados con la generación de

energía eléctrica en futural central hidroeléctrica 396700

R.D. Nº 107-2009-EM/DGH.- Disponen la publicación de bandas de precios de combustibles y determinan factores

de compensación y aportación 396701

INTERIOR

R.M. Nº 0356-2009-IN/1003.- Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia

en el departamento de Puno 396701

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 199-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la

Dirección General de la Familia y la Comunidad 396702

R.M. Nº 205-2009-MIMDES.- Aprueban nuevas Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las

Personas Adultas Mayores” 396702

PRODUCE

D.S. N° 020-2009-PRODUCE.- Modifi cación del Decreto

Supremo N° 017-2007-PRODUCE 396703

R.M. Nº 226-2009-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de

Fronteras 396704

R.M. Nº 228-2009-PRODUCE.- Reconforman el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento

Pesquero - FONCOPES 396704

R.D. Nº 327-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de capacidad instalada de planta de congelado

a la empresa Empacadora Nautilius S.A.C. 396705

R.D. Nº 329-2009-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a persona natural la importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes comerciales, procedentes de EE.UU., Argentina, Brasil,

Colombia, China, Singapur y Taiwan 396705

RR.DD. Nºs. 331, 332, 333 y 334-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor

de personas jurídicas 396706

R.D. Nº 335-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can la R.D.

N° 505-2008-PRODUCE/DGEPP 396711

R.D. Nº 339-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de pesca concedido a personas naturales mediante

R.D N° 084-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR 396711

RR.DD. Nºs. 339 y 340-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor

de diversas personas naturales y empresa 396713

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0840/RE.- Ofi cializan el II Curso Internacional: Proceso del Cuidado y la Taxonomía de la Práctica Enfermera “Estandarizando el Lenguaje Enfermero”, a

realizarse en la ciudad de Lima 396716

Sumario

orojas
Rectángulo
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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396692

SALUD

R.M. Nº 352-2009/MINSA.- Modifi can la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Infl uenza por virus A H1N1” aprobado por

R.M. N° 326-2009/MINSA 396716

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 131-2009-TR.- Aprueban Plan Estratégico 2008 - 2010 del Comité Directivo Nacional para la Prevención

y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI 396717

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 141-2009-INDECI.- Encargan a la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana, de la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, la administración integral de las Visitas de Defensa Civil, así como de las

Delegaturas y Verifi caciones Ad Hoc 396717

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 184-2009-INPE/P.- Declaran al Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa dentro de los alcances del D.S. N° 15-94-JUS,

modifi cado por D.S. N° 002-99-JUS 396719

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 114-2009/SUNAT.- Prorrogan el Cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración

de Predios correspondiente al año 2008 396719

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 076-2009-OS/CD.- Califi can como confi dencial el Contrato “Conversión a Combustible Dual y Cambio del Sistema de Control de las Turbinas UTI de la Central

Santa Rosa (Perú)” 396720

Res. Nº 080-2009-OS/CD.- Aprueban Factores Nodalales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega y Bases de convocatoria a licitación de suministro

de energía eléctrica para Electro Tocache S.A. 396722

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 020-2009-CD/OSIPTEL.- Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de Telefónica

del Perú S.A.A. 396722

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 061-2009-SUNARP/GG.- Designan funcionarios responsables de brindar información en las Ofi cinas Registrales de la Zona Registral N° XI - Sede

Ica 396725

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 161-2009-P-PJ.- Autorizan participación de Integrante del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia de la Corte Suprema en la “Segunda Ronda de Talleres para la XV Cumbre Judicial Iberoamericana”,

a realizarse en Paraguay 396726

Res. Adm. Nº 166-2009-P-PJ.- Autorizan viaje de delegación que acompañará al Presidente del Poder Judicial para participar en las ceremonias de Transmisión

de Mando de la República de El Salvador 396727

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 018-2009-CED-CSJC/PJ.- Disponen la restructuración de procesos operativos de recepción de escritos y otros documentos en el Centro de Distribución General -CDG de la Corte Superior de Justicia del Callao

396728

Res. Adm. Nº 176-2009-CED-CSJLI/PJ.- Establecen Rol correspondiente al mes de junio del año 2009 para

el Juzgado Penal de Turno Permanente 396728

Res. Adm. Nº 328-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Suplente del Vigésimo Juzgado Especializado en lo

Penal de Lima 396729

Res. Adm. Nº 329-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan jueces suplentes

396730

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 030-2009-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario

para asistir a seminario a realizarse en EE.UU. 396730

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

RR. Nºs. 075 y 076-2009-PCNM.- Ratifi can en el cargo a Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima y del

Distrito Judicial del Callao 396731

RR. Nºs. 079 y 082-2009-PCNM.- Ratifi can en el cargo a

Jueces de los Distritos Judiciales de Lima y Cusco 396734

Res. Nº 086-2009-PCNM.- Ratifi can a Fiscal Provincial

en lo Penal de Lima 396737

Res. Nº 089-2009-PCNM.- Ratifi can a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo del Distrito

Judicial de Lambayeque 396738

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 024-2009/DP.- Aprueban “Decimosegundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso

de la República. Enero - Diciembre 2008” 396739

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 073-2009-J/ONPE.- Aprueban Reglamento de

Organización y Funciones de la ONPE 396740

R.J. Nº 075-2009-J/ONPE.- Aprueban Cuadro para

Asignación de Personal de la ONPE 396740

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 295-2009-JNAC/RENIEC.- Delegan la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas de nacimiento, matrimonio y defunción que se emitan a través de las Plataformas Virtuales

Multiservicios (PVM) 396741

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396693

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 705, 714, 715, 716, 718, 719, 720 y 721-2009-

MP-FN.- Designan y nombran Fiscales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Huancavelica, Madre de Dios, Cajamarca, Amazonas, Ayacucho, Ucayali y Pasco

396742

RR. Nºs. 717 y 722-2009-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento y aceptan renuncia de fi scales en los

Distritos Judiciales de Moquegua y Arequipa 396744

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 4251-2009.- Precisan dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura ubicada

en el departamento de Puno 396744

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 033.- Autorizan viaje de Consejero Regional a EE.UU. para participar en evento sobre liderazgo

municipal y relaciones intergubernamentales 396745

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

R.D. Nº 036-2009-DREM-PUNO/D.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron

aprobados en enero y febrero de 2009 396745

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1255.- Modifi can Plano de Zonifi cación

del distrito de La Molina 396745

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 190.- Aprueban Estructura Orgánica de

la Municipalidad 396746

Ordenanza Nº 191.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación

de Personal de la Municipalidad 396748

D.A. Nº 001-2009-MDCH.- Prorrogan entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones

de la Municipalidad 396748

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

D.A. Nº 003-2009-SEGE-06-MDEA.- Aprueban modifi cación del Cronograma del Proceso del

Presupuesto Participativo 2010 396748

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Fe de Erratas Anexo - Ordenanza Nº 181.- . 396749

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 005-2009-ALC/MLV.- Establecen la “Semana

del Medio Ambiente” en el distrito 396749

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 239-MDL.- Aprueban el sistema de abonados en zonas de estacionamiento vehicular

público del distrito 396750

Acuerdo Nº 25-2009-MDL.- Autorizan viaje de Alcalde a EE.UU. para asistir a la “XV Conferencia Interamericana

de Alcaldes y Autoridades” 396751

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 269-MSI.- Modifi can el Régimen

Tributario de los Arbitrios Municipales 396751

Ordenanza Nº 270-MSI.- Declaran de interés distrital la promoción de la inversión privada para la implementación y operación de infraestructura en materia de estacionamientos colectivos de vehículos y otras soluciones sobre la prestación del mencionado

servicio 396752

Ordenanza Nº 271-MSI.- Establecen disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en materia de infraestructura pública

o la prestación de servicios públicos 396753

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 08-2009-MSS.- Suspenden termporalmente la recepción de Solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de todos los inmuebles correspondientes al sector conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana

396755

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Acuerdo Nº 039-2009-MPC.- Exoneran de procesos de selección la contratación de consultorías, la elaboración de expedientes técnicos y la ejecución de diversas obras

396756

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR

Acuerdo Nº 042-2009-CM-MPE-C.- Aceptan donación efectuada a favor de la Municipalidad y que será destinada a la ejecución del Proyecto “Plantaciones Forestales con fi nes de protección Medio Ambiental”

396758

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 075-2009-OS/CD.- Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión, correspondiente al período

julio 2006 abril 2013 396668

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 012-2009/006-FONAFE.- Estratégico

Institcionaes para el período 2009-2013 396685

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396694

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Nº 29369

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES

NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO

CON LA AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES

DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS 2009

Artículo 1º.- Objeto de la Resolución LegislativaAutorízase el ingreso de unidades navales y personal

militar extranjero al territorio de la República de acuerdo con la Ampliación del Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, en el marco de lo establecido por el numeral 8) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y conforme a las especifi caciones que, como Anexo, forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2º.- Autorización para modifi cación de plazos

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución ministerial, pueda modifi car, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades previstas en la Ampliación del Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, a que hace referencia el artículo 1º, siempre y cuando dicha modifi cación no exceda el total de días programados para su desarrollo.

El Ministro de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de expedida la citada resolución ministerial.

Artículo 3º.- VigenciaLa presente Resolución Legislativa entra en vigencia

el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 29 de mayo de 2009

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO

AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES

DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚCON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS 2009

JUNIO

Escala de rutina

MOTIVO Visita al puerto del Callao

OBJETIVO Escala de rutina en el puerto del Callao

LUGAR Puerto del Callao

FECHA DE INICIO 1 de junio de 2009

TIEMPO DE PERMANENCIA 7 días

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú

PAÍS PARTICIPANTE Francia

TIPO DE UNIDAD Fragata de Vigilancia “PRAIRIAL” (F-731)

CANTIDAD DE PERSONAL 12 Ofi ciales / 56 Ofi ciales de Mar / 26

Marineros

TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS Misiles EXOCET MM-38

AGOSTO

Reabastecimiento de combustible y descanso de su tripulación

OBJETIVO Visita operacional

LUGAR Puerto del Callao

FECHA DE INICIO 26 de agosto de 2009

TIEMPO DE PERMANENCIA 15 días

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú

PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América

TIPO DE UNIDAD Buque de Asalto Anfi bio USS “MAKIN

ISLAND” (LHD-8)

CANTIDAD DE PERSONAL 104 Ofi ciales / 1,150 tripulantes

TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 02 lanzadores SAM Sea Sparrow

02 lanzadores octuples misiles Rolling

03 ametralladoras MK 38 de 25 mm

04 Montajes CIWS Vulcan Phalanx

Señuelos Loral Hycor

354697-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Establecen Sistema de Beneficio de Recompensas a cargo de la PCM, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional

DECRETO SUPREMONº 033-2009-PCM

Lima, 29 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el Supremo Gobierno se encuentra comprometido con la total erradicación del terrorismo así como de toda manifestación subversiva en el país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-IN de fecha 10 de abril de 2002, modifi cado con Decreto Supremo Nº 009-2002-IN de fecha 25 de julio de 2002, se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396695

estableció un Sistema de Recompensas para la captura de líderes subversivos o terroristas, a cargo del Ministerio del Interior, indicando que las recompensas serán otorgadas a quienes proporcionen información veraz y oportuna, que conduzca a la captura de líderes de organizaciones subversivas o terroristas que operen en cualquier forma en el territorio nacional;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2007-DE de fecha 22 de febrero de 2007, se declara de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”;

Que, con el propósito de consolidar las estrategias dictadas en materia de Pacifi cación Nacional, es necesario adoptar medidas excepcionales e inmediatas tendientes a motivar la participación masiva de la población civil residente en el territorio nacional, con la fi nalidad que brinden información que permita la captura de los mandos de organizaciones terroristas en todos sus niveles y formas de actuación, estableciéndose para ello un Sistema de Benefi cio de Recompensas;

Que, el mencionado Sistema de Benefi cios de Recompensas coadyuvará a la pacifi cación nacional, existiendo razones de interés nacional que justifi can su aprobación; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Sistema de Benefi cio de Recompensas

Establézcase un Sistema de Benefi cio de Recompensas, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional.

El Benefi cio de Recompensas será otorgado a los ciudadanos que proporcionen información veraz y oportuna, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas que operan en el territorio nacional.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara efectos del presente Decreto Supremo, se

entiende por:

a) Mando

Aquel miembro de una organización terrorista que planifi ca y/o dirige las actividades de la misma y/o conduce su ejecución en el territorio nacional. Estas actividades incluyen el accionar de células terroristas que ejecutan diversos tipos de atentados terroristas.

b) Solicitante

Cualquier ciudadano que proporcione información que permita la captura de un mando terrorista y peticione acogerse al otorgamiento del Benefi cio de Recompensas.

c) Recompensa:

Aquella suma de dinero que se otorga como benefi cio a los solicitantes que proporcionan información que conlleve a la captura de los mandos terroristas.

d) Benefi ciado:

Aquel ciudadano a quien se le otorga el Benefi cio de Recompensa. Los benefi ciados pueden ser individuales o colectivos, a quienes se les otorgará como máximo el monto que corresponde a una recompensa.

Artículo 3º.- Personas excluidas de los benefi ciosEl personal militar de las Fuerzas Armadas y el

personal policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y de disponibilidad, no podrán ser

califi cados como benefi ciados, para efectos del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas

Créase en la Presidencia del Consejo de Ministros la “Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas”, encargada de evaluar y recomendar la procedencia o no de las solicitudes de otorgamiento del Benefi cio de Recompensas que permita la captura de los mandos terroristas en el territorio nacional.

Artículo 5º.- Conformación de la Comisión Califi cadora

La Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, estará conformada por los miembros siguientes:

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

- Un representante del Ministerio de Defensa;- Un representante del Ministerio del Interior;- Un representante del Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas;- Un representante de la Dirección General de la

Policía Nacional del Perú;- Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica

de la Presidencia de Consejo de Ministros, quien actuará como Secretario de la Comisión Califi cadora.

Artículo 6º.- Funciones de la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas

a. Evaluar las propuestas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y/o de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, respecto a los delincuentes terroristas que deben ser considerados como “Mandos Terroristas”, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15º del presente Decreto Supremo.

b. Determinar la recompensa económica que debe ser ofrecida por cada uno de los mandos terroristas, teniendo en cuenta el rol que desempeñan en la organización terrorista y su participación en el planeamiento y ejecución de las acciones terroristas.

c. Recomendar a la Presidencia del Consejo de Ministros, la relación de delincuentes terroristas que deben ser considerados como “Mandos Terroristas” y la recompensa ofrecida por cada uno de ellos para su aprobación.

d. Evaluar la procedencia o no de las solicitudes para el otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, presentadas por los solicitantes.

e. Recomendar al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros la procedencia o no de las solicitudes para el otorgamiento del citado Benefi cio de Recompensas.

f. Otras funciones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7º.- Criterio de razonabilidadTratándose de varias personas civiles que alcancen

información veraz y oportuna en circunstancias y tiempos distintos, el Benefi cio de Recompensas que pudiere corresponder será determinado por la Comisión Califi cadora, en base a criterios de oportunidad y efi cacia de la información proporcionada, no pudiendo exceder el monto máximo correspondiente a una recompensa, de acuerdo a la escala del Benefi cio de Recompensas señalada en el artículo 15º del presente Decreto Supremo.

Artículo 8º.- Información veraz y oportunaSe considera información veraz y oportuna, la que

proporcionen los ciudadanos por cualquier medio, al Personal Militar de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas.

El solicitante podrá peticionar un seudónimo a la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, la cual previa evaluación, le asignará un código secreto que permitirá su posterior identifi cación para efectos del otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, informándose de este hecho, mediante documento, a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 9º.- Medidas de protección y seguridadLa Presidencia del Consejo de Ministros, previa

recomendación de la Comisión Califi cadora de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396696

Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, teniendo en consideración el riesgo a la seguridad e integridad personal, podrá solicitar al Ministerio del Interior la protección policial y/u otras medidas de seguridad para el benefi ciado.

Artículo 10º.- Información de carácter secretoToda información relacionada con la aplicación del

presente Decreto Supremo tiene el carácter de secreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Texto Único Ordenado y Reglamento. Quien infrinja esta disposición, incurre en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda, de conformidad con la legislación vigente.

Asimismo, de conformidad con el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, no se podrá acceder a la información contenida en los expedientes que formule la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, por razones de seguridad nacional.

Artículo 11º.- De la Recepción y Verifi cación de la Información

a. En Zonas declaradas en Estado de Emergencia:

(1) Corresponde a las Autoridades Militares o Policiales que asumen el control del orden interno de las zonas declaradas en Estado de Emergencia, por intermedio de los Jefes de las Unidades Militares y Policiales, recibir la información proporcionada por los ciudadanos, asignar un seudónimo al informante y dejar constancia mediante acta, de la información recibida.

(2) Las Autoridades Militares o Policiales indicadas, comunicarán al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, la información recibida, en atención al presente dispositivo legal y los seudónimos asignados a los informantes.

(3) El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dispondrá que la información proporcionada por los ciudadanos informantes, sea analizada por los órganos de inteligencia para determinar si puede ser aprovechada para lograr la captura de los mandos terroristas.

(4) Las incidencias y/o resultados que origine la explotación de la información proporcionada por los ciudadanos informantes, será comunicada al Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda y a los ciudadanos informantes a través de las Unidades Militares o Policiales que levantaron el acta de recepción de la información.

(5) De ser efectuada la captura de un mando terrorista con la información alcanzada por algún ciudadano, se pondrán dichos resultados en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo el ciudadano informante formalizar por escrito su derecho al otorgamiento del Benefi cio de Recompensas que le correspondiera, siendo elevada su petición por el Comando Militar o Policial vía Ministerio de Defensa o del Interior según corresponda, a la Presidencia del Consejo de Ministros, para que sea evaluada por la Comisión Califi cadora.

(6) Durante la evaluación de la Comisión Califi cadora, se podrá preservar la identidad del solicitante, otorgándole una clave de identifi cación y gestionar ante el Ministerio del Interior, las medidas de protección personal si el caso lo requiere.

b. En Zonas no declaradas en Estado de Emergencia:

En las zonas no declaradas en Estado de Emergencia, serán las Autoridades Policiales y el Ministerio del Interior, los responsables de seguir el procedimiento señalado en el inciso anterior.

Artículo 12º.- Plazo para solicitar la recompensa.El denunciante que haya proporcionado información

veraz y oportuna que permita la captura de un mando terrorista, podrá solicitar el otorgamiento del citado Benefi cio, dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a dicha captura.

La solicitud será presentada por el solicitante a la Unidad Militar o Policial que levantó el acta correspondiente cuando se proporcionó la información que haya permitido la captura de los mandos terroristas.

Artículo 13º.- Procedimiento de la Comisión Califi cadora

a. La Comisión Califi cadora evaluará y recomendará respecto a las solicitudes de Benefi cio de Recompensas, dentro de los TREINTA (30) días, computados a partir del día siguiente de recibidas las solicitudes.

b. La Comisión Califi cadora deberá conformar un expediente por cada solicitud de benefi cio de recompensa, reuniendo todos los documentos necesarios para determinar la procedencia o no del otorgamiento de la misma.

c. El expediente tendrá el carácter de SECRETO, incurriendo en responsabilidad administrativa, civil y/o penal quien infrinja la clasifi cación otorgada al expediente.

d. Sólo en caso que la Comisión Califi cadora lo considere necesario, podrá requerir que preste su testimonio, el Representante del Comando Operacional o Frente Policial donde se produjo la captura del mando denunciado de la organización terrorista; asimismo, podrá admitir que los solicitantes del Benefi cio de Recompensas puedan brindar un informe oral que sustente su pretensión, debiéndose levantar el Acta correspondiente.

e. Toda votación sobre acuerdos recomendando la procedencia o no del otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, requiere de un quórum no menor de CUATRO (4) miembros de la Comisión Califi cadora. Los acuerdos arribados constarán en las actas correspondientes. El Presidencia de dicha Comisión, decidirá con voto dirimente ante una igualdad de votos.

f. El Acta de la Comisión Califi cadora recomendando o no el otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, será elevada al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, adjuntando el proyecto de Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros respectivo para la aprobación correspondiente. Dicha Acta no constituye acto administrativo, por cuanto no produce efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 14º.- Pago del Benefi cio de Recompensas.

El pago conforme a la escala del Benefi cio de Recompensas señalado en el artículo 15º del presente Decreto Supremo, se efectuará con cargo a los marcos presupuestales correspondientes.

Artículo 15º.- Escala del Benefi cio de Recompensas.

La escala del Benefi cio de Recompensas está relacionada al rol que desempeñan los Mandos Terroristas en la organización terrorista y a su participación en el planeamiento y ejecución de acciones terroristas según la escala siguiente:

Nº CARGO RECOMPENSA MÁXIMA

1 Mando Político o Militar S/. 500,000.00

2 Mando Logístico y Mando de CompañiaTerrorista S/. 300,000.00

Artículo 16º.- DifusiónLos Ministerios de Defensa y del Interior efectuarán

la difusión de los nombres y seudónimos de los mandos terroristas requisitoriados y las recompensas ofrecidas según lo acordado por la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas.

Artículo 17º.- Disposición derogatoria.Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2002-IN de

fecha 10 de abril de 2002, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-IN de fecha 25 de julio de 2002, y demás normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396697

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministro de Hacienda

Dirección Nacional del Presupuesto Público

COMUNICADO N° 016-2009-EF/76.01

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA DEL AÑO FISCAL 2009

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fi scal 2009 a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de junio, se realizará de acuerdo a lo siguiente :

CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

GOBIERNO NACIONAL

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional• Aprobación de los Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Junio : Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado el mes.

• Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2 Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1 Mes 06 : desde el 01 al 22 de junio de 2009.• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los

Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 4º, numeral 4.2

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1, literal a)

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1, literal b) Mes 05 : hasta el 10 de junio de 2009.

• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º, numeral 5.1, literal b)

Mes 05 : hasta el 15 de junio de 2009.

CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

GOBIERNO REGIONAL

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobiernos Regionales• Aprobación de los Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Junio : Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado el mes.

• Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2 Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Mes 06 : desde el 01 al 22 de junio de 2009.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos.

- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2 Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.4

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º, numeral 7.1, literal a)

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º, numeral 7.1, literal b) Mes 05 : hasta el 10 de junio de 2009.

• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º, numeral 7.1, literal b)

Mes 05 : hasta el 18 de junio de 2009.

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fi n de permitir la fl uidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 29 de mayo de 2009

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396698

Artículo 18º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa y del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEMinistra del Interior

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DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales del Ejército para participar en la XXVI Reunión Regional de Inteligencia entre los Ejércitos del Perú y Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 182-2009-DE/EP/S.1.a/1-1

Lima, 29 de mayo de 2009

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 32001/CGE/DIE/B-5.a/03.03 de febrero de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, el Comando del Ejército, ha aprobado y ratifi cado las Actas Finales, Compromisos Conjuntos y Reglamentación de las Conferencias y Reuniones Bilaterales de Inteligencia realizadas en el AF-2008, constituyéndolas en compromisos Conjuntos Internacionales formales y de cumplimiento obligatorio;

Que, en el Acta Final de la XXV Reunión Regional Bilateral de Inteligencia entre la Región Militar del Oriente del Ejército de Perú y la VI División del Ejército Nacional de Colombia, se establece realizar en el Primer Trimestre del presente año, la XXVI Reunión de Inteligencia entre los Comandos de la VI División del Ejército de Colombia y la Región Militar del Oriente del Perú, en la Ciudad de Leticia – Colombia, en la fecha que defi na el Ejército anfi trión;

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 32001/CGE/DIE/B-5.a/03.03 de febrero de 2009, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autoriza la participación de la Delegación del Ejército de Perú en la XXVI Reunión de Inteligencia entre los Comandos de la VI División del Ejército de Colombia y la Región Militar del Oriente de Perú, a realizarse en la Ciudad de Leticia - Colombia del 17 al 19 de junio de 2009;

Que, existe el compromiso por parte de ambos Ejércitos de acuerdo al Reglamento de las Conferencias Bilaterales de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Colombia, de participar en forma bienal alternadamente en este tipo de compromisos de carácter Internacional;

Que, la participación del Personal Militar del Ejército de Perú, en la precitada Reunión, permitirá incrementar las medidas de confi anza mutua, además de realizar el intercambio de ideas, experiencias, información y conocimientos en todos los campos de Estado Mayor, así como lograr una estrecha integración, para el estudio conjunto de los problemas de interés mutuo, dentro del marco regional sudamericano;

Que, los gastos que demande el viaje al exterior en comisión de servicio, serán sufragados con el Presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, Año Fiscal 2009;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el rubro 5 “Medidas de Confi anza Mutua”, Item 55, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2009, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG del 19 de enero de 2009;

De conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y modifi catorias y;

Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el Señor Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del 16 al 19 de junio de 2009, para participar en la XXVI Reunión Regional de Inteligencia entre los Ejércitos de Perú y Colombia, a realizarse en la Ciudad de Leticia - Colombia, al Ofi cial General y Ofi ciales Superiores que a continuación se indica:

- Gral Div EP Alfredo Enrique MURGUEYTIO ESPINOZA- Crl EP César Ramon MANYARI TELLO- Crl EP Douglas José Wenceslao REYES SALAS

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército de Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

AÑO FISCAL 2009- Pasaje Aéreo Lima – Iquitos – Lima (Clase económica) US$ 280.84 x 01 persona $ 280.84 Iquitos - Leticia – Iquitos (Clase económica) US$ 300.00 x 03 personas $ 900.00

- Viáticos y Asignaciones: US$ 200.00 x 4 días x 03 personas $ 2,400.00

- Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 9.59 x 01 persona (TUUA Nacional) $ 9.59 US$ 20.00 x 03 personas (TUUA Internacional) $ 60.00 TOTAL $ 3,650.43

Artículo 3º.- El Señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión, sin exceder el período total establecido.

Artículo 4º.- El personal nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396699

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 251-2009-EF/15

Lima, 28 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley Nº 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera;

Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 189-2009-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 099-2009-SE/DGPU/ANR, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de abril de 2009, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de abril de 2009, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2009 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

354535-1

EDUCACION

Autorizan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a Egipto

RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2009-ED

Lima, 29 de mayo de 2009

Visto, el Ofi cio Nº 1188-2009-DN/INC cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 013095-2009/INC, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Sr. Alberto Gustavo Gálvez de Rivero, solicitó autorización para la salida temporal del país de siete (07) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Suprema Nº 083-2009-RE de fecha 19 de febrero de 2009, ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo” desde su lugar original hasta su destino fi nal, en mérito a la Póliza de Seguros Nº 1996-501094, emitida por la Compañía Rímac Seguros, póliza con vigencia desde el 15 de mayo de 2009 hasta el 15 de mayo de 2010;

Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y la Ley Nº 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y por el plazo que dure la permanencia en el exterior como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Sr. Alberto Gustavo Gálvez de Rivero, la salida temporal del país de siete (07) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, a la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto.

Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396700

características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno.

Artículo 3º.- El Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Sr. Alberto Gustavo Gálvez de Rivero, deberá mantener vigente la póliza de seguro que cubra los siete (07) bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación de su propiedad, en tanto dure su cargo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto. Al culminar el cargo para el cual ha sido designado, y a efectos del retorno de los bienes culturales al país, el Sr. Alberto Gustavo Gálvez de Rivero deberá de contar con una póliza de seguro que cubra el retorno de los mismos.

Artículo 4º.- Los gastos relacionados al embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Sr. Alberto Gustavo Gálvez de Rivero.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURALDE LA NACIÓN DE PROPIEDAD DEL EMBAJADOR

SR. ALBERTO GUSTAVO GÁLVEZ DE RIVERO CON DESTINO A LA CIUDAD DE EL CAIRO,

REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO.

Nº Nº Registro Nacional

Tipo de bien

Título/Denominación Estilo Código de Propietario

1 0000066693 Pintura Flagelación de Cristo Barroco 150131/V-2.0/E-311/12 0000066694 Pintura Coronación de San José Barroco 150131/V-2.0/E-311/23 0000066695 Pintura Virgen del Rosario Barroco 150131/V-2.0/E-311/34 0000066696 Pintura San José y Niño Barroco 150131/V-2.0/E-311/45 0000066697 Pintura Santo dominico Barroco 150131/V-2.0/E-311/56 0000066698 Pintura Coronación de San José Barroco 150131/V-2.0/E-311/67 0000066699 Pintura Lagar místico Barroco 150131/V-2.0/E-311/7

354697-4

Incorporan institución educativa al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0177-2009-ED

Lima, 28 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009 se crea en el Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento de su infraestructura educativa, autorizándose su implementación;

Que, de conformidad con el artículo 7º del citado Decreto de Urgencia, se establece que por Resolución Ministerial del Sector Educación, se podrá incorporar otras instituciones educativas al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 011-2009 se establece el fi nanciamiento para el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias;

Que, la Ofi cina de Infraestructura Educativa ha propuesto la incorporación de una Institución Educativa Pública al referido Programa; y,

De conformidad con la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias la siguiente Institución Educativa Pública:

II.EE. REGIÓN PROVINCIA DISTRITOColegio Nacional Iquitos Loreto Maynas San Juan Bautista

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

354436-1

ENERGIA Y MINAS

Renuevan concesión temporal otorgada a favor de Electroandes S.A. para concluir estudios relacionados con la generación de energía eléctrica en futura central hidroeléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 233-2009-MEM/DM

Lima, 20 de mayo de 2009

VISTO: El Expediente N° 21147706, sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por ELECTROANDES S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11264232 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2007-MEM/DM, publicada el 03 de mayo de 2007, se otorgó concesión temporal a favor de ELECTROANDES S.A., para que desarrolle estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Uchuhuerta, cuyo área de estudios se encuentra ubicada en los distritos de Huachón y Paucartambo, provincia de Pasco, departamento de Pasco, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, con fecha 03 de abril de 2009, mediante el documento con registro de ingreso N° 1873216, ELECTROANDES S.A., solicitó la renovación de la concesión temporal mencionada en el primer considerando de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a la Central Hidroeléctrica Uchuhuerta, los mismos que no pudieron concluirse por la existencia de razones de fuerza mayor, califi cadas como tales según el Informe Nº 015-2009-EM-DGE;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, ha emitido el Informe N° 112-2009-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396701

el artículo 35° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de ELECTROANDES S.A., mediante la Resolución Ministerial N° 184-2007-MEM/DM, publicada el 03 de mayo de 2007, para que concluyan los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Uchuhuerta, por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Subsisten todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 184-2007-MEM/DM.

Artículo 3°.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

351719-1

Disponen la publicación de bandas de precios de combustibles y determinan factores de compensación y aportación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 107-2009-EM/DGH

29 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno;

Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 30 de junio de 2009;

Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos;

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano por lo menos una vez al mes, la Banda de Precios para cada uno de los Productos;

Que, con fecha 14 de abril de 2009 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios de los combustibles.

Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio para los Petróleos Industriales Nº 6 y 500, Petróleos Industriales Nº 6 GE y 500 GE.

PRODUCTOSSoles por Galón LÍMITE SUPERIOR LÍMITE INFERIOR

PIN 6 4.47 4.17 PIN 500 4.45 4.15

PIN 6 GE 3.22 3.22 PIN 500 GE 3.29 3.29

Artículo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para las Gasolinas 97, 95, 90 y 84 octanos, Kerosene, Diesel B2, Diesel B2 GE, señalada en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 073-2009-EM/DGH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de abril de 2009.

Artículo Tercero.- Publicar la Banda de Precios consolidada para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

PRODUCTOSSoles por Galón LÍMITE SUPERIOR LÍMITE INFERIOR

GLP Soles por Kg. 1.56 1.46 G 97 6.17 5.77G 95 6.13 5.73G 90 4.96 4.66G 84 4.45 4.15KERO 5.87 5.52

DIESEL B2 5.67 5.37PIN 6 4.47 4.17

PIN 500 4.45 4.15DIESEL B2 GE 5.16 5.16

PIN 6 GE 3.22 3.22PIN 500 GE 3.29 3.29

Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes:

PRODUCTOSSoles por Galón

Factor deAportación

Factor de Compensación

GLP Soles por Kg. 0.06 -G - 97 - -G - 95 - -G - 90 - 0.65G - 84 - 0.79KERO 0.46 -

DIESEL B2 0.33 -PIN 6 - -

PIN 500 - -DIESEL B2 GE 0.12 -

PIN 6 GE - 1.10PIN 500 GE - 1.01

Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIADirector General de Hidrocarburos

354686-1

INTERIOR

Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0356-2009-IN/1003

Lima, 29 de mayo de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN; del 31 de octubre de 2001, se crea el cargo de Comisionado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396702

para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacifi cación y desarrollo;

Que, el artículo 6º del citado Decreto Supremo establece que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0224-2009-lN/1001, del 17 de marzo de 2009, se designó al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el ámbito territorial del departamento de Puno, siendo necesario proceder a la designación de un Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú para que ocupe el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al citado Comisionado para la Paz y el Desarrollo, durante el año 2009;

Que, la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú, mediante Ofi cio Nº 692—2009-DIRCOTE PNP-OFIADM/UNIREHUM propone al señor Comandante PNP Víctor Reynaldo GUILLEN VEGA para el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo de Puno, contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, siendo necesario proceder a su designación mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 275944 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos en la Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y en el Decreto Supremo Nº 008-2001-IN que crea el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a propuesta del Director General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, al señor Comandante PNP Víctor Reynaldo GUILLEN VEGA en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES CABANILLAS B.Ministra del Interior

354695-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 199-2009-MIMDES

Lima, 26 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES de fecha 11 de mayo de 2005, entre otros, se designó a la abogada MAYERLIN VIOLETA PACHECO ABARCA, en el cargo de Directora de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada funcionaria mediante Carta de fecha 22 de mayo de 2009 ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario emitir el acto que acepte la renuncia formulada;

Con el visto bueno de la Viceministra de la Mujer y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 31 de mayo de 2009, la renuncia formulada por la abogada MAYERLIN VIOLETA PACHECO ABARCA, al cargo de Directora de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

354691-1

Aprueban nuevas Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 205-2009-MIMDES

Lima, 29 de mayo de 2009

VISTOS:

El Memorando Nº 199-2009-MIMDES-DGFC de fecha 18 de mayo de 2009 del Director General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y el Informe Nº 007-2009-MIMDES/DGFC/DIPAM-MLC-VAMA de fecha 14 de mayo de 2009 de la Directora de la Dirección de Personas Adultas Mayores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, se establece que el Estado otorga anualmente, en ceremonia especial, estímulos y reconocimientos a las personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas que han destacado por sus actividades o trabajos a favor de la población adulta mayor, de conformidad con los términos y requisitos que determine el Reglamento;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, dispone que las coordinaciones para la ceremonia anual de estímulos y reconocimientos a las personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas a que se refi ere el artículo 20° de la Ley, están a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien desarrollará las bases y requisitos para la postulación, selección y premiación de los candidatos;

Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el MIMDES formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de mujer y desarrollo social, promoviendo la equidad de género, es decir, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y la población en situación de pobreza extrema, discriminación y excluidas;

Que, en cumplimiento a lo señalado en las citadas normas, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2008-MIMDES, se aprobaron las Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”, que será entregado el 01 de octubre de cada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396703

año, en conmemoración del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 461-2008-MIMDES y Nº 522-2008-MIMDES, se modifi có el numeral 12 de las Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las personas Adultas mayores”;

Que, mediante Informe Nº 007-2009-MIMDES/DGFC/DIPAM-MLC-VAMA la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMDES, sustenta la propuesta de modifi cación de las Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”, a fi n de que las mismas faciliten en mejor medida la participación de personas adultas mayores destacadas y de distintos grupos organizados que trabajan a favor de las Personas Adultas Mayores;

Que, en tal sentido resulta necesario aprobar las nuevas Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”;

Con la visación de la Viceministra de la Mujer, el Secretario General, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Director General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Directora de la Dirección de Personas Adultas Mayores, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las nuevas Bases para la entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas Mayores”, que será entregado el 1 de octubre de cada año, en conmemoración del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el portal electrónico del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

354691-2

PRODUCE

Modificación del Decreto Supremo Nº 017-2007-PRODUCE

DECRETO SUPREMONº 020-2009-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del fuerte sismo registrado en el país el 15 de agosto de 2007, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, cuyos alcances fueron ampliados por los Decretos Supremos Nºs 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, se declaró en Estado de Emergencia al departamento de Ica, la provincia de Cañete y toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; así como, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM; se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2007-PRODUCE, se autorizó al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES a destinar la suma de S/. 3 000 000,00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles) de la transferencia de partidas del año 2007 a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 131-2007-EF, para el otorgamiento de créditos a favor de los pescadores artesanales perjudicados por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, estableciéndose entre las condiciones del crédito, que el plazo máximo de los mismos es de 4 años y 6 meses;

Que, el FONDEPES tiene entre sus funciones canalizar créditos para propiciar el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, así como, proporcionar asistencia técnica para el diseño, mejoramiento, reparación, operación y mantenimiento de la infraestructura pesquera artesanal;

Que, el FONDEPES ha cumplido con atender a los pescadores artesanales afectados por el sismo con la reposición de sus embarcaciones, motores, redes y otros artes y aparejos de pesca, a fin de restituir su operatividad y por ende generar ingresos económicos que les permita atender los requerimientos básicos de sus hogares; sin embargo, la pesca artesanal en los últimos años ha adolecido de problemas que han limitado los niveles de captura de los productos pesqueros, situación que no ha permitido a los pescadores cumplir cabalmente con los compromisos asumidos en los créditos de emergencia otorgados por el FONDEPES;

Que, la transferencia de partidas mencionada, fue otorgada a efectos de brindar apoyo fi nanciero mediante créditos a los pescadores artesanales de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007, así como para la rehabilitación de la infraestructura de los desembarcaderos pesqueros afectados con ocasión del referido suceso;

Que, las personas benefi ciadas con los créditos otorgados por el FONDEPES han solicitado que, por única vez, se amplíe el plazo máximo del crédito establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2007-PRODUCE, lo cual permitirá que cumplan con los pagos respectivos;

Que, en dicho contexto es necesario modifi car el plazo máximo del crédito establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2007-PRODUCE a fi n que los pescadores benefi ciados con los créditos de emergencia otorgados por el FONDEPES puedan cumplir cabalmente con dichos compromisos;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 017-2007-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del plazoModifíquese el plazo máximo del crédito establecido

en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2007-PRODUCE, el cual será de 6 (seis) años.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396704

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 226-2009-PRODUCE

Lima, 27 de mayo del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM se creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo antes mencionado, establece que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, e integrado por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quienes serán nombrados por Resolución Ministerial del sector que representan. También lo integran los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional de los departamentos de frontera, incluyendo el de Moquegua, cuando se trate temas correspondientes a su región;

Que, se estima conveniente designar al señor Viceministro de Pesquería como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM - Crean el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE - Aprueba del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE, Viceministro de Pesquería, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 290-2001-PE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

353907-1

Reconforman el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 228-2009-PRODUCE

Lima, 27 de mayo del 2009

VISTOS: la Carta s/n de la Presidenta del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES, el Memorando Nº 1188-2009-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe Nº 016-2009-PRODUCE/OGAJ-imatias de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2008, se estableció el mecanismo de ordenamiento

pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, asimismo, el acotado Decreto Legislativo crea el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) que estará destinado a fi nanciar exclusivamente los Programas de Benefi cios establecidos en la mencionada Ley y la operación y actividades de la institución del mismo nombre (FONCOPES), cuyos órganos de gobierno son: a) su Directorio, que es su órgano supremo, y b) su Gerencia, que tendrá a su cargo ejecutar las decisiones del Directorio, siendo que el Directorio estará conformado por ocho (8) miembros elegidos por períodos de tres (3) años renovables. Así, cuatro (4) de sus miembros representarán a los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un LMCE; dos (2) a los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida; uno (1) al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI; y uno (1) al Ministerio que lo presidirá;

Que, en dicho marco, mediante la Resolución Ministerial Nº 036-2009-PRODUCE de fecha 23 de enero de 2009, se designó a la representante del Ministerio de la Producción ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES, y se formalizó la designación del resto de los miembros;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 082-2009-PRODUCE de fecha 18 de febrero de 2009, se dispuso la reconformación del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES, en lo que concierne al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, manteniéndose las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 036-2009-PRODUCE;

Que, a través del Memorando Nº 1188-2009-PRODUCE/DVP el Viceministro de Pesquería remite el documento de vistos cursado por la Presidenta del Directorio del FONCOPES, mediante el cual alcanza la comunicación remitida por el Presidente de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros Ley Nº 26920, en la que se designa al señor Jorge Fiestas Paiva como su representante ante el Consejo Directivo del FONCOPES;

Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administración por el cual se disponga la reconformación del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconformar el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES, en lo que concierne a la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros Ley Nº 26920, cuya representación estará a cargo del señor Jorge Fiestas Paiva en reemplazo del señor Merardo Vite Zeta, manteniéndose vigente las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 036-2009-PRODUCE y su modifi catoria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396705

Otorgan autorización de incremento de capacidad instalada de planta de congelado a la empresa Empacadora Nautilius S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 327-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de mayo del 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00014914 de fechas 28 de febrero del 2007, 12 de marzo y 20 de abril del 2009, presentados por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que el numeral 52.4 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado;

Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 427-97-PE del 23 de setiembre de 1997 se otorgó a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. licencia de operación para que desarrolle la actividad de productos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo a través de su planta de congelado, con una capacidad de 20 t/día, en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 1254 del Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de la Cruz, provincia y departamento de Tumbes;

Que mediante los escritos del visto, la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. solicita autorización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior;

Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), con fecha 03 de mayo del 2006 expide el Certifi cado Ambiental Nº 013-2006-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incremento de capacidad solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 241-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. autorización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día, en su establecimiento industrial pesquero en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 1254 del Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de la Cruz, provincia y departamento de Tumbes.

Artículo 2º.- La empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. deberá instalar el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según el Certifi cado Ambiental Nº 013-2006-PRODUCE/DINAMA.

Artículo 3º.- Otorgar a la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado con una capacidad de 45 t/día. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Tumbes y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

353294-9

Autorizan a persona natural la importación de especies hidrobiológicas vivas con fines comerciales, procedentes de EE.UU., Argentina, Brasil, Colombia, China, Singapur y Taiwan

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 329-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de mayo del 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396706

Visto: Los escritos con Registro Nºs. 00079110-2008, 00079110-2008-1, 00079110-2008-2 de fechas 28 de octubre y 18 de diciembre de 2008, y 13 de enero de 2009 respectivamente, presentados por el señor EUGENIO FRANCISCO ESPEJO ROMERO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determine su reglamento;

Que, los numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la importación y exportación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación o difusión cultural; requerirá la autorización del Ministerio de la Producción (antes Ministerio de Pesquería); y cuando se trate de importación, se requerirá el certifi cado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen o procedencia;

Que, asimismo, el numeral 56.2 del artículo 56º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la importación de recursos hidrobiológicos para fi nes ornamentales requiere autorización del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) y la certifi cación sanitaria del país de procedencia, así como de la autoridad sanitaria nacional;

Que, mediante los escritos del visto, el señor EUGENIO FRANCISCO ESPEJO ROMERO solicita autorización por el período de un año para la importación de especies hidrobiológicas vivas (peces ornamentales) procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, Argentina, Brasil, Colombia, China, Singapur y Taiwan con fi nes de comercialización, en un área ubicada en la calle Los Jazmines Nº 290 de la Urbanización Villa Jardín, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el administrado, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 18, Autorización para la exportación o importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural y comerciales, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que procede otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 132-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento administrativo Nº 18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al señor EUGENIO FRANCISCO ESPEJO ROMERO, la importación de treinta y uno (31) clases de especies hidrobiológicas vivas (peces ornamentales) que totalizan 22 100 ejemplares que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, por el período de un (01) año, con fi nes comerciales, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, Argentina, Brasil, Colombia, China, Singapur y Taiwan, a ser instalados en una área ubicada en Los Jazmines 290 de la Urbanización Villa Jardín, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- La efi cacia de la presente Resolución estará sujeta al ingreso al país de las especies hidrobiológicas vivas autorizadas, con los correspondientes certifi cados sanitarios del país de procedencia, los mismos

que deberán ser presentados a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el término de las veinticuatro (24) horas de efectuada la importación. Asimismo, deberá obtener la certifi cación sanitaria nacional correspondiente.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas e Intendencia de Aduana Aérea del Callao, al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

ANEXO A LA R.D. Nº 329-2009-PRODUCE/DGEPPLima, 8 de mayo del 2009

ANEXO

Nº NOMBRE DE ESPECIE HIDROBIOLÓGICA Nº DE ESPECÍME-

NESNombre científi co Variaciones Nombre común

1 Carassius auratus Orandas Goldfi sh 2000

2 Carassius auratus Telescópicos Goldfi sh 1000

3 Carassius auratus Lion head Goldfi sh 600

4 Carassius auratus Ojo de burbuja Goldfi sh 1500

5 Carassius auratus Ryhukin Goldfi sh 500

6 Epalzeorhynchos bicolor Labeo bicolor Tiburón cola roja 2000

7 Balantiocheilus malanopterus Tiburón bala 500

8 Chromobotia macracanthus Locha payaso 1000

9 Acantopolmus khuli Culebrita de agua 1000

10 Trichogaster microlepis Claro de luna 300

11 Osphronemus gorami Gurami gigante 300

12 Pangasius hipophthalmus (sutchi) Comum/albino Pangasius 500

13 Sphaerichthys osphro menoides Gurami chocolate 500

14 Colisa lalia Colisa cobalto Gurami enano azul 500

15 Trichogaste chuna Colisa miel 500

16 Betta splendens Crow tail Beta corona 500

17 Betta splendens Double tail Doble cola 400

18 Betta splendens Splendens Beta 400

19 Betta splendens Half moon Media luna 300

20 Astronotus ocellatus Bronce Oscar bronce 500

21 Astronotus ocellatus Full red Oscar rojo 500

22 Astronotus ocellatus Alvino Oscar alvino 500

23 Hypogymnogobius xanthozona “Pez abispa” 500

24 Symphysodon aequifasciata haraldi

Cobalto/turqueza/blue diamon

“Disco” 400

25 Symphysodon aequifasciata discus

R e d / w h i t e / p i g e o n /Malboro red/white pigeon

“Pez disco” 400

26 Symphysodon aequifasciata axelrodi

Snake/red dragon/pez disco/red turqueza/solid yellow

“Pez disco” 200

27 Pterophyllum scalare scalare Dorado/half black/tigre/koi azul/rojo

“Pez angel” 600

28 Xiphophorus maculatus Variatus/marigold/mickey/rubi/velos/ simples

“Platys” 1000

29 Poecilia latipinna Balon negro/amarillo/dalmata

“Mollis” 1000

30 Poecilia reticulata Half Black Dif. Color/longfi n/ingles solid color

“Guppys” 1000

31 Xiphophorus helleri Rubina/tucsedo/tornasol/negro/liras/ velos

“Espada” 1200

353294-10

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 331-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de mayo del 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396707

Visto el Escrito de Registro Nº 00020165 de fecha 13 de marzo del 2009, presentado por la empresa FISH ELIOMAR S.R.Ltda.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor ALBERTO PALMA LUMBRES, para operar la embarcación pesquera de madera EL MESIAS, con matrícula PL-6079-CM, de Arqueo Neto 09.03 equivalente a 38.95 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de setiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus),serán destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero del 2008, se resolvió caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920 la embarcación EL MESIAS, de matrícula PL-6079-CM;

Que, a la fecha se consigna en la Página Web del Ministerio de la Producción a la embarcación pesquera de madera EL MESIAS, de matrícula PL-6079-CM, con 38.95 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo, a nombre de ALBERTO PALMA LUMBRES;

Que, a través del escrito del visto, la empresa FISH ELIOMAR S.R.Ltda. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 026-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera EL MESIAS, de matrícula PL-6079-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa FISH ELIOMAR S.R.L, posee el dominio sobre la embarcación pesquera de madera EL MESIAS, de matrícula PL-6079-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio Nº 2009/19462, emitido por la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 386-2009-

PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa FISH ELIOMAR S.R.Ltda. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 026-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera de madera EL MESIAS, de matrícula PL-6079-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 026-2003-PRE/P-LL a favor de ALBERTO PALMA LUMBRES para operar la embarcación pesquera de madera EL MESIAS, de matrícula PL-6079-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa FISH ELIOMAR S.R.Ltda., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera EL MESIAS, de matrícula PL-6079-CM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

353294-11

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 332-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de mayo del 2009

Visto el escrito de Registro Nº 00021659 del 20 de marzo del 2009 presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396708

Que mediante Resolución Ministerial N° 690-97-PE de fecha 05 de noviembre de 1997, se otorga a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A. permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada INJEPASA 17 (ahora COMANCHE VI ) con matrícula CE-6138-PM de 225.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Directoral N° 110-99-PE/DNE de fecha 07 de mayo de 1999, se autoriza a favor de la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COMANCHE VI (Ex - INJEPASA 17) con matrícula CE-6138-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A

Que, con Resolución Directoral N° 133-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de mayo de 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por la EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C. para operar la embarcación pesquera denominada COMANCHE VI con matrícula CE-6138-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que a la fecha, la embarcación COMANCHE VI de matrícula CE-6138-PM con 225.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para extraer anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de la EMPRESA PEQUERA COMNACHE S.A.C. Asimismo, se encuentra consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través del escrito del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. representada por el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COMANCHE VI de matrícula CE-6138-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. posee el dominio sobre la embarcación COMANCHE VI de matrícula CE-6138-PM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio migrada en la Partida N° 50000562 otorgado por el Registro de Embarcaciones Pesqueras de la SUNARP de la Zona Registral N° VII-Sede Chimbote del 16 de marzo de 2009; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 419-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, la Ley General

del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. del permiso de pesca de la embarcación pesquera COMANCHE VI de matrícula CE-6138-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 690-97-PE, modifi cado por la Resolución Directoral N° 110-99-PE/DNE y Resolución Directoral N° 133-2005-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 133-2005-PRODUCE/DNEPP a favor de La EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C. para operar la embarcación pesquera denominada COMANCHE VI de matrícula CE-6138-PM.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COMANCHE VI de matrícula CE-6138-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a La EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C. consignado en dichos Anexos.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 333-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de mayo del 2009

Visto los Escritos con Registro Nº 00077978, del 23 de octubre de 2008, 3 de marzo y 21 de abril de 2009, presentados por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que asimismo, los Artículos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396709

(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que el Artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción;

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación;

Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que mediante Resolución Directoral Nº 322-98-PE/DNE del 4 de noviembre de 1998, modifi cada por Resolución Directoral Nº 059-2002-PRODUCE/DNEPP del 3 de octubre del 2002, se autorizó a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., el incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse “ILEÑA II” de 300 m3 de capacidad de bodega y 225 m3 de carga neta con sistema de conservación a bordo R.S.W. equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm.), de tamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto;

Que con la Resolución Directoral Nº 254-2005-PRODUCE/DNEPP, del 28 de septiembre de 2005, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca, presentada por PESQUERA SANTA ENMA S.A., para operar la embarcación “ILEÑA II” de matrícula CO-21404-PM; asimismo excluye a la Resolución Directoral Nº 059-2002-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE;

Que a través de la Resolución Vice Ministerial Nº 007-2006-PRODUCE/DVM-PE, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., contra la Resolución

Directoral Nº 254-2005-PRODUCE/DNEPP y se otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. para operar la embarcación denominada “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM, de 286.93 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que la embarcación “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM, se encuentra consignada en el literal A con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE;

Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que en el expediente de la empresa solicitante se ha verifi cado que adjunta el Certifi cado Compendioso de Dominio y el Certifi cado Compendioso de Gravamen de la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM, en el cual fi gura como propietario de la misma el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK, arrendada fi nancieramente a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., con lo cual acredita la posesión de la mencionada embarcación;

Que a través del Ofi cio Nº 01191-2008-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 31 de octubre de 2008, el Director de la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que dicha Ofi cina ha iniciado procedimientos de ejecución coactiva contra la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM, sin embargo dichos procedimientos se encuentran suspendidos, toda vez que el administrado interpuso demanda contenciosa administrativa, en ese orden de ideas, teniendo en consideración lo señalado en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación, condicionándose su vigencia al resultado del Proceso Contencioso Administrativo;

Que en este sentido, se ha verifi cado que la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, en calidad de arrendataria fi nanciera del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK, la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 784-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO-21404-PM, cedida en arrendamiento fi nanciero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396710

– INTERBANK, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por la Resolución Vice Ministerial Nº 007-2006-PRODUCE/DVM-PE, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca..

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA SANTA ENMA S.A., mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 007-2006-PRODUCE/DVM-PE, para operar la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM.

Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO- 21404-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. y la Resolución Vice Ministerial Nº 007-2006-PRODUCE/DVM-PE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación.

Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 334-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de mayo del 2009

Visto el escrito de Registro Nº 00021658 del 20 de marzo del 2009 presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Ministerial N° 654-97-PE de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó a plazo determinado a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PIZARRO 9 con matrícula CE-1247-PM de 269.00 m3 de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Directoral N° 269-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de octubre de 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado

mediante Resolución Ministerial N° 654-97-PE, a favor de PESQUERA MARU S.A.C. para operar la embarcación pesquera denominada PIZARRO 9 con matrícula CE-1247-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que a la fecha, la embarcación PIZARRO 9 de matrícula CE-1247-PM con 269.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para extraer anchoveta con destino al consumo humano indirecto, a favor de PESQUERA MARU S.A.C. Asimismo, se encuentra consignada en el literal J) del Anexo I y Anexo V de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus)serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. representada por el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PIZARRO 9 de matrícula CE-1247-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observa que el Certifi cado Compendioso de Dominio migrada en la Partida N° 50000883 otorgado por el Registro de Embarcaciones Pesqueras de la SUNARP de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, acredita la propiedad de la embarcación pesquera PIZARRO 9 con matrícula CE-1247-PM a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU (arrendada fi nancieramente a CFG INVESTMENT S.A.C.); asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 423-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. del permiso de pesca de la embarcación pesquera PIZARRO 9 de matrícula CE-1247-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 654-97-PE, modifi cado por la Resolución Directoral N° 269-2005-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 2°.- Condicionar la vigencia del Artículo 1° de la presente Resolución, al resultado del proceso

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396711

Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 269-2005-PRODUCE/DNEPP a favor de PESQUERA MARU S.A.C. para operar la embarcación pesquera denominada PIZARRO 9 de matrícula CE-1247-PM.

Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PIZARRO 9 de matrícula CE-1247-PM, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a PESQUERA MARU S.A.C. consignado en dichos Anexos.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Modifican la R.D. Nº 505-2008-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 335-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de mayo del 2009

Visto, los escritos con registro Nº 00071463 de fechas 26 de setiembre y 09 de diciembre del 2008 y, 26 de enero y 22 de abril del 2009, presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral N° 505-2008-PRODUCE/DGEPP del 08 de setiembre del 2008, se otorgó a favor de doña MERCEDES TRUJILLO VERTIZ autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de acero naval de 110 m3 de capacidad de bodega insulada, con sistema de preservación RSW para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, vía sustitución de igual volumen de bodega correspondiente a la embarcación siniestrada con pérdida total “MECHITA” de matrícula N° CE-20950-PM con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 165-2002-PRODUCE/DNEPP;

Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., en virtud al derecho de petición, solicita se incorpore como titular de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral N° 505-2008-PRODUCE/DGEPP a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. en reemplazo de la señora MERCEDES TRUJILLO VERTIZ en virtud al Contrato de Asociación en Participación elevado a Escritura Pública el 26 de diciembre del 2006, otorgada ante Notario Público;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados mediante los escritos del visto, se observa

que el Contrato de Asociación en Participación elevado a Escritura Pública de fecha 26 de diciembre del 2006, suscrito entre la señora MERCEDES TRUJILLO VERTIZ y la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., se ha podido determinar que dicho acuerdo fue celebrado con fecha anterior a la emisión de la Resolución Directoral N° 505-2008-PRODUCE/DGEPP, por lo que resulta procedente atender la solicitud de modifi cación de la titularidad del incremento de fl ota otorgada mediante la referida Resolución Directoral;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 245-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral N° 505-2008-PRODUCE/DGEPP del 08 de setiembre del 2008, solo en el extremo referido a la titularidad a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. relacionado a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de acero naval de 110 m3 de capacidad de bodega insulada, con sistema de preservación RSW para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, vía sustitución de igual volumen de bodega correspondiente a la embarcación siniestrada con pérdida total “MECHITA” de matrícula N° CE-20950-PM con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 165-2002-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Declaran caducidad de permiso de pesca concedido a personas naturales mediante R.D. Nº 084-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 339-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de mayo del 2009

Visto los escritos con registro Nºs. 015852 y 017893 del 2 y 9 de marzo del 2009; remitidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; los escritos con registro Nºs. 019890 y 026463 del 13 de marzo y 8 de abril del 2009 del Sr. Mauro Eberth Alcantara Llumpo.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2, del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, regula “Para mantener la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396712

vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, las embarcaciones deberán acreditar su condición de operación, así como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan”;

Que asimismo, el numeral 8 del citado artículo establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso;

Que por Resolución Directoral Nº 084-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre de 2000, se otorgó permiso de pesca a favor de Jaime Silver Trujillo Maguiña y Evelyn E. Aparicio Duran, para operar la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II con matrícula PL-5900-BM de 34.67 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas peruanas fuera de las 5 millas de la costa;

Que según el Portal de la Pág. Web de PRODUCE, se observa que la embarcación MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-BM, se encuentra con permiso de pesca suspendido por razones de incumplimiento en la presentación del Certifi cado de Matrícula, según lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por incumplimiento de adeudos por exceso de descarga de recursos hidrobiologicos - Tolvas 2001-Tolvas 2002 (Resolución Directoral Nº 489-2006-PRODUCE/DGEPP), y por incumplimiento de la presentación del Certifi cado de Red de Cerco anchovetero y sardinero según lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE;

Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE y acreditando ser el propietario de la embarcación MI SAN MARTIN II de matrícula PT-5900-BM, el señor Luis Henrry Bazan Calderón con escrito del 24 de octubre del 2008, hizo de conocimiento a la Administración del siniestro por hundimiento del cual había sido objeto la referida embarcación;

Que a través del Documento V.200-0200 del 27 de enero del 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió copia de la Resolución de Capitanía Nº 054-2002-M del 28 de mayo del 2002, emitida por la Capitanía Guardacostas Marítima de Ilo, con el que se declaró el hundimiento con pérdida total de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-CM ocurrido el 25 de febrero del 2002;

Que, asimismo, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante el Documento V.200-0729 del 3 de marzo del 2009 con registro Nº 00017893 del 9 de marzo del 2009, comunicó que el propietario de la citada nave, ha solicitado la reactivación de la matrícula a razón que en septiembre del 2002, efectuó el refl otamiento de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-CM a cargo de la empresa AQUAMAN EIRL Trabajos submarinos; manifestando dicha Autoridad Marítima, que efectuó la inspección ocular correspondiente, determinando que de acuerdo a las características técnicas obtenidas durante la inspección corresponden a la embarcación pesquera;

Que, mediante escrito Nº 019890 del 13 de marzo del 2009, el Sr. Mauro E. Alcantara Llumpo, acreditando ser el nuevo propietario de la embarcación MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-CM, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación, presentando entre otros documentos, el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Pimentel del 12 de marzo del 2009, en la que se consigna a la embarcación MI SAN MARTIN II con un nuevo número de matrícula, PL-29686-CM, señalándose en la parte posterior de dicho Certifi cado, una anotación que a la letra dice “matrícula anterior PL-5900-CM”;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 072-2009-PRODUCE y en concordancia con la normatividad vigente, a través del Ofi cio Nº 2537-2009-PRODUCE/DGEPP-DCHI del 31 de marzo del 2009, se notifi có al señor Mauro Eberth Alcantara Llumpo, sobre el inicio del procedimiento administrativo de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-BM otorgado

por Resolución Directoral Nº 084-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR. Por su parte, el citado administrado, en atención al ofi cio notifi cado, mediante el escrito de registro Nº 00026463 del 8 de abril del 2009, manifestó que no se le puede caducar el permiso de pesca de su embarcación, toda vez que en la actualidad su embarcación no se encuentra siniestrada;

Que de acuerdo a la Resolución de Capitanía Nº 054-2002-M del 28.05.2002, se observa que la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-CM sufrió siniestro por hundimiento con pérdida total el 25 de febrero del 2002, lo que habría conllevado a una cancelación de su número de matrícula; ello, teniendo en cuenta la versión de la propia Autoridad Marítima, quien manifi esta que el propietario de la nave ha solicitado la reactivación de la matrícula, a razón que en septiembre del 2002, efectúo el refl otamiento de la referida embarcación; observándose además que la Autoridad Marítima ha otorgado un nuevo número de matrícula PL-29686-CM conforme consta en el Certifi cado de Matrícula emitido por la Capitanía de Puerto de Pimentel de fecha 12 de marzo del 2009;

Que de otro lado, según el registro de desembarques de pesca de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, refl ejada en la información contenida en el Portal Pág. Web del PRODUCE, se observa que la embarcación MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-BM no registra captura histórica de pesca durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007;

Que en ese orden de hechos, siendo que el Sr. Mauro Eberth Alcantara Llumpo, no ha fundamentado ni sustentado su descargo respecto al inicio del procedimiento de caducidad de permiso de pesca, según lo expuesto en el párrafo anterior y de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, se considera que correspondería declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-BM; y consecuentemente, correspondería también declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca presentado por el Sr. Mauro Eberth Alcantara Llumpo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 467-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca concedido a favor de JAIME SILVER TRUJILLO MAGUIÑA y EVELYN E. APARICIO DURAN para operar la embarcación pesquera de madera MI SAN MARTIN II con matrícula PL-5900-BM de 34.67 m3 de volumen de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 084-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre de 2000; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera MI SAN MARTIN II con matrícula PL-5900-BM, del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI SAN MARTIN II de matrícula PL-5900-BM, presentado por el señor Mauro Eberth Alcantara Llumpo.

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396713

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de diversas personas naturales y empresa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 340-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de mayo del 2009

Visto el escrito de registro Nº 00011980 del 12 de febrero del 2009, presentado por los señores MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y cónyuge EVA LUCIA CHANG VASQUEZ y MARISOL CAMPOS ALMENDRAS.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que mediante Resolución Directoral Nº 019-2000-CTAR ANCASH/DRP-CH del 30 de noviembre del 2000, la Dirección Regional de Pesquería CTAR ANCASH, otorgó permiso de pesca a favor de ROSA CONSUELO HURTADO TAPIA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada RENE JUNIOR (ex MAR AZUL I), con matrícula CE-17035-CM, de 33.50 m3 de volumen de bodega, de 7.72 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, a través del escrito del visto, los señores MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y conyugue EVA LUCIA CHANG VASQUEZ, y MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, han solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RENE JUNIOR de matrícula CE-17035-CM, en concordancia con el procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los administrados acreditan el dominio sobre la embarcación RENE JUNIOR de matrícula CE-17035-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio alcanzado, así como han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la

Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y sus modifi catorias; por lo que resulta procedente atender la solicitud de los administrados;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 208-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y cónyuge EVA LUCIA CHANG VASQUEZ y MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “RENE JUNIOR” de matrícula CE-17035-CM y 33.50 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral Nº 019-2000-CTAR ANCASH/DRP-CH del 30 de noviembre del 2000, en los mismos términos y condiciones.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que entre otros, el recurso sardina, será destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 019-2000-CTAR ANCASH/DRP-CH del 30 de noviembre del 2000 a favor de la señora ROSA CONSUELO HURTADO TAPIA para operar la embarcación RENE JUNIOR de matrícula CE-17035-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a los señores MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y cónyuge EVA LUCIA CHANG VASQUEZ y MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación RENE JUNIOR de matrícula CE-17035-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a la señora ROSA CONSUELO HURTADO TAPIA, consignado en dicho Anexo.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 341-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de mayo del 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00069813, del 18 de septiembre y 11 de diciembre de 2008, 09 de enero y 05 de marzo de 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396714

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que asimismo, los Artículos 44º y 46º establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que el Artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción;

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó a JADRAN S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ANDREA con matrícula Nº CE-6504-PM, y 280 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que a través de la Resolución Directoral Nº 119-2006-PRODUCE/DNEPP, del 18 de abril del 2006, se modifi có el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, con la cual se otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera ANDREA con matrícula Nº CE-6504-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la referida embarcación pesquera cuenta con 344.14 m3 de volumen de bodega;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 353-97-PE, del 17 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA SAN ANTONIO PISCO S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PISCO 3 con matrícula Nº CO-14210-PM y 314.87 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que con Resolución Directoral Nº 121-2000-PE/DNE, del 26 de mayo del 2000, se modifi có el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 353-97-PE, entendiéndose que el permiso de pesca está referido a la embarcación

pesquera JADRAN I (ex PISCO 3) de matrícula CE-14210-PM, manteniéndose los demás términos y condiciones. Asimismo se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 353-97-PE a favor de JADRAN S.A.;

Que con Resolución Directoral Nº 119-2006-PRODUCE/DNEPP, del 18 de abril del 2006, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 353-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 121-2000-PE/DNE, con la cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JADRAN I de matrícula CE-14210-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la referida embarcación pesquera cuenta con 350.82 m3 de volumen de bodega;

Que mediante Resolución Directoral Nº 211-2005-PRODUCE/DNEPP, del 21 de julio de 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 019-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada E/P COMANCHE VII ( ex INJEPASA 6) de matrícula CE-2887-PM, a favor de CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó a DALMACIA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DALMACIA de matrícula Nº CE-6568-PM y 280 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que con Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizó a favor de JADRAN S.A. , el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, para operar entre otras, la embarcación pesquera DALMACIA de matrícula Nº CE-6568-PM, con 302.64 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Directoral Nº 406-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 07 de diciembre de 2005, se modifi có la Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE, la misma que modifi có la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 347.53 m3 de volumen de bodega;

Que con Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizó a favor de JADRAN S.A. , el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, para operar entre otras, la embarcación pesquera MACABI 6 de matrícula Nº CE-1841-PM con 206.95 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Directoral Nº 054-2001-PE/DNE de fecha 22 de febrero de 2001, se modifi có la Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE, entendiéndose que la embarcación pesquera MACABI 6 de matrícula Nº CE-1841-PM, se denomina DALMACIA II, manteniéndose los demás términos y condiciones;

Que mediante Resolución Directoral Nº 293-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 26 de octubre de 2004, se otorgó a favor de JADRAN S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega, entre otras, de la embarcación pesquera DALMACIA II de matrícula CE-1841-PM de 206.95 a 242.95 m3;

Que con Resolución Directoral Nº 407-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de diciembre de 2005, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, modifi cada por Resolución Nº 052-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 054-2001-PE/DNE, mediante la cual se otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera DALMACIA II ( ex MACABI 6) de matrícula CE-1841-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación pesquera cuenta con 242.46 m3 de volumen de bodega;

Que mediante Resolución Directoral Nº 123-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de mayo del 2005, se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa JADRAN S.A., para operar la embarcación pesquera denominada DALMACIA III de matrícula Nº CE-22203-PM con 250.17 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de

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cerco con tamaño de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que mediante Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizó a favor de JADRAN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, para operar entre otras, la embarcación pesquera YOVANA de matrícula Nº CE-5850-PM con 204.39 m3, en la extracción de de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada;

Que mediante Resolución Directoral Nº 293-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 26 de octubre de 2004, se otorgó a favor de JADRAN S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega, entre otras, de la embarcación pesquera YOVANA de matrícula CE-5850-PM de 204.39 a 242.39 m3;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 150-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 07 de junio del 2005, se modifi ca la Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE, que a su vez modifi có en la titularidad a la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, con el cual se otorgó permiso de pesca de la embarcación pesquera YOVANA de matrícula Nº CE-5850-PM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 242.03 m3 de volumen de bodega;

Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras ANDREA de matrícula Nº CE-6504-PM, JADRAN I de matrícula Nº CE-14210-PM, COMANCHE VII de matrícula Nº CE-2887-PM, DALMACIA de matrícula Nº CE-6568-PM, DALMACIA II de matrícula Nº CE-1841-PM, DALMACIA III de matrícula Nº CE-22203-PM y YOVANA de matrícula Nº CE-5850-PM, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que de acuerdo al Artículo 252º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el fi duciario ejerce sobre el patrimonio fi deicometido, dominio fi duciario, el mismo que le confi ere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fi deicometido, las mismas que son ejercidas con arreglo a la fi nalidad para la que fue constituido el fi deicomiso, y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo. La empresa fi duciaria sólo puede disponer de los bienes fi deicometidos con arreglo a las estipulaciones contenidas en el instrumento constitutivo. Los actos de disposición que efectúe en contravención de lo pactado son anulables, si el adquiriente no actuó de buena fe, salvo el caso de que la transferencia se hubiese efectuado en una bolsa de valores. La acción puede ser interpuesta por cualquiera de los fi deicomisarios, el fi deicomitente y aún por la propia empresa fi duciaria;

Que en el presente procedimiento el titular del dominio FIDUCIARIO de las citadas embarcaciones pesqueras es LA FIDUCIARIA S.A., la cual autorizó a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de las mismas, habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones ANDREA de matrícula Nº CE-6504-PM, JADRAN I de matrícula Nº CE-14210-PM, COMANCHE VII de matrícula Nº CE-2887-PM, DALMACIA de matrícula Nº CE-6568-PM, DALMACIA II de matrícula Nº CE-1841-PM, DALMACIA III de matrícula Nº CE-22203-PM y YOVANA de matrícula Nº CE-5850-PM, a excepción de la embarcación COMANCHE VII de matrícula Nº CE-2887-PM, dado que el certifi cado de matrícula de dicha

embarcación no consigna su capacidad de bodega en m3;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 400-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, ANDREA de matrícula Nº CE-6504-PM, JADRAN I de matrícula Nº CE-14210-PM, DALMACIA de matrícula Nº CE-6568-PM, DALMACIA II de matrícula Nº CE-1841-PM, DALMACIA III de matrícula Nº CE-22203-PM y YOVANA de matrícula Nº CE-5850-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera COMANCHE VII de matrícula Nº CE-2887-PM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a JADRAN S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 119-2006-PRODUCE/DNEPP; Resolución Directoral Nº 121-2000-PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 119-2006-PRODUCE/DNEPP; Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 406-2005-PRODUCE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 054-2001-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 150-2005-PRODUCE/DNEPP; y Resolución Directoral Nº 123-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras ANDREA de matrícula Nº CE-6504-PM, JADRAN I de matrícula Nº CE-14210-PM, DALMACIA de matrícula Nº CE-6568-PM, DALMACIA II de matrícula Nº CE-1841-PM, DALMACIA III de matrícula Nº CE-22203-PM y YOVANA de matrícula Nº CE-5850-PM.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras, ANDREA de matrícula Nº CE-6504-PM, JADRAN I de matrícula Nº CE-14210-PM, DALMACIA de matrícula Nº CE-6568-PM, DALMACIA II de matrícula Nº CE-1841-PM, DALMACIA III de matrícula Nº CE-22203-PM y YOVANA de matrícula Nº CE-5850-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa JADRAN S.A. y la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 119-2006-PRODUCE/DNEPP; Resolución Directoral Nº 121-2000-PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 119-2006-PRODUCE/DNEPP; Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 406-2005-PRODUCE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 054-2001-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 150-2005-PRODUCE/DNEPP; y Resolución Directoral Nº 123-2005-PRODUCE/DNEPP, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones.

Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere lapresente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396716

de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

353331-5

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan el II Curso Internacional: Proceso del Cuidado y la Taxonomía de la Práctica Enfermera “Estandarizando el Lenguaje Enfermero”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0840/RE

Lima, 28 de mayo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 354-2009-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la ofi cialización del evento II Curso Internacional: Proceso del Cuidado y la Taxonomía de la Práctica Enfermera “Estandarizando el Lenguaje Enfermero”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 29 al 31 de mayo de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento II Curso Internacional: Proceso del Cuidado y la Taxonomía de la Práctica Enfermera “Estandarizando el Lenguaje Enfermero”, que se llevará a cabo del 29 al 31 de mayo de 2009, el cual viene siendo organizado por la Asociación Civil Educativa “Oscar Trelles Montes” (CICAT-SALUD);

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, desarrollar habilidades en el manejo de las taxonomías NANDA, NOC y NIC en el proceso de cuidados, identificar la importancia de la estandarización y el uso de los lenguajes enfermeros en la docencia, la asistencia y la gestión de cuidados, valorar la importancia de la investigación en taxonomías enfermeras desde la realidad latinoamericana, adquirir conocimientos de metodologías de validación de diagnósticos enfermeros y consolidar el proyecto de Asociación Latinoamericana de Diagnósticos y Taxonomía Enfermera (ALADITE);

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento II Curso Internacional: Proceso del Cuidado y la Taxonomía de la Práctica Enfermera “Estandarizando el Lenguaje Enfermero”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 29 al 31 de mayo de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

354192-1

SALUD

Modifican la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Influenza por virus A H1N1” aprobado por R.M. Nº 326-2009/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 352-2009/MINSA

Lima, 27 de mayo del 2009

Visto el Expediente Nº 09-042083-001, que contiene la Nota Informativa Nº 696-2009-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 496 -2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 326-2009/MINSA, se aprueba la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Infl uenza por virus A H1N1” cuyo objetivo es establecer las pautas que guíen la atención, diagnóstico y tratamiento de los casos de infl uenza por virus A H1N1, en los establecimientos de salud del país y disminuyan el riesgo de contagio en los contactos en particular y en la población en general;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 952-2005/MINSA se conforma el Comité Ejecutivo a que se refi ere el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a una Potencial Pandemia de Infl uenza”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 854-2005/MINSA, encargado de revisar y evaluar permanentemente dicho Plan, así como de convocar al Comité de Apoyo Técnico y al Comité Multisectorial, y de conducir las actividades de contingencia en situación de actividad epidémica, entre otras funciones indicadas en el mencionado Plan Nacional;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas comunica que el mencionado Comité Ejecutivo, ha recomendado la modifi catoria de la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Infl uenza por virus A H1N1”;

Que, la propuesta modifi catoria se basa en el incremento de casos de infl uenza por virus A H1N1 en el Perú y la necesidad de establecer reglas adecuadas al manejo de estos pacientes en relación al aislamiento voluntario domiciliario de los contactos y la continuación del tratamiento iniciado en los casos sospechosos que luego resultasen negativos en las pruebas confi rmatorias;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adicionar como último párrafo del numeral 6.4.1.2 de la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Infl uenza por virus A H1N1” aprobado por Resolución Ministerial Nº 326-2009/MINSA, el siguiente texto:

“6.4.1.2. Precauciones de aislamiento para casos sospechosos, probables o confi rmados de infl uenza A (H1N1)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396717

(...)Recomendar a los casos sospechosos de infl uenza

por virus A H1N1 y sus contactos, el aislamiento voluntario domiciliario hasta el resultado de las pruebas de diagnóstico confi rmatorias.”

Artículo 2º.- Incluir como último párrafo del numeral 6.4.2.1 de la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Infl uenza por virus A H1N1” aprobado por Resolución Ministerial Nº 326-2009/MINSA, el siguiente texto:

“6.4.2.1. Tratamiento antiviral(...)El caso sospechoso con prueba de diagnóstico con

resultado negativo, que haya iniciado tratamiento antiviral, deberá continuar con el tratamiento hasta completar los cinco días.”

Artículo 3º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud, se encargará de la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas correspondientes, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 5º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

353807-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Plan Estratégico 2008 - 2010 del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 131-2009-TR

Lima, 28 de mayo de 2009

VISTO: El Ofi cio Nº 240-2009-MTPE/2/12.1 del 9 de febrero de 2009 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Estado peruano ha ratifi cado los Convenios Números 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, respectivamente, los que constituyen instrumentos internacionales que obligan al Estado a adoptar medidas urgentes, inmediatas y efi caces para la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil;

Que, según memorando de entendimiento suscrito el 11 de diciembre de 2002 entre el Gobierno del Perú, respetando por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Organización Internacional del Trabajo, se asumió el compromiso de crear un Comité Directivo Nacional conformado por representantes de ministerios e instituciones públicas, representantes de organizaciones de trabajadores y de empleadores y de otras organizaciones internacionales no gubernamentales y, en calidad de asesores, representantes de la Organización

Internacional del Trabajo – OIT, y otras organizaciones internacionales para coordinar las acciones en materia de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil;

Que, en sesión Extraordinaria del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil del 20 de agosto de 2008, se aprobó el Plan Estratégico 2008 -2010 como herramienta de gestión institucional que permitirá al CPETI cumplir con sus metas trazadas: Implementar el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y orientar la política nacional hacia la prevención y erradicación del trabajo infantil y, dentro éstas: prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil de menores de 18 años y proteger el bienestar y derechos de los adolescentes trabajadores entre los 14 y 18 años de edad;

Que, es necesario brindar al Plan Estratégico 2008 – 2010 del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil el carácter de instrumento legal que permita su aplicación y observancia por parte de los miembros que conforman dicho Comité;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25° de la Ley Nº 29185 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Estratégico 2008 – 2010 del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- El Comité Directivo Nacional para la prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CPETI deberá elaborar sus planes operativos anuales, teniendo en cuenta las actividades y estrategias contenidas en el Plan Estratégico 2008 – 2010 y, solicitará a los Sectores que lo conforman la remisión de los respectivos informes sobre el cumplimiento de las acciones señaladas en el Plan Estratégico de acuerdo a sus competencias.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe y en el portal del Estado Peruano en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

354406-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Encargan a la Oficina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana, de la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, la administración integral de las Visitas de Defensa Civil, así como de las Delegaturas y Verificaciones Ad Hoc

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 141-2009-INDECI

22 de mayo del 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396718

VISTOS: los Informes Nº 005-2009-INDECI/10.3 de fecha 11 de mayo de 2009 y Nº 006-2009-INDECI/10.3 de fecha 19 de mayo de 2009, emitidos por la Dirección Nacional de Prevención del INDECI, en los que recomienda que la administración de los procedimientos de Delegaturas Ad Hoc, de las Verifi caciones Ad Hoc y de las Visitas de Defensa Civil, correspondientes a la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, sean administradas por la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana, de la mencionada Dirección Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, es función del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento de la Defensa Civil, con el fi n de establecer las medidas de prevención necesarias para evitar los desastres y/o disminuir sus efectos en salvaguarda de la población nacional;

Que, para el cumplimiento de la función precedente, el Instituto Nacional de Defensa Civil como entidad rectora del SINADECI, ejecuta una serie de actividades en materia preventiva, que se expresan a través de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, Visitas de Defensa Civil, Delegaturas Ad-Hoc, así como Verifi caciones Ad -Hoc, las mismas que por su propia naturaleza constituyen parte importante de los servicios públicos que el Estado debe brindar a favor de la población, a través del INDECI;

Que, conforme a las estadísticas institucionales vigentes, la jurisdicción de Lima Metropolitana comprende el 70% aproximadamente de la población objetivo, receptora de los procedimientos de ITSDC, Visitas de Defensa Civil, Delegaturas Ad - Hoc y Verifi caciones Ad - Hoc;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 112-2009-INDECI de fecha 30 de abril de 2009, se declaró en reestructuración, hasta el 31 de diciembre del 2009, la Unidad de Prevención de la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, en lo que respecta a la función de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC, en el ámbito de Lima Metropolitana, en cuyo contexto, a través del artículo 2º de la mencionada Resolución Jefatural se constituyó con carácter transitorio, en la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, el órgano no estructurado denominado “Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana”, encargándosele durante el plazo de reestructuración señalado, de la administración integral y ejecución de los procedimientos de ITSDC de la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, incluidos los procedimientos en trámite, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, no obstante la decisión adoptada, con la fi nalidad de brindar un tratamiento integral a los servicios que brinda el INDECI, la Dirección Nacional de Prevención mediante los Informes de Vistos, ha recomendado incorporar de modo complementario al encargo conferido a la Ofi cina de inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana, en materia de ITSDC, tres procedimientos adicionales, defi nidos en las Visitas de Defensa Civil, Delegaturas Ad - Hoc y Verifi caciones Ad - Hoc, de manera tal que la producción de servicios que se brinda a la población de Lima Metropolitana, por parte del INDECI, sea sostenida y adecuada;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 284-2005-INDECI se aprobó la Directiva Nº 015-2005-INDECI/DNP/10.3 “Normas para la Ejecución de Visitas de Inspección de Defensa Civil” en cuyo artículo VII, se considera a la Direcciones Regionales de Defensa Civil del INDECI, entre los órganos competentes para ejecutar las Visitas de Defensa Civil;

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, modifi có la denominación de las Visitas de Inspección de Defensa Civil por el de Visitas de Defensa Civil, estableciendo en su artículo 12º, los detalles vinculados con la ejecución de éste procedimiento, evidenciándose la interrelación existente entre las Visitas de Defensa Civil con las ITSDC, en tanto las primeras mencionadas son ejecutadas al igual que las ITSDC, por Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil y en

base a la misma normativa de seguridad en Defensa Civil vigente;

Que, por otro lado la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y el Texto Único Ordenado de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, así como la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, debe acreditar Verifi cadores Ad Hoc y Delegados Ad Hoc, para cautelar la seguridad de edifi caciones de más de cinco pisos, los centros y galerías comerciales, los campos feriales, los establecimientos de hospedaje y los edifi cios de concentración masiva de público;

Que, en los acotados Informes de Vistos, la Dirección Nacional de Prevención señala que los procesos de Delegaturas Ad Hoc y las Verifi caciones Ad Hoc son realizados por Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa civil y en base a la misma normativa de seguridad que se utiliza en los procesos de ITSDC, recomendando por un tema de efi ciencia de procedimientos, que las Delegaturas y Verifi caciones Ad Hoc, así como las Visitas de Defensa Civil correspondientes a la Dirección Regional INDECI - Costa Centro1, sean administradas por la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana;

Que, la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Prevención se enmarca en el contexto de la autonomía administrativa institucional, que permite la toma de decisiones de gestión para la mejora de los procesos, por lo que la Sub Jefatura del INDECI, mediante la Hoja de Trámite Nº 05906-2009, en su condición de Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, ha aprobado la indicada propuesta;

Que, para cumplir el propósito descrito en lo que corresponde a las Visitas de Defensa Civil, en tanto la competencia para su ejecución por parte de la Direcciones Regionales del INDECI, se encuentra establecida en la norma señalada en el cuarto considerando del presente resolutivo, es indispensable generar un mecanismo de delegación de competencias hacia la unidad propuesta, a cuyo efecto resulta de aplicación el artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la delegación de competencias, merced al cual se “establece la posibilidad de que las propias autoridades de las entidades públicas, las transfieran a otras entidades o a sus órganos inferiores, aunque no sean jerárquicamente dependientes.”2

Que, en lo que corresponde a la administración integral de las Delegaturas y Verifi caciones Ad Hoc, en tanto las normas que los regula establecen que el INDECI, entre otras instituciones especializadas, debe acreditar Delegados y Verifi cadores Ad Hoc, habiendo sido encargado la ejecución de dichos procedimientos a las Direcciones Regionales, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECI aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2005-PCM y sus modifi catorias, corresponde incluir dentro de la delegación de competencias señalada en el Considerando precedente, hacia el Jefe de la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI, la administración integral de las Delegaturas y Verifi caciones Ad Hoc que corresponden a la Dirección Regional INDECI - Costa Centro;

Con las visaciones de la Sub Jefatura, Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Dirección Nacional de Prevención;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y ampliatorias y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización

1 Comprende la jurisdicción originaria en el departamento de Lima, incluido la Provincia Constitucional del Callao.

2 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Juan Carlos Morón Urbina, Pág. 298

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396719

y Funciones de INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ENCARGAR con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2009, a la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana, de la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, la administración integral de las Visitas de Defensa Civil, así como de las Delegaturas y Verifi caciones Ad Hoc, que corresponden a la Dirección Regional INDECI - Costa Centro.

Artículo 2º.- DISPONER que el Director Regional INDECI - Costa Centro dentro de las 24 horas de recibido el presente resolutivo, proceda mediante Resolución Directoral a delegar la competencia descrita en el artículo primero, a favor del Jefe de la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana, por el plazo indicado, debiendo supervisar el proceso y elaborar un informe trimestral a la Jefatura Institucional.

Artículo 3º.- ENCARGAR al Sub Jefe del INDECI, el monitoreo y ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

Artículo 4º.- DISPONER que la Secretaría General e Imagen Institucional en coordinación con la Dirección Nacional de Logística se encargue de los servicios de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5º.- DISPONER que la Secretaría General e Imagen Institucional, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional, coordine la publicación en la página web del INDECI y remita copia autenticada por Fedatario a la Sub Jefatura, así como a todas las Unidades Orgánicas del Instituto Nacional de Defensa Civil, incluyendo las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe

353756-1

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Declaran al Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la Oficina Regional Oriente Pucallpa dentro de los alcances del D.S. Nº 15-94-JUS, modificado por D.S. Nº 002-99-JUS

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 184-2009-INPE/P

Lima, 16 de marzo de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 014-2009-INPE/23 de fecha 20 de enero de 2009, de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, relativo a la resolución de delimitación del área territorial intangible correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Huánuco de su jurisdicción y Ofi cio Nº 204-2009-INPE/08 de fecha 09 de marzo de 2009, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 014-2009-INPE/23 de fecha 20 de enero de 2009, la Directora General de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa del INPE, sustentado en el Informe Nº 003-2009-INPE/23.AL, señala que en salvaguarda de los intereses de la institución se debe declarar al Establecimiento Penitenciario de Huánuco

dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, pues el referido penal alberga internos sentenciados por delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y otros delitos que revisten gravedad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-94-JUS se declaró como Zona Reservada las áreas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y sus Dependencias conexas y, mediante Decreto Supremo Nº 002-99-JUS se modifi có el artículo segundo del citado dispositivo legal, a fi n de comprender un área territorial intangible paralela al límite del terreno donde se encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edifi caciones dentro de ese perímetro;

Que, como lo señalan los citados dispositivos legales, se debe declarar como Zona Reservada los Establecimientos Penitenciarios que albergan a internos por delitos de terrorismo, traición a la patria, tráfi co ilícito de drogas y otros delitos graves, a fi n de evitar fugas masivas, mediante la modalidad de construcción de túneles hacia zonas adyacentes;

Que, el Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa alberga internos de máxima peligrosidad por los delitos considerados en los Decretos Supremos Nº 15-94-JUS y Nº 002-99-JUS, por lo que corresponde emitir el acto administrativo que declare como Zona Reservada dicho centro penitenciario, a efectos de que cuente con las condiciones de seguridad que garantice el normal desarrollo del régimen penitenciario;

Contando con la visación de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654, Decretos Supremos Nº 15-94-JUS y Nº 002-99-JUS, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar, al Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modifi catoria por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Comprender, un área territorial intangible paralela al límite del terreno del Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edifi caciones dentro de ese perímetro.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a Ofi cina Regional Oriente Pucallpa e instancias pertinentes para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

354196-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Prorrogan el Cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2008

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 114-2009/SUNAT

Lima, 29 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396720

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF y normas modifi catorias, establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios, indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como la información relativa a dichos predios;

Que el artículo 7° del referido decreto dispuso que, por resolución de superintendencia, la SUNAT dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaración de Predios;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modifi catorias se dictaron las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF;

Que de acuerdo con el artículo 18º de la citada resolución, la SUNAT establece los plazos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente a cada año, los cuales han sido fi jados, con carácter general, por la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/SUNAT;

Que a fi n de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la Declaración de Predios correspondiente al año 2008, resulta conveniente fi jar un nuevo cronograma para el mismo;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por resultar innecesaria, toda vez que su objetivo es únicamente prorrogar los plazos de vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2008;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF y normas modificatorias, el artículo 18° de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 - Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008

Excepcionalmente, la Declaración de Predios correspondiente al año 2008 se presentará de acuerdo al siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHAS DE VENCIMIENTO

0 25 de agosto de 20091 26 de agosto de 20092 27 de agosto de 20093 28 de agosto de 20094 31 de agosto de 20095 01 de setiembre de 20096 02 de setiembre de 20097 03 de setiembre de 20098 04 de setiembre de 2009

9 o una letra 07 de setiembre de 2009

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

354692-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Califican como confidencial el Contrato “Conversión a Combustible Dual y Cambio del Sistema de Control de las Turbinas UTI de la Central Santa Rosa (Perú)”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 076-2009-OS/CD

Lima, 28 de mayo de 2009

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 0370-2009-GART, 0402-2009-GART, 0475-2009-GART y las comunicaciones de la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante “EDEGEL”) Nº GG-015-2009, GG-016-2009 y GC-117-2009-OS/CD relacionados con la solicitud de califi cación de información confi dencial.

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Ofi cios Nºs. 0370-2009-GART y 0402-2009-GART, el OSINERGMIN solicitó a EDEGEL S.A.A, copia del contrato de conversión de las unidades UTI de la central termoeléctrica Santa Rosa para operar con combustible alternativo al gas natural a efectos de establecer el cargo unitario por compensación adicional por seguridad de suministro a que se refi ere el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1041;

Que, mediante carta Nº GG-016-2009, cumpliendo con el requerimiento indicado en el párrafo anterior, EDEGEL remite a OSINERGMIN copia del contrato “Conversión a Combustible Dual y Cambio del Sistema de Control de las Turbinas UTI de la Central Santa Rosa - Perú” (en adelante el Contrato). La concesionaria señala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 102º del Reglamento General del OSINERGMIN, el Contrato que entrega es de naturaleza reservada y solicita que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar su reserva y confi dencialidad;

Que, EDEGEL fundamenta su solicitud en la carta GC-117-2009, indicando que la información contenida en dicho Contrato, respecto a los precios que pagará por la compra de bienes y la prestación de servicios previstos en el mismo, constituye un secreto comercial por cuanto es esencial en la formación de precios de EDEGEL y determina su grado de competitividad en el mercado. Agrega la empresa concesionaria que siendo un secreto comercial, no pueden ser conocidos por sus competidores, ya que de ser así se originarían graves perjuicios no solo a EDEGEL por los motivos expuestos sino también a Wood Group, empresa que se encontraría en una posición de desventaja al negociar con clientes potenciales;

Que, EDEGEL agrega que de acuerdo con el numeral 21.1 del Contrato, las partes del mismo pactaron mantenerlo en estricta confi dencialidad y no divulgarlo a ningún tercero sin el consentimiento escrito de la otra parte, acordando en el numeral 21.2 del mismo, que tiene como título “Indemnización por divulgación de Información Confi dencial”, que la parte que incumpla sus obligaciones del numeral 21.1, incluyendo por hechos u omisiones imputables a las personas a las cuales proporcione dicha información, deberá indemnizar y mantener indemne a la otra parte en los términos estipulados en la cláusula 18 del mismo Contrato. Finalmente EDEGEL indica que el Contrato está referido a dos unidades muy distintas a la unidad de punta que se costea en el Artículo 5º del Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” aprobado por Resolución OSINERGMIN

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396721

Nº 651-2008-OS/CD, expedido en virtud del Decreto Legislativo Nº 1041 que sirvió de sustento para requerir la información y que según la concesionaria la información contenida en el Contrato no es una información requerida por la normativa aplicable;

Que, en principio, el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el artículo 2º inciso 5 de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM (en adelante “TUO”), por el principio de publicidad, toda información que posee una entidad del Estado, se presume pública y dicha entidad está obligada a entregar la referida información a las personas que la soliciten (artículo 3, numerales 1 y 3, del TUO). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a la información pública, los casos previstos en los artículos 15º, 16º y 17º del TUO;

Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la información pública tiene restricciones. Se exceptúa del derecho de acceso a información pública, aquella información expresamente clasifi cada como secreta y/o como reservada por razones de seguridad nacional (cuyos requisitos y características se encuentran previstas en los artículos 15 y 16 del TUO). El caso de la información remitida por EDEGEL, no tiene ninguna relación con información secreta y/o reservada por lo que no se encuentra incurso en estas excepciones que se relacionan con información que pueda afectar a la seguridad nacional;

Que, asimismo, se exceptúa del derecho de acceso a información pública los casos previstos en el artículo 17º del TUO, referidos a: Información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno; la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnológico y bursátil; la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública; la información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de la administración pública cuya publicidad pueda revelar una estrategia en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial; la información sobre datos personales que afecten la intimidad personal o familiar; aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una ley aprobada por el Congreso de la República;

Que, de las excepciones señaladas en el artículo 17º del TUO, la única que podría relacionarse con el tema de la publicidad o confi dencialidad de la información de la empresa EDEGEL, sería la relativa al secreto comercial;

Que, para que una información sea considerada secreto comercial debe ser una información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, debiendo reunir dicha información las siguientes características: (i) tratarse de un conocimiento que tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto determinado (ii) quienes tengan acceso a dicho conocimiento deben poseer voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, iii) que la información tenga un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ganancia, ventaja económica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen;

Que, conforme a lo expuesto, podría constituir secreto comercial cualquier tipo de información sea técnica, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, fórmulas, programas, especifi caciones de productos, dibujos, planes de comercialización, listas de clientes, programas de computadoras, información de investigación y desarrollo, planes especiales de precio, información sobre costos o cualquiera otra información confi dencial,

siempre que se cumpla con los requisitos a los cuales se ha hecho referencia en los considerandos precedentes, toda vez que se considera secreto comercial aquella información cuya importancia para el desarrollo de la actividad empresarial obliga a las fi rmas a mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa, como es el caso de los aspectos relativos a la estrategia competitiva, datos relacionados a la estructura de costos, términos de negociación y condiciones contractuales acordadas; siendo ejemplo de información que pueden considerarse como confi dencial en diversas actividades económicas las siguientes: política de descuentos y comisiones, contratos con proveedores, políticas y estrategias comerciales, estudios de mercados, entre otros;

Que, de acuerdo a los conceptos indicados corresponde analizar si el Contrato remitido por EDEGEL sobre el cual solicita la declaración de confi dencialidad, se encuentra sujeta a las excepciones del TUO de modo que sea o no califi cada como información confi dencial;

Que, antes de entrar al análisis de confi dencialidad, con relación a la afi rmación de la empresa concesionaria en el sentido que la información contenida en el Contrato no es una información requerida por la normativa aplicable, cabe indicar que, para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1041, de acuerdo con el numeral 5.2 del Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 651-2008-OS/CD, concordante con el numeral 7.1.1 del Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de Potencia, aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 260-2004-OS/CD, se considera los costos de turbinas a gas publicados por la revista Gas Turbina World Handbook (GTWH), la cual señala que el equipamiento adicional para operar en modo dual tiene un costo que se puede aproximar como un porcentaje del valor de la turbina a gas que opera solo con gas natural, parámetro que fue verifi cado con el Contrato remitido por la empresa concesionaria, razón por la cual dicho Contrato sí tiene relación con la aplicación normativa;

Que, del análisis técnico y legal de la información recibida y los fundamentos expuestos por la empresa interesada, se llega a la conclusión que dicha información debe ser califi cada como confi dencial atendiendo a que el Contrato materia de análisis tiene un valor comercial relacionado con estructuras de costos y estrategias empresariales que, de ser conocidas por terceros agentes, podrían colocar a la empresa EDEGEL en una situación competitiva desventajosa. Asimismo resulta evidente que tanto EDEGEL como la empresa Wood Group, es decir, las dos partes del Contrato materia de la califi cación de solicitud de confi dencialidad, tienen la voluntad y el interés consciente de mantener en secreto la información analizada y que han adoptado las medidas necesarias para que la información no sea divulgada, al haber estipulado en su Contrato la obligación de confi dencialidad a que se sujetan las partes contratantes y la obligación de indemnizar en caso se vulnere dicha confi dencialidad;

Que, por lo expuesto, resulta procedente califi car como confi dencial el Contrato “Conversión a Combustible Dual y Cambio del Sistema de Control de las Turbinas UTI de la Central Santa Rosa (Perú)”;

Finalmente, con relación a la califi cación de confi dencialidad se ha expedido, el Informe Nº 216-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la Gerencia Legal de OSINERGMIN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Califi car, como confi dencial, el Contrato “Conversión a Combustible Dual y Cambio del Sistema de Control de las Turbinas UTI de la Central Santa Rosa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396722

(Perú)”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN será el responsable de que la información clasifi cada como confi dencial, por medio de la presente resolución, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fi n.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

354403-1

Aprueban Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega y Bases de convocatoria a licitación de suministro de energía eléctrica para Electro Tocache S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 080-2009-OS/CD

Lima, 28 de mayo 2009

CONSIDERANDO:

Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años;

Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución;

Que, la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley;

Que, la empresa Electro Tocache S.A. (en adelante “ELECTRO TOCACHE”), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4º de la Ley, publicó en su página Web y en un diario de circulación nacional su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía, con fecha 03 de marzo de 2009;

Que, con fecha 08 de mayo de 2009, se recibió el Ofi cio Nº 0207-2009-ETSA/GG con la propuesta de Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución: ELECTRO TOCACHE, y la absolución de observaciones que le fueron remitidas mediante Ofi cio Nº 0520-2009-GART referente a su propuesta de bases inicial. Dicho Ofi cio fue complementado luego por el Ofi cio Nº 0247-2009-ETSA/GG;

Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2009 – abril 2010;

Que, se han emitido el Informe Nº 0200-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0190-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por la Licitante.

Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución ELECTROTOCACHE;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832).

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2º:

Punto desuministro

Barra de Entrega y Medición

Factoresde Pérdidade Potencia

Factores Nodales de Energía

Horas Punta Horas Fuerade Punta

Tocache Tocache 22.9 KV 1,0063 0,9862 0,9915

Artículo 2º.- Aprobar las Bases para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Tocache S.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

354404-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 020-2009-CD/OSIPTEL

Lima, 28 de mayo de 2009

EXPEDIENTE : Nº 00002-2009-CD-GPR/ATMATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los

Servicios de Categoría IADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefónica

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396723

del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante carta DR-107-C-0511/GS-09 (1), la propuesta de ajuste modifi cada presentada mediante carta DR-107-C-0622/GS-09 (2) en respuesta a las observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.309-GG.GPR/2009, la corrección de datos -que sustenta la solicitud de ajuste tarifario modifi cada- remitida mediante carta DR-107-C-0636/GS-09 (3), y;

(ii) El Informe Nº 189-GPR/2009 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC;

Que, en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 vigente de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope;

Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicación, fi jadas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL;

Que, el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo –tope - de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad;

Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y Telefónica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de septiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el vigente “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se

sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifi can los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento de créditos por adelantos de ajustes tarifarios;

Que, de acuerdo al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC);

Que, considerando los valores del IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de diciembre de 2008 y marzo de 2009, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fi jado en el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el trimestre junio de 2009 – agosto de 2009 es de 0.9874 para las Canastas C, D, y E;

Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fi n de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope establecidas en los Contratos de Concesión, y asimismo, verifi car que tales propuestas tarifarias cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas;

Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias, con su respectiva información de sustento, presentadas por Telefónica mediante las cartas referidas en las sección de VISTOS, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoría I, pertenecientes a las Canastas C y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al período junio de 2009 – agosto de 2009, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas. De esta manera, en la Canasta C se mantienen sin variación las tarifas de cada uno de los elementos tarifarios, mientras que en la Canasta E se reduce la tarifa de discado directo de larga distancia internacional con destino a los Estados Unidos de América en horario normal de S/. 2.500 a S/. 2.299 (estos precios incluyen el IGV);

Que, en el caso de la Canasta D, la empresa no ha subsanado correctamente la observación realizada por el OSIPTEL mediante la carta C.309-GG.GPR/2009, referida al cumplimiento de la regla general prevista en el párrafo fi nal de la Sección II.6.2 del Instructivo de Tarifas, la cual establece un límite para el incremento de tarifas cuando se trata de ajustes en los que se incluye la recuperación de créditos por adelantos de ajustes tarifarios;

Que, aplicando el apercibimiento efectuado mediante la carta C.309-GG.GPR/2009, y de conformidad con lo dispuesto en las Secciones I.1.2 y I.1.3 del Instructivo de Tarifas, se ha determinado que la propuesta de ajuste presentada por Telefónica para la Canasta D no cumple con lo establecido en el Instructivo de Tarifas y, en consecuencia, el OSIPTEL puede fi jar las tarifas tope a aplicarse en el presente ajuste, aplicando, por igual, el valor del Factor de Control de la Canasta D a cada uno de los elementos tarifarios de la referida canasta;

Que, el presente ajuste trimestral se efectúa en un escenario de recuperación de créditos por adelantos de ajustes tarifarios, por lo que el OSIPTEL debe determinar el ajuste para la Canasta D manteniendo sin variación las tarifas de cada uno de los elementos tarifarios de dicha canasta;

Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, se precisa que los créditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones

1 Recibida el 29 de abril de 2009.

2 Recibida el 18 de mayo de 2009.

3 Recibida el 19 de mayo de 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396724

tarifarias anticipadas reconocidas en ajustes trimestrales anteriores, deberán igualarse a cero en el caso del escenario 1 y al valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2, para que la empresa dé por cancelado el crédito generado por dichas reducciones anticipadas;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 189-GPR/2009 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL;

En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 349;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar en 0.9874 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope.

Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de junio de 2009, en los niveles siguientes:

Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 0.00%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 0.00%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 1.24%

Artículo 3º.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de la Canasta D, contenidas en el Anexo del Informe Sustentatorio Nº 189-GPR/2009, así como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-0622/GS-09.

Artículo 4º.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución –dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. registra una suma de créditos acumulados por reducciones anticipadas de tarifas de 0.1399 en la Canasta C, 0.2222 en la Canasta D y 0.0514 en la Canasta E; mientras que el valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas, en el escenario 2, para la Canasta C es de -0.3077, para la Canasta D es de -0.0825 y para la Canasta E es de 0.0512. Por lo tanto, las tres canastas cuentan con crédito vigente, debido a que la empresa optó por el escenario 2 como mecanismo para el reconocimiento de créditos.

Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 6º.- Disponer que la presente resolución, con su correspondiente Informe Sustentatorio Nº 189-GPR/2009, se notifi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de junio de 2009 y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) –contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y sus respectivas Adendas aprobadas por

Decreto Supremo Nº 021-98-MTC-, la fórmula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad.

Asimismo, de acuerdo a la fórmula especifi cada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor.

En este contexto, la presente resolución se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope, a lo establecido en el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL; y de acuerdo a lo señalado por el Laudo arbitral entre Telefónica y el OSIPTEL emitido el 30 de abril de 2004 en el Expediente 537-124-2001.

En lo que se refi ere al procedimiento y plazos para la presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefónica debe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (4), especifi cando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la Fórmula de Tarifas Tope aplicable.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (5), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposición pública el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolución Tarifaria es notifi cada a Telefónica y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a más tardar el día de su entrada en vigencia.

La estimación del factor de control correspondiente al trimestre junio 2009 – agosto 2009 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión:

Fn

= Factor de control para el trimestre “n”.

2

1*)1(n

nn IPC

IPCXF

4 Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se considerarán como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer día calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

5 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas mediante la Resolución Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifi có el Reglamento General de Tarifas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396725

IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

X = Factor de Productividad Trimestral.

Según la fórmula señalada, la estimación del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre junio 2009 – agosto 2009 se muestra en el siguiente cuadro Nº 1:

Cuadro Nº 1Factor de Control del trimestre Junio 2009 –

Agosto 2009 - Canastas C, D, y E

Concepto Mes ValorFactor X Trimestral -0.0165IPC n-1 Mar-09 122.97IPC n-2 Dic-08 122.49

Factor de Control del Trimestre 0.9874-1.26%

Elaboración: GPR-OSIPTEL.

El valor del Factor de Control de 0.9874, indica que la variación promedio de las tarifas propuestas por Telefónica para las canastas de servicios C, D y E podría llegar a -1.26%, si se estuviera en un escenario sin crédito.

Sin embargo, actualmente las Canastas C, D y E se encuentran en escenarios con crédito vigente. En estos casos se debe aplicar lo establecido en el numeral II. 6 del Instructivo de Tarifas. En ese sentido, a continuación se presentan: i) las variaciones exigidas si no hubiera crédito vigente; ii) las variaciones exigidas en un escenario con crédito vigente; y iii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre junio 2009 – agosto 2009.

Cuadro Nº 2Variaciones Permitidas y Aplicadas por Canasta

Junio 2009 - Agosto 2009

Canasta Variación Exigida

Variación Exigida Variación

(Escenario Sin Crédito)

(Escenario Con Crédito)

Aplicada

C - Cargo de Instalación -1.26% 0.00% 0.00%D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales -1.26% 0.00% 0.00%E - Llamadas LDN y LDI -1.26% -1.24% -1.24% Elaboración GPR-OSIPTEL.

Como se puede apreciar, en el presente ajuste de tarifas no se registran variaciones en el promedio de las tarifas en las canastas C y D. En tal sentido, debe señalarse que la diferencia entre la variación que se aplicaría si no existiera crédito vigente y la variación exigida por encontrarse las canastas en escenarios con crédito vigente será considerada en el balance del crédito acumulado existente por las reducciones tarifarias anticipadas efectuadas anteriormente en las referidas canastas. En el caso de la canasta E, existe una reducción tarifaria efectiva, pues la propuesta de la empresa tomó en cuenta las consideraciones y criterios aplicables en el caso en que se exceda la condición de agotamiento de crédito y se esté próximo a su agotamiento.

La variación de las tarifas aplicadas en el presente trimestre es evaluada de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo de Tarifas vigente, considerando la vigencia de los créditos acumulados por reducciones tarifarias adelantadas que fueron realizadas en ajustes trimestrales anteriores. El detalle del balance del crédito acumulado en cada canasta se aprecia en el siguiente Cuadro Nº 3.

Cuadro Nº 3Balance del Crédito Acumulado

Marzo 2009 - Mayo 2009

CanastaSuma de los créditos

acumulados al trimestre t, contado a partir de la

reducción anticipada

Valor Presente de los Flujos Futuros de

la Reducción Anticipada

(a) (b) C - Cargo de Instalación 0.1399 -0.3077D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales 0.2222 -0.0825E - Llamadas LDN y LDI 0.0514 0.0512Elaboración GPR-OSIPTEL.

Cabe señalar que en el caso de la canasta E, debido a las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas sobre el redondeo de las variables, no se ha alcanzado estrictamente la condición de agotamiento de crédito.

Como señala el Instructivo de Tarifas, la empresa concesionaria contará con un nivel de crédito determinado en sus respectivas canastas, hasta que el valor de la suma de los créditos acumulados al trimestre “t”, contado a partir de la reducción tarifaria anticipada, sea igual al Valor Presente de los fl ujos futuros de dichas reducciones. Se puede apreciar que dicha condición todavía no se presenta en las canastas C, D y E; por ello, se determina que la empresa aún registra crédito acumulado en dichas canastas de servicios. Considerando la propuesta de ajuste presentada por TELEFÓNICA para los servicios de categoría I, y de acuerdo al análisis efectuado, se considera pertinente aprobar dicha propuesta para las canastas C y E.

Respecto de la canasta D, teniendo en cuenta: (i) que mediante carta C.309-GG.GPR/2009 el OSIPTEL estableció a la empresa un plazo de siete (7) días hábiles para rectifi car su propuesta inicial -presentada mediante carta DR-107-C-0511/GS-09- y presentarla al OSIPTEL, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de ajuste, siendo de aplicación lo previsto en el literal b) de la Sección I.1.2 del Instructivo; (ii) que el Informe Nº 189-GPR/2009 señala que la empresa no subsanó correctamente la observación referida al cumplimiento de la regla general establecida en el párrafo fi nal de la Sección II.6.2 del Instructivo de Tarifas; y (iii) que el escenario de crédito en la canasta D es aún vigente, lo que implica que la variación exigida es 0.00%; en consecuencia, para la determinación de las tarifas correspondientes al ajuste trimestral junio 2009 - agosto 2009, será de aplicación lo previsto en el literal b) de la Sección I.1.2 del Instructivo de Tarifas, lo que en escenario de crédito signifi ca mantener el valor de cada uno de los elementos tarifarios que conforman dicha canasta, implicando que en el presente ajuste tarifario no habrán variaciones tarifarias en la misma.

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ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan funcionarios responsables de brindar información en las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica

RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERALDE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 061-2009-SUNARP/GG

Lima, 28 de mayo de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 404-2009/ZRNºXI-JZ del 18 de mayo de 2009, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, solicita la designación de los funcionarios responsables de brindar información dentro del marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Texto Unico Ordenado de la misma, en adelante TUO, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en dicha Zona Registral;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396726

Que, en virtud del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se estableció en su artículo 4º, la obligatoriedad de la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia para las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, a fin de tramitarse la solicitud de información con mayor celeridad;

Que, con documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral propone que la designación de los funcionarios encargados de brindar información en el marco de la Ley Nº 27806 y el TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en las Oficinas Registrales de Ayacucho, Huanta, Pisco y Nasca;

Que, mediante Resolución Nº 201-2007-SUNARP/SN del 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información requerida de conformidad a lo dispuesto con la Ley Nº 27806 y el TUO de la misma;

De conformidad a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; a la facultad delegada por Resolución Nº 201-2007-SUNARP/SN y al literal m) del artículo 14º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los funcionarios responsables de brindar información que se solicite en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en las Ofi cinas Registrales de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica.

Ofi cina Registral Funcionario responsableOfi cina Registral de Ayacucho Abog. Sandra Canales CabezudoOfi cina Registral de Huanta Abog. Armando Garayar SantibáñezOfi cina Registral de Pisco Abog. Wilmer Guzmán AltamiranoOfi cina Registral de Nasca Abog. César Lengua Yonz

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AGUILAR BERMÚDEZGerente General

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PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan participación de Integrante del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia de la Corte Suprema en la “Segunda Ronda de Talleres para la XV Cumbre Judicial Iberoamericana”, a realizarse en Paraguay

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R. A. Nº 161-2009-P-PJ

Lima, 27 de mayo del 2009

VISTA:

La comunicación de fecha 31 de marzo del 2009 cursada por el doctor J. Carrera, Director Ejecutivo,

de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana; y,

CONSIDERANDO:

Que, el doctor J. Carrera, Director Ejecutivo de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, hace de conocimiento del doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, que los días 03, 04 y 05 de junio del 2009, se realizará en Asunción, Paraguay la “Segunda Ronda de Talleres para la XV Cumbre Judicial Iberoamericana”, la que tiene como objeto la continuidad de los trabajos iniciados en la Primera Ronda de Talleres.

Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 156-2009-P-PJ de fecha 20 de mayo del 2009, se ha resuelto precisar que el Presidente del Poder Judicial, en su calidad de Titular del Pliego es la autoridad competente para autorizar los viajes al exterior de los señores Magistrados y funcionarios del Poder Judicial para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, respectivamente;

Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el referido certamen, resulta necesaria la participación de la delegación designada en representación de este Poder del Estado en la “Segunda Ronda de Talleres para la XV Cumbre Judicial Iberoamericana”, que según acuerdo del Consejo Ejecutivo está representada por el doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y el doctor Enrique Rodas Ramírez, Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debiéndose autorizar asimismo la participación de la doctora Liliana Núñez Ramírez, integrante del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje;

Por tales fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465; y demás funciones y atribuciones conferidas por Ley,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación de la doctora Liliana Núñez Ramírez, Integrante del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República en la “Segunda Ronda de Talleres para la XV Cumbre Judicial Iberoamericana”, a realizarse en la ciudad de Asunción – Paraguay, concediéndoles licencia con goce de haber del 02 al 06 de junio del año en curso, conforme al itinerario de viaje.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, impuestos aéreos, assiscard, viáticos y traslados, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Doctora Liliana Núñez RamírezPasaje aéreo US$ 932.27Assiscard US$ 41.00Impuesto aéreo US$ 30.00Viáticos US$ 600.00Gastos de traslado US$ 200.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la doctora designada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396727

Autorizan viaje de delegación que acompañará al Presidente del Poder Judicial para participar en las ceremonias de Transmisión de Mando de la República de El Salvador

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R. A. N° 166-2009-P-PJ

Lima, 28 de mayo del 2009

VISTA:

La Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 19 de mayo del 2009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 099-2009-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo del 2009, se autorizó el viaje del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señor doctor Javier Villa Stein, en calidad de Representante Especial, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador del 30 de mayo al 1 de junio del 2009, a fin de que represente al Presidente de la República, como Jefe de la Delegación peruana en la ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial, a realizarse en dicha ciudad el 1 de junio del 2009, cuyos gastos de pasajes, viáticos, tarifa de aeropuerto serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, de acuerdo a lo referido en el documento del Visto, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución Ministerial que designa a la delegación Oficial que acompañará al señor doctor Javier Villa Stein, en representación del Gobierno Peruano a las ceremonias de Transmisión de Mando de la República de El Salvador a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 29 de mayo al 2 de junio de 2009, la misma que está conformada en el caso del Poder Judicial, por el señor Ingeniero Luís Gómez Cornejo Rotalde, Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, la señora doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia, Comandante EP. Eduardo Hurtado Riquelme, Edecan del señor Presidente del Poder Judicial, Mayor PNP. Ángel Walter Leveratto Valdivia, Jefe de Escolta del señor Presidente del Poder Judicial y el Sub Oficial Técnico de Segunda PNP. Jorge Cuadros Mendoza, Seguridad del señor Presidente del Poder Judicial, cuyos viajes irrogan gastos al Poder Judicial, conforme se infiere del artículo 2° de la mencionada resolución;

Que, mediante Memorándum N° 609-2009-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, de fecha 27 de mayo del 2009, se eleva el cálculo detallado de los gastos por concepto de viáticos al exterior elaborado por la Sub Gerencia de Contabilidad, de acuerdo a la Directiva N° 005-2009-GG/PJ “Procedimiento para otorgar Viáticos y otras Asignaciones por Comisión de Servicio en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 261-2009-GG-PJ, de fecha 23 de marzo del 2009;

Que, conforme refiere la precitada Resolución Ministerial, siendo objetivo estratégico de la política exterior del Estado Peruano, consolidar nuestra presencia en la Región Centroamericana, a través de una aproximación política, económica-comercial, cultural y de cooperación, resulta procedente autorizar el viaje de la Delegación Oficial que acompañará al señor Presidente del Poder Judicial, en representación del Gobierno Peruano a las ceremonias de Transmisión de Mando de la República de El Salvador, con la finalidad de fortalecer aún más la relación bilateral con la República de El Salvador;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619, 28807, 28212, 29142, 29289, respectivamente, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, así como la Resolución Administrativa N° 156-2009-P-PJ; en

uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modificado por la Ley N° 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la Delegación Ofi cial que acompañará al Presidente del Poder Judicial, en representación del Gobierno Peruano a las ceremonias de Transmisión de Mando de la República de El Salvador a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 29 de mayo al 2 de junio de 2009, de acuerdo a la designación aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución Ministerial del 19 de mayo del 2009, la misma que deberá ser otorgada a los participantes con licencia con goce de haber por la Comisión de Servicio programa en dichas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuestos aéreos, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, no cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, estarán a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Delegación Ofi cial TUUA PasajeAéreo Assiscard Viáticos Gastos

Instalac. Telefonía Total

Ing. Luís Gómez Cornejo Rotalde,Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial

30.00 1 298.88 41.00 1 000.00 200.00 50.00 2 619.88

Dra. Ana María Miranda Pizarro,Directora de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia

30.00 1 298.88 41.00 1 000.00 200.00 50.00 2 619.88

Comandante EP. Eduardo Hurtado Riquelme, Edecan del señor Presidente del Poder Judicial

30.00 1 298.88 41.00 1 000.00 200.00 2 569.88

Mayor PNP. ÁngelWalter Leveratto Valdivia, Jefe de Escolta del señor Presidente del Poder Judicial

30.00 1 298.88 41.00 1 000.00 200.00 2 569.88

Sub Ofi cial Téc. Segunda PNP. Jorge Cuadros Mendoza, Seguridad del señor Presidente del Poder Judicial

30.00 1 298.88 41.00 1 000.00 200.00 2 569.88

Total 150.00 6 494.40 205.00 5 000.00 1 000.00 100.00 12 949.40

Artículo Tercero.- Los gastos de viáticos, instalación y traslado de la Presidencia del Poder Judicial, correspondientes al día 29 de mayo del 2009, no cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán asumidos por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- El monto de los demás gastos de desplazamiento y de representación de la Presidencia del Poder Judicial y de la Delegación Oficial designada mediante Resolución Ministerial de fecha 19 de mayo del 2009, será cubierto por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, para que ponga en conocimiento de los interesados, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder JudicialCorte Suprema de Justicia de la República

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396728

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen la reestructuración de procesos operativos de recepción de escritos y otros documentos en el Centro de Distribución General - CDG de la Corte Superior de Justicia del Callao

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 018-2009-CED-CSJC/PJ

Callao, 20 de mayo de 2009

VISTO: El Informe remitido por la Comisión de Reestructuración de Procesos Operativos de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, entre otras, vigilar la pronta administración de justicia, adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de las Cortes Superiores de Justicia funcionen con efi ciencia y oportunidad;

Que, en el proceso operativo de recepción de escritos y otros documentos presentados al Centro de Distribución General – CDG (Mesa de Partes Automatizada) hasta su entrega al Especialista de los Juzgados Civiles, de Familia y Laborales se realiza un paso previo innecesario como es la entrega de dichos documentos a un servidor del Centro de Distribución Modular (CDM) de cada especialidad para que éste a su vez los entregue al Especialista de cada Juzgado. Asimismo en el proceso operativo de notifi car las Resoluciones Judiciales, el Especialista entrega las cédulas de notifi cación a otro servidor del mimo centro de Distribución Modular y éste a su vez los entrega a la Central de Notifi caciones para que notifi quen al destinatario o justiciable. Finalmente en el proceso operativo de devolución de los cargos de notifi cación, la Central de Notifi caciones entrega dichos cargos a un servidor del Centro de Distribución Modular para que éste a su vez los entregue al Especialista del Juzgado correspondiente;

Que, dichos procesos operativos diseñados en un contexto distinto del que se vive hoy, deben ser reestructurados para lograr un servicio efi ciente y efi caz, eliminando el paso previo por el Centro de Distribución Modular, tanto en la entrega de escritos y otros documentos al Especialista así como en la entrega de cédulas de notifi cación y devolución de los cargos correspondiente, lo que nos ahorrará tiempo y costos en benefi cio tanto del Estado así como de los usuarios de la Administración de Justicia;

Que, llama la atención que los procesos operativos antes mencionados no son de aplicación en las Salas Civiles, Salas Penales, Salas Mixtas, Juzgados Penales, tampoco lo son en los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados del Distrito de Ventanilla, ni en los Juzgados Transitorios, cuyos procesos operativos son mas eficaces, por lo que nada justifica que los procesos operativos cuestionados mantengan su vigencia, cuando la población reclama mayor celeridad en la Administración de Justicia;

Que, ante esta problemática, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, designó una Comisión de Reestructuración de Procesos Operativos para proponer alternativas de solución, habiéndose recibido el informe de visto cuyas conclusiones se pronuncian por eliminar el paso previo por el Centro Distribución Modular de cada especialidad, informe que mereció su aprobación por unanimidad en la Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha veinte de mayo del año en curso, por lo que debe ofi cializarse dicho acuerdo;

Por estos fundamentos, y estando a las facultades conferidas por el artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital:

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, el Centro de Distribución General – CDG (Mesa de Partes Automatizada) entregará directamente al Especialista que corresponda de los Juzgados Civiles, de Familia y Laborales, los escritos y todo tipo de documentos, sin el paso previo por el Centro de Distribución Modular.

Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha, los Especialistas de los Juzgados Civiles, de Familia y Laborales entreguen las cédulas de notifi cación de las resoluciones judiciales con los recaudos correspondientes directamente a la Central de Notifi caciones, sin el paso previo por el Centro de Distribución Modular.

Artículo Tercero: DISPONER que a partir de la fecha la Central de Notifi caciones de esta Corte Superior de Justicia entregue directamente los cargos de notifi cación al Especialista que corresponda de los Juzgados Civiles, de Familia y Laborales, sin el paso previo por el Centro de Distribución Modular.

Artículo Cuarto.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, de los señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, de los señores Administradores de los Centros Modulares, del Administrador del Centro de Distribución General y de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

S.S.

CESAR HINOSTROZA PARIACHI

PEDRO G. CUETO CHUMAN

OSWALDO ANCHANTE ANDRADE

VICTOR J. ARBULU MARTINEZ

JORGE A. GUIZADO SALCEDO

354484-1

Establecen Rol correspondiente al mes de junio del año 2009 para el Juzgado Penal de Turno Permanente

Corte Superior de Justicia de LimaConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 176-2009-CED-CSJLI/PJ

Lima, 29 de mayo del 2009

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 164-2009-CED-CSJLI/PJ, de fecha 30 de abril del año en curso; Resolución Administrativa Nº 130-2009-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 152-2009-CE- PJ, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de mayo del año en curso, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, signada con el Nº 164-2009-CED-CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital programó el rol de turnos, correspondiente al mes de mayo del presente año, para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con el numeral 6) del Art. 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396729

Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, signada con el Nº 130-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la conversión del Quinto y Sexto Juzgado Penal Especial de Lima en el Quincuagésimo Octavo y Quincuagésimo Noveno Juzgado Penal de esta Corte Superior, encargados de la tramitación de procesos con reos en cárcel.

Tercero.- Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, signada con el Nº 152-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso en su artículo segundo, que todos los juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima conocerán, según sean para reos en cárcel o libres, los procesos de su competencia sin diferenciación de la vía procedimental y con turno abierto; asimismo, en su artículo tercero, dispone que recibidas las denuncias por el juzgado Penal de Turno Permanente, luego de su califi cación y emisión de la resolución correspondiente, serán distribuidas en forma equitativa y aleatoria entre los juzgados con turno abierto, según se trate de procesos con reos libres o en cárcel.

Cuarto.- Que, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gobierno y de gestión distrital, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el próximo mes de junio 2009, debiendo tener presente las resoluciones citadas en los considerándos precedentes.

Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO del año 2009, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes deJunio2009

Juzgado Penal Magistrado

1 47º Juzgado Penal TANIA YNES HUANCAHUIRE DÍAZ2 48º Juzgado Penal JUDITH VILLAVICENCIO OLARTE3 49º Juzgado Penal TANIA ROSARIO PARRA BENAVIDES4 50º Juzgado Penal DOLY ROXANA HERRERA LOPEZ5 51º Juzgado Penal NORMA BEATRIZ CARBAJAL CHAVEZ6 52º Juzgado Penal OMAR ABRAHAM AHOMED CHÁVEZ 7 53º Juzgado Penal ADOLFO FARFÁN CALDERON 8 54º Juzgado Penal IRMA BERNARDA SIMEÓN VELASCO 9 55º Juzgado Penal EDUARDO CONTRERAS MOROSINI

10 56º Juzgado Penal ALFREDO BARBOZA ORÉ 11 57º Juzgado Penal YOLANDA GALLEGOS CANALES 12 58º Juzgado Penal ANTONIETA SAQUICURAY SANCHEZ 13 59º Juzgado Penal VICTOR JOE M. ENRIQUEZ SUMERINDE 14 1º Juzgado Penal LIZ MARY HUISA FELIX 15 2º Juzgado Penal NORMA ZONIA PACORA PORTELLA 16 3º Juzgado Penal FLOR DE MARÍA DEUR MORÁN17 4º Juzgado Penal CARLOS MORALES CÓRDOVA18 5º Juzgado Penal MARIA DEL CARMEN BLESS CABREJAS 19 6º Juzgado Penal JANETT MONICA LASTRA RAMIREZ 20 7º Juzgado Penal ZOILO CIRIACO ENRIQUEZ SOTELO21 8º Juzgado Penal MARIA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA 22 9º Juzgado Penal RÓMULO AUGUSTO CHIRA CABEZAS 23 10º Juzgado Penal DARIO OCTAVIO PALACIOS DEXTRE 24 11º Juzgado Penal MARCO AURELIO TEJADA ORTIZ25 12º Juzgado Penal CESAR AUGUSTO TUYA JARA26 13º Juzgado Penal PATRICIA MENDOZA HIPÓLITO27 14º Juzgado Penal NELLY MERCEDES ARANDA CAÑOTE 28 15º Juzgado Penal EDWIN ELMER YALICO CONTRERAS 29 16º Juzgado Penal CESAR AUGUSTO VASQUEZ ARANA30 17º Juzgado Penal ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA

Artículo Segundo.- El Juzgado Penal de Turno Permanente deberá guardar lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 152-2009-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ

SALVADOR PECEROS PÉREZ

354668-1

Designan Juez Suplente del Vigésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 328 - 2009- P- CSJLI/PJ

Lima, 29 de mayo del 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor WILDER MARTÍN CASIQUE ALVIZURI, como Juez Suplente del Vigésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 01 de junio del presente año; dándole las gracias a la doctora Luz Marlene Montero Ñavincopa, quien deberá retornar a su Juzgado de origen.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396730

Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan jueces suplentes

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 329-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 29 de mayo del 2009

VISTO:

Los ingresos números 37696, 36982, 13572 y 37661-09; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 37696-09, la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen, Vocal Provisional integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce del 29 de mayo al 4 de junio del presente año.

Que, mediante el ingreso Nº 36982-09, la doctora Susana Bonilla Cavero, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce del 01 al 15 de junio del presente año.

Que, mediante el ingreso Nº 13572-09, el doctor Humberto Argüelles Ríos, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rimac, solicita se le conceda hacer uso de su goce físico vacacional del 1 al 26 de junio del presente año.

Que, mediante el ingreso Nº 37661-09, el doctor César Augusto Tuya Jara, Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones en el mes de junio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, y los magistrados que reemplazarán los Juzgados que se encontrarán de vacaciones.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a los doctores Lorena Teresa Alessi Janssen, Susana Bonilla Cavero, Humberto Argüelles Ríos y César Augusto Tuya Jara, el goce físico de su derecho vacacional.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JUANA ESTELA TEJADA SEGURA, Juez Titular del Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, como Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, desde el 1 al 4 de junio del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima:

Dr. Gerardo Alberca Pozo (T) PresidenteDra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P)Dr. Walter Julio Peña Bernaola (P)Dra. María Teresa Ynoñan de Timarchi (P)

Dr. Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera (P)Dra. Juana Estela Tejada Segura (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor YOHNY TOBIAS REYES CABALLERO, como Juez Suplente del Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Tejada Segura, del 1 al 4 de junio del presente año.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora YESSICA LILIANA PADILLA VELA, como Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, por las vacaciones de la doctora Bonilla Cavero, a partir del 1 al 15 de junio del presente año.

Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor EDUARDO DIEGO TORRES VERA, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rimac, mientras dure el periodo vacacional del doctor Humberto Argüelles Ríos, del 1 al 26 de junio del presente año.

Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor RICHARD TAPAHUASCO PALOMINO, como Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima, mientras dure el periodo vacacional del doctor César Augusto Tuya Jara, del 1 al 30 de junio del presente año.

Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

354463-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario para asistir a seminario a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 030-2009-BCRP

Lima, 28 de mayo 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Fondo Monetario Internacional para asistir al Ninth Annual International Seminar on Policy Challenges for the Financial Sector, que se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 al 5 de junio;

Que, dicho seminario enfocará el tema de la crisis fi nanciera y el esfuerzo de construir un sólido sistema fi nanciero internacional;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central, y en tal sentido se considera necesaria su participación en dicha reunión;

Que, entre las funciones de la Gerencia Central de Operaciones está la de coordinar y supervisar el normal desarrollo de las operaciones monetarias, cambiarias y la administración de las reservas internacionales;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 14 de mayo del 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Marylin Choy Chong, Gerente Central de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396731

Operaciones, a la ciudad Washington D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 5 de junio y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el seminario indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje y tarifa Única de Aeropuerto US$ 998,78Viáticos US$ 880,00 --------------------TOTAL US$ 1878,78

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

354688-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Ratifican en el cargo a Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Distrito Judicial del Callao

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 075-2009-PCNM

Lima, 23 de abril de 2009

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política y el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), corresponde a éste evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales cada siete años;

Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, lapermanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que ejerza la función dentrodel marco constitucional y legal, evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes.

Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM de 25 de mayo de 2001, la magistrada Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana fue ratifi cada en el cargo de Juez Especializada en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; posteriormente, el 02 de julio de 2003, fue nombrada Vocal Titular de la Corte Superior de La Libertad; trasladada el 10 de junio de 2008 a la Corte Superior de Justicia de Lima, donde actualmente ejerce la función. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución, el CNM, en su sesión de 15 de enero del 2009, acordó convocarla a proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias;

Cuarto.- Que, cumplidas las etapas del Proceso de Evaluación y Ratifi cación y realizada la entrevista a la evaluada en sesión pública del 06 de abril de 2009, ha llegado el momento de adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Ratifi cación de Jueces y Fiscales;

Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada durante el periodo de evaluación está acreditado que la magistrada Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana: a) No

tiene antecedentes policiales, judiciales y penales, ni ha sido sancionada disciplinariamente; b) En la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra ocho (08) denuncias, siete (07) han sido archivadas por improcedente y una (01) se encuentra en trámite; c) En este proceso se ha cuestionado su conducta funcional, mediante cinco (05) denuncias de participación ciudadana, cuatro (04) de ellas corresponden a hechos que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Suprema de Control Interno y ante la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) los que en su oportunidad fueron archivados por improcedentes, y una (01) formulada por el señor Huberto Armando Rodriguez Serna, quien manifi esta que al ingresar en el buscador de Internet encontró que los estudiantes de la Universidad César Vallejo de Trujillo dan cuenta de supuestos actos de corrupción de la magistrada atribuyéndole haber liberado a avezados delincuentes y que se habrían encontrado audios con los que se acreditaría que está comprometida con algunos ministros. Sin embargo, no se ha presentado prueba alguna sobre los hechos denunciados. La magistrada ha formulado sus descargos. Por lo que no se han acreditado los hechos que se le imputa; y, e) Registra un proceso judicial que ella sigue al Poder Judicial sobre Ejecución de Resolución Administrativa, sobre pago de derechos devengados.

Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, debe considerarse referencialmente las evaluaciones, vía referéndum, realizadas por los Colegios de Abogados. La magistrada evaluada, en referéndum del Colegio de Abogados de Lima, realizado los días 22 y 23 de agosto de 2002, registra 218 votos desfavorables, en tanto que el magistrado más cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; en el referéndum del Colegio de Abogados de la Libertad, realizado el 18 de enero de 2008, fue aprobada en idoneidad y honestidad. De esto se concluye que la evaluada goza de una buena aprobación del gremio de los abogados de los distritos judiciales donde ha venido ejerciendo sus funciones.

Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que la evaluada no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP.

Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad está dirigida a verifi car si el magistrado cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la magistratura, a cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitación y actualización.

Noveno: Que, en cuanto a la producción jurisdiccional de la evaluada, de la información remitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se tiene que en el año 2001 expidió 393 ponencias y 52 discordias; el 2002 expidió 373 ponencias y 13 discordias; el 2003 expidió 302 ponencias y 01 discordia; el 2004 expidió 467 ponencias; el 2005 expidió 511 ponencias; el 2006 expidió 656 ponencias. No se ha recibido información respecto de los años 2007 y 2008, por lo que no se cuenta con una información pormenorizada sobre las causas ingresadas y resueltas que permitan establecer si la magistrada evaluada ha mantenido al día su despacho y si es que ha cumplido con los plazos procesales, aunque en el acto de la entrevista personal manifestó estar al día y que no tiene expedientes pendientes de resolver, por lo que se debe estar ante la presunción de veracidad de su declaración.

Décimo: Que, de las catorce resoluciones presentadas por la evaluada, el especialista ha califi cado 11 de buena calidad, 01 aceptable y 02 defi cientes. En el acto de la entrevista pública se le preguntó respecto de las dos califi cadas como defi cientes: i) en el primero de los casos se trata de una investigación disciplinaria seguida contra un Juez Especializado en lo Penal a quien se le impuso la medida disciplinaria de multa equivalente al tres por ciento de su remuneración mensual, por transgredir al principio de legalidad y observancia del debido proceso al dictar un auto apertorio de instrucción sin las formalidades exigidas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396732

por ley, como lo es el de califi car de modo específi co el delito o los delitos que se atribuyen al denunciado, en conformidad con lo prescrito por el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales. Para el especialista la inadecuada califi cación de un delito en el auto apertorio de instrucción es una decisión jurisdiccional por lo que no corresponde aplicar sanción alguna al magistrado infractor. Al respecto este Consejo en reiteradas resoluciones en materia disciplinaria, ha señalado que un juez es pasible de responsabilidad disciplinaria cuando inobserva el deber de actuar con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso tal como lo exige el artículo 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que no se puede considerar como una “decisión jurisdiccional” el hecho de tramitar los procesos al margen de la ley, en tal sentido el CNM considera como buena la resolución emitida por la evaluada en el proceso en cuestión. Si el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales ordena que el juez en el auto apertorio de instrucción debe contener “la califi cación de modo especifi co del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado”, el magistrado no puede hacer lo contrario, porque “criterio jurisdiccional” no signifi ca “arbitrariedad del magistrado”. El juez no es la ley ni la crea, sino que administra justicia aplicando la ley; ii) En cuanto a la segunda sentencia califi cada como defi ciente, se trata de una resolución venida en grado en un proceso laboral. El cuestionamiento del especialista radica en que si bien es cierto la evaluada ha comprendido el problema jurídico, también lo es que no lo ha expuesto con la claridad necesaria. En sus descargos la magistrada De la Rosa Bedriñana sostiene que no profundizó en exponer los hechos materia del proceso, ya que estos están contenidos en la apelada y que se limitó a evaluar los extremos que sustentaron la apelación. Este Consejo concuerda con la califi cación del especialista, toda vez que la exposición simple y clara así como la valoración de los medios probatorios forma parte de la debida motivación de toda resolución.

Décimo primero: Que, la magistrada De la Rosa Bedriñana es graduada en la Maestría de Derecho del Trabajo; es egresada de una segunda maestría en Ciencias Penales; cursa el segundo semestre de Doctorado en Derecho, en el período de evaluación ha asistido a trece (13) cursos de la Academia de la Magistratura, en el “Sexto Curso de Preparación para el Ascenso en la Carrera Judicial y Fiscal -Tercer Nivel-“ obtuvo la nota de 16.22, en el curso de “Temas de Derecho Penal Especial”, registra nota 15, en el “Curso Especial del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso” registra nota 16.90. Además ha participado en los siguientes eventos académicos: ha sido ponente en uno (01); organizadora y panelista en tres (03); y asistente en treinta y seis (36), los que en total suman cuarenta (40). Ha realizado estudios de computación, y del idioma francés -nivel intermedio-. Se evidencia, por tanto una constante actualización y capacitación permanente, aspecto que se confi rmó en el acto de la entrevista pública del 06 de abril del año en curso, en la que absolvió satisfactoriamente las preguntas que se le formuló sobre su especialidad.

Décimo segundo: Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que la magistrada Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales, ni sanciones disciplinarias; no existe indicios de desbalance en su patrimonio; trece resoluciones, de las 14 que presentó, son de buena calidad; se actualiza permanentemente; y en el acto de la entrevista personal se acreditó que cuenta con los conocimientos requeridos para el ejercicio de la magistratura.

Décimo tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) que se le ha practicado le es favorable;

Décimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confi anza a la magistrada evaluada.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución, inciso b) del artículo 21º e inciso b) del artículo 37º de la Ley 26397, Ley Orgánica

del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2009.

SE RESUELVE:

Primero.- Renovar la confi anza a la magistrada Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ

LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

353717-1

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 076-2009-PCNM

Lima, 23 de abril de 2009

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Flora Aurora Guerrero Roldan, Vocal de la Corte Superior del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM);

Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas;

Tercero: Que, por Resolución N º 045-2001-CNM de 25 de Mayo de 2001, la doctora Flora Aurora Guerrero Roldan fue ratifi cada en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial del Callao; y habiendo transcurrido el período señalado en la Constitución Política del Estado, fue convocada por el Pleno del Consejo a proceso de Evaluación y Ratifi cación, según acuerdo adoptado en sesión de 15 de enero de 2009, habiéndose realizado las publicaciones reglamentarias;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396733

Cuarto.- Que, concluidas las etapas del proceso de Evaluación y Ratifi cación, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 6 de abril de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional;

Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del período de evaluación de la Magistrada Flora Aurora Guerrero Roldan se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura no registra medidas disciplinarias, siendo que presenta 21 quejas, las cuales han sido archivadas; c) Que ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra 12 denuncias, de las cuales 2 fueron declaradas no ha lugar, 4 fueron declaradas infundadas y 2 se encuentran en investigación preliminar, 4 fueron declaradas Improcedentes; d) Que no registra procesos judiciales seguidos con el Estado; e) En el presente proceso de ratifi cación, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante 6 denuncias por participación ciudadana, las mismas que se encuentran referidas a discrepancias con algunas de sus decisiones jurisdiccionales, habiendo sido debidamente esclarecidas por la magistrada, conforme a los escritos obrantes en autos;

Sexto: Que, teniendo en cuenta la crítica ciudadana a la función pública como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta el resultado del referéndum del Colegio de Abogados del Callao, sobre la evaluación de la magistrada; realizado el 11 de agosto de 2006 en el que de un universo de 100 abogados, la mayoría de ellos la califi can de forma positiva. Además según información proporcionada por el referido colegio profesional, la magistrada no registra quejas, denuncias, procedimientos disciplinarios ni sanciones, sino que más bien viene colaborando con la organización de seminarios y conferencias. Se concluye pues que la evaluada goza de aprobación del gremio de abogados del Callao, jurisdicción en la que cumple sus funciones;

Sétimo: Que, en relación al patrimonio de la evaluada, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos respectivos.

Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad de la magistrada evaluada está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Vocal Superior acorde con la delicada y trascendental labor de impartir justicia;

Noveno: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional de la magistrada, se informa mediante Ofi cio Nº 1930-2009-P-CSJCL/PJ de fecha cinco de Marzo del 2009, emitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que en el año 2001, expidió un total de 235 resoluciones; en el año 2002, 190 resoluciones; en el año 2003, 301 resoluciones; en el año 2004, 357 resoluciones; en el año 2005, 356 resoluciones; en el año 2006, 282 resoluciones; en el año 2007, 262 resoluciones; en el año 2008, 351 resoluciones; y en lo que va del año 2009 , 48 resoluciones; situación que demuestra una aceptable producción jurisdiccional de la magistrada evaluada;

Décimo: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, del análisis e informe emitido por el especialista, considera que de las 14 resoluciones presentadas por la evaluada, 13 han sido califi cadas como buenas y 01 como aceptable; advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos; debiéndose resaltar, además, que en la entrevista personal realizada, la magistrada se desenvolvió en forma

adecuada absolviendo con versación las preguntas que se le formularon fundamentándose con criterios jurídicos razonables y demostrando seguridad y conocimiento sobre las materias de su especialidad;

Décimo primero: Que, respecto a la capacitación se tiene que la evaluada es egresada de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional, de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, y de la Maestría en Derecho del Trabajo, de la Universidad San Martín de Porres sin embargo, a la fecha no ha optado sus respectivos grados académicos, por lo que cabe exhortar a la magistrada evaluada para que alcance los grados correspondientes; también tiene 1 diplomado, ha asistido a 49 Seminarios, organizado 14 Conferencias y ha sido ponente en 5 eventos, además la evaluada ha presentado 1 artículo académico, el cual ha sido califi cado por el especialista como bueno, ha asistido a 19 cursos de capacitación organizados por la Academia de la Magistratura; además, registra conocimientos básicos del idioma inglés así como de informática, todo lo cual demuestra preocupación académica e intelectual. Lo referido evidencia un buen nivel de preparación, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 6 de abril del año en curso, a la que ya se ha hecho referencia en el punto anterior;

Décimo segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la magistrada Flora Aurora Guerrero Roldan, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales, las 21 quejas en su contra han sido archivadas; y respecto a las 12 denuncias formuladas, de las cuales 2 fueron declaradas no ha lugar, 4 infundadas y 2 se encuentran en investigación preliminar, prevaleciendo en este punto la presunción de licitud a su favor, y 4 fueron declaradas Improcedentes; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado ningún incremento sustancial o injustifi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su Institución; y de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos y adecuados evidenciados con su asistencia a cursos de capacitación y actualización, sobre todo en la Academia de la Magistratura, además de haber mostrado durante su entrevista personal un correcto desenvolvimiento respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron, abonando a todo ello una consistente producción jurisdiccional y la buena califi cación de sus resoluciones y sentencias;

Décimo tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada evaluada cuyas conclusiones resultan favorables;

Décimo cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2009.

SE RESUELVE:

Primero.- Renovar la confi anza a la doctora Flora Aurora Guerrero Roldan y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial del Callao.

Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación dejueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396734

y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ

LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

353717-2

Ratifican en el cargo a Jueces de los Distritos Judiciales de Lima y Cusco

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 079-2009-PCNM

Lima, 23 de abril de 2009

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora ROSA AMELIA BARREDA MAZUELOS, Juez del Décimo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima del Distrito Judicial de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años;

Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República;

Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM del 25 de Mayo de 2001 la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos fue ratifi cada en el cargo de Juez del Décimo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima del Distrito Judicial de Lima, por lo que habiendo transcurrido 7 años de su último proceso de ratifi cación corresponde un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación;

Cuarto.- Que, luego del proceso en mención y concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 7 de abril de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional;

Quinto.- Que, del estudio y verifi cación de los documentos que conforman el expediente de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos, corresponde precisar que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 1010 al 1026); b) registra un proceso penal como agraviada por abuso de autoridad y otros en su perjuicio (folio 996) sin tenerse mayor información del estado en que se encuentra; registra catorce (14) quejas archivadas y 3 en trámite (folios 1259 y siguientes) las

cuales ha explicado satisfactoriamente; c) no se le ha impuesto ninguna medida disciplinaria; d) en cuanto a la asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores fi scales, la evaluada no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando solo licencias por salud o por asistencia a acto ofi cial (folios 525-529); e) registra dos (2) denuncias por participación ciudadana las cuales han sido absueltas por la magistrada, asimismo registra un escrito del sacerdote Juan Sokolich Alvarado-Director Espiritual del Señor de la Justicia, Convento de Santo Domingo en apoyo a su labor;

Sexto.- Que, la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos fue sujeta a dos (2) referéndum por el Colegio de Abogados de Lima realizado en el año 2002 su califi cación fue de 272 votos en contra de un total de 3,148 y en el año 2006 obtuvo una califi cación de 84 votos de un total de 1,070 indicador que demuestra una mejor aceptación por parte de los abogados del distrito judicial donde ejerce su función(folios 1035-1049 y 1051-1089);

Sétimo.- Que, con respecto a su patrimonio, la variación producida en sus bienes está refl ejada en sus declaraciones juradas de los años 2002 en adelante, denotando una situación razonable y coherente con sus ingresos y obligaciones (folios 197-234); no registra antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima e Infocorp (folios 1119-1132); ni registra inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios del Poder Judicial-REDAM;

Octavo.- Que, de la información remitida de la Corte Superior de Justicia de Lima en relación a la producción jurisdiccional de la evaluada del año 2003 al 2008 refl eja una situación normal y consistente en la emisión de sentencias y autos en concordancia con la carga laboral de la Sala en que presta sus servicios (folios 533 y sgtes.);

Noveno.- Que, respecto a la calidad de sus dictámenes emitidos, la evaluada presentó catorce (14) que corresponden a su período de evaluación y en mérito al análisis e informe emitido por el especialista, que este Colegiado asume con ponderación, se advierte que trece (13) han sido califi cadas en su integridad como buenas, lo que demuestra una adecuada comprensión del problema jurídico, solidez de argumentación y oportuna valoración de los medios probatorios, y sólo una (01) como defi ciente, respecto a la cual, en su entrevista pública formuló sus aclaraciones y discrepancias con dicha califi cación;

Décimo.- Que, también la evaluación del factor idoneidad está dirigida a verifi car si la magistrada cuenta con niveles óptimos de preparación para el ejercicio de la función jurisdiccional, así como una capacitación permanente y una debida actualización para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. La evaluada es Magister en Derecho del Trabajo en la Universidad de San Martín de Porres y egresada de los Doctorados en Derecho de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega y en Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (folios 46-49); habiendo sido Ponente en dos (2) seminarios (folios 62 y 67); como panelista u organizados en seis cursos(folios 63-66-68 y 69); como participante en cuarenta (40) cursos en diversas instituciones (folios 59-70 al 103); siguió diplomados en la especialidad de derecho en el Colegio de Abogados de Lima (folios 54-58-59 y 60). Además ha cursado el Primer y Segundo curso Especial de Preparación para Ascensoen la Academia de la Magistratura (folios 117 y 1032) obteniendo nota aprobatoria y veinte (20) cursos dictados por la Academia de la Magistratura en los años 2001 al 2008; Asimismo su experiencia como Vocal Superior Provisional en diversos períodos (folios 109 al 138);

Décimo Primero.- Que, de lo actuado se ha establecido que la evaluada ha observado buena conducta, dado que no registra ninguna clase de antecedente negativo, tampoco se le ha impuesto ninguna medida disciplinaria lo que ha satisfecho las exigencias de buena conducta; respecto a su patrimonio no se ha encontrado incremento sustancial o injustifi cado, el mismo que ha sido declarado oportunamente ante su institución; y de otro lado en cuanto a su idoneidad registra una continua actualización y capacitación durante el período de evaluación, destacando sus estudios de post grado y buen rendimiento en los cursos que ha seguido en la AMAG, así como la calidad de sus resoluciones y su consistente producción jurisdiccional, todo lo cual asegura un buen desempeño en la dedicada función de impartir justicia;

Décimo Segundo.- Que, este Consejo tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396735

practicado a la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos por profesionales especialistas en la materia, cuyas conclusiones le son favorables; sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva del mismo;

Décimo Tercero.- Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados en el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada;

Décimo Cuarto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 23 de Abril de 2009;

SE RESUELVE:

Primero.- Renovar la confi anza a la doctora ROSA AMELIA BARREDA MAZUELOS; y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Juez del Décimo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima del Distrito Judicial de Lima;

Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República conforme al artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y, a la Ofi cina del Registro de jueces y fi scales de este Consejo, para la anotación correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ

LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

353717-3

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 082-2009-PCNM

Lima, 23 de abril de 2009

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Liberata Sonia Alvarez Mendoza, Juez del Primer Juzgado de Ejecución Penal del Cusco del Distrito Judicial del Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución y el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), corresponde a éste evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales cada siete años.

Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que ejerza la función dentrodel marco constitucional y legal, evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción

al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes.

Tercero: Que, por Resolución Nº 217-2001-CNM de 19 de setiembre de 2001, la magistrada Liberata Sonia Alvarez Mendoza, fue ratifi cada en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Ejecución Penal del Cusco del Distrito Judicial del Cusco. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución, el CNM, en su sesión de 15 de enero del 2009, acordó convocarla a proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias.

Cuarto.- Que, cumplidas las etapas del Proceso de Evaluación y Ratifi cación y realizada la entrevista a la evaluada en sesión pública del 01 de abril de 2009, ha llegado el momento de adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de Ratifi cación de Jueces y Fiscales.

Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada dentro del período de evaluación se ha acreditado que la magistrada Liberata Sonia Alvarez Mendoza: a) No tiene antecedentes policiales, judiciales y penales; b)Registra dos medidas disciplinarias de apercibimiento; c) No registra tardanzas ni inasistencias injustifi cadas; d) En la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra cuatro (04) denuncias, todas archivadas; e) Registra veinticuatro (24) quejas ante la OCMA, 22 de ellas archivadas y dos se encuentran en trámite; f) En este proceso no se han formulado contra ella denuncias de participación ciudadana; y, f) No tiene procesos judiciales con el Estado.

Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, debe considerarse referencialmente las evaluaciones realizadas por el Colegio de Abogados del Cusco en el referéndum del 11 de agosto de 2006, en el que la evaluada ha sido califi cada: en el rubro: i) idoneidad, bueno 26 por ciento, regular 42 por ciento y defi ciente 24.5 por ciento; ii) conducta, bueno 28.8 por ciento, regular 36.9 por ciento y defi ciente 25.6 por ciento; en el referéndum realizado el 14 de setiembre de 2007 obtuvo la califi cación de buena. Lo que trasunta que goza de una aceptable aprobación del gremio de abogados del Distrito Judicial donde ejerce su función.

Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. No tiene antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP.

Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con los conocimientos y aptitud para una administración de justicia efi ciente y efi caz, a cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitación y actualización.

Noveno: Que, en cuanto a la producción jurisdiccional de la evaluada, de la información remitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco aparece que en el año 2001 expidió 484 resoluciones; el 2002, 358 resoluciones; el 2003, 433 resoluciones; el 2004, 475 resoluciones; el 2005, 493 resoluciones; el 2006, 845 resoluciones; y el 2007 expidió 935 resoluciones. No se ha remitido la información de la producción jurisdiccional del año 2008. No obstante ello de la información que obra en actuados se colige que su producción jurisdiccional resulta positiva.

Décimo: Que, de las catorce resoluciones presentadas por la evaluada, el especialista considera que nueve (09) son de buena calidad y cinco (05) defi cientes. En el acto de la entrevista pública se analizaron con la magistrada evaluada las cinco resoluciones califi cadas como defi cientes, llegando a las conclusiones siguientes: i) Exp Nº 132-98, Procesado: Igor Giovanni Peña Aragón, Materia: Peculado; Agraviado: Fondo Nacional de Compensación de Desarrollo Social (FONCODES). Según el especialista la sentencia materia de análisis “no concluye que la conducta del procesado no se adecua a la tipifi cación del delito investigado”. Efectuado el descargo de la magistrada y examinada la sentencia se establece

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Lima, sábado 30 de mayo de 2009396736

que ésta contiene la exposición clara de los hechos, la comprensión del problema jurídico y una adecuada valoración de los medios probatorios que conducen a determinar que las pruebas actuadas no son sufi cientes para establecer la culpabilidad del acusado, en aplicación del artículo 284º del Código de Procedimientos Penales. En consecuencia, esta resolución es califi cada como buena; ii) Exp. 428-2004; Inculpados: Mario Martorell Carreño y Carlos Cuaresma Sánchez; materia: Difamación agravada e injuria; Agraviado Ivar Carrión Bravo y Judith Achahui Loayza. El especialista señala que no es correcto tipifi car la conducta de los inculpados como injuria, ya que este tipo de delito se confi gura frente a frente, y no a través de un medio de comunicación (programación de televisión) como es el caso materia de análisis. La magistrada dice que se ha remitido a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimientos Penales. Al respecto se debe precisar que el artículo 314º del Código adjetivo tiene por fi n determinar la competencia del Juez Instructor, en tanto que el delito de injuria está tipifi cado en el artículo 130º del Código Penal, de cuyo análisis se concluye que el delito de injuria se comete en presencia de la persona ofendida. En lo demás que contiene esta sentencia, como señala el especialista “existe una narración clara de los hechos, una sólida argumentación y una correcta evaluación de los medios probatorios”, sin embargo, la no correcta tipifi cación del delito antes mencionado determina que la sentencia sea califi cada como mala; iii) Exp. 0076- 2007: Inculpado: Celso Mercado Solórzano; Agraviado: Menor de edad M.M.C.G.; Delito: Lesiones Leves. En el presente caso el especialista considera que no corresponde aplicar la forma agravada del delito de lesiones contenido en el artículo 122-A del Código Penal, en razón que el sujeto activo no califi ca en ninguna de las características descritas en la aludida norma. La magistrada evaluada sostiene que dado a que el inculpado tenía la condición de profesor del agraviado corresponde aplicar la forma agravada toda vez que la norma en cuestión señala: “Enel caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea menor de 14 años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador, o responsable de aquél la pena será privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años…”. Este Consejo comparte este criterio toda vez que teniendo el inculpado la condición de profesor del menor agraviado, esta situación lo convierte en responsable de cuidar y velar por él, ya que cuando los padres dejan en un centro educativo a sus hijos lo hacen con la confi anza y seguridad de que no serán objetos de maltratos ni lesiones, en consecuencia corresponde califi car esta sentencia como buena; iv) Exp. Nº 410-2007; Procesados: Oscar Prada Rozas y otro; agraviada. Menor de edad M.C.M.C.; delito: Violación sexual. El especialista considera que la sentencia es defi ciente ya que se absuelve a los procesados no obstante que durante el proceso se ha demostrado que la menor se encontraba en estado de indefensión, con alteración de su conducta producto de la ingesta de benzodiazepina y marihuana detectadas en el análisis toxicológico que se realizó a la víctima. En sus descargos la evaluada manifi esta que desde un primer momento tanto los procesados, la agraviada y una testigo de los hechos han sostenido uniformemente que los cuatro protagonistas bebieron voluntariamente ron con coca cola no haciendo ninguna referencia sobre la ingesta o aspiración de alguna sustancia con benzodiazepina o marihuana. Asimismo señala que el examen toxicológico se realizó en forma irregular por no haber sido ordenado por ninguna autoridad, no contiene la fecha en que se obtuvo la muestra y se realizó sin la presencia del representante Ministerio Público, a lo que se suma la alteración de la fi rma de uno de los peritos, en consecuencia al existir dudas razonables sobre la verosimilitud de dicha prueba, fue desechada como tal. Este Consejo considera que si bien es cierto existieron dudas respecto del examen toxicológico, también lo es que la ingesta de bebidas alcohólicas por una menor, durante varios horas que duró la reunión, la conduce irremediablemente a un estado de indefensión del que se habrían aprovechado los procesados para perpetrar el acto ilícito. Desechadas las pruebas de cargo, la sentencia tendría que ser califi cada como buena, pero en verdad, para determinar si es buena o mala habría que examinar el expediente relativo al caso. Conforme a derecho, en este caso la duda favorece a la evaluada; v) Exp. Nº 479-2001; Procesado: Guillermo Laura Cáceres; Delito Tráfi co Ilícito de Drogas; Agraviado: El Estado. Se trata de una

resolución aclaratoria de sentencia, que el especialista considera que la sentencia contiene un adecuado análisis desde el aspecto procesal de la aplicación de la terminación anticipada, pero no se hace referencia a los hechos que motivaron la investigación judicial. La magistrada evaluada señala en sus descargos que dado a que se trata de una resolución aclaratoria de sentencia, no correspondía volver a consignar los hechos materia de investigación ya que éstos aparecen en la sentencia. Sobre el particular este Consejo considera que es cierto que se trata de una resolución aclaratoria de sentencia, sin embargo para los efectos de ser evaluada debió de acompañar la sentencia aclarada toda vez que uno de los parámetros que se analiza en las resoluciones presentadas para su evaluación es el que corresponde a la claridad de la exposición de los hechos investigados, lo que no se puede hacer en el presente caso por no tener a la vista la sentencia materia de aclaración, en consecuencia este Consejo comparte la califi cación dada por el especialista. En conclusión de las catorce resoluciones presentadas para su evaluación dos de ellas resultan defi cientes.

Décimo Primero: Que, la magistrada Alvarez Mendoza es graduada en la Maestría de Derecho Penal; egresada del Doctorado en Derecho. En el período de evaluación ha asistido a veinticuatro (24) cursos de la Academia de la Magistratura: en el “Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso -Segundo Nivel, obtuvo la nota de 14.17; en el Curso “Código Procesal Constitucional”, tiene nota de 16.23; y en el curso “Nuevo Código Procesal Penal”, tiene el califi cativo de 14; no registra nota en los demás. Ha participado en los siguientes eventos académicos: como ponente en cuatro (04); organizadora y panelista en dos (02); y asistente en treinta y tres (33), los que en total suman treinta y nueve (39). Ha escrito seis artículos de su especialidad. Ha realizado estudios de computación y de los idiomas quechua, nivel intermedio, e inglés nivel básico. Se evidencia, por tanto, una constante actualización y capacitación permanente, aspecto que se confi rmó en el acto de la entrevista personal y pública llevado a cabo el 06 de abril del año en curso, en la que absolvió satisfactoriamente las preguntas que se le formuló sobre su especialidad.

Décimo Segundo: Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que la magistrada Liberata Sonia Alvarez Mendoza durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales; las dos sanciones disciplinarias de apercibimiento no revisten mayor gravedad; no registra tardanzas ni inasistencias injustifi cadas; no existe indicios de desbalance en su patrimonio; de las 14 resoluciones que presentó 11 de ellas son de buena calidad; su producción jurisdiccional es buena y cuenta con los conocimientos jurídicos requeridos para el ejercicio idóneo de la magistratura.

Décimo Tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) que se le ha practicado le es favorable.

Décimo Cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confi anza a la magistrada evaluada.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución, inciso b) de artículo 21º e inciso b) del artículo 37º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2009,

SE RESUELVE:

Primero.- Renovar la confianza a la magistrada Liberata Sonia Alvarez Mendoza y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Ejecución Penal del Cusco del Distrito Judicial del Cusco.

Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de

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conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

353717-4

Ratifican a Fiscal Provincial en lo Penal de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 086-2009-PCNM

Lima, 23 de abril de 2009

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora FLOR DE MARIA ALBA LOPEZ, Fiscal Provincial en lo Penal de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años;

Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República;

Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM del 25 de Mayo de 2001 la doctora Flor de María Alba López fue ratifi cada en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Lima, por lo que habiendo transcurrido 7 años de su último proceso de ratifi cación corresponde un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación;

Cuarto.- Que, luego del proceso en mención y concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 2 de abril de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional;

Quinto.- Que, del estudio y verifi cación de los documentos que conforman el expediente de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la doctora Flor de María Alba López, corresponde precisar que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 335 al 353); b) no se le ha impuesto ninguna medida disciplinaria conforme a la documentación que corre (folios 309 al 316); c) en cuanto a la asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores fi scales,

la evaluada no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando únicamente licencias a cuenta de vacaciones (folios 288 al 292); d) registra dos denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno que fueron desestimadas, por infundada la primera y por improcedente la segunda (folio 310); y, f) no ha sido objeto de denuncias por participación ciudadana;

Sexto.- Que, la doctora Flor de María Alba López fue sujeta a referéndum en el año 2006 por el Colegio de Abogados de Lima de cuyo resultado se advierte que solo obtuvo 73 votos en contra (folio 368), no signifi cando desaprobación por parte de los abogados;

Sétimo.- Que, con respecto a su patrimonio, la evaluada cumplió con presentar sus declaraciones juradas en forma oportuna y periódica a su institución; analizada la información año por año se observa que sus bienes no han variado signifi cativamente (folios 121-148) existiendo coherencia entre sus ingresos y sus obligaciones; no registra antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima e Infocorp; ni fi gura en el Registro de Deudores Alimentarios-REDAM;

Octavo.- Que, en relación a la producción fi scal de la evaluada registra del período Mayo 2001 a Julio 2002 en la Primera Fiscalía Superior Penal del Callao una producción entre Dictámenes y Acusaciones de un número de 625; así como 125 quejas de derecho, todas resueltas (folio 304); y del 2002 al 2008 en la Fiscalía Suprema en lo Penal registra una producción sostenida que demuestra el cumplimiento de sus funciones (folio 301);

Noveno.- Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, la evaluada presentó catorce (14) que corresponden al período de evaluación y en mérito al análisis e informe emitido por el especialista, que este Colegiado asume con ponderación, se advierte que nueve (9) han sido califi cados en su integridad como buenos, lo que demuestra una adecuada comprensión del problema jurídico, solidez de argumentación y oportuna apreciación que los medios probatorios, cuatro (4) como aceptables y uno (01) como defi ciente (folios 500-505 y 539-553);

Décimo.- Que, también la evaluación del factor idoneidad está dirigida a verifi car si la magistrada cuenta con niveles óptimos de preparación para el ejercicio de la función fi scal, así como una capacitación permanente y una debida actualización para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. La evaluada es egresada de la Maestría en Derecho Penal en la Universidad Nacional Federico Villarreal y egresada del Doctorado en Derecho en la misma casa de estudios (folios 38-39); habiendo asistido a treinta y cuatro (34) certámenes académicos como participante (folios 40-74); además ha cursado el Segundo Curso Especial de Preparación para Ascenso en la Academia de la Magistratura (folio 79 y 356); así mismo, se destaca su experiencia en distintos períodos como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal del Callao en el año 2001, Fiscal Adjunto Supremo Provisional de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal en el año 2002, Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal en el año 2003 y como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía de la Nación en el año 2008 (folios 80-82 y siguientes)

Décimo Primero.- Que, del análisis integral del proceso se llega a establecer que la Fiscal evaluada ha observado buena conducta, dado a que no registra ninguna clase de antecedente negativo, tampoco ha sido objeto de sanción disciplinaria y su idoneidad y competencia han quedado también acreditados por el mérito de la calidad de sus dictámenes, su buena producción fi scal, la basta experiencia por los cargos que ha desempeñado, como también su capacitación continua y su versación y conocimientos puestos de manifi esto en el curso de su entrevista personal, todo lo cual meritúa deba continuar en el ejercicio de sus funciones;

Décimo Segundo.- Que, este Consejo tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la doctora Flor de María Alba López por profesionales especialistas en la materia, cuyas conclusiones le son favorables;

Décimo Tercero.- Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados en el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada;

Décimo Cuarto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396738

funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 23 de Abril de 2009;

RESUELVE:

Primero.- Renovar la confi anza a la doctora FLOR DE MARIA ALBA LOPEZ; y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Lima.

Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación conforme al artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y, a la Ofi cina del Registro de jueces y fi scales de este Consejo, para la anotación correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ

LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

353717-5

Ratifican a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 089-2009-PCNM

Lima, 23 de abril de 2009

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Dolores Cervera Niño, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política y el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), corresponde a éste evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales cada siete años;

Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, lapermanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que ejerza la función dentro del marco constitucional y legal, evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes.

Tercero: Que, por Resolución Nº 158-2001-CNM de 17 de agosto de 2001, la magistrada Dolores Cervera Niño fue ratifi cada en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución, el CNM, en su sesión de 15 de enero de 2009, acordó

convocarla a proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias;

Cuarto.- Que, cumplidas las etapas del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, realizada la entrevista a la evaluada en acto público del 03 de abril de 2009, ha llegado el momento de adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, de conformidad con el artículo 29º del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces y Fiscales;

Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada dentro del periodo de evaluación, la magistrada Dolores Cervera Niño: a) No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) No registra sanciones disciplinarias; c) No registra tardanzas ni inasistencias injustifi cadas; d) En la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra tres (03) quejas que han sido archivadas por no haber mérito para abrir proceso disciplinario; e) En este proceso no registra denuncias de participación ciudadana; y, f) No registra procesos judiciales seguidos con el Estado.

Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud debe de considerarse referencialmente las evaluaciones, vía referéndum, realizadas por los Colegios de Abogados de Lambayeque. La magistrada evaluada, en la consulta realizada los días 4 y 5 de noviembre de 2004, fue aprobada con el 66.13% de los votos emitidos, mientras que el 33.87% la desaprobó; y en el referéndum del 21 de setiembre de 2006 fue aprobada con el 58.1615 % de los votantes. Lo que trasunta que la evaluada goza de una aceptable aprobación del gremio de los abogados del Distrito Judicial donde ejerce su función fi scal.

Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de sus declaraciones juradas de bienes y rentas se observa que la magistrado evaluada no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP.

Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional, la calidad de sus decisiones así como su capacitación y actualización.

Noveno: Que, en cuanto a la producción fi scal de la evaluada, de la información remitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque aparece que en el año 2001 emitió 280 dictámenes; el 2002 formuló 650 dictámenes; el 2003 emitió 680 dictámenes; el 2004 formuló 614 dictámenes; el 2005 emitió 408 dictámenes; el 2006 formuló 376 dictámenes; el 2007 emitió 372 dictámenes; el 2008 formuló 3015 dictámenes; sin embargo, el Consejo no cuenta con una información pormenorizada sobre las causas ingresadas y dictaminadas que nos permitan establecer si la magistrada evaluada mantiene o no al día su despacho, así como para determinar el cumplimiento de los plazos procesales, aunque en el acto de la entrevista oral manifestó estar al día y que no tiene, como es exigible, expedientes pendientes de resolver, ante lo cual ha de prevalecer la presunción de veracidad a su favor.

Décimo: Que, de los 14 dictámenes presentados por la evaluada, el especialista los ha califi cado como buenos, califi cación, que, luego de revisados los dictámenes por el consejero ponente y analizados públicamente en el acto de la entrevista personal, este Consejo comparte.

Décimo primero: Que, la magistrada Cervera Niño se encuentra cursando el tercer semestre de maestría en Derecho Civil y Comercial, en el período de evaluación ha asistido a seis (06) cursos de la Academia de la Magistratura. Además ha participado en los siguientes eventos académicos: ha sido ponente en uno (01); ha participado en 07 diplomados; ha organizado y ha sido panelista en tres (03); y asistente en veintitrés (23), los que en total suman treinta y cuatro (34). Ha realizado estudios de computación. Se evidencia, por tanto, una constante actualización y capacitación permanente, aspecto que se corroboró en el acto de la entrevista pública del 03 de abril del año en curso, en la que absolvió satisfactoriamente las preguntas que se le formuló sobre su especialidad.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396739

Décimo segundo: Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que la magistrada Dolores Cervera Niño, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales, no ha sido sancionada disciplinariamente, no registra tardanzas ni inasistencias injustifi cadas; no hay indicios de desbalance en su patrimonio; todos sus dictámenes han sido califi cados como buenos; y cuenta con los conocimientos jurídicos requeridos para el ejercicio de la magistratura.

Décimo tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) que se le ha practicado le es favorable;

Décimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confi anza a la magistrada evaluada.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución, inciso b) del artículo 21º e inciso b) del artículo 37º de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2009.

SE RESUELVE:

Primero.- Renovar la confi anza a la magistrada Dolores Cervera Niño y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque

Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada; remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ

LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

353717-6

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban “Decimosegundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, Enero - Diciembre 2008”

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 024-2009/DP

Lima, 28 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 162° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27º

de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la Defensora del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el período de Legislatura Ordinaria, un informe en el que se dé cuenta de la gestión realizada en el período y de las conclusiones correspondientes, el cual deberá ser puesto en conocimiento del Presidente Constitucional de la República;

Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, la Defensora del Pueblo ha elaborado el Decimosegundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo con el propósito de presentarlo al Congreso de la República y, por su intermedio, rendir cuentas a la sociedad de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblo durante el período enero–diciembre 2008;

Que, el Decimosegundo Informe Anual recoge la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, así como de la supervisión a la Administración Estatal y a los funcionarios y servidores públicos llevada a cabo en el último período, con el fi n de promover el cumplimiento de los deberes de función, transparencia y responsabilidad de sus actos;

Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir a la labor legislativa y fi scalizadora del Congreso de la República, así como al desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo;

Que, conforme al artículo 94º del Reglamento del Congreso de la República, el Informe de la Defensora del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la República, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el Informe deberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión que se realice después de la presentación realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones;

Que, de conformidad con el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la elaboración del Informe Anual implica la producción de un Resumen Ejecutivo que deberá ser publicado gratuitamente en el diario ofi cial “El Peruano”, lo que permitirá que las instituciones estatales, las organizaciones representativas de la sociedad civil, la opinión pública y la ciudadanía en general tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas a la Defensora del Pueblo por la Constitución Política y las leyes;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y, conforme a lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial N° 029-2008/DP y su modifi catoria aprobada por la Resolución Defensorial N° 0019-2009/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el “Decimosegundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero – Diciembre 2008” y su presentación al Congreso de la República, según el procedimiento establecido. Dicho informe desarrolla los siguientes capítulos:

Capítulo 1: Presenta los aspectos institucionales, la visión y misión institucionales, la organización defensorial, los instrumentos de gestión de la actuación defensorial y la conformación del presupuesto institucional;

Capítulo 2: Incorpora las intervenciones defensoriales prioritarias y los problemas afrontados en la protección de derechos, como son los derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, y los derechos de solidaridad para un ambiente equilibrado y adecuado para la vida. Asimismo, presenta las intervenciones defensoriales respecto de las personas en condiciones de desigualdad o de especial protección y las intervenciones defensoriales respecto de temas que inciden en la gobernabilidad, la paz y el diálogo;

Capítulo 3: Contiene los datos estadísticos que muestran, entre otros aspectos, el número de casos recibidos en el período clasifi cados por categoría (quejas, petitorios y consultas), el índice de concentración de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396740

atención de casos, la atención de usuarios en el ámbito nacional, el estado de ejecución de las quejas, petitorios y consultas, las instituciones que fueron objeto de mayor número de quejas, la relación de los hechos vulneratorios más frecuentes en el universo de quejas, y la temática más frecuente tanto en el ámbito de los petitorios, como en el de las consultas. Asimismo, se presenta el número de casos atendidos por el Centro de Atención Virtual, e información correspondiente a cada una de las Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención en el ámbito nacional;

Capítulo 4: Muestra la actuación de las entidades que presentan un mayor número de hechos vulneratorios declarados fundados en lo referente al cumplimiento del deber de cooperación con la Defensoría del Pueblo, así como la relación de los casos más signifi cativos de incumplimiento del deber de cooperación en el ámbito nacional;

Capítulo 5: Muestra las refl exiones fi nales de la actuación de la Defensoría del Pueblo;

Anexos: Recogen la relación de las opiniones sobre proyectos de ley emitidas por la Defensoría del Pueblo, los procesos constitucionales en los que intervino, una reseña de las resoluciones defensoriales elaboradas en el período, las publicaciones defensoriales editadas durante el período informado, las relaciones sostenidas con instituciones del ámbito internacional, las donaciones y contribuciones de la cooperación internacional destinadas a la Defensoría del Pueblo, las relaciones con los medios de comunicación y la difusión de derechos humanos.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del “Decimosegundo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero – Diciembre 2008” en el portal Web de la institución (www.defensoria.gob.pe).

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del señor Presidente Constitucional de la República el Informe mencionado en el artículo anterior.

Artículo Cuarto.- REMITIR el referido Informe al señor Presidente del Congreso de la República, así como a los señores presidentes de la Comisión de Constitución y Reglamento y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo Quinto.- DISPONER la preparación del Resumen Ejecutivo a publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

353927-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 073-2009-J/ONPE

Lima, 26 de mayo de 2009

Vistos; El Informe N° 059-2009-OGPDE/ONPE, de fecha 26 de mayo de 2009, de la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo Electoral, mediante el cual eleva a la Jefa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la propuesta de nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Informe N° 093-2009-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 099-2007-J/ONPE, se aprobó el Reglamento de Organización y

Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; modifi cado mediante las Resoluciones Jefaturales Nos. 007 y 058-2008-J/ONPE y 029-2009-J/ONPE;

Que, como resultado de una evaluación de la estructura orgánico-funcional de la entidad, se ha evidenciado la necesidad de modificar la estructura interna de determinados órganos y sus respectivas unidades orgánicas; lo cual ha implicado, a su vez, la asignación de nuevas funciones y la modificación de las existentes;

Que, en dicho contexto resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones con el objeto de optimizar y simplifi car diversos procesos de la entidad, a fi n de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos en concordancia con lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM;

Que, la propuesta remitida mediante el documento de vistos reúne los presupuestos legales establecidos en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 28º del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; y en uso de la facultad conferida en el literal g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, N° 26487;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, que consta de V Títulos, XI Capítulos, setenta y ocho (78) artículos, una (1) Disposición Transitoria y una (1) Disposición Final; que, en Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nos. 099-2007-J/ONPE, 007-2008-J/ONPE, 058-2008-J/ONPE, 029-2009-J/ONPE, y demás disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la revisión de todos los instrumentos de gestión institucional, a fi n de adecuarlos, cuando corresponda, al Reglamento de Organización y Funciones que por esta resolución se aprueba.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por la presente resolución, en el portal institucional, dentro de los cinco días calendarios siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefaOfi cina Nacional de Procesos Electorales

353751-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE

RESOLUCION JEFATURALN° 075-2009-J/ONPE

Lima, 28 de mayo de 2009

VISTOS:

El Memorando N° 065-2009-OGPDE/ONPE de la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo Electoral, mediante el cual se remite el proyecto de aprobación del nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Institución, así como el Informe N° 099-2008-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396741

CONSIDERANDO:

Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 014-2008-J/ONPE, de fecha 29 de enero de 2008, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la entidad con el objeto de racionalizar los cargos en función de parámetros de efi ciencia y efi cacia que demanda la modernización de la gestión pública;

Que, con Resolución Jefatural N° 073-2009-J/ONPE, de fecha 26 de mayo de 2009, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 074-2009-J/ONPE, de 28 de mayo de 2009, se aprueba la relación de los cargos con categoría de confi anza de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales;

Que, el literal a) del artículo 16° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, establece que las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro para Asignación de Personal cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos;

Que, el literal c) del citado artículo establece adicionalmente que procede la modifi cación del CAP, en el caso de reordenamiento de cargos que conlleven a una afectación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP);

Que, asimismo cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados en el mencionado artículo, la Entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP;

Que, a través de los documentos de vistos, se propone la aprobación del Nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP);

Que, habiéndose verifi cado la existencia de los supuestos de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal señalados en el artículo 16° del Decreto Supremo antes citado, corresponde la aprobación de un nuevo CAP;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública, y en uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, N° 26487 y el inciso bb) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado mediante Resolución Jefatural N° 073-2009-J/ONPE;

Con los visados de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Desarrollo Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, consignando las modifi caciones referidas en la parte considerativa de la presente resolución, que en Anexo forma parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 014-2008-J/ONPE y demás disposiciones administrativas internas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo Electoral la modifi cación del Manual de Organización y Funciones (MOF), adecuándolo a los cargos establecidos en la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal, que se aprueban mediante la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del CAP aprobado por la presente resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, el Portal del Estado Peruano y en la web institucional: www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefaOfi cina Nacional de Procesos Electorales

354678-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Delegan la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas de nacimiento, matrimonio y defunción que se emitan a través de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM)

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 295-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 27 de mayo de 2009

VISTOS: El Ofi cio Nº 002038-2009/GOR/RENIEC (22MAY2009) e Informe Nº 000077-2009/GOR/RENIEC (21MAY2009), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Ofi cio Nº 000520-2009/GRC/RENIEC (05FEB2009) e Informe Nº 000013-2009/GRC/RENIEC (30ENE2009), emitidos por la Gerencia de Registros Civiles y, el Informe Nº 000631-2009-GAJ/RENIEC (27MAY2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, conforme a lo establecido en los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Estado, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en su continuo proceso de renovación tecnológica para el cumplimiento de sus funciones, emitió la Resolución Jefatural Nº 271-2009-JNAC/RENIEC (19MAY2009) autorizando el inicio de operaciones de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) del RENIEC, dentro de cuyos trámites se podrá obtener la copia certifi cada de actas de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción);

Que, mediante Informe Nº 000013-2009/GRC/RENIEC (30ENE2009), la Gerencia de Registros Civiles como órgano de gestión y asesoramiento en materia de Registros del Estado Civil, así como órgano técnico normativo en materia registral concluyó que la fi rma mecánica (imagen digitalizada de la fi rma) se encuentra amparada en el Artículo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que resulta jurídicamente viable utilizar la fi rma digitalizada; toda vez que la imagen digitalizada de la fi rma del registrador constituirá un sistema confi able y expeditivo para la certifi cación de las copias de actas de nacimiento, matrimonio y defunción expedidas por las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM);

Que, mediante Ofi cio Nº 002038-2009/GOR/RENIEC (22MAY2009) e Informe Nº 0077-2009/GOR/RENIEC (21MAY2009) la Gerencia de Operaciones Registrales, en virtud a lo señalado por la Gerencia de Registros Civiles, recomendó la relación de personas a quienes se les debe autorizar para que efectúen la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas de actas registrales expedidas a través de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM);

Que, la Gerencia de Operaciones Registrales en el informe señalado en el considerando precedente, precisa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396742

que las personas propuestas ya vienen realizando la labor de autenticadores, los mismos que cuentan con sus respectivas resoluciones gerenciales para realizar dicha función;

Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 273-2009-JNAC/RENIEC (20MAY2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas de nacimiento, matrimonio y defunción que se emitan a través de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) a las siguientes personas:

• Jorge Walter Casanova Hidalgo DNI 10866826• Elizabeth Karina Aguilar Mori DNI 40484254• Artemio Santiago Minaya Ramos DNI 10147828• Luis Enrique Ortiz Rocano DNI 09427175• Claudia Lisbeth Tong Rosso DNI 10710840

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales y Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

354482-1

MINISTERIO PUBLICO

Designan y nombran Fiscales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Huancavelica, Madre de Dios, Cajamarca, Amazonas, Ayacucho, Ucayali y Pasco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 705-2009-MP-FN

Lima, 27 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución N° 1382-2008-MP-FN, de fecha 10 de octubre del 2008, en el extremo que se nombra al doctor Reyes Epifanio Ponte Olórtegui, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Eliana Carmen Casas Reymer, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo; materia de la Resolución Nº 892-2008-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2008.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Daisy Suray Lazo Gorriti, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí; materia de la Resolución Nº 1357-2008-MP-FN, de fecha 06 de octubre del 2008.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Eliana Carmen Casas Reymer, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho

de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná.

Artículo Quinto.- Designar a la doctora Daisy Suray Lazo Gorriti, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa y Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

354659-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 714-2009-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Frans Ponce Rosado, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, en el Pool de Fiscales de Huancavelica; materia de la Resolución Nº 1159-2008-MP-FN, de fecha 29 de agosto del 2008.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Frans Ponce Rosado, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Carmen Rocío Morales Torres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándola en el Pool de Fiscales de Huancavelica.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

354659-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 715-2009-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor José Antonio Gavancho Chávez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaypetue.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396743

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

354659-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 716-2009-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Victoria Elizabeth Salirrosas Solano, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chota; materia de la Resolución Nº 875-2005-MP-FN, de fecha 26 de abril del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Victoria Elizabeth Salirrosas Solano, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chota, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

354659-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 718-2009-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Henle Coronel Díaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

354659-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 719-2009-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Nory Figueroa Castro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huanta.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

354659-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 720-2009-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Carmen Edith De La Cruz Alayo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo, materia de la Resolución N° 320-2008-MP-FN, de fecha 07 de marzo del 2008.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Carmen Edith De La Cruz Alayo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

354659-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 721-2009-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Edwin Francisco Ventocilla Ricaldi, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Pasco.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396744

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registros y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

354659-9

Dan por concluido nombramiento y aceptan renuncia de fiscales en los Distritos Judiciales de Moquegua y Arequipa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 717-2009-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jacob Oscar Ticona Choque, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto; materia de la Resolución Nº 908-2008-MP-FN, de fecha 03 de julio del 2008, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que se encuentren en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de de la Nación

354659-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 722-2009-MP-FN

Lima, 29 de mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito de fecha 22 de mayo del 2009, cursado por el doctor Miguel Ángel Flores Cáceres, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa; en la cual comunica su renuncia al cargo, por motivos personales.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Miguel Ángel Flores Cáceres, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº713-2006-MP-FN y Nº1314-2008-MP-FN, de fechas 09 de junio del 2006 y del 26 de setiembre del 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de de la Nación

354659-10

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Precisan dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura ubicada en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 4251-2009

Lima, 21 de mayo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura (CMAC Piura) para que se le rectifi que la dirección de la agencia ubicada en el departamento de Puno, autorizada con la Resolución SBS Nº 1963-2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta lo solicitado mediante Carta Nº 6848-2009 G/CMP;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar la dirección de la agencia aprobada mediante Resolución SBS Nº 1963-2009 de fecha 24.03.2009, en los términos siguientes:

- Dice: (iv) Jirón Bolívar Nº 204, distrito de Juliaca, provincia de San Ramón, departamento de Puno.

- Debe decir: (iv) Jirón Bolívar Nº 204, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396745

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Autorizan viaje de Consejero Regional a EE.UU. para participar en evento sobre liderazgo municipal y relaciones intergubernamentales

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALN° 033

Callao, 27 de abril de 2009

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 27 de abril de 2009, con el voto APROBATORIO de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao;

VISTOS:

Proveído N° 362-2009-GRC-GAJ, Informe N° 165-2009-GRC/GRPPAT e Invitación del Condado de Miami-Dade y la Universidad de Florida;

ACUERDA:

1. Autorizar al Consejero Regional, señor Miguel Reaño Llamosa, a participar en representación del Gobierno Regional del Callao, en la XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales “Liderazgo Municipal y Relaciones Intergubernamentales: Construyendo nuevos puentes”, del 07 al 12 de de junio de 2009 a realizarse en la ciudad de Miami, Estados Unidos y organizado por el Gobierno del Condado Miami-Dade y la Universidad Internacional de la Florida.

2. Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional del Callao, de acuerdo al siguiente detalle:

• Inscripción : US$ 250.00 • Pasajes : US$ 695.30• Viáticos : US$ 800.00• TUUA : US$ 30.25

3. Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

353148-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en enero y febrero de 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 036-2009-DREM-PUNO/D

Puno, 18 de marzo de 2009

VISTOS:

La relación de títulos de concesión minera otorgados en el mes de enero y febrero del 2009, por la Dirección

Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de enero del 2008, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de Puno concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, por lo tanto a partir de dicha fecha tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que, el Gobierno Regional de Puno a través de la Dirección Regional de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior;

Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercen funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la referida Ley;

Que, conforme a lo establecido por el inciso n) del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el artículo 24º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-92-EM, la Dirección Regional de Energía y Minas, con las facultades otorgadas por el Gobierno Regional de Puno, publica mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados en el mes anterior, y;

De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867; y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Puno en concordancia con la Ordenanza Regional Nº 28-2007, Resolución Ejecutiva Regional Nº 093-2008-PR-GR PUNO y Resolución Ejecutiva Regional Nº 062-2009-PR-GR PUNO;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero y febrero del 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen el Artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR H. PAREDES ARGANDOÑADirector RegionalDirección Regional de Energía y Minas

353629-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Plano de Zonificación del distrito de La Molina

ORDENANZA N° 1255

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396746

ENCARGADO DE LA ALCALDIA,

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de mayo del 2009, el Dictamen Nº 115-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINAAPROBADO POR ORDENANZA Nº 1144-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1144-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de mayo del 2008, restituyendo la zonifi cación de Comercio Zonal (CZ) al predio cuya área es de 1,101.70 m2 ubicado en la Calle Las Mohenas Mz. I, Lotes 13 y 14, de la Urbanización El Remanso de La Molina II Etapa.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de La Molina, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 25 de mayo de 2009.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

353758-1

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Aprueban Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 190

Chaclacayo, 26 de mayo del 2009

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 26º la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de la legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444;

Que, el artículo 28º de la misma Ley, señala que la estructura orgánica municipal de la Municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoría Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; ella esta de acuerdo a la disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local;

Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante Informe Nº 062-2007-GPP/MDCH, remite su informe técnico proponiendo la nueva estructura orgánica que tiene la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en los planes operativos y en el Plan de Desarrollo Concertado y que se ha elaborado de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Asimismo, en la sesión de concejo entrega a sus miembros el proyecto de estructura orgánica modificado en el que se incluye el Comité Distrital de Gestión Ambiental;

Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- Aprobar la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 144-MDCH, así como cualquier disposición que se oponga a la presente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

REQUISITO PARA PUBLICACIčN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396747

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396748

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL N° 191

Chaclacayo, 26 de mayo del 2009

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 9º numeral 3) que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de su organización interior y funcionamiento del gobierno local, el régimen de administración directa de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27972 - señala que “la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos por la Ley Nº 27444”;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica en la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos y, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades;

Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, propone el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de personal y que ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Estando los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el VOTO UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- Aprobar, el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES -ROF de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que consta de tres (3) Títulos, setenta y cinco (75) artículos, dos (2) Disposiciones Finales y dos (2) Disposiciones Transitorias; texto que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Aprobar el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente ordenanza, siempre que no desvirtúe los principios de ésta.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Gerente de Planifi cación y Presupuesto se encargue de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Portal de Servicios al Ciudadano y en el Portal del Estado Peruano, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo Quinto.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación del texto completo de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad (www.munichaclacayo.gob.pe).

Artículo Sexto.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 170 de fecha 30 de junio del 2008.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

354249-1

Prorrogan entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍAN° 001 -2009 -MDCH

Chaclacayo, 29 de mayo del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHACLACAYO

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Municipal Nº 190 se aprobó la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Asimismo, por Ordenanza Municipal Nº 191 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal;

Que, el segundo artículo de la Ordenanza Municipal Nº 191 faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias de la misma;

Que, las ordenanzas aprobadas crean unidades orgánicas cuyo funcionamiento requiere de implementación por parte de la administración municipal, lo que a la fecha no se ha podido concluir, en ese sentido es necesario prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal N° 191-MDCH hasta el 15 de junio del 2009;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 191 hasta el 15 de junio del 2009.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCARCEL CAHENAlcalde

354250-1

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Aprueban modificación del Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2010

DECRETO DE ALCALDÍANº 003–2009-SEGE-06-MDEA

El Agustino, 11 de Mayo de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO

El Informe Nº 015-09-OPI-MDEA de la Ofi cina de Programación e Inversiones de fecha 01 de Abril del 2009, solicitando se norme el Proceso del Presupuesto Participativo 2010 en el Distrito de El Agustino;

CONSIDERANDO

Que, mediante Ordenanza Nº 299-MDEA, se reglamenta los mecanismos y procedimientos a través de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396749

los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan en el Proceso del Presupuesto Participativo Local;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 299-MDEA- autoriza al Titular del Pliego a emitir Decretos de Alcaldía para determinar las medidas complementarias y reajustes del Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo de cada ejercicio presupuestario;

Que, las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a ley, en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado y, el Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planifi cación;

POR LO TANTO

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 299-MDEA;

DECRETA

Artículo Primero.- Aprobar la Modifi cación del Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2010, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto.

Artículo Segundo. Conformar el Equipo Técnico; el mismo que estará integrado por el Gerente de Desarrollo Urbano (Coordinador), el Gerente de Desarrollo Ecológico, el Subgerente de Presupuesto, el Subgerente de Desarrollo Económico, el Subgerente de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, El Jefe de la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, RR.PP y Protocolo, el Subgerente de Desarrollo Humano y el Encargado de la Ofi cina de Programación e Inversiones.

Artículo Tercero.- Encargar la conducción y Organización del Proceso del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010 al Equipo Técnico designado en el Artículo Segundo del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOSAlcalde

ANEXO Nº 1

CRONOGRAMA RESUMEN DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DEL PROCESO PARTICIPATIVO 2010

- MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO-

ACTIVIDADES MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBREREUNION DE COORDINACIÓN 23

DIFUSIÓN DEL DECRETO DE ALCALDÍA. 25 AL 31

INVITACIÓN A LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO

DEL 1º AL 19

CONVOCATORIA PUBLICA 30

INSCRIPCIÓNDE AGENTES PARTICIPANTES

20 AL 27

APERTURA DEL EVENTO-TALLER DE DIAGNOSTICO DISTRITAL

45 P.M.

TALLERES ZONALES (identifi cación de problemas, Priorización y alternativas de solución)

11, 18, 25 1,8

RECEPCIÓN DE PROYECTOS 15 AL 22

PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS Del 24 al 29

FORMALIZACIONDE ACUERDOS Y COMPROMISOS

5, 5PM

354611-2

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAFE DE ERRATAS

ANEXO - ORDENANZA Nº 181

Mediante Ofi cio Nº 256-2009-MDLM-SG la Municipalidad Distrital de La Molina solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Ordenanza Nº 181, publicada en la edición del 24 de mayo de 2009.

En la página 396418

DICE: (...)

5.00 GERENCIA DE RENTAS

(...)

5.08.1 Solicitud de Acogimiento

(...)

5.08.2 Suspensión del Benefi cio de Deducción

DEBE DECIR: (...)

5.00 GERENCIA DE RENTAS

(...)

5.07.1 Solicitud de Acogimiento

(...)

5.07.2 Suspensión del benefi cio de Deducción

353683-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Establecen la “Semana del Medio Ambiente” en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2009-ALC/MLV

La Victoria, 28 de mayo de 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante el Artículo 20º numeral 6 se establece son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, a través de la Ordenanza Nº 033-2007/MDLV publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2008, la Municipalidad de La Victoria aprobó el “Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función Fiscalizadora”, regulando como faltas y sanciones en la sección 06 “Línea de Acción de Limpieza y Medio Ambiente”, los ruidos molestos, a través de los códigos de infracción Nº 06-0101 hasta el 06-106;

Que, mediante Ordenanza Nº 015 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la supresión y limitación de los ruidos nocivos y molestos en el ámbito de la provincia de Lima, defi niendo y distinguiendo a los ruidos nocivos de los ruidos molestos a razón del límite de decibeles

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396750

permitidos de acuerdo a la zonifi cación, que dicha norma señala;

Que, en virtud de la celebración a nivel mundial el día 5 de junio como el “día del medio ambiente”, por lo que la Municipalidad de La Victoria, ha estimado oportuno realizar diversas actividades a favor del medio ambiente en la jurisdicción, promoviendo su protección;

Estando a lo expuesto, contando con la base normativa que ampara en la jurisdicción de La Victoria y en el ámbito de la provincia de Lima, la protección a la ciudadanía de los ruidos nocivos y molestos; tomando en cuenta las actividades programadas y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972

DECRETA:

DECLARAR LA SEMANA DEL MEDIO AMBIENTE EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo Primero.- Establecer la “Semana del Medio Ambiente” en el distrito de La Victoria desde el 30 de mayo hasta el 6 de junio, programando la ejecución de actividades que promuevan la protección del medio ambiente, fomentando su cuidado y previniendo su perjuicio.

Artículo Segundo.- Establecer en el distrito de La Victoria, la aplicación de la Ordenanza Nº 015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 033-2007/MDLV, reforzando la fi scalización y el control correspondiente en la periferia de centros educativos, hospitalarios y otros similares.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

354464-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban el sistema de abonados en zonas de estacionamiento vehicular público del distrito

ORDENANZA Nº 239-MDL

Lince, 15 de mayo del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE

VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 03 de fecha 6 de abril del 2009 emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA DE ABONADOS EN ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PÚBLICO DEL DISTRITO DE LINCE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene como objeto crear un

Sistema de Abonados para aquellos administrados que requieran espacios de estacionamiento contratar bajo la modalidad de abono en las zonas de estacionamiento vehicular público que fueran aprobadas mediante las Ordenanzas Nº 079-MDL y Nº 113-MDL, y ratifi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 341-MML, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 2º.- ALCANCESEl Sistema de Abonados de zonas de estacionamiento

vehicular público aprobado por la presente Ordenanza, alcanza sólo a aquellas personas naturales o jurídicas que motivo del procedimiento de Licencia Municipal de Funcionamiento requieran de espacios de estacionamiento para cubrir el défi cit del predio y/o local comercial donde pretender iniciar actividades, conforme las disposiciones de las Ordenanzas Nº 188-MDL – Reglamento General de Licencias Municipales de Funcionamiento y Nº 199-MDL – Ordenanza que Regula los Niveles Operacionales para fi nes comerciales y edifi catorios.

Artículo 3º.- COMPETENCIALa Ofi cina de Administración Tributaria, en coordinación

con la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, es la responsable de brindar el Servicio para Abonados, la cual con informe favorable del área técnica suscribe los convenios con los administrados que lo soliciten.

CAPITULO II

DEL SISTEMA DE ABONADOS

Artículo 4º.- CONCEPTOEl Sistema de Abonados consiste en brindar al

administrado la posibilidad de utilizar el estacionamiento vehicular público contratado bajo la modalidad de abonado por un periodo mínimo de un año, para subsanar el défi cit de estacionamiento al que se refi ere el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 199-MDL, y en contraprestación se efectuará el pago de un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

Artículo 5º.- PAGO DEL ABONOEl pago por abonado en zonas de estacionamiento

vehicular público se realiza en forma mensual por cada espacio contratado. El monto por espacio contratado asciende al 2.55% de la UIT vigente.

Artículo 6º.- CONVENIO DE ABONADOEl Convenio a suscribirse con los administrados que

requieran del servicio tendrá una vigencia mínima de un año, el cual podrá ser renovado por un periodo igual previa solicitud por escrito. El Convenio, podrá ser resuelto por la Municipalidad en forma unilateral cuando se presenten las siguientes causales:

a) La revocatoria de Licencia Municipal de Funcionamiento.

b) Dar un uso distinto al de estacionamiento al espacio autorizado.

c) Por incumplimiento de una cuota del pago por abono.

d) Por incumplimiento de alguna de las claúsulas del Convenio.

e) Por razones de necesidad pública.

El Convenio de Abonado en zonas de estacionamiento no genera exclusividad sobre el espacio autorizado.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primero.- Autorizar al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la reglamentación de la presente Ordenanza.

Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, a la Ofi cina de Administración Tributaria y a la Ofi cina de Imagen Institucional la difusión de la misma .

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396751

Autorizan viaje de Alcalde a EE.UU. para asistir a la “XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades”

ACUERDO DE CONCEJONº 25-2009-MDL

Lince, 8 de mayo del 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE

VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, la carta de invitación cursada al señor Alcalde, remitida por el Instituto de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de La Florida, recibida con fecha 16 de abril del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de vistos, el Instituto de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de La Florida, invita al señor Alcalde a participar de la “XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales” que se llevará a cabo del 8 al 11 de junio del 2009 en el Hotel Hilton del centro de Miami – Florida, siendo el tema de la indicada conferencia: “Liderazgo Municipal y Relaciones Intergubernamentales: Construyendo Nuevos Puentes”, la misma que reunirá a representantes de gobiernos locales, regionales y nacionales, ONGs, organismos y agencias multilaterales y todos aquellos interesados en el fortalecimiento de los gobiernos locales;

Que, el indicado viaje es de singular importancia, toda vez, que buscará hacer un análisis de la situación de los gobiernos locales de nuestro hemisferio y los desafíos que enfrentan en la promoción de desarrollo económico a nivel local con equidad y efi ciencia, especialmente en estos momentos de crisis económica a nivel mundial. Asimismo examinarán cómo los lideres de los gobiernos locales – conjuntamente con su colegas de los gobiernos regionales y nacionales, con líderes del sector privado y otras agencias gubernamentales – pueden contribuir a reducir el impacto que la crisis económica puede acarrear a sus comunidades;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 265-2009-MDL-OPP de fecha 7 de mayo del 2009 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la adquisición de pasajes aéreos, inscripción en la conferencia, alojamiento en el Hotel Hilton, tarifa Corpac, hasta por la suma de S/. 4,701.00 (Cuatro Mil Setecientos Uno y 00/100 Nuevos Soles);

Que, la Unidad de Logística mediante Informe Nº 397-2009-MDL-OAF/UL de fecha 8 de mayo del 2009 informa que contándose con la disponibilidad presupuestal se debe tramitar la autorización correspondiente ante el Concejo Municipal;

Que, el Art. 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM establece que: “Los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el Art. 5 serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América (…)”, consecuentemente, la autorización de viaje en el presente caso será a partir del 7 hasta el 11 de junio del 2009;

En uso de las facultades conferidas por Numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Lince por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en representación de la Municipalidad Distrital de Lince del Dr. Martín Príncipe Laines, Alcalde de la Corporación Edil, del 7 al 11 de junio del 2009 a la ciudad de Miami – Florida, para asistir a la “XV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades”, siendo el tema de la indicada conferencia: “Liderazgo Municipal y Relaciones Intergubernamentales:

Construyendo Nuevos Puentes”, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje en representación de las indicadas personas serán cubiertos con la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle:

Dr. Martín Príncipe Laines

Pasajes Aéreos : US$ 680.00

Tarifa CORPAC : US$ 30.25

Viáticos (US $ 145.77 x 4 días) : US$ 583.08

Costo de Inscripción : US$ 250.00

Artículo Tercero.- El Titular de la Entidad informará al Concejo Municipal sobre las acciones realizadas que se deriven a favor de la Municipalidad Distrital de Lince y los resultados obtenidos del evento.

Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

354444-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Modifican el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales

ORDENANZA Nº 269-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2009, el Dictamen Nº 22-2009-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 195º Numeral 4 de la Constitución Política, modifi cada por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modifi car, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;

Que mediante Ordenanzas se crean, modifi can , suprimen o exoneran los arbitrios, derechos , licencias y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, según lo prescribe el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias ha determinado que “Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de aquellos dentro de su jurisdicción” y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Ordenanza Nº 244-MSI se aprobó el Régimen de Inafectaciones de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en la jurisdicción distrital de San Isidro a partir del Ejercicio 2009;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396752

Que, por Ordenanzas Nº 066, Nº 070-MSI, Nº 154-MSI, Nº 231-MSI, se otorgaron benefi cios de condonación e inafectación tributaria de arbitrios municipales en los Ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 a favor de los predios de propiedad de entidades de radioafi cionados sin fi nes de lucro que prestan servicios a la Red Nacional de Emergencia del INDECI;

Que, en ese sentido consideramos necesario ampliar el Régimen de Inafectaciones de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2009 aprobado por la Ordenanza Nº 244-MSI, incluyendo en el mismo a las entidades de radioafi cionados sin fi nes de lucro que prestan servicios a la Red Nacional de Emergencia del INDECI y como tales coadyuvan al cumplimiento de los objetivos de este organismo, asegurando la comunicación rápida y efi ciente con las áreas del país y/o extranjero en situaciones de desastre;

Que, asimismo consideramos necesario condonar las obligaciones por Arbitrios Municipales vencidos del Ejercicio 2009, así como los intereses moratorios generados a la fecha a las Instituciones de Radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten su servicio a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil y formen parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tengan convenio con INDECI;

Que , estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo 7º Numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ordenanza Nº 244-MSI modifi cada por Ordenanza Nº 260-MSI, que aprueba el Régimen Tributario para los Arbitrios Municipales, con el siguiente texto:

Artículo 7º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOSAgregar el Literal g) del Numeral 7.1 y 7.2, asimismo

el Literal h) del Numeral 7.3 de la Ordenanza Nº 244-MSI modifi cada por Ordenanza Nº 260-MSI, conforme al siguiente texto:

7.1 Inafectación de arbitrio de barrido de calles

g) Instituciones de radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten su servicio a favor del Instituto de Defensa Civil y formen parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tengan convenio con INDECI.

7.2 Inafectación de arbitrio de recojo de residuos sólidos y parques y jardines

g) Instituciones de radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten su servicio a favor del Instituto de Defensa Civil y formen parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tengan convenio con INDECI.

7.3 Inafectación de arbitrios de seguridad ciudadana

h) Instituciones de radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten su servicio a favor del Instituto de Defensa Civil y formen parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tengan convenio con INDECI.

Artículo Segundo.- Aprobar la condonación de arbitrios municipales vencidos del ejercicio 2009, así como los intereses moratorios generados a la fecha, a las Instituciones de Radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten su servicio a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil y formen parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tengan convenio con INDECI.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

354186-1

Declaran de interés distrital la promoción de la inversión privada para la implementación y operación de infraestructura en materia de estacionamientos colectivos de vehículos y otras soluciones sobre la prestación del mencionado servicio

ORDENANZA Nº 270-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Vistos, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Mayo de 2009, los Dictámenes Nº 26-2009-CAJ-LS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 07-2009-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 194° de la Constitución Política, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante la Ley Nº 28059, se aprobó el Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, cuyo objeto es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la inversión privada y la sociedad civil, reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM;

Que, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por el Artículo 2° de la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2005, establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en el cual se establece el marco legal que regula la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada, con la fi nalidad de viabilizar su implementación;

Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1012 deja sin efecto el Artículo 7° de la Ley Nº 28059 que regulaba el tema de las Iniciativas Privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM que se opongan al referido Decreto Legislativo;

Que, el “Plan Urbano y la Zonifi cación del Distrito de San Isidro” para el período 2000 – 2010, aprobado por la Ordenanza Nº 312 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene entre sus objetivos promover el desarrollo urbano ordenado del distrito con la participación de vecinos, autoridades y empresa privada, constituyendo uno de sus lineamientos específi cos, promover y reorientar la inversión privada para atender los aspectos defi citarios de estacionamientos, según lo prescriben el Inciso “a” del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396753

Artículo 5° y el Inciso “h” del Numeral II del Artículo 8° de la Ordenanza antes citada;

Que, de acuerdo con el estudio “Propuesta de una solución integral para la problemática existente de estacionamientos en el distrito de San Isidro” de noviembre de 2008, elaborado por el Instituto de Economía Urbana de la Universidad ESAN (INEUR – ESAN), en el distrito de San Isidro existe un desbalance signifi cativo entre la demanda y oferta actual de estacionamientos, lo que impacta negativamente en la calidad de vida y tranquilidad de los vecinos y la zonas residenciales, creando además congestión del tránsito en las vías y atentando contra la competitividad de los negocios establecidos en San Isidro;

Que, el estudio realizado ha permitido dimensionar la magnitud del problema del défi cit de estacionamientos en el distrito, que compromete la circulación vial e impacta sobre el normal desenvolvimiento de las actividades urbanas;

Que, el défi cit de estacionamiento existente en el distrito afecta dos servicios esenciales que la municipalidad debe brindar: (i) adecuada movilidad para los residentes y usuarios; y (ii) propiciar la competitividad para los negocios y/o servicios establecidos en el distrito;

Que, el vínculo entre la problemática de estacionamientos y estos dos importantes servicios a la sociedad es la presentación de congestión en las vías del distrito;

Que, en tal sentido, resulta necesario que la Municipalidad de San Isidro genere los mecanismos e incentivos que contribuyan a mejorar la movilidad y la competitividad del distrito;

Que, mediante Informe Nº 11-2009-1300-GDU/MSI, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Isidro, luego de evaluar el estudio antes mencionado, sugiere que se declare de interés local la promoción de la inversión privada en proyectos de estacionamientos;

Que, en dicho contexto, se considera de suma importancia afrontar de manera prioritaria el défi cit de estacionamientos en forma integral, con el propósito de mejorar la oferta existente, mediante la promoción de la inversión privada en proyectos de infraestructura pública para estacionamientos y, de ser el caso, mediante el otorgamiento de incentivos y/o facilidades tributarias y administrativas para la creación de estacionamientos en predios públicos y/o privados;

Que, es interés de la Municipalidad de San Isidro, preservar el medio ambiente y cumplir con la normatividad vigente sobre la materia, por lo que, la creación de estacionamientos para vehículos deberá tener en consideración tales disposiciones;

Que, de conformidad con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, Numeral 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES DISTRITAL LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN

PRIVADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA DE

ESTACIONAMIENTOS COLECTIVOS DE VEHÍCULOS Y OTRAS SOLUCIONES SOBRE LA PRESTACIÓN

DEL MENCIONADO SERVICIO

Artículo Primero.- Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro para la implementación y operación de infraestructura en predios públicos como privados en materia de estacionamientos colectivos de vehículos y otras soluciones sobre la prestación del mencionado servicio; debiéndose preservar el medio ambiente y cumplir con la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo Segundo.- Determinar a los estacionamientos colectivos de vehículos en predios públicos, como proyecto municipal, cuya ejecución se efectuará de acuerdo a la modalidad de Asociación Público Privada, de conformidad

con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas y el literal “a” del Artículo 4°, literal “b” del Artículo 12° y Artículo 15° del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por el Artículo 2° de la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Tercero.- El marco normativo para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Público Privadas para la promoción de la inversión privada en estacionamientos colectivos de vehículos en predios públicos, se encuentra compuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, normas ampliatorias y modifi catorias, así como, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada contempladas en el inciso e) del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, y sus normas reglamentarias, ampliatorias y modifi catorias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal para que, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y la Gerencia de Asesoría Jurídica, en un plazo de 60 días naturales, presente a este Concejo una propuesta de régimen extraordinario de incentivos y facilidades tributarias y administrativas para la creación de estacionamientos en predios privados previo pronunciamiento de las Comisiones de Regidores competentes al tema materia de la Ordenanza. La Gerencia Municipal podrá contar con el apoyo de asesoramiento externo.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los 26 días del mes de mayo del año dos mil nueve.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

354186-2

Establecen disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos

ORDENANZA Nº 271-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,

Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2009, los Dictámenes Nº 27-2009-CAJ-LS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 08-2009-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 194° de la Constitución Política, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante la Ley Nº 28059, se aprobó el Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, cuyo objeto es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396754

inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la inversión privada y la sociedad civil, reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM;

Que, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por el Artículo 2° de la Ordenanza 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de 17 de noviembre de 2005, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2005, establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en el cual se establece el marco legal que regula la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada, con la fi nalidad de viabilizar su implementación;

Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1012 deja sin efecto el Artículo 7° de la Ley Nº 28059 que regulaba el tema de las Iniciativas Privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM que se opongan al referido Decreto Legislativo;

Que, de conformidad con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, Numeral 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación de acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA PARA ESTABLECER LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL ÁMBITO DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA O LA PRESTACION

DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo Primero.- Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro para la implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos.

Artículo Segundo.- El marco normativo para la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad de San Isidro en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, se encuentra compuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, normas ampliatorias y modifi catorias, así como, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana aprobado por la Ordenanza N° 867, las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada contempladas en el inciso e) del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley N° 28059, y sus normas reglamentarias, ampliatorias y modifi catorias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012.

Artículo Tercero.- Designar a las Gerencias que a continuación se indican, para que se encarguen de ejercer las facultades y funciones que corresponden a la Municipalidad de San Isidro como Organismo Promotor de la Inversión Privada:

• La Gerencia Municipal, que lo presidirá;• La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y

Desarrollo Corporativo;• La Gerencia de Desarrollo Urbano; y,• La Gerencia de Asesoría Jurídica.

Las facultades y funciones mencionadas se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en lo que no se oponga al referido Decreto Legislativo, normas complementarias y supletorias

Las Gerencias mencionadas se constituyen como el primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversión Privada y actuarán como un órgano colegiado, el cual emitirá acuerdos mediante mayoría califi cada de sus integrantes. Existe mayoría califi cada cuando en el órgano colegiado se verifi ca la aprobación de las dos terceras partes de los representantes de las Gerencias presentes al momento de tomar la decisión.

El referido primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá contar con el apoyo o asesoramiento de las otras gerencias de la Municipalidad de San Isidro, así como, de asesoramiento externo.

El órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Concejo Municipal.

Artículo Cuarto.- Encargar al Alcalde del distrito aprobar, a propuesta del primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversión Privada, la creación y/o designación de los miembros del (los) Comité (s) Especial (es) de Promoción de la inversión Privada (CEPRI) que se encargará de llevar a cabo la ejecución de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Público Privadas, una vez que sean declarados de interés distritalpor parte del Concejo Municipal, los proyectos municipales cuya ejecución se efectuara de acuerdo a la modalidad de Asociación Público Privada.

Artículo Quinto.- Las funciones y facultades del (los) CEPRI(s) se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en tanto no se oponga a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012, asimismo, resultarán de aplicación las demás disposiciones a que se hace referencia en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Autorizar al primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversión Privada, la potestad de delegar al (los) CEPRI(s) de las facultades y funciones que corresponden a dicho organismo en el Régimen de Iniciativas Privadas, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, normas reglamentarias y complementarias y por el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en lo que no se oponga a las precitadas normas.

De ser el caso, las iniciativas privadas serán declaradas de interés por acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo Séptimo.- El primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la inversión Privada deberá informar periódicamente al Concejo Municipal, el estado de situación de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refi ere la presente ordenanza, incluyendo las Iniciativas Privadas presentadas.

Artículo Octavo.- Constitúyase el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro (FOMPRI).

Los recursos del FOMPRI serán destinados a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada.

Por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias destinadas a regular el funcionamiento del FOMPRI.

Artículo Noveno.- Autorízase a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo a fi nanciar los gastos en que incurra(n) el (los) CEPRI por la ejecución de los procesos de promociónde la inversión privada; los recursos empleados deberánser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los 26 días del mes de mayo del año dos mil nueve.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396755

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Suspenden temporalmente la recepción de Solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de todos los inmuebles correspondientes al sector conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana

DECRETO DE ALCALDÍANº 08-2009-MSS

Santiago de Surco, 26 de mayo de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Informe N° 430-2009-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 193-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 589-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 896-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, sobre el Proyecto del Decreto de Alcaldía de suspensión de trámite de solicitudes para la emisión de Certifi cados de Parámetros, correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194° modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 79° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales;

Que, el Artículo 14° de la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, concordante con el Artículo 44° del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, disponen que el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones y por las Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado, en el cual se indican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano, el cual tendrá una vigencia de treinta y seis meses;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 912 aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8°, que esta Corporación, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital;

Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, dando cumplimiento a la Ordenanza antes citada, expide el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20.07.2006 “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana” y sus modifi catorias;

Que, mediante Resolución Nº 256-2009-RASS de fecha 07.05.2009, el Alcalde de esta comuna resuelve designar la Comisión Especial Revisora del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondientes al Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, con el fi n de revisar, analizar y formular un nuevo marco normativo

que unifi que todas las modifi catorias que haya sufrido la norma antes citada;

Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 430-2009-SGPUC-GDU-MSS, sostiene que se ha evaluado la situación actual normativa del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS y sus modifi catorias, considerado asimismo las constantes opiniones de los vecinos surcanos, derivadas de la aplicación de la mencionada norma, lo que ha motivado además la emisión de otras normas que complementan, modifi can, incorporan o suspenden algunos parámetros normativos del Área de Tratamiento Normativo III; por lo tanto es conveniente unifi car los Parámetros Normativos a fi n de que éstos respondan a las necesidades urbanísticas en bien del interés vecinal;

Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente se ha generado la aplicación de múltiples normas sobre los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, generando confusión y difi cultad en su aplicación para los inversionistas;

Que, asimismo se indica que la Comisión Especial Revisora del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS necesitará un tiempo razonable y necesario para revisar, analizar y proponer el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, a fi n de unifi car criterios y recabar las opiniones de los vecinos surcanos;

Que, se debe señalar, que el Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas;

Que, el citado Decreto Supremo dispone en el numeral 3.2) del citado artículo 14º, que excepcionalmente se podrá prescindir de la publicación, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público y, que para el presente caso el prescindir de la publicación se justifi ca en que ésta no modifi ca ni crea obligación alguna a los interesados, permitiendo así que la Comisión Especial Revisora del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, pueda concluir su trabajo, el mismo que benefi ciará directamentea la población del distrito al unifi car la normativa aplicable sobre parámetros urbanísticos y edifi catorios;

Que, el Artículo 42° de la Ley de Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando al Informe Nº 589-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, e Informe Nº 193-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en uso de las facultades establecidas en el Numeral 6, del Artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- SUSPENDER temporalmente por un período de noventa (90) días calendarios o hasta la emisión del informe fi nal de la Comisión Especial Revisora del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, la recepción de las Solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de todos los inmuebles correspondientes al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, de acuerdo a los considerandos expuestos en el presente Decreto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Secretaría General.

Registre, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396756

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Exoneran de procesos de selección la contratación de consultorías, la elaboración de expedientes técnicos y la ejecución de diversas obras

ACUERDO DE CONCEJONº 039-2009-MPC

Cañete, 20 de mayo de 2009

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 070-2009-MMH-GODUR-MPC del 19 de mayo de 2009 emitido por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; el Informe Legal Nº 409-2009-AS.LEG-MPC del 20 de mayo de 2009 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 007-2009-CODUR-MPC emitido por la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, relacionados a la propuesta de exoneración del proceso de selección de consultoría para elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras de saneamiento señalados en el anexo que forma parte integrante del Informe Nº 070-2009-MMH-GODUR-MPC; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes, las contrataciones que se realicen ante una situación de emergencia;

Que, dentro de esa línea el Artículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional;

Que, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través del Informe Nº 070-2009-MMH-GODUR-MPC señala que actualmente los centros poblados quienes han sido benefi ciados con la ejecución de las obras, a la fecha no cuentan con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, trayendo como consecuencia la aparición de enfermedades gastrointestinales, sumando a ello, los problemas generados a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, donde en forma mayoritaria los damnifi cados han sido los pobladores de las zonas rurales, siendo la situación actual de preocupación en el ámbito de nuestra jurisdicción;

Que, como anexo integrante de lo informado por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, se tienen las siguientes obras de saneamiento:

1) Mejoramiento y Ampliación Integral del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado Centros Poblados Margen Izquierda Río Cañete - Montillona; 2) Construcción de Reservorio Elevado Agua Potable C.P. San Pedro; 3) Mejoramiento y Ampliación Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado Centros Poblados Margen Derecho Río Cañete - Zona de Playa; 4) Ampliación Desagüe Progreso, Viña Los Milagros, Los Libres, Villa El Carmen Sector III; 5) Construcción Integral Sistema Agua Potable y Alcantarillado Nuevo Hualcará Primera Etapa; 6) Construcción Drenaje Upis Manantial, Libertad, Barrio Obrero, Zonas Aledañas - San Vicente; 7) Construcción de Tanque Elevado CP Santa Teresa; 8) Construcción de Sistema de Alcantarillado de Los Olivos y Zaire CP Herbay Alto; 9) Construccion del Colector C.P. Cuiva - CP Unanue San Vicente; 10) Construcción del Colector C.P. La Encañada - CP La Esmeralda San

Vicente; 11) Construccion del Colector C.P. Pampilla-CP La Esmeralda San Vicente; 12) Construcción de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Montejato; 13) Construcción del sistema integral de alcantarillado - Viña de los Milagros - Progreso - Madre del Amor Hermoso;

Que, mediante Informe legal Nº 409-2009-AS.LEG-MPC, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse;

Que, de otro lado, en el referido informe se precisa que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, declara el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de 60 días calendario;

Que, asimismo el Artículo 2 de la referida norma dispone que los gobiernos locales deberán ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, justamente, el Decreto Supremo Nº 026-2009-MPC fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el pasado jueves 07 de mayo de los corrientes, en tanto que aún subsisten las consecuencias directas del sismo del 15 de agosto de 2007 y necesidades sobrevivientes a esa emergencia que es necesario atender urgentemente;

Que, efectivamente las condiciones de emergencia aún se mantienen vigentes, siendo necesario que continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riegos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, en el caso de la provincia de Cañete, todas las normas antes citadas resultan aplicables en razón de que las consecuencias catastrófi cas del sismo del 15 de agosto de 2007 y las necesidades sobrevivientes a esa emergencia aún no han podido ser atendidas en forma plena;

Que, en función de lo anterior la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural emite el Dictamen Nº 007-2009-CODUR-MPC, el cual fue elevando al Pleno del Concejo Provincial de Cañete a fi n de que las obras descritas y que forman parte integrante del Informe Nº 070-2009-MMH-GODUR-MPC, sean exoneradas de los procesos de selección, tanto para la Consultoría como para sus respectivas Ejecuciones, al amparo de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM;

Que, por lo expuesto, debe tenerse presente que el segundo párrafo del Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la Republica, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Provincial de Cañete por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDO:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para la contratación de consultorías, la elaboración de expedientes técnicos y la ejecución de las siguientes obras:

1) Mejoramiento y Ampliación Integral del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado Centros Poblados Margen Izquierda Río Cañete - Montillona:

Fte.Fto. 5 Recursos DeterminadosRubro 07 Foncomun, l8 Regalías Focam

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de mayo de 2009 396757

Partida Presupuestal262352 Costo de Construcción por Contrata 07 Foncomun 900,000.00262352 Costo de Construcción por Contrata 18 Regalías Focam 500,000.00

----------------1,400,000.00

2) Construcción de Reservorio Elevado Agua Potable C.P. San Pedro:

Fte.Fto. 5 Recursos DeterminadosRubro 07 FoncomunPartida Presupuestal262352 Costo de Construcción por Contrata 80,000.00

3) Mejoramiento y Ampliación Integral de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Centros Poblados Margen Derecho Río Cañete - Zona de Playa:

Fte.Fto. 5 Recursos DeterminadosRubro 07 Foncomun, l8 Canon MineroPartida Presupuestal262352 Costo de Construcción por Contrata Foncomun 64,432.00262352 Costo de Construcción por Contrata Canon Minero 300,000.00

---------------364,432.00

4) Ampliación Desagüe Progreso, Viña Los Milagros, Los Libres, Villa El Carmen Sector III:

Fte.Fto. 5 Recursos Determinados

Rubro l8 Canon Minero

Partida Presupuestal

262352 Costo de Construcción por Contrata 350,000.00

5) Construcción Integral Sistema Agua Potable y Alcantarillado Nuevo Hualcará Primera Etapa:

Fte.Fto. 5 Recursos Determinados

Rubro 07 Foncomun

Partida Presupuestal

262352 Costo de Construcción por Contrata 200,000.00

6) Construcción Drenaje Upis Manantial, Libertad, Barrio Obrero Zonas Aledañas - San Vicente:

Fte.Fto. 5 Recursos DeterminadosRubro 07 Foncomun, 18 Canon MineroPartida Presupuestal262352 Costo de Construcción por Contrata Foncomun 50,000.00262352 Costo de Construcción por Contrata Canon Minero 250,000.00

---------------300,000.00

7) Construcción de Tanque Elevado CP Santa Teresa:

Fte-Fto. 5 Recursos DeterminadosRubro 18 Regalías Mineras, l8 Regalías FocamPartida Presupuestal262352 Costo de Construcción por Contrata 18 Reg.Mineras 8,584.00262352 Costo de Construcción por Contrata 18 Reg.Focam 81,416.00

--------------90,000.00

8) Construcción de Sistema de Alcantarillado de los Olivos y Zaire CP Herbay Alto:

Fte-Fto. 5 Recursos Determinados

Rubro 18 Canon Minero

Partida Presupuestal

262352 Costo de Construcción por Contrata 100,000.00

9) Construcción del Colector C.P. Cuiva - CP Unanue San Vicente:

Fte.Fto. 5 Recursos Determinados

Rubro 07 Foncomun

Partida Presupuestal

262352 Costo de construcción por contrata 200,000.00

10) Construcción del Colector C.P. La Encañada - CP La Esmeralda San Vicente:

Fte.Fto. 5 Recursos Determinados

Rubro 07 Foncomun

262352 Costo de construcción por contrata 200,000.00

11) Construcción del Colector C.P. Pampilla - CP La Esmeralda San Vicente:

Fte.Fto. 5 Recursos Determinados

Rubro 07 Foncomun

262352 Costo de construcción por contrata 200,000.00

12) Construcción de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Montejato:

Fte.Fto. 5 Recursos Determinados

Rubro 07 Foncomun

Partida Presupuestal

262352 Costo de construcción por contrata 300,000.00

13) Construcción del sistema integral de alcantarillado - Viña de los Milagros - Progreso - Madre del Amor Hermoso:

Fte.Fto. 5 Recursos DeterminadosRubro 18 Canon Minero, l8 Regalías Focam262352 Costo de construcción por contrata 18 Canon Minero 138,145.00262352 Costo de construcción por contrata 18 Regalías Focam 211,855.00

----------------350,000.00

Por la causal de situación de emergencia prevista en el inciso b) del Artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, la realización de las contrataciones exoneradas de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-PCM; y se proceda con sus correspondientes inscripciones en el Registro del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General se remita copia del presente Acuerdo de Concejo, y de los informes que lo sustentan, a la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, y disponga su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) hábiles siguientes de emitido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLEAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de mayo de 2009396758

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR

Aceptan donación efectuada a favor de la Municipalidad y que será destinada a la ejecución del Proyecto “Plantaciones Forestales con fines de protección Medio Ambiental”

ACUERDO DE CONCEJONº 042-2009-CM-MPE-C

Espinar, 14 de mayo del 2009.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO CUSCO:

VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 010-2009 de fecha 14/05/2009, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar señor Prof. Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, y la asistencia de los señores Regidores: Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; y analizado el Ofi cio Nº 115/2009-AG-AGRORURAL-PRONAMACHCS-ESPINAR-DZC de 02 de abril de 2009, Informe Nº 038-2009-SG-MPE-C/LHH de 06 de abril del 2009, Opinión Legal Nº 256-2009-AJ-MPE-C del 29 de abril del 2009, por los que se peticiona que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 003-2009-CM-MPE del 19/01/2009 y se emita un nuevo Acuerdo de Concejo de aceptación de Donación por la suma S/. 141,000.00 de la Empresa Minera Xstrata Tintaya a través del Convenio Marco a favor de la Municipalidad, destinado para el proyecto “Plantaciones Forestales con fi nes de Protección Medio Ambiental” de la provincia de Espinar; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de Octubre del 2005, concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, numeral 20) de la citada norma, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra liberalidad;

Que, por Convenio Marco Nº 009/2007.AG.PRONAMACHACS.GDC de fecha 30 de enero del 2007, se ha celebrado el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el PRONAMACHACS y la Municipalidad Provincial de Espinar, cuya fi nalidad es desarrollar proyectos integrales de forestación y reforestación, infraestructura de riego, proyectos productivos de iniciativas empresariales, agro-negocios y mercadeo, comercialización y transformación de productos agropecuarios para darle valor agregado, capacitación, promoción y fortalecimiento de los Comités de Gestión de la Microcuencas del Departamento de Cusco;

Que, mediante Ofi cio Nº 115/2009-AG-AGRORURAL-PRONAMACHCS-ESPINAR-DZC de fecha 02 de abril del 2009, el Jefe Zonal del Ministerio de Agricultura – PRONAMACHCS Espinar, indica que el contenido del Acuerdo de Concejo Nº 003-2009-CM-MPE-C, no especifi ca la ejecución del proyecto por lo que se tiene que corregir, debiendo decir “Aceptar y aprobar la donación efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A a través del Comité de Gestión del Convenio Marco a favor de la Municipalidad Provincial, consistente en un fondo ascendente a la suma de S/. 141,000.00 nuevos soles, en dinero en efectivo, los que serán destinados para la ejecución del Proyecto Plantaciones Forestales con fi nes de Protección Medio Ambiental de la provincia de Espinar-Cusco, desembolso que corresponde al Cuarto Aporte del Convenio Marco”, por lo que solicita rectifi car el Acuerdo de Concejo referido;

Que, por Informe Nº 038-2009-SG-MPE-C/LHH del 06/04/2009, el Secretario General de la Municipalidad Provincial de Espinar, informa sobre los pormenores del Acuerdo de Concejo Nº 003-2009-CM-MPE-C, para fi nalmente sugerir que para un posible acuerdo de dejar sin efecto la misma previamente se analice en forma adecuada y/o se derive al Ofi cina de Asesoría Jurídica para su opinión legal pertinente; en mérito al cual el Asesor Jurídico de la Municipalidad, mediante Opinión Legal Nº 256-2009-AJ-MPE-C del 29/04/2009, opina dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo referido, para cuyo fi n se vuelva poner a consideración de Sesión de Concejo más próxima para su aprobación de ser el caso, con la recomendación de que al momento de realizar el desembolso se verifi que la existencia del Perfi l del Expediente Técnico del proyecto indicado;

Que, a través del Convenio Marco se plasma entre otros, los compromisos adquiridos por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S. A., de contribuir de manera signifi cativa al desarrollo integral de la Provincia de Espinar, la misma que se realiza mediante el otorgamiento de los aportes económicos anuales dirigidos exclusivamente a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible;

Que, por Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2009 de fecha 14 de mayo del 2009, en la cual se pone a consideración del pleno del Concejo, la petición de dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 003-2009-CM-MPE-C del 19/01/2009, y la aceptación de la donación referido desembolsado por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A.A., a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, el cual es ampliamente sustentado por los Regidores Lic. Roberto Corrales Moscoso, Prof. William Inca Zans y el señor Alcalde Provincial, luego se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que deliberó, analizó y debatió, fi nalmente dicha instancia decide tomar el acuerdo respecto a dicha solicitud y la aceptación de la donación;

Estando a las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 003-2009-CM-MPE-C de fecha 19 de enero del 2009, por el que se acepta y aprueba la donación realizada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, en la suma de S/. 141,000.00 nuevos soles, en dinero en efectivo, destinados para el Estudio a nivel de Perfi l y Expediente Técnico del Proyecto “Plantaciones Forestales con fi nes de protección Medio Ambiental” de la Provincia de Espinar-Cusco.

Artículo Segundo.- ACEPTAR y APROBAR la DONACION efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, consistente en un Fondo ascendente a la suma de Ciento cuarenta y un mil con 00/100 nuevos soles (S/. 141,000.00), en dinero en efectivo, los que serán destinados para la Ejecución del Proyecto “Plantaciones Forestales con fi nes de protección Medio Ambiental”, de la provincia de Espinar - Cusco, desembolso que corresponde al Cuarto Aporte del Convenio Marco.

Artículo Tercero.- DISPONER que el referido desembolso económico está destinado para el proyecto antes indicado previa verifi cación del Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto referido, la misma que será ejecutado por PRONAMCHACS Espinar, en caso de no ser ejecutado por dicha institución, previo los trámites de ley y la elaboración de los documentos sustentarios lo ejecutará la Municipalidad Provincial de Espinar.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente, Gerencia de Administración y Finanzas, Ofi cina de Logística, al Comité de Gestión Convenio Marco y a las instancias correspondientes para su conocimiento y cumplimiento, a la ofi cina de Prensa y Comunicaciones para su publicación y difusión, así como se efectuará la publicación en la página Web de la Municipalidad y en el Diario Ofi cial El Peruanos conforme a ley.

Regístrese y comuníquese.

ELOY L. CHANCAYAURI PEZOAlcalde Provincial

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