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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399395 Año XXVI - Nº 10677 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 186-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a Paraguay y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 399397 R.S. N° 187-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Paraguay y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 399398 R.S. N° 188-2009-PCM.- Encargan el Despacho del Ministro de Educación al Ministro de Economía y Finanzas 399398 R.M. Nº 324-2009-PCM.- Designan Asesor del Presidente del Consejo de Ministros 399400 AGRICULTURA R.M. Nº 0535-2009-AG.- Designan Asesor del Despacho Ministerial 399400 R.M. Nº 0536-2009-AG.- Dan por concluida designación de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 399400 R.M. Nº 0537-2009-AG.- Dan por concluida designación de Asesor del Despacho Ministerial 399400 RR.MM. Nºs. 0538 y 0539-2009-AG.- Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial 399400 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 099-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos 399401 R.M. Nº 100-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Ambiental creada por D.Leg. N° 1013 399401 RR.MM. Nºs. 102 y 103-2009-MINCETUR/DM.- Prorrogan delegación de facultad para expedir Certificados de Origen a los exportadores, a diversas instituciones 399402 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. 033-2009-EF/76.01.- Aprueban el Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01, Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público - Enfoque por Resultados -.” 399403 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 056-2009-EM.- Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A. 399404 JUSTICIA R.M. Nº 0132-2009-JUS.- Designan Director General Adjunto de la Oficina General de Administración del Ministerio 399405 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 277-2009-MIMDES.- Constituyen Comisión Sectorial encargada de evaluar, analizar y recomendar acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión, así como de elaborar el nuevo proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA 399405 PRODUCE R.S. N° 021-2009-PRODUCE.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción 399406 R.M. Nº 301-2009-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el CODEMYPE 399407 R.M. Nº 302-2009-PRODUCE.- Designan Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE 399407 R.M. Nº 303-2009-PRODUCE.- Designan Director de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio 399407 R.M. Nº 304-2009-PRODUCE.- Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio 399408 SALUD R.M. Nº 474-2009/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio 399408 R.M. Nº 475-2009/MINSA.- Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 399409 R.M. Nº 476-2009/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Movilización y Defensa Civil de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio 399409 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 2266-2009-MTC/15.- Autorizan a Saavedra Motores S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, en local ubicado en el distrito de Comas, provincia de Lima 399410 R.D. Nº 2480-2009-MTC/15.- Modifican la Directiva N° 006-2009- MTC/15 “Procedimientos para la Detección de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional” y precisan la infracción al Tránsito Terrestre de “Abastecer de combustible un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo” 399410 Sumario

Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica...2009/07/22  · S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, en local ubicado en el distrito de Comas, provincia

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 22 de julio de 2009

399395Año XXVI - Nº 10677

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 186-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a Paraguay y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 399397

R.S. N° 187-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Paraguay y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 399398

R.S. N° 188-2009-PCM.- Encargan el Despacho del Ministro de Educación al Ministro de Economía y Finanzas 399398

R.M. Nº 324-2009-PCM.- Designan Asesor del Presidente del Consejo de Ministros 399400

AGRICULTURA

R.M. Nº 0535-2009-AG.- Designan Asesor del Despacho Ministerial 399400

R.M. Nº 0536-2009-AG.- Dan por concluida designación de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 399400

R.M. Nº 0537-2009-AG.- Dan por concluida designación de Asesor del Despacho Ministerial 399400

RR.MM. Nºs. 0538 y 0539-2009-AG.- Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial 399400

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 099-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos 399401

R.M. Nº 100-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Ambiental creada por D.Leg. N° 1013 399401

RR.MM. Nºs. 102 y 103-2009-MINCETUR/DM.- Prorrogan delegación de facultad para expedir Certifi cados de Origen a los exportadores, a diversas instituciones 399402

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. Nº 033-2009-EF/76.01.- Aprueban el Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01, Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público - Enfoque por Resultados -.” 399403

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 056-2009-EM.- Otorgan concesión defi nitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A. 399404

JUSTICIA

R.M. Nº 0132-2009-JUS.- Designan Director General Adjunto de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 399405

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 277-2009-MIMDES.- Constituyen Comisión Sectorial encargada de evaluar, analizar y recomendar acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión, así como de elaborar el nuevo proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA

399405

PRODUCE

R.S. N° 021-2009-PRODUCE.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción 399406

R.M. Nº 301-2009-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el CODEMYPE 399407

R.M. Nº 302-2009-PRODUCE.- Designan Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE 399407

R.M. Nº 303-2009-PRODUCE.- Designan Director de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio 399407

R.M. Nº 304-2009-PRODUCE.- Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio 399408

SALUD

R.M. Nº 474-2009/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio 399408

R.M. Nº 475-2009/MINSA.- Designan Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 399409

R.M. Nº 476-2009/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Ofi cina de Movilización y Defensa Civil de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio 399409

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 2266-2009-MTC/15.- Autorizan a Saavedra Motores S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, en local ubicado en el distrito de Comas, provincia de Lima 399410

R.D. Nº 2480-2009-MTC/15.- Modifi can la Directiva N° 006-2009-MTC/15 “Procedimientos para la Detección de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional” y precisan la infracción al Tránsito Terrestre de “Abastecer de combustible un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo” 399410

Sumario

orojas
Rectángulo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399396

Fe de Erratas D.S. N° 028-2009-MTC 399411

Fe de Erratas D.S. N° 029-2009-MTC 399412

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGIA NUCLEAR

Res. Nº 164-09-IPEN/PRES.- Designan Director de Transferencia Tecnológica del IPEN 399413

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 013-2009-EF/94.06.2.- Disponen el registro de la Actualización N° 3 del Segundo Prospecto Marco correspondiente al “Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en el Registro Público del Mercado de Valores 399414

R.D. Nº 016-2009-EF/94.06.2.- Disponen la inscripción de “Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Sétima Emisión” y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Publico del Mercado de Valores 399414

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 091-2009-SUNARP/GG.- Designan funcionarios encargados de brindar información que se solicite en las Ofi cinas Registrales de Chiclayo, Cajamarca, Jaén, Bagua, Chachapoyas y Chota, pertenecientes a la Zona Registral N° II Sede Chiclayo

399415

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 182-2009-CE-PJ.- Disponen que previamente a la inscripción del Título Profesional de Abogados en las Cortes Superiores de Justicia del país, se solicite la presentación de la certifi cación de encontrarse registrado en la Asamblea Nacional de Rectores 399416

Res. Adm. Nº 194-2009-CE-PJ.- Declaran improcedentes solicitudes presentadas por las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Lima, a efectos de que se autorice el cambio de horario de la jornada laboral y declaran nula la Res. Adm. N° 313-2008-P-CSJCU-PJ 399416

Res. Adm. Nº 204-2009-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Especializado Laboral de Lima 399418

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 183-2009-CED-CSJLI/PJ.- Establecen conformación y amplían facultades de la Comisión Encargada de la Organización, Coordinación y Supervisión del servicio del Sistema de Notifi caciones Electrónicas de la Corte Superior de Justicia de Lima

399418

Res. Nº 391-2009-CSJLN/PJ.- Designan fedatarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 399419

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 017-2009-BCRP.- Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Certifi cados de Participación preferente emitidos con cargo a Fideicomisos de Administración de derechos de crédito provenientes de créditos concedidos por empresas del sistema fi nanciero, de Instrumentos Hipotecarios y otros títulos 399420

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 932-2009-MP-FN.- Dictan disposiciones respecto a la distribución de causas entre las fi scalías provinciales mixtas y penales de Condevilla 399423

Res. Nº 959-2009-MP-FN.- Convierten fi scalías en la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador y disponen que la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa El Salvador se avoque a causas en materia civil, laboral, familia civil, familia penal y familia tutelar 399423

RR. Nºs. 967, 971, 973, 974, 975, 976, 977, 978, 979,

980, 981, 982 y 983-2009-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en despachos de diversas fi scalías de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Lima, Arequipa, Callao, Puno, Del Santa, Cusco, Moquegua, San Martín, Ancash, Junín y Piura así como en el Pool de Fiscales de Lima 399424

RR. Nºs. 968, 970 y 972-2009-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designación de fi scales en despachos de fi scalías de los Distritos Judiciales de Ica, Ancash y Ayacucho 399429

Res. Nº 969-2009-MP-FN.- Nombran fi scal provisional y lo designan en el despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura 399429

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 8962-2009.- Modifi can Títulos VII y V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidos a Prestaciones y a Afi liación y Aportes 399430

Res. Nº 8963-2009.- Incorporan y sustituyen disposiciones en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones 399434

Circular Nº AFP -102-2009.- Establecen monto básico de pensión y monto mínimo de saldo para cotizar una pensión en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

399435

Circular AFP Nº 103-2009.- Establecen alternativas de partición del capital para pensión de la que disponen los afi liados a efectos de contratar la Renta Mixta o la Renta Bimoneda 399437

UNIVERSIDADES

Res. Nº 609-2009.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Agustín para participar en reuniones previstas por las autoridades de la NASA y del Field Museum 399437

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 001-2009-GRMDD/CR.- Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de la Condecoración Faustino Maldonado en el Grado de Gran Expedicionario de la República

399438

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399397

Ordenanza Nº 009-2009-GRMDD/CR.- Prohíben comercialización de alcohol metílico para consumo humano en la Región de Madre de Dios 399438

Ordenanza Nº 012-2009-GRMDD/CR.- Declaran de Interés Regional el Desarrollo de las Cuencas Hidrográfi cas de la Región de Madre de Dios 399440

Ordenanza Nº 014-2009-GRMDD/CR.- Convocan al Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios - Año Fiscal 2010 399440

Ordenanza Nº 025-2009-GRMDD/CR.- Modifi can artículos 6 y 17 del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Madre de Dios 399441

Acuerdo Nº 04-2009-RMDD/CR.- Fijan montos de remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y de dieta de los Consejeros Regionales 399442

Acuerdo Nº 021-2009-RMDD/CR.- Autorizan viajes del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional para asistir a eventos de fortalecimiento fronterizo en la Jurisdicción del MAP 399443

R.D. Nº 350-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH.- Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de abril, mayo y junio de 2009 399444

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 024-2009-GRSM/CR.- Incorporan diversos procedimientos correspondientes a funciones en materia agraria al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Agraria de San Martín 399446

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanzas Nºs. 155, 161 y 169-MDA.- Modifi can Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Ancón, aprobado mediante la Ordenanza N° 141-MDA 399447

MUNICIPALIDAD DE ATE

Acuerdo Nº 040.- Aprueban dictamen que recomienda remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta técnica de modifi cación de la Vía Colectora C-320 Av. Santa Rosa 399448

Acuerdo Nº 041.- Aprueban dictamen para declarar de interés local la propuesta de cambio específi co de zonifi cación contenida en el Plano N° 001-2009-RZ-SGPUC-GDU/MDA 399449

MUNICIPALIDAD

DE LOS OLIVOS

D.A. Nº 002-2009-MDLO/ALC.- Exhortan a la población a que proceda al embanderamiento general, limpieza de fachadas y ornamentación de locales con motivo del Aniversario Patrio

399449

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE BELLAVISTA

R.A. Nº 151-2009-MDB-AL.- Autorizan viaje del Alcalde a Uruguay para participar en la Reunión de Socios del Proyecto Multipaís “Equidad: Más Desarrollo y Mejor Democracia” 399450

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento sobre la Lucha contra la Pobreza y el Hambre entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú” 399450

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 117-2009-OS/CD.- Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación 399451

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Salud a Paraguay y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 186-2009-PCM

Lima, 21 de julio del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento Nº PPTP/FCCP/76/09 del 09 de julio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay a través de la Coordinadora Nacional Paraguaya del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados ha convocado a la XXXVII Reunión Ampliada del Consejo Mercado Común para los días 23 y 24 de julio de 2009, en la cual los Ministros de Salud de los Estados Partes

del Mercosur y Estados Asociados darán a conocer la “Declaración Conjunta sobre las medidas de Protección en Respuesta a la Pandemia de la Infl uenza A(H1N1)”, que se realizará en la ciudad de Asunción, República del Paraguay;

Que, para tal efecto y demás compromisos protocolares al respecto, es necesaria la concurrencia del señor Ministro de Salud, debiendo ser asumidos los gastos de pasajes, viáticos y tarifa única por uso del aeropuerto el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto;

Que, en tanto dure la ausencia del titular, se debe encargar la Cartera del Ministerio de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, el viaje del Ministro de Salud, señor OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del día 22 al 26 de Julio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399398

Artículo 2°.- Encargar la Cartera de Salud a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, señora MANUELA ESPERANZA GARCÍA COCHAGNE, del 22 al 26 de Julio de 2009.

Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 1 243.00- Viáticos US$ 1 000.00- Tarifa CORPAC US$ 30.25

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

375523-1

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Paraguay y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 187-2009-PCM

Lima, 21 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global;

Que el Perú es miembro asociado de MERCOSUR desde el 15 de diciembre de 2003 y en esa calidad participa de manera activa en las reuniones de dicho foro, en vista de la importancia que concede el Perú a su integración con los países miembros y asociados de ese bloque, cuya potencialidad se extiende no solo a los aspectos comerciales sino también a los ámbitos de seguridad, político, económico y de integración física, entre otros;

Que, los días 23 y 24 de julio se realizará en Asunción, Paraguay, la XXXVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de los Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados asociados, respectivamente, siendo éstas las dos reuniones más importantes de dicho sistema de integración;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, a fi n de representar a nuestro país en las reuniones antes citadas;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, los días 23 y 24 de julio de 2009, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de Pasajes US$ 1,298.30; viáticos US$ 600,00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31,00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor Rafael Rey, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

375523-2

Encargan el Despacho del Ministro de Educación al Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 188-2009-PCM

Lima, 21 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 183-2009-PCM de fecha 17 de julio de 2009, se otorgó licencia al ingeniero José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Educación, del 20 de julio al 3 de agosto de 2009, por motivos de índole personal;

Que, en consecuencia, corresponde la Encargatura de su cartera;

De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar el Despacho del Ministro de Educación al señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas mientras dure la ausencia de su titular.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

375523-3

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399399

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399400

Designan Asesor del Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 324-2009-PCM

Lima, 20 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM, el Presidente del Consejo de Ministros podrá contar con asesores designados mediante Resolución Ministerial;

Que se ha visto por conveniente designar a uno de los asesores del Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor EDGAR ENRIQUE CARPIO MARCOS en el cargo de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

375367-1

AGRICULTURA

Designan Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0535-2009-AG

Lima, 21 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con efectividad al 13 de julio de 2009, al señor CARLOS ENRIQUE TORRES ENRIQUEZ como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

375399-1

Dan por concluida designación de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0536-2009-AG

Lima, 21 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1070-2008-AG se designó a CARLOS ENRIQUE LOZADA GARCIA como Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de CARLOS ENRIQUE LOZADA GARCIA como Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

375399-2

Dan por concluida designación de Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0537-2009-AG

Lima, 21 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0331-2009-AG se designó a TOMAS MARTIN ZAMUDIO BRICEÑO como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de TOMAS MARTIN ZAMUDIO BRICEÑO como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

375399-3

Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0538-2009-AG.

Lima, 21 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0188-2009-AG se designó a RICARDO ADOLFO FORT MEYER

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como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por RICARDO ADOLFO FORT MEYER al cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura que venía desempeñando, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

375399-4

Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0539-2009-AG.

Lima, 21 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0189-2009-AG se designó a ALVARO ESPINOZA BENZA como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por ALVARO ESPINOZA BENZA al cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura que venía desempeñando, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

375399-5

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 099-2009-MINCETUR/DM

Lima, 14 de julio de 2009

Visto el Memorándum Nº 474-2009-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 24521, modifi cada por Ley Nº 28537, se creó la Autoridad Autónoma del “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”, también denominada Autoridad Autónoma del Colca y Anexos, la misma que está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, por Resolución Ministerial Nº 172-2007-MINCETUR/DM, del 23 de agosto de 2007, se designó a los representantes titular y alterno del MINCETUR, ante la entidad antes referida, designación que es necesario actualizar;

De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR;

De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministro de Turismo.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a las señoras Claricia Teresa Tirado Díaz y Gabriela Patricia Rivera Ojeda, como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 172-2007-MINCETUR/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

374850-1

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Ambiental creada por D. Leg. Nº 1013

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 100-2009-MINCETUR/DM

Lima, 14 de julio de 2009

Visto el Ofi cio Nº 11-2009-SG/MINAM, de fecha 17 de junio de 2009, del Secretario General del Ministerio del Ambiente;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, la Comisión Multisectorial Ambiental es el órgano encargado de coordinar y concertar a nivel técnico los asuntos de carácter ambiental entre los Sectores, cuya composición y funciones se rigen por las disposiciones aplicables a la Comisión Ambiental Transectorial que estuvo regulada por la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental;

Que, por tanto, la Comisión Multisectorial Ambiental está integrada, entre otros miembros, por los Viceministros de los Sectores, conforme a lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 28245, antes citada;

Que, en atención a lo solicitado por el Secretario General del Ministerio del Ambiente, mediante el Ofi cio del Visto, es necesario formalizar la designación de los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo, como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ante la Comisión Multisectorial Ambiental;

De acuerdo con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399402

participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Viceministro de Comercio Exterior y al Viceministro de Turismo, como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ante la Comisión Multisectorial Ambiental creada por el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

374850-2

Prorrogan delegación de facultad para expedir Certificados de Origen a los exportadores, a diversas instituciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 102-2009-MINCETUR/DM

Lima, 17 de julio de 2009

Vistos los Expedientes Nºs 014571, 009951, 013866, 007212, 014644, 014726;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 337, 338, 340, 343, 344 -2003 – MINCETUR/DM, y 319-2005 – MINCETUR/DM y sus correspondientes prórrogas, se delegó a la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, y la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Del Santa, respectivamente, la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras; delegación que se sujeta a los términos de los Convenios suscritos entre dichas instituciones y el MINCETUR;

Que, mediante los expedientes del Visto, las instituciones citadas en el párrafo anterior, han solicitado que se prorrogue la delegación de la facultad de emitir los Certifi cados de Origen;

Que, mediante los Informes Nºs. 37, 38, 39, 40 y 42 -2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI-SACO, de la Subdirectora de Administración de Certifi cados de Origen y el Subdirector de Integración Regional, el Informe Nº 45-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI-SACO del Subdirector de Integración Regional y el Memorandum Nº 339 -2009-MINCETUR-VMCE del Viceministro de Turismo, se ha emitido opinión favorable para el otorgamiento de las prórrogas solicitadas;

Que, se mantienen las razones de orden técnico y territorial por las cuales resulta conveniente continuar con la delegación efectuada en las instituciones antes mencionadas;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444 permite que el acto administrativo tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si es más favorable a los administrados, no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legítimamente protegidos a terceros, y exista en la fecha a la que se pretende retrotraerse la efi cacia el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción, requisitos que se cumplen en el presente caso;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acumular los Expedientes Nºs. 014571, 009951, 013866, 007212, 014644, 014726.

Artículo 2º.- Prorrogar con efi cacia anticipada al 1 de julio de 2009 y hasta el 15 de agosto de 2009, la delegación de la facultad de expedir Certifi cados de Origen a los exportadores, otorgada a la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, y la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Del Santa.

Artículo 3º.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos de los Convenios que cada una de las instituciones mencionadas han suscrito con el MINCETUR y a las Adendas respectivas que se deben suscribir por efecto de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR, las Adendas correspondientes a las prórrogas referidas en el Artículo 2° de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con los requisitos exigidos para tal efecto de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

375103-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 103-2009-MINCETUR/DM

Lima, 17 de julio de 2009

Vistos los Expedientes Nºs. 011139, 013381, 014122, 009384, 011572, 013755, 012795, 014090 y 011695;

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Ministeriales Nºs. 041-2002-MINCETUR/DM, 287, 341, 342, 345-2003-MINCETUR/DM, 217, 304-2004-MINCETUR/DM, 159-2005-MINCETUR/DM y 131-2007-MINCETUR/DM y sus correspondientes prórrogas, se delegó a la Asociación de Exportadores, la Cámara de Comercio de Lima, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Cámara de Comercio de La Libertad, la Cámara de Comercio y Producción de Puno, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes, y la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura; la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras; delegación que se sujeta a los términos de los Convenios suscritos entre dichas instituciones y el MINCETUR;

Que, mediante los expedientes del Visto, las instituciones citadas en el párrafo anterior, han solicitado se prorrogue la delegación de la facultad de emitir los Certifi cados de Origen;

Que, mediante los Informes Nºs. 25, 26 – A, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 44-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI-SACO, de la Subdirectora de Administración de Certifi cados de Origen y del Subdirector de Integración Regional y el Memorándum Nº 339-2009-MINCETUR-VMCE del Viceministro de Turismo, se ha emitido opinión favorable para el otorgamiento de las prórrogas solicitadas;

Que, se mantienen las razones de orden técnico y territorial por las cuales resulta conveniente continuar con la delegación efectuada en las instituciones antes mencionadas;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444 permite que el acto administrativo tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si es más favorable a los administrados, no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legítimamente protegidos a terceros, y exista en la fecha a la que se pretende retrotraerse la efi cacia el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción, requisitos que se cumplen en el presente caso;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399403

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acumular los Expedientes Nºs. 011139, 013381, 014122, 009384, 011572, 013755, 012795, 014090 y 011695.

Artículo 2º .- Prorrogar con efi cacia anticipada al 1 de julio de 2009 y hasta 31 de octubre de 2011 la delegación de la facultad de expedir Certifi cados de Origen a los exportadores, otorgada a la Asociación de Exportadores, la Cámara de Comercio de Lima, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, la Cámara de Comercio de La Libertad, la Cámara de Comercio y Producción de Puno, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, y la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes.

Asimismo, prorrogar con efi cacia anticipada al 1 de junio de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2011 la delegación de la facultad de expedir Certifi cados de Origen a los exportadores, otorgada a la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana y a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura.

Artículo 3°.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos de los Convenios que cada una de las instituciones mencionadas han suscrito con el MINCETUR y a las Adendas respectivas que se deben suscribir por efecto de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR, las Adendas correspondientes a las prórrogas referidas en el Artículo 2° de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con los requisitos exigidos para tal efecto de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

375103-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Directiva Nº 002-2009-EF/76.01, Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público -Enfoque por Resultados-”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 033-2009-EF/76.01

Lima, 17 de julio de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta normas y establece los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco del Sistema de la Administración Financiera del Sector Público, y conforme al artículo 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, tiene entre sus competencias la de promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que el numeral 79.1 del artículo 79° de la Ley N° 28411, establece que el Presupuesto por Resultados es una metodología que se aplica progresivamente al proceso presupuestario en una visión de logro de productos, resultados y uso efi caz y efi ciente de los recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado.

Que, como parte de las reformas en materia de gestión presupuestaria que viene impulsando la Dirección Nacional del Presupuesto Público a efectos de mejorar la efi cacia del gasto público, mediante la Resolución Directoral N° 022-2009-EF/76.01 se ha aprobado la Directiva N° 002-2009-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público – Enfoque por Resultados”, que contiene disposiciones generales y permanentes orientadas a que las entidades de los niveles del Gobierno Nacional, programen y formulen su presupuesto institucional en base a Productos y Resultados;

Que, a efectos de precisar la aplicación de algunas disposiciones de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público – Enfoque por Resultados”, resulta necesario establecer lineamientos de aplicación de las disposiciones que regulan la imputación de los gastos a nivel producto, así como, realizar algunas precisiones en torno a la identifi cación de productos y la vinculación con el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Que, asimismo, es necesario modifi car el plazo fi jado a las entidades para presentar la documentación para la programación de los Programas Estratégicos, señalada en el artículo 8° del Anexo III de la Programación Presupuestaria Estratégica – Presupuesto por Resultados – de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01, Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público – Enfoque por Resultados – en razón a que la información requerida es necesaria para realizar la programación del presupuesto que requerirán los Programas Estratégicos para el 2009.

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01, Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público - Enfoque por Resultados -.”

Artículo 2°.- Establecer hasta el 07 de agosto de 2009, el plazo que tienen las entidades para presentar la documentación de los Programas Estratégicos, señalada en el artículo 8° del Anexo III de la Programación Presupuestaria Estratégica – Presupuesto por Resultados – de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01, Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público – Enfoque por resultados –.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

APÉNDICE

“LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA N° 002-2009-EF/76.01, DIRECTIVA

GENERAL PARA LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR

PÚBLICO – ENFOQUE POR RESULTADOS”

Artículo 1°.- Precisión respecto a la identifi cación de la población benefi ciaria de los productos

Para la aplicación de lo señalado en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01, en la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399404

determinación de la población benefi ciaria de los productos identifi cados, se tomará en consideración que ésta puede estar constituida por individuos, grupos de individuos, comunidades, instituciones públicas y/o privadas, entre otros, en función de los objetivos de la Entidad.

Artículo 2º.- Precisiones respecto a la identifi cación de productos y a la defi nición de la Meta Presupuestaria

2.1 Con relación a lo señalado en el literal b) del artículo 5º de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01, las Entidades defi nen la cantidad de productos en función a sus características y particularidades en el marco de la implementación gradual de la programación y formulación presupuestaria bajo el Enfoque por Resultados.

2.2 Con relación a lo señalado en el artículo 7º de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01, debe entenderse que las metas presupuestarias identifi can tanto a los productos como a aquellos gastos no vinculados directamente a los productos, así como a los proyectos de inversión, gastos de asesoramiento y apoyo de la Entidad.

Artículo 3º.- Imputación de los gastos de los productos

Con relación a los criterios generales para la determinación de la demanda global de gastos regulada en el artículo 9° de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01 y lo señalado en el Apéndice “Identifi cación, Determinación y Costeo de Productos” de dicha Directiva, debe precisarse que se reconocen los diferentes mecanismos de identifi cación de los gastos vinculados a productos utilizados por las entidades, tanto en lo referente a costos directos como indirectos. En dicho contexto, las imputaciones de costos que se realicen durante la etapa de formulación, no son susceptibles de observación conforme al marco de la implementación gradual de la programación y formulación presupuestaria bajo el Enfoque por Resultados.

Artículo 4°.- Aplicación del artículo 7° del Anexo III de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01 respecto al uso de los Sistemas de Información para la etapa de formulación presupuestal

El uso del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) en la Formulación Presupuestal sólo es aplicable, de manera facultativa, a las Entidades involucradas en la aplicación de los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados, según lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1° del Anexo III de la Directiva N° 002-2009-EF/76.01.

375521-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 056-2009-EM

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO: El Expediente N° 14170908, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR S.A.A., inscrita en el Asiento B 00001 de la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 66 kV S.E.

Huacho REP – S.E. Huacho EDELNOR, ubicada en los distritos de Hualmay, Santa María y Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 191-2008-MEM/AAE, de fecha 10 de abril de 2008, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Huacho REP – S.E. Huacho Edelnor;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 151-2009-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR S.A.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Huacho REP – S.E. Huacho EDELNOR, ubicada en los distritos de Hualmay, Santa María y Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida / Llegada de lalínea transmisión

Tensión(kV)

N° de Ternas Longitud

(km)

Ancho de Fajade servidumbre que

corresponde(m)

S.E. Huacho REP – S.E. Huacho EDELNOR 66 01 13,41 16

Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 335 - 2009 a suscribirse con la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR S.A.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 335 - 2009 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399405

JUSTICIA

Designan Director General Adjunto de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0132-2009-JUS

Lima, 21 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General Adjunto de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia;

Que, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo público de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor economista ANDRÉS PEREZ ROMERO en el cargo de Director General Adjunto de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Constituyen Comisión Sectorial encargada de evaluar, analizar y recomendar acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión, así como de elaborar el nuevo proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2009-MIMDES

Lima, 21 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Ley Nº 28495 se creó el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA como Organismo Público Descentralizado multisectorial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES se dispuso la fusión por absorción del Instituto

Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, siendo dicho dispositivo dejado sin efecto con la Ley Nº 29146 que aprobó la fusión del Consejo Nacional para la Integración de la persona con Discapacidad - CONADIS y del INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-MIMDES se dispuso la adscripción del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, encargándose a este último Ministerio presentar el proyecto de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones y el proyecto de nuevo Reglamento de Organización y Funciones del INDEPA, así como gestionar la aprobación de los dispositivos legales que se requieran para el funcionamiento efectivo del INDEPA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM se aprobó la califi cación de Organismos Públicos, estableciendo que el INDEPA, entre otros, tiene la calidad de Organismo Público Ejecutor y disponiendo la adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-MIMDES se declaró en reorganización al INDEPA por un plazo de sesenta (60) días calendario, facultándose a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a desarrollar las acciones y dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo;

Que, a mérito de los dispositivos precitados y con el fi n de implementar las acciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 006-2009-MIMDES, es necesario conformar una Comisión Sectorial encargada de evaluar, analizar y recomendar las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión, así como de elaborar el nuevo proyecto de Reglamento de Organización y Funciones para el INDEPA, y demás dispositivos legales que se requieran para su funcionamiento efectivo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29146, la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 001-2008-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 006-2009-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la Comisión SectorialConstitúyase una Comisión Sectorial encargada de

evaluar, analizar y recomendar las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión, así como de elaborar el nuevo proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, y demás dispositivos legales que se requieran para su funcionamiento, efectivo a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2009-MIMDES, la misma que estará conformada por:

- El (la) Viceministro (a) de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES o quien éste delegue, quien la presidirá.

- El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del INDEPA o quien éste delegue.

- El (la) Director (a) General de la Ofi cina General Planifi cación y Presupuesto del MIMDES o quien éste delegue.

Artículo 2º.- De las funcionesLa Comisión tendrá como funciones evaluar y proponer

los cambios y formular recomendaciones necesarias para la optimización de la administración y gestión del INDEPA.

Con este propósito, la Comisión podrá solicitar el apoyo que requiera a las Unidades Orgánicas del Sector Mujer y Desarrollo Social para el adecuado cumplimiento de sus fi nes.

La Comisión tendrá la facultad de invitar a especialistas y representantes de diversas instituciones del Sector Público y Privado para el cumplimiento de sus fi nes y solicitar de éstos la información adicional que requiera.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399406

Artículo 3º.- De los Grupos de TrabajoLa Comisión podrá aprobar a través de resolución

de su presidente, la conformación de Grupos de Trabajo específi cos sobre las acciones de su competencia.

Artículo 4º.- Del Informe FinalLa Comisión se instalará en el plazo de tres (3) días

calendario, computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, debiendo presentar en el término de treinta (30) días calendario contados desde su instalación tanto el informe fi nal como los proyectos de documentos de gestión y normas necesarios para el funcionamiento efectivo del INDEPA, debiendo estos documentos ser elevados al Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

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PRODUCE

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2009-PRODUCE

Lima, 21 de julio del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047 del 28 de junio del 2008, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, estableciendo sus competencias en materia de pesquería, acuicultura, industria y comercio interno;

Que, la Ley Nº 29271 del 22 de octubre del 2008, estableció que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y fomento de las cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; asimismo, el artículo 6º de dicha Ley, dispuso que el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adecuarán sus respectivos reglamentos de organización y funciones, así como su estructura orgánica a las disposiciones contenidas en la acotada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE, publicado el 21 de mayo del 2009, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, que en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29721, incorpora la Dirección General de MYPE y Cooperativas en el Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en el numeral 14.1 del artículo 14º, que el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal, en el caso de los Ministerios, debe contar con el informe previo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 16º de los Lineamientos citados en el considerando precedente, cuando la Entidad haya sufrido modificaciones en su Reglamento de Organización y Funciones que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional aprobadas conforme a la normativa vigente, la Entidad se encuentra obligada a aprobar un nuevo Cuadro para Asignación de Personal en los términos establecidos en los artículos 14º y 15º de dicho dispositivo; el mismo que debe ser

aprobado por Resolución Suprema refrendada por el Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 057-2005-PRODUCE, se aprueba el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de la Producción, el mismo que ha sido modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 178-2006-PRODUCE, Nº 318-2006-PRODUCE y Nº 025-2009-PRODUCE;

Que, los artículos 4º y 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, prevén la publicación obligatoria de las Resoluciones Supremas en el Diario Ofi cial El Peruano, y de sus anexos en el portal institucional de la entidad emisora en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial;

Que, en tal sentido corresponde emitir el acto de administración por el cual se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de la Producción, formulado en razón a la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y modifi cado por el precitado Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE, el cual aborda únicamente la incorporación de cargos para el cumplimiento de las nuevas competencias en materia de MYPE y Cooperativas del Ministerio de la Producción;

Con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción y contando con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del CAP de PRODUCEAprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP

del Ministerio de la Producción.

Artículo 2º.- Publicación en el Diario Ofi cialLa presente Resolución Suprema será publicada en el

Diario Ofi cial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Suprema será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción - PRODUCE (www.produce.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo de la Ley Nº 29091 que modifi ca la Ley Nº 27444.

Artículo 3º.- VigenciaLa presente norma entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refi ere al artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- DerogatoriaDejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 010-2006-

PRODUCE que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción; el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 318-2006-PRODUCE; la Resolución Ministerial Nº 332-2008-PRODUCE; Nº 679-2008-PRODUCE; y, la Resolución Ministerial Nº 025-2009-PRODUCE.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399407

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el CODEMYPE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 301-2009-PRODUCE

Lima, 20 de julio del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, concordado con el artículo 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, como órgano multisectorial y espacio de concertación público privado destinado a contribuir a la promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de la micro y pequeña empresa, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, establece que la acreditación de los representantes titulares y alternos de los Ministerios que conforman el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, será efectuada por Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente y comunicada a la Secretaría Técnica de este órgano;

Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 238-2009-PRODUCE del 9 de junio de 2009, se designó al Viceministro de MYPE e Industria y a la señora Lucy Teresa Vásquez Vinces, profesional del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial antes indicada, designando a los nuevos representantes Titular y Alterno del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 25º inciso 8) y 10) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Deja sin efecto Resolución MinisterialDéjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 238-

2009-PRODUCE, por la cual se designó al Viceministro de MYPE e Industria y a la señora Lucy Teresa Vásquez Vinces, profesional del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, dándosele las gracias por la importante labor realizada.

Artículo 2º.- Designa representantes del Ministerio de la Producción ante el CODEMYPE

Designar a la señora LUCY TERESA VÁSQUEZ VINCES y al señor GUSTAVO JESÚS GONZÁLEZ PRIETO, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

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Designan Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 302-2009-PRODUCE

Lima, 20 de julio del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, concordado con el artículo 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, como órgano multisectorial y espacio de concertación público privado destinado a contribuir a la promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de la micro y pequeña empresa;

Que, mediante el artículo 3º de la Ley Nº 29271 se transfi ere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones de la micro y pequeña empresa - MYPE, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Ley Nº 28015 y sus modifi catorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR y Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, entendiéndose en consecuencia, que toda referencia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será al Ministerio de la Producción;

Que, igualmente mediante el artículo 4º de la Ley Nº 29271 se adscribe el órgano consultivo Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, al Ministerio de la Producción;

Que, de acuerdo al artículo 74º del Decreto Supremo N° 008-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28015 y en aplicación de la Ley Nº 29271, el representante del Presidente de la República y Presidente del CODEMYPE, es el Ministro de la Producción o quien éste designe;

Que, en merito a lo expuesto, se ha visto por conveniente designar al señor Edgar Quispe Remón, Viceministro de MYPE e Industria en representación de la Ministra de la Producción, como Presidente del Consejo Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 25º inciso 8) y 10) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DesignaciónDesignar en representación de la Ministra de

la Producción, al señor EDGAR QUISPE REMÓN, Viceministro de MYPE e Industria, como Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

374541-2

Designan Director de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 303-2009-PRODUCE

Lima, 21 de julio del 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399408

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF;

Que, mediante Ofi cio Nº 135-2009-PRODUCE/DM, la Titular del Sector, solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de un Gerente Público;

Que, como consecuencia del Primer Proceso de Selección para la Incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha incorporado al señor Mario Arellano Ramírez al Cuerpo de Gerentes Públicos y ha dispuesto que el mismo sea asignado al Ministerio de la Producción, en el cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto;

Que, los Gerentes Públicos son asignados a las entidades solicitantes por períodos de tres años renovables, a pedido de éstas;

Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al señor Mario Arellano Ramírez, en el cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DesignaciónDesignar, a partir de la fecha, al señor Mario Arellano

Ramírez, en el cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, por el período de tres (3) años.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

375522-1

Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 304-2009-PRODUCE

Lima, 21 de julio del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF;

Que, mediante Ofi cio Nº 135-2009-PRODUCE/DM, la Titular del Sector, solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de un Gerente Público;

Que, como consecuencia del Primer Proceso de Selección para la Incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha incorporado al señor Dave Gregory Pogois Loayza al Cuerpo de Gerentes Públicos y ha dispuesto que el mismo sea asignado al Ministerio de la Producción, en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería;

Que, el citado cargo es considerado de confi anza; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, la condición de confi anza del cargo se suspenderá durante el periodo de asignación del Gerente Público;

Que, los Gerentes Públicos son asignados a las entidades solicitantes por períodos de tres años renovables, a pedido de éstas;

Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designe al señor Dave Gregory Pogois Loayza, en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DesignaciónDesignar, a partir de la fecha, al señor Dave Gregory

Pogois Loayza, en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, por el período de tres (3) años.

Artículo 2º.- Da por concluida encargatura Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo de

puesto efectuado mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 268-2009-PRODUCE a favor del señor Teófi lo Guevara Fabián, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

375522-2

SALUD

Designan Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 474-2009/MINSA

Lima, 21 de julio del 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399409

Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Edward Alcides Cruz Sánchez;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 760-2008/MINSA del 23 de octubre de 2008, se designó al médico cirujano Edward Alcides Cruz Sánchez, en el cargo de Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;

Que con Resolución Ministerial Nº 090-2008/MINSA del 21 de febrero de 2008, se designó al médico cirujano Orlando Martín Clendenes Alvarado, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud;

Que por convenir al servicio es necesario aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo al funcionario correspondiente; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano EDWARD ALCIDES CRUZ SÁNCHEZ, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano ORLANDO MARTÍN CLENDENES ALVARADO, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, dándose término a su designación dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 090-2008/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

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Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 475-2009/MINSA

Lima, 21 de julio del 2009

Vista la renuncia presentada por el abogado Wilmer Javier Alvarado Bazán;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 867-2008/MINSA del 11 de diciembre de 2008, se designó al abogado Wilmer Javier Alvarado Bazán, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que con Resolución Ministerial Nº 871-2008/MINSA del 17 de diciembre de 2008, se designó a la licenciada Irene Suárez Quiroz, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que por convenir al servicio es necesario aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo al funcionario correspondiente; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº

29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado WILMER JAVIER ALVARADO BAZAN, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la licenciada IRENE SUÁREZ QUIROZ, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, dándose término a su designación dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 871-2008/MINSA.

Artículo 3º:- Encargar a la licenciada IRENE SUÁREZ QUIROZ, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

375446-2

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Movilización y Defensa Civil de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 476-2009/MINSA

Lima, 21 de julio del 2009

Visto el Expediente N° 09-057525-001, que contiene la renuncia formulada por el médico cirujano Luis Ricardo Valle Valverde y la Nota Informativa N° 098-2009-DG-OGDN/MINSA, del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 857-2008/MINSA, del 05 de diciembre de 2008, se designó entre otros al médico cirujano Luis Ricardo Valle Valverde, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Movilización y Defensa Civil de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado en el documento del visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Luis Ricardo Valle Valverde, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Movilización y Defensa Civil de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399410

Artículo 2°.- Designar al médico cirujano Carlos Alberto Malpica Coronado, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Movilización y Defensa Civil de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

375446-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a Saavedra Motores S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, en local ubicado en el distrito de Comas, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2266-2009-MTC/15

Lima, 24 de junio de 2009

VISTOS:

Los Expedientes de registros con Nºs. 2009-008932, 2009-011148 y 2009-011292 de fechas 23 de abril del 2009, 4 de junio del 2009 y 8 de junio del 2009 respectivamente, presentados por la empresa SAAVEDRA MOTORES S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 539-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SAAVEDRA MOTORES S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SAAVEDRA MOTORES S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Universitaria

Nº 9814, Urbanización La Alborada, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa SAAVEDRA MOTORES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 20 de abril del 2010Segunda Inspección anual del taller 20 de abril del 2011Tercera Inspección anual del taller 20 de abril del 2012Cuarta Inspección anual del taller 20 de abril del 2013Quinta Inspección anual del taller 20 de abril del 2014

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa SAAVEDRA MOTORES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de marzo del 2010Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de marzo del 2011Tercera renovación o contratación de nueva póliza 06 de marzo del 2012Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 06 de marzo del 2013Quinta renovación o contratación de nueva póliza 06 de marzo del 2014

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

372668-1

Modifican la Directiva N° 006-2009-MTC/15 “Procedimientos para la Detección de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional” y precisan la infracción al Tránsito Terrestre de “Abastecer de combustible un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2480-2009-MTC/15

Lima, 20 de julio de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399411

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No. 029-2009-MTC se modifi có el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre – I. Conductores, que como Anexo I forma parte del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC;

Que, mediante Resolución Directoral No. 2297-2009-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 006-2009-MTC/15 “Procedimientos para la Detección de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito”, con la fi nalidad de establecer las pautas y procedimientos de carácter operativo para la detección de infracciones mediante acciones de control en las vías públicas de la red vial nacional y departamental o regional;

Que, la citada Directiva hace referencia a infracciones tipifi cadas en el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores, del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, por lo que es necesario su adecuación a la modifi cación citada en el primer considerando;

Que, de otro lado, el artículo 7 del Decreto Supremo No. 022-2009-MTC, dispuso la suspensión, hasta el 01 de agosto de 2009, de la Infracción referida a “Abastecer de combustible un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo”, la misma que se encontraba tipifi cada con Código M-25 de acuerdo al Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores, del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC; sin embargo, teniendo en cuenta la modifi cación citada en el primer considerando, es necesario precisar la nueva codifi cación de la referida infracción;

Que, de conformidad con la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Modifi cación de la Directiva No. 006-2009-MTC/15 “Procedimientos para la Detección de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional”.

Modifíquese los numerales 5.3 y 5.5 de la Directiva No. 006-209-MTC/15 “Procedimientos para la Detección de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito”, aprobada por Resolución Directoral No. 2297-2009-MTC/15, en los términos siguientes:

5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…)5.3. Cuando el efectivo policial detecte las infracciones

al tránsito M.1, M.2, M3 M.4, M5, M8 y M.19, a las que corresponda aplicar la medida preventiva de retención del vehículo, éste podrá ser entregado a otra persona que cuente con la licencia de conducir apropiada y se encuentre en condiciones para su conducción y con ello se entenderá subsanada la infracción; salvo en caso de accidente de tránsito con daños personales, donde la Policía Nacional del Perú podrá retener el o los vehículos involucrados directamente, durante un plazo que no debe exceder de 24 horas, para realizar el peritaje técnico y la constatación de daños en el vehículo.

(…)5.5. Conforme a lo dispuesto por el artículo 289 del

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de

Tránsito - Código de Tránsito, de verifi carse alguna infracción tipifi cada en los códigos M.11, M.13, M.22, M.26, M.33, M.36, G.13, G.19, G.20, G.28, G.33, G.50, G.56 y G.64, deberá ser de aplicación el reglamento de la especialidad.

Artículo 2º.- Precisión de la infracción al Tránsito Terrestre de “Abastecer de combustible un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo”

Precísese que la suspensión de la infracción al tránsito terrestre de “Abastecer de combustible un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo”, establecida en el artículo 7 del Decreto Supremo No. 022-2009-MTC, corresponde al Código M.10 del Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, contenido en el Decreto Supremo No. 029-2009-MTC.

Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al

día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

375404-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 028-2009-MTC

Mediante Ofi cio Nº 494-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 028-2009-MTC, publicada en nuestra edición del día 20 de julio de 2009.

- En el Numeral 3.1 del artículo 3;

DICE:

Cuando se detecte Infracciones al tránsito terrestre de manera fl agrante, el efectivo policial ordenará al conductor que detenga el vehículo que circula en el ámbito urbano. Una vez que el vehículo está detenido, el efectivo policial debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fi n de explicarle las razones que han motivado su detención y solicitarle la documentación contemplada en el artículo 327 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, pudiendo verifi car dicha documentación consultando con la base de datos y registros que disponga.

(...)

DEBE DECIR:

Cuando se detecte infracciones al tránsito terrestre de manera fl agrante, el efectivo policial ordenará al conductor que detenga el vehículo que circula en el ámbito urbano. Una vez que el vehículo está detenido el efectivo policial debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fi n de explicarle las razones que han motivado su detención y solicitarle la documentación contemplada en el artículo 91º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, pudiendo verifi car dicha documentación consultado con la base de datos y registros que disponga.

(...)

- En el Numeral 4.6 del artículo 4;

DICE:

(...)

Es inaplicable la imposición de papeletas por la comisión de las infracciones de código M.19, G.4, G.40, G.41, G.46, G.50 y G.56 establecidas en el Anexo I del Texto Único

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399412

Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, en tanto, la autoridad competente no hubiera cumplido con la obligación que genera la infracción.

DEBE DECIR:

Es inaplicable la imposición de papeletas por la comisión de las infracciones de código M.20, G.4, G.40, G.41, G.46, G.50 y G.56 establecidas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, en tanto, la autoridad competente no hubiera cumplido con la obligación que genera la infracción.

(…)

- En el Numeral 5.1 del artículo 5;

(...)

DICE:

El Comisario de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción, así como la autoridad local competente, podrá disponer el levantamiento de la medida preventiva de retención o internamiento de vehículo, según el ámbito de su competencia, en las infracciones M.10, M.14, M.25, G.19, G.20, G.21, G.22, G.26, G.64 contempladas en el Anexo I: Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, lo cual será acreditado documentalmente.

DEBE DECIR:

El Comisario de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción, así como la autoridad local competente,

podrá disponer el levantamiento de la medida preventiva de retención o internamiento de vehículo, según el ámbito de su competencia, en las infracciones M.11, M.15, M.26, G.19, G.20, G.21, G.22, G.26, G.64 contempladas en el Anexo I: Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, lo cual será acreditado documentalmente.

(…)

- En el Artículo 6;

DICE:

El efectivo policial asignado al tránsito deberá recibir una capacitación anual que les permita actualizar sus conocimientos en normatividad vinculadas al tránsito terrestre y demás normas conexas para su adecuada aplicación, para lo cual la División Nacional de Tránsito de la PNP realizará las coordinaciones correspondientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

DEBE DECIR:

El efectivo policial asignado al tránsito deberá recibir una capacitación anual que le permita actualizar sus conocimientos en normatividad vinculadas al tránsito terrestre y demás normas conexas para su adecuada aplicación, para lo cual la División de la Policía de Tránsito de la PNP realizará las coordinaciones correspondientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

375524-1

En el Artículo 1º, página 399335;

DICE:

ANEXO ICUADRO DE TIPIFICACIÓN, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A

LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE

I. CONDUCTORES

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN PUNTOS QUE

ACUMULA

MEDIDA PREVENTIVA

RESPONSA-BILIDAD

SOLIDARIA DEL

PROPIE-TARIO

M. 10 Abastecer de combustible un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo

Muy grave Multa 12% UIT 60 SÍ

M. 11 Conducir vehículos de las categorías M o N sin parachoques o dispositivo antiempotramiento cuando corresponda; o un vehículo de la categoría L5 sin parachoques posterior, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos

Muy grave Multa 12% UIT 60 Retención del Vehículo SÍ

M. 35 Voltear en U sobre la misma calzada, en las curvas, puentes, pasos a desnivel, vías expresas, túneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruce ferroviario a nivel.

Muy grave Multa 12% UIT 20 SÍ

M. 36 Transportar carga sin los dispositivos de sujeción o seguridad establecidos

Muy grave Multa 12% UIT 20 Retención del vehículo SÍ

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 029-2009-MTC

Mediante Ofi cio Nº 495-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, publicada en nuestra edición del día 20 de julio de 2009.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399413

DEBE DECIR:

ANEXO ICUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A

LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN PUNTOS QUE

ACUMULA

MEDIDA PREVENTIVA

RESPONSA-BILIDAD

SOLIDARIA DEL

PROPIE-TARIO

M. 10 Abastecer de combustible un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo

Muy grave Multa 12% UIT 50 SÍ

M. 11 Conducir vehículos de las categorías M o N sin parachoques o dispositivo antiempotramiento cuando corresponda; o un vehículo de la categoría L5 sin parachoque posterior, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos

Muy grave Multa 12% UIT 50 Retención del Vehículo SÍ

M. 35 Voltear en U sobre la misma calzada, en las curvas, puentes, pasos a desnivel, vías expresas, túneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruce ferroviario a nivel.

Muy grave Multa 12% UIT 50 SÍ

M. 36 Transportar carga sin los dispositivos de sujeción o seguridad establecidos

Muy grave Multa 12% UIT 50 Retención del vehículo SÍ

En el Artículo 2º, página 399340;

DICE:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

(...)

Décima Segunda.- Suspensión de la aplicación de las infracciones M.26 y G.64 para conductores de vehículos de la categoría L5

Suspéndase hasta el 31 de julio de 2010, la aplicación de las infracciones M.26 y G.64 contempladas en el Anexo I: Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del presente reglamento, para los conductores de vehículos de la categoría L5, con la fi nalidad de adoptar las acciones necesarias para que los vehículos de esta categoría cumplan con la obligación de someterse a la inspección técnica vehicular; así como regularizar su inscripción en la SUNARP, en cumplimiento de la Ley N° 28325.”

DEBE DECIR:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

(...)

Décima Segunda.- Suspensión de la aplicación de las infracciones M.27 y G.64 para conductores de vehículos de la categoría L5

Suspéndase hasta el 31 de julio de 2010, la aplicación de la infracciones M.27 y G.64 contempladas en el Anexo I: Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del presente reglamento, para los conductores de vehículos de la categoría L.5, con la fi nalidad de adoptar las acciones necesarias para que los vehículos de esta categoría cumplan con la obligación de someterse a la inspección técnica vehicular; así como regularizar su inscripción en la SUNARP, en cumplimiento de la Ley N° 28325.”

DICE:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

(...)

Décima Tercera.- Suspensión de la aplicación de la infracción M.4 para los titulares de Licencias de Conducir de la Clase B categoría II

Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicación de la infracción M.4 señalada en el Anexo I:

Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del presente reglamento, a los titulares de las licencias de conducir de la Clase B categoría II que conduzcan un vehículo de la categoría L5.”

DEBE DECIR:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

(...)

Décima Tercera.- Suspensión de la aplicación de la infracción M.5 para los titulares de Licencias de Conducir de la Clase B categoría II

Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicación de la infracción M.5 señalada en el Anexo I: Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del presente reglamento, a los titulares de las licencias de conducir de la Clase B categoría II que conduzcan un vehículo de la categoría L5.”

375525-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGIA NUCLEAR

Designan Director de Transferencia Tecnológica del IPEN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 164-09-IPEN/PRES

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO: El Memorándum No. 061-09-PRES, de fecha 21 de julio de 2009, sobre designación de cargo de confi anza.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Transferencia Tecnológica, Nivel D-4, del Instituto Peruano de Energía Nuclear;

Que, en tal sentido resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo de confi anza;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399414

De conformidad con el Artículo 3° de la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo No. 062-2005-EM;

Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al Licenciado Fernando Guillermo Hidalgo Palomino en el cargo de confi anza de Director de Transferencia Tecnológica, Nivel D-4, del Instituto Peruano de Energía Nuclear.

Artículo Segundo.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la página web de la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente

375243-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen el registro de la Actualización Nº 3 del Segundo Prospecto Marco correspondiente al “Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEPATRIMONIOS AUTÓNOMOS

Nº 013-2009-EF/94.06.2

Lima, 17 de junio de 2009

VISTOS:

El Expediente Nº 2009016662, así como el Informe Nº 334-2009-EF/94.06.2 del 16 de junio de 2009, de la Dirección de Patrimonios Autónomos;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Gerencia General Nº 095-2005-EF/94.11 del 13 de setiembre de 2005, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del “Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, el 18 de octubre de 2005 se elevó a Escritura Pública el Contrato de Fideicomiso en Garantía mediante el cual se constituyó un Patrimonio Fideicometido en Garantía, con carácter irrevocable, en virtud del cual la Municipalidad Metropolitana de Lima transfi ere en domino fi duciario los Derechos de Cobro del Impuesto Vehicular y los Flujos del Impuesto Vehicular con el fi n de garantizar los bonos emitidos en el marco del Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 030-2007-EF/94.06.2 del 02 de octubre de 2007, se aprobó la renovación del trámite anticipado y se dispuso el registro del segundo prospecto marco

correspondiente al “Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima” en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2009, complementado el 15 y 16 de junio de 2009, Scotia Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a CONASEV el registro de la Actualización Nº 3 del Segundo Prospecto Marco correspondiente al “Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima” en el Registro Publico del Mercado de Valores, que incluye la modifi cación al Contrato de Fideicomiso en Garantía, como una variación fundamental a la información contenida en el prospecto.

Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha verifi cado que Scotia Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y por las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, para el caso del registro de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales, en el Registro Público del Mercado de Valores; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 333 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y por los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32 del Decreto Supremo Nº 038-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el registro de la Actualización Nº 3, por variación fundamental, del Segundo Prospecto Marco correspondiente al “Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad de fi deicomitente; a Scotia Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE S.A., en su calidad de servidor, a Citibank del Perú S.A. y Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de entidades estructuradoras; a Citicorp Perú S.A. SAB y Scotia SAB S.A., en su calidad de entidades colocadoras; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODNY RIVERA VIADirector de Patrimonios Autónomos (e)

366626-1

Disponen la inscripción de “Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Sétima Emisión” y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEPATRIMONIOS AUTÓNOMOS

Nº 016-2009-EF/94.06.2

Lima, 16 de julio de 2009

VISTOS:

El Expediente Nº 2009021704 presentado por Scotia Sociedad Titulizadora S.A. y el Informe Nº 404-2009-EF/94.06.2 del 16 de julio de 2009 de la Dirección de Patrimonios Autónomos;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301º y 314º de la Ley del Mercado de Valores, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399415

Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 095-2005-EF/94.11 del 13 de septiembre de 2005, se dispuso aprobar el trámite anticipado e inscribir el programa de emisión de valores denominado “Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima” hasta por un monto en circulación de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 030-2007-EF/94.06.2 del 2 de octubre de 2007, se aprobó la renovación del trámite anticipado del “Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y se dispuso el registro del segundo prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante escrito del 8 de julio de 2009, Scotia Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción de los bonos de titulización denominados “Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Sétima Emisión” hasta por un monto máximo de emisión de S/. 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Scotia Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos en lo que corresponde y con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 333º de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 43º y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32º del Decreto Supremo Nº 038-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los bonos de titulización denominados “Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Sétima Emisión” hasta por un monto máximo de emisión de S/. 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad de fi deicomitente; a Scotia Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE S.A., en su calidad

de servidor, a Citibank del Perú S.A. y Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de entidades estructuradoras; a Citicorp Perú S.A. SAB y Scotia SAB S.A., en su calidad de entidades colocadoras; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODNY RIVERA VIADirector de Patrimonios Autónomos (e)Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

373775-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan funcionarios encargados de brindar información que se solicite en las Oficinas Registrales de Chiclayo, Cajamarca, Jaén, Bagua, Chachapoyas y Chota, pertenecientes a la Zona Registral N° II Sede Chiclayo

RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS

REGISTROS PÚBLICOS N° 091-2009-SUNARP/GG

Lima, 21 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27806 de fecha 02 de agosto de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, establecido en el numeral 2 del artículo 5° de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su artículo 8° que las entidades de la Administración Pública, deberán identifi car al funcionario responsable de brindar la información que se solicite.

Que, de igual forma con fecha 07 de agosto de 2003, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4° la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad.

Que, mediante el Ofi cio N° 322-2009/ZR.N°II-JEF el Jefe de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, solicita la designación de los responsables de brindar información en las ofi cinas registrales de la mencionada Zona Registral, proponiendo en dicho documento a los servidores que asumirían dicha responsabilidad.

Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de las Ofi cinas Registrales de Chiclayo, Cajamarca, Jaén, Bagua, Chachapoyas y Chota, pertenecientes a la Zona Registral N° II Sede Chiclayo responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes;

Que, mediante la Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806 y su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399416

Que, estando a lo dispuesto en las normas citadas y conforme al artículo 14 inciso k) del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los funcionarios de las ofi cinas Registrales de Chiclayo, Cajamarca, Jaén, Bagua, Chachapoyas y Chota, pertenecientes a la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, los mismos que serán responsables de brindar la información que se solicite, dentro del marco legal de la Ley N° 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM:

Zona Registral N° II- Sede Chiclayo

Ofi cina Registral de Chiclayo: Sr. Miguel Ángel Castro Hernández

Ofi cina Registral de Cajamarca: Sr. Froilán Trebejo Peña.

Ofi cina Registral de Jaén: Sra. Lucy Coronel Guerrero

Ofi cina Registral de Bagua: Sr. Daniel Diez Polo

Ofi cina Registral de Chachapoyas: Sr. Irving Sanabria Rojas

Ofi cina Registral de Chota: Sra. Jenny Sánchez Aleman

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AGUILAR BERMÚDEZGerente General

375341-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen que previamente a la inscripción del Título Profesional de Abogados en las Cortes Superiores de Justicia del país, se solicite la presentación de la certificación de encontrarse registrado en la Asamblea Nacional de Rectores

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 182-2009-CE-PJ

Lima, 8 de junio de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 249-2009-ERR-CE/PJ cursado por el señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, elevando propuesta para que previa a la inscripción del Título Profesional de Abogado en las Cortes Superiores de Justicia del país, se exija su registro en la Asamblea Nacional de Rectores, y;

CONSIDERANDO:

Primero: El artículo 285, inciso 3, del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que uno de los requisitos para patrocinar es tener inscrito el Título Profesional de Abogado en la Corte Superior de Justicia correspondiente, y si no lo hubiere, en la Corte Superior de Justicia más cercana;

Segundo: Al respecto, el señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, a fi n de brindar mayor seguridad en el procedimiento de inscripción del Título de Abogados ante las Cortes Superiores de Justicia, propone que previamente, como uno de los requisitos, se adjunte la certifi cación que acredite su inscripción en la Asamblea Nacional de Rectores;

Tercero: Que, a fi n de garantizar la autenticidad del Título Profesional de Abogado y evitar colegiaturas ilegales, la propuesta presentada resulta procedente; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que previamente a la inscripción del Título Profesional de Abogados en las Cortes Superiores Justicia del país, se solicite la presentación de la certifi cación de encontrarse registrado en la Asamblea Nacional de Rectores, como uno de los requisitos establecidos para tal fi n.

Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia adoptarán las acciones necesarias, para el debido cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

375398-1

Declaran improcedentes solicitudes presentadas por las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Lima, a efectos de que se autorice el cambio de horario de la jornada laboral y declaran nula la Res. Adm. Nº 313-2008-P-CSJCU-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 194-2009-CE-PJ

Lima, 25 de junio de 2009

VISTOS:

Los Ofi cios N° 863-2006-PJ/CSJLO-P, N° 196-2008-CED-SG-CSJLI/PJ y N° 3902-2008-P-CSJCU-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Lima y Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, solicita autorización para el establecimiento en dicho Distrito Judicial del horario de refrigerio de 45 minutos; esto es, de 13:00 a 13:45 horas; ampliándose el horario de salida en 45 minutos, quedando

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399417

el horario de entrada a partir de las 7:30 horas y la salida a las 16:15 horas;

Segundo: Asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita autorización para la variación excepcional del horario laboral en dicho Distrito Judicial, estableciéndose una jornada ordinaria de trabajo entre las 7:30 y 15:30 horas, en horario corrido, prescindiendo del tiempo de refrigerio;

Tercero: Que, de otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco remite la Resolución Administrativa N° 313-2008-P-CSJCU-PJ, mediante la cual se ratifi ca la decisión adoptada en Sala Plena con fecha 8 de julio de 2008, por la cual se acordó modifi car el horario de trabajo en todo el Distrito Judicial, estableciéndose la jornada laboral de 7:30 a 15:30 horas; prescindiéndose del tiempo de refrigerio;

Cuarto: Al respecto, del análisis de la normatividad aplicable al horario de trabajo y de conformidad con lo establecido en el Informe N° 071-2009-GPEJ-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, se deduce la necesidad de aplicar necesariamente las siguientes disposiciones a efectos de dilucidar cualquier aspecto y/o alcance relacionado con el tema acotado; en tal sentido, dicho marco legal es el siguiente: a)Artículo 25° de la Constitución Política del Estado, el cual señala que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias o 48 semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por la Ley o por convenio; b) Artículo 7° de la Ley N° 27671, Ley que modifi ca la “Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo”, el cual dispone que en el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos; siendo el caso que el tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto; c) Decreto Supremo N° 008-2002-TR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 854, modifi cado por la Ley N° 27671, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el cual preceptúa lo siguiente: i) el artículo 14°, prescribe que el horario de refrigerio es el tiempo establecido por la ley y cuya fi nalidad es que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso; ii) El artículo 15° refi ere que en el caso de las jornadas que se cumplan en horario corrido según el artículo 7° de la ley, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos y deberá coincidir en lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo ni antes ni luego del mismo; iii) El artículo 16° dispone que para la adecuación a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley se podrá optar entre incrementar el tiempo de permanencia en 15 minutos, o en adecuar a los turnos el tiempo de refrigerio, y; d) Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, a través de la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó las normas que regulan la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país, habiendo dispuesto lo siguiente en las normas específi cas: i) en el numeral 1), para los fi nes a que se refi ere la Directiva, podrá optarse entre el establecimiento de jornada laboral partida o jornada laboral corrida; ii) En caso de jornada laboral corrida se establecerá horario de refrigerio de 45 minutos. El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo. Cualquier decisión que guarde relación al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado precedentemente requerirá previo acuerdo con los trabajadores y autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sobre el particular, la mencionada resolución ha sido emitida en estricta observancia a las normas antes citadas y que se encuentran vigentes a la fecha;

Quinto: En esa dirección, con relación a la determinación del horario corrido si éste resulta o no técnicamente

aplicable en los Distritos Judiciales, es menester precisar lo siguiente: a) Que el numeral 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Estado, dispone que “en la relación laboral se respeta el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos en la Constitución y la Ley; b) Que el principio de irrenunciabilidad de derechos se fundamenta en el carácter protector del derecho laboral en la medida que presume la nulidad de todo acto del trabajador que disponga de un derecho reconocido en una norma imperativa; c) Que, diversa doctrina refi ere acerca del tiempo de irrenunciabilidad que éste puede ser defi nido como la imposibilidad que tiene el trabajador para abandonar unilateral e irrevocablemente un derecho contenido en una norma imperativa. De igual modo, se menciona que basta la existencia del reconocimiento del derecho en una norma imperativa para que el acto de disposición del trabajador pueda califi car como irrenunciable, y; d) Que, todo ello resulta concordante y se encuentra en armonía con las normas emitidas por la Organización Internacional del Trabajo, al señalar entre otros como principio y derecho fundamental de la persona la irrenunciabilidad de los derechos laborales bajo el supuesto de los derechos adquiridos;

Sexto: Que, siendo así, y aún cuando la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo señala en los artículos 14° y 15° que es posible suprimir a través de un convenio colectivo el tiempo que es destinado para el refrigerio de los trabajadores, resulta evidente, que tal acuerdo sería absolutamente contrario a los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, deviniendo en imprescindible para este Poder del Estado, salvaguardar y proteger el derecho al refrigerio del magistrado y trabajador, que está ligado al derecho de bienestar de su salud. En consecuencia, dentro de una jornada de 8 horas debe existir necesariamente el horario de refrigerio en el cual se destine tiempo adecuado para la ingesta de la alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del almuerzo, logrando de esta manera el estado de bienestar o de salud integral, lo cual permitirá a su vez que su desempeño laboral se efectúe en óptimas condiciones;

Sétimo: Que, en la misma perspectiva amerita señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme a lo señalado precedentemente, por Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, del 5 de junio de 2002, aprobó normas que regulan la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país; siendo el caso que en dicho instrumento de gestión de personal se detalla con suma precisión lo que signifi ca la ejecución de la jornada de trabajo; habiéndose determinado en forma clara, entre otros aspectos, lo siguiente: a) En cuanto a la hora de inicio de la Jornada de Trabajo: Costa y Sierra: No antes de la 7:45 de la mañana; y en la Selva: No antes de la 7:00 de la mañana; b) En cuanto a la ejecución de la Jornada de trabajo; Jornada Laboral Partida y Jornada Laboral Corrida; entendiéndose por ejecuciónde la Jornada Laboral corrida: Que, el refrigerio es de 45 minutos; debiendo entenderse necesariamente que los 45 minutos de refrigerio no forman parte de la jornada ni horario de trabajo de 8 horas, y; c) Que si bien la jornada corrida registra su control de ingreso y de salida 8:45 horas, no signifi ca que se trabaje 42 horas y 25 minutos a la semana, sino 40 horas, teniendo en cuenta que la jornada laboral es de 8 horas;

Octavo: Que, estando a lo señalado precedentemente, es menester precisar que las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Lima y del Cusco deben adecuar sus horarios de Jornada de Trabajo estrictamente a lo dispuesto en la normatividad vigente, de conformidad con lo precedentemente acotado, motivo por el cual las solicitudes de los dos primeros Distritos Judiciales devienen en improcedentes; debiendo asimismo declararse nula laResolución Administrativa N° 313-2008-P-CSJCU-PJ, de fecha 23 de julio de 2008 establecidas por acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Cusco;

Noveno: Sin perjuicio de lo anotado, es importante que se comunique a todas las Cortes Superiores de la República la presente resolución a fi n de que procedan a adecuar los horarios de las respectivas Jornadas de Trabajo, respetando el tiempo de 45 minutos por motivo de refrigerio, en tanto constituye derecho irrenunciable e inherente a la vida y la salud de los magistrados y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399418

trabajadores de este Poder del Estado; tanto más, si conforme al análisis de los Cuadros de Jornada de Trabajo de las Cortes Superiores de Justicia, Corte Suprema y Gerencia General obrantes en los presentes actuados, aparece que en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Loreto y Ucayali, se vienen ejecutando jornadas de trabajo corridas, con prescindencia del tiempo de refrigerio que es de un mínimo de 45 minutos; o como en el caso de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Huancavelica Junín, Piura y Puno; en los que el tiempo de refrigerio es de sólo 30 minutos;

Décimo: Finalmente, también resulta pertinente señalar que de acuerdo al ordenamiento interno la jornada de trabajo debe iniciarse en la Costa y Sierra no antes de las 7:45 horas; sin embargo, las Cortes Superiores de Justicia del Cusco, Ica, La Libertad y Tumbes, lo hacen antes de la hora señalada;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedentes las solicitudes presentadas por las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Lima, a efectos de que se autorice el cambio de horario de la jornada laboral en dichos Distritos Judiciales.

Artículo Segundo.- Declara nula la Resolución Administrativa N° 313-2008-P-CSJCU-PJ, de fecha 23 de julio de 2008, mediante la cual se ratifi có la decisión adoptada en Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Cusco de fecha 8 de julio de ese año, por la cual se acordó modifi car el horario de trabajo en todo el Distrito Judicial, estableciéndose que el horario de la jornada de trabajo sea de 7:30 a 15:30 horas; prescindiéndose del tiempo de refrigerio.

Artículo Tercero.- Disponer que todas las Cortes Superiores de Justicia de la República procedan a realizar las adecuaciones y/o modifi caciones en los respectivos horarios de la jornada de trabajo, a efectos de respetar estrictamente la normatividad de la materia, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

375398-2

Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Especializado Laboral de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 204-2009-CE-PJ

Lima, 2 de julio de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 1235-2009-P-CSJLI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitiendo la solicitud presentada por el magistrado Sergio Alberto Venero Monzón, con certifi cación de fi rma ante la Ofi cina de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Primero: El magistrado Sergio Alberto Venero Monzón, formula renuncia al cargo de Juez titular del Décimo Tercer Juzgado Especializado Laboral de Lima, por razones personales;

Segundo: Al respecto, el artículo 107°, inciso 3, de la Ley de Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina por renuncia, desde que es aceptada;

Tercero: En tal sentido y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada norma, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica de modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que sea y/o pudiera ser materia de investigación y que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado del Distrito Judicial de Lima;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Sergio Alberto Venero Monzón, al cargo de Juez titular del Décimo Tercer Juzgado Especializado Laboral de Lima, Distrito Judicial de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resoluciónal Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

375398-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación y amplían facultades de la Comisión Encargada de la Organización, Coordinación y Supervisión del servicio del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 183-2009-CED-CSJLI/PJ

Lima, 17 de julio de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399419

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 135-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha diecinueve de febrero del año en curso y el Informe Nº 01-2009-CEOCSSSNE, de fecha diez de julio del año en curso, elaborado por la Comisión Encargada de la Organización, Coordinación y Supervisión del Servicio del Sistema de Notifi caciones Electrónicas de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 135-2009-P-CSJLI/PJ, se constituyó la Comisión Encargada de la Organización, Coordinación y Supervisión del Servicio del Sistema de Notifi caciones Electrónicas de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo conformada por la doctora Janet Ofelia Tello Gilardi, quien la Preside, el doctor Alexis López - Aliaga Vargas, la doctora Carmen Amelia Castañeda Pacheco, la doctora Claudia Carola Cáceres Rojas y la doctora Martha Céspedes Santibáñez.

Que, mediante el informe de vistos la Comisión antes citada da cuenta de la labor desarrollada, los alcances de las reuniones de coordinación efectuadas con la Sub Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la implementación de las notifi caciones electrónicas, proponiendo algunas precisiones en cuanto a su labor encomendada.

Que, este Consejo Ejecutivo Distrital ha tomado conocimiento de la grave problemática existente en torno a la implantación y funcionamiento del Servicio de Notifi caciones del Poder Judicial, a cargo de la Sub Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial de conformidad a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 192-2008-CE-PJ, lo que viene generando la suspensión de audiencias, vistas de la causa y del trámite en general, debido a la demora en la devolución de los cargos de notifi cación, con el consecuente perjuicio de los usuarios del servicio de justicia, lo que contraviene los fi nes del proceso y perjudica los esfuerzos que la magistratura viene realizando en apoyo del Plan Nacional de Descarga Procesal, requiriéndose por consiguiente la adopción de las medidas pertinentes tendientes a coadyuvar a la solución de la problemática precisada.

Que asimismo resulta necesario la realización y ejecución de un Plan de Capacitación, dirigido a todos los magistrados y personal jurisdiccional de esta Corte Superior de Justicia, a través del cual se les instruya en el conocimiento y uso de las tecnologías, sistemas y procesos a utilizarse con motivo de la implantación del servicio de notifi caciones electrónicas.

Que, con la fi nalidad de abordar de manera integral la problemática antes expuesta, este Colegiado considera conveniente encomendar dicha tarea a la Comisión Encargada de la Organización, Coordinación y Supervisión del Servicio del Sistema de Notifi caciones Electrónicas, quien ha venido conociendo un tema conexo, pudiendo encargarse del seguimiento, monitoreo y supervisión de la implantación del Servicio de Notifi caciones del Poder Judicial en esta Corte Superior de Justicia, así como de la elaboración, dirección, ejecución y supervisión de un Plan de Capacitación dirigido a todos los magistrados y personal jurisdiccional de esta Corte Superior de Justicia, confi riéndoseles para los efectos las más amplias facultades dentro del orden normativo vigente, incorporándose a un miembro del Consejo Ejecutivo Distrital y otras dos magistradas de la especialidad penal para que contribuyan en las labores antes precisadas.

Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con los numerales 3, 10, 19 y 21 del Art. 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR al doctor Ángel Henry Romero Díaz, a la doctora Rita Adriana Meza Walde y a la doctora Raquel Centeno Huamán a la

Comisión Encargada de la Organización, Coordinación y Supervisión del servicio del Sistema de Notifi caciones Electrónicas de la Corte Superior de Justicia de Lima, quedando reconformada de la siguiente manera:

Dr. Ángel Henry Romero Díaz Juez Superior, quien la presidiráDra. Janet Ofelia Tello Gilardi Jueza SuperiorDra. Rita Adriana Meza Walde Jueza SuperiorDra. Raquel Centeno Huamán Jueza EspecializadaDr. Alexis López - Aliaga Vargas Juez EspecializadoDra. Carmen Amelia Castañeda Pacheco Jueza EspecializadaDra. Claudia Carola Cáceres Rojas Jefa de la Ofi cina de Adm. DistritalDra. Martha Céspedes Santibáñez Jefa del ADP

Artículo Segundo.- AMPLIAR las facultades de la referida Comisión a fi n que en adición a su labor de seguimiento, monitoreo y supervisión de la implantación del Servicio de Notifi caciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE – PJ) en esta Corte Superior de Justicia, se encargue del seguimiento, monitoreo y supervisión de la implantación del Servicio de Notifi caciones (SERNOT – PJ) en este Distrito Judicial y de la elaboración, dirección, ejecución y supervisión del Plan de Capacitación dirigido a Magistrados y personal jurisdiccional de este Distrito Judicial, efectuando para tal fi nalidad las coordinaciones administrativas pertinentes.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la Comisión tiene la más amplia facultades dentro del orden normativo vigente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que cada quince días la Comisión eleve a este Consejo Ejecutivo Distrital un informe conteniendo los avances de su labor, las sugerencias, recomendaciones y propuestas de solución a la problemática advertida en la central de notifi caciones.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Comisión la elaboración, dirección, ejecución y supervisión del Plan de Capacitación dirigido a Magistrados y personal jurisdiccional de esta Corte Superior de Justicia, efectuando las coordinaciones necesarias ante los órganos competentes.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Presidente del Consejo Ejecutivo, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Sub Gerencia de Servicios Judiciales, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, y de los miembros de la Comisión, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE

SALVADOR PECEROS PÉREZ

LUCIANO CUEVA CHAUCA

375155-1

Designan fedatarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 391-2009-CSJLN/PJ

Independencia, veinte de julio de dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 253-2007-P/P, la Corte Suprema de Justicia de la República ha dispuesto entre otros que los Presidentes de Cortes Superiores designen fedatarios con la fi nalidad de mantener fl uido y oportuno tráfi co de documentos y atención exclusiva a los trabajadores de su Distrito Judicial;

Que siendo ello así, esta Presidencia estima pertinente designar en dicho cargo a los servidores María Nivanet

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Raca Rodríguez y Pedro Dante Granda Patiño, quienes reúnen las condiciones necesarias y además desempeñan su labor en el área administrativa;

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, incisos 3, 4 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Primero.- DESIGNAR en la función de fedatarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al personal que a continuación se detalla:

- María Nivanet Roca Rodríguez, Administradora de la CSJLN.

- Pedro Dante Granda Patiño, Asistente de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Presidencia CSJLN.

Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

374989-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Certificados de Participación preferente emitidos con cargo a Fideicomisos de Administración de derechos de crédito provenientes de créditos concedidos por empresas del sistema financiero, de Instrumentos Hipotecarios y otros títulos

CIRCULAR Nº 017-2009-BCRP

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 62º de su Ley Orgánica, ha resuelto incorporar como instrumento monetario para la inyección de liquidez, a las operaciones de compra con compromiso de recompra de Certifi cados de Participación preferente emitidos con cargo a Fideicomisos de Administración de derechos de crédito provenientes de créditos concedidos por las empresas del sistema fi nanciero (ESF), Instrumentos Hipotecarios y otros títulos que autorice el Banco Central.

SE RESUELVE:

Artículo 1º GENERALIDADESEl Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central)

podrá comprar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) referidas en el Artículo 3º, los siguientes títulos, con el compromiso de que éstas realicen la recompra de los mismos en la fecha pactada:

a. Certifi cados de Participación de liquidación preferente, que se emitan con cargo a fi deicomisos de administración de derechos de crédito provenientes de créditos concedidos por las ESF.

b. Instrumentos Hipotecarios como bonos, cédulas, letras y otros que determine el Banco Central, con las características que este señale en la respectiva convocatoria.

c. Otros títulos negociables que el Banco Central autorice en estas operaciones, con las características que se señalen en la respectiva convocatoria.

Las operaciones podrán efectuarse en la modalidad de subasta y de compra directa, en las cuales el Banco Central podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada ESF.

Las operaciones de compra con compromiso de recompra implican la transferencia de la propiedad de los títulos objeto de la operación y, consecuentemente, de los derechos que éstos representan, lo que incluye las garantías reales y personales que los respaldan, sus accesorios, así como los privilegios, frutos e intereses, y todo aquello que por derecho les corresponda.

El Banco Central se reserva el derecho de rechazar cualquier propuesta sin expresión de causa.

Artículo 2º CONTRATO DE FIDEICOMISO Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN

Los contratos de fi deicomiso con cargo a cuyo Patrimonio Fideicometido se emitan Certifi cados de Participación preferentes para las operaciones previstas en esta Circular, deberán sujetarse a las disposiciones legales que les resulten aplicables y contener los aspectos que se indican a continuación. El Banco Central publicará en su Portal Institucional un modelo de contrato referencial.

2.1. Requisitos de los créditos cuyos derechos de crédito integren el Patrimonio Fideicometido:

a. Que los deudores tengan una clasifi cación 100 por ciento normal según la defi nición establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

b. Que los deudores tengan un historial crediticio con la ESF mínimo de dos años.

c. Que los créditos hayan sido íntegramente desembolsados y cuyo vencimiento se produzca en un plazo no menor a 180 días, desde que se haya suscrito el respectivo contrato de fi deicomiso.

d. La ESF deberá renunciar a las garantías genéricas que respalden los créditos, a efectos de que aquéllas no respalden ninguna otra obligación, presente o futura, en tanto subsistan operaciones en curso.

e. Que los créditos sean de libre disponibilidad y no estén sujetos a carga ni gravamen alguno, presente o futuro.

f. Que los créditos no correspondan a empresas vinculadas a las ESF ni a sus funcionarios principales.

2.2. El fi duciario podrá ser la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) o cualquier otra entidad autorizada para desempeñarse como fi duciaria, que acepte el Banco Central.

2.3. La transferencia irrevocable en dominio fi duciario, a favor del fi deicomiso, de los derechos de crédito que integran el patrimonio fi deicometido y de los fl ujos dinerarios que generen, lo que debe incluir todos los ingresos y/o benefi cios derivados de la restitución del principal de los préstamos, del pago de los intereses, comisiones y gastos a cargo de los respectivos obligados así como los rendimientos, privilegios, garantías hipotecarias y mobiliarias y derechos accesorios de cualquier clase, seguros de desgravamen y multiriesgos contratados, así como los benefi cios derivados de éstos que hayan sido otorgados o contratados para respaldar el cumplimiento de los referidos préstamos.

2.4. Los Certifi cados de Participación deberán ser emitidos de acuerdo a lo siguiente: Certifi cados de Participación preferente que representen no más del 70 por ciento del valor facial de los derechos de crédito que integran el patrimonio fi deicometido al inicio de su constitución y Certifi cados de Participación subordinados por el saldo restante de los referidos derechos de crédito. Cuando por cualquier causa se liquide el fi deicomiso, primero se cancelarán íntegramente los Certifi cados de Participación preferente y solo después de ello, se

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procederá con el remanente y hasta donde alcance, a cancelar los Certifi cados de Participación subordinados.

Los certifi cados de participación se emitirán por múltiplos de S/ 100 000,00.

2.5. El derecho de los titulares de los Certifi cados de Participación preferente, a requerir la culminación anticipada del contrato de fi deicomiso y su liquidación cuando la ESF no efectúe la recompra o se incurra en alguna causal de vencimiento anticipado.

2.6. La obligación de la ESF de asumir y cumplir, bajo su responsabilidad y cargo, todas y cada una de las obligaciones que le correspondan conforme a ley y a los contratos de préstamo correspondientes a los derechos de crédito que integran el patrimonio fi deicometido.

2.7. Los contratos de fi deicomiso deberán incluir las siguientes obligaciones mínimas para las empresas que se desempeñan como fi duciaria:

a. Realizar las actividades y gestiones para verifi car que los créditos de los que emanan los derechos de crédito que integren el Patrimonio Fideicometido, cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 2.1. anterior al menos durante la vigencia de las operaciones con el Banco Central.

b. Cumplir con las obligaciones de registro del fi deicomiso, tanto en el Registro Público correspondiente como en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

c. Mantener la custodia y registro de los Certifi cados de Participación preferente emitidos con cargo a los fi deicomisos.

d. Certifi car y registrar la transferencia de propiedad de los Certifi cados de Participación, la cual se realizará mediante endoso, cesión o cualquier otro medio válido.

e. La realización de auditorías a solicitud de cualquier titular de certifi cados, especialmente los preferentes.

Artículo 3º DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTESPodrán participar en las operaciones reguladas por la

presente Circular, las ESF autorizadas a captar depósitos del público, susceptibles de ser sometidas al Régimen de Vigilancia a que hace referencia el Artículo 95 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (Ley General), y el Banco Agropecuario.

Artículo 4º DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA CON COMPROMISO DE RECOMPRA MEDIANTE SUBASTA

4.1. Requisitos previos

a. En caso que los títulos a ofrecer en la subasta correspondan a Certifi cados de Participación preferente, la ESF, antes de participar en las referidas operaciones, deberá remitir al Banco Central una copia legalizada del contrato de fi deicomiso y una certifi cación del fi duciario en la que manifi este que el mismo cumple con los requisitos señalados en la presente Circular.

b. Cuando el Banco Central autorice, podrán presentarse uno o más tipos de títulos (certifi cados de participación preferente en fi deicomisos, instrumentos hipotecarios u otro título) en una misma subasta o compra directa. En estos casos, las propuestas deben ser presentadas por separado según el título que se incluya.

4.2. Anuncio de la subasta

El anuncio se realizará mediante el servicio de mensajes de Datos Técnicos S. A. (DATATEC), u otros medios disponibles que el Banco Central considere conveniente utilizar. Además del monto a subastar, se anunciará la fecha de inicio de la operación, el plazo, el número máximo de propuestas por institución, la hora límite para la recepción de éstas, entre otras. Asimismo, podrá determinar los títulos que se acepten en la operación, así como los montos o porcentajes máximos de asignación por ESF. En el caso que la subasta comprenda instrumentos hipotecarios u otros títulos negociables, se publicarán los precios y márgenes respectivos.

Cualquier información adicional relativa a una determinada subasta podrá ser obtenida por las entidades

participantes mediante consulta a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

4.3. Presentación de propuestas

Las propuestas deben ser presentadas ante la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC o en sobres cerrados. En el caso de las ESF ubicadas fuera de Lima Metropolitana podrán remitir sus propuestas por facsímil con clave de seguridad.

El importe total de las propuestas de una ESF no deberá exceder el monto a subastar.

Los participantes deberán indicar en sus propuestas, además del monto, la tasa de interés implícita a ofertar y los títulos que serán incluidos en la operación de compra con compromiso de recompra.

Los montos de las propuestas deben expresarse en múltiplos de S/.100 000,00.

Si los títulos ofrecidos superasen el monto anunciado en la subasta, el Banco Central retirará el excedente y podrá adjudicar hasta el monto a subastar.

Las propuestas presentadas serán irrevocables y la entidad participante será responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.

4.3.1 Envío de propuestas mediante el MSE

La presentación de propuestas mediante elMSE de DATATEC deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido por esa empresa. La entidad participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a vender los títulos.

En el caso que una ESF tuviera problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá enviar sus propuestas a través del facsímil que se indique en la convocatoria y con la clave de seguridad que corresponda. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado en forma electrónica.

Los participantes pueden presentar, modifi car o retirar sus propuestas hasta la hora límite de la recepción indicada en la convocatoria. Llegada ésta, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación de los títulos a comprar.

4.3.2 Envío de propuestas en sobres o por facsímil con clave de seguridad

Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta.

Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar fi rmadas por funcionarios que cuenten con poderes sufi cientes.

En el caso de las propuestas enviadas a través del facsímil, los formularios deberán contener la clave de seguridad que corresponda. Se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.

4.4. Recepción de las propuestas

El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El Banco Central no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de propuestas ni en el envío de los resultados.

Los sobres serán recibidos en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera hasta la hora límite señalada en el anuncio de la subasta. El personero de la entidad participante depositará el sobre en el ánfora disponible para el efecto y recibirá un comprobante de recepción sellado, procediendo luego a firmar el Registro de Recepción de Propuestas.

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Los facsímiles serán recibidos hasta la hora señalada en el anuncio de la subasta. La hora válida para efectos de la hora límite de presentación será la que registre el facsímil del Banco Central. Las ESF podrán verifi car la recepción de propuestas comunicándose telefónicamente con el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

4.5. Procedimiento de Adjudicación

Las propuestas serán ordenadas de mayor a menor, seleccionándose, en primer lugar, aquella que presente la tasa de interés implícita más alta, siguiéndose en orden descendente, hasta cubrir el monto anunciado en la subasta.

En el caso que dos o más propuestas tengan la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada fuese insufi ciente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá dicho rema nente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total ofrecido a la misma tasa . Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00, superior o inferior, según corresponda.

El Banco Central podrá adjudicar un monto diferente al anunciado o declarar desierta la subasta.

4.6. Comunicación del resultado

Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera informará el resultado de la subasta a las entidades participantes mediante el MSE de DATATEC u otros medios disponibles.

El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las ESF participantes, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día siguiente al de la adjudicación.

4.7. Valorización y compra de los títulos

El Banco Central adquirirá los Certifi cados de Participación preferente a su valor facial y en el caso de los instrumentos hipotecarios u otros títulos negociables al precio que resulte de aplicar los precios y márgenes publicados con la convocatoria de la subasta.

El monto de la compra será abonado en la cuenta corriente que la ESF mantiene en el Banco Central, luego de que se haya efectuado la transferencia de propiedad de los títulos, mediante endoso, anotación en cuenta o cualquier otro medio válido, lo que podrá ser precisado en el anuncio de la subasta. Tratándose de los Certifi cados de Participación preferente la transferencia deberá ser certifi cada por el fi duciario y en el caso de anotaciones en cuenta deberá constar en el registro correspondiente.

Artículo 5º DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DIRECTA DE LOS TÍTULOS

La compra directa de los títulos será comunicada por los medios señalados en el Artículo 4.2. Se anunciará el monto de la operación, los títulos aceptables, la fecha de inicio de la operación, el plazo, el número máximo de propuestas por institución, la tasa de interés implícita que fi je el Banco Central, la hora límite para la recepción de propuestas, los precios y márgenes en el caso de instrumentos hipotecarios u otros títulos negociables, entre otras. El Banco Central podrá establecer montos máximos de compra directa de los títulos.

En caso que los títulos a ofrecer en la compra directa correspondan a Certifi cados de Participación preferente, la ESF, antes de participar, deberá remitir al Banco Central una copia legalizada del contrato de fi deicomiso y una certifi cación del fi duciario en la que manifi este que el mismo cumple con los requisitos señalados en la presente Circular.

5.1. Presentación de propuestas

Las propuestas de venta de los títulos deberán ser presentadas ante el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsímil que se indique en el anuncio con la clave de seguridad que corresponda, hasta la hora que se indique en el

comunicado. Las propuestas deberán presentarse en el formulario que dicho Departamento proporcione y estar fi rmadas por funcionarios que cuenten con poder sufi ciente.

El Banco Central coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.

Las propuestas presentadas serán irrevocables y la ESF será responsable de su cumplimiento.

Las propuestas deberán precisar los títulos que se proponen para la operación y ser presentadas en múltiplos de S/. 100 000,00.

5.2. Adjudicación y Compra de los títulos

Si las propuestas de las ESF superan el monto total máximo de compra anunciado, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente entre el monto propuesto por cada ESF.

La compra de los títulos se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la presente Circular.

Artículo 6º LA RECOMPRA DE LOS TÍTULOS VALORES

La ESF, al presentar su propuesta para las operaciones de compra con compromiso de recompra de los títulos, se obliga irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada. Esta se efectuará mediante cargo automático en cualquiera de las cuentas que la ESF mantiene en el Banco Central, por el valor de recompra correspondiente. Una vez confi rmada la realización del cargo completo de los fondos de la recompra, el Banco Central procederá a transferir la propiedad de los títulos a la ESF correspondiente, mediante cualquiera de los medios indicados en el Artículo 4.7. de la presente Circular.

Si la ESF no tuviese recursos en sus cuentas corrientes en el Banco Central en la fecha en que debe ejecutarse la recompra, pierde su derecho de recompra. La pérdida del derecho de recompra faculta automáticamente al Banco Central a conservar la propiedad de los títulos y,en el caso de Certifi cados de Participación preferente a requerir al fi duciario la ejecución de uno o más de los actos de liquidación previstos en el contrato de fi deicomiso con cargo al cual se han emitido los certifi cados no recomprados.

Asimismo, por dicha razón, así como por incurrir en cualquiera de las causales de vencimiento anticipado de la operación, la ESF quedará impedida de participar en nuevas operaciones por tiempo indefi nido, correspondiendo al Directorio del Banco Central el levantamiento del citado impedimento.

Si los recursos mantenidos en la citadas cuentas permitiesen la recompra parcial de los títulos, esta se efectuará hasta donde alcance con los títulos que seleccione el Banco Central. Respecto de los títulos no recomprados se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo.

Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el Banco Central se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).

La sola participación de la ESF en las operaciones de compra con compromiso de recompra implica la autorización irrevocable al Banco Central de debitar de sus cuentas el monto correspondiente.

Artículo 7º CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

7.1. Constituyen causales de vencimiento anticipado de las operaciones de compra con compromiso de recompra que incluyan Certifi cados de Participación preferente las siguientes:

a. La inexactitud de la información entregada por el fi deicomitente al fi duciario, que afecte la validez legal, vigencia y exigibilidad de los derechos de crédito y sus garantías.

b. La ejecución por la ESF de las garantías que respaldan los créditos que integran el patrimonio

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fi deicometido, para satisfacer créditos distintos a aquéllos; o, el levantamiento de dichas garantías.

c. El incumplimiento del fi deicomitente de cualquiera de las declaraciones u obligaciones contenidas en el contrato de fi deicomiso, con cargo al cual se han emitido los Certifi cados de Participación preferente.

d. El cambio de la califi cación “normal” de los deudores de los derechos de crédito que integren el patrimonio fi deicometido, en un porcentaje que exceda el 25 por ciento del valor del principal de dichos créditos.

7.2. Constituyen causales de vencimiento anticipado de las operaciones de compra con compromiso de recompra que incluyan cualquiera de los títulos previstos en la presente circular:

a. La necesidad de recurrir al fi nanciamiento de sus obligaciones que, a criterio del Banco Central, denote una insufi ciencia fi nanciera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente.

b. Si la ESF incurre en cualquiera de las causales previstas en la ley para ser sometida a régimen de vigilancia o intervención.

c. El incumplimiento de cualquier otra obligación con el Banco Central.

Artículo 8º DISPOSICIONES FINALES

8.1. Los Certifi cados de Participación preferente y, en general, los títulos que se transfi eren al Banco Central en ejecución de operaciones de compra con compromiso de recompra, dejan de ser propiedad de la ESF y, en consecuencia, no forman parte de su activo. Dichos títulos, en tanto la ESF no ejecute su obligación de recompra, en ningún caso responden por las obligaciones de la ESF, aun en caso de liquidación, por no formar parte de la masa concursal de ésta.

8.2. La participación de la ESF en las operaciones de compra con compromiso de recompra de que trata la presente circular supone su pleno conocimiento aceptación y sometimiento a la misma, sin reserva alguna. Asimismo, comprende la obligación de la ESF de emitir y suscribir los documentos públicos y privados que se le requiera con relación a la ejecución de la transferencia de los Certifi cados de Participación preferente y de los derechos de crédito que integran el patrimonio fi deicometido, de los Instrumentos Hipotecarios, así como de cualquier otro título negociable que forme parte de la operación.

Artículo 9º VIGENCIALa presente Circular rige a partir del día de su

publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 21 de julio de 2009

MARYLIN CHOY CHONGGerente General (i)

375201-1

MINISTERIO PUBLICO

Dictan disposiciones respecto a la distribución de causas entre las fiscalías provinciales mixtas y penales de Condevilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 932-2009-MP-FN

Lima, 13 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es la responsable de dirigir, orientar y formular

la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Que en el Distrito Judicial de Lima Norte, existen cuatro Fiscalías Provinciales Mixtas y tres Fiscalías Provinciales Penales de Condevilla que se encargan de la atención de las causas que son de su competencia.

Que de la revisión del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIAFT), se advierte que la Primera, Segunda, y Tercera Fiscalías Provinciales Mixtas de Condevilla, son competentes para conocer casos en materia Penal, Civil y de Familia, debiendo atender simultáneamente las causas que se conocen a nivel de todos los Juzgados Penales, Civiles y de Familia de Condevilla. Asimismo, se ha podido apreciar que la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Condevilla, cuenta a la fecha con menor carga laboral en relación con sus pares.

Que, de igual modo, se observa que las Fiscalías Provinciales Penales de Condevilla, cuentan con una elevada carga laboral como consecuencia de la incorrecta distribución de causas penales, por lo que, resulta necesario expedir el resolutivo correspondiente, para que los despachos fi scales atiendan con sus homólogos del Poder Judicial.

De conformidad con el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Que a partir de la fecha la Primera, Segunda, y Tercera Fiscalías Provinciales Mixtas de Condevilla despachen las causas provenientes de los respectivos Juzgados Mixtos Homólogos de Condevilla.

Artículo Segundo.- La Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Condevilla, deberá conocer las causas provenientes del Primer y Segundo Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla.

Artículo Tercero.- La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condevilla, deberán conocer las causas penales de los juzgados homólogos del Poder Judicial; y la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Condevilla se avocará al conocimiento de las causas penales del Juzgado Penal Transitorio de Condevilla.

Artículo Cuarto.- La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, deberá adoptar las medidas pertinentes, a partir de la vigencia de la presente Resolución, respecto al establecimiento de turnos y distribución de la carga pendiente, entre las Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas de Condevilla que resulten necesarias para su efi ciente funcionamiento.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscalías mencionadas, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-1

Convierten fiscalías en la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador y disponen que la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa El Salvador se avoque a causas en materia civil, laboral, familia civil, familia penal y familia tutelar

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 959 -2009- MP-FN

Lima, 20 de julio de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399424

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el Distrito Judicial de Lima Sur, existe la Primera y Segunda Fiscalía Provincia Mixta de Villa El Salvador, las que se encuentran avocadas al conocimiento de causas penales y de familia penal.

Que, asimismo existe una Fiscalía Provincial Civil y de Familia encargada de la atención de las causas en materia laboral, civil, familia civil y familia tutelar.

Que mediante Informe Nº 04-2009/MP/FN/JFSDJLS, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, hace de conocimiento que la fecha se viene generando confusión en los justiciables respecto a la tramitación de causas en materia de familia, pues a la fecha tanto las precitadas Fiscalías Mixtas y Civil de Villa El Salvador son competentes para conocer expedientes y/o procesos en materia de familia.

Que, de la revisión del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIAFT) se advierte que la carga procesal en materia Civil y Familia es elevada respecto a denuncias, de las cuales un gran número de ellas no generan formación de expedientes, situación distinta que se aprecia en la carga de las causas penales. Asimismo las precitadas Fiscalías mixtas no ostentan una carga relevante en materia de familia penal.

Que de los artículos 138° y 139° de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, se infi ere que el Fiscal de Familia tiene como función primordial velar por el respeto de los derechos y garantías de niño y del adolescente, promoviendo de ofi cio o a petición de parte las acciones legales, judiciales y extrajudiciales correspondientes, consecuentemente, tiene la carga de la prueba en los procesos al adolescente infractor, vinculadas a temas de naturaleza penal.

Que la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno. En tal sentido, corresponde integrar las funciones atribuidas por los mencionados dispositivos legales al Fiscal Civil y de Familia de Villa El Salvador de modo que no genere confusión alguna en los justiciables, asimismo, resulta necesario convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador.

De conformidad con el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador, con todo su personal, en la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador, respectivamente.

Artículo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa El Salvador se avoque al conocimiento de las causas en materia civil, laboral, familia civil, familia penal y familia tutelar.

Artículo Tercero.- La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, deberá adoptar las medidas pertinentes, a partir de la vigencia de la presente Resolución, respecto al establecimiento de turnos y distribución de la carga pendiente.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las resoluciones que opongan a la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscalías mencionadas, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-2

Nombran y designan fiscales en despachos de diversas fiscalías de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Lima, Arequipa, Callao, Puno, Del Santa, Cusco, Moquegua, San Martín, Ancash, Junín y Piura así como en el Pool de Fiscales de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 967-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Lambayeque el 1 de abril de 2009.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo del 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 348-2009-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Lambayeque, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 1 de abril del año en curso.

Que, mediante Resoluciones Nº 355, 387 y 388-2009-MP-FN, de fechas 19 y 25 de marzo de 2009, se designó a los Fiscales Superiores y Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Julio Enrique Morales Saldaña, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Liquidación de Jaén.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Carlos Rene Ucañay Morante, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Lambayeque, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de

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Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 971-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Fresia Ruth Lezama Vigo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1717-2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2003.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor César Alejandro Franco Gonzáles, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 143-2009-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Gladia Maribel Alva Palomares, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº928-2009-MP-FN, de fecha 10 de julio del 2009.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Fresia Ruth Lezama Vigo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Quinto.- Designar al doctor César Alejandro Franco Gonzáles, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Gladia Maribel Alva Palomares, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 973-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan de Dios Carlos Medina Aparicio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, materia de la Resolución Nº 1320-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre de 2008.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Juan de Dios Carlos Medina Aparicio, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registros y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 974-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito de fecha 9 de julio de 2009, cursado por el doctor Vidal Teófi lo Moreno Callán, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao, designado en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Callao; en el cual comunica su renuncia al cargo, por razones personales.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Vidal Teófi lo Moreno Callán, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 707-2006-MP-FN y Nº 759-2007-MP-FN, de fechas 09 de junio de 2006 y 09 de julio de 2007, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Javier Wilfredo Huamaní Muñoz, Fiscal Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución Nº 076-2004-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2004.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Luis Cusma Vernal, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución Nº 118-2009-MP-FN, de fecha 9 de febrero de 2009.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Enrique Sándiga Gonzáles, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Pool de Fiscales del Callao, materia de la Resolución Nº 707-2008-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2008.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Javier Wilfredo Huamaní Muñoz, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Jorge Luis Cusma Vernal, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal del Callao, con retención de su cargo de carrera.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399426

Artículo Sétimo.- Designar al doctor Jorge Enrique Sándiga Gonzáles, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao.

Artículo Octavo.- Nombrar a la doctora Lili Ulloa Jiménez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Pool de Fiscales del Callao.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 975-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Ángel Vicente Lima Condori, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Puno.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 976-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Fernando Javier Montoya Núñez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Del Santa, Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Del Santa, materia de la Resolución Nº 1291-2006-MP-FN, de fecha 26 de octubre de 2006.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Angélica Elvira Bayes Antúnez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Del Santa, Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Del Santa, materia de la Resolución Nº 678-2005-MP-FN, de fecha 18 de marzo de 2005.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Fernando Javier Montoya Núñez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándolo en el Despacho

de la Primera Fiscalía Provincial Penal Del Santa, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Angélica Elvira Bayes Antúnez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Del Santa, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Berly Jesús Jáuregui Ticona, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Del Santa.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Magno Amasifuen Choquecahuana, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Del Santa.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 977-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Edith Verenice Villa Humpiri, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Yolanda Inquiltupa Calvo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 978-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 3476-2009-MP-PJFST-DJM, de fecha 9 de julio del 2009, cursado por la doctora Katia Guillen Mendoza, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, mediante el cual eleva la solicitud del doctor Edgard León Quispe, en el que declina a su nombramiento como Fiscal

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Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo; manifestando que por motivos familiares y personales le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 810-2009-MP-FN, de fecha 17 de junio del 2009, en el extremo que nombra al doctor Edgard León Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Edder Riky Farfán Romero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 979-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Kelly Vegas Zuta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1281-2008-MP-FN, de fecha 19 de setiembre del 2008.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Brigitte Del Carmen Remigio López, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás Organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 980-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Alex Edgardo Huamán Jaimes, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz, materia de la Resolución Nº 585-2005-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Tereza Margarita Sánchez Mendoza, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari, materia de la Resolución Nº 205-2008-MP-FN de fecha 15 de febrero de 2008.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Alex Edgardo Huamán Jaimes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Tereza Margarita Sánchez Mendoza, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora María Elizabeth Colp Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 981-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Julio Andrés Obregón Chinchay, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Casma, materia de la Resolución Nº 540-2005-MP-FN, de fecha 9 de marzo de 2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor César Iván Sánchez Aguirre, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Casma, materia de la Resolución Nº 457-2006-MP-FN, de fecha 2 de mayo de 2006.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Julio Andrés Obregón Chinchay, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Casma, Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Casma.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399428

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 982-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluída la designación del doctor Enrique Miranda Palma, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Tarma, materia de la Resolución Nº 719-2006-MP-FN, de fecha 9 de junio de 2006.

Artículo Segundo.- Dar por concluído el nombramiento del doctor Cancio Augusto Alayo Vera, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Tarma, materia de la Resolución Nº 849-2006-MP-FN, de fecha 5 de julio de 2006.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Reynaldo Elías Cajamarca Porras, Fiscal Adjunto Titular Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, materia de la Resolución Nº 927-2009-MP-FN, de fecha 10 de julio de 2009.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Cancio Augusto Alayo Vera, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Tarma.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Reynaldo Elías Cajamarca Porras, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Tarma, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Carlos Matamoros Curipaco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Huancayo.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 983-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias,

que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Piura el 01 de abril de 2009.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo del 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 347-2009-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organización fiscal en el Distrito Judicial de Piura, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarían con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del año en curso.

Que, mediante Resoluciones Nºs. 389 y 775-2009-MP-FN, de fechas 25 de marzo y 09 de junio del 2009, se designó a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fiscal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo vigésimo sétimo de la Resolución Nº 430-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009, en el extremo que se nombra a la doctora Berena Ballesteros Vigil, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Sullana.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo sexto de la Resolución Nº 436-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009, en el extremo que se nombra a la doctora Daiana Desireé Serván Sócola, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Boris Benjamín Yep Watanabe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura.

Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Piura, designándolas en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara, a las siguientes doctoras:

• Lucitania del Milagro Baca Chunga.• Marleny Bustamante Vásquez.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Máx Ulises Ruíz Velásquez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Sullana.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Luis Enrique Núñez Frías, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399429

del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Piura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-19

Dan por concluidos nombramientos y designación de fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Ica, Ancash y Ayacucho

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 968-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Consuelo Pelegrina Mendiola Huayamares, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°837-2008-MP-FN y N°325-2009-MP-FN, de fechas 23 de junio del 2008 y 13 de marzo del 2009, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las denuncias que se encuentran en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 970-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Norma Dávila Reategui, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Yungay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1942-2005-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2005, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las denuncias que se encuentran en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 972-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 092-2009-PCNM, de fecha 23 de abril del 2009, publicada el 18 de julio del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve no renovar la confi anza al doctor Juan Herminio Guzmán Aparco, y en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Titular Mixto de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, dejando sin efecto su nombramiento y cancelándose su título.

Asimismo, por Resolución Nº 139-2009-PCNM, de fecha 09 de julio del 2009; publicada el 18 de julio del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve declarar improcedente por extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Juan Herminio Guzmán Aparco, contra la Resolución Nº 092-2009-PCNM, declarándola consentida y disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Titular Mixto de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho; lo que hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que ocupaba.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Juan Herminio Guzmán Aparco, Fiscal Provincial Titular Mixto de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga; materia de la Resolución Nº 485-2007-MP-FN, de fecha 04 de mayo del 2007.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial del Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-8

Nombran fiscal provisional y lo designan en el despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 969-2009-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 1703-2008-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 16 de julio del 2009, cursado por el doctor Percy Peñaranda

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399430

Portugal, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual propone al doctor Edgard Marcelino Mamani Espinoza, actual Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designado en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, para ocupar el cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Edgard Marcelino Mamani Espinoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 357-2008-MP-FN, de fecha 17 de marzo del 2008.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Edgard Marcelino Mamani Espinoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lambayeque y Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

375433-5

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican Títulos VII y V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidos a Prestaciones y a Afiliación y Aportes

RESOLUCIÓN SBS Nº 8962-2009

Lima, 17 de julio de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado;

Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, contempla la reglamentación de las prestaciones que se otorgan al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP);

Que, el mencionado título establece las modalidades básicas bajo las cuales puede hacerse efectivo el otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, así como la forma de cálculo de pensiones, bajo las distintas modalidades;

Que, en ese extremo, el artículo 16º de la mencionada norma establece que en el caso del Retiro Programado, los retiros mensuales se determinarán dividiendo la anualidad correspondiente entre doce (12), y el pago de la anualidad se efectuará en doce (12) mensualidades;

Que, en el caso de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, el artículo 36º de la norma antes señalada, establece que la primera se pagará en doce (12) mensualidades, determinando el retiro mensual al dividir el monto calculado de la Renta Temporal anual entre doce (12);

Que, esta Superintendencia mediante Circular Nº AFP-083-2007 ha autorizado a las empresas de seguros la posibilidad de comercializar rentas vitalicias con gratifi cación, por lo que resulta necesario ajustar las condiciones de oferta de los productos que son otorgados por las AFP, de manera que los afi liados tengan la posibilidad de comparar las ofertas de pensión que reciben en los procesos de cotización considerando el efecto del pago de dos (2) gratifi caciones anuales en la modalidad de Retiro Programado y en el tramo Temporal de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida;

Que, por tanto, resulta necesario incorporar el Subcapítulo I-A al Capítulo II del Subtítulo I del Título VII del Compendio a fi n establecer las condiciones del Retiro Programado con Gratifi cación;

Que, asimismo, con la fi nalidad de considerar catorce (14) pagos en el tramo temporal de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, resulta necesario modifi car el artículo 36º del precitado Compendio;

Que, complementariamente, resulta necesario modifi car el artículo 35º del precitado título, a efectos de considerar como expresión del cálculo de la pensión bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida, los meses correspondientes a los períodos devengados de pensión bajo el tramo temporal, de modo tal que no se generen distorsiones en los montos de pagos de pensiones respectivos;

Que, en virtud a las modifi caciones antes señaladas, es necesario actualizar las defi niciones vinculadas al “nivel base de pensión”, aplicable al Retiro Programado, y “monto básico para cotizaciones de pensión”, de manera que expresen mejor su fi nalidad última;

Que, por otro lado, resulta necesario fortalecer los mecanismos para una adecuada asesoría y orientación por parte de las AFP a los afi liados que inicien algún trámite de carácter previsional en el SPP, de modo tal que las administradoras puedan acreditar objetivamente la diligencia requerida en términos de la información clara y explícita acerca de los alcances, condiciones, alternativas, requisitos y plazos aplicables a los trámites que pudieran realizar por medio de sus diversos canales de atención;

Que, asimismo, resulta necesario limitar el grado de discrecionalidad de las empresas de seguros en la constitución de los aportes adicionales, originados por cambios en el tipo de fondo de pensiones ante la ocurrencia de siniestros por invalidez y sobrevivencia bajo cobertura del seguro previsional, a fi n de promover una trayectoria de estabilidad en la formación de los precios de la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP;

Que, adicionalmente, resulta necesario fortalecer los mecanismos de transparencia de la industria previsional en los aspectos relativos a los multifondos y a la elección o cambio del tipo de fondo por parte de los trabajadores que se incorporan al SPP, de modo tal que se asegure un escenario base de información acerca de los efectos, implicancias y benefi cios por pertenecer a un determinado tipo de fondo de pensiones, sobre la base de los particulares perfi les de tolerancia al riesgo que pudiera

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399431

tener los afi liados a lo largo de su ciclo laboral como partícipes del SPP;

Que, por otro lado, resulta conveniente establecer precisiones acerca de los procedimientos de transferencia de fondos al exterior, en el caso de aquellos afi liados que pertenezcan a regímenes bajo pilares obligatorios de capitalización individual, de modo tal que se garantice una adecuada canalización de los recursos previsionales, preservando la fi nalidad de largo plazo de los ahorros realizados;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el artículo 18º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente:

“Artículo 18º.- Monto básico de pensión (MBP). El afi liado al SPP que no califi que al benefi cio de la pensión mínima en el SPP podrá optar porque la pensión que le corresponda sea la que resulte en el proceso de cálculo de esta modalidad de pensión o porque se ajuste hasta alcanzar el monto básico de pensión (MBP) que determine la Superintendencia, siempre y cuando la pensión originalmente calculada resulte inferior al MBP.

La AFP, al momento en que el afi liado o sus benefi ciarios reciban la sección II o IV del Anexo 1, 7 ú 8 del presente título, según corresponda, deberá proveer una declaración en la que le señale los alcances de tal alternativa, debiendo considerar que, en caso opte por ajustar el monto de la pensión hasta el referido monto básico, la pensión que perciba, así como los benefi cios que se deriven, como es la cobertura del Régimen de Prestaciones de Salud, tendrán un carácter temporal que estará en función al saldo de la Cuenta Individual de Capitalización. Dicha declaración deberá ser fi rmada por el solicitante en original y copia, en señal de conformidad.

En caso no haya optado por ajustar la pensión al MBP, la pensión será pagada mensualmente con cargo al saldo de la CIC hasta el momento en que, el saldo de dicha cuenta resulte menor al Monto Mínimo de Saldo para cotización de pensión (MMS) previsto en el artículo 52º del presente Título, en cuyo caso, podrá optar por seguir percibiendo la pensión con o sin ajuste al MBP o, alternativamente, solicitar la entrega de todo el saldo de la CIC en una sola armada, procediéndose al cierre de las cuentas, sujeto a las disposiciones complementarias sobre la materia.

En los casos en que se haya optado por ajustar la pensión al MBP, se otorgará durante todo el período el mismo nivel de pensión, no siendo de aplicación los recálculos anuales en función a la variación del saldo de la CIC. Tratándose de pensionistas que perciban retiro programado con gratifi cación, el monto básico de pensión se reajustará multiplicándose por el factor 12/14, correspondiendo las dos mensualidades en los meses de julio y diciembre”.

Artículo Segundo.- Incorporar como subcapítulo I-A del Capítulo II del Subtítulo I del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, los artículos siguientes:

“SUB CAPÍTULO I-ARETIRO PROGRAMADO CON GRATIFICACIÓN

Artículo 19Aº.- Defi nición. Se entiende por Retiro Programado con Gratifi cación a una variante de la modalidad de Retiro Programado a que se refi ere el artículo 16º del presente título, y que tiene por particularidad el considerar dos (2) pagos adicionales anuales equivalente cada uno al valor de la pensión mensual. El pago por concepto de gratifi cación se otorga en los meses de julio y diciembre, en la misma oportunidad en que se realice el pago de la pensión. Siendo una variante del Retiro Programado, los aspectos generales de dicha modalidad son los mismos para el Retiro Programado con Gratifi cación con las particularidades que se señalan en los siguientes artículos.

Artículo 19Bº.- Características. La modalidad de pensión de Retiro Programado con Gratifi cación, en adición a las características que presenta el Retiro Programado, tiene las siguientes particularidades:

a) Sólo resulta aplicable para casos de pensión defi nitiva.

b) El pago de dos (2) gratificaciones anuales subsiste aun cuando se haya optado por el monto básico de pensión a que se refiere el artículo 18º.

Artículo 19Cº.- Determinación de los Retiros Mensuales. Los retiros mensuales que, por concepto de Retiro Programado con Gratificación, efectúen los afi liados o benefi ciarios, se realizan del modo siguiente:

a) Pensión de jubilación e invalidez: En ambos supuestos, una vez calculada la anualidad conforme al procedimiento descrito en el artículo 15º, la AFP deberá determinar el retiro mensual dividiendo la anualidad entre catorce (14), a elección del solicitante.

b) Pensión de sobrevivencia causada por un afi liado activo: En dicho supuesto, la anualidad se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo 15º, excluyendo del capital requerido el pago de la pensión correspondiente al afi liado.

La anualidad así determinada se pagará en catorce (14) mensualidades, a elección del solicitante, correspondiendo a cada benefi ciario la cantidad que resulte de aplicar la fórmula señalada en el artículo 16º y donde el denominador, corresponde al número de mensualidades que serán pagadas al año, esto es, catorce (14).

c) Pensión de sobrevivencia causada por un afi liado pasivo: En dicho supuesto, el retiro mensual, se determinará conforme con lo dispuesto en el inciso anterior. No obstante, el saldo a considerar para el cálculo de la anualidad será el de la CIC de la cual el afi liado estaba efectuando los retiros.

El pago de las dos (2) mensualidades adicionales, se efectuará en los meses de julio y diciembre.”

Artículo Tercero.- Sustituir el artículo 35º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente:

“Artículo 35º.- Cálculo de la Renta Temporal. Bajo esta modalidad de pensión, la Renta Temporal presenta la siguiente fórmula de cálculo:

a) Pensión de jubilación e invalidez:

RT = (SCIC-M) * )1(*))1(1(* )*12( iiqi

iqm

Donde:

RT = Es la Renta Temporal Mensual.SCIC = Es el capital para pensión, según corresponda

a la fecha de cotización.M = Monto que se traslada por el contrato de la

Renta Vitalicia Diferida (incluye gastos de sepelio).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399432

i = Es la tasa de interés mensual equivalente a la tasa de interés anual a que se refi ere el artículo 19º del Título VII.

m = Es el número de años que dura la Renta Temporal.

q = Es el número de meses devengados de la Renta Temporal

b) Pensión de sobrevivencia

RT = (SCIC-M) *)1(*))1(1(* )*12( iiqi

iqm

* fj

Donde:

RT = Es la Renta Temporal Mensual.SCIC = Es el capital para pensión, según corresponda

a la fecha de cotización.M = Monto que se traslada por el contrato de la

Renta Vitalicia Diferida. (incluye gastos de sepelio)

I = Es la tasa de interés mensual equivalente a la tasa de interés anual a que se refi ere el artículo 19º del Título VII.

m = Es el número de años que dura la Renta Temporal.

q = Es el número de meses devengados de la Renta Temporal

fj

=Porcentaje sobre la remuneración mensual que le corresponde al benefi ciario j según lo establecido en el Artículo 85º del presente Título (Porcentajes de pensión de sobrevivencia y orden de prelación).

Los porcentajes de benefi ciarios indicados por el símbolo f, en la fórmula anterior se modifi carán proporcionalmente de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 85º del presente Título.”

Artículo Cuarto.- Sustituir el artículo 36º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente:

“Artículo 36º.- Pago de la Renta Temporal. La Renta Temporal se pagará en doce (12) mensualidades, con excepción de aquellos casos en los cuales el afi liado hubiera contratado una Renta Temporal con Renta Vitalicia con gratifi cación, en cuyo caso la renta temporal considerará catorce (14) mensualidades al año. Para ese efecto, la AFP deberá determinar el retiro mensual dividiendo el monto calculado de la renta temporal anual entre doce (12) o catorce (14), según corresponda.

El pago de las dos (2) mensualidades adicionales, de ser el caso, se efectuará en los meses de julio y diciembre.”

Artículo Quinto.- Sustituir el artículo 40º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente:

“Artículo 40º.- Requisitos para la pensión de jubilación. Tienen derecho a percibir pensión de jubilación, aquellos afi liados que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Cumplir con la edad legal: Estar afi liado a una AFP y tener por lo menos 65 años de edad, cumplidos en meses y días, al momento de presentar la solicitud de pensión de jubilación.

b) Cumplir con los requisitos para acceder a una jubilación anticipada: Estar afi liado a una AFP y, no habiendo cumplido con la condición establecida en el inciso a), obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación, debidamente actualizadas. Asimismo, contar con una densidad de cotización de, por lo menos, sesenta por ciento (60%) respecto de los últimos ciento veinte (120) meses.

Se entenderá que el promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses está referido al que se calcula sobre la base de las remuneraciones e ingresos efectivamente percibidos por el afi liado con anterioridad a la presentación de la solicitud. Tales remuneraciones e ingresos se referirán a los que se registren como remuneración asegurable para efectos del pago de los aportes, debiendo, para el caso de aquellos meses en que el afi liado dependiente no se encontraba incorporado al SPP, tenerse en consideración las boletas de pago. En ausencia de estas, el afi liado dependiente podrá sustentar las referidas remuneraciones mediante declaración jurada del empleador o certifi cado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. El trabajador independiente sustentará sus ingresos mediante el Certifi cado de Retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o la Declaración Jurada de Impuestos. Adicionalmente, la Superintendencia mediante instrucción de carácter general podrá autorizar la presentación de otros documentos sustentatorios.

Para efectos de acceder a la pensión por concepto de jubilación anticipada, la evaluación de la pensión considerará como modalidad aplicable la que corresponde al Retiro Programado.

La actualización de las remuneraciones y rentas se realiza en base al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que publica el INEI, o el indicador que lo sustituya.

En el caso de los trabajadores independientes, a fi n de guardar concordancia con lo establecido el Título V del Compendio, para la determinación de la remuneración promedio como de la densidad de cotización únicamente se tomará en cuenta aquellos aportes que sean pagados dentro del mes o período que corresponda. Los aportes que respondan a regularizaciones (pagos realizados con posterioridad al mes o período que corresponda, según su devengue) únicamente tendrán como fi nalidad la acumulación de fondos en el saldo de la CIC de aportes obligatorios.

Excepcionalmente, en el caso de la jubilación anticipada, los afi liados podrán regularizar hasta veinticuatro (24) meses a fi n de completar aquellos períodos en donde, teniendo la condición de trabajador independiente, no hayan registrado aportes, los cuales tendrán validez sólo para los cálculos de la densidad de cotización y la remuneración promedio, en la medida que se realicen sobre la base de la Remuneración Mínima Vital a la fecha de pago. En caso que se regularizaran más de veinticuatro (24) meses, se tomarán en cuenta para estos efectos los que corresponda, según el orden de mayor antigüedad.”

Artículo Sexto.- Sustituir el artículo 52º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 52º.- Monto mínimo de saldo para cotización de pensión (MMS). La solicitud de cotización de pensión solo procederá en aquellos casos en que el capital para pensión resulte mayor al valor de una anualidad de pensión que determine la Superintendencia mediante disposición de carácter general. De no cumplirse esta condición, el afi liado podrá optar por percibir una pensión bajo las condiciones previstas por el artículo 18º o recibir como pensión el total acumulado del saldo de las CIC más el valor actualizado del bono de reconocimiento, de ser el caso, procediéndose, cuando no existan aportes en cobranza ni solicitud de bono de reconocimiento en trámite, al cierre de las respectivas cuentas.”

Artículo Sétimo.- Sustituir el primer párrafo del artículo 54º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, de acuerdo al texto siguiente:

“Presentación de Cotizaciones.Artículo 54º.- Las cotizaciones de pensión de las

AFP y empresas de seguros serán enviadas bajo las plataformas de comunicación electrónica, indicando el nombre y CUSPP del solicitante, número de la solicitud de pensión así como información complementaria dispuesta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399433

por la Superintendencia. Una vez recibida la información, la AFP procederá a la descarga de los resultados únicamente en la fecha y a partir de la hora de la cita reportada a través de mencionada plataforma, entregando al afi liado y/o benefi ciario el registro de las cotizaciones presentadas bajo la Sección IV de la Solicitud de Pensión de Jubilación.”

Artículo Octavo.- Sustituir el primer párrafo del artículo 55º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente:

“Una vez concluido el procedimiento señalado en el Artículo anterior, el afi liado deberá optar por alguna de las cotizaciones presentadas teniendo para ello un plazo de un día desde su entrega al solicitante o, en defecto de ello, un plazo que no exceda la vigencia de las cotizaciones a que se refi ere el artículo 54Aº. La AFP deberá dejar constancia en el Acta de Presentación de Cotizaciones del texto siguiente: “Por efecto de las variaciones en el valor de la cuota de la AFP o, el tipo de cambio, entre la fecha de cotización, materia de la elección, y la fecha de la transferencia de fondos a la empresa de seguros, el monto de la pensión a percibir puede ser distinto al registrado en la presente acta.”

Artículo Noveno.- Sustituir el artículo 78Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 78Aº.- Cuando se ha presentado una Solicitud de Pensión de Invalidez. En el caso de afi liados que inicien el trámite de Invalidez, la activación del proceso de cambio, únicamente de los aportes obligatorios, al Fondo Tipo 1 se produce con la conformidad que da la Administradora a la Solicitud de Pensión de Invalidez (Transitoria), respecto del acceso a la cobertura por cumplimiento del pago de aportes, procediéndose a transferir los recursos de la cuenta dentro de los cinco (5) días posteriores a dicha fecha. En ese sentido, con el pronunciamiento defi nitivo que realice la empresa de seguros que administra los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, respecto de la condición de cobertura del siniestro, se procederá de acuerdo a lo siguiente:

a) Sin cobertura: El Fondo se mantendrá en el Fondo Tipo 1, salvo que el afi liado decida, bajo las condiciones establecidas para el recálculo de pensión de Retiro Programado, cambiar de Fondo Tipo.

b) Cobertura postergada: Se operará de igual forma que en los casos “Sin Cobertura”.

El traslado de los aportes voluntarios con y sin fi n previsional se realizará al Fondo en el cual se encuentren los aportes obligatorios, una vez que se haya determinado el capital para pensión, y en la medida que el afi liado hubiera decidido incorporarlos a dicho capital.”

Artículo Décimo.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 105Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, de acuerdo al texto siguiente:

“En caso se inicien directamente los trámites de sobrevivencia de un afi liado activo, el cambio al Fondo Tipo 1 se activará con la suscripción de la Sección II de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia por parte de los benefi ciarios o un representante designado por ellos, de manera que el cambio se realice dentro de los cinco (5) días de suscrita la referida sección. “

Artículo Decimoprimero.- Sustituir las Secciones III, IV y V de los anexos 1, 7 y 8, así como la Sección I del Anexo 3 del Título VII del Compendio de Normas del SPP adjuntos a la presente resolución, y que se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Decimosegundo.- La Superintendencia, mediante disposición general, indicará el plazo máximo

de adecuación del software de estimación de pensiones de las Administradoras ajustándose a lo establecido en el presente dispositivo, en el marco de lo indicado en la Circular Nº AFP-085-2007.

Artículo Decimotercero.- Incorporar como Trigésimo Segunda, Trigésimo Tercera y Trigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, los textos siguientes:

“Trigésimo Segunda.- Tratamiento aplicable para afi liados que se encuentran percibiendo pensión de Retiro Programado.

Los afi liados que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 8962 -2009, se encuentren percibiendo pensión defi nitiva bajo la modalidad de Retiro Programado, tendrán la posibilidad de optar por el Retiro Programado con Gratifi cación. Para dicho efecto, el ejercicio de dicha opción se materializará a través del procedimiento previsto para el Cambio de Modalidad de Pensión, oportunidad en la cual el afi liado deberá señalar su voluntad de cotizar como producto obligatorio el Retiro Programado con Gratifi cación.

Asimismo, para efectos del cambio de modalidad de pensión por una sola vez que puede realizar ante la AFP un afiliado que percibe una pensión bajo retiro programado, de que trata el artículo 13º del presente título, ello solo se considerará cuando el cambio se realice hacia una modalidad con una renta vitalicia otorgada por una empresa de seguros. Los cambios a un retiro programado con gratificación no se encuentran sujetos a restricción alguna en la medida que son defi nidos como una variante dentro de la modalidad del retiro programado que otorga el SPP ”.

“Trigésimo Tercera.- Asesoría y orientación al afi liado.

Las AFP están en la obligación de asesorar y orientar tanto a los afi liados que inicien algún trámite de carácter previsional, como a sus pensionistas y/o benefi ciarios, con relación a los alcances, condiciones, alternativas, requisitos y plazos aplicables para el tipo de trámite que está realizando al interior del SPP.

La Administradora, sobre la base de la normativa que imparta la Superintendencia , deberá implementar los mecanismos objetivos y comprobables de asesoría y orientación que garanticen que el afi liado o sus benefi ciarios han sido informados de manera clara y explícita respecto de alcances, condiciones, alternativas, requisitos y plazos aplicables al tipo de trámite que está efectuando, poniendo especial énfasis en aquellos elementos cuyo desconocimiento podría originarle perjuicio a nivel pensionario o de benefi cios en general y con el fi n de acreditar la diligencia del caso. La Superintendencia, ante un reclamo presentado por un afi liado, exigirá a las AFP la demostración objetiva de la referida diligencia requerida, con la fi nalidad de establecer la existencia o no de una infracción pasible de sanción.

“Trigésimo Cuarta.- Cambio de Fondo de Cuentas Individuales de Capitalización de afi liados con cobertura del seguro.

Las Cuentas Individuales de Capitalización de aquellos afi liados que cuentan con cobertura del seguro previsional y que fueron materia de cambio del Fondo Tipo 1 al Fondo Tipo 2, en virtud a la decisión de la empresa de seguros que administraba los riesgos previsionales, deberán retornar al Fondo Tipo 1, dentro del plazo de cinco (5) días útiles de entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 8962 -2009.”

Artículo Decimocuarto.- Sustituir el primer y segundo párrafo del artículo 14º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afi liación y Aportes, del modo siguiente:

“Artículo 14º.- Distribución de las copias del contrato de afi liación. Oportunidad. La AFP entregará al afi liado la copia del contrato de afi liación que le corresponde, una vez que la Superintendencia le haya asignado el CUSPP, dentro de los cuatro (4) días de haberlo recibido. En el mismo plazo, la AFP deberá remitir

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399434

al empleador, cuando corresponda, copia del contrato de afi liación con el objeto de que aquél proceda a efectuar la retención de los aportes y a realizar los pagos respectivos a la AFP. El mencionado plazo será de ocho (8) días en el caso de los afi liados y empleadores, según corresponda, residentes en localidades diferentes de las provincias de Lima y Callao.

En la misma oportunidad en que la AFP entregue el contrato, deberá alcanzar al afi liado una cartilla informativa que contendrá los aspectos relevantes de los multifondos y de la elección o cambio del tipo de fondo de pensiones de su preferencia, cuyo contenido será determinado por la Superintendencia.”

Artículo Decimoquinto.- Incorporar como un segundo párrafo del artículo 37-P del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afi liación y Aportes, el texto siguiente:

“Las personas que se incorporen al SPP podrán solicitar la elección del tipo de fondo de pensiones de su preferencia con la suscripción del formato contenido en el Anexo Nº II-B, a partir del tercer mes de devengue en la AFP en que se haya afi liado.”

Artículo Decimosexto.- Sustituir el último párrafo del artículo 119º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afi liación y Aportes, por el texto siguiente:

“Asimismo, las AFP deberán establecer las acciones de información y difusión a sus afi liados independientes respecto de los aportes que realizan al SPP, a efectos de evitar perjuicios en las trayectorias de aportes previsionales de dichos trabajadores. A dicho fi n, deberán registrar en el formato del Anexo XXII, un sello o nota que informe a los afi liados lo siguiente:

- el valor de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente sobre cuya base deberán realizar los aportes a la AFP;

- los efectos en la pérdida de la cobertura del seguro previsional que se derivan en caso no se mantenga una regularidad en el pago de los aportes por sobre el nivel de la precitada remuneración mínima;

- los efectos en el no acceso a los benefi cios de una jubilación anticipada, en caso no efectúe el pago de los aportes obligatorios dentro del mes o período siguiente que corresponda a su devengue.

Artículo Decimosétimo.- Sustituir el párrafo segundo e incorporar el párrafo tercero en la vigésima disposición fi nal y transitoria del Título V del Compendio de Normas del SPP, referido a Afi liación y Aportes, bajo el texto siguiente:

“En aquellos casos en que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 167º del presente título, corresponda realizar la transferencia hacia una entidad operadora de fondos de pensiones bajo administración de cuentas individuales de capitalización y que, por disposiciones legales y/o reglamentarias del país de destino, se establezca expresamente que no resulta posible la recepción de fondos, el afi liado podrá instruir a la AFP local a efectos que realice la transferencia del saldo de su cuenta individual de capitalización a una cuenta personal de un banco del país de origen o del exterior.

La instrucción del afi liado a la AFP local dispuesta en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de aquellos países que, contando con regímenes de capitalización individual de pilar obligatorio, no tengan reglamentados sus procedimientos normativos para la transferencia y/o recepción de fondos de pensiones por parte de países del exterior, con la excepción de aquellos afi liados que, al momento de presentar una solicitud de transferencia, cumplan con los requisitos para acceder a una pensión de vejez o jubilación en el sistema previsional del país de destino.”

Artículo Decimoctavo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción

de los artículos segundo, cuarto, quinto, decimoprimero y decimosexto, los cuales entrarán en vigencia a partir del primer día útil del mes subsiguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

374587-1

Incorporan y sustituyen disposiciones en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones

RESOLUCIÓN SBS Nº 8963-2009

Lima, 17 de julio de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado;

Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, contempla la reglamentación de las prestaciones que se otorgan al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP);

Que, el mencionado título establece las modalidades básicas bajo las cuales puede hacerse efectivo el otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, así como la forma de cálculo de pensiones, bajo las distintas modalidades;

Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas, resulta necesario proveer escenarios alternativos para la elección de las modalidades de pensión en el SPP, de modo tal que los afi liados y benefi ciarios próximos a pensionarse puedan contar con nuevas opciones de elección que les permita mitigar el riesgo vinculado a la moneda en que percibirán su pensión, al otorgarse bajo un esquema que combine nuevos soles y dólares americanos;

Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399435

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar los subcapítulos V y VI al Capítulo II del Sub Título I del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente:

“SUBCAPÍTULO VRENTA MIXTA

Artículo 39Aº.- Defi nición. La renta mixta es aquella modalidad de pensión por la cual el afi liado o benefi ciario –con una parte del saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC)- contrata el pago de una renta mensual a cargo de una empresa de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia familiar en dólares americanos, en tanto que con el fondo que permanezca en la CIC se otorgará una pensión bajo la modalidad de retiro programado. En este caso, la pensión total corresponderá a la suma de los montos de pensión percibidos por cada una de las modalidades.

Sólo podrán acogerse a esta modalidad los afi liados que, en el proceso de cotizaciones de esta modalidad, puedan obtener una renta vitalicia inmediata en dólares americanos equivalente –cuando menos- al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado a los afi liados del SPP, estando aquella expresada según el número de pagos mensuales de pensión que elija el afi liado.

Las condiciones para la distribución del capital para pensión serán establecidas mediante disposición de carácter general por parte de la Superintendencia.

Artículo 39Bº.- Características. La modalidad de pensión de renta mixta, tiene las siguientes características específi cas:

a) Una parte del saldo de la CIC, se utiliza para contratar la renta vitalicia, la cual no puede ser inferior al valor de la pensión mínima que otorga el SPP;

b) Con el dinero que permanece en el fondo de pensiones bajo administración de la AFP, se otorga un retiro programado, respecto del cual no se podrá solicitar cambio de modalidad de pensión, pero sí estará sujeto a las disposiciones sobre monto básico de pensión;

c) La renta vitalicia sólo se puede pactar en dólares americanos, en tanto el retiro programado se otorgará en nuevos soles, generándose un benefi cio en dos tipos de moneda temporal en tanto no se agote la CIC;

d) No es compatible con otros productos complementarios al interior del SPP;

e) El fallecimiento del afi liado genera pensiones de sobrevivencia en ambas modalidades de pensión;

f) Genera derecho a herencia sólo respecto de los fondos destinados al pago de la pensión por retiro programado y en la medida que no existan benefi ciarios de pensión de sobrevivencia;

g) El afi liado podrá elegir la distribución del capital para pensión sobre la base de los porcentajes que la Superintendencia establezca en la normativa correspondiente;

h) El saldo de la CIC que permanece en la AFP, puede ser colocado en los fondos tipo I o II de la AFP, de acuerdo a la elección del afi liado;

i) La provisión por gastos de sepelio sólo será considerada por parte de la empresa de seguros que otorga la renta vitalicia, no así para el otorgamiento del retiro programado;

j) Mientras se encuentre ejercitando el retiro programado el afi liado o los benefi ciarios pueden traspasar los fondos de una AFP hacia otra, sujetándose a las disposiciones que establezca la Superintendencia sobre la materia;

k) Los afi liados acogidos a esta modalidad no podrán solicitar, posteriormente, benefi cios con garantía estatal si es que ésta, en algún momento, se encuentra por debajo de la pensión mínima; y,

l) La determinación de los valores de la pensión los efectúa la empresa de seguros, incluso el retiro programado.

SUBCAPÍTULO VIRENTA VITALICIA BIMONEDA

Artículo 39Cº.- Defi nición. La renta vitalicia bimoneda es aquella modalidad de pensión por la cual el afi liado contrata, dos (2) rentas vitalicias de manera simultánea: una en moneda nacional y la otra en dólares americanos, ambas otorgadas por la misma empresa de seguros. En

este caso, la pensión total corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas.

Las condiciones para la distribución del capital para pensión serán establecidas mediante disposición de carácter general por parte de la Superintendencia.

La presente modalidad no resulta compatible con otros productos complementarios al interior del SPP.

Artículo 39Dº.- Características. La modalidad de pensión de renta vitalicia bimoneda, comparte las mismas características de la renta vitalicia familiar citadas en el artículo 21º de la presente resolución.”

Artículo Segundo.- Sustituir el literal a) del numeral II del artículo 51º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente:

“a) El afi liado deberá elegir si desea percibir el pago de su pensión en doce (12) o catorce (14) mensualidades al año. Para dicho efecto, la AFP deberá brindar el asesoramiento y orientación respectivos, de modo tal que será responsable de acreditar indubitablemente que ha informado al afi liado sobre las implicancias de cada forma de pago. Posteriormente, la AFP solicitará, de manera obligatoria, la cotización de los siguientes cinco (5) productos previsionales:

i. Retiro Programado.ii. Renta Vitalicia Familiar, en nuevos soles o dólares,

según decisión del afi liado o benefi ciarios.iii. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida a un

año y al 50%, en nuevos soles o dólares, según decisión del afi liado o benefi ciarios.

iv. “Renta Mixta”, es decir, Retiro Programado con una Renta Vitalicia Inmediata en dólares en forma simultánea, con el porcentaje de partición del capital para pensión que el afi liado decida.

v. Renta Vitalicia Bimoneda con el porcentaje de participación del capital para pensión que el afi liado decida.

Las cotizaciones a que se refi eren los literales ii. y iii., iv. y v. serán solicitadas a todas aquellas empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro del SPP de la Superintendencia y que se encuentren habilitadas para otorgar pensiones en la fecha del llenado de la solicitud de cotizaciones. En el caso de la Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda, las Empresas de Seguros, en mérito a su inscripción en el Registro del SPP, se encuentran obligadas a ofrecer los citados productos.

Cabe precisar que, el número de pagos a que se refi ere el presente literal resulta de aplicación, inclusive, para los productos adicionales que el afi liado puede solicitar conforme a lo previsto por el literal siguiente.”

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día útil del mes subsiguiente al de publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

374625-1

Establecen monto básico de pensión y monto mínimo de saldo para cotizar una pensión en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

CIRCULAR Nº AFP- 102-2009

Lima, 17 de julio de 2009

-------------------------------------------------------------Ref.: Monto básico de pensión y monto mínimo de

saldo para cotizar una pensión en el SPP. -------------------------------------------------------------

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399436

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y los artículos 18º y 52º, así como el artículo 125Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

1. AlcanceLa presente circular se aplica a las Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y a los afi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, y establece el monto básico de pensión en el SPP que corresponde a aquellos afi liados jubilados en una AFP que opten, voluntariamente, por ajustar el monto de la pensión hasta el referido límite. Este será igualmente aplicable a aquellos afi liados que accedan a una pensión de invalidez y benefi ciarios de una pensión de sobrevivencia.

Asimismo, establece el monto mínimo de saldo para solicitar cotizaciones de pensión en el SPP, a que hace referencia el artículo 52º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

2. Monto básico de pensión (MBP)El monto básico de pensión en el caso de jubilación,

invalidez y sobrevivencia, para efectos de lo dispuesto en el artículo 18º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, asciende a ciento cincuenta nuevos soles (S/. 150).

En caso las pensiones de sobrevivencia inicialmente calculadas para un grupo familiar, en conjunto, alcancen un valor menor al límite básico fi jado, se aplicará un aumento proporcional a cada una en función a los porcentajes de remuneración mensual establecidos en el artículo 113º del Reglamento de la Ley del SPP, a fi n de que la suma de las pensiones alcancen, de modo conjunto, el límite mínimo precitado por la Superintendencia.

3. Monto mínimo de saldo para cotización de pensión (MMS)

De conformidad con lo establecido en el artículo 52º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el monto mínimo a partir del cual se solicitarán cotizaciones en el SPP es cuando el capital para pensión supere los cinco mil y ochocientos diez nuevos soles (S/. 5 810).

Para todo efecto, cuando el capital para pensión generado por un afi liado resulte menor o igual al monto a que se refi ere el párrafo precedente, el afi liado deberá optar por seguir percibiendo la pensión que le corresponda según lo establecido en el artículo 18º del precitado Título VII o por solicitar a la AFP la entrega de dicho saldo en una sola armada, procediéndose, cuando corresponda, al cierre de las cuentas individuales de capitalización. Dicho ejercicio de opción deberá sustentarse en una declaración jurada que deberá proveerle la AFP, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º del precitado Título VII.

4. Pensiones de Jubilación: Solicitudes en trámiteLos afi liados al SPP cuyas solicitudes de pensión

de jubilación hayan sido presentadas ante la AFP con anterioridad al primer día del mes de entrada en vigencia la presente circular, y que se encuentren en trámite, deberán sujetarse al procedimiento siguiente:

i. En caso el saldo de las CIC resulte menor o igual al MMS, la AFP, según la decisión del afi liado, deberá entregar a éste el saldo de las CIC en una sola armada o proseguir con el pago de la pensión.

ii. En caso el saldo de las CIC resulte mayor al MMS, y en el proceso de cotizaciones se optara por el Retiro

Programado, los afi lados podrán optar por ajustar la pensión que les corresponde al monto básico de pensión (MBP). A tal efecto, los afi liados que así lo decidan, tomando en cuenta la información proveída por la AFP a que hace referencia el artículo 18º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia del SPP, deberán suscribir una declaración ante la AFP manifestando su decisión de ajustar el monto de la pensión. Dicha declaración deberá ser fi rmada en original y copia, en señal de conformidad.

5. Proceso de adecuación en el pago de las pensiones bajo retiro programado

i. Los afi liados que -a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 8962 -2009- tengan la calidad de pensionistas defi nitivos del SPP bajo la modalidad de retiro programado y cuenten con un saldo de las CIC menor o igual al MMS, podrán solicitar a la AFP la entrega del referido saldo en una sola armada, procediéndose al cierre de la cuentas individuales, o seguir percibiendo la pensión.

ii. Asimismo, aquellos afi liados que -a la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes señalada- tengan la calidad de pensionistas y cuyo saldo CIC resulte mayor al MMS, con ocasión de los recálculos anuales que se realicen, podrán optar por ajustar la pensión al monto básico de pensión (MBP) a que se refiere el artículo 18º del Título VII del Compendio. En dicho supuesto deberán suscribir una declaración ante la AFP manifestando su posición de ajustar el monto de la pensión, la que deberá ser fi rmada en original y copia, en señal de conformidad.

iii. De conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 18º del mencionado título, los afi liados que hayan optado por ajustar su pensión al MBP recibirán todos los meses el mismo monto de pensión, hasta que cuenten con un saldo CIC menor o igual al MMS a que hace referencia el numeral 3 de la presente circular, en cuyo caso se sujetarán a lo previsto por el segundo párrafo del citado numeral.

6. Periodicidad para el ejercicio de la opciónLos afi liados que elijan el pago de pensiones bajo

la modalidad de retiro programado podrán optar, con ocasión de los recálculos anuales que se realicen, por acogerse al MBP defi nido bajo los alcances de lo establecido en la presente circular. Para dicho efecto, deberán suscribir una declaración ante la AFP manifestando su posición de ajustar el monto de la pensión, la que deberá ser fi rmada en original y copia, en señal de conformidad.

Para dicho fi n, las AFP deberán notifi car a los afi liados –por escrito- un mes antes del vencimiento de la anualidad, respecto de la posibilidad de optar por el MBP y los requisitos y plazo máximo para presentar la declaración jurada.

7. Plazos de adecuaciónLas AFP deberán efectuar las regularizaciones a

que hacen referencia los numerales 4 y 5 de la presente circular, para los afi liados que así lo soliciten, a partir del mes de pago correspondiente al mes subsiguiente de entrada en vigencia la presente circular. La regularización a que estuviera obligada la AFP se deberá realizar hasta el mes siguiente a aquél en que el afi liado ejerció la opción.

8. DerogatoriaLa presente circular deja sin efecto lo establecido en la

Circular Nº AFP-031-2003.

9. VigenciaLa presente circular entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399437

Establecen alternativas de partición del capital para pensión de la que disponen los afiliados a efectos de contratar la Renta Mixta o la Renta Bimoneda

CIRCULAR Nº AFP-103-2009

Lima, 17 de julio de 2009

----------------------------------------------------Ref.: Partición del capital para pensión en

caso de Rentas Mixtas y Bimoneda ----------------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia emite la siguiente disposición de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

1. AlcanceLa presente circular establece las alternativas de

partición del capital para pensión de la que disponen los afi liados a efectos de contratar la Renta Mixta o la Renta Bimoneda a que se refi eren los Subcapítulos V y VI del Título TVII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias.

Cabe recordar que, en el caso de la Renta Mixta, sólo podrán acogerse a dicha modalidad los afi liados que en el proceso de cotizaciones de esta modalidad puedan obtener una Renta Vitalicia Inmediata en dólares equivalente, cuando menos, al valor de la Pensión Mínima que garantiza el Estado a los afi liados del SPP, estando aquella expresada según el número de pagos mensuales de pensión que elija el afi liado.

2. Partición del capital para pensión para procesos de contratación

Los afi liados que deseen contratar la modalidad de Renta Mixta o la Renta Bimoneda tendrán la posibilidad de elegir entre tres (3) opciones de partición del capital para pensión, de manera que una parte sirva para establecer el monto de la pensión en Nuevos Soles y, la otra, para establecer el monto de la pensión en Dólares Americanos.

Las opciones de partición del capital para pensión son las siguientes:

a. 70% del capital para pensión para establecer el monto de la pensión en Dólares Americanos y 30% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles;

b. 60% del capital para pensión para establecer el monto de la pensión en Dólares Americanos y 40% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles; y,

c. 50% del capital para pensión para establecer el monto de la pensión en Dólares Americanos y 50% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles;

Mediante instrucción de carácter general, la Superintendencia podrá modifi car los porcentajes de partición a que se refi ere la presente circular.

3. VigenciaLa presente circular entrará en vigencia a partir del

primer día útil del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

375098-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Agustín para participar en reuniones previstas por las autoridades de la NASA y del Field Museum

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 609-2009

Arequipa, 15 de julio de 2009

VISTA:

La comunicación cursada por el señor David Carter NASA, SKR Networks Manager, por el cual invita al señor Rector de la Universidad Nacional de San Agustín a participar en reuniones en la NASA, Estados Unidos de Norteamérica.

CONSIDERANDO:

Que, de la referida comunicación se desprende que el SKR Administrador de Redes de la NASA invita al señor Rector de la UNSA a la NASA Goddard Space Flight Center (GSFC) ubicado en Greenbelt, Maryland con la fi nalidad de tratar los asuntos relacionados con el contrato entre NASA y la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA), en lo que concierne a facilitar el proceso contractual y discutir los planes a largo plazo que NASA tiene para operaciones de Rastreo de Satélite por Láser (Satellite Laser Ranking, SLR) en Perú y futuras colaboraciones entre NASA y UNSA, recomendando su visita a NASA GSFC sea durante la semana del 3 al 6 de agosto del 2009;

Que, asimismo, el señor Rector de la UNSA ha recibido la invitación del Michael O. Dillon, Curador Emérito del Departamento de Botánica del Field Museum, para visitar el campo de los museos en Chicago y proseguir la cooperación de profesionales del Perú y el Field Museum;

Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional de las reuniones señaladas, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del 09 de julio del 2009, en forma unánime, ha concedido la autorización al señor Rector de la UNSA, para que en Comisión de Servicios viaje a los Estados Unidos de Norteamérica del 03 al 06 de agosto del 2009; debiendo asignársele el pago de pasajes aéreos, Arequipa-Lima-Estados Unidos de Norteamérica y viáticos nacionales e Internacionales;

Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y D.S. Nº 047-2002-PCM., estando al acuerdo de sesión Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la UNSA al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Agustín, Dr. Dedicación Valdemar Medina Hoyos, en Comisión de Servicios, a los Estados Unidos de Norteamérica, con la fi nalidad de que participe en las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399438

reuniones previstas por las autoridades de la NASA y del Field Museum, eventos académicos programados, del 03 al 06 de agosto del 2009.

Segundo.- Autorizar a las Ofi cinas Universitarias de Planifi cación y Logística, otorguen a favor del comisionado:

- Pasajes aéreos Arequipa – Lima -U.S.A.-Lima - Arequipa, por el monto de US. $ 982,00 dólares americanos.

- Viáticos internacionales por 03 días a US. $ 220,00 dólares por día, al cambio del día en moneda nacional.

- Viáticos nacionales por 03 días.

Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: código SIAF 002; actividad 1.000110/3.000010, acciones de Alta Dirección, naturaleza del gasto: 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, viáticos y asignaciones por comisión de servicios, 2.326.34, otros seguros personales, 2.3.27.11.99 Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Comisionado deberá presentar un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos ante el Consejo Universitario.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VICTOR H. LINARES HUACOVicerrector Académico

375055-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de la Condecoración Faustino Maldonado en el Grado de Gran Expedicionario de la República

ORDENANZA REGIONALNº 001-2009-GRMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 17 de febrero del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 38 de la precitada ley.

Que, mediante Ordenanza Regional No. 015-2007-GRMDD/CR, de fecha 18 de diciembre del año 2007, el Consejo Regional de Madre de Dios, aprobó Crear en el Gobierno Regional de Madre de Dios la “Condecoración Faustino Maldonado en el Grado de Gran Expedicionario de la República”, encargándose al Ejecutivo Regional la elaboración del reglamento de la mencionada ordenanza para ser aprobado por el Consejo Regional.

Que, mediante Ofi cio No. 003-2009-GOREMAD-GGR, de fecha 21 de enero del 2009, en cumplimiento

al encargo referido anteriormente, la Gerencia General Regional, remite al Consejo Regional, el “Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de la Condecoración Faustino Maldonado en el Grado de Gran Expedicionario de la República”, para su tratamiento legal.

Que, mediante Informe N° 004-2009-GOREMAD/DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para la aprobación del mencionado reglamento.

Que, mediante Dictamen N° 001-2009-GOREMAD/CECTDYC, de fecha 27 de enero del 2009, la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura, emite opinión favorable para la aprobación del “Reglamento para el Otorgamiento de la Condecoración Faustino Maldonado en el Grado de Gran Expedicionario de la República”.

Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales, ha considerado pertinente aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Consecuentemente, aprobar el “Reglamento para el Otorgamiento de la Condecoración Faustino Maldonado en el Grado de Gran Expedicionario de la República”.

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias,

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR, el “Reglamento para el Otorgamiento de la Condecoración Faustino Maldonado en el Grado de Gran Expedicionario de la República”, el mismo que consta de VII Capítulos; 31 Artículos y Una Disposición Final. Documento que en anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza regional.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la Condecoración Faustino Maldonado en el Grado de Gran Expedicionario de la República, constituye la más alta distinción de honor que otorga el Gobierno Regional de Madre de Dios.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

374912-1

Prohíben comercialización de alcohol metílico para consumo humano en la Región de Madre de Dios

ORDENANZA REGIONALNº 009-2009-GRMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 17 de febrero del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399439

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, de conformidad a la Ley N° 27645, “Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico”, que en su artículo 1, sobre Obligatoriedad del envase y rotulación, dispone que: El Alcohol Metílico solamente podrá ser comercializado con fi nes industriales o científi cos en envase cerrado. La etiqueta, además de la marca y especifi caciones correspondientes, llevará obligatoriamente un rótulo muy destacado que diga: “VENENO, SU COMERCIALIZACIÓN PARA CONSUMO HUMANO ES DELITO”. Asimismo, en su artículo 2°, incorpora el artículo 288-A, al Código Penal, en los términos siguientes: El que comercializa alcohol metílico conociendo o presumiendo su uso para fi nes de consumo humano, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro, ni mayor de ocho años. Y en su artículo 3°, establece la Circunstancia Agravante, disponiendo que el ingreso ilegal del alcohol metílico del extranjero, constituye circunstancia agravante del Delito de Contrabando, previsto en el inciso b) del artículo 7° de la Ley N° 26461, Ley de los Delitos Aduaneros.

Que, la Región de Madre de Dios carece de centros especializados para el tratamiento de enfermos alcohólicos, donde con el apoyo de profesionales en la salud puedan compartir experiencias, fortalezas y esperanzas para resolver sus problemas de alcoholismo y ayudar a otros a recuperarse del mismo, compartiendo la fi rme voluntad de dejar de consumir bebidas alcohólicas. Siendo el objeto primordial, mantenerse sobrios y ayudar a otros alcohólicos a alcanzar el estado de sobriedad.

Que, el expendio indiscriminado de alcohol metílico atenta contra el bienestar físico de la persona, constituyendo delitos de peligro, ya sea directo o indirecto, para la vida o la integridad física en un número indeterminado de personas; por ello, es voluntad política del Gobierno Regional de Madre de Dios, atender la problemática del alcoholismo, el mismo que trae como consecuencia la violencia familiar y desgaste social; por lo que es necesario, asumir medidas en contra de los que trafi quen, comercializan, así como en contra de los que consumen el referido producto, dentro de la jurisdicción regional.

Que, el Consejero Regional Ing. Emerson Bocanegra Pérez, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Regional que “Conforma el Comité Regional de Lucha contra el Alcoholismo en Madre de Dios”, cuyo objetivo es establecer niveles de control de registro, transporte, comercialización, consumo y otros, del alcohol metílico en la región.

Que, mediante Opinión Legal Nº 002-2009-GOREMAD/ORAJ/CBR, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza, lo que ha sido puesto a consideración de la comisión correspondiente.

Que, mediante Dictamen Nº 004-2009-GOREMAD/CECTDYC, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto.

Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente.

Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 004-2009-GOREMAD/CECTDYC, de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional. Consecuentemente, CONFORMAR, el Comité Regional de Lucha contra el Alcoholismo, de la Región de Madre de Dios, cuyo objetivo es establecer niveles de control de registro, transporte, comercialización, consumo y otros, del alcohol metílico en la región, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:

PRESIDENTE:

• Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios o su representante.

MIEMBROS:

• Gerente Regional de Desarrollo Social.• Gobernador del Departamento • Director Regional de Salud.• Director Regional de Educación. • Titulares o Representantes de Gobiernos Locales

(Provinciales y Distritales).• Titular o Representante del Poder Judicial.• Titular o Representante del Ministerio Público. • Titular o Representante de la Policía Nacional del

Perú.• Representantes de Organizaciones Comunales.• Representantes de Organizaciones de Base.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, la apertura de un área especializada para el tratamiento profesional de enfermos alcohólicos. Asimismo, en coordinación con las autoridades competentes utilice instrumentos de gestión para el control de la comercialización de las bebidas alcohólicas.

Artículo Tercero.- PROHIBIR, la comercialización de alcohol metílico para consumo humano, dentro de la jurisdicción de la Región de Madre de Dios, siendo su comercialización exclusivamente para fi nes farmacéuticos e industriales, bajo la supervisión del área especializada de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social; la Dirección Regional de Salud y la Dirección Regional de la Producción, la elaboración del Proyecto de Reglamento de la presente ordenanza, consignando normas que procuren el control del consumo humano de alcohol metílico.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con los gobiernos locales de ámbito provincial y distrital, la publicación y exhibición obligatoria de la Ley N° 27645, “Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico”; así como, la publicación y exhibición obligatoria de la Presente Ordenanza Regional en todo los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399440

Declaran de Interés Regional el Desarrollo de las Cuencas Hidrográficas de la Región de Madre de Dios

ORDENANZA REGIONALNº 012-2009-GRMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 23 de marzo del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el artículo 51, Inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: son funciones en materia agraria “Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas”.

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, señala que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial “Fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo; y, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”.

Que, por sus características fi siográfi cas, Madre de Dios cuenta con importantes cuencas hidrográfi cas, las mismas que poseen valiosos recursos naturales que es necesario preservar, así como promover su desarrollo en armonía con los intereses de nuestra región.

Que, en mérito a estas consideraciones, resultanecesario poner en relieve el interés del Gobierno Regional en el presente tema, así como instalar legalmente la conformación de un Consejo Regional de Cuencas, el mismo que deberá proponer las acciones necesarias para un tratamiento especial a las cuencas hidrográfi cas de la Región de Madre de Dios.

Que, el Consejero Regional Ing. Emerson Bocanegra Pérez, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Regional que “Declara de Interés Regional el Desarrollo de las Cuencas Hidrográfi cas de la Región de Madre de Dios”, así como “Crea el Consejo Regional de Cuencas de la Región de Madre de Dios”.

Que, mediante Opinión Legal Nº 004-2009-GOREMAD/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza.

Que, mediante Ofi cio Nº 470-2009-GOREMAD/GRRNYGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite la Opinión Técnica correspondiente, que opina favorablemente para la aprobación del mencionado proyecto, lo que ha sido puesto a consideración de la comisión pertinente.

Que, mediante Dictamen Nº 005-2009-CAMAYA, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto.

Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente.

Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE;

Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Regional el Desarrollo de las Cuencas Hidrográfi cas de la Región de Madre de Dios, promoviendo el uso racional de sus recursos en armonía con los Planes de Desarrollo a nivel Nacional y el interés Regional.

Artículo Segundo.- CREAR, el Consejo Regional de Cuencas de la Región de Madre de Dios, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:

PRESIDENTE:

• El Presidente Regional o su representante.

MIEMBROS:

• El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

• Director Regional de Agricultura.

• El Administrador Técnico de Control Forestal y de Fauna Silvestre-INRENA Tambopata-Manu.

• El Director del IIAP-Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana.

• El Gerente General del Proyecto Especial Madre de Dios.

• El Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata EMAPAT.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Secretaría Técnica del Consejo creado mediante el artículo precedente, así como la formulación de los Planes, Programas y Proyectos de Inversión, en concordancia con las competencias que le señala la Ley, con la fi nalidad de velar por la conservación de los ecosistemas, paisajes, recursos naturales y uso racional de los espacios destinados a la actividad productiva y de protección.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

374904-1

Convocan al Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios - Año Fiscal 2010

ORDENANZA REGIONALNº 014-2009-GRMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 23 de marzo del 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399441

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 77, párrafo segundo, establece que el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de efi ciencia de necesidades sociales básicas y de descentralización.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 3, indica que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, la Ley Nº 27293, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, en su artículo 1, indica que la citada Ley Crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión.

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1, defi ne el proceso del presupuesto participativo, como mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado–Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos.

Que, la Ley Nº 29298, Ley que modifi ca los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 5°, establece que la Sociedad Civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión y que el Presidente Regional, es responsable de informar y proveer la articulación y coordinación de los Presupuestos Participativos formulados por los Consejos de Coordinación Local y Regional de su ámbito, según las fases establecidas en el artículo 6° de la citada Ley, la misma que en su Primera Disposición Complementaria, indica que corresponde a los Gobiernos Regionales organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando competencias, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos.

Que, por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, precisando en el Capítulo II, Fase 1 “Preparación”, que el Presidente Regional en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, proponen la Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo a ser elevada al Consejo Regional.

Que, el objeto de la referida propuesta de ordenanza debe ser la reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo Regional, de acuerdo a la secuencia prevista para el desarrollo del mismo en el instructivo citado, precisándose entre otros, los mecanismos de identifi cación y registro, cronograma de trabajo para el desarrollo de las acciones del Proceso Participativo y las responsabilidades de los agentes participativos.

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Regional que Convoca al Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, el mismo que ha sido puesto en conocimiento de la Comisión del Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción

del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional.

Que, mediante Dictamen Nº 002-2009-GOREMAD-CR/CPFTPEPYME-MDD, la comisión referida en el considerando precedente, ha emitido su opinión favorable para la aprobación de la mencionada propuesta.

Que, Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio mayoritario de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi caciones.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- CONVOCAR, al Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios – Año Fiscal 2010. Según anexo Nº 01.

Artículo Segundo.- APROBAR, la Conformación del Equipo Técnico Regional del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios – Año Fiscal 2010, responsable de la conducción de dicho proceso, según anexo Nº 02, adjunto a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios – Año Fiscal 2010, que consta de nueve (09) Artículos y tres (03) Disposiciones Transitorias, el cual como anexo Nº 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cronogramen y realicen las acciones pertinentes al período preparatorio del proceso citado; entendiéndose por tal, a la convocatoria, inscripción, admisión de proyectos declarados viables, planifi cación y adecuación en su etapa de ejecución, al instructivo que el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido, Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación.

POR LO TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los seis días del mes de abril del año dos mil nueve.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

374906-1

Modifican artículos 6º y 17º del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Madre de Dios

ORDENANZA REGIONALNº 025-2009-GRMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 14 de julio del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399442

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2008-RMDD/CR, el Consejo Regional aprobó el “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Madre de Dios”, cuyo texto consta de VI Títulos, 24 Artículos y 03 Disposiciones Complementarias y Finales.

Que, mediante Ofi cio Nº 494-2009-GOREMAD/PR, de fecha 22 de junio del 2009, el Presidente Regional, solicita la modifi catoria del Reglamento de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional, en aspectos específi cos, proponiendo el texto de la modifi catoria.

Que, analizada la propuesta alcanzada por el Ejecutivo Regional, el Consejo Regional la ha considerado pertinente y oportuna, con la fi nalidad de agilizar los debates en el desarrollo de las Audiencias Públicas, así como permitir el desarrollo de las mismas dentro del ámbito de las provincias de la jurisdicción y no solamente en la capital de la provincia.

Que, el Consejo Regional, en sesión extraordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha estimado necesario aprobar la propuesta referida en el considerando precedente.

Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- MODIFICAR, los artículos 6 y 17 del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 020-2008-RMDD/CR, en los siguientes términos:

Artículo 6º.- Concluida la exposición del Presidente Regional, la Mesa Directiva, a través del moderador, otorgará el uso de la palabra a los participantes inscritos para que formulen sus preguntas, aportes y/o observaciones, las mismas que se desarrollarán en un lapso de 03 (tres) minutos y adicional de 01 (un) minuto de ser requerido.

Artículo 17º.- De acuerdo al artículo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la Región de Madre de Dios se llevarán a cabo como mínimo dos (02) Audiencias Públicas anuales, una en la sede regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, Capital del Departamento Puerto Maldonado; y, una descentralizada que se realizará en una de las provincias, siendo éstas rotativas. Los cuales se llevarán a cabo en el segundo y cuarto trimestre de cada año.

El Titular del Pliego convocará a la Audiencia Pública Regional, a través de una Resolución Ejecutiva Regional en la cual se precisará la agenda, lugar, fecha y hora, con una anticipación no menor de 30 días antes de la fecha de la Audiencia Pública, que será publicada en el Diario de mayor circulación de la Región de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve.

MANUEL J. HERRERA MENDOZAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

374907-1

Fijan montos de remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y de dieta de los Consejeros Regionales

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 04-2009-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 19 de enero del 2009, aprobó el siguiente Acuerdo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modifi catorias.

Que, mediante Pedido Nº 001-2009-GOREMAD-CR/JAAG, el Consejero Regional señor Josimar Alfredo Anco González solicita se fi je las Remuneraciones del Presidente y Vicepresidente, así como se fi je la dieta de los Consejeros Regionales para el período 2009.

Que, el artículo 15, inc. “f” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Leyes modifi catorias, establece la atribución del Consejo Regional para fi jar la remuneración del Presidente y Vicepresidente, así como las dietas de los Consejeros Regionales.

Que, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, se establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto como compensación por el ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modifi can algunos artículos de la Ley Nº 28212, entre otros, el artículo 5 De las Dietas, 5.2 señalando en cuanto a las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399443

dietas de los Consejeros que: Los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En ningún caso, dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%), de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional.

Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se establecen los topes de ingresos, señalando que: Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado, bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a 6 (SEIS), Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre.

Que, mediante Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se establece que la prohibición de incremento de remuneraciones y dietas se aplica con excepción de los Presidentes y Consejeros Regionales.

Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Vicepresidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, cumple funciones de Presidente Regional, por encargatura y en su reemplazo con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Dentro de la estructura institucional, está considerado como alto funcionario con los topes remunerativos referidos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el mismo que se encuentra sujeto a la decisión del Consejo Regional, implícitamente incluido dentro de la excepción referida en el considerando precedente.

Que, el Consejo Regional en Sesión, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría, ha determinado fi jar las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente, así como fi jar las dietas de los Consejeros Regionales para el período 2009; por lo que, se hace necesario la emisión del correspondiente acuerdo.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias,

ACUERDA:

Artículo Primero.- FIJAR, la Remuneración mensual del Presidente Regional en la suma de S/. 14,300.oo (CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) y la Remuneración mensual del Vicepresidente Regional en la suma de S/. 13,500.oo (TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), para el período 2009.

Artículo Segundo.- FIJAR las Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente, que equivalen a S/. 4,290.oo (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), para el período 2009.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los veinte días del mes de enero del año dos mil nueve.

MANUEL J. HERRERA MENDOZAConsejero DelegadoConsejo Regional

374914-1

Autorizan viajes del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional para asistir a eventos de fortalecimiento fronterizo en la Jurisdicción del MAP

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 021-2009-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 23 de abril del 2009, aprobó el siguiente Acuerdo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley.

Que, mediante Ofi cio N° 266-2009-GOREMAD/PR, el CPC Santos Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional, solicita autorización de viaje a Brasil y Bolivia, durante el año 2009, en atención a las constantes invitaciones, a fi n de participar en las distintas actividades de intercambio e integración fronteriza en busca de lograr el desarrollo, a través de la colaboración y la ejecución de acciones compartidas.

Que, mediante Ofi cio Nº 26-2009-GOREMAD/VPR, el Ing. Ángel Víctor Trigoso Vásquez, Vicepresidente del Gobierno Regional, solicita autorización de viaje para salir fuera del país, dentro de la región MAP, durante el año 2009, teniendo en cuenta además su condición de Presidente de la Comisión Organizadora del MAP VIII, conformada además por ciudadanos peruanos, brasileros y bolivianos.

Que, los documentos referidos precedentemente, constituyen una muestra de las buenas relaciones existentes entre los países de Brasil, Bolivia y Perú, en busca de lograr la integración fronteriza y su desarrollo, a través del intercambio de experiencias, la colaboración y la ejecución de acciones compartidas.

Que, teniendo en cuenta que la permanente realización de actividades de intercambio de integración fronteriza, desarrolladas dentro de la jurisdicción y ámbito del MAP; es decir, en el Departamento de Madre de Dios (Perú); Estado de Acre (Brasil) y Departamento de Pando (Bolivia), requieren la presencia de las máximas autoridades regionales. Por lo que, es necesario autorizar en forma permanente, a partir de la fecha y durante el año 2009, al CPC Santos Kaway Komori, Presidente; así como al Ing. Ángel Víctor Trigoso Vásquez, Vicepresidente, ambos del Gobierno Regional de Madre de Dios, para que puedan viajar y asistir a los eventos de fortalecimiento fronterizo en los países de Brasil y Bolivia (Jurisdicción del MAP).

Que, los documentos referidos en los considerandos precedentes han sido materia de sesión del Consejo Regional, teniendo en cuenta la importancia de los mismos.

Que, estando a los pedidos en mención, el Consejo Regional en pleno en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto unánime de los Consejeros Regionales, ha considerado aprobar los referidos pedidos.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399444

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR en forma permanente, a partir de la fecha y durante el año 2009, al CPC Santos Kaway Komori, Presidente; así como al Ing. Ángel Víctor Trigoso Vásquez, Vicepresidente, ambos del Gobierno Regional de Madre de Dios, para que puedan viajar y asistir a los eventos de fortalecimiento fronterizo en la Jurisdicción del MAP; es decir, al Estado de Acre (Brasil) y Departamento de Pando (Bolivia), (Jurisdicción del MAP).

Artículo Segundo.- ESTABLECER, que mientras el Presidente Regional se encuentre fuera del país; el Vicepresidente Regional, no podrá ausentarse haciendo uso del presente acuerdo regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del mismo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve.

MANUEL J. HERRERA MENDOZAConsejero DelegadoConsejo Regional

374911-1

Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de abril, mayo y junio de 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 350-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH

Madre de Dios, 7 de junio de 2009

VISTOS: La relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgadas a los pequeños productores mineros y mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios (DREMEH - Madre de Dios) en los meses de abril, mayo y junio conforme lo informado por el Área Técnica de la DREMEH; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 469-2006-GOREMAD/PR se delega al Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, del Gobierno Regional de Madre de Dios, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, publicada el 2 de febrero del 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Madre de Dios ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional.

Que, de conformidad con el artículo 124º de D.S Nº 014-92-EM - TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del D.S. Nº 084-2007-EM.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de abril, mayo y junio de 2009, de acuerdo a la nomenclatura siguiente. A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D)

NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS.

1.-A)ADRIANA KARELIA II; B)670041208; C)MAURO JESUS ASTO CHICLLO; D)197-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 06/04/2009; E)19 F)V1: N8613 E350 V2: N8611 E350 V3: N8611 E348 V4: N8613 E348. 2.-A)KERIGMA III; B)670042708; C)REBECA MARIELA CHUCUYA ALFARO; D)198-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 06/04/2009; E)19; F)V1: N8597 E381 V2: N8596 E381 V3: N8596 E380 V4: N8595 E380 V5: N8595 E378 V6: N8597 E378. 3.-A)RARA 2008 I; B) 670030008; C)SANTOS RAUL MENDO ROJAS; D) 199-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 06/04/2009; E) 19; F)V1: N8609 E472 V2: N8608 E472 V3: N8608 E471 V4: N8609 E471. 4.-A)MAYTE II; B)670032108; C)SONIA SALCEDO GUTIERREZ; D)200-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 06/04/2009; E)19; F)V1: N8577 E403 V2: N8576 E403 V3: N8576 E398 V4: N8577 E398. 5.-A)AAI 343 II; B)670032008; C)DANNY ALFONSO GONZA CHURA; D)201-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 06/04/2009; E)19; F)V1: N8603 E351 V2: N8602 E351 V3: N8602 E348 V4: N8603 E348. 6. A)YULIA; B)670033508; C)MARILUZ CHANCCO JUAREZ; D)237-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8578 E377 V2: N8577 E377 V3: N8577 E375 V4: N8578 E375. 7.-A)TIERRA PROMETIDA; B)670041508; C)CANCIO MILVIO ESPINOZA ARAMBURU; D)238-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8593 E424 V2: N8591 E424 V3: N8591 E423 V4: N8593 E423. 8.-A)ESCORPION 10;B)670040108; C)NANCY MONTIALI APAZA; D)239-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8561 E355 V2: N8560 E355 V3:N8560 E354 V4:N8561 E354. 9.-A)FRANCIS F I; B)670039408; C)CIPRIANO FIGUEROA MAMANI; D)240-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19 F)V1: N8612 E449 V2: N8610 E449 V3: N8610 E448 V4: N8612 E448. 10.-A)DORIS TRES; B)670036008: C)FORTUNATA ROMERO QUISPE; D)241-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8572 E361 V2: N8571 E361 V3: N8571 E360 V4: N8572 E360. 11.-A)PUSPUTIN; B)670016208; C)ALEJANDRO QUIQUE CAMENO; D)242-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8592 E338 V2: N8591 E338 V3: N8591 E337 V4: N8592 E337. 12.-A)JEANNE LINDA XXXL; B)670019508; C)MARIO MENDOZA PAUCAR; D)243-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8583 E389 V2: N8581 E389 V3: N8581 E385 V4: N8582 E385 V5: N8582 E388 V6: N8583 E388. 13.-A)LIBERATO; B)670022608; C)MELCHOR HANCCO MANCCO; D)244-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8619 E470 V2: N8617 E470 V3: N8617 E469 V4: N8619 E469. 14.-A)YO MISMO SOY I; B)670035108; C)AURELIO CANAZA ARESTEGUI; D)245-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8575 E361 V2: N8573 E361 V3: N8573 E359 V4: N8575 E359. 15.-A)DEBORAH UNO; B)670017108; C)MELQUIADES SURCO MOLINA; D)246-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19 F)V1: N8622 E508 V2: N8622 E507 V3: N8623 E507 V4: N8623 E506 V5: N8624 E506 V6: N8624 E505 V7: N8625 E505 V8: N8625 E508 V9: N8624 E508 V10: N8624 E510 V11: N8623 E510 V12: N8623 E508. 16.-A)JUCIMAVIC I;B)670036408; C)MARIA HUANCA LLASAC; D)247-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8598 E389 V2: N8592 E389 V3: N8592 E387 V4: N8593 E387 V5: N8593 E388 V6: N8598 E388. 17.-A)JUCIMAVIC II; B)670036508; C)JUSTINO OJEDA ARQQUE; D)248-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8598 E388 V2: N8593 E388 V3: N8593 E387 V4: N8592 E387 V5: N8592 E386 V6: N8594 E386 V7: N8594 E387 V8: N8597 E387 V9: N8597 E386 V10: N8598 E386. 18.-A)ANA LUCIA IV; B)670025808; C)HONORIO VALERIANO QUISPE OSNAYO; D) 249-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8614 E482 V2: N8613 E482 V3: N8613 E481 V4: N8614 E481. 19.-A)GAMITANA II; B)670030908; C)LUIS EDUARDO ACOSTA RIVEROS; D)250-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8617 E498 V2: N8616 E498 V3: N8616 E497 V4: N8617 E497. 20.A)JHAMILLE I; B)670037608; C)JOSE LUIS RAMIREZ REYES; D)251-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8588 E422 V2: N8586 E422 V3: N8586 E421 V4: N8587 E421 V5. N8587 E418 V6:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399445

N8588 E418. 21.-A)MARIA FERNANDA III; B)670023808; C)ANDRES AVELINO OMONTE RIOS; D)252-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8612 514 E461 901 V2: N8611 914 E461 901 V3: N8611 914 E462 101 V4: N8611 814 E462 101 V5: N8611 814 E461 201 V6: N8612 514 E461 201. 22.-A)TOPICO; B)670013008; C)GABRIEL ARIQUE SABAN; D)253-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8596 E338 V2: N8595 E338 V3: N8595 E337 V4: N8596 E337. 23.-A)SANCHEZ; B)670013608; C)LUCAS MACKAVI KAHUAY; D)254-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19 F)V1: N8594 E337 V2: N8593 E337 V3: N8593 E336 V4: N8594 E336. 24.-A)YAJAIRA; B)670017408: C)FRANCISCO OLIVAREZ OLIVERA; D)255-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8609 E450 V2: N8608 E450 V3: N8608 E448 V4: N8607 E448 V5: N8607 E447 V6: N8610 E447 V7: N8610 E449 V8: N8609 E449. 25.-A)TERRAZA BAJA; B)670017608; C)ALEJANDRO HUARCA NINA; D)256-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8622 E497 V2: N8621 E497 V3: N8621 E496 V4: N8620 E496 V5: N8620 E494 V6: N8621 E494 V7: N8621 E493 V8: N8622 E493. 26.-A)RAUL II-2;B)670017908; C)GABRIELA PILCO LOBO; D)257-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8596 E343 V2: N8595 E343 V3: N8595 E342 V4: N8596 E342. 27.-A)PLAYA CHANACO; B)670012408; C)ARTURO RIOS MONTES; D)258-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8602 E339 V2: N8601 E339 V3: N8601 E338 V4: N8602 E338. 28.-A)RASPUTIN;B)670012908; C)MIGUEL IVICHE QUIQUE; D)259-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8600 E338 V2: N8599 E338 V3: N8599 E337 V4: N8600 E337. 29.-A)ABURU; B)670013808; C)LUIS ALVAREZ KENDERO; D)260-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8593 E334 V2: N8592 E334 V3: N8592 E333 V4: N8593 E333. 30.-A)BRAYAM; B)670014108; C)FELIX IVICHE QUIQUE; D)261-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8603 E339 V2: N8602 E339 V3: N8602 E338 V4: N8603 E338. 31.-A)PLAYA PELACHO; B)670012208; C)JESUS MANUEL OMNIA CHATARO; D)262-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8598 E338 V2: N8597 E338 V3: N8597 E337 V4: N8598 E337. 32.-A)PLUMA DE ORO;B)670016708; C)CLEMENTE HERMILIO PIZANGO GUERRA; D)263-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8570 E378 V2: N8568 E378 V3: N8568 E377 V4: N8569 E377 V5: N8569 E376 V6: N8568 E376 V7: N8568 E375 V8: N8570 E375. 33.-A)JULIA I UNO;B)670015708; C)JULIA ROSA YENGLE SANCHEZ; D)264-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8625 E502 V2: N8623 E502 V3: N8623 E499 V4: N8625 E499. 34.-A)LOS MILAGROS DEL SEÑOR; B)070026807; C)MANUEL OCHOA FLORES; D)265-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/05/2009; E)19; F)V1: N8619 E482 V2: N8618 E482 V3: N8618 E480 V4: N8617 E480 V5: N8617 E479 V6: N8619 E479. 35.-A)PLAYA KENJI; B)670012308; C)LUCHO OMMIA CHATARO; D)295-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8594 E334 V2: N8593 E334 V3: N8593 E333 V4: N8594 E333. 36.-A)PLAYA CHIQUITIN; B)670012508; C)EUSEBIO RIOS IVICHE; D)296-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8592 E334 V2: N8591 E334 V3: N8591 E333 V4: N8592 E333. 37.-A)PAOLINA; B)670041108; C)PEDRO FLAVIO YNFANTES VILLAVICENCIO; D)297-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8611 E434 V2: N8609 E434 V3: N8609 E432 V4: N8611 E432. 38.-A)TRES FLORES; B)670036708; C)SILVERIO MURILLO SULLCA; D)298-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8599 E363 V2: N8597 E363 V3: N8597 E361 V4: N8599 E361. 39.-A)PERLA I;B)670020908; C)ERNESTO GOMRINGER ANTAS; D)299-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8604 E457 V2: N8603 E457 V3: N8603 E456 V4: N8604 E456. 40.-A)JAVIER HERAUD; B)670014008; C)TOMAS JESUS QUIQUE SIMBU; D)300-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8599 E338 V2: N8598 E338 V3: N8598 E337 V4: N8599 E337. 41.-A)ROSARIO C;B)670024908; C)GABRIELA PILCO LOBO; D)301-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8595 E343 V2: N8594 E343 V3: N8594 E342 V4: N8595 E342. 42.-A)YACEIDY; B)670014308; C)HUMBERTO KENTEHUARI BOLIVAR; D)302-2009-GOREMAD-GRDE/

DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8596 E337 V2: N8595 E337 V3: N8595 E336 V4: N8596 E336. 43.-A)LA UNION V;B)670032608; C)MARIBEL MEDINA VALENCIA; D)303-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8593 E385 V2: N8592 E385 V3: N8592 E384 V4: N8591 E384 V5: N8591 E383 V6: N8593 E383. 44.-A)ZENONCITO;B)670042908; C)ZENON SOAQUITA COSSIO; D)304-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8581 E388 V2: N8580 E388 V3: N8580 E385 V4: N8581 E385. 45.-A)SANTA ROSA 1-UNO; B)670039008; C)ZOILA GRIMANESA VALLE MARIACA; D)305-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8577 E364 V2: N8574 E364 V3: N8574 E362 V4: N8577 E362. 46.-A)ALMENDRA DORADA II; B)670046008; C)ADRIEL EUSEBIO SARMIENTO CCALSINA; D)306-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8615 E360 V2: N8613 E360 V3: N8613 E357 V4: N8615E357. 47.-A)LEON DEL SUR 2008; B)670043808; C)PANTALEON QUISPE SUYO; D)307-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8594 E385 V2: N8593 E385 V3: N8593 E381 V4: N8595 E381 V5: N8595 E383 V6: N8594 E383. 48.-A)EL TRIO BGM; B)670042508; C)MARIA ELENA LOYOLA VILCHEZ; D)308-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8622 E418 V2: N8621 E418 V3: N8621 E414 V4: N8622 E414. 49.-A)VIRGILIO 3; B)670037708; C)JUAN SUNA MAMANI; D)309-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8605 E350 V2: N8604 E350 V3: N8604 E349 V4: N8605 E349. 50.-A)MNH; B)670036308; C)MARITZA NAGAI HUAMAN; D)310-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8585 E420 V2: N8583 E420 V3: N8583 E418 V4: N8584 E418 V5: N8584 E419 V6: N8585 E419. 51.-A)EL GRAN CAIMAN;B)670033708; C)JULIA GLORIA BASTIDAS CHAVEZ; D)311-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8606 E432 V2: N8605 E432 V3: N8605 E430 V4: N8604 E430 V5: N8604 E429 V6: N8606 E429. 52.-A)PLAYA CASCAJAL TRES; B)670027308; C)S.M.R.L. PLAYA UNION DE MADRE DE DIOS; D)312-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8614 E488 V2: N8612 E488 V3: N8612 E486 V4: N8614 E486. 53.-A)ANGELINA II; B)670021108; C)MARIA ELENA LOYOLA VILCHEZ; D)313-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 28/05/2009; E)19; F)V1: N8605 E459 V2: N8604 E459 V3: N8604 E458 V4: N8605 E458. 54.-A)SHIRLEYTHALIA III; B)070015305; C)MERALDO UMIÑA BUSTINCIO; D)321-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/06/2009; E)19; F)V1: N8586 E333 V2: N8584 E333 V3: N8584 E332 V4: N8586 E332. 55.-A)SHIRLEY THALIA IV; B)070016905; C)MERALDO UMIÑA BUSTINCIO; D)322-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/06/2009; E)19; F)V1: N8586 E335 V2: N8585 E335 V3: N8585 E334 V4: N8586 E334. 56.-A)GENARA; B)670020608; C)NIVIO TORRES CRUZ; D)323-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/06/2009; E)19 F)V1: N8593 E340 V2: N8592 E340 V3: N8592 E339 V4: N8593 E339. 57.-A)CANTALICIA II; B)070001808; C)MODESTO SICOS TURPO; D)324-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/06/2009; E)19; F)V1: N8610 E358 V2: N8608 E358 V3: N8608 E357 V4: N8610 E357. 58.-A)ANA LUISA I; B)070006708; C)MILUSKA QUISPE PUMA; D)325-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/06/2009; E)19; F)V1: N8609 E363 V2: N8607 E363 V3: N8607 E362 V4: N8609 E362. 59.-A)BRAYAN I; B)670046508; C)VICTOR FERNANDO AROSTEGUI CORAL; D)326-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/06/2009; E)19; F)V1: N8612 E428 V2: N8610 E428 V3: N8610 E427 V4: N8609 E427 V5: N8609 E426 V6: N8612 E426. 60.-A)YURI;B)670024208; C)JULIAN SICOS CUSITTITO; D)327-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/06/2009; E)19; F)V1: N8601 E339 V2: N8600 E339 V3: N8600 E338 V4: N8601 E338. 61.A)KHALED 5; B)670031308; C)NICOLAS AGUILAR RAMOS; D)328-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/06/2009; E)19; F)V1: N8608 E445 V2: N8607 E445 V3: N8607 E442 V4: N8608 E442. 62.-A)REMIGIO;B)670015408; C)JUAN CRUZ AROCUTIPA SUPO; D)329-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/06/2009; E)19; F)V1: N8590 E336 V2: N8589 E336 V3: N8589 E335 V4: N8590 E335. 63.-A)URIEL UNO; B)670046708; C)CLAUDIA LAYME QUISPE; D)330-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/06/2009; E)19; F)V1: N8604 E353 V2: N8602 E353 V3:N8602 E351 V4:N8603 E351 V5: N8603 E352 V6: N8604 E352. 64.-A)SAN ANDRES-1; B)670014908; C)SUSANA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399446

VASQUEZ RODRIGUEZ; D)331-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/06/2009; E)19 F)V1: N8604 E455 V2: N8603 E455 V3: N8603 E454 V4: N8604 E454. 65.-A)DAYANA - 1;B)670020108: C)FRANCISCA CRUZ VARGAS; D)332-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/06/2009; E)19; F)V1: N8595 E339 V2: N8594 E339 V3: N8594 E338 V4: N8595 E338. 66.-A)PAOLA - 1; B)670020508; C)MANUELA DOMINGA CORRALES RAMOS; D)333-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/06/2009; E)19; F)V1: N8592 E340 V2: N8591 E340 V3: N8591 E339 V4: N8592 E339.

Regístrese y publíquese.

RONNY PASTOR VELASQUEZDirector Regional de Energía,Minas e Hidrocarburos (e)Región de Madre de Dios

374845-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Incorporan diversos procedimientos correspondientes a funciones en materia agraria al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Agraria de San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 024-2009-GRSM/CR

Moyobamba, 14 de julio de 2009

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y documentos de gestión los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad; los mismos que deben ser elaborados teniendo en consideración lo regulado en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, el mismo que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2007-GRSM/CR, de fecha 23 de julio del 2007, el Gobierno Regional San Martín aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Dirección Regional de San Martín; posteriormente mediante Ordenanza Regional Nº 010-2008-GRSM/CR, de fecha 4 de abril 2008, incorpora a dicho Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la DRASAM los procedimientos administrativos correspondientes a las funciones e) y q) en materia agraria, transferidas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA al Gobierno Regional de San Martín;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1110-2008-AG, de fecha 18 de diciembre del 2008, se dispuso efectivizar la transferencia en Materia Agraria de las actividades de las Funciones Específi cas consignadas en los literales e) y q) al Gobierno Regional de San Martín, establecidas en el artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0519-2009-AG, de fecha 10 de julio del presente año, se resuelve declarar CONCLUIDO el Proceso de Transferencia de Funciones en Materia Agraria contenida en los literales e) y q), del artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determinando además que la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, objeto de la presente transferencia, es la Administración Técnica del ámbito geográfi co del departamento de San Martín;

Que, mediante Ofi cio Nº 710-2009-GRSM/DRASAM, de fecha 13 de julio del 2009, la Dirección Regional Agraria de San Martín, solicita la incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de los procedimientos referidos a las funciones en Materia Agraria contenida en los literales e) y q), del artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, transferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0519-2009-AG, de fecha 10 de julio del presente año, el cual ha sido adecuado de acuerdo a los parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, de fecha 8 de setiembre del 2007;

Que, mediante Nota Informativa Nº 244-2009-GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 13 de julio del 2009, la Sub Gerencia de Racionalización, da la conformidad sobre la incorporación de los procedimientos referidos a las funciones en Materia Agraria contenida en los literales e) y q), del artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al citado instrumento de gestión, el mismo que ha sido adecuado de acuerdo a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo de aplicación de todas las entidades de la Administración Pública” creadas con el fi n de permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con el propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado;

Que, el Informe Legal Nº 335-2009-GRSM/ORAL, de fecha 14 de julio del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la incorporación mediante Ordenanza Regional al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Dirección Regional Agraria de San Martín, de los procedimientos referidos a las funciones en Materia Agraria contenida en los literales e) y q), del artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, transferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0519-2009-AG, de fecha 10 de julio del presente año,

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399447

Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, el día martes 14 de julio del 2009, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- INCORPORAR los procedimientos correspondientes a las funciones en materia agraria, contenidas en los literales e) y q), del artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyo proceso de transferencia ha concluido mediante Resolución Ministerial Nº 0519-2009-AG, de fecha 10 de julio del 2009, al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Dirección Regional Agraria de San Martín, la cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, para que en coordinación con la Dirección Regional Agraria de San Martín realicen los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Comuniquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación.

PEDRO VARGAS ROJASConsejero DelegadoConsejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 14 días del mes de julio del año dos mil nueve.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JAVIER OCAMPO RUIZPresidente Regional (e )

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Ancón, aprobado mediante la Ordenanza Nº 141-MDA

(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ancón, mediante Ofi cios Nºs. 111, 110 y 114-2009-SGII/MDA, recibidos el 20 de julio de 2009)

ORDENANZA Nº 155-MDA

13 de junio del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ANCÓN;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Ancón en la sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores

y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL REGLAMENTODE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 141-MDA

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 35º; el literal a) del Artículo 43º; el literal b) del Artículo 49º y el literal a) del Artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Artículo Segundo.- INCORPORAR el literal e) en el Artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Artículo Tercero.- El texto completo de las modifi caciones e incorporaciones están publicadas en el Portal Electrónico de la Entidad, dirección electrónica www.muniancon.gob.pe

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición municipal.

Dado en el Local Municipal a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍAAlcalde

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ORDENANZA Nº 161-MDA

31 de julio del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ANCÓN;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Ancón en la sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL REGLAMENTODE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN,

APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 141-MDA

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 14º; el artículo 50º; el literal b.1) del literal b) del artículo 51º; el Artículo 59º; el numeral 7.2.3; el Artículo 65º; el artículo 66º y el literal b) del artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ancon.

Artículo Segundo.- INCORPORAR el numeral 06.3.3; el artículo 55º-A; el artículo 55º-B; el numeral 7.2.4; el Artículo 66º-A y el Artículo 66º-B del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Artículo Tercero.- El texto completo de las modifi caciones e incorporaciones están publicadas en el Portal Electrónico de la Entidad, dirección electrónica www.muniancon.gob.pe

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición municipal.

Dado en el Local Municipal a los treinta y un días del mes de Julio del año dos mil ocho.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399448

ORDENANZA Nº 169-MDA

14 de noviembre del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ANCÓN;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Ancón en la sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN,

APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 141-MDA

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 9º; el artículo 34º; el artículo 42º; y el artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ancon.

Artículo Segundo.- INCORPORAR el artículo 38º-A; el artículo 38º-B; el Artículo 49º-A y el Artículo 70º-A del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ancón.

Artículo Tercero.- El texto completo de las modifi caciones e incorporaciones están publicadas en el Portal Electrónico de la Entidad, dirección electrónica www.muniancon.gob.pe

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición municipal.

Dado en el Local Municipal a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍAAlcalde

372624-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban dictamen que recomienda remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta técnica de modificación de la Vía Colectora C-320 Av. Santa Rosa

ACUERDO DE CONCEJONº 040

Ate, 9 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE;

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de julio de 2009, el Dictamen N° 024-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, la cual radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Art. 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos

específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML, publicada el 6 de diciembre de 2001, se aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, que considera y complementa vías Metropolitanas y Colectoras necesarias para el desarrollo del Sector y del ámbito Distrital.

Que, personal técnico de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, efectuó inspección ocular en el área que comprende la Vía Colectora C-320 Av. Santa Rosa, que atraviesa los Sectores 26, 27 y 31 del distrito de Ate, verifi cando la situación irregular de construcciones sobre áreas que afectan derechos viales-vías colectoras que mantienen una sección menor a la aprobada y con cierta variación o desvío en su trazado, es decir se encuentra obstaculizada en su trazo original por estas edifi caciones que impedirían la continuidad vial y su desembocadura hacia una vía importante del Sistema Metropolitano y Local.

Que, estando a lo expuesto, corresponde proponer la modifi catoria de la Ordenanza Nº 341-MML, publicada el 06 de diciembre de 2001, que comprende a la Vía Colectora, C-320 Av. Santa Rosa (Santa Clara) tramo Av. La Estrella – Avenida 1 (Futura), la misma que se ajusta a la consolidación y realidad física encontrada en campo, así como las Habilitaciones Urbanas aprobadas por la Municipalidad Distrital de Ate, estableciéndose un ancho de derecho de vía variable, esto hace que también la Ordenanza Nº 371-MML, publicada el 28 de abril del año 2002, se modifi que en el mismo tramo, es decir la C-15-A2.

Que, mediante Informe Nº 668-2009-MDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opina que es conforme la propuesta de la vía y secciones viales de la Vía Colectora, C-320 Av. Santa Rosa (Santa Clara), correspondiéndole a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal, emitir su pronunciamiento (Dictamen) respectivo para su posterior aprobación.

Que, mediante Dictamen Nº 024-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima la Propuesta Técnica de Modifi cación de la Vía y los Módulos Viales de la Vía Colectora C-320 Av. Santa Rosa en el tramo Av. La Estrella hasta la Avenida 1 (Futura) en Santa Clara, ubicada en los Sectores Catastrales 26, 27 y 31.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo 1°.- APROBAR el Dictamen Nº 024-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima la Propuesta Técnica de Modifi cación de la Vía Colectora C-320 Av. Santa Rosa, para su pronunciamiento y evaluación técnica conforme a su competencia.

Artículo 2°.- DISPONER la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo, encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399449

Aprueban dictamen para declarar de interés local la propuesta de cambio específico de zonificación contenida en el Plano Nº 001-2009-RZ-SGPUC-GDU/MDA

ACUERDO DE CONCEJONº 041

Ate, 9 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE;

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de julio de 2009, el Dictamen Nº 025-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda aprobar el Acuerdo de Concejo que Declara de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación contenida en el Plano Nº 001-2009-RZ-SGPUC-GDU/MDA, por cuanto éstos coadyuvan con la inversión pública y privada en el Distrito de Ate; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, la cual radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Ordenanza Nº 1099-MML, publicada el 12 de diciembre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los Distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho – Chosica, que forman parte de las áreas de tratamiento normativo I, II y IV de Lima Metropolitana.

Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 1099-MML se indica que se suspenden los cambios específi cos de zonifi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que califi quen de interés social por el Concejo Municipal Distrital respectivo o de interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, la Municipalidad Distrital, evaluando el comportamiento de la zonifi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia de cambio y opcionalmente en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específi co de Zonifi cación, emitiendo el Informe Técnico correspondiente.

Que, la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, ha remitido el Informe Nº 026-2009-PLZM y el Informe Nº 494-2009-SGPUC-GDU-MDA, por lo que comunica haber evaluado técnicamente los requerimientos formulados para el nuevo reajuste de la zonifi cación, conforme la Disposición Final de la Ordenanza Nº 1099-MML, dando cumplimiento a los procedimientos y normativas vigentes; debiendo indicar además, que debido al proceso dinámico del crecimiento urbano y desarrollo inmobiliario en el distrito, se han formulado nuevos requerimientos y modifi caciones de zonifi cación que han sido considerados de interés local por cuanto éstos promueven la inversión pública y privada en el Distrito de Ate, los mismos que han sido contemplados en el Plano Nº 001-2009-RZ-SGPUC-GDU/MDA.

Que, mediante Informe Nº 678-2009-MDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sostiene que de conformidad a lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1099-MML, legalmente es factible el cambio Especifi co de Zonifi cación propuesto, por cuanto éstos promueven la inversión pública y privada en el Distrito de Ate, encontrándose debidamente sustentada

mediante el Informe Técnico de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, recomendando que mediante Acuerdo de Concejo, se declare de Interés Local el Cambio Específi co de Zonifi cación propuesto, elevándose los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente conforme a su competencia.

Que, mediante Dictamen Nº 025-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda aprobar el Acuerdo de Concejo que Declara de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación contenida en el Plano Nº 001-2009-RZ-SGPUC-GDU/MDA, por cuanto éstos coadyuvan con la inversión pública y privada en el Distrito de Ate.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 025-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; sobre Declarar de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación contenida en el Plano Nº 001-2009-RZ-SGPUC-GDU/MDA, la misma que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- DISPONER la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, y poner en conocimiento del mismo a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, para los fi nes convenientes.

Artículo 3º.- DISPONER que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se remitan los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la continuación del trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

374711-2

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Exhortan a la población a que proceda al embanderamiento general, limpieza de fachadas y ornamentación de locales con motivo del Aniversario Patrio

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2009-MDLO/ALC

Los Olivos, 17 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LOS OLIVOS

CONSIDERANDO:

Que, el próximo 28 de julio se celebra el 188º Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú;

Que, es política de la actual administración promover e incentivar el espíritu cívico y cultural que afi rme en la conciencia del vecindario el sentimiento de Peruanidad y respeto a nuestros Símbolos Nacionales, como un medio para el desarrollo del país;

Que, es deber del vecindario de Los Olivos, en conmemoración del Aniversario Patrio, proceder al embanderamiento general, limpieza de fachadas y de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 22 de julio de 2009399450

jardines de retiro, así como demás acciones tendientes a brindar al ornato de la jurisdicción del Distrito de Los Olivos la debida prestancia, acorde con tan trascendental ocasión;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6)., y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- EXHORTAR a la población a que, durante el período comprendido entre el 18 y el 31 de julio del presente año, proceda al EMBANDERAMIENTO GENERAL, LIMPIEZA DE LAS FACHADAS de las viviendas, establecimientos públicos y privados, comercios e industrias, así como la ORNAMENTACIÓN de los locales comerciales ubicados en la Jurisdicción del Distrito de Los Olivos, con motivo de nuestro Aniversario Patrio. El no acatamiento a la presente disposición será sancionado de acuerdo al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aprobados con Ordenanza N° 304-CDLO.

Artículo Segundo.- COMUNICAR a la GERENCIA MUNICIPAL para los fi nes de su competencia y DISPONER la difusión del presente Decreto de Alcaldía a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

375220-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Autorizan viaje del Alcalde a Uruguay para participar en la Reunión de Socios del Proyecto Multipaís “Equidad: Más Desarrollo y Mejor Democracia”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 151-2009-MDB-AL

Bellavista, 17 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 018-2009-CDB de fecha 15 de julio de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la participación del señor Juan Sotomayor García, en representación de la Municipalidad Distrital de Bellavista, en la Reunión de Socios del Proyecto Multipaís “Equidad: Más Desarrollo y Mejor Democracia”, a realizarse en la Ciudad de Colonia – Uruguay, en mérito a la invitación formulada por la Dirección de Cooperación y Proyectos de la Intendencia de Colonia (Uruguay); autorizando su viaje al exterior del país, del 22 al 27 de julio de 2009.

Que, el artículo 2º del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes, tarifa Corpac y parte de los viáticos necesarios, de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la entidad.

Que, para la Municipalidad Distrital de Bellavista resulta indispensable la participación en este evento, toda

vez que las conclusiones y experiencias obtenidas del mismo pueden contribuir al fortalecimiento institucional de la Entidad, constituyéndose además en una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estratégicas con diversas entidades vinculadas al quehacer municipal;

Que, siendo esto así, resulta necesario expedir resolución de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; debiéndose tener en cuenta que los viáticos serán asumidos por la entidad organizadora de la reunión.

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor JUAN SOTOMAYOR GARCÍA, del 22 al 27 de julio de 2009, para asistir y representar a esta Corporación Edil en la Reunión de Socios del Proyecto Multipaís “Equidad: Más Desarrollo y Mejor Democracia”, a realizarse en la Ciudad de Colonia – Uruguay, en mérito a la invitación formulada por la Dirección de Cooperación y Proyectos de la Intendencia de Colonia (Uruguay).

Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de cada uno de los mencionados funcionarios municipales, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 889.00Tarifa Única por uso de Aeropuerto : US$ 31.00

Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las partidas específi cas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto efectuar las modifi caciones presupuestales correspondientes, de ser el caso.

Artículo 4º.- La autoridad en mención deberá presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese y comuníquese.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

375421-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento sobre la Lucha contra la Pobreza y el Hambre entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú”

Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento sobre la Lucha contra la Pobreza y el Hambre entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú”,suscrito el 9 de noviembre de 2006 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2009-RE de fecha 8 de julio de 2009, publicado el 9 de julio de 2009. Entró en vigencia el 9 de noviembre de 2006.

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El PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009 399451

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación

de los pagos de tributos realizados indebidamente o en exceso y las distintas formas de compensación de la deuda tributaria, respectivamente;

Que, teniendo en consideración que las empresas y/o entidades sujetas al Aporte por Regulación pueden efectuar pagos indebidos o en exceso por dicha contribución, y que los créditos originados en dichos pagos pueden ser compensados con la deuda tributaria que tales sujetos mantengan ante OSINERGMIN, resulta necesario dictar las normas complementarias correspondientes, con la fi nalidad de reglamentar su devolución;

Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, OSINERGMIN, para la aprobación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD, se requiere pre publicar la citada norma en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, la Ley de Fortalecimiento Institucional, Ley Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD.

Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, vía correo electrónico, a [email protected], hasta quince (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMINNº XXX-2009-OS/CD

Lima,

VISTO:

El Memorando Nº GL-XXX-2009 de la Gerencia Legal, por el cual solicita la modifi cación del Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 117-2009-OS/CD

Lima, 14 de julio de 2009

VISTO:

El Memorando Nº GL-372-2009 de la Gerencia Legal, por el cual somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora, Función Supervisora Específi ca y Función Fiscalizadora y Sancionadora;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder el 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, asimismo, el artículo 7º de la referida Ley Nº 27699, precisó la naturaleza jurídica del Aporte por Regulación como una Contribución;

Que, a fi n de recaudar y fi scalizar el cumplimiento del pago del aporte por regulación de las empresas y entidades comprendidas bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN, se emitió el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD, el cual ha sido modifi cado a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 751-2007-OS/CD;

Que, los artículos 38º y 40º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, regulan la devolución

PROYECTO

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El PeruanoLima, miércoles 22 de julio de 2009399452

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora, Función Supervisora Específi ca y Función Fiscalizadora y Sancionadora;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder el 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, asimismo, el artículo 7º de la referida Ley Nº 27699, precisó la naturaleza jurídica del Aporte por Regulación como una Contribución;

Que, a fi n de recaudar y fi scalizar el cumplimiento del pago del aporte por regulación de las empresas y entidades comprendidas bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN, se emitió el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD, el cual ha sido modifi cado a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 751-2007-OS/CD;

Que, los artículos 38º y 40º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, regulan la devolución de los pagos de tributos realizados indebidamente o en exceso y las distintas formas de compensación de la deuda tributaria, respectivamente;

Que, teniendo en consideración que las empresas y/o entidades sujetas al Aporte por Regulación pueden efectuar pagos indebidos o en exceso por dicha contribución, y que los créditos originados en dichos pagos pueden ser compensados con la deuda tributaria que tales sujetos mantengan ante OSINERGMIN, resulta necesario dictar las normas complementarias correspondientes, con la fi nalidad de reglamentar su devolución;

Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, OSINERGMIN prepublicó el XX de XXXX de 2009, en el Diario Ofi cial “El Peruano” el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD, el mismo que ha sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, la

Ley de Fortalecimiento Institucional, Ley Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar los numerales 10 y 11 al Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 751-2007-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto:

“10. Del Procedimiento de Devolución de Pagos Indebidos y/o en Exceso

10.1. La devolución de pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de Aporte por Regulación, intereses y/o multas originadas en infracciones tributarias, se efectuará en moneda nacional, agregándole un interés determinado por OSINERGMIN, el mismo que será aplicado entre el periodo comprendido desde el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, de conformidad con lo siguiente:

a) Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias.

b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el literal a), la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20.

Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33º Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias.

Tratándose de las devoluciones efectuadas por OSINERGMIN que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el referido artículo 33º, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplicará el interés a que se refi ere el literal b) del primer párrafo del presente numeral.

10.2. Corresponde al Área de Contabilidad y Finanzas atender la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso a que se refi ere el numeral 10.1, lo cual se hará efectivo mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, previa notifi cación de la resolución de la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, que declara fundada o fundada en parte dicha solicitud.

Para tal efecto, deberá verifi car que el pago indebido o en exceso cuya devolución se solicita, no haya sido objeto de una solicitud de devolución anterior que se encuentre en trámite o que ya exista una resolución ordenando la devolución respecto del mismo pago.

10.3. La empresa y/o entidad contribuyente del Aporte por Regulación que considere haber efectuado un pago indebido o en exceso deberá presentar una solicitud ante la Mesa de Partes del OSINERGMIN de la dependencia que corresponda, la cual la derivará en el día a la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda. Dicha solicitud deberá contener los siguientes requisitos:

a) Escrito fi rmado por el titular o el representante legal del contribuyente, según el caso, en el cual se indiquen los

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motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso de la deuda tributaria.

Si se actúa a través de un apoderado, éste deberá acreditar dicha condición con el original o copia legalizada del poder respectivo, así como con la copia simple de su documento nacional de identidad (en adelante D.N.I.), carné de extranjería o pasaporte.

b) Copia simple del D.N.I., carné de extranjería o pasaporte del contribuyente o su representante legal.

c) En el caso de personas jurídicas, copia literal de la Partida Registral en la cual se encuentra inscrito el nombramiento del representante legal que suscribe la solicitud de devolución.

d) Indicación del mes o los meses por los cuales se solicita la devolución de la deuda tributaria pagada indebidamente o en exceso.

e) Copia simple del(los) documento(s) en el(los) cual(es) conste(n) el(los) pago(s) efectuado(s) en forma indebida o en exceso cuya devolución se solicita.

f) El cálculo del pago efectuado en forma indebida o en exceso.

g) La indicación de la cuenta corriente o de ahorros a través de la cual se hará efectiva la devolución solicitada, en caso la misma sea declarada fundada o fundada en parte.

Asimismo, el solicitante deberá poner a disposición del OSINERGMIN, dentro del plazo y en el lugar que éste establezca, la documentación y/o registros contables correspondientes a efecto de analizar la procedencia o no de su solicitud de devolución; caso contrario, se procederá a denegar la solicitud presentada.

10.4. Una vez recibida la solicitud de devolución, la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, verifi cará si ésta ha cumplido con los requisitos señalados en el numeral precedente. De detectar alguna omisión o defi ciencia requerirá al solicitante con la fi nalidad de que la subsane en el plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación. Si el solicitante no cumple con subsanar la omisión o defi ciencia detectada en el plazo antes mencionado, su solicitud de devolución será declarada inadmisible.

En caso la solicitud de devolución cumpla con los requisitos señalados en el numeral precedente y/o el solicitante subsane la omisión o defi ciencia detectada en el plazo de tres (3) días hábiles antes mencionado, la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, procederá a realizar el análisis correspondiente.

10.5. En caso la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, determine la procedencia o procedencia en parte de la solicitud de devolución, llevará a cabo las siguientes acciones:

a) Determinará el monto que será objeto de devolución, así como los intereses respectivos.

b) Verifi cará si el contribuyente tiene deuda exigible por concepto de Aporte por Regulación. De existir deuda exigible, notifi cará al solicitante a efecto de que en un plazo no mayor de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que ha sido notifi cado, cumpla con presentar los documentos que acrediten su cancelación.

De no acreditar la cancelación de la deuda exigible detectada, se procederá a compensarla con el monto a devolver.

c) En los casos en que, producto de la verifi cación efectuada como consecuencia de la solicitud de devolución, el OSINERGMIN determine reparos u omisiones respecto del Aporte por Regulación, procederá a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verifi cación y la compensación que corresponda.

d) Emitirá la resolución correspondiente y la notifi cará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su emisión.

En caso de haberse efectuado algún tipo de compensación por parte del OSINERGMIN, dicha compensación deberá ser detallada en la referida resolución.

10.6. Las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso deberán ser resueltas y notifi cadas por la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles

computados a partir del día siguiente de su presentación. Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el recurso de reclamación a que se refi ere el artículo 163º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

10.7. Una vez vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de presentada la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso sin que el OSINERGMIN haya expedido y notifi cado la resolución correspondiente, el solicitante podrá interponer Recurso de Reclamación hasta antes de notifi cada la resolución que resuelve dicha solicitud, debiendo ser resuelto por la Gerencia General en un plazo no mayor de dos (2) meses desde la fecha de su presentación.

Asimismo, en caso de no encontrarse conforme con la resolución notifi cada, el solicitante podrá interponer Recurso de Reclamación contra la misma, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados desde el día siguiente de su notifi cación, el mismo que será resuelto por la Gerencia General en un plazono mayor de nueve (9) meses desde la fecha de supresentación.

10.8. De declararse fundada o fundada en parte la solicitud de devolución, el Área de Contabilidad y Finanzas efectuará el abono en cuenta corriente o de ahorros en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, previa recepción de la resolución emitida por la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, y de acuerdo a lo dispuesto en la misma.

10.9. La acción para solicitar al OSINERGMIN lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años, los que serán computados a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o devino en tal.

11. De la Compensación

11.1 La deuda tributaria por concepto de Aporte por Regulación, intereses y multas por infracciones tributarias, podrá compensarse total o parcialmente con los créditos originados por los mismos conceptos. Para tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

a) Compensación de ofi cio por OSINERGMIN:

a.1) Si durante una verifi cación y/o fi scalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos a que se refi ere el presente numeral.

a.2) Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de OSINERGMIN sobre declaraciones y/o pagos del Aporte por Regulación, se detecta un pago indebido y/o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago.

En los referidos casos, la imputación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

b) Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por OSINERGMIN, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

b.1) Escrito fi rmado por el titular o el representante legal del contribuyente, según el caso.

Si se actúa a través de un apoderado, éste deberá acreditar dicha condición con el original o copia legalizada del poder respectivo, así como con la copia simple de su documento nacional de identidad (en adelante D.N.I.), carné de extranjería o pasaporte.

b.2) Copia simple del D.N.I., carné de extranjería o pasaporte del contribuyente o su representante legal.

b.3) En el caso de personas jurídicas, copia literal de la Partida Registral en la cual se encuentra inscrito el nombramiento del representante legal que suscribe la solicitud de devolución.

b.4) Indicación del mes o los meses por los cuales se solicita la compensación del Aporte por Regulación.

b.5) Copia simple del(los) documento(s) en el(los) cual(es) conste(n) el(los) pago(s) efectuado(s) de los

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crédito(s) que son objeto de la solicitud de compensación, debiendo coincidir ello con la información registrada en los sistemas de OSINERGMIN.

b.6) Respecto del crédito tributario o deuda tributaria materia de compensación, no tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte pendiente de resolución, sea éste contencioso o no contencioso, ni alguna declaración rectifi catoria que no hubiera surtido efectos conforme a lo dispuesto por el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cuyo resultado pudiera afectar su determinación.

De ser el caso, antes de presentar su solicitud de compensación, el contribuyente deberá contar con la respectiva resolución mediante la cual se acepta el desistimiento de los referidos procedimientos.

b.7) El crédito tributario materia de compensación no debe haber sido materia de una compensación o devolución anterior.

b.8) La deuda tributaria materia de compensación no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorización expresa de la Junta de Acreedores de acuerdo a lo establecido en la normatividad correspondiente.

No se efectuará la compensación a solicitud de parte si, encontrándose en trámite ésta, se inicia un procedimiento contencioso o de devolución respecto del crédito tributario o deuda tributaria materia de compensación.

11.2 La compensación señalada en los literales a) y b) del numeral 11.1 surtirá efecto en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos a que se refi ere el primer párrafo de dicho numeral coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos.

Se entiende por deuda tributaria materia de compensación, al Aporte por Regulación o multa insolutos a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria o de la comisión de la infracción tributaria o, en su defecto, detección de dicha infracción, respectivamente, o al saldo pendiente de pago de dichos conceptos, debidamente actualizados de conformidad con lo establecido por el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, según corresponda.

Se entiende por crédito materia de compensación, a los créditos por Aporte por Regulación, multa por la comisión de una infracción tributaria y/o intereses, pagados indebidamente o en exceso, que correspondan a periodos no prescritos. También forma parte del crédito materia de compensación, de ser el caso, los intereses a los que se refi ere el artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias.

11.3 Al momento de la coexistencia, si el crédito es anterior a la deuda tributaria materia de compensación, se imputará contra ésta, en primer lugar, el interés al que se refi ere el artículo 38º del Texto Único Ordenado del

Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y luego el monto del crédito

11.4 Corresponde a la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, resolver mediante resolución la solicitud de compensación a que se refi ere el literal b) del numeral 11.1.

Para tal efecto, deberá verifi car que el crédito tributario cuya compensación se solicita, no haya sido objeto de una solicitud de devolución o compensación anterior que se encuentre en trámite, o que ya exista una resolución declarando fundada o fundada en parte dicha solicitud de devolución o compensación.

11.5. Una vez recibida la solicitud de compensación a que se refi ere el literal b) del numeral 11.1, la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, verifi cará si ésta ha cumplido con los requisitos señalados en dicho numeral. De detectar alguna omisión o defi ciencia requerirá al solicitante con la fi nalidad de que la subsane en el plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación. Si el solicitante no cumple con subsanar la omisión o defi ciencia detectada en el plazo antes mencionado, su solicitud de devolución será declarada inadmisible.

En caso la solicitud de compensación cumpla con los requisitos señalados en el numeral precedente y/o el solicitante subsane la omisión o defi ciencia detectada en el plazo de tres (3) días hábiles antes mencionado, la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, procederá a realizar el análisis correspondiente.

11.6 La solicitud de compensación a que se refi ere el literal b) del numeral 11.1 deberá ser resuelta y notifi cada por la GFE, GFHL y/o GFGN, según corresponda, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles computados a partir del día siguiente de su presentación. Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el Recurso de Reclamación a que se refi ere el artículo 163º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el mismo que será resuelto por la Gerencia General en un plazo no mayor de dos (2) meses desde la fecha de su presentación.

11.7 El procedimiento de compensación de ofi cio o a solicitud de parte a que se refi ere el numeral 11.1, culminará con la notifi cación de la correspondiente resolución por parte de OSINERGMIN, sin perjuicio de la interposición de los medios impugnatorios que correspondan contra la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 163º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF.”

Artículo 2º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

374506-1

REQUISITO PARA PUBLICACIčN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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