60
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423203 Año XXVII - Nº 11081 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 29567.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional los días 6 y 7 de agosto de 2010 423205 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 177-2010-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 423205 R.S. N° 178-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas 423206 AGRICULTURA D.S. N° 008-2010-AG.- Establecen medidas de promoción para los derechos de aprovechamiento otorgados a través de concesiones forestales con fines maderables a nivel nacional 423206 R.M. Nº 0486-2010-AG.- Designan representante del Ministerio de Agricultura ante la Sección Natural Peruana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur 423208 R.M. Nº 0488-2010-AG.- Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica 423208 R.J. Nº 495-2010-ANA.- Disponen la prepublicación en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua del “Proyecto de Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca” 423209 DEFENSA R.S. N° 331-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en comisión de servicios 423209 Fe de Erratas R.M. Nº 776-2010-DE/SG 423210 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 164-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010 a favor del Ministerio de Defensa 423210 R.M. Nº 365-2010-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 423211 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 046-2010-EM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y deroga los Decretos Supremos N° 067-2009-EM y N° 018-2010-EM 423212 INTERIOR R.S. N° 065-2010-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la PNP a EE.UU. para ejecutar la extradición activa de procesado por delito contra la vida, el cuerpo y la salud - parricidio 423213 R.M. Nº 0785-2010-IN/1601.- Aprueban especificaciones técnicas y características del Carné de Extranjería 423215 JUSTICIA R.S. N° 142-2010-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega al Gobierno de la República de Chile 423217 R.S. N° 143-2010-JUS.- Deniegan pedido de extradición activa al Reino de España de ciudadano peruano 423217 R.S. N° 144-2010-JUS.- Aceptan renuncia de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 423217 R.M. Nº 0176-2010-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio 423218 PRODUCE D.S. N° 011-2010-PRODUCE.- Aprueban Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo 423218 R.M. Nº 194-2010-PRODUCE.- Aprueban Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de la Harina de Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos 423219 SALUD R.M. Nº 611-2010/MINSA.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto del Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2010 423220 Sumario

Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76º, inciso j), del Reglamento del Congreso de la

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 5 de agosto de 2010

423203Año XXVII - Nº 11081

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 29567.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio

nacional los días 6 y 7 de agosto de 2010 423205

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 177-2010-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente

423205

R.S. N° 178-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas

423206

AGRICULTURA

D.S. N° 008-2010-AG.- Establecen medidas de promoción para los derechos de aprovechamiento otorgados a través de concesiones forestales con fi nes maderables a nivel

nacional 423206

R.M. Nº 0486-2010-AG.- Designan representante del Ministerio de Agricultura ante la Sección Natural Peruana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur

423208

R.M. Nº 0488-2010-AG.- Designan Director General de la

Dirección General de Infraestructura Hidráulica 423208

R.J. Nº 495-2010-ANA.- Disponen la prepublicación en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua del “Proyecto de Lineamientos Generales para la Creación de Consejos

de Recursos Hídricos de Cuenca” 423209

DEFENSA

R.S. N° 331-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal

militar FAP a Colombia, en comisión de servicios 423209

Fe de Erratas R.M. Nº 776-2010-DE/SG 423210

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 164-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal

2010 a favor del Ministerio de Defensa 423210

R.M. Nº 365-2010-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 423211

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 046-2010-EM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y deroga los Decretos Supremos N° 067-2009-EM y N°

018-2010-EM 423212

INTERIOR

R.S. N° 065-2010-IN.- Autorizan viaje de ofi ciales de la PNP a EE.UU. para ejecutar la extradición activa de procesado por delito contra la vida, el cuerpo y la salud

- parricidio 423213

R.M. Nº 0785-2010-IN/1601.- Aprueban especifi caciones técnicas y características del Carné de Extranjería

423215

JUSTICIA

R.S. N° 142-2010-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega al

Gobierno de la República de Chile 423217

R.S. N° 143-2010-JUS.- Deniegan pedido de extradición

activa al Reino de España de ciudadano peruano 423217

R.S. N° 144-2010-JUS.- Aceptan renuncia de Consejero

del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 423217

R.M. Nº 0176-2010-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio

423218

PRODUCE

D.S. N° 011-2010-PRODUCE.- Aprueban Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo

Humano Directo 423218

R.M. Nº 194-2010-PRODUCE.- Aprueban Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de la Harina de Aceite de Pescado y

Harina de Residuos Hidrobiológicos 423219

SALUD

R.M. Nº 611-2010/MINSA.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto del Ministerio

de Salud para el Año Fiscal 2010 423220

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423204

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 186-2010-TR.- Aprueban Directiva sobre “Neutralidad y Transparencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras; y de sus funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Sector Trabajo y Promoción del Empleo, durante el proceso electoral del

año 2010” 423221

R.M. Nº 187-2010-TR.- Disponen la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2010 - 2011, suscrita entre la CAPECO y la FTCCP

423223

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 352-2010-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por el Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari,

Segunda Etapa 423225

R.M. Nº 353-2010-MTC/02.- Aprueban tasaciones comerciales de predios afectados por el Derecho de Vía y el Área de Concesión del Proyecto Vial Interoceánico del Sur Perú Brasil, Tramo 5, Sector Humajalso - Puente

Gallatini 423226

R.M. Nº 354-2010-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados para obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco ubicado en el departamento de La Libertad

423227

RR.VMs. Nºs. 503, 515 y 517-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Ayacucho y Lima

423228

R.VM. Nº 504-2010-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 650-2002-

MTC/03 a favor de persona natural 423233

R.VM. Nº 514-2010-MTC/03.- Reconocen a la empresa Radio Bicolor S.A. como titular de autorización otorgada mediante R.M. N° 0053-77-MTC/CO, para operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en

Arequipa 423233

R.VM. Nº 516-2010-MTC/03.- Reconocen a Radio Horizonte E.I.R.L. como titular de la autorización otorgada

mediante R.VM. N° 588-2001-MTC/15.03 423235

RR.VMs. Nºs. 518, 519 y 520-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión sonora en localidades de los

departamentos de Cusco y Ayacucho 423236

R.VM. Nº 523-2010-MTC/03.- Resolución Viceministerial que aprueba y modifi ca las canalizaciones de las bandas 2300 - 2400 MHz y 1910 - 1930 MHz, respectivamente

423241

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Res. Nº 091-2010-000080-SUNAT/3S0000.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote

423242

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 114-2010/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación de la condición de dominio público de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima

423242

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 045-2010-PD-OSITRAN.- Aprueban la nueva versión del Manual de Descripción de Puestos del

OSITRAN 423243

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 057-2010-EF/94.06.3.- Aprueban trámite anticipado y disponen inscribir el “Primer Programa de Bonos Corporativos de Trupal S.A.” así como el registro del prospecto marco en el

Registro Público del Mercado de Valores 423244

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 149-2010-CE-PJ.- Disponen ejecución de la Res. Adm. N° 058-2010-CE-PJ, por la cual se creó el Juzgado de Paz Letrado con sede en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento y Distrito

Judicial de Huánuco 423245

RR. Adms. Nºs. 173, 174 y 175-2010-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en comunidades campesinas del Distrito

Judicial de Loreto 423246

RR. Adms. Nºs. 176, 183 y 184-2010-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en centros poblados del Distrito Judicial

de Loreto, La Libertad y Lambayeque 423247

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 603-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial y juez supernumerario del Cuarto Juzgado Civil

con Subespecialidad Comercial de Lima 423249

Res. Adm. Nº 604-2010-P-CSJLI/PJ.- Rectifi can nombre, incorporan y excluyen peritos de la Nómina de Peritos Judiciales aprobada por Res. Adm. N° 567-2010-P-CSJLI/

PJ 423250

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 650-2010-JNE.- Declaran fundada en parte apelación y anulan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Gobierno

Regional de Huancavelica 423251

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423205

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29567

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA

SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 6 Y 7 DE AGOSTO DE 2010

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º, inciso 9), y 113º, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76º, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley núm. 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 6 y 7 de agosto del presente año, con el objeto de viajar a la República de Colombia a fi n de participar en las ceremonias de transmisión de mando en que asumirá la Presidencia de la República de ese hermano país el señor Juan Manuel Santos Calderón.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 04 de agosto de 2010.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

526700-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 177-2010-PCM

Lima, 4 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará los días 6 y 7 de agosto del presente año a la República de Colombia, a fi n de participar en las ceremonias de transmisión de mando en la que el señor Juan Manuel Santos Calderón asumirá la Presidencia de la República de ese hermano país;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 7673 y 7772-2010.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de agencias ubicadas

en los departamentos de Lima, Arequipa e Ica 423252

Res. Nº 8046-2010.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de ofi cina especial temporal para el evento “Teletón - Hogar Clínica San Juan de Dios”, en el

distrito de San Isidro, provincia de Lima 423253

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1404.- Reglamentan el procedimiento de aprobación de los estudios de impacto vial en Lima

Metropolitana 423254

Res. Nº 2996-2010-MML/GTU-SRT.- Autorizan y regulan la implementación de paraderos de transporte público en diversas avenidas ubicadas en el Cercado de Lima

423258

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 346-MDJM.- Restablecen temporalmente el Procedimiento para otorgar Licencia Única de Funcionamiento de carácter excepcional por zonifi cación

no conforme 423260

Ordenanza Nº 347-MDJM.- Restablecen temporalmente Régimen Excepcional de Regularización de Licencias de Funcionamiento para Galerías y Centros Comerciales en

Jesús María 423261

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 009-2010/MLV.- Amplían la vigencia de Benefi cio Tributario otorgado mediante la Ordenanza N° 113-2010/

MLV 423262

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. Nº 013-2010-MVMT.- Prorrogan plazo de vigencia del Benefi cio Tributario y No Tributario para contribuyentes del distrito aprobada mediante la Ordenanza N° 118/

MVMT 423262

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423206

De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, a partir del día 6 de agosto de 2010 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

526700-6

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 178-2010-PCM

Lima, 4 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Perú y Colombia mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, tanto en los campos político, económico-comercial, social, de la cooperación en materia de defensa y seguridad, así como de la integración fronteriza, entre otros;

Que, con miras a fortalecer las óptimas relaciones bilaterales con la República de Colombia, el señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, participará en las ceremonias previstas para la transmisión de mando en la cual asumirá funciones como nuevo Presidente de ese hermano país el señor Juan Manuel Santos Calderón, los días 6 y 7 de agosto próximo;

Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde a la República de Colombia, para que acompañe al señor Presidente de la República en dicha ocasión;

De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Bogotá, los días 6 y 7 de agosto de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de viáticos US$ 600,00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, señora Mercedes Aráoz Fernández, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

526700-7

AGRICULTURA

Establecen medidas de promoción para los derechos de aprovechamiento otorgados a través de concesiones forestales con fines maderables a nivel nacional

DECRETO SUPREMONº 008-2010-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, de acuerdo al artículo 67º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en todo el territorio nacional con fi nes industriales y/o comerciales puede efectuarse únicamente mediante planes de manejo, entendiéndose como tales al plan general de manejo forestal (PGMF) y plan operativo anual (POA);

Que, el Gobierno Regional de Loreto mediante Ofi cio Nº 465-2010-GRL-GGR-PRMRFFS-DER, remite el Informe Nº 012-2010-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-OPP, en el que se señala, entre otros, que a causa de la disminución de la demanda de los productos forestales maderables en el mercado internacional, y factores climáticos condicionantes para el acceso y transporte de los referidos productos, los usuarios no están cumpliendo con los compromisos contractuales asumidos, como la presentación de planes de manejo forestal y pago pro derecho de aprovechamiento;

Que, asimismo, el Gobierno Regional de Ucayali mediante Ofi cio Nº 107-2010-GRU-P-GRDE-DEFFS, remite información sobre el estado de las concesiones forestales con fi nes maderables de esa región, señalando que existen POA correspondientes a la zafra 2008-2009, que aún se encuentran pendientes de aprobación, y que existe un número considerable de concesionarios que no presentaron su POA 2009-2010, y que sólo dos concesionarios han podido movilizar madera de este último POA; asimismo, se advierte de dicha información, que no se han ejecutado algunos POA correspondientes al período 2008-2009;

Que, mediante Ofi cio Nº 278-2010-DRASAM-DRRNNYAAA de fecha 21 de julio de 2010, la Dirección de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales Agrarios del Gobierno Regional de San Martín, remite el Informe Nº 025-2010-DRASAM-DRNYAAA-AREA TECNICA II/FMCO, en el que se expone, entre otros, que existen POA pendientes de aprobación, y de aquellos PGMF y POA que no fueron presentados en los plazos legales establecidos;

Que, ante la problemática expuesta, resulta necesario promover el aprovechamiento sostenible de los

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423207

recursos forestales maderables, estableciendo medidas promocionales para posibilitar que los titulares de contratos de concesión con fi nes maderables del país presenten sus planes de manejo forestal y los continúen ejecutando; así como para que los Gobiernos Regionales dicten las medidas administrativas correspondientes, en el marco de la legislación forestal y de fauna silvestre, y de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, por otro lado, la efectivización de la transferencia de las funciones en materia agraria comprendidas en los literales e) y q) del artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es un proceso que requiere implementación y seguimiento continuo; en ese sentido, teniendo en cuenta que para dichos fi nes se requiere que los Gobiernos Regionales hayan adecuado o actualizado la normativa existente para la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, resulta pertinente precisar, en atención a las disposiciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que en tanto dicha adecuación normativa no se haya producido, los Gobiernos Regionales podrán aplicar las normas administrativas emitidas por el ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que se encuentren vigentes;

Que, asimismo, para el efi caz y oportuno cumplimiento de las medidas de promoción del aprovechamiento sostenible de recursos forestales maderables, resulta conveniente que tanto la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, representada por el Ministerio de Agricultura, como las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, mantengan relaciones de colaboración interinstitucional, utilizando para ello los medios permitidos por la Ley Nº 27444;

Que, la adopción de las medidas expresadas en los considerandos anteriores es concordante con el numeral 31.1 del artículo 31º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, el mismo que establece como obligación del Estado el promover el desarrollo de la industria forestal en todo el territorio nacional para conseguir mayor rentabilidad económica y benefi cio social a favor de la población vinculada a la actividad forestal; y,

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; y, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administración General;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto y AlcanceEstablecer medidas de promoción para los derechos

de aprovechamiento otorgados a través de concesiones forestales con fi nes maderables a nivel nacional.

Las medidas a que se contrae el presente Decreto Supremo serán aplicadas, según corresponda, por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, o por los Gobiernos Regionales que concluyeron con el proceso de efectivización de transferencia en materia agraria de las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 5º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, constituyéndose de esta manera en autoridades regionales forestales y de fauna silvestre.

Artículo 2º.- Plazos extraordinarios para la implementación de los planes operativos anuales de la zafra 2008-2009 y 2009-2010

La implementación de los Planes Operativos Anuales (POA) de los titulares de contratos de concesión forestal con fi nes maderables, correspondientes a las zafras 2008-2009 y 2009-2010, podrá realizarse en un período extraordinario que durará desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo hasta el fi nal de la zafra 2010-2011, para lo cual el concesionario deberá presentar una declaración jurada indicando el POA que continuará implementando y una copia de la resolución que lo aprobó.

Los POA correspondientes a las zafras 2008-2009 y 2009-2010 presentados dentro de los plazos fi jados por el Reglamento de la Ley Nº 27308 y que no hayan sido aprobados a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, podrán continuar con los trámites para su respectiva aprobación.

Artículo 3º.- Planifi cación de actividades de aprovechamiento durante la zafra 2010-2011

Los titulares de las concesiones forestales con fi nes maderables que no hayan presentado POA 2009-2010, podrán considerar para la formulación del POA 2010-2011, una de las siguientes opciones:

a. Planifi car actividades de aprovechamiento, dentro de la Parcela de Corta Anual (PCA) que le corresponde a dicho período;

b. Planifi car, actividades en las PCA correspondientes a las zafras 2009-2010 y 2010-2011;

c. Planifi car las actividades de aprovechamiento sólo dentro de la PCA que le correspondía a la zafra 2009-2010.

Artículo 4º.- Sobre la ejecución de actividades durante la zafra 2010-2011

Durante la zafra 2010-2011, se podrán ejecutar actividades de aprovechamiento hasta en dos parcelas de corta anual, siempre que se cuente con los planes operativos anuales correspondientes, previamente aprobados.

Si al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se ejecutaran actividades de aprovechamiento en alguna de las PCA aprobadas, éstas podrán ejecutarse en la zafra 2011-2012, conjuntamente con la PCA del POA que corresponda a este último período.

Artículo 5º.- Cumplimiento de ObligacionesPara efectos de la obligación relacionada a la

presentación de planes operativos anuales (POA) 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, se entenderá cumplida la misma, con la presentación de cualquier de ellos en los plazos legalmente establecidos.

Artículo 6º.- Planes de manejo forestal que incluyan el aprovechamiento de las especies caoba y cedro.

Los POA que incluyan el aprovechamiento de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrelaodorata), además de las disposiciones reguladas en el presente decreto supremo, se sujetarán a las disposiciones específi cas y vigentes en materia de aprovechamiento, transformación, comercialización y exportación.

Artículo 7º.- Revisión y actualización de los planes generales de manejo forestal del segundo quinquenio

7.1 A partir del inicio de la zafra 2012-2013, los titulares de contratos de concesión forestal con fi nes maderables que hayan culminado su primer bloque quinquenal sólo podrán iniciar sus actividades de aprovechamiento, siempre que la autoridad forestal competente haya aprobado la actualización del plan general de manejo forestal, en base a un inventario exploratorio realizado sobre toda el área de la concesión.

Los referidos titulares podrán presentar los planes generales de manejo forestal actualizados como máximo hasta nueve meses posteriores a la fi nalización de la zafra 2010-2011. En caso de que los titulares incumplan con esta obligación, la autoridad forestal que haga las veces de concedente, comunicará dicha situación al Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, a fi n de que evalúe dicho incumplimiento en el marco de sus competencias.

7.2 Para la ejecución de los POA correspondientes al período zafra 2010-2011 y 2011-2012 no será exigible la actualización de los planes generales de manejo forestal.

Las PCA a ser aprovechadas de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior formarán parte del segundo bloque quinquenal y se sujetarán a los términos de referencia aprobados por la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, para la elaboración de los planes generales de manejo forestal.

7.3 Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para las concesiones que incluyan el aprovechamiento de la especie caoba (Swieteniamacrophylla).

Artículo 8º.- Retribución económica por derecho de aprovechamiento

Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre podrán dictar en el marco de lo previsto en la legislación forestal nacional, medidas orientadas a fraccionar y/o refi nanciar el pago por concepto de derecho de aprovechamiento así como los intereses generados,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423208

que corresponde cancelar a los titulares de las concesiones forestales con fi nes maderables.

La aprobación de dichas medidas deberá contar con la opinión previa del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Normatividad complementaria al Reglamento de la Ley Nº 27308

Precisar que las normas y disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley Nº 27308, emitidas por el Ministerio de Agricultura y el ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mantienen su vigencia hasta su modifi cación o derogación por la autoridad competente.

Segunda.- Convenios de Colaboración Interinstitucional

Para el cumplimiento efi caz de las medidas señaladas en la presente norma, los Gobiernos Regionales y la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura podrán suscribir convenios de colaboración interinstitucional en el marco de las disposiciones vigentes.

La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre deberá informar oportunamente al Viceministro de Agricultura sobre la implementación de dichos convenios.

Tercera.- VigenciaLas disposiciones aprobadas mediante el presente

Decreto Supremo, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Cuarta.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Agricultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- Disposición derogatoriaDeróguese toda disposición normativa que se oponga

a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

526700-2

Designan representante del Ministerio de Agricultura ante la Sección Natural Peruana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0486-2010-AG

Lima, 3 de agosto de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 846-2010-ANA-SG/DCPRH de fecha 22 de julio de 2010, del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua y el Informe Nº 018-2010-ANA-DCPRH-ASUP/MVC, de fecha 12 de mayo de 2010 emitido por el Coordinador de Aguas Superfi ciales de la Autoridad Nacional del Agua, solicitando la designación del representante del Ministerio de Agricultura ante la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur – CPPS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Permanente del Pacífi co Sur – CPPS es un organismo regional marítimo creado para

la coordinación de las políticas marítimas de sus Estados Miembros, Chile, Colombia, Ecuador y Perú, creada el 18 de agosto de 1952 con la Declaración sobre Zona Marítima;

Que, por Decretos Supremos Nrs. 04-71-RE y 005-78-RE, de fechas 26 de marzo de 1971 y 15 de agosto de 1978, respectivamente, se aprobaron el “Estatuto sobre Funcionamiento de las Secciones Nacionales de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur” y se reorganizó la composición de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-86-RE, se amplió la composición de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur, estando integrado entre otros, por un representante de la Ofi cina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales, ente que posteriormente integró al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG se aprobó la fusión del INRENA e INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente;

Que, mediante el Informe del visto se sustenta la relación que tiene la Autoridad Nacional del Agua con la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur, en virtud que de conformidad con lo establecido en el artículo 33º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, La Autoridad Nacional del Agua coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por fi nalidad la gestión integrada del agua en cuencas transfronterizas, en este caso la cuenca del Pacífi co;

Que, por tanto, resulta necesario que un representante de la Autoridad Nacional del Agua, en su calidad de ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos en el país, integre la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur como representante del Ministerio de Agricultura;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Ing. Oscar Alberto Avalos Sanguinetti, Director de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua como representante del Ministerio de Agricultura ante la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

526503-1

Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0488-2010-AG

Lima, 3 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0177-2010-AG, se encargo al señor Ing. Juan Carlos Viladegut Moreno las funciones de Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia a la mencionada encargatura y efectuar la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423209

de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Ing. Juan Carlos Viladegut Moreno al encargo conferido mediante Resolución Ministerial Nº 0177-2010-AG para desempeñar las funciones de Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º- Designar, a partir de la fecha, al señor Ing. WALTER OBANDO LICERA en el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

526503-2

Disponen la prepublicación en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua del “Proyecto de Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 495-2010-ANA

Lima, 4 de Agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, según el literal 3) del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, la Autoridad Nacional del Agua, tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos.

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua, está facultada para dictar, mediante Resolución Jefatural, las disposiciones que sean necesarias en el marco del mencionado reglamento;

Que, en cumplimiento de las citadas normas legales, la Autoridad Nacional del Agua, ha elaborado el “Proyecto de Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”, que consta de: Presentación, Introducción, Defi nición de Conceptos, IV Capítulos y tres anexos; y,

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de Secretaría General, y la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y conforme al artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS y el artículo 39° del Decreto Supremo N° 02-2009-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prepublicación del “Proyecto de Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”

Dispóngase la prepublicación por diez (10) días en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua www.ana.gob.pe, del “Proyecto de Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”, que consta de: Presentación, Introducción, Defi nición de Conceptos, IV Capítulos y tres anexos, a fi n que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 2°.- Órgano encargado de recepcionar los aportes y comentarios

Encargar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, la recepción y análisis de las sugerencias que se presenten respecto al

proyecto de lineamientos, señalado en el artículo primero de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER CARRASCO AGUILAR JefeAutoridad Nacional del Agua

526578-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 331-2010-DE/FAP

Lima, 4 de agosto de 2010

Visto, el Ofi cio NC-60-E841-Nº 1691 de fecha 02 de agosto de 2010, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-528 FAP 356 (Avión Alterno BOEING 737-200 FAP 352), con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial, a la ciudad de Bogotá, del 06 al 07 de agosto de 2010;

Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-528 FAP 356 (Avión Alterno BOEING 737-200 FAP 352), con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial, a la ciudad de Bogotá, del 06 al 07 de agosto de 2010:

AVION PRINCIPAL

AERONAVE BOEING 737-528 FAP 356

TRIPULACION PRINCIPAL

Coronel FAP HANS ALBERTO CISNEROS GUTIERREZ PilotoComandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA PilotoComandante FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA PilotoTécnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO MecánicoTécnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI MecánicoEmpleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ HostessEmpleado Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN HostessEmpleada Civil FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA Hostess

TRIPULACION ALTERNA

Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess

AVION ALTERNO

AERONAVE BOEING 737-200 FAP 352

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423210

TRIPULACION PRINCIPAL

Mayor General FAP CARLOS ALBERTO CAMACHO PAREDES PilotoComandante FAP MARTIN IVAN GALVEZ BOLUARTE PilotoComandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO PilotoTécnico Inspector FAP NICOLAS ARTURO DAMIAN CHANGANA MecánicoTécnico de 3ra. FAP JULIO CESAR ROMAN RIVERA MecánicoEmpleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ HostessEmpleado Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN HostessEmpleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess

TRIPULACION ALTERNA

Comandante FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA PilotoTécnico de 1ra FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA MecánicoEmpleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS $ 200 x 02 días x 08 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y TurismoEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa

526700-8

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 776-2010-DE/SG

Mediante Ofi cio Nº 1028-2010/MINDEF/SG/A/02, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 776-2010-DE/SG, publicada en la edición del 24 de julio de 20120.

En el primer considerando

DICE:

(…) Resolución Ministerial Nº 930-2009 DE/SG de fecha 02 de octubre del 2010, (…)

DEBE DECIR:

(…) Resolución Ministerial Nº 930-2009 DE/SG de fecha 02 de octubre del 2009, (…)

En el tercero considerando

DICE:

(…) Contralmirante (r) Mario HUERTAS Rodríguez (…)

DEBE DECIR:

(…) Contralmirante (r) Mario HUERTA Rodríguez (…)

En el cuarto considerando

DICE:

(…) Contralmirante (r) Mario HUERTAS Rodríguez (…)

DEBE DECIR:

(…) Contralmirante (r) Mario HUERTA Rodríguez (…)

En el octavo considerando

DICE:

(…) Contralmirante (r) Mario Huertas Rodríguez (…)

DEBE DECIR:

(…) Contralmirante (r) Mario HUERTA Rodríguez (…)

En la parte resolutiva

DICE:

Artículo 2º.- (…) Contralmirante (r) Mario HUERTAS Rodríguez (…)

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- (…) Contralmirante (r) Mario HUERTA Rodríguez (…)

525782-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010 a favor del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO N° 164-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 026: Ministerio de Defensa;

Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda con la transferencia de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) a favor del Ministerio de Defensa a fi n de atender las labores de Desminado Humanitario en la Cordillera del Cóndor;

Que, el objetivo principal del Desminado Humanitario, es la eliminación de las minas antipersonales en el territorio nacional, lo cual contribuirá a impulsar el desarrollo y crecimiento de las fronteras vivas; así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano en la convención de Ottawa y los acuerdos de paz suscritos entre Perú y Ecuador;

Que, el Ministerio de Defensa ha demandado recursos hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), para que la Unidad Ejecutora 003 Ejército Peruano como encargado de la ejecución de las actividades y Operaciones de Desminado, efectúe las actividades de detección, despeje y destrucción de minas en el Frente de la “Cordillera del Cóndor”;

Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con saldos que permiten atender la habilitación presupuestal a favor del pliego Ministerio de Defensa, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00);

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423211

De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), a fi n de atender las labores de Desminado Humanitario en la Cordillera del Cóndor, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de

Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 3 000 000,00

----------------- TOTAL EGRESOS 3 000 000,00

===========

A LA : En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército PeruanoFUNCIÓN 04 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA FUNCIONAL 013 : Defensa y Seguridad NacionalSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0026 : Defensa Nacional ACTIVIDAD 000495 : Vigilancia de Fronteras

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 207 469,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 792 531,00

------------------ TOTAL EGRESOS 3 000 000,00

===========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas

a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

526700-3

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 365-2010-EF/15

Lima, 3 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

526694-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423212

ENERGIA Y MINAS

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y deroga los Decretos Supremos Nº 067-2009-EM y Nº 018-2010-EM

DECRETO SUPREMON° 046-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, en cuyo Artículo 65º se indica que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada. Asimismo, se dispone la prohibición referente a las transferencias de capacidad mientras se encuentre vigente la Garantía por Red Principal;

Que, la prohibición señalada en el considerando anterior, estuvo dirigida a lograr una pronta cobertura de la Capacidad Disponible de la Red Principal, que permitiera que los ingresos provenientes de los Contratos de Servicio de Transporte suscritos, fueran sufi cientes para el pago de los Ingresos Garantizados a los concesionarios, y con ello reducir paulatinamente la Garantía por Red Principal;

Que, no obstante, existe una alta demanda por el uso del gas natural, que excede incluso la Capacidad de Transporte ofertada, por lo que la Garantía por la Red Principal de Transporte en los últimos años ha ido reduciéndose, descendido a cero en la actualidad y, de acuerdo a los pronósticos para los próximos años, se espera que esta tendencia se mantenga, hasta la extinción defi nitiva de la Garantía por Red Principal. Por este motivo, no es necesario esperar hasta la extinción del mecanismo de la GRP, para permitir las transferencias de capacidad de transporte de gas natural, ya que no existe riesgo que la GRP del sistema de transporte sea mayor a cero;

Que, asimismo, ciertos Usuarios de la Red tienen excedentes de capacidad contratada de transporte de gas natural a fi rme, que no requieren utilizar en el corto o mediano plazo; mientras que otros consumidores de gas natural tienen défi cit de capacidad contratada de transporte de gas natural a fi rme;

Que, en ese contexto, las restricciones a las que se refi eren la Tercera Disposición Complementaria de la norma Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos y el artículo 65º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, constituyen barreras para la efi ciente reasignación o cesión de excedentes de capacidad de transporte de gas natural;

Que, para procurar ello, es necesario derogar lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria de la norma Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, así como el segundo párrafo del Artículo 65º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; asimismo corresponde reglamentar la transferencia de capacidad de transporte de gas natural;

Que, la misma coyuntura del transporte de gas natural, ocurre en lo correspondiente a Producción de gas natural, ya que los Contratistas han suscrito diversos contratos de suministro gas natural, existiendo un nivel de contratación, pero un bajo factor de consumo;

Que, por este motivo, es pertinente dictar normas para la realización de operaciones de transferencia de la Producción de gas natural contratado por los consumidores de gas natural a los Contratistas;

Que, de esta forma, corresponde aprobar el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural;

Que, al establecer el mercado secundario se lograrán los mismos objetivos perseguidos con la emisión de los Decretos Supremos Nº 067-2009-EM y Nº 018-2010-EM, razón por la cual resulta conveniente derogarlos;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de ReglamentoAprobar el Reglamento del Mercado Secundario de

Gas Natural, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Disposición Derogatoria- Deróguese la Tercera Disposición Complementaria

de la norma Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2004-EM.

- Deróguese el segundo párrafo del Artículo 65º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.

- Deróguese el Decreto Supremo Nº 067-2009-EM.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 018-2010-EM.

Artículo 3º.- Orden de Prioridad para la asignación de Transporte de gas natural

Para la asignación de capacidad de transporte de gas natural a fi rme, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá aprobar un orden de prioridades.

Artículo 4º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

REGLAMENTO DEL MERCADO SECUNDARIO DE GAS NATURAL

CAPÍTULO PRIMEROCONCEPTOS GENERALES

Artículo 1º.- Objeto del ReglamentoEs objeto del presente reglamento, regular las

operaciones del Mercado Secundario de gas natural, con la fi nalidad de asegurar el uso efi ciente de la producción y la capacidad de transporte a fi rme de gas natural.

Las transferencias de producción y/o transporte a fi rme de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario, serán efectuadas mediante subasta electrónica.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara efectos de la presente norma, se entenderá por:

2.1 Consumidor.- Distribuidores y Consumidor Independientes. Excluye al Comercializador.

2.2 Mercado Electrónico de las subastas de Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural (MECAP).- Plataforma informática en donde se realiza la subasta del Mercado Secundario, en sus fases de comunicaciones, califi caciones, registros, adjudicaciones, entre otros.

2.3 Reglamento.- Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural.

2.4 Mercado Primario.- Mercado en que los Productores y concesionarios de transporte de gas natural, suscriben con los Consumidores, respectivamente, contratos de suministro de gas natural y contratos de servicio de transporte de gas natural a fi rme.

2.5 Mercado Secundario.- Mercado en que los Consumidores Ofertantes transfi eren producción y/o transporte de gas natural a fi rme a los Consumidores Demandantes, mediante subasta.

2.6 Consumidor Demandante.- Es el Consumidor que requiere adquirir producción y/o capacidad de transporte de gas natural a fi rme en el Mercado Secundario y que ha sido califi cado como tal por el Administrador del MECAP.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423213

2.7 Consumidor Ofertante.- Es el Consumidor que requiere vender producción y/o capacidad de transporte de gas natural a fi rme en el Mercado Secundario y que ha sido califi cado como tal por el Administrador del MECAP.

Las palabras utilizadas en el Reglamento, que se encuentren con inicial mayúscula y no estén dentro de las defi niciones anteriores, tendrán el signifi cado que le atribuye la normatividad sectorial vigente.

Artículo 3º.- Alcance del ReglamentoEl presente reglamento es de alcance a todas las

operaciones de transferencia de producción y/o capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario.

En Situaciones de Congestión dentro de un Período de Congestión, declarado por el COES en virtud del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1041, prevalecerá la reasignación de gas natural ordenado por esta última norma.

Artículo 4º.- El MECAPLas subastas de transferencia de producción y/o

capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario, serán llevadas a cabo a través del MECAP, siendo el Administrador del MECAP el responsable de proveer la plataforma electrónica, conducir la subasta y garantizar la confi abilidad y transparencia del sistema.

Los Consumidores que requieran participar en el Mercado Secundario no requieren la obtención de una autorización para realizar la actividad de comercialización.

CAPÍTULO SEGUNDO. REGLAS DE LA TRANSFERENCIA DE PRODUCCIÓN Y/O CAPACIDAD DE TRANSPORTE EN EL MERCADO

SECUNDARIO

Artículo 5º.- Cantidad y Temporalidad

5.1 Los Consumidores Ofertantes pueden transferir el integro de su producción contratada y/o capacidad de transporte fi rme contratada, o una parte de éstas.

5.2 Los Consumidores Ofertantes podrán solicitar su incorporación en la subasta en el Mercado Secundario, especifi cando la cantidad y precio de la producción y/o transporte fi rme que desean transferir.

5.3 Los Consumidores Demandantes podrán solicitar su incorporación en la subasta en el Mercado Secundario, especifi cando la cantidad y precio de la producción y/o transporte fi rme que desean contratar.

5.4 Las subastas a que se refi ere el párrafo anterior, tendrán únicamente una vigencia temporal de un (1) día (24 horas).

Artículo 6º.- Criterios de adjudicación en las subastas del Mercado Secundario

El punto de equilibrio del Mercado Secundario se determinará a partir de las curvas de oferta y demanda construidas utilizando las cantidades y precios ofertados por los Consumidores Ofertantes y las cantidades y precios solicitados por los Consumidores Demandantes.

El precio de venta y la asignación de cantidades a los Consumidores Ofertantes y a los Consumidores Demandantes se obtendrán producto del punto de equilibrio del Mercado Secundario utilizando el MECAP.

Artículo 7º.- Administrador del MECAPEl Administrador del MECAP será una persona jurídica

contratada por el Ministerio de Energía y Minas, cuyos recursos se generarán de los cargos a que se refi ere el Artículo 8º, y tendrá encargadas las siguientes funciones:

7.1 Recibir solicitudes de venta de producción y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario.

7.2 Administrar las subastas electrónicas.7.3 Califi car a los Participantes (Consumidores

Demandantes y Ofertantes).7.4 Realizar el despeje del Mercado Secundario; así

como las cantidades y precios de adjudicación.7.5 Registrar las operaciones realizadas en el Mercado

Secundario.7.6 Resolver los reclamos e impugnaciones.7.7 Aprobar los mecanismos de pago y las garantías

fi nancieras de participación en el mercado secundario.

7.8 Proponer para la aprobación del Ministerio de Energía y Minas los procedimientos necesarios para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 8º.- Cargos aplicables en el Mercado Secundario

El costo de administración del MECAP será fi jado por el Ministerio de Energía y Minas y será pagado por los Consumidores Ofertantes y los Consumidores Demandantes, mediante el cargo por derecho de participación en el Mercado Secundario.

Artículo 9º.- Reglas AdicionalesLas transferencias de producción y/o capacidad de

transporte que se realicen en el Mercado Secundario, no dispensan al Consumidor Ofertante de la obligación de pago al Contratista y/o al concesionario de transporte.

La transferencia de producción y capacidad de transporte de gas natural que impliquen cambios o modifi caciones en los Puntos de Entrega (PE), requerirán la aprobación de la concesionaria de transporte y de la concesionaria de distribución, de ser el caso.

La concesionaria de transporte y la concesionaria de distribución, de ser el caso, deberán ofrecer capacidad fi rme si hubiere disponible, o transporte interrumpible si no hubiere, para las operaciones en las que se determina un nuevo punto de entrega para la transferencia

Artículo 10º.- Cumplimiento de normas sectorialesEl Consumidor Demandante adjudicado, deberá cumplir

con las normas sectoriales de operación y seguridad. La supervisión, fi scalización y sanción será competencia del OSINERGMIN.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera Disposición Transitoria.- El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas reglamentarias que permitan la aplicación del presente decreto supremo, considerando entre otros, las compensaciones a favor de los Agentes Demandantes que resulten adjudicados, producto del incumplimiento del Productor o Transportista, lineamientos para el desarrollo de los procesos de subasta, los plazos respectivos, los criterios para la califi cación de los Consumidores Ofertantes y Demandantes, el tratamiento de las garantías, requisitos y facultades del Administrador del MECAP.

Segunda Disposición Transitoria.- Durante un plazo no mayor a un (1) año de publicado el presente reglamento, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse en forma de acuerdos bilaterales, luego de lo cual deberán adecuarse al mecanismo de subasta electrónica que regula el presente Decreto Supremo. El Ministerio de Energía y Minas defi nirá mediante Resolución Ministerial la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de subasta electrónica.

Las operaciones que se realicen tendrán una vigencia que no exceda en más de dos meses al plazo de un año señalado en la presente disposición transitoria.

526700-4

INTERIOR

Autorizan viaje de oficiales de la PNP a EE.UU. para ejecutar la extradición activa de procesado por delito contra la vida, el cuerpo y la salud - parricidio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 065-2010-IN

Lima, 4 de agosto de 2010

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 22-2010-DGPNP/INTERPOL-EM, del 13 de julio de 2010, formulada por el Jefe de Estado Mayor de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual se recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMÁN y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Noé LOZANO VÁSQUEZ, a la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423214

ciudad de Pensilvania - Estados Unidos de América, del 6 al 12 de agosto de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 178-2008-JUS del 10 de noviembre de 2008, se resolvió acceder al pedido de Extradición Activa del procesado William TRICKETT SMITH II o William TRICKE SMITH II, formulado por el Vigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Parricidio, en agravio de Jana Claudia GÓMEZ MENÉNDEZ; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante FACSIMIL (DGL) Nº 213, del 12 de julio de 2010, la Embajadora doctora Bertha VEGA PÉREZ, Directora General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, hizo de conocimiento que nuestra Embajada en los Estados Unidos de América ha recibido la Nota del Departamento de Estado de fecha 8 de julio de 2010, con la cual comunicaron que el procesado William TRICKETT SMITH II o William TRICKE SMITH II, se encuentra disponible para ser trasladado al Perú, en ese sentido solicitó designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, trasladar y custodiar al citado reclamado;

Que, con Memorándum Múltiple Nº 663-2010-DIRGEN PNP/SEC del 13 de julio de 2010, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMÁN y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Noé LOZANO VÁSQUEZ, a la ciudad de Pensilvania - Estados Unidos de América, del 6 al 12 de agosto de 2010, a fi n de que ejecuten la extradición activa del procesado William TRICKETT SMITH II o William TRICKE SMITH II, formulado por el Vigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Parricidio, en agravio de Jana Claudia GÓMEZ MENÉNDEZ;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, mediante Ofi cio Nº 836-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 21 de julio de 2010, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 205-2010-DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM, del 19 de julio de 2010, sobre Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 6 al 12 de agosto de 2010; asimismo la Unidad de Presupuesto del Estado Mayor de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hizo conocer que se ha formulado la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 498-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 21 de julio de 2010, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 3,080.00 (Tres Mil Ochenta con 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Pensilvania - Estados Unidos de América, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMÁN y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Noé LOZANO VÁSQUEZ, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co

de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMÁN y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Noé LOZANO VÁSQUEZ, a la ciudad de Pensilvania - Estados Unidos de América, del 6 al 12 de agosto de 2010, para ejecutar la extradición activa del procesado William TRICKETT SMITH II o William TRICKE SMITH II, formulado por el Vigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Parricidio, en agravio de Jana Claudia GÓMEZ MENÉNDEZ.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMÁN

Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)7 x 220 US$ 1,540.00TOTAL US$ 1,540.00

Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Noé LOZANO VÁSQUEZ

Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)7 x 220 US$ 1,540.00TOTAL US$ 1,540.00

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423215

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

526700-9

Aprueban especificaciones técnicas y características del Carné de Extranjería

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0785-2010-IN/1601

Lima, 27 de julio de 2010

Visto, el Informe Nº 248-2010-IN-1605 de fecha 11 de junio de 2010, formulado por la Dirección de Inmigración de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior sobre propuesta de nuevas especifi caciones técnicas y características del Carné de Extranjería;

CONSIDERANDO:

Que, desde la Implementación y Aplicación del Sistema de Emisión Mecanizada del Carné de Extranjería, cuyo principal objetivo es la celeridad en el proceso, dotándolos adicionalmente de características de seguridad derivadas de la transferencia mecanizada de datos, permitir la lectura mecanizada de los mismos y responder en forma efi ciente y efi caz la mayor demanda en benefi cio del usuario, no se ha efectuado adquisición alguna de carnés de extranjería toda vez que la cantidad adjudicada en esa oportunidad ha cubierto la necesidad de todos estos años; siendo que en la actualidad sólo se cuenta con 8000 carnés para ser expedidos a los extranjeros residentes en lo relativo a la inscripción y duplicados;

Que, en este sentido es necesaria la adquisición de Carnés de Extranjería por agotamiento del stock; por lo que la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior en el cumplimiento de sus funciones y en el ámbito de su competencia ha visto necesario solicitar su adquisición al Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a las respectivas especifi caciones técnicas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2073-2003-IN-1601 del 17 de noviembre de 2003, se aprueban las especifi caciones técnicas y características del carné de extranjería y adquisición del software respectivo; sin embargo en la actualidad la Dirección General de Migraciones y Naturalización cuenta con un software propio para el procesamiento y expedición del Carné de Extranjería por lo que es necesario se deje sin efecto la resolución antes citada y aprobar las nuevas especifi caciones técnicas y características del carné de extranjería que se detallan en el anexo 01 y que forman parte integrante de la presente resolución;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Inmigración, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de

Asesoría Legal de Dirección General de Migraciones y Naturalización y con la Visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las especifi caciones técnicas y características del Carné de Extranjería que se detallan en el anexo 01 y que forman parte integrante de la presente resolución.

Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las especifi caciones técnicas aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 2073-2003-IN-1601 del 17 de noviembre de 2003.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

ANEXO 01

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CARNÉ DE EXTRANJERIA ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS MÍNIMAS DE LOS COMPONENTES

El Carné de Extranjería Mecanizado es una tarjeta de material sintético, conformado por dos componentes:

Uno blanco con impresión arco irisado (colores: rosado, celeste y verde).

Otro transparente de alta duración.

Ambas partes se unen por presión y alta temperatura para que se obtenga una sola pieza, que será imposible de separar en sus componentes originales, sin destruir o deteriorar el carné y los datos consignados en él.

El Carné de Extranjería, contará con características que permitan obtener un óptimo grado de seguridad, resistencia y durabilidad.

1. DIMENSIONES

a) Componente 1: Substrato Blanco

Material sintético blanco con impresión prismática arco irisado de colores: rosado, celeste y verde, con espesor de 0.060 cm. Aproximadamente con una tolerancia de +-5%. Contiene un espacio en color blanco de 2.50 cm de alto por 2.00 cm. de ancho mínimo (en el lugar donde se indica en el modelo adjunto), para ubicar en ese lugar la imagen digitalizada del titular.

b) Componente 2: Película Transparente

Material transparente con un espesor de 0.020 a 0.025 cm.

c) Dimensión total del carné: (Similar al de la Tarjeta de Crédito)

8.360 cm (largo) x 5.40 cm (ancho) aproximadamente.

2. DATOS IMPRESOS EN EL CARNÉ RESPECTO AL SOFTWARE

Los datos que se muestran a continuación (mostrados en el Carné de Extranjería) son impresos directamente mediante el aplicativo de impresión, de esta manera se elimina cualquier problema de calce de datos en el formato (las etiquetas no deben fi gurar pre impresas en las láminas del Carné de Extranjería).

Anverso

- Tanto los títulos de los campos (etiquetas) y los datos del título del carné como:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423216

Sigla de la calidad migratoriaDescripción de la calidad migratoriaApellidos del titular del carnéNombres del titular del carnéNacionalidadSexoFecha de nacimientoEstado CivilFecha dé vencimientoNúmero de carné anteriorImagen digitalizada del titular (foto)Firma digitalizada del titular

Número del carné, deben ser impresos a través del software de impresión. El aplicativo debe imprimir en la parte inferior derecha texto CE seguido por el número de Carné de Extranjería (11 dígitos).

- El género masculino se identifi ca con la letra “M”, el género femenino con la letra “F”.

- El estado civil en caso de soltero (a) se identifi ca con la letra “S”, en caso de casado (a) con la letra “C”, caso de divorciado (a) con la letra “D” y en caso de viudo (a) con la letra “V”, se imprime a través del aplicativo de impresión y en el substrato blanco o en la película transparente.

Reverso

- En el reverso del carné de extranjería se muestran los siguientes datos:

Pasaporte (Número de pasaporte vigente del ciudadano extranjero)

Inscripción (Fecha de inscripción del extranjero en el Registro Central de Extranjería)

Emisión (Fecha de Impresión del carné)Caducidad Carné (Fecha de caducidad del carné)

- El carné tiene en el extremo superior derecho la fi rma digitalizada del funcionario autorizado de la Dirección General de Migraciones y Naturalización para su expediente.

- En la parte inferior contiene información legible por máquinas lectoras de caracteres de reconocimiento óptico (OCR), la misma que contendrá la siguiente información:

- Prefi jo de carné de extranjería.- Prefi jo de nacionalidad (de acuerdo a normas

internacionales).- Nombres y apellidos.- Número de Carné de Extranjería.- Dígito o código de seguridad.- Fecha de nacimiento.- Sexo.- Fecha de vencimiento de carné (en reemplazo de la

fecha de expedición).- Prefi jo de calidad migratoria.- Otros que sean necesarios.

Esta información será impresa utilizando el software que proporcione el aplicativo de impresión de carnés.

- Lectura de OCR. Al pasar el Carné de Extranjería mecanizado a través del lector OCRB, el aplicativo “levanta” los datos del ciudadano extranjero (recuperados de la Base de Datos DIGEMIN), los datos a mostrar son los de la Base de Datos de la DIGEMIN y todo el historial de trámites del ciudadano, movimientos migratorios, entre otra información adicional del titular almacenada en la Base de Datos.

RESPECTO AL FORMATO PREIMPRESO

Anverso

- Siendo el carné un documento de identidad que el Estado Peruano otorga a los extranjeros a través de la DIGEMIN, el Escudo Nacional (símbolo ofi cial del Perú) fi gura en la parte superior izquierda contenido en una circunferencia de 1.50cm de diámetro.

- El sustrato tiene pre impreso únicamente las características gráfi cas del documento como son:

Escudo Nacional.Denominación del país: REPUBLICA DEL PERU con

una altura de 0.4 cm.

Denominación de la institución: DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACION (ubicado en la segunda línea) con una altura de 0.2 cm.

Trama a colores (según especifi caciones técnicas).

- La frase “Carné de Extranjería Nº:” es será impreso a través del aplicativo.

- La fi rma del titular se imprime mediante el software de impresión

Reverso

- Cada carné contempla pre impresión su número de serie en color negro (número único), ubicado en al margen izquierda en forma vertical. El número de carné se inicia en el número 100001 y termina en el 115000, correlativo de uno en uno.

- Imagen de Machupicchu - Perú- El carné contiene los siguientes recuadros:

- El primero para indicar el pago de la TASA ANUAL DE EXTRANJERIA que tendrá cinco (5) recuadros, uno (1) informativo y cuatro (4) en blanco que sirve para la colocación de hologramas que indiquen los pagos efectuados.

- El segundo para indicar la PRORROGA DE RESIDENCIA. Esta columna también tendrá cinco (5) recuadros, uno (1) informativo y cuatro (4) en blanco que sirve para la colocación de hologramas indicando las prórrogas efectuadas.

- La fi rma autorizada no está pre impresa. Es impreso mediante el software de impresión.

3. MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CARNÉ

AnversoLos componentes 1: Substrato Blanco y/o 2: Película

Transparente contiene lo siguiente:Una marca de seguridad pre impresa de 3 cm de

diámetro ubicada en la parte central, que deberá ser visible a simple vista, y no distorsionar la información contenida en el carné y a la luz ultravioleta (UV) u otra, deberá refl ejarse con mayor intensidad y/o cambiar de color.

Dicha marca de seguridad es según modelo

ReversoSe cuenta con tres (03) tipos de sellos de seguridad

sensibles a la luz ultravioleta (UV) de acuerdo al modelo adjunto que al ser expuestos a ésta, refl ejan los colores amarillos, verde y rojo, siendo la ubicación en forma equidistante y repetitiva en toda el área del carné.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL CARNÉ

La película transparente y el substrato blanco, se une mediante presión y alta temperatura. Esta unión impide que el carné pueda ser adulterado, se deslamine y/o se altere la información impresa, imágenes y/o sellos de seguridad.

FlexibilidadEl carné deberá tener un alto grado de fl exibilidad,

deberá permitir su fl exión sin sufrir ninguna rotura, partidura, agrietamiento o alteración de la información impresa.

DurabilidadEl carné tiene una duración mínima de 0.5 años,

manteniendo las condiciones de: legibilidad, permanencia de datos e imágenes inalterables, entre otros.

ResistenciaEl carné cumple con las especifi caciones de los

estándares de calidad ISO en su mejor nivel posible y en resistente a:

- Alta temperatura.- Baja temperatura.- Calor y humedad.- Luz solar.- Abrasión con monedas.- Exposición a lámpara solar.- Gasolina.- Diesel.- Agua hirviendo.- Detergente.- Aceites.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423217

- Bebidas gaseosas y alcohólicas.- Vinagre y similares.

OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Se aplica al carné a fi n de evitar su adulteración, su fotocopiado o escaneado.

525772-1

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega al Gobierno de la República de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 142-2010-JUS

Lima, 4 de agosto de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 070-2010/COE-TC del 21 de julio de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ BAZÁN GÓMEZ, formulada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel a requerimiento del Juzgado de Garantía de San Bernardo de la República de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 25 de junio de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ BAZÁN GÓMEZ, por la presunta comisión de los Delitos de Violación y Abuso Sexual, en agravio de menor de edad (Expediente Nº 30-2010);

Que, mediante el Informe Nº 070-2010/COE-TC del 21 de julio de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Lima el 5 de noviembre de 1932 y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ BAZÁN GÓMEZ, formulado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel a requerimiento del Juzgado de Garantía de San Bernardo de la República de Chile y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos de Violación y Abuso Sexual, en agravio de menor de edad y disponer su entrega al Gobierno de la República de Chile, de conformidad con el Tratado de la materia vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

526700-10

Deniegan pedido de extradición activa al Reino de España de ciudadano peruano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 143-2010-JUS

Lima, 4 de agosto de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 075-2010/COE-TC del 22 de julio de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España, del ciudadano peruano HUGO ENRIQUE MALASPINA ESPINOZA, formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 13 de julio de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HUGO ENRIQUE MALASPINA ESPINOZA, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública - Uso de Documento Falso, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 63-2010);

Que, mediante el Informe Nº 075-2010/COE-TC del 22 de julio de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del ciudadano peruano HUGO ENRIQUE MALASPINA ESPINOZA, formulado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

526700-11

Aceptan renuncia de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 144-2010-JUS

Lima, 4 de agosto de 2010

VISTO, el Ofi cio Nº 1635-2010-JUS/CDJE, de fecha 27 de julio de 2010, del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423218

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 073-2010-JUS se designó al señor abogado Pablo Humberto Calisaya Reyes como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, conforme al ofi cio de visto, el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el señor abogado Pablo Humberto Calisaya Reyes ha formulado renuncia al cargo de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la cual resulta pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Pablo Humberto Calisaya Reyes como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

526700-12

Designan Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0176-2010-JUS

Lima, 4 de Agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0001-2010-JUS se designó al señor abogado Gastón Francisco Manrique Pachas como Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la misma que corresponde aceptar;

Que, asimismo resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Gastón Francisco Manrique Pachas como Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia con efectividad al 5 de agosto de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Hugo Luis Cabrejos Dueñas como Director General de la Dirección

General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia con efectividad al 5 de agosto de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

526615-1

PRODUCE

Aprueban Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo

DECRETO SUPREMONº 011-2010-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene como función establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas del subsector pesquería, en coordinación con los organismos competentes en esta materia;

Que, el artículo 5º de la citada Ley establece que, el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la gestión de los recursos del sector así como para el otorgamiento de derechos;

Que, el artículo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la mencionada Ley;

Que, el artículo 3º de la referida Ley establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas a través de medidas que contribuyen a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y, por ende, optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estipula que el Poder Ejecutivo tiene como competencia exclusiva la de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, asimismo la política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específi ca pública o privada. Las Políticas Nacionales y Sectoriales se aprueban por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que es función general de los Ministerios la de formular,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423219

planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el “Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo”, cuyo objetivo general, es contribuir al desarrollo sostenible a través de la integración territorial productiva garantizando la seguridad alimentaria de la población nacional; siendo sus objetivos específi cos, articular e integrar el Sistema Nacional de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo por zonas estratégicas a nivel nacional, mejorar las condiciones de seguridad en las que se desarrolla la actividad pesquera para consumo humano directo, mejorar las condiciones higiénico sanitarias y de operatividad de las Infraestructuras Pesqueras para Consumo Humano Directo, especialmente las relacionadas a la pesca artesanal y obtener productos pesqueros para Consumo Humano Directo que alcancen estándares de calidad exigidos, y establecer un programa de inversiones a corto, mediano y largo plazo;

Que, la introducción y la adecuada implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad en el campo sanitario requiere de normas que faciliten la aplicación de condiciones previas relacionadas con la higiene y sanidad en el diseño, construcción, equipamiento y operación de la infraestructura pesquera para el consumo humano directo, así como del empleo de buenas prácticas de manipuleo y manufactura, concordante con los estándares internacionalmente aceptados;

Que, se hace necesario aprobar el “Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo”;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo”.

Apruébese el “Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo”, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Publicación del Anexo Disponer que se publique el Anexo del presente

Decreto Supremo, en el Portal Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Artículo 3º.- De la emisión de medidas complementarias

Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción podrá disponer las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el “Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo”, aprobado por el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Entre otras, aquellas destinadas a normar:

- La gestión de las infraestructuras pesqueras artesanales, que sean administradas mediante convenio; y,

- Las condiciones técnico-sanitarias aplicables a los desembarcaderos privados para consumo humano directo a nivel nacional.

Artículo 4º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de la Producción.

Artículo 5º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

526700-5

Aprueban Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de la Harina de Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 194-2010-PRODUCE

Lima, 4 de agosto de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº 541-2010-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 11 de mayo de 2010, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; y el Informe Nº 044-2010-PRODUCE/OGAJ-JCF, de fecha 12 de julio de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 76, precisa que la autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuícolas, es el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), correspondiéndole entre otras funciones, evaluar los efectos ambientales producidos por dichas actividades y supervisar, entre otros aspectos, la correcta aplicación de los Límites Máximos Permisibles (LMP), normas técnicas obligatorias, así como de las medidas destinadas a proteger los recursos hidrobiológicos y garantizar su aprovechamiento sostenible;

Que, el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM – Decreto Supremo que aprueba Límites Máximos Permisibles para las emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos, precisa que sólo será considerado válido el monitoreo que se efectúe conforme al protocolo de monitoreo establecido por el Ministerio de la Producción y realizado por laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y registrados en el Ministerio de la Producción, en tanto el Ministerio del Ambiente habilite el respectivo Registro;

Que, el “Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y de Harina de Residuos Hidrobiológicos”, referido en los documentos de vistos, es un documento de orientación que establece los criterios técnicos que permitirán a las empresas diseñar e implementar programas de monitoreo de emisiones, y al Ministerio de la Producción, en calidad de autoridad ambiental competente, realizar el control y la vigilancia de la contaminación atmosférica y disponer de información necesaria para la determinación, revisión o modifi cación de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones gaseosas, material particulado y Estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM referido precedentemente, en concordancia con el numeral 2.1 de su artículo 2, establece que para vigilar el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles, el Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio del Ambiente, elaborará, aprobará y aplicará el Protocolo de Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de los Niveles de Concentración de Inmisiones en la periferia del área de la planta;

Que, de conformidad con lo informado en el documento de vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, el proyecto de Protocolo de Emisiones ha sido consensuado con la participación de representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería, el Ministerio del Ambiente y profesionales representantes de los laboratorios especializados en muestreos y análisis de gases y material particulado; y, adicionalmente se ha publicado en el Portal del Ministerio de la Producción, durante seis meses, para opinión de la ciudadanía interesada, recibiéndose

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423220

sugerencias y comentarios que han sido evaluados e incluidos en el referido protocolo;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente, y el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y de Harina de Residuos Hidrobiológicos” que en calidad de anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial y el anexo a que se refi ere el artículo 1 en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

526433-1

SALUD

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto del Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 611-2010/MINSA

Lima, 27 de julio del 2010

VISTO: el Informe Nº 143-2010-OGPP-OP/MINSA de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se expidió la Resolución Ministerial N° 900-2009/MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2009, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2010 del Pliego 011 Ministerio de Salud;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modifi cados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público;

Que, el literal a), numeral 42.1 del artículo 42º y artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal;

Que, el numeral 2.2. del artículo 2º, Capítulo I, del Anexo Nº 1: Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01, establece el modelo y plazos de presentación de las resoluciones de aprobación de la incorporación de mayores fondos públicos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2010-PCM, de fecha 27 de abril de 2010, la Presidencia del Consejo de Ministros ha asignado al Pliego 011 Ministerio de Salud, los recursos fi nancieros para la culminación de

la actividad “Evaluación del desarrollo psicomotor, toma de medidas antropométricas y dosaje de hemoglobina para el monitoreo del crecimiento y desarrollo de niñas y niños menores de cinco años en los establecimientos de salud del ámbito CRECER”, hasta por el monto de S/. 26 833 599,60, el cual se distribuye en las Genéricas de Gasto 2.3 Bienes y Servicios y 2.6 Adquisición de Activos no Financieros, hasta por los montos de S/.5 376 876,60 y S/. 21 456 726,00, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, publicado el día 11 de mayo de 2010, que establece medidas en materia económica y fi nanciera en los pliegos del Gobierno nacional para el cumplimiento de las metas fi scales del año fi scal 2010, la genérica “Bienes y servicios” a nivel de Pliego Presupuestario no podrá ser habilitadora ni habilitada por modifi caciones en el nivel institucional o en el nivel funcional programático; motivo por el cual, sólo fue posible autorizar la incorporación de los recursos destinados a la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos no Financieros, hasta por el monto de S/. 21 456 726,00, mediante Resolución Ministerial Nº 423-2010/MINSA, del 20 de mayo de 2010;

Que, el numeral 2.4 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 041-2010, a través del cual se dictan medidas fi nancieras en el Gobierno Nacional para la implementación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, la prestación de los servicios en los establecimientos de salud y el monitoreo del crecimiento y desarrollo de niños y otras acciones, autoriza al Ministerio de Salud a incorporar en su presupuesto institucional y ejecutar los recursos transferidos por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial Nº 135-2010/PCM, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 019-2010, para ser destinado a implementar la evaluación del desarrollo psicomotor, toma de medidas antropométricas y dosaje de hemoglobina para el monitoreo del crecimiento y desarrollo en menores de 5 años en los establecimientos de salud del ámbito CRECER; lo que hace posible la incorporación de los recursos destinados a la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, hasta por el monto de S/. 5 376 876.60;

Que, el numeral 2.5 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 041-2010, establece que la incorporación señalada se debe realizar previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual fue otorgada mediante Ofi cio Nº 247-2010-EF/76.19, del 22 de junio de 2010;

Que, de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 3º de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, establece que los montos que se consignen en las disposiciones que aprueban las modifi caciones presupuestarias deben registrarse en números enteros; motivo por el cual, la incorporación de los recursos destinados a la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, es de S/. 5 376 877.00;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto y con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 42.1, del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el numeral 2.4, del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 041-2010; y, lo dispuesto en el artículo 8º, literal l), de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ObjetoAutorizar la incorporación de mayores fondos públicos

en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2010, en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, hasta por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 376 877,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO5 RECURSOS DETERMINADOS1.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 5 376 877,001.4.2 DONACIONES DE CAPITAL 5 376 877,001.4.2.3 DE OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO 5 376 877,00

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423221

1.4.2.3.1 DE OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO 5 376 877,001.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 5 376 877,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 5 376 877,00 ===========

EGRESOS En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 011 Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central - MINSAFUNCION : 20 SaludPROGRAMA FUNCIONAL : 044 Salud Individual SUB PROGRAMA FUNCIONAL : 0096 Atención Médica BásicaPROGRAMA ESTRATEGICO : 001 Programa Articulado NutricionalACTIVIDAD : 1 043489 Mejorar la alimentación y

nutrición del menor de 36 meses

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 5 Recursos Determinados

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 5 376 877,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 5 376 877,00 ===========

Artículo 2º.- Codifi caciónLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Notas para Modifi cación Presupuestaria

La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 - Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4º.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución se presenta dentro de

los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

525776-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Directiva sobre “Neutralidad y Transparencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras; y de sus funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Sector Trabajo y Promoción del Empleo, durante el proceso electoral del año 2010”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 186-2010-TR

Lima, 4 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM se ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales para el 03 de Octubre del año 2010;

Que, el Gobierno Nacional tiene la obligación de garantizar que el derecho de participación política se ejerza con absoluta libertad y en igualdad de condiciones, conforme a las normas constitucionales y legales que regulan la materia, garantizando de esta manera una elección imparcial, en la cual, las instituciones públicas no brinden ventajas o privilegios para ningún candidato u organización política;

Que, el numeral 2) del artículo 5º de la Directiva Nº 04-2006-CG/SGE-PC, “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 285-2006-CG, establece que corresponde a los titulares de las entidades del Estado adoptar e implementar acciones efectivas y adecuadas en la entidad, para cautelar el uso de los bienes y recursos públicos, así como la actuación funcional, evitando se incurra en las prohibiciones que en dicha Directiva se hallan previstas;

Que, en ese contexto, el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, señala que el Ministro orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales, en armonía con la política general del Gobierno;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y en armonía con la política del Gobierno Nacional, resulta necesario aprobar una Directiva sobre neutralidad y transparencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras; y de sus funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Sector Trabajo y Promoción del Empleo, durante el proceso electoral 2010, convocado por el Gobierno Nacional;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y de los Directores Generales de las Ofi cinas de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 5.4) del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y la Directiva Nº 04-2006-CG/SGE-PC, “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 285-2006-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva sobre “Neutralidad y Transparencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras; y de sus funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Sector Trabajo y Promoción del Empleo, durante el proceso electoral del año 2010”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Directiva a las distintas dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a los Organismos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, para los fi nes correspondientes.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y su anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

“DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDADY TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO

DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, PROGRAMAS Y/O PROYECTOS ESPECIALES, Y UNIDADES EJECUTORAS; Y DE SUS

FUNCIONARIOS, EMPLEADOS PÚBLICOS Y PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL SECTOR TRABAJO

Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DURANTEEL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2010”

I. OBJETIVO

Son objetivos de esta Directiva

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423222

a) Garantizar la absoluta neutralidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras; y de sus funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en al Sector bajo cualquier modalidad contractual, antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales de 2010.

b) Asegurar que no se utilicen, de forma directa o indirecta, bienes o recursos de propiedad o administrados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para realizar actividades político partidarias o de proselitismo político antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales de 2010.

II. FINALIDAD

Contribuir con la neutralidad y transparencia del Proceso Electoral 2010 convocado por el Gobierno Nacional.

III. BASE LEGAL

a) Constitución Política del Perú.b) Código Penal.c) Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.d) Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales.e) Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función

Pública.f) Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el

Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

g) Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.h) Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

i) Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.

j) Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM, que convoca a elecciones regionales y municipales.

k) Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

l) Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

m) Resolución Nº 057-2010-JNE, que aprobó el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales.

IV. ALCANCE

Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio para los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen, antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales de 2010.

Esta Directiva no es de aplicación para empleados públicos que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante el proceso electoral del año 2010, siempre que durante el tiempo que dure la licencia, no actúen como empleados públicos ni utilicen recursos del Estado con fi nes políticos electorales.

V. NORMAS

1.1 Glosario de términos

CandidatoCiudadano postulante a cualquier cargo de elección

popular, incluyéndose aquellos que han manifestado públicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no hayan inscrito aún su organización política o candidatura.

Empleado PúblicoTodo funcionario público, empleado de confi anza o

servidor público, que desempeñe actividades o funciones en nombre del Estado, sin importar el régimen jurídico de la entidad en la que se presta servicios ni el régimen laboral o de contratación al que este sujeto.

Organizaciones políticasTodas las organizaciones políticas de alcance nacional,

regional, local, provincial o local, distrital, inscritas o no en el Registro de Organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Proselitismo políticoCualquier actividad realizada por los empleados

públicos en el ejercicio de su función, o, por medio de la utilización de los bienes, de las entidades en las que laboran o prestan servicios, antes, durante o después del horario de trabajo dentro de la sede central o en las ofi cinas descentralizadas de la Institución; que este destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes o de sus candidatos, se encuentren inscritas o no.

1.2 Principios rectores.

Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, tienen la obligación antes y durante el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2010, de observar, contribuir y respetar los siguientes principios:

a) Legalidad, para asegurar la aplicación de la legislación vigente y garantizar que se apliquen limitaciones que sobre la actuación política establece el ordenamiento jurídico.

b) Transparencia, para garantizar una actuación pública diáfana que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la ley.

c) Imparcialidad y neutralidad para asegurar que ningún empleado público actúe a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral, utilizando para ello el poder derivado de su cargo.

d) Equidad, para asegurar que quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política.

VI. MECANICA OPERATIVA.

6.1 PRESENTACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS.

Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen, antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales de 2010, que tengan conocimiento de cualquier acto que contravenga lo dispuesto en la presente directiva, tiene la obligación de denunciar los hechos ante la Secretaria General del Ministerio.

La Secretaria General en un plazo no mayor de diez (10) días útiles, atenderá y procesará previa evaluación, las denuncias sobre los hechos que contravengan lo dispuesto en la presente Directiva, efectuados por funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, que por su extensión se encuentre comprendida dentro de los alcances de la presente Directiva.

Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen, se

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423223

encuentran facultados a solicitar que cualquier disposición superior, la cual considere que contraviene lo dispuesto en la presente Directiva, le sea cursada por escrito, pudiendo rechazarla con el debido fundamento. En cualquier caso deberá observar la vía jurídica competente.

En ningún caso, el cumplimiento de una orden superior será considerado como excusa admisible para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente Directiva.

Las quejas y denuncias contra los empleados públicos que contravengan esta Directiva o cualquier norma administrativa, electoral o penal, podrán ser presentadas por las organizaciones políticas, los candidatos o los ciudadanos en las ofi cinas administrativas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras; ante la Defensoría del Pueblo y ante los organismos de supervisión del Sistema Electoral o los reconocidos por éstos, en todo el territorio nacional.

VII DISPOSICIONES

7.1. Disposición General

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, declara y garantiza su absoluta transparencia y neutralidad en el proceso electoral del año 2010. Para tal efecto, dispone que los Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, así como sus respectivos empleados públicos, tienen la obligación de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma autentica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia.

7.2. Disposiciones Específi cas

Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, y Unidades Ejecutoras, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, están prohibidos de:

a) Realizar proselitismo político y cualquier actividad política partidaria o electoral antes y durante el proceso electoral, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente en dichas oportunidades no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato.

b) Utilizar su cargo para orientar el voto o ejercer presión sobre los benefi ciarios de programas estatales y dependencias adscritas al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato que participe en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2010, bajo responsabilidad.

c) Utilizar, directa o indirectamente, el patrimonio y los recursos institucionales o confi ados a su administración, para realizar proselitismo político o cualquier actividad política partidaria o electoral antes y durante el proceso electoral, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales e instituciones públicas, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente en dichas oportunidades no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato.

La infracción de esta prohibición constituye un agravante, por el uso indebido de los recursos del Estado.

d) Utilizar locales destinados a ejercer las actividades o servicios públicos para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar o difundir, propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participen en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2010, utilizando para ello los medios de comunicación escrita, radial o televisiva de propiedad del Estado, o difundan mensajes subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer

determinada candidatura u organización política. Esta disposición incluye el uso de las páginas web y del correo electrónico administrado o contratado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos especiales, Unidades Ejecutoras. Asimismo, está prohibido el uso de otros recursos del Estado, para los mismos fi nes, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a través del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentes de fi nanciamiento de dicha cooperación

e) Interferir en los actos preparatorios vinculados al Proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2010, ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro órgano del Sistema Electoral. Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto.

Los órganos pertinentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Órganos Desconcentrados, Programas y/o Proyectos, y las Unidades Ejecutoras, notifi carán a quienes se encuentren con Contrato Administrativo de Servicios - CAS, de prácticas pre profesionales y profesionales, que es causal de resolución el incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en la presente Directiva.

VIII. SANCIONES

El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, en la medida que constituyan acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; al Decreto Legislativo Nº 276; y a la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, será sancionado conforme a lo establecido en dichas normas y sus respectivos Reglamentos.

La sanción o penalidad aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

526695-1

Disponen la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2010 - 2011, suscrita entre la CAPECO y la FTCCP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 187-2010-TR

Lima, 4 de agosto de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº 305-2010-MTPE/2/12.210 del 26 de julio de 2010, del Sub Director (e) de Negociaciones Colectivas; el Ofi cio Nº 583-2010-MTPE/2/12.2 del 26 de julio de 2010, de la Directora (e) de la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos; el Ofi cio Nº 1914-2010/MTPE/2/12.1 del 27 de julio de 2010, del Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao; y el Ofi cio Nº 1402-2010-MTPE/2/11.1 del 27 de julio de 2010, de la Directora Nacional (e) de Relaciones de Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR del 5 de octubre de 2005, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR del 5 de setiembre de 2006, se dispuso que los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción;

Que, mediante documento de vistos, la Directora Nacional (e) de Relaciones de Trabajo, remite a la Alta Dirección, para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Acta Final de la Negociación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423224

Colectiva en Construcción Civil 2010-2011, suscrito en trato directo, el 20 de julio de 2010, entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente;

Con las visaciones de la Viceminista de Trabajo y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2010 – 2011, suscrita en trato directo el 20 de julio de 2010, entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP que se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, igualmente, el presente convenio colectivo será publicado en la página Web www.mintra.gob.pe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVAEN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2010 - 2011

Expediente Nº 48500-2010-MTPE/2/12.210.

En Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez, siendo las 16:00 horas se reunieron en el local de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Av. Víctor Andrés Belaunde Nro. 147, Vía Principal 155, Edifi cio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores Fernando Castillo Dibós identifi cado con DNI Nº 08253987, Carlos Jaimes Dávila con DNI Nº 08352261, Carlos Vegas Quintana con DNI Nº 07277696 y Marco Paz Ancajima con DNI Nº 06765105, y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los señores; Mario Huamán Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General, Luis Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario de Organización, Geremías Escalante Paulino con DNI Nº 04000598 Secretario de Defensa, Buenaventura Vera Pérez con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Guillermo Yacila Ubillus con DNI Nº 25449240 Secretario General del Sindicato del Callao, Juan Luis Orozco Duque con DNI Nº 02616875 Secretario General de la Seccional Regional de Piura, Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto, Wilder Armando Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario General del Sindicato de La Libertad, Guillermo Balbuena Huamán con DNI Nº 21872509 Secretario General de la Seccional Regional de lca y Marcelo Vásquez Huaman con DNI Nº 28313202 Secretario General del Sindicato de Ayacucho, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2010 - 2011 que corre en el Expediente Nº 48500-2010-MTPE/2/12.21, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado:

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

Primera.- Las partes acuerdan que a partir del 1º de junio del 2010 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico según categorías, de la forma siguiente:

OPERARIO S/. 2.00 nuevos solesOFICIAL S/. 1.40 nuevos solesPEON S/. 1.30 nuevos soles

II.- CONDICIONES DE TRABAJO:

BONIFICACIÓN POR ESPECIALIZACIÓN:

Segunda.- Los trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos, percibirán de los empleadores de construcción civil una Bonifi cación Extraordinaria por Especialización, equivalente al 7% sobre su Jornal Básico a diferencia del 2% que se les otorga al resto de Operarios.

Es decir, los operarios especializados recibirán por concepto de Bonifi cación Unifi cada de Construcción (BUC) el 37% de la remuneración básica, en tanto que los demás operarios recibirán por concepto de Bonifi cación Unifi cada de Construcción (BUC) el 32% de la remuneración básica.

Esta bonifi cación sólo se abonará por día laborado y no será computable para el cálculo de benefi cios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.

DERECHO DE ALTURA:

Tercera.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la asignación por derecho de altura equivalente al 5% sobre el jornal básico (tasa única) establecida por la R.M. Nº 983 del 14.10.66, a los trabajadores que laboren en eI tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída. Este benefi cio será de aplicación a partir de los 05 metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador.

Este benefi cio no se considerará para los efectos del pago de los benefi cios sociales.

SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

Cuarta.- Las partes acuerdan en desarrollar un evento y/o actividad en el transcurso del año de difusión de las políticas de prevención de riesgos laborales dirigido a los empleadores, trabajadores, el estado y los organismos supervisores en la materia, con la fi nalidad de minimizar los índices de siniestralidad en el sector construcción.

III- OTROS PUNTOS:

CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIÓN

Quinta.- Las partes reconocen la importancia de la certifi cación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha Institución, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certifi cación Ocupacional y de Competencias (COCO), asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos.

VIGENCIA:

Sexta.- La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil diez, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 727.

REINTEGROS:

Sétima.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, fi je los índices o

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423225

porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

Octava.- Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, de la presente negociación colectiva, tienen A ¿carácter permanente de acuerdo a Ley.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:

Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo 2010 - 2011, suscrito entre, la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL

Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución defi nitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al período 2010-2011, materia del expediente Nº 48500-2010-MTPE/2/12.210.

Las partes declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

Asimismo las partes reafi rman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, la productividad en las obras, la competitividad, así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, preservando la paz laboral, evitando actos de violencia en ellas, emitiendo las directivas necesarias a sus afi liados.

Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en ponerla en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fi nes legales correspondientes.

Por CAPECO

FERNANDO CASTILLO DIBÓSDNI Nº 08253987Representante de CAPECO

CARLOS JAIMES DÁVILADNI Nº 08352261Representante de CAPECO

CARLOS VEGAS QUINTANADNI Nº 07277696Representante de CAPECO

MARCO PAZ ANCAJIMADNI Nº 06765105Representante de CAPECO

Por la FEDERACIÓN

MARIO HUAMAN RIVERADNI Nº 08044524Secretario General

LUIS VILLANUEVA CARBAJALDNI Nº 17826805Secretario de Organización

GEREMIAS ESCALANTE PAULINODNI Nº 04000598Secretario de Defensa

BUENAVENTURA VERA PEREZDNI Nº 08900768Sindicato de Lima

ARMANDO YNTI MALDONADODNI Nº 08359753Sindicato de los Balnearios del Sur

GUILLERMO YACILA UBILLUSDNI Nº 25449240Sindicato del Callao

MANUEL CORONADO LINODNI Nº 05286634Sindicato de Loreto

JUAN LUIS OROZCO LUQUEDNI Nº 02616875Seccional Regional de Piura

WILDER RÍOS GONZALESDNI Nº 18104542Sindicato de La Libertad

GUILLERMO BALBUENA HUAMÁNDNI Nº 21872509Seccional Regional de Ica

MARCELO VÁSQUEZ HUAMANDNI Nº 28313202Sindicato de Ayacucho

526695-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban tasaciones de predios afectados por el Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 352-2010-MTC/02

Lima, 3 de agosto de 2010

Vistos: La Nota de Elevación Nº 111-2010-MTC/20 y el Memorándum Nº 2178-2010-MTC/20 relacionados con la aprobación de las tasaciones de dos (02) predios afectados por el Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, la cual será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo que la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423226

de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados;

Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiación y 25728 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo;

Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específi co, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Ofi cios;

Que, mediante Oficio Nº 1206-2009-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, la valuación comercial de dos (02) predios afectados por el Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa; y mediante Oficio Nº 451-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió los informes técnicos respectivos;

Que, con Memorándum Nº 1844-2010-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 059-2010-SOV, manifestando que, luego de la revisión efectuada a los dos (02) Informes Técnicos de Tasación de los dos (02) predios afectados por el Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa; corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial las referidas tasaciones;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 377-2010-MTC-20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones de los predios descritos en los considerandos precedentes;

Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se aprueben las tasaciones de los dos (02) predios afectados por el Proyecto Corredor Vial Interocéanico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a dos (02) predios afectados por el Proyecto Corredor Vial Interocéanico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa, conforme al detalle siguiente:

Item Código Valor Comercial US$1 T2-CAM-CADE-P01 50 706,852 T2-CAM-CADE-V01 1 052,18

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

526147-1

Aprueban tasaciones comerciales de predios afectados por el Derecho de Vía y el Área de Concesión del Proyecto Vial Interoceánico del Sur Perú Brasil, Tramo 5, Sector Humajalso - Puente Gallatini

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 353-2010-MTC/02

Lima, 3 de agosto de 2010

Vistos: La Nota de Elevación Nº 130-2010-MTC/20 sobre aprobación de ocho (08) valuaciones comerciales de los predios afectados por el Derecho de Vía y el Área de Concesión del Proyecto Vial Interoceánico del Sur Perú -Brasil, Tramo 5, Sector Humajalso – Puente Gallatini, localizados en los distritos San Cristobal y Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones –CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, la cual será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo que la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados;

Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117 - Ley General de Expropiación y 25728 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo;

Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios, cuyos costos sean menores a tres (03) UIT no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específi co, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Ofi cios;

Que, mediante Ofi cio Nº 1669-2009-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC la valuación comercial de veinte (20) predios afectados por el Derecho de Vía y el Área de Concesión del Proyecto Vial Interoceánico del Sur Perú Brasil, Tramo 5, Sector

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423227

Humajalso - Puente Gallatini, localizados en los distritos San Cristobal y Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, y mediante Ofi cio Nº 150-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió los informes técnicos respectivos;

Que, con Memorándum Nº 2567-2010-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 033-2010-Abog. TCAP, manifestando que luego de la revisión efectuada, se identifi caron que ocho (08) predios afectados tienen su correspondiente propietario registral, de los cuales seis (06) cuentan con la unidad catastral debidamente señalada en el informe valuatorio de la DNC, y dos (02) de ellos debido a la antigüedad del título registral, no cuentan con dicha información, por lo que para su identifi cación se han consignado los datos correspondientes a la partida y/o fi cha registral del respectivo predio;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 431-2010-MTC-20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las ocho (08) tasaciones comerciales de los predios afectados por el Derecho de Vía y el Área de Concesión del Proyecto Vial Interoceánico del Sur Perú Brasil, Tramo 5, Sector Humajalso - Puente Gallatini, localizados en los distritos San Cristobal y Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, con la Nota del Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se aprueben las tasaciones de los predios descritos en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las ocho (08) tasaciones comerciales elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los predios afectados por el Derecho de Vía y el Área de Concesión del Proyecto Vial Interoceánico del Sur Perú Brasil, Tramo 5, Sector Humajalso - Puente Gallatini, localizados en los distritos San Cristobal y Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, conforme al siguiente detalle:

Item Código Valor Comercial US$1 UC:017281 38,642 UC:017286 138,883 UC:017283 6,304 UC:017284 107,245 UC:017288 95,766 UC:017338 365,267 Ficha Nº 0063 5 607,60

8 Partida Electrónica 05051437 31 633,70

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

526146-1

Aprueban tasaciones de predios afectados para obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco ubicado en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 354-2010-MTC/02

Lima, 3 de agosto de 2010

VISTO:

La Nota de Elevación Nº 127-2010-MTC/20 de fecha 08 de julio de 2001, emitida por el Director Ejecutivo

del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, sobre aprobación de las tasaciones de dieciséis (16) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) - Huamachuco, ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27268, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, dispone que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, el artículo 2º de la Ley mencionada en el considerando precedente, dispone que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, en la actualidad a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en aplicación del Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo el artículo 3º de dicho dispositivo, dispone que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo, será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, suscrito entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Dirección Nacional de Construcción, las partes acordaron que este último, efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a otorgarse al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano plazo;

Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 04 con el objeto que este último, efectúe las valuaciones comerciales de cuarenta (40) predios: treinta y un (31) terrenos y nueve (09) viviendas afectadas por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) - Huamachuco, ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Informe Nº 157-2010-MTC-20.6.3/DMMA, manifi esta que luego de la revisión efectuada a los cuarenta (40) Informes Técnicos de Tasación remitidos por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio Nº 360-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial las tasaciones de dieciséis (16) predios afectados por la ejecución de la obra al tener sus titulares la condición de propietarios con derecho inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, Ofi cina Registral de Huamachuco;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL mediante Informe Nº 00430-2010-MTC/20.3, opina por la procedencia de efectuar el trámite de aprobación mediante resolución ministerial, de dieciséis (16) predios afectados por la ejecución de la obra, las mismas que fueron elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe las tasaciones,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423228

de los dieciséis (16) predios afectados por la ejecución de la obra; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las Tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondientes a dieciséis (16) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán - Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) - Huamachuco, ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, conforme al cuadro que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO I

“Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco. Tramo: Alto Chicama

(Callacuyán) - Huamachuco”

Nº CÓDIGO MONTO DEVALUACIÓN US$

1 32902 10 335,602 32846 17,713 32513 11,014 32512 16,265 32499 994,576 32463 3 444,707 S/N 1 528,898 32446 15 530,389 31100 480,00

10 31117 237,5911 31132 817,4312 31165 2 803,1313 31170 71,3614 31174 721,9815 31176 480,0016 31249 12 744,73

526143-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Ayacucho y Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 503-2010-MTC/03

Lima, 7 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2004-020519 presentado por la señora AGUIDA AGRIPINA VALVERDE GONZALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri – Pichari, la misma que incluye al distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1.0 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora AGUIDA AGRIPINA VALVERDE GONZALES no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2637-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 1392-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora AGUIDA AGRIPINA VALVERDE GONZALES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri – Pichari, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423229

modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora AGUIDA AGRIPINA VALVERDE GONZALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri – Pichari, departamento de Ayacucho; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-5UEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Huanta S/N – San Francisco, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 47’ 17.6’’ Latitud Sur : 12° 37’ 26.7’’Planta Transmisora : Km. 2 carretera a Santa Rosa – San

Francisco, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 46’ 37.8’’ Latitud Sur : 12° 38’ 25.4’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525083-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423230

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 515-2010-MTC/03

Lima, 14 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-014074 presentado por la señora MARIA ESPERANZA VALVERDE GONZALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03 y Nº 234-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Canta, la misma que incluye al distrito y provincia de Canta, departamento de Lima;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora MARIA ESPERANZA VALVERDE GONZALES, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3033-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MARIA ESPERANZA VALVERDE GONZALES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Canta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03 y Nº 234-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MARIA ESPERANZA VALVERDE GONZALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Canta, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBJ-4OEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jirón Arica Nº 510, distrito y provincia de Canta, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 37’ 24” Latitud Sur : 11° 28’ 00’’Planta Transmisora : Carretera a Pariamarca Km 1.5 –

Sector Kiscowacta, distrito y provincia de Canta, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 37’ 13’’ Latitud Sur : 11° 28’ 12’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423231

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,

debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525086-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 517-2010-MTC/03

Lima, 14 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-041514 presentado por el señor CARLOS GENARO RIVERA GALINDO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Puquio – San Juan - Lucanas, la misma que incluye al distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor CARLOS GENARO RIVERA GALINDO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423232

5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1099-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor CARLOS GENARO RIVERA GALINDO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Puquio – San Juan - Lucanas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CARLOS GENARO RIVERA GALINDO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puquio – San Juan - Lucanas, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 98.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-5YEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Jorge Chavez Nº 244, distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 07’ 33’’ Latitud Sur : 14° 41’ 24’’Planta Transmisora : Cerro Casaymarca, distrito de Puquio,

provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 07’ 31’’ Latitud Sur : 14° 41’ 58’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente

autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423233

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525090-1

Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 650-2002-MTC/03 a favor de persona natural

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 504-2010-MTC/03

Lima, 8 de julio de 2010

VISTO, el escrito de registro Nº 2010-003764 del 29 de enero de 2010, presentado por la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de autorización a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 650-2002-MTC/03 del 06 de diciembre de 2002, se otorgó a la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L. autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, con plazo de vigencia hasta el 03 de febrero de 2013;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, con escrito de registro Nº 2010-003764 del 29 de enero de 2010, la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 650-2002-MTC/03, a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA;

Que, se ha verifi cado que la autorización de la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 650-2002-MTC/03 del 06 de diciembre de 2002, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y, que el adquirente, el señor

ALFONSO ALFARO VILCA, no se encuentra incurso en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada Casma, se incluye al distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 650-2002-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 890-2010-MTC/28, Nº 1723-2010-MTC/28 y Nº 2114-2010-MTC/28 opina que se debe dar por aprobada la transferencia de autorización solicitada por la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a este último, como nuevo titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 650-2002-MTC/03 del 06 de diciembre de 2002; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L. con Resolución Viceministerial Nº 650-2002-MTC/03 del 06 de diciembre de 2002, a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión.

Artículo 2º.- Reconocer al señor ALFONSO ALFARO VILCA como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 650-2002-MTC/03 del 06 de diciembre de 2002, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525084-1

Reconocen a la empresa Radio Bicolor S.A. como titular de autorización otorgada mediante R.M. Nº 0053-77-MTC/CO, para operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 514-2010-MTC/03

Lima, 14 de julio de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423234

VISTAS, las Solicitudes de Registros de fechas 17 de abril de 1991 y 25 de agosto de 2005, presentadas por la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, y aprobación de transferencia de dicha autorización a favor de la empresa RADIO BICOLOR S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, del 11 de julio de 1977, se otorgó a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., autorización por el periodo de diez (10) años para la explotación de las estaciones de radiodifusión comercial que tenia autorizadas, entre ellas la de Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa;

Que, el artículo 38º de la entonces vigente Ley General de Comunicaciones, Decreto Ley Nº 19020, establecía que previa solicitud formulada antes de su vencimiento, la autorización puede ser renovada hasta por un plazo igual al otorgado, estableciéndose además que los plazos previstos comienzan a correr a partir de la fecha en que se concede la licencia de operación;

Que, si bien no se emitió la licencia de operación, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las autorizaciones y licencias otorgadas antes de la vigencia de dicha ley, debían adecuarse al régimen establecido en ella, hasta los seis meses de entrada en vigencia de su Reglamento;

Que, al respecto el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TC, del 11 de febrero de 1994, estableció en su artículo 173º que el plazo de las licencias no podía exceder el plazo de vigencia de la autorización;

Que, en este sentido, considerando la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, el plazo de la autorización otorgada por diez (10) años, habría vencido el 11 de julio de 1987, por lo que la renovación de fecha 17 de abril de 1991 fue presentada extemporáneamente;

Que, el 3º del Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de agosto de 2000, dispuso otorgar un plazo de seis (6) meses para que los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión cuyos plazos, a los que se refería el artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se encontraban vencidos pudieran presentar sus solicitudes de renovación de autorización, disponiendo asimismo que, las solicitudes que hubieran sido presentadas fuera de los plazos continuarían con el trámite respectivo no siendo necesaria la presentación de nueva solicitud, por lo que la renovación extemporánea quedó regularizada en virtud al citado artículo;

Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, estableció que los expedientes que se encontraran en trámite y pendientes de resolver a la fecha de publicación del Reglamento, continuarían siendo atendidos conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento, esto es el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y sus respectivas modifi catorias, en adelante comprendidas en el Texto Único Ordenado del mismo aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC;

Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponía que las solicitudes de renovación no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio;

Que, con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicio de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia al administrado y que por tanto le es aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial;

Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo;

Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales;

Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión;

Que, de otro lado, sobre el procedimiento administrativo de transferencia de autorización, debe precisarse que el último párrafo del artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días, asimismo el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, establece que el procedimiento de transferencia de autorización es uno sujeto al silencio administrativo positivo;

Que, habiendo transcurrido el plazo para la atención de la solicitud de transferencia, presentada por la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., sin haberse expedido el acto administrativo correspondiente, la misma ha quedado aprobada el 06 de septiembre de 2006, en aplicación del silencio administrativo positivo;

Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 032-2005-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 221-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito, provincia y departamento de Arequipa;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 2068-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 569-2010-MTC/28, opina que se ha producido la aprobación por silencio administrativo positivo, de la solicitud de transferencia de la autorización otorgada a RADIO CONTINENTAL S.A., con Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, a favor de la empresa RADIO BICOLOR S.A., asimismo, de la renovación de la citada autorización, toda vez que, en ambos casos, vencieron los plazos de los procedimientos sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumplen las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la transferencia y la renovación de la autorización, y no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423235

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que al 06 de septiembre de 2006, se produjo la aprobación, por silencio administrativo positivo, de la transferencia a favor de la empresa RADIO BICOLOR S.A., de la autorización que le fuera otorgada a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO BICOLOR S.A., como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas.

Artículo 3º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, a RADIO BICOLOR S.A., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa.

Artículo 4º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, en consecuencia, vencerá el 11 de julio de 2017.

Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 6º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525630-1

Reconocen a Radio Horizonte E.I.R.L. como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. Nº 588-2001-MTC/15.03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 516-2010-MTC/03

Lima, 14 de julio de 2010

VISTO, el escrito de registro Nº 2003-020481 presentado por la empresa SEÑOR DE HUANCA E.I.R.L. sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03 en favor de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L.;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03 del 25 de julio de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de agosto de 2001, se otorgó a la empresa SEÑOR DE HUANCA E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, con vigencia hasta el 3 de agosto de 2011;

Que, mediante escrito de registro Nº 2003-020481 del 14 de octubre de 2003, la empresa SEÑOR DE HUANCA E.I.R.L. solicitó se autorice la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03, a favor de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L.;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley acotada y el artículo 25º de su Reglamento, referido éste a los impedimentos para obtener una autorización del servicio de radiodifusión, y otras disposiciones del Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados;

Que, el procedimiento para la aprobación de la transferencia de autorización se inició el 14 de octubre de 2003, es decir, antes del 12 de noviembre de 2004, que es la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, correspondiendo que su tramitación se rija por lo establecido en el Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, el artículo 122º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que tratándose de la transferencia de autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, para la aprobación del Ministerio se requiere que haya transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización. Asimismo, que la transferencia solicitada no podrá ser denegada sin causa justifi cada, entendida ésta como aquella señalada en el artículo 119º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y, en general, aquellas que señalen otras disposiciones legales además de los cuerpos normativos mencionados;

Que, en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos y condiciones establecidos para la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103º de la Constitución Política del Estado, la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes no teniendo fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones contempladas en dicha norma constitucional. Ello también es recogido en el artículo III del Título Preliminar del Código Civil;

Que, consecuentemente, la aprobación de la solicitud por silencio administrativo positivo deberá evaluarse bajo la normativa vigente al momento en que se cumple el plazo establecido para su resolución. En tal sentido, los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo aquellas disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados, como es el caso del segundo párrafo del artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, que establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada. En tal sentido, a partir de la vigencia de la citada norma, el 12 de noviembre de 2004, el presente procedimiento está sujeto al silencio administrativo positivo;

Que, de conformidad con el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, esto es, previo a su modifi cación por Decreto Legislativo Nº 1029, “los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento”;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423236

Que, el numeral 188.2 del mismo artículo establece que “el silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General”;

Que, se advierte que el plazo establecido para resolver la solicitud de transferencia de autorización ha transcurrido sin que se haya emitido pronunciamiento al respecto, por lo que corresponde evaluar si se ha producido la aprobación de la solicitud por silencio administrativo positivo;

Que, teniendo en consideración que la solicitud fue presentada el 14 de octubre de 2003, el plazo de noventa días (90) hábiles se cumplió el 09 de marzo de 2004. Sin embargo, a dicha fecha el procedimiento de transferencia de autorización se regía íntegramente por los T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, de los cuales cabe destacar el artículo 36º del primero y el artículo 117º de éste último, de los que se advierte que, entre otros, para los trámites seguidos para obtener autorizaciones, entre ellas las solicitudes de transferencia, no son aplicables las normas que otorgan derechos por silencio administrativo, esto es, se sujeta al silencio administrativo negativo, por lo que transcurrido el plazo puede considerarse denegada o esperar el pronunciamiento del Ministerio;

Que, en tanto el 12 de noviembre de 2004 entró en vigencia la Ley de Radio y Televisión, en tal fecha varió la califi cación del procedimiento a uno de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, en los términos del segundo párrafo de su artículo 27º;

Que, en tal sentido, al aplicarse la ley también a las consecuencias jurídicas nacidas al amparo de la ley anterior, se advierte que si bien los T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y de su Reglamento General consideran denegada la solicitud durante su vigencia, la Ley de Radio y Televisión considera aprobada la misma si transcurrido el plazo no hay pronunciamiento de la Administración. Así, en tanto el plazo se había cumplido anteriormente, la solicitud quedó aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, esto es el 12 de noviembre de 2004;

Que, con la documentación que obra en los actuados se ha verifi cado que al 12 de noviembre de 2004, fecha en que se confi guró el silencio administrativo positivo del procedimiento de transferencia de autorización, la autorización otorgada a la empresa SEÑOR DE HUANCA E.I.R.L. cumple con las condiciones para que opere la transferencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L. no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal, que conlleve la nulidad de la resolución fi cta que aprobó la transferencia realizada a su favor;

Que, por tanto, no se encuentra en causal de nulidad la resolución fi cta que aprobó por silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03, a favor de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L., por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre dicha pretensión. Sin embargo, debe reconocerse expresamente la titularidad de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L. desde la fecha en que operó el silencio administrativo positivo, sin que ello afecte la conclusión del procedimiento de transferencia de la autorización en dicha fecha;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Apurímac, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03 y Nº 064-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2008-MTC/03 y Nº 164-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Abancay, se incluye al distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2972-2010-MTC/28, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa SEÑOR DE HUANCA E.I.R.L. a favor de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L., debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, ubicada en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03 del 25 de julio de 2001, a favor de la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa SEÑOR DE HUANCA E.I.R.L.

Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO HORIZONTE E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 588-2001-MTC/15.03 del 25 de julio de 2001, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525087-1

Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Cusco y Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 518-2010-MTC/03

Lima, 14 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2004-013447 presentado por la empresa PRODUCCIONES DISCOGRAFICAS DEL SUR S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423237

Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Espinar, la misma que incluye al distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa PRODUCCIONES DISCOGRAFICAS DEL SUR S.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2538-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa PRODUCCIONES DISCOGRAFICAS DEL SUR S.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la titular, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Espinar, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-

2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa PRODUCCIONES DISCOGRAFICAS DEL SUR S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCO-7PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Atahualpa 3ra. Cuadra S/N, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 24’ 29’’ Latitud Sur : 14° 47’ 04’’Planta Transmisora : Cerro Cruz Cunca, distrito y provincia

de Espinar, departamento de Cusco.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 24’ 32’’ Latitud Sur : 14° 46’ 44’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423238

y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525092-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 519-2010-MTC/03

Lima, 14 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2007-041910 presentado por la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Espinar, la misma que incluye al distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2539-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423239

Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Espinar, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 98.3 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-7REmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Anta Nº 402, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 24’ 23’’ Latitud Sur : 14º 47’ 19’’

Planta Transmisora : Cerro Pucará, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 23’ 43’’ Latitud Sur : 14º 46’ 37’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses

improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423240

debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525093-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 520-2010-MTC/03

Lima, 14 de julio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2007-042002 presentado por la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Puquio – San Juan - Lucanas, la misma que incluye al distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado

por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1097-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Puquio – San Juan - Lucanas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DIOS ES AMOR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puquio – San Juan - Lucanas, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.7 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-5WEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. San Martin Nº 235, distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 07’ 27’’ Latitud Sur : 14° 41’ 30’’Planta Transmisora : Sector Cruzpata, distrito de Puquio,

provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 08’ 31’’ Latitud Sur : 14° 41’ 16’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423241

de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el

mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525096-1

Resolución Viceministerial que aprueba y modifica las canalizaciones de las bandas 2 300- 2400 MHz y 1910 - 1930 MHz, respectivamente

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 523-2010-MTC/03

Lima, 15 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), dispone en su artículo 200, que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF (en adelante, PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nos. 039 y 512-2006-MTC/03 y 516-2007-MTC/03, se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (1º Parte);

Que, por Resolución Ministerial Nº 320-2010-MTC/03, se dispuso el reordenamiento de la banda 2 200 – 2 400 MHz y la migración de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 – 2 400 MHz y 5 725 – 5 850 MHz a las bandas 2 300 – 2 400 MHz y 1 910 – 1930 MHz, respectivamente, conforme a la canalización que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Informes Nºs. 08-2009 y 01-2010-MTC/CCPNAF, ratifi cados por Memorando Nº 32-2010-MTC/CCPNAF, el Comité Consultivo del PNAF y mediante Informe Nº 174-2010-MTC/26 y Memorando Nº 677-2010-MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones recomiendan derogar la canalización de la banda 2 200 – 2 400 MHz y aprobar la canalización de la banda 2 300 – 2 400 MHz con la fi nalidad de promover la optimización del uso del espectro radioeléctrico mediante el empleo de la tecnología TDD (Time Division Duplex), considerando la tendencia internacional, las potencialidades de esta banda para el desarrollo de aplicaciones con tecnologías de banda ancha y la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios que utilizan las bandas 2 200 – 2 400 MHz a título primario;

Que, en igual sentido, se recomienda modifi car la canalización de la banda 1 910 – 1 930 MHz a efectos de solucionar los problemas de interferencias en la banda 5 725 – 5 850 MHz para aquellas asignaciones realizadas antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, previendo bandas de guarda para evitar que se produzcan

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423242

interferencias sobre los servicios de comunicaciones personales que operan en la banda 1 850 – 1 910 MHz apareada con la banda 1 930 – 1990 MHz;

Que, en tal sentido, corresponde modifi car las canalizaciones antes referidas, en los términos recomendados por el Comité Consultivo del PNAF y la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AprobarAprobar la canalización de la banda 2 300 – 2 400

MHz, en los términos siguientes:

Banda 2 300 – 2 400 MHz(Servicios públicos de telecomunicacionesutilizando sistemas de acceso inalámbrico)

BLOQUE Banda de frecuencias(MHz)

A 2 300,0 2 330,0B 2 330,0 2 360,0C 2 360,0 2 390,0

Guarda 2 390,0 2 400,0

Artículo 2º.- Modifi carModifi car la canalización de la banda 1 910 – 1 930

MHz aprobada por Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nos. 039 y 512-2006-MTC/03 y 516-2007-MTC/03, en los siguientes términos:

Banda 1 910 - 1 930 MHz(Servicios públicos utilizando sistemas

de acceso fi jo inalámbrico)

Banda Rango de frecuencias (MHz)BW: 5 MHz

Guarda 1 910 1 915A 1 915 1 920B 1 920 1 925

Guarda 1 925 1 930

Artículo 3º.- DerogaciónDerogar la canalización de la banda 2 200 – 2 400 MHz

aprobada por Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nos. 039 y 512-2006-MTC/03 y 516-2007-MTC/03.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

525097-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 091-2010-000080-SUNAT/3S0000

Chimbote, 16 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote, al señor GEORGE WILLIANS CHAVEZ LIRA.

Artículo 2º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote, al señor ELMO CALATAYUD CHUMBES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY LUIS PALOMINO BORJAIntendenteIntendencia Aduana de Chimbote

526119-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Declaran desafectación de la condición de dominio público de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 114-2010/SBN-GO-JAD

San Isidro, 27 de julio de 2010

Visto el Expediente Nº 122-2010/SBNJAD, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 83.30 m², constituido por el Lote 14 de la Manzana C del Asentamiento Humano Paz y Amistad del Sector Villa El Maestro, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423243

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado es propietario del predio de 83.30 m², constituido por el Lote 14 de la Manzana C del Asentamiento Humano Paz y Amistad del Sector Villa El Maestro, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02156700 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 13991, correspondiente al departamento de Lima;

Que, el citado predio es un lote destinado a Local Comunal del Asentamiento Humano Paz y Amistad, Sector Villa El Maestro, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;

Que, mediante título de afectación en uso de fecha 28 de junio de 2002, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI) afectó en uso el predio antes señalado, a favor del Asentamiento Humano Paz y Amistad, Sector Villa El Maestro para que sea destinado a Local Comunal;

Que, mediante Resolución Nº 031-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de febrero de 2010, se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y se declara la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la fi nalidad a favor del Estado, habiéndose verifi cado que no se cumplió con la fi nalidad de la afectación en uso en el citado predio;

Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público;

Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 23 de marzo de 2010, efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que el predio se encuentra ocupado por el señor Wilmer Centeno Medina y familia, en una edifi cación de material noble de dos niveles; quienes lo usan como vivienda, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o se encuentra destinado al servicio público;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0511-2010/SBN-GO-JAD de fecha 21 de julio de 2010, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución N° 315-2001/SBN y Resolución N° 066-2009/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 83.30 m², constituido por el Lote 14 de la Manzana C del Asentamiento Humano Paz y Amistad del Sector Villa El Maestro, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02156700 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP

N° 13991, correspondiente al departamento de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el Artículo primero y segundo.

Regístrese y publíquese.

REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYAJefe de Adjudicaciones

525762-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban la nueva versión del Manual de Descripción de Puestos del OSITRAN

PRESIDENCIA EJECUTIVA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 045-2010-PD-OSITRAN

Lima, 27 de julio de 2010

El Presidente del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN;

VISTOS:

El Informe Nº 021-10-OPP-GG-OSITRAN de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y el Proyecto de Resolución que adjunta;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2007-CD-OSITRAN del 10 de enero del 2007, modifi cada mediante la Resolución Nº 009-2009-CD-OSITRAN del 25 de marzo del 2009, se aprobó el Manual de Organización y Funciones - MOF de OSITRAN;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 338-2008-PCM de fecha 10 de diciembre de 2008, se aprobó el nuevo Cuadro de Asignación de Personal, CAP de OSITRAN;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 044-2010-PD-OSITRAN de fecha 23 de julio de 2010, se aprobó el reordenamiento del CAP de OSITRAN;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 052-2009-PD-OSITRAN de fecha 23 de diciembre de 2009, se aprobó la versión actual del Manual de Descripción de Puestos y Competencias – Clasifi cación de Cargos de la Entidad (MDP) de OSITRAN, que incorporaba especifi caciones acorde a lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 051-2009-PD-OSITRAN, de fecha 15 de septiembre de 2009;

Que, mediante el Informe Nº 021-10-OPP-GG-OSITRAN de vistos de fecha 26 de julio de 2010, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, presentó y sustentó la propuesta de modifi cación del MDP;

Que, en razón a ello, es necesario elaborar una Nueva Versión del Manual de Descripción de Puestos y Competencias – Clasifi cación de Cargos de la Entidad (MDP), que se ajuste a lo señalado en el Informe de vistos;

Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423244

proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, se deben publicar obligatoriamente, resoluciones administrativas que su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión;

Que, en concordancia con el literal f) del artículo 56º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y el numeral 10 de las funciones generales de la Presidencia contempladas en el MOF vigente, señalan como facultades de la Presidencia la aprobación de los documentos normativos de gestión.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la nueva versión del Manual de Descripción de Puestos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la implementación y difusión del Manual de Descripción de Puestos y Competencias – Clasifi cación de Cargos de la Entidad (MDP), entre el personal de la institución.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTEPresidente Del Consejo Directivo

525647-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Aprueban trámite anticipado y disponen inscribir el “Primer Progama de Bonos Corporativos de Trupal S.A.” así como el registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 057-2010-EF/94.06.3

Lima, 8 de julio de 2010

VISTOS:

El expediente Nº 2008034391 y el Informe Nº 0418-2010-EF/94.06.3, del 08 de julio de 2010, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares;

Que, en Junta General de Accionistas de Trupal S.A., celebrada el 01 de septiembre de 2008, se aprobó el “Primer Programa de Bonos Corporativos de Trupal S.A.” hasta por la suma de US$ 75 000 000,00 (setenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias para determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones

del programa, así como de cada una de sus emisiones y respectivas series;

Que, el 25 de junio de 2010, Trupal S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos de Trupal S.A” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 75 000 000,00 (setenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Trupal S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias;

Que, a la fecha Trupal S.A. no posee la condición de Entidad Califi cada y los valores a emitirse dentro del mismo no tendrán la condición de valores típicos;

Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Corporativos de Trupal S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 75 000 000,00 (setenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- La inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a la que se refi ere el presente artículo, se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423245

Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Trupal S.A., en su calidad de emisor; al BBVA Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas; a Continental Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de Emisores Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

517141-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen ejecución de la Res. Adm. N° 058-2010-CE-PJ, por la cual se creó el Juzgado de Paz Letrado con sede en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento y Distrito Judicial de Huánuco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 149-2010-CE-PJ

Lima, 21 de abril de 2010

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 506 y 817-10-P-CSJHN/PJ, cursados por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y Ofi cio N° 176-2010-JASE-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 058-2010-CE-PJ del 4 de febrero del año en curso, se dispuso la creación, entre otros, del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco, con competencia en el Distrito de Monzón; para lo cual se otorgaron facultades a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a fi n de que adopten las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la citada resolución;

Segundo: Al respecto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informa a este Órgano de Gobierno que estando a la decisión señalada precedentemente dispuso que el Administrador del mencionado Distrito Judicial se desplace al Distrito de Monzón a efectos de realizar las gestiones para la instalación del Juzgado de Paz Letrado materia de creación en dicho distrito. En tal sentido, el referido funcionario luego de constituirse en la referida localidad emitió el Informe N° 001-2010-A-CSJHN/PJ con relación a esta visita, donde señala que debido a la declarada negativa de pobladores y autoridades de la indicada circunscripción para la instalación del Juzgado de Paz Letrado, y teniendo en cuenta que no existen las mínimas condiciones y garantías de seguridad ante la falta de Comisaría o destacamento militar, así como tampoco agencia del Banco de la Nación para que los justiciables puedan hacer sus pagos por concepto de aranceles judiciales, ni la infraestructura o ambientes necesarios para el acondicionamiento y funcionamiento del aludido órgano jurisdiccional, no es factible proceder a la instalación del órgano jurisdiccional creado;

Tercero: Que, no obstante ello, es menester precisar que las razones que motivaron la creación del Juzgado

de Paz Letrado con sede en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco, se sustentan en la necesidad de lograr que los estamentos representativos del Estado, como son los órganos jurisdiccionales de este Poder del Estado que brindan servicio de impartición de justicia se hagan presentes en los lugares que como en el presente caso tengan compleja problemática y difi cultades de carácter socio político, debido en especial a la signifi cativa presencia y actividad de organizaciones delictivas y del crimen organizado, y donde como consecuencia de ello algunas de las características permanentes que afectan a su población son la inseguridad y la vulneración de la paz social, tal como ocurre en particular en dicha zona del país, por lo que la presencia del Estado se convierte entonces en un imperativo cívico y moral irrenunciable;

Cuarto: En esa dirección, y si bien es cierto que el Poder Judicial viene enarbolando la presencia del Estado y haciendo los mayores esfuerzos para acercar la justicia a todas las poblaciones del país, también lo es que se requiere para la ejecución de esta decisión y consecuente implementación del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Monzón, que exista cuando menos la infraestructura de servicios básicos y elementales así como la seguridad esencial para tal desempeño, lo cual evidentemente requiere del apoyo y de la presencia del Estado en su conjunto; resultando en tal sentido indispensable que se agoten las acciones para que en dicha zona puedan instalarse postas médicas, colegios y comisarías, que desarrollando los servicios sociales inherentes a su función, legitimen la presencia del Estado y hagan de igual modo posible y cuanto antes el funcionamiento del citado órgano jurisdiccional;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la ejecución de la Resolución Administrativa N° 058-2010-CE-PJ del 4 de febrero del año en curso, por la cual, entre otros, se creó el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco, en aras de brindar servicio oportuno de administración de justicia a la población con mayores difi cultades de desarrollo.

Artículo Segundo.- Cursar ofi cio al señor Presidente Constitucional de la República haciendo de su conocimiento los hechos a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución, haciéndole extensivo el pedido para que se evalúe y de ser el caso se ejecute la instalación de postas médicas, colegios y comisarías en la zona del Valle del Monzón.

Artículo Tercero.- Ofi ciar al Ministro del Interior, a fi n de que tome debido conocimiento sobre los hechos materia de contenido en los presentes actuados; y de ser el caso adopte las acciones pertinentes.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Huánuco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

526116-6

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423246

Crean Juzgados de Paz en comunidades campesinas del Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 173-2010-CE-PJ

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 346-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 088-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Cantón, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 300 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 6 horas por vía fluvial del Juzgado de Paz de Orán, y a un día también por vía fluvial en lancha del Juzgado de Paz Letrado de Maynas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 088-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Cantón, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Cantón, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, con competencia territorial en dicha comunidad campesina.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

526116-7

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 174-2010-CE-PJ

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 347-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 091-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Campesina de Concordia, Distrito de Urarinas, Provincia y Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 622 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con las Comunidades Nativas Berlín, Isla Huallpa, Nuevo Elmira, San Gabriel, Victoria y Buenos Aires, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en Maypuco a 5 horas por vía fl uvial, y a 18 horas de viaje de los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Nauta; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 091-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Concordia, Distrito de Urarinas, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Concordia; con competencia además en las Comunidades Nativas Berlín, Isla Huallpa, Nuevo Elmira, San Gabriel, Victoria y Buenos Aires; Distrito

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423247

de Urarinas, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

526116-8

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 175-2010-CE-PJ

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 348-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 089-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Campesina Ollanta, Distrito de Urarinas, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 438 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con la Comunidad Campesina Santa Rosa de Airico, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más próximos se encuentran ubicados en Maypuco y Saramuro a 4 y 7 horas por vía fl uvial en lancha, y a 20 horas de viaje también por lancha de los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Nauta; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe N° 089-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Ollanta, Distrito de Urarinas, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo

a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Ollanta; con competencia además en la Comunidad Campesina Santa Rosa de Airico, Distrito de Urarinas, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

526116-9

Crean Juzgados de Paz en centros poblados del Distrito Judicial de Loreto, La Libertad y Lambayeque

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 176-2010-CE-PJ

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 404-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 103-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado Leoncio Prado, Distrito de Parinari, Provincia y Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1435 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Centros Poblados San José de Samiria y Nueva Fortuna, y el Caserío Seis de Setiembre, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en Santa Rita de Castilla a 5 horas por vía fl uvial, y a 22 horas de desplazamiento por la misma vía de los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Iquitos; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 103-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Leoncio Prado, Distrito de Parinari, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423248

consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Leoncio Prado; con competencia además en los Centros Poblados San José de Samiria y Nueva Fortuna, y el Caserío Seis de Setiembre, Distrito de Parinari, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

526116-10

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 183-2010-CE-PJ

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 107-2010-P-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Nros. 248-2009 y 091-2010-ODAJUP-CSJLL/PJ, cursado por la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del citado Distrito Judicial, y el Informe Nº 099-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, remiten a este Órgano de Gobierno propuestas de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Alto Trujillo, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, y en el Centro Poblado Menor de Capachique, Distrito de Usquil, Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad, a solicitud de autoridades y pobladores de las referidas circunscripciones;

Segundo: Que, la solicitud de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Alto Trujillo, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, se fundamenta en tener población aproximada de 35000 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Barrios: 1, 1A, 2, 2A, 3, 3A, 4, 5, 5A, 6, 6A y 7, del Asentamiento Humano Alto Trujillo, Distrito de El Porvenir, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en Barrio Central a 3 kilómetros de distancia; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, la solicitud de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Capachique, Distrito de Usquil, Provincia de Otuzco, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad, se fundamenta en tener población aproximada de 2598 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Caseríos Canibamba Alto, Canibamba Bajo, La Unión, Las Mercedes, San Juan y San Martín, del citado distrito, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en las circunscripciones de Barro Negro y Coina a 20 y 28 kilómetros de distancia en acémila o a pie por camino de herradura que representan 4 y 5 horas de viaje, respectivamente; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Cuarto: Que, el Informe Nº 0299-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación de los Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Alto Trujillo, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, así como en el Centro Poblado de Capachique, Distrito de Usquil, Provincia de Otuzco ambos en el Departamento y Distrito Judicial de La Libertad; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Quinto: Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que benefi ciaría los Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Alto Trujillo; con competencia además en los Barrios: 1, 1A, 2, 2A, 3, 3A, 4, 5, 5A, 6, 6A y 7, del Asentamiento Humano Alto Trujillo; Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Segundo.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Capachique; con competencia además en los Caseríos Canibamba Alto, Canibamba Bajo, La Unión, Las Mercedes, San Juan y San Martín; Distrito de Usquil, Provincia de Otuzco, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Tercero.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423249

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

526116-11

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 184-2010-CE-PJ

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 371-2010-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe Nº 095-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado La Estancia, Distrito de Olmos, Provincia y Departamento de Lambayeque, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 3255 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Caseríos de Estancia Chica, Sequen, Las Pampas, Callejón de Cascajal, Cruz Blanca, Pasabar Aserradero, Pasabar Oleoducto, Pasabar Oleoducto, Pasabar La Granja, Pasabar Los Mayangas, Vicuña, Cerro Santa Rosa, Nichito, Agua Santa y Cerro Cascajal, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en el Centro Poblado Insculas a 15 kilómetros de distancia por camino de trocha carrozable que representan 45 minutos de viaje, y a 123 kilómetros de distancia de los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Chiclayo; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Tercero: Que, el Informe Nº 095-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Estancia, Distrito de Olmos, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Estancia; con competencia además en los Caseríos de Estancia Chica, Sequen, Las Pampas, Callejón de Cascajal, Cruz Blanca, Pasabar Aserradero, Pasabar Oleoducto, Pasabar Oleoducto, Pasabar La Granja, Pasabar Los Mayangas, Vicuña, Cerro Santa Rosa, Nichito, Agua Santa y Cerro Cascajal; Distrito de Olmos, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

526116-12

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial y juez supernumerario del Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 603-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de agosto del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 57718-2010, el señor doctor Rolando Alfonso Martel Chang, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su período vacacional pendiente del día 09 al 27 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta amparable la solicitud del referido Magistrado, por tratarse de un derecho Constitucional normado, por lo que es necesario designar al Magistrado que integre el Colegiado de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, mientras dure el período de vacaciones del doctor Martel Chang.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423250

de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, hacer uso de su período vacacional pendiente del día 9 al 27 de agosto del presente año

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Juez Titular del Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, del 09 al 27 de agosto del presente año, mientras dure el período vacacional del doctor Rolando Alfonso Martel Chang, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima:

Dr. Hector Lama More (T) PresidenteDra. Lucia María La Rosa Guillen (T)Dra. Ana Marilu Prado Castañeda (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor MARCUS ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del 09 al 27 de agosto del presente año, por la promoción de la doctora Ana Marilu Prado Castañeda.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distritaì, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

526367-1

Rectifican nombre, incorporan y excluyen peritos de la Nómina de Peritos Judiciales aprobada por Res. Adm. Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 604-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 2 de agosto de 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha quince de julio del año en curso y lo ingresos: Nº 55550 -10, 56423 -10, 56447 -10, 56476 -10, 46975-10, 52141-10, 52254 -10, 55597 -10, 56034 -10, 56473 -10, 56768 -10; 56815 -10, 56307 – 10, 57120 -10; el Ofi cio Nº 7028 -2010-REPEJ-CSJL/PJ, el Ofi cio Nº 7028 -2010-REPEJ-CSJL/PJ y el Informe Nº 033-2010-REPEJ-CSJL/PJ, fecha seis de julio y tres de agosto del año en curso respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ, esta Presidencia aprobó la Nómina de Peritos

Judiciales correspondiente al presente Año Judicial 2010, la que comprende a lo Peritos Judiciales que efectuaron el pago de su revalidación dentro del plazo previsto en la Resolución Administrativa Nº 419-2010-P-CSJLI/PJ.

Que, mediante ingreso Nº 55550 – 10, don Leoncio García Apéstegui solicita la corrección de su apellido paterno consignado en la Resolución Administrativa Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ, pedido que debe ser atendido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando que se trata de un error material.

Que, mediante ingreso Nº 56447 – 10, don Edgardo Aníbal Elorrieta Torres solicita su incorporación a la Nómina de Peritos Judiciales; señala que fue declarado ganador de la convocatoria dispuesta por la Presidencia mediante Resolución Administrativa Nº 405-2009-P-CSJLI/PJ, verifi cándose, asimismo, que ha efectuado el pago por concepto de revalidación; por lo que, su pedido debe ser acogido.

Que, mediante ingreso Nº 56476 – 10, doña Irma Alegría del Castillo solicita la reconsideración de su revalidación en la Nómina de Peritos Judiciales de este Distrito Judicial, pedido que fue declarado improcedente, entre otras solicitudes, por lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ; adjunta como sustento de su pedido, documentación que acredita su inscripción como Perito Judicial de esta Corte Superior de Justicia, con lo cual se desvanece el argumento señalado en el cuarto considerando de resolución citada, en lo que respecta a su persona, declarándose fundada su reconsideración e incorporándola, consecuentemente, a la nómina en referencia.

Que, a través del Informe Nº 33-2010-REPEJ-CSJL/PJ, la Jefa de la Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales comunica a este Despacho que debido a problemas del sistema no fueron incluidos en la relación remitida con el Informe Nº 025-2010-REPEJ-CSJL/PJ, los peritos Economistas: María Luisa Munayco Robles, Zenón Obregón Pérez y Carolina Casaño Olcese así como el Ingeniero Civil Jesús Puelles Escalante; se precisa también que los nombrados cumplieron con efectuar el pago correspondiente por derecho de revalidación en el plazo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 419-2010-P-CSJLI/PJ; en tal sentido, deben ser incorporados a la nómina en referencia.

Que, por Ofi cios Nº 7027-2010-REPEJ-CSJLI/PJ y 7028-2010-REPEJ-CSJLI/PJ, la Jefa de la Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales remite las solicitudes de revalidación de los Peritos Judiciales: Gilbert López Tardillo (Ingreso Nº 46975 – 10), Alejandro Laos Brache (S/N de ingreso), Jorge Abel López Méndez, Jacqueline Carbonell Infante, Jorge Antonio Gagliardo Gamarra, Miguel Ángel Villavicencio López, Manuel Mariano Gonzáles Grados, Fernando Augusto Velazco Castro, Eliana del Carmen Regalado Díaz, David Romero Ríos, Silvia Fabiola Laguna Inocente y Elsa Tizón Vargas - Machuca; asimismo, se recepcionaron las solicitudes y reconsideraciones de Luis Burgos Encarnación (Ingreso Nº 52141 -10); César Walter Vallejo Urreta (Ingreso Nº 52254 – 10); Gerardo Chu Yong (Ingreso Nº 56034 -10); Jorge Gagliardo Gamarra (Ingreso Nº 56307 – 10); Ana Alvarado Milla (Ingreso Nº 56473 – 10), Teresa Chumpitaz Garcés (Ingreso Nº 57120 – 10), Luis Gerardo Montesinos Aguilar (Ingreso Nº 52337 – 10); quienes efectuaron el pago de su revalidación de manera extemporánea, y solicitan se reconsidere y acepte su tramite de revalidación, exponiendo las causas o motivos de la demora en el pago de su revalidación.

Que, habiendo vencido el plazo para que los señores Peritos Judiciales soliciten su revalidación y, existiendo pedidos y reconsideraciones que se sustentan en razones atendibles – problemas de salud, falta de representación del Colegio Profesional de Contadores Públicos de Lima, de público conocimiento - resulta pertinente dictar medidas complementarias a las dispuesta por Resolución Administrativa Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ, al amparo de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considerándose que la habilitación de un nuevo plazo para el cumplimiento del trámite de revalidación y la consecuente aceptación de las solicitudes y reconsideraciones antes precisadas no vulnera las disposiciones reglamentarias vigentes, máxime si es una atribución exclusiva de las Presidencias de Corte Superior de Justicia disponer la revalidación anual de la inscripción de Peritos Judiciales, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos vigente.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423251

Que, el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ, se declaró improcedentes, entre otras, las solicitudes de revalidación presentadas por los señores Peritos Judiciales: María Esperanza Cerrón Chero, Teodoro Oscar Gonzáles Rodríguez, Nancy Romero Machuca de Guerrero y Ángel Ernesto Tuesta Ríos en atención a que no se encuentran inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia; no obstante lo dispuesto, por error involuntario sus nombres fueron incluidos en el listado que como anexo forma parte integrante de la citada resolución; en tal sentido, este Despacho debe dictar la disposición administrativa pertinente a fi n de excluirlos de la Nómina de Peritos Judiciales de esta Corte Superior correspondiente al presente año judicial, a fi n de evitar futuras confusiones en las designaciones o de los usuarios que accedan al referido listado.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 21º del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa Nº 358-98-SE-T-CME-PJ, modifi cado por el artículo 1º de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 436-98-SE-TP-CME-PJ;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectifi car el nombre del perito contable Leoncio García Apéstegui en la Nómina de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia aprobada por Resolución Administrativa Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ en los siguientes términos:

Dice:

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE

(...)

68 CONTABILIDAD GARAY APÉSTEGUI LEONCIO

Debe decir:

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE

(...)

68 CONTABILIDAD GARCÍA APÉSTEGUI LEONCIO

Artículo Segundo.- Declarar fundadas las solicitudes y reconsideraciones presentadas a través de los ingresos Nº 55550 -10, 56423 -10, 56447 -10, 56476 -10, 46975-10, 52141-10, 52254 -10, 55597 -10, 56034 -10, 56473 -10, 56768 -10; 56815 -10, 57120 -10; en consecuencia se dispone incorporar a la Nómina de Peritos Judiciales aprobada por Resolución Administrativa Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ, a los siguientes peritos judiciales:

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE1 ADMINISTRACION CARBONELL INFANTE JACQUELINE

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE1 CONTABILIDAD ALEGRÍA DEL CASTILLO IRMA2 CONTABILIDAD ALVARADO MILLA ANA3 CONTABILIDAD BURGOS ENCARNACIÓN LUÍS4 CONTABILIDAD ELORRIETA TORRES EDGARDO ANÍBAL5 CONTABILIDAD GONZALES GRADOS MANUEL MARIANO 6 CONTABILIDAD LAGUNA INOCENTE SILVIA FABIOLA7 CONTABILIDAD LÓPEZ MÉNDEZ JORGE ABEL8 CONTABILIDAD VALLEJO URRETA CÉSAR WALTER9 CONTABILIDAD VILLAVICENCIO LÓPEZ MIGUEL ÁNGEL

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE1 ECONOMISTA CASAÑO OLCESE CAROLINA2 ECONOMISTA GAGLIARDO GAMARRA JORGE ANTONIO3 ECONOMISTA MUNAYCO ROBLES MARÍA LUISA4 ECONOMISTA OBREGÓN PÉREZ ZENÓN5 ECONOMISTA REGALADO DÍAZ ELIANA DEL CARMEN

6 ECONOMISTA TIZÓN VARGAS - MACHUCA ELSA

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE1 GRAFOTÉCNICO LÓPEZ TARDILLO GILBERT2 GRAFOTÉCNICO MONTESINOS AGUILAR LUIS GERARDO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE1 INGENIERO CIVIL PUELLES ESCALANTE JESÚS

2 INGENIERO CIVIL VELAZCO CASTRO FERNANDO AUGUSTO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE

1 ING. MEC- ELECTRICA LAOS BRACHE ALEJANDRO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE

1 INGENIERO GEÓLOGO ROMERO RÍOS DAVID

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE

1 MÉDICO - NEUMÓLOGO CHU YONG GERARDO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE1 TRADUCTORA CHUMPITAZ GARCÉS TERESA

Artículo Tercero.- Sin perjuicio de lo resuelto en el artículo precedente, se dispone habilitar un plazo complementario para la revalidación de Peritos Judiciales en la Corte Superior de Justicia para el presente año judicial, entre el nueve y trece de agosto del año en curso.

Artículo Cuarto.- Excluir de la Nómina aprobada por Resolución Administrativa Nº 567-2010-P-CSJLI/PJ, a los peritos contables María Esperanza Cerrón Chero, Teodoro Oscar Gonzáles Rodríguez, Nancy Romero Machuca de Guerrero y Ángel Ernesto Tuesta Ríos.

Artículo Quinto.- Poner la presente resolución administrativa a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital y Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

526365-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Declaran fundada en parte apelación y anulan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica

RESOLUCIÓN N° 650-2010-JNE

Expediente N° J-2010-0682 HUANCAVELICA064-2010-036

Lima, veintiuno de julio de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 21 de julio de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas” contra la Resolución N° 0001-2010-JEEHVCA,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423252

de fecha 8 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica, para participar en las Elecciones Regionales 2010, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por considerar que no cumplió con la cuota de género respecto de la lista de candidatos accesitarios a consejeros regionales.

El movimiento regional sustenta su apelación en que la Ley de Elecciones Regionales no exige expresamente el cumplimiento de las cuotas electorales para los candidatos accesitarios, puesto que dicha obligación normativa se aplica únicamente para la lista de candidatos titulares.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. El artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, dispone que la lista de candidatos titulares a consejeros regionales debe cumplir con el requisito de colocar, como mínimo, un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres. En atención a ello, el inciso c del artículo 7.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución N° 247-2010-JNE, dispone que la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de hombres o mujeres, registrados como tales en su DNI.

2. Al respecto cabe resaltar que el establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino más bien y fundamentalmente constitucional, conforme se advierte de lo dispuesto por el artículo 191 de la Constitución, que en virtud del principio de supremacía y fuerza normativa, resulta de aplicación inmediata. Y es que, este Colegiado debe recordar que con las cuotas electorales se pretende promover de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2 numeral 2 de la Constitución).

3. Siendo esto así, si bien el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales fue modifi cado mediante Ley N° 29470, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de diciembre de 2010, en el extremo que no se desprende de manera expresa e indubitable la exigencia del cumplimiento de las cuotas electorales tanto de los candidatos titulares como accesitarios a las consejerías regionales (obligación que sí se desprendía directamente de la redacción originaria del artículo 12º antes mencionado).

Ello no puede suponer en modo alguno a este Supremo Tribunal Electoral un desconocimiento del mandato constitucional directo, máxime si antes que a la ley, en su calidad de órgano constitucional autónomo, el Jurado Nacional de Elecciones se debe, responde y se encuentra directamente vinculado a la Constitución, lo cual se condice con todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, donde tanto el Estado como los particulares se rigen en primer orden por el principio de constitucionalidad antes que por el de legalidad, en la medida que la ley se encuentra en una posición de subordinación a la Norma Fundamental.

4. Por tal motivo, resulta necesario arribar a un justo equilibrio entre la indeterminación de un mandato legal específi co y literal respecto de la exigencia del cumplimiento de las cuotas electorales en los casos de los candidatos accesitarios, de forma que se permita tutelar el derecho a la participación política de los candidatos titulares y de la propia organización política, así como el derecho a elegir de la ciudadanía, ambos derechos constitucionales de confi guración legal (artículo 31º de la Constitución), y el mandato constitucional directo de concretizar la Constitución en el sentido de promover el ejercicio inclusivo y en condiciones de igualdad, del derecho a la participación política de determinados grupos sociales, ello en la medida que el Poder Constituyente ha considerado conveniente el establecimiento de medidas de acción afi rmativas a favor de los jóvenes, mujeres, nativos, campesinos y pueblos originarios.

5. En ese sentido, para este Colegiado, ante la inexistencia actual de un mandato legal preciso, específi co y literal respecto del cumplimiento de las cuotas electorales

en los casos de candidatos accesitarios a consejerías regionales, la exigencia prevista en el inciso f del artículo 7.1 del reglamento antes mencionado que dispone que “[…]. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones”, debe ser interpretada como un requisito cuyo incumplimiento es subsanable, esto es, ante la inobservancia de las cuotas electorales dentro de las listas de candidatos accesitarios, el Jurado Electoral Especial competente deberá declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos (titulares y accesitarios), otorgándole a la organización política un plazo de 2 días naturales para subsanar dicha observación, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

No obstante, cuando se trate del incumplimiento de las cuotas electorales en las listas de candidatos titulares, en la medida que en este supuesto sí existe un mandato legal concreto y vigente (artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales), el Jurado Electoral Especial correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 del reglamento antes mencionado, deberá declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política, por tratarse de un incumplimiento no pasible de subsanación. Por tal motivo, el recurso de apelación debe ser parcialmente admitido, correspondiendo otorgar un plazo al movimiento regional apelante para subsanar el incumplimiento de las cuotas electorales respecto de los candidatos accesitarios.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas”; y ANULAR la Resolución N° 0001-2010-JEEHVCA, de fecha 8 de julio de 2010 que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Gobierno Regional de Huancavelica, para participar en las Elecciones Regionales 2010, debiendo el Jurado Electoral Especial de Huancavelica conceder el plazo de dos días calendarios para subsanar la observación anotada, expidiendo la resolución correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

526283-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Arequipa e Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 7673-2010

Lima, 19 de julio del 2010

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423253

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cinco (05) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para los mencionados cierres temporales;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 128-2010-DSB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de cinco (05) Agencias, entre el 31 de julio y el 14 de setiembre como máximo, según el siguiente detalle:

- Agencia Polvos Rosados, ubicada en la Av. Prolongación Aviación Cdra. 49 Urb. Residencial Higuereta, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

- Agencia Mercado de Productores, ubicada en Av. La Cultura Nº 701, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.

- Agencia Carrillo Miller, ubicada en Mariscal Miller Nº 914, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.

- Agencia Parque Industrial (Provincia), ubicada en Av. Jacinto Ibáñez Nº 513 - 515, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

- Agencia Plaza del Sol Ica, ubicada en Av. San Martín cruce con Av. Ayabaca, local 102, distrito, provincia y departamento de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

526127-2

RESOLUCIÓN SBS Nº 7772-2010

Lima, 20 de julio del 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cinco (05) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para los mencionados cierres temporales;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 128-2010-DSB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar en vías de regularización al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de cinco (05) Agencias, entre el 10 de julio y el 24 de agosto como máximo, según el siguiente detalle:

- Agencia Ate-Ceres, ubicada en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Alt. Km 5.6 Carretera Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

- Agencia Mercado Central, ubicada en Jr. Huallaga esquina con Jr. Andahuaylas, distrito, provincia y departamento de Lima.

- Agencia Plaza Unión, ubicada en la Av. Argentina Nº 210, distrito, provincia y departamento de Lima.

- Agencia Umacollo, ubicada en Urb. Barrio Magisterial Nº 2 lt. 8 mz. B, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa.

- Agencia Bustamante y Rivero, ubicada en Av. Perú C-13 Urb. Lanifi cio, distrito de Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

526127-3

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial temporal para el evento “Teletón - Hogar Clínica San Juan de Dios”, en el distrito de San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 8046-2010

Lima, 23 de julio del 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (01) Ofi cina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 137 -2010-DSB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (01) Ofi cina Especial Temporal, del 13 al 15 de agosto, para el evento “Teletón-Hogar Clínica San Juan de Dios” a realizarse en el colegio San Agustín, ubicado en la Av. Javier Prado Este Nº 980, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

526127-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423254

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Reglamentan el procedimiento de aprobación de los estudios de impacto vial en Lima Metropolitana

ORDENANZA Nº 1404

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 08 de julio del 2010 los Dictámenes Nos. 098-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y 004-2010-MML-CMDCyTU de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO

DE APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOSDE IMPACTO VIAL EN LIMA METROPOLITANA

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer

los procedimientos para la elaboración, presentación, evaluación y aprobación de los estudios de impacto vial de los proyectos de habilitación urbana o edificaciones presentados ante la Gerencia de Transporte Urbano, dependiendo del nivel o categoría al que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1268-MML.

Artículo 2º.- AlcanceEl presente Reglamento tiene alcance metropolitano y

es de aplicación de todos los órganos de la corporación municipal y las Municipalidades Distritales, en lo que corresponda.

Artículo 3º.- De la Autoridad CompetenteLa autoridad competente para recepcionar, evaluar y

aprobar los Estudios de Impacto Vial presentados por los propietarios y/o promotores de un proyecto de habilitación urbana o edifi cación con frente a vías metropolitanas, es la Gerencia de Transporte Urbano a través de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; asimismo la autoridad competente para fi scalizar el cumplimiento de las medidas de mitigación aprobadas en los Estudios de Impacto Vial es la Gerencia de Fiscalización y Control.

CAPÍTULO IIALCANCE Y CLASIFICACIÓN

DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL

Artículo 4º.- Alcance de los Estudios de Impacto Vial

La aprobación de los Estudios de Impacto Vial alcanza únicamente a la conformidad de las medidas de mitigación determinadas en el Estudio, por lo que no implica la aprobación o modificación de parámetros urbanísticos o de secciones viales, tampoco reemplaza los procedimientos de obtención de autorizaciones que cuenten con procedimientos previamente establecidos.

De ser el caso, si como resultado de la evaluación se determina que deben efectuarse modifi caciones al proyecto de arquitectura, éstas deberán realizarse debiendo adecuar el proyecto a los criterios técnicos aplicados para la mitigación de impactos viales.

Artículo 5º.- De la Clasifi caciónLos Estudios de Impacto Vial - EIV por proyecto de

habilitación urbana o edifi caciones, serán clasifi cados de acuerdo a los niveles siguientes:

1) Nivel I.- Es aquel cuyo impacto vial negativo puede ser resuelto con la aplicación de la sección vial normativa respectiva y/o a través del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios correspondientes a cada tipo de vía.

En este nivel se encuentran comprendidos los proyectos de habilitación urbana o proyectos de edifi cación siguientes:

a) Proyectos de Habilitación Urbana

Cuando se trate de uso Comercial Exclusivo.- con Zonifi cación Comercial Zonal CZ y Comercio Metropolitano CM.

Cuando se trate de uso Comercial con otros usos – con Zonifi cación Comercial Zonal CZ y Comercio Metropolitano CM.

Cuando se trate de uso Industrial.

b) Proyectos de Edifi cación

Cuando se Trate de Conjuntos Residenciales - con Zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM (*). Los proyectos que forman parte del Programa MIVIVIENDA también se encuentran incluidos.

2) Nivel II.- Es aquel cuyo impacto vial negativo además de las consideraciones especifi cadas para el Nivel I, puede ser susceptible de mitigación o minimizados mediante la adopción de acciones de gestión de tráfi co y/o la implementación de dispositivos de control de tránsito.

En este nivel se encuentran comprendidos proyectos de habilitación urbana o proyectos de edifi cación siguientes:

a) Proyectos de Habilitación Urbana

Cuando se trate de usos especiales – Aplicables para proyectos destinados a escenarios deportivos, locales, recreativos, ferias de gran afl uencia de público.

b) Proyectos de Edifi cación

Conjuntos residenciales, con zonifi cación residencial de densidad alta - RDA (*).

Conjuntos residenciales, con zonifi cación residencial de densidad muy alta - RDMA (*).

Hospedaje, a partir de cuatro estrellas (hoteles, Apart Hotel, Resort) y siempre que el proyecto incluya ambientes complementarios.

Educación en todos sus niveles (aforo a partir de 500 personas); con excepción Educación Inicial.

Industria (Gran Industria, Industria Pesada). Comercio (Galerías comerciales, Tiendas por

departamentos, Supermercado, mercados minoristas y Grifos y Gasocentros), aforo hasta 1500 personas.

Edifi cios Corporativos o de ofi cinas Independientes, con más de 5,000 m2 de área útil.

Servicios comunales y Centros de Convenciones (aforo a partir de 500 personas).

Recreación y Deportes, Centros de diversión, clubes sociales y sala de espectáculos (aforo a partir de 1000 ocupantes).

Salud (Clínicas y Centros de Salud).

(*) En los casos de conjunto residencial, se aplica para proyectos ubicados en terrenos a partir de 2,500 m2, y/o desde 250 unidades de estacionamiento. Los proyectos que forman parte del Programa MIVIVIENDA también se encuentran incluidos.

3) Nivel III.- Es aquel cuyo impacto vial negativo es signifi cativo, tanto cuantitativa y/o cualitativamente, ya sea de infl uencia distrital o metropolitana, que merezca una evaluación conjunta y especializada de otros órganos de la corporación municipal para identifi car su viabilidad, así como para determinar las medidas de mitigación que puede llegar a incluir la construcción de infraestructura vial que debe aplicarse durante su operación o funcionamiento.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423255

En este nivel se encuentran comprendidos los proyectos de edifi cación siguientes:

Comercio (Centros y complejos Comerciales, Mercados Mayoristas), aforo mayor a 1500 personas.

Edifi cios Corporativos o de ofi cinas Independientes, aforo mayor a 1500 personas.

Recreación y Deportes (Edifi caciones para espectáculos deportivos); aforo a partir de 10,000 ocupantes.

Transporte y Comunicaciones (Edifi caciones de Terminales Terrestres Provinciales).

Salud (hospitales). Los proyectos ubicados en terrenos colindantes a uno

o más intercambios viales proyectados en el Sistema Vial Metropolitano (Art. 9º de la Ordenanza Nº 1268 – MML).

CAPÍTULO IIIDE LOS REQUISITOS, CONTENIDO Y EVALUACIÓN

DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL

Artículo 6º De los requisitosLos requisitos para la aprobación de los Estudios de

Impacto Vial deberán ser presentados ante la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, cumpliendo con lo siguiente:

1. Solicitud, en el que se consigne lo siguiente:

a. El nombre y categoría del Proyecto.b. El nombre del propietario o representante legal o

promotor debidamente acreditado.

2. Copia simple de DNI del propietario o representante legal o promotor responsable del Proyecto.

3. Copia simple de la vigencia de poder en caso de persona jurídica.

4. El “Estudio de Impacto Vial” con el esquema y contenido según categoría o nivel del proyecto, debidamente fi rmado por profesional especializado y habilitado, presentado en formato impreso y digital (CD o DVD).

5. Copia simple del Certifi cado de zonifi cación y vías emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (sólo para habilitaciones urbanas).

6. Copia simple del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios emitido por la Municipalidad distrital, vigente (sólo para proyectos edifi catorios y con excepción del Cercado de Lima).

7. Copia de la partida registral expedida por el Registro de Predios, en el que conste que el predio es urbano o de lo contrario, copia de la recepción que aprueba la habilitación urbana del lote (sólo para EIV de edifi caciones). Será responsabilidad del solicitante que la copia presentada refl eje la información actualizada del predio.

8. Copia simple del Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima (sólo para las estaciones de servicio).

9. Copia de la Resolución de Autorización y Plano de distribución, emitidos por OSINERGMIN (sólo para las estaciones de servicio).

10. Carta dirigida a la Municipalidad Distrital y/o a la Municipalidad Metropolitana de Lima, según la jurisdicción, comprometiéndose a implementar todas las medidas de mitigación que formen parte de la aprobación de los proyectos de Estudios de Impacto Vial en el mismo tiempo y plazo que señale la Resolución.

Artículo 7º De la Constancia de PagoPara realizar cualquier procedimiento establecido en

la presente Ordenanza, los administrados además de los requisitos señalados en el TUPA, deberán cumplir con pagar el derecho de trámite correspondiente.

Artículo 8º Del Contenido del Estudio de Impacto Vial

Los Estudios de Impacto Vial deberán contener de acuerdo a su categoría lo siguiente:

1) Categoría o Nivel I

a) Memoria Descriptiva

Aspectos generales del Proyecto, su entorno urbano y vial, área de infl uencia.

Síntesis del Diagnóstico de Tránsito, Transporte y Urbanístico, con datos de campo de una antigüedad no mayor a 6 meses.

Proyección de Demandas a causa del proyecto. Análisis de la red vial circundante al proyecto. Valor estimado de la obra o proyecto.

b) Hipótesis de Impactos Negativos con sus correspondientes obras, instalaciones o medidas de mitigación.

c) Sustento o justifi cación de las características de las vías propuestas (en el caso de habilitaciones urbanas)

d) Relación de Planos

De ubicación y delimitación del área de infl uencia inmediata a estudiar, con cuadro comparativo de parámetros normativos y los utilizados por el Proyecto.

De rutas de acceso y salida, tanto vehicular como peatonal a escala 1:500.

Plano General con el trazo geométrico y acondicionamiento de vías vehiculares y peatonales, indicando secciones viales: normativas, existentes (del planeamiento integral, si fuera el caso) y propuestas. Escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida (sólo para los casos de habilitación urbana).

Plano topográfi co de la situación actual incluyendo: usos de suelo, mobiliario, sentidos de circulación, señalización; dentro de un radio de 100 m. sobre las vías alrededor del lote, debidamente acotado. Escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida (sólo para los casos de proyectos de edifi cación).

Plano de distribución del proyecto a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida (sólo para los casos de proyectos de edifi cación), en el que se incluya la totalidad de las vías perimétricas.

Plano de Mitigación de impactos negativos detallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a ser ejecutadas a cargo del promotor del proyecto, conteniendo además la distribución fi nal del proyecto, ubicación de accesos y mecanismos de control, vías de circulación internas y cuadro síntesis codifi cando las obras de mitigación de impactos; a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida (sólo para los casos de proyectos de edifi cación).

e) Plan de Monitoreo durante el Funcionamiento del Proyecto, según indicadores, a los 3 meses y al año de iniciadas las actividades.

2) Categoría o Nivel II

a) Resumen Ejecutivob) Memoria Descriptiva

Aspectos generales del Proyecto, su entorno urbano y vial, área de infl uencia.

Situación actual del área donde se desarrollará el proyecto.

Descripción de las actividades a desarrollarse. Cuadro de Areas. Determinación y localización del número de

estacionamientos según tipo de vehículo. Descripción del sistema de control de acceso

vehicular. Descripción de las operaciones de carga y descarga

de mercancías. Diagnóstico Urbano del Área de Infl uencia. Determinación del área de infl uencia. Usos de suelo. Infraestructura vial y mobiliario urbano. Valor estimado de la obra.

c) Información de Proyectos Futuros que Inciden en la Vialidad de la Zona.

d) Estudio de Tránsito, con datos de campo de una antigüedad no mayor a 6 meses, tomados en períodos de desarrollo regular de actividades y en períodos críticos, en el área de infl uencia.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423256

e) Impacto Vial del Proyecto, Escenario Actual y Futuro

Descripción, evaluación y análisis del tránsito vehicular y peatonal en el área de infl uencia.

Análisis de colas y operación interna. Análisis de los posibles impactos viales en las

temporadas de mayor actividad del proyecto y en períodos críticos, del área de infl uencia.

f) Desarrollo de la Propuesta de Mitigación en el Área de Infl uencia.

g) Relación de Planos

De ubicación y delimitación del área de infl uencia inmediata a estudiar, con cuadro comparativo de parámetros normativos y los utilizados por el Proyecto.

De rutas de acceso y salida, tanto vehicular como peatonal a escala 1:500.

Fotografías de la zona, con plano referencial para ubicación de cada toma.

Plano topográfi co de la situación actual incluyendo: usos de suelo, mobiliario, sentidos de circulación, señalización; dentro de un radio de 100 m. sobre las vías alrededor del lote, debidamente acotado. Escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida.

Plano de distribución del proyecto a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida, en el que se incluya la totalidad de las vías perimétricas.

Plano de Mitigación de impactos negativos detallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a ser ejecutadas a cargo del promotor del proyecto, conteniendo además la distribución fi nal del proyecto, ubicación de accesos y mecanismos de control, vías de circulación internas y cuadro síntesis codifi cando las obras de mitigación de impactos; a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida.

h) Plan de Monitoreo durante el Funcionamiento del Proyecto, según indicadores, a los 3 meses y al año de iniciadas las actividades.

3) Categoría o Nivel III

a) Resumen Ejecutivo (máximo 06 folios).b) Memoria Descriptiva

Situación actual del área donde se desarrollará el proyecto.

Descripción de las actividades a desarrollarse. Cuadro de Áreas. Determinación y localización del número de

estacionamientos según tipo de vehículo. Descripción del sistema de control de acceso

vehicular. Descripción de las operaciones de carga y descarga

de mercancías. Valor Estimado de la Obra

c) Diagnóstico Urbano del Área de Infl uencia

Determinación del Área de Infl uencia. Usos de suelo. Infraestructura vial y mobiliario urbano.

d) Información de Proyectos Futuros que incidan en la vialidad de la zona.

e) Estudio de Tránsito

Que señale datos de campo de una antigüedad no mayor a 6 meses, tomados en períodos de desarrollo regular de actividades y en períodos críticos, en el área de infl uencia.

f) Estudio de Transporte

Que señale datos de campo de una antigüedad no mayor a 6 meses.

g) Impacto Vial del Proyecto (Escenario Actual y Futuro)

Descripción, evaluación y análisis del tránsito vehicular y peatonal en el área de infl uencia.

Análisis de colas y operación interna. Modelación de la red vial circundante al proyecto. El

programa utilizado deberá cumplir con los requerimientos de desarrollo de las propuestas de mitigación del EIV.

Análisis de los posibles impactos viales en las temporadas de mayor actividad del proyecto y en períodos críticos del área de infl uencia.

h) Desarrollo de la Propuesta de Mitigación en el Área de Infl uencia

Área de Infl uencia inmediata Área de Infl uencia primaria Área de infl uencia secundaria

i) Relación de Planos

De localización y ubicación con delimitación del Área de Infl uencia a estudiar con cuadro comparativo de parámetros normativos y los utilizados por el Proyecto.

De rutas de acceso y salida, tanto vehicular como peatonal a escala 1:500.

Fotografías de la zona, con plano referencial para ubicación de cada toma.

Plano topográfi co de la situación actual incluyendo: usos de suelo, mobiliario, sentidos de circulación, dispositivos de control de tránsito; en el área de infl uencia a estudiar, debidamente acotado. Escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida.

Planos de distribución del proyecto a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida que incluya cuadro de áreas detallado por actividad propuesta, considerando la totalidad de las vías perimétricas.

Plano de Mitigación de impactos negativos detallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a ser ejecutadas a cargo del promotor del proyecto, conteniendo además la distribución fi nal del proyecto, ubicación de accesos y mecanismos de control, vías de circulación internas y cuadro síntesis codifi cando las obras de mitigación de impactos; a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida.

j) Plan de Monitoreo durante el Funcionamiento del Proyecto, según indicadores, a los 3 meses y al año de iniciadas las actividades.

Artículo 9º De la Evaluación de los Estudios de Impacto Vial – Nivel I y II

Para los casos de solicitudes de aprobación de Estudios de Impacto Vial cuando se trate de los niveles I y II la evaluación deberá ser atendida, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) y sesenta (60) días hábiles respectivamente, sujetas al silencio administrativo negativo y de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Ingresado el Expediente a la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, ésta procederá a identifi car en qué categoría o nivel se encuentra el proyecto presentado y verifi cará los requisitos y contenido de acuerdo al nivel que corresponda.

2. En caso de existir defi ciencias subsanables de carácter técnico o documental, se otorgará al interesado un plazo perentorio de 15 días para subsanar, el mismo que podrá ampliarse a petición expresa del interesado por un máximo de 10 días, siempre que sea solicitado con dos (02) días de anticipación al vencimiento del plazo otorgado.

3. En caso de existir defi ciencias técnicas o documentales insubsanables o de no presentarse la subsanación requerida en los plazos señalados en el párrafo anterior o de no haberse subsanado todas las defi ciencias advertidas, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, procederá a expedir la Resolución que declara Desaprobada la solicitud presentada.

4. En caso de no existir defi ciencias técnicas o documentales insubsanables o haberse subsanado todas las observaciones en los plazos previstos, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423257

Transporte Urbano, procederá a expedir la Resolución que declara Aprobado el Estudio de Impacto Vial; adjuntando debidamente visado y sellado en señal de conformidad el plano conteniendo las medidas de mitigación a ser ejecutadas por cuenta del propietario o promotor del proyecto; plano que formará parte integrante de la citada Resolución.

5. En caso de existir defi ciencias técnicas cuya subsanación no implica modifi caciones sustanciales, se emitirá la Resolución que declara Aprobado con Observaciones el Estudio de Impacto Vial. Entendiéndose por “modifi cación sustancial” a los cambios a los planos del Proyecto que alteren la distribución de los ambientes que lo conforman y/o el cambio de la distribución de las entradas y salidas del mismo.

6. En caso de no existir defi ciencias técnicas o documentales insubsanables o haberse respondido todas las observaciones en los plazos previstos, pero que sin embargo el área técnica determine que el estudio incumple normas establecidas o el proyecto genera impactos viales negativos y cuya subsanación implica necesariamente modifi caciones sustanciales o nuevas propuestas para su mitigación; la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, procederá a expedir la Resolución que declara Desaprobado el Estudio de Impacto Vial.

7. En casos justifi cados y previo informe técnico, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, podrá determinar el cambio de categoría de los estudios de impacto vial, para un proyecto específi co. Debiendo adecuarse al trámite y categorías correspondiente. El propietario o promotor del proyecto podrá efectuar la consulta previa ante la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, a fi n de defi nir la categoría de estudio a presentar.

Artículo 10º.- De la Evaluación de los Estudios de Impacto Vial – Nivel III

Para los casos de solicitudes de aprobación de Estudios de Impacto Vial cuando se trate de la categoría o nivel III, la evaluación deberá ser atendida por un Comité Evaluador, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles sujeto al silencio administrativo negativo de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Ingresado el Expediente a la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, ésta procederá a identifi car en qué categoría o nivel se encuentra el proyecto presentado y verifi cará los requisitos y contenido de acuerdo al nivel que corresponda. De ser el proyecto de categoría o nivel III, procederá a convocar a los miembros del Comité Evaluador, cuya opinión técnica considere necesarias, a fi n de proceder en conjunto a evaluar la solicitud presentada.

2. En caso el Comité Evaluador verifi que que existen defi ciencias subsanables de carácter técnico o documental, las hará constar en un Acta y otorgará al interesado a través de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, un plazo perentorio de 20 días para subsanar, el mismo que podrá ampliarse a petición expresa del interesado por un máximo de 10 días, siempre que sea solicitado con dos (02) días de anticipación al vencimiento del plazo otorgado, hasta por un máximo de dos veces.

3. En caso el Comité Evaluador verifi que la existencia de defi ciencias técnicas o documentales insubsanables o de no presentarse la subsanación requerida en los plazos señalados en el párrafo anterior o de no haberse subsanado todas las defi ciencias advertidas, emitirá un dictamen señalando que el Estudio de Impacto Vial presentado resulta no factible, esto con la fi nalidad de que la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, haciendo suyo el dictamen, procederá a expedir la Resolución que declare desaprobado de plano la solicitud presentada.

4. En caso el Comité Evaluador verifi que que no existen defi ciencias técnicas o documentales insubsanables o que se han subsanado todas las observaciones en los plazos previstos, emitirá un dictamen señalando que el Estudio de Impacto Vial presentado resulta factible, esto con la fi nalidad de que la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, haciendo suyo el dictamen del Comité Evaluador proceda a expedir la Resolución que declara Aprobado el Estudio de Impacto

Vial; adjuntando debidamente visado y sellado en señal de conformidad el plano conteniendo las medidas de mitigación a ser ejecutadas por cuenta del propietario o promotor del proyecto; plano que formará parte integrante de la citada Resolución.

5. En caso el Comité Evaluador verifi que que existen defi ciencias técnicas cuya subsanación no implica modifi caciones sustanciales, se emitirá la Resolución que declara Aprobado con Observaciones el Estudio de Impacto Vial. Entendiéndose por “modifi cación sustancial” a los cambios a los planos del Proyecto que alteren la distribución de los ambientes que lo conforman y/o el cambio de la distribución de las entradas y salidas del mismo.

6. En caso el Comité Evaluador verifi que que no existen defi ciencias técnicas o documentales insubsanables o haberse respondido todas las observaciones en los plazos previstos, pero sin embargo determine que el estudio incumple normas establecidas o el proyecto genera impactos viales negativos y cuya subsanación implica necesariamente modifi caciones sustanciales o nuevas propuestas para su mitigación; la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, procederá a expedir la Resolución que declara Desaprobado el Estudio de Impacto Vial.

Artículo 11º.- De los Estudios de MonitoreoLos propietarios y/o promotores del proyecto, son

responsables de presentar, a los tres meses y al año del inicio de las operaciones del mismo, los resultados del Estudio de Monitoreo respecto al funcionamiento del proyecto en relación al sistema vial.

Asimismo los establecimientos que se encuentren operando y que no hayan sido previamente requeridos a presentar un Estudio de Impacto Vial, pero que ocasionan impactos viales negativos, serán objeto de notifi cación a través de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima de ubicarse frente a vías del Sistema Vial Metropolitano a fi n de que los propietarios y/o promotores presenten el estudio de monitoreo.

El Estudio de Monitoreo deberá incluir como mínimo lo siguiente:

1. Breve memoria descriptiva del proyecto.2. Estado de la implementación de medidas de

mitigación.3. Estudio de Tránsito

• Descripción, evaluación y análisis del tránsito vehicular y peatonal en el área de infl uencia.

• Análisis de colas y operación interna.• Modelación de la red vial circundante al proyecto. El

programa utilizado deberá cumplir con los requerimientos de desarrollo de las propuestas de mitigación. (Para proyectos considerados de nivel III)

4. Impacto Vial del Proyecto

• Indicadores de medición.• Circulación vehicular (vehículos particulares,

transporte público, abastecimiento y no motorizado).• Circulación peatonal.• Otros aspectos no previstos en el EIV.

5. Medidas y adecuaciones a realizar para mitigar impactos viales presentados.

6. Plano de Mitigación de impactos negativos detallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a ser ejecutadas a cargo del promotor del proyecto, conteniendo además la distribución del proyecto, ubicación de accesos y mecanismos de control, vías de circulación internas y cuadro síntesis codifi cando las obras de mitigación de impactos; a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida.

CAPÍTULO IVDEL COMITÉ EVALUADOR

Artículo 12º.- De la Conformación del ComitéEl Comité Evaluador de los Estudios de Impacto Vial

de Categoría o Nivel III, estará integrado por los miembros siguientes:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423258

1. Un representante de la Gerencia de Transporte Urbano, quien lo presidirá.

2. Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

3. Un representante de la Gerencia de Servicios a la Ciudad.

4. Un representante del Instituto Metropolitano de Planifi cación.

5. Un representante del Fondo de Inversiones Metropolitanas - INVERMET.

6. Un representante de PROLIMA.7. Un representante del Instituto Metropolitano

PROTRANSPORTE de Lima - PROTRANSPORTE.8. Un representante de Empresa Municipal

Administradora del Peaje - EMAPE S.A.

Artículo 13º.- De las Funciones del ComitéEl Comité Evaluador de Estudios de Impacto Vial será el

responsable de revisar, evaluar, emitir Actas y Dictámenes respecto a los Estudios de Impacto Vial de Categoría o nivel III y sus medidas de mitigación necesarias para evitar los impactos viales negativos. Sus acuerdos serán aprobados por mayoría simple y formalizados a través de una resolución emitida por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente

Artículo 14º.- De los Miembros del Comité y sus Obligaciones

Los miembros del Comité Evaluador tendrán la calidad de miembros titulares o miembros alternos y deberán tener capacidad de decisión, su designación se realizará mediante Resolución del titular o responsable del órgano correspondiente, dentro de los tres días siguientes de emitida la presente Ordenanza.

Los miembros del Comité, una vez designados, deberán asistir obligatoriamente a todas las sesiones que programe la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, así como aprobar y suscribir en forma conjunta todas las Actas y Dictámenes de las Sesiones a las que asistan, sustentando técnicamente los eventuales votos discordantes.

Artículo 15º.- De la Participación de los MiembrosLa participación de los miembros designados para

el Comité Evaluador, se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La Gerencia de Transporte Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y el Instituto Metropolitano de Planifi cación, participarán como miembros permanentes del Comité Evaluador.

2. El Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, la Empresa Municipal Administradora de Peaje - EMAPE, y PROTRANSPORTE participarán en el Comité Evaluador cuando los proyectos de inversión colinden con vías metropolitanas bajo la administración del ente que representan.

3. El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA participará cuando los proyectos de inversión se ubiquen en el Centro Histórico de Lima.

4. La Gerencia de Servicios a la Ciudad participará cuando los proyectos se ubiquen en el Cercado de Lima.

CAPÍTULO VIDEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 16º.- De las InfraccionesLas infracciones serán sancionadas por la Gerencia

de Fiscalización y Control, iniciándose el procedimiento respectivo con el informe técnico de verifi cación emitido de manera conjunta entre la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte y la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, ante los supuestos siguientes:

1. Ejecutar los proyectos señalados en la presente Ordenanza sin contar con el Estudio de Impacto Vial Aprobado por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte.

2. Incumplimiento en la implementación total de las medidas de mitigación aprobadas por la Gerencia de Transporte Urbano como parte del Estudio de Impacto Vial del Proyecto

3. Implementación parcial de las medidas de mitigación aprobadas por la Gerencia de Transporte Urbano como parte del Estudio de Impacto Vial del Proyecto.

4. No presentar los resultados del Estudio de Monitoreo en los plazos indicados en la Resolución que aprueba los Estudios de Impacto Vial, después del inicio de la operación del proyecto.

Estas infracciones serán agregadas a la Línea 08: Urbanismo, del Anexo I de la Ordenanza Nº 984, conforme al siguiente detalle:

8.4 OTRAS INFRACCIONES

Código Infracción Proceso Previo

Monto de la Multa

MedidaComplementaria

08-0401 Ejecutar proyecto sin contar con el Estudio de Impacto Vial aprobado

1% del valor de obra o proyecto

Clausura y/o paralización de la obra

08-0402 Incumplir la implementación de todas las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Vial

0.5% del valor de obra o proyecto

Clausura y/o paralización de la obra

08-0403 Implementación parcial de las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Vial

0.5% del valor de obra o proyecto

Clausura y/o paralización de la obra

08-0404 No presentar los estudios de monitoreo en los plazos legales

0.1% del valor de obra o proyecto

Artículo 17º.- De la MultaAnte los incumplimientos e infracciones señalados en

la presente Ordenanza, procede la aplicación de las Multa hasta por el uno (01%) del valor de la obra o proyecto, según sea el caso.

Artículo 18º.- Aplicación Supletoria del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas Derivadas de la Función Fiscalizadora

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza serán de aplicación las Ordenanzas Nos. 984 y 1014, que Aprueban el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas Derivadas de la Función Fiscalizadora, o normas que las sustituyan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Disponer que todas las solicitudes referidas a la Aprobación de Estudios de Impacto Vial, que se encuentren pendientes de atención ante la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, sean adecuadas al procedimiento de evaluación establecido en la presente Ordenanza.

Segunda.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 1334; según lo dispuesto en el Anexo 01 de la presente Ordenanza.

Tercera.- Apruébense los derechos por los trámites realizados ante la Gerencia de Transporte Urbano, los que se fi jan en Porcentajes de la UIT:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DERECHO DE PAGO S/. % UIT1. Aprobación de Estudio de Impacto Vial a) Nivel I 232.00 6.54 b) Nivel II 259.00 7.29 c) Nivel III 624.00 17.58

Cuarta.- Facúltese a la Gerencia de Transporte Urbano y a la Gerencia de Fiscalización y Control a reglamentar las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, dentro del marco de sus competencias.

Quinta.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas que se contrapongan a la presente Ordenanza.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 14 de julio de 2010.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423259

Autorizan y regulan la implementación de paraderos de transporte público en diversas avenidas ubicadas en el Cercado de Lima

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 2996-2010-MML/GTU-SRT

Lima, 28 de mayo de 2010

VISTOS.- El Documento Simple Nº 27129-10 de fecha 25 de febrero de 2010; el Informe N° 703-2010-MML/GTU-SETT de fecha 14 de mayo de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 1.4 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades ha establecido como función específi ca exclusiva de las Municipalidades Provinciales “Normar y

regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identifi car las rutas y vías establecidas para tal objeto”;

Que, adicionalmente, de acuerdo al Artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1 Planifi car, regular y gestionar el transporte público”;

Que, la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;

Que, la Ordenanza N° 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5A° defi ne al Paradero de Transporte Regular

526125-1

ANEXO I

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

N°OR-DEN

DENOMINACIÓNDEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN

CALIFICACIÓN PLAZO PARA

RESOLVER(en días hábiles)

INICIO DELPROCEDIMIENTO

INSTANCIA DE RESOLUCIÓN DE

Número y denominación Formulario /Código /

Ubicación

% de UIT2009

(3,550)

(en S/.) Auto-mático

Evaluaciónprevia

RECURSOS

Posi-tivo

Nega-tivo

RECONSIDE-RACIÓN

APELACIÓN

22 Aprobación de Estudios de Impacto VialBase Legal:Ley Nº 27972Ordenanza Nº 812Ordenanza Nº 1268

1. Solicitud, en la que se consigne lo siguiente: a) El nombre y categoría del proyecto b) El nombre del propietario o representante

legal, o promotor debidamente acreditado.2. Copia Simple de DNI del propietario o

representante legal, o promotor responsable del proyecto

3. Copia simple de la vigencia de poder en caso de persona jurídica.

4. El Estudio de Impacto Vial de acuerdo al esquema y contenido según la categoría o nivel del tipo de proyecto, debidamente fi rmado por profesional especializado y habilitado. (impreso y en digital)

5. Copia simple del Certifi cado de Zonifi cación y vías emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la MML (solo para los Proyectos de Habilitación Urbana)

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

6.54

7.29

17.58

232.00

259.00

624.00

X

X

X

60 días

60 días

90 días

6. Copia Simple del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios emitidos por la Municipalidad Distrital vigente (solo para proyectos edifi catorios)

7. Copia de la Partida Registral, expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales, en el que conste que el predio es urbano o de lo contrario, copia de la recepción que aprueba la habilitación urbana del lote (solo para proy. edifi catorios)

8. Copia simple del Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la MML (sólo para los casos de estaciones de servicio)

9. Copia de la Resolución de Autorización y Plano de Distribución, emitido por OSINERMIN (solo para los casos de estaciones de servicio)

10. Carta dirigida a la Municipalidad Distrital y/o a la MML, según jurisdicción comprometiéndose a implementar todas las medidas de mitigación que formen parte de la aprobación de los proyectos de Estudio de Impacto Vial en el mismo tiempo y plazo que señale la Resolución emitida por la autoridad.

Pago de Derecho correspondiente a la categoría o nivel del Estudio de Impacto Vial

OFICINAPERIFERICADE TRÁMITE

DOCUMENTARIO

SUBGERENCIADE ESTUDIOSDE TRÁNSITO

Y TRANSPORTE

GERENCIA DETRANSPORTE

URBANO

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423260

como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”;

Que, la Ordenanza N° 131-MML en sus artículos 2° y 3°, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio;

Que, el artículo 100° de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”;

Que, el artículo 102° de la Ordenanza N° 812-MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”;

Que, de conformidad con el Informe N° 703-2010-MML/GTU-SETT de fecha 14 de mayo de 2010, se considera técnicamente factible la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Víctor Sarria Arzubiaga, Av. Roberto Thorndike, Av. Reynaldo Saavedra Piñón y en la Av. Luis Braile conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 1338-MML, la Ordenanza N° 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 703-2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la implementación de los Paraderos de Transporte Público en la Av Víctor Sarria Arzubiaga, Av. Roberto Thorndike, Av. Reynaldo Saavedra Piñón y en la Av. Luis Braile, en el distrito del Cercado de Lima, cuya ubicación se detalla a continuación:

EJE UBICACIÓNSENTIDO LEYENDA

N-S S-N AC Antes del cruce AC DC AC DC MC Mitad de cuadra

AV. VICTOR SARRIA (Av. Oscar R.

Benavides – Av. Reynaldo Saavedra

Piñón)

Av. Elvira Garcia y Garcia 1 1

DC Después del cruce

EJE UBICACIÓNSENTIDO

N-S S-NAC DC AC DC

AAV.ROBERTO THORNDIKE GALUP

(Av. Reynaldo Saavedra Piñón - Av.Venezuela

Av. Victor Criado y Tejada 1

Av. Reynaldo Saavedra Piñon 1

EJE UBICACIÓNSENTIDO

O-E E-OAC DC AC DC

AV. REYNALDO SAAVEDRA PIÑON (Av. Víctor Sarria

Arzubiaga - Av. Luis Braille)

Av. Roberto Thorndike Galup 1 1

Ca. Alberto Reyes 1

EJE UBICACIÓNSENTIDO

N-S S-NAC DC AC DC

AV. LUIS BRAILLE (Av. Reynaldo

Saavedra Piñón - Av. Arica)

Av. Reynaldo Saavedra Piñon 1

Av. Arica 1

Artículo 2°.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.

Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.

Artículo 6°.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.

Artículo 7°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.

Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR LUYO RAMÍREZSubgerenteSubgerencia de Regulación del TransporteGerencia de Transporte Urbano

526124-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Restablecen temporalmente el Procedimiento para otorgar Licencia Única de Funcionamiento de carácter excepcional por zonificación no conforme

ORDENANZA Nº 346-MDJM

Jesús María, 27 de julio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, a los gobiernos locales les viene reconocida autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de agosto de 2010 423261

Que, los órganos de gobierno local, promueven el desarrollo integral, armónico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonifi cación;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante la Ordenanza Nº 238-MDJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 260-MDJM, se estableció el procedimiento para obtener la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no sean conformes con la zonifi cación aprobada, norma que rigió hasta el 15 de agosto del 2008;

Que, la Comisión Desarrollo Urbano y Vial, mediante Dictamen Nº 008-2010-CDUyV/MDJM de fecha ha propuesto se renueve el procedimiento por un plazo excepcional a debido a la existencia de un número considerable de solicitudes para regularizar la Licencia de Funcionamiento en Zonifi cación No Conforme;

Que, mediante Informe Nº 448-2010/MDJM/GAJyRC, de fecha 17 de marzo del 2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil de fecha, opina por el reestablecimiento temporal del procedimiento para otorgar Licencia de Funcionamiento Única de carácter excepcional por zonifi cación no conforme;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RESTABLECE TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA

OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ÚNICA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR ZONIFICACIÓN

NO CONFORME

Artículo Primero.- OBJETORESTITÚYASE la vigencia temporal de las

Ordenanzas Nº 238 y 260-MDJM, las cuales establecieron el procedimiento para obtener la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no sean conformes con la zonifi cación aprobada.

Artículo Segundo.- VIGENCIAEl plazo para presentar las solicitudes y acogerse al

benefi cio que otorga la presente norma, es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- MODIFICACIÓNINCORPÓRASE el inciso e) al artículo 4 de la

Ordenanza Nº 238-MJM, el mismo que tendrá el siguiente texto:

“Artículo 4º.- La Sub Gerencia de Obras Privadas y Licencias deberá verifi car, bajo responsabilidad, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…)

e. La conformidad de la autorización solicitada de más del 50% de los poseedores (propietario o inquilino) de los predios ubicados en ambos lados de la cuadra donde se pretende obtener la autorización, el mismo que será verifi cado, bajo responsabilidad por la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones”.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

525931-1

Restablecen temporalmente Régimen Excepcional de Regularización de Licencias de Funcionamiento para Galerías y Centros Comerciales en Jesús María

ORDENANZA Nº 347-MDJM

Jesús María, 27 de julio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, las Municipalidades, como órganos de Gobierno Local, promueven el desarrollo integral, armónico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonifi cación;

Que, mediante la Ordenanza Nº 290-MDJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 298-MDJM, se creó un Régimen Excepcional que Otorga Benefi cios a Favor de Comerciantes de Galerías y Centros Comerciales, a mérito del cual se otorgaba una Licencia de Funcionamiento de Carácter Temporal y Certifi cado de Defensa Civil, debiendo señalarse que durante su vigencia se acogieron a los benefi cios de la Ordenanza un total de 258 establecimientos, que representa el 16.02% del total de los establecimientos existentes en el Damero Comercial;

Que, el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y establece que son objeto de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, los mercados de abastos, galerías y centros comerciales, cualquiera sea el área con la que cuenten; a su vez establece que son objeto de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post, la que se ejecuta con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, aplicables para los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2);

Que, mediante Informe Nº 001-2010-MDJM-GDUyA-SGLyA/SGDC del 26 de julio de 2010 se remitió la información técnica del porcentaje de locales comerciales que vienen funcionando sin Autorización de Funcionamiento y/o Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil (83.98%), problemática que resulta necesario regularizar;

Que, resulta necesario, de manera excepcional restituir la vigencia temporalmente de la Ordenanza Nº 290-MDJM, a fi n que los propietarios o conductores de los stands que han presentado solicitudes y realizado las consultas verbales se acojan a los benefi cios indicados;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RESTABLECE TEMPORALMENTE EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL

DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIASDE FUNCIONAMIENTO PARA GALERÍAS

Y CENTROS COMERCIALES EN JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- RESTITÚYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 290-MDJM que estableció un régimen excepcional de otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de carácter temporal y del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a los propietarios, conductores o responsables de stands, módulos o puestos de galerías y/o centros comerciales, ubicados en el ámbito del distrito de Jesús María que carecen de los mismos.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de agosto de 2010423262

Artículo Segundo.- El plazo para acogerse al benefi cio a que se refi ere la Ordenanza Nº 290-MDJM, se contará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y vencerá el 31 de diciembre del 2010.

Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones y normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

525940-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Amplían la vigencia de Beneficio Tributario otorgado mediante la Ordenanza Nº 113-2010/MLV

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2010/MLV

La Victoria, 4 de agosto del 2010.

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

VISTOS; el Memorándum Nº 481-2010-GR-MDLV de fecha 3 de agosto del 2010 emitido por la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 113-2010/MLV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de julio del 2010, se aprobó el otorgamiento de benefi cio tributario a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria, estableciendo en la tercera disposición complementaria y fi nal la facultad del señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma;

Que, a efectos de brindar la oportunidad a los contribuyentes que aún no se hubieran acogido a los benefi cios establecidos en la citada Ordenanza, y tomando en cuenta que el plazo de vigencia de dicho dispositivo legal se ha visto afectado por el prolongado feriado del aniversario patrio, se estima pertinente extender el plazo de vigencia la referida norma;

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –;

AMPLÍAN VIGENCIA DE BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS

CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo Único.- Prorrogar hasta el 3 de septiembre del 2010 la vigencia de la Ordenanza Nº 113-2010/MLV que otorga benefi cio tributario a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

526364-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Prorrogan plazo de vigencia del Beneficio Tributario y No Tributario para contribuyentes del distrito aprobada mediante la Ordenanza Nº 118/MVMT

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2010-MVMT

Villa María del Triunfo, 3 de agosto de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO;

POR CUANTO:

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Visto; el Informe Nº 752-2010-SGR-GR/MVMT, de la Subgerencia de Recaudación, Informe Nº 375-2010-GR/MVMT de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 478-2010-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por el cual se propone la ampliación de plazo de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 118/MVMT.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 118/MVMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de julio de 2010, se aprueba un Benefi cio Tributario y No Tributario, a favor de los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vigencia termina el 05 de agosto de 2010;

Que, habiendo recogido el sentir de los vecinos villamarianos, quienes desean cumplir con sus obligaciones tributarias, la cual no han podido realizar hasta fecha; siendo una de las mayores preocupaciones de esta Administración brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones formales y materiales, y teniendo en cuenta la coyuntura Socio-económica por la que atraviesa el país, es necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 16 de agosto de 2010, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 118/MVMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 06 de julio de 2010, mediante la cual se dispuso la aprobación del Benefi cio Tributario y No Tributario para los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo.

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

526701-1