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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 4 de octubre de 2009 403803 Año XXVI - Nº 10752 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29417.- Ley que modifica el Decreto Legislativo Núm. 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano 403805 Ley N° 29418.- Ley que autoriza Crédito Suplementario para el financiamiento de las acciones a cargo de ESSALUD, el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional y otros fines 403806 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0710-2009-AG.- Modifican el inciso a) del Artículo 2° de la R.M. N° 0448-2005-AG 403807 AMBIENTE R.M. N° 204-2009-MINAM.- Encargan funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales a la Viceministra de Gestión Ambiental 403808 DEFENSA R.M. Nº 934-2009-DE/EP.- Declaran vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010 403808 R.M. Nº 935-2009-DE/.- Declaran vacantes para el ascenso Promoción 2010 del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú 403809 R.M. Nº 936-2009-DE/.- Declaran vacantes del Personal Superior de la FAP para la Promoción 2010 403812 RR.MM. Nºs. 937, 938 y 939-2009-DE/.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Brasil 403813 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 422-2009-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión de la que es titular Corporación Aceros Arequipa S.A. 403815 PRODUCE R.S. N° 036-2009-PRODUCE.- Autorizan permanencia de funcionario en Singapur para participar en diversos eventos 403815 R.M. Nº 428-2009-PRODUCE.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE 403816 RR.DD. Nºs. 721, 737 y 738-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifican las RR.MM. N°s 140-95-PE y 371-94-PE en el extremo referido a la implementación del sistema de preservación RSW a bordo 403817 RR.DD. Nºs. 726 y 734-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciónes pesqueras en la extracción de atún 403820 RR.DD. Nºs. 736 y 739-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota presentadas por Novaperú S.A.C. y Pesquera Cantabria S.A. 403824 R.D. Nº 740-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improce- dente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C. 403826 RR.DD. Nºs. 742 y 748-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales 403827 R.D. Nº 745-2009-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Corporación Pesquera Inca S.A.C. ampliación de permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa 403829 R.D. Nº 747-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Calvopesca El Salvador S.A. de C.V. para la extracción de atún 403830 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1365/RE.- Autorizan viaje de delegación a Uruguay para participar en la Vigésima Reunión de Administradores de los Programas Antárticos Latinoamericanos (XX RAPAL) y en la Reunión de Jefes de delegación 403831 R.M. Nº 1366/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Portugal, en comisión de servicios 403832 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 294-2009-TR.- Aprueban “Manual para la Organización de Ferias Regionales de Intermediación Laboral” 403833 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 414 y 430-2009-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión en los departamentos de Huancavelica y Arequipa 403834 R.VM. Nº 426, 427 y 428-2009-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en la localidad de Mazamari- Pangoa, departamento de Junín 403837 Sumario

Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010 403808 R.M. Nº 935-2009-DE/.- Declaran vacantes para

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 4 de octubre de 2009

403803Año XXVI - Nº 10752

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29417.- Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Núm. 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército

Peruano 403805

Ley N° 29418.- Ley que autoriza Crédito Suplementario para el fi nanciamiento de las acciones a cargo de ESSALUD, el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional

y otros fi nes 403806

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. Nº 0710-2009-AG.- Modifi can el inciso a) del Artículo

2° de la R.M. N° 0448-2005-AG 403807

AMBIENTE

R.M. N° 204-2009-MINAM.- Encargan funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos

Naturales a la Viceministra de Gestión Ambiental 403808

DEFENSA

R.M. Nº 934-2009-DE/EP.- Declaran vacantes para el Ascenso de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción

2010 403808

R.M. Nº 935-2009-DE/.- Declaran vacantes para el ascenso Promoción 2010 del Personal Superior de la

Marina de Guerra del Perú 403809

R.M. Nº 936-2009-DE/.- Declaran vacantes del Personal

Superior de la FAP para la Promoción 2010 403812

RR.MM. Nºs. 937, 938 y 939-2009-DE/.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de

EE.UU. y Brasil 403813

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 422-2009-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión de la que es titular

Corporación Aceros Arequipa S.A. 403815

PRODUCE

R.S. N° 036-2009-PRODUCE.- Autorizan permanencia de funcionario en Singapur para participar en diversos eventos 403815

R.M. Nº 428-2009-PRODUCE.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de

Empleo - CIE 403816

RR.DD. Nºs. 721, 737 y 738-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can las RR.MM. N°s 140-95-PE y 371-94-PE en el extremo referido a la implementación del sistema de

preservación RSW a bordo 403817

RR.DD. Nºs. 726 y 734-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciónes

pesqueras en la extracción de atún 403820

RR.DD. Nºs. 736 y 739-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de fl ota presentadas por Novaperú S.A.C. y

Pesquera Cantabria S.A. 403824

R.D. Nº 740-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improce-dente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C.

403826

RR.DD. Nºs. 742 y 748-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a

favor de personas naturales 403827

R.D. Nº 745-2009-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Corporación Pesquera Inca S.A.C. ampliación de permiso

de pesca para la extracción de jurel y caballa 403829

R.D. Nº 747-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Calvopesca El Salvador S.A. de C.V. para la

extracción de atún 403830

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1365/RE.- Autorizan viaje de delegación a Uruguay para participar en la Vigésima Reunión de Administradores de los Programas Antárticos Latinoamericanos (XX

RAPAL) y en la Reunión de Jefes de delegación 403831

R.M. Nº 1366/RE.- Autorizan viaje de funcionario

diplomático a Portugal, en comisión de servicios 403832

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 294-2009-TR.- Aprueban “Manual para la Organización de Ferias Regionales de Intermediación

Laboral” 403833

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. Nºs. 414 y 430-2009-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión en los departamentos de Huancavelica y

Arequipa 403834

R.VM. Nº 426, 427 y 428-2009-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en la localidad de Mazamari-

Pangoa, departamento de Junín 403837

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403804

R.VM. Nº 432-2009-MTC/03.- Modifi can la R.VM. N° 336-2005-MTC/03, sobre planes de canalización y asignación de frecuencias en la localidad de Limabamba-Totora,

departamento de Amazonas 403842

R.VM. Nº 435-2009-MTC/03.- Modifi can la R.VM. N° 093-2004-MTC/03, sobre planes de canalización y asignación de frecuencias en localidades del departamento de Pasco

403843

RR.VMs.. Nºs. 436 y 437-2009-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión en los departamentos de Ucayali y Lima

403844

R.VM. Nº 439-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a Empresa Radiodifusora Star E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión en la localidad de Camaná, departamento

de Arequipa 403847

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

R.D. Nº 1359/INC.- Modifi can el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 1058/INC que declara patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico

ubicado en el departamento de La Libertad 403849

R.D. Nº 1385/INC.- Modifi can la Resolución Directoral

Nacional N° 441/INC 403850

R.D. Nº 1386/INC.- Modifi can la Resolución Directoral

Nacional N° 126/INC 403850

R.D. Nº 1396/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arquelógico prehispánico ubicado

en el departamento de Moquegua 403851

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 308-2009-CE-PJ.- Autorizan participación de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la primera reunión del grupo de trabajo para la creación de la “Carta de los Derechos Humanos de los Estados - Partes del MERCOSUR y Países Asociados”, a realizarse en Brasil

403851

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Circular N° 024-2009-BCRP.- Circular sobre Operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda

extranjera 403852

CONTRALORIA

GENERAL

Res. Nº 121-2009-CG.- Autorizan viaje de profesionales a Paraguay para participar en la XIX Asamblea General de

la OLACEFS 403854

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 633-2009-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina Auxiliar de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de San Marcos

403855

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1417-2009-MP-FN.- Autorizan viaje de servidora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público a Chile para participar en curso

internacional 403855

UNIVERSIDADES

Res. Nº 506.- Aprueban modifi cación del TUPA de la

Universidad Nacional de Ingeniería 403856

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

RR.DD. Nºs. 139 y 140-2009-GRJUNIN/DREM.- Aprueban Contratos de Concesión con Hidroeléctrica Conchucos S.A.C. para la generación de energía eléctrica

en el departamento de Junín 403856

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 315-MDB.- Establecen benefi cio tributario

y administrativo 403858

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 0191-2009-MDI.- Amplían plazo de benefi cios tributarios y no tributarios por fi estas patrias

403859

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 185.- Establecen benefi cios de

regularización tributaria 403860

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 000013.- Autorizan publicar Resoluciones de Alcaldía que designan al Ejecutor Coactivo y Auxiliares

Coactivos de la Municipalidad 403861

R.A. Nº 000089.- Designan Auxiliar Coactivo de la Dirección de Ejecución Coactiva, dependiente de la

Dirección General de Transporte Urbano 403862

R.A. Nº 000671.- Designan Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia General

de Administración Tributaria y Rentas 403862

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 008-2009-MDLP/ALC.- Aprueban

Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos 403863

Acuerdo Nº 016-031/2009.- Declaran el miércoles 7 de octubre como Feriado No Laborable para el personal de la

Municipalidad 403865

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN

Acuerdo Nº 09-2009-MDSFAY/A.- Autorizan viaje de Alcalde y Regidor para participar en el II Encuentro

Municipal Ecuatoriano - Peruano 403865

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA

Acuerdo Nº 111-2009-MDY.- Autorizan viaje del Alcalde a

Brasil para participar en evento de capacitación 403866

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403805

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29417

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚM. 437, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL EJÉRCITO PERUANO

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 34º del Decreto Legislativo núm. 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano

Modifícase el artículo 34º del Decreto Legislativo núm. 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano, en los siguientes términos:

“Artículo 34º.- El personal militar comprende el personal de ofi ciales, cadetes, personal auxiliar, alumnos, tropa especialista y tropa servicio militar.

a. El personal de ofi ciales comprende:

(1) Ofi ciales generales — Generales de división — Generales de brigada

(2) Ofi ciales superiores — Coronel — Teniente coronel — Mayor

(3) Ofi ciales subalternos — Capitán — Teniente — Subteniente o alférez

b. El personal de cadetes comprende: Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos

c. El personal auxiliar comprende:

(1) Técnicos

(a) Técnico jefe superior (b) Técnico jefe (c) Técnico de 1ra. (d) Técnico de 2da. (e) Técnico de 3ra.

(2) Subofi ciales

(a) Subofi cial de 1ra. (b) Subofi cial de 2da. (c) Subofi cial de 3ra.

d. El personal de alumnos comprende:

(1) Alumnos de la Escuela Técnica del Ejército (2) Alumnos de las escuelas especiales

e. El personal de tropa especialista comprende:

(1) Especialista superior (2) Especialista de 1ra. (3) Especialista de 2da. (4) Especialista de 3ra.

f. El personal de tropa servicio militar comprende:

(1) Sargento 1ro. (2) Sargento 2do. (3) Cabo (4) Soldado”

Artículo 2º.- Incorporación del artículo 34º-A al Decreto Legislativo núm. 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano

Incorpórase el artículo 34º-A al Decreto Legislativo núm. 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano, en los siguientes términos:

“Artículo 34º-A.- El personal de tropa servicio militar con instrucción secundaria completa que haya cumplido su tiempo de servicio en el activo y alcanzado el grado de cabo o sargento puede solicitar, dentro de los cuatro (4) años posteriores a su baja por tiempo cumplido, la incorporación como personal de tropa especialista, previo proceso de selección regulado en el reglamento de la presente Ley.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogaciónDeróganse o déjanse sin efecto las normas o

disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de

Defensa, aprueba el Reglamento de la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.

SEGUNDA.- DenominaciónModifícase la denominación de Ley Orgánica del

Ejército Peruano por Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

ANTONIO LEÓN ZAPATATercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403806

LEY Nº 29418

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS ACCIONES A CARGO DE ESSALUD, EL OTORGAMIENTO

DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Y OTROS FINES

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene el objeto de autorizar un Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor de las entidades, fi nes y montos que a continuación se detallan:

a) DOSCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 230 000 000,00) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fi n de que este transfi era, a su vez, los citados recursos, vía transferencia fi nanciera aprobada por resolución ministerial, al Seguro Social de Salud (EsSalud) para que continúe brindando las prestaciones de salud a su cargo y la ejecución de sus proyectos de inversión pública. Para tal fi n, dicha transferencia queda exceptuada de lo dispuesto en el artículo 73º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

b) SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000,00) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el fi nanciamiento del otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que Crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), y sus modifi catorias.

c) CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104 000 000,00) a favor de los gobiernos regionales con el objeto de que los destinen a la elaboración y culminación de los expedientes técnicos de sus proyectos de inversión pública, prioritariamente de aquellos que se ejecuten durante el Año Fiscal 2010.

d) OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 700 000,00) a favor de la Contraloría General de la República para fortalecer las acciones de control en las entidades públicas.

Artículo 2º.- Aprobación de crédito suplementarioAutorízase la incorporación de recursos, vía crédito

suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de CUATROCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 412 700 000,00), con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, para los fi nes establecidos en el artículo 1º y de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(Recursos provenientes del numeral 1.1del artículo 1º del Decreto de UrgenciaNº 016-2009) 412 700 000,00

---------------------TOTAL INGRESOS S/. 412 700 000,00

============

EGRESOS: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración

FUNCIÓN : 07 TrabajoPROGRAMA FUNCIONAL : 011 Transferencias e Intermediación

FinancieraSUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0019 Transferencias de carácter generalACTIVIDAD : 018381 Transferencias a otros

organismos públicos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.4 Donaciones y Transferencias 230 000 000,00---------------------

TOTAL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN S/. 230 000 000,00DEL EMPLEO ============

PLIEGO : 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General

FUNCIÓN : 19 Vivienda y Desarrollo UrbanoPROGRAMA FUNCIONAL : 042 ViviendaSUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0091 ViviendaACTIVIDAD : 059766 Gestión del Bono Familiar

Habitacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 70 000 000,00-------------------

TOTAL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN S/. 70 000 000,00Y SANEAMIENTO ===========

PLIEGO : 019 Contraloría GeneralUNIDAD EJECUTORA : 001 Contraloría GeneralFUNCIÓN : 03 Planeamiento, Gestión y

Reserva de ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL : 004 Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0004 Rectoría de Sistemas AdministrativosACTIVIDAD : 000252 Fiscalización y Control de

la Gestión Pública

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 8 700 000,00

------------------TOTAL CONTRALORÍA S/. 8 700 000,00

GENERAL ==========TOTAL SECCIÓN PRIMERA S/. 308 700 000,00

============

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403807

PLIEGOS: En Nuevos Soles

440 Gobierno Regional del Departamento de Amazonas 4 000 000,00441 Gobierno Regional del Departamento de Ancash 4 000 000,00442 Gobierno Regional del Departamento de Apurímac 4 000 000,00443 Gobierno Regional del Departamento de Arequipa 4 000 000,00444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho 4 000 000,00445 Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca 4 000 000,00446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco 4 000 000,00447 Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica 4 000 000,00448 Gobierno Regional del Departamento de Huánuco 4 000 000,00449 Gobierno Regional del Departamento de Ica 4 000 000,00450 Gobierno Regional del Departamento de Junín 4 000 000,00451 Gobierno Regional del Departamento de La Libertad 4 000 000,00452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque 4 000 000,00453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto 4 000 000,00454 Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios 4 000 000,00455 Gobierno Regional del Departamento de Moquegua 4 000 000,00456 Gobierno Regional del Departamento de Pasco 4 000 000,00457 Gobierno Regional del Departamento de Piura 4 000 000,00458 Gobierno Regional del Departamento de Puno 4 000 000,00459 Gobierno Regional del Departamento de San Martín 4 000 000,00460 Gobierno Regional del Departamento de Tacna 4 000 000,00461 Gobierno Regional del Departamento de Tumbes 4 000 000,00462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali 4 000 000,00463 Gobierno Regional del Departamento de Lima 4 000 000,00464 Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao 4 000 000,00465 Municipalidad Metropolitana de Lima 4 000 000,00 ---------------------

TOTAL SECCIÓN SEGUNDA S/. 104 000 000,00============

TOTAL GENERAL SECCIONES PRIMERA Y SEGUNDA S/. 412 700 000,00============

Artículo 3º.- De la desagregación de los pliegos correspondientes a la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas

Los pliegos presupuestarios correspondientes a la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas, gobiernos regionales, desagregarán los recursos habilitados en el artículo 2º, a nivel funcional programático, considerando los proyectos de inversión pública respecto de los cuales se elaborarán o culminarán sus expedientes técnicos.

Artículo 4º.- Procedimiento para la aprobación institucional

4.1 Los titulares de los Pliegos habilitados en el presente crédito suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

4.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del crédito suplementario a que hace

referencia el artículo 2º no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 6º.- Informe al Congreso de la RepúblicaLa Contraloría General de la República, en el marco

del Sistema Nacional de Control, emite un informe de evaluación respecto al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) del Programa Techo Propio. Dicho informe se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, y debe contener, entre otros aspectos, obras realizadas, benefi ciarios y funcionamiento del programa.

Artículo 7º.- Disposición derogatoriaDeróganse o déjanse en suspenso las disposiciones

legales que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de octubre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

ANTONIO LEÓN ZAPATATercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PEREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

405912-2

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Modifican el inciso a) del Artículo 2º de la R.M. Nº 0448-2005-AG

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0710-2009-AG

Lima, 2 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0448-2005-AG, se aprobaron los “Lineamientos Básicos del Financiamiento Público para la Ejecución de las Obras de Mejoramiento y Rehabilitación de la Infraestructura de Riego y Drenaje en los Valles de la Costa del Perú”, estableciendo las modalidades y condiciones de ejecución tanto para las obras a ser ejecutadas por el Estado, así como por las Organizaciones de Usuarios de Agua de Riego como Obras Comunitarias, precisando los aportes y los requisitos que deben cumplir estas Organizaciones para acceder al fi nanciamiento y los criterios de priorización para la ejecución;

Que, el inciso a) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0448-2005-AG fue modifi cado por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403808

Resolución Ministerial Nº 01423-2006-AG, estableciendo que para las obras a ser ejecutadas por el Estado, las Organizaciones de Usuarios de Agua de Riego, deberán aportar como mínimo: i) El veinte por ciento (20%) del costo total de la inversión, para obras cuyo costo total de inversión sea mayor de Trescientos Cincuenta Mil Dólares Americanos (US$ 350,000.00); ii) El veinte por ciento (20%) del costo total de la inversión, para obras cuyo costo total de inversión sea igual o menor de Trescientos Cincuenta Mil Dólares Americanos (US$ 350,000.00), hasta el 31 de julio de 2009. A partir del 01 de agosto de 2009, el aporte de las Organizaciones de Usuarios de Agua de Riego, al costo de inversión de este tipo de obras, será del veinticinco por ciento (25%);

Que, la aplicación de la citada Resolución Ministerial favorece a las Organizaciones de Usuarios de Agua de Riego de mayor capacidad de pago que fueron las primeras en acceder al fi nanciamiento por parte del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, en tanto que, las Organizaciones de menor capacidad se verán perjudicadas al tener que realizar, a partir del 01 de agosto de 2009, un aporte mayor (25%) para el fi nanciamiento de sus obras de rehabilitación y mejoramiento de infraestructura de riego;

Que, siendo que todas las Organizaciones de Usuarios de Agua de Riego tienen los mismos deberes y derechos, el aporte de estas Organizaciones “Elegibles” respecto al costo total de inversión de sus obras de rehabilitación y mejoramiento de infraestructura de riego, debe estandarizarse, garantizándose un trato justo y equitativo para acceder a los incentivos que otorga el Estado;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y las visaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0448-2005-AG, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 01423-2006-AG, en el siguiente sentido:

“a. Para las obras a ser ejecutadas por el Estado, las Organizaciones de Usuarios de Agua de Riego de la Costa deberán aportar una cantidad fi ja equivalente al veinte por ciento (20%) del costo total de la inversión, que incluye los costos del expediente técnico, construcción, supervisión e impuestos de Ley”.

Artículo 2°.- La presente Resolución será de aplicación a los proyectos de obras de rehabilitación y mejoramiento de infraestructura de riego que a la fecha se encuentren tramitando.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

405829-1

AMBIENTE

Encargan funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales a la Viceministra de Gestión Ambiental

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2009-MINAM

Lima, 02 octubre del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la creación del Ministerio del Ambiente así como se estableció su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y funciones;

Que, asimismo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1039, se modifi có el literal i) del artículo 7º, así como los artículos 10º y 11º y la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1013 respecto a las funciones asignadas al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2009-MINAM de fecha 01 de octubre de 2009, se dio por concluida la designación de la señora VANESSA VEREAU LADD como Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente;

Que, a fi n de garantizar la continuidad de la gestión del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar las funciones del referido Viceministerio, en tanto se designe al titular;

De conformidad con lo establecido en el artículo 25° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar, con efectividad al 02 de octubre de 2009, las funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente a la señora ANA MARÍA GONZALEZ DEL VALLE BEGAZO, Viceministra de Gestión Ambiental, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

405915-1

DEFENSA

Declaran vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 934-2009-DE/EP

Lima, 02 de octubre del 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29108 - Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, Ley Nº 29404 que modifica el Artículo 7º de la Ley Nº 29108 y el Decreto Supremo Nº 011-2008 que aprueba el Reglamento de la Ley, establecen las normas que rigen la Declaratoria de Vacantes, para el Ascenso de Oficiales en cada grado;

Estando a lo recomendado por el Director de Personal del Ejército, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército y a lo opinado por el Comandante General del Ejército;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403809

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar para el Ascenso de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010, las vacantes siguientes:

1. OFICIALES GENERALES:

a. General de División hasta un máximo de 02 vacantesb. General de Brigada hasta un máximo de 11 vacantes

• Gral Brig de Armas: 11

2. OFICIALES SUPERIORES:

a. Ofi ciales de Armas

(1) Coronel hasta un máximo de 81 vacantes

Coronel de Infantería : 35Coronel de Caballería : 11Coronel de Artillería : 13Coronel de Ingeniería : 13Coronel de Comunicaciones : 07Coronel de Inteligencia : 02

(2) Teniente Coronel hasta un máximo de 154 vacantes

Tte Crl de Infantería : 69Tte Crl de Caballería : 21Tte Crl de Artillería : 23Tte Crl de Ingeniería : 23Tte Crl de Comunicaciones : 13Tte Crl de Inteligencia : 05

(3) Mayor hasta un máximo de 186 vacantes

Mayor de Infantería : 85Mayor de Caballería : 24Mayor de Artillería : 28Mayor de Ingeniería : 25Mayor de Comunicaciones : 17Mayor de Inteligencia : 07

b. Ofi ciales de Servicios

(1) Coronel hasta un máximo de 20 vacantes

Coronel de MG : 04Coronel de Intendencia : 07Coronel de San Médico : 03Coronel de San Odontológico : 01Coronel de San Farmacia : 01Coronel de San Veterinaria : 01Coronel de Servicio Jurídico : 03

(2) Teniente Coronel hasta un máximo de 37 vacantes

Tte Crl de MG : 10Tte Crl de Intendencia : 10Tte Crl de San Médico : 02Tte Crl de San Odontológico : 05Tte Crl de San Farmacia : 01Tte Crl de San Veterinaria : 01Tte Crl de Servicio Jurídico : 08

(3) Mayor hasta un máximo de 52 vacantes

Mayor de MG : 14Mayor de Intendencia : 10Mayor de San Médico : 04Mayor de San Odontológico : 10Mayor de San Farmacia : 03Mayor de San Veterinaria : 06Mayor de San Psicólogo : 01Mayor de Servicio Jurídico : 04

3. OFICIALES SUBALTERNOS:

a. Ofi ciales de Armas

(1) Capitán hasta un máximo de 173 vacantes

Capitán de Infantería : 74Capitán de Caballería : 18Capitán de Artillería : 30Capitán de Ingeniería : 30Capitán de Comunicaciones : 16Capitán de Inteligencia : 05

(2) Teniente hasta un máximo de 154 vacantes

Teniente de Infantería : 72Teniente de Caballería : 22Teniente de Artillería : 24Teniente de Ingeniería : 17Teniente de Comunicaciones : 11Teniente de Inteligencia : 08

(3) Sub Teniente y/o Alférez hasta 274 vacantesun máximo de

Sub Tte de Infantería : 114Alférez de Caballería : 42Alférez de Artillería : 37Sub Tte de Ingeniería : 29Sub Tte de Comunicaciones : 28Sub Tte de Inteligencia : 24

b. Ofi ciales de Servicios

(1) Capitán hasta un máximo de 45 vacantes

Capitán de MG : 20Capitán de Intendencia : 25

(2) Teniente hasta un máximo de 16 vacantes

Teniente de MG : 08Teniente de Intendencia : 08

c. Cambio de Condición:

Hasta un máximo de 50 vacantes

Capitán de San Médico : 08Capitán de Servicio Jurídico : 14Teniente de Ingeniería : 04Teniente de Comunicaciones : 07Teniente de San Farmacia : 04Teniente de San Odontólogos : 10Teniente de San Veterinaria : 03

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

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Declaran vacantes para el ascenso Promoción 2010 del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 935-2009-DE/

Lima, 02 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 29108 - Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas - concordante con lo señalado por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403810

el artículo 22º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 julio 2008, las vacantes son declaradas por Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General de cada Institución Armada;

Que, conforme lo establecido por los artículos 24º y 25º del mencionado reglamento, las vacantes son establecidas para cada grado de acuerdo a su Clasifi cación atendiendo a la naturaleza de sus funciones;

Que, el Anexo 4 - Normas y Procedimientos para la Obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú - del citado Reglamento en su Parte I establece los procedimientos para la determinación de vacantes para Oficiales de Comando General, Especialistas y de Servicios;

Que, la declaratoria de vacantes para el ascenso en cada grado, Clasifi cación y Sub-Clasifi cación para Ofi ciales de Comando General y Especialistas, así como para cada Especialidad Profesional para Ofi ciales de la Clasifi cación de Servicios, debe ser especifi cada por Promociones de egreso de forma resultar progresivamente convergente con lo establecido en el Plan Estratégico de Personal vigente;

Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar las vacantes para el ascenso Promoción 2010 del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo las Clasifi caciones, Sub-Clasifi caciones, Especialidades y Promociones, siguientes:

1. A Contralmirante: CUATRO (04)

a) Comando General y Especialistas: TRES (03)

(1) Comando General: TRES (03)(a) Promoción 1981: CERO (00)(b) Promoción 1982: UNA (01)(c) Promoción 1983: DOS (02)

b) Servicios: UNA (01)

(1) Cuerpo Jurídico: UNA (01)(a) Promoción 1984: CERO (00)(b) Promoción 1985: UNA (01)

(2) Administración: CERO (00)(a) Promoción 1984: CERO (00)

(3) Ingeniería: CERO (00)(a) Promoción 1977: CERO (00)

(4) Sanidad Naval (Médico Cirujano): CERO (00)(a) Promoción 1983: CERO (00)(b) Promoción 1984: CERO (00)

2. A Capitán de Navío: QUINCE (15)

a) Comando General y Especialistas: OCHO (08)

(1) Comando General: OCHO (08)(a) Promoción 1988: UNA (01)(b) Promoción 1989: SIETE (07)

b) Servicios: SIETE (07)

(1) Capitanías y Guardacostas: CERO (00)(a) Promoción 1985 CERO (00)

(2) Administración: UNA (01)(a) Promoción 1988: UNA (01)

(3) Ingeniería: CERO (00)

(a) Promoción 1988: CERO (00)

(4) Sanidad Naval (Médico Cirujano): TRES (03)(a) Promoción 1989: CERO (00)(b) Promoción 1990: TRES (03)(c) Promoción 1991: CERO (00)

(5) Sanidad Naval (Odontología): UNA (01)(a) Promoción 1985: UNA (01)(b) Promoción 1988: CERO (00)

(6) Cuerpo Jurídico: DOS (02)(a) Promoción 1991: DOS (02)

3. A Capitán de Fragata: SESENTA Y CINCO (65)

a) Comando General y Especialistas: CUARENTA Y SEIS (46)

(1) Comando General: CUARENTA Y CUATRO (44)(a) Promoción 1990: CERO (00)(b) Promoción 1991: CERO (00)(c) Promoción 1992: DOS (02)(d) Promoción 1993: DOS (02)(e) Promoción 1994: SEIS (06)(f) Promoción 1995: TREINTA Y CUATRO (34)

(2) Especialistas: DOS (02)(a) Promoción 1995: DOS (02)

b) Servicios: DIECINUEVE (19)

(1) Capitanías y Guardacostas SEIS (06)(a) Promoción 1990: UNA (01)(b) Promoción 1992: DOS (02)(c) Promoción 1993: TRES (03)

(2) Administración: SIETE (07)(a) Promoción 1991 (Proc. ESNA): UNA (01)(b) Promoción 1991 (Proc. Univ.): UNA (01)(c) Promoción 1992 (Proc. ESNA): UNA (01)(d) Promoción 1994 (Proc. ESNA): TRES (03)(e) Promoción 1994 (Proc. Univ.): UNA (01)

(3) Sanidad Naval (Médico Cirujano): TRES (03)(a) Promoción 1991: CERO (00)(b) Promoción 1995: UNA (01)(c) Promoción 1996: DOS (02)

(4) Sanidad Naval (Odontología): DOS (02)(a) Promoción 1992: DOS (02) (b) Promoción 1993: CERO (00)

(5) Cuerpo Jurídico: UNA (01)(a) Promoción 1992: UNA (01)

4. A Capitán de Corbeta: SESENTA Y DOS (62)

a) Comando General y Especialistas: CUARENTA Y UNO (41)

(1) Comando General: CUARENTA Y UNO (41)(a) Promoción 1992: CERO (00)(b) Promoción 1995: CERO (00)(c) Promoción 1997: UNA (01)(d) Promoción 1998: DOS (02)(e) Promoción 1999: TREINTA Y OCHO (38)

b) Servicios: VEINTIUNO (21)

(1) Administración: SEIS (06)(a) Promoción 1994 (Proc. Univ.): UNA (01)(b) Promoción 1995 (Proc. ESNA): UNA (01)(c) Promoción 1995 (Proc. Univ.): UNA (01)(d) Promoción 1998 (Proc. ESNA): DOS (02)(e) Promoción 1999 (Proc. ESNA): UNA (01)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403811

(2) Sanidad Naval (Médico Cirujano): CUATRO (04)(a) Promoción 2004: CUATRO (04)

(3) Sanidad Naval (Odontología): TRES (03)(a) Promoción 1994: CERO (00)(b) Promoción 1995: UNA (01)(c) Promoción 2000: DOS (02)

(4) Sanidad Naval (Farmacia): UNA (01)(a) Promoción 2000: UNA (01)

(5) Cuerpo Jurídico: CUATRO (04)(a) Promoción 1999: CERO (00)(b) Promoción 2004: CUATRO (04)

(6) Ciencias de la Comunicación: DOS (02)(a) Promoción 1999: DOS (02)

(7) Educación: UNA (01)(a) Promoción 1999: UNA (01)

5. A Teniente Primero: OCHENTA Y OCHO (88)

a) Comando General y Especialistas: SETENTA Y NUEVE (79)

(1) Comando General: SETENTA Y NUEVE (79)(a) Promoción 1998: CERO (00)(b) Promoción 1999: CERO (00)(c) Promoción 2001: DOS (02)(d) Promoción 2002: DOS (02)(e) Promoción 2003: SETENTA Y CINCO (75)

b) Servicios: NUEVE (09)

(1) Administración: SEIS (06)(a) Promoción 1993 (Proc. ESNA): CERO (00)

(b) Promoción 2000 (Proc. ESNA): UNA (01)(c) Promoción 2002 (Proc. ESNA): CINCO (05)

(2) Sanidad Naval (Odontología): TRES (03)(a) Promoción 2004: TRES (03)

6. A Teniente Segundo: OCHENTA Y CINCO (85)

a) Comando General y Especialistas: OCHENTA Y CINCO (85)

(1) Comando General: CUARENTA Y NUEVE (49)

(a) Operaciones Marítimas: TREINTA Y SIETE (37)(a.1) Promoción 2006: TREINTA Y SIETE (37)

(b) Operaciones Anfi bias y Especiales: DOCE (12)(b.1) Promoción 2005: UNA (01)(b.2) Promoción 2006: ONCE (11)

(c) Ofi ciales de Comando General: CERO (00)(Sin Sub-Clasifi cación) (c.1) Promoción 2000: CERO (00)(c.2) Promoción 2001: CERO (00)

(2) Especialistas: TREINTA Y SEIS (36)

(a) Técnicos: TREINTA Y SEIS (36)(a.1) Promoción 2004: CERO (00)(a.2) Promoción 2006: TREINTA Y SEIS (36)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403812

Declaran vacantes del Personal Superior de la FAP para la Promoción 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 936-2009-DE/

Lima, 02 de octubre de 2009

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, establece que las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar, siendo expedidas mediante resolución ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo. La declaratoria y número de vacantes son expedidos anualmente y permanecen inalterables a lo largo del proceso y es determinada en armonía a lo establecido en los artículos 10º, 11º y 12º de la citada Ley;

Que, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE/ del 08 de julio de 2008, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29108, “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” en su artículo 22º y 26º se establece que, la propuesta para la declaratoria de vacantes deberá ser presentada por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso, para su aprobación y publicación a través de la Resolución Ministerial correspondiente, emitida durante la primera semana de octubre, siendo la declaratoria y número de vacantes expedidas anualmente y permanecen inalterables hasta el término del proceso de ascenso y en armonía a lo establecido en los artículos 23º, 24º y 25º del citado Reglamento; y,

Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar en la Fuerza Aérea del Perú, para la Promoción 2010 las vacantes del Personal Superior de la FAP, correspondiente al 01 de enero del 2010, conforme se detalla a continuación:

a.- DE ARMAS COMANDO Y COMBATE

- Para Teniente General FAP (02) Dos- Para Mayor General FAP (06) Seis- Para Coronel FAP (13) Trece- Para Comandante FAP (11) Once- Para Mayor FAP (11) Once- Para Capitán FAP (13) Trece- Para Teniente FAP (10) Diez

b.- DE ARMAS ESPECIALISTAS

EFA : Defensa y Operaciones Especiales

- Para Mayor General FAP (01) Uno- Para Coronel FAP (04) Cuatro- Para Comandante FAP (09) Nueve- Para Capitán FAP (03) Tres

EFA : Defensa Aérea

- Para Coronel FAP (04) Cuatro- Para Comandante FAP (07) Siete- Para Teniente FAP (02) Dos

EFA : Inteligencia

- Para Coronel FAP (06) Seis- Para Comandante FAP (02) Dos- Para Mayor FAP (02) Dos- Para Capitán FAP (09) Nueve- Para Teniente FAP (01) Uno

EFA : Ingeniería Fotogrametrica

- Para Comandante FAP (01) Uno- Para Capitán FAP (08) Ocho

EFA : Ingeniería Meteorológica

- Para Mayor FAP (01) Uno

EFA : Ingeniería Electrónica

- Para Coronel FAP (06) Seis- Para Comandante FAP (01) Uno

EFA : Ingeniería de Sistemas

- Para Coronel FAP (02) Dos- Para Comandante FAP (01) Uno- Para Mayor FAP (02) Dos- Para Capitán FAP (01) Uno- Para Teniente FAP (05) Cinco

EFA : Ciencias de la Comunicación

- Para Capitán FAP (03) Tres

EFA : Ingeniería Aeronáutica

- Para Coronel FAP (05) Cinco- Para Comandante FAP (01) Uno- Para Mayor FAP (04) Cuatro- Para Capitán FAP (01) Uno- Para Teniente FAP (05) Cinco

EFA : Ingeniería de Sistemas de Armamento

- Para Coronel FAP (02) Dos- Para Mayor FAP (03) Tres

EFA : Finanzas

- Para Coronel FAP (02) Dos- Para Comandante FAP (02) Dos- Para Mayor FAP (02) Dos- Para Capitán FAP (03) Tres

EFA : Personal

- Para Coronel FAP (01) Uno- Para Comandante FAP (01) Uno- Para Mayor FAP (02) Dos- Para Capitán FAP (12) Doce- Para Teniente FAP (03) Tres

EFA : Abastecimiento

- Para Coronel FAP (03) Tres- Para Comandante FAP (11) Once- Para Mayor FAP (03) Tres- Para Capitán FAP (05) Cinco- Para Teniente FAP (01) Uno

c.- DE SERVICIOS

EFA : Ingeniería Meteorológica

- Para Comandante FAP (01) Uno- Para Mayor FAP (01) Uno

EFA : Ingeniería Electrónica

- Para Coronel FAP (02) Dos- Para Mayor FAP (01) Uno

EFA : Ciencias de la Comunicación

- Para Mayor FAP (01) Uno

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403813

EFA : Ingeniería Aeronáutica

- Para Mayor FAP (02) Dos

EFA : Ingeniería de Proyectos y Obras

- Para Coronel FAP (01) Uno- Para Comandante FAP (01) Uno

EFA : Finanzas

- Para Comandante FAP (01) Uno

EFA : Medicina

- Para Coronel FAP (04) Cuatro- Para Comandante FAP (05) Cinco- Para Mayor FAP (04) Cuatro

EFA : Odontología

- Para Coronel FAP (02) Dos- Para Comandante FAP (05) Cinco- Para Mayor FAP (08) Ocho

EFA : Psicología

- Para Mayor FAP (04) Cuatro

EFA : Química y Farmacia

- Para Mayor FAP (01) Uno

EFA : Jurídico

- Para Coronel FAP (01) Uno- Para Comandante FAP (09) Nueve- Para Mayor FAP (02) Dos

d.- Para Obtener la Efectividad en el Grado

EFA : Ingeniería de Proyectos y Obras

- Para Teniente FAP (01) Uno

EFA : Medicina

- Para Capitán FAP (07) Siete

EFA : Odontología

- Para Teniente FAP (04) Cuatro

EFA : Química y Farmacia

- Para Teniente FAP (02) Dos

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

405911-3

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 937-2009-DE/

Lima, 02 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 985 de fecha 01 de octubre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el Comandante General del Comando de Operaciones Especiales Sur y un grupo de efectivos de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de Norte América estarán visitando el Perú y realizando visitas de coordinación con organismos del Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Ofi ciales de las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de Norte América, sin armas de guerra, para realizar visitas de coordinación con diferentes organismos del Ministerio de Defensa, del 04 al 07 de octubre de 2009:

1.- GENERAL DE BRIGADA HECTOR E. PAGAN2.- COMANDANTE CHARLES RADKTE3.- TENIENTE DIEGO ALVARADO4.- SARGENTO MAYOR DONALD WHITE

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

405911-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 938-2009-DE/

Lima, 02 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 966 de fecha 29 de setiembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403814

Que, personal militar del Comando Sur de los Estados Unidos de América realizará una visita de asesoramiento a dependencias de la Fuerza Aérea del Perú para la implementación del Programa del Radar TPS-70;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al MAYOR EVERARDO TORRES de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar una visita a dependencias de la Fuerza Aérea del Perú para el asesoramiento sobre la implementación del Programa del Radar TPS-70, del 04 al 10 de octubre de 2009.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

405911-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 939-2009-DE/

Lima, 02 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 952 de fecha 23 de setiembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, personal militar integrante del Curso de Comando y Estado Mayor del Brasil (ECEMAR) todos los años realiza una vivita profesional de estudios por diversos países de América Latina;

Que, personal de los Institutos Armados del Perú ofrecerán conferencias a los integrantes de Curso de Comando y Estado Mayor del Brasil (ECEMAR), en el marco del Curso de Política y Estrategia Aeroespacial;l

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o

para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos integrantes del Curso de Comando y Estado Mayor del Brasil (ECEMAR), sin armas de guerra, del 04 al 07 de octubre de 2009, para realizar una visita de estudios en el marco del Curso de Política y Estrategia Aeroespacial:

1) MAJ BRIG AR ROBINSON VELLOSO FILHO2) CEL AV HELIO RODRIGUES SANTOS FILHO3) CEL AV JOSE AUGUSTO RIBEIRO DA CUNHA4) CEL AV HILTON GROSSI SILVEIRA5) CEL AV FABIO ALVAREZ LANNES6) CEL AV ROGERIO GAMMERDINGER VERAS+7) CEL ART FERNANDO JOSE SOARES DA CUNHA

MATTOS8) CEL INT HIRAN WILLIAMS DE ALMEIDA9) CEL INT MARCOS ANTONIO DINIZ CHAGAS10) CEL AV MARCELLO OLIVEIRA KAUFFMANN11) CEL AV FRANCISCO SINVAL NASCIMENTO DE

SOUZA12) CEL INF JOSE MARIO ALVES DE SOUZA13) CMG DAVID SERAFIM SICCA LOPES14) CEL AV OSMAR LOOTENS MACHADO15) CEL AV RICARDO PUCCI MAGALHAES16) CEL AV ANTONIO CARLOS ALVES COUTINHO17) CEL AV RUI CHAGAS MESQUITA18) CEL MED PAULO PERALVA BORGES19) CEL MED FERNANDO JOSE TEIXEIRA DE CARVALHO20) CEL INT EDUARDO AUGUSTO DE SOUZA21) CEL MED NELSON LUIZ FOGGIATTO SILVEIRA22) CEL AV EDINEI DE SOUZA NUNES23) CEL AV RUFINO ANTONIO DA SILVA FERREIRA24) CEL INT DAVID DE ANDRADE TEIXEIRA25) CEL INT CARLOS ALBERTO DE SOUZA PEREIRA26) CEL ENG MARCUS JOSE MACHADO DA SILVA27) CEL ENG FERNANDO CESAR PEREIRA SANTOS28) CEL AV ALDO MATUSUHIRO MIYAGUTI29) TEN CEL AV MILTON FERREIRA BECKER30) CEL AV HUDSON COSTA PORTIGUARA31) CEL AV SERGIO ROBERTO DE ALMEIDA32) CEL AV EDUARDO JOSE DITTRICH33) CEL AV ROBSON GRANDELLE34) CEL AV ALVARO MARIO PANDOLPHO DA COSTA E

SILVA35) CEL AV GERALDO IGNACHITI FILHO36) CEL AV OMAR JUAN WARA37) CEL AV RICARDO CESAR MANGRICH38) CEL AV TARCISIO DE AQUINO BRITO VELOSO39) CEL AV JANILSON CIARLINI MARTINS DELGADO40) CB SAD ALEXANDRE PEREIRA PEDROSA

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403815

se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

405911-6

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión de la que es titular Corporación Aceros Arequipa S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 422-2009-MEM/DM

Lima, 23 de setiembre de 2009

VISTO: El Expediente Nº 21206508, organizado por Corporación Aceros Arequipa S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11010518 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Independencia – SE Aceros Arequipa (L-2217);

CONSIDERANDO:

Que, Corporación Aceros Arequipa S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Independencia – SE Aceros Arequipa (L-2217), en mérito de la Resolución Suprema Nº 072-2005-EM, publicada el 03 de diciembre de 2005, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de Independencia, Humay, Túpac Amaru Inca, San Andrés y Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Corporación Aceros Arequipa S.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios particulares y posesionarios el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre, según corresponde;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o del Municipio, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida Línea de Transmisión;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 260-2009-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Corporación Aceros Arequipa S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Independencia – SE Aceros Arequipa (L-2217), sobre bienes públicos y privados, ubicada en los distritos de Independencia, Humay, Túpac Amaru Inca, San Andrés y Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y llegada de la Línea EléctricaNivel deTensión

( kV)

Nº de Ternas

Longitud(km)

Ancho de la Faja( m )

21206508 SE Independencia – SE Aceros Arequipa 220 01 24,6 25

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3º.- Corporación Aceros Arequipa S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Corporación Aceros Arequipa S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

402071-1

PRODUCE

Autorizan permanencia de funcionario en Singapur para participar en diversos eventos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2009-PRODUCE

Lima, 03 de octubre del 2009

VISTOS: el Informe Técnico Nº 011-2009-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe Nº 693-2009-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando Nº 1242-2009-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 125-2009-PRODUCE-OGAJ-imatias de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Grupo de Trabajo de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante comunicación s/n de fecha 4 de setiembre 2009, invita a las economías miembro del APEC (Asia-Pacifi c Economic Cooperation) a que participen en la 29º Reunión de este Grupo de Trabajo (29th SME Working Group Meeting), así como de los seminarios relacionados, tales como el Seminario “Acceso de Crédito a las PYMEs” y el Taller de “Capacitación de capacitadores en caso de Pandemia”, los cuales se

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Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010 403808 R.M. Nº 935-2009-DE/.- Declaran vacantes para

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403816

realizarán entre el 3 y el 9 de octubre de 2009, en la ciudad de Singapur, República de Singapur;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2009-PRODUCE de fecha 29 de setiembre de 2009, se autorizó el viaje del señor Manuel Pino Patiño-Patroni a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 30 de setiembre al 5 de octubre de 2009, para participar en eventos organizados por la representación del APEC (Asia-Pacifi c Economic Cooperation), tales como el Taller “Aceleración del proceso de acceso a las PYMES a mercados internacionales” (APEC Seminar on Accelerating SME’s Access to Global Markets) y en el Seminario “Acceso a Crédito de las PYMEs” (Access to Credit Seminar), los cuales se llevarán a cabo el 3 y 4 de octubre de 2009, respectivamente. Dicha participación no irroga gastos al Estado Peruano, atendiendo a que la representación del APEC fi nanciará los mismos;

Que, adicionalmente, durante los días 5 al 9 de octubre de 2009, se realizará la 29º Reunión del Grupo de Trabajo de la Pequeña y Mediana Empresa (29th SME Working Group Meeting), el Taller de “Capacitación de capacitadores en caso de Pandemia” y la 16º Reunión Ministerial del Grupo de Pequeña y Mediana Empresa (16th APEC SME Ministerial Meeting);

Que, el señor Manuel Pino Patiño-Patroni, ejercerá la Vicepresidencia y Jefe de la delegación peruana en la 29º Reunión del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa, participará en el Taller de “Capacitación de capacitadores en caso de Pandemia”, así como brindará el apoyo requerido en la 16º Reunión Ministerial, en la que participará el Viceministro de MYPE e Industria;

Que, en ese sentido, resulta de suma importancia para el Sector Producción, se autorice la permanencia del señor Manuel Pino Patiño-Patroni en la ciudad de Singapur, a fi n de que participe en los citados eventos, toda vez que representará la posición del país en el tema PYME y consolidará el liderazgo del Ministerio de la Producción, como ente rector de este sector, más aún si el tema principal a ser tratado en la 29º Reunión del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa es la ayuda a las PYMEs al acceso de los mercados mundiales y superación de barreras comerciales, centrándose básicamente en los sub-temas siguientes: i) Ayudar al crecimiento de las PYME después de la crisis, ii) Desarrollo de investigación de mercado y capacidades de acceso a los mercados en las PYME; y, iii) Apoyar la implementación del Plan Estratégico de las PYMEs del APEC;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la permanencia del señor Manuel Pino Patiño-Patroni, Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 5 al 8 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego: 038 Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Manuel Pino Patiño-Patroni:Viáticos (US $ 260 x 4 días) US $ 1 040,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a la Titular del Sector, con copia a sus

Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

405912-3

Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 428-2009-PRODUCE

Lima, 29 de setiembre del 2009

VISTOS: el Memorando Nº 4946-2009-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 118-2009-PRODUCE/OGAJ-imatias de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-TR se crea la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE, como Comisión Permanente de Coordinación del Estado, encargada de formular, proponer y recomendar propuestas que coadyuven a armonizar las políticas sectoriales en materia de promoción de empleo que ejecuta y desarrolla el Estado, así como de articular los diferentes programas públicos y proyectos de inversión, con énfasis en el fomento del empleo productivo y actividades económicas sostenibles; la misma que está integrada, entre otros por un representante del Ministerio de la Producción;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 101-2007-PRODUCE se designó al Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, como representante titular del Ministerio de la Producción ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE;

Que, teniendo en consideración que a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 022-2008-PRODUCE, se adecuó la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción, entendiéndose al mismo como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, corresponde emitir el acto de administración que formalice la adecuación de la denominación del representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE;

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Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010 403808 R.M. Nº 935-2009-DE/.- Declaran vacantes para

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403817

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Viceministro de MYPE e Industria como representante titular del Ministerio de la Producción ante la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE.

Artículo 2º.- Remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo copia de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

405395-1

Modifican las RR.MM. Nºs. 140-95-PE y 371-94-PE en el extremo referido a la implementación del sistema de preservación RSW a bordo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 721-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de septiembre del 2009

Visto el escrito de Registro N° 00060314-2009 y adjuntos 1 y 2 de fechas 03 de agosto, 09 y 10 de septiembre del 2009, presentada por la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A.

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 32.2 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las embarcaciones pesqueras para consumo humano directo mayores de cien (100) toneladas métricas de capacidad de bodega, que destinen sus capturas a plantas procesadoras de consumo humano directo, podrán contar con permiso de pesca siempre que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otro sistema que garantice la óptima calidad del producto capturado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros, a la empresa SALTA MAR S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DOÑA ROSA” de matrícula CE-1853-PM de 250.00 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, Mediante Resolución Directoral Nº 189-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de julio del 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “DOÑA ROSA” de matrícula CE-1853-PM, con 265.62 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE;

Que, mediante escrito de Registro Nº 0006314-2009, de fecha 03 de agosto del 2009, la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., solicitó la modifi cación de Resolución Autoritativa por implementación de RSW a bordo de la embarcación pesquera “DOÑA ROSA” de matrícula CE-1853-PM;

Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud, presentada por la administrada se observó los Certifi cados de Matrícula y Certifi cado Nacional de Arqueo, toda vez que no indicaban la capacidad de bodega en m3; asimismo, se observo que se había realizado el pago por derecho de trámite de 12.25% siendo el monto real el 12.30% de la UIT;

Que, mediante Ofi cio Nº 5535-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 03 de septiembre del 2009, se comunicó a la administrada que subsane las observaciones indicadas en dicho ofi cio caso contrario se procedería conforme a la normatividad vigente;

Que, la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas dentro del plazo establecido del mismo, adjuntando el Certificado Nacional de Arqueo por el que se precisó la capacidad de bodega en m3 de la embarcación pesquera “DOÑA ROSA” de matrícula CE-1853-PM, así como, el reintegro de pago por derecho de trámite, en tal sentido, la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que correspondería aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 916-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, modifi cado por Resolución Directoral Nº 189-2003-PRODUCE/DNEPP el extremo referido a la implementación del sistema de preservación RSW a bordo, manteniéndose inalterables las demás características de la embarcación pesquera “DOÑA ROSA” de matrícula CE-1853-PM.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente resolución será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento.

Artículo 3°.- Incorporar el sistema de preservación RSW de la embarcación pesquera “DOÑA ROSA” de matrícula CE-1853-PM, y de la presente Resolución Directoral en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 737-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de septiembre de 2009

Visto el escrito de Registro N° 00071231-2009 de fecha 09 de septiembre del 2009, presentada por la empresa LOS HALCONES S.A.

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 32.2 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las embarcaciones pesqueras para consumo humano directo mayores de cien (100) toneladas métricas de capacidad de bodega, que destinen sus capturas a plantas procesadoras de consumo humano directo, podrán contar con permiso de pesca siempre que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otro sistema que garantice la óptima calidad del producto capturado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PEEA PESQUERA UNION S.C.R.L., para operar la embarcación pesquera denominada “RIMAC 1” de matrícula SE-0830-PM con 180 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de febrero del 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “RIMAC 1” de matrícula SE-0830-PM, a favor de LOS HALCONES S.A., en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado, así como las modifi caciones en el extremo referido de nombre y denominación de puerto de la matrícula entendiéndose como nuevo nombre de la embarcación “HALCON 4” de matrícula CE-0830-PM de 200.55 m3 de capacidad de bodega;

Que, con el escrito del visto, la empresa LOS HALCONES S.A., solicita la modifi cación de Resolución Autoritativa por implementación de RSW a bordo de la embarcación pesquera “HALCON 4” de matrícula CE-0830-PM;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa LOS HALCONES S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que correspondería autorizar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1016-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994, modifi cado por Resolución Directoral Nº 039-2003-

PRODUCE/DNEPP, únicamente el extremo referido a la implementación del sistema de preservación RSW a bordo, manteniéndose inalterables las demás características de la embarcación pesquera “HALCON 4” de matrícula CE-0830-PM.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente resolución será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento.

Artículo 3°.- Incorporar el sistema de preservación RSW de la embarcación pesquera “HALCON 4” de matrícula CE-0830-PM, y la presente Resolución Directoral en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 738-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de septiembre del 2009

Visto el escrito de Registro N° 00071235-2009 de fecha 09 de septiembre del 2009, presentada por la empresa LOS HALCONES S.A.

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 32.2 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las embarcaciones pesqueras para consumo humano directo mayores de cien (100) toneladas métricas de capacidad de bodega, que destinen sus capturas a plantas procesadoras de consumo humano directo, podrán contar con permiso de pesca siempre que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otro sistema que garantice la óptima calidad del producto capturado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA ÉXITO PEEA S.R.LTDA. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CHIMBOTE 9” de matrícula PS-0613-PM de 270.00 TMde capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 002-97-PE de fecha 02 de enero de 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CHIMBOTE 9” de matrícula CO-0613-PM a favor de la empresa PESQUERA DOÑA LITA S.R.Ltda., en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 251-97-PE de fecha 23 de mayo de 1997, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación

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pesquera denominada “CHIMBOTE 9” de matrícula CO-0613-PM, a favor de la empresa LOS HALCONES S.A., en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado;

Que, en el portal institucional está consignada la embarcación pesquera “CHIMBOTE 9” de matrícula CO-0613-PM, con capacidad de bodega de 272.00 m3;con estado de permiso de pesca vigente y con especies autorizadas para consumo humano indirecto siendo anchoveta vigente y suspendida para sardina;

Que, con el escrito del visto, la empresa LOS HALCONES S.A., solicita la modifi cación de Resolución Autoritativa por implementación de RSW a bordo de la embarcación pesquera “CHIMBOTE 9” de matrícula CO-0613-PM;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa LOS HALCONES S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que correspondería autorizar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1022-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 251-97-PE, únicamente el extremo referido a la implementación del sistema de preservación RSW a bordo, manteniéndose inalterables las demás características de la embarcación pesquera “CHIMBOTE 9” de matrícula CO-0613-PM.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente resolución será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento.

Artículo 3°.- Incorporar el sistema de preservación RSW de la embarcación pesquera “CHIMBOTE 9” de matrícula CO-0613-PM, y la presente Resolución Directoral en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

404910-11

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras en la extracción de atún

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 726-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de septiembre de 2009

VISTO: El escrito de registro Nº 00056444-2009 de fecha 15 de julio del 2009, presentado por la empresa UNITED MARINE CORP. S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, del 13 de marzo del 2001 y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo 004-2002-PRODUCE, establece en el Artículo 15º que en casos de recursos hidrobiológicos subexplotados o altamente migratorios el Ministerio de la Producción, autorizará incrementos de fl ota y otorgará permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías en relación con el potencial de los recursos que se exploten;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 05 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo el numeral 2.2. del Artículo 2º, entre uno de los objetivos del presente plan de ordenamiento pesquero del Atún, la promoción y desarrollo de las pesquerías de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional;

Que, el numeral 6.1 del Artículo 6º del referido Reglamento dispone que el acceso a la pesquería del atún se obtiene mediante la expedición, según corresponda, de la autorización de incremento de fl ota y del permiso de pesca y, en su caso, de la licencia para la operación de plantas de procesamiento;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 078-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero del 2009, se otorgó a la empresa UNITED MARINE CORP. S.A.C. autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera denominada “SEA QUEST”, de acero naval con 495 m3 de volumen de bodega, equipada con aparejo de pesca el palangre para la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo aire de tubo (coil air);

Que, a través del escrito del visto, la empresa UNITED MARINE CORP. S.A.C. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “TUNUPA” con matrícula Nº CO-29771-PM de 495 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación aire de tubo (coil air), equipada con aparejo de pesca el palangre de media agua, para la extracción del recurso hidrobiológico atún para el consumo humano directo. Asimismo, solicita la modifi cación de la denominación de la embarcación de “Sea Quest” por el de “TUNUPA” conforme consta en la matrícula de la nave;

Que, por lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, resultando procedente otorgar el permiso de pesca solicitado con una capacidad de bodega de la embarcación de 495 m3, conforme se consigna en el Certifi cado de Matrícula de

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la nave Nº CO-29771-PM; asimismo, resulta procedente la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 078-2009-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la denominación del nombre “Sea Quest” por el de “TUNUPA”;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 388-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del literal c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los artículos 11º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012 - 2001-PE, el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 078-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero de 2009, que otorgó autorización de incremento de fl ota a favor de la empresa UNITED MARINE CORP. S.A.C., para la adquisición de una embarcación con el aparejo de pesca el palangre de media agua con 495 m3 de volumen de bodega, únicamente en el extremo referido al nombre de la embarcación de “Sea Quest” por el de “TUNUPA”.

Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa UNITED MARINE CORP. S.A.C., para operar la embarcación pesquera denominada “TUNUPA”, con matrícula Nº CO-29771-PM de 495 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo aire de tubo (coil air), equipada con aparejo de pesca el palangre de media agua para la extracción del recurso hidrobiológico atún para el consumo humano directo, y operarla fuera de las diez (10) millas de la costa.

Artículo 3º.- Comunicar a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, para que de acuerdo a la Resolución C-03-07 de la CIAT, se incluya al barco palangrero denominado “TUNUPA” en el citado registro a efecto de que pueda operar en la pesca del atún en el Océano Pacífi co Oriental - OPO.

Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca. El incumplimiento del pago parcial o total del derecho de pesca, en el plazo y condiciones establecidas determinará la caducidad del permiso de pesca, según corresponda.

Artículo 5º.- Excluir a la Resolución Directoral Nº 078-2009-PRODUCE/ DGEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.- Incluir la presente Resolución Directoral de permiso de pesca en el literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403823

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 734-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de septiembre de 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00051014-2009 y sus adjuntos, del 27 de junio, 03 y 26 de agosto del 2009, presentados por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la calle Ricardo Angulo Nº 513, urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa MANTARAYA FISHING CORP S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros sub-explotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa MANTARAYA FISHING CORP S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “EL MARQUEZ” con Matrícula Nº 30927-05-C, de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “EL MARQUEZ” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 482-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MANTARAYA FISHING CORP S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera panameña, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir del 01 de noviembre de 2009.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE

MALLASIST. DE

PRESERV.

EL MARQUEZ 30927-05-C 195.00 486,00 4 ¼ RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403824

jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

404910-8

Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota presentadas por Novaperú S.A.C. y Pesquera Cantabria S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 736-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de septiembre de 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00039283-2009 y Nº 00039283-2009-1 de fechas 19 de mayo y 3 de julio de 2009 respectivamente, presentados por la empresa NOVAPERÚ S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de

preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados;

Que el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multipropósito (cerco/arrastre de media agua);

Que conforme el numeral 11.1 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el régimen de acceso a la actividad extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y II del Título III y en el párrafo 121.1 del citado Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constituida del derecho;

Que asimismo en el numeral 11.2 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción modifi cará el régimen de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiológicos y a factores socioeconómicos; debiendo contar previamente con el informe técnico – científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE;

Que mediante Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP del 28 de enero de 2009 y Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2009, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE emite el informe técnico – científi co, en el cual, entre otros, recomienda que el tamaño actual de la fl ota para los recursos jurel y caballa es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen con mayor abundancia como aquel observado en la década de los 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera) no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa;

Que mediante los escritos del visto, la empresa NOVAPERÚ S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera arrastrera (arrastre de media agua), de acero naval de 1,379.465 m3 de capacidad de bodega, utilizando RSW como sistema de preservación a bordo, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de arrastre de media agua, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Que mediante Nota Nº 029-2009-PRODUCE/DGEPP-WAN de fecha 27 de febrero de 2009, en base a las precisiones precitadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se hizo de conocimiento del listado de solicitudes de autorización de incremento de fl ota al amparo del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a fi n de proseguir con la atención respectiva, según orden de prelación de expedientes en trámite, determinándose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega hasta el cual se deberá autorizar el incremento de fl ota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante documentos precitados; asimismo con la emisión de la Resolución Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega en tal sentido la autorización de incremento de fl ota solicitada por la empresa NOVAPERÚ S.A.C., deviene en improcedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 447-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403825

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa NOVAPERÚ S.A.C., relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera arrastrera (arrastre de media agua), de acero naval con 1,379.465 m3 de capacidad de bodega, con RSW como sistema de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

404910-9

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 739-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de Setiembre del 2009

Visto el escrito con Registro Nº 00009954-2009 de fecha 6 de febrero de 2009 presentado por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977– Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados;

Que, el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multipropósito (cerco/arrastre de media agua);

Que, conforme el numeral 11.1 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el régimen de acceso a la actividad extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y II del Título

III y en el párrafo 121.1 del citado Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constituida del derecho;

Que, asimismo en el numeral 11.2 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción modifi cará el régimen de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiológicos y a factores socioeconómicos; debiendo contar previamente con el informe técnico – científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE;

Que mediante Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP del 28 de enero de 2009 y Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2009, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE emite el informe técnico – científi co, en el cual, entre otros, recomienda que el tamaño actual de la fl ota para los recursos jurel y caballa es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen con mayor abundancia como aquel observado en la década de los 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera) no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa;

Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de acero naval de 1,450.00 m3 de volumen de bodega cada una, utilizando RSW como sistema de preservación, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Que mediante Nota Nº 029-2009-PRODUCE/DGEPP-WAN de fecha 27 de febrero de 2009, en base a las precisiones precitadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se hizo de conocimiento del listado de solicitudes de autorización de incremento de fl ota al amparo del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a fi n de proseguir con la atención respectiva, según orden de prelación de expedientes en trámite, determinándose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega hasta el cual se deberá autorizar el incremento de fl ota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante documentos precitados; asimismo con la emisión de la Resolución Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para la autorización de incremento de fl ota, por lo que lo solicitado por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., deviene en improcedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 454-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de acero naval con 1450 m3 de capacidad de bodega de cada una, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403826

malla en el copo, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

404910-12

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 740-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de septiembre del 2009

Visto el escrito de Registro Nº 00031234 y sus adjuntos Nº 1, 2 y 3 de fechas 22 de abril, 29 de mayo, 14 de julio y 20 de agosto de 2009 respectivamente, presentado por la señora GLORIA BERTHA SOLORZANO ALVARADO Gerente General de la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado en el ámbito del litoral peruano, a los armadores pesqueros en un número de veinte (20), para operar treinta (30) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera denominada SAN MARTIN 10 de matrícula CE-0228-PM de 240 TM de capacidad de bodega, de propiedad de PESQUERA ENMA SUSANA S.A., la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-97-PE de fecha 10 de abril de 1997, se autoriza el cambio del titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre ellas, SAN MARTIN 10 de matrícula CE-0228-PM consignando como nuevo titular a UNION FISHING S.A.;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE de fecha 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras, entre ellas, la embarcación

pesquera SAN MARTIN 10 de matrícula CE-0228-PM con 250.79 m3 de capacidad de bodega, cuyo nuevo titular es PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP de fecha 12 de diciembre de 2001, se aprobó el cambio de titularidad de los permisos de pesca otorgados, entre ellos, para la embarcación pesquera de bandera nacional SAN MARTIN 10 de matrícula CE-0228-PM; a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C., a la vez declaró improcedente la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., representada por su Gerente General GLORIA BERTHA SOLORZANO ALVARADO solicitó cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera SAN MARTIN 10 de matrícula CE-0228-PM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, en virtud al contrato de arrendamiento de embarcación pesquera, adjuntado para ello el Certifi cado Compendioso de Dominio, expedido por la Zona Registral de Chimbote - Zona Registral VII, del 13 de abril de 2009, verifi cando que la embarcación pesquera SAN MARTIN 10 de matrícula CE-0228-PM, aparece a nombre de la empresa LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C.;

Que, sin embargo mediante Ofi cio Nº 0441-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 28 de abril de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunica que la embarcación pesquera SAN MARTIN 10 identifi cada con matrícula CE-0228-PM, registra deudas cuya ejecución se están tramitando a la fecha en la referida Ofi cina; deuda correspondiente al obligado PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. por lo que se comunicó a la Administrada con el Ofi cio Nº 3387-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a efectos que subsane las observaciones realizadas, así como la deuda que registra en la Ofi cina de Ejecución de Cobranza Coactiva, caso contrario se procederá a declarar improcedente la solicitud;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., señala que lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, no es aplicable en su caso, toda vez que la transferente de la embarcación (arrendataria), LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. no cuenta con multas pendientes de pago;

Que, así mismo, debemos señalar que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por la administrada, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; sin embargo de conformidad con lo establecido en el Ofi cio Nº 0441-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 28 de abril de 2009, la embarcación pesquera SAN MARTIN 10 de matrícula CE-0228-PM, registra deudas cuya ejecución se están tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva;

Que, teniendo en consideración el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, señala que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y los titulares de los demás órganos, Proyectos y Organismos Públicos del Ministerio en asuntos de carácter jurídico. A tal efecto, su función es absolver las consultas legales que le sean formuladas;

Que, en ese orden de ideas, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, formula una consulta legal a dicha Ofi cina, pronunciándose mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGA-jrisi de fecha 08 de mayo de 2009, señalando que “el Segundo párrafo del citado artículo 34º, debe ser interpretado en función de un criterio teleológico, que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403827

embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido en tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a los transferentes comprende a la cadena sucesoria desde el propietario inicial”;

Que, en ese sentido de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción y siendo la Ofi cina General de Asesoría Jurídica el órgano con mayor legitimidad para opinar en asuntos jurídicos, más aún si el mismo órgano emite opinión jurídica sobre los asuntos o recursos impugnativos que se resuelven en última instancia administrativa por el Ministerio o autoridad delegada. Además, acorde con el principio de economía procesal y predictibilidad, ello permite mantener una misma línea de interpretación sobre asuntos jurídicos entre dos instancias resolutivas del Ministerio de la Producción;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 450-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Memorando Nº 000894-2009-PRODUCE/OGAJ, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN MARTIN 10 de matrícula CE-0228-PM, presentada por la señora GLORIA BERTHA SOLORZANO ALVARADO Gerente General de la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

405392-1

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 742-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de septiembre del 2009

Visto los escritos de Registros Nºs. 00035521-2009, 00035521-2009-1, 00035521-2009-2 y 00035521-2009-3 del 7 de mayo, 4 de junio, 23 de julio y 8 de setiembre del 2009, respectivamente, presentados por ROMAN MACARIO FIESTAS JACINTO, MAGUIN FIESTAS JACINTO, ESTEBAN FIESTAS JACINTO, URCINO

FIESTAS JACINTO, SEBASTIAN FIESTAS JACINTO y CARLOS ALBERTO FIESTAS JACINTO;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece -entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 239-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto del 2003, se otorgó permiso de pesca entre otros armadores pesqueros a AUGUSTO FIESTAS FIESTAS, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “DELFIN 2” de matrícula Nº PL-2270-CM, de 40.66 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, a través de los escritos del visto, ROMAN MACARIO FIESTAS JACINTO, MAGUIN FIESTAS JACINTO, ESTEBAN FIESTAS JACINTO, URCINO FIESTAS JACINTO, SEBASTIAN FIESTAS JACINTO y CARLOS ALBERTO FIESTAS JACINTO, solicitan el cambio del titular de permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “DELFIN 2” de matrícula Nº PL-2270-CM, acreditando la posesión actual de la citada embarcación con el Certifi cado Compendioso de Dominio de la señalada embarcación pesquera que presentan los administrados;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 652-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de ROMAN MACARIO FIESTAS JACINTO, MAGUIN FIESTAS JACINTO, ESTEBAN FIESTAS JACINTO, URCINO FIESTAS JACINTO, SEBASTIAN FIESTAS JACINTO y CARLOS ALBERTO FIESTAS JACINTO, el cambio del titular de

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permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “DELFIN 2” de matrícula Nº PL-2270-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 239-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto del 2003.

Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 239-2003-PRODUCE/DNEPP, a favor de AUGUSTO FIESTAS FIESTAS, para operar la embarcación pesquera “DELFIN 2” de matrícula Nº PL-2270-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a ROMAN MACARIO FIESTAS JACINTO, MAGUIN FIESTAS JACINTO, ESTEBAN FIESTAS JACINTO, URCINO FIESTAS JACINTO, SEBASTIAN FIESTAS JACINTO y CARLOS ALBERTO FIESTAS JACINTO como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DELFIN 2” de matrícula Nº PL-2270-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a AUGUSTO FIESTAS FIESTAS y la Resolución Directoral Nº 239-2003-PRODUCE/DNEPP, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

405392-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 748-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de septiembre del 2009

Vistos los escritos de Registro Nº 00024651 y adjunto 1, 2, y 3, de fechas 06 de abril, 18 de mayo, 25 de junio y 18 agosto de 2009, presentado por los señores SANTOS R. PANTA PANTA, casado con MAGIL JACINTO ECHE; SAN VICENTE PAÚL PANTA PANTA, casado con HILDA PERICHE de PANTA; PEDRO PANTA PANTA, casado con MAXIMINA PERICHE ECHE; SANTOS PASCUAL PANTA PANTA, casado con MARIA RAMONA ECA ECA y SANTOS NÉSTOR PANTA PANTA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes

de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 038-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 05 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador PATRICIO PANTA PANTA para operar la embarcación pesquera de madera de nombre MI SAN MARTIN de matrícula PL-3464-CM, de arqueo neto 21.46 y de 89.76 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, en el Portal Institucional se consigna a la embarcación pesquera MI SAN MARTIN de matrícula PL-3464-CM, con permiso de pesca vigente para consumo humano directo con las especies anchoveta, caballa, jurel y sardina; y para consumo humano indirecto con la especie anchoveta;

Que, mediante los escritos del visto, los señores SANTOS R. PANTA PANTA, casado con MAGIL JACINTO ECHE; SAN VICENTE PAÚL PANTA PANTA, casado con HILDA PERICHE de PANTA; PEDRO PANTA PANTA, casado con MAXIMINA PERICHE ECHE; SANTOS PASCUAL PANTA PANTA, casado con MARIA RAMONA ECA ECA y SANTOS NÉSTOR PANTA PANTA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN de matrícula PL-3464-CM, para lo cual, adjunta los requisitos señalados en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, en el expediente administrativo obra copia del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 21 de abril de 2009, expedido por la Ofi cina Registral de Chiclayo - Zona Registral Nº II que certifi ca que la propiedad de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN de matrícula PL-3464-CM corresponde a los señores SANTOS R. PANTA PANTA, casado con MAGIL JACINTO ECHE; SAN VICENTE PAÚL PANTA PANTA, casado con HILDA PERICHE de PANTA; PEDRO PANTA PANTA, casado con MAXIMINA PERICHE ECHE; SANTOS PASCUAL PANTA PANTA, casado con MARIA RAMONA ECA ECA y SANTOS NÉSTOR PANTA PANTA, corroborado con la verifi cación en línea de la página web de la SUNARP, en la Partida Nº 11020852 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral Chiclayo - Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo;

Que, así mismo, de la revisión del Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales de fecha 14 de mayo de 2009 emitido por la Capitanía de Puerto de Pimentel, se advierte que, la embarcación pesquera de madera MI SAN MARTIN de matrícula PL-3464-CM, consigna 89.76 m3 de capacidad de bodega. Dicha capacidad coincide con la consignada en el respectivo permiso de pesca;

Estando a lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que, los señores SANTOS R. PANTA PANTA, casado con MAGIL JACINTO ECHE; SAN VICENTE PAÚL PANTA PANTA, casado con HILDA PERICHE de PANTA; PEDRO PANTA PANTA, casado con MAXIMINA PERICHE ECHE; SANTOS PASCUAL PANTA PANTA, casado con MARIA RAMONA ECA ECA y SANTOS NÉSTOR PANTA PANTA han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-

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2009-PRODUCE, por lo que corresponde autorizar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI SAN MARTIN de matrícula PL-3464-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 361-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 1040-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores SANTOS R. PANTA PANTA, casado con MAGIL JACINTO ECHE; SAN VICENTE PAÚL PANTA PANTA, casado con HILDA PERICHE de PANTA; PEDRO PANTA PANTA, casado con MAXIMINA PERICHE ECHE; SANTOS PASCUAL PANTA PANTA, casado con MARIA RAMONA ECA ECA y SANTOS NÉSTOR PANTA PANTA, el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN de matrícula PL-3464-CM, con 89.76 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral Nº 038-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN de matrícula PL-3464-CM otorgado al señor PATRICIO PANTA PANTA; e incorporar a los señores SANTOS R. PANTA PANTA, casado con MAGIL JACINTO ECHE; SAN VICENTE PAÚL PANTA PANTA, casado con HILDA PERICHE de PANTA; PEDRO PANTA PANTA, casado con MAXIMINA PERICHE ECHE; SANTOS PASCUAL PANTA PANTA, casado con MARIA RAMONA ECA ECA y SANTOS NÉSTOR PANTA PANTA como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI SAN MARTIN de matrícula PL-3464-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE en cuyo literal B) se incluirá la embarcación pesquera.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

405392-5

Autorizan a Corporación Pesquera Inca S.A.C. ampliación de permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 745-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de septiembre del 2009

Visto los escritos con registro Nº 00054496 adjuntos 1 y 2 del 28 de octubre del 2008 y del 31 de agosto del 2009; respectivamente, presentado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.;

CONSIDERANDO

Que, conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE del 12 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en el que se establecen las disposiciones de regulación y ordenamiento pesquero específi co;

Que, la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refi ere el considerando precedente, dispuso que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos de Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo estableció que para efectos de consideración del esfuerzo pesquero, este será computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para acogerse a dicha disposición fue de 120 días calendario contabilizados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de octubre del 2008 se declaró improcedente la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A, en el extremo referido a la ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, RIBAR XV de matricula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Con, escrito de registro Nº 00054496, adjunto 02, de fecha 31 de agostos del 2009, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. dio por aclarado las observaciones realizadas entorno al levantamiento de la suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa;

Que, en dicha Resolución se declaró improcedente el permiso de pesca de la embarcación pesquera RIBAR I con matrícula CE-3707-PM, por no acreditar la suscripción del Convenio de Abastecimiento a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE;

Que, mediante el escrito del visto en el que CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. presentó recurso de reconsideración, aclaración y sucesión procesal contra la Resolución Directoral Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPP; para tal efecto, adjuntó la copia del Convenio de Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE (suscrito el 10 de enero de 2003);

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403830

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se concluye que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y asimismo, de la revisión a las condiciones que establece la Quinta Disposición Final, Completaría y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se determina que es PROCEDENTE la solicitud de ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Que, en ese orden de ideas, y atendiendo al principio de veracidad, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha presentado nueva prueba que desvirtúa las razones por las que se declaró improcedente su solicitud (en el extremo referido a la embarcación pesquera RIBAR I); por lo que corresponde declarar fundado su recurso de reconsideración y conceder la ampliación del permiso de pesca para jurel y caballa para la embarcación pesquera RIBAR I (CE-3707-PM);

Que, dada la absorción de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. por parte de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. corresponde que el permiso de pesca sea otorgado a esta última;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción Mediante Informe Nº 519-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 17 de septiembre de 2009, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003 PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo de RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución esta supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y el cumplimiento del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

405392-3

Otorgan permiso de pesca a Calvopesca El Salvador S.A. de C.V. para la extracción de atún

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 747-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de septiembre de 2009

Vistos los escritos de registro Nº 00059598-2009 del 31 de julio y 09 de setiembre de 2009, presentados por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaunde 157, Of. 404, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.);

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MONTELAPE”, con matrícula N° PU-056 de bandera El Salvador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado acredita que la embarcación pesquera MONTELAPE, con matrícula N° PU-056, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás normas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403831

modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe N° 516-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1° .- Otorgar a la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.), representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera El Salvador, denominada MONTELAPE la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 5 de octubre de 2009.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE

MALLASISTEMA DE

PRESERVACIÓN

MONTELAPE PU-056 617 1,082.00 4 ½ ” R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como

parte de la tripulación de la embarcación pesquera una cifra no menor al 30% de personal de nacionalidad peruana, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime a la empresa solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

405392-4

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de delegación a Uruguay para participar en la Vigésima Reunión de Administradores de los Programas Antárticos Latinoamericanos (XX RAPAL) y en la Reunión de Jefes de delegación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1365/RE

Lima, 30 de setiembre de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403832

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésima Reunión de Administradores de los Programas Antárticos Latinoamericanos (XX RAPAL), se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 07 al 09 de octubre de 2009, precedida por una Reunión de Jefes de Delegación, el 06 de octubre de 2009, en dicha ciudad;

Que, la Reunión de Administradores de los Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL) es un mecanismo de cooperación, coordinación y apoyo mutuo entre las instituciones responsables de los programas antárticos nacionales de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay;

Teniendo en cuenta los Memoranda de la Asesoría del Despacho Ministerial en Asuntos Antárticos Nº IAP0354/2009, y Nº IAP0366/2009, de 10 y 16 de septiembre de 2009, respectivamente; y el Memorándum de la Dirección General de Administración Nº DGA2470/2009, de 16 de septiembre de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal en el presente viaje;

De conformidad con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; su modifi catoria la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 016-2002-RE, que establece la Política Nacional Antártica; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los miembros de delegación peruana, a fi n que participen en la Vigésima Reunión de Administradores de los Programas Antárticos Latinoamericanos (XX RAPAL) y en la Reunión de Jefes de delegación, en las fechas que se indica a continuación:

• Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República Jesús Fortunato Fernando Isasi Cayo, quien se desempeña como Asesor Ad-Honorem de la Asesoría del Despacho del señor Ministro en Asuntos Antárticos, quien la presidirá, del 06 al 09 de octubre de 2009; y,

• Biólogo Rogelio Rolando Villanueva Flores, funcionario responsable del Área Científi ca y Ambiental de la Asesoría del Despacho del señor Ministro en Asuntos Antárticos, del 07 al 09 de octubre de 2009.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 39621 - Promoción de Acciones en Temas Antárticos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos US$

Tarifaaeropuerto

US$Jesús Fortunato FernandoIsasi Cayo 859.20 200.00 4+1 1,000.00 31.00Rogelio RolandoVillanueva Flores 859.20 200.00 3+1 800.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

405454-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Portugal, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1366/RE

Lima, 30 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, se realizará del 30 de noviembre al 01 de diciembre de 2009, en la ciudad de Estoril, República Portuguesa;

Que, con el Memorándum SME0936/2009, se da cuenta de la Reunión Preparatoria para las Misiones de Avanzada convocada por la Secretaría Pro Tempore de la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarse los días 07 y 08 de octubre de 2009, en la ciudad de Cascais, República Portuguesa, con la fi nalidad de dar a conocer los distintos aspectos de la organización, protocolo, seguridad, transporte y logísticos para la participación de los Jefes de Estado y de Gobierno, que asistirán en la referida Cumbre Iberoamericana;

Teniendo en cuenta los Memoranda (PRO) N° PRO0678/2009, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 24 de septiembre de 2009; y (FIN) N° FIN0236/2009, de la Dirección de Finanzas, de 25 de septiembre de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Cascais, República Portuguesa, del 07 al 08 de octubre de 2009, a fi n que participe en la Reunión Preparatoria para la Misión de Avanzada de la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y realice las coordinaciones de los aspectos protocolares, ceremoniales y logísticos vinculados con las actividades ofi ciales que cumplirá el Presidente de la República en la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Estoril, República Portuguesa, a realizarse del 30 de noviembre al 01 de diciembre de 2009.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403833

Meta 33569: Atención del Protocolo y Ceremonial de Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$César RolandoCastillo Ramírez 2,258.80 260.00 2+2 1,040.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

405454-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban “Manual para la Organización de Ferias Regionales de Intermediación Laboral”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 294-2009-TR

Lima, 02 de octubre de 2009

VISTO: El Ofi cio Nº 3404-2009-MTPE/3/11.2 de fecha 24 de setiembre de 2009, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, son funciones generales de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les corresponden;

Que, los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, reconocen a la intermediación laboral como una de las áreas programáticas de responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, competente para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales;

Que, los literales b) y g) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del MTPE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias, establecen que son funciones específi cas de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, formular y proponer la normatividad de empleo y formación profesional, supervisar su cumplimiento y aprobar instrumentos normativos internos en la materia, así como coordinar, regular y supervisar los sistemas de intermediación laboral públicos y privados;

Que, el Manual de Operaciones del Programa RED CIL PROEmpleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 033-2009-TR, establece en sus numerales 2.1 y 2.3 que dicho programa depende administrativa y funcionalmente de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y tiene como funciones,

entre otros, coordinar y articular la red de ofi cinas públicas de empleo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales y los Centros de Colocación e Información Laboral (Centros CIL), así como promover y facilitar la vinculación laboral entre empresas que requieren personal y buscadores de empleo, diseñando estrategias y herramientas para dicho fi n;

Que, el Programa Red CIL PROEmpleo ha venido implementado una nueva modalidad de vinculación entre buscadores de empleo y empleadores denominada “Intermediación Focalizada”, atendiendo a la dinámica del mercado laboral peruano, la cual se encuentra dirigida a atender demandas masivas de personal que requieren ser cubiertas rápidamente a fi n de lograr una vinculación ágil, directa e inmediata entre los empleadores que ofrecen vacantes y los buscadores de empleo, y a la vez garantizar la transparencia y seriedad de las convocatorias estacionales de personal, que en muchos casos son realizadas a través de intermediadores informales;

Que, esta modalidad de “Intermediación Focalizada” viene siendo asumida por el Programa Red CIL PROEmpleo a través de la organización de Ferias Regionales de Intermediación Laboral, como parte del conjunto de acciones de política laboral emprendidas por el Poder Ejecutivo para la promoción activa del empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º y el inciso a) del artículo 3º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-97-TR;

Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, a través del Programa RED CIL PROEmpleo, ha diseñado un módulo informático de registro especial para la intermediación focalizada en el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET, para poder distinguir los resultados alcanzados por cada modalidad de intermediación, diseñar estrategias específi cas de intervención, así como efectuar una objetiva y adecuada rendición de cuentas de las acciones del Programa y de las ofi cinas articuladas a su red;

Que, mediante Ofi cio Nº 3404-2009-MTPE/3/11.2, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional remite para su aprobación al Despacho del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el instrumento técnico denominado “Manual para la organización de Ferias Regionales de Intermediación Laboral”, el cual tiene como fi nalidad establecer las condiciones previas a la realización de dichas ferias, así como fi jar las pautas básicas para que las ofi cinas públicas de empleo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales y los Centros de Colocación e Información Laboral (Centros CIL), puedan organizarlas y promocionarlas;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el citado instrumento;

Con la conformidad del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “MANUAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS REGIONALES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL”, formulado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, a través del Programa RED CIL PROEmpleo, es el órgano encargado de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403834

monitorear su cumplimiento, así como de actualizar permanentemente dicha herramienta técnica.

Artículo 3º.- Las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y los Centros de colocación e información laboral (Centros CIL), deben coordinar la realización de Ferias Regionales de Intermediación Laboral con el Programa RED CIL PROEmpleo, y registrar la información de dichos eventos en el módulo informático diseñado para tal efecto.

Artículo 4º.- El Programa RED CIL PROEmpleo es el responsable de difundir el citado manual y el acceso al módulo informático de registro, entre las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y los Centros de colocación e información laboral (Centros CIL), articulados en la red.

Artículo 5º.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo, se publiquen en el Portal del Estado Peruano: (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

405914-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión en los departamentos de Huancavelica y Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 414-2009-MTC/03

Lima, 7 de setiembre de 2009.

VISTO, el Expediente Nº 2004-013215 presentado por la señora LUZ AMELIA VARGAS ALEGRIA DE VARGAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 364-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 484-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Pampas – Acraquia – Ahuaycha – Mariscal Cáceres, la misma que incluye al distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

Que, con Informe Nº 1421-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora LUZ AMELIA VARGAS ALEGRIA DE VARGAS para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Pampas – Acraquia – Ahuaycha – Mariscal Cáceres, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 364-2005-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 484-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora LUZ AMELIA VARGAS ALEGRIA DE VARGAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Pampas – Acraquia – Ahuaycha – Mariscal Cáceres, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHFCanal : 9 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 191.75

MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCS-5QEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w.Clasifi cación de Estación : C

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Page 33: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010 403808 R.M. Nº 935-2009-DE/.- Declaran vacantes para

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403835

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Centenario Nº 422 – Pampas, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 51’ 56.5’’ Latitud Sur : 12° 23’ 43.1’’

Planta Transmisora : Faldas del Cerro San Cristobal, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 52’ 19.2’’ Latitud Sur : 12° 24’ 25.2’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá

acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403836

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 430-2009-MTC/03

Lima, 22 de setiembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-004898 presentado por la señora ANA VALERIANO FUENTES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Camaná, la misma que incluye al distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ANA VALERIANO FUENTES no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2195-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ANA VALERIANO FUENTES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Camaná, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ANA VALERIANO FUENTES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Camaná, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.1 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-6VEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta : Chacra La Pampa, distrito Transmisora y provincia de Camana, departamento

de Arequipa.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 42’ 00’’

Latitud Sur : 16º 37’ 00’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403837

correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin

perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

404307-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en la localidad de Mazamari - Pangoa, departamento de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 426-2009-MTC/03

Lima, 21 de setiembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2008-042525 presentado por el señor JASON JESÚS ESCOBAR MUÑOZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 189-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Mazamari – Pangoa, la misma que incluye al distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403838

a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JASON JESÚS ESCOBAR MUÑOZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1818-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JASON JESÚS ESCOBAR MUÑOZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Mazamari – Pangoa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 189-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JASON JESÚS ESCOBAR MUÑOZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mazamari – Pangoa, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 106.1 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBK-4YEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 300 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Perené Nº 224, distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 29’ 13.80’’ Latitud Sur : 11º 25’ 53.50’’

Planta Transmisora : Carretera Marginal Km. 15 – Ex Planta Tabacalera, distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 29’ 23.70’’ Latitud Sur : 11º 26’ 51.00’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403839

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

405070-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 427-2009-MTC/03

Lima, 21 de setiembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-001312 presentado por la señora ZILA CHIPANA CÁRDENAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,

el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 189-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Mazamari – Pangoa, la misma que incluye al distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ZILA CHIPANA CÁRDENAS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1819-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ZILA CHIPANA CÁRDENAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Mazamari – Pangoa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 189-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ZILA CHIPANA CÁRDENAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mazamari – Pangoa, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403840

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 106.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCK-4NEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 500 W.TransmisorClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Cafetaleros s/n, distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 29’ 37’’ Latitud Sur : 11º 25’ 48’’Planta Transmisora : Sector Alto Chavini “Parcela Caracol”,

distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 29’ 48’’ Latitud Sur : 11º 25’ 49’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las

condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403841

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 428-2009-MTC/03

Lima, 21 de setiembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2008-033691 presentado por el señor MAXIMILIANO QUISPE HUAMAN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 189-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Mazamari – Pangoa, la misma que incluye al distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor MAXIMILIANO QUISPE HUAMAN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1817-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MAXIMILIANO QUISPE HUAMAN para la

prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Mazamari – Pangoa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 189-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MAXIMILIANO QUISPE HUAMAN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mazamari – Pangoa, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 105.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCK-4MEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle 3 de Noviembre s/n, urbanización San Vicente de la O, distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 29’ 31’’ Latitud Sur : 11° 25’ 44’’

Planta Transmisora : Anexo Alto Celendín, distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 27’ 46’’ Latitud Sur : 11° 25’ 39’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403842

se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el

artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

405075-1

Modifican la R.VM. N° 336-2005-MTC/03, sobre planes de canalización y asignación de frecuencias en la localidad de Limabamba-Totora, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 432-2009-MTC/03

Lima, 23 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 336-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 614-2007-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Amazonas, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por Resoluciones Viceministeriales Nº 122-2009-MTC/03 y Nº 362-2009-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2257-2009-MTC/28, propone la incorporación del Plan de la localidad de Limabamba-Totora a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Amazonas;

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Page 41: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010 403808 R.M. Nº 935-2009-DE/.- Declaran vacantes para

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403843

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 336-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 614-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 122-2009-MTC/03 y Nº 362-2009-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Amazonas, a fi n de incorporar a la localidad de Limabamba-Totora; conforme se indica a continuación:

Localidad: Limabamba-TotoraPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de AsignaciónCanales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales : 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

404308-1

Modifican la R.VM. Nº 093-2004-MTC/03, sobre planes de canalización y asignación de frecuencias en localidades del departamento de Pasco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 435-2009-MTC/03

Lima, 24 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto

concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, por Resolución Viceministerial N° 093-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial N° 800-2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial N° 139-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Pasco;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial N° 093-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial N° 800-2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial N° 139-2009-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2204-2009-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), del departamento de Pasco, de la localidad de Colquijirca-Tinyahuarco, así mismo, propone la modifi catoria del plan de la localidad de Huayllay;

Que, asimismo, la citada Dirección General, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 296-2005-MTC/03 y Nº 207-2009-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial N° 093-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial N° 800-2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial N° 139-2009-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Pasco, a fi n de incorporar a la localidad de Colquijirca-Tinyahuarco, conforme se indica a continuación:

Localida: COLQUIJIRCA-TINYAHUARCO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz) 207 89.3 271 102.1 283 104.5 299 107.7

Total de canales : 4La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403844

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a la defi nición prevista en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial N° 093-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial N° 800-2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial N° 139-2009-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión sonora en FM del departamento de Pasco, a fi n de modifi car el plan de canalización y asignación de frecuencias de la localidad de Huayllay; conforme se indica a continuación:

Localidad: HUAYLLAY

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 223 92.5 227 93.3 231 94.1 235 94.9 239 95.7 243 96.5 247 97.3 251 98.1 255 98.9 259 99.7 263 100.5

Total de canales : 11La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

404309-1

Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión en los departamentos de Ucayali y Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 436-2009-MTC/03

Lima, 24 de setiembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-006970 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, correspondiente a la localidad de Atalaya;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Atalaya, la misma que incluye al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1353-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Atalaya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modifi cado conResolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403845

142-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 91.7 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCT-8XEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Teniente Mejía s/n, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 45’ 09’’ Latitud Sur : 10º 43’ 39’’

Planta : Ex-Fundo Familia Pérez, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 45’ 09.7’’ Latitud Sur : 10º 44’ 26.8’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403846

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 437-2009-MTC/03

Lima, 25 de setiembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2004-005226 presentado por la EMPRESA RADIO DIFUSORA “MIC” E.I.R.L. “ESTACIÓN AMERICANA”, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 166-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Matucana, comprendiendo en dicha localidad al distrito de Matucana, provincia Huarochirí, departamento del Lima;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la EMPRESA RADIO DIFUSORA “MIC” E.I.R.L. “ESTACIÓN AMERICANA” no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1624-2009-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la EMPRESA RADIO DIFUSORA “MIC” E.I.R.L. “ESTACIÓN AMERICANA” para la prestación del servicio

de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Matucana, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 166-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA RADIO DIFUSORA “MIC” E.I.R.L. “ESTACIÓN AMERICANA”, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Matucana, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-4TEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Plaza de Armas S/N, distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 22’ 57’’ Latitud Sur : 11º 50’ 32’’

Planta Transmisora : Zona Los Olivos, distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 22’ 24’’ Latitud Sur : 11º 50’ 48’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403847

sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio

y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

404312-1

Otorgan autorización a Empresa Radiodifusora Star E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión en la localidad de Camaná, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 439-2009-MTC/03

Lima, 25 de setiembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2002-012080 presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA STAR E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403848

servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Camana, la misma que incluye al distrito y provincia de Camana, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estación de Servicio Primario Clase D4, considerada de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la EMPRESA RADIODIFUSORA STAR E.I.R.L., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 642-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 2194-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la EMPRESA RADIODIFUSORA STAR E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Camana, departamento de Arequipa ;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Camana, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA RADIODIFUSORA STAR E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Camana, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-6GEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W. Clasifi cación de Estación : D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle La Merced Nº 236, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 42’ 40.11’’ Latitud Sur : 16° 37’ 33.26’’

Planta : Cerro Punta Gorda, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 39’ 58.25’’ Latitud Sur : 16° 38’ 38.47’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403849

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

405068-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Modifican el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1058/INC que declara patrimonio culturalde la Naciónamonumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1359/INC

Lima, 15 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1058/INC, de fecha 7 de agosto de 2008, se declara patrimonio cultural de la Nación el paisaje cultural arqueológico “Wachaques de Choroval”, ubicado en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, la misma que fue publicada en las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, el día 29 de agosto de 2008;

Que, en el artículo primero de la precitada resolución se consigna la ubicación del mencionado paisaje cultural arqueológico. Asimismo, en el artículo segundo se aprueban sus respectivos expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica);

Que, mediante Informe Nº 025-2009-SMT-CNTA-DA-DREPH-INC, de fecha 3 de abril de 2009, la Secretaría Técnica de la Dirección de Arqueología detecta el error material incurrido en la Resolución Directoral Nacional Nº 1058/INC, de fecha 7 de agosto de 2008, en la cual se declara y aprueba el expediente técnico del paisaje cultural arqueológico “Wachaques de Choroval”, registrado en el marco del “Proyecto de investigación arqueológica con excavaciones en los Wachaques de Choroval - La Libertad”, a cargo del Lic. Víctor Peña Huamán, con R.N.A. Nº CP-0243, correspondiendo solo la declaratoria del monumento arqueológico prehispánico precitado, toda vez que aún no se ha elaborado el respectivo expediente técnico. Asimismo, de la revisión del informe fi nal del mencionado proyecto de investigación, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1080/INC, de fecha 7 de agosto de 2008, se ha verifi cado que las coordenadas de ubicación del precitado monumento arqueológico prehispánico han sido mal consignadas, debiendo modifi carse el artículo 1º de la referida resolución. Por lo cual, se solicita se modifi que la Resolución Directoral Nacional Nº 1058/INC, de fecha 7 de agosto de 2008, de acuerdo a lo recomendado en el Informe Nº 1102-2008-SDIC-DA-DREPH/INC, de la Subdirección de Investigación y Catastro;

Que, el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - “Ley de Procedimiento Administrativo General” y el Reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1058/INC, de fecha 7 de agosto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403850

de 2008, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

DepartamentoProvincia

La LibertadTrujillo

Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 17UTM Este UTM Norte

Wachaques de Choroval Moche 720784 9094504

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1058/INC, de fecha 7 de agosto de 2008, por los considerandos antes expuestos.

Artículo 3º.- Modifi car el artículo 3º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1058/INC, de fecha 7 de agosto de 2008, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de La Libertad la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

405264-1

Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 441/INC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1385/INC

Lima, 17 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 441/INC, de fecha 23 de mayo de 2002, se declara patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Capillapata, ubicado en el distrito de San Francisco de Cayrán, provincia de Ambo, departamento de Huánuco;

Que, mediante Informe Nº 1484-2009-SDIC-DA-DREPH/ INC, de fecha 20 de julio de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que se modifi que el artículo 1º de la mencionada Resolución Directoral Nacional en el extremo referido a la ubicación política del sitio arqueológico Capillapata;

Que, mediante Acuerdo Nº 0634, de fecha 6 de agosto de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 441/INC, de fecha 23 de mayo de 2002, en el extremo referido a la ubicación política del sitio arqueológico Capillapata;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 441/INC, de fecha 23 de mayo de 2002, en el extremo referido al sitio arqueológico Capillapata, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Capillapata, ubicado en el distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, con coordenadas de referencia 362499 E, 8900589 N (WGS84 Zona 18)”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

405264-22

Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 126/INC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1386/INC

Lima, 17 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 126/INC, de fecha 04 de mayo de 1998, se declara patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Caraponguillo, ubicado en el anexo de Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, asimismo en el artículo 2º se aprueba su respectivo plano de delimitación;

Que, mediante Memorando Nº 0326-2009-DDPH/INC, de fecha 02 de marzo de 2009, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico solicita la verifi cación de datos del expediente técnico del mencionado sitio arqueológico;

Que, mediante Informe Nº 1361-2009-SDIC-DA-DREPH/ INC, de fecha 02 de julio de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología comunica que se ha verifi cado y rectifi cado los datos del expediente técnico del mencionado sitio arqueológico, por lo que recomienda se modifi que el artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 126/INC, de fecha 04 de mayo de 2009;

Que, mediante Acuerdo Nº 0635, de fecha 06 de agosto de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura modifi car el artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 126/INC, de fecha 04 de mayo de 1998;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403851

de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 126/INC, de fecha 04 de mayo de 1998, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Caraponguillo, ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Caraponguillo PP-039-INC_ DREPH/DA/SDIC-2009 PSAD56 236,115.28 23.611528 2,285.10

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

405264-23

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1396/INC

Lima, 21 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 5008-2008-MCBM/SDSP/DA/DREPH/INC, de fecha 19 de diciembre de 2008, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda que el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica Cancha de Yacango”, cargo del Lic. Nelson Ramos Rosales, con R.N.A. N° CR-0643, pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su pronunciamiento;

Que, mediante Acuerdo Nº 1019, de fecha 22 de diciembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de

Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Yacango, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado por la Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento MoqueguaProvincia Mariscal NietoNombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19

UTM Este UTM NorteYacango Torata 301600 8109000

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Moquegua la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

405265-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan participación de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la primera reunión del grupo de trabajo para la creación de la “Carta de los Derechos Humanos de los Estados-Partes del MERCOSUR y Países Asociados”, a realizarse en Brasil

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 308-2009-CE-PJ

Lima, 21 de setiembre de 2009

VISTO:

El Facsímil de la Circular AIN 118/09 suscrito por la señora doctora Susan Kleebank, Jefa de Asuntos Internacionales del Supremo Tribunal Federal de Brasil; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la señora doctora Susan Kleebank, Jefa de Asuntos Internacionales del Supremo Tribunal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403852

Federal de Brasil, hace de conocimiento del doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, la invitación a participar en la primera reunión del grupo de trabajo para la creación de la “Carta de los Derechos Humanos de los Estados-Partes del MERCOSUR y Países Asociados”; que tendrá lugar en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 06 de octubre del presente año; designándose al señor Juez Supremo titular Jorge Alfredo Solís Espinoza, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

Segundo: Que, el referido certamen tiene como objetivo dar cumplimiento a los acuerdos plasmados en la Declaración Final del VI Encuentro de Cortes Supremas del MERCOSUR y Estados Asociados, y en esa dirección avanzar en el desarrollo de un documento común que fi je el compromiso de todos los países involucrados, y en especial de sus respectivas administraciones de justicia, en la defensa y protección de los derechos humanos, dentro de un marco de cooperación y recíproco entendimiento; temas que resultan de especial interés para este Poder del Estado;

Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el referido certamen, resulta necesaria la participación del nombrado magistrado en representación de este Poder del Estado en la primera reunión del grupo de trabajo para la creación de la “Carta de los Derechos Humanos de los Estados-Partes del MERCOSUR y Países Asociados”; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación del señor Juez Supremo titular Jorge Alfredo Solís Espinoza, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la primera reunión del grupo de trabajo para la creación de la “Carta de los Derechos Humanos de los Estados-Partes del MERCOSUR y Países Asociados”, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; concediéndosele licencia con goce de haber del 05 al 07 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo US$ 791.04Impuesto Aéreo US$ 30.50Assiscard US$ 41.00Viáticos US$ 200.00Gastos de traslado US$ 200.00Gastos de telefonía US$ 50.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al magistrado designado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

DARÍO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

404730-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular sobre Operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera

CIRCULAR N° 024-2009-BCRP

Operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera

Considerando:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Artículo 66° de su Ley Orgánica, aprobó incorporar como instrumento monetario para la inyección de liquidez en moneda nacional, a las operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera.

Que es necesario sustituir el régimen previsto en la Circular N° 044-2008-BCRP con la fi nalidad de ampliar la lista de participantes en estas operaciones, incorporando a las cajas rurales de ahorro y crédito.

Se resuelve:

Artículo 1. Generalidades

a. El Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) podrá comprar moneda extranjera a las empresas del sistema fi nanciero (ESF) con el compromiso de recompra por parte de éstas, en el día pactado en la operación.

b. El Banco Central cobrará por esta operación una comisión que será equivalente a la diferencia entre la tasa de interés ofrecida en las propuestas y el descuento que se anunciará en la convocatoria.

c. El Banco Central anunciará en cada oportunidad su decisión de realizar operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera.

d. Las compras de moneda extranjera se refi eren a dólares de los Estados Unidos de América.

e. El Banco Central señalará, en cada oportunidad, si las operaciones se realizarán a través de la modalidad de subasta o compra directa.

f. Las propuestas se realizarán con un monto mínimo de S/. 100 000,00 y en múltiplos de ese monto.

g. El Banco Central se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa.

h. Las ESF que vendan moneda extranjera al Banco Central, de acuerdo con lo establecido en la presente Circular, se comprometen irrevocablemente a efectuar la operación de recompra de moneda extranjera al Banco Central.

i. Al vencimiento de la operación, el Banco Central acreditará el monto de moneda extranjera en la cuenta en moneda extranjera de cada ESF, luego de confi rmar el pago de las obligaciones en moneda nacional que dicha ESF hubiera asumido en la operación.

j. La presentación de la propuesta implicará la autorización de la ESF para la afectación de sus cuentas en moneda nacional o extranjera en el Banco Central.

Artículo 2. De las entidades participantes

Podrán participar las siguientes ESF autorizadas a realizar operaciones en el mercado nacional: empresas bancarias, fi nancieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular y cajas rurales de ahorro y crédito, a las que se refi ere el artículo 282 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702), y el Banco Agropecuario.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403853

Artículo 3. Del procedimiento de la compra de moneda extranjera mediante subasta

3.1 Anuncio de la subastaEl anuncio se realizará mediante el portal institucional

del Banco Central, el servicio de mensajes de Datos Técnicos S.A. (DATATEC), REUTERS, BLOOMBERG y otros medios disponibles que el Banco Central considere conveniente utilizar. Se anunciará el monto de moneda nacional a subastar, el tipo de cambio de compra, el descuento a la tasa de interés ofrecida, el plazo, el día y la hora límite para la recepción de las propuestas.

Cualquier información adicional relativa a una determinada subasta podrá ser requerida por las entidades participantes a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

3.2 Presentación de propuestasLas propuestas deben ser presentadas a la Gerencia

de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados o por facsímil con clave de seguridad.

Los participantes deberán indicar en sus propuestas el monto en Nuevos Soles que desean recibir y la tasa de interés en moneda nacional en términos efectivos anuales que pagarán por dichos fondos.

Las propuestas presentadas serán irrevocables y la entidad participante será responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.

3.2.1 Envío de propuestas mediante el MSELa presentación de propuestas mediante el MSE de

DATATEC deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido por esa empresa. La entidad participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a realizar la operación.

En el caso que una ESF tuviera problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá enviar sus propuestas a través del facsímil que se indique en la convocatoria y con la clave de seguridad que corresponda. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente a las propuestas que se hubiesen enviado en forma electrónica.

Los participantes podrán presentar, modifi car o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación.

3.2.2 Envío de propuestas en sobre cerrado o por facsímil con clave de seguridad

Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta.

La propuesta deberá presentarse en el formulario que proporcione el Banco Central y deberá estar fi rmada por funcionarios que cuenten con poderes sufi cientes.

La propuesta en sobre cerrado será entregada al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

La propuesta que se envíe al número de facsímil que aparezca en la convocatoria de la subasta, deberá contener además la clave de seguridad que corresponda. Se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.

3.3 Recepción de propuestasEl MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción

de las propuestas enviadas por su intermedio. El Banco Central no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de propuestas ni en el envío de los resultados.

La propuesta en sobre cerrado será recibida en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera hasta la hora límite señalada en el anuncio de la subasta. El personero de la entidad participante depositará el sobre en el ánfora disponible para el efecto y recibirá un comprobante de recepción sellado, procediendo luego a fi rmar el Registro de Recepción de Propuestas.

Los facsímiles serán recibidos hasta la hora señalada en el anuncio de la subasta. La hora válida para efectos de la hora límite de presentación será la que registre el facsímil del Banco Central. Las entidades participantes podrán verifi car la recepción de propuestas llamando por teléfono al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

3.4 Procedimiento de AdjudicaciónLas tasas de interés propuestas serán ordenadas de

mayor a menor, seleccionándose, en primer lugar, aquella que presente la tasa más alta, continuando en orden descendente, hasta cubrir el monto anunciado.

En el caso que dos o más propuestas tengan la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada fuese insufi ciente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá dicho remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total ofrecido a la misma tasa. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00, superior o inferior, según corresponda.

El Banco Central podrá adjudicar un monto diferente al anunciado o declarar desierta la subasta.

3.5 Comunicación del resultadoRealizada la adjudicación, la Gerencia Operaciones

Monetarias y Estabilidad Financiera informará el resultado de la subasta a las entidades participantes a través del portal institucional del Banco Central, el MSE de DATATEC, REUTERS, BLOOMBERG u otros medios disponibles.

El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las ESF participantes, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día siguiente al de la adjudicación.

3.6 Compra de moneda extranjeraLuego de conocido el resultado se procederá al cargo

en la cuenta corriente en moneda extranjera de cada ESF por el monto que resulte de dividir la cantidad asignada en Nuevos Soles en la subasta entre el tipo de cambio a que se hace referencia en el Artículo 3 de la presente Circular, y una vez confi rmado dicho cargo se abonará el monto en Nuevos Soles en la cuenta corriente en moneda nacional de cada ESF.

Artículo 4. Del procedimiento de la compra directa de moneda extranjera

La compra directa de moneda extranjera serácomunicada por los medios señalados en el Artículo 3 de la presente Circular. El Banco Central informará el tipo de cambio de la compra, el plazo, la hora límite para la recepción de propuestas y la comisión establecida para la operación. El Banco Central podrá establecer montos máximos para las operaciones realizadas mediante esta modalidad.

4.1 Presentación de propuestasLa propuesta deberá presentarse en el formulario que

proporcione el Banco Central, fi rmada por funcionarios que cuenten con poder sufi ciente y con la clave de seguridad que corresponda al facsímil que se indique en la convocatoria.

La propuesta presentada será irrevocable y la ESF será responsable de su cumplimiento.

4.2 Adjudicación y compra de moneda extranjeraEn el caso de que el Banco Central establezca un

monto máximo para la compra directa y el monto total de las propuestas de venta de moneda extranjera de las ESF lo exceda, se procederá a distribuir el monto máximo proporcionalmente entre las solicitudes de venta de cada ESF.

Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior según corresponda.

Para la compra de la moneda extranjera, se procederá al cargo en la cuenta corriente en moneda extranjera de cada ESF por el monto que resulte de dividir el monto pactado en Nuevos Soles entre el tipo de cambio comunicado en la convocatoria, y luego de confi rmado el cargo se procederá al abono del monto en Nuevos Soles en la cuenta corriente en moneda nacional de cada ESF.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403854

Artículo 5. De la recompra de moneda extranjeraEn la fecha pactada para la recompra se procederá al

cargo del monto en Nuevos Soles desembolsado el día de la compra más la comisión que corresponda, en la cuenta corriente en moneda nacional. Una vez confi rmados los cargos de cada ESF, se procederá al abono de la moneda extranjera en la cuenta corriente de la ESF.

Si la ESF incumple con el pago de los fondos en moneda nacional, el Banco Central mantendrá la moneda extranjera y procederá a cobrar los intereses en cualquiera de las cuentas que la ESF tenga en el Banco Central con el tipo de cambio que en cada oportunidad se determine.

En las subastas, la comisión será calculada tomando en consideración la tasa de interés ofrecida en la subasta y el descuento a que se hace referencia en el Artículo 3 de la presente Circular.

Artículo 6. Disposición fi nalLa participación de la ESF en una operación de compra

con compromiso de recompra de moneda extranjera con el Banco Central, supone el pleno conocimiento de la presente Circular, su aceptación y su sometimiento a ella, sin reserva alguna. Particularmente, la propuesta que envía la ESF por medio del MSE de DATATEC la obligará plenamente y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comunicación que ésta pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente Circular.

Artículo 7. VigenciaEsta Circular entra en vigencia a partir del día de su

publicación quedando sin efecto la Circular N° 044-2008-BCRP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 2 de octubre de 2009

MARYLIN CHOY CHONGGerente General (i)

405913-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de profesionales a Paraguay para participar en la XIX Asamblea General de la OLACEFS

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 121-2009-CG

Lima, 2 de octubre de 2009

VISTOS; la comunicación OLACEFS-SE/CC-014-2009 de la Secretaria Ejecutiva de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) de fecha 31 de julio de 2009, así como la Hoja Informativa Nº 036-2009-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Contralor General de la República de Panamá en su condición de Secretario Ejecutivo de la OLACEFS, convoca a la Contraloría General de la República del Perú como miembro activo para participar en la XIX Asamblea General a realizarse del 6 al 9 de octubre de 2009 en la ciudad de Asunción, Paraguay;

Que, la OLACEFS es un organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en materia de control gubernamental; constituyendo la Asamblea General su máximo órgano deliberativo y de decisión, además de actuar como foro técnico para revisar, analizar y compartir experiencias y conocimientos sobre las mejores prácticas de gestión y control, a partir de los resultados del trabajo desplegado

por las comisiones técnicas de la Organización y el desarrollo de la propia temática técnica;

Que, la agenda de la XIX Asamblea General contempla el análisis de temas técnicos relacionados con el presupuesto como expresión fi nanciera de los planes de desarrollo; los principios de rendición de cuentas; las convenciones mundiales y regionales de lucha contra la corrupción; y los desafíos del cambio climático y el desarrollo energético para las EFS de la región;

Que, durante la sesión administrativa de la Asamblea, corresponderá a la Contraloría General de la República del Perú, en el ejercicio de la Presidencia del Comité de Capacitación Regional de la OLACEFS, presentar el informe de actividades y el plan de capacitación regional 2010 para su aprobación; además de sostenerse otras reuniones de trabajo con instancias de la Organización y entidades de fi scalización superior asistentes al citado evento;

Que, la Contraloría General viene orientando su gestión al fortalecimiento de las capacidades técnicas y competencias institucionales, así como a la optimización de los procesos, la actualización de normas y procedimientos de control, con el objeto de impulsar y alcanzar una mayor efi ciencia en la ejecución de las acciones y actividades de control;

Que, la Contraloría General no solo ha asumido compromisos en el desarrollo de las actividades de la OLACEFS y de sus comisiones técnicas, sino que además la participación de sus representantes permitirá fortalecer las relaciones de cooperación y asistencia técnica, persiguiendo asegurar el posicionamiento en la comunidad internacional de las instituciones de control;

Que, mediante el Contrato de Préstamo 1591/OC-PE, la Contraloría General de la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron un acuerdo de fi nanciamiento del Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control, a fi n de mejorar los niveles de efectividad en materia de control de los recursos públicos; siendo que los temas técnicos a ser tratados en la Asamblea General, tales como los principios de rendición de cuentas y las convenciones de lucha contra la corrupción, están vinculados a los proyectos que se vienen ejecutando en el marco del citado Programa;

Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar la participación del señor Juan Carlos Requejo Aleman, Asesor del Despacho, y la señora Pilar Burgos Goicochea, Gerente de Cooperación Técnica, en la XIX Asamblea General de la OLACEFS;

Que, los gastos que se derivan de la presente comisión de servicios al exterior serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales del Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control, que cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante Fax N° P0-1591/OC-PE-ADM y conforme al Memorando Nº 979-2009-CG/GG;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República del Perú, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Juan Carlos Requejo Aleman, Asesor del Despacho, y la señora Pilar Burgos Goicochea, Gerente de Cooperación Técnica, a la ciudad de Asunción – Paraguay, del 6 al 9 de octubre del presente año, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del presupuesto del Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control, según detalle siguiente por cada funcionario: pasajes US$ 875,57; viáticos US$ 1 000,00 (6 al 9 de octubre más un día de instalación); y tarifa Corpac US$ 31,00.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403855

Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

405762-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina Auxiliar de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de San Marcos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 633-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 29 de setiembre de 2009

VISTOS: el Informe Nº 00285-2009/SGIRC/GRC/RENIEC emitidos por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000077-2008/GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Municipalidad Distrital Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto, a que se refi eren los informes del visto, ha formalizado el expediente para la Ofi cina Auxiliar de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de San Marcos, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución, a la Ofi cina Auxiliar de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de San Marcos, distrito de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto.

Artículo 2º.- La Ofi cina de Registro Auxiliar del Estado Civil del Centro Poblado de San Marcos, queda encargada de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad vigente; bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina Auxiliar del Registro del Estado Civil del Centro Poblado de San Marcos, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también, corresponderá a dicha Sub Gerencia, con el apoyo de la Jefatura Regional Iquitos y la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital Emilio San Martín, orientar e impartir instrucciones a ella, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas que regulan las inscripciones en los Registros del Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

405060-3

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de servidora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público a Chile para participar en curso internacional

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1417-2009-MP-FN

Lima, 2 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio Nº 1108-2009-MP-FN-IML-JN, de 24 de setiembre de 2009, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público hace de conocimiento la invitación efectuada por el Director Nacional del Servicio Médico Legal de Chile, para participar en el Primer Curso Internacional de Odontología Forense, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile – Chile, del 05 al 09 de octubre de 2009.

Que el citado evento tiene como objetivo perfeccionar a los odontólogos forenses en la identifi cación de víctimas mediante la comparación dental, revisar los métodos para la determinación de edad mediante análisis dental, así como entrenarlos en la detección, análisis y comparación de huellas de mordedura en casos médicos legales.

Que atendiendo a la relevancia del curso anteriormente referido, resulta conveniente autorizar el viaje de un representante del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público al curso en mención.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Ymelda Wendy Velezmoro Montes, servidora pública del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, a fi n de que participe en el Primer Curso Internacional de Odontología Forense, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile – Chile, del 05 al 09 de octubre de 2009, otorgándosele licencia con goce de haber.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403856

Artículo Segundo.- Los gastos que se detallan a continuación serán asumidos por el Ministerio Publico:

Dra. Ymelda Wendy Velezmoro Montes

Pasajes Seguro de Impuesto Viáticos Gastos de Aéreos viaje aéreo instalación y traslado

US$ 785.18 US$ 53.00 US$ 31.00 US$ 1000.00 US$ 200.00

Artículo Tercero.- La servidora pública autorizada presentará su informe respectivo, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas correspondiente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística y Finanza y a la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

405826-3

UNIVERSIDADES

Aprueban modificación del TUPA de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 506

Lima, 6 de abril de 2009

Visto el Ofi cio Nº 079 de fecha 25 de Marzo del 2009, por el cual la Ofi cina Central de Desarrollo Organizacional remite las modifi caciones a ser incluidas al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UNI;

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se regula entre otras, las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades, estableciendo las normas para la elaboración, contenido, aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, por Resolución Rectoral Nº 011 de fecha 03 de enero del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Ingeniería, el que se encuentra publicado en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, así como en el portal de la Universidad Nacional de Ingeniería;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1634 del 10 de Diciembre del 2008, en razón a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 28 del 19 de Noviembre del 2008, se resuelve establecer en Cien Nuevos Soles (S/. 100.00), el costo por Concepto de Matrícula para los estudios de Diplomatura en la Universidad Nacional de Ingeniería;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1637 del 10 de Diciembre del 2008, en razón a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 28 del 19 de Noviembre del 2008, se resuelve aprobar las tarifas para Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por Deterioro o Mutilación, en la Universidad Nacional de Ingeniería;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1638 del 10 de Diciembre del 2008, en razón a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 28 del 19 de

Noviembre del 2008, se resuelve aprobar el cuadro de Tarifas de Inscripción y otros pagos para los concursos de Admisión para el año 2009;

Que, con Ofi cio Nº 079 del 25 de Marzo del 2009, la Ofi cina Central de Desarrollo Organizacional en atención a lo resuelto por las Resoluciones Rectorales Nº 1634, Nº 1637 y Nº 1638 todas ellas del 10 de Diciembre del 2008, remite en 11 páginas el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), con la inclusión de las modifi caciones de las tarifas a que se hace referencia en los considerandos precedentes, para la emisión de la Resolución Rectoral correspondiente;

Que en atención a lo establecido por el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional;

De conformidad con el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 011 del 03 de enero del 2008, con la inclusión de tres (03) procedimientos administrativos, referidos al costo por Concepto de Matrícula para los estudios de Diplomatura y a las tarifas para Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por Deterioro o Mutilación, y la modifi cación del procedimiento administrativo de Proceso de Admisión para Estudios de Pre-Grado, establecidos en él según los formatos elaborados por la Ofi cina Central de Desarrollo Organizacional de la UNI, que en once (11) páginas forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones – CTIC, proceda a publicar la presente Resolución Rectoral en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, así como en el Portal de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RÍOSRector

405810-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Aprueban Contratos de Concesión con Hidroeléctrica Conchucos S.A.C. para la generación de energía eléctrica en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 139-2009-GRJUNIN/DREM

Huancayo, 29 de setiembre de 2009

VISTO: El Expediente N° 1901606, organizado por Hidroeléctrica Conchucos S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12245506 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables;

CONSIDERANDO:

Que, Hidroeléctrica Conchucos S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1901606, de fecha 19 de junio de 2008, presentado ante el Ministerio de Energía y Minas, ha solicitado concesión defi nitiva de generación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403857

de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Huasahuasi II, con una potencia instalada de 7 000 kW, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Huasahuasi;

Que, mediante Ofi cio N° 0769-2009-MEM/DGE, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas remite el expediente de solicitud de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Huasahuasi II presentado por Hidroeléctrica Conchucos SAC a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín para que continúe con el trámite del procedimiento administrativo;

Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de Energía, que específi camente resulta: otorgar concesiones defi nitivas para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica;

Que, por Resolución Ministerial N° 046-2008-MEM, publicada con fecha 31 de Enero de 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas;

Que, por Decreto Supremo N° 056-2009-EM, se adecua la competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones defi nitivas de generación con recursos energéticos renovables;

En tal sentido, se ha emitido el Informe N° 056-2009-DREM-J/DTE/JNTT de fecha 25 de Septiembre de 2009, el cual concluye con la aprobación de la solicitud de concesión defi nitiva de generación eléctrica;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002;

Con las opiniones favorables de los profesionales de Área de Electricidad y Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Hidroeléctrica Conchucos S.A.C., que se identifi cará con el código N° 002-2009, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huasahuasi II, con una potencia instalada de 7000 kW, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Directoral y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 002-2009-CE-DREMJ a suscribirse con Hidroeléctrica Conchucos S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 002-2009-CE-DREMJ, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del

Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR PAÚL ORTIZ JAHNDirector RegionalDirección Regional de Energía y Minas

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RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 140-2009-GRJUNIN/DREM

Huancayo, 29 de setiembre de 2009

VISTO: El Expediente N° 1901603, organizado por Hidroeléctrica Conchucos S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12245506 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables;

CONSIDERANDO:

Que, Hidroeléctrica Conchucos S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1901603, de fecha 19 de junio de 2008, presentado ante el Ministerio de Energía y Minas, ha solicitado concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Huasahuasi I, con una potencia instalada de 7 000 kW, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Huacuas y Huasahuasi;

Que, mediante Ofi cio N° 0769-2009-MEM/DGE, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas remite el expediente de solicitud de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Huasahuasi I presentado por Hidroeléctrica Conchucos S.A.C. a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín para que continúe con el tramite del procedimiento administrativo;

Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de Energía, que específi camente resulta: otorgar concesiones defi nitivas para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica;

Que, por Resolución Ministerial N° 046-2008-MEM, publicada fon fecha 31de enero de 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas;

Que, por Decreto Supremo N° 059-2009-EM, se adecua la competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones defi nitivas de generación con recursos energéticos renovables;

En tal sentido, se ha emitido el Informe N° 057-2009-DREM-J/DTE/JNTT de fecha 25 de Septiembre de 2009, el cual concluye con la aprobación de la solicitud de concesión defi nitiva de generación eléctrica;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403858

Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002;

Con las opiniones favorables de los profesionales de Área de Electricidad y Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Hidroeléctrica Conchucos S.A.C., que se identifi cará con el código N° 001-2009, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huasahuasi I, con una potencia instalada de 7000 kW, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Directoral y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 001-2009-CE-DREMJ a suscribirse con Hidroeléctrica Conchucos S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 001-2009-CE-DREMJ, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR PAÚL ORTIZ JAHNDirector RegionalDirección Regional de Energía y Minas

405312-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Establecen beneficio tributario y administrativo

ORDENANZA Nº 315-MDB

Barranco, 31 de agosto del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BARRANCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: Los Informes Nº 602-2009-SGRyC-GAT-MDB, y Nº 697-2009-SGR-GAT-MDB, de fechas 24 de julio del 2009 y 24 de agosto del 2009, respectivamente, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control; el Informe Nº 444-2009-OAJ/MDB, de fecha 24 de julio del 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 007-2009-CAJ-CDB/MDB, de fecha 28 de agosto del 2009 respecto al proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cio Tributario y Administrativo;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y

Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, existe el pedido de diversas Organizaciones Vecinales y contribuyentes que desean acogerse a benefi cios tributarios que les permita regularizar sus adeudos de años anteriores;

Estando a lo informado, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo Primero.- Denominación y Alcance Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco

un Régimen de Benefi cios Tributarios, en favor de las personas naturales y jurídicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias que no excedan de 02 UIT (S/. 7,100.00), por periodo anual y por tributo insoluto.

Artículo Segundo.- Régimen de Benefi ciosEstablézcase durante el periodo de vigencia de

la presente Ordenanza, un Benefi cio Tributario que comprende a las siguientes obligaciones:

A. Impuesto PredialB. Arbitrios MunicipalesC. Multas TributariasD. Espectáculos Públicos No DeportivosE. Fraccionamiento.

TÍTULO II

Del Benefi cio

Artículo Tercero.- Detalle de las obligaciones y forma de acogimiento:

A. IMPUESTO PREDIAL.- Condonación del 100% de intereses de los ejercicios anteriores hasta el tercer periodo del año 2009.

B.ARBITRIOS MUNICIPALES.- b.1 Casa Habitación.- Condonación del 100 %

de intereses de los ejercicios anteriores hasta el tercer periodo del año 2009

b.2 Otros Usos (Comercio).- Condonación del 100 % de intereses de los ejercicios anteriores hasta el tercer periodo del año 2009

C. MULTAS TRIBUTARIAS.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza se establece la condonación de los intereses de las multas tributarias aplicadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma .y adicionalmente sobre el insoluto se aplicará el 70% de descuento del total de la multa.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403859

D. ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS.- Por la Vigencia de la presente ordenanza se condonan los intereses generados por las obligaciones pendientes de pago por Espectáculos Públicos No Deportivos de todos los ejercicios anteriores inclusive el 2008.

E. DE LOS FRACIONAMIENTOS.- Mediante la vigencia de la presente Ordenanza se establece un Fraccionamiento Especial, para aquellos contribuyentes que no puedan efectuar la cancelación de sus obligaciones al contado, con las condiciones siguientes:

e.1 Condonación del 80% de los Intereses de fraccionamiento generados en cualquier obligación Tributaria señalada en la presente Ordenanza.

e.2 Las deudas pendientes de pago hasta 2 UIT por año y por tributo, podrán ser fraccionadas hasta en 24 cuotas, siendo requisito el pago de una cuota inicial, consistente en el monto equivalente a una cuota de fraccionamiento.

e.3 Las personas que cuenten a la fecha con un fraccionamiento pendiente de pago, en cualquier estado en el que se encuentren (Ordinario o Coactivo), podrán acogerse a los benefi cios otorgados en los artículos precedentes, previa presentación del desistimiento del fraccionamiento, teniendo la posibilidad de suscribir un nuevo fraccionamiento, así como la cancelación de la totalidad de la deuda, si carece de algunos de los supuestos señalados, se perderá el benefi cio, y la cifra pagada será considerada como pago a cuenta de las cuotas impagas.

F. DE LAS COSTAS.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, las costas procesales de los procedimientos coactivos tendrán una condonación del 50% del total acotado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los benefi cios establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a las deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes que a la fecha tienen fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda; y a los contribuyentes que hubieran perdido el fraccionamiento.

Segunda.- Si el contribuyente u obligado tuviera recursos impugnatorios en trámite en la vía administrativa o acciones legales en la vía judicial, deberá desistir de las mismas ante la instancia que corresponda y adjuntar copia de dicho desistimiento a efectos de acogerse a los benefi cios decretados en esta Ordenanza. Con aquellos contribuyentes, que no cumplen con presentar el desistimiento, se tendrán por no acogidos a la presente ordenanza. Los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, no alcanzan a los contribuyentes que tengan deuda de naturaleza tributaria pendiente de cancelación, cuya obligación sea resultado de la acción de fi scalización tributaria durante el año 2009.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 20 de octubre del 2009.

Cuarta.- Mientras dure la Vigencia de la presente norma déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, y demás dependencias de la administración municipal, para la difusión y fi nes correspondientes.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Amplían plazo de beneficios tributarios y no tributarios por fiestas patrias

ORDENANZA N° 0191-2009-MDI

Independencia, 30 de setiembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA;

POR CUANTO:

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 1169-2009-GM/MNDI de fecha 25 de de septiembre de 2009, procedente de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 043-2009-GAT/MDI de fecha 24 de septiembre de 2009, procedente de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza sobre la ampliación de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios por Fiestas Patrias, aprobada por la Ordenanza Nº 182-MDI y ampliada por Ordenanza Nº 185-MDI y el Informe Nº 319-2009-UAL-MDI de fecha 25 de septiembre de 2009 procedente de la Unidad de Asesoría Legal de esta Corporación Edilicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, mediante Ordenanza Nº182-MDI se ha aprobado establecer “Benefi cios Tributarios y No Tributarios por Fiestas Patrias” y ha sido ampliado con Ordenanza Nº 185-MDI hasta el 30 de Setiembre de 2009, a favor de los contribuyentes de la jurisdicción, con la fi nalidad de sincerar la base tributaria y no tributaria y contribuir a disminuir el índice de morosidad;

Que, debido a los benefi cios establecidos se ha logrado un importante avance en el incremento de la base de datos de contribuyentes, la disminución de los niveles de morosidad y la expectativa entre los vecinos, en especial a los que residen en las ampliaciones de los Asentamientos Humanos, por lo que es necesario prestar el apoyo y las facilidades para la regularización de sus deudas, en razón que vienen demostrando la voluntad de pago;

Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó con el voto mayoritario a favor de los Regidores la siguiente:

ORDENANZA AMPLIACION DEL PLAZO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR

FIESTAS PATRIAS

Artículo Primero.- Amplíese en todos sus extremos, hasta el 31 de Noviembre del presente año la Ordenanza Nº 182-MDI que otorga los benefi cios tributarios y no tributarios.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Secretaria General y a todas las dependencias, el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403860

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Establecen beneficios de regularización tributaria

ORDENANZA Nº 185

La Molina, 29 de setiembre de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 17 de fecha 15 de setiembre del 2009, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática;

CONSIDERANDO

Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por la cual se regulan las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés y sanciones respecto de los tributos que administren; y, por otro lado, el numeral 5) del Artículo 27º del citado Código, dispone que las deudas de cobranza dudosa se extinguen por Resolución de la Administración Tributaria;

Que, existen montos pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por lo que esta gestión considera necesario implementar mecanismos de solución que, por un lado, permitan que los contribuyentes del distrito se pongan al día en sus obligaciones económicas pendientes de pago y, por otro, que estos pagos viabilicen la ejecución de diversos proyectos de infraestructura, seguridad ciudadana y otros que el distrito requiere; por lo que es necesario contar con el marco jurídico normativo adecuado;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º, 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOSDE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCEEstablecer un Benefi cio de Regularización Tributaria

por el plazo de treinta (30) días hábiles, a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que tengan obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago o de declaración y cuyo hecho generador se haya producido hasta el último día hábil del mes anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS DE LA NORMALos contribuyentes que se acojan a la presente

Ordenanza gozarán de los siguientes Benefi cios:

a) Condonación del 100% de las Multas Tributarias por no presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial conforme a ley, siempre que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza hayan cumplido con la obligación formal respectiva o la presenten durante su vigencia, no tengan deudas tributarias vencidas pendientes de pago o cancelen éstas durante la vigencia de la presente Ordenanza.

b) Condonación del 100% de los intereses moratoriosy/o reajustes generados por deudas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales vencidos hasta el último día hábil del mes anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

c) Condonación del 100% de los intereses moratorios de las cuotas de fraccionamiento vencidas hasta el último día hábil del mes anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- OPCIONES DE PAGOPara acogerse a la presente Ordenanza, los

contribuyentes tendrán las siguientes opciones de pago:

a) Pago al ContadoLos contribuyentes que realicen el pago total o

parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses moratorios y reajustes establecida en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza por los ejercicios fi scales que cancelen.

b) Pago FraccionadoLos contribuyentes que opten por acogerse a la

presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetarán a los siguientes requisitos:

b.1 El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor o igual a S/. 300.00.

b.2 Cancelar una cuota inicial mínima de 30% del total de la deuda a fraccionar.

b.3. El saldo podrá ser fraccionado de la siguiente manera:

Cuadro 1

Fraccionamiento Interés de FraccionamientoHasta 06 cuotas Sin interesesDe 07 a 09 cuotas 60% de la TIMDe 10 a 15 cuotas 80% de la TIM

En los casos de fraccionamientos con 07 a 09 cuotas y de 10 a 15 cuotas, el interés de fraccionamiento señalado en el Cuadro 1 se aplicará a partir de la primera cuota.

Sólo se otorgará fraccionamiento con más de nueve (09) cuotas en los casos de deudas que, luego de la aplicación de los benefi cios de la presente Ordenanza, resulten mayores o iguales a S/. 5,000.

c) Fraccionamiento SocialExcepcionalmente se aceptará una cuota inicial

mínima del 10% del total de la deuda a fraccionar, siempre que los contribuyentes acrediten situación económica precaria, debiendo presentar para este efecto en la Plataforma de Atención al Contribuyente, original y copia de los documentos que demuestren tal condición, tales como boletas de ingresos, boletas de estudios, certifi cados médicos y otros que demuestren tal condición. Estos documentos serán evaluados teniendo en cuenta, además, la ubicación y valor del predio.

Al saldo deudor se aplicará las mismas condiciones establecidas en el literal b.3 del presente artículo.

Estos fraccionamientos deberán contar con el visto bueno del Subgerente de Registro Tributario y Recaudación, del Subgerente de Fiscalización Tributaria o de la Gerencia de Rentas.

Los contribuyentes que opten por las modalidades de pago fraccionado y no cumplan con cancelar dos cuotas consecutivas o alternas, o la última cuota, perderán los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza y se les aplicará automáticamente los intereses moratorios descontados.

Artículo Cuarto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE ORDENANZA

4.1.- Aquellos contribuyentes que tienen fraccionamientos otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza podrán solicitar la liberación de sus cuotas pendientes de pago a la cuenta corriente,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403861

únicamente a efectos de que el titular pueda cancelar el nuevo saldo, al contado o a través de la celebración de un nuevo convenio de fraccionamiento que se regula de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

4.2.- Establézcase el formato denominado “Solicitudde Liberación de Cuotas pendientes de Convenios de Fraccionamiento” cuya aprobación estará sujeta al cumplimiento de las exigencias contenidas en la presente Ordenanza. De no verifi carse esta condición, el fraccionamiento originalmente existente se restituirá al estado de cobranza en que se encontraba.

4.3.- Aquellos contribuyentes que no deseen adoptar la opción anterior podrán cancelar durante la vigencia de la presente Ordenanza sus cuotas de fraccionamiento sin intereses de fraccionamiento.

Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Aquellos contribuyentes que tengan deudas tributarias en proceso de cobranza coactiva y las cancelen al contado o suscriban un fraccionamiento tributario al amparo de la presente Ordenanza, se les condonará el 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva.

Artículo Sexto.- EXTINCION DE DEUDASDeclárense extinguidas por causal de cobranza

dudosa, las deudas tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2004 respecto a las cuales el plazo de prescripción hubiese transcurrido, siempre que no se encuentre en proceso de cobranza coactiva. Alextinguirse la obligación tributaria principal, se extinguen también las obligaciones accesorias, tales como intereses, reajustes y derechos de emisión.

Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTOPara acogerse a la presente Ordenanza, cuando la

deuda se encuentre impugnada, el contribuyente, deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos.

En el caso de impugnaciones que se encuentren en trámite ante la Municipalidad deberán presentar el escrito de desistimiento en Trámite Documentario.

Artículo Octavo.- Los pagos efectuados por los contribuyentes antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos que se mencionan en esta norma legal, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no podrán ser reclamados, devueltos, ni objeto de compensación.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Segunda.- Durante la vigencia del presente benefi cio, suspéndase la aplicación de la Ordenanza Nº 001-99, Decreto de Alcaldía Nº 006-2009 y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- Establézcase la realización de un sorteo a efectuarse entre los contribuyentes del distrito de La Molina que, al día de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no tengan deudas tributarias pendientes de pago o que su fraccionamiento, de ser el caso, se encuentre al día. La Gerencia de Administración se encargará de la determinación del bien o bienes a sortear.

Quedan exceptuados de participar en este sorteo los miembros del Concejo Municipal, así como los funcionarios de confi anza de la Municipalidad de La Molina.

Para la realización del sorteo antes referido se aplicará en lo pertinente, las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 007-2005 – Reglamento de Sorteos del Sistema de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense.

Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Gerencia de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones, el cumplimiento de

la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal su difusión.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan publicar Resoluciones de Alcaldía que designan al Ejecutor Coactivo y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000013

Callao, 28 de setiembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 132-2009-MPC-GGTU de fecha 15 de septiembre del 2009, el Gerente General de Transporte Urbano solicita la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de las Resoluciones de Designación de los Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Provincial del Callao, en razón que el Banco de la Nación en aplicación de las disposiciones contempladas en el artículo 33º - A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, ha dispuesto de manera obligatoria la acreditación de tanto de los Ejecutores Coactivos como de los Auxiliares Coactivos;

Que, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo señalado en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a través de los Decretos de Alcaldía se regulan los asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal, por lo que a fi n de dar cumplimiento a lo señalado en el considerando anterior, es necesario se autorice la publicación de las Resoluciones de Alcaldía que designan al Ejecutor Coactivo y a los Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Provincial del Callao;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades que confi ere al Señor Alcalde el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972:

DECRETA:

Artículo Primero.- PUBLÍQUESE, en el Diario Ofi cial El Peruano las Resoluciones de Alcaldía Nº 000063 del 16 de febrero de 1999, Nº 000107 del 30 de marzo de 1999, Nº 000089 del 3 de abril del 2001, Nº 000023 del 5 de enero del 2005 y Nº 000671 del 3 de diciembre del 2008, que designan al Ejecutor Coactivo y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Notifíquese a los interesados el presente Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403862

Designan Auxiliar Coactivo de la Dirección de Ejecución Coactiva, dependiente de la Dirección General de Transporte Urbano

(Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Oficio Nº 546-2009-MPC/SG, recibida el 2 de octubre de 2009)

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000089

Callao, 3 de abril de 2001

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Visto, el Informe Nº 010-2001-MPC/DGTU, remitido por el Presidente de la Comisión de Evaluación del Concurso Público de Méritos Nº 002-2001-MPC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0055 de fecha 22/02/2001, se convocó al Concurso Público de Méritos Nº 002-2001-MPC, para la designación de un (1) Auxiliar Coactivo de la Dirección de Ejecución Coactiva de la Dirección General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, asimismo en dicha resolución se aprobó las Bases y se nombró a la Comisión encargada de llevar a cabo dicho concurso;

Que, habiéndose cumplido a cabalidad con el calendario del proceso de convocatoria para la designación del Auxiliar Coactivo de la Dirección de Ejecución Coactiva de la Dirección General de Transporte Urbano, el Presidente de dicha Comisión ha comunicado el resultado que da como ganadora a la Srta. ARIAS VALDIVIA JANET PATRICIA, quien ha alcanzado la nota máxima aprobatoria de 15.65, por lo que debe expedirse la Resolución correspondiente.

Estando a lo expuesto, contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la Srta. ARIAS VALDIVIA JANET PATRICIA, como Auxiliar Coactivo, Directora del Programa Sectorial I, Subdirectora F-1 de la Dirección de Ejecución Coactiva, dependiente de la Dirección General de Transporte urbano.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución de Alcaldía a la Prefectura de Lima, Prefectura del Callao, Policía Nacional del Perú e Instituciones del Sistema Bancario, debiendo registrar su firma en el Banco de la Nación para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Tercero.- La funcionaria que se designa tendrá derecho a percibir las remuneraciones que le corresponde con arreglo a la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución afectará a la Partida específica del Presupuesto Municipal vigente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

405628-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas

(Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Ofi cio Nº 550-2009-MPC/SG, recibida el 2 de octubre de 2009)

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000671

Callao, 3 de diciembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTOS: el Informe N° 001-2008-MPC-CCPM de fecha 26 de noviembre del 2008 y Resultados Finales del Concurso Público de Méritos N° 001-2008-MPC del Presidente de la Comisión del Concurso Público de Méritos para la Contratación de un (01) Auxiliar Coactivo; y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, en su artículo 7° numeral 7.1 señala que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante Concurso Público;

Que, en tal sentido, mediante Resolución de Alcaldía N° 000645 del 31 de octubre del 2008, se convoca a Concurso Público de Méritos N° 001-2008-MPC, para la Contratación de un (01) Auxiliar Coactivo, Nivel (F-1), para reemplazo de la Gerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Provincial del Callao, asimismo, se designó a los miembros de la Comisión encargada de llevar a cabo el citado Concurso;

Que, por Acuerdo de Concejo N° 000274 del 3 de noviembre del 2008, se aprobaron las Bases Administrativas del Concurso Público de Méritos N° 001-2008-MPC, para la Contratación de un (01) Auxiliar Coactivo, Nivel (F-1), de la Gerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas;

Que, mediante el informe N° 001-2008-MPC-CCPM el Presidente de la Comisión del Concurso Público de Méritos para la Contratación de un (01) Auxiliar Coactivo, adjunta el Acta N° 03-2008-CCPM, que da cuenta que el Sr. CARLOS JAVIER CARRILLO CAMACHO, ha ocupado el primer lugar en el Cuadro de Méritos, resultando ganador del Concurso, quien cubrirá el cargo de Auxiliar Coactivo, mediante Contratación para Reemplazo por Servicios Personales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 y artículo 7° inciso a) de la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir del 01 de diciembre del 2008, al Sr. CARLOS JAVIER CARRILLO CAMACHO, en el cargo de Auxiliar Coactivo, Nivel (F-1), de la Gerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, quien cubrirá el cargo mediante Contratación para Reemplazo por Servicios Personales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 y artículo 7° inciso a) de la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a los interesados y a las Dependencias respectivas de la Municipalidad Provincial del Callao.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403863

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Aprueban Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos

ORDENANZA Nº 008-2009-MDLP/ALC

La Punta, 10 de setiembre de 2009

ORDENANZA DE PREVENCION YCONTROL DEL RUIDO

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972,que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;

Que, el Inciso 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el Artículo 59º de la Ley General del Ambiente, Nº 28611, determina que los gobiernos locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley;

Que, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, especifi ca en sus Artículos 12º y 23º, que las Municipalidades Provinciales son competentes para elaborar e implementar, en coordinación con las municipalidades distritales los Planes de Prevención y Control de la Contaminación Sonora de las actividades domésticas, comerciales y de servicios para no exceder los estándares de calidad de ruido, de conformidad con los lineamientos que para tal fi n apruebe el MINAM, así como determinar los límites máximos permisibles de dichas actividades bajo nuestra competencia;

Que, en uso de tales atribuciones, la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Ordenanza Municipal Nº 000036, aprueba la Ordenanza de Prevención de Ruido, con el objeto de minimizar los impactos producidos por ruidos, en benefi cio de la salud y calidad de vida de la población de la Provincia Constitucional del Callao, determinando los límites máximos permisibles, califi caciones de infracciones y sanciones, así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora;

Que, según el Artículo 80º Inciso 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos, y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, los ruidos causan impactos en la salud del ser humano, siendo así que si se experimentan en un período largo de tiempo pueden ocasionar deterioro en el sistema auditivo, interrumpir períodos de descanso, concentración, sueño, difi culta el proceso de aprendizaje y provoca serios desajustes tales como trastornos psicofísicos y conductas agresivas;

Que, el crecimiento demográfi co, con la consiguiente demanda de servicios públicos, transporte entre otros, genera impactos nocivos en lo que se denomina el ambiente acústico del núcleo urbano, generando devaluación

económica de los predios que sufren impactos, así como en la calidad de vida de sus habitantes;

Que, el Programa de Prevención y Control de Ruidos así como la implementación de límites máximos permisibles de ruido son instrumentos de gestión ambiental prioritarios para establecer políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora, así como preservar la salud de la población punteña;

Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 y la Ley General de Ambiente, Nº 28611;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza de Prevención y Control de Ruidos que consta de diecisiete (17) artículos y diez (10) disposiciones transitorias y fi nales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de La Punta, a través sus Gerencias de Medio Ambiente y Seguridad Integral la supervisión y control del cumplimiento de la presente Ordenanza.

TÍTULO I

DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo Tercero.- Aprobar la ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RUIDO la cual tiene como objeto minimizar los impactos producidos por ruidos, en benefi cio de la salud y calidad de vida de la población punteña, en el ámbito de la jurisdicción del distrito, la misma que contiene las normas sobre Límites Máximos Permisibles, califi cación de infracciones, y sanciones, así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza tomará en cuenta los siguientes principios: precautorio, de prevención y contaminador pagador.

Artículo Quinto.- Para los efectos de la presente norma se adoptan las defi niciones estipuladas en el artículo tercero del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental DS-085-2003-MPC para ruido precisando que se entiende como Límite Máximo Permisible de ruido a la concentración o grado de presión sonora que al ser expedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y ambiente. Su cumplimiento es obligatorio (Anexo Nº 1).

TÍTULO II

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES

Artículo Sexto.- Establézcase como Límites Máximos Permisibles a los siguientes:

ZONA DE APLICACIÓN HORARIO DIURNO07:01 a 22:00 horas

HORARIO NOCTURNO22:01 a 7:00 horas

Zona de Protección Especial(Establecimientos de salud, asilos, orfanatos, centros educativos, humedales)

50 Decibeles 40 Decibeles

Zona Residencial 60 Decibeles 50 Decibeles

Zona ComercialExiste como zona mixta considerada

residencialExiste como zona mixta considerada residencial

Zona Industrial No existen industrias No existen industrias

TÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo Sétimo.- Las infracciones por Contaminación Sonora en el ámbito del distrito de La Punta se producen en las siguientes zonas y fuentes: de protección especial, residencial y obras de construcción civil. En fuentes fi jas y móviles provenientes de las actividades realizadas en dichas zonas. Las sanciones se estipularán en un cuadro de escalas de Multas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403864

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

Subcapítulo I: De las Fuentes Fijas

Artículo Octavo.- Tipifi car como infracción el ruido producido por los propietarios, poseedores o responsables de los equipos e instalaciones ubicadas de forma permanente o eventual en un sitio determinado incluyendo máquinas, motores, automóviles, entre otros, en zonas circundantes de hasta 100 metros, que afecten los sectores de territorio tales como zona residencial y especial, superando los Límites Máximos Permisibles.

Artículo Noveno.- Tipifi car como infracción el ruido producido por alarmas antirrobo de autos que excedan el tiempo de 5 minutos activándose constantemente, constatados por el Inspector Municipal.

Artículo Décimo.- Considerar como sanción administrativa la prevista para la infracción de mayor gravedad, en el caso que existan en una misma manzana dos zonifi caciones, zonifi cación que se denominará zona Mixta, priorizando siempre el bienestar de la población circundante.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo Décimo Primero.- Los infractores afectos a las categorías precedentemente señaladas estarán clasifi cados de la forma siguiente:

I. Personas en general que vivan o transiten en el distrito y/o propietarios de automóviles.

II. Personas jurídicas, en el caso de establecimientos comerciales (clubes).

Artículo Décimo Segundo.- Sancionar con el 5% de la UIT la infracción contemplada en el Artículo Noveno (Categoría I).

Artículo Décimo Tercero.- Apruébese el Cuadro de escala de Multas descrito en el Anexo Nº 2 (Categoría II).

TÍTULO IV

DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN SONORA

Artículo Décimo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de La Punta implementará programas de sensibilización y capacitación a la población sobre problemas ambientales y de salud causados por ruidos, mediante su Gerencia de Medio Ambiente.

Artículo Décimo Quinto.- La Municipalidad Distrital de La Punta instalará avisos de señalización contra ruidos, en las zonas de protección especial, indicando la prohibición de producir ruidos que excedan los Límites Máximos Permisibles establecidos para dicha zona, a través de la Gerencia de Medio Ambiente.

Artículo Décimo Sexto.- Los propietarios y administradores de locales públicos y privados, en el ámbito del distrito de La Punta deberán prestar la debida protección y aislamiento contra ruidos. Si los materiales utilizados no logran el ambiente interior adecuado, este deberá ser obtenido mediante sistemas auxiliares, como acondicionamientos acústicos y barreras verdes, entre otros.

Artículo Décimo Sétimo.- En los procedimientos administrativos para obtener licencias de obras, el administrado deberá presentar un plan de prevención y mitigación de ruidos ante la autoridad municipal, mencionando si fuera el caso, la fuente generadora de ruidos y los posibles impactos que causen, requisito que deberá ser incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Artículo Décimo Octavo.- En las licencias de funcionamiento de locales comerciales y de prestación de servicios, la Gerencia Central de Rentas consignará la condición de que el administrado debe respetar los LMP y lo estipulado en la presente Ordenanza a fi n de evitar la

contaminación sonora, según su categoría, para lo cual le adjuntará en Anexo Nº 2 de la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- En tanto el INDECOPI no desarrolle y apruebe las normas metrológicas referidas a la descripción y verifi cación de los instrumentos utilizados para medición de ruido, los instrumentos serán calibrados y verifi cados por el fabricante y/o entidad responsable del mismo.

Segunda.- Se aplicarán los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido. Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA`s consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT).

2.1. De la Ubicación de la zona a medir, puntos y zonas de medición.

a) Reconocimiento previo del área de trabajo, para recabar información técnica, administrativa y ubicar las zonas de emisión máxima.

b) Descripción de los inmuebles colindantes.c) Descripción de las fuentes de emisión.d) Se elegirán 05 puntos de medición como mínimo, por

cada zona crítica establecida, distribuidos aleatoriamente a una distancia mínima de 1 m de la pared más cercana, según accesibilidad a la fuente de emisión acústica, y a una altura de 1,50 m sobre el nivel del suelo, los puntos se identifi carán por la letra P seguidos de números progresivos (P1, P2, P3,.....Pn), de los mismos que se tomarán muestras por intervalos de tiempo de 5 minutos cada uno.

e) Si la fuente se halla limitada por confi namientos (muros, cercos de seguridad, etc.), los puntos de medición deben situarse lo más cerca posible del centro geométrico a estos elementos teniendo en cuenta las características acústicas del material (distancia mínima de 1 m.), si es que estas son las condiciones normales en que opera la fuente.

f) El traslado del equipo de un punto a otro para una misma Zona Crítica, se efectuará manteniendo el instrumento encendido para que no interrumpa su integración y así obtener un único valor representativo de la Zona Crítica en nivel sonoro continuo equivalente. En caso la zona presente riesgo de incorporar ruidos adicionales en el movimiento del aparato, se integrará el tiempo propuesto en cada punto.

2.2. Posición y dirección del micrófono y Registro de Ruido de fondo.

a) Las mediciones se realizan desde la vereda de la parte externa más próxima al local generador del ruido o desde la parte externa del inmueble vecino afectado, de ser el caso (por un lapso de 5 minutos).

b) Colocar el micrófono en el trípode de sujeción a 1,5 m sobre el piso, y con el operador a más de 1,5 m de distancia del mismo.

c) Antes y después de cada medición en la zona crítica, registrar la calibración in situ.

d) Dirigir el mismo hacia la fuente emisora, luego del tiempo exigido de medición se detiene el registro.

e) Se debe colocar al micrófono una pantalla antiviento. Nunca se realizarán mediciones acústicas en condiciones meteorológicas extremas (vientos mayores a 5 m/seg., lluvia, etc.)

2.3. Informe de medición o reporte de medición.Este informe se ajustará al formato que se aprueba

mediante la presente Ordenanza. De acuerdo al siguiente esquema:

a) Identifi cación total de la fuente emisora (nombre o razón social, responsable y dirección).

b) Ubicación de la/s fuente/s emisora/s, incluyendo el tipo de fuente y actividad generadora de ruido.

c) Señalar las características del ruido de fondo trascendentes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de octubre de 2009 403865

d) Datos del sonómetro utilizado: Clase, marca y modelo; número de serie del equipo y micrófono; certifi cado de homologación; fecha y lugar de calibración.

e) Nombre completo y fi rma del personal técnico que realizó la medición.

f) Fecha y hora en la que se realizó la medición.g) Dictamen de cumplimiento o no con los LMPs

establecidos.

Tercera.- Se otorgará a los locales comerciales y establecimientos de otro tipo, el plazo de dos meses para adecuar sus instalaciones, a fi n que cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza, para que se minimicen los efectos de la contaminación sonora.

Cuarta.- Las sanciones correspondientes a las infracciones tipifi cadas en la presente norma deben ser incluidas en el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC.

Quinta.- Las sanciones administrativas serán aplicadas a los generadores de las actividades que producen ruido, de manera independiente a la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infracción cometida.

Sexta.- En el caso de locales comerciales y establecimientos de otro tipo, de acumularse 3 Resoluciones de Multa Administrativa sobre ruidos en un período de 30 días calendario consecutivos, se procederá a la suspensión de la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 56º del Reglamento Administrativo de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 010-2004-MDLP-ALC. En el caso de reincidencia reiterada, se podrá disponer la clausura temporal o defi nitiva.

Sétima.- Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, las señales que deben emitir para indicar su paso, las ambulancias, vehículos de las Compañías de Bomberos y, en general, los vehículos de seguridad y emergencia.

Octava.- A efectos de proteger la salud de la población en ambientes interiores de viviendas, salones de colegios y salas de centros médicos, la Municipalidad Distrital de La Punta podrá adoptar los valores guías de la Organización Mundial de la Salud – OMS que considere pertinentes para cumplir con este objetivo (Anexo Nº 3).

Novena.- Encargar a la Gerencia de Medio Ambiente y Gerencia de Seguridad Integral, la difusión, implementación y ejecución de la presente Ordenanza dentro del plazo de 30 días, después de publicada; y a la Gerencia Central de Rentas, el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

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Declaran el miércoles 7 de octubre como Feriado No Laborable para el personal de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJON° 016-031/2009

La Punta, 24 de setiembre de 2009.

EL CONCEJO MUNICIPAL

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 24 de setiembre de 2009; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que al amparo de los

Artículos II, IV del Título Preliminar, 9º numeral 26) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 41º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, determina que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a los asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno;

Que, el día 06 de octubre de 2009, se conmemora el Nonagésimo Cuarto Aniversario de creación del distrito de La Punta;

Que, durante el mes de aniversario, se llevarán a cabo diversas actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas con participación activa del personal de esta corporación edil, en la organización de los diversos eventos, lo que debe ser compensado mediante los mecanismos previstos por ley;

Que, por lo antes indicado se ha considerado conveniente declarar Feriado No Laborable, el día 07 de octubre del presente año;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. El Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

1.- Declarar Feriado No Laborable para el personal de la Municipalidad Distrital de La Punta, el día miércoles 07 de octubre del presente año, con ocasión de conmemorarse el Nonagésimo Cuarto Aniversario de creación del distrito.

2.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional www.munilapunta.gob.pe).

3.- Establézcase que como consecuencia del feriado no laborable, los plazos de los procedimientos y procesos administrativos no se computarán en esa fecha.

4.- Encargar a la Gerencia Municipal y Secretaría General el fi el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN FRANCISCO DE

ASIS DE YARUSYACAN

Autorizan viaje de Alcalde y Regidor para participar en el II Encuentro Municipal Ecuatoriano - Peruano

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 09-2009-MDSFAY/A

Yarusyacan, 21 de setiembre del 2009

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de Agosto del año 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital San Francisco de Asís de Yarusyacan, por ser Órgano de Gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de octubre de 2009403866

asuntos de su competencia, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972 en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado.

Que, en Sesión Ordinaria llevado a cabo con fecha diecinueve de Agosto del presente, el magno Consejo Municipal, acuerda por unanimidad designar al señor Alcalde Ing. Jorge Raúl Colqui Cabello y al señor Regidor Máximo Sinche Arrieta, para que puedan asistir al “II ENCUENTRO MUNICIPAL ECUATORIANO - PERUANO”, a realizarse en la ciudad de Macara-Ecuador los días 14, 15, 16 y 17 de Octubre del año en curso, invitación realizado por el señor Alcalde de Macara-Ecuador, Ing. Pedro Quito Orellana.

Que, frente a los avances científi cos y tecnológicos que se vienen suscitando a nivel mundial en diversos áreas, tales como: salud, educación, medio ambiente, saneamiento, ganadería, agricultura, y otras áreas, así como también la cooperación y fortalecimiento institucional a nivel nacional e internacional; esta Municipalidad no puede ser ajeno a este tipo de acontecimientos, es por ello que se hace necesario la capacitación de los funcionarios asistiendo a eventos académicos y culturales los mismos que van en benefi cio de la Institución y por ende de la comunidad en general.

Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, asimismo la promoción del desarrollo local es permanente e integral, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de la población, conforme lo establece el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº27972.

Que, es atribución del Consejo Municipal autorizar los viajes al exterior del País que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los Regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario, conforme lo prescribe el Art.9 inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972.

Estando a lo expuesto, y de conformidad al Art.20 inciso 3), Art.39 y Art.41 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972 y demás normas, con el voto aprobatorio de sus miembros en Sesión de Concejo Municipal de fecha 19 de agosto del presente año;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la Ciudad de Macara - Ecuador, al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital “San Francisco de Asís de Yarusyacan” Ing. Jorge Raúl Colqui Cabello y al señor Regidor Máximo Sinche Arrieta, con fi nes de participar en el “II ENCUENTRO MUNICIPAL ECUATORIANO - PERUANO”, los días 14, 15, 16 y 17 de Octubre del año 2009.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Ofi cinas Administrativas de la Municipalidad, a efectos de otorgar los viáticos correspondientes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el contenido de la presente norma municipal al señor Alcalde Ing. Jorge Raúl Colqui Cabello, señor Regidor Máximo Sinche Arrieta, y demás Ofi cinas Administrativas de esta Municipalidad, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

JORGE RAÚL COLQUI CABELLOAlcalde

405267-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE YANAHUARA

Autorizan viaje del Alcalde a Brasil para participar en evento de capacitación

ACUERDO MUNICIPALNº 111-2009-MDY

Yanahuara, 28 de agosto del 2009

VISTO: El Expediente Nº 9208-2009 del Instituto Internacional para el Desarrollo Local y la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 9 inc. 11 señala que es facultad del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los Regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;

Que, la organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD), mediante su instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL) y TMK Ambiental del Brasil, están organizando la Gira Internacional de Capacitación para Alcaldes “La Sustentabilidad Socio Ambiental como Herramienta del Desarrollo local”, la gira Internacional se llevará a cabo en las ciudades de Curitiva y Florianópolis en la República Federativa de Brasil entre los días 25 al 29 de Octubre de 2009; habiendo cursado la invitación al alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara;

Está gira Internacional de Capacitación permitirá conocer de forma teórica y práctica, los principales proyectos realizados en dos de las ciudades más importantes del Brasil en la temática de desarrollo sustentable, como son Curitiva (Estado de Paraná) y Florianópolis (Estado de Santa Catarina), referentes a sostenibilidad ambiental, desarrollo económico, mecanismos de inclusión social mediante proyectos ambientales productivos y desarrollo local sustentable, donde se hará un paralelo con las demás realidades latinoamericanas;

Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 señala que los Gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; en tal sentido la municipalidad viene trabajando proyectos de sostenibilidad ambiental como es la puesta en marcha de segregación de residuos: plástico, papel y vidrio con lo cual se contribuye en el cuidado y protección del medio ambiente, por lo que la participación de la Municipalidad de Yanahuara en el evento Gira Internacional de Capacitación para Alcaldes “La Sustentabilidad Socio Ambiental como Herramienta del Desarrollo Local” resulta una oportunidad de intercambio de experiencias en temas medio ambientales y máxime aún si consideran los proyectos municipales como una buena práctica continental;

Estando a lo señalado, lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de agosto del 2009, y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- Autorizar al alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara Sr. Milton Edilberto Filiberto Vera Gamero para que viaje al país de la Brasil y participe en el evento denominado Gira Internacional de Capacitación para Alcaldes “La Sustentabilidad Socio Ambiental como Herramienta del Desarrollo Local” que se llevará cabo en las ciudades de Curitiva y Florianópolis en la República Federativa de Brasil entre los días 25 al 29 de octubre de 2009.

Artículo 2º.- Los gastos y viáticos que se irrogue el viaje serán cubiertos en su integridad con recursos propios por la Municipalidad Distrital de Yanahuara.

MILTON VERA GAMEROAlcalde de Yanahuara

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