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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425283 Año XXVII - Nº 11116 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 286-2010-PCM.- Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el CAP de la PCM 425285 AMBIENTE RR.MM. Nºs. 156, 157, 158 y 159-2010-MINAM.- Reconocen áreas de conservación privada ubicadas en el departamento de Madre de Dios 425286 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 434-2010-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al primer semestre del año 2010 425296 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 058-2010-EM.- Aprueban modificación de la concesión solicitada por Electro Sur Este S.A.A. y el Addendum N° 3 a los Contratos de Concesión N° 008-94 (Cusco) y 009-94 (Apurimac), en los aspectos referidos a modificar los Anexos N° 3 y N° 4 425297 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 585-2010-MIMDES.- Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Morropón 425298 R.M. Nº 586-2010-MIMDES.- Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Nasca 425298 PRODUCE R.D. 519-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de renovación de plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero presentado por COPESUR S.A.C. 425299 R.D. Nº 524-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. N° 165-2003-PRODUCE/DNEPP a favor del FONDEPES 425299 R.D. 526-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por CNC S.A.C. relacionada a la autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Piura 425300 R.D. Nº 527-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera otorgado mediante R.D. N° 357-98-PE/DNE a favor de personas naturales 425301 R.D. Nº 529-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Eco Proyec Perú S.A.C. autorización de instalación para planta de reaprovechamiento en el departamento de Piura 425303 R.D. Nº 530-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula N° PT-19946-CM a favor de personas naturales 425303 R.D. Nº 531-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban incorpo- ración de PMCE de una embarcación pesquera a otra 425305 R.D. Nº 532-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improce- dente solicitud presentada por la empresa Aquanova S.A. relacionada a la autorización de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras 425307 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 352-2010-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 425308 R.S. N° 353-2010-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular y Democrática de Argelia 425308 R.S. N° 354-2010-RE.- Dar por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón 425309 SALUD R.M. Nº 692-2010/MINSA.- Aprueban Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria - COMPIAL 425309 R.M. Nº 693-2010/MINSA.- Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos en el portal de internet del Ministerio de Salud 425309 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 642-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a la empresa Drum Set Radio E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno 425310 Sumario

Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadente solicitud presentada por la empresa Aquanova S.A. relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadente solicitud presentada por la empresa Aquanova S.A. relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010

425283Año XXVII - Nº 11116

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.M. Nº 286-2010-PCM.- Aprueban reordenamiento de

cargos contenidos en el CAP de la PCM 425285

AMBIENTE

RR.MM. Nºs. 156, 157, 158 y 159-2010-MINAM.- Reconocen áreas de conservación privada ubicadas en el

departamento de Madre de Dios 425286

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 434-2010-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al primer semestre

del año 2010 425296

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 058-2010-EM.- Aprueban modifi cación de la concesión solicitada por Electro Sur Este S.A.A. y el Addendum N° 3 a los Contratos de Concesión N° 008-94 (Cusco) y 009-94 (Apurimac), en los aspectos referidos a

modifi car los Anexos N° 3 y N° 4 425297

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 585-2010-MIMDES.- Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia

Pública de Morropón 425298

R.M. Nº 586-2010-MIMDES.- Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia

Pública de Nasca 425298

PRODUCE

R.D. Nº 519-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de renovación de plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial

pesquero presentado por COPESUR S.A.C. 425299

R.D. Nº 524-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. N° 165-2003-PRODUCE/DNEPP a favor del FONDEPES

425299

R.D. Nº 526-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por CNC S.A.C. relacionada a la autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento

de Piura 425300

R.D. Nº 527-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera otorgado mediante R.D. N° 357-98-PE/DNE a favor de

personas naturales 425301

R.D. Nº 529-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Eco Proyec Perú S.A.C. autorización de instalación para planta

de reaprovechamiento en el departamento de Piura 425303

R.D. Nº 530-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula N° PT-19946-CM a favor de personas

naturales 425303

R.D. Nº 531-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban incorpo-ración de PMCE de una embarcación pesquera a otra

425305

R.D. Nº 532-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improce-dente solicitud presentada por la empresa Aquanova S.A. relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la

construcción de embarcaciones pesqueras 425307

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 352-2010-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran

Bretaña e Irlanda del Norte 425308

R.S. N° 353-2010-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular y

Democrática de Argelia 425308

R.S. N° 354-2010-RE.- Dar por terminadas las funciones

de Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón 425309

SALUD

R.M. Nº 692-2010/MINSA.- Aprueban Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente

de Inocuidad Alimentaria - COMPIAL 425309

R.M. Nº 693-2010/MINSA.- Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos en el portal de internet del Ministerio de

Salud 425309

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. Nº 642-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a la empresa Drum Set Radio E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno 425310

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425284

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 110-2010/SIS.- Designan Jefe de la Ofi cina de

Informática y Estadística del SIS 425312

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 094-2010/SBN.- Aprueban Directiva que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre

disponibilidad” 425312

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 025-2010-EF/94.01.2.- Modifi can el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas

Públicas de Valores Mobiliarios 425313

INSTITUTO DEL MAR DEL PERU

R.D. Nº DE-140-2010.- Aceptan renuncia de Director de

la Ofi cina de Administración del IMARPE 425314

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Acuerdo Nº 50-16-ESSALUD-2010.- Aprueban Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en

Obras de Infraestructura y Servicios de Salud 425315

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 244-2010-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud de traslado de magistrado al Segundo Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia

de Lima 425324

Res. Adm. Nº 245-2010-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrada al Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y

San Borja, Distrito Judicial de Lima 425325

Res. Adm. Nº 291-2010-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Vigésimo Juzgado de Familia de

la Corte Superior de Justicia de Lima 425327

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 688-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Laboral de Lima

425328

Res. Adm. Nº 689-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sexta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado

Contencioso Administrativo de Lima 425328

Res. Adm. Nº 690-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Primer Juzgado Civil de

Lima 425329

Res. Adm. Nº 691-2010-P-CSJLI/PJ.- Reasignan a magistrados como Jueces Supernumerarios del Décimo Primer y del Cuadragésimo Quinto Juzgados Penales de

Lima 425329

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 0750-2010-ANR.- Declaran que la Universidad José Carlos Mariátegui cumple con lo previsto en la Ley Universitaria, sobre la creación de diversos programas de maestría y doctorado 425330Res. Nº 0798-2010-ANR.- Precisan que la designación del Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Federico Villarreal es resultado de solicitud y coordinaciones del Rectorado 425330Res. Nº 0866-2010-ANR.- Incorporan y registran fi rma de rector de la Universidad Particular Marcelino Champagnat como Miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de

Rectores 425331

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 2154-2010-JNE.- Modifi can el Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos

electorales 425332

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 781 y 782-2010-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de los

Centros Poblados Matacancha y Tambulla 425333

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1472-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de

Huaura 425335

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 9570-2010.- Registran la nueva denominación social de la empresa bancaria del exterior con representación en el Perú de “Helm Bank” a “Helm Bank USA” 425335Res. Nº 9697-2010.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de ofi cinas especiales ubicadas en las

provincias Constitucional del Callao y de Lima 425335

UNIVERSIDADES

Res. Nº R-1348-2010-UNSAAC.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 425336Res. Nº 11725-2010-UNFV.- Aprueban Cronogramas de Elecciones Generales de Estudiantes. Docentes y Graduados 2010 ante los Órganos de Gobierno de la

Universidad Nacional Federico Villarreal 425337

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

RR. Nºs. 091, 092, 093 y 094-2010-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos

ubicados en el departamento de Arequipa 425338

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Ordenanza Nº 009-2010-GOB.REG. TUMBES-CR.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones -

ROF 2010, de la Dirección Regional de Agricultura 425341

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425285

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Acuerdo Nº 045-2010-MDJM.- Aprueban exoneración de proceso de selección para la “Implementación y Administración de la UBAP de ESSALUD en el distrito de Jesús María, Período 2010-2011” 425342

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 435-MDMM.- Modifi can la Ordenanza N° 270-MDMM modifi cada mediante la Ordenanza N° 283-MDMM, que regula aspectos administrativos relativos a la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior en el distrito 425343

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 019-2010/MDSMP.- Prorrogan plazo de

vencimiento de la Ordenanza N° 295-MDSMP 425344

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 367-MSS.- Aprueban Ordenanza sobre extinción de deudas tributarias de cobranza dudosa

425344

SEPARATA ESPECIAL

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 155-2010/J/ONPE.- Relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales Titulares y Accesitarios Elecciones Regionales y Municipales 2010, y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a

los trabajadores que contribuyeron al mismo” 425228

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el CAP de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 286-2010-PCM

Lima, 3 de setiembre de 2010

Visto, el Informe Nº 039-2010-PCM/OGPP-NSG adjunto al Memorándum Nº 518-2010-PCM/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Núm. 057-2008-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 131-2007-PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual ha sido reordenado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 322-2007, 329-2007 y 103-2009-PCM y actualizado por la Resolución Ministerial N° 172-2009-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PCM se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros creándose la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales, como órgano especializado de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros a adecuar los documentos de gestión que correspondan;

Que, de acuerdo con lo indicado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el Informe Nº 039-2010-PCM/OGPP-NSG, se requiere realizar el reordenamiento de diecisiete cargos que permitirán la implementación de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el citado informe ha determinado que el reordenamiento propuesto, no incidirá en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP ni implicará la modificación del CAP de la PCM, por lo que corresponde que dicho reordenamiento se apruebe mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 13° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP y el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable de la elaboración;

Que, la parte fi nal del artículo 16° de los Lineamientos antes mencionados, establece que de haber existido el reordenamiento de cargos conforme al artículo 13°, la Entidad deberá actualizar su CAP y publicarlo mediante resolución de su Titular;

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, aprobado por la Resolución Suprema Nº 131-2007-PCM, de acuerdo con la propuesta presentada por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del reordenamiento de cargos contenidos en el CAP de la PCM

Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, aprobado por la Resolución Suprema Nº 131-2007-PCM, reordenado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 322-2007, 329-2007 y 103-2009-PCM y actualizado por la Resolución Ministerial N° 172-2009-PCM; que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425286

Artículo 2º.- PublicaciónPublíquese la presente Resolución Ministerial en el

Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), al día siguiente de publicada la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

540551-1

AMBIENTE

Reconocen áreas de conservación privada ubicadas en el departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 156-2010-MINAM

Lima, 6 de setiembre de 2010

Visto, el Expediente Nº el Ofi cio Nº 352-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud

del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fi jadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;

Que, mediante Cartas de Registros Nº 10942 de fecha 23 de noviembre de 2009 y Nº 9456 de fecha 30 de junio de 2010, los cónyuges Herbert Lobón Zegarra y Ana María Ríos de Lobón solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada “La Habana Rural Inn” por un periodo de diez (10) años, sobre tres predios colindantes de su propiedad, con una superfi cie de veintisiete hectáreas y siete mil novecientos metros cuadrados (27,79 ha), ubicadas en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyos derechos se encuentran inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 05003797, 05003476 y 05006917 de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco Ofi cina Madre de Dios; adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente, según Informe Nº 017-2010-SERNANP-OAJ;

Que, mediante Informe Nº 154-2010-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada “La Habana Rural Inn”, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada “La Habana Rural Inn”, por un periodo de diez (10) años, sobre una superfi cie de veintisiete hectáreas y siete mil novecientos metros cuadrados (27,79 ha) del predio de propiedad de los cónyuges Herbert Lobón Zegarra y Ana María Ríos de Lobón, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “La Habana Rural Inn”, los siguientes:

2.1 Objetivo generalFavorecer la continuidad de los procesos

ecológicos en los ecosistemas del sector Bajo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425287

Tambopata, contribuyendo a disminuir la presión ejercida sobre la Reserva Nacional Tambopata por la población de Puerto Maldonado y de los sectores Loero y Jorge Chávez de la zona de amortiguamiento del ANP, por el aprovechamiento de recursos de fauna silvestre.

2.2. Objetivos específi cos

2.2.1 Favorecer la recuperación del bosque en el área que fue utilizada para fi nes agrícolas.

2.2.2 Ofrecer un atractivo turístico natural amigable con el medio ambiente, que complemente la oferta del corredor agro-ecoturístico “kiajabaki bame”, orientado a la conservación como medida de soporte que garantice la sostenibilidad de esta zona.

2.2.3 Manejar sosteniblemente los recursos naturales, a través de actividades de conservación y ecoturismo.

Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada “La Habana Rural Inn” constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área.

Artículo 4º.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y los propietarios del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento.

Artículo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, los propietarios del predio gestionarán su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente.

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre : Área de Conservación Privada “ACP La Habana Rural Inn.”

Superfi cie : 27.79 ha.Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a

la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:

Código Nombre Datum 26 - y Puerto Maldonado WGS 84

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Tambopata Tambopata Madre de Dios

NOR-NORESTEPartiendo del punto Nº 1, el límite continúa, en dirección sureste por el lindero del predio de unidad catastral 131547 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) hasta llegar al punto Nº 2, para continuar en dirección sureste por el lindero del predio de unidad catastral Nº 131547 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) hasta el punto Nº 3, continuando por el lindero del mismo predio en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 4, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sureste por el lindero del predio de unidad catastral 131603 (propiedad de la Sra. Ana María Ríos de Lobón) hasta llega al punto Nº 5.

SUR:

Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección suroeste por los interiores de los predios de unidades catastrales 131603 (propiedad del Sra. Ana María Ríos de Lobón) y 131601(propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) hasta llegar al punto Nº 6, para continuar por el interior del lindero del predio de unidad catastral 131601 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 7, prosiguiendo en dirección noroeste por el lindero del predio del unidad catastral 131601 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) hasta llegar al punto Nº 8.

OESTE

Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa por el lindero del predio de unidad catastral 131301 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 9, para continuar mediante línea recta en dirección noreste por el lindero del predio de unidad catastral 131601 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) pasando por el punto Nº 10 hasta llegar al punto Nº 11, intersección entre los tres predios matrices de unidades catastrales 131547, 131601 y 131603. Continuando en dirección noroeste por el lindero del predio de unidad catastral 131547 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) hasta llegar al punto Nº 12, para continuar en dirección noreste por el lindero del mismo predio hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de Puntos

PUNTOS ESTE NORTE01 480 292,5065 8 602 140,970602 480 411,9202 8 602 069,932803 480 559,5772 8 601 561,399904 480 488,6102 8 601 540,133505 480 579,8255 8 601 245,920006 480 317,9245 8 601 178,260707 480 261,1504 8 601 147,066908 480 171,0396 8 601 162,398209 480 153,6730 8 601 265,350610 480 186,1797 8 601 445,369811 480 251,1270 8 601 496,731012 480 156,7241 8 601 791,8604

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S.

La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425288

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 157-2010-MINAM

Lima, 6 de setiembre de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 352-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425289

aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fi jadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;

Que, mediante Cartas de Registros Nº 10940 de fecha 23 de noviembre de 2009 y Nº 9455 de fecha 30 de junio de 2010, el Sr. Víctor Zambrano Gonzáles y la Sra. Rosa Herrera Novoa en representación de su menor hija, K´erenda Homet Zambrano Herrera, solicitan a perpetuidad el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Refugio K´erenda Homet”, en parte del predio de propiedad de la citada menor, sobre una superfi cie de treinta y cinco hectáreas y cuatro mil metros cuadrados (35,40 ha), ubicadas en el sector Isuyama, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho de propiedad original corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 05007061, el cual posteriormente se independiza en las Partidas Electrónicas Nº 11016064 y 11016065 de la Ofi cina Registral de Madre de Dios – Zona Registral Nº X – Sede Cusco, según Informe Nº 074-2010-SERNANP-OAJ;

Que, para tal efecto, se adjuntan las Declaraciones Juradas, el Expediente Técnico y el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente; así como, la Sentencia (Resolución Nº 5) recaída en el Expediente Nº 00284-2010-2701-JR-FC-01, por el que se autoriza a los citados administrados para que graven el bien inmueble de la mencionada menor, con el fi n que sea reconocido como Área de Conservación Privada sobre un área de 35,74 hectáreas de un total de 40.0160 hectáreas;

Que, mediante Informe Nº 151-2010-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Refugio K´erenda Homet”, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75º del Reglamento

de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer a perpetuidad el Área de Conservación Privada “Refugio K´erenda Homet”, sobre una superfi cie de treinta y cinco hectáreas y cuatro mil metros cuadrados (35,40 ha) del predio rústico de propiedad de la menor K´erenda Homet Zambrano Herrera, ubicado en el sector Isuyama, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Refugio K´erenda Homet”, los siguientes:

2.1 Objetivo generalFavorecer la continuidad de los procesos ecológicos

en los ecosistemas del sector Isuyama y Bajo Tambopata, contribuyendo a disminuir la presión ejercida sobre la Reserva Nacional Tambopata por la población de Puerto Maldonado y de los sectores Loero y Jorge Chávez de la zona de amortiguamiento del Área Natural Protegida.

2.2. Objetivos específi cos

2.2.1 Manejar sosteniblemente los recursos naturales, a través de actividades de conservación, educación ambiental y ecoturismo.

2.2.2 Proteger el área inundable del “Refugio K’erenda Homet” y los cuerpos de agua presentes.

2.2.3 Favorecer la recuperación del bosque en el área que fue utilizada para fi nes agrícolas y aquellas cuya cobertura vegetal corresponde a purmas.

2.2.4 Conservar los ecosistemas del “Refugio K’erenda Homet” para continuar desarrollando actividades económicas sostenibles como el ecoturismo.

Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada “Refugio K´erenda Homet” constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área.

Artículo 4º.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y los representantes legales de la propietaria del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento.

Artículo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, los representantes legales de la propietaria del predio, gestionarán su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certifi cado de Área de Conservación Privada” correspondiente.

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425290

derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre : Área de Conservación Privada “ACP Refugio K’erenda Homet”

Superfi cie : 35,40 ha.Límites : La demarcación de los límites se realizó en

base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:

Código Nombre Datum 26 - y Puerto Maldonado WGS 84

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Tambopata Tambopata Madre de Dios

Unidades Catastrales 031038 y 031037

Sector Noreste

Superfi cie : 0,98 ha

NORESTEPartiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección sureste pasando por el punto Nº 2 hasta llegar al punto Nº 3.

SURESTEDesde el último punto mencionado, el limite continúa mediante línea recta en dirección suroeste por el interior del predio de unidad catastral 031038 (propiedad de Zambrano Herrera, K’erenda Homet) hasta llegar al punto Nº 4.

SUROESTEProsiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante líneas rectas por el lindero del mismo predio con dirección noroeste, pasando por los puntos Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, y Nº 9, hasta llegar al punto Nº 10.

NOROESTEDesde el último punto mencionado el limite continúa mediante línea recta en dirección noreste pasando por el punto Nº 11 hasta llegar al punto Nº1 inicio de la presente memoria descriptiva correspondiente al sector Noreste.

COORDENADAS UTM DEL SECTOR NORESTEPUNTO Nº ESTE NORTE

1 479 416,3280 8 604 295,96152 479 533,1029 8 604 164,73403 479 573,6619 8 604 132,78724 479 528,8197 8 604 078,50545 479 503,4330 8 604 117,96206 479 456,9902 8 604 191,65937 479 431,0063 8 604 231,83258 479 419,7090 8 604 250,70929 479 407,5870 8 604 263,567010 479 396,7185 8 604 275,345011 479 401,8477 8 604 280,2342

Sector Suroeste

Superfi cie : 34,42 ha

NORESTEPartiendo del punto Nº 1, el límite continúa, en dirección sureste mediante líneas rectas por el lindero del predio de unidad catastral 031037 (propiedad de Zambrano Herrera, K’erenda Homet) pasando por los puntos Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9, hasta llegar al punto Nº 10.

SURESTEDesde el último punto mencionado el límite continúa mediante líneas rectas en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 11, el que continua mediante línea recta en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 12, el que continua mediante líneas rectas en dirección suroeste pasando por los puntos Nº 13, Nº 14, Nº 15 y Nº 16 hasta llegar al punto Nº 17.

SUROESTEProsiguiendo desde el último punto mencionado el límite continua mediante línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 18.

NOROESTEDesde el último punto mencionado el limite continúa mediante líneas rectas con dirección noreste pasando por los puntos Nº 19 y Nº 20, hasta alcanzar el punto Nº 21, prosiguiendo mediantes líneas rectas en dirección noreste pasando por los puntos Nº 22, Nº 23, Nº 24 y Nº 25 hasta el punto Nº 26 intersección con el límite del predio de unidad catastral 31037, prosiguiendo en dirección noreste mediante línea recta por el interior del predio de unidad catastral 31037 hasta llegar al punto Nº 27, para continuar en dirección noroeste mediante línea recta por el interior del lindero del mismo predio hasta alcanzar el punto Nº 28, el que continua mediante líneas rectas en dirección noreste pasando por el punto 29 hasta alcanzar el punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva correspondiente al sector sureste.

COORDENADAS UTM DEL SECTOR SUROESTEPUNTO Nº ESTE NORTE

1 479 388,0187 8 604 267,07642 479 391,7708 8 604 263,01713 479 398,8131 8 604 255,38844 479 410,0939 8 604 243,43055 479 420,8305 8 604 225,49356 479 446,8721 8 604 185,20047 479 493,3066 8 604 111,52318 479 537,1518 8 604 043,37479 479 598,4708 8 603 949,330910 479 605,7605 8 603 937,622911 479 512,9821 8 603 841,659312 479 486,6107 8 603 861,875813 479 363,7336 8 603 642,493414 479 231,2414 8 603 416,662115 479 127,0998 8 603 187,231416 479 000,9159 8 602 959,570417 478 967,7166 8 602 877,654418 478 822,4015 8 603 005,592519 478 840,9391 8 603 073,650820 478 920,9193 8 603 299,742121 478 986,1222 8 603 486,650122 479 061,8968 8 603 580,784023 479 075,6928 8 603 588,722624 479 109,6507 8 603 620,957125 479 131,3878 8 603 643,423226 479 135,2388 8 603 653,031627 479 240,8334 8 603 781,721328 479 111,1150 8 603 975,792929 479 209,1662 8 604 089,8668

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S

La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425291

539991-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 158-2010-MINAM

Lima, 6 de setiembre de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 352-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425292

conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fi jadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;

Que, mediante Cartas de Registros Nº 10941 de fecha 23 de noviembre de 2009 y Nº 9756 de fecha 7 de julio de 2010, los cónyuges Edgar Isuiza Balarezo y Juana Clorinda Pérez Correa solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bahuaja” por un periodo de diez (10) años, sobre parte del predio de su propiedad, con una superfi cie de cinco hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (5,57 ha), ubicadas en el sector Bajo Tambopata, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 05006639 de la Ofi cina Registral de Madre de Dios – Zona Registral Nº X – Sede Cusco, adjuntando para tal efecto las Declaraciones Juradas, el Expediente Técnico y Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente, según Informe Nº 014-2010-SERNANP-OAJ;

Que, mediante Informe Nº 152-2010-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bahuaja”, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Bahuaja”, por un periodo de diez (10) años, sobre una superfi cie de cinco hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (5,57 ha) del predio rústico de propiedad de Edgar Isuiza Balarezo y Juana Clorinda Pérez Correa, ubicado en el sector Bajo Tambopata, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada según

la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Bahuaja”, los siguientes:

2.1 Objetivo generalFavorecer la continuidad de los procesos ecológicos

en los ecosistemas del sector Bajo Tambopata, contribuyendo a disminuir la presión ejercida sobre la Reserva Nacional Tambopata por la población de Puerto Maldonado y de los sectores Loero y Jorge Chávez de la zona de amortiguamiento del ANP, por el aprovechamiento de recursos de fauna silvestre.

2.2. Objetivos específi cos

2.2.1 Favorecer la recuperación del bosque en el área que fue utilizada para fi nes agrícolas.

2.2.2 Manejar sosteniblemente los recursos naturales, a través de actividades de conservación y ecoturismo.

Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bahuaja” constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área.

Artículo 4º.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y los propietarios del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento.

Artículo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, los propietarios del predio gestionarán su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certifi cado de Área de Conservación Privada” correspondiente.

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre : Área de Conservación Privada “Bahuaja.”Superfi cie : 5,57 ha.Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a

la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:

Código Nombre Datum 26 - y Puerto Maldonado WGS 84

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Tambopata Tambopata Madre de Dios

NOR-NORESTEPartiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante línea recta, por el lindero del predio Isuiza, en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 2, para continuar en línea recta por el lindero del mismo predio en dirección suroeste pasando por el punto Nº 3, hasta alcanzar el punto Nº 4.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425293

SUR-SUROESTEDesde el último punto mencionado anteriormente, el límite continúa mediante una línea recta por el interior del predio Isuiza en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 5, para continuar por el lindero del mismo predio en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 6, prosiguiendo en la misma dirección por el lindero del predio Isuiza hasta llegar al punto Nº 7, el que continúa en dirección noreste por el lindero del mismo predio hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de Puntos

PUNTOS ESTE NORTE1 479 664,2310 8 602 645,24602 479 760,8980 8 602 562,87603 479 648,9950 8 602 331,91704 479 564,2738 8 602 126,2720

PUNTOS ESTE NORTE5 479 477,3571 8 602 193,47486 479 520,0290 8 602 313,28507 479 584,1070 8 602 471,3950

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S

La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

539991-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425294

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 159-2010-MINAM

Lima, 6 de setiembre de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 352-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciat++iva de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP;

Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fi jadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;

Que, mediante Cartas de Registros Nº 10943 de fecha 23 de noviembre de 2009 y Nº 6157 de fecha 23 de abril de 2010, la Sra. Yuliana Angélica Yabar Bautista solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tutusima” por un periodo de diez (10) años, sobre parte del predio de su propiedad, con una superfi cie de cinco hectáreas y cuatro mil trescientos metros cuadrados (5,43 ha), ubicadas en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho se

encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 05000818 de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente, según Informe 068-2010-SERNANP-OAJ;

Que, mediante Informe Nº 153-2010-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tutusima”, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA;

En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Tutusima”, por un periodo de diez (10) años, sobre una superfi cie que asciende de cinco hectáreas y cuatro mil trescientos metros cuadrados (5,43 ha) del predio de propiedad de la Sra. Yuliana Angélica Yabar Bautista, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Tutusima”, los siguientes:

2.1 Objetivo generalFavorecer la continuidad de los procesos ecológicos

en los ecosistemas del sector Isuyama y Bajo Tambopata, contribuyendo a disminuir la presión ejercida sobre la Reserva Nacional Tambopata por la población de Puerto Maldonado y de los sectores Loero y Jorge Chávez de la zona de amortiguamiento del Área Natural Protegida.

2.2. Objetivos específi cos

2.2.1 Manejar sosteniblemente los recursos naturales, a través de actividades de conservación y ecoturismo.

2.2.2 Conservar los ecosistemas de Tutusima para impulsar actividades de ecoturismo y de investigación.

2.2.3 Conservar las áreas inundables de Tutusima, mediante la reforestación con especies nativas.

Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tutusima” constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área.

Artículo 4º.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y la propietaria del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento.

Artículo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, la propietaria del predio gestionará su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certifi cado de Área de Conservación Privada” correspondiente.

Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425295

derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre : Área de Conservación Privada Tutusima.Superfi cie : 5,43 ha.Límites : La demarcación de los límites se realizó en

base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:

Código Nombre Datum 26 y Puerto Maldonado WGS 84Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por

el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

Distrito Provincia Departamento Tambopata. Tambopata. Madre de Dios.

Unidad Catastral : 030989

NORESTEPartiendo del punto Nº 1, el límite continúa en dirección sureste pasando por los puntos Nº 2, Nº 3, Nº 4 hasta llegar al punto Nº 5.

SURESTEDesde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección suroeste mediante línea recta pasando por el punto Nº 6 hasta llegar al punto Nº 7.

SUROESTEProsiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste

pasando por los puntos Nº 8, Nº 9, Nº 10, hasta llegar al punto Nº 11.

NOROESTEDesde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección noreste pasando por el punto Nº 12, hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de Puntos

Puntos Este Norte1 479 499,4088 8 602 049,32632 479 523,9908 8 602 024,98053 479 601,8682 8 601 952,26294 479 670,8232 8 601 878,12565 479 702,2001 8 601 848,96066 479 557,5767 8 601 751,14427 479 499,9283 8 601 681,34938 479 474,6371 8 601 722,22239 479 444,2663 8 601 780,672310 479 416,2786 8 601 820,995411 479 386,5262 8 601 857,029212 479 455,1431 8 601 954,8625

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S

La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425296

539991-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al primer semestre del año 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 434-2010-EF/15

Lima, 6 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales;

Que, el literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425297

por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales;

Que, el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos;

Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon;

Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante Ofi cio Nº 863-2010-PRODUCE/DVP y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante Ofi cio Nº 090-2010-INEI/DTDIS, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca correspondientes al Primer Semestre del año 2010;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al Primer Semestre del año 2010;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2010, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el Artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas:

www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/CanonPesquero

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

540512-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación de la concesión solicitada por Electro Sur Este S.A.A. y el Addendum Nº 3 a los Contratos de Concesión Nº 008-94 (Cusco) y 009-94 (Apurímac), en los aspectos referidos a modificar los Anexos Nº 3 y Nº 4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 058-2010-EM

Lima, 7 de septiembre de 2010

VISTO: El Expediente con códigos Nº 15006193 y 15006293, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica, presentada por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento B 00145 de la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, Ofi cina Registral Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 060-94-EM, 062-94-EM y 063-94-EM, publicadas el 5, 6 y 6 de octubre de 1994, respectivamente, se otorgaron a favor de Electro Sur Este S.A.A., concesiones defi nitivas para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose los contratos de concesión Nº 008-94 (Cusco), 011-94 (Madre de Dios) y 009-94 (Apurímac), elevados a Escritura Pública el 17 de noviembre de 1994;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 105-2000-EM, publicada el 8 de diciembre del 2000, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum Nº 1 a los citados Contratos de Concesión, elevado a Escritura Pública el 7 de febrero de 2001;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 078-2009-EM, publicada el 4 de diciembre de 2009, se aprobó la regularización de la ampliación de las zonas de concesión defi nitiva, entre otras, las zonas de Abancay, Andahuaylas, Chacapuente, Vilcanota y Valle Sagrado a favor de Electro Sur Este S.A.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Addendum Nº 02 a los Contratos de Concesión Nº 008-94 (Cusco) y 009-94 (Apurímac), correspondientes a las citadas zonas;

Que, mediante documento presentado el 17 de diciembre de 2009 bajo el Registro Nº 1948686, el concesionario solicitó la modifi cación de la referida concesión, con la fi nalidad de reducir su área de concesión y las áreas excluidas de su concesión se sujeten a lo previsto en el último párrafo del artículo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, en las áreas excluidas de las zonas de concesión, están previstas ejecutarse obras de electrifi cación rural de acuerdo con los convenios y actas suscritos por el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural;

Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 145-2010-DGE-DCE, siendo procedente aprobar el Addendum Nº 3 a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425298

los Contratos de Concesión Nº 008-94 (Cusco) y 009-94 (Apurímac), el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, incorporando en éste el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la concesión solicitada por Electro Sur Este S.A.A. y el Addendum Nº 3 a los Contratos de Concesión Nº 008-94 (Cusco) y 009-94 (Apurímac), en los aspectos referidos a modifi car los Anexos Nº 3 y Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La modifi cación aprobada en el artículo que antecede, comprende las zonas de concesión que a continuación se señalan, las cuales están delimitadas por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que fi guran en los planos obrantes en el expediente:

CódigosNº Zonas Provincia Departamento Plano Nº

Escala

15006193

01 Vilcanota Cotabambas, Chumbivilcas, Acomayo, Paruro, Quispicanchi, Canchas, Canas

Cusco RAC-RC-01-Vilcanota 1/275 000

02 Valle Sagrado Calca, Urubamba, Paucartambo, Anta, Cusco

Cusco RAC-RC-02-Valle Sagrado 1/150 000

03 Sicuani Canchis, Canas Cusco RAC-RC-01-SICUANI 1/275 000

15006293

01 Abancay Andahuaylas, Abancay, Aymaraes

Apurímac RAC-RA-01-Abancay 1/140 000

02 Andahuaylas Chincheros, Andahuaylas, Sucre, Vilcashuaman

Apurímac-Ayacucho

REC-RA-02-Andahuaylas 1/125 000

03 Chacapuente Sucre, Andahuaylas, Aymaraes, Antabamba

Apurímac-Ayacucho

RAC-RA-03-Chacapuente 1/175 000

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, el Addendum Nº 3 a los Contratos de Concesión Nº 008-94 (Cusco) y 009-94 (Apurímac), y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen el Addendum Nº 3 a los Contratos de Concesión Nº 008-94 (Cusco) y 009-94 (Apurímac).

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

540550-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Morropón

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 585-2010-MIMDES

Lima, 7 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 794-2006-MIMDES del 18 de octubre de 2006, se designó al señor CLODOVEO QUIROGA BERMEJO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Morropón;

Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Morropón;

Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente dar por concluida la designación a que se contrae el primer considerando, así como emitir el acto mediante el cual se designe a las personas que se desempeñarán como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Morropón;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor CLODOVEO QUIROGA BERMEJO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Morropón, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora MARTHA MAGALY GUZMÁN CÓRDOVA y a la señorita ANA MARÍA CHERRES CASTRO como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Morropón, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

540548-1

Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Nasca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 586-2010-MIMDES

Lima, 7 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES establece que el Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública está integrado, entre otros, por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425299

dos (2) representantes designados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, se encuentran vacantes los cargos de Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Nasca, en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente designar a las personas que se desempañarán en los indicados cargos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora MARTHA JULIA ATAHUA DE MATIENZO como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Nasca.

Artículo 2º.- Designar al señor MILTON LEO RIVEROS TRIVIÑOS como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Nasca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

540314-1

PRODUCE

Declaran improcedente solicitud de renovación de plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero presentado por COPESUR S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 519-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 5 de agosto del 2010

Visto los escritos de registro Nº 00049555-2010 y sus adjuntos de fechas 18 de junio, 19 y 26 de julio de 2010, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA DEL SUR S.A.C. – COPESUR S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 448-2009-PRODUCE/DGEPP, con fecha de 19 de junio del 2009, se otorgó a la empresa CORPORACION PESQUERA DEL SUR S.A.C. – COPESUR S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en los Lotes 23, 24, 25 y 26 de la Manzana “D” de la Zona Auxiliar del parque Industrial de Tacna, distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad proyectada de 26 t/día;

Que, con escrito de registro Nº 00049555-2010 de fecha 18 de junio de 2010, CORPORACION PESQUERA DEL SUR S.A.C. – COPESUR S.A.C. solicita la renovación del plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolución Directoral señalado en el considerando que antecede, por el período de un año adicional;

Que, de la evaluación del expediente presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA DEL SUR S.A.C. – COPESUR S.A.C., se determina que la administrada de conformidad con requisito 5 del procedimiento 27 del Texto Ùnico de Procedimientos Administrativos aprobado por decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE debe alcanzar entre otros pagos, los boletos o tickets de viaje para efectos de la inspección técnica del establecimiento industrial pesquero en etapa de instalación;

Que, mediante ofi cios Nºs. 3773 y 4195-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 02 y 22 de julio del 2010, se ha solicitado a la administrada los boletos o tickets electrónicos de viaje para efectos de la inspección técnica, así como, se ha reprogramado nuevas fechas de inspección; sin embargo a la fecha la administrada no ha cumplido con alcanzar los citados documentos para la fecha concordada: 03 de agosto del año en curso, ni se ha comunicado con la Administración;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 464-2010-PRODUCE/ DGEPP.Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de renovación del plazo de autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA DEL SUR S.A.C. – COPESUR S.A.C., por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Tacna y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

539795-1

Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 165-2003-PRODUCE/DNEPP a favor del FONDEPES

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 524-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 5 de agosto del 2010

Visto: el Escrito con Registro Nº 32489 y su Adjunto 01 de fechas 27 de abril y 7 de julio del 2010, presentado por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO – FONDEPES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 165-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de junio del 2003 se otorgó al CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP-PAITA), licencia para la operación de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425300

planta de congelado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo con una capacidad de 8 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, a través de los escritos del visto, el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO – FONDEPES, solicita a su favor, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 165-2003-PRODUCE/DNEPP al CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP-PAITA), en virtud al Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE que acredita la fusión del CEP-PAITA con el FONDEPES, bajo la modalidad de fusión por absorción;

Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y con términos y condiciones que establece el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informes Nºs. 444 y 447-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 22 y 23 de julio del 2010, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada al CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP-PAITA) mediante Resolución Directoral Nº 165-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de Junio del 2003, a favor del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO – FONDEPES, para dedicarse a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinado al consumo humano directo, a través de su planta de congelado con una capacidad de 8 t/día, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado, en la Av. Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO – FONDEPES deberá operar su Planta de Congelado cumpliendo con las normas técnico – sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la fi nalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de Pesquería de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

539795-2

Declaran improcedente solicitud presentada por CNC S.A.C. relacionada a la autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 526-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 6 de agosto del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00050494-2010 de fechas 23 de junio y 09 de julio del 2010, presentados por la empresa CNC S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado;

Que mediante los escritos del visto, la empresa CNC S.A.C. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado y harina de pescado residual, con capacidades de 300 t/día y 5 t/h, respectivamente, a ubicarse en la Mz. E lotes 03 y 04 de la Zona Industrial de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a través del Certifi cado Ambiental Nº 063-2008-PRODUCE/DIGAAP del 09 de octubre del 2008, califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa CNC S.A.C. para el proyecto de instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado, enlatado y harina de pescado residual con capacidades de 300 t/día, 4000 cajas/turno y 5 t/h, respectivamente, en el establecimiento industrial citado en el considerando precedente;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se observó que el Certifi cado Ambiental EIA Nº 063-2008-PRODUCE/DIGAAP otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP) no se encuentra conforme a las actividades pesqueras que proyecta desarrollar la empresa CNC S.A.C. las indicas en su solicitud de autorización de instalación (congelado y harina de pescado residual); por lo que se le comunicó a la citada empresa mediante los Ofi cios Nºs. 3771 y 4061-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, otorgándole sucesivamente, el plazo de cinco (5) días, para que previamente alcance el pronunciamiento de la DIGAAP, en el que se determine si el Certifi cado Ambiental otorgado (congelado, enlatado y harina de pescado residual) puede proceder sólo para las actividades de congelado y harina de pescado residual; sin que a la fecha la administrada emita respuesta alguna, no obstante que el último Ofi cio enviado fue recepcionado el 20 de julio del año en curso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 465-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425301

De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente, la solicitud presentada por la empresa CNC S.A.C. relacionada a la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado y harina de pescado residual, con capacidades de 300 t/día y 5 t/h, respectivamente, a ubicarse en la Mz. E lotes 03 y 04 de la Zona Industrial de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

539795-3

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera otorgado mediante R.D. Nº 357-98-PE/DNE a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 527-2010-PRODUCE/DGEPP

6 de agosto del 2010

Visto: El escrito de Registro Nº 00061336-2009 de fecha 06 de agosto de 2009, los Adjuntos Nºs 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de fechas 11, 15 y 19 de mayo del 2010; 17, 23 y 30 de junio del 2010, y, 13 y 16 de julio del 2010, presentados por los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA; así como, la Resolución Vice-Ministerial Nº 337-2009-PRODUCE/DVP de fecha 23 de octubre del 2009 y el escrito de Registro Nº 94301-2009 de fecha 25 de noviembre del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión

de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que, mediante Resolución Directoral N° 357-98-PE/DNE del 4 de diciembre de 1998, se otorgó a los armadores EMILIO PANTA VITE, MODESTO PANTA ECA, LEONARDO PANTA PANTA e ISABEL PANTA PANTA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera CARMEN ROSA con matrícula Nº CO-17432-CM, de 69.60 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos Iiza, lorna, cachema, suco, cabinza, cojinova, bonito y pámpano con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y como arte de pesca redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras,

Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2002-PE/DNEPP de fecha 22 de enero del 2002, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 357-98-PE/DNE a los armadores EMILIO PANTA VITE, MODESTO PANTA ECA, LEONARDO PANTA PANTA e ISABEL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM, de 69.60 m3 de capacidad de bodega y 27.67 de TRN con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolución Directoral Nº 357-98-PE/DNE, con destino para el consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 092-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de octubre del 2002, se rectifi có la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera denominada CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 357-98-PE/DNE y Nº 023-2002-PE-DNEPP consignándose el volumen de 78.32 m3

como capacidad de bodega de la misma;Que, mediante Resolución Directoral Nº 821-2009-

PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre del 2009, se declaró inadmisible el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM, presentada por los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA;

Que, con escrito de Registro Nº 00061336-2009 de fecha 06 de agosto de 2009, los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA, solicitaron el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM;

Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 034-2010-PRODUCE/DVP de fecha 07 de mayo del 2010, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por LEONARDO PANTA PANTA contra la Resolución Directoral Nº 821-2009-PRODUCE/DGEPP, en el extremo relativo a la vulneración del debido procedimiento por la defi ciente motivación de la Resolución y la falta de notifi cación del Ofi cio Nº 5655-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi. Asimismo, se repone el procedimiento al momento en que el vicio se produjo y se resuelve remitir el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a fi n de que de considerar que subsisten las motivaciones que derivaron en la emisión del Ofi cio Nº 5655-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, cumpla con notifi car debidamente a los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA, el respectivo requerimiento. Finalmente, indicó continuar con el procedimiento de cambio de titular hasta emitir pronunciamiento a que hubiere lugar;

Que, asimismo, con escrito de Registro Nº 00094301-2009 de fecha 25 de noviembre de 2009, el señor ISABEL PANTA PANTA, formula oposición al presente procedimiento, manifestando que nunca ha

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425302

transferido a persona alguna los derechos de propiedad que le asisten sobre la embarcación CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM, siendo evidente que el registro ha sido efectuado con documentación falsa, por lo que, no habiendo extendido la declaración jurada a la cual se hace mención en el requisito Nº 6 del Procedimiento Nº 7 del TUPA-PRODUCE, deviene en improcedente el pedido de cambio de titularidad solicitado;

Que, dicha oposición ha sido absuelta por los administrados con el escrito de fecha 16 de julio de 2010, manifestando que, es totalmente falso lo indicado, toda vez que, con fecha 06 de noviembre de 2007, a través del Contrato de Compra Venta, el señor ISABEL PANTA PANTA, en su calidad de copropietario de la citada embarcación, transfi rió a favor del señor LEONARDO PANTA PANTA, todos los derechos y acciones que le corresponden, por la suma de US$ 20,000.00, legalizando su fi rmas ante el Juez de Paz de Primera Nominación de Vice-Sechura;

Que, de la evaluación efectuada a la oposición y absolución indicada en los considerandos precedentes, se tiene que, el señor ISABEL PANTA PANTA, en su calidad de titular del permiso de pesca de la embarcación CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM ha formulado oposición al presente procedimiento de cambio de titularidad del permiso de pesca, sin embargo, no ha presentado documento alguno que acredite que se ha rectifi cado o se ha declarado judicialmente la invalidez del Asiento Registral Nº 2 de la Partida Nº 00715602 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral Lima, en donde consta inscrito el acto jurídico de compra venta de la citada embarcación a favor de los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA, asimismo, no ha acreditado que exista proceso judicial (sentencia y/o medida cautelar) a su favor que afecte la disponibilidad de la citada embarcación o que ésta se encuentre anotada en la Partida Registral de la embarcación, por lo que, se declara improcedente la mencionada oposición;

Que, de la verifi cación en línea a la página web de la SUNAT, se advierte que, los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA cuentan con RUC activo, por lo que, no subsisten las motivaciones que derivaron en la emisión del Ofi cio Nº 5655-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi. Asimismo, han presentado la Carta de fecha 12 de julio de 2010, emitida por el BANCO CONTINENTAL, con fi rmas legalizadas de sus representantes, en su calidad de titulares de la carga (hipoteca) que grava la citada embarcación, a través del cual, autorizan a los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA, para que continúen con el presente procedimiento a su favor;

Que, en tal virtud, y atendiendo a que, en el expediente administrativo obra copia del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 15 de julio de 2010, expedido por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la SUNARP, que certifi ca que en la Partida Nº 00715602 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras aparece inscrito el dominio de la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM, a favor de los señores LEONARDO PANTA PANTA y su cónyuge JACINTA PANTA DE PANTA, corroborado con la verifi cación en línea de la página web de la SUNARP, y que los solicitantes han presentado nueva declaración jurada a la que hace mención el requisito Nº 6 del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, debidamente suscrito por los adquirientes y los transferentes de la citada embarcación, éstos últimos, los señores Emilio Panta Vite y Maria Matilde Panta de Panta, corroborado con el Ofi cio Nº 607-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 25 de mayo de 2010, emitido por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción, a través del cual, se indicó que, respecto de la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, asimismo, al amparo de los principios de

publicidad y legitimación establecidos en los artículos 2012º y 2013º del Código Civil, se concluye que, los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 628-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi Complementario del Informe Técnico Nº 428-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 357-98-PE/DNE ampliado por Resolución Directoral Nº 023-2002-PE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 092-2002-PRODUCE/DNEPP, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM otorgado a los señores EMILIO PANTA VITE, MODESTO PANTA ECA, LEONARDO PANTA PANTA e ISABEL PANTA PANTA a través de las Resoluciones Directorales N°s 357-98-PE/DNE, 023-2002-PE/DNEPP y 092-2002-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 4°.- Incorporar a los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM, así como, la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores EMILIO PANTA VITE, MODESTO PANTA ECA, LEONARDO PANTA PANTA e ISABEL PANTA PANTA consignados en dicho anexo.

Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

539795-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425303

Otorgan a Eco Proyec Perú S.A.C. autorización de instalación para planta de reaprovechamiento en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 529-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de agosto del 2010

Visto el escrito con Registro N° 41821 y sus Adjuntos 01, 02 y 03 de fechas 27 de mayo, 11 de junio y 03 de julio del 2010 presentado por la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, mediante el escrito del visto la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C solicita autorización de instalación de una Planta de Reaprovechamiento con una capacidad proyectada de 5 t/h a ubicarse en la Zona Industrial II Mz. U, Lote 1, Sub-Lote 1b en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 051-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 30 de marzo del 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorga Certifi cación Ambiental al proyecto: “Planta Residual de Productos Hidrobiológicos de 5 t/h”, de la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C., ubicado en la Zona Industrial II Mz. U Lote 1, Sub Lote 1b, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, para que tramite la autorización de instalación correspondiente;

Que, a través del Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-014-10-HA-SANIPES expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES en fecha 02 de julio del 2010, declaran que los Planos para el proyecto de instalación de una Planta de Harina Residual de la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C con dirección en la Zona Industrial II, Mz U, Lote 1, Sub Lote 1b del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, muestran conformidad con los requerimientos de Diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nºs. 358 y 463-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 04 de junio y 03 de agosto del 2010, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio

de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria por Decreto Supremo N° 018-2009-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C autorización de instalación para la Planta de Reaprovechamiento con una capacidad proyectada de 5 t/h a ubicarse en la Zona Industrial II Mz. U Lote 1, Sub Lote 1b, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

Artículo 2°. La empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C deberá instalar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.

Artículo 3°.- Otorgar a la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada.

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

539795-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula Nº PT-19946-CM a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 530-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de agosto del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00046216 de fecha 10 de junio, el adjunto Nº 2 de fecha 22 de junio y el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425304

adjunto Nº 3 de fecha 08 de julio del 2010, presentados por PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y su cónyuge MARIA ALFONSA TUME FIESTAS.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, asimismo, los Artículos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo;

Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente;

Que, los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente

por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo refi ere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción;

Que, asimismo el numeral 37.2 del Artículo 37º del referido Reglamento establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2003-GOB. REG.- PIURA /DIREPE-DR, de fecha 07 de marzo del 2003, se otorgó permiso de pesca al armador PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM, de arqueo neto 22.50 y de 93.96 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, con Resolución Directoral Nº 694-2009-PRODUCE/DGEPP publicada el 09 de septiembre del 2009, se declara la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo e Indirecto; por lo cual la citada embarcación actualmente solamente cuenta con permiso de pesca para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo;

Que, con los escritos del visto, el señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y su cónyuge MARIA ALFONSA TUME FIESTAS, han solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM, así como autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la referida embarcación pesquera, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para dichos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, a través del Ofi cio Nº 0755-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 18 de junio de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcación pesquera “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha Ofi cina, asimismo el área de computo a través del reporte de adeudos sostiene que la citada embarcación no tiene adeudos por concepto de derechos de pesca;

Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 7 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425305

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 515 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias y los Procedimientos Nº 7 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor del señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y su cónyuge MARIA ALFONSA TUME FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM, con 93.96 m3 de capacidad de bodega, sólo en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca con Resolución Directoral Nº 083-2003-GOB.REG.- PIURA/DIREPE-DR.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al armador PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ, a través de la Resolución Directoral Nº 083-2003-GO.REG.-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM.

Artículo 3°.- Consignar al señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y su cónyuge MARIA ALFONSA TUME FIESTAS, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM, así como, la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al armador PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y la Resolución Directoral Nº 083-2003-GOB.REG.- PIURA/DIREPE-DR de dicho Anexo.

Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE.

Artículo 5°.- Otorgar al señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y su cónyuge MARIA ALFONSA TUME FIESTAS, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM y 93.96 m3 de capacidad de bodega, y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, para destinarlo al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 6°.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria

la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, dicha inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso.

Artículo 7°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.

Artículo 8°.- La embarcación pesquera “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM, consignada en el Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la nueva embarcación, objeto de la presente autorización de incremento de fl ota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la embarcación a sustituir deberá ser desguasada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación.

Artículo 9°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

539795-6

Aprueban incorporación de PMCE de una embarcación pesquera a otra

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 531-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 09 de Agosto del 2010

Visto el escrito de Registro N° 00033915-2010 y Adjunto 1 de fechas 03 de mayo y 26 de junio del 2010, presentado por el señor CARLOS TEQUE CURO y el Informe N° 49-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425306

Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto;

Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 10 de enero del 2003, se otorgó permiso de pesca los armadores MANUEL JESUS PAZO CHERRE E HIJOS para operar la embarcación pesquera de madera de nombre SEÑOR DEL MAR 3, de matrícula Nº PT-5883-CM, de arqueo neto 7.62 y de 33.07m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e Indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco

con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 131-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de marzo del 2008, se aprobó a favor del señor CARLOS TEQUE CURO el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral N° 006-2003-GOB.REG - PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de enero del 2003, para operar la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR 3 de matrícula N° PT-5883-CM y 33.07 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 180-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JACINTO y TEOBALDO PAZO ECHE, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada SEÑOR DEL MAR IV, con matrícula Nº PT-14031-CM, de arqueo neto de 12. 05 y de 61.68 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las circo (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 128-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de marzo del 2008, se aprobó a favor del señor CARLOS TEQUE CURO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 108-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral N° 180-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR IV con matrícula PT-14031-CM, de 61.68 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 331-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de julio del 2008, se aprobó a favor del señor CARLOS TEQUE CURO autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de la capacidad total de la embarcación pesquera denominada ROSA MERCEDES de matrícula N° PT-2757-CM, a ser aplicada a la embarcación SEÑOR DEL MAR IV de matrícula N° PT-14031-CM, ampliando su capacidad de bodega de 61.68 a 98.47 m3, en la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 177-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de marzo del 2009, se modifi có la Resolución Directoral N° 108-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 25 de noviembre del 2002, modifi cada por Resolución Directoral N° 180-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002 y esta a su vez modifi cada con Resolución Directoral N° 128-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de marzo del 2008 a favor del señor CARLOS TEQUE CURO para operar la embarcación pesquera de madera denominada SEÑOR DEL MAR IV de matrícula N° PT-14031-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega por ampliación de la misma; entendiéndose que actualmente la citada embarcación pesquera de madera posee 98.34 m3 de capacidad de bodega con 23.59 de Arqueo Neto, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante el escrito del visto, el señor CARLOS TEQUE CURO, solicita asociación o incorporación defi nitiva

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425307

del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR 3 de matrícula PT-5883-CM a la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR IV de matrícula PT-14031-CM;

Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido constatar que el señor CARLOS TEQUE CURO, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado;

Que, mediante Memorando Nº 561-2010-PRODUCE/OGTIE de fecha 15 de julio de 2010, en su Informe N° 49-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro de la incorporación defi nitiva del PMCE de la E/P SEÑOR DEL MAR 3 a la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR IV de matrícula PT-14031-CM; correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta del 2010;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 541-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR 3 de matrícula PT-5883-CM a la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR IV de matrícula PT-14031-CM, en consecuencia, el PMCE para la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR IV de matrícula PT-14031-CM será de 0.06599%.

Artículo 2°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral quedará condicionada al resultado del proceso judicial informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 0712-2010-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084.

Artículo 3°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera SEÑOR DEL MAR 3 de matrícula PT-5883-CM, como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

539795-7

Declaran improcedente solicitud presentada por la empresa Aquanova S.A. relacionada a la autorización de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 532-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 09 de Agosto del 2010

Visto: Los escritos con registros N° 00076766 y N° 00082166 de fechas 9 de noviembre del 2007 y 10 de noviembre del 2008, y Adjuntos Nº 1 y 2 de fechas 29 de agosto y 1 de octubre del 2008, presentado por la empresa AQUANOVA S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el numeral 3 del inciso b) del artículo 43° de la citada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán de autorización de incremento de fl ota. Asimismo, los artículos 44° y 46° establecen que las autorizaciones, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente.

Que, la Cuarta Disposición, Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril 2007 establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la 2da. y 3ra. Disposición, Final, Transitoria y Complementaria. Asimismo se reservará a favor de los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15 000 m3 de volumen de capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, estable que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia;

Que, a través de los escritos del visto, la empresa AQUANOVA S.A. formaliza su solicitud de autorización de incremento de fl ota para la construcción de ocho (8) embarcaciones pesqueras en el ámbito marítimo, con capacidad de bodega de 500 m3 cada una, las que en conjunto son concordante con el requerimiento de materia prima de su Planta de Congelado ubicada en Tumbes (34 toneladas/día), presentando la documentación exigida por el Procedimiento N° 12

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425308

del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que, de la evaluación efectuada a la solicitud del administrado así como los antecedentes administrativos relacionados con la aplicación de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa se aprecia que mediante la Resolución Directoral Nº 448-2010-PRODUCE/DGEPP, del 12 de julio del 2010, se otorgó a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., autorización de incremento de flota para modificar estructuralmente a 4 embarcaciones pesqueras; agotándose la reserva de los 15,000 m3, establecida en la Cuarta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, por lo que la solicitud de incremento de flota efectuada por la empresa AQUANOVA S.A., deviene en improcedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 148-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43° y los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52°, el procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimiento, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y;

En uso de la facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa AQUANOVA S.A., relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de ocho (8) embarcaciones pesqueras, a ser utilizadas en la extracción de jurel y caballa con destino al consumo humano directo y con capacidad de bodega de 500 m3 cada una, las mismas que son concordantes con el requerimiento de materia prima de su planta de congelado (34 t/día) ubicada en Tumbes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero

539795-8

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

RESOLUCIÓN SUPREMANº 352-2010-RE

Lima, 7 de septiembre de 2010

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hernán Couturier Mariátegui.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en que el Embajador Hernán Couturier Mariátegui asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

540550-2

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular y Democrática de Argelia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 353-2010-RE

Lima, 7 de septiembre de 2010

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular y Democrática de Argelia al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Martín Ramón Yrigoyen Yrigoyen.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en que el Embajador José Martín Ramón Yrigoyen Yrigoyen asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425309

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

540550-3

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón

RESOLUCIÓN SUPREMANº 354-2010-RE

Lima, 7 de septiembre de 2010

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 076-2008-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Gilberto Mendívil Canales, Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón;

La Resolución Ministerial Nº 0519-2008-RE que fi jó el 01 de julio de 2008 como la fecha en que asumió funciones como Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón;

CONSIDERANDO:

Que, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático;

De conformidad con los artículos 7º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de República y su modificatoria la Ley Nº 29318; los artículos 62º y 90º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE y el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Gilberto Mendívil Canales, como Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones es con efi cacia anticipada, al 02 de setiembre de 2010.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

540550-4

SALUD

Aprueban Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria - COMPIAL

RESOLUCION MINISTERIALN° 692-2010/MINSA

Lima, 3 de setiembre del 2010

Vistos: el Informe Nº 001-2010/COMPIAL, de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaría y el Informe Nº 626-2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13º del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos se dispone la creación de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria – COMPIAL adscrita al Ministerio de Salud, con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria en todo el territorio nacional, con la finalidad de proteger la vida y la salud de las personas con un enfoque preventivo; coordinará y efectuará el seguimiento de la aplicación de la mencionada norma legal y el intercambio de información pertinente con los consumidores y agentes económicos involucrados en cualquiera de las etapas de la cadena alimentaria;

Que, mediante el Informe Nº 001-2010/COMPIAL la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria ha adjuntado la versión defi nitiva del Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la COMPIAL visada por todos los representantes de este órgano administrativo, el mismo que deberá ser aprobado mediante la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Que, el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la COMPIAL contenido en la propuesta de Resolución Ministerial, cumple con todas las reglas generales y obligatorias del régimen de actuación de los órganos colegiados contenidas en el Subcapítulo V del Título II de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria – COMPIAL que consta de diez (10) artículos.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial y el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaría en el Portal de Internet del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

539870-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425310

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos en el portal de internet del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 693-2010/MINSA

Lima, 3 de setiembre del 2010

Visto el Expediente N° 10-062376-001, que contiene la Nota Informativa Nº 251-2010-DG-DIGEMID/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Informe Nº 639-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se defi nen y establecen los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;

Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la citada Ley estipula que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de su publicación y después de la prepublicación dispuesta por las normas nacionales, la Comunidad Andina de Naciones y la Organización Mundial del Comercio, presentará a la Autoridad Nacional de Salud (ANS) los Reglamentos respectivos para su aprobación. La Autoridad Nacional de Salud (ANS) convocará a los Ministerios e instituciones relacionadas para la revisión de la propuesta de Reglamento;

Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), ha presentado un proyecto de Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, el cual establece las condiciones técnicas y sanitarias para el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, distribución, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;

Que, dada la importancia del acotado proyecto de Reglamento resulta necesario disponer la prepublicación del mismo en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/portada/doc_consultas.htm, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias

y comentarios que se presenten, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

539870-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorización a la empresa Drum Set Radio E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 642-2010-MTC/03

Lima, 31 de agosto de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-016719 presentado por la empresa DRUM SET RADIO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Yunguyo;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03; ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425311

Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Yunguyo, la misma que incluye al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa DRUM SET RADIO E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 3601-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa DRUM SET RADIO E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Yunguyo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03y Nº 877-2007-MTC/03; ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa DRUM SET RADIO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-7GEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Zepita Nº 112, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 05’ 35.5’’ Latitud Sur : 16º 14’ 40.3’’

Planta Transmisora : Sector de Tipunco, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 05’ 51.4’’ Latitud Sur : 16º 13’ 58.44’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425312

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

539813-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Jefe de la Oficina de Informática y Estadística del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 110-2010/SIS

Lima, 6 de septiembre de 2010

VISTOS: El Memorando Nº 1586-2010-SIS-OA de la Ofi cina de Administración y el Informe Nº 240-2010-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 104-2010/SIS de fecha 23 de agosto de 2010, se encarga al señor Carlos Alberto Castillo Gonzáles, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 063;

Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente dar por concluida la encargatura a que se contrae el considerando anterior, así como designar al titular en el puesto respectivo;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de la citada Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminada a partir de la fecha, la encargatura conferida al señor Carlos Alberto Castillo Gonzáles, mediante Resolución Jefatural Nº 104-2010/SIS.

Artículo 2º.- Designar al señor Ingeniero Francisco Martín Gonzáles Rodríguez, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 063, a partir del 08 de setiembre de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALESJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

540088-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Aprueban Directiva que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”

RESOLUCIÓN Nº 094-2010/SBN

Lima, 6 de setiembre de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425313

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia;

Que, los artículos 77º y 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 02-2010-VIVIENDA, establecen disposiciones orientadas a la venta directa de predios del dominio privado estatal de libre disponibilidad;

Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29151, concordante con los literales e) y k) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece que es función de la SBN dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal;

Que, el procedimiento de venta directa de los predios de dominio privado del Estado previsto en numeral 3) de la Directiva Nº 001-2007/SBN, resulta a la fecha desfasado para una efi ciente sustentación, califi cación, aprobación y conclusión de los procedimientos de venta de los predios estatales de dominio privado de libre disponibilidad, siendo por tanto necesario expedir una nueva Directiva adecuándose al nuevo marco legal generado a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29151, orientada a promover la oportuna inserción de los predios estatales en el mercado inmobiliario y apoyar al desarrollo de la economía nacional;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia de Administración y de la Gerencia de Operaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2010/SBN que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”.

Artículo 2º.- Derogar el numeral 3, Procedimiento para la Venta Directa, de la Directiva Nº 001-2007/SBN que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”.

Artículo 3º.- Disponer que la Directiva Nº 001-2010/SBN, aprobada con el artículo 1º de la presente resolución, debe ser publicada en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe) y entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLANUEVA CARBAJALSuperintendente

540514-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Modifican el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALN°025-2010-EF/94.01.2

Lima, 6 de setiembre de 2010

VISTOS:

El Informe N° 0532-2010-EF/94.06.3, del 01 de setiembre de 2010, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, corresponde a CONASEV promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección al inversionista;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, la Gerencia General de CONASEV determina la documentación e información que debe presentarse para el cumplimiento del trámite de inscripción de valores o, en su caso, de registro del prospecto informativo. Asimismo, el mencionado artículo precisa que dichos requisitos deberán ser incluidos en el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11;

Que, el artículo 4, inciso b), numeral 2, de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 establece que los contratos o actos de emisión, dentro o fuera del marco de un programa de emisión de valores de corto plazo, celebrados de acuerdo con formatos elaborados por CONASEV, no requieren hacerse constar mediante escritura pública;

Que, la Segunda Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios establece que la Gerencia General de Conasev podrá, en el caso de valores típicos, establecer formatos y modelos de los documentos e información que corresponda presentar de acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, con el fi n de facilitar su cumplimiento;

Que, el artículo 6° de la Resolución Gerencia General N° 055-2006-EF/94.11, aprobó la última versión de Formatos de Contrato de Emisión y de Acto de Emisión de Papeles Comerciales y/o del Programa de tales valores a los que se refi ere artículo 4 inciso b) numeral 2 de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, los cuales se deben incorporar en la sección correspondiente del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios;

Que, asimismo, y con la fi nalidad de promover una mayor oferta pública de instrumentos de corto plazo, mediante Resolución CONASEV N° 083-2010-EF/94.01.1 se modifi caron los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Las referidas modifi caciones tienen como fi nalidad reducir el tiempo que toma a las empresas la estructuración de sus ofertas públicas de instrumentos de corto plazo y simplifi car el procedimiento para su inscripción, con la consecuente reducción de los costos asociados a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425314

estructuración, a la inscripción así como a la emisión de valores. Asimismo, mediante la modifi cación antes mencionada se espera generar mayor predictibilidad en los trámites de emisión de instrumentos de corto plazo en el mercado público de valores y promover una mayor efi ciencia en la asignación de recursos por parte de CONASEV;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los referidos artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios modifi cados, se inscribirán automáticamente los instrumentos de corto plazo que califi quen como valores típicos y que sean emitidos por emisores que mantengan al menos un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores por un plazo no menor de doce (12) meses, que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a CONASEV y siempre que se haga uso para dicha inscripción de los prospectos informativos, y actos de emisión electrónicos elaborados por CONASEV disponibles a través del MVNet, cuyos formatos, incluidos los contratos de colocación electrónicos, se deben incorporar en la sección correspondiente del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios;

Estando a lo dispuesto por el artículo 2, inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar como numeral 6. del literal b) del numeral 1) del acápite B.1.2 del numeral I de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, el siguiente texto:

“6. Inscripción de Valores mediante Prospectos Electrónicos:

De conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, en caso de valores representativos de derechos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año y tengan la condición de valores típicos, de emisores con al menos un valor inscrito en el Registro por un plazo no menor de doce (12) meses y que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a CONASEV, y siempre que se haga uso para dicha inscripción de los prospectos informativos y actos de emisión electrónicos elaborados por CONASEV a los que se accederá a través del MVNet, la inscripción del valor y/o registro del prospecto es automática.

Los formatos de acto de emisión, prospecto informativo y contrato de colocación electrónicos a utilizar para la inscripción automática de los valores son los señalados en los acápites II.A., III.A. y IV.A. de la Sección Tercera, respectivamente.”

Artículo 2º.- Incorporar como numeral 4. del inciso b) del numeral 1) del literal A. del acápite II.1 del numeral II de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, el siguiente texto:

“4. Inscripción de Valores y/o Programas mediante Prospectos Electrónicos:

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, en caso de trámites anticipados a través de los cuales se oferten exclusivamente valores representativos de derechos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año y tengan la condición de valores típicos, efectuados por emisores con al menos un valor inscrito en el Registro por un plazo no menor de doce (12) meses y que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a CONASEV, y siempre que se haga uso para dicha inscripción de los prospectos informativos y actos de emisión electrónicos elaborados por CONASEV a los que se accederá a través del MVNet, la aprobación es automática.

Los formatos de acto marco de emisión y su complemento, de prospecto marco y sus complementos y de contrato de colocación electrónicos a utilizar para la aprobación automática del trámite anticipado y la inscripción de valores, son los señalados en los acápites II.B., III.B. y IV.B. de la Sección Tercera, respectivamente.”

Artículo 3º.- Incorporar como numeral “I. Formatos de Contrato de Emisión y Acto de Emisión de Papeles Comerciales y/o de Programas de Papeles Comerciales”, del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, los Formatos de Contrato de Emisión y de Acto de Emisión de Papeles Comerciales y/o del Programa de tales valores, aprobados por el artículo 6° de la Resolución Gerencia General N° 055-2006-EF/94.11.

Artículo 4º.- Aprobar los formatos de acto de emisión electrónico, acto marco de emisión electrónico y su correspondiente acto complementario electrónico, de instrumentos de corto plazo, que serán utilizados a través de MVNet de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y a los que se refi ere el artículo 4, inciso b), numeral 2 de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.

Los referidos formatos, cuyo uso exime de la obligación de elevar a escritura pública los correspondientes actos de emisión, forman parte de la presente resolución como Anexo 1.

Artículo 5º.- Incorporar como numeral II. del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de actos de emisión electrónicos aprobados por el artículo anterior.

Artículo 6º.- Aprobar e incorporar como numeral III. del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de prospectos informativos electrónicos, prospecto marco electrónico y su correspondiente prospecto complementario electrónico, de instrumentos de corto plazo, que serán utilizados a través del MVNet de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, que forman parte de la presente resolución como Anexo 2.

Artículo 7º.- Aprobar e incorporar como numeral IV. del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, los formatos de contratos de colocación electrónicos de instrumentos de corto plazo, que forman parte de la presente resolución como Anexo 3.

Artículo 8º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Los anexos de la presente resolución serán publicadas en la página web de CONASEV.

Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación señalada por el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RIVERO ZEVALLOSGerente General (e)

539810-1

INSTITUTO DEL MAR DEL PERU

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Administración del IMARPE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-140-2010

Callao, 31 de agosto de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425315

VISTO:

La carta de renuncia de fecha 31 de agosto de 2010, presentada por el C.P.C. Edmundo David Monteverde Valverde – Director de la Ofi cina de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral DE-Nº 139-2008 de fecha 30 de mayo de 2008, el C.P.C. Edmundo David Monteverde Valverde fue designado en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Administración del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, mediante el documento del visto el C.P.C. Edmundo David Monteverde Valverde, presenta renuncia a la Entidad a partir del 31 de agosto de 2010 por razones estrictamente personales, solicitando así mismo la exoneración del plazo de ley, de conformidad con lo prescrito en el artículo 18º del TUO del Decreto Legislativo aprobado por D.S. Nº 003-97-TR;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 –Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 728, el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y el Decreto Supremo Nº 009-2001-PE Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Personal;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el C.P.C EDMUNDO DAVID MONTEVERDE VALVERDE – Director de la Ofi cina de Administración del Instituto del Mar del Perú – IMARPE – categoría remunerativa D-4, régimen laboral de la actividad privada – D. Leg. Nº 728, a partir del 31 de agosto de 2010.

Artículo 2º.- Agradecer al C.P.C. Edmundo David Monteverde Valverde por los servicios prestados a la entidad.

Artículo 3º.- Los benefi cios que le corresponden al citado funcionario se abonarán de acuerdo a los dispositivos legales vigentes para los trabajadores de la actividad privada.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINADirector Ejecutivo

539676-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Aprueban Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud

CONSEJO DIRECTIVODECIMA SEXTA SESION ORDINARIA

Lima, 25 de agosto de 2010

ACUERDO Nº 50-16-ESSALUD-2010

VISTAS:

La Carta Nº 108-OCPGCI-ESSALUD-2010 de fecha 23 de agosto de 2010 de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones; y la Carta Nº 2775-OCAJ-ESSALUD-2010 de fecha 23 de agosto de 2010 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social

de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el inciso e) del artículo 2º de la Ley Nº 27056, establece las funciones para el cumplimiento de las fi nalidades y objetivos de ESSALUD, en tal sentido, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, efi ciente y competitiva;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 5-2-ESSALUD-2008 de fecha 29 de enero de 2008, se aprobó el Plan Estratégico 2008-2011 y el Plan Estratégico de Inversiones, donde se indica como política institucional estratégica el fortalecimiento de oferta vía la promoción de inversiones en asociación con el sector privado;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-1-ESSALUD-2008, se creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud - CPISS, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones Público Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 31-11-ESSALUD-2009, se aprobó el nuevo Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 28-9-ESSALUD-2010 de fecha 11 de mayo de 2010, se modifi caron los artículo 6º y 7º del mencionado Reglamento, y se aprobó el marco organizativo responsable del proceso de promoción, evaluación, selección y gestión de contrato relacionados a las Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud con participación de la inversión privada;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 112-PE-ESSALUD-2010, se aprobó la creación de la Ofi cina de Seguimiento de Ejecución de Contratos de Promoción de ESSALUD (OSECP-ESSALUD) como órgano central de apoyo, dependiente jerárquicamente de la Gerencia General, encargada de la realizar las coordinaciones y acciones necesarias para facilitar la ejecución y el cumplimiento de los contratos de promoción suscritos entre ESSALUD y los inversionistas;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 228-PE-ESSALUD-2010, se modifi có la denominación de la Ofi cina de Seguimiento de Ejecución de Contratos de Promoción de ESSALUD (OSECP-ESSALUD), por la de Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones (OCPGCI-ESSALUD);

Que, de otro lado, es conveniente señalar la existencia de una creciente demanda de prestaciones de salud de la población asegurada, requiriéndose ampliar los servicios existentes, lo que implica se mejore e incremente la infraestructura con que cuenta la Institución; asimismo, se ha manifestado un creciente interés de empresas interesadas en realizar inversiones en obras de infraestructura y/o servicios que eventualmente podrían ser de interés para ESSALUD;

Que, en ese sentido, la mayor demanda de la población asegurada y el creciente interés de potenciales inversionistas, ha generado un incremento sustantivo de operaciones vinculadas a estos procesos de inversión;

Que, atendiendo a lo expuesto, y al ser política institucional estratégica el fortalecimiento de oferta vía la promoción de inversiones en asociación con el sector privado, se hace necesario fortalecer las competencias y atribuciones de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones (OCPGCI-ESSALUD), lo que obliga a reestructurar algunos procedimientos del Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425316

En virtud a las facultades conferidas por unanimidad, el Consejo Directivo;

ACORDÓ:

1.- APROBAR el Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, que consta de ocho (VIII) títulos y sesenta y ocho (68) artículos, que forma parte integrante del presente Acuerdo y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

2.- DEJAR sin efecto el nuevo Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, aprobado por Acuerdo Nº 31-11-ESSALUD-2009 y modifi cado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 28-9-ESSALUD-2010.

3.- DISPONER la publicación del presente reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano.

4.- EXONERAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta, para que entre en inmediata ejecución.

LEONOR PONCE LUYOSecretaria GeneralESSALUD

REGLAMENTO DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y

SERVICIOS DE SALUD

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento, al amparo de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27056 y 28006, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para el empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y los Decretos Supremos Nº 002-99-TR, 002-2004-TR, 025-2007-TR y 146-2008-EF, tiene por objeto establecer el procedimiento para la promoción y gestión de contratos de inversión para la ejecución de obras de infraestructura y servicios de salud, con participación del sector privado,.

Artículo 2º.- La promoción de inversiones en obras de infraestructura y servicios de salud (en adelante, la PROMOCION), regulados en el presente Reglamento se efectuará mediante los procedimientos de promoción de la inversión privada siguientes:

2.1 Por Iniciativa Estatal:

a) Invitación Nacional e Internacional a Presentación de Iniciativas Privadas

b) Licitación Pública Especialc) Concurso de Proyectos Integrales.

2.2 Por Iniciativa Privada

Artículo 3º.- La PROMOCION podrá realizarse a través de contratos, tales como:

a) Asociación público privada.b) Concesión.c) Asociación en participación.d) De gerencia.e) Joint Venturef) Especialización de servicios (Outsourcing).g) Otros permitidos por ley.

No existen límites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley.

El proceso de la PROMOCION garantiza la competencia y transparencia.

Artículo 4º.- La PROMOCION podrá realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Auto sostenibles.- Aquella que satisfaga las siguientes condiciones:

i. Demanda mínima o nula garantía fi nanciada por parte de ESSALUD. Es decir, las que no superan el 5% del costo total de inversión.

ii. Las garantías no fi nancieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos de ESSALUD. Es decir, cuando no se mayor al 10 % para cada uno de los primeros cinco años de ejecución del proyecto.

b) Cofi nanciada por ESSALUD.- Aquella que requiera del cofi nanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías fi nancieras o garantías no fi nancieras que tengan una probabilidad signifi cativa de demandar el uso de recursos públicos.

Para determinar la modalidad de la PROMOCION, deberá considerarse la necesidad de la obra y del servicio, su rentabilidad, la amortización de sus costos, y de los gastos de conservación y de explotación.

Cuando se opte por la modalidad prevista en el literal a) y los ingresos resulten superiores a los previstos, deberá precisarse las obligaciones de reinversión del privado o participación de ESSALUD.

TÍTULO II

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 5º.- El Consejo Directivo de ESSALUD, es el órgano máximo de la entidad tiene competencia para adoptar las siguientes decisiones:

a) Determinar las obras de infraestructura que serán ejecutadas, así como los servicios de salud que serán prestados, a través de la promoción de inversión privada.

b) Aprobar el Plan Estratégico de Inversiones para el desarrollo de los proyectos de inversión a través de la promoción de inversión privada en obras de infraestructura y servicios de salud, a propuesta de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones (en adelante la OCPGCI)

c) Aprobar las Bases, Contratos y Factor de Competencia de los procesos de promoción en infraestructura y servicios de salud, a propuesta del Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud (en adelante el CPISS)

d) Declarar de interés las iniciativas privadas presentadas ante ESSALUD cuando corresponda,

e) Aprobar, de ser procedente, las propuestas que someta a su consideración, el CPISS y la OCPGCI.

Estas decisiones son a título enunciativo, por lo que el Consejo Directivo de ESSALUD podrá adoptar otras que se encuentren relacionadas con la promoción y gestión de la inversión privada, siempre y cuando no contravengan lo establecido en la normativa correspondiente.

Artículo 6º.- El Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud CPISS es el encargado de conducir el proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos incorporados al Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, así como de las iniciativas privadas que sean admitidas a trámite.

Está integrado por los siguientes miembros:

• El Gerente Central de Prestaciones de Salud, quien lo presidirá;

• El Gerente Central de Aseguramiento, miembro y;• El Gerente Central de Finanzas, miembro.

Tiene las siguientes funciones y facultades:

a) Conducir los procesos de promoción de la inversión privada para ejecutar los proyectos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD; así como las iniciativas privadas presentadas ante ESSALUD y admitidas a trámite.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425317

b) Elaborar las Bases, el Contrato, el factor de competencia, entre otros documentos para llevar a cabo la PROMOCION.

c) Defi nir el plazo y el cronograma para los procedimientos de PROMOCION, previstos en el Artículo 2 del presente Reglamento.

d) Programar, regular, modifi car, dirigir, supervisar y controlar la ejecución del proceso de PROMOCION, desde la convocatoria hasta la fi rma del contrato de inversión.

e) Resolver en primera instancia administrativa los recursos de reconsideración que presenten los postores durante el desarrollo de los procesos de la PROMOCION.

f) Otras funciones afi nes a la conducción de la PROMOCION.

La función de secretaría técnica del CPISS será realizada por la OCPGCI a través de la Gerencia de Promoción, Facilitación, y Asuntos Técnicos y tendrá las siguientes funciones:

a) Administrar la documentación y el archivo del CPISS

b) Preparar la documentación de los asuntos que son parte de la agenda y los proyectos que serán sometidos a consideración del CPISS

c) Dar curso a la correspondencia del CPISSd) Preparar los proyectos de actas del CPISSe) Llevar y mantener actualizado el Registro de Actas

del CPISSf) Convocar a sesión por disposición del Presidente

del CPISSg) Atender otras funciones afi nes a la PROMOCION

Las actas se registrarán en documentos de manera electrónica y física.

Las actas del CPISS tienen carácter reservado y la solicitud de copias certifi cadas se realizará a través del procedimiento de Acceso a la Información a que se refi ere Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

El CPISS podrá solicitar la contratación de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7º.- Para la toma de acuerdos por parte del CPISS, se requerirá un quórum que deberá contener como mínimo la presencia del Presidente y un (01) miembro del CPISS.

Artículo 8º.- La Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones OCPGCI es la responsable de diseñar y promover los proyectos que serán incluidos en el Plan Estratégico de Inversiones, y responsable del control y cumplimiento de los contratos de inversión.

Está integrada por dos unidades orgánicas de línea:

• La Gerencia de Promoción, Facilitación y Asuntos Técnicos

• La Gerencia de Gestión de Contratos

Tiene las siguientes funciones generales:

1. Normar.- La función normativa está relacionada con la emisión de resoluciones, directivas y lineamientos que rigen el accionar de la promoción y gestión de contratos de inversión a mediano y largo plazo.

2. Promover.- La función promotora consiste en proponer y ejecutar la política institucional de promoción de la inversión privada, así como la identifi cación de difi cultades y trabas que afecten los procesos de promoción de la inversión privada y la orientación a inversionistas privados, en la gestión de trámites y actividades necesarias para materializar los correspondientes contratos de inversión.

3. Gestionar.- La función gestora implica el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y operativas del contrato de inversión, así como la facultad de solucionar las controversias que se presenten entre las partes en los contratos de inversión.

A estas líneas de acción se asocian cuatro componentes básicos para la actuación:

• Legal, relacionado con el conocimiento de la regulación de infraestructura y servicios públicos, como el de salud.

• Económico, que permite una efi ciente evaluación de las inversiones en infraestructura, monitoreo del mercado, los agentes y el desempeño fi nanciero de las sociedades que operan la infraestructura y los servicios de salud.

• Administrativo, facilitador de una adecuada gestión de procesos y sistemas de información, a través de la planifi cación, presupuesto y desarrollo institucional.

• Técnico, directamente relacionado con el conocimiento de los sistemas operativos que se desarrollan en la infraestructura hospitalaria y la operación de los servicios de salud.

El Consejo Directivo de ESSALUD a través de la Ofi cina Central de Promoción y Gestión de Contrato de Inversión, garantiza la seguridad jurídica de las inversiones en obras de infraestructura y servicios de salud, que comporta el fi el cumplimiento de los contratos por todos sus destinatarios. Así como la regularidad de actuación y permanencia de los funcionarios encargados de su aplicación, durante el ciclo de promoción y ejecución de las inversiones, cuyo plazo es de dos años.

Al tratarse de funcionarios que ejecutan las políticas del órgano de dirección de ESSALUD, su remoción antes del periodo arriba mencionado, procederá por disposición de la mayoría del órgano de dirección.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA PROMOCIÓN DE INVERSIONES

CAPÍTULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

Artículo 9º.- En el caso que ESSALUD cuente con infraestructura pero no disponga de los recursos para mantenerla, conservarla, rehabilitarla, concluirla o explotarla adecuadamente o cuando sea más efi ciente su operación mediante alguna de las formas señaladas en el artículo 3, procederá la Licitación Pública Especial, el Concurso de Proyectos Integrales, según tenga o no los estudios y proyectos requeridos e incluso la invitación a presentación de iniciativas privadas o tramitación de estas cuando sean directamente propuestas.

Es responsabilidad de ESSALUD realizar un análisis costo benefi cio a fi n de determinar si la participación en la provisión de obras en infraestructura y servicios de salud la realiza el propio ESSALUD o el privado.

Artículo 10º.- Están impedidos de participar como postores, directa o indirectamente, las personas comprendidas en el artículo 1366º del Código Civil y en el artículo 10º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, así como aquellos que, habiendo sido postores o contratistas con anterioridad de ESSALUD, hayan dejado de serlo por incumplimiento del contrato respectivo.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS

Artículo 11º.- Las iniciativas privadas podrán ser presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras ante ESSALUD identifi cando la obra de infraestructura o el servicio de salud a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra que pretenda ejecutar o el servicio que pretende explotar, las posibilidades de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425318

fi nanciamiento del proyecto así como otros lineamientos que permitan identifi carlo con claridad.

Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refi ere el Artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud de ESSALUD, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial.

Artículo 12º.- Prohibición de Iniciativas Privadas Cofi nanciadas

Las iniciativas privadas no podrán requerir del cofi nanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías fi nancieras o garantías no fi nancieras que tengan una probabilidad signifi cativa de demandar el uso de recurso de ESSALUD ni de ninguna entidad del Estado.

Artículo 13º.- Las iniciativas privadas deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley, acompañando los poderes del Representante Legal.

b) Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada a través de la cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.

c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del servicio u obra de infraestructura sobre el cual se desarrollará el proyecto; (ii) Objetivos; (iii) Benefi cios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la ESSALUD; (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, de acuerdo a las características del mismo, incluyéndose la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada y, (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas.

d) Ámbito de aplicación del Proyecto.e) Evaluación económica y fi nanciera del proyecto,

considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de fi nanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Comité.

f) Evaluación preliminar del impacto ambiental y, de ser el caso, el plan de mitigación social y ambiental.

g) Capacidad fi nanciera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura, conforme a los criterios de precalifi cación requeridos, si fuera el caso.

h) Se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofi nanciamiento público, garantías fi nancieras a cargo del Estado o garantías no fi nancieras que tengan una probabilidad signifi cativa de demandar el uso de recursos públicos por parte de éste.

i) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada.

Adicionalmente, se acompañará a la información indicada una Declaración Jurada de los gastos efectivamente incurridos en la elaboración de la iniciativa privada presentada. La sustentación será requerida por el Comité al momento de su evaluación para la declaración de interés.

ESSALUD deberá mantener el carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a todos los funcionarios de dicha entidad que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que estas sean declaradas de interés.

Artículo 14º.- Una vez presentada y admitida a trámite la iniciativa privada, se deberá publicar en la página web de ESSALUD la información que se hace referencia en el numeral 17.1 del artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo 1012 aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF.

Asimismo, presentada la iniciativa el proponente, no podrá realizar unilateralmente respecto a ésta, modifi caciones o ampliaciones que a criterio del CPISS resulten sustanciales. No obstante, dicho se podrá introducir ampliaciones y/o modifi caciones que considere necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada presentada, otorgándole, al titular de la iniciativa privada, un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la comunicación realizada por el Comité, para que manifi este su conformidad o disconformidad. En este último caso o ante la falta de pronunciamiento por parte del titular de la iniciativa privada, el CPISS procederá a rechazar la iniciativa privada mediante pronunciamiento expreso.

Artículo 15º.- Declarada de interés la iniciativa, ESSALUD procederá a notifi car la decisión al interesado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez recibida la notifi cación, el proponente dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles contados desdela declaratoria de interés, para la presentación de una carta fi anza a fi n de asegurar la suscripción del respectivo contrato en caso que el proyecto sea adjudicado directamente al proponente, la cual deberá mantenerse vigente hasta la suscripción del Contrato. En caso se presenten terceros interesados en la ejecución del proyecto, el Comité devolverá la carta fi anza al proponente.

Asimismo, ESSALUD publicará su Declaración de Interés en el Diario Ofi cial El Peruano, en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la página Web de ESSALUD, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que el solicitante cubra los costos antes referidos, los que deberá hacer dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la iniciativa, para conocimiento y participación del público interesado.

ESSALUD en su declaración de interés, deberá incorporar la siguiente información:

a. Resumen Ejecutivo de la iniciativa privada declarada de interés que deberá contener, cuando menos, la siguiente información:

i. Objeto y alcance del proyecto de inversión.ii. Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se

desarrollará el proyecto.iii. Modalidad contractual y plazo de contrato.iv. Monto referencial de la inversión.v. Cronograma tentativo del proceso de inversión.vi. Forma de retribución propuesta.

b. Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso.

c. Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca ESSALUD.

d. Garantías de fi el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

e. Requisitos de precalifi cación del proceso que se convoque.

f. Factor de competencia.g. Modelo de la Solicitud de Expresión de Interés y

Acreditación de los Requisitos de Precalifi cación y modelo de carta fi anza e información general sobre la dependencia ante la cual se podrán presentar las Solicitudes de Declaración de Interés por parte de terceros interesados en la ejecución del proyecto.

De no considerarse las propuestas presentadas como de interés para ESSALUD, corresponderá al Comité efectuar la devolución de la documentación presentada, sin que los postores tengan derecho a solicitar reembolso alguno por los gastos efectuados.

Artículo 16º.- Los terceros interesados contarán con una plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la declaración de interés por ESSALUD para presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del proyecto de inversión u otro alternativo, adjuntando su solicitud de expresión de interés, la carta fi anza correspondiente y, de ser el caso, la documentación adicional exigida por ESSALUD (Requisitos de Precalifi cación).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425319

Artículo 17º.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo precedente, se deberá observar lo siguiente:

a) De existir tres o más interesados precalifi cados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada, adicionales al titular de la Iniciativa Privada el CPISS deberá cursar una comunicación escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados precalifi cados en el mismo proyecto y procederá a llevar adelante según corresponda una Licitación Pública Especial o un Concurso de Proyectos Integrales de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento.

b) De existir uno o dos interesados adicionales al titular de la iniciativa privada, el CPISS deberá cursar una comunicación escrita al Proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados precalifi cados en el mismo proyecto y procederá a llevar adelante una Oferta Pública que se regirá exclusivamente por las Bases, las mismas que incluirán la información publicada en la declaración de interés y las condiciones administrativas correspondientes, dentro de lo dispuesto por el artículo 18.2 – b) del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012.

c) Tanto en la Licitación Publica Especial, en el Concurso de Proyectos Integrales como en su caso en la Oferta Pública, sólo podrán participar los terceros que hubieran expresado su interés en la ejecución del proyecto materia de la iniciativa privada declarada de interés, que hubieran sido debidamente precalifi cados por el CPISS y que hubieran presentado la carta fi anza correspondiente.

En el caso que el proponente que participe en la Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o en la Oferta Pública convocados, cumpla con presentar en el plazo estipulado por las Bases, la documentación requerida, tendrá derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procederá a un desempate defi nitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una nueva oferta en función del factor de competencia. Este desempate, deberá realizarse dentro de un plazo de 15 días calendario desde la fecha de presentación de las propuestas.

En el caso que el proponente no participe en el referido proceso de selección que se convoque perderá el derecho a solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido en la preparación de la propuesta.

d) De no existir uno o más interesados precalifi cados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, dentro del plazo antes indicado, procederá la adjudicación directa al titular de la iniciativa privada. En dicho supuesto, el CPISS someterá a consideración del Consejo Directivo la adjudicación directa del proponente, debiéndose en caso de aprobación, negociar aspectos no sustanciales y suscribir el respectivo contrato. En caso la negociación no se concretara, queda a potestad del CPISS prorrogar el plazo concedido para la presentación de propuestas o iniciar otro procedimiento de convocatoria.

Artículo 18º.- En el caso que el titular de la iniciativa de privada participe en la Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales convocado y no sea favorecido con la adjudicación de la buena pro, se le reconocerá a favor de éste hasta el 1% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto en el procedimiento de selección en el caso de prestación de servicios públicos, salvo los proyectos cuyo valor referencial de inversión no supere las mil ciento veinte (1,120) UIT vigentes al momento de presentación de la iniciativa privada, en cuyo caso el límite será fi jado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestación de servicios públicos, conforme lo establece el numeral 20.2 del artículo 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012.

Estos gastos deberán encontrarse debidamente sustentados, siempre que no hubiese sido favorecido con la adjudicación de la buena pro correspondiente.

Los referidos gastos deberán ser aprobados por el CPISS previa verifi cación de la ejecución de los mismos.

Los gastos aprobados por el CPISS serán reembolsados a quien presentó la iniciativa privada, por cuenta del ganador de la buena pro.

En concordancia con lo señalado en el presente artículo, se reconocerá el reembolso de gastos a favor del titular de la iniciativa privada, sólo si la propuesta económica presentada en la Oferta Pública o Concurso de proyectos Integrales que se convoque, es declarada válida.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

Artículo 19º.- En caso ESSALUD haya determinado los parámetros técnicos y de fi nanciamiento mínimos sobre los cuales deberá basarse la iniciativa privada sobre una asociación público privada, se procederá de la siguiente manera:

a. ESSALUD publicará una invitación a nivel nacional e internacional solicitando la expresión del interés de algún postor para la presentación de propuestas de iniciativa privada (propuesta técnica) que desarrolle una Asociación Público Privada fundada en las Bases, Términos de Referencia, Esquema de Financiamiento y Contrato de Asociación Público Privada, previamente defi nidos por ESSALUD, propuesta técnica que se traduce principalmente en la entrega de:

• Estudio de Perfi l del Proyecto.• Inversión Proyectada Referencial.• Análisis de Costos por Asegurado y Niveles de

Servicio.• Declaración Jurada de adhesión al contenido del

Contrato elaborado por ESSALUD.• Otros requeridos en las Bases de selección de

iniciativas privadas.

b. Para el lanzamiento de dicha convocatoria se adjuntarán entre otros, los siguientes documentos:

• Bases: Incluye los requisitos de precalifi cación que deberán acreditar los interesados como condición previa a la presentación de iniciativas privadas a ESSALUD.

• Proyecto de Contrato.• Términos de referencia que incluyen:

o Requerimientos de Construcción de las Obras de Infraestructura (diseño arquitectónico).

o Requerimientos mínimos de Servicios Obligatorios (cartera de servicios).

o Requerimientos mínimos para la prestación de servicios complementarios.

o Plan de equipamiento mínimo.

c. Realizada dicha invitación, en los sesenta (60) días calendarios siguientes, los interesados podrán emitir sus observaciones y/o sugerencias al Proyecto de Contrato, debiendo el Comité, si fuera el caso, efectuar las modifi caciones correspondientes. Asimismo, los interesados podrán presentar su iniciativa privada, expresando su conformidad con los documentos mencionados en el literal anterior en su contenido inicial o tras la inclusión de las modifi caciones, adecuaciones o complementos realizados sobre ellos por el Comité.

El proyecto de Contrato sobre el cual algún interesado pronuncie su conformidad para la presentación de su iniciativa privada deberá ser elevado al Consejo Directivo por el Comité, a fi n de que sea aprobado como el Contrato de Promoción Definitivo del proceso.

En caso no se presentase ninguna propuesta en dicho plazo, queda en potestad del CPISS publicar la renovación del mismo a fi n de mantener la vigencia de la invitación emitida por ESSALUD. Dicha renovación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425320

deberá ser publicitada utilizando los mismos medios de comunicación inicialmente previstos.

d. Presentadas las propuestas por los interesados, el CPISS contará con un plazo de treinta (30) días naturales para su evaluación. Una vez seleccionada una propuesta, el CPISS procederá a someterla a consideración del Consejo Directivo, de ser el caso, éste declara su interés y se procederá con la publicación del mismo.

De no aprobarse ninguna propuesta, corresponderá al CPISS efectuar la devolución de la documentación presentada, sin que los postores tengan derecho a solicitar reembolso alguno por los gastos efectuados.

e. Una vez declarado el interés en la ejecución de un proyecto de iniciativa privada, el CPISS deberá publicar dicha Declaratoria de Interés otorgando un plazo de noventa (90) días para que los terceros expresen su interés.

f. Si se presentasen otros interesados, se les deberá hacer entrega de lo siguiente:

o Bases del Concurso incluido el proyecto de contrato de inversión.

o Proyecto de iniciativa privada seleccionado.

g. El CPISS deberá seguir el procedimiento de Concurso de Proyectos Integrales para elegir a la persona jurídica que ejecutará el proyecto.

h. De no existir terceros interesados, corresponderá iniciar la negociación entre ESSALUD y el proponente cuyo proyecto de iniciativa privada fue seleccionado y previa adjudicación directa aprobada por Consejo Directivo, se procederá a defi nir los puntos pendientes referidos únicamente a aspectos no sustanciales del mismo o de los parámetros fi jados por ESSALUD en los documentos del proceso, para posteriormente proceder a suscribir el Contrato, en los plazos establecidos en el numeral 19.2 del artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012.

i. De haber terceros interesados en el proyecto, se realizará la presentación de propuestas en acto público en la fecha indicada por el CPISS en las Bases.

En el plazo de 30 días naturales siguientes, el CPISS evaluará las propuestas presentadas, debiendo en la fecha prevista realizar el acto público de otorgamiento de la buena pro.

Artículo 20º.- Para la presente sección es de aplicación supletoria las normas contenidas en el capítulo segundo.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ESPECIAL

Artículo 21º.- La convocatoria a Licitación Pública Especial deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de amplia circulación del lugar donde se efectúe la convocatoria, por dos (02) días consecutivos, al menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de presentación de propuestas, y en la página web de la entidad, mientras dure el proceso de promoción.

Cuando se trate de una Licitación Pública Especial Internacional, la convocatoria podrá publicarse en los diarios de los países en los cuales, a juicio del CPISS, existan eventualmente interesados en el proceso de promoción.

Artículo 22º.- La convocatoria indicará:

a) ESSALUD como organismo promotor.b) La descripción de la obra o del servicio.c) El lugar, la oportunidad y el precio al que pueden ser

adquiridas las bases.d) El plazo para la presentación de las propuestas,

el cual no podrá ser menor a treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se realizó la segunda publicación de la convocatoria, plazo que podrá ser prorrogado a consideración del CPISS.

e) El lugar, la fecha y hora del Acto de Recepción de Propuestas; y,

f) El lugar y la fecha límite para la presentación y absolución de consultas de los postores.

Artículo 23º.- Las bases de la Licitación Pública Especial contendrán los aspectos que a continuación se indican:

a) Calendario proceso de promoción.b) Las condiciones contractuales, técnicas y

económicas.c) La especifi cación de la obra y los servicios, con

los requerimientos técnicos mínimos para su diseño y ejecución, o ejecución y explotación, según corresponda.

d) La ubicación geográfi ca y el área de infl uencia de la obra.

e) Los antecedentes que deben acompañar los postores en sus propuestas.

f) La fecha límite para la presentación de las propuestas.

g) Los plazos para que los postores efectúen consultas o soliciten aclaraciones sobre las bases.

h) El sistema de evaluación para determinar la propuesta más conveniente, en base a criterios objetivos.

i) La necesidad de presentar un estudio de impacto ambiental que la obra pudiera ocasionar, cuando corresponda de acuerdo a la legislación vigente.

j) Proyecto de contrato.k) El régimen de garantías.l) El monto de los gastos incurridos en la elaboración

de la iniciativa, de ser el caso.m) El plazo máximo de ejecución de la obra y/o

servicio; y,n) Las estipulaciones relativas a los plazos de inicio y

término de la obra y el cronograma general de su ejecución y explotación del proyecto.

Las bases y su modifi catoria mediante circular, de ser el caso, deberán estar publicadas en la página web de la entidad.

Artículo 24º.- Las consultas o aclaraciones que sobre las bases formulen los postores deberán ser absueltas en forma escrita por el CPISS y puestas a disposición de todos los postores a más tardar quince (15) días calendarios anteriores a la fecha del acto de recepción de las propuestas. La absolución de consultas o aclaraciones será publicada en la página web de la entidad dentro de las 24 horas de emitida.

Las respuestas a las consultas formuladas también forman parte de las Bases.

Artículo 25º.- Excepcionalmente, el CPISS podrá postergar la fecha del Acto de Recepción de Propuestas indicado en la convocatoria. En este caso, el aviso de nueva fecha se realizará por los mismos medios utilizados para la convocatoria.

Artículo 26º.- En el lugar, día y hora fi jado en la convocatoria se realizará el Acto de Recepción de Propuestas ante Notario Público quien certifi cará ladocumentación presentada y dará fe del acto.

Artículo 27º.- El Órgano de Control Interno de ESSALUD podrá acreditar a un representante para asistir al Acto de Recepción de Propuestas.

Artículo 28º.- Las Propuestas se presentarán a la mano, en sobres cerrados y serán leídas públicamente.

A la hora indicada en la convocatoria, se abrirá el primer sobre. Sin embargo, en las bases podrá señalarse un plazo de tolerancia, el que no podrá exceder de media hora. A partir de ese momento no se recibirá propuesta alguna.

El CPISS rechazará en el acto las propuestas con enmendaduras, borraduras o correcciones, así como aquellas que no incluyan todos los requisitos exigidos por las Bases.

Artículo 29º.- Terminado el Acto de Recepción de Propuestas se levantará un acta que será firmada por todos los miembros del CPISS, el Notario Público y de ser el caso por el representante del Órgano de Control Interno; así como los asistentes que deseen hacerlo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425321

Artículo 30º.- En el acta constará:

a) El lugar, día y hora de la realización del acto.b) El número y los nombres de las personas que

presentaron propuestas.c) Los nombres de las personas que participan del

acto.d) Las propuestas presentadas, así como los

documentos recibidos.e) Las observaciones formuladas; y,f) Las resoluciones, en su caso.

Artículo 31º.- El CPISS procederá a evaluar y califi car las propuestas, teniendo en consideración el sistema de evaluación establecido en las Bases y criterios objetivos tales como:

a) El nivel tarifario, su estructura, fórmula de reajuste y de revisión;

b) El plazo de ejecución y entrega de la obra y/o servicio;

c) La oferta fi nanciera;d) Los ingresos garantizados por ESSALUD;e) El compromiso de riesgo asumido por el proponente

respecto del costo del proyecto y las situaciones imprevistas durante la ejecución y explotación de la obra; seguros, aportes de capital y otras garantías que conforman el respaldo fi nanciero para afrontar dichos riesgos;

f) Los servicios complementarios ofrecidos;g) Los pagos que pudiera realizar el adjudicatario a

favor de ESSALUD; yh) Consideraciones de carácter ambiental y

ecológico.i) Las condiciones técnicas.j) Otras establecidas en las bases.

Artículo 32º.- El CPISS deberá pronunciarse dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días naturales.

Artículo 33º.- El CPISS podrá solicitar a los postores correcciones, ampliaciones y/o aclaraciones sobre aspectos específi cos de las propuestas, con conocimiento de todos los postores, de acuerdo a lo establecido en las bases. Las aclaraciones no implicarán una modifi cación de la propuesta que conlleve la variación de las condiciones contractuales, técnicas, económicas y fi nancieras del proyecto, bajo sanción de descalifi cación de la propuesta respectiva.

Artículo 34º.- La adjudicación se otorgará al titular de la propuesta más conveniente mediante Resolución de CPISS que se expedirá dentro del plazo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento. La Resolución deberá estar debidamente sustentada y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El acto de adjudicación contará con la presencia de un Notario Público.

Artículo 35º.- La Resolución de Adjudicación contendrá:

a) La individualización del adjudicatario.b) La descripción de la obra que se obliga a ejecutar

el adjudicatario o los servicios que se obliga a explotar durante el plazo de vigencia del contrato.

c) La individualización del bien o bienes objeto de la obra y/o servicio, indicando su superfi cie, linderos u otros datos que permitan identifi carlo; los servicios a los que estará o estarán destinados; o, en su caso, los servicios que son materia del contrato; y,

d) El plazo de vigencia del contrato.

Artículo 36º.- El CPISS podrá desestimar todas las propuestas presentadas cuando no resultaren convenientes, sin derecho a reembolso por cualquier concepto en favor de los postores.

Artículo 37º.- Los postores que hayan hecho constar su intención de interponer una reclamación contra la adjudicación de la Buena Pro en el acta correspondiente, podrán interponer recurso de reconsideración contra la Resolución de Adjudicación dentro del plazo de ocho (08) días hábiles siguientes desde la fecha de la adjudicación, la cual será resuelta por el CPISS en un plazo de diez

(10) días hábiles desde la presentación de la referida reclamación.

Para tales efectos, el impugnante deberá entregar, dentro de los tres días siguientes al acto de adjudicación, una garantía bancaria a satisfacción del CPISS, por un monto equivalente al 1% del monto de la inversión, cuya vigencia no podrá ser menor de sesenta (60) días.

Asimismo, contra lo resuelto por el CPISS, el postor afectado podrá interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de su notifi cación, el cual será resuelto en segunda y última instancia administrativa por la Gerencia General en un plazo de quince (15) días hábiles.

En el caso de resolución fi cta, la cual se producirá ante la falta de pronunciamiento dentro del plazo establecido por parte del CPISS a las reclamaciones presentadas por los postores, procede también la interposición de un recurso de apelación, cuyo plazo se computará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de 10 días hábiles con el que cuenta dicho Comité para pronunciarse.

Artículo 38º.- La garantía que deberá ser presentada como respaldo de los recursos de apelación estará representada a través de una carta fi anza o un cheque de gerencia a nombre de ESSALUD, por el monto determinado en las Bases, el cual no podrá ser mayor al 2% del monto de inversión o costo aproximado del proyecto indicado en la propuesta impugnada.

La garantía deberá tener un plazo de mínimo de vigencia de sesenta (60) días hábiles.

Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente, se procederá a ejecutar la garantía a favor de ESSALUD. Si se declara fundado en todo o en parte el recurso se devolverá la garantía al recurrente.

Artículo 39º.- Consentida la Resolución de Adjudicación y/o concluido el proceso de impugnación, los postores no ganadores podrán retirar los documentos y antecedentes exigidos por las Bases, quedando en poder de ESSALUD las propuestas recibidas.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes ala fecha que haya quedado consentida la Resolución de Adjudicación, el Comité procederá a devolver a los postores no ganadores la respectiva garantía.

Artículo 40º.- El contrato se suscribirá dentro del plazo indicado en las Bases, conforme a la pro forma que obre en el expediente, el que será elevado a Escritura Pública, asumiendo el adjudicatario los costos correspondientes.

El contrato se elevará a Escritura Pública. A partir de dicha fecha comenzará el cómputo del plazo de vigencia del contrato, salvo disposición en contrario prevista en el propio texto del contrato o en las Bases.

Artículo 41º.- Si dentro del plazo indicado en las bases, el adjudicatario no suscribiera el contrato, perderá su derecho a la adjudicación. En ese caso, ESSALUD ejecutará la garantía de seriedad, validez y vigencia de la oferta y podrá adjudicar la obra y/o servicio al postor que ocupó el segundo lugar.

Si el postor que ocupó el segundo lugar no suscribe el contrato dentro del plazo estipulado en las bases, contado a partir de la fecha de notifi cación de la nueva Resolución de Adjudicación, ESSALUD ejecutará la garantía de seriedad, validez y vigencia de la oferta y podrá convocar a nueva licitación.

Artículo 42º.- Si efectuada la convocatoria a Licitación Pública Especial no se presentaren postores o, si las propuestas fueran desestimadas por el CPISS, conforme a lo establecido en el 43 del presente Reglamento, éste declarará desierta la Licitación Pública Especial.

El CPISS podrá realizar una nueva convocatoria transcurridos cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir de la fecha en que se declaró desierta la Licitación Pública Especial, pudiendo elaborarse nuevas Bases si así fuera necesario.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425322

CAPÍTULO QUINTO

DEL CONCURSO DE PROYECTOSINTEGRALES

Artículo 43º.- El CPISS promoverá el Concurso de Proyectos Integrales mediante aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de amplia circulación del lugar donde se efectúe la convocatoria, por dos (02) días consecutivos, así como, en la página Web de la entidad durante el proceso de promoción.

Artículo 44º.- La convocatoria indicará:

a) ESSALUD como organismo promotor.b) Las características generales del proyecto.c) La exigencia del presentar el proyecto, así

como el estudio de factibilidad técnica y económica correspondiente.

d) El lugar, la oportunidad y el precio al que puedan ser adquiridas las bases.

e) El lugar donde pueden presentarse las propuestas; y,

f) El plazo para la presentación de las propuestas, no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días naturales, que podrán ser prorrogados a consideración del CPISS, contado a partir de la fecha en que se realizó la segunda publicación de la convocatoria.

Artículo 45º.- Las bases del Concurso de Proyectos Integrales contendrán los aspectos contenidos en el artículo 23 del presente Reglamento, en lo que le sea aplicable. Asimismo, el CPISS podrá requerir otra información que considere necesaria.

Artículo 46º.- Serán de aplicación al Concurso de Proyectos Integrales los artículos 23 al 42 del presente Reglamento.

TÍTULO IV

LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN

Artículo 47º.- El contrato de inversión es el acuerdo celebrado entre ESSALUD y el adjudicatario, en el cual se plasma el otorgamiento por parte del primero y a favor del segundo, de la ejecución y explotación de determinadas obras de infraestructura y/o la prestación de servicios de salud de competencia de la Institución, por un plazo determinado, conforme a las modalidades descritas en el artículo 3 del presente Reglamento.

En caso de concesión sobre bienes no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesión constituirá título sufi ciente para que el concesionario haga valer los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar tarifas, precios u otros sistemas de recuperación de las inversiones. En estos supuestos, el concesionario podrá explotar el o los bienes objeto de la concesión por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como único responsable frente a ESSALUD.

Artículo 48º.- Son derechos del adjudicatario los siguientes:

a) Percibir como retribución por los servicios que explota la tarifa, precio u otros cobros pactados en el contrato, así como los benefi cios adicionales por la prestación de servicios complementarios.

b) Percibir las sumas establecidas en el contrato, por parte de ESSALUD, cuando corresponda.

c) Ceder su posición contractual a otra persona jurídica, previa autorización de ESSALUD.

d) Constituir garantías sobre los ingresos del contrato respecto de obligaciones derivadas del propio contrato y de su explotación, previa autorización de ESSALUD.

e) Cobrar directamente a los usuarios de la obra o servicio las tarifas, precios u otros cobros pactados en el contrato, de ser el caso.

f) Explotar la obra y/o el servicio; y,g) Las demás que se pacten en el contrato.

Artículo 49º.- El adjudicatario podrá constituir una hipoteca sobre los bienes materia del contrato de inversión o sobre el derecho de concesión, previa autorización otorgada por el Consejo Directivo de ESSALUD.

Dicha hipoteca surtirá efecto desde su inscripción en el Registro respectivo a cargo de las Ofi cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

Para la ejecución de la hipoteca a que se refiere el presente artículo será necesaria la opinión favorable del Consejo Directivo de ESSALUD, de manera tal que el derecho contenido en el contrato de promoción sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de la Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales. Dicha opinión deberá ser emitida dentro de los sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud. Vencido este plazo sin que el Consejo Directivo hubiera expresado su opinión, la solicitud se considerará denegada.

Artículo 50º.- Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios del bien materia del contrato, no podrán ser transferidos separadamente de éste, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia del mismo, salvo autorización otorgada por el Consejo Directivo de ESSALUD.

Artículo 51º.- En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones económicas con terceros, el adjudicatario se regirá por las normas del derecho privado; y, en general, podrá realizar cualquier operación lícita, sin necesidad de autorización previa de ESSALUD, con las solas excepciones previstas en el presente Reglamento y las que se estipulen en el contrato de promoción. Así, entre otras, el adjudicatario podrá dar en prenda sus ingresos futuros para garantizar obligaciones derivadas del contrato de promoción y/o ceder o prendar libremente cualquier pago ofrecido por ESSALUD que conste en el contrato, sin autorización previa del mismo.

Artículo 52º.- Son obligaciones del adjudicatario las siguientes:

a) Ejecutar la obra y explotar el servicio de acuerdo a los términos y condiciones previstos en su propuesta, las bases y el contrato de promoción.

b) Prestar las garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones durante las etapas de ejecución de la obra y explotación del servicio, en la forma y montos señalados en las Bases y contrato de promoción.

c) Habilitar un adecuado servicio provisional, cuando para la continuación de la obra, resulte imprescindible interrumpir el servicio existente.

d) Conservar las obras en las condiciones contempladas en el contrato, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso. Asimismo, conservar las vías de acceso, señalización y servicios de las obras en condiciones normales de utilización.

e) Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor.

f) Eliminar las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o riesgos excesivos, excepto cuando la adopción de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o urgente reparación.

g) Contratar un seguro contra daños ocasionados a la obra durante su etapa de ejecución y explotación.

h) Al término del contrato, entregar a ESSALUD, sin derecho de pago alguno, los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la obra o servicio defi nidos en el contrato de promoción.

i) Al término de la obra, restablecer las servidumbres que hubiera modifi cado durante su ejecución y explotación.

j) Vigilar los terrenos y bienes afectos al contrato, mantenerlos libres de ocupantes, no permitir alteraciones en sus límites y no admitir el depósito de material ajeno al contrato.

k) Cumplir con las normas contenidas en el presente Reglamento; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425323

l) Las demás que se pacten en el contrato de promoción.

Artículo 53º.- Son obligaciones de ESSALUD las siguientes:

a) Asegurar al adjudicatario la percepción de los ingresos por tarifas, precios u otros cobros previstos en el contrato, de acuerdo con la naturaleza del contrato.

b) Fiscalizar el cumplimiento del contrato en sus aspectos de ejecución, explotación y cobro de tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados.

c) Autorizar al adjudicatario la cesión de posición contractual a otra persona jurídica y la constitución de garantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.

d) Modificar el contrato cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el adjudicatario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes.

e) Hacer efectivas las garantías establecidas en las Bases, así como las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato.

f) Declarar la suspensión temporal de la obra o servicio o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en la ley o en el contrato; y,

g) Las demás que se pacten en el contrato de promoción.

Artículo 54º.- La fi scalización del cumplimiento del contrato corresponde exclusivamente a ESSALUD, salvo que éste delegue a otras entidades públicas o privadas dicha función, en cuyo caso se requerirá el previo consentimiento del adjudicatario.

Artículo 55º.- El plazo de vigencia de los contratos se ceñirá a las normas que rijan el tipo de contrato materia de adjudicación.

Artículo 56º.- El contrato de inversión contendrá como mínimo, lo siguiente:

a) La identifi cación de las partes.b) El objeto del contrato, con una breve descripción

del proyecto;c) El plazo de vigencia del contrato.d) Los plazos parciales respecto de cumplimiento de

las etapas del proyecto, de ser el caso.e) Los derechos y obligaciones del adjudicatario.f) Las atribuciones de ESSALUD.g) La autorización específi ca sobre la facultad de

realizar la obra directamente o por medio de terceros.h) La determinación del sistema de tarifas, precios u

otros pagos previstos como retribución por los servicios prestados.

i) La fórmula de revisión del sistema de tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados.

j) Los benefi cios adicionales que percibirá el adjudicatario por la prestación de servicios complementarios.

k) Los mecanismos que aseguren al adjudicatario la percepción de los ingresos por tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados, de acuerdo con la naturaleza del contrato.

l) Las garantías que otorga el adjudicatario conforme a lo previsto en las Bases.

m) La forma y el plazo dentro del cual el adjudicatario estará obligado a restablecer las servidumbres que hubiera modifi cado durante la ejecución y explotación de la obra.

n) La forma y el plazo para hacer efectiva la cofi nanciación de la obra, en el caso de asociaciones público privadas por ESSALUD.

o) El seguro contratado por el adjudicatario en caso de destrucción parcial o total de la obra.

p) La cláusula de arbitraje, de ser el caso.q) La penalidad aplicable en caso que ESSALUD

suspenda o deje sin efecto el contrato por causal no prevista en la ley o en el contrato.

r) Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.

s) La identifi cación, asignación y mitigación de los riesgos del contrato de adjudicación; y,

t) Las causales de suspensión y resolución del contrato.

Artículo 57º.- Los contratos de inversión podrán contener cláusulas que estipulen la indemnización a la cual tendrá derecho el concesionario en caso que ESSALUD suspenda, deje sin efecto o modifi que la concesión por causal no establecida en los artículos 56 y 59 del presente Reglamento.

Artículo 58º.- La etapa de construcción, reparación y conservación se sujetará al siguiente régimen:

a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecución de las obras de infraestructura no se considerarán incluidas en el contrato, y su utilización por el adjudicatario se regirá por la legislación de la materia.

b) Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a acción u omisión de ESSALUD, tales plazos se entenderán extendidos al del entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes a que hubiera lugar.

c) El adjudicatario deberá desplegar sus actividades, observando la legislación de la materia que protege el patrimonio cultural, arqueológico y ecológico de la República del Perú.

Artículo 59º.- Son causales de suspensión del contrato de adjudicación las siguientes:

a) Los casos de guerra externa, guerra civil, caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecución de la obra o la explotación del servicio.

b) La destrucción de la obra o de sus elementos, que haga imposible su utilización por determinado período, en los términos señalados en el contrato; y,

c) Otras causales expresamente establecidas en el contrato.

Artículo 60º.- Durante el período de suspensión, se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del contrato. Desaparecida la causa de la suspensión, el adjudicatario procederá a evaluar los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de las partes contratantes a fin de lograr la reanudación del servicio, de acuerdo a lo previsto en las Bases.

En caso de destrucción de la obra durante su etapa de ejecución o explotación, el adjudicatario está obligado a su reparación total.

Artículo 61º.- Son causales de resolución del contrato las siguientes:

a) El vencimiento del plazo por el que se otorgó.b) El incumplimiento de las obligaciones del

adjudicatario debidamente establecidas como causal de resolución del contrato.

c) Por acuerdo entre ESSALUD y el adjudicatario.d) Quiebra del adjudicatario, caso en el cual se

producirá a su vez la pérdida en favor de ESSALUD de las garantías constituidas por el adjudicatario en el contrato.

e) Por destrucción total de la obra.f) Otras causales expresamente señaladas en el

contrato.

TÍTULO V

DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 62º.- ESSALUD constituirá un Comité de Recepción de Obras, el cual estará integrado por tres (3) profesionales, uno de los cuales lo presidirá. Los miembros del Comité de Recepción de Obras, así como el profesional que lo preside, serán designados por resolución de la OCPGCI de ESSALUD. El referido Comité tendrá la función específi ca que se señala en el artículo siguiente.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425324

Artículo 63º.- El adjudicatario deberá solicitar al Comité de Recepción de Obras la autorización para la puesta en servicio de la obra, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales a la fecha programada para la mencionada puesta en servicio.

Presentada la solicitud, el Comité de Recepción de Obras citará al adjudicatario para la inspección de las obras.

Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su adecuación a los proyectos y demás estipulaciones técnicas aprobadas, se levantará un acta que será fi rmada por el adjudicatario y los miembros del Comité de Recepción de Obras.

Si las obras o instalaciones se encontraren incompletas o defectuosas, se hará constar en el acta correspondiente una descripción detallada de las omisiones o defectos observados. El Comité de Recepción de Obras expedirá una Resolución que señale nuevo plazo para la terminación o subsanación de las obras, sin perjuicio de las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato. El adjudicatario no podrá poner en servicio defi nitivo la obra hasta que dichas omisiones o defectos sean subsanados a satisfacción del Comité de Recepción de Obras.

TÍTULO VI

SISTEMAS DE RETRIBUCIÓN PORLOS SERVICIOS PRESTADOS

Artículo 64º.- Las tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados, no están sujetos a fi jación administrativa y se regirán por los mecanismos establecidos en los respectivos contratos.

Asimismo, se establecerá en los contratos los benefi cios adicionales que el adjudicatario percibirá como retribución por los servicios complementarios prestados.

Artículo 65º.- Los cobros a los usuarios de la obra o servicio serán efectuados directamente por el adjudicatario, cuando corresponda.

TÍTULO VII

DE LAS CONTROVERSIAS

Artículo 66º.- Todas las controversias o confl ictos que se deriven de la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia o invalidez del contrato deberán ser resueltos mediante trato directo entre las partes.

De no solucionar las partes la controversia o confl icto mediante trato directo, estás serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad al Reglamento del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.

El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un (1) árbitro, y el tercero será designado por acuerdo de los dos (2) árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos (2) árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el Centro, a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro correspondiente será designado por el Centro, a pedido de la otra Parte.

El laudo arbitral del Tribunal Arbitral será defi nitivo, inapelable y de ejecución inmediata.

En caso que el Arbitraje sea iniciado por el adjudicatario, la notifi cación de la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de ESSALUD, la misma que deberá presentarse en Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Av. Domingo Cueto Nº 120 - Jesús María con copia a la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica.

El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fi n al procedimiento de manera defi nitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

Artículo 67º.- Durante el desarrollo del arbitraje las partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia del arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN LEGAL APLICABLE

Artículo 68º.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas contenidas en el presente Reglamento será de aplicación en forma supletoria lo siguiente:

a) La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (Publicado el 11 de abril de 2001).

b) El Código Civil, tratándose de Contratos de Usufructo, Superfi cie y Gerencia, (Publicado el 25 de julio de 1984).

c) La Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y sus modifi catorias, cuando se trate de Contratos Asociativos, (Publicada el 09 de diciembre de 1997).

d) Los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM sus normas modifi catorias, ampliatorias y reglamentarias, con excepción del régimen tributario, tratándose de los Contratos de Concesión y Asociación Público Privada, (Publicados el 27 y 28 de diciembre de 1996 respectivamente).

e) Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, (Publicado el 13 de mayo de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano).

f) Decreto Supremo 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, (Publicado el 09 de diciembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano).

539673-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Declaran fundada solicitud de traslado de magistrado al Segundo Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 244-2010-CE-PJ

Lima, 13 de julio de 2010

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la doctora Sussy del Pilar Caparachín Rivera, Juez Titular del Primer

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425325

Juzgado de Paz Letrado de Pasco, Corte Superior de Justicia de Pasco; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de salud, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial materia de solicitud quienes resultaron ganadores del concurso objeto de la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, para cubrir plazas en la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que luego de culminado el citado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política, permite que este Colegiado evalúe el fondo del asunto;

Segundo: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la doctora Sussy del Pilar Caparachín Rivera, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pasco, Corte Superior de Justicia de Pasco, a un Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en que padece desde hace tres años de dolores de cabeza, mareos y problemas estomacales, circunstancia que motivó que tuviera que realizarse diversos análisis en Pasco tanto como en Lima; de lo cual refi ere obtuvo como resultado adolecer de Síndrome Talasémico Menor (elevación de la Hb A2 – anemia congénita) y refl ujo gastroesofágico. Al respecto, agrega que la ciudad de Cerro de Pasco se ubica a 4,380 metros sobre el nivel del mar, lugar donde las mujeres deben tener una hemoglobina de 14; siendo el caso, que actualmente su hemoglobina alcanza 11.5, lo que viene ocasionándole que la irrigación sanguínea sea insufi ciente tanto en el cerebro (situación que le genera cansancio mental frecuente), corazón (lo cual le ocasiona cansancio físico) e hígado; hecho que podría provocarle insufi ciencia en cualquiera de los órganos vitales antes indicados, así como en el agrandamiento del páncreas;

Tercero: Que, del Informe Médico emitido por el doctor Fernando Cauvi Roedel, Médico del Servicio de Hematología de la Clínica Limatambo, obrante a fojas 16, se constata que a la citada magistrada se le ha diagnosticado Síndrome Talasémico. En tal sentido, se precisa en el informe en mención que dado que los valores del perfil de hierro se encontraron dentro del rango (n) se solicitaron estudios para descarte de anemia hemolítica; de lo cual, y conforme al test de fragilidad globular el resultado fue positivo, y la electroforesis de hd mostró elevación de la hb A2 compatible con síndrome talasénico; concluyéndose de acuerdo a los hallazgos clínicos y de laboratorio establecidos, que la recurrente padece en efecto de síndrome talasénico menor sin evidencia de hemólisis, y recomendándose observación y seguimiento de cada dos a tres meses a fin de evaluar hb, y que se eviten situaciones de stress, esfuerzo físico intenso, deshidratación, infecciones, exposición brusca a grandes alturas, en razón a la posibilidad de desarrollo de un cuadro de crisis hemolítica;

Cuarto: Que, asimismo obra a fojas 17 el Informe Médico N° 0234-DC-SC-RAPA-HIIP-ESSALUD-09, emitido por los doctores José A. Díaz Cachay y José Carlos Ccoyllo Montoya, Jefes del Departamento y del Servicio de Medicina, respectivamente, del Hospital II Pasco – ESSALUD, donde se precisa que la doctora Sussy del Pilar Caparachín Rivera padece de Síndrome Talasémico Menor, y cuyo diagnóstico se refi ere que se ha realizado de conformidad con diversos exámenes realizados y corroborados por la especialidad de Hematología, donde se sugiere además que se mantenga en observación y seguimiento de cada dos a tres meses; así como tener en cuenta entre otras recomendaciones que estando a la posibilidad de desarrollo de un cuadro de crisis hemolítica evite la

exposición brusca a grandes alturas, a lo que se agrega que también se ha observado que sufre de asma y de refl ujo gastroesofágico;

Quinto: Que, conforme se encuentra acreditado con los Informes Médicos precedentemente mencionados, se constata que en éstos los médicos informantes recomiendan que la doctora Sussy del Pilar Caparachín Rivera evite grandes alturas por la posibilidad de desarrollo de un cuadro de crisis hemolítica, lo que signifi ca que su permanencia en la ciudad de Pasco, ubicada a 4,380 metros sobre el nivel de mar, genera grave riesgo para su salud, motivo por el cual se encuentra justifi cada la necesidad de su traslado a un Juzgado de Paz Letrado vacante en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, por encontrarse a escasos metros sobre el nivel del mar, y en ese orden de ideas no implica riesgo para su salud por motivos de la enfermedad que la afecta;

Sexto: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la doctora Sussy del Pilar Caparachín Rivera, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; por lo cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima que actualmente cuenta con plaza vacante en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, sin la intervención del señor Consejero Darío Octavio Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la doctora Sussy del Pilar Caparachín Rivera, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pasco, Corte Superior de Justicia de Pasco; al Segundo Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

540286-1

Disponen traslado de magistrada al Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 245-2010-CE-PJ

Lima 13 de julio de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425326

VISTO:

El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora María del Rosario Rebeca Portocarrero Arangoitia, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Pangoa, Distrito Judicial de Junín, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 14 de octubre de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de salud, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial materia de solicitud quienes resultaron ganadores del concurso objeto de la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, para cubrir plazas en la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que luego de culminado el citado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto;

Segundo: Al respecto, mediante resolución que en fotocopia certifi cada obra de fojas 91 a 92, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por razones extraordinarias presentada por la doctora María del Rosario Rebeca Portocarrero Arangoitia, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Pangoa, Distrito Judicial de Junín, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, debido al carácter voluntario de su decisión de elegir dicha plaza judicial y a que la situación que invocó como causal no corresponde a la de motivos extraordinarios, sino a unidad familiar;

Tercero: Que, la magistrada recurrente interpone recurso de reconsideración refi riendo que fue nombrada como Juez de Paz Letrado de San Martín de Pangoa mediante Resolución N° 710-2005-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 05 de abril de 2005; habiendo transcurrido más de 5 años desde que se produjo su nombramiento como magistrada;

Cuarto: Que, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, indica que el traslado por razones de unidad familiar, procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justifi cadas en el lugar de destino;

Quinto: Que, fl uye del análisis de los presentes actuados que la nombrada magistrada contrajo matrimonio civil con don Jaime Raúl Vargas Chirinos el 26 de julio de 1990 en la ciudad de Lima, fruto del cual nacieron sus hijos Raúl Heduardo Vargas Portocarrero, R.A.V.P. y R.A.V.P., de 18, 16 y 9 años, respectivamente; todos ellos con residencia familiar en la ciudad de Lima, y donde su cónyuge y sus hijos, cursan estudios de posgrado el primero, universitarios el segundo, y escolares los dos menores;

Sexto: Que, la citada magistrada ha referido que al asumir sus funciones en abril de 2005, se presentaron complicaciones para la mudanza de su residencia familiar ubicada en Lima, a lo cual se sumó luego del reconocimiento in situ de la zona asignada, que no resultaba conveniente el traslado de su familia por las razones de estudios antes señaladas;

Sétimo: Que, en tal sentido, la doctora María del Rosario Rebeca Portocarrero Arangoitia, entre otros documentos, ha presentado como medios probatorios para acreditar su recurso de reconsideración diversos recibos de viaje, que acreditan sus traslados durantes estos años del lugar donde ejerce funciones jurisdiccionales en San Martín de Pangoa a su domicilio

familiar ubicado en la ciudad de Lima, a fi n según refi ere de realizar los esfuerzos que coadyuven a mantener la unión familiar; no obstante, los efectos nocivos que pese a ello el prolongado alejamiento ha producido, y que según indica ha tenido las siguientes consecuencias: a)Debilitamiento de la unión familiar; b) Terapias con un psicólogo de familia, y de manera especial para tratar a su menor hijo R.A.V.P., actualmente de 9 años de edad, quien viene sufriendo por los efectos de la separación materna; sin perjuicio del sufrimiento que no sólo se genera por este hecho sino también el estar alejada de sus otros dos hijos Raúl Heduardo Vargas Portocarrero y R.A.V.P., de 18 y 16 años, respectivamente; c)Resquebrajamiento de su salud debido a los largos viajes semanales de ida y vuelta, desde el inicio de sus funciones; d) Merma de su economía familiar, en razón a que además de cubrir los gastos familiares propios en la ciudad de Lima, debe además atender los personales relacionados con los viajes, traslados, instalación, vivienda, alimentos y otros servicios básicos requeridos para su estancia en la ciudad donde desarrolla sus funciones jurisdiccionales; y, e) Imposibilidad de continuar estudios de maestría;

Octavo: Que, a fojas 136, la magistrada peticionante ha presentado también como nuevo medio probatorio el Informe Psicológico de fecha 09 de octubre de 2009, realizado por la doctora Silvia O. Rojas Regalado, Psicóloga Clínica – Forense, al menor de sus hijos R.A.V.P., de 9 años de edad, en el que consta que el niño viene presentando bajo rendimiento escolar y problemas en su comportamiento. Sobre el particular, también se refi ere como aspectos de importancia que el menor forma parte de un sistema familiar disfuncional con ausencia de la madre por razones de trabajo, desde hace aproximadamente cuatro años, motivo por el cual los cuidados del niño han quedado a cargo de diferentes personas (nanas); presenta problemas de conducta que se manifi esta en negación a hacer tareas, no participa en aula, sale del salón sin permiso de la profesora, con tendencia al aislamiento; tampoco obedece en el ambiente familiar, provocando y molestando a sus hermanos; de igual modo, la psicóloga manifi esta que se observa al menor poco expresivo, mirada seria, poco comunicativo, evasivo en especial cuando se le pregunta sobre el ambiente familiar, no obedece y se muestra disperso. En cuanto a las pruebas aplicadas se obtiene como resultado baja autoestima, comportamiento negativo, desobediente, hostil y desafi ante en especial contra las fi guras que representan autoridad como son el padre, madre y profesora; se señala que su relación con el entorno es oposicionista, asumiendo conductas de terquedad y obstinación; y ante situaciones de estrés tiende a reaccionar con ansiedad, temores y nostalgia con preocupación excesiva ante posibles pérdidas, situación de abandono y con sentimientos de soledad. La especialista precisa además que las relaciones del menor se tornan rígidas y tensas ante la imposición de reglas, y visualiza a las fi guras parentales de manera distante; con anulación de la fi gura materna, la misma que percibe distante y ausente, así como al padre poco participativo en su rol parental generando sentimientos de abandono en especial provenientes de la fi gura materna que ocasiona sentimientos ambivalentes de amor y de rechazo hacia la misma. Finalmente se concluye en Informe Psicológico que el menor presenta indicadores compatibles con trastorno de ansiedad por separación y trastorno negativista desafi ante lo cual repercute en su desarrollo emocional, psicoevolutivo y académico con bajo rendimiento escolar, generándose por ello sentimientos de inadecuación e inestabilidad; por todo lo cual se recomienda que el niño pase el mayor tiempo posible con los padres en especial con la madre con la fi nalidad de prevenir futuro desarrollo de trastorno negativista desafi ante o trastorno disocial; debiendo continuar con terapia psicológica individual;

Noveno: Que, a fojas 138, consta el informe desarrollado por la Profesora Mónica Fuentes Quiroz, Subdirectora de Tutoría y Orientación Educativa, sobre la Situación Académica y Conductual del alumno R.A.V.P., hijo menor de edad de la magistrada recurrente, mediante el cual se refi ere que el niño ha presentado difi cultades académicas y conductuales durante el año escolar 2009; observándose en el aspecto académico bajo rendimiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425327

en las evaluaciones e incumplimiento de tareas, mostrando falta de responsabilidad y motivación hacia los estudios. En cuanto al aspecto conductual se precisa que al niño se le ha observado demasiado inquieto, no sigue indicaciones, busca llamar la atención llegando a incomodar a sus compañeros; recomendándose mayor apoyo en casa por parte de los padres, estrechar los lazos de confraternidad familiar, en razón a que la ausencia de la madre no brinda estabilidad emocional en el menor; concluyéndose que para revertir la situación descrita se necesita compartir más tiempo en familia, con la presencia de ambos padres, siendo imprescindible la atención y acompañamiento de la madre;

Décimo: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por la magistrada recurrente, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interés Superior del Niño, que se confi gura con el hecho de que el menor necesita tener cerca la fi gura materna para su desarrollo integral; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado por razones de unidad familiar al Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad se encuentra vacante;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora María del Rosario Rebeca Portocarrero Arangoitia, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Pangoa del Distrito Judicial de Junín, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 14 de octubre de 2009, que declaró improcedente su solicitud de traslado; en consecuencia, reformándola se dispone su traslado por motivos de unidad familiar al Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, del Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y de Lima, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

540286-2

Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 291-2010-CE-PJ

Lima, 19 de agosto de 2010

VISTO:

El Oficio N° 2492-2010-P-CSJLI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la solicitud de renuncia presentada por la doctora María Elena Coello García, Juez Titular del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por la doctora María Elena Coello García, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez Titular del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con efectividad al 31 de agosto del año en curso; solicitando asimismo, se disponga el abono de su compensación por tiempo de servicios y demás benefi cios sociales, así como la pensión de cesantía respectiva a partir de setiembre próximo, que por ley le corresponden;

Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3, de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial;

Tercero: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente, no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrada de este Poder del Estado;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 31 de agosto del año en curso, la renuncia formulada por la doctora María Elena Coello García al cargo de Juez Titular del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por la doctora María Elena Coello García, con relación al pago de su compensación por tiempo de servicios, y demás benefi cios sociales, así como la pensión de cesantía, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

540286-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425328

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 688-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de setiembre de 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 50669-2010, la doctora Elicea Ines Zúñiga Herrera, Juez Titular del Décimo Juzgado Laboral de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación para participar en el curso “El Papel de los Poderes Públicos en la Regulación del Trabajo. Los Derechos Nacionales del Trabajo y la Normativa Supranacional: El Laboratorio Europa tras el Traslado de Lisboa””, del 06 al 17 de setiembre del año en curso, a realizarse en la ciudad de Toledo - España.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace a la doctora Zúñiga Herrera, mientras dure la licencia concedida por motivo de capacitación.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA, Juez Titular del Décimo Juzgado Laboral de Lima, hacer uso de su licencia por motivo de capacitación del día 06 al 17 de setiembre del año en curso.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MIRIAM HAYDEE MARQUEZ HURTADO, como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Laboral de Lima, mientras dure la licencia por capacitación de la doctora Elicea Ines Zúñiga Herrera, a partir del 06 al 17 de setiembre del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

540289-1

Establecen conformación de la Sexta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 689-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 7 de setiembre del 2010

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, habiendo tomado conocimiento que la señora doctora Marcela Arriola Espino, Juez Superior Titular integrante de la Sexta Sala Civil de Lima, se encuentra delicada de salud, motivo por el cual esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que completara el Colegiado de la referida sala, con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CRISTINA AMPARO SÁNCHEZ TEJADA, Juez Titular

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425329

del Décimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Civil de Lima, por los días 07 y 08 de setiembre del presente año, por la licencia de la doctora Arriola Espino, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sexta Sala Civil de Lima:

Dr. Arnaldo Rivera Quispe PresidenteDr. Julio Martin Wong Abad (T)Dra. Cristina Sánchez Tejada (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS ARTURO QUIÑONES MONTENEGRO, como Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, por los días 07 y 08 de setiembre del presente año, por la promoción de la doctora Sánchez Tejada.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

540291-1

Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 690-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 7 de setiembre del 2010

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, habiendo tomado conocimiento que la señora doctora Rosa María Donato Meza, Juez Titular del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, se encuentra delicada de salud, motivo por el cual esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que se hará cargo del referido Juzgado, mientras dure el período de licencia de la referida magistrada, con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que,

no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor DOMINGO SÁNCHEZ MEDINA, como Juez Supernumerario del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, a partir del 08 de setiembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Donato Meza.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

540300-1

Reasignan a magistrados como Jueces Supernumerarios del Décimo Primer y del Cuadragésimo Quinto Juzgados Penales de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 691-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de setiembre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar,

Page 48: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadente solicitud presentada por la empresa Aquanova S.A. relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425330

reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor MAX IGNACIO CIRILO DIESTRA, como Juez Supernumerario del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, a partir del 08 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor RENÉ HOLGUIN HUAMANI, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del 08 de setiembre del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

540301-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Declaran que la Universidad José Carlos Mariátegui cumple con lo previsto en la Ley Universitaria, sobre la creación de diversos programas de maestría y doctorado

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0750-2010-ANR

Lima, 17 de agosto de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEANACIONAL DE RECTORES

VISTOS

El Ofi cio Nº 147-2010-R-UJCM y ofi cio Nº 267-2010/R-UJCM de fechas 06 de mayo y 07 de julio de 2010 del Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui, con sede en la ciudad de Moquegua, informe Nº 100-2010-DGDAC de fecha 20 de julio de 2010 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, memorando Nº 666-2010-SE de fecha 03 de agosto de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1423-2005-ANR, modifi cado por Resolución Nº 1560-2006-ANR, se autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad José Carlos Mariátegui, con sede en la ciudad Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, precisando que la creación de nuevos Programas de Maestría y Doctorado, requiere la coordinación previa e indispensable con los órganos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, teniendo en cuenta los alcances del considerando que antecede, mediante ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui, con sede en la ciudad de Moquegua, hace llegar los currículos de los Programas de Maestría en Ciencias Contables y Financieras, menciones: Finanzas y Gestión de Negocios; y Gestión Financiera y Tributaria; y del Programa de Doctorado en Derecho y Doctorado en Educación; cada uno de los cuales cuenta con Resoluciones de creación de su Asamblea Universitaria;

Que, del informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Institución, manifi esta que la Universidad ha coordinado con su Despacho respecto a las observaciones que se formularon en el Informe Nº 084-2010-DGDAC, concluyendo que la Universidad José Carlos Mariátegui con sede en Moquegua, reúne los requisitos necesarios para el funcionamiento expresando su conformidad respecto a los Programas de Maestría y Doctorado antes citados;

Que, por memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, aprobando la creación de Programa de Maestría y Doctorado en la Universidad José Carlos Mariátegui –Moquegua, de acuerdo a los documentos precedentes;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria

Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad José Carlos Mariátegui con sede en la ciudad de Moquegua, cumple con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733 sobre la creación de los siguientes Programas de Maestría y Doctorado:

- Doctorado en Derecho- Doctorado en Educación- Maestría en Ciencias Contables y Financieras

menciones:• Finanzas y Gestión de Negocios• Gestión Financiera y Tributaria

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

540340-1

Precisan que la designación del Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Federico Villarreal es resultado de solicitud y coordinaciones del Rectorado

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0798-2010-ANR

Lima, 31 de agosto de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEANACIONAL DE RECTORES

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425331

VISTOS:

La Resolución Nº 0625-2010-ANR, de fecha 25 de junio de 2010; y Memorando Nº 725-2010-SE, de fecha 23 de agosto de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0625-2010-ANR de fecha 25 de junio de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de julio de 2010, se dispone que el Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal, encargue, conforme al Estatuto vigente de la Universidad, los Decanatos de las Facultades al profesor principal más antiguo de cada facultad, hasta la elección de los respectivos Decanos titulares; y se designa un Comité Electoral Externo con la autonomía que le otorga el artículo 39º de la Ley Universitaria Nº 23733, presidido por el ingeniero Luis Francisco Delgado de la Flor Badaracco;

Que, asimismo, en el décimo primer considerando de la referida resolución, se señala que con Ofi cio Nº 0922-2010-R-UNFV de fecha 24 de junio de 2010, el Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal dio respuesta a los Ofi cios Nos. 761 y 769-2010-SE, referidos a los expedientes presentados por docentes ordinarios de la UNFV. Haciendo el descargo respectivo a los mismos, en el último párrafo de dicho documento señala que el proceso de elecciones debe estar bajo “la dirección y participación de la Asamblea Nacional de Rectores, y el Asesoramiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE”;

Que, en la resolución mencionada en el primer considerando, no ha sido citado el Ofi cio Nº 800-2010-R-UNFV ingresado en mesa de partes de la institución el 03 de junio de 2010 con registro 120462;

Que, como resultado de lo solicitado con Ofi cio Nº 800-2010-R-UNFV del 02 de junio de 2010 y las coordinaciones realizadas entre el Rectorado de la Universidad Nacional Federico Villarreal y la Asamblea Nacional de Rectores, se elevó a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y al Pleno de Rectores, la designación de un Comité Electoral Externo, la misma que en sesión extraordinaria de fecha 25 de junio 2010, el Pleno de Rectores, en la que participó el señor Rector de la UNFV, acordó constituir el mencionado Comité Electoral que quedaría integrado por ex rectores de universidades públicas y docentes principales, para que en un plazo no mayor de noventa días realice el proceso electoral, con la autonomía que el otorga el artículo 39º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Que, con Memorando Nº 725-2010-SE, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución por la que se precise que la designación efectuada mediante Resolución Nº 0625-2010-ANR del Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Federico Villarreal, fue tomada a solicitud del Rector de la citada universidad;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar que la designación del Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Federico Villarreal, nombrado mediante Resolución Nº 0625-2010-ANR, es el resultado de la solicitud y las coordinaciones mediante Ofi cios Nos. 800 y 0922-2010-R-UNFV del Rectorado de la mencionada universidad, constituyéndose dicho órgano con las facultades propias de su autonomía y las atribuciones previstas en el artículo 39º de la Ley Universitaria Nº 23733; a fi n de organizar y conducir el proceso electoral que permita conformar los órganos de gobierno de la citada universidad en el plazo de noventa días contados a partir de su instalación.

Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web de la ANR.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

540339-1

Incorporan y registran firma de rector de la Universidad Particular Marcelino Champagnat como Miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores

RESOLUCIÓN Nº 0866-2010-ANR

Lima, 3 de setiembre de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEANACIONAL DE RECTORES

VISTA:

La Carta Nº 012-2010-SEC-UMCH, de fecha 03 de febrero de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 7º del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, la Asamblea Nacional de Rectores está conformada por los Rectores de las universidades públicas y privadas del país;

Que, mediante comunicación de vistos y con la documentación sustentatoria correspondiente, la Universidad Marcelino Champagnat comunicó a la Asamblea Nacional de Rectores la elección del doctor Pablo González Franco como rector de esa Casa de Estudios, para el período del 22 de febrero de 2010 al 21 de febrero de 2015;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar y registrar la fi rma del señor rector de la Universidad Particular Marcelino Champagnat, Doctor Pablo González Franco, como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º.- Establecer que la condición de miembro del Pleno de Rectores, está vigente desde el 22 de febrero 2010 al 21 de febrero de 2015.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaria Ejecutiva y a la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

540335-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425332

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Modifican el Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales

RESOLUCIÓN Nº 2154-2010-JNE

Lima, 6 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO

El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, establece como competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece en sus artículos del 336 al 340 la fi gura de los observadores electorales.

Mediante Resolución Nº 291-2010-JNE de fecha 5 de mayo de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el “Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales”.

Luego de efectuar una revisión del reglamento antes mencionado, este Colegiado advierte que el mismo podría generar problemas de índole logístico que constituyan una barrera para el ejercicio de la observación electoral, la que resulta de vital trascendencia para la consolidación de un sistema democrático y la transparencia del proceso electoral.

Atendiendo a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario efectuar una reformulación del procedimiento de acreditación de observadores electorales, ello con la fi nalidad de agilizar la labor de estos y promover la participación ciudadana en esta importante labor de colaboración en el legítimo control de la transparencia del proceso electoral, y de la responsable y ética actuación de los actores electorales: autoridades, organizaciones políticas, candidatos y ciudadanos.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Modifíquense los artículos 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del Título III, del “Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales”, de la siguiente manera:

“Artículo 19º.- Clases de observadores electoralesLos observadores electorales pueden ser:

19.1. Observadores internacionales: Sonlas organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que se acreditan como tales ante el JNE.

19.2. Observadores nacionales: Son las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan como tales ante el JNE.

19.3. Observadores electorales distritales: Sonlas personas naturales que actúan como observadores en uno o más distritos, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

19.4. Observadores de locales de votación: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más locales de votación, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

19.5. Observadores de mesas electorales: Son las personas naturales que actúan como observadores en una o más mesas, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

Artículo 20º.- Duración de la observación electoralLas actividades de los observadores nacionales

respecto de un proceso electoral específi co se iniciarán en la fecha indicada en la acreditación otorgada por el JNE; en el caso de los observadores distritales, locales de votación y mesas electorales, en la fecha que procesen sus inscripciones correspondientes en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales; y fi nalizarán con la declaratoria de conclusión del proceso electoral.

Artículo 21º.- Obligaciones de los observadores electorales

21.1. Respetar la CPP, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones en materia electoral.

21.2. Respetar las funciones y la autoridad de los funcionarios electorales del JNE y de los JEE. En caso de dar declaraciones públicas, cualquier información o denuncia que se difunda debe estar acompañada de las pruebas que las sustenten y de los métodos, hipótesis, datos y análisis que respalden sus conclusiones, debiendo ponerse en conocimiento del JNE y al JEE, que corresponda, estas presuntas anomalías.

21.3. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial durante el desempeño de sus funciones.

21.4. Informar a las autoridades electorales del JNE y de los JEE sobre los objetivos de la observación, y mantener con ellas una permanente comunicación.

21.5. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades delictivas relacionadas con el proceso electoral, así como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento.

21.6. Informar al JNE y a los JEE de cualquier anomalía o queja que observaran o recibieren durante el proceso.

21.7. Documentar sus observaciones a fi n de que sean verifi cables.

21.8. Entregar un informe fi nal de su labor al JNE dentro del plazo de treinta (30) días naturales de declarada la conclusión del proceso electoral, proponiendo las sugerencias respectivas para los próximos procesos electorales, de ser el caso.

21.9. Las demás obligaciones establecidas en la ley o las que establezcan el JNE y los JEE.

Artículo 23º.- Restricciones aplicables a los observadores

Los observadores electorales están totalmente impedidos de:

23.1. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, o realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral.

23.2. Hacer proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.

23.3. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones y autoridades electorales, organizaciones políticas, personeros, candidatos o promotores de consultas populares.

23.4. Declarar el triunfo de alguna organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.

23.5. Realizar otras actividades que constituyan limitaciones o restricciones conforme a ley o a las disposiciones emitidas por el JNE y los JEE.

Artículo 24º.- Sanciones aplicables

24.1. Los observadores electorales están sujetos a lo dispuesto en el Título XVI de la LOE referido a delitos,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425333

sanciones y procedimientos judiciales en materia electoral, en lo que corresponda.

24.2. El JNE, de ofi cio o a solicitud de los JEE, mediante resolución debidamente motivada y previo informe de la Secretaría General que se notifi cará al observador nacional para que, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación, exponga los argumentos que estime pertinente; dejará sin efecto alguno la acreditación de los observadores electorales, observadores distritales, de locales de votación y mesas electorales, cuando identifi que que su actuación altere la paz, tranquilidad y el normal desarrollo del proceso electoral o que violen la CPP, los tratados internacionales, las leyes, el presente Reglamento y las disposiciones emanadas por el propio JNE o los JEE. Asimismo, el JNE podrá disponer que la organización infractora no sea acreditada para observación electoral en el siguiente proceso electoral.

24.3. Contra la resolución que se expida en virtud de lo dispuesto en el numeral 24.2, sólo podrá interponerse recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

Artículo 25º.- Procedimiento para la acreditación de observadores nacionales

25.1. Los observadores nacionales, que soliciten su acreditación para hacer observación electoral, deben presentar su solicitud de acreditación ante el Pleno del JNE hasta quince (15) días naturales antes del día del proceso electoral, señalando domicilio procesal y acompañando la siguiente documentación:

a) Copia legalizada de la escritura pública inscrita en los Registros Públicos de la persona jurídica solicitante, en el que fi gure como parte de su objeto la observación electoral.

b) Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado.

c) Plan de fi nanciamiento de la observación electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el fi nanciamiento.

d) Copia legalizada del DNI, Carné de Extranjería o pasaporte del Presidente, Director Ejecutivo o representante legal de la organización que desea obtener la acreditación, adjuntándose el respectivo compromiso de honor de garantizar que su organización acreditará a personas naturales que no se encuentren dentro de los impedimentos señalados en el artículo 18.

e) Comprobante de pago de la tasa, ascendente al 5% de una Unidad Impositiva Tributaria.

25.2. De no presentar la documentación completa y correcta, la Secretaría General del JNE notifi cará a los observadores nacionales que pretendan lograr su acreditación, de la documentación faltante o defi ciente. Si dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de las observaciones advertidas, no se subsanan las mismas, se informará sobre dicha situación al Pleno del JNE, que emitirá una resolución debidamente motivada mediante la cual declarará la improcedencia de la solicitud de acreditación.

Contra la resolución del Pleno del JNE, que deniega la solicitud de acreditación del observador nacional o internacional, sólo procede la interposición del recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

25.3. La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación correspondiente tendrá vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente.

25.4. Conjuntamente con la resolución del Pleno del JNE que acrediten al observador nacional, se remitirá de manera gratuita noventa y dos (92) usuarios y claves de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

Artículo 26º.- Uso del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales

El Presidente, Director Ejecutivo o representante de la organización que haya sido acreditada como observador electoral nacional y que haya suscrito el compromiso de honor al cual se hace referencia en el artículo 25 del

presente Reglamento, será el responsable de la adecuada administración y distribución interna de las noventa y dos (92) claves de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales proporcionadas con la resolución de acreditación.

En el caso de los observadores distritales, locales de votación y mesas electorales, para su acreditación bastará que sus datos sean ingresados al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales. Este procedimiento es gratuito.

Artículo 27º.- Identifi cación de los participantes de la observación electoral

Los observadores distritales, locales de votación y mesas electorales, los mismos se acreditarán y realizarán sus funciones, portando la impresión de su constancia de registro respectiva en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

Artículo Segundo.- Incorpórense al “Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en Procesos Electorales” los artículos 28 y 29, cuya redacción es la siguiente:

“Artículo 28º.- Publicidad de los observadores electorales

Cualquier persona, institución y autoridad podrá acceder, en tiempo real, a la lista actualizada de observadores electorales nacionales, distritales, locales de votación y mesas electorales, a través del portal institucional del JNE.

Artículo 29º.- Aplicación supletoriaA efectos del procedimiento de acreditación y regulación

de la actividad de los observadores internacionales, se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento en lo que sea posible y resulte compatible con la naturaleza y fi nalidad de estos últimos”.

Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, resultando de aplicación a los procedimientos de acreditación de observadores electorales que se encuentren en trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚASecretario General

539992-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de los Centros Poblados Matacancha y Tambulla

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 781-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 3 de setiembre del 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425334

VISTOS:

El Informe N° 000012-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (19AGO2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000013-2010-GPRC/RENIEC (02SET2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Matacancha, Distrito de Mirafl ores, Provincia de Huamalies, Departamento de Huanuco; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas;

Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 650-2010/JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Matacancha, Distrito de Mirafl ores, Provincia de Huamalies y Departamento de Huanuco.

Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Matacancha; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

539866-3

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 782-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 3 de setiembre del 2010

VISTOS:

El Informe N° 000008-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC (18AGO2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000012-2010-GPRC/RENIEC (01SET2010) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Tambulla, Distrito de Challhuahuacho, Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas;

Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 650-2010/JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Tambulla, Distrito de Challhuahuacho, Provincia de Cotabambas y Departamento de Apurímac.

Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Tambulla; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas,

Page 53: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídicadente solicitud presentada por la empresa Aquanova S.A. relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425335

que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

539866-4

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1472-2010-MP-FN

Lima, 7 de setiembre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito de fecha 03 de setiembre del 2010, cursado por el doctor Alexander Elías Morales Alva, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, en la que comunica su renuncia al cargo, por motivos de salud y de índole personal.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Alexander Elías Morales Alva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de la Resolución Nº279-2008-MP-FN, de fecha 29 de febrero del 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación

540331-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Registran la nueva denominación social de la empresa bancaria del exterior con representación en el Perú de “Helm Bank” a “Helm Bank USA”

RESOLUCIÓN SBS N° 9570-2010

Lima, 26 de agosto de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación de fecha 15 de julio de 2010, por la cual la empresa bancaria del exterior con representación en el Perú, Helm Bank (en adelante, el Banco), pone en conocimiento de esta Superintendencia la modificación de su denominación social de “Helm Bank” a “Helm Bank USA”, de conformidad con lo acordado en sesión de Directorio de la empresa el 21 de abril de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 8912-2009 se autorizó al señor Alejandro Echeverri Cadavid como representante del Banco en el país, conforme lo establecido en los artículos 43° y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702;

Que, el Banco ha acreditado ante esta Superintendencia que en sesión de Directorio de la empresa, de fecha 21 de abril de 2009, se aprobó la propuesta de su Directorio de modifi car la denominación social de la empresa bancaria “Helm Bank” a “Helm Bank USA”;

Que, en virtud de la modifi cación de denominación social acordada por el Banco, y tomando en consideración que se ha ratifi cado el poder general que le fue otorgado por la empresa como representante de la misma en el Perú, resulta necesario ajustar el registro pertinente a la nueva denominación social del Banco “Helm Bank USA”, de acuerdo a lo acreditado ante esta Superintendencia;

Que, estando a lo informado por el Departamento Legal y por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas;

De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

RESUELVE:

Artículo Único.- Registrar la nueva denominación social de la empresa bancaria del exterior con representación en el Perú de “Helm Bank” a “Helm Bank USA”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

540398-1

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficinas especiales ubicadas en las provincias Constitucional del Callao y de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 9697-2010

Lima, 27 de agosto de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. (en adelante, la Financiera),, el día 23 de agosto de 2010, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425336

la Ofi cina Especial Ventanilla Boulevard en Mz. C5 Lt. 14 Urb. Ex Zona Comercial e Industrial , distrito Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima y la Ofi cina Especial Zárate en Av. Gran Chimú Nº 384, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de los artículos 30° y 32° la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias (en adelante, Ley General) y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008 (en adelante, el Reglamento); las empresas supervisadas requieren para la apertura y traslado de ofi cinas, autorización previa de esta Superintendencia;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe la apertura de las Ofi cinas Especiales Ventanilla Boulevard y Zárate, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General y el Reglamento; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. la apertura de las Ofi cinas Especiales que se detallan a continuación:

- Ofi cina Especial Ventanilla Boulevard, ubicada en Mz. C5 Lt. 14 Urb. Ex Zona Comercial e Industrial, distrito Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, y departamento de Lima.

- Ofi cina Especial Zárate ubicada en Av. Gran Chimú Nº 384 (Calle F Lt. 19 Mz. O-1), distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

539473-1

UNIVERSIDADES

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº R-1348-2010-UNSAAC.

Cusco, 26 de julio de 2010.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

VISTO, el Ofi cio Nº 097-2010-AR/OPU-UNSAAC, signado con el Nro. 22523, cursado por la CPC. Judith Rojas Sierra, Jefe del Área de Racionalización de la Ofi cina de Planifi cación Universitaria, mediante el cual remite el Cuadro para Asignación de Personal - CAP 2011 de la Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente del Visto, la Jefa del Área de Racionalización de la Ofi cina de Planifi cación Universitaria, hace de conocimiento que dicha Área ha elaborado el Cuadro para Asignación de Personal CAP-2011 de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, adjuntado un ejemplar para su aprobación, asimismo solicita opinión legal teniendo en cuenta el D.S. N° 043-2004-PCM, en el que se establece “Los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP de las entidades de la administración pública” de conformidad al Art. 14 del Informe previo a la aprobación del CAP; asimismo indica que el Proyecto de CAP, debe contar con el informe legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Institución previo a su aprobación;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es un documento técnico–normativo de gestión institucional que contiene cargos necesarios y previstos para el normal funcionamiento de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, como tal constituye un verdadero instrumento para una mejor gestión administrativa de nuestra institución, especialmente en el manejo racional del presupuesto de remuneraciones del personal docente y administrativo;

Que, el documento ha sido actualizado en función a las necesidades para el ejercicio 2011, con los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP, la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, Ley N°27658 y Directiva N° 002-2009-EF/76.01; Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público - Enfoque por Resultados; Directiva N° 002-95-INAP/DNR “Lineamientos Técnicos para Formular los Documentos de Gestión en un marco de Modernización Administrativa”;

Estando a lo solicitado; a la Ley 29465, a los Dictámenes Legales Nros. 000272 y 000284-2010-AL-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas al Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios, con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario;

RESUELVE:

Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP 2011) de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; el mismo que ha sido elaborado por el Área de Racionalización de la Ofi cina de Planifi cación Universitaria.

Segundo.- DISPONER que el Ing. NEMESIO CASTRO CCOSCCO, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, de la respectiva circunscripción, según corresponda de conformidad a lo establecido en la Ley.

Tercero.- DISPONER que el Ing. FACUNDO PALOMINO QUISPE, Director de la Red de Comunicaciones INTERNET-UNSAAC, en coordinación con la Mgt. Pola Mellado Vargas responsable del Portal de Transparencia de la UNSAAC y en coordinación con el Área de Racionalización, proceda con la publicación de la presente Resolución, en el Portal de Transparencia de la UNSAAC, conforme a la Ley y en mérito de la Resolución Nro. R-373-2010-UNSAAC, de fecha 09 de marzo de 2010.

Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Planificación Universitaria efectúe la difusión del documento aprobado precedentemente mediante la presente Resolución.

Regístrese, transcríbase y archívese.

VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLORector

539602-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425337

Aprueban Cronogramas de Elecciones Generales de Estudiantes, Docentes y Graduados 2010 ante los Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional Federico Villarreal

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. N° 11725-2010-UNFV

San Miguel, 2 de setiembre de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 032-CEE-UNFV-2010 de fecha 31.08.2010, del Presidente del Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Federico Villarreal, mediante el cual remite el Nuevo Cronograma de Elecciones Generales 2010 de Estudiantes, Docentes y Graduados ante los Órganos de Gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad y Elección de Decanos de esta Universidad; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 103º del Estatuto de la Universidad, en concordancia con el Artículo 27º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, el gobierno de la Universidad Nacional Federico Villarreal y de sus Facultades se ejerce por la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el Rector, el Consejo y Decano de cada Facultad;

Que, asimismo, la referida norma Estatutaria en su Artículo 207º, concordante con el Artículo 39º de la Ley Universitaria, establece que “El Comité Electoral Universitario es autónomo dentro de la Ley y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales de los Órganos de Gobierno, Autoridades de la Universidad y Jefes de Departamento Académico…”;

Que, mediante Resolución Nº 0625-2010-ANR de fecha 25.06.10 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13.07.10; la Asamblea Nacional de Rectores resolvió: “Designar un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Federico Villarreal, con la autonomía y atribuciones previstas en el Art. 39º de la Ley Universitaria, a fi n de organizar y conducir el proceso electoral que permita conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad, mediante la elección de representantes docentes y estudiantes; y elección de los Decanos de las respectivas Facultades, en el plazo no mayor de noventa días, plazo vigente a partir de la instalación del Comité Electoral Externo.”;

Que, mediante Ofi cio Nº 032-CEE-UNFV-2010 de fecha 31.08.10, el Presidente del Comité Electoral Externo, remite el Nuevo Cronograma de Elecciones Generales 2010 de esta Universidad, a fi n de ser publicado para su convocatoria;

En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica contenida en Informe Legal Nº 435-2010-OCAJ-UNFV de fecha 02.09.10; estando a lo dispuesto por el Señor Rector en Ofi cio Nº 1428-2010-R-UNFV, de fecha 02.09.2010, en uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 113º inc. i) del Estatuto; y

De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el inciso d) del artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Universidad y la Resolución R. N° 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.06 y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario en su Próxima Sesión;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Elecciones Generales de Estudiantes 2010 ante los Órganos de Gobierno, Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad de esta Casa Superior de Estudios, elaborado por el Comité Electoral Externo, designado por la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución Nº 0625-2010-ANR; conforme al siguiente detalle:

CRONOGRAMA DE ELECCIONES GENERALES DE ESTUDIANTES 2010 ANTE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Convocatoria: Domingo 05 de setiembre del 2010Lunes 13, Martes 14 y Miércoles 15 de Setiembre

Entrega De Formatos: Candidatos y Adherentes

Jueves 16 de Setiembre Publicación de Padrones de Electores Hábiles

Lunes 27 y Martes 28 de Setiembre

Recepción de listas de candidatos por el comité electoral

Jueves 30 de Setiembre Publicación de listas de candidatos

Lunes 04 de Octubre Presentación de impugnaciones y tachas de candidatos

Miércoles 06 y Jueves 07 de Octubre Resolución de impugnaciones y tachas

Miércoles 13 y Jueves 14 de Octubre

Recepción y resolución de Reconsideraciones

Lunes 18 de Octubre Publicaciones de listas depuradas de Candidatos inscritos Hábiles

Martes 19 de Octubre

Publicaciones de las Mesas de Sufragio: Sorteo Público de Conformación de Mesas de Sufragio, Miembros, Ubicación, Nómina de Electores

Lunes 25 de Octubre

Actos de Proceso de Sufragio para elegir Miembros de Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria (inicio de sufragio 09:00 a.m. - término de sufragio 04:00 p.m.)

Martes 26 de Octubre Publicación de ResultadosMiércoles 27 de Octubre Proclamación y Entrega de Credenciales

Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Elecciones Generales de Docentes y Graduados 2010 ante los Órganos de Gobierno: Asamblea Universitaria y Consejos de Facultad de esta Casa Superior de Estudios, elaborado por el Comité Electoral Externo, designado por la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución Nº 0625-2010-ANR; conforme al siguiente detalle:

CRONOGRAMA DE ELECCIONES GENERALES DE DOCENTES Y GRADUADOS 2010 ANTE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Convocatoria: Domingo 05 de Setiembre de 2010Lunes 13, Martes 14 y Miércoles 15 de Setiembre

Entrega de formatos: Candidatos y Adherentes

Jueves 16 de Setiembre Publicación de Padrones de Electores Hábiles

Miércoles 29 y Jueves 30 de Setiembre

Recepción de listas de candidatos por el Comité Electoral

Sábado 02 de Octubre Publicación de listas de candidatos

Miércoles 06 de Octubre Presentación de impugnaciones y tachas de candidatos

Lunes 11 y Martes 12 de Octubre Resolución de impugnaciones y tachas

Lunes 18 y Martes 19 de Octubre Recepción y Resolución de Reconsideraciones

Jueves 21 de Octubre Publicaciones de listas depuradas de candidatos inscritos hábiles

Viernes 22 de Octubre

Publicaciones de las Mesas de Sufragio: Sorteo Público de conformación de Mesas de Sufragio, Miembros, Ubicación, Nómina de Electores

Miércoles 27 de Octubre

Actos de Proceso de Sufragio para elegir Miembros de Consejo de Facultad y Asamblea Universitaria (inicio de sufragio 10:00 a.m. término de sufragio 06:00 p.m.)

Jueves 28 de Octubre Publicación de resultadosViernes 29 y Sábado 30 de Octubre Proclamación y entrega de credenciales

ELECCION DE DECANOS Miércoles 03, Jueves 04 y Viernes 05 de Noviembre 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425338

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional efectuar la publicación de los cronogramas citados en los artículos precedentes, en los diarios de mayor circulación a nivel nacional así como en la página web de esta Universidad.

Artículo Cuarto.- Los Vice Rectorados Académico y Administrativo, las Facultades así como el Comité Electoral Externo, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN NESTOR ESCUDERO ROMANRector

PATRICIA VELASCO VALDERASSecretaria General

540085-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 091-2010-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 031-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 3. 889 Has. ubicado a la altura del Km. 11 de la carretera Variante de Uchumayo, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios

estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas

especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 031-2010-GRA-OOT, y los Informes Nº 661 y 662-2010-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma legal.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de 3.889 Has. ubicado a la altura del Km. 11 de la carretera Variante de Uchumayo, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 650 -2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de 3. 889 Has. ubicado a la altura del Km. 11 de la carretera Variante de Uchumayo, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del dos mil diez.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSE GONZALES ARIASGerente General Regional

539671-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425339

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 092-2010-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 021-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 122.9488 Has. ubicado en el sector Pampa Taymara, a la altura del Km. 610 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 021-2010-GRA-OOT, y los Informes Nº 416 y 417-2010-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma legal.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de 122.9488 Has. ubicado en el sector Pampa Taymara, a la altura del Km. 610 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente

resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 651 -2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de 122.9488 Has. ubicado en el sector Pampa Taymara, a la altura del Km. 610 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del dos mil diez.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSE GONZÁLES ARIASGerente General Regional

539671-2

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 093-2010-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 023-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 14.92 Has. ubicado en el sector la Caleta, a la altura del Km. 615.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425340

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios

estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 023-2010-GRA-OOT, y los Informes Nº 524 y 525-2010-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma legal.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de 14.92 Has. ubicado en el sector La Caleta, a la altura del Km. 615.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 652-2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de 14.92 Has. ubicado en el sector La Caleta, a la altura del Km. 615.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del

terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del dos mil diez.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSE GONZÁLES ARIASGerente General Regional

539671-3

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 094-2010-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 022-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 76.761.42 M2. ubicado en el sector Pampa La Aguada, a la altura del Km. 615.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425341

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 022-2010-GRA-OOT, y los Informes Nº 463 y 464-2010-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma legal.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado un terreno eriazo de 76.761.42 M2. ubicado en el sector Pampa La Aguada, a la altura del Km. 615.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 653-2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de 76.761.42 M2. ubicado en el sector Pampa La Aguada, a la altura del Km. 615.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez.

Registrese y comuniquese

BERLY JOSE GONZÁLES ARIASGerente General Regional

539671-4

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF 2010, de la Dirección Regional de Agricultura

ORDENANZA REGIONALNº 009-2010-GOB.REG. TUMBES- CR

Tumbes, 11 de mayo del 2010

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 06 de fecha 11 de

Junio del 2010, se aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 041-2010/GOB.REG.TUMES-CR-CD, la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su Artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional;

Que, el artículo 35° de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, que norma el desarrollo institucional, preceptúa que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: (…) c) Aprobar su organización interna;

Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, defi ne al Reglamento de Organización y Funciones –ROF-, como un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la entidad, así como las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades;

Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y establece los requisitos mínimos para su elaboración;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Dirección Regional Agraria Tumbes, fue aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1119-2003/GOB.REG.TUMBES-P;

Que, el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Dirección Regional Agraria Tumbes, ha sido elaborado en el marco de las transferencias realizadas por el Ministerio de Agricultura y en concordancia con el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura” y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2008-AG y demás normas complementarias del sector, asímismo, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, modifi cada por Ley N° 27950; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con Ley N° 27902; Decreto Supremo N° 043-2006-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Tumbes, aprobado con Ordenanza Regional N° 020-2008/CONSEJO REGIONAL, del 19 de noviembre del 2008;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM y de acuerdo a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902 y demás normas;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- 2010, de la Dirección Regional de Agricultura, que consta de VI Títulos, V Capítulos, 60 Artículos, 06 Disposiciones Complementarias y Finales y 01 Organigrama Estructural, que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEROGAR, toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425342

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Agricultura – ROF, será publicado a través de la página web: www. regiontumbes.gob.pe.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

JORGE R. CORDERO HINOSTROZAConsejero Delegado

POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROGGER A. OCAMPO PRADOPresidente Regional (E)

539467-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Aprueban exoneración de proceso de selección para la “Implementación y Administración de la UBAP de ESSALUD en el distrito de Jesús María, Período 2010-2011”

ACUERDO DE CONCEJON° 045-2010-MDJM

Jesús María, 31 de agosto del 2010

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada en el Artículo 2 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

Que mediante Memorándum Nº 856-2010-MDJM-GDH de fecha 25 de agosto del 2010, la Gerencia de Desarrollo Humano solicita la contratación por exoneración de servicios personalísimos del servicio de “Implementación y Administración de la UBAP de ESSALUD en el Distrito de Jesús María”, correspondiente al período 2010-2011, y cuyo monto asciende a S/. 4’478,250.00;

Que, con Informe Nº 556-2010-MDJM/GDH/SGPSE de fecha 26 de agosto del 2010, emitida por la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica, informa a la Gerente de Desarrollo Humano que habiéndose efectuado un estudio de mercado idóneo sobre las posibilidades de la oferta del servicio requerido, se ha llegado a establecer que en atención a las características especiales que imprime en la prestación de servicios la empresa RED SALUD S.A., es el único que cumple con las características requeridas para brindar el servicio de “IMPLEMENTACION Y ADMINISTRACION DE LA UBAP DE ESSALUD EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA. PERIODO 2010-2011”, destinado a la ejecución del Convenio Específi co Nº 02

de Cooperación Interinstitucional entre ESSALUD y la Municipalidad Distrital de Jesús María, en los términos de su suscripción;

Que, con Informe Nº 462-2010-MDJM/GA/SGL de fecha 26 de agosto del 2010, la Sub Gerencia de Logística, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, solicitó a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el tramitar la asignación presupuestal necesaria para la contratación del Servicio de Unidad Básica de Atención Primaria de ESSALUD-UBAP, según el Convenio Específi co Nº 02 de Cooperación Interinstitucional entre ESSALUD y la Municipalidad Distrital de Jesús María,, el cual de conformidad al citado Convenio, se constituye en una operación autofi nanciada, el cual debe de ser incluida en el PAC 2010, por el valor estimado de S/. 4’478,250.00 (Cuatro millones cuatrocientos setentiocho mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Memorándum Nº 660-2010-MDJM/GPP de fecha 26 de agosto del 2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, indica que la Unidad Básica de Atención Primaria de ESSALUD – UBAP es un servicio autofi nanciado, por ello se le asignará la cobertura presupuestal necesaria a fi n de ser atendida en el presente ejercicio 2010; asimismo, informa que se realizará la previsión para su atención en el año 2011;

Que, mediante Informe Nº 1276-2010-MDJM-GAJyRC de fecha 27 de abril del 2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, opina que procede la exoneración del proceso de selección para la contratación directa del servicio “IMPLEMENTACION Y ADMINISTRACION DE LA UBAP DE ESSALUD EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA. PERIODO 2010-2011”, con la empresa RED SALUD S.A., por la causal de servicios personalísimos, debiendo precisarse que las prestaciones que se deriven del contrato a celebrarse con la precitada empresa, no será materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual;

Que, de conformidad con lo señalado el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen (…) f) para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva;

Que, asimismo, el Artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, prescribe que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas cuando sustenten especialidad del proveedor, experiencia reconocida en la prestación y comparación favorable frente a otros potenciales proveedores, la entidad podrá contratar directamente;

Que, el Artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que las exoneraciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, atribución indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un Informe Técnico – Legal previo, el mismo que debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo remitirse copia del Acuerdo y el Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, asimismo, que las adquisiciones se realizan mediante acciones inmediatas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó el siguiente,

ACUERDO:

Artículo Primero.- APRUEBASE la exoneración de proceso de selección por causal de servicios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425343

personalísimos para la “IMPLEMENTACION Y ADMINISTRACION DE LA UBAP DE ESSALUD EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA. PERIODO 2010-2011” con la empresa RED SALUD SA.

Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Administración, a través de la Sub Gerencia de Logística, la ejecución de la exoneración del proceso de selección por causal de servicios personalísimos para la “Implementación y Administración de la UBAP de ESSALUD en el distrito de Jesús María, Período 2010-2011” con la empresa RED SALUD SA, hasta por un monto de S/. 4’478,250.00 (Cuatro millones cuatrocientos setentiocho mil, doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a lo establecido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el cual será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, y a la Gerencia Municipal remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Superior de Contrataciones del Estado, copia del Acuerdo y del Informe Técnico Legal, que dio origen al presente instrumento, dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

539797-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican la Ordenanza Nº 270-MDMM modificada mediante la Ordenanza Nº 283-MDMM, que regula aspectos administrativos relativos a la intalación y/o exhibición de publicidad exterior en el distrito

ORDENANZA N° 435-MDMM

Magdalena del Mar, 27 de agosto de 2010

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DEMAGDALENA DEL MAR;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 016 de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 270-MDMM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de julio del 2006 se regularon aspectos administrativos relativos a la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior en el distrito. Dicha Ordenanza fue modifi cada posteriormente por la Ordenanza Nº 283-MDMM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de octubre del 2006;

Que, resulta conveniente modifi car la Ordenanza Nº 270-MDMM antes citada, a fi n de adecuarla a los lineamientos de la Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI mediante el cual se aprobaron

lineamientos sobre colocación de anuncios publicitarios y asimismo actualizarla conforme a las normas sobre la materia, emitidas con posterioridad por los órganos competentes;

En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha expedido la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el último párrafo del artículo 3º, y el Artículo 11º y 12º de la Ordenanza Nº 270-MDMM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de julio del 2006, modifi cada posteriormente por la Ordenanza Nº 283-MDMM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de octubre del 2006, debiendo quedar redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3.……..Sin perjuicio de las defi niciones establecidas en el

presente artículo son aplicables supletoriamente las defi niciones y clasifi caciones de la Ordenanza Nº 1094-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre que no entren en contradicción con las disposiciones de la presente Ordenanza.”

“Artículo 11º.- La autoridad municipal deberá expedir la respectiva autorización de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de total de los documentos y el cumplimiento de los requisitos exigidos. En el caso que la autoridad municipal no resuelva dentro del plazo antes señalado, se entenderá por aceptada su solicitud de acuerdo a las disposiciones que rigen al silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la fi scalización posterior efectuada por esta Municipalidad.

La sola presentación de la solicitud y sus requisitos no autoriza al interesado a instalar el elemento de publicidad exterior en tanto no obtenga la autorización expresa emitida por la autoridad municipal u opere el silencio administrativo positivo a solicitud del administrado una vez vencido el plazo para expedir la respectiva autorización de elementos de publicidad exterior, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.”

“Artículo 12°.- Las autorizaciones de elementos de publicidad exterior en bienes de propiedad privada, tendrán vigencia indeterminada en tanto se mantengan en el tiempo las condiciones que fueron evaluadas al momento de ser otorgadas, dichas condiciones deben estar relacionadas con las características físicas del elemento que contiene los anuncios publicitarios en relación con el espacio físico y uso del suelo, mas no en relación al contenido del anuncio, caso contrario caducarán de pleno derecho y los elementos serán retirados de manera inmediata por la autoridad municipal, con excepción de las autorizaciones de banderolas cuyo plazo de vigencia es de un (01) mes renovable por un mes adicional.”

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el ítem 8.05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Municipalidad, debiendo reemplazarse por el procedimiento detallado en el anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Los Procedimientos de autorización de instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior en bienes de propiedad privada que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a lo regulado en la misma.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010425344

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Encárguese a la Gerencia de Asesoría Jurídica en colaboración con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la Proyección de una Ordenanza que regule aspectos administrativos relativos a la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio y/o uso público de la Municipalidad de Magdalena del Mar.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUASAlcaldesa

539408-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 295-MDSMP

DECRETO DE ALCALDÍANº 019-2010/MDSMP

San Martín de Porres, 31 de agosto del 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTÍN DE PORRES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 295-MDSMP (20.JULIO.2010) publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 24.JULIO.2010, se establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en la jurisdicción, con vigencia hasta el 15.AGOSTO.2010 y prorrogada hasta el 31.AGOSTO.2010 mediante Decreto de Alcaldía N° 017-2010/MDSMP;

Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Mencionada ordenanza faculta al señor alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia;

Que, atendiendo al pedido de vecinos de la jurisdicción que desean acogerse a los benefi cios de la referida ordenanza, corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; existiendo las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe N° 219-2010-GAT/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 804-2010-GAJ/MDSMP);

De conformidad con los artículos 20, numeral 6) y 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 295-MDSMP de esta Entidad Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 295-MDSMP (20.JULIO.2010) hasta el 30.SETIEMBRE.2010.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas, el cumplimiento de este decreto; y a la Secretaría General su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

540271-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Aprueban Ordenanza sobre extinción de deudas tributarias de cobranza dudosa

ORDENANZA Nº 367-MSS

Santiago de Surco, 31 de agosto de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 033-2010-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2373-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 868-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándums Nros. 618 y 721-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 392-2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 305-2010-SGCC-GF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, los Informes Nros. 762 y 779-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que propone la Extinción de Deudas Tributarias de Cobranza Dudosa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF publicado con fecha 11.03.2000, señala que la Administración Tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 27º del TUO del Código Tributario, tiene la facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425345

(…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, mediante Memorándum Nº 618-2010-GAT-MSS del 26.05.2010, la Gerencia de Administración Tributaria indica que la presente propuesta de Ordenanza, tiene como antecedente normativo, la Ordenanza Nº 90-MSS publicada con fecha 30.12.2001, con la cual se dispuso el quiebre de deudas tributarias de cobranza dudosa, considerando bajo esta califi cación a toda obligación tributaria que estuviera pendiente de pago, a la entrada en vigencia de dicha norma, correspondiente a los ejercicios 1994 y 1995, señalando que, las deudas más antiguas son las que presentan las menores posibilidades de cobranza, donde la totalidad de pagos registrados en el año 2009 (S/. 17`760,224.00), por deudas de los años 1996 a 1999 se ha recaudado S/. 124,173.00, equivalente únicamente al 0.7% del total cobrado por deudas en coactiva en el mencionado año;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria agregando que, las acciones de cobranza de la deuda materia de la propuesta, resultan demasiado costosas frente a las expectativas de recuperación de las mismas, por cuanto la realización de acciones de cobranza a los 992 contribuyentes cuya deuda entraría en el supuesto de la norma, supondría un costo mínimo anual de S/. 106,237.00, monto mucho mayor que la expectativa de recaudación en este grupo de contribuyentes, la cual se estima en S/. 36,180.00, lo que equivale a decir que se recuperaría únicamente el 34% de lo gastado en la gestión de cobranza de dichas deudas;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, concluye señalando que resulta factible emitir una Ordenanza que califi que como deuda de cobranza dudosa a las deudas tributarias del período 1996 a 1999, que reúnan las condiciones propuestas, tales como la antigüedad de la deuda, condición de contribuyente al 01.01.2000 y monto máximo adeudado y por consiguiente se declare la extinción de las mismas, a fi n de permitir reorientar recursos de las áreas de la ejecutoría coactiva para la gestión y cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posee una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor administración y la obtención de mayores ingresos, por lo cual presentan la correspondiente propuesta de Ordenanza;

Que, con Memorándum Nº 392-2010-GPP-MSS del 17.06.2010, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, la extinción de deudas de cobranza dudosa no impactan en el Presupuesto Institucional;

Que, mediante Informe Nº 305-2010-SGCC-GF-MSS del 17.06.2010, la Subgerencia de Contabilidad y Costos señala que, las deudas por cobrar que corresponden a los ejercicios 1996 a 1999, están totalmente provisionados como cobranza dudosa, la extinción de las mismas no va a infl uir en los resultados de nuestros Estados Financieros, asimismo al momento de extinguirse las deudas por cobrar se deberá remitir a la Subgerencia de Contabilidad y Costos y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el detalle y los importes de las cuentas por cobrar año a año para proceder con la baja contable y la depuración del Sistema Informático;

Que, mediante Memorando Nº 290-2010-GF-MSS del 18.06.2010, la Gerencia de Finanzas indica que la Directiva Nº 004-2010-MSS “Normas para el tratamiento contable sobre la provisión de cobranza dudosa de la Municipalidad de Santiago de Surco para el cierre del Ejercicio 2009”, aprobada mediante Resolución Nº 277-2010-RASS, menciona en el punto VII.- Métodos y Porcentajes: que el porcentaje que se aplicará para el cálculo de la provisión de cobranza dudosa para los ejercicios 2005 a 1995, será de 100%, por lo que su extinción no infl uirá en los resultados de los Estados Financieros;

Que, con Memorándum Nº 721-2010-GAT-MSS del 25.06.2010, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,

se ha cumplido con la prepublicación del proyecto de Ordenanza de Extinción de Deudas de Cobranza Dudosa, conforme se acredita con el Memorándum Nº 188-2010-GSP-MSS de fecha 01.06.2010 de la Gerencia de Sistemas y Procesos. Asimismo, en atención al Memorándum Nº 498-2010-GAJ-MSS del 02.07.2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum Nº 749-2010-GAT-MSS del 06.07.2010, precisa que a diferencia de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 310-MSS que aprobó disposiciones para la Declaración de Deuda Tributaria de Cobranza Dudosa o de Recuperación Onerosa, la presente propuesta normativa, se encuentra dirigida a la extinción, por única vez, de un conjunto de deudas tributarias que en razón de sus particulares condiciones, su cobranza resulta prácticamente improbable y en el extremo, excesivamente onerosa;

Que, con los Informes Nros. 762 y 779-2010-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por considerar procedente aprobar por única vez el proyecto de Ordenanza “Extinción de Deudas Tributarias de Cobranza Dudosa”, presentada por la Gerencia de Administración Tributaria, del período 1996 a 1999, siempre y cuando reúnan las condiciones propuestas, tales como la antigüedad de la deuda, cuyos titulares hayan dejado de ser contribuyentes de este distrito al 01.01.2000 y que el monto no supere los S/. 20,000.00 Nuevos Soles;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 033-2010-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, a los Informes Nros. 762 y 779-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA

Artículo Primero.- SE CONSIDERA para efectos de la presente Ordenanza como deuda de cobranza dudosa a las obligaciones tributarias pendientes en cobranza coactiva, que correspondan a ejercicios anteriores, hasta el 31.12.1999, inclusive, cuyos titulares hayan dejado de ser contribuyentes de este distrito al 01.01.2000; y cuyo monto insoluto no supere los S/. 20.000 (Veinte mil Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- EXTÍNGANSE todas las deudas de origen tributario que sean califi cadas como de cobranza dudosa según lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- TODO pago efectuado por los conceptos a que se refi ere el Artículo Primero, no generan derecho a devolución o compensación.

Artículo Cuarto.- DE OFICIO, el Ejecutor Coactivo deberá dejar sin efecto los procedimientos de cobranza coactiva iniciados sobre la deuda que se extinga en virtud a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

539639-1

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