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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 25 de abril de 2010 417871 Año XXVII - Nº 10973 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 031-2010.- Decreto de Urgencia que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la estabilización de los precios de los combustibles derivados del petróleo e incrementa el monto contingente del Estado a favor del Fondo 417873 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 131-2010-PCM.- Autorizan al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros efectuar transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública 417874 R.M. Nº 132-2010-PCM.- Dan por concluida ratificación de Vicecomandante General de Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el período 2009-2010 417882 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 058-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Panamá para participar en la Reunión de la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano - ARCO 417882 R.S. N° 059-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en evento a relizarse en Argentina 417883 R.S. N° 060-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para participar en evento a relizarse en Italia 417883 DEFENSA R.M. Nº 449-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de diversos países para participar en el “Encuentro y Regata Internacional de Grandes Veleros - SAIL 2010” 417884 PRODUCE R.D. Nº 167-2010-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan a embarcación pesquera en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE 417884 R.D. 169-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por ANDESA S.A.C. relacionada a la autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero 417885 R.D. Nº 170-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Pescimera S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana 417886 R.D. Nº 171-2010-PRODUCE/DGEPP.- Restituyen los efectos de la R.D. N° 314-2009-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial 417887 R.D. Nº 172-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible solicitud de incremento de flota presentada por la Empresa Pesquera Puerto Rico S.A.C. 417888 RR.DD. Nºs. 173 y 175-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca presentadas por personas naturales 417889 R.D. Nº 174-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de personas naturales 417890 R.D. Nº 178-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban la relación de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verificadas por el Ministerio y lo informado por el armador pesquero en declaraciones juradas correspondientes al año 2008 417891 R.D. Nº 179-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Geopaxi S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana 417893 SALUD R.M. Nº 328-2010/MINSA.- Aprueban CAP del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” 417894 RR.MM. Nºs. 329, 330 y 331-2010/MINSA.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal del Instituto Materno Perinatal, de la Dirección de la Red de Salud Lima Ciudad y del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas 417895 RR.MM. Nºs. 332, 333 y 334-2010/MINSA.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal del Hospital Nacional Hipólito Unanue, del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz y del Instituto Nacional de Oftalmología 417897 R.M. Nº 335-2010/MINSA.- Aprueban CAP de la Dirección de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados 417899 R.M. Nº 336-2010/MINSA.- Aprueban CAP de la Dirección de la Red de Salud Lima Norte IV de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 417900 Sumario

Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica€¦ · R.D. Nº 285-2009-MTC/12.- Otorgan a Peruvian Air Line S.A. permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 25 de abril de 2010

417871Año XXVII - Nº 10973

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 031-2010.- Decreto de Urgencia que aprueba Crédito Suplementario destinado a fi nanciar el Fondo para la estabilización de los precios de los combustibles derivados del petróleo e incrementa el monto contingente

del Estado a favor del Fondo 417873

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 131-2010-PCM.- Autorizan al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros efectuar transferencia fi nanciera a favor de diversos Gobiernos Locales para la

ejecución de proyectos de inversión pública 417874

R.M. Nº 132-2010-PCM.- Dan por concluida ratifi cación de Vicecomandante General de Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el período 2009-2010

417882

COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 058-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Panamá para participar en la Reunión de la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co

Latinoamericano - ARCO 417882

R.S. N° 059-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en evento

a relizarse en Argentina 417883

R.S. N° 060-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para participar en evento

a relizarse en Italia 417883

DEFENSA

R.M. Nº 449-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de diversos países para participar en el “Encuentro y Regata Internacional de

Grandes Veleros - SAIL 2010” 417884

PRODUCE

R.D. Nº 167-2010-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan a embarcación pesquera en el Listado de los Porcentajes

Máximos de Captura por Embarcación - PMCE 417884

R.D. Nº 169-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por ANDESA S.A.C. relacionada a la autorización para instalación de

establecimiento industrial pesquero 417885

R.D. Nº 170-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso

de pesca a Pescimera S.A. para operar embarcación

pesquera de bandera ecuatoriana 417886

R.D. Nº 171-2010-PRODUCE/DGEPP.- Restituyen los efectos de la R.D. N° 314-2009-PRODUCE/DGEPP en

cumplimiento de mandato judicial 417887

R.D. Nº 172-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible solicitud de incremento de flota presentada por la Empresa Pesquera Puerto Rico S.A.C.

417888

RR.DD. Nºs. 173 y 175-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca presentadas por personas naturales

417889

R.D. Nº 174-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación

pesquera a favor de personas naturales 417890

R.D. Nº 178-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban la relación de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verifi cadas por el Ministerio y lo informado por el armador pesquero en declaraciones

juradas correspondientes al año 2008 417891

R.D. Nº 179-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Geopaxi S.A. para operar embarcación

pesquera de cerco de bandera ecuatoriana 417893

SALUD

R.M. Nº 328-2010/MINSA.- Aprueban CAP del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”

417894

RR.MM. Nºs. 329, 330 y 331-2010/MINSA.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal del Instituto Materno Perinatal, de la Dirección de la Red de Salud Lima Ciudad y del Instituto Nacional de Ciencias

Neurológicas 417895

RR.MM. Nºs. 332, 333 y 334-2010/MINSA.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal del Hospital Nacional Hipólito Unanue, del Hospital Carlos Lanfranco

La Hoz y del Instituto Nacional de Oftalmología 417897

R.M. Nº 335-2010/MINSA.- Aprueban CAP de la Dirección de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados

417899

R.M. Nº 336-2010/MINSA.- Aprueban CAP de la Dirección de la Red de Salud Lima Norte IV de la Dirección de Salud

V Lima Ciudad 417900

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417872

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.VMS. Nºs. 294, 297, 298, 306 y 311-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en localidades de los departamentos de Cusco, Arequipa,

Huancavelica, Junín y Piura 417900

R.VM. Nº 295-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Barranca - Paramonga,

departamento de Lima 417908

R.VM. Nº 300-2010-MTC/03.- Declaran aprobada la renovación de autorización a favor de Radio Televisión Altura S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora

comercial en la localidad de Pasco 417910

R.VM. Nº 304-2010-MTC/03.- Modifi can Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Loreto

417911

R.VM. Nº 309-2010-MTC/03.- Reconocen a persona natural como titular de autorización otorgada mediante R.VM. N° 328-2002-MTC/15.03 para prestar servicio de

radiodifusión sonora comercial 417911

R.D. Nº 285-2009-MTC/12.- Otorgan a Peruvian Air Line S.A. permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y

correo 417912

R.D. Nº 301-2009-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Ecocopter Perú S.A.

417913

R.D. Nº 1177-2010-MTC/28.- Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de

Otuzco 417915

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 109-2010-CG.- Autorizan viaje de profesionales

a Ecuador, en comisión de servicios 417915

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3322-2010.- Autorizan viaje de funcionarias a Costa Rica para participar en el Seminario Regional

“Mejoras de Basilea II” 417916

Res. Nº 3323-2010.- Autorizan viaje de funcionario a Alemania para participar en conferencia sobre mercados de microseguros y en mesa redonda sobre inclusión

fi nanciera en el Grupo de los 20 417917

Res. Nº 3324-2010.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en la Visita de Alto Nivel que se realizará en

Paraguay 417917

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia Nº 00025-2008-PI/TC.- Declaran inconstitucional el Decreto de Urgencia N° 025-2008

417918

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ANCON

R.A. Nº 164-2010-A/MDA.- Aprueban designación de

Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 417923

MUNICIPALIDAD

DE ATE

Ordenanza Nº 241-MDA.- Reglamentan el proceso del presupuesto participativo basado en resultados en el

distrito 417923

MUNICIPALIDAD

DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 339-MDJM.- Modifi can disposiciones de la Ordenanza N° 14 que regula la propaganda electoral

417928

Ordenanza Nº 340-MDJM.- Suspenden temporalmente la vigencia de la Ordenanza N° 302-MDJM que aprobó el “Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta”

417929

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 295-MSI.- Modifi can la Ordenanza N° 141-MSI - Ordenanza General de Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales del distrito de San

Isidro 417930

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 360-MSS.- Otorgan benefi cios de condonación y exoneración de arbitrios para predios destinados a centros acreditados de rehabilitación y/o

educación de discapacitados 417930

Ordenanza Nº 361-MSS.- Otorgan benefi cios de condonación y exoneración de arbitrios para predios destinados a clubes de madres, comedores populares y

comités del vaso de leche 417933

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Res. N° 043-2010-PD/OSIPTEL, INF.064-GL, RES. 41 y

49-2009-GG.- Recurso de Apelación contra la Resolución

N° 041-2010-GG/OSIPTEL 417832

Res. N° 047-2010-PD/OSIPTEL, INF.177-GPR.- Mandato de Interconexión entre Telmex Perú S.A. y Telefónica del

Perú S.A.A. 417852

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417873

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2010

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO DESTINADO A

FINANCIAR EL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES

DERIVADOS DEL PETRÓLEO E INCREMENTA EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO

A FAVOR DEL FONDO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores;

Que, el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 autorizó la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), en el caso que concluido y puesto en liquidación el Fondo y el fi deicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran sufi cientes;

Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007, Nº 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008, Nº 017-2008, Nº 020-2008, Nº 035-2008 y Nº 125-2009, se autorizó incrementos adicionales al monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2010;

Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 017-2007 autorizó al Ministerio de Energía y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias;

Que, el análisis efectuado sobre el citado Fondo ha determinado que este mecanismo es benefi cioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una baja infl ación, en un período de recuperación económica, tras los efectos de la crisis fi nanciera internacional;

Que, desde inicios del 2009 a abril de 2010 el precio internacional del petróleo crudo ha pasado de US$ 40 a un promedio de US$ 85 el barril, lo que ha motivado que el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo acumule obligaciones inesperadas con los productores y/o importadores de combustibles, lo cual, de no atenderse oportunamente, puede poner en riesgo el normal abastecimiento de combustibles al mercado nacional;

Que, las condiciones para la creación del citado Fondo se mantienen al observar una alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional;

Que, es necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº

010-2004 y normas modifi catorias, por el monto de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00);

Que, asimismo, debido a los benefi cios que viene generando el referido mecanismo, resulta necesario incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo;

Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera de interés nacional, que resulta necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplementario

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00), destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente:

INGRESOS: (En Nuevos Soles)

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 300 000 000,00(Utilidades del Banco Central de Reserva) ---------------------

TOTAL INGRESOS 300 000 000,00============

EGRESOS: (En Nuevos Soles)SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 016 : Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas -

CentralFUNCIÓN 12 : EnergíaPROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación

FinancieraSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter GeneralACTIVIDAD 023075 : Transferencias al Fondo de

Estabilización de Precios de los Combustibles

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 300 000 000,00

--------------------- TOTAL EGRESOS 300 000 000,00

============

Artículo 2º.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos

2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del crédito suplementario a que hace

referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417874

ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4º.- Incremento del monto señalado en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004

El monto de la transferencia de recursos autorizada del Estado a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007, Nº 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008, Nº 017-2008, Nº 020-2008, Nº 035-2008 y Nº 125-2009, será incrementado en QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fi n que durante el proceso de programación y formulación presupuestal para el año fi scal 2011 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo, de ser el caso y cuando corresponda.

Artículo 5º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo

La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regirá por lo establecido en el artículo 4º de la presente norma y conforme a lo señalado en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 125-2009.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

485748-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros efectuar transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 131-2010-PCM

Lima, 23 de abril de 2010

Visto, el MEMORANDUM Nº 062-PCM/CMAN, por medio del cual la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita se tramite los proyectos de Convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública con declaratoria de viabilidad y los Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales:

Ofi cio Nº 048-2010-A-MDO suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ONGOY, Provincia de Chincheros, Departamento de Apurímac, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION SISTEMA DE AGUA

POTABLE Y CONSTRUCCION DE LETRINAS - ANEXO CABAÑA, DISTRITO DE ONGOY - CHINCHEROS - APURIMAC” con Código SNIP Nº 121610 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 045-2010-MDO;

Ofi cio Nº 052-2009-A-MDP-G-AP suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAYPAMPA, Provincia de Grau, Departamento de Apurímac, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD EN LA COMUNIDAD DE SAN NICOLAS DE PIYAY, DISTRITO DE PATAYPAMPA, PROVINCIA DE GRAU - APURIMAC” con Código SNIP Nº 121528 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 13-2009-A-MDP-G-AP;

Ofi cio Nº 182 - 2009 - MDT - A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINTAY, Provincia de Aymaraes, Departamento de Apurímac, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “AMPLIACION DE CANAL DE RIEGO PALLCCA EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN MATEO, DISTRITO DE TINTAY - AYMARAES - APURIMAC” con Código SNIP Nº 126909 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 150 - 2009 - MDT - A;

Ofi cio Nº 090-2009-A-MDT suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TURPO, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA DE MENORES Nº 54170 DE LA COMUNIDAD DE TAYPICHA, DEL DISTRITO DE TURPO, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC” con Código SNIP Nº 122301 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 005-2010-MDT/A;

Ofi cio Nº 224-2009-300454-MPC/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO, Provincia de Cangallo, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE HUANCARUCMA, DISTRITO Y PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO” con Código SNIP Nº 122619 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 163-2009-300454-MPC/A;

Ofi cio Nº 207-2009-300454-MPC/A. suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO, Provincia de Cangallo, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL SISTEMA DE RIEGO CANCALLA, DISTRITO DE CANGALLO, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO” con Código SNIP Nº 89716 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 161-2009-300454-MPC/A;

Ofi cio Nº 104-2009/MDV-A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VINCHOS, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CONCEPCION CANGALLO, DISTRITO DE VINCHOS - HUAMANGA - AYACUCHO” con Código SNIP Nº 122490 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 279-2009-MDV/A;

Ofi cio Nº 203-2009-MDS suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS SANITARIAS EN LA LOCALIDAD DE MEJORADA ACON, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO” con Código SNIP Nº 122636 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 134-2009-MDS;

Ofi cio Nº 168-2009-MDSC/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION MERCADO SAN CRISTOBAL, DISTRITO DE SAN CRISTOBAL, PROVINCIA DE LUCANAS - AYACUCHO” con Código SNIP Nº 127023 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 048-2009-MDSC/A;

Ofi cio Nº 121-2009-MDL/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “AMPLIACION DE SISTEMA DE RIEGO ATIMPALLCCA DEL CENTRO POBLADO SANTIAGO DE VADO, DISTRITO DE LUCANAS, PROVINCIA DE LUCANAS – AYACUCHO” con Código SNIP Nº 122024 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 090-2009-MDL/A;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417875

Ofi cio Nº 0115-2008-ALC-MPAL suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES – LIRCAY, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto “CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO DE NUEVO PALESTINO” con Código SNIP Nº 51501 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 216-A-2008/MPAL;

Ofi cio Nº 111-2009-MDP/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARBAMBA, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD DE CHONTA, DISTRITO DE PAUCARBAMBA, PROVINCIA DE CHURCAMPA – HUANCAVELICA” con Código SNIP Nº 122560 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 105-2009-A/MDP;

Ofi cio Nº 111-2009-MDP/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARBAMBA, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE RIEGO PRESURIZADO, LOCALIDAD DE VISTA FLORIDA, DISTRITO DE PAUCARBAMBA, PROVINCIA DE CHURCAMPA – HUANCAVELICA” con Código SNIP Nº 122563 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 106-2009-A/MDP;

Ofi cio Nº 149 - 2009 - MDSDC/ALC suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE CAPILLAS, Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DE SANTO DOMINGO DE CAPILLAS, DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE CAPILLAS - HUAYTARA - HUANCAVELICA” con Código SNIP Nº 126142 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 046 - 2009 - MDSDC/ALC;

Ofi cio Nº 051-2009-MDC-A-HCO suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYNA, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE MASQUIN, DISTRITO DE CAYNA - PROVINCIA DE AMBO - HUANUCO” con Código SNIP Nº 124190 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 37-2009-MDC-A-HCO-A;

Ofi cio Nº 052-2009-MDC-A-HCO suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYNA, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE PARCOY, DISTRITO DE CAYNA-PROVINCIA DE AMBO-HUANUCO” con Código SNIP Nº 124200 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 36-2009-MDC-A-HCO-A;

Ofi cio Nº 0155-2009-NNA/MDS/DM/HCO suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SILLAPATA, Provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD DE HUARIHUAYIN, DISTRITO DE SILLAPATA - DOS DE MAYO - HUANUCO” con Código SNIP Nº 115470 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 028-2009-MDS;

Ofi cio Nº 038 - 2010 - MPM/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARAÑON - HUACRACHUCO, Provincia de Marañón, Departamento de Huánuco, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION TROCHA CARROZABLE CONDORGAGA - LOCALIDAD DE PAMPAYACU - DISTRITO DE HUACRACHUCO - MARAÑON - HUANUCO” con Código SNIP Nº 123446 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 068 - 2010 - MPM/A;

Ofi cio Nº 203 - 2009 - A - MPPI suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN EL CENTRO POBLADO DE PUERTO SUNGARO, DISTRITO DE PUERTO INCA, PROVINCIA DE PUERTO INCA - HUANUCO” con Código SNIP Nº 124843 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 169 - 2009 - A/MPPI;

Ofi cio Nº 178-2009-A-MPPI suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA,

Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DE 01 SALA DE COMPUTO EN LA I.E. Nº 64329 DE PUERTO INCA, PROVINCIA DE PUERTO INCA - HUANUCO” con Código SNIP Nº 121437 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 133-2009-A/MPPI;

Ofi cio Nº 258 - 2009 - MPY/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAROWILCA - CHAVINILLO, Provincia de Yarowilca, Departamento de Huánuco, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DE 02 AULAS Y MOBILIARIO I.E. Nº 33142-HUACUTO CHAVINILLO, PROVINCIA DE YAROWILCA - HUANUCO” con Código SNIP Nº 121237 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 82 - 2009 - MPY/CH/A;

Ofi cio Nº 266 - 2009/MDSLSH suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE SHUARO, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “AMPLIACION DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD DE SANCHIRIO EL PALOMAR, DISTRITO DE SAN LUIS DE SHUARO, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO - JUNIN” con Código SNIP Nº 124319 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 190 - 2009/MDSLS;

Ofi cio Nº 0079-2009-MDY/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACANCHA, Provincia de Chupaca, Departamento de Junín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA DE LA IE Nº 657 DEL ANEXO DE ACHIPAMPA, DISTRITO DE YANACANCHA - CHUPACA - JUNIN” con Código SNIP Nº 125006 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 081-2009-MDY/A;

Ofi cio Nº 301-2009-MRDT/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA DE LA I.E. Nº 30001-98, CC.NN. YOYATO, DISTRITO RIO TAMBO, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN” con Código SNIP Nº 124114 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 283-2009-MDRT/A;

Ofi cio Nº 387 - 2009 - MDRT/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “AMPLIACION, MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS DE LA CC.NN. POYENI, DISTRITO DE RIO TAMBO, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN” con Código SNIP Nº 129813 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 285 - 2009- MDRT/A;

Ofi cio Nº 303 - 2009 - MDRT/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS, CC.NN. CUTIVIRENI, DISTRITO DE RIO TAMBO, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN” con Código SNIP Nº 124223 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 286 - 2009 - MDRT/A;

Ofi cio Nº 30-2009-MDP-P suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCAR, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Departamento de Pasco, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD DE INDEPENDENCIA, DISTRITO DE PAUCAR, PROVINCIA DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO” con Código SNIP Nº 126681 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 151-2009-MDP-P;

Ofi cio Nº 31-2009-MDP-P suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCAR, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Departamento de Pasco, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DEL CENTRO POBLADO DE TANGOR, DISTRITO DE PAUCAR, PROVINCIA DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO” con Código SNIP Nº 126670 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 152-2009-MDP-P;

Ofi cio Nº 523-2009-A/RDMD/MDT suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN, Provincia de Pasco, Departamento de Pasco, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417876

EDUCATIVAS DEL DISTRITO DE TICLACAYAN, PROVINCIA DE PASCO Y REGION PASCO” con Código SNIP Nº 126682 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 148/A-2009-A-MDT;

Ofi cio Nº 124-2009-MDSR-A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA, Provincia de Melgar, Departamento de Puno, con el cual alcanza el Perfi l y Expediente Técnico del Proyecto: “INSTALACION ELECTRIFICACION RURAL CON ENERGIA NO CONVENCIONAL EMPRESA COMUNAL CERRO GRANDE, DISTRITO DE SANTA ROSA – MELGAR – PUNO” con Código SNIP Nº 132877 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 371-2009-MDSR-A;

Carta Nº 025-2009-MDBB/A suscrita por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAJO BIAVO, Provincia de Bellavista, Departamento de San Martín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “REHABILITACION DE LA VIA DE ACCESO A LOS CENTROS DE PRODUCCION DEL CENTRO POBLADO DE DOS UNIDOS” con Código SNIP Nº 124057 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 138-2009-MDBB/NL;

Ofi cio Nº 090 - 2009 - MDS/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACANCHE, Provincia de Huallaga, Departamento de San Martín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD DE LA LOCALIDAD DE LA UNION, DISTRITO DE SACANCHE, PROVINCIA DE HUALLAGA - SAN MARTIN” con Código SNIP Nº 122129 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 036 - 2009 - MDS;

Ofi cio Nº 096-2009-GLEE suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ESLABON, Provincia de Huallaga, Departamento de San Martín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE ACCESIBILIDAD MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE PUENTES PEATONALES EN LAS QUEBRADAS DE COLLPA Y SACANCHE AL CASERIO COLLPA” con Código SNIP Nº 116737 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 075-2009-GLEE;

Ofi cio Nº 0116-2009-MDAS/P suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SAPOSOA, Provincia de Huallaga, Departamento de San Martín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD DE PASARRAYA, DISTRITO DE ALTO SAPOSOA, PROVINCIA DE HUALLAGA - SAN MARTIN” con Código SNIP Nº 120205 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 0118-2009-MDAS/P;

Ofi cio Nº 140-2009-MDPR/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PINTO RECODO, Provincia de Lamas, Departamento de San Martín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD EN PINTO RECODO, DISTRITO DE PINTO RECODO - LAMAS - SAN MARTIN” con Código SNIP Nº 126937 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 0109-09-A-MDPR;

Ofi cio Nº 147-A/MDC-2009 suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYNARACHI, Provincia de Lamas, Departamento de San Martín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “ACONDICIONAMIENTO DEL MERCADO DE ABASTOS MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD LA PERLA DEL PONGO, CAYNARACHI, DISTRITO DE CAYNARACHI - LAMAS - SAN MARTIN” con Código SNIP Nº 124292 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 091-MDC-2009;

Ofi cio Nº 077-2009-MDH/ALC. suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUICUNGO, Provincia de Mariscal Cáceres, Departamento de San Martín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “AMPLIACION DE RED ELECTRICA PRIMARIA Y SECUNDARIA SECTOR LA VICTORIA LOCALIDAD DE HUICUNGO, DISTRITO DE HUICUNGO, PROVINCIA DE MARISCAL CACERES - SAN MARTIN” con Código SNIP Nº 120936 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 054-2009-MDH;

Ofi cio Nº 066-2009-MDSC/PR suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL, Provincia de Picota, Departamento de San Martín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN LOCALIDAD DE PUERTO RICO, DISTRITO DE SAN CRISTOBAL - PICOTA - SAN MARTIN” con Código SNIP Nº 118797 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 026-2009-MDSC-PR;

Ofi cio Nº 044 - 2009 - MDEP/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR, Provincia de San Martin, Departamento de San Martín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD EL PORVENIR-PELEJO, DISTRITO DE EL PORVENIR - SAN MARTIN - SAN MARTIN” con Código SNIP Nº 122423 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 022 - 2009 - MDEP/A;

Ofi cio Nº 115-2009-GM-MPPA-A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN EL CENTRO POBLADO DE LA DIVISORIA, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI” con Código SNIP Nº 124407 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 243-2009-MPPA-A;

Ofi cio Nº 111-2009-GM-MPPA-A y Ofi cio Nº 083-2010-MPPA-A suscritos por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN LA JUNTA VECINAL DE BARRIO UNIDO, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI” con Código SNIP Nº 124393 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 093-2010-MPPA-A;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 546-2009-PCM de fecha 30 de diciembre de 2009 se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2010 y los recursos que lo fi nancian de conformidad con la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Que, la Ley Nº 28592, crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y se aprueba su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, según el Memorando de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los Gobiernos Locales detallados en el Cuadro Nº 01 de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los estudios de preinversión, como los Expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión Pública presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad y aprobación respectivamente; por lo que solicitan la disponibilidad de recursos y la gestión de la Resolución Ministerial de transferencia fi nanciera a dichos gobiernos locales para lo cual remiten cuarenta y un (41) proyectos de Convenios de Transferencia Financiera;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de las transferencias fi nancieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM y Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417877

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales señalados en el Cuadro Nº 01, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de CUATRO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DIECIOCHO Y 65/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 083 018,65) en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública con declaratoria de viabilidad y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Cuadro Nº 01, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, Función: 23 Protección Social; Programa: 051 Asistencia Social; Sub-Programa: 0005 Planeamiento Institucional; Actividad: 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente: 3.121086 Perú Repara – Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: Transferencia de Recursos a entidades y la disponibilidad de recursos autorizada.

Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera autorizada se efectuará conforme al Cronograma de Desembolsos, Términos y Obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos a que hace referencia el artículo 1º y que forma parte de la presente Resolución en Anexo “A”.

Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales citados en el Anexo “A” que cuenten con página web, publicarán necesariamente en ella y aquellos Gobiernos Locales que no cuenten con página web, publicarán necesariamente en los diarios de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad el resultado de las acciones y detalle de gastos, dentro del cuarto trimestre del Año Fiscal 2010 de los recursos transferidos, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO “A”

Nº Departamento Gobierno Local Nombre de Proyecto CódigoSNIP

Resolución de aprobación

Cronograma de Desembolso Unico

(S/.)Financiamiento

PCM (S/.)

1 APURIMACMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ONGOY

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE LETRINAS - ANEXO CABAÑA, DISTRITO DE

ONGOY - CHINCHEROS - APURIMAC121610 Resolución de Alcaldía

Nº 045-2010-MDO 100,000.00 100,000.00

2 APURIMACMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAYBAMBA

CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD EN LA COMUNIDAD DE SAN NICOLAS DE PIYAY, DISTRITO

DE PATAYPAMPA, PROVINCIA DE GRAU - APURIMAC

121528Resolución de Alcaldía Nº 013-2009-A-MDP-

G-AP100,000.00 100,000.00

3 APURIMACMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

TINTAY

AMPLIACION DE CANAL DE RIEGO PALLCCA EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN

MATEO, DISTRITO DE TINTAY - AYMARAES - APURIMAC

126909Resolución de Alcaldía Nº 150 - 2009 - MDT

- A99,000.00 99,000.00

4 APURIMACMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

TURPO

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA DE MENORES Nº 54170 DE LA COMUNIDAD

DE TAYPICHA, DEL DISTRITO DE TURPO, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC

122301 Resolución de Alcaldía Nº 005-2010-MDT/A 100,000.00 100,000.00

5 AYACUCHOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CANGALLO

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE HUANCARUCMA, DISTRITO Y PROVINCIA DE CANGALLO

- AYACUCHO122619

Resolución de Alcaldía Nº 163-2009-300454-

MPC/A100,000.00 100,000.00

6 AYACUCHOCONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL SISTEMA DE RIEGO CANCALLA, DISTRITO DE CANGALLO, PROVINCIA DE CANGALLO

- AYACUCHO89716

Resolución de Alcaldía Nº 161-2009-300454-

MPC/A100,000.00 100,000.00

7 AYACUCHOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VINCHOS

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CONCEPCION CANGALLO, DISTRITO DE VINCHOS - HUAMANGA

- AYACUCHO122490 Resolución de Alcaldía

Nº 279-2009-MDV/A 99,000.00 99,000.00

8 AYACUCHO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA

INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS SANITARIAS EN LA

LOCALIDAD DE MEJORADA ACON, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO

122636 Resolución de Alcaldía Nº 134-2009-MDS 97,825.00 97,825.00

9 AYACUCHOMUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL

CONSTRUCCION MERCADO SAN CRISTOBAL, DISTRITO DE SAN CRISTOBAL,

PROVINCIA DE LUCANAS - AYACUCHO127023 Resolución de Alcaldía

Nº 048-2009-MDSC/A 100,000.00 100,000.00

10 AYACUCHOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LUCANAS

AMPLIACION DE SISTEMA DE RIEGO ATIMPALLCCA DEL CENTRO POBLADO

SANTIAGO DE VADO, DISTRITO DE LUCANAS, PROVINCIA DE LUCANAS - AYACUCHO

122024 Resolución de Alcaldía Nº 090-2009-MDL/A 99,990.65 99,990.65

11 HUANCAVELICAMUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ANGARAES

- LIRCAY

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO DE NUEVO PALESTINO 51501 Resolución de Alcaldía

Nº 216-A-2008/MPAL 100,000.00 100,000.00

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417878

Nº Departamento Gobierno Local Nombre de Proyecto CódigoSNIP

Resolución de aprobación

Cronograma de Desembolso Unico

(S/.)Financiamiento

PCM (S/.)

12 HUANCAVELICA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PAUCARBAMBA

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DE LA

LOCALIDAD DE CHONTA, DISTRITO DE PAUCARBAMBA, PROVINCIA DE CHURCAMPA

- HUANCAVELICA

122560 Resolución de Alcaldía Nº 105-2009-A/MDP 99,000.00 99,000.00

13 HUANCAVELICA

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE RIEGO PRESURIZADO, LOCALIDAD DE VISTA

FLORIDA, DISTRITO DE PAUCARBAMBA, PROVINCIA DE CHURCAMPA -

HUANCAVELICA

122563 Resolución de Alcaldía Nº 106-2009-A/MDP 99,000.00 99,000.00

14 HUANCAVELICAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DE SANTO DOMINGO DE CAPILLAS, DISTRITO DE

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS - HUAYTARA - HUANCAVELICA

126142Resolución de

Alcaldía Nº 046 - 2009 - MDSDC/ALC

100,000.00 100,000.00

15 HUANUCOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CAYNA

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE

MASQUIN, DISTRITO DE CAYNA - PROVINCIA DE AMBO - HUANUCO

124190Resolución de Alcaldía

Nº 37-2009-MDC-A-HCO-A

99,000.00 99,000.00

16 HUANUCOFORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE

PARCOY, DISTRITO DE CAYNA-PROVINCIA DE AMBO-HUANUCO

124200Resolución de Alcaldía N° 36-2009-MDC-A-

HCO-A99,000.00 99,000.00

17 HUANUCOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SILLAPATA

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD DE HUARIHUAYIN, DISTRITO DE SILLAPATA

- DOS DE MAYO - HUANUCO115470 Resolución de Alcaldía

Nº 028-2009-MDS 100,000.00 100,000.00

18 HUANUCOMUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE MARAÑON

- HUACRACHUCO

CONSTRUCCION TROCHA CARROZABLE CONDORGAGA - LOCALIDAD DE PAMPAYACU - DISTRITO DE HUACRACHUCO - MARAÑON

- HUANUCO123446 Resolución de Alcaldía

Nº 068 - 2010 - MPM/A 100,000.00 100,000.00

19 HUANUCOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN EL CENTRO

POBLADO DE PUERTO SUNGARO, DISTRITO DE PUERTO INCA, PROVINCIA DE PUERTO

INCA - HUANUCO

124843 Resolución de Alcaldía Nº 169 - 2009 - A/MPPI 99,000.00 99,000.00

20 HUANUCOCONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DE 01 SALA DE COMPUTO EN LA I.E. Nº 64329 DE

PUERTO INCA, PROVINCIA DE PUERTO INCA - HUANUCO

121437 Resolución de Alcaldía Nº 133-2009-A/MPPI 99,000.00 99,000.00

21 HUANUCOMUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE YAROWILCA - CHAVINILLO

CONSTRUCCION DE 02 AULAS Y MOBILIARIO I.E. Nº 33142-HUACUTO CHAVINILLO,

PROVINCIA DE YAROWILCA - HUANUCO121237

Resolución de Alcaldía Nº 82 - 2009

- MPY/CH/A99,000.00 99,000.00

22 JUNINMUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN LUIS DE SHUARO

AMPLIACION DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD DE SANCHIRIO

EL PALOMAR, DISTRITO DE SAN LUIS DE SHUARO, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO

- JUNIN

124319 Resolución de Alcaldía Nº 190 - 2009/MDSLS 100,000.00 100,000.00

23 JUNINMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACANCHA

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA DE LA IE Nº 657 DEL ANEXO DE ACHIPAMPA,

DISTRITO DE YANACANCHA - CHUPACA - JUNIN

125006 Resolución de Alcaldía Nº 081-2009-MDY/A 100,000.00 100,000.00

24 JUNIN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO

TAMBO

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA DE LA I.E. Nº 30001-98, CC.NN. YOYATO,

DISTRITO RIO TAMBO, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN

124114 Resolución de Alcaldía Nº 283-2009-MDRT/A 100,000.00 100,000.00

25 JUNIN

AMPLIACION, MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS DE LA

CC.NN. POYENI, DISTRITO DE RIO TAMBO, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN - PRIMERA

ETAPA

129813Resolución de Alcaldía

Nº 285 - 2009- MDRT/A

100,000.00 100,000.00

26 JUNININSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA

POTABLE Y LETRINAS, CC.NN. CUTIVIRENI, DISTRITO DE RIO TAMBO, PROVINCIA DE

SATIPO - JUNIN124223

Resolución de Alcaldía Nº 286 - 2009

- MDRT/A100,000.00 100,000.00

27 PASCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PAUCAR

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD

DE INDEPENDENCIA, DISTRITO DE PAUCAR, PROVINCIA DANIEL ALCIDES CARRION

- PASCO

126681 Resolución de Alcaldía Nº 151-2009-MDP-P 100,000.00 100,000.00

28 PASCO

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DEL CENTRO

POBLADO DE TANGOR, DISTRITO DE PAUCAR, PROVINCIA DANIEL ALCIDES

CARRION - PASCO

126670 Resolución de Alcaldía Nº 152-2009-MDP-P 100,000.00 100,000.00

29 PASCOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN

FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO DE TICLACAYAN,

PROVINCIA DE PASCO Y REGION PASCO126682 Resolución de Alcaldía

Nº 148/A-2009-A-MDT 100,000.00 100,000.00

30 PUNOMUNICIPALIDAD DISTRITRAL DE

SANTA ROSA

INSTALACION ELECTRIFICACION RURAL CON ENERGIA NO CONVENCIONAL EMPRESA

COMUNAL CERRO GRANDE, DISTRITO DE SANTA ROSA - MELGAR - PUNO

132877 Resolución de Alcaldía Nº 371-2009-MDSR-A 100,000.00 100,000.00

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417879

Nº Departamento Gobierno Local Nombre de Proyecto CódigoSNIP

Resolución de aprobación

Cronograma de Desembolso Unico

(S/.)Financiamiento

PCM (S/.)

31 SAN MARTINMUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE BAJO BIAVO

REHABILITACION DE LA VIA DE ACCESO A LOS CENTROS DE PRODUCCION DEL

CENTRO POBLADO DE DOS UNIDOS124057

Resolución de Alcaldía N° 138-2009-MDBB/

NL100,000.00 100,000.00

32 SAN MARTINMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SACANCHE

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD DE LA LOCALIDAD DE LA UNION,

DISTRITO DE SACANCHE, PROVINCIA DE HUALLAGA - SAN MARTIN

122129 Resolución de Alcaldía Nº 036 - 2009 - MDS 100,000.00 100,000.00

33 SAN MARTINMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL

ESLABON

MEJORAMIENTO DE ACCESIBILIDAD MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE PUENTES

PEATONALES EN LAS QUEBRADAS DE COLLPA Y SACANCHE AL CASERIO COLLPA

116737 Resolución de Alcaldía Nº 075-2009-GLEE 99,000.00 99,000.00

34 SAN MARTINMUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE ALTO SAPOSOA

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD

DE PASARRAYA, DISTRITO DE ALTO SAPOSOA, PROVINCIA DE HUALLAGA - SAN

MARTIN

120205 Resolución de Alcaldía Nº 0118-2009-MDAS/P 99,000.00 99,000.00

35 SAN MARTINMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PINTO RECODO

AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD EN PINTO RECODO, DISTRITO DE

PINTO RECODO - LAMAS - SAN MARTIN126937 Resolución de Alcaldía

Nº 0109-09-A-MDPR 98,203.00 98,203.00

36 SAN MARTINMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYNARACHI

ACONDICIONAMIENTO DEL MERCADO DE ABASTOS MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD LA

PERLA DEL PONGO, CAYNARACHI, DISTRITO DE CAYNARACHI - LAMAS - SAN MARTIN

124292 Resolución de Alcaldía Nº 091-MDC-2009 99,000.00 99,000.00

37 SAN MARTINMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

HUICUNGO

AMPLIACION DE RED ELECTRICA PRIMARIA Y SECUNDARIA SECTOR LA VICTORIA

LOCALIDAD DE HUICUNGO, DISTRITO DE HUICUNGO, PROVINCIA DE MARISCAL

CACERES - SAN MARTIN

120936 Resolución de Alcaldía Nº 054-2009-MDH 99,000.00 99,000.00

38 SAN MARTINMUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL

FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES EN GESTION

COMUNITARIA EN LOCALIDAD DE PUERTO RICO, DISTRITO DE SAN CRISTOBAL

- PICOTA - SAN MARTIN

118797Resolución de Alcaldía N° 026-2009-MDSC-

PR100,000.00 100,000.00

39 SAN MARTINMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL

PORVENIR

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD

EL PORVENIR-PELEJO, DISTRITO DE EL PORVENIR - SAN MARTIN - SAN MARTIN

122423Resolución de

Alcaldía Nº 022 - 2009 - MDEP/A

100,000.00 100,000.00

40 UCAYALIMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PADRE ABAD

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN EL CENTRO

POBLADO DE LA DIVISORIA, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI

124407 Resolución de Alcaldía Nº 243-2009-MPPA-A 100,000.00 100,000.00

41 UCAYALIFORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES

EN GESTION COMUNITARIA EN LA JUNTA VECINAL DE BARRIO UNIDO, PROVINCIA DE

PADRE ABAD - UCAYALI124393 Resolución de Alcaldía

Nº 244-2009-MPPA-A 100,000.00 100,000.00

TOTAL 4,083,018.65 4,083,018.65

CUADRO Nº 1

RELACION DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERAS PCM - GOBIERNOS LOCALES

Nº Departamento Provincia Gobierno Local Comunidad Proyecto CódigoSNIP

Resolución de aprobación

CostoTotal(S/.)

FinanciamientoPCM (S/.)

1 APURIMAC CHINCHEROSMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ONGOYCABAÑA

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE LETRINAS - ANEXO CABAÑA, DISTRITO DE

ONGOY - CHINCHEROS - APURIMAC

121610Resolución de

Alcaldía Nº 045-2010-MDO

100,000.00 100,000.00

2 APURIMAC GRAUMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAYPAMPA

SAN NICOLAS DE PIYAY

CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD EN LA

COMUNIDAD DE SAN NICOLAS DE PIYAY, DISTRITO DE PATAYPAMPA, PROVINCIA DE GRAU - APURIMAC

121528Resolución de

Alcaldía Nº 013-2009-A-MDP-

G-AP104,000.00 100,000.00

3 APURIMAC AYMARAESMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

TINTAYSAN MATEO

AMPLIACION DE CANAL DE RIEGO PALLCCA EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN MATEO,

DISTRITO DE TINTAY - AYMARAES - APURIMAC

126909Resolución de Alcaldía Nº 150 - 2009 - MDT - A

99,000.00 99,000.00

4 APURIMAC ANDAHUAYLASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

TURPOTAYPICHA

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

PRIMARIA DE MENORES Nº 54170 DE LA COMUNIDAD DE TAYPICHA, DEL

DISTRITO DE TURPO, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC

122301Resolución de

Alcaldía Nº 005-2010-MDT/A

130,020.76 100,000.00

5 AYACUCHO CANGALLOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CANGALLOHUANCARUCMA

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE HUANCARUCMA, DISTRITO Y PROVINCIA DE CANGALLO

- AYACUCHO

122619Resolución de

Alcaldía Nº 163-2009-300454-

MPC/A108,119.71 100,000.00

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417880

Nº Departamento Provincia Gobierno Local Comunidad Proyecto CódigoSNIP

Resolución de aprobación

CostoTotal(S/.)

FinanciamientoPCM (S/.)

6 AYACUCHO CANGALLOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CANGALLOCANCALLA

CONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL SISTEMA DE RIEGO CANCALLA, DISTRITO DE CANGALLO, PROVINCIA

DE CANGALLO - AYACUCHO89716

Resolución de Alcaldía Nº 161-2009-300454-

MPC/A163,863.64 100,000.00

7 AYACUCHO HUAMANGAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VINCHOSCONCEPCION

CANGALLO

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CONCEPCION

CANGALLO, DISTRITO DE VINCHOS - HUAMANGA - AYACUCHO

122490Resolución de

Alcaldía Nº 279-2009-MDV/A

99,000.00 99,000.00

8 AYACUCHO HUANTAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SIVIAMEJORADA ACON

INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS

SANITARIAS EN LA LOCALIDAD DE MEJORADA ACON, DISTRITO DE

SIVIA - HUANTA - AYACUCHO

122636Resolución de

Alcaldía Nº 134-2009-MDS

97,825.00 97,825.00

9 AYACUCHO LUCANASMUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL

SAN CRISTOBALCONSTRUCCION MERCADO

SAN CRISTOBAL, DISTRITO DE SAN CRISTOBAL, PROVINCIA DE

LUCANAS - AYACUCHO127023

Resolución de Alcaldía Nº 048-2009-MDSC/A

100,000.00 100,000.00

10 AYACUCHO LUCANASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LUCANASSANTIAGO DE

VADO

AMPLIACION DE SISTEMA DE RIEGO ATIMPALLCCA DEL CENTRO

POBLADO SANTIAGO DE VADO, DISTRITO DE LUCANAS, PROVINCIA

DE LUCANAS - AYACUCHO

122024Resolución de

Alcaldía Nº 090-2009-MDL/A

99,990.65 99,990.65

11 HUANCAVELICA ANGARAESMUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ANGARAES

- LIRCAYPALESTINO

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO DE

NUEVO PALESTINO51501

Resolución de Alcaldía Nº 216-A-

2008/MPAL103,000.00 100,000.00

12 HUANCAVELICA CHURCAMPAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PAUCARBAMBACHONTA

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION

COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD DE CHONTA, DISTRITO DE

PAUCARBAMBA, PROVINCIA DE CHURCAMPA - HUANCAVELICA

122560Resolución de

Alcaldía Nº 105-2009-A/MDP

99,000.00 99,000.00

13 HUANCAVELICA CHURCAMPAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PAUCARBAMBAVISTA FLORIDA

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE RIEGO PRESURIZADO, LOCALIDAD DE VISTA FLORIDA, DISTRITO DE PAUCARBAMBA, PROVINCIA DE CHURCAMPA - HUANCAVELICA

122563Resolución de

Alcaldía Nº 106-2009-A/MDP

99,000.00 99,000.00

14 HUANCAVELICA HUAYTARAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION

COMUNITARIA DE SANTO DOMINGO DE CAPILLAS, DISTRITO DE SANTO

DOMINGO DE CAPILLAS - HUAYTARA - HUANCAVELICA

126142Resolución de Alcaldía Nº 046

- 2009 - MDSDC/ALC

100,000.00 100,000.00

15 HUANUCO AMBOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CAYNAMASQUIN

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION

COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE MASQUIN, DISTRITO DE CAYNA

- PROVINCIA DE AMBO - HUANUCO

124190Resolución de

Alcaldía Nº 37-2009-MDC-A-

HCO-A99,000.00 99,000.00

16 HUANUCO AMBOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CAYNAPARCOY

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION

COMUNAL EN LA LOCALIDAD DE PARCOY, DISTRITO DE CAYNA-

PROVINCIA DE AMBO-HUANUCO

124200Resolución de

Alcaldía N° 36-2009-MDC-A-

HCO-A99,000.00 99,000.00

17 HUANUCO DOS DE MAYOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SILLAPATAHUARIHUAYIN

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION

COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD DE HUARIHUAYIN, DISTRITO

DE SILLAPATA - DOS DE MAYO - HUANUCO

115470Resolución de

Alcaldía Nº 028-2009-MDS

100,000.00 100,000.00

18 HUANUCO MARAÑONMUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE MARAÑON

- HUACRACHUCOPAMPAYACU

CONSTRUCCION TROCHA CARROZABLE CONDORGAGA - LOCALIDAD DE PAMPAYACU

- DISTRITO DE HUACRACHUCO - MARAÑON - HUANUCO

123446Resolución de Alcaldía Nº 068 - 2010 - MPM/A

104,240.00 100,000.00

19 HUANUCO PUERTO INCAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA

PUERTO SUNGARO

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN EL CENTRO POBLADO DE PUERTO

SUNGARO, DISTRITO DE PUERTO INCA, PROVINCIA DE PUERTO INCA

- HUANUCO

124843Resolución de Alcaldía Nº 169 - 2009 - A/MPPI

99,000.00 99,000.00

20 HUANUCO PUERTO INCAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA

PUERTO INCA

CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DE 01 SALA

DE COMPUTO EN LA I.E. Nº 64329 DE PUERTO INCA, PROVINCIA DE

PUERTO INCA - HUANUCO

121437Resolución de

Alcaldía Nº 133-2009-A/MPPI

99,000.00 99,000.00

21 HUANUCO YAROWILCAMUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE YAROWILCA - CHAVINILLO

HUACUTOCONSTRUCCION DE 02 AULAS Y

MOBILIARIO I.E. Nº 33142-HUACUTO CHAVINILLO, PROVINCIA DE

YAROWILCA - HUANUCO121237

Resolución de Alcaldía Nº 82 -

2009 - MPY/CH/A99,000.00 99,000.00

22 JUNIN CHANCHAMAYOMUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN LUIS DE SHUARO

SANCHIRIO EL PALOMAR

AMPLIACION DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD

DE SANCHIRIO EL PALOMAR, DISTRITO DE SAN LUIS DE SHUARO, PROVINCIA

DE CHANCHAMAYO - JUNIN

124319Resolución de Alcaldía Nº 190 - 2009/MDSLS

145,714.40 100,000.00

23 JUNIN CHUPACAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACANCHA

ACHIPAMPA

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA DE LA IE Nº 657 DEL ANEXO DE ACHIPAMPA

,DISTRITO DE YANACANCHA - CHUPACA - JUNIN

125006Resolución de

Alcaldía Nº 081-2009-MDY/A

175,732.75 100,000.00

24 JUNIN SATIPOMUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE RIO TAMBO

YOYATO

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA DE LA I.E. Nº

30001-98, CC.NN. YOYATO, DISTRITO RIO TAMBO, PROVINCIA DE SATIPO

- JUNIN

124114Resolución de

Alcaldía Nº 283-2009-MDRT/A

136,800.25 100,000.00

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417881

Nº Departamento Provincia Gobierno Local Comunidad Proyecto CódigoSNIP

Resolución de aprobación

CostoTotal(S/.)

FinanciamientoPCM (S/.)

25 JUNIN SATIPOMUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE RIO TAMBO

POYENI

AMPLIACION, MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

Y LETRINAS DE LA CC.NN. POYENI, DISTRITO DE RIO TAMBO,

PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN

129813Resolución de Alcaldía Nº 285 - 2009- MDRT/A

112,296.00 100,000.00

26 JUNIN SATIPOMUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE RIO TAMBO

CUTIVIRENI

INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS,

CC.NN. CUTIVIRENI, DISTRITO DE RIO TAMBO, PROVINCIA DE SATIPO

- JUNIN

124223Resolución de Alcaldía Nº 286

- 2009 - MDRT/A140,773.19 100,000.00

27 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PAUCARINDEPENDENCIA

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION

COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD DE INDEPENDENCIA, DISTRITO DE PAUCAR, PROVINCIA DANIEL

ALCIDES CARRION - PASCO

126681Resolución de

Alcaldía Nº 151-2009-MDP-P

142,000.00 100,000.00

28 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PAUCARTANGOR

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DEL CENTRO

POBLADO DE TANGOR, DISTRITO DE PAUCAR, PROVINCIA DANIEL

ALCIDES CARRION - PASCO

126670Resolución de

Alcaldía Nº 152-2009-MDP-P

119,000.00 100,000.00

29 PASCO PASCOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN

SUNEC

FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

DEL DISTRITO DE TICLACAYAN, PROVINCIA DE PASCO Y REGION

PASCO

126682Resolución de

Alcaldía Nº 148/A-2009-A-MDT

100,000.00 100,000.00

30 PUNO MELGARMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

EMPRESA COMUNAL

CERRO GRANDE

INSTALACION ELECTRIFICACION RURAL CON ENERGIA NO

CONVENCIONAL EMPRESA COMUNAL CERRO GRANDE,

DISTRITO DE SANTA ROSA - MELGAR - PUNO

132877Resolución de

Alcaldía Nº 371-2009-MDSR-A

100,000.00 100,000.00

31 SAN MARTIN BELLAVISTAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAJO BIAVO

DOS UNIDOSREHABILITACION DE LA VIA DE ACCESO A LOS CENTROS DE PRODUCCION DEL CENTRO POBLADO DE DOS UNIDOS

124057Resolución de

Alcaldía N° 138-2009-MDBB/NL

199,916.04 100,000.00

32 SAN MARTIN HUALLAGAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SACANCHELA UNION

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD DE LA

LOCALIDAD DE LA UNION, DISTRITO DE SACANCHE, PROVINCIA DE

HUALLAGA - SAN MARTIN

122129Resolución de Alcaldía Nº 036 - 2009 - MDS

110,622.51 100,000.00

33 SAN MARTIN HUALLAGAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL

ESLABONCOLLPA

MEJORAMIENTO DE ACCESIBILIDAD MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE PUENTES PEATONALES EN LAS QUEBRADAS DE COLLPA Y

SACANCHE AL CASERIO COLLPA

116737Resolución de

Alcaldía Nº 075-2009-GLEE

99,000.00 99,000.00

34 SAN MARTIN HUALLAGAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ALTO SAPOSOAPASARRAYA

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION

COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD DE PASARRAYA, DISTRITO DE

ALTO SAPOSOA, PROVINCIA DE HUALLAGA - SAN MARTIN

120205Resolución de

Alcaldía Nº 0118-2009-MDAS/P

99,000.00 99,000.00

35 SAN MARTIN LAMASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PINTO RECODOPINTO RECODO

AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD EN PINTO

RECODO, DISTRITO DE PINTO RECODO - LAMAS - SAN MARTIN

126937Resolución de

Alcaldía Nº 0109-09-A-MDPR

98,203.00 98,203.00

36 SAN MARTIN LAMASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYNARACHI

LA PERLA DEL PONGO

ACONDICIONAMIENTO DEL MERCADO DE ABASTOS MUNICIPAL

DE LA LOCALIDAD LA PERLA DEL PONGO, CAYNARACHI, DISTRITO DE CAYNARACHI - LAMAS - SAN MARTIN

124292Resolución de

Alcaldía Nº 091-MDC-2009

99,000.00 99,000.00

37 SAN MARTIN MARISCAL CACERES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

HUICUNGOHUICUNGO

AMPLIACION DE RED ELECTRICA PRIMARIA Y SECUNDARIA

SECTOR LA VICTORIA LOCALIDAD DE HUICUNGO, DISTRITO DE HUICUNGO, PROVINCIA DE

MARISCAL CACERES - SAN MARTIN

120936Resolución de

Alcaldía Nº 054-2009-MDH

99,000.00 99,000.00

38 SAN MARTIN PICOTAMUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL

PUERTO RICO

FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LAS

CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN LOCALIDAD DE PUERTO RICO, DISTRITO DE SAN

CRISTOBAL - PICOTA - SAN MARTIN

118797Resolución de

Alcaldía N° 026-2009-MDSC-PR

133,757.64 100,000.00

39 SAN MARTIN SAN MARTINMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL

PORVENIREL PORVENIR

- PELEJO

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION

COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD EL PORVENIR-PELEJO, DISTRITO DE EL PORVENIR - SAN MARTIN - SAN

MARTIN

122423Resolución de

Alcaldía Nº 022 - 2009 - MDEP/A

100,000.00 100,000.00

40 UCAYALI PADRE ABADMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PADRE ABADLA DIVISORIA

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION

COMUNITARIA EN EL CENTRO POBLADO DE LA DIVISORIA, PROVINCIA DE PADRE ABAD

- UCAYALI

124407Resolución de

Alcaldía Nº 243-2009-MPPA-A

115,545.05 100,000.00

41 UCAYALI PADRE ABADMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

PADRE ABADBARRIO UNIDO

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION

COMUNITARIA EN LA JUNTA VECINAL DE BARRIO UNIDO, PROVINCIA DE

PADRE ABAD - UCAYALI

124393Resolución de

Alcaldía Nº 244-2009-MPPA-A

122,657.00 100,000.00

TOTAL 4,651,077.59 4,083,018.65

485185-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417882

Dan por concluida ratificación de Vicecomandante General de Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el período 2009 - 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 132-2010-PCM

Lima, 23 de abril de 2010

Visto, el Ofi cio Núm. 032-2006-1ºJPE-MBGV-amop, de la Juez Penal Titular Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Núm. 452-2008-PCM se ratifi có al señor Juan José Piperis Caravasi como Vicecomandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el período 2009 - 2010;

Que, mediante el documento del visto la Juez Penal Titular Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, comunica la ejecución provisional de la Sentencia de fecha 7 de enero de 2010, emitida por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima la cual ha condenado al señor Juan José Piperis Caravasi como cómplice primario del delito contra la Administración Pública – Colusión Desleal, en agravio del Estado, considerándose, entre otras penas, su inhabilitación por el término de un año para: obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; y, privación de la función, cargo o comisión que ejercían el condenado;

Que, en cumplimiento de la citada Sentencia corresponde dar por concluida la ratifi cación dispuesta en la Resolución Ministerial Núm. 452-2008-PCM;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Núm. 27067; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la ratifi cación del señor JUAN JOSÉ PIPERIS CARAVASI como Vicecomandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el período 2009 - 2010.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú con la fi nalidad que adopte las medidas que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

485185-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Panamá para participar en la Reunión de la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano - ARCO

RESOLUCIÓN SUPREMANº 058-2010-MINCETUR

Lima, 24 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Reunión del Grupo de Trabajo de Facilitación del Comercio, Infraestructura y Logística de la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano - ARCO, se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 10 y 11 de mayo de 2010;

Que, uno de los objetivos fundamentales del ARCO es el perfeccionamiento y la ampliación de las oportunidades

comerciales de Latinoamérica y el Caribe de manera más competitiva con la región del Asia Pacífi co, por lo que dicho Grupo se creó para trabajar de manera coordinada en las acciones que favorezcan una mayor liberalización del comercio y eliminación de obstáculos técnicos, la mejora de la competitividad y la conectividad entre los países del Foro y el Asia Pacífi co;

Que, en la última reunión del Grupo de Trabajo se lograron acuerdos respecto al Transporte Marítimo y Aéreo, por lo que en la Reunión a realizarse en la ciudad de Panamá se tomará conocimiento de los resultados de los diferentes estudios acordados y se discutirán las diversas posiciones respecto a los mismos, en cuya razón, se viene trabajando la actualización de diferentes indicadores y la situación de los servicios, sobre todo de transporte de carga marítimo y aéreo;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Panamá, para que en representación del MINCETUR participe en dicha Reunión del Foro;

Que, el MINCETUR es competente para determinar la estrategia y conducción de las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los esquemas de Integración y los foros de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 09 al 12 de mayo de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la Reunión de la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano – ARCO, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 797,55Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Julián Cipriano Gamero Alania presentará al Titular del MINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

485748-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417883

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en evento a realizarse en Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 059-2010-MINCETUR

Lima, 24 de abril de 2010

Visto el Ofi cio Nº 129-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Puerta a Puerta Argentina”, a realizarse en la ciudad de Córdoba, República Argentina, del 18 al 21 de mayo de 2010, con la fi nalidad de contactar a los más importantes tours operadores argentinos, para proveerles de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú, que les permita vender de manera óptima las diferentes propuestas y circuitos turísticos peruanos;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Lizbeth Karina Corrales Orduña, quien presta servicios a dicha entidad, a la ciudad de Córdoba, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Lizbeth Karina Corrales Orduña, a la ciudad de Córdoba, República Argentina, del 17 al 22 de mayo de 2010, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00- Pasajes Aéreos : US$ 695,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Lizbeth Karina Corrales Orduña, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

485748-3

Autorizan viaje de representantes de PROMPERU para participar en evento a realizarse en Italia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 060-2010-MINCETUR

Lima, 24 de abril de 2010

Visto el Ofi cio Nº 114-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado la realización del “Workshop Italia”, en las ciudades de Roma y Bolonia, República Italiana, del 18 al 20 de mayo de 2010, evento dirigido a los más importantes tour operadores de Italia, con el objetivo de proveer de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú, con énfasis en el turismo cultural y al mismo tiempo, conocer la recepción de nuestros productos en dicho mercado;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Jacqueline Marie Saettone Watmough y Rocio Isabel Florián Ventura, quienes prestan servicios en dicha entidad, a las ciudades de Roma y Bolonia, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras Jacqueline Marie Saettone Watmough y Rocio Isabel Florián Ventura, a las ciudades de Roma y Bolonia, República Italiana, del 16 al 21 de mayo de 2010, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417884

la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Jacqueline Marie Saettone Watmough:- Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 275,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Rocio Isabel Florián Ventura:- Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 275,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

485748-4

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de diversos países para participar en el “Encuentro y Regata Internacional de Grandes Veleros - SAIL 2010”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 449-2010-DE/SG

Lima, 23 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (AMA) Nº 1164 de fecha 26 de noviembre de 2009, Facsímil (AMA) Nº 07 de fecha 06 de enero de 2010, Facsímil (AMA) Nº 08 de fecha 06 de enero de 2010, Facsímil (AMA) Nº 61 de fecha 22 de enero de 2010, Facsímil (AMA) Nº 0073 de fecha 25 de enero de 2010, Facsímil (AMA) Nº 102 de fecha 29 de enero de 2010, Facsímil (AMA) Nº 0155 de fecha 10 de febrero de 2010, Facsímil (AMA) Nº F-159 de fecha 10 de febrero de 2010, Facsímil (AMA) Nº 0177 de fecha 16 de febrero de 2010, Facsímil (AMA) Nº 0183 de fecha 18 de febrero de 2010, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de las Repúblicas de Ecuador, México, Colombia, Venezuela, Argentina, Uruguay, Portugal, Chile, Brasil, Paraguay, Panamá y del Reino de España, sin armas de guerra;

Que, el puerto del Callao ha sido considerado para al recalada de la fl ota de veleros de distintas nacionalidades como parte del itinerario del “Encuentro y Regata Internacional de Grandes Veleros – SAIL 2010”, organizado con el motivo del Bicentenario de la conformación de las Primeras Juntas Nacionales de Gobierno de las Repúblicas de Argentina y Chile;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar

extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al personal militar que participará en el “Encuentro y Regata Internacional de Grandes Veleros – SAIL 2010”, del 28 de abril al 02 de mayo de 2010, como parte de las tripulaciones del Buque Escuela “GUAYAS” de la Marina Ecuatoriana, del Buque Escuela “CUAUHTEMOC” de la Armada Mexicana, del Buque Escuela “GLORIA” de la Armada Colombiana, del Buque Escuela “SIMON BOLIVAR” de la Armada Venezolana, del Buque Escuela “LIBERTAD” de la Armada Argentina, del Buque Escuela “CAPITAN MIRANDA” de la Armada Uruguaya, del Buque Escuela “SAGRES” de la Armada Portuguesa, del Buque Escuela “ESMERALDA” de la Armada Chilena, del Navío Velero “CISNE BRANCO” de la Armada Brasilera y del Buque Escuela “JUAN SEBASTIAN ELCANO” de la Armada Española, cuya relación será publicada en la página web del Ministerio de Defensa www.mindef.gob.pe.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

485174-1

PRODUCE

Incorporan a embarcación pesquera en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 167-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de marzo del 2010

Visto el escrito de Registro Nº 00015174 del 17 de febrero de 2010, presentado por la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS, y el Informe Nº 19-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP remitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417885

responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y con Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Limites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, el Artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca;

Que, el numeral 2 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme;

Que, mediante Informe Nº 013-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, manifi esta que la posibilidad de realizar variaciones en el listado de asignación de PMCE, solo resuelta factible en la medida que no se vean alterados los PMCE vigentes, es decir, que no se presente una redistribución del PMCE que altere la asignación determinada. En tal sentido, señala que a manera de ilustración, un acto administrativo emitido con posterioridad al inicio de la temporada de pesca que determine cambios en la situación de los derechos de pesca vigentes podrá ser implementado en el listado de asignación del PMCE, en la medida que no altere la asignación de PMCE originalmente determinada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 079-2010-PRODUCE/DGEPP del 05 de febrero de 2010, se aprobó a favor de la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula Nº CE-31443-CM y 64.00 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de

matrícula PL-1833-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto;

Que, mediante el escrito del visto, la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS, solicitó la asignación del PMCE correspondiente a la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula Nº CE-31443-CM;

Que, mediante Informe Nº 19-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, se remite el cálculo del PMCE Zona Norte - Centro de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes;

Que, habiéndose otorgado a favor de MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula Nº CE-31443-CM y 64.00 m3 de capacidad de bodega, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera viable proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de PMCE aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 179-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 19-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula Nº CE-31443-CM, con un PMCE de 0,03174% para la Zona Norte - Centro.

Artículo 2º.- La incorporación de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula Nº CE-31443-CM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referida en el Artículo 1º, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

483886-1

Declaran improcedente solicitud presentada por ANDESA S.A.C. relacionada a la autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 169-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de marzo del 2010

Visto: Los escritos con Registro Nº 00016773-2010 y Adjunto 1 de fechas 24 de febrero y 11 de marzo del 2010, presentados por la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417886

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del numeral 4 del artículo Nº 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de enlatado con una capacidad de 5964 cajas/turno, a ubicarse en Av. Ignacio Mariátegui Nº 185 - Fundo Miravares, Provincia Constitucional del Callao, para lo cual adjunta los requisitos señalados en el procedimiento Nº 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Producción;

Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha podido determinar que la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., no ha cumplido satisfactoriamente con adjuntar todos los requisitos señalados en el procedimiento Nº 26 del TUPA del Ministerio de la Producción, toda vez que, si bien cumplió con adjuntar el Protocolo Técnico Sanitario y el Certifi cado Ambiental, los mismos consignan una dirección diferente a la que acredita ser propietaria la administrada, sin que a la fecha haya cumplido con presentar documentación fehaciente, que subsane dicha omisión, limitándose a señalar que tal como lo acredita en el plano de localización, que adjuntó al expediente, que su inmueble cuenta con dos frentes, uno que da a la Av. Ignacio Mariátegui y el fondo que da a lo que actualmente se llama calle Carlos Concha y antes se denominaba calle Barrio Obrero, la cual estén utilizando por motivos de seguridad. Sin embargo, debemos señalar que el predio acreditado por la empresa solicitante, se encuentra ubicado en Av. Ignacio Martiátegui Nº 185 - Fundo Miravares, Provincia Constitucional del Callao, sin que a la fecha la administra haya cumplido con subsanar la observación efectuada, razón por la cual, corresponde declarar improcedente la solicitud de autorización de instalación de un establecimiento pesquero para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos;

Que, sin perjuicio de lo antes señalado, debemos dejar claramente establecido que de considerarse lo señalado por la administrada, es decir que el establecimiento industrial se encuentre ubicado en calle Carlos Concha Nº 180 - Callao, tampoco procederá otorga la solicitud de instalación requerida, toda vez que técnicamente no procedería, por cuanto se otorgarían dos derechos administrativos para un mismo establecimiento pesquero uno a favor de PESQUERA ANDESA S.A.C. y el otro a favor de ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C.;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 121-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión emitida por la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa ANDINA DE DESARROLLO

ANDESA S.A.C. relacionada a la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de enlatado con una capacidad de 5964 cajas/turno, a ubicarse en Av. Ignacio Mariátegui Nº 185 - Fundo Miravares, Provincia Constitucional del Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico - Ofi cina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

483886-2

Otorgan permiso de pesca a Pescimera S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 170-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de marzo del 2010

Vistos los escritos con Registro Nº 00017197-2010 del 26 de febrero, 10 y 11 de marzo de 2010, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa PESCIMERA S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, mediante los escritos del visto, don OMAR DIEGO CARACOVICH JIBAJA, en representación de la empresa PESCIMERA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera atunera denominada DANILO C con matrícula Nº P-04-00604, de bandera de Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417887

destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado acredita que la embarcación pesquera DANILO C con matrícula Nº P-04-00604, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 154-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESCIMERA S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera Ecuador, la cual cuenta con las características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.(m3)

TAMAÑO MÍNIMO DE

MALLASISTEMA DE

PRESERVACION

DANILO C P-04-00604 54.90 222.35 110 mm. R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado de manera automática por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación a bordo del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera una cifra no menor al 30% de personal de nacionalidad peruana, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

483886-3

Restituyen los efectos de la R.D. Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 171-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de marzo del 2010

Visto el escrito de Registro Nº 0001085 del 06 de enero del 2010, presentado por la señora MIRIAN ROSARELA TEQUE FIESTAS y la Resolución Nº TRES del 05 de enero del 2010 expedido por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 011-2007-PRODUCE/DGEPP, del 09 de enero del 2007, en estricto cumplimiento a la orden judicial y bajo responsabilidad del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417888

Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado en el Ofi cio Nº 1535-2006-1JPL-VES-PJ-EMP de Registro Nº 00075104 del 17 de noviembre del 2006 y Ofi cio Nº 1535-06 1JPL/VES de Registro Nº 00083690 del 20 de diciembre del 2006, se otorgó a favor de JESUS ANGEL MIRANDA MURILLO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada DON JOSE con matrícula CO-15861-PM, de madera, con una capacidad de bodega de 107.95 m3, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizándose para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las 5 millas marinas, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP del 28 de abril del 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución sin número del 2 de diciembre del 2008, emitida por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 011-2007-PRODUCE/DGEPP del 9 de enero del 2007;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 987-2009-PRODUCE/DGEPP del 22 de diciembre del 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se acata lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO de fecha 29 de octubre del 2009; y se suspende los efectos de la Resolución Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de abril del 2009;

Que, mediante el escrito del visto, en virtud de lo resuelto por Resolución Directoral Nº 987-2009-PRODUCE/DGEPP, la señora MIRIAN ROSARELA TEQUE FIESTAS, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación DON JOSE de matrícula CO-15861-PM;

Que, a través del Memorando Nº 0070-2010-PRODUCE/PP del 25 de enero del 2010, la Procuraduría Pública de este Ministerio, alcanza la Resolución Nº TRES de fecha 05 de enero del 2010 emitido por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante, y nulo todo lo actuado, declarándose concluido el proceso seguido por Miriam Rosarela Teque Fiestas;

Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Que, en consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondería a la administración acatar el mandato judicial dispuesto por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº TRES de fecha 05 de enero del 2010; dejándose sin efecto la Resolución Directoral Nº 987-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de diciembre del 2009; restituyéndose los efectos de la Resolución Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP;

Que, asimismo, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON JOSE de matrícula CO-15861-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 011-2007-PRODUCE/DGEPP, deviene en improcedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción

y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 171-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a lo ordenado por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se acata lo ordenado a través de la Resolución Nº TRES de fecha 05 de enero del 2010; y se deja sin efecto los efectos de la Resolución Directoral Nº 987-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de diciembre del 2009; en consecuencia restitúyase los efectos de la Resolución Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON JOSE de matrícula CO-15861-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 011-2007-PRODUCE/DGEPP, presentado por la señora Mirian Rosarela Teque Fiestas.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Procuraduría Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

483886-4

Declaran inadmisible solicitud de incremento de flota presentada por la Empresa Pesquera Puerto Rico S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 172-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de marzo del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 37136 de fecha 21 de mayo de 2008, presentado por la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C.,

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, reservó a favor de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano que no tenga fl ota propia, 15,000 m3 de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año;

Que, mediante el escrito del visto, la recurrente en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, solicitó autorización de incremento de fl ota para la construcción de cuatro embarcaciones pesqueras de 650 m3 de capacidad de bodega cada una para la extracción de los recursos jurel y caballa;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, publicado el 13 de abril de 2007, determinó que el incremento de fl ota en virtud de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria caducaba al año de la fecha de vigencia de la referida norma. Mas aún, dicha norma no condicionó la vigencia de la reserva (15,000 m3) por un plazo mayor al señalado en el propio Reglamento, tampoco estableció una remisión normativa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417889

que determinara la suspensión temporal del mismo Reglamento;

Que, los incrementos de fl ota y permisos de pesca que se otorguen en virtud de este dispositivo, solo podrían solicitarse hasta el 14 de abril de 2008. En efecto, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE fue publicado el 13 de abril de 2007 por lo que su vigencia se inició al día siguiente. Así, el último día para solicitar el incremento de fl ota, en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, fue el 14 de abril de 2008;

Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se observa que la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. presentó su solicitud en base a la Cuarta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE el 21 de mayo de 2008; es decir fuera de plazo legal; por lo que corresponde declarar inadmisible lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 94-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 15 de febrero de 2010; y con la opinión favorable de la instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de incremento de fl ota presentada por la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. para la construcción de cuatro embarcaciones pesqueras de 650m3 de capacidad de bodega cada una, para la extracción de los recursos jurel y caballa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal de la Pagina Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

483886-5

Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca presentadas por personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 173-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de marzo del 2010

Visto los escritos de Registro N° 00052680 de fecha 06 de julio de 2009, adjunto 1 de fecha 23 julio de 2009, N° 00091415 de fecha 14 de noviembre de 2009 y N° 00019113-2010 de fecha 05 de marzo de 2010, presentado por el señor JOSE EDWING TEQUE FIESTAS.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 350-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre del 2003, se otorga permiso de pesca al señor JOSE VALERIANO TEQUE FIESTAS y su cónyuge MAXIMINA FIESTAS DE TEQUE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA ISIDORA” de matrícula N° PL-4847-CM, con Arqueo Neto de 12.28, equivalente a 52.40 m3

de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 083-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se caduca los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras, entre otras de la embarcación pesquera “ROSA ISIDORA” de matrícula N° PL-4847-CM de 52.40 m3 de capacidad de bodega, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la resolución;

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax),jurel (Trachurus picturatus Murphyi) y caballa (Scomberjaponicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo;

Que, de la evaluación efectuada al expediente se observa que a pesar de los administrados han sido reiteradamente notifi cados, conforme consta en autos, no han cumplido con presentar los números de RUC de todos y cada uno de los propietarios (falta los números de RUC de FIORELLA YAQUELINE, DUVAN SAMIR y JOSUE VALERIANO) de la embarcación pesquera materia del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, el cual establece que resulta obligatorio que el menor de edad incapaz, que ostente la calidad de contribuyente, sea inscrito en el padrón RUC, obligación que deberá ser cumplida por intermedio de su tutor actuando como representante legal;

Que, en ese sentido, los administrados representados por el señor JOSE EDWING TEQUE FIESTAS no han cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, para el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ROSA ISIDORA” de matrícula N° PL-4847-CM; por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico N° 805-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417890

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ROSA ISIDORA” de matrícula N° PL-4847-CM, presentada por el señor JOSE EDWING TEQUE FIESTAS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

483886-6

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 175-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de marzo del 2010

Visto el escrito de Registro Nº 0007911 de fecha 25 de enero del 2010, presentado por los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 30 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador FELIPE SANCHEZ HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM, de 35.27 m3 de volumen de bodega y de 8.16 de Arqueo Neto, con hielo a granel como preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de costa;

Que, mediante el escrito del visto, los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM;

Que, según información proporcionada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Ofi cio Nº 080-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 28 de enero del 2010, ésta comunicó que la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM, registra deuda cuya ejecución se está tramitando en dicha ofi cina;

Que, mediante el Ofi cio Nº 00809-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi (notifi cado el 19 de febrero del 2010), se requirió a los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS regularicen la situación de la deuda que registra la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM, en cumplimiento con el artículo 34º del Reglamento

de la Ley General de Pesca, otorgándole cinco (05) días hábiles a partir de la recepción del presente ofi cio caso contrario se procederá a declarar improcedente;

Que, en tal virtud, los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS, no han cumplido con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 00809-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, es decir, no han acreditado el pago de la deuda pendiente, la misma que ha sido confi rmada mediante Ofi cio Nº 0208-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 09 de marzo del 2010, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva; en tal sentido, los administrados no han cumplido con los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que procede declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 082-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Informe Nº 181-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi (Complementario), y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MONICA 2 de matrícula CE-3046-CM, presentada por los señores LUCY NORITH GONZALES FIGUEROA y TUPAC ENRIQUE BERNUY LLANOS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

483886-8

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 174-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de marzo del 2010

Visto el escrito de Registro Nº 00016709-2010 de fecha 24 de febrero del 2010 presentado por el señor ANGEL JACINTO ECA, y su cónyuge BENANCIA PANTA DE JACINTO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417891

embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 052-2003-GOB-REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores LORENZO JACINTO RAMÍREZ, JOSÉ SANTOS PANTA RAMÍREZ, ANDRÉS JACINTO RAMÍREZ y ÁNGEL JACINTO ECA, para operar la embarcación pesquera de madera SANTA TERESITA, con matrícula PT-4268-CM, de Arqueo Neto 7.74 equivalente a 33.58 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 055-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de enero del 2010, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-4268-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 052-2003-GOB-REG.-PIURA/DIREPE-DR, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo;

Que, a través del escrito del visto, los recurrentes solicitaron el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 052-2003-GOB-REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-4268-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE:

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente administrativo (Partida Registral Nº 50000375 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral Nº I - Sede Piura), ÁNGEL JACINTO ECA y su cónyuge BENANCIA PANTA DE JACINTO, acreditan la propiedad sobre la embarcación pesquera SANTA TERESITA, de matrícula PT-4268-CM;

Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Ofi cina de Ejecución Coactiva manifi esta mediante el Ofi cio Nº 178-2010-PRODUCE/OGA/OEC, que la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-4268-CM, no registra deudas;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 161-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 258-2010-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor ÁNGEL JACINTO ECA y su cónyuge BENANCIA PANTA DE JACINTO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 052-2003-GOB-REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera SANTA TERESITA, de matrícula PT-4268-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 052-2003-GOB-REG-PIURA/DIREPE-DR, a favor de Lorenzo Jacinto Ramírez, José Santos Panta Ramírez, Andrés Jacinto Ramírez y Ángel Jacinto Eca, para operar la embarcación pesquera de madera SANTA TERESITA de matrícula PT-4268-CM.

Artículo 3º.- Incorporar al señor ÁNGEL JACINTO ECA y su cónyuge BENANCIA PANTA DE JACINTO, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera SANTA TERESITA, de matrícula PT-4268-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y excluir a Lorenzo Jacinto Ramírez, José Santos Panta Ramírez, Andrés Jacinto Ramírez y Ángel Jacinto Eca.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

483886-7

Aprueban la relación de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verificadas por el Ministerio y lo informado por el armador pesquero en declaraciones juradas correspondientes al año 2008

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 178-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de marzo del 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE, se dispuso que mediante Resolución Directoral se publicará la relación de embarcaciones pesqueras que presenten una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verifi cadas por el Ministerio de la Producción con la información obtenida del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondientes al 2008;

En tal sentido, el armador pesquero deberá pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el artículo 45° del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cada tonelada de exceso, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación;

En caso de incumplimiento la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá los permisos de pesca y comunicará a la Autoridad Marítima a fi n de que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones;

Que, con Resolución Directoral N° 982-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre del 2009, se aprobó la relación de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos (destinados al consumo humano indirecto) verifi cadas por el Ministerio de la Producción con la información obtenida del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondientes al 2008;

Que, en el Informe N° 164-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se adjuntó la relación de embarcaciones pesqueras, cuyos armadores realizaron descargas que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por éstos y lo verifi cado por la Administración (Tolvas 2008) para Consumo Humano Directo; obtenida del “Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe 164-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417892

De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por los Decretos Supremos N° 007 y 011-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la relación de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos (destinados al consumo humano directo) verifi cadas por el Ministerio de la Producción con la información obtenida del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondientes al 2008; relación que se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la notifi cación de la presente Resolución Directoral, para que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras

se encuentran consignadas en el Anexo de la presente Resolución Directoral, cumplan con efectuar la cancelación de los adeudos correspondientes.

Artículo 3°.- A efectos de cancelar los adeudos mencionados en el artículo anterior, los armadores podrán ingresar diariamente a la página web del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y verifi car el importe a pagar en el día.

Artículo 4°.- Vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Resolución Directoral procederá a publicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca quedan suspendidos, y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dicha relación para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extraccióny Procesamiento Pesquero

N° EMBARCACIÓN MATRÍCULA COD. DE PAGO ARMADOR DIFERENCIA t.

Régimen: DECRETO LEY N° 259771 KIANA CO-18812-PM 8994 AUSTRAL GROUP S.A.A 604.0602 MARIA PIA CO-15652-PM 5025 AUSTRAL GROUP S.A.A 359.8253 MARINA CO-18644-PM 5099 AUSTRAL GROUP S.A.A 1391.2154 ROSA II CO-16948-PM 7048 AUSTRAL GROUP S.A.A 195.5555 TASA 212 CE-2469-PM 5802 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. 41.698

Régimen: LEY N° 26920

6 AGUSTINA PL-3657-CM 13949ALVARADO FIESTAS ADRIANO ,ALVARADO FIESTAS EDUARDO ,ALVARADO FIESTAS VICTOR

14.124

7 AVENTURA EN EL MAR CO-19094-CM 9964 PESQUERA MARIA GRACIA S.A.C. 1.8708 BRANDON CE-18335-CM 9024 CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. 3.4309 EL VENTARRON 3 PL-15503-CM 14580 ROBLES DE MARTINEZ LAURA 3.240

10 KANDYMAR PL-13273-CM 15166 INURRITEGUI BERNAL MARIA ALINA 0.760

11 MI ANDREITA PL-12280-CM 13822 LIZA PUICAN FLORENTINA ,NUNTON CASTRO CASIMIRO 0.300

12 MI BERTITA PL-4346-CM 15157 PALMA CARRILLO ELIO 0.37013 MI LAURITA PL-18032-BM 12039 ROBLES DE MARTINEZ LAURA 1.09014 NATHALIA HO-21097-CM 14042 CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. 2.070

15 NAYLAMP PT-21042-CM 12487 PANTA ECHE JOSE SANTOS ,PANTA ECHE MARIA ELENA 4.784

16 SARITA COLONIA 2 PL-19262-CM 14211

JACINTO LARA CASIMIRO ,JACINTO LARA CRISTOBAL ,JACINTO LARA GREGORIO ,JACINTO LARA JOSE ,JACINTO LARA SEBASTIAN

0.680

17 VIRGEN DE LAS MERCEDES TA-19641-CM 10796 TUME ECA MERCEDES MARIA 11.200

MENOR ESCALA18 CORAL 14 CO-16023-CM 13401 MARINA DE GUERRA DEL PERU 26.234

Actualizado al 03.03.2010CC-DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 178-2010-PRODUCE/DGEPP

ANEXO

DIFERENCIA MAYOR AL 3% ENTRE LO DECLARADO POR EL ARMADOR Y LO VERIFICADO POR LA ADMINISTRACION - TOLVAS 2008

CONSUMO HUMANO DIRECTO (CHD)

483886-9

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417893

Otorgan permiso de pesca a Geopaxi S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 179-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 19 de marzo del 2010

Vistos: Los escritos con Registros Nº 00019528-2010 de fecha 08 marzo del 2010 y Adjuntos 1, 2, 4, y 6 de fechas 09, 11, 12, 17 de marzo del 2010 presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa GEOPAXI S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c), del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, en el numeral 6.5 del Artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y normas modifi catorias, establece que podrán acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero precedente, establece que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción;

Que, con los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “REINA DEL MAR”, con matrícula P-04-00657, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, en virtud a lo dispuesto en los párrafos precedentes;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el

Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 153-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa GEOPAXI S.A. representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “REINA DEL MAR” con matrícula P-04-00657, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACIÓN

“REINA DEL MAR” P-04-00657 333 1033 110 mm R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el incumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente; y, demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionada a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación peruana, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417894

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

483886-10

SALUD

Aprueban CAP del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 328-2010/MINSA

Lima, 21 de abril del 2010

Visto el Expediente Nº 10-023301-001 relacionado con la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”;

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio Nº 264-DG-INR-2010 del 19 de marzo de 2010, el Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” remite los informes técnico - legal que sustentan el proyecto de modifi cación de su Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que mediante los Memorandos Nº 019 y Nº 020-2010-OP-OGPP/MINSA e Informe Nº 0095-2010-OGPP-OO/MINSA, las Ofi cinas de Presupuesto y Organización, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, certifi can la

disponibilidad presupuestal de los costos que demandan los procesos de reasignación del personal propuesto por cada unidad ejecutora que conforma el Pliego 011 – Ministerio de Salud y de nombramiento de personal dispuesto según las Leyes Nº 28498, Nº 28560, Decreto de Urgencia Nº 094-2009 y, adicionalmente, emiten opinión técnica favorable al proyecto del CAP presentado por el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”;

Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciéndose como criterios para su elaboración, entre otros: i) la de permitir incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP, ii) los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP y iii) los cargos de confi anza en ningún caso serán mayores al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad, de conformidad con el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA del 28 de julio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para formulación de documentos técnicos normativos de gestión institucional”, estableciéndose en su numeral 5.3.8, literal b), que la modifi cación del CAP de las Entidades procede, entre otros casos, por disposición mediante ley que determine la incorporación o modifi cación de cargos que afecte el Presupuesto Analítico de Personal – PAP;

Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA del 16 de marzo de 2010, se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498, Nº 28560 y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, estableciéndose en su numeral 5 la obligación de las unidades ejecutoras de salud de efectuar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP en caso no se cuente con cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada norma;

Que el proyecto del CAP del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” cuenta con los informes técnico – legal de la Entidad y la opinión técnica favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, emitida a través del Informe Nº 0095-2010-OGPP-OO/MINSA, mediante los cuales se fundamenta que la modifi cación del documento de gestión, se debe a la incorporación y reasignación de cargos que afectan el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Unidad Ejecutora en mención, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, Ley Nº 28560 - Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 que aprueba las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los Programas Sociales y otras Entidades en la Zona del VRAE; asimismo, el mencionado proyecto cumple con los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y se ha ceñido al procedimiento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, por lo que resulta jurídicamente viable su aprobación;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, el mismo que consta de cinco (5) folios y trescientos cuarenta y ocho (348) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417895

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica siguiente: http://wwwminsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

485050-1

Aprueban Cuadros para Asignación de Personal del Instituto Materno Perinatal, de la Dirección de la Red de Salud Lima Ciudad y del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 329-2010/MINSA

Lima, 21 de abril del 2010

Visto el Expediente Nº 10-022061-001 relacionado con la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Materno Perinatal;

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio Nº 1514-DG-OEPE Nº 190-INMP-2010 del 15 de marzo de 2010, el Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal remite los informes técnico - legal que sustentan su proyecto de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que mediante los Memorandos Nº 019 y Nº 020-2010-OP-OGPP/MINSA e Informe Nº 0079-2010-OGPP-OO/MINSA, las Ofi cinas de Presupuesto y Organización, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, certifi can la disponibilidad presupuestal de los costos que demandan los procesos de reasignación del personal propuesto por cada unidad ejecutora que conforma el Pliego 011 – Ministerio de Salud y de nombramiento de personal dispuesto según las Leyes Nº 28498, Nº 28560, Decreto de Urgencia Nº 094-2009 y, adicionalmente, emiten opinión técnica favorable al proyecto del CAP presentado por el Instituto Nacional Materno Perinatal;

Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciéndose como criterios para su elaboración, entre otros: i) la de permitir incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP, ii) los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP y iii) los cargos de confi anza en ningún caso serán mayores al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad, de conformidad con el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA del 28 de julio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para formulación de documentos técnicos normativos de gestión institucional”, estableciéndose en su numeral 5.3.8, literal b), que la modifi cación del CAP de las Entidades procede, entre otros casos, por disposición mediante ley que determine la incorporación o modifi cación de cargos que afecte el Presupuesto Analítico de Personal – PAP;

Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA del 16 de marzo de 2010, se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498, Nº 28560 y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, estableciéndose en su numeral 5 la obligación de las unidades ejecutoras de salud de efectuar la modifi cación del Cuadro para

Asignación de Personal – CAP en caso no se cuente con cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada norma;

Que el proyecto del CAP del Instituto Nacional Materno Perinatal cuenta con los informes técnico – legal de la Entidad y la opinión técnica favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, emitida a través del Informe Nº 0079-2010-OGPP-OO/MINSA, mediante los cuales se fundamenta que la modifi cación del documento de gestión, se debe a la incorporación y reasignación de cargos que afectan el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Unidad Ejecutora en mención, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, Ley Nº 28560 - Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 que aprueba las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los Programas Sociales y otras Entidades en la Zona del VRAE; asimismo, el mencionado proyecto cumple con los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y se ha ceñido al procedimiento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, por lo que resulta jurídicamente viable su aprobación;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Instituto Nacional Materno Perinatal, el mismo que consta de nueve (9) folios y mil cuatrocientos sesenta y seis (1466) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica siguiente: http://wwwminsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

485050-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 330-2010/MINSA

Lima, 21 de abril del 2010

Visto el Expediente Nº 10-024320-001 relacionado con la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de la Red de Salud Lima Ciudad;

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio Nº 486-2010-DE-ODI/PPOI-RS-LC del 22 de marzo de 2010, la Directora Ejecutiva de la Dirección de la Red de Salud Lima Ciudad remite los informes técnico - legal que sustentan el proyecto de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que mediante los Memorandos Nº 019 y Nº 020-2010-OP-OGPP/MINSA e Informe Nº 0093-2010-OGPP-OO/MINSA, las Ofi cinas de Presupuesto y Organización, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, certifi can la disponibilidad presupuestal de los costos que demandan los procesos de reasignación del personal propuesto por cada unidad ejecutora que conforma el Pliego 011 – Ministerio de Salud y de nombramiento de personal

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417896

dispuesto según las Leyes Nº 28498, Nº 28560, Decreto de Urgencia Nº 094-2009 y, adicionalmente, emiten opinión técnica favorable al proyecto del CAP presentado por la Dirección de la Red de Salud Lima Ciudad;

Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciéndose como criterios para su elaboración, entre otros: i) la de permitir incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP, ii) los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP y iii) los cargos de confi anza en ningún caso serán mayores al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad, de conformidad con el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA del 28 de julio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para formulación de documentos técnicos normativos de gestión institucional”, estableciéndose en su numeral 5.3.8, literal b), que la modifi cación del CAP de las Entidades procede, entre otros casos, por disposición mediante ley que determine la incorporación o modifi cación de cargos que afecte el Presupuesto Analítico de Personal – PAP;

Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA del 16 de marzo de 2010, se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498, Nº 28560 y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, estableciéndose en su numeral 5 la obligación de las unidades ejecutoras de salud de efectuar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP en caso no se cuente con cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada norma;

Que el proyecto del CAP de la Dirección de la Red de Salud Lima Ciudad cuenta con los informes técnico – legal de la Entidad y la opinión técnica favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, emitida a través del Informe Nº 0093-2010-OGPP-OO/MINSA, mediante los cuales se fundamenta que la modifi cación del documento de gestión, se debe a la incorporación y reasignación de cargos que afectan el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Unidad Ejecutora en mención, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, Ley Nº 28560 - Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 que aprueba las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los Programas Sociales y otras Entidades en la Zona del VRAE; asimismo, el mencionado proyecto cumple con los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y se ha ceñido al procedimiento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, por lo que resulta jurídicamente viable su aprobación;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección de la Red de Salud Lima Ciudad, el mismo que consta de cinco (5) folios y mil trescientos ochenta y siete (1387) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica siguiente: http://wwwminsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

485050-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 331-2010/MINSA

Lima, 21 de abril del 2010

Visto el Expediente Nº 10-023534-001 relacionado con la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas;

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio Nº 217-2010-DG-OEPE/INCN del 19 de marzo de 2010, el Director General del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas remite los informes técnico - legal que sustentan su proyecto de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que mediante los Memorandos Nº 019 y Nº 020-2010-OP-OGPP/MINSA e Informe Nº 0084-2010-OGPP-OO/MINSA, las Ofi cinas de Presupuesto y Organización, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, certifi can la disponibilidad presupuestal de los costos que demandan los procesos de reasignación del personal propuesto por cada unidad ejecutora que conforma el Pliego 011 – Ministerio de Salud y de nombramiento de personal dispuesto según las Leyes Nº 28498, Nº 28560, Decreto de Urgencia Nº 094-2009 y, adicionalmente, emiten opinión técnica favorable al proyecto del CAP presentado por el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas;

Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciéndose como criterios para su elaboración, entre otros: i) la de permitir incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP, ii) los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP y iii) los cargos de confi anza en ningún caso serán mayores al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad, de conformidad con el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA del 28 de julio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para formulación de documentos técnicos normativos de gestión institucional”, estableciéndose en su numeral 5.3.8, literal b), que la modifi cación del CAP de las Entidades procede, entre otros casos, por disposición mediante ley que determine la incorporación o modifi cación de cargos que afecte el Presupuesto Analítico de Personal – PAP;

Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA del 16 de marzo de 2010, se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498, Nº 28560 y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, estableciéndose en su numeral 5 la obligación de las unidades ejecutoras de salud de efectuar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP en caso no se cuente con cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada norma;

Que el proyecto del CAP del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas cuenta con los informes técnico – legal de la Entidad y la opinión técnica favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, emitida a través del Informe Nº 0084-2010-OGPP-OO/MINSA, mediante los cuales se fundamenta que la modifi cación del documento de gestión, se debe a la incorporación y reasignación de cargos que afectan el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Unidad Ejecutora en mención, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, Ley Nº

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417897

28560 - Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 que aprueba las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los Programas Sociales y otras Entidades en la Zona del VRAE; asimismo, el mencionado proyecto cumple con los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y se ha ceñido al procedimiento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, por lo que resulta jurídicamente viable su aprobación;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, el mismo que consta de nueve (9) folios y quinientos diecinueve (519) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica siguiente: http://wwwminsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

485050-4

Aprueban Cuadros para Asignación de Personal del Hospital Nacional Hipólito Unanue, del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz y del Instituto Nacional de Oftalmología

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 332-2010/MINSA

Lima, 21 de abril del 2010

Visto el Expediente Nº 10-023547-001 relacionado con la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Hipólito Unanue;

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio Nº 0362-DG-OEPE Nº 028-2010-HNHU del 19 de marzo de 2010, el Director General del Hospital Nacional Hipólito Unanue remite los informes técnico - legal que sustentan su proyecto de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que mediante los Memorandos Nº 019 y Nº 020-2010-OP-OGPP/MINSA e Informe Nº 0087-2010-OGPP-OO/MINSA, las Ofi cinas de Presupuesto y Organización, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, certifi can la disponibilidad presupuestal de los costos que demandan los procesos de reasignación del personal propuesto por cada unidad ejecutora que conforma el Pliego 011 – Ministerio de Salud y de nombramiento de personal dispuesto según las Leyes Nº 28498, Nº 28560, Decreto de Urgencia Nº 094-2009 y, adicionalmente, emiten opinión técnica favorable al proyecto del CAP presentado por el Hospital Nacional Hipólito Unanue;

Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciéndose como criterios para su elaboración, entre otros: i) la de permitir incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10%

del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP, ii) los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP y iii) los cargos de confi anza en ningún caso serán mayores al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad, de conformidad con el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA del 28 de julio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para formulación de documentos técnicos normativos de gestión institucional”, estableciéndose en su numeral 5.3.8, literal b), que la modifi cación del CAP de las Entidades procede, entre otros casos, por disposición mediante ley que determine la incorporación o modifi cación de cargos que afecte el Presupuesto Analítico de Personal – PAP;

Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA del 16 de marzo de 2010, se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498, Nº 28560 y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, estableciéndose en su numeral 5 la obligación de las unidades ejecutoras de salud de efectuar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP en caso no se cuente con cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada norma;

Que el proyecto del CAP del Hospital Nacional Hipólito Unanue cuenta con los informes técnico – legal de la Entidad y la opinión técnica favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, emitida a través del Informe Nº 0087-2010-OGPP-OO/MINSA, mediante los cuales se fundamenta que la modifi cación del documento de gestión, se debe a la incorporación y reasignación de cargos que afectan el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Unidad Ejecutora en mención, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, Ley Nº 28560 - Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 que aprueba las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los Programas Sociales y otras Entidades en la Zona del VRAE; asimismo, el mencionado proyecto cumple con los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y se ha ceñido al procedimiento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, por lo que resulta jurídicamente viable su aprobación;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Hospital Nacional Hipólito Unanue, el mismo que consta de veinte (20) folios y mil trescientos tres (1303) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica siguiente: http://wwwminsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

485050-5

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417898

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 333-2010/MINSA

Lima, 21 de abril del 2010

Visto el Expediente Nº 10-014936-001 relacionado con la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz;

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio Nº 243-02-2010-DE-OPE-HCLLH/SA del 17 de febrero de 2010, la Dirección Adjunta del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz remite los informes técnico - legal que sustentan el proyecto de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que mediante los Memorandos Nº 019 y Nº 020-2010-OP-OGPP/MINSA e Informe Nº 0075-2010-OGPP-OO/MINSA, las Ofi cinas de Presupuesto y Organización, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, certifi can la disponibilidad presupuestal de los costos que demandan los procesos de reasignación del personal propuesto por cada unidad ejecutora que conforma el Pliego 011 – Ministerio de Salud y de nombramiento de personal dispuesto según las Leyes Nº 28498, Nº 28560, Decreto de Urgencia Nº 094-2009 y, adicionalmente, emiten opinión técnica favorable al proyecto del CAP presentado por el Hospital Carlos Lanfranco La Hoz;

Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciéndose como criterios para su elaboración, entre otros: i) la de permitir incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP, ii) los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP y iii) los cargos de confi anza en ningún caso serán mayores al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad, de conformidad con el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA del 28 de julio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para formulación de documentos técnicos normativos de gestión institucional”, estableciéndose en su numeral 5.3.8, literal b), que la modifi cación del CAP de las Entidades procede, entre otros casos, por disposición mediante ley que determine la incorporación o modifi cación de cargos que afecte el Presupuesto Analítico de Personal – PAP;

Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA del 16 de marzo de 2010, se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498, Nº 28560 y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, estableciéndose en su numeral 5 la obligación de las unidades ejecutoras de salud de efectuar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP en caso no se cuente con cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada norma;

Que el proyecto del CAP del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz cuenta con los informes técnico – legal y la opinión técnica favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, emitida a través del Informe Nº 0075-2010-OGPP-OO/MINSA, mediante los cuales se fundamenta que la modifi cación del documento de gestión, se debe a la incorporación y reasignación de cargos que afectan el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Unidad Ejecutora en mención, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, Ley Nº 28560 - Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 que aprueba las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los Programas Sociales y otras Entidades en la Zona

del VRAE; asimismo, el mencionado proyecto cumple con los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y se ha ceñido al procedimiento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, por lo que resulta jurídicamente viable su aprobación;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz de la Drección de Salud V Lima Ciudad, el mismo que consta de cuatro (4) folios y doscientos cuarenta y cinco (245) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica siguiente: http://wwwminsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

485050-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 334-2010/MINSA

Lima, 21 de abril del 2010

Visto el Expediente Nº 10-023535-001 relacionado con la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Oftalmología;

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio Nº 354-2010-DG/INO del 19 de marzo de 2010, el Director General del Instituto Nacional de Oftalmología remite los informes técnico - legal que sustentan el proyecto de modifi cación de su Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que mediante los Memorandos Nº 019 y Nº 020-2010-OP-OGPP/MINSA e Informe Nº 0097-2010-OGPP-OO/MINSA, las Ofi cinas de Presupuesto y Organización, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, certifi can la disponibilidad presupuestal de los costos que demandan los procesos de reasignación del personal propuesto por cada unidad ejecutora que conforma el Pliego 011 – Ministerio de Salud y de nombramiento de personal dispuesto según las Leyes Nº 28498, Nº 28560, Decreto de Urgencia Nº 094-2009 y, adicionalmente, emiten opinión técnica favorable al proyecto del CAP presentado por el Instituto Nacional de Oftalmología;

Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciéndose como criterios para su elaboración, entre otros: i) la de permitir incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP, ii) los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP y iii) los cargos de confi anza en ningún caso serán mayores al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad, de conformidad con el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA del 28 de julio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para formulación de documentos técnicos normativos de gestión institucional”, estableciéndose en su numeral 5.3.8, literal b), que la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417899

modifi cación del CAP de las Entidades procede, entre otros casos, por disposición mediante ley que determine la incorporación o modifi cación de cargos que afecte el Presupuesto Analítico de Personal – PAP;

Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA del 16 de marzo de 2010, se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498, Nº 28560 y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, estableciéndose en su numeral 5 la obligación de las unidades ejecutoras de salud de efectuar la modifi cación del Cuadro de Asignación para Personal – CAP en caso no se cuente con cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada norma;

Que el proyecto del CAP del Instituto Nacional de Oftalmología cuenta con los informes técnico – legal de la Entidad y la opinión técnica favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, emitida a través del Informe Nº 0097-2010-OGPP-OO/MINSA, mediante los cuales se fundamenta que la modifi cación del documento de gestión, se debe a la incorporación y reasignación de cargos que afectan el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Unidad Ejecutora en mención, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, Ley Nº 28560 - Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 que aprueba las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los Programas Sociales y otras Entidades en la Zona del VRAE; asimismo, el mencionado proyecto cumple con los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y se ha ceñido al procedimiento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, por lo que resulta jurídicamente viable su aprobación;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Instituto Nacional de Oftalmología, el mismo que consta de diez (10) folios y doscientos treinta y dos (232) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica siguiente: http://wwwminsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

485050-7

Aprueban CAP de la Dirección de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 335-2010/MINSA

Lima, 21 de abril del 2010

Visto el Expediente Nº 10-014582-001 relacionado con la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados;

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio Nº 693-2010-DG/OEPE Nº 082-DISA IV-LE del 17 de febrero de 2010, el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este remite los informes técnico - legal que sustentan el proyecto de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que mediante los Memorandos Nº 019 y Nº 020-2010-OP-OGPP/MINSA e Informe Nº 0076-2010-OGPP-OO/MINSA, las Ofi cinas de Presupuesto y Organización, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, certifi can la disponibilidad presupuestal de los costos que demandan los procesos de reasignación del personal propuesto por cada unidad ejecutora que conforma el Pliego 011 – Ministerio de Salud y de nombramiento de personal dispuesto según las Leyes Nº 28498, Nº 28560, Decreto de Urgencia Nº 094-2009 y, adicionalmente, emiten opinión técnica favorable al proyecto del CAP presentado por la Dirección de la Red de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados;

Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciéndose como criterios para su elaboración, entre otros: i) la de permitir incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP, ii) los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP y iii) los cargos de confi anza en ningún caso serán mayores al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad, de conformidad con el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA del 28 de julio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para formulación de documentos técnicos normativos de gestión institucional”, estableciéndose en su numeral 5.3.8, literal b), que la modifi cación del CAP de las Entidades procede, entre otros casos, por disposición mediante ley que determine la incorporación o modifi cación de cargos que afecte el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, situación que se advierte en el presente caso;

Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA del 16 de marzo de 2010, se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498, Nº 28560 y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, estableciéndose en su numeral 5 la obligación de las unidades ejecutoras de salud de efectuar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP en caso no se cuente con cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada norma;

Que el proyecto del CAP de la Dirección de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados cuenta con los informes técnico – legal de la Entidad y la opinión técnica favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, emitida a través del Informe Nº 0076-2010-OGPP-OO/MINSA, mediante los cuales se fundamenta que la modifi cación del documento de gestión, se debe a la incorporación y reasignación de cargos que afectan el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Unidad Ejecutora en mención, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, Ley Nº 28560 - Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 que aprueba las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los Programas Sociales y otras Entidades en la Zona del VRAE; asimismo, el mencionado proyecto cumple con los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y se ha ceñido al procedimiento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, por lo que resulta jurídicamente viable su aprobación;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417900

Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados, el mismo que consta de catorce (14) folios y mil ciento cuarenta y seis (1146) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica siguiente: http://wwwminsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

485050-8

Aprueban CAP de la Dirección de la Red de Salud Lima Norte IV de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 336-2010/MINSA

Lima, 21 de abril del 2010

Visto el Expediente Nº 10-014922-001 relacionado con la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de la Red de Salud Lima Norte IV;

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio Nº 245-02-2010-DE-OPE-HCLLH/SA del 17 de febrero de 2010, la Dirección Adjunta de la Dirección de la Red de Salud Lima Norte IV remite los informes técnico - legal que sustentan el proyecto de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que mediante los Memorandos Nº 019 y Nº 020-2010-OP-OGPP/MINSA e Informe Nº 0074-2010-OGPP-OO/MINSA, las Ofi cinas de Presupuesto y Organización, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, certifi can la disponibilidad presupuestal de los costos que demandan los procesos de reasignación del personal propuesto por cada unidad ejecutora que conforma el Pliego 011 – Ministerio de Salud y de nombramiento de personal dispuesto según las Leyes Nº 28498, Nº 28560, Decreto de Urgencia Nº 094-2009 y, adicionalmente, emiten opinión técnica favorable al proyecto del CAP presentado por la Dirección de la Red de Salud Lima Norte IV;

Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciéndose como criterios para su elaboración, entre otros: i) la de permitir incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP, ii) los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos contenidos en el CAP y iii) los cargos de confi anza en ningún caso serán mayores al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad, de conformidad con el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA del 28 de julio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para formulación de documentos técnicos normativos de gestión institucional”, estableciéndose en su numeral 5.3.8, literal b), que la modifi cación del CAP de las Entidades procede, entre otros casos, por disposición mediante ley que determine la incorporación o modifi cación de cargos que afecte el Presupuesto Analítico de Personal – PAP;

Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA del 16 de marzo de 2010, se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498, Nº 28560 y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, estableciéndose en su numeral 5 la obligación de las unidades ejecutoras de salud de efectuar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP en caso no se cuente con cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada norma;

Que el proyecto del CAP de la Dirección de la Red de Salud Lima Norte IV cuenta con los informes técnico – legal de la Entidad y la opinión técnica favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, emitida a través del Informe Nº 0074-2010-OGPP-OO/MINSA, mediante los cuales se fundamenta que la modifi cación del documento de gestión, se debe a la incorporación y reasignación de cargos que afectan el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Unidad Ejecutora en mención, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, Ley Nº 28560 - Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 que aprueba las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los Programas Sociales y otras Entidades en la Zona del VRAE; asimismo, el mencionado proyecto cumple con los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y se ha ceñido al procedimiento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, por lo que resulta jurídicamente viable su aprobación;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección de la Red de Salud Lima Norte IV de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, el mismo que consta de dos (2) folios y ciento veintiocho (128) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica siguiente: http://wwwminsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

485050-9

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en localidades de los departamentos de Cusco, Arequipa, Huancavelica, Junín y Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 294-2010-MTC/03

Lima, 6 de abril de 2010

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417901

VISTO, el Expediente Nº 2008-050022 presentado por el señor CONSTANTINO QUISPE JANCCO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Ccarhuayo – Ocongate, la misma que incluye al distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor CONSTANTINO QUISPE JANCCO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 145-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor CONSTANTINO QUISPE JANCCO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia

Modulada (FM) para la localidad de Ccarhuayo - Ocongate, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CONSTANTINO QUISPE JANCCO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ccarhuayo - Ocongate, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 103.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCO-7REmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 50 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio : Av. Interoceanica s/n, Centro

Poblado de Tinke, distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 19’ 14.50’’Latitud Sur : 13º 40’ 01.00’’Planta Transmisora : Cerro Ccolcca Mocco, Comunidad

de Ccoñamuro, distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 19’ 02.60’’Latitud Sur : 13º 40’ 34.20’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417902

las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

485644-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 297-2010-MTC/03

Lima, 6 de abril de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2008-011337 presentado por el señor HERBE OLAVE UGARTE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Chala, la misma que incluye al distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor HERBE OLAVE UGARTE no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2447-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor HERBE OLAVE UGARTE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417903

Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chala, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HERBE OLAVE UGARTE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chala, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCQ-6UEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio : Av. Emancipación s/n, distrito

de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 14’ 48.3’’ Latitud Sur : 15º 51’ 15’’

Planta Transmisora : Cerro Chorrillos, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 14’ 41.6’’ Latitud Sur : 15º 50’ 13’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

485646-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417904

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 298-2010-MTC/03

Lima, 6 de abril de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2007-010614 presentado por el señor RONE JESUS JINES MORALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Chinchihuasi – Pachamarca – Paucarbamba, la misma que incluye al distrito de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor RONE JESUS JINES MORALES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 392-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RONE JESUS JINES MORALES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resoluciones

Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chinchihuasi – Pachamarca – Paucarbamba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RONE JESUS JINES MORALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chinchihuasi – Pachamarca – Paucarbamba, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.3 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:Indicativo : OBO-5AEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio : Av. Carretera Central Nº 160,

distrito de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 33’ 38’’ Latitud Sur : 12º 31’ 31’’

Planta Transmisora : Loma Pukaccassa, distrito de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 34’ 11’’ Latitud Sur : 12º 31’ 05’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417905

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

485642-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 306-2010-MTC/03

Lima, 12 de abril de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-012703 presentado por la señora JUDITH ADELAIDA CABEZAS CHAVEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03 y Nº 440-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Satipo – Río Negro, la misma que incluye al distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora JUDITH ADELAIDA CABEZAS CHAVEZ, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2441-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 612-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora JUDITH ADELAIDA CABEZAS CHAVEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417906

en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Satipo – Río Negro, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03 y Nº 440-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora JUDITH ADELAIDA CABEZAS CHAVEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Satipo – Río Negro, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 91.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCK-4XEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Bolognesi Nº 373, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 38’ 10.74’’ Latitud Sur : 11° 15’ 10.71’’

Planta Transmisora : Cerro El Mirador, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 35’ 21.81’’ Latitud Sur : 11° 12’ 11.06’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización,

deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417907

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

485639-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 311-2010-MTC/03

Lima, 12 de abril de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-042337, presentado por la señora JESSICA MILAGROS RAMOS VARGASMACHUCA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Arena – La Unión, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Arena – La Unión, departamento de Piura;

Que, los días 16 y 29 de setiembre de 2009, se llevaron a cabo los Actos Públicos de: i) Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, y ii) Apertura de los Sobres Nºs 3, 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Arena – La Unión, departamento de Piura, a la señora JESSICA MILAGROS RAMOS VARGASMACHUCA conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 204-2009-MTC/03, establece 100 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1 (consideradas de Baja Potencia);

Que, en virtud a lo indicado, la señora JESSICA MILAGROS RAMOS VARGASMACHUCA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 426-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora JESSICA MILAGROS RAMOS VARGASMACHUCA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo

que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 204-2009-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora JESSICA MILAGROS RAMOS VARGASMACHUCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Arena – La Unión, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 106.1 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCK-1PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Tumbes Nº 641, distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80° 44’ 41’’ Latitud Sur : 05° 24’ 14’’

Planta Transmisora : Predio La huerta – Barrio Punta Arena, distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80° 44’ 45’’ Latitud Sur : 05° 23’ 58’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Publico Nº 01-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417908

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto

de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

485664-1

Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Barranca - Paramonga, departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 295-2010-MTC/03

Lima, 6 de abril de 2010

VISTO, el Escrito con Registro Nº 2009-041711, presentado por la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICION sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Barranca – Paramonga, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Barranca – Paramonga, departamento de Lima;

Que, los días 16 y 29 de setiembre de 2009, se llevaron a cabo los Actos Públicos de: i) Presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, y ii) Apertura de los Sobres Nºs 3, 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Barranca – Paramonga, departamento de Lima, a la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICION conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 383-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICION ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417909

Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03. Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03 y Nº 460-2009-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICION, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Barranca – Paramonga, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.7 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAJ-4VEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA C

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Zavala 318 – Pasaje José Olaya Nº 25, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 45’ 49’’ Latitud Sur : 10° 45’ 07’’

Planta Transmisora : Parcela San José, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 45’ 44’’ Latitud Sur : 10° 44’ 07’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Publico Nº 01-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417910

último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

485645-1

Declaran aprobada la renovación de autorización a favor de Radio Televisión Altura S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Pasco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 300-2010-MTC/03

Lima, 6 de abril de 2010

VISTA, la solicitud de registro Nº 2006-004098, de la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 500-97-MTC/15.19 del 15 de octubre de 1997 se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO ALTURA S.R.LTDA., hasta el 13 de febrero de 2006, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que para la procedencia de la solicitud de renovación de autorización, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovación de autorización hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, conforme lo indicado en el artículo 68º del Reglamento; ii) operar la estación y prestar el servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicación;

Que, el artículo 68º del de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten son solicitud o con fraccionamiento vigente;

Que, con solicitud de vista de fecha 13 de febrero de 2006, la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L. (antes RADIO ALTURA S.R.LTDA.), solicita la renovación de la autorización que le fue renovada por Resolución Ministerial Nº 500-97-MTC/15.19, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado, es decir, el último día de vigencia de la autorización cumpliendo lo dispuesto por el artículo 68º del citado Reglamento;

Que, el artículo 21º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que las solicitudes relacionadas con el servicio de radiodifusión se sujetan al silencio administrativo negativo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444. Asimismo, dispone que vencido el plazo establecido para dar atención a los procedimiento de renovación de la autorización respectiva, el peticionario podrá considerarla denegada, sin perjuicio de esperar el pronunciamiento expreso del Ministerio;

Que, por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicio de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060;

Que, considerando que ha transcurrido el plazo establecido para la que la administración emita un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo;

Que, no obstante se ha confi gurado el acto administrativo fi cto que renueva la autorización contenida en la Resolución Ministerial Nº 500-97-MTC/15.91, se ha verifi cado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión sí como, la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, los mismo que se encuentran previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01;

Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Pasco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 231-2005-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Pasco, se incluye al distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 500-97-MTC/15.19;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2152-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 868-2010-MTC/28, considera que procede declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización que fuera renovada por Resolución Ministerial Nº 500-97-MTC/15.19, a la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC modifi cado por Decretos Supremos Nº 034-2009-MTC y 003-2010-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417911

Comunicaciones, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisible de Radiaciones No Ionizantes, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización renovada por Resolución Ministerial Nº 500-97-MTC/15.19, a la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L. (antes Radio Altura S.R.LTDA.), para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Pasco, departamento de Pasco.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 500-97-MTC/15.19, en consecuencia, vencerá el 13 de febrero de 2016.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

485641-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Loreto

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 304-2010-MTC/03

Lima, 12 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-

MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Loreto, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1192-2010-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Loreto, del plan de la localidad de Santa Rosa, distrito de Yavari, provincia Mariscal Castilla;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Loreto, a fi n de incorporar a la localidad de Santa Rosa, distrito de Yavari, provincia Mariscal Castilla; conforme se indica a continuación:

Localidad: SANTA ROSA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 216 91.1 220 91.9 226 93.1 260 99.9 264 100.7

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

485640-1

Reconocen a persona natural como titular de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 328-2002-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 309-2010-MTC/03

Lima, 12 de abril de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417912

VISTO, el Escrito con Registro Nº 2005-000707 del 07 de enero de 2005, presentado por don JUAN ALBERTO RETAMOZO SALVATIERRA sobre transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión a favor de doña FANNY MIRNA MEZA VASQUEZ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 328-2002-MTC/15.03 del 06 de mayo de 2002, se otorgó autorización a don JUAN ALBERTO RETAMOZO SALVATIERRA para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) por el plazo de diez (10) años, en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, mediante Escrito con Registro Nº 2005-000707 del 07 de enero de 2005, don JUAN ALBERTO RETAMOZO SALVATIERRA, solicitó la aprobación de la transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de doña FANNY MIRNA MEZA VÁSQUEZ;

Que, el pedido de transferencia de la autorización otorgada a don JUAN ALBERTO RETAMOZO SALVATIERRA mediante Resolución Viceministerial No 328-2002-MTC/15.03, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asimismo, doña FANNY MIRNA MEZA VÁSQUEZ, no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, mediante Informe Nº 369-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, concluye que se debe aprobar la solicitud de transferencia de autorización presentada por don JUAN ALBERTO RETAMOZO SALVATIERRA a favor de doña FANNY MIRNA MEZA VÁSQUEZ, en aplicación del silencio administrativo positivo, desde el 20 de mayo de 2005, debiéndose expedir el acto administrativo correspondiente, reconociendo a esta última como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No 328-2002-MTC/15.03, así como los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada desde el 20 de mayo de 2005, la transferencia a favor de doña FANNY MIRNA MEZA VÁSQUEZ, de la autorización otorgada a don JUAN ALBERTO RETAMOZO SALVATIERRA, mediante Resolución Viceministerial No 328-2002-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Artículo 2º.- Reconocer a doña FANNY MIRNA MEZA VÁSQUEZ, como titular de la autorización otorgada señalada en el artículo precedente, otorgada a don JUAN ALBERTO RETAMOZO SALVATIERRA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éstos, todos los derechos y obligaciones derivadas de los mismos.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

485666-1

Otorgan a Peruvian Air Line S.A. permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 285-2009-MTC/12

Lima, 27 de noviembre de 2009

Vista la solicitud de la Compañía PERUVIAN AIR LINE S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional Regular de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, Documento de Registro N° 2009-032997 del 28 de setiembre del 2009, Documento de Registro Nº 2009-032997-A del 20 de octubre del 2009 y Documento de Registro Nº 156331 del 26 de octubre del 2009, la Compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional Regular de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando Nº 1131-2009-MTC/12, Memorando Nº 3720-2009-MTC/12.04, Informe Nº 172-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 1215-2009-MTC/12 y Memorando Nº 1253-2009-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Nacional Regular de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial – Transporte Aéreo Regular de

pasajeros, carga y correo.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417913

AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- Antonov AN-24- Antonov AN-26- Boeing 727- Boeing 737- Boeing 757- Boeing 767- Airbus 318/319

RUTAS Y FRECUENCIAS:- Lima / Arequipa / Lima, con 7 frecuencias semanales

como mínimo- Lima / Cuzco / Lima, con 7 frecuencias semanales

como mínimo- Lima / Tacna / Lima, con 7 frecuencias semanales

como mínimo- Lima / Iquitos / Lima, con 7 frecuencias semanales

como mínimo

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañíaPERUVIAN AIR LINE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía PERUVIAN AIR LINE S.A.podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de PERUVIAN AIR LINE S.A.,de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía PERUVIAN AIR LINE S.A.deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- La compañía PERUVIAN AIR LINE S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LÓPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

470862-1

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Ecocopter Perú S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 301-2009-MTC/12

Lima, 10 de diciembre de 2009

Vista la solicitud de la Compañía ECOCOPTER PERU S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fotografía, Publicidad, Inspección y vigilancia, prospección y carga externa;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2009-024936 del 21 de julio del 2009, Documento de Registro Nº 2009-024936-A del 14 de agosto del 2009 y Documento de Registro Nº 2009-024936-B del 18 de setiembre del 2009 la Compañía ECOCOPTER PERU S.A. solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Fotografía, Publicidad, Inspección y vigilancia, prospección y carga externa;

Que, según los términos del Memorando Nº 837-2009-MTC/12, Memorando Nº 925-2009-MTC/12, Memorando Nº 3276-2009-MTC/12.04, Informe Nº 150-2009-MTC/12.07.LIC, Informe Nº 167-2007-MTC/12.07.IF, Memorando Nº 1184-2009-MTC/12 y Memorando Nº 3884-2009-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417914

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ECOCOPTER PERU S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fotografía, Publicidad, Inspección y vigilancia, prospección y carga externa, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía ECOCOPTER PERU S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fotografía, Publicidad, Inspección y vigilancia, prospección y carga externa.

AMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Eurocopter AS 350 B3

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,

Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huascarán.

DEPARTAMENTO: APURIMAC- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Chivay.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Jaén.

DEPARTAMENTO: CUZCO- Cusco, Patria.

DEPARTAMENTO: HUANUCO- Huánuco, Tingo María.

DEPARTAMENTO: ICA- Nasca, Pisco.

DEPARTAMENTO: JUNIN- Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado,

Uchubamba.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Gochapita, Trujillo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo

DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO- Internacional Jorge Chávez.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,

Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Mazuco, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin.

DEPARTAMENTO: PIURA- Huancabamba, Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca.

DEPARTAMENTO: SAN MARTIN- Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tarapoto.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna.

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Breu, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa,

Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Ayacucho.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañíaECOCOPTER PERU S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía ECOCOPTER PERU S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de ECOCOPTER PERU S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417915

el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

470858-1

Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Otuzco

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1177-2010-MTC/28

Lima, 8 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 1587-2010-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de OTUZCO del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de OTUZCO del departamento de La Libertad serán otorgadas mediante concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL CIPRIANO PIRGODirector General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

485647-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de profesionales a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 109-2010-CG

Lima, 23 de abril de 2010

VISTOS, los Ofi cios Nºs. 18752.CG y 05342-ACG de la Contraloría General de la República del Ecuador, así como la Hoja Informativa N° 0031-2010-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República del Perú y la Entidad Fiscalizadora Superior de Ecuador suscribieron un convenio de cooperación técnica el 04 de octubre de 2007, el mismo que tiene una vigencia de cuatro años; siendo su objeto la cooperación técnica entre ambas entidades, orientada a reforzar el control gubernamental que les corresponde ejercer en el marco de sus respetivas competencias institucionales y la legislación vigente de cada país;

Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, la EFS de Ecuador expresó su interés en la ejecución de un Seminario Binacional entre ambas entidades, con el objetivo de compartir experiencias en auditorías a obras públicas, concesiones y medio ambiente, así como del control preventivo en el marco de veedurías; iniciativa que fuera sustentada con un anteproyecto formulado por los expertos del Centro Internacional de Migración y Desarrollo - CIM GTZ del Ecuador y Perú; siendo que mediante Ofi cio N° 00091-2010-CG/SGE la Contraloría General de la República del Perú expresó a su homóloga del Ecuador el interés de compartir el desarrollo del mencionado seminario;

Que, la EFS de Ecuador ha informado que el citado evento se realizará del 26 al 30 de abril de 2010, en la ciudad de Quito (Centro Internacional de Capacitación de la Contraloría General de la República del Ecuador); habiéndose programado los temas de: i) Experiencia de auditoría de obras públicas, ii) Veedurías – control preventivo en el área de obras públicas, iii) Concesiones – tendencias y metodologías de control; y iv) Control medioambiental y experiencias de auditorías binacionales;

Que, la Gerencia Central de Control Especializado de este Organismo Superior de Control, propone la participación en el Seminario como expositores de los señores Fidel Hernández Vega, Carlos Chumbiriza Tapia, Rina Gamboa Cortez y Jesús Arias Valencia, así como la participación del Sr. Carsten Jess para la organización y coordinación del evento; siendo que los citados profesionales son colaboradores que tienen amplia experiencia profesional en las materias objeto del citado evento;

Que, la Contraloría General de la República del Ecuador fi nanciará los pasajes aéreos, el hospedaje en la ciudad de Quito y la alimentación de los señores Fidel Hernández Vega, Carlos Chumbiriza Tapia, Rina Gamboa Cortez y Jesús Arias Valencia, exceptuando los impuestos aeroportuarios; por otro lado, en el caso del Sr. Carsten Jess, la totalidad de sus gastos serán asumidos por el CIM GTZ;

Que, el fi nanciamiento de la tarifa CORPAC que irrogue la presente comisión de servicios se efectuará con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General;

Que, en tal sentido resulta conveniente autorizar por excepción el viaje en comisión de servicios de los señores ingenieros: Fidel Hernández Vega, Carlos Chumbiriza Tapia, Rina Gamboa Cortez, Jesús Arias Valencia y Carsten Jess, profesionales del ámbito de la Gerencia Central de Control Especializado, para participar en el citado evento;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley N° 29465 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417916

fi scal 2010, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios, de los siguientes profesionales del ámbito de la Gerencia Central de Control Especializado de la Contraloría General de la República, a la ciudad de Quito, Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

- Fidel Hernández Vega, 26 de abril de 2010,- Carlos Chumbiriza Tapia, 27 de abril de 2010,- Rina Gamboa Cortez, 28 de abril de 2010,- Jesús Arias Valencia, 29 y 30 de abril de 2010 y- Carsten Jess, 26 al 30 de abril de 2010.

Artículo Segundo.- Los gastos por tarifa CORPAC US$ 31,00 que se deriven de la presente comisión de servicios, correspondientes a los señores Fidel Hernández Vega, Carlos Chumbiriza Tapia, Rina Gamboa Cortez y Jesús Arias Valencia, serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General.

Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

485051-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionarias a Costa Rica para participar en el Seminario Regional “Mejoras de Basilea II”

RESOLUCIÓN SBS Nº 3322-2010

23 de abril de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y el Financial Stability Institute (FSI) a la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Seminario Regional “Mejoras de Basilea II”, el cual se llevará a cabo del 27 al 29 de abril de 2010, en la ciudad de San José, República de Costa Rica;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado Seminario está dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones fi nancieras con experiencia en análisis e inspección de bancos y conocimientos de Basilea II;

Que, el mencionado evento tiene como objetivo principal difundir la información más reciente acerca de la evolución global de la regulación y de Basilea II a la luz de la reciente crisis fi nanciera, en el cual se tratarán temas como las respuestas a la crisis y mejoras de Basilea II; la administración de riesgos y las prácticas de gobierno en los bancos, las revisiones del pilar 2; la calidad, consistencia y transparencia de la base de capital; el marco revisado de riesgo de mercado de Basilea II; riesgo de liquidez, introducción y expectativas de supervisión; perspectivas del sector privado, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el citado Seminario Regional serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, y particularmente para la evaluación de las mejores prácticas internacionales de regulación y supervisión en el marco de Basilea II, que viene trabajando la SBS, se ha designado en esta oportunidad, a la señora María Piedad del Carmen Rey Tovar, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria D de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas; la señorita Janett Maribel Vallejos Castillo, Analista Principal de Investigación del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, y la señora Ana María Esquerre Perez, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, para que participen en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-13, sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María Piedad del Carmen Rey Tovar, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria D de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas; la señora Janett Maribel Vallejos Castillo, Analista Principal de Investigación del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, y la señora Ana María Esquerre Perez, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 26 al 30 de abril de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2,700,93Viáticos US$ 2,400,00Tarifa CORPAC US$ 93,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417917

Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

485560-1

Autorizan viaje de funcionario a Alemania para participar en conferencia sobre mercados de microseguros y en mesa redonda sobre inclusión financiera en el Grupo de los 20

RESOLUCIÓN SBS N° 3323-2010

23 de abril de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación cursada por el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania (BMZ) y la Autoridad Federal de Supervisión Económica (BaFin), invitando a participar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la Conferencia Internacional “Mercados de Microseguros con Mayores Derechos” y en la “Mesa Redonda de Expertos sobre el Proceso de Inclusión Financiera en el Grupo de los 20” que se celebrarán en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 3 al 4 de mayo de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, en la citada Conferencia altos funcionarios gubernamentales y expertos de la industria aseguradora discutirán las formas para superar los desafíos a fi n de mejorar de manera amplia y sostenida el acceso a las pólizas de seguros para clientes de bajos recursos;

Que, asimismo, las discusiones se centralizarán en el rol que ejercen los supervisores y reguladores en la mejora de la inclusión fi nanciera, para refl ejar los servicios que ésta pueda tener en la esfera de los seguros;

Que, por otro lado, la Mesa Redonda ha sido organizada como un foro de diálogo de alto nivel, dirigido exclusivamente a supervisores de seguros y distinguidos expertos de entidades que pertenecen a IAIS, con la fi nalidad de promover nuevas formas de provisiones de seguros para ampliar y profundizar los servicios fi nancieros y apoyar la agenda de inclusión fi nanciera del Grupo de los 20;

Que, el señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de esta Superintendencia, ha sido invitado como orador en la citada Conferencia, para tratar acerca de los productos y las innovaciones diseñadas para facilitar el acceso a los seguros y las correspondientes regulaciones aplicables;

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en estos eventos internacionales, de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, para que concurra a los citados eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 30 de abril al 05 de mayo de 2010 a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 281,72Viáticos US$ 1 040,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

485613-1

Autorizan viaje de funcionarios para participar en la Visita de Alto Nivel que se realizará en Paraguay

RESOLUCIÓN SBS N° 3324-2010

23 de abril de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

VISTA:

La invitación formulada por el Grupo de Acción Financiera Internacional para Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en la Visita de Alto Nivel a la República del Paraguay, la misma que se llevará a cabo los días 28 y 29 de abril de 2010, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay;

CONSIDERANDO:

Que, en el XX Pleno de Representantes del Grupo de Acción Financiera para Sudamérica (GAFISUD), la Representación Nacional del Paraguay solicitó al organismo, la realización de una Visita de Alto Nivel a su país, a fi n de realizar las coordinaciones necesarias con las instancias del citado gobierno sobre la importancia de la aprobación de la norma que tipifi que

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417918

como delito autónomo al fi nanciamiento del terrorismo, más aún, considerando la inclusión de dicho país en el procedimiento de revisión intensifi cado del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Que, atendiendo la solicitud formulada por la República del Paraguay y por ser de interés para la Institución, en tanto la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera para Sudamérica (GAFISUD) y a su vez, ejerce la Presidencia del GAFISUD para el ejercicio 2010, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a una delegación encabezada por el señor Felipe Tam Fox, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, e integrada por los señores Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales y Sergio Espinosa Chiroque, encargado de la Superintendencia Adjunta de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, para que en representación de esta Superintendencia, participen en el indicado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010 estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Felipe Tam Fox, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Sergio Espinosa Chiroque, encargado de la Superintendencia Adjunta de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, así como del señor Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales de la SBS, del 26 al 30 de abril de 2010, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Felipe Tam FoxPasajes US$ 776.12Viáticos US$ 600.00Tarifa CORPAC US$ 31.00

Sergio Espinosa ChiroquePasajes US$ 776.12 Viáticos US$ 600.00Tarifa CORPAC US$ 31.00

Jorge Yumi TabaPasajes US$ 776.12Viáticos US$ 600.00Tarifa CORPAC US$ 31.00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

485612-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran inconstitucional el Decreto de Urgencia Nº 025-2008

TRIBUNAL CONSTITUCIONALPLENO JURISDICCIONAL

00025-2008-PI/TC

SENTENCIA

DEL PLENO DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cinco ciudadanos (demandantes) c. Poder Ejecutivo (demandado)

Resolución del 17 de Diciembre de 2009

Asunto:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cinco Ciudadanos contra el Decreto de Urgencia Nº 025-2008, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nºs. 27803 y 29059.

Magistrados presentes:

VERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZLANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

EXP. Nº 00025-2008-PI/TCLIMA

CINCO MIL OCHOCIENTOSSETENTA Y CINCO CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de diciembre de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan.

I. ASUNTO

Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por 5,875 ciudadanos contra el Decreto de Urgencia Nº 025-2008, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nºs. 27803 y 29059, por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de irretroactividad de las leyes (sic).

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de InconstitucionalidadDemandante : 5,875 ciudadanosNorma sometida a control : El Decreto de Urgencia Nº 025-

2008, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nºs. 27803 y 29059.

Derechos invocados : El derecho a la igualdad ante la ley (artículo 2º, numeral 2) de la Constitución) y el principio de irretroactividad de las leyes (artículo 103º de la Constitución).

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Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad, tanto por la forma como por el fondo, del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nºs. 27803 y 29059.

III. NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008,cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1º.- Objeto de la norma

Déjese sin efecto la reserva de plazas presupuestadas y vacantes que fueron informadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en cumplimiento del artículo 4 de la Ley Nº 28299, referidas a profesionales de la salud, de acuerdo al Anexo del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008,cuyo texto es el siguiente:

Artículo 2º.- Transferencia a los Gobiernos Regionales

Las plazas presupuestadas y vacantes transferidas o a ser transferidas a los Gobiernos Regionales como parte del proceso de descentralización, no serán consideradas en el proceso de ejecución de benefi cios de la Ley Nº 27803, debiendo ser suprimidas.

Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008,cuyo texto es el siguiente:

Artículo 3º.- Cambio de opción de benefi cio

Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que optaron por la reincorporación o reubicación laboral y que no han ejecutado dicho benefi cio, pueden desistirse del mismo y optar por la compensación económica o la jubilación adelantada previstas por la Ley Nº 27803, modifi cada por las Leyes Nºs. 28299 y 28738, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante una comunicación dirigida al indicado Ministerio o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.

En el caso de la compensación económica a abonarse a quienes se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe del benefi cio se calcula a razón de dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales vigentes por cada año de servicios prestados al Estado, considerando exclusivamente el período de trabajo desempeñado por la relación laboral que precediera al cese irregular o la renuncia coaccionada que motivó su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. El monto mínimo a percibir será el equivalente a cinco (5) años de servicios y el monto máximo será el equivalente a quince (15) años.

En el caso de la jubilación adelantada a que se refi ere este cambio de opción, el cumplimiento de los requisitos para su percepción -edad y años de aportación-, se califi ca a la fecha de la vigencia de la presente norma.

Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008,cuyo texto es el siguiente:

Artículo 4º.- Benefi cios adicionales

Los ex trabajadores que varíen su benefi cio a la compensación económica, conforme al artículo anterior, tienen derecho adicionalmente a que se les otorgue una constancia que considera como efectuados aportes previsionales por un período equivalente a cuatro (4) años al Sistema Nacional de Pensiones. Además estos ex trabajadores acceden de manera automática en forma gratuita a perpetuidad, a partir de presentada la solicitud de cambio de opción, al Seguro Integral de Salud (SIS) con la cobertura que se otorga a quienes recurren al “seguro costo mínimo” previsto por dicho Seguro. Este benefi cio es aplicable al ex trabajador y un (1) familiar directo.

Los ex trabajadores que varíen su benefi cio a la jubilación adelantada, conforme al artículo anterior, tienen

derecho adicionalmente a que se les reconozca como si fuera período aportado por un equivalente a dos (2) años al Sistema Nacional de Pensiones.

Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008,cuyo texto es el siguiente:

Artículo 5º.- Financiamiento

El fi nanciamiento de la ejecución de lo previsto en los artículos 3 y 4 de la presente norma se sujeta a la Ley Anual de Presupuesto y sus modifi catorias en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008,cuyo texto es el siguiente:

Artículo 6º.- Acreditación de tiempo de servicios

Los ex trabajadores que se acojan al cambio de opción al benefi cio de compensación económica deberán acreditar el tiempo de servicios al Estado con documentación en copia autenticada por fedatario o legalizada por notario público que sustente los años de servicios. El plazo para acreditar el tiempo de servicios será de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo otorgado para la presentación de la solicitud de cambio de opción, vencido el cual, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no califi cará las solicitudes presentadas ni otorgará suma alguna.

Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008,cuyo texto es el siguiente:

Artículo 7º.- De los procesos judiciales

El cambio de opción de benefi cio a que se refi ere el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia solo podrá ser ejecutado cuando se acredite que el ex trabajador se ha desistido de todos los procesos judiciales que hubiera interpuesto para la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral.

Artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008,cuyo texto es el siguiente:

Artículo 8º.- Pago de la compensación económicaEl pago de la compensación económica prevista

en la presente norma se efectúa en los plazos que se establezcan mediante Decreto Supremo, los cuales no podrán exceder del 31 de marzo del 2009.

Artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008,cuyo texto es el siguiente:

Artículo 9º.- Proceso de reubicación general

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo que no excede a los quince (15) días hábiles de culminado el plazo a que se refi ere el artículo 3 de la norma, ejecuta el proceso de reubicación general, indicando la modalidad por la que se verifi ca el perfi l mínimo del ex trabajador necesario para ocupar las plazas presupuestadas vacantes y las reglas que permitan la mejor ejecución del benefi cio de acuerdo a la resolución ministerial que se expedirá. Los ex trabajadores sólo podrán ser sometidos a evaluación curricular y psicotécnica; en el caso de la curricular se apreciará su califi cación y experiencia laboral.

Al fi nalizar el proceso de reubicación general culmina la obligación de las entidades y empresas del Estado establecida en el artículo 4 de la Ley Nº 28299.

Artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008,cuyo texto es el siguiente:

Artículo 10º.- Finalización del proceso de reubicación general

Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el benefi cio de reincorporación o reubicación laboral y no alcancen plaza presupuestada y vacante luego del proceso de reubicación general, solo reciben una compensación económica equivalente a una (1) remuneración mínima vital vigente por cada año de servicios, con un tope de quince años de servicios.

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Lima, domingo 25 de abril de 2010417920

Artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008,cuyo texto es el siguiente:

Artículo 11º.- Reglamentación

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas expedirán las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente norma.

Artículo 12 º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008,cuyo texto es el siguiente:

Artículo 12º.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 13 º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008,cuyo texto es el siguiente:

Artículo 13º.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente:

Primera.-El plazo de prescripción para interponer las acciones

legales a que se refi ere el artículo 18 de la Ley Nº 27803, respecto de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 347-2002-TR, 059-2003-TR o Resolución Suprema Nº 034-2004-TR se regula por lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR.

Los plazos de prescripción y caducidad establecidos en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 27803, adicionado por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29059 son aplicables exclusivamente a los ex trabajadores que se inscriban luego del proceso de revisión dispuesto por la Ley Nº 29059.

Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, cuyo texto es el siguiente:

Segunda.-Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional

de Trabajadores Cesados Irregularmente en aplicación de la Ley Nº 29059, solo accederán al benefi cio establecido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Nº 27803, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente norma.

IV. ANTECEDENTES

1. Argumentos de la demanda

Los recurrentes, con fecha 24 de octubre de 2008, interponen la demanda a efectos de que se declare la inconstitucionalidad, tanto por la forma como por el fondo, del Decreto de Urgencia Nº 025-2008.

Manifi estan que mediante la dación de la Ley Nº 27803 se creó una Comisión ejecutiva para califi car las solicitudes de los despedidos, creándose para ello cuatro benefi cios: reposición, indemnización jubilación anticipada y reconversión laboral. Sin embargo, mediante la Ley Nº 27487, primigenia a la Ley Nº 27803, se creó el mecanismo de subsistencia ultra activa del Decreto Ley Nº 26093 pues se determinó que la evaluación debía establecer “si hubo despidos irregulares”, cuando dicha ley ya había sido declarada inconstitucional.

En ese sentido, al emitirse el Decreto de Urgencia Nº 025-2008 objeto de la presente demanda, se demuestra que el mismo excede la urgencia en materia económica. Así, sostienen que el aludido decreto, emitido en materia laboral, no cumple la ley, toda vez que transgrede la doctrina prevista por el Tribunal Constitucional.

Aducen que el artículo 10º del Decreto de Urgencia es inconstitucional toda vez que establece una clara discriminación para quienes no opten por el cambio de benefi cio en el plazo del Artículo 3º y, porque deroga defi nitivamente para ellos la reincorporación o reubicación laboral de manera retroactiva, pues ya alcanzaron ese derecho con arreglo a la Ley Nº 27803 y demás normas complementarias.

Por último, sostienen que la segunda disposición transitoria del decreto de urgencia cuestionado, en concordancia con sus artículos 3º y 9º, resultan inconstitucionales porque derogan defi nitivamente el derecho de reincorporación de los trabajadores.

2. Contestación de la demanda

El Procurador Público de la Presidencia de Consejo de Ministros contesta la demanda expresando que de lo señalado en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008 se aprecia que el proceso de transferencia del Gobierno Central hacia los Gobiernos Regionales obedecen a la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que corresponda, de lo que se puede considerar que es objeto de transferencia en materia de recursos humanos solo aquellas plazas que están actualmente ocupadas por trabajadores con vínculo laboral vigente, no habiéndose previsto la transferencia de plazas vacantes y presupuestadas.

Aduce también que se incurre en error de interpretación al señalar que al aludir dicho dispositivo constitucional a materia económica o fi nanciera, aquello no implica que no pueda contener alguna otra disposición sobre determinado aspecto jurídico que haga viable la ejecución de la medida económica y fi nanciera. Respecto de la segunda disposición complementaria y fi nal del Decreto de Urgencia Nº 025-2008 sostiene que la ejecución de benefi cios responde a una naturaleza excepcional de los mismos, toda vez que se trata de benefi cios creados específi camente por una norma con rango de ley; por ende, conforme al principio de jerarquía normativa, los alcances de una ley pueden ser modifi cados por otra norma con el mismo rango.

En consecuencia, manifi esta que no existe derecho alguno de reincorporación que actualmente detenten o posean ex – trabajadores que vaya a ser disminuido; e incluso, a los trabajadores que se quedarían sin benefi cio alguno, el Estado está generando un nuevo benefi cio no previsto originalmente conforme lo establece el artículo 3º del Decreto de Urgencia materia de control constitucional.

V. FUNDAMENTOS

1. Cuestión previa: respecto de la denunciada inconstitucionalidad formal del Decreto de Urgencia Nº 025-2008

1. Se ha demandado la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nºs. 27803 y 29059.

2. Previamente al análisis del contenido material de las disposiciones contenidas en la norma impugnada, el Tribunal Constitucional estima necesario pronunciarse sobre la presunta inconstitucionalidad formal denunciada por los recurrentes.

3. Este Colegiado, a través del sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2003-AI/TC, y en particular, en los fundamentos 59, 60 y 61, ha dejado claramente establecido que “[...] la legitimidad de los decretos de urgencia debe ser determinada sobre la base de la evaluación de criterios endógenos y exógenos a la norma, es decir, del análisis de la materia que regula y de las circunstancias externas que justifi quen su dictado. En cuanto al primer tópico, el propio inciso 19) del artículo 118º de la Constitución establece que los decretos de urgencia deben versar sobre “materia económica y fi nanciera”.

4. Este requisito, interpretado bajo el umbral del principio de separación de poderes, exige que dicha materia sea el contenido y no el continente de la disposición, pues en sentido estricto pocas son las cuestiones que, en última instancia, no sean reconducibles hacia el factor económico, quedando en todo caso proscrita, por imperativo del propio parámetro de control constitucional, la materia tributaria (párrafo tercero del artículo 74º de la Constitución). Escaparía a los criterios de razonabilidad, empero, exigir que el tenor económico sea tanto el medio como el fi n de la norma, pues en el común de los casos la adopción

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de medidas económicas no es sino la vía que auspicia la consecución de metas de otra índole, fundamentalmente sociales.

5. En ese sentido un análisis en conjunto de las disposiciones del decreto de urgencia impugnado podría conducir a la conclusión de que aquél tiene “cierto” contenido económico, en tanto regula el cambio de opción de benefi cio para los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por la reincorporación y que aún no se haya ejecutado, ofreciéndose alternativamente una compensación económica o la jubilación adelantada, y estableciendo, además, una serie de benefi cios adicionales a aquellos que opten por una de las modalidades ofrecidas.

6. No obstante, el Tribunal Constitucional no puede suscribir conclusiones de esta índole, pues se impone tomar en cuenta no sólo el contenido de ese dispositivo, sino también las circunstancias fácticas y el objeto de la norma, las que deben responder a las exigencias previstas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución, interpretado sistemáticamente con el inciso c) del artículo 91º del Reglamento del Congreso de la República. De dicha interpretación se desprende que el decreto de urgencia debe responder a los siguientes criterios:

• Excepcionalidad: La norma debe estar orientada a revertir situaciones extraordinarias e imprevisibles, condiciones que deben ser evaluadas en atención al caso concreto y cuya existencia, desde luego, no depende de la “voluntad” de la norma misma, sino de datos fácticos previos a su promulgación y objetivamente identifi cables. Ello sin perjuicio de reconocer, tal como lo hiciera el Tribunal Constitucional español, en criterio que este Colegiado sustancialmente comparte, que “en principio y con el razonable margen de discrecionalidad, es competencia de los órganos políticos determinar cuándo la situación, por consideraciones de extraordinaria y urgente necesidad, requiere el establecimiento de una norma” (STC Nº 29/1982, fundamento 3).

• Necesidad: Las circunstancias, además, deberán ser de naturaleza tal que el tiempo que demande la aplicación del procedimiento parlamentario para la expedición de leyes (iniciativa, debate, aprobación y sanción), pueda impedir la prevención de daños o, en su caso, que los mismos devengan en irreparables.

• Transitoriedad: Las medidas extraordinarias aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa.

• Generalidad: El principio de generalidad de las leyes que, conforme se ha tenido oportunidad de precisar en el Caso Colegio de Notarios de Lima (Expedientes Acumulados Nºs. 0001-2003-AI/TC y 0003-2003-AI/TC, fundamento 6 y ss.), puede admitir excepciones, alcanza especial relevancia en el caso de los decretos de urgencia, pues tal como lo prescribe el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución, debe ser el “interés nacional” el que justifi que la aplicación de la medida concreta. Ello quiere decir que los benefi cios que depare la aplicación de la medida no pueden circunscribir sus efectos en intereses determinados, sino por el contrario, deben alcanzar a toda la comunidad.

• Conexidad: Debe existir una reconocible vinculación inmediata entre la medida aplicada y las circunstancias extraordinarias existentes. En tal sentido este Tribunal comparte el criterio de su homólogo español cuando afi rma que la facultad del Ejecutivo de expedir decretos de urgencia no le autoriza incluir en ellos “cualquier género de disposiciones: ni aquellas que, por su contenido y de manera evidente, no guarden relación alguna (...) con la situación que se trata de afrontar ni, muy especialmente aquellas que, por su estructura misma, independientemente de su contenido, no modifi can de manera instantánea la situación jurídica existente, pues de ellas difícilmente podrá predicarse la justifi cación de la extraordinaria y urgente necesidad” (STC Nº 29/1982, fundamento 3).

7. De manera que las medidas extraordinarias y los benefi cios que su aplicación produzcan deben pues surgir del contenido mismo del decreto de urgencia y no de acciones diferidas en el tiempo, pues ello sería incongruente con una supuesta situación excepcionalmente delicada.

8. Aunque el Tribunal Constitucional no puede dejar de reconocer la especial y particular situación de enmienda que el Estado está llevando a cabo en relación a los ceses colectivos realizados en aplicación del Decreto Ley

Nº 26093 y otros dispositivos que afectaron la libertad de trabajo de un número indeterminado de trabajadores, servidores y empleados públicos que laboraban para entidades del sector público o para empresas en las que el Estado tenía una participación mayoritaria; sin embargo, también tiene claro que el otorgamiento de tales benefi cios, previstos en las Leyes Nºs. 27803 y 28299, no pueden modifi carse a través de un decreto de urgencia, pues ello resulta inconstitucional.

9. Es por ello que, al no cumplir con los requisitos a que se ha hecho referencia en el fundamento 6, supra, dado que están referidos a asuntos derivados del rompimiento de relaciones laborales, y se vinculan a la regulación de benefi cios de naturaleza compensatoria, esto es, benefi cios relacionados con una política laboral del Estado que bien pudieron haber sido establecidos a través de una ley ordinaria, este Tribunal estima que resultan inconstitucionales, por razones de forma:

a) El artículo 1º, en tanto deja sin efecto plazas presupuestadas y vacantes que fueron informadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a profesionales de la salud.

b) El artículo 2º, que dispone la transferencia de plazas presupuestadas y vacantes a los Gobiernos Regionales como parte del proceso de descentralización.

c) El artículo 3º, que regula el cambio de opción de benefi cio para los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por la reincorporación laboral y que no la hayan ejecutado, ofreciéndose como alternativas una compensación económica o la jubilación adelantada.

d) El artículo 4º, que establece el otorgamiento de benefi cios adicionales a aquellos trabajadores que optaron por la compensación económica, esto es, el otorgamiento de una constancia que considera como efectuados aportes provisionales por un período de cuatro años al Sistema Nacional de Pensiones; y, el acceso automático, gratuito y a perpetuidad al Seguro Integral de Salud. Asimismo, para quienes optan por la jubilación adelantada, tienen derecho adicionalmente a que se les reconozca, como si fuera período aportado, por el equivalente a dos años al Sistema Nacional de Pensiones.

e) El artículo 5º, relacionado con el fi nanciamiento de los benefi cios a que se refi eren los artículos 3º y 4º, que al haber sido declarados inconstitucionales, determinan su inconstitucionalidad.

f) El artículo 6º, en tanto dispone que quienes se acojan al cambio de opción del benefi cio de compensación económica, deberán acreditar su tiempo de servicios al Estado con copias auténticas o legalizadas.

g) El artículo 7º, que prescribe que el cambio deopción de beneficio se ejecutará cuando el ex trabajador se haya desistido de todos los procesos judiciales que hubiera interpuesto, lo que supone, además, que el ejercicio del derecho de acción no puede estar condicionado.

h) El artículo 8º, que si bien es cierto, se denomina pago de la compensación económica, sin embargo, no constituye materia económica propiamente dicha, toda vez que sigue estando relacionada con los benefi cios vinculados con una política laboral del Estado.

i) El artículo 9º, que regula el proceso de reubicación general para ocupar las plazas presupuestadas y vacantes y las reglas que permitan la mejor ejecución del benefi cio, así como las evaluaciones curricular y psicotécnica a las que podrán ser sometidos los ex trabajadores.

j) El artículo 10º, referido a la fi nalización del proceso de reubicación general, y que dispone que los ex trabajadores que optaron por el benefi cio de la reincorporación y no alcanzaron plaza presupuestada y vacante luego del proceso de reubicación general, solo reciben una compensación económica equivalente a una remuneración mínima vital vigente por cada año de servicios, con un tope de 15 años de servicios.

k) La Primera Disposición Complementaria Final, en tanto dispone cuáles son las normas que establecen los plazos de prescripción y caducidad para interponer las acciones legales a que se refi ere el artículo 18º de la Ley Nº 27803, y a quienes son aplicables.

l) La Segunda Disposición Complementaria Final, que prescribe que los ex trabajadores debidamente inscritos en el registro correspondiente, solo accederán al benefi cio establecido en el numeral 3 del artículo 3º de la Ley Nº 27803, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008.

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m) De igual manera y, al haberse declarado inconstitucionales por razones de forma el contenido del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, quedan sin efecto los artículo 11º, 12º y 13º referidos a la reglamentación, vigencia y refrendo, respectivamente.

10. El Tribunal Constitucional estima pertinente precisar que, al declararse inconstitucionales las precitadas disposiciones, los benefi cios concedidos a los ex trabajadores inscritos en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 025-2008 en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente, son los mismos que se encuentran regulados en la Ley Nº 27803, su modifi catoria, la Ley Nº 28299, así como en la Ley Nº 29059; ello es igualmente aplicable a los ex trabajadores que fueron benefi ciados anteriormente a quienes se les debe otorgar los benefi cios previstos en dichas normas. Cualquier modifi cación que se haga a su otorgamiento o goce, e incluso el cambio de opción por parte del ex trabajador, lo debe ser dentro de los benefi cios anteriormente previstos, siempre que ello sea posible y no se haga contraviniendo el orden constitucional.

FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la demanda, y en consecuencia, inconstitucional, por la forma, el Decreto de Urgencia Nº 025-2008.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

0025-2008-PI/TCLIMAMÁS DE 5 000 CIUDADANOS

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADOLANDA ARROYO

Con el debido respeto por la opinión de mis colegas magistrados y al no estar de acuerdo con los argumentos y el fallo de la presente sentencia, considero necesario fi jar mi posición sobre la base de los argumentos que a continuación expongo:

1. Debo empezar precisando que los recurrentes interponen una demanda que tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 025-2008, dispositivo que fue modifi cado por el DU N. º 026-2009, el cual se declaró inconstitucional en la STC 0007-2009-PI, por la que emití un voto singular, al hacer observaciones en torno a la técnica de expulsión del ordenamiento jurídico de la disposición impugnada.

2. Tal como en la sentencia mencionada, en el presente caso la mayoría advierte que el Decreto de Urgencia impugnado adolece de un vicio formal de inconstitucionalidad, puesto que no cumple con los presupuestos de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad, mas no se pronuncia sobre la constitucionalidad de fondo.

3. Al respecto, corresponde hacer la precisión en torno a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad por vicios formales. Aunque, teóricamente, es correcto afi rmar que la existencia de un vicio de inconstitucionalidad formal no es menos relevante que la de un vicio de inconstitucionalidad sustantivo; es igualmente cierto que el Tribunal Constitucional (en específi co, la mayoría) no debió circunscribirse a un análisis puramente formal del Decreto de Urgencia impugnado, sino también debió ingresar al análisis de fondo de dicho Decreto desde el canon material de la Constitución. Ello hubiera permitido advertir

no sólo que si bien el Decreto de Urgencia Nº 025-2008 lleva como nomen iuris el de “establecer disposiciones complementarias para la aplicación de las leyes Nº 27803 y Nº 29059”, también dicho Decreto comporta, en realidad, una sustitución peyorativa para los trabajadores cesados irregularmente que no fueron incluidos en las tres primeras listas emitidas previamente al Decreto de Urgencia cuestionado, pues se restringe a la compensación económica la ejecución de los benefi cios establecidos por la Ley Nº. 27803 (así como su modifi catoria, Ley Nº 28299).

4. Además, en relación a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, debe recordarse que el último párrafo del artículo 83º del Código Procesal Constitucional establece que “[p]or la declaración de (…) inconstitucionalidad de una norma no recobran vigencia las disposiciones legales que ella hubiera derogado”. Y aun cuando en el presente caso aparentemente no estamos ante un supuesto de “derogación expresa”, lo cierto es que materialmente sí se ha producido una derogación de las normas reguladas por la Ley Nº 27803 (y su modifi catoria, Ley Nº 28299) y la Ley Nº 29059, en tanto el DU 025-2008 constituye una limitación a los benefi cios previstos en las mencionadas leyes.

5. Con ello la sentencia de la mayoría, en los términos que argumenta y decide, suprime el régimen legal aplicable para los trabajadores de la cuarta lista con derechos disminuidos que los pone en una situación más perjudicial si se les compara con los trabajadores comprendidos en las tres primeras listas. Así, la expulsión del ordenamiento jurídico del Decreto de Urgencia cuestionado conlleva una violación del principio de igualdad ante la ley. De ahí que sea necesario afi rmar que los criterios que deberían observarse, a fi n de garantizar el derecho a la igualdad de los trabajadores de la cuarta lista, son los mismos que se aplicaron a los trabajadores de las tres primeras listas.

6. Ello es así, por dos razones: una, porque a supuestos de hecho iguales las consecuencias jurídicas deben ser iguales; de lo contrario, se estaría violando el principio-derecho de la igualdad ante la ley (artículo 2º, inciso 2 de la Constitución). Más aún, no podría señalarse que el Decreto de Urgencia Nº 025-2008 es una norma legal especial dictada en atención a la naturaleza de las cosas y no por la diferencia de las personas, por cuanto la diferenciación que hace dicho Decreto en relación a las normas legales anteriores, en un test de intensidad estricto, a todas luces no resulta objetiva ni razonable, en relación con el tratamiento que la Ley Nº 27803 (y su modifi catoria, Ley Nº 28299) y la Ley Nº 29059, han dado a los trabajadores comprendidos en las tres primeras listas.

7. Asimismo, por un principio de prevención, debe también evitarse que la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley ponga en una posición jurídica signifi cativamente peor a los trabajadores de la cuarta lista cesados arbitrariamente y no comprendidos en las primeras listas, que son los discriminados por el Decreto de Urgencia incoado. En efecto, de la declaratoria de mera inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 025-2009 y de su expulsión del ordenamiento jurídico, no se sigue que sea aplicable para los trabajadores de la cuarta lista la Ley Nº 27803 (así como su modifi catoria, Ley Nº 28299) y la Ley Nº 29059, de conformidad con lo dispuesto por el 83º del CPC.

8. De ahí que un pronunciamiento sobre el fondo del petitorio le hubiera permitido a este Colegiado, recurriendo a los principios propios de la interpretación constitucional (principalmente el de la interpretación de la ley conforme con la Constitución), dictar, dentro de las diversas posibilidades existentes, una sentencia interpretativa que garantice el derecho a la igualdad de los trabajadores (artículo 2º, inciso 2 de la Constitución) de la cuarta lista cesados arbitrariamente.

9. Debe fi nalmente refl exionarse sobre los efectos que en el supuesto materia de análisis acarrea la declaración de inconstitucionalidad del DU 025-2008. Requiere tomarse en cuenta que el presente pronunciamiento redunda en las consecuencias que generó la STC 0007-2009-PI. Dicha sentencia ya ha sido ejecutoriada y, en tal sentido, ha agotado sus efectos, en tanto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hizo los pagos calculados en base a la ley anterior [Ver: http://www.mintra.gob.pe/mostrarNoticias.php?codNoticia=1925], por lo que se confi gura una sustracción de la materia. En tal sentido,

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un pronunciamiento crítico al respecto se confi gura como consideraciones que debieran asumirse como argumentos en casos similares.

10. Por estos fundamentos y con las precisiones interpretativas realiazdas, mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad, por sustracción de la materia.

S.LANDA ARROYO

Exp. Nº 00025-2008-PI/TCLIMAMAS DE 5,000 CIUDADANOS

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADOVERGARA GOTELLI

Emito el presente fundamento de voto, concordando con lo expuesto por el Doctor Landa Arroyo, por las consideraciones siguientes:

1. Llega a este Colegiado la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5,000 ciudadanos contra el Decreto de Urgencia Nº 025-2008, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nos 27803 y 29059, considerando que se le está vulnerando sus derechos a la igualdad ante la Ley y el principio de irretroactividad de las leyes.

2. En la STC Nº 0007-2009-PI/TC, este Colegiado declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, disposición que precisamente modifi có el Decreto de Urgencia que ahora se cuestiona. En el caso mencionado emití un voto expresando principalmente que “Se observa del análisis de la norma, que en situaciones sustancialmente idénticas, la norma cuestionada ha realizado una diferenciación que afecta los derechos de los trabajadores sólo de la cuarta lista, puesto que existiendo igualdad de condiciones y de situación se le impide, esencialmente, la reincorporación a los trabajadores de la cuarta lista, lo que constituye un acto discriminatorio que coloca en una situación disminuida a los integrantes de la referida lista, sin que para ello exista una causa valida de justifi cación. En tal sentido la diferenciación realizada por la norma sin que exista una justifi cación objetiva y razonable, constituye un acto ilegitimo que afecta el principio-derecho de igualdad, por lo que la demanda de inconstitucionalidad debe ser estimada.” Asimismo en dicho caso manifesté mi discrepancia con lo expresado en la sentencia en mayoría, puesto que en ésta se dejaba en evidencia la existencia de un vicio formal, pero contradictoriamente éste vicio sólo acarreaba la nulidad de algunos artículos, lo que no es posible, ya que de advertirse un vicio formal éste afecta a todo el Decreto y no sólo algunos artículos, lo que agrava de mayor manera la situación de los trabajadores. Por ello es que consideré que debía realizarse un análisis de fondo expresando las razones por las que la norma cuestionada era inconstitucional y por tanto atentatoria a derechos fundamentales. Es así que concordante con lo expresado con el voto del Doctor Landa Arroyo, expresé que la declaratoria de inconstitucionalidad sólo afectaba a los artículos cuestionados.

3. Entonces habiéndose declarado la inconstitucionalidad de los artículos mencionados del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, que modifi có el Decreto de Urgencia ahora cuestionado, y habiendo la mencionada sentencia (Exp. Nº 0007-2009-PI/TC) generado sus efectos, carece de objeto pronunciarse por la constitucionalidad de dicho dispositivo por haberse producido la sustracción de la materia.

En consecuencia mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por haberse producido la sustracción de la materia.

SS.

VERGARA GOTELLI

484997-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Aprueban designación de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 164-2010-A/MDA

Ancón, 14 de abril del 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ANCÓN

VISTOS:

Informe Nº 001-2010-CPCPEC/MDA de fecha 08 de abril del 2010 de la Comisión para el Concurso Público de Méritos para la designación de Ejecutor Coactivo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que la designación del Ejecutor Coactivo como la de Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos;

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 010-2010-A/MDA de fecha 26 de febrero del 2010, se aprobó las bases para el Concurso Público de Méritos para la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón;

Que, mediante documentos de Vistos la Comisión para el Concurso Público de Méritos para la designación de Ejecutor Coactivo - CPCPE, informa que el proceso para la designación del Ejecutor Coactivo, desarrollado conforme a las bases aprobada, habiéndose declarado como ganador al Dr. Luis Eduardo Meléndez Carzola, para tal efecto, debe procederse a la suscripción del contrato correspondiente por el plazo de un (01) año;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la designación del Dr. Luis Eduardo Meléndez Carzola como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, conforme a los fundamentos expuestos.

Artículo Segundo.- Disponer se proceda a la suscripción del contrato de naturaleza permanente a plazo determinado, con el Dr. Luis Eduardo Meléndez Carzola por el lapso de un (01) año calendario.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente Resolución y a la Ofi cina de Secretaría General su publicación conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JACQUELINE ALJOBIN ESQUENAlcaldesa

485017-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Reglamentan el proceso del presupuesto participativo basado en resultados en el distrito

ORDENANZA Nº 241-MDA

Ate, 23 de abril de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417924

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de Abril de 2010, visto el Dictamen Nº 005-2010-MDA/CPyADM de la Comisión de Planifi cación y Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala que las municipalidades, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como principio el proceso de Planeación Local como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración;

Que, en la citada Ley, en su artículo 53º refi ere que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a las normas establecidas, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El artículo 97º de la misma ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Asimismo, en el artículo 73º numeral 5 del cuerpo legal precitado, señala que las municipalidades asumen sus competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción;

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que, las municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba su Reglamento, así como la Ley Nº 29298 que modifi ca la Ley Nº 28056, establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Nº 240-MDA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el domingo 11 de abril de 2010, se aprobó la Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al año fi scal 2011;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, publicado el sábado 10 de abril de 2010, el cual establece los mecanismos y lineamientos técnicos para el proceso del Presupuesto Participativo y deroga el anterior Instructivo;

Que, el documento citado en el párrafo anterior es el nuevo Instructivo para el Proceso del Presupuesto

Participativo, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y describe la orientación que se estaría implementando para el proceso del Presupuesto Participativo, la cual se enfoca desde el punto de vista del Presupuesto por Resultados, tal como lo señala el artículo 79º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, donde entendemos por Presupuesto por Resultados a la metodología que integra las fases del proceso presupuestario con una visión de productos, resultados y el uso efi ciente, efi caz y transparente de los recursos del Estado, en benefi cio de la población;

Que, dado que el Proceso del Presupuesto Participativo es anual y se desarrolla de manera similar en cada ejercicio fi scal, es conveniente aprobar una Ordenanza de carácter general que regule el Proceso del Presupuesto Participativo para los próximos años.

Que, en mérito a lo descrito anteriormente, es necesario derogar la Ordenanza Nº 240-MDA y aprobar una nueva, de acuerdo a las nuevas disposiciones contenidas en el nuevo Instructivo;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión extraordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTAEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE ATE

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

y modifi catorias.- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y

modifi catorias.- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo

y su modifi catoria Ley Nº 29298.- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto.- Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública.- Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la

Ley Nº 28056.- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, precisan criterios

para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.

- Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01. que aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01.

Artículo 2º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objetivo regular

las acciones y/o procedimientos a través de los cuales la sociedad civil organizada y los representantes del gobierno local, participan en las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito de Ate, bajo el marco normativo dispuesto por la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y sus normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias.

Artículo 3º.- FINALIDADDeterminar los proyectos de inversión priorizados,

precisando además los criterios para la identifi cación, acreditación, registro y capacitación de los agentes participantes, las fases en que se desarrolla el proceso; la conformación y responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Anual.

Artículo 4º.- ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO

Rol de los actores del proceso del presupuesto participativo.- Los actores del proceso del Presupuesto Participativo deberán observar lo siguiente:

a) Alcalde.- Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo como Presidente del Consejo de Coordinación.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417925

Organiza las actividades del proceso participativo haciéndolas de conocimiento público.

Propone para consideración de los agentes participantes, los resultados prioritarios a favor de la población que puede ser objeto de atención en el proceso. Propone la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando su conexión al resultado prioritario que corresponda. Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del Presupuesto Institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. Y rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.

b) Concejo Municipal.- Aprueba las políticas, instrumentos y normas que requiera el proceso. Fiscalizan el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así como velar el seguimiento, respecto al cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto participativo y la inclusión de los proyectos o actividades en el Presupuesto Institucional Apertura.

c) Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate.- Participar y promover activamente el proceso, responder a las convocatorias que realizan las autoridades municipales. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.

d) Agentes Participantes.- Participan activamente en la discusión, defi nición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.

e) Equipo Técnico.- Brinda asistencia técnica y apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso, desarrolla la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos, verifi cando que corresponda a los estándares técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados. Capacita a los agentes participantes sobre las distintas fases del proceso.

f) Ofi cina General de Planifi cación.- Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando los proyectos priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo. Remitir copia de las actas de acuerdos y compromisos, así como el Documento del Proceso a la Dirección General de Presupuesto Público. Así también mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.

g) Comité de Vigilancia.- Vigila el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados, solicita al gobierno local la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos, informan al Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local el incumplimiento de los acuerdos.

CAPÍTULO II

DESARROLLO DEL PROCESODEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 5º.- CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

El cronograma anual de actividades del proceso del Presupuesto Participativo para cada año fi scal se aprobará mediante Ordenanza.

Artículo 6º.- INSCRIPCIÓN, REGISTRO Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

6.1 Aprobado el cronograma anual del proceso del Presupuesto Participativo, la Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal tendrá a su cargo la apertura del Libro de Registro de Agentes Participantes conforme al modelo del formato establecido en el Anexo Nº 05 del Instructivo, e iniciará el proceso de inscripción y registro de las organizaciones sociales y sus respectivos agentes participantes, entre otros agentes que participarán en el Proceso del Presupuesto Participativo, de acuerdo al cronograma aprobado.

6.2 El agente participante será el titular de la organización. En caso sea otro miembro integrante de la organización, deberá ser acreditado por el titular de la organización o por la mitad más uno (01) de los miembros de su junta directiva.

6.3 Para inscribirse en el Libro de Registro de Agentes Participantes para el proceso del Presupuesto Participativo, se necesitan los siguientes requisitos:

6.3.1 Fotocopia simple de la Resolución de inscripción de la Organización en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) o la Partida electrónica de los Registros Públicos vigente.

6.3.2 Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la organización, inscrito en el Distrito de Ate.

6.4 De la Acreditación

6.4.1 Una vez recibida la solicitud de inscripción, la Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal tiene un plazo de tres (3) días hábiles para aprobar la inscripción o formular observaciones a la misma. Las organizaciones cuyas solicitudes de inscripción se encuentren en situación de observadas, se les otorgará un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cada la observación correspondiente, para subsanarla.

6.4.2 El plazo para presentar observaciones y tachas sobre algún nombre de la lista de Agentes Participantes es de dos (02) días hábiles, dichas observaciones o tachas serán cursadas a los interesados para que las absuelvan en el plazo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cados.

La Gerencia de Servicios Sociales, vencido el plazo de inscripción de agentes participantes, dispondrá la publicación

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417926

de la lista de las organizaciones de la sociedad civil y sus representantes cuya inscripción se encuentre en situación de válida para el Proceso del Presupuesto Participativo Anual, la misma que será colocada para conocimiento público en el portal electrónico Institucional de la Municipalidad. (www.muniate.gob.pe).

6.5 ResponsabilidadesLos agentes participantes deberán respetar los

acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso, suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso, cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos durante el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo.

Los agentes participantes actuarán en todas las etapas de acuerdo al cronograma del proceso participativo, siendo sus cargos ad honorem y de participación social.

6.6 Son agentes participantes, además de los representantes de la Sociedad Civil debidamente acreditados, los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, quienes participan en la discusión y/o toma de decisiones durante las fases en las que se desarrolla el proceso del Presupuesto Participativo y además los miembros del equipo técnico.

Son agentes participantes con voz y voto:

- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital que no integren el Equipo Técnico.

- Los representantes de las organizaciones sociales debidamente acreditadas.

Son agentes participantes con voz y sin voto:

- Los miembros del Equipo Técnico.

Artículo 7º.- CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO Y SUS RESPONSABILIDADES

7.1 El Equipo Técnico estará conformado de la siguiente manera:

• Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación (quien lo preside)

• Jefe de la Ofi cina de Presupuesto• Gerente de Obras Públicas• Sub Gerente de Ejecución de Obras Públicas• Sub Gerente de Estudios y Proyectos• Gerente de Desarrollo Urbano• Sub Gerente de Planifi cación Urbana y Catastro• Gerente de Servicios Sociales• Sub Gerente de Salud y Participación Vecinal• Jefe de la Ofi cina General de Administración• Jefe de la Ofi cina de Informática• Secretario de Imagen Institucional• Seis (6) representantes de la Sociedad Civil

7.2 Son responsabilidades del Equipo Técnico las siguientes:

7.2.1 Brindar apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso.

7.2.2 Preparar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos.

7.2.3 Analizar la cartera de proyectos de inversión pública, los mismos que deberán contar con perfi l inscrito en el SNIP. Si el proyecto presentado no cuenta con la viabilidad requerida y responde a los criterios de priorización antes señalados, el Equipo Técnico coordina con las unidades correspondientes la formulación y aprobación del proyecto.

7.2.4 Desarrollar la evaluación técnica y fi nanciera de las iniciativas de proyectos presentados por los agentes participantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria, verifi cando que corresponden al ámbito de competencia del nivel Local y a los estándares técnicos establecidos en el SNIP, asimismo el Equipo Técnico evalúa la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo.

7.2.5 Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera.

7.2.6 Informar a los agentes participantes la asignación presupuestaria anual para la ejecución de los proyectos priorizados que se identifi quen en el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo.

7.2.7 Elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso y sistematizar la información para su futura difusión.

Artículo 8º CAPACITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

La capacitación a los agentes participantes en los talleres, es labor de los integrantes del Equipo Técnico, y desarrollará los temas siguientes:

• Presupuesto Participativo• Gestión y Políticas Públicas• Planeamiento y Desarrollo Local• Sistema Nacional de Inversión de Pública• Vigilancia del Presupuesto Participativo

Artículo 9º.- FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Primera Fase : PreparaciónSegunda Fase : ConcertaciónTercera Fase : Coordinación entre Niveles de

GobiernoCuarta Fase : Formalización

Artículo 10º.- PRIMERA FASE: PREPARACIÓNEn esta fase se realiza la planifi cación y defi nición de

las diversas actividades que se ejecutarán en el proceso de formulación del presupuesto participativo, que comprende las siguientes acciones:

10.1 Defi nición del cronograma del proceso.10.2 Publicación de la Ordenanza que aprueba el

cronograma anual del proceso.10.3 Instalación del Equipo Técnico.10.4 Preparación de materiales para la realización de

los talleres.10.5 Convocatoria a la población organizada a participar

en el proceso de Presupuesto Participativo, utilizando para ello, el modelo de convocatoria en el Anexo Nº 03 del Instructivo para el proceso del presupuesto participativo.

El Equipo Técnico, a través de la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional, tendrán bajo su responsabilidad la ejecución de las actividades de convocatoria para el proceso, tomando en cuenta criterios que permitan asegurar la participación más amplia posible de la población, como:

a. Desarrollar la difusión e información del proceso, a través de diferentes medios de comunicación masiva y con la ayuda de material informativo (trípticos, volantes, banderolas, etc.).

b. Participación sensible al género y con igualdad de oportunidades.

c. Promover, en especial, la participación de mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y jóvenes, para alcanzar una mayor representatividad de los grupos en situación de vulnerabilidad.

10.6 Identifi cación y registro de los agentes participantes.

10.7 Capacitación de los agentes participantes.

Artículo 11º.- SEGUNDA FASE: CONCERTACIÓN

11.1 Previo a la identifi cación y priorización de los proyectos, y teniendo en cuenta los montos a ser transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, se asignará el presupuesto a cada una de las Sub Zonas.

11.2 En los Talleres de Identifi cación y priorización de Proyectos, el Equipo Técnico presentará a los agentes participantes la cartera de proyectos que, de manera contributiva al proceso del Presupuesto Participativo, realiza la Municipalidad Distrital de Ate.

11.3 Asimismo los agentes participantes propondrán sus ideas de proyectos como contribución al proceso. De este conjunto de propuestas se identifi carán y priorizarán sólo aquellas que se consideren más relevantes y de mayor impacto, seguidamente se procederá al control previo, en función a los criterios relacionados a los resultados identifi cados en el Plan de Desarrollo Concertado, de tal forma que prosigan a la fase de evaluación técnica, sólo los proyectos técnicamente viables y concertados.

11.4 El Equipo Técnico recogerá estos aportes por parte de los agentes participantes y derivará al órgano competente de la Municipalidad de Ate, para que formule el perfi l del proyecto, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y en un plazo que no supere la etapa de evaluación técnica de los proyectos. De superar este plazo, estos perfi les de proyectos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417927

serán presentados para el siguiente proceso anual del Presupuesto Participativo.

11.5 En el taller de identifi cación y priorización de proyectos se procederá a evaluar y priorizar las propuestas presentadas por el Equipo Técnico y por los agentes participantes, seleccionando aquellos proyectos de mayor impacto y que generen mayores benefi cios para la población.

11.6 En lo que respecta a los Proyectos de Impacto Distrital, normado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se debe tener en consideración que no tienen restricción en el monto de la inversión, y que su alcance distrital permita solucionar un problema relevante en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; así como su cobertura no debe ser menor al 5% de la población total del Distrito. Los proyectos de inversión pública deberán contar, como mínimo, con un Perfi l elaborado y registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública.

11.7 El Equipo Técnico emitirá el informe correspondiente sobre la factibilidad de los proyectos y su priorización en base a los criterios relacionados a los resultados identifi cados en el Plan de Desarrollo Concertado, siendo su decisión última e inapelable.

11.8 Luego de identifi cada la cartera de proyectos de inversión priorizada y teniendo en cuenta los costos totales y cronograma de ejecución, se asignará el presupuesto a cada uno de los proyectos, de acuerdo con la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo.

11.9 Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los agentes participantes en el proceso de Formalización de Acuerdos y posteriormente publicados en la página Web de la Municipalidad.

Artículo 12º.- TERCERA FASE: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

Esta fase implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos con los otros niveles de gobierno.

Los representantes de la Municipalidad Distrital de Ate, coordinarán con el Gobierno Central a través de sus organismos ejecutores y con la Municipalidad Metropolitana de Lima, en relación a qué proyectos o acciones planean desarrollar estos últimos durante el año fi scal siguiente, en la circunscripción territorial del distrito de Ate, de modo de no duplicar esfuerzos ni atomizar el gasto público.

Artículo 13º.- CUARTA FASE: RENDICIÓN DE CUENTAS Y FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

13.1 El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo y presenta los resultados del proceso consolidados para su consideración y aprobación fi nal, que será suscrita por los agentes participantes.

13.2 Los proyectos priorizados deberán ser incorporados al documento de formulación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ejercicio fi scal del año siguiente al proceso, e ingresados en el aplicativo web del Ministerio de Economía y Finanzas.

13.3 El Informe Final del proceso del Presupuesto Participativo será remitido al Ministerio de Economía y Finanzas en los plazos que éste establezca y publicado en el portal web institucional para conocimiento del público.

13.4 La Rendición de Cuentas.- Constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil y permite evaluar el proceso del Presupuesto Participativo anterior e informar a los agentes participantes el estado de ejecución de los proyectos priorizados. Los talleres de rendición de cuentas se llevarán a cabo al término de los talleres de capacitación del Proceso del Presupuesto Participativo. En estos talleres el Sr. Alcalde informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al año anterior y el avance de la ejecución de los proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo correspondiente al ejercicio fi scal actual.

CAPÍTULO III

MECANISMOS DE VIGILANCIA

Artículo 14º.- EL COMITÉ DE VIGILANCIAEl Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia

ciudadana del proceso del Presupuesto Participativo. El

número de integrantes es de dieciocho (18) miembros que representan a cada sub zona del distrito.

Además se elegirán a dieciocho (18) miembros como Vigilantes Suplentes, quienes entrarán en función si se produce el cese del Vigilante Titular.

Artículo 15º.- ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

En el último Taller los agentes participantes eligen a los miembros del Comité de Vigilancia.

Artículo 16º.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia, además de cumplir con la condición de ser agente participante, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Radicar en la jurisdicción del distrito de Ate, acreditando residencia con su DNI.

b. No haber sido condenado judicialmente por delitos o faltas.

c. No ser trabajador de la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo 17º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Son funciones del Comité de Vigilancia:

a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.

b. Vigilar que la Municipalidad de Ate cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente de los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia.

c. Vigilar que los recursos de la Municipalidad de Ate destinados al presupuesto participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

d. Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identifi cados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados.

e. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el presupuesto participativo, de ser el caso.

f. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local los resultados de la vigilancia.

g. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Municipalidad de Ate emite las disposiciones complementarias a lo señalado en la presente ordenanza, en coordinación y concertación con el Consejo de Coordinación Local Distrital.

Segunda.- Las unidades orgánicas de la Municipalidad son responsables de brindar el apoyo que requiera el Equipo Técnico, dentro de los plazos que éste establezca, a fi n dedar cumplimiento al desarrollo del proceso participativo.

Tercera.- Apruébese el cronograma de actividades del proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al ejercicio fi scal 2011, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza y se especifi ca en el Anexo Nº 01.

Cuarta.- Cualquier concepto o aspecto no contemplado en la presente Ordenanza, se regirá por los dispositivos legales vigentes y aplicables sobre la materia.

Quinta.- En caso de presentarse alguna duda o controversia durante la realización del proceso, serán resueltas por el Equipo Técnico.

Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 240-MDA.

POR LO TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417928

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Modifican disposiciones de la Ordenanza Nº 14 que regula la propaganda electoral

ORDENANZA Nº 339-MDJM

Jesús María, 19 de abril del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 14 de fecha 30 de noviembre de 1999, modifi cada por la Ordenanza Nº

22 del 18 de febrero del 2000, se aprobó la Ordenanza que estableció las normas sobre propaganda electoral que deben cumplir las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas, dentro de la jurisdicción de Jesús María;

Que, habiéndose dispuesto la convocatoria a elecciones regionales y municipales el día 03 de octubre del 2010, se hace necesario preservar el ornato y el orden, así como la armonía urbanística del distrito de Jesús Maria, con el objeto de que no se vea afectada con la colaboración y/o pintas indiscriminadas de anuncios y propaganda electoral;

Que, la Plaza Mayor San José, el Campo de Marte, la Plaza Mariscal Cáceres, el Parque De Los Próceres, el Conjunto Residencial San Felipe, e innumerables parques, alamedas, avenidas y bermas, han sido objeto de importantes obras de recuperación y mantenimiento, lo cual constituye un sustancial esfuerzo de inversión efectuada, que la Municipalidad y la comunidad deben velar por su conservación y el ornato;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecido por ley;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, mediante Informe Nº 446-2010/MDJM-GAJyRC de fecha 17 de marzo del 2010 ha opinado por la procedencia de la iniciativa elevada por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional;

ANEXO Nº 01

ACTIVIDADES ABRIL MAYO JUNIO JULIO

FASE I. Preparación

Elaboración y aprobación de la Ordenanza

del Proceso del Presupuesto Participativo

2011

Viernes

23/04

Publicación de la OrdenanzaDomingo

25/04

Difusión, convocatoria y registro de los

agentes participantes26/04 – 31/05

Talleres de Capacitación a los Agentes

Participantes25/05 – 27/05

FASE II. Concertación

Talleres de identifi cación y priorización de

proyectos (6 Talleres Zonales)

31/05

– 11/06

Evaluación Técnica 14/06 – 19/07

FASE III. Coordinación entre niveles

de Gobierno

Articulación y consistencia con otros niveles

de gobierno02/05 – 30/05

FASE IV. Formalización

Talleres de rendición de cuentas (18

Talleres Sub Zonales)14/06 – 09/07

Formalización de acuerdos y compromisos

(6 Talleres Zonales)12/07 – 19/07

485193-1 - 485718-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417929

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 14 QUE REGULA

LA PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo Primero.- MODIFÍCASE los Artículos Tercero, Quinto y Décimo Tercero de la Ordenanza Nº 14, los mismos que tendrán el siguiente texto:

“Artículo Tercero.- Declárese zonas rígidas para efectos de la colocación de propaganda con fi nes políticos todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito, así como las áreas de interés histórico, monumental e histórico referidas en el Anexo 01 de la presente Ordenanza.”

“Artículo Quinto.- Los únicos tipos de propaganda permitidos para ser colocados fuera de las zonas contempladas como rígidas serán los siguientes: banners tipo corbata, paneles y afi ches. Las banderolas, pasacalles y similares están expresamente prohibidos”.

“Artículo Décimo Tercero.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, pudiendo requerirse el auxilio de la Policía Nacional del Perú; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la más amplia difusión de la presente Ordenanza.”

Artículo Segundo.- INCORPÓRASE los incisos c., d., e., f., g., h. e i. al Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 14, los mismos que tendrán el siguiente texto:

“Artículo Noveno.- No está permitida la propaganda electoral:

(...)

c. En puntos que impidan o difi culten el libre tránsito vehicular o peatonal.

d. En zonas donde impida la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular o peatonal.

e. En accesos directos a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público.

f. Fachadas y áreas circundantes de centros educativos, universidades, academias, hospitales, clínicas e instituciones públicas.

g. Sobre publicidad estatal y privada instalada o colocada con anterioridad.

h. Otros lugares que de algún modo contravengan la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- RESTITÚYASE la vigencia íntegra del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 22; reemplazando los siguientes Códigos: el 1.050 será 04-411.a, 1.051 será 04-411.b, 1.052 será 04-412.a, 1.053 será 04-412.b, 1.054 será 04-413.a, 1.055 será 04-413.b, del Anexo a que se refi ere la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 284-MDJM.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

ANEXO 01

Áreas de interés histórico, monumental y arquitectónico:

Campo de Marte,Av. De la Peruanidad,Parque De los Próceres,Conjunto Residencial San Felipe (Plaza del Centro

Comercial, El Ágora, Alameda Fernando Belaúnde Terry, zona de estacionamiento del Centro Comercial y jardines),

Conjunto Residencial Salaverry,Damero Comercial (Av. República Dominicana cuadras

1 a 4, Av. Horacio Urteaga cuadras 12 a 14, Av. Arnaldo Márquez cuadras 12 a 14, Jr. Mariscal Luzuriaga cuadras 1 a 4).

484487-1

Suspenden temporalmente la vigencia de la Ordenanza Nº 302-MDJM que aprobó el “Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta”

ORDENANZA Nº 340-MDJM

Jesús María, 19 de abril del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESUS MARIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESUS MARIA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 302-MDJM, se aprobó el “Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta”, a través del cual la Municipalidad de Jesús María, brinda Apoyo con mano de obra para el pintado de fachadas, mejoramiento de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica de las áreas comunes de las Quintas con una construcción no menos a los 40 años;

Que, conforme a lo informado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el presupuesto asignado para la ejecución de dicho programa asciende a S/. 150,000.00 y atendiendo la afectación presupuestal a la fecha, resulta necesario racionalizar los recursos financieros habilitados para la realización de proyectos que signifiquen el desarrollo del distrito y la ampliación del universo de vecinos beneficiados por los servicios que presta la Municipalidad, por lo que es pertinente suspender de manera temporal la vigencia de la Ordenanza en tanto no se cuente con mayores recursos;

Que, a la fecha y dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 302-MDJM, se han acogido al mencionado Programa, un total de 18 Quintas, de las cuales se encuentran en proceso de evaluación y verifi cación por parte de la Municipalidad 11 Quintas, habiéndose calculado un costo total aproximado del servicio de mano de obra para dichas Quintas por S/. 147,275.37, y de continuarse con la recepción de nuevas solicitudes de Quintas se excedería el presupuesto asignado a dicho Programa Municipal;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 302-MDJM

Artículo Primero.- OBJETOSUSPÉNDASE la vigencia de la Ordenanza Nº 302-

MDJM, en tanto no se habiliten mayores recursos para su ejecución.

Artículo Segundo.- SUPERVISIÓNENCARGUESE el cumplimiento de la presente

Ordenanza a la Gerencia Municipal.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417930

Artículo Tercero.- VIGENCIALa presente Ordenanza surtirá efecto a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

484484-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Modifican la Ordenanza Nº 141-MSI - Ordenanza General de Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales del distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 295-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 05-2010-CDDU-OSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 141-MSI - Ordenanza General de Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales del distrito de San Isidro, se establecieron como objetivos generales, disposiciones técnicas especiales (urbanísticas, de zonifi cación, arquitectónicas, de ornato y publicidad exterior), así como objetivos específi cos para el otorgamiento y fi scalización de licencias municipales referidas a la construcción y al funcionamiento de edifi caciones comerciales nuevas y existentes en el distrito;

Que, a la fecha la Municipalidad de San Isidro ha visto por conveniente realizar variaciones a la Ordenanza 141-MSI, con el fi n de facilitar el acceso al mercado de algunos actores económicos que se encuentran impedidos de hacerlo toda vez que su local se encuentra ubicado en quinta, situación que afecta tanto al propietario del local, como al inversionista que desea ser conductor de un local. Asimismo se observa el caso de comercios que a pesar de tener licencia de funcionamiento no pueden obtener una autorización para el uso de retiro al ser el giro desarrollado “no conforme”. En este sentido se busca armonizar el desarrollo económico y el crecimiento comercial autorizado ordenado del distrito, acorde con la necesidad de promoción empresarial y protección al vecino.

Que, por su parte la propuesta de modifi cación del Literal g) del Numeral 37.2 del Artículo 37, relacionado con la prohibición de otorgar Licencias de Funcionamiento a Viviendas Unifamiliares en Quinta, debe señalarse que encuentran su base legal en el Reglamento de Quintas que forma parte del Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 039 y 63-VI, que establecía que ninguna de las viviendas de la quinta podrá destinarse al uso distinto al habitacional.

Que, actualmente la regulación de Quintas se encuentra estipulada en la Ley Nº 27157 y su Reglamento, normas que señalan a las Quintas, como predios sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, y en la Norma A.- 20 Vivienda del Reglamento Nacional de Edifi caciones, no existiendo limitación respecto a sus usos por el tipo

de edifi cación, dejando ello a la decisión de la junta de propietarios, por lo que se hace necesario realizar la modifi catoria correspondiente de la Ordenanza Nº 141-MSI. En tal sentido, la propuesta permite otorgar licencias de funcionamiento a aquellas viviendas unifamiliares ubicadas en quinta y/o condominios en tanto cuenten con la autorización de su junta de propietarios debidamente registrada y siempre que se encuentren en zonifi cación conforme;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA N° 141-MSI ORDENANZA GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y NIVELES

OPERACIONALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- Deróguese el Artículo 34º Numeral 34.3, Literal a) y modifíquese el Artículo 37° Numeral 37.2 Literal g) de la Ordenanza N° 141-MSI, quedando redactado de la siguiente manera:

37.2) No se otorgará Licencia Municipal de Funcionamiento en los siguientes casos:

g) Viviendas unifamiliares en quintas y/o condominios, salvo que cuenten con la aprobación de la Junta de Propietarios en mayoría califi cada y siempre que el uso solicitado resulte conforme en la zonifi cación donde se ubica.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Fiscalización.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

484990-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Otorgan beneficios de condonación y exoneración de arbitrios para predios destinados a centros acreditados de rehabilitación y/o educación de discapacitados

ORDENANZA Nº 360-MSS

Santiago de Surco, 22 de abril de 2010

EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 016-2010-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 860-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 371-2010-GM-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417931

MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándums Nº 1489 y Nº 1853-2009-SG-MSS de la Secretaría General, la Carta Nº 075-2009-CGM-MSS de la Comisión de Gestión Municipal, los Informes Nºs. 170, 194-2009 y 035-2010-SGBSDC-GDHPS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, los Memorándum Nºs. 1357, 1406-2009, 291 y 398-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 111-2010-GDHPS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, el Memorando Nº 969-2009-GAJ-MSS, el Memorándum Nº 219-2010-GAJ-MSS, el Informe Nº 314-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Centros acreditados de rehabilitación y/o educación de Discapacitados; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “LasOrdenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, con Dictamen Nº 022-2009-CGM-CAJ-MSS del 15.05.2009 de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, se propuso al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Centros acreditados de rehabilitación y/o Educación de Discapacitados;

Que, en atención a lo señalado mediante Carta Nº 788-2009-SG-MSS de fecha 29.05.2009 de la Secretaría General, la Comisión de Gestión Municipal con Carta Nº 075-2009-CGM-MSS de fecha 12.06.2009, devuelve el proyecto de Ordenanza remitido a efectos que la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social efectúe precisiones sobre las condiciones que deben reunir las Instituciones (Centros acreditados de Rehabilitación y/o Educación de Discapacitados), para nueva revisión de la propuesta;

Que, con los Memorándum Nºs. 1489 y 1853-2009-SG-MSS de fechas 16.06.2009 y 21.07.2009 respectivamente, la Secretaría General solicita a la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, precise cuáles son las condiciones que deben reunir las instituciones para acogerse a los alcances de la propuesta normativa presentada, requerimiento que ha sido atendido a través de los Informes Nºs. 170 y 194-2009-SGBSDC-GDHPS-MSS de fechas 08.07.2009 y 03.08.2009 respectivamente;

Que, mediante Memorándum Nº 1357-2009-GAT-MSS de fecha 19.10.2009, la Gerencia de Administración Tributaria efectúa observaciones al presente proyecto de Ordenanza, recomendando algunas modifi caciones en cuanto a su redacción e inclusión de algunos requisitos, las cuales han sido objeto de observación por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorando Nº 969-2009-GAJ-MSS de fecha 21.10.2009;

Que, con Memorándum Nº 1406-2009-GAT-MSS de fecha 30.10.2009 y Memorándum Nº 291-2010-GAT-MSS de fecha 04.03.2010, la Gerencia de Administración Tributaria luego de efectuar coordinaciones con la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social a través de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, elaboran nuevo proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Centros acreditados de Rehabilitación y/o Educación de Discapacitados, en el cual recogen las observaciones emitidas por la áreas intervinientes, indicando que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”, se ha cumplido con la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Memorándum Nº 111-2010-GDHPS-MSS del 08.03.2010, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social señala que la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades a través del Informe Nº 035-2010-SGBSDC-GDHPS-MSS de fecha 15.02.2010, ha indicado los requisitos que deben cumplir los Centros de rehabilitación y/o educación de personas con discapacidad para acceder al benefi cio propuesto, señalando la conveniencia de la emisión del presente proyecto de Ordenanza, máxime si dichas instituciones brindan un servicio a una población tan vulnerable como lo son las personas con discapacidad, agregando además que, el condonar y/o exonerar de arbitrios a dichas instituciones es una forma de apoyar su loable labor realizada en la medida que el ahorro que signifi que el no emplear parte de sus recursos al pago de los arbitrios del predio donde desarrollan sus actividades de educación y/o rehabilitación de personas con discapacidad, pueda ser invertido en la mejora de estos servicios, lo cual redunda en el benefi cio de la comunidad que requiere de los mismos;

Que, en atención a lo observado por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorándum Nº 219-2010-GAJ-MSS de fecha 12.03.2010, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 398-2010-GAT-MSS de fecha 16.03.2010, absuelve la observación efectuada, precisando adicionalmente que la presente propuesta de Ordenanza, está orientada a otorgar benefi cios de condonación y exoneración de arbitrios municipales a los centros dedicados a la rehabilitación y/o educación de personas con discapacidad, siempre que sean del Gobierno Central, Gobierno Local y Gobierno Regional o de entidades sin fi nes de lucro, respecto de los predios que ocupen y destinen a dichas actividades. Asimismo, adjunta la versión del proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Centros acreditados de Rehabilitación y/o Educación de Discapacitados, con las modifi caciones pertinentes, debidamente visado por las áreas orgánicas respectivas;

Que, mediante Informe Nº 314-2010-GAJ-MSS del 23.03.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la presente propuesta de Ordenanza se encuentra acorde a la política de apoyo social de este Corporativo, lo que permitirá contribuir con el desarrollo e integración

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417932

social de las personas con discapacidad, y con las actividades de las instituciones dedicadas a ello en el distrito, en concordancia con el régimen de protección establecido en el Artículo Primero de la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, por lo que resulta factible exonerar del pago de arbitrios municipales a los predios destinados a Centros de rehabilitación y/o educación para discapacitados y, asimismo, condonar las deudas que por dicho concepto pudieran tener hasta la fecha de entrada en vigencia de la propuesta normativa presentada;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, opinando que el proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Centros acreditados de Rehabilitación y/o Educación de Discapacitados, resulta procedente, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades apruebe el mismo, al encontrarse dentro de los supuestos normativos del Código Tributario y a las facultades normativas en materia tributaria de los Gobiernos Locales;

Que, con Memorándum Nº 371-2010-GM-MSS del 23.03.2010, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Centros acreditados de rehabilitación y/o educación de Discapacitados; remitiendo el mismo para aprobación del Concejo Municipal, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su precitado Informe;

Que, con Resolución Nº 338-2010-RASS del 16.04.2010, se encargó el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, del 18 al 24 de abril del 2010, por descanso vacacional del señor Alcalde;

Estando a los Dictámenes Conjuntos Nºs. 022-2009 y 016-2010-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 314-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE ARBITRIOS

PARA PREDIOS DE SANTIAGO DE SURCO, DESTINADOS A CENTROS ACREDITADOS DE REHABILITACIÓN Y/O EDUCACIÓN DE

DISCAPACITADOS

Artículo Primero.- Para efectos de la presente ordenanza, se deberán considerar las siguientes defi niciones:

• Centros de rehabilitación de personas con discapacidad: Establecimientos donde se brindan servicios de diagnóstico, evaluación y tratamiento de la incapacidad; servicios médicos y/o terapia física, servicios sociales y psicológicos; y, servicios de información, orientación, y asesoramiento a las personas con discapacidad y/o sus familiares, facilitando los medios para el acceso a los recursos sociales, su autonomía personal e integración social y laboral.

• Centros de educación de personas con discapacidad: Establecimientos donde se brinden servicios de educación especial, desarrollando terapias físicas, de lenguaje, psicológicas, etc., para la atención de las necesidades particulares de las personas que tienen discapacidades en sus diferentes tipos (retardo mental, Síndrome de Down, autismo, trastornos auditivos, trastornos del desarrollo, ceguera o baja visión, etc.).

Artículo Segundo.- Exonerar a los contribuyentes del 100% del pago de los arbitrios municipales correspondientes a los predios ubicados en el distrito, en los cuales funcionen centros del Gobierno Central, Gobierno Local y Gobierno Regional o de entidades sin

fi nes de lucro, dedicados a la rehabilitación y/o educación de personas con discapacidad, debidamente autorizados y reconocidos, y sólo respecto del área que cuente con la respectiva autorización municipal para el ejercicio de dichas actividades.

Artículo Tercero.- Condonar la deuda por concepto de arbitrios municipales acumulada a la fecha de publicación de la presente ordenanza, correspondiente a los predios ubicados en el distrito donde funcionen centros del Gobierno Central, Gobierno Local, Gobierno Regional o de entidades sin fines de lucro, dedicados a la rehabilitación y/o educación de personas con discapacidad debidamente autorizados y reconocidos; siempre que dichas deudas correspondan a períodos en los cuales tales entidades ocuparon dichos predios.

Artículo Cuarto.- Requisitos de acogimiento a los benefi cios de la presente ordenanza:

a) Benefi cio de Exoneración: El interesado deberá acercarse a cualquiera de los módulos de los Centros de Atención Surcanos, con el original y copia de los siguientes documentos:

1. Certifi cado o Resolución emitido por el CONADIS, que lo acredite como centro o institución de rehabilitación y/o educación de personas con discapacidad.

2. Autorización municipal para el ejercicio de actividades de educación y/o rehabilitación de personas discapacitadas.

3. Constancia otorgada por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social que acredite el ejercicio efectivo de las actividades de educación y/o rehabilitación correspondientes a los tres últimos meses a la fecha de la respectiva solicitud.

4. Minuta de constitución y estatutos de la entidad, en caso de instituciones sin fi nes de lucro.

5. En caso de predios arrendados a entidades o centros de educación y/o rehabilitación de discapacitados, contrato de arrendamiento. La solicitud presentada por el arrendatario requiere autorización del propietario, con fi rma legalizada o autenticada por fedatario de la Administración.

6. Constancia otorgada por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social que acredite que la entidad o centro de educación y/o rehabilitación de discapacitados, cuenta con una tarifa especial para casos que requieran ayuda social. Las atenciones con tarifa especial o social deberán representar al menos el 10% del total de atenciones.

Verifi cado el cumplimiento de los citados requisitos, se registrará el predio con la condición de exonerado, gozando de la exoneración efectiva a partir del 1 del mes siguiente a la fecha de dicho registro.

b) Benefi cio de condonación: Obtenido el registro de la exoneración señalada en el acápite a), el interesado deberá solicitar el benefi cio de condonación por escrito, a través de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, adjuntando los documentos o constancias que acrediten que efectivamente desarrolló actividades de educación y/o rehabilitación de personas discapacitadas, durante el o los períodos cuya deuda solicita se le condone.

La solicitud se tramitará como procedimiento tributario no contencioso, siendo la Gerencia de Administración Tributaria quien emitirá la resolución de condonación de la deuda cuando corresponda. La solicitud presentada por el arrendatario requiere autorización del propietario, con fi rma legalizada o autenticada por fedatario de la Administración.

La condonación de los arbitrios se realizará sólo respecto del área que se encuentre destinada a tales funciones, de acuerdo a la respectiva autorización municipal.

Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31.12.2010.

Se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modifi car o prorrogar la vigencia de la presente ordenanza.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 25 de abril de 2010 417933

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- El benefi cio de condonación establecido en la presente norma no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados por concepto de arbitrios municipales antes de la vigencia de la presente ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

POR TANTO:

Mando que se ratifi que posteriormente se publique, comunique y cumpla.

GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINATeniente Alcalde Encargado de Alcaldía

484821-1

Otorgan beneficios de condonación y exoneración de arbitrios para predios destinados a clubes de madres, comedores populares y comités del vaso de leche

ORDENANZA Nº 361-MSS

Santiago de Surco, 22 de abril de 2010

EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 006-2010-CASPV-MSS, de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, la Carta Nº 944-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 398-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándums Nºs. 1356 y 1535-2009, 220-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, los Memorandos Nºs. 332-2009 y 137-2010-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, los Informes Nºs. 260, 326-2009 y 063-2010-SGBSDC-GDHPS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, los Memorandos Nºs. 965-2009, 131 y 155-2010-GAJ-MSS, y el Informe Nº 354-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Dictamen Conjunto Nº 019-2010-CGM-CAJ-MSS del 09.04.2010 de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares y Comités del Vaso de Leche; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del

Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “LasOrdenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, con Memorándum Nº 1535-2009-GAT-MSS del 30.11.2009, la Gerencia de Administración Tributaria, en concordancia con su Memorándum Nº 1356-2009-GAT-MSS del 19.10.2009, señala que de acuerdo con la política social de la Corporación Municipal, se ha evaluado la posibilidad de procurar benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios, a las Organizaciones de Base tales como Clubes de Madres, Comedores Populares y Comités de Vaso de Leche, por lo que la presente propuesta de Ordenanza presentada, resulta un incentivo para la regularización tributaria de los predios donde funcionan estas Organizaciones, toda vez que muchos de ellos, por no contar con título de propiedad inscrito en los Registros Públicos, no se han registrado ante esta administración, encontrándose por consiguiente omisos a sus obligaciones tributarias;

Que, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, para la elaboración del proyecto de Ordenanza, se ha tomado en consideración las opiniones e información proporcionada por la Gerencia de Participación Vecinal a través del Memorando Nº 332-2009-GPV-MSS del 23.09.2009, de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, a través de los Informes Nºs. 260 y 326-2009-SGBSDC-MSS de fechas 24.09.2009 y 11.11.2009 respectivamente y de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorando Nº 965-2009-GAJ-MSS del 20.10.2009;

Que, con Memorando Nº 131-2010-GAJ-MSS de fecha 09.02.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica efectúa algunas observaciones a la propuesta de Ordenanza, las cuales fueron absueltas por la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum Nº 220-2010-GAT-MSS de fecha 15.02.2010;

Que, en atención al Memorando Nº 155-2010-GAJ-MSS del 19.02.2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Participación Vecinal con el Memorando Nº 137-2010-GPV-MSS del 05.03.2010, visa el nuevo texto del proyecto de Ordenanza al encontrarla conforme, ratifi cándose en lo informado mediante Memorando Nº 332-2009-GPV-MSS de fecha 23.09.2009;

Que, asimismo, la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades con el Informe Nº 063-2010-SGBSDC-GDHPS-MSS del 23.03.2010, señala que el presente proyecto de Ordenanza, mejoraría el servicio de las Organizaciones Sociales como Clubes de Madres, Comedores Populares y Comités de Vaso de Leche, quienes avocarían todos sus esfuerzos para dar un mejor servicio a la población, sin las preocupaciones generadas por las deudas de arbitrios contraídas, al brindar dichas organizaciones un servicio a la comunidad y en especial a la población más vulnerable, por lo que conforme a las coordinaciones efectuadas con la Gerencia de Administración Tributaria, señala encontrarse conforme con el proyecto de Ordenanza y con todos los requisitos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 25 de abril de 2010417934

exigidos para acceder a sus benefi cios, visando el presente proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 354-2010-GAJ-MSS del 29.03.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que siendo que el presente proyecto de Ordenanza no crea obligaciones y/o procedimientos que ameriten su publicidad previa, se encuentra exceptuada de la prepublicación conforme al Artículo 14º numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el punto 5.5 de la Directiva Nº 005-2009-MSS. En tal sentido, concluye opinando que el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares y Comités del Vaso de Leche, resulta procedente, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades apruebe el mismo, al encontrarse dentro de los supuestos normativos del Código Tributario y a las facultades normativas en materia tributaria de los Gobiernos Locales;

Que, con Memorándum Nº 398-2010-GM-MSS del 30.03.2010, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Predios de Santiago de Surco, destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares y Comités del Vaso de Leche; remitiendo el mismo para aprobación del Concejo Municipal, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su precitado Informe;

Que, con Resolución Nº 338-2010-RASS del 16.04.2010, se encargó el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, del 18 al 24 de abril del 2010, por descanso vacacional del señor Alcalde;

Estando al Dictamen Nº 006-2010-CASPV-MSS, de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, al Dictamen Conjunto Nº 019-2010-CGM-CAJ-MSS de fecha 09.04.2010 de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 354-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE ARBITRIOS

PARA PREDIOS DE SANTIAGO DE SURCO, DESTINADOS A CLUBES DE MADRES, COMEDORES

POPULARES Y COMITÉS DEL VASO DE LECHE

Artículo Primero.- Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios

extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios municipales a los propietarios, tenedores o poseedores de predios donde funcionen Organizaciones Sociales de Base tales como Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités del Vaso de Leche, debidamente registrados en la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme a la Ordenanza Nº 154-MSS que creó el Registro de Organizaciones Sociales para la Promoción del Desarrollo Local; publicada el 15.10.2003, modifi cada por la Ordenanza Nº 184-MSS, publicada el 17.04.2004 y la Ordenanza Nº 245-MSS, publicada el 10.11.2005. Las referidas organizaciones sociales de base deberán contar con mandato vigente de su órgano directivo.

Para los efectos de la presente ordenanza no se considerará poseedor o tenedor al arrendatario u otra persona que se encuentre en posesión del predio cuando dicho predio se encuentre registrado ante esta administración a nombre de otro contribuyente en calidad de propietario.

Artículo Segundo.- Benefi cios.-Por la presente ordenanza se otorgarán los siguientes

benefi cios:

a) Condonación de las deudas por arbitrios municipales acumuladas hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza.

b) Exoneración del 100% del pago de los arbitrios municipales a partir del día siguiente de publicación de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Requisitos.Podrán acogerse a los citados benefi cios, las personas

naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas,

propietarios, poseedores o tenedores de predios donde funcionen Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso del Leche, registrados conforme al ARTÍCULO PRIMERO de la presente ordenanza, y que además cumplan con los siguientes requisitos:

1. Acreditación del Registro de Organización Social de Base como Club de Madres, Comedor Popular Autogestionario o Comités del Vaso de Leche, debiendo contar con mandato vigente de su órgano directivo a la fecha de solicitud.

2. Los predios que sólo parcialmente estén destinados al uso de Club de Madres, Comedor Popular Autogestionario o Comité del Vaso de Leche, previamente deberán cumplir con independizar tributariamente el área destinada exclusivamente a la fi nalidad de Club de Madres, Comedor Popular Autogestionario o Comités del Vaso de Leche, solicitando para ello, el apoyo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria quien realizará la verifi cación del predio e independización del área correspondiente.

3. Constancia otorgada por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social que acredite el ejercicio efectivo de las actividades de Club de Madres, Comedor Popular Autogestionario o Comité del Vaso de Leche, en un predio determinado de forma permanente (no rotativo), correspondientes al período de la deuda cuya condonación solicita.

4. En el caso de contribuyentes poseedores o tenedores, deberán acreditar la posesión del predio de forma pacífi ca y continua por lo menos de dos (02) años, a la fecha de solicitud, para acceder al benefi cio.

Artículo Cuarto.- Procedimiento.Para acceder al benefi cio de exoneración se deberá

registrar vía declaración jurada, el uso parcial o total del predio como Club de Madres, Comedor Popular o Comité del Vaso de Leche, con la documentación señalada en los incisos 1, 2 y 4 del ARTÍCULO TERCERO, en los módulos de los Centros de Atención Surcanos – CAS.

Realizado el registro del uso anteriormente mencionado, el titular del predio (propietario, poseedor o tenedor) podrá solicitar la condonación de arbitrios por escrito, ajuntando los documentos que correspondan al inciso 3 del ARTÍCULO TERCERO, ante la Gerencia de Administración Tributaria. También podrán solicitar la condonación, el representante de Club de Madres, Comedor Popular Autogestionario o Comité del Vaso de Leche, debidamente acreditado, con la autorización del titular del predio.

Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31.12.2010.

Se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modifi car o prorrogar la vigencia de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- El benefi cio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados antes de su vigencia.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances.

POR TANTO:

Mando que se ratifi que posteriormente se publique, comunique y cumpla.

GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINATeniente Alcalde Encargado de Alcaldía

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