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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 2 de julio de 2010 421539 Año XXVII - Nº 9498 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Fe de Erratas D.U. N° 042-2010 421541 AGRICULTURA R.J. Nº 402-2010-ANA.- Encargan funciones de la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura 421542 R.J. Nº 403-2010-ANA.- Rectifican la R.J. N° 380-2010- ANA 421542 DEFENSA R.S. N° 296-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de Oficial del Ejercito a EE.UU. como participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) 421542 EDUCACION D.S. N° 018-2010-ED.- Establecen nuevo plazo para la culminación del proceso de fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación en el INC, a que se refiere el D.S. N° 003-2010-ED 421544 D.S. N° 019-2010-ED.- Establecen medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educación 421545 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 038-2010-EM.- Modifican el Decreto Supremo N° 050-2007-EM 421546 R.M. Nº 278-2010-MEM/DM.- Aprueban Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo 2010 - 2014, el Plan de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Período 2010, y el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de Transferencia de Funciones del Sector Energía y Minas 421547 R.D. Nº 131-2010-MEM/DGM.- Prorrogan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC correspondiente al año 2009 y sus anexos 421547 JUSTICIA RR.SS. N°s. 129 y 130-2010-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República 421548 R.M. Nº 0148-2010-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Distrito Notarial de Junín 421550 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 463-2010-MIMDES.- Encargan funciones de Directora de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio 421550 SALUD R.M. Nº 537-2010/MINSA.- Autorizan al Comité Central de SERUMS a conducir el desarrollo del proceso del SERUMS extraordinario 2010, en la modalidad remunerada de 176 plazas para la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú 421551 Fe de Erratas R.M.Nº 486-2010/MINSA 421551 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 156-2010-TR.- Aprueban Plan de Actuación “CERTIJOVEN” 421551 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 1315-2010-MTC/15.- Otorgan autorización a Repuestos Bong S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Lima 421552 R.D. Nº 1381-2010-MTC/15.- Otorgan autorización a Gas Vehicular Group S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao 421553 VIVIENDA R.M. Nº 117-2010-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad de Trámite Documentario y dan por concluida su designación como titular responsable de brindar información en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 421555 R.M. Nº 119-2010-VIVIENDA.- Autorizan la reubicación de ex trabajadores del Ministerio en el marco de la Ley N° 27803 y las RR.MM. N°s 168-2009 y 089-2010-TR 421555 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 199-2010/SUNAT.- Aprueban Cronograma de Sorteos de Comprobantes de Pago para Personas Naturales e Instituciones Educativas a Nivel Nacional correspondiente al Año 2010 421556 Sumario

Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Res. Nº 1102-2010-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra magistrado por presunta comisión de delitos de abuso de autoridad

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 2 de julio de 2010

421539Año XXVII - Nº 9498

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

Fe de Erratas D.U. N° 042-2010 421541

AGRICULTURA

R.J. Nº 402-2010-ANA.- Encargan funciones de la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura 421542R.J. Nº 403-2010-ANA.- Rectifi can la R.J. N° 380-2010-

ANA 421542

DEFENSA

R.S. N° 296-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de Ofi cial del Ejercito a EE.UU. como participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación del Perú ante la

Junta Interamericana de Defensa (JID) 421542

EDUCACION

D.S. N° 018-2010-ED.- Establecen nuevo plazo para la culminación del proceso de fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación en el INC, a que se refi ere el D.S. N° 003-2010-ED 421544D.S. N° 019-2010-ED.- Establecen medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educación 421545

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 038-2010-EM.- Modifi can el Decreto Supremo N° 050-2007-EM 421546R.M. Nº 278-2010-MEM/DM.- Aprueban Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo 2010 - 2014, el Plan de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Período 2010, y el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de Transferencia de Funciones del Sector Energía y Minas 421547R.D. Nº 131-2010-MEM/DGM.- Prorrogan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC

correspondiente al año 2009 y sus anexos 421547

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 129 y 130-2010-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos recluidos en diferentes

Establecimientos Penitenciarios de la República 421548

R.M. Nº 0148-2010-JUS.- Cancelan título de Notario Público del distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Distrito Notarial de Junín

421550

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 463-2010-MIMDES.- Encargan funciones de Directora de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del

Ministerio 421550

SALUD

R.M. Nº 537-2010/MINSA.- Autorizan al Comité Central de SERUMS a conducir el desarrollo del proceso del SERUMS extraordinario 2010, en la modalidad remunerada de 176 plazas para la Dirección de Salud de la Policía Nacional

del Perú 421551

Fe de Erratas R.M.Nº 486-2010/MINSA 421551

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 156-2010-TR.- Aprueban Plan de Actuación

“CERTIJOVEN” 421551

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 1315-2010-MTC/15.- Otorgan autorización a Repuestos Bong S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el distrito de La Victoria,

provincia de Lima 421552

R.D. Nº 1381-2010-MTC/15.- Otorgan autorización a Gas Vehicular Group S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el distrito de Bellavista,

Provincia Constitucional del Callao 421553

VIVIENDA

R.M. Nº 117-2010-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad de Trámite Documentario y dan por concluida su designación como titular responsable de brindar información en virtud a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública 421555

R.M. Nº 119-2010-VIVIENDA.- Autorizan la reubicación de ex trabajadores del Ministerio en el marco de la Ley N° 27803 y

las RR.MM. N°s 168-2009 y 089-2010-TR 421555

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 199-2010/SUNAT.- Aprueban Cronograma de Sorteos de Comprobantes de Pago para Personas Naturales e Instituciones Educativas a Nivel Nacional

correspondiente al Año 2010 421556

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421540

Res. Nº 154-3I0000/2010-000364.- Designan Auxiliar Coactivo

de la Intendencia de Aduana de Arequipa 421556

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 179-2010-OS/CD.- Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Enersur S.A. y disponen inicio de proceso de regulación para determinar cargo unitario aplicable a usuarios o una compensación a

su favor 421557

Res. Nº 180-2010-OS/CD.- Declaran no ha lugar solicitud de nulidad interpuesta por la empresa Kallpa Generación S.A. contra la Res. N° 099-2010-OS/CD y declaran improcedente pedido de restitución del Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para

Generación Eléctrica 421559

Res. Nº 181-2010-OS/CD.- Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Edegel S.A.A. y declaran improcedente pedido de mantener en la facturación el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas

Natural para Generación Eléctrica 421562

Res. Nº 182-2010-OS/CD.- Dictan disposiciones relativas al Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad y disponen iniciar proceso de regulación para determinar cargo unitario a ser aplicable a usuarios o una

compensación a su favor 421565

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 180-2010-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográfi cas, correspondiente al mes de junio del 2010

421566

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 1129-2010-TC-S4.- Declaran que el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para pronunciarse en supuesta responsabilidad de persona jurídica por resolución de contrato de ejecución de obra

suscrito con Provías Descentralizado 421566

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 222-2010-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte

Suprema de Justicia 421568

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Res. Nº 0562-2010-ANR.- Declaran que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización del Programa Académico de Maestría en Ciencias

Administrativas 421569

Res. Nº 0564-2010-ANR.- Declaran que la Universidad Peruana Los Andes ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la nueva estructura curricular de

diversas carreras profesionales 421569

Res. Nº 0570-2010-ANR.- Autorizan viaje de representante del Presidente de la ANR a Chile para participar en evento sobre cooperación en ciencia y

tecnología 421570

Res. Nº 0576-2010-ANR.- Declaran que la Universidad Nacional de Ingeniería cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación de la Escuela Profesional de Ciencia de la Computación en la Facultad

de Ciencias 421571

Res. Nº 0577-2010-ANR.- Autorizan realización del “Programa de Evaluación y Reestructuración del Currículo” en la Universidad Nacional del Altiplano, Puno

421572

Res. Nº 0582-2010-ANR.- Declaran que la Universidad Norbert Wiener S.A. ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de

diversas Unidades Académicas 421572

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Circular Nº 018-2010-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refi ere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al

mes de julio 421573

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 456-2010-JNE.- Designan miembro y establecen conformación del Jurado Electoral Especial de Abancay

421573

Res. Nº 022-2010-ROP/JNE/LIMA.- Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Jóvenes en Acción” del distrito de Carabayllo en el Registro de Organizaciones

Políticas del JNE 421574

Res. Nº 025-2010-ROP/JNE/LIMA.- Disponen inscribir a la Organización Política Local Distrital “Frente Independiente Santarrosino” en el Registro de Organizaciones Políticas

del JNE 421575

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Fe de Erratas R.J. Nº 121-2010-J/ONPE 421575

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 558 y 559-2010-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en la Comunidad Nativa Zotziqui - Cerro Picafl or Orito y en el Centro

Poblado Alto Perú 421576

R.J. Nº 560-2010/JNAC/RENIEC.- Aprueban tramitación y expedición gratuita del DNI para los estudiantes del

“Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú” 421577

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1102-2010-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra magistrado por presunta comisión de delitos de abuso de autoridad y ocultamiento de documento, e infundada denuncia contra magistrados por presunta comisión de delitos de usurpación de función pública y

otros 421577

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421541

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 6638-2010.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de ofi cinas especiales en los

departamentos de Ica y Lima 421581

UNIVERSIDADES

Res. Nº 784.- Aprueban la expedición de duplicado de diploma del grado de Bachiller de la Universidad Nacional

de Ingeniería 421581

Res. Nº 828.- Autorizan viaje de Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL - UNI a Rusia, en

misión ofi cial 421581

Res. Nº 838.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería a Rusia para participar en entrevistas con funcionarios de la Agencia Federal

Espacial Rusa y en otras actividades 421582

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 199-A/MDC.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad

421582

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 007-2010/MLV.- Modifi can el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias a favor de los

Contribuyentes del distrito 421589

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 09-2010-MPL.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 339-MPL que estableció un Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias y Administrativas 421589

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 195.- Aprueban Reglamento para la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la

Municipalidad 421590

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 0008-2010-MDSJM-A.- Prorrogan vigencia de la

Ordenanza N° 150-2010-MDSJM 421591

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 241-MDS.- Aprueban la realización de

Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 421591

Ordenanza Nº 242-MDS.- Otorgan benefi cios por pago

total adelantado de tributos municipales 421591

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000036.- Aprueban Ordenanza que incentiva la promoción de la inversión privada en la zona

del Centro Histórico del Callao 421592

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 008-2010-MDLP/ALC.- Establecen Programa Especial de Regularización de Deudas

Tributarias y No Tributarias 421593

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 177-2010-OS/CD.- Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No

Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) 421595

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

FE DE ERRATAS

DECRETO DE URGENCIANº 042-2010

Mediante Ofi cio Nº 407-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 042-2010, publicado en nuestra edición del día 18 de junio de 2010.

- En el Segundo Considerando;

DICE:

(...)

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima requiere recursos para continuar con la ejecución del intercambio vial Av. Primavera / Caminos del Inca y la Construcción Corredor Vial Nicolás Ayllón, Tramo Av. Grau - Puente Santa Anita, que permitirá dotar de una mayor seguridad vial a los conductores y a la población de las jurisdicciones involucradas;

(...)

DEBE DECIR:

(...)

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima requiere recursos para continuar con la ejecución de los proyectos de inversión “Construcción del Intercambio Vial en la Av. Primavera y Av. Caminos del Inca, Provincia de Lima - Lima” e “Interconexión Vía Expresa Almirante Miguel Grau con el Corredor de la Avenida Nicolás Ayllón”, que permitirá dotar de una mayor seguridad vial a los conductores y a la población de las jurisdicciones involucradas;

(...)

- En el Artículo 1º;

DICE:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 000 000,00), con el objeto de ser destinados a la ejecución del Intercambio Vial Av. Primavera / Caminos del Inca y del Corredor Vial Nicolás Ayllón, de acuerdo al siguiente detalle:

(...)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421542

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 000 000,00), con el objeto de ser destinados a la ejecución de los proyectos de inversión “Construcción del Intercambio Vial en la Av. Primavera y Av. Caminos del Inca, Provincia de Lima - Lima” e “Interconexión Vía Expresa Almirante Miguel Grau con el Corredor de la Avenida Nicolás Ayllón”, de acuerdo al siguiente detalle:

(...)

513916-1

AGRICULTURA

Encargan funciones de la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 402-2010-ANA

Lima, 30 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 015-2009-ANA, del 29 de enero del 2009, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura, al Ingeniero Juan José Gómez Murillo;

Que, por razones del servicio, se ha visto por conveniente dar concluida dicha encargatura conferida mediante la Resolución Jefatural señalada en el considerando precedente;

Que, en consecuencia resulta necesario encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG: “Los Directores y Administradores Locales de Agua, califi cados como empleados de confi anza, serán designados por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua”; y,

Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 10º inciso g) del Decreto Supremo antes citado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del Ingeniero Juan José Gómez Murillo en el cargo de Administrador Local de Agua Medio y Bajo Piura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, a la Ingeniera LUZ ELENA ROMERO GUEVARA las funciones de la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER CARRASCO AGUILARJefeAutoridad Nacional del Agua

513740-1

Rectifican la R.J. Nº 380-2010-ANARESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 403-2010-ANA

Lima, 30 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 380-2010-ANA del 17 de junio del 2010, se encargaron las funciones de las

Administraciones Locales de Agua Motupe – Olmos – La Leche y Zaña a los ingenieros Rodolfo Valentino Martínez Gonzáles y Natalio Santamaría Valdera, respectivamente;

Que, conforme establece el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el error material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión;

Que, de conformidad con los dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG: “Los Directores y Administradores Locales de Agua, califi cados como empleados de confi anza, serán designados por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua”; y,

Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 10º inciso g) del Decreto Supremo antes citado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el nombre del Ingeniero Rodolfo Valentino Martínez Gonzáles en la Resolución Jefatural Nº 380-2010-ANA, debiendo decir: Rodolfo Valentino Martínez Gonzalez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER CARRASCO AGUILARJefeAutoridad Nacional del Agua

513741-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficial del Ejército a EE.UU. como participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 296-2010-DE/EP

Lima, 1 de julio de 2010

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 070 /U-3.c.3.b, de octubre de 2009, presentada por la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército, ahora Comando de Educación y Doctrina del Ejército, aprobada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército el 09 de noviembre de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la Junta Interamericana de Defensa es una entidad de la Organización de Estados Americanos (OEA) que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de Estados Americanos (OEA) y a sus Estados miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, se modifi có el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación del personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante organismos internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar al Coronel EP José Cruz FLORES GUERRERO, en Comisión Especial en el Exterior como Participante en el Colegio Interamericano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421543

de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), en Ia ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, en el período comprendido del 16 de julio de 2010 al 15 de julio de 2012, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la capacitación, desarrollo y seguridad nacional, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú, ya que, Ia finalidad es proporcionar y recibir los conocimientos necesarios para el ejercicio de funciones en los órganos del Estado, responsables de la formulación de políticas de defensa, así como asesoramiento para la participación el Perú, dentro del Sistema Interamericano de Defensa;

Que, el período de duración de la citada Comisión Especial en el Exterior como Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), es de veinticuatro (24) meses y comprende los años fi scales 2010, 2011 y 2012, por lo que el pago correspondiente al período comprendido del 16 de julio al 31 de diciembre de 2010, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, y el pago del período comprendido a partir del 01 de enero de 2011 al 15 de julio de 2012, se efectuará con cargo a los respectivos períodos presupuestales, expidiéndose oportunamente las correspondientes autorizaciones;

Que, el precitado viaje en Comisión Especial en el Exterior como Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), se encuentra considerado en el rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem Nº 72, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes Priorizado del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 01 de abril de 2010;

Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, el Ofi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por un período mayor a seis (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad

o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la comisión de servicio o misión de estudios;

Que, de conformidad con la Ley N° 29075 “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”; Ley N° 27619 “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”; Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Ley N° 29465 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior como participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), al Coronel EP José Cruz FLORES GUERRERO, identifi cado con CIP 113400000 y DNI 43297583, a realizarse en Ia ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, en el período comprendido del 16 de julio de 2010 al 15 de julio de 2012, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

AÑO FISCAL 2010

Pasajes Aéreos: (en clase económica) Lima - Washington D.C. , EEUU (Ida)US $ 1,230.00 X 04 personas (titular, esposa y 02 hijos)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421544

Gastos de traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 6,930.00 x 02 compensaciones

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 31.00 X 04 personas

Para los gastos que se irroguen para el cumplimiento de la presente Comisión en el ejercicio fi scal 2011 y 2012, la Unidad Ejecutora 003 Ejército del Perú, tomará las previsiones respectivas con cargo a sus partidas presupuestales, en los ejercicios presupuestales correspondientes.

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El Coronel EP José Cruz FLORES GUERRERO revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la presente Comisión Especial en el Exterior.

Artículo 6°.- El Ofi cial comisionado por la presente resolución, no podrá solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido a la institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión en el exterior.

Artículo 7º.- El Coronel EP José Cruz FLORES GUERRERO, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el Titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 8º.- La presente resolución no da derecho a ningún tipo de exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

513915-3

EDUCACION

Establecen nuevo plazo para la culminación del proceso de fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación en el INC, a que se refiere el D.S. Nº 003-2010-ED

DECRETO SUPREMONº 018-2010-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-ED publicado el 16 de enero de 2010, se aprueba la fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación en el Instituto Nacional de Cultura, siendo este último el ente absorbente, señalando en su artículo 2° que el proceso de fusión se ejecutará en un

plazo no mayor a 90 días calendario. En este plazo se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades absorbidas a la entidad absorbente conforme a las disposiciones legales sobre la materia;

Que, para el cumplimiento de lo señalado precedentemente, mediante el artículo 2° del dispositivo mencionado se constituyó una Comisión integrada por un representante del Instituto Nacional de Cultura en calidad de presidente, del Archivo General de la Nación y del Ministerio de Economía para que lleven a cabo el proceso de fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y sus unidades orgánicas al Instituto Nacional de Cultura respectivamente; y de apoyar a la entidad absorbente hasta la culminación del proceso según corresponda;

Que, asimismo el numeral 2.4 del precitado artículo estableció que dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de culminación de sus actividades, la Comisión presentará al Titular del Instituto Nacional de Cultura, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de fusión;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, encarga al Ministerio de Economía y Finanzas a que realice las gestiones correspondientes a efectos de proceder a la transferencia de recursos económicos correspondientes a la Dirección Nacional de Archivo Histórico del pliego Archivo General de la Nación al pliego Instituto Nacional de Cultura, antes de que concluya el proceso de fusión;

Que, con fecha 14 de mayo de 2010, la Comisión conformada presenta el Informe Nº 001-2010-CTDNAH a la Titular del Instituto Nacional de Cultura con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual detalla las acciones desarrolladas durante el proceso de fusión, el mismo que señaló el 31 de marzo del 2010 como fecha de transferencia para la fusión encomendada, asimismo, con respecto a la transferencia de los recursos presupuestales, da cuenta que el Archivo General de Nación comunicó al Ministerio de Justicia mediante Ofi cio Nº 364-2010-AGN/J de fecha 09 de abril de 2010, el monto correspondiente a la partida presupuestal asignada a la Dirección Nacional del Archivo Histórico a transferir, asimismo, elaborándose con dicha información el proyecto de Ley que autorice la respectiva transferencia de partidas;

Que, a partir del 1º de abril de 2010, según lo previsto por el Decreto Supremo N° 003-2010-ED, se efectuó la fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico al Instituto Nacional de Cultura transfi riéndose los bienes muebles, acervo documentario, personal, activos y pasivos, derechos y obligaciones; determinándose como monto para la transferencia de partidas presupuestarias la suma de S/. 643 626.00, el mismo que equivale al saldo presupuestal por ejecutar de abril a diciembre 2010. A la fecha no se ha producido la transferencia de las partidas presupuestales que permitan el pago de las remuneraciones del personal del Decreto Legislativo Nº 276, así como de los prestadores de servicios contratados al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, la compra de bienes y servicios, de la ejecución de proyectos fi nanciados con donaciones de la cooperación internacional con fecha límite de ejecución a junio de 2010, al no haberse expedido la Ley que apruebe la transferencia de las partidas presupuestarias correspondientes;

Que, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura informa mediante Memorándum Nº 136-2010-OPP-GG/INC de fecha 20 de mayo de 2010, que mientras no se apruebe la Ley o un dispositivo con rango de Ley que autorice la transferencia presupuestal, no se puede otorgar disponibilidad presupuestal para el pago de personal ni de cualquier otro tipo de gasto, por ninguna fuente de fi nanciamiento, en virtud de lo señalado en el numeral 39.1 del artículo 39° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala: “Constituyen modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento del Congreso de la República, la función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modifi cación y derogación, de acuerdo con los procedimientos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421545

establecidos por la constitución política y el reglamento del Congreso de la República, por lo que la transferencia de partidas presupuestarias de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación al Instituto Nacional de Cultura corresponde que previa tramitación del mismo, sea aprobada por Ley dada por el Congreso de la República;

Que, resulta necesario, establecer un nuevo plazo para la culminación del proceso de fusión, comprendiéndose dentro de dicho plazo a la transferencia de partidas respectivas, asimismo, se busca disponer que el Archivo General de la Nación continúe la ejecución de gastos de la Dirección General del Archivo Histórico;

De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del Artículo 11º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Nuevo plazo para culminación del proceso de fusión del Decreto Supremo Nº 003-2010-ED

1.1 El proceso de fusión a que se refi ere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2010-ED culminará con la aprobación de la respectiva transferencia de partidas realizada por efecto de dicho proceso de fusión, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

1.2 Para efecto de lo establecido en el numeral precedente, actívese a la Comisión creada mediante el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2010.ED, con el fi n de que se determine el monto que corresponda aprobar para la transferencia de partidas presupuestarias del Archivo General de la Nación al Instituto Nacional de Cultura. La fecha de corte presupuestal para efecto de la transferencia de partidas será al 30 de setiembre de 2010.

1.3 El Ministerio de Justicia, a propuesta del Archivo General de la Nación, iniciará, dentro de los quince (15) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma, el trámite de la gestión del proyecto de Ley de transferencias de partidas, considerando lo señalado en el numeral precedente, para su presentación por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República.

Artículo 2º.- AutorizaciónEl Archivo General de la Nación continuará atendiendo

los gastos de la Dirección Nacional de Archivo Histórico en materia de personal, bienes y servicios por toda fuente de fi nanciamiento, hasta la culminación del proceso de fusión, conforme a lo señalado en el artículo 1° de la presente norma.

Artículo 3º.- DerogatoriaDeróguense las disposiciones que se opongan al

presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación y por el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

513915-2

Establecen medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educación

DECRETO SUPREMONº 019-2010-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las entidades del Estado están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo, entre otros, a la prevención para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas, y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales;

Que, de acuerdo al artículo 79° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo el inciso h) del artículo 80° de la precitada Ley, señala como función del Ministerio de Educación “Defi nir las políticas sectoriales de personal (...)”, norma concordante con lo establecido en el inciso h) del artículo 67° del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-ED;

Que, el ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento ético para su actuación profesional es el respeto a los derechos humanos; a los derechos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuve al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje y protección de cada alumno;

Que, es necesario adoptar medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educación, cualquiera sea su régimen laboral o contractual, que realiza los actos de proselitismo político y los constitutivos de los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afi liación a organización terroristas, instigación, reclutamiento de personas, apología del terrorismo, previstos en el Código Penal y normas conexas, incurriendo en falta administrativa muy grave que conlleva la destitución por el incumplimiento de normas legales que regulan sus deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones; independientemente de la sentencia condenatoria emanada de órgano jurisdiccional o del archivamiento de denuncia por parte del Ministerio Público o la Sentencia Absolutoria consentida y/o ejecutoriada emitida por la autoridad judicial;

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158;

DECRETA:

Artículo 1º.- Medidas administrativasEstablézcase las siguientes medidas administrativas

aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educación, sea cual fuere su régimen laboral o contractual:

1.- La autoridad educativa o administrativa que reciba la denuncia o información sobre la realización de proselitismo político y los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afi liación a organización terrorista, instigación, reclutamiento de personas, apología del terrorismo, previstos en el Código Penal y normas conexas, comunicará inmediatamente este hecho al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda, para que inicie las acciones administrativas y a la Comisaría de la localidad y al Ministerio Público, para los fi nes correspondientes.

Si se trata de un docente, éste será puesto inmediatamente a disposición de la ofi cina de personal, o la que haga sus veces, no pudiendo por ningún motivo dictar clases ni permanecer en la institución educativa.

2.- El que realiza proselitismo político o actos constitutivos de los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afi liación a organización terrorista, instigación, reclutamiento de personas, apología del terrorismo, previstos en el Código Penal y normas conexas, incurre en falta administrativa muy grave que conlleva la destitución por el incumplimiento de normas legales que regulan sus deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que le corresponda.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421546

3.- Los condenados por la comisión de los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afi liación a organización terrorista, instigación, reclutamiento de personas, apología del terrorismo, previstos en el Código Penal y normas conexas, no podrán ingresar ni reingresar al servicio, aún cuando hayan sido declarados rehabilitados por la autoridad jurisdiccional correspondiente.

4.- El archivamiento de denuncia por parte del Ministerio Público o la Sentencia Absolutoria consentida y/o ejecutoriada emitida por la autoridad judicial respecto a la comisión de los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afi liación a organización terrorista, instigación, reclutamiento de personas, apología del terrorismo, previstos en el Código Penal y normas conexas, no modifi ca ni deja sin efecto la sanción administrativa de destitución impuesta por dichos hechos.

5.- La autoridad educativa o administrativa que reciba la información sobre personal que se encuentra inmerso en una investigación o proceso penal por los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afi liación a organización terrorista, instigación, reclutamiento de personas, apología del terrorismo, previstos en el Código Penal y normas conexas, comunicará inmediatamente este hecho al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Director Regional de Educación, según corresponda, quien adoptará de inmediato las medidas administrativas que resulten pertinentes.

Si se trata de un docente, éste será puesto inmediatamente a disposición de la ofi cina de personal, no pudiendo por ningún motivo dictar clases ni permanecer en la institución educativa.

Artículo 2º.- Disposición Modifi catoria y/o derogatoria

Modifícase y/o derógase las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Disposición TransitoriaEn un plazo que no excederá de quince días calendario,

contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, los Directores de las Instituciones Educativas Públicas, Unidades de Gestión Educativa Local y Directores Regionales de Educación, según corresponda, evaluarán las situaciones establecidas en el presente Decreto Supremo en sus respectivos ámbitos y dispondrán de inmediato, bajo responsabilidad, las medidas administrativas previstas en el presente Decreto Supremo.

Los docentes que se hallaren en la situación establecida por el numeral 3 del artículo 1º del presente Decreto Supremo, y que se encuentren prestando servicio ofi cial, a la fecha de su vigencia, serán reubicados para desempeñar labores administrativas fuera de las instituciones educativas.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

513917-1

ENERGIA Y MINAS

Modifican el Decreto Supremo Nº 050-2007-EM

DECRETO SUPREMONº 038-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de

Hidrocarburos, en cuyo artículo 3º señala que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2005-EM se aprobó el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Gas Natural Vehicular;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2006-EM se declaró de interés nacional el uso del gas natural vehicular. Dicha declaración implica, de acuerdo al artículo 1º de la mencionada norma, que el Estado se encuentra en la obligación de promover, a través del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, la utilización masiva en el transporte terrestre automotor, incentivándolo como una alternativa a los combustibles líquidos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2007-EM, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 003-2008-EM, se establecieron excepciones para aplicar las distancias mínimas a centros de afl uencia masiva de público, para los casos de ampliaciones y modifi caciones de establecimientos de venta al público de combustibles con la fi nalidad de incluir equipos y accesorios para la venta de GNV, cuando los puntos de emanación de gases se ubiquen a una distancia igual o mayor a la que se encuentran los puntos de emanación de gases provenientes de Combustibles Líquidos y/o GLP para Uso Automotor;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, se aprobó el Reglamento para la comercialización de Gas Natural Comprimido y Gas Natural Licuefactado, cuyo objeto es establecer las normas aplicables para desarrollar las actividades de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL);

Que, los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) que no se suministran por parte de un concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, se abastecen mediante las Unidades de Trasvase de GNC, las cuales se instalan en los mencionados establecimientos;

Que, en el desarrollo de la industria del Gas Natural Vehicular en el país, se advierte la existencia de proyectos para el suministro de gas natural mediante Unidades de Trasvase de GNC en zonas en las cuales aún no existen concesionarios de distribución de gas natural, y que se instalarán en forma aledaña o dentro de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que ya vienen operando, existiendo alrededor del mismo nuevas edifi caciones producto de la expansión inmobiliaria del país;

Que, con la fi nalidad de viabilizar el suministro a los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular - GNV mediante Unidades de Trasvase de GNC, resulta necesario establecer medidas apropiadas para la instalación de las referidas unidades para el suministro de gas natural en los Establecimientos de Venta al Público de GNV, tomando en cuenta las medidas de seguridad convenientes;

Que, de otro lado, de acuerdo al numeral 3 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, es necesario exceptuar de la prepublicación del proyecto de la presente norma, toda vez que las disposiciones aprobadas son indispensables para permitir la descentralización de la comercialización del Gas Natural Vehicular en lugares en los cuales existiendo producción de gas natural aún no existe concesionario de distribución que permita el suministro de dicho combustible, como es el caso de los departamentos de Piura y Tumbes. De esta manera, se permitirá el uso efi ciente de la producción del gas natural, en un mercado muy importante como es el GNV, en lugares como el norte del país, en tanto no existan concesionarios de distribución;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2007-EM

Incorporar el cuarto párrafo en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2007-EM, de acuerdo al texto siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421547

“Artículo 3º.- Excepciones en el cumplimiento de distancias mínimas para la comercialización de GNV.

(...)

En el caso de la instalación de Unidades de Trasvase de GNC en áreas aledañas o dentro de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles para la venta de GNV, se exceptuará del cumplimiento de las distancias mínimas exigidas a centro de afl uencia masiva de público establecido en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, siempre y cuando los puntos de emanación de gases de las Unidades de Trasvase de GNC se ubiquen a una distancia igual o mayor a la que se encuentran los puntos de emanación de gases existentes.”

Artículo 2º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo aplicable a procedimientos de autorización de Unidades de Trasvase de GNC en trámite.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

513915-1

Aprueban Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo 2010 - 2014, el Plan de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Período 2010, y el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de Transferencia de Funciones del Sector Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 278-2010-MEM/DM

Lima, 30 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, se defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, a través de los artículos 83° y 84° de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece la Organización de la Transferencia, así como los criterios para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia de los Sectores a los Gobiernos Regionales;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto, entre otros aspectos, defi nir las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal;

Que, la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, señala en su Artículo 3°, los objetivos del Sistema de Acreditación, mientras que en su el Artículo 11°, se refi ere a la elaboración de una propuesta de Plan de Transferencia Sectorial de mediano plazo por parte de cada Sector del Gobierno Nacional con competencias a transferir de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Decreto Supremo N° 010-2007-PCM señala que los Ministerios son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, mediante el cual se

establecen disposiciones relativas a la culminación de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, supervisará el cumplimiento de la Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de descentralización, estipulada en el Artículo 2°, numeral 1.3 del citado Decreto Supremo;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas ha identifi cado la necesidad de transferir la facultad de otorgar el establecimiento de servidumbre a favor de las concesiones de distribución hasta 30MW y de generación RER hasta 10 MW, las cuales, son complementarias a las funciones transferidas, de conformidad con lo señalado en el literal d) de articulo 59° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, dispone que los Sectores del Gobierno Central, deben elaborar y/o diseñar un Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de las Transferencias, que permita caracterizar la situación pasada, actual y prospectiva del proceso de descentralización;

Que, en cumplimiento de las normas que sustentan la necesidad de elaborar y ejecutar el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Funciones Transferidas a los Gobiernos Regionales de: Amazonas, Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huanuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, se han formulado los correspondientes instrumentos para evaluar el seguimiento a las funciones transferidas;

De conformidad con los artículos 9°, 40° y 45° del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y con el Visto Bueno de los Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo 2010-2014, del sector Energía y Minas, cuyo contenido se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el Plan de Transferencia de Competencias y Facultades del Sector Período 2010, cuyo contenido se detalla en el Anexo N° 02 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de Transferencia de Funciones del Sector Energía y Minas, cuyo contenido se detalla en el Anexo N° 03 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM.

Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y los Anexo Nº 01, 02 y 03 en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

513773-1

Prorrogan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC correspondiente al año 2009 y sus anexos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 131-2010-MEM/DGM

Lima, 30 de junio de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421548

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nº 085-2010-MEM/DGM, publicada el 12 de mayo de 2010, se precisó que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC correspondiente al año 2009 vencería el 30 de junio de 2010;

Que, en la página web de la extranet del Ministerio de Energía y Minas se han suscitado problemas técnicos para el ingreso de información que pueden afectar la correcta presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC correspondiente al año 2009 y sus anexos;

Que, en consecuencia, es necesario prorrogar el plazo establecido en la Resolución Directoral Nº 085-2010-MEM/DGM con el fi n de asegurar la correcta presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC correspondiente al año 2009 y sus anexos;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el 15 de julio de 2010, el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC correspondiente al año 2009 y sus anexos.

Artículo 2º.- Señalar que la presentación de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible se realizará de manera conjunta con la Declaración Anual Consolidada – DAC, en calidad de Anexo IV de ésta, teniendo el titular de la actividad minera como plazo máximo de presentación el 30 de setiembre de 2010.

En caso de que el titular de la actividad minera presentara la Declaración Anual Consolidada – DAC correspondiente al año 2009 al 15 de julio de 2010 y, posteriormente, necesitara continuar con el llenado de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible – Anexo IV (con vencimiento al 30 de setiembre de 2010) podrá solicitar la reactivación de su declaración en [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MANUEL VARGAS VARGASDirector General de Minería

513450-1

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 129-2010-JUS

Lima, 1 de julio de 2010

Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, presentadas al Despacho Presidencial mediante los ofi cios Nºs. 418-2010-JUS, 424-2010-JUS y 436-2010-JUS con fechas 14 de junio, 16 de junio y 23 de junio del presente año, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo y/o estudio respectivos, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con las facultades otorgadas por los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política

del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 – Ley de Extranjería;

Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

1. PAZMIÑO DELGADO, CESAR JULIAN, conmutarlede 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de agosto de 2010.

2. ROCHA GARCIA, ESTEBAN, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de julio de 2010.

3. MARTINEZ MIELES, WILDER STALIN, conmutarlede 06 años 08 meses a 04 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de julio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I

4. FLORES LAGUNA, ANA ELIDA, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de julio de 2010.

Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país.

Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

513915-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 130-2010-JUS

Lima, 1 de julio de 2010

Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, presentadas al Despacho Presidencial mediante los ofi cios Nº 418-2010-JUS, 424-2010-JUS y 436-2010-JUS con fechas 14 de junio, 16 de junio y 23 de junio del presente año, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421549

De conformidad con las facultades otorgadas por los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. GALVEZ BRAVO, CESAR, conmutarle de 12 años a 09 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de julio de 2010.

2. POMA CONES, GUILLERMO RAUL, conmutarle de 15 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de julio de 2010.

3. ROBLES JULCA, ROLANDO WILFREDO o ROBLES JULCA, ROLANDO, conmutarle de 14 años a 11 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de julio de 2010.

4. ALBINO OZCO, TEOFILO BARTOLOME, conmutarle de 04 años a 02 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de julio de 2010.

5. TAPIA CHOQUE, CESAR ENRIQUE, conmutarle de 06 años a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de julio de 2010.

6. SIERRA ANCIETA, YURI OGDEN, conmutarle de 03 años a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de julio de 2010.

7. GARCIA PRADO, CARLOS ALBERTO, conmutarlede 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de julio de 2010.

8. ARTEAGA FLORIAN, RUBEN o ARTEAGA FLORIAN, RUBEN FLORECIN o ARTEAGA FLORIAN, RUBEN AUGUSTO, conmutarle de 15 años a 10 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de julio de 2010.

9. MAURI AGUIRRE, JAVIER MAURI o MAURI AGUIRRRE, JAVIER, conmutarle de 05 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de julio de 2010.

10. CASTRO ARAUJO, LEONARDO RAFAEL, conmutarle de 05 años a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de julio de 2010.

11. AGUILAR BAZAN, CARLOS ENRIQUE, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de julio de 2010.

12. MAIZ ESTRADA, JACOB, conmutarle de 12 años a 09 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de julio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO

13. CARRANZA DE MARIN, MARIA o CARRANZA PAREDES, MARIA, conmutarle de 15 años a 05 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de julio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LA MERCED

14. NUÑEZ HUAMAN, ALFREDO, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de julio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUCALLPA

15. LAURA DIAZ, FLORENCIO, conmutarle de 15 años a 13 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de julio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS

16. BALTAZAR CAPA, GREGORIO CIRILO, conmutarle de 15 años a 12 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de julio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAYO

17. MARTINEZ BRAVO, VICTOR WILSON, conmutarlede 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de julio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MOYOBAMBA

18. QUEZADA MONDRAGON, JOSE, conmutarle de 06 años a 03 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de julio de 2010.

19. SILVA MARRUFO, GEINER, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de agosto de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AREQUIPA

20. LAURA MAMANI, SUSANA, conmutarle de 08 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de julio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LA OROYA

21. RUFINO ESPIRITU, JULIAN, conmutarle de 06 años 06 meses a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de agosto de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST

PENITENCIARIA DE HUACHO

22. FLORES ESPINOZA, MAXIMO, conmutarle de 08 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de julio de 2010.

23. LAZARO RAYO, JACINTO NOE, conmutarle de 05 años 08 meses a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de julio de 2010.

24. HERBOZO VIVANCO, JUAN GUILLERMO, conmutarle de 05 años a 04 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de julio de 2010.

25. FLORES TRUJILLO, ENRIQUE GRACIANO, conmutarle de 08 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de julio de 2010.

26. ESTELA PAJUELO, CARLOS BORROMEO, conmutarle de 07 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de agosto de 2010.

27. GAMARRA SANCHEZ, BARTOLOME OSCAR, conmutarle de 04 años 06 meses a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de julio de 2010.

28. LAZARO RAYO, HECTOR ELMER o LAZARO RAYO, ELMER HECTOR, conmutarle de 15 años a 11 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de julio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CONO NORTE

29. FERNANDEZ MALUQUIZ, WILMER, conmutarlede 06 años 08 meses a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de agosto de 2010.

30.ALCANTARA LEON DE ROSAS, EUGENIA YSOLINA, conmutarle de 07 años a 06 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de julio de 2010.

31. RODRIGUEZ RIOS, RIVELINO AUGUSTO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de julio de 2010.

32. GONZALES TRUJILLO, VICTOR, conmutarle de 07 años a 04 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de julio de 2010.

33. GONZALES YESSICA, MARIBEL o JESSICA MARIBEL, GONZALES, conmutarle de 12 años a 10 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de julio de 2010.

34. ACERO CISNEROS, JORGE GERALDO, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de agosto de 2010.

35. PAGUADA HUAMAN, EDITH VERONICA, conmutarle de 04 años a 02 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de julio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CHORRILLOS

36. MALLAUPOMA CAMARENA, CHRISTIAN JAVIER o MALLAUPOMA CAMARENA, CHIRISTIAN JAVIER, conmutarle de 05 años a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de julio de 2010.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421550

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE

37. CORDOVA RIEGA, JULIO MARTIN, conmutarle de 06 años 06 meses a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de julio de 2010.

38. ANAYA HUAYAMARES, JACQUELINE ANGELICA, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de agosto de 2010.

39. CHAVEZ VALENZUELA, PATRICIA MAGALI, conmutarle de 06 años a 03 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de julio de 2010.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

513915-5

Cancelan título de Notario Público del distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Distrito Notarial de Junín

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0148-2010-JUS

Lima, 30 de junio de 2010

VISTO, el Informe Nº 013-2010-JUS/CN de fecha 17 de junio de 2010, del Presidente del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 0102-2010-CNJ/D, el Vice Decano del Colegio de Notarios de Junín pone en conocimiento que la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Junín acordó por unanimidad el cese por incapacidad física y mental del señor Numancio Salvador Lezama Saldaña, Notario Público del distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Distrito Notarial de Junín, de conformidad con el resultado del certificado Médico Legal Nº 000115-SFP-N del 10 de marzo de 2010, emitido por el Instituto de Medicina Legal - Unidad Médico Legal de Pampas, que señala que el referido señor presenta un estado de salud mental parcialmente deteriorado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal i) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10º de la referida norma, siendo una de ellas la de estar física y mentalmente apto para el cargo, por lo que habiendo operado dicha causal es necesaria la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario Público otorgado al señor Numancio Salvador Lezama Saldaña, expedido por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica el 24 de noviembre de 1964;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049 -Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar, por la causal establecida en el literal i) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el título de Notario Público del distrito de Pampas, provincia de Tayacaja,

departamento de Huancavelica, Distrito Notarial de Junín, otorgado al señor NUMANCIO SALVADOR LEZAMA SALDAÑA.

Artículo 2º.- Reconocer y agradecer públicamente los servicios prestados a la Nación por el señor NUMANCIO SALVADOR LEZAMA SALDAÑA, quien ejerció el cargo de Notario Público del distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Distrito Notarial de Junín.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Junín, para los fi nes que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

513277-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Encargan funciones de Directora de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 463-2010-MIMDES

Lima, 1 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 744-2006-MIMDES del 6 de octubre de 2006, se designó a la servidora ELIA VICTORIA LUNA DEL VALLE en el cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, con retención de su plaza;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se encargue el mencionado puesto hasta que se designe a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la servidora ELIA VICTORIA LUNA DEL VALLE al cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a la señora MARÍA TATIANA MARTÍNEZ JIMÉNEZ el puesto de Directora de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

513739-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421551

SALUD

Autorizan al Comité Central de SERUMS a conducir el desarrollo del proceso del SERUMS extraordinario 2010, en la modalidad remunerada de 176 plazas para la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 537-2010/MINSA

Lima, 1 de julio del 2010

Visto el Expediente Nº 10-044839-001 que contiene el Ofi cio Nº 1064-2010-DIRSAL-PNP-Sec, de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú y el Memorándum Nº 617-2010-DGRH-DT Nº 239/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 23330, estableció el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, para los profesionales de las Ciencias de la Salud, constituyendo requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que el artículo 3º del Reglamento de la ley precitada, dispone que el SERUMS tiene por objetivo brindar atención integral de la salud a las poblaciones más vulnerables del país, las que serán seleccionadas por el Ministerio de Salud. El SERUMS, será realizado por profesionales de la salud en los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención del Sector;

Que, mediante Ofi cio Nº 1064-2010-DIRSAL-PNP-Sec, el Director de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicitan se autorice la convocatoria por excepción de las 176 plazas remuneradas de la Dirección de Salud de la PNP a fi n que los profesionales de la salud inicien sus labores en plazo perentorio; salvaguardando el derecho a la salud de la familia policial y comunidad en general;

Que, el Comité Central del SERUMS en reunión ordinaria del 01 de junio de 2010, mediante Acta Nº 20, aprobó el Acuerdo Nº 02-20-CCS-10, por el cual luego de haber visto la documentación presentada por la PNP, ha acordado autorizar la ejecución de un proceso SERUMS extraordinario para ofertar las 176 plazas remuneradas de la PNP;

Que mediante el documento del visto, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, ha adjuntado el Informe Nº 088-2010-DGRH-DT/MINSA, por el cual se emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú,

Que, con la fi nalidad de implementar el acuerdo del Comité Central de SERUMS, resulta pertinente formalizarlo mediante Resolución Ministerial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-97-SA;

Con la visación del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Autorizar por única vez al Comité Central de SERUMS a conducir el desarrollo del proceso del SERUMS extraordinario 2010, en la modalidad remunerada de 176 plazas para la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, con cargo a su respectivo presupuesto.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos para que realice las acciones necesarias para la implementación del presente proceso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

513732-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 486-2010/MINSA

Mediante Ofi cio Nº 1312-2010-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 486-2010/MINSA, publicada en nuestra edición del día 19 de junio de 2010.

DICE:

Artículo 2°.- El Grupo de Trabajo creado en virtud del artículo 1° estará integrado por:

h) Un representante del Sindicato Nacional de Enfermeras (os) del Ministerio de Salud.

(...)

DEBE DECIR:

Artículo 2°.- El Grupo de Trabajo creado en virtud del artículo 1° estará integrado por:

h) Un representante de la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú.

(...)

512876-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Plan de Actuación “CERTIJOVEN”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 156-2010-TR

Lima, 1 de julio de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº 881-2010-MTPE/3/14.220 y el Informe Técnico Nº 001-2010 remitido por la Coordinadora Nacional del Programa Red Cil Proempleo; el Ofi cio Nº 2399-2010-MTPE/3/11.2 del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y el Ofi cio Nº 710-2010-MTPE/3 del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23º de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, asimismo, mediante la Décima Cuarta Política de Estado, sobre el acceso al empleo pleno, digno y productivo, el Estado se compromete a mejorar la calidad del empleo, con ingresos y condiciones adecuadas, y al acceso a la seguridad social para permitir una vida digna;

Que, de otro lado, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2008 – 2011 y el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2008 – 2011 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen como uno de los objetivos estratégicos específi cos relativos a las prestaciones laborales del sub programa 0135: Empleo y Formación Profesional, promover la inserción laboral de la población desempleada y en especial de los sectores vulnerables, como son las personas jóvenes;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una función compartida con los gobiernos regionales y locales, entre otros, la de promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo, en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la defi nición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421552

Que, asimismo, el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8º de la citada Ley, establece que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cumple entre las funciones compartidas con los gobiernos regionales, el de establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional que permitan la promoción del empleo y la formación profesional, y a través de la articulación de servicios que comprendan capacitación para el trabajo, autoempleo, normalización y certifi cación de competencias laborales, reconversión laboral, intermediación laboral, el acceso a la información del mercado de trabajo, difusión en materia de promoción del empleo, investigación y estudios socio-laborales, promoción del empleo temporal, juvenil y de otros sectores vulnerables;

Que, en ese sentido, el inciso b) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, establece que es objeto de la Ley de Formación y Promoción Laboral, entre otros, el de mejorar los niveles de empleo adecuado en el país de manera sustancial, así como combatir el desempleo y subempleo, en especial el que afecta a la fuerza laboral juvenil;

Que, a fi n de mejorar los niveles de empleo en la fuerza laboral juvenil, se requiere implementar un plan de actuación denominado “CERTIJOVEN”, que articulando esfuerzos sectoriales de diversas entidades, permita a los jóvenes, contar con un único documento que incluya la información requerida por los empleadores para el acceso a un puesto de trabajo;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, de la Coordinadora Nacional del Programa Red Cil Proempleo, y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 1) y 8 ) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Actuación denominado “CERTIJOVEN”

Apruébese el Plan de Actuación denominado “CERTIJOVEN”, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2º.- De la PublicaciónDisponer que el Plan de Actuación a que se refiere

el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

513905-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorización a Repuestos Bong S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1315-2010-MTC/15

Lima, 17 de mayo de 2010

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 2010-005578 y 2010-006936, presentados por la empresa REPUESTOS BONG S.A.C, mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 521-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes Nºs. 2010-005578 y 2010-006936, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa REPUESTOS BONG S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa REPUESTOS BONG S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en Avenida Prolongación Parinacochas Nº 1561, Distrito La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, a efectos de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversión.

Artículo 2º.- La empresa REPUESTOS BONG S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 11 de marzo de 2011Segunda Inspección anual del taller 11 de marzo de 2012Tercera Inspección anual del taller 11 de marzo de 2013Cuarta Inspección anual del taller 11 de marzo de 2014Quinta Inspección anual del taller 11 de marzo de 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa REPUESTOS BONG S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421553

Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2010Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2011Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2012Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2013Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre del 2014

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

510991-1

Otorgan autorización a Gas Vehicular Group S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1381-2010-MTC/15

Lima, 20 de mayo de 2010

VISTOS:

Los Partes Diarios Nºs. 054820 y 068795 de fechas 16 de abril y 11 de mayo 2010, respectivamente, presentados por la empresa GAS VEHICULAR GROUP S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 545-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios Nºs. 054820 y 068795, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GAS VEHICULAR GROUP S.A.C, como Taller

de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa GAS VEHICULAR GROUP S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a efectos de realizar en el Jirón Colon N° 1095 Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima, la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversión.

Artículo 2º.- La empresa GAS VEHICULAR GROUP S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 06 de mayo de 2011 Segunda Inspección anual del taller 06 de mayo de 2012

Tercera Inspección anual del taller 06 de mayo de 2013Cuarta Inspección anual del taller 06 de mayo de 2014Quinta Inspección anual del taller 06 de mayo de 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa GAS VEHICULAR GROUP S.A.C, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de mayo del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de mayo del 2012Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de mayo del 2013Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de mayo del 2014Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de mayo del 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO MIGUEL PALACIOS CUBADirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

510993-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421554

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421555

VIVIENDA

Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad de Trámite Documentario y dan por concluida su designación como titular responsable de brindar información en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 117-2010-VIVIENDA

Lima, 1 de julio del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2010-VIVIENDA se designó al ingeniero Rubén Augusto Milla Castillo, en el cargo de Jefe de la Unidad de Trámite Documentario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2010-VIVIENDA, se designó al Jefe de la Unidad de Trámite Documentario, como titular responsable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de brindar información solicitada en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la misma;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Rubén Augusto Milla Castillo al cargo de Jefe de la Unidad de Trámite Documentario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del ingeniero Rubén Augusto Milla Castillo como titular responsable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de brindar información solicitada en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

513442-1

Autorizan la reubicación de ex trabajadores del Ministerio en el marco de la Ley Nº 27803 y las RR.MM. Nºs. 168-2009 y 089-2010-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 119-2010-VIVIENDA

Lima, 1 de julio del 2010.

Vistos, los Informes Nos. 142 y 206-2010/VIVIENDA-OGA-UP, de la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No. 005-2008-TR se establecieron disposiciones para la reubicación general como mecanismo de implementación del benefi cio de

reincorporación o reubicación laboral a que se refi ere la Ley No. 27803, señalando que la titularidad de la ejecución de la citada corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que los actos y disposiciones administrativas que éste emita son de estricto cumplimiento por las entidades y empresas del Estado;

Que, por Resolución Ministerial No. 168-2009-TR se dispuso la reubicación del ex trabajador JORGE LUIS ATTO FARIAS, en la plaza vacante de CHOFER III del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quedando suspendido los efectos de la misma hasta la entrada en vigencia de las normas presupuestarias que permitan el ingreso de personal a la Administración Pública por servicios personales y nombramiento, en el supuesto de la reincorporación y reubicación laboral;

Que, con Resolución Ministerial No. 089-2010-TR se aprobó la relación de los ex trabajadores que han alcanzado plaza presupuestada vacante, dentro de los cuales se encuentra doña ISABEL VIERA ALBORNOZ reubicada en la plaza de TÉCNICO AGROPECUARIO II del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Decreto de Urgencia No. 038-2010, se dictaron medidas para la reincorporación o reubicación laboral, estableciendo en su artículo 1º la exoneración a las entidades públicas de lo dispuesto del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley No. 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, incluido el último párrafo del citado numeral, para la reincorporación o reubicación de los ex trabajadores que hayan alcanzado plaza presupuestada vacante en el proceso concluido de implementación y ejecución de los benefi cios creados por la Ley No. 27803, sus normas modifi catorias y complementarias, comprendidos, entre otras, en la Resolución Ministerial No. 168-2009-TR; y en el anexo aprobado por el primer párrafo del artículo 1º de la Resolución Ministerial No. 089-2010-TR;

Que, con Informes Nos. 142 y 206-2010/VIVIENDA-OGA- UP, el Director de la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita opinión sobre disponibilidad presupuestal para las plazas de CHOFER III y TÉCNICO AGROPECUARIO II a fi n proceder con el trámite de reubicación de los ex trabajadores JORGE LUIS ATTO FARIAS e ISABEL VIERA ALBORNOZ;

Que, según Memorándum No. 1122-2010/VIVIENDA-OGPP, la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto señala que, de acuerdo a la información registrada en el Módulo de Procesos Presupuestarios SIAF – MPP por la UE 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, las metas correspondientes a la OGA (Sec Fun. 0007) y OMA (Sec Fun. 0037), cuenta con saldos presupuestales 2010 sufi cientes en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales;

Que, en consecuencia, resulta procedente la reubicación laboral de los ex trabajadores JORGE LUIS ATTO FARIAS e ISABEL VIERA ALBORNOZ en las plazas de CHOFER III y TÉCNICO AGROPECUARIO II respectivamente, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Con la visación de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica y Planifi cación y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27803, el Decreto de Urgencia No. 038-2010, la Ley No. 27792, el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, y las Resoluciones Ministeriales Nos. 168-2009-TR y 089-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la reubicación de dos (02) ex trabajadores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley No. 27803 y las Resoluciones Ministeriales Nos. 168-2009-TR y 089-2010-TR, conforme al detalle siguiente:

APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVELOFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNUnidad de AbastecimientoATTO FARIAS, JORGE LUIS CHOFER III STA

DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTEUnidad de Gestión, Investigación E Impacto AmbientalVIERA ALBORNOZ, ISABEL TÉCNICO AGROPECUARIO II STB

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421556

Artículo 2º.- La Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración es el órgano responsable de las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Los egresos que demande la presente Resolución serán atendidos con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

513442-2

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Aprueban Cronograma de Sorteos de Comprobantes de Pago para Personas Naturales e Instituciones Educativas a Nivel Nacional correspondientes al Año 2010

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 199-2010/SUNAT

Lima, 1 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 135-2010-EF autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, cuya ejecución estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, señala además que los indicados sorteos se realizarán de acuerdo a las Bases que, como Anexo, forman parte del Decreto Supremo Nº 178-2002-EF, y normas modifi catorias;

Que asimismo, el Artículo 2º de las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago sustituido por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 135-2010-EF, dispone que los sorteos se realizarán según el cronograma que apruebe la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia;

Que conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la SUNAT ha dispuesto aprobar el cronograma de los Sorteos de Comprobantes de Pago para personas naturales e instituciones educativas correspondientes al año 2010;

En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el cronograma de los Sorteos de Comprobantes de Pago para personas naturales e instituciones educativas a nivel nacional correspondientes al año 2010 conforme al siguiente cuadro:

PERSONAS NATURALES

SORTEOPERÍODO DE EMISIÓN DE LOS COMPROBAN-TES DE PAGO

PERÍODO DE RECEP-CIÓN DE LOS SOBRES QUE CONTIENEN COM-PROBANTES DE PAGO

FECHAS DE LOS SORTEOS

I - 2010 1/1/2010 al 16/8/2010 2/7/2010 al 16/8/2010 3 de setiembre de 2010II - 2010 1/1/2010 al 15/9/2010 18/8/2010 al 15/9/2010 1 de octubre de 2010

SORTEOPERÍODO DE EMISIÓN DE LOS COMPROBAN-TES DE PAGO

PERÍODO DE RECEP-CIÓN DE LOS SOBRES QUE CONTIENEN COM-PROBANTES DE PAGO

FECHAS DE LOS SORTEOS

III - 2010 1/1/2010 al 15/12/2010 2/11/2010 al 15/12/2010 7 de enero de 2011IV - 2010 1/1/2010 al 31/1/2011 17/12/2010 al 31/1/2011 11 de febrero de 2011

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

SORTEO

PERÍODO DEEMISIÓN DE LOS COMPROBANTESDE PAGO

PERÍODO DE RECEP-CIÓN DE LOS SOBRES QUE CONTIENEN COMPROBANTES DE PAGO

FECHA DELSORTEO

I - 2010 1/1/2010 al 29/10/2010 16/9/2010 al 29/10/2010 12 de noviembre de 2010

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

513794-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 154-3I0000/2010-000364

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actúa en el procedimiento de Cobranza Coactiva con la colaboración de auxiliares coactivos; asimismo establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, por necesidad institucional, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales; la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados;

En ejercicio de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y designación de encargatura de funciones dispuesta con Memorándum Nº 97-2010-SUNAT/300000 del 12.ABR.2010.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Arequipa a ROSA ELIZABETH SOTA SÁNCHEZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ZAVALA M.Intendente (e) Aduana Arequipa

513245-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421557

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Enersur S.A. y disponen inicio de proceso de regulación para determinar cargo unitario aplicable a usuarios o una compensación a su favor

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 179-2010-OS/CD

Lima, 30 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, el 01 de mayo de 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 099”), la misma que precisó que a partir del 30 de abril de 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas eléctricas excluir de su facturación dicho cargo;

Que, con fecha 21 de mayo de 2010, Enersur S.A. (en adelante Enersur) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 099, mediante documento recibido por OSINERGMIN según Registro Nº 1354427 de la Ofi cina Regional de Lima;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Enersur solicita se modifi que el Artículo 1º de la Resolución 099, a fi n de que se precise el mecanismo mediante el cual las empresas generadoras podrán cobrar el saldo pendiente de pago por concepto de compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica al 30 de abril de 2010.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, Enersur manifi esta que el Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante “DL 1041”) creó el incentivo a la Contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural, en cuyo Artículo 5º se estableció el pago de las compensaciones necesarias que garanticen la recuperación del pago de este incentivo, el cual sería incluido en los costos del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT);

Que, según explica la recurrente, en el Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural (en adelante el “Procedimiento”), aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD, se aprobó, entre otros:

a) Que la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante “Compensación por CRC”) se calculará para el Período de Evaluación, el cual es de 12 meses, comprendido entre el 01 de mayo de un año cualquiera hasta el 30 de abril del año siguiente;

b) Que al fi nal del Período de Evaluación el COES realizará una liquidación anual de las Compensaciones por CRC realizadas;

Que, agrega Enersur que, a partir de las transferencias de noviembre 2009, el COES incluyó en el Informe Mensual de las Transferencias de Potencia el cálculo de las Compensaciones por CRC entre generadores, trasladando

los montos recaudados a partir del mes de mayo de 2009. Señala que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2010 (en adelante “DU 032”), publicado con fecha 29 de abril de 2010, se dejó sin efecto a partir del 30 de abril de 2010 el Artículo 5º del DL 1041.

Que, indica que, OSINERGMIN publicó la Resolución 099, en la cual precisó que el Cargo Unitario previsto en el ítem 11 del Cuadro Nº 3 del Artículo 1º de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, ha quedado sin efecto a partir de la entrada en vigencia del DU 032 y que, en consecuencia, las empresas de generación deben excluir dicho cargo de su facturación a partir de la Fecha de Corte (30 de abril de 2010);

Que, presenta en su Cuadro Nº 1, los montos totales trasladados de las recaudaciones de mayo de 2009 a abril de 2010 a las empresas de generación del SEIN que les corresponde la Compensación por CRC, indicando que, el monto total recaudado en dicho período asciende a la suma de S/. 30 391 514,81; correspondiéndole a Enersur S./ 4 026 800,37. En el Cuadro Nº 2, presenta los montos reajustados de acuerdo con la liquidación anual realizada por el COES, de conformidad con el numeral 3.6 del Procedimiento, lo cual asciende a la suma total de S/. 36 059 302,11, correspondiéndole a Enersur S./ 6 493 519,46;

Que, señala que, con el reajuste realizado a las compensaciones anuales, corresponde hacer una redistribución de los montos recaudados entre las empresas generadoras, cubriendo las compensaciones empezando con mayo de 2009 y terminando en abril de 2010, cuyo resultado tiene una diferencia de 4 140 517,74, de la cual le corresponde a Enersur el 14,90%. Sin embargo, advierte que, el monto recaudado sólo alcanza para cubrir completamente las compensaciones de mayo de 2009 a marzo de 2010, y parcialmente las de abril de 2010, por lo que el COES ha distribuido este monto parcial de abril de 2010 en forma proporcional a la participación de cada empresa en la compensación de abril de 2010;

Que, sostiene, además que existe una diferencia que corresponde al monto a devolver por Edegel y Kallpa a Enersur, Egenor y SDF, devolución que el COES ha incluido en el Cuadro Nº 18 de su Informe de Transferencias de Potencia COES/D/DO/STR-085-2010 correspondiente a abril de 2010, el cual adjunta como anexo 3 de su recurso;

Que, por otro lado, concluye, a partir de su Cuadro Nº 7 que, el saldo pendiente de pago total en el SEIN es de S/. 5 667 787,30, de los cuales el 14,90%, es decir, S/. 844 650,03 le corresponde, tal como se muestra en el anexo 3 del recurso;

Que, Enersur manifi esta que el saldo de S/. 844 650,03, ha sido devengado previamente a la entrada en vigencia del DU 032, razón por la cual le corresponde por derecho, atendiendo que las normas no tienen efectos retroactivos conforme a la Constitución Política del Perú;

Que, la recurrente alega que, el no pago del monto mencionado implicaría una afectación a su derecho de propiedad, entendido este desde su perspectiva constitucional y desde un sentido amplio, por lo que considera incorrecto que OSINERGMIN haya dejado sin efecto el Cargo Unitario sin considerar los pagos que quedan pendientes. Menciona como obligación de OSINERGMIN, el velar por que los mencionados pagos se efectúen a las generadoras;

Que, asimismo, refi ere que, en aplicación del Artículo VIII, Defi ciencia de Fuentes, del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), OSINERGMIN deberá tomar las medidas necesarias para el oportuno pago del monto que le corresponde a Enersur;

Que, fi nalmente, enfatiza que existen otros dos saldos pendientes de regularización en el SEIN, como son el saldo por compensación de costos variables adicionales CVOA-CMg y el saldo por compensación de costos variables adicionales para cubrir los retiros sin contrato CVOA-RSC, los cuales se encuentran expresados en el Cuadro Nº 8 de su recurso, saldos que a la fecha se han tratado bajo un mecanismo de transferencia de tal forma que el CVOA–RSC pasa a compensar en parte el CVOA-CMg, tratamiento que podría aplicarse al saldo por Compensación por CRC;

4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, de los argumentos de la recurrente se desprende la solicitud del reconocimiento del Saldo por

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las Compensaciones de CRC y, asimismo, que dicho saldo sea el monto liquidado por el COES, por lo que producto de ello, requiere la modifi cación del Artículo 1 de la Resolución 099, en donde se precise el mecanismo mediante el cual las empresas generadoras podrán cobrar el saldo pendiente de pago por concepto de compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica al 30 de abril de 2010. Por otro lado plantea una propuesta de mecanismo para aplicarse al saldo;

Que, conforme con lo dispuesto en el Artículo 5º del DL 1041, los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dicho contrato. En el referido artículo se establecía, además, la forma de determinar la compensación del pago efi ciente, y que el pago de las compensaciones necesarias será asignado en los costos de transmisión y defi nido por OSINERGMIN conforme al Reglamento;

Que, OSINERGMIN, en uso de su función normativa, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD publicada el 04 de julio del 2009, aprobó el Procedimiento, en cuyo numeral 3.1 del Artículo 3º, se dispone que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) estimará el costo a compensar por CRC para el Período de Evaluación por escenarios probabilísticos, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento. Seguidamente, el numeral 3.2 señala que el monto a compensar por CRC, estimado por el COES, será transformado en un peaje por compensación de CRC, defi nido por OSINERGMIN, el mismo que será incluido en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión;

Que, por otro lado, los numerales 3.6 y 3.7 del Artículo 3 del Procedimiento establece que, al fi nalizar el Período de Evaluación, el COES realizará una liquidación anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerará los saldos resultantes como crédito o débito, en la determinación del monto a compensar para el siguiente Período de Evaluación; y que los pagos a cuenta y liquidaciones de las compensaciones por CRC no generan intereses, ni a favor ni en contra, para los deudores o acreedores;

Que, en tal sentido, se evidencia que los “Generadores” a que se refi ere el Artículo 5 del DL 1041, mantienen el derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dicho contrato, sólo hasta que el referido derecho sea retirado, observando mínimamente las formalidades presentadas en su otorgamiento, esto es, mediante una norma del mismo o superior rango jerárquico, ello se cumple, con la emisión de un Decreto de Urgencia;

Que, el DU 032, deja sin efecto el Artículo 5º y las Disposiciones Transitorias del DL 1041. Por tanto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 103 y 109 de nuestra Constitución Política1, el Decreto de Urgencia resulta vigente y aplicable desde el día 30 de abril de 2010. En consecuencia, recién a partir de dicha fecha en adelante, los Generadores a que se refi ere el Artículo 5º del DL 1041, han perdido el derecho a la Compensación por CRC, lo que no implica que aquellos derechos u obligaciones generadas hasta el 29 de abril de 2010, puedan desconocerse o extinguirse, en aplicación del Principio de Irretroactividad consagrado en nuestro ordenamiento jurídico;

Que, cabe precisar que, al no poseer la información real, por tratarse de eventos futuros en el transcurso del Período de Evaluación2, el Costo global de la Compensación por CRC, es producto de una estimación, y es en base a dicha estimación, que se determina el Cargo a incluirse en el PCSPT de la regulación tarifaria, lo que, a todas luces, conlleva a que no exista coincidencia entre el monto que se debió compensar y lo que se compensó con lo efectivamente recaudado, originando el Saldo por la Compensación CRC (“Saldo Resultante”). Es por esta razón que el Procedimiento había previsto una liquidación anual de las compensaciones efectuadas por CRC, las mismas que pueden resultar en saldos de crédito o débito a considerarse para el siguiente Período de Evaluación;

Que, como es de apreciar, el Saldo Resultante, que puede ser a favor o en contra, es consecuencia de los derechos vigentes en un período de evaluación anterior y, por ende, deben ser reconocidos, toda vez que es un efecto de las obligaciones que el obligado las asuma. En tal sentido, OSINERGMIN, para materializar el reconocimiento del Saldo Resultante, deberá considerar particularmente

dos aspectos: i) El derecho a ser compensados de los generadores ha tenido vigencia hasta el 29 de abril de 2010, y ii) La demanda sólo tiene la obligación de compensar a los generadores la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud a su Contrato de Servicio Firme, de conformidad con la normativa aplicable;

Que, de conformidad con el Artículo 1º del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN, ejerce sus funciones asignadas con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en las normas legales referidas al sector energía; en tal sentido, mediante Resolución 099, producto del DU 032, se precisó que a partir del 30 de abril de 2010, había quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas eléctricas excluir de su facturación dicho cargo;

Que, sin perjuicio de lo anterior, habida cuenta de que el monto a compensar a los generadores hasta la fecha de vigencia del derecho de compensación, esto es, hasta el 29 de abril 2010, no coincidirá con lo efectivamente compensado producto de las recaudaciones, lo que conlleva a la existencia y reconocimiento del referido Saldo Resultante, por lo que OSINERGMIN deberá determinarlo, en uso de sus facultades, para lo cual deberá iniciar un proceso de regulación que determine un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si se trata de un crédito o un débito, respectivamente. Dicho proceso de regulación deberá tener por fi nalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, fi jado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN;

Que, el inicio del mencionado proceso regulatorio no requiere la modifi cación del Artículo 1º de la Resolución 099, sino que se expedirá una resolución complementaria que detalle el proceso regulatorio a seguir;

Que, por otro lado, es importante notar que el Procedimiento, tuvo por objetivo establecer el marco reglamentario del Artículo 5º y la Cuarta Disposición Transitoria del DL 1041, en tal sentido, al haber sido dejados sin efecto tales dispositivos, ha quedado sin efecto el Procedimiento, por lo que el COES no podría aplicarlo para liquidar el Saldo Resultante hasta el 29 de abril de 2010, sin autorización y mucho menos que este tenga fuerza imperativa para OSINERGMIN, máxime si es una facultad del Regulador aprobarlo; en consecuencia, los montos que habría liquidado el COES, no tienen fuerza vinculante para el OSINERGMIN, ya que en la propia regulación, los mismos están sujetos a la consideración del Regulador; sin embargo, OSINERGMIN tiene la obligación de establecer el mecanismo y velar por el cumplimiento y reconocimiento de los derechos originados en su vigencia, actuando en concordancia con el Artículo VIII del Título Preliminar de la LPAG, conforme al proceso de regulación a iniciarse;

1 Constitución Política del Perú … Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso

del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las

cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho. … Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario

ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

2 Procedimiento (R. 108-2009-OS/CD) … 2.14. Período de Evaluación: Es un período de 12 meses, comprendido

entre el 01 de mayo de un año cualquiera hasta el 30 de abril del siguiente año.

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Que, respecto de la propuesta de Enersur sobre el tratamiento que puede aplicarse al Saldo por la Compensación CRC, bajo el mecanismo de transferencia que se utiliza cuando el CVOA-RSC compensa al CVOA-CMg, en ningún caso al utilizarse el mecanismo aludido afecta los derechos de alguno de los benefi ciarios ya sea por CVOA-RSC o por CVOA-CMg, sin embargo, ello no se garantiza al utilizar dicho mecanismo para el Saldo por la Compensación CRC, por lo cual sólo sería viable su aplicación en caso se determinase que este saldo supone un crédito y no un débito, lo que sólo será posible de conocer dentro del proceso de regulación indicado en el párrafo precedente;

Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto por Enersur, corresponde ser declarado fundado en parte, en el extremo de que el Saldo Resultante por la Compensación CRC originada hasta el 29 de abril de 2010 debe ser reconocido, y que, por tanto, OSINERGMIN deberá iniciar un proceso de regulación que tenga por fi nalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si se trata de un crédito o un débito, en estricta aplicación del DL 1041, durante su vigencia;

Que, el Informe Nº 221-2010-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM, el Decreto Legislativo Nº 1041, el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enersur S.A., estimándose el extremo consistente en que el Saldo por la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad hasta el 29 de abril de 2010, debe ser reconocido en un nuevo proceso de regulación.

Artículo 2º.- Disponer, en Resolución complementaria, el inicio de un proceso de regulación que tenga por fi nalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si el Saldo a que se refi ere el Artículo 1º que antecede, se trata de un crédito o un débito, respectivamente, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 221-2010-GART, en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

513697-2

Declaran no ha lugar solicitud de nulidad interpuesta por la empresa Kallpa Generación S.A. contra la Res. Nº 099-2010-OS/CD y declaran improcedente pedido de restitución del Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 180-2010-OS/CD

Lima, 30 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, el 01 de mayo de 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 099”), la misma que precisó que a partir del 30 de abril de 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas eléctricas excluir de su facturación dicho cargo;

Que, con fecha 21 de mayo de 2010, Kallpa Generación S.A. (en adelante Kallpa) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 099, mediante documento recibido por OSINERGMIN según Registro Nº 1354546 de la Ofi cina Regional de Lima;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Kallpa solicita se declare la nulidad de la Resolución 099, toda vez que la misma, supone la violación fl agrante del principio de legalidad, y que se restituya el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, establecidos en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, a fi n de que puedan ser cobrados y con ellos liquidar las deudas contraídas con los Generadores;

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, según manifi esta la recurrente, el Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante “DL 1041”) creó el derecho a favor de los generadores eléctricos a recibir una compensación para la recuperación de los costos fi jos en que han incurrido por el pago de la Capacidad Reservada Diaria del transporte fi rme de gas natural que no ha sido utilizada en la generación eléctrica (en adelante “Compensación por CRC”). El Artículo 5º del DL 1041 estableció que el pago de dicha compensación por CRC a las empresas generadoras debía fi nanciarse con el cobro a los consumidores del Cargo Unitario, mediante su asignación en los peajes de transmisión. OSINERGMIN fue el encargado de defi nir el referido Cargo Unitario. Considera, como consecuencia de lo dispuesto en el DL 1041, las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2009-OS/CD que fi jaron los Precios en Barra establecieron un Cargo Unitario por la Compensación por CRC (“Cargo Unitario”);

Que, señala Kallpa que mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD, se aprobó el Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural (en adelante el “Procedimiento”), el cual determinó, entre otras cosas:

a) Que el monto del Cargo Unitario, a través de un cargo tarifario sería determinado por el OSINERGMIN e incluido en el cobro del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (“PCSPT”);

b) Que el Cargo Unitario incluido en el cobro del PCSPT para ser compensado a los generadores con contratos de Servicio de Transporte Firme será recaudado por los generadores que comercialicen electricidad con los distribuidores y/o Usuarios Libres, y distribuidos según lo que establezca el COES en sus valorizaciones, de acuerdo con las liquidaciones efectuadas;

c) Que el COES defi nirá los pagos mensuales por la Compensación por CRC que le corresponde a cada generador con contrato de Servicio de Transporte Firme, los cuales se realizarán de acuerdo con las liquidaciones mensuales y al valor de la compensación correspondiente al período de pago;

d) Que el COES realizará un seguimiento de los montos recaudados mensualmente por los generadores a través del peaje incluido en el PCSPT y de las liquidaciones efectuadas a éstos mensualmente, llevando una cuenta en donde se establezca el monto del que se dispone para hacer frente a las futuras liquidaciones y compensaciones;

Que, considera Kallpa que se debe tener en cuenta que la Compensación por CRC se determina con una periodicidad anual. En ese sentido, afi rma que, como es usual en el caso de compensaciones económicas que se

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manifi estan en cargos tarifarios, una parte trascendental del procedimiento implica determinar dicho cargo tarifario sobre la base de un monto estimado, es decir, determinar un cargo tarifario hoy, sobre la base de una compensación cuyo monto se conocerá con certeza al término del transcurso de un período;

Que, agrega que lo anteriormente mencionado es responsabilidad del Regulador, el cual diseña un esquema basado en estimaciones de los montos a compensar, es decir, en proyecciones de los montos a compensar al fi nal del período, y sobre esa base, determina el cargo tarifario. No obstante, menciona que, la estimación de la compensación y compensación real, suelen diferir al fi nal del período, por lo que se realiza una liquidación que puede ser positiva o negativa para las empresas generadoras. Señala que en el primer caso corresponde considerar el monto diferencial dentro de la estimación efectuada para el siguiente año o período, como un adicional; y, en el segundo caso, corresponde que este monto diferencial sea restado de la estimación para el siguiente período;

Que, Kallpa afi rma que lo importante del esquema mencionado es que los benefi ciarios reciban siempre los montos que la norma dice que deben recibir, no más ni menos. Sostiene que a ello, se refi ere el Procedimiento, cuando señala que al fi nalizar el período de evaluación comprendido entre el 1º de mayo de un año cualquiera y el 30 de abril del siguiente año, el COES realizará una liquidación anual de las Compensaciones por CRC y considerará los saldos resultantes a favor o en contra de cada empresa generadora como crédito o débito de éstas para efectos de determinar el monto a compensar para el siguiente Período de Evaluación;

Que, la recurrente menciona que no obstante, mediante el Decreto de Urgencia Nº 032-2010 (en adelante “DU 032”), publicado con fecha 29 de abril de 2010, se dejó sin efecto a partir del 30 de abril de 2010 el Artículo 5º del DL 1041, es decir, el derecho de los generadores con contrato de servicio de transporte fi rme a recibir una Compensación por CRC; razón por la cual OSINERGMIN publicó la Resolución 099, en la cual precisó que el Cargo Unitario previsto en el ítem 11 del Cuadro Nº 3 del Artículo 1º de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, ha quedado sin efecto a partir de la entrada en vigencia del DU 032, y que en consecuencia las empresas de generación deben excluir dicho cargo de su facturación a partir de la Fecha de Corte (30 de abril de 2010);

Que, menciona que el Cargo Unitario es aplicado tanto a los usuarios regulados como a los usuarios libres, quienes lo asumen, cada quien conforme corresponde, dentro del PCSPT. Para ello, señala que, de acuerdo con el Artículo 7º del Procedimiento, los generadores están obligados a recaudar mensualmente dicho Cargo Unitario dentro del monto que reciben como consecuencia del suministro de energía eléctrica, teniendo la obligación de desagregarlo del PCSPT, que deben trasladar a las empresas transmisoras, a fi n de ponerlo a disposición del COES para su distribución a los generadores con derecho a esta compensación, es decir, el grupo de generadores térmicos a gas natural, así, una vez desagregado el Cargo Unitario, es decir, separado del PCSPT, los generadores, de acuerdo al mandato del COES, tienen la obligación de distribuir el monto total que hayan recaudado por este concepto a los generadores térmicos a gas natural. Los montos a ser distribuidos a cada empresa generadora por concepto de Compensación por CRC son determinados por el COES y su distribución entre generadores se realizará a través de valorizaciones mensuales de transferencia de potencia elaboradas por el COES;

Que, según manifi esta Kallpa, la existencia de un saldo o diferencia por cobrar o pagar a favor de los generadores benefi ciarios o a favor de los usuarios, que existe al fi nal de cada período, es la razón por la cual se estableció en el Procedimiento que al fi nalizar el Período de Evaluación, comprendido entre el 01 de mayo de un año al 30 de abril del siguiente, el COES realizará una liquidación anual de las Compensaciones por CRC pagadas a los generadores y las Compensaciones por CRC que debieron ser pagadas en el mismo período, a fi n de determinar los saldos resultantes de éstas. Enfatiza que de no haberse llegado a cancelar el total del monto que corresponde como Compensación por CRC a los generadores en dicho Período de Evaluación, éstos se considerarán como deuda a favor de los generadores para ser pagada a través de compensaciones en el siguiente Período de Evaluación. Señala que el DL 1041 contiene dos conceptos diferenciados: (a) el derecho de los generadores de recibir la Compensación por CRC, y (b) el mecanismo de pago la Compensación por CRC. A

criterio de la recurrente, la Resolución 099 confunde estos dos conceptos, es decir, la existencia del derecho con el mecanismo para hacer efectivo dicho derecho;

Que, considera que lo dispuesto el DU 032, al dejar sin efecto el Artículo 5º del DL 1041, es dejar sin efecto el derecho a percibir la Compensación por CRC, es decir, los generadores no tendrán derecho a percibir dicha compensación con posterioridad a la Fecha de Corte. Sin embargo, el DU 032, agrega, no impide que las empresas generadoras cobren con posterioridad a dicha fecha la Compensación por CRC que se le adeude y que corresponda a períodos anteriores. No obstante lo mencionado, señala la recurrente que la Resolución 099 precisa equivocadamente que el mecanismo para cobrar el Cargo Unitario, ha quedado sin efecto desde el 30 de abril de 2010, especifi cando inclusive que los generadores deben abstenerse de facturar por este concepto. Al dejar sin efecto el Cargo Unitario, en la práctica los generadores no podrán percibir las compensaciones por CRC a las que han tenido derecho y que fueron devengadas antes de la Fecha de Corte;

Que, añade que la deuda de un mes junto con las deudas que se pudieran, de ser el caso, generar durante el transcurso del Período de Evaluación serán liquidadas al fi nal del mencionado período y pagadas a través de la incorporación en el monto a compensar en el siguiente Período de Evaluación. Bajo dicho escenario, Kallpa manifi esta que la Resolución 099 en la práctica quita el derecho de compensación de los generadores no hacia delante, sino quitarle parte del derecho de crédito que tiene en el período mayo 2009 - abril 2010, en el cual existe un saldo por pagar por Compensación por CRC, en ese sentido, la Resolución 099 ha dejado sin efecto el Cargo Unitario desde la Fecha de Corte, sobre la base de la creencia que con su mantenimiento se vulnera lo establecido por el DU 032, lo cual considera Kallpa inexacto, puesto que el hecho que se mantenga el Cargo Unitario sólo para efectos de cancelar las llamadas deudas devengadas no implica vulnerar lo establecido en el DU 032. Añade que el mantenimiento de dicho cargo es la única manera posible de cancelar el monto adeudado a los generadores por las compensaciones dejadas de recibir en el Período de Evaluación anterior, razón por la cual, considera Kallpa que el DU 032 no deja sin efecto el Cargo Unitario, sino que deja sin efecto el derecho a la Compensación por CRC creado en el DL 1041. En otras palabras, el encargo del DU 032 no era vulnerar los derechos ya adquiridos por los generadores, por lo que la Resolución 099 se excedería en la interpretación de dicha norma al impedir que los generadores reciban las Compensaciones por CRC que adquirieron legítimamente;

Que, como consecuencia de lo expuesto, al dejar sin efecto los Cargos Unitarios establecidos en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, la Resolución 099 estaría incumpliendo con lo dispuesto en el DU 032, así como en el Procedimiento, y a la vez, modifi cando el DL 1041, infringiendo, de este modo, la jerarquía normativa prevista en la Constitución y vulnerando el principio de legalidad, puesto que OSINERGMIN no cuenta con un mandato expreso de ninguna norma para dejar sin efecto el pago de un cargo destinado a cubrir una deuda existente del período en el que se encontraba vigente el derecho. El mandato del DU 032 supone la eliminación del derecho de compensación hacia delante, siendo lo incluido en la Resolución 099 una interpretación errada de OSINERGMIN y no el mandado del DU 032;

Que, continúa la recurrente manifestando que el Cargo Unitario establecido hasta la Fecha de Corte, en lo que le corresponde, así como el Cargo Unitario establecido para el período 01.05.2010 – 30.04.2011, deben seguir siendo pagados y recaudados por los generadores a fi n de sanear las compensaciones correspondientes al período de evaluación del 01.05.2009 al 29.04.30, en el cual el derecho de compensación se encontraba vigente. Así, sostiene Kallpa, una vez cancelado el saldo deudor a los generadores y liquidado el mecanismo de compensación, el Cargo Unitario incluido en el PCSPT no tendrá razón de ser aplicado y deberá ser dejado sin efecto al no existir más el derecho de compensación por CRC a favor de los generadores. Por todo lo expuesto, Kallpa concluye que la Resolución 099 es ilegal;

Que, señala Kallpa que en el caso concreto, el monto total anual recaudado para el Período de Evaluación comprendido entre el 01 de mayo de 2009 y la Fecha de Corte (30.04.2010), a través del CARGO UNITARIO fi jado en 0.68 soles/KW-mes por la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, ascendió a la suma de S/. 30 391 514,81. Por otra parte, el monto total a compensar

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a los generadores por el mismo Período de Evaluación, de acuerdo con la liquidación anual realizada por el COES, ascendió a la suma de S/. 36 059 302,11. En ese sentido, de la liquidación realizada para el Período de Evaluación correspondiente desde el 01 de mayo de 2009 a la Fecha de Corte, afi rma Kallpa que la diferencia entre el monto total recaudado y el monto total a compensar a los generadores ha dado un saldo negativo de S/. 5 667 787,3, monto que supone una deuda que los usuarios deben pagar a los generadores, caso contrario, los deudores (usuarios o clientes) incumplirían una obligación;

Que, asimismo, Kallpa sostiene que, según los cálculos del COES, para el período mayo 2009-abril 2010, el monto del saldo, es decir, la cuenta por cobrar a favor de Kallpa, resulta ser S/. 2 713 969,37 Nuevos Soles, monto que no podría ser recaudado al haberse dejado sin efecto el Cargo Unitario. Por ello, concluye que mantener la Resolución 099 dentro del ordenamiento jurídico supone una afectación a su derecho de propiedad, entendido este desde su perspectiva constitucional y desde un sentido amplio, por otro lado, argumenta Kallpa que la Resolución 099 podía afectar la libertad de empresa al impedirle llevar adelante sus planes económicos, además, añade, afectaría la organización de Kallpa y su relación con sus accionistas, razón por la cual, reitera, solicita la nulidad de la Resolución 099 y la restitución de los CARGOS UNITARIOS establecidos en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD;

Que, adicionalmente, sostiene Kallpa que la Resolución 099 un precedente negativo, puesto que el saldo podría haber resultado positivo, en cuyo caso, se habría privado a los usuarios del legítimo derecho a una devolución de lo pagado en exceso y se estaría favoreciendo ilegalmente a los generadores benefi ciarios.

4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, conforme al marco jurídico vigente, los administrados pueden plantear o solicitar la nulidad de una resolución respecto a los actos que, consideran, los afecta, dentro de la fi gura de nulidad a pedido de parte, única y exclusivamente mediante los recursos administrativos, conforme lo plantea Kallpa en su recurso de reconsideración. En tal sentido, de los argumentos de la recurrente se desprende que ampara su pedido de nulidad, considerando que la Resolución 099 supone la violación fl agrante del principio de legalidad, al contravenir el DL 1041 y el DU 032, ya que estos dispositivos no impiden que las empresas generadoras cobren con posterioridad a la fecha de la emisión del DU 032, la Compensación por CRC que se le adeude a los Generadores y que corresponda a períodos anteriores, sin embargo, a criterio de la recurrente con la emisión de la Resolución 099, en la práctica los Generadores no podrían percibir las compensaciones por CRC a las que han tenido derecho y que fueron devengadas antes de la Fecha de Corte;

Que, al respecto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del DL 1041, los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dicho contrato. En el referido artículo se establecía, además, la forma de determinar la compensación del pago efi ciente, y que el pago de las compensaciones necesarias será asignado en los costos de transmisión y defi nido por OSINERGMIN conforme al Reglamento;

Que, OSINERGMIN, en uso de su función normativa, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD publicada el 04 de julio de 2009, aprobó el Procedimiento, en cuyo numeral 3.1 del Artículo 3º, se dispone que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) estimará el costo a compensar por CRC para el Período de Evaluación por escenarios probabilísticos, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento. Seguidamente, el numeral 3.2 señala que el monto a compensar por CRC, estimado por el COES, será transformado en un peaje por compensación de CRC, defi nido por OSINERGMIN, el mismo que será incluido en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión;

Que, por otro lado, los numerales 3.6 y 3.7 del Artículo 3º del Procedimiento establece que, al fi nalizar el Período de Evaluación, el COES realizará una liquidación anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerará los saldos resultantes como crédito o débito, en la determinación del monto a compensar para el siguiente Período de Evaluación; y que los pagos a cuenta y

liquidaciones de las compensaciones por CRC no generan intereses, ni a favor ni en contra, para los deudores o acreedores;

Que, en ese sentido, con la vigencia del DL 1041, en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 059-2009-OS/CD y 079-2010-OS/CD, se fi jó el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica. Este Cargo fi jado, no sólo incluye el saldo resultante del período de evaluación anterior, sino además incluye el pronóstico estimado del período de evaluación en curso, por lo que con la emisión del DU 032, que deja sin efecto el Cargo Unitario por Compensación, sería inviable mantener el cobro del referido Cargo, puesto que, los usuarios no solo estarían pagando el saldo anterior, sino además pagarían la proyección de un Cargo derogado;

Que, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 1º del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN, ejerce sus funciones asignadas con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en las normas legales referidas al sector energía. En tal sentido, mediante Resolución 099, producto del DU 032, se precisó que, a partir del 30 de abril de 2010, había quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas eléctricas excluir de su facturación dicho cargo. Esta disposición no contraviene lo dispuesto en el DL 1041, ni el DU 032, por lo que no se ha infringido el principio de legalidad como lo manifi esta Kallpa;

Que, ahora bien, respecto al pedido de restitución del Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, establecidos en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, a fi n de que puedan ser cobrados y con ellos liquidar las deudas contraídas con los Generadores, cabe precisar que los Generadores a que se refi ere el Artículo 5 del DL 1041, efectivamente, mantienen el derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dicho contrato, sólo hasta que el referido derecho sea retirado, observando mínimamente las formalidades presentadas en su otorgamiento, esto es, mediante una norma del mismo o superior rango jerárquico, ello se cumple, con la emisión de un Decreto de Urgencia;

Que, el DU 032, deja sin efecto el Artículo 5º y las Disposiciones Transitorias del DL 1041. Por tanto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 103º y 109º de nuestra Constitución Política1, el Decreto de Urgencia resulta vigente y aplicable desde el día 30 de abril de 2010. En consecuencia, recién a partir de dicha fecha en adelante, los Generadores, han perdido el derecho a la Compensación por CRC, lo que no implica que aquellos derechos u obligaciones generadas hasta el 29 de abril de 2010, puedan desconocerse o extinguirse, al amparo de aplicar el Principio de Irretroactividad consagrado en nuestro ordenamiento jurídico;

Que, cabe precisar que, al no poseer la información real, por tratarse de eventos futuros en el transcurso del Período de Evaluación2, el Costo global de la

1 Constitución Política del Perú … Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso

del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las

cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho. … Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario

ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

2 Procedimiento (R. 108-2009-OS/CD) … 2.14. Período de Evaluación: Es un período de 12 meses, comprendido

entre el 01 de mayo de un año cualquiera hasta el 30 de abril del siguiente año.

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Compensación por CRC, es producto de una estimación y es, en base a dicha estimación, que se determina el Cargo a incluirse en el PCSPT de la regulación tarifaria, lo que, a todas luces, conlleva a que no exista coincidencia entre el monto que se debió compensar y lo que se compensó con lo efectivamente recaudado, originando el Saldo por la Compensación CRC (“Saldo Resultante”). Es por esta razón que el Procedimiento había previsto una liquidación anual de las compensaciones efectuadas por CRC, las mismas que pueden resultar en saldos de crédito o débito a considerarse para el siguiente Período de Evaluación;

Que, como es de apreciar, el Saldo Resultante, que puede ser a favor o en contra, es consecuencia de los derechos vigentes en un período de evaluación anterior y, por ende, deben ser reconocidos, toda vez que es un efecto de las obligaciones que el obligado las asuma. En tal sentido, OSINERGMIN, para materializar el reconocimiento del Saldo Resultante, deberá considerar particularmente dos aspectos: i) el derecho a ser compensados de los generadores ha tenido vigencia hasta el 29 de abril de 2010, y ii) la demanda sólo tiene la obligación de compensar a los generadores la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud a su Contrato de Servicio Firme, de conformidad con la normativa aplicable;

Que, en base a lo expuesto, habida cuenta de que el monto a compensar a los Generadores hasta la fecha de vigencia del derecho de compensación, esto es, hasta el 29 de abril 2010, no coincidirá con lo efectivamente compensado producto de las recaudaciones, lo que conlleva a la existencia y reconocimiento del referido Saldo Resultante, por lo que OSINERGMIN deberá determinarlo, en uso de sus facultades, para lo cual deberá iniciarse un proceso de regulación que determine un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si se trata de un crédito o un débito, respectivamente;

Que, el inicio del mencionado proceso regulatorio no requiere la modifi cación del Artículo 1º de la Resolución 099, sino que se expedirá una resolución complementaria que detalle el proceso regulatorio a seguir;

Que, por otro lado, es importante notar que el Procedimiento, tuvo por objetivo establecer el marco reglamentario del Artículo 5º y la Cuarta Disposición Transitoria del DL 1041. En tal sentido, al haber sido dejados sin efecto tales dispositivos, ha quedado sin efecto el Procedimiento, por lo que el COES no podría aplicarlo para liquidar el Saldo Resultante hasta el 29 de abril de 2010, sin autorización y mucho menos que este tenga fuerza imperativa para OSINERGMIN, máxime si es una facultad del Regulador aprobarlo; en consecuencia, los montos que habría liquidado el COES, no tienen fuerza vinculante para OSINERGMIN, ya que en la propia regulación, los mismos están sujetos a la consideración del Regulador; sin embargo, OSINERGMIN tiene la obligación de establecer el mecanismo y velar por el cumplimiento y reconocimiento de los derechos originados en su vigencia, actuando en concordancia con el Artículo VIII del Título Preliminar de la LPAG, conforme al proceso de regulación a iniciarse;

Que, en consecuencia, la solicitud de nulidad interpuesta por Kallpa, corresponde ser declarada no ha lugar, e improcedente respecto del pedido de restitución del Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, establecidos en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD contenido en el recurso de reconsideración interpuesto por Kallpa, puesto que deberá determinarse en el proceso de regulación a iniciarse para el establecimiento de un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si se trata de un crédito o un débito, respectivamente, en estricta aplicación del DL 1041, durante su vigencia;

Que, el Informe Nº 224-2010-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento

General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM, el Decreto Legislativo Nº 1041, el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar no ha lugar, la solicitud de nulidad interpuesta por la empresa Kallpa Generación S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declarar improcedente el pedido de restitución del Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, establecidos en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD contenido en el recurso de reconsideración interpuesto por Kallpa, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución; puesto que deberá establecerse, en Resolución complementaria, un nuevo proceso de regulación, el cual tendrá por fi nalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si se trata de un crédito o un débito, respectivamente, en estricta aplicación del Decreto Legislativo Nº 1041, durante su vigencia.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 224-2010-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

513697-3

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Edegel S.A.A. y declaran improcedente pedido de mantener en la facturación el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 181-2010-OS/CD

Lima, 30 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, el 01 de mayo de 2010, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 099”), la misma que precisó que a partir del 30 de abril de 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas eléctricas excluir de su facturación dicho cargo;

Que, con fecha 20 de mayo de 2010, Edegel S.A.A. (en adelante Edegel) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 099, mediante documento recibido por OSINERGMIN según Registro Nº 1354032 de la Ofi cina Regional de Lima;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Edegel solicita se precise que no obstante el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica (“Cargo Unitario”) establecido en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante “DL 1041”), ha sido dejado sin efecto por el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 032-2010 (en adelante “DU 032”), debe entenderse que dicha derogación no afecta el derecho de los generadores a recuperar a través del cobro del referido Cargo Unitario, las compensaciones que

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se hubieren devengado durante la vigencia del Artículo 5º del DL 1041 por efecto del Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural (en adelante el “Procedimiento”). Asimismo Edegel solicita que se declare que las empresas eléctricas deberán mantener en su facturación el Cargo Unitario hasta que se complete la cancelación a los generadores de las compensaciones devengadas antes de la derogación del Artículo 5º del DL 1041;

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, Edegel manifi esta que el Artículo 5º del DL 1041 establecía que los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dicho contrato. Afi rma que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.6 del Artículo 3 del Procedimiento se establece que, la compensación de los costos fi jos por concepto de CRC pagada a los generadores eléctricos se realizará considerando que al fi nalizar el Período de Evaluación, el COES realizará una liquidación anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerará los saldos resultantes como crédito o débito, en la determinación del monto a compensar para el siguiente Período de Evaluación;

Que, según la recurrente, con fecha 10 de mayo de 2010, el COES realizó la liquidación anual del periodo en cuestión, según cartas COES/D/DO-422-2010 y COES/D/DO-423-2010 que contienen los informes COES/D/DO/STR-089-2010 y COES/D/DO/STR-090-2010, por lo cual, el COES determina que toda la recaudación realizada por concepto del CRC no logra cubrir la totalidad de las compensaciones a favor de los generadores establecidas en el DL 1041, es decir existe un saldo por pagar ascendente a S./ 5 667 787. Edegel señala además que con fecha 19 de febrero de 2010, el COES remitió la comunicación Nº COES/D/DO-186-2010, mediante la cual comunicaba a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria acerca de la “Estimación del Costo a Compensar por Cargo de Reserva de Capacidad periodo Mayo 2010 – Abril 2011”, el mismo que resultaba ostensiblemente mayor al calculado para el periodo de Evaluación mayo 2009 – abril 2010. La recurrente refi ere además que con fecha 25 de febrero de 2010, el COES remitió una segunda comunicación a la Gerencia de la División de Gas Natural de OSINERGMIN, Nº COES/D/DO-202-2010, a efectos de absolver una solicitud de información referida a los montos por incentivos a la contratación del servicio fi rme en el transporte de gas natural, en la cual se concluiría que el saldo implica que las compensaciones para el periodo mayo 2009 – abril 2010, no serían cubiertas con las recaudaciones vía peaje por conexión;

Que, Edegel sostiene que con fecha 15 de abril de 2010, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD se aprueba la Fijación de Precios en Barra mayo 2010 – abril 2011, en la cual se establece el Cargo Unitario en 1,96 S./ kW-mes. Adicionalmente, agrega que con fecha 29 de abril de 2010 se publica el DU 032, por el cual mediante su Artículo 5º deja sin efecto el Artículo 5º y las disposiciones transitorias del DL 1041 y que, en consecuencia a partir del 30 de abril de 2010, dichos dispositivos habrían quedado derogados por lo que, a raíz de ello se publicó la Resolución 099, la cual no precisa ni determina el régimen que debe ser aplicado a las compensaciones a favor de los generadores que se devengaron antes de la vigencia del DU 032 y que no fueron liquidadas o transferidas antes del 30 de abril de 2010, por efecto del Procedimiento aplicable para la liquidación y pago de dichas compensaciones, el cual opera en base a estimaciones, y que incluso se contempla la posibilidad de que dichas compensaciones se apliquen en el periodo siguiente;

Que, fi nalmente Edegel manifi esta que el DU 032, no debe afectar el derecho adquirido de los generadores a recibir las compensaciones previamente devengadas y que no fueron liquidadas y canceladas antes de dicha fecha, y que el DU 032 no tiene el propósito de expropiar a los generadores de las compensaciones que ya tenían ganadas; en consecuencia, considera que se debe permitir que los generadores puedan acceder a las compensaciones devengadas antes del 30 de abril de 2010, por lo que resulta necesario se mantenga temporalmente la aplicación del Cargo Unitario previsto en

las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, lo que no implicaría una vulneración de lo dispuesto en el DU 032;

4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, de los argumentos de la recurrente se desprende que solicita se precise que, no obstante el Cargo Unitario ha sido dejada sin efecto, debe entenderse que dicha derogación no afecta el derecho de los Generadores a recuperar las Compensaciones hasta el 29 de abril de 2010, y por tanto plantea que OSINERGMIN declare que las empresas eléctricas deban mantener en su facturación el Cargo Unitario hasta que se complete la cancelación;

Que, sobre el particular, conforme con lo dispuesto en el Artículo 5º del DL 1041, los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dicho contrato. En el referido artículo se establecía, además, la forma de determinar la compensación del pago efi ciente, y que el pago de las compensaciones necesarias será asignado en los costos de transmisión y defi nido por OSINERGMIN conforme al Reglamento;

Que, OSINERGMIN, en uso de su función normativa, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD publicada el 04 de julio de 2009, aprobó el Procedimiento, en cuyo numeral 3.1 del Artículo 3º, se dispone que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) estimará el costo a compensar por CRC para el Período de Evaluación por escenarios probabilísticos, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento. Seguidamente, el numeral 3.2 señala que el monto a compensar por CRC, estimado por el COES, será transformado en un peaje por compensación de CRC, defi nido por OSINERGMIN, el mismo que será incluido en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión;

Que, por otro lado, los numerales 3.6 y 3.7 del Artículo 3 del Procedimiento establece que, al fi nalizar el Período de Evaluación, el COES realizará una liquidación anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerará los saldos resultantes como crédito o débito, en la determinación del monto a compensar para el siguiente Período de Evaluación; y que los pagos a cuenta y liquidaciones de las compensaciones por CRC no generan intereses, ni a favor ni en contra, para los deudores o acreedores;

Que, en tal sentido, se evidencia que los “Generadores” a que se refi ere el Artículo 5º del DL 1041, mantienen el derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dicho contrato, sólo hasta que el referido derecho sea retirado, observando mínimamente las formalidades presentadas en su otorgamiento, esto es, mediante una norma del mismo o superior rango jerárquico, ello se cumple, con la emisión de un Decreto de Urgencia;

Que, el DU 032, deja sin efecto el Artículo 5º y las Disposiciones Transitorias del DL 1041. Por tanto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 103º y 109º de nuestra Constitución Política1, el Decreto de Urgencia resulta vigente y aplicable desde el día 30 de abril de 2010. En consecuencia, recién a partir de dicha fecha en

1 Constitución Política del Perú … Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso

del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las

cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho. …

Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario

ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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adelante, los Generadores, han perdido el derecho a la Compensación por CRC, lo que no implica que aquellos derechos u obligaciones generadas hasta el 29 de abril de 2010, puedan desconocerse o extinguirse, al amparo de aplicar el Principio de Irretroactividad consagrado en nuestro ordenamiento jurídico;

Que, cabe precisar que, al no poseer la información real, por tratarse de eventos futuros en el transcurso del Período de Evaluación2, el Costo global de la Compensación por CRC, es producto de una estimación y es, en base a dicha estimación, que se determina el Cargo a incluirse en el PCSPT de la regulación tarifaria, lo que, a todas luces, conlleva a que no exista coincidencia entre el monto que se debió compensar y lo que se compensó con lo efectivamente recaudado, originando el Saldo por la Compensación CRC (“Saldo Resultante”). Es por esta razón que el Procedimiento había previsto una liquidación anual de las compensaciones efectuadas por CRC, las mismas que pueden resultar en saldos de crédito o débito a considerarse para el siguiente Período de Evaluación;

Que, como es de apreciar, el Saldo Resultante, que puede ser a favor o en contra, es consecuencia de los derechos vigentes en un periodo de evaluación anterior, por ende, deben ser reconocidos, toda vez que es un efecto de las obligaciones que el obligado las asuma. En tal sentido, OSINERGMIN, para materializar el reconocimiento del Saldo Resultante, deberá considerar particularmente dos aspectos: i) el derecho a ser compensados de los generadores ha tenido vigencia hasta el 29 de abril de 2010, y ii) la demanda sólo tiene la obligación de compensar a los generadores la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud a su Contrato de Servicio Firme, de conformidad con la normativa aplicable;

Que, de conformidad con el Artículo 1º del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN, ejerce sus funciones asignadas con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en las normas legales referidas al sector energía; en tal sentido, mediante Resolución 099, producto del DU 032, se precisó que a partir del 30 de abril de 2010, había quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas eléctricas excluir de su facturación dicho cargo;

Que, sin perjuicio de lo anterior, habida cuenta de que el monto a compensar a los generadores hasta la fecha de vigencia del derecho de compensación, esto es, hasta el 29 de abril 2010, no coincidirá con lo efectivamente compensado producto de las recaudaciones, lo que conlleva a la existencia y reconocimiento del referido Saldo Resultante, por lo que OSINERGMIN deberá determinarlo, en uso de sus facultades, para lo cual deberá iniciar un proceso de regulación que determine un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si se trata de un crédito o un débito, respectivamente;

Que, el inicio del mencionado proceso regulatorio no requiere la modifi cación del Artículo 1º de la Resolución 099, sino que se expedirá una resolución complementaria que detalle el proceso regulatorio a seguir;

Que, por otro lado, es importante notar que el Procedimiento, tuvo por objetivo establecer el marco reglamentario del Artículo 5º y la Cuarta Disposición Transitoria del DL 1041. En tal sentido, al haber sido dejados sin efecto tales dispositivos, ha quedado sin efecto el Procedimiento, por lo que el COES no podría aplicarlo para liquidar el Saldo Resultante hasta el 29 de abril de 2010, sin autorización y mucho menos que este tenga fuerza imperativa para OSINERGMIN, máxime si es una facultad del Regulador aprobarlo; en consecuencia, los montos que habría liquidado el COES, no tienen fuerza vinculante para el OSINERGMIN, ya que en la propia regulación, los mismos están sujetos a la consideración del Regulador; sin embargo, OSINERGMIN tiene la obligación de establecer el mecanismo y velar por el cumplimiento y reconocimiento de los derechos originados en su vigencia, actuando en concordancia con el Artículo VIII del Título Preliminar de la LPAG, conforme al proceso de regulación a iniciarse;

Que, resulta correcta la afi rmación de Edegel en cuanto el DU 032 y la consecuente Resolución 099, no extinguen los derechos y/u obligaciones adquiridos antes de su emisión, esto es, durante la vigencia del Artículo 5º del DL 1041; sin embargo, es conveniente previamente defi nir el Saldo Resultante, para luego determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su

favor, producto de un nuevo proceso de regulación, es por ello, que no es procedente atender el pedido de mantener en la facturación el Cargo Unitario, toda vez que el Cargo Unitario fi jado, en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 059-2009-OS/CD y 079-2010-OS/CD, no solo incluye el Saldo Resultante del periodo de evaluación anterior, sino además incluye el pronóstico estimado del periodo de evaluación en curso, por lo que con la emisión del DU 032, que deja sin efecto el Cargo Unitario por Compensación, sería inviable mantener el cobro del referido Cargo, puesto que, los usuarios no sólo estarían pagando el saldo anterior, sino además pagarían la proyección de un Cargo derogado, lo que hace necesario el proceso de regulación citado;

Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto por Edegel, debe ser declarado fundado en parte, estimándose el extremo de que el Saldo Resultante por la Compensación CRC originada hasta el 29 de abril de 2010 debe ser reconocido, y que, por tanto, OSINERGMIN deberá iniciar un proceso de regulación que tenga por fi nalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si se trata de un crédito o un débito, respectivamente, en estricta aplicación del DL 1041, durante su vigencia; es por ello que, el pedido de mantener en la facturación el Cargo Unitario resulta improcedente;

Que, el Informe Nº 226-2010-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM, el Decreto Legislativo Nº 1041, el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Edegel S.A.A., estimándose el extremo consistente en que el Saldo por la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad hasta el 29 de abril de 2010, debe ser reconocido en un nuevo proceso de regulación.

Artículo 2º.- Declarar improcedente el pedido de mantener en la facturación el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, establecidos en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD contenido en el recurso de reconsideración interpuesto por Edegel S.A.A., por las consideraciones expuestas en la presente Resolución; puesto que deberá establecerse, en Resolución complementaria, un nuevo proceso de regulación, el cual tendrá por fi nalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si se trata de un crédito o un débito, respectivamente, en estricta aplicación del Decreto Legislativo Nº 1041, durante su vigencia.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 226-2010-GART, en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

2 Procedimiento (R. 108-2009-OS/CD) … 2.14. Período de Evaluación: Es un periodo de 12 meses, comprendido

entre el 01 de mayo de un año cualquiera hasta el 30 de abril del siguiente año.

513697-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421565

Dictan disposiciones relativas al Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad y disponen iniciar proceso de regulación para determinar cargo unitario a ser aplicable a usuarios o una compensación a su favor

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 182-2010-OS/CD

Lima, 30 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el 01 de mayo del 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 099”), la misma que precisó que a partir del 30 de abril del 2010 ha quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, debiendo las empresas eléctricas excluir de su facturación dicho cargo;

Que, con fechas 20 y 21 de mayo del 2010, las empresas Enersur S.A., Kallpa Generación S.A., y Edegel S.A.A., interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 099, los cuales fueron analizados y resueltos mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 179-2010-OS/CD, Nº 180-2010-OS/CD, y Nº 181-2010-OS/CD, respectivamente;

Que, como consecuencia de lo resuelto en las Resoluciones citadas en el considerando que antecede y la revisión efectuada por OSINERGMIN, se ha determinado la necesidad de expedir la presente Resolución complementaria, correspondiendo disponer el inicio de un proceso de regulación que tenga por finalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor mediante una posterior Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN;

Que, el cronograma con los plazos y actividades del proceso de regulación a iniciarse deberá ceñirse, entre otros, a las normas relativas a la transparencia en los procedimientos regulatorios y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el proceso de regulación a iniciarse debe considerar que el derecho a ser compensados de los generadores a que se refi ere el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041 ha tenido vigencia hasta el 29 de abril del 2010, correspondiendo el reconocimiento de los saldos resultantes, sean éstos, a favor o en contra; asimismo debe tenerse en cuenta que la demanda sólo tiene la obligación de compensar a dichos generadores, la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud a su Contrato de Servicio Firme, hasta el 29 de abril del 2010, de conformidad con la normativa aplicable;

Que, el resultado del Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad, para efectos de la presente Resolución, se considera como un Crédito cuando el monto recaudado por concepto del Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica menos el monto a ser compensado a las empresas de generación eléctrica resulta negativo y el caso contrario se considera como un Débito;

Que, los criterios técnicos que deberán utilizarse en el proceso de regulación a iniciarse para la determinación del saldo serán, en lo pertinente, los mismos que fueron aprobados para la aplicación del Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1041; en caso el saldo resulte ser un crédito para las empresas de Generación se procederá a establecer el correspondiente cargo unitario que se agregará al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; caso contrario, se ordenará la correspondiente transferencia a favor de los Usuarios;

Que, la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN

determinará el correspondiente saldo, en tanto la División de Generación y Transmisión de la GART procederá a determinar el correspondiente cargo unitario, de ser el caso;

Que, con la opinión favorable de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1041, el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer que cuando el Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad resulte negativo se considerará como un Crédito y cuando resulte positivo se considerará como un Débito.

Artículo 2º.- Disponer, el inicio de un proceso de regulación que tenga por fi nalidad determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si el Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad hasta el 29 de abril de 2010, se trata de un Crédito o un Débito, respectivamente.

Artículo 3º.- Encargar a la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN la determinación del Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad hasta el 29 de abril de 2010 aplicando, en lo pertinente, los criterios establecidos en el “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural”, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 108-2009-OS/CD.

En caso el saldo resulte ser un Crédito, la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la GART de OSINERGMIN procederá a determinar y proponer al Consejo Directivo del OSINERGMIN, el correspondiente cargo unitario a incluirse en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; en caso sea un Débito, se ordenará la correspondiente transferencia a favor de los Usuarios.

Artículo 4º.- Establecer el cronograma para la realización de las etapas necesarias para la presente regulación, según el detalle mostrado en el siguiente cuadro:

Etapa Proceso Responsable Plazos a) Publicación del Proyecto de

Resolución y convocatoria a Audiencia Pública

OSINERGMIN- GART

Hasta el 30/07/2010

b) Audiencia Pública de OSINERGMIN

OSINERGMIN- GART

Hasta el 10/08/2010

c) Presentación de comentarios y sugerencias a la Publicación del Proyecto

Interesados Hasta el 13/08/2010

d) Publicación de la Resolución OSINERGMIN - GART

Hasta el 31/08/2010

e) Interposición de recursos de reconsideración contra la Resolución

InteresadosDentro de los 15 días hábiles posteriores a la etapa d)

f) Publicación de los recursos de reconsideración en el portal Web institucional y convocatoria a la Audiencia Pública

OSINERGMIN- GART

Dentro de los 3 días calendario posteriores al vencimiento del plazo de la etapa e)

g) Audiencia Pública para sustentación de Recursos de Reconsideración

Recurrentes Dentro de los 7 días hábiles posteriores a la etapa e)

h) Presentación de comentarios y sugerencias sobre los recursos de reconsideración

InteresadosDentro de los 10 días hábiles posteriores a la etapa e)

i) Resolución de los Recursos de Reconsideración

OSINERGMIN- GART

Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la etapa e)

j) Publicación de las resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración

OSINERGMIN- GART

Dentro de los 3 días calendario posteriores a la etapa i)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421566

Etapa Proceso Responsable Plazos k) Audiencias solicitadas por las empresas

prestadoras y organizaciones de usuarios, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 27838

Interesados Durante todo el proceso regulatorio.

Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

513697-5

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondiente al mes de junio del 2010

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 180-2010-INEI

Lima, 1 de julio del 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2010/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de junio del 2010, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC);

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de junio del 2010, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE JUNIO 2010 CÓDIGO

30 360,86 34 442,31 39 352,39 47 415,58 49 243,50 53 714,61

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

513593-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Declaran que el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para pronunciarse en supuesta responsabilidad de persona jurídica por resolución de contrato de ejecución de obra suscrito con Provías Descentralizado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1129-2010-TC-S4

Sumilla: A través de su potestad sancionadora, el Tribunal de Contrataciones del Estado determina si los hechos denunciados constituyen una infracción administrativa; aplicando la sanción respectiva, de ser el caso.

Lima, 08 de Junio de 2010

Visto en sesión del 08 de junio del 2010, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2361.2009.TC, el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por su responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 502-2008/MTC/21 suscrito entre la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. para la ejecución de la obra de rehabilitación del camino vecinal: Puente Tambillo-Runtujirca (L=10.5KM); y atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Memorando Nº 51(A)-2009/SSUP-VVS, la Subdirección de Supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE informó que el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO – PROVÍAS DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES –en adelante, la Entidad– remitió la Resolución Directoral Nº 1891-2009-MTC/21 del 20 de octubre 2009 mediante la cual se resolvía el Contrato Nº 502-2008/MTC/21 suscrito entre la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. para la ejecución de la obra de rehabilitación del camino vecinal: Puente Tambillo-Runtujirca (L=10.5KM).

2. Mediante decreto del 11 de noviembre de 2009, se requirió a la Entidad cumpla con remitir el informe técnico y/o legal sobre la presunta responsabilidad de la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. –en adelante, el Contratista–, así como las cartas de requerimiento para el cumplimiento de sus obligaciones y la correspondiente resolución del contrato, así como informar si dicha controversia fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo alternativo de solución de confl ictos.

3. El 01 de diciembre de 2009, la Entidad se apersonó al procedimiento. En dichos documentos, remitió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 502-2008-MTC/21, así como los Ofi cios Nº 567-2008-MTC/21.ANC, Nº 578-2008-MTC/21.ANC, Nº 1947-2009-MTC/21 y Nº 2368-2009-MTC/21.UGAL por el cual se le requería el cumplimiento de las obligaciones y remitía la Resolución Nº 1891-2009-MTC/21 por la que se daba por resuelto el contrato en cuestión.

Asimismo, se aprecia entre los documentos el Informe Nº 1457-2009-MTC/21.UGAL, por el cual la Entidad alcanzó los fundamentos que se resumen a continuación:

i. Luego de haberse suscrito el contrato antes mencionado, se remitió el Ofi cio Nº 1947-2009-MTC/21 por vía notarial el 02 de julio de 2009 al Contratista por el cual se le requirió el inicio de la ejecución de la obra en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de su notifi cación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421567

ii. Mediante Ofi cio Nº 2368-2009-MTC/21.UGAL notifi cado el 23 de octubre de 2009 la Entidad remitió al Contratista la Resolución Directoral Nº 1891-2009-MTC/21 por la cual se dio por resuelto el vínculo contractual.

iii. En ese sentido, solicitaba la aplicación de sanciones correspondiente.

4. Mediante decreto del 04 de diciembre de 2009, se reiteró por última vez a la Entidad cumpla con presentar la información solicitada.

5. El 14 de diciembre de 2009, la Entidad cumplió con remitir nuevamente la información requerida.

6. Mediante decreto del 17 de diciembre de 2009, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su responsabilidad por dar lugar a la resolución del contrato por causa atribuible a su parte; corriéndosele traslado a fi n que presente sus descargos en los diez (10) días hábiles siguientes de su notifi cación.

7. Mediante decreto del 15 de enero de 2010, se dio cuenta que la Contratista se había mudado sin señalar otro domicilio. Por lo que se procedió a notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto del 17 de diciembre de 2009 por el que se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

8. Mediante decreto del 08 de febrero de 2010, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su resolución.

9. Mediante decreto del 30 de marzo de 2010, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal para su resolución.

II. SITUACIÓN REGISTRAL

De conformidad con la base de datos del Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado que administra la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con RUC Nº 20390484004, no cuenta con sanción alguna.

III. FUNDAMENTACIÓN

1. El numeral 1) del artículo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

2. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por la haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 502-2008/MTC/21 por causa atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, norma aplicable al caso concreto.

3. Previamente a determinar si la Contratista en cuestión ha cometido la infracción anteriormente descrita, este Tribunal estima pertinente verifi car si tiene competencia para sancionar al presunto infractor en el presente procedimiento administrativo sancionador.

4. De la revisión de la información remitida por la Entidad, se aprecia el contenido del Contrato de Ejecución de Obra Nº 502-2008/MTC/21; donde se indica claramente en la cláusula octava que las leyes que regirían el contrato son las leyes vigentes aplicables en el Perú en cuanto no se opongan a los Contratos del Préstamo. De la misma manera, se aprecia en la cláusula novena que es de aplicación supletoria al contrato en cuanto no se oponga al Contrato de Préstamo suscrito con el BID, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias, así como toda norma nacional aplicable a los contratos suscritos.

5. De esta manera, en el caso específi co de las contrataciones y adquisiciones derivadas de convenios internacionales celebrados en el marco de donaciones o de operaciones ofi ciales de crédito, como ocurre en el presente caso, éstas, por mandato legal, tendrían que sujetarse a lo establecido en los respectivos convenios, sin que quepa condicionar esta regla al cumplimiento de otras condiciones adicionales como, por ejemplo, una participación mínima del organismo cooperante en el convenio, o que las compras no se realicen con la contrapartida nacional, entre otros.

6. Las bases administrativas del proceso en cuestión han establecido su propio régimen de infracciones administrativas, conductas que serían sancionadas con el rechazo de las ofertas si se llega a determinar que el contratista ha participado en actividades corruptas o fraudulentas para competir en la licitación; como son “soborno”, “extorsión o coacción”, “fraude”, y “colusión”. En otras palabras, el contenido establece infracciones administrativas en la presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro hasta antes de la suscripción del contrato; como se aprecia en la cláusula sétima del contrato1. Frente a la comisión de dichas infracciones, el contrato estableció en calidad de sanciones una serie de medidas a ser ejecutadas por los Bancos2.

7. Por otro lado, el Contrato de Ejecución de Obra Nº 502-2008-MTC/21 ha previsto infracciones y sanciones administrativas en la etapa contractual, según se puede observar en su cláusula vigésimo cuarta. Nótese que en la redacción de dicha cláusula se hace mención expresa a las sanciones que allí se establecen, constituyéndose también infracciones que no han sido determinadas como tales en la normativa vigente; como se transcribe a continuación:

“VIGÉSIMA CUARTA: SANCIONES24.1. EL CONTRATISTA está obligado a cumplir

con los plazos fi jados en sus obligaciones contractuales, haciéndose acreedor por su incumplimiento a las sanciones establecidas en el presente Contrato.

24.2. En caso de retraso injustifi cado en el inicio de la obra, se aplicará al CONTRATISTA una multa equivalente al tres por diez mil (3/10000) del monto del Contrato original

1 La Cláusula sétima del contrato en cuestión se transcribe a continuación: “SÉTIMA: PRÁCTICAS CORRUPTIVAS 7.1 Las normas de los BANCOS FINANCIADORES requieren que los

Prestatarios (incluyendo los benefi ciarios de una donación y el Contratante), así como los oferentes, contratistas y consultores que participen en proyectos con fi nanciamiento de dichas instituciones, observen los más latos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato.

Las defi niciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, constituyen las más comunes, pero estas acciones corruptivas y que se transcriben a continuación, constituyen las más comunes pero estas acciones pueden no ser exhaustivas. Por esta razón, los BANCOS FINANCIADORES actuarán frente a cualquier hecho similar o reclamación que se considere corrupto, conforme al procedimiento establecido.

(a) “SOBORNO” (“COHECHO”). Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de infl uir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente.

(b) “EXTORSION O COACCION” Consiste en el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a un miembro de su familia, en su persona, honra o bienes, un mal que constituyera delito, para infl uir en las decisiones durante el proceso de licitación o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado.

(c) “FRAUDE” Consiste en la tergiversación de datos o hechos con el objeto de infl uir sobre el proceso de una licitación o de contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de los participantes.

(d) “COLUSION” Consiste en las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artifi ciales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los benefi cios de una competencia libre y abierta.”

2 “Si se comprueba que de acuerdo con el procedimiento administrativo de LOS BANCOS, que un funcionario público o quien actué en su lugar, y/o EL CONTRATISTA, ha incurrido en prácticas corruptivas, LOS BANCOS:

• Declarará a una fi rma y/o al personal de ésta directamente involucrado en las prácticas corruptivas, no elegibles para ser adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un fi nanciamiento de los Bancos. La prohibición podrá ser temporal o permanente.

• Cancelará, y/o acelerará el repago de la porción del préstamo destinado a un contrato, cuando exista evidencia que representantes del Prestatario o de un Benefi ciario del préstamo o donación han incurrido en prácticas corruptivas, sin que el Prestatario o Benefi ciario haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta situación, en un plazo razonable para LOS BANCOS y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país prestatario.”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421568

por cada día, a partir de los quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de entrega del terreno, cantidad que se le descontará de la valorización correspondiente.

24.3. En caso de retraso injustifi cado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, PROVIAS DESCENTRALIZADO le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago fi nal, o en la liquidación fi nal; o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta; en todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

0.10 x Monto del Contrato OriginalPENALIDAD DIARIA = __________________________________ F x Plazo original del Contrato en días

Donde:

F : 0.15: para obras con plazos mayores a 60 días calendarios

F : 0.40: para obras con plazos menor o igual a 60 días calendarios.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad (10%), la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.

Si EL CONTRATISTA demostrara defi ciencia, negligencia o insufi ciencia en el control de las actividades de la construcción, PROVIAS DESCENTRALIZADOsolicitará el cambio de persona o personas responsables de ello.

Si se repitiera por segunda vez esta situación, PROVÍAS DESCENTRALIZADO podrá resolver unilateral y administrativamente este Contrato.

24.4. El monto máximo por multas será igual al 10% del monto del contrato.”

8. De lo anterior, se deduce que el contrato constituye el instrumento que ha establecido las infracciones a ser cometidas por EL CONTRATISTA, ya sea al momento de presentación de propuestas hasta antes de la suscripción del contrato, o en la ejecución del contrato mismo; así como las sanciones correspondientes. Es decir, el contrato contiene un régimen de infracciones y sanciones administrativas propio, que no puede ser supeditado a la normativa de contrataciones del Estado.

9. En este estado, se aprecia que la Entidad, en ejercicio de la potestad sancionadora atribuida por el contenido del Contrato de Ejecución de Obra Nº 502-2008-MTC/21 procedió a sancionar con la resolución del contrato a la Contratista por haber incurrido en las infracciones previstas en los numerales 24.2 y 24.3 de la cláusula vigésimo cuarta.

10. Por tanto, considerando el hecho que la Entidad ya impuso la sanción al Contratista; este Tribunal estima que carece de competencia para proseguir con el presente procedimiento administrativo sancionador.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Mercedes Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE del 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Declarar que el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para pronunciarse respecto a la supuesta responsabilidad de BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 502-2008-MTC/21 suscrito con PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DESCENTRALIZADO – PROVÍAS DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; por los fundamentos expuestos.

SS.

SEMINARIO ZAVALA.

ZUMAETA GIUDICHI.

ISASI BERROSPI.

513132-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 222-2010-CE-PJ

Lima, 1 de julio de 2010

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 10-SCT-CS-PJ, 239-2010-P-SPT-CS, y 158-2010-SDCST-CS/PJ, cursados por los Presidentes de la Sala Civil Transitoria, Sala Penal Transitoria, y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 101-2010-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2010, prorrogó por un periodo de tres (03) meses, a partir del 01 de abril del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala Penal Transitoria, Sala Civil Transitoria, y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fi n de continuar con la descarga procesal;

Segundo: Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley;

Tercero: Al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres (03) meses;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (03) meses, a partir del 01 de julio de 2010, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421569

de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, e Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

513589-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Declaran que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización del Programa Académico de Maestría en Ciencias Administrativas

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0562-2010-ANR

Lima, 10 de junio de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

La carta Nº 0661-2010-SG-RUIGV del Secretario General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega de fecha 24 de marzo de 2010, informe Nº 064-2010-DGDAC de fecha 28 de mayo de 2010 y memorando Nº 531-2010-SE de fecha 2 de junio de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, teniendo en cuenta los alcances del considerando precedente, se expidió la Resolución Nº 1071-2007-ANR, en relación a la organización y funcionamiento de los Programas Académicos de Maestría, Doctorado y Segunda Especialidad en la Escuela de Posgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega;

Que mediante carta de Vistos, el Secretario General de la precitada Universidad, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización del Programa de Maestría en Ciencias Administrativas, con el correspondiente currículo para su aprobación, tal como se desprende de la Resolución del Consejo Universitario Nº 0888-2008-CU-UIGV que precisa que la Resolución Nº 231-2008-CU-UIGV ratifi ca a la Resolución Nº 265-2008-DEPG, del Decano de la Escuela de Posgrado de dicha universidad;

Que, del informe de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, se desprende que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, ha cumplido con lo previsto por

el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, adjuntado para dicho efecto el proyecto de factibilidad debidamente fundamentados que sustentan la creación del Programa de Maestría en Ciencias Administrativas, proponiendo expedir la correspondiente resolución;

Que, mediante memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación y organización del Programa Académico de Maestría en Ciencias Administrativas de la Escuela de Posgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar, que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización del Programa Académico de Maestría en Ciencias Administrativas, en su Escuela de Posgrado, quedando en consecuencia aprobado.

Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

513282-1

Declaran que la Universidad Peruana Los Andes ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la nueva estructura curricular de diversas carreras profesionales

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN N° 0564-2010-ANR

Lima, 11 de junio de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 819-2009-SG/UPLA de fecha 11 de diciembre de 2009, ofi cio 306-2010-SG/UPLA de fecha 23 de abril de 2010, del Secretario General de la Universidad Peruana Los Andes con sede en la ciudad de Huancayo, informe Nº 063-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de fecha 19 de mayo de 2010 y memorando Nº 504-2010-SE, de fecha 26 de mayo de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, Títulos Profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante ofi cios de Vistos, el Secretario General de la Universidad Peruana Los Andes, con sede en la ciudad de Huancayo, hace llegar la transcripción de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421570

Resolución del Consejo Universitario Nº 379-2010-CU de fecha 22 de abril de 2010, mediante la cual se resuelve modifi car la Resolución Nº 822-2008-CU de fecha 10 de septiembre de 2008, con la que se aprueba la “Nueva Estructura Curricular” que comprende sus Facultades y carreras profesionales, cuya ejecución e implementación ha iniciado a partir del Semestre Académico 2007-I, y acompaña para dicho efecto los respectivos planes de estudios;

Que, del informe de Vistos de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, se desprende que los planes de estudios vigentes a partir del año 2007, son el resultado de un trabajo de análisis evaluativo, revisión, reestructuración y ajustes de los planes que venían orientando el trabajo académico desde 1980, iniciando un programa de revisión, reestructuración de los mismos con la participación de los directivos y docentes de todas las facultades y carreras profesionales, y en tal virtud, la Universidad Peruana Los Andes, con sede en la ciudad de Huancayo, ha cumplido con lo previsto por el artículo 92º inciso de la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que procede expedir la resolución correspondiente;

Que, mediante memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, por la que se declare la nueva estructura curricular de cada una de las carreras profesionales de la Universidad Peruana Los Andes con sede en la ciudad de Huancayo, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria;

Estando a lo autorización de la Alta Dirección; y,En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la

Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo previsto en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Peruana Los Andes, con sede en la ciudad de Huancayo, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la “Nueva Estructura Curricular de cada una de las carreras profesionales que fi guran en las siguientes Facultades:

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

- Carrera Profesional de Administración y Sistemas- Carrera Profesional de Contabilidad y Finanzas

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

- Carrera Profesional de Derecho

FACULTAD DE INGENIERIA

- Carrera Profesional de Ingeniería Industrial- Carrera Profesional de Ingeniería Civil- Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas y

Computación- Carrera Profesional de Arquitectura

FACULTAD DE EDUCACION Y CIENCIAS HUMANAS

- Carrera Profesional de Educación Inicial- Carrera Profesional de Educación Primaria- Carrera Profesional de Educación Secundarias,

especialidades de:

o Agropecuaria y Agroindustriao Biología y Químicao Computación e Informáticao Historia y Geografíao Lengua y Literaturao Matemática y Física

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

- Carrera Profesional de Farmacia y Bioquímica- Carrera Profesional de Obstetricia- Carrera Profesional de Psicología- Carrera Profesional de Optometría- Carrera Profesional de Enfermería

- Carrera Profesional de Odontología- Carrera Profesional de Medicina Veterinaria y

Zootecnia

Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

513282-2

Autorizan viaje de representante del Presidente de la ANR a Chile para participar en evento sobre cooperación en ciencia y tecnología

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN N° 0570-2010-ANR

Lima, 14 de junio de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

La comunicación de fecha 1 de diciembre de 2009, cursada por COLCIENCIAS de Colombia y CONICYT de Chile, organizadores de la 2da. Conferencia Subregional de los Países Andinos – Unión Europea, memorandos Nº 002, 005 y 019-2010-DGRIC, de fechas 7, 12 y 26 de enero de 2010, memorando Nº 023-2010-D.PPSTO/DGPU/ANR de fecha 13 de enero de 2010, memorando Nº 041 Y 163-2010-DGPU-ANR, de fecha 15 de enero y 17 de febrero de 2010, memorando Nº 078-2010-DGRIC, de fecha 8 de abril de 2010, y memorando Nº 033-2010-SE de fecha 11 de enero de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de vistos, la asesora de la Dirección Redes del Conocimiento del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia COLCIENCIAS y la coordinadora del Programa Unión Europea, del Departamento de Relaciones Internacionales de la Comisión Nacional de Investigación Científi ca y Tecnológica de Chile CONICYT comunicaron la realización de la 2ª Conferencia Subregional de los Países Andinos – Unión Europea en el marco del proyecto EULARINET (European Union – Latin America Research and Innovation NETworks), titulada “Hacia un nuevo enfoque de la cooperación en Ciencia y Tecnología de América Latina y la Unión Europea: La visión de los Países Andinos”, invitando a la Lic. Julia Casas Castañeda, Directora General de Relaciones Internacionales y de Cooperación de la Institución, a participar de la precitada reunión desarrollada los días 14 y 15 de enero de 2010, en el Hotel Plaza San Francisco de la ciudad de Santiago de Chile;

Que, mediante memorandos Nº 002,005 y 019-2010-DGRIC, la Directora General de Relaciones Internacionales y Cooperación, hizo de conocimiento que los organizadores cubrían los gastos de viaje y estadía en el evento al que se refi ere el considerando precedente, solicitó a su vez la autorización para poder asistir como representante del señor Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en comisión de servicios entre los días 13 y 16 de enero, adjuntando el respectivo Programa de trabajo;

Que, mediante memorando Nº 041 y 163-2010-DGPU-ANR la Directora General de Planifi cación Universitaria, alcanzó la disponibilidad presupuestaria

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421571

para el viaje de la Directora General de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Institución a la ciudad de Santiago de Chile, en comisión de servicio, así como, las recomendaciones respecto a las emisiones de las resoluciones que autoricen los viajes al exterior del Presidente y de los Funcionarios, con cargo a recursos públicos, a fi n de aplicar la excepción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, precisado por la Dirección de Presupuesto con memorando Nº 023-2010-D.PPSTO/DGPU/ANR y nota informativa Nº 006-2010-D.PPSTO/ANR;

Que, mediante memorando Nº 078-2010-DGRIC de fecha 8 de abril de 2010, la Directora General de Relaciones Internacionales y Cooperación, conforme a lo recomendado por la Dirección de Presupuesto, precisó que la importancia para el país de la participación de la ANR en los espacios de cooperación internacional, permite el intercambio de experiencias sobre los avances de la internacionalización de los procesos sustantivos de la universidad, y en este caso en particular, la situación de dicho proceso en el aspecto de la Ciencia, Tecnología e Innovación y sus posibilidades de refuerzo en la región andina con la que se encuentra comprometida la ANR, como integrante del Consejo Universitario Andino- CONSUAN;

Que, mediante memorando Nº 033-2010-SE el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de la resolución por la que se autorice en vía de regularización, el viaje de la Licenciada Julia Casas Castañeda, Directora General de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Institución, representando al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en la ciudad de Santiago, Chile, en la “2ª Conferencia Subregional de los Países Andinos – Unión Europea”, que se llevó a cabo los días 14 y 15 de enero de 2010, en el marco del proyecto EULARINET (European Union – Latin America Research and Innovation NETworks), así mismo, el otorgamiento de dos días de viáticos;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje de la Licenciada Julia Casas Castañeda, Directora General de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Institución, a fi n de que como representante del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, participe en la 2ª Conferencia Subregional de los Países Andinos – Unión Europea en el marco del proyecto EULARINET (European Union – Latin America Research and Innovation NETworks), titulada “Hacia un nuevo enfoque de la cooperación en Ciencia y Tecnología de América Latina y la Unión Europea: La visión de los Países Andinos”, que se realizó los días 14 y 15 de enero de 2010, en el Hotel Plaza San Francisco de la ciudad de Santiago de Chile, para cuyo efecto viajó el día 13 y retornó el día 16 de enero de 2010.

Artículo 2º.- Los gastos han sido asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos por 2 días : US$ 400.00Tarifa Corpac (TUUA) : US$ 31.00.

Artículo 3º.- Los gastos generados han sido afectados en la Específi ca del Gasto 2.3.2.1.1.2 Viáticos y asignaciones por comisión de servicio; Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; Componente 3.000933 Orientación, Coordinación de Desarrollo en las Actividades Universitarias; Actividad 1.001855 Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividad y por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 4º.- En cumplimiento a las disposiciones vigentes dentro de los ocho (08) días del retorno, la referida profesional, está obligada a presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la Pagina Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

513282-3

Declaran que la Universidad Nacional de Ingeniería cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación de la Escuela Profesional de Ciencia de la Computación en la Facultad de Ciencias

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0576-2010-ANR

Lima, 17 de junio de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 451-Rect.-, de fecha 31 de mayo de 2010, del Rector (e) de la Universidad Nacional de Ingeniería; informe Nº 076-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, el memorando Nº 555-2010-SE de fecha 09 de junio de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante comunicación de vistos, el Rector (e) de la Universidad Nacional de Ingeniería, hace de conocimiento el acuerdo del Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 30, de fecha 28 de octubre de 2009, mediante Resolución Rectoral Nº 1481, que aprueba la creación de la Escuela Profesional de Ciencia de la Computación en la Facultad de Ciencias, dando cumplimiento a lo previsto en el considerando anterior;

Que, mediante informe de Vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, propone expedir la resolución sobre la creación de la Escuela Profesional de Ciencia de la Computación en la Facultad de Ciencias, habiendo examinado la documentación remitida que sustenta su creación, de cuyo análisis expresa que existe una organización adecuada del currículo de estudios;

Que, mediante memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación de la Escuela Profesional de Ciencia de la Computación en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; yEn uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la

Asamblea Nacional de Rectores, en virtud a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional de Ingeniería, cumple con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación de la Escuela Profesional de Ciencia de la Computación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421572

en la Facultad de Ciencias, quedando en consecuencia aprobado.

Artículo 2º.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

513282-4

Autorizan realización del “Programa de Evaluación y Reestructuración del Currículo” en la Universidad Nacional del Altiplano, Puno

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0577-2010-ANR

Lima, 17 de junio de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

El oficio Nº 0139-2010-R-UNA-P de fecha 10 de mayo de 2010 del Rector de la Universidad Nacional del Altiplano, con sede en Puno, Informe Nº 075-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de fecha 04 de junio de 2010 y memorando Nº 557 -2010-SE de fecha 09 de junio de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, con ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional del Altiplano, con sede en Puno, hace de conocimiento la necesidad de rediseñar el currículo de estudios de cada una de las carreras profesionales en su Universidad, solicitando para dicho efecto la designación de un profesional en la materia;

Que, del informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, teniendo en cuenta los fi nes que cumple la Asamblea Nacional de Rectores y atendiendo lo solicitado por la Universidad Nacional del Altiplano, propone la organización y desarrollo del “Programa de Evaluación y Reestructuración del Currículo”, a llevarse a cabo de acuerdo a un cronograma previamente establecido, durante los meses de julio a diciembre del año en curso, proponiendo la designación del doctor Wilfredo Huertas Bazalar, especialista en el tema, y precisando que los gastos que genere su organización y desarrollo, así como pasajes, estadía y honorarios del citado profesional, serán asumidos por la Universidad Nacional del Altiplano;

Que, mediante memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que autorice el desarrollo del “Programa de Evaluación y Reestructuración del Currículo”, en la Universidad Nacional del Altiplano-Puno;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización del “Programa de Evaluación y Reestructuración del Currículo” en la Universidad Nacional del Altiplano, Puno; el mismo que se llevará a cabo durante los meses de julio a diciembre del año en curso, con la participación del doctor Wilfredo Huertas Bazalar, especialista en el tema.

Artículo 2º.- Precisar que los gastos que genere la organización, desarrollo, así como la participación del citado profesional, pasajes, estada y honorarios, serán asumidos por la Universidad Nacional del Altiplano.

Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

513282-5

Declaran que la Universidad Norbert Wiener S.A. ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de diversas Unidades Académicas

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0582-2010-ANR

Lima, 17 de junio de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 034 y 036-2010-VR-ACAD de fechas 16 y 23 de abril de 2010, de la Secretaria General de la Universidad Privada Norbert Wiener, informe Nº 059-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de fecha 27 de mayo de 2010 y memorando Nº 529 -2010-SE de fecha 02 de junio de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante ofi cios de Vistos, la Secretaria General de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima, dando cumplimiento a lo previsto en el considerando precedente, hace llegar sendas resoluciones de creación de las Unidades Académicas aprobadas en sesión de su Directorio y de conformidad a su Estatuto, asimismo, los documentos que sustentan su creación y planes de estudios respectivos:

Que, examinando los antecedentes de la Escuela de Posgrado de la Universidad Norbert Wiener S.A., se desprende que mediante Resolución Nº 1022-2007-ANR de fecha 29 de noviembre del año 2007, se aprueba la creación y funcionamiento de la mencionada Escuela, con el Programa de Maestría en: Ciencias con mención en Gestión de la Calidad; Gobierno y Gestión en Salud; y Química Analítica; y el Programa de Segunda Especialidad en: Monitoreo Fetal, Geriatría y Gerontología, e Inmunohematología y Banco de Sangre;

Que, mediante informe de Vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, luego de revisada la documentación sobre la creación y organización de las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421573

nuevas Unidades Académicas, expresa que cumple con los requisitos académicos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733, y asimismo, de acuerdo a lo comunicado por la citada Universidad, el cambio de denominación de la “Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial”, es por la de “Escuela Académico Profesional de Ingeniería y de Gestión Empresarial”, en mérito a lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 020-2008-UPNWSA;

Que, mediante memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, para la creación de unidades académicas en la Universidad Privada Norbert Wiener, organizadas en mérito a lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Norbert Wiener S.A., ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de las siguientes Unidades Académicas:

Carreras Profesionales

• Carrera Profesional de Contabilidad y Auditoria

Facultad de Administración y Negocios Internacionales

Maestrías

• Maestría en Gestión en Salud• Maestría en Ciencias de Enfermería con mención en

Gestión de Centrales de Esterilización• Maestría en Administración Pública

Segunda Especialidad

• Segunda Especialidad en Estimulación Pre-Natal• Segunda Especialidad en Farmacia Clínica y Atención

Farmacéutica

Artículo 2º.- Precisar que la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial, a partir de la vigencia de la Resolución Directoral Nº 020-2008-UPNWS.A., se denomina “Escuela Académico Profesional de Ingeniería y de Gestión Empresarial”.

Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la ANR.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

513282-6

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio

CIRCULAR Nº 018-2010-BCRP

Lima, 1 de julio de 2010

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente:

DÍA ÍNDICE1 7,089252 7,089833 7,090404 7,090975 7,091556 7,092127 7,092698 7,093269 7,0938410 7,0944111 7,0949812 7,0955613 7,0961314 7,0967115 7,0972816 7,0978517 7,0984318 7,0990019 7,0995720 7,1001521 7,1007222 7,1012923 7,1018724 7,1024425 7,1030226 7,1035927 7,1041628 7,1047429 7,1053130 7,1058931 7,10646

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones

a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

513768-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Designan miembro y establecen conformación del Jurado Electoral Especial de Abancay

RESOLUCIÓN N° 456-2010-JNE

Lima, treinta de junio de dos mil diez

VISTO el Ofi cio N° 011-2010-JEE/AB-JNE remitido el 28 de junio de 2010 por el presidente del Jurado Electoral Especial de Abancay, con el que comunica que Agripina Nataly Dávalos Rayme, miembro de dicho Jurado, tiene impedimento para continuar en el cargo por encontrarse afi liada a una organización política.

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 318-2010-JNE de fecha 20 de mayo de 2010, se estableció la conformación del Jurado Electoral Especial de Abancay para los procesos de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421574

“Proyecto de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010, bajo la presidencia del doctor Zenón Humberto Arévalo Mezarina y teniendo como miembros a Marleny Sánchez Mejía y Agripina Nataly Dávalos Rayme, quienes iniciaron sus actividades el 2 de junio de 2010.

2. Conforme a la consulta al Registro de Organizaciones Políticas, Agripina Nataly Dávalos Rayme se encuentra registrada como miembro válido del comité de la provincia de Abancay de la organización política local Agrupación por el Desarrollo de Abancay, la misma que se encuentra en proceso de inscripción ante el mencionado registro, situación que le impide continuar ejerciendo el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial, en virtud de los artículos 12 y 35 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

3. En consencuencia, se debe dejar sin efecto la designación referida y proceder a la incorporación del ciudadano que corresponda a la lista de seleccionados según el orden establecido por sorteo público realizado el 12 de mayo de 2010, para lo cual se ha solicitado al Jurado Electoral Especial de Abancay que ubique a la persona que debe ser designada; habiendo informado dicho Jurado que el cargo correspondería ser asumido por Jesús Esperanza Aparcana Espinoza.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha la designación de Agripina Nataly Dávalos Rayme en el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Abancay, dentro del proceso de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010.

Artículo segundo.- DESIGNAR a Jesús Esperanza Aparcana Espinoza en el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Abancay para el proceso de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010, el mismo que está conformado de la siguiente manera:

JEE PRESIDENTE MIEMBROS

ABANCAY ZENÓN HUMBERTO ARÉVALO MEZARINA

1. SÁNCHEZ MEJÍA, MARLENY2. APARCANA ESPINOZA, JESÚS ESPERANZA

Artículo Tercero.- Disponer que el presidente del Jurado Electoral Especial de Abancay incorpore a su nuevo miembro, tomándole el juramento necesario para dar inicio a sus funciones.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Asamblea Nacional de Rectores y de los interesados, la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

513483-1

Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Jóvenes en Acción” del distrito de Carabayllo en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN N° 022-2010-ROP/JNE/LIMA

Lima, 25 de junio de 2010.

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Carlos Ernesto Moran Pedroza, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “JOVENES EN ACCION”, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 10 de marzo de 2010, el ciudadano Carlos Ernesto Moran Pedroza, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “JOVENES EN ACCION”, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados;

Que, mediante Ofi cio N° 1445-2010-SGAE/GOR/RENIEC, de fecha 29 de abril del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 1,548 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 941 fi rmas, cantidad que supera las 931 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 064-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales;

Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Carabayllo;

Que, con fecha 15 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 15 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 104-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421575

Elecciones a la Organización Política Local Distrital “JOVENES EN ACCION” del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 15, partida electrónica número 09 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Carlos Ernesto Moran Pedroza y Edén Cubos Sifuentes, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

YURI FRANK ROMERO ROMERORegistrador Delegado del Registro deOrganizaciones Políticas – Lima

512829-1

Disponen inscribir a la Organización Política Local Distrital “Frente Independiente Santarrosino” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN N° 025-2010- ROP/JNE/LIMA

Lima, 30 de junio de 2010.

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Johann Williams Pinedo Valentine, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “FRENTE INDEPENDIENTE SANTARROSINO”, cuya sigla es FIS, del distrito de Santa Rosa, provincia y departamento Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 25 de mayo de 2010, el ciudadano Johann Williams Pinedo Valentine, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “FRENTE INDEPENDIENTE SANTARROSINO”, cuya sigla es FIS, del distrito de Santa Rosa, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados;

Que, mediante Ofi cio N° 2666-2010-SGAE/GOR/RENIEC, de fecha 02 de junio del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 80 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 64 fi rmas, cantidad que supera las 40 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 138-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales;

Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Santa Rosa;

Que, con fecha 19 de junio del 2010, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 21 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 114-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “FRENTE INDEPENDIENTE SANTARROSINO”, cuya sigla es FIS, del distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 16, partida electrónica número 06 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Johann Williams Pinedo Valentine y Mauro R Milla Estrada, respectivamente.

YURI FRANK ROMERO ROMERORegistrador Delegado del Registro deOrganizaciones Políticas – Lima

513374-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 121-2010-J/ONPE

Mediante Oficio N° 114-2010-OGC/ONPE la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 121-2010-J/ONPE, publicada en la edición del 30 de junio de 2010

DICE:

Artículo Segundo.- La designación surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe.”

DEBE DECIR:

Artículo Segundo.- La designación surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe

513241-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421576

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en la Comunidad Nativa Zotziqui - Cerro Picaflor Orito y en el Centro Poblado Alto Perú

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 558-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 30 de junio de 2010

VISTOS:

El Informe N° 00180-2010/GRC/SGIRC/RENIEC (03JUN2010) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000063-2010-GRC/RENIEC (14JUN2010), emitido por la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe del visto, señala que la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa ZOTZIQUI - CERRO PICAFLOR ORITO, distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Ofi cina Registral, presentando incluso el Acta de Conformación de Comité Especial a que se refi ere el considerando precedente; por lo cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral;

Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 448-2010/JNAC (20MAY2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en

la Comunidad Nativa ZOTZIQUI - CERRO PICAFLOR ORITO, Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín.

Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; correspondiendo asimismo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

513718-1

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 559-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 30 de junio de 2010

VISTOS:

El Informe N° 000203-2010/GRC/SGIRC/RENIEC (21JUN2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 00072-2010-GRC/RENIEC (22JUN2010) de la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Alto Perú, Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral;

Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 448-2010/JNAC (20MAY2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421577

correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Alto Perú, Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba y Departamento de Amazonas.

Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Alto Perú; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

513718-2

Aprueban tramitación y expedición gratuita del DNI para los estudiantes del “Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 560-2010/JNAC/RENIEC

Lima, 30 de junio de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 000977-2010/GRIAS/RENIEC (17JUN2010), de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe Nº 000048-2010/GRIAS/SGAS/RENIEC (17JUN2010), de la Sub Gerencia de Apoyo Social, el Ofi cio Nº 001914-2010/GPP/RENIEC (22JUN2010), de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 001181-2010/GPP/SGP/RENIEC (22JUN2010) de la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº 001127-2010/GAJ/RENIEC (25JUN2010), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, emitir los documentos que acrediten la identidad de las personas, con tal propósito el RENIEC ha implementado una política social de acercamiento a la ciudadanía orientada a atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad;

Que, en marco de la política social que ejecuta el RENIEC, desde el año 2003 se vienen emitiendo Resoluciones Jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del DNI, las mismas que han benefi ciado a aquellos grupos poblacionales vulnerables entre los que se encuentran los niños, niñas y adolescentes entre otros;

Que, la falta de un documento de identidad constituyen una de las variantes que acrecienta la situación de vulnerabilidad de determinados grupos humanos, como los niños, niñas y adolescentes, entre otros, al limitar su desarrollo integral y participación equitativa en la sociedad;

Que, el “Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú”, nace con el propósito de brindar una educación de primera calidad a los estudiantes que ocuparon los primeros puestos en los colegios nacionales de todo el país;

Que, de acuerdo al informe del visto la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, señala que se debe brindar atención a los estudiantes de la Institución Educativa “Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú”, tramitándose el DNI en las modalidades de inscripción por primera vez y renovación, fl exibilizando el procedimiento por tratarse de una población de escasos recursos económicos y migrantes, para que puedan ser

atendidos a través del Sistema Integran de Salud dentro de la jurisdicción de la zona en que viven;

Que, tal como lo establece la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través del Informe del visto de la Sub Gerencia de Presupuesto, es factible atender a la población antes indicada con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos, a través de la correspondiente publicación;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC (20MAY2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar de manera excepcional la tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad en la modalidad de inscripción por primera vez y renovación del DNI de los estudiantes del “Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú”, por tratarse de adolescentes migrantes de escasos recursos económicos.

Artículo Segundo.- Autorizar a los Registradores de RENIEC para que de manera excepcional durante la campaña de documentación para menores que se realicen en el marco de la presente Resolución, consideren como referente de la dirección domiciliaria la del “Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú” sito en la Carretera Central Km. 26 – Chaclacayo (Ex Huampaní).

Artículo Tercero.- Disponer para la atención de menores de 17 años admisión de copia autenticada por el Registrador del RENIEC del Acta de Nacimiento del respectivo titular, así como del DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o de la dispensa correspondiente.

Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, por tratarse de menores migrantes y de limitados recursos económicos, la fi rma del Director de la Institución Educativa como declarante en el formulario de inscripción, previa presentación de una carta poder simple otorgada a su favor, dado que ahora los estudiantes viven en Lima y sus padres en sus lugares de origen.

Artículo Quinto.- Los gastos relacionados con la ejecución de la presente resolución serán afectados con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Operaciones Registrales, de Registros de Identifi cación, Informática, Administración y de Planifi cación y Presupuesto la ejecución y la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

513718-3

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia contra magistrado por presunta comisión de delitos de abuso de autoridad y ocultamiento de documento, e infundada denuncia contra magistrados por presunta comisión de delitos de usurpación de función pública y otros

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1102-2010-MP-FN

Lima, 1 de julio de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421578

VISTO:

El ofi cio Nº 1738-2008-ODCI-LL-S, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y el Santa, elevando el Expediente Nº 147-2008-ODCI-LL-S (con el Expediente acumulado Nº 150-2008-ODCI-LL-S), que contiene la investigación seguida contra los doctores LORENZO JAVIER MELGAREJO y LUIS IVÁN LLAQUE SÁNCHEZ, Fiscal Provincial y Fiscal Provincial Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA y SUPRESIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS; en la cual ha recaído el Informe Nº 006-2008-ODCI-LL-S, con opinión de declarar fundada en parte la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.Con fecha 22.02.2008 y 29.02.2008, Magno Amasifuén Choquecahuana formuló ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y el Santa (fs.2-8), y la Fiscalía Suprema de Control Interno (fs.37-43), denuncia penal contra los doctores LORENZO JAVIER MELGAREJO y LUIS

IVÁN LLAQUE SÁNCHEZ, Fiscal Provincial y Fiscal Provincial Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Mixta De Nuevo Chimbote, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA y SUPRESIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS. El 25.02.2008 presentó la misma denuncia ante la Fiscalía de la Nación (fs.72-78), la cual fue remitida al Órgano Desconcentrado de Control, que, por Resolución Nº 1 de fecha 24.03.2008 (fs.104/107), dispuso la acumulación de las denuncias y dio inicio a la investigación preliminar, en cuyo decurso los magistrados denunciados presentaron sus respectivos informes de descargo (fs.188-190 y 212-218) y, además, se recabaron copias de la Investigación Nº 3106010601-2008-81-0 de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote; luego de lo cual el Órgano de Control emitió el Informe Nº 006-2008-ODCI-LL-S (fs.377-385), opinando que se declare fundada la denuncia contra el doctor Lorenzo Javier Melgarejo por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, e infundados los demás extremos.

II. HECHOS:

2. De la revisión de lo actuado ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y el Santa, y los antecedentes de la Investigación Nº 3106010601-2008-81-0 tramitada en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, se advierten los siguientes hechos relevantes:

a) El día sábado 22.12.2007, cuando se encontraba de turno la Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, a cargo del Fiscal Provincial Lorenzo Javier Melgarejo, se recibió una denuncia anónima formulada contra el ahora denunciante Magno Amasifuén Choquecahuana (fs.273), atribuyéndole haber presentado ante la Universidad Los Ángeles de Chimbote, certifi cados de estudios del Colegio Fe y Alegría Nº 5 de Lima, presuntamente falsifi cados.

b) Sin disponer el previo registro en el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF), con fecha 26.12.2007, el Fiscal Javier Melgarejo expidió la resolución que en copia certifi cada obra a fs.274, disponiendo que se ofi cie al Colegio Fe y Alegría Nº 5 de Chacarilla de Otero, a la UGEL Nº 5 de San Juan de Lurigancho y al Ministerio de Educación, a efectos de que proporcionen información relacionada a los certifi cados de estudios cuestionados en la denuncia.

c) Con fecha 4.02.2008, el doctor Luis Llaque Sánchez, en su condición de Fiscal Provincial Adjunto, asumió por vacaciones del titular del Despacho el conocimiento de la investigación seguida contra el hoy denunciante Amasifuén Choquecahuana, y, recibidos los documentos remitidos por las autoridades educativas requeridas, dispuso que los mismos sean agregados a los autos (fs.306 y 308). Sin embargo, al advertir que los hechos materia de la investigación se habrían suscitado en la ciudad de Chimbote, ordenó la remisión de los actuados a las Fiscalías del Santa para la continuación del trámite correspondiente (fs.309-310), disponiendo que previamente a la remisión la denuncia sea ingresada en el SIATF.

d) Tras registrarse la denuncia en el SIATF el 06.02.2008 (fs.272), con fecha 7.02.2008 se remitieron los

actuados a la Mesa de Partes de las Fiscalías Penales del Santa (fs.311).

e) Al parecer con fecha posterior, el Director del Colegio Fe y Alegría Nº 5 remite al investigado Lorenzo Javier Melgarejo, el Ofi cio Nº 021-08-I.E. FE Y ALEGRÍA Nº 5, de fecha 4.02.2008 (fs.365), informándole que el Certifi cado Nº 318399 de serie A si había sido expedido por dicha institución educativa. Sin embargo, teniendo en cuenta que los actuados habían sido remitidos a la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Penales del Santa, por resolución de fecha 7.04.2008 (fs.369), el investigado Javier Melgarejo ordenó que el referido ofi cio y los recaudos acompañados sean también derivados a la citada Mesa de Partes para que se agreguen a sus antecedentes.

III. CARGOS ATRIBUIDOS:

3. Se atribuye a los fi scales denunciados la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA, por haber iniciado en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, una investigación contra el hoy denunciante Magno Amasifuén Choquecahuana por el delito de Falsifi cación de Documentos, a mérito de una comunicación anónima recibida el 22.12.2007, que ni siquiera descargaron en el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF); investigación en la que además omitieron notifi car al investigado a efectos de que pueda ejercer su defensa, y la cual asumieron a pesar que los hechos que se exponían en el anónimo se habrían suscitado en la ciudad de Chimbote, es decir, fuera de la competencia territorial de la Fiscalía en la cual despachaban.

De otro lado, se atribuye a los investigados la presunta comisión del delito de SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO

DE DOCUMENTOS, por no haber anexado a los actuados el Ofi cio Nº 021.08.I.E. FE Y ALEGRIA Nº 5, remitido por la Institución Educativa Fe y Alegría Nº 5 como respuesta a los requerimientos efectuados por el investigado Javier Melgarejo; ello, no obstante la relevancia del contenido de dicho documento.

IV. DELITOS IMPUTADOS:

4. Por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto por el artículo 376º del Código Penal, se sanciona el comportamiento de aquel funcionario público que excediendo las atribuciones que la ley le reconoce, comete u ordena en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera. El acto arbitrario viene a ser aquel mediante el cual el funcionario aplica en una decisión concreta, un criterio propio y personal, ajeno a los intereses de la administración pública, dejando de lado aquello que la ley ha establecido previamente con alcance general. Con la represión de este comportamiento se busca asegurar que la conducta funcional de los sujetos públicos se someta estrictamente a los parámetros que el ordenamiento jurídico ha impuesto, evitando que la cuota de poder que el Estado les ha confi ado, pueda ser utilizada de manera lesiva al interés común.

De otro lado, por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIÓN

PÚBLICA, previsto por el artículo 361º del Código sustantivo, se sanciona a aquella persona que sin tener título o nombramiento, se arroga el ejercicio de una función pública o la atribución de dar órdenes militares o policiales. También se reprime al que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o al que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene.

Por último, mediante el delito de SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN

U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, descrito por el artículo 430º del Código Penal, se sanciona a aquella persona que suprime, destruye u oculta un documento de manera total o parcial, de modo que pueda resultar perjuicio para otro. El tipo penal contempla 3 modalidades de comisión, las cuales recaen siempre sobre un documento, y buscan impedir que el mismo, en su condición de objeto material que contiene una declaración con relevancia jurídica, surta los efectos para los cuales fue elaborado. Por la primera modalidad, el agente hace desaparecer el documento o hace desaparecer su contenido; por la segunda, el sujeto activo pone fi n a la existencia material del documento, haciéndolo irrecuperable; y, por la tercera modalidad, el agente pone el documento fuera del alcance de quien es el llamado a realizar su valoración. Además, se exige que el comportamiento del agente pueda provocar un perjuicio para tercero, por lo cual, bastará con la potencialidad

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dañosa de la conducta prohibida para dar lugar al delito, aun cuando el daño no llegue a concretarse por razones ajenas al autor del hecho. En cuanto al aspecto subjetivo, el delito bajo análisis requiere el dolo, y, por lo tanto, es necesario que el autor sea conciente de estar infringiendo la norma prohibitiva y de estar generando el riesgo de un perjuicio en agravio de tercero, con su comportamiento.

V. ANALISIS Y EVALUACION:

V.1. Argumentos de defensa de los investigados

5. El doctor Lorenzo Javier Melgarejo sostiene en su informe de descargo de fs.212-218, que recibió la denuncia anónima contra Magno Amasifuén Choquecahuana el 22.12.07, durante su turno fi scal, y que dispuso la realización de indagaciones previas a efectos de califi car la misma y disponer lo conveniente. Asimismo, refi ere que no descargó la denuncia en el SIATF porque ésta fue presentada en un día no laborable, en el que no contaba con el apoyo de personal auxiliar, y él desconocía el funcionamiento del referido sistema, agregando que en fechas posteriores no fue posible subsanar tal omisión debido a los frecuentes problemas técnicos que el sistema presentaba. Precisa que se trataba sólo de una indagación y que si durante la misma se recababan elementos pertinentes que ameritaran una investigación preliminar, la remitiría a la Fiscalía de Chimbote donde el investigado hubiera tenido la oportunidad de defenderse.

Por su parte, en su informe de descargo de fs.188-190, el doctor Luis Iván Llaque Sánchez señala haber tomado conocimiento de la investigación contra el ahora denunciante Magno Amasifuén Choquecahuana, al haber quedado encargado del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote durante el mes de febrero de 2008, por vacaciones del titular, doctor Lorenzo Javier Melgarejo; contexto en el cual se limitó a disponer que los documentos que hasta ese momento se habían recabado sean anexados a los autos y que la investigación sea remitida a la Fiscalía Provincial de Chimbote para su sustanciación.

V.2. Análisis de los hechos respecto al doctor Lorenzo Javier Melgarejo

6. La Ley Orgánica del Ministerio Público –Decreto Legislativo Nº 052- y la Ley Nº 27934 –Ley que regula la participación de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito-, regulan la investigación preliminar en los distritos judiciales donde aún no entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal. Según estas normas, recibida una denuncia el Fiscal puede alternativamente: a) ejercitar la acción penal ante el Órgano Jurisdiccional, b) realizar la investigación correspondiente en sede policial o fi scal, observando las reglas que informan el derecho al debido proceso, o c) desestimar la denuncia si el caso lo amerita. En ningún caso se autoriza al Fiscal a realizar indagaciones secretas, encontrándose facultado únicamente a disponer la reserva de determinadas actuaciones por medio de una resolución motivada y debidamente comunicada a las partes, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la ya mencionada Ley Nº 27934.

7. En el caso materia de análisis, se advierte que tras recibir la denuncia anónima del 22.12.2007, el investigado Lorenzo Javier Melgarejo, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, mediante resolución del 26.12.2007 (fs.274), dispuso la realización de determinadas diligencias; así, solicitó al Colegio Fe y Alegría Nº 5, a la UGEL Nº 05 y al Ministerio de Educación, la remisión de información destinada corroborar o descartar la materialidad de los cargos formulados. Habría optado, pues, por abrir una investigación preliminar en sede fi scal, quedando, por consiguiente, vinculado a las formas y procedimientos legales que esa decisión implicaba.

8. No obstante, de autos se aprecia que éste soslayó intencionalmente las referidas formas y procedimientos, ya que no dispuso que la denuncia o las actuaciones posteriores sean descargadas en el SIATF, ni que el denunciado sea notifi cado a efectos de que pueda ejercer su defensa; antes bien, realizó una investigación a espaldas no sólo de la única parte conocida (el imputado), sino también de la propia institución, sobrepasando el límite de sus atribuciones funcionales al disponer indagaciones secretas y personales contra un ciudadano, en una forma contraria a la prevista por la ley, aprovechando los recursos que el

Ministerio Público ponía a su disposición. A ello se suma el hecho de que dio inicio y dirigió la precitada investigación irregular, a pesar de que los hechos denunciados se habrían suscitado en la ciudad de Chimbote y, por lo tanto, se encontrarían fuera de su competencia territorial.

9. Pese a lo expuesto, el denunciado niega haber incurrido en acto arbitrario alguno y aduce en su defensa que mediante la cuestionada resolución del 26.12.2007 no ordenó el inicio de una investigación, sino la realización de diligencias previas a efectos de poder califi car apropiadamente la denuncia anónima.

10. Al respecto, cabe puntualizar que si bien las diligencias previas al acto de califi cación no están contempladas de manera expresa en la Ley Orgánica del Ministerio Público, éstas se justifi can e, incluso, se hacen necesarias cuando los términos de la denuncia o sus anexos no ofrecen información sufi ciente para determinar si los hechos imputados tienen o no relevancia penal, y si corresponde entonces iniciar una investigación fi scal o desestimar la denuncia de plano. Se entiende que cuando el Fiscal toma esta medida está procurando obtener la información necesaria para entender la exacta dimensión de los cargos imputados, a fi n de ofrecer una respuesta fundada en derecho, lo cual, por supuesto, presupone que es ese Fiscal el representante del Ministerio Público facultado a ofrecer tal respuesta.

11. Sin embargo, en los de análisis, a juzgar por la naturaleza de la información que el Fiscal Provincial denunciado solicitó como parte de sus indagaciones, resulta claro que la fi nalidad de este procedimiento no era aclarar o dilucidar puntos oscuros o ambiguos de la denuncia, sino que buscaba recopilar los elementos de juicio que le permitieran acreditar o desacreditar los hechos que habían sido imputados al denunciado, objetivo que es justamente el que se persigue dentro de una investigación preliminar, por lo cual, el argumento expuesto en su informe de descargo no enerva en nada la naturaleza irregular y arbitraria de su actuación, más aún si se tiene en cuenta que el ingreso de la denuncia y el seguimiento de la investigación no fueron registrados en el SIATF, con lo cual no existía evidencia institucional alguna sobre la denuncia en mención.

12. Sobre este último punto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el numeral IV.1 de la Directiva General Nº 008-2002-MP-FN, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1080-2002-MP-FN del 25.06.2002, el SIATF es un sistema de trabajo de uso obligatorio para los Fiscales y Personal de Soporte Administrativo, y sustituye el uso de los libros de registro en los Distritos Judiciales. En ese sentido, queda claro que la anotación de las denuncias recibidas y el descargo de las actuaciones dispuestas por el Fiscal en torno a ellas, es la única forma que una denuncia deje de ser un tema de manejo personal del Fiscal, y pase a ser un tema de conocimiento ofi cial y de control institucional.

13. En los de análisis se advierte que en relación a la omisión del registro de la denuncia en el SIATF, el denunciado no ha mantenido una versión uniforme, pues si bien en su informe de descargo de fs.212-218, adujo que en un primer momento no pudo realizar el registro inmediato de la denuncia anónima debido a su desconocimiento sobre el funcionamiento del SIATF, y, posteriormente, por las fallas técnicas que el sistema sufre de manera cotidiana; en cambio, en su alegato escrito de fs. 427-432 y en el informe oral efectuado en este Despacho (transcrito a fs.443-444), ha sostenido que no ingresó la denuncia porque el sistema no aceptaba el registro de diligencias previas a la califi cación de una denuncia.

14. Que, más allá de la falta de consistencia en sus argumentos defensivos, debe tenerse en consideración que en realidad ninguno de ellos justifi ca la grave omisión incurrida, pues en cualquiera de los supuestos invocados, el investigado contaba con la posibilidad de solicitar la asistencia de un miembro del equipo de soporte técnico del Ministerio Público, a efectos de que solucione las difi cultades que le hubieran impedido registrar desde un inicio en el SIATF el ingreso de la denuncia y las actuaciones posteriores, medida que sin embargo no adoptó., optando por el contrario, por realizar una investigación privada, fuera de los registros de la institución.

15. A ello, por supuesto, se debe agregar el hecho de que su co-investigado Luis Iván Llaque Sánchez, al asumir la dirección de la investigación y advertir que la denuncia no había sido oportunamente registrada en el SIATF, dispuso el registro correspondiente antes de su remisión a

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la Mesa de Partes de las Fiscalías Provinciales del Santa, y esta orden fue cumplida en menos de 3 días, lo cual desacredita el argumento defensivo expuesto por el doctor Javier Melgarejo, al poner en evidencia que la pretendida imposibilidad material de realizar el registro informático, en realidad no existió, más aun si sólo se habría producido en este único caso, en tanto no se ha demostrado la existencia de otros que estuvieran en la misma situación, esto es, sin poder ser ingresados al registro.

16. Lo expuesto no hace sino evidenciar que la actuación del investigado Javier Melgarejo, al disponer la realización de diligencias de investigación sin haber registrado siquiera la denuncia en el SIATF y sin dar al denunciado oportunidad de defensa, sustrayendo sus actuaciones de cualquier control institucional, constituye un acto arbitrario, más aún si se tiene en cuenta lo expuesto por éste en su descargo de fs.212/218, en el que implícitamente asume haber sido conciente de su incompetencia para conocer el hecho denunciado, al afi rmar que realizó los actos de investigación para posteriormente, con los elementos pertinentes, remitir lo actuado a la Fiscalía de Chimbote. Así las cosas, es de concluir que la conducta del investigado satisface las exigencias de tipicidad del delito de ABUSO DE

AUTORIDAD, el cual debe ser debidamente esclarecido en sede jurisdiccional.

17. No ocurre lo mismo respecto al delito de USURPACIÓN

DE FUNCIONES, pues de autos se desprende que el investigado ostentaba el cargo de Fiscal Provincial Mixto a la fecha de los hechos y no se encontraba sometido a los efectos de ninguna medida que le impidiera ejercitar las labores propias de dicho cargo, por lo que de acuerdo a lo normado de manera general en el artículo 94º inciso 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Provincial se encontraba facultado a investigar los hechos con presunta connotación delictiva de los que tomase conocimiento.

18. Cierto es que esta atribución genérica es disciplinada a través de las normas legales que regulan la competencia por territorio, de las que resulta que no cualquier Fiscal puede conocer los hechos suscitados en determinado lugar, sino que debe centrar su actuación dentro del ámbito territorial para el que ha sido designado. Sin embargo, también es cierto que la denuncia fue presentada en su despacho, y que cualquiera que sea este ámbito, las funciones propias del cargo de Fiscal Provincial en materia penal son las mismas, esto es, investigar hechos presuntamente delictivos; por lo que mal puede afi rmarse que al disponer una indagación preliminar respecto a un hecho que fue puesto en conocimiento de su despacho -aun cuando éste haya ocurrido fuera de su competencia territorial-, el investigado haya ejercido funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, tal como exige el tipo penal previsto en el artículo 361º del Código Penal.

19. En lo que respecta a los cargos por el delito de OCULTAMIENTO, SUPRESIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS, es necesario tener en cuenta que el denunciado recibió el Ofi cio 021-08-I.E. FE Y ALEGRIA Nº 5 de una manera informal, al no aparecer en el referido documento, sellos, fi rmas o fechas de recepción, como puede verse a fs. 365, y no sólo omitió su obligación de anexarlo a los antecedentes de la investigación, sino que lo retuvo en su poder hasta el 07.04.2008, fecha en que recién dispuso su remisión a la Mesa de Partes Única del Ministerio Público en el Distrito Judicial del Santa, cuando este documento había perdido toda utilidad, pues con fecha 20.02.2008 ya se había resuelto la denuncia contra Magno Amasifuén Choquecahuna, disponiendo su archivo (fs.337-338).

20. Aun cuando fi nalmente se haya archivado dicha denuncia, debe tenerse en cuenta que el contenido del Ofi cio 021-08-I.E. FE Y ALEGRIA Nº 5 contradecía el mérito de la imputación anónima formulada contra Magno Amasifuén Choquecahuana, de manera que el hecho de haberlo mantenido oculto después de que la denuncia fuera remitida a la Fiscalía del Santa, generó la iniciación de una investigación fi scal en contra del ahora denunciante, con el consiguiente perjuicio que ello signifi caba para este último.

21. Además de ello, se debe considerar que la indebida retención del ofi cio mencionado, provocó que la Segunda Fiscalía Provincial del Santa se viera en la necesidad de cursar nuevos Ofi cios a la I.E. FE Y ALEGRIA Nº 5, requiriendo información que ya se encontraba en poder del doctor Javier Melgarejo, y que la institución requerida emitiera nuevos ofi cios de respuesta, a pesar de que

ya había cumplido con atender lo solicitado en tiempo oportuno; dilatando así de manera excesiva el trámite de la denuncia, con el adicional perjuicio del denunciante Amasifuén Choquecahuana.

22. En ese sentido, cabe concluir que al haber mantenido en su poder el oficio antes referido, en lugar de ponerlo a disposición de la autoridad fiscal llamada por ley, de manera inmediata, para que evalúe su mérito, el investigado Javier Melgarejo habría incurrido en el delito previsto en el artículo 430º del Código Penal en la modalidad de Ocultamiento de Documento.

V.3. Sobre la situación del doctor Luis Iván Llaque Sánchez.

23. En lo que se refi ere al doctor Luis Iván Llaque Sánchez, de las copias certifi cadas de la Investigación Nº 3106010601-2008-81-0, tramitada ante la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, se advierte que el referido Fiscal Adjunto tomó conocimiento de la misma recién el 04.02.2008, al proveer los documentos que hasta ese momento habían sido remitidos por las autoridades requeridas por su co investigado Javier Melgarejo; y, en la misma fecha dispuso que esos recaudos sean anexados a los autos, inhibiéndose del conocimiento de la investigación por un tema de competencia territorial.

24. En ese sentido, este Despacho no advierte incorrección alguna en el desempeño funcional del referido Fiscal, al no haber dispuesto ni realizado ningún acto de investigación en relación a la Denuncia Nº 3106010601-2008-81-0, y al no advertirse elementos de juicio que indiquen que haya tomado conocimiento de la remisión del oficio Nº 021.08.I.E. FE Y ALEGRIA Nº 5. Por el contrario, su decisión de derivar los actuados a la fiscalía llamada por ley para su sustanciación, concretada dentro de un período de tiempo razonable (3 días), sólo buscó restablecer el cauce prediseñado por la ley, por lo que es del caso desestimar la imputación en su contra.

En consecuencia, con lo expuesto por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de La Libertad y el Santa, y a tenor de lo previsto por el artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor LORENZO JAVIER MELGAREJO, en su condición de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la denuncia formulada contra el doctor LORENZO JAVIER MELGAREJO, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA y SUPRESIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS; Y contra el doctor LUIS IVÁN LLAQUE SANCHEZ, en su condición de Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA, y OCULTAMIENTO, SUPRESIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y el Santa, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

513798-1

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SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Ica y Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 6638-2010

Lima, 22 de junio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre de la referida agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 343-2010-SABM;

RESUELVE.

Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de tres ofi cinas especiales con las siguientes ubicaciones:

- Esquina de Prolong. Leopoldo Carrillo y Calle San Carlos Mz. C. Lt 3 s/n, local comercial Nº 3, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica.

- Av. Oscar R. Benavides (ex Av. Colonial) Nº 1291 y Nº 1293, local comercial Nº 3, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

- Av. La Fontana Nº 784, Nº 786, N° 788 y Nº 790, local comercial Nº 3 y local comercial Nº 11, Urbanización la Riviera de Monterrico II Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO ZAMBRANO BERENDSOHNIntendente General de Banca (a.i.)

513081-1

UNIVERSIDADES

Aprueban la expedición de duplicado de diploma del grado de Bachiller de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 784

Lima, 16 de junio de 2010

Visto el expediente SIGA 2010-4864 de doña Karin Sadith Barreto Quevedo, identifi cada con DNI Nº

41230281, egresada de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial, por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 10, página 126, con el número 28546-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 472-2010-1er. VR, de fecha 7 de junio del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 18-2010 realizada el 04-06-2010; y

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 19 del 9 de junio del 2010;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial, de doña KARIN SADITH BARRETO QUEVEDO, otorgado el 2 de julio del 2008, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese

AURELIO M. PADILLA RÍOSRector

512738-1

Autorizan viaje de Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL - UNI a Rusia, en misión oficial

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 828

Lima, 24 de junio de 2010

Visto el Ofi cio N° 496-2010-INICTEL-UNI-DE-AL del Director Ejecutivo del INICTEL-UNI, referida a la autorización del viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de Moscú – Rusia;

CONSIDERANDO:

Que, el Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante el Ofi cio N° 501-Rect.- de 14 de junio de 2010, hace de conocimiento del Director Ejecutivo del INICTEL-UNI, que ha recibido la invitación del Rector de la Universidad Estatal del Sur Oeste (UTEK), para que el Ing. Daniel Díaz Ataucuri visite Rusia del 04 al 12 de julio de 2010, y participe en las conversaciones con los representantes de Roscosmos RKK – Energía, y la suscripción de convenios con dicha universidad en relación a los proyectos conjuntos en el campo de tecnologías satélites;

Que, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI mediante el Informe Nº 079-2010-INICTEL-UNI-DIDT de 21 de junio de 2010, comunica que el Consejo Directivo con acuerdo N° 002-007-2010 del 23 de marzo de 2010, aprobó la reformulación del Plan Operativo Institucional - POI 2010 de dicha Dirección, y la atención a la demanda adicional con cargo al crédito suplementario por el monto de S/. 510,153.00, con la fi nalidad de reforzar el Producto “Investigación en Tecnología Satelital”; autorizando a la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INICTEL-UNI, realizar las acciones que correspondan para la ejecución de las actividades aprobadas en el POI-2010 actualizado;

Que, por Resolución Rectoral N° 593 de 14 de mayo de 2010, el Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobó la actualización del Plan Operativo Institucional del INICTEL-UNI, para el año 2010, el cual forma parte del Plan de Funcionamiento de la Universidad Nacional de Ingeniería para el ejercicio 2010;

Que, además en el mencionado Informe, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421582

señala que el viaje en mención se encuentra enmarcado dentro del Plan Operativo del presente ejercicio, dentro del Producto: “Investigación en Tecnología Satelital”, siendo el referido viaje de interés institucional porque permitirá realizar las gestiones para la implementación y pruebas de campo en el extranjero del prototipo de vuelo del picosatélite Chasqui I, así como la suscripción de convenios para los proyectos conjuntos con la Universidad Estatal del Sur Oeste (UTEK), en el campo satelital;

Que, asimismo se precisa que el costo de la participación del Ing. Daniel Díaz Ataucuri en el referido viaje, ascendería a la suma de S/.14, 964.00 (Catorce mil novecientos sesenta y cuatro y 00/100 nuevos soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Misión Ofi cial del Ing. Daniel Díaz Atacuri - Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, a la ciudad de Moscú - Rusia, del 02 al 12 de julio de 2010, para que participe en las conversaciones con los representantes de Roscosmos RKK – Energía, y suscripción de convenios referidos a los proyectos conjuntos con la Universidad Estatal del Sur Oeste (UTEK), en el campo satelital.

Artículo 2º.- Otorgar al Ing. Daniel Díaz Ataucuri, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento antes mencionado, los mismos que serán fi nanciados a través de los Recursos Ordinarios del INICTEL-UNI, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica:

Pasajes Aéreos Lima-Moscú-Lima US$ 2,650.00 S/. 7,950.00Seguro de Viaje US$ 107.00 S/. 321.00Viáticos x 11 días US$ 2,200.00 S/. 6,600.00TUUA US$ 31.00 S/. 93.00TOTAL S/.14,964.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Ing. Daniel Díaz Ataucuri presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios del INICTEL-UNI.

Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RIOSRector

513700-1

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería a Rusia para participar en entrevistas con funcionarios de la Agencia Federal Espacial Rusa y en otras actividades

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 838

Lima, 1 de julio de 2010

Vista la invitación formulada por el Rector de la Universidad Técnica Estatal de Kursk (UTEK) de Rusia;

CONSIDERANDO:

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería en su artículo 48, en concordancia con el artículo 33º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, establece, que el Rector en su calidad de autoridad universitaria de mayor jerarquía, es el representante legal de la Universidad;

Que, mediante Ofi cio Nº 521-Rect.- de fecha 17 de junio del 2010, se comunica al Director General de Administración,

que en el marco del Acuerdo de Cooperación fi rmado entre la Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Técnica Estatal de Kursk (UTEK) de Rusia, del 02 al 12 de julio del 2010, una Comisión Peruana presidida por el Dr. Aurelio Padilla Ríos Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, con personal de Apoyo al Proyecto Nanosatélite de Investigación – Chasqui I, viajará a la ciudad de Rusia, a fi n de sostener entrevistas con funcionarios, de la Agencia Federal Espacial de Rusia – ROSCOSMOS, del Ministerio de Cultura y Ciencia de Rusia, y de la Universidad de UENS en la ciudad de Kursk, con quienes se están realizando las coordinaciones para la suscripción de convenios en relación al citado Proyecto;

Que, el proyecto “Nanosatélite de Investigación Chasqui I” es el primer proyecto satelital de la Universidad Nacional de Ingeniería y tiene como objetivo principal el mejoramiento de las capacidades de la UNI en tecnología satelital; el “Chasqui I” constituye un esfuerzo sin precedentes en nuestro país por lograr por primera vez accesar al espacio y dar la oportunidad de abrir nuevos campos de aplicación específi cos a nuestra propia realidad geográfi ca y social;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y lo acordado por el Consejo Universitario en la sesión extraordinaria Nº 22 del 01 de julio del 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar en Misión Ofi cial el viaje del Dr. Aurelio Padilla Ríos – Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, desde el 02 al 12 de julio de 2010, para que participe en entrevistas con funcionarios, de la Agencia Federal Espacial de Rusia – ROSCOSMOS, del Ministerio de Cultura y Ciencia de Rusia, y de la Universidad de UENS en la ciudad de Kursk, en el marco del Acuerdo de Cooperación suscrito con la Universidad Técnica Estatal de Kursk (UTEK) de Rusia.

Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Aurelio Padilla Ríos, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento antes mencionado, los mismos que serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica.

Pasajes aéreo (Ida y vuelta) : USD 2 150.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Encargar al Primer Vicerrector Geol. José Martínez Talledo, las funciones propias del cargo de Rector durante el periodo comprendido entre las 19h30 del 02 de julio al 12 de julio del 2010, inclusive.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RIOSRector

513701-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 199-A/MDC

Carabayllo, 31 de mayo del 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421583

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDEL DISTRITO DE CARABAYLLO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA;

VISTO: En Sesión de fecha 31 de Mayo de 2010, el Dictamen N° 004-2010-CEPP/MDC, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal, quienes dictaminan por unanimidad aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo 2011 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; precepto que emana del Artículo 194° de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, sobre Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto así como aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil, así mismo los Artículos 197º y 199º señalan que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, el Artículo 53º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma del Sistema de Planifi cación;

Qué, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de los presupuestos participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados;

Que, mediante Ley Nº 29298 se modifi ca los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciéndose que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza;

Que, en concordancia con la Ley Nº 29298 se aprueba el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto distrital; y, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 de la Dirección General de Presupuesto Público DGNP, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, que establece los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del Proceso Participativo Basado en Resultados con un horizonte de mediano plazo, capitalizando las experiencias de los anteriores procesos;

Que, es necesario establecer el marco normativo multianual del Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Carabayllo, dentro del cual los representantes

de la sociedad civil van a participar en el proceso de su formulación;

Que, los numerales 14 y 34 del Artículo 9º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, disponen como atribución del Concejo Municipal, la de aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentar los espacios de participación y regular mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, mediante Informe N° 117-2010-GPP/MDC, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha presentado la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Carabayllo;

Que, con Informe N° 100-2010-GAJ/MDC, Ofi cina de Asesoría Legal, opina se eleve los actuados al Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 8 y 14 del Artículo 9° y a lo dispuesto en el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por “UNANIMIDAD” la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

2011 BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO”

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, conforme al texto integrado por 04 Títulos, 14 Artículos y 03 Disposiciones Finales, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General tramite la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como que se incluya en el Portal Institucional, de acuerdo a Ley.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para emitir las disposiciones específi cas, a través de Decretos, a fi n de garantizar el normal desarrollo del proceso y tener los resultados esperados, en el marco de las disposiciones señaladas en el Reglamento y las orientaciones y disposiciones que emita para dicho fi n el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER la participación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como actores de la sociedad civil en el Presupuesto Participativo Concertado del Distrito de Carabayllo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a la Subgerencia de Participación Vecinal, su debida difusión.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 BASADO EN RESULTADOS DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Capítulo I

Finalidad, Base Legal, Principios Rectores y Objetivos del Proceso

Artículo 1º.- FinalidadLa presente norma está orientada a que mediante

los mecanismos y procedimientos que se establecen, las autoridades municipales y el Consejo de Coordinación Local Distrital recojan las necesidades, iniciativas y aportes de los vecinos del distrito en la gestión del desarrollo, en el marco del Proceso del Presupuesto Participativo, fi jando las prioridades del gasto público en materia de gastos de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421584

inversión, mejorándose la asignación y ejecución de los recursos públicos.

Articulo 2°. - Base legal

- Constitución Política del Perú.- Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del

Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización.- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización

y modifi catorias- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

y modifi catorias.- Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública y modifi catorias- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto y modifi catorias- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto

Participativo.- Decreto Supremo Nº 142-2009-EF - Reglamento de la

Ley Marco del Presupuesto Participativo.- Ley N° 29298 modifi catoria de la Ley Nº 28056 - Ley

Marco del Presupuesto Participativo - Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el

Proceso del Presupuesto Participativo- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que establece los

criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución de los proyectos de inversión pública de impacto distrital;

Articulo 3º. - Principios RectoresLos principios rectores del Proceso del Presupuesto

Participativo, son:

a) Competencia.- Los proyectos de inversión priorizados durante el proceso, deben responder a las competencias de la Municipalidad de Carabayllo

b) Programación.- Los proyectos de inversión que se propongan y se prioricen en el Proceso del Presupuesto Participativo, deben responder a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito.

c) Coordinado.- Las instituciones públicas o privadas que desarrollan actividades en el Distrito, deben armonizar, articular o realizar acciones conjuntas, a fi n de evitar duplicidades en el gasto.

d) Concertado.- Los problemas, soluciones o potencialidades de desarrollo de ámbitos en el distrito deben ser concertados en el marco del Proceso.

e) Sostenibilidad y Multianualidad.- La priorización de los proyectos de inversión, debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su fi nanciamiento, incluido los gastos que requiera su mantenimiento, con un horizonte multianual.

f) Flexibilidad.- El proceso debe tener la capacidad de adaptarse a situaciones coyunturales.

g) Participativo.- El proceso debe contener mecanismos de participación de la sociedad civil.

h) Con igualdad de Oportunidades y Equidad de Género: El proceso debe incidir en atender a los sectores vulnerables de la población, y debe haber equidad de género, evitando la exclusión de cualquier sector de la población.

Artículo 4º.- Objetivos del Proceso

a) Normar la organización y dinámica del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Carabayllo y su adecuada programación.

b) Reforzar la relación Estado-Sociedad con el ejercicio de mecanismos democráticos y representativos, generando compromisos y responsabilidades compartidas en el proceso de desarrollo y asignación presupuestal, priorizándose acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, pertenencia y confi anza

Capítulo II

Ámbito y Alcance, Rol de los Actores delProceso y Cumplimiento

Artículo 5º.- Ámbito y AlcanceSe encuentran comprendidos dentro del presente

Reglamento:

- La Municipalidad Distrital de Carabayllo- El Consejo de Coordinación Local Distrital- Las Mesas de Temáticas de Concertación instaladas

y en funcionamiento en el Distrito

- Las Instituciones del Sector Público que trabajan en el Distrito de Carabayllo

- La Sociedad Civil organizada- El Sector Privado - Los Ciudadanos interesados en general- Las Organizaciones No Gubernamentales que

desarrollan trabajos en el territorio distrital- Las Universidades e Institutos Superiores - El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto

Participativo- El Comité de Monitoreo del Plan de Desarrollo

Concertado

Artículo 6°.- Rol de los Actores del Proceso

6.1 Del Alcalde

a) Convocar a reuniones previas al Consejo de Coordinación Local Distrital a fi n de articular y armonizar la programación de las actividades del Proceso.

b) Establecer el monto del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo del respectivo año fi scal, que será el resultante de restar del total del presupuesto proyectado de inversiones, la elaboración de estudios de preinversión en la proporción que la normatividad presupuestal establezca, el fi nanciamiento que garantice la ejecución o culminación de los proyectos considerados en los Programas de Inversiones de los años anteriores, la operación y mantenimiento de los proyectos culminados y los programas o proyectos estratégicos establecidos por la Municipalidad, El monto respectivo es difundido a través del portal WEB de la Municipalidad.

c) Propone la Cartera de Proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo.

d) Dispone que los funcionarios de las áreas de servicios involucradas en el Proceso, participen de manera activa en las diferentes fases y talleres. Informa y presenta a los Agentes Participantes, Comité de Vigilancia y Consejo de Coordinación Local Distrital, los acuerdos que se hayan venido adoptando a lo largo del proceso.

6.2 Del Consejo de Coordinación Local Distrital.

a) Coordinar y concertar los aspectos inherentes para el Proceso del Presupuesto Participativo

b) Verifi car que el Presupuesto Participativo se sujete al Plan de Desarrollo Concertado Distrital, a la Visión General y a los lineamientos estratégicos de los mismos.

c) Promover la incorporación en el Presupuesto Institucional de los proyectos de inversión priorizados participativamente.

d) Coordinar con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.

e) Sustentar los acuerdos y compromisos adquiridos ante el Consejo Regional de Lima Metropolitana o al Concejo Municipal del Distrito de Carabayllo, según sea el caso, para su inclusión en el correspondiente presupuesto institucional.

f) Informar respecto de los acuerdos y propuestas de su instancia al Consejo de Coordinación Local Provincial de Lima Metropolitana.

6.3 Del Concejo Municipal

a) Aprobar las políticas, instrumentos y normas que requiera el Proceso.

b) Tomar en cuenta en la aprobación y modifi caciones del Presupuesto Institucional las prioridades de inversión identifi cadas en el Proceso del Presupuesto Participativo.

c) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así como el cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto.

6.4 De los Agentes Participantes

a) Participan en los diferentes talleres planteando sus necesidades, iniciativas y aportes para la formulación del Presupuesto Participativo

b) Participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones del Presupuesto Participativo.

c) Tomando como referencia la Cartera de Proyectos propuesta por el Alcalde, plantean además, los proyectos de inversión de impacto local.

d) Respetan los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421585

e) Suscriben las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

f) Cumplen con los acuerdos y compromisos asumidos en el Proceso del Presupuesto Participativo.

6.5 Del Equipo Técnico del Proceso Participativo

El Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Carabayllo para el año fi scal 2011 estará integrado por:

- Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside.

- Gerente de Desarrollo Humano y Social - Gerente de Desarrollo Económico Local.- Gerente de Desarrollo Urbano y Rural.- Gerente de Administración y Finanzas- Gerente de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente- Gerente de Rentas - Gerente de la Ofi cina de Programación e Inversiones- Subgerente de Participación Vecinal- Subgerente de Imagen Institucional - Subgerente de Educación y Cultura.- Subgerente de Juventudes y Deportes.- Subgerente de Seguridad Ciudadana.- Un representante de la Sociedad Civil ante el Consejo

de Coordinación Local Distrital- Un representante del Comité de Vigilancia del

Presupuesto Participativo 2010- Un representante del Comité de Monitoreo al Plan de

Desarrollo Concertado Desarrollando los siguientes roles:

a) Brindar apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del Proceso del Presupuesto Participativo

b) Prepara la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de los acuerdos.

c) Desarrolla la evaluación técnica y fi nanciera del ámbito de competencia, de acuerdo a los estándares técnicos del SNIP.

d) Prepara y presenta la relación de proyectos a ser discutida en los talleres de priorización y formalización de acuerdos, así como la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica.

e) La asistencia de los funcionarios miembros del Equipo Técnico es obligatoria, asumiendo las responsabilidades administrativas que el caso amerite en caso de inconcurrencia. Los representantes de la Sociedad Civil acreditarán un representante titular y un alterno.

6.6 Del Comité de Vigilancia y Control

a) Vigilan el cumplimiento de los acuerdos del presupuesto participativo y la ejecución de los proyectos priorizados.

b) Solicitan al Gobierno Local la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos

c) Informan al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias públicas, en el caso del incumplimiento de los acuerdos.

Artículo 7º.- CumplimientoLas disposiciones contenidas en el presente

Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo, son de cumplimiento obligatorio de quienes participan de este proceso.

TÍTULO II

FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Capítulo I

Fase de Preparación

Artículo 8°.- PreparaciónEsta fase comprende las acciones de comunicación,

sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los Agentes Participantes.

En esta fase se implementarán diversas acciones como:

a. Elaboración del Plan de Trabajob. Elaboración de Documentos Informativos

c. Elaboración y/o Actualización del Diagnóstico Situacional, en el que se analizarán los siguientes temas básicos:

- Condiciones de vida de la población en: nutrición, salud, educación, saneamiento básico, vivienda, derechos fundamentales y otros servicios básicos.

- Potencialidades de la jurisdicción.- Actividades económicas.- Situación de los Programas Estratégicos,- Infraestructura y Acondicionamiento Territorial,- Desarrollo Institucional y de Capacidades,

d. Selección de una Cartera de Proyectose. Recopilación y Preparación de la siguiente

información

- Plan de Desarrollo Concertado- Detalle de los proyectos priorizados en el proceso

participativo del año anterior- Programa de inversiones del Año actual, aprobado en

el Presupuesto Institucional.- Relación de proyectos de inversión ejecutados el año

anterior.

f. Convocatoria

- Se convoca a la población organizada e Instituciones a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados.

- Implementar una correcta y efi ciente comunicación con los Agentes Participantes.

Para el efecto, el Alcalde, en coordinación con la participación del Consejo de Coordinación Local Distrital, convocará a la población debidamente organizada del Distrito de Carabayllo; y se publicará a través del portal electrónico o página WEB Municipal: www.municarabayllo.gob.pe, vitrinas de publicación visibles en la Municipalidad, carteles en los módulos de Serenazgo y las casetas de seguridad privada del Distrito. Asimismo podrá utilizarse la radio, periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles.

Esta convocatoria, deberá promover la integración al proceso de los representantes de las distintas entidades del Estado y representaciones sociales.

g. Identifi cación y Registro de Agentes Participantes

- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, dispondrá de formas de registro de los Agentes Participantes complementarias a las ya existentes, formalizando la presencia de grupos sociales territoriales, organizaciones temáticas y funcionales vinculadas a los ejes de desarrollo; para que participen en el Proceso del Presupuesto Participativo.

- Se garantizará la representatividad de la población vulnerable no organizada ni representada adecuadamente, especialmente de la población de extrema pobreza y grupos vulnerables, como: niños, madres gestantes y en estado de lactancia, ancianos, personas con discapacidad, afectados por la violencia política y otros en situación de riesgo y vulnerabilidad sea por razones de etnicidad o género, entre otros.

- En virtud de las políticas de simplifi cación administrativa, aquellos actores que se encuentren acreditados por haber participado en Procesos Participativos de años anteriores y si su status dentro de la organización que representa se mantiene, solo deberán confi rmar su participación por escrito, a fi n de evitar la presentación de los mismos documentos de acreditación cada año

h. La Subgerencia de Participación Vecinal de esta Municipalidad, será la encargada de identifi car y registrar a los Agentes Participantes.

h.1.) De las Organizaciones de la Sociedad Civil:

En el caso de los nuevos participantes, las Organizaciones de la Sociedad Civil, las Instituciones y ciudadanos/as organizados, deberán solicitar el registro de sus representantes en el Libro de Agentes Participantes que la Municipalidad llevará para este proceso. Las organizaciones de la sociedad civil reconocidos podrán acreditar a sus Delegados, presentando los siguientes requisitos:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421586

a. Solicitud de registro, debidamente fi rmado por el representante legal de la organización.

b. Copia autenticada del Acta de Asamblea donde se designa al delegado participante, debidamente fi rmado por los asistentes.

c. Copia simple de la Resolución de Inscripción de la organización en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad, o de cualquier otra institución autorizada para expedir reconocimiento, según sea el caso.

En caso de los agentes participantes no organizados y ciudadanos interesados, podrán inscribirse presentando los siguientes requisitos:

a. Solicitud de registro adjuntando copia de su DNI donde consigne domicilio en el distrito.

b. Declaración jurada simple donde señale su domicilio habitual dentro de la zona de infl uencia de la propuesta de proyecto a presentar.

c. Acta original de la asamblea de pobladores donde se le designa como representante ante el Proceso de Presupuesto Participativo 2011, debidamente fi rmado por no menos de treinta vecinos asistentes, debiendo adjuntar además una relación donde indique el nombre completo, domicilio y número de DNI de los asistentes a la Asamblea.

El Gerente Municipal, dispondrá la publicación de la lista

de las Organizaciones, e Instituciones que se inscribieron para el Proceso del Presupuesto Participativo, la misma que será aprobada por el Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía.

La Municipalidad de Carabayllo promoverá la aplicación de cuotas de equidad de género en los Agentes Participantes, así como deberá tenerse en cuenta las cuotas de de igualdad de oportunidades.

h.2.) De Las Faltas y Sanciones de los Agentes Participantes:

Se consideran faltas, las siguientes:

a. Inasistencia injustifi cada a los talleres convocadosb. Asistir fuera de la hora establecida de inicio de los

talleresc. Interrumpir constantemente en los talleres de

trabajod. Agresión física y/o verbal a un Agente Participantee. Asistir a los talleres en estado etílico

Las sanciones se aplicarán según la gravedad o reiteración de las faltas:

a. Por primera vez, llamada de atención en el tallerb. Por segunda vez, comunicación expresa de

llamada de atención por el Alcalde dirigida al Agente, con conocimiento a la organización que representa.

h.3.) De la Participación de los Agentes Participantes:

Participan con voz y Voto en el Proceso del Presupuesto Participativo:

a. Consejo de Coordinación Local Distrital. b. Alcalde Distrital.c. Concejo Municipal.d. Representante de la Sociedad Civil del ámbito

distrital.e. Representantes de Organismos del Estado de

incidencia distrital.

Participa con Voz pero sin Voto:

a. El Equipo Técnico.

h.4.) De la presentación de las fi chas de proyectos

Los agentes participantes presentarán las fi chas de proyectos que deseen se priorice en sus zonas, en el formato aprobado por el Equipo Técnico a propuesta de la Ofi cina de Proyectos de Inversión (OPI).

Dicho formato será entregado a los agentes participantes al momento de su inscripción.

Las fi chas de proyectos (perfi les) serán presentados ante el Equipo Técnico únicamente por los agentes

participantes debidamente inscritos hasta que se concluya con la etapa de capacitación en la zonal donde se ejecutará el proyecto.

Todos aquellos formatos que sean presentados con posterioridad a la conclusión de los talleres de capacitación en la zonal que les corresponda, no se tendrán en cuenta para los talleres de identifi cación y priorización, así como tampoco para la etapa de evaluación técnica correspondiente.

i. Capacitación de los Agentes ParticipantesLa Municipalidad Distrital de Carabayllo, implementará

mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para los Agentes Participantes. Estas capacitaciones serán de carácter permanente y con ajuste a las necesidades y características de la población del Distrito, con la fi nalidad de que las autoridades y la población se informen y comprendan las tareas que involucra el presente proceso.

Capítulo II

Fase de Concertación

Artículo 9º.- ConcertaciónComprende las actividades de identifi cación y

evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado. Para ello, el Equipo Técnico se encargará de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria, consolidar sus resultados y la posterior evaluación de las propuestas de inversión a ser consideradas en el Presupuesto Participativo.

Esta fase se llevará a cabo a través de las siguientes tareas:

1. Taller de Actualización de la Visión e informe del monto máximo de la asignación presupuestaria destinada al Presupuesto Participativo y Cartera de Proyectos

Este taller tiene por objetivo presentar la propuesta de visión, objetivos estratégicos y líneas de desarrollo, programas y proyectos, prioritariamente, para su consideración y validación que permita en el Plan de Desarrollo Concertado.

En este taller, el Alcalde informará el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo, conforme a lo señalado en el inciso b) del numeral 6.1 del Artículo 6° del presente Reglamento.

Asimismo en este Taller el Alcalde, propone una Cartera de Proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo.

2. Taller de Diagnóstico, Identifi cación y Priorización de Problemas, Defi nición de Criterios de Priorización e Identifi cación de Proyectos

Los objetivos de este Taller son identifi car y priorizar los principales problemas que afectan a la población de Carabayllo (Educación, Salud, contaminación, entre otros),

Paso 1: Diagnóstico e Identifi cación y Priorización de Problemas

Este paso tiene como objetivo identifi car los problemas fundamentales que afectan al Distrito de Carabayllo, a fi n de permitir posteriormente una adecuada asignación de los recursos públicos para la solución de los mismos.

Entiéndase por problema a una situación o una característica que afecta directa o indirectamente a un grupo objetivo.

Paso 2: Identifi cación de Criterios de Priorización de las Alternativas de Solución

En este paso se identifi can los criterios para la priorización de las alternativas (proyectos de inversión) de solución a los problemas identifi cados y priorizados en la agenda del desarrollo local. La identifi cación de criterios es el resultado de un análisis crítico de las líneas posibles de intervención para la contribución a la solución de un problema.

Los criterios de priorización se adecuarán a cada ámbito territorial incorporando lo siguiente:

- Sustentación sólida, que acredite que el proyecto contribuye a solucionar los problemas identifi cados y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421587

priorizados en el Paso 1. Mientras mayor sea el problema por resolver y el resultado a alcanzar, mayor es la prioridad del proyecto.

- Competencia, el proyecto debe responder a las funciones que compete desarrollar (exclusivas y compartidas) a nivel local.

- El porcentaje de población benefi ciaria, diferenciado por niveles de pobreza, vulnerabilidad o riesgo, debe ser considerada como prioritaria.

- Consistencia del proyecto con objetivos estratégicos específi cos.

- Rentabilidad Social, los proyectos formulados siguiendo las especifi caciones técnicas del SNIP que presentan una mayor rentabilidad social tienen una mayor prioridad.

Los Agentes Participantes, con el apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar los proyectos.

Paso 3: Identifi cación de ProyectosSobre la base de los problemas priorizados, y en función

a los resultados prioritarios a lograr y las responsabilidades y competencias, los Agentes Participantes presentarán las propuestas de proyectos como alternativas de solución a los problemas priorizados.

El Agente Participante, que proponga el proyecto, deberá presentar brevemente:

- Una descripción de la incidencia del problema priorizado en el ámbito territorial en donde se propone ejecutar el proyecto o acción y la sustentación de cómo el proyecto o acción contribuye a su solución.

- Las características de la población benefi ciaria (nivel de pobreza, situación de vulnerabilidad, ubicación).

- El monto total del proyecto, especifi cando el cofi nanciamiento público o privado y fuente de fi nanciamiento; en el caso que genere costos de operación y mantenimiento se debe indicar quién será responsable de asumir dichos costos en el futuro.

Esta información deberá ser recogida en una fi cha sobre la acción o proyecto, la que será entregada al Equipo Técnico.

Los Agentes Participantes discuten los proyectos los que deberán ser evaluados por el Equipo Técnico para su posterior priorización. Es necesario evitar la priorización de proyectos que no resuelven los problemas esenciales de la población.

Paso 4: Evaluación TécnicaEl objetivo de este paso es la evaluación técnica y

fi nanciera de las propuestas de proyectos recogidas en los talleres anteriores y la formulación de proyectos que respondan a los problemas priorizados. Los resultados se expresan es una lista de proyectos que será discutida en el taller de Priorización y Formalización de Acuerdos.

El Equipo Técnico deberá concentrarse en tres tipos de análisis:

- Para el caso de los proyectos que cuentan con estudios de pre inversión ajustados al marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, deberá evaluarse esencialmente si estos estudios están completos y vigentes; es decir si cumplen con los estándares técnicos y si contienen información actual.

- Para el caso de propuestas a nivel de idea de proyecto el Equipo Técnico deberá evaluar su pertinencia. Para ello deberá tener en cuenta la información recogida en las Fichas de Proyecto entregadas en los talleres de trabajo.

- En el caso que hayan problemas priorizados que no tengan propuestas de proyectos, el Equipo Técnico deberá proponer alternativas de solución para ser discutidas en el Taller de Priorización por los Agentes Participantes.

El Equipo Técnico deberá recomendar la elaboración de los perfi les de los proyectos priorizados, a fi n que éstos sean considerados en el Presupuesto Inicial de Apertura de la Municipalidad de Carabayllo

3. Taller de Priorización de ProyectosLa priorización de proyectos y formalización de

acuerdos se realizará en tres pasos:

a. Priorización de Proyectos

- El Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron la Evaluación Técnica presentando el problema

priorizado al que contribuye dar solución el proyecto, los costos estimados y el cronograma de inversión.

- En el caso de proyectos que no hayan superado la evaluación, el Equipo Técnico explicará brevemente las observaciones planteadas a los proyectos que no hayan sido incluidos en la lista de proyectos a priorizar.

- Luego el representante del Equipo Técnico ordena los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios.

- Finalmente, se precisa el costo total de cada proyecto.

b. Asignación del PresupuestoLuego de la priorización de los proyectos, y teniendo

en cuenta los costos totales y los tiempos óptimos de ejecución de los mismos, se asignará el presupuesto a cada uno de los proyectos priorizados, de acuerdo con la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo.

La asignación de recursos para el fi nanciamiento de proyectos de inversión se debe dividir entre todos los proyectos priorizados, debiendo determinarse por criterios de división territorial, zonifi cación urbana o distribución porcentual de los recursos. Obligatoriamente deberá destinarse un 20% del total de los recursos para los proyectos de impacto distrital.

La asignación del presupuesto responderá a los siguientes criterios:

- El presupuesto que se asigne a los proyectos que se encuentren formulados de acuerdo a los estándares técnicos del SNIP o que cuenten con expediente técnico deberá ser el establecido en base a los montos defi nidos en dichos documentos.

- Los proyectos que aún se encuentren a nivel de idea y requieran ser formulados deberá asignárseles el presupuesto estimado por el Equipo Técnico durante su evaluación. Para los proyectos cuya ejecución comprometa recursos de más de un ejercicio fi scal, el Equipo Técnico pondrá en conocimiento de los Agentes Participantes los montos presupuestales que serán comprometidos en los siguientes años, para la culminación de proyectos multianuales.

- Los proyectos que por limitaciones presupuestales no logren su fi nanciamiento, se incluyen en una lista de proyectos alternativos que deberá recogerse en el Acta de Formalización de Acuerdos, para su consideración en el Presupuesto Participativo del año siguiente. Si durante la fase de ejecución del presupuesto existiera mayor disponibilidad de recursos, estos proyectos pueden ser incorporados al Presupuesto Institucional mediante las modifi caciones presupuestarias correspondientes.

4. Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo y Elección del Comité de Vigilancia

En este taller se deben realizar las siguientes acciones:

- El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.

- El Alcalde presenta los resultados del Presupuesto Participativo consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación fi nal.

- En el caso excepcional que se realicen propuestas de modifi caciones, éstas deben ser justifi cadas y deberán ser evaluadas por el Equipo Técnico e informadas a los Agentes Participantes antes de ser incluidas en el documento fi nal.

- Los miembros del Consejos de Coordinación Local Distrital (CCLD), presidido por el Alcalde y demás Agentes Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las fi rmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la sociedad civil.

- Conformar el Comité de Vigilancia.

El Alcalde, dispondrá la publicación del documento y el Acta de Acuerdos para conocimiento de la comunidad como mínimo en la página WEB Institucional, así como en otros medios disponibles.

Asimismo, durante el ejercicio presupuestal, en el Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo, deberá

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421588

incorporarse la información sobre el avance de la ejecución de los proyectos priorizados, así como los cambios en las prioridades que se incorporen en el ejercicio presupuestal.

Los proyectos de Inversión priorizados en el Presupuesto Participativo y aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura, que por razones justifi cadas no pueden ser ejecutados, serán reemplazados por otros según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención. No obstante lo señalado, en casos excepcionales o de fuerza mayor, (por ejemplo, desastres naturales u otros similares) el Alcalde puede priorizar otros proyectos en salvaguarda de la seguridad y bienestar de la población. En ambos casos, la autoridad local, deberá informar al Consejo de Coordinación Local Distrital y a los Comités de Vigilancia, los cambios introducidos en el presupuesto, justifi cando claramente la situación de emergencia que explica tal modifi cación.

Capítulo III

Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno

Artículo 10°.- Coordinación entre Niveles de Gobierno

Esta Fase implica realizar las acciones de articulación y consistencia de proyectos.

El Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido como instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y el presente Reglamento, en lo que corresponda.

El Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital informa respecto de los Acuerdos y Propuestas de su instancia al Consejo de Coordinación Local Provincial o al Consejo de Coordinación Local Regional, con la fi nalidad que los proyectos de impacto interdistrital se incluyan en su respectiva Programación Participativa.

Capítulo IV

Fase de Formalización

Artículo 11°.- FormalizaciónEsta Fase considera las actividades para la inclusión de

las prioridades concertadas en el respectivo Presupuesto Institucional y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución.

a) Inclusión de las Prioridades Concertadas en el Presupuesto Institucional

La inclusión de las Prioridades Concertadas en el Presupuesto Institucional implica la aprobación del Programa de Inversiones para el correspondiente ejercicio fi scal por parte del Concejo Municipal, con las respectivas asignaciones presupuestarias y fuentes de fi nanciamiento, formalizada mediante el correspondiente Acuerdo de Concejo.

Seguidamente el mencionado Programa de Inversiones será incorporado al Presupuesto Institucional, formalizándose mediante el Acuerdo de Concejo aprobatorio y la Resolución de Alcaldía que lo promulga.

b) Taller de Rendición de Cuentas.

Este taller tiene por objetivo que la autoridad municipal, rinda cuenta sobre los compromisos asumidos en los procesos participativos anteriores.

La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil. Permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.

También sirve para informar respecto al cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior por la Municipalidad.

TÍTULO III

MECANISMOS DE VIGILANCIA

Artículo 12°.- Comité de VigilanciaEl Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia

ciudadana del proceso participativo. Es elegido por

los Agentes Participantes como parte del Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos, será conformado por los Agentes Participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente mediante Resolución de Alcaldía.

En un año pueden coexistir dos Comités de Vigilancia. Aquel conformado para el año en curso y el año siguiente; y el otro que continúa vigilando por segundo año el Proceso de la Ejecución del Presupuesto. Se puede atribuir las responsabilidades de vigilancia a un Comité ya existente.

Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son:

- Ser Agente Participante debidamente inscrito, representante de una organización vecinal, organización social de base, institución pública o privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional.

- Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo.

- No haber sido condenado por delitos o faltas.

Artículo 13°.- Funciones del Comité de VigilanciaEl número de personas que integran el Comité de

Vigilancia es de doce (12) miembros; y son competentes para:

a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.

b) Vigilar que la administración municipal cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente de los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia.

c) Vigilar que los recursos destinados al Presupuesto Participativo del año fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

d) Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el caso, de acuerdo a las normas de transparencia, la Información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.

e) Informar semestralmente, al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia.

f) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.

Artículo 14°.- Información para el Comité de Vigilancia.

a) La Municipalidad deberá proporcionar a los Comités

de Vigilancia, la siguiente información:b) Cronograma de inversiones donde se detalle la

programación de los proyectos priorizados, específi camente las fechas aproximadas en las que se iniciará y culminará las etapas de preinversión y la etapa de inversión, según corresponda.

c) El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modifi caciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.

d) Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera.

e) Si alguno de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, no califi ca su viabilidad, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo y del Consejo de Coordinación Local Distrital correspondiente.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los costos que irrogue la realización del Proceso del Presupuesto Participativo, son atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421589

desarrollo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Segunda.- Las acciones defi nidas para el Proceso del Presupuesto Participativo, se realizan siguiendo una secuencia lógica, en la cual se superponen la revisión del proceso del año anterior, la ejecución de los acuerdos del año en curso, los trabajos de programación del año siguiente y sus implicancias en años subsiguientes.

Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto será la responsable de ingresar en el Aplicativo Informático toda la información correspondiente al Presupuesto Participativo del respectivo Año fi scal, requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas.

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MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Modifican el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias a favor de los Contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2010/MLV

La Victoria, 25 de junio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE LA VICTORIA

VISTOS; el memorandum Nº 423-2010-GR- MLV de 21 de junio del 2010 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 189-2010-GAJ-MDLV del 23 de junio del 2010 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional – en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece la facultad de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite;

Que, en atención a lo expuesto, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2010/MLV, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de junio del 2010, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias a favor de los Contribuyentes del distrito, norma a través de la cual se establecieron mecanismos más fl exibles y se mejoraron las facilidades y condiciones que se otorgaban a los contribuyentes respecto al fraccionamiento de sus adeudos, con el objeto de incentivar el cumplimiento de este tipo de obligaciones y en consecuencia mejorar la recaudación, lo cual permitiría mejorar los servicios públicos que se brindan a la población;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –;

DECRETA:

MODIFICAR EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO

Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 13º del Decreto de Alcaldía Nº 006-2010/MLV que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias a favor de los Contribuyentes del distrito, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 13º.- De la pérdida de fraccionamiento Sin perjuicio de los requisitos para la pérdida de

fraccionamiento establecidos en el artículo 37º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-ALC/MLV, queda precisado que el incumplimiento de dos (2) cuotas vencidas genera la pérdida del benefi cio, para lo cual la Subgerencia de Recaudación y Control expedirá la resolución correspondiente.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la suspensión de la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 006-2009-ALC/MLV que establece la incorporación del fraccionamiento especial para contribuyentes que tengan desde sesenta (60) años de edad a más y cuyos predios se ubiquen en las zonas especiales establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-ALC/MLV.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

513461-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL que estableció un Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias y Administrativas

DECRETO DE ALCALDÍANº 09-2010-MPL

Pueblo Libre, 30 de junio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 339-MPL publicada el 12 de junio de 2010, se estableció un Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias y Administrativas, con vigencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que, conforme lo establece la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias para el adecuado cumplimiento de la misma, incluyendo su prórroga de ser necesario;

Que, es necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL a fi n de extender sus benefi cios a un mayor número de contribuyentes;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que es facultad de la autoridad administrativa disponer la efi cacia anticipada de sus actos, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no se agravie el interés de terceros, como es el presente caso.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972:

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 339-MPL hasta el 16 de julio de 2010.

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto tendrá efi cacia anticipada a partir del 01 de julio de 2010.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421590

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban Reglamento para la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 195

San Juan de Lurigancho, 11 de junio del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUANDE LURIGANCHO

Visto la Carta Nº 0002-2010-R-DENS-P-CAJFyT-MDSJL de fecha 28/01/2010 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia a través del cual remite el Dictamen Nº 0001-2010 de la indicada Comisión, el Ofi cio Nº 032-2010-MSJL-SG de fecha 25/01/2010 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 0031-2010-GM/MDSJL de fecha 19/01/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 012-2010-GAF/MDSJL de fecha 18/01/2010, el Memorándum Nº 020-2010-GAF/MDSJL de fecha 13/01/2010, el Memorándum Nº 1615-2009-GAF/MDSJL, y el Memorándum Nº 1464-2009-GAF/MDSJL de fecha 18/11/2009 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 548-09-GAJ-MDSJL de fecha 17/12/2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 050-2010/SGSG-GAF-MDSJL de fecha 14/01/2010, el Informe Nº 033-2010/SGSG-GAF-MDSJL de fecha 11/01/2010, el Informe Nº 945-2009/SGSG-GAF-MDSJL de fecha 14/10/2009 y el Memorándum Nº 122-2009/SGSG-GAF-MDSJL de fecha 10/08/2009 de la Sub Gerencia de Servicios Generales, en relación a la aprobación del Reglamento para la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional Nºs. 27680 y 28607, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, estipula que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen el patrimonio municipal que es administrado por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley;

Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, que tiene como objetivo establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización preceptúa en su Artículo 6º que el indicado Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene como fi nalidad ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel de gobierno nacional, regional y local para lograr una gestión efi ciente;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece en su Artículo 7º que las entidades están en la obligación de adecuar sus procedimientos, conforme a los alcances de la Ley, el Reglamento y las normas que emita el Ente Recto;

Que, asimismo el Artículo 10º del antes señalado texto establece que son funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades, entre otras, el identificar los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración, efectuar el diagnóstico de la

situación técnica y legal de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administración, así como el aprobar el Alta y Baja de sus Bienes, a su vez el Artículo 11º establece que la planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administración son de responsabilidad de la unidad orgánica existente para tal fin;

Que, el Artículo 9º, numeral 29) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, mediante Informe Nº 122-2009/SGSG-GAF-MDSJL de fecha 10/08/2009 la Sub Gerencia de Servicios Generales señala que es de vital importancia para esta Corporación Municipal contar con un instrumento normativo y reglamentario para la administración integral de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad, alcanzando en tal sentido el proyecto de Reglamento para la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el mismo que tiene por finalidad establecer normas que deben seguir las unidades ejecutoras para administrar en forma integral, adecuada y oportuna, los bienes patrimoniales asignados en uso cualquiera sea su naturaleza y característica propia, así como establecer las disposiciones y procedimientos para las altas, bajas y enajenación de los bienes muebles e inmuebles, todo ello orientado a lograr una administración ordenada;

Que, mediante Informe Nº 548-09-GAJ-MDSJL de fecha 17/12/2009 la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del correspondiente análisis legal y de sugerir algunas modifi caciones al proyecto de Reglamento para la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho señala que este cumple con las regulaciones legales vigentes, consecuentemente conforme para su aprobación por el Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Nº 012-2010-GAF/MDSJL de fecha 18/01/2010 la Gerencia de Administración y Finanzas señala que de acuerdo a las recomendaciones sugeridas por la Gerencia de Asesoría Jurídica se ha procedido a efectuar algunas modifi caciones al proyecto inicial del indicado Reglamento, procediendo a alcanzar la propuesta fi nal del mismo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Inc. 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobaron la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- Aprobar el proyecto de Reglamento para la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Delegar en el Señor Alcalde la facultad para que mediante decreto de alcaldía efectúe las modificaciones y/o precisiones a que hubiere lugar para una mejor aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del anexo de la presente norma aprobatoria en el Portal Electrónico de esta Corporación Municipal en la misma fecha de su publicación ofi cial.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas así como a las Sub Gerencia que la integran, por otro lado encárguese a la Secretaría General la correspondiente publicación de la norma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421591

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 150-2010-MDSJM

DECRETO DE ALCALDIAN° 0008-2010-MDSJM-A

San Juan de Mirafl ores, 30 de junio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO el Informe Nº 456-2010-MDSJM, de fecha 30 de Junio del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad;

Que, mediante Ordenanza N° 150-2010-MDSJM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano se aprobó el Benefi cio de APLICAR una exoneración de un 87.30% en el derecho pago del trámite de Constancia de Posesión y la rebaja de un 69.52% en el derecho de pago del trámite de Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA, por 90 días calendario;

Que, en el Artículo 2º de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía se establezca la prórroga en la vigencia de la misma;

Que, mediante Informe de vistos, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza No. 0150-2010-MDSJM, y teniendo en cuenta que muchos de los pobladores de nuestro Distrito aún no cuentan con la constancia de posesión para iniciar proyectos de obras, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de Agosto del 2010;

Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de Agosto del 2010, la vigencia de la Ordenanza Nº 150-2010-MDSJM que, establece APLICAR una exoneración de un 87.30% en el derecho pago del trámite de Constancia de Posesión y la rebaja de un 69.52% en el derecho de pago del trámite de Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA Tributaria en el distrito de San Juan de Mirafl ores.

Artículo 2º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

513799-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Aprueban la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

ORDENANZA Nº 241-MDS

Surquillo, 17 de junio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo 60º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y los artículos 248º y siguientes del Código Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA REALIZACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR 61° ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO

Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Autorícese la realización de un Matrimonio Civil Comunitario para el día 24 de julio de 2010 con ocasión de las celebraciones por el Sexagésimo Primer Aniversario de Creación Política del distrito de Surquillo.

Artículo 2º.- Reducción y Exoneración de derechos: Establecer en S/.60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) el pago por todo concepto que deberán abonar las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos para participar en la ceremonia autorizada en el artículo 1º, dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el presente caso.

Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el otorgamiento de Certifi cado Médico Pre – Nupcial y Consejería Preventiva.

Artículo 3º.- Dispensa de publicación: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252° del Código Civil, autorizar al Alcalde para que dispense a los contrayentes de la publicación del aviso por periódico del matrimonio civil a que alude el artículo 250° del Código Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que exige el artículo 248º del Código Civil así como los requisitos que el TUPA exige para dicho fi n, correspondiendo, en todo caso, a la Sub Gerencia de Promaped, Demuna, Matrimonios y Divorcio No Contencioso, la publicación del aviso respectivo en las vitrinas municipales, en el portal electrónico de la Municipalidad de Surquillo, así como en las vitrinas parroquiales de todo el distrito.

Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: Encargar al Señor Alcalde la adopción de las acciones administrativas que correspondan a efectos de la realización del matrimonio civil comunitario señalado en el artículo 1º, correspondiendo a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes su ejecución conforme a Ley.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

513119-1

Otorgan beneficios por pago total adelantado de tributos municipales

ORDENANZA Nº 242-MDS

Surquillo, 25 de junio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en el artículo 73º

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 2 de julio de 2010421592

y el artículo 79º numeral 3.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, POR UNANIMIDAD de votos de sus miembros y la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

OTORGA BENEFICIOS POR PAGO TOTAL ADELANTADO DE TRIBUTOS MUNICIPALES

Artículo 1°.- Objeto de la Norma.- Extiéndanse los benefi cios previstos en el numeral 1.1. del Artículo 1º de la Ordenanza N° 234-MDS para aquellos contribuyentes que realicen el pago total y al contado, al 27 de Julio de 2010, del Impuesto Predial y las seis (06) cuotas de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2010.

Artículo 2°.- Contribuyentes excluidos.- Se encuentran excluidos de los alcances de la presente Ordenanza, los siguientes:

2.1. Contribuyentes que cuenten con saldos pendientes de pago, resultantes del levantamiento catastral por el año 2010, mientras no cumplan con su cancelación total hasta el 27 de julio de 2010.

2.2.- Contribuyentes que a la fecha vengan gozando de otro tipo de benefi cios tributarios, exoneraciones, inafectaciones o similares.

2.3.- Personas jurídicas 2.4.- Propietarios que tengan únicamente predios

registrados bajo usos distintos al de casa habitación.

Artículo 3º.- Vigencia de la Ordenanza N° 234-MDS.- Mantiene vigencia la Ordenanza N° 234-MDS y sus normas reglamentarias, en aquellos aspectos que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

513122-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban Ordenanza que incentiva la promoción de la inversión privada en la zona del Centro Histórico del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000036

Callao, 22 de junio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 22 de junio de 2010; aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL:

CONSIDERANDO:

Que, Constitución Política del Perú, en los artículos 74º y 195º faculta a los gobiernos locales para aprobar, crear, modifi car y suprimir tributos y en el artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 9, establece que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y en el artículo 40º, segundo párrafo, señala que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley. Asimismo, en el artículo 73º inciso 4, establece que en materia de desarrollo y economía local, las municipalidades provinciales asumen las competencias y ejercen las funciones de carácter exclusivo y compartido, sobre el planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local, fomento de las inversiones privadas en proyecto de interés local, promoción de la generación de empleo y el desarrollo de micro y pequeña empresa urbana o rural, fomento de la artesanía, fomento del turismo local sostenible y fomento de programas de desarrollo rural y en el artículo 82º, numeral 15 establece que los gobiernos locales tienen la potestad de fomentar el turismo y regular los servicios destinados a ese fi n;

Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para otorgar exoneraciones con los límites que establece la Ley;

Que, la Municipalidad Provincial del Callao como parte de sus objetivos a corto plazo, se ha propuesto mejorar la calidad de vida de sus vecinos, iniciando una serie de proyectos que se vienen desarrollando para el impulso turístico de la ciudad en benefi cio del pueblo chalaco; generando empleo y transformando nuestra ciudad en un lugar limpio, agradable, ordenado y seguro y que conlleve a un mejor estilo de vida acorde a la modernización planifi cada por la actual gestión municipal;

Que, dentro de estos proyectos se encuentra la recuperación del Centro Histórico del Callao, promoviéndose para tal fi n el incentivo del impulso económico de la zona comprometida dentro del cuadrante que forma la Av. Almirante Grau, Av., Dos de Mayo, Jr. Paraguay, Av. Manco Cápac, Jr. Mariscal Nieto, Jr. Alberto Secada y el Jr. Pichincha del Callao, con la fi nalidad de incentivar el impulso de la actividades comerciales y de servicios de la indicada zona;

Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000166, el mismo que aprueba el incentivo de la inversión privada en el Centro Histórico del Callao comprendido dentro del cuadrante correspondiente a la avenida Almirante Grau, avenida 2 de Mayo; jirón Paraguay, avenida Manco Cápac, jirón Mariscal Nieto, jirón Paz Soldán, jirón Alberto Secada y jirón Pichincha, incentivando el impulso de actividades comerciales, económicas y de servicios en esta zona el mismo que cuenta como antecedentes el Memorando Nº 265–2010–MPC–GGDELC de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, el Memorando Nº 635-2010-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 500-2010-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación todos los cuales opinan favorablemente a la promulgación de la presente Ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE INCENTIVA LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN LA ZONA DEL CENTRO

HISTORICO DEL CALLAO

Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza Municipal es incentivar la promoción de la inversión privada en la zona denominada “Callao, Centro Histórico” para el impulso de las actividades comerciales y de servicios específi cos en la zona comprendida dentro del cuadrante que forman la Av. Almirante Miguel Grau, Av. Dos de Mayo, Jr. Paraguay, Av. Manco Cápac, Jr. Mariscal Nieto, Jr. Paz Soldán, Jr. Alberto Secada y el Jr. Pichincha, del Callao.

Artículo 2º.- Exonerar, excepcionalmente y por única vez, el pago de la tasa por derecho de Licencia Municipal de Funcionamiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA de esta Municipalidad, a los conductores que deseen abrir aperturar locales comerciales ubicados dentro de la zona indicada en el párrafo anterior y que inicien su trámite durante el periodo de vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- Exonerar excepcionalmente y por única vez el pago de la tasa por derecho de Autorización para Anuncios y Toldos establecidos en el Texto Único

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de Procedimientos Administrativo – TUPA de esta Municipalidad, a los conductores que aperturen sus locales comerciales acogiéndose a los alcances de la presente ordenanza, siempre que los anuncios y toldos sean menores a los doce metros cuadrados (12 m2), estén adosados a la pared del establecimiento promocionando el negocio aperturado y no sean estructuras especiales.

Artículo 4º.- No se incluyen dentro de los alcances de la presente Ordenanza las actividades industriales, talleres u otras actividades que causen ruidos molestos o humos, en perjuicio de los vecinos.

Artículo 5º.- Las solicitudes de Licencia Municipal acogidas a la presente Ordenanza serán aceptadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Defensa Civil (Decreto Supremo Nº 066 – 2007- PCM), Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA de esta comuna, en la Ordenanza Municipal Nº 000010 – 2008 que aprueba las Normas Técnicas Administrativas para la ubicación de anuncios publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 6º.- Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas y disposiciones, que reglamenten la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- La vigencia de la presente ordenanza es de un año contado a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARANAlcalde del Callao

513287-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Establecen Programa Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias

ORDENANZA Nº 008-2010-MDLP/ALC

La Punta, 24 de junio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PUNTA

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DELA PUNTA

VISTO: En sesión ordinaria de fecha 24 de junio de 2010 el Proyecto de Ordenanza remitida por la Gerencia Central de Rentas a través del Informe N° 030-2010-MDLP-GCR, de fecha 16 de junio de 2010 que propone el Programa Especial de Regularización Total de Deudas Tributarias y no Tributarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Gerencia Central de Rentas registra deudas por cobrar en materia tributaria y no tributaria, las cuales requieren ser regularizadas a fi n de sincerar el universo de contribuyentes y las deudas exigibles a su cargo, así como la consiguiente optimización de la gestión de cobranza;

Que, para tales efectos, precisa como aspectos a considerar dentro del programa, los relacionados a 1) Deudas contenidas en el artículo 43° del TUO del Código Tributario, 2) Deudas sujetas al benefi cio de arbitrio

social, 3) Deudas por concepto de multas tributarias como consecuencia de actualización de valores y datos, y declaraciones extemporáneas, 4) Intereses generados por concepto de deuda tributaria, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 5) Deudas por concepto de multas administrativas, 6) Benefi cios por pago puntual de deudas tributarias, entre otros;

Que, en tal sentido, constituye objetivo sincerar la cartera por cobrar y a la vez brindar las facilidades que cada uno de los aspectos antes mencionados amerite, procurando para los administrados un escenario más conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones presentes y futuras, al regularizar las deudas que mantienen pendientes así como los benefi cios que vienen gozando a la fecha;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º del TUO del Código Tributario la Administración puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento respecto a las obligaciones tributarias, de conformidad a las disposiciones que ésta establezca. Asimismo, el artículo 41º del referido Código dispone que la deuda tributaria solo pueda ser condonada, con carácter general, por norma expresa con rango de ley;

Que, es conveniente que lo dispuesto en la presente Ordenanza entre en vigencia lo más inmediatamente posible puesto que redunda en benefi cio de los vecinos por lo que, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma;

Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Estando a lo expuesto y con el informe favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 9 y 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 El Concejo por Unanimidad, y con cargo a redacción, APROBO la siguiente Ordenanza:

PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACIONDE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Artículo 1º.- ESTABLEZCASE en la jurisdicción del distrito de La Punta el Programa Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias.

Artículo 2º.- DEFINICIONES:

2.1 Deuda Tributaria: es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios, Multa Tributaria, y Licencia de Funcionamiento; así como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda tributaria y en resoluciones de pérdida de benefi cio.

2.2 Deuda No Tributaria: es la constituida por multas originadas en la comisión de infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, así como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda no tributaria.

2.3 Compromiso de Pago: única forma de pago en cuotas respecto a deuda tributaria y no tributaria que se encuentra en cobranza coactiva.

Artículo 3º.- ALCANCES: Se encuentran comprendidos

dentro de los benefi cios de la presente Ordenanza los obligados respecto a deuda tributaria y no tributaria, ya sea en vía ordinaria o coactiva. Las facilidades aprobadas mediante la presente Ordenanza comprenden todas aquellas deudas generadas hasta la fecha en que el administrado se acoja al benefi cio.

Artículo 4º.- FACILIDADES: el benefi cio que se aplicará a las deudas es el siguiente:

4.1 Deudas Tributarias:

- Condonación del 100% de intereses, reajustes, y costas y gastos, de la deuda contenida en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Ordenanza, ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago.

- Extensión de los benefi cios otorgados en el artículo 1º de las Ordenanzas Nº 002-2004-MDLP/ALC y Nº 037-

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Lima, viernes 2 de julio de 2010421594

2004-MDLP/ALC, en la 2ª Disposición Complementaria de las Ordenanzas Nº 020-2005-MDLP/ALC y Nº 020-2006-MDLP/ALC, en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 011-2007-MDLP/ALC, en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC, y en el artículo 14° de la Ordenanza N° 011-2009-MDLP/ALC, en un 50%.

- Multa Tributaria: Pago único de Un Nuevo Sol (S/. 1.00) por cada una de las

resoluciones de multa tributaria que se mantengan pendientes, en estos casos se condonará el total del saldo restante.

4.2 Multas Administrativas:

Condonación del 100% de costas y gastos ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago. Además:

- Condonación del 95% de las multas administrativas, siempre y cuando efectúe el pago al contado. Para ello es requisito indispensable: Estar al día en el pago de la deuda contenida en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Ordenanza, generada hasta diciembre de 2009, ya sea por el predio objeto de tributos o en el cual reside. Para tales efectos, deberá pagar la referida deuda tributaria al contado, de manera fraccionada o través de un compromiso de pago.

- De no encontrarse en las anteriores condiciones, condonación del 50% de las multas administrativas, cuyo pago podrá efectuarse al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago

Los benefi cios del presente artículo no son acumulables con ningún otro.

Artículo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS:

5.1 Podrá fraccionarse hasta en 36 cuotas mensuales, hasta 12 cuotas no se cobrarán intereses de fraccionamiento. El pago de las cuotas deberá efectuarse el último día de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el convenio.

5.2 La deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser menor al 10% de la UIT vigente.

5.3 La cuota inicial del convenio es del 20% del total de la deuda a fraccionar, siendo la cuota mínima mensual de amortización el 1% de la UIT vigente.

5.4 Los fraccionamientos que se aprueben durante la vigencia de la presente ordenanza no podrán ser objeto de refi nanciamiento, constituyendo la falta de pago de 4 cuotas consecutivas la pérdida del benefi cio.

5.5 La deuda resultante de una resolución de pérdida de benefi cio, siempre y cuando no se encuentre en coactiva, podrá acogerse a las condiciones que establece este artículo.

5.6 Una vez perdido el benefi cio de fraccionamiento se efectuará la cobranza de acuerdo a ley

La aprobación de solicitudes a cargo de la Gerencia Central de Rentas, de ser el caso, considerará lo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza N° 014-2007-MDLP/ALC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29/11/2007.

Artículo 6º.- COMPROMISO DE PAGO: Los que se suscriban durante la vigencia de la presente ordenanza no conllevarán a la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ni al levantamiento de medidas cautelares trabadas, salvo que en este último caso, el administrado las sustituya por otras a favor de la Administración. Estos se sujetarán a las siguientes reglas:

6.1 Hasta en 12 cuotas mensuales se otorgarán sin los intereses que genera el pago en cuotas. La evaluación de mayores facilidades será efectuada por el Ejecutor Coactivo de conformidad a lo previsto en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

6.2 La deuda objeto de compromiso de pago no puede ser menor al 10% de la UIT vigente.

6.3 La cuota inicial del compromiso será del 20%del total de la deuda, a pagarse a su suscripción, siendo la cuota mínima mensual de amortización el 1% de la UIT vigente. El pago de las cuotas deberá efectuarse el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el compromiso.

6.4 El otorgamiento de mayores facilidades tendrá en consideración la situación económica del contribuyente, el monto de la deuda, los antecedentes de pago, así como la exigencia de garantías que cautelen el cobro de la deuda, contando para tal fi n con la aprobación del Ejecutor Coactivo.

6.5 El compromiso de pago se perderá si el administrado mantiene pendiente la cancelación de cuatro (04) cuotas, debiéndose continuar con el procedimiento de cobranza coactiva y la consiguiente ejecución de las medidas cautelares trabadas.

Artículo 7º.- PERDIDA DEL BENEFICIO: La pérdida del fraccionamiento o del compromiso de pago suscrito durante la vigencia de la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida de los benefi cios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento al benefi cio.

Artículo 8º.- ACTUALIZACION DE DATOS: Los administrados que a la fecha de publicación de la presente ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio (ya sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros), podrán realizarlo durante su vigencia gozando de los benefi cios previstos en el numeral 4.1 de su artículo 4°. De igual manera, se procederá para los casos de actualización de domicilio fi scal y actualización de uso del predio.

Artículo 9°.- ARBITRIO SOCIAL: Los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La Punta que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza cuenten, según información contenida en el Sistema Tribu, con el benefi cio de arbitrio social, deberán presentar durante su vigencia, de ser el caso, una declaración jurada, según el formato que proporcione la Gerencia Central de Rentas, precisando que mantienen las condiciones que en su oportunidad ameritaron el citado benefi cio hasta la actualidad. Dicha declaración será verifi cada por la Municipalidad a través de la Asistenta Social en virtud a lo dispuesto en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con lo previsto en el numeral 41.1.3 del artículo 41º de la citada Ley, y de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/ALC y su Reglamento.

De mantenerse para el presente ejercicio, según el informe social debidamente sustentado, dichas condiciones y previo dictamen favorable de la Comisión Evaluadora, la Gerencia Central de Rentas procederá a resolver a favor de la continuidad en el goce del citado benefi cio.

De no corresponder la renovación del benefi cio, sea por la verifi cación de hechos y/o circunstancias que así lo ameriten, la Gerencia Central de Rentas, previo dictamen en tal sentido de la Comisión Evaluadora, procederá a emitir la respectiva resolución dejándolo sin efecto. Asimismo, en los casos que no se presente la referida declaración jurada, exista falta de interés del contribuyente, o no se le ubique, la Gerencia Central de Rentas, una vez concluido el presente programa, emitirá la resolución correspondiente dejando sin efecto el referido benefi cio; en ambos casos, se considerarán como pagos a cuenta los efectuados con posterioridad a la vigencia prevista en el artículo 9° de la Ordenanza N° 013-2004-MDLP/ALC.

No se encuentran sujetos al presente artículo los contribuyentes que obtuvieron resolución favorable de arbitrio social durante el presente ejercicio.

Artículo 10°.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación.

Artículo 11°.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION: Los contribuyentes interesados en acogerse a los benefi cios aprobados mediante la presente ordenanza, que con anterioridad hubieran interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el artículo 189º de la Ley 27444.

Artículo 12°.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Y COMPROMISOS DE PAGO ANTERIORMENTE

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SUSCRITOS: los administrados podrán refi nanciarlos a fi n de que la deuda objeto de los mismos, así como otra que se haya vencido, pueda acogerse a los benefi cios del presente Programa, para lo cual deberán estar al día en el pago de las cuotas que mantengan pendientes.

Artículo 13°.- SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR COBRAR: Durante la ejecución y luego de concluida la vigencia de la presente ordenanza, se procederá a evaluar la cartera por cobrar, tanto tributaria como no tributaria; determinándose, de ser el caso, independientemente de la condición en que se encuentre, la condonación de la deuda cuya inexigibilidad se verifi que.

Artículo 14°.-VIGENCIA: El plazo para acogerse al Programa Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, vence el 31 de agosto de 2010.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Unica.- MODIFIQUESE el numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2007-MDLP/ALC, que establece los criterios para la aplicación del benefi cio comprendido en la Ordenanza N° 013-2004-MDLP/ALC sobre el Arbitrio Social, en los términos que a continuación se precisan:

…8.1 Sólo quienes estén registrados como contribuyentes pueden acceder al benefi cio de arbitrio social. Si el contribuyente es una sucesión indivisa, el heredero que haga uso del inmueble podrá acceder a este benefi cio luego de la evaluación correspondiente, siempre y cuando el predio constituya su residencia habitual, lo que, de ser el caso, se acreditará a través del Informe Social respectivo, así como del certifi cado domiciliario que

para tales efectos la Gerencia Central de Rentas emitirá sin costo alguno. Asimismo, el interesado, deberá adjuntar documentos que así lo sustenten, tales como recibos por suministro de servicios, entre otros, o en su defecto deberá suscribir una declaración jurada al respecto.

En este caso, en el estado de cuenta deberá fi gurar como contribuyente la sucesión y debajo de éste el nombre del benefi ciado antecedido de “Arbitrio Social”.

DISPOSICION FINAL

Primera.- Las sucesiones indivisas que a la fecha de publicación de la presente ordenanza se encuentren gozando del benefi cio de arbitrio social, y estén sujetas al proceso de verifi cación previsto en su artículo 9°, se rigen según lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Rentas, Gerencia Central de Servicios a la Ciudad, Gerencia Central de Desarrollo Humano, Ofi cina General de Administración, al Ejecutor Coactivo y a la Comisión Evaluadora, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y al Área de Secretaría General la publicación y difusión de la misma.

Tercera.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

513466-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 177-2010-OS/CD

Lima, 30 de junio de 2010

VISTOS:

Los Informes Nº 216-2010-GART y Nº 227-2010-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no convencionales;

Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Defi niciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas;

Que, conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, OSINERGMIN, en un plazo de ocho meses contados a partir de la publicación del Decreto indicado, que vence el 16 de agosto de 2010, fi jará la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales;

Que, en el marco de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los años 2006 al 2009, en diversas regiones del país, obras de electrifi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas;

Que, el OSINERGMIN, a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD, estableció el Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos);

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD, así como en el ítem a) del procedimiento indicado en el párrafo anterior, el proyecto de resolución de fi jación, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que lo sustentan, con excepción de la información clasifi cada previamente como confi dencial mediante resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN, deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN, a más tardar el 02 de julio de 2010, en un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución tarifaria.

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El PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010421596

Asimismo, el mismo ítem a) dispone que OSINERGMIN efectúe una convocatoria a Audiencia Pública para la exposición y sustentación del proyecto de resolución de fi jación;

Que, según se encuentra consignado en el ítem c) del procedimiento, y con el fi n de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, es conveniente hacer conocer a los interesados, el lugar al que podrán remitir sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución de fi jación publicado, con el fi n de que el OSINERGMIN proceda a su respectivo análisis, con anterioridad a la publicación de la Resolución de Fijación;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y

De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la GART en el Informe Nº 227-2010-GART.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), documento que fi gura como Anexo B de la presente resolución, así como su exposición de motivos.

Artículo 2º.- Las opiniones y/o sugerencias de los interesados respecto a la prepublicación serán remitidas por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sito en Av. Canadá 1460, San Borja, hasta el 26 de julio de 2010. Las opiniones y/o sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491 o vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al Proyecto de Resolución de Fijación prepublicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN.

Artículo 4º.- Convóquese a Audiencia Pública para la exposición y sustentación, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), que se realizará simultáneamente, con sistema de videoconferencia, en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha : Lunes, 12 de julio de 2010Hora : 09:00 a.m.Lugares : Lima Auditorio Principal de SENCICO Av. de la Poesía 3ra. Cuadra, San Borja,

Lima Cajamarca Sala Pulltumarca, Hotel Costa del Sol Jr. Cruz de Piedra 707, Plaza de Armas,

Cajamarca

Artículo 5º.- Publíquese la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Dicha información será publicada en la señalada Página Web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO A

Relación de Información que sustentael Proyecto de Resolución de Fijación

de la Tarifa Eléctrica Rural para SuministrosNo Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos)

1. Informe Técnico Nº 216-2010-GART.2. Informe Legal Nº 227-2010-GART.3. Resolución OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD.

ANEXO B

PROYECTO DE RESOLUCIÓNDE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº XXX-2010-OS/CD

Lima, XX de XXXX de 2010

VISTOS:

Los Informes Nº XXX-2010-GART y Nº XXX-2010-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no convencionales;

Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Defi niciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas;

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 089-2009-EM señala que el OSINERGMIN en un plazo de ocho meses contados a partir de la publicación del Decreto indicado, que vence el 16 de agosto de 2010, fijará la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales;

Que, en el marco de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los años 2006 al 2009, en diversas regiones del país, obras de electrifi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas;

Que, el OSINERGMIN, a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD, estableció el Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos);

Que, el Procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas previstas en el mismo, tales como la prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), la exposición y sustentación del Proyecto de Resolución de Fijación prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Pública Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicación; y el análisis respectivo del OSINERGMIN;

Que, en razón a que los valores de la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales

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El PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010 421597

(sistemas fotovoltaicos) no están por lo general sujetos a variaciones relevantes, resulta razonable establecer para ellos un periodo de vigencia de 4 años, periodo similar al utilizado en la fijación del Valor Agregado de Distribución, Costos de Conexión Eléctrica e Importes Máximos de Corte y Reconexión de la Conexión Eléctrica, debiendo establecerse una nueva fijación antes del vencimiento de dicho periodo, sólo si sus valores se duplican, tal como lo dispone el Artículo 73º de la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de las tarifas eléctricas;

Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en los Artículos 27º y 52º literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Artículo 22º, inciso a) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en el Artículo 24-Aº del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, tiene el encargo de regular las tarifas para la prestación del servicio eléctrico;

Que, el Informe Nº XXX-2010-GART, que se acompaña como Anexo Nº 1 de la presente resolución, formando parte integrante de la misma, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), complementando la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese la Tarifa Eléctrica Rural aplicable a los suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por sistemas fotovoltaicos, de conformidad con la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento. La Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos es la siguiente:

Inversiones 100% EmpresaCargo Fijo por Energía Equivalente (ctm. S/./kW.h)

Región Tipo MóduloBT8-050 BT8-080 BT8-160 BT8-240 BT8-320

Costa y Sierra 647.93 495.32 507.32 484.50 463.35Selva 845.99 645.13 707.70 609.00 552.95

Amazonía (1) 937.32 721.40 798.17 690.07 628.80(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Inversiones 100% EstadoCargo Fijo por Energía Equivalente (ctm. S/./kW.h)

Región Tipo MóduloBT8-050 BT8-080 BT8-160 BT8-240 BT8-320

Costa y Sierra 431.91 326.17 302.91 280.31 264.54Selva 583.96 443.81 447.06 374.15 335.17

Amazonía (1) 642.06 493.41 501.53 422.74 380.53(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

La tarifa se aplicará mensualmente considerando la energía mensual disponible para cada tipo de módulo que se señala a continuación:

Energía (kW.h/mes)Tipo de Costa y Sierra Selva yMódulo Amazonía

BT8-050 7.24 6.11BT8-080 11.54 9.86BT8-160 16.52 13.11BT8-240 24.38 21.55BT8-320 32.80 30.31

Previamente, se aplicarán las disposiciones previstas por la Ley Nº 27510, Ley del Fondo de Compensación Social Eléctrica, y sus modifi catorias, así como aquellas previstas en la Resolución OSINERGMIN Nº 182-2009-OS/CD, que aprobó la Norma Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final.

Asimismo, las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación del Fondo señalado, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD, que aprobó la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica.

Artículo 2º.- Fíjese la fórmula de actualización de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, de conformidad con la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento.

1. Fórmulas de Actualización

0000 DD

IPCuIPCu

CDD

BIPMIPM

AFA

Tipo de Módulo A B C TotalBT8-050/BT8-080 0.5420 0.4340 0.0240 1.0000

BT8-160/BT8-240/BT8-320 0.3674 0.6229 0.0097 1.0000

Siendo:

A: Coefi ciente de participación de la mano de obra y productos nacionales.

B: Coefi ciente de participación de los productos importados.

C: Coefi ciente de participación del conductor de cobre.

La participación de las partidas arancelarias en el coefi ciente de participación de los productos importados (B) es la siguiente:

Partida ArancelariaTipo de Módulo 8504.31.90.00 8507.20.00.00 8541.40.10.00 9032.89.11.00 Total

Inversor Batería Panel Controlador BT8-050/BT8-080 0.00% 68.00% 23.97% 8.03% 100.00%BT8-160/BT8-240/

BT8-320 19.44% 49.34% 26.88% 4.34% 100.00%

La participación de la partida arancelaria del Cobre (7413.00.00.00) en el coefi ciente de participación del conductor de cobre (C) es 100%.

2. Defi nición de los Parámetros de la Fórmula de Actualización

D = TC x (1 + TA)

Siendo:

D: Índice de productos importados.

TC: Valor referencial para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio para cobertura de importaciones (valor venta)

PROYECTO

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El PeruanoLima, viernes 2 de julio de 2010421598

publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizará el último valor venta publicado al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas.

TA: Tasa Arancelaria vigente para la importación de equipo electromecánico publicada por la Superintendencia de Administración Tributaria del Perú. Se utilizarán los valores de TA vigentes al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas.

IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas.

IPCu: Índice del precio del cobre calculado como el promedio del precio medio mensual de los últimos 12 meses de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerarán los doce meses que terminan con el segundo mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Para la obtención de este indicador se tomarán en cuenta la cotización de la libra de cobre Londres en ctv. US$/lb, publicado en la Nota Semanal del Banco Central de Reserva del Perú “Cotizaciones CIF de Productos (Datos promedio del periodo)”.

Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son:

TC0 (S/./US$) : 2.845

TA0 Cu (%) (1) : 9%

IPM0 : 192.662612

IPCu0 (ctv. US$/lb) : 298.28

(1) Tasa Arancelaria base (TA0 Cu) para el rubro de

conductor de cobre.

La Tasa Arancelaria base (TA0) para el rubro de

productos importados, calculada de acuerdo con la participación de las respectivas partidas arancelarias, es la siguiente:

Tipo de Módulo TA0

BT8-050/BT8-080 6.12%BT8-160/BT8-240/BT8-320 4.44%

El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC

0) corresponde al

31/05/2010. Los valores base de las tasas arancelarias (TA

0) se

determinaron a partir de las tasas por partidas arancelarias vigentes al 31/05/2010.

Partida Tasa8504.31.90.00 0%8507.20.00.00 9%8541.40.10.00 0%9032.89.11.00 0%

El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0)

corresponde al mes de mayo 2010. El valor base del precio del cobre corresponde al

promedio de los precios promedios mensuales de los 12 últimos meses que terminan en mayo de 2010.

La actualización de la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), de acuerdo a lo previsto por la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y sus modifi catorias, o aquella que la reemplace.

Artículo 3º.- Las empresas prestadoras del servicio eléctrico a través de sistemas fotovoltaicos aplicarán las disposiciones tarifarias de los artículos precedentes para determinar los cargos fi jos aplicables al usuario fi nal, debiendo remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las ofi cinas de atención al público.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación por un periodo de cuatro años. La tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos será revisada antes de su vencimiento, sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fi jados en la presente resolución.

Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no convencionales.

De acuerdo al numeral 4 del Anexo de Defi niciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas.

El Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 089-2009-EM señala que OSINERGMIN, en un plazo de ocho meses contados a partir de la publicación del decreto indicado que vence el 16 de agosto de 2010, fi jará la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales.

En el marco de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los años 2006 al 2009, en diversas regiones del país, obras de electrifi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas.

OSINERGMIN, a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD, estableció el Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos).

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución mencionada, así como en el ítem a) del procedimiento indicado en el párrafo anterior, el proyecto de resolución de fi jación, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que lo sustentan, con excepción de la información clasifi cada previamente como confi dencial mediante resolución del OSINERGMIN, deberá prepublicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN, a más tardar el 02 de julio de 2010, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución de fi jación. Asimismo, el mismo ítem a) dispone que el OSINERGMIN efectúe una convocatoria a Audiencia Pública para la exposición y sustentación del proyecto de resolución de fi jación publicado.

513697-1

PROYECTO