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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 12 de julio de 2009 398963 Año XXVI - Nº 10666 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 077-2009.- Aprueban medida económica y financiera destinada a otorgar recursos a los Gobiernos Locales y dictan otra medida 398965 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 146-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores 398966 R.S. N° 147-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Defensa 398966 R.S. N° 148-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Economía y Finanzas 398966 R.S. N° 149-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra del Interior 398966 R.S. N° 150-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Justicia 398967 R.S. N° 151-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Educación 398967 R.S. N° 152-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Salud 398967 R.S. N° 153-2009-PCM.- Aprueban renuncia de Ministro de Agricultura 398967 R.S. N° 154-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 398967 R.S. N° 155-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Producción 398967 R.S. N° 156-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Comercio Exterior y Turismo 398968 R.S. N° 157-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas 398968 R.S. N° 158-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones 398968 R.S. N° 159-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 398968 R.S. N° 160-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 398968 R.S. N° 161-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Ambiente 398969 R.S. N° 162-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Presidente del Consejo de Ministros 398969 R.S. N° 163-2009-PCM.- Nombran Presidente del Consejo de Ministros 398969 R.S. N° 164-2009-PCM.- Nombran Ministro de Relaciones Exteriores 398969 R.S. N° 165-2009-PCM.- Nombran Ministro de Defensa 398969 R.S. N° 166-2009-PCM.- Nombran Ministro de Economía y Finanzas 398969 R.S. N° 167-2009-PCM.- Nombran Ministro del Interior 398970 R.S. N° 168-2009-PCM.- Nombran Ministro de Justicia 398970 R.S. N° 169-2009-PCM.- Nombran Ministro de Educación 398970 R.S. N° 170-2009-PCM.- Nombran Ministro de Salud 398970 R.S. N° 171-2009-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura 398970 R.S. N° 172-2009-PCM.- Nombran Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 398970 R.S. N° 173-2009-PCM.- Nombran Ministra de la Producción 398971 R.S. N° 174-2009-PCM.- Nombran Ministro de Comercio Exterior y Turismo 398971 R.S. N° 175-2009-PCM.- Nombran Ministro de Energía y Minas 398971 R.S. N° 176-2009-PCM.- Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones 398971 R.S. N° 177-2009-PCM.- Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 398971 R.S. N° 178-2009-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 398971 R.S. N° 179-2009-PCM.- Nombran Ministro del Ambiente 398972 RR.MM. Nºs. 309, 310 y 311-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Asesores del Presidente del Consejo de Ministros 398972 AGRICULTURA R.M. Nº 0515-2009-AG.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO 398972 R.M. Nº 0516-2009-AG.- Encargan funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya 398973 R.M. Nº 0517-2009-AG.- Disponen que la Dirección General de Competitividad Agraria emita opinión técnica que correspondía efectuar a la ex Dirección General de Promoción Agraria referente a servidumbres sobre tierras para la actividad minera 398973 R.M. N° 0519-2009-AG.- Declaran concluido proceso de transferencia de funciones en materia agraria contenidas en los literales “e” y “q” del Artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de San Martín 398974 R.M. N° 0520-2009-AG.- Designan Director de la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio 398974 R.M. N° 0521-2009-AG.- Aprueban redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto 398974 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Interoceánico del Sur, ubicados en los departamentos de Cusco y Puno 398980 R.D. Nº 2101-2009-MTC/15.- Otorgan a la Escuela

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 12 de julio de 2009

398963Año XXVI - Nº 10666

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 077-2009.- Aprueban medida económica y fi nanciera destinada a otorgar recursos a los Gobiernos Locales y dictan otra medida 398965

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 146-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores 398966

R.S. N° 147-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Defensa 398966

R.S. N° 148-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Economía y Finanzas 398966

R.S. N° 149-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra del Interior 398966

R.S. N° 150-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Justicia 398967

R.S. N° 151-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Educación 398967

R.S. N° 152-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Salud 398967

R.S. N° 153-2009-PCM.- Aprueban renuncia de Ministro de Agricultura 398967

R.S. N° 154-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 398967

R.S. N° 155-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Producción 398967

R.S. N° 156-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Comercio Exterior y Turismo 398968

R.S. N° 157-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas 398968

R.S. N° 158-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones 398968

R.S. N° 159-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 398968

R.S. N° 160-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 398968

R.S. N° 161-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Ambiente 398969

R.S. N° 162-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Presidente del Consejo de Ministros 398969

R.S. N° 163-2009-PCM.- Nombran Presidente del Consejo de Ministros 398969

R.S. N° 164-2009-PCM.- Nombran Ministro de Relaciones Exteriores 398969

R.S. N° 165-2009-PCM.- Nombran Ministro de Defensa 398969

R.S. N° 166-2009-PCM.- Nombran Ministro de Economía y Finanzas 398969

R.S. N° 167-2009-PCM.- Nombran Ministro del Interior 398970

R.S. N° 168-2009-PCM.- Nombran Ministro de Justicia 398970

R.S. N° 169-2009-PCM.- Nombran Ministro de Educación 398970

R.S. N° 170-2009-PCM.- Nombran Ministro de Salud 398970

R.S. N° 171-2009-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura 398970

R.S. N° 172-2009-PCM.- Nombran Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 398970

R.S. N° 173-2009-PCM.- Nombran Ministra de la Producción 398971

R.S. N° 174-2009-PCM.- Nombran Ministro de Comercio Exterior y Turismo 398971

R.S. N° 175-2009-PCM.- Nombran Ministro de Energía y Minas 398971

R.S. N° 176-2009-PCM.- Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones 398971

R.S. N° 177-2009-PCM.- Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 398971

R.S. N° 178-2009-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 398971

R.S. N° 179-2009-PCM.- Nombran Ministro del Ambiente 398972

RR.MM. Nºs. 309, 310 y 311-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Asesores del Presidente del Consejo de Ministros 398972

AGRICULTURA

R.M. Nº 0515-2009-AG.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO 398972

R.M. Nº 0516-2009-AG.- Encargan funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya 398973

R.M. Nº 0517-2009-AG.- Disponen que la Dirección General de Competitividad Agraria emita opinión técnica que correspondía efectuar a la ex Dirección General de Promoción Agraria referente a servidumbres sobre tierras para la actividad minera 398973

R.M. N° 0519-2009-AG.- Declaran concluido proceso de transferencia de funciones en materia agraria contenidas en los literales “e” y “q” del Artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de San Martín 398974

R.M. N° 0520-2009-AG.- Designan Director de la Unidad de Estadística de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio 398974

R.M. N° 0521-2009-AG.- Aprueban redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto

398974

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398964

Fe de Erratas R.M. Nº 0513-2009-AG 398975

DEFENSA

R.S. N° 254-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a Brasil para realizar reuniones de coordinación con Directores del Centro de Instrucción “Almirante Braz de Aguiar (CIABA)” 398975

R.S. N° 255-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de ofi cial FAP a Chile para participar en el Curso de Análisis de Inteligencia para Ofi ciales Extranjeros 398976

R.S. N° 256-2009-DE/.- Otorgan derecho de uso de área acuática para un desembarcadero pesquero artesanal en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) 398977

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1063/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile para participar en la XVIII Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de la UNASUR 398978

R.M. Nº 1064/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en diversas reuniones a realizarse en Portugal y Egipto 398979

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 459-2009-MTC/03.- Incorporan la Nota P41A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado por R.M. N° 187-2005-MTC/03 398979

R.M. Nº 487-2009-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por el derecho de vía del Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur, ubicados en los departamentos de Cusco y Puno 398980

R.D. Nº 2101-2009-MTC/15.- Otorgan a la Escuela de Conductores Integrales Asociación Renacer International autorización para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir enla clase A categoría I 398983

R.D. Nº 2103-2009-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Asociación Renacer International la ampliación de su sede principal a su nuevo local en la ciudad de Lima 398984

R.D. Nº 2241-2009-MTC/15.- Autorizan el funcionamiento de la empresa “Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C.” como Escuela de Conductores 398985

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 111-2009-OS/CD.- Modifi can el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP) 398987

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 113-2009/CFD-INDECOPI.- Se dispone el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América 398988

Res. Nº 119-2009/CFD-INDECOPI.- Se dispone el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de aceite de oliva originario del Reino de España y de la República Italiana 398992

Res. Nº 120-2009/CFD-INDECOPI.- Se deja sin efecto, a partir del 15 de julio de 2009, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución N° 033-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de calzado tipo zapatillas de calzado deportivo de parte superior de materia textil originarias de la República Popular China 398996

RR. Nºs. 021 y 022-2009/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre productos agroindustriales de exportación, jugos néctares de fruta y refrescos, colchones, gestión ambiental, conductores eléctricos, bebidas alcohólicas vitivinícolas y otras 398997

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 312-2009-JNE.- Fijan el domingo 21 de noviembre de 2010 como nueva fecha para llevar a cabo el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” 398999

Res. Nº 433-2009-JNE.- Disponen publicar el “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, a ser sometido a Referéndum Nacional

398999

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 7142-2009.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 399001

Res. Nº 7812-2009.- Autorizan al Banco Financiero del Perú el cierre, traslado y apertura de ofi cinas en los departamentos de Lima, Piura, Moquegua, Arequipa y Junín 399002

Res. Nº 8294-2009.- Autorizan viaje de funcionaria para efectuar visita de inspección a la Subsidiaria del Banco de Crédito del Perú en Bolivia 399002

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia Exp. Nº 00024-2007-PI/TC.- Declaran infundada demanda de Inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza N° 003-2007-CR/GRM, modifi cada por la Ordenanza N° 005-2007-CR/GRM, expedidas por el Gobierno Regional de Moquegua 399003

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Decreto Nº 001-2009-GR-LL-PRE.- Regulan complementariamente la comercialización, transporte terrestre y benefi cio de minerales en la jurisdicción del Gobierno Regional de La Libertad. 399009

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Acuerdo Nº 038.- Disponen celebración de Concurso Público para la elaboración de los Símbolos del Distrito de Ate - Letra y Música del Himno y diseño del Escudo representativo

399011

Acuerdo Nº 039.- Aprueban Dictamen que recomienda aprobar la Cesión de Uso de caseta de pozo en el parque de la Urbanización La Merced a favor de Asociación de Vivienda para implementación de Biblioteca 399012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398965

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIAN° 077-2009

APRUEBAN MEDIDA ECONÓMICA Y FINANCIERA DESTINADA A OTORGAR RECURSOS A LOS

GOBIERNOS LOCALES Y DICTAN OTRA MEDIDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, debido a la crisis fi nanciera internacional se viene presentando una disminución de la recaudación tributaria, que a su vez afecta a los ingresos provenientes del Impuesto de Promoción Municipal y, consecuentemente, lo que le corresponde percibir a los Gobiernos Locales por concepto de Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), lo cual impide el adecuado desarrollo de sus respectivos programas de inversión correspondientes al año fi scal 2009;

Que, en tal sentido, resulta de interés nacional y urgente dictar una medida económica y fi nanciera destinada a otorgar, de manera excepcional y sólo durante el presente año fi scal, un apoyo económico extraordinario adicional del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Locales, con el objeto de que destinen dichos recursos a la continuación de sus acciones, preferentemente, las relacionadas a la ejecución de sus programas de inversión;

Que, asimismo, es urgente dictar una medida extraordinaria de carácter económico y fi nanciero que permita a las entidades públicas durante el presente año fi scal, construir y adquirir inmuebles comprendidos en proyectos de inversión pública con declaración de viabilidad, relacionados al cumplimiento de sus actividades administrativas y funcionales, para lo cual, es necesario exonerarlas de lo dispuesto en el numeral 9.6 del artículo 9° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, disponiendo, a su vez, que para dicho fi n deberán realizar las modifi caciones presupuestarias correspondientes;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

dictar una medida urgente destinada a brindar un apoyo económico extraordinario y por única vez a los Gobiernos Locales, para asegurar la continuación de sus acciones, preferentemente, las relacionadas a la ejecución de sus programas de inversión.

Artículo 2°.- AutorizaciónAutorícese, de manera excepcional y por única vez en el

presente año fi scal, la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/. 432 332 815,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), provenientes del artículo 1 numeral 1.1 del Decreto de Urgencia N° 016-2009, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios(Recursos provenientes del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009) 432 332 815,00

-------------------- TOTAL INGRESOS 432 332 815,00 ============

EGRESOS: En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 86 466 563, 00GASTOS DE CAPITAL 345 866 252,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 432 332 815,00

==========

Artículo 3°.- Detalle de los montos autorizados por el artículo precedente

Los recursos incorporados por el artículo precedente se desagregan a nivel de cada Gobierno Local, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y por Categoría de Gasto, conforme al Anexo que forma parte de la presente

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 241-2009-MDL.- Modifi can Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 399013

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 320-MPL.- Modifi can Ordenanza N° 312-MPL referente a las conexiones domiciliarias de gas natural 399014

Ordenanza Nº 321-MPL.- Modifi can el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 399014

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 55-2009-ACSS.- Modifi can el Acuerdo de Concejo N° 51-2009-ACSS 399015

Acuerdos Nºs. 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66,

67, 68 y 69-2009-ACSS.- Condecoran la Medalla al Mérito de la “Orden Santiago Apóstol” a diversas personalidades 399015

Acuerdo Nº 70-2009-ACSS.- Condecoran con la Medalla Vecinal de la “Orden Santiago Apóstol” a ciudadana 399020

Acuerdo Nº 71-2009-ACSS.- Condecoran con la Medalla Cívica de la “Orden Santiago Apóstol” al Restaurant Turístico “El Rosedal” 399020

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUANCHACO

Acuerdo Nº 030-2009-MDH.- Exoneran de proceso de selección la ejecución de proyecto de inversión pública sobre ampliación de sistemas de agua potable e instalación de sistema de alcantarillado para centros poblados de Huanchaquito y El Trópico

399021

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 112-2009-OS/CD.- Proyecto de “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles” 399022

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398966

norma, que se publica en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicación ofi cial.

Artículo 4°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

4.1 Los Titulares del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Exceptúase a las entidades públicas de la prohibición establecida en el artículo 9° numeral 9.6 de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para la construcción o adquisición de inmuebles comprendidos en proyectos de inversión pública con declaración de viabilidad, relacionados al cumplimiento de sus actividades administrativas y funcionales, para lo cual deberán realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático destinadas a habilitar recursos en la Genérica del Gasto 6. Adquisición de Activos No Financieros.

Queda comprendido en la excepción establecida en el párrafo precedente el pliego Poder Judicial, para efecto de la ejecución de sus proyectos de inversión pública comprendidos en el marco de la implementación del Código Procesal Penal, que cuenten con viabilidad y cuyo fi nanciamiento se encuentra previsto en su presupuesto institucional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

371369-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 146-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor José Antonio García Belaunde; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el señor José Antonio García Belaunde, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-1

Aceptan renuncia de Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 147-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formula el señor Antero Flores-Aráoz Esparza; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formula el señor Antero Flores-Aráoz Esparza, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-2

Aceptan renuncia de Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 148-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, formula el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-3

Aceptan renuncia de Ministra del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 149-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho del Interior, formula la señora Mercedes Cabanillas Bustamante; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho del Interior, formula la señora Mercedes Cabanillas Bustamante, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398967

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-4

Aceptan renuncia de Ministra de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 150-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, formula la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, formula la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-5

Aceptan renuncia de Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 151-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Educación, formula el señor José Antonio Chang Escobedo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Educación, formula el señor José Antonio Chang Escobedo, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-6

Aceptan renuncia de Ministro de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 152-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud, formula el señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud, formula el señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-7

Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 153-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, formula el señor Carlos Federico Leyton Muñoz; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, formula el señor Carlos Federico Leyton Muñoz, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-8

Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 154-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, formula el señor Jorge Elisban Villasante Araníbar; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, formula el señor Jorge Elisban Villasante Araníbar, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-9

Aceptan renuncia de Ministra de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 155-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, formula la señora Elena Aída Conterno Martinelli; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, formula la señora Elena

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398968

Aída Conterno Martinelli, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-10

Aceptan renuncia de Ministra de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 156-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-11

Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 157-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, formula el señor Pedro Emilio Sánchez Gamarra; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, formula el señor Pedro Emilio Sánchez Gamarra, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-12

Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 158-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el señor Enrique Javier Cornejo Ramírez; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-13

Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 159-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formula el señor Francis James Allison Oyague; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formula el señor Francis James Allison Oyague, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-14

Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, formula la señora Nidia Ruth Vílchez Yucra; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, formula la señora Nidia Ruth Vílchez Yucra, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-15

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398969

Aceptan renuncia de Ministro del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 161-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, formula el señor Antonio José Brack Egg; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, formula el señor Antonio José Brack Egg, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-16

Aceptan renuncia de Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 162-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la renuncia que, al cargo de Presidente del Consejo de Ministros, formula el señor Yehude Simon Munaro; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Presidente del Consejo de Ministros, formula el señor Yehude Simon Munaro, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371368-17

Nombran Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 163-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Presidente del Consejo de Ministros, al señor Ángel Javier Velásquez Quesquén.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-18

Nombran Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 164-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, al señor José Antonio García Belaunde.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-19

Nombran Ministro de DefensaRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 165-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, al señor Rafael Rey Rey.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-20

Nombran Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 166-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, al señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-21

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398970

Nombran Ministro del InteriorRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 167-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor Octavio Edilberto Salazar Miranda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-22

Nombran Ministro de JusticiaRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 168-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, al señor Aurelio Pastor Valdivieso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-23

Nombran Ministro de EducaciónRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 169-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Educación, al señor José Antonio Chang Escobedo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-24

Nombran Ministro de SaludRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 170-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Salud, al señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-25

Nombran Ministro de AgriculturaRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 171-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, al señor Dante Adolfo de Córdova Vélez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-26

Nombran Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 172-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la señora Manuela Esperanza García Cochagne.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-27

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398971

Nombran Ministra de la ProducciónRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 173-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-28

Nombran Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 174-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, al señor Martín Pérez Monteverde.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-29

Nombran Ministro de Energía y MinasRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 175-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, al señor Pedro Emilio Sánchez Gamarra.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-30

Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 176-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, al señor Enrique Javier Cornejo Ramírez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-31

Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 177-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Francis James Allison Oyague.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-32

Nombran Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 178-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398972

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social, a la señora Nidia Ruth Vílchez Yucra.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-33

Nombran Ministro del AmbienteRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 179-2009-PCM

Lima, 11 de julio de 2009

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, al señor Antonio José Brack Egg.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

371368-34

Aceptan renuncia de Asesores del Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 309-2009-PCM

Lima, 10 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Núm. 134-2009-PCM del 31 de marzo de 2009 se designó al señor Pierre Augusto Nalvarte Salvatierra como asesor del Presidente del Consejo de Ministros;

Que el señor Pierre Augusto Nalvarte Salvatierra ha presentado su renuncia al referido cargo, la cual es conveniente aceptar;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor PIERRE AUGUSTO NALVARTE SALVATIERRA al cargo de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros, agradeciéndole por los importantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371314-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 310-2009-PCM

Lima, 10 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Núm. 135-2009-PCM del 31 de marzo de 2009, se designó al señor Gino Alejandro Trejo Maguiña en el cargo de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros;

Que el señor Gino Alejandro Trejo Maguiña ha presentado su renuncia al referido cargo, la cual es conveniente aceptar;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor GINO ALEJANDRO TREJO MAGUIÑA al cargo de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros, agradeciéndole por los importantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371314-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 311-2009-PCM

Lima, 10 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Núm. 397-2008-PCM del 1 de diciembre de 2008, se designó a la abogada Sara María Arobes Escobar como Asesora del presidente del Consejo de Ministros;

Que la abogada Sara María Arobes Escobar ha presentado su renuncia al referido cargo, la cual es conveniente aceptar;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la abogada SARA MARÍA AROBES ESCOBAR al cargo de Asesora del Presidente del Consejo de Ministros, agradeciéndole por los importantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

371314-3

AGRICULTURA

Designan Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0515-2009-AG

Lima, 9 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1121-2008-AG, se encargó al señor Carlos Javier Ramírez Gastón Roe las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola-PIEA del Ministerio de Agricultura, en tanto se designe al titular;

Que, el Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO, según el Acta de su Segunda Sesión Extraordinaria, efectuada el 30 de junio de 2009, ha aprobado la elección del profesional que desempeñará el cargo de Director Ejecutivo de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398973

INCAGRO, que fue seleccionado de una terna propuesta por el comité Ad Hoc para la convocatoria y selección del citado funcionario;

Que, en tal sentido, es necesario formalizar la designación del Director Ejecutivo de INCAGRO;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo efectuado al señor Carlos Javier Ramírez Gastón Roe mediante Resolución Ministerial Nº 1121-2008-AG, para desempeñar las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola-PIEA, del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Carlos Javier Ramírez Gastón Roe como Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

370628-1

Encargan funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0516-2009-AG

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 325-2009-GRU-P, remitido por el Presidente del Gobierno Regional de Ucayali; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2009-AG, se ratifi caron las encargaturas de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional, efectuadas mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 345 y 347-2008-INRENA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

Que, con el documento de visto el Presidente Regional (e) del Gobierno Regional de Ucayali propone a Pedro Hércules Díaz Vásquez, para ocupar el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya;

Que, el documento en mención, señala que el referido profesional cuenta con amplia experiencia, quien es merecedor de la entera confi anza del Gobierno Regional para desempeñarse como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura conferida a Juan Carlos Arévalo Vela y encargar las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya a Pedro Hércules Díaz Vásquez; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el literal b) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya conferida a JUAN CARLOS ARÉVALO VELA.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya a PEDRO HÉRCULES DÍAZ VÁSQUEZ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

370994-1

Disponen que la Dirección General de Competitividad Agraria emita opinión técnica que correspondía efectuar a la ex Dirección General de Promoción Agraria referente a servidumbres sobre tierras para la actividad minera

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0517-2009-AG

Lima, 9 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26505 dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG, se aprueba el Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, el mismo que fuera modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-AG;

Que, el artículo 4º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505 modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, referido al procedimiento para el establecimiento de servidumbre sobre tierras para la actividad minera, dispuso que el Director General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura emita opinión técnica pronunciándose respecto al cumplimiento del procedimiento indicado en la Ley General de Minería y en las disposiciones reglamentarias vigentes, señalando en forma expresa si la servidumbre es posible sin enervar el derecho de propiedad, teniendo en cuenta los dictámenes periciales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, no habiéndose comprendido en la nueva estructura del Ministerio a la Dirección General de Promoción Agraria;

Que, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Ministerio de Agricultura dictará las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, en virtud a lo señalado, corresponde establecer el órgano que estará encargado de emitir la opinión técnica pronunciándose respecto al cumplimiento del procedimiento indicado en la Ley General de Minería y en las disposiciones reglamentarias vigentes, señalando en forma expresa si la servidumbre es posible sin enervar el derecho de propiedad, la misma que correspondía efectuar a la ex Dirección General de Promoción Agraria de conformidad con el artículo 4º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505 modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2003-AG;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997 y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la Dirección General de Competitividad Agraria emita la opinión técnica que correspondía efectuar a la ex Dirección General de Promoción Agraria de este Ministerio de conformidad con el artículo 4º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505 modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2003-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

370994-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398974

Declaran concluido proceso de transferencia de funciones en materia agraria contenidas en los literales “e” y “q” del Artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0519-2009-AG

Lima, 10 de julio de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 205-2009-GRSM/PGR, remitido por el Gobierno Regional San Martín y el Informe Nº 054-2009-AG-DGFFS-DPFFS de la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM se establecieron medidas para culminar los procesos de transferencia programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, disponiéndose que los sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales involucrados en el proceso de transferencia realicen las acciones necesarias para culminar dichas transferencias máximo hasta el 31 de diciembre del 2009;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1110-2008-AG se dispuso efectivizar la transferencia en materia agraria de las actividades de las Funciones Específi cas consignadas en los literales “e” y “q” al Gobierno Regional del departamento de San Martín, establecidas por el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA y el Gobierno Regional San Martín, deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión previa a la formalización de las actividades de las funciones y facultades contenidas en las funciones específi cas “e” y “q” del Artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 499-2009-AG, se aprobaron los procedimientos, requisitos máximos y plazos máximos a cargo de las Direcciones Sectoriales Regionales referidas a las funciones “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, mediante el documento del visto, el Gobierno Regional San Martín ha comunicado al Ministerio de Agricultura que ha procedido a la adecuación de sus instrumentos de gestión e institucionales, en cumplimiento de lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, habiendo aprobado su Reglamento de Organización y Funciones mediante Ordenanza Regional Nº 013-2008-GRSM/CR e incorporado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos los procedimientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 499-2009-AG;

Que, por lo señalado en los considerandos precedentes corresponde expedir la Resolución Ministerial que declare concluido el proceso de transferencia de las funciones “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar concluido el proceso de transferencia de funciones en materia agraria contenidas en los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 2º.- La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre objeto de la presente transferencia es la Administración Técnica del ámbito geográfi co del Departamento de San Martín.

Artículo 3º.- Las guías de transporte forestal y de fauna silvestre serán emitidas de acuerdo al formato unifi cado a nivel nacional aprobado por la Dirección General Forestal y de

Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Los funcionarios responsables de emitir estas guías a nivel regional deberán legalizar su fi rma y remitirla a la citada dirección.

Artículo 4º.- Constituir una Comisión para la transferencia del personal, bienes y acervo documentario la misma que estará conformada por tres (03) representantes del Gobierno Regional San Martín, designados por su Presidente Regional, y tres (03) representantes del Ministerio de Agricultura:

- Un (01) representante de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, quien presidirá la comisión,

- Un (01) representante de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional,

- Un (01) representante de la Ofi cina de Administración.

La Comisión deberá culminar el proceso de transferencia de recursos fi nancieros, bienes y acervo documentario en un plazo de noventa (90) días computados a partir de su instalación.

Artículo 5º.- El Gobierno Regional San Martín, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y la Unidad de Apoyo y Enlace Regional del MINAG implementarán un Plan de Capacitación y Monitoreo para el ejercicio de las funciones transferidas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

371367-1

Designan Director de la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0520-2009-AG

Lima, 10 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio;

Que, se ha visto por conveniente encargar al funcionario que desempeñará el cargo de Director de la Unidad de Estadística de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a LEONARDO VÍCTOR LEÓN INFANTES como Director de la Unidad de Estadística de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

371367-2

Aprueban redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0521-2009-AG

Lima, 10 de julio de 2009

VISTO:

El Informe Nº 056-2009-AG-DGFFS-DPFFS, emitido por la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398975

la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre el cual recomienda redimensionar las Zonas “5” y “7” del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 3º numeral 3.3, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos naturales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 8º, numeral 1, literal a. de la acotada Ley, establece que los Bosques de Producción Permanente, son áreas con bosques naturales primarios que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposición de particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG de fecha 27 de diciembre del 2001, se crea el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, con una superfi cie de 14 782 302.00 ha., que comprende las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 313 438 ha.), Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha.) y Zona 8 (2 008 317 ha.), exceptuándose del ámbito geográfi co del mismo, las superfi cies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y aquellas superfi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 318-2006-AG y las Resoluciones Jefaturales Nº 218-2005-INRENA, 136-2006-INRENA y 291-2008-INRENA, respectivamente, se redimensiona el Bosque de Producción Permanente de Loreto, a una superfi cie de 10 281 685.00 ha;

Que, por Ordenanzas Regionales Nº 024–2007–GRL–CR de fecha 09 de diciembre de 2007 y Nº 030–2008–GRL–CR de fecha 14 de diciembre de 2008, el Gobierno Regional de Loreto, aprobó las propuestas para la conformación de las Áreas de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu y Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira, respectivamente;

Que, las áreas propuestas como Áreas de Conservación Regional a que se contrae el considerando precedente, constituyen zonas prioritarias para la conservación de ecosistemas, diversidad biológica, así como, garantizar la provisión de servicios ambientales, de acuerdo a lo establecido por la Estrategia Nacional para Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG;

Que, mediante el documento del Visto, se recomienda excluir de las zonas “5” y “7” del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, una superfi cie de 352 117.17 ha., correspondientes a las Áreas de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu y Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira, respectivamente, al existir superposición entre ambos y por tanto proceder al redimensionamiento de dichas zonas;

Que, asimismo el citado informe señala que producto de dicha exclusión la Zona “5” queda reducida a 2 664 759.06 ha y la Zona “7” queda reducida a 799 683.14 ha;

Que, por lo expuesto el Bosque de Producción Permanente de Loreto se redimensiona en una superfi cie de 9 302 102.20 ha quedando conformada de la siguiente manera: Zona 1 con 1 550 746.00 ha, Zona 2 con 55 366.00 ha, Zona 3 con 38 969.00 ha, Zona 4 con 1 183 525.00 ha, Zona 5 con 2 664 759.06 ha, Zona 6 con 1 010 703.00 ha, Zona 7 con 799 683.14 ha, y Zona 8 con 1 998 351.00 ha;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 014-2001-AG, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el redimensionamiento efectuado a las zonas “5” y “7” del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto de una superfi cie de 3´308 273.90 ha. a 2´664 759.06 ha. y de 1´135 948.15 ha. a 799 683.14 ha, respectivamente, de acuerdo a los planos y Memorias Descriptivas de las Zonas “5” y “7”, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que serán publicados en el portal del Ministerio de Agricultura www.minag.gob.pe.

Artículo 2º.- Redimensionar el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto a una superfi cie de 9´302 102.20 ha, por las razones expuestas, en la parte considerativa de la presente resolución, quedando conformada de la siguiente manera: Zona 1 con 1 550 746.00 ha, Zona 2 con 55 366.00 ha, Zona 3 con 38 969.00 ha, Zona 4 con 1 183 525.00 ha, Zona 5 con 2 664 759.06

ha, Zona 6 con 1 010 703.00 ha, Zona 7 con 799 683.14 ha, y Zona 8 con 1 998 351.00 ha.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre para que proceda a inscribir ante Ofi cina de Registros Públicos correspondiente, la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

371367-3

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0513-2009-AG

Mediante Ofi cio Nº 1813-2009-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0513-2009-AG, publicada en la edición del 9 de julio de 2009.

DICE:

“Artículo 2º.- Aprobación”

DEBE DECIR:

“Artículo 2º.- Publicación”

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DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil para realizar reuniones de coordinación con Directores del Centro de Instrucción “Almirante Braz de Aguiar (CIABA)”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 254-2009-DE/MGP

Lima, 11 de julio de 2009

Visto el Ofi cio G-100-0487, del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” de fecha 01 de junio del 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, como parte de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, aprobado por Decreto Supremo Nro. 070 DE/SG de fecha 30 de diciembre de 1999, son funciones del Sub Director, entre otras, coordinar y controlar las actividades académicas, de formación disciplinaria y de servicios de la Escuela, para que se ejecuten de acuerdo a la Política y Disposiciones impartidas por el Director, así como otras que le asigne el Director;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata José Antonio REGALADO Zegarra, Sub Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, al Estado de Pará – BRASIL, del 24 al 30 de agosto del 2009, para efectuar reuniones de coordinación con el Centro de Instrucción Almirante Braz de Aguiar (CIABA), a fi n de propiciar un acercamiento para tratar temas académicos así como la posibilidad de suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitucional conducentes unifi car currículas de estudios OMI que permitan el desempeño laboral de los Ofi ciales y Tripulantes peruanos en el referido país;

Que, dicho viaje permitirá a su vez, realizar gestiones con empresas navieras de dicho país, para la suscripción de convenios que posibiliten el embarque de Cadetes Náuticos en sus períodos de prácticas pre profesionales;

Que, el viaje se encuentra comprendido en el Anexo 02, Rubro 7, ítem 1 del Plan Anual de Viajes 2009 del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema N° 028-2009 DE de fecha 19 de enero de 2009 y sus modifi catorias;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398976

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del

Capitán de Fragata José Antonio REGALADO Zegarra, CIP 00898727, DNI 43344243, al Estado de Pará – BRASIL, del 24 al 30 de agosto del 2009, para realizar reuniones de coordinación con Directores del Centro de Instrucción “Almirante Braz de Aguiar (CIABA)”.

Artículo 2º.- GastosEl Ministerio de Defensa – Escuela Nacional de Marina

Mercante “Almirante Miguel Grau”, Unidad Ejecutora 008, efectuará los pagos que correspondan con cargo a Recursos Directamente Recaudados y de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima – Brasil (Pará) – Lima):US$. 1,250.00 x 01 persona

Viáticos:US$. 200.00 x 07 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 31.00 x 01 persona

Artículo 3º.- Delegación de facultadesFacultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de

inicio y término de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- Presentación de InformeEl citado Ofi cial Superior deberá cumplir con lo dispuesto

en los Artículos 6° y 10ª del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5°.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no dará derecho

a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- RefrendoLa presente Resolución Suprema, será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

371366-1

Autorizan viaje de oficial FAP a Chile para participar en el Curso de Análisis de Inteligencia para Oficiales Extranjeros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 255-2009-DE/FAP

Lima, 11 de julio de 2009

Visto la Papeleta de Trámite C-50-EMED-Nº 0812 de fecha 14 de mayo de 2009, del Jefe del Estado Mayor

General de la Fuerza Aérea del Perú; y, la Papeleta de Trámite C-50-SGFA-Nº 2332 de fecha 14 de mayo de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Misión de Estudios a la República de Chile, del 24 de agosto al 11 de diciembre de 2009, al Mayor FAP SANDRO MANUEL CABREJOS RENGIFO, para que participe en el Curso de Análisis de Inteligencia para Ofi ciales Extranjeros, que se desarrollará en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Chile, con sede en la ciudad de Santiago de Chile; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la citada misión se encuentra incluida en el Rubro 1.- Formación/ Califi cación/ Especialización, Item 64, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG de 19 de enero de 2009; y sus modifi catorias;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Chile, del 24 de agosto al 11 de diciembre de 2009, al Mayor FAP SANDRO MANUEL CABREJOS RENGIFO, para que participe en el Curso de Análisis de Inteligencia para Ofi ciales Extranjeros, que se desarrollará en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Chile, con sede en la ciudad de Santiago de Chile.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago correspondiente, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima – Santiago de Chile - LimaUS $ 699.25 x 01 Ofi cial

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero

US $ 2.900 x 3 meses x 1 Ofi cialUS $ 2.900/30 x 19 días x 1 Ofi cial

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS $ 31 x 1 Ofi cial

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398977

Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ÁNTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

371366-2

Otorgan derecho de uso de área acuática para un desembarcadero pesquero artesanal en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 256-2009-DE/

Lima, 11 de julio de 2009

Visto, el Expediente N° DMA-233-07-CA relacionado con el Ofi cio Nº 1738-2007-FONDEPES/DT de fecha 13 de noviembre de 2007, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal conformado por CUATRO (4) áreas acuáticas y UN (1) terreno ribereño, en la zona denominada San Andrés, distrito de San Andrés, provincia de Pisco del departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-82-MA/DCG/RI de fecha 25 de enero de 1982, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, autorizó por CINCO (5) años a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Pesquería, la construcción y operación del desembarcadero pesquero artesanal de San Andrés, en un área de mar de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 METROS CUADRADOS (1,920 m2), ubicado en la zona denominada San Andrés, distrito de San Andrés, provincia de Pisco del departamento de Ica;

Que, conforme al Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, el Artículo 3° inciso (a) de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado;

Que, los Artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, disponen que, los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano;

Que, el Artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos;

Que, el Artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas

naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales;

Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del procedimiento de consulta y participación ciudadana, en razón que la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia;

Que, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 29 de noviembre de 2007, efectuada al desembarcadero pesquero artesanal San Andrés, ubicado en la zona denominada San Andrés, distrito de San Andrés, provincia de Pisco del departamento de Ica, el Capitán de Puerto de Pisco precisa que dicha construcción se realizó en el año de 1981 e inició su operación el 25 de enero de 1982, conforme a la Resolución Directoral Nº 039-82-MA/DCG/RI de fecha 25 de enero de 1982, otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-0853 de fecha 14 de abril de 2008, remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme;

Que, conforme al Informe Técnico Legal Nro 013-2009 de fecha 19 de mayo de 2009, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), viene ocupando el área acuática desde el 25 de enero de 1982, fecha en que mediante Resolución Directoral Nº 039-82-MA/DCG/RI de fecha 25 de enero de 1982, se autorizó la instalación y operación del desembarcadero por lo que es aplicable el principio de efi cacia anticipada desde la fecha que prescribió dicha Resolución Directoral, según lo establece el artículo 17º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, luego de la evaluación efectuada al estudio de impacto ambiental el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 078 de fecha 20 de mayo de 2009, emitió opinión favorable;

Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-0471 de fecha 20 de mayo de 2009, informa que el área solicitada no se superpone con áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional;

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), es un organismo público ejecutor, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, que aprueba la califi cación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02, Capitulo II, Unidad Orgánica (3), de la Parte “C”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento;

Que, mediante Informe Técnico Nº 018-2009-RZC de fecha 20 de mayo de 2009, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa N° 018-2009 de fecha 20 de mayo de 2009, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005;

Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina de conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el derecho de uso de área acuática de OCHO MIL QUINIENTOS CON 42/100 METROS CUADRADOS (8,500.42 m2), para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal conformado por CUATRO (4) áreas acuáticas y UN (1) terreno ribereño, en la zona denominada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398978

zona denominada San Andrés, distrito de San Andrés, provincia de Pisco del departamento de Ica, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84 considerando los datos obtenidos del Plano Batimétrico Topográfi co “B” de fecha marzo de 2008, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle:

ÁREA ACUÁTICA 1Vértice A Latitud 13° 43’ 59.292” S Longitud 76° 13’ 28.790” W Vértice B Latitud 13° 44’ 00.452” S Longitud 76° 13’ 28.862” WVértice C Latitud 13° 44’ 00.407” S Longitud 76° 13’ 29.650” WVértice D Latitud 13° 44’ 00.409” S Longitud 76° 13’ 29.867” WVértice E Latitud 13° 44’ 00.081” S Longitud 76° 13’ 30.248” WVértice F Latitud 13° 44’ 00.011” S Longitud 76° 13’ 30.471” WVértice G Latitud 13° 44’ 00.073” S Longitud 76° 13’ 30.493” WVértice H Latitud 13° 43’ 59.678” S Longitud 76° 13’ 31.632” WVértice I Latitud 13° 43’ 58.457” S Longitud 76° 13’ 31.192” WVértice J Latitud 13° 43’ 58.855” S Longitud 76° 13’ 30.059” WVértice K Latitud 13° 43’ 58.915” S Longitud 76° 13’ 30.084” WVértice L Latitud 13° 43’ 58.998” S Longitud 76° 13’ 29.857” WVértice M Latitud 13° 43’ 59.011” S Longitud 76° 13’ 29.860” WVértice N Latitud 13° 43’ 59.149” S Longitud 76° 13’ 29.132” WVértice O Latitud 13° 43’ 59.299” S Longitud 76° 13’ 28.855” W

ÁREA ACUÁTICA 2Vértice U Latitud 13° 43’ 58.651” S Longitud 76° 13’ 32.321” W Vértice V Latitud 13° 43’ 58.975” S Longitud 76° 13’ 31.380” WVértice W Latitud 13° 43’ 59.160” S Longitud 76° 13’ 31.445” WVértice X Latitud 13° 43’ 58.835” S Longitud 76° 13’ 32.387” W

ÁREA ACUÁTICA 3Vértice B Latitud 13° 44’ 00.457” S Longitud 76° 13’ 28.862” W Vértice C Latitud 13° 44’ 00.407” S Longitud 76° 13’ 29.650” WVértice D Latitud 13° 44’ 00.409” S Longitud 76° 13’ 29.867” WVértice E Latitud 13° 44’ 00.081” S Longitud 76° 13’ 30.248” WVértice F Latitud 13° 44’ 00.011” S Longitud 76° 13’ 30.471” WVértice Y Latitud 13° 44’ 01.228” S Longitud 76° 13’ 30.909” WVértice Z Latitud 13° 44’ 01.818” S Longitud 76° 13’ 29.197” WVértice A’ Latitud 13° 44’ 00.605” S Longitud 76° 13’ 28.761” W

ÁREA ACUÁTICA 4Vértice O Latitud 13° 43’ 59.299” S Longitud 76° 13’ 28.855” W Vértice Q Latitud 13° 43’ 59.140” S Longitud 76° 13’ 27.487” WVértice B’ Latitud 13° 43’ 58.132” S Longitud 76° 13’ 27.165” WVértice C’ Latitud 13° 43’ 57.733” S Longitud 76° 13’ 28.295” W

TERRENO RIBEREÑOVértice A Latitud 13° 43’ 59.292” S Longitud 76° 13’ 28.790” W Vértice B Latitud 13° 43’ 59.140” S Longitud 76° 13’ 27.487” WVértice Q Latitud 13° 43’ 59.229” S Longitud 76° 13’ 27.496” WVértice R Latitud 13° 44’ 00.795” S Longitud 76° 13’ 27.969” WVértice S Latitud 13° 44’ 00.843” S Longitud 76° 13’ 28.069” WVértice T Latitud 13° 44’ 00.452” S Longitud 76° 13’ 28.862” W

Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, dictará mediante Resolución Directoral las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como, de la legislación vigente y de los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano.

Artículo 3º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga mediante la presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables contados a partir del 25 de enero de 1987, fecha en que prescribió la Resolución Directoral Nº 039-82-MA/DCG/RI de fecha 25 de enero de 1982 de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y a partir de la cual se aplica la efi cacia anticipada hasta el 25 de enero de 2017, en aplicación del artículo B-010110 del Reglamento de la Ley 26620 Ley de Control de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres, concordante con el artículo 1001º del Código Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada.

Artículo 4º.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú evalúe la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar, por la no emisión oportuna del presente acto administrativo.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ÁNTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

371366-3

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile para participar en la XVIII Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de la UNASUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1063/RE

Lima, 8 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Primera Cumbre Energética Suramericana, llevada a cabo los días 16 y 17 de abril de 2007, en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, los Jefes de Estado decidieron la creación de la Unión de Naciones Suramericanas –UNASUR-;

Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas- UNASUR- fue suscrito por las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno en la Reunión Extraordinaria realizada el 23 de mayo de 2008, en Brasilia, República Federativa del Brasil;

Que, la Presidencia Pro Témpore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la XVIII Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados, que tendrá lugar los días 14 y 15 de julio de 2009 en Santiago de Chile, República de Chile;

Que, el referido evento reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú pues, en ese contexto, se abordarán aspectos relacionados a la elaboración de la agenda y proyecto de Declaración de la próxima III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, así como la propuesta de Estatuto del Consejo Social Suramericano, la creación del Consejo de Infraestructura y Planeamiento, del Consejo Suramericano de Lucha contra el Narcotráfi co, del Consejo de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación, del Centro de Formación para la Integración de la UNASUR; entre otros, por lo que es conveniente asegurar la participación de nuestro país;

Teniendo en cuenta los Memoranda (SAE) Nº SAE0432/2009, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 02 de julio de 2009; y (DGA) Nº DGA1481/2009, de la Dirección General de Administración, de 06 de julio de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, y Coordinador Nacional Alterno del Perú ante el Foro Sudamericano de Consulta y Concertación Política (FSCCP), a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 14 al 15 de julio de 2009, a fi n que participe en la XVIII Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de la UNASUR.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398979

Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Eric Edgardo GuillermoAnderson Machado

901.72 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

370696-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en diversas reuniones a realizarse en Portugal y Egipto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1064/RE

Lima, 8 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, del 11 al 12 de julio de 2009, se realizará en la ciudad de Lisboa, República de Portugal, la V Conferencia Ministerial de la Comunidad de Democracias;

Que, la Comunidad de Democracias constituye un foro político al cual los Estados son convocados una vez verifi cada la vigencia de determinados estándares democráticos;

Que, como en ocasiones anteriores, el señor Ministro de Relaciones Exteriores ha sido invitado a participar de esta Conferencia, lo que demuestra y refuerza la imagen del Perú como un país respetuoso y promotor del sistema democrático;

Que, la participación de nuestro país, al más alto nivel, reforzará esta imagen, así como constituirá una oportunidad para impulsar iniciativas sobre promoción de la democracia y gobernabilidad, y propiciará encuentros bilaterales de interés;

Que, entre los días 15 y 16 de julio de 2009, está prevista la realización de la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento No Alineado, en la ciudad de Sharm El Sheik, República Árabe de Egipto, la misma que estará precedida por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, entre los días 13 y 14 de julio;

Que, la participación del Perú en dicho foro constituye una importante oportunidad para la promoción de los intereses nacionales inscritos dentro de los objetivos de desarrollo, cooperación, paz y seguridad de la política exterior del Estado peruano;

Que, el objetivo principal de la Cumbre es alcanzar recomendaciones que coadyuven a los países miembros del Movimiento a enfrentar los desafíos del Siglo XXI, en especial en lo relativo a la paz, progreso y bienestar; bajo el eslogan “La Solidaridad Internacional para la Paz y el Desarrollo”;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º

del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores, del 11 al 16 de julio de 2009, a fi n que participe en la V Conferencia Ministerial de la Comunidad de Democracias, a realizarse en la ciudad de Lisboa, República de Portugal, del 11 al 12 de julio de 2009; en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, a realizarse en la ciudad de Sharm El Sheik, República Árabe de Egipto, del 13 al 14 de julio de 2009; y, en la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento No Alineado, a realizarse en la ciudad de Sharm El Sheik, República Árabe de Egipto, del 15 al 16 de julio de 2009.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Países Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Néstor FranciscoPopolizio Bardales

Portugal4,827.10

260.00 2+1 780.000 31.00Egipto 200.00 4+1 1,000.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de los referidos eventos, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

370696-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Incorporan la Nota P41A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado por R.M. Nº 187-2005-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 459-2009-MTC/03

Lima, 26 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398980

del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento para la prestación del servicio de radiodifusión, se debe efectuar en las condiciones señaladas por la Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

Que, asimismo el artículo 11º de la citada Ley, concordado con el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 518-2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionadas a dicho Plan;

Que, el citado Comité Consultivo mediante Informes Nºs 002-2009-MTC/CCPNAF y 003-2009-MTC/CCPNAF, recomienda la incorporación de la Nota P41A al PNAF, a fi n de establecer bandas de frecuencias que puedan ser utilizadas para enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media, Onda Corta y Frecuencia Modulada;

Que, por Resolución Ministerial Nº 200-2009-MTC/03, se dispuso la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de Resolución Ministerial que aprobaría la incorporación de la Nota P41A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

Que, en tal sentido corresponde modifi car el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, la Ley Nº 28278 y el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar la Nota P41A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, la cual tendrá el siguiente texto:

“P41A La banda comprendida entre 305 - 322 MHz está destinada para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora. Las asignaciones para la operación de los mismos deberán tener en cuenta la canalización aprobada para el servicio”.

Artículo 2º.- Agregar la Nota P41A a los cuadros de atribución de frecuencias de las bandas 272 - 312 MHz, 312- 315 MHz y 315 - 322 MHz, previstos en la Sección IV del artículo 4º del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

371184-1

Aprueban tasaciones de predios afectados por el derecho de vía del Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur, ubicados en los departamentos de Cusco y Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 487-2009-MTC/02

Lima, 9 de julio de 2009.

VISTA:

La Nota de Elevación Nº 040-2009-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la

aprobación de 192 predios afectados por el derecho de vía del Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo II: Urcos - Puente Inambari, Primera Etapa y Tramo IV: Azángaro - Puente Inambari, Primera Etapa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, PROVÍAS NACIONAL y el Consejo Nacional de Tasaciones suscribieron el Convenio Marco Nº 25-2006-MTC/20 del 29 de agosto de 2006 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, CONATA efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVÍAS NACIONAL;

Que, posteriormente, PROVÍAS NACIONAL y la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron con fecha 31 de julio de 2007 el Convenio Específi co Nº 13 al Convenio Marco Nº 25- 2006-MTC/20, y con fecha 17 de octubre de 2007 la Adenda Nº 01 al citado Convenio Específi co con el objeto de que, en aplicación de las Leyes Nº 27117 y Nº 27628, se efectuará la valuación comercial de 449 predios afectados por la ejecución del Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo: II Urcos - Puente Inambari: Primera Etapa, ubicados en los distritos de Ccatca, Ocongate y Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; formando parte del Convenio Específi co, el Anexo Nº 01;

Que, asimismo, PROVÍAS NACIONAL y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron con fecha 11 de julio de 2007 el Convenio Específi co Nº 11 al Convenio Marco Nº 25-2006-MTC/20, con el objeto de que, en aplicación de las Leyes Nº 27117 y Nº 27628, se efectuara la valuación comercial de 738 predios afectados por la ejecución del Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo IV: Puente Inambari - Azángaro, Primera Etapa, ubicados en las provincias de Azángaro, Carabaya y Melgar, departamento Puno; formando parte del Convenio Específi co, el Anexo Nº 01;

Que, en los antecedentes remitidos fi gura el Ofi cio Nº 1089-2007/VIVIENDA-VMCS-DNC recibido por PROVÍAS NACIONAL el 17 de setiembre de 2007, a través del cual la Dirección Nacional de Construcción le remite 182 Informes Técnicos de Tasación, en cumplimiento del Convenio Específi co Nº 13 sobre la valuación comercial de predios afectados por el Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur - Tramo II: Urcos - Puente Inambari, localizados en los distritos de Ccatca, Ocongate y Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

Que, posteriormente, con Ofi cio Nº 1166-2007/VIVIENDA-VMCS-DNC recibido por PROVÍAS NACIONAL el 27 de setiembre de 2007, la Dirección Nacional de Construcción le remite 92 Informes Técnicos de Tasación, haciendo un total de 274 Informes Técnicos de Tasación entregados, en cumplimiento del Convenio Específi co Nº 13 sobre la valuación comercial de predios afectados por el Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur - Tramo II: Urcos - Puente Inambari, localizados en los distritos de Ccatca, Ocongate y Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

Que, asimismo, con Ofi cio Nº 1045-2007/VIVIENDA-VMCS-DNC recibido por PROVÍAS NACIONAL el 10 de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398981

setiembre de 2007, la Dirección Nacional de Construcción le remite 488 Informes Técnicos de Tasación, en cumplimiento del Convenio Específi co Nº 11 sobre la valuación comercial de predios afectados por el Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur - Tramo: IV,localizados en las provincias de Azángaro, Carabaya y Melgar, departamento de Puno;

Que, mediante Informe Nº 001-2009-MTC/20.6.3/SOV dirigido al Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL sobre los Informes Técnicos de Tasación remitidos con los Ofi cios Nº 1089 y 1045-2007/VIVIENDA-VMCS-DNC, se manifi esta lo siguiente con relación a 200 expedientes de valuación comercial:

a. En cuanto al Tramo II: Urcos - Puente Inambari, se señala que 41 predios han sido identifi cados como propiedades de personas naturales, afectados por el derecho de vía del Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo II.

b. Respecto a las afectaciones a propiedades en el Tramo IV : Azángaro - Puente Inambari, 110 predios son de propiedad de personas naturales, afectados por el derecho de vía del Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur - Tramo: IV; asimismo, se encuentran predios que corresponden a las Comunidades Campesinas de Villacollo Quilca (8), Ccatuyo Condorire (3), San Isidro (1), Patapampa Hatun Pinaya (1), Chacocunca (2) y Huanacomayo (29); y a la Asociación de Agricultores sin Tierra Antaymarca (5); todos ellos ubicados en las provincias de Azángaro y Carabaya, departamento de Puno.

c. Se concluye en el sentido que deben aprobarse las valuaciones comerciales correspondientes a los 200 expedientes cuya relación se detalla en anexo adjunto al mencionado informe.

Que, con Memorándum Nº 383-2009-MTC/20.3 la Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal le manifi esta al Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios, que de los 200 expedientes remitidos, se formulan observaciones a ocho (8) expedientes identifi cados con los códigos T4A-CCC-042, T4A-CHM-025, T2A-CHA-055, T2A-YAN-007, T4A-PMH-001, T4A-CVQ-014, T4A-CHM-021 y T4A-CHM-026;

Que, mediante Informe Nº 06-2009-MTC/20.6.3./SOV dirigido al Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifi esta que, luego de la revisión efectuada a los expedientes remitidos, el expediente con código T2A-CHA-055 se ha remitido a la Dirección Nacional de Construcción para que unifi que el expediente técnico; los expedientes con Códigos T2A-YAN-007 y T4A-PMH-001 se remitirán al personal de campo de ambos tramos para que procedan a recopilar información sustentada; y respecto a los expedientes con Códigos T4A-CHM-025, T4A-CVQ-014, T4A-CHM-021, T4A-CHM-026 y T4A-CCC-042, se indica que revisado el PACRI (Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario) aprobado por Resolución Directoral Nº 2897-2008/20 del 19 de diciembre de 2008, los titulares se encuentran incluidos en otros Programas contenidos en él, en donde se verán debidamente compensados, recomendándose que se excluyan del Programa de Adquisición de Áreas por Trato Directo;

Que, dicho Informe señala que deben retirarse del grupo de 200 expedientes valuatorios, los ocho (8) expedientes observados, recomendándose que se prosiga el trámite de la expedición de la resolución ministerial que apruebe 192 valuaciones restantes, pertenecientes a los predios identifi cados como afectados por el derecho de vía del Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo II: Urcos - Puente Inambari y Tramo IV: Azángaro - Puente Inambari, Primera Etapa;

Que, mediante Memorándum Nº 769-2009-MTC/20.6, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios se dirige a la Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, a fi n de que se tramite la resolución que apruebe las 192 valuaciones restantes, adjuntándole el Informe Nº 06-2009-MTC/20.6.3./SOV;

Que, con Informe Nº 21-2009-MTC/20.3.DTD dirigido a la Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, se manifi esta que es procedente efectuar el trámite para la aprobación de 192 expedientes de predios afectados por el derecho de vía del Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo II: Urcos - Puente Inambari, Primera Etapa y Tramo IV: Azángaro - Puente Inambari,

Primera Etapa, elaborados por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, acorde con la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, dentro de los alcances de la Adenda Nº 01 del Convenio Específi co Nº 13 al Convenio Marco Nº 25-2006-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, y del Convenio Específi co Nº 11 al Convenio Marco referido anteriormente;

Que, dicho Informe contiene un cuadro que detalla la relación de 192 predios afectados por el derecho de vía del Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo II y Tramo IV, ubicados en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco y en los distritos de San Antón, Macusani, Azángaro, Potoni y Ajoyani, provincias de Azángaro y Carabaya, departamento de Puno, respectivamente;

Que, con Memorándum Nº 758-2009-MTC/20.3 la Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal se dirige al Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL, manifestándole que hace suyo el Informe Nº 21-2009-MTC/20.3.DTD, debiéndose aprobar la valuación comercial de 192 predios afectados por el derecho de vía del Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo II: Urcos - Puente Inambari, Primera Etapa y Tramo IV: Azángaro - Puente Inambari, Primera Etapa;

Que, en los 192 Informes Técnicos de Tasación, que contienen las valuaciones comerciales correspondientes a cada uno de dichos predios, se señalan a los propietarios, la ubicación del bien según Código, Progresiva, Sector, Parcialidad, Distrito, Provincia y Departamento, cuyos montos se indican en el cuadro formulado por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL, antes citado;

Que, de acuerdo con lo actuado, debe aprobarse las 192 tasaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de los ciento noventa y dos (192) predios afectados por el derecho de vía del Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo II: Urcos-Puente Inambari y Tramo IV: Puente Inambari-Azángaro, ubicados en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco y en los distritos de San Antón, Macusani, Azángaro, Potoni y Ajoyani, provincias de Azángaro y Carabaya, departamento de Puno, respectivamente, conforme al cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACION DE PREDIOS DE AFECTADOS POR EL PROYECTODEL CORREDOR VIAL INTEROCEANICO DEL SUR, TRAMO II:

URCOS- PUENTE INAMBARIPERSONAS NATURALES

ubicados en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco

ITEM CODIGO VALOR COMERCIALUS$

1 T2A-YAN-001 1,226.472 T2A-YAN-002 452.453 T2A-YAN-003 148.224 T2A-YAN-004 48.845 T2A-YAN-005 75.726 T2A-YAN-006 40.877 T2A-YAN-008 107.878 T2A-YAN-009 45.449 T2A-YAN-010 85.07

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398982

ITEM CODIGO VALOR COMERCIALUS$

10 T2A-YAN-016 718.0311 T2A-YAN-018 551.0312 T2A-YAN-019 3,284.6113 T2A-YAN-020 1,620.9014 T2A-CHA-001 157.9615 T2A-CHA-007 249.2816 T2A-CHA-009 304.8017 T2A-CHA-020 890.3118 T2A-CHA-022 68.0919 T2A-CHA-023 1,994.5220 T2A-CHA-024 107.3621 T2A-CHA-025 46.9422 T2A-CHA-029 68.0823 T2A-CHA-030 772.5824 T2A-CHA-035 63.6825 T2A-CHA-036 54.4626 T2A-CHA-037 72.7527 T2A-CHA-041 124.3828 T2A-CHA-043 320.0329 T2A-CHA-047 57.3430 T2A-CHA-048 91.5431 T2A-CHA-049 67.7532 T2A-CHA-050 9.6933 T2A-CHA-051 33.5434 T2A-CHA-056 427.6235 T2A-CHA-057 292.2536 T2A-HUE-010 1,287.2037 T2A-HUE-011 86.8038 T2A-HUE-012 158.0039 T2A-HUE-013 379.49

RELACION DE PREDIOS AFECTADOS POR EL PROYECTO VIAL INTEROCEANICO DEL SUR, TRAMO IV: PUENTE INAMBARI - AZANGARO

Comunidad Campesina Villacollo Quilcaubicada en el distrito de San Antón, provincia de Azángaro

departamento de Puno

ITEM CODIGO VALOR COMERCIALUS$

40 T4A-CVQ-001 2,333.3041 T4A-CVQ-003 176.4042 T4A-CVQ-010 293.2943 T4A-CVQ-011 2.3944 T4A-CVQ-012 115.0045 T4A-CVQ-013 4.8746 T4A-CVQ-015 109.55

Comunidad Campesina Ccatuyo CondorireUbicada en el distrito de San Antón, provincia de Azángaro

departamento de PunoITEM CODIGO VALOR COMERCIAL

US$47 T4A-CCC-050 11.5248 T4A-CCC-059 5.04

Comunidad Campesina San Isidroubicada en el distrito de San Antón, provincia de Azángaro

departamento de Puno

ITEM CODIGO VALOR COMERCIALUS$

49 T4A-CSI-008 155.40

Comunidad Campesina Patapampa Hatun Pinayaubicada en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya

departamento de Puno

ITEM CODIGO VALOR COMERCIALUS$

50 T4A-CHP-001 4,697.38

Comunidad Campesina Chacocuncaubicada en el distrito y provincia de Azángaro

departamento de Puno

ITEM CODIGO VALOR COMERCIAL US$

51 T4A-CHA-099 2,088.4552 T4A-CHA-100 404.25

Comunidad Campesina Huanacomayoubicada en el distrito de San Antón, provincia de Azángaro

departamento de Puno

ITEM CODIGO VALOR COMERCIALUS$

53 T4A-CHM-001 11,240.0054 T4A-CHM-002 17.0855 T4A-CHM-003 21.9356 T4A-CHM-004 1.2857 T4A-CHM-005 1.7058 T4A-CHM-006 3.8859 T4A-CHM-007 3.7160 T4A-CHM-008 3.2661 T4A-CHM-009 2.9662 T4A-CHM-010 2.9063 T4A-CHM-011 5.7864 T4A-CHM-012 2.6465 T4A-CHM-013 3.1466 T4A-CHM-014 2.6467 T4A-CHM-015 3.2068 T4A-CHM-016 3.0469 T4A-CHM-017 3.2070 T4A-CHM-018 3.0871 T4A-CHM-019 3.2072 T4A-CHM-020 1.2873 T4A-CHM-022 1.0774 T4A-CHM-023 1.1275 T4A-CHM-024 1.3076 T4A-CHM-027 1.2277 T4A-CHM-028 1.2778 T4A-CHM-029 0.58

Asociación de Agricultores sin Tierras G.A.S.T. Antaymarca

ubicada en el distrito y provincia de Azángaro departamento de Puno

ITEM CODIGO VALOR COMERCIALUS$

79 T4A-ANT-001 2,878.8680 T4A-ANT-002 9.4481 T4A-ANT-003 27.8682 T4A-ANT-004 9.4383 T4A-ANT-005 42.62

RELACION DE PREDIOS AFECTADOS POR EL PROYECTO VIALINTEROCEANICO DEL SUR, TRAMO IV: PUENTE INAMBARI - AZANGARO

PERSONAS NATURALES

ubicados en los distritos de Azángaro, San Antón y Potoni; provincia de Azángaro y en el distrito de Ajoyani, provincia de Carabaya; departamento

de Puno

ITEM CODIGO VALOR COMERCIALUS$

84 T4A-SCH-001 490.70

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398983

ITEM CODIGO VALOR COMERCIALUS$

85 T4A-SCH-002 726.6086 T4A-SCH-003 376.9687 T4A-SCH-004 291.5088 T4A-SCH-005 97.0289 T4A-PCA-001 1,415.4790 T4A-PCA-003 284.8991 T4A-PCA-004 246.8192 T4A-PCA-006 608.7793 T4A-PCA-007 596.7894 T4A-PCA-008 698.7795 T4A-PCA-009 625.7296 T4A-PCA-010 758.5697 T4A-PMH-002 450.4098 T4A-PMH-003 2,382.7699 T4A-PRO-001 861.79

100 T4A-PRO-003 1,703.04101 T4A-PRO-004 365.42102 T4A-PRO-010 744.19103 T4A-PRO-011 1,703.04104 CVSPAZ005 435.14105 CVSPAZ006 102.61106 CVSPAZ047 189.82107 CVSPAZ048 280.77108 CVSPAZ049 183.87109 CVSPAZ050 6.14110 CVSPAZ051 330.49111 CVSPAZ053 30.80112 CVSPAZ054 587.41113 CVSPAZ055 54.89114 CVSPAZ056 39.79115 CVSPAZ057 65.05116 CVSPAZ058 298.58117 CVSPAZ060 55.68118 CVSPAZ063 200.68119 CVSPAZ064 23.92120 CVSPAZ065 25.36121 CVSPAZ066 28.57122 CVSPAZ067 37.47123 CVSPAZ068 43.06124 CVSPAZ069 33.39125 CVSPAZ070 22.79126 CVSPAZ071 30.45127 CVSPAZ072 23.42128 CVSPAZ074 55.72129 CVSPAZ075 7.39130 CVSPAZ076 46.74131 CVSPAZ077 99.79132 CVSPAZ078 53.89133 CVSPAZ079 536.28134 CVSPAZ080 104.01135 CVSPAZ081 25.68136 CVSPAZ082 37.62137 CVSPAZ084 71.12138 CVSPAZ085 41.81139 CVSPAZ086 41.50140 CVSPAZ087 40.18141 CVSPAZ088 41.15142 CVSPAZ089 46.23143 CVSPAZ090 35.76144 CVSPAZ091 40.75145 CVSPAZ093 35.26146 CVSPAZ094 24.27147 CVSPAZ095 69.17148 CVSPAZ096 268.83149 CVSPAZ097 96.71150 CVSPAZ098 172.20

ITEM CODIGO VALOR COMERCIALUS$

151 CVSPAZ099 57.03152 CVSPAZ100 132.39153 CVSPAZ101 45.41154 CVSPAZ102 153.93155 CVSPAZ103 51.29156 CVSPAZ104 101.09157 CVSPAZ105 27.12158 CVSPAZ106 102.97159 CVSPAZ107 27.09160 CVSPAZ108 101.97161 CVSPAZ109 28.33162 CVSPAZ111 47.03163 CVSPAZ112 151.32164 CVSPAZ113 49.91165 CVSPAZ114 153.39166 CVSPAZ115 52.18167 CVSPAZ116 197.24168 CVSPAZ117 61.69169 CVSPAZ118 68.44170 CVSPAZ119 30.48171 CVSPAZ126 288.91172 CVSPAZ127 102.54173 CVSPAZ143 55.84174 CVSPAZ144 196.01175 T4A-PAL-001 1,498.21176 T4A-PAL-002 1,338.71177 T4A-PAL-003 895.51178 T4A-PAL-004 154.40179 T4A-PAL-005 1,212.96180 T4A-PAL-006 189.00181 T4A-PAL-007 1,237.68182 T4A-PSV-001 656.23183 T4A-PSV-002 764.32184 T4A-PSV-003 2,345.94185 T4A-PSV-004 1,269.27186 T4A-PSV-005 1,096.00187 T4A-PSV-006 1,372.42188 T4A-PSV-007 1,635.22189 T4A-PAJ-001 1,171.84190 T4A-PAJ-002 680.98191 T4A-PAJ-003 953.87192 T4A-PAJ-004 1,380.87

371081-1

Otorgan a la Escuela de Conductores Integrales Asociación Renacer International autorización para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir en la clase A categoría I

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2101-2009-MTC/15

Lima, 4 de junio de 2009

VISTOS:

Los Expedientes Nº 2009-009135 y Nº 2009-0010422 de fechas 28 de abril y 25 de mayo del año en curso, respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL solicitando autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, en su sede de la ciudad de Cajamarca, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17.04.09 se emitió la Resolución Directoral Nº 1579-2009-MTC/15 mediante la que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398984

se autorizó a la Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL la ampliación de su sede principal a la ciudad de Cajamarca.

Que, la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL presenta los expedientes mencionados en vistos, solicitando autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener una licencia de conducir Clase A categoría I, en su sede en la ciudad de Cajamarca, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaría Final del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento;

Que, para dicho efecto la escuela recurrente cumple con proponer al vehículo con placa de rodaje SL-3517 de la clase M-1, Station Wagon, presentando la tarjeta de propiedad, el Certifi cado de AFOCAT, así como el Temario, con indicación de las horas lectivas por cada curso y el horario de atención correspondiente;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito;

Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 492-2009-MTC/15.03 de fecha 2 de junio último, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALESASOCIACION RENACER INTERNATIONAL para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, dentro del horario establecido de lunes a sábado de 8:00 am. a 09:15pm;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en su local con sede en Cajamarca y en el horario de lunes a sábado de 8:00am. a 9:15pm. debiendo utilizar para ello, el vehículo que a continuación se detalla:

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab.

Placa

Nissan AD DX Stat. Wagon (M1) VEY11204771 YD22049944A 2001 SL-3517

Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

370751-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Asociación Renacer International la ampliación de su sede principal a su nuevo local en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2103-2009-MTC/15

Lima, 4 de junio de 2009

VISTOS:

Los Expedientes Nº 2009-006456, Nº 2009-0008180; Nº 2009-009134; Nº 2009-009940; de fechas 16.03.09, 14.04.09, 28.04.09 y 14.05.09 respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, quien concurre solicitando se autorice la ampliación de su local principal a su nueva sede en la ciudad de Lima, a fi n de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 589-2009-MTC/15 de fecha 9.02.09, se autorizó el funcionamiento de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL en su sede principal en la ciudad de Trujillo, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III;

Que, mediante Ofi cio Nº 2688-2009-MTC/15.03 de fecha 23.03.09 se comunicó a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL las observaciones formuladas a su solicitud sobre ampliación de local, otorgándosele un plazo de diez (10) días útiles a fi n que sean subsanadas; y con la documentación presentada en los Expedientes Nº 2009-008180; Nº 2009-009134; y Nº 2009-009940; la Escuela recurrente cumple con subsanar dichas observaciones adecuadamente;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece, en su artículo 52º los requisitos para solicitar ampliación de local de las Escuelas de Conductores;

Que, con Informe Nº 480-2009-MTC/15.03 de fecha 28-05-09, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorízase a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, la ampliación de su sede principal a su nuevo local en la ciudad de Lima, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398985

Ubicación del Establecimiento:

Ofi cinas Administrativas y Aulas:

Av. Alfredo Mendiola 1269, Of. C301,C302, y C303, 3º Piso, distrito de San Martín de Porres-

Taller de Práctica de Mecánica:

Av. Arica Nº 1392, distrito de Breña

Circuito de prácticas de manejo

Calle Saint Tropez Nº 140, Urb. La Riviera de Monterrico, distrito de La Molina

Flota Vehicular:

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab.

Placa

1 Daewoo Cielo GTX Automóvil (M1)

KLA-TF68V1THB014144

A15MF309830 1996 AQL-379

2 Nissan Urvan Camioneta Rural (M 2)

JN1TG4E257X605089 ZD30064177K 2006 ROG-677

3 Nissan Condor Camión (N2) MK210KN03505 FE601182OE 1994 WC-97704 Scania 113E

INTERCOmnibus

(M 3)9BSKT6X2BV3467170 3194685 1997 VG-1461

5 Mercedes Benz

1720148 Camión (N 3) 9BM6931278B543947 37798410594096 2007 WGF-703

Horario de Atención: Lunes a Sábado de 8:00 am. a 8:00 pm.

La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones en la ciudad de Lima, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirectora • Segunda Carmela Mendoza EstradaInstructores Teóricos de Tránsito

• Marcos Agurto Cardoza, y Cristobal Federico Palma Vergaray

Instructor Práctico de Manejo

• Luis Alberto Azañero López

Instructor Teórico – Práctico de Mecánica

• Marco Antonio Villanueva Ponte

Instructor Teórico – Práctico en Primeros Auxilios

• Roberto Flores Pedroza

Psicóloga • Teresa Bazán Sánchez

Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, deberá presentar:

a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización de ampliación de local, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

370755-1

Autorizan el funcionamiento de la empresa “Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C.” como Escuela de Conductores

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2241-2009-MTC/15

Lima, 23 de junio de 2009

VISTO:

El Parte Diario Nº 032605, de fecha 13 de marzo del presente año, presentado por la ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. solicitando se le otorgue autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades que propone realizar en los locales ubicados en la Urbanización Pedro Ruiz Gallo, Manzana C, Lote 11 - Tacna (Ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza, taller de mecánica) y en el Kilómetro 1313 en la Panamericana Sur - Tacna (Circuito de prácticas de manejo);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 4603-2009-MTC/15.03 de fecha 11 de mayo de 2009 se comunicó a la ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. las observaciones formuladas a su solicitud sobre autorización como Escuela de Conductores Integrales, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fi n que las subsane; asimismo, mediante los Partes Diarios Nºs. 057732, 072289 y Expedientes Nºs. 2009-011512 y 2009-011732 de fechas 11 de mayo, 08 de junio, 11 de junio y 16 de junio del presente año, la entidad recurrente subsana adecuadamente las observaciones formuladas;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece, en su artículo 51º los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores;

Que, mediante los Partes Diarios Nºs. 057735 y 057741 de fecha 11 de mayo último, la empresa recurrente comunica a esta dependencia su acogimiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398986

al procedimiento de silencio administrativo positivo, solicitando se le otorgue Resolución Directoral fi cta estimatoria respecto a su pedido de autorización como Escuela de conductores integrales; sin embargo mediante Expediente Nº 2009-0011513 del 11 de junio del año en curso, la recurrente solicita se le tenga por desistido de su solicitud de acogimiento al silencio administrativo positivo presentada mediante los Partes Diarios antes indicados, la que resulta procedente toda vez que se formula dentro del supuesto contemplado en el artículo 189º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con el Informe Nº 581-2009-MTC/15.03 de fecha 18.06.2009, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y sus modifi catorias, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento de la empresa denominada “ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C.” como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : “ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CAPACITACION Y P R O F E S I O N A L I Z A C I O N SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C.”

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales.Ubicación del Establecimiento

: Urbanización Pedro Ruiz Gallo, Manzana C, Lote 11 - Tacna (Ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza, taller de mecánica), y Kilómetro 1313 en la Panamericana Sur - Tacna (Circuito de prácticas de manejo)

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

RELACIÓN DE VEHÍCULOS

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab.

Placa

1 SUZUKI SWIFT M1-AUTOMOVIL (M1)

HT81S720996 M15A1033533 2003 BK-9261

2 NISSAN ADVAN STAT.WAGON (M1)

VEY11250422 YD22073539A 2002 TK-3965

3 TOYOTA HILUX CMTA.PICKUP (N1)

8AJFR22GX64508398 2KD7090786 2006 PK-6369

4 HYUNDAI MIGHTY 2.5T

CAMION(N2)

KMFGA17NPNU047172 D4ANN034490 1992 WS-2258

5 VOLKS-WAGEN

TAT8140 OMNIBUS (M3)

9BWVTAT68SDB74650 4007705 1995 VG-2462

6 INTERNA-TIONAL

9700/6X4 REMOL-CADOR

(N3)

1HSRKCSR6LH695640 27158019 1990 YK-1437

7 NISSAN HOMY DX

CMTA.PANEL

(N2)

VWE24-006044 QD32-022981 1997 QK-2220

Horario de Atención : Lunes a Viernes de 8:00 A.M.

a 1:00 P.M. y de 3:00 P.M. a

6:00 P.M; y Sábados de 8:00

A.M. a 12:00 A.M.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos Generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos Específi cos para realizar el Servicio de Transporte de Personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos Específi cos para realizar el Transporte de Mercancias:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión de transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398987

sus operaciones, de informar sobre sus actividades, de aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre así como los dispositivos legales vigentes.

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • Adolfo Walter Chipoco EspinozaInstructor Teórico de Tránsito • Madgiar Talavera Guerra Instructor Práctico de Manejo • Arnulfo Persi Sempertegui BarruetaInstructor Teórico – Practico de Mecánica • Daniel Llaique Huaypuna

Instructor Teórico Practico en Primeros Auxilios • Maria Asunta Cáceres De Velasco

Psicólogo • Walter Efraín Perry García

Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. deberá presentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. los gastos que origine su publicación.

Artículo Noveno.- Acéptese de plano el desistimiento formulado por la empresa recurrente respecto al pedido de acogimiento al silencio administrativo positivo presentado con fecha 11 de mayo del año en curso, declarándose concluido dicho procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

370762-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 111 -2009-OS/CD

Lima, 2 de julio de 2009

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL-1895-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo el proyecto de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD mediante el que se aprobó el Procedimiento de Control de Calidad de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, el artículo 5º de la Ley antes referida, señala que OSINERGMIN, ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

Que, por su parte, el artículo 36º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que la clasifi cación, características y especifi caciones del GLP de origen nacional o importado deberán someterse a las normas aprobadas por el INDECOPI;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD se aprobó el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP);

Que, con la fi nalidad de cumplir de forma efi ciente la función de supervisión y fi scalización respecto al Control de Calidad de GLP resulta necesario modifi car la Resolución de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad del GLP;

Que, el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, exceptúa del requisito de prepublicar en el Diario Ofi cial El Peruano, aquellos reglamentos considerados de urgencia;

Que, en el presente caso, urge efectuar las modifi caciones mencionadas para no suspender el procedimiento de supervisión de control de calidad de GLP;

De conformidad con lo dispuesto en la artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398988

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el literal d) del artículo 12° del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

“Artículo 12°.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en laboratorio.

(…)d. OSINERGMIN tomará dos (2) muestras directamente

de los cilindros, máquinas de despacho o tanques con GLP, cuyos recipientes conteniendo las muestras serán depositados de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente:

- Una muestra será analizada por una entidad acreditada la cual será designada por OSINERGMIN.

- La otra muestra, se mantendrá bajo custodia de la misma entidad acreditada, en caso tenga que efectuarse una dirimencia; observando las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus características iniciales.

El período de custodia de la muestra para el GLP será de 60 días calendario, contados a partir de la toma de la muestra.”

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 14° del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD, en los términos siguientes:

“Artículo 14°.- Procedimiento de DirimenciaSi el supervisado no está de acuerdo con los

resultados de los ensayos de la Entidad acreditada contratada por OSINERGMIN, podrá proceder de la siguiente manera:

a. Podrá solicitar por escrito y de forma expresa e indubitable un ensayo de dirimencia ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL) dentro de un plazo perentorio de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notifi cación de los resultados del ensayo de la primera muestra, asumiendo los costos del ensayo, y de ser caso, el traslado de la muestra.

b. En la solicitud de dirimencia, deberá adjuntar el original o copia del recibo de cancelación del costo del ensayo de dirimencia, el que se realizará por una entidad acreditada distinta a la que efectuó el primer ensayo, designada por OSINERGMIN en la notifi cación de los resultados del ensayo de la primera muestra.

c. Una vez acreditado el cumplimiento de lo antes dispuesto, la segunda muestra será trasladada o enviada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento fi scalizado a la entidad acreditada referida en el literal precedente. El resultado que arroje el ensayo sobre la segunda muestra es defi nitivo y será considerado por OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

d. En el supuesto que la segunda muestra no haya podido ser trasladada o enviada a la entidad acreditada por dilación o responsabilidad del administrado, implicando con ello que, la realización del ensayo de dirimencia no pueda efectuarse dentro del período de custodia de la muestra, se considerará el primer resultado obtenido como defi nitivo a efectos de continuar las acciones legales pertinentes.

e. Es potestad de OSINERGMIN designar un representante que asista a la ejecución de los ensayos de dirimencia que puedan realizarse por entidades acreditadas en el país o laboratorios en el extranjero. La ejecución de la dirimencia, en las entidades acreditadas ubicadas en el país, debe realizarse en un acto.

f. El Informe de laboratorio, conteniendo el resultado de la dirimencia, deberá ser comunicado por el supervisado a OSINERGMIN en un plazo perentorio de 07 días hábiles contados desde su emisión, adjuntando el informe original expedido por la entidad acreditada. El resultado comunicado de manera extemporánea se tendrá por no presentado y no será considerado por OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento

administrativo sancionador. El OSINERGMIN podrá solicitar información complementaria al laboratorio que realizó el ensayo sobre la muestra dirimente.

g. La dirimencia debe realizarse dentro del período de custodia de la muestra dirimente, caso contrario, OSINERGMIN considerará el primer resultado obtenido como defi nitivo a efectos de continuar las acciones legales pertinentes.

h. Los resultados observados al interior de un proceso de dirimencia son responsabilidad de la entidad acreditada que los emitió.

i. El período de custodia para el GLP es de 60 días calendario contados a partir de la fecha de la toma de muestra.”

Artículo 3º.- Autorícese a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas así como las medidas complementarias que se requieran para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Artículo 4°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

370708-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Se dispone el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú en biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNDE DUMPING Y SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN Nº 113-2009/CFD-INDECOPI

Lima, 3 de julio de 2009

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 034-2009-CFD; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2009, complementado el 24 de abril de 2009, Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino) solicitó ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América (en adelante, los Estados Unidos).Los principales argumentos de su solicitud son los siguientes:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398989

(i) El producto denunciado es la mezcla de 99% de biodiesel y 1% de diesel fósil (en adelante, B99)1,mientras que el producto fabricado nacionalmente es el biodiesel puro (en adelante, B100). Ambos productos son similares en la medida que pueden ser mezclados con el diesel fósil, a fin de ser utilizados como combustible.

(ii) El biocombustible originario de los Estados Unidos es exportado al Perú a un precio inferior al que dicho producto es comercializado en su mercado e, incluso, a un precio inferior al propio valor de la materia prima.

(iii) La empresa inició su producción en el mes de octubre de 2008. No obstante, desde que empezó a regir en el Perú en enero de 2009 la obligación legal de mezclar el diesel con biodiesel, ha ingresado biodiesel originario de los Estados Unidos a precios dumping, lo que viene generando daño a la industria nacional.

(iv) Como consecuencia del ingreso al mercado local de biodiesel estadounidense a precios dumping, la empresa incurre en pérdidas de US$ 219 por tonelada vendida (19% del costo total), pues su costo es US$/TM 1,142 y su precio de venta US$/TM 922.6.

(v) Industrias del Espino tenía proyectado, en el mediano plazo, satisfacer el 70% de la demanda de biodiesel en el Perú. Sin embargo, se están perdiendo ventas del orden de 2,500 y 4,000 toneladas por mes, lo que representaría una pérdida de ventas de US$ 48 millones para el año 2009.

(vi) Industrias del Espino viene utilizando su capacidad instalada en un 10% a 15%, y sus inventarios de materiales de proceso y materia prima se han incrementado, generando pérdidas signifi cativas respecto a los presupuestos y resultados contables.

En atención a lo anterior, Industrias del Espino solicitó el inicio del procedimiento de investigación, así como la aplicación en su oportunidad de derechos provisionales y derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos.

El 30 de junio de 2009, la Comisión notifi có a los Estados Unidos, a través de la Embajada de dicho país en el Perú, sobre la recepción de la solicitud para el inicio de la presente investigación, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping).

II. ANÁLISIS

II.2. Producto similar

Si bien Industrias del Espino ha denunciado la mezcla de 99% biodiesel puro con 1% de diesel (B99), el producto objeto de investigación es el biodiesel puro (B100), así como las mezclas mayores a B50 (es decir, aquellas que tengan una proporción mayor al 50% de biodiesel en su composición), que, al igual que el B100, puedan ser utilizadas para producir una mezcla con diesel para ser usada como combustible, tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 036-2009/CFD-INDECOPI. Por su parte, el producto fabricado nacionalmente es el B100, es decir, el biodiesel puro.

Tanto el biodiesel puro originario de los Estados Unidos como el biodiesel puro producido por la RPN son similares en la medida que son fabricados a través de un mismo proceso productivo de transesterifi cación2 y presentan las mismas características técnicas. En relación a la similitud entre el biodiesel mezcla originario de los Estados Unidos (mayor a B50) y el biodiesel puro (B100) producido por la RPN, si bien ambos productos presentan diferencias en sus composiciones –pues al primero se le ha añadido un porcentaje de diesel–, puede afi rmarse que efectivamente son similares en tanto son utilizados para el mismo propósito, esto es, producir una mezcla con diesel con el fi n de ser utilizada como combustible.

Por tanto, se ha determinado de manera preliminar que el biodiesel nacional y el importado son similares en los términos del Acuerdo Antidumping, en tanto tienen similares características físicas, químicas y técnicas, y se utilizan para los mismos fi nes, tal como se refi ere en el Informe Nº 036-2009/CFD-INDECOPI.

II.3. Representatividad de la solicitante

De conformidad con información del Ministerio de Energía y Minas, la solicitante tuvo una participación de 45.6%

en la producción nacional de biodiesel durante el período comprendido entre octubre de 2008 y febrero de 2009. Por tanto, Industrias del Espino cumple con el requisito de representatividad para solicitar el inicio de la investigación, previsto en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping3.

II.3. Determinación de indicios de la existencia de dumping

De acuerdo al artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping4,un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación es inferior al valor normal o precio de venta interna en su país de origen obtenido en el curso de operaciones comerciales normales.

En el presente caso, el período de investigación para el análisis de la existencia de dumping comprende entre diciembre de 2008 (fecha en la que se han registrado las primeras importaciones del producto investigado) y marzo de 2009.

• Precio de exportación

Sobre la base de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, se ha determinado que el precio FOB promedio del biodiesel originario de los Estados Unidos que fue exportado al Perú entre diciembre de 2008 y marzo de 2009 fue de 611.7 US$/TM.

• Valor normal

De conformidad con la información presentada por Industrias del Espino, el precio de venta de biodiesel en el mercado estadounidense fue en promedio de US$ 1 042 por tonelada entre el 12 y el 30 de enero de 2009.

Dado que el precio de venta en el mercado de Estados Unidos se encuentra a un nivel minorista, se efectuaron ajustes en relación con las diferencias en cargas impositivas y condiciones de venta, a fi n de llevar el valor normal y el precio de exportación a un mismo nivel ex–fábrica, tal como lo establece el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping.

Luego de los ajustes correspondientes, los cuales se encuentran detallados en el Informe Nº 036-2009/CFD-INDECOPI5, se ha estimado el valor normal del biodiesel en el mercado estadounidense en un nivel de US$ 799.7 por tonelada.

1 Para determinar los diversos tipos de mezclas entre biodiesel y diesel, existe el sistema que se conoce como el factor “B”, que indica la cantidad porcentual de biodiesel presente en cualquier mezcla. Por ejemplo, una mezcla que contenga 99% de biodiesel sería denominada como B99, mientras que al biodiesel puro se hace referencia como B100 (es decir, 100% de biodiesel).

2 La transesterifi cación es un proceso químico mediante el cual los aceites orgánicos son combinados con un alcohol y alterados químicamente para formar un éster etílico o metílico, el cual recibe fi nalmente el nombre de biodiesel En: Intermediate Technology Development Group, ITDG-Perú, “Opciones para la producción y uso de Biocombustible en el Perú”, agosto de 2007. www.minem.gob.pe/archivos/ogp/publicaciones/biodiesel.pdf

3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.4.- (…) La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifi este su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional.

4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2º.- Determinación de la existencia de dumping.- 2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.

5 Se efectuaron ajustes al precio de venta por concepto de impuesto a las ventas, costos de transporte, márgenes mayoristas y minoristas, y utilidades.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398990

• Margen de dumping

Al comparar el valor normal con el precio promedio de exportación estimado en 611.7 US$/TM, se ha determinado de manera preliminar un margen de dumping ascendente a 30.7% del precio FOB de exportación, el cual, expresado en valores monetarios, representa US$ 188 por tonelada.

II.4. Determinación de indicios de la existencia de daño a la RPN

El Acuerdo Antidumping dispone que el término “daño” debe entenderse como:

i) Un daño importante causado a una rama de producción nacional;

ii) Una amenaza de daño importante a la rama de la producción nacional; o,

iii) Un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional.

En el presente caso, el daño alegado por la industria nacional se fundamenta en que ésta no ha venido mostrando los resultados esperados desde el inicio de sus actividades, en relación al nivel de ventas y ganancias proyectadas, y que, por el contrario, ha venido registrando pérdidas desde el inicio de sus operaciones.

Tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 036-2009/CFD-INDECOPI, el hecho que la industria nacional recién haya comenzado a producir en los últimos meses del año 2008, determina que no sea factible evaluar la existencia de un daño importante actual o una amenaza de daño importante, en los términos previstos en el Acuerdo Antidumping.

Más bien, el daño alegado por la industria nacional califi ca en el supuesto de daño por retraso importante en la creación de la RPN, previsto en el Acuerdo Antidumping, en la medida que la industria se encuentra enfrentando una situación desfavorable que le impide alcanzar los resultados económicos proyectados en la primera etapa inmediatamente posterior a su creación6.

Por tanto, a fi n de determinar la existencia del daño por retraso importante en la creación de la RPN alegado por Industrias del Espino, se analizará el mercado actual de la industria de biodiesel y su potencial de desarrollo, con el fi n de establecer en qué medida la industria tiene expectativas reales de crecimiento que podrían verse afectadas por el ingreso de las importaciones denunciadas. Asimismo, se analizará el volumen y el precio de las importaciones de biodiesel y sus efectos en los precios de la RPN. Finalmente, se analizará la situación actual de la RPN a través de la revisión de sus indicadores económicos.

• Industria nacional de biodiesel

Del análisis de la industria nacional de biodiesel, se ha determinado que la misma tiene importantes perspectivas de crecimiento, como consecuencia de la política de promoción de la producción y comercialización de biodiesel en el país7.

Actualmente existe una demanda signifi cativa de biodiesel a nivel nacional, producto del establecimiento a partir del año 2009 de la obligación legal de comercializar Diesel B28, impuesta mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM9. Así, se ha estimado que la demanda de biodiesel para los años 2009 y 2010 sería de 82 603 y 84 338 toneladas, respectivamente.

Asimismo, a partir del 2011 se espera un incremento sustancial de tal demanda hasta alcanzar un aproximado de 222 070 toneladas, debido a que el consumo de Diesel B5 será obligatorio, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, que dispone que el porcentaje de biodiesel usado en la mezcla deberá incrementarse de 2% a 5% a partir de dicho año.

En vista de las importantes proyecciones de crecimiento de la industria, ha surgido una rama de producción nacional de biodiesel que ha realizado importantes inversiones para la puesta en marcha del negocio. A continuación, se analizará si dicha rama naciente viene siendo afectada por el ingreso de importaciones de biodiesel estadounidense a precios dumping, en una medida tal que le impida desarrollarse.

• Volumen y precio de las importaciones

Tal como se señala en el Informe Nº 036-2009/CFD-INDECOPI, se ha verifi cado que, como consecuencia de la promoción del uso de biodiesel en el país, ha venido ingresando volúmenes considerables de importaciones de dicho producto al mercado peruano, particularmente originario de los Estados Unidos, a precios bastante por debajo de los de la RPN.

Entre diciembre de 2008 y marzo de 2009, el volumen de las importaciones totales ha sido de 22 794 toneladas, de las cuales el 65.6% de las importaciones fueron originarias de los Estados Unidos. Asimismo, se ha verifi cado una signifi cativa diferencia de US$ 160, entre el precio de venta ex–fábrica de Industrias del Espino y el precio nacionalizado de las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos, durante el mismo período.

Por tanto, se concluye que el ingreso masivo de importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos a precios dumping, considerando la gran capacidad exportadora de dicho país, produciría una caída de los precios internos a un nivel tal, que la RPN no podría colocar su producto en el mercado interno.

• Indicadores económicos de la RPN

De la revisión de los principales indicadores de la empresa, se aprecia que si bien ha realizado importantes inversiones para la puesta en marcha del negocio de biodiesel, tanto para la ampliación de la frontera agrícola como para la implementación de una planta industrial10,los resultados económicos obtenidos por la misma durante los primeros meses de la puesta en marcha del negocio no han sido favorables, y contrastan con aquéllos que fueron proyectados por la empresa.

Si bien la empresa estaba en la capacidad de abastecer la mayor parte del mercado, se aprecia que el nivel de producción en el período analizado se encuentra muy por debajo de su capacidad de producción –ascendente a 4500 toneladas mensuales–, siendo la utilización de dicha capacidad de menos del 10%. Además, entre febrero y marzo de 2009, la empresa se ha visto forzada a paralizar la producción de biodiesel.

Con relación a la participación de mercado, las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos a precios dumping han tenido la mayor participación (55.1%), mientras que las ventas de la empresa solicitante apenas representaron el 7.5% del mercado interno. Si a ello se suman las ventas de la segunda productora nacional de biodiesel11, la participación de las principales empresas de la RPN en las ventas del mercado interno apenas representan el 16.3% del mismo.

De otro lado, se observan niveles muy altos de inventarios como consecuencia del reducido nivel de ventas de la empresa solicitante, los que representan entre el 101% y 566% del nivel de ventas.

6 Si bien no existe regulación alguna en el texto del Acuerdo Antidumping, ni en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y su norma modifi catoria, sobre cuándo debe realizarse el análisis de dicho tipo de daño, a modo de referencia la publicación de la OMC titulada “A Handbook on Antidumping Investigations” establece que el daño entendido como un retraso importante en la creación de la RPN puede ser analizado en aquellos casos en los que aún no existe producción del producto investigado, así como en aquellos en los que si bien ha habido alguna producción, la misma no ha alcanzado un nivel sufi ciente para permitir el examen de los otros dos tipos de daño, como el presente caso.

7 En el Perú la producción de biocombustibles se viene fomentando desde la aprobación de la Ley Nº 28054 – Ley que promueve el mercado de biocombustibles y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 013-2005-EM.

8 Mezcla de diesel con 2% por ciento de biodiesel.9 Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, el cual establece

los requisitos para la comercialización y distribución del biodiesel, así como lo referente a las normas técnicas de calidad de los mencionados productos.

10 El detalle de las inversiones realizadas por Industrias del Espino se encuentra en el Informe Nº 036-2009/CFD-INDECOPI.

11 Heaven Petroleum Operators S.A.C.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398991

Desde el inicio de sus operaciones, la empresa ha venido experimentando pérdidas por tonelada de biodiesel vendido en el mercado interno, mostrando así un margen de utilidad negativa. En general, el precio se ha ubicado entre 25% y 47% por debajo de los costos totales de producción, dependiendo de si la materia prima es importada o adquirida localmente.

Finalmente, la empresa muestra un nivel alto de endeudamiento y una reducida capacidad para pagar sus deudas, situación que podría empeorar teniendo en cuenta que la rama de producción de biodiesel viene generando pérdidas.

II.5. Determinación de indicios de la existencia de relación causal entre el dumping y el daño a la RPN

Como se explica en el Informe Nº 036-2009/CFD-INDECOPI, la existencia de indicios de relación causal y el daño por retraso importante en la creación de la RPN se refl eja principalmente en el hecho que las importaciones del producto originario de los Estados Unidos, a precios dumping y bastante por debajo de los precios de la industria nacional, se han venido realizando en cantidades tales que les ha permitido cubrir más de la mitad del mercado peruano (55% del mercado interno), mientras que la solicitante apenas ha obtenido una participación de mercado de 7.5%, pese a que contaba con sufi ciente capacidad para abastecer la mayor parte de dicho mercado. Como consecuencia de ello, el nivel de las ventas de la industria nacional ha sido bastante reducido, lo que a su vez ha generado niveles muy altos de inventarios y un uso de la capacidad instalada menor al 10%, habiéndose verifi cado además que la empresa ha incurrido en pérdidas por las ventas del producto desde el inicio de las mismas.

Esta situación permite concluir de manera preliminar que el daño registrado por la RPN ha sido provocado por las importaciones denunciadas pues, a pesar de existir una importante demanda actual de biodiesel a nivel nacional, una de las principales empresas de la RPN que ha destinado importantes inversiones para el desarrollo del negocio, ha obtenido resultados económicos desfavorables durante los primeros meses de la puesta en marcha del negocio.

III. Decisión de la Comisión

En base al análisis efectuado en el Informe Nº 036-2009/CFD-INDECOPI y, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que existen indicios sufi cientes de la existencia del dumping del orden del 30.7% para las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos.

Asimismo, se ha determinado la existencia de indicios de daño por retraso importante en la creación de la RPN, toda vez que la naciente industria nacional de biodiesel, pese a las inversiones realizadas y a la creciente demanda de biodiesel en el país, viene operando al 10% de su calidad instalada, presentando altos inventarios como consecuencia del reducido nivel de ventas, a precios que no le permiten recuperar sus costos.

Finalmente, se ha determinado la existencia de indicios de una relación causal entre el dumping y el daño encontrado, pues el deterioro en los indicadores económicos de la RPN coincide con el ingreso de volúmenes considerables de importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos y su mayor participación en el mercado interno.

En atención a ello, corresponde disponer el inicio del procedimiento de investigación por la presunta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de biodiesel originario de los Estados Unidos.

De conformidad con el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping, en la investigación se podrán determinar márgenes de dumping individuales para cada exportador o productor del producto investigado que se apersone al procedimiento y proporcione la información necesaria para ello.

La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 036-2009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/.

Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el período comprendido entre diciembre de 2008 y junio de 2009 para la determinación de la existencia del

dumping, mientras que para la determinación del daño a la RPN se considerará el período comprendido entre octubre de 2008 y junio de 2009, de conformidad con lo recomendado por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC12.

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033;

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 03 de julio de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Industrias del Espino S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de los Estados Unidos de América, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosIndecopiCalle De La Prosa Nº 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: [email protected]

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho período podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

Artículo 5º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidente

12 Comité de Prácticas Antidumping, Recomendación Relativa a los Períodos de Recopilación de Datos para las Investigaciones Antidumping Períodos (16 mayo 2000). G/ADP/6. (...) “Habida cuenta de lo que antecede, el Comité recomienda que, con respecto a las investigaciones iníciales para determinar la existencia de dumping y del consiguiente daño:

1. Por regla general: a) el período de recopilación de datos para las investigaciones de la

existencia de dumping deberá ser normalmente de 12 meses, y en ningún caso de menos de seis meses1, y terminará en la fecha más cercana posible a la fecha de la iniciación.

(...) b) el período de recopilación de datos para las investigaciones de la

existencia de daño deberá ser normalmente de tres años como mínimo, a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo, y deberá incluir la totalidad del período de recopilación de datos para la investigación de la existencia de dumping;

(...)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398992

Se dispone el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de aceite de oliva originario del Reino de España y de la República Italiana

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNDE DUMPING Y SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN Nº 119-2009/CFD-INDECOPI

Lima, 7 de julio de 2009

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 166-2008-CDS; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

El 12 de agosto de 2008, la Asociación de Productores de Aceite de Oliva del Perú (en adelante, la Asociación), en representación de las empresas Agroindustrias del Sur S.A. (en adelante, Agroindustriasdel Sur), Agroindustrias González E.I.R.L. (en adelante, Agroindustrias González), Río Magdalena S.A.C. (en adelante, Río Magdalena) y Marcahuasi S.R.L. (en adelante, Marcahuasi), solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de aceite de oliva originario del Reino de España (en adelante, España), de la República Italiana (en adelante, Italia), de la República Helénica (en adelante, Grecia), de la República de Francia (en adelante, Francia) y de la República Portuguesa (en adelante, Portugal)1. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes:

a) El aceite de oliva producido por la industria nacional es similar al producto importado, pues tienen las mismas características físicas y técnicas, se elaboran en base al mismo insumo (aceitunas) y son empleados para el consumo humano.

b) La Unión Europea otorga subsidios a la producción de aceite de oliva bajo los programas denominados “Régimen de pago único” (en adelante, RPU) y “Programa de conservación de olivares”. Estos subsidios guardan relación con aquellos subsidios que ameritaron la imposición de derechos compensatorios al aceite de oliva en la investigación tramitada bajo Expediente Nº 009-2002-CDS2,los benefi ciarios son los mismos y el monto subsidiado es similar. Por tanto, las importaciones subvencionadas bajo el nuevo régimen, al igual que en el caso anterior, representan una amenaza de daño a la industria nacional.

c) Luego de la supresión de los derechos compensatorios al aceite de oliva en mayo de 2008, los precios locales se han reducido y las importaciones subvencionadas se han incrementado, lo que demuestra la existencia de una amenaza de daño a la producción nacional y la relación causal entre el aumento de tales importaciones y la amenaza de daño a la producción nacional.

El 26 de febrero de 2009, se llevó a cabo la celebración de consultas entre la Comisión y la Unión Europea, representada por la Delegación de la Comisión Europea en el Perú, de conformidad con el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio–OMC (en adelante, el Acuerdo sobre Subvenciones).

II. ANÁLISIS

II.1. Inicio de una investigación en materia de subvenciones

El artículo 11.2. del Acuerdo sobre Subvenciones dispone que la solicitud para el inicio de la investigación por presuntas prácticas de subvenciones debe incluir pruebas

sufi cientes de: (i) la existencia de una subvención y, si es posible, de su cuantía; (ii) la existencia de daño, el cual puede evidenciarse a través de una amenaza de daño a la industria local, según lo defi ne el artículo 15° del citado Acuerdo; y, (iii) la existencia de una relación causal entre las importaciones subvencionadas y la amenaza de daño.

Si bien la mencionada norma dispone que para disponer el inicio del procedimiento debe demostrarse de manera inicial la concurrencia de los presupuestos antes mencionados, no es necesario que al iniciar la investigación la autoridad investigadora cuente con pruebas sobre la existencia de la subvención, del daño y de la existencia de la relación causal en la calidad y cantidad que se requiere para la determinación preliminar o fi nal del procedimiento de investigación, pues es durante el transcurso del mismo que se llega gradualmente a la certidumbre de la existencia de tales presupuestos, luego de analizar la información que las partes interesadas y los terceros con legítimo interés hayan presentado a la autoridad investigadora3.

Por tanto, sobre la base de la información presentada por la solicitante y la Unión Europea, así como la obtenida por la Comisión de fuentes ofi ciales del Estado, se determinará si a este nivel de análisis se verifi can indicios de la existencia de una subvención otorgada por la Unión Europea al aceite de oliva, así como de la presunta relación causal entre ésta y la amenaza de daño alegada por la Asociación, de modo que se amerite dar inicio a la investigación por presuntas subvenciones al aceite de oliva.

II.2. Período de investigación

Para el análisis de la existencia y naturaleza de la subvención se ha considerado el periodo comprendido entre las campañas de comercialización 2005/2006 y 2007/2008. Asimismo, para el análisis de la cuantía de la subvención se ha considerado la campaña de comercialización 2006/2007. Finalmente, para el análisis de la existencia de la amenaza de daño se ha considerado el periodo comprendido entre enero 2006 y julio 2008.

II.3. Producto similar

El producto investigado es el aceite de oliva originario de la Unión Europea, específi camente, el producido en España, Italia, Grecia, Francia y Portugal, el cual es exportado al Perú a través de las subpartidas arancelarias 1509.10.00.00, 1509.90.00.00 y 1510.00.00.00. Dicho producto es similar al fabricado por la industria nacional, al presentar similares características físicas y ser sustituible en uso –por encontrarse destinado fundamentalmente al consumo humano directo–, tal como se detalla en el Informe Nº 037-2009/CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica.

1 Tales importaciones ingresan, de manera referencial, a través de las subpartidas arancelarias 1509.10.00.00, 1509.90.00.00 y 1510.00.00.00.

2 En el marco de dicha investigación, mediante Resolución Nº 061-2002/CDS-INDECOPI publicada el 28 de noviembre de 2002, la Comisión dispuso la aplicación de derechos compensatorios provisionales al aceite de oliva originario de la Unión Europea, los cuales estuvieron vigentes hasta el 30 de marzo de 2003. Posteriormente, mediante Resolución Nº 050-2003/CDS-INDECOPI publicada el 24 de mayo de 2003, se aplicó derechos compensatorios defi nitivos sobre las importaciones de aceite de oliva de la Unión Europea. Mediante Resolución Nº 0052-2004/TDC-INDECOPI, aclarada y enmendada por Resolución Nº 0100-2004/TDC-INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI confi rmó en parte la Resolución Nº 050-2003/CDS-INDECOPI y dispuso la aplicación de derechos compensatorios únicamente a las importaciones de aceite de oliva originario del España, Italia y Grecia, y de la Comunidad Europea cuando dicha entidad actúe como una comunidad de Estados sin distinguir el país de procedencia del producto. No obstante, tales derechos fueron suprimidos por Resolución Nº 058-2008/CDS-INDECOPI publicada el 26 de mayo de 2008, en atención al artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, según el cual todo derecho compensatorio defi nitivo será suprimido a más tardar en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición o desde su último examen.

3 Un criterio similar ha sido establecido en los Informes del Grupo Especial en los casos “Guatemala – Investigación antidumping sobre el cemento Pórtland procedente de México (código del documento: WT/DS60/R)” y “Argentina – Derechos Antidumping Defi nitivos sobre los Pollos Procedentes del Brasil (código del documento: WT/DS241/R)”, con relación a la pruebas sobre la existencia del dumping con que deben contar las autoridades investigadores a fi n de disponer el inicio de la investigación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398993

Por tanto, de conformidad con el artículo 15.14 del Acuerdo sobre Subvenciones, se ha determinado de manera preliminar que el aceite de oliva producido por la industria nacional es similar al producto respecto del cual se solicita el inicio de la investigación.

II.4 Representatividad de la solicitante

Tal como se detalla en el Informe Nº 037-2009/CFD-INDECOPI, sobre la base de la información brindada por el MINAG y por las empresas solicitantes se ha determinado que las cuatro empresas integrantes de la Asociación representaron, en conjunto, el 70.1%, de la producción nacional en el periodo enero 2006–julio 2008. Por tanto, la solicitante cumple con el requisito de representatividad previsto en el artículo 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones para solicitar el inicio del procedimiento de investigación5.

II.5 Determinación de indicios de la existencia, naturaleza y cuantía de la subvención

De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones, se considera que existe una subvención cuando se verifi ca la existencia de una contribución fi nanciera de un gobierno o de cualquier organismo público6 que sea específi ca7 y que genere un benefi cio8 a un receptor plenamente identifi cado9.

Sobre la base de la información proporcionada por la solicitante y la Unión Europea, así como la obtenida por la Secretaría Técnica, se ha determinado de manera inicial la existencia de medidas aplicadas por la Unión Europea asociadas al cultivo de olivares y a la producción de aceite de oliva mediante una transferencia directa de fondos, a través de los programas referidos por la Asociación en su denuncia: (i) Régimen de pago único (RPU); y, (ii) Conservación de olivares con valor ambiental o social.

Asimismo, se ha determinado de manera inicial que tales ayudas constituyen un subsidio específi co dirigido a un benefi ciario plenamente identifi cado, pues, en el caso del RPU, el subsidio es utilizado de manera predominante por determinadas empresas –las productoras oleolícolas–, mientras que en el caso del programa de conservación de olivares, el subsidio benefi cia al agricultor oleolícola que cumpla con las condiciones descritas en dicho programa.

Con relación a la cuantía de la subvención, se ha determinado de manera preliminar que el monto de ayuda por concepto del programa RPU equivale a 0.57 euros/kg o 0.78 US$/kg. Cabe señalar que la determinación de la cuantía de la subvención comprende únicamente a España, en la medida que no ha sido posible realizar una estimación similar en el caso de Italia, Francia, Grecia y Portugal a este nivel del análisis.

Con relación a la cuantía del subsidio por conservación de olivares, el derecho de ayuda se estima de manera preliminar en 0.02 euros/kg o 0.03 US$/kg. Debe señalarse que la determinación de la cuantía de este subsidio sólo se ha calculado respecto de España, pues se ha determinado de manera inicial que únicamente dicho país viene aplicando el mencionado subsidio.

II.6. Determinación de indicios de la existencia de amenaza de daño a la industria nacional

• Análisis de la amenaza de daño

El Acuerdo sobre Subvenciones establece que el término “daño” debe entenderse como:

(i) Un daño importante causado a una rama de producción nacional;

(ii) Una amenaza de daño importante a la rama de la producción nacional; o,

(iii) Un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional10.

En el caso particular, la Asociación solicitó el inicio de investigación alegando la existencia de una amenaza de daño importante a la industria nacional a raíz del incremento de las importaciones procedentes de los países denunciados, así como de la caída experimentada por el precio de tales importaciones, sucesos que se produjeron a partir de mayo de 2008, fecha en la que caducaron los derechos compensatorios impuestos al aceite de oliva en una investigación anterior seguida contra la Unión Europea11.

En relación con la amenaza de daño importante a la rama de la producción nacional (en adelante, RPN), el artículo 15.7 del Acuerdo sobre Subvenciones12 establece expresamente que el análisis que se efectúe para determinar dicha situación no debe basarse en conjeturas o posibilidades remotas, sino que debe sustentarse en hechos previsibles e inminentes.

Por tanto, con la fi nalidad de determinar la existencia de la amenaza de daño a la RPN alegada por la Asociación, sobre la base de un análisis prospectivo respecto de hechos previsibles e inminentes, debe evaluarse en primer lugar la situación de la industria nacional y, luego, los factores previstos en el artículo 15.7 del Acuerdo sobre Subvenciones, que son los siguientes: (i) la naturaleza de la subvención y sus probables efectos en el comercio; (ii) la existencia de una tasa signifi cativa de incremento de las importaciones subvencionadas que indique la probabilidad que éstas aumenten sustancialmente; (iii) la existencia de una sufi ciente capacidad libremente disponible del exportador y el posible aumento inminente y sustancial de la misma; y, (iv) la posibilidad que las importaciones se realicen a precios que fuercen a la baja o contengan la subida de los precios del mercado interno13.

4 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Artículo 15.1, Nota al pie de página 46.- En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar“ (“like product”) signifi ca un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o cuando no exista ese producto, otro que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

5 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Artículo 11.4.- (…) La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifi este su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional.

6 Artículo 1.1. a) 1) i) del Acuerdo sobre Subvenciones.7 Artículo 2 del Acuerdo sobre Subvenciones.8 Artículo 1.1. a) 2 del Acuerdo sobre Subvenciones.9 Este último criterio ha sido establecido en el Informe del Órgano de

Apelación para el caso “Canadá – Medidas que afectan a la exportación de Aeronaves Civiles” (Código del documento WT/DS70/AB/R).

10 Artículo 15 del Acuerdo sobre Subvenciones, pie de página 45.11

12 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Artículo 15.7.- La determinación de la existencia de una amenaza de daño importante se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modifi cación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual la subvención causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente. Al llevar a cabo una determinación referente a la existencia de una amenaza de daño importante, la autoridad investigadora deberá considerar, entre otros, los siguientes factores:

i) la naturaleza de la subvención o subvenciones de que se trate y los efectos que es probable tengan esa subvención o subvenciones en el comercio;

ii) una tasa signifi cativa de incremento de las importaciones subvencionadas en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumente sustancialmente la importación;

iii) una sufi ciente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones subvencionadas al mercado del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones;

iv) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera signifi cativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y,

v) las existencias del producto objeto de la investigación.

Ninguno de estos factores por sí sólo bastará necesariamente para obtener una orientación decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones subvencionadas y de que, a menos que se adopten medidas de protección, se producirá un daño importante.

13 Cabe indicar que el nivel de existencias del producto investigado, considerado como el último factor a analizar según el artículo 15.7 literal v) del Acuerdo sobre Subvenciones, ha sido incluido en el siguiente acápite referido a la situación de la RPN, al tratarse de un indicador económico que permitirá dilucidar el estado en el que se encuentra la industria local.

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Lima, domingo 12 de julio de 2009398994

• Los indicadores económicos de la RPN

El artículo 15.4 del Acuerdo sobre Subvenciones14

dispone que el examen de la repercusión de las importaciones subvencionadas sobre la industria nacional deberá incluir una evaluación de los factores e índices económicos que infl uyan en el estado de la RPN. Para efectos del presente caso, se han evaluado los indicadores económicos de la RPN, comprobándose que en el período de investigación tales indicadores han evidenciado signos de deterioro.

Así, tal como se explica en el Informe Nº 037-2009/CFD-INDECOPI, si bien la producción de la RPN en el período enero–julio 2008 mostró signos de recuperación en relación con similar período de 2007, dicha recuperación no estuvo acompañada de un crecimiento similar en las ventas internas, pues durante el período analizado éstas se contrajeron en 9.5%. Asimismo, se ha comprobado que la participación de las ventas locales en la demanda interna del aceite de oliva se contrajo 17.7 puntos porcentuales durante el período investigado, pasando de representar 64.9% en el año 2006 a 47.3% en el período enero–julio 2008.

De otro lado, se ha constatado que la utilización de la capacidad instalada ha sido inferior al 40% durante el período 2006–2007. Igualmente, se ha verifi cado que el indicador de rentabilidad de la RPN se ha visto deteriorado en el período antes referido, evidenciándose que la rentabilidad se redujo el año 2007 e, incluso, la industria nacional obtuvo resultados negativos durante el mismo año.

Finalmente, se ha verifi cado que el nivel de inventarios de aceite de oliva entre el periodo 2006-2008 se incrementó considerablemente, representando en el año 2008, 1.33 veces el monto registrado en el año 2006.

• Naturaleza de la subvención y sus probables efectos en el comercio

Como se ha señalado en el acápite II.5 de la presente Resolución, las ayudas al aceite de oliva otorgadas por la Unión Europea constituyen subvenciones de naturaleza específi ca. Asimismo, tal como se explica en el Informe Nº 037-2009/CFD-INDECOPI, los subsidios otorgados permiten a los productores adquirir el insumo a precios más bajos y, por tanto, pueden vender el aceite de oliva a menores precios, con lo cual el benefi cio que otorgan las subvenciones también se trasladaría a los comercializadores internos y externos del aceite de oliva producido por los países denunciados. Ello, aunado al hecho que tales países poseen una importante participación (71%) en las exportaciones del producto al mundo, permite concluir de manera inicial que el subsidio asociado al aceite de oliva y a los olivares puede generar efectos desfavorables en el comercio internacional.

• Tasa de incremento en las importaciones

Con relación al comportamiento de las importaciones originarias de los países investigados, se ha verifi cado que, pese a haberse encontrado sujetas a derechos compensatorios únicamente por un breve período15,Francia y Portugal registraron exportaciones mínimas al Perú entre enero de 2000 y julio de 2008, verifi cándose que la participación máxima de las importaciones provenientes de ambos países fue de 0.3% y 0.5% respecto del total de importaciones, respectivamente. En el caso de Francia, en los últimos tres años, se registraron importaciones inferiores a 14 kg., mientras que en el caso de Portugal no se registró importación alguna.

En el caso de Grecia, si bien entre los años 2000 a 2003 las importaciones griegas llegaron a representar cerca del 9% del total importado, a partir del año 2004 no se han vuelto a registrar importaciones de aceite de oliva originario de dicho país.

A diferencia de ello, durante el periodo enero 2000–julio 2008 las importaciones procedentes de España e Italia han mantenido una participación importante dentro de las importaciones totales del producto investigado, pese a encontrarse afectas al cobro de derechos compensatorios, e incluso, se han incrementado signifi cativamente entre los meses de enero y julio de 2008, llegando a representar el 13.4% de la demanda interna, es decir, 2.6 puntos porcentuales por encima de lo registrado en similar periodo del año anterior.

En particular, el aceite de oliva originario de España e Italia fue importado en volúmenes signifi cativos entre los años 2003 y 2007 (77.2% en conjunto del total importado). Posteriormente, entre los meses de enero y julio de 2008, las importaciones originarias de España aumentaron en 66.2% respecto de similar período del año 2007, mientras que las importaciones originarias de Italia lo hicieron en 22.7%.

• Capacidad exportadora

En relación a este punto, se ha verifi cado que Francia, Portugal y Grecia poseen una gran capacidad exportadora a nivel mundial, tal como se detalla en el Informe Nº 037-2009/CFD-INDECOPI. No obstante ello, las exportaciones de tales países a Latinoamérica fueron escasas y se concentraron, en su mayoría, en Brasil16.

Una situación diferente se presentó en el caso de las exportaciones de España e Italia. Así, al igual que Francia, Portugal y Grecia, ambos país también poseen una gran capacidad exportadora a nivel mundial. Sin embargo, a diferencia de aquéllos, España e Italia exportan en cantidades importantes a Latinoamérica.

En efecto, se ha verifi cado que las exportaciones españolas hacia Latinoamérica mostraron una tendencia creciente, la que fue impulsada por el incremento de las exportaciones hacia Brasil, México, Colombia y Venezuela, países que concentran más del 80% de las exportaciones hacia dicha región. Por su parte, en el caso de Italia también se aprecia una tendencia ascendente en sus exportaciones a Latinoamérica. En particular, entre los años 2005 y 2007, sus exportaciones a la región pasaron de 4,390 TM a 7,560 TM, lo que equivale a un aumento de 71.7%, siendo sus principales destinos México, Brasil, Venezuela y Chile, los cuales concentraron el 74.2% de tales exportaciones.

• Probable efecto de los precios de las importaciones sobre la RPN

El Acuerdo sobre Subvenciones establece que la evaluación de una alegación de amenaza de daño debe comprender el análisis del probable efecto que pudieran tener los precios de las importaciones objeto de dumping en los precios ex–fábrica de la RPN en un futuro cercano.

Tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 037-2009/CFD-INDECOPI, en el caso de Francia, Portugal y Grecia, se puede concluir que, de haberse registrado exportaciones al Perú durante el periodo enero de 2006 y julio de 2008, éstas se habrían realizado a un precio mayor al precio registrado por la RPN durante similar periodo, pues si se nacionalizara el precio promedio al que estos países exportan a Latinoamérica17 se encontraría un precio mayor al de la industria local.

14 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Artículo 15.4.- El examen de la repercusión de las importaciones subvencionadas sobre la rama de producción nacional de que se trate incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que infl uyan en el estado de esa rama de producción, incluidos la disminución real y potencial de la producción, las ventas, la participación en el mercado, los benefi cios, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; los efectos negativos reales o potenciales en el fl ujo de caja (“cash fl ow”), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión y, en el caso de la agricultura, si ha habido un aumento del costo de los programas de ayuda del gobierno. (…)

15 Las importaciones de Francia y Portugal sólo estuvieron sujetas a derechos compensatorios provisionales entre noviembre de 2002 y marzo de 2003, y a derechos compensatorios defi nitivos entre mayo de 2003 y abril de 2004.

16 En el caso de Francia, a diferencia de lo observado en sus exportaciones mundiales, sus exportaciones a Latinoamérica mostraron una tendencia decreciente a partir de 2006 y, específi camente, entre los meses de enero y julio de 2008 sus exportaciones a la región se contrajeron en 85.9%. En el caso de las exportaciones de Portugal hacia Latinoamérica, éstas alcanzaron un promedio de 16,871 TM entre los años 2005 y 2007, concentrando Brasil el 94.7% de tales exportaciones. Finalmente, se ha verifi cado que las exportaciones griegas hacia Latinoamérica representan únicamente el 0.1% de sus exportaciones totales (184 TM) y que Brasil concentró el 75.0% de las exportaciones hacia dicha región.

17 El detalle de los países de Latinoamérica a los que exporta Francia, Portugal y Grecia se encuentra en el Informe Nº 037-2009/CFD-INDECOPI, en el acápite “Capacidad exportadora de los países denunciados”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398995

En el caso de España, si bien se observa que durante el periodo enero 2006–julio 2008 las importaciones de aceite de oliva procedente de dicho país ingresaron a un precio promedio superior al de la RPN, al realizar la comparación entre el precio CIF más aranceles y el precio de la RPN, se aprecia que a partir de 2007 el precio CIF más aranceles estuvo por debajo del precio ex–fábrica de la RPN. Por tanto, de no haber existido derechos compensatorios, el precio de las importaciones de aceite de oliva originario de España hubiese estado por debajo del precio local y, por tanto, en un contexto libre de derechos compensatorios hubiese impactado negativamente sobre el precio local.

En el caso de Italia, si bien el precio promedio del aceite de oliva importado de Italia estuvo por encima del precio promedio de la RPN, al efectuar un análisis según variedad del producto, se verifi ca que entre los meses de enero y julio de 2008 el precio nacionalizado18 del aceite de oliva virgen italiano se encontró por debajo del precio promedio de la RPN, e incluso por debajo del precio promedio de las importaciones procedentes de España. Asimismo, se ha verifi cado que, durante los años 2006 y 2007, el precio del aceite de oliva extra virgen italiano estuvo por debajo del precio promedio local (hasta 13% centavos de dólar por debajo).

• Conclusiones de la existencia de la presunta amenaza de daño a la RPN

o España e Italia

Luego del análisis efectuado acerca del comportamiento de las importaciones subvencionadas, de la capacidad exportadora de los países denunciados y del probable efecto en los precios locales, se puede concluir que España e Italia poseen una gran capacidad exportadora a nivel mundial y regional, lo sufi cientemente amplia para abastecer la demanda interna del mercado peruano. Además, a pesar de que existieron derechos compensatorios vigentes hasta el año 2008, las importaciones de aceite de oliva originario de España e Italia han mantenido participaciones signifi cativas en el total importado.

Por tanto, aun sin considerar incrementos en la demanda interna de aceite de oliva, la tendencia ascendente de las importaciones procedentes de ambos países continuaría en un contexto libre de derechos compensatorios, pudiendo llegar tales importaciones a niveles similares a los verifi cados antes de la imposición de los derechos compensatorios en el año 2003.

Considerando ello, y dado que los precios del aceite de oliva según variedad originario de tales países se encuentran por debajo de los de la industria local, puede concluirse que las importaciones procedentes de España e Italia representan una amenaza de daño a la RPN, pues de materializarse el incremento signifi cativo de tales importaciones, éstas obligarían a los productores locales a reducir sus precios o su producción a fi n de evitar la pérdida de participación de mercado o una mayor contracción de sus precios.

o Francia, Grecia y Portugal

Asimismo, luego del análisis desarrollado, se puede concluir que no existen razones que permitan inferir que la amenaza de daño alegada por la solicitante pueda materializarse en el caso de las importaciones de aceite de oliva originario de Francia, Grecia y Portugal. En efecto, dada su escasa participación en el mercado latinoamericano y el hecho que tales países no hayan exportado al Perú desde el año 2003, o que lo hayan hecho en cantidades mínimas, no resulta previsible que esta situación pueda variar en el corto plazo. No obstante, aun en caso que ello se produjera, el precio al cual ingresarían tales exportaciones al Perú se situaría por encima del precio de la RPN.

En atención a ello, se ha determinado que las importaciones de aceite de oliva originario de Francia, Grecia y Portugal no constituyen una amenaza de daño a la RPN, en los términos del Acuerdo sobre Subvenciones. Por tanto, corresponde denegar la solicitud presentada por la Asociación para el inicio de una investigación en materia de subvenciones respecto de las importaciones de aceite de oliva originario de la Grecia, Francia y Portugal.

II.6. Determinación preliminar de la existencia de la relación causal entre la subvención y la amenaza de daño a la industria nacional

Como ya fue expuesto, entre enero y julio de 2008, en comparación con similar periodo del año anterior, las

importaciones de aceite de oliva procedentes de España e Italia se elevaron signifi cativamente, llegando a representar el 13.4% de la demanda interna. Sin embargo, teniendo en cuenta la capacidad libremente disponible de España e Italia y el dinamismo de sus exportaciones a Latinoamérica y al Perú, es previsible que se produzca en el corto plazo un aumento de tales importaciones, de modo que la participación de tales importaciones en la demanda interna podría elevarse considerablemente, a niveles similares a los registrados durante el periodo 2000-2002 (40% de la demanda interna). Asimismo, considerando que, según el análisis por variedad, el precio de las exportaciones de España e Italia al Perú es inferior al precio local, el previsible aumento de las importaciones subvencionadas podría realizarse a precios menores a los ofrecidos por la RPN.

De ser este el caso, es probable que la situación de deterioro por la que atraviesa la industria local se vea agravada ante la disminución de los precios promedio internos, pues los productores locales se verían forzados a reducir precios a fi n de mantener su participación de mercado, o a reducir el volumen producido para mantener su actual nivel de precios. En cualquiera de los dos casos, el ingreso de las exportaciones de España e Italia a precios inferiores a los de la RPN repercutiría negativamente en la industria nacional.

III. DECISIÓN DE LA COMISIÓN

En base al análisis efectuado en el Informe Nº 037-2009/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se ha determinado de manera inicial la existencia de subsidios de naturaleza específi ca otorgados por la Unión Europea, vinculados a la producción de aceite de oliva. Asimismo, se ha constatado de manera inicial la existencia de una amenaza de daño que afectaría a la RPN, la cual se encontraría asociada a las importaciones de aceite de oliva subvencionado originario de España e Italia.

Por tanto, existen indicios sufi cientes para que se disponga el inicio del procedimiento de investigación, a fi n de determinar si corresponde imponer derechos compensatorios sobre las importaciones de aceite de oliva originario de España e Italia. En atención a ello, debe disponerse el inicio del procedimiento de investigación solicitado por la Asociación respecto de las importaciones de aceite de oliva originario de tales países.

Asimismo, corresponde denegar la solicitud presentada por la Asociación para el inicio de una investigación en materia de subvenciones respecto de las importaciones de aceite de oliva originario de Grecia, Francia y Portugal, al haberse determinado que tales importaciones no representan una amenaza de daño a la RPN.

La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 037-2009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo al artículo 6.2 de la Ley Nº 2744419, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/

Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará los siguientes períodos: para la determinación de la existencia y naturaleza de la subvención, las campañas de comercialización 2005/2006 a 2007/2008; para la determinación de la cuantía de la subvención, la campaña de comercialización 2006/2007; y, para el análisis de la existencia de la amenaza de daño a la RPN, de enero de 2006 a junio de 200920.

18 CIF más aranceles más derechos compensatorios.19 LEY Nº 27444, Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (…) 6.2. Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los

fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.

20 Ello, resulta acorde con lo establecido por el Comité de Prácticas Antidumping, Recomendación Relativa a los Periodos de Recopilación de Datos para las Investigaciones Antidumping Periodos (16 mayo 2000). G/ADP/6. (...) Al respecto, cabe indicar que si bien dichas recomendaciones hacen referencia a casos de dumping, resulta pertinente también aplicarlas a casos de subsidios en los que también se desarrolla un análisis de daño a la RPN por efecto de las importaciones.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398996

De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; y,

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 7 de julio de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de aceite de oliva originario del Reino de España y de la República Italiana.

Artículo 2º.- Denegar la solicitud presentada por la Asociación de Productores de Aceite de Oliva del Perú para el inicio de una investigación para la aplicación dederechos compensatorios a las importaciones de aceite de oliva originario de la República Helénica, de la República de Francia y de la República Portuguesa.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la Asociación de Productores de Aceite de Oliva del Perú y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la Unión Europea, del Reino de España y de la República Italiana, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosIndecopiCalle De La Prosa Nº 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: [email protected]

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (03) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

Artículo 6º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidente

370816-2

Se deja sin efecto, a partir del 15 de julio de 2009, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución Nº 033-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de calzado tipo zapatillas y calzado deportivo de parte superior de material textil originarias de la República Popular China

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNDE DUMPING Y SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN Nº 120-2009/CFD-INDECOPI

Lima, 9 de julio de 2009

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente 004-2006-CDS;; y,

CONSIDERANDO:

Que, a solicitud de la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes - CCCA, el 22 y el 23 de mayo de 2006 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originarias de la República Popular China (en adelante, China) y la República Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam).

Que, en el marco de dicho procedimiento, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales mediante Resolución Nº 033-2009/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 y el 14 de marzo de 2009. Los referidos derechos fueron impuestos en una cuantía de US$ 0.31 y de US$ 1.30 por par, sobre las importaciones del calzado tipo “zapatillas y calzado deportivo de parte superior de material textil” originarias de China1 y Vietnam2, respectivamente. Asimismo, mediante la citada Resolución, la Comisión impuso derechos antidumping provisionales de US$ 0.80 por par sobre las importaciones de calzado tipo “pantufl a, sandalia, chancleta y alpargata” provenientes de Vietnam3.

Que, el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de enero de 2009, dispone que las medidas antidumping provisionales se aplicarán por el período más breve posible, el cual no podrá exceder de cuatro meses.

Que, el 15 de julio de 2009 se cumplen cuatro meses de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 033-2009/CFD-INDECOPI, motivo por el cual corresponde suprimir los derechos antidumping provisionales vigentes sobre las importaciones de calzado tipo “zapatillas y calzado deportivo de parte superior de material textil” originarias de China4.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM;

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 09 de julio de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 15 de julio de 2009, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución Nº 033-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de calzado tipo “zapatillas y calzado deportivo de parte superior de material textil” originariasde la República Popular China.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas en el presente procedimiento, a las autoridades de la República Popular China y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (01) vez en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidente

1 Siempre que el calzado procedente de China ingrese a un precio CIF menor o igual a US$ 5.97 por par.

2 Siempre que el calzado procedente de Vietnam ingrese a un precio CIF menor o igual a US$ 5.97 por par.

3 Siempre que dicho calzado ingrese a un precio CIF menor o igual a US$ 4.27 por par.

4 En el caso de Vietnam, la aplicación de los derechos antidumping provisionales se realizó al amparo de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el cual establece que los derechos antidumping provisionales se aplicarán mientras subsista la situación que motivó su imposición.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398997

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre productos agroindustriales de exportación, jugos néctares de fruta y refrescos, colchones, gestión ambiental, conductores eléctricos, bebidas alcohólicas vitivinícolas y otras

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y

DE FISCALIZACIÓN DE BARRERASCOMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 021-2009/CNB-INDECOPI

Lima, 24 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Tunta, b) Productos agroindustriales de exportación, c) Jugos, néctares de fruta y refrescos, d) Gestión de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, e) Colchones y artículos conexos y f) Gestión ambiental de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Tunta, 1 PNTP, el 05 de marzo de 2009b) Productos agroindustriales de exportación, 1 PNTP,

el 24 de marzo de 2009c) Jugos, néctares de fruta y refrescos, 1 PNTP, el 24

de marzo de 2009d) Gestión de la investigación, desarrollo tecnológico e

innovación, 1 PNTP, el 14 de abril de 2009e) Colchones y artículos conexos, 1 PNTP, el 16 de

abril de 2009f) Gestión ambiental, 1 PNTP, el 16 de abril de 2009.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 60 días contados a partir del 24 de abril de 2009;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto

Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 24 de junio de 2009.

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 011.401:2009 TUBÉRCULOS PROCESADOS. Papa deshidratada. Tunta: Buenas prácticas de procesamiento artesanal. 1ª Edición

NTP 205.062:2009 QUINUA (Chenopodium quinoa Willd). Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza parcialmente a la NTP 205.036:1982

NTP 203.110:2009 JUGOS, NÉCTARES Y BEBIDAS DE FRUTA. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 203.001, NTP 203.003, NTP 203.004, NTP 203.005, NTP 203.006, NTP 203.007, NTP 203.008, NTP 203.010, NTP 203.011, NTP 203.031, NTP 203.032, NTP 203.033, NTP 203.034, NTP 203.035, NTP 203.036, NTP 203.037, NTP 203.038, NTP 203.039, NTP 203.062, NTP 203.063, NTP 203.064 y NTP 203.065

NTP 732.001:2009 GESTIÓN DE LA I+D+i. Terminología y defi niciones de las actividades de I+D+i. 1ª Edición

NTP 244.009:2009 COLCHONES Y ARTÍCULOS CONEXOS. Colchones. Defi niciones. 1ª Edición

NTP 900.053:2009 GESTIÓN AMBIENTAL. Gestión de residuos. Manejo de aceites usados. Reaprovechamiento. Re-refi nación. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 900.053:2003

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 203.001:1971 JUGOS DE FRUTAS. Generalidades. 1ª Edición

NTP 203.003:1976 JUGOS DE PIÑA (ANANÁ). 1ª Edición

NTP 203.004:1976 JUGO DE NARANJA. 1ª Edición

NTP 203.005:1971 JUGO DE LIMÓN REAL. 1ª Edición

NTP 203.006:1976 JUGO DE TORONJA (POMELO). 1ª Edición

NTP 203.007:1976 JUGO DE MANZANA. 1ª Edición

NTP 203.008:1976 JUGO DE TOMATE. 1ª Edición

NTP 203.010:1970 JUGO DE MARACUYÁ. 1ª Edición

NTP 203.011:1979 NÉCTAR DE MARACUYÁ. 1ª Edición

NTP 203.031:1977 NÉCTAR DE MANGO. 1ª Edición

NTP 203.032:1977 NÉCTAR DE ALBARICOQUE (DAMASCO). 1ª Edición

NTP 203.033:1977 NÉCTAR DE MANZANA. 1ª Edición

NTP 203.034:1977 NÉCTAR DE PERA. 1ª Edición

NTP 203.035:1977 NÉCTAR DE DURAZNO. 1ª Edición

NTP 203.036:1977 NÉCTAR DE GUAYABA. 1ª Edición

NTP 203.037:1977 NÉCTAR DE PIÑA (ANANA). 1ª Edición

NTP 203.038:1977 NÉCTAR DE PAPAYA. 1ª Edición

NTP 203.039:1977 NÉCTAR DE NARANJILLA (LULO). 1ª Edición

NTP 203.062:1977 NÉCTAR DE COCONA. 1ª Edición

NTP 203.063:1977 NÉCTAR DE PLÁTANO. 1ª Edición

NTP 203.064:1979 NÉCTAR DE MARAÑÓN. 1ª Edición

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009398998

NTP 203.065:1974 CONCENTRADO DE FRUTAS. Defi niciones, clasifi cación y requisitos generales. 1ª Edición

NTP 900.053:2003 GESTIÓN AMBIENTAL. Manejo de aceites usados. Re-refi nación. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELComisión de Normalización y de Fiscalizaciónde Barreras Comerciales No Arancelarias

370824-1

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y

DE FISCALIZACIÓN DE BARRERASCOMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 022-2009/CNB-INDECOPI

Lima, 30 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Conductores eléctricos, b) Uso racional de energía y efi ciencia energética, c) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, d) Especias, condimentos y hierbas aromáticas, e) Gestión y aseguramiento de la calidad, f) Yuca y derivados, g) Frutas amazónicas y derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Conductores eléctricos, 1 PNTP, el 12 de mayo del 2009

b) Uso racional de energía y efi ciencia energética, 1 PNTP, el 13 de mayo del 2009

c) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, 2 PNTP, el 13 de mayo del 2009

d) Especias, condimentos y hierbas aromáticas, 4 PNTP, el 14 de mayo del 2009

e) Gestión y aseguramiento de la calidad, 1 PNTP, el 15 de mayo del 2009

f) Yuca y derivados, 3 PNTP, el 22 de mayo del 2009g) Frutas amazónicas y derivados, 1 PNTP, el 22 de

mayo del 2009.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema 1 o de Adopción de Norma Técnica Internacional y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 28 de mayo de 2009;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de junio de 2009.

RESUELVE:

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP-IEC 60502-2:2009 Cables de energía con aislamiento extruído y sus accesorios para tensiones nominales desde 1 kV (Um = 1,2 kV) hasta 30 kV (Um = 36 kV). Parte 2: Cables para tensiones nominales de 6 kV (Um = 7,2 kV) hasta 30 kV (Um = 36 kV). 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 370.255-2: 2004

NTP-IEC 60081:2009 LÁMPARAS FLUORESCENTES DE DOBLE CASQUILLO. Requisitos de funcionamiento. 1ª Edición.

NTP-ISO 6564:2009 ANÁLISIS SENSORIAL. Metodología. Métodos para establecer el perfi l del sabor. 1ª Edición

NTP-ISO 11035:2009 ANÁLISIS SENSORIAL. Identifi cación y selección de descriptores para establecer un perfi l sensorial por una aproximación multidimensional. 1ª Edición

NTP-ISO 927:2009 ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HIERBAS AROMÁTICAS. Determinación del contenido de materia extraña.1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.103: 1975

NTP-ISO 928:2009 ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HIERBAS AROMÁTICAS. Determinación de cenizas totales.1ª Edición

Reemplaza a la NTP 209.132: 1979

NTP-ISO 930:2009 ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HIERBAS AROMÁTICAS. Determinación de cenizas insolubles en ácido. 1ª Edición.

Reemplaza parcialmente a la NTP 209.131:1979

NTP-ISO 1208:2009 ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HIERBAS AROMÁTICAS. Determinación de impurezas. 1ª Edición.

Reemplaza a la NTP 209.184:1981NTP-ISO 10001:2009 GESTIÓN DE LA CALIDAD. Satisfacción del

cliente. Directrices para los códigos de conducta en las organizaciones 1ª Edición

NTP 011.110:2009 YUCA (MANDIOCA). Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 011.110:1974

NTP 011.500:2009 YUCA Y DERIVADOS. Harina de yuca. Defi niciones, clasifi cación y requisitos. 1ª Edición

NTP 011.501:2009 YUCA Y DERIVADOS. Fariña fermentada (gari). Defi niciones, clasifi cación y requisitos. 1ª Edición

NTP 011.005:2009 PLÁTANO. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 011.005: 1975

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 370.255-2: 2004 CONDUCTORES ELECTRICOS. Cables de energía con aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones nominales desde 1kV (Um=1,2 V) hasta 30 kV (Um=36 kV). Parte 2: Cables para tensiones nominales de 6 kV (Um=7,2 kV) hasta 30 kV (Um=36 kV). 1ª Edición

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 398999

NTP 209.103: 1975 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación de materias extrañas. 1ª Edición

NTP 209.132: 1979 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Determinación de cenizas. 1ª Edición

NTP 209.184:1981 ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Especias en polvo. Determinación de impurezas. 1ª Edición

NTP 011.110:1974 HORTALIZAS. Yuca. 1ª Edición

NTP 011.005 1975 FRUTAS. Plátanos. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Antonio Blanco Blasco.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELComisión de Normalización y de Fiscalizaciónde Barreras Comerciales No Arancelarias

370824-2

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Fijan el domingo 21 de noviembre de 2010 como nueva fecha para llevar a cabo el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”

RESOLUCIÓN Nº 312-2009-JNE

Lima, 7 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Nºs. 331-2008-JNE y 331-A-2008-JNE, de fecha siete de octubre de dos mil ocho, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del texto de la iniciativa legislativa de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú: “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”;

Que, no obstante haberse solicitado oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas la partida correspondiente para llevar a cabo el referéndum (Oficios Nºs. 381-2008-P/JNE, 399-2008-P/JNE y 403-2008-P/JNE), éste no ha atendido el pedido formulado, razón por la que se reiteró dicha solicitud (Oficios Nºs. 2905-2008-SG/JNE y 002-2009-SG/JNE) ante la proximidad de la fecha convocada para la consulta popular ya señalada, sin tener respuesta al respecto; motivo por el que este supremo organismo electoral en sesión de Pleno acordó, mediante Resolución Nº 285-2009-JNE, postergar el referéndum para nueva fecha;

Que, es necesario precisar y dejar en claro que el incumplimiento del cronograma electoral se debió al no otorgamiento de los recursos presupuestarios por parte del Ministerio de Economía y Finanzas al no asignar la partida correspondiente. Por tratarse de un proceso electoral, no previsto en el calendario fi jo de elecciones, no fue incluido en el presupuesto del Sistema Electoral elaborado por el Jurado Nacional de Elecciones y entregado al MEF en el mes de julio de 2008. Sin embargo, una vez convocado, se pidió de inmediato el presupuesto adicional correspondiente, tal como lo dispone el artículo 373º de la Ley Orgánica

de Elecciones Nº 26859 que expresa: “Convocado un proceso electoral no previsto en el calendario fi jo, los demás organismos del Sistema Electoral coordinan con el Jurado Nacional de Elecciones la presentación de los presupuestos requeridos. El Jurado Nacional de Elecciones debe presentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de siete (7) días naturales contados a partir de la convocatoria”.

Que, además, el actual Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, doctor Hugo Sivina Hurtado, incluyó el petitorio de recursos adicionales para llevar a cabo el referéndum al sustentar, en fecha 26 de noviembre de 2008, el presupuesto del Sistema Electoral ante el Pleno del Congreso de la República;

Que, de las coordinaciones efectuadas hasta la fecha, no se tiene la certeza que el Ministerio de Economía y Finanzas otorgue el presupuesto que se requeriría para la celebración del referéndum nacional en el presente año;

Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones establecer una nueva fecha para el efectivo ejercicio del derecho de participación por parte de la ciudadanía en el Referéndum Nacional que ya ha sido materia de pronunciamiento de este organismo electoral;

Que, a fi n de evitar que se produzca una situación similar a la aludida y con el propósito de efectuar un uso efi ciente y efi caz de los recursos del Estado en correspondencia con una política de austeridad, disciplina y transparencia que permita racionalizar el gasto público sin relegar el cumplimiento de los objetivos institucionales y nuestras funciones constitucionales, el Jurado Nacional de Elecciones debe buscar las salidas legales ante el entrampamiento que ha supuesto tanto la no previsión presupuestaria, en su momento, como la no disposición de recursos fi nancieros, en la actualidad, por parte de diversos órganos del Estado;

Que, el artículo 46º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, faculta a la autoridad electoral a acumular las iniciativas que se acrediten y someterlas a consulta ciudadana en forma conjunta o con otros procesos electorales;

Que, el tercer domingo del mes de noviembre del año 2010 deben llevarse a cabo las Elecciones Regionales y Municipales, de conformidad con los artículos 4º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y 3º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; siendo factible realizar el referéndum de forma conjunta, lo que signifi caría un ahorro del presupuesto requerido;

El Jurado Nacional de Elecciones, por las consideraciones precedentes y en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Primero.- FIJAR el domingo 21 de noviembre de 2010 como nueva fecha para llevar a cabo el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, día en el que por ley deberán realizarse las Elecciones Regionales y Municipales.

Segundo.- COMUNICAR a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), a efectos de que tengan conocimiento de la presente Resolución y procedan conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚASecretario General

367903-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009399000

Disponen publicar el “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, a ser sometido a Referéndum Nacional

RESOLUCIÓN Nº 433-2009-JNE

Expediente Nº 2008-616

Lima, veinticinco de junio del dos mil nueve.

VISTO el escrito presentado por don Andrés Avelino Alcántara Paredes, Presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, referido a la publicación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, a ser sometido a Referéndum Nacional de conformidad con las Resoluciones Nºs. 331-2008-JNE y 331-A-2008-JNE.

I. ANTECEDENTES:

Mediante Resolución Nº 331-2008-JNE, integrada por Resolución Nº 331-A-2008-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, ingresado al Congreso de la República como Proyecto de Ley Nº 864/2001-CR (publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de octubre del 2001) a realizarse el domingo 3 de mayo del 2009.

Que, por Resolución Nº 272-2009-JNE, del 3 de abril del 2009, se dispuso que la publicación del precitado proyecto de ley, conforme a los términos de la Resolución Nº 331-2008-JNE, se realizaría en su oportunidad. A su vez, el 17 de abril del 2009 se emitió la Resolución Nº 285-2009-JNE que dispuso la postergación de la fecha inicialmente programada para el referido referéndum;

Posteriormente, mediante Resolución Nº 312-2009-JNE, de fecha 7 de mayo del 2009, este Colegiado determinó fi jar el domingo 21 de noviembre del 2010 como nueva fecha para llevar a cabo el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del proyecto de ley en mención;

II. CONSIDERANDO:

1. Que, la Constitución Política del Perú consagra el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.

2. Que, es fi n supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifi esta en los procesos electorales conforme al artículo 176º de la citada Carta Magna y el artículo 2º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

3. Que, este Supremo Tribunal considera que es necesario hacer de conocimiento público el texto del proyecto de ley a ser sometido a Referéndum, a fi n de garantizar que la ciudadanía participe de manera informada en los asuntos públicos, ejerciendo plenamente su derecho al voto.

4. En tal sentido, atendiendo a que por Resolución Nº 272-2009-JNE se dispuso que la publicación del precitado proyecto de ley, conforme a los términos de la Resolución Nº 331-2008-JNE, se realizaría en su oportunidad; y estando a que por Resolución Nº 312-2009-JNE ya se ha determinado la fecha del Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del mismo, corresponde efectuar la respectiva publicación.

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones.

RESUELVE:

Artículo Único.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, ingresado al Congreso de la

República como Proyecto de Ley Nº 864/2001-CR, a ser sometido a Referéndum Nacional de conformidad con las Resoluciones Nºs. 331-2008-JNE, 331-A-2008-JNE y 312-2009-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

SIVINA HURTADOMINAYA CALLEMONTOYA ALBERTIVELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚASecretario General

Proyecto de Ley N° 864-2001-CR(publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de octubre del 2001) a ser sometido a REFERÉNDUM NACIONAL de conformidad con las Resoluciones

N°s 331-2008-JNE, 331-A-2008-JNE y 312-2009-JNE

“Proyecto de Ley de devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron

al mismo

Considerando:

Que, por Decreto Ley Nº 22591 del 30/06/79, se creó el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONAVI) con la fi nalidad de satisfacer, en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país, pero que dicha fi nalidad no se ha cumplido para la gran mayoría de los trabajadores contribuyentes a este fondo.

Que, por Ley 26969 del 27/08/98, se dispuso la liquidación del FONAVI, cancelándose la fi nalidad para la que fue creado el fondo.

Que, la Constitución Política del Perú declara que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así mismo que son deberes primordiales del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Que, las contribuciones realizadas al FONAVI desde junio de 1979 hasta agosto de 1998, por su origen, fi nalidad, fuente y naturaleza tributaria, han generado derechos al trabajador contribuyente y obligaciones al fondo.

Que las contribuciones tienen efecto vinculante, son solidarias, y sirven para realizar obras o actividad por parte del Estado en benefi cio de sus aportantes, y que siendo un fondo social análogo o similar a los fondos de seguridad social, gozan de la intangibilidad declarada por el artículo 12º de la Constitución Política.

Que, dado su origen, fuente y naturaleza; el FONAVI expresa un derecho económico, social, de propiedad individualizada de sus aportantes en tanto que es parte de su remuneración, la misma que está defi nida en el artículo 24° y que se declara irrenunciable en el artículo 26º de la Constitución Política del Perú. El FONAVI a la vez expresa un derecho de propiedad colectiva por constituir un fondo cuya fi nalidad era para viviendas de interés social en benefi cio de los trabajadores originalmente señalados. Ambos, derechos están garantizados por el Estado en el inciso 16 del artículo 2º y el artículo 70º de la Carta Magna, que declara inviolable el derecho a la propiedad.

Que el Estado cuando ejerce su potestad tributaria, respeta los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, declarando que ningún tributo puede tener efecto confi scatorio según se establece en el artículo 74º de la Constitución Política; así como ninguna norma dictada en violación a lo establecido en el marco constitucional, no surten ningún efecto.

Que, de acuerdo al artículo 103° la Constitución del Estado no ampara el abuso del derecho, y ninguna ley tiene carácter retroactiva.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 399001

Que, el Estado puede emitir normas y disponer de los instrumentos necesarios para reconocer las obligaciones del FONAVI y el derecho de propiedad de los fonavistas sobre sus aportes efectuados a través del tiempo y los que se hicieron en benefi cio de ellos.

Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 102º de la Constitución Política del Estado y por las consideraciones señaladas.

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

Artículo 1º.- Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de su aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo abónese a favor de cada trabajador benefi ciario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados.

Artículo 2º.- Efectúese un proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º, conformándose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones señaladas a devolverse; se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo el período comprendido desde Junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta Individual.

Artículo 3º.- El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse, será notifi cado y entregado a cada benefi ciario a través de un documento denominado Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.

Artículo 4º.- Confórmese una Comisión Ad Hoc, que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 2º y 3º señalados; los mismos que posterior a su nombramiento y reglamentación de la presente ley, entregarán en un tiempo no mayor a 120 días los Certifi cados de Reconocimiento.

Artículo 5º.- La Comisión Ad Hoc estará conformada por:

• 2 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas.

• 1 representante del Ministerio de la Presidencia. • 2 representantes de la SUNAT.• 2 representantes de la ONP. • 3 representantes de la Asociación Nacional de

Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP).

Y establecerán su reglamento interno de acuerdo a las normas y jurisprudencias establecidas.

Artículo 6º.- El Reglamento de la presente Ley, se elaborará en un tiempo no mayor a 60 días, y será atribución de la Comisión Ad Hoc; el mismo que será refrendado por Decreto Supremo del MEF.

Artículo 7º.- En la reglamentación de la ley se determinará las modalidades de devolución efectiva, hasta por el total de los valores notifi cados en los Certifi cados de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista, éstos serán:

• Devoluciones en Viviendas de Interés Social. • Devoluciones en Terrenos Urbanizados de Interés

Social.• Devoluciones en Efectivo. • Devoluciones en Bonos. • Devoluciones en Compensaciones Tributarias. • Devoluciones en Pagos Compensatorios de

Deudas.

Artículo 8°.- Se iniciará la devolución efectiva a través de las modalidades señaladas en el artículo anterior, de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un período de 8 años. Cuyo inicio es declarado ofi cialmente por la Comisión Ad Hoc posterior a los 30 días de lo señalado en el artículo 4º.

Artículo 9º.- La Comisión Liquidadora del Fonavi, hará entrega de toda la documentación e informes pertinentes a la Comisión Ad Hoc, quienes se encargarán de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo. Así mismo recibirá de parte de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa

para facilitar el inicio de la identifi cación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios de la presente Ley y que son funciones de la Comisión Ad Hoc.

Artículo 10°.- La Comisión Ad Hoc, iniciará las devoluciones priorizando, fonavistas en edades mayores a los 60 años. Continuarán en orden de prelación los fonavistas mayores de 50 a 60 años y en un tercer orden los menores a 50 años.

Artículo 11°.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente Ley, así como disposiciones que formando parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto.

Artículo 12º.- La Devolución a que se refi ere el artículo 1º de la presente Ley será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social.

Artículo 13°.- La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.”

Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso conforme a ley.

JOSÉ CEVASCO PIEDRAOfi cial Mayor

368005-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 7142-2009

Lima, 25 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Ruth Isabel Almonte de Álvarez para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 004-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la ampliación de la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Ruth Isabel Almonte de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009399002

Álvarez con matrícula Nº N-3855 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

370228-1

Autorizan al Banco Financiero del Perú el cierre, traslado y apertura de oficinas en los departamentos de Lima, Piura, Moquegua, Arequipa y Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 7812-2009

Lima, 7 de julio de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú, para que se le autorice el cierre, traslado, y apertura de ofi cinas, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 76-2009-DSB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el cierre de tres (03) ofi cinas especiales, según el siguiente detalle:

- Ofi cina Especial CARSA Surquillo, ubicada en la Av. República de Panamá Nº 4123, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima;

- Ofi cina Especial San Miguel, ubicada en la Av. La Marina Nº 3151, Urb. Maranga, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; y,

- Ofi cina Especial CARSA San Juan de Mirafl ores 2, ubicada en la Av. San Juan Nº 1154, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el traslado de dos (02) ofi cinas especiales, según el siguiente detalle:

- Ofi cina Especial Carsa Piura II, de la Av. Grau Nº 299, distrito, provincia y departamento de Piura a la Av. Grau Nº 373-B, distrito, provincia y departamento de Piura; y,

- Ofi cina Especial Carsa Ilo, de la Calle Moquegua Nº 816, distrito, provincia y departamento de Ilo a la Calle 28 de Julio Nº 509, distrito y provincia de Ilo, y departamento de Moquegua.

Artículo Tercero.- Autorizar al Banco Financiero del Perú la apertura de cuatro (04) ofi cinas, según el siguiente detalle:

- Ofi cina C.C. Grau, ubicada en la Av. Grau Nº 250-256, Jr. José Gálvez Nº 171-199, y Jr. Antonio Raymondi Nº

239-251, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima;

- Ofi cina Arequipa, ubicada en la Calle La Merced Nº 112 y Calle Palacio Viejo Nº 211, distrito, provincia y departamento de Arequipa;

- Ofi cina San Hilarión, ubicada en la Av. Los Jardines Oeste Nº 164-164 A- 166, Urb. Pro Vivienda San Hilarión, Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y,

- Ofi cina Especial Carsa Huancayo II, ubicada en la Av. Giraldez Nº 271, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

370983-1

Autorizan viaje de funcionaria para efectuar visita de inspección a la Subsidiaria del Banco de Crédito del Perú en Bolivia

RESOLUCIÓN SBS Nº 8294-2009

10 de julio de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación cursada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la cual otorga su no objeción a la realización de una Visita de Inspección a la Subsidiaria del Banco de Crédito del Perú en Bolivia, la misma que se viene realizando del 06 al 22 de julio de 2009, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se viene realizando una supervisión conglomerada al Banco de Crédito del Perú;

Que, en tal sentido, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación Bancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Memorando de Cooperación y/o Entendimiento celebrado entre esta Superintendencia y la ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, ahora Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, se han realizado coordinaciones con la citada institución a fi n que representantes de esta entidad supervisora realicen una visita de inspección a la Subsidiaria del Banco de Crédito del Perú en Bolivia;

Que, el principal objetivo de la citada visita de inspección, está centrado en la evaluación del riesgo crediticio y la revisión del grado de implementación de las recomendaciones efectuadas por esta Superintendencia en la visita realizada a la indicada entidad en el año 2008;

Que, para el efecto, un equipo de trabajo de esta Superintendencia viene realizando la referida visita de inspección, siendo de interés para la Institución, designar a la señora Patricia Salas Cortés, Intendente de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que en representación de esta Superintendencia se incorpore al equipo de trabajo de la citada Visita de Inspección, del 15 al 17 de julio de 2009;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 399003

Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para el ejercicio de sus funciones;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, para llevar a cabo la citada visita, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-12, sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Patricia Salas Cortés, Intendente de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, del 14 al 18 de julio de 2009 a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 406,41Viáticos US$ 800,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

371312-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 003-2007-CR/GRM, modificada por la Ordenanza Nº 005-2007-CR/GRM, expedidas por el Gobierno Regional de Moquegua

EXPEDIENTE Nº 00024-2007-PI/TC

SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONALDEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DE 5 DE JUNIO DE 2009

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Presidente de la República (demandante)

contra

el Gobierno Regional de Moquegua (demandado)

Asunto:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, representado por el Ministerio

de la Producción, contra la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR-GRM, que crea el Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR) y establece para ello un régimen especial de pesca artesanal sobre el recurso anchoveta, tanto para consumo humano directo e indirecto; modifi cada, en sus artículos 2º a 5º, por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM.

VERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZLANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 00024-2007-PI/TCLIMA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 5 días del mes de junio de 2009, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, representado por el Ministerio de la Producción, contra la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM, expedida por el Gobierno Regional de Moquegua, modifi cada en sus artículos 2º a 5º por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad.

Demandante : Presidente de la República.

Norma sometida a control : Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM, modifi cada en sus artículos 2º a 5º por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM.

Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículos 43º, 66º,

189º, 191º y 192º de la Constitución.

Petitorio : Se declare la inconstitu-cionalidad de la Ordenan-za Regional Nº 003-2007-CR/GRM, modifi cada en sus artículos 2º a 5º por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM.

III. NORMAS CUESTIONADAS

a) Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM

ORDENANZA REGIONALNº 003-2007-CR-GRM

2 de marzo de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua de conformidad con lo previsto con los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009399004

Nº 27680 - Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 - su modifi catoria - Ley Nº 27902 y demás normas complementarias

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

El Consejo Regional del Gobierno de Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el artículo segundo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia

Que el artículo 192 de la Constitución Política del Perú le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley.

Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala competencia y otorga funciones específi cas a los gobiernos regionales en:

Artículo 9 inciso e) para promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planos y programas correspondientes.

Artículo 10 inciso a) señala como competencia exclusiva de planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar programas socio económicos correspondientes en armonía con el plan regional de desarrollo

Artículo 52 inciso a) otorga funciones específi cas para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materias pesqueras y producción acuícola de la región.

Artículo 60 inciso a) señala competencias para formular, aprobar, y evaluar políticas en materias de desarrollo social e igualdad de oportunidades.

Asimismo, el D.S. Nº 002-2007-PRODUCE ha declarado de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota, así como la difusión de sus propiedades alimenticias.

La Ley General de Pesca D.L. Nº 25977 en su artículo 11 señala que se debe propiciar un ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación a largo plazo con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales.

Que de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado de la Región Moquegua son objetivos estratégicos, entre otros, el de superar las condiciones de pobreza y el défi cit alimentario de la población moqueguana en general y en especial de los pobladores de menos recursos económicos para lo cual es necesario desarrollar una política de apoyo social alimentario que permita incluir masivamente en la dieta alimenticia de nuestra población el consumo de proteínas a base de pescado en concordancia con la política nacional emprendida por el estado peruano para incentivar el consumo humano directo de anchoveta .

Que la ASOCIACIÓN DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PUERTO DE ILO aportará gratuitamente un porcentaje de su pesca para promover a través de un programa de asistencia alimentaría el consumo de anchoveta para lo cual están solicitando acceder a un régimen especial de pesca que les permita la captura de anchoveta y destinarlo tanto para el consumo humano directo e indirecto; el mismo que les fuera otorgado mediante diversos dispositivos legales desde el año 1993 al 2005, tales como: La R.M. Nº 114-93-PE; R.M. Nº 01-97-PE, R.M. Nº 951-2001-PE, R.M. Nº 385-2001-PE, R.M. Nº 253-2002-PE, D.S. Nº 037-2003-PRODUCE, R.M. Nº 48-2004-PRODUCE, R.M. Nº 148-2005-PRODUCE. Las mismas que fueron otorgados para aliviar la difícil situación económica de los pescadores artesanales del sur y en base a los informes técnicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y las opiniones favorables de las diferentes instancias del ex Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la PRODUCCIÓN en la que claramente señala los benefi cios sociales económicos que genera la aplicación de esta norma y la casi nula o insignifi cante incidencia de la fl ota pesquera artesanal sobre el esfuerzo pesquero aplicado sobre el recurso anchoveta por lo que

recomendaban la continuación de este Régimen Especial de Pesca.

Que se ha emitido la opinión favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico con Informe Nº 063-2007-DRDE/GRMOQ, Estando la opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 104-2007 DRAJ/GRMOQ. La Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico ha emitido Dictamen Mixto Nº 001-2007-CODE/CODS-CR/GRM., la misma que fue debatida en las sesiones extraordinarias de Consejo Regional de fechas 26 de febrero y 2 de marzo de 2007 y por unanimidad ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- Créase el “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL” PAAR como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Moquegua. Este programa se llevará a cabo a través de un convenio entre la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo y el Gobierno Regional de Moquegua.

Artículo Segundo.- Para la ejecución de este Programa de Apoyo Social Alimentario se autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales afi liados a la ASOCIACIÓN DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PUERTO DE ILO que cuentan con permiso vigente otorgado por la Dirección Regional de Producción de Puerto de Ilo, la extracción de anchoveta (Engraulis ringens), en el área geográfi ca del litoral de la Región Moquegua.

Dichas embarcaciones deberán acreditar que vienen realizando actividades extractivas en el área marítima de la Región Moquegua y contar con una Constancia Actualizada de Registro emitido por la Dirección Regional de Producción de Ilo. Así mismo están autorizados para realizar una sola faena de pesca en el intervalo de 24 horas.

Las faenas de pesca se realizarán a una milla de la costa y las capturas podrán ser destinadas tanto el consumo humano directo como indirecto.

Artículo Tercero.- Está prohibida la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor de 12 cm. De longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10% expresada en números de ejemplares.

Artículo Cuarto.- El destino de la pesca para el consumo humano indirecto deberá efectuarse en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente instaladas en la Región.

Artículo Quinto.- Las embarcaciones sujetas a este Régimen Especial de Pesca deberán destinar un equivalente al 5% de su volumen total de pesca como aporte voluntario para la Ejecución del Programa Alimentario señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Dicho aporte será en recurso anchoveta en estado fresco en condiciones aptas para consumo humano directo y en apoyo logístico para su distribución

POR TANTO;

Mando se registre, se publique y cumpla.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional

b) Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM

ORDENANZA REGIONALNº 005-2007-CR-GRM

24 de abril de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua de conformidad con lo previsto con los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 399005

del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 - su modifi catoria - Ley Nº 27902 y demás normas complementarias;

Ha aprobado la siguiente modifi catoria de la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM;

El Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que conforme el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el artículo segundo de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que el artículo 192 de la Constitución Política del Perú le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley.

Que, recientemente el Ministerio de la Producción fi rmó el Convenio de Cooperación entre la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Ministerio de la Producción (PRODUCE), denominado convenio “Pesca Responsable Desarrollo de la Anchoveta para el Consumo Humano Directo”, que tiene como objetivo mejorar el nivel nutricional de los habitantes de áreas pobres de la región andina del Perú, a través del incremento del consumo de anchoveta.

Que, el Art. 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos, contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.

Que, el Art. 9 de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros.

Que, el Proyecto de Ordenanza Regional para la creación del “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL” (PAAR) tiene la buena intención de mejorar el consumo de pescado con la participación de la Asociación de Armadores de Pesca Artesanal del Puerto de Ilo para Consumo Humano Directo.

Que, el D.S. Nº 012-2001-PE, Art. 64, señala claramente que “Los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales serán otorgados para todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para la extracción utilicen artes y aparejos de pesca adecuados. Por tanto se entiende implícitamente, que toda embarcación pesquera artesanal tiene permiso para la extracción de Anchoveta para consumo humano directo.

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de PRODUCE, según Ofi cio Nº 990-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, expresa que “conforme al ordenamiento legal vigente en materia pesquera y a la naturaleza de la pesquería de la anchoveta cuya distribución en el Sur involucra varias regiones, el Ministerio de la Producción es el organismo público gubernamental competente para la administración y manejo de la pesquería del recurso anchoveta.

Que, de acuerdo al ordenamiento legal vigente, glosado, resulta necesario realizar algunas modifi caciones, de conformidad a las ya consultadas con el Despacho del Viceministro de Pesquería, por lo que se propone realizar las siguientes modifi caciones a la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM.

Que se ha admitido la opinión técnica favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social con Informe Nº 111-2007-GRDS/GRMOQ. Estando la opinión favorable

de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 104-200- DRAJ/GRMOQ. Se cuenta también con la Opinión Técnica contenida en el Ofi cio Nº 648-2007-GRMOQ/DIREPRO-ILO, y Estando al Dictamen Nº 002-2007-CODE-CR/GRM, la misma que fue debatida en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de abril del 2007 y por unanimidad ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Único.- Modifíquese los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM en los siguientes extremos:

Artículo Segundo.- Para los fi nes de la ejecución del Programa a que se contrae el artículo precedente, los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales afi liados a la Asociación de Armadores pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo que suscriban el convenio referido en el artículo anterior destinado no menos del 5% del volumen total de captura de anchoveta, en optimas condiciones para su consumo humano directo y brindarán el apoyo logístico para su correspondiente distribución a los benefi ciarios en todo el ámbito de la Región Moquegua.

Artículo Tercero.- Las embarcaciones que se hallen comprendidas en el respectivo Convenio deberán contar con permiso de pesca vigente otorgado por la Dirección Regional de Producción de Ilo, así como acreditar que vienen realizando actividades extractivas por más de dos años al sur del paralelo 16 o haber participado en regímenes de pesca por cuyo mérito se les autorizaba la extracción de anchoveta para consumo humano directo como indirecto.

Artículo Cuarto.- Queda prohibida la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta que posean una talla menor de 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10% expresada en número de ejemplares.

Artículo Quinto.- Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales participantes del “PROGRAMA DE APOYO ALlMENTARIO REGIONAL” PAAR podrán disponer la descarga de sus excedentes en aquellos establecimientos industriales que señale la Dirección Regional de Producción de Ilo, siempre que cuenten con la respectiva licencia de operación vigente.

Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua a los veinticuatro días de abril del dos mil siete.

PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional Moquegua.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua a los veinticinco de abril del dos mil siete.

JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional.

IV. ANTECEDENTES

a) Fundamentos de la demanda

El 27 de agosto de 2007, el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de mayo de 2007, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM, y su modificatoria, Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM, emitidas por el Gobierno Regional de Moquegua. En virtud de tales normas, se crea el “Programa de Apoyo Alimentario Regional” –PAAR–, destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbano-marginales y las zonas altoandinas de la Región Moquegua. Por medio de dicho Programa, se está implementando un régimen de pesca artesanal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009399006

sobre el recurso anchoveta tanto para consumo humano directo como indirecto.

El demandante sustenta la inconstitucionalidad de las ordenanzas, en primer lugar, en que las mismas suponen una contravención de la política del sector establecida a nivel nacional; así precisa que de conformidad con los artículos 66º y 68º de la Constitución, son objetivos del Estado la protección de los recursos naturales, así como la promoción y conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; que el artículo 9º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que es competencia del Ministerio de la Producción la determinación, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, del tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y las demás normas necesarias para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; que de conformidad con el artículo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales serán otorgados para todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo; y que sólo se admitirán excepcionalmente permisos para consumo humano indirecto si es que tal supuesto ha sido regulado por norma especial emitida por el Ministerio de la Producción.

En segundo lugar señala que si bien es cierto que, de conformidad con el artículo 10º inciso 2) literal c) de la Ley Nº 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la regulación de la actividad pesquera es una competencia compartida por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; también lo es que, según lo dispuesto por el artículo 192º de la Constitución, numeral 7, la regulación que realicen los Gobiernos Regionales en materia pesquera debe estar acorde con la ley y con las políticas nacionales.

Agrega que la propia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ha establecido en su artículo 52º, inciso c), que los planes regionales en materia pesquera deben ser implementados con observación de la política nacional pesquera; en consecuencia, si la Ley General de Pesca ya ha establecido en su artículo 32º que la actividad pesquera artesanal se desarrolla en zonas reservadas y que, según el reglamento, solamente puede ser destinada a consumo humano directo, a los Gobiernos Regionales tan solo les corresponde dictar medidas complementarias y otorgar permisos de pesca teniendo en cuenta lo dispuesto por los lineamientos establecidos a nivel nacional por la Ley General de Pesca y por el Ministerio de la Producción.

Aduce entonces que el Gobierno Regional de Moquegua, al disponer, mediante las ordenanzas impugnadas, la creación de un régimen de acceso de los pescadores artesanales para la extracción de anchoveta para consumo humano indirecta, está excediendo su esfera competencial, pues contraviene la Ley General de Pesca.

En tercer lugar, arguye que las ordenanzas impugnadas, al apartarse de la política general del sector y reservar la pesca artesanal para el consumo humano directo, atentan contra la seguridad jurídica, toda vez que impide la generación de predictibilidad con respecto a la actuación de los poderes públicos.

En cuarto lugar, el demandante afi rma que las ordenanzas impugnadas contravienen el artículo 66º de la Constitución, el cual establece como obligación del Estado la preservación de los recursos naturales, toda vez que la aplicación de las políticas que plantean impediría el desarrollo sostenible del recurso anchoveta, por cuanto no se encuentran respaldadas por un adecuado sustento técnico.

b) Contestación de la demanda

El 31 de marzo de 2008, el Presidente Regional de Moquegua contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada en todos sus extremos, por los siguientes fundamentos. Argumenta que la demanda es improcedente por cuanto la Ordenanza Regional cuestionada no es de carácter general, sino más bien particular; con lo cual no se cumple lo dispuesto en el artículo 200º.4 de la Constitución.

Respecto al principio de competencia señala que la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM y su modifi catoria, Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM, no transgreden el marco jurídico. Esto es así porque, según afi rma, el artículo 4º, literal f) de la Ley de Bases de la Descentralización, introduce el criterio de subsidiaridad en la concepción de desarrollo y ejecución de sus políticas regionales, lo que quiere decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo.

Sobre la supuesta afectación de los principios de jerarquía y competencia sostiene que el demandante interpreta erróneamente la Ordenanza impugnada porque ésta no tiene la intención de afectar el principio de unidad del Estado. Además aduce que la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM, si bien crea el Programa de Apoyo Alimentario Regional –PAAR–, tiene en cuenta a las personas con escasos recursos económicos, a las cuales el Estado protege a través de los primeros 38 artículos de la Constitución.

El demandado refi ere también que la Ordenanza impugnada tiene como fundamento el artículo 191º, 192 y 194º de la Constitución, que establece que “los Gobiernos Regionales tiene autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización reconoce, en sus artículos 8º y 9º, que la autonomía política supone la facultad de adoptar y concordar las políticas y planes pertinentes en los asuntos de su competencia y aprobar y expedir normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.

Sostiene además, que el artículo 10º.2 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las competencias compartidas entre las que destacan la promoción, gestión y regularización de actividades económicas productivas en los sectores de agricultura y pesquería.

Enfatiza entonces que la Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 38º reconoce, de forma indubitable, como una competencia compartida la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en el ámbito de los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio y medio ambiente. Por lo tanto, concluyen en que al ser una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional de Moquegua el dictar y reglamentar la política nacional pesquera, la Ordenanza impugnada no es incompatible con la Constitución ni tampoco la colisiona.

V. FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio de la demanda

1. El Presidente de la República, representado por el Ministerio de la Producción, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR-GRM, que crea el Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR) y establece para ello un régimen especial de pesca artesanal sobre el recurso anchoveta, tanto para consumo humano directo e indirecto; modifi cada, en sus artículos 2º a 5º, por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM.

Competencia del Tribunal Constitucional para enjuiciar la legitimidad constitucional de las ordenanzas regionales

2. La facultad de realizar el control abstracto de constitucionalidad, en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido reconocida al Tribunal Constitucional de manera exclusiva. Tal como lo dispone el artículo 202º inciso 1 de la Constitución, le corresponde al Tribunal Constitucional

“[c]onocer en instancia única, la acción de inconstitucionalidad”.

Ello como consecuencia de que el artículo 201º consagra al Tribunal Constitucional como el órgano de control de la constitucionalidad de las leyes.

3. Tal facultad se concretiza a través del proceso de inconstitucionalidad, pues, de acuerdo con el artículo 200º.4 de la Constitución, mediante dicho proceso los sujetos legitimados (artículo 203º de la Constitución) pueden demandar, ante el Tribunal Constitucional, la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 399007

inconstitucionalidad de las normas con rango de ley, entre ellas, las normas regionales de carácter general que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo.

4. Si bien el proceso de inconstitucionalidad es un proceso fundamentalmente objetivo, esto es, un proceso en el cual se realiza un juicio de compatibilidad abstracta entre la Constitución y las normas con rango de ley; no se puede desconocer que dicho proceso también tiene una dimensión subjetiva. Esta dimensión subjetiva del proceso de inconstitucionalidad tiene que ver con la fi nalidad de los procesos constitucionales, esto es, con velar por la observancia del principio de supremacía jurídica de la Constitución y por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

5. Por ello no puede soslayarse que aun cuando el control abstracto de las normas tiene una fi nalidad inmediata, como es la de salvaguardar el principio de supremacía jurídica de la Constitución –expulsando del ordenamiento aquellas disposiciones que la contravengan material o formalmente–, tiene también como fi n mediato impedir su aplicación y con ello evitar que puedan generar afectaciones concretas (subjetivas) a los derechos fundamentales de las personas. Por tanto, es deber del juez constitucional tener presente que el proceso orientado por antonomasia a defender la supremacía de la Constitución (proceso de inconstitucionalidad), siempre tendrá también, en última instancia, la vocación subjetiva de preservar los derechos fundamentales de las personas.

Juicio de validez constitucional de la ordenanza impugnada

6. El demandante sostiene que la norma impugnada resulta constitucionalmente inválida porque el Gobierno Regional de Moquegua se habría excedido en sus competencias, al crear, sin tener la competencia normativa para ello, un régimen especial de pesca artesanal con el fi n aparente de destinarlo a un programa alimentario regional, sin tener en cuenta la política nacional pesquera. Además, los permisos de pesca para embarcaciones artesanales son otorgados siempre que sea para el consumo humano directo y, muy excepcionalmente, para el consumo indirecto.

7. A criterio del demandante, la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto por parte de las embarcaciones artesanales en la región sur ha dado lugar al incremento de la construcción de estas embarcaciones en astilleros del litoral. En ese sentido, en tanto que la regulación de la actividad pesquera es un competencia compartida con el Gobierno Nacional, según el demandante, debe considerarse que los gobiernos regionales sólo pueden otorgar permisos de pesca a embarcaciones artesanales únicamente para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo (folio 18).

Distribución territorial de competencias

8. A tenor del artículo 43º de la Norma Fundamental, el Estado peruano es unitario, pero descentralizado. Es una república distribuida territorialmente en regiones, departamentos, provincias y distritos y, gubernativamente, en los niveles nacional, regional y local (artículo 189º de la Constitución), complexión especial que posibilita, junto al ordenamiento jurídico nacional, la existencia de ordenamientos jurídicos regionales y locales y, consecuentemente, la potencial incompatibilidad entre fuentes normativas (v.g. la ley y la ordenanza regional) que, por ostentar idéntico rango (artículo 200º.4 de la Constitución), no puede ser resuelta apelando al principio de jerarquía normativa, sino al de competencia.

9. El reparto de competencias o atribuciones es un problema general, presente en cualquier organización compleja, sea o no en el marco del Estado descentralizado. En tal perspectiva, este Colegiado estima que las responsabilidades de cada instancia de decisión deben someterse, en primer término, a exigencias de racionalidad y orden. Tales exigencias deben traducirse en una disciplina que debe presidir el funcionamiento de cualquier organización.

10. El principio de competencia es tributario del de jerarquía, así si una entidad estatal incurre en la expedición de una norma inválida por invadir esferas competenciales

previstas como ajenas por otra norma de su mismo rango, ello se debe a que la Norma Normarum (Constitución),fuente normativa jerárquicamente superior a cualquier otra, reservó en la segunda norma la capacidad de regular la distribución competencial.

11. En los sistemas políticos descentralizados, estos principios generales de organización, además de responder a la misma necesidad, tienen que servir también de garantía de la autonomía que la Constitución predica y reconoce en las instancias de los gobiernos regionales y municipalidades como parte de lo que en su momento Carl Schmitt habría de denominar la garantía institucional. Así, y en la medida en que la Constitución reconoce la citada autonomía dentro de la distribución territorial de competencias (artículo 19º de la Constitución Política del Perú), ello debe presuponer organizar el reparto de competencias de forma estable, sin que el equilibrio con el que quede organizado el reparto pueda ser suplido por decisiones de los Gobiernos Regionales que supongan autarquías delegadas por la Constitución.

12. En el presente caso, dado que se está acusando a un Gobierno Regional de haber excedido su esfera competencial, habrá que acudir al bloque de constitucionalidad conformado por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783) y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27687), para determinar la esfera competencial de los Gobiernos Regionales y verifi car si es que, efectivamente, el demandado se excedió en el ejercicio de sus competencias.

13. De acuerdo con lo señalado en la STC 020-2005-PI/021-2005-PI, “la articulación de las fuentes en un ordenamiento de tal naturaleza no puede efectuarse exclusivamente bajo los alcances del principio de jerarquía, pues éste no permite dar respuesta coherente al confl icto que se pudiera presentar entre normas expedidas por el Gobierno Central y los gobiernos regionales, que cuentan con el mismo rango normativo. En efecto, si las normas regionales no son jerárquicamente subordinadas a las del Gobierno Central, su articulación con éstas no puede sustentarse en el principio de jerarquía, sino conforme al principio de competencia, según el cual en el ámbito competencial regional la norma regional termina excluyendo a la norma del Gobierno Central y, en general, a la de cualquier otro ordenamiento” (FJ 59).

14. Atendiendo a ello, corresponde ahora analizar la validez constitucional de la Ordenanza Regional Nº 003-2007- CR-GRM, que crea el Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR), modifi cada en sus artículos 2º a 5º por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM.

15. De acuerdo con el artículo 192º.7, “[l]os gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”.

16. Por su parte, la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783) desarrolla dicha disposición constitucional y considera la competencia de promover y regular actividades como una de naturalezacompartida. Se trata ésta de una competencia que es ejercida de manera coordinada por dos o más niveles de gobierno, atribuyéndose a cada uno un determinado nivel de responsabilidad. En efecto, el artículo 36º de la Ley mencionada señala: “[c]ompetencias compartidas: (…) b) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente, c) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental (…)”.

17. A su vez, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º, considera que son competencias compartidas la: “(…) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, d) Gestión sostenible de los recursos

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naturales y mejoramiento de la calidad ambiental (…)”.18. Como puede observarse, del análisis de las

normas constitucionales pertinentes así como de las normas conformantes del bloque de constitucionalidad en el presente caso, es decir, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se infi ere que la materia sobre la que versa la norma impugnada, es decir, la regulación de la actividad pesquera, es una competencia de naturaleza compartida; esto es, una competencia cuyo ejercicio debe ser realizado de manera coordinada entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.

19. Así, en una competencia compartida se le encarga a dos o más niveles de gobierno la regulación de una materia; se trata esta competencia entonces del ámbito de la realidad sobre el cual recaerá la facultad normativa conjunta de ambos niveles de gobierno, pero asignándose a cada uno de ellos una función constitucional específi ca. Por ejemplo, mientras que al Gobierno Nacional se le suele encargar la función de planifi cación de la política sobre un determinado sector, a los Gobiernos Regionales y Locales les corresponde la ejecución de tal política, debiendo además fi scalizar su cumplimiento.

20. En el caso concreto de la actividad pesquera, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 52º, establece las funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, entre ellas:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región.

b) Administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción.

c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción.

d) Promover la provisión de recursos fi nancieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES, y unidades productivas orientadas a la exportación.

e) Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector.

f) Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras.

g) Verifi car el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fi scalización de insumos químicos con fi nes pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la Ley de la materia.

h) Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente.

i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. (énfasis agregado).

21. Como puede apreciarse de dicho dispositivo legal, en especial de los literales b), c), f), i) y j), la función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia pesquera es básicamente una labor de administración, supervisión, fi scalización y sanción que se desarrolla en el ámbito territorial de su competencia. Es decir, corresponde a los Gobiernos Regionales, como función específi ca, supervisar el cumplimiento de las políticas sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.

22. Habiéndose determinado entonces que en el caso se está ante una competencia compartida, como lo reconocen también el demandante (folio 15) y el demandado (folio 80 y ss.), debe indicarse que del contenido de las ordenanzas impugnadas se advierte que éstas no necesariamente devienen en inconstitucionales, si es que son interpretadas de conformidad con la Constitución.

23. Por ejemplo, el artículo 1º que establece “[c]réaseel “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL”

PAAR como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Moquegua. Este programa se llevará a cabo a través de un convenio entre la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo y el Gobierno Regional de Moquegua”, es compatible con lo dispuesto en el artículo 44º de la Constitución, cuando señala que es un deber primordial del Estado “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”, con el artículo 188º que recoge como principal objetivo de la descentralización “el desarrollo integral del país” y con el artículo 192º según el cual “[l]os gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional (…)”. Así también lo reconoce el propio demandante (folio 10).

24. Del mismo modo, lo establecido en los artículos 2º a 5º de la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR-GRM, modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM, no deviene necesariamente en inconstitucional si estas disposiciones de implementación del Programa de Apoyo Alimentario Regional –PAAR- se interpretan como la regulación de un régimen especial de pesca de anchoveta únicamente y exclusivamente para el consumo humano directo y dentro del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR. Ello, como es evidente, no obsta para que dicho Programa pueda ser objeto de coordinación con la participación del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional de Moquegua, más aún si, como se ha señalado, se está ante el ejercicio de una competencia compartida.

25. Esta posición interpretativa se deriva del principio de interpretación de la ley conforme con la Constitución. Esto es, que una disposición sometida a control abstracto de constitucionalidad sólo será declarada inconstitucional si dicha disposición no puede ser interpretada de conformidad con la Constitución; lo que no se confi gura precisamente en este caso.

Gobiernos Regionales y desarrollo económico

26. Cabe señalar, de otro lado, que en uno de los considerandos de la Ordenanza Regional impugnada se señala que:

“De acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado de la Región Moquegua son objetivos estratégicos, entre otros, el de superar las condiciones de pobreza y el défi cit alimentario de la población moqueguana en general y en especial de los pobladores de menos recursos económicos para lo cual es necesario desarrollar un política de apoyo social alimentario que permita incluir masivamente en la dieta alimenticia de nuestra población el consumo de proteínas a base de pescado en concordancia con la política nacional emprendida por el estado peruano para incentivar el consumo humano directo de anchoveta”.

27. El Tribunal Constitucional no puede ni debe ser ajeno a la realidad socioeconómica del país en su conjunto ni de cada una de las regiones individualmente consideradas; pues

“(...) la descentralización política (...) no sólo es un instrumento democratizador del poder y una garantía para la libertad, sino que, además, puede suponer una mejor técnica de organización para resolver los asuntos públicos (...)”1.

Por ello considera legítima la preocupación del Gobierno Regional de Moquegua por el desarrollo económico y social de su región, pues precisamente la fi nalidad de un proceso de descentralización, tal como lo prevé el artículo

1 DE VEGA, Pedro. “Poder constituyente y regionalismo”. En Gumersindo Trujillo (coordinador). Federalismo y regionalismo. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1979. p. 354.

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188º de la Constitución, es el desarrollo integral del país; desarrollo dentro del cual está comprendido, como es evidente, el aspecto económico.

28. Sin embargo, este objetivo no puede alcanzarse legítimamente si es que no se realiza dentro del marco constitucional establecido y bajo la observancia de los valores y principios constitucionales así como de los derechos fundamentales. De ahí que el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional de Moquegua deban emprender, dentro del régimen jurídico de la descentralización, acciones dentro del marco de sus competencias compartidas que coadyuven al desarrollo integral de la Región Moquegua.

29. En consecuencia, puede afi rmarse que así como los Gobiernos Regionales tienen el deber de observar el principio de cooperación y lealtad constitucional nacional,así también al Gobierno Nacional le asiste el deber de cooperación para con los Gobiernos Regionales –lealtadconstitucional regional–, más aún si se considera que uno de los deberes constitucionales del Estado es el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (artículo 44º de la Constitución).

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR-GRM, modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM; siempre que éstas se interpreten de acuerdo con los fundamentos 23 y 24 de la presente sentencia constitucional.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZLANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

370700-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Regulan complementariamente la comercialización, transporte terrestre y beneficio de minerales en la jurisdicción del Gobierno Regional de La Libertad

DECRETO REGIONALNº 001-2009-GR-LL-PRE

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

VISTA:

La Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR, promulgada con fecha 22 de Abril de 2008, por la cual se estableció el ordenamiento de la Comercialización, Transporte y Benefi cio de minerales en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº

27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en el Artículo 10º, numeral 1, inciso m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, en el numeral 2, inciso c) señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, en su Artículo 23º, estipula que la Concesión de Transporte Minero, confi ere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos mineros entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de benefi cio, o una refi nería o en uno o más tramos de estos trayectos, sin embargo no se contempla el transporte de carga de mineral a destinos diferentes a los indicados;

Que, el mismo texto legal en su Artículo 4º establece que la compra hecha a persona no autorizada sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador está obligado a verifi car el origen de las sustancias minerales; y así mismo en su Artículo 52º, establece que la persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno devolverá al Estado los minerales indebidamente extraídos, o sus valores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar;

Que, es necesario establecer que los transportistas de minerales informen, cuando la autoridad lo requiera, la procedencia del mineral y/o subproductos de mineral que transporten, a través de la Guía de Remisión, factura, Certifi cado de Operación Minera del titular del producto y la Certifi cación Ambiental del titular del producto.

Que, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de Pequeña Minería y Minería Artesanal se requiere de una regulación complementaria sobre la comercialización, benefi cio y transporte terrestre de minerales en la Región La Libertad.

Estando a lo señalado, de conformidad con la Constitución Política y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR que estableció el ordenamiento de la Comercialización, Transporte y Benefi cio de minerales dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de La Libertad, el mismo que en anexo forma parte del presente Decreto Regional.

Artículo Segundo.- Encargar, el cumplimiento del presente Decreto Regional a la Gerencia de Energía y Minas e Hidrocarburos.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2008-GR-LL/CR, “REGULAN

COMPLEMENTARIAMENTE LA COMERCIALIZACION, TRANSPORTE TERRESTRE Y BENEFICIO

DE MINERALES EN LA JURISDICCION DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”

BASE LEGAL

El presente Reglamento se publica en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria

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de la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR, promulgada el 22 de Abril de 2008 por el Gobierno Regional de La Libertad.

Asimismo, de conformidad con la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961 y Ley Nº 28968; Texto único Ordenado de la Ley General de Minería D.S. Nº 014-92-EM; Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, Ley Nº 27651.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

CONTENIDO Y ALCANCES:

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como objeto regular complementariamente la Comercialización, Benefi cio y Transporte Terrestre de minerales, dentro del ámbito jurisdiccional de la Región La Libertad.

Artículo 2º.- Se encuentran comprendidos en los alcances del presente Reglamento toda persona natural y/o jurídica, que comercialice, benefi cie y/o transporte minerales y sus subproductos.

Artículo 3º.- Queda exceptuada de las prescripciones del presente Reglamento toda persona, empresa o entidad que acredite fehacientemente el Benefi cio y Transporte de minerales extraídos fuera de la Región la Libertad, siendo esto considerado como un mero tránsito de paso por el mismo.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES:

Artículo 4º.- Se considera:

“Benefi cio” al conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purifi car, fundir o refi nar metales.

“Transporte de Minerales” Es aquel medio a través del cual se transporta carga de mineral a destinos diferentes a los señalados en el art. 22º y 23º del D.S. Nº 014-92-EM.

“Comercialización de Minerales” Viene a ser el ejercicio de compra-venta de productos minerales, la cual es libre interna y externamente. La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador está obligado a verifi car el origen de las sustancias minerales.

“Actividad Minera” Es el ejercicio de las actividades de exploración, explotación, labor general, benefi cio, comercialización, y transporte minero, en concordancia con la normatividad vigente.

“GEMH-LL” Gerencia de Energía y Minas e Hidrocarburos La Libertad.

Artículo 5º.- La Gerencia de Energía y Minas e Hidrocarburos La Libertad es la encargada de velar por el cabal cumplimiento del presente Reglamento. Para tal efecto, podrá requerir a cualquier persona natural o jurídica que comercialice, benefi cie y transporte mineral, informe y acredite sobre la procedencia del mineral que comercializa y/o transporta, a través de:

a.- Guías de Remisión y Facturas, elaboradas conforme a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, asumiendo responsabilidad por lo declarado;

b.- Título de Concesión.c.- Certifi cación Ambientald.- Certifi cado de Operación Minera.e.- El Certifi cado de Habilitación Vehicular de

Transporte Terrestre de Mercancías en General.

En lo referente al inc. b, c, d; dicha documentación corresponderá a la Mina de donde procede el mineral comercializado y/o transportado.

Artículo 6º.- Queda prohibido la Comercialización, Benefi cio y Transporte Terrestre de minerales sin estar amparado en la documentación señalada en el párrafo precedente.

Artículo 7º.- La Gerencia de Energía y Minas e Hidrocarburos será el Organo Técnico encargado de supervisar y comprobar in situ, mediante acciones de control y fi scalización, si la documentación presentada corresponde al yacimiento minero, ubicación y replanteo de las coordenadas U.T.M. de los vértices de la cuadratura donde se realiza actividad minera. Para garantizar el cumplimiento de la presente normatividad, podrán solicitar la presencia de efectivos de la Policía Nacional del Perú -PNP - Regional; como también, la presencia de las autoridades del Ministerio Público.

Artículo 8º.- Es competencia de la Gerencia de Energía Minas e Hidrocarburos La Libertad, en acciones conjuntas o indistintas, con apoyo del Ministerio Público y/o la Policía Nacional del Perú, realizar operativos efectivizando el presente Reglamento.

Artículo 9º.- El órgano competente en materia de imposición de multas y sanciones a los infractores de la Ordenanza Regional Nº 010- 2008-GR-LL/CR y del presente Reglamento, es la Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos La Libertad GEMH-LL; quien impone sanción en primera instancia, cuya apelación se podrá realizar ante el superior jerárquico del Gobierno Regional La Libertad.

Artículo 10º. - Constituyen infracciones al presente Reglamento las siguientes:

a) El funcionamiento de una planta de benefi cio, dentrode los rangos de capacidad instalada de producción de acuerdo al artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sin contar con la respectiva autorización expedida por la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos. Pago de una y media (1.5) UIT.

b) El transporte y/o comercialización de minerales sin contar con la respectiva Guía de Remisión, Facturas, y otros documentos que señala el artículo 5º del presente Reglamento. Pago de dos (02) UIT.

c) Alterar, distorsionar o hacerlo de manera inexacta o incompleta la documentación que sustente la procedencia lícita del mineral. Pago de una y media (1.5) UIT.

d) Contratar para el transporte terrestre de minerales a empresas prestadoras de servicio de transporte no autorizadas por la autoridad competente. Pago de una (01) UIT

e) Realizar la compra o venta de sustancias minerales a personas, empresas o entidades no autorizadas por la autoridad competente, este hecho sujeta al comprador o vendedor a la responsabilidad correspondiente. El comprador y el vendedor estarán obligados a verifi car el origen de las sustancias minerales. Pago de una y media (1.5) UIT.

f) La Empresa de Transporte cuyas unidades vehiculares transporten sustancias minerales sin contar con el respectivo Certifi cado de Habilitación Vehicular de Transporte Terrestre de Mercancías en General. Pago de una (01) UIT.

g) El que, contraviniendo la normatividad vigente y sin la autorización de la autoridad competente, realiza de forma manifi esta actividades de extracción de minerales no metálicos, en áreas de propiedad del Estado. Pago de dos (02) UIT.

h) Si realizada la constatación o comprobación in situ de la información contenida en la documentación señalada en el artículo 5º del presente reglamento, ésta fuera imprecisa o falsa. Pago de dos (02) IUT.

i) No permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente. Pago de una (01) UIT.

Las personas naturales y/o jurídicas que comercialicen y/o transporten mineral y/o subproductos, así como las que posean plantas de beneficio, que infrinjan lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR y/o el presente Reglamento, estarán sujetas a un régimen de sanciones de naturaleza pecuniaria, paralización y/o clausura de las actividades mineras, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar. La Gerencia de Energía y Minas e Hidrocarburos de la Región La Libertad será la encargada de calificar las infracciones e imponer las multas correspondientes.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 399011

Además, el mineral que no cuente con la respectiva documentación será decomisado y el medio de transporte será retenido en los almacenes que designe la Gerencia de Energía y Minas e Hidrocarburos de la Región La Libertad.

Artículo 11º.- De comprobarse la extracción ilícita de mineral en áreas no concesionadas o de propiedad del Estado, la GEMH-LL notifi cará a la persona responsable para que en un plazo no mayor de diez (10) días paralice de inmediato la extracción del mineral no metálico, de ser conveniente, cumpla con devolver las sustancias extraídas o sus valores sin deducir costo alguno dentro del plazo de diez (10) días de notifi cada la resolución.

Asimismo, se procederá a instruir al Procurador Público del Gobierno Regional La Libertad encargado de asumir la defensa judicial del Estado a nivel regional, para que formule las correspondientes acciones legales pertinentes contra el infractor.

Artículo 12º.- Las multas a las que se refi ere el artículo 10º, se entenderán referidas a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de comisión de la infracción, las mismas que de ser canceladas dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su aplicación, obtendrán la exoneración del 50% del monto impuesto.

Artículo 13º.- Las multas aplicadas e impagas, serán cobradas a través del procedimiento coactivo normado por el Decreto Ley Nº 17355.

Artículo 14º.- El ingreso generado por multas producto de las sanciones, será depositado en la cuenta del Gobierno Regional La Libertad y corresponderán a recursos directamente recaudados por la GEMH -LL, los únicos que serán única y exclusivamente destinados al mantenimiento, equipamiento y gastos destinados al mantenimiento que ocasione la regulación de la comercialización, transporte y benefi cio de minerales y sus subproductos.

Artículo 15º .- La PNP remitirá la información relativa de los sujetos naturales y/o jurídicos que realicen dichas actividades reguladas en la presente ordenanza, a la Gerencia de Energía Minas e Hidrocarburos, para que realicen la ubicación de las empresas infractoras, a fi n de aplicar las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 16º.- Si la empresa infractora es intervenida por primera vez, la GEMH - LL realizará la toma de la información, haciendo fi rmar al representante de dicha empresa una Declaración Jurada donde el informal asuma la obligación de formalizarse en un determinado plazo; ello con el fi n de incentivar la Formalización de la Pequeña Minería y Minería artesanal en el ámbito de la jurisdicción La Libertad.

Las actuaciones o actas labradas por la autoridad policial competente tendrán carácter de declaración jurada y harán plena fe de lo en ellas declarado por el transportista, salvo prueba en contrario.

Artículo 17º.- El decomiso del mineral será ejecutado dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional La Libertad, el producto decomisado será puesto a disposición de la GEMH - LL, en el término de Ley; procediendo a su inmovilización en un lugar técnicamente seguro.

Artículo 18º.- Las unidades operativas policiales de la PNP intervinientes, procederán a entregar el mineral decomisado, al representante de la GEMH - LL, acompañando la documentación e información siguiente:

1. Copia del acta de decomiso2. Personal interviniente3. Número y fecha de atestado policial.

Con todos estos documentos y datos, se levantará el acta de Entrega - Recepción debidamente fi rmada por los representantes de la unidad interviniente.

Artículo 19º.- La GEMH - LL, adoptará medidas para la administración, seguridad, almacenamiento y preservación del mineral, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera hasta que se disponga su neutralización, destrucción, transferencia y/o comercialización de acuerdo a disposiciones vigentes.

Artículo 20º.- El mineral decomisado podrá ser comercializado para uso de la industria regional, previa evaluación y verifi cación de éstos por la GEMH -LL.

Artículo 21º.- La GEMH - LL organizará un sistema de control que permitirá verifi car el ingreso del mineral decomisado, y las salidas de los mismos por comercialización, neutralización o destrucción.

Artículo 22º.- El ingreso generado por la comercialización del mineral decomisado, serán depositados en la Cuenta del Gobierno Regional La Libertad, cuyo destino se encuentra señalado en el art. 14º del presente reglamento.

DE LA COORDINACION PARA EL CONTROL DEL MINERAL

Artículo 23º.- Créase la Comisión de coordinación para el Control del mineral decomisado, en el ámbito de la región La Libertad. El mismo que deberá ser integrado por representantes de la Gerencia de Energía Minas e Hidrocarburos, quien la presidirá; contando también con el apoyo de la Dirección Regional de Transporte, Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La adecuación al presente Reglamento deberá efectuarse dentro de los (60) días útiles a partir de la fecha de su publicación.

Segunda.- Los Titulares mineros, deberán entregar a los compradores y/o transportistas la documentación que se requiere en el artículo 5º del presente reglamento.

Tercera.- Las personas naturales y/o jurídicas comprendidas en las actividades que regula este reglamento, deberán en el plazo de sesenta días (60) hábiles de publicado este Reglamento, regularizar su situación ante la GEMH - LL con la documentación de la minera de donde procede el mineral transportado y comercializado.

Cuarta.- Se otorgará un plazo de cuatro meses a quienes se dediquen a la pequeña minería y minería artesanal, sean estas personas naturales o jurídicas, para que regularicen su situación y se formalicen; la Gerencia de Energía Minas e Hidrocarburos La Libertad, realizará un programa de orientación para tal fi n.

DISPOSICION FINAL

Única.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la ciudad de Trujillo,

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

365735-7

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Disponen celebración de Concurso Público para la elaboración de los Símbolos del distrito de Ate - Letra y Música del Himno y diseño del Escudo representativo

ACUERDO DE CONCEJO Nº 038

Ate, 8 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de julio de 2009, el Dictamen Nº 001-2009-MDA-CAJ de la Comisión de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º y el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales son Entidades básicas de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009399012

organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Asimismo, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 14º de la referida Carta Magna, establece el deber del Estado de promover la formación cívica y el artículo 38º de la citada Norma, señala que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú, hecho que implica el respeto a los Símbolos Patrios dentro de los que se encuentra comprendido el Escudo y el Himno Nacional.

Que, de acuerdo al artículo 195º de la Constitución Política y el numeral 20) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, las Municipalidades promueven el desarrollo local que comprende el desarrollo de la cultura cívica de los vecinos, entre otros a través del respeto y enaltecimiento de los Símbolos Patrios.

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.

Que, la Municipalidad Distrital de Ate, teniendo en cuenta el carácter general y de interés que reporta para el vecindario, los aspectos considerados dentro del ámbito histórico y cultural del Distrito, en el ejercicio de sus atribuciones y conforme al marco jurídico vigente, incentiva el amor a los símbolos que representan en alguna medida la historia y la cultura de la colectividad, así como el trabajo de todos sus pobladores, que tiene el objetivo de promover para contribuir con el desarrollo del Distrito mediante la participación de todos los vecinos del Distrito y público en general, en la elaboración del Himno y el diseño de un Escudo con la finalidad de afianzar la identidad del Distrito de Ate.

Que, mediante Dictamen Nº 001-2009-MDA-CAJ la Comisión de Asesoría Jurídica, recomienda aprobar el Acuerdo de Concejo que dispone la celebración del Concurso Público para la elaboración de los símbolos del Distrito de Ate – Letra y Música del Himno y Diseño del Escudo representativo, en el cual podrán participar todos los ciudadanos del distrito y público general, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- DISPONER la celebración del Concurso Público, para la elaboración de los Símbolos del Distrito de Ate – Letra y Música del Himno y diseño del Escudo representativo, en el cual podrán participar todos los ciudadanos del Distrito y público en general.

Artículo 2º.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga la convocatoria y conformación de la Comisión Organizadora que tendrá a su cargo la designación del Jurado Califi cador y la elaboración de las Bases y de igual manera dicte las medidas complementarias que tengan lugar para dar cumplimiento a los fi nes señalados en el artículo primero del presente Acuerdo.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Comisión Organizadora para que un plazo no mayor de treinta (30) días, se proceda a la Convocatoria Pública correspondiente.

Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales, Secretaría de Imagen Institucional y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto, cualquier norma o disposición legal que contravenga lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 6º.- DISPÓNGASE la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ate.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

371203-1

Aprueban Dictamen que recomienda aprobar la Cesión de Uso de caseta de pozo en el parque de la Urbanización La Merced a favor de Asociación de Vivienda para implementación de Biblioteca

ACUERDO DE CONCEJONº 039

Ate, 9 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE;

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de julio de 2009, el Dictamen Nº 023-2009/MDA-CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Art. 194º de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Art. 56º, numeral 6), que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las Habilitaciones Urbanas. De igual modo el Art. 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad, mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal.

Que, mediante Acta de Entrega de fecha 28 de Diciembre de 2008, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado – SEDAPAL, hace entrega a la Municipalidad Distrital de Ate, el Pozo Nº 611, denominado “Polo Jiménez”, ubicado en el parque de la Urbanización La Merced, frente a la Av. D, con un área de 54.00 m2. incluyendo la caseta del pozo de agua antes mencionado.

Que, mediante Documento Nº 7174-2008 la Asociación de Vivienda Urbanización La Merced, solicita el otorgamiento en Cesión de Uso de la caseta del pozo Nº 611, ubicado en el Parque de la Urbanización La Merced, frente a la Av. D, con un área de 54.00 m2.

Que, mediante Informe Nº 50-2009 y Nº 180-2009-MDA/GSP-SGLPO la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, indica que debido a diversos factores de índole técnico-económico no es viable el uso de la mencionada caseta para las actividades de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, lo cual es ratifi cado por la Gerencia de Servicios Públicos, mediante Informe Nº 081-2009-MDA-GSP.

Que, mediante Informe Nº 569-2009-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que con Informes Nº 534-2008, Nº 554-2008, 344-2008, 475-2009-OGAJ/MDA ha opinado por la procedencia del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 399013

Otorgamiento en Cesión de Uso de la caseta Nº 611, ubicada en el parque de la Urbanización La Merced, frente a la Av. D, con un área de 54 m2. todo ello en función a lo estipulado en el Art. 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que señala que: “las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad a favor de personas jurídicas del sector privado a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social y fi jando un plazo”. Asimismo, el Art. 68º de la norma antes acotada, señala que: “El acuerdo Municipal de donación, cesión o concesión debe fi jar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad”.

Que, del escrito presentado por la Asociación de Vivienda Urbanización La Merced, se puede observar que ellos ratifi can su pedido de que el local será utilizado para biblioteca, sin embargo mencionan que también será utilizado para actividades comunales, sin detallar la actividad a realizarse. En este caso por tratarse de una organización civil de personas naturales y jurídicas, sin fi nes de lucro, conformada por socios propietarios y residentes de la Urbanización La Merced, es preciso que el otorgamiento en Cesión de Uso del Inmueble sea de manera inequívoca y precisa.

Que, el Acuerdo de Concejo que autorice la Cesión del Uso del inmueble descrito en los párrafos anteriores deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Se deberá establecer en forma detallada y precisa que la Cesión de Uso del inmueble, será para utilizarlo como biblioteca en benefi cio de la población aledaña. En caso sea utilizada para otros fi nes para el que no haya sido destinado será revertido a la Municipalidad de Ate, previo informe de las áreas encargadas de la supervisión.

- Deberá especifi carse que el otorgamiento de Cesión en Uso no otorga derecho de propiedad sobre el bien, así como tampoco las mejoras que se dé al inmueble, no generará derecho de propiedad alguno, así como tampoco la municipalidad estará obligada a reembolsar a la asociación los gastos efectuados.

- Fijar el plazo otorgado para Cesión de Uso del referido inmueble.

- La supervisión del Acuerdo, estará a cargo de la Gerencia de Servicios Públicos (Sub Gerencia de Ecología, Parques y Jardines), Ofi cina General de Administración (Ofi cina de Servicios Generales), Gerencia de Servicios Sociales (Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal).

Que, de acuerdo a lo señalado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, es procedente el otorgamiento de la Cesión en uso de la caseta de pozo Nº 611, ubicada en el parque de la Urbanización La Merced, frente a la Av. D, con un área de 54.00 m2. a la Asociación de Vivienda Urbanización “La Merced”.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 023-2009-MDA-CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda Aprobar mediante Acuerdo de Concejo, la Cesión en Uso a favor de la Asociación de Vivienda Urbanización La Merced, la caseta de pozo Nº 611, ubicada en el parque de la Urbanización La Merced, frente a la Av. D, con un área de 54.00 m2., Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, para ser destinado a la implementación de una Biblioteca al servicio de la comunidad.

Artículo 2º.- Precisar que el plazo de Cesión de Uso, aprobado en el Art. 1º del presente Acuerdo, es por un plazo de tres (03) años, en el caso de ser destinado a otra actividad, se dejará sin efecto el presente Acuerdo, debiendo ser revertido dicho bien a la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo 3º.- Precisar que el otorgamiento de Cesión en Uso no otorga derecho de propiedad sobre el bien, asimismo, las mejoras que se dé al inmueble, no generará

derecho de propiedad alguno, así como tampoco la municipalidad estará obligada a reembolsar a la asociación gasto alguno.

Artículo 4º.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante norma correspondiente, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 5º.- El presente Acuerdo de Concejo deberá ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de siete (07) días, bajo responsabilidad.

Artículo 6.- Encargar la supervisión y cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Servicios Públicos (Sub Gerencia de Ecología, Parques y Jardines), Ofi cina General de Administración (Ofi cina de Servicios Generales), Gerencia de Servicios Sociales (Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal).

Artículo 7º.- DISPONER la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, poner en conocimiento el presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro para los fi nes convenientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

371203-2

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 241-2009-MDL

Lince, 26 de junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE;

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha 5 de junio del 2009, el Dictamen Nº 23 de fecha 23 de mayo del 2009, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

Artículo Primero.- MODIFICAR el Índice y los Artículos 9º, 17º, 38º, 40º, 47º, 48º, 50º, 55º, 61º, 70º, 71º, 72º, 76º, 77º, 78º, 79º, 80º, 81º, 82º, 84º, 86º, 87º, 90º, 91º, 93º, 96º, 102º, 103º, 104º, 105º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por Ordenanza Nº 187-MDL, modifi cado por la Ordenanza Nº 189-MDL.

Artículo Segundo..- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lince respecto a la denominación de las Sub Gerencias que se detallan a continuación:

DENOMINACIÓN ACTUAL DENOMINACIÓN MODIFICADASubgerencia de Obras y Planifi cación Urbana

Subgerencia de Infraestructura Urbana

Subgerencia de Comercialización y Anuncios

Subgerencia de Desarrollo Económico Comercial

Subgerencia de Catastro y Control Urbano

Subgerencia de Catastro y Planifi cación Urbana

Subgerencia de Policía Municipal

Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009399014

DENOMINACIÓN ACTUAL DENOMINACIÓN MODIFICADASubgerencia de Gestión de Residuos Sólidos

Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental

Artículo Tercero.- INCORPORAR al T.U.O. del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, incorporándose las modifi caciones señaladas en los artículos precedentes.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Articulo Octavo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del T.U.O del Reglamento de Organización y Funciones en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Lince: www.munilince.gob.pe, y en el portal electrónico del Servicio al Ciudadano y Empresas.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

370692-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Modifican Ordenanza Nº 312-MPL referente a las conexiones domiciliarias de gas natural

ORDENANZA Nº 320-MPL

Pueblo Libre, 25 de junio de 2009

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 026-2009-MPL/CPL-CPAFP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, teniendo en cuenta que mediante Ordenanza Nº 312-MPL, se dictó un régimen especial, excepcional y temporal para la promoción en el distrito de Pueblo Libre de las conexiones domiciliarias de Gas Natural, el mismo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de dicha ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, es necesario expandir y acelerar el alcance de dicho servicio público a más vecinos del distrito en dicho lapso de tiempo, por lo que resulta necesario fl exibilizar los requisitos que actualmente se solicitan en los procedimientos de conexiones domiciliarias de Gas Natural en el distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA MODIFICATORIA DE LAORDENANZA Nº 312-MPL

Artículo Primero.- MODIFICAR, de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural Nº 27133 y su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 312-MPL, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de abril de 2009, el mismo que tendrá el siguiente texto:

“Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del trámite y pago de tasas municipales referente a los procedimientos de autorización de conexiones domiciliarias de gas natural, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, para la empresa instaladora o concesionaria del servicio de gas natural; quedando sólo como requisito obligatorio el envío de una comunicación en forma mensual con el listado de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural efectuadas en dicho periodo, a fi n que el órgano municipal correspondiente realice la fi scalización de las obras y constate la debida reposición de las áreas de dominio y uso público.

Para el caso de la instalación y/o ampliación de redes de servicios públicos o similares, se deberá presentar como requisitos para la emisión de la autorización municipal correspondiente, las especifi caciones técnicas (planos, memoria descriptiva, cronograma de obras) y demás requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

370691-1

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 321-MPL

Pueblo Libre, 25 de junio de 2009

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Extraordinaria Nº 02 de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, estando a lo previsto en el artículo 38º numeral 38.5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Ordenanza Municipal;

Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Servicios al Vecino en el Informe Nº 041-2009-MPL-GSV, por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones en el Informe Nº 164-2009-MPL-GSV-SGLA, por la Unidad de Contabilidad en su Informe Nº 106-2009-MPL-OA/UC, por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 129-2009-MPL/OAJ, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal según el Proveído Nº 616-2009-MPL-GM, y con Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto Nº 028-2009-MPL/CPL-CPAFP;

De conformidad con lo expuesto; y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 399015

del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- MODIFICAR los Procedimientos Nºs 2, 3, 6 y 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Nº 296-MPL, correspondientes a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones – Obras Públicas (4.03), los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuyo Anexo será publicado en la misma fecha en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Vecino y a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza; su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a la Ofi cina de Secretaría General; en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) a la Ofi cina de Informática, publicaciones que deberán efectuarse en la misma fecha.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

370690-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 51-2009-ACSS

ACUERDO DE CONCEJONº 55-2009-ACSS

Santiago de Surco, 3 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta de fecha 22 de julio de 2009, del Regidor Roberto Hipólito Gómez Baca, quien solicita la suspensión del Acuerdo de Concejo Nº 51-2009-ACSS en vista del fallecimiento del ex Alcalde y Congresista de la República Dr. Alberto Manuel Andrade Carmona; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 51-2009-ACSS de fecha 19 de junio del 2009 se acordó realizar votos por la salud del Dr. Alberto Manuel Andrade Carmona que se encontraba internado en una clínica de la ciudad de Washington - Estados Unidos;

Que, lamentablemente por su delicado estado de salud, ese mismo día, 19 de junio del 2009 a horas 11:40 p.m., falleció el Dr. Alberto Manuel Andrade Carmona, por lo que se hace necesario modifi car el Acuerdo de Concejo Nº 51-2009-ACSS, y expresar a su esposa, sus hijos, hermanos y demás familiares, el pesar por tan sensible fallecimiento;

Luego de debatido y escuchado las diversas opiniones de los señores Regidores, de conformidad con el Artículo 10º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley

Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Único.- MODIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 51-2009-ACSS, en el sentido que se debe EXPRESAR a la esposa, hijos, hermanos y demás familiares, el pesar por el sensible fallecimiento del Dr. Alberto Manuel Andrade Carmona ex Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Congresista de la República y fundador del Partido Político “Somos Perú”.

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

370827-1

Condecoran la Medalla al Mérito de la “Orden Santiago Apóstol” a diversas personalidades

ACUERDO DE CONCEJONº 56-2009-ACSS

Santiago de Surco, 10 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2009-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2009;

Estando al Dictamen Nº 001-2009 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 188º Aniversario Patrio, a don:

JULIÁN JOSÉ RÍOS PÉREZ

Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009399016

ACUERDO DE CONCEJONº 57-2009-ACSS

Santiago de Surco, 10 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2009-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2009;

Estando al Dictamen Nº 001-2009 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 188º Aniversario Patrio, a don:

MAURO ÑAUPA HUERTA

Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

370827-3

ACUERDO DE CONCEJONº 58-2009-ACSS

Santiago de Surco, 10 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2009-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2009;

Estando al Dictamen Nº 001-2009 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 188º Aniversario Patrio, a don:

GUILLERMO JOSÉ RAVELLO QUISPE

Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

370827-4

ACUERDO DE CONCEJONº 59-2009-ACSS

Santiago de Surco, 10 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2009-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2009;

Estando al Dictamen Nº 001-2009 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 188º Aniversario Patrio, a don:

FLORENCIO MÁXIMO ANTISANA SILVA

Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 399017

ACUERDO DE CONCEJONº 60-2009-ACSS

Santiago de Surco, 10 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2009-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2009;

Estando al Dictamen Nº 001-2009 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 188º Aniversario Patrio, a doña:

BENITA GRISELDA VALENCIA VELARDE DE CUBA

Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

370827-6

ACUERDO DE CONCEJONº 61-2009-ACSS

Santiago de Surco, 10 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2009-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2009;

Estando al Dictamen Nº 001-2009 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 188º Aniversario Patrio, a don:

ANTONIO CRISÓLOGO ZÚÑIGA FLORES

Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

370827-7

ACUERDO DE CONCEJONº 62-2009-ACSS

Santiago de Surco, 10 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2009-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2009;

Estando al Dictamen Nº 001-2009 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 188º Aniversario Patrio, a don:

TEÓFILO LEÓN MALLMA

Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009399018

ACUERDO DE CONCEJONº 63-2009-ACSS

Santiago de Surco, 10 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2009-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2009;

Estando al Dictamen Nº 001-2009 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nros 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 188º Aniversario Patrio, a don:

MÁXIMO JACUVE VILLALBA

Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

370827-9

ACUERDO DE CONCEJONº 64-2009-ACSS

Santiago de Surco, 10 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2009-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2009;

Estando al Dictamen Nº 001-2009 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 188º Aniversario Patrio, a don:

GERARDO MARIÑO SOTO

Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Mando se registre publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

370827-10

ACUERDO DE CONCEJONº 65 -2009-ACSS

Santiago de Surco, 10 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2009-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2009;

Estando al Dictamen Nº 001-2009 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 188º Aniversario Patrio, a don:

TORIBIO TITO GONZA

Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Mando se registre publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 399019

ACUERDO DE CONCEJONº 66 -2009-ACSS

Santiago de Surco, 10 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2009-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2009;

Estando al Dictamen Nº 001-2009 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 188º Aniversario Patrio, a don:

WARNER RAÚL MELÉNDEZ ASPAJO

Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

370827-12

ACUERDO DE CONCEJONº 67 -2009-ACSS

Santiago de Surco, 10 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2009-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2009;

Estando al Dictamen Nº 001-2009 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 188º Aniversario Patrio, a doña:

LUZ MARINA MORÁN URQUIZO

Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

370827-13

ACUERDO DE CONCEJONº 68-2009-ACSS

Santiago de Surco, 10 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2009-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2009;

Estando al Dictamen Nº 001-2009 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 188º Aniversario Patrio, a doña:

VIOLETA LÓPEZ VÁSQUEZ

Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Mando se registre publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009399020

ACUERDO DE CONCEJONº 69-2009-ACSS

Santiago de Surco, 10 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2009-ACSS, se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2009;

Estando al Dictamen Nº 001-2009 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 188º Aniversario Patrio, a doña:

LEONOR MERCEDES PRADO BEDOYA

Por sus 25 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Mando se registre publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

370827-15

Condecoran con la Medalla Vecinal de la “Orden Santiago Apostol” a ciudadana

ACUERDO DE CONCEJONº 70-2009-ACSS

Santiago de Surco, 10 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden

Santiago Apóstol”, el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2009-ACSS se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2009;

Estando al Dictamen Nº 001-2009, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA VECINAL de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 188º Aniversario Patrio, a doña:

JUANA COLLADO NAVARRO

Delegada del Presupuesto Participativo 2010 y Presidenta de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Sagitario, impulsó la ejecución de obras como el Anfi teatro y el enmallado de las losas deportivas, continúa promoviendo el desarrollo de actividades culturales, deportivas, sociales y de salud, así como el mantenimiento de las áreas verdes existentes en la zona; ha efectuado la convocatoria vecinal para la participación en talleres de difusión de normas y disposiciones municipales con el objeto de mantener el orden, limpieza, seguridad y mejoramiento de las condiciones de vida de los residentes, coordina en forma permanente con las autoridades municipales y policiales para reducir el pandillaje y otros problemas de inseguridad en la zona.

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

370827-16

Condecoran con la Medalla Cívica de la “Orden Santiago Apóstol” al Restaurant Turístico “El Rosedal”

ACUERDO DE CONCEJONº 71-2009-ACSS

Santiago de Surco, 10 de julio de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11 de julio de 1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17 de diciembre del 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2009-ACSS se designa la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2009;

Estando al Dictamen Nº 001-2009, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 399021

por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” por motivo del 188º Aniversario Patrio, al:

RESTAURANT TURÍSTICO “EL ROSEDAL”

El Restaurant y Coliseo de Gallos “El Rosedal”, fundado el 06AGO76 por don Marcelino Antezana Palomino y doña Ricardina Rojas de Antezana, fue denominado “El Rosedal” por sus amplios jardines con rosas muy hermosas; en este lugar se realizan todos los domingos almuerzos y show criollos y el Coliseo de Gallos se ha hecho famoso por ser el único recinto en el Perú en el que se realizan campeonatos de “Pelea de Gallos” a nivel Internacional con la participación de representantes de países como: Panamá, Colombia, Puerto Rico, Ecuador, Chile, Estados Unidos, República Dominicana, Santo Domingo y Brasil.

Mando se registre publique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

370827-17

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUANCHACO

Exoneran de proceso de selección la ejecución de proyecto de inversión pública sobre ampliación de sistemas de agua potable e instalación de sistema de alcantarillado para centros poblados de Huanchaquito y El Trópico

ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2009-MDH

Huanchaco, 1 de julio del 2009

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Junio del 2009, el Informe Técnico Nº 265-2009-GDUR/MDH, remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe Legal Nº 583-2009-ALI-MDH, remitido por la Gerencia de Asesoría Legal, referido a la sustentación Técnica y Legal para la Exoneración de Proceso de Selección por la causal de Desabastecimiento Inminente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 182-2009-MDH, se aprueba el Expediente Técnico Defi nitivo de la Obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LOS CENTROS POBLADOS DE HUANCHAQUITO Y EL TRÓPICO”, con código SNIP Nº 14374, por un valor referencial de S/. 12’ 819, 831.03 (Doce Millones Ochocientos Diecinueve Mil Ochocientos Treinta y Uno con 03/100 Nuevos Soles), y el costo de la Supervisión por S/. 464, 967.97 (Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Siete con 97/100 Nuevos Soles)

el mismo que ha sido declarado VIABLE por el Sistema Nacional de Inversión Pública, y que a su vez fue propuesto para su fi nanciamiento al Programa Agua Para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Municipalidad Distrital de Huanchaco, en uso de sus facultades y atribuciones, ha suscrito el Convenio de Cooperación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el fi nanciamiento de la ejecución del proyecto antes descrito, en mérito al cual se expide el Decreto Supremo Nº 128-2009-EF1, que autoriza la Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, recursos que han sido incorporados al Presupuesto Institucional de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, mediante Informe Técnico Nº 265-2009-GDUR-MDH, el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, indica que es innegable la vital importancia que tiene la ejecución de la obra antes referida para preservar y garantizar la salud y el bienestar integral de la población benefi ciada, en razón a que vienen sufriendo frecuentemente enfermedades de origen hídrico según registros del Centro de Salud de Huanchaco, motivo por el cual la población constantemente es atendida en este nosocomio; siendo las de mayor incidencia las enfermedades diarreicas, infectocontagiosas, dérmicas, parasitarias y nutricionales que guarda relación directa e indirecta con la defi ciencia o mala utilización de los servicios de saneamiento y agua potable; esto se manifi esta en la disposición de excretas al aire libre, letrinas en colapso debido a errores de diseño antigüedad e incremento de la napa freática en la zona, falta de disposición de aguas servidas, consumo de agua contaminada, malos hábitos de higiene, lo que viene ocasionando el deterioro sistemático, la calidad de vida de la población afectada de los Centros Poblados de Huanchaquito y El Trópico;

Que, así mismo en el citado informe se indica que son más de 6000 pobladores de 11 diferentes sectores2, que tienen la necesidad actual e imprescindible de la atención de sus requerimientos de agua y desagüe, a los cuales es de suma urgencia atender a través de la ejecución de la Obra antes indicada, en razón a que esta situación extraordinaria de ausencia de dichos servicios básicos, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades que la Municipalidad Distrital de Huanchaco tiene a su cargo en mérito a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en el marco de los diversos compromisos asumidos con la población, razón por la cual es de la opinión favorable para que se declare en Desabastecimiento Inminente el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado y se exonere el Proceso de Selección la Contratación de la Ejecución y Supervisión de la Obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LOS CENTROS POBLADOS DE HUANCHAQUITO Y EL TRÓPICO”;

Que, mediante Informe Legal Nº 583-2009-ALI-MDH, se verifi ca que existe el desabastecimiento total del servicio agua potable y alcantarillado, reuniéndose los presupuestos para declarar la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente, conforme lo prescrito en los Artículos 20º literal c) y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, puesto que su ausencia comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones que mantenemos a nuestro cargo, y del mismo indica que resulta necesario contar de manera permanente y directa

1 Publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 04 de Junio del 2009.

2 Entre los cuales podemos indicar a: Huanchaquito Bajo, Huanchaquito Alto, Bella Mar, San Carlos, Villa Aeropuerto, Villa Los Ángeles, San Francisco de Asís, Las Brisas, Bello Horizonte, El Trópico y Ramón Castilla.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 12 de julio de 2009399022

con un supervisor de obra lo que pone de manifi esto la necesidad de contar concurrentemente con este servicio aplicado a la ejecución de la obra;

Que, de conformidad con el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado se faculta al Concejo Municipal exonerar de procesos de selección cuando se presenten situaciones de desabastecimiento inminente que pongan en riesgo las actividades de la entidad, máxime si se trata de obras de vital importancia para la población y que contribuirán a mejorar las condiciones de vida con dignidad de los benefi ciarios, siendo necesario para ello contar con el Informe Técnico y Legal, que justifi quen tal decisión; conforme lo prescribe el Artículo 133º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, por lo tanto habiéndose configurado el supuesto establecido en el Artículo 20º literal c) de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación de la Ejecución y Supervisión del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LOS CENTROS POBLADOS DE HUANCHAQUITO Y EL TRÓPICO”, con código SNIP Nº 14374, por la causal de desabastecimiento inminente, debiéndose proceder conforme a lo establecido en los artículos 134º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el literal c) del artículo 20º y los artículos 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y demás normas pertinentes, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la EJECUCIÓN del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LOS CENTROS POBLADOS DE

HUANCHAQUITO Y EL TRÓPICO”, con código SNIP Nº 14374, por la causal de desabastecimiento inminente, por el valor referencial de S/. 12’ 819, 831.03 (Doce Millones Ochocientos Diecinueve Mil Ochocientos Treinta y Uno con 03/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por el período de 360 días calendarios.

Artículo Segundo.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la SUPERVISIÓN de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LOS CENTROS POBLADOS DE HUANCHAQUITO Y EL TRÓPICO”, con código SNIP Nº 14374, por la causal de desabastecimiento inminente, por el valor referencial de S/. 464, 967.97 (Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Siete con 97/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por el período de 360 días calendarios.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial designado, conducir los Procesos Exonerados para la Ejecución y Supervisión del Proyecto precitados en el artículo anterior, debiendo para tal efecto elaborar las Bases Administrativas para esta modalidad de contratación y seguir los procedimientos establecidos en el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 y Art. 134º y 135º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y la remisión de la copia del mismo (acompañando el Informe Técnico y Legal) a la Contraloría General de la República dentro de los plazos previstos en la Ley, y a la Ofi cina de Abastecimiento para su publicación en el SEACE.

Artículo Quinto.- NOTIFIQUESE la presente resolución a las Unidades Orgánicas correspondientes de la Institución.

Comuníquese, regístrese y publíquese.

FERNANDO JULIO BAZÁN PINILLOSAlcalde Distrital

370767-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 112 -2009-OS/CD

Lima, 2 de julio 2009

VISTO:

El Memorando Nº GFHL-ALHL-1845-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, la prepublicación del “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles”.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi cado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos,

OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 064-2008-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, cuyo literal b) del artículo 6º dispone

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El PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 399023

que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN es el órgano competente para la supervisión y fi scalización de la comercialización, transporte y calidad de los Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100);

Que, con la finalidad de cumplir de forma eficiente la supervisión y fiscalización de la calidad de los biocombustibles resulta necesario establecer un procedimiento especifico para su control, que recoja y responda a las características propias de nuevos productos referidos en el párrafo precedente, así como la modificación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modificada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD;

Que, el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece como requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERGMIN, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, y por los artículos 22º, 23º literal c) y artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto del “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la mesa de partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a [email protected], dentro el plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº -2009-OS/CD

Lima,

VISTO:

El Memorando Nº GFHL-ALHL-XXXX-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos por el cual se somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN el “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles”.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre

ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 064-2008-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, cuyo literal b) del artículo 6º dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN es el órgano competente para la supervisión y fi scalización de la comercialización, transporte y calidad de los Biocombustibles, y sus mezclas con gasolinas y Diesel N° 2;

Que, con la finalidad de cumplir de forma eficiente la supervisión y fiscalización de la calidad de los biocombustibles resulta necesario establecer un procedimiento especifico para su control, que recoja y responda a las características propias de nuevos productos referidos en el párrafo precedente, así como la modificación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modificada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N°054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el XX de XX de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles”;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, y por los artículos 22º, 23º literal c) y artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles.

Aprobar el “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles”, y sus anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Los agentes comprendidos en el presente reglamento son las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refi nerías.

Artículo 2°.- Mezclas de biocombustibles.Para el caso del control de calidad de los productos

Diesel B2, B5 y B20, así como los Gasoholes 84, 90, 95 y 97 se aplicará el procedimiento de control de calidad

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El PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009399024

de combustibles aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias o la que la sustituya.

Artículo 3º.- Infracción Administrativa SancionableToda acción u omisión por parte de las Plantas

de Abastecimiento, Terminales y Refi nerías que vulnere las especifi caciones técnicas de calidad de los Biocombustibles constituye ilícito administrativo sancionable.

Artículo 4º.- Tipifi cación y Escala de Multas.Modifi car el numeral 2.7 de la Tipifi cación y Escala

de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro Tipifi cación de la infracción Referencia Legal Sanción Otras

Sanciones

2 2.7 Incumplimiento de las normas de calidad de hidrocarburos u otros productos derivados de los hidrocarburosy de calidad de Biocombustibles,

6º, 36°y 42° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM.Arts. 87º, 109º, 113º y 117° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM.Arts. 70º, 86° incisos g) y e), y 7ma. Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM.Art. 1º del D.S. Nº 019-98-MTC.Arts. 51º, 53º y 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM.Arts. 2°, 4º y 5° de la Ley Nº 28694.Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD.Arts. 5°, 6° inciso b), 8°, 10° y 11° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM.Decreto Supremo Nº 025-2005-EM.Resolución de Consejo Directivo N° -2009-OS/CD

Hasta2000 UIT

CE, STA,SDA, RIE, CB, ITV

Artículo 5°.- Autorícese a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas así como las medidas complementarias que se requieran para la aplicación del “Procedimiento de Control de Calidad de Biocombustibles” en las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refi nerías.

Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDADDE LOS BIOCOMBUSTIBLES

Artículo 1° - Ámbito de aplicación. El presente procedimiento es aplicable a nivel

nacional en las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refi nerías.

Artículo 2°- Defi niciones aplicables al procedimiento.

Para el caso de las defi niciones no comprendidas en el siguiente listado serán de aplicación, en lo que corresponda, las contenidas en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y en sus respectivas modifi catorias.

2.1. Biocombustibles.Para fi nes del presente Procedimiento, entiéndase

como Biocombustibles, al Alcohol Carburante y al Biodiesel B100 en estados puros.

2.2. Ensayo Acreditado. Es el método de ensayo de laboratorio que se

encuentra acreditado ante el INDECOPI.

2.3. Ensayo de Entidad Acredita.Es el análisis a las muestras de Biocombustibles

en las que se siguen métodos y procedimientos según normas nacionales o internacionales realizado por una entidad especializada.

2.4. Entidad Acreditada. Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspección

u Organismo de Certifi cación acreditado ante el INDECOPI.

2.5. Especifi caciones Técnicas.Son los requisitos de calidad mínimos que fi guran

en la Norma Técnica Peruana vigente y que sirven de parámetros para determinar si un combustible está dentro del rango permitido.

2.6. Lote.Cantidad de Biocombustible con características

defi nidas producida bajo condiciones uniformes, que se somete a inspección como un conjunto unitario.

2.7. Muestra.Cantidad de Biocombustible extraída de un lote, que

sirve para obtener información necesaria que permita apreciar una o más características de dicho lote, sirviendo de base para una decisión sobre el mismo o sobre el proceso que lo produjo.

2.8. Muestra dirimente.Cantidad de Biocombustible extraída del mismo lote

del producto utilizado en el ensayo de laboratorio realizado por una entidad acreditada. La muestra dirimente se debe mantener almacenada en condiciones controladas para la conservación de sus características iniciales, para que de ser el caso se realice un ensayo de dirimencia sobre la misma.

2.9. Dirimencia.Procedimiento a través del cual se corroboran los

resultados reportados por una entidad acreditada, que han sido observados por los supervisados o los destinatarios fi nales de sus servicios, empleando la muestra dirimente.

2.10. Plantas de Abastecimiento.Instalación en un bien inmueble donde se

realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y mezclas de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel B100 con Diesel N° 2.

2.11. Período de Custodia.Plazo dentro del cual la entidad acreditada está

obligada a mantener la muestra dirimente.

2.12. Repetibilidad.Grado de concordancia entre los resultados de

sucesivas mediciones del mismo mensurando efectuadas con aplicación de la totalidad de las mismas condiciones de medición.

2.13. Reproducibilidad.Grado de concordancia entre los resultados de las

mediciones del mismo mensurando efectuadas bajo diferentes condiciones de medición.

2.14. Refi nerías.Instalación industrial, en la cual el petróleo, gasolinas

naturales u otras fuentes de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc; y mezclas de AlcoholCarburante con gasolinas y de Biodiesel B100 con Diesel N° 2.

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El PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009 399025

2.15. Terminales.Instalación en un bien inmueble que cuenta con

tanques de almacenamiento, líneas submarinas o muelles para recepción o despacho de hidrocarburos líquidos y facilidades relacionadas con actividades de almacenamiento y recepción y/o despacho de hidrocarburos líquidos a/o de embarcaciones. Normalmente se encuentran como parte de ductos para petróleo, otros hidrocarburos líquidos o gas natural licuado, campos de producción, refi nerías u otras plantas de proceso.

Artículo 3°.- Tolerancias.Los límites de tolerancia, aceptados tanto en

los ensayos de las supervisiones realizadas, como en los ensayos de dirimencias, corresponderán a los detallados en los valores de reproducibilidad establecidos en las Especificaciones Técnicas de Calidad vigentes.

Artículo 4°- Procedimiento de Muestreo para el análisis en la Entidad acreditada.

a. OSINERGMIN tomará dos (02) muestras de cada producto directamente de los tanques, cuyos recipientes conteniendo las muestras serán depositados de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente:

- Una muestra será analizada por una entidad acreditada la cual será designada por OSINERGMIN.

- La otra muestra, se mantendrá bajo custodia de la misma entidad acreditada, en caso tenga que efectuarse una dirimencia; observando las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus características iniciales.

b. El período de custodia de la muestra dirimente será de 90 días calendario, contados a partir de la toma de la muestra.

Artículo 5°.- Ejecución de los Ensayos La calidad del Biodiesel B100 y del Alcohol

carburante se verificará, salvo precisiones o excepciones expresas establecidas por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de Calidad establecidas en las Normas Técnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI; o mientras éstas no sean aprobadas, en las normas ASTM o las normas internacionales actualizadas y pertinentes vigentes al momento de la supervisión.

Para verificar la calidad de los Biocombustibles se efectuará un análisis a cargo de una entidad acreditada, la misma que brindará los servicios de ensayo de laboratorio. En el caso de no existir en el país, ensayos de Biocombustibles acreditados o certificados, las muestras podrán ser enviadas a un laboratorio en el extranjero para su análisis o dirimencia debiendo asumir la entidad acreditada nacional, referida en párrafo precedente, la responsabilidad por la veracidad del correspondiente resultado obtenido por el laboratorio extranjero.

Artículo 6°.- Resultados de los EnsayosEn caso se acredite que la primera muestra cumple

con las especifi caciones técnicas de calidad vigente, la segunda muestra podrá ser retirada por los supervisados del almacén de OSINERGMIN, dentro de los 15 días calendarios posteriores a la comunicación que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procederá a su eliminación. Asimismo, en caso el supervisado no solicite la dirimencia, dentro del plazo establecido, se considerará el primer resultado obtenido como el resultado defi nitivo y la entidad acreditada, que tiene bajo su custodia la muestra dirimente, procederá a eliminarla.

En caso el supervisado estuviera en desacuerdo con los resultados puede proceder conforme lo dispuesto en el artículo 7° de presente Reglamento.

Artículo 7º.- Procedimiento de DirimenciaSi el supervisado no está de acuerdo con los

resultados de los ensayos de la Entidad acredita contratada por OSINERGMIN, podrá proceder de la siguiente manera:

a. Podrá solicitar por escrito y de forma expresa e indubitable un ensayo de dirimencia ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL) dentro de un plazo de 10 días útiles, contados desde el día siguiente de la notificación de los resultados del ensayo de la primera muestra, asumiendo los costos del ensayo, y de ser caso, el traslado de la muestra.

b. En la solicitud de dirimencia, deberá adjuntar el original o copia del recibo de cancelación del costo del ensayo de dirimencia, el que se realizará por una entidad acreditada distinta a la que efectuó el primer ensayo, designada por OSINERGMIN en el oficio mediante el que comunica los resultados de la primera muestra.

c. Una vez acreditado el cumplimiento de lo antes dispuesto, la segunda muestra será trasladada o enviada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento supervisado a la entidad acreditada referida en el literal precedente. El resultado que arroje el ensayo sobre la segunda muestra es definitivo y será considerado por OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

d. En el supuesto que la segunda muestra no haya podido ser trasladada o enviada a la entidad acreditada por dilación o responsabilidad del administrado, implicando con ello que, la realización del ensayo de dirimencia no pueda efectuarse dentro del periodo de custodia de la muestra, se considerará el primer resultado obtenido como definitivo a efectos de continuar las acciones legales pertinentes.

e. Es potestad de OSINERGMIN designar un representante que asista a la ejecución de los ensayos de dirimencia que puedan realizarse por entidades acreditadas en el país o laboratorios en el extranjero. La ejecución de la dirimencia, en las entidades acreditadas ubicadas en el país, debe realizarse en un acto.

f. El Informe de laboratorio, conteniendo elresultado de la dirimencia, deberá ser comunicado por el supervisado a OSINERGMIN en un plazo perentorio de 07 días hábiles contados desde su emisión, adjuntando el informe original expedido por la entidad acreditada. El resultado comunicado de manera extemporánea se tendrá por no presentado y no será considerado por OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. El OSINERGMIN podrá solicitar información complementaria al laboratorio que realizó el ensayo sobre la muestra dirimente.

g. La dirimencia debe realizarse dentro del periodo de custodia de la muestra dirimente, caso contrario, OSINERGMIN considerará el primer resultado obtenido como definitivo a efectos de continuar las acciones legales pertinentes.

h. Los resultados observados al interior de un proceso de dirimencia son responsabilidad de la entidad acreditada que los emitió.

i. El período de custodia para los Biocombustibles es de 90 días calendario contados a partir de la fecha de la toma de muestra.

Artículo 8°.- Norma supletoria.En todo lo no previsto o regulado en el presente

procedimiento, se aplicará lo establecido en las correspondientes Normas Técnicas Peruanas vigentes, aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, o mientras estas no sean aprobadas, se aplicarán las normas ASTM o las normas internacionales actualizadas y pertinentes.

PROYECTO

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El PeruanoLima, domingo 12 de julio de 2009399026

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 5° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, establece que OSINERGMIN es el Organismo encargado de fi scalizar los aspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional;

Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Asimismo, el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. De la misma manera, lo dispuesto por el artículo 3º de la citada Ley establece que OSINERGMIN, a través

de su Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, cuyo literal b) del artículo 6º dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN es el órgano competente para la supervisión y fi scalización de la comercialización, transporte y calidad de los Biocombustibles, y sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2;

En virtud de lo antes señalado y a fi n de cumplir de forma efi ciente la función de supervisión y fi scalización encomendada respecto al control de la calidad de los biocombustibles que se expenden a través de las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refi nerías; OSINERGMIN ha elaborado el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles que permita verifi car si los combustibles en mención, cumplen con las normas técnicas vigentes de calidad;

370708-2

Jr. Bernardo Monteagudo Nº 222, Magdalena del Mar - Lima

Teléf.: 219-3400 Fax 264-3739/219-3413

Plantas y Refinerías

D.N.I. Fecha

R.U.C.

N° Reg. D.G.H.

Observaciones:

Firma del representante del establecimiento o unidad

Con el objeto de dar cumplimiento a los reglamentos vigentes y con las facultades previstas en la Ley de Creación de OSINERGMIN – Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº

26734 y modificatorias; en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332 y modificatorias; en la Ley Complementaria de Fortalecimiento

Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699; y en el Reglamento General de OSINERGMIN, Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el supervisor o funcionario del OSINERGMIN se constituyó en el

establecimiento supervisado constatándose que almacena:

Total de Tanques

N° de tanque

N° Patio/Zona/Bloque

Cap. Neta (bbl/ /gl/ /)

Asimismo, se ha procedido a tomar muestras de los tanques señalados en la presente Acta, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de

la Inversión en Energía y Minería N° XXXX-2009-OS/CD, mediante la cual se aprueba el Procedimiento de Control de Calidad de los Bicombustibles, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional

de OSINERGMIN, Ley N° 27699, en concordancia con el literal b) del artículo 6 del Reglamento para la Comercialización de Bicombustibles, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, modificado

por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 064-2008-EM.

Nivel de Combustible (pies/plg)

Volumen de combustible

N° de Válvulas totales (en/sa)

Producto Biodiesel B100 Alcohol Carburante

Firma representante del OSINERGMIN

Nombres y Apellidos

D.N.I. Nº

Cargo

Hora

La toma de muestras del (los) producto(s) se efectuaron en presencia de:

Biodiesel B100 PRECINTO

PRECINTO

Alcohol Carburante

Se extrajeron muestras de biocombustibles para el laboratorio: Si / No

1(Laboratorio) 2

(Dirimencia)

1(Laboratorio) 2

(Dirimencia)Producto Producto

Código Osinergmin

Código Establec.

Alcohol CarburanteProducto que almacena

Dirección

Dpto. / Prov. / Dist.

Biodiesel B100

ACTA DE SUPERVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD DE BIOCOMBUSTIBLES EN PLANTAS Y REFINERIAS

ANEXO II

Acta de Supervisión de Control de Calidad de Biocombustibles Nº -CCBIO-GFHL-20__ __

Supervisor

Supervisado

Nombre Comecial Telef.

PROYECTO

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