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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403091 Año XXVI - Nº 10741 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 092-2009.- Autorizan al Ministerio de Educación a adelantar el financiamiento y la ejecución de las acciones pertinentes del Programa de Mantenimiento Preventivo 2010 403093 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 062-2009-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación 403096 R.S. N° 252-2009-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Venezuela y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 403098 R.S. N° 253-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Turquía y España y encargan su Despacho al Ministro de Educación 403098 R.S. N° 254-2009-PCM.- Autorizan viaje de Vicepresidenta del Consejo Directivo del OSIPTEL a Suiza para participar en el evento “ITU Telecom World 2009” 403098 AGRICULTURA R.D. Nº 157-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados en el mes de agosto de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios 403099 R.J. Nº 0605-2009-ANA.- Designan representante alterno del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua ante la Comisión Nacional Peruana de la Comisión Técnica Binacional Perú - Ecuador 403101 AMBIENTE R.M. Nº 194-2009-MINAM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional de Diversidad Biológica - CONADIB 403101 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 210-2009-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID 403102 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 407-2009-MEM/DM.- Otorgan autorización a Perú LNG S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica Pampa Melchorita II 403103 R.M. Nº 409-2009-MEM/DM.- Declaran que servidumbres impuestas por R.M. N° 200-2001-EM/VME benefician a concesión de la que es titular CHINANGO S.A.C. 403103 JUSTICIA R.S. N° 224-2009-JUS.- Deniegan pedido de extradición activa de ciudadana peruana formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 403104 R.M. Nº 0179-2009-JUS.- Designan representante del Ministro ante el Consejo del Notariado 403104 R.M. Nº 0180-2009-JUS.- Designan Asesor Ad Honórem del Despacho Ministerial en asuntos notariales 403105 R.VM. Nº 43-2009-JUS.- Constituyen los “Círculos de Estudios de Especialización en materia de Derecho Administrativo del Ministerio de Justicia” 403105 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1329/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bélgica para participar en la “I Reunión de Alto Nivel del Diálogo ALC - UE sobre Migraciones” 403106 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 272-2009-TR.- Aprueban Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I 403106 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 035-2009-MTC.- Decreto Supremo que otorga un régimen de excepción para solicitudes de renovación para prestar el servicio de radiodifusión 403107 R.S. N° 054-2009-MTC.- Autorizan viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Uruguay, Venezuela, Bolivia y España 403108 R.M. Nº 623-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a Antenas y Sistemas S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 403109 R.M. Nº 625-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional 403110 R.M. Nº 626-2009-MTC/02.- Deniegan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa Inversiones Velaochaga S.A.C. 403111 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · JUSTICIA R.S. N° 224-2009-JUS.- ... activa de ciudadana peruana formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009

403091Año XXVI - Nº 10741

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 092-2009.- Autorizan al Ministerio de Educación a adelantar el fi nanciamiento y la ejecución de las acciones pertinentes del Programa de Mantenimiento Preventivo

2010 403093

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 062-2009-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación 403096R.S. N° 252-2009-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Venezuela y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 403098R.S. N° 253-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Turquía y España y encargan su Despacho al Ministro de Educación 403098R.S. N° 254-2009-PCM.- Autorizan viaje de Vicepresidenta del Consejo Directivo del OSIPTEL a Suiza para participar en el evento “ITU Telecom World 2009” 403098

AGRICULTURA

R.D. Nº 157-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados en el mes de agosto de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios 403099R.J. Nº 0605-2009-ANA.- Designan representante alterno del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua ante la Comisión Nacional Peruana de la Comisión Técnica Binacional Perú - Ecuador 403101

AMBIENTE

R.M. Nº 194-2009-MINAM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional de Diversidad

Biológica - CONADIB 403101

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 210-2009-EF.- Aprueban operación de

endeudamiento externo con el BID 403102

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 407-2009-MEM/DM.- Otorgan autorización a Perú LNG S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central

Térmica Pampa Melchorita II 403103

R.M. Nº 409-2009-MEM/DM.- Declaran que servidumbres impuestas por R.M. N° 200-2001-EM/VME benefi cian a

concesión de la que es titular CHINANGO S.A.C. 403103

JUSTICIA

R.S. N° 224-2009-JUS.- Deniegan pedido de extradición activa de ciudadana peruana formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de

Lima 403104

R.M. Nº 0179-2009-JUS.- Designan representante del

Ministro ante el Consejo del Notariado 403104

R.M. Nº 0180-2009-JUS.- Designan Asesor Ad Honórem

del Despacho Ministerial en asuntos notariales 403105

R.VM. Nº 43-2009-JUS.- Constituyen los “Círculos de Estudios de Especialización en materia de Derecho

Administrativo del Ministerio de Justicia” 403105

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1329/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bélgica para participar en la “I Reunión de Alto Nivel del Diálogo ALC - UE sobre Migraciones”

403106

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 272-2009-TR.- Aprueban Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al

2012-I 403106

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 035-2009-MTC.- Decreto Supremo que otorga un régimen de excepción para solicitudes de renovación para

prestar el servicio de radiodifusión 403107

R.S. N° 054-2009-MTC.- Autorizan viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Uruguay,

Venezuela, Bolivia y España 403108

R.M. Nº 623-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a Antenas y Sistemas S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la

República 403109

R.M. Nº 625-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para prestar servicios públicos de

telecomunicaciones a nivel nacional 403110

R.M. Nº 626-2009-MTC/02.- Deniegan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa Inversiones Velaochaga S.A.C.

403111

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403092

R.M. Nº 628-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a TV Bellavista E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

403112

R.M. Nº 634-2009-MTC/01.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales 403113

R.M. Nº 636-2009-MTC/01.- Aprueban el Clasifi cador de Cargos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Apurímac

403114

R.M. Nº 637-2009-MTC/01.- Aprueban el Clasifi cador de Cargos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tumbes

403114

R.M. Nº 638-2009-MTC/03.- Otorgan concesión única a la empresa Multivisión TV Cable Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional 403115

R.M. Nº 639-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a Super Cable Pacasmayo E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional 403116

R.M. Nº 642-2009-MTC/03.- Otorgan concesión única a Cable Sistemas Marc Kevin E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional

403117

R.VM. Nº 393-2009-MTC/03.- Aprueban modifi cación de tablas de las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) correspondientes a las bandas de 821-824 MHz y 866 - 869 MHz 403118

R.VM. Nº 403-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Junín para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF 403120

R.VM. Nº 407-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali 403121

R.VM. Nº 408-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Curahuasi, departamento de Apurímac 403123

R.VM. Nº 409-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Casma, departamento de Ancash 403124

R.VM. Nº 410-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de San Juan para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Chullin (San Juan), departamento de Ancash 403126

R.VM. Nº 411-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Ascope, departamento de La Libertad 403128

R.VM. Nº 412-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio TV Real E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de Chachapoyas 403129

R.VM. Nº 415-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Ilave, departamento de Puno 403131

R.VM. Nº 421-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Picota, departamento de San Martín 403133

R.D. Nº 2193-2009-MTC/15.- Aprueban Directiva que establece el procedimiento para la emisión de permisos provisionales de conducir a los postulantes a una licencia de conducir 403134

R.D. Nº 2636-2009-MTC/15.- Autorizan a Macaval Service S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión en el departamento

de Lima 403137

VIVIENDA

R.M. Nº 252-2009-VIVIENDA.- Establecen disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del Artículo 2°

del D.S. N° 019-2008-VIVIENDA 403137

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 487-2009/SUNAT/A.- Modifi can Procedimiento de

“Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (V.5) 403138

Res. Nº 080-024-0000016.- Designan Auxiliar Coactivo de la

Intendencia Regional Piura 403139

Res. Nº 100-024-0000342.- Designan Auxiliar Coactivo de la

Intendencia Regional Ica 403140

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 201 y 202-2009/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Ancash y en la Provincia

Constitucional del Callao 403140

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Fe de Erratas ANEXO R.J. Nº 257-2009-INEI 403142

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo Nº 365/2009.TC-S3.- Inician procedimiento adminis-trativo sancionador a persona natural por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado del Contrato

N° 011-2007-MPM-CH 403142

RR. Nºs. 2022 y 2030-2009-TC-S1.- Sancionan a Constructora Gambini S.R.L. y a Ricmal Servicios Generales S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en

procesos de selección y contratar con el Estado 403143

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 029-2009-CED-CSJC/PJ.- Aprueban cronograma de actividades de etapa pre electoral (difusión de proceso) y el cronograma de actividades etapa electoral del proceso de selección de Jueces de Paz Urbano para Juzgados de Paz Urbano en diversos asentamientos humanos del Callao

403148

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 612-2009-JNAC/RENIEC.- Aprueban relación de bienes y servicios que serán contratados conforme a lo

establecido por el D.U. N° 078-2009 403148

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403093

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1309, 1310 y 1311-2009-MP-FN.- Precisan competencias de fi scalías de los Distritos Judiciales de Madre de Dios, Cusco y Puno 403149RR. Nºs. 1312, 1313 y 1314-2009-MP-FN.- Aceptan renuncias de fi scales de los Distritos Judiciales de Ucayali y Madre de Dios 403153RR. Nºs. 1315, 1316, 1317, 1318, 1319, 1320 y 1321-2009-MP-FN.- Nombran fi scales en los Distritos Judiciales de Ucayali, Junín, Arequipa, Tacna y Piura 403154

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 12997-2009.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de Ancash 403156Res. Nº 12998-2009.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de Tumbes 403156

UNIVERSIDADES

Res. Nº 04273-R-09.- Ratifi can resolución que autoriza viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Ecuador, en comisión de servicios

403157Res. Nº 04274-R-09.- Autorizan viaje de personal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Ecuador,

en comisión de servicios 403157

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Acuerdo Nº 039-2009-GRSM/CR.- Modifi can el Acuerdo

Regional N° 036-2009-GRSM/CR 403158

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Acuerdo Nº 080-2009-GRU/CR.- Autorizan viaje de funcionarios a Brasil para participar en el “Encuentro

Político Empresarial” 403159

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza Nº 190-MDA.- Modifi can el TUPA de la

Municipalidad 403159

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. Nº 006-2009-MDB.- Disponen el embanderamiento

general del distrito 403161

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 326-MDJM.- Consolidan la residencialidad del Sector Catastral 09 del distrito de Jesús María

403162

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 092-2009

AUTORIZAN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A ADELANTAR EL FINANCIAMIENTO Y LA

EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES PERTINENTES DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

2010

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al primer párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida;

Que, de acuerdo con el literal f) del segundo párrafo del artículo 13º de la precitada Ley, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, son algunos de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación;

Que, el literal b) del artículo 21º de la Ley Nº 28044, establece como una de las funciones el Estado proveer

y administrar servicios educativos públicos de calidad para garantizar una oferta educativa equitativa en todo el sistema; la cual ejerce a través del Ministerio de Educación, a quien, conforme al literal i) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, le corresponde liderar los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, es de interés nacional y urgente dictar medidas en materia económica y financiera, con el propósito de garantizar el inicio de las labores educativas del año escolar 2010, con locales y mobiliarios de las instituciones educativas públicas en condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y acondicionamiento, que de no ser ejecutadas de manera oportuna podría postergarse, generando además de los problemas de índole pedagógico, un mayor gasto público, afectándose el equilibrio fiscal y otras metas educativas;

Que, en ese sentido resulta necesario autorizar el adelanto del fi nanciamiento respectivo y la ejecución de las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras en el presente Año Fiscal, para garantizar la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo de locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad, así como gastos de mantenimiento y adquisición de mobiliario escolar, precisando el número de aulas, el monto respectivo y otros aspectos destinados a dicha operatividad, a partir del mes de octubre de 2009, con cargo a los saldos presupuestales de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del Pliego 010:Ministerio de Educación, hasta por un monto de Setenta y Un Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 71 000 000.00);

Que, a fin que los recursos sean transferidos directamente a los centros educativos y facilitar una adecuada programación de gastos por el Director o quien haga sus veces, como responsable de la ejecución de las acciones de mantenimiento preventivo conforme a lo señalado en el considerando precedente,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403094

es necesario autorizar la transferencia de recursos presupuestarios, bajo la modalidad de subvenciones sociales;

De conformidad con el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del artículo 11º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase al Ministerio de Educación en el presente

Año Fiscal 2009, a adelantar el fi nanciamiento y la ejecución de las acciones pertinentes del Programa de Mantenimiento Preventivo 2010, a fi n de facilitar el inicio de los trabajos a partir del mes de octubre de 2009 y contar con la infraestructura y mobiliario de los locales escolares en condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y conservación para el inicio del Año Lectivo 2010.

Artículo 2º.- Modalidad de la Asignación y desembolsos de Recursos

El Ministerio de Educación queda autorizado a transferir los recursos a las Instituciones Educativas Públicas, bajo la modalidad de “subvenciones”, a través del Pliego 010 : Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa.

Para tal efecto, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, autoriza la apertura de las respectivas cuentas en el Banco de la Nación, a solicitud del Ministerio de Educación de acuerdo con la información contenida en la base de datos a ser suministrada por dicho Ministerio. Dicha Base de Datos deberá ser aprobada mediante resolución del titular del Pliego del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y deberá contener, entre otros datos necesarios la identifi cación de la Institución Educativa Pública, y los nombres, apellidos y DNI del Director, o de quien para estos efectos haga sus veces, responsable del manejo de la mencionada cuenta, así como los montos correspondientes a cada Institución Educativa Pública.

Los fondos serán habilitados por el Ministerio de Educación y entregados a través del Banco de la Nación mediante cuentas abiertas a nombre de cada Director responsable de la Institución Educativa o quien para estos efectos haga sus veces; para lo cual deberá haber cumplido con la presentación del Formato Nº 02 “Declaración de Gastos” por los fondos otorgados para el Programa de Mantenimiento Preventivo de Locales Escolares – Ejercicio 2009 ante su respectiva instancia de dependencia y ésta haya sido procesada en el aplicativo de Mantenimiento Preventivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2009-VMGI/OINFE.

Artículo 3º.- Mantenimiento Preventivo de instituciones educativas públicas a nivel nacional

El Ministerio de Educación, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el 30 de setiembre del presente año, mediante Decreto Supremo, publicará la relación de instituciones educativas públicas que requieren el mantenimiento preventivo a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad, así como gastos de mantenimiento y adquisición de mobiliario escolar, precisando el número de aulas, el monto respectivo y otros aspectos destinados a la operatividad de la presente norma.

Artículo 4º.- De las facultades y responsabilidades del director titular y/o encargado

El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es la máxima autoridad y representante legal de la Institución Educativa Pública, responsable de la gestión pedagógica, institucional y administrativa, y como tal se encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación destinados

al pago de los gastos que origine el mantenimiento preventivo conforme al artículo 3° de la presente norma, quedando obligado “bajo responsabilidad” a declararlos con total transparencia y oportunidad, caso contrario se encontrará sujeto a las sanciones que de esta acción se deriven.

En las Instituciones Educativas Públicas que comparten un mismo local, el director o quien haga sus veces, como responsable de las acciones de mantenimiento preventivo conforme al artículo 3° de la presente norma, prioriza los recursos de manera coordinada según las necesidades de los distintos niveles educativos.

Artículo 5º.- De la declaración de gastosEl Director de la Institución Educativa Pública o quien

haga sus veces presentará una Declaración de Gastos con carácter de Declaración Jurada, la cual deberá ser remitida junto con el Informe del Comité Veedor y el Informe del Comité de Mantenimiento a la Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local a la que pertenece, mediante el formato que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación, a su vez, la Dirección Regional de Educación y/o la Unidad de Gestión Educativa Local remitirá el consolidado de las declaraciones de gasto y los informes del Comité Veedor y Comité de Mantenimiento, a la Ofi cina General de Administración, a más tardar el 01 de febrero de 2010. El Ministerio de Educación solicitará al Banco de la Nación la devolución de los saldos no ejecutados que se mantienen en las cuentas bancarias los mismos que serán depositados en la cuenta que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Artículo 6º.- De las acciones de controlLa Contraloría General de la República y los Órganos

de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, informando de los resultados a su respectiva instancia de dependencia y al Ministerio de Educación.

Artículo 7º.- FinanciamientoLos gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto

en el presente dispositivo legal, serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación y sus modifi catorias, del presente Año Fiscal, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de SETENTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 71 000 000,00); para lo cual, queda exceptuado de las prohibiciones establecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y del Inciso c) del Artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 8º.- Normas ComplementariasEl Ministerio de Educación, de ser necesario, dictará

las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 9º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403096

PRESIDENCIA DELCONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación

DECRETO SUPREMONº 062-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y reconociendo la necesidad existente en las entidades públicas para establecer el contenido del TUPA, es necesario aprobar el formato que estandarice la determinación de los procedimientos administrativos y la información que corresponde a cada uno de ellos;

Que, asimismo es conveniente aprobar el Formato del TUPA que permita a las entidades públicas presentar a la ciudadanía los procedimientos administrativos que son resultado del proceso de elaboración y aprobación que se encuentraregulado en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

Que, en benefi cio de la ciudadanía y para una mejor aplicación de la disposición referida en el párrafo precedente se requiere establecer precisiones que faciliten el proceso de elaboración del TUPA por parte de las entidades públicas;

Que, el artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros garantizar el cumplimiento de las normas vinculadas con los procedimientos administrativos que son requeridos por la ciudadanía;

Que, en concordancia con el artículo 4º inciso 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que establece como función de la Presidencia del Consejo de Ministros, normar en materia de simplifi cación administrativa;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 y la Ley Nº 27444;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Apruébese el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que se encuentra como Anexo, y que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.Las disposiciones establecidas en el presente

dispositivo legal, son de observancia obligatoria y resultan

aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3º.- Contenido del Formato del TUPA.El Formato aprobado en el artículo 1º del presente

Decreto, es el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Entiéndase que de acuerdo a lo señalado, el Formato del TUPA no comprenderá a los procedimientos disciplinarios, sancionadores y aquellos otros que son iniciados y tramitados de ofi cio por parte de las entidades de la Administración Pública.

Artículo 4º.- Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT.

La modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT.

Artículo 5º.- Adecuación del TUPA al Formato del Anexo y difusión.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

El formato aprobado en el presente Decreto Supremo deberá ser aplicado obligatoriamente en la siguiente actualización del TUPA de las entidades públicas comprendidas en el artículo 2º, así como a la publicación referida en el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por la Ley Nº 29091.

Artículo 6º.- DerogaciónDeróguense todas aquellas normas que se opongan a

lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ANEXOTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)

NºDE

ORDEN

DENOMINACIÓNDEL

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

Número y Denominación

Formulario/ Código / Ubicación

(en % UIT) (en S/.) Auto-mático

EvaluaciónPrevia RECONSIDE-

RACIÓN APELACIÓNPosi-tivo

Nega-tivo

Anotar en númerosenteros

cardinales(1,2,3...)

Anotar el nombre del procedimiento

en orden alfabético considerando los procedimientos

vinculados.

Enumerar y anotar el nombre

del requisito, la cantidad

(en letras) de ejemplares.

(sin abreviaturas).

Anotarcódigo del formulario

Anotarel monto

expresadocomo un

porcentajede la UIT del año

Anotarel

montoen

nuevossoles

Marcar con una “X” (equis) la califi cación que corresponda al

procedimiento.

Anotar en números y

letras el plazo máximo para la atención

de la solicitud presentada.

Anotar la Unidad de Trámite

Documentario o la que haga sus veces (central o desconcentrada)

consignandola dirección respectiva.

Anotar la denominaciónde la Autoridad

competentepara resolver el

procedimiento y la unidad orgánica a la que pertenece(sin abreviaturas)

Anotar el cargo del funcionario responsable de

emitir el acto administrativo

(resolución) que fundamenta el

recurso.(sin abreviaturas)

Anotar el cargo del funcionario superior

jerárquico al que resolvió o debió

resolver en primera instancia.

(sin abreviaturas)

Anotar la base legal incluyendo

N°, artículo y fecha de publicación

- Anotar plazo para presentar el recurso.

- Anotar plazo para resolver el recurso.

- Anotar plazo para presentar el recurso.

- Anotar plazo para resolver el recurso.

Notas para el ciudadano.-(*) Indicar al pie de página la forma de pago: (Ej. Pago en efectivo en caja de la entidad, pago en Banco de la Nación, pago con tarjeta de crédito en el Banco…, u otro)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403097

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403098

Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Venezuela y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 252-2009-PCM

Lima, 23 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, los días 26 y 27 de setiembre de 2009, se realizará la II Cumbre de Países de América del Sur y África (ASA) en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela;

Que, esta Cumbre es de especial importancia para la política exterior del Perú, pues constituye un foro que promueve la cooperación entre ambas regiones, con especial énfasis en los sectores político, económico, cultural y científi co, por lo que se ha visto por conveniente designar al Presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, para que participe en el citado evento, en representación del señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez;

Que, en tal virtud, corresponde disponer la encargatura de su cartera, mientras dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Javier Velásquez Quesquén, Presidente del Consejo de Ministros, del 25 al 27 de setiembre de 2009, para que participe en calidad de Representante Especial del señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, y presida la delegación del Perú en la II Cumbre de Países de América del Sur y África (ASA), que se realizará en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2º.- Encargar la cartera del Presidente del Consejo de Ministros, al señor Rafael Rey Rey, Ministro de Defensa, a partir del 25 de setiembre de 2009 y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la participación del señor Javier Velásquez Quesquén, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, según el siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 600,00Viáticos US$ 600,00Tarifa Única por uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

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Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Turquía y España y encargan su Despacho al Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 253-2009-PCM

Lima, 23 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Estambul, República de Turquía, del 3 al 7 de octubre de 2009, para asistir a las Reuniones Anuales del Grupo del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) y a la ciudad de Madrid, Reino de España, los días 8 y 9 de octubre de 2009, para participar en la reunión del Banco Interamericano de Desarrollo (BID);

Que, en tal sentido es necesario autorizar su viaje en misión ofi cial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos no cubiertos por el Banco Mundial (BM);

Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619, Ley N° 29289 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión ofi cial del señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, a las ciudades de Estambul, República de Turquía y Madrid, Reino de España, del 3 al 10 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, no cubiertos por el Banco Mundial (BM) serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, según detalle:

Viáticos : US$ 1 040,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Educación, a partir del 3 de octubre del 2009 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

401567-6

Autorizan viaje de Vicepresidenta del Consejo Directivo del OSIPTEL a Suiza para participar en el evento “ITU Telecom World 2009”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 254-2009-PCM

Lima, 23 de setiembre de 2009

Vista, la Carta Núm. 597-GG.RI/2009 del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación recibida con fecha 24 de agosto de 2009, la Unión Interamericana de Telecomunicaciones ha invitado al Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL a participar en el evento “ITU Telecom World 2009” a llevarse a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 5 al 9 de octubre de 2009;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403099

Que, debido a que el Presidente del Consejo Directivo no podrá asistir a este importante evento se ha previsto que participe la señora Marta Carolina Linares Barrantes, Vicepresidenta del Consejo Directivo del OSIPTEL;

Que, el evento “ITU Telecom World 2009” es un acontecimiento de gran relevancia internacional, dedicado al tema de las nuevas tecnologías y las telecomunicaciones, el cual es organizado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de Naciones Unidas, en el que participarán principalmente altos funcionarios gubernamentales, empresas líderes del sector y representantes de otros importantes organismos internacionales y regionales, por lo que resulta de relevancia institucional la presencia del OSIPTEL en dicho evento;

Que, los gastos por concepto de traslado, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto;

De conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Marta Carolina Linares Barrantes, Vicepresidenta del Consejo

Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; del 4 al 10 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 546,02Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00Viáticos US$ 1 820,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

401567-7

AGRICULTURA

Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados en el mes de agosto de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 157-2009-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 17 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de éstos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento

para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 3314-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 07 de setiembre de 2009, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de agosto de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de agosto de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detalla seguidamente:

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2009

Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO

FECHA DE VENCIMIENTO DE REGISTRO

1 F1008N022 MAX – 25 PERU MONTANA S A 02/08/20142 F2101N0036 ENRO-CU 10% PERU LABORATORIO CUVITA S.R.L. 02/08/20143 F7101N0027 VETASCICLINA L.A. GOLD PERU ASVET E.I.R.L. 02/08/20144 F0320N1402 HEAT 4L PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 03/08/20145 F0802N0426 TRIVERFEN 22.2 PERU AGROVET MARKET S.A 03/08/20146 F7620N0032 TABBLEVITA CUYES PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 03/08/20147 F8220I0008 STAMULIN 80% PREMIX BRASIL LAPIVET VETERINARIA SRL 03/08/20148 F8220N0007 SULFADIT C PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 03/08/20149 F9901I0010 KETOPRONE INJ COREA DEL SUR TOP VETERINARIA SAN MARTIN S.A.C. 03/08/201410 A0607I0070 LUCTAROM LACTEO COLOMBIA ILENDER PERU S A 04/08/201411 F0301N1403 GANAPIRO PLUS PERU INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO S A 04/08/201412 F0804I054 DECCOX 6% EEUU MONTANA S A 04/08/201413 F0836N0747 FASCIOVER-CO PERU INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO S A 04/08/201414 F0901N0123 ALPAMEC L.A. PERU AGROVET MARKET S.A 04/08/2014

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403100

Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO

FECHA DE VENCIMIENTO DE REGISTRO

15 F0901N0215 GANAPIRO PERU INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO S A 04/08/201416 F1601N0158 VETOXIN PERU INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO S A 04/08/201417 F2301I0052 VIVIRAM – V ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 04/08/201418 F8220I0009 ALBAC 15% GRANULADO EEUU MONTANA S A 04/08/201419 A0102I1701 NUCALF DOS MEXICO PHARTEC INTERNATIONAL SAC. 05/08/201420 B01201I0715 POULVAC BURSA F BRASIL MONTANA S A 05/08/201421 B01207I157 RABVAC 3 TF EEUU MONTANA S A 05/08/201422 F0307I0803 OTIFLEX C ARGENTINA DEXER S R L 05/08/201423 F0802N0424 ABZ 20% PERU AGROVET MARKET S.A 05/08/201424 A0607I0077 FUNGIKERN-L ESPAÑA LATINOCHEM DEL PERU S.A.C. 06/08/201425 F1704N001 BOVILAXA PERU MONTANA S A 06/08/201426 A1719I0026 NUCLEOTAID NF BRASIL LAPIVET VETERINARIA SRL 10/08/201427 A1915I0007 D’TECH 10L 5767 BRASIL LABORATORIOS MIDAF S.A.C. 10/08/201428 B01401I197 POULVAC CORYZA ABC IC3 EEUU MONTANA S A 10/08/2014

29 F1601I019 COVINAN PAISES BAJOS(HOLANDA) INTERVET S.A. 10/08/2014

30 F0332N1404 CIPRODROG 20% PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 12/08/2014

31 F1609I0094 CIDR NUEVA ZELANDIA PFIZER S A 12/08/2014

32 A2101N0001 DROGAVIT PLUS PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 13/08/201433 F6337N0022 GLUTALTEK F PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 13/08/201434 A0307N0115 SUPLAMIN SELVA PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 16/08/201435 A0311N032 SUPLAMIN YODO PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 16/08/201436 F0301I0800 TYLOSER COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 16/08/201437 F6337N0023 BIO DROF PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 16/08/201438 F7451N0029 SNIPER CEBO MATA MOSCA PERU AGRO VETERINARIO SANTA ROSA S.A. 16/08/201439 A1901I0008 XAMACOL 15 LIQUIDO ESPAÑA NOVUS PERU S.R.L. 17/08/201440 B01201I0707 PARVOKAN FRANCIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 17/08/201441 F0305I0793 LACTAMOX ARGENTINA EXIMVET S.A.C. 17/08/201442 F0801I0748 ALBENDAYEC NF COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 17/08/201443 F5854I0020 FORMYCINE LIQUIDO ESPAÑA NOVUS PERU S.R.L. 17/08/201444 F6337I0025 LACTO DIP ARGENTINA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 18/08/201445 F6337I0024 PERACID 15 ARGENTINA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 18/08/201446 F0802I0451 VERMIPRAZOL 10 ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 18/08/2014

47 A0129I1702 SCIENCE DIET ADULT LIGHT LARGE BREED DOG FOOD - DRY EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 19/08/2014

48 A0130I1703 PRESCRIPTION DIET C/D MULTICARE WITH SEAFOOD - CANNED EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 19/08/2014

49 A0319N0319 DROGAVIT E PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 19/08/201450 A0819N0048 COMPLIVIT B PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 19/08/201451 A0849N0047 TABBLEVITA POLLO BRASA PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 19/08/201452 A1707I0027 BUTIREX C4 ESPAÑA ALINAT PERU SAC 19/08/201453 F0301N156 QUINOLABA 10 % PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 19/08/201454 F0820N0440 PROCOX 25 PERU MONTANA S A 19/08/201455 F0902I0129 IVERMIC T URUGUAY LABOSIL S.A.C. 19/08/2014

56 F1665I0159 DISPOSITIVO INTRAVAGINAL BOVINO SYNTEX (DIB) ARGENTINA PROGENEX PERU S.A.C. 19/08/2014

57 F6337N0026 GLUTALTEK 1/3 PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 19/08/201458 A0130I1704 PRESCRITION DIET R/D FELINE - DRY EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 20/08/201459 A0105I1706 NUPIG UNO MEXICO PHARTEC INTERNATIONAL SAC. 24/08/2014

60 A0130I1705 SCIENCE DIET ADULT INDOOR CAT FOOD - DRY EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 24/08/2014

61 A1305I0072 BACT - A - CID REINO UNIDO MONTANA S A 24/08/201462 A1707I0028 FUNGIPLEX DRY EEUU CORPORACION I.C.C. S.A.C. 24/08/201463 A1707I0029 MENATOX S DRY EEUU CORPORACION I.C.C. S.A.C. 24/08/2014

64 B01801I0686 NEWCASTLE DISEASE VACCINE B1 TYPE, B1 STRAIN, LIVE VIRUS EEUU MONTANA S A 24/08/2014

65 F0101N080 B12 PLUS PAN PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 24/08/201466 F0304I130 SURMAX 100 REINO UNIDO MONTANA S A 24/08/201467 F0802I0432 PRACAN COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 24/08/201468 F1601I0090 PROSTAL ARGENTINA EXIMVET S.A.C. 24/08/201469 F8326N0046 PIOLYN PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 24/08/2014

70 A0129I1707 SCIENCE DIET ADULT LIGHT SMALL BITES DOG FOOD - DRY EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/08/2014

71 A0129I1709 SCIENCE DIET ADULT LAMB MEAL AND RICE RECIPE LARGE BREED DOG FOOD - DRY

EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/08/2014

72 A0129I1711 SCIENCE DIET ADULT LAMB MEAL & RICE RECIPE SMALL BITES DOG FOOD-DRY

EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/08/2014

73 A0130I1708 PRESCRIPTION DIET I/D FELINE - DRY EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/08/2014

74 A0162I1710 SCIENCE DIET MATURE ADULT LARGE BREED DOG FOOD - DRY EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/08/2014

75 A1719I0030 CIBENZA DP-100 EEUU NOVUS PERU S.R.L. 25/08/201476 F0104N087 MINEMIN PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 25/08/201477 F0802N0437 VETALBEN 15% + CO PERU INNOVA ANDINA S.A. 25/08/201478 F0836N0749 ALICUYOL AL 22% PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 25/08/2014

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403101

Designan representante alterno del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua ante la Comisión Nacional Peruana de la Comisión Técnica Binacional Perú - Ecuador

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0605-2009-ANA

Lima, 15 de setiembre de 2009

VISTO:

El Memorándum Nº 0122-2009-ANA-J; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 0667-2009-AG se constituyó la Comisión Nacional Peruana de la Comisión Técnica Binacional Perú – Ecuador, que se encargará de fi jar y adoptar las estrategias y lineamientos del Proyecto Especial Puyango-Tumbes;

Que, el artículo 2º de la precitada resolución designó como miembro de la Comisión, entre otros, al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, quien en virtud a lo dispuesto por el artículo 3º, está facultado para designar mediante resolución jefatural, a un representante alterno;

Que, con el documento de visto, la Jefatura de esta Autoridad señala que resulta conveniente designar al encargado de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de esta Autoridad como representante alterno;

Que, en consecuencia se debe designar al encargado de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, como representante alterno del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua ante la Comisión Nacional Peruana de la Comisión Técnica Binacional Perú – Ecuador; y,

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de Secretaria General y de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al encargado de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos como representante alterno del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua ante la Comisión Nacional Peruana de

la Comisión Técnica Binacional Perú – Ecuador constituida por Resolución Ministerial Nº 0667-2009-AG.

Regístrese y comuníquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

401340-1

AMBIENTE

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional de Diversidad Biológica - CONADIB

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2009-MINAM

Lima, 21 de setiembre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 227-93-RE, se creó la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica – CONADIB con la fi nalidad de coordinar las actividades de implementación del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

Que la Ley Nº 26410 – Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, estableció entre sus funciones, la de presidir la Comisión Nacional del Convenio sobre la Diversidad Biológica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación con las entidades del sector público y privado;

Que, el literal j) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como función específi ca del Ministerio del Ambiente, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2009-MINAM, se adecuó a la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB, a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1013 y a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, al haberse adecuado la conformación de la CONADIB, es necesario que mediante Resolución Ministerial y, en el marco legal e institucional vigente, se designe tanto a un representante titular y un representante alterno ante la Comisión, como al secretario técnico a

Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO

FECHA DE VENCIMIENTO DE REGISTRO

79 F5431N0076 CYMPAR PERU REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 25/08/201480 F7601N0033 BIOANEMIN B12 PERU INNOVA ANDINA S.A. 25/08/201481 F0301I160 GANAPLUS COLOMBIA QUIMICA SUIZA S A 26/08/201482 F0820N0430 NICARBAZIL PERU ILENDER PERU S A 26/08/201483 F3320I0029 TYLSUMIX COLOMBIA CARVAL DEL PERU S.R.L. 26/08/201484 F6337I0027 PODOMIX ARGENTINA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 26/08/201485 F6337I0028 PROFIMAST ARGENTINA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 26/08/201486 F7101N0028 RETAPMICINA LA GOLD PERU REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 26/08/201487 F7732I0024 VITAMULT COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 27/08/201488 F5601I0019 ADEVITAL COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 27/08/2014

89 A0129I1712 EUKANUBA ADULT PREMIUM PERFORMANCE ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 30/08/2014

90 F0708I0253 FRONTLINE TOP SPOT CAT FRANCIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 30/08/201491 F7601N0034 REFORZAN B12 GOLD PERU REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 30/08/2014

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLISDirector General

Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

400945-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403102

cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente;

Con la visación de la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Secretario General y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como representantes del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Nacional de Diversidad Biológica – CONADIB, a los siguientes servidores:

Para ejercer la Presidencia de la CONADIB:

•Titular: Ing. Vanessa Vereau Ladd• Alterno: Blga. Maria Luisa Del Río Mispireta

Para ejercer la Secretaria Técnica:

• Titular: Blga. Roxana Virginia Solís Ortiz• Alterno: Ing. Walter Huamaní Anampa

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

401124-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID

DECRETO SUPREMONº 210-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 767 370 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Competitividad Agraria I”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y su modifi catoria;

Que, el citado endeudamiento será destinado a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2010-2012, aprobado en la Sesión del Consejo de Ministros del 28 de agosto de 2009;

Que, la referida operación de endeudamiento contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de

Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en Libor, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;

Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento

Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) denominada “Programa de Competitividad Agraria I”.

La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinte (20) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera de ellas a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual.

Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2º.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés

Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de esta norma legal.

Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros.

Artículo 3º.- Unidad EjecutoraLa Unidad Ejecutora del “Programa de Competitividad

Agraria I” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403103

Público, y de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS.

Artículo 4º.- Suscripción de documentosAutorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o

a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación.

Artículo 5º.- Servicio de la deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

401567-3

ENERGIA Y MINAS

Otorgan autorización a Perú LNG S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica Pampa Melchorita II

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 407-2009-MEM/DM

Lima, 16 de setiembre de 2009

VISTO: El Expediente Nº 33176909, organizado por PERÚ LNG S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11500968 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, PERÚ LNG S.R.L., mediante documento con registro Nº 1897754, de fecha 24 de junio de 2009, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Pampa Melchorita II, con una potencia instalada de 77,4 MW, ubicada en el distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 061-2004-MEM/AAE del 21 de junio de 2004, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprobó en forma integral el Estudio de Impacto Ambiental para la central térmica a que se refi ere la presente Resolución;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 265-2009-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a PERÚ LNG S.R.L., que se identifi cará con código Nº 33176909, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica Pampa Melchorita II, con una potencia instalada de 77,4 MW, y que se ubicará en el distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Artículo 2º.- PERÚ LNG S.R.L., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, que contempla tres (03) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización.

Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

399107-1

Declaran que servidumbres impuestas por R.M. Nº 200-2001-EM/VME benefician a concesión de la que es titular CHINANGO S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 409-2009-MEM/DM

Lima, 16 de setiembre de 2009

VISTO: El Expediente N° 11108700, organizado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre modifi cación de las servidumbres de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica Yanango, y la solicitud de modifi cación de fecha 10 de marzo de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 035-98-EM, publicada el 08 de abril de 1998, se transfi rió a favor de EDEGEL S.A.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Yanango, otorgada originalmente a favor de Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A. mediante la Resolución Suprema N° 081-96-EM, publicada el 06 de noviembre de 1996;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 200-2001-EM/VME, publicada el 17 de mayo de 2001, se impuso a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que en ese entonces era titular EDEGEL S.A.A., las servidumbres de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica citada en el considerando que antecede;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403104

Que, de conformidad con la Resolución Suprema N° 037-2009-EM, publicada el 29 de mayo de 2009, CHINANGO S.A.C. asumió la titularidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Yanango, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual y de Transferencia de Servidumbres suscrito el 01 de febrero de 2009 con EDEGEL S.A.A., mediante el cual CHINANGO S.A.C. asume todos los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión N° 092-96;

Que, de acuerdo con los artículos 1035° y 1036° del Código Civil, concordados con el artículo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216° y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en benefi cio de la concesión defi nitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente;

Que, en virtud de la transferencia citada, CHINANGO S.A.C. adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión defi nitiva, entre los cuales se encuentran las servidumbres de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica Yanango, que benefi cia a la concesión de que CHINANGO S.A.C. es titular;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la titular ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 234-2009-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárase que las servidumbres de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito originariamente impuestas por Resolución Ministerial N° 200-2001-EM/VME, benefi cian a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Yanango, de la que es titular CHINANGO S.A.C., en virtud de la Resolución Suprema N° 037-2009-EM.

Artículo 2º.- CHINANGO S.A.C. ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica Yanango, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 200-2001-EMVME.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

399178-1

JUSTICIA

Deniegan pedido de extradición activa de ciudadana peruana formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 224-2009-JUS

Lima, 23 de setiembre de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 68-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa al Gobierno de los Estados Unidos de América, de la ciudadana peruana HEMELINE JESUS MORANTE TALAVERA, formulada por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva del 1 de junio de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana HEMELINE JESUS MORANTE TALAVERA, por la presunta comisión de los Delitos contra la Familia - Atentado contra la Patria Potestad en la modalidad de sustracción de menor y contra la Fe Pública en la modalidad de uso de documento

falsifi cado en agravio del Estado Peruano y de Carlos Enrique Ortega Béjar (Expediente Nº 11-2009);

Que, mediante el Informe Nº 68-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, ha emitido la opinión correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la ciudadana peruana HEMELINE JESUS MORANTE TALAVERA, formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

RAFAEL REY REYMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

401567-8

Designan representante del Ministro ante el Consejo del Notariado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0179-2009-JUS

Lima, 22 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0011-2008-JUS se designó al señor abogado José Alfredo Biasevich Barreto como Presidente del Consejo del Notariado en representación del Ministro de Justicia;

Que, dicho profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo pertinente aceptarla;

Que, asimismo, es necesario designar a quien representará al Ministro de Justicia ante el Consejo del Notariado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado JOSÉ ALFREDO BIASEVICH BARRETO al cargo de Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora abogada ELSA ROCÍO DEL CARMEN DE LA PINIELLA FERNÁNDEZ DÁVILA como representante del Ministro de Justicia ante el Consejo del Notariado, quien lo presidirá.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403105

Designan Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial en asuntos notariales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0180-2009-JUS

Lima, 22 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el literal k) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece que es función del Ministro de Justicia proponer la designación de los funcionarios del Sector, así como nombrar a los servidores públicos del Ministerio;

Que, conforme a las atribuciones conferidas a través del mencionado dispositivo legal, este Despacho Ministerial ha visto por conveniente contar con asesores ad honorem que cuenten con experiencia y conocimientos en la administración pública, particularmente en aspectos jurídicos y legales respecto de materias relacionadas con el Sector Justicia;

Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde formalizar la designación de un asesor ad honorem con conocimientos en asuntos notariales;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogado JOSÉ ALFREDO BIASEVICH BARRETO como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia en asuntos notariales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

400920-2

Constituyen los “Círculos de Estudios de Especialización en materia de Derecho Administrativo del Ministerio de Justicia”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 43-2009-JUS

Lima, 15 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, como parte de las actividades que realiza el Ministerio de Justicia en materia de difusión de la legislación nacional, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos mediante Resolución Directoral Nº 008-2009-JUS/DNAJ, autorizó para el 2009 la realización de 4 Cursos Regionales de Especialización en Derecho Administrativo, en las ciudades de Arequipa, Chiclayo, Huancayo y Cusco;

Que, la Dirección de Difusión Legislativa de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos ha propuesto constituir “Circulos de Estudios de Especialización en materia de Derecho Administrativo del Ministerio de Justicia” a nivel nacional, con la fi nalidad de fortalecer la presencia del Ministerio de Justicia en las diversas regiones del país, impulsando el desarrollo de actividades académicas y de investigación; a través del análisis de las más importantes instituciones jurídicas sobre la mencionada materia, y de las reformas efectuadas para hacer más efi ciente y efi caz la Administración Pública, así como para proponer alternativas para superar la problemática administrativa que aquejan a entidades del ámbito nacional, regional y local;

Que, dichos Círculos de Estudios se conformarán con los participantes de los cursos regionales de especialización que realiza el Ministerio de Justicia, que hayan destacado por las sobresalientes califi caciones obtenidas en las evaluaciones que establece el Plan de Estudios respectivo;

Que, hasta la fecha se han realizado Cursos Regionales sobre la señalada materia en las sedes de Arequipa y Chiclayo, de los cuales se han obtenido los cuadros de evaluaciones respectivos, aprobados mediante Resoluciones Directorales Nºs. 016 y 018-2009-JUS/DNAJ, teniéndose previsto en el presente año continuar dicha labor en las sedes de Huancayo y Cusco, para proseguir en los años siguientes hasta abarcar todas las regiones del país;

Que, la conformación de los referidos Círculos de Estudios es por invitación y la aceptación voluntaria, que deberá formalizarse mediante Resolución Directoral expedida por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Sector Justicia – Decreto Ley Nº 25993 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CONSTITUIR los “Círculos de Estudios de Especialización en materia de Derecho Administrativo del Ministerio de Justicia”, a nivel nacional, con la fi nalidad de fortalecer la presencia del Ministerio de Justicia en las diversas ciudades del país, impulsando el desarrollo de actividades académicas y de investigación a través del análisis de las más importantes instituciones jurídicas sobre la mencionada materia y de las reformas efectuadas para hacer más efi ciente y efi caz la Administración Pública, así como para proponer alternativas para mejorarla; los cuales van a estar integrados por los participantes más destacados de los Cursos Regionales de Especialización en Derecho Administrativo que organiza la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos.

Artículo 2º.- La conformación de cada “Círculo de Estudio”, se establecerá mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos a propuesta de la Dirección de Difusión Legislativa con los participantes de los Cursos Regionales de Especialización en Derecho Administrativo que organiza la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos que hayan destacado por sus sobresalientes califi caciones en las evaluaciones efectuadas conforme al Plan de Estudios.

Artículo 3º.- Son objetivos de los “Círculos de Estudios en materia de Derecho Administrativo”, los siguientes:

a) Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Justicia en la ciudad respectiva;

b) Fomentar en la localidad respectiva la concientización de los operadores administrativos en temas de interés académico y profesional vinculados a la temática administrativa;

c) Realizar y propiciar investigaciones en materia administrativa;

d) Publicar resultados de las investigaciones en el Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, revistas especializadas y medios de comunicación, siempre y cuando se cuente con los recursos para ello;

e) Organizar actividades de difusión de la legislación e información jurídica en materia administrativa en la localidad respectiva.

Artículo 4º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos aprobar los lineamientos para la constitución de los “Círculos de Estudios de Especialización en materia de Derecho Administrativo del Ministerio de Justicia”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERARDO CASTRO ROJASViceministro de Justicia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403106

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bélgica para participar en la “I Reunión de Alto Nivel del Diálogo ALC - UE sobre Migraciones”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1329/RE

Lima, 21 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido una invitación de la Presidencia de la Troika de América Latina ante la Unión Europea, para que un funcionario de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, asista a la “I Reunión de Alto Nivel del Diálogo ALC-UE sobre Migraciones”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de septiembre de 2009;

Que, el objetivo de dicha Reunión, de carácter técnico, es contribuir a la generación de políticas públicas a través del intercambio de ideas y experiencias en la perspectiva de la gobernabilidad migratoria y la protección de los derechos humanos de los migrantes;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior Nº SCP0390/2009, de 14 de septiembre de 2009; y el Memorándum de la Dirección General de Administración NºDGA2474/2009, de 16 de septiembre de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal en el presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; su modifi catoria la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña, Director de Derechos de los Peruanos en el Exterior, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de septiembre de 2009, a fi n que participe en la “I Reunión de Alto Nivel del Diálogo ALC-UE sobre Migraciones”.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 29673: Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior (Política Consular), debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Marco AlbertoNúñez-Melgar Maguiña 2,847.10 260.00 1+2 780.00 36.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

401426-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 272-2009-TR

Lima, 22 de setiembre de 2009

VISTO: El Ofi cio N° 752-2009-MTPE/3 del 18 de setiembre de 2009, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, establece las competencias exclusivas del sector, tales como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normativa, información laboral e información para el mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección de trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7º de la referida Ley, establece como una de las funciones exclusivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el de elaborar, aprobar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, así como los programas y proyectos nacionales en las materias de su competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se encuentran en materia de juventud, las de formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado;

Que, en ese sentido, el citado Decreto Supremo, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de Empleo y MYPE, desarrollar políticas enfocadas en la generación de empleo digno;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 416-2008-TR, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2008-2011, que establece que son prioridades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras la de: “contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y/o inserción laboral, especialmente de los grupos vulnerables de la población; así como contribuir a mejorar la producción, la calidad y difusión de la información socio laboral”;

Que, en esta línea, se establece como Lineamientos de Política Sociolaboral, entre otros: promover la inserción laboral de la población desempleada y readecuar la inserción de la población subempleada en edad de trabajar; y fomentar la empleabilidad mediante el desarrollo de oportunidades y capacidades para el acercamiento entre la oferta y la demanda de empleo, siendo el objetivo estratégico general en materia promoción del empleo “promover el empleo digno y productivo, la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos más vulnerables de la población” entre los cuales se encuentra la población considerada jóvenes;

Que, bajo estas consideraciones, y dado el carácter complejo y multidimensional de los problemas del empleo de los jóvenes y la representación defi citaria de los jóvenes, se hace necesario que el gobierno implemente una política de empleo de jóvenes, para lo cual, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha elaborado el “Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil”, el mismo que busca contribuir a la inserción laboral de los jóvenes, logrando

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403107

en ellos la obtención de trayectorias laborales satisfactorias, considerando la importancia de la educación y la formación;

Que, asimismo, este Plan Sectorial está orientado a avanzar en el cumplimiento de la meta 16 del Octavo Objetivo del Milenio de reducir la tasa de desempleo juvenil urbano, se guía por los planteamientos de la Agenda Hemisférica de las Américas 2006 - 2015 elaborada por la Ofi cina Internacional del Trabajo - OIT, que obtuvo el respaldo de las delegaciones tripartitas asistentes, en la que se defi nió como objetivo central en relación a la juventud fomentar su mayor formación y su mejor inserción laboral; y de los postulados establecidos en el Convenio N° 122 de Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre la política nacional de empleo;

Que, es propósito del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, cumplir con los objetivos propuestos en el referido Plan, y asimismo, los procesos destinados a su cumplimiento deben articularse en políticas, programas y proyectos orientados a jóvenes en los periodos 2009 - II, 2012 - I, estableciendo indicadores que permitan medir el avance de los mismos, generando así la participación activa de las instancias responsables del tema en los diferentes niveles de gobierno;

Con la visación del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, 6º y 7º de la Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; los literales a) y b) del numeral 23.1 del artículo 23°, el numeral 8 del artículo 25° y el numeral 1 del artículo 36° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 12° inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la aprobación del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil

Apruébese el Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- De la Creación de la Comisión Sectorial de Implementación y Seguimiento y Monitoreo del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil

Créese la Comisión Sectorial de Implementación, Seguimiento y Monitoreo del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I, la cual estará conformada por los siguientes funcionarios o quien ellos designen en su representación:

- El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, quien la presidirá;

- El Viceministro de Trabajo;- El Director Nacional de Promoción del Empleo y

Formación Profesional;- El Director Nacional de Inspección del Trabajo;- El Director Nacional de Relaciones de Trabajo;- El Director Ejecutivo del Programa de Capacitación

Laboral Juvenil - PROJOVEN; y,- El Director Nacional del Programa de Emergencia

Social Productivo “Construyendo Perú”.

Artículo 3°.- De los Informes trimestralesLa Comisión Sectorial deberá elevar informes

trimestrales al Despacho Ministerial informando sobre el avance del cumplimiento del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I.

Artículo 4°.- De la publicación del anexoDisponer que el anexo a que se refi ere el artículo 1º de

la presente Resolución Ministerial, se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe., el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

401346-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Decreto Supremo que otorga un régimen de excepción para solicitudes de renovación para prestar el servicio de radiodifusión

DECRETO SUPREMONº 035-2009-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modifi catorias, y el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, declaran que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se renuevan en forma automática, por períodos iguales a la respectiva autorización, sin embargo a su vez establecen requisitos y condiciones para la procedencia de las renovaciones de las autorizaciones, como es el caso de la presentación de la solicitud de renovación hasta el último día de la vigencia de la autorización;

Que, la citada normatividad viene generando confusión en los administrados, existiendo a la fecha solicitudes de renovación pendientes de pronunciamiento por la Entidad, las cuales han sido presentadas fuera del plazo citado, siendo necesario evitar que dichos administrados resulten perjudicados con la extinción de la autorización, lo que genera pérdida de inversión efectuada por los radiodifusores y disminución de medios de comunicación para la población;

Que, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, en el artículo III de su Título Preliminar prevé como rol promotor del Estado entre otros, el desarrollo de los servicios de radiodifusión, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional;

Que, en consecuencia es necesario que por excepción y con carácter extraordinario, se adopten medidas destinadas, a garantizar la continuidad de la prestación del servicio de radiodifusión, el mismo que por su naturaleza constituye un servicio de interés público;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- Trámite de solicitudes de renovaciónEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones

continuará con la tramitación de las solicitudes de renovación que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, hubieren sido presentadas sin cumplir con los plazos establecidos para el efecto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modifi catorias, o en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, siempre que no se haya agotado la vía administrativa y debiéndose además cumplir con el requisito establecido en el párrafo siguiente.

Para tal efecto será requisito que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se hayan cancelado todas las deudas pendientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas y otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones, o se cuente, o haya solicitado, el benefi cio de pago fraccionado, siempre que el mismo no sea denegado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403108

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

401567-4

Autorizan viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Uruguay, Venezuela, Bolivia y España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 054-2009-MTC

Lima, 23 de setiembre de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 544-2009-MTC/12.04 del 25 de agosto de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 324-2009-MTC/12.04 del 20 de agosto de 2009, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, por Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en el numeral 9.3 del artículo 9, se establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en el artículo 4 señala que es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;

Que, la Ley Nº 28404 - Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 324-2009-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección Nº 1875-2009-MTC/12.04, 1876-2009-MTC/12.04, 1877-2009-MTC/12.04, 1878-2009-MTC/12.04 y 1879-2009-MTC/12.04;

Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el 24 de agosto de 2009, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración emitió la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 08756-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 29289, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los señores Raúl Fernando Mendives Rodriguez, Lucio Chicoma Fernández, Carlos Humberto Garay Vera, Andrés Julio Villaverde Villaverde y Guillermo Enrique Pastor Albarracín, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 12 de octubre al 07 de noviembre de 2009, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 324-2009-MTC/12.04, y Nº 544-2009-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los mencionados inspectores deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403109

Otorgan concesión a Antenas y Sistemas S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 623-2009-MTC/03

Lima, 9 de setiembre de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2009-016942 por la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público portador de larga distancia internacional, en la modalidad no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada

concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público portador de larga distancia internacional, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 1037-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01;

RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA

CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 12 DE OCTUBRE AL 07 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 324-2009-MTC/12.04 Y Nº 544-2009-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

1875-2009-MTC/12.04 12-Oct 15-Oct US$ 800.00US$ 31.00 MTC

MendivesRodriguez, Raúl Fernando

Medellín ColombiaInspección técnica de estación de línea de la empresa Taca Perú, según Plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1876-2009-MTC/12.04 12-Oct 16-Oct US$ 600.00US$ 31.00 MTC Chicoma Fernández,

Lucio Montevideo UruguayInspección técnica de estación de línea de la empresa Taca Perú, según Plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1877-2009-MTC/12.04 12-Oct 16-Oct US$ 1,000.00US$ 31.00 MTC Garay Vera, Carlos

Humberto Caracas VenezuelaInspección técnica de estación de línea de la empresa Lan Perú S.A., según Plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1878-2009-MTC/12.04 12-Oct 16-Oct US$ 1,000.00US$ 31.00 MTC Villaverde Villaverde,

Andrés Julio Santa Cruz Bolivia

Inspección técnica de estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, según Plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1879-2009-MTC/12.04 02-Nov 07-Nov US$ 1,040.00US$ 31.00 MTC Pastor Albarracin,

Guillermo Enrique Madrid EspañaInspección técnica de estación de línea de empresa Lan Perú S.A., según Plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

401567-9

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403110

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicio a prestar inicialmente, el servicio público portador de larga distancia internacional, en la modalidad de no conmutado.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

400695-1

Otorgan concesión a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 625-2009-MTC/03

Lima, 10 de setiembre de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2009-017384 por el señor ROMULO MARCHAN TRONCOS sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a nivel nacional; precisando que el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión

única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 794-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por ROMULO MARCHAN TRONCOS;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias y actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor ROMULO MARCHAN TRONCOS, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, a nivel nacional, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor ROMULO MARCHAN TRONCOS, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403111

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

400608-1

Deniegan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa Inversiones Velaochaga S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 626-2009-MTC/02

Lima, 11 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2009, la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional – en adelante APN – una solicitud para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la ensenada Tres Hermanas, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, con Memorando Nº 354-2009-APN/DT, de fecha 28 de mayo de 2009, la Dirección Técnica de la APN, señaló que la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C. no cumplió con adjuntar copia del recibo de pago por derecho de tramitación de su solicitud, tal como se establece en el literal c del numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; asimismo, se advirtió que existía imprecisión en el Plano Nº D - Plano de Detalle, además de indicar que el profesional responsable de los aspectos técnicos del proyecto debe estar habilitado para el ejercicio profesional;

Que, a través de la Carta Nº 356-2009-APN/GG de fecha 1 de junio de 2009, la APN concedió a la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notifi cada, para subsanar las observaciones referidas al Plano Nº D – Plano de Detalle y a la habilitación profesional del responsable de los aspectos técnicos del proyecto;

Que, mediante escrito de fecha 03 de junio de 2009, la empresa Inversiones Velaochaga S.A.C., se pronunció con respecto a las observaciones técnicas que le fueron comunicadas a través de la Carta Nº 356-2009-APN/GG, indicando que el profesional responsable de los aspectos técnicos del proyecto es el Ing. Martín Augusto Maguiña Maguiña con Registro del Colegio de Ingenieros del Perú Nº 48537;

Que, con Memorando Nº 379-2009-APN/DT, de fecha 05 de junio de 2009, la Dirección Técnica de la APN señaló que la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., no había cumplido con adjuntar copia del recibo de pago por derecho de tramitación de su solicitud, además de observar que en el Plano Nº D – Plano de Detalle, los vértices “1” y “2” del área acuática solicitada, se encuentran fuera de la línea de alta marea, razón por la que debe procederse a la corrección pertinente;

Que, mediante Carta Nº 368-2009-APN/GG de fecha 09 de junio de 2009, la APN comunicó a la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., que en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notifi cada, cumpla con adjuntar copia del recibo de pago por derecho de tramitación de su solicitud, asimismo, se le indicó que debía reformularse la ubicación de los vértices del Plano Nº D – Plano de Detalle, por encontrarse fuera del área acuática cuyo límite es la línea de alta marea;

Que, con escrito de fecha 12 de junio de 2009, la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., presentó ante la APN copia del recibo de pago por derecho de tramitación de su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña;

Que, a través del Memorando Nº 401-2009-APN/DT de fecha 18 de junio de 2009, la Dirección Técnica de la APN, concluyó que la documentación presentada por la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., cumple con lo exigido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, por lo que corresponde llevar a cabo la publicación de la referida solicitud en el diario ofi cial El Peruano indicando la ubicación del área solicitada mediante las coordenadas respectivas;

Que, con Informe Nº 123-2009-APN/DIPLA, de fecha 30 de junio de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, señaló que el área acuática solicitada por INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C, se sobrepone con el área delimitada para la aplicación del Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE; por lo cual, se recomienda denegar la solicitud de autorización de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la citada empresa;

Que, mediante Ofi cio Nº V.200-3191, de fecha 24 de julio de 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Autoridad Marítima Nacional, precisó que el área acuática solicitada por INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C, se encuentra dentro del listado de zonas registradas de producción de moluscos bivalvos, informada por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú del Ministerio de la Producción;

Que, con Informe Legal Nº 474-2009-APN/UAJ, de fecha 30 de julio de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, indicó que en caso el Directorio apruebe el informe técnico que elabore la Dirección Técnica sobre la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., y haga suyo el citado informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que se resuelva lo solicitado mediante la resolución correspondiente;

Que, a través del Informe Nº 055-2009-APN/DT/CRC, de fecha 30 de julio de 2009, la Dirección Técnica de la APN, concluyó que el área solicitada por INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., se ubica dentro del área considerada como ámbito de aplicación del Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, por lo que corresponde denegar la solicitud presentada por la citada empresa;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 712-154-07/08/2009/D, adoptado en sesión de fecha 07 de agosto de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 055-2009-APN/DT/CRC, de la Dirección Técnica en el que se recomienda denegar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., teniendo en cuenta que el área solicitada se ubica dentro del área considerada como ámbito de aplicación del Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE;

Que, con Ofi cio Nº 347-2009-APN/PD, recibido con fecha 18 de agosto de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo referido al procedimiento iniciado por la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., adjuntando el proyecto de resolución correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 168-2009-MTC/13, de fecha 25 de agosto de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático, consideró procedente el trámite efectuado para denegar vía Resolución Ministerial, la solicitud de autorización temporal de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C.;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; la autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403112

Que, asimismo, el citado numeral 8.1 del artículo 8 señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”;

Que, asimismo, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que la autorización temporal de uso “otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja. (…)”;

Que, por otro lado, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando:

a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo).

b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

c. Recibo de pago por derecho de tramitación.

Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, incorporado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio; dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente; para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros;

Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15)

días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente; fi nalmente, el numeral 31-B.5 señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión de la Autoridad Portuaria competente, podrá denegar las solicitudes de autorización temporal que no se enmarquen dentro de los lineamientos de política portuaria nacional señalados en el artículo 3 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo Portuario o en caso el proyecto materia de la solicitud afectara el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso público;

Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 712-154-07/08/2009/D adoptado en sesión de fecha 07 de agosto de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 055-2009-APN/DT/CRC de fecha 30 de julio de 2009, emitido por la Dirección Técnica a través del cual se recomienda denegar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., teniendo en cuenta que el área solicitada se ubica dentro del área considerada como ámbito de aplicación del Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, en tal sentido, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 168-2009-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, y de conformidad con lo previsto en el artículo 31-B.5 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, incorporado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, corresponde denegar la solicitud presentada por la citada empresa;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Denegatoria de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña

Denegar la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, solicitada por la empresa INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C., ubicada en la ensenada Tres Hermanas, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

400594-1

Otorgan concesión a TV Bellavista E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 628-2009-MTC/03

Lima, 11 de setiembre de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009062364, por la empresa TV BELLAVISTA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403113

al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 937-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV BELLAVISTA E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TV BELLAVISTA E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TV BELLAVISTA E.I.R.L. para la

prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

400609-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 634-2009-MTC/01

Lima, 11 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM, de fecha 25 de octubre de 2006, se conforma la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, encargada de coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de los confl ictos; así como de proporcionar al Presidente del Consejo de Ministros la información y asesoría para la implementación de estrategias, políticas y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática;

Que, por Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM, se da fuerza de Decreto Supremo a la Resolución Ministerial que constituye la citada Comisión Multisectorial y se modifi ca su conformación, la cual estaría integrada entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes titular y alterno en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la citada Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Enrique Zerpa Huerta y al señor Javier Benjamín Hurtado Gutiérrez, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, constituida por Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403114

Aprueban el Clasificador de Cargos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Apurímac

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 636-2009-MTC/01

Lima, 16 de setiembre de 2009

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 130 y 146-2009-DRTC/DR/APURIMAC del Director Regional de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Apurímac, solicitando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación del Clasifi cador de Cargos de la referida Dirección Regional Sectorial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en adelante el MTC, disponiendo en su artículo 97º que el Ministerio mantiene una relación técnico - normativa con las Direcciones Regionales a cargo de los temas de transportes y comunicaciones; de otro lado, el artículo 6º establece que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM establece que los cargos contenidos en el CAP son clasifi cados y aprobados por la propia Entidad, señalando en su numeral 9.1 que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades con dependencia funcional y técnica con el Gobierno Nacional, la clasifi cación de cargos es aprobada por los respectivos Ministerios;

Que, según el artículo 4º de la mencionada norma legal, el CAP es un documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF (Reglamento de Organización y Funciones);

Que, mediante los Ofi cios Nºs. 130 y 146-2009-DRTC/DR/APURIMAC, el Director Regional de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Apurímac, se dirige al Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MTC remitiéndole un proyecto de Clasifi cador de Cargos de la Dirección Regional a su cargo, para su aprobación en aplicación del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, indicando que por Ordenanza Regional Nº 034-2008-CR-APURIMAC del 31 de diciembre de 2008 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de dicha Dirección Regional, y que encontrándose en proceso de elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), resulta necesario que la institución cuente con su Clasifi cador de Cargos;

Que, con Informe Nº 077-2009-DRTC/DPPTO-APURIMAC emitido por el Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Dirección Regional Sectorial referida, se sustenta técnicamente el Clasifi cador de Cargos remitido al MTC, señalándose, entre otros aspectos, que se ha racionalizado los cargos existentes para que dicha Dirección pueda cumplir el rol que le compete dentro del proceso de transferencia de funciones ordenada por el Gobierno Nacional; habiéndose tenido en cuenta la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, respecto a la clasifi cación del personal;

Que, mediante Informe Nº 729-2009-MTC/09.05 emitido por el Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MTC, que lo hace suyo el Director General de la citada Dirección General con Memorándum Nº 1168-2009-MTC/09.05, se señala que con Ofi cio Nº 146-2009-DRTC/DR/APURIMAC la mencionada Dirección Regional remitió un proyecto de Clasifi cador de Cargos reformulado; precisa que el Clasifi cador de Cargos es un documento técnico que describe el cargo, las actividades y requisitos mínimos para su desempeño, que sirve como base para la formulación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, que la entidad aprobará de acuerdo a su necesidad;

Que, asimismo, dicho informe señala que de la revisión a la propuesta de Clasifi cador de Cargos, se ha verifi cado que tiene relación con las funciones transferidas por el MTC en el marco del proceso de descentralización, según las Resoluciones Ministeriales Nº 307-2008-MTC/01 y Nº 669-2008-MTC/03, en materia de transportes y comunicaciones; en tal sentido, dicha Ofi cina emite opinión favorable por ajustarse a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 18160 que establece el Sistema Nacional de Clasifi cación de Cargos, el Manual Normativo de Clasifi cación de Cargos aprobado por Resolución Suprema Nº 013-75-PM/INAP, y la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público (toda referencia a empleo público entiéndase sustituida por Servicio Civil, según el Decreto Legislativo Nº 1023);

Que, en consecuencia, debe procederse a la aprobación del Clasifi cador de Cargos de la referida Dirección Regional Sectorial;

De conformidad con la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Clasifi cador de Cargos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Apurímac, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

400592-1

Aprueban el Clasificador de Cargos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 637-2009-MTC/01

Lima, 16 de setiembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio No. 081-2009/GOB. REGIONAL TUMBES-DRSTC-OPP-DR del Director Regional de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tumbes, por el cual solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación del Clasifi cador de Cargos de la referida Dirección Regional Sectorial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No. 021-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en adelante MTC, disponiendo en su artículo 97º que el Ministerio mantiene una relación técnico - normativa con las Direcciones Regionales a cargo de los temas de transportes y comunicaciones; de otro lado, el artículo 6º establece que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo No. 043-2004-PCM se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo No. 043-2004-PCM establece que los cargos contenidos en el CAP son clasifi cados y aprobados por la propia Entidad, señalando en su numeral 9.1 que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades con dependencia funcional y técnica con el Gobierno Nacional, la clasifi cación de cargos es aprobada por los respectivos Ministerios;

Que, según el artículo 4º de la mencionada norma legal, el CAP es un documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF (Reglamento de Organización y Funciones);

Que, mediante Ofi cio No. 081-2009/GOB. REGIONAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403115

TUMBES-DRSTC-OPP-DR, el Director Regional de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tumbes, se dirige al Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MTC remitiéndole el proyecto del Clasifi cador de Cargos de la Dirección Regional Sectorial a su cargo, para su aprobación en aplicación del artículo 9º del Decreto Supremo No. 043-2004-PCM, indicando que por la Ordenanza Regional No. 010-2008-GOB.REG.TUMBES-CR del 18 de julio de 2008 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de dicha Dirección Regional, y que encontrándose en el marco del proceso de elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), resulta necesario que la institución cuente con su Clasifi cador de Cargos, debiendo tenerse en consideración que se mantienen en vigencia cargos que fi guran en el CAP aprobado por Resolución Ejecutiva Regional No.000643-2003/GOB. REG. TUMBES-P del 30 de julio de2003;

Que, el Informe No. 14-2009/GOB. REGIÓN TUMBES-DRSTC-OPP emitido por el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Dirección Regional Sectorial referida, sustenta técnicamente el Clasifi cador de Cargos remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalándose, entre otros aspectos, que se ha racionalizado los cargos existentes para que dicha Dirección pueda cumplir el rol que le compete dentro del proceso de transferencia de funciones ordenada por el Gobierno Nacional; habiéndose tenido en cuenta la Ley Marco del Empleo Público, Ley No. 28175, respecto a la clasifi cación del personal;

Que, el Informe No. 509-2009-MTC/09.05 emitido por el Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que lo hace suyo el Director General de la citada Dirección General con Memorándum No. 851-2009-MTC/09.05, señala que la Ordenanza Regional No. 010-2008-GOB.REG.TUMBES-CR aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes; que el Clasifi cador de Cargos es un documento técnico que describe, clasifi ca y establece requisitos de los cargos que utilizará la entidad para el desarrollo de las actividades en el marco de sus funciones, que servirá como base para la formulación del Cuadro para Asignación de Personal CAP que la entidad aprobará de acuerdo a su necesidad;

Que, asimismo, señala que durante el proceso de revisión de la propuesta del Clasifi cador de Cargos, la mencionada Dirección Regional efectuó las correcciones y absolvió las observaciones que se le hizo llegar a su representante acreditado, que estuvieron referidas a los cargos aparentes para el desarrollo de las actividades de transportes y comunicaciones y a la necesidad de adecuarlas a la Ley Marco del Empleo Público; por lo que, dicho Informe emite opinión favorable respecto a la versión fi nal del Clasifi cador de Cargos, manifestando que se ajusta a lo dispuesto por el Decreto Ley No.18160 que establece el Sistema Nacional de Clasifi cación de Cargos, el Manual Normativo de Clasifi cación de Cargos aprobado por Resolución Suprema No. 013-75-PM/INAP, y la Ley No.28175 Ley Marco del Empleo Público (toda referencia a empleo público entiéndase sustituida por Servicio Civil, según el Decreto Legislativo No.1023);

Que, en consecuencia, debe procederse a la aprobación del Clasifi cador de Cargos de la referida Dirección Regional Sectorial;

De conformidad con la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Clasifi cador de Cargos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tumbes, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

400578-1

Otorgan concesión única a la empresa Multivisión TV Cable Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 638-2009-MTC/03

Lima, 16 de setiembre de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-018210, por la empresa MULTIVISION TV CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 749-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada

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Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · JUSTICIA R.S. N° 224-2009-JUS.- ... activa de ciudadana peruana formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403116

por la empresa MULTIVISION TV CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizada por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MULTIVISION TV CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa MULTIVISION TV CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

400576-1

Otorgan concesión a Super Cable Pacasmayo E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 639-2009-MTC/03

Lima, 16 de setiembre de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2009-018182 por la empresa SUPER CABLE PACASMAYO E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a nivel nacional; precisando que el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 774-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SUPER CABLE PACASMAYO E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SUPER CABLE PACASMAYO E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, a nivel nacional, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa SUPER CABLE PACASMAYO E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403117

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

400577-1

Otorgan concesión única a Cable Sistemas Marc Kevin E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 642-2009-MTC/03

Lima, 17 de setiembre de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-018048 por la empresa CABLE SISTEMAS MARC KEVIN E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante el Informe Nº 1117-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE SISTEMAS MARC KEVIN E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE SISTEMAS MARC KEVIN E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE SISTEMAS MARC KEVIN E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

400638-1

Aprueban modificación de tablas de las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) correspondientes a las bandas de 821 - 824 MHz y 866 - 869 MHz

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 393-2009-MTC/03

Lima, 31 de agosto de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403118

VISTO:

El Informe No. 240-2009-MTC/26, emitido por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el cual se recomienda la modifi cación de la canalización de las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, aprobada mediante Resolución Viceministerial No. 563-2008-MTC/03;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial No. 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso;

Que, la nota P52 del PNAF dispone que las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, se encuentran atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, por otra parte, el artículo 200 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, establece que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial No. 268-2005-MTC/03, se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (1ª Parte), estableciéndose la canalización de las bandas 806 – 824 MHz y 851 – 869 MHz;

Que, posteriormente, mediante Resolución Viceministerial No. 563-2008-MTC/03, se aprobó la modifi cación de la canalización de las bandas 806 – 824 MHz y 851 – 869 MHz, reemplazando a la contenida en la Resolución Viceministerial No. 268-2005-MTC/03, por dos tablas que contienen, de manera separada: (i) la canalización de las bandas 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz, y (ii) la canalización de las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz;

Que, por Resolución Viceministerial No. 518-2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionadas a dicho Plan;

Que, el citado Comité Consultivo mediante Informe No. 007-2009-MTC/CCPNAF, recomienda aprobar la modifi cación de las tablas de las disposiciones de radiocanales (canalizaciones), correspondientes a las bandas de 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, aprobadas mediante la precitada Resolución Viceministerial No. 268-2005-MTC/03 y modifi cadas por la Resolución Viceministerial No. 563-2008-MTC/03;

Que, la aprobación de la modifi cación propuesta planteada por el referido Comité Consultivo, se enmarca en las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC. Ello, considerando que, su objetivo es promover el uso efi ciente del espectro radioeléctrico;

Que, vista la opinión favorable de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones presentada mediante Informe No. 240-2009-MTC/26;

De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 013-93-TCC y el Decreto Supremo No. 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la modifi cación de las tablas de las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) correspondientes a las bandas de 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, aprobadas por Resolución Viceministerial No. 268-2005-MTC/03 y modifi cadas por Resolución Viceministerial No. 563-2008-MTC/03; de acuerdo a la tabla contenida en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

ANEXOBandas 821-824 MHz y 866 – 869 MHz

(Servicios públicos de telecomunicaciones)

Canal N° Frecuencia (MHz) Canal N° Frecuencia (MHz) Canal N° Frecuencia (MHz)Ida Retorno Ida Retorno Ida Retorno

1 821,0125 866,0125 40 821,5000 866,5000 79 821,9875 866,98752 821,0250 866,0250 41 821,5125 866,5125 80 822,0000 827,00003 821,0375 866,0375 42 821,5250 866,5250 81 822,0125 867,01254 821,0500 866,0500 43 821,5375 866,5375 82 822,0250 867,02505 821,0625 866,0625 44 821,5500 866,5500 83 822,0375 867,03756 821,0750 866,0750 45 821,5625 866,5625 84 822,0500 867,05007 821,0875 866,0875 46 821,5750 866,5750 85 822,0625 867,06258 821,1000 866,1000 47 821,5875 866,5875 86 822,0750 867,07509 821,1125 866,1125 48 821,6000 866,6000 87 822,0875 867,087510 821,1250 866,1250 49 821,6125 866,6125 88 822,1000 867,100011 821,1375 866,1375 50 821,6250 866,6250 89 822,1125 867,112512 821,1500 866,1500 51 821,6375 866,6375 90 822,1250 867,125013 821,1625 866,1625 52 821,6500 866,6500 91 822,1375 867,137514 821,1750 866,1750 53 821,6625 866,6625 92 822,1500 867,150015 821,1875 866,1875 54 821,6750 866,6750 93 822,1625 867,162516 821,2000 866,2000 55 821,6875 866,6875 94 822,1750 867,175017 821,2125 866,2125 56 821,7000 866,7000 95 822,1875 867,187518 821,2250 866,2250 57 821,7125 866,7125 96 822,2000 867,200019 821,2375 866,2375 58 821,7250 866,7250 97 822,2125 867,212520 821,2500 866,2500 59 821,7375 866,7375 98 822,2250 867,225021 821,2625 866,2625 60 821,7500 866,7500 99 822,2375 867,237522 821,2750 866,2750 61 821,7625 866,7625 100 822,2500 867,250023 821,2875 866,2875 62 821,7750 866,7750 101 822,2625 867,262524 821,3000 866,3000 63 821,7875 866,7875 102 822,2750 867,275025 821,3125 866,3125 64 821,8000 866,8000 103 822,2875 867,287526 821,3250 866,3250 65 821,8125 866,8125 104 822,3000 867,300027 821,3375 866,3375 66 821,8250 866,8250 105 822,3125 867,312528 821,3500 866,3500 67 821,8375 866,8375 106 822,3250 867,325029 821,3625 866,3625 68 821,8500 866,8500 107 822,3375 867,337530 821,3750 866,3750 69 821,8625 866,8625 108 822,3500 867,350031 821,3875 866,3875 70 821,8750 866,8750 109 822,3625 867,362532 821,4000 866,4000 71 821,8875 866,8875 110 822,3750 867,375033 821,4125 866,4125 72 821,9000 866,9000 111 822,3875 867,387534 821,4250 866,4250 73 821,9125 866,9125 112 822,4000 867,400035 821,4375 866,4375 74 821,9250 866,9250 113 822,4125 867,412536 821,4500 866,4500 75 821,9375 866,9375 114 822,4250 867,425037 821,4625 866,4625 76 821,9500 866,9500 115 822,4375 867,437538 821,4750 866,4750 77 821,9625 866,9625 116 822,4500 867,450039 821,4875 866,4875 78 821,9750 866,9750 117 822,4625 867,4625

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403119

Bandas 821-824 MHz y 866 – 869 MHz (Servicios públicos de telecomunicaciones)(Continuación)

Canal N° Frecuencia (MHz) Canal N° Frecuencia (MHz) Canal N° Frecuencia (MHz)Ida Retorno Ida Retorno Ida Retorno

118 822,4750 867,4750 159 822,9875 867,9875 200 823,5000 868,5000119 822,4875 867,4875 160 823,0000 868,0000 201 823,5125 868,5125120 822,5000 867,5000 161 823,0125 868,0125 202 823,5250 868,5250121 822,5125 867,5125 162 823,0250 868,0250 203 823,5375 868,5375122 822,5250 867,5250 163 823,0375 868,0375 204 823,5500 868,5500123 822,5375 867,5375 164 823,0500 868,0500 205 823,5625 868,5625124 822,5500 867,5500 165 823,0625 868,0625 206 823,5750 868,5750125 822,5625 867,5625 166 823,0750 868,0750 207 823,5875 868,5875126 822,5750 867,5750 167 823,0875 868,0875 208 823,6000 868,6000127 822,5875 867,5875 168 823,1000 868,1000 209 823,6125 868,6125128 822,6000 867,6000 169 823,1125 868,1125 210 823,6250 868,6250129 822,6125 867,6125 170 823,1250 868,1250 211 823,6375 868,6375130 822,6250 867,6250 171 823,1375 868,1375 212 823,6500 868,6500131 822,6375 867,6375 172 823,1500 868,1500 213 823,6625 868,6625132 822,6500 867,6500 173 823,1625 868,1625 214 823,6750 868,6750133 822,6625 867,6625 174 823,1750 868,1750 215 823,6875 868,6875134 822,6750 867,6750 175 823,1875 868,1875 216 823,7000 868,7000135 822,6875 867,6875 176 823,2000 868,2000 217 823,7125 868,7125136 822,7000 867,7000 177 823,2125 868,2125 218 823,7250 868,7250137 822,7125 867,7125 178 823,2250 868,2250 219 823,7375 868,7375138 822,7250 867,7250 179 823,2375 868,2375 220 823,7500 868,7500139 822,7375 867,7375 180 823,2500 868,2500 221 823,7625 868,7625140 822,7500 867,7500 181 823,2625 868,2625 222 823,7750 868,7750141 822,7625 867,7625 182 823,2750 868,2750 223 823,7875 868,7875142 822,7750 867,7750 183 823,2875 868,2875 224 823,8000 868,8000143 822, 7875 867,7875 184 823,3000 868,3000 225 823,8125 868,8125144 822,8000 867,8000 185 823,3125 868,3125 226 823,8250 868,8250145 822,8125 867,8125 186 823,3250 868,3250 227 823,8375 868,8375146 822,8250 867,8250 187 823,3375 868,3375 228 823,8500 868,8500147 822,8375 867,8375 188 823,3500 868,3500 229 823,8625 868,8625148 822,8500 867,8500 189 823,3625 868,3625 230 823,8750 868,8750149 822,8625 867,8625 190 823,3750 868,3750 231 823,8875 868,8875150 822,8750 867,8750 191 823,3875 868,3875 232 823,9000 868,9000151 822,8875 867,8875 192 823,4000 868,4000 233 823,9125 868,9125152 822,9000 867,9000 193 823,4125 868,4125 234 823,9250 868,9250153 822,9125 867,9125 194 823,4250 868,4250 235 823,9375 868,9375154 822,9250 867,9250 195 823,4375 868,4375 236 823,9500 868,9500155 822,9375 867,9375 196 823,4500 868,4500 237 823,9625 868,9625156 822,9500 867,9500 197 823,4625 868,4625 238 823,9750 868,9750157 822,9625 867,9625 198 823,4750 868,4750 239 823,9875 868,9875158 822,9750 867,9750 199 823,4875 868,4875

400696-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403120

Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Junín para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 403-2009-MTC/03

Lima, 3 de setiembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2007-043244 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNÍN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF, en el distrito, provincia y departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 1006-2007-MTC/03 y Nº 085-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Junín, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Junín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Clase D, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNÍN, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1616-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNÍN para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito, provincia y departamento de Junín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Junín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 1006-2007-MTC/03 y Nº 085-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNÍN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Junín, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN PORTELEVISIÓN VHF

Canal : 9BANDA: III

FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25 MHz.FRECUENCIA DE AUDIO:191.75 MHz.

Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAG-4FEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : VIDEO: 50 w.Transmisor AUDIO: 5 w.Clasifi cación de Estación : D – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Santa Catalina, distrito, provincia y departamento de

Junín.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 57’ 26.67’’

Latitud Sur : 11º 09’ 21.08’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403121

establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

400697-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 407-2009-MTC/03

Lima, 7 de setiembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-005265 presentado por el señor HUGO PIO FLORES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, correspondiente a la localidad de Atalaya;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Atalaya, la misma que incluye al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403122

a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor HUGO PIO FLORES, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1352-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor HUGO PIO FLORES, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Atalaya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HUGO PIO FLORES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 99.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCT-8ZEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Esquina Av. Teniente Mejía con Jr. Raymondi, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 45’ 18.32’’ Latitud Sur : 10º 44’ 00.39’’

Planta Transmisora : Sector Yauyos Parcelación Blas Pezo, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 45’ 38.87’’ Latitud Sur : 10º 44’ 29.06’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403123

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

400698-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Curahuasi, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 408-2009-MTC/03

Lima, 7 de setiembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2007-037546 presentado por el señor ROSELL UGARTE BALLON, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 164-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Curahuasi, la misma que incluye al distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor ROSELL UGARTE BALLON no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1645-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ROSELL UGARTE BALLON para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Curahuasi, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 164-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ROSELL UGARTE BALLON, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad Curahuasi, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 90.1 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-5HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 250 W.TransmisorClasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403124

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Morro la Calzada, distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 41’ 31.4’’

Latitud Sur : 13º 31’ 57.7’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

400699-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Casma, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 409-2009-MTC/03

Lima, 7 de setiembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2003-005341 presentado por el señor DAVID NEHEMIAS GARCIA MANRRIQUE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el

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Page 35: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · JUSTICIA R.S. N° 224-2009-JUS.- ... activa de ciudadana peruana formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403125

citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 137-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Casma, la misma que incluye al distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 2.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor DAVID NEHEMIAS GARCIA MANRRIQUE no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1646-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor DAVID NEHEMIAS GARCIA MANRRIQUE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Casma, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 137-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor DAVID NEHEMIAS GARCIA MANRRIQUE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Casma, departamento de Ancash, de acuerdo a las

condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 99.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-3EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del : 250 WTransmisorClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Lima Nº 239, distrito y provincia de Casma,

departamento de Ancash.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 18’ 12.4’’

Latitud Sur : 09º 28’ 32’’Planta Transmisora : Fundo Veta Negra, Parcela

Nº 001153, distrito y provincia de Casma, departamento de

Ancash.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 18’ 32’’

Latitud Sur : 09º 29’ 01’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403126

al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente,

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

400700-1

Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de San Juan para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Chullin (San Juan), departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 410-2009-MTC/03

Lima, 7 de setiembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-002379 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Juan, provincia de Sihuas, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chullin (San Juan), la misma que incluye al distrito de San Juan, provincia de Sihuas, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1543-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN para la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403127

prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Juan, provincia de Sihuas, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chullin (San Juan), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chullin (San Juan), departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 98.7 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-3OEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Esquina Jr. Independencia con Jr. San Juan, distrito de San Juan, provincia de Sihuas, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 34’ 45.00’’ Latitud Sur : 08º 38’ 50.00’’

Planta Transmisora : Cerro Coricay, distrito de San Juan, provincia de Sihuas, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 34’ 38.00’’ Latitud Sur : 08º 37’ 04.00’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403128

la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

400701-1

Otorgan autorización a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Ascope, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 411-2009-MTC/03

Lima, 7 de setiembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-011086 presentado por la empresa COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 184-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Ascope, la misma que incluye al distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que, con Informe Nº 2185-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala

que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Ascope, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 184-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Ascope, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 13 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 211.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 215.75

MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBL-2PEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250 W. AUDIO: 25 W.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. San Felipe Nº 968, distrito de Jesus María, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 02’ 52.16’’ Latitud Sur : 12º 04’ 56.44’’

Planta Transmisora : Carretera Panamericana Km. 511 – Chocope, distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 13’ 41.6’’ Latitud Sur : 07º 47’ 27.7’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403129

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

400702-1

Otorgan autorización a Radio TV Real E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de Chachapoyas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 412-2009-MTC/03

Lima, 7 de setiembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2007-033318 presentado por la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403130

Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 336-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 614-2007-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Chachapoyas, la misma que incluye al distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

Que, con Informe Nº 1471-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Amazonas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 336-2005-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 614-2007-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHFCanal : 13 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 211.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 215.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAP-9DEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : VIDEO: 100 w.Transmisor AUDIO: 10 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Lima Nº 334, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 50’ 51.6’’

Latitud Sur : 06º 13’ 22.14’’

Planta Transmisora : Quebrada Jatusacha, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 53’ 13’’ Latitud Sur : 06º 14’ 10’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403131

indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

400703-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Ilave, departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 415-2009-MTC/03

Lima, 8 de setiembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-011123 presentado por la señora ISAURA CHOQUEAPAZA MAMANI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Ilave;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Ilave, la misma que incluye al distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ISAURA CHOQUEAPAZA MAMANI, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1515-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ISAURA CHOQUEAPAZA MAMANI, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403132

el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ilave, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ISAURA CHOQUEAPAZA MAMANI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ilave, departamento de Puno de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 94.7 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-7NEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Arica s/n, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 38’ 10’’ Latitud Sur : 16º 05’ 20’’

Planta Transmisora : Zona Eriaza de San Cristóbal, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 37’ 35’’ Latitud Sur : 16º 05’ 35’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403133

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Picota, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 421-2009-MTC/03

Lima, 10 de setiembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-023421 presentado por la señora LLERME GARCIA FASANANDO DE DELGADO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Picota, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Picota, la misma que incluye al distrito y provincia de Picota, departamento de San Martín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora LLERME GARCIA FASANANDO DE DELGADO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2009-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora LLERME GARCIA FASANANDO DE DELGADO para la prestación del servicio de radiodifusión

sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Picota, departamento de San Martín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Picota, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora LLERME GARCIA FASANANDO DE DELGADO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Picota, departamento de San Martín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCR-9MEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta : Cerro Pumahuasi, Barrio La Transmisora Divisora, distrito y provincia de Picota, departamento de San Martín.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 20’ 06.2’’ Latitud Sur : 06º 55’ 26’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

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Page 44: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · JUSTICIA R.S. N° 224-2009-JUS.- ... activa de ciudadana peruana formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403134

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

400567-1

Aprueban Directiva que establece el procedimiento para la emisión de permisos provisionales de conducir a los postulantes a una licencia de conducir

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2193-2009-MTC/15

Lima, 16 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional;

Que, el artículo 11 del Reglamento acotado, establece que el postulante a una licencia de conducir deberá obtener por única vez un permiso provisional que lo habilita para conducir un vehículo automotor en la vía pública durante el período de instrucción, que será no mayor de sesenta (60) días calendario y sólo para el tipo de vehículo para el que solicita el permiso;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, establece que la Dirección General de Transporte Terrestre emitirá la Resolución Directoral que regule la emisión de los permisos provisionales de conducir a los postulantes a una licencia de conducir una vez que éstos hayan aprobado los exámenes médicos de aptitud psicosomática, asimismo para realizar la apertura de un registro de permisos provisionales de conducir para postulantes a una licencia de conducir;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Reglamento;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva que establezca el procedimiento para la emisión de los permisos provisionales de conducir a los postulantes a una licencia de conducir, así como disponer la apertura del Registro de Permisos Provisionales de Conducir correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370, la Ley Nº 27181 y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de DirectivaApruébese la Directiva Nº 004-2009-MTC/15

“PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE PERMISOS PROVISIONALES DE CONDUCIR A LOS POSTULANTES A UNA LICENCIA DE CONDUCIR”, la misma que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Aprobación del Formato de Permiso Provisional de Conducir

Apruébese el formato y contenido del Permiso Provisional de Conducir que será expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre, de acuerdo al ámbito de sus competencias territoriales, el mismo que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403135

Artículo 3º.- Registro de Permisos Provisionales de Conducir

Créase el Registro Nacional de Permisos Provisionales de Conducir para postulantes a una licencia de conducir, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC.

Artículo 4º.- Publicación en el Portal InstitucionalDispóngase la publicación de la presente Resolución

Directoral y sus anexos, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

ANEXO 1

DIRECTIVA Nº 004-2009-MTC/15, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE

PERMISOS PROVISIONALES DE CONDUCIR A LOS POSTULANTES A UNA LICENCIA DE CONDUCIR

1. FINALIDAD

Establecer el procedimiento, requisitos y condiciones que deben reunir las personas que postulan a una licencia de conducir, para obtener un permiso provisional que las habilite a conducir un vehículo automotor en la vía pública durante el período de instrucción.

2. OBJETIVO

Normar complementariamente lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado mediante D.S. Nº 040-2008-MTC, en relación al procedimiento que debe seguirse ante la autoridad competente para solicitar el permiso provisional de conducir.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES

Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Directiva las personas que, dentro del ámbito del territorio nacional, se encuentren en período de instrucción a efecto de postular a una licencia de conducir.

4. COMPETENCIA

Son competentes para la expedición de Permisos Provisionales de Conducir a los postulantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Directiva, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre dentro del ámbito de sus respectivas competencias territoriales.

5. BASE LEGAL

a) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y sus modifi catorias.

b) Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y sus modifi catorias.

6. REGISTRO DE PERMISOS PROVISIONALES DE CONDUCIR

El Registro Nacional de Permisos Provisionales de Conducir para Postulantes a una Licencia de Conducir permitirá inscribir en tiempo real los Permisos Provisionales de Conducir otorgados por la Dirección General de Transporte

Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre, según corresponda dentro del ámbito de sus competencias territoriales. Dicho Registro será integrante del Sistema Nacional de Conductores, al cual las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre podrán acceder a través de un enlace contenido en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de realizar la inscripción de los Permisos Provisionales otorgados.

7. CONDICIONES DEL SOLICITANTE DEL PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR

Las personas que solicitan un Permiso Provisional de Conducir a efecto de postular a la obtención de una licencia de conducir, deberán haber aprobado previamente los exámenes médicos de aptitud psicosomática.

8. REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR

Las personas que soliciten un Permiso Provisional de Conducir a efecto de postular a la obtención de una licencia de conducir, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de Permiso Provisional de Conducir suscrita por el solicitante o por apoderado que acredite dicha condición mediante poder notarial para tal fi n.

b) Copia simple del certifi cado médico de aptitud psicosomática.

9. COSTO DEL PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR

El costo de tramitación del Permiso Provisional de Conducir es gratuito.

10. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

La solicitud de Permiso Provisional de Conducir se tramita bajo un proceso de Aprobación Automática, el mismo que será inscrito por la autoridad competente en el Registro Nacional de Permisos Provisionales de Conducir para postulantes a una licencia de conducir.

El certifi cado médico de aptitud psicosomática utilizado para la obtención del Permiso Provisional de Conducir podrá ser utilizado para el trámite de obtención de licencia de conducir, siempre y cuando éste mantenga su vigencia.

11. VIGENCIA DEL PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR

El Permiso Provisional de Conducir tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario y sólo será válido para la categoría del vehículo para el que se solicita el permiso.

Asimismo, el postulante a una licencia de conducir que haya obtenido un Permiso Provisional de Conducir deberá estar acompañado, todas las veces que se encuentre conduciendo en la vía pública, por un conductor que posea licencia de conducir de la clase y categoría correspondiente al vehículo utilizado en la instrucción. Dicho permiso no faculta a su titular a conducir vehículos que se encuentren prestando el servicio de transporte público de personas y/o mercancías.

12. DE LA RESPONSABILIDAD Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Las personas que soliciten un Permiso Provisional de Conducir son responsables por la veracidad del contenido de la copia del certifi cado médico de aptitud psicosomática presentado al momento de solicitar el mencionado permiso; dicha copia tendrá carácter de declaración jurada y será sometida a un procedimiento de fi scalización posterior por parte de la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los infractores que presenten documentos falsos o información inexacta serán pasibles, según corresponda, de la nulidad del trámite, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403136

ANEXO 2

REPUBLICA DEL PERU MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR A LOS POSTULANTES A UNA LICENCIA DE CONDUCIR

PERMISO Nº XXXXXXXXX

Apellidos BALCAZAR TRELLES

Nombres ROBERTA

F. Nacimiento 09/02/1973

Doc.Identidad D.N.I. - 12345678

Dirección JR. JORGE CHAVEZ 159

Distrito PUEBLO LIBRE - LIMA

Restricciones CON LENTES

Clase / Categoría A – UNO PARTICULAR

Emisión 09/01/2009

Vigencia 09/03/2009

Centro Médico PSICOMEDICOS DEL PERU

*************************************IMPORTANTE **********************************

Es condición ineludible para conducir con el presente Permiso Provisional de Conducir que el postulante se encuentre acompañado por un conductor que posea licencia de conducir de la clase y categoría correspondiente a la solicitada por el postulante. Dicho permiso no faculta a su titular a conducir vehículos que se encuentren prestando el servicio de transporte público de personas y/o mercancías.

10194372

Nro. Licencia: xxxxxxxxx Fecha: 09/01/2009 Usuario: PLOARTE

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FIRMA DEL TITULAR

400705-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403137

Autorizan a Macaval Service S.A.C como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2636-2009-MTC/15

Lima, 10 de agosto de 2009

VISTOS:

El Parte Diario de registro N° 076722 de fecha 16 de junio de 2009 y Expediente N° 2009-0014284 de fecha 22 de julio de 2009, presentados por la empresa MACAVAL SERVICE S.A.C. mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe N° 758-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa MACAVAL SERVICE S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MACAVAL SERVICE S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Jirón Bartolomé Herrera N° 802, Lince, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa MACAVAL SERVICE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 10 de junio del 2010Segunda Inspección anual del taller 10 de junio del 2011

ACTO Fecha máxima de Presentación

Tercera Inspección anual del taller 10 de junio del 2012Cuarta Inspección anual del taller 10 de junio del 2013Quinta Inspección anual del taller 10 de junio del 2014

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa MACAVAL SERVICE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre del 2009

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre del 2010

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre del 2011

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre del 2012

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

392450-1

VIVIENDA

Establecen disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del Artículo 2º del D.S. Nº 019-2008-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 252-2009-VIVIENDA

Lima, 23 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829 y modifi catorias, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403138

mediante Resolución Ministerial, aprobará las diversas modalidades de aplicación del Bono Familiar Habitacional con el Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-VIVIENDA, se aprueban condiciones especiales, en zonas declaradas en emergencia por sismo, para postular al Bono Familiar Habitacional; asimismo, por el Decreto Supremo Nº 019-2008-VIVIENDA, se faculta el desembolso del Bono Familiar Habitacional en benefi cio de los poseedores de predios no formalizados ubicados en zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2009-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional (BFH) para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;

Que, en ese sentido, resulta pertinente dictar disposiciones especiales a efectos de aplicarse en las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007;

De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 019-2008-VIVIENDA, se podrá solicitar de manera extraordinaria y excepcional la elegibilidad y la asignación del BFH en predios que se encuentran en posesión de damnifi cados, siempre que dicha posesión se ejerza sobre terrenos de propiedad del Estado. Para este caso, se deberá presentar el certifi cado o constancia de posesión emitida por la Municipalidad respectiva a nombre del jefe de familia, así como acreditar la situación de damnifi cado a través de la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario – Declaración Jurada que señala el Decreto Supremo 091-2007-PCM, siendo que en defecto de ésta, se podrá presentar una Declaración Jurada, en la que se señale que se encuentra inscrito en el Registro Consolidado de Población Damnifi cada del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, lo cual deberá ser debidamente corroborado; o a través de la Constancia de Damnifi cado emitida por las autoridades pertinentes.

En caso de que los posesionarios postulantes al BFH sean miembros de una Asociación propietaria del terreno ocupado, su solicitud se tramitará de acuerdo a lo establecido en el reglamento operativo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 161-2009-VIVIENDA bajo la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, Postulación Colectiva.

Artículo 2°.- En las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007, de forma excepcional, para la inscripción en el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Individual y Mejoramiento de Vivienda, sólo para los casos de los servicios de agua y desagüe, se podrá contar con una solución alternativa, la misma que deberá cumplir con las normas técnicas aplicables y formará parte del expediente a ser presentado al Registro de Proyectos por la Entidad Técnica, no requiriéndose la aprobación de la entidad prestadora de servicios, autoridad de Salud o de la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2008-VIVIENDA.

Artículo 3°.- Para las zonas declaradas en emergencia por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, se admitirán las Copias Literales de dominio de predio a las que se alude en el numeral a.6) del artículo 29° y literal b) del numeral 33.1 del artículo 33° de la Resolución Ministerial Nº 161-2009-VIVIENDA, con una antigüedad no mayor a ciento veinte (120) días calendario de la fecha de presentación.

Artículo 4°.- La Licencia de Habilitación Urbana para la modalidad B) y la Licencia de Edifi cación para las modalidades A) y B) previstas en la Ley Nº 29090 son de aprobación automática; por lo que se tendrán por cumplidos los requisitos previstos en los literales b.1 y b.4 del literal b) del artículo 29° y el literal h) del numeral

33.1 del artículo 33º del Reglamento Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 161-2009-VIVIENDA, respectivamente, con la sola presentación del cargo de la solicitud de licencia de habilitación y/o edifi cación ingresado a la municipalidad respectiva, siempre que esta haya cumplido con todos los requisitos exigidos en la misma Ley.

Artículo 5°.- Para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH), para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda en zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007, se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 161-2009-VIVIENDA, en aquellos aspectos que no se opongan a lo dispuesto en el presente Resolutivo.

Regístrese, Comuníquese y publíquese

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

401303-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican Procedimiento de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (V.5)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 487-2009/SUNAT/A

Callao, 22 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 136-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 05), dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053;

Que, se precisa realizar ciertas modifi caciones en relación a la presentación de la factura original y en lo relativo a la distribución de las copias del formato DUA y asimismo, se ha visto por conveniente efectuar algunas adecuaciones a fi n de obtener una mejora en los servicios aduaneros a través de la optimización en la administración de recursos, por lo que resulta necesario modifi car el referido procedimiento;

Que, conforme al artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 15 de junio y 04 de agosto de 2009, se procedió a publicar en el portal web de la institución, los proyectos que constituyen la presente norma;

En uso de las facultades conferidas en Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del último párrafo, inciso b), numeral 13, literal A de la sección VII del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403139

procedimiento de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 05) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 136-2009/SUNAT/A por el siguiente:

“Cuando la factura o documentos equivalentes hayan sido transmitidos por medios electrónicos, dicha transmisión deberá corresponder a la realizada por el proveedor, para lo cual los datos del facsímile y/o correo electrónico del citado proveedor deben estar consignados en las casillas 3.7 y 3.9 del ejemplar B de la DUA respectivamente.

Las facturas o documentos equivalentes emitidos o transmitidos por medios electrónicos se consideran originales para efectos del despacho y de la conservación de documentos por el agente de aduana de conformidad con el inciso a) del artículo 25º de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053”.

Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del numeral 18 y del numeral 28, literal A de la sección VII del procedimiento de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 05) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 136-2009/SUNAT/A por el siguiente:

“18. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera:

a) Ejemplares A y A1:

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana

• Original : agente de aduana• 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de

despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana

• Original : intendencia de aduana de despacho• 1ra copia (rosada) : despachador ofi cial, dueño o

consignatario

- En todos los casos

• 2da copia (verde) : importador• 3ra copia (naranja): Para el caso de donaciones,

CETICOS, ZOFRATACNA o para otro régimen u operación que lo requiera

• 4ta copia (celeste) : almacén aduanero: sólo en los casos que se presente la incidencia señalada en la sección VII, literal A, numeral 41.

b) Ejemplares B y B1:

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:

• Original : agente de aduana• 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de

despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:

• Original : intendencia de aduana de despacho• 1ra copia (rosada) : despachador ofi cial , dueño o

consignatario

- En todos los casos

• 2da, 3ra y 4ta copias (verde, naranja y celeste) : importador

c) Ejemplar C:

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:

• Original : agente de aduana• 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de

despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:

• Original : intendencia de aduana de despacho• 1ra copia (rosada) : despachador ofi cial, dueño o

consignatario

- En todos los casos:

• 2da copia (verde) : importador• 3ra copia (naranja): banco• 4ta copia (celeste) : almacén aduanero (terminal

de almacenamiento, depósito aduanero autorizado), CETICOS o ZOFRATACNA

Esta distribución la efectúa el despachador de aduana al momento de la notifi cación del levante, excepto la 3ra. copia del ejemplar C que queda en poder del banco al momento de la cancelación de la deuda tributaria aduanera”.

“28. En los despachos urgentes el despachador de aduana además de los originales de los documentos señalados en la sección VII, literal A, numeral 14 debe presentar el documento de transporte, caso contrario, el funcionario aduanero no efectúa el reconocimiento físico”.

Artículo 3º.- Sustitúyase el texto del numeral 29, literal A de la sección VII del procedimiento de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 05) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 136-2009/SUNAT/A por el siguiente texto:

“Los Intendentes de Aduana, teniendo en cuenta la carga de trabajo y los recursos disponibles, determinan los supuestos generales en los cuales se justifi ca la continuación del despacho por un funcionario aduanero distinto al que efectuó el examen físico de las mercancías y el jefe del área reasigna las DUA conforme a lo señalado en la sección VII, literal A, numeral 16 del presente procedimiento.

En estos casos, el funcionario aduanero designado debe verifi car la naturaleza, estado, cantidad, calidad, peso, medida y descripción de las mercancías; extraer muestras y anotar las observaciones sobre el valor aduanero y clasifi cación arancelaria de corresponder; disponer la ejecución de medidas preventivas cuando sean aplicables; realizar los requerimientos, registros y notifi caciones que correspondan y efectuar cualquier otra acción necesaria. El funcionario aduanero registra en el día su actuación y las incidencias u observaciones en los casilleros 12 y 14 del ejemplar A de la DUA, consignando además fecha y fi rma.

El funcionario aduanero que continúa el despacho debe efectuar el seguimiento de lo registrado en la DUA y revisar los documentos sustentatorios; verifi car la correcta clasifi cación arancelaria de la mercancía, verifi car el valor de la mercancía e iniciar el proceso de duda razonable y realizar cualquier otra acción necesaria, debiendo culminar su actuación con el registro del levante en el casillero 10 de la DUA y en el SIGAD”.

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

401157-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 080-024-0000016

Piura, 14 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que es necesario designar un Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403140

Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décima Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante concurso público;

Que el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE.

Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura, al funcionario que se indica a continuación:

- Mallap Barba Luis Miguel

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ELÍAS JARA RODRÍGUEZIntendente RegionalIntendencia Regional - Piura

400955-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica

INTENDENCIA REGIONAL ICA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 100-024-0000342

Ica, 14 de Setiembre del 2009

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica al funcionario que se indica a continuación:

JOSÉ MANUEL CERNA DÍAZ

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Ica, a la funcionaria que se indican a continuación:

DEL CARPIO MARAZA JENNIFER KARINA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO F. GUERRA YUNGBLUTHIntendenteIntendencia Regional - Ica

400955-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Ancash y en la Provincia Constitucional del Callao

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 201-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 18 de setiembre de 2009

Visto el Expediente N° 158-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6 939 889,40 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado de Bolognesi, Sector Cambalt, en el Cerro Parachuco, distrito de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 6 939 889,40 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado de Bolognesi, Sector Cambalt, en el Cerro Parachuco, distrito de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 10 de junio de 2009, sobre la base del Informe Técnico Nº 1551- Z.R. Nº VII/OC-CHIMB, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, señala que el predio en consulta de 6 939 889,40 m² no se superpone con predios inscritos incorporados en las Bases Cartográfi cas Catastrales de las propiedades inscritas con las que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº VII;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de agosto de 2009, se verifi có que se trata de un terreno que presenta topografía accidentada conformada por laderas y cimas de cerros, con presencia de rocas dispersas en el terreno y está cubierta de pastos naturales;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403141

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6 939 889,40 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0457-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 01 de setiembre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 6 939 889,40 m², ubicado al Oeste del Centro Poblado de Bolognesi, Sector Cambalt, en el Cerro Parachuco, distrito de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Chimbote.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

400946-1

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 202-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 18 de setiembre de 2009

Visto el Expediente N° 173-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 146 245,55 m², ubicado en el Sector Montenegro a 436 metros al Oeste de la Av. Elmer Faucett, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema

Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 146 245,55 m², ubicado en el Sector Montenegro a 436 metros al Oeste de la Av. Elmer Faucett, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de marzo de 2009, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta un relieve topográfi co de pronunciada y alta pendiente muy variada y de suelo arenoso;

Que, la Ofi cina Callao de la Zona Registral N° IX - Sede Lima mediante Informe Técnico Nº 7550-2009-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, de fecha 31 de agosto de 2009, informa que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde al no existir defi nición de los linderos defi nitivos del Fundo San Agustín es imposible determinar si se encuentra comprendido dentro del mencionado Fundo, asimismo, señala que existen unidades catastrales no hallando inscripción registral;

Que, el tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 146 245,55 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0469-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 04 de setiembre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 146 245,55 m², ubicado en el Sector Montenegro a 436 metros al Oeste de la Av. Elmer Faucett, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y RecuperacionesSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403142

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

401352-1

FE DE ERRATAS

ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURALNº 257-2009-INEI

Mediante Ofi cio N° 432-2009-INEI/J, el Instituto Nacional de Estadística e Informática solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Jefatural N° 257-2009-INEI, publicada en nuestra edición del día 16 de setiembre de 2009.

Anexo N° 03

DICE:

ODEI ICADirección: Av. La Municipalidad 209-213, IcaDDN 056 Telefax 224491-219374Correo electrónico: [email protected]

ODEI TUMBESDirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 2º Piso, TumbesDDN 072 Telefax 524921 –526185Correo electrónico: [email protected]

DEBE DECIR:

ODEI ICADirección: Av. La Municipalidad 209-213, IcaDDN 056 Telefax 224491-219374Correo electrónico: [email protected]

ODEI TUMBESDirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 2º Piso, TumbesDDN 072 Telefax 524921 –526185Correo electrónico: [email protected]

ODEI JUNINDirección: Av. Real 601 - 615, HuancayoDDN 064 Telefax 216336 - 214179Correo electrónico: [email protected]

ODEI UCAYALIDirección: Jr. Tacna 865, PucallpaDDN 061 Telefax 573214Correo electrónico: [email protected]

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Inician procedimiento administrativo sancionador a persona natural por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado del Contrato Nº 011-2007-MPM-CH

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 31.07.2009, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA

APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE N° 386/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SEÑOR EURICO CASTRO BERECHE.

ACUERDO N° 365 /2009.TC-S3de 31 JUL.2009

VISTO, los antecedentes del Expediente N° 3861/2007.TC; CONSIDERANDO: I) El 25 de junio de 2007, la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, Región Piura, en adelante La Entidad, convocó la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, resultando adjudicatario a prorrata del ítem correspondiente a Arroz, entre otros, el señor Eurico Castro Bereche; II) El 04 de julio de 2007, ambas partes suscribieron el Contrato

Nº 011-2007-MPM-CH para la adquisición de 1593 Tm de arroz para consumo humano; III) Mediante Carta Notarial

033-2007-MPM-CH-GM, diligenciada el 10 de agosto de 2007, la Entidad otorgó al señor Eurico Castro Bereche, en lo sucesivo El Postor, el plazo de cinco (5) días calendario a fi n que cumpliera con sus obligaciones; IV)Mediante Resolución de Alcaldía 2315-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007, la Entidad resolvió el Contrato Nº 011-2007-MPM-CH, en razón a que el Postor no habría cumplido injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del mismo; V) Mediante Ofi cio Nº 389-2007-MPM-CH-A presentado el 10 de setiembre de 2007, en la Ofi cina de Trámite Documentario CONSUCODE¹, e ingresado a la mesa de partes del Tribunal el 10 de diciembre de 2007, La Entidad comunicó que ha resuelto el Contrato Nº 011-2007-MPM-CH toda vez que el contratista Eurico Castro Bereche no cumplió injustifi cadamente con sus obligaciones; VI) Con decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, notifi cado el 12 de febrero de 2008, el Tribunal requirió previamente a La Entidad a fi n que cumpliera con subsanar su comunicación, debiendo remitir la documentación y/o información pertinente a efectos de evaluar la procedencia del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; VII) No habiendo cumplido La Entidad con lo solicitado, dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 29 de febrero de 2008, notifi cado el 18 de abril de 2008, se reiteró a La Entidad para que cumpla con presentar la documentación requerida, con conocimiento del Órgano de Control Institucional; VIII) Habiendo transcurrido el último plazo otorgado, sin que la Entidad haya cumplido con lo solicitado, con decreto de fecha 30 de abril de 2008, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante

1 Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403143

en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; IX) El 19 de setiembre de 2008 La Entidad remitió, entre otros, la Carta Notarial de fecha 01 de abril de 2008 a través de la cual habría comunicado al Postor la Resolución de Alcaldía 2315-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007; X) En el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Eurico Castro Bereche, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; XI) Como punto de partida debemos tener en cuenta que la presente convocatoria fue realizada en el marco de la Ley de Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria² y su Reglamento³, a través de la cual se establecen las normas que regulan la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos; XII) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 277674, en los casos expresamente previstos en el artículo 30 de la misma norma; XIII) Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra el señor Eurico Castro Bereche, teniendo en cuenta que la imputación efectuada en su contra está referida al incumplimiento injustifi cado del Contrato Nº 011-2007-MPM-CH, dando lugar a que éste se resuelva, infracción tipifi cada en el literal b) del referido artículo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767, el cual prescribe lo siguiente: “El Tribunal impondrá la sanción administrativa o inhabilitación a los proveedores o contratistas que: b) Incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con la presente norma;”; XIV) Al respecto, debemos tener en consideración que el artículo 25 la norma antes citada dispone que el contrato podrá ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, resolverá el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial; XV) Conforme se advierte de la documentación obrante en autos, mediante Carta 033-2007-MPM-CH-GM, diligenciada notarialmente el 10 de agosto de 2007, La Entidad otorgó a El Postor el plazo de cinco (5) días calendario a fi n que cumpliera con sus obligaciones; requerimiento que aparentemente no fue cumplido por éste, por lo que a través de la Resolución de Alcaldía 2315-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007, la Entidad resolvió el Contrato Nº 011-2007-MPM-CH; XVI) De igual manera, obra en autos la Carta Notarial Nº 467 cursada el 01 de abril de 2008 a través de la cual se remitió a El Postor la Resolución de Alcaldía 2315-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007; XVII) Por tal motivo, siendo que La Entidad ha acreditado haber cumplido con el procedimiento previsto en el citado artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 27767, se considera pertinente iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Eurico Castro Bereche por la supuesta comisión de la infracción que se encuentra tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767; debiendo otorgársele un plazo de diez días hábiles para que formule sus respectivos descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación

de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, la Resolución 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, la Resolución 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Eurico Castro Bereche, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado del Contrato Nº 011-2007-MPM-CH derivado de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas 001-2007-MPM-CH-CA, dando lugar a que éste se resuelva, infracción que se encuentra tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767. Firmado: RODRÍGUEZ BUITRÓN, NAVAS RONDÓN, VALDIVIA HUARINGA.

2 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de junio de 2002.3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de

marzo de 2004.4 Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE

La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal.

400490-1

Sancionan a Constructora Gambini S.R.L. y a Ricmal Servicios Generales S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 2022-2009-TC-S1

Sumilla: Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido.

Lima, 17 de septiembre de 2009

Visto en sesión de fecha 15 de setiembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 719.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L. por supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos o inexactos durante su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 18 de abril de 2008, la empresa CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en adelante RNP, para lo cual presentó el Certifi cado de Habilidad Serie B.N.1026 de fecha 30.12.2007 a favor del Ing. David Alva Meléndez. El referido trámite fue observado con fecha 23.04.2008.

2. A fi n de subsanar la referida observación, el Proveedor acreditó como nuevo integrante de su plantel técnico al Ing. Carlos Manrique Pereyra, y adjuntó el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403144

Certifi cado de Inscripción y Habilidad Nº 2008031618 de fecha 24.03.2008. Dicho procedimiento fue aprobado por Resolución de la Sub Dirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 3910-2008-CONSUCODE/SRNP del 09 de mayo de 2008, expidiéndosele el Certifi cado de Inscripción Nº 1988 del 09 de mayo de 2008.

3. Mediante Ofi cio Nº 1785-2008-CONSUCODE-SRNP/FP, notifi cado el 27 de mayo de 2008, la Subdirección de Fiscalización Posterior del RNP solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú que brinde su conformidad al Certifi cado de Habilidad Serie B.N. 1026 de fecha 30.12.2007 a favor del Ing. David Alva Meléndez.

4. En respuesta, el Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Ancash - Chimbote remitió el Ofi cio Nº 125-2008-CDACH-CIP, recibido el 23 de junio de 2008, en el que manifestó lo siguiente:

1. “ El Certifi cado de Habilidad Serie B.N. 1026, no le fue expedido en la ofi cina de secretaria general del CIP-ANCASH-CHIMBOTE, al Ing. David Alva Melendez con Reg.Nº 98432 de la especialidad de Ingeniero Civil

5. Atendiendo a lo expuesto, mediante Resolución de Presidencia Nº 331-2008-CONSUCODE/PRE del 01 de julio de 2008, la Presidencia del CONSUCODE (actualmente OSCE) declaró la nulidad de la Resolución de Subdirección Nº 3910-2008-CONSUCODE/SRNP, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 1988; y dispuso el inicio de las acciones legales contra la representante legal del Contratista y poner en conocimiento del Tribunal los hechos expuestos.

6. El 04 de julio de 2008, el Contratista interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia Nº 287-2008-CONSUCODE/PRE.

7. A través del Memorando Nº 008-2009/SRNP-HVC del 19 de febrero de 2009, la Subdirección del RNP comunicó a este Tribunal que el Proveedor habría presentado documentos falsos (Certifi cado de Habilidad Serie B.N. 1026 de fecha 30.12.2007).

8. Con decreto de fecha 20 de febrero de 2009 se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP, otorgándosele el plazo de diez (10) días para que formule sus descargos.

9. No habiéndose podido diligenciar la Cedula de Notifi cación Nº 13813/2009.TC que comunica el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador al postor, mediante decreto de fecha 01 de julio de 20009, se dispuso notifi car vía publicación en el diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 20 de febrero de 2009, a fi n que la empresa Constructora Gambini S.R.L. cumpla con presentar sus descargos respectivos.

10. Al haberse cumplido el plazo para que el postor presente sus descargos, mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento.

11. Con decreto de fecha 20 de agosto de 2009, la Primera Sala del Tribunal solicitó al Colegio de ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Ancash, que otorgue conformidad respecto a la veracidad del Certifi cado de Habilidad SERIE B Nº 1026, emitido a favor del Ing. David Alva Meléndez el 30 de diciembre de 2007, y de ser el caso, precise si dicho documento ha sido emitido por alguna de las ofi cinas de vuestra institución.

12. Mediante ofi cio Nº 210-2009-CDACH-CIP de fecha 02 de setiembre de 2009, el Colegio de ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Ancash remitió la información solicitada.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Constructora Gambini S.R.L. por presentar documentos falsos o información inexacta en procedimiento seguidos ante el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al suscitarse los hechos.

2. Sobre el particular, el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del

documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales.

3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

4. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a la supuesta falsedad del siguiente documento :

• Certifi cado de Habilidad Serie B.N.1026 de fecha 30.12.2007 a favor del Ing. David Alva Meléndez.

5. Esta imputación se sustenta en la información remitida por el Colegio de ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Ancash en el marco de las investigaciones desplegadas por la Subdirección de Fiscalización del RNP y por este Colegiado. Así, en su Ofi cio Nº 210-2009-CDACH-CIP, el Decano de dicha institución comunicó lo siguiente:

“ El ingeniero David Meléndez se colegió el 12 de febrero de 2008, por lo tanto el certifi cado de Habilidad serie B Nº 1026 no fue expedido a favor del mencionado ingeniero. Asimismo, manifestamos que el certifi cado de habilidad con la serie B sólo es para residencia de obras y para el ejercicio Profesional y otros se expide el certifi cado con la serie A; ante lo expuesto, adjunto copia del certifi cado de Habilidad serie B Nº 0001026 expedido a favor del Ing. Cesar Marcos Olivos López, con fecha 06 de agosto de 2007.”(SIC)

6. En razón a lo expuesto, se verifi ca que el documento cuestionado es falso; toda vez que al haberse colegiado el referido profesional en el año 2008, resulta materialmente imposible que se le haya expedido el Certifi cado de Habilidad Nº 001026 de fecha 30 de diciembre de 2007, asimismo, dicha numeración del certifi cado de habilidad le corresponde a otro profesional, situación que corrobora los hechos denunciados, no habiendo el Proveedor, mediante los descargos respectivos, desvirtuado lo hasta aquí probado, motivo por el cual, corresponde imponer sanción administrativa a la empresa Constructora Gambini S.R.L.

7. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, estando a que el Contratista ha incurrido en la causal de infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponerle la correspondiente sanción administrativa.

8. En tal sentido, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento conforme a la cual debe imponerse una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (03) meses ni mayor de un (01) año, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo1.

9. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste

1 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403145

una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numerales 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004.

10. Ahora bien, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa cuestionada la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento y el monto del valor referencial del proceso en cuestión.

11. De otro lado, es necesario tener en cuenta la conducta procesal de la empresa Gambini, quien no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado.

12. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

13. En consecuencia, no se advierten circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de El Proveedor, por lo que corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses.

14. Finalmente, al constatar la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y Dr. Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa Constructora Gambini S.R.L. con diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RAMÍREZ MAYNETTO.

ISASI BERROSPI

LATORRE BOZA

400962-1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 2030-2009-TC-S1

Sumilla: El procedimiento de resolución contractual, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, la parte que resulte perjudicada con el incumplimiento de obligaciones requerirá a la otra notarialmente para que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

Lima, 18 de setiembre de 2009

Visto en sesión de fecha 17 de setiembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 878.2008.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Ricmal Servicios Generales S.R.L. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato Nº 0350-2007-MPS-GM-GA, por causal atribuible a su parte, derivado del Concurso Público Nº 001-2007/MPS/CE por Ítems, convocado por la Municipalidad Provincial de Sechura, para la contratación del servicio de mejoramiento de la superfi cie de la carretera Sechura-Licuar II Etapa; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 10 de setiembre de 2007, la Municipalidad Provincial de Sechura, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 001-2007/MPS/CE por Ítems, efectuada para la contratación del servicio de mejoramiento de la superfi cie de la carretera Sechura-Licuar II Etapa, por el valor referencial ascendente a S/. 436,811.86 Nuevos Soles.

El presente proceso está referido al ítem Nº 05 “Preparación y Colación imprimación asfáltica”.

2. El 28 de setiembre de 2007, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del ítem Nº 05 a favor de Ricmal Servicios Generales S.R.L, en adelante el Contratista.

3. El 04 de octubre de 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato Nº 0350-2007-MPS-GM-GA, mediante el cual, el contratista se comprometía a prestar el servicio de alquiler de maquinaria pesada para realizar los servicios de preparación y colocación de imprimación Asfáltica, véase la cláusula segunda del contrato.

4. Mediante Carta notifi cada por conducto notarial el día 11 de enero de 2008, la Entidad le requirió al contratista el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de 05 días calendario, bajo apercibimiento de resolver el Contrato, en dicha misiva la Entidad le pone en conocimiento el Informe Nº 004-2007-MPS-CCHM.IO, emitido por la ingeniera Carmen Chilon Muñoz, quien señala que la maquinaria no es la adecuada técnicamente para la prestación del servicio, por no estar en óptimas condiciones y los operarios que la conducen carecen de capacidad para prestar el servicio.

5. Al haberse vencido el plazo y en vista que el incumplimiento por parte del contratista continúa, la Entidad mediante Carta notifi cada por conducto notarial el 18 de enero de 2008, comunica que el Contrato Nº 0350-2007-MPS-GM-GA había sido resuelto de pleno derecho.

6. Mediante denuncia de fecha 06 de marzo de 2008, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado los hechos antes expuestos, a cuyo efecto anexó el Informe Legal Nº 096-2008-MPS-AL, el cual concluye en la responsabilidad del contratista por dar lugar a la resolución de contrato.

7. El 11 de marzo de 2008, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita copia de las cartas notariales que comunicaron el requerimiento y la resolución del vínculo contractual, debidamente recibidas y/o diligenciadas, además de señalar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias.

8. A través de Carta S/N del 04 de junio de 2008, la Entidad envió la documentación requerida, así mismo señaló que la controversia no ha sido sometida a proceso arbitral ni conciliatorio.

9. Por decreto del 06 de junio de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista por haber dado lugar a la resolución del Contrato, por causal atribuible a su parte, y se le emplazó para que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403146

formule sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

10. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, el 19 de agosto de 2008 se dispuso el sobrecártese de la Cédula de Notifi cación Nº 38006/2008.TC al domicilio del Contratista sito en: Calle Elías Aguirre Nº 748 Int. 403 - Lambayeque - Chiclayo.

11. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, el 24 de febrero de 2009, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano al ignorarse domicilio cierto de la empresa contratista.

12. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado vía edicto en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de marzo de 2009, según cargo que obra en autos. Se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos.

13. Mediante decreto de fecha 02 de abril de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento.

14. Mediante decreto de fecha 05 de agosto de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del Contrato Nº 0350-2007-MPS-GM-GA, derivada del Concurso Público Nº 001-2007-MPS/CE, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados.

2. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista.

3. En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato.

5. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposición de sanción por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución antes expuesto, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habérsele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento.

6. Ahora bien, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, a través de la Carta

de fecha 09 de enero de 2008, notifi cada por conducto notarial el 11 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Contratista a fi n de que en el término de cinco días calendario cumpliera con ejecutar la prestación del objeto de contratación, consistente en el servicio de alquiler de maquinaria pesada para realizar los servicios de la Preparación y Colocación de Imprimación Asfáltica, bajo apercibimiento de proceder conforme a Ley.

7. Al persistir el incumplimiento, con Carta de fecha 18 de enero de 2008, y notifi cada vía conducto notarial en la misma fecha, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver de manera total el contrato, toda vez que no se había cumplido con ejecutar la prestación objeto de la convocatoria.

8. Ante dicha resolución contractual realizada por la Entidad, por haber incumplido el contratista injustifi cadamente sus obligaciones contractuales pese haber sido requerido para ello, la empresa RICMAL SERVICIOS GENERALES S.R.L. no accionó ninguno de los mecanismos de resolución de confl ictos que la norma le posibilita, tales como la conciliación o el arbitraje, habiendo dejado consentir la resolución llevada a cabo por la Entidad, de conformidad a lo dispuesto en párrafo tercero del artículo 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3.

9. En razón de lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió válidamente al Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justifi cada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del principiode tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía.

10. Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 201 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben.

11. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, pese a haber sido válidamente requerido por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato 00350-2007-MPS-GM-GA/SGL a satisfacción de esta última, luego de habérsele concedido un plazo adicional y, por lo demás, prudencial para ello, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolución de la relación contractual antes acotada.

12. Al respecto, es preciso indicar que, en cumplimiento de las Bases Administrativas del presente proceso de selección, así como del contrato, el contratista

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

[…] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por

causal atribuible a su parte.

2 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.

3 Artículo 227.- Efectos de la resolución (…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá

ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.

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se comprometía a prestar los servicios de alquiler de maquinaria pesada para realizar los servicios de la “Preparación y Colocación de Imprimación Asfáltica por la suma de S/. 214,940.00.

13. En dicho sentido, tal y como puede advertirse, la Entidad en su oportunidad requirió al Contratista a fi n que cumpliera con ejecutar la obligación a su cargo, otorgándole un plazo adicional para tal efecto, requerimiento este que de acuerdo a lo informado por dicho organismo contratante nunca fue atendido por el Contratista, desencadenando fi nalmente en la resolución contractual.

14. En dicho sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1314 del Código Civil, quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación, o por su incumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

15. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal establecida en el artículo 1329 del mismo Código sustantivo, según el cual aquél es producto de la falta de diligencia del deudor4,lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. Por ende, considerando que el Contratista, no ha efectuado descargo alguno durante la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador a fi n de acreditar que el incumplimiento se haya generado por causas ajenas a su voluntad ni que haya actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolución del contrato le resulta imputable.

16. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolución del vínculo contractual estuvo motivada por causal atribuible al Contratista, por lo que el hecho imputado califi ca como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad del Contratista denunciado en su comisión.

17. En relación con la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un período no menor de uno ni mayor de dos años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento5.

18. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad.

19. Asimismo, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantía que subyace al Contrato, por el monto de S/. 214,940.00 y, por el otro, que su incumplimiento por parte del Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación.

20. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador el Contratista ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la presentación de sus descargos.

21. Adicionalmente a ello, respecto de las condiciones del infractor, debe indicarse que la empresa Contratista no ostenta antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento.

22. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

23. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de 14 meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y Dr. Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa RICMAL SERVICIOS GENERALES S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de su notifi cación.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RAMÍREZ MAYNETTO

ISASI BERROSPI

LATORRE BOZA

APRECIACIÓN SINGULAR DE LASUSTENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

El fi rmante, quien ha suscrito la Resolución, cree conveniente precisar, en cuanto a la fundamentación de su voto, lo siguiente:

1. El elemento principal para proceder a sancionar al postor es, desde el punto de vista legal, que la resolución del contrato por causal imputable a él, ha quedado consentida. En mi opinión, desde un punto de vista estrictamente legal, la sola verifi cación de tal consentimiento constituiría sustento sufi ciente para aplicar la sanción correspondiente. Y ello ha quedado claramente establecido, conforme al numeral 8 de la fundamentación de la Resolución.

4 Artículo 1329.- Se presume que la inejecución de la obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso obedece a culpa leve del deudor.

5 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403148

2. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el principio de verdad material, recogido en el numeral 1.11 del artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, creo que resulta necesario efectuar, sobre la base de la necesidad de buscar la verdad de los hechos, el razonamiento que se expone entre los puntos 09 a 16 de la Fundamentación de la Resolución. Para ello, debe tenerse en cuenta que el principio de verdad material establece que en el procedimiento, “la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

DERIK LATORRE BOZAVocal

400962-2

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban cronograma de actividades de etapa preelectoral (difusión de proceso) y el cronograma de actividades etapa electoral del proceso de selección de Jueces de Paz Urbano para Juzgados de Paz Urbano en diversos asentamientos humanos del Callao

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 029-2009-CED-CSJC/PJ

Callao, 15 de setiembre del 2009

VISTO: El proyecto de cronograma de actividades para el Proceso de Selección de Jueces de Paz Urbanos en los Asentamientos Humanos: Manuel C. Dulanto, Santa Rosa, Néstor Gambetta Alta y Ramón Castilla, de la Provincia Constitucional del Callao, remitido por la Comisión de Selección conformada por Resolución Administrativa Nº 023-2009-CED-CSJC/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior son los órganos de dirección de un Distrito Judicial, conforme lo establece el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 36-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó un Juzgado de Paz en el Asentamiento Manuel C. Dulanto, un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Santa Rosa, un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Néstor Gambetta alta y un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Ramón Castilla; a fi n de coadyuvar a la mejor administración de justicia en dichos centros poblados.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 023-2009-CED-CSJC/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia, conformó la comisión de selección para la designación de Juez de Paz de los Asentamientos Humanos descritos en el párrafo anterior.

Que, los integrantes de la comisión de selección de Jueces de Paz Urbano han elaborado el cronograma de actividades etapa preelectoral (difusión de proceso) y el cronograma de actividades etapa electoral para el cual se requiere de la aprobación por parte de este Consejo

Ejecutivo Distrital, para el inicio de las actividades allí descritas.

Por estos fundamentos, y estando a las facultades conferidas por los incisos 14º y 19º del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el cronograma de actividades de etapa preelectoral (difusión de proceso) y el cronograma de actividades etapa electoral del proceso de selección de Jueces de Paz Urbano para los Juzgados de Paz Urbano en los Asentamientos Humanos: Manuel C. Dulanto, Santa Rosa, Néstor Gambetta Alta y Ramón Castilla, de la Provincia Constitucional del Callao, que corre como anexo a la presente resolución.

Artículo Segundo.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y de los Interesados para su conocimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CESAR HINOSTROZA PARIACHI

PEDRO G. CUETO CHUMAN

OSWALDO ANCHANTE ANDRADE

VICTOR J. ARBULU MARTINEZ

JORGE A. GUIZADO SALCEDO

401118-1

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban relación de bienes y servicios que serán contratados conforme a lo establecido por el D.U. Nº 078-2009

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 612-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 22 de setiembre de 2009

VISTOS: el Ofi cio Nº 003630-2009/GAD/RENIEC (02SET2009) de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 001130-2009/GAJ/RENIEC (14SET2009) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 003293-2009/GAD/RENIEC (10AGO2009) la Gerencia de Administración elevó a la Jefatura Nacional el Informe Nº 001653-2009/SGLG/GAD/RENIEC (07AGO2009) de la Sub Gerencia de Logística, el cual concluyó en la necesidad de la aprobación de una relación de bienes y servicios a ser contratados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 078-2009 “Medidas para agilizar la contratación de bienes, servicios y obras”, publicado el 18 de julio de 2009;

Que, con fecha 25 de agosto de 2009 la Jefatura Nacional emitió la Resolución Jefatural Nº 0542-2009/JNAC/RENIEC que aprobó la referida relación de bienes y servicios;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403149

Que, con Ofi cio Nº 003630-2009/GAD/RENIEC (02SET2009) la Gerencia de Administración ha solicitado la aprobación de una nueva relación de bienes y servicios para que sean contratados dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, conforme al siguiente cuadro:

Nº Denominación Tipo de Proceso

ValorEstimado

01 Actualización, soporte y mantenimiento de software de seguridad externa ADP S/. 345,000.00

02 Administrador de colas para la JR Pucallpa ADS S/. 40,000.00

03 Implementación de punto de visualización del CCTV para la GOR ADS S/. 100,000.00

04 Adquisición, actualización y mantenimiento de la solución antivirus ADP US$ 105,000.00

05 Servicio de suministro e instalación de cable alimentador ADS S/. 66,817.95

Que, el mencionado dispositivo establece que el Titular de la Entidad aprobará, mediante Resolución, la relación de los bienes, servicios y obras, incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, que serán contratados conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 078-2009;

Que, atendiendo la exposición en los considerandos del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, referida, entre otros, a que la realización de las contrataciones de bienes, servicios y la ejecución de obras podrá hacerse de manera más efi ciente, transparente y ágil, resulta conveniente y necesaria la aprobación de la nueva relación de los procesos que serán sometidos a los alcances de la mencionada norma;

Que, consecuentemente, resulta viable disponer la aprobación de una nueva relación de bienes y servicios, adicional a la aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 0542-2009/JNAC/RENIEC, que serán contratados conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 078-2009;

Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 527-2009-JNAC/RENIEC (18AGO2009);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de bienes y servicios que serán contratados conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 078-2009, según el siguiente cuadro:

Nº Denominación Tipo de Proceso

ValorEstimado

01 Actualización, soporte y mantenimiento de software de seguridad externa ADP S/. 345,000.00

02 Administrador de colas para la JR Pucallpa ADS S/. 40,000.00

03 Implementación de punto de visualización del CCTV para la GOR ADS S/. 100,000.00

04 Adquisición, actualización y mantenimiento de la solución antivirus ADP US$ 105,000.00

05 Servicio de suministro e instalación de cable alimentador ADS S/. 66,817.95

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Informática efectuar la publicación de la presente Resolución en la página web institucional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

401401-1

MINISTERIO PUBLICO

Precisan competencias de fiscalías de los Distritos Judiciales de Madre de Dios, Cusco y Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1309-2009-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 012-2009-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, de fecha 10 de setiembre de 2009, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Madre de Dios, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de octubre del presente año, contando con la aprobación del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial;

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Madre de Dios el 01 de octubre de 2009; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fi scales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958.

Que, por Resolución Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre de 2009, según Acuerdo Nº 1653 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías para ser implementadas en el Distrito Judicial de Madre de Dios ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Madre de Dios, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente conocerá las apelaciones y recursos en queja de los procesos en liquidación.

Artículo Segundo.- La Fiscalía Superior Penal de Madre de Dios, conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Tambopata del Distrito Judicial de Madre de Dios, en la forma que a continuación se detalla:

• La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata y la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Tambopata, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403150

Tambopata, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

• La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata, en Fiscalía Provincial Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas de Tambopata.

• Convertir la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Tambopata, que conocerá las causas en materia civil y de familia.

Artículo Cuarto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- La Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia.

Artículo Sexto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Huaypetue, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaypetue, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados con el área de prevención del delito.

Artículo Sétimo.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Octavo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Iberia del Distrito Judicial de Madre de Dios, conocerá adicionalmente los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Noveno.- La Fiscalía Provincial Mixta de Tahuamanú del Distrito Judicial de Madre de Dios, conocerá adicionalmente los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Décimo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Manú del Distrito Judicial de Madre de Dios, conocerá adicionalmente los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Madre de Dios, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

401399-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1310 -2009-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2009

VISTO:

El Informe Nº 012-2009-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, de fecha 10 de setiembre de 2009, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del distrito judicial de Cusco, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de octubre del presente año, contando con la aprobación del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial;

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el 01 de octubre de 2009; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fi scales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958.

Que, por Resolución Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre de 2009, según Acuerdo Nº 1653 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para ser implementadas en el distrito judicial de Cusco ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Primera Fiscalía Superior Penal de Cusco, conozca las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación.

Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cusco, en Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco, que se encargará de las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación.

Artículo Tercero.- Convertir la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco, en Cuarta Fiscalía Superior Penal de Cusco, que se encargará de las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Superior Mixta de Cusco, en la Segunda Fiscalía Penal del Cusco, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación.

Artículo Quinto.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales de Cusco del Distrito Judicial de Cusco, en la forma que a continuación se detalla:

• La Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cusco, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

• La Quinta y Sexta Fiscalía Provincial del Cusco, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco del Distrito Judicial de Cusco, que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

• La Fiscalía Provincial Mixta del Cusco, en Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco, que conocerá las causas en materia civil y de familia.

Artículo Sexto.- La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Sétimo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Octavo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403151

Artículo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Santiago, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santiago, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Décimo.- La Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Sicuani, conocerá las causas en materia civil y de familia.

Artículo Décimo Primero.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Canchis del Distrito Judicial de Cusco, en la forma que a continuación se detalla:

• La Primera Fiscalía Mixta de Canchis, en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Canchis, que conocerá los procesos en liquidación.

• La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Canchis, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Canchis, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Décimo Segundo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Tercero.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales de La Convención del Distrito Judicial de Cusco, en la forma que a continuación se detalla:

• La Primera Fiscalía Provincial Mixta de La Convención, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, que conocerá los procesos en liquidación.

• La Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta de la Convención, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal.

• La Fiscalía Provincial de Familia de La Convención, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de La Convención, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Décimo Cuarto.- La Fiscalía Provincial Mixta de Echarate del Distrito Judicial de Cusco, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia.

Artículo Décimo Quinto.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales de Wanchaq del Distrito Judicial de Cusco, en la forma que a continuación se detalla:

• La Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, en Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

• La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Wanchaq, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

• La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Wanchaq, en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Wanchaq, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Décimo Sexto.- La Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, conocerá adicionalmente, los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Décimo Sétimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Anta, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Décimo Octavo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Noveno.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta, conocerá los procesos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Calca, en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Calca, que se encargará de los procesos en materia civil

y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Vigésimo Primero.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Segundo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, conocerá los procesos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Tercero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Canas, en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Canas, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Vigésimo Cuarto.- La Fiscalía Provincial Penal de Canas, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Vigésimo Quinto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Chumbivilcas, en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chumbivilcas, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Vigésimo Sexto.- La Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Vigésimo Sétimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Espinar, en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Espinar, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Vigésimo Octavo.- La Fiscalía Provincial Penal de Espinar, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Vigésimo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Paruro, en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Paruro, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Trigésimo.- La Fiscalía Provincial Penal de Paruro, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Trigésimo Primero.- La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, conocerá adicionalmente, los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Trigésimo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Quispicanchis, en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Quispicanchis, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Trigésimo Tercero.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis, conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Trigésimo Cuarto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Trigésimo Quinto.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Urubamba del Distrito Judicial de Cusco, en la forma que a continuación se detalla:

• La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

• La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Urubamba, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Trigésimo Sexto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Trigésimo Sétimo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Machu Picchu del Distrito Judicial de Cusco,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403152

conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia.

Artículo Trigésimo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Cusco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

401399-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1311-2009-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2009

VISTO:

El Informe Nº 012-2009-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, de fecha 10 de setiembre de 2009, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Puno, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de octubre del presente año, contando con la aprobación de la Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial;

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Puno el 01 de octubre de 2009; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fi scales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958.

Que, por Resolución Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre de 2009, según Acuerdo Nº 1653 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías para ser implementadas en el Distrito Judicial de Puno ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Superior Mixta de Puno, en Primera Fiscalía Superior Penal de Puno, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación.

Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Puno, en Fiscalía Superior Civil y

Familia, que conocerá las causas en materia civil y de familia.

Artículo Tercero.- La Segunda Fiscalía Superior Penal de Puno, conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación.

Artículo Cuarto.- La Tercera Fiscalía Superior Penal de Puno, conocerá las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales de Puno del Distrito Judicial de Puno, en la forma que a continuación se detalla:

• La Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Puno, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

• La Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Puno, en Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Puno, que conocerá los casos relacionados al área de prevención del delito.

• La Fiscalía de Prevención del Delito de Puno, en Primera Fiscalía de Prevención del Delito de Puno, que conocerá los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Sexto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Sétimo.- La Fiscalía Provincial de Turismo de Puno, formara parte de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, siendo esta ultima la que conocerá los casos de la mencionada especialidad.

Artículo Octavo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Acora del Distrito Judicial de Puno, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como las causas en materia civil y de familia.

Artículo Noveno.- Convertir la Fiscalía Superior Penal de Juliaca, en Segunda Fiscalía Superior Penal de Juliaca, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación.

Artículo Décimo.- Convertir la Primera Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca, en Primera Fiscalía Superior Penal de Juliaca, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación.

Artículo Décimo Primero.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca, en Fiscalía Superior Civil y Familia de Juliaca, que conocerá las causas en materia civil y de familia.

Artículo Décimo Segundo.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Penales de San Román del Distrito Judicial de Puno, en la forma que a continuación se detalla:

• La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Román, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

• La Tercera Fiscalía Provincial Penal de San Román y Cuarta Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Román, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, que conocerá los procesos en liquidación.

Artículo Décimo Tercero.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Azángaro del Distrito Judicial de Puno, en la forma que a continuación se detalla:

• La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Azángaro, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Azángaro, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

• La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Azángaro, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Azángaro, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Décimo Cuarto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Décimo Quinto.- Convertir la Fiscalía

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403153

Provincial Mixta de Carabaya, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carabaya, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Décimo Sexto.- La Fiscalía Provincial Penal de Carabaya, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Décimo Sétimo.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Chucuito del Distrito Judicial de Puno, en la forma que a continuación se detalla:

• La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Chucuito, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chucuito, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

• La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chucuito, en Fiscalía Provincial Mixta de Desaguadero, que conocerá adicionalmente los procesos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Décimo Octavo.- La Fiscalía Provincial Penal de Chuchito-Juli, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Décimo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Huancané, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huancané, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Vigésimo.- La Fiscalía Provincial Penal de Huancané, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Vigésimo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Lampa, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lampa, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Vigésimo Segundo.- La Fiscalía Provincial Penal de Lampa, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Vigésimo Tercero.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Melgar, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Melgar, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Melgar, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Melgar, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Quinto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Sexto.- La Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina, conocerá adicionalmente los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Vigésimo Sétimo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Ananea-Rinconada, conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los procesos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Vigésimo Octavo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Sandia, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Sandia, que conocerá las causas en materia civil y familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Vigésimo Noveno.- La Fiscalía Provincial Penal de Sandia, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Trigésimo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Moho del Distrito Judicial de Puno, conocerá adicionalmente los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Trigésimo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de El Collao, en Fiscalía Provincial Civil y

Familia de El Collao, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Trigésimo Segundo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de El Collao, conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Trigésimo Tercero.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de El Collao, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Yunguyo, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Yunguyo, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito.

Artículo Trigésimo Quinto.- La Fiscalía Provincial Penal de Yunguyo, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación.

Artículo Trigésimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Puno, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

401399-3

Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Ucayali y Madre de Dios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1312-2009-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito, cursado por el doctor Abel Napoleón Saldaña Arroyo, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designado en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali; en el cual comunica su renuncia al cargo, por razones familiares y personales.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Abel Napoleón Saldaña Arroyo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°820-2008-MP-FN, de fecha 20 de junio del 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Provisional de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

401399-4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403154

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1313-2009-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº3109-2009-MP-PJFS-UCAYALI, de fecha 31 de agosto del 2009, cursado por el doctor Enrique César Obando Lora, Fiscal Superior Provisional – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, mediante el cual eleva la solicitud del doctor Jorge Antonio Calderón Ramos, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Atalaya, en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Jorge Antonio Calderón Ramos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Atalaya, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº560-2007-MP-FN, de fecha 22 de mayo de 2007.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Provisional - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

401399-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1314-2009-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº2720-2009-MP-FN-PJFS-MDD, de fecha 17 de setiembre de 2009, cursado por el doctor Pedro Washington Luza Chullo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, mediante el cual eleva el documento de la doctora Nanci Carolina Quispe Valencia, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaypetue, en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de salud.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Nanci Carolina Quispe Valencia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaypetue, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº692-2008-MP-FN, de fecha 29 de mayo de 2008.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

401399-6

Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Ucayali, Junín, Arequipa, Tacna y Piura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1315-2009-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Fanny Fabiola Álvarez Bravo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándola en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

401399-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1316-2009-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Arturo Enrique Pacheco Galindo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo, materia de la Resolución Nº 320-2008-MP-FN, de fecha 07 de marzo de 2008.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Arturo Enrique Pacheco Galindo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Atalaya.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Sadat Santos Pozo Yanac, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

401399-8

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Page 65: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · JUSTICIA R.S. N° 224-2009-JUS.- ... activa de ciudadana peruana formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403155

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1317-2009-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El fax cursado por el doctor Richard Mario Tello Llantoy, en el que declina a su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tayacaja, manifestando que por motivos familiares y de salud le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto los Artículos Primero, Tercero y Cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1261-2009-MP-FN, de fecha 11 de setiembre de 2009.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Elver Alcides Cerrón Valverde, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tayacaja.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

401399-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1318-2009-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Fanny Zully Castro Pizarro como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Paucarpata.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

401399-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1319-2009-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Nidia Aurora Valdivia Bermejo, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Tacna.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda Resolución que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

401399-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1320-2009-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Piura el 01 de abril de 2009.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo del 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 347-2009-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Piura, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarían con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del año en curso.

Que, mediante Resoluciones Nº 389 y 775-2009-MP-FN, de fechas 25 de marzo y 09 de junio del 2009, se designó a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Raimundo de Peñafort Asto Gutarra, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Ayabaca - Suyo.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Oscar Emilio Arias Paredes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Ayabaca - Suyo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo

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Page 66: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · JUSTICIA R.S. N° 224-2009-JUS.- ... activa de ciudadana peruana formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403156

Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Piura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

401399-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1321-2009-MP-FN

Lima, 23 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Claudia Velásquez Morveli, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura; materia de la Resolución Nº 1222-2007-MP-FN, de fecha 15 de octubre del 2007.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Claudia Velásquez Morveli, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Carmen Rosa Niño Mendiola, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Mariana Karina Casimiro Fabián, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayabaca.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Lucio Germán Peña Huaján, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba - Huarmaca.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

401399-13

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de Ancash

RESOLUCIÓN SBS Nº 12997-2009

Lima, 15 de setiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 140-2009-DSB “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 12 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la agencia ubicada en la Av. Policía Nacional s/n distrito y provincia de Huaylas, departamento de Ancash a la agencia ubicada en la Plaza de Armas s/n distrito y provincia de Huaylas, departamento de Ancash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto deBanca y Microfi nanzas

400950-1

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN SBS Nº 12998-2009

Lima, 15 de setiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 141-2009-DSB “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 12 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la agencia ubicada en la Av. Faustino Piaggio Nº 194, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes a la agencia ubicada en la Av. Grau s/n distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

400952-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403157

UNIVERSIDADES

Ratifican resolución que autoriza viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Ecuador, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 04273-R-09

Lima, 23 de septiembre del 2009

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 04134-FCE-09 de la Facultad de Ciencias Económicas, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 515-D-FCE-09 del 17 de setiembre del 2009, la Facultad de Ciencias Económicas autoriza el viaje por comisión de servicios, del 24 al 26 de setiembre del 2009, al Dr. VÍCTOR BENIGNO PÉREZ SUÁREZ, con código Nº 02326E, Gerente del Centro de Servicios y Elaboración de Proyectos de Inversión (CESEPI) de la citada Facultad, para participar en la “XXXI Asamblea de la Asociación Binacional de Municipalidades del Norte del Perú y Sur del Ecuador –ABIM SENOP”, a realizarse en el Cantón El Chaco – Provincia de Napo, Ecuador;

Que asimismo, se le otorga las sumas de S/. 840.00 nuevos soles por concepto de Pasaje Aéreo, S/. 630.00 nuevos soles por concepto de Viáticos e Instalación por tres días y S/. 92.40 nuevos soles por concepto de Tarifa CORPAC, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Económicas;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades del Centro de Servicios y Elaboración de Proyectos de Inversión (CESEPI) de la Facultad de Ciencias Económicas, es necesario encargar la Gerencia de dicho Centro al Dr. VÍCTOR MANUEL GIUDICE BACA, Presidente del Directorio del CESEPI, por el período que dure la ausencia del titular.

Que mediante Ofi cio Nº 271-UPPR-FCE-2009, el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ciencias Económicas, opina favorablemente respecto a la disponibilidad presupuestal;

Que la participación del referido docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2008, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 515-D-FCE-09 del 17 de setiembre del 2009 de la Facultad de Ciencias Económicas, como se indica:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 24 al 26 de setiembre del 2009, al Dr. VÍCTOR BENIGNO PÉREZ SUÁREZ, con código Nº 02326E, Gerente del Centro de Servicios y Elaboración de Proyectos de Inversión (CESEPI) de la Facultad de Ciencias Económicas, para participar en la “XXXI Asamblea de la Asociación Binacional de Municipalidades del Norte del Perú y Sur del Ecuador –ABIM SENOP”, a realizarse en el Cantón El Chaco – Provincia de Napo, Ecuador.

2. Otorgar al profesor señalado en el resolutivo que antecede, las sumas que se indican, con cargo a los

recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Económicas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje Aéreo (Lima-Ecuador-Lima) S/. 840.00 nuevos solesViáticos e Instalación S/. 630.00 nuevos solesTarifa CORPAC S/. 92.40 nuevos soles

3. Encargar la Gerencia del Centro de Servicios y Elaboración de Proyectos de Inversión (CESEPI) de la Facultad de Ciencias Económicas, al Dr. VÍCTOR MANUEL GIUDICE BACA, con código Nº 029416, Presidente del Directorio del CESEPI, por el período que dure la ausencia del titular.

2º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

3º.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Económicas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRÍGUEZRector (e)

JOSÉ SEGUNDO NIÑO MONTEROSecretario General

401361-1

Autorizan viaje de personal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Ecuador, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 04274-R-09

Lima, 23 de septiembre del 2009

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 04135-FCE-09 de la Facultad de Ciencias Económicas, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 514-D-FCE-09 del 17 de setiembre del 2009, la Facultad de Ciencias Económicas autoriza el viaje por comisión de servicios, del 24 al 26 de setiembre del 2009, al Econ. JORGE LUIS DURÁN ARAUJO, personal contratado por la modalidad de RECAS de la citada Facultad, para participar como ponente con el tema: Modelo: “Valorización del Desempeño Laboral y Capacitación del Trabajador Municipal” en la “XXXI Asamblea de la Asociación Binacional de Municipalidades del Norte del Perú y Sur del Ecuador –ABIM SENOP”, a realizarse en el Cantón El Chaco – Provincia de Napo, Ecuador;

Que asimismo, se le otorga las sumas de S/. 840.00 nuevos soles por concepto de Pasaje Aéreo, S/. 540.00 nuevos soles por concepto de Viáticos e Instalación por tres días y S/. 92.40 nuevos soles por concepto de Tarifa CORPAC, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Económicas;

Que mediante Ofi cio Nº 271-UPPR-FCE-2009, el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ciencias Económicas, opina favorablemente respecto a la disponibilidad presupuestal;

Que la participación del referido servidor en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403158

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2008, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 515-D-FCE-09 del 17 de setiembre del 2009 de la Facultad de Ciencias Económicas, como se indica:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 24 al 26 de setiembre del 2009, al Econ. JORGE LUIS DURÁN ARAUJO, personal contratado por la modalidad de RECAS de la Facultad de Ciencias Económicas, para participar como ponente con el tema: Modelo: “Valorización del Desempeño Laboral y Capacitación del Trabajador Municipal” en la “XXXI Asamblea de la Asociación Binacional de Municipalidades del Norte del Perú y Sur del Ecuador –ABIM SENOP”, a realizarse en el Cantón El Chaco – Provincia de Napo, Ecuador.

2. Otorgar al personal señalado en el resolutivo que antecede, las sumas que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Económicas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje Aéreo (Lima-Ecuador-Lima) S/. 840.00 nuevos solesViáticos e Instalación S/. 540.00 nuevos solesTarifa CORPAC S/. 92.40 nuevos soles

2º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

3º.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Económicas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRÍGUEZRector (e)

JOSÉ SEGUNDO NIÑO MONTEROSecretario General

401361-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Modifican el Acuerdo Regional Nº 036-2009-GRSM/CR

ACUERDO REGIONALNº 039-2009-GRSM/CR

Moyobamba, 7 de setiembre de 2009

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191º y192º de nuestra Carta Magna, y en concordancia con lo dispuesto por los artículos 2º y 4º

de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Tiene por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral y sostenible de sus habitantes, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo que permita garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de los mismos, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, de conformidad con el literal a), del artículo 15º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a), artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, se establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 036-2009-GRSM/CR, de fecha 14 de agosto del 2009 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de agosto del presente año, el Consejo Regional de San Martín en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día martes 11 de agosto del presente año, aprobó por unanimidad, AUTORIZAR el viaje del Consejero Delegado y Consejero Regional por la Provincia de Moyobamba – Profesor Pedro Vargas Rojas, al exterior del país a Puerto Iguazú – Misiones – República de Argentina, a partir del 27 de setiembre al 07 de Octubre del presente año, quién participará como expositor en el “VIII Encuentro Internacional Cataratas de Iguazú, Víctor Verón”, sobre el tema: “Los Pueblos Agrafos en la Literatura Amazónica”; organizado por el Consejo Nacional de todas las Sangres. Asimismo se acordó que la participación del Consejero Regional por la Provincia de Moyobamba irrogará gastos al Gobiernos Regional de San Martín;

Que, mediante el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, está referido a la Rectifi cación del Error material o aritmético en los actos administrativos los cuales pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en la Institución Educativa Nº 188 – Daniel Alcides Carrión, en el Distrito de San Rafael, Provincia de Bellavista, el día viernes 28 de agosto del 2009, aprobó por unanimidad el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- INCORPORAR, al Acuerdo Regional Nº 036-2009-GRSM/CR, de fecha 14 de agosto del 2009, el siguiente considerando:

Que, el numeral 9.3, del artículo 9º, de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el año fi scal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú… En la parte in fi ne del referido numeral refi ere a los Gobiernos Regionales y Locales los cuales se autoriza mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente

Artículo Segundo.- CORREGIR, el error material del cuarto considerando del Acuerdo Regional Nº 036-2009-GRSM/CR, de fecha 14 de agosto del 2009, el cual se considerará de la siguiente manera:

“…Que, de acuerdo a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el año fi scal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403159

2009, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gastos al tesoro público y que se encuentren comprendidos en las Entidades Públicas sujetos al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y funcionarios Públicos, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM…”

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional, realizar los trámites respectivos para la publicación del presente acuerdo en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO VARGAS ROJASConsejero DelegadoConsejo Regional

400434-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Autorizan viaje de funcionarios a Brasil para participar en el “Encuentro Político Empresarial”

ACUERDO Nº 080-2009-GRU/CR

Pucallpa, 26 de agosto de 2009

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria Descentralizada llevada a cabo en el Distrito de Iparia de fecha 25 de agosto del 2009, con el voto por Unanimidad del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR conforme lo dispone el Art. 3º Inc. J) del Reglamento Interno del Consejo Regional, el viaje de los señores Luis Reátegui Alegría, Jefe de la Ofi cina de Desarrollo Comunal del Gobierno Regional y Abog. Marcos Alejandro Lozano Oliart Director de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a la ciudad de Cruzeiro Do Sul, Estado de Acre, Brasil del 27 al 30 de agosto del presente año, con la fi nalidad de participar en el “Encuentro Político Empresarial”, dejándose constancia que el gasto que origine el presente viaje será cubierto por el Gobierno Regional de Ucayali.

Segundo.- ENCARGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZConsejero DelegadoConsejo Regional

400472-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

ANCON

Modifican el TUPA de la MunicipalidadORDENANZA Nº 190-MDA

Ancón, 28 de agosto de 2009

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 012-03/MDA

Artículo Primero.- APROBAR los procedimientos señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, correspondientes a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, incorporándolos al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 012-03-MDA.

Artículo Segundo.- APROBAR los derechos administrativos contenidos en los procedimientos aprobados en el artículo precedente, correspondientes a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍAAlcalde

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

NºDENOMINACIÓN

DELPROCEDIMIENTO

REQUISITOS MONTOS/.

DERECHODE PAGO

% UIT3550.000

CALIFICACIONDEPENDENCIA

DONDE SEINICIA ELTRÁMITE

AUTORIDADQUE

APRUEBA

AUTORIDAD QUE

RESUELVE ELRECURSO

IMPUGNATIVOAutomatico

EVALUACIONNo Regulado

SilencioAdm.(+)

SilencioAdm.(-)

12 Autorización por instalación

1. Formulario Unico Ofi cial FUO/ proyecto

20.00 0.56

de Postes 2. Deterioro de pistas y veredas/proyecto

GDUYT GDUYT Reconsideración:GDUYTApelación:ALCALDÍA

Ley Nº 27972 Pavimento rígido 920.00 25.92Ley Nº 29022 Pavimento fl exible 810.00 22.82Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC

Terreno Natural 700.00 19.72

3. Inspección Técnica / Unidad 6.00 0.174. Acumulación de material de

desmonte700.00 19.72

construcción en vía pública / proyecto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403160

NºDENOMINACIÓN

DELPROCEDIMIENTO

REQUISITOS MONTOS/.

DERECHODE PAGO

% UIT3550.000

CALIFICACIONDEPENDENCIA

DONDE SEINICIA ELTRÁMITE

AUTORIDADQUE

APRUEBA

AUTORIDAD QUE

RESUELVE ELRECURSO

IMPUGNATIVOAutomatico

EVALUACIONNo Regulado

SilencioAdm.(+)

SilencioAdm.(-)

5. Revisión de planos y autorización / unidad

220.00 6.19

13 Conformidad de Obra de

1. Formulario Unico Ofi cial FUO/proyecto

20.00 0.56

Instalación de Postes 2. Inspección Ocular por cada poste 4.00 0.11 GDUYT GDUYT Reconsideración:GDUYTApelación:ALCALDÍA

Ley Nº 27972 3. Constancia de Conformidad por cada poste

110.00 3.09

Ley Nº 29022Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC

14 Autorización de Instalación de Antenas

1. Formulario Unico Ofi cial FUO / proyecto

20.00 0.56

Telecomunicaciones/Antenas Vsat

2. Deterioro de pistas y veredas/proyecto

GDUYT GDUYT Reconsideración:GDUYTApelación:ALCALDÍA

Ley Nº 27972 Pavimento rígido 950.00 26.76Ley Nº 29022 Pavimento fl exible 900.00 25.35Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC

Terreno Natural 850.00 23.94

3. Inspección Técnica / Unidad 770.00 21.694. Acumulación de material de

desmonte y870.00 24.51

construcción en vía pública / proyecto

5. Revisión de planos y autorización / unidad

2,500.00 70.42

15 Conformidad de Obra de Instalacion de

1. Formulario Unico Ofi cial FUO / proyecto

20.00 0.56

Antenas de Telecomunicaciones/Antenas Vsat

2. Inspección Ocular / unidadConstancia de Conformidad / unidad

550.00 15.49 GDUYT GDUYT Reconsideración:GDUYTApelación:ALCALDÍALey Nº 27972 3. 1,800.00 50.70

Ley Nº 29022Decreto Supremo Nº

039-2007-MTC

16 Autorización de Instalación de

1. Formulario Unico Ofi cial FUO/proyecto

20.00 0.56

Cámaras 2. Deterioro de pistas y veredas/proyecto

GDUYT GDUYT Reconsideración:GDUYTApelación:ALCALDÍA

Ley Nº 27972 Pavimento rígido 920.00 25.92Ley Nº 29022 Pavimento fl exible 890.00 25.07

Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC

Terreno Natural 860.00 24.23

3. Inspección Técnica / Unidad 55.00 1.554. Acumulación de material de

desmonte710.00 20.00

y contrucción en vía pública / proyecto

5. Revisión de planos y autorización / unidad

300.00 8.45

17 Conformidad de Obra de

1. Formulario Unico Ofi cial FUO / proyecto

20.00 0.56

Instalación de Cámaras

2. Inspección técnica / unidadConstancia de Conformidad / unidad

45.00150.00

1.274.23

GDUYT GDUYT Reconsideración:GDUYTApelación:ALCALDÍA

Ley Nº 27972 3.Ley Nº 29022

Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC

18 Autorización de excavación de

1. Formulario Unico Ofi cial FUO/proyecto

100.00 2.82

zanjas y/o canalización, Fibra Optica

2. Deterioro de pistas y veredas/proyecto

GDUYT GDUYT Reconsideración:GDUYTApelación:ALCALDÍALey Nº 27972 Pavimento rígido 920.00 25.92

Ley Nº 29022 Pavimento fl exible 900.00 25.35Decreto Supremo Nº

039-2007-MTC Terreno Natural 880.00 24.79

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Page 71: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · JUSTICIA R.S. N° 224-2009-JUS.- ... activa de ciudadana peruana formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de setiembre de 2009 403161

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2009-MDB

Barranco, 14 de septiembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BARRANCO

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar Artículo I, precisa que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial

del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;

Que, el 26 de octubre del presente año, se celebra el centésimo trigésimo quinto aniversario de la Creación Política del Distrito de Barranco;

Ejerciendo las facultades conferidas por los artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Barranco, desde el 01 hasta 31 de octubre del 2009, con motivo del centésimo trigésimo quinto aniversario de la Creación Política del Distrito de Barranco.

NºDENOMINACIÓN

DELPROCEDIMIENTO

REQUISITOS MONTOS/.

DERECHODE PAGO

% UIT3550.000

CALIFICACIONDEPENDENCIA

DONDE SEINICIA ELTRÁMITE

AUTORIDADQUE

APRUEBA

AUTORIDAD QUE

RESUELVE ELRECURSO

IMPUGNATIVOAutomatico

EVALUACIONNo Regulado

SilencioAdm.(+)

SilencioAdm.(-)

3. Inspección Técnica / 10 ML 4.00 0.114. Acumulación de material de

desmonte y800.00 22.54

construcción en vía pública

/ proyecto

5. Revisión de planos y autorización 130.00 3.66

/ Tramo de 5 ML.

19 Conformidad de Obra de Instalación

1. Formulario Unico Ofi cial FUO/proyecto

100.00 2.82

de zanjas y/o canalización, Fibra Optica

2. Inspección Ocular / 10 MLConstancia de Conformidad /cada 5 ML.

2.5080.00

0.082.25

GDUYT GDUYT Reconsideración:GDUYTApelación:ALCALDÍALey Nº 27972 3.

Ley Nº 29022

Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC

20 Autorización por instalación de

1. Formulario Unico Ofi cial/proyecto 20.00 0.56

anclas 2. Deterioro de pista y vereda / proyecto

GDUYT GDUYT Reconsideración:GDUYTApelación:ALCALDÍALey Nº 27972 Pavimento rígido 910.00 25.63

Ley Nº 29022 Pavimento fl exible 890.00 25.07

Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC

Terreno Natural 780.00 21.97

3. Inspección Ocular / unidad 27.00 0.76

4. Acumulación de material de desmonte

500.00 14.08

/ proyecto

5. Revisión de plano y autorización / unidad

39.00 1.09

21 Autorización por instalación de

1. Formulario Unico Ofi cial/proyecto 20.00 0.56

Antenas de Alta Tension

2. Deterioro de pista y vereda / proyecto

1,990.00 56.06 GDUYT GDUYT Reconsideración:GDUYTApelación:ALCALDÍALey Nº 27972 3. Inspeccion Ocular 210.00 5.92

Ley Nº 29022 4. Acumulacion de material de desmonte

1,890.00 53.24

Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC

proyecto

5. Revisión de plano y autorización / unidad

3,127.00 88.08

400891-1

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Page 72: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · JUSTICIA R.S. N° 224-2009-JUS.- ... activa de ciudadana peruana formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009403162

Artículo Segundo.- Disponer la obligatoriedad del pintado y/o limpieza de fachadas de los inmuebles públicos y privados, bajo pena de sanción.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional, Educación y Cultura, Ofi cina de Secretaría General y Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

401097-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Consolidan la residencialidad del Sector Catastral 09 del distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 326-MDJM

Jesús María, 21 de setiembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARIA

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los que se encuentra la de planifi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones, conforme lo establecen los artículos 194 y 195 numeral 6, de la Constitución Política del Perú;

Que, en virtud de lo señalado en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, en su artículo 79, parágrafo 3, numerales 3.2., 3.6. y 3.6.2., son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos y privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; además de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, mediante Informe N° 151-09-GDUyA y el Nº 315-MDJM/SGLAyDC, de fecha 18 de setiembre del 2009, propone al Concejo Municipal proteger la residencialidad de la Zona Catastral 9, precisándose que toda autorización de Habilitación Urbana, Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi caciones, Licencia de Obra de Demolición, Licencia de Obra para Edifi cación en todas sus modalidades, Licencia de Funcionamiento y Constancia de Zonifi cación y Usos emitidos, queden sin efecto; y se amplíe la suspensión a los trámites iniciados de Habilitación Urbana y Constancias de Zonifi cación y Usos, a fi n de velar por la residencialidad, tranquilidad y seguridad de los vecinos y en tanto se establezca la reglamentación que se adecue a la realidad urbanística, constructiva y funcional que hoy en día registra la Zona Catastral 9 del distrito de Jesús María; preservando la residencialidad ya existente.

Que, mediante Informe Nº 1553-2009/MDJM-GAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 19 de setiembre del 2009, ha opinado por la procedencia legal de lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental;

Que, corresponde al gobierno local buscar el Bien Común de su comunidad como fundamento indispensable de la existencia de la sociedad en su conjunto aun cuando existan intereses particulares que deben estar subordinados al interés público o bienestar general; en tal virtud, el Tribunal Constitucional ha defi nido al interés público como “…el conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como ‘algo’ necesario, valioso e importante para la coexistencia social. En otras palabras, todo aquello que, por consenso, se comparte y considera como útil y valioso y hasta vital para la sociedad, al extremo de obligar al Estado a titularizarlo como uno de los fi nes que debe perseguir en benefi cio de sus miembros. Por tal imperativo, el cuerpo político jamás podrá tener como objetivo la consagración de intereses particulares. En el interés público confl uyen las expectativas de la sociedad y la actuación del Estado…y en ese contexto crear los instrumentos efi caces de protección e instaurar las acciones que viabilicen la defensa de dicho interés público” (STC del 15 de junio del 2004; Exp. Nº 3283-2003-AA-TC);

El interés público que subyace en la presente norma son los Derechos Constitucionales al bienestar, a la paz, a la tranquilidad, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de los vecinos, reconocidos en los numerales 1 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CONSOLIDA LA RESIDENCIALIDAD DEL SECTOR CATASTRAL 09

DEL DISTRITO DE JESUS MARIA

Artículo Primero.- En tanto no sea aprobada la nueva zonifi cación del distrito de Jesús María, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, quedan suspendidos los trámites de Habilitación Urbana y Constancias de Zonifi cación y Usos de la zona catastral 09 del distrito de Jesús María.

Artículo Segundo.- En tanto no sea aprobada la nueva zonifi cación del distrito de Jesús María, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, quedan suspendidas las autorizaciones emitidas de: Habilitación Urbana; Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi caciones; Licencia de Obra de Demolición; Licencia de Obra para Edifi cación, en todas sus modalidades; Licencia de Funcionamiento y Constancia de Zonificación y Usos; otorgadas de la zona catastral 09 del distrito de Jesús María.

Artículo Tercero.- Exceptúese de la presente norma las autorizaciones otorgadas para los giros considerados como comercio menor, comprendidos en el Índice de Usos de la Ordenanza 1017-MML, que aprobó el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar, Lince y Pueblo Libre.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

400625-1

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