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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407551 Año XXVI - Nº 10820 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 114-2009.- Autorizan Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor de ocho (8) Gobiernos Regionales y dieciséis (16) Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión 407553 AGRICULTURA D.S. N° 023-2009-AG.- Autorizan al Ministerio realizar proceso de selección para elaborar estudio de factibilidad, diseño definitivo y ejecutar obras comunes del Proyecto Binacional Puyango Tumbes 407555 AMBIENTE D.S. N° 021-2009-MINAM.- Decreto Supremo que aprueba la categorización definitiva de la Zona Reservada Cordillera de Colán como Santuario Nacional Cordillera de Colán y Reserva Comunal Chayu Nain 407556 EDUCACION RR.MM. Nºs. 0359 y 0360-2009-ED.- Autorizan transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales para pago de Asignación Económica Excepcional a docentes del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 407563 R.M. Nº 0365-2009-ED.- Disponen la reprogramación de las pruebas de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2009) 407565 JUSTICIA R.S. N° 280-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadana española y disponen su entrega a la República Argentina por presunta comisión de delito de estafa 407566 R.S. N° 281-2009-JUS.- Deniegan pedido de extradición activa formulado por el Cuarto Juzgado Penal de Huánuco 407566 R.S. N° 282-2009-JUS.- Deniegan pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano requerido por órgano jurisdiccional de la República Argentina 407567 PRODUCE R.D. Nº 901-2009-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto la R.D. N° 306-2008-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial 407567 RR.DD. Nºs. 902 y 903-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a Lucille Fishing Corp. y a Negocios Industriales Real Nirsa S.A. para operar embarcaciones de banderas panameña y ecuatoriana 407568 R.D. 911-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca 407572 R.D. 913-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban prórroga de autorización de incremento de flota a favor de Pelagic Fishing Group S.A.C. 407573 R.D. Nº 914-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan prórroga de autorización de incremento de flota a Pesquera Giuliana S.A. 407573 PODER EJECUTIVO RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 097-2009-RE.- Ratifican el “Acuerdo Ampliatorio para Regularizar la Situación Laboral y Migratoria de Nacionales del Perú y del Ecuador en la Región de Integración Fronteriza Ampliada” 407575 D.S. N° 098-2009-RE.- Ratifican el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Promoción de Cultivos Alternativos para la Producción de Biocombustibles - Fase II” 407575 R.S. N° 412-2009-RE.- Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Egipto para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante el Reino Hachemita de Jordania 407575 R.S. N° 413-2009-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Hong Kong, República Popular China 407576 R.S. N° 414-2009-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honoraria del Perú en Saint Louis, Missouri, EE.UU. 407576 RR.SS. N°s. 415 y 416-2009-RE.- Dan por terminadas funciones y nombran Cónsul General del Perú en Mendoza, República Argentina 407576 R.S. N° 417-2009-RE.- Autorizan a la Biblioteca Nacional del Perú a efectuar pago de cuota a la ABINIA 407577 R.M. Nº 1628/RE-2009.- Oficializan evento “24° Congreso Panamericano de Valuación” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima 407578 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · las pruebas de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2009) 407565 JUSTICIA R.S. N° 280-2009-JUS.- Acceden a pedido de

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009

407551Año XXVI - Nº 10820

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 114-2009.- Autorizan Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor de ocho (8) Gobiernos Regionales y dieciséis (16) Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento

de proyectos de inversión 407553

AGRICULTURA

D.S. N° 023-2009-AG.- Autorizan al Ministerio realizar proceso de selección para elaborar estudio de factibilidad, diseño defi nitivo y ejecutar obras comunes del Proyecto

Binacional Puyango Tumbes 407555

AMBIENTE

D.S. N° 021-2009-MINAM.- Decreto Supremo que aprueba la categorización definitiva de la Zona Reservada Cordillera de Colán como Santuario Nacional Cordillera de Colán y Reserva Comunal

Chayu Nain 407556

EDUCACION

RR.MM. Nºs. 0359 y 0360-2009-ED.- Autorizan transferencia fi nanciera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales para pago de Asignación Económica Excepcional a docentes del Programa Nacional de Formación y Capacitación

Permanente 407563

R.M. Nº 0365-2009-ED.- Disponen la reprogramación de las pruebas de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE

2009) 407565

JUSTICIA

R.S. N° 280-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadana española y disponen su entrega a la República Argentina por presunta comisión de delito de

estafa 407566

R.S. N° 281-2009-JUS.- Deniegan pedido de extradición activa formulado por el Cuarto Juzgado Penal de Huánuco

407566

R.S. N° 282-2009-JUS.- Deniegan pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano requerido por órgano

jurisdiccional de la República Argentina 407567

PRODUCE

R.D. Nº 901-2009-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto la R.D. N° 306-2008-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento

de mandato judicial 407567

RR.DD. Nºs. 902 y 903-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a Lucille Fishing Corp. y a Negocios Industriales Real Nirsa S.A. para operar embarcaciones de

banderas panameña y ecuatoriana 407568

R.D. Nº 911-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de

pesca 407572

R.D. Nº 913-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban prórroga de autorización de incremento de fl ota a favor de

Pelagic Fishing Group S.A.C. 407573

R.D. Nº 914-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan prórroga de autorización de incremento de fl ota a Pesquera Giuliana S.A.

407573

PODER EJECUTIVO

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 097-2009-RE.- Ratifi can el “Acuerdo Ampliatorio para Regularizar la Situación Laboral y Migratoria de Nacionales del Perú y del Ecuador en la Región de

Integración Fronteriza Ampliada” 407575

D.S. N° 098-2009-RE.- Ratifi can el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Promoción de Cultivos Alternativos para la

Producción de Biocombustibles - Fase II” 407575

R.S. N° 412-2009-RE.- Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Egipto para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante el Reino

Hachemita de Jordania 407575

R.S. N° 413-2009-RE.- Nombran Cónsul General del

Perú en Hong Kong, República Popular China 407576

R.S. N° 414-2009-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honoraria del Perú en Saint Louis, Missouri, EE.UU.

407576

RR.SS. N°s. 415 y 416-2009-RE.- Dan por terminadas funciones y nombran Cónsul General del Perú en

Mendoza, República Argentina 407576

R.S. N° 417-2009-RE.- Autorizan a la Biblioteca Nacional

del Perú a efectuar pago de cuota a la ABINIA 407577

R.M. Nº 1628/RE-2009.- Ofi cializan evento “24° Congreso Panamericano de Valuación” que se llevará a cabo en la

ciudad de Lima 407578

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407552

R.M. Nº 1630/RE-2009.- Ofi cializan evento “Primera Cumbre de Prefectos del Sur de Ecuador y Presidentes Regionales del Norte del Perú”, a realizarse en la ciudad

de Piura 407578

SALUD

R.M. Nº 829-2009/MINSA.- Aprueban relación de bienes, servicios y obras, cuyas contrataciones se realizarán mediante procedimiento excepcional regulado en la Ley N° 29405

407578

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 856-2009-INPE/P.- Declaran al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Camaná dentro de los alcances del D.S. N° 15-94-JUS y su modifi catoria D.S. N°

002-99-JUS 407579

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 205-2009/SIS.- Aprueban Directiva “Procedimientos para las contrataciones de bienes y servicios del Seguro

Integral de Salud” 407579

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 260-2009/SUNAT.- Modifi can Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central 407580

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 207-2009-SUNARP/GG.- Designan responsable de brindar información que se solicite en la Ofi cina

Registral de Cañete 407581

RR. Nºs. 412 y 413-2009-SUNARP/SN.- Autorizan la creación, apertura y funcionamiento de las Ofi cinas Receptoras ubicadas en las provincias de Jauja, Paita y

Huancabamba, departamentos de Junín y Piura 407582

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 353-2009-CE-PJ.- Disponen de ofi cio la reincorporación de la provincia de Cotabambas a la

competencia territorial del Distrito Judicial del Cusco 407582

Res. Adm. Nº 375-2009-CE-PJ.- Aprueban realización del Cuarto Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, a

realizarse en la ciudad del Cusco 407584

Res. Adm. Nº 376-2009-CE-PJ.- Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial proceda a realizar diversas acciones relativas a infraestructura, personal

auxiliar y capacitación 407584

Res. Adm. Nº 377-2009-CE-PJ.- Amplían facultades delegadas a Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a fi n de suscribir convenios con entidades públicas para elaborar estudios de preinversión que viabilicen la construcción o mejoramiento de la infraestructura del Poder

Judicial 407585

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 0321-A-2009-P-CSJCL/PJ.- Ofi cializan conformación de la Comisión de Selección de candidatos a Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao

407585

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 127-2009-PCNM.- Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de

Piura 407586

Res. Nº 647-2009-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 127-2009-CNM que sancionó con destitución a Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la

Corte Superior de Justicia de Piura 407588

RR. Nºs. 666, 667, 668, 669, 671, 672, 673, 674, 675 y

676-2009-CNM.- Nombran Jueces y Fiscales en diversos

Distritos Judiciales de la República 407589

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 812-2009-JNAC/RENIEC.- Aprueban Directiva “Reposición de Actas con Participación del Ciudadano”,

segunda versión 407595

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 15314-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la conversión de ofi cina especial en agencia ubicada en el distrito y provincia de

Tambopata, departamento de Madre de Dios 407596

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1638.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de INICTEL - UNI a China, en comisión de

servicios 407596

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 065-AREQUIPA.- Aprueban Plan de Desarrollo

Ganadero de la Región Arequipa 2008 - 2015 407597

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. Nº 020-2009-MDJM.- Disponen el embanderamiento

general de inmuebles del distrito 407598

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 021-2009/MDSMP.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 272-MDSMP hasta la aprobación del “Estudio

del Plan Regulador de Vehículos Menores en SMP” 407598

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407553

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

Nº 114-2009

AUTORIZAN TRANSFERENCIAS FINANCIERAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

PARA EL AÑO FISCAL 2009, A FAVOR DE OCHO (8) GOBIERNOS REGIONALES Y DIECISÉIS (16)

GOBIERNOS LOCALES, PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, como parte del Plan de Estímulo Económico, el Poder Ejecutivo viene implementando medidas orientadas a reducir los efectos del impacto de la crisis internacional, entre las cuales se encuentran aquellas que tienen como fi n que las entidades públicas puedan tener una mejor ejecución del gasto público, especialmente en el gasto de inversión;

Que, mediante la Ley Nº 29344 se aprueba la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, que garantiza el derecho pleno y progresivo de toda persona al aseguramiento en salud y norma el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento, a fi n de lograr que toda la población residente en el territorio peruano cuente con un seguro de salud, que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad;

Que, en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, el Ministerio de Salud brindó asistencia técnica a las Direcciones Regionales de Salud, ubicadas en los Departamentos de Apurímac, Huancavelica, La Libertad, Piura, San Martín y Ayacucho, para la formulación de Proyectos de Inversión Pública orientados al cierre de las brechas en la oferta de servicios, especialmente en aquellos lugares cuyo acceso geográfi co no permite una referencia oportuna, señalándose la necesidad de fi nanciarlos;

Que, asimismo se ha determinado la existencia de proyectos en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales de Apurímac, Tumbes, Ayacucho, Lima, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Callao y Cusco, de ejecución prioritaria y que cuentan con expediente técnico aprobado; ejecución que contribuirá a resolver los principales problemas de salud en el marco de los lineamientos de política sectorial;

Que, los proyectos de inversión antes señalados, han sido evaluados y declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, la inversión en salud que se requiere, se encuentra enmarcada en la política de mejoramiento de la oferta de los servicios de salud, redundando en una mayor capacidad de brindar servicios con calidad y oportunidad, especialmente en aquellos lugares cuyo acceso geográfi co no permite una referencia inmediata; por lo que, ante los requerimientos de apoyo económico de las diferentes direcciones regionales de salud y municipalidades provinciales y distritales del país, para proyectos de inversión de inmediata ejecución que no pueden ser fi nanciados por los Gobiernos Regionales y Locales, el Ministerio de Salud ha considerado en forma excepcional proporcionar el apoyo solicitado, atendiendo al incremento de la demanda de servicios como consecuencia de la implementación del Aseguramiento Universal en Salud;

Que, el Pliego 011 Ministerio de Salud considera conveniente reorientar los recursos destinados a proyectos de inversión a su cargo, proponiendo una transferencia fi nanciera a ocho (8) Gobiernos Regionales y dieciséis

(16) Gobiernos Locales, con el objeto de fi nanciar los proyectos de inversión a que se refi eren los considerandos anteriores hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 944 275,00);

Que, para tal efecto se han establecido los montos sujetos a transferencia en favor de los Gobiernos Regionales y Locales que se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente Decreto de Urgencia;

Que, resulta prioritario dar inicio a la ejecución de los proyectos de inversión comprendidos en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, así como a los requerimientos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, efectuando una transferencia fi nanciera de los recursos que se encuentran incorporados en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud, siendo necesario exceptuar al mencionado Pliego del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo, ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, en virtud de lo antes mencionado, resulta urgente cerrar las brechas identifi cadas en los ámbitos de inicio del aseguramiento universal en salud que permitan brindar las prestaciones garantizadas explícitamente, así como en los Gobiernos Regionales y locales que han priorizado sus proyectos; por lo tanto, el Ministerio de Salud ha considerado conveniente fi nanciar con los recursos presupuestarios asignados a su pliego, para que dichos gobiernos inicien las acciones inmediatas para la ejecución de sus proyectos de inversión en salud;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta del Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase al Ministerio de Salud a realizar, mediante

Resolución Ministerial, transferencias fi nancieras hasta por la suma TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 944 275,00), a favor de ocho (8) Gobiernos Regionales y dieciséis (16) Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública comprendidos en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y aquellos priorizados por los citados Gobiernos, los cuales son detallados en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente Decreto de Urgencia. Para tal fi n, el citado Ministerio queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

La realización de las transferencias fi nancieras a que se refi ere la presente disposición, está sujeta a que el Ministerio de Salud verifi que previamente el cumplimiento de la normatividad del SNIP en los proyectos antes mencionados, así como su correspondencia con el monto de inversión registrado en el Banco de Proyectos del SNIP.

Artículo 2º.- Sobre el monitoreo y seguimiento de los fondos público

El pliego que transfi ere es responsable del monitoreo y seguimiento de los fondos públicos transferidos y del cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales fueron transferidos.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos que transfiera el Ministerio de Salud

conforme al artículo 1º de la presente norma, no podrán

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407554

ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron trasferidos.

Artículo 4º.- Disposición DerogatoriaDeróguense o déjense en suspenso, según sea

el caso, las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente norma.

Artículo 5º.- Del RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

ANEXO - 1

Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor de ocho (8) Gobiernos

Regionales y dieciséis (16) Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión

(En nuevos soles)GOBIERNOREGIONAL

CODIGODNPP PROYECTO CODIGO

SNIPMONTO DE INVERSION

451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD2106318 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD

RESOLUTIVA DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD SANCHEZ CARRION: CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD SAN FELIPE I, PERTENECIENTE A LA MICRORRED MARCABAL GRANDE DE LA RED SANCHEZ CARRION-LA LIBERTAD

130283 1,175,793

2106317 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD SANCHEZ CARRION: CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD DE SUCCHA CENTRO, PERTENECIENTE A LA MICRORED CHUGAY DE LA RED SANCHEZ CARRION DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD LA LIBERTAD

130367 1,195,746

2106316 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD SANCHEZ CARRION: CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD LLUCHUBAMBA, PERTENECIENTE A LA MICRORRED MARCABALITO DE LA RED SANCHEZ CARRION DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD LA LIBERTAD

130382 616,368

TOTAL 2,987,907

444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO2106923 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD

RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD BELEN, MICRO RED BELEN, RED HUAMANGA, DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AYACUCHO

133201 298,000

2106921 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD OCCOLLO, MICRO RED VINCHOS, RED HUAMANGA, DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AYACUCHO

133202 255,000

2106924 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD MUYURINA, MICRO RED QUINUA, RED HUAMANGA, DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AYACUCHO

133204 235,000

2106922 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD BELLAVISTA, MICRO RED BELEN, RED HUAMANGA, DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AYACUCHO

133208 225,000

GOBIERNOREGIONAL

CODIGODNPP PROYECTO CODIGO

SNIPMONTO DE INVERSION

2106666 MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTIL EN LOS PUESTO DE SALUD GLORIA SOL NACIENTE, AREQUIPA, VILLA MEJORADA Y CHONGOS CARMEN PAMPA DE LA MICRORRED SIVIA, RED SAN FRANCISCO - DIRESA AYACUCHO

43522 1,587,667

TOTAL 2,600,667

459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN2106391 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD

RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD SANTIAGO DE BORJA, MICRORED BARRANQUITA, RED SAN MARTIN, DIRECCION REGIONAL DE SALUD SAN MARTIN

130135 500,564

2106390 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD LECHE, MICRORED DE SALUD HUIMAYOAC, RED SAN MARTIN, DIRECCION REGIONAL DE SALUD SAN MARTIN.

130301 721,299

2106388 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD YARINA, MICRORED DE SALUD HUIBAYOC, RED SAN MARTIN, DIRECCION REGIONAL DE SALUD SAN MARTIN.

130298 907,086

2106389 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD PELEJO, MICRORED BARRANQUITA, RED SAN MARTIN, DIRECCION REGIONAL DE SALUD SAN MARTIN

130041 702,634

2088833 RECUPERACIÓN, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD PONGO ISLA

9114 362,660

2088836 RECUPERACIÓN, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD DOS DE MAYO

9100 437,427

2088835 RECUPERACIÓN, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD FAUSA SAPINA

9101 447,092

TOTAL 4,078,762

457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA2106645 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD

RESOLUTIVA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 SIMBILO, PERTENECIENTE A LA MICRORED CATACAOS DE LA RED DE SALUD BAJO PIURA, DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD PIURA

130020 700,733

2106644 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD. I-2 PEDREGAL GRANDE, PERTENECIENTE A LA MICRORED CATACAOS DE LA RED BAJO PIURA, DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE PIURA.

129992 562,663

2106641 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 POZO DE LOS RAMOS, MICRORED, CATACAOS RED BAJO PIURA, DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE PIURA

129881 819,745

2106649 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 NUEVO TALLAN, PERTENECIENTE A LA MICRORED CATACAOS DE LA RED BAJO PIURA, DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD PIURA

130285 834,691

2106648 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD TABLAZO NORTE, PERTENECIENTE A LA MICRORED CATACAOS DE LA RED BAJO PIURA DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD PIURA.

129904 933,886

2106646 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD CASA GRANDE, PERTENECIENTE A LA MICRORED CATACAOS DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD BAJO PIURA, DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD PIURA.

130134 787,757

2106642 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 MONTE CASTILLO, PERTENECIENTE A LA MICRORED CATACAOS DE LA RED BAJO PIURA, DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD PIURA.

129863 809,041

2106643 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD CHATITO, PERTENECIENTE A LA MICRORED CATACAOS DE LA RED BAJO PIURA, DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD PIURA

130011 643,399

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407555

GOBIERNOREGIONAL

CODIGODNPP PROYECTO CODIGO

SNIPMONTO DE INVERSION

2106647 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I 2 EL TALLAN , PERTENECIENTE A LA MICRORED CATACAOS DE LA RED BAJO PIURA, DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE PIURA

129838 610,546

TOTAL 6,702,461

452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 2087769 MEJORAMIENTO DEL EQUIPAMIENTO

DEL CENTRO DE SALUD CAYALTI EN EL DISTRITO DE CAYALTI PROVINCIA CHICLAYO DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE

86216 1,281,003

TOTAL 1,281,003

453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO2077584 CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL

PUESTO DE SALUD DE NUEVO ANDOAS, DISTRITO DE ANDOAS - DATEM DEL MARAÑON - LORETO

94702 1,031,146

TOTAL 1,031,146

463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA2106531 MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD

RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD YANGAS - MICRORED CANTA, EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES - CANTA - LIMA

108587 1,267,520

2105725 MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD DE CANCHACALLA - RED IX HUAROCHIRI EN EL DISTRITO DE SAN MATEO DE OTAO, HUAROCHIRI, LIMA

122515 344,627

TOTAL 1,612,147

464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

2046598 REUBICACION, AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE COCINA NUTRICION Y AMBIENTES ADMINISTRATIVOS DEL HOSPITAL SAN JOSE

30796 1,403,353

TOTAL 1,403,353

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 21,697,446

ANEXO - 2

Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor de ocho (8) Gobiernos

Regionales y dieciséis (16) Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión

(En nuevos soles)UBIGEO/NOMBRE DEL

PLIEGOCODIGO

DNPP PROYECTO CODIGOSNIP

MONTO DE INVERSION

030201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS

2102581 MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCION MATERNO INFANTILES DEL P.S.CHANTA UMACA DE LA M. R. ANDARAPA, DISTRITO DE ANDARAPA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC

125259 1,007,392

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS

2102928 MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PUESTO DE SALUD VILLA SANTA ROSA DE LA M.R.PAMPACHIRI, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS -APURIMAC

125250 1,021,843

SubTotal Municipalidad Provincial de Andahuaylas 2,029,235

030213 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JERONIMO

2102937 MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DE PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL PUESTO DE SALUD CHAMPACCOCHA DE LA M.R.SAN JERONIMO, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC

124824 1,187,673

030214 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

CHACCRAMPA

2077595 CONSTRUCCION DEL MODULO MATERNO INFANTIL DEL PUESTO DE SALUD, DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC

94758 192,063

UBIGEO/NOMBRE DEL PLIEGO

CODIGODNPP PROYECTO CODIGO

SNIPMONTO DE INVERSION

050401 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

HUANTA

2081186 CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD, SS.HH., TANQUE SEPTICO Y POZO SEPTICO EN EL CENTRO POBLADO DE IQUICHA DISTRITO DE HUANTA, PROVINCIA DE HUANTA - AYACUCHO

81821 234,324

050406 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTILLANA

2094280 CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD DEL CENTRO POBLADO DE PURUS - MICRO RED DE SAN JOSE DE SECCE - RED DE SALUD HUANTA - DIRESA AYACUCHO

125901 546,305

220901 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

SAN MARTIN - TARAPOTO

2083867 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD SHAPAJA, EN EL DISTRITO DE SHAPAJA, PROVINCIA DE SAN MARTIN - SAN MARTIN

84263 866,373

090111 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MARISCAL CÁCERES

2095772 AMPLIACION REFACCION Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD MARISAL CACERES, DISTRITO DE MARISCAL CACERES - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

102141 786,875

120606 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PANGOA

2105090 RECONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD EN LA CC. NN. CUBANTIA , DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNIN

103904 283,271

140113 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

REQUE

2045588 AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DEL C.S. REQUE CHICLAYO - LAMBAYEQUE

51845 225,219

140103 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ETEN

2073940 AMPLIACION Y RECONSTRUCCIÓN DEL C.S . DEL DISTRITO ETEN-CHICLAYO-LAMBAYEQUE

84074 1,968,886

140206 MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO NUEVO

2108370 CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL POLICLINICO MUNICIPAL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO FERREÑAFE LAMBAYEQUE

133881 1,000,000

150810 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA

2079486 CONSTRUCCION DE AMBIENTES DE LA POSTA MEDICA SAN BARTOLOME, DISTRITO DE SANTA MARIA - HUAURA - LIMA

97072 123,930

240102 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CORRALES

2073661 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA MICRO-RED CORRALES, RED TUMBES, CORRALES, DISTRITO DE CORRALES - TUMBES - TUMBES

83379 1,603,767

080803 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPORAQUE

2079829 CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD MACHUPUENTE , DISTRITO DE COPORAQUE - ESPINAR - CUSCO

64031 1,650,000

160113 MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN BAUTISTA

2093550 MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD I-2 PAUJIL, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA-MAYNAS-LORETO

101526 780,494

160109 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTUMAYO

2075921 MEJORAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD HUAPAPA, DISTRITO DE PUTUMAYO - MAYNAS - LORETO

89480 768,414

TOTAL GENERAL S/. 14,246,829

433571-1

AGRICULTURA

Autorizan al Ministerio realizar proceso de selección para elaborar estudio de factibilidad, diseño definitivo y ejecutar obras comunes del Proyecto Binacional Puyango Tumbes

DECRETO SUPREMONº 023-2009-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 27 de setiembre de 1971 los gobiernos del Perú y del Ecuador suscribieron en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de Norteamérica, el “Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográfi cas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407556

Binacionales Puyango Tumbes y Catamayo Chira”, y que fuera aprobado en el caso de Perú mediante Decreto Ley Nº 19060 del 7 de diciembre de 1971, y en el caso de Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 1514 del 13 de octubre de 1971;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2003-EF, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que autorice la elaboración del estudio de Factibilidad correspondiente al Proyecto Puyango - Tumbes, considerado en el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza del Acuerdo de Paz, suscrito en Brasilia el 26 de octubre de 1998, entre Perú y Ecuador;

Que, el Encuentro Presidencial y la I Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Ecuador y Perú, realizado en Tumbes, el 1 de junio del 2007, así como el Encuentro Presidencial y la II Reunión del Gabinete de Ministros Binacional, realizado en Machala el 25 de octubre del 2008, se reafi rma la necesidad de priorizar negociaciones conjuntas para desarrollar el Proyecto Binacional Puyango Tumbes, acordándose el otorgamiento de recursos necesarios para realizar los Estudios de Factibilidad y Diseño Defi nitivo de las obras comunes de aprovechamiento, previstas en la alternativa IV del Estudio de Prefactibilidad del citado Proyecto Binacional;

Que, en el Encuentro Presidencial y III Reunión de Gabinete de Ministros Binacional, de los gobiernos del Perú y Ecuador, llevado a cabo el 22 de octubre de 2009, se acordó instruir a las autoridades competentes para que en el plazo de 30 días presenten un cronograma de trabajo para la licitación en la modalidad de Concurso Oferta que permita la realización de Estudios de Factibilidad, Diseño Defi nitivo y Ejecución de Obra del Proyecto Binacional Puyango Tumbes; para lo cual el Gobierno del Perú y el Gobierno del Ecuador han solicitado a la Ofi cina de las Naciones Unidas de Servicios y Proyectos UNOPS la presentación del cronograma para la realización de la licitación de los citados estudios;

Que, el artículo 41º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que se realizará la ejecución del Contrato, pudiendo ser ésta bajo la modalidad de Concurso Oferta, si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso, el terreno, bajo el sistema de suma alzada;

Que, con el objeto de cumplir con el cronograma de trabajo aprobado en virtud de los Acuerdos Presidenciales es conveniente dictar medidas que permitan al país cumplir con dicho compromiso; por ello, resulta necesario indicar la modalidad de contratación del Proyecto Binacional Puyango Tumbes, en la parte que corresponde al Estado Peruano;

Que, existen razones de interés binacional para proceder a la ejecución de dicho Proyecto de Inversión Pública, que justifi can su tratamiento excepcional;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a realizar el proceso de selección bajo la modalidad de Concurso Oferta para la elaboración del estudio de factibilidad, diseño defi nitivo y ejecución de las obras comunes del Proyecto Binacional Puyango Tumbes, en un solo proceso de selección, ciñéndose a los términos de referencia aprobados en el marco del referido Proyecto.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, en lo que corresponda, se enmarca en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, para fi nes de su ejecución efectiva y oportuna, así como en los acuerdos adoptados en los Encuentros Presidenciales de los Gobiernos de Perú y del Ecuador.

Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a ejecutar el proceso de selección señalado en el artículo 1º a través de un organismo o institución internacional.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de EducaciónEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

433571-2

AMBIENTE

Decreto Supremo que aprueba la categorización definitiva de la Zona Reservada Cordillera de Colán como Santuario Nacional Cordillera de Colán y Reserva Comunal Chayu Nain

DECRETO SUPREMONº 021-2009-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, en virtud a lo contemplado en el literal i) del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039; evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407557

Que, por Resolución Ministerial Nº 0213-2002-AG, se estableció la Zona Reservada Cordillera de Colán, ubicada en los distritos de Imaza, Aramango, Copallín en la provincia de Bagua y Cajaruro en la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, con una extensión de 64 114,74 ha (Sesenta y cuatro mil ciento catorce y 74/100 ha); constituyéndose, además, una Comisión Técnica encargada de la formulación de propuesta de ordenamiento territorial de dicha Zona Reservada;

Que, dicha Comisión Técnica se instaló el 21 de junio de 2002 y sus miembros continuaron efectuando el proceso participativo y la presentación de propuestas de categorización de la Zona Reservada Cordillera de Colán a Reserva Comunal Chayu Nain y Santuario Nacional Cordillera de Colán;

Que, el establecimiento de la Reserva Comunal Chayu Nain, ubicada en los distritos de Aramango e Imaza en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas y con una superfi cie de 23 597,76 ha (Veintitrés Mil Quinientas Noventa y Siete con 76/100 hectáreas); aseguraría la conservación de la diversidad biológica, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales renovables así como la protección de los valores ecológicos, ambientales, científi cos, fl orísticos, faunísticos, estéticos, turísticos, culturales, y antropológicos singulares y signifi cativos asociados propios de las Yungas de los Andes Tropicales;

Que, por su parte, el establecimiento del Santuario Nacional Cordillera de Colán, ubicada en los distritos de Aramango y Copallín en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro en la provincia de Utcubamba,

departamento de Amazonas y con una superfi cie de 39 215,80 (Treinta y Nueve Mil Doscientas Quince con 80/100 hectáreas); aseguraría la protección de los recursos naturales renovables, por ser de uso indirecto, así como sus valores ambientales, científi cos, de fl ora y fauna silvestre, socioculturales y turísticos que comprende. Asimismo, ofrece una serie de opciones para el conocimiento y la investigación;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el establecimiento de un Área Natural Protegida deberá realizarse en base a procesos transparentes de consulta a la población local, incluyéndose a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a través de sus organizaciones;

Que, en observancia de lo antes señalado, se han realizado los procesos participativos a través de asambleas; el 18 de febrero de 2007 con 11 Comunidades Awajún; el 14 de setiembre de 2008 con la Comunidad Campesina de Copallín y el 14 de setiembre de 2008 con la Comunidad Campesina de Yambrasbamba; suscribiéndose las actas de conformidad respectivas;

Que, según los estudios complementarios realizados sobre los límites y superfi cie de la propuesta de Reserva Comunal Chayu Nain, han determinado un redimensionamiento y delimitación, como resultado de ello, se ha desafectado una superfi cie del área establecida como Zona Reservada Cordillera de

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministro de Hacienda

Dirección Nacional del Endeudamiento Público

COMUNICADO Nº 006-2009-EF/75.01

A LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, ENTIDADES YORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO

ENVÍO DE INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

Se recuerda a las entidades y organismos del Sector Público su obligación de enviar al Ministerio de Economía y Finanzas, la información al 30 de noviembre del presente año, sobre las concertaciones, desembolsos y el servicio de deuda atendido de sus operaciones de endeudamiento a plazos mayores de un (1) año, y sobre las operaciones de administración de deuda que acuerden, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39º, 40º, 42º, 43º, 52 y 53º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 285631/, y sus modifi catorias.

Asimismo, de conformidad con los artículos 62° y 65º de la Ley N° 285632/, las entidades y organismos del Sector Público que tengan operaciones de endeudamiento de corto plazo, es decir con plazos de reembolso menores o iguales a un (1) año y cuyo periodo de repago concluye en el año fi scal siguiente al de su celebración, deben informar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público sobre tales operaciones.

Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la información debe ser registrada en el Módulo de Deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP); y, en el caso de las empresas públicas fi nancieras y no fi nancieras y otras entidades y organismos públicos, la información debe ser remitida a través del Módulo de Deuda Web a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

Para cualquier información adicional, comunicarse a los teléfonos 311-5940 y 311-5939, o al correo electrónico [email protected]

Lima, 07 de diciembre de 2009.

BETTY SOTELO BAZÁNDirectora General

Dirección Nacional del Endeudamiento Público

1 / Ley actualizada http://www.mef.gob.pe/DNEP/normatividad/28563_modifi cada.pdf2 / Artículos adicionados por la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29290.

433560-1

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Page 8: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · las pruebas de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2009) 407565 JUSTICIA R.S. N° 280-2009-JUS.- Acceden a pedido de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407558

Colán ascendente a 1 715,69 ha e incorporando una superfi cie ascendente a 414,46 ha adyacente a la establecida como Zona Reservada, la cual forma parte de la superfi cie categorizada como Reserva Comunal Chayu Nain;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Categorización de la Reserva Comunal Chayu Nain

Categorizar en forma definitiva como Reserva Comunal Chayu Nain la superficie de 23 597,76 ha (Veintitrés Mil Quinientas Noventa y Siete con 76/100 hectáreas) de la Zona Reservada Cordillera de Colán, ubicada en los distritos de Aramango e Imaza en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, delimitada de acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva 1, Listado de Puntos de Georeferencia 1 y Mapa 1 que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Objetivos de la Reserva Comunal Chayu Nain

Son objetivos de la Reserva Comunal Chayu Nain los siguientes:

2.1 Objetivo General:

Conservar los valores de la diversidad biológica de la Cordillera de Colán, en especial el bioma de bosques de neblina, fl ora y fauna silvestre endémica y amenazada en benefi cio de las comunidades nativas vecinas y a través del manejo participativo.

2.2 Objetivos Específi cos:

a) Conservar las formaciones boscosas que contribuyen a la protección de los suelos y regulan el régimen hídrico de las cuencas de los ríos Cangasa y Shushug, en benefi cio de las Comunidades Nativas que habitan la zona, brindando disponibilidad de agua y regulando los caudales.

b) Contribuir a la conservación de los valores culturales de la cultura Awajún.

c) Conservar una pieza biogeográfi ca clave del corredor biológico de los Andes Tropicales del norte.

Artículo 3º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales

Toda acción de aprovechamiento de recursos naturales en la Reserva Comunal Chayu Nain y en su Zona de Amortiguamiento, debe asegurar la conservación de dichos recursos y los servicios ambientales que puedan brindar. La realización de actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de esta Reserva Comunal requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente.

Artículo 4º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables

Al interior de la Reserva Comunal Chayu Nain se permite el uso directo y comercialización de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos en el Plan Maestro de la Reserva Comunal.

Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del área natural protegida se permite sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado, estando sujeto a las normas de protección ambiental así como a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de la categorización del área y su zonifi cación.

Artículo 6º.- Categorización del Santuario Nacional Cordillera de Colán

Categorizar en forma defi nitiva como Santuario Nacional Cordillera de Colán, la superfi cie de 39 215,80 ha (Treinta y Nueve Mil Doscientas Quince con 80/100 hectáreas) de la Zona Reservada Cordillera de Colán, ubicada en los distritos de Aramango y Copallín en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro, en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, delimitada de acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva 2, Listado de Puntos de Georeferencia 2 y Mapa 2 que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Objetivos del Santuario Nacional Cordillera de Colán

Son objetivos del Santuario Nacional Cordillera de Colán los siguientes:

7.1 Objetivo General:

Conservar los valores de la diversidad biológica de la Cordillera de Colán, en especial el bioma de bosques de neblina, fl ora y fauna silvestre endémica.

7.2 Objetivos Específi cos:

a) Conservar las formaciones boscosas que contribuyen a la protección de los suelos y regulan el régimen hídrico de la cuenca del río Chiriaco y las subcuencas de los ríos Opama y Cangasa.

b) Conservar una pieza biogeográfi ca clave del corredor biológico de los Andes Tropicales del norte.

c) Proteger al “sapo de colán” Telmatobius colanensis, la “lechucita bigotona” Xenoglaux loweryi y a la “cascarilla” Cinchona spp, especies endémicas del área natural protegida.

Artículo 8º.- Desafectación de la Zona Reservada Cordillera de Colán

Desafectar 1 715,69 ha (Un Mil Setecientas Quince con 69/100 hectáreas) de la Zona Reservada Cordillera de Colán, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 0213-2002-AG, e incorporar 414,46 ha (Cuatrocientas Catorce con 46/100 Hectáreas) a la Reserva Comunal Chayu Nain.

Artículo 9º.- Derechos de PropiedadEl establecimiento de la Reserva Comunal Chayu Nain

y del Santuario Nacional Cordillera de Colán no otorga derechos de propiedad sobre las tierras que comprende, ni afecta el derecho tradicional de acceso a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las comunidades vecinas.

Artículo 10°.- Derechos AdquiridosEl ejercicio de los derechos adquiridos con

anterioridad al establecimiento de la Reserva Comunal Chayu Nain y del Santuario Nacional Cordillera de Colán se regulan en armonía con los objetivos y fines de lasmismas, y lo normado por Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 11°.- Refrendo y VigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado

por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSE BRACK EGGMinistro del Ambiente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407559

MEMORIA DESCRIPTIVA 1RESERVA COMUNAL CHAYU NAIN

La presente memoria descriptiva tiene la fi nalidad de delimitar la Reserva Comunal Chayu Nain.

Base Cartográfi ca:Carta Nacional IGN escala 1/100 000:

Código Nombre Datum11-g Aramango WGS 8412-g Bagua Grande WGS 84

Complementada con el uso de Imágenes de Satélite y encontrándose toda la información en formato digital y georeferenciada.

Superfi cie:Veintitrés Mil Quinientas Noventa y Siete con 76/100

Hectáreas (23 597,76 ha).

Por el Norte:Partiendo del punto Nº 1, el límite desciende por una

divisoria de aguas de los afl uentes de los ríos Marañón y Chiriaco en dirección sureste hasta el punto Nº 2, para continuar en dirección noreste hasta la quebrada Sawientsa en el punto Nº 3, el límite continúa aguas arriba de la quebrada Sawientsa hasta el punto Nº 4, descendiendo por el cerro Ujush Nain en dirección sureste hasta el punto Nº 5; para continuar en dirección noreste por el cerro Kunkuk, hasta llegar al punto Nº 6, donde desemboca una quebrada sin nombre en la quebrada Shushunga, desde donde se continúa aguas abajo hasta alcanzar la confl uencia con otra quebrada sin nombre en el punto Nº 7, luego el límite continúa por la quebrada Shushunga aguas abajo hasta el punto Nº 8, desde el que se continúa en línea recta en dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 9 en el cerro Maquisapa.

Por el Este:Desde el último punto descrito, el límite continúa en

dirección sureste por la divisoria de aguas de la quebrada Shushunga con las quebradas afl uentes al Río Chiriaco, pasando por las cumbres de los cerros Colán hasta alcanzar la cumbre en el punto Nº 10, desde el cual desciende en dirección este, hasta alcanzar las orillas de la quebrada Kagka en el punto Nº 11, para continuar por la misma quebrada Kagka en dirección sureste hasta el punto Nº 12 donde desemboca una quebrada sin nombre, desde el cual se continúa aguas arriba por esta última quebrada en dirección suroeste hasta el punto Nº 13, nuevamente en la divisoria de aguas de la quebrada Shushunga con las quebradas afl uentes al Río Chiriaco, el límite continúa por esta divisoria pasando por las cumbres de los cerros Colán hasta el punto Nº 14, desde aquí el límite continúa por una ladera en dirección sur hasta alcanzar las orillas de la quebrada Cangasa en el punto Nº 15.

Por el Sur:Desde el último punto mencionado el límite continúa

aguas arriba de la quebrada Cangasa hasta su naciente sur en el punto Nº 16.

Por el Oeste:Desde el último punto mencionado el límite continúa en

dirección norte por la divisoria de aguas de los afl uentes de los ríos Marañón y Chiriaco hasta alcanzar el punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva.

LISTADO DE PUNTOS DE GEOREFERENCIA 1RESERVA COMUNAL CHAYU NAIN

Punto Este Norte

1 796 806,2553 9 401 599,1973

2 798 441,8750 9 401 397,0000

3 799 496,0000 9 402 842,0000

4 799 569,8356 9 401 922,6339

5 800 103,4626 9 401 047,3706

6 802 717,0000 9 401 539,0000

7 805 272,0000 9 405 291,0000

8 804 041,6581 9 407 717,3417

9 806 063,7019 9 408 659,7731

10 809 791,1250 9 405 616,0000

11 811 091,0625 9 405 646,0000

12 811 110,2993 9 405 609,8841

13 809 868,8645 9 404 921,8958

14 814 475,0000 9 398 600,0000

15 814 722,9882 9 396 025,7742

16 797 726,0400 9 390 575,2284

La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta el presente Decreto Supremo, el cual se ubica en el archivo del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial.

MEMORIA DESCRIPTIVA 2SANTUARIO NACIONAL CORDILLERA DE COLÁN

La presente memoria descriptiva tiene la fi nalidad de delimitar el Santuario Nacional Cordillera de Colán.

Base Cartográfi ca:Carta Nacional IGN escala 1/100 000:

Código Nombre Datum11-g Aramango WGS 8411-h Cachiyacu WGS 8412-g Bagua Grande WGS 8412-h Villa de Jumbillas WGS 84

Superfi cie:Treinta y Nueve Mil Doscientas Quince con 80/100

Hectáreas (39 215,80 ha).

Por el Norte y Noreste:Partiendo del punto Nº1, en su naciente sur de

la quebrada Cangasa el límite continúa por la misma quebrada aguas abajo hasta la confl uencia con el río Imasa, desde el cual el límite continúa aguas arriba por este mismo río hasta llegar al punto Nº 2, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 3.

Por el Sur:Desde el último punto mencionado, el límite continúa

en dirección noroeste hasta el punto Nº 4, el que continúa mediante una línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 5, continuando en línea recta en dirección suroeste pasando por los puntos Nº 6, Nº 7, Nº 8, hasta llegar el punto Nº 9.

Por el Oeste :Desde el último punto mencionado el límite continúa

por la divisoria de aguas de la quebrada Cangasa con afl uentes del río Utcubamba, hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente descripción.

LISTADO DE PUNTOS DE GEOREFERENCIA 2SANTUARIO NACIONAL CORDILLERA DE COLÁN

PUNTOS ESTE NORTE

1 797 726,0400 9 390 575,2284

2 833 241,3466 9 390 827,7987

3 830 247,0000 9 386 484,0000

4 826 373,1250 9 388 622,0000

5 821 793,1250 9 386 308,0000

6 820 018,0625 9 383 268,0000

7 815 457,6875 9 380 227,0000

8 813 162,7500 9 379 561,0000

9 811 383,8750 9 377 234,0000

La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta el presente Decreto Supremo, el cual se ubica en el archivo del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial.

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Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407560

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407562

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407563

EDUCACION

Autorizan transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales para pago de Asignación Económica Excepcional a docentes del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0359-2009-ED

Lima, 30 de noviembre de 2009

Vistos, los Memoranda Nºs 570, 1448, 1565 y 1566-2009-DESP, de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, los Memoranda Nºs 659 y 1575 -2009-ME/SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración; y demás documentos que acompañan; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prorroga la vigencia de la Quincuagésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, que autoriza al Ministerio de Educación a otorgar una Asignación Económica Excepcional, por los montos de S/. 150.00 y S/. 250.00, a favor de los docentes que, en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, logren el nivel de sufi ciencia o destacado, respectivamente, para cuyo efecto el Ministerio de Educación realizará las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales mediante resolución del Titular del Pliego;

Que, la Dirección de Educación Superior Pedagógica solicitó se autorice una transferencia de partidas para fi nanciar la asignación económica excepcional, por el concepto de logros, en el nivel de sufi ciencia o destacado, a favor de los docentes que han participado en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2008, y que cumplen con los requisitos mínimos para el pago de la citada asignación, respecto de los cuales, está pendiente la transferencia de recursos a las correspondientes unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante el Ofi cio Nº 389-2009/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT el Gobierno Regional de Huancavelica recomendó a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, que las transferencias fi nancieras se efectúen a la Unidad Ejecutora 001: Región Huancavelica – Sede Central, con el objetivo de agilizar los pagos a los docentes, y por otro lado el Gobierno Regional de Huánuco por medio de la Dirección Regional de Educación Huánuco realizó las acciones administrativas para que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Puerto Inca, pase a depender de la Unidad Ejecutora 300: Educación Huánuco, en lo administrativo y presupuestal, de acuerdo a lo autorizado en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 490-2008-GRH/PR;

Que, por lo expuesto, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación mediante el Informe Nº 504-2009-ME/SPE-UP considera que es técnicamente factible autorizar una transferencia fi nanciera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, para

el pago de las Asignaciones Económicas Excepcionales por el concepto de logros, en el nivel de sufi ciencia o destacado, de los docentes que participaron en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2008, por las fuentes de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios y 4: Donaciones y Transferencias, con cargo a la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente del Pliego 010: Ministerio de Educación; correspondiendo a la Dirección de Educación Superior Pedagógica hacer las coordinaciones y brindar los detalles a los Pliegos y Unidades Ejecutoras para la ejecución de los pagos correspondientes; y,

De conformidad con la Ley N° 29289, la Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias, y la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 299,500.00) por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17,150.00) por la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, según el detalle del Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Los recursos serán destinados exclusivamente para el fi nanciamiento de la Asignación Económica Excepcional por concepto de Logros en el nivel de sufi ciencia o destacado, a favor de los docentes que han participado en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente del año 2008, de acuerdo a lo señalado en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente del Pliego 010: Ministerio de Educación, y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los Pliegos de los Gobiernos Regionales, emitirán la Resolución de incorporación de los recursos transferidos en los Presupuestos Institucionales de las correspondientes Unidades Ejecutoras, y remitirán copia de la misma a la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, dentro de los cinco (05) días de haberse efectivizado la transferencia fi nanciera.

Artículo 4º.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y las Ofi cinas de Administración o las que hagan sus veces en los Pliegos y Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, velarán por el control y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo a lo detallado en el Anexo adjunto.

Artículo 5º.- La Dirección de Educación Superior Pedagógica remitirá a los Pliegos de los Gobiernos Regionales y a las correspondientes Unidades Ejecutoras la relación de los docentes a los que deberá pagarse la Asignación Económica Excepcional por el logro, del nivel de sufi ciencia o destacado, referidos en los considerandos de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

AnexoASIGNACION ECONÓMICA EXCEPCIONAL POR EL CONCEPTO DE LOGROS EL NIVEL DE SUFICIENTE O DESTACADO

TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA EL PAGO DE LA ASIGNACION ECONÓMICA EXCEPCIONAL POR EL CONCEPTO DE LOGROS (EN LOS NIVELES DE SUFICIENTE O DESTACADO), DE LOS DOCENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION Y

CAPACITACION PERMANENTE, 2008, (LEY Nº 29289-Trigésima Primera Disposición Final)( En Nuevos Soles)

Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios

PLIEGOMONTO POR

PLIEGO S/.

UNIDAD EJECUTORAMONTO POR

UNIDADEJECUTORA

S/.UGEL/ÁMBITO MONTO POR

UGEL S/.

ASIGNACIÓN POR LOGROS EN LOS NIVELES

TOTAL DESTACADO (S/.250.00)

SUFICIENTE(S/.150.00)

Gobierno Regional del Departamento de Arequipa 63,950 302 EDUCACIÓN AREQUIPA

NORTE 63,950 UGEL Arequipa Norte 63,950 369 86 283

Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho 61,600 302 EDUCACIÓN LUCANAS 29,250 UGEL Lucanas 29,250 185 15 170

303 EDUCACIÓN SARA SARA 32,350 UGEL Parinacochas 17,650 105 19 86

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407564

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0360-2009-ED

Lima, 30 de noviembre de 2009

Vistos, los Memoranda Nºs 570, 1448, 1564 y 1594-2009-DESP, de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, y el Memorando Nº 1575 -2009-ME-SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración, y demás documentos que acompañan; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prorroga la vigencia de la Quincuagésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, que autoriza al Ministerio de Educación a otorgar una Asignación Económica Excepcional, por el monto de S/. 250.00, por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, para cuyo efecto el Ministerio de Educación realizará las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales mediante resolución del Titular del Pliego;

Que, la Dirección de Educación Superior Pedagógica solicitó se autorice una transferencia de partidas para fi nanciar la asignación económica excepcional, por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que han participado en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2008, y que cumplen con los requisitos mínimos para el pago de la citada asignación, respecto de los cuales, está pendiente la transferencia de recursos a las correspondientes unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante el Ofi cio Nº 389-2009/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT el Gobierno Regional de Huancavelica recomendó a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, que las transferencias fi nancieras se efectúen a la Unidad Ejecutora 001: Región

Huancavelica – Sede Central, con el objetivo de agilizar los pagos a los docentes;

Que, por lo expuesto, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación mediante el Informe Nº 505-2009-ME/SPE-UP considera que es técnicamente factible autorizar una transferencia fi nanciera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, para el pago de las Asignaciones Económicas Excepcionales por concepto de gasto de desplazamiento de los docentes que participaron en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente durante el año 2008, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, con cargo a la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente del Pliego 010: Ministerio de Educación; correspondiendo a la Dirección de Educación Superior Pedagógica hacer las coordinaciones y brindar los detalles a los Pliegos y Unidades Ejecutoras, para la ejecución de los pagos correspondientes; y,

De conformidad con la Ley N° 29289, la Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias, y la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 199,000.00) por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, según el detalle del Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Los recursos serán destinados exclusivamente para el fi nanciamiento de la Asignación Económica Excepcional por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que han participado en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente del año 2008, de acuerdo a lo señalado en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 112:

PLIEGOMONTO POR

PLIEGO S/.

UNIDAD EJECUTORAMONTO POR

UNIDADEJECUTORA

S/.UGEL/ÁMBITO MONTO POR

UGEL S/.

ASIGNACIÓN POR LOGROS EN LOS NIVELES

TOTAL DESTACADO (S/.250.00)

SUFICIENTE(S/.150.00)

UGEL Paucar del Sara 14,700 88 15 73

Gobierno Regional de Cajamarca 18,400 304 EDUCACIÓN SAN IGNACIO 18,400 UGEL San Ignacio 18,400 90 49 41

Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica (*) 112,150 001 SEDE HUANCAVELICA 112,150 UGEL Huancavelíca 31,600 162 73 89

UGEL Tayacaja 25,300 136 49 87UGEL Churcampa 18,050 119 2 117UGEL Huaytará 24,550 131 49 82UGEL Acobamba 12,650 63 32 31

Gobierno Regional del Departamento de La Libertad 20,350 300 EDUCACIÓN LA

LIBERTAD 2,250 UGEL Trujillo 2,250 13 3 10

312 EDUCACIÓN VIRÚ 18,100 UGEL Virú 18,100 98 34 64Gobierno Regional del Departamento de Piura 23,050 300 EDUCACIÓN PIURA 2,550 UGEL Piura 2,550 15 3 12

302 EDUCACIÓN LUCIANO CASTILLO COLONNA 20,500 UGEL Talara 20,500 118 28 90

TOTAL Recursos Ordinarios 299,500 299,500 299,500 1,692 457 1,235

Programa “JUNTOS” Sub Sistema MINEDUFuente de Financiamiento 4 : Donaciones y Transferencias

PLIEGOMONTO POR

PLIEGO S/.

UNIDAD EJECUTORAMONTO POR

UNIDADEJECUTORA

S/.UGEL/ÁMBITO MONTO POR

UGEL S/.

ASIGNACIÓN POR LOGROS EN LOS NIVELES

TOTAL DESTACADO (S/.250.00)

SUFICIENTE(S/.150.00)

Gobierno Regional de Cajamarca 7,900 304 EDUCACIÓN SAN IGNACIO 7,900 UGEL San Ignacio 7,900 40 19 21

Gobierno Regional del Departamento de Huacavelica 6,850 001 SEDE HUANCAVELICA 6,850 UGEL Huaytará 6,850 39 10 29

Gobierno Regional del Departamento de Huánuco 2,400 300 EDUCACION HUÁNUCO 2,400 UGEL Puerto Inca (**) 2,400 16 0 16

TOTAL Donaciones y Transferencias 17,150 17,150 17,150 95 29 66

TOTAL A TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTOS 316,650 316,650 316,650 1,787 486 1,301

(*) Gobierno Regional de Huancavelica creó nuevas Unidades Ejecutoras y cerró las Unidades Ejecutoras de Educación.(**) La UGEL Puerto Inca corresponde a la Unidad Ejecutora 300 Educación Huánuco a partir del año 2009

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Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · las pruebas de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2009) 407565 JUSTICIA R.S. N° 280-2009-JUS.- Acceden a pedido de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407565

Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente del Pliego 010: Ministerio de Educación y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los Pliegos de los Gobiernos Regionales emitirán la Resolución de incorporación de los recursos transferidos en los Presupuestos Institucionales de las correspondientes Unidades Ejecutoras y remitirán copia de la misma a la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación dentro de los cinco (05) días de haberse efectivizado la transferencia fi nanciera.

Artículo 4º.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y las Ofi cinas de Administración o las que hagan sus veces en los Pliegos y Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, velarán por

el control y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de acuerdo a lo detallado en el Anexo adjunto.

Artículo 5º.- La Dirección de Educación Superior Pedagógica remitirá a los Pliegos de los Gobiernos Regionales y a las correspondientes Unidades Ejecutoras la relación de los docentes, a los que deberá pagarse la Asignación Económica Excepcional, por concepto de gasto de desplazamiento, referidos en los considerandos de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

Anexo

ASIGNACION ECONÓMICA EXCEPCIONAL POR EL CONCEPTO DE DESPLAZAMIENTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA EL PAGO DE LA ASIGNACION ECONÓMICA EXCEPCIONAL POR EL CONCEPTO DE DESPLAZAMIENTO, DE LOS DOCENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION PERMANENTE, 2008, (LEY Nº

29289-Trigésima Primera Disposición Final)( En Nuevos Soles)

Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios

PLIEGOMONTO POR

PLIEGO S/.

UNIDAD EJECUTORAMONTO POR

UNIDADEJECUTORA S/.

UGEL/ÁMBITO MONTO POR UGEL S/.

ASIGNACIÓNDESPLAZA-

MIENTO (S/. 250)Gobierno Regional del Departamento de

Arequipa 8,250 302 EDUCACIÓN AREQUIPA NORTE 8,250 UGEL Arequipa Norte 8,250 33

Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho 11,750 302 EDUCACIÓN LUCANAS 6,250 UGEL Lucanas 6,250 25

303 EDUCACIÓN SARA SARA 5,500 UGEL Parinacochas 5,250 21UGEL Paucar del Sara 250 1

Gobierno Regional de Prov. Const. del Callao 250 302 EDUCACIÓN VENTANILLA 250 UGEL Ventanilla 250 1Gobierno Regional del Departamento del Cusco 61,750 300 EDUCACIÓN CUSCO 34,250 UGEL Cusco 34,250 137

304 EDUCACIÓN LA CONVENCIÓN 27,500 UGEL La Convención 27,500 110Gobierno Regional del Departamento de Ica 250 302 EDUCACIÓN PALPA - NAZCA 250 UGEL Nazca 250 1

Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica (*) 250 001 SEDE HUANCAVELICA 250 UGEL Tayacaja 250 1

Gobierno Regional del Departamento de La Libertad 1,000 300 EDUCACIÓN LA LIBERTAD 1,000 UGEL Trujillo 1,000 4

Gobierno Regional del Departamento de Lima Provincias 42,500 303 EDUCACIÓN HUARAL 42,500 UGEL Huaral 42,500 170

Gobierno Regional del Departamento de Moquegua 750 302 EDUCACIÓN MARISCAL

NIETO 750 UGEL Mariscal Nieto 750 3

Gobierno Regional del Departamento de Piura 66,000 302 EDUCACIÓN LUCIANO CASTILLO COLONNA 66,000 UGEL Paita 66,000 264

Gobierno Regional del Departamento de San Martín 250 301 EDUCACIÓN BAJO MAYO 250 UGEL El Dorado 250 1

Gobierno Regional del Departamento de Ucayali 6,000 300 EDUCACIÓN UCAYALI 6,000 UGEL Coronel Portillo 6,000 24

TOTAL Recursos Ordinarios 199,000 199,000 199,000 796

TOTAL A TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTOS 199,000 199,000 199,000 796

(*) Gobierno Regional de Huancavelica creó nuevas Unidades Ejecutoras de ámbito provincial y cerró las Unidades Ejecutoras de Educación.

433052-2

Disponen la reprogramación de las pruebas de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2009)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0365-2009-ED

Lima, 4 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular, de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, el artículo 3º del citado decreto supremo, en concordancia con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, encarga al Ministerio de Educación que, a través de la Secretaría de Planifi cación Estratégica y con

la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, coordine y disponga la implementación y ejecución de evaluaciones del sistema educativo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0242-2009-ED se aprueba la implementación y ejecución en el presente año fi scal, de la cuarta evaluación censal de estudiantes 2009; a quienes están terminando segundo grado de primaria en compresión lectora y matemática; asimismo, en las instituciones educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, se evaluará en compresión lectora a los estudiantes de cuarto grado de primaria, en castellano como segunda lengua;

Que, por los fundamentos expuestos en el Memorando Nº 579-2009-ME/SPE, de fecha 02 de diciembre de 2009, el Secretario de Planifi cación Estratégica propone reprogramar la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2009), recomendando que el 15 y 16 de diciembre de 2009 se aplique a los estudiantes de segundo grado de primaria en comprensión lectora y matemática, así como a los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a instituciones educativas que estén implementando el Programa de Educación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407566

Intercultural Bilingüe (EIB) y el 17 y 18 de diciembre de 2009, se aplique una segunda prueba en una reducida muestra de instituciones educativas de la población evaluada, con el fi n de establecer los procedimientos de equiparación de futuras evaluaciones;

De conformidad con la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la reprogramación de la aplicación de las pruebas de la evaluación censal de estudiantes (ECE 2009), señalando que el 15 y 16 de diciembre de 2009 se aplicará a los estudiantes de segundo grado de primaria en comprensión lectora y matemática, así como a los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a instituciones educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) y el 17 y 18 de diciembre de 2009, se aplicará una segunda prueba en una reducida muestra de instituciones educativas de la población evaluada, con el fi n de establecer los procedimientos de equiparación de futuras evaluaciones.

Artículo 2º.- Modifíquese o déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

433052-1

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadana española y disponen su entrega a la República Argentina por presunta comisión de delito de estafa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 280-2009-JUS

Lima, 9 de diciembre de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 122-2009/COE-TC del 17 de noviembre de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana española MARIA NIEVES ROYO GABALDON, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27 de la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 09 de noviembre de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la extradición pasiva de la ciudadana española MARIA NIEVES ROYO GABALDON, por la presunta comisión del Delito de Estafa, en agravio de la fi rma Constructora Recoleta Sociedad Anónima (Expediente Nº 93-2009);

Que, mediante Informe Nº 122-2009/COE-TC del 17 de noviembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Que, estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva de la ciudadana española MARIA NIEVES ROYO GABALDON, quien es requerida por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27 de la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Estafa, en agravio de la fi rma Constructora Recoleta Sociedad Anónima y disponer su entrega a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

433571-6

Deniegan pedido de extradición activa formulado por el Cuarto Juzgado Penal de Huánuco

RESOLUCIÓN SUPREMANº 281-2009-JUS

Lima, 9 de diciembre de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 121-2009/COE-TC del 17 de noviembre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano CONSTANTINO ANGEL ALBORNOZ ALVAREZ, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de Huánuco de la Corte Superior de Justicia de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 11 de noviembre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CONSTANTINO ANGEL ALBORNOZ ALVAREZ, por la presunta comisión del Delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo (Expediente Nº 104-2008);

Que, mediante el Informe Nº 121-2009/COE-TC del 17 de noviembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407567

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del ciudadano peruano CONSTANTINO ANGEL ALBORNOZ ALVAREZ, formulado por el Cuarto Juzgado Penal de Huánuco de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

433571-7

Deniegan pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano requerido por órgano jurisdiccional de la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 282-2009-JUS

Lima, 9 de diciembre de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 127-2009/COE-TC del 30 de noviembre de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HUGO FERNANDO SALAZAR DEL RISCO, formulada por el Tribunal en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 28 de setiembre de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano HUGO FERNANDO SALAZAR DEL RISCO, por la presunta comisión de los Delitos de Homicidio Califi cado y Lesiones Leves califi cadas en concurso ideal en agravio de Jorge Daniel Britez y Maximiliano Ramón Piris (Expediente Nº 78-2009);

Que, mediante Informe Nº 127-2009/COE-TC del 30 de noviembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Que, estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición pasiva del ciudadano peruano HUGO FERNANDO SALAZAR DEL RISCO, quien es requerido por el Tribunal en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones de la República Argentina.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

433571-8

PRODUCE

Dejan sin efecto la R.D. Nº 306-2008-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial

RESOLUCION DIRECTORALN° 901-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de Noviembre del 2009

Visto la Resolución Número Tres de fecha 20 de abril de 2009, emitido por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Directoral N° 124-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de marzo de 2007, declara INADMISIBLE, la petición de permiso de pesca presentado por AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA para operar la embarcación LA PERICA I de matrícula HO-1488-CM, dentro de los alcances de la Ley N° 26920;

Mediante Resolución Vice Ministerial N° 018-2007-PRODUCE/DVP, de fecha 27 de abril de 2007, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA contra la Resolución Directoral N° 124-2007-PRODUCE/DGEPP;

Mediante Resolución Directoral Nº 306-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de junio de 2008, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Magistrado del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución N° UNO de fecha 03 de enero de 2008, y el Ofi cio N° 13006-2003° JCACSJL-PJ, del 24 de abril de 2008, se deberá SUSPENDER preventivamente los efectos de la Resolución Vice Ministerial N° 018-2007-PRODUCE/DVP de fecha 27 de abril de 2007, publicada el 10 de mayo de 2007, EN CONSECUENCIA OTORGUESE PROVISIONALMENTE MIENTRAS SE RESUELVA EL PROCESO PRINCIPAL LA AUTORIZACIÓN DE OPERATIVIDAD de la embarcación pesquera LA PERICA I con matrícula HO-1488-CM de 109.50 m3 de capacidad de bodega, a fi n de que desarrolle sus labores de productos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto a favor del señor VICTOR VALDIVIEZO OJEDA, apoderado de la señora AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA;

Mediante Memorando Nº 0401-2009-PRODUCE/PP, de fecha 06 de noviembre de 2009, la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución Número Tres (Expediente N° 619-2009), de fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual Revocan el auto apelado, esto es, la Resolución Nº Uno de fecha 03 de enero de 2008, obrante en copia de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cinco, que resuelve conceder la media cautelar y REFORMANDOLA; RECHAZARON, la solicitud cautelar de fojas treinta y siete a cincuenta y uno; REVOCARON la resolución doce del 09 de setiembre de 2008, REFORMANDOLA, Rechazar

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Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · las pruebas de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2009) 407565 JUSTICIA R.S. N° 280-2009-JUS.- Acceden a pedido de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407568

la resolución número doce de fecha 09 de setiembre de 2008, en los seguidos por VICTOR EUCLIDES VALDIVIEZO OJEDA contra el Ministerio de Producción, sobre medida cautelar;

Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1237-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 09 de noviembre de 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número tres de fecha 20 de abril de 2009, emitido por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima seguido en el Expediente N° 619-2009, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 306-2008–PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de junio de 2008.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

432793-9

Otorgan permisos de pesca a Lucille Fishing Corp. y a Negocios Industriales Real Nirsa S.A. para operar embarcaciones de banderas panameña y ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 902-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de noviembre del 2009

Visto el escrito con Registro Nº 00089783-2009 del 10 de noviembre del 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Córpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa LUCILLE FISHING CORP;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para

la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa LUCILLE FISHING CORP, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera atunera denominada LUCILE F, con matrícula Nº 30406-05-A, de bandera de Panamá, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera LUCILE F con matrícula Nº 30406-05-A, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 631-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LUCILLE FISHING CORP, representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera Panamá, la cual cuenta con las características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407569

hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.

(m3)TAMAÑO

DE MALLASISTEMA DE

PRESER-VACION

LUCILE F 30406-05-A 433.32 1,582.00 4½” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador del Programa de Observadores a Bordo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital –SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera una cifra no menor al 30% de personal de nacionalidad peruana, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE..

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación

a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 903-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de noviembre del 2009

Visto el escrito con Registro Nº 00051010-2009 del 27 de junio de 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A;

CONSIDERANDO:

Que el literal c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requieran de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera;

Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el literal c) del Artículo 48º de la referida Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre de 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.3 del Artículo 7º el pago de US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto por concepto de derechos de pesca, para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que destinen el producto de la

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Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407570

extracción a establecimientos industriales (con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción) para la elaboración de conservas, congelados o curados;

Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “GLORIA A”, con matrícula Nº P-00-0743, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera GLORIA A, con matrícula Nº P-00-0743, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 391-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A, representada en el país por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, denominada “GLORIA A” de matricula Nº P-00-0743, la cual cuenta con las características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir del 19 de enero de 2010.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESER-VACION

GLORIA A P-00-0743 214.90 831.66 4 ¼ ” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el incumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.

El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones

establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador del Programa de Observadores a Bordo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, el inicio de operaciones de la citada embarcación está condicionado a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital –SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca, otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407572

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 911-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de noviembre de 2009

Visto el expediente con escritos de registro Nº 00022029 de fecha 23 de marzo, 06 de mayo, 09 de julio y 30 de septiembre de 2009, presentados por las empresas DAFELI S.A.C. y SAN RAFA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca –entre otros derechos administrativos– son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el segundo párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, a través de Resolución Ministerial Nº 068-96-PE del 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otras, a la empresa MISTER YONATHAN SRL para operar la embarcación denominada “URUBAMBA 7” con Matrícula Nº CE-4511-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla ½ pulgada (13 mm);

Que, a través de Resolución Ministerial Nº 288-97-PE, de fecha 06 de junio de 1997, modifi cado por Resolución Directoral Nº 071-2002-PE/DNEPP del 04 de marzo de 2002, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación, a favor de FORTUNATA S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “BRANCO 4” (Ex URUBAMBA 7 y Ex JOSE LUIS II) con matrícula Nº CE-4511-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante escritos del visto, las empresas DAFELI S.A.C. y SAN RAFA S.A.C., solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “BRANCO 4” (Ex URUBAMBA 7 y Ex JOSE LUIS II) con matrícula Nº CE-4511-PM, y que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por los administrados, se concluye que los mismos han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de fecha 08 de mayo del 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica manifestó que en el segundo párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debe interpretarse en sentido teleológico, “que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los

permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a los transferentes comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original”;

Que, a través de Ofi cios Nº 4086-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 5735-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fechas 22 de junio y 10 de septiembre de 2009 respectivamente, se requirió reiterativamente a las referidas empresas que cumplan con el pago correspondiente de su deuda pendiente; sin que hasta la fecha se haya cumplido con la misma;

Que, mediante Ofi cio Nº 0714-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 11 de septiembre de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informó que respecto a la embarcación pesquera “BRANCO 4”, el expediente coactivo Nº 532-2008, se encuentra suspendido al haberse interpuesto una demanda Contenciosa Administrativa, asimismo la citada embarcación sigue registrando otras deudas cuya ejecución se está tramitando ante dicha Ofi cina;

Que, a través de Ofi cio Nº 0772-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 20 de octubre de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó a esta Dirección General que respecto a la embarcación pesquera “BRANCO 4”, de matrícula CE-4511-PM, existe un expediente coactivo, el cual se encuentra pendiente de pago, no existiendo ningún recurso impugnatorio en trámite en dicha Ofi cina;

Que, como consecuencia de la interpretación efectuada por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGA-jrisi, dado que el análisis de la solicitud de transferencia del permiso de pesca “Comprende la cadena sucesoria desde el propietario original”, el ejercicio del derecho concesional está supeditado a que cualquiera de los titulares de la cadena sucesoria no tenga multa pendiente de pago; por tanto la norma obliga a identifi car si alguien tiene una obligación personal en torno al ejercicio del permiso de pesca, para luego según las circunstancias limitar la transferencia del permiso de pesca;

Que, de ese modo, este extremo de la solicitud incumple la disposición contenida en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modifi catorias, que establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la via administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; por lo que deviene en IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BRANCO 4”;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 1103-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Hoja de Ruta Nº 1016-2009-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “BRANCO 4”, con matrícula CE-4511-PM, presentado por las empresas DAFELI S.A.C y SAN RAFA S.A.C.; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407573

Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. la prórroga de la autorización de incremento de fl ota vía adquisición de una embarcación arrastrera de bandera holandesa denominada “WILLEM VAN DER ZWAM” con Nº de matrícula NLD200002574 cuya autorización de incremento de fl ota fue otorgada a través de la Resolución Directoral Nº Nº 433-2007-PRODUCE/DGEPP, por un plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que venció el plazo otorgado por la referida Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales de Pesquería del litoral peruano, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Otorgan prórroga de autorización de incremento de flota a Pesquera Giuliana S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 914-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de noviembre del 2009

Visto el escrito con registro Nº 00075387-2009 del 23 de setiembre de 2009, presentado por la empresa PESQUERA GIULIANA S.A.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados;

Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifi ca del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 5.1 del articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA GIULIANA S.A., solicitó ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota otorgado

del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

432793-12

Aprueban prórroga de autorización de incremento de flota a favor de Pelagic Fishing Group S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 913-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de noviembre de 2009

Visto el escrito con registro Nº 67651 y sus Adjuntos 01 y 02 de fechas 27 de agosto, 19 de octubre y 03 de noviembre del 2009 presentado por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 433-2007-PRODUCE/DGEPP del 26 de setiembre del 2009, otorga a la empresa TRAWLER FISHING GROUP S.A.C autorización de incremento de fl ota vía adquisición de una embarcación arrastrera de bandera holandesa denominada “WILLEM VAN DER ZWAM” con Nº de matrícula NLD200002574 con una capacidad de almacenamiento de 6,000 TM de producto congelado y una capacidad de congelado entero de 300 TM/día para dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, asimismo en su Artículo 2º resuelve sobre el mismo incremento de fl ota que la citada autorización tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada expresamente por el Ministerio de la Producción;

Que, a través del escrito del visto la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. solicita la prórroga de la autorización de incremento de fl ota otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 433-2007-PRODUCE/DGEPP por razones de fuerza mayor al haber sufrido la embarcación arrastrera de bandera holandesa denominada WILLEN VAN DER ZWAN un grave incendio y encontrarse en reparación en el astillero Scheldepoort ubicado en Vissingen, Holanda;

Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo del visto, se ha demostrado el cambio de denominación social de TRAWLER FISHING GROUP SA.C a PELAGIC FISHING GROUP S.A.C así como las razones de fuerza mayor generados por un siniestro sufrido a la embarcación arrastrera de bandera holandesa denominada “WILLEM VAN DER ZWAM” con Nº de matrícula NLD200002574 a través de la comunicación de los Corredores de Seguros Van Olst de Graaff & CO.B.V.;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informes Nºs. 494, 584 y 618-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 08 de septiembre, 26 de octubre y 05 de noviembre del 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo - Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407574

mediante Resolución Directoral Nº 436-2007-PRODUCE/DGEPP, acogiéndose al numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca D.S. Nº 012-2001-PE, modifi cado por el D.S. Nº 015-2007-PRODUCE, y presentando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por D.S. Nº 008-2009-PRODUCE para la prórroga de autorización de incremento de fl ota, adjuntado como documentación que acredita las razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor, la carta del Banco Interamericano de Finanzas (BIF) emitida el 02 de setiembre de 2009, en la cual declaran que el crédito para la construcción de embarcaciones pesqueras en virtud de la Resolución Directoral Nº 436-2007-PRODUCE/DGEPP, en primer término fue SUSPENDIDO debido a la situación fi nanciera generada como consecuencia de la crisis económica internacional;

Que, de la evaluación efectuado a los documentos presentados, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del TUPA del Ministerio de la Producción, para la obtención de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, por lo que resulta procedente otorgar prórroga de autorización de incremento de fl ota, para la construcción de cuatro (4) embarcaciones pesqueras multipropósito (cerco/arrastre de media agua), para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 539-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, 615-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA GIULIANA S.A., prórroga de autorización de incremento

de fl ota para la construcción de cuatro (4) embarcaciones pesqueras multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval con 500 m3 de volumen de bodega cada una, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo y la de cerco de 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW.

Artículo 2º.- La prórroga de autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables. Asimismo, se acreditará el término de construcción de la embarcación mediante inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la referida inspección técnica será efectuada a pedido del administrado, en este caso la solicitud deberá presentarse, necesariamente, dentro del plazo fi jado.

Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa PESQUERA GIULIANA S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que será declarada mediante Resolución Directoral.

Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de prórroga de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

432793-14

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407575

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Acuerdo Ampliatorio para Regularizar la Situación Laboral y Migratoria de Nacionales del Perú y del Ecuador en la Región de Integración Fronteriza Ampliada”

DECRETO SUPREMONº 097-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo Ampliatorio para Regularizar la Situación Laboral y Migratoria de Nacionales del Perú y del Ecuador en la Región de Integración Fronteriza Ampliada”, suscrito el 19 de febrero de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Que, el principal objetivo del Acuerdo Ampliatorio, es que las autoridades del Perú y del Ecuador velarán sin discriminación por el cumplimiento de los derechos civiles, laborales y de seguridad social vigentes en el Ecuador con el fi rme propósito de reducir la deportación de más connacionales del País receptor;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo Ampliatorio para Regularizar la Situación Laboral y Migratoria de Nacionales del Perú y del Ecuador en la Región de Integración Fronteriza Ampliada”, suscrito el 19 de febrero de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

433571-4

Ratifican el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Promoción de Cultivos Alternativos para la Producción de Biocombustibles - Fase II”

DECRETO SUPREMONº 098-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el

Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Promoción de Cultivos Alternativos para la Producción de Biocombustibles - Fase II”, fue suscrito el 17 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Promoción de Cultivos Alternativos para la Producción de Biocombustibles - Fase II”, suscrito el 17 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

433571-5

Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Egipto para que se desempeñe simultaneámente como Embajador Concurrente ante el Reino Hachemita de Jordania

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 412-2009-RE

Lima, 9 de diciembre de 2009

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 083-2009-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alberto Gustavo Gálvez de Rivero; y,

La Resolución Ministerial N° 0576-2009-RE, que fi jó el 01 de junio de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Que, con el Memorándum (CER) Nº CER0592/2009, de 02 de diciembre de 2009, la Dirección de Ceremonial, informa que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Jordania y la Embajada del Jordania en el Cairo, transmiten el consentimiento respecto al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alberto Gustavo Gálvez de Rivero, como Embajador

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407576

Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Reino Hachemita de Jordania, con residencia en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alberto Gustavo Gálvez de Rivero, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante el Reino Hachemita de Jordania, con residencia en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto.

Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

433571-9

Nombran Cónsul General del Perú en Hong Kong, República Popular China

RESOLUCIÓN SUPREMANº 413-2009-RE

Lima, 9 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; los artículos 62º, 63º literal B), 64º inciso a), 90º, 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Hong Kong, República Popular de China, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República David Francisco Málaga Ego-Aguirre.

Artículo 2º.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 082-2005-RE, de 22 de febrero de 2005.

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4º.- La fecha en que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

433571-10

Dan por terminadas funciones de Cónsul Honoraria del Perú en Saint Louis, Missouri, EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 414-2009-RE

Lima, 9 de diciembre de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 00561-RE, de fecha 28 de setiembre de 1977, mediante la cual se nombra a la señora Rosa Ana Porto de Schwarz, Cónsul Honoraria del Perú en Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, en su calidad de Jefatura de Servicios;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 127º, inciso c), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones de la señora Rosa Ana Porto de Schwarz como Cónsul Honoraria del Perú en Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

433571-11

Dan por terminadas funciones y nombran Consul General del Perú en Mendoza, República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 415-2009-RE

Lima, 9 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 343-2004-RE, se nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alberto Parcemon Fernández-Prada Franco, Cónsul General del Perú en Mendoza, República Argentina;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1116-2004-RE, se fi jó el 15 de febrero de 2005, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Mendoza, República Argentina;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407577

Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Mendoza, República Argentina, que viene ejerciendo el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alberto Parcemon Fernández-Prada Franco;

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones, entre otras, en la Cancillería, conforme a los objetivos de la política exterior;

De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a) y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y los artículos 62° y 90° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alberto Parcemon Fernández-Prada Franco, como Cónsul General del Perú en Mendoza, República Argentina.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

433571-12

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 416-2009-RE

Lima, 9 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a), 26°, 27º y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; los artículos 62°, 63° literal B), 64º inciso a), 90°, 185° inciso a), 187° y 189° inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Mendoza, República Argentina, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Sergio Kostritsky Pereira.

Artículo 2°.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema N° 172-88-RE, de 28 de abril de 1988.

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4º.- La fecha en que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

433571-13

Autorizan a la Biblioteca Nacional del Perú a efectuar pago de cuota a la ABINIA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 417-2009-RE

Lima, 9 de diciembre de 2009

VISTO:

Los ofi cios Nºs. 248-2009-BNP/SG y 155-2009-BNP/DN, de 30 y 15 de noviembre de 2009, respectivamente, de la Biblioteca Nacional del Perú por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2009, a la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2009 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Biblioteca Nacional del Perú a efectuar el pago de la cuota por el año 2009 a la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA), por el importe de US$ 4,000.00 (CUATRO MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407578

Oficializan evento “24º Congreso Panamericano de Valuación” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1628/RE-2009

Lima, 3 de diciembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 690-2009/VIVIENDA-VMCS, mediante el cual el Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita la ofi cialización del evento “24º Congreso Panamericano de Valuación”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 11 al 13 de diciembre de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “24º Congreso Panamericano de Valuación”, que se llevará a cabo del 11 al 13 de diciembre de 2009, el cual viene siendo organizado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, promover el conocimiento de los criterios valuatorios de los profesionales que se desenvuelven en el campo del peritaje a nivel nacional, atendiendo a que existe actualmente una gran demanda del servicio debido al crecimiento inmobiliario producto de las inversiones que impulsa el Estado;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6º de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “24º Congreso Panamericano de Valuación”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 11 al 13 de diciembre de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

433374-1

Oficializan evento “Primera Cumbre de Prefectos del Sur de Ecuador y Presidentes Regionales del Norte del Perú”, a realizarse en la ciudad de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1630/RE-2009

Lima, 3 de diciembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 1146-2009/GRP-100000, mediante el cual el Presidente del Gobierno Regional de Piura, solicita la ofi cialización del evento “Primera Cumbre de Prefectos del Sur de Ecuador y Presidentes Regionales del Norte del Perú”, que se llevará a cabo en la ciudad de Piura, el 15 diciembre de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Piura es sede del evento “Primera Cumbre de Prefectos del Sur de Ecuador y Presidentes Regionales del Norte del Perú”, que se llevará a cabo el

15 de diciembre de 2009, el cual viene siendo organizado por el Gobierno Regional de Piura;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, contribuir a la promoción del desarrollo y la integración socio-económica multiregional y multiterritorial fronteriza Perú-Ecuador, que permita la conformación de redes de desarrollo e intercambio en los ámbitos gubernamental descentralizado y académico; identifi car los problemas comunes que afectan a las Prefecturas del Sur de Ecuador y Gobiernos Regionales del Norte del Perú, y proponer una agenda de trabajo que permita diseñar soluciones a los problemas que los aquejan, para lograr la competitividad en el desarrollo económico; crear un espacio para el intercambio de experiencias y la refl exión sobre la participación de los Gobiernos descentralizados en la construcción de una estrategia de Desarrollo y vecindad; e impulsar el desarrollo de investigación en ciencia y tecnología entre las instituciones.

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6º de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Primera Cumbre de Prefectos del Sur de Ecuador y Presidentes Regionales del Norte del Perú”, que se llevará a cabo en la ciudad de Piura, el 15 de diciembre de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

433374-2

SALUD

Aprueban relación de bienes, servicios y obras, cuyas contrataciones se realizarán mediante procedimiento excepcional regulado en la Ley Nº 29405

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 829-2009/MINSA

Lima, 9 de diciembre del 2009

VISTOS, el Informe Nº 109-2009-OL/OPA/MINSA de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 1018-2009-OGAJ/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29405, Ley que dicta medidas para reconstruir la infraestructura pública del sector salud dañada por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 y autoriza a las entidades del sector público la ejecución de procedimiento excepcional de contrataciones, autoriza al Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar contrataciones vinculadas a la ejecución de obras de los proyectos de inversión pública del sector Salud en las zonas declaradas en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones y que corresponden a las rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de establecimientos de salud;

Que, el artículo 2º de la mencionada Ley regula el procedimiento excepcional para las contrataciones de bienes, servicios y obras a que se refi ere el artículo 1º citado en el párrafo precedente, las cuales se realizan de manera inmediata, sin necesidad de convocar el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407579

proceso de selección, con la invitación de un mínimo de tres (3) propuestas. Asimismo, se establece que la relación de bienes, servicios y obras a ser efectuadas mediante el referido procedimiento excepcional será aprobada mediante resolución del titular de la entidad o la máxima autoridad administrativa, la misma que debe ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), el diario ofi cial El Peruano y los respectivos portales electrónicos de las entidades señaladas en el artículo 1º;

Que, estando a lo informado por el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración mediante el documento del visto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, el Director General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, la Secretaría General y el Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29405, así como en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de bienes, servicios y obras, cuyas contrataciones se realizarán mediante el procedimiento excepcional regulado en el artículo 2º de la Ley Nº 29405, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 01 que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución y los contratos derivados del presente procedimiento excepcional sean publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), el Diario Ofi cial El Peruano y el portal electrónico del MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

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ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Declaran al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Camaná dentro de los alcances del D.S. Nº 15-94-JUS y su modificatoria D.S. Nº 002-99-JUS

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 856-2009-INPE/P

Lima, 7 de diciembre de 2009

Vistos, el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS, su modifi catoria el D.S Nº 002-99-JUS, y el Informe Nº 0349-2009-INPE/08-AEVV de fecha 01 de Noviembre del 2009, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, se declaró como Zona Reservada las áreas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y sus Dependencias conexas; comprendiendo un área territorial intangible paralela al límite del terreno donde se encuentran ubicados en una extensión de 200 metros a su alrededor con

prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edifi caciones dentro de ese perímetro; debiendo el Instituto Nacional Penitenciario determinar los Establecimientos Penitenciarios para tal fi n;

Que, el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Camaná, alberga a internos, de Máxima Peligrosidad, por los delitos considerandos por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, para los efectos de su aplicación;

Que, es necesario declarar al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Camaná, como Zona de Reserva, a efectos de que cuente con las condiciones mínimas de seguridad que garantice el normal desarrollo del régimen penitenciario;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 15-94-JUS modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 064 -2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Camaná, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS de fecha 27 de Enero de 1999.

Artículo 2º.- Comprender un área territorial intangible paralela al límite del terreno del Establecimiento Penitenciario en una extensión de 200 metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edificaciones dentro de ese perímetro.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

433233-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Directiva “Procedimientos para las contrataciones de bienes y servicios del Seguro Integral de Salud”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 205-2009/SIS

Lima, 3 de diciembre de 2009

VISTOS: El Memorando N° 362-2009/SIS-OPyD de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, el Memorando Nº 1469-2009-SIS-OA de la Ofi cina de Administración y el Informe Nº 261-2009-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, dispone que cada Entidad establecerá en su Reglamento de Organización y Funciones y otros instrumentos de organización, los órganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación hasta su culminación, debiendo señalarse las actividades que competen a cada funcionario, con la fi nalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes;

Que, el numeral 1. del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento, para la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407580

aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado;

Que, con Resolución Jefatural N° 025-2007/SIS, se aprobó la Directiva N° 001-2007/SIS-OAJ “Procedimientos para las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios del Seguro Integral de Salud”, dentro del marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos N°s. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, normas que han sido derogadas mediante el D. Leg. N° 1017;

Que, conforme a los documentos de vistos, resulta necesario que el Seguro Integral de Salud, cuente con un instrumento de gestión, que permita uniformizar y optimizar los procesos de contrataciones de bienes y servicios, desde el requerimiento hasta la ejecución contractual, acorde con la normatividad vigente;

Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, Ofi cina de Administración y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad a lo establecido en el numeral 1. del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 003-2009-SIS/OAJ “Procedimientos para las contrataciones de bienes y servicios del Seguro Integral de Salud”, la misma que contiene nueve (9) Títulos, ocho (8) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y tres (3) Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 025-2007/SIS y la Directiva N° 001-2007/SIS-OAJ “Procedimientos para las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios del Seguro Integral de Salud”, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Delegar en el responsable de la Sub Jefatura del Seguro Integral de Salud, la facultad de aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones del Seguro Integral de Salud.

Artículo 4°.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración del SIS las siguientes facultades:

a).- Aprobar las Bases de los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía programables y no programables.

b).- Actuar en nombre y representación del Seguro Integral de Salud en las audiencias, procedimientos y/o procesos de conciliación y arbitraje, que deriven de procesos de selección contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1017, el reglamento de ésta y en la Directiva que es aprobada por la presente resolución;

c).- Conciliar las pretensiones controvertidas o sujetas a conciliación;

d).- Aprobar las Prestaciones Adicionales y de Reducción de los contratos de bienes y servicios del SIS.

e).- Suscribir contratos de auditoría fi nanciera y la suscripción de los demás contratos delegados mediante Resolución Jefatural N° 179-2009/SIS.

El Jefe de Administración podrá sustituir o delegar las facultades precedentemente conferidas en los literales b) y c) del presente artículo, a cualquiera de los servidores públicos que laboren en la Ofi cina de Administración.

Artículo 5°.- Ratifi car los contratos que hayan sido suscritos por el Jefe de la Ofi cina de Administración, desde el 1 de enero del presente año hasta la fecha de expedición de la presente Resolución y que se encuentren en los supuestos regulados en el literal h), del numeral 3.3.) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017; y, en el literal g), numeral 2.3, del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 6°.- Delegar en los Representantes de las Ofi cinas Desconcentradas del SIS – ODSIS, la facultad de suscribir las prórrogas de los contratos de arrendamiento de sus respectivos locales, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva aprobada.

Artículo 7.- Disponer que la Secretaría General, en coordinación con la Oficina de Informática y Estadística, se encargue de la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada, en el portal de la página web de la Institución, para su observancia obligatoria por todas las unidades orgánicas del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALESJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

433206-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican Resolución de Superinten-dencia Nº 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 260-2009/SUNAT

Lima, 9 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13º del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido Sistema, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias;

Que a fi n de llevar a cabo una mejor labor de control por parte de la Administración Tributaria, resulta conveniente modifi car la citada resolución;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modifi catorias, y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT

Incorpórase el numeral 3 al Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407581

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

(…)

3 Algodón Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00 y

5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmotar.

12%

Artículo 2º.- SUSTITUCIÓN DEL ANEXO Nº 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT

Sustitúyase el numeral 3 del Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, con el siguiente texto:

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

(…)

3 Algodón en rama

sindesmotar

Algodón en rama sin desmotar contenido en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la

exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.

15%

Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 4 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT

Incorpórase el código 029 al Anexo Nº 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente texto:

CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO

029 Algodón en rama sin desmotar.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

ÚNICA.- REGLAS APLICABLES A OPERACIONES RESPECTO DE LAS CUALES EL TRASLADO DE LOS BIENES SE HUBIERE REALIZADO CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Tratándose de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central que por la presente resolución se excluyen del Anexo Nº 2 y se incorporan al Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, respecto de las cuales a la fecha de entrada en vigencia de esta norma no se hubiera producido ninguna de las situaciones consideradas como momento para efectuar el depósito de acuerdo al artículo 11º de la mencionada resolución y se hubiera realizado el traslado de los bienes objeto de las mismas, se les aplicará las siguientes reglas:

a) El depósito se realizará conforme a las reglas aplicables a los bienes contenidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, salvo en lo dispuesto en el siguiente literal.

b) Un porcentaje de 12% para determinar el monto del depósito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

433179-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan responsable de brindar información que se solicite en la Oficina Registral de Cañete

RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS

REGISTROS PÚBLICOSN° 207-2009-SUNARP/GG

Lima, 9 de diciembre de 2009

VISTO, el Ofi cio N° 1449-2009-SUNARP-ZRNºIX-OL/JEF del 03 de diciembre de 2009, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, solicita la designación del funcionario responsable de brindar información en la Ofi cina Registral de Cañete, dentro del marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Texto Unico Ordenado de la misma, en adelante TUO, Decreto Supremo N° 043-2003-PCM;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, en virtud del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se estableció en su artículo 4°, la obligatoriedad de la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia para las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la solicitud de información con mayor celeridad;

Que, con documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral propone que la designación del funcionario encargado de brindar información en el marco de la Ley N° 27806 y el TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, sea realizada en atención al cargo que ejerce el funcionario, solicitando se designe a la Doctora Katia Celia Moncada Athos, como encargada de brindar información en dicha Zona Registral;

Que, mediante Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN del 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información requerida de conformidad a lo dispuesto con la Ley N° 27806 y el TUO de la misma.

De conformidad a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; a la facultad delegada por Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN y al literal m) del artículo 14° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la Doctora Katia Celia Moncada Athos, Registradora Pública, como responsable de brindar información que se solicite en la Ofi cina Registral de Cañete en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407582

2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS DANIEL POZO VEGAGerente General

433539-1

Autorizan la creación, apertura y funcionamiento de las Oficinas Receptoras ubicadas en las provincias de Jauja, Paita y Huancabamba, departamentos de Junín y Piura

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 412-2009-SUNARP/SN

Lima, 9 de diciembre de 2009

VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio N° 250 del 10 noviembre de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos;

Que, la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en los Departamentos de Junín, Huánuco y Pasco;

Que, de acuerdo al Ofi cio Nº047-2009-Z.R.NºVIII-SHYO/JEF, la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, solicita se autorice la apertura de una Ofi cina Receptora en la Provincia de Jauja; Departamento de Junín;

Que, la Ofi cina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios del distrito en el que se ubica la Ofi cina Receptora y de los distritos aledaños, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada;

Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N°250 del 10 noviembre de 2009, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora ubicada en la Provincia de Jauja, Departamento de Junín, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N°VIII – Sede Huancayo.

La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción y traslado para su atención de títulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

433414-1

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 413 -2009-SUNARP/SN

Lima, 9 de diciembre de 2009

VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio N° 250 del 10 noviembre de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos;

Que, la Zona Registral N° I – Sede Piura, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en los departamentos de Piura y Tumbes;

Que, de acuerdo a los Ofi cio Nº167 y 168-2008-Z.R.NºI/JEF, la Zona Registral N° I – Sede Piura, solicita se autorice la apertura de una Ofi cina Receptora en la Provincia de Paita, y otra en la Provincia de Huancabamba, respectivamente, ubicadas ambas en el Departamento de Piura;

Que, las Ofi cinas Receptoras contarán con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios de las Provincias las que se ubican las Ofi cinas Receptoras puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada;

Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N°250 del 10 noviembre de 2009, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del literal v) del artículo 7° del mismo texto normativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de las Ofi cinas Receptoras ubicadas en la Provincia de Paita y la Provincia de Huancabamba, Departamento de Piura, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° I – Sede Piura.

La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción y traslado para su atención de títulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

433414-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen de oficio la reincorporación de la provincia de Cotabambas a la competencia territorial del Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 353-2009-CE-PJ

Lima, 14 de octubre de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407583

VISTO:

El recurso de reconsideración interpuesto por el señor Lucio Darío Chauca Carrasco, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, contra la Resolución Administrativa N° 123-2009-CE-PJ, expedida con fecha 21 de abril del año en curso, que dispuso la incorporación de la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, en aplicación de lo previsto en el numeral 1.2.1 del artículo 1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto de administración es toda disposición de la Administración Pública tendiente a regular su organización interna, no incumbiendo a los particulares ya que su alcance se agota en el ámbito del Estado;

Segundo: Al respecto, la facultad de crear, convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en los incisos 24 y 25 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una función que constitucionalmente mediante ley del Congreso de la República ha sido conferida al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que su puesta en práctica a través de resoluciones administrativas de este Órgano de Gobierno son estrictamente actos de administración, y no actos administrativos;

Tercero: Que, por aplicación de las normas antes mencionadas y estando a lo previsto en el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General el recurso de reconsideración procede únicamente contra actos administrativos, mas no contra los actos de administración a que se refi ere la precitada ley; motivo por el cual corresponde rechazar de plano el recurso administrativo interpuesto;

Cuarto: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en aplicación del segundo párrafo del numeral 202.2, del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con la Ley N° 28994 y el numeral 18.3, del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se encuentra facultado para hacer un nuevo análisis sobre el contenido de cualquiera de sus pronunciamientos; máxime si tienen relación con la implementación de dicha normatividad; en tal sentido, estando a los fundamentos expuestos por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, de ofi cio es procedente revisar el contenido de la Resolución Administrativa N° 123-2009-CE-PJ;

Quinto: Este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 123-2009-CE-PJ de fecha 21 de abril del año en curso, dispuso incorporar la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, entonces parte del Distrito Judicial del Cusco, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac; no obstante, de la revisión de dicha decisión se ha podido constatar que no se consideró en tal oportunidad la distancia que los pobladores de la mencionada provincia tendrían que recorrer para constituirse en la sede de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, ubicada en la ciudad de Abancay; tanto más si se tiene en cuenta, que las vías de comunicación y de acceso desde Cotabambas a Abancay y viceversa, aún se encuentran en proceso de consolidación, así como las difi cultades existentes aún de medios de transporte, costos en alojamiento y alimentación, conforme fl uye de la información obrante de fojas 130 a 139, y que por el contrario, en la actualidad siguen siendo mayores las facilidades para los pobladores de la Provincia de Cotabambas de acceder al servicio de justicia a través de la ciudad del Cusco;

Sexto: Que, siendo así, de ofi cio, resulta conveniente disponer la reincorporación de la citada provincia de Cotabambas del Departamento de Apurímac, a la competencia territorial del Distrito Judicial del Cusco;

Sétimo: No obstante lo expuesto precedentemente, es menester precisar que actualmente en el Distrito

Judicial del Cusco se encuentra en vigencia desde el 01 de los corrientes el nuevo Código Procesal Penal, hecho que conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2007-JUS, que modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, recién se efectivizará en el Distrito Judicial de Apurímac el 1 de octubre de 2011; motivo por el cual, a efecto de capacitaradecuadamente a magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales de dicha provincia, y a fi n de lograr su adecuación a la nueva normatividad procesal penal; la misma que deberá estar a cargo del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal y de la Academia de la Magistratura, deviene en necesario mantener en suspenso la ejecución de la mencionada reincorporación en aras de completar dicho objetivo;

Octavo: En ese orden de ideas, y en tanto se lleve a cabo la aludida capacitación del personal e implementación del nuevo Código Procesal Penal en la Provincia de Cotabambas; teniendo especialmente en cuenta el necesario respeto al principio de pluralidad de instancias establecido en la Constitución Política del Estado, y mientras se mantenga en suspenso la ejecución de la reincoporación de la Provincia de Cotabambas al Distrito Judicial del Cusco, la Sala Penal Transitoria de Abancay se constituirá en adición a sus funciones en itinerante a la sede de la indicada provincia, a efectos de asegurar y facilitar el acceso oportuno y adecuado al servicio de administración de justicia; debiendo de otro lado, la Gerencia General del Poder Judicial informar en breve término sobre la factibilidad de constituir una Sala Mixta Descentralizada con competencia en las Provincias de Cotabambas y Grau, con sede en Tambobamba;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de Ia fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 143 a 144, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas contra la Resolución Administrativa N° 123-2009-CE-PJ, de fecha 21 de abril del año en curso.

Artículo Segundo.- Disponer de ofi cio la reincorporación de la Provincia de Cotabambas, que actualmente forma parte del Distrito Judicial de Apurímac, a la competencia territorial del Distrito Judicial del Cusco.

Artículo Tercero.- Suspender la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente a efectos de que previamente a la precitada reincorporación, se proceda a la capacitación de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales de la citada provincia, a fi n de lograr su perfeccionamiento en la aplicación de la nueva normatividad procesal penal, así como para el logro de su adecuada implementación.

Artículo Cuarto.- La capacitación de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Cotabambas, estará a cargo del Equipo Técnico de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y de la Academia de la Magistratura.

Artículo Quinto.- La Sala Penal Transitoria de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, en adición a sus funciones se constituirá en itinerante a la sede de la Provincia de Cotabambas, a efectos de asegurar y facilitar el acceso oportuno y adecuado al servicio de administración de justicia, en tanto se mantiene suspendida su incorporación al Distrito Judicial del Cusco.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial informe en breve término, sobre la factibilidad de constituir una Sala Mixta Descentralizada con competencia en las Provincias de Cotabambas y Grau, con sede en la ciudad de Tambobamba.

Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407584

de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superior de Justicia de Apurímac y del Cusco, Gerencia General del Poder Judicial y al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

433353-1

Aprueban realización del Cuarto Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, a realizarse en la ciudad del Cusco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 375-2009-CE-PJ

Piura, 20 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 284-2007-CE-PJ, de fecha 18 de diciembre de 2007, se institucionalizó el “Congreso Nacional de Magistrados del Poder Judicial”, el mismo que se desarrollará anualmente;

Segundo: Que, mediante Ley de la Carrera Judicial se denomina Jueces a todos los magistrados que desempeñan función jurisdiccional en este Poder del Estado; por lo que la cuarta edición del referido certamen que se llevará a cabo en el año 2010, deberá tener presente esa disposición;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por haberse excusado de asistir, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la realización del Cuarto Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, que se llevará a cabo en el mes de agosto de 2010, en la ciudad del Cusco.

Artículo Segundo.- En el referido certamen participarán:

• El señor Presidente del Poder Judicial,• Los señores Jueces de la Corte Suprema de Justicia

de la República,• Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial.• Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de

Justicia de la República.• Un Juez Superior, un Juez Especializado y/o Mixto,

un Juez de Paz Letrado y un Juez de Paz, de cado uno de los Distritos Judiciales del país, elegidos por sus pares en Sala Plena y Junta de Jueces; en cuanto a los Jueces de Paz, éstos son designados por el Presidente de la Corte Superior,

• Un trabajador jurisdiccional de cada Corte Superior.

En el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima, participarán dos Jueces Superiores, dos Jueces

especializados y/o Mixtos, dos Jueces de Paz Letrado y dos Jueces de Paz.

Artículo Tercero.- La Gerencia General del Poder Judicial, estará a cargo de los gastos respectivos.

Artículo Cuarto.- Delegar al Presidente del Poder Judicial las facultades de adoptar las acciones y medidas complementarias que resulten necesarias; así como la conformación de la Comisión Organizadora del referido certamen, la cual elaborará el programa, la metodología a seguir; y se encargará de todo su desarrollo.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

433353-2

Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial proceda a realizar diversas acciones relativas a infraestructura, personal auxiliar y capacitación

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 376-2009-CE-PJ

Piura, 20 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 318-2008-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2008, se aprobó la realización del Tercer Congreso Nacional de Magistrados; el mismo que se ha desarrollado del 18 al 20 de noviembre del año en curso en la ciudad de Piura, en mérito a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 257-2009-P-PJ, del 01 de setiembre del presente año;

Segundo: En la fecha el mencionado certamen ha concluido, habiéndose presentado diversas propuestas relacionadas, entre otras, a la infraestructura del Poder Judicial, insufi ciencia de personal auxiliar y capacitación, las mismas que luego de su evaluación se verifi ca su factibilidad;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por haberse excusado de asistir, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en el plazo de 60 días calendario, proceda a realizar las siguientes acciones; informando mensualmente sobre la labor desarrollada:

• Efectuar el saneamiento físico legal de todos los inmuebles del Poder Judicial.

• Verifi car los bienes inmuebles de propiedad de este Poder del Estado que sean idóneos para el servicio de administración de justicia, que se encuentren pendientes de elaborar los estudios de preinversión, para proceder a la construcción y/o remodelación de sedes judiciales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407585

• Informar respecto a la relación de órganos jurisdiccionales que carecen de personal auxiliar o tienen número insufi ciente, para adoptar las medidas pertinentes con el Presupuesto del Año 2010.

• Elaborar, en coordinación con los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y el Director del Centro de Investigaciones Judiciales, el Proyecto del Plan Nacional de Capacitación de Personal Administrativo y Jurisdiccional - Año 2010.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

433353-3

Amplían facultades delegadas a Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a fin de suscribir convenios con entidades públicas para elaborar estudios de preinversión que viabilicen la construcción o mejoramiento de la infraestructura del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 377-2009-CE-PJ

Piura, 20 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 062-2009-CE-PJ, de fecha 03 de marzo del año en curso, se delegó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país la facultad de celebrar convenios con Gobiernos Locales y Regionales, con la fi nalidad de recibir donaciones o cesiones en uso de bienes muebles e inmuebles para destinarlos a sedes judiciales;

Segundo: En tal sentido, en aras de continuar con los procedimientos que conlleven a la pronta construcción o mejoramiento de la infraestructura de este Poder del Estado;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por haberse excusado de asistir, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar las facultades delegadas a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, con la fi nalidad de suscribir convenios con entidades públicas a fi n de elaborar los estudios de preinversión que viabilicen la construcción o mejoramiento de la infraestructura del Poder Judicial.

Para tal efecto, se deberá observar la normatividad legal pertinente; así como las prohibiciones a que hubiere lugar.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de

Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

433353-4

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Oficializan conformación de la Comisión de Selección de candidatos a Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 0321-A-2009-P-CSJCL/PJ.

Callao, 7 de diciembre del 2009

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto del año 2009, publicada el 26 de noviembre del año en curso en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Acta de Sesión de Sala Plena de fecha 30 de Noviembre del año en curso; Ofi cio S/N de la Señora Juez Decana de los Jueces Especializados y Mixtos de fecha 30 de Noviembre del 2009 y Ofi cio N° 03-09-NN/JPL de la Señora Juez Decana de los Juzgados de Paz Letrado del Callao de fecha 27 de noviembre del 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa de Vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las diversas Cortes Superiores del País, los que tendrán vigencia en tanto el Consejo Ejecutivo proceda al nombramiento de Jueces Supernumerarios conforme a lo previsto en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la única disposición complementaria modifi catoria de la Ley de Carrera Judicial; asimismo, se aprueba el Reglamento del registro antes mencionado, el que en su primera Disposición Transitoria establece que la primera convocatoria bajo sus alcances se iniciará en forma obligatoria a nivel nacional, al quinto día de efectuada su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma, se ha efectuado la convocatoria a Sala Plena a fi n de elegir a los Magistrados integrantes de la Comisión encargada de llevar adelante la convocatoria del Proceso de Selección de Abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao, habiéndose elegido a 03 Señores Jueces Superiores en Sesión de Sala Plena de fecha 30 de noviembre del año en curso, por lo que debe ofi cializarse dicho acuerdo.

Que, de otro lado, la Junta de Jueces Especializados y Mixtos han elegido como su representante al Señor Doctor Ricardo Rodolfo Pastor Arce, y la Junta de Jueces de Paz Letrados han elegido a su representante a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407586

Señora Doctora Noemí Fabiola Nieto Nacarino, quienes sólo intervendrán cuando se trate de la evaluación de un postulante a su correspondiente grado, conforme lo señala taxativamente el tercer párrafo del artículo 7° del acotado Reglamento.

En consecuencia en uso, de las facultades previstas en los incisos 3) y 6) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR la conformación de la Comisión de Selección de candidatos a Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao, que se encargará de la evaluación de abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial del Callao, la misma que estará integrada por los siguientes Magistrados:

- Dr. Gastón Molina Huamán, Juez Superior Titular, quien la presidirá

- Dra. Yrma Flor Estrella Cama, Juez Superior Titular, integrante.

- Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán, Juez Superior Titular, integrante.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión antes mencionada observe estrictamente las disposiciones contenidas en el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 0243-2009-CE-PJ.

Artículo Tercero.- DISPONER que cuando se trate de la evaluación de candidatos a Jueces Supernumerarios Especializados o Mixtos, así como de un candidato a Juez de Paz Letrado, los representantes de los Señores Jueces de Primera Instancia y de los Jueces de Paz Letrados, se incorporarán a la Comisión designada por el Artículo Primero, en la oportunidad en que sean convocados por dicha Comisión de Selección.

Artículo Cuarto.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los Señores Magistrados designados.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CESAR HINOSTROZA PARIACHIPresidente

433570-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura

(Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio N° 596-2009-OA-CNM, recibido el 3 de diciembre de 2009)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 127-2009-PCNM

P.D N° 035-2008-CNM

San Isidro, 4 de junio de 2009

VISTO;

El proceso disciplinario N° 035-2008-PCNM seguido al doctor Augusto Ruiz Marquillo, por su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución N°159-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Augusto Ruíz Marquillo, por los hechos expuestos en la misma;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Augusto Ruíz Marquilllo el haber concedido, por resolución de 23 de febrero de 2007, el benefi cio penitenciario de semilibertad al sentenciado Julio César Castillo Méndez, en el proceso penal seguido en su contra, por delito de robo agravado, en agravio de la Empresa de Transportes Eppo y otros, proceso penal N° 1539-1997, no obstante que el mismo fue sentenciado en dos oportunidades a 12 y 10 años de pena privativa de la libertad, respectivamente, por delito de robo agravado, y que con fecha 28 de diciembre de 2000 ya se le había revocado un benefi cio de semilibertad, es decir, sin cumplir con los requisitos exigidos, vulnerando lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Ejecución Penal y 194 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, infringiendo los deberes previstos en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 del mismo cuerpo legal;

Tercero.- Que, el magistrado presenta su descargo aduciendo que el 23 de febrero de 2007, en su calidad de Juez del Juzgado Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, conoció el benefi cio penitenciario de liberación condicional del interno Julio César Castillo Méndez, habiéndole otorgado dicho benefi cio y no el de semilibertad que erróneamente se ha consignado a través de la investigación, por considerar que se habían refundido las penas de 10 y 12 años por robo agravado considerándose como pena única, y porque según su evaluación judicial y el informe del INPE el interno estaba apto para su rehabilitación y resocialización con la sociedad; agregando que, el benefi cio de liberación condicional fue solicitado en la condena de 12 años y por haber cumplido con más de la mitad de su condena, esto es, 6 años con 11 meses;

Cuarto.- Que, asimismo, el procesado señala que la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA propone la imposición de su destitución sin considerar que conforme lo establece el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la destitución se aplica al magistrado que “Haya sido sancionado anteriormente con suspensión”, norma que no ha sido observada puesto que nunca ha sido sancionado con medida disciplinaria de multa o suspensión;

Quinto.- Que, además, el magistrado Ruiz Marquillo precisa que no ha incurrido en ninguna conducta irregular por emitir una resolución de liberación condicional, la que es una cuestión netamente jurisdiccional y no inconducta funcional, lo que no se da en el presente caso;

Sexto.- Que, el procesado también afi rma que concedió la liberación condicional al interno Julio César Castillo Méndez en la condena de 12 años de pena privativa de la libertad, no así en la condena de 10 años, ya que el interno, refundió sus dos condenas de 10 y 12 años, habiendo quedado como única condena la de 12 años, situación que es válida para los efectos penitenciarios, lo que ha sido aclarado por la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la Resolución vinculante N° 4052-2004-Ayacucho de 10 de febrero de 2005;

Séptimo.- Que, fi nalmente afi rma que la propuesta de destitución hecha por la Jefa de la OCMA es un exceso, que no guarda razonabilidad y proporcionalidad con la infracción;

Octavo.- Que, del estudio y valoración de lo actuado y de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por sentencia de 23 de diciembre de 1998, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Piura y Tumbes condenó a Julio César Castillo Méndez, por delito de Robo Agravado en agravio de la Empresa de Transportes “Eppo” y Compañía Peruana de Gas-Piura,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407587

a 12 años de pena privativa de libertad, expediente 01539-1997 y; por sentencia de 6 de diciembre de 2005, la Primera Sala Penal de Piura, lo condenó como autor del delito de Robo Agravado en agravio de la Estación de Servicios Circunvalación y del Diario “La República” a 10 años de pena privativa de la libertad, causa N° 314-2004;

Noveno.- Que, por Resolución de 27 de enero de 2006, el Cuarto Juzgado Penal de Piura refundió las penas impuestas en las citadas sentencias correspondientes a la instrucción N° 01539-1997, de 23 de diciembre de 1998, con la instrucción N° 314-2004, de 6 de diciembre de 2005, teniendo como fecha única de inicio de las penas el 31 de julio de 1997 y como fecha única de vencimiento el 30 de julio de 2010;

Décimo.- Que, el 8 de enero de 2007 el condenado Julio César Castillo Méndez solicitó la liberación condicional; sin embargo, el magistrado procesado en la Audiencia del 23 de febrero de 2007, concedió de manera errada el benefi cio penitenciario de semilibertad;

Décimo Primero.- Que, la semilibertad y la liberación condicional son benefi cios penitenciarios que permiten el egreso anticipado al vencimiento de la condena del sentenciado;

Décimo Segundo.- Que, el Tribunal Constitucional en el expediente N° 1593-2003-HC, considera que mediante los benefi cios penitenciarios, como la semilibertad o liberación condicional, el legislador autoriza al Juez a que pueda suspender la pena impuesta antes de su total ejecución, siempre y cuando los fi nes de la pena, a los que se refi ere el artículo 139 inciso 22 de la Constitución, se hayan cumplido, es decir, siempre y cuando se haya reeducado y rehabilitado al sentenciado para asegurar su reincorporación a la sociedad;

Décimo Tercero.- Que, en ese sentido, el magistrado puede otorgar dichos benefi cios penitenciarios y disponer que el sentenciado recobre su libertad antes del vencimiento de la condena, siempre y cuando se haya logrado la reeducación y rehabilitación del mismo y su petición se adecúe a la normatividad vigente;

Décimo Cuarto.- Que, el último párrafo del artículo 50 del Código de Ejecución Penal señala que el benefi cio de semilibertad será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometerá nuevo delito;

Décimo Quinto.- Que, el procesado al conceder el benefi cio penitenciario de semilibertad al sentenciado Castilllo Méndez no tuvo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50 de dicho Código, puesto que Castillo Méndez había sido condenado por delito de robo agravado en dos oportunidades en los expedientes números 01539-1997 y 314-2004, habiéndosele impuesto las penas de 12 y 10 años de privación de la libertad, respectivamente;

Décimo Sexto.- Que, asimismo, de la hoja penalógica que obra en el expediente se aprecia que al sentenciado Julio César Castillo Méndez en el expediente correspondiente a la pena de 12 años se le concedió el benefi cio de semilibertad; sin embargo, por resolución de 28 de diciembre de 2000, la Segunda Sala Especializada en lo Penal de Piura revocó el benefi cio penitenciario de semilibertad otorgado al sentenciado Castillo Méndez por haber cometido nuevo delito doloso, con lo que se evidenció que el mismo resulta ser proclive a la comisión de delitos;

Décimo Séptimo.- Que, el Juez al momento de discernir si otorga o no un benefi cio penitenciario no sólo debe tener en cuenta si se ha cumplido con la parte de la pena que exige el ordenamiento jurídico y que el informe expedido por el INPE le sea favorable, sino que es necesario que compruebe si el tratamiento penal brindado al condenado durante la ejecución de la pena ha cumplido con su fi n reeducador y resocializador, de tal manera que pueda colegir que el condenado se encuentra apto para ser reincorporado a la sociedad, lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que el procesado le concedió el benefi cio penitenciario de semilibertad a Castillo Méndez no obstante que al mismo anteriormente se le había revocado similar benefi cio por la comisión de delito doloso, con lo cual quedaba acreditado que el tratamiento penitenciario resultó infructuoso y por tanto, los objetivos del régimen penitenciario se habían

frustrado por la proclividad del sentenciado para delinquir resultando evidente que no se encontraba apto para su reinserción social;

Décimo Octavo.- Que, también resulta inobjetable que tampoco procedía el otorgamiento del benefi cio de liberación condicional, puesto que el artículo 55 del Código de Ejecución Penal señala como requisitos para el otorgamiento de dicho benefi cio que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento permitan suponer que no cometerá nuevo delito, similar requisito al señalado en el artículo 50 del citado Código referido a la semilibertad, los que no fueron cumplidos por el procesado conforme se ha expuesto precedentemente;

Décimo Noveno.- Que, por otro lado, al conceder el doctor Ruiz Marquillo el benefi cio penitenciario de semilibertad o de libertad condicional, si lo hubiere otorgado y que fue lo que realmente solicitó el sentenciado, transgredió lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento del Código de Ejecución Penal que señala “El sentenciado a quien se revoca un benefi cio de semilibertad o liberación condicional no podrá acceder nuevamente a estos benefi cios por la misma condena”, puesto que como se indicó en los considerandos precedentes, al sentenciado ya se le había revocado la semilibertad que obtuvo en la condena impuesta a 12 años por delito de robo agravado, por lo que al solicitar nuevamente un benefi cio penitenciario por la misma condena no procedía el mismo, vulnerando al concederlo el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Vigésimo.- Que, a mayor abundamiento la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, por resolución de 28 de mayo de 2007, revocó la resolución emitida por el procesado que otorgó la semilibertad, por considerar que “… no basta con que el sentenciado peticionante cumpla con los requisitos exigidos por la ley penitenciaria para que pueda acceder al benefi cio penitenciario, en forma automática, sino que el factor decisivo para declarar procedente dicha solicitud lo viene a constituir la evaluación judicial, sobre si el tratamiento penitenciario brindado al sentenciado ha cumplido su finalidad de rehabilitarlo y convertirlo en una persona apta y útil para la sociedad… lo que no sucede en el caso sub examine, pues, el sentenciado recurrente registra en su haber delictivo dos condenas… acreditándose de la hoja penalógica que … encontrándose gozando del benefi cio de semilibertad cometió el segundo hecho delictivo, lo que permite inferir razonablemente que éste tiene una “línea conductual” con proclividad a lo delictivo …”;

Vigésimo Primero.- Que, respecto a lo alegado por el procesado en el sentido de haber concedido el benefi cio penitenciario al interno Julio César Castillo Méndez en la condena de 12 años de pena privativa de la libertad, no así en la de 10 años, porque refundió las dos condenas habiendo quedado como única pena la de 12 años para los efectos penitenciarios de conformidad con la Ejecutoría Suprema vinculante N° 4052-2004-Ayacucho, cabe señalar que la refundición de las penas no signifi ca que se genere una nueva condena, ni implica el olvido de las anteriores condenas, sino un único tratamiento punitivo en tal sentido dicha Ejecutoría Suprema ha establecido “… cuando se produce la refundición de penas como consecuencia de un concurso real retrospectivo, es de entenderse que fi nalmente la condena es una sola o única, esto es, que el resultado que se obtiene es una pena única refundida –que por lo demás, no necesariamente significa sin más que la pena mayor absorba a la menor, sino que para el tratamiento punitivo único es de rigor tener como criterio rector lo que establece la concordancia de los artículos cincuenta y cuarenta y ocho del Código Penal–; que, en el presente caso como medió una refundición de condenas con el resultado de una pena única, no se está ante el impedimento regulado en el artículo cuatro de la Ley número veintiséis mil trescientos veinte”, por lo que al conceder el beneficio penitenciario, no obstante mediar una refundición, debió tener en cuenta que el sentenciado Julio César Castillo Méndez, era proclive a la comisión de delitos, puesto que por el delito que fue condenado a 12 años de pena privativa de la libertad se había revocado el beneficio de semilibertad;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407588

Vigésimo Segundo.- Que, en lo que respecta al hecho alegado por el procesado, que no se ha observado lo establecido por el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no pudiéndosele imponer la sanción de destitución, por no haber sido sancionado con medida disciplinaria de multa o suspensión, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional en el expediente 3456-2003-AA/TC ha dispuesto que el Consejo Nacional de la Magistratura a través del artículo 31 de su Ley Orgánica - Ley N° 26397, se encuentra facultado para aplicar la sanción de destitución sin necesidad que el funcionario a ser sancionado haya sido suspendido previamente, de lo que se colige que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial puede solicitar la destitución de un magistrado no obstante que no haya sido objeto de una suspensión previa;

Vigésimo Tercero.- Que, en lo atinente al hecho alegado por el procesado en el sentido que la concesión del benefi cio de semilibertad es un acto jurisdiccional, y que el pedido de destitución solicitado por la OCMA no es razonable ni proporcional, cabe reiterar por este Colegiado que el juez sólo está sometido al ordenamiento jurídico, encontrando en éste su límite y frontera, traspasado el cual surge la responsabilidad que puede ser civil, penal o administrativa-disciplinaria, por lo que en el presente caso al haberse desvinculado el procesado del ordenamiento jurídico su resolución ha rebasado el ámbito jurisdiccional para confi gurar una grave inconducta funcional, puesto que concedió la semilibertad al condenado, no obstante lo previsto por el artículo 50 del Código de Ejecución Penal y 194 del Reglamento del citado Código, esto es, concedió dicho benefi cio penitenciario pese a que el condenado presentaba una línea conductual proclive al delito, puesto que se le había revocado su semilibertad, máxime la gravedad de los delitos que había cometido (robo agravado en la modalidad de mano armada y con la concurrencia de dos o más personas), de ahí que debió desestimar el nuevo benefi cio solicitado, como era de esperar de un magistrado atento al cumplimiento de sus delicadas responsabilidades;

Vigésimo Cuarto.- Que, la actuación del procesado denota una grave inconducta funcional que genera desconcierto e inseguridad en la ciudadanía respecto a la indebida concesión del citado benefi cio penitenciario, por lo que la sanción solicitada es proporcional y razonable;

Vigésimo Quinto.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la trasparencia de sus funciones públicas y privadas…”; asimismo, el Código Iberoamericano de Etica Judicial en el artículo 37 señala que “El Juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que pueden extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes…”;

Vigésimo Sexto.- Que, se ha acreditado que el doctor Augusto Ruíz Marquilllo al conceder, por resolución de 23 de febrero de 2007, el benefi cio penitenciario de semilibertad al sentenciado Julio César Castillo Méndez, en el proceso penal seguido en su contra, por delito de robo agravado, en agravio de la Empresa de Transportes Eppo y otros, proceso penal N° 1539-1997, vulneró lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Ejecución Penal y 194 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, puesto que no tuvo en cuenta que Castillo Méndez fue sentenciado en dos oportunidades a 12 y 10 años de pena privativa de la libertad, respectivamente, por delito de robo agravado, siendo que en la condena impuesta de 12 años se había revocado un benefi cio de semilibertad, por la comisión de un nuevo delito doloso infringiendo con dicho actuar los deberes previstos en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 del mismo cuerpo legal, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 23 de abril de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Augusto Ruiz Marquillo, por su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANIBAL TORRES VASQUEZ

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

431264-1

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 127-2009-CNM que sancionó con destitución a Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal - Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 647-2009-CNM

San Isidro, 19 de noviembre de 2009

VISTO;

El recurso de reconsideración interpuesto por don Augusto Ruiz Marquillo contra la Resolución N° 127-2009-PCNM de 04.06.2009;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 159-2008-PCNM de 12.11.2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Augusto Ruíz Marquillo por su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal – Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura;

Segundo: Que, por Resolución N° 127-2009-PCNM de 04.06.2009 se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y en consecuencia imponer la sanción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407589

de destitución al doctor Augusto Ruíz Marquillo por su actuación como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal – Juzgado de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura;

Tercero: Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 19.06.2009, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente señalando que reconoce haber incurrido en error al aplicar una ejecutoria de la Corte Suprema que entiende no era de aplicación al caso que es materia del presente proceso e indicando que los jueces son falibles, habiendo actuado con rectitud, sin intencionalidad manifi esta al otorgar el benefi cio penitenciario, sin incurrir -a su parecer- en inconducta funcional;

Cuarto: Que, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideración tiene por fi nalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis, se concluye que la sanción ha sido impuesta en razón a que con su actuación el procesado denotó una grave inconducta funcional mostrada en la negligencia en el ejercicio de sus funciones que genera en la ciudadanía desconcierto e inseguridad ante la indebida concesión de benefi cios penitenciarios, no habiendo desvirtuado los argumentos esgrimidos por el recurrente la responsabilidad acreditada en el proceso seguido en su contra;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo resuelto por unanimidad de los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 03.09.2009, sin la presencia de los señores Consejeros Francisco Delgado de la Flor Badaracco y Efraín Anaya Cárdenas, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 36° y 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Augusto Ruiz Marquillo contra la Resolución N° 127-2009-PCNM de 04.06.2009, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese y comuníquese.

EDWIN A. VEGAS GALLOPresidente (e)

431264-2

Nombran Jueces y Fiscales en diversos Distritos Judiciales de la República

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 666-2009-CNM

San Isidro, 30 de noviembre del 2009

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al concurso público materia de la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, Macro Región Norte; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de los postulantes a plazas de Jueces Especializados o Mixtos y Jueces de Paz Letrados del Poder Judicial, cuyas entrevistas han culminado a la fecha, materia de la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, Macro Región Norte, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 138-2008-CNM, aplicado para la mencionada Convocatoria;

Que, en sesión del Pleno del Consejo, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Jueces Especializados

o Mixtos y Jueces de Paz Letrados, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, según corresponda, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar Jueces a los siguientes doctores:

1. LORENZO CASTOPE CERQUIN, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAJAMARCA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

2. HENA LILIAM MERCADO CALDERON, JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE CAJAMARCA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

3. SILVERIO JULIAN RIVERA PALOMINO, JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE CHICLAYO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

4. MARIA ELVIRA DEL ROSARIO ALVARADO REYES, JUEZ DE FAMILIA DE SULLANA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

5. PERCY MILTON VALENCIA CARRERA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE TRABAJO DE SANTA - CHIMBOTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

6. CARLOS DIAZ VARGAS, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CAJAMARCA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

7. FANNY LUISA ULLOA PARAGULLA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE SULLANA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

8. LITA REGINA PAOLA ALVARADO TAPIA, JUEZ DEL NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL DE CHICLAYO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

9. DAVID FERNANDO CORREA CASTRO, JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PAITA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

10. JOSE LUIS TROYA ACHA, JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL (PRIMERO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA) DE SULLANA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

11. RICHARD AUGUSTO CONCEPCION CARHUANCHO, JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE SANTA - CHIMBOTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

12. MARDELI ELIZABETH CARRASCO ROSAS,JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE SANTA - CHIMBOTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

13. JOSE DANIEL SANTOS HOLGUIN MORAN, JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE CAJAMARCA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

14. IRMA MARINA RIVERTTE CHICO, JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL (SEXTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA) DE TRUJILLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

15. ROSA CECILIA GONZALEZ NOVOA, JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL (INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CASTILLA) DE PIURA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

16. OSWALDO SIMON VELARDE ABANTO,JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL (INVESTIGACIÓN PREPARATORIA) DE ZARUMILLA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

17. LUIS ALBERTO SOLIS VASQUEZ, JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL (UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL) DE ASCOPE DEL DISTRITOJUDICIAL DE LA LIBERTAD

18. LAURENCE CHUNGA HIDALGO, JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL (UNIPERSONAL) DE CHULUCANAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

19. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO, JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL (UNIPERSONAL) DE LAMBAYEQUE DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

20. HUMBERTO ARAUJO ZELADA, JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407590

21. SILVIA VIOLETA SANCHEZ EGUSQUIZA, JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CARHUAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

22. LUCIA ROSA YON LI, JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE GRAN CHIMU - CASCA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

23. HENRY NAPOLEON VERA ORTIZ, JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE HUALGAYOC DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

Segundo.- Nombrar Jueces de Paz Letrados a los siguientes doctores:

1. ANGEL TOMAS RAMOS RIVERA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JOSE LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

2. GLORIA TATIANA PANTA ORDINOLA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE CASTILLA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

3. DAIANA DESIREE SERVAN SOCOLA, JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TAMBOGRANDE - PIURA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

4. WILDER ALCIBIADES LUNA CHAVEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN PABLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

Tercero.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, según corresponda, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN VEGAS GALLOPresidente (e)

432672-1

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 667-2009-CNM

San Isidro, 30 de noviembre del 2009

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al concurso público materia de la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, Macro Región Norte; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de los postulantes a plazas de Fiscales del Ministerio Público, cuyas entrevistas han culminado a la fecha, materia de la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, Macro Región Norte, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 138-2008-CNM, aplicado para la mencionada Convocatoria;

Que, en sesión del Pleno del Consejo, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar Fiscales a los siguientes doctores:

1. ROMAN ALONSO LOLI ROMERO TARAZONA,FISCAL ADJUNTO SUPERIOR CIVIL DE ANCASH DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

2. CARLOS MATAMOROS CURIPACO, FISCAL ADJUNTO SUPERIOR PENAL DE LA LIBERTAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

3. KARLA PATRICIA ROJAS ALVITEZ, FISCAL PROVINCIAL CIVIL DE CHICLAYO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

4. SUSANA PAOLA SILVA VILLACORTA, FISCAL PROVINCIAL CIVIL DE CHICLAYO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

5. URSULA GIANINA ORTIZ CABELLOS, FISCAL PROVINCIAL DE FAMILIA DE CHICLAYO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

6. SILVIA ANET ROJAS PLASENCIA, FISCAL PROVINCIAL DE FAMILIA DE CHICLAYO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

7. NILTON FERNANDO MORENO MERINO, FISCAL PROVINCIAL DE FAMILIA DE HUARAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

8. JORGE VIDAL ASENCIO VILLAR, FISCAL PROVINCIAL DE FAMILIA DE TRUJILLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

9. CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ MARTINEZ,FISCAL PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE ANCASH DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

10. LUIS ERICK RODRIGUEZ MUSTO, FISCAL PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE TRUJILLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Segundo.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN VEGAS GALLOPresidente (e)

432672-2

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 668-2009-CNM

San Isidro, 1 de diciembre del 2009

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al concurso público materia de la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, Macro Región Norte; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de los postulantes a plazas de Fiscales del Ministerio Público, cuyas entrevistas han culminado a la fecha, materia de la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, Macro Región Norte, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 138-2008-CNM, aplicado para la mencionada Convocatoria;

Que, en sesión del Pleno del Consejo, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, según corresponda, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407591

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar Fiscales Provinciales a los siguientes doctores:

1. LUIS GENARO ALFARO VALVERDE, FISCAL PROVINCIAL CIVIL DE SANTA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

2. OMAR PEPE ESTELA BALCAZAR, FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE JAEN DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

3. MIGUEL AUGUSTO BRICEÑO RAMIREZ,FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE JOSE LEONARDO ORTIZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

4. FRANCISCO DOMINGO RIVERA NAVARRO,FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE JOSE LEONARDO ORTIZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

5. MARIO ANTONIO LOPEZ NAVARRO, FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE JOSE LEONARDO ORTIZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

6. JOSE LUIS NIZAMA RUGEL, FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE PIURA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

7. FAVIOLA SUSANA CAMPOS HIDALGO, FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE PIURA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

8. VICTOR RICARDO CEVALLOS VEGAS, FISCAL PROVINCIAL PENAL DE FERREÑAFE DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

9. ANGELICA ELVIRA BAYES ANTUNEZ, FISCAL PROVINCIAL PENAL DE SANTA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

Segundo.- Nombrar Fiscales Adjuntos Provinciales a los siguientes doctores:

1. JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL DE CHICLAYO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

2. JORGE AUGUSTO ARRUNATEGUI BACA,FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SULLANA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

3. JHUDIT ATALIA HIGINIO SOLIS, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DE FAMILIA DE PIURA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

4. NELIDA ETELVINA VALDERRAMA CALDERON,FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DE FAMILIA DE SANTA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

5. MARIA SOLANGE ROMERO ARTEAGA, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE CAJAMARCA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

6. AUGUSTO GERMAN LAPA LOZANO, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE TRUJILLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

7. MARIA TERESA ESTANILIA VARGAS MACHUCA BORRERO, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL MIXTA (CORPORATIVA) DE CONTRALMIRANTE VILLAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

8. OMAR MANUEL VARGAS ASTOQUILCA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO (CORPORATIVA) DE MORROPON DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

9. JOSE FLORENCIO SILVA MECHATO, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO (CORPORATIVA) DE MORROPON DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

10. VICTOR MANUEL JIMENEZ RUMICHE, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO (CORPORATIVA) DE MORROPON DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

11. JUAN CARLOS GARCIA HUAYAMA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE CASTILLA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

12. BRADY MICHAEL AGUIRRE OCAÑA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE MARAÑON DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

13. JUAN MARTIN SEMINARIO GOMEZ, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE CASTILLA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

14. JUAN CARLOS OLAYA SALDARRIAGA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE CATACAOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

15. MELINA BEATRIZ QUESNAY CHAVESTA, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE CAYALTI DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

16. GLORIA ISABEL SAMILLAN VALLEJOS, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE JOSE LEONARDO ORTIZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

17. ERIKA DEL ROCIO SERNAQUE MECHATO,FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE SULLANA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

18. NOEMI JAEL SANCHEZ MORENO, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE TUMBES DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

19. MANFREDO ARMANDO CORDOVA NIÑO,FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE TUMBES DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

20. JENNY MARIBEL BAZAN ESCALANTE, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE CAJAMARCA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

21. MONICA YAQUILINI VILLANUEVA RUIZ, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE FERREÑAFE DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

22. PEDRO HENRY FLORES ONOFRE, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE FERREÑAFE DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

23. ANGEL EDUARDO PAUCAR JARA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE HUARAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

24. MARIELA SOLEDAD RODRIGUEZ LEYVA,FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE HUARAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

Tercero.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, según corresponda, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN VEGAS GALLOPresidente (e)

432672-3

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 669-2009-CNM

San Isidro, 1 de diciembre del 2009

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al concurso público materia de la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, Macro Región Sur; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de los postulantes a plazas de Jueces Especializados del Poder Judicial, cuyas entrevistas han culminado a la fecha, materia de la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, Macro Región Sur, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 138-2008-CNM, aplicado para la mencionada Convocatoria;

Que, en sesión del Pleno del Consejo, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Jueces Especializados, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407592

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar Jueces a los siguientes doctores:

1. CARMEN ASTRID PEÑAFIEL DIAZ, JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL (PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL) DE CAMANA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

2. MARCO ANTONIO HERRERA GUZMAN, JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL (SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL) DE CAMANA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

3. JUAN FRANCISCO TICONA URA, JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL (TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL) DE CAMANA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

4. NAYKO TECHY CORONADO SALAZAR, JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL (COLEGIADO) DE AREQUIPA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

5. RONALD MANUEL MEDINA TEJADA, JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL (COLEGIADO) DE AREQUIPA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

6. YENY SANDRA MAGALLANES RODRIGUEZ,JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL (COLEGIADO) DE AREQUIPA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

Segundo.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN VEGAS GALLOPresidente (e)

432672-4

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 671-2009-CNM

San Isidro, 2 de diciembre del 2009

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al concurso público materia de la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, Macro Región Sur; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de los postulantes a plazas de Jueces Especializados o Mixtos y Jueces de Paz Letrados del Poder Judicial, cuyas entrevistas han culminado a la fecha, materia de la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, Macro Región Sur, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 138-2008-CNM, aplicado para la mencionada Convocatoria;

Que, en sesión del Pleno del Consejo, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Jueces Especializados o Mixtos y Jueces de Paz Letrados, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, según corresponda, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar Jueces a los siguientes doctores:

1. GUIDO ARMANDO CHEVARRIA TISNADO, JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PUNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

2. PEDRO DAVID FRANCO APAZA, JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL (PRIMERO UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL) DE TACNA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

3. EDWIN DEL POZO CONDORI, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE LA CONVENCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

4. ROGER PARI TABOADA, JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL (COLEGIADO) DE MARISCAL NIETO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA

5. PEPE ALVARADO GONZALVEZ, JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL (COLEGIADO) DE TACNA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

6. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ HUALLPA,JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE URUBAMBA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

7. EDGAR FRANCISCO MEDINA SALAS, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MAJES - CAYLLOMA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

Segundo.- Nombrar Jueces de Paz Letrados a los siguientes doctores:

1. CARLOS ENRIQUE ROJAS PERALTA, JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ABANCAY DEL DISTRITO JUDICIAL DE APURIMAC

2. LUIS GIANCARLO TORREBLANCA GONZALES,JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY - CAYLLOMA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

Tercero.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, según corresponda, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN VEGAS GALLOPresidente (e)

432672-5

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 672-2009-CNM

San Isidro, 2 de diciembre del 2009

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al concurso público materia de la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, Macro Región Sur; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de los postulantes a plazas de Fiscales del Ministerio Público, cuyas entrevistas han culminado a la fecha, materia de la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, Macro Región Sur, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 138-2008-CNM, aplicado para la mencionada Convocatoria;

Que, en sesión del Pleno del Consejo, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, según corresponda, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407593

21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar Fiscales Adjuntos Superiores a los siguientes doctores:

1. GIOVANNA CALLAPIÑA ENRIQUEZ, FISCAL ADJUNTA SUPERIOR CIVIL Y FAMILIA DE CUSCO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

2. ROBERTO CARLOS CUTIPA LUQUE, FISCAL ADJUNTO SUPERIOR PENAL DE MOQUEGUA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA

Segundo.- Nombrar Fiscales Provinciales a los siguientes doctores:

1. CAROL SARINA MONROY FALCON, FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE JACOBO DE HUNTER DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

2. ADOLFO EDUARDO CORNEJO POLANCO,FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARIANO MELGAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

3. VICENTE GUIDO QUISPE CHATA, FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL NIETO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA

4. YOBANA MOROCO URRUTIA, FISCAL PROVINCIAL MIXTA DE CUSCO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

5. ELOY MARCELO CUPE CALCINA, FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE ILO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA

6. ROBIN HELBERT BARREDA ROJAS, FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE JACOBO DE HUNTER DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

7. ALEJANDRA MARIA CARDENAS AVILA DE OTAZU, FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE MARIANO MELGAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

8. FRANK EDWIN ROSAS GAINZA, FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE MARIANO MELGAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

9. VIRGINIA LOURDES SALAS MENDOZA, FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE TACNA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

10. WALTER SALVADOR GALVEZ CONDORI,FISCAL PROVINCIAL PENAL DE PUNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

11. MARCIA LIVIA GONZALES ALVAREZ, FISCAL PROVINCIAL PENAL DE PUNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

Tercero.- Nombrar Fiscales Adjuntos Provinciales a los siguientes doctores:

1. RENAN EDUARDO VALVERDE ORTIZ, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE FAMILIA DE AREQUIPA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

2. INGRID ANABELL LINO CARDENAS, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DE FAMILIA DE AREQUIPA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

3. ANA CECILIA CORDERO ECHENIQUE, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE AREQUIPA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

4. MIGUEL WESLY ASTETE REYES, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE TURISMO DE CUSCO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

5. CARLOS PUMA QUISPE, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE LA CONVENCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

6. ZULAY SANCHEZ FARFAN, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL MIXTA DE WANCHAQ DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

7. ELOY GERVASIO CANAHUIRI RONCALLA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE EL PEDREGAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

8. EDGAR VALENCIA ALMONTE, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE MARIANO MELGAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

9. GEOVANNY ALONSO ABRILL ARANIBAR,FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE PAUCARPATA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

10. JULIO CESAR TAPIA CARDENAS, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE PAUCARPATA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

11. LUIS ENRIQUE RUIZ CARO PEREZ, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE PAUCARPATA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

12. GUIDO ENRIQUE CASTRO MUELLE, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE ABANCAY DEL DISTRITO JUDICIAL DE APURIMAC

13. WILVER CABALLERO CONDORI, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

Cuarto.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, según corresponda, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN VEGAS GALLOPresidente (e)

432672-6

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 673-2009-CNM

San Isidro, 3 de diciembre del 2009

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al concurso público materia de la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, Macro Región Sur; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de los postulantes a plazas de Fiscales del Ministerio Público, cuyas entrevistas han culminado a la fecha, materia de la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, Macro Región Sur, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 138-2008-CNM, aplicado para la mencionada Convocatoria;

Que, en sesión del Pleno del Consejo, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Fiscales Adjuntos Provinciales, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación y entrega de título se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar Fiscales Adjuntos Provinciales a los siguientes doctores:

1. LILY GLADYS VALDIVIA GONZALES, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE SAN ROMAN DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

2. ALEIDA NOEMI BERRIOS RODRIGUEZ, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL MIXTA DE AZANGARO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

3. OSCAR AUGUSTO QUIÑONES ROMERO, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE ILO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA

4. MARILUZ CHAVEZ GARCIA, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE ILO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA

5. WILLIAM PEDRO MENENDEZ PEÑA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE ILO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407594

6. ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE TACNA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

7. ROMINA AZUCENA VELASQUEZ BOLIVAR,FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE TACNA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

8. EDGAR DANILO SALVATIERRA PORTUGAL,FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE TACNA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

9. MARIO YOEL BERRIOS LUQUE, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE TACNA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

10. SARA ADELA REINOSO ESPINOZA, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE TACNA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

11. LUIS DOMINIQUE PALACIOS, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE TACNA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

12. SALOMON DAVID CABRERA NIETO, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE TACNA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

13. JUDITH DEL ROSARIO ALVAREZ BECERRA,FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE TACNA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

14. ALDO JOSE RUFFRAN VILLEGAS, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE TACNA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

Segundo.- Proceder a la proclamación y entrega de título de nombramiento en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN VEGAS GALLOPresidente (e)

432672-7

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 674-2009-CNM

San Isidro, 4 de diciembre del 2009

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al concurso público materia de la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, Macro Región Norte; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de los postulantes a plazas de Jueces Especializados del Poder Judicial, cuyas entrevistas han culminado a la fecha, materia de la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, Macro Región Norte, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 138-2008-CNM, aplicado para la mencionada Convocatoria;

Que, en sesión del Pleno del Consejo, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Jueces Especializados, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público ;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar Jueces a los siguientes doctores:

1. CARLOS ALBERTO ANTICONA LUJAN, JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE FAMILIA DE TRUJILLO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

2. MARIA BETTY RODRIGUEZ LLONTOP, JUEZ ESPECIALIZADO PENAL (PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - MÓDULO CORPORATIVO PENAL) DE CHICLAYO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

3. ELISEO GIAMMPOL TABOADA PILCO, JUEZ ESPECIALIZADO PENAL (QUINTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA) DE TRUJILLO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Segundo.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN VEGAS GALLOPresidente (e)

432672-8

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 675-2009-CNM

San Isidro, 4 de diciembre del 2009

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al concurso público materia de la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, Macro Región Norte; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de los postulantes a plazas de Fiscales del Ministerio Público, cuyas entrevistas han culminado a la fecha, materia de la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, Macro Región Norte, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 138-2008-CNM, aplicado para la mencionada Convocatoria;

Que, en sesión del Pleno del Consejo, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Fiscal Adjunto Superior, Fiscal Provincial y Fiscales Adjuntos Provinciales, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, según corresponda, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar Fiscal Adjunto Superior al siguiente doctor:

1. JHONY RUBEN ALCALDE HUAMAN, FISCAL ADJUNTO SUPERIOR PENAL DE CAJAMARCA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

Segundo.- Nombrar Fiscal Provincial al siguiente doctor:

1. MARIO HUMBERTO ORTIZ NISHIHARA, FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE TUMBES EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

Tercero.- Nombrar Fiscales Adjuntos Provinciales a los siguientes doctores:

1. REBECA ROJAS VILLARREAL, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL DE SANTA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407595

2. EDWIN ANIBAL PINEDO OBB, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL DE SANTA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

3. NEDER ERNESTO ZELAYA FLORES, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL DE SANTA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

4. DAYSI ELIANA BRAVO GAMARRA, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DE FAMILIA DE CHICLAYO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

5. ROSMERY SILVA COLLAZOS, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DE FAMILIA DE CHICLAYO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

Cuarto.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, según corresponda, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN VEGAS GALLOPresidente (e)

432672-9

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 676-2009-CNM

San Isidro, 4 de diciembre del 2009

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al concurso público materia de la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, Macro Región Sur; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de los postulantes a plazas de Fiscales del Ministerio Público, cuyas entrevistas han culminado a la fecha, materia de la Convocatoria Nº 002-2009-CNM, Macro Región Sur, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 138-2008-CNM, aplicado para la mencionada Convocatoria;

Que, en sesión del Pleno del Consejo, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, según corresponda, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar Fiscales Provinciales a los siguientes doctores:

1. YENY BALTAZARA VARGAS MAMANI, FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE PAUCARPATA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

2. RODOLFO DE AMAT LOZA, FISCAL PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE TACNA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

Segundo.- Nombrar Fiscales Adjuntos Provinciales a los siguientes doctores:

1. INGRID LILIANA ALVAREZ COAGUILA, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL DE AREQUIPA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

2. PERCY MILTON SONCCO MENDOZA, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL DE AREQUIPA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

3. MARIA LOURDES OVIEDO ZEVALLOS,FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE PAUCARPATA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

4. JUAN CARLOS TAPIA LOZANO, FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE PAUCARPATA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

5. JULIA DOMENICA YUCASI QUISPE, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE JACOBO DE HUNTER EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

6. GIOVANNA MARY ELIZABETH ROSAS RAMOS DE SALINAS, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE JACOBO DE HUNTER EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

7. ANA KARINA BEDOYA MAQUE, FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVA) DE JACOBO DE HUNTER EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

Tercero.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, según corresponda, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN VEGAS GALLOPresidente (e)

432672-10

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban Directiva “Reposición de Actas con Participación del Ciudadano”, segunda versión

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 812-2009-JNAC/RENIEC

4 de diciembre de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2905-2009/GPP/RENIEC (12NOV2009) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 445-2009/SGPR/GPP/RENIEC (12NOV2009) emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización; el Ofi cio Nº 2235-2009/GRC/RENIEC (09NOV2009) de la Gerencia de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 786-2009/SGGTRC/GRC/RENIEC (26MAY2009) de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles y el Informe Nº 1414-2009-GAJ/RENIEC (16NOV2009) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, la Resolución Jefatural Nº 116-2009-JNAC/RENIEC (02MAR2009) aprobó la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos del RENIEC”, segunda versión;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 173-2009-JNAC/RENIEC (30MAR2009) se aprobó la Directiva DI-250-GRC/013 “Reposición de Actas con Participación

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Page 46: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · las pruebas de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE 2009) 407565 JUSTICIA R.S. N° 280-2009-JUS.- Acceden a pedido de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407596

del Ciudadano”, primera versión, correspondiente a la Gerencia de Registros Civiles;

Que, dicho documento normativo se sustenta en la Ley Nº 29312, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano (07ENE2009) la que regula el procedimiento de reposición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción destruidas o desaparecidas por negligencia, hechos fortuitos o actos delictivos, la que derogó la Ley Nº 26242;

Que, resulta necesario optimizar los documentos de gestión existentes, que establezcan los lineamientos y acciones a seguir para la reposición de las actas registrales con participación del ciudadano, buscando la correcta y sistemática aplicación de lo establecido en el Artículo 7 y siguientes de la Ley Nº 29312;

Que, así también, en el Ofi cio Nº 786-2009/SGGTRC/GRC/RENIEC (26MAY2009) de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, se sustentan los diversos supuestos regulados en el documento normativo adjunto;

Que, el Informe Nº 000445-2009/SGPR/GPP/RENIEC (12NOV2009) de la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización, concluyó, que el proyecto de Directiva propuesta por la Gerencia de Registros Civiles, se encuentra adecuado a los lineamientos dispuestos por la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de Documentos Normativos”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 116-2009-JNAC/RENIEC (02MAR2009);

Estando a la propuesta de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y, al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto con el Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 527-2009/JNAC/RENIEC (18AGO2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 173-2009-JNAC/RENIEC (30MAR2009), que aprobó la Directiva DI-250-GRC/013 “Reposición de Actas con Participación del Ciudadano”, primera versión.

Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva DI-250-GRC/013 “Reposición de Actas con Participación del Ciudadano”, segunda versión, correspondiente a la Gerencia de Registros Civiles, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la difusión de la Directiva DI-250-GRC/013 “Reposición de Actas con Participación del Ciudadano”, segunda versión, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe, el texto de la Directiva aprobada en el Artículo Segundo de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe

433186-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la conversión de oficina especial en agencia ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN SBS Nº 15314-2009

Lima, 1 de diciembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice la conversión de una ofi cina especial en agencia ubicada en la Av. León Velarde Nº 423, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la conversión de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” mediante el Informe Nº 349-2009-DSM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE.

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la conversión de una ofi cina especial en agencia ubicada en la Av. León Velarde Nº 423, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

433133-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de INICTEL - UNI a China, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALN° 1638

Lima, 4 de diciembre de 2009

Visto el Ofi cio N° 991-2009-INICTEL-UNI-DE-AL de fecha 04 de diciembre de 2009, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI por el cual solicita autorización del viaje en Comisión de Servicios del Ing. Aurelio Padilla Ríos – Presidente del Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, a las ciudades de Hong Kong y Shenzhen – China, con fondos de la Unidad Ejecutora;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de noviembre del 2009, el Director Ejecutivo de International Training Center formula invitación al Ing. Aurelio Padilla Ríos - Presidente del Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, para que participe en el Catorceavo Encuentro Anual de la Red de Colaboración a Distancia ITC-GKNET, a llevarse a cabo en las ciudades de Hong Kong y Shenzhen – China, del 24 de febrero al 03 de marzo del 2010, indicándose que el costo de la participación deberá ser cubierta hasta el 04 de diciembre del presente año;

Que, la participación del Ing. Aurelio Padilla Ríos en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de la Unidad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 10 de diciembre de 2009 407597

Ejecutora 002 INICTEL-UNI, en eventos de carácter educativo, empresarial y social y tiene como objeto reforzar y enriquecer el importante sistema educativo en la Red Multinacional;

Que, por Acuerdo Nº1-22-2009 adoptado en su Sesión Ordinaria de 24 de noviembre del 2009, el Consejo Directivo aprobó el viaje en vía de excepción, del Mag. Ing. Aurelio Padilla Ríos – Presidente del Consejo Directivo la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, a las ciudades de Hong Kong y Shenzhen – China, para participar en el Catorceavo Encuentro Anual de la Red de Colaboración a Distancia ITC-GKNET, durante las fechas previstas, por ser de interés institucional de promoción e importancia para el Perú, previa a la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de INICTEL-UNI;

Que, mediante Proveído Nº 1817-2009-INICTEL-UNI-OPP de fecha 03 de diciembre de 2009, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 – INICTEL-UNI, comunica la disponibilidad presupuestal por la participación del viaje del señor Rector;

Que, la Ley N° 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra reglamentado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Autorizar en vía de excepción, el viaje en Comisión de Servicios del Ing. Aurelio Padilla Ríos – Presidente del Consejo Directivo la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, a las ciudades de Hong Kong y Shenzhen - China para que participe en el Catorceavo Encuentro Anual de la Red de Colaboración a Distancia ITC-GKNET, desde el 24 de febrero al 03 de marzo de 2010.

Artículo 2º.- Otorgar al Ing. Aurelio Padilla Ríos, el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la comisión de servicios, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de ocho (08) días, al término de la referida misión.

Pasajes y gastos de Transporte : S/. 16,860.00Viáticos y asignaciones : S/. 2,640.00Seguro de Vida : S/. 600.00Total : S/. 20,100.00

Artículo 3º.- Los gastos señalados en el artículo anterior serán fi nanciados con cargo a la Actividad: DE -2009-01: “Gestión Institucional” de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Ing. Aurelio Padilla Ríos deberá presentar ante el Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI.

Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RÍOSRector

433259-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Aprueban Plan de Desarrollo Ganadero de la Región Arequipa 2008 - 2015

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional Arequipa mediante Ofi cio Nº 1271-2009-GRA/CR, recibido el 9 de diciembre de 2009)

ORDENANZA REGIONALNº 065-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2006-AG, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero para el período 2006-2015, el cual incluye en sus estrategias la formulación de Planes Regionales de Desarrollo Ganadero, a fi n de promover competitivamente esta actividad económica a nivel nacional, y al ser la ganadería en la Región Arequipa una actividad que aporta el 11% al PBI Regional.

Que, La Ley 27867 establece que los Gobiernos Regionales tienen la atribución de fomentar el desarrollo regional sostenible, con la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de la descentralización y desarrollo económico, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, el desarrollo social equitativo, promoviendo la inversión pública, privada y garantizando el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades de sus habitantes.

Que, teniendo en cuenta la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y el Decreto Supremo Nº 109-2006-EF de Transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales, esta Gerencia detenta competencia para intervenir y propiciar el desarrollo de asuntos de esta naturaleza.

Que, el proceso de elaboración de Plan fue de manera participativa a través del aporte de los agentes involucrados en talleres y entrevistas, donde se recogieron las propuestas de agentes del sector público y privado de las distintas provincias y fue validado en un taller a nivel regional el día 25 de febrero del año en curso, donde asistieron diversas entidades de la Región.

Que, el documento fi nal denominado “Plan de Desarrollo Ganadero de la Región Arequipa 2008-2015” fue entregado por el Consultor contratado por la Dirección General de Promoción Agraria – MINAG y la Sub Gerencia de Promoción Agraria al Gobierno Regional de Arequipa a través de la Gerencia Regional de Agricultura para su aprobación, pues establece las políticas y estrategias específi cas para el sector pecuario que implica la participación directa e indirecta de diversas entidades del ámbito nacional regional y local y la estrategia de implementación y seguimiento del referido plan.

En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y la Ordenanza Nº 001-2007-AREQUIPA y Ordenanza Nº 010-2007-AREQUIPA.

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Aprobar en su totalidad el Plan de Desarrollo Ganadero de la Región Arequipa 2008-2015, el que presenta en su contenido políticas y estrategias que regirán las distintas acciones del sector pecuario en la Región Arequipa, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 10 de diciembre de 2009407598

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Regional de Agricultura la difusión e implementación del Plan de Desarrollo Ganadero de la Región Arequipa 2008-2015.

Artículo 3º.- Vigencia de la Norma.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo Regional de Arequipa

En Arequipa, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil ocho.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil ocho.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa

433114-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Disponen el embaderamiento general de inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍAN° 020-2009-MDJM

Jesús María, 1 de diciembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARIA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 14763 de fecha 13 de diciembre de 1963 promulgada por el Presidente del Congreso, se creó el distrito de Jesús María;

Que, dicha fecha, motivo de orgullo, debe ser resaltada porque forma parte de nuestra identidad e historia local, acontecimiento cuya celebración se debe incentivar con la participación cívica del vecindario;

Que, el artículo 93 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades faculta a los gobiernos locales a disponer la pintura periódica de las fachadas de los bienes inmuebles;

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de Jesús María, desde el 01 al 31 de diciembre del 2009, con motivo de conmemorarse el Cuadragésimo Sexto Aniversario de creación del distrito de Jesús María.

Artículo Segundo.- DISPONER que los propietarios o poseedores de los predios del distrito de Jesús María embellezcan las fachadas de sus predios mediante su pintado y/o limpieza a fi n de mejorar el ornato del distrito en su Aniversario.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del

presente Decreto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, su observancia y cumplimiento.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

433536-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 272-MDSMP hasta la aprobación del “Estudio del Plan Regulador de Vehículos Menores en SMP”

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2009/MDSMP

San Martín de Porres, 4 de Diciembre del 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTÍN DE PORRES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 272-MDSMP (11.JULIO.2009), publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 25.JULIO.2009, se dispone la suspensión del otorgamiento de nuevas autorizaciones de circulación y ampliación de paraderos en la jurisdicción hasta el 31.DICIEMBRE.2009, con la excepción que contiene dicha disposición, cuyo artículo Quinto señala que la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, a través de la Subgerencia de Transporte Local, estará a cargo del “Estudio del Plan Regulador de Vehículos Menores en SMP”, cuya contratación se encuentra en evaluación y una vez ocurrida dicha contratación, la ejecución de Plan Regulador requiere de un plazo aproximado de seis meses;

Que, el Informe Técnico Nº 173-2009-WCHR que la Subgerencia de Transporte Local recoge a través de su Informe Nº 246-2009-SGTL-GDEyF/MDSMP, recomienda prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 272-MDSMP a fi n de que se implemente el Plan Regulador, que va a constituir una herramienta técnica para el ordenamiento y control de los vehículos menores en la jurisdicción; contándose asimismo con el Informe Nº 1201-2009-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica que opina por la procedencia de emitir el respectivo decreto de alcaldía de prórroga, conforme lo faculta la Primera Disposición Complementaria de la antedicha Ordenanza;

De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 272-MDSMP de esta entidad;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 272-MDSMP (25.JULIO.2009) hasta la aprobación del “Estudio del Plan Regulador de Vehículos Menores en SMP”; por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, a través de la Subgerencia de Transporte Local, el cumplimiento del presente dispositivo municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

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