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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400703 Año XXVI - Nº 10699 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.S. N° 035-2009-AG.- Modifican nombre de la Comunidad Campesina Coquin y su anexo Chucchuc por el de Comunidad Campesina San Lorenzo de Coquin 400706 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 015-2009-MINCETUR.- Disponen publicación de Anexos I y II del Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Complementación Económica N° 50, celebrado entre la República de Cuba y la República del Perú 400706 DEFENSA D.S. N° 020-2009-DE.- Decreto Supremo que modifica al Decreto Supremo N° 003-2007-DE que declara de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE” 400707 R.S. N° 335-2009-DE/EP/S.1.a/1-1.- Autorizan viaje de delegación del Ejército del Perú a Argentina para participar en la “Reunión Preparatoria y Relevo de la Conferencia de Ejércitos Americanos” 400708 R.S. N° 336-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército a España en misión de estudios 400710 R.S. N° 337-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para participar en la XVI Reunión Bilateral de Comandos de Zonas Navales Fronterizas Perú - Chile 400712 R.S. N° 338-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal FAP para participar en la VIII Reunión de Jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Aéreas de Argentina y Perú 400712 RR.MM. Nºs. 765 y 766-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América y Chile 400713 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 008-2009-EF/93.01.- Prorrogan plazo para la presentación de información financiera y presupuestaria del primer trimestre, primer semestre y tercer trimestre del ejercicio del año 2009, para entidades comprendidas en la Directiva N° 004-2007-EF/93.01 400714 EDUCACION D.S. N° 008-2009-ED.- Crean el Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial 400714 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 339-2009-MEM/DM.- Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de aceptar el desistimiento del recurso de apelación a que se contrae el D.Leg. N° 1017, así como la de aprobar calendarios de compromisos y sus ampliaciones, y formalizar las Notas para Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 400715 R.M. Nº 342-2009-MEM/DM.- Modifican el Art. 2° de la R.M. N° 289-2007-MEM/DM, sobre designación de representantes del Ministerio ante la Junta de Administración de los fideicomisos 400716 INTERIOR R.M. Nº 0528-2009-IN-1501.- Designan Gobernador en el ámbito regional de San Martín 400716 JUSTICIA RR.SS. N°s. 189 y 190-2009-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados por presunta comisión de delitos y disponen su presentación a Italia y España 400717 R.S. N° 191-2009-JUS.- Encargan a Procuradora Adjunta el cargo de Procuradora Pública del Ministerio de Justicia 400717 R.S. N° 192-2009-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción 400718 R.S. N° 193-2009-JUS.- Designan Procurador Público del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN 400718 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 047-2009-RE.- Ratifican Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Implementación y Adecuación de Normas Técnicas de la Estrategia Sanitaria Nacional de ETS/VIH/SIDA” 400719 D.S. N° 048-2009-RE.- Ratifican Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Inspección del Trabajo” 400719 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Lima, jueves 13 de agosto de 2009 Año XXVI - Nº 10699 400703 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A ... AGN/DNDAAI “Proceso

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 13 de agosto de 2009

400703Año XXVI - Nº 10699

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.S. N° 035-2009-AG.- Modifi can nombre de la Comunidad Campesina Coquin y su anexo Chucchuc por el de

Comunidad Campesina San Lorenzo de Coquin 400706

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

D.S. N° 015-2009-MINCETUR.- Disponen publicación de Anexos I y II del Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Complementación Económica N° 50, celebrado entre la República de Cuba y la República del Perú 400706

DEFENSA

D.S. N° 020-2009-DE.- Decreto Supremo que modifi ca al Decreto Supremo N° 003-2007-DE que declara de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE” 400707R.S. N° 335-2009-DE/EP/S.1.a/1-1.- Autorizan viaje de delegación del Ejército del Perú a Argentina para participar en la “Reunión Preparatoria y Relevo de la Conferencia de Ejércitos Americanos” 400708R.S. N° 336-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del Ejército a España en misión de estudios 400710R.S. N° 337-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra para participar en la XVI Reunión Bilateral de Comandos de Zonas Navales Fronterizas Perú - Chile 400712R.S. N° 338-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal FAP para participar en la VIII Reunión de Jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Aéreas de Argentina y Perú

400712RR.MM. Nºs. 765 y 766-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los

Estados Unidos de América y Chile 400713

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 008-2009-EF/93.01.- Prorrogan plazo para la presentación de información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre, primer semestre y tercer trimestre del ejercicio del año 2009, para entidades comprendidas en

la Directiva N° 004-2007-EF/93.01 400714

EDUCACION

D.S. N° 008-2009-ED.- Crean el Programa Nacional de

Capacitación de Educación en Seguridad Vial 400714

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 339-2009-MEM/DM.- Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de aceptar el desistimiento del recurso de apelación a que se contrae el D.Leg. N° 1017, así como la de aprobar calendarios de compromisos y sus ampliaciones, y formalizar las Notas para Modifi caciones

Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 400715R.M. Nº 342-2009-MEM/DM.- Modifi can el Art. 2° de la R.M. N° 289-2007-MEM/DM, sobre designación de representantes del Ministerio ante la Junta de Administración de los fi deicomisos 400716

INTERIOR

R.M. Nº 0528-2009-IN-1501.- Designan Gobernador en el

ámbito regional de San Martín 400716

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 189 y 190-2009-JUS.- Acceden a pedidos de extradición activa de procesados por presunta comisión de delitos y disponen su presentación a Italia y España

400717

R.S. N° 191-2009-JUS.- Encargan a Procuradora Adjunta el cargo de Procuradora Pública del Ministerio de Justicia

400717

R.S. N° 192-2009-JUS.- Designan Procurador Público

Adjunto del Ministerio de la Producción 400718

R.S. N° 193-2009-JUS.- Designan Procurador Público del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura

de Transporte de Uso Público - OSITRAN 400718

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 047-2009-RE.- Ratifi can Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Implementación y Adecuación de Normas Técnicas de la Estrategia Sanitaria

Nacional de ETS/VIH/SIDA” 400719

D.S. N° 048-2009-RE.- Ratifi can Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Inspección del Trabajo”

400719

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400704

D.S. N° 049-2009-RE.- Ratifi can “Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre la Cooperación en

los Usos Pacífi cos del Espacio Ultraterrestre” 400719

R.S. N° 264-2009-RE.- Nombran Cónsul General del

Perú en Dallas, Estados Unidos de América 400719

R.S. N° 265-2009-RE.- Nombran Cónsul General del Perú

en Frankfurt, República Federal de Alemania 400720

R.M. Nº 1190/RE.- Ofi cializan los eventos “X Congreso Internacional” y “XIII Congreso Nacional de Enfermería de las FF.AA. y P.N.P. : Humanismo, Ciencia y Arte al Cuidado

de la Salud”, a realizarse en la ciudad de Lima 400720

R.M. Nº 1191/RE.- Ofi cializan la Décimo Sexta Conferencia de las Américas sobre Sistemas de Información - AMCIS

2010, a realizarse en la ciudad de Lima 400720

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 217-2009-TR.- Designan delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao ante la Junta Directiva de la Caja de

Protección y Asistencia Social 400721

R.M. Nº 218-2009-TR.- Dejan sin efecto la R.M. N° 295-2008-TR, en extremo que autoriza transferencia fi nanciera a favor de organismo ejecutor del Convenio N° 24-0006-

02.08 400722

R.M. Nº 219-2009-TR.- Aceptan renuncia de Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio

400722

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 2199-2009-MTC/15.- Autorizan a la empresa DGE S.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular para la instalación de kit de conversión en local

ubicado en el distrito de Surco, provincia de Lima 400723

VIVIENDA

D.S. N° 014-2009-VIVIENDA.- Amplían alcances del D.S. N° 012-2009-VIVIENDA a los herederos del personal de la PNP fallecido en actos de servicio, como consecuencia de los hechos acontecidos durante el desalojo en el Santuario Histórico Bosque de Pómac y en la sede policial de San

José de Secce 400724

R.M. Nº 219-2009-VIVIENDA.- Designan Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del

Ministerio 400724

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

R.J. Nº 265-2009-AGN/J.- Modifi can la Directiva N° 006-2008-AGN/DNDAAI “Proceso de Regularización Administrativa de Escrituras Públicas y Actas Notariales Protocolares que se conservan en el Archivo General de la Nación”

400724

R.J. Nº 342-2009-AGN/J.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia en los

locales del Archivo General de la Nación 400725

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

RR.DD. Nºs. 1092, 1105, 1106 y 1114/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueoló-gicos prehispánicos ubicados en los departamentos de

Pasco, Junín, Arequipa y Lima 400726

R.D. Nº 1103/INC.- Aprueban expediente técnico del Sector A del sitio arqueológico Piedra Hueca, ubicado en el departamento de Lima 400730R.D. Nº 1104/INC.- Modifi can la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC, en lo concerniente a clasifi cación del sitio arqueológico Huaca Candela 400730R.D. Nº 1110/INC.- Declaran como bien cultural inmueble de Valor Monumental al Conjunto Religioso compuesto por el Templo San Nicolás de Tambogan y la Casa Parroquial, ubicados en el departamento de Huánuco

400731R.D. Nº 1112/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al ritual de reconstrucción del puente Q´eswachaka del distrito de Quehue, provincia de Canas, región Cusco, así como los conocimientos asociados a su historia y renovación 400732

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 110-024-0000521.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna

400733

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 144-2009-OS/CD.- Aprueban Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la empresa concesionaria

Electro Tocache S.A. 400734

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 014-2009-SUNASS-GRT.- Admiten a trámite solicitud de EMPSSAPAL S.A. referida a la determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, así como de Precios de Servicios Colaterales

400734Res. Nº 015-2009-SUNASS-GRT.- Admiten a trámite solicitud de EPS Aguas del Altiplano S.R.L. referida a la determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, así como la determinación de Precios de Servicios Colaterales 400735Res. Nº 032-2009-SUNASS-CD.- Aprueban Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por la EPS MOQUEGUA S.A.

400735

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 232-2009-CE-PJ.- Aprueban la Directiva N° 007-2009-CE-PJ sobre “Normas para el Funcionamiento de los Terminales de Atención al Usuario Judicial”

400741Res. Adm. Nº 250-2009-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se venía desempeñando como Juez Provisional de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

400741

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400705

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 477-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen confor-mación de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima 400742Res. Adm. Nº 478-2009-P-CSJLI/PJ.- Reasignan a magistrado como Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Penal de Lima y designan Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo

400742Res. Adm. Nº 479-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima 400743

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. Nº 094-2009-PCNM.- Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. N° 122-2008-PCNM 400744Res. Nº 122-2008-PCNM.- Disponen archivar proceso disciplinario iniciado a vocal supremo y declaran respecto a otros magistrados que corresponde al Poder Judicial imponer la sanción 400745RR. Nºs. 376, 385, 386 y 387-2009-CNM.- Nombran Jueces Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huaura, Ica y La Libertad 400747

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 446-2009-JNE.- Inscriben a Maximixe Consult S.A.en el Registro Electoral de Encuestadoras 400748Res. Nº 507-2009-JNE.- Disponen la inscripción de la empresa JM NET S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras 400749

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 487-2009-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Campo Serio, departamento de Loreto 400749

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1108-2009-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular designado en el Despacho de la

Primera Fiscalía Superior Mixta de Loreto 400750

Fe de Erratas Res. Nº 1084-2009-MP-FN 400750

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 9893-2009.- Autorizan a EDPYME Confi anza el traslado de agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima 400750Circular Nº FOGAPI-33-2009.- Amplían operaciones

autorizadas a realizar por FOGAPI 400751

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Acuerdo Nº 050-2009-GR.CAJ-CR.- Autorizan al Presidente del Gobierno Regional el cofi nanciamiento de proyectos de inversión y estudio de preinversión en caso de ser elegidos en el III Concurso de Cofi nanciamiento del FONIPREL y de contar con opinión técnica de

disponibilidad presupuestal 400752

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. Nº 1135-2009-GRL-P.- Aceptan renuncia al cargo de Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura

para la Productividad - OPIPP 400754

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

RR. N°s. 465 y 470-2009/GOB.REG.PIURA-PR/PLIEGO

DE CARGOS.- Instauran procesos administrativos

disciplinarios a ex funcionarios 400755

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 057.- Modifi can TUPA de la Municipalidad aprobado por la Ordenanza N° 1114 y sus modifi catorias

400756

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE IMPERIAL

Acuerdo Nº 038-2009-MDI.- Exoneran de proceso de selección las contrataciones para la pavimentación y construcción de veredas en el Centro Poblado Cerro Alegre y Asentamiento Humano Josefi na Ramos del

distrito 400756

Acuerdo Nº 046-2009-MDI.- Exoneran de proceso de selección la ejecución de obra de pavimentación de calles

del distrito de Imperial - primera etapa 400757

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 142-2009-OS/CD.- Proyecto de resolución que modifi ca el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo

de Compensación para Sistemas Aislados” 400758

Res. Nº 143-2009-OS/CD.- Proyecto de resolución que modifi ca la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”

400763

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 031-2009-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba los precios de servicios colaterales que

EPSASA presta a sus usuarios 400771

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400706

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Modifican nombre de la Comunidad Campesina Coquin y su anexo Chucchuc por el de Comunidad Campesina San Lorenzo de Coquin

RESOLUCIÓN SUPREMANº 035-2009-AG

Lima, 12 de agosto de 2009

VISTA:

La solicitud de don Isaías Mogollón Malpartida, Presidente de la Comunidad Campesina Coquin y su anexo Chucchuc, sobre modifi cación del nombre de la Comunidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito presentado ante la Dirección Regional de Agricultura de Huánuco, don Isaías Mogollón Malpartida, Presidente de la Comunidad Campesina Coquin y su anexo Chucchuc, solicita el cambio de nombre de su representada al de Comunidad Campesina San Lorenzo de Coquin, manifestando que por Resolución Directoral Nº 010-93-DGCCNAAHH/OSRD-HCO-R “AAC”, el anexo Chucchuc fue reconocida como Comunidad Campesina San Antonio de Chucchuc, dejando de pertenecer a su representada, por lo que no es factible seguir con la denominación de Coquin y su anexo Chucchuc y señala que en Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de marzo del 2008, la Comunidad acordó, por unanimidad, el cambio del nombre de la Comunidad Campesina Coquin y su anexo Chucchuc al de Comunidad Campesina San Lorenzo de Coquin;

Que, de la documentación recaudada a la referida solicitud y la acompañada al escrito presentado el 02 de octubre del 2008, conjuntamente por los Presidentes de las Comunidades Campesinas Coquin y su anexo Chucchuc y San Antonio de Chucchuc, se advierte que por Resolución Suprema S/N, de fecha 12 de febrero de 1947, se reconoció la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad de Coquin y su anexo Chucchuc, ubicada en el distrito de Caina, provincia de Ambo, departamento de Huánuco;

Que, posteriormente, por Resolución Directoral Nº 010-93-DGCCNAAHH/DSRS-HCO-R “AAC”, de fecha 17 de febrero de 1993, la Dirección General de Comunidades Campesinas, Nativas y Asentamientos Humanos de la Oficina Regional de Desarrollo de Huánuco dispuso la inscripción oficial de la persona jurídica de la Comunidad Campesina de San Antonio de Chucchuc, inscribiéndose en la Partida Nº 11007141 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huánuco;

Que, a raíz de que el anexo Chucchuc adquirió la condición de Comunidad Campesina, la asamblea general extraordinaria de la Comunidad Campesina Coquin y su anexo Chucchuc realizada el 27 de marzo del 2008, acordó modifi car el nombre de la Comunidad, adoptando el de San Lorenzo de Coquin, dejándose constancia en el acta que primigeniamente en los Registros Públicos se inscribió a la Comunidad como Coquin y Anexo, pero que posteriormente aparece en la Partida Electrónica Nº 02022342 como Comunidad Campesina del Centro Poblado de San Lorenzo de Coquin;

Que, estando dentro de las atribuciones del órgano administrativo el reconocimiento de la personería jurídica de las Comunidades Campesinas en virtud de lo previsto en la Ley Nº 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, corresponde la modifi cación del nombre de la Comunidad Campesina recurrente, conforme a lo acordado por su asamblea general;

De conformidad con el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el nombre de la Comunidad Campesina Coquin y su anexo Chucchuc, por el de Comunidad Campesina San Lorenzo de Coquin.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente Resolución en el asiento respectivo de la Partida Nº 02022342 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huánuco; devolviéndose los actuados a la Dirección Regional de Agricultura de Huánuco.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

383367-8

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Disponen publicación de Anexos I y II del Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 50, celebrado entre la República de Cuba y la República del Perú

DECRETO SUPREMONº 015-2009-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 038-2000-ITINCI, de fecha 5 de diciembre del año 2000, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 50-AAP/CE Nº 50 (ACE Nº 50), suscrito por los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Cuba el 5 de octubre de 2000, en el marco del Tratado de Montevideo 1980;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINCETUR, de fecha 13 de junio de 2009, se puso en ejecución el Protocolo de Adecuación del ACE Nº 50, que contiene las preferencias otorgadas entre las Partes ajustadas a la última versión de la Nomenclatura de la ALADI - NALADISA 2007;

Que, es necesario disponer la publicación de los Anexos I y II del ACE Nº 50, en cumplimiento del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

En uso de las atribuciones conferidas mediante el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en aplicación del artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Publicación de Anexos.El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda

encargado de publicar los Anexos I y II del Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Complementación Económica

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400707

Nº 50 (ACE Nº 50), en el portal electrónico institucional: www.mincetur.gob.pe.

Artículo 2º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA

Decreto Supremo que modifica al Decreto Supremo Nº 003-2007-DE que declara de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE”

DECRETO SUPREMONº 020-2009-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2007-DE del 22 de febrero de 2007, declara de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”;

Que, a través de dicho dispositivo legal se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE con el propósito de propiciar una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Poder Ejecutivo, con enfoque territorial, visión estratégica y responsabilidad compartida, en el marco del esquema de intervención estratégica integral, que colocó el tema del desarrollo del VRAE en la agenda pública y en el presupuesto nacional;

Que, a fi n de fortalecer la articulación de la acción de los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local), hacer efi ciente y efi caz la presencia del Estado en la atención de las demandas ciudadanas, y en el marco de la política de diálogo y trato directo del Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales y Locales, se requiere realizar modifi caciones al Decreto Supremo Nº 003-2007-DE a fi n de articular, coordinar, supervisar, impulsar y evaluar la ejecución de las acciones y proyectos para el desarrollo integral del VRAE;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 003-2007-DE

Modifíquense los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 003-2007-DE, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 7º.- De la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE

El Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE contará con una Secretaría Ejecutiva, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, la misma que se encuentra adscrita

a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros y tendrá su sede en la zona del VRAE.

Son funciones de la Secretaría Ejecutiva articular y apoyar las iniciativas de los integrantes del Grupo Multisectorial; así como elaborar propuestas de manera concertada y coordinada con los actores regionales y locales; hacer el seguimiento y monitoreo de los acuerdos que adopte el Grupo Multisectorial, dando cuenta al Presidente del Consejo de Ministros.

El Secretario Ejecutivo será designado mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros.”

“Artículo 8º.- De las Normas ComplementariasEl Presidente del Consejo de Ministros podrá dictar las

normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, mediante resolución de su Sector”.

Artículo 2º.- DerogatoriaDeróguese el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-

2007-DE.

Artículo 3º.- Financiamiento de la Secretaria Técnica

La implementación de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400708

Autorizan viaje de delegación del Ejército del Perú a Argentina para participar en la “Reunión Preparatoria y Relevo de la Conferencia de Ejércitos Americanos”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 335-2009-DE/EP/S.1.a/1-1

Lima, 12 de agosto de 2009

Visto, la carta de invitación del 27 de mayo de 2009, cursada por el señor General de División Luis Alberto POZZI, Jefe del Estado Mayor General del Ejército de Argentina y Presidente del ciclo XXVIII de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA).

CONSIDERANDO:

Que, con el documento del visto el señor General de División Luis Alberto POZZI, Jefe del Estado Mayor General del Ejército de Argentina y Presidente del ciclo XXVIII de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), invita al señor General de Ejército Comandante General del Ejército para que asista el Ofi cial de Enlace y una delegación de ofi ciales a una reunión preparatoria a realizarle en la XXVIII Conferencia de Comandantes de Ejércitos Americanos (XXVIII CCEA), en la ciudad Buenos Aires - Argentina.

Que, con Hoja de Recomendación Nº 26 JEMGE/OAIE/d del 17 de julio de 2009, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autoriza la participación de las delegaciones del Ejército de Perú, en la “Reunión Preparatoria y Relevo de la Conferencia de Ejércitos Americanos” del 17 al 28 de agosto de 2009 y en el “Relevo de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos” del 17 al 21 de agosto de 2009, en la ciudad de Buenos Aires – Argentina;

Que, el personal propuesto para participar de la “Reunión Preparatoria y Relevo de la Conferencia de Ejércitos Americanos” a llevarse a cabo del 17 al 28 de agosto de 2009, estará integrada por el Crl EP Jorge Helmutt SANABRIA MONROY y el Tte Crl EP Juan Kenneth VALVERDE VIRHUEZ; y el personal para el “Relevo de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos” a llevarse a cabo del 17 al 21 de agosto de 2009, estará integrada por el My EP Oscar Paúl LEHAHUA HUARACCALLO, Tco1 EP Víctor JALLO CHOQUE y el Tco2 EP Luis Ángel NUÑEZ PUMACAYO ;

Que, durante la última Conferencia de Comandantes de Ejércitos Americanos, llevada a cabo en Brasilia – Brasil, en noviembre de 2007, se aprobó la designación del Ejército de Perú como sede del XXIX Conferencia de Ejércitos Americanos del período del 2010 al 2011;

Que, la participación de las delegaciones del Ejército de Perú, permite dar cumplimiento al Artículo 10º del Acuerdo Nº 4 de la XXVII Conferencia de Ejércitos Americanos, llevada a cabo en Brasilia- Brasil en noviembre de 2007;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, a las delegaciones del Ejército de Perú para que participen en la Reunión Preparatoria y Relevo de la Secretaría Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, ya que va a contribuir a fortalecer la imagen y prestigio institucional en el contexto de los países que integran la Conferencia de Ejércitos Americanos; así como también permitirá el intercambio de información, experiencia y conocimientos en el campo de misiones operativas de paz. Desde el punto de vista institucional y nacional, el continuar participando en estas reuniones permite la consolidación de los acuerdos y el mejoramiento de la confi anza mutua entre países integrantes, además que se convierte en tribunas para exponer y expresar opiniones que fortalecen los lazos de camaradería dentro de la región;

Que, el costo que irrogue el presente viaje en comisión de servicio, será asumido con el presupuesto del Ministerio de Defensa – Ejército de Perú, Año Fiscal 2009;

Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el rubro 5 “Medidas de Confi anza Mutua”, Item 36, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2009, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG del 19 de enero de 2009 y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y modifi catorias; y,

Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio del 17 al 28 de agosto de 2009, a la delegación del Ejército de Perú que participará de la “Reunión Preparatoria y Relevo de la Conferencia de Ejércitos Americanos”, en la ciudad de Buenos Aires – Argentina:

- Crl EP Jorge Helmutt SANABRIA MONROY- Tte Crl EP Juan Kenneth VALVERDE VIRHUEZ

Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio del 17 al 21 de agosto de 2009, a la delegación del Ejército de Perú que participará del “Relevo de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos”, en la ciudad de Buenos Aires – Argentina:

- My EP Oscar Paúl LEHAHUA HUARACCALLO- Tco1 EP Víctor JALLO CHOQUE- Tco2 EP Luís Ángel NUÑEZ PUMACAYO

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa – Ejército de Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

AÑO FISCAL 2009

Pasaje Aéreo: (Clase económica)- Lima – Buenos Aires– Lima US$ 870.00 x 05 personas $ 4,350.00

Viáticos y asignaciones:- US$ 200.00 x 11 días x 2 personas $ 4,400.00- US$ 200.00 x 5 días x 3 personas $ 3,000.00

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:- US$ 31.00 x 5 personas $ 155.00 TOTAL US$ 11,905.00

Artículo 4º.- El señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión, sin exceder el período total establecido.

Artículo 5º.- El personal nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400710

Autorizan viaje de oficial del Ejército a España en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 336-2009-DE/EP

Lima, 12 de agosto de 2009

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 032 /U-3.c.6.b del 04 de agosto de 2009, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación de un (01) ofi cial superior para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), en la ciudad de Madrid - España, ya que responde a la necesidad de contar con ofi ciales especialistas en temas estratégicos, formados en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países;

Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor EP Elio Custodio MONTEZA BECERRA, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), en la ciudad de Madrid - España, del 20 de agosto de 2009 al 31 de Julio de 2010, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Que, el período de duración de la citada Misión de Estudios comprende en parte los Años Fiscales 2009 y 2010, por lo que el pago correspondiente al período comprendido del 20 de Agosto al 31 de diciembre de 2009, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y del 01 de enero al 31 de julio de 2010, se efectuará con cargo al Presupuesto Fiscal correspondiente, para lo cual deberá expedirse oportunamente la respectiva autorización;

Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 14, del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE del 19 de enero de 2009 y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con los Artículos 23º y 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por un período mayor de seis (06) meses por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo compensatorio previsto, de acuerdo a la duración de la comisión de servicio o misión de estudios;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, que se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de

junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 - DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; y,

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Mayor EP Elio Custodio MONTEZA BECERRA, identifi cado con DNI Nº 43318638 y CIP Nº 117563700, para participar como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), en la ciudad de Madrid - España, en el período comprendido del 20 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2010.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

AF - 2009Pasaje: Lima - Madrid -Lima (Clase económica)US $ 1,612.15 X 01

Gastos de traslado (Ida)US $ 4,050.00 x 01

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUA)US $ 31.00 x 01

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 4,050.00 x 04 meses x 01US $ 4,050 /31 días x 12 días (Agosto 2009) x 01

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El mencionado ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios.

Artículo 6º.- El citado ofi cial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios.

Artículo 7º.- El citado ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 - DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400712

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para participar en la XVI Reunión Bilateral de Comandos de Zonas Navales Fronterizas Perú - Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 337-2009-DE/MGP

Lima, 12 de agosto de 2009

Visto el Ofi cio P.200-1176 del Director General del Personal de la Marina de fecha 9 julio 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la Comandancia de la Tercera Zona Naval, ha sido considerada para participar en la XVI Reunión Bilateral de Comandantes de Zonas Navales Fronterizas, conjuntamente con la Comandancia de la IV Zona Naval de la Armada de Chile, habiéndose designado a la ciudad de Iquique - REPUBLICA DE CHILE, como sede para el desarrollo de dicha reunión, cuyo objetivo es abordar reuniones y debates sobre asuntos de interés de ambas Armadas; así como efectuar el intercambio de experiencias e información y la realización de ejercicios combinados relacionados a temas de interés comunes y en provecho de ambos países;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Almirante y DOS (2) Ofi ciales Superiores para que participen en la citada Comisión de Servicio;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 86, aprobado por Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009 y sus modifi catorias;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Manuel Santiago VASCONES Morey, Capitán de Navío Jorge Luis ROCHA Carbajal y Capitán de Fragata Wilbert VERA Mendoza, para que participen en la XVI Reunión Bilateral de Comandos de Zonas Navales Fronterizas Perú - Chile, a realizarse en la ciudad de Iquique - REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 23 al 27 de agosto de 2009, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Manuel Santiago VASCONES Morey, CIP. 01717947, DNI. 43310067, Capitán de Navío Jorge Luis ROCHA Carbajal, CIP. 04835244, DNI. 43313340 y Capitán de Fragata Wilbert VERA Mendoza, CIP. 01811897, DNI. 29411152, para que participen en la XVI Reunión Bilateral de Comandos de Zonas Navales Fronterizas Perú - Chile, a realizarse en la ciudad de Iquique - REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 23 al 27 de agosto de 2009.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje: Lima - Iquique (CHILE) - LimaUS$. 489.42 x 3 Personas

Viáticos:US$. 200.00 x 5 Días x 3 Personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 31 x 3 Personas

Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

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Autorizan viaje de personal FAP para participar en la VIII Reunión de Jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Aéreas de Argentina y Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 338-2009-DE/FAP

Lima, 12 de agosto de 2009

Visto, el Ofi cio NC-900-EMAI-Nº 1038 de fecha 30 de junio de 2009, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 3172 de fecha 30 de junio de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Argentina, del 23 al 28 de agosto de 2009, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la “VIII Reunión de Jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Aéreas de Argentina y Perú”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Item 110, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG de 19 de enero de 2009, y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Argentina, del 23 al 28 de agosto de 2009, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participe en la “VIII Reunión de Jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Aéreas de Argentina y Perú”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400713

Teniente General FAP CARLOS EDUARDO SAMAME QUIÑONESCoronel FAP GONZALO JOSÉ MIGUEL PEREZ WICHT SAN

ROMANComandante FAP ALFREDO RODOLFO PEREZ LALE

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima- Buenos Aires - LimaUS $ 849.25 x 03 Personas

ViáticosUS $ 200 x 06 días x 03 Personas

Tarifa Única por Uso de AeropuertoUS $ 31 x 03 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

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Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América y Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 765-2009-DE/SG

Lima, 11 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 775, de fecha 31 de julio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra;

Que, personal del Cuerpo de Infantería de la Marina de Guerra de los Estados Unidos de América realizará una evaluación de las localidades en la costa peruana donde se podría realizar un ejercicio de capacitación y destreza médica (MEDRETE);

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial

de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos del Cuerpo de Infantería de la Marina de los Estados Unidos de América sin armas de guerra, para realizar una visita de estudio a diversas localidades de la costa peruana, del 12 al 14 de agosto de 2009, a fi n de evaluar los lugares en los que se podría realizar un ejercicio de capacitación y destreza médica (MEDRETE):

1.- MAYOR USMC, LANDON HUTCHENS2.- CAPITAN USMC, STEPHEN WILDT3.- TENIENTE USN, STEPHANIE SAMSON4.- TECNICO DE SEGUNDA USN, JUAN RIVERA5.- OFCIAL DE MAR USN, OLIVER RACUYA6.- SUB OFICIAL USMC, MARIO SAAVEDRAORTIZ

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

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RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 766-2009-DE/SG

Lima, 11 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 640 de fecha 12 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra;

Que, en el marco de la 22ava. Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de Perú y Chile, se acordó realizar el Intercambio de Cadetes, considerándose dicha actividad en el Plan de Intercambio de Ofi ciales entre ambos Países;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Sub Alférez Pablo Rodríguez Ibaceta y al Sub Alférez Alvaro Avila Muñoz del Ejército de Chile, para participar en un intercambio con alumnos de la Escuela Militar de Chorrillos, del 15 al 22 de Agosto de 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400714

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

383169-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Prorrogan plazo para la presentación de información financiera y presupuestaria del primer trimestre, primer semestre y tercer trimestre del ejercicio del año 2009, para entidades comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 008-2009-EF/93.01

Lima, 10 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, en su artículo 7º, incisos b) y d), dispone que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública tiene entre sus atribuciones la de elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; y elaborar información contable de carácter fi nanciero y presupuestario para facilitar la formulación de las Cuentas Nacionales, las Cuentas Fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”;

Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 004-2008-EF/93.01 modifi ca el segundo párrafo del numeral 7 de la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01, ampliando el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, conforme el texto siguiente: “será dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fi nalización del período que se informa”;

Que, la Tabla de Operaciones es la herramienta del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público- SIAF-SP, que permite armonizar los nuevos clasifi cadores presupuestarios y el Plan Contable Gubernamental 2009 para el registro de las transacciones de las entidades públicas de su ámbito y, en su nueva versión estuvo en proceso de revisión, análisis y prueba; por lo que se aprobó la Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/93.01 que en su artículo 1º prorrogó el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del presente ejercicio, a las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01;

Que, en la fecha no se ha culminado la implementación de la nueva versión del sistema, luego de la evaluación correspondiente y por excepción en el ejercicio del año 2009, para las entidades comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01, es necesario: establecer un nuevo plazo para la presentación de la información del primer trimestre, primer semestre y tercer trimestre; asimismo, es conveniente aprobar los formatos de los estados fi nancieros y presupuestarios para la presentación de la información trimestral y semestral, y aprobar los anexos para la presentación de la información contable semestral;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y las visaciones de la Dirección de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, y la Dirección de Gobiernos Locales y Sociedades de Benefi cencia Pública; y

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708,Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar hasta el treinta (30) de noviembre del año 2009, el plazo previsto en el segundo párrafo del numeral 7 de la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01, para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre y primer semestre del presente ejercicio, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la indicada Directiva.

Artículo 2º.- Prorrogar hasta el quince (15) de enero del año 2010, el plazo previsto en el segundo párrafo del numeral 7 de la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01, para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del tercer trimestre del ejercicio del año 2009, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la indicada Directiva.

Artículo 3º.- Aprobar los formatos de los Estados Financieros y Presupuestarios para la presentación de la información contable trimestral y semestral, que forma parte de la presente Resolución y disponer su publicación en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe; y su vigencia a partir del ejercicio del año 2009, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01.

Artículo 4º.- Aprobar los anexos para la presentación de la información contable semestral, que forma parte de la presente Resolución y disponer su difusión en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe ; y su vigencia a partir del ejercicio del año 2009, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01.

Artículo 5º.- Derogar la Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/93.01 que prorrogó el plazo de presentación de información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio del año 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

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EDUCACION

Crean el Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial

DECRETO SUPREMONº 008-2009-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13º de la Constitución Política del Perú, señala que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana;

Que, el literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala como uno de los fi nes de la educación peruana: el formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 023-2008-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y a la educación vial en el Perú, el cual está integrado entre otros por un representante del Ministerio de Educación, correspondiéndole al citado Consejo impulsar la implementación de programas de educación, sensibilización u otros que contribuyan a la formación de cultura vial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 - 2011, disponiendo que los Ministerios de Transportes y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400715

Comunicaciones, Interior, Salud y Educación a través de sus órganos y dependencias involucradas adopten las acciones respectivas de acuerdo a sus competencias; señalando, además, que el diseño e implementación del Programa de Educación Vial al interior del sistema educativo nacional, constituye uno de los objetivos estratégicos específi cos de dicho Plan, y que el Ministerio de Educación es el responsable de hacer efectiva esa tarea en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Vial;

Que, en virtud de lo señalado en los párrafos precedentes, es preciso dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 023-2008-MTC y el Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC y máxime ante la situación crítica de los accidentes de tránsito en los servicios de transporte terrestre, con saldos trágicos y pérdidas de la vida humana, donde se reconoce como parte de la problemática de la Seguridad Vial, el desconocimiento de las normas de tránsito y principios de la seguridad vial por parte de los usuarios;

Que, en tal sentido, resulta necesario crear el Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial, cuyo objetivo consiste en proporcionar a los docentes, información sobre seguridad vial para el trabajo en aula, que les permita promover en los estudiantes una actitud y un comportamiento vial respetuoso de las normas de tránsito, que se refl ejen en la disminución de accidentes de tránsito;

Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial

Créase el Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial, adscrito al Ministerio de Educación, con el objeto de proporcionar a los profesores y tutores de las instituciones educativas de Educación Básica Regular, orientación sobre seguridad vial para que sea impartida en las aulas, a fi n de promover en los estudiantes una actitud y un comportamiento vial respetuoso de las normas de tránsito, lo que coadyuvará en la disminución de los accidentes de tránsito; el mismo que será fi nanciado con recursos presupuestales del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Responsabilidad del Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial

El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, es responsable de conducir el Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial.

Artículo 3.- Cooperación El Consejo Nacional de Seguridad Vial cooperará

brindando el apoyo técnico necesario para el desarrollo del Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial.

Artículo 4.- Manual de OperacionesEl Manual de Operaciones del Programa Nacional

de Capacitación de Educación en Seguridad Vial, se aprobará en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, en el que se consignará, entre otros, la descripción del programa, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identifi cación de entidades,órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto; y su organización, funciones y responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Educación y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

383367-2

ENERGIA Y MINAS

Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de aceptar el desistimiento del recurso de apelación a que se contrae el D.Leg. Nº 1017, así como la de aprobar calendarios de compromisos y sus ampliaciones, y formalizar las Notas para Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 339-2009-MEM/DM

Lima, 8 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 603-2008-MEM/DM, de fecha 30 de diciembre de 2008, se aprueba el Presupuesto Institucional de Ingresos y Gastos, la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto por Resultados proporcionados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, correspondiente al Año Fiscal 2009 por Unidad Ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad y/o Proyecto;

Que, el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, concordante con lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º literal k) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece las competencias y atribuciones del Ministro de Energía y Minas como la más alta autoridad política y administrativa del Sector, ejerciendo, entre otras, las funciones del Titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los Viceministros, Secretario General u otro funcionario las facultades y atribuciones que no sean privativas de sus funciones de Ministro de Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, la cual puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, de conformidad al segundo párrafo del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, y el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la propia Ley de Contrataciones del Estado le otorgue, no pudiendo ser objeto de delegación la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;

Que, siendo política de la Alta Dirección desconcentrar la gestión administrativa de la Entidad, en materia presupuestaria, es necesario delegar al Secretario General como autoridad inmediata al Ministro, la facultad de aprobar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400716

los calendarios de compromisos y sus ampliaciones; así como, la de formalizar las Notas para Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Artículo 40º numeral 40.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; el Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, de conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01- “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar, en el Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, la facultad de aceptar el desistimiento del recurso de apelación a que se contrae el Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado; así como el de aprobar los calendarios de compromisos y sus ampliaciones; y las de formalizar las Notas para Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, al amparo de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 2º.- Remitir copia del presente dispositivo a los organismos señalados en el Artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

383115-1

Modifican el Art. 2º de la R.M. Nº 289-2007-MEM/DM, sobre designación de representantes del Ministerio ante la Junta de Administración de los fideicomisos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 342-2009-MEM/DM

Lima, 10 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 7 de febrero de 2009, se modifi có el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 289-2007-MEM/DM, y se designó como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante la Junta de Administración de los fi deicomisos a la abogada Maritza León Iriarte y al ingeniero Oscar Alfredo Rodríguez Muñoz, Asesor del Despacho del Viceministro de Minas;

Que, es necesario actualizar la representación del Ministerio de Energía y Minas ante la Junta de Administración de los fi deicomisos y, en consecuencia, modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 289-2007-MEM/DM, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 082-2009-MEM/DM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 289-2007-MEM/DM, con el texto señalado:

“Artículo 2º.- Designación de los representantes del Ministerio de Energía y Minas ante la Junta de Administración de los fi deicomisos.

Designar a la abogada Maritza León Iriarte y al ingeniero Máximo Lactayo Monago como representantes

del Ministerio de Energía y Minas ante la Junta de Administración de los fi deicomisos”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

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INTERIOR

Designan Gobernador en el ámbito regional de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0528-2009-IN-1501

Lima, 11 de agosto de 2009

Visto, el Informe N° 393-2009-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de SAN MARTIN.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 1452 -2008-IN-1501 del 18 de marzo de 2008 se procedió a designar a doña Blanquita del Carmen ROJAS LINARES como Gobernadora Departamental de San Martin;

Que, a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el Decreto Supremo N° 001-2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 006-2008-IN del 09 de agosto de 2008, se precisó que la clasifi cación de Gobernadores podía ser Regional, Provincial y Distrital; siendo que el Gobernador Regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la región o del departamento;

Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito Regional, Provincial y Distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito Regional, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior;

Que, por tales consideraciones, la conclusión de la designación de los Gobernadores Departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial;

Que, asimismo, es necesario que dicho cargo, el cual se encuentra vacante, sea cubierto a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la citada Gobernación Regional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN y el Decreto Supremo N° 003-2009-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de doña Blanquita del Carmen ROJAS LINARES del cargo de Gobernadora Departamental de SAN MARTIN, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno interior, a don William Alejandro RODRIGUEZ PADILLA en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional de SAN MARTIN.

Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400717

JUSTICIA

Acceden a pedidos de extradición activa de procesados por presunta comisión de delitos y disponen su presentación a Italia y España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 189-2009-JUS

Lima, 12 de agosto de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 80-2009/COE-TC del 23 de julio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado RONY CARMELO NAVARRO TREVIÑO, formulada por el Juzgado Penal Transitorio para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva del 9 de julio de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado RONY CARMELO NAVARRO TREVIÑO, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Simple, en agravio de Marvin Leroy Castillo Carbajal (Expediente Nº 52-2009);

Que, mediante el Informe Nº 80-2009/COE-TC del 23 de julio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994, vigente desde el 07 de abril de 2005, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado RONY CARMELO NAVARRO TREVIÑO, formulado por el Juzgado Penal Transitorio para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – homicidio simple, en agravio de Marvin Leroy Castillo Carbajal; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República Italiana, de conformidad con el Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

383367-13

RESOLUCIÓN SUPREMANº 190-2009-JUS

Lima, 12 de agosto de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 77-2009/COE-TC del 20 de julio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado RICARDO LI LENT, formulado por el

Sexto Juzgado Penal Liquidador de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 8 de julio de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado RICARDO LI LENT, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio – Estafa, en agravio de Víctor Manuel Tomapasca Culquicondor, Moisés Vásquez Quispe y Valentín Alva Retamozo;

Que, mediante Informe Nº 77-2009/COE-TC del 20 de julio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado RICARDO LI LENT, formulado por el Sexto Juzgado Penal Liquidador de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el Delito contra el Patrimonio – Estafa, en agravio de Víctor Manuel Tomapasca Culquicondor, Moisés Vásquez Quispe y Valentín Alva Retamozo; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

383367-14

Encargan a Procuradora Adjunta el cargo de Procuradora Pública del Ministerio de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 191-2009-JUS

Lima, 12 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 212-2005-JUS se designó a la señora abogada Lourdes María del Carmen Rivera Santander Medina como Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando la cual corresponde aceptar, así como disponer la encargatura del referido cargo de confi anza, en tanto se designe al titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP; y,

Estando a lo acordado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400718

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Lourdes María del Carmen Rivera Santander Medina como Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a la señora abogada Flor de María Lovera Dávila, Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Justicia, el cargo de Procuradora Pública del Ministerio de Justicia, en tanto se designe al titular.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

383367-15

Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 192-2009-JUS

Lima, 12 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción;

Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto la designación del señor abogado Manuel Arturo Cabrera Salas como Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado Manuel Arturo Cabrera Salas como Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

383367-16

Designan Procurador Público del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 193-2009-JUS

Lima, 12 de agosto de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 1287-2009-JUS/CDJE-ST-M de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;

Que, mediante Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establece que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme al ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designación del señor abogado Cristhian Paolo Mercado Flores como Procurador Público del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado Cristhian Paolo Mercado Flores como Procurador Público del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400719

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Implementación y Adecuación de Normas Técnicas de la Estrategia Sanitaria Nacional de ETS/VIH/SIDA”

DECRETO SUPREMONº 047-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Implementación y Adecuación de Normas Técnicas de la Estrategia Sanitaria Nacional de ETS/VIH/SIDA”, fue suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Implementación y Adecuación de Normas Técnicas de la Estrategia Sanitaria Nacional de ETS/VIH/SIDA”, suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

383367-4

Ratifican Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Inspección del Trabajo”

DECRETO SUPREMONº 048-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Inspección del Trabajo”, fue suscrito el 17 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente

de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científi ca y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Inspección del Trabajo”, suscrito el 17 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

383367-5

Ratifican “Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre la Cooperación en los Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre”

DECRETO SUPREMONº 049-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre la Cooperación en los Usos Pacífi cos del Espacio Ultraterrestre”, fue suscrito el 17 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre la Cooperación en los Usos Pacífi cos del Espacio Ultraterrestre”, suscrito el 17 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

383367-6

Nombran Cónsul General del Perú en Dallas, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 264-2009-RE

Lima, 12 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400720

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Dallas, Estados Unidos de América, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Luis Victorino Chichizola Guimet.

Artículo 2º.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 275-99-RE, de 19 de junio de 1999.

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspon-dientes.

Artículo 4º.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

383367-18

Nombran Cónsul General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania

RESOLUCIÓN SUPREMANº 265-2009-RE

Lima, 12 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requirimientos de la Política Exterior del Estado;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Luis Arecco Sablich.

Artículo 2º.- La jurisdicción consular está establecida en el Decreto Supremo Nº 021-2008-RE, de 8 de julio de 2008.

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspon-dientes.

Artículo 4º.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

383367-19

Oficializan los eventos “X Congreso Internacional” y “XIII Congreso Nacional de Enfermería de las FF.AA. y P.N.P.: Humanismo, Ciencia y Arte al Cuidado de la Salud”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1190/RE

Lima, 12 de agosto de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 596-2009-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, solicita la ofi cialización de los eventos “X Congreso Internacional” y “XIII Congreso Nacional de Enfermería de las FF.AA. y P.N.P.: Humanismo, Ciencia y Arte al Cuidado de la Salud”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 18 al 20 de agosto de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede de los eventos “X Congreso Internacional” y “XIII Congreso Nacional de Enfermería de las FF.AA. y P.N.P.: Humanismo, Ciencia y Arte al Cuidado de la Salud”, que se llevarán a cabo del 18 al 20 de agosto de 2009, los cuales vienen siendo organizados por la Dirección de Salud y el Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara” de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, compartir experiencias y propuestas de cambio en la práctica del cuidado de enfermería; así como, promover la constitución de un espacio de refl exión, análisis y propuesta para la innovación y la solución de problemas en la práctica de enfermería, difundir los avances científi cos-tecnológicos que contribuyan a potenciar la calidad del cuidado de enfermería como a la gestión de los servicios, la investigación y la educación;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar los eventos “X Congreso Internacional” y “XIII Congreso Nacional de Enfermería de las FF.AA. y P.N.P.: Humanismo, Ciencia y Arte al Cuidado de la Salud”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 18 al 20 de agosto de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

383314-1

Oficializan la Décimo Sexta Conferencia de las Américas sobre Sistemas de Información - AMCIS 2010, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1191/RE

Lima, 12 de agosto de 2009

VISTA:

La Carta de fecha 13 de julio de 2009, mediante la cual la Directora de Relaciones Institucionales y Jefa de Logística Local de la Universidad ESAN solicita la ofi cialización del evento “Décimo Sexta Conferencia de las Américas sobre Sistemas de Información (16th Americas Conference on Information Systems) - AMCIS 2010”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 12 al 16 de agosto de 2010.

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Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Lima, jueves 13 de agosto de 2009 Año XXVI - Nº 10699 400703 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A ... AGN/DNDAAI “Proceso

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400721

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Décimo Sexta Conferencia de las Américas sobre Sistemas de Información (16th Americas Conference on Information Systems) - AMCIS 2010”, que se llevará a cabo del 12 al 16 de agosto de 2010, el cual viene siendo organizado por la Universidad ESAN;

Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, compartir los más recientes desarrollos y las investigaciones efectuadas en el campo de los sistemas de información;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Décimo Sexta Conferencia de las Américas sobre Sistemas de Información (16th Americas Conference on Information Systems) - AMCIS 2010”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 12 al 16 de agosto de 2010.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

383314-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 217-2009-TR

Lima, 12 de agosto de 2009

VISTOS: Los escritos de la Federación Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú - FENVENDRELP de fechas 24 de julio de 2008, del 15 de abril y 6 de julio de 2009, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2003-TR del 25 de junio de 2003, se designó a doña Janeth Sánchez Martínez y a doña Jenny Aguilar Berrocal, como delegados titular y suplente, de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, respectivamente, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674, cuyo mandato concluyó en el mes de junio de 2006, toda vez que la duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social, es de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o recaer las designaciones en los mismos Delegados;

Que, ante ello, la Confederación de Trabajadores - CTP, mediante Ofi cios Nºs. 0198 y 226-SG-CTP-2008, y diversos dirigentes de organizaciones sindicales de vendedores de diarios revistas y loterías, y la Federación Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú - FENVENDREL, mediante escrito de fecha 24 de julio de 2008, presentaron su propuesta para designar al delegado titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-2008-TR del 30 de julio de 2008, se designó a don Víctor Asunción

Nique Ramos y a doña Zenaida Laura Rojas, propuestos por la Confederación de Trabajadores - CTP y diversos dirigentes de organizaciones sindicales de vendedores de diarios revistas y loterías, como delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, respectivamente, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674;

Que, mediante documentos de vistos, la Federación Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú - FENVENDRELP, impugna la resolución a que se refi ere el considerando precedente, solicitando su nulidad o revocatoria, por no ser parte de la voluntad y mandato de los Organismos de Dirección de la FENVENDRELP y por no considerar, en la designación de delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, su propuesta de terna, toda vez que la FENVENDRELP, es la organización más representativa de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao;

Que, efectivamente, en la promulgación de la Resolución Ministerial Nº 224-2008-TR, no se tomó en cuenta la propuesta de la Federación Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú - FENVENDRELP, que es la organización más representativa de los vendedores de diarios, revistas, y loterías de la Capital de la República, contraviniéndose así, el artículo 4º del Estatuto de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0004-TR de 6 de mayo de 1969, que dispone que la Dirección de Administración de la Caja se ejercerá mediante la Junta Directiva, integrada entre otros miembros, por un delegado representante de los vendedores de diarios, revistas, y loterías de la Capital de la República, que sea mayor de edad, el mismo que será designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entre los candidatos propuestos por medio de una terna que las entidades representativas de los vendedores sometan a consideración del Titular del Sector;

Que, en tal sentido, al haberse contravenido el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe declararse la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 224-2008-TR, de conformidad con el artículo 202º de la referida Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial que declare la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 224-2008-TR y designar a los delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, respectivamente, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674, propuesto por la Federación Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú - FENVENDRELP, organización más representativa de los vendedores de diarios, revistas, y loterías de la Capital de la República; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 10674; los artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 300-68-HC; los artículos 3º, 4º y la IV Disposición General y Transitoria del Estatuto de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674, aprobado por Decreto Supremo Nº 0004-TR; y, el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar nula la Resolución Ministerial Nº 224-2008-TR del 30 de julio de 2008, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a doña JESÚS JUANA CORMAN PÉREZ y a don JESÚS ADRIEL HAMANCCAY DUEÑAS, como delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, respectivamente, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley Nº 10674.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400722

Dejan sin efecto la R.M. Nº 295-2008-TR, en extremo que autoriza transferencia financiera a favor de organismo ejecutor del Convenio Nº 24-0006-02.08

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 218-2009-TR

Lima, 12 de agosto de 2009

VISTOS: El Informe Nº 57-2009-DVMPEMPE/CP-OAF-UC emitido por la Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Nº 82-2009-MTPE/9.1 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y los Ofi cios N°s. 569 y 600-2009-DVMPEMPE/3/14.120 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta otras medidas, establece en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Disposición Final, que el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ámbito y alcance, se denominará Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el programa);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del programa se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, presentados por los pobladores a quienes se dirige el programa, así como también, entre otros, por las entidades privadas organizadas de éstos, el cual será aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a los criterios de focalización y selección que el sector establezca;

Que, según lo mencionado precedentemente, el programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados;

Que, por Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR del 9 de abril de 2008, se aprobó las Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas, que dispone en su artículo 3º, que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto al rubro “otros” o de la bonifi cación económica por formulación de proyectos sea igual o superior a las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias - UIT y las que no superen dichas UITs, serán aprobadas por Resolución Directoral;

Que, en atención al considerando precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2008-TR del 18 de setiembre de 2008, se autorizó, entre otros, la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 35 463,44 (Treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres y 44/100 nuevos soles), a favor del Comité de Gestión Pro Construcción de Obras en el Distrito de Ayabaca, Organismo Ejecutor del Convenio Nº 24-0006-02.08;

Que, sin embargo, mediante Informe Nº 57-2009-DVMPEMPE/CP-OAF-UC del 29 de febrero de 2009, la Jefa de la Unidad de Contabilidad del programa, comunicó que la transferencia citada en el considerando anterior, no se efectuó en el ejercicio presupuestal de 2008, en mérito a que dicho desembolso no fue requerido oportunamente, motivo por el cual la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto mediante Memorando N° 218-2009-DVMPEMPE/CP-OPP, otorga, para el ejercicio presupuestal 2009, la certifi cación de crédito presupuestario, a efectos de atender la transferencia fi nanciera solicitada por la suma de S/. 35 463,44 (Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 44/100 Nuevos Soles), a favor del Comité de Gestión Pro Construcción de Obras en el Distrito de Ayabaca, Organismo Ejecutor del Convenio N° 24-0006-02.08;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Jefatural N° 020-2009-DVMPEMPE/CP-OAF, se reconoció, entre otros, la deuda pendiente de pago por la suma S/. 35 463,44 (Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 44/100 NuevosSoles), a favor del Comité de Gestión Pro Construcción de Obras en el Distrito de Ayabaca, Organismo Ejecutor del Convenio N° 24-0006-02.08;

Que, mediante Informe Nº 82-2009-MTPE/9.1, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, opinó que la transferencia solicitada no se enmarca a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, que dispone que serán aprobadas por resolución ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto al rubro “otros” o de la bonifi cación económica por formulación de proyectos sea igual o superior a las diez (10) unidades impositivas tributarias. Efectivamente, la suma de S/. 35 463,44 a transferir, no es igual ni superior a las 10 Unidades Impositivas Tributarias - UIT, que actualmente es de S/. 35 550,00 (Treinta y cinco mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por lo que el nivel de la disposición legal por la cual debe aprobarse la transferencia fi nanciera solicitada, debe ser mediante Resolución Directoral;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, sólo corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 295-2008-TR del 18 de setiembre de 2008, en el extremo que autorizó la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 35 463,44 (Treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres y 44/100 nuevos soles), a favor del Comité de Gestión Pro Construcción de Obras en el Distrito de Ayabaca, Organismo Ejecutor del Convenio N° 24-0006-02.08;

Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y la Resolución Ministerial N° 105-2008-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 295-2008-TR del 18 de setiembre de 2008, en el extremo que autorizó la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 35 463,44 (Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 44/100 Nuevos Soles), a favor del Comité de Gestión Pro Construcción de Obras en el Distrito de Ayabaca, Organismo Ejecutor del Convenio N° 24-0006-02.08.

Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

383245-2

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 219-2009-TR

Lima, 12 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2004-TR del 25 de febrero de 2004, se designó al señor abogado Guillermo Miranda Hurtado, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al cual ha formulado renuncia;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400723

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto de administración interna mediante el cual se acepta la renuncia formulada;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 13 de agosto de 2009, la renuncia formulada por el señor abogado GUILLERMO MIRANDA HURTADO, al cargo de Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

383245-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a la empresa DGE S.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular para la instalación de kit de conversión en local ubicado en el distrito de Surco, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2199-2009-MTC/15

Lima, 16 de junio de 2009

VISTOS:

Los Expedientes de registros con N°s. 2009-008899 y 2009-010320 de fechas 23 de abril del 2009 y 21 de mayo del 2009 respectivamente, presentados por la empresa DGE S.R.L., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe N° 468-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los

Expedientes señalados en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa DGE S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27791, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DGE S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Javier Prado Este N° 4325, Distrito de Surco, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa DGE S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 14 de abril del 2010Segunda Inspección anual del taller 14 de abril del 2011Tercera Inspección anual del taller 14 de abril del 2012Cuarta Inspección anual del taller 14 de abril del 2013Quinta Inspección anual del taller 14 de abril del 2014

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa DGE S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de abril del 2010Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de abril del 2011Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de abril del 2012Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de abril del 2013Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de abril del 2014

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400724

VIVIENDA

Amplían alcances del D.S. Nº 012-2009-VIVIENDA a los herederos del personal de la PNP fallecido en actos de servicio, como consecuencia de los hechos acontecidos durante el desalojo en el Santuario Histórico Bosque de Pómac y en la sede policial de San José de Secce

DECRETO SUPREMONº 014-2009-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento;

Que, mediante Ley Nº 27829 y modifi catorias, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que es administrado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., y se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, siendo sus benefi ciarios exclusivos las familias de ámbitos urbano y rural que carecen de recursos sufi cientes para adquirir y mejorar una única solución habitacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-VIVIENDA publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de junio de 2009, se otorgó un Bono Familiar Habitacional (BFH) dentro de los alcances del Programa Techo Propio, con un valor excepcional, a los herederos legales del personal de la Policía Nacional del Perú fallecido y/o desaparecido en acto de servicio, en cumplimiento de su deber, como consecuencia de los hechos acontecidos en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas;

Que, con fecha 20 de enero de 2009 se produjo un enfrentamiento entre invasores y miembros de la Policía Nacional del Perú, durante el desalojo del Santuario Histórico Bosque de Pómac, ubicado en la provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, donde perdió la vida personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, con fecha 1 de agosto de 2009 se produjo un ataque terrorista a la sede policial de San José de Secce, en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, producto del cual perdieron la vida tres miembros de la Policía Nacional del Perú pertenecientes a la Dirección de Operaciones Especiales - DIROES;

Que, corresponde igualmente a los herederos legales del personal caído en actos de servicio en el Santuario Histórico Bosque de Pómac y en la sede policial de San José de Secce ser retribuido con una asignación especial del Bono Familiar Habitacional (BFH), de manera excepcional y extraordinaria, para acceder de manera preferencial a una vivienda de interés social dentro del marco de la Ley Nº 27829 y sus demás normas complementarias;

Que, en ese sentido, resulta pertinente ampliar los alcances del Decreto Supremo Nº 012-2009-VIVIENDA a los herederos legales del personal de la Policía Nacional del Perú fallecido en acto de servicio como consecuencia de los hechos acontecidos durante el desalojo en el Santuario Histórico Bosque de Pómac, en la provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque y en la sede policial de San José de Secce, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho;

En uso de las atribuciones que le confi ere el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAmplíase los alcances del Decreto Supremo Nº 012-

2009-VIVIENDA a los herederos legales del personal de

la Policía Nacional del Perú fallecido en acto de servicio, como consecuencia de los hechos acontecidos durante el desalojo en el Santuario Histórico Bosque de Pómac, en la provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque y en la sede policial de San José de Secce, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

Artículo 2º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

383367-7

Designan Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 219-2009-VIVIENDA

Lima, 12 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 199-2009-VIVIENDA, se encargó al señor Jaime Gutiérrez Rosas, las funciones de Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confi anza;

Que, resulta necesario dar por concluido el encargo a que se refi ere el considerando precedente y designar al profesional propuesto para ejercer las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por Ley Nº 29209, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo conferido al señor Jaime Gutiérrez Rosas, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 199-2009-VIVIENDA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Jaime Gutiérrez Rosas, como Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

382839-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERALDE LA NACION

Modifican la Directiva Nº 006-2008-AGN/DNDAAI “Proceso de Regularización Administrativa de Escrituras Públicas y Actas Notariales Protocolares que se conservan en el Archivo General de la Nación”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 265-2009-AGN/J

Lima, 19 de junio de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400725

VISTO, el informe Nº 408-2009-AGN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, recomendando la modifi cación parcial de la Directiva Nº 006-2008-AGN/DNDAAI denominada “Proceso de Regularización Administrativa de Escrituras Públicas y Actas Notariales Protocolares que se conservan en el Archivo General de la Nación” aprobada por Resolución Jefatural Nº 483-2008-AGN/J.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 36º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Archivo General de la Nación, es el organismo público descentralizado integrante del Sector Justicia, rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de normar, administrar y velar por la defensa, conservación, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nación, gozando de autonomía técnica administrativa en dicha labor;

Que el artículo 5º del Decreto Ley Nº 19414 establece que los archivos notariales, cuyos titulares cesen o fallezcan serán transferidos después de dos años al Archivo General de la Nación o a los Archivos Departamentales, norma que ha sido recogida en el artículo 63º del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 483-2008-AGN/J se aprobó el “Proceso de Regularización Administrativa de Escrituras Públicas y Actas Notariales Protocolares que se conservan en el Archivo General de la Nación”;

Que se requiere incluir en la Directiva aprobada la posibilidad de regularizar administrativamente escrituras públicas de siglos pasados garantizando tanto el derecho de los administrados como salvaguardando la integridad del documento histórico;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19414, Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación, y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 022-75-ED; en los artículos 32º, 61º, 62º y 63º del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley de Notariado y la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

Con los visados de la Dirección Nacional de Archivo Histórico, de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, de la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo 5º de la Directiva Nº 006-2008-AGN/DNDAAI, insertando como párrafo fi nal:

“En los casos de escrituras públicas custodiadas por la Dirección Nacional de Archivo Histórico, o el órgano que haga sus veces en los Archivos Regionales, éste determinará su irregularidad, previa califi cación de sus formalidades, expidiendo Constancia de Escritura Irregular con las observaciones, previo pago del derecho arancelario por parte del administrado”.

Artículo Segundo.- Modifi car el inciso 2 del artículo 6º de la Directiva Nº 006-2008-AGN/DNDAAI, quedando con el siguiente texto:

“2. Constancia de escritura pública o de acta notarial protocolar irregular expedida por la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales en el caso del Archivo General de la Nación o por la Dirección Nacional de Archivo Histórico cuando corresponda, o por el órgano que corresponda en cada caso en los Archivos Regionales, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses;

Artículo Tercero.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 11º de la Directiva Nº 006-2008-AGN/DNDAAI, quedando con el siguiente texto:

“El Notario público procederá a regularizar la escritura pública o acta notarial protocolar en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la respectiva resolución autoritativa y en ejercicio de sus funciones, dejando constancia de su intervención en el mismo instrumento notarial. En el caso de documentos de más de cien años de antigüedad, la intervención notarial se hará en folio aparte que se insertará en el Protocolo Notarial”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZARDO PASQUEL COBOSJefe Institucional

382177-1

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia en los locales del Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 342-2009-AGN/J

Lima, 5 de agosto de 2009

VISTOS el Informe Técnico Nº 095-2009-AGN/OTA-OA de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina Técnica Administrativa por el cual comunica la situación del Servicio de Vigilancia en el Archivo General de la Nación, indicando que se tendrá que realizar la exoneración del Proceso de dicho servicio sobre la causal del Desabastecimiento del Servicio de Vigilancia; y el Informe Legal Nº 498-2009-AGN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica que opina por la procedencia de la indicada exoneración;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Nº 095-2009-AGN/OTA-OA de la Ofi cina de Abastecimiento se indica que con fecha 27 de diciembre de 2008, se fi rmó el Contrato Complementario de Prestación de Servicio de Seguridad y Vigilancia con la Empresa A & S Seguridad S.R.L., por un Monto de S/. 34,020.00 Nuevos Soles equivalente al 30% del contrato original hasta que el Comité Especial cumpla con los plazos previstos en el proceso de la ADP Nº 001-2008-AGN; que con fecha 20 de febrero de 2009 se convocó el proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2009-AGN relacionado a la contratación del servicio de vigilancia para los diferentes locales que tiene actualmente el Archivo General de la Nación, el que se declaró DESIERTO en concordancia al Art. 68º del Reglamento de Contrataciones del Estado, por lo que el Comité Especial Permanente procedió de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado y convocó a un proceso de adjudicación de menor cuantía, otorgándose en su oportunidad la Buena Pro al Consorcio JV SECURITY y AyS SEGURIDAD INTEGRAL por un monto ascendente a la suma de S/. 117,450.00 (Ciento Diez y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta Nuevos Soles) registrándose en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado el 22 de abril del 2009 el consentimiento de la Adjudicación de Menor Cuantía;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, la Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y de procesos de selección según relación de Ítems, en los que el monto del valor referencial del ítems o sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía, en los que la Entidad deberá efectuar la verifi cación correspondiente en el portal del RNP; las garantías, salvo casos de excepción; y, el Contrato de consorcio con fi rmas legalizadas de los consorciados; que habiéndose requerido los documentos al Consorcio JV SECURITY y AyS SEGURIDAD INTEGRAL los documentos indicados en las Bases Administrativas del Proceso de Selección y los documentos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, no se verifi có la presentación de los documentos requeridos por el Archivo General de la Nación al Consorcio JV SECURITY y AyS SEGURIDAD INTEGRAL, situación que imposibilita la suscribir el contrato respectivo y en consecuencia, ejecutar el servicio;

Que, teniéndose en consideración los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones, para la suscripción de contratos y habiendo transcurrido más del tiempo indicado en la normativa sobre la materia, se justifi ca la inmediatez del requerimiento de contratación del Servicio de Vigilancia, al advertir que la ausencia de dicho servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades que la entidad tiene a cargo de manera esencial;

Que, con Memorándum Nº 212-2009-SGN/OTA de fecha 06 de julio de 2009 el Director de Administración solicita la Contratación de una Empresa de Seguridad, a fi n de revertir la situación de desabastecimiento que se visualiza según lo establece el Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 1017;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400726

Que, con Memorándum Nº 092-2009-AGN/OTA-OA se solicita las Especifi caciones Técnicas del Servicio de Vigilancia al Encargado de Mantenimiento y Seguridad y mediante Informe Nº 059-2009-AGN/OTA-OA-MANT de fecha 17 de julio, el Encargado de Mantenimiento y Seguridad remite las Especifi caciones Técnicas de Seguridad y Vigilancia;

Que, conforme el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, sobre el particular, es importante señalar que actualmente las Ofi cinas del Archivo General de la Nación se encuentran distribuidas en diversas sedes institucionales, y por sus funciones y características particulares, albergan diariamente un número signifi cativo de usuarios, trabajadores y funcionarios, los que requieren un adecuado marco de seguridad orientado a preservar la integridad de estas personas y preservar la intangibilidad del patrimonio documental de la nación, así como el patrimonio mobiliario de la institución; en consecuencia, la ausencia de este servicio afectaría la operatividad y gestión administrativa de esta institución pública, así como la continuidad de las actividades y funciones que realiza, poniendo en riesgo los bienes y la integridad de los usuarios y trabajadores;

Que, en ese orden, resulta necesario la continuidad de los servicios de vigilancia vinculados a la conservación, protección y custodia de los bienes muebles e inmuebles asignados a esta entidad a efecto que el Archivo General de la Nación continúe prestando los servicios esenciales inherentes a las funciones que le otorga el ordenamiento jurídico nacional;

Que, con Memorándum Nº 246-2009-AGN/OTA el Director de la Ofi cina Técnica Administrativa solicita al Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto la disponibilidad para el Servicio de Vigilancia. Que según lo informado por la Ofi cina de Planifi cación y Planifi cación mediante su Informe Nº 116-2009-AGN/OPP se acredita que se cuenta con los recursos sufi cientes para poder cubrir el servicio de vigilancia requerido por la Ofi cina de Abastecimiento;

Que, de acuerdo con los hechos expuestos por la Ofi cina de Abastecimiento, existen elementos sufi cientes para declarar en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Vigilancia en el Archivo General de la Nación por el plazo máximo de tres meses;

De conformidad con lo indicado en los artículos 21º, 22º y 46º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y los artículos 106º, 129º, 136º y 141º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS;

Con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina Técnica Administrativa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Plan Anual de Contrataciones del Archivo General de la Nación del Año Fiscal 2009, incluyendo el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación del Servicio de Vigilancia.

Artículo 2º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Vigilancia en los locales del Archivo General de la Nación, por el plazo máximo de tres meses.

Artículo 3º.- Exonerar al Archivo General de la Nación de la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Vigilancia, por el monto máximo ascendente a S/. 54,000.00 Nuevos Soles (Cincuenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los tributos de Ley, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2:09 Recursos Directamente Recaudados, Meta 00183 Apoyo Logístico, Cadena de Gasto 03.23.23.12 Servicio de Seguridad y Vigilancia, a través de acciones inmediatas destinadas a la contratación de este servicio, la que estará a cargo de la Ofi cina de Abastecimiento.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Técnica Administrativa delArchivo General de la Nación realice las acciones pertinentes destinadas a determinar la existencia de responsabilidadesadministrativas, y de ser el caso, proceder con el inicio de losrespectivos procesos administrativos sancionatorios.

Artículo 5º.- Consignar los alcances de esta resolución en el SEACE y en el Portal de esta entidad, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación.

Artículo 6º.- Encargar a la Ofi cina Técnica Administrativa, el trámite para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, así como la remisión de ésta, dentro del mismo plazo, a la Contraloría General de la República y al OSCE, adjuntando el informe técnico y el informe legal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZARDO PASQUEL COBOSJefe Institucional

382175-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Pasco, Junín, Arequipa y Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1092/INC

Lima, 4 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalaque el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 635-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 26 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0225, de fecha 27 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Cunsha, Ranyac, Corralones de Cunsha, Quebrada Honda I, Quebrada Honda II, La Florida, Mayan, Bajo Perú, Rosas Pata, Abrigo Rocoso de La Florida, Muro Aislado y Terrazas de Cruz Rumi, Reparo de Cruz Rumi, Cruz Rumi, Pumapanga, Sacramento Bajo, Ayancocha, Botadero, Puclutupi, Corralones de Paucar, Corralón y terrazas al lado sur de Paucar, Baldeón Pata, Yanu Loma, Corralones de Auquiwillka, Auquiwillka, Mollemarka, Auquimarka, Sondor Marka, Corrales de Sondor Marka, Santa Cruz, Maraychacra, Monolito Ocho Batanes, Petroglifo de Tinshgo, Pintura Rupestre Diablo Machay, Terrazas Huallpa Huay, Pintura Rupestre Gato Machay, Pintura Rupestre Pumapanga I, Pintura Rupestre Pumapanga II y Pintura Rupestre de Lliulla, ubicados en la provincia y departamento de Pasco;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400727

Departamento Pasco

Provincia Pasco

Nombre de la zona arqueológica monumental

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Cunsha Ninacaca 401588 8824231 401365 8823860

Departamento Pasco

Provincia Pasco

Nombre del sitio arqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Ranyac Ninacaca 402571 8816880 402348 8816510

Corralones de Cunsha Ninacaca 401522 8824209 401299 8823838

Quebrada Honda I Huachón 405712 8824555 405489 8824184

Quebrada Honda II Huachón 405728 8824523 405505 8824152

La Florida Huachón 415222 8823732 414999 8823362

Mayan Huachón 419841 8819556 419618 8819186

Bajo Perú Huachón 420237 8819236 420014 8818866

Rosas Pata Huachón 406522 8824411 406299 8824040

Abrigo Rocoso de La Florida Paucartambo 411861 8823338 411638 8822968

Muro Aislado y Terrazas de Cruz Rumi

Paucartambo 411723 8823200 411500 8822830

Reparo de Cruz Rumi Paucartambo 411837 8823310 411614 8822940

Cruz Rumi Paucartambo 411746 8823308 411523 8822938

Pumapanga Paucartambo 412339 8823670 412116 8823300

Sacramento Bajo Paucartambo 408806 8820720 408583 8820350

Ayancocha Paucartambo 419013 8819484 418790 8819114

Botadero Paucartambo 418592 8819162 418369 8818792

Puclutupi Paucartambo 407380 8824447 407157 8824076

Corralones de Paucar Paucartambo 411761 8812572 411539 8812202

Corralón y terrazas al lado sur de Paucar

Paucartambo 411504 8812484 411281 8812114

Baldeón Pata Paucartambo 410723 8809412 410500 8809042

Yanu Loma Paucartambo 409796 8809452 409573 8809082

Corralones de Auquiwillka Paucartambo 408680 8809420 408458 8809050

Auquiwillka Paucartambo 408067 8809734 407845 8809364

Mollemarka Paucartambo 410897 8810576 410675 8810206

Auquimarka Paucartambo 423542 8812166 423319 8811796

Sondor Marka Paucartambo 409690 8806649 409468 8806279

Corrales de Sondor Marka Paucartambo 409551 8806334 409328 8805964

Santa Cruz Paucartambo 414406 8809712 414183 8809342

Departamento Pasco

Provincia Pasco

Nombre del elemento arqueológico aislado

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Maraychacra Huachón 410001 8823570 409778 8823200

Monolito Ocho Batanes Paucartambo 415096 8823210 414873 8822840

Departamento Pasco

Provincia Pasco

Nombre del paisaje cultural arqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Petroglifo de Tinshgo Ninacaca 404632 8823154 404409 8822784

Pintura Rupestre Diablo Machay

Ninacaca 403376 8817880 403153 8817510

Terrazas Huallpa Huay Paucartambo 405642 8823312 405419 8822942

Pintura Rupestre Gato Machay Paucartambo 412322 8823620 412514 8823476

Pintura Rupestre Pumapanga I Paucartambo 412322 8823620 412099 8823250

Pintura Rupestre Pumapanga II Paucartambo 412372 8823620 412149 8823250

Pintura Rupestre de Lliulla Paucartambo 412451 8811602 412228 8811232

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Pasco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio

cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

382226-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1105/INC

Lima, 4 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 587-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 19 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, Temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0202, de fecha 20 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Huacamarca, Ancashmarca, Cueva de León, Arroba, Casamachay, Jubamarca, Mausoleo Marca, Ushnuloma, Quinche, Huayaricoj, Condorhuain 1, Condorhuain 2, Incahuain, Shulgamarca, Parowilcamarca, Palhuarniyoc y Auquipuquio, ubicados en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento JunínProvincia TarmaNombre de la Zona Arqueológica Monumental Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Huacamarca Tarma 411924 8736600 411701 8736231

Departamento JunínProvincia TarmaNombre del Sitio Arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Ancashmarca Tarma 412043 8734737 411820 8734368

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400728

Cueva de León Tarma 413237 8734774 413014 8734405Arroba Tarma 414542 8735362 414319 8734993Casamachay Tarma 414542 8735588 414319 8735219Jubamarca Tarma 412935 8734031 412712 8733662Mausoleo Marca Tarma 417430 8736503 417207 8736134Ushnuloma Tarma 417813 8736427 417590 8736058Quinche Tarma 416376 8735933 416153 8735564Huayaricoj Tarma 416863 8736695 416640 8736326Condorhuain 1 Tarma 407553 8733557 407330 8733188Condorhuain 2 Tarma 406776 8733821 406553 8733452Incahuain Tarma 409867 8727035 409644 8726666Shulgamarca Tarma 412448 8732893 412225 8732524Parowilcamarca Tarma 411435 8729918 411212 8729549Palhuarniyoc Tarma 414444 8729624 414221 8729255

Departamento JunínProvincia TarmaNombre del Paisaje Cultural Arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Auquipuquio Tarma 413554 8734534 413331 8734165

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Junín la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

382226-4

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1106/INC

Lima, 4 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 446-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 04 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2005, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0154, de fecha 05 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Conjunto Arqueológico Huamboy, Conjunto Arqueológico Monte Pucar, Casias o Socso Bajo, Sillan, Puluviñas, Conjunto Arqueológico Pisques, Conjunto Arqueológico Characta, Conjunto Arqueológico Pacaesitos, Conjunto Arqueológico El Túnel - La Banda, Conjunto Arqueológico Pampa Soto - Cerro Soto o Pampa Soto, San Gregorio,

Pampatá Baja, Naspas – Cerro Laja, Naspas, Conjunto Arqueológico Las Bodeguillas, Conjunto Arqueológico El Alto, Conjunto Arqueológico Pueblo Nuevo, Conjunto Arqueológico La Sorda y Conjunto Arqueológico La Caleta de Quilca, ubicados en la provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Punta Colorada, Santa Elena, Uraca, El Mirador, El Carmen, Caspani, Cochate 1, La Real, La Capilla, Andamayo – 2, El Castillo, Cosos, Casquina, Aplao, Huancarqui – 1, Huancarqui – 2, La Laja, Pampa Blanca – 1, Pampa Blanca – 2, Tomaca, Santo Domingo, Beringa 1, Beringa 2, La Collpa, Huanacarqui 1, Huanacarqui 2, Cisara 1, Cisara 2, Andamayo, Pitis - La Esmeralda, Mesana, Andamayo – 1 y Ongoro Bajo, ubicados en la provincia de Castilla, departamento de Arequipa; Ayahuala, La Rinconada, Bodegayoc 2, Pampachacra, Coscospa, Morro Jarampa, Cuyay, Cabracancha, Huanso, Acocra, Suros – 1, Oscoy, Atitirca, Pasquita y Piedra del Niño, ubicados en la provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento Arequipa Provincia Camaná Nombre del sitio

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteConjunto Arqueológico Huamboy Nicolás de Piérola 763959 8181672 763730 8181311

Conjunto Arqueológico Monte Pucar Nicolás de Piérola 763485 8180062 763256 8179701

Casias o Socso Bajo Nicolás de Piérola 759720 8175837 759491 8175476Sillan Nicolás de Piérola 758912 8174478 758683 8174118Puluviñas Nicolás de Piérola 756287 8175940 756058 8175579Conjunto Arqueológico Pisques Nicolás de Piérola 754962 8174547 754733 8174187

Conjunto Arqueológico Characta Nicolás de Piérola 752153 8172861 751924 8172501

Conjunto Arqueológico Pacaesitos Nicolás de Piérola 742196 8165948 741967 8165588

Conjunto Arqueológico Nicolás de Piérola 743990 8169607 743761 8169247

El Túnel - La BandaConjunto Arqueológico Pampa Soto - Cerro Soto o Pampa Soto

Nicolás de Piérola 752212 8173995 751983 8173635

San Gregorio Nicolás de Piérola 743838 8167396 743609 8167036Pampatá Baja Nicolás de Piérola 745507 8169134 745278 8168774Naspas – Cerro Laja Nicolás de Piérola 748080 8170747 747851 8170387Naspas Nicolás de Piérola 746764 8170719 746535 8170359Conjunto Arqueológico Las Bodeguillas

José María Quimper 740517 8162531 740288 8162171

Conjunto Arqueológico Quilca 758866 8155998 758691 8155684

El AltoConjunto Arqueológico Pueblo Nuevo Quilca 775195 8150610 774966 8150250

Conjunto Arqueológico Quilca 772359 8152214 772130 8151854

La SordaConjunto Arqueológico

Quilca 773425 8151032 773196 8150672La Caleta de Quilca

Departamento Arequipa Provincia Castilla Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Punta Colorada Uraca 772403 8199186 772174 8198825Santa Elena Uraca 771080 8208951 770851 8208590Uraca Uraca 770372 8207955 770143 8207594El Mirador Aplao 768158 8221009 767929 8220648El Carmen Aplao 768195 8220139 767966 8219778Caspani Aplao 768252 8218475 768023 8218114Cochate 1 Aplao 768687 8217299 768458 8216938

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400729

La Real Aplao 768651 8216937 768422 8216576La Capilla Aplao 768120 8215629 767891 8215268Andamayo – 2 Aplao 773197 8244765 772968 8244403El Castillo Aplao 767564 8231729 767335 8231367Cosos Aplao 768664 8223330 768435 8222969Casquina Aplao 768248 8222707 768019 8222346Aplao Aplao 768120 8222047 767891 8221686Huancarqui – 1 Huancarqui 771231 8219434 771002 8219073Huancarqui – 2 Huancarqui 770531 8219834 770302 8219473La Laja Huancarqui 770723 8218329 770494 8217968Pampa Blanca – 1 Huancarqui 770475 8214506 770475 8214145Pampa Blanca – 2 Huancarqui 770637 8214280 770408 8213919Tomaca Huancarqui 770939 8213148 770710 8212787Santo Domingo Huancarqui 771825 8210863 771596 8210502Beringa 1 Huancarqui 769909 8225656 769680 8225295Beringa 2 Huancarqui 769677 8227120 769448 8226759La Collpa Huancarqui 770417 8223614 770188 8223253Huanacarqui 1 Huancarqui 769913 8220539 769684 8220178Huanacarqui 2 Huancarqui 770194 8220068 769965 8219707Cisara 1 Huancarqui 771267 8229365 771038 8229003Cisara 2 Huancarqui 771288 8229504 771059 8229142Andamayo Uñon 773745 8246851 773516 8246489

Departamento Arequipa Provincia Condesuyos Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Ayahuala Chuquibamba 751387 8249371 751158 8249009La Rinconada Chuquibamba 752261 8253933 752032 8253571Bodegayoc 2 Chuquibamba 750928 8252547 750699 8252185Pampachacra Chuquibamba 751161 8250577 750932 8250215Coscospa Chuquibamba 750973 8246607 750744 8246245

Departamento Arequipa Provincia Condesuyos Nombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Morro Jarampa Chuquibamba 752085 8246197 751856 8245835Cuyay Chuquibamba 755701 8248224 755472 8247862Cabracancha Chuquibamba 750046 8249585 749817 8249223Huanso Chuquibamba 750452 8250207 750223 8249845Acocra Chuquibamba 750536 8249895 750307 8249533Suros – 1 Chuquibamba 751951 8245209 751722 8244847Oscoy Chuquibamba 751836 8243927 751607 8243565Atitirca Iray 752926 8246729 752697 8246367Pasquita Iray 752612 8243901 752383 8243539

Departamento ArequipaProvincia CastillaNombre del paisaje cultural Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePitis - La Esmeralda Uraca 772875 8202734 772646 8202373Mesana Uraca 773907 8201079 773678 8200718Andamayo – 1 Aplao 773652 8245858 773423 8245496Ongoro Bajo Aplao 771310 8238738 771081 8238376

Departamento ArequipaProvincia CondesuyosNombre del elemento

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

arqueológico aislado UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NortePiedra del Niño Chuquibamba 751102 8245854 750873 8245492

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

382226-5

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1114/INC

Lima, 5 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 586-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 19 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, Temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0201, de fecha 20 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Pueblo Viejo, Aguayin, Quishuar, Purunmarca, Ripish o Ripship, Pocaca Grande, Pocaca Chico, Tunshumarca, Guargurupunta, Oropel u Oropunta, Pacchipucrio, Retrato, Kunturkaka, Shonkomarca, Anduymarca, Sepitamarca, Quisquimarca, Pishcomarca y Pallcamarca, ubicados en el distrito de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento LimaProvincia CantaNombre del sitio arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Pueblo Viejo Huamantanga 309724 8730583 309502 8730214Aguayin Huamantanga 310278 8729313 310056 8728944Quishuar Huamantanga 311558 8728447 311336 8728078Purunmarca Huamantanga 312263 8727996 312041 8727627Ripish o Ripship Huamantanga 307531 8725700 307310 8725331Pocaca Grande Huamantanga 308742 8725139 308520 8724770Pocaca Chico Huamantanga 309774 8725750 309552 8725381Tunshumarca Huamantanga 312163 8734996 311941 8734627Guargurupunta,Oropel u Oropunta Huamantanga 311158 8733580 310936 8733211

Pacchipucrio Huamantanga 309744 8730463 309522 8730094Retrato Huamantanga 308844 8736139 308622 8735770Kunturkaka Huamantanga 308264 8736251 308042 8735882Shonkomarca Huamantanga 305732 8732014 305511 8731645Anduymarca Huamantanga 307467 8731564 307245 8731195Sepitamarca Huamantanga 306051 8729910 305830 8729541Quisquimarca Huamantanga 305 182 8 731 884 304 961 8 731 515Pishcomarca Huamantanga 307 292 8 732 195 307 070 8 731 826Pallcamarca Huamantanga 301 458 8 729 093 301 237 8 728 724

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura la elaboración de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400730

expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

382226-8

Aprueban expediente técnico del Sector A del sitio arqueológico Piedra Hueca, ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1103/INC

Lima, 4 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 835, de fecha 10 de setiembre de 2004, se declara patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Piedra Hueca, ubicado en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 661-2009-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 30 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que el expediente técnico, elaborado en los sistemas de referencia PSAD56 y WGS84, del Sector A del sitio arqueológico Piedra Hueca, ubicado en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima, pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación;

Que, mediante Acuerdo Nº 0244, de fecha 03 de abril de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se apruebe el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Sector A del sitio arqueológico Piedra Hueca, ubicado en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Sector A del sitio arqueológico Piedra Hueca, ubicado en

el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Piedra Hueca – Sector A

PP-021-INC_DREPH-DA-SDIC-

2009 PSAD56

PP-021-INC_DREPH-DA-SDIC-

2009 WGS84

42,748.46 4.2748 934.47

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

382226-2

Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, en lo concerniente a clasificación del sitio arqueológico Huaca Candela

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1104/INC

Lima, 4 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, se declara patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica Huaca Candela, ubicada en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 1008-2009-SDIC-DA-DREPH/ INC, de fecha 21 de mayo de 2009, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Huaca Candela, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, elaborado en los sistemas de referencia PSAD56 y WGS84, pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación. Asimismo se acepte la modifi cación de la clasifi cación del mencionado monumento, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico;

Que, mediante Acuerdo Nº 0374, de fecha 22 de mayo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente:

• Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo concerniente a la clasifi cación del monumento arqueológico

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400731

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con el Memorando del visto de fecha 02 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, solicita a la Sub Dirección de Investigación Histórica realizar un estudio de investigación histórica sobre templos ubicados en las provincias de Ambo y Huánuco del departamento de Huánuco para su declaración como bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, siendo uno de ellos el Templo San Nicolás de Tambogan, ubicado en el Centro Poblado de Tambogan, distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco;

Que, mediante el Informe Nº 024-2009-DMVE-SDIH-DPHCR/INC de fecha 27 de marzo de 2009 de la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se detalla la investigación histórica solicitada;

Que, a través del Informe Nº 062-2009-SCCC-SDR-DPHCR/INC de fecha 15 de junio de 2009 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se evaluó la declaración del templo en mención, como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Que, de la revisión y evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 19 de junio de 2009, considerando que: el inmueble corresponde a una edifi cación de tipo de arquitectura religiosa, cuyos antecedentes fundacionales datan de mediados del siglo XVIII, en que nace el centro poblado de Tambogan como anexo de la doctrina franciscana de Santa María del Valle, esto debido al desplazamiento de un sector del pueblo de Pachabamba, de la parcialidad de Cochahuanca de los Chupachos, para formar un nuevo pueblo, por motivo de que el pueblo de Pachabamba carecía de agua y era muy salitroso, lo que habría originado la destrucción de sus grandes templos; según el cura de Pachabamba, el franciscano Fray Bernardo Cortéz, las tierras de Tambogan eran “amenas y de buen temperamento y que se cojían de ellas mucha abundancia de todas las comidas”,motivo por el cual el pueblo de Pachabamba se instaló en él. En el año 1769, una visita pastoral describe al templo, considerándolo como una viceparroquia del pueblo de Pachabamba, mencionando que era relativamente grande, con paredes de adobe, techo de paja, altares, pila bautismal, joyas con su ornamento ritual completo y la existencia de dos campanas;

Que, la Comisión aludida señala que el templo se encuentra emplazado en el cruce de dos calles del Centro Poblado de Tambogan, a desnivel de la calle lateral izquierda, cuyo frente principal (del muro de pies) se ubica frente a la plaza del pueblo, donde se encuentran edifi caciones de dos pisos de altura, las cuales en su mayoría son de arquitectura civil pública y doméstica de factura moderna;

Que, la distribución interior del templo con planta gótico isabelina, a la que se le han incrementado los ambientes para catequesis, presenta sotocoro y coro alto al ingreso, nave alargada, baptisterio o capilla, sacristía, presbiterio y torre campanario exenta. En la nave se presentan hornacinas que corresponden a los altares menores primigenios con dos columnas fl otantes a los lados, vanos abocinados y altares menores neoclásicos, el altar mayor ubicado en el presbiterio es ecléctico, el coro presenta entablado de madera y está sostenido por columnas octogonales de base cuadrada, su acceso es a través de escaleras rústicas movibles, presenta balaustrada torneada de madera; el presbiterio y la nave se encuentran divididas por un arco toral y un desnivel. En el templo destaca un elemento tal como la torre por presentar su volumetría de gran masa, debido al espesor de sus muros de adobe que varían entre 1.05 a 1.40 mt., el piso es de cemento pulido, su estructura es de sistema de vigas y tirantes de maguey, con techo de caña con cobertura de teja y cielo raso de yeso en el exterior. Los ambientes parroquiales de dos pisos de altura se encuentran adosados al muro del evangelio y presentan arcadas entre ambientes, su ingreso se da a través de una galería; colindante con el muro de la epístola se encuentra la institución educativa del pueblo que es de factura moderna;

Que, la fachada principal del templo, está orientada hacia la plaza del pueblo y está compuesta por la galería

prehispánico Huaca Candela, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico; y a la ubicación, debiendo ser distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, ratifi cando los demás extremos de la precitada resolución.

• Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva, fi cha técnica) del mencionado monumento arqueológico prehispánico.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo concerniente a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Huaca Candela, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico; y a la ubicación, debiendo ser distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, ratifi cando los demás extremos de la precitada resolución.

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Huaca Candela, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Huaca Candela PP-029-INC_ DREPH-DA-SDIC-

2009 PSAD56

PP-029-INC_DREPH-DA-SDIC-

2009 WGS84

52,071.07 5.2071 989.97

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

382226-3

Declaran como bien cultural inmueble de Valor Monumental al Conjunto Religioso compuesto por el Templo San Nicolás de Tambogan y la Casa Parroquial, ubicados en el departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1110/INC

Lima, 4 de agosto de 2009

Visto el Memorando Nº 011-2009-INC/DPHCR-SDR; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400732

de ingreso a los ambientes parroquiales, el muro de pies y la torre campanario. El muro de pies es llano y sencillo, presenta una puerta con arco de medio punto, hornacina y dos columnas fl otantes a los lados, con base y capitel, remarcada por la prolongación de los muros laterales y el cielo raso curvo del techo;

Que, el estado de conservación del templo es regular, con estabilidad en sus estructuras murarias de adobe que son de gran espesor, sin embargo presenta humedad por fi ltraciones pluviales a nivel de techo y cabecera de muros, desprendimientos de revoques en algunos sectores. La estructura del techo ha sido sobreelevada respecto a la altura original, lo que se puede apreciar en la parte superior de los muros;

Que, fi nalmente, la Comisión indica que el templo presenta características de valor arquitectónico, histórico, artístico y tecnológico correspondientes a la época colonial que ameritan su conservación; por lo que se acordó: Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar como bien cultural inmueble de Valor Monumental, al Conjunto Religioso compuesto por el Templo San Nicolás de Tambogan y la Casa Parroquial, ubicados en el Centro Poblado de Tambogan, distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por los considerandos antes expuestos;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR como bien cultural inmueble de Valor Monumental, al Conjunto Religioso compuesto por el Templo San Nicolás de Tambogan y la Casa Parroquial, ubicados en el Centro Poblado de Tambogan, distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las autoridades locales y regionales sobre la condición patrimonial del bien cultural inmueble indicado en el artículo 1º de la presente Resolución, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble referido en el artículo 1º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

382226-6

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al ritual de reconstrucción del puente Q’eswachaka del distrito de Quehue, provincia de Canas, región Cusco, así como los conocimientos asociados a su historia y renovación

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1112/INC

Lima, 5 de agosto de 2009

Visto, el Informe Nº 077-2009-DRECPC/INC de fecha 31 de julio de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración del ritual de renovación del puente conocido como Q’eswachaka y los conocimientos asociados a su historia y construcción, del distrito de Quehue, provincia de Canas, región Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Q’eswachaka es un puente colgante de soga elaborada con ichu, ubicado sobre el río Apurímac en el distrito de Quehue. Este puente mide 28 metros de largo por 1.20 metros de ancho, y es reconstruido anualmente. De acuerdo con las investigaciones efectuadas en el 2008 por Carmen Arróspide y Roxana Abrill para el Gobierno Regional del Cusco, este puente es originalmente una construcción de la época incaica y tiene por tanto más de 500 años de antigüedad;

Que, el citado puente se ha mantenido a través del tiempo gracias a la reconstrucción anual que llevan a cabo aproximadamente 1000 personas de las comunidades de Winch’iri, Chaupibanda, Ccollana Quehue y Perqaro a través de la Mink’a, sistema de origen prehispánico que permite la construcción de obras en faena comunal, en este caso a nivel intercomunal;

Que, la construcción y renovación de puentes colgantes es una tecnología que data del periodo de los incas y que se mantiene en uso hasta la actualidad. La construcción de puentes implica la elaboración de una superestructura (de cuerdas y troncos) además de una base de piedra sumamente sofi sticada. Estos puentes, desde la época incaica, son periódicamente renovados

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400733

mediante la reconstrucción de la superestructura de cuerdas y troncos;

Que, dicha renovación se efectúa cada uno o dos años por las propias comunidades en jornadas de trabajo compartido entre las distintas comunidades involucradas en su uso, y se hacía con la asesoría técnica de los ingenieros incaicos y de los mitmaq. Este trabajo se lleva a cabo en corto tiempo, y suele tomar pocos días; incluso hay fuentes de la época de la conquista en las que se documenta que los puentes quemados eran restaurados con una rapidez sorprendente;

Que, el uso de estos puentes colgantes no perdió vigencia con la llegada de los europeos, dado que los puentes de cal y canto no podían salvar las distancias que sí abarcan los puentes colgantes y debido a que los puentes colgantes eran además menos vulnerables ante fenómenos naturales como crecidas y terremotos (Hyslop 1992). En este sentido, el puente Q’eswachaka actualmente existente es testimonio de un legado tecnológico ancestral que se mantiene vivo hasta la actualidad;

Que, el trabajo de reconstrucción del puente tiene, como es usual en muchas actividades andinas, un carácter ritual y festivo. Esta actividad dura unos cuatro días, alrededor del segundo domingo de junio como día central (Arróspide s/f): el primer día, durante el amanecer, un paqo ofi ciante celebra una ceremonia al Apu tutelar Quinsallallawi. Mientras tanto, se acopia y apila el qoyaichu (paja de hierba) previamente recolectado por las comunidades, y luego se lleva a cabo el trenzado de las soguillas o q’eswas, actividad propia de las mujeres y que se desarrolla bajo la supervisión del chakaruwac o especialista;

Que, el segundo día, se desatan las trenzas viejas amarradas a los clavos de piedra sobre los pilares que sostienen el puente y se las sustituye por nuevas trenzas. Al fi nal de este día se deben haber colocado cuatro sogas gruesas que sirven de base y otras dos que sirven de pasamanos. La labor de este día y el siguiente requiere gran pericia y conocimiento del material, dado el indudable riesgo en que se realiza;

Que, en el tercer día se concluye con el armado de los pasamanos y de la superficie del puente, los cuales servirán para cruzarlo. Finalmente, en el cuarto día concluye la fiesta con un festival de danzas locales;

Que, se puede decir entonces que lo que ha permitido que el puente de Q’eswachaka subsista en nuestros días no es solamente su aspecto tecnológico o las condiciones ambientales e históricas, sino que su supervivencia se debe a que se ha convertido en un vehículo para la reproducción social de las comunidades rurales de la región. Esencial en la interconexión vial entre las distintas comunidades, su reparación periódica es motivo para que se reproduzca a nivel intercomunal el sistema andino de organización del trabajo conocido como Mink’a,de origen prehispánico y que se mantiene en muchas faenas comunales andinas de hoy;

Que, en este marco se reproducen aspectos sociales y culturales tradicionales como la división social del trabajo por género, la confluencia y cooperación de distintas comunidades en un mismo trabajo (reproduciendo de este modo lo que en el Tawantinsuyo era una práctica dirigida por el Estado y ahora es asumida por las poblaciones), el pacto con el mundo espiritual a través de los rituales en honor al Apu tutelar Quinsallallawi y la manifestación de actividades artísticas a través del festival de danzas. El puente mismo es una importante expresión de los saberes tecnológicos andinos que, siendo especializados en la época del Tawantinsuyo, son mantenidos como parte del saber popular hoy en día;

Que, en resumen, la existencia actual del antiquísimo puente de Q’eswachaka, trasciende su dimensión meramente material de reconstrucción, para presentarse ante nosotros en su sentido cultural más profundo: la reproducción de una tradición que se mantiene por más de medio milenio; que no es un simple recuerdo del pasado sino que está inserta en la vivencia cotidiana de las poblaciones;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al ritual de reconstrucción del puente Q’eswachaka, del distrito de Quehue, provincia de Canas, región Cusco, así como los conocimientos asociados a su historia y renovación, en tanto es testimonio de un legado tecnológico ancestral que se mantiene vivo hasta la actualidad y que constituye un vehículo para la reproducción social de las comunidades rurales de la región.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

382226-7

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 110-024-0000521

Tacna, 10 de agosto del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 110-024-0000470/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de abril del 2009, se nombró a la profesional CARLA LIZBETH RUBIO MENDOZA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna;

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo, en razón que dicho personal actualmente no cumple dicha función;

Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, a la profesional:

- CARLA LIZBETH RUBIO MENDOZA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS HUGO ESPADA SIRIIntendente (e)Intendencia Regional Tacna

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400734

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la empresa concesionaria Electro Tocache S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 144-2009-OS/CD

Lima, 11 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 080-2009-OS/CD, publicada con fecha 02 de junio de 2009, se aprobaron las Bases para la Primera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Tocache S.A. (en adelante “ELECTRO TOCACHE”);

Que, con fecha 05 de julio de 2009, ELECTRO TOCACHE publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria. Posteriormente el día 19 de julio de 2009 modifi có el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria;

Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas el 21 de julio de 2009;

Que, con fecha 23 de julio de 2009, se recibió mediante Ofi cio Nº 404-2009-ETSA/GG la Propuesta de Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Tocache S.A. (en adelante “ELECTRO TOCACHE”), indicando que no se recibieron observaciones a las Bases por parte de los potenciales postores;

Que, dicha propuesta fue observada, mediante Ofi cio Nº 0870-2009-GART, por no adjuntar el software a ser utilizado durante la etapa de adjudicación;

Que, la observación fue absuelta mediante Ofi cios Nºs. 447-2009-ETSA/GG y 448-2009-ETSA/GG. Asimismo, mediante Ofi cio Nº 449-2009-ETSA/GG ELECTRO TOCACHE comunicó una nueva modifi cación de su calendario de adjudicación. Todos recibidos el día 06 de agosto de 2009;

Que, al respecto, del análisis de los documentos recibidos, se ha verifi cado que las modifi caciones efectuadas por ELECTRO TOCACHE y por OSINERGMIN a las Bases de Licitación, se encuentran dentro del marco de cumplimiento de lo establecido en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD;

Que, de lo señalado, se puede verifi car que el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la citada norma y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para Electro Tocache S.A.;

Que, se han emitido el Informe Nº 0344-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y

el Informe Nº 0347-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832).

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Primera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Tocache S.A., las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

382860-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Admiten a trámite solicitud de EMPSSAPAL S.A. referida a la determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, así como de Precios de Servicios Colaterales

RESOLUCIÓN DE GERENCIADE REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 014-2009-SUNASS-GRT

Lima, 10 de agosto de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0122-2009/GG-EMPSSAPAL S.A. recibido el 30 de julio de 2009, mediante el cual la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima – EMPSSAPAL S.A. remitió a la SUNASS su Plan Maestro Optimizado y la Propuesta de Precios de Servicios Colaterales, a fi n de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia conforme al Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 17º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400735

Nº 009-2007-SUNASS-CD, la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión presentada por la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta;

Que, de acuerdo con lo previsto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, que modifi có la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas, a partir de octubre de 2008, las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su Plan Maestro Optimizado, su Propuesta de Precios de Servicios Colaterales;

Que, según lo dispone el Reglamento General de Tarifas corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibido el Plan Maestro Optimizado, así como la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18º y 19º del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento;

En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima – EMPSSAPAL S.A., referida a la determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, así como a la determinación de Precios de Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio a los procedimientos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

Artículo 2º.- Requerir a EMPSSAPAL S.A. para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado, así como su Propuesta de Precios de Servicios Colaterales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN LUCICH LARRAURIGerente de Regulación Tarifaria

382271-1

Admiten a trámite solicitud de EPS Aguas del Altiplano S.R.L. referida a la determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, así como la determinación de Precios de Servicios Colaterales

RESOLUCIÓN DE GERENCIADE REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 015-2009-SUNASS-GRT

Lima, 10 de agosto de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 157-09/E.P.S. Aguas del Altiplano S.R.Ltda.-G.G. recibido el 22 de junio de 2009, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas del Altiplano S.R.L. – EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. remitió a la SUNASS su Plan Maestro Optimizado, a fi n de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia conforme al Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

El Ofi cio Nº 172/2009-E.P.S. AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.Ltda/G.G. recibido el 31 de julio de 2009, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios Saneamiento S.R.L. – EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. remitió a la

SUNASS su Propuesta de Precios de Servicios Colaterales así como la información adicional necesaria para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el período comprendido entre los años 2009-2014, y al procedimiento para la determinación de Precios de Servicios Colaterales.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 17º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión presentada por la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta;

Que, de acuerdo con lo previsto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, que modifi có la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas, a partir de octubre de 2008, las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su Plan Maestro Optimizado, su Propuesta de Precios de Servicios Colaterales;

Que, conforme a lo dispuesto en el Título Tercero del Reglamento General de Tarifas, mediante Ofi cio Nº 099-2009-SUNASS-110, la SUNASS requirió a EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. para que subsane las defi ciencias encontradas en la entrega de su propuesta, las mismas que fueron corregidas con el Ofi cio Nº 172/2009-E.P.S. AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.Ltda/G.G.;

Que, según lo dispone el Reglamento General de Tarifas corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibido el Plan Maestro Optimizado, así como la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18º y 19º del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento;

En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas del Altiplano S.R.L. – EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L., referida a la determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, así como a la determinación de Precios de Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio a los procedimientos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

Artículo 2º.- Requerir a EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado, así como su Propuesta de Precios de Servicios Colaterales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN LUCICH LARRAURIGerente de Regulación Tarifaria

382272-1

Aprueban Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por la EPS MOQUEGUA S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 032-2009-SUNASS-CD

Lima, 7 de agosto de 2009

VISTOS:

La Resolución Nº 006-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400736

procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moquegua S.A., EPS MOQUEGUA S.A.

El Memorándum Nº 158-2009-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario Final, que contiene la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por EPS MOQUEGUA S.A. para el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 006-2007-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para el quinquenio, conforme a lo establecido en el artículo 32º de la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento;

Que, mediante Memorándum Nº 190-2007-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por EPS MOQUEGUA S.A. para el próximo quinquenio;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2007-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias, Metas de Gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

Que, con fecha 21 de diciembre de 2007 se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión de EPS MOQUEGUA S.A.;

Que, mediante Memorándum Nº 158-2009-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así como la propuesta fi nal de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por EPS MOQUEGUA S.A. para el próximo quinquenio;

Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, corresponde en esta etapa aprobar la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y las Metas de Gestión para la citada EPS;

Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 015-2009-SUNASS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moquegua S.A., EPS MOQUEGUA S.A. para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructuras Tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes.

Para constituir dicho fondo, EPS MOQUEGUA S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, incluido Cargo Fijo, señalados en el Cuadro Nº 1.

CUADRO Nº 1

FONDO DE INVERSIÓN

Período Porcentaje de los

Ingresos (1)

Año 1 0,5%

Año 2 1,1%

Período Porcentaje de los

Ingresos (1)

Año 3 18,1%

Año 4 21,5%

Año 5 27,8%

(1) Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de Agua potable y Alcantarillado, incluido cargo fi jo.

Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fi nes distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Artículo 3º.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e Incrementos Tarifarios de EPS MOQUEGUA S.A., los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer la aplicación de las Estructuras Tarifarias establecida en el Anexo Nº 1 a partir del próximo ciclo de facturación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

FÓRMULAS TARIFARIAS QUE APLICARÁ EPS MOQUEGUA S.A. DURANTE EL SIGUIENTE

QUINQUENIO

A. Por el servicio de Agua Potable

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,080) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,090) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,100) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,118) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

B. Por el servicio de Alcantarillado

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,080) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,090) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,100) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,126) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400737

T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

C. Metas de Gestión

METAS DE GESTIÓN DE EPS MOQUEGUA S.A.PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO

Metas de Gestión Unidad de Medida

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable /1

# - 170 177 177 180 180

Incremento Anual de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado /1

# - 95 188 213 248 208

Incremento Anual de Nuevos Medidores

# - 2.270 5.411 3.227 515 406

Variación en Agua No Facturada /2 puntos porcentuales

- - - -2 -1

Continuidad Hora/día 19 19 20 21 22 22Presión Mínima Promedio m.c.a 9,36 9,36 9,36 9,36 9,36 9,36Relación de Trabajo /3 % 96% 99% 86% 80% 76% 75%Conexiones activas de Agua Potable

% 87% 88% 88% 89% 90% 90%

Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado

% - - - 45% 100% 100%

Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado

% - - 70% 100% 100% 100%

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas /4

Lps - 131 131 131 131 131

(1) Refi ere a nuevas conexiones de agua potable y alcantarillado. El incremento de conexiones de agua potable y alcantarillado no incluye a aquellas que fueron instaladas en viviendas que se encontraban frente a la red de agua y alcantarillado antes de la aprobación de la presente Resolución, inclusive.

(2) La Gerencia de Supervisión y Fiscalización deberá establecer el nivel de Agua No Facturada al tercer año Regulatorio a partir de la instalación de macromedidores por parte de la EPS, siendo este valor considerado como el Valor Año Base para la evaluación del cumplimiento de la referida Meta de Gestión.

(3) La relación de trabajo considera los costos operacionales totales deducidos la depreciación, amortización de intangibles y provisión por cobranza dudosa con respecto a los ingresos operacionales totales de la empresa. Cabe mencionar que los ingresos operacionales totales incluyen aquéllos percibidos por servicios de saneamiento (cargo fi jo y cargo variable) y otros ingresos.

(4) Referida al caudal de diseño de la Planta de Tratamiento proyectada “OMO”.

ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ EPS MOQUEGUA S.A. PARA LOS SERVICIOS

DE AGUA Y ALCANTARILLADO

A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

A.1.- Localidad de Moquegua

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,901

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORIA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./ m3)Año 1(1) Año 2(1) Año 3(1) Año 4(1) Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a 10 0,316 0,344 0,379 0,424 0,424

10 a más 0,467 0,509 0,560 0,626 0,626Doméstico I 0 a 10 0,400 0,436 0,480 0,536 0,536

10 a 16 0,703 0,766 0,843 0,942 0,94216 a más 0,996 1,086 1,194 1,335 1,335

Doméstico II 0 a 10 0,616 0,671 0,739 0,826 0,82610 a 20 0,781 0,851 0,936 1,047 1,047

20 a más 0,873 0,952 1,047 1,170 1,170NO RESIDENCIAL

Comercial I 0 a 20 0,652 0,711 0,782 0,874 0,87420 a más 1,103 1,202 1,322 1,479 1,479

Comercial II 0 a 40 1,207 1,316 1,447 1,618 1,61840 a más 1,325 1,444 1,589 1,776 1,776

Industrial 0 a 60 1,474 1,607 1,767 1,976 1,97660 a más 2,378 2,592 2,851 3,188 3,188

Estatal 0 a 100 1,132 1,234 1,357 1,517 1,517100 a más 1,390 1,515 1,667 1,863 1,863

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0%, 9,0%, 10,0% y 11,8% correspondiente a los años 1, 2, 3 y 4 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORIA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./ m3)Año 1(2) Año 2(2) Año 3(2) Año 4(2) Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a 10 0,132 0,144 0,158 0,178 0,178

10 a más 0,196 0,214 0,235 0,265 0,265Doméstico I 0 a 10 0,168 0,183 0,201 0,227 0,227

10 a 16 0,294 0,320 0,353 0,397 0,39716 a más 0,417 0,455 0,500 0,563 0,563

Doméstico II 0 a 10 0,258 0,281 0,309 0,348 0,34810 a 20 0,327 0,356 0,392 0,441 0,441

20 a más 0,365 0,398 0,438 0,493 0,493NO RESIDENCIAL

Comercial I 0 a 20 0,273 0,298 0,327 0,369 0,36920 a más 0,462 0,504 0,554 0,624 0,624

Comercial II 0 a 40 0,505 0,550 0,605 0,682 0,68240 a más 0,555 0,605 0,665 0,749 0,749

Industrial 0 a 60 0,617 0,673 0,740 0,833 0,83360 a más 0,995 1,085 1,193 1,343 1,343

Estatal 0 a 100 0,474 0,517 0,568 0,640 0,640100 a más 0,582 0,634 0,698 0,786 0,786

(2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 8,0%, 9,0%, 10,0% y 12,6% correspondiente a los años 1, 2 ,3 y 4 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social 2 Doméstico I Doméstico II3 Comercial I 4 Comercial II 5 Industrial Estatal

11 14 19 23 13 30 40 50 96 65 120

(1) Categoría Doméstica I

1 El Cargo fi jo no se aplicará para el Primer Rango de Consumo de la Categoría Social.

2 La Categoría Social incluye a todos los usuarios de la antigua Categoría Doméstica I.

3 La Categoría Doméstica II incluye a los usuarios de la categoría Doméstica IV de la antigua estructura tarifaria, la cual incluye a los usuarios del cercado.

4 Los usuarios pertenecientes a la Categoría Comercial I abarcarán a los usuarios de las Categorías Comercial I y Comercial II de la antigua estructura tarifaria, los cuales incluyen a los usuarios que tienen pequeños negocios en los pueblos jóvenes y pequeños negocios en el cercado.

5 Los usuarios de la Categoría Comercial II abarcará a los usuarios Comercial III de la antigua estructura tarifaria, la cual incluye a los negocios grandes y mercados sin importar su ubicación.

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a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios de la Categoría Doméstico III con Asignación de Consumo actual de 25 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 19 m3.

- Usuarios de la Categoría Doméstico II con Asignación de Consumo actual de 14 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 14 m3.

b. Vigencia de Asignación de Consumo

- La Asignación de Consumo de 19 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año será de aplicación la Asignación de Consumo de 14 m3.

(2) Categoría Comercial I

a. Aplicación de Asignación de Consumo- Usuarios de la categoría Comercial I con Asignación

de Consumo actual de 15 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 13 m3.

- Usuarios de la categoría Comercial II con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

b. Vigencia de Asignación de Consumo

- La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación la Asignación de Consumo de 13 m3.

(3) Categoría Industrial

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3

se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 96 m3.- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se

les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.

b. Vigencia de Asignación de Consumo

- La Asignación de Consumo de 96 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación la Asignación de Consumo de 50 m3.

(4) Categoría Estatal

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 150 m3

se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 120 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 75 m3

se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 65 m3.

b. Vigencia de Asignación de Consumo

- La Asignación de Consumo de 120 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación la Asignación de Consumo de 65 m3.

B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable

1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD6, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD.

2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicará la tarifa del siguiente rango.

C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado

1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el

artículo 91º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD.

2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable.

6 Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario “El Peruano”.

ANEXO Nº 2

Evaluación del Cumplimiento de las Metasde Gestión por parte de EPS MOQUEGUA S.A.

para el Primer Quinquenio

I.- DEFINICIONES

Año: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria.

Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las Fórmulas Tarifarias, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual.

nICIICGn

ii

1

Donde n es el número de Metas de Gestión.

Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas Relación de Trabajo y Conexiones Activas de Agua Potable, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje:

100)()( xseValorAñoBaestiónValorMetaGseValorAñoBaidoValorObtenICI

Para el caso de la evaluación de las metas Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado e Incremento Anual de Nuevos Medidores, se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo período.

ICI = ( Valor Obtenido / Valor Meta) x 100

Para el caso de la evaluación de las metas Variación en Agua No Facturada, Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado, y Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado, se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.1

1 Para el caso de las Metas de Gestión “Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado” y “Actualización de Catastro Comercial de Agua potable y Alcantarillado”, el Valor Obtenido será considerado como la sumatoria de los Valores Obtenidos parciales durante cada uno de los años regulatorios transcurridos.

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100xestiónValorMetaGidoValorObtenICI

Para el caso de la evaluación de la meta Presión Mínima Promedio, se aplicará el siguiente criterio:

a) Si la Presión Promedio2 de la localidad es menor a 10 m.c.a.:

- En caso el Valor Obtenido sea menor al Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%.

- En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula:

ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Base) ) x 100 (Valor Meta-Valor Año Base)

b) Si la Presión Promedio de la localidad es mayor o igual a 10 m.c.a.:

- En caso el Valor Obtenido sea menor al 95% del Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%.

- En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula:

ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Meta) ) x100 (Valor Meta – Valor Año Base)

Nota: El Valor Año Base es dinámico, y resulta ser el mayor valor que resulte de comparar el Valor Obtenido en el año “i” y el Valor Año Base del año “i-1”, considerando que “i” es mayor o igual a 1.

Para el caso de la evaluación de la meta Continuidad, se aplicará el siguiente criterio:

a) Si la Continuidad de la localidad es menor a 10 horas/día:

- En caso el Valor Obtenido sea menor al Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%.

- En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula:

ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Base) ) x 100 (Valor Meta - Valor Año Base)

b) Si la Continuidad de la localidad es mayor o igual a 10 horas/día:

- En caso el Valor Obtenido sea menor al 95% del Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%.

- En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula:

ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Meta) ) x100 (Valor Meta – Valor Año Base)

Nota: El Valor Año Base es dinámico, y resulta ser el mayor valor que resulte de comparar el Valor Obtenido en el año “i” y el Valor Año Base del año “i-1”, considerando que “i” es mayor o igual a 1.

Para el caso de la evaluación de la meta Continuidad, se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.

100xestiónValorMetaGidoValorObtenICI

Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. En caso contrario, si el ICI resulta negativo, se considerará un cumplimiento de 0%, en caso no se contraponga a lo anteriormente mencionado.

II.- Incrementos Tarifarios

La verifi cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas en el año previo al año de aplicación del incremento tarifario autoriza a EPS MOQUEGUA S.A. a aplicar dicho incremento de la Fórmula Tarifaria aprobada.

El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG).

El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: Incremento Anual de Conexiones

de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado, Incremento Anual de Nuevos Medidores, Variación en Agua No Facturada, Relación de Trabajo, Conexiones Activas de Agua Potable, Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado, y Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado; y los ICI a nivel localidad transformadas a nivel EPS de las metas de gestión: Continuidad y Presión Mínima, defi nida en el Anexo 1 de la presente resolución.

Para hallar el ICI a nivel EPS, de las metas de gestión por localidad, se procederá a calcular un promedio del ICI por localidad de cada meta, ponderado por el número de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula:

])(#)([1

n

i

iLocalidaddeActivasConexionesiLocalidadnivelaICIEPSnivelaICI

EPSnivelaActivasConexiones#

EPS MOQUEGUA S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones:

1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%.

2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, (ii) Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado y (iii) Incremento Anual de Nuevos Medidores.

3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a (i) Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, (ii) Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado y (iii) Continuidad.

La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas.

Asimismo, cabe mencionar que el Consejo Directivo podrá elegir de manera discrecional una (01) meta de gestión, cuyo cumplimiento no será considerado en la elaboración del Índice de Cumplimiento Global (ICG).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN PARA LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOQUEGUA S.A, EPS MOQUEGUA S.A.

I. ANTECEDENTES

El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS.

Mediante Resolución Nº 006-2007-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 32º de la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento;

2 La Presión Promedio será calculada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de acuerdo a la normatividad vigente.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400740

Mediante Memorándum Nº 158-2006-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por EPS MOQUEGUA S.A. para el próximo quinquenio.

La Ley de Transparencia y Simplifi cación de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en su página web institucional, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada, así como la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) convocar a audiencia pública en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas.

En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2007-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario.

Conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, el Consejo Directivo de la SUNASS emite la Resolución aprobando la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, así como su exposición de motivos, disponiendo su notifi cación a las EPS. Dicha resolución da por concluido el procedimiento.

II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA

El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de la SUNASS con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias, así como las Metas de Gestión a ser aplicadas por EPS MOQUEGUA S.A. para los próximos cinco años.

La propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y las Metas de Gestión asociadas a la fórmula, ha sido elaborada principalmente sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los siguientes aspectos relacionados con los servicios de saneamiento en el área de prestación del servicio de EPS MOQUEGUA S.A.

- Diagnóstico económico fi nanciero: A partir del análisis de la situación real fi nanciera, operativa y comercial, el Estudio plantea las distintas acciones y programas de inversión con el objetivo de lograr la efi ciencia de la empresa y la mejora sostenida de la calidad del servicio.

- Estimación de la demanda: Comprende la proyección de la población por localidad y empresa, la cual determina la estimación de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado. De la proyección de la población servida se realiza la estimación del número de conexiones por cada categoría de usuario, lo cual dado el volumen requerido por cada grupo de usuarios, determina la demanda por el servicio de agua potable que enfrentará la empresa en los próximos años y su capacidad de pago.

- Programa de inversiones y fi nanciamiento: Este programa se elabora sobre la base de las necesidades de inversión prioritarias y las limitaciones de orden fi nanciero que presenta su fi nanciamiento. El análisis se realiza por localidad y por servicio, e incluye la inversión para los siguientes rubros:

• Rehabilitación y renovación de instalaciones• Obras de ampliación de infraestructura• Proyectos de mejoramiento institucional operativo

- Estimación de costos de explotación efi cientes: Se realiza la estimación de los costos de operación y mantenimiento de agua potable y alcantarillado, así como de los costos administrativos. Estos costos se obtienen a nivel empresa.

- Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresos por servicios de provisión de agua y alcantarillado; y de otros ingresos provenientes de cargos por conexión a nuevos usuarios, así como el cobro de moras a clientes que no pagan oportunamente sus deudas. La proyección de los ingresos se calculan a nivel empresa.

- Proyección de los estados fi nancieros y del fl ujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el fl ujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores fi nancieros de liquidez, solvencia y rentabilidad.

- Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los fl ujos de caja generados por la empresa durante los próximos cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC).

- Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo a la vez de simplifi car las estructuras en benefi cio de la transparencia. Para ello se ha realizado las siguientes acciones: i) simplifi car la estructura tarifaria reduciendo la dispersión y número de tarifas diferentes, ii) reducir el primer rango de consumo de la categoría Doméstica a efectos de focalizar el subsidio a los usuarios de menores recursos y iii) defi nir las categorías faltantes en las estructuras tarifarias.

- Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en defi nir ingresos que generen flujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa.

La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

III. CONSIDERACIONES LEGALES.-

III.1 Facultades del Organismo Regulador

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a las EPS públicas y privadas que prestan servicios de saneamiento.

El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.

Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fi n, la Superintendencia podrá establecer la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifaria y Metas de Gestión de ofi cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe.

IV IMPACTO ESPERADO.-

La aprobación de la Fórmula Tarifaria, las Estructuras Tarifarias y las correspondientes Metas de Gestión aplicables

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400741

a EPS MOQUEGUA S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOQUEGUA, EPS MOQUEGUA S.A.

1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS.

382304-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aprueban la Directiva Nº 007-2009-CE-PJ sobre “Normas para el Funcionamiento de los Terminales de Atención al Usuario Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 232- 2009 - CE - PJ

Lima, 17 de julio de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 409-2008-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando el proyecto de Directiva sobre “Normas para el Funcionamiento de los Terminales de Atención al Usuario Judicial” y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva sobre “Normas para el Funcionamiento de los Terminales de Atención al Usuario Judicial”, teniendo en cuenta la necesidad de establecer normas de funcionamiento al interior de los citados Terminales de Atención con relación a los Servicios de Emisión de Certifi cados de Registros (ECR) como Certifi cado de Antecedentes Penales, Homonimia y Deudores Alimentarios Morosos; así como, de Consultas de Expedientes Judiciales (CEJ), Emisión de Reportes (CER), Casillas Judiciales, Habilitación y Devolución de Aranceles Judiciales y Orientación al Litigante;

Segundo: Que, siendo así, y si bien es cierto que cada uno de los servicios descritos precedentemente cuenta con una norma que regula su operatividad, resulta necesario emitir una directiva, en aras de prestar un servicio oportuno, efi ciente y efi caz, que coadyuve especialmente a facilitar su acceso a los usuarios judiciales, a través de la desconcentración de tales servicios, permitiendo de esa forma el acercamiento de este Poder del Estado a la ciudadanía;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2009-CE-PJ sobre “Normas para el Funcionamiento de los

Terminales de Atención al Usuario Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, y a las dependencias administrativas correspondientes, para su conocimiento fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

Nota.: La Directiva N° 007-2009-CE-PJ, “Normas para el Funcionamiento de los Terminales de Atención al Usuario Judicial”, está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

382970-1

Aceptan renuncia al cargo de Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se venía desempeñando como Juez Provisional de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 250- 2009 - CE - PJ

Lima, 3 de agosto de 2009

VISTA:

La solicitud de renuncia presentada por el señor Edmundo Miguel Villacorta Ramírez, Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se desempeñó como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, con certifi cación de fi rma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el señor Edmundo Miguel Villacorta Ramírez formula renuncia a la carrera judicial en el cargo de Juez Supremo Provisional, a efectos de iniciar los trámites de jubilación y el pago de sus benefi cios sociales que le corresponden conforme a ley;

Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3, de la Ley de la Carrera Judicial;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 1 de agosto del año en curso, la renuncia formulada por el señor Edmundo Miguel Villacorta Ramírez al cargo de Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se venía desempeñando como Juez Provisional de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400742

Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

382970-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 477-2009- P- CSJLI/PJ

Lima, 11 de agosto del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 58081-09, el doctor Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comunica que se ha autorizado la participación del doctor Juan Carlos Vidal Morales, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que asista a la Segunda Reunión de Presidentes de Cortes Superiores del País, que se llevará a cabo los días 13 y 14 de agosto de presente año, en la ciudad de Arequipa, concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, mientras dure la licencia al doctor Vidal Morales.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente

del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor JUAN CARLOS VIDAL MORALES, Presidente de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, licencia con goce de haber por motivo de capacitación por los días 13 y 14 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ALBERTO ELEODORO GONZÁLES HERRERA, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, por los días 13 y 14 de agosto del presente año, mientras dure la licencia concedida al doctor Vidal Morales, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (T) PresidentaDra. Elvira María Álvarez Olazábal (P)Dr. Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera (P)

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

382942-1

Reasignan a magistrado como Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Penal de Lima y designan Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 478-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de agosto del 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400743

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 58027-09, el doctor Darío Octavio Palacios Dextre, Juez Titular del Décimo Juzgado Penal de Lima, comunica que habiendo sido elegido miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en representación de los Jueces del País, asumirá el nuevo cargo a partir del 14 de agosto del año en curso, indicando también que viajará a la ciudad de Arequipa para participar en la Segunda Reunión de Presidentes de Cortes Superiores del País, que se llevará a cabo los días 13 y 14 de agosto de presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace al doctor Palacios Dextre, mientras dure su permanencia como miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor PEDRO CÉSAR GONZALEZ BARRERA, como Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Penal de Lima, mientras dure la promoción del doctor Palacios Dextre, a partir del 13 de agosto del presente año.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor ALBERTO RAMOS GELDRES ABAD, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo, a partir del 13 de agosto del presente año.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

382945-1

Designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 479-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 10 de agosto del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 57032-09, el doctor Ricardo Reyes Ramos, Juez Titular del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda la ampliación de la licencia con goce de haber por motivo de salud, del 10 al 14 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace al doctor Reyes Ramos, mientras dure su periodo de licencia.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400744

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor RICARDO REYES RAMOS, Juez Titular del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, licencia con goce de haber por motivo de salud.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor EDGAR NILTON ESTEBAN ASTETE, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, a partir del 13 de agosto del presente año, y mientras dure el período de licencia del doctor Reyes Ramos.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

382968-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 122-2008-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 094 -2009-PCNM

San Isidro, 30 de abril de 2009

VISTO;

El recurso de reconsideración interpuesto por don Yuri Eduardo Villanes Vega, apoderado del Seguro Social de Salud – ESSALUD - contra la Resolución Nº 122-2008-PCNM de 11 de agosto de 2008;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución Nº 003-2007-PCNM de 24 de enero de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Edmundo Miguel Villacorta Ramírez y David Fernando Dongo Ortega, a efectos de determinar la responsabilidad en que habrían incurrido al no haber motivado las razones por la cuales se apartaron de su propio criterio jurisprudencial, incurriendo en aparente contradicción, al emitir la resolución de 25 de febrero de 2005 en el expediente Nº ACA 418-03 Lima;

Segundo: Que, por Resolución Nº 122-2008-PCNM de 11 de agosto de 2008, se resolvió absolver al doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, del cargo formulado en su contra y disponer el archivo del proceso disciplinario y la anulación de los antecedentes relativos a dicho proceso; asimismo, se resolvió dar por concluido el presente proceso disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritaban aplicar la sanción de destitución a los doctores Villacorta Ramírez y Dongo Ortega, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial;

Tercero: Que, por escrito recibido el 05 de noviembre de 2008 el apoderado del Seguro Social de Salud – ESSALUD - interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, señalando que el doctor Walde Jáuregui tendría responsabilidad y que no se habrían tenido en cuenta los fallos emitidos con posterioridad a la emisión de sentencia

de 25 de febrero de 2005, habiendo emitido a su parecer fallos contradictorios como en el caso de la sentencia del expediente Nº 1397-2003, puesto que no fundamentó el por qué se apartaba del criterio anterior;

Cuarto: Que, de otro lado, expresa que no se ha tomado en cuenta que la sentencia de 25 de febrero de 2005 ha causado perjuicio económico a la institución por cuanto dicho fallo viene siendo ejecutado a nivel judicial; y, agrega que la sentencia cuestionada ha dejado un nefasto precedente contra ESSALUD por cuanto diversas agrupaciones sindicales de trabajadores vienen reclamando el pago de la indexación económica amparados en la sentencia en mención;

Quinto: Que, respecto a la responsabilidad del doctor Walde Jáuregui cabe señalar que como ya se ha sostenido en los considerandos quinto y sexto de la resolución cuestionada, al magistrado en mención no se le puede imputar haber incurrido en contradicción con los procesos Nos. 228-2001-Lima, 1606-2002-Del Santa,.1732-2002-Lima, y 1746-2002-Chimbote, al emitir la resolución de 25 de febrero de 2005, puesto que no suscribió ninguna de las resoluciones emitidas por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia recaídas en los expedientes en mención;

Sexto: Que, respecto al perjuicio económico que se habría ocasionado a ESSALUD y que la sentencia cuestionada ha dejado un nefasto precedente contra dicha institución, cabe precisar que es ajeno a las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura previstas por el artículo 154 de la Constitución Política del Perú, intervenir en los procesos judiciales ni en los resultados de los mismos, por lo que dicho argumento no corresponde a los hechos que motivaron la apertura del presente proceso disciplinario;

Sétimo: Que, asimismo, se aprecia que la argumentación del recurrente ha sido debidamente valorada en la resolución impugnada, por tanto la responsabilidad disciplinaria acordada resulta la adecuada a los actos de inconducta acreditados en autos;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo resuelto por mayoría de los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 15 de enero de 2009, sin la presencia del doctor Edwin Vegas Gallo y con la abstención del doctor Aníbal Torres Vásquez, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Yuri Eduardo Villanes Vega contra la Resolución Nº 122-2008-PCNM de 11 de agosto de 2008, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese y comuníquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

EFRAIN ANAYA CARDENAS

EL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS CARLOS MANSILLA GARDELLA Y MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ ES:

Que, con respecto al doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui nos reafi rmamos en lo señalado en los considerandos segundo a sexto de la resolución impugnada.

Que, respecto al perjuicio económico que el impugnante refi ere haberse ocasionado a ESSALUD como consecuencia de los informes periciales y de la sentencia, debe señalarse que ello corresponde al ámbito jurisdiccional, situación que el Consejo Nacional de la Magistratura no puede variar en tanto que su función no corresponde a dicho ámbito, sino a investigar y sancionar de ser el caso a quienes hayan incurrido en inconducta.

Que, con relación a los doctores Edmundo Miguel Villacorta Ramírez y David Fernando Dongo Ortega, dado que en anterior oportunidad los señores Consejeros fi rmantes emitimos un voto en minoría respecto a la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400745

sanción que debía aplicarse a los doctores en mención, sin que se aprecie motivo sufi ciente para modifi car nuestra posición entonces expresada, nos reafi rmamos en el sentido de la misma.

Por estas razones, nuestro voto en minoría es porque se declare fundada en parte la reconsideración interpuesta por el doctor Yuri Eduardo Villenas Vega, apoderado de ESSALUD contra la resolución Nº 122-2008-CNM de 11 de agosto de 2008, en cuanto a la responsabilidad de los doctores Edmundo Miguel Villacorta Ramírez y David Fernando Dongo Ortega en concordancia con nuestro anterior voto en minoría, e infundada en lo relativo a la absolución del doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui y al perjuicio económico producido.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

381026-2

Disponen archivar proceso disciplinario iniciado a vocal supremo y declaran respecto a otros magistrados que corresponde al Poder Judicial imponer la sanción

(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 789-2009-SG-CNM, recibido el 7 de agosto de 2009)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 122-2008-PCNM

P.D. Nº 001-2007-CNM

Lima, 11 de agosto de 2008

VISTO;

El proceso disciplinario número 001-2007-CNM, seguido contra los señores Vocales Supremos, doctores Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Edmundo Miguel Villacorta Ramírez y David Fernando Dongo Ortega; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por resolución Nº 003-2007-PCNM, de 24 de enero de 2007, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Edmundo Miguel Villacorta Ramírez y David Fernando Dongo Ortega, a efecto de determinar la responsabilidad en que habrían incurrido al no haber motivado las razones por las cuales se apartaron de su propio criterio jurisprudencial, incurriendo en aparente contradicción, al emitir la resolución de 25 de febrero de 2005, en el expediente Nº ACA 418-03 Lima;

Segundo.- Que, el doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui sostuvo en su declaración, corriente de fojas 441 a 445, que no participó en la tramitación de los expedientes números 228-2001, 1606-2002, 1732-2002, 1746-2002 y 908-1999; además, precisó que intervino en el expediente Nº 1397-2003, cuya resolución, de 18 de julio de 2005, se emitió con posterioridad a la que motivó el presente proceso disciplinario, por lo que no incurrió en infracción de un antecedente; asimismo, sostuvo que al suscribir la resolución cuestionada no conocía los antecedentes de la Sala al respecto, debido a que recién estaba laborando en esa Sala Especializada; de otro lado, señaló que se le debió haber apartado del presente proceso disciplinario en aplicación del principio de razonabilidad, tal como se hizo con la señora magistrada a quien se le archivó la investigación preliminar, y solicitó que se le aparte del proceso por encontrarse en la misma situación, fundamentando su pedido en el principio de igualdad constitucional;

Tercero.- Que, del estudio del expediente se advierte, respecto al doctor Walde Jáuregui, que intervino en la ejecutoria de 25 de febrero de 2005, recaída en el expediente Nº ACA 418-2003, en los seguidos por don Ricardo Alfonso Bazán Develouis con el Seguro Social

de Salud, EsSalud, sobre impugnación de resolución administrativa, por la cual se revocó la sentencia apelada de 9 de octubre de 2002 y reformándola se declaró fundada en parte, ordenándose que la entidad demandada se pronunciara respecto a la pretensión sustentada en el Convenio Colectivo de 1986;

Cuarto.- Que, el citado magistrado también participó en la ejecutoria de 18 de julio de 2005, recaída en el expediente Nº 1397-2003, en los seguidos por Sósimo Andrés Gonzáles Chipana con EsSalud sobre acción contencioso administrativa, mediante la cual se confi rmó la resolución apelada que declaraba infundada la demanda, sustentado dicho fallo en que los Convenios Colectivos de 1986 y 1990 contravenían normas de orden público;

Quinto.- Que, el doctor Walde Jáuregui no intervino en las resoluciones emitidas en los expedientes números 228-2001-Lima de 5 de setiembre de 2002; ACA 1606-2002-Del Santa de 21 de julio de 2005; 1732-2002-Lima de 24 de setiembre de 2004; y, 1746-2002-Chimbote de 13 de octubre de 2004, en las que se declararon infundadas las demandas interpuestas por ex trabajadores de EsSalud, tal como se aprecia de las copias de dichas resoluciones obrantes en el expediente a fojas 135, 120, 131 y 127, respectivamente;

Sexto.- Que, estando a que el doctor Walde Jáuregui no suscribió ninguna de las resoluciones emitidas por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema recaídas en los expedientes citados en el considerando precedente no se le puede imputar haber incurrido en contradicción con las mismas en la emisión la resolución cuestionada de 25 de febrero de 2005; asimismo, atendiendo a que la resolución expedida en el expediente Nº 1397-2003, citada en el Cuarto considerando, se suscribió con posterioridad a la de 25 de febrero de 2005, ésta no puede contradecirse con aquélla;

Séptimo.- Que, el doctor Edmundo Miguel Villacorta Ramírez refi rió en su declaración que suscribió las ejecutorias recaídas en los expedientes números 228-2001, 1732-2002 y 1746-2002, los mismos que según señala fueron resueltos antes del expediente 418-03; además, indicó que no fue el ponente en los expedientes antes citados, y que el magistrado ponente del expediente materia de la denuncia fue el doctor Walde Jáuregui, quien hizo hincapié en la aplicabilidad de la Ley Nº 24422, Ley del Presupuesto del Año 1986, que permitía incrementos remunerativos a los servidores públicos, por lo que su posición resultaba coherente con la Constitución del año 1979, siendo razonable en ese momento resolver conforme a lo propuesto por el ponente; agrega que ni el doctor Walde Jáuregui ni la Relatora de la Sala dieron cuenta que había un criterio dispar, y que posteriormente fue ponente en la causa 1397-2003, teniendo la posibilidad de analizar al por menor los argumentos de las partes, fechas y demás elementos del caso;

Octavo.- Igualmente, el doctor Villacorta Ramírez manifestó que la primera vez que tuvo a la mano el confl icto del Seguro Social y sus trabajadores fue cuando actuó como ponente en el expediente 1397-2003, oportunidad en la que tuvo que decidir si la Sala continuaba con el criterio de los expedientes números 228-2001, 1732-2002 y 1746-2002 o el señalado en el expediente 418-2003, y después del análisis del caso propuso mantener los criterios establecidos en los expedientes antes citados;

Noveno.- Que, el doctor David Fernando Dongo Ortega señaló que no conoció en forma material el expediente Nº 418-2003 por cuanto no fue ponente del mismo; además, refi ere que ante la exposición del Vocal ponente, según la cual la Ley 24422 permitía el incremento de remuneraciones, declararon fundada en parte la demanda;

Décimo.- Que, asimismo, sostiene que no hubo cambio de criterio al expedir la resolución recaída en el expediente Nº 418-2003 respecto a las resoluciones emitidas en los expedientes números 1397-2003, 1606-2002, 1746-2002, 1732-2002, 228-2001 y 908-1999, toda vez que la exposición del Vocal ponente de aquel proceso contenía un nuevo fundamento que consideró idóneo al caso sub litis, agregando que tampoco existiría cambio de criterio por cuanto no fue ponente de ninguno de los expedientes en mención;

Décimo Primero.- Que, de la revisión del expediente se observa que los doctores Villacorta Ramírez y Dongo Ortega suscribieron en forma conjunta las ejecutorias

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400746

recaídas en los expedientes números 1397-2003-Lima de 18 de julio de 2005, 1746-2002-Chimbote de 13 de octubre de 2004 y 1732-2002-Lima de 24 de setiembre de 2004; asimismo, el primero participó en la emisión de la resolución correspondiente al expediente número 228-2001-Lima de 5 de setiembre de 2002; y, el segundo en el voto en mayoría suscrito en el expediente número 1606-2002-Del Santa de 21 de julio de 2005;

Décimo Segundo.- Que, los expedientes mencionados en el considerando precedente tienen en común haber confi rmado las resoluciones que declaraban infundadas las demandas presentadas por ex trabajadores del IPSS al considerar que los Convenios Colectivos de 1986 y 1990 contravenían normas de orden público, por lo que no era exigible su cumplimiento al ser actos nulos;

Décimo Tercero.- Que, no obstante lo expuesto, los doctores Villacorta Ramírez y Dongo Ortega suscribieron también la resolución recaída en el expediente Nº 418-2003-Lima de 25 de febrero de 2005, declarando fundada en parte la demanda interpuesta por don Ricardo Alfonso Bazán Develouis contra EsSalud sobre impugnación de resolución administrativa, disponiendo que la entidad demandada se pronuncie respecto de la pretensión sustentada en el Convenio Colectivo de 1986, incurriendo así en contradicción;

Décimo Cuarto.- Que, de la lectura de la resolución citada en el considerando precedente se aprecia que al emitir la misma los doctores Villacorta Ramírez y Dongo Ortega se apartaron del criterio jurisprudencial adoptado por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema; además, no consignaron el motivo del cambio de su criterio, retornando al mismo al emitir la resolución de 18 de julio de 2005 en el expediente número 1397-2003-Lima;

Décimo Quinto.- Que, los argumentos de defensa esgrimidos por los dos magistrados procesados antes mencionados no resultan atendibles, toda vez que en el presente proceso disciplinario se ha acreditado que ambos incurrieron en inconducta funcional al no haber motivado las razones por las cuales se apartaron de su propio criterio jurisprudencial al expedir la resolución de 25 de febrero de 2005 recaída en el expediente Nº 418-2003-Lima, incurriendo en contradicción, hecho que acarrea responsabilidad disciplinaria, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1 del artículo 201º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Décimo Sexto.- Que, resulta cuestionable que un magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República exprese distinto criterio frente a un mismo hecho y una misma cuestión jurídica en debate que ha sido materia de un pronunciamiento previo de él mismo, sin motivar la razón de tal cambio, lo que evidencia cuando menos falta de cuidado o un estudio incompleto del expediente, ya que si bien el artículo 138º de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe en su primer párrafo que la resolución se vota y dicta previa ponencia escrita del Vocal designado para el efecto, no es menos cierto que el mismo artículo establece que ello se realiza sin perjuicio del estudio que realizan los demás miembros de la Sala;

Décimo Séptimo.- Que, las sanciones o medidas disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza, alcances y consecuencias de las infracciones, tomando en cuenta los perjuicios que pudieran haberse irrogado a las partes y a la propia imagen del órgano jurisdiccional, sin perder de vista el principio de proporcionalidad que debe existir entre una falta cometida y la sanción a imponerse;

Décimo Octavo.- Que, si bien se ha probado la responsabilidad de los doctores Villacorta Ramírez y Dongo Ortega en los hechos imputados, de lo actuado no se ha acreditado que su actuación haya obedecido a una deliberada parcialización con el demandante o que hubieran emitido la resolución cuestionada de 25 de febrero de 2005 con el objeto de favorecerlo por algún móvil subalterno; asimismo, no se ha acreditado que se haya causado algún perjuicio a las partes intervinientes en el proceso Nº 418-2003-Lima, en el cual recayó la resolución antes citada;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del mismo, y estando a lo acordado en sesión de 22 de mayo de 2008, sin la presencia del señor

Consejero Efraín Anaya Cárdenas y con la abstención del señor Consejero Aníbal Torres Vásquez;

SE RESUELVE:

Primero.- Por unanimidad, absolver al doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui del cargo formulado en su contra y disponer el archivo del proceso disciplinario y la anulación de los antecedentes relativos a dicho proceso.

Segundo.- Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Edmundo Peláez Bardales, Edwin Vegas Gallo y Francisco Delgado de La Flor, dar por concluido el presente proceso disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sanción de destitución a los doctores Edmundo Miguel Villacorta Ramírez y David Fernando Dongo Ortega, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial.

Tercero.- Remitir los actuados al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los fi nes a que se contrae el Artículo Segundo de la presente resolución, y proceda conforme a sus atribuciones, inscribiéndose esta decisión en el legajo de los magistrados, archivándose los actuados.

Regístrese y comuníquese.

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

EL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Y CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA ES:

Que, con respecto al doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui consideramos que debe absolvérsele de los cargos imputados en el presente proceso por los fundamentos ya expuestos en la resolución respectiva.

Que, con relación a los doctores Edmundo Miguel Villacorta Ramírez y David Fernando Dongo Ortega, advertimos que, efectivamente se ha producido un cambio de criterio sin motivación según se aprecia de las Resoluciones Números 418-03 de 25 de febrero de 2005, 1746-2002 de 13 de octubre de 2004, 1732-02 de 24 de setiembre de 2004 y 228-01 de 5 de setiembre de 2002, las mismas que obran en el expediente.

Que, en las tres últimas resoluciones antes citadas se declararon infundadas las demandas interpuestas por trabajadores del entonces Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, quienes reclamaban el pago de remuneraciones indexadas de acuerdo con el Convenio Colectivo de 1986, siendo el fundamento básico de dichas resoluciones el artículo 44º del Decreto Legislativo Nº 276 que establece la prohibición de las Entidades Públicas de negociar con sus servidores y el artículo 60º de la Constitución Política de 1979 que establecía un sistema único que homologa las remuneraciones de dichos trabajadores; mientras que en el expediente Nº 418-03 cambian de criterio, sosteniendo que aun cuando el artículo 44º establece la prohibición de negociar, también debe tenerse en cuenta el artículo 154, primer párrafo, de la Constitución de 1979, que señala que “las convenciones colectivas de trabajo y empleadores tiene fuerza de ley para las partes”, no advirtiéndose que este cambio de criterio se haya sustentado adecuadamente, más aún si se hace alusión al mismo artículo del Decreto Legislativo Nº 276.

Que, en este orden de ideas el criterio esbozado por los Magistrados Dongo Ortega y Villacorta Ramírez no se ha mantenido constante y uniforme en los procesos posteriores al que es materia del presente, toda vez que en los recursos de apelación 1397-2003 y 1606-02, resueltos por Ejecutorias de 18 y 21 de julio de 2005, regresan al criterio original de declarar infundadas las demandas de los trabajadores del IPSS sustentadas en el Convenio Colectivo de 1986, lo cual evidencia que el caso del expediente 418-03 fue tratado de manera singular, sin que se advierta un fundamento que justifi que tal decisión, máxime si luego regresaron a su criterio original.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400747

Que, así las cosas y no habiendo aclarado satisfactoriamente esta variación de criterios, la actuación de los doctores Dongo Ortega y Villacorta Ramírez atenta contra los principios de seguridad jurídica, predictibilidad de las decisiones judiciales e igualdad de las partes ante la ley, pilares fundamentales de la administración de justicia y del estado constitucional democrático, lo cual constituye un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y los desmerece en el concepto público.

Por estas razones, nuestro voto en minoría es porque se destituya a los doctores EDMUNDO MIGUEL VILLACORTA RAMIREZ y DAVID FERNANDO DONGO ORTEGA.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

CARLOS A. MANSILLA GARDELLA

381026-1

Nombran Jueces Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huaura, Ica y La Libertad

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 376-2009-CNM

San Isidro, 3 de agosto de 2009

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al Concurso Público de la Convocatoria Nº 003-2008-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de la Convocatoria Nº 003-2008-CNM, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 138-2008-CNM, publicado el 5 de junio de 2008;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar JUECES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, a los siguientes doctores:

1. RENE SANTOS CERVANTES LOPEZ2. JOSE LUIS YUCRA QUISPE3. CARLO MAGNO FLORENTINO CORNEJO

PALOMINO

Segundo.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS A. MANSILLA GARDELLAPresidente

382285-1

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 385-2009-CNM

San Isidro, 5 de agosto de 2009

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al Concurso Público de la Convocatoria Nº 003-2008-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de la Convocatoria Nº 003-2008-CNM, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 138-2008-CNM, publicado el 5 de junio de 2008;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Jueces Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Cajamarca, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar al doctor CESAR ALBERTO ARCE VILLAR, JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO.

Segundo.- Nombrar JUECES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, a los siguientes doctores:

1. JUAN LUIS ALEGRIA HIDALGO2. RICARDO EUSTAQUIO SAENZ PASCUAL3. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO4. PERCY HARDY HORNA LEON

Tercero.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS A. MANSILLA GARDELLAPresidente

382285-2

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 386-2009-CNM

San Isidro, 6 de agosto de 2009

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al Concurso Público de la Convocatoria Nº 003-2008-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de la Convocatoria Nº 003-2008-CNM, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 138-2008-CNM, publicado el 5 de junio de 2008;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Jueces

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400748

Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Huaura e Ica, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar JUECES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, a los siguientes doctores:

1. BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS2. YENNY MARGOT DELGADO AYBAR

Segundo.- Nombrar al doctor JAVIER ABAD HERRERA VILLAR, JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA.

Tercero.- Nombrar JUECES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA, a los siguientes doctores:

1. DANTE MARTIN GUTIERREZ MARTINEZ2. NELSON MARTIN PINEDO OB3. ALFREDO JOSE SEDANO NUÑEZ

Cuarto.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS A. MANSILLA GARDELLAPresidente

382285-3

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA Nº 387-2009-CNM

San Isidro, 10 de agosto de 2009

VISTO:

El cuadro de méritos con los promedios fi nales obtenidos por los postulantes al Concurso Público de la Convocatoria Nº 003-2008-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, han concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal de la Convocatoria Nº 003-2008-CNM, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 138-2008-CNM, publicado el 5 de junio de 2008;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el cuadro de méritos procedió al nombramiento de Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de conformidad con el artículo 50º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1. y 4. de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar JUECES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, a los siguientes doctores:

1. LILLY DEL ROSARIO LLAP UNCHON DE LORA2. OLEGARIO DAVID FLORIAN VIGO

3. VICTOR ANTONIO CASTILLO LEON4. OSCAR ELIOT ALARCON MONTOYA5. ANA MIRELLA VASQUEZ BUSTAMANTE6. AUGUSTO RUIDIAS FARFAN7. MANUEL ESTUARDO LUJAN TUPEZ8. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS9. WILDA MERCEDES CARDENAS FALCON10. CARLOS NATIVIDAD CRUZ LEZCANO11. JUAN RODOLFO SEGUNDO ZAMORA

BARBOZA12. NORMA BEATRIZ CARBAJAL CHAVEZ13. WALTER RICARDO COTRINA MIÑANO14. JAVIER ARTURO REYES GUERRA

Segundo.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS A. MANSILLA GARDELLAPresidente

382285-4

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Inscriben a Maximixe Consult S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras

RESOLUCIÓN Nº 446-2009-JNE

Expediente Nº J-2009-321

Lima, veintiséis de junio de dos mil nueve.

VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el señor Fernando Raúl Márquez Gautier, representante legal de MAXIMIXE CONSULT S.A.

CONSIDERANDO

1. En virtud de lo prescrito por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y por la Ley Nº 27369, que la modifi ca, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 390-2005-JNE, modifi cada por Resolución Nº 355-2006-JNE, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 4 establece los requisitos para la inscripción en el citado registro.

2. Con los documentos adjuntados, indicación del domicilio y acreditación del profesional califi cado, la empresa satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripción de MAXIMIXE CONSULT S.A. como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente.

3. El artículo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a MAXIMIXE CONSULT S.A., la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400749

que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas.

Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 145-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa,Secretario General

382045-1

Disponen la inscripción de la empresa JM NET S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras

RESOLUCIÓN Nº 507-2009-JNE

Expediente Nº J-2009-388

Lima, cinco de agosto de dos mil nueve.

VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el señor Jaime Omar Mujica Calderón, representante de la empresa JM NET S.A.C.

CONSIDERANDO

1. En virtud de lo prescrito por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y por la Ley Nº 27369, que la modifi ca, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 390-2005-JNE, modifi cada por Resolución Nº 355-2006-JNE, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 4 establece los requisitos para la inscripción en el citado registro.

2. Con los documentos adjuntados, indicación del domicilio y acreditación del profesional califi cado, la empresa satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripción de la empresa JM NET S.A.C. como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente.

3. El artículo 191º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa JM NET S.A.C., la que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas.

Artículo segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 147-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

BRAVO BASALDÚA,Secretario General

382047-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Campo Serio, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 487-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 10 de agosto de 2009

VISTO: el Informe Nº 000217-2009/SGIRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000056-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe de la referencia señala que la Comunidad Nativa Campo Serio no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400750

los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Campo Serio, Distrito de Torres Causana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Campo Serio, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo 4º.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Campo Serio, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

382815-1

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1108-2009-MP-FN

Lima, 12 de agosto de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº2162-2009-MP-FN-OREF, de fecha 04 de agosto del 2009, cursado por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor Luis Hipólito Muñoz Rodríguez, Fiscal Superior Titular Mixto de Loreto, Distrito Judicial de Loreto, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Loreto, cumple 70 años de edad, el día 13 de agosto del año en curso, adjuntando copias de la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Pacasmayo y de su documento nacional de identidad, para los fi nes pertinentes.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 13 de agosto del 2009, al doctor Luis Hipólito Muñoz Rodríguez, Fiscal Superior Titular Mixto de Loreto, Distrito Judicial de Loreto, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Loreto, materia de la Resolución de la Fiscalía

de la Nación Nº1617-2004-MP-FN, de fecha 19 de noviembre de 2004; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título Nº126-1990-JUS, de fecha 11 de junio de 1990, que nombró al doctor Luis Hipólito Muñoz Rodríguez, Fiscal Superior Titular Mixto de Loreto, Distrito Judicial de Loreto, el mismo que recobró vigencia con Resolución Nº458-2004-CNM, de fecha 08 de noviembre de 2004.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

383317-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1084-2009-MP-FN

Mediante Ofi cio N° 10173-2009-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1084-2009-MP-FN, publicada en la edición del 11 de agosto de 2009.

DICE:

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Piura, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, a los siguientes doctores:

- Mariela Rivera Godos.- José Florencio Silva Mechado.

DEBE DECIR:

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Piura, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, a los siguientes doctores:

- Mariela Rivera Godos.- José Florencio Silva Mechato.

383319-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a EDPYME Confianza el traslado de agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 9893-2009

Lima, 7 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400751

VISTA:

La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Confi anza S.A., en adelante EDPYME Confi anza para que se le autorice el traslado de la agencia ubicada en avenida Próceres de la Independencia Nº 1751, urbanización San Hilarión en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; aprobada mediante Resolución SBS Nº 3012-2008, del 7 de julio de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 14 de julio de 2009, se acordó el traslado de la referida agencia;

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi ca el traslado de domicilio solicitado, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” mediante Informe Nº 168-2009-DSM “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 775-2008; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Confi anza el traslado de la Agencia, ubicada en avenida Próceres de la Independencia Nº 1751, urbanización San Hilarión en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; hacia el nuevo local ubicado en avenida Próceres de la Independencia Nº 1753, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendencia Adjunto de Banca y Microfi nanzas

382310-1

Amplían operaciones autorizadas a realizar por FOGAPI

CIRCULAR Nº FOGAPI-33-2009

Lima, 11 de agosto de 2009

--------------------------------------------------------------Ref.: Ampliación de las Operaciones autorizadas a

realizar por FOGAPI --------------------------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, de acuerdo con lo dispuesto en la Décima Sexta Disposición Final y Complementaria, así como en uso de las facultades conferidas en el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, y con la fi nalidad de permitir a FOGAPI la realización de operaciones adicionales a las que actualmente se encuentra facultado a efectuar, por ser compatibles para cumplir con su objeto social, esta Superintendencia establece las siguientes disposiciones de carácter general, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

1. Sustituir el numeral 3 de la Circular Nº FOGAPI-001-98, modifi cada mediante Circular FOGAPI Nº 006-2001, de acuerdo con el siguiente texto:

“3.- FOGAPI sólo podrá realizar las operaciones y servicios consignados en los numerales 6, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 28, 29, 36 y 38. Asimismo, podrá:

a. Realizar las operaciones consideradas en el numeral 8 del artículo 221º de la Ley General en lo relativo a actuar en sindicación con empresas del sistema fi nanciero para otorgar garantías;

b. Realizar la operación del numeral 26 del artículo 221º en lo que respecta sólo a la venta de cartera;

c. Realizar las comisiones de confi anza comprendidas dentro del ámbito de su objeto social;

d. Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores al mejor esfuerzo o sin garantía;

e. Realizar la operación del numeral 43 del artículo 221º de la Ley General, cuando no implique la constitución de una sociedad de propósito especial ; y,

f. Constituir empresas subsidiarias, sujeto a lo señalado en los artículos 35º, 36º, 37º y 224º de la Ley General, siempre y cuando éstas sean afi nes a su giro y compatibles con el logro del objeto social de FOGAPI.

Previa aprobación de esta Superintendencia, también podrá realizar otras operaciones y servicios contemplados en el artículo 221º de la Ley General, para lo cual deberá enviar la correspondiente solicitud de autorización suscrita por el Gerente General, adjuntando copia del acuerdo del órgano social competente donde conste la decisión de realizar las operaciones solicitadas y la siguiente documentación, sin perjuicio de los requerimientos establecidos en la normatividad específi ca que exista sobre las operaciones o servicios solicitados:

a) Informe elaborado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo de Administración donde se detallen los siguientes puntos:

i) principales características de la operación,ii) estimación de la inversión requerida para asumir

la operación adicional, incluyendo una descripción de la infraestructura y recursos que se asignarán para la realización de la misma,

iii) proyección de los efectos de la realización de la operación sobre su patrimonio y límites, y

iv) evaluación costo/benefi cio de realizar la operación, justifi cando su contribución al logro del objeto social de FOGAPI.

b) Informe de la Unidad de Riesgos o área equivalente, que incorpore la identifi cación de los riesgos que generaría la nueva operación, señalando los métodos para su medición, así como las medidas necesarias para su administración y/o mitigación.

c) Informe que contenga la opinión de la Unidad de Auditoría Interna, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que rige la función de dicha Unidad.

d) Los Manuales de Políticas y Procedimientos y los Manuales de Gestión para las nuevas operaciones y para la gestión de los riesgos que éstas generan, los cuales deberán estar claramente defi nidos y adecuadamente documentados, tomando en consideración el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS Nº 37-2008.

e) Acuerdo de modifi cación del estatuto social, en caso corresponda, previa aprobación de esta Superintendencia.

f) Minuta suscrita por el o los representante(s) autorizado(s) y un abogado que recoja la modifi cación señalada en el literal anterior, si corresponde.

g) Otra documentación que la empresa considere necesaria para la adecuada implementación de las operaciones y/o servicios adicionales.

h) Cualquier otra información que la Superintendencia considere conveniente solicitar.

Adicionalmente, para realizar las operaciones y servicios señalados en los párrafos precedentes FOGAPI se encuentra facultada para operar con moneda extranjera.”

2. La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 13 de agosto de 2009400752

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Autorizan al Presidente del Gobierno Regional el cofinanciamiento de proyectos de inversión y estudio de preinversión en caso de ser elegidos en el III Concurso de Cofinanciamiento del FONIPREL y de contar con opinión técnica de disponibilidad presupuestal

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 050-2009-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 31 de julio de 2009

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 31 de julio del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 008 -2009-GR.CAJ/COAJ-COP evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, referente a que se autorice al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca para participar con proyectos en el III Concurso de Cofinanciamiento del FONIPREL, con el voto unánime del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

- Que, mediante Ley Nº 28939, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 22 de diciembre de 2006, “Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas” se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, con la finalidad de financiar o cofinanciar proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales o gobiernos locales.

- Que, mediante Ley Nº 29125, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 31 de octubre de 2007, “Ley que establece la implementación y el funcionamiento del fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL” en los siguientes artículos establece: Artículo 2º (Finalidad del FONIPREL).- “El FONIPREL tiene como finalidad el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo los estudios de preinversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país”. Artículo 3º (Características del Fondo).- Los recursos del FONIPREL, a los que hace referencia el artículo 6, tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fines a que se refiere el artículo precedente. Artículo 9º (de los desembolsos y del cofinanciamiento): 9.1) Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, deben establecer un cronograma de ejecución física y financiera de los mismos, al cual se ajustan los desembolsos. Para el caso de estudios y proyectos que se realicen por administración indirecta, los desembolsos están sujetos a la presentación de los adelantos y las valorizaciones de avance de su ejecución. Dicho cronograma debe contener una desagregación de los montos que el gobierno regional o gobierno local cofinanciará durante el período de ejecución del mismo; 9.2) El Fondo transferirá a los pliegos, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores

del Concurso, los recursos correspondientes a la ejecución del proyecto, de acuerdo al plazo previsto para su ejecución; 9.3) El gobierno regional o gobierno local, bajo responsabilidad, debe culminar los estudios o proyectos cofinanciados por el Fondo en el plazo previsto, debiéndose considerar durante el proceso de programación y formulación presupuestaria, dentro de la priorización de sus gastos, los recursos que correspondan, orientados a la atención de los estudios y proyectos beneficiados con el Fondo.

- Que, mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, que “aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL”, donde se establece los procedimientos para concursar para cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública según la disponibilidad de recursos del FONIPREL;

- Que, mediante Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, artículo 4º (De la responsabilidad y las acciones administrativas en el gasto público), numeral 4.1, prescribe: “Los actos administrativos, de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, así como del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, y según lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”;

- Que, con Oficio Nº 512-2009-GR.CAJ/P, de fecha 15 de julio del año 2009, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Eco. Jesús Coronel Salirrosas, remite al Consejero Delegado, Dr. Luzmán Salas Salas, la propuesta de Proyectos para el Tercer Concurso de FONIPREL, para su análisis y aprobación en el Consejo Regional, en la sesión extraordinaria del día 15 de julio del año 2009. a dicho documento se le adjunta el Informe del Gerente General Regional, Ing. Germán Estela Castro, en el que señala: El FONIPREL, en el marco de la tercera convocatoria, permite postular al concurso de proyectos con dos (02) propuestas para la ejecución de proyectos y una (01) para la elaboración de estudios de preinversión. En este contexto, el Gobierno Regional de Cajamarca, ha elegido como propuestas para el FONIPREL los siguientes proyectos: Proyectos de inversión (para ejecución): a) Mejoramiento Carretera Cospán - Huayobamba, Cospán, Cajamarca. b) Construcción de Infraestructura y Equipamiento de la lES Daniel Alcides Carrión San Luis de Lucma, Provincia de Cutervo - Cajamarca. Estudio de preinversión, a nivel de perfil:Irrigación Cascabamba. Uno de los requisitos para postular ante el FONIPREL, es un acuerdo de Consejo Regional para cofinanciar los proyectos de inversión y el estudio de preinversión, indicados anteriormente, precisando el monto solicitado al FONIPREL y el monto cofinanciado por el Gobierno Regional de Cajamarca. En el cuadro líneas abajo se especifica los montos de inversión de cada uno de los proyectos (columna 4), el porcentaje de cofinanciamiento por parte del Gobierno Regional (columna 5) y el monto que el Gobierno Regional tendría que aportar en el caso de ser seleccionados en el presente concurso del FONIPREL. También se muestra el cuadro resumen en el que se indica el monto total de inversión que se necesitaría, la contrapartida por parte del Gobierno Regional y el monto solicitado al FONIPREL. Cabe señalar, que en el caso del estudio de preinversión: Irrigación Cascabamba, están involucradas dos (02) regiones, Cajamarca con Contumazá y La Libertad con Cascas, por lo que sería necesaria la firma de un convenio específico entre los dos Gobiernos Regionales, para el cofinanciamiento del estudio a presentar ante el FONIPREL; en dicho convenio se establecería que el Gobierno Regional de Cajamarca sería el responsable de la formulación del estudio y el Gobierno Regional de La Libertad, aportaría económicamente y en partes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400753iguales para el financiamiento del estudio. Como se puede observar en el cuadro adjunto, el porcentaje que le correspondería a la asociación de Gobiernos Regionales sería del 20%, tocándole a cada Gobierno Regional aportar con el 10% del costo total del estudio, lo que equivale a sesenta mil nuevos soles (S/. 60,000.00) por cada uno;

PROYECTOS DE INVERSION (EJECUCIÓN)

Nº NOMBRE DEL PROYECTO Nº DE SNIP MONTO DE INVERSION

COFINANCIAMIENTO GOREC

% MONTO EN NUEVOS SOLES

1 MEJORAMIENTO CARRETRA COSPÁN - HUAYOBAMBA, COSPÁN, CAJAMARCA

88208 5.445.161,00 20 1.089.032,20

2 CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA IES DANIEL ALCIDES CARRION SAN LUIS DE LUCMA, PROVINCIA DE CUTERVO - CAJAMARCA

73370 2.108.765,00 25 527.191,25

SUB TOTAL EN PROYECTOS DE INVERSION

7.553.926,00 1.616.223,45

ESTUDIOS DE PREINVERSION

Nº NOMBRE DEL PROYECTO Nº DE SNIP MONTO DE INVERSION

COFINANCIAMIENTO GOREC

% MONTO EN NUEVOS SOLES

1 ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO IRRIGACIÓN CASCABAMABA

600.000,00 20 120.000,00

SUB TOTAL EN ESTUDIOS DE PREINVERSION

600.000,00 120.000,00

RESUMEN

MONTO SOLICITADO 8.153.926,00

CONTRAPARTIDA REGIONAL 1.736.223,45

COFINANCIAMIENTO FONIPREL 6.417.702,55

- Que, mediante Ofi cio Nº 944-09-GR.CAJ/GRPPAT, de fecha 17 de julio del año 2009, y el Director Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. Walter Ibáñez Juárez, informa al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos que: 1) El Actual Programa de Inversiones se encuentra comprometido en los diversos proyectos programados. Sin embargo, teniendo en cuenta la importancia de los proyectos identifi cados y propuestos al III concurso de FONIPREL, creemos que se podría atender dicho fi nanciamiento con cargo a los intereses que generen los recursos presupuestales no utilizados que se encuentran depositados en las distintas cuentas bancarias.2) En cuanto al monto global establecido de S/. 1’736,223.45 este monto debe reajustarse únicamente a S/. 1’676,223.45, por cuanto a tenor de los documentos adjuntos al Ofi cio Nº 014-2009-GR.CAJ/COAJ, el PIP: “Estudio de Preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto Irrigación Cascabamba” la contrapartida será compartida entre el Gobierno Regional de Cajamarca con el de La Libertad (S/. 60,000 cada uno);

- Que, mediante Ofi cio Nº 378-2009-GR.CAJ-GRPPAT-SGPINPU, de fecha 20 de julio del año 2009, el Sub Gerente de Programación e Inversión Pública, Ing. Corpus Murga Salazar, informa al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, sobre los siguientes proyectos lo siguiente: a) Mejoramiento Carretera Cospán - Huayobamba, Cospán, Cajamarca, Código SNIP 88208 (01.09.2008), declarado viable por S/. 5’ 445, 161.00 y Expediente Técnico aprobado con Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura Nº 224-2009-GR.CAJ/GRI (15.07.2009) POR S/. 5’ 989,529.04; recomendó concursar con el costo del expediente técnico. b) Construcción de Infraestructura y Equipamiento de la lES Daniel Alcides Carrión San Luis de Lúcma, Provincia de Cutervo - Cajamarca, Código SNIP 73370 (14.03.2008), señaló que dicho proyecto ha sido declarado viable por la OPI de la Municipalidad Provincial de Cutervo considerando como Unidad Ejecutora a la Municipalidad Distrital de San Luis de

Lúcma, se tiene que coordinar con la OPI correspondiente. c) Con respecto al estudio de preinversión del Proyecto Irrigación Cascabamba, comunicó que es procedente, en el año 2003 se declaró viable el Proyecto: “Mejoramiento del Canal Cascabamba”, código SNIP 6281 (16.10.2003), el que ha perdido su vigencia por haber superado los 03 años sin ejecutar;

- Que, mediante carta de fecha 22 de julio del año 2009, el responsable de FONIPREL, Ing. Oscar Torres Kemerer, informa al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos lo siguiente: 1) En cuanto al monto general para ser cofi nanciado por el Gobierno Regional, se ha considerado el monto de S/. 1’736,223.45 y la opinión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial es que debería reajustarse a S/. 1 ‘676,223.45, ello debido a que en el estudio de preinversión a nivel de perfi l “Irrigación Cascabamba”, será compartida entre los Gobiernos Regionales de Cajamarca y La Libertad con un monto de S/. 60,000.00 cada uno. Se debe aclarar que el Gobierno Regional de Cajamarca actúa como ente solicitante, vale decir como representante de la Junta de Coordinación Interregional (INTERNOR) con la participación del Gobierno Regional de La Libertad, es por ello que el Gobierno Regional de Cajamarca tiene que tener la contrapartida completa, luego de ello el Gobierno de La Libertad, posterior a la fi rma del convenio específi co, de ser ganadores en el concurso del FONIPREL, aportaría lo que le corresponde. Adjunto copia de la carta de compromiso por parte del Gobierno Regional de La Libertad para aportar con la contrapartida en el caso de que el proyecto sea declarado como ganador. 2) En lo que se refi ere al proyecto “Mejoramiento Carretera Cospán - Huayobamba, Cospán, Cajamarca”, con código SNIP Nº 88208, el perfi l ha sido declarado viable por un monto de S/. 5’445,161.00, menor al que se tiene en el Expediente Técnico S/. 5’989,529.04. El motivo de postular con el monto del perfi l es que el FONIPREL, exige la presentación del último estudio de preinversión declarado viable, que en este caso es el perfi l, como documentación obligatoria para el cofi nanciamiento de proyectos. Con respecto al proyecto “Construcción de Infraestructura y Equipamiento de la lES Daniel Alcides Carrión San Luis de Lucma, Provincia de Cutervo - Cajamarca”, con código SNIP Nº 73370, el perfi l ha sido declarado viable, en el que considera como unidad ejecutora a la Municipalidad Distrital de San Luis de Lucma, mencionó que por intermedio de la Gerencia Sub Regional de Cutervo se ha hecho las gestiones necesarias para cambiar la Unidad Ejecutora por el Gobierno Regional de Cajamarca;

- Que, con Ofi cio Nº 369-2009-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 22 de julio del año 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, manifi esta con el fi n de ampliar la opinión legal contenida en el INFORME Nº 035-2009- GR.CAJIDRAJ, de fecha 13 del mes y año en curso en los términos siguientes: 1) En principio, el Gobierno Regional Cajamarca puede concursar ante FONIPREL cualquier Proyecto de Inversión Pública que se encuentre considerado dentro del Programa de Inversiones 2009, con sólo disponer la contrapartida exigida. 2) Para que el Gobierno Regional Cajamarca, pueda cofi nanciar contrapartidas de Proyectos de Inversión Pública correspondientes a Gobiernos Locales (Provinciales o Distritales) pertenecientes a diferentes Pliegos Presupuestales, opinó porque se requiere del informe técnico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dado que la opinión presupuestal contenida en el Ofi cio Nº 944-2009-GR.CAJ/GRPPAT, “creemos que se podría atender dicho fi nanciamiento con cargo a intereses que generen los recursos presupuestales no utilizados que se encuentran depositados en las distintas cuentas bancarias”, secontrapone a lo dispuesto por la parte pertinente del artículo 4º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 - De la responsabilidad y las acciones administrativas en el gasto público;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009400754

Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Eco. Jesús Coronel Salirrosas, el Cofi nanciamiento de los proyectos y estudio, que a continuación se indican, a razón del 20% y 25% del monto total requerido para dos (02) proyectos de inversión (ejecución) y uno (01) de estudios de preinversión, en caso resulten elegidos en el III Concurso de Cofi nanciamiento del FONIPREL, si y sólo si la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento emite una opinión técnica de disponibilidad presupuestal para asumir las contrapartidas respecto a los proyectos y estudios que se están concursando, ya sea con los intereses que generen los recursos presupuestales no utilizados que se encuentran depositados en las distintas cuentas bancarias o cualquier otra fuente de fi nanciamiento, realizando para ello las modifi caciones presupuestales en el programa de inversiones si fuera necesario, respetando la normatividad legal vigente sobre la materia.

PROYECTOS DE INVERSION (EJECUCIÓN)Nº NOMBRE DEL PROYECTO Nº DE SNIP MONTO DE

INVERSIONCOFINANCIAMIENTO

GOREC% MONTO EN

NUEVOS SOLES1 MEJORAMIENTO CARRETRA

COSPÁN - HUAYOBAMBA, COSPÁN, CAJAMARCA

88208 5.445.161,00 20 1.089.032,20

2 CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA IES DANIEL ALCIDES CARRION SAN LUIS DE LUCMA, PROVINCIA DE CUTERVO - CAJAMARCA

73370 2.108.765,00 25 527.191,25

SUB TOTAL EN PROYECTOS DE INVERSION

7.553.926,00 1.616.223,45

ESTUDIOS DE PREINVERSIONNº NOMBRE DEL PROYECTO Nº DE SNIP MONTO DE

INVERSIONCOFINANCIAMIENTO

GOREC% MONTO EN

NUEVOS SOLES1 ESTUDIO DE PREINVERSIÓN

A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO IRRIGACIÓN CASCABAMABA

600.000,00 20 120.000,00

SUB TOTAL EN ESTUDIOS DE PREINVERSION

600.000,00 120.000,00

RESUMENMONTO SOLICITADO 8.153.926,00CONTRAPARTIDA REGIONAL 1.736.223,45COFINANCIAMIENTO FONIPREL 6.417.702,55

Segundo.- En cuanto al Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA IES DANIEL ALCIDES CARRION SAN LUIS DE LUCMA, PROVINCIA DE CUTERVO - CAJAMARCA”, será concursable si y sólo si se formaliza lo señalado por el responsable de FONIPREL, Ing. Oscar Torres Kemerer, en el sentido que el Gobierno Regional Cajamarca sea la Unidad Ejecutora del mencionado proyecto.

Tercero.- RECOMENDAR que en lo sucesivo para proponer los proyectos que van a ser concursados en el FONIPREL, éstos sean coordinados previamente entre los responsables del FONIPREL en el Gobierno Regional Cajamarca, Consejeros Regionales de cada una de las trece (13) Provincias de la Región Cajamarca, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Sub Gerencia de Programación e Inversión Pública, a fi n de uniformizar criterios técnicos y presupuestales. De otro lado se recomienda tratar con equidad, evaluando cada uno de los proyectos declarados viables de las trece (13) provincias de la región a fi n de elaborar una relación de proyectos, priorizando aquellos que así lo ameriten y descartando los que ya fueron atendidos.

Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

LUZMÁN GONZALO SALAS SALASConsejero DelegadoDTE Consejo Regional

382229-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Aceptan renuncia al cargo de Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 1135-2009-GRL-P

Villa Belén, 31 de julio del 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR de fecha 15 de abril de 2008, el Consejo Regional de Loreto aprobó la creación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, como un organismo público ejecutor del Gobierno Regional de Loreto, cuya fi nalidad es de promover y/o ejecutar las acciones correspondientes a la fase del ciclo del proyecto de la obra denominada “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos”;

Que, por Ordenanza Regional Nº 019-2008-GRL-CR, de fecha 13 de junio de 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Organizacional del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1136-2008-GRL-P de 30-06-2008, se designó al Ing. MANUEL ALFREDO BELTRÁN PAZ, como Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP con el rango de Cargo de Confi anza;

Que, mediante Ofi cio Nº 336-2009-GRL/OPIPP/DE de fecha 14 de julio de 2009 el Ing. MANUEL ALFREDO BELTRÁN PAZ, formula renuncia irrevocable al cargo de Director Ejecutivo del OPIPP, solicitando exoneración del plazo de Ley;

Que, el inciso c) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribución del Presidente Regional, designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confi anza;

Con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración, Gerencia General Regional; y,

En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Ing. MANUEL ALFREDO BELTRÁN PAZ, al cargo de confi anza de Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP; con la exoneración del plazo legal, a partir del 01 de agosto de 2009.

Artículo Segundo.- OTORGAR LAS GRACIAS al Ing. MANUEL ALFREDO BELTRÁN PAZ, por los importantes servicios prestados a este Organismo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400755

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Documentaria la trascripción de la presente Resolución a todos los interesados; disponiéndose su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Loreto y en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de la Región.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidente

382301-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Instauran procesos administrativos disciplinarios a ex funcionarios

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 465-2009-GOB.REG.PIURA-PR/

PLIEGO DE CARGOS

Piura, 10 de julio del 2009

Visto, el Informe Administrativo Nº 07-2008-2-5349 (SAGU) “Examen Especial a los Procesos de Selección y Suscripción de Contratos de Obras del Fenómeno El Niño y SOC de Inversiones de la Sede Regional y Gerencias Sub Regionales Luciano Castillo Colonna y Morropón Huancabamba. Período 01.Ene.2006 - 31.Dic.2007” e Informe Nº 032-2009/GRP-CEPAD del 19 de mayo del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Arq. RUY DAVID PARDO NEUMAN (Ex Director de la Unidad de Estudios y Proyectos de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna) e ING. VICTOR FELIX CRUZ SANCHEZ (Ex Director Sub Regional de Infraestructura de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna) (…) Se les imputa la Observación Nº 04: Designación Insufi ciente de Profesionales en Supervisión para el proceso de elaboración y aprobación del expediente técnico “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado Vichayal”, ocasionó retraso de 96 días calendario y riesgo potencial en ejecución de obra por defi ciente expediente técnico; por cuanto permitieron la designación de sólo 01 ingeniero civil para la revisión del expediente técnico de la referida obra, sin tener en cuenta que dada la complejidad del proyecto, debía contar con un equipo de profesionales con la especialidad, experiencia y conocimiento en aspectos técnicos, acorde a los términos de referencia, incumpliendo sus obligaciones que confi guran las faltas administrativas tipifi cadas en el D. Leg. Nº 276 artículo 28 incisos a) Incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; d) negligencia en el desempeño de las funciones (…)

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los Ex Funcionarios: Arq. RUY DAVID PARDO NEUMAN e ING. VICTOR FELIX CRUZ SANCHEZ, por la Observación Nº 04 del Informe Administrativo Nº 07-2008-2-5349 (SAGU) “Examen Especial a los Procesos de Selección y Suscripción de Contratos de Obras del Fenómeno El Niño y SOC de Inversiones de la Sede Regional y Gerencias Sub Regionales Luciano Castillo Colonna y Morropón Huancabamba. Período 01.Ene.2006 - 31.Dic.2007”, concediéndoseles el plazo de 05 días hábiles para que realicen sus descargos.

CESAR TRELLES LARAPresidente Regional.

382284-1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 470-2009-GOB.REG.PIURA-PR/

PLIEGO DE CARGOS.

Piura, 10 de julio del 2009.

Visto, el Informe Administrativo Nº 005-2008-2-5349 (SAGU) “Examen Especial a la Gerencia Regional de Infraestructura y Direcciones Sub Regionales de Infraestructura Luciano Castillo Colonna y Morropón Huancabamba. Periodo 01.Ene.2006 - 31.Dic. 2006” e Informe Nº 037-2009/GRP-CEPAD del 29 de Mayo del 2009: y,

CONSIDERANDO:

ING. FELIX ALBERTO AVILES CORDOVA (Ex Director Sub Regional de Infraestructura de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna) (…) Se le imputa la Observación Nº 08: “Ejecución de Obra por Administración Directa generó mayor costo de mano de obra y de maquinaria, en el cumplimiento de metas de la obra “Optimización Lagunas de Estabilización El Cucho – Etapa de Culminación”, ocasionando gastos en exceso por S/ 289, 110.10 y S/ 411,978.70 Nuevos Soles”; por cuanto no informó a la Gerencia Sub Regional que la maquinaria del TASEEM no estaba en condiciones favorables para operar en la ejecución de la obra, ni objetó la ejecución de la misma por la modalidad de ejecución presupuestaria directa, asimismo por haberse cancelado por maquinaria durante su periodo un gasto que no era proporcional con el avance de la obra logrado hasta ese entonces, incumpliendo sus obligaciones que configuran las faltas administrativas tipificadas en el D. Leg. Nº 276 artículo 28 incisos a) Incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; d) negligencia en el desempeño de las funciones (…)

ING. VICTOR FELIX CRUZ SANCHEZ (Ex Director Sub Regional de Infraestructura de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna) (…) Se le imputa la Observación Nº 07: “Deficiente Supervisión y Control en Obra: “ Rehabilitación, mejoramiento y/o ampliación de los Sistemas de Agua y Saneamiento de la Localidad de Sojo – de Miguel Checa”, ha originado desorden en el control económico, con el riesgo que no se cumpla con las metas de la obra y se cancele pagos por servicios no realizados en perjuicio de la Entidad”; por la incompatibilidad entre el avance físico y el financiero de la obra, así como por la aprobación del Presupuesto Analítico Reformulado sin la debida formulación del expediente técnico modificado, incumpliendo sus obligaciones que configuran las faltas administrativas tipificadas en el D. Leg. Nº 276 artículo 28 incisos a) Incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; d) negligencia en el desempeño de las funciones (…)

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los Ex Funcionarios: ING. FELIX ALBERTO AVILES CORDOVA e ING. VICTOR FELIX CRUZ SANCHEZ, por la Observación Nº 08 y 07 respectivamente, del Informe Administrativo Nº 07-2008-2-5349 (SAGU) “Examen Especial a los Procesos de Selección y Suscripción de Contratos de Obras del Fenómeno El Niño y SOC de Inversiones de la Sede Regional y Gerencias Sub Regionales Luciano Castillo Colonna y Morropón Huancabamba. Periodo 01.Ene.2006-31.Dic. 2007”, concediéndoseles el plazo de 05 días hábiles para que realicen sus descargos.

CESAR TRELLES LARAPresidente Regional

382284-2

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009400756

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican TUPA de la Municipalidad aprobado por la Ordenanza Nº 1114 y sus modificatorias

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 057

Lima, 7 de agosto de 2009

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprobó con la Ordenanza Nº 1114 y sus modifi catorias del 27 de diciembre del 2007 y se publicó el 09 de enero del 2008;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 157 del 11 JUN2009 se aprobó la Directiva Nº 001-2009-MML/GMM “Procedimientos para la atención de solicitudes que presenten los administrados, sobre acceso a la información pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima” estableciendo en su Artículo 3º que se actualice el TUPA vigente en concordancia con ella;

Que, con Ofi cio Nº 1211-2009-MML/SGC de fecha 23 de junio de 2009, la Secretaria General del Concejo, solicita la modifi cación del texto del Numeral 11.3 de la Directiva Nº 001-2009-MML/GMM, referido a los recursos de apelación sobre denegatorias de acceso a la información y supuestos de excepción en donde considera que es necesaria la intervención de la Subsecretaria General del Concejo;

Que, la Gerencia de Planifi cación ha revisado la Directiva Nº 001-2009-MML/GMM y ha considerado el requerimiento hecho con el Ofi cio Nº 1211-2009-MML/SGC para proponer la modifi cación del TUPA vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el rubro “Válido para Todos los Órganos”, el servicio exclusivo “1. Solicitud de información que la Municipalidad Metropolitana de Lima, posea o produzca; siempre que no se encuentre previsto en el Artículo 17º del D.S.Nº 043-2003-PCM”;

Que, en el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modifi cación en el TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;

De conformidad con los Artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modifi car el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 1114 y sus modifi catorias, en el rubro “Válido para Todos los Órganos”, el servicio exclusivo “1. Solicitud de información que la Municipalidad Metropolitana de Lima, posea o produzca; siempre que no se encuentre previsto en el Artículo 17º del D.S.Nº 043-2003-PCM”; tal como se presenta en el Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- La publicación del Anexo y el presente Decreto, se efectuará en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

382436-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE IMPERIAL

Exoneran de proceso de selección las contrataciones para la pavimentación y construcción de veredas en el Centro Poblado Cerro Alegre y Asentamiento Humano Josefina Ramos del distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 038-2009-MDI

Imperial, 15 de Junio del 2009.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13.Jun.09, por mayoría se aprobó la exoneración de procesos de Selección por estado de Emergencia para: “La Pavimentación y construcción de veredas en la Av. Josefi na Ramos –CP Cerro Alegre del Distrito de Imperial” y “Pavimentación, construcción de veredas de la calle 1, 12, 13 y áreas verdes en el Asentamiento Humano Josefi na Ramos del Distrito De Imperial”;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regular las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el inciso 16 y del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Presupuesto Anual y sus modifi caciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad;

Que, el Presidente de la República autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a transferir un presupuesto, el cual será destinado a los Proyectos de Inversión: “Pavimentación y Construcción de Veredas en la Avenida Josefi na Ramos del Centro Poblado Cerro Alegre del Distrito de Imperial” y la “Pavimentación, Construcción de veredas de la calle 1, 12, 13 y áreas verdes en el Asentamiento Humano Josefi na Ramos del Distrito de Imperial”, la misma que se ejecutará bajo la modalidad de Contrata;

Que, es necesario mejorar la calidad de vida del los pobladores de los Asentamientos Humanos y contar con condiciones adecuadas de transitabilidad vehicular y peatonal, asimismo generar puestos de trabajo y dotando a los Asentamientos Humanos una adecuada infraestructura básica;

Que, el literal B del Artículo 20º de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, indica que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400757

Que, en el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse;

Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 de Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría aprobó en Sesión Ordinaria del 13.Jun.09;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Exoneración del proceso de selección para los Proyectos de Inversión: “Pavimentación y Construcción de Veredas en la Avenida Josefi na Ramos del Centro Poblado Cerro Alegre del Distrito de Imperial” y la “Pavimentación, Construcción de veredas de la calle 1, 12, 13 y áreas verdes en el Asentamiento Humano Josefi na Ramos del Distrito de Imperial”, el mismo que será fi nanciado con Recursos Ordinarios, la misma que se ejecutará bajo la modalidad de Contrata.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Área de Abastecimiento para que proceda a la Adquisición Directa de Acuerdo al Capítulo XIII “Exoneración del Procesos de Selección”, Artículo 133º, 134º y 135º del Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisición del Estado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, cumplir con las formalidades de los procedimientos no sujetos a Procesos de Selección, según Artículo 20º de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURANAlcalde

383242-1

Exoneran de proceso de selección la ejecución de obra de pavimentación de calles del distrito Imperial - primera etapa

ACUERDO DE CONCEJONº 046-2009-MDI

Imperial, 10 de Julio del 2009

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE IMPERIAL

VISTO.- En Sesión extraordinaria de fecha 10 de Julio del 2009, el Concejo por mayoría aprobó la Exoneración del Proceso de Selección para la Ejecución de la Obra “PAVIMENTACION DE CALLES DEL DISTRITO DE IMPERIAL 1ERA ETAPA”

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 20º, 21º y 23º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Capítulo III, Art. 128º, 133º, 134º, 135º y 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se desprende el concepto de la Situación de Emergencia, en “La situación que suponga grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar

un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes del inicio de la ejecución de la Obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2009-PCM de fecha 09 de Julio del 2009, se prorroga el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el Departamento de Lima y otros, resolviendo en su artículo 2º la Ejecución de Acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el proyecto denominado “PAVIMENTACION DE CALLES DEL DISTRITO DE IMPERIAL 1ERA ETAPA” es parte del Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2009 por un monto de S/. 600,000.00 (Seiscientos mil con 00/100 nuevos soles);

Que, a través de EMAPA se viene ejecutando en el distrito de Imperial la renovación de redes de agua y desagüe de sus principales calles, donde no se ha considerado el asfaltado de las mismas, que viene ocasionando serios problemas;

Que mediante Informe Nº 048-2009-AP.-MDI del 07 de Julio del 2009, el Área de Presupuesto informa sobre una transferencia económica de S/. 1’173,218.49 (un millón ciento setenta y tres mil doscientos dieciocho con 49/100 nuevos soles) a ser dispuestos para la ejecución de Obras;

Que, mediante Informe Nº 060-2009-RCAVA-JDO-MDI el Jefe del Departamento de Obras informa sobre el Expediente Técnico de la Obra “PAVIMENTACION DE CALLES DEL DISTRITO DE IMPERIAL 1ERA ETAPA” por un monto total de S/. 600,000.00 (Seiscientos mil con 00/100 Nuevos Soles), el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 276-A-2009-MDI de fecha 09 de Julio del 2009;

Que mediante Informe Legal Nº 202-2009-ASE/LEG-MDI, opina favorablemente por la exoneración del proceso de selección por las razones expuestas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y a lo acordado por mayoría en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 10 de Julio del 2009.

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la ejecución de la obra: “PAVIMENTACION DE CALLES DEL DISTRITO DE IMPERIAL 1ERA ETAPA”, bajo la modalidad de Contrata, por el monto de S/. 600,000.00 (seiscientos mil con 00/100 nuevos soles) correspondiente a una 1ra etapa considerando la situación de emergencia, y por los fundamentos antes expuestos.

Artículo Segundo.- DISPONER las acciones necesarias para la Ejecución de la Obra “PAVIMENTACION DE CALLES DEL DISTRITO DE IMPERIAL”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Área de Abastecimiento, Departamento de Obras el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo Cuarto.- PUBLIQUESE, a través del SEACE dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del presente Acuerdo.

Artículo Quinto.- INFORMESE, en el plazo no mayor de 10 días hábiles a la Contraloría General de la República acompañando copia de la reprogramación de los gastos a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURANAlcalde

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El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009400758

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que modifica el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERIAOSINERGMIN N° ………-2009-OS/CD

Lima, de de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 30° citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refi ere el inciso h) del Artículo 7° de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural. Asimismo, se señala que el monto específi co será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establezca el Reglamento;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, se aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo (en adelante “Reglamento”);

Que, OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2007, aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante, “PROCEDIMIENTO”);

Que, OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2007, aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante, “PROCEDIMIENTO”), el cual fue modifi cado posteriormente mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 483-2007-OS/CD y Nº 556-2007-OS/CD;

Que, con la fi nalidad de hacer más efi ciente y fi able el proceso de remisión de información que realizan las empresas en cumplimiento del PROCEDIMIENTO, permitiéndoles que optimicen sus recursos y tiempos que emplean en esta labor, así como, brindándoles informaciones y reportes que sean de su utilidad; la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN ha implementado una Plataforma Web para la remisión de esta información, el cual estará disponible en su pagina Web (www2.osinerg.gob.pe);

Que, esta Plataforma Web permitirá que las empresas puedan remitir su información vía Internet, llenando su información de manera individual o masiva para luego ser validado antes de su ingreso al sistema. Para lo cual, se ha diseñado formatos de hoja de cálculo o archivos de texto, que permitan optimizar el llenado de la información cuando el ingreso sea masivo;

Que, la Plataforma Web también permitirá realizar las notifi caciones a las empresas de los programas de transferencias para la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, que mensualmente realiza la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, en base a los correos electrónicos de los usuarios asignados por las empresas;

Que, para el desarrollo de esta plataforma es necesario modifi car las formas de remisión de información establecida en el PROCEDIMIENTO, específi camente los literales b) y d) de su numeral 7), que corresponde a las obligaciones de las Empresas Aportantes y Receptoras para el envío de sus reportes a OSINERGMIN, y de los Anexos 1 y 5 del numeral 10) del PROCEDIMIENTO, que corresponde a los formatos que se utilizan para los

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 142-2009-OS/CD

Lima, 11 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en consecuencia, es necesario proceder a la prepublicación de las modifi caciones al “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD;

Que, en este sentido, se han emitido el Informe N° 0345-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0343-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que modifi ca el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos.

Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se refi ere el Artículo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi caciones, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN.

Artículo 4°.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400759reportes de información. Así mismo, es necesario agregar un Anexo 6 al numeral 10), donde se establezcan las características y estructuras que deben tener cada una de las tablas con que se carguen la información en forma masiva en la plataforma;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la publicación del proyecto de modifi caciones al procedimiento, se realizó el … de ……… de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Resolución OSINERGMIN N° 142-2009-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: …………, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Nº …-2009-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación de las modifi caciones al “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”;

Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº …-2009-GART y …-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;

De conformidad con lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; en el Reglamento General del OSINERGMIN, Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese los literales b) y d) del numeral 7; asimismo modifíquese parcialmente el numeral

10 (modifi cación del Anexo 1 y 5 y adición del Anexo 6) de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD, debiendo quedar redactados de la siguiente manera:

“7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESASLas Empresas Aportantes y Receptoras deben cumplir

con las siguientes obligaciones:…

b) Las Empresas Aportantes suministrarán información mensualmente al OSINERGMIN en medio digital, a través de la Plataforma Web ubicada en la página Web de OSINERGMIN (www2.osinerg.gob.pe). Dicha plataforma cuenta con las funcionalidades necesarias para el ingreso y la validación de los datos, asimismo el sistema permitirá el ingreso masivo de la información a través de tablas bajo los formatos establecidos en las tablas 1, 2 y 3 en el Anexo 6 del numeral 10).

El medio impreso que reportaran las Empresas Aportantes, serán las actas de conformidad de la remisión de información generada por la Plataforma Web, las mismas que deberán ser entregadas a las siguientes Gerencias de OSINERGMIN:

- El reporte MCSA-1: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN sito en Av. Canadá N° 1460 - San Borja, Lima.

- El reporte MCSA-2: Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN sito en Av. Bernardo Monteagudo N° 222 - Magdalena del Mar, Lima.

…d) Las Empresas Receptoras suministrarán información

mensualmente al OSINERGMIN en forma digital, a través de la Plataforma Web ubicada en la página Web de OSINERGMIN (www2.osinerg.gob.pe). Dicha plataforma cuenta con las funcionalidades necesarias para el ingreso y la validación de los datos, asimismo el sistema permitirá el ingreso masivo de la información a través de tablas bajo los formatos establecidos en la tabla 4 en el Anexo 6 del numeral 10).

El medio impreso que reportaran las Empresas Receptoras, serán las actas de conformidad de la remisión de información generada por la Plataforma Web. El reporte MCSA-3 deberá ser dirigido a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN sito en Av. Bernardo Monteagudo N° 222 – Magdalena de Mar, Lima.

….

10. ANEXOS

ANEXO 1: FORMATOS PARA TRANSFERENCIASFORMATO MCSA-1

Información Comercial de las Empresas Eléctricas de Distribución y Generación del SEIN(Clientes Regulados y Clientes Libres)

Empresa Aportante Año Mes UIT utilizada ( S/.)

Mercado del SEINNº Clientes Energía Activa

Facturada (kW.h)Aporte Facturado (/1)

(S/.)

Monto Mensual Recaudado (/4)

(S/.)

Mes de facturacion del MMR (/5) Observaciones

Opción Tarifaria

AT2MT2MT3PMT3FPMT4PMT4FP

Clientes BT2Regulados BT3P

BT3FPBT4PBT4FPBT5ABT5BBT5C (/2)BT7

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El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009400760

Codigo y Nombre Cliente LibreCLXXXX - Cliente Libre X

Clientes ........Libres ........

Aportantes ................

Sub-TotalTOTAL

Codigo y Nombre Cliente LibreCLXXXX - Cliente Libre X

Clientes ........Libres ........

Exonerados (/3) ................

Sub-Total

(/1) Aporte facturado en el mes de acuerdo a la aplicación del inciso h) del Articulo 7 de la Ley 28749.(/2) Iluminación especial y alumbrado adicional con opción tarifaria BT5C. No incluye el servicio de alumbrado público.(/3) De acuerdo con el numeral 6.2, item a) del Procedimiento.(/4) Comprende la recaudacion del aporte desde el día 16 del mes al día 15 del mes siguiente.(/5) Mes de facturacion al que corresponde el monto mensual recaudado (MMR).

FORMATO MCSA-2REPORTE DE TRANSFERENCIA MENSUAL

Empresa Aportante Año Mes UIT utilizada (S/.)

1. INGRESOS Y EGRESOS - Por Aporte a que hace hace referencia el inciso h) del Articulo 7 de la Ley 28749, y programas de transferencias.

Valores / Concepto Energía Activa Facturada (kW.h)

Aporte Facturado (S/.)

Monto Recaudado (S/.)

Monto Transferido a Empresas Receptoras

(S/.)

MontoTransferido al

MEM (S/.)Valores del Mes

Valores Acumulados (/1)2. DETALLE DE TRANSFERENCIA DEL MES

Empresa Receptora Fecha de Transferencia Monto Transferido (S/.) Observaciones (/2)Empresa 1Empresa 2Empresa 3………..………..………..………..………..………..………..

Total Transferido

Fecha :Nombre y fi rma del representante de la Empresa Ejecutado por:

(/1) Valores acumulados desde el inicio del Perido actual (Mayo-Abril) del Mecanismo de Compensación de Sistemas Aislados, incluyendo los valores informados en el presente mes.(/2) Dentro de las observaciones se debe indicar el número del comprobante de la transferencia.

FORMATO MCSA-3REPORTE DE TRANSFERENCIA MENSUAL

Empresa Receptora Año Mes

DETALLE DE TRANSFERENCIA DEL MESEmpresa Aportante Fecha de Recepción Monto Recibido (S/.) Observaciones (/1)

Empresa 1Empresa 2Empresa 3…………………………

Total Recibido del MesTotal Recibido en el Año (/2)

Fecha:Nombre y fi rma del representante de la Empresa Ejecutado por:

(/1) Dentro de las observaciones se debe indicar el número del Comprobante de la Transferencia.(/2) Monto recibido en el periodo anual que inicia en Mayo y fi naliza en Abril del siguiente año.

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El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400761

ANEXO 5: CÓDIGO DE EMPRESAS

Cuadro: EmpresasCódigo Nombre

ADIL AdinelsaATOC AtocongoCAHU CahuaCHAV ChavimochicCHNG ChinangoCOEL CoelvisaCONE ConenhuaEDCA EdecañeteEDGL EdegelEDLN EdelnorEEPS EepsaEGAS EgasaEGEM EgemsaEGEN EgenorEGEP EgepsaEGES EgesurELAN Electro AndesELC ElectrocentroELN ElectronorteELNM HidrandinaELNO ElectronoroesteELOR Electro OrienteELP ElectroperúELPU Electro PunoELS ElectrosurELSE Electro Sur EsteELSM Electro Sur MedioELTO Electro TocacheELUC Electro UcayaliEMSE EmsemsaEMSU EmseusaENER EnersurEPA2 EdelsaEPAN Electro PangoaKLPA KallpaLDS Luz del SurSEAL SealSERS SersaSGAB San GabánSHOU ShougesaSINE SinersaSMC Minera CoronaTSEL Termoselva

Cuadro: TarifasCódigo Decripción

AT2 2P2E-MTMT2 2P2E-MTMT3FP 1P2E-MT Presente en Fuera de PuntaMT3P 1P2E-MT Presente en PuntaMT4FP 1P1E-MT Presente en Fuera de PuntaMT4P 1P1E-MT Presente en PuntaBT2 2P2E-BTBT3FP 1P2E-BT Presente en Fuera de PuntaBT3P 1P2E-BT Presente en PuntaBT4FP 1P1E-BT Presente en Fuera de PuntaBT4P 1P1E-BT Presente en PuntaBT5A 2E-BTBT5B 1E-BTBT5C 1E-BT Iluminacion Especial (/1)BT6 1P-BT Pension FijaBT7 1E-BT Servicio Prepago(/1) No incluye el servicio de alumbrado público

ANEXO 6 TABLAS DE DATOS

ESPECIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓNREQUERIDA

Estructura de las tablas de datos usados para la carga masiva en el Sistema Web que OSINERGMIN ha puesto a disposición de las empresas suministradoras.

1. INFORMACIÓN COMERCIAL DE LAS EMPRESAS APORTANTES (Tabla 1: Formato MCSA-1 – Información de Clientes Regulados)

Se refi ere a la información comercial de las Empresas Aportantes referidos solamente sobre los Clientes Regulados. La Tabla 1 está conformada por los siguientes campos:

1) Código de la Empresa Aportante. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa que es Aportante al SEIN. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 5).

2) Año y Mes. Corresponde a la fecha o periodo al cual pertenece la información que se esta enviando vía Web al OSINERGMIN, Formato: aaaamm (Ejemplo: 200901).

3) Código de Opción Tarifaria. Corresponde al código que tiene cada opción Tarifaria, en este caso las Opciones Tarifarias de los Clientes regulados. Deberá seleccionarse del Cuadro Tarifas (Anexo 5).

4) Cantidad de Clientes. Se debe indicar el Número de Clientes Regulados para cada Opción Tarifaria.

5) Energía Activa Facturada. Corresponde al valor de Energía Activa Facturada, expresado en KWh.

6) Aporte Mensual Facturado. Corresponde al aporte facturado en el mes de acuerdo a la aplicación del inciso h) del articulo 7 de la ley Nº 28749, dada en S/.

7) Aporte Mensual Recaudado. Comprende a la recaudación del aporte desde el día 16 del mes al día 15 del mes siguiente, dada en S/.

8) Mes de Facturación Del Monto Recaudado. Corresponde a la descripción del mes del cual comprende el monto recaudado. Formato: aaaamm (Ejemplo: 200812).

9) Observaciones. Corresponde a las Observaciones a la Información que se esta enviando vía Web al OSINERGMIN.

2. INFORMACIÓN COMERCIAL DE LAS EMPRESAS APORTANTES (Tabla 2: Formato MCSA-1 – Información de Clientes Libres)

Se refi ere a la información comercial de las Empresas Aportantes referidos solamente sobre los Clientes Libres. La Tabla 2 está conformada por los siguientes campos:

1) Código de la Empresa Aportante. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa que es Aportante al SEIN. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 5).

2) Año y Mes. Corresponde a la fecha o periodo al cual pertenece la información que se esta enviando vía Web al OSINERGMIN, Formato: aaaamm (Ejemplo: 200901).

3) Código del Cliente Libre Aportante. Corresponde al código de Cliente Libre reportado de acuerdo a la Resolución OSINERG Nº 079-2004-OS/CD.

4) Tipo de Cliente Libre. Corresponde al Tipo E: Exonerado; A: Aportante. La califi cación de un cliente libre como exonerado debe estar de acuerdo con el numeral 6.2 del Item a) del Procedimiento.

5) Energía Activa Facturada. Corresponde al valor de Energía Activa Facturada, expresado en KWh.

6) Aporte Mensual Facturado. Corresponde al aporte facturado en el mes de acuerdo a la aplicación del inciso h) del articulo 7 de la ley Nº 28749, dada en S/.

7) Aporte Mensual Recaudado. Comprende a la recaudación del aporte desde el día 16 del mes al día 15 del mes siguiente, dada en S/.

8) Mes de Facturación Del Monto Recaudado. Corresponde a la descripción del mes del cual comprende el monto recaudado. Formato: aaaamm (Ejemplo: 200812).

9) Observaciones. Corresponde a las Observaciones a la Información que se esta enviando vía Web al OSINERGMIN.

3. INFORMACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE LAS EMPRESAS APORTANTES (Tabla 3: Formato MCSA-2 – Transferencias Realizadas por las Empresas Aportantes)

Se refi ere a la información de las Transferencias Realizadas de cada empresa Aportante hacia las respectivas Empresas Receptoras. En este formato se incluirá la información de la transferencia realizada al Ministerio de Energía y Minas (MEM), según lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural.

La Tabla 3 está conformada por los siguientes campos:

1) Código de la Empresa Aportante. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la

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El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009400762

empresa que es Aportante al SEIN. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 5)

2) Año y Mes. Corresponde a la fecha o periodo al cual pertenece la información que se esta enviando vía Web al OSINERGMIN, Formato: aaaamm (Ejemplo: 200901).

3) Código de la Empresa Receptora. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa Receptora. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 5). Para reportar la información de la transferencia al Ministerio de Energía y Minas, deberá insertar el código MEM.

4) Fecha de Transacción. Corresponde a la fecha en la cual se da la Transferencia. Formato dd/mm/aaaa (Ejemplo: 01/01/2009)

5) Monto Transferido. Corresponde al monto de la transferencia, dada en S/.

6) Observaciones. Corresponde a las Observaciones a la Información que se esta enviando vía Web al OSINERGMIN.

4. INFORMACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE LAS EMPRESAS RECEPTORAS (Tabla 4: Formato MCSA-3 – Transferencias Recibidas por las Empresas Receptoras)

Se refi ere a la información de las Transferencias Recibidas de cada empresa Receptora proveniente de la respectiva Empresa Aportante.. La Tabla 4 está conformada por los siguientes campos:

1) Código de la Empresa Receptora. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa Receptora. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 5)

2) Año y Mes. Corresponde a la fecha o periodo al cual pertenece la información que se esta enviando vía Web al OSINERGMIN, Formato: aaaamm (Ejemplo: 200901).

3) Código de la Empresa Aportante. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa que es Aportante al SEIN. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 5)

4) Fecha de Transacción. Corresponde ala fecha en la cual se da la Transferencia. Formato dd/mm/aaaa (Ejemplo: 01/01/2009)

5) Monto Recibido. Corresponde al monto de la transferencia, dada en S/.

6) Observaciones. Corresponde a las Observaciones a la Información que se esta enviando vía Web al OSINERGMIN.

TABLA 1:

TABLA 1: FORMATO MCSA-1 - CLIENTES REGULADOSUn registro por cada empresa - mes - tarifa

ITEM CAMPO LONGITUD TIPO OBSERVACIONES1 Código de la empresa

aportante4 ALF Ver Anexo 5: Códigos de

Empresas.2 Año y mes 6 N Formato aaaamm (Ejemplo:

200901)3 Código de opción tarifaria 10 ALF Ver Anexo 5: Códigos de

Opciones Tarifarias.4 Cantidad de clientes 8 N5 Energía activa facturada

(kW.h)12.2 N

6 Aporte mensual facturado (S/.)

12.2 N Aporte facturado en el mes de acuerdo a la aplicación del inciso h) del Articulo 7 de la Ley Nº 28749

7 Aporte mensual recaudado (S/.)

12.2 N Comprende la recaudacion del aporte desde el día 16 del mes al día 15 del mes siguiente

8 Mes de facturación del monto recaudado

6 N Formato aaaamm (Ejemplo: 200812)

9 Observaciones 200 ALF

TABLA 2:

TABLA 2: FORMATO MCSA-1 - CLIENTES LIBRESUn registro por cada empresa - mes - cliente libre - tipo de cliente

ITEM CAMPO LONGITUD TIPO OBSERVACIONES

1 Código de la empresa aportante 4 ALF Ver Anexo 5: Códigos de

Empresas.

2 Año y mes 6 N Formato aaaamm (Ejemplo: 200901)

ITEM CAMPO LONGITUD TIPO OBSERVACIONES

3 Código del cliente libre aportante 6 ALF

Código de cliente libre reportado de acuerdo a la resolución OSINERG Nº 079-2004-OS/CD

4 Tipo de cliente libre 1 ALF

E: Exonerado; A: Aportante. La califi cación de un cliente libre como exonerado debe estar de acuerdo con el numeral 6.2, item a) del Procedimiento.

5 Energía activa facturada (kW.h) 12.2 N

6 Aporte mensual facturado (S/.) 12.2 N

Aporte facturado en el mes de acuerdo a la aplicación del inciso h) del Articulo 7 de la Ley Nº 28749

7 Aporte mensual recaudado (S/.) 12.2 N

Comprende la recaudacion del aporte desde el día 16 del mes al día 15 del mes siguiente

8 Mes de facturación del monto recaudado 6 N Formato aaaamm (Ejemplo:

200812)9 Observaciones 200 ALF

TABLA 3:

TABLA 3: FORMATO MCSA-2 - TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR LAS EMPRESAS APORTANTESUn registro por cada empresa aportante - mes - empresa receptora

ITEM CAMPO LONGITUD TIPO OBSERVACIONES

1 Código de la empresa aportante 4 ALF Ver Anexo 5: Códigos de

Empresas.

2 Año y mes 6 N Formato aaaamm (Ejemplo: 200901)

3 Código de la empresa receptora 4 ALF Ver Anexo 5: Códigos de

Empresas.

4 Fecha de la transacción 10 ALF Formato dd/mm/aaaa (Ejemplo: 01/01/2009)

5 Monto transferido (S/.) 12.2 N

6 Observaciones 200 ALF Se debe indicar el número del comprobante de la transferencia.

TABLA 4:

TABLA 4: FORMATO MCSA-3 - TRANSFERENCIAS RECIBIDAS POR LAS EMPRESAS RECEPTORASUn registro por cada empresa aportante - mes - empresa receptora

ITEM CAMPO LONGITUD TIPO OBSERVACIONES

1 Código de la empresa receptora 4 ALF Ver Anexo 5: Códigos de Empresas.

2 Año y mes 6 N Formato aaaamm (Ejemplo: 200901)

3 Código de la empresa aportante 4 ALF Ver Anexo 5: Códigos de Empresas.

4 Fecha de la transacción 10 ALF Formato dd/mm/aaaa (Ejemplo: 01/01/2009)

5 Monto recibido (S/.) 12.2 N

6 Observaciones 200 ALFSe debe indicar el número del comprobante de la transferencia.

Especifi caciones: El Sistema disponible en la página WEB del OSINERGMIN acepta las tablas anteriores tanto en formato de texto (*.TXT) o en formato de Excel (*.XLS).

Para ambos formatos se debe respetar el orden de las columnas de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo 6: Tablas de Datos.

Para el caso de formatos de texto (*.TXT) de debe tener las siguientes consideraciones:

Tipo de Archivo: Archivo de texto en formato ASCII, sin cabecera de campo.Terminador de Campo: ASCII 9 (TAB)Terminador de Línea: ASCII 13 + ASCII 10

Datos tipo Carácter:

Deberán ser justifi cados a la izquierda. Se deberá respetar el tamaño máximo de cada campo, los campos de texto no deben tener en su contenido el mismo carácter usado para delimitar los campos (TAB).

Datos tipo Numérico:Deberán ser informados de acuerdo al número de decimales. El separador de decimal será el punto y no se deben usar delimitadores para miles.

Para el caso de formatos en Excel (*.XLS) de debe tener las siguientes consideraciones:

Tipo de Archivo: Archivo en formato Microsoft Excel 2000 o 2003, con cabecera de campo en la primera fi la.

Tipo de dato Cada columna del Excel debe respetar el tipo de dato especifi cado en la norma

Artículo 2°.- Las notifi caciones de los programas de transferencias para la aplicación del Mecanismo de

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El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400763Compensación para Sistemas Aislados, que realiza mensualmente la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, serán realizados a partir de la fecha a través de la Plataforma Web.

Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº …-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RESOLUCIÓN OSINERGMINN° 142-2009-OS/CD

El Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como fi nalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”).

Con el Decreto Supremo N° 069-2006-EM se aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo.

Mediante la Resolución OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante “Procedimiento”).

El Procedimiento ha sido modifi cado con anterioridad por la Resolución OSINERGMIN Nº 483-2007-OS/CD, y posteriormente por la Resolución OSINERGMIN Nº 556-2007-OS/CD, con la fi nalidad mejorar los criterios empleados en la elaboración de los programas de transferencia, en relación a la consideración de los montos recaudados que reportan las Empresas Aportantes y el trato a los usuarios inafectos al pago del aporte a que se refi ere el inciso h) del Artículo 7° de la Ley General de Electrifi cación Rural.

Con la fi nalidad de seguir con las mejoras al Procedimiento, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN ha desarrollado una Plataforma Web para que las empresas remitan su información, así como, brindándoles a través de esta plataforma reportes de interés y utilidad tanto para ellos, como para el publico en general. En este sentido, esta plataforma ayudará, tanto a las empresas como al OSINERGMIN, para el mejor control de la información que se reporta, así como, en la etapa de consolidación y validación de la misma.

Por las razones antes expuestas, resulta necesario introducir modifi caciones al Procedimiento.

382858-1

Proyecto de resolución que modifica la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 143-2009-OS/CD

Lima, 11 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en consecuencia, es necesario proceder a la prepublicación del proyecto de resolución que modifi ca la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD;

Que, en este sentido, se han emitido el Informe Nº 0349-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0346-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que

modifi ca la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos.

Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se refi ere el Artículo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi caciones, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN.

Artículo 4º.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIAOSINERGMIN Nº .........-2009-OS/CD

Lima, de de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de

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El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009400764

los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones;

Que, el Artículo 29º, citado precedentemente, dispone también el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;

Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, modifi cada por la Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD y la Resolución OSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD, se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”.

Que, con la fi nalidad de hacer más efi ciente y fi able el proceso de remisión de información que realizan las empresas en cumplimiento del PROCEDIMIENTO, permitiéndoles que optimicen sus recursos y tiempos que emplean en esta labor, así como, brindándoles informaciones y reportes que sean de su utilidad; la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN ha implementado una Plataforma Web para la remisión de esta información, el cual estará disponible en su pagina Web (www2.osinerg.gob.pe);

Que, esta Plataforma Web permitirá que las empresas puedan remitir su información vía Internet, llenando su información de manera individual o masiva para luego ser validado antes de su ingreso al sistema. Para lo cual, se ha diseñado formatos de hoja de cálculo o archivos de texto, que permitan optimizar el llenado de la información cuando el ingreso sea masivo;

Que, para el desarrollo de esta plataforma resulta necesario modifi car las formas de remisión de información establecida en la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el diario ofi cial El Peruano, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la publicación del proyecto de modifi caciones a la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, se realizó el ... de ......... de 2009 en el diario ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 143-2009-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: ............, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Nº ...-2009-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación de las modifi caciones a la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”;

Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº ...-2009-GART y ...-2009-GART de la Gerencia Adjunta

de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

De conformidad con lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; en el Reglamento General del OSINERGMIN, Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese los literales 7.1 y 7.2 y adiciónese el literal 7.3 en el numeral 7; asimismo, modifíquese parcialmente el numeral 8 (modifi cación del Anexo 1 y adición del Anexo 2 y Anexo 3) de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, debiendo quedar redactados de la siguiente manera:

7. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

7.1 Los Distribuidores presentarán a OSINERGMIN la información que se señala en los Formatos COMP-1, COMP-2 y COMP-3, según se describen en el Anexo 1 del numeral 8).

7.2 La información de los Formatos COMP-1 y COMP-3 será reportada a OSINERGMIN a más tardar el día 20 de cada mes, tanto en medio digital e impreso.

El medio digital será a través de la Plataforma Web ubicada en la página Web de OSINERGMIN (www2.osinerg.gob.pe). Dicha plataforma cuenta con las funcionalidades necesarias para el ingreso y la validación de los datos, asimismo el sistema permitirá el ingreso masivo de la información a través de tablas bajo los formatos establecidos en las tablas 1, 2 y 3 en el Anexo 3 del numeral 8).

El medio impreso serán las actas de conformidad de la remisión de información generada por la Plataforma Web, las mismas que deberán ser entregadas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN sito en Av. Canadá Nº 1460 - San Borja, Lima.

7.3 La información del Formato COMP-2 será reportada a OSINERGMIN cada vez que ocurra una licitación adjudicada por lo Distribuidores, antes de que ocurra el primer envío de información del formato COMP-1, en medio digital e impreso.

El medio digital será a través de la Plataforma Web ubicada en la página Web de OSINERGMIN (www2.osinerg.gob.pe). Dicha plataforma cuenta con las funcionalidades necesarias para el ingreso y la validación de los datos, asimismo el sistema permitirá el ingreso masivo de la información a través de tablas bajo los formatos establecidos en las tablas 1, 2 y 3 en el Anexo 3 del numeral 8).

El medio impreso serán las actas de conformidad de la remisión de información generada por la Plataforma Web, las mismas que deberán ser entregadas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN sito en Av. Canadá Nº 1460 - San Borja, Lima.

...

8. ANEXOS

ANEXO 1: FORMULARIOS DE INFORMACION

FORMATO COMP-1: Información Comercial de las Empresas Distribuidoras por su compra en bloque

Empresa: Fecha:Año :Mes:

Consumos Facturados Precios del Contrato a Nivel Generación (5)Barra de Barra de Empresa Código del Potencia Energia Energia Potencia Energía Horas Energía Horas Compra Tension Referencia Tension Suministradora Contrato Hora Punta Hora Fuera de Punta Punta Fuera Punta

(1) kV (2) kV (3) (4) kW kWh kWh S/./kW-mes ctm S/./kWh ctm S/./kWh

Contratos Licitados Barra 1 Barra 2 Barra 3 Barra 4 Barra 5 Barra 6

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…… …… ……

Barra N Barra N Barra N

Contratos No LicitadosBarra 1 Barra 1 Barra 1 Barra 2 Barra 2 Barra 2

…… …… ……

Barra N Barra N Barra N

Energia FacturadaHora Punta Fuera cde Punta Total

Total Energia Contratos Licitados Total Energia Contratos No Licitados Total Energia Facturada (1) Bbarra en la cual efectivamente se establecen los precios y cantidades facturadas por el generador(2) Subestación Base (de acuerdo con Cuadro N° 1 del Artículo 1° de la Resolución de Tarifas en Barra) más próxima a la Barra de Compra(3) Empresa suministradora que efectuó la facturación(4) El código del contrato(5) Precios de Contrato actualizados(sólo lo correspondiente a generación, excluyendo transmisión y distribución)

FORMATO COMP-2: Información de los contratos licitados de la compra en bloque

Empresa Fecha:Empresa Suministradora: Fecha Firma:Codigo del Contrato: Fecha de Inicio de Vigencia:Numero correlativo Contrato: Fecha de Finalizacion:Numero correlativo Adenda: Meses de anticipacion a la Licitacion:

.Variables de Actualizacion de Precios

a b d e f g cb IPM IPPo TCo PD2o PR6o PGNo PCBo

Precios Pactados

Barra Tension PreciosBarra 1 Barra 2 Barra 3 Barra 4

… Barra N

Potencia FijaAño 1

Barra Tension Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre DiciembreBarra 1 Barra 2 Barra 3 Barra 4

… Barra N

.

.………

Año NBarra Tension Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre DiciembreBarra 1 Barra 2 Barra 3 Barra 4

… Barra N

Potencia VariableAño 1

Barra Tension Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre DiciembreBarra 1 Barra 2 Barra 3 Barra 4

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El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009400766

ANEXO 2: CÓDIGOS UTILIZADOS PARA EL INGRESO DE INFORMACIÓN

CUADRO C1: EMPRESAS

EMPRESA DESCRIPCION EMPRESA DESCRIPCIONCHAV Chavimochic ELPU Electro Puno COEL Coelvisa ELS Electrosur CAHU Cahua ELSE Electro Sur Este CHAG Chavimochic ELSM Electro Sur Medio CONE Conenhua ELTO Electro Tocache EDCA Edecañete ELUC Electro Ucayali EDGL Edegel EMSE Emsemsa EDLN Edelnor EMSU Emseusa EEPS Eepsa ENER Enersur EGAS Egasa EPAN Electro Pangoa EGEM Egemsa GABA San Gabán EGEN Egenor KALP Kallpa EGES Egesur LDS Luz del Sur ELAN Electro Andes SARO Santa Rosa ELC Electrocentro SEAL Seal ELN Electronorte SERS Sersa

ELNM Hidrandina SHOU Shougesa ELNO Electronoroeste SINE Sinersa ELOR Electro Oriente SMC Minera Corona ELP Electroperú TSEL Termoselva

ELPU Electro Puno SIM SIMSA

CUADRO C2: BARRAS

CODIGO NOMBRE TENSIÓN1 Talara 2202 Piura Oeste 2203 Chiclayo 2204 Guadalupe 2205 Guadalupe 606 Carhuaquero 2207 Trujillo Norte 2208 Chimbote 2209 Huallanca 138

10 Paramonga Nueva 22011 Paramonga 13812 Huacho 22013 Zapallal 22014 Ventanilla 22015 Chavarria 22016 Santa Rosa 22017 Mepsa 6018 San Juan 22019 Callahuanca 22020 Cajamarquilla 22021 Pachachaca 5022 Oroya 5023 Carhuamayo 50

Barra N

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.………

Año NBarra Tension Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre DiciembreBarra 1 Barra 2 Barra 3 Barra 4

… Barra N

Nota: Los datos reportados se refi eren a los datos del contrato o los actualizados por las adendas.

FORMATO COMP-3: Balance Externo Mecanismo de Compensacion EMPRESA : Fecha: Periodo Inicio Periodo Fin

Trasferencia por Saldo Acumulado - Mes 0: a Enero 2008 Transferencia Programada Mes 1: noviembre 2008 Transferencia Programada Mes 2: diciembre 2008 Transferencia Programada Mes 3: enero 2009Empresa Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/. Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/. Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/. Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/.

Transferencia (a) (b) (a)-(b) Transferencia (a) (b) (a)-(b) Transferencia (a) (b) (a)-(b) Transferencia (a) (b) (a)-(b) TOTAL TOTAL TOTAL TOTALLos valores registrados como Aporte o Ingreso no incluyen intereses ni recargos por mora (a) Se deberá registrar los montos que recibió la empresa, que llena el formato, por aplicación de las transferencias ordenadas por OSINERGMIN(b) Se deberá registrar los montos que transfi ió la empresa, que llena el formato, por aplicación de las transferencias ordenadas por OSINERGMIN

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El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400767

CODIGO NOMBRE TENSIÓN24 Caripa 13825 Campo Armiño 22026 Huayucachi 22027 Huancavelica 22028 Independencia 22029 Duvaz 5030 Tingo Maria 13831 Tingo Maria 22032 Huanuco 13833 Paragsha 22034 Vizcarra 22035 Milpo 5036 Mantaro 22037 Mantaro 13,838 Oroya 22039 Aguaytia 22040 Ica 22041 Marcona 22042 San Mateo 5043 Bellavista 5044 Antuquito 5045 Ticlio 5046 Morococha 5047 Pachachaca 5048 Casapalca 5049 Cnorte 5050 Socabaya 22051 Socabaya 13852 Cerro verde 13853 Montalvo 22054 Toquepala 13855 Los Héroes 22056 Santuario 13857 Callalli 13858 Tintaya 13859 Tintaya 1060 Puno 22061 Dolorespata 13862 Quencoro 13863 Ayaviri 13864 Azangaro 13865 Mollendo 13866 Reparticion 13867 Rosaura 5068 Paragsha 5069 Juliaca 13870 Cantera 22071 Jesús 13872 Alpamina 5073 Talara 13,274 Carhuamayo 22075 Carhuamayo 13876 Malacas 13,877 Ilo 13878 Ilo TV1 13,879 Ilo TV2 13,880 Ilo TV3 13,881 Ilo TV4 13,882 Ilo TVCARB 1783 Zorritos 22084 Piura Oeste 6085 Excelsior 2,486 Exped 2,487 Piedr 1288 SJu10 1189 Sju 2,490 Paramonga Existente 13,891 Pucallpa 6092 Chilca 22093 Paragsha 13894 Huanchor 1095 Desierto 220

CODIGO NOMBRE TENSIÓN96 Aguaytia 22,997 Aricota 6698 Aricota 10,599 Chiclayo Oeste 60

100 Combapata 138101 Combapata 66102 Combapata 24103 Condorcocha 44104 Huanuco 22,9105 Huanuco 10106 Huayucachi 60107 Huayucachi 10108 Independencia 60109 Independencia 10110 Machupicchu 138111 Machupicchu 60112 Machupicchu 10,5113 Aceros Arequipa 33114 Marcona 60115 Puquio 60116 Montalvo 138117 Puno 138118 Puno 60119 Santuario 13,8120 SINERSA 220121 Sullana 60122 Curumuy 60123 Tacna 66124 Abancay 138125 Andahuasi 22,9126 Aucayacu 22,9127 Ayaviri 22,9128 Ayaviri 10129 Azangaro 60130 Azangaro 22,9131 Azangaro 13,8132 Balnearios 60133 Cachimayo 138134 Cachimayo 60135 Cachimayo 33136 Cachimayo 22,9137 Cachimayo 10,5138 Callahuanca 10139 Yaupi 22,9140 SE CHAO 10141 Chimbote 138142 Chimbote 2 13,8143 Surco 10144 Ñaña 60145 Ñaña 10146 Huachipa 60147 Chosica 60148 Chulucanas 22,9149 Chumpe 10150 Cobriza 69151 Cobriza 66152 Cobriza 10153 Deriv. Puntayacu 44154 Guadalupe 10155 Huacho 66156 Huallanca 66157 Huallanca 13,8158 Huancarama 22,9159 Huancavelica 10160 Huancavelica 60161 Huancayoccasa-Colcabamba 33162 Ica 60163 Ica 10164 Irrigacion Santa Rosa 22,9165 Juliaca 10166 Marangani 66167 Marangani 10

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El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009400768

CODIGO NOMBRE TENSIÓN168 Zorritos 60169 Oxapampa 22,9170 Paramonga Nueva 66171 Paramonga Nueva 60172 Piura Oeste 10173 Quencoro 33174 Tablachaca-Eje Tablachaca 33175 Restitucion 33176 Salamanca 60177 San Gaban 13,8178 Santa Rosa 60179 Sarita 33180 Andahuaylas 22,9181 Sicuani 10182 Socabaya-Chilina 33183 Tingo Maria 10184 Tocache 22,9185 Tomasiri 66186 Trujillo Norte 138187 Trujillo Norte 10188 Yaupi 13,8189 Chira Piura 10190 Dolorespata 10,6191 Chumpe 22,9192 LT Independencia-Humay 22,9193 Aislado-Suana 24

CUADRO C3: SISTEMAS ELECTRICOS

CODIGO NOMBRE SECTOR SISTEMA EMPRESASE0001 Villacurí STE SEIN COEL SE0002 Andahuasi ST3 SEIN COEL SE0003 Cañete ST2 SEIN EDCA SE0004 Lunahuaná ST4 SEIN EDCA SE0005 Lima Norte ST1 SEIN EDLN SE0006 Huacho-Supe-Barranca ST2 SEIN EDLN SE0007 Huaral-Chancay ST2 SEIN EDLNSE0008 Pativilca ST3 SEIN EDLNSE0009 Sayan ST2 SEIN EDLNSE0010 Humaya ST2 SEIN EDLNSE0025 Juliaca ST2 SEIN ELPUSE0026 Puno ST2 SEIN ELPUSE0027 Azángaro ST3 SEIN ELPUSE0028 Antauta ST4 SEIN ELPUSE0029 Ayaviri ST5 SEIN ELPUSE0030 Ilave-Pomata ST5 SEIN ELPUSE0032 Cusco ST2 SEIN ELSESE0035 Abancay ST3 SEIN ELSESE0036 La Convención ST3 SEIN ELSE SE0037 Vilcanota-Sicuani ST3 SEIN ELSESE0038 Yauri ST5 SEIN ELSESE0040 Valle Sagrado 1 ST5 SEIN ELSE SE0041 Valle Sagrado 2 ST5 SEIN ELSE SE0042 Andahuaylas ST5 SEIN ELSESE0043 Chincha ST2 SEIN ELSMSE0044 Ica ST2 SEIN ELSMSE0045 Nasca-Palpa-Puquio ST2 SEIN ELSM SE0046 Pisco ST2 SEIN ELSMSE0048 Cordova-querco ST3 SEIN ELSMSE0049 Pausa ST3 SEIN ELSMSE0050 Lucanas ST3 SEIN ELSMSE0051 Huaytará-Chocorvos ST5 SEIN ELSM SE0052 Ingenio-Changuillo ST4 SEIN ELSMSE0057 Pucallpa ST2 SEIN ELUCSE0059 Campo Verde ST4 SEIN ELUC SE0060 Ayacucho ST2 SEIN ELCSE0061 Huancavelica Ciudad ST2 SEIN ELC SE0062 Huancayo ST2 SEIN ELCSE0063 Pasco ST3 SEIN ELC

CODIGO NOMBRE SECTOR SISTEMA EMPRESASE0064 Tarma-chanchamayo ST3 SEIN ELC SE0065 Tingo María ST2 SEIN ELC SE0066 Huánuco ST2 SEIN ELCSE0068 Cangallo-llusita ST5 SEIN ELCSE0069 Huanta-Machahuay ST3 SEIN ELC SE0070 Pampas ST5 SEIN ELCSE0071 Valle Del Mantaro 1 ST4 SEIN ELC SE0072 Valle Del Mantaro 2 ST4 SEIN ELC SE0075 Huancavelica Rural ST5 SEIN ELC SE0076 Valle Del Mantaro 3 ST5 SEIN ELC SE0077 Valle Del Mantaro 4 ST5 SEIN ELC SE0078 Tablachaca ST5 SEIN ELCSE0081 Piura ST2 SEIN ELNOSE0082 Sullana-El Arenal-Paita ST2 SEIN ELNO SE0083 Talara ST2 SEIN ELNOSE0084 Tumbes ST2 SEIN ELNOSE0085 Bajo Piura ST3 SEIN ELNO SE0086 Chulucanas ST4 SEIN ELNOSE0094 Chiclayo ST2 SEIN ELNSE0098 Chongoyape ST5 SEIN ELNSE0110 Ilo ST2 SEIN ELSSE0111 Moquegua ST2 SEIN ELSSE0112 Tacna ST2 SEIN ELSSE0113 Yarada ST2 SEIN ELSSE0114 Puquina-Omate-Ubinas ST5 SEIN ELS SE0115 Tarata ST5 SEIN ELSSE0116 Tomasiri ST5 SEIN ELSSE0117 Ichuña ST5 SEIN ELSSE0118 Cajamarca ST2 SEIN ELNMSE0119 Chimbote ST2 SEIN ELNMSE0120 Guadalupe ST2 SEIN ELNMSE0121 Huarmey ST2 SEIN ELNMSE0122 Trujillo ST2 SEIN ELNMSE0123 Caraz-Carhuaz-Huaraz ST3 SEIN ELNM SE0124 Huallanca ST5 SEIN ELNMSE0125 Ticapampa ST4 SEIN ELNMSE0131 Namora ST5 SEIN ELNMSE0133 Lima Sur ST1 SEIN LDS SE0134 Arequipa ST2 SEIN SEAL SE0135 Mollendo-Matarani ST2 SEIN SEAL SE0138 Camaná ST3 SEIN SEAL SE0139 Reparticion ST3 SEIN SEAL SE0140 Majes ST3 SEIN SEAL SE0146 Valle del Colca ST5 SEIN SEAL SE0149 Bella Union ST4 SEIN SEAL SE0150 La Cano ST2 SEIN SEAL SE0151 Yura ST2 SEIN SEAL SE0153 Tocache ST3 SEIN ELTO SE0154 Paramonga ST3 SEIN EMSESE0157 CHAO ST3 SEIN CHAV SE0160 Pasco Rural 1 ST3 SEIN ELC SE0161 Ayacucho Rural ST5 SEIN ELC SE0162 Huánuco Rural 2 ST5 SEIN ELC SE0163 Pasco Rural 2 ST4 SEIN ELC SE0164 Tarma Rural ST5 SEIN ELC SE0165 Tumbes Rural ST4 SEIN ELNO SE0168 Trujillo Rural ST4 SEIN ELNM SE0169 Casma Rural ST5 SEIN ELNM SE0171 Aguaytia ST3 SEIN ELUCSE0221 Sayán-Humaya ST3 SEIN EDLNSE0222 Huanta-Cobriza ST2 SEIN ELCSE0223 Huanta Rural ST5 SEIN ELC SE0224 Pasco Rural ST5 SEIN ELC SE0227 Chiclayo Baja Densidad ST3 SEIN ELN SE0230 Cajamarca Rural ST5 SEIN ELNM SE0231 Frontera ST5 SEIN ELNOSE0232 Máncora ST3 SEIN ELNO

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CODIGO NOMBRE SECTOR SISTEMA EMPRESASE0237 Azángaro Rural ST5 SEIN ELPU SE0238 Juliaca Rural ST5 SEIN ELPU SE0239 Puno Baja Densidad ST3 SEIN ELPU SE0240 Moquegua Rural ST5 SEIN ELS SE0241 Abancay Rural ST5 SEIN ELSE SE0242 Combapata-Sicuani Rural ST5 SEIN ELSE SE0243 La Convención Rural ST5 SEIN ELSE SE0244 Sicuani ST3 SEIN ELSESE0245 Valle Sagrado 3 ST5 SEIN ELSE SE0246 Palpa Rural ST5 SEIN ELSM SE0247 Puquio Rural ST5 SEIN ELSM SE0248 Bella Unión-Chala ST5 SEIN SEAL SE0249 Islay ST3 SEIN SEAL SE0250 Majes-Siguas ST5 SEIN SEAL SE0251 Repartición-La Cano ST5 SEIN SEAL SE0253 Trujillo Baja Densidad ST3 SEIN ELNM SE0254 Guadalupe Rural ST4 SEIN ELNM SE0255 Cajamarca Baja Densidad ST3 SEIN ELNM SE0256 Chimbote Rural ST5 SEIN ELNM SE0258 Huánuco Rural 1 ST4 SEIN ELC SE0259 Zarumilla Rural ST5 SEIN ELNO SE0261 Huacho ST2 SEIN EDLNSE0262 Supe-Barranca ST2 SEIN EDLN

SE0263 Olmos-Motupe-Illimo (R.S. 039-2007-EM) ST3 SEIN COEL

SE0306 Santo Domingo - Chalaco I y II ST5 SEIN ELNO SE0307 Huancabamba - Huarmaca ST5 SEIN ELNO SE0308 Sullana II y III (Poechos) ST5 SEIN ELNO SR0011 La Arenita ST2 SEIN ELNM SR0012 Aija-Cotaparaco III Etapa ST4 SEIN ELNM SR0014 Ayabaca III Fase – I Etapa ST4 SEIN ELNO SR0015 Interconexión Vecinal II Etapa ST5 SEIN ELNO

ANEXO 3 TABLAS DE DATOS

ESPECIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA

Estructura de las tablas de datos usados para la carga masiva en el aplicativo Web que OSINERGMIN ha puesto a disposición de las empresas suministradoras.

1. INFORMACIÓN DE COMPRA DE ENERGÍA Y POTENCIA (Tabla 1: Información de Compra de Energía y Potencia)

Se refi ere a la información de la compra de Energía y Potencia que se dan entre las empresas. La Tabla 1 está conformada por los siguientes campos:

1) Mes Reportado. Corresponde a la fecha en la cual se hace la compra de Energía y Potencia. Se expresa de la siguiente forma: “Aaaamm”.

2) Código de la Empresa Distribuidora. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa que compra la Energía y Potencia. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 2 – Cuadro C1).

3) Código de la Empresa Suministradora. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa que vende la Energía y Potencia. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 2 – Cuadro C1).

4) Código de la Barra de Venta. Corresponde al código de la barra donde la empresa suministradora vende la Energia y Potencia. Deberá seleccionarse del Cuadro Barras (Anexo 2 – Cuadro C2).

5) Código de la Barra de Referencia. Corresponde al código de la barra donde se fi jan los Precios Base de Potencia y Energia. Deberá seleccionarse del Cuadro Barras (Anexo 2 – Cuadro C2).

6) Código de Contrato. Se debe indicar el código interno del contrato entre partes.

7) Tipo de Contrato. En este caso corresponde a 1=Licitación y 0=Sin licitación.

8) Potencia Facturada. Corresponde al valor de potencia facturada expresado en KW.

9) Energía Facturada en Horas Punta. Corresponde al valor de Energía Facturada en Horas Punta, expresado en KWh.

10) Energía Facturada en Horas Fuera de Punta. Corresponde al valor de Energía Facturada en Horas Fuera de Punta, expresado en en KW.h.

11) Precio de Potencia del Contrato a Nivel de Generación. Corresponde al valor del Precio a Nivel de Generación de la Potencia, estipulada en el contrato dada en S/./kW-mes.

12) Precio de Energía en Hora Punta del Contrato a Nivel de Generación. Corresponde al valor del Precio a Nivel de Generación de la Energia en Horas Punta, estipulada en el contrato dada en ctm S/./kWh.

13) Precio de Energía en Hora Fuera de Punta del Contrato a Nivel de Generación. Corresponde al valor del Precio a Nivel de Generación de la Energia en Horas Fuera de Punta, estipulada en el contrato dada en ctm S/./kWh.

14) Factor “e” Calculado. Solo se considerara si el contrato es del tipo 1.

15) Factor “p” Calculado. Solo se considerara si el contrato es del tipo 1.

16) Factor “e” Aplicado. Solo se considerara si el contrato es del tipo 1.

17) Factor “p” Aplicado. Solo se considerara si el contrato es del tipo 1.

2. INFORMACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS ALIMENTADOS (Tabla 2: Información De Sistemas Eléctricos Alimentados)

Se refi ere a los datos de los sistemas eléctricos alimentados por cada empresa distribuidora. La Tabla 2 está conformada por los siguientes campos:

1) Mes Reportado. Corresponde a la fecha en la cual se hace la compra de Energía y Potencia. Se expresa de la siguiente forma: “Aaaamm”.

2) Código de la Empresa Distribuidora. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa que compra la Energía y Potencia. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 2 – Cuadro C1).

3) Código de la Barra de Venta. Corresponde al código de la barra donde la empresa suministradora vende la Energia y Potencia. Deberá seleccionarse del Cuadro Barras (Anexo 2 – Cuadro C2).

4) Sistema Eléctrico de Distribución. Corresponde al código del Sistema Eléctrico perteneciente a la empresa distribuidora y que es alimentado a través de una o varias barras de entrega. Deberá seleccionarse del Cuadro Sistemas Eléctricos (Anexo 2 – Cuadro C3).

3. BALANCE DE TRANSFERENCIAS (Tabla 10: Balance de Transferencias)

Se refi ere a la información detallada del Balance de Transferencias. La Tabla 10 está conformada por los siguientes campos:

1) Código de la Empresa. Corresponde al código que tiene cada empresa. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 2 – Cuadro C1)

2) Código de la Empresa Distribuidora Aportante/Receptora Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa Aportante/Receptora. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 2 – Cuadro C1)

3) Mes reportado. Referido a la fecha en la que se aya reportado la transferencia.

4) Mes de la Transferencia. Referido a la fecha en la que se dio la transferencia.

5) Fecha de transferencia. Referido a la fecha publicada por el OSINERGMIN.

6) Fecha de transferencia. Referido a la fecha donde la transferencia es efectuada por la empresa aportante.

7) Tipo de Transferencia. Referido al tipo de Transferencia, sea: A=Aporte; I=Ingreso.

8) Valor de la transferencia. Corresponde al valor de las transferencias de energía, expresadas en Nuevos Soles. (S/.).

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El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009400770

TABLA 1: INFORMACIÓN DE COMPRA DE ENERGÍA Y POTENCIA

ITEM CAMPO LONGITUD TIPO OBSERVACIONES1 Mes reportado 6 ALF Aaaamm (Año y mes)2 Código de la Empresa Distribuidora 4 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C13 Código de la Empresa Suministradora 4 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C14 Código de la Barra de Venta 4 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C25 Código de la Barra de Referencia 4 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C26 Código del Contrato 50 ALF Se debe indicar el código interno del contrato entre

partes7 Tipo de Contrato 1=Licitación; 0=Sin licitación 1 ALF 1 ó 08 Potencia Facturada en KW 9,2 N 9 Energía Facturada en Horas Punta en KW.h 9,2 N 10 Energía Facturada en Horas Fuera de Punta en KW.h 9,2 N 11 Precio de Potencia del Contrato a Nivel de Generación en S/./kW-mes 9,2 N 12 Precio de Energía en Hora Punta del Contrato a Nivel de Generación en ctm S/./kWh 2,2 N 13 Precio de Energía en Hora Fuera de Punta del Contrato a Nivel de Generación en ctm S/./kWh 2,2 N 14 Factor “e” Calculado (Se debe colocar si el contrato es del tipo 1) 1,4 N 15 Factor “p” Calculado (Se debe colocar si el contrato es del tipo 1) 1,4 N 16 Factor “e” Aplicado (Se debe colocar si el contrato es del tipo 1) 1,4 N 17 Factor “p” Aplicado (Se debe colocar si el contrato es del tipo 1) 1,4 N

TABLA 2: INFORMACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS ALIMENTADOS

ITEM CAMPO LONGITUD TIPO OBSERVACIONES1 Mes reportado 6 ALF Aaaamm (Año y mes)2 Código de la Empresa Distribuidora 4 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C13 Código de la Barra de Venta 4 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C24 Sistema Eléctrico de Distribución 6 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C3

TABLA 3: BALANCE DE TRANSFERENCIAS

ITEM CAMPO LONGITUD TIPO OBSERVACIONES1 Código de la Empresa. 4 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C12 Código de la Empresa Distribuidora Aportante/Receptora 4 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C13 Mes reportado 6 ALF Aaaamm (Año y mes)4 Mes de la Transferencia 6 ALF Aaaamm (Año y mes)5 Fecha de la Transferencia publicada por OSINERGMIN 8 ALF Aaaammdd (Año , mes y día)6 Fecha de transferencia efectuada por la empresa aportante 8 ALF Aaaammdd (Año , mes y dia)7 Tipo de Transferencia A=Aporte; I=Ingreso 1 ALF 8 Valor de la transferencia (S/.) 9,2 N

Especifi cacionesEl sistema disponible en la pagina Web del OSINERGMIN acepta las tablas anteriores tanto en formato de texto (*.TXT) o en formato excel (*.XLS)

Para ambos formatos se debe respetar el orden de las columnas de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo 3: Tabla de Datos

Para el caso de formatos de texto (*.TXT) de debe tener las siguientes consideraciones:Tipo de Archivo: Archivo de texto en formato ASCII, sin cabecera de campo.

Terminador de Campo: ASCII 9 (TAB)Terminador de Línea: ASCII 13 + ASCII 10

Datos tipo Carácter: Deberán ser justifi cados a la izquierda. Se deberá respetar el tamaño máximo de cada campo, los campos de texto no deben tener en su contenido el mismo carácter usado para delimitar los campos (TAB).

Datos tipo Numérico: Deberán ser informados de acuerdo al número de decimales. El separador de decimal será el punto y no se deben usar delimitadores para miles.

Para el caso de formatos en Excel (*.XLS) de debe tener las siguientes consideraciones:Tipo de Archivo: Archivo en formato Microsoft Excel 2000 o 2003, con cabecera de campo en la primera fi la.

Tipo de dato Cada columna del Excel debe respetar el tipo de dato especifi cado en la norma

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº ...-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RESOLUCIÓN OSINERGMIN Nº 143-2009-OS/CD

El Artículo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú que son sujetos a regulación

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El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400771

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Proyecto de Resolución que aprueba los precios de servicios colaterales que EPSASA presta a sus usuarios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 031-2009-SUNASS-CD.

Lima, 7 de agosto de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 007-2008-EPSASA/GG, presentado por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A. – EPSASA, mediante el cual solicita la aprobación de los Precios de los Servicios Colaterales que prestan a sus usuarios;

La Resolución Nº 001-2009-SUNASS-GRT mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria admite a trámite la solicitud de EPSASA para la determinación de los Precios de los Servicios Colaterales, dando inicio al procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

El Informe Nº 050-2009-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria presentando el proyecto de Estudio de Precios de los Servicios Colaterales de EPSASA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la SUNASS aprobará los procedimientos para la determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales que por su naturaleza sólo pueden ser realizados por las entidades prestadoras;

Que, en el marco de la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento” y la “Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD1, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 006-2006-SUNASS-GRT del 15 de agosto de 20062 se inició el procedimiento de aprobación de ofi cio de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años de EPSASA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2007-SUNASS-CD del 18 de diciembre de 20073 se aprobó la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por EPSASA para el próximo quinquenio, no habiéndose incluido la propuesta tarifaria para los servicios colaterales en la medida que el procedimiento fue iniciado de ofi cio;

Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD4, establece que las EPS que cuenten con Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión aprobadas por la SUNASS, pero que no hayan incluido la propuesta tarifaria para

de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones. Mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”.

Mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante “Procedimiento”).

El Procedimiento ha sido modifi cado con anterioridad por la Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, y posteriormente por la Resolución OSINERGMIN Nº 638-2007-OS/CD, con la fi nalidad mejorar la metodología de cálculos.

Con la fi nalidad de seguir con las mejoras al Procedimiento, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN ha desarrollado una Plataforma Web para que las empresas remitan su información, así como, brindándoles a través de esta plataforma reportes de interés y utilidad tanto para ellos, como para el publico en general. En este sentido, esta plataforma ayudará, tanto a las empresas como al OSINERGMIN, para el mejor control de la información que se reporta, así como, en la etapa de consolidación y validación de la misma.

Por las razones antes expuestas, resulta necesario introducir modifi caciones al Procedimiento.

382859-1

los Servicios Colaterales, podrán solicitar la aprobación de su propuesta tarifaria para los Servicios Colaterales, debiendo seguir el procedimiento descrito en el Capítulo 2 del Título 3 del mismo Reglamento;

Que, adecuando los artículos 25º y 26º del Reglamento General de Tarifas al presente procedimiento, en atención a su Primera Disposición Transitoria, corresponde llevar a cabo (i) la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS del Proyecto de Resolución que aprueba los precios de los servicios colaterales que la EPS presta a sus usuarios, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento del referido Proyecto de Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

Estando a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo Nº 015-2009-SUNASS;

HA RESUELTO:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los precios de los servicios colaterales que EPSASA presta a sus usuarios, así como su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento del referido proyecto, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo Segundo.- Disponer la convocatoria a audiencia pública en la que la SUNASS sustentará la propuesta de los Precios de los Servicios Colaterales que EPSASA presta a sus usuarios, debiendo publicarse el aviso de convocatoria correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de EPSASA y en la página web de la SUNASS.

Artículo Tercero.- La audiencia pública a la que se refi ere el artículo anterior se llevará a cabo en el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de convocatoria y de acuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Los interesados podrán presentar sus comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que

1 Derogada por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2 Publicada el 17 de agosto de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano.3 Publicada el 29 de diciembre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano.4 Publicado el 5 de febrero de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano.

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El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009400772

se refi ere el artículo primero en el local institucional de la SUNASS , ubicado en la Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected], hasta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente del Consejo Directivo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº XX-XXXX-SUNASS-CD

Lima, xxx de xx de xxx

VISTOS:

La Resolución Nº 001-2009-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria admite a trámite la solicitud de EPSASA para la determinación de los precios de los Servicios Colaterales, dando inicio al procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

El Memorándum Nº 122-2009-SUNASS/110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el análisis que contiene la propuesta de precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la EPS EPSASA S.A. para el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 001-2009-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de los precios de los Servicios Colaterales

para el próximo quinquenio, conforme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

Que, mediante Memorándum Nº 122-2009-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio con la propuesta de precios de los Servicios Colaterales, que serán de aplicación por EPSASA S.A. para el próximo quinquenio;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº XXX-2009-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba los precios de los Servicios Colaterales, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

Que, con fecha XX de XXXX de XXXX se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de precios de Servicios Colaterales de la EPS EPSASA S.A.

Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo en Sesión Nº XXX-XXX-SUNASS:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho, EPSASA S.A. para el próximo quinquenio, los cuales se encuentran contenidos en el anexo Nº 1, 2 y 3 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la aplicación de los precios de los Servicios Colaterales establecidos en los Anexos Nº 1, 2 y 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Anexo 1

1.- Resumen de Costos Unitarios de Instalaciones domiciliarias de agua potable para acometida de 1/2”

Item Tipopavimento

Profundidad deInstalación (M.) Tipo de terreno

C. Unitario DirectoInstalación Tubería

(S/. x M.) (a)

C. Unitario DirectoInstalación Caja

Portamedidor (S/. x Unid.) (b)

1,00

Vía sinpavimento

0,80Terreno Natural 29,00 224,17

2,00 Terreno semi rocoso 39,20 243,563,00 Terreno rocoso 42,09 246,104,00

1,00Terreno Natural 29,80 224,17

5,00 Terreno semi rocoso 40,89 243,566,00 Terreno rocoso 44,50 246,101,00

Vía conpavimentoconcreto

0,80Terreno Natural 103,29 295,58

2,00 Terreno semi rocoso 113,49 297,543,00 Terreno rocoso 116,38 300,084,00

1,00Terreno Natural 104,09 295,58

5,00 Terreno semi rocoso 115,18 297,546,00 Terreno rocoso 118,79 300,081,00

Vía con pavimento Carpeta asfáltica

0,80Terreno Natural 67,72 295,58

2,00 Terreno semi rocoso 77,92 297,543,00 Terreno rocoso 80,81 300,084,00

1,00Terreno Natural 68,52 295,58

5,00 Terreno semi rocoso 79,61 297,546,00 Terreno rocoso 83,22 300,08

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El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009 400773

2.- Resumen de Costos Unitarios de Instalaciones domiciliarias de agua potable para acometida de 3/4”

Item Tipopavimento

Profundidad deInstalaciòn (M.) Tipo de terreno

C. Unitario DirectoInstalación Tubería

(S/. x M.) (a)

C. Unitario DirectoInstalación Caja

Portamedidor (S/. x Unid.) (b)

1,00

Vía sinpavimento

0,80Terreno Natural 29,67 243,92

2,00 Terreno semi rocoso 39,87 263,31

3,00 Terreno rocoso 42,76 265,85

4,001,00

Terreno Natural 30,47 243,92

5,00 Terreno semi rocoso 41,56 263,31

6,00 Terreno rocoso 45,17 265,85

1,00

Vía conpavimentoconcreto

0,80Terreno Natural 103,96 315,33

2,00 Terreno semi rocoso 114,16 317,29

3,00 Terreno rocoso 117,05 319,83

4,001,00

Terreno Natural 104,76 315,33

5,00 Terreno semi rocoso 115,85 317,29

6,00 Terreno rocoso 119,46 319,83

1,00

Vía con pavimento Carpeta asfáltica

0,80Terreno Natural 68,39 315,33

2,00 Terreno semi rocoso 78,59 317,29

3,00 Terreno rocoso 81,48 319,83

4,001,00

Terreno Natural 69,19 315,33

5,00 Terreno semi rocoso 80,28 317,29

6,00 Terreno rocoso 83,89 319,83

3.- Resumen de Costos Unitarios de Instalaciones domiciliarias de agua potable para acometida de 1”

Item Tipopavimento

Profundidad deInstalaciòn (M.) Tipo de terreno

C. Unitario DirectoInstalación Tubería

(S/. x M.) (a)

C. Unitario DirectoInstalación Caja

Portamedidor (S/. x Unid.) (b)

1,00

Vía sinpavimento

0,80Terreno Natural 31,11 315,81

2,00 Terreno semi rocoso 41,31 336,06

3,00 Terreno rocoso 44,20 338,88

4,001,00

Terreno Natural 31,91 315,81

5,00 Terreno semi rocoso 43,00 336,06

6,00 Terreno rocoso 46,61 338,88

1,00

Vía conpavimentoconcreto

0,80Terreno Natural 105,40 387,22

2,00 Terreno semi rocoso 115,60 390,04

3,00 Terreno rocoso 118,49 392,86

4,001,00

Terreno Natural 106,20 387,22

5,00 Terreno semi rocoso 117,29 390,04

6,00 Terreno rocoso 120,90 392,86

1,00

Vía con pavimento Carpeta asfáltica

0,80Terreno Natural 69,83 387,22

2,00 Terreno semi rocoso 80,03 390,04

3,00 Terreno rocoso 82,92 392,86

4,001,00

Terreno Natural 70,63 387,22

5,00 Terreno semi rocoso 81,72 390,04

6,00 Terreno rocoso 85,33 392,86

Nota: Para hallar el costo de instalación se debe multiplicar C. Unit. Excavación e Instalación Tub. x la longitud de instalación y sumar el C. Unit. Excavación e inst. caja.= Columna (a) x Longitud de Instalación + Columna (b)Los costos directos no incluyen Gastos Generales, Utilidad e I.G.V., para el presupuesto fi nal deberán considerarse en los siguientes valores= Gastos Generales: (9%C.D.)= Utilidad: (5%C.D.)= I.G.V.: (C.D. + G.G. + Utilid.)*19%Costo Total = C.D. + G.G. + Utilidad + I.G.V.

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El PeruanoLima, jueves 13 de agosto de 2009400774

382269-1

Anexo 2

1.- Resumen de Costos Unitarios Directos de Instalaciones domiciliarias de alcantarillado 6”

Item Tipo pavimento

Profundidad de Instalación (M.)

Tipo de terreno Costo Unitario Ins. Tuberia (S/. x M.)

(a)

Costo Unitario Excavación e Instalación de

Caja (S/. x Unid.) (b)1,00

Vía sin pavimento

1,20

Terreno natural 42,09 202,50

2,00 Terreno semi rocoso 52,67 221,62

3,00 Terreno rocoso 63,94 224,43

4,00

1,50

Terreno natural 43,29 202,50

5,00 Terreno semi rocoso 54,92 221,62

6,00 Terreno rocoso 69,56 224,43

1,00

Vía con pavimento concreto/emboquillado

1,20

Terreno natural 122,93 263,51

2,00 Terreno semi rocoso 133,51 265,20

3,00 Terreno rocoso 144,78 268,01

4,00

1,50

Terreno natural 124,13 263,51

5,00 Terreno semi rocoso 135,76 265,20

6,00 Terreno rocoso 150,40 268,01

1,00

Vía con pavimentoCarpeta asfáltica

1,20

Terreno natural 80,81 263,51

2,00 Terreno semi rocoso 91,39 265,20

3,00 Terreno rocoso 102,66 268,01

4,00

1,50

Terreno natural 82,01 263,51

5,00 Terreno semi rocoso 93,64 265,20

6,00 Terreno rocoso 108,28 268,01

Nota: Para hallar el costo de instalación se debe multiplicar C. Unit. Excavación e Instalación Tub. x la longitud de instalación y sumar el C. Unit. Excavación e inst. caja.= Columna (a) x Longitud de Instalación + Columna (b)Los costos directos no incluyen Gastos Generales, Utilidad e I.G.V., para el presupuesto fi nal deberán considerarse en los siguientes valores= Gastos Generales: (9%C.D.)= Utilidad: (5%C.D.)= I.G.V.: (C.D. + G.G. + Utilid.)*19%Costo Total = C.D. + G.G. + Utilidad + I.G.V.

Anexo 3

Servicio colateral Unidad de medida Costo directo S/.Reubicación de la caja del medidor 1 ml S/. /Conex 41,86Reubicación de la caja del medidor 2 ml S/. /Conex 52,32Reubicación de la caja del medidor 3 ml S/. /Conex 69,77Cierre de conexión domiciliaria de agua potable en caja de medidor S/. /Conex 15,22Cierre de conexión domiciliaria de alcantarillado S/. /Conex 15,96Cierre de conexión domiciliaria de agua potable en la válvula de toma S/. /Conex 103,46Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable en caja medidor S/. /Conex 12,88Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable con reposición de tubería retirada S/. /Conex 15,17Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable en la válvula de toma S/. /Conex 86,64Reapertura de conexión domiciliaria de alcantarillado S/. /Conex 14,07Factibilidad de servicios S/. /Conex 64,52Factibilidad de servicios S/. / Ha 33,36Revisión y aprobación de proyectos S/. / Ha 53,88Supervisión de obras S/. / Ha 270,72

Nota: Los costos consideran Gastos Generales y el Impuesto General a las Ventas= Gastos Generales (9% C.D.)= I.G.V.: (C.D. + G.G.)* 19%Costo Total = C.D. + G.G. + I.G.V.

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