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Cuaderno de trabajo para debatir Anteproyecto de Ley Discriminación CONTRA Toda Forma de

Cuaderno de trabajo - Anteproyecto de Ley

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La presente publicación es fruto de un emprendimiento conjunto entre la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores, la Comisión de Equidad Social y Género de la Cámara de Diputados, la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Centro de Documentación y Estudios ( CDE).

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Cuaderno de trabajo para debatir

Anteproyecto de Ley

DiscriminaciónCONTRAToda Forma de

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La presente publicación es fruto de un emprendimiento conjunto entre la Co-misión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores,la Comisión de Equidad Social y Género de la Cámara de Diputados, laComisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas de la Cámara de Dipu-tados, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Centrode Documentación y Estudios ( CDE).

Están autorizadas la reproducción y la divulgación por cualquier medio delcontenido de este material, siempre que se cite la fuente. Este texto no tienefines de lucro; por lo tanto, no puede ser comercializado en el Paraguay ni enel extranjero.

Elaboración del anteproyecto de ley: Hugo ValienteCuidado de edición: Área Mujer - Centro de Documentación y Estudios (CDE)Diseño e impresión: Comunicación VisualPrimera edición: 500 ejemplares

Es propiedad:Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Comisión de Equi-dad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores, la Comisión deEquidad Social y Género de la Cámara de Diputados, la Comisión de Dere-chos Humanos y Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados y Centro deDocumentación y Estudios ( CDE).

ISBN 99925-918-8-9

Julio, 2006Asunción - Paraguay

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PRESENTACIÓN

El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Centro de Docu-mentación y Estudios (CDE), se complacen en presentar el Borrador de An-teproyecto de Ley contra Toda Forma de Discriminación. Se trata del insumobásico para una tarea conjunta con juristas, organizaciones que luchan contraformas específicas de discriminación y militantes por una sociedad igualitaria yrespetuosa de las diferencias.

Es un paso más en el marco del Convenio Por la No Discriminación suscritopor las comisiones de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara deSenadores y las de Equidad Social y Género y la de Derechos Humanos yAsuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, el UNFPA y el CDE. Esteconvenio tiene como fines la reglamentación del artículo 46 de la ConstituciónNacional, el posicionamiento en la agenda pública la lucha contra toda formade discriminación como un asunto de respeto a los derechos humanos y lapromoción de la participación de la sociedad civil en el debate y en la búsque-da de mecanismos que colaboren a este desafío.

El presente material forma parte de las acciones que buscan consolidar unproceso de trabajo – entre el Parlamento, la sociedad civil y una agencia inter-nacional de cooperación para el desarrollo– que se lleva adelante desde hacemás de dos años y en torno al cual se han promovido los foros de debateciudadano, la producción de pensamiento y la construcción inicial de un ante-proyecto de ley. La tarea que ahora nos convoca es trabajar en torno a larevisión de un instrumento que esperamos sirva para enfrentar de maneraadecuada toda forma de discriminación en el Paraguay.

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INTRODUCCIÓNEste cuaderno de trabajo tiene el propósito de avanzar participativamente enla elaboración de un proyecto de ley que regule el artículo 46 de la Constitu-ción Paraguaya de 1992, que consagra el principio de no discriminación. Estádestinado al trabajo conjunto con sectores de la sociedad que se han manifes-tado de diversas maneras a favor de la no discriminación en el Paraguay, so-bre todo buscando caminos para que las discriminaciones no queden impu-nes.

Uno de los mayores problemas radica justamente en considerar que basta conla consagración constitucional de los principios de no discriminación y de igual-dad, y que no se precisa tomar medidas para promover la igualdad e impedirlas discriminaciones. Es por eso que en el año 2003 se ha iniciado un procesoque ha producido y acumulado conocimientos, sensibilidades y propuestas elrespecto.

El material contiene justamente uno de los productos de ese proceso. Se tratade un borrador de anteproyecto de ley que fue redactado por Hugo Valiente,en base a múltiples contribuciones. Lo más relevante ahora es que contamosya con un borrador, con un escrito concreto que nos ofrece un punto de partidapara contribuir críticamente a desarrollar los mecanismos más adecuados paraenfrentar las discriminaciones.

EL CONVENIO POR LA NO DISCRIMINACIÓN

El 9 de diciembre de 2003 cuatro instituciones firmaron el Convenio por la NoDiscriminación. Actualmente forman parte de ese acuerdo las comisiones de

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Equidad, Género y Desarrollo Social del Senado y las de Equidad Social yGénero y de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputa-dos, junto al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Centrode Documentación y Estudios (CDE). En sí mismo el convenio representa unavance en la articulación entre el Estado paraguayo, la sociedad civil y lasinstituciones internacionales, a favor de una mejor protección de los derechoshumanos en el Paraguay.

La iniciativa se gestó mediante el impulso de la Comisión de Equidad, Géneroy Desarrollo Social del Senado, del UNFPA y del CDE, que en julio de 2003habían presentado un documento de trabajo, Discriminaciones y medidasantidiscriminatorias, que contenía artículos teóricos sobre algunas formas dediscriminación y el análisis de la legislación comparada de 35 países. El con-junto de autores y autoras, especialistas en diversas disciplinas y muchos/asde ellos/as militantes por alguna forma de no discriminación, ofrecieron, comopocas veces, aproximaciones teóricas a la problemática paraguaya.

LA METODOLOGÍA Y EL PROCESO

La metodología de este proceso ha sido la conjugación de un trabajo intelec-tual y técnico con la participación ciudadana. Así, el punto de partida fue elcuaderno de trabajo anteriormente nombrado y al mismo le sucedieron unaserie de foros ciudadanos, pues las instituciones del Convenio consideraronfundamental enriquecer los conocimientos escuchando experiencias de discri-minación, así como propuestas que pudiesen integrarse a un proyecto. Setrataba también de un esfuerzo de sensibilización y de creación de una masacrítica sobre un problema muy extendido pero poco trabajado en el Paraguay.

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Los foros se realizaron en cinco ciudades del país: Asunción, Concepción,Filadelfia, Ciudad del Este y Encarnación. A ello se debe sumar uno más queabordó un tema específico: la discriminación por orientación sexual. Fue fun-damental la activa participación de integrantes de las comisiones parlamenta-rias en los foros y la manifestación de su compromiso contra toda forma dediscriminación.

Los debates tuvieron como material de apoyo un cuadernillo que sintetizaba elprimer documento de trabajo y que, junto con las reflexiones de los foros, apor-taron a un segundo documento. Así, como resultado del proceso participativo,se elaboró un segundo documento de trabajo que recogía artículos sobre otrasseis formas específicas de discriminación y un estudio sobre la legislación pa-raguaya contra formas de discriminación.

La dinámica tuvo finalmente dos productos a finales de 2005: el libro Discrimi-nación-es. Debate teórico paraguayo. Legislación antidiscriminatoria, y el bo-rrador de anteproyecto de ley. Con ese bagaje se pretende seguir mejorandoel anteproyecto de ley, afianzando las alianzas y promover la formación denuevos/as portavoces por la no discriminación.

LAS TAREAS PARA EL AÑO 2006

El propósito para el año 2006 es tener un acuerdo social amplio acerca delproyecto de ley para que cuando sea presentado por las y los parlamentarias/os que han participado en este trabajo común sea argumentado y defendidosocialmente, desde distintos espacios, caminos, rincones. Estamos convenci-dos de que si como sociedad no asumimos que es imprescindible poner fin a la

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impunidad discriminatoria y actuamos en defensa de nuestras ideas, no ten-dremos un instrumento eficaz y posiblemente ni siquiera llegue a sancionarsey promulgarse la ley.

Las tareas que nos proponemos llevar adelante con organizaciones, especia-listas y personas que coinciden con el propósito de contar con mecanismospara impedir la discriminación y, si ésta sucediera, para que no quede impuney para resarcir a las víctimas, son:

1. Análisis conjunto del borrador de anteproyecto de ley y mejora del mismo.2. Identificación de tareas conjuntas para que más personas puedan argu-

mentar por la no discriminación, convirtiéndose en voceros/as y defenso-res de esta causa.

3. Formación de una alianza social por la no discriminación.4. Anteproyecto de Ley.

Gracias por participar y aportar a este proceso.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente documento constituye un anteproyecto de ley para fomentar lasdiscusiones y el debate en el proceso de elaboración de una legislación en lamateria. Fue elaborado en el marco del proyecto conjunto llevado adelante porla Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senado-res, la Comisión de Equidad Social y Género de la Cámara de Diputados, laComisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas de la Cámara de Dipu-tados, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Centro deDocumentación y Estudios (CDE), con el fin de elaborar un proyecto avaladopor un amplio proceso de debate y consulta con la sociedad civil.

JUSTIFICACIÓN

La Constitución Paraguaya de 1992 consagró en su artículo 46 el derechofundamental a la no discriminación en los siguientes términos:

“Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad yderechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerálos obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o laspropicien.

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Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injus-tas no serán consideradas como factores discriminatorios sinoigualitarios”.

Además, el derecho fundamental a lo no discriminación encuentra una especi-ficación en el artículo 88 de la Constitución Paraguaya de 1992, con relación alos derechos al trabajo, a las condiciones laborales justas, equitativas y satis-factorias y a la seguridad social, cuando señala:

“No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores pormotivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y prefe-rencias políticas o sindicales.El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físi-cas o mentales será especialmente amparado”.

Esta disposición es concordante con el derecho a la no discriminación consa-grado por todos los instrumentos internacionales de derechos humanos ratifi-cados por el Paraguay desde 1989, y de los convenios internacionales de laOIT relativos a la no discriminación en el mundo del trabajo.

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), ratificada por el Paraguaypor Ley N° 1.215/86, en su artículo 1° define que

“la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distin-ción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por obje-to o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejer-cicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la

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base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos huma-nos y las libertades fundamentales en las esferas política, econó-mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

En sus Observaciones finales al Paraguay de 2005, el Comité para la Elimina-ción de la Discriminación contra la Mujer lamentó que la legislación internaparaguaya careciera de una definición legal de la discriminación contra la mu-jer concordante con el art. 1 de la CEDAW, y en consecuencia establecierauna sanción contra la discriminación. El Comité recomendó que el Estado pa-raguayo adoptara medidas de carácter urgente en el ámbito legislativo parasubsanar este vacío (CEDAW/C/PAR/CC/3-5, 15 de febrero de 2005, párrs.20-21).

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Dis-criminación Racial, ratificada por Ley Nº 2.128/03, señala en su artículo 1°que:

“la expresión ‘discriminación racial’ denotará toda distinción, ex-clusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, co-lor, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o porresultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejerci-cio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y liber-tades fundamentales en las esferas política, económica, social,cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

Esta Convención asimismo obliga al Estado a declarar como acto punible todadifusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación

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a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación acometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color uorigen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financia-ción, así como el establecimiento de organizaciones establecidas para talesfines racistas y la participación en ellas (artículo 4).

Por su parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las For-mas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ratificada por LeyN° 1.926/02, señala que:

“El término ‘discriminación contra las personas con discapacidad’significa toda distinción, exclusión o restricción basada en unadiscapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia dediscapacidad anterior o percepción de una discapacidad presenteo pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular elreconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas condiscapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamenta-les”.

El Convenio de la OIT Nº 111, relativo a la discriminación en materia de empleoy ocupación, ratificado por el Paraguay por Ley N° 1.154/66, define a la discri-minación como:

“a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en moti-vos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencianacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar laigualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

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b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga porefecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato enel empleo u ocupación, que podrá ser especificada por el Miembrointeresado previa consulta con las organizaciones representativasde empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizacionesexistan, y con otros organismos apropiados.

2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en lascalificaciones exigidas para un empleo determinado no serán con-sideradas como discriminación” (Art. 1).

Asimismo, los más importantes instrumentos de derechos humanos ratifica-dos por el Paraguay contienen cláusulas antidiscriminatorias, a saber: la Con-vención Americana de Derechos Humanos (Ley Nº 1/89, arts. 1, 17.4, 17.5 y24), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Huma-nos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo deSan Salvador” (Ley Nº 1.040/97, arts. 3, 13.3.e, 16 y 18), el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos (Ley Nº 5/92, arts. 2.1, 3, 14.1, 23.4, 24, 25, 26y 27), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(Ley Nº 4/92, arts. 2.2, 3 y 10.3), y la Convención de Naciones Unidas sobreDerechos del Niño (Ley Nº 57/90, art. 2).

Esta consagración constitucional y legal del derecho a la no discriminacióntiene varias repercusiones. Por una parte, supone de un modo claro que elprincipio de igualdad ante la ley no solamente significa la igual aplicación de laley, en un sentido formal y abstracto, a todas las personas por igual, sin consi-derar las profundas desigualdades de hecho que existen entre los sujetos yque hacen que las oportunidades no sean las mismas para todos y todas. El

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principio contenido en el artículo 46 y en los instrumentos internacionalesconcordantes garantiza el reconocimiento de las desigualdades subjetivas a lahora de aplicar la ley, y proteje las diferencias e identidades diversas que sedan en la sociedad, en términos en que la igualdad no signifiquehomogeneización.

Asimismo, este mandato exige del Estado acciones positivas, medidas y políti-cas que eliminen los factores y circunstancias que en la práctica contribuyen aque se mantengan las discriminaciones.

La prohibición constitucional de discriminación no cuenta con una legislaciónreglamentaria específica que disponga garantías de justiciabilidad y de san-ción a su incumplimiento. A pesar que el principio de no discriminación debeser transversal a toda la legislación y a toda política pública o intervencióninstitucional del Estado, no existe una legislación específica que defina el con-cepto de discriminación, que señale cuáles son los motivos por los cuales estáprohibido discriminar, señale mecanismos de sanción y reparación de las dis-criminaciones y designe las competencias institucionales y las acciones espe-cíficas a tomar de cara a remover los obstáculos e impedir los factores quemantienen las discriminaciones existentes en Paraguay.

Un examen de la legislación paraguaya nos muestra que la recepción de estascláusulas antidiscriminatorias ha sido insuficiente, y deja importantes claros deindefensión en áreas sumamente sensibles a la discriminación, como el acce-so a la salud, la educación, la seguridad social o la vivienda, o frente a colecti-vos particularmente vulnerables a la exclusión y al no reconocimiento, comolas minorías raciales o nacionales, las personas con opción sexual diferente ala norma heterosexual o las personas que conviven con el VIH.

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En general, como consecuencia de este vacío legal, los actos discriminatoriosde cualquier naturaleza cometidos tanto por actores privados como por lasinstituciones públicas quedan impunes, y las víctimas no son restituidas en susderechos. Así como no existen garantías legales de protección, tampoco exis-ten buenas prácticas que se encuentren generalizadas en la administraciónpública en materia de atención no discriminatoria a los/as usuarios/as de servi-cios públicos.

Sólo la prohibición de discriminar entre los electores/as en el acto eleccionario,como las discriminaciones en el ámbito del trabajo con respecto a la preferen-cia sindical, el embarazo de la mujer trabajadora y el derecho a igual salariopor trabajo de igual valor, cuentan con mecanismos efectivos de sanción aldiscriminador y facultades precisas dispuestas por las leyes para que el PoderJudicial ordene la restitución en sus derechos de las víctimas. En estas mate-rias resulta evidente que los sindicatos y los partidos políticos han demandadoy desarrollado una tradición jurídica garantista, más allá que en la prácticadichas garantías sean exigidas y cumplidas.Estos argumentos señalan la necesidad de contar con una normativa contratoda forma de discriminación, que arbitre procedimientos idóneos y efectivospara denunciar, y potestades precisas para que los poderes públicos puedanrestituir a las víctimas de discriminación en sus derechos conculcados, dispo-ner medidas adecuadas de reparación e imponer las sanciones pertinentes alos victimarios.

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ESTRUCTURA DEL ANTEPROYECTO DE LEY

1. PRINCIPIOS GENERALES (ARTÍCULOS 1 AL 5)

En el primer capítulo del anteproyecto de ley, se establecen las nociones bási-cas fundamentales relacionadas con el objeto y naturaleza de la legislación,su ámbito de aplicación, normas de interpretación y de solución en caso deduda, disponiendo siempre el principio de preeminencia de la norma más fa-vorable a la tutela de la víctima de la discriminación.

2. DEFINICIONES (ARTÍCULOS 6 AL 10)

En el siguiente capítulo se establece el concepto de discriminación que seadoptará, aplicando las definiciones contenidas en los instrumentos interna-cionales de derechos humanos citados.

De la misma manera, se enumeran del modo más amplio y comprehensivo losgrupos protegidos contra actos discriminatorios y cuáles son las situacionesespecíficas típicas que se considerarán discriminación.

También incluye las diferencias de trato que existen en la legislación y lasprácticas de las instituciones que son legítimas y razonables y no pueden serconsideradas discriminatorias.

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3. SISTEMAS Y MECANISMOS DE APLICACIÓN DE LA LEY

El anteproyecto avanza en la configuración de dos modelos de aplicación de lalegislación antidiscriminatoria paraguaya, definiendo modelos institucionalesde control administrativo, régimen de sanciones y garantías de tutela judicialen el sentido de dotar al derecho a la no discriminación del mayor margen deprotección posible, pero garantizando una amplia variedad de alternativas parasancionar las conductas discriminatorias.

En primer término se faculta a la Dirección General del Derechos Humanos arecibir denuncias y a abrir sumarios de investigación en relación a hechos dediscriminación provenientes del sector público o privado, con potestades ex-presas para imponer medidas administrativas en los sumarios (arts. 10 al14).

Se tipifica el delito de violación de la igualdad entre las personas cuando eldenunciado no restablezca la situación de igualdad ante la ley incumpliendolas medidas que le hayan sido impuestas por resolución firme dictada por laDirección General del Derechos Humanos, penado con hasta dos años de pri-vación de libertad o multa, composición y publicación de la sentencia (art. 15).

Se tipifica el delito de incitación a la discriminación, penado con hasta dos años deprivación de libertad o multa, composición y publicación de la sentencia (art. 16).

Se define a la discriminación practicada por un funcionario/a público/a, comofalta grave, y sujeto a las sanciones de la legislación respectiva (art. 17).

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Se define la discriminación cometida por un magistrado judicial en el ejerciciode sus funciones como causal de enjuiciamiento y remoción, de acuerdo conla legislación respectiva (art. 18).

Víctimas de discriminación se encuentran legitimadas para interponer accio-nes de amparo e inconstitucionalidad, sin perjuicio de las demás acciones ad-ministrativas y penales (arts. 19 y 20).

Se faculta al Ministerio Público a ejercer todas las acciones civiles conducen-tes a la cancelación de la personería jurídica de cualquier asociación que seproponga el fomento de la discriminación (art. 21).

Se asigna a la Defensoría del Pueblo, en el marco de su competencia constitu-cional, el control de la aplicación de las leyes antidiscriminatorias (art.22).

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ANTEPROYECTO DE LEYCONTRA TODA FORMA DEDISCRIMINACIÓN

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALESARTÍCULO 1º- OBJETO DE LA LEY.

Esta Ley tiene por objeto reglamentar el artículo 46 de laConstitución.

ARTÍCULO 2º- OBLIGACIÓN DE RESPETO, PROTECCIÓN YGARANTÍA. OBLIGACIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS.

Es obligación del Estado respetar, proteger y garantizarel ejercicio de los derechos reconocidos en la legislaciónpara todas las personas, sin discriminación alguna. Esobligación del Estado prohibir, prevenir y sancionar to-das las formas de discriminación cometidas por cualquierpersona, grupo de personas, autoridades públicas delgobierno nacional, departamental o municipal, así comopor entidades e instituciones públicas o privadas, enmateria de derechos civiles, políticos, económicos, so-ciales y culturales, en el marco de lo establecido en lapresente Ley.

A tal efecto, es obligación de las autoridades públicasadoptar oportunamente todas las medidas encaminadas

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a eliminar los obstáculos y factores que mantengan y pro-picien las desigualdades y a promover la igualdad real yefectiva.

ARTÍCULO 3º- DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

Las disposiciones de la presente Ley serán de orden pú-blico y de interés social. No podrán ser dejadas sin efec-to por renuncia voluntaria, contratos civiles, comerciales,y/o laborales individuales o colectivos, así como por re-glamentos internos de entidades públicas o privadas.Cualquier disposición en sentido contrario será nula.

Están prohibidas todas las asociaciones, organizacionesgremiales, partidos o movimientos políticos que se pro-pongan fines contrarios a la presente Ley.

ARTÍCULO 4º- NORMAS DE INTERPRETACIÓN.

Las disposiciones de la presente Ley deberán ser inter-pretadas y aplicadas de conformidad con los tratados in-ternacionales de derechos humanos de los que el Para-guay es Estado Parte, así como con las resoluciones yrecomendaciones emanadas de los organismos creadospor dichos convenios. En particular, la interpretación sebasará los siguientes tratados:

a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(Ley Nº 5/92);

b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socia-les y Culturales (Ley Nº 4/92);

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c) Convención Americana de Derechos Humanos (LeyNº 1/89);

d) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobreDerechos Humanos en materia de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Sal-vador” (Ley Nº 1.040/97);

d) Convención sobre la Eliminación de Todas las For-mas de Discriminación contra la Mujer (Ley Nº 1.215/85);

e) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionary Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convenciónde Belem Do Pará (Ley N° 605/95)

f) Convención Interamericana para la Eliminación de To-das las Formas de Discriminación contra las Perso-nas con Discapacidad (Ley N° 1.926/02)

g) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todaslas Formas de Discriminación Racial (Ley Nº 2.128/03);

h) Convenio Nº 100 de la OIT Sobre Igualdad de Remu-neración (Ley Nº 925/64);

i) Convenio Nº 111 de la OIT Sobre la Discriminación enel empleo y la ocupación (Ley N° 1.154/66);

j) Convenio Nº 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas yTribales en Países Independientes (Ley Nº 234/93).

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ARTÍCULO 5º- CASO DE DUDA.

Cuando se presenten dudas respecto de la interpreta-ción de esta Ley, se deberá adoptar la solución que esta-blezca mejor y más eficaz protección para la persona ogrupo víctimas de la discriminación.

CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONESARTÍCULO 6º- DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN.

A los fines de la presente Ley, “discriminación” es todadistinción, exclusión, restricción o preferencia que se es-tablezca por motivos de raza, color, linaje, origen nacio-nal, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas ode cualquier otra índole, incluida la afiliación a un partidoo movimiento político, origen social, posición económica,edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, es-tado civil, nacimiento, filiación, estado de salud,discapacidad, o cualquier otra condición social, que ten-ga por propósito o resultado menoscabar, impedir o anu-lar el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en condicionesde igualdad, de los derechos, libertades y garantías re-conocidos a todas las personas en la Constitución, enlos tratados internacionales de derechos humanos ratifi-cados por la República del Paraguay o en la legislaciónnacional, así como en cualquier otra esfera de la vidapública.

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ARTÍCULO 7º- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN.

La determinación de la raza o el color, el origen—étnico,la orientación sexual y la identidad de género se basaráen la autodefinición de la persona interesada.

Un acto discriminatorio será considerado como tal inde-pendientemente de que haya sido ocasionado por unode los motivos enunciados en el artículo 6°, o por unacombinación de ellos. Igualmente, un acto discriminatorioserá considerado como tal independientemente de lacantidad de personas perjudicadas por el mismo.

ARTÍCULO 8º.- CONDUCTAS DISCRIMINATORIASEXPRESAMENTE PROHIBIDAS.

Sin perjuicio de la definición contenida en el artículo 6º,serán consideradas conductas discriminatorias expresa-mente prohibidas las siguientes:

1) En el ámbito laboral público y privado

a) Restringir la oferta de empleo, el acceso, permanen-cia y ascenso en el mismo, así como la libre elecciónde empleo en base a uno de los motivos enunciadosen el artículo 6º;

b) Establecer diferencias en la remuneración, prestacio-nes sociales y en las condiciones laborales para tra-bajos iguales o de igual valor sobre la base de algunode los motivos de discriminación prohibidos;

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c) Establecer restricciones o privilegios sobre la base dela afiliación o pertenencia a un partido o movimientopolítico para el nombramiento o contratación, ascen-so, cesantía y/o remoción en la función pública, res-pecto de cualquier cargo no electivo presupuestadoen la administración pública nacional, departamental,municipal, entes autónomos, autárquicos, descentrali-zados y binacionales, con excepción de los cargos deconfianza;

d) Exigir la presentación o realización del test de emba-razo como requisito de admisión en la oferta de cual-quier empleo en el sector privado o público, salvo quepor motivos debidamente justificados sea razonblesostener que, debido a la naturaleza del trabajo, seponga en riesgo la salud de la madre o de la personapor nacer;

2) En el ámbito educativo

c) Impedir el acceso a la educación pública o privada, abecas y a cualquier otro beneficio o incentivo para lapermanencia en el sistema educativo, en base a algu-no de los motivos enunciados en el artículo 6º;

ch) Exigir a los educandos la presentación de documen-tos o declaraciones que certifiquen su filiación matri-monial o extramatrimonial, o el estado civil de sus pro-genitores, en las instituciones de enseñanza de todoslos niveles, sean públicas o privadas, o resolver la no

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admisión o expulsión de los educandos sobre la basede la filiación o el estado civil de sus progenitores;

d) Expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presio-nes de cualquier otra índole a una estudiante de unainstitución de enseñanza de cualquier nivel, sea públi-ca o privada, por causa de su embarazo;

e) Establecer contenidos, métodos o materiales peda-gógicos en los que se enseñen actitudesdiscriminatorias o se asignen roles de subordinación ode superioridad a determinados grupos;

3) En el ámbito de la salud

f) Negar o condicionar los servicios de atención médicaa una persona sobre la base de uno de los motivos dediscriminación prohibidos, o impedir su participaciónen las decisiones sobre su tratamiento médico o tera-péutico dentro de sus posibilidades;

g) Impedir el acceso a la seguridad social y a sus bene-ficios o establecer limitaciones o restricciones para lacontratación de seguros médicos, incluso cuando ta-les restricciones se basen en el estado de salud actualo futuro, en una discapacidad o cualquier otra caracte-rística física;

h) Negar o limitar información sobre derechosreproductivos o impedir el libre ejercicio de la determi-nación del número y espaciamiento de los hijos e hi-jas;

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4) Otras formas de discriminación en ámbitos y servi-cios públicos

i) Negar u obstruir el ingreso a cualquier servicio públicoo institución privada que preste servicios al público,así como limitar el acceso y libre desplazamiento enlos espacios públicos, cuando dicha restricción se fun-de en un motivo de discriminación prohibido;

j) Omitir el cumplimiento y/o la adopción de las medidasestablecidas en la ley o por disposición de la autoridadcompetente para eliminar los obstáculos que mantie-nen o propician las discriminaciones;

k) Omitir la adopción de las medidas especiales de ca-rácter temporal o las cuotas que, con el fin de acelerarla igualdad de hecho de grupos o personas tradicio-nalmente discriminados, se establezcan en la ley;

l) Negar atención en cualquier servicio público al ciuda-dano o ciudadana en su lengua oficial materna, asícomo en cualquier medio de comunicación alternativoque éste requiera en virtud de una discapacidadauditiva y/o visual;

ll) Esta enumeración de circunstancias es meramenteenunciativa. En caso de que el hecho discriminatoriono sea de los que están expresamente previstos eneste artículo, se aplicará la definición del artículo 6º.

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ARTÍCULO 9°- DIFERENCIAS DE TRATO LEGÍTIMAS.

No podrán ser consideradas discriminatorias las siguien-tes disposiciones:

a) Las disposiciones legales, acciones educativas o depolíticas públicas que se adopten como medidas es-peciales de carácter temporal con el fin exclusivo deasegurar el adecuado progreso y acelerar la igualdadde hecho de grupos o personas tradicionalmente dis-criminados; siempre que estas medidas cesen una vezalcanzados los objetivos propuestos;

b) Las distinciones, exclusiones o preferencias basadasen capacidades, conocimientos, calificaciones y com-petencias exigidas para el acceso a un empleo deter-minado, tanto en el sector público como en el privado;

c) Los requisitos académicos, de evaluación y califica-ción y límites de edad que se establecen en el ámbitoeducativo, así como las exigencias académicas parael acceso a becas, exoneraciones y otros beneficios.

d) El régimen legal de protección integral que se esta-blece a favor de la infancia y la adolescencia;

e) Los derechos de los pueblos indígenas acordados enla Constitución y en la legislación vigente;

f) Las diferencias de trato que se acuerdan a ciudada-nos y no ciudadanos en la Constitución y la legisla-ción electoral, para el ejercicio del sufragio y para elacceso a cargos electivos;

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g) El régimen de protección de la mujer durante el em-barazo, el parto y el puerperio que se establece en laConstitución y en la legislación laboral y de seguridadsocial;

h) El fuero sindical, así como cualquier garantía de pro-tección del derecho de sindicalización y negociacióncolectiva en los términos reconocidos por la Constitu-ción, los Convenios de la Organización Internacionaldel Trabajo aplicables a la materia y la legislación la-boral vigente;

i) El régimen de fueros y otros privilegios que acuerda laConstitución y la legislación vigente a los Miembrosde las Cámaras de Senadores y Diputados, al Presi-dente de la República, al Vicepresidente, a los Minis-tros del Poder Ejecutivo, a los Ministros de la CorteSuprema de Justicia, al Fiscal General del Estado, alDefensor del Pueblo, al Contralor General de la Repú-blica, al Subcontralor, a los Ministros del Tribunal Su-perior de Justicia Electoral y al personal diplomáticoacreditado ante la República del Paraguay;

j) La preferencia de contratación laboral del trabajador otrabajadora de nacionalidad paraguaya, dentro del mar-co establecido por la Constitución, los convenios de laOrganización Internacional del Trabajo aplicables a lamateria y la legislación laboral vigente;

k) Las distinciones y exclusiones que existen entre ase-gurados y no asegurados en los servicios públicos yprivados de seguridad social;

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l) El establecimiento de instituciones de enseñanza decarácter privado que, por motivos de orden religioso olingüístico, proporcionen una enseñanza conforme alos deseos de los padres o tutores legales de los alum-nos, siempre que dichas instituciones hayan sido re-conocidas por las autoridades educativas competen-tes y estén sujetas a las exigencias de la Ley Generalde Educación y a la supervisión de las autoridadeseducativas oficiales, se ajusten a las normas que di-chas autoridades hayan fijado y que la asistencia adichas instituciones sea facultativa;

m) Cualquier otra diferencia de trato establecida por ley,que no se funde en un criterio de discriminación prohibi-do y que sea necesaria en una sociedad democrática.

CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LADIRECCIÓN GENERAL DEDERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 10.- DE LA COMPETENCIA.

Facúltase a la Dirección General de Derechos Humanos,dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, parapromover‘la eliminación de todas las formas de discrimi-nación y el logro de la igualdad real y efectiva entre laspersonas, mediante la promoción y aplicación de la le-gislación antidiscriminatoria paraguaya, en el marco delas atribuciones que le fija esta Ley y sus reglamentos.

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ARTÍCULO 11.- DE LAS FUNCIONES.

Son funciones de la Dirección General de Derechos Hu-manos:

a) Actuar como organismo de aplicación de la presenteley, velando por su cumplimiento y la consecución desus objetivos;

b) En coordinación con las instituciones del Estado, di-señar e implementar estrategias e instrumentos, asícomo promover planes, programas, proyectos y ac-ciones para prevenir y eliminar la discriminación;

c) Diseñar y proponer reglamentos modelo, guías de pro-cedimiento y buenas prácticas y protocolos de aten-ción a personas pertenecientes a grupos sociales tra-dicionalmente discriminados;

d) Desarrollar, fomentar y apoyar estudios sobre las prác-ticas discriminatorias en todos los ámbitos;

e) Recopilar y mantener actualizada la información so-bre el derecho internacional y comparado en materiade discriminación, xenofobia y racismo, estudiar esosmateriales y elaborar informes comparativos sobre losmismos;

f) Realizar estudios sobre las leyes y reglamentos admi-nistrativos vigentes, y recomendar, en su caso, de con-formidad con las disposiciones aplicables, las modifi-caciones que correspondan;

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g) Promover la desagregación de datos estadísticos pro-ducidos por la entidades públicas de acuerdo con losmotivos de discriminación enunciados en artículo 6ºde la presente Ley;

h) Emitir dictamen en relación con los proyectos de leyen estudio en el Poder Legislativo, así como los pro-yectos de reglamentos que elaboren las institucionespúblicas, en materia de derechos humanos y no dis-criminación;

i) Difundir los principios de la ley y los tratados interna-cionales en materia de no discriminación, y los resul-tados de los estudios que realice o promueva y laspropuestas que formule;

j) Implementar campañas educativas y de concientiza-ción a favor de la igualdad entre las personas y enca-minadas a la eliminación de actitudes discriminatorias,participando en la ejecución de esas campañas;

k) Recibir y centralizar denuncias sobre conductasdiscriminatorias, resolviendo sobre las mismas deacuerdo con lo establecido en la presente Ley,y llevarun registro de ellas;

l) Brindar servicios de asesoramiento integral y gratuitopara personas o grupos de víctimas de discrimina-ción;

ll) Proporcionar asesoría legal gratuita a víctimas de he-chos de discriminación y, a pedido de parte interesa-

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da, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o ad-ministrativas relativas a los temas de su competencia;

m) Proporcionar al Ministerio Público y a los tribunalesasesoramiento técnico especializado en los asuntosrelativos a la temática de su competencia;

n) Cuando lo estime pertinente, realizar comunicados ofi-ciales a la opinión pública sobre actitudes y conductasdiscriminatorias que pudieran manifestarse en cualquierámbito de la vida nacional;

ñ) Celebrar convenios y establecer vínculos de colabo-ración con organismos nacionales o extranjeros, públi-cos o privados, que tengan similares objetivos a los asig-nados a la Dirección;

o) Las demás funciones que le asignen las leyes y regla-mentos.

ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO DE QUEJA.

Toda persona, grupo de personas o entidad conpersonería jurídica reconocida podrá presentar ante laDirección General de Derechos Humanos denuncias yquejas de discriminación, en contra de particulares, enti-dades privadas y entes o servicios públicos.

La queja también podrá formularse ante la Policía Nacio-nal o ante el Juez de Paz, quienes la derivarán a la Di-rección General de Derechos Humanos dentro del térmi-

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no de 24 horas, con expresa indicación a la víctima o aldenunciante de los recursos y plazos con que cuenta.

La Dirección General de Derechos Humanos investigaráy resolverá sobre las denuncias recibidas de acuerdo conalas disposiciones de la presente Ley y su reglamento,dentro del plazo improrrogable de 30 días hábiles a partirde la formulación de la queja, previa audiencia del infrac-tor y teniendo en cuenta las pruebas aportadas por laspartes así como las ordene pertinente. En todos los ca-sos, se deberá convocar a las partes a procesos de con-ciliación, promoviendo una solución amistosa en base amedidas de satisfacción, pedido de disculpas y accionesencaminadas a la restitución de la víctima de la discrimi-nación en sus derechos conculcados.

El procedimiento de la queja será reglamentado por elPoder Ejecutivo.

ARTÍCULO 13.- DE LAS RESOLUCIONES EN LOSPROCEDIMIENTOS DE QUEJA.

La Dirección General de Derechos Humanos dispondrála adopción de las siguientes medidas administrativaspara prevenir y eliminar la discriminación, en resoluciónfundada dictada en los procesos de queja establecidosen el artículo precedente:

a) La impartición, a las personas o a las institucionesque sean objeto de la medida, de cursos o seminarios

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que promuevan la igualdad real y efectiva de las per-sonas.

b) La fijación de carteles en establecimientos de quienesincumplan alguna disposición de esta Ley, en los quese promueva la modificación de conductasdiscriminatorias.

c) La presencia del personal de la Dirección para promo-ver y verificar la adopción de medidas a favor de laigualdad de oportunidades y la eliminación de toda for-ma de discriminación en establecimientos de quienessean objeto de la medida, por el tiempo que dispongala resolución.

d) La publicación de la resolución en un diario de grancirculación.

e) La imposición de medidas de cumplimiento obligato-rio encaminadas a eliminar los factores que propicieno mantengan una situación de discriminación de factodenunciada;

f) La imposición de una multa de hasta cincuenta (50)jornales mínimos establecidos para actividades diver-sas no especificadas de la capital;

Dichas medidas podrán ser impuestas en forma conjuntao separada, atendiendo a la gravedad y extensión de ladiscriminación denunciada.

La resolución que imponga una medida administrativa es-tablecerá el modo y el plazo en que ésta deberá ser cum-

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plida, bajo apercibimiento de que en caso de negativa oreincidencia los antecedentes serán remitidos al Ministe-rio Público para su persecución penal.

Contra la resolución podrá recurrirse ante el Tribunal deCuentas, mediante la interposición del recurso de apela-ción ante la mencionada autoridad, dentro del plazo detres (3) días de notificada la misma.

ARTÍCULO 14.- DEL CONSEJO ASESOR.

La Dirección General de Derechos Humanos contará conun Consejo Asesor para el cumplimiento de la presenteLey, integrado por un/a representante de:

a) La Dirección General de Derechos Humanos del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores;

b) La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la Re-pública;

c) La Secretaría de la Infancia y la Adolescencia;

e) La Secretaría Nacional de Repatriados;

d) La Dirección General del Trabajo del Viceministeriodel Trabajo y de la Seguridad Social;

f) El Instituto Nacional del Indígena (INDI); y

g) El Instituto Nacional de Protección a Personas Excep-cionales (INPRO).

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CAPÍTULO IV HECHOS PUNIBLES CONTRALA IGUALDAD DE LASPERSONAS

ARTÍCULO 15.- VIOLACIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE LASPERSONAS.

El que arbitrariamente establezca o realice cualquier dis-tinción, exclusión, restricción o preferencia de las defini-das en los artículos 6º y 8º de la presente ley, y no resta-blezca la situación de igualdad ante la ley incumpliendolas medidas que le hayan sido impuestas por resoluciónfirme dictada por la Dirección General de Derechos Hu-manos, será castigado con pena privativa de libertad dehasta dos años o multa.

En estos casos, en sustitución de la pena señalada, oconjuntamente con ella, serán aplicables las disposicio-nes de los artículos 59 y 60 del Código Penal.

En caso de que el inculpado fuera un funcionario quejustificara que actuó por orden de sus superiores respec-to de quienes se encontraba en estado de obedienciajerárquica, se estará a lo dispuesto por el artículo 318 delCódigo Penal.

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ARTÍCULO 16.- INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN.

El que difundiera por medio de cualquier publicación, ex-posición pública o a través de cualquier medio de comu-nicación masiva, incluida internet, cualquier teoría o ideaque exprese la justificación, defensa o apología de la dis-criminación en contra de cualquier persona o grupo depersonas por motivos de raza, color, linaje, origen nacio-nal, origen étnico, idioma, religión, origen social, posicióneconómica, edad, sexo, orientación sexual, identidad degénero, estado civil, nacimiento, filiación, estado de sa-lud o discapacidad, será castigado con pena privativa delibertad de hasta un año o multa.

La misma pena será aplicada a quien insultare, ridiculizareo menospreciare por medio de cualquier medio idóneode expresión pública a una persona o grupo de personasdebido a su raza, color, linaje, origen nacional, origen ét-nico, idioma, religión, origen social, posición económica,edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, es-tado civil, nacimiento, filiación, estado de salud o portaciónde una discapacidad.

En los casos previstos en el presente artículo, en vez dela pena señalada, o conjuntamente con ella, se aplicarálo dispuesto en los artículos 59 y 60.

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CAPÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 17.- DISCRIMINACIÓN POR PARTE DE UN AGENTEPÚBLICO.

Será considerada falta grave cualquier acto discriminatoriocometido por parte de un/a funcionario/a público/a en elejercicio de sus funciones.

Toda persona tiene derecho a interponer una queja porcualquier acto discriminatorio del que sea víctima por partede un/a funcionario/a público/a. La queja podrá formular-se de forma verbal o escrita ante la máxima autoridad delorganismo o entidad del Estado en el que el/la denuncia-do/a preste sus servicios, quien será sancionado/a deacuerdo con la legislación respectiva previo sumario ad-ministrativo, sin perjuicio de su responsabilidad penal.

ARTÍCULO 18.- DISCRIMINACIÓN POR PARTE DE LAMAGISTRATURA.

La aplicación discriminatoria de la ley o la fundamentaciónde resoluciones judiciales con argumentosdiscriminatorios constituye mal desempeño de funciones,que autoriza la remoción de miembros de Tribunales deApelación, Jueces de Primera Instancia, Agentes y Pro-curadores Fiscales y Jueces de Paz, de acuerdo con elal procedimiento previsto en la legislación respectiva.

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CAPÍTULO VI OTRAS GARANTÍASJUDICIALES

ARTÍCULO 19.- ACCIÓN DE AMPARO.

Toda persona o grupo de personas, físicas o jurídicas,partidos o movimientos políticos, o entidades conpersonería gremial o profesional, se encuentran legitima-das para interponer acción de amparo contra cualquieracto u omisión discriminatorio, en los términos estableci-dos por la Constitución y el Código de ProcedimientosCiviles.

ARTÍCULO 20.- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Toda persona o grupo de personas, físicas o jurídicas,partidos o movimientos políticos, o entidades conpersonería gremial o profesional, lesionadas en sus de-rechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzasmunicipales, resoluciones u otros actos administrativosde carácter discriminatorio en los términos establecidospor la Constitución y la presente Ley, se encuentran legi-timadas para el ejercicio de la acción deinconstitucionalidad.

ARTÍCULO 21.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA PERSONERÍAJURÍDICA.

El Ministerio Público ejercerá las acciones civiles y admi-nistrativas conducentes a la disolución de la personería

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jurídica de las organizaciones gremiales, asociaciones,partidos o movimientos políticos, o cualquier forma depersona jurídica, que se propongan como objetivos o finesel antisemitismo, el racismo, la xenofobia o cualquier otraforma de discriminación de acuerdo con la presente Ley.

CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LADEFENSORÍA DEL PUEBLO

ARTÍCULO 22.- ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORÍA DELPUEBLO.

La Defensoría del Pueblo, en el marco de las atribucio-nes que le acuerda la Constitución y su Ley Orgánica,velará por el cumplimiento de la legislaciónantidiscriminatoria paraguaya.

A tal efecto incluirá un capítulo específico sobre la situa-ción del derecho a la no discriminación y una evaluaciónde las medidas que se hayan adoptado al respecto en suinforme anual a las Cámaras del Congreso.

ARTÍCULO 23.- DE FORMA

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Cuaderno de trabajo para debatir Anteproyecto de Ley

DiscriminaciónCONTRAToda Forma de