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A yala A yala Cuadernos de REVISTA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GENEALOGÍA Y HERÁLDICA Y CIENCIAS HISTÓRICAS ISSN 1576-2068 Dep. Legal M-10186-2000 Número 32 Octubre-Diciembre 2007

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A y a l aA y a l aC u a d e r n o s d e

REVISTA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GENEALOGÍA Y HERÁLDICAY CIENCIAS HISTÓRICAS

ISSN 1576-2068 Dep. Legal M-10186-2000 Número 32 Octubre-Diciembre 2007

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Cuadernos de Ayala 32 - OCT/2007 [2]

NUESTRA PORTADA

Las Armas Grandes de la Monarquía Española, coronadas por la alegoría de la Justicia, en una soberbia vidrieradatada en 1925, que adorna y da luz a la escalera real del Palacio de Justicia madrileño.

ADOLFO ESTEBAN ASCENSIÓN:

EL ÚLTIMO LAUREADO DE SAN FERNANDO

El pasado 9 de noviembre, a los 95 años de edad, fallecíaen Madrid don Adolfo Esteban Ascensión, teniente general del Ejér-cito, y último caballero laureado de la Real y Militar Orden de SanFernando que aún quedaba con vida. Como es bien sabido, la cruzlaureada, creada por las Cortes de Cádiz en 1811, es la supremacondecoración española al valor en combate, siempre en grado he-roico y eminente.

Adolfo Esteban ganó esa cruz laurea-da por su heroica defensa de la posi-ción de Las Minas, en el frente de Viz-caya, el 27 de mayo de 1937. Eracapitán de complemento y estaba almando del sexto escuadrón de Caza-dores de Numancia, desmontado,cuando al amanecer de aquel día fuedurísimamente atacado por fuerzasenemigas muy superiores (más de cua-tro batallones) y, a pesar de haber ago-tado las municiónes y bombas de ma-no, y de tener muchas bajas, logrórechazar el ataque enemigo saltandode sus trincheras a la cabeza de sushombres y contratacando al arma blan-ca sin otros medios que sus brazos ysus bayonetas, logrando con una enor-me bravura desbaratar y poner en fugaal atónito atacante, que dejó aquel díaen el campo 370 muertos. Tan heroica

hazaña fue glosada entonces por la magna pluma del futuro NobelCamilo José Cela.

Concluida la guerra civil, Esteban Ascensión pasó a sermilitar profesional y permaneció en las filas de la Caballería, hastaalcanzar el Generalato. El fomento del deporte en las Fuerzas Ar-madas fue uno de sus grandes objetivos profesionales.

Los restos mortales de la única persona que en Españapodía llamarse oficialmente héroe han recibido cristiana sepulturaen el cementerio de Segovia, en medio del olvido y la indiferenciade casi todos.

Pero permanecerá durante mucho tiempo en las FuerzasArmadas españolas el grato recuerdo de su valor, de su caballero-sidad, de su discreción y de su hombría de bien. Descanse en paztan buen caballero, a quien conocí y traté ya retirado, así como asus hijos. Amén.

Dr. Ceballos-Escalera

MILAGROS LLORÉNS CASANICONDESA DE SANTA CRUZ DE LOS MANUELES

El pasado día 20 de septiembre del 2007 falleció a los 67años, en Linares (Jaén), lugar de su residencia en los últimos años, laExcma. Señora Doña Milagro Lloréns Casani, Condesa de Santa Cruzde los Manueles, con Grandeza de España, y Marquesa de Navamor-cuende, historiadora y genealogista. Viuda del Ingeniero asturiano D. En-rique Valentín Antuña Rodriguez, Milagro entroncaba por su linaje con lamas granada nobleza española, destacando su próxima descendenciade los Marqueses de San Román, de los Condes de Giraldelli y de Cron,de los Barones de Lardies, y otros entroncados con estas Casas.

Su muerte priva al mundo de la investigación histórico-nobilia-ria de uno de sus mas firmes, constantes y prestigiosos puntales, ha-biendo partido y comenzado su andadura del estudio de la historia y ge-nealogía familiar de la mano de un gran nobiliarista, el ya fallecidoabogado don Juan Martín Casallo, volcándose en el cultivo de estasCiencias auxiliares de la Historia, para abstraerse de la ingratitud de mu-chos y de la sectaria animosidad de ciertos progresistas acomplejados.

Sin embargo, contó siempre con sinceros y fervorosos amigosy con la inquebrantable comprensión y ayuda de sus hijos, todos loscuales lloramos hoy su muerte, en verdad inesperada y cuando tanto seesperaba de su capacidad de trabajo y valiosa capacidad de investiga-ción. Ha sido admirada por los cultivadores de estas materias y por to-dos los que la conocieron y trataron.

Como rehusó afiliaciones y compromisos no meramentecientíficos, además de en su propia y copiosa obra, solo colaboró entrabajos de personas amigas y aceptó únicamente ser miembro desta-cado de HISPAGEN, la prestigiosa Asociación de Genealogía Hispana,radicada en Madrid, que pocos días después de su fallecimiento, le de-dicó una emotiva y solemne sesión académica, teniendo el autor de es-tas líneas el gran honor de iniciarla.

La extensión de su obra hace imposible una referencia com-pleta y total, pero a lo menos hemos de destacar las obras y series deestudios genealógicos de mayor in-terés. Su primera obra, motivadapor haber sido su segunda abueladoña Dolores de Queralt y Bemaldode Quirós, la XVIII Condesa de Ci-fuentes con Grandeza de España,fue VI siglos de genealogía: des-cendencia de don Juan de Silva, IConde de Cifuentes, publicada enGijón en 1989. A la que siguió IX si-glos de genealogía: descendientesde Hugo I, Señor de Liechtenstein(Oviedo 1990). En 1995 aparecióDescendencia de don Alonso Enrí-quez, I Almirante de Castilla, en 14tomos; en 1996, Descendientes deFederico I Barbarroja, en dos to-mos; en 1997, Descendientes deHugo el Grande, Duque de Franconia, en tres tomos; en 1999, Descen-dientes de Pedro el Cruel, en 4 tomos; en 2000, Descendientes de losCalifas omeyas de Córdoba, en 3 tomos.

Ya en el presente siglo, es tan copiosa su obra que haría proli-ja esta nota si se referenciase en su totalidad. No obstante, hay que des-tacara los varios tomos de Genealogías Venezolanas, los estudios mo-nográficos dedicados a la Casa Real española, así como la degenealogías de destacados próceres independentistas hispano-ameri-canos, de viejas familias de aquellos Virreinatos, de amigos y colabora-dores suyos, y las de remotos monarcas alto-medievales. No podría, sinembargo, concluirse est relación sin destacar su obra más querida: laque dedicó a vindicar la memoria de los defensores de Teruel en 1938 -entre los que se hallaba su padre don Fernando Lloréns y Pérez-Casa-riego, fallecido en 1975-, titulada Héroes o traidores. Teruel: la verdad seabre camino (Linares 2005).

Descanse en paz esta querida y admirada amiga y una vezmás enviamos la más sentida y cariñosa condolencia a sus hijos Astrid,Sonia e Iván Antuña Lloréns, nietos y demás familiares.

José Anton io Dávila y García-Miranda

IN MEMORIAM

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Se ha cumplido ya -cómo pasa el tiempo- nadamenos que un cuarto de siglo desde que se consolidóel movimiento social que se ha dado en llamar la Movi-da madrileña -así, con mayúscula-, que no fue sino laprimera vez que en la época moderna la ciudad de Ma-drid tomó la iniciativa cultural e intelectual, es decir unainiciativa nacional e internacional en los campos de lovital, de lo creativo, de lo artístico. O sea, de lo quesiempre se han denominado las vanguardias, y algu-nos quizá más cursis llamaron luego la posmoderni-dad.

La Biblioteca Nacionalha querido conmemorar aquelmovimiento social con una ex-posición dedicada a la que fuela revista emblemática de laMovida: aquella titulada La Lu-na de Madrid, que vio la luz ennoviembre de 1983, en un hú-medo semisótano de la callede Villalar, de la mano de BorjaCasani y de José Tono. En ellacolaboraron habitualmente plu-mas y artistas consagrados,como Carlos Berlanga, JavierGurruchaga, Marta Moriarty,Nacho Canut, Alberto García-Alix, Ouka-Lele o Carlos Gar-cía-Calvo. Su primer editorialse ha considerado siempre co-mo el verdadero manifiesto dela Movida, y a sus fiestasacudía habitualmente Pedro Al-modóvar.

Comisariada por aquelque fue su primer director, José Tono Martínez, estacuriosa muestra de la Biblioteca Nacional exhibe 180obras originales, revistas, dibujos, fotografías, carteles.

La revista La Luna de Madrid, ya dirigida en-tonces por mi amigo y colega Javier Timermans dePalma, dejó de publicarse en mayo de 1988, debido ala sólita ruina económica, enfermedad común de todapublicación, máxime cuando sus impulsores no busca-ron apenas con ella el beneficio económico. Pero suleyenda permanece aún viva.

La exposición ha sido para mí todo un redes-cubrimiento de la juventud perdida, puesto que comobuen protagonista de la Movida apenas recordaba na-da de aquellos días -qué gran razón tiene Tono al ad-vertir, en frase ya celebérrima, que si viviste los ochen-ta y te acuerdas, es que no los viviste-. Apenas unosrecuerdos desordenados, unos estupendos retratosque me hizo la fantástica fotógrafa Queca Campillo, ypoco más. Y, eso sí, mi colección de la revista, que haacompañado siempre a mi librería en mis numerosasmudanzas y cambios de domicilio.

He releído pausadamnte esa colección de larevista, en particular los artículos que publiqué allí, al-gunos con mi nombre y otros bajo seudónimo, despuésde que mi buen amigo el Conde de Cabra me introdu-jera en la redacción de La Luna de Madrid, para redac-tar juntos la sección que llevaba por título Aristócratas.Aquellas fueron -salvo algún artículo previo que vio laluz en El Adelantado de Segovia- mis primeras líneaspublicadas, y su relectura no me ha ruborizado dema-siado, aunque como escritor yo note mucho mi propiainexperiencia de entonces.

Pero si traigo hoy estos re-cuerdos e impresiones a las pá-ginas de Cuadernos de Ayalano es solamente por un senti-miento de añoranza, tan naturalen los que ya vamos cumplien-do años, sino porque he reen-contrado allí varios textos direc-tamente relacionados con laGenealogía y la Nobiliaria. Tresde ellos en particular podríanescribirse y publicarse hoy denuevo con apenas algunoscambios de nombres.

En el primero trataba de losfalsarios e impostores nobilia-rios entonces más en boga,citándolos por su nombre -tra-vesura que casi me lleva a lostribunales-.

El segundo a que merefiero lo titulé La nobleza roja,y en sus párrafos ofrecía al lec-tor un completo panomarama

histórico de los nobles más progresistas -más rojos-desde la Condesa de Montijo que condenó la Inquisi-ción -la madre de aquel Conde que fue conspirador,afrancesado y liberalón-, hasta los ministros nobles delprimer Gobierno formado poco antes por Felipe Gonzá-lez, él mismo vástago de una hidalga familia leonesacuya genealogía también tengo publicada. Mantuve en-tonces que ni siquiera en los Gobiernos de Isabel II oAlfonso XIII -modelos ambos de monarcas aristocrati-zantes- hubo tanto noble, titulado o no, en el Gobiernode España.

El último de los tres se titulaba Las Órdenesfalsas de caballería (tenga Usted su propia Orden), yen él se desarrollaba por menor el mejor modo y mane-ra de inventarse una Orden pseudocaballeresca de lasde andar por casa. Mis consejos se siguieron, por cier-to: ¡hoy son ya tantas!.

Concluyamos con el clásico, pero siempre vi-gente: O tempora, o mores!

Dr. Ceballos-Escalera

EDITORIAL

LA MOVIDA MADRILEÑA TUVO SUS ASPECTOS NOBÍLICO-GENEALÓGICOS

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NOvEDADES, CuRSOS y ENCuENTROS CIENTÍFICOS y CuLTuRALES

CAMBIO EN EL REGLAMENTO DE RECOMPEN-SAS MILITARES

Después de algunas polémicas que han sal-tado a los medios de comunicación en los últimosaños, el Gobierno, mediante el real decreto de 13de julio de 2007, ha decidido modificar el Reglamen-to General de Recompensas Militares aprobado enagosto de 2003. La reforma se circunscribe a losartículos 36 y 37, que se amplían con el único obje-

to de permitir que la Cruz del Mérito Militar, la Cruz del MéritoNaval y la Cruz del Mérito Aeronáutico, en los tres casos siem-pre con el distintivo rojo, puedan ser concedidas a partir deahora no solamente a las personas que durante un enfrenta-miento armado acrediten su valor en el combate, sino tambiéna las personas que fallezcan en acto de servicio en misiones enel exterior, como consecuencia de acciones violentas de ele-mentos hostiles, aunque por ser víctimas de atentados no ten-gan ocasión de acreditar su valor durante la misma acción. Lareforma, que obedece a algunas quejas que se habían mani-festado a través de los medios de comunicación, no parecemuy justa, ya que por una parte despoja a esas Cruces del úni-co motivo premial que hasta ahora representaban -el de acredi-tar el valor en combate-; y por otra parte priva de ellas a quie-nes fallezcan en acto de servicio también por mano airada-violentamente-, si es que eso ocurre en el territorio nacional.Para colmo, la norma es además retroactiva, ya que se permitela revisión de las concesiones anteriores de estas cruces conotro distintivo (ACE).

TÍTULO DE PROTOCOLO EN LA UNIVERSI-DAD CAMILO JOSÉ CELA

La Universidad Camilo José Cela(Madrid), en colaboración con Formatik,ha creado el título de Experto Universita-rio en Relaciones Públicas y Protocolo,

con objeto de proporcionar una sólida for-mación teórica y práctica en estas materias.

El curso, con una duración de 400 horas declase, desarrolladas dedse noviembre a mayo, será

dirigido por el Dr. D. Francisco López-Nieto Mallo -uno de losprimeros especialistas españoles en la materia-, contándoseentre sus profesores los doctores D. Fernando García-Merca-dal y García-Loygorri, y D. Alfonso de Ceballos-Escalera Gila,este último director de la Cátedra de la Mar en la misma Uni-versidad. Más información en www.ucjc.edu (LCE).

APERTURA DEL CURSO ACADÉMICO EN LA INSTITUCIÓNTELLO TÉLLEZ DE MENESES

El 9 de noviembre ha tenido lugaren Palencia la habitual ceremonia de laapertura del curso académico 2007-2008en la Institutción Tello Téllez de Meneses,centro de estudios locales dependiente dela Excma. Diputación Provincial palentina.El discurso de apertura lo ha pronunciadoel académico don Faustino Narganes Quija-

no, reputado heraldista, quien disertó acerca de La emblemáti-ca de los Reyes Isabel y Fernando: ejemplos palentinos. El ac-to resultó brillante y muy concurrido, y el discurso aparece en elnúmero 79 de las prestigiosas Publicaciones de la InstituciónTello Téllez de Meneses (ACE).

DOCTORADO DED. LUIS VALERODE BERNABÉ

El 17 de octubre de2007, el licenciadoD. Luis Valero deBernabé y Martín deEugenio, presidentedel Colegio Heráldi-co de España y delas Indias, ha defen-

dido en la Facultad de Historia de la Universidad Complutensede Madrid, la tesis doctoral titulada Análisis de las Característi-cas Generales de la Heráldica Gentilicia Española y de las Sin-gularidades Heráldicas existentes entre los diversos territorioshistóricos hispanos, basada en el estudio pormenorizado de55.000 escudos gentilicios, agrupados por comunidades; anali-zando el sistema heráldico español, a fin de conocer cualesson las características propias de la heraldica española, encuanto a figuras más usuales, diseños, promedios estadísticos,etcétera; y además distinguir entre los diferentes usos heráldi-cos regionales, así como sus tendencias: Heroica (Castilla, Ex-tremadura, Aragón, Asturias), Burguesa (Cataluña, Valencia,Canarias) y Naturalista (Vasconavarra, Cantabria). El tribunal,presidido por la Dra. Dª Elisa Ruíz García, y compuesto por elDr. D. Alberto Montaner Frutos (suplido por el Dr. D. Juan Anto-nio Yeves Andrés), la Dra. Dª Concepción Contel Barea, la Dra.Dª María Dolores Morales Muñíz, y la Dra. Dª Isabel Pérez deTudela como secretaria, concedió a la tesis la máxima califica-ción de sobresaliente cum laude por unanimidad. Reciba elnuevo Doctor nuestra felicitación cordial y afectuosa (ACE).

CONFERENCIA SOBRE LA CASAREAL DE GEORGIA Y LA ORDENDEL ÁGUILA

Organizado por la Sociedad Herál-dica Española, se celebró el pasadodía 27 de Septiembre en los localesdel Colegio Heráldico, un acto sobre laOrden del Águila de Georgia y la Túni-ca de Nuestro Señor y la Casa Real de

los Bagration, presidida por el director del Colegio, don Luis Va-lero de Bernabé y el canciller de la dicha caballería dinástica,don Diego de Guillamón. Actuó de conferenciante, nuestrocompañero don José María de Montells, como Gran Cruz deella y coautor (con don Fernando Agudo) de un pequeño estu-dio, que ya va por su segunda edición y que se presentaba pa-ra la ocasión. El Aula Marqués de Ciadoncha resultó pequeñapara el gran número de asistentes que llenaron por completolos locales de la calle Serrano. Allí, pudimos ver entre otros, alos generales Pardos Aldea y Martínez Teixidó y a los académi-cos Torres-Muñoz y Cadahía Casla, por solo citar a unos po-cos. La conferencia fue seguida con gran atención e interés yse cerró con un ameno coloquio. Montells fue despedido conuna ovación unánime que premió su conocido estilo poético yevocador. Después, los asistentes fueron obsequiados con uncocktail servido en los cercanos salones de la residencia militarEl Alcázar. Según tenemos entendido, el conferenciante recibióuna cordial felicitación de S.A.R. don Jorge de Bagration, des-de Tiflis, donde reside y protagoniza la actualidad política, des-pués del llamamiento que ha realizado el Patriarca Ilia II en fa-vor de la restauración de la Monarquía (MT).

TITuLAR

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las. Concluida la presentación oficial, el Director del CESEDENofreció a las autoridades e invitados un vino español (LCE).

V JORNADAS DE LAS ÓRDENES MI-LITARES: LAS GENTES

Entre el 4 y el 6 de octubre ha tenidolugar en Villanueva de los Infantes (Ciu-dad Real) las V Jornadas de las Orde-nes Militares:, en esta ocasión dedica-das a Las Gentes, con objeto deestudiar el componente humano, tantoindividual como colectivo, los persona-jes, los hechos que han protagonizado y las acciones que hanpromovido formas de vida. Las Jornadas han sido organizadaspor el Ayuntamiento de la localidad y por el Instituto de EstudiosManchegos y patrocinadas por la Diputación Provincial y la Ca-ja Rural de Ciudad Real. Entre las ponencias presentadas,señalaremos las de D. Manuel López Fernández, La figurahistórica y legendaria del maestre Pelay Pérez Correa y su pre-sencia en el Campo de Montiel; Dra. Dª Ángela Madrid Medina,Figuras de la Orden de Santiago en el Campo de Montiel, sigloXV; Dr. D. Blas Casado Quintanilla (UNED), Vida cotidiana através de los Archivos familiares del Priorato de San Marcos deLeón; Francisco Javier Campos Fernández de Sevilla, Las gen-tes en los pueblos de Órdenes Militares según las RelacionesTopográficas; y D. José Antonio Sánchez Sánchez (U. Complu-tense), Investigación sobre los restos de don Francisco deQuevedo y Villegas, Caballero de Santiago. Un interesante en-cuentro científico (ACE).

VIII XORNADAS DE XENEALOXÍA,HERÁLDICA E NOBILIARIA DE GALICIA

Este encuentro, organizado porla Asociación de Genealogía, Heráldica yNobiliaria de Galicia, en colaboración conla Diputación Provincial de Pontevedra, seha celebrado durante los días 14 al 16 denoviembre de 2007 en la Escola de Canteirosde Poio (Poio, Pontevedra). Han intervenido D. Carlos AcuñaRubio (vicepresidente de la Comisión de Heráldica de la Xuntade Galicia y presidente de la Asociación de G.H.N.G.), DiseñoHeráldico en Galicia: Tecnología Informática Aplicada; D. JoséFlorencio Rodríguez-Montero Valladares (profesor de la Cáte-dra de Historia en Ourense), Riqueza Heráldica en la Catedralde Ourense; D. Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio(director del Colegio Heráldico de España y de las Indias), Fi-guras Geométricas en la Heráldica de Galicia; Dr. D. AlfonsoCeballos-Escalera y Gila, cronista de armas de Castilla y León),Próceres gallegos en las Reales Maestranzas de Caballería; D.José Luis López Sangil (Ingeniero industrial y presidente de laAsociación Cultural de Estudios Históricos de Galicia), Los Tra-ba los siglos XI y XII: su Influencia en los Monasterios de Gali-cia; y D. Alfredo Erias Martínez (director del Museo de Betan-zos), Motivos de caza en los sepulcros galaico portugueses delsiglo XIV (LCE).

APERTURA DEL CURSO EN EL COLEGIOHERÁLDICO

El Colegio Heráldico de Españay de las Indias, bajo la Presidencia deS.A.I. y R. el Archiduque Don Andrés Sal-vador Habsburgo-Lorena, ha celebrado eldía 11 de diciembre, en el Aula Marqués deCiadoncha, la solemne apertura del cursoacadémico 2007-2008, con la presentación del libro

PRESENTACIÓN A S.M. EL REY DEL LIBRO LA REAL Y MI-LITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO

En el transcurso de la audiencia concedida por S.M. elRey en el Palacio Real de Madrid a la junta directiva de Asocia-ción de Diplomados en Altos Estudios de la Defensa Nacional,su presidente D. Carlos Escudero de Burón y González pre-sentó al monarca el primer ejemplar de la obra La Real y MilitarOrden de San Hermenegildo, de la que es autor nuestro Presi-dente el profesor Dr. D. Alfonso de Ceballos-Escalerra y Gila,marino, profesor del CESEDEN y socio de mérito de dicha Aso-ciación. El Soberano de la Real y Militar Orden se mostró viva-mente interesado por esta nueva obra del Dr. Ceballos-Escale-ra, y la examinó con detenimiento, haciendo al paso algunoscomentarios sobre su contenido en presencia del General Jefedel Estado Mayor de la Defensa y demás autoridades civiles ymilitares allí presentes (LCE).

PRESENTACIÓN PÚBLICA DEL LIBRO LA REAL Y MILITARORDEN DE SAN HERMENEGILDO

En el salón de actos del Centro de Estudios Superio-res de la Defensa Nacional (CESEDEN) ha tenido lugar en latarde del 2 de octubre la presentación pública del libro La Realy Militar Orden de San Hermenegildo, última obra de nuestroPresidente el Dr. Ceballos-Escalera y Gila. Presidió el acto elgeneral de ejército D. Félix Sanz Roldán, jefe del Estado Mayorde la Defensa, interviniendo en la presentación D. Pedro Ber-nal, teniente general del Aire y director del CESEDEN; D. Car-los Escudero de Burón, presidente de la Asociación de Diplo-mados en Altos Estudios de la Defensa Nacional (coeditora dellibro); el almirante general D.Sebastián Zaragoza Soto, jefe delEstado Mayor de la Armada; y el propio autor, que glosó la obraante un público numeroso e interesado. Cerró el acto el ya cita-do jefe del Estado Mayor de la Defensa, agradeciendo al autor,en su nombre y en el de las Fuerzas Armadas, esta valiosaaportación para la historia de las instituciones militares españo-

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LA ACADEMIA INTERNA-CIONAL DE HERÁLDICAEN PORTUGAL

El 4 de diciembre se haconstituido en Lisboa, du-rante un emotivo acto cele-brado en el Club Valmor, la

sección portuguesa de la Academia Internacional de Heráldica,a la que asistió su presidente internacional el doctor Agudo. Allíquedó elegido el Colegio Directivo, integrado por el presidenteD. Vítor Escudero de Campos, el secretario general D. Francis-co Jorge Marques de Matos, y el tesorero D. José SesifredoEstevéns Colaço; mientras que el Capítulo General lo encabe-zan el presidente D. Segismundo Manuel Peres Ramires Pinto,el vicepresidente Dr. D. Manuel Artur Norton, Barón de San Ro-que, y el secretario D. Rui A. dos Santos Queiroz Valério. Du-rante el acto tomaron posesión de sus plazas, y recibieron susdiplomas, tres académicos de honor (S.A.R el Duque de Coim-bra, y los profesores Antonio de Sousa Lara y Carlos AnteroFerreira), quince académicos de número, y nueve académicoscorrespondientes. El primer acto de la filial portuguesa de laAcademia Internacional de Heráldica ha tenido lugar al día si-guiente en el Palacio Nacional de Queluz, donde bajo la presi-dencia de S.A.R. el Duque de Braganza, Jefe de la Casa Realde Portugal, y en unión de la Academia Lusitana de Heráldica yde Goldreams, se presentó una bella colección de miniaturasde condecoraciones portuguesas realizadas en plata de ley, yse abrió una exposición falerística sobre las Órdenes Dinásti-cas y Soberanas, a la que siguió un vino de honor (MRM).

IV REUNIÓN AMERICANA DE GENEA-LOGÍA

En Lima (Perú), se ha celebradodesde el 5 al 9 de noviembre este encuentrocientífico, a la vez Congreso Iberoamericanode Ciencias Genealógicas y Heráldica, orga-nizada por el Instituto Peruano de Investiga-ciones Genealógicas. Entre las cuarenta co-

municaciones presentadas, destacamos las debidas a AkiraGustavo Casillas de la Vega (México), Nobleza indígena del Vi-rreinato del Perú en la Nueva España en el siglo XVIII y princi-pios del XIX. El caso de los Uchu Inca Titu Yupanqui HuaynaCapac; Yves de La Goublaye de Ménorval (Costa Rica), Lassiete líneas Reales que unen a los costaricences con las casasreales de Europa; Marqués de García del Postigo (Chile), Noti-cias de los pilotos examinados de la Mar del Sur Juan y Sebas-tián Medina de Villavicencio; George Ryskamp (Estados Uni-dos de América), Francisco de Sosa y Esteban de Sosahermanos y conquistadores en Nueva España; Federico Masiniy Alejandro Moyano Aliaga (Argentina), Los Zárate; ErnestoSpangenberg Checa (Argentina), Inexistencia de doña Catalinade Prado Canales y Jofrè como mujer de Gonzalo Farfán, Con-quistador del Perú; Condesa Potocka (Perú), Casa Portocarre-ro: 1100 hasta hoy; Ignacio Tejerina Carreras (Argentina), Alon-so Díaz Caballero Conquistador, poblador y genearca; JaimeVelando Prieto (Perú), Portocarrero; Carmen Ruiz Menacho dePardo Boza (Perú), Un mayorazgo de Polendas; PatricioMuñoz y Marcia Stacey de Valdivieso (Ecuador), Parentescosmaternos San Donàs y nudos de poder y familias de frontera;María Inés Olarán Múgica (España), Genealogía de donAgustín de Jauregui y Aldecoa; Luis José Diez-Canseco Núñez(Perú), Los Díez Canseco; Mela Bryce de Tubino (Perú) y JoséMiguel de la Cerda Merino (Chile), Melchor Bravo de Saravia.Su descendencia en España y América; Conde de los Aceve-dos, Perú Real Estampilla; Luis Enrique Colmenares Perales(Perú), Historia Genealógica del linaje de Colmenares; P. Ga-

Hidalguías perdidas en el Concejo de Cangas del Narcea, delP. D. Roberto López-Campillo y Montero, doctor en Teología yprofesor de la Facultad de Teología de San Dámaso. Este tra-bajo de investigación ha sido distinguido con el premio JoaquínManzanares 2007, que concede la Academia Asturiana deHeráldica y Genealogía. El libro ha sido presentado por el cole-giado de número y secretario perpetuo de la Corporación donManuel María Rodríguez de Maribona y Dávila, quien hizo unaextensa glosa del trabajo de investigación del PadreLópez-Campillo, y disertó ampliamente sobre el panorama histórico delas publicaciones heráldicas, genealógicas y nobiliarias en elPrincipado de Asturias. El acto contó con la asistencia de nu-meroso público (ACE).

EL V CENTENARIODEL GRAN DUQUEDE ALBA

Tal y como yahabíamos anunciadoen el anterior número31 de Cuadernos deAyala, para celebrary conmemorar digna-mente los quinientosaños del nacimiento

en la villa de Piedrahíta (Ávila) de don Fernando Álvarez de To-ledo (1507-1582), llamado el Gran Duque de Alba, las Diputa-ciones Provinciales de Ávila y de Salamanca convocaron un in-teresante congreso sobre su figura y su tiempo, que se hadesarrollado felizmente en las villas ducales de Alba de Tormes(Salamanca), de Piedrahita, y de El Barco de Ávila (Ávila), en-tre los días 22 y 26 del mes de octubre, con un gran éxito, tantode participación como de asistencia. El encuentro cultural seinició con un almuerzo que presidieron el Duque de Huéscar,como primogénito e inmediato sucesor de la Casa Ducal de Al-ba de Tormes, y las primeras autoridades provinciales de Ávilay de Salamanca, junto al alcalde de Piedrahita. Entre las nume-rosas ponencias y comunicaciones presentadas, notaremos lasde Luis Miguel Enciso Recio (Real Academia de la Historia), ElIII Duque de Alba visto por la historiografía; Dr. Félix MartínezLlorente (U.de Valladolid), De stirpe gothorum: los Álvarez deToledo y su linaje; Dra. Ángela Madrid Medina (CSIC), Los Ál-varez de Toledo en la Orden de San Juan; Dr. José ManuelCalderón Ortega (U.de Alcalá), El gobierno de la Casa de Alba;Dr. Emiliano González Díez (U.de Burgos), El Duque de Alba yel Gobierno de la Monarquía; Dr. José María Iñurritegui Rodrí-guez (UNED), Tiempos de tribulación; Hugo O’Donnell y Du-que de Estrada, Duque de Tetuán (Real Academia de la Histo-ria), El ejército de Alba, tres mandos básicos en la orgánicaelemental; Dr. Juan Antonio Sánchez Belén (UNED), El pensa-miento militar en la época del Duque de Alba; Francisco JavierDíaz González (U.de Alcalá), La introducción de la etiqueta bor-goñona en la corte española; Dr. Hugo de Schepper (U.deAmsterdam y de Nimega), Política, justicia y gracia bajo el Du-que de Alba en Flandes; Francesc Massip Bonet (U. Rovira iVirgili), Celebración cívica y fiesta cortesana en la época delGran Duque de Alba; Dr. Ignacio Atienza Hernández (UAM),Cultura nobiliaria: ciclo vital y familiar; y Adolfo Carrasco Martí-nez (U.de Valladolid), La nobleza europea en la Europa dividi-da; y Dr. Alfonso de Ceballos-Escalera Gila (U. Camilo JoséCela), Servicio y ascenso social de un linaje de criados mayo-res de los Duques de Alba: los Villapecellín, alcaides de Albade Tormes y de Piedrahíta. Las actas en que se recogerán to-das las ponencias y comunicaciones presentadas se encuen-tran ya en proceso de edición y formarán sin duda un intere-santísimo conjunto historiográfico (LCE).

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briel Guarda Geywitz O.S.B. (Chile), Lima-Valdivia, relacionesculturales, económicas y sociales, siglos XVI-XIX; Enrique Sil-vestre García Vega (Perú), Pedro López de Madrid, vecino deCuenca y sus descendientes los Cabrera; Manuel Padorno (Ar-gentina), Virreyes gallegos en el Perú; Arnaldo Mera Aválos(Perú), Otras Celebraciones de la casa de Borbón en la cortede Lima 1723; Amaya Garritz Ruiz (México), Juan de Urdane-gui. Un vasco peruano en el México novohispano; EduardoPardo de Guevara y Valdés (España), Armas de los Quiroga;Javier Gómez de Olea y Bustinza (España), Los Condes deFuente Roja y la falsificación en su reciente rehabilitación; Mar-qués de Torre Bermeja, Conde de las Lagunas (Perú), Por quéhacer genealogía ahora; Paul Rizo-Patrón Boylan (Perú), Imá-genes de esplendor. El retrato como documento histórico-gene-alógico; Rafael Sánchez-Concha Barrios (Perú), La obra históri-co genealógica de don José Antonio del Busto; Juan IsidroQuesada Elías (Argentina), Genealogías varias; Javier EusebioSanchíz Ruiz (México), Conde de Casa Sarria; Rodrigo López-Portillo y Lancaster-Jones (México), Vínculos Peruano-Mexica-nos, el caso las familias Pardo y Aliaga, y Escandón y Barrón;Gerardo Villar (Estados Unidos de América), Websites de An-cestry.com, Genea-logy.com, Rootsweb.com, y MyFamily.com;y Alicia Sosa de Alippi (Argentina), Utilización de fuentes docu-mentales digitalizadas para la elaboración de registros de docu-mentos: Registros de encomiendas en Territorio Argentino en elsiglo XVII. Los asistentes han realizado además varias visitasculturales (ACE).

HOMENAJE ENLISBOA AL DOC-TOR CEBALLOS-ESCALERA

Ha tenido lugaren Lisboa, el 5 dediciembre, una ce-na-homenaje al doc-tor D. Alfonso deCeballos-Escalera y

Gila, profesor de la Universidade Técnica de Lisboa y primersocio de mérito de la Asociación de Amigos de los Arquivos Na-cionais da Torre do Tombo. Durante el evento el homenajeadorecibió los nombramientos de miembro de honor y mérito de laAcademia Portuguesa de Ex-Libris, de la Academia Lusitana deHeráldica, del Instituto Dom Joâo V, del Instituto Preste Joâo, ydel Instituto de Estudios Históricos y Militares Napoleón I, asícomo la medalla de la Cámara Municipal de Sintra (MRM).

I JORNADAS DE PROTOCOLO PARA LAS CORPORACIO-NES LOCALES

Organizada por las revistas La Ley y El Consultor delos Ayuntamientos, con la colaboración de la Asociación de Co-municación y Relaciones Públicas de Madrid, y el Centro deEstudios Administrativos, se ha celebrado este encuentro enMadrid durante en los días 22 y 23 de noviembre, desarrolandolas nueve ponencias D. Alberto Vera Fernández-Sanz (Estruc-tura organizativa actual de las distintas entidades locales); Dr.D. Francisco López-Nieto Mallo (La precedencia y el tratamien-to como honores de las distinciones sociales en los actos públi-cos oficiales; la precedencia interna y el ratamiento en los actospúblicos de las entidades locales); Dr. D. Alfonso de Ceballos-Escalera Gila (Los honores y las distinciones en las entidadeslocales); D. Mario Cea Neila (La simbología en las entidades lo-cales); D. Francisco Marín Calahorro (Cuestiones que planteala organización de actos públicos); D. Juan Carlos García Mo-rante (Los medios de comunicación en la organización de loscactos públicos); Dª Pepa Benavent Torrijos (La orficina de pro-tocolo en las entidades locales); y D. Javier Carnicer Domín-

guez (Las nuevas tecnologías en la organización de los actospúblicos). Asistieron a estas Jornadas doscientos secretarios yfuncionarios municipales, procedentes de toda España (LCE).

EXPOSICIÓN EN EL TRIBUNAL SUPREMO

El 14 de noviembre D. Francisco José Hernando San-tiago, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo Generalel Poder Judicial, ha inaugurado en el Palacio de Justicia deMadrid la exposición Historia de la Alta Justicia en España, co-misariada por el Dr. D. Alfonso de Ceballos-Escalera Gila, conla colaboración, entre otros, de los arquitectos Carlos Fernán-dez Hoyo y Luis F. Cercós García. La muestra, articulada encinco salas, ofrece un recorrido a lo largo de la milenaria histo-ria de la Alta Justicia peninsular, desde Hispania como provin-cia romana a los Reyes Católicos (sala I), y desde los ReyesCatólicos hasta la Constitución de 1812 (sala II), época esta úl-tima en la que nació el entonces denominado Supremo Tribunalde Justicia. La sala III trata de los edifi cios y sedes ocupadaspor el Tribunal Supremo desde su creación; la sala IV abarca lahistoria del Alto Tribunal desde 1812 hasta la Segunda Restau-ración; y, por último, la sala V está dedicada al triunfo de las li-bertades, esto es, al periodo que corre desde la Transición de-mocrática de 1975-1977, hasta hoy. En la muestra se exhiben110 piezas selectas, entre libros, manuscritos y documentos,cuadros y grabados, vestiduras e insignias forenses, y otras cu-riosidades. Entre todas ellas destacan el excepcional manuscri-to de las Ordenanzas de las Cortes de Castilla (siglo XV), unabella selección de sentencias ejecutorias de hidalguía miniadas(siglos XVI-XVIII), varias escribanías de plata, el sillón del Pre-sidente (obra excelente de la marquetería del siglo XIX), losdos extraordinarios collares ricos del Presidente (para gala ydiario), y hasta un siniestro aparato para agarrotar a los conde-nados a muerte, último que ha sido usado en España para lasejecuciones. Nada menos que veinte mil personas han visitadoya la exposición (MRM).

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Hace ya un siglo medio que don Benito Gil Vicéns,quizá el primer tratadista de la historia de las Reales Maestran-zas de Caballería, afirmó con justicia que la historia de las Rea-les Maestranzas es la de la Nobleza española(1) -al menos, du-rante los últimos trescientos años-. De ahí el interés que suestudio despierta en el historiador de estas peculiares institucio-nes caballerescas; interés que me ha llevado a pergeñar ahoralas líneas que siguen sobre una de las menos conocidas deaquellas hermandades: la que fungió fugazmente en la monu-mental ciudad de Antequera, a la que tanto me une la sangre demis pasados los Marqueses de la Peña de los Enamorados, ylos de Villanueva del Castillo de Cauche.

Nacidas en las postri-merías del reinado de Carlos II,último monarca de la Casa deAustria, pero renacidas y desarro-lladas al cobijo del reformismoborbónico impulsado por Don Fe-lipe V y sus hijos, las Reales Ma-estranzas de Caballería no sonprecisamente bien conocidas des-de el punto de vista institucional;antes bien, su condición nobiliariaha dado lugar a divagaciones his-toricistas -cuando no a notablespatrañas- orientadas a halagar lasvanidades señoritiles y aldeanas,sin apenas prestar atención a suméritos y servicios históricos, ver-daderos y estimables. En cual-quier caso, nos hallamos ante unainstitución verdaderamente poli-facética, porque evolucionó ycambió mucho a lo largo de lostiempos.

Casí todas ellas se fundaron sobre prácticas caballe-rescas muy antiguas, y también sobre hermandades preexisten-tes. También ocurrió así en Antequera (capital llamada el co-razón de Andalucía, porque realmente lo fue desde sureconquista en 1410, hasta la de Granada en 1492): a conse-cuencia del desastroso alarde practicado en 1571, y de la realcédula circulada a ochenta y ocho ciudades y villas de todo elreino en el verano de 1572, y al amparo de dos reales provisio-nes dadas en 1571 y en 1575, los caballeros de Antequera lidia-ban toros y hacían ejercicios y juegos ecuestres (follas, cañas,alcancías, escaramuzas, cabeza, sortijas y estafermos) en lasfiestas de San Juan Bautista, de San Pedro y de la Asunción.

En el otoño de 1727, dos distinguidos patricios ante-queranos, don Diego Chacón de Rojas y su hijo don Juan, diri-gieron un respetuoso memorial al Rey, exponiendo cómo los ca-balleros de Antequera desde muchos años antes se dedicabanregularmente a los ejercicios ecuestres y cómo incluso habíanalistado fuerzas de caballería ante las amenazas del enemigoinglés en Cádiz (1702) y en Málaga (1704 y 1706), solicitando elpermiso de S.M. para fundar una Maestranza de Caballería para

el loable exersisio de los caballos como escuela de Marte, yademás para poder llevar pistolas de arzón.

El monarca, consultada la Junta de Caballería del Rei-no, les autorizó a ello por su real cédula de 28 de enero de 1728,permitiéndoles el uso de pistolas de arzón y de un uniforme pri-vativo en todos sus ejercicios. Y así, el 8 de junio un nutrido gru-po de caballeros, reunido con el corregidor de Antequera en lascasas de don Diego Chacón de Rojas, estableció la nueva Ma-estranza, que fue aprobada por la ciudad a los pocos días.

Todo lo anterior consta de un Libro de las Constitucio-nes que a de obserbar la mui noble Maestranza de la Ciudad de

Antequera, que se conservó du-rante muchos años en los archivosmilitares, hast que enajenado conotros fondos documentales de laextinguida Junta de Caballería delReino, pasó a la librería del granbibliófilo que fue don Juan Pérezde Guzmán y Boza, segundo Du-que de t’Serclaes y teniente dehermano mayor de la Real Maes-tranza de Caballería de Sevilla. Deeste curioso libro se hizo eco donJuan Moreno de Guerra en su artí-culo Maestranzas de Caballeríasuprimidas(2), y hace pocos me-ses yo he logrado obtener una co-pia facsímilar de tan curioso docu-mento, por el que sabemos losnombres de los treinta y dos ma-estrantes fundadores, y sobre todoconocemos el barroco tenor de lasordenanzas que se redactaron en-tonces, por cierto en el gracioso y

ceceante dialecto andaluz.

Tras una devotísima ofrenda a Nuestra Señora de losRemedios, patrona celestial de la ciudad, que también pasó aserlo de la nueva Maestranza -festejándose con solemnidad sufiesta cada 16 de agosto-, se siguen las Reglas de la Maestran-za de la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de Antequera, encabeza-das por una prolija introducción en la que se defiende la preemi-nencia social de la Nobleza, y la utilidad de su dedicación a lasartes y juegos ecuestres, generoso entretenimiento, ensaio delbalor y dibersión a Marte, pues

No puede blasonar de jeneroso

quien no es fuerte y brioso.

El caballo, que apuesta contra el viento

belozidad, por ser de su elemento,

por noble, por baliente, por osado,

y quanto en la carrera más se ensiende,

tanto aumenta su honor, su fama extiende(3)

DE RE CABALLERESCA

N U E V A S N O T I C I A S D E L A

M A E S T R A N Z A D E C A B A L L E R Í A D E A N T E Q U E R A

E S T A B L E C I D A E N 1 7 2 8

por el Dr. D. Alfonso de Ceballos-Escalera Gila (UCJC)

Vista de la ciudad de Antequera,corazón de Andalucía

reconquistada en 1410 por el Infante Don Fernando

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Continuando luego el anónimo autor glosando losejemplos de Alejandro Magno y su fiel caballo Bucéfalo, para en-trar después en la loa de los caballeros andaluces, los mejores ymás diestros -según él- en el singular arte de redussir un bruto ala rasón sólo con la destresa y disiplina. Por tal motivo se justifi-caba la oportunidad y la conveniencia deerigir una Maestranza de Caballería enAntequera; pero, eso sí, sediendo corte-sana la primisia a Sevilla y Granada, puesse reconocía que en tales ciudades anda-luzas se habían fundado ya las dos prime-ras Maestranzas de Caballería (en losaños de 1670 y de 1686, respectivamen-te), por cierto las únicas dos que teníanexistencia en aquel año de 1728 porquetodas las demás se habían extinguido enlas turbulencias de la guerra de Sucesión.

El gobierno corporativo se enco-mendó a una mesa o junta elegida anual-mente, que estaba encabezada por el her-mano mayor e integrada por un maestro,un diputado, un secretario, un portero y uncapellán. Para los ejercicios ecuestresfueron contratados dos picadores y un he-rrador, además de otros criados menoresy dependientes.

El ingreso se verificaba por elsólito sistema de la cooptación ylos votos mediante bolas blan-cas y negras, una vez que elpretendiente acreditaba su habi-lidad, y la posesión del impres-cindible caballo con todos suspertrechos (o sea, aderezo dejineta y de brida, adarga, pena-cho, pretal, tarjeta, borzeguíes,espuelas de asta y de brida,lanzilla de sortija, y de estafer-mo). Las visitas generales quese hacían cada tres años pordos caballeros visitadores de-signados por la junta general,garantizaban que todos los ma-estrantes tuviesen corrientes sumontura y pertrechos

También adoptaron losmaestrantes un uniforme pro-pio: para los ejercicios y funcio-nes de brida, en tiempo de ve-rano, de lila encarnada o deotra tela ygual deste color, y dehinbierno de grana, y para am-bas chupas de damasco blanco o de otra tela que le asemeje,sin que tenga mezcla de otro color; bueltas de la misma tela enlas mangas; sombrero negro de tres picos con pluma blanca; bo-tines de cordován negro, y dragona de plata, espuelas de brida.Paral los ejercicios de gineta, como era costumbre en toda Es-paña, se husará del antiguo español traje.

La Maestranza antequerana realizaba al menos doceejercicios ecuestres (en general, follas) durante todos los mesesveraniegos, de junio a septiembre; y además asistía al picaderodos días por semana. También festejaba solemnemente a su pa-trona Nuestra Señora delos Remedios en su octava de la nativi-dad, 16 de septiembre, reuniéndose en cuerpo en el conventode religiosos franciscanos terceros de Nuestra Señora de los Re-

medios, en donde se venera su imagen, ejecutándose despuésde las funciones religiosas unos vistosos juegos y ejercicios decañas o alcancías en la plaza pública.

En cuanto a los medios y al régimen económico de laMaestranza antequerana, las aludidas Reglas disponían que ca-

da maestrante hiciese efectiva en la cajacomún cierta cantidad de reales (que estáen blanco en el libro original); y queademás se entregase también otra canti-dad en concepto de cuota de entrada. Lascuentas y el cuidado de las caudales cor-porativos eran de la competencia del dipu-tado propietario, que anualmente estabaobligado a justificarlas.

Sin embargo, parece que el fiscal dela Junta de Caballería del Reino se opusoa estas Reglas en vista de un informe re-mitido por el propio corregidor -don JuanPacheco de Padilla, caballero de la Ordende Calatrava-, y por eso no fueron aproba-das. Finalmente se mandó que la Maes-tranza de Caballería Antequera se rigieraen adelante por las ordenanzas de la deSevilla (salvo algunos artículos en particu-lar, porque se consideró que eran conve-nientes al nuevo cuerpo), cuyos privilegiosse extendieron a esta antequerana.

En 21 de marzo de 1732,esta Maestranza recibió del Rey-simultáneamente a su hermanala Maestranza de Caballería deCarmona- un señaladísimo privi-legio: la extensión a ella y a susmaestrantes de todos los privile-gios que le fueron concedidos ala Maestranza sevillana por losreales decretos de 19 de abrilde 1725 (sobre uso de las pisto-las de arzón), y de 14 de mayode 1730. Este último era extra-ordinariamente importante, puesen el mismo el monarca dispusoque estuvieran presididos enadelante por uno de los Infan-tes; que gozasen del fueron mili-tar y dependiesen de la Junta deCaballería del Reino; que tuvie-sen una jurisdicción privativa yexenta; y que sus actividades sefinanciasen mediante la organi-zación de festejos taurinos(4).

La concesión de esta mer-ced regia nos indica bien a las claras que entonces todavía esta-ba activa la Maestranza antequerana, pero ciertamente ignora-mos por cuánto tiempo funcionó: a lo que parece, sólo unospocos años más.

Notemos, por último, que la Maestranza de Caballeríade Antequera nació y se desarrolló durante lo que hemos dadoen llamar el segundo periodo histórico de las Reales Maestran-zas, pues, nacidas como hermandades deportivas locales de ín-dole privada, dedicadas a la práctica de ejercicios ecuestres(1670-1725), pasaron a ser, a partir de la estancia de los monar-cas en Sevilla, corporaciones oficiales puestas bajo la autoridadregia y dotadas de fuero y jurisdicción militar, dedicadas al fo-

Portada del libro titulado “Reglas de la Maestranza de laMui Noble y Mui Leal Ciudad de Antequera”

Debajo, escena de un juego de cañas(del ...)

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NARVÁEZ Y GODOY (DON JUAN y DON LUIS).

NARVÁEZ GUZMÁN Y ROJAS (DON LUIS MARÍA), CONDEDE LA BOBADILLA, alcaide y alférez mayor de Antequera.

ORIVE (DON BALTASAR DE).

PAREJA-OBREGÓN Y CHACÓN, PACHECO Y MERINO (DONLUIS), CONDE DE LA CAMORRA, natural de Antequera(*1714).

ROJAS Y FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, ROJAS Y HENES-TROSA (DON ALONSO JOSÉDE), MARQUÉS DE LA PEÑADE LOS ENAMORADOS; regidorperpetuo y natural de Antequera.

ROJAS Y FERNÁNDEZ DECÓRDOBA, ROJAS Y HENES-TROSA (DON JERÓNIMO DE).

ROJAS Y CHACÓN (DON FRAN-CISCO y DON PEDRO DE).

SANTISTEBAN Y AGUAYO(DON AGUSTÍN DE).

SANTISTEBAN Y ALARCÓN(DON FERNANDO)

SANTISTEBAN Y ALARCÓN(DON FRANCISCO TOMAS DE).

SANTISTEBAN Y ALARCÓN,AGUIRRE Y CAMPUZANO (DONJUAN DE), alguacil mayor delSanto Oficio de la Inquisición deGranada, regidor perpetuo de An-tequera.

SAN VICENTE Y GUZMÁN (DONJERÓNIMO).

SAN VICENTE Y GUZMÁN (DON PEDRO DE).

SEQUERA (DON BERNARDO).

SERÓN Y MANCHA (DON MARTÍN).

TOLEDO (DON FRANCISCO DE).

ZARCO (DON BARTOLOMÉ).

ZARCO (DON JOSÉ).

N O T A S

1) Benito VICÉNS Y GIL DE TEJADA, "Reales Maestranzas de Ca-ballería", en Historia de las Órdenes de caballería y de las conde-coraciones españolas (José Gil Dorregaray, editor). Madrid, 1864,tomo II, págs. 613-666.

2) Juan MORENO DE GUERRA,"Maestranzas de Caballería supri-midas", en Revista de Historia y Genealogía Española, tomo I(1912), páginas 159-162. Este interesante artículo fue descarada-mente fusilado por Pilar de Olea Sanz en 1979 -en las páginas dela revista Hidalguía-, siendo curiosamente este plagio el que se citasiempre y por doquier cuando se quieren mencionar las Maestran-zas suprimidas.

3) Quis generosa putet, nisi fortia, nonpe voluerem / si laudamusequum, facili ceci plurina palma / fervet, et exultat vauco victoriacirco / nibilis hic, quoquemque venit degramine cuius / clara fugaalios et primus in equore pulvis.

4) Novísima Recopilación, libro VI, título III, ley II.

5) Consta como tal maestrante de Antequera en la obra de Dalmirode la VÁLGOMA DÍAZ-VARELA y Barón de FINESTRAT, RealCompañía de Guardias Marinas y Colegio Naval (Madrid, InstitutoHistórico de Marina, 1944), tomo II, expediente número 1011.

mento de la cría caballar como reserva de caballería de los Rea-les Ejércitos (1725-1833).

Los treinta y dos caballeros antequeranos que fundaronaquella Maesranza de Caballería, y los otros once que se lesañadieron luego, fueron, según consta en el repetido libro, los si-guientes, puestos y ajustados sus nombres y apellidos por el or-den alfabético, junto a otras noticias que sobre ellos he acopia-do:

ARRESE GIRÓN Y BERNUY (DON MARTÍN DE), MARQUÉSDE VILLANUEVA DEL CASTILLODE CAUCHE, gentilhombre decámara de S.M., natural de Ante-quera.

BARNUEVO, CHACÓN Y PON-CE (DON RAMIRO).

BARNUEVO Y SOLÍS (DONJOSÉ).

CARRILLO Y OROZCO (DONGASPAR).

CASASOLA ANDRADE Y YE-GROS (DON ANDRÉS DE), regi-dor perpetuo y natural de Ante-quera (*1695).

CASASOLA Y YEGROS (DONPEDRO DE).

CERÓN Y MANCHA (DONMARTÍN).

COLARTE Y AGUIRRE (DONFRANCISCO), caballero de la Or-den de Calatrava, guardiamarinade la Real Armada, natural de An-tequera (1703-1754).

COLARTE Y AGUIRRE, LILA Y BERNUY (DON PEDRO), natu-ral de Antequera (¿*1704?).

CORONA Y ROJAS (DON DIEGO).

CHACÓN Y AGUILAR (DON JUAN), alguacil mayor de la Inquisi-ción de Antequera.

CHACÓN Y MANRIQUE DE LARA (DON ANTONIO).

CHACÓN Y MERINO, ROJAS Y DELGADO (DON DIEGO),Señor de la Sierra del Codo y de la Pedriza.

DÍEZ DE TEJADA (DON ROQUE).

DÍEZ DE TEJADA (DON JOSÉ).

DÍEZ DE TEJADA Y TRUJILLO (DON AGUSTÍN), Señor de Re-gajal, regidor perpetuo y natural de Antequera (*1710).

DURÁN Y SOTOMAYOR (DON ALONSO).

GÁLVEZ Y AGUILAR (DON ANTONIO DE).

GÁLVEZ SEGURA Y BIEDMA (DON JUAN DE).

GODOY Y ROJAS (DON LORENZO DE).

GUERRERO DE TORRES Y FALIAS, DOMÍNGUEZ DE CASO YNEGRO (DON AGUSTÍN), guardiamarina de la Real Armada, te-niente de Infantería, regidor perpetuo y natural de Antequera(*1700)(5).

MANCHA Y ARGOTE (DON JOSÉ DE).

MANCHA Y ARGOTE (DON JUAN), MARQUÉS DEL VADO DELOS CARRETOS, regidor perpetuo de Antequera.

MANSILLA Y LASSO DE CASTILLA (DON ANTONIO).

MANSILLA Y CHACÓN DE ROJAS (DON FERNANDO).

Portada del convento de Nuestra Señora de losRemedios, de religiosos franciscanos terceros, quefue la sede litúrgica de la Maestranza de Caballería

de Antequera desde su fundación en 1728

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DE RE LEGAL

EL DEROGADO DELITO DE ATRIBUCIÓN Y USO INDEBIDO DE TÍTULOS

NOBILIARIOS, EN LOS CÓDIGOS PENALES ESPAÑOLES

por D. Juan Jacinto García Pérez ( magistrado y profesor de la Universidad de Salamanca)

terísticas personales extrínsecas, cual es la de la posesión deuna cualidad personal, a saber: la distinción nobiliaria.

Dejamos, por el momento, a un lado, o quizás para otra oca-sión, la consideración de las conductas de usurpación de fun-ciones y atribuciones concedidas por la legislación nobiliaria alJefe del Estado, y que suponen el que, ilegalmente, se produce

una atribución indebida de facultades para el otorgamientode gracias o dignidades de carácter nobiliario; hipótesiséstas últimas que, asimismo, han obtenido la sanción pe-nal correspondiente en diversos preceptos de los sucesi-vos Códigos penales españoles.

LA PROTECCIÓN PENAL DE ESTOS COMPORTAMIEN-TOS EN LA LEGISLACIÓN PENAL ESPAÑOLA CODIFICA-DA MÁS ANTIGUA

De partida, no encontramos, en relación a estas acciones usur-padoras, precedentes claros y directos en el Código Penal de1822 (exponente de la mixtura de las tradiciones patrias y lasinfluencias francesas napoleónicas), ni tampoco en el posterioro posteriores de 1848-1850. El primero de ellos, como es sabi-do, sancionado por Fernando VII y mandado promulgar el 9-7-1822, al ser un producto legislativo consecuencia del triunfomomentáneo y transitorio de los liberales frente a los absolutis-tas (se enmarca su nacimiento dentro del trienio liberal) y de al-guna manera reflejo fiel de determinados postulados de laConstitución gaditana de 1812, aparte de caracterizarse por serun código muy casuista y voluminoso, en buena lógica tuvo queacoger la normativa penal preexistente y conjugarla, en unaamalgama a veces poco coherente, con las nuevas doctrinas li-berales imperantes, también, en el campo del Derecho Penal.

Por lo que aquí toca, dentro del apartado dedicado a los delitoscontra la fe pública, no previno como delictiva junto al uso inde-bido de nombre supuesto en posadas, fondas y otras casas dehospedaje (art. 415), el uso ilícito de títulos de nobleza. Comomucho, y en una aproximación muy forzada, podríamos acudiral tenor de su art. 442, que venía referido a los que se suponencon títulos o facultades que no tienen o usan de condecoracio-nes o distintivos que no les están concedidos, para poder almenos intentar reprimir penalmente aquel uso ilícito. En concre-to, el precepto disponía textualmente que los que se arroguencualquier otro título que no tengan legítimamente ó usen decualquiera otra insignia, uniforme, hábito, condecoración, ó dis-tintivo que no les esté concedido, perderán los adornos de queusen falsamente, cuyo importe se aplicará como una multa ysufrirán una prisión de 4 meses y dos años, sin perjuicio deotra pena mayor que merezcan en el caso de usar de títulosfalsos o de incurrir en algún otro delito.

El problema interpretativo de esta norma penal, sin duda, secentraría en dilucidar si dentro de la palabra título de que hablao se emplea en el precepto cabía o no la acogida y referencia alos títulos nobiliarios. Con poco tiempo, por no decir ninguno,contó la doctrina y la jurisprudencia para resolverlo, en cuantoque los vaivenes y movimientos políticos oscilantes de la épocaen un brevísimo lapso de tiempo acabaron con la vigencia deeste Código de 1822, y hubo de esperarse algunos años a laaparición sucesiva, de los Códigos de 1848 y 1850 (este último,no se olvide, no fue sino una edición oficial corregida y reforma-da del anterior) (4).

IDEAS INTRODUCTORIAS

Tratamos de dar noticia en estos breves apuntes de la existen-cia y configuración histórico-legal del delito que encabeza esteartículo divulgativo (aún cuando, al día de hoy, la conducta quelo materializa ha dejado de ser punible), a la luz de los Códigospenales que han tenido efectiva vigencia en España, renun-ciando, por tanto, al examen de otros textos legales históri-cos anteriores y previos a la Codificación penal, sin queello suponga el dejar de reconocer la importancia que laexégesis de los segundos tendría para la adecuada com-prensión de los primeros.

En este sentido, por poner un ejemplo, es interesante re-cordar que ya el Fuero Juzgo, al regular las falsedades ensu libro VII (de los furtos é de los engannos), título V, con-tenía un epígrafe, el VI, en el que castigaba como falsario aquien se ponía falso nombre, ó falso linage, ó falsos parientes,ó alguna apostura falsa.

Prescindimos, por tanto, para no extendernos indebidamente,del análisis de los Fueros Medievales de las más importantesvillas, ciudades y comunidades, del Fuero Real, de las Partidasde Alfonso X El Sabio (Ley I, del título VII), y de toda la legisla-ción histórica castellana posterior compendiada en el Ordena-miento de Alcalá, la Nueva Recopilación de 1567 (título XVIIIdel Libro VIII) y aun, incluso, de la Novísima de 1805 (que con-templa la materia en los títulos VI y VIII, del Libro XII), para fijarnuestra atención en el periodo histórico que arranca con el ini-cio de las codificaciones penales y termina a fines del siglo XX.

No cabe duda de que, en principio, serán las circunstancias y eldevenir o coyuntura históricos, el ambiente político y social decada momento, etcétera, los que incidirán decisivamente en lanecesidad y conveniencia o no de la tipificación penal de lasconductas de falsa atribución y uso de un título de nobleza, queno se posee o tiene. Los comportamientos propios y específi-cos de atribución, de usurpación, o de ejercicio indebido de ac-tividades o calidades para cuyo ejercicio se requieren o exigendeterminados requisitos legales, la doctrina penal españolamás moderna los ha venido caracterizando comúnmente comoverdaderas falsedades personales, en cuanto que, como, porejemplo, expone MUÑOZ CONDE, no es necesario que se ma-terialicen en cosas o en documentos (1). Dicho de otra manera,son conductas las que aquí nos interesa examinar que expre-san y proyectan un estado de cosas, por virtud del cual unapersona se hace pasar por lo que no es o por quien no es, sinque tal falsedad quede necesaria o forzosamente reflejada do-cumentalmente. Precisamente, son estos casos los que reci-ben el nombre, como recuerda QUERALT, de falsedad personal(2).

Decía el admirado Profesor QUINTANO que bajo la denomina-ción de falsedades personales o de acto o conducta, se com-prenden conductas falsarias en las que sin intervenir la muta-ción documental material o ideológica, esto es, sin plasmar lafalsedad en un objeto concreto, se falta a la verdad con uncomportamiento que lo equivale, al determinar un posible tras-torno en el tráfico jurídico (3). Vamos, pues, a contemplar su-puestos de hecho que se han considerado tradicionalmente,durante decenios, dignos de represión penal y en los cualesdestaca la consideración de las más directas víctimas o perjudi-cados por sus efectos, con fundamento en una de sus carac-

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En estos dos textos legislativos, traducción de los principiosjurídico-públicos de la llamada década moderada del reinadode Isabel II, en la que se acometieron profundas modificacionesen el régimen señorial de la tierra, dando paso a un modelo tí-picamente burgués, de carácter liberal moderado, aun cuandoes cierto que se establecía y regulaba el castigo de deter-minadas usurpaciones, a la hora de la verdad no llegó aalcanzarse y preverse disposición alguna relativa a lausurpación concreta de los derechos nobiliarios que aquínos convoca.

Si acaso debemos hacer mención al art. 439, regulador deldelito de estafa, en cuanto que genéricamente venía a tipifi-car penalmente cualquier supuesto de defraudación a otra per-sona mediante el ardid del uso de nombre fingido o de atribu-ción de cualidades supuestas, dentro de cuya expresión quizáspudiera quedar abierto el portillo para la entrada como tales delos fingidos títulos nobiliarios...

LA REGULACIÓN EXPLÍCITA DEL CÓDIGO PENAL DE 1870

También es repetido que la aparición de este texto legal se pro-duce en un convulso contexto socio político: el derivado de losefectos de la denominada revolución gloriosa de 1868, con eldestierro de la Reina Isabel II, la constitución de un Gobiernoprovisional, la posterior promulgación de la Constitución es-pañola de 1869, la regencia del general Serrano de junio de1869 a noviembre de 1870, etcétera, etcétera.

Justamente unos meses antes de la llegada a España, en ene-ro de 1871, del elegido Rey Amadeo de Saboya, fue presenta-do -hablamos del 18 de junio de 1870-, por el a la sazón minis-tro de Justicia, Montero Ríos, el proyecto de Código Penal, elque en apenas unos días las Cortes aprobaron provisionalmen-te,y el que, tras otras vicisitudes que no son del caso relatar, enagosto comenzó a regir y tener vigencia legal en nuestra patria.

Pues bien, en dicho texto o ley penal, dentro del capítulo VII,dedicado a las falsedades (De la usurpación de funciones, títu-los, y trajes, insignias, y condecoraciones), se inserta el art.345; precepto que constituye, ya tenemos que proclamarlo, lanorma penal que llega a establecer, por primera vez, en la Es-paña moderna, una figura penal, por virtud de la cual se pasa acastigar o reprimir penalmente el uso y la atribución pública detítulos de nobleza que no le pertenecieren al que los usara o selos atribuía (5). La lectura de la literatura jurídico-penal de aqueltiempo muestra que para los comentaristas más significados,en especial para Alejandro Groizard, no suscitaba esta nueva fi-gura penal una especial problemática o dificultades interpretati-vas insalvables.

Esta norma, repetimos, es la primera que otorga a los títulosnobiliarios una protección específica, propia, autónoma, explíci-ta y característica del Derecho Penal, con todo lo que ello con-lleva desde el punto de vista político criminal, bien sea que lapena establecida, de naturaleza pecuniaria, no era especial-mente aflictiva.

Y si bien, a los tres años de la entrada en vigor del susodichoCódigo, el Decreto de 25 de mayo de 1873 (firmado por Figue-ras, como Presidente de la I República Española, y por Sal-merón, como ministro de Gracia y Justicia) dispuso que no seconcederían en el futuro nuevos títulos nobiliarios, a la vez,mantuvo que no se pondrían impedimentos al uso que se hicie-ra de los antiguos en las relaciones privadas y sociales; con laimportante consecuencia de que durante la fugaz vida de la IRepública no se plantearon problemas de choque o frontal con-frontación con la legislación penal de 1870 que hemos reseña-do y, por supuesto, mucho menos desde el momento a partir deque los títulos nobiliarios fueron reestablecidos, de nuevo, porDecreto de 25 de junio de 1874 derogatorio del anterior, con eltriunfo de la Restauración borbónica.

De esta etapa histórica es repetida en toda la literatura jurídicaposterior la mención a la sentencia, dada su naturaleza de raraavis y botón de muestra, de la Sala de lo Criminal del TribunalSupremo de 5 de mayo de 1884, que fijó la doctrina de que pa-ra la comisión de este delito bastaba el uso y atribución de un tí-

tulo cualquiera de las diversas clases conocidas en nuestranobleza, sin que fuera precisa la especial usurpación deun título determinado y verdadero(6).

En el Código Penal posterior de 1928, promulgado y san-cionado durante el Directorio Militar del general Primo de

Rivera (Real Decreto Ley de 8-9-1928, con entrada en vigorel 1-1-1929), se mantuvo la misma línea programática del

de 1870 hasta su derogación por el Decreto de 15 de abril de1931, dictado por las nuevas autoridades de la II República,que, de momento, declaró en vigor, en términos generales, elCódigo Penal de 1870. Ello fue así porque el art. 409 del citadoCódigo de 1928 reprodujo casi literalmente el contenido de suinmediato precedente -el artículo 345-, al disponer que el queusare y públicamente se atribuyere títulos de nobleza que notenga derecho a ostentar incurrirá en la multa de 1.000 a 5.000pesetas. Esta dicción legal, que nos parece, conceptual y gra-maticalmente, más precisa que la de su antecedente, obvia-mente, apenas si alcanzó aplicación práctica, pues ya hemosdicho que dejó de tener vigencia con el advenimiento de la IIRepública Española, en abril de 1931 (apenas tres años pudoalcanzar vigencia).

Sin lugar a dudas, una de las primeras e inmediatas disposicio-nes reformadoras que tomaron las autoridades republicanas(Gobierno Provisional, Decreto de 1 de junio de 1931, luegoaprobado y ratificado con fuerza de Ley por la de 30-12-1931)fue la de la abolición de los títulos nobiliarios y la prohibición desu utilización oficial por sus titulares, de manera que tambiéncon carácter inmediato el precepto últimamente indicado- el art.409 del Código Penal de 1928- quedó derogado y, en conse-cuencia, abolido como delito el uso indebido de títulos de noble-za, pese a que, curiosamente, al acordar las autoridades repu-blicanas la puesta en vigor del Código Penal de 1870 en tantoen cuanto no se publicara un nuevo Código, pudiera parecerque, en flagrante error técnico, estaban resucitando e involunta-riamente permitiendo que recobrara la vigencia el artículo 345,al que nos hemos referido unas líneas más arriba.

Por supuesto, en el posterior Código Penal republicano de 5 denoviembre de 1932, con vigencia efectiva desde el 1 de diciem-bre siguiente, por mucho que constituyera en su estructura másbásica una versión actualizada del Código de 1870, corregidacon la adaptación de éste a los postulados y principios másseñeros y esenciales de la Constitución republicana, no era po-sible o imaginable una previsión legal de tal calibre, al haberquedado, como hemos dicho, suprimido el carácter oficial de lostítulos de nobleza(7).

Si de la Exposición de Motivos se extraen frases tales como lasde que en un Estado democrático no se reconocen privilegiospor razón de nacimiento, por ideas políticas, etcétera (artículo25 de la ley constitucional republicana), parece consecuenteque para el legislador republicano del año 1932 un delito, comoel comentado en estas notas, no tenía sitio y, por ello, única-mente, se mantuvo en el artículo 328 el uso de nombre supues-to, pero no el indebido de título de nobleza...

LA REFORMA LEGAL DE 1950

En el Código Penal contenido en el Texto Refundido de 1944,aprobado y promulgado -una vez consolidado el régimen delgeneral Franco-por Decreto de 23 de diciembre de 1944, segúnla autorización otorgada por la previa Ley de 19 de julio del mis-mo año, nada se previno o estableció específicamente en lamateria que nos ocupa, por lo que habría de esperarse hasta el

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reestablecimiento de los títulos nobiliarios o, mejor, de las dis-posiciones vigentes con anterioridad al 14 de abril de 1931 so-bre Grandezas y Títulos del Reino, a través de la Ley de 4 demayo de 1948, para que se pudiera, de nuevo, reformularse elplanteamiento de la protección penal de las conductas estudia-das, primitivamente incardinadas, como hemos anticipa-do, en el texto de 1870 y que desaparecieron, como de-lictivas, con el Código de 1932.

Si bien la Ley de 1944 limitaba su propósito a refundir lasdisposiciones penales españolas anteriores que fuerannecesarias y útiles para el orden público y seguridad delNuevo Estado (así se confiesa tal fin en el preámbulo del ci-tado Decreto) y a tal efecto acogía numerosos preceptos delCódigo de 1870, del de 1928, de las Leyes de Seguridad delEstado, etcétera; finalmente, en su contenido no se incluyó oreprodujo la previsión legislativa ya tradicional del artículo 345del Código de 1870, ni la posterior del artículo 409 del de 1928,por lo que en este punto, se mire como se mire, el primer Códi-go Penal del general Franco siguió las pautas del Código repu-blicano.

Hasta tal punto que fue una Ley posterior de 1948, la que diolugar o facilitó la posibilidad de la reintroducción en la legisla-ción penal española de este delito, con la circunstancia, ya de-bemos anunciarla, de que en un primer momento, dicha Leyprovocó más que otra cosa una serie de dificultades o proble-mas interpretativos, derivados del hecho de que en su artículo4 se establecía un reenvío normativo que en tales momentosera imposible de verificar(8). Únicamente, desde una perspecti-va integradora muy laxa y amplia, o por vía analógica, impropiay contraria a los principios de taxatividad y certeza del DerechoPenal, sería posible entender que el delito de uso indebido denombre, tradicionalmente distinto en la legislación penal es-pañola, era factible que abarcara o comprendiera al especificode uso indebido de título de nobleza, el que desde 1870 habíaconseguido un marco de acogida legal distinto y siempre espe-cial y propio(9).

Tan es así que estábamos en presencia de una auténtica lagu-na legal, y se imponía para la represión penal de tales compor-tamientos de una explícita mención, que a los dos años lo vinoa remediar la Ley de 9 de mayo de 1950, al modificar y darnueva redacción al artículo 322 del entonces Código Penal de1944.

Por consiguiente, en un primer momento con la ley de 1948 seprodujo el reestablecimiento de los títulos nobiliarios, y sólo unavez reestablecidos, y merced a la reforma del Código Penal,en mayo de 1950, la sanción penal por la utilización indebidade títulos nobiliarios recobró su consagración legal. Así ocurrió:dentro del capítulo VII (De la usurpación de funciones y calidady del uso indebido de nombres, trajes, insignias y condecora-ciones),del título III (De las falsedades), del Libro II de dichoCódigo, y, concretamente, en el antedicho artículo, con aquellaLey se reintrodujo la conducta falsaria consistente en la atribu-ción por una persona de títulos de nobleza que no le pertene-cieren, diciéndose expresamente al respecto que el que públi-camente usare un nombre supuesto o se atribuyere título denobleza que no le pertenecieren incurrirá en las penas dearresto mayor y multa de 5.000 a 10.000 pesetas.

Añadiéndose, en un párrafo segundo, que cuando eluso del nombre o título supuestos tuviere por objeto ocultaralgún delito, eludir una pena o causar algún perjuicio al Estadoo a los particulares, se impondrán al culpable las penas dearresto mayor y multa de 5.000 a 25.000 pesetas; conformandoy acogiendo este párrafo segundo un verdadero tipo cualificadoo agravado, que incorpora un elemento subjetivo del injusto(materializado en la finalidad de ocultar un delito, eludir una pe-na, o perjudicar al Estado o a terceros).

Por esta vía se configura como delito la pública atribución de tí-tulos de nobleza que no pertenezcan al sujeto que los ostenta.Indudablemente, el artículo 322, que pasó posteriormente sinretoque alguno al Texto Refundido de 1973, vino desde un prin-cipio concebido como una norma penal en blanco, a rellenar

con la legislación de carácter administrativo vigente en ca-da momento, constituida, fundamentalmente, por la Leyde 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos del Rei-no y por el Decreto que la desarrolló, de fecha 4 de juniosiguiente.

La lectura del precepto revela que, en realidad, el tipo penalvenía a sancionar conductas próximas, pero diferentes, pues

una cosa es la atribución de título de nobleza que no se tienelegalmente, y otra el uso indebido de ellos, sin tener derechosuficiente para hacerlo.

ESTUDIO PARTICULARIZADO DEL DELITO DEL ARTÍCULO322 DEL CÓDIGO PENAL DE 1973

Desde su reintroducción por la Ley de 1950, el delito estudiadoha permanecido vigente e intangible en su contenido hasta ma-yo de 1996, fecha de entrada en vigor del Código Penal de1995, pues ninguna de las modificaciones operadas en el Códi-go Penal de 1944, ni siquiera la llevada a cabo por el Texto Re-fundido, conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre, y pu-blicado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, que seconsidera un texto distinto e independiente; ni tampoco las re-formas profundas llevadas a cabo en éste último, primero, en elaño 1983 mediante la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, yluego en 1989 por la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, cam-biaron sustancialmente tal estado de cosas; ttan sólo esta últi-ma Ley actualizó las cuantías de las multas, que quedaron fija-das para el tipo o modalidad básica en 100.000 a 200.000pesetas, y para la modalidad agravada -uso del título para ocul-tar algún delito, causar algún perjuicio al Estado o a los particu-lares, etcétera- en 100.000 a 500.000 pesetas.

En este apartado vamos, aun lo sea desordenada o asistemáti-camente, a exponer las líneas maestras de las propuestas in-terpretativas que la doctrina española formuló acerca de este ti-po delictivo contenido en el art. 322 durante esos 46 años, afalta de un corpus jurisprudencial mínimo, derivada de su casitotal inaplicabilidad en la práctica de los Tribunales.

Principiando por el sugerente tema de su naturaleza jurídica, sedice que ambigua, se ha venido repitiendo, a la vez, que esta-mos en presencia de un delito de mera actividad, de riesgo, encuanto que no es precisa la acreditación de un daño efectivo, nipersonal ni patrimonial, en el sujeto pasivo-víctima. Consiguien-temente, con el uso indebido del título, y con independencia delfracaso o no del propósito del usurpador, quedaría perfecciona-do y consumado el delito. Y en algún sentido debería calificarsede precepto penal en blanco por razón de la imprescindible re-misión de la norma penal a la legislación nobiliaria, para la deli-mitación de determinados conceptos y situaciones (10) .

Escasamente se pensó o preocupó el tema de cuál sería elbien jurídico protegido en este específico tipo penal, ya históri-co, que comentamos. Si el título de nobleza implica y presupo-ne un signo, al menos complementario, que permite identificara una persona y distinguirla de las demás o restantes..., el usary atribuirse uno de tales títulos de modo ilícito nos conduce oremite siempre a una idea genérica de falsedad, pero no nece-sariamente vinculada a la fe pública, sino más bien a una con-fianza general y pública de la comunidad o sociedad en generalen esas distinciones e identificaciones, como manifestación dela seguridad del tráfico fiduciario.

Con agudeza admirable QUINTANO, en su día, ya proclamabaque estamos ante una falsedad personal, de mero uso, consis-

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tente en la mendaz atribución de un símbolo determinante deuna condición honorífica, por lo que como variedad del delitode usurpación, el bien jurídico protegido sería la correcta identi-dad de las condiciones personales en el tráfico ordinario de lavida social...(11). Tampoco ha faltado algún autor que poste-riormente llegó a considerar que el orden publico era elbien jurídico que realmente subyace en esta clase de in-fracciones(12). En definitiva, trataríase de proteger a lacomunidad al resultar contrarias a los intereses socialeslas alteraciones fingidas de los títulos de nobleza; ele-mentos que sirven de signos individualizadores de determi-nadas personas frente a las restantes.

En su momento también se planteó el problema referido a laposible omisión por parte del legislador de un elemento norma-tivo del tipo, cual el de que la protección penal sólo podía ydebía otorgarse cuando tal atribución o uso indebidos tuvieranun carácter público, de modo y manera que, tal y como CUE-LLO CALÓN y otros penalistas pusieron en su día de relieve, laatribución y el uso dentro de la recóndita esfera de la vida pri-vada carece de trascendencia... (se sobreentiende que penal;no civil o administrativa, por supuesto)(13).

Querían así recalcar que el uso, la atribución del título, para serdelictiva, debería ser ostensible y manifiesta, materializada enactos que por su significado le imprimen ese carácter, o bienexteriorizada mediante publicidad reiterada en la vida de rela-ción social, tal y como, por otra parte, la jurisprudencia del Tri-bunal Supremo venía reiterando en lo atinente al hermano deli-to de uso de nombre supuesto.

Ni que decir tiene que los antecedentes del Código Penal de1870 parece que deberían de haber despejado toda duda res-pecto a la omisión indicada, por cuanto que en el ya menciona-do artículo 345 era constitutiva del tipo penal la exigencia deque el uso y la atribución del título nobiliario fueran públicos;esto es, sin esa publicidad en el uso y la atribución ante terce-ros, la infracción penal no podía alcanzar virtualidad; ahorabien, lo cierto es que algún significado habría de dársele al he-cho de que el legislador así como para el uso de nombre su-puesto mantuvo la exigencia de que fuera público, para el usoindebido de títulos de nobleza parece (decimos que sólo pare-ce) que elimina el adverbio públicamente.

Y mantenemos que sólo lo parece porque una correcta inteli-gencia e interpretación lógica y sistemática del precepto de-bería de llevar a sostener y afirmar que el adverbio, como prius,en su redacción venía referido in integrum a todas las conduc-tas en el artículo acogidas, por ello, tanto la del uso de un nom-bre supuesto, como la de la atribución de títulos nobiliarios...Esta fue la postura doctrinal mayoritariamente aceptada: la deque el requisito de la publicidad era exigible y necesario.

Y, en consecuencia, concurriría el requisito de la publicidadcuando el título fuera usado en forma que llegara a noticia delas gentes, eso sí, sin que fuera preciso que se usara en actoso documentos públicos u oficiales. Lo importante, en realidad,sería que una pluralidad de personas tuvieran al sujeto activodel delito (que no se olvide podía serlo cualquiera) por quien di-ce ser (noble titulado con un cierto grado de permanencia).

En este sentido, RODRÍGUEZ DEVESA, vino repitiendo que lapublicidad del artículo 322 se colmaría con que el nombre o tí-tulo supuesto se usen en circunstancias tales que tengan noti-cia de ellos un cierto número de personas y que éstas puedanser inducidas a considerarlo como el verdadero de quien losusa, buscando el apoyo para sustentar dicha tesis en la doctri-na española y en la jurisprudencia más común y más recientereferida o relativa al uso de nombre supuesto (14). La atribu-ción de títulos de nobleza, de no ser pública, debía de conside-rarse como impune.

En estrecha conexión, puede plantearse la cuestión de si el de-lito requería publicidad y además habitualidad, o bien que tansólo era exigible la publicidad, la que, por otra parte, puedeexistir y darse con un solo acto de uso o atribución indebidos.Este, verdaderamente, es un problema distinto, no definitiva-

mente resuelto para esta específica modalidad delictiva;dado que ¿era precisa la atribución o uso reiterado y per-sistente del título para la consumación del delito, o bas-taría con el uso momentáneo o por una sola vez del títulopara que el delito ya hubiera quedado perfeccionado?.

Desde luego, entendemos que una cierta habitualidad opropósito de permanencia en el uso en la vida social, devie-

ne razonable entender que era exigible, pues, de lo contrario, lasanción penal para una única ocasión episódica resultaría des-proporcionada y contraria a la subsidiariedad característica delDerecho Penal.

Y los supuestos fácticos más característicos que podrían darvida a la aplicación de la norma eran variados: integra el delitoel comportamiento de quien ilícitamente se atribuye un título denobleza, concreto y determinado, verdadero, existente, de du-que, de marqués, de conde, etc.; siendo así que dicho título lepertenece a otro, es de otro (en cuyo caso, estamos ante unaauténtica usurpación de un derecho ajeno, con otras conse-cuencias jurídico penales independientes); o, simplemente, entales momentos no tiene un titular reconocido y sancionado re-giamente; lo integra, asimismo, la conducta por la cual un suje-to se atribuye falsamente un título nobiliario, determinado, querealmente no existe o lo hace de modo indeterminado o imagi-nario (en cuyo caso, lo frecuente es que este ilícito vaya acom-pañado de la correspondiente falsedad documental, que por elmomento no vamos a examinar).

En resumen, como expuso en su día CUELLO CALÓN, consti-tuye este delito el hecho de atribuirse título de nobleza que nopertenece al que se lo atribuye, es decir, se da por el hecho deusarlo indebidamente, sin derecho (15). Añadimos nosotros,que el delito se debía entender cometido cuando una persona,en las relaciones ordinarias de la vida social, se atribuía y usa-ba un título de noble que no tiene, con apariencia y afirmaciónde legítimo, ostentando pública y con cierta frecuencia una per-sonalidad nobiliaria que no posee. El agente del delito es el queactivamente se manifiesta erga omnes como poseedor de un tí-tulo nobiliario que no le corresponde y faltando a la verdad.

Otros elementos normativos del tipo deben ser aprehendidos,por ejemplo, el de título de nobleza supuesto. Título de noblezasupuesto equivale a título que no es propio, a título falso. Sería,por ello, indiferente para la existencia del delito, según algunos,que sea un título imaginario o el de una persona existente. Derequerirse que el título fuera real y efectivo, estaríamos contem-plando un caso de usurpación propiamente dicha, siendo asíque el delito se refiere o habla del uso indebido, aunque tampo-co, debemos reconocerlo, por la nula aplicación práctica antenuestros Tribunales del precepto llegó a confirmarse si era exi-gible o no que el título fuera de los reconocidos en el catálogo,por llamarlo de alguna manera, nobiliario español, quedandoentonces excluidos los ajenos a nuestra patria (16).

Y dividida la doctrina estuvo en lo referido a la cuestión anexade la subsunción delictiva de los supuestos de uso de títulos sinhaber satisfecho las obligaciones fiscales inherentes a los mis-mos, opinando algunos autores que pese a tenerse un derechoo expectativa de titularidad, no ostentándose aún el derechopor falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales, el usoera indebido y por ello punible; mientras que otros desechabantal rigurosa opción por poco conciliable con el principio de inter-vención mínima propio del Derecho Penal, no debiendo esti-marse como delictivo el uso de un título por la persona que tie-ne derecho a ello, por mucho que no haya satisfecho las cargas

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llama la atención el dato de que se incardinaran tales hechosen la modalidad delictiva de uso de nombre supuesto y no másbien en la propia de uso o atribución de título de nobleza, cuan-do el procesado, aparte del enmascaramiento u ocultación de

la verdadera identidad de su persona, bajo esa denomina-ción tan sonora y remisión al apellido Trastámara (cuyosignificado histórico causa sonrojo mencionar).

Es difícil, a mayor abundamiento, concebir conductascualificadas o agravadas cuando el uso del título supues-to tuviera por finalidad ocultar algún delito, eludir una pena

o causar un perjuicio al Estado, pero no la de perjuicio aterceros particulares.

Una cuestión final abordamos en este apartado, cual la de lassituaciones concursales, sobre la que no hubo en su día unani-midad o consenso doctrinal. Veamos: en cuanto al concurso deeste delito con el de estafa, se ha reflexionado acerca de sicuando el culpable se atribuye un título de nobleza, falsamente,con el fin de defraudar económicamente a otro, se originaba ono un concurso real de delitos entre el del artículo 322 y el deestafa común, del entonces vigente artículo 528, o bien un con-curso normativo (Cuello Calón) entre el primero y la figura agra-vada de la estafa del artículo 529, nº. 1, que recogía, como essabido, la cualificación agravatoria de la atribución de cualida-des supuestas. Según la jurisprudencia, mutatis mutandis, eluso del título fingido sería elemento integrante del nº 1 del men-cionado artículo 529.

Entendemos, modestamente, que si la falsa atribución de un tí-tulo de nobleza viniera tendencial y de modo exclusivo dirigidaa la defraudación, sin otras pretensiones o atribuciones o usos,ni precedentes, ni posteriores, podría sustentarse acertada-mente que la figura agravada de la estafa abarcaría todo el in-justo, pero, por contra, no consumiría todo el desvalor de ac-ción y se mantendría, entonces, un concurso real de delitospara el caso de que el uso o atribución vinieran expresados enactos complementarios distintos y sin incidencia directa algunasobre el defraudado.

En principio, no existe ninguna dificultad dogmática para el con-curso de delitos entre la estafa y esta figura, ya que puede pen-sarse en hipótesis de estafa sin que haya uso público de títulode nobleza, pues la mayor parte de las ocasiones el títulopodría ser usado únicamente para la defraudación.Pongamosun ejemplo: una persona que se atribuya la condición de mar-qués de tal, en la idea de conseguir más fácilmente un présta-mo bancario que de antemano sabe, porque no lo quiere hacer,que no lo va a devolver. Tenía razón, a nuestro entender, Rodrí-guez Devesa, cuando para el uso público de nombre supuestosostenía la clara independencia entre ambos delitos, en razónde que la diversidad de bienes jurídicos lesionados permiteconstruir el concurso de delitos (19).

En último término, dudamos, ¿es posible que el término cuali-dades supuestas del nº 1 del derogado artículo 529 del CódigoPenal de 1973 abarcara como tal la derivada de un título nobi-liario?. El uso de un título de nobleza, a priori, no podría concu-rrir con el delito de falsificación de documentos cuando consistaéste en faltar a la verdad en la narración de los hechos, porquela alteración de la verdad que habría en todo uso de título falsosería un elemento integrante de aquella falsedad. Pero, si biense mira, si la atribución se registrare documentalmente por unfuncionario público, el hecho sería constitutivo de una falsedadde documento oficial del derogado artículo 302, hoy subsumibleen el artículo 390 del Código Penal de 1995.

Esto es, el delito de falsedad documental, del que quizás nosocupemos en otro momento o trabajo, puede perpetrarse con lafinalidad precisamente de usurpar un título nobiliario (20), conla consiguiente problemática concursal en su forma ideal o real.Ejemplo: la confección, como decía QUINTANO, de una ejecu-

fiscales y por mucho que las leyes administrativas o fiscales di-jeran lo que decían...

Desde la perspectiva de la culpabilidad, se trata de un delitoeminentemente doloso; esto es, la atribución de la nobleza selleva a cabo con plena conciencia y voluntad de su ilicitud,con pleno conocimiento de la ajeneidad del título que elsujeto activo del delito se atribuye y/o usa frente a terce-ros o de su irrealidad; indiscutiblemente, las modalidadesimprudentes o culposas no serían perseguibles penal-mente.

Al respecto, con un rigor excesivo, tiene señalado la Sen-tencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1967, que nopuede alegar falta de dolo en la indebida atribución del títulonobiliario quien por razón de su convivencia y parentesco conlos solicitantes del título (esposa y madre) conocía el expedien-te, su estado y la falta de concesión del mismo, con lo que nocabe alegar ignorancia o error alguno, disponiendo el Decretode 4 de junio de 1948 que el uso de los títulos sin cumplimientode los preceptos legales se considera como uso indebido, y eneste caso ocurría que solicitada una rehabilitación desde hacemás de treinta años, el uso del título sin autorización, no puedemerecer otra calificación que la de delictiva, demostrativa de lapersistencia del ánimo doloso (17).

Y calificamos de riguroso este criterio del Tribunal Supremoporque si lo discutido o discutible era si la procesada tenía o noderecho al título nobiliario, cabía razonablemente pensar quealguna duda podía surgirle al respecto, lo que el alto Tribunalrechaza por razón del procedimiento a seguir en la rehabilita-ción de los títulos -informe del Consejo de Estado, acuerdo delConsejo de Ministros, y la soberana y libre voluntad del enton-ces Jefe del Estado, etcétera-, dadas estas circunstancias, en-tendió que no podía obviarse su conocimiento, no acogiendo elprincipio in dubio pro reo, ni admitiendo que aquella acusadapudiera haber actuado en la racional creencia de ejercitar underecho.

Aprovecha esta sentencia para sentar la afirmación de que untítulo caducado por virtud del Real Decreto de 29 de mayo de1915 viene sometido a la indiscutible potestad del poder sobe-rano para la concesión o denegación de la gracia, según expre-sa el Real Decreto de 8 de julio de 1922; y abunda en que sibien el Decreto de 4 de junio de 1948 habla del uso por el peti-cionario de un título mientras se tramita el expediente, a la vezestablece que el uso de un título sin el cumplimiento de los pre-ceptos legales aplicables se considera como uso indebido. Re-sultaría indiferente el móvil último del hecho, aunque QUINTA-NO entendió que por imperativo del elemento de la antijuricidadha de perseguirse con el uso un propósito de engaño suscepti-ble de entrañar un trastorno en el tráfico jurídico y social (18).

Este es un campo, además, donde el error, bien sobre un ele-mento del tipo constitutivo de la infracción, bien de prohibición,en la terminología actual del artículo 14 del Código Penal de1995, podría ser invocado con relativa facilidad. Y fuera delcampo del dolo quedarían los supuestos pintorescos de hacer-se pasar por personalidades nobiliarias absurdas o con laasunción de un título nobiliario iocandi causa o con el propósitode adopción graciosa o broma a efectos periodísticos sin mayortrascendencia, lo que no puede confundirse con el propósitorequerido por el delito.

No nos resistimos a silenciar, por curioso el supuesto de hechoenjuiciado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29-11-1984, que condenó a A.C S., conforme al artículo 322 del Códi-go Penal, por venir con anterioridad utilizando, de modo gene-ral y constante, el nombre supuesto de José Alfonso deCastilla-Trastámara y Duque de Estrada, nombre que consiguióinscribir en el Registro Civil de Brunete, valiéndose de la ins-trucción de un expediente de inscripción fuera de plazo. Nos

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toria familiar mediante pago y a sabiendas de su falsía, vanita-tis causa (21). Como la necesidad de la falsedad documentalno resulta suficientemente patente para justificar el concursoideal, aquella vendría separada del delito contemplado en elartículo 322. Esto es, se podría cometer el delito usando el tí-tulo indebidamente, sin falsificación documental alguna depor medio de carácter público u oficial.

LA DESAPARICIÓN DEL DELITO EN EL CÓDIGO PE-NAL VIGENTE DE 1995.

Diversas críticas doctrinales se venían arrastrando ya desdelos años ochenta del pasado siglo respecto a la equiparaciónde los títulos de nobleza al nombre propio y apellidos en suprotección penal, argumentándose que político-criminalmente,ésta no debía alcanzar a los primeros. En este sentido llegó aafirmarse que estábamos en presencia de una sobreprotecciónde lo nobiliario absolutamente injustificable, ex artículo 14 de laConstitución de 1978, que habría que tenerse por implícitamen-te derogada (22). Se añadía que este tipo penal no tenía yaningún sentido porque era más propio de una sociedad jerar-quizada mediante gremios, grupos sociales o castas sin cabidahoy, y que no merecía una intervención penal, sino meramenteadministrativa.

Ciertamente, cuantitativamente hablando, potenciales perjudi-cados o víctimas directas e inmediatas de este delito podríanserlo muy pocas personas, ya que, en el año 2005 se contabili-zaban, aproximadamente, en España 2.789 títulos nobiliarios,en posesión de 2.199 personas, según las estadísticas del Mi-nisterio de Justicia. Y, de éstos, algo más de 300 poseían ladistinción de Grandes de España (representados por la Diputa-ción Permanente y Consejo de la Grandeza de España).

A diferencia del nombre, que constituye expresión del derechoa la personalidad reconocido constitucionalmente, el título denobleza, se viene insistiendo, que no lo es y, por tanto, nopodía, ni debía, conseguir el mismo nivel de protección legal. Elproblema, sin embargo, nos parece, que no es tan fácil de sim-plificar, pues cabe plantear si hoy en día se puede seguir consi-derando, como hasta tiempos recientes se ha hecho, que los tí-tulos de nobleza de alguna manera constituyen o no, asimismo,una prolongación del nombre en la vida social, con indepen-dencia de su indiscutible carácter honorífico (23).

A raíz de la promulgación de la Constitución de 1978 se creóun clima, en todos los sectores implicados, de absoluta necesi-dad de la implantación ex novo de un Código Penal acomoda-do a los nuevos principios de aquel texto constitucional, algo ló-gico y característico de nuestro pasado histórico. Tan fue asíque, de inmediato, se acometió la tarea de la elaboración de di-cho nuevo Código, fruto de cuyos trabajos lo fue, en primer lu-gar, el Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal de 1980 (pu-blicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de17 de enero de 1980). Pues bien, por lo que aquí nos interesa,este Proyecto, en cuya Exposición de Motivos se tiene presen-te y afirma que trata de corregirse la hipertrofia tanto cuantitati-va como cualitativa del sistema anterior, despenalizando todoslos hechos que no son dignos de sanción penal, con relega-ción de muchas conductas al ámbito de las infracciones admi-nistrativas; sin embargo, sorprendentemente, la conducta delartículo 322 objeto de este trabajo la mantiene este texto prele-gislativo, bien sea confundida entre otras similares.

En efecto, en el proyectado artículo 440, incardinado dentro delos delitos contra la fe pública, se indicaba que el que usarepública e indebidamente título, diploma, nombramiento acadé-mico o profesional, título de nobleza, uniforme, traje, insignia ocondecoración será castigado con la pena de multa de seis adoce meses.

Fracasado este proyecto de reforma, auspiciado en su día porel Gobierno de la extinta Unión de Centro Democtrático, con eltriunfo del Partido Socialista en 1982 se produjo un segundo in-tento de dotar al país de un nuevo Código, sin dejar, eso sí, deseguir parcheando incesantemente el aún entonces vigente de

1973. En este sentido, en segundo término, nos encontra-mos con la denominada Propuesta de Anteproyecto denuevo Código Penal (Ministerio de Justicia, Sección Ge-neral Técnica, Madrid, 1983) en la que dentro de su títuloXV, De las falsedades, en su capítulo VI, dedicado al delito

de uso de nombre supuesto, que se agrupa con el de usur-pación del estado civil), esta vez sí, desaparece cualquier

alusión o mínima mención a los títulos de nobleza como objetode protección penal.

En la misma línea de radical supresión, el ulterior Anteproyectode Código Penal de 1992, ratificaba el programa legislativo deeliminación de cualquier clase de contemplación del delito quevenimos examinando e, incluso, la ampliaba a la modalidad deuso de nombre supuesto. Con idéntico enfoque, el subsiguienteProyecto de Código Penal de 1994, fuente y origen del que par-te el vigente constituido por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 denoviembre, mantiene la misma opción de política criminal deerradicación de esta clase de comportamientos como delictivos.

No podemos dejar de reconocer que, sin un núcleo de funda-mento concreto y reforzado, se hacía muy difícil sustentar la in-tervención punitiva en favor de los títulos de nobleza como ob-jetos de protección penal específica, pues los módulosvalorativos de orden sociológico rechazan que aquellos sirvanpara la identificación social, desde una perspectiva jerárquica,de una persona; resultando complejo, en atención a la doctrinaconstitucional que quedará reseñada, delimitar qué clase debien jurídico protegido y en qué grado de intensidad deberíafundamentarse penalmente su castigo, sin perjuicio de su re-conducción al ámbito de las infracciones civiles y/o administrati-vas. Porque, evidentemente, lo que tampoco se presenta comoadmisible es que quien usurpa o se apropia de un título de no-bleza que pertenece a otro, etc., no reciba ningún tipo de repro-che o respuesta de parte del ordenamiento jurídico (23).

Tomando y haciendo suyas muchas de las formulaciones doc-trinales del Tribunal Constitucional, la reciente Ley 33/2006, de30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el or-den de sucesión de los títulos nobiliarios (BOE 31-10-2006),aunque promulgada específicamente para resolver conocidosproblemas que en su día dieron lugar a discrepancias aplicati-vas entre la Sala Primera del Tribunal Supremo y el TribunalConstitucional, recuerda y ratifica en su Exposición de Motivosconocidos planteamientos, referidos a que la posesión de los tí-tulos nobiliarios no otorga ningún estatuto de privilegio, al tratar-se de una distinción honorífica cuyo contenido se agota en elderecho a usarlo y a protegerlo frente a terceros, y que, en defi-nitiva, cumplen funciones meramente representativas y simbóli-cas, reconocidas y amparadas por las leyes, porque los sucesi-vos poseedores de un título de nobleza perpetuo se limitan amantener vivo el recuerdo de un momento de nuestro pasadohistórico.

Solamente esta función de representación simbólica de ante-pasados con meritos excepcionales; ése valor simbólico justifi-caría que los títulos perpetuos subsistan en la actual sociedaddemocrática, regida por el principio de igualdad de todos losciudadanos ante la ley.

Como algún comentarista, desafortunadamente, llegó a insi-nuar que lo que en nuestro reciente pasado histórico se casti-gaba con este delito del artículo 322, no era sino una falsedadinspirada en la vanidad o en el necio orgullo (25), no cabíanmuchas esperanzas para que el legislador de 1995 entendieraque el Código Penal en curso se debía entretener y reservar,

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Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, 1963; pág. 443.

4) En conclusión, el Código Penal de 1822 no otorgó una protección pe-nal explícita a los títulos nobiliarios, aunque el art. 13 del Decreto XXXVIIIde las Cortes Constitucionales de 27 de septiembre de 1820, sí que san-cionó la legalidad de aquéllos, al decir que los títulos, prerrogativas de

honor y cualesquiera otras preeminencias de esta clase que los po-seedores actuales de vinculaciones disfrutan como anejas a ellas,subsistirán en el mismo pie y seguirán el orden de sucesión pres-crito en las concesiones, escrituras de fundación u otros documen-tos de su procedencia. Esto es, pese a que por este Decreto fue-ron suprimidos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos y

cualquier otra clase de vinculaciones, a la postre, se dejaron subsis-tentes los títulos, prerrogativas de honor y preeminencia que los po-

seedores de vinculaciones venían hasta entonces disfrutando comoanejas a ellas. Con acierto se ha escrito y proclamado que la revoluciónliberal no acabó con estos títulos, si bien los mantuvo con un contenidojurídico muy debilitado y como pálido reflejo de lo que constituyeron en lasociedad estamental del Antiguo Régimen.

5) El art. 345 rezaba literalmente: El que usare y públicamente se atribu-yere títulos de nobleza que no le pertenecieran, incurrirá en la multa de250 á 2.500 pesetas. Por su parte, el art. 347, tipificando una conductadistinta, aunque adyacente, establecía que El funcionario público que enlos actos propios de su cargo atribuyere á cualquier persona, en conni-vencia con ella, títulos de nobleza ó nombre que no le pertenezcan, incu-rrirá en la multa de 150 á 1.500 pesetas.

6) Hemos consultado esta sentencia en la Gaceta de Madrid, nº 277, de3 de octubre de 1884, y de su lectura resulta que la persona acusada setitulaba falsamente como Conde de Quintanilla, recibiendo un préstamode 7.500 pesetas de un tercero, al que ofreció en garantía varias fincasque manifestó poseer en la localidad de Torquemada. Llegando a exhibir-le certificaciones registrales falsas, estafando a algunas otras personascon tal modus operandi; siendo, por ello, condenado por un delito de fal-sificación de documento público en concurso medial con otro de estafa,por un segundo delito de estafa y por el delito que analizamos, previstoen el repetido art. 345, al haber usado aquel título en tarjetas y solicitu-des, etcétera. Título nobiliario que no respondía a la ficción, pues hastadonde se nos alcanza el título de Conde de Quintanilla fue otorgado porel Rey Felipe V, el 11-VI-1709, a Don Diego de Rivera y Cots, capitán decaballos corazas.

7) Sin embargo, incomprensiblemente, el Código Penal de 1932 no dejósin efecto, ni derogó, los supuestos de participación en un hecho quehabía dejado de ser delictivo, por cuanto en su art. 329 seguía castigan-do al funcionario público que en los actos propios de su cargo atribuyeraa cualquier persona, en connivencia con ella, título o nombre que no lecorrespondiera. Por lo cual nos preguntamos: ¿a qué clase de títulospodía referirse esta norma legal, en atención a sus precedentes históri-cos?.

8) En efecto, este art. 4 disponía textualmente que El uso indebido de tí-tulos y dignidades nobiliarias será constitutivo de las figuras de delito quedefinen y castigan los arts. 322 y siguientes del Código Penal, sin perjui-cio de las sanciones que reglamentariamente correspondan. El uso de untítulo o dignidad nobiliaria sin cumplir los preceptos contenidos en el pre-sente Decreto se considerará indebido. Nótese como esta norma se re-mitía al art. 322 y siguientes del Código Penal, Texto Refundido de 1944,resultando que ni tal art. 322, ni ningún otro, en mayo de 1948, para nadacontenían mención alguna al uso indebido de títulos de nobleza y tan só-lo el primero contenía la regulación del delito de uso indebido de nombre,que es cosa distinta. Para que no quede ninguna duda, este artículo 322,párrafo primero, que se cita, anotaba que El que usare públicamente unnombre supuesto incurrirá en las penas de arresto mayor y multa de1000 a 2500 pesetas”. Y, para más inri el art. 6 de la Ley de 4-5-1948decía que:Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código penal para los casosen que constituya delito, podrá ser sancionado reglamentariamente eluso indebido de grandezas y títulos.

9) Para CUELLO CALÓN, en estos años concretos, sin discusión, el usoindebido de títulos de nobleza carecía de castigo penal. Vid. CUELLOCALÓN, E.: Derecho Penal. Tomo II (Parte Especial) Vol. Primero. Revi-sado y puesto al día por C. Camargo Hernández. 14ª edic. Bosch, CasaEditorial, S.A., pág. 308.

10) Normativa integradora del tipo penal podríamos encontrarla, también,en nuestro Derecho histórico: en la Ley 2, Título 15, de la Partida Segun-da; en las leyes 27, 40 a 46 de las Leyes de Toro; en la ley 25, título I, li-bro 6, leyes 4, 5, 8 y 9, Título 17, libro 10 y ley 1, título 24, Libro 11, de laNovísima Recopilación; en las leyes de 1820; en el Decreto de 27 demayo de 1912, sobre concesión y rehabilitación de títulos de Grandeza,el de 8 de julio de 1922 y la Orden de desarrollo sobre rehabilitación de

como instrumento adecuado para su represión, un sitio a tal ti-po de delitos, y al final optó por que fueran otras ramas del Or-denamiento jurídico, con menos ingerencia en los valores delas personas, las que se ocuparan de solucionar los conflictosderivados del problema.

El uso indebido de un título de nobleza, indudablemente,ya no tiene igual trascendencia para la vida comunitariao para la comunidad social patria en general, ni para laseguridad del tráfico jurídico en particular, que la que pu-do tener hace cien años, y de ahí que se explique su des-penalización, sin perjuicio de seguir teniendo presente quecaso de que dicho uso vaya acompañado o se exterioriceen la confección y materialización de actos o documentos decarácter oficial, sí que, siquiera sea por una vía indirecta, en-cuentre la represión penal correspondiente a través de las figu-ras de la falsedad documental de los artículos 390 a 393 delsusodicho Código Penal de 1995.

Téngase en cuenta, además, que el legislador de 1995 tam-bién ha arrumbado y ha dejado sin existencia legal el mismo yclásico delito de uso de nombre supuesto, al no obtener corres-pondencia alguna en aquel Código, ni siquiera por el camino dela devaluación al campo de las faltas, en el que exclusivamentepervive la de uso público e indebido de uniformes, trajes, insig-nias o condecoraciones oficiales, y la atribución pública de unacualidad profesional amparada por un título académico que nose posee (artículo 637).

Puede añadirse que, aun cuando ya nadie duda de que el títulonobiliario, en cuanto distinción honorífica, al día de hoy vienedesprovista de cualquier privilegio de cargo, socio político oeconómico, etcétera (26), si, en el fondo, el fundamento políticocriminal subyacente en el derogado delito podría resumirse enque, siendo el derecho al título nobiliario un derecho exclusivoy excluyente de usar y disfrutar, social, pública y privadamentedel nombre y calificativo del título, con todas las prerrogativastradicionales a él inherentes, obvio resulta que han estado re-primiéndose penalmente las intromisiones por parte de tercerosen ese derecho de uso exclusivo de quien lo posee y detentacomo bien inmaterial legalmente recibido de su estirpe o linaje;y, por cierto, la protección del derecho de uso exclusivo de utili-zación de bienes inmateriales o incorporales, aun sea con con-tenidos económicos indiscutibles, la mantiene el Código Penalde 1995 en otros ámbitos. Por ejemplo: delitos contra la propie-dad intelectual; previstos en sus modalidades más comunes enel artículo 270; y contra la propiedad industrial, artículo 274.

A modo de conclusión o recapitulación final, debemos dejarconstancia de que la legislación española sigue reconociendolos títulos nobiliarios y sigue protegiendo a sus poseedores le-gales frente a terceros; pero que su indebido uso ya no estáperseguido por la ley penal y serán las acciones civiles, princi-palmente, las adecuadas y pertinentes las que deberán ejerci-tarse en defensa del derecho posesorio al título nobiliario. Aun-que pudiera argüirse que la respuesta penal es más enérgica oeficaz para la protección de estos derechos, no debemos tam-poco engañarnos: con penas muy leves o con multas simbóli-cas (de 100.000 ó 200.000 pesetas, que eran las previstas parael delito derogado hasta 1996), más que a la disuasión, se invi-taba a darse el gustazo, por un precio acomodado, de hacersepasar y usar un título de alcurnia, sin complejos.

Y para ese viaje no hacían falta las alforjas del Derecho penal.

NOTAS

1) MUÑOZ CONDE, F.: Derecho Penal. Parte Especial. 9ª edición. Edita:Tirant Lo Blanch. Valencia, 1993; pág. 563.

2) QUERALT JIMÉNEZ, J. J.: Derecho Penal Español. Parte Especial. 2ªedición. J. M. Bosch Editor, SA, Barcelona, 1992, pág. 409.

3) QUINTANO RIPOLLÉS, Antonio: Curso de Derecho Penal. Tomo II.

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Grandezas y títulos; en el Decreto de 4 de junio de 1948, ya citado, dedesarrollo de la Ley de 1948; y en la legislación más actual como el RDde 21 de marzo de 1980, sobre rehabilitación de títulos o el de 11 demarzo de 1988, etcétera, etcétera.

11) QUINTANO RIPOLLÉS, op. cit., pág. 446.

12) CASAS BARQUERO, Enrique: Reflexiones técnico-jurídicas sobrelos delitos de falsedades del título III, del libro II, del Código Penal. EnRevista Documentación Jurídica. Monográfico dedicado a la propuestade Anteproyecto del nuevo Código Penal, Vol. 2. Ministerio de Justi-cia, Madrid, 1983, pág. 1086.

13) CUELLO CALÓN, op. cit., pág. 309.

14) RODRÍGUEZ DEVESA, José Mª, y SERRANO GÓMEZ, Al-fonso: Derecho Penal Español. Parte Especial. 15ª edición, revisa-da y puesta al día. Editorial Dykinson. Madrid, 1992; pág. 1012.

15) CUELLO CALÓN, E.: Ley de 9 de mayo de 1950 relativa al usoindebido de títulos nobiliarios. En Anuario de Derecho Penal, TomoII, Fascículo II, Madrid 1950, pág. 355.

16) Y nos preguntamos: ¿sería sancionable como delito del artículo 322la hipótesis de la persona que usa un título nobiliario en virtud de una ce-sión que se le hace del mismo, sin ostentar el mejor derecho a suceder yobviando la preferencia de los llamados a suceder en tal título, y quiénesno cumplieron las exigencias en su día prevenidas en el artículo 12 delReal Decreto de 27-5-1912?; ¿y la de los poseedores precaristas del títu-lo, estando éste vacante?

17) Se trataba del caso en que se dio como hecho probado el de quepromovido en los años 30 del pasado siglo un expediente para obtener larehabilitación del título de Marqués de Bellestar, creado en 1690 (cuyo úl-timo poseedor acreditado lo fue en 1766), e instada su reanudación en1948 por el solicitante, que falleció, y seguido en 1960 por su hijo, soli-citándolo para sí como su sucesor, al año 1964 estaba pendiente de re-solución por el Jefe de Estado; resultando que la esposa del fallecido, asabiendas del estado del expediente, vino desde el fallecimiento de sumarido ostentando el título de marquesa viuda de Bellestar, con tal deno-minación firmaba su correspondencia, entregaba tarjetas de visita y sedaba a conocer, etcétera.

18) QUINTANO RIPOLLÉS, op. cit. pág. 446.

19) RODRÍGUEZ DEVESA..., op. cit., pág. 1012.

20) No podemos dejar de mencionar, por su singular importancia, la Sen-tencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 4-12-1998, en la queexaminándose una trama delictiva en la que se habían puesto en circula-ción más de 40 títulos nobiliarios falsos, la Sala, tras destacar que laspartidas o certificaciones eclesiásticas confeccionadas para la elabora-ción del título falso presentan carácter público u oficial, a los efectos delCódigo Penal, en relación de los árboles genealógicos, realizados a losmismos fines, en principio y por sí solos, únicamente tienen un carácterpuramente privado, cuya falsificación incluso no tendría reproche penal sino se emplease en perjuicio de tercero; ahora bien, cuando se elaborano crean artificialmente desde el primer instante y con la única finalidad deser incorporados a un expediente administrativo y así crear en quien tie-ne que resolver una apariencia de legalidad, esos documentos devienenen públicos con todas sus consecuencias.

21) QUINTANO RIPOLLÉS, A.: Tratado de la Parte especial del DerechoPenal. Tomo IV. Infracciones contra la Comunidad Social. Editorial Revis-ta de derecho Privado. Madrid, 1967; págs. 693 y 697.

22) Vid. QUERALT JIMÉNEZ, J. J.: op. cit., pág. 410.

23) En principio, si seguimos a MARTINEZ CALCERRADA, concluiremosque los títulos nobiliarios no afectan a los derechos humanos, ni a las li-bertades fundamentales de la persona y que tan sólo tienen carácter ho-norífico; posición asumida, por ejemplo, por la Sentencia del TribunalConstitucionl 126/1997, de 3 de julio, cuando se planteó el contenciososobre la sucesión regular de las dignidades nobiliarias, admitiendo sí laconstitucionalidad de los títulos nobiliarios, pero otorgándoles, en la ac-tualidad, mero carácter simbólico y honorífico. Con esta postura quedaríarechazada la posibilidad de que el uso exclusivo de un titulo nobiliario for-mara parte del nombre y de la imagen pública, y estuviera amparado porla Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, la intimidad per-sonal y a la propia imagen. Por su parte, BERCOVITZ RODRIGUEZ CA-NO, ha afirmado que nuestra Constitución no concede reconocimientoalguno a los títulos nobiliarios, por lo que no se trata de honores constitu-cionalmente garantizados, y parece minusvalorar el hecho de que el art.62.1.f) de la misma Constitución atribuye al Rey conceder honores y dis-tinciones con arreglo a las leyes. Por lo que cabe, en este caso, pregun-

tarse ¿a qué honores y distinciones se refiere está norma constitucio-nal?; ¿no será lo más sensato sustentar que se refiere a los títulos nobi-liarios?

24) Esa jurisprudencia del Tribunal Constitucional a la que aludimos porsu incidencia y relevancia en lo que venimos argumentando, la concreta-mos en la siguiente reseña: antes de la sentencia de 3-7-1997 viniera aconsiderar que los títulos nobiliarios constituyen actualmente un simplenomen honoris (una referencia o una llamada a la Historia), desprovistode contenido material y carente prácticamente de trascendencia jurídica,

que se agotaría en el derecho a adquirirlos, a usarlos y protegerlosfrente a terceros, con significación simbólica que no tiene mayorvalor que el que la sociedad decida otorgarles en cada caso; conuna brillantez y sabiduría admirable, la de 24-5-1982, mucho antesrecordaba lo siguiente El legislador constituyente de 1978 pudoprohibir hacia el futuro la concesión de nuevos títulos, al menos de

títulos hereditarios, e incluso pudo prohibir o mitigar la subsistenciade los antiguos. Pero lo cierto es que aunque la Constitución no los

menciona los títulos nobiliarios existen en sus dos formas: los antiguosy los de nueva creación. Sigue diciendo que el poseer un título nobiliario,es un hecho admitido por el ordenamiento jurídico actual, que amparaconstitucionalmente su concesión por el Rey a cualquier español (arts. 62f) y 14 de la C. E.) como acto de gracia o merced en cuanto a la decisiónúltima, pero en todo caso con arreglo a las Leyes; que contiene normassobre su rehabilitación, transmisión y caducidad, y que protege el uso delos títulos y persigue la usurpación o el uso de títulos por quienes no ten-gan derecho a ellos. Por consiguiente, no puede afirmarse que el hechode ser o no ser noble, tener o no tener título, carezca totalmente de rele-vancia para el ordenamiento, pues lo irrelevante para el Derecho esaquello que éste no contempla ni regula, o que el principal problema con-siste en determinar cuál es el contenido jurídico de un título nobiliario, odicho de otro modo, cuáles son las consecuencias jurídicas inherentes almismo. Aunque poseer un título nobiliario es, como hemos visto, un he-cho lícito y compatible con la Constitución, su contenido jurídico se agotaen el derecho a adquirirlo, a usarlo y a protegerlo frente a terceros demodo semejante a lo que sucede con el derecho al nombre. Desde 1820un título nobiliario es -y no es más que eso- una preeminencia o prerro-gativa de honor, y por eso se entiende nemine discrepante que su conce-sión corresponde al Rey como uno de esos «honores» a que se refiere elart. 62 f) de la Constitución. Pero en el uso del título adquirido por conce-sión directa o por vía sucesoria agota el título su contenido jurídico, y noes, como en el Antiguo Régimen, signo definitorio de un status o condi-ción jurídica estamental y privilegiada. Su esencia o consistencia jurídicase agota en su existencia..., mas no por ello es irrelevante para el Dere-cho. Precisamente por no serlo, éste puede y debe controlar la legalidady aun la constitucionalidad de determinados aspectos de las nuevas con-cesiones («con arreglo a las Leyes»), de las transmisiones, de las rehabi-litaciones o del uso de las mismas, pues lo constitucionalmente inadmisi-ble es que el hecho diferencial (tener título o no tenerlo) se convierta enningún caso en hecho discriminatorio.

25) A propósito de la vanitatis causa, apréciese su significado y dedúz-canse las conclusiones que se quieran, con la lectura del párrafo que, acontinuación, transcribimos tomado de un texto conocido: El entramadocultural que caracteriza a la civilidad barroca, en la primera modernidadhispana, refuerza el predominio de la estimación del "ser social" o delser percibido sobre el "ser individual" o el propio ser. En el escenario dela competencia despiadada por demostrar la categoría social, la ostenta-ción se convertirá en el decorado exterior de la existencia. La necesidad,la obsesión y la presión por dar muestras externas del rango social (quetambién son signos de clase), el ansia de provocar la admiración y elrespeto en los demás, de despertar la envidia de los otros y la ambiciónde superar y eclipsar a todos los rivales (tanto a los "poseedores distin-guidos" conocidos como a los "pretendientes pretenciosos" por conocer)signarán la vida cotidiana de los habitantes de la Corte y, en particular, ladel estamento nobiliario, principal paradigma, referente y protagonista deeste "tenor de vida" que "nobleza obliga".

26) En nuestros días, en España la posesión de un título de nobleza nosupone ningún privilegio; constituye una simple distinción honorífica (cu-riosamente, y pese a ello, millones de españoles estarían encantados detenerla), que ha venido acompañada del tratamiento de ExcelentísimosSeñores para aquellos títulos que poseen la dignidad de Grandes de Es-paña y de Ilustrísimos Señores para los demás. Uno de los últimos privi-legios, suprimido en 1984, fue la titularidad de pasaporte diplomático porparte de los Grandes de España: tal privilegio desapareció tras el RealDecreto 1023/1984.

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Cuadernos de Ayala 32 - OCT/2007 [19]

DE RE hERALDICA

E L Á G U I L A F R A N Q U I S T A(OTRA MEMORIA HISTÓRICA)

por el Dr. D. José María de Montells y Galán (del Colegio Heráldico)

tución y también poco tiempo después, lo llevaba la Reina Católi-ca como soporte, cuando Princesa de Asturias, en 1473.

Me dio mucha alegría y tranquilidad de conciencia, con-firmar que el águila de San Juan de la bandera de mi lejana moce-dad, no era terrible símbolo franquista ni invento execrable de

aquella negra dictadura que nos liberó, por-que hay que empezar a decir las cosas porsu nombre, de la tiranía del proletariado queensangrentó media Europa con su inhuma-na revolución social-comunista, para luegofracasar estrepitosamente.

El águila monocéfala fue signo del reyde romanos, el vicario del emperador que latraía bicéfala o de dos cabezas tanto enOriente como en Occidente.

En el Libro del Conoscimiento de to-dos los reinos se dice que el emperador deTrapezonda o Trebisonda trae un pendónbermejo con un águila de oro de dos ca-beças. Emblema de las legiones romanas,el águila al cristianizarse deviene en símbo-lo del Evangelista. Yo juré fidelidad a la ban-dera con el escudo del águila de San Juan yno tengo ninguna gana de desdecirme deaquel juramento, por el hecho, opinable, deque el águila sea para algunos ignorantesde los que tanto hablan, emblema nefastode la derecha más recalcitrante y retrógra-da. Se me importa un pito.

Sencillamente, es que el águila nim-bada con el halo de santidad del Evangelis-ta es un símbolo histórico feliz, pleno, mági-co diría yo, de nuestra nacionalidad. En élse sintetiza la representación gráfica de los

reinos peninsulares y el anhelo de servir a Dios, que ha sido unaconstante en nuestra Historia, hasta ahora, que oficialmente so-mos un estado laico. Pese a ello, uno sigue siendo creyente y te-ner por emblema nacional a la divisa de San Juan Evangelista nome parece mala cosa, ni mucho menos, porque expresa en unaventurosa síntesis gráfica, lo que ha sido constante en nuestra his-toria, la catolicidad, esa que le sale al pueblo a flor de piel, encuanto asiste a una procesión de la Virgen Macarena.

Del hecho de que Isabel llevase el águila como soportede un sencillo cuartelado de Castilla y León, se deduce que eláguila es un emblema personal que la Princesa Isabel utiliza paraque sea notoria a todos su devoción por el santo y no, como se hadicho por diversos historiadores y eruditos, que tomase tal mante-niente por el día de su proclamación como Reina titular de Casti-lla.

Tiene también o se le atribuyen connotaciones ideológi-cas imperiales. Es precursor, sin duda, del águila bicéfala o impe-rial que se introduce en nuestra heráldica a partir del reinado deCarlos I, Emperador de romanos. Sin embargo, el águila de SanJuan es, propiamente, una divisa de la Reina, en un reinado pletó-rico de emblemas y divisas.

Por mi larga afición a estos jeroglíficos medievales y a mimanía de experimentar con las palabras, realizando ahora algunosejercicios de hermetismo poético, tengo acreditada una grandequerencia por estos curiosos signos gráficos paraheráldicos, casi

Voy con mi mujer y un matrimonio amigo, a la procesióndel Jueves Santo de la Villa y Corte de Madrid y me encuentromuy cerca de la imagen de la Macarena, en la calle de Toledo.Llovizna y hace frío. Entre la música y el fervor, la Virgen estreme-ce y emociona un tanto. Una voz desgarrada le canta una saeta.Yo, que no soy blandito, a duras penascontengo una lágrima, quizá de devoción ode fe mal contenida. No me tengo por mea-pilas. La verdad es que, para cualquier per-sona sensible, la comitiva sobrecoge. Sepercibe un escalofrío en el pueblo queacompaña y le grita piropos a la imagen,camino de la Colegiata de San Isidro, don-de se recoge, tras escuchar la Marcha Re-al. Hay también, banderas de España enlos balcones. Una, luce el escudo nacionalanterior al estado de postración en el quenos encontramos. No falta alguien, entre elgentío, que alude al aguilucho franquista.Pienso para mí, que el autor del comenta-rio, seguramente una buena persona, es unignorante de los que tanto abundan. No de-be saber que el aguilucho es el Águila delEvangelista San Juan. No en balde el escu-do de los Reyes Católicos fue el escudo delNuevo Estado surgido de nuestra guerra ci-vil. Ahora se rehuye pronunciarse sobreesa parte de la historia de España, cuandono se la denigra abiertamente. Yo no lo voya hacer.

Creo, con el poeta Juan EduardoCirlot, que los símbolos, todos los símbo-los, son soportes del alma. Y los símbolosnacionales son emanaciones del alma pro-funda de los pueblos, de esa complicidadhistórica que hermana a los hombres, por encima de coyunturas ylos proyecta hacia el futuro.

Estamos hechos de vida y de muerte. Una nación es unasucesión interminable de muertos que viven en nosotros. Nosotrossomos, porque antes de nosotros, han sido. Y para señalar estehecho hemos inventado símbolos en los que nos reconocemos to-dos.

La heráldica de los Reyes que hicieron posible la unidadde España, es a mi juicio, la culminación de un largo procesosimbólico que comienza con la cruz de Covadonga y acaba en lafeliz síntesis del escudo de los Reyes Católicos, síntesis que conpequeñas variaciones, llega hasta nuestros días.

Hay que decir también que la época de don Fernando ydoña Isabel es un tiempo de florecimiento espectacular de la cien-cia heráldica con profusión de emblemas, divisas y cimeras. Deigual forma comienzan a introducirse en nuestra emblemática losanimales quiméricos, tan de mi agrado. Dragones, grifos, endria-gos, dragantes, anfisbenas y anfitrios. Para ese tiempo, mosénDiego de Valera ya había publicado su tratado Espejo de verdade-ra nobleza, que tanta influencia tuvo en los tiempos posteriores.En 1492, Ferrán Mexía publica su Nobiliario Vero que contribuyó adivulgar la doctrina jurídica sobre la adopción de armas persona-les y sobre la capacidad heráldica de todos los hombres, sea cualsea su condición. Así que el águila de San Juan, ese que voló so-bre el rojo y el gualda de la bandera de España antes de la Consti-

Armerías de los Reyes Católicos enuna representación modernista

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Virgilio propuso su síntesis gráfica. Vienede muy lejos, de nuestra más profunda ro-manidad. En las monedas imperiales ro-manas aparece un haz alado, un haz defuego, yugado por rayos. Son las mone-das de nuestro Trajano. El haz era señaldel Imperio, del Poder, del César. Tambiénde Júpiter. De Zeus. Símbolo divino, fulgu-rante. De Roma pasó a la Bética. Y de ahía simbolizar la unión, la unidad. Lo dijo elmismo Nebrija:

Los miembros e pedazos de España, queestaban por muchas partes derramados,se redujeron e ayuntaron en un cuerpo eunidad de reino. La forma e travazón delcual, así está ordenada que muchos si-glos viviría e tiempos no la podrán romperni desatar.

Nebrija lo recogió de la tradición yaconsejó su adopción como emblema dela unión de Castilla y Aragón después del

período decadente de Enrique IV, y losCatólicos lo adoptarían, no solo comoalegoría política, sino también como je-roglífico del amor conyugal, ya que Fer-nando utilizaría el yugo y la Y de la ini-cial de la Reina e Isabel, las flechas y laF, de su marido.

Pocos saben que su extraordinarioéxito posterior se debe a un renombradosocialista. Juan Aparicio nos lo ha conta-do:

En 1924, cuando yo estudiaba derechoen Granada -refiere el propio Juan Apa-ricio- nos llevó el catedrático socialistaFernando de los Ríos a ver una capilla.En su verja estaba grabado el yugo y lasflechas. Él se volvió y nos dijo: Estepodía ser el emblema de un fascismoespañol. Fue el mismo Aparicio quienconvenciera a Ramiro Ledesma Ramospara que sustituyese la garra de lobo,que había adoptado como emblema delas JONS, por el Yugo y las Flechas delos Reyes Católicos y de ahí pasó a laFalange y luego al Movimiento.

Decir ahora que el yugo y las flechasson símbolo abominable es ignorar o intentar manipular la historiaa sabiendas, por eso no me parece de recibo la actitud de algúneximio heraldista que no cabe en sí de gozo, porque interpretaque la ausencia de esta divisa y de la cruz de Borgoña en el nue-vo escudo del Príncipe de Asturias es una decisión personal delheredero, para apartarse así del franquismo.

Sinceramente no quiero creer que tal hecho se deba aque el Príncipe diga adiós a Franco, porque también, como quedademostrado, dice adiós a la herencia recibida, dice adiós a una di-visa que fue de su antepasada doña Isabel y lo es de su padre, elRey.

Sabemos por la propia Reina Isabel que las flechas desu divisa eran once, aunque su número varió durante todo el rei-nado. Para las JONS, fue el carlista Rafael Escribano quien las fijóen cinco, dibujándolas en su versión moderna. Las saetas de lareina se representaron siempre abatidas, listas para ser usadas ydispuestas para tensar el arco.

Durante el reinado de los Reyes, hay representacionesde esta divisa puesta sobre los colores y metales emblemáticos

siempre herméticos, como son las empre-sas y las divisas, asociados o no con le-yendas escritas.

Tenemos por divisa al emblemaque oculta y determina el pensamiento oel deseo de un caballero; un emblema delibre elección, que en el caso de los reyes,diferenciaban así su señal más propia delas armas que el pueblo les mandaba to-mar. Cuando la divisa a un símbolo gráfi-co determinado, ese símbolo se denominacuerpo de la divisa o empresa y el aforis-mo o sentencia que les acompaña, es sualma o motto. Sirven para ser reconocidopor ellas.

No he dicho todavía que supon-go yo que la reina Isabel tomaría la divisade San Juan, en contraposición a la divisade su sobrina, doña Juana, llamada laBeltraneja, por unos, y por otros, la Exce-lente Señora. Yo siempre tuve mucha de-voción por doña Juana, que me pare-ció a mí que fue desposeída, más porconspiración palaciega que por conven-cimiento de su bastardía. Ahora sabe-mos, por las investigaciones del doctorMarañón, que su padre el rey don Enri-que IV, era, casi con seguridad, eunu-coide, estéril, incapaz de engendrar,pero para sus contemporáneos taldiagnóstico resultaba poco menos queimposible.

Doña Juana, Princesa de As-turias y legítima heredera en 1462, uti-lizó unas alforjas, cargadas con las ar-mas de Castilla y León y el alma olema Memoria de mi derecho, que lue-go mi osadía pondría en las armas dedon Juan de Borbón, Conde Barcelonay que fueron de su contentamiento ygozo, según la carta que me dirigióagradeciéndome el detalle y que aúnguardo como oro en paño.

Isabel pondría el águila bajola notoria leyenda sub umbra alarumtuarum protege nos, que aparece enmonedas y escudos, para invocar laayuda del Evangelista en su lucha contra Juana y su marido, donAlfonso V de Portugal.

Divisa posterior a esta del águila, sería la conocidísimadel Yugo y las Flechas que Faustino Menéndez Pidal no ha duda-do en calificar de emblema galante y que para mí, es más símbolode unidad y de Imperio. El Imperio es una vieja idea hispana here-dada de Roma para nombrar el poder sobre toda España. Todoslos reyes medievales que conquistan tierras al moro se llaman Im-peratores Hispaniarum. Sánchez Mazas lo explica poéticamente:

Trajimos, entre un yugo y un haz de flechas, los cuarteles de lanacional dinastía. Cantaba sus Geórgicas con el yugo y cantabasu Eneida con el haz. Más que ningún otro blasón se acomodabaéste a la sencillez, al consejo de Hesiodo, a la modestia, a la fuer-te y templada dignidad de Ítaca y de Castilla, al griego de Homerocomo a los latines de Isidoro y al romance de Garcilaso y de FrayLuis. Nunca tuvimos otro escudo mejor. Con su haz de flechas ysu yugo arcaico, él hacía pensar en la patria romana, rica de cose-chas y de héroes, que Virgilio había cantado.

Efectivamente el yugo y las flechas es un emblema im-perial de cuando Roma superó un período de anarquía y el mismo

El escudo del Nuevo Estado, adoptado en1938, se basa en el de los Reyes Católicos,pero añadiendo el cuartel de Navarra (por elde Aragón-Sicilia), las columnas de la divisa

del Emperador Carlos V, y el lema “UnaGrande y Libre”. Vigente hasta 1982, es el

símbolo que encabeza la Constitucióndemocrática de 1978. Debajo, una imagen

propagandística del invicto Caudillo.

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e inspiración. Estamos ante un reinado deci-sivo para España, para la creación de lo quehoy llamamos España, y eso tiene su exactareproducción en el lenguaje heráldico, quees ni más ni menos, que una fiel traduccióngráfica de los acontecimientos políticos ysociales de una época.

Asombra ahora que esa fuerzasimbólica para expresar gráficamente lossucesos más relevantes sea ignorada y pre-terida por nuestros gobernantes. No sea-mos ingenuos, todo esto no ocurre por ca-sualidad. Se trata de no molestar a losnacionalismos periféricos, no vaya a ser quese enfaden. Pero algo hay que hacer cuan-do se empieza a negar la Historia con eldesparpajo de la mentira y esta se instala enel altar de las verdades absolutas.

La estupidez, la mala fe o la ignoran-cia más absoluta o todo ello a la vez, haconseguido que la gente llame a esteblasón de los Reyes Católicos, escudo anti-constitucional, cuando es ese escudo, preci-samente, el que figura en el ejemplar origi-nal del texto constitucional, firmado por S.M.el Rey y todos los parlamentarios. Y es queel escudo de España no fue cambiado hasta1982. Como se puede fácilmente deducir,existe instalada entre nosotros, una malamemoria histórica.

Piénsese que hace muy poco hemossido capaces de retirar otro símbolo nacionalcomo la cruz de Santiago del uniforme denuestros soldados destacados en Irak, porno ofender los sentimientos religiosos de lapoblación. Piénsese que hemos retirado laestatua ecuestre de Santiago Matamoros delfrontispicio de la Catedral de Santiago porno molestar.

Piénsese que olvidar los símbolos esolvidar la historia, olvidar lo que hemos sidoy lo que somos. No somos un país nuevo,somos una vieja nación que ha conquistadoy civilizado un continente en nombre de lacatolicidad. Conviene recordar para quienhay caído en la tentación de olvidar y de ol-vidarse de lo que somos, las palabras de Al-fonso X el Sabio sobre España:

Esta Espanna que dezimos tal es como elparayso de Dios. Es generosa, atrevida, mu-

cho esforzada en lid, ligera en afán, leal al sennor, afincada enestudio, palaciana en palabra, cumplida de todo bien. E sobre to-do, Espanna es adelantada en grandeza e más preciada por leal-tad.

Es hora a mi juicio, de hacer comprender a todos, queuna nación seria se hace también desde el respeto a su propiahistoria y a su patrimonio simbólico. Nuestra Patria es el únicopaís del mundo en que se puede ser nacionalista de los paísesmás variopintos e imaginarios, inventados por un loco visionario,pero no se puede ser patriota, ser español, porque está mal visto ypuede incluso que roce el mal talante. Aunque me da a mí que sí,que escribir hoy sobre la Semana Santa, la Reina Isabel o de laheráldica de nuestra Patria, por mucho que digan, sí tiene razónde ser. Porque hay que recuperar para España, lo que es de Es-paña. Porque, en definitiva y para terminar, hay que recuperar laverdad histórica sin miedo a la manipulación y la mentira.

del matrimonio, así en el misal de la Capi-lla Real de Granada hay dos notables es-cudos, sostenidos por ángeles, jironadosde ocho piezas, uno, de plata y sable, conel yugo de oro y otro de azur y sinople,con el haz de flechas. Para Fernando, laplata y el sable. Para Isabel, el azur y el si-nople.

¿Colores caprichosos? Segura-mente no. La reina heredaba de su her-mano Enrique IV, una divisa, la de la gra-nada de oro, en campo verde, que ellaincorpora a su emblemática, como puedeverse en un escudo real rodeado en bor-dura por ramos de granadas, no sabemossi alusivos a la conquista de aquel reino opara patentizar la legitimidad de la suce-sión al trono castellano, puesta en dudapor los partidarios de doña Juana, con laadopción por los reyes de un emblema ex-clusivo de Enrique IV. De ahí el verde, y elazul, quizá insinuación del vecino reino dePortugal, no se olvide que el primerblasón lusitano es de plata, la cruz llanade azur, como advertencia al marido de laBeltraneja.

Sea como fuere, estos blasones,puramente personales, son abundantesen todo el reinado y aparecen siempreacompañando a las armas reales, esto esal contracuartelado de Castilla y León,partido de Aragón y Sicilia, entado en pun-ta de Granada y soportado por la divisa dela reina, el águila de San Juan, en el queno me extiendo más, por ser archiconoci-do de todos nosotros. Para verlo en todosu esplendor, nada mejor que darse unpaseo por Toledo y acercarse al templo deSan Juan de los Reyes, verdadera apote-osis heráldica, cuya contemplación reco-miendo vivamente.

Privativa de Fernando el Católi-co fue la notable divisa del Nudo Gordia-no, en solitario o a veces, cortado por elyugo de la reina o por el alma Tanto montaque inventase Nebrija. Esta divisa perso-nal del Católico es clara alusión caballe-resca a la antigua leyenda de Alejandro elMagno, que pronosticaba que el que des-hiciere o cortase el nudo, tendría todo elimperio de Asia para sí. Asociar esta divisaa la de la reina, en el lenguaje críptico de la época, es garantíapalmaria de que Fernando no pretendía tan solo para sí mismolas Indias o Cathay o Cipango (es decir el imperio de Asia) que ex-ploraba Colón, sino que era empresa de los dos.

La más grande empresa que rey alguno había emprendi-do hasta aquella fecha, porque aún ignorantes de que las Indias(donde había llegado el genovés) constituían un nuevo continente,conquistar Asia, era ya empresa para gigantes y no para hombres.Empresa en la que había sido determinante la voluntad de la Rei-na Isabel de salvar almas para Cristo. Para las mentes descreídasde nuestro tiempo, esta motivación exclusivamente religiosa ha si-do muy discutida, pero, sinceramente, las explicaciones materialis-tas del apoyo de la Católica a Colón, son tan palurdas y pobresque no merecen comentario.

Vemos, pues, que el reinado de los reyes católicos re-presenta para el heraldista una fuente inagotable de investigación

Armerías de los Reyes Católicos:cualquier persona de mediana cultura

sabe notar sus diferencias con elanterior Escudo Nacional,vigente entre 1938 y 1982

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Fernando del Arco García, TRATADO DEHERÁLDICA ECLESIÁSTICA EN RELA-CIÓN CON LA IGLESIA ESPAÑOLA.Madrid, 2006. 232 págs. con numerosasilustraciones en color y en blanco y ne-gro. El veterano heraldista montañés nosproporciona en este libro una cumplidamuestra de sus saberes en materia deheráldica eclesiástica.Por sus páginaspasan formas y colores, timbres, lemas,tenantes y soportes, y muy en particularlas peculiares insignias eclesiásticas -tia-ra, llaves, mitra, sombrero, palio, pa-bellón, cruz, báculo, bordón, rosario, co-rona y espada, junto con su exactaaplicación a cada dignidad eclesial. Setrata de un texto formalista y descriptivo,pero muy bien ilustrado con ejemplos his-panos, y completado con un glosario detérminos heráldicos y con una antologíade cánones y decretos. LA edición es nu-merada y se ha limitado a doscientosejemplares (ACE).

Margarita Zabala Menéndez, HISTORIAGENEALÓGICA DE LOS TÍTULOS RE-HABILITADOS DURANTE EL REINADODE DON ALFONSO XIII. Sevilla, Fabiolade Publicaciones Hispalenses, 2007.ISBN 978-84-935433-7-2. Nueva muestradel buen hacer de esta apreciada autora,y de su no menos acreditada casa edito-rial sevillana: los Títulos tratados por me-nor en este denso volumen son los Duca-dos de Miranda, Montalto, Montealegre,Monteleón y Nochera; los Marquesadosde Guadalupe Gallardo, Mercader, Mija-res, Molesina, Montana, Montanaro, Mon-tealegre de Aulestia, Monte de Vay, Mon-teflorido, Montefuerte, Montemira,Morbecq, Mortara, Mota de Trejo, Moyade la Torre, Navas de Navarra, Norte,Olías, Olivares, Oliver, Ontiveros, Orella-na la Vieja, Orís y Otero; los Condadosde Gustarredondo, Infantas, Montagut Al-to, Montalbán, Moraleda, Moriana del Río,Óbedos, Oliveto y Olmos; el Vizcondadode Guadalupe; y las Baronías de Monclar,Montichelvo y Náquera (ACE).

Óscar Moro Abadía, LA PERSPECTIVAGENEALÓGICA DE LA HISTORIA, San-tander, Universidad de Cantabria, 2006.ISBN 84-8102-988. 210 págs. Un curio-so libro de Filosofía, dedicado al estudiode la genealogía de los estudios históri-cos, a partir de las teorías de Nietzsche,de Kant y de Focault, cuyo autor discurrea través de la historia crítica del pensa-miento como analítica de la verdad, ladefinición genealógica del poder y de lasexualidad, y el intento por comprenderla actualidad (ACE).

ESTADO DEL GRAN PRIORATO DEESPAÑA, ORDEN MILITAR Y HOSPITA-LARIA DE SAN LÁZARO DE JERU-SALÉN. Madrid, 2007. Preparado por Jo-aquín Cayuela y José María de Montells,este interesante elenco se abre con unabreve historia de la Casa de Borbón-Se-villa, a la que sigue la relación de todoslos caballeros y damas que integran esteGran Priorato hispano, ordenados porsus respectivos grados. Se trata de unarecopilación muy cuidada, ilustradaademás con profusión de fotografías encolor y en blanco y negro (ACE).

Jaime Alberto Soliván de Acosta, ALGU-NOS DATOS SOBRE LA FAMILIA VI-LLANOVA DE LA CIUDAD DE HUES-CA. Puerto Rico, 2007. ISBN 1-59608-343-3. 234 páginas con ilustraciones enblanco y negro y en color. Un cuidado es-tudio genealógico de esta familia oscen-se, documentada desde el siglo XVIII,que tiene ilustre prole en Puerto Rico.Está representada hoy en España porsus descendientes los Royo-Villanova(una de sus hijas es hoy Princesa de Pa-nagiuriste por su matrimonio con el Prín-cipe Kubrat de Bulgaria). Un trabajo acu-cioso y estimable (ACE).

Álvaro Ferreira de Vera, ORIGEM DANOBREZA POLÍTICA, BARSÂO DEARMAS, APELIDOS, CARGOS E TÍTU-LOS NOBRES. Lisboa, 2005. ISBN 972-593-015-0. 98 páginas, con ilustracionesen blanco y negro. Prologado por el eru-dito Conde de Río Grande, se trata deuna oportuna reedición de la obra de es-te jesuita portugués impresa por vez pri-mera en Lisboa en 1631 (y reimpreso allíen 1791). Un texto interesante para el co-nocimiento de las mentalidades nobilia-rias peninsulares durante la Edad Moder-na (ACE).

Cinzia Rossi, LA NOBILTÀ E LE MA-GISTRATURE DI SIENA IN UN’INDAGI-NE DELLA REGENZA LORENESE. Pi-sa, istituzione dei Cavalieri di S. Stefano,2007. 144 páginas con ilustraciones encolor y en blanco y negro. Un estudiomuy amplio del estamento nobiliario de laciudad toscana de Siena, a partir de un

censo formado en 1743 -que se reprodu-ce íntegramente como apéndice docu-mental- en el que se relacionaron pormenor 160 casas y 248 familias, nadamenos. Loemos el útil índice alfabéticode todos los nombres citados (ACE).

Roberto López-Campillo Montero, HI-DALGUÍAS PERDIDAS DEL CONCEJODE CANGAS DEL NARCEA. Madrid,Academia Asturiana de Heráldica y Ge-nealogía, 2007. ISBN 978-84-611-9871-9. 182 páginas, con ilustraciones en blan-co y negro. Prologado por el granhistoriador y genealogista asturiano donManuel Mª Rodríguez de Maribona, di-rector de la docta y activa Academia quelo alumbra, se trata de un acucioso estu-dio genealógico sobre algunos de los li-najes y familias hidalgas del mencionadoconcejo asturiano, y por eso tiene un no-torio interés local (ACE).

Clemente Riva de San Severino, REG-GIO NOBILE. STEMMI E STORIA DE-LLE FAMIGLIE NOBILI DI REGGIOEMILIA. Módena, Mucchi Editore, 2003.ISBN 88-7000-387-6. 262 páginas connumerosísimas ilustraciones en blanco ynegro. Un completo elenco genealógicoy heráldico de las casi doscientas fami-lias que componían el brazo noble delDucado de Módena, ordenado alfabética-mente, e ilustrado con diversos apéndi-ces jurídicos e históricos (ACE).

María Guadalupe Paredes López. FAMI-LIA LEÓN Y SUS LINAJES ADHEREN-TES: BORJA, CAMPOS, GALVÁN, RI-VIAL Y SERVÍN. México, 2007. ISBN978-970-764-282-9. 146 páginas con nu-merosos ilustraciones en blanco y negro.Un interesante y acucioso estudio gene-alógico de esta familia establecida en Mi-choacán desde el siglo XVIII, y de todasu descendencia hasta la actualidad(ACE).

REvISTA DE LIBROS

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Fabricio Turriziani Colonna, SOVRANITÀE INDIPENDENZA NEL SOVRANO MI-LITARE ORDINE DI MALTA. Roma, Li-breria Editrice Vaticana, 2006. ISBN 88-209-7809-1. 376 páginas. Precedido desendas introducciones del Cardenal Pou-pard y del Príncipe Carlo Marullo di Con-dojanni, el texto de monseñor TurrizianiColonna (autor bien conocido en el ámbi-to de los estudios melitenses) aborda untema siempre interesante: el de las rela-ciones de la Orden de San Juan con laSanta Sede, y su condición de sujeto re-conocido del Derecho Internacional, co-mo ente plenamente soberano. La obrase distribuye en tres capítulos, respecti-vamente dedicados a la investigación so-bre el fundamento histórico-jurídico de lasoberanía de la Orden (historia, naturale-za institucional y ordenamiento); a losprincipios de la soberanía y de la inde-pendencia en relación con la Santa Sede(y su singular posición en el ámbito de laIglesia); y al análisis de la situación de laOrden en el contexto jurídico internacio-nal como sujeto del mismo, a partir de laantigua Protectio Petri. Entre los apéndi-ces, uno interesantísimo: el conjunto delas bulas y textos legales emanados delMagisterio Pontificio sobre la Orden. Lacalidad de sus prologuistas, y el aval dela publicación por la Tipografía Vaticanabastan para acreditar la calidad científicade este importante estudio (ACE).

Alfonso Franco Silva, ENTRE LA DE-RROTA Y LA ESPERANZA. DON DIE-GO LÓPEZ PACHECO, MARQUÉS DEVILLENA (MEDIADOS DEL SIGLO XV-1529). Cádiz, Universidad de Cádiz,2005. ISBN 978-84-9828-010-4. 240págs. El profesor Franco Silva nos regalade nuevo con sus vastos saberes acercade las postrimerías de la Edad Media enCastilla. La semblanza de uno de susmás característicos actores, el segundo

Marqués de Villena (¿1447?-1529), quesiendo uno de los más poderosos gran-des del reino, resultó entre 1475 y 1480uno de los perdedores en las pugnaspolíticas en las que triunfaron los ReyesCatólicos, es decir el Estado moderno,frente a los declinantes grandes señoresfeudales. Su vida familiar y política, supatrimonio y la fundación de su importan-te mayorazgo, y su participación en laguerra de Granada, merecen la atencióndel autor, que ilustra el texto con intere-santes y oportunos apéndices documen-tales. Pero la obra va mucho más allá dela mera biografía del personaje, puestoque nos presenta un completo panoramadel momento que le tocó vivir a aquel se-gundo Marqués de Villena (ACE).

Bernardo J. García y María Luisa Lobato(coords.), DRAMATURGIA FESTIVA YCULTURA NOBILIARIA EN EL SIGLODE ORO. Madrid, Iberoamericana y Ver-vuert, 2007. ISBN 978-84-8489-294-6.416 págs., con ilustraciones en blanco ynegro. Resultado del congreso reunidoen Lerma en septiembre de 2005 paraconmemorar los centenarios de la prime-ra edición del Quijote y del nacimiento deDon Felipe IV, este volumen lo integrauna muy importante recopilación de estu-dios sobre la cultura, la mentalidad y laeducación nobiliaria en la España Moder-na, centrados en la figura del Duque deLerma y otros personajes poderosos, yen la utilización política de las fiestas cor-tesanas. De estos estudios, nos intere-san los siguientes: Adolfo CARRASCOMARTÍNEZ, La construcción problemáti-ca del yo nobiliario en el siglo XVII. Unaaproximación; Santiago MARTÍNEZHERNÁNDEZ, Fragmentos del ocio nobi-liario. Festejar la cultura cortesana; MaríaLuisa LOBATO, Nobles como actores. Elpapel activo de las gentes de palacio enlas representaciones cortesanas den laépoca de los Austrias; Margaret RICHGREER, La caza del poder y la culturanobiliaria en tiempos del Quijote; MariaGrazia PROFETI, Funciones teatrales yliterarias del personaje del privado; Tere-sa FERRER VALLS, De los medios paramejorar estado. Fiesta, literatura y socie-dad cortesana en tiempos de El Quijote;Patrick WILLIAMS, “Un nuevo estilo degrandeza”. El duque de Lerma y la vidacortesana en el reinado de Felipe III; Ber-nardo J. GARCÍA GARCÍA, Las fiestasde Lerma de 1617. Una relación apócrifay dos testimonios; Elisabeth R WRIGHT,Los Duques de Sessa, sus deudas y dis-putas. El mecenazgo como patrimonio fa-miliar; y Esther BORREGO GUTIÉRREZ,Libros de caballerías y fiestas cortesanaspara el recién coronado Felipe IV. Unelenco soberbio (ACE).

José Jaime García Bernal, EL FASTOPÚBLICO EN LA ESPAÑA DE LOSAUSTRIAS. Sevilla, Universidad de Se-villa, 2006. ISBN 84-472-0898-2. 764págs., con ilustraciones en blanco y ne-gro. Obra monumental dedicada entera-mente al estudio de las grandes solemni-dades públicas (entradas públicas,procesiones, cortejos, cabalgatas, coreo-grafías, alardes militares, funciones lite-rarias y teatrales, etcétera) de la Españade los siglos XVI y XVII -la España delabsolutismo monárquico, de la expansiónimperial y católica, y del capitalismo co-mercial-. El fasto constituyó un verdaderolenguaje político que expresaba las ba-ses de la concordia social, de la retóricade la excelencia de los poderosos, y delimaginario del mundo natural y del mun-do sobrenatural. La obra se divide en cin-co partes, dedicadas respectivamente almarco teórico e histórico (del ordo ges-tual al orden ceremonial; el festival políti-co en el Renacimiento; el fasto público yel orden comunicativo moderno); las na-rrativas del espectáculo (tipología, triun-fos reales, triunfos sagrados); el espectá-culo de la excelencia: triunfos y cortejos(prevenciones y publicación de la fiesta,la procesión general, una civilización deprocesiones); el espectáculo de lo extra-ordinario (los espacios de ficción, la imi-tación de la naturaleza, la naturaleza ide-alizada, la sobrenaturaleza); y el espec-táculo de la unanimidad (el concurso delas artes y los saberes, la escritura de lafiesta). Tras las conclusiones, la obra secompleta con varios apéndices bibliográ-ficos, y con un índice de nombres y luga-res citados. García Bernal acomete consolvencia el magno y difícil intento de de-sentrañar los fundamentos sociales y lasclaves culturales de esta clase de es-pectáculos, que en cierta medida han lle-gado hasta nuestros días -al menos, enlos ámbitos oficial y municipal- (ACE).

REvISTA DE LIBROS

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Durante los últimos dos decenios la historiografíade la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jor-ge ha avanzado mucho. El estudio magistral deldoctor Alfonso Dettini Marina (Il legittimo eser-cizio del Gran Magistero del Sacro MilitareOrdine Costantiniana di San Girogio, Ro-ma, 2003), su brillante tesis defendida enla Pontificia Universidad Lateranense,nos ha proporcionado un conocimientomucho más exacto sobre sus verdade-ros orígenes y sobre su naturaleza insti-tucional y eclesiástica. Y las investiga-ciones y trabajos de Guy S. Sainty no levan a la zaga en relevancia.

Precisamente con Sainty vengo co-laborando desde hace algunos años, investi-gando en los archivos españoles sobre las Ór-denes Dinásticas del Reino de las Dos Sicilias: frutode esas pesquisas fue el notable descubrimiento de quela Insigne Orden de San Genaro, establecida en 1734,fue concebida y conformada no en Nápoles, sino en Ma-drid y por Don Felipe V -el padre del entonces recientemonarca de Nápoles y de Sicilia-, y que en Madrid de re-dactaron los primeros estatutos. A estas investigacionesregulares se ha unido hace algún tiempo un joven y ca-pacitado investigador, el barcelonés don Sergio Díez yLópez-Ros, y ya va siendo notable el fruto de estos tra-bajos conjuntos, que pronto verán la luz. Pero mientrastanto, no me parece oficioso adelantar al lector interesa-do las líneas generales de esa presencia constantinianaen España, dispuestas por su orden cronológico.

El primer caballero constaniniano español quenos es conocido fue Miguel de Boera, capitán de gale-ras muerto en combate en el Rosellón en 1543, y sepul-tado en la iglesia barcelonesa de Santa Ana. Luego diréde Bartolomé Hidalgo de Agüero, recibido en 1583.

En 1588 visitó España el príncipe Vicenzio Le-ofante Caracciolo, nombrado gran prior de Constantino-pla en 1583, y como consecuencia se imprimieron enMadrid aquel mismo año las estatutos de la Orden Cons-tantiniana. Pero este príncipe invistió a varios caballerossin demasiadas formalidades, lo que provocó una inda-gatoria de las autoridades, que en definitiva tuvo comoconsecuencia la prohibición regia dictada en 7 de sep-tiembre de 1589, para que que ningún caballero cons-tantinianao fuese autorizado a pasar a Indias, y para quea los que ya hubiesen ido allá se les recogiesen los títu-los dados(1).

En el testamento de Pietro Angelo Comneno,suscrito el 29 de julio de 1592, se menciona al magníficoy reverendo Silvestre de Mesa, presbítero de Córdoba;

y en su codicilo, a don Juan de Turiel, igualmentepresbítero cordobés(2). Aquel mismo año, el cordobés

don Baltasar Jiménez de Góngora tomó el hábi-to de caballero de la Orden Constantiniana(3).

El 10 de abril de 1595, el Rey Don Feli-pe II autorizó a don Luis de Valdivia, na-tural de Porcuna (Jaén), a vestir el hábitoconstantiniano(4). Y enseguida, año de1597, se redactó el tratado titulado Orí-gen de la Sagrada Orden de Cavalleríaque llaman Constantiniana, debaxo de laRegla de San Basilio y título de San Jor-

ge, un importante texto debido al antes ci-tado doctor don Juan de Turiel Rojas

Angelo Flavio (sic), ya caballero gran cruz,comendador mayor de Cilicia y vicario general

perpetuo de la Orden(5). En esta obra, además deinsertarse los estatutos de la Orden, se relacionan las

encomiendas entonces establecidas en la misma.

En otro documento datado en 1603 se mencionaa dos caballeros catalanes: don Antonio Pons de Ma-rull, natural de Palamós; y don Pedro Jacobo Gelonch,de la diócesis de Solsona(6). En el mismo año de 1603 sedocumenta don Marcos de Bobadilla Acevedo, caba-llero constantiniano que pasó a Quito en compañía de suesposa, la madrileña doña Francisca de Carvajal y Es-quivias, como criado del Obispo Ribera y Ávalos(7).

En 1627 fue recibido como caballero constanti-niano don Pedro de Acosta Barba y Benavides(8). En1658 lo fue el clérigo toledano don Juan Francisco dePáramo y Cepeda(9); y en 1666 murió en Panamá el ca-pitán sevillano don Alonso López de Bolaños, tambiéncaballero de la Orden(10).

Pero sin duda la novedad más relevante para elasunto de que tratamos sea el hallazgo de la rarísimaedición del tratado Orígen y Fundación de la Imprial Reli-gión Militar y Cavallería Constantiniana llamada oy deSan Jorge, impreso en Sevilla en 1672. Es obra debida adon Carlos Alberto de Cepeda y Guzmán, caballero dejusticia y vicecanciller de la Orden en España(11).

A los largo de sus 170 páginas menciona a otrosvarios caballeros constantinianos más antiguos: el ciruja-no sevillano don Bartolomé Hidalgo de Agüero, quefue armado caballero en 1583; el caballero valencianodon Jaime Falcón, recibido en 1609; y don Jerónimode Ayanza, caballero de justicia muerto en Sevilla en1630. Pero también citaba Cepeda a miembros coetáne-os de la Orden, como lo era el ilustre don Jacinto Cos-me de Herrera y Messía, Presbytero, Prepósito del Lá-baro, Cavallero de la Gran Cruz en el Orden y CavalleríaMilitar Constantiniana del Señor San Jorge, Prior de En-

DE RE CABALLERESCA

PRESENCIA DE CABALLEROS DE LA ORDEN CONSTANTINIANA DE

SAN JORGE EN ESPAÑA, DURANTE LOS SIGLOS XVI AL XVIII

por el Dr. Alfonso de Ceballos-Escalera Gila (UCJC)

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gadda, Recebidor y Visitador de ella en estos Reynos deCastilla.

Notemos que en este tratado se justifica porquien había sido vicario general de la Orden de San Ba-silio -con la aprobación expresa de las primeras autorida-des eclesiásticas y civiles de Sevilla-, que el hábito cons-tantiniano no estaba incluido en las prohibicionesdictadas por Don Felipe III mediante pragmática de 1609respecto del uso en España de insignias de Órdenes ex-tranjeras, por considerarse que, al estar fundadapor el Emperador Constantino -que tambiénreinó en Hispania-, no era propiamente unaOrden extranjera.

Por el año de 1682 fungía enCastilla el licenciado don Manuel Ortizde Espinosa y Monroy, caballero de laOrden de San Jorge, abogado de losReales Consejos, corregidor y justiciamayor de la villa de Brihuega(12).

Ya en el último año del siglo XVIIhallamos a fray Nicolás García de Lon-doño, religioso de los Clérigos Menores,poeta y cronista general de los reinos de Cas-tilla y León, que tomó el hábito de la Orden enViena en mayo de 1700, según documento impresoen dicha ciudad(13). También de la ratificación del nom-bramiento del caballero constantiniano don Juan de Te-jada, como recibidor y comisario trienal en España, data-da en 3 de septiembre de 1700. Y al mismo Tejada sedirigirán en 27 de agosto de 1705 las cartas encargándo-le de las probanzas del sacerdote don Bernardo IncaMéndez de Sotomayor, nombrado entonces capellán dela Orden(14). En 1708 hará la profesión en la Orden el ca-ballero capellán don Alonso Morillo.

Todavía en el verano de 1709, nuestro ya cono-cido don Juan de Tejada fungía en Sevilla, donde in-tentó que los caballeros de la Orden aportasen ciertassumas para las actividades corporativas, lo que llamó laatención de las autoridades, que abrieron expediente in-formativo. Constan en el mismo como caballeros cons-tantinianos, autorizados para vestir el hábito de la Ordenen Sevilla, los repetidos Tejada, Cepeda -aún viviente, alo que parece-, Páramo e Inca; y además don JuanFrancisco López, don Juan de la Queta, don JacintoCosme de Herrera, don Juan Martín de Anaya, donJuan Alonso Quijada, don Salvador Antonio de Teja-da, y don Alonso de la Torre y Angulo; y los clérigosdon Diego Francisco de Perea, don Francisco Loza-no, don Florencio Molero y Figueroa, don SalvadorSantos Giménez Galeste, don Diego Antonio Manri-que de Lara (beneficiado en Villanueva del Arzobispo,Jaén), don Juan García de Sotomayor, don Alonso deHoces y Angulo, don Juan Manuel Prieto, don JuanFrancisco de la Cruz, don Francisco López Torque-mada, don Mateo González y González, y don JuanAntonio de Seda. En definitiva, el Consejo Supremo deCastilla primero, y el Consejo de Estado -a quien tam-bién se consultó el asunto- después, autorizaron el usodel hábito constantiniano, y también las actividades de la

Orden en Sevilla, el último de dichos organismos en1710 y 1711(15).

Finalmente, en 12 de marzo de 1733 se data larelación de méritos y servicios del capitán don Juan deVarona y Velázquez, entonces castellano de San Felipede Cavite en las islas Filipinas, que se titulaba caballerodel Orden Angelical Aurata de San Jorge(16).

A partir del 24 de agosto de 1714, fecha en laque el Rey de España se casó con Doña Isabel de Far-

nesio, la heredera del Ducado de Parma -al queestaba anejo el Gran Magisterio constantinia-

no-, la presencia y actividades de la Ordenen España se verán muy favorecidas. Y yaa partir de 1731 esa dignidad recaerá enun vástago de la Casa de Borbón: el In-fante Don Carlos, Duque soberano deParma por muerte de su tío, y más tardesucesivo Rey de Nápoles y de Siciliadesde 1734, y Rey de las Españas des-de 1759 -notemos que, quizá hasta 1765,

la Orden Constantiniana sería propia de laMonarquía española-.

NOTAS

1. AGI, Indiferente, 426, L.28, fols. 40v-43v; y 427, L.29, fols.178-179. ARChVa, registro de ejecutorias, caja 372/47. Y Recopila-

ción de las leyes de los Reinos de Indias, ley XII.

2. Alfonso MARINI DETTINA, op. cit., pág. 33, nota 56. El licenciadoSalvador Silvestre de Mesa pasó al Perú en 1607.

3. Biblioteca Nacional, sigª 3/62414. AHN, Nobleza, Luque, caja 123,doc. 100. Un homónimo, quizá sobrino suyo, fue veinticuatro de Córdo-ba, tesorero general del reino, y caballero de la Orden de Santiago des-de 1612.

4. Hijo de Francisco Fernández de Valdivia y de doña Isabel de Díaz deAranda, pasó a Indias en 1599: AGI, Contratación, 5259B,N.2,R.48.

5. Alfonso MARINI DETTINA, op. cit., pág. 33, nota 56.4

6. Archivo Diocesano de Gerona; citado por Alfonso MARINI DETTINA,op. cit., pág. 33, nota 56.

7. AGI, Contratación, 5295, N.63.

8. AHN, Nobleza, Osuna, caja 1537, docs. 1-21.

9. AHN, Nobleza, Torrelaguna, caja 6, doc. 6. Jesuita, notable escritor ehistoriador de la actual Colombia, en 1694 era comisario de la Inquisi-ción de Cartagena de Indias, y en 1697 compuso su gran poema épicoAlteraciones del Dariel.

10. AGI, Contratación, 450A;,N.6, R.2. Era hijo de Rodrigo Alonso Ber-nal de Córdoba y de María de Bolaños; estaba casado con doña Isabelde Vera y Victoria, y dejó dos hijas.

11. Nacido en Sevilla el 7 de octubre de 1640, era hijo de don Bernardode Cepeda y Cervantes, corregidor de Lobón, Villanueva de Barcarrotay Moguer, y de doña Ana María Bertois Daza y Guzmán. Escritor y poe-ta, bachiller por la Universidad de Salamanca, se casó primeramenteen Sevilla el 21 de mayo de 1661; y en segundas nupcias el 14 e abrilde 1681 con doña Rudina María de Morales y Olivera. Falleció en1692, siendo sepultado en la capilla de los Condes de Peñaflor, en laiglesia de San Andrés. Francisco Javier PÉREZ DE RADA, Marqués deJAUREGUÍZAR, “Genealogía de Cepeda. Rama de Santa Teresa”, enEstudios con motivo del XXV aniversario de la Escuela de Genealogía(Madrid, 1986), págs. 443-451.

12. ARChVa, Pleitos Criminales, caja 292/2.

13. Biblioteca de Cataluña, catº 0101, TOP F.Bon. 5083.

14. BN, sigª 3/62414. AHN, Consejos, legº 5926, número 41.

15. AGI, Indiferente, 135, N.75. AHN, Consejos, legº 2869.

16. AGI, Indiferente, 145, N.108.

Cuadernos de Ayala 32 - OCT/2007 [25]

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REVISTA ELECTRÓNICA DE LA ACA-DEMIA COSTARRICENSE DE CIEN-CIAS GENEALÓGICAS, núm. 6 (agosto2007). De su contenido destacamos losartículos de Federico MATA HERRERA,Un antepasado común para los costarri-censes en la Casa Real de León; Rodri-go FERNÁNDEZ CASTILLO, Punto departida: la Nava del Rey; e Yves de LAGOUBLAYE DE MENORVAL, Biblio-grafía Genealógica, Heráldica y de Te-mas Afines de Costa Rica (ACE).

NOBILTÀ, número 80 (septiembre-octu-bre 2007). Con el atinado editorial Unnuevo uso de la Genealogía: de la me-galomanía a la utilidad práctica, inserta,entre otros, el artículo de la redacción Icinquant’anni del Corpo della Nobiltà Ita-liana; y los de Cristiano QUESADA, Ri-tratto della famiglia Quesada di San Sa-turnino; Domenico SERLUPI CRESCEN-ZI OTTOBONI, Brevi cenni sull’Ordinedel Merito Civile e Militare (Toscana); yGianMarino DELLE PIANE, I BorboneParma a Genova tra Restaurazione e Ri-sorgimento. Carlisti e Miguelisti in Liguria.Este último es relevante para la historiadel Carlismo (ACE).

ANUARIO 2005. La veterana publicaciónanual del Instituto de Estudios Zamora-nos Florián de Ocampo incluye en laspáginas de este número el artículo deCecilio VIDALES PÉREZ, El mayorazgode Villagodio, en que trata por menor delos orígenes del Señorío y del Marquesa-do de Villagodio, título éste último otorga-do en 1764 (ACE).

ESTUDIOS DE GENEALOGÍA, HERÁL-DICA Y NOBILIARIA DE GALICIA, nú-mero 6 (2007). La espléndida publicaciónque dirige D. Carlos ACUÑA RUBIO,abre este número un artículo suyo, Pa-rentescos de Don Fernando de Acuña,gobernador, capitán general y justiciamayor en el Reino de Galicia; virrey, lu-garteniente de Su Majestad y capitán ge-neral en el Reino de Sicilia; y también in-cluye los de Carlos de la PEÑA VIDAL,Os Gonzalez de Soto e os Gonzalez doCampo; Enrique MORA BANDEIRA, LosBarca; Luis LÓPEZ POMBO, El linajeCaldeiro correspondiente a la Casa deCaldeiro en la feligresía de Penarrubia,ayuntamiento de Baralla, Lugo; y Casada Regueira, de Nullán; Isabel LEYESBORRAJO y Carlos ACUÑA RUBIO, Ma-yorazgo del Formigueiro de San Louren-zo da Pena, Cenlle, Ourense, y los Teijei-ro; Luis Manuel FERRO PEGO, Pazo deOca: su heráldica; Carlos ACUÑA RUBIOy Carlos VISCASILLAS VÁZQUEZ, Ori-gen medieval de la heráldica de los Par-do de Cela, Viveiro y Andrade en A Ma-riña Lucense Occidental; Adolfo TA-BOADA SANZ, Blasones y cartela en lamuralla de Monterrei; Luis VALERO DEBERNABÉ Y MARTÍN DE EUGENIO, La

tradición Jacobea en la Heráldica; JesúsLLORENTE DE CEA y Lola PELÁEZ RI-VERO, Allariz. Introducción a la heráldicaalaricana; Dr. Isidro M. de MALET AN-DREU, Un obispo gallego en la Mallorcadel siglo XVIII; José Manuel ABELEXPÓSITO, A Casa do Fidalgo de Pou-tomillos, San Vicente del Burgo, Lugo;Emilio QUIÑONES GIRÁLDEZ, JuanFernández Andeiro, Conde de Ourem,noble gallego del siglo XIV; y JoséGARCÍA ORO y María José PROTELASILVA, El Señorío de Castroverde y Lua-ces en el Renacimiento (ACE).

BOLETÍN DE LA ACADEMIA ASTURIA-NA DE HERÁLDICA Y GENEALOGÍA,núm. 10 (2007..). Lo integran los artícu-los de Manuel RUIZ DE BUCESTA, Unrecuerdo de la Casa de Inclán; ManuelRODRÍGUEZ DE MARIBONA DÁVILA,El linaje de los Busto del concejo de Ca-rreño; Florentino ANTÓN REGLERO, Elbergantín “Habana” en las armas de Ri-badesella; Neno de MARCOS, Mayoraz-go de don Pedro Vermúdez y Santisso(1593); Luis PINILLOS LAFUENTE, LaCruz de la Victoria en La Rioja; y el Viz-conde de CAMPO GRANDE, La Capilladel Carmen en Gijón (ACE).

QUADERNI STEFANIANI, núm. 26 (Pisa,2007). La cuidada publicación de la Insti-tución de los Caballeros de San Esteban(corporación oficial de la República Italia-na) publica en este número, dirigido porla distinguida hispanista Dra. MarcellaAglietti, las actas del coloquio internacio-nal celebrado en Pisa a primeros de ma-yo de 2007, bajo el título ISTITUZIONI,POTERE E SOCIETÀ. LE RELAZIONITRA SPAGNA E LA TOSCANA PERUNA STORIA MEDITERRANEA DELL’ORDINE DEI CAVALIERI DI SANTOSTEFANO. Entre las comunicaciones allípresentadas, y publicadas en este volu-men profusamente ilustrado en color y enblanco y negro, destacamos las de Luis

RIBOT GARCÍA, Toscana y la política es-pañola en la Edad Moderna; Manuel ES-PADAS BURGOS, Las Órdenes de Caba-llería españolas. Pasado y presente;Cinzia ROSSI, Cavalieri per giustizia ecavalieri per commenda dell’Ordine diSanto Stefano nei manoscritti del patriziopisano Pio dal Borgo (1754-1755); Alfon-so de CEBALLOS-ESCALERA GILA yLuis F. CERCÓS GARCIA, Españoles enla Orden de San Esteban de Toscana; ca-balleros, preten dientes y falsarios; AdolfoCARRASCO MARTÍNEZ, La idea de no-bleza en Toscana y en España. Debatesocial y contexto político en la transicióndel XVI al XVII; Marcella AGLIETTI, Patri-zi, cavalieri e mercanti: politiche di nobiltàtra Toscana e Spagna in età moderna;Isabel AGUIRRE LANDA, Le fonti nell’Ar-chivio General di Simancas per la storiadei rapporti tra Toscana e Spagna; MaríaJesús ÁLVAREZ-COCA GONZÁLEZ, LaToscana en el Archivo Histórico Nacional(Madrid). Fuentes para su estudio; y Ch-ristine PENNISON, L’archivio di SantoStefano per la storia dei ceti dirigenti traToscana e Spagna (LCE).

ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVA-LES, núm. 37 (2007). Dedicado a la his-toria de la Nobleza bajomedieval españo-la -la castellana, preferentemente-,contiene los artículos de ErnestoGARCÍA FERNÁNDEZ, El linaje Aven-daño: causas y consecuencias de su as-censo social en la Baja Edad Media;José Ignacio ORTEGA CERVIGÓN,Prestigio político y oficios reales: la no-bleza conquense bajomedieval en el en-torno cortesano; Alfonso FRANCO SIL-VA, Las intrigas políticas de JuanPacheco, del combate de Olmedo a lamuerte de Juan II (1445-1454); RaquelALONSO ÁLVAREZ, Los promotores dela Orden del Císter en los reinos de Cas-tilla y León: familias aristocráticas y da-mas nobles; Enrique RODRÍGUEZ-PICA-VEA MATILLA, Caballería y nobleza en laOrden de Calatrava: Castilla, 1350-1450;Joan MOLINA FIGUERAS, "De generemilitari ex utroque parente": la noblezaeclesiástica y los inicios de la catedralgótica de Gerona; Máximo DIAGO HER-NANDO, La participación de la noblezaen el gobierno de las ciudades europeasbajomedievales: análisis comparativo;Carme BATLLE GALLART, Guillem Ei-meric, jurista d'una família patrícia deBarcelona (+1301); Francesca ESPAÑOLBERTRÁN, El "córrer les armes": unaparte caballeresco en las exequias me-dievales hispanas; Olga PÉREZ MON-ZÓN, La imagen del poder nobiliario enCastilla: el arte y las Órdenes Militares enel Tardogótico; y María ConcepciónQUINTANILLA RASO, Élites de poder,redes nobiliarias y monarquía en la Casti-lla de fines de la Edad Media. Un númerociertamente interesantísimo (ACE).

REvISTA DE REvISTAS

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Cuadernos de Ayala 30 - ABR/2007 [27]

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NUEVA JUNTA DE GOBIERNO DEL CUERPODE LA NOBLEZA DEL PRINCIPADO DE AS-TURIAS

El Cuerpo de la Nobleza del Principado deAsturias ha logrado superar las turbulencias or-ganizadas desde Madrid -el tan conocido mor-bo matritense todo lo infecta- por un grupo depersonas encabezadas por D. Álvaro Armada,

Conde de Güemes, que durante largos meses han intentadodominar esta corporación, utilizando para ello toda clase demaledicencias y triquiñuelas, con estilo que no ha gustado acasi nadie. Difundieron para ello una serie de infundios contramiembros de la Junta de Gobierno anterior, que nunca -por su-puesto- han podido demostrar, pero que provocaron el que al-gunos de ellos por loable delicadeza presentaran su renuncia(es el caso de su antiguo canciller, D. Manuel Rodríguez deMaribona, y del vice-canciller, D. Domingo Cienfuegos-Jovella-nos, a los que el Cuerpo de la Nobleza asturiana debe la mayorparte de sus éxitos). No contentos con esto, D. Álvaro Armaday sus seguidores siguieron desprestigiando la magnífica trayec-toria del Cuerpo de la Nobleza de Asturias, con nuevas falseda-des sobre su labor anterior, con respecto a la calidad nobiliariade sus integrantes, a la forma de llevar sus cuentas y a otrosmuchos aspectos de lo que había sido una intachable actua-ción. De nuevo sin probar nada, sin presentar un solo dato o unsolo documento que demostrara cualquier irregularidad. Pero,lamentablemente, convencieron a un pequeño grupo de perso-nas, que se creyeron a pies juntillas toda esta sarta de acusa-ciones gratuitas, que únicamente tenían por objeto el hacersecon el poder en el Cuerpo. Es una verdadera lástima el com-probar lo fácil que es en España -y más en el mundillo nobiliar-el desprestigiar a alguien, y que muchas buenas gentes se locrean sin comprobar la realidad de los hechos. Al mismo tiem-po -y por dar forma legal, a lo que parecía un golpe de estado-presentaron su propia candidatura, encabezada, como no, porD. Álvaro Armada, quien nunca hasta ahora había trabajadonada por el Cuerpo de la Nobleza, pero que en esta ocasión hatenido un gran empeño en destruirlo. Ante estos hechos, otrogrupo de caballeros y damas, indignados con estos plantea-mientos que consideraban pedestres, decidieron erigirse en al-ternativa, formando otra candidatura, que suponían obtendría elrespaldo mayoritario de los componentes de la corporación, yque encabezaba el Vizconde de Campo Grande -entonces con-sejero magistral en funciones, desde la renuncia del Conde deLatores-, y con la ayuda inestimable del hoy canciller D. ManuelRuiz de Bucesta. El día 27 de septiembre se han celebrado laselecciones legalmente convocadas, con la sorpresa de que enel mismo día la candidatura de D. Álvaro Armada anunciaba surenuncia -probablemente sabiendo que iban a ser derrotada-.No obstante sus manejos, se produjo la votación reglamentaria,y se eligió por aplastante mayoría la candidatura que sigue:consejero magistral, D. Ramón Gutiérrez y Álvarez de Tejera,Vizconde de Campo Grande; vice-consejero magistral, Dª Palo-ma de Casanova y Barón, Condesa de Cabra, Grande de Es-paña; canciller, D. Manuel Ruiz de Bucesta y Álvarez; vice-can-ciller, D. Manuel Domecq-Zurita y González; fiscal,D. JuanGonzález de Quirós y Sánchez del Río; tesorero, D. AdolfoSánchez de la Venta; maestro de ceremonias, D. Patricio Moli-na y de Porres; y vocales, D. Fernando Fernández-Cavada yParís, Conde de la Vega del Pozo, D. Arturo Llerandi y Morán, yD. Ángel Bueres Santa-Eulalia. Deseamos mucho que esteCuerpo de la Nobleza de Asturias, una vez superadas las difi-cultades que ha tenido que sufrir por la maledicencia y el malestilo de ciertas personas, pueda continuar su magnífica tra-yectoria, a la que de siempre nos tiene acostumbrados (MRM).

MONUMENTO A CARLOS I DE PORTUGAL

Muy cercana ya la conmemoracióndel primer centenario de la muerte de aquelmonarca tan querido, que fue vilmente asesi-nado en Lisboa el 1º de febrero de de 1908, laAcademia de Letras e Artes, de la que es dig-no presidente el profesor Dr. D. Antonio deSousa Lara, ha tomado el oportuno acuerdo

de erigir un monumento a su memoria en la villa de Cascaes, ala que el soberano portugués monarca estuvo muy vinculado.El proyecto se ha puesto bajo la alta protección de S.E. el Pre-sidente de la República Portuguesa, y de la Cámara Municipalde Cascais. La hechura del monumento, que consistirá en unaestatuta del monarca en uniforme de marino -ya que lo fue- seha encomendado al prestigioso escultor Luis Valadares, y seráinaugurado por el Jefe de Estado portugués el próximo 1 de fe-brero de 2008 (ACE).

90º ANIVERSARIO DE LA INFANTADOÑA ALICIA

Nacida en la Viena imperial el 13 denoviembre de 1917, S.A.R. Doña Ali-cia de Borbón-Parma es Princesa deBorbón Parma por su nacimiento, co-mo cuarta hija de S.A.R. el PríncipeElías de Parma (más tarde Duque deParma), y de S.A.I.R. la ArchiduquesaMaría Ana de Austria. Celebró sus bo-das en Viena, el 16 de abril de 1936,con S.A.R. el Infante Don Alfonso deBorbón-Dos Sicilias (1901-1964), quefue Infante Heredero como hijo deDoña María de las Mercedes de

Borbón y Austria, entonces Princesa de Asturias, y del PríncipeDon Carlos de Borbón-Dos Sicilias, Infante de España. Tras lamuerte del Duque de Calabria en 1960, el Infante Don Alfonsode Borbón-Dos Sicilias pasó a ser el Jefe de la Casa Real delas Dos Sicilias, con el mismo título de Duque de Calabria, quecomo viuda ostenta hoy Doña Alicia. Del matrimonio nacierontres hijos: S.A.R. el Infante Don Carlos, Duque de Calabria yactual Jefe de la Casa Real de las Dos Sicilias; y SS.AA.RR.las Princesas Doña Teresa, y Doña Inés; entre los tres han da-do 17 nietos y 35 biznietos a la Infanta. S.A.R., que reside habi-tualmente en su propiedad de La Toledana, es una de las con-tadas damas nobles de la Real Orden de la Reina María Luisaque hoy perviven, y dama gran cruz de la Sacra y Militar OrdenConstantiniana de San Jorge (ACE).

MAESTRANZA DE CABALLERÍA DE SANFERNANDO

El pasado viernes 30 de noviembre ha cele-brado la Maestranza de Caballería de San Fer-nando (la institución que agrupa a los descen-dientes de los caballeros laureados de la Real yMilitar Orden de San Fernando, creada en 1811),su solemne y concurrida reunión anual. La misafuneral por el eterno descando de los laureados,de sus familiares y de los maestrantes fallecidos,bajo la presidencia del General de Ejército donJosé Rodrigo Rodrigo, Gran Canciller de la Or-den, ha tenido lugar en la madrileña iglesia deSan José, con nutrida asistencia de jefes y oficia-

les de los tres Ejércitos, y de las Órdenes y Corporaciones no-biliarias españolas: allí se ha entregado la Medalla de Miembro

ECOS DE SOCIEDAD

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del Consejo de la Maestranza al Excmo. Señor General donJuan Chicharro Ortega, Comandante General de la Infanteríade Marina. Seguidamente la Maestranza y sus invitados pasa-ron a los salones de la inmediata Real Gran Peña, donde se haofrecido una recepción y un vino español, se ha rendido unemocionado recuerdo al heroico teniente general laureado donAdolfo Esteban Ascensión (fallecido muy pocos días antes deestos actos), y se brindado por España, por S.M. el Rey, y porel recuerdo y el honor de todos los miembros de las FuerzasArmadas españolas que hoy prestan sus servicios fuera de laPatria (ACE).

CEREMONIA DE INGRESO DE NUEVOS CABALLEROS YDAMAS EN EL CUERPO DE LA NOBLEZA DEL PRINCIPA-DO DE ASTURIAS

Ha tenido lugar el 20 de octubre, en la bellísima Capi-lla del Rey Casto de la Santa Iglesia Catedral de Oviedo, la ce-remonia anual de ingreso de los nuevos Caballeros y Damasdel Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias. La Misafue concelebrada por los dos capellanes del Cuerpo, el M.I. yRevdº P. D. Jesús Junquera Prats, y el Revº P. D. Roberto Ló-pez-Campillo y Montero. Realizaron su juramento los siguientesCaballeros, a los que se les impuso la venera corporativa: D.Antonio Pérez de la Mata y Suárez-Casadoiro, D. Antonio Fran-cisco Pérez de la Mata y Fernández de Castrillón, D. Javier Lle-randi y de Ynchaurza, y D. Antonio de Castro y García de Teja-da. A continuación tomaron su lazo como Damas de estainstitución Dª María Josefa Fernández de Castrillón y Vicente, yDª María Molina y Villar. Todos ellos realizaron su juramentoante el Consejero Magistral del Cuerpo de la Nobleza de Astu-rias, el Ilmo. Sr. Vizconde de Campo Grande. En la ceremonia

han estado representadas las principales Órdenes y Corpora-ciones nobiliarias españolas: las Reales Órdenes Militares deSan Fernando y de San Hermenegildo, la Orden de Caballeríadel Santo Sepulcro de Jerusalén, la Sacra y Militar OrdenConstantiniana de San Jorge, la Real Maestranza de Caballeríade Zaragoza, el Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña, el Re-al Estamento Militar del Principado de Gerona, la Real Co-fradía de Caballeros Cubicularios de San Ildefonso y San Atila-no de Zamora, y la Maestranza de Caballería de SanFernando. A continuación se sirvió una cena en el Real Club deTenis de Oviedo, durante la cual se entregaron los Premios cul-turales que esta ilustre Corporación nobiliaria concede todoslos años: el Premio Trelles-Villademoros a la labor cultural re-cayó en don Juan Uría Maqua, catedrático de Historia de laUniversidad de Oviedo; el Premio Sabino Fernández Campo ala labor humanitaria, en la Fundación Oso; y el Premio Ca-rreño-Miranda a las Artes, en el pintor don Luis Azón Suárez(ACE).

ORDEN PATRIARCAL DE SAN IGNACIO DE ANTIOQUÍA

La Orden Patriarcal de San Ignacio de Antioquía fuefundada en 1988 por monseñor Ignace Antoine II Hayek, enton-ces Patriarca de Antioquía, del rito sirio oriental de la IglesiaCatólica - que es la iglesia más antigua de toda la Cristiandad,después de la de Jerusalén-, y tiene por objeto principal la exal-tación de la Santa Cruz y la asistencia religiosa en todo elOriente Medio, desde el Bósforo turco hasta el Líbano. Se trata,pues, de una condecoración eclesiástica con plena legitimidady está reconocida por la Santa Sede. Encabezada hoy por SuBeatitud el Patriarca Mar Ignace VIII Abdel-Ahad, ha celebradoen Roma el 27 de octubre pasado, en el salón del trono del pa-lacio del Patriarcado, un brillante capítulo para la solemne in-vestidura de los nuevos caballeros y damas. Presidió esta cere-monia monseñor Mikhael Al Jamil, arzobispo de Tikrit en Irak yprocurador general del Patriarcado cerca de la Santa Sede, es-tando asistido por el gran canciller, Conde Salvatore Olivari dela Moneda, gran cruz de la Orden. Seguidamente, en la anexaiglesia del monasterio de Santa María en Campo Marzio, se ce-lebró la santa misa según dicho rito -que se expresa en ara-meo, la lengua que usó Cristo- en sufragio de San Ignacio,martirizado ad bestias en la Roma imperial del año 107 d.C.;también fue oficiada por monseñor Al Jamil, quien recordó ensu homilía el 1900º aniversario del retorno de San Ignacio aDios. El Cardenal Daoud, antiguo Patriarca, envió su paternalbendición a todos los nuevos caballeros y damas de esta Or-den Patriarcal (SOM).

ECOS DE SOCIEDAD

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APERTURA DEL CURSO ACADÉMICO

En la tarde del 23 de octubre último, ha tenidolugar en el club privado madrileño Real Gran Peña laacostumbrada ceremonia de apertura del cursoacadémico 2007-2008, bajo la presidencia del exi-mio don Faustino Menéndez Pidal de Navascués.Allí pronunció la lección magistral el catedráticodon Juan Carlos Domínguez Nafría (al parecer,no se pudo encontrar a un numerario para estemenester corporativo), sobre el tema Nobleza yMilicia en el Antoguo Régimen. Sus palabras fue-ron muy aplaudidas por las dieciséis (sic) personasque -contando a quienes se sentaban en la presti-giosa mesa presidencial-, asistieron al acto, que así re-sultó tan patético como desde hace algunos años es tam-bién de costumbre.

CONDENA PENAL FIRME DEL VICEDI-RECTOR JAIME SALAZAR POR INJU-RIAS A OTRO NUMERARIO

La Audiencia Provincial de Madridha dictado sentencia con fecha de 12 de fe-brero de 2007, por la que confirma la con-dena impuesta por el Juzgado de Instruc-ción número 11 de Madrid a don Jaime

Salazar Acha, vicedirector de la Real Academia Matritense deHeráldica y Genealogía. Como se recordará, el prestigiososeñor Salazar Acha fue condenado hace varios meses, en vir-tud del artículo 620.2º del Código Penal, por las injurias he-chas a su compañero el numerario, fundador y primer secre-tario general de la Academia, don Manuel María Rodríguezde Maribona y Dávila, al que llamó en público y ante variostestigos delincuente y otros insultos. Cuando este primer fallopúblicó, Salazar Acha negó la veracidad de los hechos y has-ta se presentó como víctima de una conspiración y de unerror judicial, en una carta abierta dirigida a numerosas perso-nas de su entorno. Tras la vista del recurso de apelación, enel que el señor Salazar Acha ha podido ejercer su derecho dedefensa de una manera impecable, la Justicia -esta vez unTribunal superior- ha vuelto a declarar como hechos probadoslos que él se negaba galanamente a admitir, y por ende le hadeclarado culpable del delito que se le imputaba, y le ha con-denado a la correspondiente pena -una crecida multa con pri-sión sustitutoria, y además el pago de las costas del juicio-.Desde la publicación de esta nueva sentencia, que el señorde Maribona puso luego en conocimiento de la Academia, nose ha tomado ninguna medida corporativa contra el vicedirec-tor Salazar Acha, al que así se proporciona una impunidad atodas luces inadmisible, porque al mismo tiempo hace ciertala acusación, tantas veces reiterada, de que la Academia eshoy un corralito particular de algunos que practican la ley delembudo: porque es obvio que cualquier numerario que se hu-biese atrevido a llamar delincuente al prestigioso Salazar, osea lo mismo que ha hecho abusando de su poder y de suposición este vicedirector, hubiera sido escarnecido, humilla-do, expedientado, expulsado de la Academia, y además per-seguido sin cuartel ante los tribunales. Pero al menos estasentencia judicial pone a gran altura el digno e inmaculado

historial académico del numerario agraviado, al tiempo quedeja meridianamente claro quién es, en esta triste Academia

Matritense de hoy en día, el verdadero “delincuente”.

¿UN PRESTIGIOSO ACADÉMICO DE NÚMERO,FALSARIO EN UNA CORPORACIÓN NOBILIA-RIA?

Es por desgracia muy frecuente en la Es-paña actual que personas dignísimas se dejenmezclar en asuntos de pseudo-órdenes caballe-rescas falsas, pero no es menos frecuente que un

pseudo-noble se quiera apuntar una corporaciónnobiliaria. Hemos visto que varios destacados miem-

bros de la Real Academia se han sumado al proyectode creación de un denominado Cuerpo de la Nobleza del

Antiguo Reino de Galicia, proyecto admisible y respetable sino fuese por la circunstancia de que uno de ellos, personacompletamente ajena a la Nobleza española, se cuenta al pa-recer entre sus fundadores. Llamamos desde aquí la atencióndel prestigioso académico ingeniero D. Javier Gómez de Oleay de Bustinza, siempre celoso guardián del respeto a las le-yes nobílicas y a la corrección nobiliar, para que intervenga deinmediato, reconviniendo amistosamente (o no) a su simpáti-co compañero, haciéndole ver lo equivocado de su actitud,porque compromete gravemente tanto a la Real AcademiaMatritense, faro y luz de lo nobiliariamente correcto, como alnaciente Cuerpo de la Nobleza del Antiguo Reino de Galicia,que -lo suponemos, dada la amistad grande de su presidentecon el estricto Gómez de Olea- no gustará de contar entresus miembros a una persona que, estando considerado poralgunos como un respetable aficionado a la investigaciónhistórica, pudieran otras muchas buenas gentes pensar que,quizá en unos términos nobiliarios estrictos, el personaje nosería más que un falsario funcional, ya que se estaría ampa-rando en la reinterpretación de unos supuestos orígenes fami-liares ajenos a la Nobleza (quizá para medrar socialmentehoy en día), y sin duda también falsificaría la historia de laNobleza gallega, al ocupar un lugar que no parece correspon-derle a juzgar por esos orígenes familiares.

LA PETICIÓN DE PERDÓN A S.A.R. LA PRINCESA DE AS-TURIAS

Sigue sin llegar a nuestra noticia que la Real Acade-mia Matritense de Heráldica y Genealogía haya presentadosus disculpas corporativas a S.M. el Rey, tras haber declara-do los tribunales de justicia en varias sentencias firmes la im-plicación (e incluso la autoría) de algunos de sus más conspí-cuos mandatarios en la campaña de ataques contra laPrincesa de Asturias. Tampoco ha recibido la Casa de S.M. elRey, por ahora, ninguna petición de perdón por parte de nin-guno de estos prestigiosos académicos, aparentemente anti-monárquicos, que de momento siguen ocupando, no ya sussillones de número, sino también altos cargos de la mesa degobierno de una Real (sic) Academia. Esta actitud, que algu-nos tildan de tremenda falta de respeto a la Corona, tiene es-tupefacto al todo Madrid, que aguarda con curiosidad la deci-sión final del prestigioso tancredista y por ahora no dimitidodirector don Faustino Menéndez Pidal de Navascués.

DE SALONES y CORRALITOS PRESTIGIOSOS

é s o s q u e s o n p e r i t o s e n a c h a c a r a o t r o s s u s d e l i t o s

Cuadernos de Ayala 32 - OCT/2007 [30]

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Cuadernos de Ayala 32 - OCT/2007 [31]

A tenor del artículo 62,f de la Constitución Españolade 1978, tiene el Rey la facultad de conceder honores y distin-ciones con arreglo a las leyes.

Bajo este amparo constitucional -aunque casi siempresin ceñirse a lo dispuesto en el artículo 64-, se ha servido laMajestad reinante expedir diversas cédulas de muy varia condi-ción y alcance: por ejemplo, las primeras concesiones del collardel Toisón de Oro; las reiteradas concesiones del título de Reala diversas entidades sociales, académicas y deportivas; losnombramientos para servir cargos de instituciones del Real Pa-tronato; el refrendo de nuevas armerías atribuidas o registradaspor este Cronista de Armas de Castilla y León; el nombramien-to de su Halconero Mayor en la persona de don Antonio deCastro y García de Tejada, etcétera. Todo ello ha sido estudia-do por el profesor Dr. D. Félix Martínez Llorente en su excelen-te Derecho Premial. Derecho Nobiliario. Derecho Dinástico (Va-lladolid, 2005), y también en su reciente La articulación jurídica

DE RE PREMIAL

S.M. EL REY REFRENDA EL TÍTULO DE MESONERO MAYOR DE CASTILLApor el Cronista de Armas de Castilla y León

de la funciones reglamentarias y dispositivas de Su Majestad elRey: a propósito de unas Reales Cédulas publicadas en el Bo-letín Oficial del Estado (1982-2003), en "Homenaje a donRamón Sastre Martín y a don Fernando Luis Fernández Blan-co" (Ávila, 2007), págs. 213-290.

Hacemos hoy público un interesante e inédito docu-mento sobre este mismo asunto premial de la Corona: el re-frendo -solo anuente, por cierto- del título de Mesonero Mayorde Castilla a favor del reputado maestro asador segovianoCándido (Cándido López Sanz, 1903-2003), como MesoneroMayor de Castilla. Una titulación honorífica que el mismo hoste-lero adoptó y divulgó desde los años de 1950, y con la cual, co-mo se ve, logró incluso alcanzar el regio reconocimiento con elexpreso carácter de ser un premio a una vida entera dedicadacon entusiasmo a la Gastronomía española. Notemos ademásque este premio se alcanzó de la Corona a instancia de unaasociación profesional privada.

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Cuadernos de Ayala 32 - OCT/2007 [32]Cuadernos de Ayala 32 - OCT/2007 [32]Cuadernos de Ayala 32 - OCT/2007 [32]Cuadernos de Ayala 30 - ABR/2007 [32]Cuadernos de Ayala 29 - ENE/2007 [32]Cuadernos de Ayala 27 - JuL/2006 [32]

VERSOS DE HISTORIA Y TIEMPO

De mi grand tiniebra ofusca

las leyes de gentileza:

quien no faze la nobleza

y en sus pasados la busca;

quien de sangre muy corusca

se socorre y faze falla;

quien como una no falla,

anda cogiendo rebusca.

No, solamente no basta

que vengas de noble gente;

la bondad de la simiente

tu soberbia te la gasta...

Juan de Mena(1411-1456)

Cuadernos de Ayala 25 - ENE/2006 [32]

Cuadernos de AYALA es una publicaciónperiódica de distribución controlada que seenvía directamente por suscripción. Las per-sonas interesadas se dirigirán a nuestra Re-dacción para comunicarnos su nombre y di-rección. La suscripción anual es de 20€ ypuede enviarse mediante cheque o transfe-rencia bancaria a favor de PALAFOX Y PE-ZUELA S.L., Banco Santander Central Hispa-no, calle Quintana 19, 28008 Madrid, cuentacorriente 0049-5168-34-241003 9044.

Cuadernos de Ayala 32 - OCT/2007 [32]

Cuadernos de AyalaGaceta trimestral de información varia y miscelánea

sobre órdenes y condecoraciones, genealogía y heráldica,nobiliaria, iconografía, ceremonial y protocolo dirigida por el

Dr. D. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila

CONSEJO DE REDACCIÓNDr. D. Félix Martínez Llorente (U. Valladolid), Dra. Dª Ana BelénSánchez Prieto (U. Complutense), Dr. D. Juan Van Halen (U. Alcalá),D. Manuel Rodríguez de Maribona (Academia Asturiana y ColegioHeráldico), Dr. D. Luis de Cevallos-Escalera (U. Francisco de Vitoria),D. José A. Dávila (Real Academia de Toledo), D. Conrado García dela Pedrosa (Biblioteca Nacional), D. Luis F. Cercós (AcademiaMelitense), y D. Fernando de Artacho (CEH Ortiz de Zúñiga).

Edita Palafox & Pezuela S.L.Chopo, 1 - 28023 Madrid - España

Correo electrónico [email protected]

Impreso en Industrias Gráficas CaroGamonal 2- Pol. Ind. de Vallecas - 28031 Madrid (España)

En este número: [2] In Memoriam: Adolfo Esteban Ascensión y

Milagros Lloréns Casani, Condesa de SantaCruz de los Manueles

[3] Editorial: La movida madrileña tuvo sus aspec-tos nobílico-genealógicos

[4-7] Novedades, cursos y encuentros[8-10] Algo más sobre la Maestranza de Caba-

llería de Antequera, establecida en 1728, porel Dr. D. Alfonso de Ceballos-Escalera Gila

[11-18] El derogado delito de atribución y uso in-debido de Títulos nobiliarios, en los códigospenales españoles, por D. Juan JacintoGarcía Pérez

[19-21] El águila franquista (otra memoria históri-ca), por el Dr. D. José Mª de Montells yGalán

[22-23] Revista de libros[24-25] Noticia de la presencia de caballeros de la

Orden Constantiniana de San Jorge en Es-paña durante los siglos XVI al XVIII, por elDr. Alfonso de Ceballos-Escalera Gila

[26] Revista de revistas[28-29] Ecos de sociedad[30] Salones y corralitos prestigiosos[31] S.M. el Rey refrenda el título de Mesonero

Mayor de Castilla, por el Cornista de Armasde Castilla y León.

[32] Versos de historia y tiempo: Juan de Mena.Humor.