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INVESTIGACIÓN CUADERNOS DE APRENDE DERECHO INVESTIGANDO INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA TEMA: "Sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el Diferendo Marítimo entre Perú y Chile" Año II – Número VIII, Abril 2014

CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN - Facultad de Derecho - Universidad de San Martín de … · 2015-08-26 · fundamentó su fallo en el párrafo 1 de los artículos 74 y 83 de la CONVEMAR,

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INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

TEMA: "Sentencia de la Corte Internacional de

Justicia sobre el Diferendo Marítimo entre Perú y

Chile"

Año II – Número VIII, Abril 2014

PRESENTACIÓN

La Corte Internacional de Justicia de La Haya emitió el 27 de enero de 2014

un fallo de honda resonancia histórica, por el cual se limitó la frontera

marítima entre Perú y Chile. Tan trascendental declaración produjo, como era

de esperarse, sumo interés en conocer sus particularidades y fundamentos al

haberse trazado una nueva frontera marítima con Chile en el Océano Pacífico.

Teniendo en cuenta que es una decisión que pone de manifiesto la

complejidad del asunto resuelto, el Instituto de Investigación Jurídica y el

Centro de Investigación en Derecho Internacional Público, programaron un

ciclo de conferencias de análisis técnico de la sentencia emitida por el

Tribunal Internacional de Justicia de la ONU (TIJ), la primera de las cuales se

realizó el 06 de Febrero de 2014 y las siguientes se realizarán el próximo mes

de mayo.

Respecto de la primera jornada, se han escrito tres artículos que el Instituto

de Investigación Jurídica pone en circulación en la octava edición de sus

Cuadernos de investigación, para que sirva de estímulo al debate académico

y la conversación intelectual que den lugar a opiniones jurídicas y juicios de

valor sobre este fallo que fija nuevos límites a nuestra frontera marítima.

Dr. Gino Ríos Patio

Director del Instituto de Investigación Jurídica

1

APUNTES DEL FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOBRE

EL DIFERENDO MARÍTIMO PERÚ-CHILE

POR: EDUARDO RAMOS FERRETTI1

Con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (Corte o CIJ) sobre el

diferendo marítimo Perú-Chile, emitida el 27 de enero de 2014, se marcó un hito

histórico en las relaciones entre ambos países, puesto que se zanjó de manera

definitiva todas las cuestiones limítrofes, continentales y marítimas, con el vecino

país del sur, luego de haberla sometido al máximo tribunal de justicia del mundo

ante la negativa chilena de entablar negociaciones para alcanzar una salida

diplomática sobre la controversia suscitada por el límite marítimo.

El Fallo de la Corte ha sido muy particular, como es la gran mayoría de sus

resoluciones, cada caso es distinto al otro, motivo por el cual se abordan de

manera diferente, aunque la aplicación de los principios, doctrinas y métodos de la

delimitación marítima contemplados son los mismos, y este caso no ha sido la

excepción, como veremos a continuación.

El proceso de la delimitación marítima contempla la aplicación de principios,

criterios y métodos técnico-científico-jurídicos, ya sea que se trate de estados con

costas adyacentes o de estados con costas frente a frente, y sin importar la forma o

tipo de delimitación. En el caso peruano-chileno, la forma solicitada fue la

delimitación de una línea única para el espacio marino adyacente a sus costas, las

mismas que se superponían al efectuarse el trazado de su límite exterior hacia las

200 millas de jurisdicción nacional de ambos estados, que comprende tanto la

columna de agua y como la plataforma continental.

Con independencia de la forma requerida a la Corte, las doctrinas o principios de

delimitación marítima aplicables al caso peruano-chileno están referidas al Acuerdo

tácito entre las partes, que en el caso particular están fundamentadas en la teoría

de los actos unilaterales y luego desarrollada a través de la práctica de los estados,

lo que algunos denominan como la costumbre internacional; y, en cuanto a los

criterios y métodos se ha utilizado básicamente la fórmula acuerdo-principios

equitativos. En suma, se ha aplicado una serie de métodos considerados por la

jurisprudencia de la Corte y consagrada en la Convención de las Naciones Unidas

sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

Apreciemos cada uno de estos elementos abordados en el fallo de la Corte. Antes

de revisar lo relacionado al acuerdo tácito, es importante señalar que la Corte ha

concluido que la Declaración de Santiago de 1952 no acordó el establecimiento de

1 Abogado, USMP. Post-Grado en Relaciones Internacionales, PUCP. Miembro del

Centro de Investigación en Derecho Internacional Público.

2

una frontera marítima lateral, reconociendo la posición peruana de que no se trata

de un tratado de límites marítimos, sino un convenio de naturaleza distinta. Por

tanto, la Corte tuvo que fundamentar su fallo ya no en un acuerdo expreso de

delimitación marítima, sino en un acuerdo tácito, es decir, la pre-existencia de un

pacto entre ambos estados para delimitar una frontera marítima.

En el caso que nos ocupa, la Corte ha considerado, al analizar el Convenio sobre

Zona Especial Fronteriza Marítima, que sus disposiciones reconocen en un

acuerdo internacional vinculante que una frontera marítima existía, si bien no ha

señalado cuándo y por qué medios esa frontera fue acordada, ha expresado que

dicho reconocimiento expreso de las partes refleja un acuerdo tácito al que llegaron

previamente, valiéndose para ello de ciertos elementos contenidos en la

Declaración chilena y Decreto peruano, ambos de 1947, y de la Declaración de

Santiago de 1952, es decir, en actos unilaterales de las Partes, entendida como

una forma de comportamiento unilateral de los estados, específicamente, a decir de

Pastor Ridruejo (2008), “manifestaciones de voluntad de un solo Estado que crean

para él obligaciones jurídicamente exigibles en el plano del Derecho Internacional”

(p. 140).

Para la Corte, de 1947 a 1952 hubo un entendimiento entre las Partes respecto a

su frontera marítima, que el Convenio de 1954 consolidó en un acuerdo tácito. Al

respecto, Tullio Treves (2012) ha señalado, al comentar el fallo de la Corte sobre la

controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras que “el tema de la

delimitación requiere una referencia específica”. Según la Corte, anota este autor,

“la prueba de un acuerdo jurídico tácito tiene que ser irresistible. El establecimiento

de una frontera marítima permanente es una cuestión de gran trascendencia y el

acuerdo no se puede presumir fácilmente. Una línea de facto podría en algunas

circunstancias corresponder a una frontera acordada o podría tener el carácter de

una línea provisoria o de una línea para un fin específico limitado, como compartir

un recurso escaso.” (p. 31).

Este entendimiento, logrado a través de ciertos actos unilaterales originó, según la

Corte, el desarrollo de una práctica entre las Partes realizada por décadas que

confirmarían la existencia del acuerdo tácito entre Perú y Chile. Esto no es otra

cosa que la costumbre internacional.

La costumbre, como anota Monroy Cabra (2011), “es la forma primaria de

manifestarse la comunidad, ya que está formada por un conjunto de reglas

observadas de hecho. Dichas reglas se revelan por la repetición de ciertos actos,

acompañada del sentimiento de obligatoriedad” (p. 89). El objeto de la costumbre

internacional es el comportamiento de los Estados y otros sujetos de derecho

internacional entre sí. Para algunos autores “en la costumbre hay un pacto tácito”.

Además, “la existencia de una serie de actos unilaterales de contenido idéntico de

3

diversos Estados puede dar lugar a la formación de la costumbre internacional” (p.

133).

El derecho aplicable a la delimitación marítima en cada una de las zonas que

corresponden a la proyección del mar adyacente a las costas hasta una distancia

de 200 millas es sustantivamente de naturaleza consuetudinaria, sin menoscabo de

las disposiciones contenidas en los Convenios de 1958 y la Convención del Mar de

1982 para los estados obligados por tratados. Como refiere Rodríguez Cuadros

(2007), las diferencias entre una y otras fuentes de derecho se han ido diluyendo

con la evolución de las normas convencionales y con la práctica jurisdiccional de la

Corte Internacional de Justicia y los Tribunales Arbitrales: Hoy se puede decir que

confirman crecientemente un “corpus integrado” (pp. 57-58).

El tema de la delimitación de los espacios marítimos es un problema actual y

complejo, ya sea que se trate de una línea única o de la delimitación del mar

territorial, la zona contigua, de la plataforma continental y la zona económica

exclusiva, debido a una diversas variantes, tales como la configuración de las

costas, la presencia de islas, cayos elevaciones en bajamar, la morfología del lecho

marino, la distribución de los recursos marinos vivos y no vivos, etc.

En ese sentido, para delimitar una frontera marítima se debe precisar primero si se

realizará a través de una línea única de delimitación o de varias delimitaciones. De

esta respuesta dependerán los principios, criterios y métodos que se utilizarán para

delimitar el espacio marítimo de dos estados con costas adyacentes.

Como anota Rodríguez Carrión (2002), “para la delimitación de los espacios

marítimos entre Estados adyacentes se aplicarán los mismos principios que en el

caso de Estados opuestos: principio de equidistancia, salvo acuerdo en contrario o

existencia de circunstancias históricas o especiales, para la delimitación del mar

territorial y zona contigua; acuerdo de las partes para lograr una solución equitativa

en los supuestos de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva”.

De conformidad a lo expresado por la Corte en el asunto de la delimitación de la

frontera marítima en la región del golfo de Maine, las soluciones de la CONVEMAR

se limitan a expresar la exigencia del arreglo consensuado del problema y a

recordar el deber de llegar a una solución equitativa (p. 444).

Al tratarse la frontera marítima peruano-chilena de una línea única, es decir, una

sola delimitación válida para toda la frontera marítima, la Corte ha utilizado una

combinación de criterios y métodos, que ha permitido dividir el espacio marino con

equidad de resultados.

Tal como se sostuvo en la sentencia del golfo de Maine, una de las fases del

procedimiento para resolver toda controversia de delimitación marítima es el

establecimiento de la existencia o inexistencia de una lex especialis, que en el caso

peruano-chileno se trataría del acuerdo tácito, solo siendo necesario observar el

método que emplearon ambos países, que es el método del paralelo geográfico o

4

línea de latitud, la cual se extiende hasta las 80 millas marinas, es decir, la frontera

marítima convenida tácitamente entre las partes se extendía sobre una distancia de

80 millas marinas a lo largo del paralelo desde su punto de partida.

Esta distancia de 80 millas ha sido determinada luego de que la corte observara la

costumbre o práctica de ambos estados en materia pesquera en el marco de la

Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), y en base a las estadísticas

proporcionada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la

Alimentación (FAO).

Luego de establecida la frontera marítima convenida, fue tarea de la Corte efectuar

el trazado de la delimitación marítima a partir de la milla 80, para lo cual

fundamentó su fallo en el párrafo 1 de los artículos 74 y 83 de la CONVEMAR, que

reflejan las disposiciones del Derecho internacional consuetudinario, señalándose

que la delimitación de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental

“entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por

acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional a que se hace

referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin

de llegar a una solución equitativa”.

Para ello, la Corte ha efectuado una operación eminentemente técnica pero de

naturaleza jurídica, que contempla tres fases o niveles, recientemente puesto de

manifiesto por la Corte al proceder a la controversia entre Rumania y Ucrania en el

mar Negro. Señala Ruiloba García (2012), que “en un primer nivel, la Corte

comienza por trazar una línea de delimitación provisional utilizando métodos

objetivos desde un punto de vista geométrico, y adaptados a la geografía de la

zona a delimitar. Si se trata de una delimitación entre costas adyacentes, trazará

una línea equidistante, a menos que por razones imperiosas inherentes al caso

concreto no permitan… En una segunda fase, tras identificar todas las

circunstancias relevantes para poder alcanzar una solución equitativa, será

necesario sopesar y evaluar la equidad de esa línea de partida, a la luz de cada

una de las circunstancias que se han considerado pertinentes en ese caso

concreto… Finalmente, en una tercera fase hay que comprobar el resultado

obtenido y, si fuese necesario ajustar y corregir eventualmente la línea para llegar a

una solución equitativa” (pp. 78-79).

En el caso concreto, la Corte procedió primero con el trazado de la línea media o

equidistante a partir de las 80 millas marinas y luego la contrastó con la existencia

o no de circunstancias especiales, al no haber tales circunstancias, que pudieran

modificar la equidistancia, produciéndose en sí misma la equidad de resultados.

Recordemos que la línea media no se aplica cuando hay circunstancias especiales,

como la existencia de islas, la configuración de las costas o títulos que exigen

variar la línea media.

5

En suma, podemos concluir que la Corte ha aplicado para la línea única de

delimitación de la frontera marítima peruano-chilena el criterio acuerdo-principios

equitativos (equidistancia). La tarea académica que corresponde es analizar si el

resultado es equitativo para ambas Partes, o al menos para el Perú. Si bien

considero que el Perú pudo haber obtenido un mayor beneficio de la Corte, la

sentencia ha arrojado un fallo salomónico, ajustado a derecho e innovando en sus

principios y en la jurisprudencia aplicable, que sin duda será motivo de un mayor

análisis.

BIBLIOGRAFÍA:

1. Monroy Cabra, Marco Gerardo (2011) Derecho Internacional Público.

Bogotá, Colombia: Editorial Temis, pp. 812.

2. Pastor Ridruejo, José Antonio (2008). Curso de Derecho Internacional

Público y Organizaciones Internacionales. Madrid, España: Editorial

Tecnos, pp. 831.

3. Rodríguez Carrión, Alejandro (2002). Lecciones de Derecho

Internacional Público. Madrid, España: Editorial Tecnos, pp. 659.

4. Rodríguez Cuadros, Manuel (2007) Delimitación marítima con equidad.

El caso de Perú y Chile. Lima, Perú: Ediciones Peisa, pp. 416.

5. Ruiloba García, Eloy (2012). La norma delimitadora: Principios

equitativos y circunstancias relevantes en la jurisprudencia de la Corte

Internacional de Justicia. En Rodríguez Cuadros, Manuel (Ed.), Derecho

Internacional de la Delimitación Marítima. Lima, Perú: Universidad

Tecnológica del Perú, pp. 69-171.

6. Treves, Tullio (2012). El derecho de la delimitación y la jurisprudencia de

la Corte Internacional de Justicia. En Rodríguez Cuadros, Manuel (Ed.),

Derecho Internacional de la Delimitación Marítima. Lima, Perú:

Universidad Tecnológica del Perú, pp. 27-67.

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ANALISIS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE DE LA HAYA EN EL CASO DE LA

DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE PERU Y CHILE

Por: Omar Sar2

I.- LA DEMANDA

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en la ciudad de La Haya, es el

órgano jurisdiccional más importante de la Organización de Naciones Naciones

Unidas (ONU).

El Perú presentó su demanda ante el tribunal el día 16 de enero de 2008

solicitando la delimitación marítima con la República de Chile. A tal fin el tribunal

debía resolver los siguientes temas:

1) Ante la inexistencia de acuerdo sobre la delimitación marítima con Chile, el Perú

ha solicitado que la Corte trace el límite marítimo de conformidad con los principios

y normas del derecho internacional que establecen que cuando no existen

circunstancias especiales (tales como la presencia de islas en el área),

corresponde el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos

países a fin de lograr una solución equitativa.

2) El Perú plantea que el límite marítimo debe iniciarse en el Punto Concordia, que

es el punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, de

conformidad con el Tratado de 1929 y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites

de 1929-1930 desestimando la posibilidad de que dicho trazo se ubique en el punto

en el cual el paralelo que pasa por el Hito No. 1 alcanza la línea de baja marea.

3) Perú ha solicitado a la Corte reconocer sus derechos soberanos exclusivos en el

área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de sus costas y más

allá de las 200 millas de las costas de Chile (“el triángulo externo”) desestimando el

planteo de que dicha zona constituya “alta mar”.

2 Doctor en Derecho y Magister en Derecho Constitucional. Profesor de Derecho Procesal

Constitucional y Teoría del Estado. Miembro del Centro de Estudios de Derecho Constitucional.

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II.- LOS TEMAS RESUELTOS

1) Existe límite?

Perú, Chile y Ecuador negociaron diversos instrumentos entre 1952 y 1954. Perú

alega que no existe frontera marítima convenida y pide que se trace una línea

equidistante, por su parte Chile sostiene que dichos documentos contienen tratados

de límites.

La Corte se pronunció primero sobre este aspecto sosteniendo que la Declaración

de Santiago de 1952 no hace referencia expresa a la delimitación marítima y

faltaría información para que pudiera ser considerado tratado de límites

(coordenadas y material cartográfico) sin mencionar que no fija los límites laterales

de cada estado parte.

El convenio de 1954 introduce una “zona neutra” luego llamada zona especial

fronteriza marítima y anota la Corte que sigue en vigor. A entender de la Corte el

Convenio del 54 consolida una delimitación implícita previa sin fijar claramente su

extensión más allá de las 80 millas que ha sido reconocida por la práctica de los

Estados.

Fuente: Diario El Comercio

8

La Corte entiende que el Protocolo del 55 no establece límites laterales, pero en

1968 Chile y Perú construyeron faros en el entendido de que existe delimitación

previa más allá de las 12 millas (hasta las 80) y esa frontera lo es a todos los

efectos (mar, subsuelo y recursos).

La corte entiende que está reconocida entre las partes la delimitación hasta las 80

millas por la línea del paralelo pero no más allá de ese punto.

2) Cómo se delimita a partir de las 80 millas?

La Corte fija una solución equitativa construyendo una línea equidistante en

dirección sudoeste a partir de las 80 millas hasta la intersección con las 200 millas

de la costa Chilena descendiendo verticalmente luego hasta el denominado “punto

c“.

3) Desde dónde se traza la línea de la delimitación marítima.

Ambas partes convienen que la frontera terrestre inicia en el punto de la costa que

se denomina concordia y ese aspecto no es materia de pronunciamiento.

La corte determinó que existe un acuerdo sobre el punto de origen de la frontera

marítima y entiende que este se encuentra fijado en la intersección del paralelo que

pasa por el hito 1 con la línea de baja marea.

El trazo desde este punto se extiende por la línea del paralelo y va hasta las 80

millas a partir del cual se traza una línea equidistante hasta las 200 millas de la

costa Chilena.

4) Triángulo externo

Atendiendo a que la distancia por la línea del paralelo va hasta la milla 80 y a partir

de allí desciende en dirección sudoeste por la equidistante pierde objeto

pronunciarse sobre este aspecto (lo que implica que esta área corresponde al

dominio marítimo del Perú).

Esta conclusión implícita está graficada en el mapa presentado por la Corte ya que

existe una continuidad entre ésta área y el resto del dominio marítimo peruano.

9

III.- VOTACIÓN FINAL Y RESULTADO

Se ganó parcialmente el trazo de la línea equidistante en dirección sudoeste ya que

debe ser calculada desde las 80 millas hasta la intersección con el límite de las 200

millas y desde allí desciende verticalmente hasta el denominado “punto c“ (por 10

votos a 6).

Se ganó por completo en lo concerniente a la soberanía sobre el triángulo externo

ya que la Corte sostuvo que no procede pronunciarse sobre dicha área atendiendo

a que ello se encuentra implícito en lo decidido (por 15 votos a 1).

Se perdió parcialmente en relación con el punto de origen del trazo: será el de la

intersección del paralelo de latitud que pasa por el hito 1 (por 15 votos a 1) pero la

Corte ha dejado claro que el territorio peruano no se afecta en absoluto ya que el

trazo no comienza desde el hito 1 sino desde la línea de baja marea a pesar de las

afirmaciones realizadas por las autoridades del país sureño.

Se perdió parcialmente al reconocer la existencia de delimitación por la línea del

Paralelo (por 15 votos a 1) hasta las 80 millas (por 10 votos a 6).

IV.- ¿QUIEN GANO Y QUIEN PERDIO?

Ambas partes han logrado que la Corte recoja, aunque sea parcialmente, sus

argumentos de modo que desde esta perspectiva no hay un ganador absoluto.

Si se toman en cuenta las áreas marítimas en litigio el Perú obtuvo el

reconocimiento de casi un 70% de su pretensión al establecerse su soberanía

sobre más de 50,000 kilómetros cuadrados en los que hasta hoy Chile venía

ejerciendo soberanía.

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COMENTARIO SOBRE EL FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE

JUSTICIA SOBRE LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA PERÚ – CHILE

Mg. Pablo César Revilla Montoya*

Desde mediados del Siglo XX, el Estado chileno estuvo administrando un área

marítima aproximada de 38 000 km2 (que el Perú reclamaba como suya) y exigía

como altamar un área de 28 471,86 km2 (denominada triángulo exterior). El

principal argumento de Chile era que los tratados de 1952 y 1954 implementaron

una frontera marítima; sin embargo, de acuerdo a la posición de Perú, esos

tratados corresponden a pesquerías, por lo que la frontera debería seguir una línea

equidistante a partir del Punto Concordia.

Basado en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá

(1948), Perú presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia de la

Haya contra Chile en 2008, teniendo en cuenta que Chile se había negado a

negociar la frontera marítima.

El fallo de la Corte se dio el 27 de enero de 2014, otorgando al Perú un área

marítima de algo más de 50 000 km², de las cuales 22 000 km² eran considerados

chilenos y 28 471,86 km² eran considerados como alta mar por Chile. La Corte

ratificó la administración de un espacio marítimo de 16 352 km² por parte de Chile.

Si bien es cierto que la sentencia de la Corte, otorgó un espacio marítimo superior

al que Perú administraba, es importante señalar que la Corte acogió en parte la

tesis peruana y en parte la posición Chilena, aunque ha innovado con relación a

fallos anteriores.

Sobre la posición peruana, la Corte acogió la tesis que la delimitación debe basarse

en la equidistancia, aunque la Corte la aplicó recién a partir de la milla 80.

Asimismo, acogió la tesis de que el denominado triángulo exterior, es decir más allá

de las 200 millas chilenas, pero dentro de la proyección de las 200 millas peruanas,

no debe ser considerado altamar, sino parte de la zona económica exclusiva

peruana.

Sobre la tesis chilena, la Corte acogió el argumento que la frontera marítima

empieza en la proyección del paralelo que pasa por el hito 1 y se intercepta con la

línea de baja mar. Asimismo, acogió la tesis del paralelo, pero hasta una distancia

de 80 millas.

La Corte, dijimos, ha innovado (por decir lo menos) en el sentido de sentenciar que

existe un “acuerdo tácito” sobre la frontera marítima, basada en el paralelo

geográfico; y para identificar hasta dónde llega la frontera analizó la práctica de los

Estados al respecto.

11

Finalmente, debemos decir que el Perú debió solicitar que la Corte trace la frontera

marítima e indique las coordenadas geográficas, para que no se alargue el proceso

de implementación.

Asimismo, para dar una muestra de transparencia se deberían hacer públicos los

informes de los profesionales que fueron contratados como abogados y asesores

del Estado peruano, así como el costo del proceso.

*Máster en Relaciones Internacionales y Comercio, docente de Derecho

Internacional Público, Temas del Derecho de los Tratados, Responsable del Centro

de Investigación en Derecho Internacional Público.

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