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ECUADOR PERU COLOMBIA CHILE BOLIVIA CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

DECRETO Y REGLAMENTOS

ECUADORPERU OBSERVACION:

Art. 2.- DEL COMIT INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DELTRABAJO.Artculo 11. Funciones del Consejo Nacional deSeguridad y Salud en el Trabajo

Para el correcto cumplimiento de sus funciones, el Comit Interinstitucionalefectuar, entre otras, las acciones siguientes:

a) Colaborar en la elaboracin de los planes y programas del Ministerio de Trabajo,Ministerio de Salud y dems Organismos del sector pblico, en materia de seguridad e higiene del trabajo y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

b) Elevar a consideracin del Ejecutivo los proyectos de modificacin que estimenecesarios al presente Reglamento y dictar las normas necesarias para sufuncionamiento.

c) Programar y evaluar la ejecucin de las normas vigentes en materia de prevencin deriesgos del trabajo y expedir las regulaciones especiales en la materia, paradeterminadas actividades cuya peligrosidad lo exija.

d) Confeccionar y publicar estadsticas de accidentalidad y enfermedades profesionalesa travs de la informacin que a tal efecto facilitar el Ministerio de Trabajo, elMinisterio de Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

e) Llevar el control de las sanciones que hayan sido impuestas por el Ministerio deTrabajo, IESS o Portafolio correspondiente, respecto a las infracciones cometidas porempresarios o trabajadores, en materia de prevencin de riesgos profesionales.

f) Recopilar los reglamentos aprobados por el Ministerio de Trabajo y RecursosHumanos y el Consejo Superior del IESS en materia de Seguridad e Higiene delTrabajo.

g) Impulsar las acciones formativas y divulgadoras, de las regulaciones sobre seguridade higiene del trabajo.

h) Propender a la investigacin de las enfermedades profesionales en nuestro medio y ala divulgacin obligatoria de sus estudios.

Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad ySalud en el Trabajo las siguientes:

a) Formular y aprobar la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar elseguimiento de su aplicacin.

b) Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades pblicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes para la ejecucin de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el carcter complementario de tales responsabilidades.

C) Plantear medicaciones o propuestas de normativa en seguridad y salud en el trabajo, ascomo de aplicacin o raticacin de instrumentos internacionales sobre la materia.

d) Implementar una cultura de prevencin de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilizacin, conocimiento y compromiso de la poblacin en general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades gubernamentales, empleadores, organizaciones de empleadores y trabajadores.

e) Articular y coordinar acciones de cooperacintcnica con los sectores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

f) Coordinar acciones de capacitacin, formacinde recursos humanos e investigacin cientca en seguridad y salud en el trabajo.

g) Fortalecer el Sistema Nacional de Registro yNoticacin de Informacin de Accidentes yEnfermedades Profesionales, garantizar sumantenimiento y reporte, y facilitar el intercambiode estadsticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.

h) Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislacin y las posibilidades de los actores del sistema.

i) Fomentar la ampliacin y universalizacin delseguro de trabajo de riesgos para todos lostrabajadores.

j) Coordinar el desarrollo de acciones de difusin e informacin en seguridad y salud en el trabajo.b) Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades pblicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes para la ejecucin de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el carcter complementario de tales responsabilidades.

g)Fortalecer el Sistema Nacional de Registro yNoticacin de Informacin de Accidentes yEnfermedades Profesionales, garantizar sumantenimiento y reporte, y facilitar el intercambiode estadsticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.

h) Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislacin y las posibilidades de los actores del sistema.

ECUADORPERU OBSERVACION:

Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.-Artculo 49. Obligaciones del empleador

1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y dems normas vigentes en materiade prevencin de riesgos.

2. Adoptar las medidas necesarias para la prevencin de los riesgos que puedan afectara la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de suresponsabilidad.

3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, mquinas, herramientas ymateriales para un trabajo seguro.

4. Organizar y facilitar los Servicios Mdicos, Comits y Departamentos de Seguridad,con sujecin a las normas legales vigentes.

5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y losmedios de proteccin personal y colectiva necesarios.

6. Efectuar reconocimientos mdicos peridicos de los trabajadores en actividadespeligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos fsicos o se encuentrenen estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofsicas de losrespectivos puestos de trabajo.

7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando untrabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedadprofesional, dentro de la prctica de su actividad laboral ordinaria, segn dictamen de laComisin de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio deTrabajo, para no afiliados, el patrono deber ubicarlo en otra seccin de la empresa,previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneracin.

La renuncia para la reubicacin se considerar como omisin a acatar las medidas deprevencin y seguridad de riesgos.

8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades ydeberes del personal directivo, tcnicos y mandos medios, en orden a la prevencin delos riesgos de trabajo.

9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y mtodospara prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.

10. Dar formacin en materia de prevencin de riesgos, al personal de la empresa, conespecial atencin a los directivos tcnicos y mandos medios, a travs de cursos regularesy peridicos.

11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadaspor el Comit de Seguridad e Higiene, Servicios Mdicos o Servicios de Seguridad.

12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presenteReglamento y de cuantas normas relativas a prevencin de riesgos sean de aplicacin enel mbito de la empresa. As mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar delReglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dichaentrega.

13. Facilitar durante las horas de trabajo la realizacin de inspecciones, en esta materia,tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los rganos internos de laempresa.

14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en suscentros de trabajo y entregar una copia al Comit de Seguridad e Higiene Industrial.

15. Comunicar al Comit de Seguridad e Higiene, todos los informes que recibanrespecto a la prevencin de riesgos.

a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeo de todos losaspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasin del mismo.

b) Desarrollar acciones permanentes con el n de perfeccionar los niveles de proteccin existentes.

c) Identicar las modicaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesariopara la adopcin de medidas de prevencin de los riesgos laborales.

d) Practicar exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que estn expuestos en sus labores, a cargo del empleador.

e) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a travs de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a travsde elecciones democrticas de los trabajadores.

f) Garantizar el real y efectivo trabajo del comitparitario de seguridad y salud en el trabajo,asignando los recursos necesarios.

d) Practicar exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que estn expuestos en sus labores, a cargo del empleador.

ECUADORPERU OBSERVACION::

Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.Artculo 79. Obligaciones del trabajador

1. Participar en el control de desastres, prevencin de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.

2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevencin de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector pblico.

3. Usar correctamente los medios de proteccin personal y colectiva proporcionadospor la empresa y cuidar de su conservacin.

4. Informar al empleador de las averas y riesgos que puedan ocasionar accidentes detrabajo. Si ste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.

5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades ysometerse a los reconocimientos mdicos peridicos programados por la empresa.

6. No introducir bebidas alcohlicas ni otras substancias txicas a los centros detrabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo losefectos de dichas substancias.

7. Colaborar en la investigacin de los accidentes que hayan presenciado o de los quetengan conocimiento.

8. (Agregado por el Art. 4 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Acatar enconcordancia con el Art. 11, numeral siete del presente Reglamento las indicacionescontenidas en los dictmenes emitidos por la Comisin de Evaluacin de lasIncapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividadesque pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa,o anteriormente.

a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.

b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los equipos de proteccin personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso.

c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.

d) Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causasque los originaron.

e) Someterse a los exmenes mdicos a que estn obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la condencialidad del acto mdico.

f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitacin y otras actividadesdestinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativade trabajo, dentro de la jornada de trabajo.

g) Comunicar al empleador todo evento o situacin que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones fsicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sancin de ningn tipo

h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

i) Responder e informar con veracidad a lasinstancias pblicas que se lo requieran, casocontrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.

ECUADOR PERU OBSERVACION:

Art. 14.- DE LOS COMITS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.

Artculo 29. Comits de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo

1. (Reformado por el Art. 5 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En todo centro detrabajo en que laboren ms de quince trabajadores deber organizarse un Comit de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembrosdesignarn un Presidente y Secretario que durarn un ao en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representar a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendr un suplente elegido de la misma forma que el titular y que ser principalizado en caso de falta o impedimento de ste. Concluido el perodo para el que fueron elegidos deberdesignarse al Presidente y Secretario.

2. Las empresas que dispongan de ms de un centro de trabajo, conformarnsubcomits de Seguridad e Higiene a ms del Comit, en cada uno de los centros quesuperen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comit central ocoordinador.

3. Para ser miembro del Comit se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad,saber leer y escribir y tener conocimientos bsicos de seguridad e higiene industrial. 4. Los representantes de los trabajadores sern elegidos por el Comit de Empresa, donde lo hubiere; o, por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentesen la empresa, en proporcin al nmero de afiliados. Cuando no exista organizacinlaboral en la empresa, la eleccin se realizar por mayora simple de los trabajadores,con presencia del Inspector del Trabajo.

5. Los titulares del Servicio Mdico de Empresa y del Departamento de Seguridad,sern componentes del Comit, actuando con voz y sin voto.

6. (Reformado por el Art. 6 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Todos los acuerdosdel Comit se adoptarn por mayora simple y en caso de igualdad de las votaciones, serepetir la misma hasta por dos veces ms, en un plazo no mayor de ocho das. Desubsistir el empate se recurrir a la dirimencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de lasjurisdicciones respectivas del IESS.

7. (Reformado por el Art. 7 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las actas deconstitucin del Comit sern comunicadas por escrito al Ministerio de Trabajo yRecursos Humanos y al IESS, as como al empleador y a los representantes de lostrabajadores. Igualmente se remitir durante el mes de enero, un informe anual sobrelos principales asuntos tratados en las sesiones del ao anterior.

8. (Reformado por el Art. 8 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El Comit sesionarordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algn accidente graveo al criterio del Presidente o a peticin de la mayora de sus miembros.

Las sesiones debern efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomits en losdistintos centros de trabajo, stos sesionarn mensualmente y el Comit Central oCoordinador bimensualmente.

9. Los miembros del Comit durarn en sus funciones un ao, pudiendo ser reelegidosindefinidamente.

10. Son funciones del Comit de Seguridad e Higiene del Trabajo de cada Empresa, lassiguientes:a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevencin de riesgosprofesionales.

b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, atramitarse en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. As mismo, tendrfacultad para, de oficio o a peticin de parte, sugerir o proponer reformas al ReglamentoInterno de Seguridad e Higiene de la Empresa.

c) Realizar la inspeccin general de edificios, instalaciones y equipos de los centros detrabajo, recomendando la adopcin de las medidas preventivas necesarias.

d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados,sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en laempresa. e) Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomits en los distintos centros de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.

f) Cooperar y realizar campaas de prevencin de riesgos y procurar que todos lostrabajadores reciban una formacin adecuada en dicha materia.

g) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos laadopcin de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

h) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento Interno deSeguridad e Higiene del Trabajo.Los empleadores con veinte o ms trabajadores a su cargo constituyen un comit de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son denidas en el reglamento, el cual est conformado en forma paritaria por igual nmerode representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.

Artculo 30. Supervisor de seguridad y salud en el trabajo En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Artculo 31. Eleccin de los representantes y Supervisores Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comit de seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organizacin ms representativa convoca a las elecciones del comit paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria.

Artculo 32. Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros del comit paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realizacin de sus funciones, de proteccin contra el despido incausado y de facilidadespara el desempeo de sus funciones en sus respectivas reas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses despus del trmino de su funcin.

Artculo 33. Autoridad del comit y del supervisorEl comit de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitana los trabajadores identicarlos.

Artculo 30. Supervisor de seguridad y salud en el trabajo En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Artculo 33. Autoridad del comit y del supervisorEl comit de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identicarlos.

ECUADOR PERU OBSERVACION::

Art. 15.- DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.

Artculo 36. Servicios de seguridad y salud en el trabajo

1. (Reformado por el Art. 10 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En las empresaspermanentes que cuenten con cien o ms trabajadores estables, se deber contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un tcnico en la materia que reportar a la ms alta autoridad de la empresa o entidad.

En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el ComitInterinstitucional, que tengan un nmero inferior a cien trabajadores, pero mayor decincuenta, se deber contar con un tcnico en seguridad e higiene del trabajo. Deacuerdo al grado de peligrosidad de la empresa, el Comit podr exigir la conformacinde un Departamento de Seguridad e Higiene.

2. (Reformado por el Art. 11 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Son funciones de laUnidad de Seguridad e Higiene, entre otras las siguientes:

a) Reconocimiento y evaluacin de riesgos;

b) Control de Riesgos profesionales;

c) Promocin y adiestramiento de los trabajadores d) Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluacin estadstica de los resultados.

e) Asesoramiento tcnico, en materias de control de incendios, almacenamientosadecuados, proteccin de maquinaria, instalaciones elctricas, primeros auxilios, control y educacin sanitarios, ventilacin, proteccin personal y dems materias contenidas enel presente Reglamento.

f) (Reformado por el Art. 11 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Ser obligacin de laUnidad de Seguridad e Higiene del Trabajo colaborar en la prevencin de riesgos; queefecten los organismos del sector pblico y comunicar los accidentes y enfermedadesprofesionales que se produzcan, al Comit Interinstitucional y al Comit de Seguridad eHigiene Industrial.

g) (Reformado por el Art. 12 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Deber determinarselas funciones en los siguientes puntos: confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos tcnicos de Higiene y Seguridad que, firmado por el Jefe de la Unidad, sea presentado a los Organismos de control cada vez que ello sea requerido.

Estearchivo debe tener:

1. Planos generales del recinto laboral empresarial, en escala 1:100, con sealizacin de todos los puestos de trabajo e indicacin de las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del procesamiento fabril con su correspondiente diagrama de flujo.

2. Los planos de las reas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencienriesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial incluyendo adems, lamemoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgosdetectados.

3. Planos completos con los detalles de los servicios de: Prevencin y de loconcerniente a campaas contra incendios del establecimiento, adems de todo sistemade seguridad con que se cuenta para tal fin. 4. Planos de clara visualizacin de los espacios funcionales con la sealizacin queoriente la fcil evacuacin del recinto laboral en caso de emergencia. a) Identicacin y evaluacin de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.

b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prcticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.

c) Asesoramiento sobre la planicacin y la organizacin del trabajo, incluido el diseo de los lugares de trabajo, sobre la seleccin, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo.

d) Participacin en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prcticas de trabajo, as como en las pruebas y la evaluacin de nuevos equipos en relacin con la salud.

e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonoma, as como en materia de equipos de proteccin individual y colectiva.

f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con el trabajo.

g) Fomento de la adaptacin del trabajo a lostrabajadores.

h) Asistencia en pro de la adopcin de medidas de e habilitacin profesional.

i) Colaboracin en la difusin de informaciones, en la formacin y educacin en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonoma.

j) Organizacin de los primeros auxilios y de la atencin de urgencia.

k) Participacin en el anlisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

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f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con el trabajo.

j) Organizacin de los primeros auxilios y de la atencin de urgencia.

k) Participacin en el anlisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

ECUADOR PERU OBSERVACION:

SEGURIDAD EN EL PROYECTO Art. 18Artculo 46. Disposiciones del mejoramientocontinuo

Art. 18.- La construccin, reforma o modificacin sustancial que se realicen en elfuturo de cualquier centro de trabajo, deber acomodarse a las prescripciones de la Leyy del presente Reglamento. Los Municipios de la Repblica, al aprobar los planos,debern exigir que se cumpla con tales disposiciones.

Las disposiciones adoptadas para la mejora continuad el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el trabajo tienen en cuenta:

a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

b) Los resultados de las actividades de identicacin de los peligros y evaluacin de los riesgos.

c) Los resultados de la supervisin y medicin de la eciencia.

d) La investigacin de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.

e) Los resultados y recomendaciones de las auditoras y evaluaciones realizadas por la direccin de la empresa.

f) Las recomendaciones del comit de seguridad y salud en el trabajo, o del supervisor de seguridady salud en el trabajo y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras. g) Los cambios en las normas legales. h) Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de recomendacin,advertencia y requerimiento. i) Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.

b) Los resultados de las actividades de identicacin de los peligros y evaluacin de los riesgos.

c) Los resultados de la supervisin y medicin de la eciencia.

d) La investigacin de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.

e) Los resultados y recomendaciones de las auditoras y evaluaciones realizadas por la direccin de la empresa.

f) Las recomendaciones del comit de seguridad y salud en el trabajo, o del supervisor de seguridady salud en el trabajo y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras. g) Los cambios en las normas legales. h) Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de recomendacin,advertencia y requerimiento.

ECUADOR PERU OBSERVACION:

Art. 19.- El Comit Interinstitucional Artculo 14. Funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo

Art. 19.- El Comit Interinstitucional coordinar con los Municipios la aplicacin de las normas legales y reglamentarias.de Seguridad y Salud en el TrabajoSon funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: a) Formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicacin.

b) Articular las funciones y responsabilidadesrespectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades pblicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos para la ejecucin del programa regional de seguridad y salud en el trabajo.

c) Garantizar, en la regin, una cultura de prevencin de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilizacin, conocimiento y compromiso de la poblacin local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizaciones de empleadores y organizaciones de los trabajadores.

d) Garantizar, en la regin y en los lugares de trabajo, la adopcin de polticas de seguridad y salud y la constitucin de comits mixtos de seguridad y salud, as como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislacin vigente.

e) Coordinar acciones de capacitacin regional,formacin de recursos humanos e investigacincientca en seguridad y salud en el trabajo.

f) Implementar el Sistema Regional de Registro de Noticaciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales en la regin, facilitando el intercambio de estadsticas regionales y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.g) Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la regin, de conformidad con la legislacin y las posibilidades de los actores de la regin.

h) Fomentar la ampliacin y universalizacin delseguro de trabajo de riesgos para todos lostrabajadores de la regin.

i) Coordinar el desarrollo de acciones de difusinregional e informacin en seguridad y salud en eltrabajo.

j) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, articulando las actuaciones de scalizacin y control de parte de las instituciones regionales.b) Articular las funciones y responsabilidadesrespectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades pblicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos para la ejecucin del programa regional de seguridad y salud en el trabajo.

d) Garantizar, en la regin y en los lugares de trabajo, la adopcin de polticas de seguridad y salud y la constitucin de comits mixtos de seguridad y salud, as como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislacin vigente.

e) Coordinar acciones de capacitacin regional,formacin de recursos humanos e investigacincientca en seguridad y salud en el trabajo.

f) Implementar el Sistema Regional de Registro de Noticaciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales en la regin, facilitando el intercambio de estadsticas regionales y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.g) Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la regin, de conformidad con la legislacin y las posibilidades de los actores de la regin.

i) Coordinar el desarrollo de acciones de difusinregional e informacin en seguridad y salud en eltrabajo.

j) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, articulando las actuaciones de scalizacin y control de parte de las instituciones regionales.

ECUADOR PERU OBSERVACION:

Art. 47. EMPRESAS CON SERVICIO MDICO.Artculo 36. Servicios de seguridad y salud en el trabajo

En las empresas obligadas aconstituir Servicio Mdico autnomo o mancomunado, ser ste el encargado de prestarlos primeros auxilios a los trabajadores que lo requieran, por accidente o enfermedad,durante su permanencia en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en elReglamento de Servicio Mdico de la Empresa.

a) Identicacin y evaluacin de los riesgos quepuedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.

b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prcticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.

c) Asesoramiento sobre la planicacin y la organizacin del trabajo, incluido el diseo de los lugares de trabajo, sobre la seleccin, elmantenimiento y el estado de la maquinaria y delos equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo.

d) Participacin en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prcticas de trabajo, as como en las pruebas y la evaluacin de nuevos equipos en relacin con la salud.

e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonoma, as como en materia de equipos de proteccin individual y colectiva.

f) Vigilancia de la salud de los trabajadores enrelacin con el trabajo.

g) Fomento de la adaptacin del trabajo a lostrabajadores.

h) Asistencia en pro de la adopcin de medidas de e habilitacin profesional.

i) Colaboracin en la difusin de informaciones, en la formacin y educacin en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonoma.

j) Organizacin de los primeros auxilios y de la atencin de urgencia. k) Participacin en el anlisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.a) Identicacin y evaluacin de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo

d) Participacin en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prcticas de trabajo, as como en las pruebas y la evaluacin de nuevos equipos en relacin con la salud.

e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonoma, as como en materia de equipos de proteccin individual y colectiva.

f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con el trabajo.

i) Colaboracin en la difusin de informaciones, en la formacin y educacin en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonoma.

j) Organizacin de los primeros auxilios y de la atencin de urgencia.

k) Participacin en el anlisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

ECUADOR PERU OBSERVACION:

MANIPULACIN Y ALMACENAMIENTOArt. 128. MANIPULACIN DE MATERIALES.

Artculo 63. Interrupcin de actividades en caso inminente de peligro

1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deber ser mecanizado, utilizandopara el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores debandas, gras, montacargas y similares. 2. Los trabajadores encargados de la manipulacin de carga de materiales, debern ser instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad.

3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o ms trabajadores, laoperacin ser dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de accin.

4. El peso mximo de la carga que puede soportar un trabajador ser el que se expresa en la tabla siguiente:

Varones hasta 16 aos.......................35 libras Mujeres hasta 18 aos.......................20 libras Varones de 16 a 18 aos...................50 libras Mujeres de 18 a 21 aos...................25 libras Mujeres de 21 aos o ms.................50 libras Varones de ms de 18 aos...............Hasta 175 libras.

No se deber exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo pesopuede comprometer su salud o seguridad.

5. Los operarios destinados a trabajos de manipulacin irn provistos de las prendas de proteccin personal apropiadas a los riesgos que estn expuestos.

El empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar fsico donde se desarrollan las labores. No se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.

Artculo 64. Proteccin de trabajadores en situacin de discapacidad El empleador garantiza la proteccin de los trabajadores que, por su situacin de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopcin de medidas preventivas y de proteccinnecesarias.

Artculo 65. Evaluacin de factores de riesgo para la procreacin En las evaluaciones del plan integral de prevencin de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreacin de los trabajadores; en particular, por la exposicin a los agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos y psicosociales, con el finde adoptar las medidas preventivas necesarias.Artculo 66. Enfoque de gnero y proteccin de las trabajadoras El empleador adopta el enfoque de gnero para la determinacin de la evaluacin inicial y el proceso de identificacin de peligros y evaluacin de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar laexposicin de las trabajadoras en perodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia.Artculo 64. Proteccin de trabajadores en situacin de discapacidad El empleador garantiza la proteccin de los trabajadores que, por susituacin de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgosderivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopcin de medidas preventivas y de proteccin necesarias.

Artculo 65. Evaluacin de factores de riesgo para la procreacin En las evaluaciones del plan integral de prevencin de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreacin de los trabajadores; en particular, por la exposicin a los agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos y psicosociales, con el finde adoptar las medidas preventivas necesarias.

Artculo 66. Enfoque de gnero y proteccin de las trabajadoras El empleador adopta el enfoque de gnero para la determinacin de la evaluacin inicial y el proceso de identificacin de peligros y evaluacin de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar laexposicin de las trabajadoras en perodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia.

ECUADOR PERU OBSERVACION:

Art. 135. MANIPULACIN DE MATERIALES PELIGROSOS.Artculo 57. Evaluacin de riesgos

Para la manipulacin de materiales peligrosos, el encargado de la operacin ser informado por la empresa y por escrito de lo siguiente:1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, as como las medidas deseguridad para evitarlos.

2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalacin eingestin de dichas sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas.

3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios deextincin que se deban emplear.

4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de los materiales peligrosos manipulados.

El empleador actualiza la evaluacin de riesgos una vez al ao como mnimoo cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daos ala salud y seguridad en el trabajo. Si los resultados de la evaluacin de riesgos lo hacen necesarios, se realizan: a) Controles peridicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

b) Medidas de prevencin, incluidas las relacionadas con los mtodos de trabajo y de produccin, que garanticen un mayor nivel de proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores.a) Controles peridicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

b) Medidas de prevencin, incluidas las relacionadas con los mtodos de trabajo y de produccin, que garanticen un mayor nivel de proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores.

ECUADOR PERU OBSERVACION:

Art. 153.- ADIESTRAMIENTO Y EQUIPO.-

Artculo 61. Revisin de indumentaria y equipos de trabajo

1. Todos los trabajadores debern conocer las medidas de actuacin en caso deincendio, para lo cual: a) Sern instruidos de modo conveniente. b) Dispondrn de los medios y elementos de proteccin necesarios.

2. El material destinado al control de incendios no podr ser utilizado para otros fines ysu emplazamiento, libre de obstculos, ser conocido por las personas que debanemplearlo, debiendo existir una sealizacin adecuada de todos los elementos decontrol, con indicacin clara de normas y operaciones a realizar.

3. Las bocas de incendios dispuestas en cualquier local con riesgo de incendio, serncompatibles en dimetro y acoplamiento con el material utilizado por las entidades decontrol de incendios, de la zona donde se ubique el local, disponindose en casocontrario de elementos adaptadores, en nmero suficiente, y situados de modo visible enlas proximidades de la boca de incendios correspondiente.

4. Todo el personal en caso de incendio est obligado a actuar segn las instruccionesque reciba y dar la alarma en peticin de ayuda.

El empleador adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilizacin de indumentaria y equipos de trabajo o deproteccin personal representan riesgos especficos para la seguridad y saludde los trabajadores.El empleador adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilizacin de indumentaria y equipos de trabajo o deproteccin personal representan riesgos especficos para la seguridad y salud de los trabajadores.

ECUADOR PERU OBSERVACION:

PROTECCIN PERSONALArt. 175. DISPOSICIONES GENERALES.

Artculo 60. Equipos para la proteccin

1. La utilizacin de los medios de proteccin personal tendr carcter obligatorio en lossiguientes casos:

a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de proteccin colectiva.

b) Simultneamente con stos cuando no garanticen una total proteccin frente a losriesgos profesionales.

2. La proteccin personal no exime en ningn caso de la obligacin de emplear medios preventivos de carcter colectivo.

3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de proteccin personal permitirn, en lo posible, la realizacin del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sinDisminucin de su rendimiento, no entraando en s mismos otros riesgos.

4. El empleador estar obligado a:

a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de losRiesgos profesionales inherentes al trabajo que desempean.b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correctaconservacin de los medios de proteccin personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservacin.

c) Renovar oportunamente los medios de proteccin personal, o sus componentes, deacuerdo con sus respectivas caractersticas y necesidades.

d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservacin de los medios de proteccin personal, sometindose al entrenamiento preciso y dndole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.

e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algn medio de proteccin personal.

5. El trabajador est obligado a: a) Utilizar en su trabajo los medios de proteccin personal, conforme a las instrucciones dictadas por la empresa.

b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningn tipo de reformao modificacin.

c) Atender a una perfecta conservacin de sus medios de proteccin personal,prohibindose su empleo fuera de las horas de trabajo.

d) Comunicar a su inmediato superior o al Comit de Seguridad o al Departamento deSeguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado ofuncionamiento de los medios de proteccin, la carencia de los mismos o lassugerencias para su mejoramiento funcional.

6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de proteccinpersonal, ste cubrir los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.

7. Los medios de proteccin personal a utilizar debern seleccionarse de entre losnormalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigir que cumplan todoslos requisitos del presente ttulo.

El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de proteccin personal adecuados, segn el tipo de trabajo y riesgos especficos presentes en el desempeo de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el usoefectivo de los mismos.El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de proteccin personal adecuados, segn el tipo de trabajo y riesgos especficos presentes en el desempeo de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.

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DECRETO EJECUTIVO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORESDECRETO 614 : COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Art. 3.- DEL MINISTERIO DE TRABAJO.- Corresponde a este Ministerio, en materiade Seguridad e Higiene en el Trabajo, las facultades siguientes:1. Participar por intermedio de la Jefatura del Departamento de Seguridad e Higiene del trabajo como miembro nato en el Comit Interinstitucional.2. Recolectar datos a nivel nacional respecto a composicin y nmero de la poblacin laboral, horarios de trabajo y nmero de accidentes y enfermedades profesionales, sus causas y consecuencias. Tales datos sern regularmente remitidos al Comit interinstitucional a efectos de elaborar la estadstica respectiva.3. Mantener relaciones con Organismos Internacionales y con los otros pases en materias de prevencin de riesgos del trabajo y mejoramiento de las condiciones del medio ambiente laboral.

Art. 5.- DELEGACIN. Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud podrn delegar en las entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional algunas de las funciones que le confieran las leyes, este Decreto y dems disposiciones reglamentarias en materia de Salud Ocupacional. Para realizar esta delegacin se tendr en cuenta la capacidad administrativa, tcnica y operativa de la entidad delegatoria, con el fin de garantizar la mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones delegadas.

Para realizar esta delegacin se tendr en cuenta la capacidad administrativa, tcnica y operativa de la entidad delegatoria, con el fin de garantizar la mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones delegadas.

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DECRETO EJECUTIVO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORESDECRETO 614: COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Art. 16.- DE LOS SERVICIOS MDICOS DE LA EMPRESA.:

Los empleadores debern dar estricto cumplimiento a la obligacin establecida en el Art. 425 (436) del cdigo del Trabajo y su Reglamento. Los servicios mdicos de la empresa propendern a la mutua colaboracin con los servicios de Seguridad e Higiene del Trabajo.

Art. 5.- EL PROGRAMA DE DE MEDICINA DE LAS EMPRESAS Y LUGARES DE TRABAJO, SER DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE Y ESTAR CONSTITUIDO POR:

a. Subprograma de Medicina Preventiva.b. Subprograma de Medicina del Trabajo.C. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.d. Funcionamiento del Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentacin vigente.

Implementar:a. Subprograma de Medicina Preventiva.b. Subprograma de Medicina del Trabajo.C. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.d. Funcionamiento del Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentacin vigente.

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DECRETO EJECUTIVO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORESDECRETO 13. MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

CAPTULO IIEDIFICIOS Y LOCALESArt. 21.- SEGURIDAD ESTRUCTURAL.1. Todos los edificios, tanto permanentes como provisionales, sern de construccin slida, para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosfricos.

2. Los cimientos, pisos y dems elementos de los edificios ofrecern resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas a que sern sometidos.

3. En los locales que deban sostener pesos importantes, se indicar por medio de rtulos o inscripciones visibles, las cargas mximas que puedan soportar o suspender, prohibindose expresamente el sobrepasar tales lmites

Art. 348.- MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.Toda empresa est obligada a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exmenes mdicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la proteccin de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentacin que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo.

Practicar los exmenes mdicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la proteccin de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio.

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DECRETO EJECUTIVO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORESDECRETO 1295. CAPITULO X:SANCIONES

Art. 189.- DE LAS SANCIONES A LAS EMPRESAS.1. Sanciones a travs del Ministerio de Trabajo.La Direccin General o Subdirecciones del Trabajo, sancionarn las infracciones enmateria de seguridad e higiene del trabajo, de conformidad con los Arts. 431 (442) y605 (626) del Cdigo del Trabajo.

2. (Reformado por el Art. 66 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Sanciones a travs del Ministerio de Salud Pblica y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.El Ministerio de Salud Pblica y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social impondrn las sanciones de acuerdo al Cdigo de Salud y la Ley del Seguro Social obligatorio y sus reglamentos.

Art.91.- SancionesLe corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a travs del Director Tcnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales no opera el recurso de apelacin. La competencia aqu prevista puede asumirla el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Para el empleador.1. El incumplimiento de la afiliacin al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarrear a los empleadores y responsables de la cotizacin, adems de las sanciones previstas por el Cdigo Sustantivo del Trabajo, la legislacin laboral vigente y la ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligacin de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto.La no afiliacin y el no pago de dos o ms perodos mensuales de cotizaciones, le acarrear al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

La no afiliacin y el no pago de dos o ms perodos mensuales de cotizaciones, le acarrear al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

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DECRETO EJECUTIVO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORESDECRETO 614: COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Art. 14.- DE LOS COMITS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.1. (Reformado por el Art. 5 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En todo centro detrabajo en que laboren ms de quince trabajadores deber organizarse un Comit deSeguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores2. Las empresas que dispongan de ms de un centro de trabajo, conformarn subcomits de Seguridad e Higiene a ms del Comit, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comit central o coordinador.3. Para ser miembro del Comit se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos bsicos de seguridad e higiene industrial.4. Los representantes de los trabajadores sern elegidos por el Comit de Empresa,donde lo hubiere; o, por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentesen la empresa, en proporcin al nmero de afiliados. Cuando no exista organizacinlaboral en la empresa, la eleccin se realizar por mayora simple de los trabajadores,con presencia del Inspector del Trabajo.mensualmente y el Comit Central o Coordinador bimensualmente.5. Los miembros del Comit durarn en sus funciones un ao, pudiendo ser reelegidosindefinidamente.6. Son funciones del Comit de Seguridad e Higiene del Trabajo de cada Empresa, lassiguientes:a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevencin de riesgos profesionales.b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a tramitarse en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. As mismo, tendr facultad para, de oficio o a peticin de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la Empresa.c) Realizar la inspeccin general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopcin de las medidas preventivas necesarias.d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados,sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa.e) Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomits en los distintos centros de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.f) Cooperar y realizar campaas de prevencin de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formacin adecuada en dicha materia.g) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopcin de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.h) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene del Trabajo.

Art. 36.- COMIT DE SEGURIDAD Y DE SALUD OCUPACIONAL. El Comit de seguridad y de e Salud Ocupacional creado por el Decreto 586 de 1983, es el organismo coordinar del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Adems de las personas y entidades sealadas en dicho decreto, integrarn el Comit de seguridad y de Salud Ocupacional un representante de los trabajadores y un representante de los empleadores que sern escogidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las ternas que para tal fin le sean presentadas por las centrales obreras y los gremios que tienen representacin en el Consejo Nacional del Trabajo.Art. 37.- Comits Seccionales Comit de seguridad y de Salud Cranse los Comits Seccionales de seguridad y Salud Ocupacional con carcter permanente para disear y coordinar los programas de seguridad y Salud Ocupacional a nivel seccional, los cuales estarn integrados por:a) El jefe de la dependencia de seguridad Salud Ocupacional Seccional de Salud, o quien haga sus veces;b) El jefe de divisin departamental del trabajo correspondiente;d) Un representante de los trabajadores;h) Un representante de los empleadores.Art. 38.- Responsabilidades de los Comits de Salud Ocupacional. Los Comits Seccionales de Salud Ocupacional desarrollarn, en su respectiva jurisdiccin, Art. 39.-Subcomits para asuntos especficos, dando participacin a los organismos y entidades de los sectores directamente relacionados con los aspectos a tratar.

Subcomits para asuntos especficos, dando participacin a los organismos y entidades de los sectores directamente relacionados con los aspectos a tratar.

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DECRETO EJECUTIVO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORESDECRETO 614 : COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Art. 2.- DEL COMIT INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DELTRABAJO.

a) Tendr su sede en la ciudad de Quito y ser responsabilidad del Ministerio de Trabajo dotarlo de los elementos necesarios para su funcionamiento; as como del presupuestoCorrespondiente.b) La presidencia del mismo la ejercer en forma rotativa y anual cada uno de los representantes del sector pblico.c) Se reunir en forma ordinaria al menos una vez cada mes y en casos emergentes a peticin de cualquiera de sus miembros. El qurum se har con cinco de sus miembros.d) Las resoluciones se adoptarn con el voto conforme de la mitad ms uno de los miembros presentes en la sesin.

Art 10.- CONSTITUCIN DEL PLAN NACIONAL QUE REALICEN TODAS LAS ENTIDADES, TANTO PBLICAS COMO PRIVADASPara la organizacin y administracin del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:1. Nivel Nacional normativo y de direccin: Constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.2. Nivel Nacional de Coordinacin: Comit Nacional de Salud Ocupacional.3. Nivel Nacional de ejecucin gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y dems entidades del orden nacional.

Nivel Nacional normativo y de direccin: Constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. 2. Nivel Nacional de Coordinacin: Comit Nacional de Salud Ocupacional. 3. Nivel Nacional de ejecucin gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y dems entidades del orden nacional.

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DECRETO EJECUTIVO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.RESOLUCCION 003673CAPITULO 1, DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 79.- DIMENSIONES DE LOS RESGUARDOS.Los resguardos tendrn dimensiones acordes con las de los elementos a proteger.

En aquellos casos en que las circunstancias as lo requieran, asegurarn una proteccin eficaz de los elementos mviles peligrosos, hasta una altura mnima de 2,50 metros sobre el suelo o plataforma de trabajo.

Siempre que sea factible y no exponga partes mviles, se dejar un espacio libre entre el piso o plataforma de trabajo y los resguardos, no superior a 150 milmetros, para que dichos resguardos no interfieran la limpieza alrededor de las mquinas.

Art. 1.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN. La presente resolucin tiene por objeto establecer el reglamento tcnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresa, contratistas de todas las actividades econmicas formales e informales. Para efectos de la aplicacin de la presente seentender por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1.5 m o ms sobre un nivel inferior

Para efectos de la aplicacin de la presente se entender por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1.5 m o ms sobre un nivel inferior

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DECRETO EJECUTIVO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORESDECRETO 614: COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Art. 66.- DE LOS RIESGOS BIOLGICOS.1. En aquellos trabajos en que se manipulen microorganismos o sustancias de origen animal o vegetal susceptibles de transmitir enfermedades infecto contagiosas, se aplicarn medidas de higiene personal y desinfeccin de los puestos de trabajo, dotndose al personal de los medios de proteccin necesarios. Se efectuarn reconocimientos mdicos especficos de forma peridica. En su caso, se utilizar la vacunacin preventiva.2. Todo trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, ofidios, microorganismos, etc., nocivos para la salud, debern ser protegidos en la forma indicada por la ciencia mdica y la tcnica en general. Respecto a la provisin de suero antiofdico, se aplicar lo dispuesto en el Art. 424 (435) del Cdigo del Trabajo.3. Se evitar la acumulacin de materias orgnicas en estado de putrefaccin.Igualmente debern mantenerse libres de insectos y roedores los medios de transporte, las industrias, talleres, almacenes, comercios, centros de trabajo, viviendas y locales de reunin, sus instalaciones y alrededores.

Art. 201.- TABLA DE ENFEMEDADES PROFESIONAL. 1. Carbn: Veterinarios, matarifes, carniceros, cuidadores de ganado y curtidores. 2. Actinomicosis: panaderos, molineros de trigo, cebada, avena y centeno y agricultores. 3. Ttanos: cuidadores de ganado y carniceros. 4. Tuberculosis: mdicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, mineros, sopleteros, caldereros y fogoneros. Tuberculosis de origen traumtico (pulmonares, articulares, etc.), debidamente comprobada. 5. Antracosis: carboneros, fogoneros y mineros. 6. Silicosis: mineros, marmoleros, vidrieros, canteros, caleros, afiladores, areneros y trabajadores en fbricas de cementos y cermica. 7. Siderosis: pulidores y torneros de hierro, herreros. 8. Tabacosis: trabajadores en la industria del tabaco. 9. Dermatitis: causadas por agentes fsicos: fro: trabajadores en cmaras fras, etc; calor: herreros, fundidores, trabajadores en vidrio, etc; radiaciones solares, radiaciones elctricas, radio.

Mantener siempre el lugar de trabajo limpio para evitar las enfermedades, especialmente las laborales.

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DECRETO EJECUTIVO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORESDECRETO 614: COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.1. Participar en el control de desastres, prevencin de riesgos y mantenimiento dela higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevencin de riesgos, salvamento ysocorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector pblico.3. Usar correctamente los medios de proteccin personal y colectiva proporcionadospor la empresa y cuidar de su conservacin.4. Informar al empleador de las averas y riesgos que puedan ocasionar accidentes detrabajo. Si ste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboralcompetente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos mdicos peridicos programados por la empresa.6. No introducir bebidas alcohlicas ni otras substancias txicas a los centros detrabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo losefectos de dichas substancias.

Art. 31.- RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores, en relacin con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulen en este decreto, tendrn las siguientes responsabilidades:a) Cumplir las que les impone el artculo 85 de la Ley 9a. de 1979 y el Cdigo Sustantivo del Trabajo;b) Participar en la ejecucin, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comits de medicina, higiene y seguridad industrial del establecimiento de trabajo respectivo;c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa.

Participar en la ejecucin, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comits de medicina, higiene y seguridad industrial del establecimiento de trabajo respectivo.

Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa.

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DECRETO EJECUTIVO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORESDECRETO 614 : COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Art. 5.- DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- El InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, por intermedio de las dependencias de Riesgos del Trabajo, tendr las siguientes funciones generales:

1. Ser miembro nato del Comit Interinstitucional.

2. Vigilar el mejoramiento del medio ambiente laboral y de la legislacin relativa a prevencin de riesgos profesionales, utilizando los medios necesarios y siguiendo las directrices que imparta el Comit Interinstitucional.

3. Realizar estudios e investigaciones sobre prevencin de riesgos y mejoramiento delmedio ambiente laboral.

4. Promover la formacin en todos los niveles de personal tcnico en estas materias, particularmente en el perfeccionamiento de prevencin de riesgos.

5. Informar e instruir a empresas y trabajadores sobre prevencin de siniestros, riesgos de trabajo y mejoramiento del medio ambiente.

6. Mantener contactos e informaciones tcnicas con los organismos pertinentes, tantonacionales como internacionales Art. 19.- INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. LAS SECCIONALES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EN RELACIN CON EL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, CUYA ADMINISTRACIN Y ORGANIZACIN SE REGULAN EN ESTE DECRETO, TENDRN LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES:a) Proponer la expedicin de normas y sugerir modificaciones a las existentes en el rea de seguridad y Salud Ocupacional;b) Participar en la ejecucin de investigaciones nacionales de Salud y seguridad orientadas por el nivel nacional del Instituto de Seguros Sociales;c) Plantear al nivel nacional las necesidades de investigacin en seguridad y Salud Ocupacional de las respectivas seccionales;d) Ejecutar investigaciones de inters seccional o regional directamente o en coordinacin con las dems entidades del nivel seccional que hayan sido aprobadas por el nivel nacional del instituto;e) Recolectar, procesar y transferir la informacin sobre Salud Ocupacional, de acuerdo con las normas establecidas;f) Elaborar planes de educacin y capacitacin de personal en el rea de seguridad y Salud, mejoramiento del medio ambiente para la seccional y presentarlo a consideracin del nivel nacional:g) Desarrollar actividades de divulgacin y capacitacin no formal para trabajadores y empresas afiliadas al Instituto de Seguros Sociales en su rea de influencia;i) Podrn prestar asesora y asistencia tcnica a los Servicios Seccionales de Salud y dems entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional;j) Ejercer la vigilancia en el rea de Salud mejoramiento del medio ambiente , conforme a este Decreto;k) Coordinar sus actividades con otras entidades gubernamentales, en los trminos y por los mecanismos que estable

Plantear al nivel nacional las necesidades de investigacin en seguridad y Salud Ocupacional de las respectivas seccionales;

ECUADORCOLOMBIAOBSERVACION:

DECRETO 614 : COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Artculo 27.-Instituciones de apoyo.Las Cajas de Compensacin Familiar establecidas en el pas debern servir de organismos de apoyo en la ejecucin del Plan Nacional de Salud Ocupacional, de conformidad con las funciones y prioridades asignadas por la Ley 21 de 1982.Principalmente, estas corporaciones desarrollarn acciones de divulgacin entre sus afiliados de las normas expedidas por las autoridades competentes respecto de la higiene industrial, la seguridad industrial, los riesgos potenciales y la importancia de la medicina del trabajo.De igual manera, mediante la incorporacin a sus programas de formacin y educacin de cursos de capacitacin en el campo de la Salud Ocupacional.

Instituciones de apoyo.Las Cajas de Compensacin Familiar establecidas en el pas debern servir de organismos de apoyo en la ejecucin del Plan Nacional de Salud Ocupacional, de conformidad con las funciones y prioridades asignadas por la Ley 21 de 1982.Principalmente, estas corporaciones desarrollarn acciones de divulgacin entre sus afiliados de las normas expedidas por las autoridades competentes respecto de la higiene industrial, la seguridad industrial, los riesgos potenciales y la importancia de la medicina del trabajo.De igual manera, mediante la incorporacin a sus programas de formacin y educacin de cursos de capacitacin en el campo de la Salud Ocupacional.

ECUADORCOLOMBIAOBSERVACION:

DECRETO 614 : COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Artculo 23.-Responsabilidades de otras agencias gubernamentales.Las entidades gubernamentales de sectores diferentes a los contemplados en este Decreto, cuando expidan reglamentaciones, que en alguna forma incidan en el campo de accin de Salud Ocupacional debern expedirlas conjuntamente con el Ministerio de Salud, Trabajo y Seguridad Social y hacerlo sujetndose a los mecanismos de coordinacin que se establecen en este Decreto.Las entidades gubernamentales que, en ejercicio de sus funciones, detecten problemas de Salud Ocupacional debern comunicarlos inmediatamente a las autoridades competentes para que se inicien las acciones pertinentes.

Las entidades gubernamentales de sectores diferentes a los contemplados en este Decreto, cuando expidan reglamentaciones, que en alguna forma incidan en el campo de accin de Salud Ocupacional debern expedirlas conjuntamente con el Ministerio de Salud, Trabajo y Seguridad Social y hacerlo sujetndose a los mecanismos de coordinacin que se establecen en este Decreto.Las entidades gubernamentales que, en ejercicio de sus funciones, detecten problemas de Salud Ocupacional debern comunicarlos inmediatamente a las autoridades competentes para que se inicien las acciones pertinentes.

ECUADORCOLOMBIAOBSERVACION:

CODIGO LABORAL.

ARTCULO 349. Por el cual se establece la obligatoriedad de tener Reglamento deHigiene y Seguridad Industrialpara todas las empresas de ms de 10 trabajadores.

Por el cual se establece la obligatoriedad de tener Reglamento deHigiene y Seguridad Industrialpara todas las empresas de ms de 10 trabajadores.

ECUADOR CHILE OBSERVACIN

DECRETO EJECUTIVO 2393REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJODECRETO SUPREMO N 594.REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

Art. 2.- DEL COMIT INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DELTRABAJO.1. Existir un Comit Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo que tendr como funcin principal coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector pblico con atribuciones en materia de prevencin de riesgos del trabajo; cumplir con las atribuciones que le sealen las leyes y reglamentos; y, en particular, ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. Para ello, todos los Organismos antes referidos se sometern a las directrices del Comit Interinstitucional.Artculo2.-Corresponder a los Servicios de Salud, y en la Regin Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Cdigo Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instituciones generales que imparta el Ministerio de Salud.En Ecuador el Comit Interinstitucional de seguridad e higiene del Trabajo cumple con labores importantes tales como colaborar con los Ministerios de Salud y de trabajo y ejecutar controles de sanciones as como inspeccionar que se cumplan las normativas.Chile no cuenta con un comit que se encargue explcitamente al control de las disposiciones.

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Art. 21.- SEGURIDAD ESTRUCTURAL.1. Todos los edificios, tanto permanentes como provisionales, sern de construccin slida, para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosfricos.2. Los cimientos, pisos y dems elementos de los edificios ofrecern resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas a que sern sometidos.3. En los locales que deban sostener pesos importantes, se indicar por medio de rtulos o inscripciones visibles, las cargas mximas que puedan soportar o suspender, prohibindose expresamente el sobrepasar tales lmites.Art. 23.- SUELOS, TECHOS Y PAREDES.1. (Reformado por el Art. 16 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El pavimento constituir un conjunto homogneo, liso y continuo. Ser de material consistente, no deslizante o susceptible de serlo por el uso o proceso de trabajo, y de fcil limpieza.Estar al mismo nivel y en los centros de trabajo donde se manejen lquidos en abundancia susceptibles de formar charcos, los suelos se construirn de material impermeable, dotando al pavimento de una pendiente de hasta el 1,5% con desages o canales.2. Los techos y tumbados debern reunir las condiciones suficientes para resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo.3. Las paredes sern lisas, pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas y desinfectadas.Art. 24.- PASILLOS.1. Los corredores, galeras y pasillos debern tener un ancho adecuado a su utilizacin.2. La separacin entre mquinas u otros aparatos, ser suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cmodamente y sin riesgo.No ser menor a 800 milmetros, contndose esta distancia a partir del punto ms saliente del recorrido de las partes mviles de cada mquina. Cuando existan aparatos con partes mviles que invadan en su desplazamiento una zona de espacio libre, la circulacin del personal quedar limitada preferentemente por protecciones y en su defecto, sealizada con franjas pintadas en el suelo, que delimiten el lugar por donde debe transitarse.Las mismas precauciones se tomarn en los centros en los que, por existir trfico de vehculos o carretillas mecnicas, pudiera haber riesgo de accidente para el personal.Prrafo 1 De las Condiciones Generales de Construccin y Sanitarias

Artculo 4.- La construccin, reconstruccin, alteracin, modificacin y reparacin de los establecimientos y locales de trabajo en general se regirn por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.

Artculo 5.- Los pavimentos y revestimientos de los pisos sern en general slidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se manipulen productos txicos o corrosivos, los pisos debern ser de material resistente a stos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirn sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad.

Artculo 6.- Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas, y dems elementos estructurales sern mantenidos en buen estado de limpieza y conservacin, y sern pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan.

Artculo 7.- Los pisos de los lugares de trabajo as como los pasillos de trnsito, se mantendrn libres de todo obstculo que impida un fcil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.

Artculo 8.- Los pasillos de circulacin as como los espacios entre mquinas o equipos, sern lo suficientemente amplios que permitan el movimiento del personal, ya sea en sus desplazamientos habituales o para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes.

Artculo 9.- En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales descubiertos o en sitios a cielo abierto, debern tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo.

Artculo 10.- Los lugares de trabajo debern mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Adems, debern tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o procreacin de insectos, roedores y otras plagas.En Ecuador se mantiene un rgimen estricto de medidas para cada construccin que afecte al trabajador.En Chile relaciona brevemente cuales son las normativas para las construcciones.

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Art. 37.- COMEDORES.1. Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarn alejados de los lugares de trabajo y se ubicarn independientemente y aisladamente de focos insalubres.Tendrn iluminacin, ventilacin y temperatura adecuadas.2. Los pisos, paredes y techos sern lisos y susceptibles de fcil limpieza; teniendo estos ltimos una altura mnima de 2,30 metros.3. Estarn provistos de mesas y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada trabajador.4. Dispondrn de agua corriente potable para la limpieza de utensilios y vajillas, con sus respectivos medios de desinfeccin.Sern de obligado establecimiento en los centros de trabajo con cincuenta o ms trabajadores y situados a ms de dos kilmetros de la poblacin ms cercana.Prrafo 5 De los Guardarropas y ComedoresArtculo 27.- Cuando la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondr de un comedor para este propsito, el que estar completamente separado de las reas de trabajo y de cualquier fuente de contaminacin ambiental y ser reservado para comer, pudiendo utilizarse adems para celebrar reuniones y actividades recreativas.El comedor estar provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y, adems, en caso que los trabajadores deban llevar su comida, de cocinilla y lavaplatos.Ecuador establece que los comedores sern de obligado establecimiento en los centros de trabajo con cincuenta o ms trabajadores y situados a ms de dos kilmetros de la poblacin ms cercana.En Chile se dispone que el comedor estar provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y, adems, en caso que los trabajadores deban llevar su comida, de cocinilla y lavaplatos.

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Art. 39.- ABASTECIMIENTO DE AGUA.1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deber proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores, recomendndose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.4. No existirn conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea apropiada para beber, tomndose las medidas necesarias para evitar su contaminacin.5. En los casos en que por la ubicacin especial de los centros de trabajo, el agua de que se disponga no sea potable, se recurrir a su tratamiento, practicndose los controles fsicos, qumicos y bacteriolgicos convenientes.Prrafo 2 De la Provisin de Agua PotableArtculo 11.- Todo lugar de trabajo deber contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades bsicas de higiene y aseo personal. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los Servicios de Agua Potable debern cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Las redes de distribucin de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pblica de agua potable debern ser totalmente independiente de esta ltima, sin conexiones de ninguna especie entre ambas.Artculo 12.- Cualesquiera sean los sistemas de abastecimientos, el agua potable deber cumplir con los requisitos fsicos, qumicos, radiactivos y bacteriolgicos establecidos en la reglamentacin vigente sobre la materia.Artculo 13.- Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyo proyecto deber contar con la aprobacin previa de la autoridad sanitaria, deber mantener una dotacin mnima de 100 litros de agua por persona y por da, la que deber cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 12 del presente reglamento.Artculo 14.- En aquellas faenas o campamentos de carcter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deber mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artculos 12 y 13 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia.La autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podr autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningn caso podr ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia.En Ecuador a diferencia de chile Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos, debido a que por medio de esto puede existir y ocasionar enfermedades en los trabajadores.En Ecuador tambin se debe tener instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los Servicios de Agua Potable debern cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

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Art. 40.- VESTUARIOS.1. Todos los centros de trabajo dispondrn de cuartos vestuarios para uso del personal debidamente separados para los trabajadores de uno u otro sexo y en una superficie adecuada al nmero de trabajadores que deben usarlos en forma simultnea.2. Estarn provistos de asientos y de armarios individuales, con llave, para guardar la ropa y el calzado.3. Cuando se trate de establecimientos industriales insalubres en los que manipulen o se est expuestos a productos txicos o infecciosos, los trabajadores dispondrn de armario doble, uno para la ropa de trabajo y otro para la ropa de calle.4. En oficinas y comercios los cuartos vestuarios podrn ser sustituidos por colgadores o armarios que permitan guardar la ropa.Prrafo 5 De los Guardarropas y Comedores.Artculo 26.- Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deber estar dotado de un recinto destinado a vestuario. Cuando trabajen hombres y mujeres stos debern ser independientes y separados.En este recinto debern disponerse los casilleros guardarropas, los que sern ventilados y en nmero igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.En aquellos lugares en que los trabajadores estn expuestos a sustancias txicas o infecciosas, stos debern tener 2 casilleros individuales, separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y en otro a la vestimenta habitual.En Ecuador se debe tomar en cuenta que Cuando trabajen hombres y mujeres stos debern ser independientes y separados.Tambin se debe toma en cuenta que En aquellos lugares en que los trabajadores estn expuestos a sustancias txicas o infecciosas, stos debern tener 2 casilleros individuales, separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y en otro a la vestimenta habitual.

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Art. 41.- SERVICIOS HIGINICOS.- El nmero de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por sexos, se ajustar en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla:Elementos Relacin por nmero de trabajadoresExcusados 1 por cada 25 varones o fraccin.1 por cada 15 mujeres o fraccin.Urinarios 1 por cada 25 varones o fraccin.Duchas 1 por cada 30 varones o fraccin.1 por cada 30 mujeres o fraccin.Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fraccin.Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS.1. Estarn provistos permanentemente de papel higinico y de recipientes especiales y cerrados para depsito de desechos.2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarn completamente cerrados y tendrn ventilacin al exterior, natural o forzada.3. Las dimensiones mnimas de las cabinas sern de 1 metro de ancho por 1,20 metros de largo y de 2,30 metros de altura.Las puertas impedirn totalmente la visibilidad desde el exterior y estarn provistas de cierre interior y de un colgador.Se mantendrn con las debidas condiciones de limpieza, desinfeccin y desodorizacin.4. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y excusados sern diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador.Prrafo 4 De los Servicios Higinicos y Evacuacin de Aguas ServidasArtculo 20.- Todo lugar de trabajo estar provisto, individual o colectivamente, de servicios higinicos que dispondrn como mnimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocar en un compartimiento con puerta, separado de los compartimientos anexos por medio de divisiones permanentes.Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias txicas o cause suciedad corporal debern disponerse de duchas con agua fra y caliente para los trabajadores afectados. Artculo 22.- El nmero de artefactos se calcular en base a la siguiente tabla:Cuando existan ms de cien trabajadores por turno se agregar un excusado y un lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores, esto ltimo siempre que la naturaleza del trabajo corresponda a la indicada en el inciso segundo del artculo 20. En caso de reemplazar los lavatorios individuales por colectivos se considerar el equivalente a una llave por artefacto individual.En los servicios higinicos para hombres, se podr reemplazar el 50% de los excusados por urinarios individuales o colectivos y en este ltimo caso, la equivalencia ser de 60 centmetros de longitud por urinario.

En Ecuador se debe reducir los elementos de relacin por nmero de trabajadores como es el caso de chile Cuando existan ms de cien trabajadores por turno se agregar un excusado y un lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores, esto ltimo siempre que la naturaleza del trabajo corresponda a la indicada en el inciso segundo del artculo 20.

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Ttulo VII: De las Sanciones

Artculo 105.- Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento sern sancionadas por los Servicios de Salud en cuyo territorio se han cometido previa instruccin del respectivo sumario, en conformidad con lo establecido en el Libro Dcimo del Cdigo Sanitario.Art. 189.- DE LAS SANCIONES A LAS EMPRESAS.1. Sanciones a travs del Ministerio de Trabajo. La Direccin General o Subdirecciones del Trabajo, sancionarn las infracciones en materia de seguridad e higiene del trabajo, de conformidad con los Arts. 431 (442) y 605 (626) del Cdigo del Trabajo.2. (Reformado por el Art. 66 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Sanciones a travs del Ministerio de Salud Pblica y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.El Ministerio de Salud Pblica y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social impondrn las sanciones de acuerdo al Cdigo de Salud y la Ley del Seguro Social obligatorio y sus reglamentos.

En Ecuador se debe tomar en cuenta no solo las sanciones por los servicios de salud si no tambin como en el caso de Chile para las sanciones que sean de a travs del Ministerio de Trabajo. La Direccin General o Subdirecciones del Trabajo, sancionarn las infracciones en materia de seguridad e higiene del trabajo, de conformidad con los Arts. 431 (442) y 605 (626) del Cdigo del Trabajo.

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Art. 53. CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIN,TEMPERATURA Y HUMEDAD.1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurar mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosfricas que aseguren un ambiente cmodo y saludable para los trabajadores.2. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador ser por lo menos de 30 metros cbicos, salvo que se efecte una renovacin total del aire no inferior a 6 veces por hora.3. La circulacin de aire en locales cerrados se procurar acondicionar de modo que los trabajadores no estn expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos.4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes fsicos, qumicos o biolgicos, la prevencin de riesgos para la salud se realizar evitando en primer lugar su generacin, su emisin en segundo lugar, y como tercera accin su transmisin, y slo cuando resultaren tcnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarn los medios de proteccin personal, o la exposicin limitada a los efectos del contaminante.De la VentilacinArtculo 28.- Todo lugar de trabajo deber mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilacin que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causes molestias o perjudiquen la salud del trabajador.Artculo 29.- Cuando existan agentes definidos de contaminacin ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deber captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersin por el trabajo.Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilacin empleado se deber evitar que la concentracin ambiental de tales conta