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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
Guanajuato ARTÍCULO 2191. Las
asociaciones que se
constituyan conforme a la
presente ley gozarán de
personalidad jurídica; en lo
no previsto en este título le
serán aplicables las
disposiciones relativas a las
sociedades civiles que se
opongan a la naturaleza de
las mismas.
ARTÍCULO 2195. Las
asambleas de las
asociaciones se
celebrarán conforme a lo
establecido en sus
estatutos o escritura
constitutiva al menos una
vez al año, dentro de los
primeros seis meses del
año natural, con la
finalidad de informar
sobre el estado que
guardan los asuntos de la
asociación y los estados
financieros de la misma.
Deberán ser convocadas
por su director o consejo
directivo con anticipación
no menor a veinte días
naturales a su celebración
especificando los asuntos
a tratar. En caso de que
no se convoque a las
asambleas por los
indicados, tratándose de
las asambleas ordinarias
podrá hacerlo la autoridad
judicial a petición de
cualquier asociado; o del
ARTÍCULO 2201.
Conforme a la naturaleza
no lucrativa de la
asociación, los asociados
no tendrán derechos
sobre el haber social,
cuotas o recursos, ni a
explotar o utilizar en
forma alguna los bienes
de la misma.
ARTÍCULO 2205. En
caso de disolución o
extinción, los bienes de
la asociación se aplicarán
conforme a lo señalado
en sus estatutos, los que
al menos, deberán
establecer que en casos
de disolución se
destinarán a otra
asociación con un fin
social similar,
preponderantemente
benéfico y que tenga por
lo menos tres años de
haberse constituido y
esté vigente.
A falta de acuerdo
estatutario la autoridad
judicial determinará su
aplicación conforme a las
solicitudes de los
interesados siempre que
estas cumplan los
supuestos referidos en el
párrafo anterior, en caso
2
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
quince por ciento de los
asociados para el caso de
asambleas
extraordinarias.
contrario, se aplicarán a
favor de la Universidad
de Guanajuato o de las
asociaciones de
beneficencia pública. Si
pasados tres meses de
que se dé el supuesto
para la liquidación de la
asociación no se hubiere
avisado a la autoridad
judicial, cualquier
persona podrá dar el
aviso correspondiente.
Legislación
Federal
CÓDIGO CIVIL
FEDERAL
Artículo 2673.- Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
Registro Público para que
produzcan efectos contra
tercero.
Artículo 2675.- La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el juez de lo civil a
petición de dichos
asociados.
Artículo 2682.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber
social.
Artículo 2685.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I. Por consentimiento de
la asamblea general;
II. Por haber concluido el
término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
3
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
fundadas;
IV. Por resolución
dictada por autoridad
competente.
Artículo 2686.- En caso
de disolución, los bienes
de la asociación se
aplicarán conforme a lo
que determinen los
estatutos y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
Aguascalientes
CÓDIGO CIVIL
DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
Artículo 2546.- Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
Registro Público para que
Artículo 2549.- La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
Artículo 2556.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o fueren
excluidos, perderán todo
Artículo 2559.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
4
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
produzcan efectos contra
terceros.
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el Juez de lo Civil a
petición de dichos
asociados.
derecho al haber social,
salvo pacto en contrario
que se consigne en los
Estatutos respectivos.
I.- Por consentimiento de
la asamblea general;
II.- Por haber concluido
el término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas;
IV.- Por resolución
dictada por autoridad
competente.
Artículo 2560.- En caso
de disolución, los bienes
de la asociación se
aplicarán conforme a lo
que determinen los
estatutos y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
equivale a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
Baja California
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
DE BAJA
CALIFORNIA
ARTÍCULO 2546.- Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
Registro Público para que
produzcan efectos contra
tercero.
ARTÍCULO 2548.- La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el Juez de lo Civil a
petición de dichos
asociados.
ARTÍCULO 2555.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber social.
ARTÍCULO 2558.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I.- Por consentimiento de
la asamblea general;
II.- Por haber concluido
el término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas;
IV.- Por resolución
dictada por autoridad
competente.
ARTÍCULO 2559.- En
caso de disolución, los
6
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
bienes de la asociación
se aplicarán conforme a
lo que determinen los
estatutos y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
Baja California
Sur
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
LIBRE Y
SOBERANO
DE BAJA
CALIFORNIA SUR
Artículo 2587. Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
Registro Público de la
Propiedad para que
produzcan efectos contra
tercero.
Artículo 2589. La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
Artículo 2596. Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber social.
Artículo 2599. Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I.- Por consentimiento de
la asamblea general;
II.- Por haber concluido
el término fijado para su
duración o por haber
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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el Juez de lo Civil, a
petición de dichos
asociados.
conseguido totalmente el
objeto de su
constitución;
III.- Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para el que fueron
constituidas; y
IV.- Por resolución
dictada por autoridad
competente.
Artículo 2600. En caso
de disolución, los bienes
de la asociación se
aplicarán conforme a lo
que determinen los
estatutos, y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
8
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
similar a la extinguida.
Campeche
CÓDIGO CIVIL
DEL ESTADO DE
CAMPECHE
Artículo 2574.- Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los cuales, lo
mismo que el acta
constitutiva, deberán ser
inscritos en el Registro
Público, para que
produzcan efectos contra
tercero. La inscripción
servirá de prueba de la
constitución de la
asociación.
Artículo 2576.- La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Ésta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar la
hará el juez de lo civil a
petición de dichos
asociados.
Artículo 2583.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, tendrán
derecho al haber que les
corresponda, salvo lo
que dispongan los
estatutos.
Artículo 2586.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I. Por consentimiento de
la asamblea general;
II. Por haber concluido el
término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas;
IV. Por resolución
dictada por autoridad
competente.
Art. 2587.- En caso de
disolución los bienes de
la asociación se aplicarán
según lo que determinen
los estatutos, y a falta de
disposición de éstos,
conforme a lo que
9
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
determine la asamblea
general.
Coahuila
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
ARTÍCULO 3483. El
contrato por el cual se
constituya una asociación
civil deberá constar en
escritura pública, la cual
debe inscribirse en el
Registro Público del
domicilio de la asociación,
para que surta efectos
contra personas distintas
de los asociados.
ARTÍCULO 3490. La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en sus estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea si para
ello fuere requerida,
cuando menos por el
cinco por ciento de los
asociados.
ARTÍCULO 3491. Si la
dirección no cita a
asamblea cuando deba
hacerlo, en su lugar lo
hará el juez, a petición
del cinco por ciento o más
de los asociados.
ARTÍCULO 3505. Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber
social.
ARTÍCULO 3508. Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos se
extinguen:
I. Por acuerdo de la
asamblea general.
II. Por haber concluido el
plazo fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto para el que fueron
creadas.
III. Por haber llegado a
ser física o legalmente
imposible el fin para el
que fueron fundadas.
IV. Por resolución de la
autoridad competente.
ARTÍCULO 3509. En
caso de disolución, los
bienes de la asociación
se aplicarán:
I. Según dispongan los
10
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
estatutos.
II. Según lo que
determine la asamblea
general, si los estatutos
no contienen disposición
sobre este punto; pero la
asamblea sólo podrá
atribuir a los asociados,
la parte del activo social
que equivalga a sus
aportaciones y los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
Colima
NUEVO CÓDIGO
CIVIL PARA EL
ESTADO DE
COLIMA
ART. 2563.- Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
Registro Público para que
produzcan efectos contra
tercero.
ART. 2565.- La asamblea
general se reunirá en la
época fijada en los
estatutos o cuando sea
convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el juez de lo civil a
petición de dichos
ART. 2572.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber social.
ART. 2575.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I.- Por consentimiento de
la asamblea general;
II.- Por haber concluido
el término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto
11
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
asociados. incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas;
IV.- Por resolución
dictada por autoridad
competente.
ART. 2576.- En caso de
disolución, los bienes de
la asociación se aplicarán
conforme a lo que
determinen los estatutos,
y a falta de disposición
de éstos, según lo que
determine la asamblea
general. En este caso la
asamblea sólo podrá
atribuir a los asociados la
parte del activo social
que equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación, de objeto
similar a la extinguida.
Chiapas
CÓDIGO CIVIL
ART. 2646.- LAS
ASOCIACIONES SE
REGIRAN POR SUS
ESTATUTOS, LOS QUE
ART. 2648.- LA
ASAMBLEA GENERAL SE
REUNIRÁ EN LA ÉPOCA
FIJADA EN LOS
ART. 2655.- LOS
ASOCIADOS QUE
VOLUNTARIAMENTE SE
SEPAREN O QUE FUEREN
ART. 2658.- LAS
ASOCIACIONES ADEMÁS
DE LAS CAUSAS,
PREVISTAS EN LOS
12
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
DEBERAN SER INSCRITOS
EN EL REGISTRO PÚBLICO
PARA QUE PRODUZCAN
EFECTOS CONTRA
TERCERO.
ESTATUTOS O CUANDO
SEA CONVOCADA POR LA
DIRECCIÓN. ÉSTA
DEBERÁ CITAR A
ASAMBLEA CUANDO PARA
ELLO FUERE REQUERIDA
POR LO MENOS POR EL
CINCO POR CIENTO DE
LOS ASOCIADOS, O SI
NO LO HICIERE, EN SU
LUGAR, LO HARÁ EL JUEZ
DE LO CIVIL A PETICIÓN
DE DICHOS ASOCIADOS.
EXCLUIDOS, PERDERÁN
TODO DERECHO AL
HABER SOCIAL.
ESTATUTOS, SE
EXTINGUEN:
I.- POR
CONSENTIMIENTO DE LA
ASAMBLEA GENERAL;
II.- POR HABER
CONCLUIDO EL TÉRMINO
FIJADO PARA SU
DURACIÓN O POR
HABER CONSEGUIDO
TOTALMENTE EL OBJETO
DE SU FUNDACIÓN;
III.- POR HABERSE
VUELTO INCAPACES DE
REALIZAR EL FIN PARA
QUE FUERON
FUNDADAS;
IV.- POR RESOLUCIÓN
DICTADA POR
AUTORIDAD
COMPETENTE.
ART. 2659.- EN CASO
DE DISOLUCIÓN, LOS
BIENES DE LA
ASOCIACIÓN SE
APLICARÁN CONFORME
A LO QUE DETERMINEN
13
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
LOS ESTATUTOS Y A
FALTA DE DISPOSICIÓN
DE ESTOS, SEGÚN LO
QUE DETERMINE LA
ASAMBLEA GENERAL. EN
ESTE CASO, LA
ASAMBLEA SOLO PODRÁ
ATRIBUIR A LOS
ASOCIADOS LA PARTE
DEL ACTIVO SOCIAL
QUE EQUIVALGA A SUS
APORTACIONES. LOS
DEMÁS BIENES SE
APLICARÁN A OTRA
ASOCIACIÓN O
FUNDACIÓN, DE OBJETO
SIMILAR A LA
EXTINGUIDA.
Chihuahua
CÓDIGO CIVIL
DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA
ARTÍCULO 2571. Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
Registro Público para que
produzcan efectos contra
tercero.
ARTÍCULO 2573. La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
ARTÍCULO 2580. Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al patrimonio
social, salvo pacto en
contrario que se
consigne en los
estatutos.
ARTÍCULO 2583. Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I. Por consentimiento de
las dos terceras partes
de la asamblea general;
II. Por haber concluido el
término fijado para su
14
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
hicieren, en su lugar lo
hará el juez de lo civil a
petición de dichos
asociados.
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas;
IV. Por resolución
dictada por autoridad
competente.
ARTÍCULO 2584. En
caso de disolución, los
bienes de la asociación
se aplicarán conforme a
lo que determinen los
estatutos y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a la
asistencia social pública.
Distrito Federal Artículo 2673. Las Artículo 2675. La Artículo 2682. Los Artículo 2685. Las
15
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
CÓDIGO CIVIL
PARA EL
DISTRITO
FEDERAL
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
Registro Público para que
produzcan efectos contra
tercero.
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el juez de lo civil a
petición de dichos
asociados.
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber
social.
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I. Por consentimiento de
la asamblea general;
II. Por haber concluido el
término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas;
IV. Por resolución
dictada por autoridad
competente.
Artículo 2686. En caso
de disolución, los bienes
de la asociación se
aplicarán conforme a lo
que determinen los
estatutos y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
Durango
CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO 2553. Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
Registro Público para que
produzcan efectos contra
tercero.
ARTÍCULO 2555. La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el juez de lo civil a
petición de dichas (sic)
asociados.
ARTÍCULO 2562. Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber social.
ARTÍCULO 2565. Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I.- Por consentimiento de
la asamblea general;
II.- Por haber concluido
el término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas.
IV.- Por resolución
dictada por autoridad
17
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
competente.
ARTÍCULO 2566
En caso de disolución, los
bienes de la asociación
se aplicarán conforme a
lo que determinen los
estatutos, y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los edmás
(sic) bienes se aplicarán
a otra asociación o
fundación, de objeto
similar a la extinguida.
Guerrero
CÓDIGO CIVIL
DEL ESTADO
LIBRE Y
SOBERANO DE
GUERRERO
Artículo 2815.- El negocio
jurídico por el que se
constituya una asociación
podrá constar en escritura
privada, salvo que se
transfieran bienes a la
asociación cuya
enajenación deba revestir
Artículo 2817.- La
asamblea general tendrá
el carácter de ordinaria si
se reúne en la época
fijada en los estatutos y
de extraordinaria cuando
sea convocada por los
directivos. Estos deberán
Artículo 2821.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen perderán todo
derecho al haber
social.
Artículo 2824.- Además
de las causas previstas
en los estatutos, las
asociaciones se
extinguirán:
I. Por acuerdo de la
asamblea general;
18
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
otro tipo de formalidades.
La asociación deberá
inscribirse en el Registro
Público de la Propiedad. La
falta de cualquiera de estos
requisitos impedirá la
adquisición de la
personalidad jurídica o
moral.
citar a asamblea
extraordinaria cuando
fueren requeridos por el
cinco por ciento de los
asociados.
Si los directivos no lo
hicieren, podrá ordenarlo
el juez de lo civil, a
pedido del mismo
porcentaje de
asociados.
II. Por haber concluido el
término fijado para su
duración, por haberse
logrado el objeto para el
que fueren constituidas o
por haberse vuelto éste
imposible; y
III. Por resolución
judicial.
Hidalgo
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
DE HIDALGO
Artículo 2664.- Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
Registro Público para que
produzcan efectos contra
tercero.
Artículo 2666.- La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por los menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el Juez de Primera
Instancia en materia Civil
a petición de dichos
asociados.
Artículo 2673.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber
social.
Artículo 2676.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I.- Por consentimiento de
la asamblea general;
II.- Por haber concluido
el término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas;
IV.- Por resolución
19
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
dictada por autoridad
competente.
Artículo 2677.- En caso
de disolución, los bienes
de la asociación se
aplicarán conforme a lo
que determinen los
estatutos y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
Jalisco
CÓDIGO CIVIL
DEL ESTADO DE
JALISCO
Artículo 174. El
testimonio que expida el
notario, deberá ser inscrito
en el Registro Público de la
Propiedad que corresponda
al domicilio de la asociación
y desde ese momento tiene
Artículo 180. La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
Artículo 184. Los
miembros de la
asociación tendrán
derecho de separarse de
ella, previo aviso dado
con dos meses de
anticipación.
Artículo 188. Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I. Por consentimiento de
20
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
personalidad jurídica
propia.
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el juez de lo civil a
petición de dichos
asociados.
la asamblea general;
II. Por haber concluido el
término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente
el objeto de su
constitución;
III. Por haberse vuelto
incapaces de realizar
el fin para que fueron
constituidas; y
IV. Por resolución dictada
por autoridad
competente.
Artículo 189. En caso
de disolución, los bienes
de la asociación se
aplicarán conforme a lo
que determinen los
estatutos y a falta de
disposición de estos,
según lo que determine
la asamblea general.
México
CÓDIGO CIVIL
DEL ESTADO DE
MÉXICO
Artículo 7.886.- El
contrato por el que se
constituya o modifique una
asociación debe constar en
escritura pública y debe
Artículo 7.894.- La
asamblea general debe
ser convocada por la
dirección con una
anticipación mínima de
Artículo 7.900.- Los
asociados tendrán
derecho de separarse,
previo aviso con dos
meses de anticipación.
Artículo 7.905.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen por:
21
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
inscribirse en el Registro
Público de la Propiedad.
Artículo 7.889.- En tanto
se inscriba en el Registro
Público de la Propiedad la
constitución de la
asociación, sus estatutos,
surtirán efectos entre los
asociados y producirá
efectos en beneficio y no en
perjuicio de personas
distintas de la asociación.
cinco días hábiles a su
celebración, en forma
personal en el domicilio
que haya registrado el
asociado en la asociación.
La dirección deberá citar
a asamblea cuando para
ello fuere requerida por lo
menos por el cinco por
ciento de los asociados, o
si no lo hiciere, en su
lugar lo hará el Juez de lo
civil a petición del mismo
porcentaje de
asociados.
I. Acuerdo de la
asamblea general;
II. Haber concluido el
plazo fijado para su
duración;
III. Haber conseguido su
objeto;
IV. Haber llegado a ser
física o legalmente
imposible el fin;
V. Resolución de
autoridad competente.
Artículo 7.906.- En
caso de disolución, los
bienes de la asociación
se aplicarán conforme a
los estatutos, y a falta de
disposición, según lo que
determine la asamblea
general. En este caso
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación de objeto
similar a la extinguida.
22
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
Michoacán
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
DE MICHOACÁN
DE OCAMPO
Artículo 1834. Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
Registro Público de la
Propiedad Raíz y del
Comercio en el Estado para
que produzcan efectos
contra tercero.
Artículo 1836. La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida,
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el Juez de lo Civil a
petición de dichos
asociados.
Artículo 1843. Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber
social.
Artículo 1846. Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos se
extinguen:
I. Por consentimiento de
la asamblea general;
II. Por haber concluido el
término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas; y,
IV. Por resolución
dictada por autoridad
competente.
Artículo 1847. En caso
de disolución, los bienes
de la asociación se
aplicarán conforme a lo
que determinen los
estatutos y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
23
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
Morelos
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
LIBRE Y
SOBERANO
DE MORELOS
ARTÍCULO 2102.-
CONCEPTO LEGAL DE LA
ASOCIACIÓN. La asociación
civil es una corporación de
naturaleza privada, a la que
se otorga personalidad
jurídica y se constituye
mediante contrato por el
que dos o más personas
físicas convienen en
reunirse de manera que no
sea enteramente
transitoria, para realizar un
fin común, lícito que no
tenga carácter
preponderantemente
económico.
ARTÍCULO 2108.-
REUNIÓN DE ASAMBLEA.
La asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el Juez de lo civil a
petición de dichos
asociados.
ARTÍCULO 2113.-
EFECTOS DE LA
EXCLUSIÓN
SEPARACIÓN. Los
asociados sólo podrán
ser excluidos de la
sociedad por las causas
que señalen los
estatutos.
Los asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber
social.
ARTÍCULO 2115.-
CAUSAS DE EXTINCIÓN
DE LAS ASOCIACIONES.
Las asociaciones,
además de las causas
previstas en los
estatutos, se extinguen:
I.- Por acuerdo de la
asamblea general;
II.- Por haber concluido
el término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
constituidas; y
24
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
IV.- Por resolución
dictada por autoridad
competente.
ARTÍCULO 2116.-
EFECTOS DE LA
DISOLUCIÓN DE LAS
ASOCIACIONES
REGULACIÓN
ESPECIALIZADA DE LAS
DE BENEFICENCIA. En
caso de disolución, los
bienes de la asociación
se aplicarán conforme a
lo que determinen los
estatutos, y a falta de
disposición en éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
25
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
La extinción de las
asociaciones de
beneficencia se regirá
por las leyes especiales
correspondientes.
Nayarit
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
DE NAYARIT
Artículo 2044.- Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
Registro Público para que
produzcan efectos contra
tercero.
Artículo 2046.- La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el juez de lo civil, a
petición de dichos
asociados.
Artículo 2053.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber social.
Artículo 2056.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I.- Por consentimiento de
la asamblea general;
II.- Por haber concluido
el término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas;
IV.- Por resolución
dictada por autoridad
competente.
Artículo 2057.- En caso
de disolución, los bienes
de la asociación se
26
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
aplicarán conforme a lo
que determinen los
estatutos, y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
Nuevo León
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
DE NUEVO LEON
Art. 2566.- Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
Registro Público para que
produzcan efectos contra
tercero.
Art. 2568.- La asamblea
general se reunirá en la
época fijada en los
estatutos, o cuando sea
convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el juez de lo civil a
Art. 2575.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber social.
Art. 2578.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I.- Por consentimiento de
la asamblea general;
II.- Por haber concluido
el término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
27
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
petición de dichos
asociados.
III.- Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas;
IV.- Por resolución
dictada por autoridad
competente.
Art. 2579.- En caso de
disolución, los bienes de
la asociación se aplicarán
conforme a lo que
determinen los estatutos,
y a falta de disposición
de éstos, según lo que
determine la asamblea
general. En este caso la
asamblea solo podrá
atribuir a los asociados la
parte del activo social
que equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
Oaxaca
Artículo 2556.- Las
asociaciones se regirán por
Artículo 2558.- La
asamblea general se
Artículo 2565.- Los
asociados que
Artículo 2568.- Las
asociaciones, además de
28
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
DE OAXACA
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
Registro Público para que
produzcan efectos contra
tercero.
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el juez de lo civil a
petición de dichos
asociados.
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber social.
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I. Por consentimiento de
la Asamblea general;
II. Por haber concluido el
término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas;
IV. Por resolución
dictada por autoridad
competente.
Artículo 2569.- En caso
de disolución, los bienes
de la asociación se
aplicarán conforme a lo
que determinen los
estatutos y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
este caso la asamblea
29
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
Puebla
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
LIBRE Y
SOBERANO DE
PUEBLA
Artículo 186.- El acto
jurídico por el cual se
constituya una asociación
deberá constar en escritura
pública, y ésta y el estatuto
de la asociación deben
inscribirse en el Registro
Público para que surtan
efectos contra personas
distintas de los asociados.
Artículo 192.- La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en su estatuto o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea si para
ello fuere requerida,
cuando menos por el
cinco por ciento de los
asociados.
Artículo 207.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber social.
Artículo 210.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en el
estatuto, se extinguen:
I.- Por acuerdo de la
asamblea general;
II.- Por haber concluido
el plazo fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto para el que fueron
creadas;
III.- Por haber llegado a
ser física o legalmente
imposible el fin para el
que fueron fundadas; y
30
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
IV.- Por resolución de la
autoridad competente.
Artículo 211.- En caso
de disolución, los bienes
de la asociación se
aplicarán:
I.- Según disponga el
estatuto;
II.- Según lo que
determine la asamblea
general, si el estatuto no
contiene disposición
sobre este punto; pero la
asamblea sólo podrá
atribuir a los asociados,
la parte del activo social
que equivalga a sus
aportaciones, y los
demás bienes se
aplicarán a otra
asociación o fundación
de objeto similar a la
extinguida.
Querétaro
CÓDIGO CIVIL
DEL ESTADO DE
Artículo 2573. Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
Artículo 2575. La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
Artículo 2582. Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
Artículo 2585. Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
31
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
QUERÉTARO Registro Público de la
Propiedad y del Comercio
para que produzcan efectos
contra tercero.
sea convocada por la
dirección. Ésta deberá
citar a asamblea, cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, si no lo hiciere,
en su lugar lo hará el juez
de lo civil, a petición de
dichos asociados.
excluidos, perderán todo
derecho al haber social.
extinguen:
I. Por consentimiento de
la asamblea general;
II. Por haber concluido el
plazo fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas; y
IV. Por resolución
dictada por autoridad
competente.
Artículo 2586. En caso
de disolución, los bienes
de la asociación se
aplicarán conforme a lo
que determinen los
estatutos y a falta de
disposición en éstos,
según lo que determine
la asamblea general. A
efecto de lo anterior, la
asamblea sólo podrá
atribuir a los asociados la
32
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
parte del activo social
que equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
Quintana Roo
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
LIBRE Y
SOBERANO DE
QUINTANA ROO
Artículo 434.- El
documento en que conste
el negocio jurídico
constitutivo de la asociación
o en su caso el testimonio
del mismo y los estatutos
de la propia asociación,
deben inscribirse
simultáneamente en el
Registro Público para que la
asociación goce de
personalidad jurídica
propia.
Artículo 439.- La
asamblea general tendrá
el carácter de ordinaria si
se reúne en la época
fijada en los estatutos, y
de extraordinaria cuando
sea convocada por la
directiva. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida,
cuando menos por el
cinco por ciento de los
asociados.
Artículo 440.- Si la
directiva no cita a
asamblea, cuando deba
hacerlo, en su lugar lo
hará el Juez de lo Civil a
petición, cuando menos
del cinco por ciento de los
asociados.
Artículo 445.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber social.
Artículo 448.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I.- Por acuerdo de la
Asamblea General;
II.- Por haber concluido
el término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su
constitución;
III.- Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para el que fueron
fundadas;
IV.- Por resolución
dictada por autoridad
competente.
33
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
Artículo 449.- En caso
de disolución, los bienes
de la Asociación se
aplicarán conforme a lo
que ordenen los
estatutos y a falta de
disposición de éstos,
según lo que decida la
Asamblea General. En
este caso la Asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
San Luis Potosí
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
DE SAN LUIS
POTOSÍ
ART.2502·.-Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
Registro Público de la
Propiedad para que
produzcan efectos contra
tercero.
ART. 2504.- La asamblea
general se reunirá en la
época fijada por los
Estatutos o cuando sea
convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por más de un asociado,
si no lo hiciere, en su
ART. 2511.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber
social.
ART. 2514.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I.- Por consentimiento de
la asamblea general;
II.- Por haber concluido
el término fijado para su
duración o por haber
34
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
lugar lo hará el Juez de lo
Civil a petición de dichos
asociados. El Director
tendrá voto de calidad.
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas;
IV.- Por resolución
dictada por autoridad
competente.
ART. 2415 (sic).- En
caso de disolución, los
bienes de la asociación
se aplicarán conforme a
lo que determinen los
estatutos, y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación, de objeto
similar a la extinguida.
35
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
Sinaloa
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
DE SINALOA
ART. 2555. Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
Registro Público para que
produzcan efectos contra
tercero.
ART. 2557. La asamblea
general se reunirá en la
época fijada en los
estatutos o cuando sea
convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ella fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el juez de lo civil a
petición de dichos
asociados.
ART. 2564. Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber social.
ART. 2567. Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I. Por consentimiento de
la asamblea general;
II. Por haber concluido el
término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas;
IV. Por resolución
dictada por autoridad
competente.
ART. 2568. En caso de
disolución, los bienes de
la asociación se aplicarán
conforme a lo que
determinen los estatutos,
y a falta de disposición
36
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
de éstos, según lo que
determinen la asamblea
general. En este caso la
asamblea sólo podrá
atribuir a los asociados la
parte del activo social
que equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación, de objetos
similares a la extinguida.
Sonora
CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO 2955.- La
asociación es una
corporación de derecho
privado, a la que se otorga
personalidad jurídica y se
constituye mediante
contrato, por la reunión
permanente de dos o más
personas, para realizar un
fin común, lícito, posible y
de naturaleza no
económica.
ARTÍCULO 2961.- La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el juez de lo civil a
petición de dichos
asociados.
ARTÍCULO 2968.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber social.
ARTÍCULO 2971.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I. Por consentimiento de
la asamblea general;
II. Por haber concluido el
término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas;
IV. Por resolución
37
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
dictada por autoridad
competente.
ARTÍCULO 2972.- En
caso de disolución, los
bienes de la asociación
se aplicarán conforme a
lo que determinen los
estatutos, y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
Tabasco
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
DE TABASCO
ARTÍCULO 756.- Régimen
Las asociaciones se regirán
por las bases que se
establecen en los siguientes
artículos y por sus
estatutos, los que deberán
ser inscritos en el Registro
ARTÍCULO 758.-
Asamblea. La asamblea
general se reunirá en la
época fijada en los
estatutos o cuando sea
convocada por la
dirección. Esta deberá
ARTÍCULO 765.-
Pérdida de derecho al
haber social. Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
ARTÍCULO 768.-
Extinción. La
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
38
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
Público de la Propiedad
para que produzca efectos
contra tercero.
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el Juez de primera
instancia, a petición de
dichos asociados.
derecho al haber
social.
I. - Por consentimiento
de la asamblea general;
II. - Por haber concluido
el término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III. - Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para el que fueron
fundadas; y
IV. - Por resolución
dictada por autoridad
competente.
ARTÍCULO 769.-
Destino de los bienes por
disolución. En caso de
disolución, los bienes de
la asociación se aplicarán
conforme a lo que
determinen los estatutos,
y a falta de disposición
de éstos, según lo que
determine la asamblea
general.
En este caso la asamblea
sólo podrá retribuir a los
39
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
Tamaulipas
CÓDIGO CIVIL
PARA
EL ESTADO DE
TAMAULIPAS
ARTÍCULO 1996.- Cuando
varios individuos
convinieren en reunirse, de
manera que no sea
enteramente transitoria,
para realizar un fin común
que no está prohibido por
la ley y que no tenga
carácter
preponderantemente
económico, constituyen una
asociación civil con
patrimonio y personalidad
jurídica propia.
ARTÍCULO 2003.- La
asamblea general tendrá
el carácter de ordinaria si
se reúne en la época
fijada en los estatutos, y
de extraordinaria cuando
sea convocada por la
directiva. Esta deberá
citar a la asamblea
cuando para ello fuere
requerida, cuando menos
por el cinco por ciento de
los asociados.
ARTÍCULO 2004.- Si la
directiva no cita a
asamblea, cuando deba
hacerlo, en su lugar lo
hará el Juez de lo Civil a
petición, cuando menos
del cinco por ciento de los
ARTÍCULO 2009.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber
social.
ARTÍCULO 2012.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I.- Por acuerdo de la
asamblea general;
II.- Por haber concluido
el término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su
constitución;
III.- Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para el que fueron
fundadas;
IV.- Por resolución
dictada por autoridad
competente.
40
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
asociados.
ARTÍCULO 2013.- En
caso de disolución, los
bienes de la asociación
se aplicarán conforme a
lo que ordenen los
estatutos y a falta de
disposición de éstos,
según lo que decida la
asamblea general. En
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
Tlaxcala
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
LIBRE Y
SOBERANO DE
ARTÍCULO 650.- La
asociación es una persona
jurídica que se constituye
mediante un acto jurídico,
por el cual se reúnen
permanentemente dos o
ARTICULO 656.- La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
ARTÍCULO 662.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber social.
ARTICULO 665.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
41
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
TLAXCALA más personas, para realizar
un fin común, lícito, posible
y de naturaleza no
económica.
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el Juez de lo Civil a
petición de dichos
asociados.
I.- Por consentimiento de
la asamblea general;
II.- Por haber concluido
el término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas; y
IV.- Por resolución
dictada por autoridad
competente;
ARTÍCULO 666.- En
caso de disolución, los
bienes de la asociación
se aplicarán conforme a
lo que determinen los
estatutos, y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados, la parte del
activo social que
equivalga a sus
42
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
Veracruz
CÓDIGO CIVIL
PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA
LLAVE.
ARTÍCULO 2606.- Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscriptos en el
Registro Público para que
produzcan efectos contra
tercero.
ARTÍCULO 2608.- La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el juez de lo civil a
petición de dichos
asociados.
ARTÍCULO 2615.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber
social.
ARTÍCULO 2618.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I.-Por consentimiento de
la asamblea general;
II.-Por haber concluido el
término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
III.-Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas;
IV.-Por resolución
dictada por autoridad
competente.
ARTÍCULO 2619.- En
caso de disolución, los
bienes de la asociación
43
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
se aplicarán conforme a
lo que determinen los
estatutos y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.
Yucatán
CÓDIGO CIVIL
DEL ESTADO DE
YUCATÁN
Artículo 1890.- El
contrato por el que se
constituya una asociación,
debe constar por escrito
firmado ante escribano o
notario públicos.
Artículo 1891.- Las
asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que
deberán ser inscritos en el
registro público para que
produzcan efectos contra
Artículo 1893.- La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida,
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
hará el juez de lo civil a
Artículo 1900.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber
social.
Artículo 1903.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I.- Por consentimiento de
la asamblea general.
II.- Por haber concluido
el término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación.
44
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
tercero. petición de dichos
asociados.
III.- Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas.
IV.- Por resolución
dictada por autoridad
competente.
Artículo 1904.- En caso
de disolución, los bienes
de la asociación se
aplicarán conforme a lo
que determinen los
estatutos y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general.
Zacatecas
CÓDIGO CIVIL
DEL ESTADO DE
ZACATECAS
Artículo 2064.- La
asociación es una persona
jurídica, y existe cuando
varios individuos convienen
en reunirse, de manera que
no sea notoriamente
transitoria, para realizar un
fin común que no esté
prohibido por la ley y que
no tenga carácter
preponderantemente
económico.
Artículo 2070.- La
asamblea general se
reunirá en la época fijada
en los estatutos o cuando
sea convocada por la
dirección. Esta deberá
citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida
por lo menos por el cinco
por ciento de los
asociados, o si no lo
hiciere, en su lugar lo
Artículo 2076.- Los
asociados que
voluntariamente se
separen o que fueren
excluidos, perderán todo
derecho al haber
social.
Artículo 2079.- Las
asociaciones, además de
las causas previstas en
los estatutos, se
extinguen:
I. Por consentimiento de
la asamblea general;
II. Por haber concluido el
término fijado para su
duración o por haber
conseguido totalmente el
objeto de su fundación;
45
Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos
2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Con respecto a las Entidades Federativas.
Entidades
Federativas
Personalidad Jurídica de
las Asociaciones.
De la celebración de las
Asambleas
De la Separación de
los asociados
De la disolución o
extinción
hará Juez de lo Civil a
petición de dichos
asociados.
III. Por haberse vuelto
incapaces de realizar el
fin para que fueron
fundadas; y por
resolución dictada por
autoridad competente.
Artículo 2080.-
En caso de disolución, los
bienes de la asociación
se aplicarán conforme a
lo que determinen los
estatutos, y a falta de
disposición de éstos,
según lo que determine
la asamblea general. En
este caso la asamblea
sólo podrá atribuir a los
asociados, la parte del
activo social que
equivalga a sus
aportaciones. Los demás
bienes se aplicarán a
otra asociación o
fundación de objeto
similar a la extinguida.