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1 Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos 2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Con respecto a las Entidades Federativas. Entidades Federativas Personalidad Jurídica de las Asociaciones. De la celebración de las Asambleas De la Separación de los asociados De la disolución o extinción Guanajuato ARTÍCULO 2191. Las asociaciones que se constituyan conforme a la presente ley gozarán de personalidad jurídica; en lo no previsto en este título le serán aplicables las disposiciones relativas a las sociedades civiles que se opongan a la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme a lo establecido en sus estatutos o escritura constitutiva al menos una vez al año, dentro de los primeros seis meses del año natural, con la finalidad de informar sobre el estado que guardan los asuntos de la asociación y los estados financieros de la misma. Deberán ser convocadas por su director o consejo directivo con anticipación no menor a veinte días naturales a su celebración especificando los asuntos a tratar. En caso de que no se convoque a las asambleas por los indicados, tratándose de las asambleas ordinarias podrá hacerlo la autoridad judicial a petición de cualquier asociado; o del ARTÍCULO 2201. Conforme a la naturaleza no lucrativa de la asociación, los asociados no tendrán derechos sobre el haber social, cuotas o recursos, ni a explotar o utilizar en forma alguna los bienes de la misma. ARTÍCULO 2205. En caso de disolución o extinción, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo señalado en sus estatutos, los que al menos, deberán establecer que en casos de disolución se destinarán a otra asociación con un fin social similar, preponderantemente benéfico y que tenga por lo menos tres años de haberse constituido y esté vigente. A falta de acuerdo estatutario la autoridad judicial determinará su aplicación conforme a las solicitudes de los interesados siempre que estas cumplan los supuestos referidos en el párrafo anterior, en caso

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

Guanajuato ARTÍCULO 2191. Las

asociaciones que se

constituyan conforme a la

presente ley gozarán de

personalidad jurídica; en lo

no previsto en este título le

serán aplicables las

disposiciones relativas a las

sociedades civiles que se

opongan a la naturaleza de

las mismas.

ARTÍCULO 2195. Las

asambleas de las

asociaciones se

celebrarán conforme a lo

establecido en sus

estatutos o escritura

constitutiva al menos una

vez al año, dentro de los

primeros seis meses del

año natural, con la

finalidad de informar

sobre el estado que

guardan los asuntos de la

asociación y los estados

financieros de la misma.

Deberán ser convocadas

por su director o consejo

directivo con anticipación

no menor a veinte días

naturales a su celebración

especificando los asuntos

a tratar. En caso de que

no se convoque a las

asambleas por los

indicados, tratándose de

las asambleas ordinarias

podrá hacerlo la autoridad

judicial a petición de

cualquier asociado; o del

ARTÍCULO 2201.

Conforme a la naturaleza

no lucrativa de la

asociación, los asociados

no tendrán derechos

sobre el haber social,

cuotas o recursos, ni a

explotar o utilizar en

forma alguna los bienes

de la misma.

ARTÍCULO 2205. En

caso de disolución o

extinción, los bienes de

la asociación se aplicarán

conforme a lo señalado

en sus estatutos, los que

al menos, deberán

establecer que en casos

de disolución se

destinarán a otra

asociación con un fin

social similar,

preponderantemente

benéfico y que tenga por

lo menos tres años de

haberse constituido y

esté vigente.

A falta de acuerdo

estatutario la autoridad

judicial determinará su

aplicación conforme a las

solicitudes de los

interesados siempre que

estas cumplan los

supuestos referidos en el

párrafo anterior, en caso

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2

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

quince por ciento de los

asociados para el caso de

asambleas

extraordinarias.

contrario, se aplicarán a

favor de la Universidad

de Guanajuato o de las

asociaciones de

beneficencia pública. Si

pasados tres meses de

que se dé el supuesto

para la liquidación de la

asociación no se hubiere

avisado a la autoridad

judicial, cualquier

persona podrá dar el

aviso correspondiente.

Legislación

Federal

CÓDIGO CIVIL

FEDERAL

Artículo 2673.- Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

Registro Público para que

produzcan efectos contra

tercero.

Artículo 2675.- La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el juez de lo civil a

petición de dichos

asociados.

Artículo 2682.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber

social.

Artículo 2685.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I. Por consentimiento de

la asamblea general;

II. Por haber concluido el

término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III. Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

fundadas;

IV. Por resolución

dictada por autoridad

competente.

Artículo 2686.- En caso

de disolución, los bienes

de la asociación se

aplicarán conforme a lo

que determinen los

estatutos y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

Aguascalientes

CÓDIGO CIVIL

DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES

Artículo 2546.- Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

Registro Público para que

Artículo 2549.- La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

Artículo 2556.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o fueren

excluidos, perderán todo

Artículo 2559.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

produzcan efectos contra

terceros.

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el Juez de lo Civil a

petición de dichos

asociados.

derecho al haber social,

salvo pacto en contrario

que se consigne en los

Estatutos respectivos.

I.- Por consentimiento de

la asamblea general;

II.- Por haber concluido

el término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III.- Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas;

IV.- Por resolución

dictada por autoridad

competente.

Artículo 2560.- En caso

de disolución, los bienes

de la asociación se

aplicarán conforme a lo

que determinen los

estatutos y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

equivale a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

Baja California

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO

DE BAJA

CALIFORNIA

ARTÍCULO 2546.- Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

Registro Público para que

produzcan efectos contra

tercero.

ARTÍCULO 2548.- La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el Juez de lo Civil a

petición de dichos

asociados.

ARTÍCULO 2555.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber social.

ARTÍCULO 2558.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I.- Por consentimiento de

la asamblea general;

II.- Por haber concluido

el término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III.- Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas;

IV.- Por resolución

dictada por autoridad

competente.

ARTÍCULO 2559.- En

caso de disolución, los

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

bienes de la asociación

se aplicarán conforme a

lo que determinen los

estatutos y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

Baja California

Sur

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO

LIBRE Y

SOBERANO

DE BAJA

CALIFORNIA SUR

Artículo 2587. Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

Registro Público de la

Propiedad para que

produzcan efectos contra

tercero.

Artículo 2589. La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

Artículo 2596. Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber social.

Artículo 2599. Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I.- Por consentimiento de

la asamblea general;

II.- Por haber concluido

el término fijado para su

duración o por haber

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el Juez de lo Civil, a

petición de dichos

asociados.

conseguido totalmente el

objeto de su

constitución;

III.- Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para el que fueron

constituidas; y

IV.- Por resolución

dictada por autoridad

competente.

Artículo 2600. En caso

de disolución, los bienes

de la asociación se

aplicarán conforme a lo

que determinen los

estatutos, y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

similar a la extinguida.

Campeche

CÓDIGO CIVIL

DEL ESTADO DE

CAMPECHE

Artículo 2574.- Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los cuales, lo

mismo que el acta

constitutiva, deberán ser

inscritos en el Registro

Público, para que

produzcan efectos contra

tercero. La inscripción

servirá de prueba de la

constitución de la

asociación.

Artículo 2576.- La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Ésta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar la

hará el juez de lo civil a

petición de dichos

asociados.

Artículo 2583.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, tendrán

derecho al haber que les

corresponda, salvo lo

que dispongan los

estatutos.

Artículo 2586.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I. Por consentimiento de

la asamblea general;

II. Por haber concluido el

término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III. Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas;

IV. Por resolución

dictada por autoridad

competente.

Art. 2587.- En caso de

disolución los bienes de

la asociación se aplicarán

según lo que determinen

los estatutos, y a falta de

disposición de éstos,

conforme a lo que

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

determine la asamblea

general.

Coahuila

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO

DE COAHUILA DE

ZARAGOZA

ARTÍCULO 3483. El

contrato por el cual se

constituya una asociación

civil deberá constar en

escritura pública, la cual

debe inscribirse en el

Registro Público del

domicilio de la asociación,

para que surta efectos

contra personas distintas

de los asociados.

ARTÍCULO 3490. La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en sus estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea si para

ello fuere requerida,

cuando menos por el

cinco por ciento de los

asociados.

ARTÍCULO 3491. Si la

dirección no cita a

asamblea cuando deba

hacerlo, en su lugar lo

hará el juez, a petición

del cinco por ciento o más

de los asociados.

ARTÍCULO 3505. Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber

social.

ARTÍCULO 3508. Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos se

extinguen:

I. Por acuerdo de la

asamblea general.

II. Por haber concluido el

plazo fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto para el que fueron

creadas.

III. Por haber llegado a

ser física o legalmente

imposible el fin para el

que fueron fundadas.

IV. Por resolución de la

autoridad competente.

ARTÍCULO 3509. En

caso de disolución, los

bienes de la asociación

se aplicarán:

I. Según dispongan los

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Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

estatutos.

II. Según lo que

determine la asamblea

general, si los estatutos

no contienen disposición

sobre este punto; pero la

asamblea sólo podrá

atribuir a los asociados,

la parte del activo social

que equivalga a sus

aportaciones y los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

Colima

NUEVO CÓDIGO

CIVIL PARA EL

ESTADO DE

COLIMA

ART. 2563.- Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

Registro Público para que

produzcan efectos contra

tercero.

ART. 2565.- La asamblea

general se reunirá en la

época fijada en los

estatutos o cuando sea

convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el juez de lo civil a

petición de dichos

ART. 2572.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber social.

ART. 2575.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I.- Por consentimiento de

la asamblea general;

II.- Por haber concluido

el término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III.- Por haberse vuelto

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11

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

asociados. incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas;

IV.- Por resolución

dictada por autoridad

competente.

ART. 2576.- En caso de

disolución, los bienes de

la asociación se aplicarán

conforme a lo que

determinen los estatutos,

y a falta de disposición

de éstos, según lo que

determine la asamblea

general. En este caso la

asamblea sólo podrá

atribuir a los asociados la

parte del activo social

que equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación, de objeto

similar a la extinguida.

Chiapas

CÓDIGO CIVIL

ART. 2646.- LAS

ASOCIACIONES SE

REGIRAN POR SUS

ESTATUTOS, LOS QUE

ART. 2648.- LA

ASAMBLEA GENERAL SE

REUNIRÁ EN LA ÉPOCA

FIJADA EN LOS

ART. 2655.- LOS

ASOCIADOS QUE

VOLUNTARIAMENTE SE

SEPAREN O QUE FUEREN

ART. 2658.- LAS

ASOCIACIONES ADEMÁS

DE LAS CAUSAS,

PREVISTAS EN LOS

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12

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

DEBERAN SER INSCRITOS

EN EL REGISTRO PÚBLICO

PARA QUE PRODUZCAN

EFECTOS CONTRA

TERCERO.

ESTATUTOS O CUANDO

SEA CONVOCADA POR LA

DIRECCIÓN. ÉSTA

DEBERÁ CITAR A

ASAMBLEA CUANDO PARA

ELLO FUERE REQUERIDA

POR LO MENOS POR EL

CINCO POR CIENTO DE

LOS ASOCIADOS, O SI

NO LO HICIERE, EN SU

LUGAR, LO HARÁ EL JUEZ

DE LO CIVIL A PETICIÓN

DE DICHOS ASOCIADOS.

EXCLUIDOS, PERDERÁN

TODO DERECHO AL

HABER SOCIAL.

ESTATUTOS, SE

EXTINGUEN:

I.- POR

CONSENTIMIENTO DE LA

ASAMBLEA GENERAL;

II.- POR HABER

CONCLUIDO EL TÉRMINO

FIJADO PARA SU

DURACIÓN O POR

HABER CONSEGUIDO

TOTALMENTE EL OBJETO

DE SU FUNDACIÓN;

III.- POR HABERSE

VUELTO INCAPACES DE

REALIZAR EL FIN PARA

QUE FUERON

FUNDADAS;

IV.- POR RESOLUCIÓN

DICTADA POR

AUTORIDAD

COMPETENTE.

ART. 2659.- EN CASO

DE DISOLUCIÓN, LOS

BIENES DE LA

ASOCIACIÓN SE

APLICARÁN CONFORME

A LO QUE DETERMINEN

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13

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

LOS ESTATUTOS Y A

FALTA DE DISPOSICIÓN

DE ESTOS, SEGÚN LO

QUE DETERMINE LA

ASAMBLEA GENERAL. EN

ESTE CASO, LA

ASAMBLEA SOLO PODRÁ

ATRIBUIR A LOS

ASOCIADOS LA PARTE

DEL ACTIVO SOCIAL

QUE EQUIVALGA A SUS

APORTACIONES. LOS

DEMÁS BIENES SE

APLICARÁN A OTRA

ASOCIACIÓN O

FUNDACIÓN, DE OBJETO

SIMILAR A LA

EXTINGUIDA.

Chihuahua

CÓDIGO CIVIL

DEL ESTADO DE

CHIHUAHUA

ARTÍCULO 2571. Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

Registro Público para que

produzcan efectos contra

tercero.

ARTÍCULO 2573. La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

ARTÍCULO 2580. Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al patrimonio

social, salvo pacto en

contrario que se

consigne en los

estatutos.

ARTÍCULO 2583. Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I. Por consentimiento de

las dos terceras partes

de la asamblea general;

II. Por haber concluido el

término fijado para su

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14

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

hicieren, en su lugar lo

hará el juez de lo civil a

petición de dichos

asociados.

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III. Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas;

IV. Por resolución

dictada por autoridad

competente.

ARTÍCULO 2584. En

caso de disolución, los

bienes de la asociación

se aplicarán conforme a

lo que determinen los

estatutos y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a la

asistencia social pública.

Distrito Federal Artículo 2673. Las Artículo 2675. La Artículo 2682. Los Artículo 2685. Las

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15

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

CÓDIGO CIVIL

PARA EL

DISTRITO

FEDERAL

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

Registro Público para que

produzcan efectos contra

tercero.

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el juez de lo civil a

petición de dichos

asociados.

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber

social.

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I. Por consentimiento de

la asamblea general;

II. Por haber concluido el

término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III. Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas;

IV. Por resolución

dictada por autoridad

competente.

Artículo 2686. En caso

de disolución, los bienes

de la asociación se

aplicarán conforme a lo

que determinen los

estatutos y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

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16

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

Durango

CÓDIGO CIVIL

ARTÍCULO 2553. Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

Registro Público para que

produzcan efectos contra

tercero.

ARTÍCULO 2555. La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el juez de lo civil a

petición de dichas (sic)

asociados.

ARTÍCULO 2562. Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber social.

ARTÍCULO 2565. Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I.- Por consentimiento de

la asamblea general;

II.- Por haber concluido

el término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III.- Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas.

IV.- Por resolución

dictada por autoridad

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17

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

competente.

ARTÍCULO 2566

En caso de disolución, los

bienes de la asociación

se aplicarán conforme a

lo que determinen los

estatutos, y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los edmás

(sic) bienes se aplicarán

a otra asociación o

fundación, de objeto

similar a la extinguida.

Guerrero

CÓDIGO CIVIL

DEL ESTADO

LIBRE Y

SOBERANO DE

GUERRERO

Artículo 2815.- El negocio

jurídico por el que se

constituya una asociación

podrá constar en escritura

privada, salvo que se

transfieran bienes a la

asociación cuya

enajenación deba revestir

Artículo 2817.- La

asamblea general tendrá

el carácter de ordinaria si

se reúne en la época

fijada en los estatutos y

de extraordinaria cuando

sea convocada por los

directivos. Estos deberán

Artículo 2821.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen perderán todo

derecho al haber

social.

Artículo 2824.- Además

de las causas previstas

en los estatutos, las

asociaciones se

extinguirán:

I. Por acuerdo de la

asamblea general;

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18

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

otro tipo de formalidades.

La asociación deberá

inscribirse en el Registro

Público de la Propiedad. La

falta de cualquiera de estos

requisitos impedirá la

adquisición de la

personalidad jurídica o

moral.

citar a asamblea

extraordinaria cuando

fueren requeridos por el

cinco por ciento de los

asociados.

Si los directivos no lo

hicieren, podrá ordenarlo

el juez de lo civil, a

pedido del mismo

porcentaje de

asociados.

II. Por haber concluido el

término fijado para su

duración, por haberse

logrado el objeto para el

que fueren constituidas o

por haberse vuelto éste

imposible; y

III. Por resolución

judicial.

Hidalgo

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO

DE HIDALGO

Artículo 2664.- Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

Registro Público para que

produzcan efectos contra

tercero.

Artículo 2666.- La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por los menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el Juez de Primera

Instancia en materia Civil

a petición de dichos

asociados.

Artículo 2673.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber

social.

Artículo 2676.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I.- Por consentimiento de

la asamblea general;

II.- Por haber concluido

el término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III.- Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas;

IV.- Por resolución

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19

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

dictada por autoridad

competente.

Artículo 2677.- En caso

de disolución, los bienes

de la asociación se

aplicarán conforme a lo

que determinen los

estatutos y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

Jalisco

CÓDIGO CIVIL

DEL ESTADO DE

JALISCO

Artículo 174. El

testimonio que expida el

notario, deberá ser inscrito

en el Registro Público de la

Propiedad que corresponda

al domicilio de la asociación

y desde ese momento tiene

Artículo 180. La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

Artículo 184. Los

miembros de la

asociación tendrán

derecho de separarse de

ella, previo aviso dado

con dos meses de

anticipación.

Artículo 188. Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I. Por consentimiento de

Page 20: Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma ... · opongan a la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme

20

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

personalidad jurídica

propia.

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el juez de lo civil a

petición de dichos

asociados.

la asamblea general;

II. Por haber concluido el

término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente

el objeto de su

constitución;

III. Por haberse vuelto

incapaces de realizar

el fin para que fueron

constituidas; y

IV. Por resolución dictada

por autoridad

competente.

Artículo 189. En caso

de disolución, los bienes

de la asociación se

aplicarán conforme a lo

que determinen los

estatutos y a falta de

disposición de estos,

según lo que determine

la asamblea general.

México

CÓDIGO CIVIL

DEL ESTADO DE

MÉXICO

Artículo 7.886.- El

contrato por el que se

constituya o modifique una

asociación debe constar en

escritura pública y debe

Artículo 7.894.- La

asamblea general debe

ser convocada por la

dirección con una

anticipación mínima de

Artículo 7.900.- Los

asociados tendrán

derecho de separarse,

previo aviso con dos

meses de anticipación.

Artículo 7.905.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen por:

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21

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

inscribirse en el Registro

Público de la Propiedad.

Artículo 7.889.- En tanto

se inscriba en el Registro

Público de la Propiedad la

constitución de la

asociación, sus estatutos,

surtirán efectos entre los

asociados y producirá

efectos en beneficio y no en

perjuicio de personas

distintas de la asociación.

cinco días hábiles a su

celebración, en forma

personal en el domicilio

que haya registrado el

asociado en la asociación.

La dirección deberá citar

a asamblea cuando para

ello fuere requerida por lo

menos por el cinco por

ciento de los asociados, o

si no lo hiciere, en su

lugar lo hará el Juez de lo

civil a petición del mismo

porcentaje de

asociados.

I. Acuerdo de la

asamblea general;

II. Haber concluido el

plazo fijado para su

duración;

III. Haber conseguido su

objeto;

IV. Haber llegado a ser

física o legalmente

imposible el fin;

V. Resolución de

autoridad competente.

Artículo 7.906.- En

caso de disolución, los

bienes de la asociación

se aplicarán conforme a

los estatutos, y a falta de

disposición, según lo que

determine la asamblea

general. En este caso

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación de objeto

similar a la extinguida.

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22

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

Michoacán

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO

DE MICHOACÁN

DE OCAMPO

Artículo 1834. Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

Registro Público de la

Propiedad Raíz y del

Comercio en el Estado para

que produzcan efectos

contra tercero.

Artículo 1836. La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida,

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el Juez de lo Civil a

petición de dichos

asociados.

Artículo 1843. Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber

social.

Artículo 1846. Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos se

extinguen:

I. Por consentimiento de

la asamblea general;

II. Por haber concluido el

término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III. Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas; y,

IV. Por resolución

dictada por autoridad

competente.

Artículo 1847. En caso

de disolución, los bienes

de la asociación se

aplicarán conforme a lo

que determinen los

estatutos y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

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23

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

Morelos

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO

LIBRE Y

SOBERANO

DE MORELOS

ARTÍCULO 2102.-

CONCEPTO LEGAL DE LA

ASOCIACIÓN. La asociación

civil es una corporación de

naturaleza privada, a la que

se otorga personalidad

jurídica y se constituye

mediante contrato por el

que dos o más personas

físicas convienen en

reunirse de manera que no

sea enteramente

transitoria, para realizar un

fin común, lícito que no

tenga carácter

preponderantemente

económico.

ARTÍCULO 2108.-

REUNIÓN DE ASAMBLEA.

La asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el Juez de lo civil a

petición de dichos

asociados.

ARTÍCULO 2113.-

EFECTOS DE LA

EXCLUSIÓN

SEPARACIÓN. Los

asociados sólo podrán

ser excluidos de la

sociedad por las causas

que señalen los

estatutos.

Los asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber

social.

ARTÍCULO 2115.-

CAUSAS DE EXTINCIÓN

DE LAS ASOCIACIONES.

Las asociaciones,

además de las causas

previstas en los

estatutos, se extinguen:

I.- Por acuerdo de la

asamblea general;

II.- Por haber concluido

el término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III.- Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

constituidas; y

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24

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

IV.- Por resolución

dictada por autoridad

competente.

ARTÍCULO 2116.-

EFECTOS DE LA

DISOLUCIÓN DE LAS

ASOCIACIONES

REGULACIÓN

ESPECIALIZADA DE LAS

DE BENEFICENCIA. En

caso de disolución, los

bienes de la asociación

se aplicarán conforme a

lo que determinen los

estatutos, y a falta de

disposición en éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

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25

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

La extinción de las

asociaciones de

beneficencia se regirá

por las leyes especiales

correspondientes.

Nayarit

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO

DE NAYARIT

Artículo 2044.- Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

Registro Público para que

produzcan efectos contra

tercero.

Artículo 2046.- La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el juez de lo civil, a

petición de dichos

asociados.

Artículo 2053.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber social.

Artículo 2056.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I.- Por consentimiento de

la asamblea general;

II.- Por haber concluido

el término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III.- Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas;

IV.- Por resolución

dictada por autoridad

competente.

Artículo 2057.- En caso

de disolución, los bienes

de la asociación se

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26

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

aplicarán conforme a lo

que determinen los

estatutos, y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

Nuevo León

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO

DE NUEVO LEON

Art. 2566.- Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

Registro Público para que

produzcan efectos contra

tercero.

Art. 2568.- La asamblea

general se reunirá en la

época fijada en los

estatutos, o cuando sea

convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el juez de lo civil a

Art. 2575.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber social.

Art. 2578.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I.- Por consentimiento de

la asamblea general;

II.- Por haber concluido

el término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

Page 27: Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma ... · opongan a la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme

27

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

petición de dichos

asociados.

III.- Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas;

IV.- Por resolución

dictada por autoridad

competente.

Art. 2579.- En caso de

disolución, los bienes de

la asociación se aplicarán

conforme a lo que

determinen los estatutos,

y a falta de disposición

de éstos, según lo que

determine la asamblea

general. En este caso la

asamblea solo podrá

atribuir a los asociados la

parte del activo social

que equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

Oaxaca

Artículo 2556.- Las

asociaciones se regirán por

Artículo 2558.- La

asamblea general se

Artículo 2565.- Los

asociados que

Artículo 2568.- Las

asociaciones, además de

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28

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO

DE OAXACA

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

Registro Público para que

produzcan efectos contra

tercero.

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el juez de lo civil a

petición de dichos

asociados.

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber social.

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I. Por consentimiento de

la Asamblea general;

II. Por haber concluido el

término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III. Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas;

IV. Por resolución

dictada por autoridad

competente.

Artículo 2569.- En caso

de disolución, los bienes

de la asociación se

aplicarán conforme a lo

que determinen los

estatutos y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

este caso la asamblea

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29

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

Puebla

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO

LIBRE Y

SOBERANO DE

PUEBLA

Artículo 186.- El acto

jurídico por el cual se

constituya una asociación

deberá constar en escritura

pública, y ésta y el estatuto

de la asociación deben

inscribirse en el Registro

Público para que surtan

efectos contra personas

distintas de los asociados.

Artículo 192.- La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en su estatuto o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea si para

ello fuere requerida,

cuando menos por el

cinco por ciento de los

asociados.

Artículo 207.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber social.

Artículo 210.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en el

estatuto, se extinguen:

I.- Por acuerdo de la

asamblea general;

II.- Por haber concluido

el plazo fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto para el que fueron

creadas;

III.- Por haber llegado a

ser física o legalmente

imposible el fin para el

que fueron fundadas; y

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30

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

IV.- Por resolución de la

autoridad competente.

Artículo 211.- En caso

de disolución, los bienes

de la asociación se

aplicarán:

I.- Según disponga el

estatuto;

II.- Según lo que

determine la asamblea

general, si el estatuto no

contiene disposición

sobre este punto; pero la

asamblea sólo podrá

atribuir a los asociados,

la parte del activo social

que equivalga a sus

aportaciones, y los

demás bienes se

aplicarán a otra

asociación o fundación

de objeto similar a la

extinguida.

Querétaro

CÓDIGO CIVIL

DEL ESTADO DE

Artículo 2573. Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

Artículo 2575. La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

Artículo 2582. Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

Artículo 2585. Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

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31

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

QUERÉTARO Registro Público de la

Propiedad y del Comercio

para que produzcan efectos

contra tercero.

sea convocada por la

dirección. Ésta deberá

citar a asamblea, cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, si no lo hiciere,

en su lugar lo hará el juez

de lo civil, a petición de

dichos asociados.

excluidos, perderán todo

derecho al haber social.

extinguen:

I. Por consentimiento de

la asamblea general;

II. Por haber concluido el

plazo fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III. Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas; y

IV. Por resolución

dictada por autoridad

competente.

Artículo 2586. En caso

de disolución, los bienes

de la asociación se

aplicarán conforme a lo

que determinen los

estatutos y a falta de

disposición en éstos,

según lo que determine

la asamblea general. A

efecto de lo anterior, la

asamblea sólo podrá

atribuir a los asociados la

Page 32: Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma ... · opongan a la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme

32

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

parte del activo social

que equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

Quintana Roo

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO

LIBRE Y

SOBERANO DE

QUINTANA ROO

Artículo 434.- El

documento en que conste

el negocio jurídico

constitutivo de la asociación

o en su caso el testimonio

del mismo y los estatutos

de la propia asociación,

deben inscribirse

simultáneamente en el

Registro Público para que la

asociación goce de

personalidad jurídica

propia.

Artículo 439.- La

asamblea general tendrá

el carácter de ordinaria si

se reúne en la época

fijada en los estatutos, y

de extraordinaria cuando

sea convocada por la

directiva. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida,

cuando menos por el

cinco por ciento de los

asociados.

Artículo 440.- Si la

directiva no cita a

asamblea, cuando deba

hacerlo, en su lugar lo

hará el Juez de lo Civil a

petición, cuando menos

del cinco por ciento de los

asociados.

Artículo 445.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber social.

Artículo 448.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I.- Por acuerdo de la

Asamblea General;

II.- Por haber concluido

el término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su

constitución;

III.- Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para el que fueron

fundadas;

IV.- Por resolución

dictada por autoridad

competente.

Page 33: Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma ... · opongan a la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme

33

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

Artículo 449.- En caso

de disolución, los bienes

de la Asociación se

aplicarán conforme a lo

que ordenen los

estatutos y a falta de

disposición de éstos,

según lo que decida la

Asamblea General. En

este caso la Asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

San Luis Potosí

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO

DE SAN LUIS

POTOSÍ

ART.2502·.-Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

Registro Público de la

Propiedad para que

produzcan efectos contra

tercero.

ART. 2504.- La asamblea

general se reunirá en la

época fijada por los

Estatutos o cuando sea

convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por más de un asociado,

si no lo hiciere, en su

ART. 2511.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber

social.

ART. 2514.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I.- Por consentimiento de

la asamblea general;

II.- Por haber concluido

el término fijado para su

duración o por haber

Page 34: Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma ... · opongan a la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme

34

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

lugar lo hará el Juez de lo

Civil a petición de dichos

asociados. El Director

tendrá voto de calidad.

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III.- Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas;

IV.- Por resolución

dictada por autoridad

competente.

ART. 2415 (sic).- En

caso de disolución, los

bienes de la asociación

se aplicarán conforme a

lo que determinen los

estatutos, y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación, de objeto

similar a la extinguida.

Page 35: Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma ... · opongan a la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme

35

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

Sinaloa

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO

DE SINALOA

ART. 2555. Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

Registro Público para que

produzcan efectos contra

tercero.

ART. 2557. La asamblea

general se reunirá en la

época fijada en los

estatutos o cuando sea

convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ella fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el juez de lo civil a

petición de dichos

asociados.

ART. 2564. Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber social.

ART. 2567. Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I. Por consentimiento de

la asamblea general;

II. Por haber concluido el

término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III. Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas;

IV. Por resolución

dictada por autoridad

competente.

ART. 2568. En caso de

disolución, los bienes de

la asociación se aplicarán

conforme a lo que

determinen los estatutos,

y a falta de disposición

Page 36: Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma ... · opongan a la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme

36

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

de éstos, según lo que

determinen la asamblea

general. En este caso la

asamblea sólo podrá

atribuir a los asociados la

parte del activo social

que equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación, de objetos

similares a la extinguida.

Sonora

CÓDIGO CIVIL

ARTÍCULO 2955.- La

asociación es una

corporación de derecho

privado, a la que se otorga

personalidad jurídica y se

constituye mediante

contrato, por la reunión

permanente de dos o más

personas, para realizar un

fin común, lícito, posible y

de naturaleza no

económica.

ARTÍCULO 2961.- La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el juez de lo civil a

petición de dichos

asociados.

ARTÍCULO 2968.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber social.

ARTÍCULO 2971.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I. Por consentimiento de

la asamblea general;

II. Por haber concluido el

término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III. Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas;

IV. Por resolución

Page 37: Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma ... · opongan a la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme

37

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

dictada por autoridad

competente.

ARTÍCULO 2972.- En

caso de disolución, los

bienes de la asociación

se aplicarán conforme a

lo que determinen los

estatutos, y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

Tabasco

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO

DE TABASCO

ARTÍCULO 756.- Régimen

Las asociaciones se regirán

por las bases que se

establecen en los siguientes

artículos y por sus

estatutos, los que deberán

ser inscritos en el Registro

ARTÍCULO 758.-

Asamblea. La asamblea

general se reunirá en la

época fijada en los

estatutos o cuando sea

convocada por la

dirección. Esta deberá

ARTÍCULO 765.-

Pérdida de derecho al

haber social. Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

ARTÍCULO 768.-

Extinción. La

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

Page 38: Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma ... · opongan a la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme

38

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

Público de la Propiedad

para que produzca efectos

contra tercero.

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el Juez de primera

instancia, a petición de

dichos asociados.

derecho al haber

social.

I. - Por consentimiento

de la asamblea general;

II. - Por haber concluido

el término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III. - Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para el que fueron

fundadas; y

IV. - Por resolución

dictada por autoridad

competente.

ARTÍCULO 769.-

Destino de los bienes por

disolución. En caso de

disolución, los bienes de

la asociación se aplicarán

conforme a lo que

determinen los estatutos,

y a falta de disposición

de éstos, según lo que

determine la asamblea

general.

En este caso la asamblea

sólo podrá retribuir a los

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39

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

Tamaulipas

CÓDIGO CIVIL

PARA

EL ESTADO DE

TAMAULIPAS

ARTÍCULO 1996.- Cuando

varios individuos

convinieren en reunirse, de

manera que no sea

enteramente transitoria,

para realizar un fin común

que no está prohibido por

la ley y que no tenga

carácter

preponderantemente

económico, constituyen una

asociación civil con

patrimonio y personalidad

jurídica propia.

ARTÍCULO 2003.- La

asamblea general tendrá

el carácter de ordinaria si

se reúne en la época

fijada en los estatutos, y

de extraordinaria cuando

sea convocada por la

directiva. Esta deberá

citar a la asamblea

cuando para ello fuere

requerida, cuando menos

por el cinco por ciento de

los asociados.

ARTÍCULO 2004.- Si la

directiva no cita a

asamblea, cuando deba

hacerlo, en su lugar lo

hará el Juez de lo Civil a

petición, cuando menos

del cinco por ciento de los

ARTÍCULO 2009.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber

social.

ARTÍCULO 2012.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I.- Por acuerdo de la

asamblea general;

II.- Por haber concluido

el término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su

constitución;

III.- Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para el que fueron

fundadas;

IV.- Por resolución

dictada por autoridad

competente.

Page 40: Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma ... · opongan a la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme

40

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

asociados.

ARTÍCULO 2013.- En

caso de disolución, los

bienes de la asociación

se aplicarán conforme a

lo que ordenen los

estatutos y a falta de

disposición de éstos,

según lo que decida la

asamblea general. En

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

Tlaxcala

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO

LIBRE Y

SOBERANO DE

ARTÍCULO 650.- La

asociación es una persona

jurídica que se constituye

mediante un acto jurídico,

por el cual se reúnen

permanentemente dos o

ARTICULO 656.- La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

ARTÍCULO 662.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber social.

ARTICULO 665.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

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41

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

TLAXCALA más personas, para realizar

un fin común, lícito, posible

y de naturaleza no

económica.

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el Juez de lo Civil a

petición de dichos

asociados.

I.- Por consentimiento de

la asamblea general;

II.- Por haber concluido

el término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III.- Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas; y

IV.- Por resolución

dictada por autoridad

competente;

ARTÍCULO 666.- En

caso de disolución, los

bienes de la asociación

se aplicarán conforme a

lo que determinen los

estatutos, y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados, la parte del

activo social que

equivalga a sus

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42

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

Veracruz

CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO

DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA

LLAVE.

ARTÍCULO 2606.- Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscriptos en el

Registro Público para que

produzcan efectos contra

tercero.

ARTÍCULO 2608.- La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el juez de lo civil a

petición de dichos

asociados.

ARTÍCULO 2615.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber

social.

ARTÍCULO 2618.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I.-Por consentimiento de

la asamblea general;

II.-Por haber concluido el

término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

III.-Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas;

IV.-Por resolución

dictada por autoridad

competente.

ARTÍCULO 2619.- En

caso de disolución, los

bienes de la asociación

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43

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

se aplicarán conforme a

lo que determinen los

estatutos y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.

Yucatán

CÓDIGO CIVIL

DEL ESTADO DE

YUCATÁN

Artículo 1890.- El

contrato por el que se

constituya una asociación,

debe constar por escrito

firmado ante escribano o

notario públicos.

Artículo 1891.- Las

asociaciones se regirán por

sus estatutos, los que

deberán ser inscritos en el

registro público para que

produzcan efectos contra

Artículo 1893.- La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida,

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

hará el juez de lo civil a

Artículo 1900.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber

social.

Artículo 1903.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I.- Por consentimiento de

la asamblea general.

II.- Por haber concluido

el término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación.

Page 44: Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma ... · opongan a la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme

44

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

tercero. petición de dichos

asociados.

III.- Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas.

IV.- Por resolución

dictada por autoridad

competente.

Artículo 1904.- En caso

de disolución, los bienes

de la asociación se

aplicarán conforme a lo

que determinen los

estatutos y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general.

Zacatecas

CÓDIGO CIVIL

DEL ESTADO DE

ZACATECAS

Artículo 2064.- La

asociación es una persona

jurídica, y existe cuando

varios individuos convienen

en reunirse, de manera que

no sea notoriamente

transitoria, para realizar un

fin común que no esté

prohibido por la ley y que

no tenga carácter

preponderantemente

económico.

Artículo 2070.- La

asamblea general se

reunirá en la época fijada

en los estatutos o cuando

sea convocada por la

dirección. Esta deberá

citar a asamblea cuando

para ello fuere requerida

por lo menos por el cinco

por ciento de los

asociados, o si no lo

hiciere, en su lugar lo

Artículo 2076.- Los

asociados que

voluntariamente se

separen o que fueren

excluidos, perderán todo

derecho al haber

social.

Artículo 2079.- Las

asociaciones, además de

las causas previstas en

los estatutos, se

extinguen:

I. Por consentimiento de

la asamblea general;

II. Por haber concluido el

término fijado para su

duración o por haber

conseguido totalmente el

objeto de su fundación;

Page 45: Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma ... · opongan a la naturaleza de las mismas. ARTÍCULO 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme

45

Cuadro Comparativo con relación a la iniciativa de Reforma a los artículos

2191, 2195, 2201 y 2205 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Con respecto a las Entidades Federativas.

Entidades

Federativas

Personalidad Jurídica de

las Asociaciones.

De la celebración de las

Asambleas

De la Separación de

los asociados

De la disolución o

extinción

hará Juez de lo Civil a

petición de dichos

asociados.

III. Por haberse vuelto

incapaces de realizar el

fin para que fueron

fundadas; y por

resolución dictada por

autoridad competente.

Artículo 2080.-

En caso de disolución, los

bienes de la asociación

se aplicarán conforme a

lo que determinen los

estatutos, y a falta de

disposición de éstos,

según lo que determine

la asamblea general. En

este caso la asamblea

sólo podrá atribuir a los

asociados, la parte del

activo social que

equivalga a sus

aportaciones. Los demás

bienes se aplicarán a

otra asociación o

fundación de objeto

similar a la extinguida.