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Cuadro Comparativo de La Aprobacion de La Ley

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cpomparacion de la norma de seguridad

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CUADRO COMPARATIVO DE LA APROBACION DE LA LEY N 30222-LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Ley N 30222Ley N 29783Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoComentarios

Artculo 13. Objeto y composicin de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.()d) Tres (3) representantes de los empleadores de la regin, de los cuales uno (1) es propuesto por la Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por las Cmaras de Comercio de cada jurisdiccin o por la Cmara Nacional de Comercio, Produccin, Turismo y Servicios Perucmaras y uno (1) propuesto por la Confederacin Nacional de Organizaciones de las MYPE,segn se especifique en el Reglamento.Artculo 13. Objeto y composicin de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo () d) Tres representantes de los gremios de empleadores de la regin, a propuesta de la Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep).Se pemite que Perucmaras y la Confederacin Nacional de Organizaciones de las MYPE, tenga participacin en los Consejos Regionales de SST

Artculo 26. Liderazgo del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el TrabajoEl Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organizacin. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicacin y resultados del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevencin y, de ser el caso, de resarcimiento.Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locacin de servicios con terceros, regulados por el Cdigo Civil, para la gestin, implementacin, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley N 29245 y Decreto Legislativo N 1038.Artculo 26. Liderazgo del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el TrabajoEl Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organizacin. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicacin y resultados del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevencin y, de ser el caso, de resarcimiento.Se permite tercerizar, va locacin de servicios, integralmente la gestin de la SST.

Artculo 28. Registros del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el TrabajoEl empleador implementa los registros y documentacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a travs de medios fsicos o electrnicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposicin de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrnico. Las micro, pequeas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarn registros simplificados.Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) aos.Artculo 28. Registros del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador implementa los registros y documentacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a travs de medios fsicos o electrnicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposicin de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte aos.Se establecen registros simplificados para la MIPYME y para las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo.

Artculo 32. Facilidades de los representantes y supervisoresLos miembros del comit paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho, a obtener,previa autorizacin del mismo comituna licencia con goce de haber para la realizacin de sus funciones, de proteccin contra el despido incausado y de facilidades para el desempeo de sus funciones en sus respectivas reas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses despus del trmino de su funcin.Las funciones antes sealadas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artculo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliacin de la licencia sin goce de haber requiere la opinin favorable del comit paritario.Artculo 32. Facilidades de los representantes y supervisoresLos miembros del comit paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realizacin de sus funciones, de proteccin contra el despido incausado y de facilidades para el desempeo de sus funciones en sus respectivas reas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses despus del trmino de su funcin.Se precis que para tener licencia con goce de haber, los miembros del Comit Paritario, deberan previamente tener la autorizacin del mismo Comit.

Artculo 49. Obligaciones del Empleador()d)Practicar exmenes mdicos cada dos aos, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exmenes mdicos de salida son facultativos, y podrn realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exmenes mdicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral.El reglamento desarrollar, a travs de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exmenes mdicos.Artculo 49. Obligaciones del empleador()d) Practicar exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que estn expuestos en sus labores, a cargo del empleador.Los exmenes mdicos se realizarn cada 2 aos, siendo el de salida, facultativo.

Artculo 76. Adecuacin del trabajador al puesto de trabajoLos trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categora;salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.Artculo 76. Adecuacin del trabajador al puesto de trabajoLos trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categora.Se precis que en casos de invalidez absoluta permanente el trabajador no tendr derecho a reubicacin.

Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajoEl que,deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado,y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competentepor no adoptarlas medidas previstas en stas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad fsica de sus trabajadores, ser reprimido con pena privativa delibertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.Si, como consecuencia de la inobservanciadeliberadade las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesin grave,y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad ser nomenor de cuatro ni mayor de ocho aos en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis aos en caso de lesin grave.Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrialesEl que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cinco aos.Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de diez aos.Se incluye el dolo, la notificacin previa de la autoridad competente, y se reduce la pena.Se incluye el dolo y se reducen las penas, excluyndose igualmente la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia por parte del trabajador.

DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIANICA.- PRIVILEGIO DE LA PREVENCIN Y CORRECCIN DE LAS CONDUCTAS INFRACTORASEn el marco de un enfoque preventivo de la poltica de inspeccin del trabajo se establece un plazo de tres (3) aos, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, durante el cual el Sistema de Inspeccin del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevencin y correccin de conductas infractoras.Cuando durante la inspeccin del trabajo se determine la existencia de una infraccin, el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infraccin. En caso de subsanacin, en la etapa correspondiente, se dar por concluido el procedimiento sancionador; en caso contrario, continuar la actividad inspectiva.Durante el perodo de tres aos, referido en el primer prrafo, la multa que se imponga no ser mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluacin del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad as como las atenuantes y/o agravantes que correspondan segn sea el caso, Esta disposicin no se aplicar en los siguientes supuestos:a)Infracciones muy graves que adems afecten muy gravemente: i) la libertad de asociacin y libertad sindical y ii) las disposiciones referidas a la eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y ocupacin.b)Infracciones referidas a la contravencin de: i) la normativa vigente sobre la proteccin del trabajo del nio, nia y adolescente, cualquiera sea su forma de contratacin, y ii) la normativa vigente sobre prohibicin del trabajo forzoso u obligatorio.c)Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.d)Actos de obstruccin a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actu diligentemente.e) Actos de reincidencia, entendindose por tal a la comisin de la misma infraccin dentro de un perodo de seis meses desde que quede firme la resolucin de sancin a la primera.Durante 3 aos se reduce hasta un tope de 35% las multas.Tener en consideracin que la reduccin al 35% no ser para infracciones de seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador, entre otras.

DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINALNICA.- Normativa ComplementariaMediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocin del Empleo, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicacin de la Disposicin Complementaria Transitoria de la presente Ley, que incluye el desarrollo de las excepciones a que se refiere el ltimo prrafo de la referida Disposicin Complementaria Transitoria.Se recomienda hacer seguimiento sobre este DS que reglamentar los supestos a) al e) de la Disposicin Complementaria Transitoria.

Modificase el artculo 8 de la Ley N 29981, Ley que crea la Superintendencia de Fiscalizacin Laboral (SUNAFIL) en los siguientes trminos:Artculo 8.- Consejo DirectivoEl Consejo Directivo es el rgano mximo de la entidad. Es responsable de aprobar las polticas institucionales y la direccin de la entidad. Est integrada porSeismiembros designados para un periodo de tres aos mediante resolucin suprema por el Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo.Artculo 8. Consejo DirectivoEl Consejo Directivo es el rgano mximo de la entidad. Es responsable de aprobar las polticas institucionales y la direccin de la entidad. Est integrado por cinco miembros designados para un perodo de tres aos, mediante resolucin suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo.Se eleva a 6 el nmero de miembros