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CUADRO COMPARATIVO MODIFICACIÓN DEL ACUERDO 075 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 1994 - ESTATUTO GENERAL-. ESTATUTO GENERAL ACUERDO 075 -(07 DE DICIEMBRE DE 1994)- Y SUS MODIFICACIONES POR EL CUAL SE EXPIDE EL NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA COMENTARIOS ARTÍCULO ÚNICO. Expedir el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, cuyo texto es el siguiente: CAPÍTULO I ARTÍCULO . DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y DOMICILIO “La Universidad Surcolombiana es una comunidad educativa de nivel superior, autónoma, deliberante, abierta, participativa, organizada institucionalmente e integrada por sus estudiante, profesores, directivos, egresados, trabajadores y empleados. Como Institución la Universidad Surcolombiana es de carácter Estatal, del orden nacional, con régimen especial y personería jurídica vinculada al Ministerio de Educación Nacional; creada por la Ley 55 de 1968 como Instituto Universitario, reorganizada como Universidad por la Ley 13 de 1976 y reconocida mediante Resolución 9062 del 26 de octubre de 1976 expedida por el Ministerio de Educación Nacional”.

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CUADRO COMPARATIVO

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO 075 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 1994 - ESTATUTO GENERAL-.ESTATUTO GENERAL ACUERDO 075 -(07 DE DICIEMBRE DE 1994)- Y SUS MODIFICACIONES

POR EL CUAL SE EXPIDE EL NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA COMENTARIOS

ARTÍCULO ÚNICO.

Expedir el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, cuyo texto es el siguiente:

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1º.DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y DOMICILIO

“La Universidad Surcolombiana es una comunidad educativa de nivel superior, autónoma, deliberante, abierta, participativa, organizada institucionalmente e integrada por sus estudiante, profesores, directivos, egresados, trabajadores y empleados. Como Institución la Universidad Surcolombiana es de carácter Estatal, del orden nacional, con régimen especial y personería jurídica vinculada al Ministerio de Educación Nacional; creada por la Ley 55 de 1968 como Instituto Universitario, reorganizada como Universidad por la Ley 13 de 1976 y reconocida mediante Resolución 9062 del 26 de octubre de 1976 expedida por el Ministerio de Educación Nacional”.ARTÍCULO 2º.“La Universidad Surcolombiana es una institución con autonomía académica, administrativa, financiera y patrimonio independiente, y, en consecuencia, podrá:

1. Expedir y modificar sus estatutos2. Designar sus autoridades académicas y

administrativas3. Crear, organizar, desarrollar, suspender y suprimir

ARTÍCULO 3: AUTONOMIA Y REGIMEN APLICABLE. La Universidad Surcolombiana de acuerdo con la Constitución Política y la ley y en desarrollo de su autonomía puede:1. Expedir y modificar sus estatutos2. Designar sus autoridades académicas y administrativas3. Crear, organizar, desarrollar, suspender y suprimir sus

programas académicos y otorgar los títulos correspondientes.4. Definir, promover y organizar sus labores formativas,

académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

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sus programas académicos y otorgar los títulos correspondientes.

4. Definir, promover y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

5. Seleccionar y vincular a sus profesores, admitir a sus estudiantes y adoptar sus correspondientes regímenes.

6. Establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión institucional y su función social.

7. Crear sedes y establecer convenios de cooperación y contratos con instituciones de carácter regional, nacional o internacional.

8. Elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

9. Desarrollar las demás acciones que la ley y demás normas le permitan”.

5. Seleccionar y vincular funcionarios docentes y administrativos, admitir estudiantes y adoptar sus correspondientes regímenes.

6. Establecer, arbitrar y destinar recursos para el cumplimiento de la misión institucional y su función social.

7. Crear sedes o seccionales.8. Establecer convenios o contratos con instituciones públicas o

privadas de carácter local, regional, nacional o internacional.9. Elaborar y ejecutar el presupuesto de acuerdo con las

funciones que le corresponden y las normas establecidas para tal fin.

10. Crear fondos especiales para la administración y manejo de los recursos generados por actividades de investigación, asesoría o de proyección social con el fin de garantizar el fortalecimiento financiero de la Institución.

11. Desarrollar las demás acciones que la ley y demás normas le permitan.

ARTÍCULO 3º.“La educación superior en la Universidad Surcolombiana es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral para lo cual propiciará la búsqueda del conocimiento, el ejercicio libre y responsable de la crítica, la cátedra y el aprendizaje”.ARTÍCULO 4º.

“La universidad Surcolombiana tiene como domicilio principal la ciudad de Neiva, Departamento del Huila, y su radio de acción extenderse al territorio nacional”.

ARTÍCULO 2.- DOMICILIO. La Universidad Surcolombiana, creada por el Congreso de la República mediante Ley 13 de 1976 y reconocida por la Resolución 9062 del 26 de octubre de 1976 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, es un ente Universitario Autónomo con régimen especial, vinculada al Ministerio de Educación Nacional en lo atinente a las políticas y a la planeación del sector educativo y al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología; goza de personería jurídica, autonomías académica, administrativa, financiera y presupuestal, y gobierno, rentas y patrimonio propios e independientes. Su sede de gobierno y domicilio principal es la ciudad de Neiva,

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Departamento del Huila, República de Colombia. Las sedes o seccionales existentes y las que se creen tienen su domicilio en las ciudades donde funcionen.

CAPÍTULO IIDE LA MISIÓN, PROPÓSITOS Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 5.- La Universidad Surcolombiana tiene como misión la formación integral de ciudadanos profesionales a través de la asimilación, producción, aplicación y difusión de conocimientos científico, humanístico, tecnológico, artístico y cultural, con espíritu crítico, para que aborden eficazmente la solución de los problemas del desarrollo humano integral de la región Surcolombiana con proyección nacional e internacional, dentro de un marco de libertad de pensamiento, pluralismo ideológico y de conformidad con una ética que consolide la solidaridad y la dignidad humana.

ARTÍCULO 1.- MISION. La Universidad Surcolombiana tiene como misión la formación integral de ciudadanos profesionales a través de la asimilación, producción, aplicación y difusión de conocimientos científico, humanístico, tecnológico, artístico y cultural, con espíritu crítico, para que aborden eficazmente la solución de los problemas del desarrollo humano integral de la región surcolombiana con proyección nacional e internacional, dentro de un marco de libertad de pensamiento, pluralismo ideológico y de conformidad con una ética que consolide la solidaridad y la dignidad humana.

CAPÍTULO 2PRINCIPIOS, VALORES, PROPOSITOS Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS Y VALORES GENERALES.

La Institución orienta sus esfuerzos hacia la consolidación como centro de cultura y de ciencia que por su naturaleza tiene una especial responsabilidad con la sociedad, a la cual se debe; está atenta en su actividad a los patrones específicos y a las exigencias que nacen de cada campo del saber; se compromete en la búsqueda de nuevos conocimientos y de las soluciones a los problemas de la sociedad, con alto sentido humanístico y en el marco de una concepción universal.

La Institución promueve la creación, el desarrollo y la adaptación del conocimiento en beneficio del crecimiento humano y científico; la reafirmación de los valores de la nacionalidad, en su diversidad étnica y cultural; el respeto a las diferentes ideologías; la expansión de las áreas de creación y disfrute de la cultura; la

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protección y el aprovechamiento nacional de los recursos naturales, en el horizonte de la ecoética.

La Universidad se reconoce como espacio de controversia racional, regida por el respeto a las libertades de conciencia, opinión, información, enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, orientadas por las exigencias de los criterios éticos que se traducen en una real convivencia universitaria.

- IGUALDAD.La Universidad tiene un carácter democrático y pluralista, por lo cual no limita ni restringe los derechos, libertades y oportunidades por consideraciones sociales, económicas, políticas, ideológicas, de raza, género o credo, conforme a lo establecido para un estado social de derecho. Está siempre abierta a quienes en igualdad de oportunidades demuestren tener las capacidades requeridas y cumplir las condiciones académicas y administrativas exigidas.

- RESPONSABILIDAD SOCIAL.La Universidad, como institución estatal, constituye un patrimonio social y asume con el más alto sentido de responsabilidad el cumplimiento de sus deberes y compromisos; en consecuencia, el personal universitario tiene como responsabilidad servir a los sectores más vulnerables de la sociedad con los instrumentos del conocimiento y del respeto a la ética.

- AUTONOMÍA.La Universidad tiene derecho de darse y modificar sus estatutos y reglamentos; designar a sus autoridades académicas y administrativas; crear, ordenar y desarrollar sus programas académicos; definir y organizar sus políticas y labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y administrativas; otorgar los títulos correspondientes; seleccionar a sus profesores, empleados públicos y trabajadores oficiales, admitir a sus alumnos, y adoptar los correspondientes reglamentos; y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de

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su misión social y de su función institucional. La autonomía se extiende a los regímenes: contractual, financiero, presupuestal y de control interno, y a la definición de los actos de los órganos de gobierno de la Universidad y de los recursos contra ellos. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, la cátedra, la enseñanza, el aprendizaje, la investigación, la creación artística y la controversia ideológica y política.

- UNIVERSALIDAD.La Institución, permeable a todas las manifestaciones del pensamiento, está abierta a todos los saberes científicos y expresiones culturales; y propicia la comunicación con todos los pueblos del mundo, particularmente con los países de América Latina, y en especial con universidades, institutos de investigación y entidades públicas y privadas, para incorporar en los programas académicos propios los adelantos de la investigación.

- LIBERTADES DE CÁTEDRA Y DE APRENDIZAJE.El profesor tiene discrecionalidad para exponer sus conocimientos con sujeción a un contenido programático mínimo, aprobado para cada curso por la Facultad que la administra, y a principios éticos, científicos y pedagógicos. A su vez, el alumno puede controvertir dichas explicaciones con sujeción a los mismos principios, acceder a las fuentes de información disponibles y utilizarlas para la ampliación y profundización de sus conocimientos.

- NORMATIVIDAD.Las normas internas que rigen la vida institucional definen el marco de condiciones para el funcionamiento adecuado y eficaz de la Universidad, e inducen la adhesión y el respeto del personal universitario. Tal normatividad genera derechos y responsabilidades y está encaminada a garantizar el cumplimiento de los objetivos específicos de la Institución.

- CONVIVENCIA.

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El respeto mutuo y la civilidad rigen el comportamiento universitario.

- EXCELENCIA ACADÉMICA.Los profesores y estudiantes de la Universidad realizan sus quehaceres con criterios de excelencia académica y científica, y buscan los más altos niveles del conocimiento. Este es el criterio rector de la vida universitaria y la función administrativa está al servicio de su fortalecimiento.

- INTERDISCIPLINARIEDAD.Las actividades académicas de investigación, de docencia y de extensión abordan problemas prácticos o teóricos en una perspectiva interdisciplinaria que propicia la aprehensión de la complejidad de los objetos, fenómenos o procesos, de sus relaciones e interacciones internas y externas, y promueve, desde cada disciplina o profesión, la cooperación y el desarrollo recíprocos en la búsqueda del conocimiento y en su aplicación sobre el mundo.

- AUTOEVALUACIÓN.La autoevaluación, la actualización científica y pedagógica, el mejoramiento continuo de la calidad y la pertinencia social de los programas universitarios, son tareas permanentes de la Universidad y parte del proceso de acreditación. La Institución acoge y participa en el Sistema Nacional de Acreditación.

- COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL.La Universidad participa en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Universidades Estatales y de los Consejos Regionales de Educación Superior; estrecha lazos con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su misión y para el logro de los objetivos de la Educación Superior.

- PARTICIPACIÓN.Los integrantes de la comunidad universitaria tienen el derecho

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de participar en forma individual o colectiva en la vida institucional, mediante los mecanismos consagrados en la Constitución, las leyes y las normas de la Universidad.

- ASOCIACIÓN.La Universidad reconoce al personal universitario el derecho de asociarse y de formar sus respectivas organizaciones; el de crear grupos de estudio y equipos de trabajo para adelantar tareas de investigación, de docencia y de extensión, culturales, deportivas, recreativas y ecológicas, y facilita la participación en tales grupos a los profesores y estudiantes, promoviendo y apoyando formas organizativas apropiadas. Estos derechos se ejercen de conformidad con la Constitución Política, las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Institución, y los principios democráticos, fundados en el objetivo común de realizar los fines de la Universidad.

- DERECHO DE PETICIÓN.Toda persona o grupo de personas tiene derecho de formular a las autoridades de la Universidad solicitudes respetuosas verbales o escritas, en interés general o particular y de obtener pronta y adecuada respuesta, según las normas de la Institución y las disposiciones legales que regulan el derecho de petición.

Las autoridades administrativas y académicas de la Universidad no podrán exigir trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco solicitar la presentación de certificaciones, constancias o documentos que reposen en los archivos de la Institución.

- DEBIDO PROCESO.En la Institución toda actuación administrativa y académica se sujetará al debido proceso. En todo caso, se tienen en cuenta los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y segunda instancia.

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- PLANEACIÓN.La Universidad se regirá por un Plan de Desarrollo concertado, diseñado para un período de tiempo variable, estructurado por planes, programas y proyectos específicos para cada unidad académica y administrativa. El proceso de planeación está acompañado de un procedimiento calificado de evaluación de gestión y de resultados, con el fin de cumplir las responsabilidades de calidad académica y administrativa de la Institución. La evaluación se realizará con la participación de las unidades académicas y administrativas comprometidas en la ejecución y es elemento básico para el desarrollo institucional.

- PRESUPUESTO.La Universidad formulará anualmente un presupuesto concertado que deberá corresponder a su Plan de Desarrollo, sin perjuicio de las obligaciones emanadas de la Ley, del logro de los objetivos de la Universidad y del cumplimiento de los compromisos definidos en este Estatuto, en el marco de los principios rectores y de las prioridades y posibilidades económicas y administrativas.

- DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y DELEGACIÓN.

La función académico-administrativa se desarrollará mediante la descentralización, desconcentración y delegación de funciones en los diferentes órganos de dirección y gobierno de la Universidad, con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

- REGIONALIZACIÓN.Por su origen, su naturaleza jurídica y su tradición, la Universidad tiene una vocación regional: desarrolla el conocimiento y contribuye a la articulación de la región surcolombiana con los procesos de construcción nacional y con los desarrollos de la ciencia, la tecnología y la cultura con los demás pueblos del mundo.

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- PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS.Los principios consignados en este Capítulo son normas rectoras para la interpretación y aplicación del presente Estatuto y de las demás disposiciones de la Universidad, y prevalecen sobre cualquier otra disposición interna.

ARTÍCULO 6º.

“La Universidad Surcolombiana asume los siguientes propósitos:

1. Procurar que las personas y comunidades logren niveles superiores de salud, afectividad, conciencia, eticidad, capacidad cognitiva, capacidad comunicativa, sensibilidad estética y participación en la construcción de una sociedad libre, pluralista y democrática que armonice con la naturaleza.

2. Practicar en su desempeño académico la racionalidad global, la rigurosidad científico-técnica y humanista y la apertura intelectual, mediante el ejercicio permanente de la crítica, el diálogo y la productividad, enmarcada en un ambiente solidario de eticidad y tolerancia cultural.

3. Investigar y orientar la acción de la Universidad, hacia la solución de problemas prioritarios de la región y del país.

4. Orientar la acción de la Universidad hacia el desarrollo de las potencialidades de las personas, hacia el conocimiento científico de la región Surcolombiana y del país y hacia la adecuación de las organizaciones sociales de éstos, de sus ambientes y demás recursos, a las necesidades del desarrollo equitativo y sostenible

5. Propiciar las condiciones de clima organizacional necesarias para el cumplimiento de la misión”

ARTÍCULO 5. PROPOSITOSLa Universidad Surcolombiana asume los siguientes propósitos:

1. Procurar que las personas y comunidades logren niveles superiores de salud, afectividad, conciencia, eticidad, capacidad cognitiva, capacidad comunicativa, sensibilidad estética y participación en la construcción de una sociedad libre, pluralista y democrática que armonice con el medio ambiente.

2. Practicar en su desempeño académico la racionalidad global, la rigurosidad científico-técnica y humanista y la apertura intelectual, mediante el ejercicio permanente de la crítica, el diálogo y la productividad, enmarcada en un ambiente solidario de eticidad y tolerancia cultural.

3. Orientar la docencia, la investigación y la proyección social, en el marco de la coordinación interinstitucional, hacía la determinación de las potencialidades en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas prioritarios de la región y del país.

4. Orientar la acción de la Universidad hacia el desarrollo de las potencialidades de las personas, hacia el conocimiento científico de la región Surcolombiana y del país y hacia la adecuación de las organizaciones sociales de éstos, de sus ambientes y demás recursos, a las necesidades del desarrollo equitativo y sostenible.

5. Propiciar las condiciones de clima organizacional necesarias para el cumplimiento de la misión.

ARTÍCULO 7º.

“Son objetivos de la Universidad Surcolombiana:

ARTÍCULO 6. OBJETIVOS.

Son objetivos de la Universidad Surcolombiana:

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1. Identificar los problemas y potencialidades más relevantes de la región, del país y de las ciencias en general, en los cuales pueda actuar la Universidad Surcolombiana, en concordancia con las políticas nacionales de ciencia y tecnología.

2. Elaborar y ejecutar planes de acción institucionales que orienten la articulación de la Universidad con el entorno.

3. Definir políticas académicas de excelencia que generen condiciones de identidad institucional, pertinencia académica, fomento investigativo y temporalidad curricular.

4. Estudiar los procesos de desarrollo humano que afecten la gestión del desarrollo regional y proponer alternativas de mejoramiento.

5. Conocer las necesidades y apoyo logístico que faciliten el desarrollo científico universal y las tecnologías apropiadas por el medio.

6. Identificar las prioridades para desarrollar un clima organizacional y de bienestar universitario, que garantice un trabajo académico-administrativo de calidad.

7. Formar profesionales de excelencia académica con capacidades para resolver los problemas relevantes de la región y del país y que contribuyan a ampliar las fronteras del conocimiento universal.

8. Producir, apropiar y difundir conocimiento que enriquezca el saber científico universal, y adaptarlo a desarrollo tecnológicos que contribuyan a la solución de problemas específicos del medio y del país.

9. Liderar con la comunidad los procesos de gestión para el desarrollo regional y nacional”.

1. Formar ciudadanos de excelentes calidades y con alto grado de compromiso social, capacidad crítica e innovadora, para que contribuyan al desarrollo y bienestar social del país y asuman una actitud responsable ante el mundo contemporáneo y que ayuden a ampliar las fronteras del conocimiento universal.

2. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior para que más colombianos, puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas.

3. Identificar los problemas y potencialidades de la región, del país y de las ciencias en general, en los cuales pueda intervenir la Universidad Surcolombiana, en concordancia con las políticas nacionales de ciencia y tecnología.

4. Definir políticas académicas de pertinencia curricular y fomento investigativo que propugnen por mejores estándares de desarrollo social.

5. Contribuir al desarrollo humano sostenible, que implique impartir educación ambientalista en búsqueda de una nueva racionalidad ecológica.

6. Desarrollar un clima organizacional y de bienestar universitario, que garantice un trabajo académico y administrativo de calidad.

7. Producir, apropiar y difundir conocimiento que enriquezca el saber científico universal, y adaptarlo a desarrollos tecnológicos que contribuyan a la solución de problemas específicos del medio y del país.

8. Liderar con la comunidad los procesos de gestión para el desarrollo regional y nacional.

ARTÍCULO 8º“Para el logro de la misión, propósitos y objetivos de la Universidad Surcolombiana y para efectos de su

ARTÍCULO 7: Para el logro de la misión, los propósitos y los objetivos de la Universidad Surcolombiana y para efectos de su acreditación, el Consejo Superior Universitario definirá los

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acreditación, el Consejo Superior definirá los criterios de gestión institucional, acordes con los parámetros nacionales e internacionales previstos por las comunidades académicas e investigativas”.

criterios de gestión institucional, acordes con los parámetros nacionales e internacionales previstos por las comunidades académicas e investigativas.

ARTÍCULO 9º

“Para el logro de la misión, propósitos y objetivos y, para su incorporación al Sistema Nacional de Universidades Estatales u Oficiales, la Universidad Surcolombiana realizará programas o proyectos específicos en cooperación con otras universidades estatales, que hagan posible:1. Fortalecer las redes académicas regionales, nacionales e

internacionales.2. Contribuir a la formación y a la capacitación de alto nivel

de personal académico.3. Facilitar el intercambio de personal académico y

estudiantil.4. Establecer programas académicos conjuntos.

5. Propiciar el mejor uso de los recursos institucionales”.

ARTÍCULO 8:

Para el logro de la misión, propósitos y objetivos y, para su incorporación al Sistema Nacional de Universidades Estatales u Oficiales, la Universidad Surcolombiana realizará programas o proyectos específicos en cooperación con otras universidades estatales, que hagan posible:

1. Fortalecer las redes académicas regionales, nacionales e internacionales.

2. Contribuir a la formación y a la capacitación de alto nivel de personal académico.

3. Facilitar el intercambio de personal académico y estudiantil.4. Establecer programas académicos conjuntos.5. Propiciar el mejor uso de los recursos institucionales.

TITULO SEGUNDOCOMPETENCIA ACADEMICA

CAPITULO 1DE LAS FUNCIONES Y LOS CAMPOS DE ACCION

ARTÍCULO 9: Se reconocen como funciones esenciales de la Universidad la docencia, la investigación y la proyección social. Para cada una de ellas se definirá un estatuto que establezca la planeación, ejecución, evaluación y control de las actividades y procesos que le correspondan.

ARTÍCULO 10: LA DOCENCIA. La docencia, fundamentada en la investigación y la proyección social, permitirá formar

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integralmente a los estudiantes en los campos disciplinarios y profesionales de su elección, mediante el desarrollo de programas curriculares y la aplicación de principios pedagógicos que faciliten el logro de los fines académicos. Por su carácter formativo y difusivo la docencia tendrá una función social que determinará para el docente responsabilidades científicas y éticas frente a sus estudiantes, a la Institución y a la sociedad.

ARTÍCULO 11: LA INVESTIGACIÓN: La investigación se articulará con la docencia y la proyección social para lograr los objetivos institucionales. La investigación, fuente del saber, generadora y soporte del ejercicio docente, será integradora del currículo; tendrá como finalidad la creación, recreación y apropiación de conocimientos, orientados al desarrollo de los saberes, la técnica, la cultura y la producción y adaptación de tecnología, para la búsqueda de soluciones a los problemas de la comunidad.

ARTÍCULO 12: LA PROYECCIÓN SOCIAL. La proyección social como complemento de la docencia y la investigación, permitirá a la universidad interactuar de manera permanente y directa con la comunidad, a través de proyectos y programas de consultoría, asesoría, interventoría, cooperación, apoyo social, educación no formal e investigación y desarrollo.

CAPÍTULO IIIDE LOS CAMPOS DE ACCIÓN Y LOS PROGRAMAS

ACDÉMICOS

ARTÍCULO 10º“Los campos de acción de la Universidad Surcolombiana son la ciencia, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte y la filosofía”.

ARTÍCULO 13: CAMPOS DE ACCIÓN. Los campos de acción de la Universidad Surcolombiana son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.

ARTÍCULO 11º

“La Universidad Surcolombiana conforme a su misión,

CAPITULO 2DE LOS PROGRAMAS Y TÍTULOS

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propósitos y objetivos podrá:

1. Ofrecer programas académicos de pregrado y de postgrado en los niveles de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado, con metodologías de educación presencial, semipresencial, abierta y a distancia.

2.  Ofrecer programas de extensión por medio de proyectos de educación permanente, educación continuada y no formal, cursos, seminarios y demás actividades orientadas a la difusión de conocimientos, al intercambio de experiencias y ofrecimiento de asesorías.

3.  Fomentar la creatividad y producción del conocimiento impulsando la investigación, el desarrollo de proyectos naturales, científicos y tecnológicos que conduzcan a resolver los problemas del medio y a modernizar la región y el país.

4.  Ofrecer programas de bienestar universitario, orientados al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estamentos universitarios”.

ARTÍCULO 14: DE LOS PROGRAMAS. La Universidad Surcolombiana ofrecerá programas académicos en los niveles de pregrado y de postgrado, en diferentes modalidades. Los programas académicos formales contemplarán en su currículo las funciones de docencia, investigación y proyección social y formarán en la competencia. La Universidad también ofrecerá programas no formales.

ARTÍCULO 12º

“En la Universidad Surcolombiana será obligatorio el estudio de la Constitución Política de Colombia y se promoverá el deporte formativo, el desarrollo empresarial, la educación ambiental, la formación ética y estética, la educación sexual y la educación en derechos humanos. Así mismo se promoverán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y la tolerancia ciudadana”.

CAPÍTULO IV ARTÍCULO 15:

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DE LOS TÍTULOS

ARTÍCULO 13º“La Universidad Surcolombiana otorgará títulos en educación superior, con el reconocimiento expreso de carácter académico a una persona natural, tras la culminación de un programa y por haber adquirido un saber determinado. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma”.

DE LOS TÍTULOS. El Título constituirá el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa por haber adquirido competencias en un saber determinado. Tal reconocimiento se hará constar en un acta y en un diploma.

PARÁGRAFO: La Universidad podrá otorgar títulos HONORIS CAUSA, de acuerdo con la reglamentación que establecerá el Consejo Académico.

ARTÍCULO 14º“Los programas académicos ofrecidos por la Universidad Surcolombiana, de acuerdo con su campo de acción, que hacen relación a profesionales o disciplinas académicas, conducen al título en la respectiva ocupación, profesión o disciplina conforme a lo establecido en los Artículos 24 y 25 de la Ley 30 de 1992.

Los programas de pregrado en educación conducen al título de "Licenciado en…"

Los programas de pregrado en Artes conducen al Título de "Maestro en…."

Los programas de especialización conducen al título de "Especialista en…." la ocupación, profesión, disciplina o área afín respectiva.

Los programas de maestría conducen al título de "Magister"

Los programas de doctorado conducen al título de "Doctor" .

CAPÍTULO V TITULO TERCERO

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DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 15º“Constituyen el gobierno de la Universidad Surcolombiana, en su orden:

1. El Consejo Superior Universitario 2. El Rector 3. El Consejo Académico 4. Los Vicerrectores 5. Los Decanos 6. Los Consejo de Facultad 7. Los demás cuerpos, autoridades y formas

organizadas que defina el Estatuto de Estructura Orgánica.

PARÁGRAFO: Existirá un Comité Administrativo de carácter consultivo, cuya composición y funciones serán definidas en el Estatuto de Estructura Orgánica”

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 1DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 16. Constituyen el gobierno de la Universidad Surcolombiana, en su orden:

1. El Consejo Superior Universitario2. El Rector3. El Consejo Académico4. Los Vicerrectores5. Los Consejos de Facultad6. Los Decanos7. Los Consejos de Programa8. Los demás instancias, autoridades y formas organizadas

definidas en la Estructura Orgánica.

ARTÍCULO 16º“La organización y funciones de las dependencias que integran la Universidad Surcolombiana serán establecidas en el estatuto de estructura orgánica y en los reglamentos internos de las diferentes unidades académicas y administrativas”.

ARTÍCULO 17: La organización y funciones de las dependencias que integran la Universidad Surcolombiana serán establecidas en su Estatuto de Estructura Orgánica y en los reglamentos internos.

ARTÍCULO 17º“Para efectos de su organización interna, la Universidad Surcolombiana se regirá por los siguientes criterios:

1. La dirección de la Universidad estará a cargo del Consejo Superior, el Consejo Académico, los Consejos de Facultad, el Rector, los Vicerrectores y los Decanos.

2. Los órganos de carácter decisorio son los Consejos y el Comité de Asignación de Puntaje. Los demás se denominarán Comités asesores.

3. Las dependencias de la Universidad se denominarán:

ARTÍCULO 18: Para efectos de su organización interna, la Universidad Surcolombiana se regirá por los siguientes criterios:

La Dirección de la Universidad estará a cargo del Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, los Consejos de Facultad, los Consejos de Programa, el Rector, los Vicerrectores y los Decanos, según su competencia.

1. Los órganos de carácter decisorio son los Consejos y el Comité de Asignación de Puntaje. Los demás se denominarán Comités asesores.

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Sedes, Facultades, Institutos, Escuelas, Departamentos, Programas, Centros, Divisiones, Secciones y Oficinas”

2. Las dependencias de la Universidad se podrán denominar: sedes, seccionales, facultades, institutos, escuelas, departamentos, programas, centros, divisiones, secciones u oficinas.

CAPÍTULO VIDEL CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 18º“El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno en la Universidad y estará integrado por:

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Gobernador del Departamento del Huila o su delegado, debidamente acreditado.

3. Un miembro designado por el Presidente de la República, quien presidirá el Consejo en ausencia del Ministro de Educación o de su delegado.

4. Un Decano elegido por el Consejo Académico.

5. Un representante de los docentes.6. Un representante de los estudiantes.7. Un representante de los egresados.8. Un representante del sector productivo del Huila.9. Un exrector de la Universidad Surcolombiana.10. El rector de la Universidad Surcolombiana con voz y sin

voto.

PARAGRAFO 1. Modificado. Acuerdo No.025 del 2 de julio de 2004, Artículo 1º. El parágrafo No.1 del artículo

CAPÍTULO 2DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 19: Los miembros del Consejo Superior Universitario en su condición de directivos de la Universidad y el Rector están en la obligación de actuar en beneficio de la Universidad y en función exclusiva de su progreso.El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno en la Universidad y estará integrado por1:

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2. Un miembro designado por el Presidente de la República, quien presidirá el Consejo en ausencia del Ministro de Educación o de su delegado.

3. Un Decano elegido por el Consejo Académico.

4. Un representante de los docentes.5. Un representante de los estudiantes.6. Un representante de los egresados.7. Un representante del sector productivo del Huila.8. Un ex-rector de la Universidad Surcolombiana.9. El Rector de la Universidad Surcolombiana con voz y sin

voto.

PARAGRAFO 1. Los miembros referenciados en los incisos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente artículo serán elegidos para un período de dos (2) años, contados a partir de su posesión. En caso de ausencia transitoria o definitiva de dichos representantes, deberá

1 (Sentencia C-589/97 “En conclusión se tiene que de los ocho (8) miembros que conforman el Consejo Superior Universitario, sólo dos (2) proceden del gobierno, como son: el Ministro de Educación o su delegado, a nivel nacional; o el Gobernador, o el Alcalde,

a nivel departamental, distrital o municipal, y el designado por el Presidente de la República. Existe otro miembro, ajeno al gobierno y a la universidad, que pertenece al sector productivo, y los otros cinco (5) hacen parte de la comunidad universitaria.” ):

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18 del Estatuto General de la Universidad quedará así:

Los miembros referenciados en los incisos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del presente artículo serán elegidos para un período de dos años, contados a partir de su posesión. En caso de ausencia transitoria o definitiva de dichos representantes, deberá asumir la representación su suplente. Si llegaren a faltar el principal y el suplente, deberá convocarse a elección para elegir representantes para un nuevo período, en la forma prevista en el Estatuto Electoral. Estos miembros del Consejo Superior podrán ser reelegidos.

PARÁGRAFO 2. El Secretario General de la Universidad Surcolombiana actuará como secretario del Consejo Superior Universitario, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 3. Los actos generales del Consejo Superior Universitario se denominan acuerdos y los de carácter particular se llamarán resoluciones.

PARÁGRAFO 4. Los miembros a que hacen referencia los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del presente Artículo no podrán estar desempeñando cargos administrativos en la Universidad Surcolombiana en el momento de su elección, ni desempeñarlo durante el ejercicio de su representación.

asumir la representación su suplente. Si llegaren a faltar el principal y el suplente, deberá convocarse a elección para elegir representantes para un nuevo período, en la forma prevista en el Estatuto Electoral. Estos miembros del Consejo Superior podrán ser reelegidos por una (1) sola vez.

PARÁGRAFO 2. El Secretario General de la Universidad Surcolombiana actuará como secretario del Consejo Superior Universitario, sin voz y sin voto.

PARÁGRAFO 3. Los miembros a que hacen referencia los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Artículo no podrán estar desempeñando cargos administrativos en la Universidad Surcolombiana o ejecutando contratos con la misma Institución al momento de su inscripción, ni desempeñarlos o ejecutarlos durante el ejercicio de su representación. Igualmente, no estar afectados por impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Constitución Política, la ley y los estatutos de la Universidad.

PARÁGRAFO 4. Los miembros a que hacen referencia los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Artículo no haber sido sancionados en los cinco (5) años anteriores a su inscripción, disciplinariamente por faltas graves dolosas o gravísimas de acuerdo al Código Único Disciplinario, o condenado penalmente con excepción de delitos políticos o culposos. Ni haber sido sancionados fiscalmente en los tres (3) años anteriores a su inscripción. Tampoco haber sido sancionados por falta en el ejercicio de su profesión en los cinco (5) años anteriores a su inscripción.

ARTÍCULO 19º“Para ser representante de los docentes se requiere:

1. Ser profesor escalafonado de tiempo completo o

ARTÍCULO 20: Para ser representante de los docentes se requiere:

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medio tiempo.2. Ser elegido por el profesorado mediante votación

directa, universal y secreta”.

1. Ser de dedicación exclusiva o de tiempo completo en la fecha de la inscripción, tener la categoría de profesor asociado o titular y haber estado vinculado en forma continua como profesor de la Universidad durante los últimos cinco años, con una dedicación no inferior a medio tiempo.

2. Ser elegido por el profesorado mediante votación directa, universal y secreta.

ARTÍCULO 20º“Para ser representante de los estudiantes se requiere:

1. Ser estudiante de la Universidad con matrícula vigente

2. Ser elegido mediante votación directa, universal y secreta por los estudiantes con matricula vigente”.

ARTÍCULO 21: Para ser representante de los estudiantes se requiere:

1. Ser estudiante de la Universidad con matrícula vigente en por lo menos doce (12) créditos a la fecha de la inscripción; haber cursado y aprobado más del cuarenta por ciento (40%) de los créditos de su plan de estudios, con un puntaje calificado igual o superior a tres punto cinco (3.5); y no haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos dos (2) años de conformidad con el régimen disciplinario establecido en el Manual de Convivencia Estudiantil (Reglamento Estudiantil). Esta representación es incompatible con cualquier participación en otros Consejos o Comités de la Universidad.

2. Ser elegido mediante votación directa, universal y secreta por los estudiantes con matricula vigente.

ARTÍCULO 21: Modificado. Acuerdo No. 008 del 10 de febrero de 2006. El artículo 21 del Estatuto General de la Universidad quedará así:

El Representante de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario será elegido por votación directa, secreta y universal, en fórmula de principal y suplente, por los egresados de programas propios de pregrado y postgrado de la Universidad Surcolombiana, en la forma prevista en el Estatuto Electoral.

ARTÍCULO 22: Para ser representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario, se requiere:

1. Ostentar la calidad de egresado graduado en uno de los programas de pregrado y postrado propios de la Universidad y haber obtenido el respectivo título.

2. Ser elegido por votación directa, secreta y universal, por los egresados graduados de programas propios de pregrado y postgrado de la Universidad Surcolombiana, en la forma prevista en el Estatuto Electoral.

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PARÁGRAFO PRIMERO.- Tiene la calidad de egresado quien ha concluido el ciclo de estudios previsto, conforme lo establece el Manual de Convivencia Estudiantil.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario, deberá cumplir con los requisitos que establece el Estatuto Electoral.

ARTÍCULO 22: Modificado: Acuerdo 033 del 12 de julio de 2006, modificó el artículo 22 del Acuerdo Número 075 del 7 de diciembre de 1994- Estatuto General-, el cual quedó así:

“ARTÍCULO 22: El representante del sector productivo será elegido en asamblea de delegatarios conformada por un representante de cada uno de los gremios del sector productivo legalmente constituidos con más de cinco (5) años de existencia legal que tengan carácter departamental.

El representante elegido deberá acreditar título de educación superior, experiencia empresarial y/o profesional no inferior a cinco (5) años, ser asociado, afiliado o estar vinculado al gremio que representa con antigüedad no menor a un (1) año, no haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, salvo que estos hayan afectado el patrimonio del Estado; no haber sido excluido del ejercicio de una profesión; ni sancionado fiscal o disciplinariamente, ni encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas; no estar afectado por impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Constitución Política, la ley y los estatutos de la Universidad.

PARÁGRAFO ÚNICO.- El Consejo Superior Universitario

ARTÍCULO 23: Para ser representante del sector productivo ante el Consejo Superior Universitario, se requiere:

1. Acreditar título de educación superior, experiencia empresarial y/o profesional no inferior a cinco (5) años.

2. Ser asociado, afiliado o estar vinculado al gremio que representa con antigüedad no menor a dos (2) años.

3. El representante del sector productivo será designado por el Consejo lntergremial, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. El Rector, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el presente artículo, mediante Resolución convocará al Consejo lntergremial, o quien haga sus veces para elegir su representante.

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mediante Resolución y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el presente artículo, convocará a las entidades del sector productivo registradas en la Cámara de Comercio para elegir su representante”. ARTÍCULO 23º“El representante de los exrectores será elegido en asamblea de exrectores que hayan ejercido el cargo en propiedad en la Universidad Surcolombiana; asamblea que será convocada para tal efecto por el rector. En caso de que algún exrector no pudiere asistir a la asamblea podrá expresar su voluntad por escrito”.

ARTÍCULO 24: Para ser representante de los exrectores ante el Consejo Superior Universitario, se requiere:

1. Ser elegido en asamblea de exrectores, que será convocada para tal efecto, por el Rector. En caso que algún exrector no pudiere asistir a la asamblea podrá expresar su voluntad por escrito.

PARAGRAFO: Se consideran exrectores quienes hayan ejercido el cargo en propiedad y cuya designación no haya sido declarada nula por sentencia judicial.

ARTÍCULO 24º

Son funciones del Consejo Superior Universitario:

1. Definir las políticas académicas, administrativas, financieras y de planeación institucional.

2. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Universidad.

3. Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución.

4. Velar porque la marcha de la Universidad esté acorde con las disposiciones legales, el presente estatuto general y las políticas institucionales.

5. Aprobar la creación, fusión, suspensión o supresión de sedes y programas académicos de acuerdo con las disposiciones legales, en concordancia con el concepto previo del Consejo Académico.

6. Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, las plantas de personal docente y administrativo de la Universidad.

7. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 25: Son funciones del Consejo Superior Universitario:

1. Definir y evaluar las políticas académicas, administrativas, de bienestar universitario, financieras y de planeación institucional.

2. Definir la estructura y organización académica, administrativa y financiera de la Universidad.

3. Expedir y modificar el Estatuto General de la Institución.4. Expedir y modificar, previo concepto del Consejo

Académico, el Estatuto Docente, el Reglamento Estudiantil y los Estatutos de Bienestar Universitario, de Investigación y de Proyección Social.

5. Expedir y modificar, a propuesta del Rector, el Estatuto del Personal Administrativo, el Reglamento de Planeación y los estatutos de Personal Administrativo, Presupuestal y de Contratación.

6. Aprobar, a propuesta del Rector y previo concepto del Consejo Académico, el Plan de Desarrollo de la Universidad de conformidad con las Bases Estratégicas trazadas por el Consejo Superior, y evaluarlo anualmente. Se tienen en cuenta, en el ámbito de la

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8. Designar y remover al Rector en la forma prevista en el presente estatuto.

9. Aprobar el presupuesto de rentas y gastos de la Universidad.

10. Aprobar el Acuerdo mensual de gastos. 11. Evaluar y calificar la gestión del Rector y demás

miembros de la dirección de la Universidad, ajustándose a previa reglamentación expedida para el efecto.

12. Autorizar adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto.

13. Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Universidad.

14. Autorizar la aceptación de donaciones o legados. 15. Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones

de estudio, según los estatutos y los planes de capacitación, en correspondencia con recomendación previa del Consejo Académico.

16. Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones del orden nacional e internacional con observancia del régimen legal.

17. Nombrar los representantes negociadores de la Universidad para el estudio de las peticiones de los trabajadores oficiales.

18. Expedir las normas esenciales para la dirección y organización de las distintas dependencias docentes, investigativas, técnicas y administrativas de la Universidad.

19. Aprobar la política de admisiones, teniendo en cuenta el concepto previo del Consejo Académico.

20. Aprobar el plan de desarrollo académico, administrativo y financiero y evaluarlo anualmente.

21. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad.

22. Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad.

autonomía universitaria, los planes y programas del sistema de Educación Superior, los objetivos y metas de los planes de desarrollo departamental y nacional, las correspondientes estrategias en ellos previstas, y las políticas nacionales de Ciencia y Tecnología.

7. Definir, a propuesta del Rector y con arreglo al presupuesto, la planta de cargos de la Universidad y las respectivas asignaciones y, señalar los cargos que han de ocupar y las funciones que han de desempeñar los profesores, los empleados públicos y los trabajadores oficiales.

8. Autorizar, a propuesta del Rector y, previo concepto del Consejo Académico, la creación, fusión, suspensión o supresión de sedes o seccionales, facultades, institutos, escuelas y programas académicos; y la participación en corporaciones, fundaciones o en otras instituciones académicas públicas o privadas.

9. Velar para que el funcionamiento de la Institución esté acorde con las disposiciones constitucionales y legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las políticas institucionales.

10.Designar y remover al Rector en la forma prevista en el presente estatuto

11.Aceptar la renuncia al Rector.12.Nombrar a Rector encargado por el resto del periodo, en

el caso de falta definitiva del titular, cuando falte menos de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo institucional.

13.Nombrar, por un tiempo de hasta seis meses no prorrogables a Rector encargado, en el caso de falta definitiva del titular, cuando falten más de veinticuatro (24) meses para la terminación del período institucional, y realizar el proceso de designación de Rector para un periodo completo.

14.Aprobar, a propuesta del Rector, el presupuesto de rentas y gastos y las disposiciones generales de la Institución.

15.Aprobar, a propuesta del Rector, adiciones, reducciones,

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23. Determinar las políticas y programas de bienestar universitario.

24. Adoptar los sistemas de control interno de la gestión y evaluación de resultados.

25. Reglamentar las dedicaciones exclusivas para los docentes, teniendo en cuenta el concepto previo del Consejo Académico.

26. Nombrar al representante de los profesores al Comité de Asignación de Puntaje.

27. Las demás que le asignen las normas legales.

Modificado. Acuerdo No. 025 del 2 de julio de 2004, Artículo 2. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 24 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana.

28. Designar y remover a los decanos en la forma prevista en el presente estatuto.

créditos y contracréditos presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia fiscal.

16.Evaluar y calificar la gestión del Rector y Decanos.17.Adoptar, previo concepto de la Vicerrectoría de

Investigaciones y Proyección Social, el régimen institucional de propiedad intelectual e industrial.

18.Autorizar, según lo previsto en el Régimen Contractual de la Universidad y cuando por su naturaleza o cuantía le correspondan, la aceptación de donaciones o legados y la celebración de convenios, contratos y operaciones de crédito.

19.Crear y reglamentar, a propuesta del Rector, fondos, cuentas o programas especiales.

20.Autorizar, previa recomendación del Consejo Académico, las comisiones de estudio y sabáticos.

21.Establecer el Sistema de Veedurías Universitarias.22.Designar a los negociadores de la Universidad para la

discusión de los pliegos de peticiones.23.Crear distinciones universitarias y otorgar las de máxima

jerarquía.24.Examinar y aprobar anualmente, previo informe del

Rector, los estados financieros de la Institución.25.Fijar los derechos pecuniarios y complementarios para los

estudiantes de pregrado y de posgrado.26.Disponer, previa consulta al Consejo Académico y cuando

las circunstancias hagan necesaria una medida de esta índole, la cancelación del periodo académico o la suspensión de actividades por más de quince días de la Universidad o de una o varias Unidades Académicas.

27.Autorizar comisiones al Rector y a los miembros del Consejo Superior cuando en cumplimiento de sus funciones deban viajar al exterior.

28.Actuar como organismo de segunda instancia en relación con decisiones del Consejo Académico.

29.Darse su propio reglamento.30.Las demás que le señalen las leyes, los estatutos y los

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reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO 25º

“El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su presidente o del rector o de la mitad más uno de sus miembros.

Constituirá quórum para deliberar y decidir válidamente la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. El reglamento interno determinará en qué caso se requerirá de quórum especial.

PARÁGRAFO: Se entiende por quórum especial la presencia de por lo menos 7 de sus miembros con derecho a voto para deliberar y 5 votos para decidir válidamente”.

ARTÍCULO 26. El Consejo Superior se reúne ordinariamente una vez al mes; extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o por el Rector o cuando así lo soliciten mínimo cinco de sus miembros.

Para deliberar y decidir se requiere la presencia de por lo menos cinco de los miembros con derecho a voto. Salvo las excepciones en las cuales se requiera quórum especial, las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

PARÁGRAFO 1: Se entiende por quórum especial la presencia de por lo menos 6 de los miembros con derecho a voto para deliberar y las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

PARÁGRAFO 2: Se requiere quórum especial para expedición o reforma de estatutos, y para la designación, nombramiento o remoción del rector.

ARTÍCULO 27. De las sesiones del Consejo Superior se levantan actas numeradas, las que son firmadas por el Presidente y por el Secretario; cada una de las hojas es rubricada por éste. Dan fe de lo que consta en las actas las copias que con su firma expide el Secretario General.ARTÍCULO 28. Los miembros del Consejo Superior, en tal condición, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar y decidir en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y del progreso de la misma; aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este solo hecho el carácter de empleados públicos; aquellos que tengan esta calidad están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades

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e impedimentos establecidos por la Ley, el presente Estatuto y las disposiciones aplicables a los miembros de las Juntas o de los Consejos Directivos de las instituciones estatales.

Todos los integrantes del Consejo Superior, en razón de las funciones públicas que desempeñan, son responsables de las decisiones que adopten.

ARTÍCULO 26.- Modificado mediante Acuerdo No. 048 del 9 de noviembre de 2006, Artículo 1º. El artículo 26 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, quedará así:

“ARTÍCULO 26: Los miembros del Consejo Superior que tuvieren la calidad de servidores públicos, estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidos por la Ley. Se exceptúan de lo previsto en este Artículo, los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.

Quienes ejerzan funciones como miembros del Consejo Superior Universitario, están inhabilitados mientras pertenezcan a éste y dentro de los seis meses siguientes a su retiro, para participar en licitaciones y concursos, contratar directamente o por interpuesta persona, o por alguna entidad por él representada, salvo las excepciones de ley, o ser designados o nombrados en cargos de libre nombramiento y remoción en la Universidad.

No operará la inhabilidad para concursar de acuerdo con el inciso anterior, respecto de quienes se retiren del Consejo Superior Universitario, siempre que el concurso se relacione exclusivamente con actividades académicas, de proyección social o de investigación.

ARTÍCULO 29: En aras de la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, la ley ha consagrado un régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos que debe observar cualquier persona que esté llamada a cumplir funciones de tal naturaleza. Los miembros del Consejo Superior, por desarrollar en razón de su condición de tales, funciones públicas, están sujetos también a dicho régimen.

Los integrantes del Consejo Superior están sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Ley y los estatutos, específicamente los contenidos hoy en día en la Constitución Política (Inciso final del Artículo 122), el Decreto-Ley 128 de 1.976 (Artículos 3,9, 10, 11, 12, 14, 17, 18 y 19) y en la Ley 80 de 1.993 (Artículo 8º), en la Ley 489 de 1.998 (Artículos 74,79 y 113) y en la Ley 734 de 2.002 (Artículos 35, 37, 38, 39, 40, 52 y 53) y en la Ley 1150 de 2007. Igualmente son responsables de las decisiones que se adopten en razón de las funciones públicas que desempeñan.

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.

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También quedan cobijados por las inhabilidades aquí establecidas los parientes de los miembros del Consejo Superior Universitario, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Se entienden incluidas en estas disposiciones las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y en el Estatuto Único Disciplinario”.

ARTICULO 30. Los actos generales del Consejo Superior Universitario se denominan acuerdos, y los actos particulares se denominan resoluciones.

CAPÍTULO VIIDEL RECTOR

ARTÍCULO 27º

Modificado. Acuerdo No.015 del 14 de abril de 2004, Artículo 1º. El artículo 27 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana quedará así:

El rector es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad. Será designado por el Consejo Superior Universitario y es el responsable de la dirección académico-administrativa, de acuerdo con lo consagrado en el Estatuto General de la Institución.

El cargo de rector es incompatible con el ejercicio profesional y el desempeño de otro cargo público o privado. No podrá ser rector de la Universidad Surcolombiana quien ejerza funciones de dirección, administración y gobierno durante los tres – 3 - meses anteriores a la elección.

CAPITULO 3DEL RECTOR

ARTÍCULO 31: El rector es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad. Será designado por el Consejo Superior Universitario y es el responsable de la dirección académico-administrativa, de acuerdo con lo consagrado en el Estatuto General, de la Institución.

El cargo de rector es incompatible con el ejercicio profesional y el desempeño de otro cargo público o privado. No podrá ser rector de la Universidad Surcolombiana quien ejerza funciones de dirección, administración y gobierno durante los tres (3) meses anteriores a la consulta estamentaria.

El periodo del cargo de rector será de cuatro (4) años, con la posibilidad de reelección inmediata o discontinua, por una sola vez.

El periodo establecido en el presente estatuto tiene el carácter de institucional. El proceso de designación deberá finalizar a más

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El periodo del cargo de rector será de cuatro (4) años, con la posibilidad de reelección no consecutiva por una sola vez.

PARAGRAFO TRANSITORIO: El Rector designado para el período inmediato a la aprobación del presente Acuerdo tendrá un período comprendido entre la fecha de su posesión y el 31 de diciembre de 2007.

tardar en la última semana de Octubre del año correspondiente al proceso de designación de rector.

Cuando se presente falta definitiva del rector debido a muerte, renuncia aceptada, destitución, por incapacidad mental declarada por autoridad competente o abandono del cargo, a más de veinticuatro (24) meses de la terminación del período, se seguirá el procedimiento para designación de rector, previsto en el artículo 33 del presente estatuto, para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de veinticuatro (24) meses, el Consejo Superior designará directamente un Rector en propiedad para lo que reste del período, de una terna que para tal fin le presente el Consejo Académico.

ARTÍCULO 28ºModificado. Acuerdo No.015 del 14 de abril de 2004, Artículo 2º. El artículo 28 quedará así:

CALIDADES Y REQUISITOS.- Para ser Rector de la Universidad Surcolombiana se requiere:

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero residente en Colombia. En cualquier caso debe haber residido en el Departamento del Huila por lo menos durante 5 años.

2. Poseer título profesional universitario y de postgrado.3. Acreditar experiencia académica en educación

superior no menor a cinco (5) años y administrativa no inferior a tres (3) años en cargos de nivel directivo o ejecutivo.

4. No haber sido condenado penalmente, salvo por delitos políticos o culposos, ni sancionado fiscal o disciplinariamente, ni en el ejercicio de su profesión.

5. No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley o en los estatutos de la Universidad Surcolombiana.

ARTÍCULO 32: Para ser rector de la Universidad Surcolombiana se requiere:

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero residente en Colombia.

2. Poseer título profesional universitario y de postgrado mínimo a nivel de maestría.

3. Acreditar experiencia académica en educación superior no menor a cinco (5) años equivalentes a tiempo completo, y administrativa no inferior a tres (3) años equivalentes a tiempo completo en cargos de nivel directivo o ejecutivo.

4. No haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político;

5. No haber sido condenado, en cualquier tiempo, por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública.

6. No haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas, o por ambas.

7. No hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el

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El cumplimiento de los requisitos aquí establecidos serán verificados por una comisión del Consejo Superior Universitario, integrada por tres (3) de sus miembros.

Cada aspirante deberá presentar ante la Secretaría General de la Universidad Surcolombiana en el momento de la inscripción, la hoja de vida con los respectivos soportes y los certificados actualizados sobre antecedentes penales, fiscales y disciplinarios expedidos por las autoridades competentes. Así mismo, deberá anexar la respectiva propuesta programática del aspirante la cual deberá estar ajustada al Plan de Desarrollo vigente de la Universidad Surcolombiana.

ejercicio de su (s) profesión (es) o excluido de ésta (s).8. No haber sido declarado responsable fiscalmente. Esta

inhabilidad dura cinco años, prorrogable si no se efectúa el pago establecido en el fallo de la Órgano de Control Fiscal en aquel término y de todos modos cesa, cuando se haga dicho pago.

9. No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley o en los estatutos de la Universidad Surcolombiana.

PARAGRAFO 1. Cada aspirante deberá presentar ante la Secretaría General de la Universidad Surcolombiana en el momento de la inscripción, la hoja de vida en formato único según lo normado en las Leyes 190 de 1995, 489 y 443 de 1998, con los respectivos soportes y los certificados actualizados sobre antecedentes penales, fiscales y disciplinarios expedidos por las autoridades competentes y el certificado del ejercicio de la profesión proferido por la autoridad competente, si existiere. Así mismo, deberá anexar la respectiva propuesta programática, la cual deberá estar ajustada al Plan de Desarrollo vigente de la Universidad Surcolombiana.

PARAGRAFO 2. El cumplimiento de los requisitos aquí establecidos serán verificados por una comisión del Consejo Superior Universitario, integrada por tres (3) de sus miembros.

ARTÍCULO 29º

Modificado. Acuerdo No.015 del 14 de abril de 2004, Artículo 3. El artículo 29 quedará así:

PROCESO DE DESIGNACIÓN. El proceso de designación se iniciará con la apertura de inscripción, la cual se realizará ante la Secretaría General de la Universidad Surcolombiana.

De los aspirantes inscritos, el Consejo Superior seleccionará

ARTÍCULO 33. PROCESO DE DESIGNACIÓN. El proceso de designación se iniciará con la expedición, por parte del Consejo Superior, del acuerdo de convocatoria el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a su expedición y, para ese efecto, el Secretario General y el Vicerrector Administrativo serán responsables de la mencionada publicación.

El acuerdo de convocatoria debe describir claramente el periodo institucional para el cual se convoca, los requisitos para el cargo,

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tres (3) candidatos. Para poder conformar la terna cada uno de los aspirantes deberá contar con una votación mínima de seis (6) votos de los integrantes del Consejo Superior. La terna seleccionada se someterá a consulta por parte de los estamentos y, el candidato que obtenga la mayor votación ponderada, será designado Rector por el Consejo Superior Universitario.

El procedimiento para la designación de rector y el cronograma para este efecto, será establecido por el Consejo Superior Universitario teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

lugar y término para inscripción de aspirantes, términos para verificación de cumplimiento de requisitos, término para selección definitiva de aspirantes, calendario electoral, términos para presentación y resolución de recursos y fecha de designación.

El procedimiento para la designación de rector y el cronograma para este efecto, será establecido por el Consejo Superior Universitario teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo

ARTÍCULO 30º

Modificado. Acuerdo No.015 del 14 de abril de 2004, Artículo 4º El artículo 30 del Estatuto General de la Universidad quedará así:

PARTICIPACIÓN ESTAMENTARIA.- Para efectos de la designación de rector, estarán habilitados para participar en la consulta estamentaria:

1. Estudiantes Regulares de programas académicos de educación superior propios de la universidad.

2. Docentes de Planta, ocasionales y catedráticos. 3. Egresados Titulados de Programas propios de la

Universidad.

Solamente podrán participar en la consulta quienes se hayan inscrito previamente, conforme a las directrices que fije la rectoría.

ARTÍCULO 34. PARTICIPACIÓN ESTAMENTARIA.- Para efectos de la designación de rector, estarán habilitados para participar en la consulta estamentaria:

1. Estudiantes Regulares de programas académicos de educación superior propios de la universidad.

2. Docentes de Planta, ocasionales y catedráticos.3. Egresados Titulados de Programas propios de la

Universidad.

Solamente podrán participar en la consulta quienes se hayan inscrito previamente, conforme a las directrices que fije la rectoría.

Modificado. Acuerdo No.015 del 14 de abril de 2004, Artículo 5º. Crease un artículo nuevo:

ARTÍCULO 30A.

ARTÍCULO 35. PONDERACION DE LA CONSULTA ESTAMENTARIA.- La votación para la consulta será universal, secreta y ponderada. La ponderación se establece proporcionalmente sobre el número total de votos válidos registrados por estamentos, de acuerdo a la reglamentación que

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PONDERACION DE LA CONSULTA ESTAMENTARIA.- La votación para la consulta será universal, secreta y ponderada. La ponderación se establece proporcionalmente sobre el número total de votos válidos registrados por estamentos, de acuerdo a la reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario

Parágrafo: Dentro del componente de ponderación de los Docentes, el voto de los Ocasionales y Catedráticos equivaldrá a la mitad del voto de los Docentes de planta.

expida el Consejo Superior Universitario

PARAGRAFO. Dentro del componente de ponderación de los Docentes, el voto de los Ocasionales y Catedráticos equivaldrá a la mitad del voto de los Docentes de planta.

Modificado. Acuerdo No.015 del 14 de abril de 2004, Artículo 6º. Crease un artículo nuevo:

ARTÍCULO 30B.

IMPOSIBILIDAD DE ADELANTAR UN PROCESO DE CONSULTA. Si una vez iniciado el proceso de designación de Rector no se logra su culminación satisfactoria, conforme al calendario establecido para el efecto, el Consejo Superior procederá a designar de manera inmediata y directa.

Parágrafo: Si el proceso de designación de Rector se interrumpe antes de la selección de la terna, el Consejo Superior designará Rector de entre los aspirantes inscritos. Si tal interrupción se produce luego de seleccionada la terna se designará Rector de entre los candidatos de la terna.

ARTÍCULO 36. IMPOSIBILIDAD DE ADELANTAR UN PROCESO DE CONSULTA. Si una vez iniciado el proceso de designación de Rector no se logra su culminación satisfactoria, conforme al calendario establecido para el efecto, el Consejo Superior procederá a designar de manera inmediata y directa.

PARAGRAFO: Si el proceso de designación de Rector se interrumpe antes de la selección de la terna, el Consejo Superior designará Rector de entre los aspirantes inscritos. Si tal interrupción se produce luego de seleccionada la terna se designará Rector de entre los candidatos de la terna.

ARTÍCULO 31ºSon funciones del Rector:

1. Llevar la representación legal de la Universidad como persona jurídica y defender sus derechos; trabajar por el engrandecimiento de la institución y nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, llegados el caso.

2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales,

ARTÍCULO 37: Son funciones del Rector:

1. Llevar la representación legal de la Universidad como persona jurídica, dirigir el funcionamiento general de la Universidad, trabajar por su engrandecimiento y disponer, o proponer a las instancias correspondientes, las acciones necesarias para lograr los objetivos institucionales. Cada año debe presentar una memoria de gestión a los Consejos

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estatutarias y reglamentarias vigentes. 3. Evaluar y controlar el funcionamiento general de la

Universidad e informar de ello al Consejo Superior. 4. Someter a aprobación del Consejo Superior el

proyecto de presupuesto de rentas y gastos, desglosado en asignaciones y ejecutarlo una vez aprobado y expedido.

5. Suprimido mediante Acuerdo No.025 del 2 de julio de 2004, Artículo 3º.

6. Nombrar y remover al personal administrativo y académico de la Universidad de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y adoptar todas las decisiones concernientes a su administración que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

7. Modificado. Acuerdo No.025 del 2 de julio de 2004, Artículo 3º. Nombrar decanos encargados hasta por un período de de tres (3) meses, prorrogables hasta por tres (3) más con autorización del Consejo Superior Universitario

8. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento, cumpliendo los requisitos exigidos en ellos.

9. Convocar la elección de profesores, estudiantes, y demás miembros que de conformidad con las normas legales y estatutarias deben hacer parte de lo cuerpos colegiados de la Universidad.

10. Someter a consideración del Consejo Superior el acuerdo mensual de gastos y el informe de ejecución mensual del presupuesto.

11. Rendir un informe anual al Consejo Superior sobre la gestión realizada y divulgarlo ante la comunidad universitaria.

12. Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera.

13. Velar por todo lo relacionado con la conservación y la administración del patrimonio de la Universidad.

14. Proponer ante el Consejo Superior los reglamentos

Superior y Académico.2. Adoptar procedimientos de planeación, programación,

dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Institución.

3. Presentar para su aprobación al Consejo Superior Universitario, el plan de desarrollo de la Universidad previo concepto favorable del Consejo Académico y liderar su ejecución.

4. Adoptar los sistemas de control interno de la gestión y evaluación de resultados.

5. Proponer para estudio y aprobación del Consejo Superior la normatividad general necesaria para el normal desarrollo de la Institución.

6. Proponer para estudio y aprobación del Consejo Académico la normatividad relacionada con aspectos curriculares y académicos.

7. Adoptar los sistemas de bibliotecas, publicaciones e información científica, información estadística, admisiones, registro y control académico, presupuesto, contabilidad, administración de personal, adquisiciones y suministros, archivos y microfilmación, almacenes, inventarios y administración de planta física, necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad.

8. Dirigir y fomentar las relaciones nacionales e internacionales de la Institución.

9. Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad, defender sus derechos y nombrar apoderados.

10. Ejercer la representación de la Universidad, o nombrar delegados, ante las instituciones en las cuales aquella tenga participación.

11. Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.12. Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales,

estatutarias y reglamentarias vigentes.13. Velar por la conservación y el acrecentamiento del patrimonio

económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Universidad.

14. Aceptar, según lo previsto en el Régimen Contractual de la

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académicos, de personal docente, administrativo y estudiantil, de acuerdo a las disposiciones legales, previa consulta con los estamentos respectivos.

15. Suscribir los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.

16. Ejecutar las decisiones del Consejo Superior. 17. Presentar para su aprobación al Consejo Superior

Universitario, el plan de desarrollo de la Universidad y liderar su ejecución.

18. Adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Universidad en concordancia con las políticas aprobadas por el Consejo Superior.

19. Presentar los proyectos y planes de inversión a las autoridades pertinentes.

20. Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad en concordancia con lo dispuesto en el presente estatuto y las normas legales.

21. Las demás que señalen las disposiciones vigentes, las que le asigne el Consejo Superior y las que no están expresamente atribuidas a otra autoridad.

PARÁGRAFO 1: El Rector delegará en los Vicerrectores o Decanos, aquellas funciones que considere necesario en procura de la eficiencia administrativa, exceptuando las que le corresponden como nominador.

PARÁGRAFO 2: En caso de ausencia temporal, el Rector podrá mediante resolución, dejar encargado de la dirección de la Universidad a uno de los Vicerrectores, hasta un período no mayor de 30 días.

Universidad y cuando por su naturaleza o cuantía le correspondan o por delegación del Consejo Superior, donaciones y legados, y celebrar convenios, contratos y operaciones de crédito.

15. Someter el proyecto de presupuesto de la Institución a consideración del Consejo Superior, previa recomendación del Consejo Académico, y ejecutarlo una vez expedido.

16. Autorizar los traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia fiscal e informar de ello al Consejo Superior.

17. Procurar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Universidad.

18. Presentar proyectos y planes de inversión a las autoridades pertinentes.

19. Fijar el valor de los servicios de proyección social y de investigación.

20. Efectuar oportunamente la convocatoria cuando se produzca la vacante o se venza el período para la elección de profesores, estudiantes, egresados y demás miembros que, de conformidad con las normas legales y estatutarias, deban hacer parte de los organismos colegiados de la Universidad.

21. Nombrar y remover a los directivos y al personal administrativo y docente de la Universidad, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y adoptar todas las decisiones concernientes a la administración de esas personas.

22. Ejercer la función disciplinaria según lo previsto en los estatutos y los reglamentos de la Institución, con potestad para imponer a los integrantes del personal universitario las sanciones de suspensión, de expulsión y de destitución reservadas a él. Mientras se desarrolla el proceso disciplinario, y cuando las circunstancias y la falta lo ameriten, puede suspender a quien es objeto de investigación; contra esta decisión sólo cabe el recurso de reposición.

23. Expedir manuales de cargos, funciones y procedimientos administrativos.

24. Presentar al Consejo Superior Universitario los proyectos y

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planes de evaluación, estratégico e institucional.25. Designar, para lapsos de hasta seis meses, a Decanos

encargados.26. Firmar los títulos que la Universidad otorgue y las

correspondientes actas de grado.27. Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para el

sistema de gestión de la calidad en la Universidad, en concordancia con lo dispuesto en el presente estatuto y las normas legales.

28. Disponer, cuando las circunstancias lo hagan indispensable, la suspensión de actividades de la Universidad hasta por ocho días. Cuando la suspensión sea superior y hasta por quince días requiere el concepto favorable del Consejo Académico. Situaciones diferentes serán consideradas por el Consejo Superior.

29. Las demás que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Universidad, y las que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.

PARÁGRAFO 1: El Rector delegará en los Vicerrectores o Decanos, aquellas funciones que considere necesario en procura de la eficiencia administrativa, exceptuando las que le corresponden como nominador.

PARÁGRAFO 2: En caso de ausencia temporal, el Rector podrá mediante resolución, encargar la dirección de la Universidad a uno de los Vicerrectores, hasta por un período no mayor de 30 días.

ARTÍCULO 32ºModificado. Acuerdo No.015 del 14 de abril de 2004, Artículo 8º. El artículo 32 del Estatuto General de la Universidad quedará así:

ARTÍCULO 38: De acuerdo con las causales, y observando los principios y procedimientos establecidos en la Constitución Política, en las leyes generales sobre la materia y en el Estatuto General de la Universidad, el Rector puede ser, suspendido o removido del cargo por el Consejo Superior Universitario, con el

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REMOCIÓN. De acuerdo con las causales, y observando los principios y procedimientos establecidos en la Constitución Política, en las leyes generales sobre la materia y en el Estatuto General de la Universidad, el Rector puede ser removido, destituido o suspendido por el Consejo Superior Universitario, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros; o removido por solicitud u orden de autoridad competente.

Así mismo el rector de la Universidad Surcolombiana podrá ser removido del cargo, por el Consejo Superior Universitario, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, cuando mediante evaluación de su desempeño se demuestre, en dos informes de gestión consecutivos, presentados en un lapso no inferior a seis (6) meses, que no ha cumplido el programa que presentó como aspirante a la rectoría.

PARÁGRAFO. En caso de vacancia definitiva en el cargo de rector, el Consejo Superior Universitario designará uno encargado por un término no mayor a tres meses calendario, plazo dentro del cual el Consejo deberá designar en propiedad de acuerdo con lo establecido en este Estatuto. El encargo podrá ser prorrogado por causa justificada hasta por una sola vez por el mismo término.

De presentarse vacancia temporal, se designará al Vicerrector Académico o Administrativo en encargo por el término de la temporalidad.

voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros; o destituido por solicitud u orden de autoridad competente.

Así mismo el rector de la Universidad Surcolombiana podrá ser removido del cargo por el Consejo Superior Universitario, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, cuando mediante evaluación de su desempeño se demuestre, en dos informes anuales de gestión consecutivos, que no ha cumplido el programa que presentó como aspirante a la rectoría.

CAPÍTULO VIIIDE LA SECRETARIA GENERAL

ARTÍCULO 33º“La Secretaría General será la dependencia encargada de ser el puente de información y divulgación entre la Universidad y los agentes externos. Es el soporte técnico

CAPÍTULO 4DE LA SECRETARÍA GENERAL

ARTÍCULO 39: La Secretaría General es la dependencia encargada de informar y divulgar, al interior y el exterior de la Universidad, sobre las decisiones y disposiciones emanadas del Rector y los Consejos Superior y Académico. Es el soporte

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normativo para las diversas dependencias de la entidad.

Para desempeñar el cargo de Secretario General se requiere poseer título universitario de abogado con tarjeta profesional vigente, haber desarrollado actividades académicas o administrativas por un período no inferior a tres años en el sector público o privado y no haber y no haber sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética ni haber sido condenado penalmente. Será de libre nombramiento y remoción del Rector”.

técnico normativo para las diversas dependencias de la entidad.

Para desempeñar el cargo de Secretario General se requiere poseer título universitario de abogado con tarjeta profesional vigente, con postgrado en el área del derecho administrativo, constitucional o público, haber desarrollado actividades académicas o administrativas por un período no inferior a tres años en el sector público o privado y no haber sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética ni haber sido condenado penalmente. Será de libre nombramiento y remoción del Rector.

ARTÍCULO 34º

“Son funciones del Secretario General, las siguientes:

1. Actuar como Secretario de los Consejos Superior y Académico.

2. Firmar conjuntamente con el presidente del Consejo Superior y del Consejo Académico las actas correspondientes a sus sesiones y las resoluciones de acuerdos de estos organismos.

3. Autenticar las firmas de los presidentes de los Consejos Superior, Académico y de los funcionarios que lo requieran.

4. Notificar en los términos legales y reglamentarios los actos que expida el Rector y los Consejos Superior, Académico y demás organismos de los cuales sea Secretario.

5. Coordinar y dirigir el funcionamiento de las dependencias a su cargo.

6. Autenticar copias o fotocopias de la documentación expedida por la Universidad Surcolombiana.

7. Revisar y refrendar las resoluciones del Rector y los contratos que realice la Universidad Surcolombiana.

ARTÍCULO 40:

Son funciones del Secretario General, las siguientes:

1. Actuar como Secretario de los Consejos Superior y Académico.

2. Firmar conjuntamente con el presidente del Consejo Superior y del Consejo Académico las actas correspondientes a sus sesiones, y las resoluciones y/o acuerdos de estos organismos.

3. Autenticar las firmas de los presidentes de los Consejos Superior, Académico y de los funcionarios que lo requieran.

4. Notificar en los términos legales y reglamentarios los actos que expida el Rector y los Consejos Superior, Académico y demás organismos de los cuales sea Secretario.

5. Autenticar la documentación expedida por la Universidad Surcolombiana o copias de las mismas.

6. Proyectar y refrendar las resoluciones rectorales.7. Refrendar con su firma los títulos que otorga la Universidad

Surcolombiana y los demás certificados que se expidan, excepto los estrictamente académicos.

8. Las demás que le asigne el Rector y las normas legales o

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8. Refrendar con su firma los títulos que otorga la Universidad Surcolombiana y los demás certificados que se expidan, salvo los estrictamente académicos.

9. Coordinar las actividades de información y divulgación universitaria.

10. Las demás que le asigne el Rector y las normas legales o estatutarias”.

estatutarias.

CAPÍTULO IXDEL CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 35ºModificado Acuerdo No.025 del 2 de julio de 2004, Artículo 4º. El artículo 35 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana quedará así:

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad y estará integrado por:

1. El rector, quien lo presidirá2. El Vicerrector Académico, quien ejercerá la

Presidencia en ausencia del Rector3. Los decanos de facultad4. Un representante de los profesores elegido por

votación directa5. Un representante de los estudiantes elegido por

votación directa

PARÁGRAFO: Los miembros referidos en los numerales 4 y 5 de este artículo lo serán para un período de dos años. En caso de ausencia transitoria o definitiva de alguno de dichos representantes asumirá la representación su suplente. Si llegaren a faltar el principal y el suplente, deberá convocarse a elección para elegir representantes para un nuevo período, en la forma prevista en el Estatuto Electoral. Estos representantes podrán ser reelegidos.

CAPITULO 5DEL CONSEJO ACADÉMICO

ARTICULO 41. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad y estará conformado por:

1. El rector, quien lo presidirá2. El Vicerrector Académico, quien ejercerá la Presidencia

en ausencia del Rector.3. Los Decanos de facultad4. Un representante de los profesores elegido por votación

directa5. Un representante de los estudiantes elegido por votación

directa6. Un representante de los directores de programa elegido

por votación en asamblea de quienes ejerzan, en propiedad, ese cargo en la Universidad.

PARÁGRAFO: Los miembros referidos en los numerales 4, 5 y 6 de este artículo lo serán para un período de dos años. En caso de ausencia transitoria o definitiva de alguno de dichos representantes asumirá la representación su suplente. Si llegaren a faltar el principal y el suplente, deberá convocarse a elección para elegir representantes para un nuevo período, en la forma prevista en el Estatuto Electoral. Estos representantes podrán ser reelegidos.

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ARTÍCULO 36ºLos actos del Consejo Académico, se denominarán Acuerdos

ARTÍCULO 42: Los actos del Consejo Académico, se denominarán Acuerdos y/o Resoluciones.

ARTÍCULO 37º“El Consejo Académico se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Rector o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros”.

ARTÍCULO 43: El Consejo Académico se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando sea convocado por el Rector o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 38º“Son funciones del Consejo Académico:1. Decidir sobre el desarrollo académico de la Universidad

en lo relativo a la docencia, especialmente en cuanto se refiera a programas académicos, a investigación extensión y bienestar universitario acordes con el plan de desarrollo aprobado por el Consejo Superior.

2. Considerar el proyecto de presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior Universitario.

3. Designar un Decano como su representante ante el Consejo Superior.

4. Actuar como organismo de segunda instancia en relación con los Consejos de Facultad o de las dependencias de nivel universitario en cuanto corresponde a las decisiones académicas susceptibles de apelación.

5. Proponer al Consejo Superior el Plan de desarrollo institucional.

6. Conceptuar sobre la creación, suspensión o supresión de Programas Académicos.

7. Rendir informe semestral al Consejo Superior Universitario sobre la gestión realizada.

8. Aprobar las políticas académicas en lo referente a personal docente y estudiantil.

9. Proponer al Consejo Superior las políticas sobre estímulos y condiciones que considere necesarios con miras a propiciar y fomentar la investigación, la asesoría, la capacitación del profesorado y en general todas las

ARTÍCULO 44: Son funciones del Consejo Académico:

1. Decidir sobre el desarrollo académico de la Universidad en lo relativo a la docencia, especialmente en cuanto se refiera a programas académicos de pregrado y postgrado, investigación, proyección social y bienestar universitario acordes con el plan de desarrollo.

2. Avalar el Plan de Desarrollo Institucional y el presupuesto de la Universidad propuesto por el Rector, para su presentación al Consejo Superior Universitario.

3. Designar un Decano como su representante ante el Consejo Superior.

4. Actuar como organismo de segunda instancia en relación con los Consejos de Facultad o de las dependencias de nivel universitario en cuanto corresponde a las decisiones académicas susceptibles de apelación.

5. Conceptuar sobre la creación, suspensión o supresión de Programas Académicos.

6. Rendir informe semestral al Consejo Superior Universitario sobre la gestión realizada.

7. Aprobar las políticas académicas en lo referente a personal docente y estudiantil.

8. Proponer al Consejo Superior las políticas sobre estímulos y condiciones que considere necesarios con miras a propiciar y fomentar la investigación, la asesoría, la capacitación del profesorado y en general todas las actividades que tiendan a elevar el nivel académico.

9. Establecer, dirigir y evaluar los procesos necesarios para la

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actividades que tiendan a elevar el nivel académico.10. Establecer, dirigir y evaluar los procesos necesarios para

la acreditación de la Universidad Surcolombiana.11. Revisar y adoptar los planes y programas de estudio, al

tenor de las normas legales.12. Conceptuar sobre la planta de personal docente de la

Universidad.13. Recomendar al Consejo Superior, la temporalidad de los

programas académicos de pregrado y postgrado.14. Proponer al Consejo Superior, de acuerdo con los planes

de capacitación, los candidatos a las comisiones de estudio, período sabático y a las distinciones establecidas en los reglamentos, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Selección y Evaluación del Personal Docente.

15. Aprobar las dedicaciones exclusivas para los docentes, presentadas por el Consejo de Facultad.

16. Darse su propio reglamento.17. Aprobar los criterios de admisión de los estudiantes.18. Aprobar las comisiones de estudio según los Estatutos y

los planes de capacitación.19. Conceder las distinciones de profesor distinguido,

profesor emérito y profesor honorario.

20. Los demás que le asignen las normas legales”.

acreditación de la Universidad Surcolombiana.10. Revisar y adoptar los planes y programas de estudio, al

tenor de las normas legales.11. Conceptuar sobre la planta de personal docente de la

Universidad.12. Recomendar al Consejo Superior, la temporalidad de los

programas académicos de pregrado y postgrado, previo concepto del Consejo de Facultad respectivo.

13. Proponer al Consejo Superior, de acuerdo con los planes de capacitación, los candidatos a las comisiones de estudio, período sabático y a las distinciones establecidas en los reglamentos, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Selección y Evaluación del Personal Docente.

14. Aprobar las dedicaciones exclusivas para los docentes, presentadas por el Consejo de Facultad.

15. Darse su propio reglamento.16. Aprobar los criterios de admisión de los estudiantes.17. Avalar las Comisiones de Estudio según los Estatutos.18. Aprobar los planes de capacitación.19. Conceder las distinciones de profesor distinguido, profesor

emérito y profesor honorario.20. Las demás funciones que le asignen las normas legales.

CAPÍTULO XDE LOS VICERRECTORES

ARTÍCULO 39º“Las Vicerrectorías son órganos de dirección a nivel institucional y de apoyo a las necesidades de gestión académica y administrativa”.

CAPÍTULO 6DE LOS VICERRECTORES

ARTÍCULO 45: Las Vicerrectorías son órganos de gobierno y dirección a nivel institucional y de apoyo a las necesidades de gestión académica y administrativa.

ARTÍCULO 40º“Los Vicerrectores serán designados por el Rector y sus funciones serán definidas en el estatuto de estructura

ARTÍCULO 46: Los Vicerrectores serán designados por el Rector y sus funciones serán definidas en el estatuto de estructura

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orgánica”. orgánica.

ARTÍCULO 41º“Para ser Vicerrector se requiere poseer título de postgrado y experiencia profesional y/o docente mínima de tres (3) años”.

ARTÍCULO 47: Para ser Vicerrector se requiere poseer título de postgrado, mínimo a nivel de maestría, y experiencia profesional y/o docente universitaria mínima de tres (3) años

CAPÍTULO XIDE LOS DECANOS

ARTÍCULO 42º“El Decano es la máxima autoridad directiva de la Facultad; tiene a su cargo la dirección de los asuntos académicos y administrativos de la misma conforme a lo dispuesto en el Estatuto General y los reglamentos”.

CAPITULO 7DE LOS DECANOS

ARTÍCULO 48: El Decano es el representante del Rector en la Facultad y es designado por el Consejo Superior Universitario para períodos institucionales de cuatro años de conformidad con lo establecido en el presente estatuto. El Decano es la máxima autoridad directiva de la Facultad; tiene a su cargo la dirección de los asuntos académicos y administrativos de la misma conforme a lo dispuesto en el Estatuto General y los reglamentos.

ARTÍCULO 43º

Modificado Mediante Acuerdo No.025 del 2 de julio de 2004, Artículo 5º, Acuerdo No.007 del 6 de febrero de 2009, Acuerdo 041 del 8 de octubre de 2009, Acuerdo 033 del 9 de junio de 2010 y Acuerdo 041 del 17 de noviembre de 2011, El artículo 43 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana quedará así:

Para ser decano se requiere:

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero con residencia legalizada y autorizado para trabajar en Colombia.

2. Poseer título profesional universitario en el área de conocimiento relacionada con la Facultad a la que aspira a ser Decano y título de postgrado mínimo a nivel de Especialización.

ARTÍCULO 49: Para ser decano se requiere:

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero residente en Colombia.

2.Poseer título profesional universitario y de postgrado mínimo a nivel de maestría o su equivalente. Si alguno de los títulos es de universidad extranjera, deberá estar convalidado por la autoridad nacional competente.

3.Acreditar experiencia académica en educación superior no menor a cinco (5) años, equivalentes a tiempo completo, relacionada con la facultad respectiva y administrativa no inferior a tres (3) años de tiempo completo, en cargos de nivel directivo o ejecutivo.

4.No haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro (4) años por delito doloso dentro de los diez (10) años anteriores, salvo que se trate de delito político;

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Parágrafo: Las áreas del conocimiento corresponden a las definidas por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-.

3. Acreditar experiencia docente universitaria mínima de cincuenta y dos (52) meses.

Para efectos de la valoración de la experiencia, no se tendrán en cuenta experiencias paralelas y las mismas deberán ser equivalentes a tiempo completo.

4. Presentar un programa de desarrollo de la Facultad en concordancia con el plan de desarrollo de la universidad y con los desarrollos científicos y académicos de la facultad a la cual aspira comprometiéndose con su ejecución.

5. No haber sido sancionado en los cinco (5) años anteriores a su inscripción, disciplinariamente por faltas graves dolosas y gravísimas o condenado penalmente con excepción de delitos políticos o culposos. Ni haber sido sancionado fiscalmente en los tres (3) años anteriores a su inscripción.

Tampoco, haber sido sancionado por faltas en el ejercicio de su profesión en los cinco (5) años anteriores a su inscripción.

6. No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley o en los estatutos de la Universidad.

5.No haber sido condenado, en cualquier tiempo, por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública.

6.No haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas, o por ambas;

7.No hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta;

8.No haber sido declarado responsable fiscalmente. Esta inhabilidad dura cinco (5) años, prorrogable si no se efectúa el pago establecido en el fallo del Órgano de Control Fiscal en aquel término y de todos modos cesa, cuando se haga dicho pago.

9.No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley o en los estatutos de la Universidad Surcolombiana.

PARAGRAFO 1. Cada aspirante deberá presentar ante la Secretaría General de la Universidad Surcolombiana en el momento de la inscripción, la hoja de vida en formato único según lo normado en las Leyes 190 de 1995, 489 y 443 de 1998, con los respectivos soportes y los certificados actualizados sobre antecedentes penales, fiscales y disciplinarios expedidos por las autoridades competentes y el certificado del ejercicio de la profesión proferido por la autoridad competente, si existiere. Así mismo, deberá anexar la respectiva propuesta programática, la cual deberá estar ajustada a los Planes de Desarrollo vigentes de la Universidad Surcolombiana y de la Facultad correspondiente.

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ARTÍCULO 44º Modificado. Acuerdo No.025 del 2 de julio de 2004, Articulo 6º. El artículo 44 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana quedará así:

El decano será designado por el Consejo Superior de la Universidad para un período de tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el presente estatuto. Podrá ser designado para otros periodos consecutivos o no.

ARTÍCULO 50: Los decanos de facultad serán designados mediante el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria expedida por el Consejo Superior Universitario2. Inscripción de aspirantes ante la Secretaría General3. Verificación de cumplimiento de requisitos por parte de la

Secretaría General4. Elección por parte de la Comunidad Académica de la

Facultad mediante el voto directo, secreto y ponderado. La ponderación se establece proporcionalmente sobre el número total de votos validos registrados por estamentos de la siguiente manera:

a) Docentes de planta y ocasionales de la Facultad: 35%b) Docentes catedráticos adscritos a la Facultad: 15%c) Estudiantes activos de la Facultad: 50%

5. Las elecciones serán organizadas y vigiladas conforme al Estatuto Electoral de la Universidad Surcolombiana.

PARÁGRAFO: Cuando se presente falta definitiva del Decano debido a muerte, renuncia aceptada, destitución, por incapacidad mental declarada por autoridad competente o abandono del cargo, a más de veinticuatro (24) meses de la terminación del período, se seguirá el procedimiento para designación de Decano previsto en el presente artículo, para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de veinticuatro (24) meses, el Rector designará directamente un Decano en propiedad para lo que reste del período, de una terna que para tal fin le presente el Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 45ºModificado. Acuerdo No. 025 del 2 de julio de 2004, Artículo 7º. El artículo 45 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana quedará así:

Los decanos de facultad serán designados mediante el

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siguiente procedimiento:

1. Convocatoria expedida por el Consejo Superior Universitario

2. Inscripción de aspirantes ante la Secretaría General3. Verificación de cumplimiento de requisitos por parte

de la Secretaría General4. Sustentación de la propuesta programática de los

aspirantes inscritos ante el Consejo de Facultad5. Integración de una terna de candidatos por parte del

Consejo de Facultad respectivo, de la siguiente forma:a) El voto de cada uno de los miembros será

secretob) Cada miembro del Consejo de Facultad

depositará, en una urna dispuesta para tal efecto, una (1) papeleta con tres (3) nombres de aspirantes diferentes. De no cumplir este requisito el voto se anulará. También se anulará en caso de que en una papeleta se escriba varias veces el mismo nombre.

c) La votación se hará por rondas hasta obtener la terna, en la cual cada uno de los aspirantes en la votación final tenga un mínimo de dos terceras (2/3) partes. En caso de que las dos terceras partes sea fracción se aproximará al siguiente número natural.

d) En cada ronda se descartarán el aspirante o los aspirantes con menor número de votos en la ronda inmediatamente anterior.

e) Se procederá a realizar nueva ronda con todos los aspirantes clasificados en la ronda anterior hasta obtener la terna.

6. Sustentación de la propuesta programática de los miembros de la terna ante el Consejo Superior.

7. Designación mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Superior.

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PARÁGRAFO: Si no se integra la terna dentro del cronograma establecido, el Consejo Superior Universitario designará decano.

El Consejo Superior podrá remover, suspender o destituir a los decanos por las causales y los procedimientos definidos en este estatuto para la remoción del Rector.

ARTÍCULO 46º“Son funciones de los Decanos:1. Liderar el desarrollo académico de la Facultad en lo

relativo a docencia, programas académicos, investigación, extensión y bienestar universitario acordes con el plan de desarrollo aprobado por el Consejo Superior.

2. Proponer al Consejo Académico el plan de desarrollo docente, de bienestar universitario, de investigación y de extensión de la Facultad.

3. Aplicar las sanciones de su competencia contempladas en los reglamentos.

4. Diseñar las políticas académicas en lo referente a personal docente y estudiantil.

5. Calificar el desempeño de las labores realizadas por el personal académico y administrativo adscrito a su dependencia.

6. Dirigir y evaluar los procesos de la Facultad a su cargo necesarios para la acreditación de la Universidad Surcolombiana.

7. Rendir informes periódicos semestrales al Rector y a la comunidad universitaria sobre la Gestión realizada.

8. Asistir a las sesiones del Consejo Académico y proponerle proyectos en todo lo relacionado con los asuntos propios del mismo.

9. Convocar y presidir el Consejo de Facultad.10. Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las

ARTÍCULO 51: El Decano es la máxima autoridad de dirección y gobierno de la Facultad y tiene las siguientes funciones:

1. Velar porque en la Facultad se cumplan las disposiciones constitucionales en lo pertinente, las leyes, y los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

2. Liderar el desarrollo académico de la Facultad en lo relativo a docencia, programas académicos, investigación, proyección social y bienestar universitario acordes con el plan de desarrollo vigente.

3. Asistir a las sesiones del Consejo Académico y proponerle proyectos en todo lo relacionado con los asuntos propios del mismo.

4. Actuar como gestor y promotor del desarrollo integral de la Facultad en los campos académico, cultural y administrativo.

5. Proponer al Consejo Académico el plan de capacitación y formación docente, de bienestar universitario, de investigación y de proyección social de la Facultad.

6. Expedir los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Facultad, con sujeción a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

7. Fomentar y preservar en la Facultad ambientes saludables y condiciones para el trabajo universitario y para el desarrollo de la vida académica.

8. Velar para que el personal docente, administrativo y de trabajadores oficiales a su cargo realice sus funciones con puntualidad, eficiencia y sujeción a las disposiciones vigentes,

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disposiciones vigentes.11. Aprobar en primera instancia y ejecutar el presupuesto

de inversión y funcionamiento de la Facultad respectiva con la Asesoría de Planeación.

12. Liderar el plan de desarrollo de la Facultad.13. Responder por todo lo relacionado con la recaudación,

administración e inversión de las rentas por autogestión y por los bienes de la Facultad; administrando y ejecutando las partidas presupuestales que le haya sido asignadas.

14. Adelantar las gestiones pertinentes para la consecución de recursos a través de nuevas rentas, convenios y/o contratos que sean autosostenibles.

15. Aplicar los sistemas de evaluación y autoevaluación en su respectiva Facultad.

16. Nominar para su respectivo nombramiento a las autoridades académicas y administrativas de la Facultad.

17. Fomentar la participación de estudiantes y profesores en la conformación de un banco de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en las Facultades.

18. Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos”.

y propiciar el liderazgo académico de los profesores.9. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de la Facultad.10. Presentar para su aprobación al Consejo de la Facultad el

proyecto de plan de desarrollo de la misma y ejecutarlo una vez adoptado.

11. Actuar como ordenador de gastos de la Facultad dentro de los límites establecidos por los estatutos y los reglamentos de la Universidad, o por la delegación que le haga el Rector.

12. Celebrar los contratos o convenios de acuerdo con el Régimen Contractual de la Universidad o con la delegación que el Rector le haya hecho.

13. Preparar el proyecto de presupuesto, con la asesoría de la División Financiera de la Universidad y con la participación de su equipo administrativo.

14. Liderar el plan de desarrollo de la Facultad a través de su respectivo plan de acción.

15. Responder por todo lo relacionado con la recaudación, administración e inversión de las rentas por autogestión y por los bienes a su cargo; administrando y ejecutando las partidas presupuestales que le haya sido asignadas.

16. Adelantar las gestiones pertinentes para la consecución de recursos a través de nuevas rentas, convenios y/o contratos que sean autosostenibles.

17. Aplicar los sistemas de evaluación y autoevaluación en su respectiva Facultad.

18. Calificar el desempeño de las labores realizadas por el personal académico y administrativo adscrito a su dependencia.

19. Fomentar la participación de estudiantes y profesores en la conformación de un banco de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en la Facultad.

20. Nominar para su respectivo nombramiento a las autoridades académicas y administrativas de la Facultad.

21. Solicitar a la Rectoría la provisión de las vacantes dentro de la planta de cargos y promover los respectivos concursos públicos de méritos.

22. Ejercer la función disciplinaria de su competencia e imponer

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las sanciones que no estén reservadas a otra autoridad.23. Autorizar permisos al personal a su cargo hasta por dos días

y hasta por dos veces al año.24. Realizar, en el ámbito de su competencia, los trámites

necesarios para la adquisición, reforma y conservación de edificios, dotaciones, mobiliario, campos de deporte y demás bienes y servicios.

25. Propiciar la interrelación con otras dependencias de la Universidad para el mejor cumplimiento de las funciones de ésta.

26. Fomentar la interacción académica de la Facultad con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

27. Resolver, en el ámbito de su competencia, las peticiones estudiantiles y profesorales.

28. Presentar a las autoridades universitarias nombres de las personas que a juicio del Consejo de la Facultad sean merecedoras de distinción.

29. Realizar y presentar rendición de cuentas de su gestión al finalizar cada periodo fiscal ante la Facultad, la Rectoría y el Consejo Superior Universitario.

30. Presentar a la Rectoría o al Consejo de Facultad informe de cada una de las comisiones que cumpla en nombre de la Universidad o de la Facultad, respectivamente.

31. Presidir las ceremonias privadas de grado de la Facultad.32. Procurar la integración de los egresados a la vida de la

Facultad.33. Firmar los títulos otorgados por la Universidad en los

programas de pregrado y de posgrado ofrecidos por la Facultad.

34. Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las que no estén asignadas a otra autoridad u organismo de la Facultad y que tengan relación con la administración de ésta.

CAPÍTULO XIIDE LOS CONSEJOS DE FACULTAD

CAPÍTULO 8DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD

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ARTÍCULO 47ºModificado. Acuerdo No.025 del 2 de julio de 2004, Artículo 8º. El artículo 47 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana quedará así:

En cada facultad existirá un Consejo con capacidad decisoria en los asuntos académicos y administrativos de su competencia, en concordancia con el Plan de Desarrollo de la Universidad y con las políticas trazadas por el Consejo Superior y el Consejo Académico. El Consejo de Facultad estará integrado así:

1. El Decano, quien lo presidirá2. Los Jefes de Programa o Jefes de Departamento3. Un profesor escalafonado de tiempo completo o

medio tiempo de la respectiva facultad, elegido mediante votación directa, universal y secreta por el cuerpo profesoral de la misma, para un período de dos (2) años.

4. Un representante de los estudiantes, elegido por voto directo, universal y secreto de los estudiantes, para un período de dos años.

5. Un representante de los egresados de la facultad, elegido por ellos mismos, para un período de dos (2) años.

PARÁGRAFO: En caso de ausencia transitoria o definitiva de alguno de los representantes señalados en los numerales 3, 4, y 5, deberá asumir la representación su suplente; si llegaren a faltar principal y suplente en forma definitiva deberá convocarse a elección para elegir representantes para un nuevo período. Estos representantes podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 52: En cada facultad existirá un Consejo con capacidad decisoria en los asuntos académicos y administrativos de su competencia, en concordancia con el Plan de Desarrollo de la Universidad y con las políticas trazadas por el Consejo Superior y el Consejo Académico. El Consejo de Facultad estará integrado así:

1. El Decano, quien lo presidirá2. Los Directores de Programa o de Departamento3. Un representante de los coordinadores de postgrado,

elegido en asamblea de coordinadores4. Un profesor escalafonado de tiempo completo o medio

tiempo de la respectiva facultad, elegido mediante votación directa, universal y secreta por el cuerpo profesoral de la misma, para un período de dos (2) años.

5. Un representante de los estudiantes, elegido por voto directo, universal y secreto de los estudiantes, para un período de dos (2) años.

6. Un representante de los egresados de la facultad, elegido por voto directo, universal y secreto de los egresados, para un período de dos (2) años.

PARÁGRAFO 1: En caso de ausencia transitoria o definitiva de alguno de los representantes señalados en los numerales 3, 4, 5, y 6, deberá asumir la representación su suplente; si llegaren a faltar principal y suplente en forma definitiva deberá convocarse a elección para elegir representantes para un nuevo período. Estos representantes podrán ser reelegidos.

PARÁGRAFO 2: Quien este ejerciendo cargo de dirección y gobierno en la Universidad, no podrá ser elegido ni ser representante de docentes, estudiantes o egresados.

ARTÍCULO 48º ARTÍCULO 53: Son funciones del Consejo de Facultad:1. Aprobar e implementar, a propuesta del Decano, el Plan

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“Son funciones del Consejo de Facultad:1. Aprobar e implementar el plan de desarrollo de la

Facultad en lo relativo a docencia, programas académicos, investigación, extensión y bienestar universitario acordes con el plan de desarrollo institucional.

2. Recomendar la creación, suspensión o supresión de Programas académicos de docencia, de investigación y de extensión de las Facultades.

3. Planear el desarrollo académico de la Facultad en lo relativo a docencia, programas académicos, investigación, extensión y bienestar universitario acorde con el plan de desarrollo aprobado por el Consejo Superior.

4. Conceptuar ante el Consejo Académico sobre las comisiones al exterior y las comisiones de estudio.

5. Proponer al Consejo Académico todos los estímulos y condiciones que considere necesarios con miras a propiciar y fomentar la investigación, la asesoría, la capacitación del profesorado y en general, todas las actividades que tiendan a elevar el nivel académico.

6. Recomendar al Consejo Académico, la temporalidad de los programas académicos de pregrado y postgrado.

7. Aprobar en primera instancia y ejecutar el presupuesto de inversión y funcionamiento de la Facultad con la asesoría de la instancia de planeación respectiva.

8. Resolver los problemas de la Facultad conforme a los reglamentos.

9. Proponer al Consejo Académico los candidatos merecedores de estímulos o distinciones.

10. Conceder el otorgamiento de honores a tesis y trabajos de grado previa solicitud de los respectivos jurados, así como otras distinciones estudiantiles.

11. Decidir sobre las propuestas académicas y administrativas de su competencia.

de Desarrollo de la Facultad acorde con el Plan de Desarrollo Institucional.

2. Recomendar ante la dependencia competente la creación, adscripción, suspensión o supresión de programas académicos de pregrado o postgrado, de investigación y de proyección social de su respectiva Facultad.

3. Planificar el desarrollo académico de la Facultad en lo relativo a docencia, programas académicos, investigación, proyección social y bienestar universitario acorde con el plan de desarrollo institucional aprobado por el Consejo Superior Universitario.

4. Actuar como organismo de segunda instancia ante las decisiones tomadas por los Consejos de Programa de pregrado o postgrado de la respectiva Facultad.

5. Conceptuar ante el Consejo Académico sobre las comisiones al exterior y las comisiones de estudio.

6. Proponer al Consejo Académico las condiciones necesarias con miras a propiciar y fomentar la investigación, la asesoría, la capacitación del profesorado y en general, todas las actividades que tiendan a elevar el nivel académico, así como los estímulos correspondientes.

7. Proponer al Consejo Académico los candidatos merecedores de estímulos o distinciones.

8. Aprobar y ejecutar a propuesta del Decano el presupuesto de inversión y funcionamiento de la Facultad con la asesoría de la Oficina de Planeación.

9. Conceder el otorgamiento de honores a tesis y trabajos de grado previa solicitud de los respectivos jurados y evaluación por par externo, así como otras distinciones estudiantiles.

10. Decidir sobre las propuestas académicas y administrativas de su competencia.

11. Aprobar a propuesta del Decano los planes de capacitación docente.

12. Darse su propio reglamento.

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12. Entregar informes semestrales al Consejo Superior sobre la gestión realizada.

13. Darse su propio reglamento14. Aprobar los planes de capacitación docente15. Las demás que le señalen los estatutos y

reglamentos”.

13. Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.

ARTÍCULO 49º“El Consejo de Facultad se reunirá por convocatoria del Decano, dos veces al mes u extraordinariamente por convocatoria de su Presidente. Actuará como secretario, el Secretario de la Facultad”.

ARTÍCULO 54: El Consejo de Facultad se reunirá por convocatoria del Decano, dos veces al mes u extraordinariamente por convocatoria de su Presidente. Actuará como secretario, el Secretario de la Facultad.

CAPITULO 9DE LOS CONSEJOS DE PROGRAMA

ARTÍCULO 55: CONSEJO DE PROGRAMA DE PREGRADO. Por cada programa de formación de pregrado que funcione en la Universidad habrá un consejo, que actuará como primera instancia en la solución de las peticiones presentadas por los estudiantes, relacionadas con el currículo de su programa y con la aplicación del Reglamento Estudiantil, y estará integrado así:

El director del programa, quien lo preside. Los coordinadores de cada una de las áreas curriculares. Dos (2) estudiantes del programa, elegidos por votación

directa

Los estudiantes y profesores deben cumplir las mismas calidades, requisitos y períodos establecidos para los integrantes de los Consejos de Facultad.

Las funciones de los consejos de programa de pregrado serán las definidas mediante Acuerdo del Consejo Académico.ARTÍCULO 56: CONSEJO DE PROGRAMA DE POSTGRADO. Por cada posgrado que funcione en la Universidad tendrá un

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consejo que actuará como primera instancia en la solución de las peticiones presentadas por los estudiantes, relacionadas con el currículo de su programa y con la aplicación del Reglamento de Postgrados, y estará integrado así:

El coordinador del posgrado, quien lo preside. Dos (2) profesores del postgrado, designados en

asamblea de docentes delPrograma para un periodo de un (1) año.

Un (1) estudiante del posgrado designado en asamblea de estudiantes del programa, para un período de un (1) año.

Las funciones de los consejos de programa de postgrado serán las definidas mediante Acuerdo del Consejo Académico.

CAPÍTULO XIIIDEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 50º

“Modificado mediante Acuerdo No. 001 del 27 de enero de 2012, el cual quedó así:

“ARTÍCULO 50: Para el desarrollo de sus programas investigativos, docentes y de extensión, el personal académico de la Universidad estará conformado por:

1. Profesores universitarios de carrera, en las categorías de profesor auxiliar, profesor asistente, profesor asociado y profesor titular, y en dedicaciones, de medio tiempo, tiempo completo y dedicación exclusiva.

2. Profesores de cátedra. 3. Profesores ocasionales. 4. Profesores Visitante.5. Docentes Especiales.6. Docentes Ad Honórem.

TITULO CUARTODEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO IPERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO 57: Para el desarrollo de sus programas académicos, investigativos y de proyección social, el personal docente de la Universidad estará conformado por:

a. Docentes de Planta, en periodo de prueba o escalafonados.

b. Docentes Ocasionales, de tiempo completo o medio tiempo.

c. Docentes Catedráticosd. Docentes Invitados o Especialese. Docentes Ad Honórem.

PARÁGRAFO 1: Los docentes de planta son empleados públicos amparados por un régimen especial y su vinculación puede ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo o de medio tiempo. La dedicación exclusiva será reglamentada por el Consejo

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PARÁGRAFO 1: Los profesores de hora-cátedra de la Universidad Surcolombiana no son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y, por consiguiente, sus condiciones salariales están regidas por las normas internas de la Universidad, con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales y su vinculación se realizará mediante Resolución.

PARÁGRAFO 2: Serán profesores ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo o medio tiempo sean requeridos transitoriamente por la entidad para un período inferior a un año.

Los docentes ocasionales no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, sus servicios serán reconocidos mediante resolución.

PARÁGRAFO 3: La dedicación exclusiva será otorgada por el Consejo Académico, que para el caso, dará preferencia a los docentes investigadores. La dedicación exclusiva será reglamentada por el Consejo Superior Universitario en el Estatuto Docente.

PARÁGRAFO 4: Serán docentes especiales, los docentes pensionados de las Universidades Estatales Colombianas, quienes para efectos de su remuneración conservan la categoría que tenían al momento de acceder a la pensión. Podrán ser vinculados como catedrático sin requerir concurso.

PARÁGRAFO 5: Los docentes Ad Honorem son profesionales de reconocida trayectoria científica y/o académica, quienes de manera gratuita se vinculan a la

Superior Universitario en el Estatuto Docente.

PARÁGRAFO 2: Los docentes ocasionales con dedicación de tiempo completo o medio tiempo, no son empleados públicos ni trabajadores oficiales y serán requeridos por la Institución de acuerdo con las necesidades académicas. Sus servicios serán reconocidos mediante Resolución y gozarán del régimen prestacional conforme a la Ley (Decreto 1279 de 2002 y Sentencia C-006 de 1996), y serán incluidos en los programas de capacitación y mejoramiento profesional.

PARÁGRAFO 3: Los docentes de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, su vinculación se hará mediante Resolución y gozarán del régimen prestacional conforme a la Ley (Decreto 1279 de 2002 y Sentencia C-006 de 1996), y serán incluidos en los programas de capacitación y mejoramiento profesional.

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Universidad para realizar actividades académicas. Su vinculación es de carácter voluntaria en cumplimiento del proyecto educativo, la cual se hará por propuesta del Consejo de Facultad, adoptada mediante Acuerdo del Consejo Académico. También serán docentes Ad Honorem los estudiantes de un programa de postgrado que como parte de su ejercicio académico o de contraprestación por el beneficio de beca otorgado por la Universidad, deban desarrollar actividades docentes, servicio que será evaluado y certificado por el Consejo de la respectiva Facultad.

PARÁGRAFO 6: La Universidad podrá vincular profesores en el campo de la técnica, el Arte o las Humanidades sin el requisito del título profesional, pero que debido a sus aportes significativos en el campo de la técnica, el arte o de las humanidades sean requeridos y puedan prestar una colaboración valiosa a las labores específicas a la institución”.

El valor de hora cátedra para efectos de su remuneración será definido anualmente por el Consejo Superior.

PARÁGRAFO 4: Los docentes invitados o especiales son expertos en una disciplina que por necesidad o desarrollo institucional, imparten clases, dictan conferencias o cursos monográficos sobre una materia concreta por un tiempo determinado, sin que para su vinculación se requiera de convocatoria pública académica alguna, la cual será de tiempo parcial.

PARÁGRAFO 5: Los docentes Ad Honorem son expertos de reconocida trayectoria científica y/o académica, quienes de manera gratuita se vinculan a la Universidad para realizar actividades académicas. Su vinculación es de carácter voluntaria en cumplimiento del proyecto educativo, la cual se hará por propuesta del Consejo de Facultad, adoptada mediante Acuerdo del Consejo Académico. También serán docentes Ad Honorem los estudiantes de un programa de postgrado que como parte de su ejercicio académico o de contraprestación por el beneficio de beca otorgado por la Universidad, deba desarrollar actividades docentes. Servicio que será evaluado y certificado por el Consejo de la respectiva Facultad.

PARÁGRAFO 6: La Universidad podrá vincular docentes sin el requisito del título profesional, que debido a su preparación especial en el campo de la técnica, del arte o de las humanidades

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sean requeridos y puedan prestar una colaboración valiosa a las labores específicas a la Institución.

ARTÍCULO 51º“Para ingresar a la carrera de profesor universitario es indispensable haber sido seleccionado mediante concurso y haber obtenido evaluación favorable del desempeño durante el período de prueba. Los profesores de carrera se regirán por su propio estatuto conforme a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III de la Ley 30”

PARÁGRAFO. El personal docente que a la fecha pertenece al escalafón de la Universidad Surcolombiana queda incorporado a la carrera Profesoral universitaria.

ARTÍCULO 58: Para ingresar a la carrera de docente universitario es indispensable haber sido seleccionado mediante concurso y haber obtenido evaluación favorable del desempeño durante el período de prueba. Los docentes de carrera se regirán por su propio estatuto conforme a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III de la Ley 30 de 1992.

ARTÍCULO 59. La Universidad reconocerá el potencial humano de sus docentes jubilados y contará con ellos para labores de investigación, de docencia y de proyección social. Igualmente, adelantará programas de bienestar universitario tendientes a promover sus formas de organización y cultivar su desarrollo intelectual, físico y psicoafectivo.

ARTÍCULO 52º“La Universidad aplicará la prima técnica de acuerdo a lo establecido en la Ley”.ARTÍCULO 53º

“El personal administrativo vinculado a la Universidad será: de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa y trabajadores oficiales.

El personal administrativo de la Universidad Surcolombiana estará integrado por los empleados públicos y los trabajadores oficiales cuyos cargos y empleos figuren en la planta de personal.

CAPITULO 2DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 60: El personal administrativo de la Universidad está integrado por empleados públicos, de carrera y de libre nombramiento y remoción, y por trabajadores oficiales según lo dispone la Ley. Tienen derechos y obligaciones y están sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades que consagren la Ley.

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Son empleados de libre nombramiento y remoción las personas que desempeñen cargos de dirección general. Son trabajadores oficiales quienes desempeñen labores agropecuarias, preparación de alimentos, aseo, de construcción y mantenimiento de edificios y equipos y se rigen por convención colectiva de trabajo. Se consideran de carrera los demás empleos no indicados como de libre nombramiento y remoción”.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de los derechos individuales consagrados en Convenciones Colectivas de Trabajo y Laudos Arbitrales, siempre y cuando el servidor permanezca vinculado a la Universidad al entrar en vigencia el presente Estatuto.

PARÁGRAFO 2: Las personas que presten sus servicios en forma ocasional o por el tiempo de ejecución de una obra o contrato no forman parte de la planta de personal administrativo de la Universidad y su vinculación será por contrato de ejecución de obra o de prestación de servicios.

ARTÍCULO 54º“Los trabajadores oficiales se rigen por la Ley 4 de 1913, y el decreto reglamentario 2127 de 1945. El mínimo de derechos y garantías aplicables a éstos, serán las establecidas por el Decreto 1045 de 1978, de las normas que lo adicionen o reformen y las consagradas en las convenciones de trabajo”.ARTÍCULO 55º“La provisión de empleos de libre nombramiento y remoción se hará por nombramiento ordinario. La de los de carrera se hará mediante concurso para nombramiento en período de prueba o por ascenso”.

PARÁGRAFO: En ningún caso es procedente ni tiene valor el concurso abierto si existe un empleado de carrera con mérito para ser promovido al cargo vacante definitivo mediante concurso de ascenso y en los términos estipulados por la Ley. Efectuado el concurso cerrado, quien ocupe el primer lugar, será nombrado para cubrir la vacante para la cual se convocó a concurso.

ARTÍCULO 61: La provisión de empleos de libre nombramiento y remoción se hará por nombramiento ordinario. La provisión de empleos de carrera se hará mediante concurso para ingreso o ascenso.

El personal administrativo se regirá por el Estatuto de Personal Administrativo que para el efecto expida el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 56º“El personal administrativo se regirá por el Estatuto de personal administrativo que para el efecto expida el Consejo Superior Universitario como resultado de la concertación con

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las organizaciones de los empleados, trabajadores y representantes de las directivas universitarias. El Estatuto contemplará, entre otros, los siguientes aspectos: Estabilidad laboral, régimen de carrera administrativa, régimen de promoción y ascenso, derechos obligaciones e incompatibilidades, capacitación y estímulos, régimen disciplinario.

PARÁGRAFO: Las personas que presten sus servicios en forma ocasional o por el tiempo de ejecución de una obra o contrato no forman parte del personal administrativo y su vinculación será por contrato de ejecución de obra o de prestación de servicios”·

ARTÍCULO 62. La Universidad reconocerá el potencial humano de sus empleados públicos y trabajadores oficiales jubilados. Igualmente, adelantará programas de bienestar universitario tendientes a promover sus formas de organización y cultivar su desarrollo intelectual, físico y psicoafectivo.

CAPÍTULO XIVDE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 57º“La calidad de estudiante regular se reconocerá a quienes hayan sido admitidos a programas de pregrado o de postgrado; cumplan los requisitos definidos por la Universidad y se encuentren debidamente matriculados. Esta calidad sólo se perderá o se suspenderá en los casos que específicamente se determinen”.

TITULO QUINTODE LOS ESTUDIANTES, EGRESADOS Y JUBILADOS

CAPÍTULO 1ESTUDIANTES

ARTÍCULO 63: La calidad de estudiante activo se reconocerá a quien haya sido admitido a programas de pregrado o de postgrado y se encuentre debidamente matriculado. Esta calidad sólo se perderá o se suspenderá en los casos que específicamente determine el Reglamento Estudiantil. La calidad de estudiante lo liga al engrandecimiento de la Institución mediante una respuesta positiva a su compromiso con el conocimiento, en el marco de los principios rectores del quehacer universitario.ARTÍCULO 64. En desarrollo del principio de igualdad, la Universidad es accesible para quienes demuestran poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas y

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administrativas exigidas para cada programa.

Al matricularse, el estudiante se compromete a respetar y cumplir las normas de la Institución.

La Universidad, de acuerdo con las posibilidades económicas y administrativas, asegura al estudiante el derecho al estudio y le brinda los medios para su pleno ejercicio. Le reconoce el derecho de organizarse para participar en la vida universitaria, en el marco del respeto de la opinión ajena, de la pluralidad de pensamiento y del ejercicio de estos derechos en el marco de una democracia participativa y pluralista.

ARTÍCULO 58º“El estatuto estudiantil que adopte el Consejo Superior Universitario, en concertación con los estudiantes, se ajustará a los siguientes criterios:1. El sistema de admisión garantizará que haya igualdad de

tratamiento para el acceso a la Universidad y se hará mediante la aplicación de pruebas que acrediten la suficiencia académica que sea considerada indispensable, sin perjuicio de la organización de sistemas específicos de ingreso y apoyo para aspirantes de comunidades étnicas, grupos sociales especiales, mejores bachilleres o para otros casos definidos y reglamentados por el Consejo Académico.

2. Los sistemas de evaluación serán establecidos de antemano y regulados de manera general e igual para todos los estudiantes que se encuentren en la misma situación académica.

3. Se consagra un régimen de distinciones y estímulos en función de los resultados y de la excelencia académica.

4. Regulará en forma clara y precisa las relaciones, derechos y obligaciones de los estudiantes de la Universidad.

5. El régimen disciplinario se estructurará con observancia de los principios constitucionales del derecho a la

ARTÍCULO 65: El estudiante se regirá por el Reglamento Estudiantil, que para el efecto expida el Consejo Superior Universitario.

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defensa y del debido proceso.6. Garantizará a los estudiantes la libertad de opinión,

expresión, participación y organización.

7. Podrá establecer organismos de coordinación de la representación estudiantil”.

CAPÍTULO 2EGRESADOS

ARTÍCULO 66. Los egresados de la Universidad pueden ser egresado graduados o egresados no graduado.

El egresado graduado es la persona que estuvo matriculada en un programa académico de pregrado o de posgrado, culminó sus estudios y obtuvo el título correspondiente.

El egresado no graduado es la persona que estuvo matriculado en un programa académico de pregrado o de posgrado, culminó sus estudios y está en proceso de obtener el título correspondiente.ARTÍCULO 67. La Universidad reconoce y fomenta los mecanismos de organización y participación de sus egresados.

La Institución mantendrá un sistema actualizado de información y seguimiento sobre sus egresados, para facilitar el contacto permanente con ellos. Además, dispondrá sistemas y redes de información y de documentación para apoyar la formación continua y el ejercicio profesional de sus egresados.

CAPÍTULO XVDEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 59º“La Universidad Surcolombiana establecerá programas de bienestar, entendido como el conjunto de actividades orientadas a elevar el nivel de vida de los estudiantes, docentes y personal administrativo en lo que atañe a

TITULO SEXTOBIENESTAR Y AMBIENTE

CAPÍTULO 1BIENESTAR UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 68: La Universidad Surcolombiana establecerá programas de bienestar para los estudiantes, personal docente y

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educación, salud, recreación y vivienda, con el fin de alcanzar el desarrollo físico-sico-afectivo, espiritual y social”. personal administrativo.

ARTÍCULO 60º“Los programas de bienestar universitario se organizarán de acuerdo con las políticas emanadas del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU”.

ARTÍCULO 69: Los programas de bienestar universitario serán aprobados por el Consejo Superior Universitario de acuerdo con el Plan de Desarrollo de la Institución y las políticas emanadas del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

ARTÍCULO 61º“La Universidad Surcolombiana destinará como mínimo el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender su propio bienestar universitario; y el porcentaje que sea requerido del presupuesto general para el fomento y desarrollo de programas de investigación y de extensión, para compra de material bibliográfico y recursos educativos, conforme al planeamiento institucional”.

ARTÍCULO 70: La Universidad destinará como mínimo el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender su propio bienestar universitario; y el porcentaje que sea requerido del presupuesto general para el fomento y desarrollo de programas de investigación y de extensión, para adquisición de material bibliográfico y recursos educativos, conforme al Plan de Desarrollo Institucional.

ARTÍCULO 62º“En la estructura orgánica de la Universidad Surcolombiana, se definirá la naturaleza, mecanismos, criterios y órganos responsables de los procesos investigativos de divulgación cultural y extensión universitaria”.

ARTÍCULO 71. Con la gestión de bienestar universitario la Institución busca:

a. Propiciar la formación integral de la comunidad universitaria.

b. Estimular la integración del trabajo y del estudio con los proyectos personales de vida.

c. Elevar la calidad de vida de los miembros del personal universitario y de los jubilados.

d. Crear, fomentar, y consolidar en cada uno de los miembros del personal universitario vínculos de pertenencia a la vida y al espíritu institucionales.

e. Desarrollar valores de comunicación, de solidaridad y de

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responsabilidad que ayuden al cumplimiento de la misión universitaria.

f. Estimular el desarrollo de sólidos procesos de integración entre los individuos, grupos y organizaciones que hacen parte del personal universitario.

g. Colaborar en la orientación vocacional y profesional.h. Promover la creación y multiplicación de grupos y clubes de

estudio, artísticos, culturales, deportivos, recreativos, y propiciar oportunidades de compartir experiencias.

ARTÍCULO 63º“La Universidad Surcolombiana garantizará campos y escenarios deportivos para el desarrollo de prácticas y eventos deportivos y culturales en forma permanente”.

ARTÍCULO 72: La Universidad garantizará campos y escenarios deportivos para el desarrollo de prácticas y eventos deportivos y culturales.

ARTÍCULO 64º“Para los programas de bienestar social se entenderá por familia al cónyuge o compañero(a) permanente, y los hijos de funcionarios, acreditados ante la institución.

Los funcionarios y demás personas mencionadas en el inciso anterior estarán excentos del pago de matrícula en todos los niveles y modalidades de educación que ofrezca directamente la Universidad.

PARÁGRAFO: Las exenciones a que hubiere lugar para el ingreso a estudios de postgrado, serán reglamentadas por el Consejo Superior Universitario”.

ARTÍCULO 72: La Universidad garantizará campos y escenarios deportivos para el desarrollo de prácticas y eventos deportivos y culturales.

ARTÍCULO 73: Los empleados públicos y los trabajadores oficiales, vinculados a la planta de personal de la Institución, así como su cónyuge o compañero(a) permanente y sus hijos serán beneficiarios de los programas de bienestar social.

ARTÍCULO 74: Los funcionarios y demás personas mencionadas en el artículo anterior estarán exentos del pago de matrícula en todos los niveles y modalidades de educación que ofrezca directamente la Universidad.

ARTÍCULO 65ºLa Universidad Surcolombiana elaborará un programa permanente de salud ocupacional, el cual debe contener los siguientes aspectos: actividades de medicina preventiva, actividades de medicina del trabajo, actividades de higiene y seguridad industrial, funcionamiento de comités de medicina,

ARTÍCULO 75: La Universidad elaborará y ejecutará un programa permanente de salud ocupacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

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higiene y seguridad industrial.CAPITULO 2

COMPROMISO AMBIENTAL

ARTÍCULO 76: La Universidad manifiesta un compromiso ambiental activo que se demuestra mediante el cumplimiento de la Ley, implementando un Sistema de Gestión Ambiental.

CAPÍTULO XVIDEL PATRIMONIO Y LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 66º“A fin de asegurar el logro de los objetivos formulados en este Estatuto, la Universidad Surcolombiana tiene autonomía para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio y para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos que defina la Ley Orgánica de Presupuesto y la correspondiente Ley Anual de Apropiaciones, teniendo en cuenta su naturaleza y régimen jurídico especial”.

TITULO SEPTIMOREGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO 1DEL PATRIMONIO Y LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 77: Para asegurar el logro de los objetivos formulados en este Estatuto, la Universidad Surcolombiana tiene autonomía para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio y para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos que defina la Ley Orgánica de Presupuesto y la correspondiente Ley Anual de Apropiaciones, teniendo en cuenta su naturaleza y régimen jurídico especial.

ARTÍCULO 67º“El patrimonio de la Universidad está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título, así como sus frutos y rendimiento”.

ARTÍCULO 78: El patrimonio de la Universidad está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título, así como sus frutos y rendimientos.

ARTÍCULO 68º“Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades académicas de investigación, de asesoría o de extensión, la Universidad podrá crear fondos de manejo especial con el fin de garantizar el fortalecimiento de las

ARTÍCULO 79: Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades académicas de investigación, de asesoría o de extensión, la Universidad podrá crear fondos de manejo especial con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la institución. Su manejo y administración se

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funciones propias de la institución. Su manejo y administración se harán conforme a la ley”.

harán conforme a la ley.

ARTÍCULO 69º“Conforman el patrimonio y rentas de la Universidad:

1. Las partidas que con destino a ella se incluyan en los presupuestos General de la Nación, Departamental, Municipal y demás entidades territoriales.

2. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título y las rentas o recursos que arbitre por cualquier concepto.

3. Cualquier renta donación o legado que perciba de personas naturales o jurídicas de conformidad con la ley.

4. Las rentas propias que perciba por concepto de matriculas, inscripciones y demás derechos académicos.

5. Las rentas que perciba por concepto de convenios, contratos y venta de servicios.

6. Las partidas derivadas por su participación en el Fondo de Educación Superior, según reglamentación del Gobierno Nacional y en empresas de diversa índole.

7. Los ingresos económicos que se deriven del usufructo de patentes de invención y de los derechos de autor que sean de propiedad de la Institución.

8. Los demás ingresos que por disposición constitucional o legal se ordenen”.

ARTÍCULO 80: Conforman el patrimonio y rentas de la Universidad:

1.Las partidas que con destino a ella se incluyan en los presupuestos General de la Nación, Departamental, Municipal y demás entidades territoriales.

2.Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título y las rentas o recursos que arbitre por cualquier concepto.

3.Cualquier renta donación o legado que perciba de personas naturales o jurídicas de conformidad con la ley.

4.Las rentas propias que perciba por concepto de matriculas, inscripciones y demás derechos académicos. Las rentas que perciba por concepto de convenios, contratos y venta de servicios.

5.Las partidas derivadas por su participación en el Fondo de Educación Superior, según reglamentación del Gobierno Nacional y en empresas de diversa índole.

6.Los ingresos económicos que se deriven del usufructo de patentes de invención y de los derechos de autor que sean de propiedad de la Institución.

7.Los demás ingresos que por disposición constitucional o legal se ordenen.

ARTÍCULO 81: Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades administrativas, docentes, de investigación y de extensión, el Consejo Superior puede crear y reglamentar fondos, cuentas y programas especiales, conforme a la Ley, con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones

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propias de la Institución.ARTÍCULO 82: La Universidad expedirá un estatuto presupuestal que constituye la Norma del Presupuesto General de La Universidad. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deberán ceñirse a las prescripciones contenidas en el respectivo estatuto, el cual regula el sistema presupuestal: reglamento, programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución. El Rector será asistido por unas instancias y unas reglas y procedimientos competentes y exigentes para modificar o ajustar el presupuesto. En armonía con los principios generales establecidos en las normas legales vigentes, el Consejo Superior expide el Reglamento del Presupuesto de la Universidad, al cual deben sujetarse la elaboración y la ejecución del presupuesto anual.ARTÍCULO 83: La Universidad elabora presupuestos para administrar sus recursos según las fuentes de financiación y los objetivos del gasto. Cuando en la financiación de una actividad participan personas o entidades externas, servidores o pensionados, con los recursos obtenidos se pueden elaborar presupuestos independientes del de la Universidad, sin perjuicio del cumplimiento de las normas universitarias en materia presupuestal.

Los Decanos participan en la elaboración, financiación y control del presupuesto general de la Universidad, y de los presupuestos de los fondos, cuentas y programas especiales de la respectiva Facultad; son ordenadores del gasto de los fondos, cuentas o programas especiales adscritos a su Facultad, y del presupuesto general de la Universidad en los términos en que les delegue el Rector.

El Consejo Superior determina los aportes que los fondos, cuentas y programas especiales deben hacer a otros programas de la Universidad.ARTÍCULO 84: No pueden autorizarse o adquirirse obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo

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disponible antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente; tampoco expedirse actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto en exceso del valor de las apropiaciones vigentes.

CAPITULO 2SISTEMA DE PLANEACION

ARTÍCULO 85: En ejercicio de la autonomía universitaria, el Consejo Superior Universitario, establece el sistema de planeación a través del cual se elabora, ejecuta y evalúa el proyecto institucional, a propuesta del Consejo Académico para la realización de los principios, logro de los objetivos y desarrollo de la gestión universitaria.ARTÍCULO 86: El proyecto institucional se conforma por los siguientes planes: estratégico, operativo, de acción y de trabajo. Para la elaboración del proyecto universitario institucional de la Universidad Surcolombiana se parte de los aportes conceptuales, el diagnóstico, las necesidades y la proyección de las áreas, proyectos y programas.

CAPITULO 3PLANES

ARTICULO 87: PLAN ESTRATEGICO. El Consejo Académico recoge las propuestas de los diferentes grupos y elabora una que presenta al Consejo Superior para su estudio y adopción como directriz para toda la institución. El proyecto institucional debe contemplar por lo menos la definición y un diagnóstico que establezca la situación actual de la Universidad A partir de él, se define la misión, la visión y el plan estratégico que comprende los objetivos, las grandes estrategias y los programas.ARTICULO 88: PLAN OPERATIVO. A partir del plan estratégico y por períodos anuales se define el plan operativo como la programación de los recursos para proyectos, planes de acción y de trabajo. El plan operativo resulta de las necesidades y proyecciones que hagan los funcionarios o grupos operativos.

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La vicerrectoría y las decanaturas, con base en los proyectos elaborados, formulan el plan académico de la Universidad.

La dirección de planeación elabora la propuesta de plan operativo de desarrollo financiero, administrativo y físico en correlación con el plan operativo académico.

El proyecto de plan general operativo de la Universidad está conformado por el proyecto operativo académico y los proyectos financiero, administrativo y físico. Una vez elaborado el proyecto de plan general, el Vicerrector lo presenta al Consejo Académico para su estudio. Finiquitado este proceso, el Consejo Académico, por intermedio del Rector, lo presenta al Consejo Superior Universitario para su aprobación.

El Plan operativo es la base para la elaboración del presupuesto de la Universidad.ARTÍCULO 89. PLANES DE ACCION. En los grupos funcionales, dependencias asesoras o por áreas, todos los proyectos y programas, y los órganos directivos presentan su plan de acción por un año el cual consiste en señalar los objetivos y las metas, los responsables y los recursos que se requieren en el cumplimiento de los propósitos del respectivo grupo. Estos planes de acción deben estar relacionados con el plan estratégico y el plan operativo de la Universidad y deben ser presentados a la dirección de planeación y de control interno para el respectivo seguimiento y evaluación.

ARTÍCULO 90: PLANES DE TRABAJO. Los funcionarios deben acordar su plan de trabajo de acuerdo con el plan de acción del grupo o dependencia. Este será la base para la evaluación de su desempeño en el grupo.

CAPÍTULO XVIIORGANISMOS DE CONTROL DEL RÉGIMEN JURÍDICO

DE ACTOS Y CONTRATOS

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ARTÍCULO 70º“Salvo las excepciones consagradas en la Ley 30 de 1992, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre la Universidad se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los mismos, y a lo previsto por la Ley”.

CAPÍTULO 3DEL REGIMEN CONTRACTUAL

YJURÍDICO DE ACTOS

ARTÍCULO 104. Por regla general los contratos que para el cumplimiento de sus funciones suscriba la Universidad se rigen por las normas del derecho privado y, según su naturaleza, sus efectos están sujetos a las normas civiles y comerciales vigentes.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo anterior los contratos de empréstito, los cuales se someten a las reglas previstas para ellos en las disposiciones legales, y aquellos que según el Régimen Contractual que expida el Consejo Superior requieren cláusulas excepcionales.ARTÍCULO 105. RÉGIMEN CONTRACTUAL.En virtud del carácter de la Institución como Ente Universitario Autónomo, el Consejo Superior establece un Régimen Contractual especial para la Universidad. Además de lo previsto en los siguientes artículos, incorpora las disposiciones necesarias relativas a los principios, las competencias, los procedimientos para la formación del contrato y las cláusulas excepcionales contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública con el fin de asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones y el control en la ejecución del contrato.

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ARTÍCULO 71º“Para su validez, los contratos que celebre la Universidad, además del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, estarán sujetos a los requisitos de apropiación y registro presupuestal, a la sujeción de los pagos según la suficiencia de las respectivas apropiaciones, publicación en el Diario Oficial y pago del impuesto de timbre nacional cuando a éste haya lugar. Se exceptúan de estos requisitos adicionales los contratos de prestación de servicios de cátedra, salvo el registro presupuestal”.

ARTÍCULO 106. Para su validez, los contratos que celebre la Universidad, además del cumplimiento de los requisitos propios de la contratación entre particulares, están sometidos a los de aprobación y registro presupuestal; sujeción de los pagos a la suficiencia de las respectivas apropiaciones; publicación en el medio definido en el Estatuto de Contratación; pago del impuesto de timbre nacional cuando a éste haya lugar; y demás formalidades previstas en el Régimen Contractual de la Universidad para la formación y perfeccionamiento de aquellos.

ARTÍCULO 107. La Universidad tiene un Comité de Licitaciones y Contratación, cuya composición y funciones se establecen en el Estatuto de Contratación.

ARTÍCULO 108. El Rector, como representante legal de la Universidad, es competente para promover concursos y licitaciones, y suscribir los contratos respectivos. El Estatuto de Contratación señala en qué casos, por la naturaleza o cuantía de los contratos, el Rector requiere autorización del Consejo Superior para suscribirlos.

PARÁGRAFO: El Rector puede delegar las atribuciones que le confiere este artículo en el funcionario de la Universidad que estime conveniente, con sujeción a las pautas sobre cuantía y naturaleza que señala el Estatuto de Contratación.ARTÍCULO 109. Los contratos que la Universidad suscriba en el exterior se pueden regir en su ejecución por las reglas del país donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.

Los contratos que la Universidad suscriba en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, pueden someterse a la ley extranjera.

Los contratos que la Universidad suscriba y que sean financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o suscritos

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con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia y ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y de adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

ARTÍCULO 110: Para su validez, los contratos que celebre la Universidad, además del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, estarán sujetos a los requisitos de apropiación y registro presupuestal, a la sujeción de los pagos según la suficiencia de las respectivas apropiaciones, publicación en el Diario Oficial y pago del impuesto de timbre nacional cuando a éste haya lugar. Se exceptúan de estos requisitos adicionales los contratos de prestación de servicios de cátedra, salvo el registro presupuestal.

ARTÍCULO 72º“La Universidad Surcolombiana podrá celebrar contratos para la prestación del servicio de Educación Superior con las entidades territoriales. Estos contratos tendrán vigilancia especial por las entidades competentes”.ARTÍCULO 73º“En razón de su régimen especial, la Universidad podrá contratar con empresas privadas Colombianas, los servicios de control interno a que se refiere el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia”.

CAPÍTULO XVIIIDEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 74º“La Universidad Surcolombiana, establecerá sistemas de control interno de la gestión y evaluación de resultados”.

CAPITULO 4SISTEMA DE EVALUACION, CONTROL INTERNO,

AUTOEVALUACION Y ACREDITACION

ARTÍCULO 91: Para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos, de los planes de acción en concordancia con el proyecto universitario se establecen tres niveles de seguimiento y evaluación: desempeño individual, gestión por grupos y autoevaluación institucional.

ARTÍCULO 92: La evaluación del desempeño individual de cada

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uno de los profesores, funcionados o directivos de la universidad, se hace sobre la base del cumplimiento del plan de trabajo teniendo en cuenta el proceso y el resultado.

ARTÍCULO 93: El control de gestión se hace sobre el cumplimiento de cada uno de los planes de acción. Es el resultado de la aplicación de los resultados de las evaluaciones del desempeño y la gestión, y del análisis de los datos que ofrece el sistema de información gerencial de la Universidad. Para la coordinación de la autoevaluación institucional existe un comité definido en este estatuto.

ARTÍCULO 94: El Comité de Autoevaluación Institucional se encarga de coordinar las actividades necesarias para el buen funcionamiento del proceso de autoevaluación y para que los resultados tengan la efectividad requerida. El comité está conformado por el Rector quien lo preside, los Vicerrectores, el Director de Planeación, el Director de control interno, el profesor y el estudiante representantes ante el Consejo Académico. El Rector puede designar otras personas que considere conveniente y reglamenta el funcionamiento del comité.

ARTÍCULO 95: El proceso de autoevaluación institucional es responsabilidad de la comunidad, de cada una de las personas con sus planes de trabajo, de cada uno de los grupos con sus planes de acción y de la universidad en su conjunto.

TÍTULO OCTAVOCONTROL FISCAL, CONTROL INTERNO y

PRESUPUESTO

CAPÍTULO 1PRINCIPIOS, SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 96. CONTROL FISCAL.El control fiscal de la Universidad lo ejerce la Contraloría General de la República y se ajusta a los principios, sistemas y

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procedimientos establecidos en la Constitución Política y en la Ley.

ARTÍCULO 97. SISTEMA DE CONTROL FISCAL.Para la vigilancia fiscal pueden aplicarse sistemas como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno.

ARTÍCULO 98. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y FISCAL.Todas las personas que tengan a su cargo o bajo su cuidado bienes o valores de la Institución responden por su custodia y buen manejo. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa y patrimonial que les incumba por su conducta, son responsables fiscalmente por mermas, daños o pérdidas que aquellos sufran, provenientes del mal uso o negligencia en su administración.

ARTÍCULO 99. Corresponde al Rector la responsabilidad de establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno, según la Ley. Este Sistema debe adecuarse a la naturaleza, la estructura y la misión de la Universidad. En razón de su régimen especial, la Universidad podrá contratar con empresas privadas Colombianas, los servicios de control interno a que se refiere el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO 100: El Consejo Superior establecerá un Sistema de Veeduría para evaluar las gestiones financiera, académica y administrativa de la Institución.

ARTÍCULO 75º“El presupuesto deberá estructurarse por programas y contener como mínimo los aspectos siguientes:

1. Objetivos generales y específicos del plan de desarrollo de la Universidad y de los programas para cumplir durante la correspondiente vigencia.

2. Descripción de cada programa.

CAPITULO 2. PRESUPUESTO

ARTÍCULO 101: El presupuesto deberá estructurarse por programas y contener como mínimo los aspectos siguientes:

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3. Determinación de la unidad responsable de cada programa.

4. Identificación clara y precisa de los ingresos y egresos”.

1. Objetivos generales y específicos del plan de desarrollo de la Universidad y de los programas para cumplir durante la correspondiente vigencia.

2. Descripción de cada programa. 3. Determinación de la unidad responsable de cada

programa.

4. Identificación clara y precisa de los ingresos y egresos. ARTÍCULO 76º“La ejecución presupuestal de la Universidad Surcolombiana, deberá hacerse con base en la Ley de presupuesto y en acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos. A los acuerdos mensuales de gastos, se deben incorporar en forma clara y precisa, la distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación”.

ARTÍCULO 102: La ejecución presupuestal de la Universidad Surcolombiana, deberá hacerse con base en la Ley de presupuesto y en acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos. A los acuerdos mensuales de gastos, se deben incorporar en forma clara y precisa, la distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación.

ARTÍCULO 77º“En ningún caso se podrán autorizar o contraer obligaciones imputables o apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes”.

ARTÍCULO 103: En ningún caso se podrán autorizar o contraer obligaciones imputables o apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.

CAPÍTULO XIXDISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 78º“En virtud de los principios constitucionales de la participación y la autonomía universitaria, se incorporan al presente Estatuto todos los mecanismos de participación consagrados en la Constitución Política de Colombia. El Consejo Superior Universitario reglamentará estos mecanismos en concordancia con la Constitución y las normas que sobre los mismos hayan sido aprobadas por el congreso de la República”.

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ARTÍCULO 79º“Con fundamento en las disposiciones sobre materia electoral, el Consejo Superior expedirá el Estatuto Electoral Universitario, cuya función esencial es la organización y vigilancia de todos los procesos eleccionarios a que hubiere lugar para la composición de los organismos del gobierno universitario y para la de las organizaciones gremiales de la comunidad educativa que expresamente lo soliciten”.

ARTÍCULO 112: Con fundamento en las disposiciones sobre materia electoral, el Consejo Superior expedirá el Estatuto Electoral Universitario, cuya función esencial es la organización y vigilancia de todos los procesos eleccionarios a que hubiere lugar para la composición de los organismos del gobierno universitario y para la de las organizaciones gremiales de la comunidad educativa que expresamente lo soliciten.

ARTÍCULO 80º“Se consagra en el presente Estatuto el principio constitucional de participación de la comunidad universitaria, el cual deberá invocarse cuando se trate de expedir, modificar y reglamentar normas estatutarias y orgánicas estableciendo para tal efecto los respectivos mecanismos”.

TITULO NOVENODISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 111: Se consagra en el presente Estatuto el principio constitucional de participación de la comunidad universitaria, el cual deberá invocarse cuando se trate de expedir, modificar y reglamentar normas estatutarias y orgánicas estableciendo para tal efecto los respectivos mecanismos. El Consejo Superior Universitario reglamentará estos mecanismos en concordancia con la Constitución y las normas que sobre los mismos hayan sido aprobadas por el Congreso de la República. Para cumplir con éste principio, el Consejo Superior convocará a una Constituyente Universitaria que tendrá la responsabilidad de construir los proyectos de nuevos estatutos y reglamentos universitarios acordes con los desarrollos académicos, legales, jurisprudenciales y doctrinarios.

ARTÍCULO 81º“Los miembros de los cuerpos colegiados de la Universidad que por el presente Estatuto se establece y los que posteriormente se creen, así se denominen representantes o delegados, están obligados a actuar en beneficio de toda la institución y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma, en consonancia con lo dispuesto en los Artículos 123 y 209 de la Constitución Nacional”.

ARTÍCULO 113: Los miembros de los cuerpos colegiados de la Universidad que por el presente Estatuto se establece y los que posteriormente se creen, así se denominen representantes o delegados, están obligados a actuar en beneficio de toda la institución y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma, en consonancia con lo dispuesto en los Artículos 123 y 209 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 82º“Cualquier modificación del presente Estatuto requiere de

ARTÍCULO 116: Cualquier modificación del presente Estatuto requiere de quórum especial del Consejo Superior Universitario,

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quórum especial del Consejo Superior Universitario, verificado en tres sesiones de debates realizadas en fechas diferentes y atendiendo las solicitudes que formule la Comunidad Universitaria”.

verificado en tres sesiones de debates realizadas en fechas diferentes y atendiendo las solicitudes que formule la Comunidad Universitaria.

ARTÍCULO 83º“El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 106 del 27 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Superior Universitario y todas las disposiciones que le sean contrarias a nivel universitario”DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 1º“Mientras se adopten los Estatutos de Personal docente, estudiantil y administrativo, continuarán aplicándose los Estatutos y demás disposiciones que sobre las mismas materias se encuentren vigentes”.

ARTÍCULO 114: Mientras se adopten los Estatutos de Personal docente y administrativo, y el Reglamento Estudiantil, continuarán aplicándose los Estatutos y el Reglamento y demás disposiciones que sobre las mismas materias se encuentren vigentes.

ARTÍCULO 2º“Las normas contempladas en el presente Estatuto se aplicarán en cuanto no sean contrarias a la Constitución Nacional, a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones legales”.

ARTÍCULO 3º“Los procesos de designación y/o elección de directivos establecidos en el presente Estatuto, tendrán vigencia a partir del vencimiento de sus respectivos períodos para los cuales fueron elegidos o designados, acatando las decisiones de los organismos jurisdiccionales”.

ARTÍCULO 115: Mientras se integran los organismos y se designan las autoridades que constituyen el Gobierno de la Universidad conforme al presente Estatuto, continúan las actuales autoridades y organismos con la composición, funciones, períodos y comisiones que tienen en la fecha de iniciación de la vigencia de este Acuerdo; pero los Consejos Superior y Académico, el Rector, los Decanos, Consejos de Facultad y Consejos de Programa Curricular asumen las funciones aquí establecidas.

ARTÍCULO 117: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 075 del 7 de diciembre de

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1994, expedido por el Consejo Superior Universitario y todas las disposiciones que le sean contrarias a nivel universitario.

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