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7/31/2019 cuadro cooperacin jurdica internacional
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COOPERACIN JURDICA INTERNACIONAL
Grados de cooperacin
1er grado Actividades de mero trmite. Informacin del derecho extranjero Actividad probatoria.
2do grado Medidas cautelares.
3er grado Reconocimiento y ejecucin de sentencias y laudos arbitrales extranjeros.
Fuentes cooperacin jurdica internacional (1ergrado)
CIDIP I Exhortos o cartas rogatorias
CIDIP I Pruebas
CIDIP II Protocolo adicional a la CIDIP I de exhortos
CIDIP II prueba e informacin del derecho extranjero CIDIP III protocolo adicional a la CIDIP I de pruebas
Protocolo de Las Leas
Convencin de La Haya sobre procedimiento civil
Convencin de La Haya sobre pruebas
Convencin de La Haya sobre notificaciones
Convencin de La Haya sobre supresin de la exigencia de legalizacin de losdocumentos pblicos extranjeros (Apostille)
Convenio de Brasilia sobre informacin del derecho vigente
Fuentes cooperacin jurdica internacional (2do grado)
Protocolo de Ouro Preto
Fuentes cooperacin jurdica internacional (3ergrado)
Tratados de derecho procesal internacional de Montevideo de 1889 y de 1940 CIDIP II sobre eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros
Protocolo de Las Leas
Convencin de la ONU sobre reconocimiento y ejecucin de sentencias y laudos arbitralesextranjeros
Convencin de la ONU sobre el reconocimiento de la obligacin de prestar alimentos
Cdigo procesal civil y Comercial de la Nacin
Cooperacin jurdica internacional: fuentes Mercosur
Protocolo de cooperacin y asistencia jurisdiccional (Las Leas) Cooperacin de 1er grado. Cooperacin de 3er grado.
Fuentes convencionales multinacionales
Tratado de derecho procesal(Montevideo 1889)
Tratado de derecho procesal(Montevideo 1940)
CIDIP II (1979) sobre cumplimientode medidas cautelares
7/31/2019 cuadro cooperacin jurdica internacional
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Protocolo de medidas cautelares (Ouro Preto) Cooperacin de 2do grado.
Requisitos
Formales1. Autenticacin de la firma del juez por el superior2. Cadena de legalizaciones: consular y Cancillera, salvo que se exima de una legalizacin,
como es el caso de las CIDIP y el protocolo de Ouro Preto que eximen de legalizacin cuandose transmiten va autoridad diplomtica o consular, entre jueces de frontera o va Autoridadcentral; en el caso del Protocolo de Las Leas la nica va de transmisin es la AutoridadCentral, por lo que se exime de legalizacin. Solo se exigen las dos legalizaciones cuando setransmite va particular salvo que haya otra normativa que exima, como es el caso de laApostille o se trate de un exhorto pasivo y hubiera intervenido el Cnsul argentino.
3. Traduccin.
Procesales1. Cooperacin de 1er:
Informacin del plazo que dispone la persona afectada por la medida, para cumplirla. Descripcin de formas y procedimientos especiales a cumplir para la cooperacin que
el rgano requirente solicita.
2. Cooperacin de 2do grado: se agrega el requisito de la jurisdiccin indirecta (control de lajurisdiccin internacional del juez requirente por el juez requerido de acuerdo al derecho deeste ltimo)
3. Cooperacin de 3ergrado: se agrega
Reglas del debido proceso.
Fuerza de cosa juzgada en el estado en que se dicta (requirente).
Que no haya litispendencia ni cosa juzgada en el estado requerido.
Sustanciales4. No afectar el orden pblico internacional del estado requerido.
Construccin de la norma generalsima de cooperacin jurisdiccional internacional
AntecedenteCaractersticas positivasSi se solicita por exhorto cooperacin jurisdiccional internacional,Y cumplidos los requisitos:
formales (autenticacin legalizacin cuando corresponda- y traduccin, en su caso)
procesales (que correspondan a cada grado de cooperacin)
Caractersticas negativasY no hubiera litispendencia ni cosa juzgada en el Estado requerido (especialmente en el 3)
Consecuencia jurdicaCaractersticas positivasSer la cooperacin de acuerdo al derecho procesal del Estado requerido (lex fori) y,excepcionalmente, de acuerdo al derecho procesal del Estado requirente.
Caractersticas negativasSalvo que se afecte el requisito material, sustancial o de fondo (orden pblico internacional del
Estado requerido).