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Escuela Normal de Santiago Tianguistenco Licenciatura en Educación Primaria Curso Integral de Consolidación a las Habilidades Docentes Titular: Mtra. María de los Ángeles Moreno Reyes Docente En Formación: María del Rosario Hernández Treviño Realizar una búsqueda documental sobre los siguientes artículos: 3°, 24°, 31° y 130° y la Ley General de Educación (última reforma 11/09/2013). Artículo constitucional A qué se refiere el articulo En qué aspecto se reformo el articulo A que corresponden estos cambios Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado –federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero de 2012) El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. A la garantía de que todo individuo reciba una educación mientras este en territorio Mexicano. 24° Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 19 de julio de 2013). Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria.

Cuadro de Artículos LGE

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Actividades realizadas en el Módulo IV.

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  • Escuela Normal de Santiago Tianguistenco

    Licenciatura en Educacin Primaria

    Curso Integral de Consolidacin a las Habilidades Docentes

    Titular: Mtra. Mara de los ngeles Moreno Reyes

    Docente En Formacin:

    Mara del Rosario Hernndez Trevio

    Realizar una bsqueda documental sobre los siguientes artculos: 3, 24, 31 y 130 y la Ley General de Educacin (ltima reforma 11/09/2013).

    Artculo constitucional

    A qu se refiere el articulo En qu aspecto se reformo el articulo A que corresponden estos cambios

    3

    Todo individuo tiene derecho a recibir educacin. El estado federacin, estados, distrito federal y municipios, impartir educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educacin preescolar, primaria y secundaria conforman la educacin bsica; esta y la media superior sern obligatorias. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacin el 9 de febrero de 2012)

    El Estado garantizar la calidad en la educacin obligatoria de manera que los materiales y mtodos educativos, la organizacin escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el mximo logro de aprendizaje de los educandos.

    A la garanta de que todo individuo reciba una educacin mientras este en territorio Mexicano.

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    Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones ticas, de conciencia y de religin, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podr utilizar los actos pblicos de expresin de esta libertad con fines polticos, de proselitismo o de propaganda poltica. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacin el 19 de julio de 2013).

    Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones ticas, de conciencia y de religin, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podr utilizar los actos pblicos de expresin de esta libertad con fines polticos, de proselitismo o de propaganda poltica. Los actos religiosos de culto pblico se celebrarn ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se

    Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que ms le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohban religin alguna. Los actos religiosos de culto pblico se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria.

  • celebren fuera de stos se sujetarn a la ley reglamentaria.

    31

    Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas pblicas o privadas, para obtener la educacin primaria y secundaria, y reciban la militar, en los trminos que establezca la ley; II. Asistir en los das y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instruccin cvica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadanos, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar; III.. Alistarse y servir en la guardia nacional, conforme a la ley orgnica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, as como la tranquilidad y el orden interior, y IV. Contribuir para los gastos pblicos, as de la federacin, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas pblicas o privadas, para obtener la educacin preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los trminos que establezca la ley.

    Aseguramiento de la asistencia a la escuela de los infantes a cargo de una persona.

    130

    Establece las bases fundamentales para comprender lo que hoy en da significa el Estado laico en Mxico. Su contenido se explica solamente a la luz de la historia poltica y social del pas. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacin el 28 de enero de 1992).

    Artculo 130. El principio histrico de la separacin del estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artculo. Las iglesias y dems agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley. Corresponde exclusivamente al congreso de la unin legislar en materia de culto pblico y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que ser de orden pblico, desarrollara y concretara las disposiciones siguientes: A) las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrn personalidad jurdica como asociaciones religiosas una vez que

    Queda estrictamente prohibida la formacin de toda clase de agrupaciones polticas cuyo ttulo tenga alguna palabra o indicacin cualquiera que la relacione con alguna confesin religiosa. No podrn celebrarse en los templos reuniones de carcter poltico. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cnyuges, as como las asociaciones religiosas a que

  • obtengan su correspondiente registro. La ley regulara dichas asociaciones y determinara las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas; B) las autoridades no intervendrn en la vida interna de las asociaciones religiosas; C) los mexicanos podrn ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos as como los extranjeros debern, para ello, satisfacer los requisitos que seale la ley.

    aquellos pertenezcan, sern incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado. Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los trminos que establezcan las leyes, y tendrn la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrn en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.

    Qu artculos de la LGE fueron recientemente reformados?

    DISPOSICIONES GENERALES

    DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

    Seccin 1.- De la distribucin de la funcin social educativa

    DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION

    DEL PROCESO EDUCATIVO

    Seccin 1.- De los tipos y modalidades de educacin

    DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES

    DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS

    DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION

    DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO

  • Estos cambios corresponden a elevar la productividad para llevar a Mxico a su mximo potencial, se pretende crear una educacin que sea de

    CALIDAD y que se formen alumnos competentes; de ah es que surge la idea de evaluar a todos, para crear este nivel educativo de calidad, se debe

    incluir a los padres de familia

    Por lo que se orienta la actuacin gubernamental en torno a cinco metas nacionales: Mxico en Paz, Mxico Incluyente, Mxico con Educacin de

    Calidad, Mxico Prspero y Mxico con Responsabilidad Global, incluyendo adems tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad,

    Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Gnero; Un primer aspecto que el PSE plantea es crear las condiciones para que las escuelas estn en

    el centro del quehacer del sistema educativo y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fine

    Otros artculos que han sido reformados: 2, 3,41, 21, 25, 7,48, 10, 11,33 4, 5, 7

    Artculo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educacin de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del pas tienen las mismas oportunidades

    de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

    Artculo 4o.- Todos los habitantes del pas deben cursar la educacin preescolar, la primaria y la secundaria.

    Es obligacin de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educacin preescolar, la primaria, la secundaria y la

    media superior

    Artculo 5o.- La educacin que el Estado imparta ser laica y, por lo tanto, se mantendr por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

    Artculo 7o.- La educacin que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorizacin o con reconocimiento de validez

    oficial de estudios tendr, adems de los fines establecidos en el segundo prrafo del artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, los siguientes.

    Son bastantes los artculos relacionados con la educacin, pero resalto los ms marcados en la ley general de educacin.

    Qu otros artculos de la LGE establece normas para la Educacin Bsica?

    Acuerdo 696, 648 (evaluacin, acreditacin, promocin y certificacin en la educacin bsica).

    *Derechos humanos y los derechos de los nios (traer impreso y/o electrnico).

    Derechos

    Humanos De los nios

    Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

    La Convencin sobre los Derechos del Nio (CDN) adoptada de forma unnime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer instrumento internacional que establece que todas las nias, nios y adolescentes, sin ninguna excepcin, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los pases que la han firmado,

  • Los derechos humanos universales estn a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a travs de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Universales e inalienables El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenan el deber, independientemente de sus sistemas polticos, econmicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o ms, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando as el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurdicas que se comprometen a cumplir, y confirindole al concepto de la universalidad una expresin concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de proteccin universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a travs de todas las fronteras y civilizaciones. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y segn las debidas garantas procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Interdependientes e indivisibles Todos los derechos humanos, sean stos los derechos civiles y polticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresin; los derechos econmicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educacin; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinacin, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los dems. De la misma manera, la privacin de un derecho afecta negativamente a los dems. Iguales y no discriminatorios

    incluido Mxico, que la ratific en septiembre de 1990. Con la CDN, los nios y nias dejan de ser simples beneficiarios de los servicios y de la proteccin del Estado, pasando a ser concebidos como sujetos de derecho. Al firmar la CDN, los pases asumieron el compromiso de cumplir cabalmente con sus disposiciones, adecuar sus leyes a estos principios, colocar a la infancia en el centro de sus agendas a travs del desarrollo de polticas pblicas y a destinar el mayor nmero de recursos posibles para la niez y la adolescencia. La CDN establece los derechos de los nios, nias y adolescentes en 54 artculos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos bsicos que disfrutan los nios y nias en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la proteccin contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotacin; y a la plena participacin en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convencin son la no discriminacin; la dedicacin al inters superior del nio; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del nio. Todos los derechos que se definen en la Convencin son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los nios y nias. La Convencin protege los derechos de la niez al estipular pautas en materia de atencin de la salud, la educacin y la prestacin de servicios jurdicos, civiles y sociales. Todos los nios y nias tienen los mismos derechos. Todos los derechos estn mutuamente relacionados y tienen la misma importancia. La Convencin hace hincapi en estos principios y se refiere la responsabilidad de los nios y nias de respetar los derechos de los dems, especialmente sus progenitores. Por el mismo motivo, la comprensin que tienen los nios de los temas que se suscitan en la Convencin depende de su edad. Ayudar a los nios y nias a comprender sus derechos no significa que los padres, madres o tutores deben obligarles a tomar decisiones cuyas consecuencias no puedan asumir an debido a su edad. Derechos a la supervivencia y el desarrollo: Estos son derechos a los recursos, las aptitudes y las contribuciones necesarias para la supervivencia y el pleno desarrollo del nio. Incluyen derechos a recibir una alimentacin adecuada, vivienda, agua potable, educacin de calidad, atencin primaria de la salud, tiempo libre y recreacin, actividades culturales e informacin sobre los derechos. Estos derechos exigen no solamente que existan los medios para lograr que se cumplan, sino tambin acceso a ellos. Una serie de artculos especficos abordan las necesidades de los nios y nias refugiados, los nios y nias con discapacidades y los nios y nias de los grupos minoritarios o indgenas.

  • La no discriminacin es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Est presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial y la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer. El principio se aplica a toda persona en relacin con todos los derechos humanos y las libertades, y prohbe la discriminacin sobre la base de una lista no exhaustiva de categoras tales como sexo, raza, color, y as sucesivamente. El principio de la no discriminacin se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artculo 1 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Derechos y obligaciones Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligacin de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligacin de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligacin de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos bsicos. En el plano individual, as como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, tambin debemos respetar los derechos humanos de los dems.

    Derechos a la proteccin: Estos derechos incluyen la proteccin contra todo tipo de malos tratos, abandono, explotacin y crueldad, e incluso el derecho a una proteccin especial en tiempos de guerra y proteccin contra los abusos del sistema de justicia criminal. Derechos a la participacin: Los nios y nias tienen derecho a la libertad de expresin y a expresar su opinin sobre cuestiones que afecten su vida social, econmica, religiosa, cultural y poltica. Los derechos a la participacin incluyen el derecho a emitir sus opiniones y a que se les escuche, el derecho a la informacin y el derecho a la libertad de asociacin. El disfrute de estos derechos en su proceso de crecimiento ayuda a los nios y nias a promover la realizacin de todos sus derechos y les prepara para desempear una funcin activa en la sociedad.

    ** Describir los fines y objetivos e implicaciones en la Educacin Bsica del pas.

    OBJETIVOS:

    Promover el estudio, la enseanza y la divulgacin de los derechos humanos en el mbito nacional e internacional. En los nios el objeto fundamental

    garantizar la sobrevivencia de las nias y los nios y responsabilizar a los gobiernos y a la sociedad del respeto a los derechos y dignidad de las nias

    y nios del mundo. Estos derechos que tienen los infantes giran bsicamente en torno a la alimentacin, la salud, la educacin, el vestido, la vivienda, el

    afecto, el respeto, el recreo, la identidad y la nacionalidad.

    As como tambin responsabilizar, promover y vigilar el ejercicio de los derechos de los nios en la familia, la escuela, la comunidad y la sociedad en

    general. De nosotros depende alimentarlos, vestirlos, educarlos, darles afecto y todo lo necesario para favorecer su desarrollo.

    FINES:

  • Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realizacin efectiva resulta indispensable para

    el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurdicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitucin y en las leyes,

    deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

    Los nios tienen que aprender a vivir con justicia, respetando lo que son y tienen, a trabajar y convivir sanamente con los dems, sin que esto les impida

    ejercer el derecho al recreo, al descanso y el de tener tiempo para realizar actividades artsticas como bailar, cantar, escribir, tocar algn instrumento

    musical o practicar algn deporte.

    IMPLICACIONES:

    A travs de la educacin los nios adquieren conocimientos sobre su entorno; la historia, por ejemplo, refuerza su identidad y el ejercicio de la libertad,

    y forma bases para la convivencia.

    La educacin permite a los menores desarrollar su capacidad creativa, dominar su lenguaje, fortalecer su pensamiento y capacidad reflexiva y crtica,

    aprender las reglas sociales o conocer las tradiciones de la comunidad.

    Tanto los nios como las personas adultas no toman en su totalidad lo que se marca en sus derechos, algunas de las veces solamente les importa los que

    son para su beneficio propio

    Semejanzas y diferencias de los derechos de los nios y de la declaracin de los derechos humanos

    Semejanzas Diferencias

    Existen derechos iguales entre los derechos de los nios y los derechos humanos, debido a que los derechos humanos se aplican tambin a los nios. Por ejemplo: A la vida. A la libertad personal. A la libertad de expresin. A la identidad y la nacionalidad. A la educacin A trabajar. A la salud. A la cultura. Derechos de los nios: A la nacionalidad. A una vivienda y afecto A la alimentacin Al ms alto nivel posible de salud. A la educacin. A la salud

    La responsabilidad de que se cumpla la finalidad de los derechos de los nios recae ms directamente a los padres de familia y a las autoridades gubernamentales, ms sin embargo en el cumplimiento de los derechos humanos involucra tanto a la familia, sociedad, autoridades y todos los que formamos parte del pas. Con los derechos de los nios se busca primero que nada su sobrevivencia e integridad, con los derechos humanos se busca justicia, armona e igualdad de todos los seres humanos, sin distinciones de razas, credos ideologas y costumbres. Presentan mayor auge los derechos de los nios que los derechos humanos por la vulnerabilidad de los pequeos ante la situacin en la que vivimos en nuestro pas.

  • Derecho Humanos: A no ser discriminado. A la salud A la identidad A ser respetado Ambos acuerdos tienen el compromiso de la proteccin del ser humano. Los dos buscan el desarrollo pleno e ntegro, y libertad de tomar decisiones siempre y cuando no se afecte al resto de la sociedad.

    ** Describir los retos que estas implican para ser difundidos y garantizados en la Educacin Bsica del pas.

    - Conocer detalladamente cada uno de los derechos que establece la constitucin poltica de Mxico, para que en los escenarios en donde se lleva a

    cabo la educacin, los derechos sean puestos en prctica.

    - Hacer cumplir los derechos, de acuerdo a las normas establecidas

    - Hacer partcipe a los padres de familia en el cumplimiento de los derechos, tanto de los nios como de los humanos en general para que de forma

    colaborativa hacer que esto se difunda de manera amplia en toda la educacin bsica.

    - Se lleve a cabo una Implementacin para garantizar que todos los ciudadanos en el pas gocen plenamente de esos derechos.

    - Los docentes estar en posibilidad de exigir el cumplimiento de los derechos humanos y de los nios.

    - El derecho a la educacin; reto: reforzar las acciones que buscan elevar la calidad de los servicios educativos.