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EQUIVALENTES JURISDICCIONALES Y ACUERDOS DE LAS PARTES EN GENERAL (Importante ya que estamos en auge de la NEGOCIACIÓN dentro del procedimiento 1 ) CONCEPTO CONCEPTO EXCEPCIÓN DE COSA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA JUZGADA ACCIÓN DE ACCIÓN DE COSA JUZGADA COSA JUZGADA TRANSACCIÓN TRANSACCIÓN Art. 2446 CC. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. FORMA AUTOCOMPOSITIVA BILATERAL EXTRAJUDICIAL NO ASISTIDA - DILATORIA (MIXTA) - PERENTORIA - ANÓMALA ES UN EQUIVALENTE JURISDICCIONAL. PRODUCE EFECTOS DE COSA JUZGADA EN ÚLTIMA INSTANCIA (ART. 2460 CC). EVENTUAL, SI CONSTA EN ESCRITURA PÚBLICA (ART. 434 Nº 2) CONCILIACIÓN CONCILIACIÓN Art. 262. En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de discusión FORMA AUTOCOMPOSITIVA BILATERAL JUDICIAL ASISTIDA ES CONSEIDERADA SENTENCIA DEFINITIVA, EXCEPCIÓN PERENTORIA EQUIVALE AL ART. 434 Nº 1 1 Recordar la actual reforma de septiembre a los tribunales de familia. 1

Cuadro Equivalentes Jurisdiccionales

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EQUIVALENTES JURISDICCIONALES Y ACUERDOS DE LAS PARTES EN GENERAL

(Importante ya que estamos en auge de la NEGOCIACIÓN dentro del procedimiento1)

CONCEPTOCONCEPTO EXCEPCIÓN DE COSAEXCEPCIÓN DE COSA JUZGADAJUZGADA

ACCIÓN DE ACCIÓN DE COSA JUZGADACOSA JUZGADA

TRANSACCIÓNTRANSACCIÓN Art. 2446 CC. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

FORMA AUTOCOMPOSITIVA BILATERAL EXTRAJUDICIAL NO ASISTIDA

- DILATORIA (MIXTA)- PERENTORIA- ANÓMALA

ES UN EQUIVALENTE JURISDICCIONAL. PRODUCE EFECTOS DE COSA JUZGADA EN ÚLTIMA INSTANCIA (ART. 2460 CC).

EVENTUAL, SI CONSTA EN ESCRITURA PÚBLICA (ART. 434 Nº 2)

CONCILIACIÓNCONCILIACIÓN Art. 262. En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo.Para tales efectos, las citará a una audiencia para un día no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución. Con todo, en los procedimientos que contemplan una audiencia para recibir la contestación de la demanda, se

FORMA AUTOCOMPOSITIVA BILATERAL JUDICIAL ASISTIDA

ES CONSEIDERADA SENTENCIA DEFINITIVA,EXCEPCIÓN PERENTORIA

ES UN EQUIVALENTE JURISDICCIONAL, PUES SE ESTIMA COMO UNA SENTENCIA EJECUTRIADA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES (ART. 267).

EQUIVALE AL ART. 434 Nº 1

1 Recordar la actual reforma de septiembre a los tribunales de familia.

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efectuará también en ella la diligencia de conciliación, evacuado que sea dicho trámite.El precedente llamado a conciliación no obsta a que el juez pueda, en cualquier estado de la causa, efectuar la misma convocatoria, una vez evacuado el trámite de contestación de la demanda.

AVENIMIENTOAVENIMIENTO Es un medio auto compositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, destinado a poner término a un litigio pendiente.Juan Colombo Campbell lo define como “el acuerdo que logran directamente las partes en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que está conociendo la causa”.

FORMA AUTOCOMPOSITIVA BILATERAL EXTRAJUDICIAL ASISTIDA

EXCEPCIÓN PERENTORIA

ES UN EQUIVALENTE JURISDICCIONAL2, PUESTO QUE EL AVENIMIENTO PASADO ANTE TRIBUNAL COMPETENTE PONE TÉRMINO AL PROCESO Y PRODUCE EFECTO DE COSA JUZGADA.

EXPRESAMENTE CONTEMPLADA EN EL ART. 434 Nº 3, SI:PASADA POR UN TRIBUNAL Y AUTORIZADA POR MINISTRO DE FE O 2 TESTIGOS DE ACTUACIÓN

SUSPENSIÓN DELSUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

Artículo 64 Las partes, en cualquier estado del juicio, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta por un plazo máximo de noventa días. Este derecho sólo podrá ejercerse por una vez en cada instancia, sin perjuicio de hacerlo valer, además, ante la Corte Suprema en caso que, ante dicho tribunal, estuviesen pendientes recursos de casación o de queja en contra de sentencia definitiva. Los plazos que estuvieren corriendo se suspenderán al presentarse el escrito respectivo y continuarán corriendo vencido el plazo de suspensión acordado.

RENUNCIA A LARENUNCIA A LA Art. 313. Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus

2 Otros casos de equivalentes jurisdiccionales son la SENTENCIA EXTRANJERA y antiguamente la SENTENCIA ECLESIÁSTICA.

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PRUEBAPRUEBA escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica.Igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite.

DESIGNACIÓN DEDESIGNACIÓN DE PERITOSPERITOS

Art. 414. Para proceder al nombramiento de peritos, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las que asistan y en la cual se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, el número de peritos que deban nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que deban tener y el punto o puntos materia del informe.

MEDIACIÓNMEDIACIÓN OBLIGATORIA ENOBLIGATORIA EN

LOSLOS PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

DE FAMILIADE FAMILIA

MEDIACIÓN será obligatoria en materia de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular de los niños con sus padres (septiembre de 2008). Antes sólo lo era para la separación y divorcio. El mediador no cumple una función decisoria respecto del conflicto, sino que es un colaborador de las partes para que arriben a un acuerdo.

En nuestro derecho, lo normal será que el acuerdo alcanzado durante la mediación se materialice mediante la suscripción de un contrato de transacción o mediante la aprobación del acta de mediación por el tribunal como ocurre en los tribunales de familia, de hecho los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.

Hay que agregar que ahora los tribunales de familia cuentan con unidades de cumplimiento o de ejecución encargadas de hacer cumplir las resoluciones judiciales. Con ello se evita que una sentencia quebrantada reingrese al juzgado como una nueva causa. Por ejemplo, si una persona no cumple con el pago de pensión alimenticia, el tribunal declarará el pago ejecutivo de ese dinero a través de esta unidad especializada.

ACUERDOSACUERDOS Artículo 241.- Procedencia de los acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán

FORMA AUTOCOMPOSITIVA BILATERAL JUDICIAL NO

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REPARATORIOSREPARATORIOS convenir acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía aprobará, en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, siverificare que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.Los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.En consecuencia, de oficio o a petición del ministerio público, el juez negará aprobación a los acuerdos reparatorios convenidos en procedimientos que versaren sobre hechos diversos de los previstos en el inciso que antecede, o si el consentimiento de los que lo hubieren celebrado no apareciere libremente prestado, o si existiere un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. Se entenderá especialmente que concurre este interés si el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigaren en el caso particular.

ASISTIDA

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SUSPENSIÓNSUSPENSIÓN CONDICIONALCONDICIONAL

DELDEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

Artículo 237.- Suspensión condicional del procedimiento. El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento.El juez podrá requerir del ministerio público los antecedentes que estimare necesarios para resolver.La suspensión condicional del procedimientopodrá decretarse:a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad; b) Si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito3, yc) Si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.La presencia del defensor del imputado en la audiencia en que se ventilare la solicitud de suspensión condicional del procedimiento constituirá un requisito de validez de la misma.Si el querellante o la víctima asistieren a la audiencia en que se ventile la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, deberán ser oídos por el tribunal.Tratándose de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto, los contemplados en los artículos 361 a 366 bis, 367 y 367 bis del Código Penal y conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la suspensión

FORMA AUTOCOMPOSITIVA BILATERAL JUDICIAL NO ASISTIDA

3 Requisito agregado por la Agenda Corta.

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condicional del procedimiento al Fiscal Regional4.Al decretar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía establecerá las condiciones a las que deberá someterse el imputado, por el plazo que determine, el que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Durante dicho período no se reanudará el curso de la prescripción de la acción penal. Asimismo, durante el término por el que se prolongare la suspensión condicional del procedimiento se suspenderá el plazo previsto en el artículo 247.La resolución que se pronunciare acerca de la suspensión condicional del procedimiento será apelable por el imputado, por la víctima, por el ministerio público y por el querellante. La suspensión condicional del procedimiento no impedirá de modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho.

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO ABREVIADOABREVIADO

Artículo 406.- Presupuestos del procedimiento abreviado. Se aplicará el procedimiento abreviado paraconocer y fallar, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, o biencualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas. Para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte

4 Aprobación agregada por la Agenda Corta.

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expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieren los presupuestos señalados en este artículo.

CONVENCIONESCONVENCIONES PROBATORIASPROBATORIAS

Artículo 275.- Convenciones probatorias. Durante la audiencia, el fiscal, el querellante, si lo hubiere, y el imputado podrán solicitar en conjunto al juez de garantía que de por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio oral. El juez de garantía podrá formular proposiciones a los intervinientes sobre la materia.Si la solicitud no mereciere reparos, por conformarse a las alegaciones que hubieren hecho los intervinientes, el juez de garantía indicará en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se dieren por acreditados, a los cuales deberá estarse durante el juicio oral.

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