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SALARIO VALOR REF. SALARIO VALOR REF. NOTA Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) 644.350 (1) Salario mensual (3 SMMLV) 1.933.050 (1) Auxilio de transporte 74.000 (2) Auxilio de transporte - Total Mensual 718.350 (3) Total mensual 1.933.050 (2) Anual (SMMLV/30*360) 7.732.200 (4) Anual 23.196.600 (3) Anual con Subsidio de Transporte 8.620.200 (5) Subsidio transporte anual 888.000 CONCEPTO BASE FACTOR VALOR MES % de SMMLV BASE FACTOR VALOR MES % de SMMLV Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (360 dias) 644.350 100% Salario mensual (3 SMMLV) 1.933.050 100% Auxilio de transporte (hasta 2 SMMLV) 74.000 11,48% - 0% PRESTACIONES PRESTACIONES Cesantía mensual (36/360) (3) 10,00% 71.835 11,15% (1) 10,00% 193.305 10,00% Prima - 30 días (30/360) (3) 8,33% 59.863 9,29% (1) 8,33% 161.023 8,33% Vacaciones - 15 días (15/360) (1) 4,17% 26.848 4,17% (1) 4,17% 80.608 4,17% Intereses cesantía mensual Cesantía Mes 12,00% 8.620 1,34% Cesantía Mensual 12,00% 23.197 1,20% SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Pensiones (1) 12,00% 77.322 12,00% (1) 12,00% 231.966 12,00% Salud 0,00% - 0,00% 0,00% - 0,00% Riesgos Profesionales (1) 6,96% 44.847 6,96% (1) 6,96% 134.540 6,96% APORTES SENA APORTES SENA Aporte ordinario (1) 0,00% - 0,00% 0,00% - 0,00% Fondo de la Industria de la Construcción FIC (Un SMMLV por cada 40 trabajadores) (1) 2,50% 16.109 2,50% FIC 2,50% 16.109 0,83% OTROS APORTES OTROS APORTES ICBF (1) 0,00% - 0,00% 0,00% - 0,00% Caja de Compensación familiar (1) 4,00% 25.774 4,00% (1) 4,00% 77.322 4,00% DOTACIÓN veces al año DOTACIÓN Botas y overol (3 Veces al año) 45.000 3,00 11.250 1,75% 0 0 0% APORTE MENSUAL EMPLEADOR ADICIONAL AL SMMLV 416.467 918.070 1.060.817 2.851.120 12.729.806 34.213.439 Se calcula sobre el (1) VALOR REAL DEL SALARIO PARA TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIÓN AÑO 2015 NOTA Se calcula sobre (1) más (2) COSTO REAL DEL TRABAJADOR ANUAL VALOR REAL DEL SALARIO ANUAL Notas *Para Salarios Básicos mayores a 2 SMMLV no se incluye el subsidio de transporte ni la dotación. *El valor de la dotación es considerado a partir de los precios comerciales de los implementos y no puede compensarse en dinero, se entrega en especie. *Durante el período de disfrute de vacaciones no se paga el subsidio de transporte. *El el aporte al Fondo de la Industria de la Construcción, correspode a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por cada 40 trabajadores o proporcional por fracción. *1. A partir del 01 de Enero del año 2014, los aportes correspondientes a salud, se realizarán solo por los empleados que devenguen más de 10 SMMLV (artículo 7 del Decreto 1828 de 2013). La exención de este punto aplica para entidades o personas naturales, que tengan mas de dos empleados vinculados laboralmente y que sean declarantes de Renta y del CREE. *2, *3. A partir del 01 de Julio del año 2013, estos aportes se realizarán solo por los empleados que devenguen más de 10 SMMLV (artículo 25 de la Ley 1607 de 2012). Se calcula sobre (1) más (2) Se calcula sobre el (2) SALARIO MINIMO MENSUAL SALARIO MAYOR A 2 SMMLV TOTAL 64,63% APORTE MENSUAL EMPLEADOR 47,49% COSTO REAL DEL TRABAJADOR MENSUAL COSTO REAL DEL TRABAJADOR MENSUAL

Cuadro Salario 2015 Colombia

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Cuadro Salario 2015 Colombia - Camacol

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SALARIO VALOR REF. SALARIO VALOR REF. NOTAMnimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) 644.350(1) Salario mensual (3 SMMLV) 1.933.050(1)Auxilio de transporte74.000(2) Auxilio de transporte -Total Mensual718.350(3) Total mensual1.933.050(2)Anual (SMMLV/30*360) 7.732.200(4) Anual 23.196.600 (3)Anual con Subsidio de Transporte 8.620.200(5)Subsidio transporte anual888.000 CONCEPTO BASE FACTOR VALOR MES % de SMMLV BASE FACTOR VALOR MES % de SMMLVSalario Mnimo Mensual Legal Vigente (360 dias) 644.350 100% Salario mensual (3 SMMLV) 1.933.050100%Auxilio de transporte (hasta 2 SMMLV) 74.000 11,48% -0%PRESTACIONES PRESTACIONESCesanta mensual (36/360) (3) 10,00% 71.835 11,15% (1) 10,00% 193.305 10,00%Prima - 30 das (30/360) (3) 8,33% 59.863 9,29% (1) 8,33% 161.023 8,33%Vacaciones - 15 das(15/360) (1) 4,17% 26.848 4,17% (1) 4,17% 80.6084,17%Intereses cesanta mensual Cesanta Mes 12,00% 8.620 1,34% Cesanta Mensual 12,00% 23.1971,20%SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIALPensiones (1) 12,00% 77.322 12,00% (1) 12,00% 231.966 12,00%Salud *0,00% -0,00%* 0,00% -0,00%Riesgos Profesionales (1) 6,96% 44.847 6,96% (1) 6,96% 134.540 6,96%APORTES SENA APORTES SENAAporte ordinario * (1) 0,00% -0,00% * 0,00% -0,00%Fondo de la Industria de la ConstruccinFIC(Un SMMLV por cada 40 trabajadores) (1) 2,50% 16.109 2,50%FIC2,50% 16.1090,83%OTROS APORTES OTROS APORTESICBF * (1) 0,00% -0,00%* 0,00% -0,00%Caja de Compensacin familiar (1) 4,00% 25.774 4,00% (1) 4,00% 77.3224,00%DOTACIN veces al ao DOTACINBotas y overol (3 Veces al ao) 45.000 3,00 11.250 1,75% 0 0 0%APORTE MENSUAL EMPLEADOR ADICIONAL AL SMMLV 416.467 918.0701.060.8172.851.120 12.729.806 34.213.439 Se calcula sobre el (1)VALOR REAL DEL SALARIO PARA TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIN AO 2015NOTASe calcula sobre (1) ms (2)COSTO REAL DEL TRABAJADOR ANUAL VALOR REAL DEL SALARIO ANUALNotas*Para Salarios Bsicos mayores a 2 SMMLV no se incluye el subsidio de transporte ni la dotacin.*El valor de la dotacin es considerado a partir de los precios comerciales de los implementos y no puede compensarse en dinero,se entrega en especie. *Durante el perodo de disfrute devacaciones no se paga el subsidio de transporte. *El el aporte al Fondo de la Industria de la Construccin, correspode a unSalario Mnimo Mensual Legal Vigente por cada 40 trabajadores o proporcional por fraccin.*1. A partir del 01 de Enero del ao 2014, los aportes correspondientesa salud, se realizarn solo por los empleados que devenguen ms de 10 SMMLV (artculo 7 del Decreto1828 de 2013).La exencin de estepunto aplica para entidades o personas naturales, que tengan mas de dos empleados vinculados laboralmentey que sean declarantes de Renta y del CREE.*2,*3.A partir del 01 de Julio del ao 2013, estos aportes se realizarn solo por los empleados que devenguen ms de 10 SMMLV (artculo 25 de la Ley 1607 de 2012).Se calcula sobre (1) ms (2)Se calcula sobre el (2)SALARIOMINIMO MENSUAL SALARIO MAYOR A 2 SMMLVTOTAL 64,63%APORTE MENSUAL EMPLEADOR47,49% COSTO REAL DEL TRABAJADOR MENSUAL COSTO REAL DEL TRABAJADOR MENSUAL