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El pasado 21 de julio se public el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestin y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros 365 das de su duracin. Un Real Decreto que introduce importantes cambios con respecto a la legislacin actual sobre la gestin, control, plazos y procedimientos de la incapacidad temporal, que entrar en vigor el prximo 1 de septiembre y que establece una nueva regulacin en el control y seguimiento de la incapacidad temporal por parte de las mutuas que podrn controlar el proceso desde el primer da de la baja, lo que refuerza las competencias de estas entidades de carcter privado afectando al conjunto de los trabajadores y trabajadoras, en algo tan importante, como es la proteccin sanitaria y el derecho a percibir una prestacin econmica en caso de causar baja laboral. Esta normativa responde en gran parte a las reivindicaciones hechas por las mutuas, en la lnea de la idea del Gobierno y de las propias mutuas de considerar a las personas que sufren una incapacidad temporal, como posibles defraudadores de la seguridad social. Esta norma incide en las polticas antisociales del gobierno otorgando ms poder a las mutuas en el control econmico y mdico de los procesos de baja, respondiendo a un criterio de gestin de la incapacidad temporal claramente economicista, apartando de las prioridades, la recuperacin de la salud de las personas. Novedades en la regulacin jurdica de la Incapacidad Temporal:
z Regula un nuevo procedimiento para la expedicin de los partes de baja y de confirmacin de la baja que se extendern en funcin del periodo de duracin que estime el mdico de atencin primaria que los emite, estableciendo unas tablas tipificadas que asignan un plazo orientativo de duracin mxima de la baja. (consultar tablas del cuadro comparativo)
z Establece la posibilidad de que las mutuas puedan proponer el alta a la inspeccin mdica del Sistema Pblico de Salud, peticin que deber ser atendida en 5 das y de no ser as, se abre la posibilidad de solicitar el alta ante el INSS que dispondr de 4 das para resolver el expediente.
z La situacin de incapacidad temporal, implicar un reconocimiento mdico para conocer el diagnstico y la posible incapacidad. z El trabajador/a acude a la mutua y sta puede considerar su enfermedad como derivada de una contingencia comn y remitirle al sistema pblico de
salud con su expediente. El trabajador/a puede manifestar su discrepancia ante el INSS, el Real Decreto establece un procedimiento de aclaracin de contingencias.
z A partir del da uno de septiembre, las mutuas podrn ejercer el control de la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el momento en que el mdico de atencin primaria expida la baja medica, pudiendo realizar actuaciones que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de la situacin.
z La mutua podr acceder a los informes mdicos, pruebas y diagnsticos del proceso de incapacidad temporal. Tericamente slo podrn ser utilizados para control interno y no para finalidades distintas, por tanto, estos datos tendrn el carcter de confidencial? No podrn emplearse para finalidades distintas al control de la baja?
z La citacin a los reconocimientos mdicos de control de baja, tendr que hacerse con una antelacin de 4 das hbiles, Si el trabajador/a no acude al control de baja, la mutua puede suspender al pago de la prestacin, estableciendo un plazo de 10 das hbiles para justificar la ausencia.
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Artculo 2. Declaraciones mdicas de baja y confirmacin de la baja en los procesos de incapacidad temporal
Contingencias comunes (Enfermedad Comn) baja y parte de confirmacin Nueva regulacin, septiembre 2014
Artculo 2. RD 625/2014
Regulacin actual
RD 575/1997
rgano competente Mdico de Atencin Primaria Mdico de Atencin Primaria
Cuatro grupos de procesos de baja: 1.- Procesos duracin estimada inferior a 5 das 2.- Procesos duracin estimada entre 5 y 30 das 3.- Procesos duracin estimada entre 31 y 60 da
4.-Procesos duracin estimada de 61 o ms das
Fin de la expedicin de partes de confirmacin de la baja
1.- Se puede emitir en el mismo acto el parte de baja y alta, con un mximo de 5 das de duracin 2.- 7 das siguientes al parte de baja. Los siguientes, en el plazo mximo de 14 das desde el parte anterior. 3.- 7 das siguientes al parte de baja. Los siguientes, en el plazo mximo de 28 das desde el parte anterior. 4.- 14 das siguientes al parte de baja. Los siguientes, en plazo mximo de 35 das desde el parte anterior. Cuando el proceso llega a los 365 das. Antes de llegar a esa fecha, se ha de comunicar al interesado que el control pasa a ser ejercido por los servicios mdicos de la Entidad Gestora.
1 parte de confirmacin: al 4 da de la baja En todos los casos expiden cada 7 das, desde la fecha de la expedicin del parte anterior, con independencia de la duracin estimada del proceso.
Cuando el proceso llega a los 365 das. Antes de llegar a esa fecha, se ha de comunicar al interesado que el control pasa a ser ejercido por los servicios mdicos de la Entidad Gestora.
Contingencias profesionales (Accidente de trabajo y Enfermedad profesional) rgano competente Segn sea la entidad que da la cobertura: el mdico de
Atencin Primaria o el mdico de la Mutua. Segn sea la entidad que da la cobertura: El mdico de Atencin Primaria o el mdico de la Mutua.
Partes de confirmacin de baja
Fin de la expedicin de partes de confirmacin de baja
Se aplican los mismos procesos y plazos que lossealados para los procesos derivados de contingencias comunes
Cuando el proceso llega a los 365 das. Antes de llegar a esa fecha, se ha de comunicar al interesado que el control pasa a ser ejercido por los servicios mdicos de la Entidad Gestora.
Se expiden con una periodicidad de 7 das desde el parte anterior, con independencia de la duracin estimada del proceso.
Cuando el proceso llega a los 365 das. Antes de llegar a esa fecha, se ha de comunicar al interesado que el control pasa a ser ejercido por los servicios mdicos de la Entidad Gestora.
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Art 2. R.D 625/2014 establece las normas relativas a la determinacin de la contingencia causante de la incapacidad temporal. Diagrama de flujo sobre el procedimiento de determinacin de contingencia.
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Artculo. 3 Procedimiento para la declaracin de la contingencia en los procesos de incapacidad temporal
Procedimiento
Nueva regulacin, septiembre 2014 Artculo 3. RD 625/2014
Inicio
De oficio a iniciativa del: A instancia:
--- INSS --- Del trabajador/a --- Servicio Pblico de Salud --- De las mutuas --- Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social --- De la empresa colaboradora
Comunicacin a las partes
A la Mutua o la empresa, si el procedimiento no se hubiese iniciado a su instancia. Al trabajador/a, si el procedimiento no se inici a instancia del mismo.
Plazo de alegaciones de los interesados De la Mutua o la empresa colaboradora: 4 das hbiles. Del trabajador: 10 das hbiles.
Reconocimiento y abono de la prestacin
En funcin del parte de baja emitido, sin perjuicio de las regularizaciones a que haya lugar, si la determinacin de la contingencia se resuelve de forma diferenciada a la que consta en el parte de baja.
Informe del EVI Equipo de Valoracin de Incapacidades (EVI) de la respectiva Direccin Provincial del INSS. Elabora un Informe Preceptivo
Plazo para dictar resolucin la Direccin Provincial del INSS
Debe dictar resolucin en el plazo de 15 das desde que recibe la documentacin de las partes
Dictado de la resolucin
Determinacin de la contingencia y, en su caso, si el proceso es recaa de otro anterior.
Efectos que correspondan.
Entidad responsable de las prestaciones econmicas y sanitarias.
Comunicacin de la resolucin
Trabajador Empresa Mutua Servicio Pblico de Salud
La resolucin que se dicte en aplicacin de este procedimiento, establecer el origen comn o profesional de la contingencia y la entidad obligada al pago de las prestaciones derivadas de la misma y la prestacin de asistencia sanitaria en su caso.
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Artculo 4. Periodicidad en la emisin de los informes complementarios por parte de los Servicios Pblicos de Salud
Duracin estimada del proceso
Nueva situacin, septiembre 2014 Artculo 4. RD 625/2014
Regulacin actual
Procesos inferiores a 30 das
No se emiten partes de confirmacin
Se expide al da 28 de la baja.
Procesos entre 31 y 60 das
Se expide con el 2 parte de confirmacin: 35 das de la baja
Se expide al 28 da de la baja, y se actualiza cada 28 das.
Procesos de ms de 60 das
Se expide con el 2 parte de confirmacin: a los 49 das de la baja.
Se actualiza el informe complementario cada dos nuevos partes de confirmacin
Se expide al 28 da de la baja, y se actualiza cada 28 das
Expedicin de informes complementarios de control en los procesos de incapacidad Temporal
Concepto Nueva situacin, septiembre 2014 Artculo 4. RD 625/2014
Regulacin actual
Informes mdicos complementarios
rgano que los expide
Periodicidad en la expedicin
Mdico de atencin primaria.
Los informes mdicos complementarios son de aplicacin en los procesos con duracin de 30 das o ms das- y han de acompaar al segundo parte de baja.
Mdico de atencin primaria.
Ha de acompaar al 4 parte de confirmacin de la baja, y los sucesivos con una periodicidad de 4 semanas.
Informes de control
rgano que los expide
Periodicidad en la expedicin
Inspeccin Mdica del Servicio de Salud o facultativo de atencin primaria, bajo la supervisin del anterior.
Trimestral.
Inspeccin Mdica del Servicio Pblico de Salud.
Trimestral.
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El Art 6 del RD 625/2014 establece propuestas de alta mdica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes. Esta Nueva situacin modifica el procedimiento de propuestas de alta mdica por parte de las mutuas para aquellos casos en los que la contingencia comn est cubierta por la mutua. Esto ocurre en el 90% de las empresas. Diagrama de flujo del procedimiento de propuesta de alta mdica por parte de las mutuas
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Artculo 6. Propuestas de alta mdica formuladas por las Mutuas en contingencias comunes
Concepto Nueva situacin, septiembre 2014 Artculo 6. RD 625/2014
Regulacin anterior
Entidad que efecta las propuestas
Mutua, a travs de los servicios mdicos adscritos.
Mutua, a travs de los servicios mdicos adscritos.
rgano ante quien se formulan
Inspeccin mdica de los Servicios de Salud, quien las ha de remitir a los facultativos o servicios mdicos a los que corresponda la emisin de los partes de alta.
Inspeccin mdica de los Servicios de Salud, quien las ha de remitir a los facultativos o servicios mdicos a los que corresponda la emisin de los partes de alta.
Plazo para pronunciarse el facultativo sobre la propuesta de alta 5 das, contados desde la fecha en que la propuesta haya tenido entrada en la Unidad de Inspeccin.
Hasta el 1 de marzo de 2015, el plazo es de 11 das (disposicin transitoria 2 )
10 das
Resolucin de la propuesta
Confirmacin motivada de la baja.
Admisin de la propuesta, expidiendo el parte de alta mdica.
Confirmacin motivada de la baja.
Admisin de la propuesta, expidiendo el parte de alta mdica.
Consecuencias de no contestar en plazo por parte del facultativo mdico
La Inspeccin Mdica puede acordar el alta, expidiendo el parte mdico, o mantener la baja.
La Inspeccin Mdica puede acordar el alta, expidiendo el parte mdico, o mantener la baja.
Plazo para comunicar la confirmacin de la baja 5 das, contados desde la fecha en que la propuesta haya tenido entrada en la Unidad de Inspeccin. Hasta el 1 de marzo de 2015, el plazo es de
11 das (disposicin transitoria 2)
15 das desde la recepcin de la propuesta en la Unidad de Inspeccin Mdica.
Consecuencia de la no contestacin en plazo
La Mutua, transcurrido el plazo de contestacin, puede instar ante la Inspeccin Mdica de la Entidad Gestora la expedicin del parte de alta.
La Mutua puede: Reiterar la propuesta ante el Servicio de Salud.
Plantear una iniciativa de alta ante los servicios mdicos del INSS.
Plazo del I NS S para contestar la solicitud de la Mutua de la expedicin del alta
4 das contados desde la recepcin de la solicitud. Hasta el 1 de marzo de 2015, el plazo es de
8 das (disposicin transitoria 2 )
No existe plazo expreso de contestacin. Por lo que habr que estar a los plazos generales (3 meses).
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Artculo 7.Obligaciones de trabajadores, empresarios y Organismos pblicos en la tramitacin de los partes de baja, confirmacin y alta
Concepto Nueva situacin, septiembre 2014 Artculo 7. RD 625/2014 Regulacin anterior
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Nmero de copias del parte entregadas al trabajador
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Plazo para entrega del parte al empresario por parte del trabajador:
Partes de baja y confirmacin de la baja
Partes de alta
3 das hbiles
24 horas
3 das hbiles
24 horas
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Plazo para remisin de los partes de baja, confirmacin de la baja o alta, cumplimentados con los datos de la empresa
3 das hbiles
5 das hbiles
Entidad receptora de los partes
INSS o la Mutua, segn Entidad de cobertura.
INSS, o la Mutua, segn Entidad de cobertura.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIN
Plazo para remisin de los partes de baja, confirmacin de la baja o alta, por parte del Servicio Pblico de Salud o de la Mutua
Primer da hbil
5 das hbiles
Entidad receptora de los partes INSS
Entidad Gestora o Mutua
Plazo para distribucin por parte del INSS de los partes que correspondan al ISM o a la Mutua
Primer da hbil
Partes de alta expedidos por los Inspectores Mdicos de la Entidad Gestora: Remisin al Servicio de Salud y/o a la Mutua
Primer da hbil
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Otras modificaciones... Se introduce una disposicin final primera en la que se establece que las mutuas dispondrn en todos sus centros, con
independencia de los servicios que alberguen, de los libros de reclamaciones, integrados por las correspondientes hojas, de cuya existencia darn conocimiento pblico y que estarn a disposicin de los interesados.
o Las reclamaciones que se formulen sern remitidas por la Mutua la Direccin General de Ordenacin de la Seguridad Social en el plazo mximo de diez das siguientes a su presentacin.
Se introduce una disposicin final tercera que modifica los plazos en los procesos de disconformidad con el alta mdica
por parte del trabajador. Ahora tendr un plazo de 10 das hbiles desde que le dan el alta para reclamar (antes eran 4 das naturales)
o Se ampla el plazo de alegaciones de la Mutua ante el INSS, hasta ahora eran dos da hbiles, y ahora se amplan a cuatro da hbiles.
Para ms informacin Secretaria de Salud Laboral CCOO Aragn Paseo de la Constitucin, 12, 50008 Zaragoza Tel. 976/483.276 Fax:976/212.523 Email: [email protected]