Cuadros Resumen Procesal i y II

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Para exámen de grado

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FORMAS DE SOLUCIN DEL CONFLICTO

4I. DERECHO PROCESAL ORGNICO

FORMAS DE SOLUCIN DEL CONFLICTO

FORMACONCEPTOCLASIFICACINTIPOS ESPECFICOS

AutotutelaReaccin directa y personal de quien hace justicia con sus propias manos. (1) No hay tercero imparcial, y (2) se impone unilateralmente una decisin.Segn el reconocimiento legal:

1. Lcita (legtima defensa).

2. Tolerada (guerra defensiva).3. Prohibida (exclusin usurpacin)

AutocomposicinForma por la cual, bien ambas partes mediante acuerdo mutuo, o bien una de ellas, deciden poner trmino al litigio planteado.Segn su relacin con el proceso:

1. Extraprocesal o preprocesal.

2. Intraprocesal

3. Post Procesal

Segn las partes intervinientes:

1. Unilateral

2. BilateralFormas autocompositivas unilaterales:1. Renuncia (12 CC).2. Desistimiento/Retiro (148-151 CPC).3. Allanamiento (313 CPC).

Formas autocompositivas bilaterales:1. Transaccin (2446-2464CC).2. Mediacin.

3. Avenimiento.

4. Conciliacin (262-268 CPC).5. Suspensin condicional procedimiento (237 y ss. CPP).6. Acuerdos reparatorios (241 y ss.).

Heterocomposicin

(El proceso)Mtodo de solucin de conflictos en el cual las partes acuden a un tercero imparcial, sea ste individual o colegiado, quin se compromete o est obligado, en razn de su oficio, luego de la tramitacin de un proceso, a emitir una decisin que soluciona el litigio, cuyo cumplimiento es obligatorio para las partes.El proceso: secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisin

REGLAS DE DESCARTE

A. DETERMINACIN TRIBUNAL

CRITERIOCONTENIDO

(1) Arbitraje(1) Si el conflicto es materia de arbitraje obligatorio, debe recurrirse a un juez rbitro. (2) Si el conflicto es materia de arbitraje voluntario, debe estarse a la voluntad de las partes, recurriendo ante (a) un juez rbitro o (b) la justicia ordinaria/especial. (3) Si el conflicto es materia de arbitraje prohibido, debe recurrirse a la justicia ordinaria o especial, segn corresponda.

(2) Tribunal especialNo debiendo concurrir ante un juez rbitro, sea por la voluntad de las partes o mandato legal, debe revisarse si la ley ha encargado el conocimiento del conflicto a algn tribunal especial.

(3) Justicia ordinariaNo siendo competente un tribunal arbitral ni un tribunal especial, corresponde el conocimiento del conflicto por la justicia ordinaria.

B. DETERMINACIN DE LA JERARQUA DEL TRIBUNAL (REGLAS DE COMPETENCIA ASBOLUTA)

ELEMENTOSCONTENIDO

CuantaEn el proceso penal determina el procedimiento aplicable:

1. Faltas: jueces de garanta, en procedimiento monitorio, cuando slo procede pena de multa (392 CPP) o simplificado (388CPP).

2. Crmenes y simples delitos: (a) accin penal privada se rige por sus propias reglas, (b) y la pblica, sea o no iniciada previa instancia particular, es conocida por el Juez de Garanta (procedimiento abreviado, cuando la pena es menor a 5 aos, o simplificado, cuando es menor a 540 das) o el Tribunal Oral en lo Penal (juicio oral), segn la naturaleza del procedimiento.

En el proceso civil, la cuanta no determina el tribunal competente, el cual siempre ser un juez letrado, sino el procedimiento: (1) Cuanta>10 UTM=Primera instancia; (2) Cuanta