Cuál Es El Adecuado Rol de La Aduana Argentina en Su Prevención y Combate

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    ¿Cuál es el adecuado rol de la Aduana argentina en su prevención y combate?

    Por Javier Fernando Núñe

    !mpedir el acceso o la salida de mercanc"as il"citas en la #rontera es más e#ica y

    sencillo $ue atacar la producción y la comercialiación internas% Por lo tanto& combatir 

    la pirater"a y la #alsi#icación a nivel #ronterio resulta una acción estrat'gica de

    importancia%

    (a )onda *ruguay del Acuerdo +eneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

    ,+A--.& $ue diera lugar al nacimiento de la /rganiación 0undial de Comercio

    ,/0C.& generó asimismo importantes cambios cualitativos en la regulación

    internacional del comercio trans#ronterio%

    1ic2o sistema normativo de regulación debió incorporar as" como ob3etos de su

    incumbencia a bienes inmateriales como los derec2os de propiedad intelectual y a

    derec2os y obligaciones personales vinculadas a prestaciones de 2acer& como los

    servicios% Ambos ob3etos& por cierto& ale3ados de la concepción clásica de la mercader"a

    como cosa mueble transable%

    4n el caso concreto de los derec2os de propiedad intelectual ,derec2os de autor y

    cone5os. y de propiedad industrial ,marcas& denominaciones de origen& patentes de

    invención& dibu3os y modelos industriales& secretos industriales& topogra#"as de circuitos

    integrados.& regulados en el Acuerdo sobre los Aspectos de 1erec2os de Propiedad

    !ntelectual relacionados con el Comercio ,A1P!C. la 3usti#icación de su inclusión en el

    re#erido sistema obedeció al #enómeno de la reproducción il"cita de estos activos

    intangibles a escala comercial& sobre todo en materia de pirater"a de derec2os de autor y

    cone5os ,por e3emplo& so#t6are& obras audiovisuales& #onogramas& etc%. y de

    #alsi#icación de marcas& especialmente en el caso de las notorias o de alto renombre

    internacional% 4n tal sentido& el pirata o el #alsi#icador y la cadena de distribución y

    comercialiación internacional a ellos vinculada se trans#ormaron en un competidor 

    il"cito de los operadores leg"timos& esto es& de a$uellos $ue respetan tales derec2os& sea

    abonando a los titulares las regal"as correspondientes por su uso& o bien invirtiendo en

    recursos 2umanos y materiales para crearlos o e5plotarlos%

    (a /0C 2a entendido $ue el combate de la pirater"a y la #alsi#icación a nivel #ronterio

    resulta una acción estrat'gica de importancia& por cuanto impedir el acceso o la salida

    de tales mercanc"as il"citas en la #rontera podr"a ser más e#ica y sencillo $ue atacar la

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     producción y comercialiación internas& más atomiadas y& por lo tanto& más di#icultosas

    de detectar y neutraliar%

    Por ello& el art"culo 78 y las demás disposiciones concordantes de los A1P!C 2an

    incluido prescripciones especiales sobre medidas en #rontera a instrumentar por los

    4stados 0iembros& mediante la adopción obligatoria de procedimientos de suspensión

    en #rontera de despac2o para importación de mercader"a ba3o marca #alsi#icada y pirata&

    y la adopción voluntaria de los mismos procedimientos para las importaciones

    insigni#icantes& las e5portaciones& los tránsitos& las importaciones paralelas ,$ue

    involucran mercanc"as leg"timas puestas en el mercado de otro pa"s por el titular del

    derec2o o con su consentimiento.& y las operaciones en in#racción a otros derec2os de

     propiedad industrial ,por e3emplo& dibu3os y modelos industriales& patentes& etc%.%

    4sencialmente& estas normas procesales deben garantiar $ue el titular del derec2o

     pueda presentar ante las autoridades competentes& administrativas o 3udiciales& una

    solicitud o demanda escrita con el ob3eto $ue las autoridades aduaneras suspendan& con

    carácter cautelar no autónomo ,esto es& con la carga de iniciar en un plao determinado

    el procedimiento o 3uicio en donde se dirima la cuestión principal.& el despac2o de esas

    mercanc"as para libre circulación% 4llo no supone& entonces& la intervención e5clusiva y

    de o#icio del servicio aduanero& sin per3uicio de $ue ello puede resultar una opción a la

    lu de lo dispuesto por el art"culo% 79 del propio A1P!C%

    :e deduce de estas reglas $ue el servicio aduanero de un 4stado 0iembro es una piea

    trascendente del sistema& pero no necesariamente debe ser la autoridad competente $ue

    motoria el sistema& sea de o#icio o mediante previa petición directa del titular de los

    derec2os conculcados%

    4llo es importante para entender $ue& en nuestro conte5to local& no puede pedirse al

    servicio aduanero argentino $ue sea el centro principal del combate contra la pirater"a y

    la #alsi#icación marcaria& ni pretender $ue actúe de o#icio en todas las situaciones%

    :uponer lo contrario es no comprender $ue no todas las Aduanas cuentan& a nivel

    mundial& con el mismo nivel de capacitación de recursos 2umanos y de disponibilidad

    de recursos materiales para actuar de tal manera%

    Creemos $ue nuestro Poder (egislativo no consideró la pertinencia de los argumentos

     precedentes% 4l art"culo ;< de la ley =7%>9< 2a ido más allá de la propia e5igencia del

    A1P!C& y 2a impulsado un inapropiado mecanismo de intervención de o#icio de la

    Aduana para todas las operaciones y para todos los derec2os de propiedad intelectual e

    industrial& no a3ustado a la realidad #uncional& más modesta& de la re#erida repartición%

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    :ancionó as" la pro2ibición de importación o e5portación ,recu'rdese $ue no 2ab"a

    obligación de regular este último supuesto. ba3o cual$uier destinación aduanera& de

    mercanc"a #alsi#icada& pirata y en in#racción a otros derec2os de propiedad intelectual

    ,no siendo obligatoria su inclusión.& ante simple veri#icación ,concepto 'ste de comple3a

    interpretación& por cuanto no siempre es sencillo detectar una #alsi#icación o un

     producto pirata a trav's de una mera observación& y sin e#ectuar las debidas

    comparaciones con el original.%

    4l mismo art"culo& ante la #alta de evidencia de #alsi#icación por simple veri#icación&

    ordena la suspensión del libramiento por d"as 2ábiles a #in de $ue el titular& previa

    consulta del servicio aduanero& tenga la oportunidad de re$uerir al 3ue competente las

    medidas cautelares $ue entienda corresponderle% 4n realidad& esta sección de la norma

    debió 2aber sido la regla única de intervención aduanera de o#icio& de3ando librada a la

    autoridad 3udicial el re$uerimiento de suspensión al servicio aduanero mediante

    medidas cautelares impulsadas previamente por los particulares%

    4l propio Acuerdo de los A1P!C #ue prudente en esta materia% :ólo e5igió medidas en

    #rontera para las importaciones de mercanc"as piratas y ba3o marca #alsi#icada ,las más

    usuales y económicamente relevantes& y las menos di#"ciles de detectar.& y 2a 2ec2o

    #acultativa la intervención de o#icio de las autoridades competentes ,incluido el servicio

    aduanero. conciente de $ue no todos los pa"ses miembros de la /0C ,incluso algunos

    de los desarrollados. poseen aduanas capacitadas y con recursos tecnológicos tales

    como para detectar& por e3emplo& la reproducción il"cita de un circuito integrado& de una

    innovación biotecnológica patentada ,una secuencia gen'tica o un microorganismo.&de

    una #órmula $u"mica comple3a ba3o secreto& etc%

    (a reglamentación llevada a cabo por la AF!P @ $ue pareciera saber con lo $ue cuenta&

    en el a$u" y en el a2ora& para en#rentar este importante reto 2a sido más pragmática $ue

    nuestro Congreso& circunscribi'ndose al marco de lo posible y& esencialmente& al

    combate de la #alsi#icación marcaria& obligatorio ba3o las disposiciones del A1P!C&

    aun$ue deber"a 2aber 2ec2o un 2incapi' paralelo en materia de pirater"a de derec2os de

    autor% 1ebe destacarse $ue el servicio aduanero se encontró maniatado en la

    reglamentación ante el ta3ante establecimiento de la pro2ibición económica como para

    limitar su intervención sólo en el marco legal del segundo párra#o del art% ;< de la ley

    =7%>9

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    estricto& y la no evidencia como el principio supletorio o más abarcativo& es$uema por 

    cierto compatible con el A1P!C%

    As" las cosas& la )+ AF!P ==8

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     propiedad intelectual e industrial en todas las operaciones de comercio e5terior% Pero

    ello llevará un tiempo prolongado& e3ecutado por etapas& y probablemente con muc2as

    di#icultades& $ue deberán ser tratadas por el servicio aduanero en #orma con3unta con el

    sector privado interesado%

    Además& no deberá perderse de vista $ue el servicio aduanero cumple a$u" un rol

    coadyuvante y no principalG es la Justicia& sea en su #a penal o civil& la $ue debe ocupar 

    el rol central en el combate de la pirater"a de derec2os de autor y la #alsi#icación

    marcaria% 1e esa manera& la capacitación y la disponibilidad de recursos materiales

    resultan tambi'n relevantes para el Poder Judicial%

    Por otra parte& el origen del producto pirata o ba3o marca #alsi#icada no es sólo

    e5tran3eroG ya e5isten en nuestro pa"s signi#icativos #ocos de producción il"cita local&

    respecto a los cuales el servicio aduanero carece de toda competencia%

    :ector privadoPoder Judicialservicio aduanero #ueras de seguridadFiscoG esta es la

    interacción públicoprivada necesaria para la luc2a contra la pirater"a y la #alsi#icación

    marcaria% 1e nada sirve #ortalecer un eslabón si la cadena no resulta vigorosa en su

    con3unto%

    HJavier Fernando Núñe

    Iuenos Aires& /ctubre de =%

    1erec2os )eservados (ey 88%=E%

    1estacado

    K4s la Justicia& sea en su #a penal o civil& la $ue debe ocupar el rol central en el

    combate de la pirater"a de derec2os de autor y la #alsi#icación marcaria%L

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    Control aduanero sobre propiedad intelectualLunes, 02 de Octubre de 2006 00:00 por la Dra. María Laura Burattini Doctrinas - Archio doctrinas

    La co!erciali"aci#n de !ercaderías $alsi$icadas o piratas % &ue ulneran derechos de

    propiedad intelectual en 'eneral constitu%e, en la actualidad, un $en#!eno e(tendido,'enerador de per)uicios de considerable !a'nitud, tanto a niel econ#!ico co!o social *.

    +s inne'able la i!portancia de los derechos de propiedad industrial para el desarrollo deciertas industrias, tales co!o la $ar!acutica, la &uí!ica, la petrolera, los desarrollos enbiotecnolo'ía % para al'unos ca!pos de las tecnolo'ías de la in$or!aci#n 2. Asi!is!o, losderechos de autor han de!ostrado ser esenciales para las industrias de la !sica, el cine % laindustria editorial.

    La protecci#n adecuada % e$ectia de la propiedad intelectual a%uda a 'enerar la con$ian"a de

    los inentores % los creadores en el !undo de los ne'ocios % per!ite &ue estos derechos seconiertan en un incentio poderoso para la inersi#n % el pro'reso econ#!ico.

    La piratería es una conducta )urídica!ente reprochable &ue a$ecta el derecho de autor % losderechos cone(os, en tanto co!prende la reproducci#n de copias no autori"adas de todo tipode obras. or otra parte, la !ercadería $alsi$icada ostenta, sin autori"aci#n, una !arca idnticaa otra /lida!ente re'istrada, o &ue no puede distin'uirse de ella en sus aspectos esenciales,% &ue ulnera los derechos del titular de esa !arca. La prealencia de actiidades in$ractorasen un país desalienta la inersi#n en a&uellas industrias en las cuales los derechos depropiedad intelectual son i!portantes. or e)e!plo, la piratería de CDs de !sica % so$taredesalienta la inersi#n en los sectores de la industria !usical % de la industria del so$tare.

    +n el /!bito de la 1ni#n +uropea, a inicios de este !ilenio, la prdida por 3A en el sector$ono'r/$ico, a !anos de los piratas, alcan"# los *00 !illones de euros % se esti!a &ue lasprdidas anuales por piratería de so$tare alcan"an los 4,5 billones de euros en +uropaoccidental en tanto, en el !undo entero, una de cada tres 'rabaciones es pirata.

    +n nuestro país, la co!erciali"aci#n de productos $alsi$icados alcan"# los 20.000 !illones depesos % en la aduana se secuestraron 4.20.**5 discos en blanco de contrabando % 78.782CD-9 ír'enes en 20084 . i tene!os en cuenta &ue en la Ar'entina e(isten ;.400

    !arcas de !odo ile'al % !ercadería $alsi$icada8 , conclui!os en &ue la piratería es un $la'elo'rae &ue incide peli'rosa!ente en la estructura socioecon#!ica del país. A la 1ni#n +uropea,la !a%or cantidad de !ercadería de contrabando in'resa por el puerto de >a!bur'o,procedente de China % >on' ?on'. +n el a@o 2008, las aduanas interceptaron !/s de *04!illones de artículos $alsi$icados. Ante estos datos, la presidenta de la C/!ara nternacional deCo!ercio de inebra adierte &ue la $alsi$icaci#n se conertir/ en el delito !/s i!portante delsi'lo  

    +n este !arco, el control de las autoridades aduaneras en las $ronteras se islu!bra co!o una!edida e$ectia para i!pedir el desarrollo de este tipo de co!ercio ile'al de !ercadería$alsi$icada o pirata.

    Acuerdo ADPIC: su artículo *. Mercadería $alsi$icada o pirata

    http://www.aduananews.com.ar/index.php?view=article&catid=41%3Aarchivo-doctrinas&id=488%3Acontrol-aduanero-sobre-propiedad-intelectual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=54#_ftn1http://www.aduananews.com.ar/index.php?view=article&catid=41%3Aarchivo-doctrinas&id=488%3Acontrol-aduanero-sobre-propiedad-intelectual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=54#_ftn2http://www.aduananews.com.ar/index.php?view=article&catid=41%3Aarchivo-doctrinas&id=488%3Acontrol-aduanero-sobre-propiedad-intelectual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=54#_ftn3http://www.aduananews.com.ar/index.php?view=article&catid=41%3Aarchivo-doctrinas&id=488%3Acontrol-aduanero-sobre-propiedad-intelectual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=54#_ftn3http://www.aduananews.com.ar/index.php?view=article&catid=41%3Aarchivo-doctrinas&id=488%3Acontrol-aduanero-sobre-propiedad-intelectual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=54#_ftn4http://www.aduananews.com.ar/index.php?view=article&catid=41%3Aarchivo-doctrinas&id=488%3Acontrol-aduanero-sobre-propiedad-intelectual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=54#_ftn4http://www.aduananews.com.ar/index.php?view=article&catid=41%3Aarchivo-doctrinas&id=488%3Acontrol-aduanero-sobre-propiedad-intelectual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=54#_ftn5http://www.aduananews.com.ar/index.php?view=article&catid=41%3Aarchivo-doctrinas&id=488%3Acontrol-aduanero-sobre-propiedad-intelectual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=54http://www.aduananews.com.ar/index.php?view=article&catid=41%3Aarchivo-doctrinas&id=488%3Acontrol-aduanero-sobre-propiedad-intelectual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=54#_ftn2http://www.aduananews.com.ar/index.php?view=article&catid=41%3Aarchivo-doctrinas&id=488%3Acontrol-aduanero-sobre-propiedad-intelectual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=54#_ftn3http://www.aduananews.com.ar/index.php?view=article&catid=41%3Aarchivo-doctrinas&id=488%3Acontrol-aduanero-sobre-propiedad-intelectual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=54#_ftn4http://www.aduananews.com.ar/index.php?view=article&catid=41%3Aarchivo-doctrinas&id=488%3Acontrol-aduanero-sobre-propiedad-intelectual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=54#_ftn5http://www.aduananews.com.ar/index.php?view=article&catid=41%3Aarchivo-doctrinas&id=488%3Acontrol-aduanero-sobre-propiedad-intelectual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=54#_ftn1

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    +l !encionado artículo 86 introdu)o una re'la!entaci#n le'al del artículo * del AADC &uee(i'e, co!o di)i!os, &ue los +stados !ie!bros adopten procedi!ientos para &ue el titular delderecho, &ue ten'a !otios /lidos para sospechar &ue se prepara la i!portaci#n de!ercadería pirata, iolatoria del derecho de autor, pueda presentar a las autoridadesco!petentes -ad!inistratias o )udiciales- una de!anda por escrito a $in de suspender eldespacho de esa !ercadería para libre circulaci#n, co!o así ta!bin para &ue puedanestablecerse procedi!ientos an/lo'os con el ob)eto de &ue las autoridades de aduanassuspendan el despacho de esa !ercadería destinada a la e(portaci#n desde su territorio.

    e conte!plan dos supuestos:

    *. el caso en el cual la irregularidad surge evidente en la verificación:  i de la si!ple

    eri$icaci#n aduanera de la !ercadería, sur'iera de !odo eidente &ue se trata de

    !ercadería con una !arca de $/brica o de co!ercio $alsi$icada o &ue se trata de una

    copia pirata, se pre, co!o e(cepci#n a lo dispuesto en el art. 6*4 del C#di'o

     Aduanero*0 , la prohibici#n de i!portaci#n o de e(portaci#n de tal !ercadería, se'n

    $uere el caso, tanto respecto de destinaciones aduaneras de$initias co!o suspensias.

    *. el rocedi!iento a seguir en caso de "a#er sosec"as de irregularidad sin $ue

    esta sea evidente:Cuando esta irre'ularidad no sur'iera de !anera eidente, si bien no

    se prohíbe la i!portaci#n o e(portaci#n de la !ercadería, su libra!iento a pla"a se e

    restrin'ido puesto &ue el sericio aduanero se encuentra $acultado para suspender

    te!poral!ente** el libra!iento a $in de consultar al titular del derecho, &uien podr/

    re&uerir al )ue" co!petente las !edidas cautelares &ue esti!e pertinentes. +n caso de&ue la !ercadería se librara a pla"a en irtud de &ue el titular de la !arca o derecho de

    autor en cuesti#n no e)erciera derecho al'uno por&ue la irre'ularidad no $uera eidente,

    de todos !odos, el sericio aduanero est/ obli'ado a co!unicar sus dudas*2 a la

    autoridad co!petente en !ateria de de$ensa del derecho del consu!idor.

    ndependiente!ente de la interposici#n de la !edida cautelar antes de los siete días h/biles, elartículo 207 del C#di'o rocesal Ciil % Co!ercial de la Haci#n*4 decreta la caducidad de las!edidas cautelares &ue se hubieran ordenado % e$ectias, si no se interpusiere de!andadentro de los die" días si'uientes al de su traba.

    e hace necesario el dictado de un decreto del oder +)ecutio para re'lar las condiciones % elprocedi!iento &ue per!itan poner en pr/ctica estas re'las*8 %, se'n sur'e de la redacci#n delartículo en an/lisis, parece haberse de)ado a tal re'la!entaci#n la re'ulaci#n relatia alcar/cter no aut#no!o de la !edida cautelar en $rontera, sus causales de caducidad, la noaplicaci#n de las !edidas en $rontera a las lla!adas i!portaciones paralelas* %,particular!ente, las re'ulaciones especí$icas sobre las particularidades de cada derechoa$ectado.

    La situación en la %nión &uroea

    • &l 'egla!ento C& () *+8+,2--+

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    +n el /!bito de la 1+, la cuesti#n de la interenci#n aduanera ante la !ercadería sospechosade ulnerar deter!inados derechos de propiedad intelectual se encuentra, actual!ente,preista en el 9e'la!ento C+ HI *454J2004 de 22 de )ulio, &ue instal# el siste!a de !edidasen $rontera !ediante el cual las autoridades aduaneras, de o$icio o a re&ueri!iento de parte, seencuentran $acultadas para retener las !ercaderías sospechosas de in$rin'ir un derecho depropiedad intelectual a $in de per!itirle al titular del derecho, iniciar un procedi!iento paradeter!inar si se co!eti# o no la in$racci#n endil'ada.

    +l 9e'la!ento, al i'ual &ue la nor!atia &ue lo precedi#, conte!pla la interenci#n aduaneraante !ercadería sospechosa de ser usurpadora de !arca o !ercadería pirata declarada parai!portaci#n a libre pr/ctica, para e(portaci#n o ree(portaci#n, !ercadería en r'i!en desuspensi#n o !ercadería ree(portada !ediante noti$icaci#n % e(tiende su /!bito de aplicaci#na la !ercadería depositada en "ona $ranca o dep#sito $ranco, co!o así ta!bin a la!ercadería introducida al o e(traída del territorio de la Co!unidad. Kueda e(cluido, porsupuesto, el co!ercio intra-co!unitario en irtud del principio de la libre circulaci#n de!ercaderías. +l 9e'la!ento no se re$iere nica!ente a !ercadería $alsi$icada o pirata sino &ue su art. 2re$iere, de !odo 'eneral, a la !ercadería &ue ulnere un derecho de propiedad intelectual,e(presi#n &ue co!prende los derechos de propiedad industrial co!o así ta!bin los derechosde autor % cone(os. +s decir, &ue tal co!o co!enta!os respecto de la preisi#n contenida enel art. 86 de la le% 2.;56, se re$iere a la !ercadería &ue ulnere una patente, unadeno!inaci#n de ori'en o indicaci#n 'eo'r/$ica, una deno!inaci#n 'eo'r/$ica, las ariedadese'etales.

    Ho se e(clu%e la !ercadería &ue $or!a parte de pe&ue@os eníos sino a&uella &ue no poseecontenido co!ercial, contenida en el e&uipa)e de los ia)eros, dentro del lí!ite de la $ran&uiciaaduanera. Ea!bin se e(clu%en las i!portaciones paralelas, a las &ue nos re$eri!osanterior!ente.

    Los +stados se encuentran autori"ados a retener, por tres días h/biles, la !ercaderíasospechosa de ulnerar un derecho de propiedad intelectual % noti$icar al titular *6 &uien iniciar/el procedi!iento !ediante la presentaci#n de una solicitud, &ue deber/ contener todos losdatos necesarios para per!itir a las aduanas identi$icar la !ercadería, % un co!pro!isoescrito, con el prop#sito de 'aranti"ar los 'astos de la interenci#n aduanera % responsabili"aral titular hacia los a$ectados en caso de &ue las !ercaderías sean lícitas.

    e pre, asi!is!o, la interenci#n aduanera respecto de !ercadería de una !arca, de undibu)o o !odelo industrial, una obtenci#n e'etal con alide" a niel co!unitario, unaprotecci#n co!unitaria de deno!inaci#n de ori'en o indicaci#n 'eo'r/$ica, en cu%o caso, seper!ite &ue el solicitante inste la solicitud ante cual&uiera de los +stados !ie!bros de laCo!unidad. Deber/ indicar en &u +stados solicita la interenci#n aduanera, así co!o losno!bres % direcciones del titular del derecho en cada uno de esos +stados Fart. .8G %!ani$estar su co!pro!iso de responsabili"arse por las traducciones pertinentes, así co!ota!bin deber/ constituir una 'arantía en cada uno de los +stados !ie!bros en los &ue la!is!a se le e(i)a.

    La aceptaci#n de las autoridades aduaneras a $in de interenir en el control solicitado deber/

    ser co!unicada a las o$icinas aduaneras de todos los +stados !ie!bros &ue puedan ersea$ectados por la !ercadería se@alada co!o iolatoria de un derecho de propiedad intelectual.Eal co!unicaci#n &ueda en cabe"a del solicitante, salo acuerdo en contrario Fart. 5.2G % deber/

    http://www.aduananews.com.ar/index.php?view=article&catid=41%3Aarchivo-doctrinas&id=488%3Acontrol-aduanero-sobre-propiedad-intelectual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=54#_ftn16http://www.aduananews.com.ar/index.php?view=article&catid=41%3Aarchivo-doctrinas&id=488%3Acontrol-aduanero-sobre-propiedad-intelectual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=54#_ftn16http://www.aduananews.com.ar/index.php?view=article&catid=41%3Aarchivo-doctrinas&id=488%3Acontrol-aduanero-sobre-propiedad-intelectual&tmpl=component&print=1&layout=default&page=&option=com_content&Itemid=54#_ftn16

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    estar aco!pa@ada de las traducciones pertinentes % del co!pro!iso a cubrir suresponsabilidad % los 'astos de la interenci#n aduanera Fart. 5.4G

    Con el $in de $acilitar la aplicaci#n del 9e'la!ento, se pre la posibilidad de optar por unprocedi!iento si!pli$icado de destrucci#n de la !ercadería $alsi$icada o pirata, a petici#n del

    titular del derecho % preio acuerdo escrito del tenedor de la !ercadería in$ractora. i bien, deeste !odo, la !ercadería ile'íti!a &ueda $uera del circuito co!ercial antes de &ue recai'a ladecisi#n a su respecto, ello no sustitu%e el procedi!iento destinado a deter!inar si e(iste o noulneraci#n de un derecho de propiedad intelectual.

    e conte!pla, ade!/s, la posibilidad de suspender la retenci#n de la !ercadería sospechosade ulnerar un derecho de propiedad intelectual. ara ello, el declarante, tenedor, destinatario,propietario, i!portador o e(portador deber/ constituir una 'arantía con$or!e a las $or!alidadese(i'idas por las autoridades aduaneras, con anterioridad a la adopci#n de !edidas cautelares.

    +n caso de deter!inarse &ue se trata de !ercadería in$ractora, se la destru%e o se la e(clu%ede los canales co!erciales para eitar un per)uicio al titular del derecho, sin &ue estas !edidasori'inen inde!ni"aci#n ni 'asto para el erario pblico Fart. *7G

     A !odo de conclusi#n, pode!os entonces se@alar &ue:

    +n la Ar'entina, an antes de la e(istencia del art. 86 de la le% 2.;56, e(istía nor!atiasu$iciente para &ue el titular del derecho de !arca &ue tenía conoci!iento de una i!portaci#nen iolaci#n a sus derechos, pudiese solicitar % obtener una !edida )udicial para i!pedir elin'reso de esa !ercadería a pla"a. e su!a a ello &ue la iolaci#n de derechos !arcarios,

    co!o así ta!bin de derechos de autor, es un delito de acci#n pblica % en consecuencia, el!is!o $uncionario aduanero podría solicitar la !edida )udicial. De todos !odos, dado &ue en lapr/ctica este tipo de !edidas es in$recuente, es plausible &ue se est traba)ando en laelaboraci#n del decreto re'la!entario del artículo 86 de la le% 2.;56.

    +n la 1ni#n +uropea, si bien la lucha ha sido e!prendida hace !/s de einte a@os atr/s, el9e'la!ento *454J2004 propone un aance en el intento de re$or"ar la protecci#n de lapropiedad intelectual en el !arco del !ercado nico % sus consu!idores en una co!unidada!pliada.

    or lo de!/s, tanto en nuestro país co!o en el /!bito de la 1ni#n +uropea se reconoce &uelas autoridades aduaneras son pie"as claes en la represi#n de los actos de piratería %$alsi$icaci#n.

    +s por esto, &ue espera!os la pronta sanci#n, por parte del oder +)ecutio, de lare'la!entaci#n del !encionado artículo % su aplicaci#n, cabal % a conciencia, por parte detodas las aduanas de las $ronteras de nuestro país.

    Dra. ar/a Laura 0urattini

    *  e'n la OMC, un 7 de los productos &ue se co!erciali"an son $alsi$icados o piratas.

    http://null/#_ftnref1http://null/#_ftnref1

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    2 1n tercio de las $alsi$icaciones a escala !undial corresponde a accesorios, ropa, cos!ticos% per$u!es. A pro'ra!as in$or!/ticos, un 4 % un 2 corresponde a ideos, CD % D3Ds. Hoha% sector de la producci#n a salo de la piratería. +n el 9eino 1nido las autoridadesaduaneras con$iscan un !ill#n de ci'arrillos $alsi$icados diaria!ente, in$or!aci#n e(traída delartículo iratas del Lu)o, publicado en la reista do!inical del diario +l aís del 2.6.06, p/'.*5J26.

    4 http:JJ.pa'ina*2.co!.arJdiarioJespectaculosJsubnotasJ25*-*7655-200-06-28.ht!l

    8 Con$or!e datos aportados, en las ornadas Hacionales de Derecho Aduanero, por elresidente de la C/!ara de la ndustria del Eabaco. Asi!is!o, indic# &ue la car'a tributaria delos ci'arrillos en Ar'entina es la !/s eleada del Mercosur, con el 65,2 sobre el precio deenta al pblico en tanto en ara'ua% es del *5, en 1ru'ua%, del 5 % en Brasil, del 60,ornadas Hacionales de Derecho Aduanero, celebradas en osadas, Misiones, el 25 % 2; deoctubre de 2008. Las con$erencias actuali"adas con$or!e a la le% 2.;56 $ueron publicadas enel a@o 200, p/'. *J*6. +l responsable de Eecnolo'ía de 9OM1CA+ FroductoresMusicales de +spa@aG, in$or!# &ue tan solo el del precio de enta al pblico de un CD esbene$icio, en tanto el resto cubre costes de $abricaci#n % distribuci#n, !ar

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    e(presi#n i!portaciones paralelas a@ade la característica de &ue los !ercados de ori'en oad&uisici#n del producto % los de destino o de i!portaci#n o de reenta se encuentran en unpaís distinto, D+ MA9ENH M1ROS, Alberto ., +l lla!ado Co!ercio aralelo en el DerechoMercantil +uropeo, 1niersidad onti$icia Co!illas, Madrid 200*, p/'. 24J25. Eho!as >a%se(plica &ue parallel i!portation occurs hen an intellectual propert% oner or his licensee sellsprotected 'oods in one !ar