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¿Cuál es el tratamiento contable de los pagos a cuenta cuando se compensan?CPCC Dionicio Canahua
Estando en fechas próximas la declaración anual del Impuesto a la Renta, en la presente entrega comentaremos el tratamiento contable de lo pagos a cuenta al momento de realizar la liquidación anual.
Como sabemos los pagos a cuenta son un anticipo mensual por concepto del impuesto a la renta, pudiendo presentarse dos escenarios al momento de liquidar el impuesto a la renta.
1) El Impuesto a la Renta Anual sea mayor a los pagos a cuenta
En este escenario debemos considerar que existen otras formas de extinguir la deuda tributaria aparte del pago, uno de ellos es la compensación que se refiere a la aplicación de los créditos. En el caso que comentamos nos referimos a que el Impuesto a la renta disminuye por efecto de la aplicación de distintos tipos de créditos entre ellos los pagos a cuenta.
Contablemente al momento de liquidar el Impuesto Anual también debemos registrar el efecto de la compensación de los pagos a cuenta, tal como observamos en el siguiente caso práctico:
Como observamos los pago a cuenta realizados durante el ejercicio ascienden a S/. 4 500.00, que serán aplicados de acuerdo a lo que observamos en el siguiente cuadro:
Es así como la deuda por Impuesto a la Renta de S/. 6 600.00 es extinguida de dos formas: Se compensa S/. 4 500.00 y se paga S/. 2 100.00. Como observamos en los asientos respectivos.
2) No haya Impuesto a la Renta ¿Qué sucede con los pagos a cuenta?
El segundo supuesto es cuando solo tenemos pagos a cuenta y no hay impuesto a la renta para compensar, o también el importe de los pagos a cuenta es mayor al impuesto a la renta anual y queda un saldo pendiente.
La interrogante que se plantean muchos colegas es: ¿Qué hacer con dicho saldo pendiente? ¿Se debe de contabilizar?. Tal como observamos en el PDT 660 dicho importe se convierte en un saldo a favor del contribuyente, el mismo que presenta dos opciones para elegir: Solicitar su devolución o Aplicarlo contra futuros pagos y/o regularización.
Si optamos por solicitar su devolución, el importe de los S/. 4 500.00 (siguiendo el caso planteado) se convierte en una cuenta por cobrar a la Administración Tributaria, debiendo realizar el siguiente asiento:———————————x——————-16 Cuentas por Cobrar Diversas – Terceros168 Otras cuentas por cobrarA 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40171 Renta de Tercera Categoría
En el caso que optemos por aplicar contra futuros pagos a cuenta y/o regularización, dicho importe se seguirá manteniendo en el saldo de la cuenta 4017; aun cuando lo compensemos mensualmente contra algún pago a cuenta.
Es importante recalcar que la compensación de los pagos a cuenta NO GENERA NINGUN ASIENTO CONTABLE, porque como observamos en el PDT 660, los importes compensados también son aplicados como crédito contra el Impuesto a la Renta, ello implica que solo se realizara un asiento contable cuando se compense al momento de determinar el Impuesto a la Renta Anual, de acuerdo a lo desarrollado en el punto.