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CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO
Franz Hederich GarcíaAbogado Especialista en Sociedades,
Arbitraje y Responsabilidad Civil y Médica
1. Aspectos Generales2. Daño 3. Responsabilidad 4. Tipología 5. Liquidación
CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO
Cuantificación del perjuicio
“El Ser Humano es libre de sus actos, y esclavo de sus consecuencias”
Enmanuel Kant
Art 2341 C.C « El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a su indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley le imponga por la culpa o el delito cometido»
Cuantificación del perjuicio
Art 90 C.N. «El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, por la acción o por la omisión de las autoridades públicas.»
D.A. “Menoscabo o perjuicio que sufre la víctima en su patrimonio o en sus derechos personalisimos, sin tener el deber jurídico de soportarlo.”
Cuantificación del perjuicio
DAÑO ____ Fuente de Obligación de Reparar (Acreedor Víctima), Deudor (Actor) y Prestación (Reparación).
Imputación: Atribución Jurídica o Causalidad (EL, por ACCION u OMISION – INDIVIDUALISMO y SOLIDARIDAD)
Obligación Jurídica de Reparar: Causales de Exoneración
Cuantificación del perjuicio
Daño como Obligación
DAÑO ____ DERECHO SUBJETIVO O ACCION DE DAÑOS.
“toda lesión a los intereses líctitos de una persona, pecuniarios o no
pecuniarios, individuales o colectivos, que se presenta como lesión definitiva o alteración de
goce pacifico del derecho”
Cuantificación del perjuicio
Daño como Obligación
O Es un término que se predica en relación con otra persona. Sugiere un nexo entre dos personas que en principio son: aquella que ocasiona el daño y la que lo sufre.
O Jurídicamente decimos que es la obligación de asumir las consecuencias de un hecho, de un acto, de una conducta que lesiona a alguien.
O “La responsabilidad civil es la consecuencia jurídica en virtud de la cual, quien se ha comportado en forma ilícita debe indemnizar los daños producidos a terceros”. (Tamayo Jaramillo)
Cuantificación del perjuicio
¿Qué es la RESPONSABILIDAD?
Funciones de la RESPONSABILID
AD
Reparadora
Preventiva
Sancionatoria
Cuantificación del perjuicio
O El fin es indemnizar, reparar los perjuicios causados en el ejercicio de las funciones sociales.
O Debe ser reparado el daño sin que se constituya en fuente de enriquecimiento.
O Finalidad esperada con la reparación: Dejar a la víctima en la misma situación que tenía antes de ocurrir el daño ó la misma situación que tuviese hoy de no haber ocurrido del daño.
Cuantificación del perjuicio
Función Reparadora
El daño debe ser reparado integralmente Art 16 Ley 446 de 1998:
“VALORACION DE DAÑOS. Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales”
Cuantificación del perjuicio
REPARACIÓN INTEGRAL
Según la Jurisprudencia, existe reparación integralcuando se produce el reconocimiento de:
A. Materiales o Patrimoniales o Pecuniarios
B. Inmateriales o Extrapatrimoniales o no pecuniarios.
Cuantificación del perjuicio
La Reparación Integral de la victima en el Sistema Penal Colombiano
A través de diversas sentencias de Constitucionalidad de normas del Código Penal o del Código de Procedimiento Penal, se ha reforzado como bien jurídico por proteger, los derechos de las vÍctimas. C-228 de 2002. C-580 de 2002. C-916 de 2002.
Establecen como objetivo esencial del sistema penal, la salvaguardia de la victima y su reparación integral
Sentencia C-823 de 2005:
O « … en un Estado Social de derecho y en una democracia participativa, los derechos de las victimas de un delito resultan constitucionalmente relevantes y, por ello, el Constituyente elevó a rango constitucional el conceptp de victima.. »
Cuantificación del perjuicio
Sobre el poder de delimitación que posee el legislador penal, del derecho a la reparación integral se expresó en la sentencia C-916 de 2002..
O« …la tendencia ha sido a reconocer el derecho de las víctimas a ser reparadas integralmente, con el fin de restablecer las cosas a su estado inicial (restitutio in integrum) y cuando ello no es posible, a ser compensada por los daños sufridos. Esta reparación incluye tanto daños materiales como morales»
Cuantificación del perjuicio
Solo daños materiales y morales? Y los demás extrapatrimoniales, qué?
Sentencia C-282 de 2002.
«….El derecho de las victimas a participar en el proceso penal , se encuentra ligado al respeto de la dignidad humana….».
… el principio de dignidad impide que la protección a las victimas y perjudicados por un delito sean exclusivamente de naturaleza económica…»
Cuantificación del perjuicio
Al respecto la Sentencia C-409/2009. MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez.
« Lo anterior implica que si bien la indemnización derivada de la lesión de derechos pecuniarios es de suma trascendencia, también lo es aquella que deriva la lesión de derechos no pecuniarios, la cual también está cobijada por la responsabilidad civil»
… la noción de reparación civil es independiente al proceso en el cual se obtenga ( L.446/98.art 16), razón por la cual los criterios que se apliquen deben ser homogéneos.»
El perjuicio Inmaterial es compensado no reparado.
Cuantificación del perjuicio
A. Subrogado Pecuniario: Reconocimiento dinerario del perjuicio ($)
B. Reparación Innatura:Imposición de obligaciones de Hacer. Ej. pedir perdón
C. Cesación del IlícitoEj. acciones populares, Hacer cesar la contaminación.
Cuantificación del perjuicio
Formas de reparación
La indemnización es la suma de dinero a través de la cual se repara el daño sufrido por una persona en su esfera patrimonial, material o pecuniaria y extrapatrimonial, inmaterial o no pecuniaria.
Para que haya indemnización es necesario que se haya causado un daño.
Si no hay daño no hay derecho a indemnización.
Diferencia entre daño y perjuicio?
Cuantificación del perjuicio
Condiciones de la indemnización
« Todo autor de un daño debe indemnizar a quien lo padece, pero también se ha reiterado que esa reparación no debe ser inferior a lo que se debe, ni tampoco superior a los perjuicios que en verdad aquejan a al víctima» Sentencia C.S de J.Sala Casación Civil. Feb 7 de 2007. Exp 23162. M.P Cesar Julio Valencia Copete.
Cuantificación del perjuicio
Características del daño
Cierto
Directo
Personal
Subsistente
Cuantificación del perjuicio
1. El Daño debe ser cierto
Tanto en lo Civil como en lo Administrativo, para que exista responsabilidad se requiere que exista un daño.
Ese daño debe ser cierto, es decir que no se fundamente en situaciones hipotéticas, en meras eventualidades, o en simples conjeturas o suposiciones.
PROBABILIDAD v.s. POSIBILIDAD
Cuantificación del perjuicio
La certeza del daño no se predica únicamente de una situación hoy existente, sino también podemos hablar de daños futuros ciertos.
Daño consolidado: Aquel que está presente desde el momento de la ocurrencia del hecho dañino, hasta su liquidación (Reclamación, presentación solicitud de conciliación, demanda, sentencia.).
No plantea problema alguno porque se trata de una realidad vivida.
Cuantificación del perjuicio
Daño No consolidado.
A partir de situación existente.
El análisis de la certeza del daño proviene de que la situación sometida a estudio existe en el momento en que se hace su calificación.
Ej. muerte de una persona que colaboraba económicamente.
Se considera cierto el daño y se extiende hacia el futuro
Cuantificación del perjuicio
A partir de situación inexistente.
Se analiza la existencia del daño en relación con situaciones inexistentes al momento de calificar la certeza.
El juez se debe pronunciar a partir de supuestos que, según el demandante, se habrían de producir de no haberse presentado el hecho dañino.
Esa certeza del daño a partir de probabilidades nos lleva a la figura de la perdida de una oportunidad
Cuantificación del perjuicio
Pérdida de Oportunidad: Como consecuencia del hecho dañino a la victima se le priva de la posibilidad de obtener un beneficio o de al menos no obtener un perjuicio.
En la Responsabilidad Médica: Como consecuencia de la actuación del medico, institución hospitalaria, a la víctima se le priva de la posibilidad de mejorarse o al menos de no empeorar su condición de salud.
Cuantificación del perjuicio
“Se destaca que la determinación de la pérdida de oportunidad, es necesario que de manera científica quede establecido cual era la probabilidad real del paciente de recuperar su salud o preservar su vida, y que esa expectativa real haya sido frustrada por omisiones o erradas acciones en la atención médica.”
(Exp. 18593 del 11 de Agosto de 2010. C.E. Sección III).
Cuantificación del perjuicio
2. El Daño debe ser Directo
No es una característica, hace referencia a la existencia de un nexo causal. Entendido este como la relación necesaria y eficiente entre el comportamiento del causante y el daño producido.
Cuantificación del perjuicio
3. El Daño debe ser Personal.
Quien lo sufre sea el titular del interés legitimo vulnerado.
Victima directa o victima indirecta.
Acción hereditaria o acción personal.
Cuantificación del perjuicio
4. El Daño de ser Subsistente.
Quiere decir no haya sido reparado.
Ojo procedencia de la indemnización para encontrar la subsistencia o no del perjuicio.
Seguros, seguridad social, etc.
Cuantificación del perjuicio
“En ese orden, nada se opone a la acumulación de la indemnización de perjuicios que se reclama en este proceso con la pensión de sobreviviente que recibe la demandante como beneficiaria del occiso, toda vez que esta prestación deriva de un título autónomo y distinto de la obligación indemnizatoria que está a cargo del tercero responsable del daño; y su concurrencia no podría implicar jamás un enriquecimiento sin causa para la actora porque la prestación pensional no guarda en realidad ningún tipo de relación con los perjuicios que deben ser resarcidos, por lo que no podría sostenerse que es una compensación de los mismos.”
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 9 de Julio de 2012. M.P. Dr. Ariel Salazar Ramirez Exp11001-3103-006-2002-00101-01.
Cuantificación del perjuicio
“De lo anterior se deduce que para el cálculo de los daños patrimoniales futuros resarcibles no interesa que los deudos hayan resultado beneficiados con una pensión de sobreviviente, no solo porque tal atribución se fundamenta sobre un título diferente del hecho lesivo sino porque la existencia de una pensión no tiene ningún nexo de causalidad con las contribuciones patrimoniales o las utilidades económicas que el fallecido habría aportado presumiblemente a sus familiares.”
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 9 de Julio de 2012. M.P Ariel Salazar Ramírez Exp11001-3103-006-2002-00101-01
Cuantificación del perjuicio
El Daño sufrido debe estar acreditado en cuanto a su existencia material y en su equivalente monetario (perjuicio).
Pruebas que permitan y garanticen el derecho de contradicción del victimario.
La equidad como principio del reconocimiento de daños en caso de imposibilidad probatoria.
Prueba del Daño
Cuantificación del perjuicio
“La Jurisprudencia con sustento en el principio de la equidad ha pregonado que pese a las consecuencias inherentes a la carga probatoria impuesta al perjudicado, hay eventos en los que sería injusto no concretar la cuantía de la indemnización, pretextando que aunque está demostrada la existencia del agravio no ha sido posible cuantificarlo en su exacta dimensión, puesto que el juzgador cuenta con distintas y muy variadas facultades enderezadas a tal finalidad, sin prescindir, claro está, de los criterios de equidad que impiden soslayar los derechos de los afectados, en el momento de realizar su tasación.”
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 20 de Enero de 2009. M.P Pedro Octavio Munar Cadena. ExpNo.170013103005 1993 00215 01.
Cuantificación del perjuicio
“Sobre el particular, la Corte ha sostenido que la equidad se erige en uno de los más caros principios teleológicos que debe caracterizar la gestión judicial, no sólo para interpretar la ley cual lo disponen los artículos 32 del Código Civil y 8º de la Ley 153 de 1887,sino para definir tópicos ajenos a la labor hermenéutica propiamente dicha, inclusive de naturaleza probatoria, pues,v.gr., de conformidad con la Ley 446 de 1998, dentro de cualquier proceso que se surta ante la administración de justicia, la valoración de daños irrogados a las personas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales (art.16).
De manera, pues, que el juez puede evitar la iniquidad de sus fallos, y bien puede acudir a diferentes mecanismos que le permitan valuar la dimensión del perjuicio, con miras a dejar indemne a la víctima.”
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 20 de Enero de 2009. M.P Pedro Octavio Munar Cadena. ExpNo.170013103005 1993 00215 01.
Cuantificación del perjuicio
“Ante los escollos probatorios que presenta este caso para evaluar el daño causado al actor, en la modalidad de lucro cesante, la Sala recurrirá, en aras de hacer efectivos los principios de reparación integral y equidad, al segundo método mencionado, habida cuenta que tomará como referente la escala de sueldos fijada en 1988 para aquellos cargos de la Rama Ejecutiva cuyo desempeño requería una idoneidad profesional semejante a la de víctima, como sin duda lo son los relacionados en el denominado nivel profesional (Decreto 090 de 1988),los que tenían una asignación salarial muy similar a la señalada como básica para los jueces y magistrados de Tribunal en la citada anualidad (Decreto 0103 de 1998).”
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 20 de Enero de 2009. M.P Pedro Octavio Munar Cadena. ExpNo.170013103005 1993 00215 01.
Cuantificación del perjuicio
“No se presumirá que el actor devengaba el salario mínimo legal, por cuanto las actividades que desarrollaba y el nivel de vida que tenía y proporcionaba a su familia son indicativos de que percibía unos ingresos superiores. De tales aspectos da cuenta la prueba testimonial, según la cual aquel es abogado y para la época del funesto suceso no sólo ejercía la profesión, sino también actividades comerciales (compra-venta de vehículos e inmuebles),incluso tenía una finca ganadera; así mismo, que asumía los gastos de sostenimiento de su cónyuge e hijos, como también los de educación de éstos en colegios privados, además, tenía arrendada una oficina en el edificio Colpatria y vivían en el barrio Laureles de Medellín.
En consecuencia, siendo el perjudicado un profesional del derecho, con una experiencia que le permitía acceder a los empleos que integran el nivel profesional para la época en que acaeció el hecho dañino, se calculará su ingreso mensual promediando los salarios fijados para éstos en el Decreto 090 de 1988,operación que arroja una remuneración mensual de $116.218.75,la cual traída a valor presente equivale a $1.818.526.67 (agosto 2008).”
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 20 de Enero de 2009. M.P Pedro Octavio Munar Cadena. ExpNo.170013103005 1993 00215 01.
Cuantificación del perjuicio
“De otra parte, debe aceptarse, además, que para la fecha de la producción del perjuicio, el demandante tenía una expectativa de vida de 36.45 años, conforme lo dictaminado por Medicina Legal, sin objeción de las partes (Fs.107 a 110,C.1); por tanto, para determinar el período indemnizable se multiplica esa cifra por el número de meses que tiene el año, operación que arroja 437 prescindiendo del último dígito. De estos, 238 meses se liquidarán como lucro cesante consolidado, por el tiempo transcurrido desde el 17 de octubre de 1988 hasta el 17 de agosto de 2008, y los restantes 199 meses como lucro cesante futuro.”
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 20 de Enero de 2009. M.P Pedro Octavio Munar Cadena. ExpNo.170013103005 1993 00215 01.
Cuantificación del perjuicio
“Así mismo, en la liquidación del perjuicio se tomará en consideración que la lesión recibida en el episodio de autos dejó al actor incapacitado para su desempeño laboral y general, en un 90% (Fs.131 y 132 del C.11); por tanto, su ingreso mensual equivaldrá a ese porcentaje, es decir, a $1.636.674.oo, monto del cual debe descontarse un 30% por la reducción a que en este caso está sujeto el daño ($491.002.20), sustracción cuyo resultado es de $1.145.671.80, valor que se tomará en consideración para calcular el lucro cesante.”
Cuantificación del perjuicio
VALORACION DEL DAÑO
Responsabilidad del causante del
daño:INDEMNIZACIÓN
Daños Patrimoniales Daños Extrapatrimoniales
Daño Emergente
Lucro Cesante
Pasado FuturoConsolidado
Daño Moral
Daño a la vidaDe Relación(Perjuicio Fisiológico)Daño a la Salud
Futuro
Cuantificación del perjuicio
Perjuicios Materiales
Arts. 1613, 1614 C.C
“Los perjuicios materiales son aquellos que atentan contra bienes o intereses de naturaleza económica, es decir, medibles o mesurables en dinero.”
(Henao Pérez. Juan Carlos – El Daño).
Cuantificación del perjuicio
Daño EmergenteDamnum emergens
Es el que se refiere al costo de la reparación necesaria del daño causado y a los gastos en los que se incurre con ocasión del daño. Son los gastos ocasionados, o que se vayan a ocasionar como consecuencia del evento dañoso y que el perjudicado o un tercero, tiene, tuvo o tendrá que asumir.
Cuantificación del perjuicio
Daño Emergente
Necesidad de prueba de la existencia material y su cuantificación. (No reviste dificultad).
Por ejemplo:
Adecuación de espacios físicos, reconocimiento de personal profesional, viajes al exterior para lograr su recuperación, silla de ruedas mecánica, prótesis o reemplazos de prótesis.
Cuantificación del perjuicio
Lucro CesanteLucrum cessans
Es la utilidad que deja o dejará de ingresar al patrimonio de la víctima como consecuencia del daño ocurrido, lo cual impide el incremento patrimonial del afectado.
Necesidad de prueba* de la existencia material y su cuantificación. (Sí reviste dificultad).
Lucro cesante derivado de lesión o muerte a persona.
Lucro cesante derivado de afectación a bienes.
Cuantificación del perjuicio
• * “De igual forma se modificará el criterio jurisprudencial que se tenía en relación con la presunción de manutención de los hijos hasta la mayoría de edad si no se acreditaba la escolaridad, desechando esta distinción, y dando por presumido que la condición de dependencia económica de aquellos respecto de sus padres se mantiene hasta la edad de 25 años con fundamento en los artículos 13 y 45 de la Constitución Política y en consideración, además, a las reglas de la experiencia siempre y cuando se acredite tal dependencia por cualquier medio probatorio”
Sentencia Consejo de Estado, Sección tercera, Octubre 4 de 2007. C.P Enrique Gil Botero, Expedientes acumulados 16058 y 21112.
Lucro Cesante
Cuantificación del perjuicio
“Con toda la duración del periodo indemnizable se extendería desde el 5 de Octubre de 1996, cuando ocurrió el fallecimiento de su padre, hasta el … fechas en las que cada una de ellas cumpliría 25 años de edad, ya que conforme a la doctrina sentada por esta Corporación, a esa edad -25 años- ordinariamente se culmina la educación superior y se está en la capacidad de valerse por sí mismo”.
Sala de Casación Civil, 30 de Julio de 2005, Expediente 1998-00650-01
Lucro Cesante
Cuantificación del perjuicio
“Respecto al lucro cesante, … respecto del menor XXX, …. No es errado el cálculo de la vida probable sin tener en cuenta su patología, pues es precisamente ella la que se tiene que resarcir, y los cálculos a futuros se hacen precisamente por que se debe garantizar el ingreso para su subsistencia, aunque no pueda asegurarse que sería necesariamente productivo, pues el daño que se le causo impide que se llegue a experimentar realmente su capacidad …”
Tribunal Superior de Bogotá. Abril 1 de 2011. Consejo de Estado. Agosto 17 de 2000.
Lucro Cesante
Cuantificación del perjuicio
Derecho
Víctima
Reparación Integral
Indemnización plena
Obligación Causante del daño
TODOSLos perjuicios sufridos por la
víctima (acreditados)
Cuantificación del perjuicio
DAÑO PATRIMONIAL O
MATERIAL
Pérdida sufrida en el patrimonio de
las personas
Víctima
Reclamantes
(daño por Rebote)
CónyugeCompañero/a
HijosPadresOtros
Cuantificación del perjuicio
DAÑO PATRIMONIALEGRESOS
($ que efectivamente
Sale del patrimonio)
DAÑO EMERGENTE
Liquidación
Pasado ya
causado
Futuro se
causará
INGRESOS($ no percibido en el
Patrimonio)LUCRO CESANTE
Liquidación
Pasado o Consolida
doFuturo
Cuantificación del perjuicio
PERIODO INDEMNIZABLEMuerte - incapacidad total / permanente
Vida Probable
Tarifas Superintendencia Financiera
Cónyuge o Compañero /a
Vida probable
Hijos Válidos
Periodo dependencia
25 años Hijos InválidosVida Probable
PadresVida probable o Hasta 25 años hijo fallecido
OtrosPeriodo de dependencia acreditado
VíctimaSe toma en todos los casos la suma que
sea menor entre la vida probable o el periodo de
dependencia del reclamante
Cuantificación del perjuicio
PERIODO INDEMNIZABLE
Incapacidad Temporal
TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA INCAPACIDADDictamen médico
Cuantificación del perjuicio
RELACIÓN INGRESO - INCAPACIDAD
Incapacidad
Permanente Total
Incapacidad
Total Temporal
Incapacidad
Permanente Parcial
Incapacidad
ParcialTemporal
100% ingreso igual que en caso de
muerte (vid. Prob)
100% ingreso duración de la incapacidad
% incapacidad se aplica al ingreso
% incapacidad se aplica al ingreso durante el tiempo de incapacidad
Cuantificación del perjuicio
PERIODO INDEMNIZABLE
DAÑO Daño emergente y Lucro cesante consolidado
$ Valorpresente
$
$
Daño emergente y lucro cesante futuro
LiquidaciónPago Fin periodo
indemnizable
Ra = RH(IPC final) IPC inicial
Cuantificación del perjuicio
INGRESO BASE PARA LIQUIDACIÓN
Si se encuentra
Acreditado el ingreso se toma la cuantía probada.
Si no se puede acreditar el ingreso de la víctima se toma el salario mínimo.
Igual, si acreditado es inferior al mínimo
Si la victima es trabajador formal se aumenta el 25% correspondiente a prestaciones Sociales.
Cuantificación del perjuicio
“Al respecto la sala fija su posición de aumentar el salario base de liquidación en un 25%, por concepto de prestaciones sociales en atención a que las misma son un imperativo de ley y por tal razón deben ser reconocidas en atención a que se encontró debidamente acreditado de las víctimas eran trabajadores dependientes.”
Sentencia Consejo de Estado, Sección tercera, Octubre 4 de 2007. C.P Enrique Gil Botero, Expedientes acumulados 16058 y 21112.
Cuantificación del perjuicio
DISTRIBUCIÓN DEL INGRESOCónyuge - Hijos
25%Subsistenci
a Propia
En algunos casos el juez asigna al cónyuge el 50%
del 75%
75% restanteSi el número de reclamantes es
grande se divide el 100%
proporcionalmente
Se divide entre los demás reclamantes de manera proporcional
Cuantificación del perjuicio
“…Es razonable suponer que del salario mensual… que devengaba… como empleado del…, debía destinar un 25% para la propia subsistencia, por tanto, solamente el 75 % restante constituirá el beneficio patrimonial perdido…”
Corte Suprema de Justicia, Sentencia Febrero 07 de 2007. Exp 23162 M.P Cesar Julio Valencia Copete.
Cuantificación del perjuicio
DISTRIBUCIÓN DEL INGRESOSoltero - padres
50%
Subsistencia
Propia
50%
PadresPartes iguales
Cuantificación del perjuicio
Indemnización pasada, consolidada o histórica
S= Ra (1 + i ) – 1
Donde: S = Suma Calculada Ra = Renta Actualizada n = Período indemnizable (meses) i = Tasa de intereses constante 0,004867
n
i
Cuantificación del perjuicio
Indemnización futura
S= Ra (1 + i ) – 1
Donde: S = Suma Calculada Ra = Renta Actualizada n = Período indemnizable (meses) i = Tasa de intereses constante 0,004867
n
i ( 1+ i)
n
Cuantificación del perjuicio
DAÑO EXTRAPATRIMONIAL
DAÑO MORAL
Precio del dolor sufrido
DAÑO VIDA EN RELACIÓN
No consiste en la lesión en sí misma, sino en las
consecuencias que, en razón de ella, se producen en la vida de
relación de quien la sufre.
Se conoce en el derecho francés como perjuicio de
placer, pérdida del placer de la vida en el derecho anglosajón o daño a la vida de relación en el
derecho italiano.
Cuantificación del perjuicio
“Tal perjuicio, como se sabe es una especie de daño que incide en el ámbito particular de la personalidad human a en cuanto toca a sentimientos íntimos como la pesadumbre, la aflicción, la soledad, la sensación de abandono o de impotencia que el evento dañoso le hubiese ocasionado a quien lo padece…”
(CSJ. Marzo 10/94).
Daño Moral
Cuantificación del perjuicio
Daño Moral“La simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos, cuando alguno de estos haya muerto o sufrido una lesión (grave), a partir del contenido del artículo 42 de la carta política, debe presumirse, que el peticionario los ha padecido”
Consejo de Estado. Sentencia del 19 de Octubre de 2007, Exp 30871.
Cuantificación del perjuicio
Daño a la vida en relación“En este orden de ideas, la Corte, a manera de compendio, puntualiza que el daño a la vida de relación se distingue por las siguientes características o particularidades: a) Tiene naturaleza extrapatrimonial o inmaterial, en tanto que
incideo se proyecta sobre intereses, derechos o bienes cuya apreciación es económicamente inasible, por lo que no es dable efectuar una mensura que alcance a reparar en términos absolutos la intensidad del daño causado;
b) Adquiere trascendencia o se refleja sobre la esfera externa del individuo, situación que también lo diferencia del perjuicio moral propiamente dicho;
c) En las situaciones de la vida práctica o en el desenvolvimiento que el afectado tiene en el entorno personal, familiar o social se manifiesta en impedimentos, exigencias, dificultades, privaciones, vicisitudes, limitaciones o alteraciones, temporales o definitivas, de mayor o menor grado, que él debe soportar o padecer, las cuales, en todo caso, no poseen un significado o contenido monetario, productivo o económico…”
C.S.J., Sentencia del 13 de Mayo de 2008, M.P Cesar Julio Valencia Copete.
Cuantificación del perjuicio
d) “…no sólo puede tener origen en lesiones o trastornos de tipo físico, corporal o psíquico, sino también en la afectación de otros bienes intangibles de la personalidad o derechos fundamentales, e incluso en la de otro tipo de intereses legítimos;
e) Según las circunstancias de cada caso, puede ser sufrido por la víctima directa de la lesión o por terceros que igualmente resulten afectados, como, verbigracia, el cónyuge, el compañero o la compañera permanente, los parientes cercanos o los amigos, o por aquélla y éstos;…”
C.S.J., Sentencia del 13 de Mayo de 2008, M.P Cesar Julio Valencia Copete.
Daño a la vida en relación
Cuantificación del perjuicio
f) “… su reconocimiento persigue una finalidad marcadamente satisfactoria, enderezada a atemperar, lenificar o aminorar, en cuanto sea factible, los efectos negativos que de él se derivan; y g) es una noción que debe ser entendida dentro de los precisos límites y perfiles enunciados, como un daño autónomo que se refleja en la afectación de la actividad social no patrimonial de la persona, vista en sentido amplio, sin que pueda pensarse que se trata de una categoría que absorbe, excluye o descarta el reconocimiento de otras clases de daño - patrimonial o extrapatrimonial - que posean alcance y contenido disímil, ni confundirlo con éstos, como si se tratara de una inaceptable amalgama de conceptos, puesto que una indebida interpretación conduciría a que no pudiera cumplirse con la reparación integral ordenada por la ley y la equidad, como infortunadamente ha ocurrido en algunos casos, en franco desmedro de los derechos que en todo momento han de asistir a las víctimas.”
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 13 de Mayo de 2008, M.P Cesar Julio Valencia Copete.
Daño a la vida en relación
Cuantificación del perjuicio
Nueva concepción de daño con plena autonomia.
“… perjuicio diferente al moral, que puede ser solicitado cuando el daño provenga de una lesión corporal, esto es, el trastocamiento del derecho a la salud del individuo.”
Daño a la Salud
Cuantificación del perjuicio
Daño Moral
C.E.: 100 SMLMV en su máxima expresión.
C.E.: 150 SMLMV, por violación de Derechos Humanos. Sentencia C.E. Marzo 3 de 2010.
CSJ: $55.000.000,00 en su máxima expresión. Sentencia, Dic. 18 de 2012.
Montos Indemnizatorios
Cuantificación del perjuicio
Daño a la Vida de Relación
C.E.: 400 SMLMV en su máxima expresión. sentencias del 17 de agosto de 2007, exp. 30114, M.P. Ramiro Saavedra Becerra, del 4 de diciembre de 2007, exp. 17918, M.P. Enrique Gil Botero, del 19 de octubre de 2007, exp. 30871, M.P. Enrique Gil Botero, del 1º de octubre de 2008, exp. 27268, del 4 de mayo de 2011, exp. 17396, M.P. Danilo Rojas Betancurt y del 14 de Septiembre de 2011, exp. 19031. M.P. Enrique Gil Botero.
CSJ: $90.000.000,00 en su máxima expresión. Sentencia 13 de Mayo de 2008 y 20 de Enero de 2009.
Montos Indemnizatorios
Cuantificación del perjuicio
DAÑO EXTRA-PATRIMONIALFuero interno de las personas
Precio del dolor, de la congoja que produce el daño
VÍCTIMADaño Moral
+Daño a la vida de
relación
RECLAMANTES
Daño Moral
+ Daño a la vida de
relación
Cuantificación del perjuicio
DIFICULTADES DE LA ESTIMACION
El resarcimiento debe dirigirse a: O Restablecimiento de bien
patrimonialO Restablecimiento de bien no
patrimonial, pero con secuela patrimonial (la vida, la salud, la integridad física, psicológica, espiritual y sensitiva.
Indemnización y Juramento Estimatorio
Cuantificación del perjuicio
Debe tener en cuenta:
a) Condiciones particulares de la victima.
b) Magnitud del daño, en el momento de dictar sentencia, el cual no siempre es igual al que se presenta cuando se inicia la reclamación, pues pueden variar aumento o disminuyendo su intensidad
Cuantificación del perjuicio
Indemnización y Juramento Estimatorio
Concurrencia de causas que generaron el daño, debe reducirse la indemnización:
“Art. 2357: La apreciación del daño esta sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”.
Indemnización y Concausas
Cuantificación del perjuicio
Concurrencia de causas que generaron el daño, debe reducirse la indemnización:
“Art. 2357: La apreciación del daño esta sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”.
Indemnización y Concausas
Cuantificación del perjuicio
Bases: “.. Como la ley nada dice acerca del método …. Es al juez a quien corresponde establecer, según su recto y sano criterio, y de conformidad con las reglas de la experiencia, en que medida contribuyó la acción del perjudicado en la producción del daño.”
Sentencia Diciembre 18/12. CSJ. M.P. Ariel Salazar Ramírez.
Indemnización y Concausas
Cuantificación del perjuicio
Criterio: Arbitrio iuris, sin ser arbitrario o subjetivo, pero sí prudente y razonable.
Control: Ninguno, con el mismo mecanismo pero del superior.
Indemnización y Concausas
Cuantificación del perjuicio
AMENAZA, como agravamiento de la lesión de un derecho, sin destrucción del mismo, o, consolidación del daño.
La afectación de la convivencia pacífica de un derecho, sonstituye un daño cierto, pues un daño es la amenza propia, y, otro igual de cierto es la angustia que genera la amenaza, que impide el desenvolvimiento natural del individuo.
Amenaza v.s. Daño Cierto
Cuantificación del perjuicio
La amenaza es una lesión inminente, a diferencia del riesgo que es una lesión aleatoria o eventual, no sujeta a la indemnización.
Indemnización = Daño = Perjuicio Probado.
Amenaza v.s. Daño Cierto
Cuantificación del perjuicio